MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
(IDA) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS,
LOS
INTERESES, LOS HONORARIOS Y LAS PÓLIZAS
DEL
SISTEMA DE CRÉDITO RURAL CONOCIDO
COMO
CAJA AGRARIA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) para que condone las deudas del Sistema de Crédito
Rural, conocido como Caja Agraria, las cuales incluyen principal, intereses,
honorarios y pólizas de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2.-
La condonación de las deudas de
los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria establecida en el
artículo 1, el IDA podrá realizarla de conformidad con dos modalidades:
1.- Condonar
la totalidad de las deudas del Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja
Agraria, por concepto del saldo del principal, los intereses, los honorarios y
la póliza de las operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2005,
aun cuando existan arreglos de pago o novaciones posteriores de la obligación
original.
2.- Condonar
el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo del principal, más la totalidad
de los intereses, los honorarios y la póliza de las deudas del Sistema de
Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, hasta la fecha de la solicitud del
interesado, de las operaciones formalizadas entre el 1 de enero del año 2006 y
el 31 de diciembre del año 2009, siempre y cuando de previo se cancele, por
parte del interesado, el otro veinticinco por ciento (25%) del saldo del
principal.
La modalidad de condonación
contemplada en el inciso 1) del presente artículo será aplicada únicamente de
oficio, y la contemplada en el inciso 2), a gestión de parte, mediante
solicitud escrita.
TRANSITORIO
I.- La presente ley será reglamentada en un
plazo máximo de noventa días naturales, posterior a esto el IDA realizará una
publicación en un diario de circulación nacional, para informar a los
interesados sobre los procesos y procedimientos para acogerse a lo estipulado
en esta ley.
TRANSITORIO
II.- Los interesados del Sistema de Crédito
Rural, conocido como Caja Agraria, tendrán un plazo de un año a partir de la
publicación de esta ley para aplicar la condonación indicada en el inciso 2),
del artículo 2.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete
días del mes de marzo de dos mil doce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto
Rodríguez Quesada José Joaquín
Porras Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
PROSECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que el artículo segundo de
3º—Que mediante los oficios PRE-PLA-459-2011 del 19 de diciembre de 2011 y
PRE-PLA-21-2012 del 20 de enero de 2012, el Director de Planificación Estratégica
del ICAA, solicita una ampliación al límite del gasto presupuestario máximo de
esa institución por un monto de ¢34.299.189.750,00 (treinta y cuatro mil
doscientos noventa y nueve millones ciento ochenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos) para el 2012.
4º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° quinquies del
Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H citado, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose
en el artículo 2°, el gasto presupuestario del año 2012 para las entidades
cubiertas por el ámbito de
6º—Que con el oficio STAP-0786-11 del 28 de abril de 2011, se le comunicó
al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para
el año 2012, el cual se fijó en ¢70.830.970.000,00 (setenta mil ochocientos
treinta millones novecientos setenta mil colones exactos), cifra que no
contempla los gastos indicados en el presente decreto.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
8º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario
máximo fijado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para
el año 2012, incrementándolo en la suma de ¢9.088.220.000,00 (nueve mil ochenta
y ocho millones doscientos veinte mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el gasto presupuestario máximo
para el 2012, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el
Alcance Nº
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6º de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42093.—C-106240.—(D37106-IN2012041769).
N° 538-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Cartagena,
Colombia, del 13 al 15 de abril del 2012, para participar en la “VI Cumbre de
las Américas”, en el marco de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢273.871,39 por concepto de viáticos y ¢770.745,00 para Gastos de
Representación, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 8:06 horas
del día 13 de abril y hasta las 15:42 horas del 15 de abril del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 058.—C-16450.—(IN2012036409).
N° 539-P
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
I.—Con motivo de viajar a
Cartagena, Colombia, para participar en la “VI Cumbre de las Américas”, en el
marco de
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al ejercicio
de
Artículo 2º—Rige desde las 8:06 horas del 13
de abril y hasta las 15:42 horas del 15 de abril del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 058.—C-11280.—(IN2012036410).
N° 544-P
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido formal
invitación por parte del “Gobierno de México, el Foro Económico Mundial en
conjunto con el Foro de Socios Estratégicos” para que el Ministro de Ciencia y
Tecnología en representación de la señora Presidenta de
II.—Que es de interés discutir sobre el papel
de América Latina en la gobernanza de la economía global, la creación de
modelos innovadores para un futuro sostenible y la mejora de las capacidades de
una organización regional, por lo que
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor José
Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero
trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en el “Foro
Económico Mundial sobre América Latina
2º—Los gastos correspondientes al hospedaje,
boleto aéreo, alimentación, transporte
local, seguros, impuestos, tributos y cánones que el funcionario deba pagar,
serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por medio de
3º—Que durante la ausencia del señor Ministro
de Ciencia y Tecnología, a partir de las 5:00 horas del día 15 de abril hasta
las 8:00 horas del día 19 de abril del presente año; se nombra Ministro a. í.
de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad
dos-quinientos catorce- novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia
y Tecnología.
4º—Rige a partir de las 5:00 horas de día 15
de abril del 2012, hasta las 8:00 horas del día 19 de abril del 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15338.—Solicitud Nº 33392.—C-23500.—(IN2012036399).
Nº 549-P
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12 de
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica, con el apoyo de
II.—Que la exposición del “Proyecto del Encuentro Iberoamericano de
Corresponsabilidad Intergeneracional ante el Cambio Climático”, tendrá lugar en
la ciudad de Madrid, España, del 18 al 19 de abril de 2012.
III.—Que el Gobierno de Costa Rica será representado en la exposición del
“Proyecto del Encuentro Iberoamericano de Corresponsabilidad Intergeneracional
ante el Cambio Climático”, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, don Enrique Castillo Barrantes, junto con el señor Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y el señor Ministro de Cultura y Juventud, dicha
presentación tendrá lugar en la ciudad de Madrid, España, del 18 al 19 de abril
de 2012. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a Madrid, España del 17 al 20 de abril de
2012.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$383,00
diarios para España; para un total de US$1.532,00. Se le autoriza al señor
Ministro la suma de US$2.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al
señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro
a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto de las 12:00 horas del 17 de abril de
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas del 17 de abril y hasta las
20:00 horas del 20 de abril de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13741.—C-26790.—(IN2012037809).
Nº 551-P
Con fundamento en las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos 139 de
Considerando:
Único.—Ante la solicitud planteada por el señor
José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
cumplimiento a
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Enrique
Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0399-0937, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, el disfrute de sus vacaciones durante los días 2, 3 y 4 de
abril del 2012. Todos los gastos en que incurra el señor Ministro serán
cancelados de su propio peculio sin que exista erogación alguna con cargo al
erario público.
Artículo 2°—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los
días 31 de marzo, 1º, 7 y 8 de abril, los gozará como descanso semanal y los
días 5 y 6 de abril los disfrutará por ser feriados, días durante los cuales
estará fuera del territorio nacional.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor José Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, de las 00:00 horas a las 09:00 horas del 31 de marzo de
2012, y se nombra como Ministro a. i. al señor Carlos Roverssi Rojas,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 09:01 horas del 31 de
marzo de
Artículo 4º—Rige a partir de las 00:00 horas del 31 de marzo de 2012 y
hasta las 24:00 horas del 8 de abril del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13739.—C-23500.—(IN2012037810).
Nº 082
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
noventa y cuatro, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor Rafael A. Vargas Brenes, al cargo de miembro del Consejo Nacional del
Deporte y
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O.C. Nº 14794-Presidencia.—Solicitud Nº 060.—C-14570.—(IN2012036927).
Nº 083
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y
Cuatro, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora
Cora Marina Salazar Valenzuela, al cargo que ha venido desempeñando como
miembro propietario del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), a partir del 9 de abril del 2012. Acuerdo declarado firme
por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
14794-Presidencia.—Solicitud Nº 060.—C-9400.—(IN2012036928).
Nº 084
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número noventa y
cuatro, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar como miembros del Consejo Nacional Consultivo de
Estadística, a los siguientes representantes: A la señora Rosa María Vargas
Alvarado, cédula de identidad número 1-454-750, como representante del Sector
Salud, sugerida por la señora Ministra de Salud, señora Daisy María Corrales
Díaz, según consta en el oficio DM-678-2012, de 8 de febrero del
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 14794-Presidencia.—Solicitud Nº 060.—C-17860.—(IN2012036929).
Nº 085
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y
Seis, celebrada el veintisiete de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 6
y 7 de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794-Presidencia.—Solicitud Nº
060.—C-9400.—(IN2012036930).
N° 543-P
En uso de las facultades que le
confiere
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo 477-P, del doce de enero del dos mil
doce, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo 521-P del dieciséis de marzo del
dos mil doce, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Segundo: Designar
al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad 3-179-931, Viceministro de
Artículo 2º—Rige a partir del
diez de abril del dos mil doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
14795.—Solicitud Nº 057.—C-11280.—(IN2012036412).
Nº 009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la reunión del Quality
System Task Force del Sistema Interamericano de Metrología.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
la ciudad de Quito, Ecuador, del día 26 de abril al día 27 de abril de 2012.
III.—Que si bien
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
licenciada Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula número
uno-mil sesenta y cuatro-ochocientos seis, Gestora de Calidad y de Promoción
Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la
ciudad de Quito, Ecuador y participe en calidad de representante del país en la
reunión del Quality System Task Force, que se llevará a cabo los días 26 y 27
de abril de 2012.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación y seguros, serán financiados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología. Los gastos por concepto de transporte aéreo por la
subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” y los viáticos por medio de la
subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole a la
funcionaria la suma de quinientos cuatro dólares 00/100 (504,00USD). Otros
gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y otros, serán
financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la
presentación de las facturas respectivas.
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de abril
del 2012 y hasta el día 28 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los veintisiete días del mes de marzo del dos
mil doce.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto,
Ministro de Economía, Industria y Comercio
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0004.—Solicitud Nº 43136.—C-30080.—(IN2012037478).
Nº 017-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
brindar servicios de calibración de espectrofotómetros y refractómetros UV-Vis
a las empresas Central de Ingenios S. A., Infarma, Francelia, Colegio de
Químico Farmacéuticos, Compañía Farmacéutica MC, ubicadas en San Pedro Sula y
Tegucigalpa, Honduras.
II.—Que dichas calibraciones se llevarán a
cabo en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras, del día 6 al día 10 de mayo de
2012.
III.—Que de conformidad con lo que establece
la “Ley del Sistema Nacional para
ACUERDA:
Articulo 1°—Autorizar al señor
Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179,
funcionario del Departamento de Metrología en Química del Lacomet, para que
viaje a la ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras del día 6 al día
10 de mayo de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados
por la empresa que solicitó el servicio. Los gastos por transporte interno
dentro del país y otros gastos menores similares serán cancelados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas
facturas.
Artículo 3°—Rige a partir del día 6 de mayo
de 2012 y hasta su regreso el día 10 de mayo del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días
del mes de mayo del año dos mil doce.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
0004.—Solicitud Nº 43136.—C-27260.—(IN2012037480).
Nº MAC-MCJ-002-2012
EL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que la señora Florencia
Urbina Crespo, ha sido invitada a través de la embajada de
II.—Que su participación en el evento es de
importancia para este Museo, porque puede funcionar como puente para el flujo
de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
III.—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como Directora del Museo de Arte
Costarricense. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Florencia Urbina Crespo, cédula N° 106360586, para que participe en lo indicado
en el considerando 1° del precitado acuerdo, del programa de proyección
cultural en el marco de “Simposio de Figuras prominentes en el área cultural y
social” que auspicia “The Korea Foundation” a realizarse del 16 al 21 de abril
en Seúl, Corea, cabe destacar que por razones de horario la sra. Urbina viajará
el 14 de abril de 2012 y regresará el 22 de abril de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
el hospedaje, transporte interno serán cubiertos por los organizadores, y no
las comidas durante su estancia en Seúl. Además
Artículo 3º—Que del 14 de abril y hasta el 22
de abril de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Urbina
Crespo en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de abril de
2012.
Dado en San José, a los 28 días
del mes de marzo del año 2012.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10808.—Solicitud Nº 48675.—C-50780.—(IN2012037050).
Nº MCJ/032/2012
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que la señora Guadalupe
Gutiérrez Aragón ha sido invitada a participar en el XXXIX Seminario
Internacional de Presupuesto Público.
II.—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
III.—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como Jefa del Departamento Financiero
Contable. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Guadalupe Gutiérrez Aragón, cédula Nº 502030885, para que participe en el XXXIX
Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en
Guadalajara, México, del 23 al 27 de abril de 2012. Cabe señalar que la señora
Gutiérrez Aragón por asuntos de itinerario debe salir del país el 22 y regresar
el 28 de abril de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un
monto de ¢538.620,00 (quinientos treinta y ocho mil seiscientos veinte colones
exactos), equivalentes a $1.000,00 (mil dólares exactos); los gastos de
hospedaje y la alimentación serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un
monto de ¢846.904,54 (ochocientos cuarenta y seis mil novecientos cuatro colones
con cincuenta y cuatro céntimos), equivalentes a $1.572,36 (mil quinientos
setenta y dos dólares con treinta y seis centavos).
Artículo 3º—Que del 22 al 28 de abril de
2012, en que se autoriza la participación de la señora Gutiérrez Aragón en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de abril de
2012.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 30 días del mes de marzo del año 2012.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 31709.—C-21150.—(IN2012037506).
N°
036-2012-C.—San José, 14 de marzo de 2012
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Natalia María Cedeño Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1156-515, en el puesto de Profesional de Servicio Civil IB,
especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número 002207, escogido de
Nómina de Elegibles número 223411 de
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de abril de 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y
Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº
41224.—C-11280.—(IN2012036950).
Nº MCJ/036/2012
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que la señora Karina Bolaños
Picado, Viceministra de
II.—Que la participación de la señora Karina
Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como
Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos transporte
internacional, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un
monto de ¢1.075.660,00 (un millón setenta y cinco mil seiscientos sesenta
colones exactos) equivalentes a $2.000,00 (dos mil dólares exactos); el
hospedaje, la alimentación de los días 17, 18, 19 y 20 serán cubiertos por este
Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢926.465,96 (Novecientos
veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y seis
centavos), equivalentes a $1.722,60 (mil setecientos veintidós dólares con sesenta
centavos).
Artículo 3º—Rige del 17 al 22 de abril del
2012.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 12 días del mes de abril del año 2012.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 31711.—C-21150.—(IN2012037504).
Nº 028-MJP
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Y
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de los
ejes principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad más
competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma
un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el
desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y
la sociedad civil”.
2º—Que, en consonancia con lo anterior, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Justicia y Paz,
se han comprometido con la tarea de promover una mayor seguridad jurídica y
competitiva para el país, procurando además su incorporación al entorno
internacional, por medio de la aprobación de importantes instrumentos en
materia de derecho internacional privado.
3º—Que gracias a la aprobación y adhesión de
4°—Mediante Decreto Ejecutivo Nº 36435-RE-JP
del 23 de febrero de 2011, se creó
5°—Que el plazo de vigencia de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorróguese el plazo
de vigencia por un año más, a
Artículo 2º—
Artículo 3º—Rige a partir del siete de marzo
del dos mil doce y por el plazo de un año.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R. y el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42860.—C-37130.—(IN2012036423).
N° 032-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando
1º—Que
2º—Que los organizadores del evento han
solicitado al Ministerio de Justicia y Paz, la declaratoria de interés público
y nacional de la actividad solicitada, a fin de involucrar al país y a la
comunidad legal en el mismo.
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
IBEROAMERICANA
DE OMBUDSMAN
Artículo 1º—Declárese de Interés
Público y Nacional
Artículo 2º—Todas las dependencias e
instituciones públicas o privadas, dentro del marco legal que les corresponda,
quedan autorizadas, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42855.—C-21150.—(IN2012036374).
Nº 038-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Madelin Wong Zúñiga, conocida como Madelaine Wong Zúñiga, cédula de identidad
número 1-0648-0655, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42855.—C-13160.—(IN2012036375).
Nº 039-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Ulises Alexander Zamora Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0637-0783, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42855.—C-13160.—(IN2012036376).
Nº 044-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
de la señora Xinia Conejo Solano, cédula de identidad Nº 1-0774-0821, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señora Reina Isabel
Alvarado Fajardo, cédula de identidad N° 5-0108-0851, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42855.—C-15040.—(IN2012036377).
Nº 047-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Roberto Artavia Loría, cédula de identidad Nº 1-0521-0914, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42855.—C-13160.—(IN2012036378).
Nº 002-2012-MICIT
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—IT NOW Tecnología &
Negocios en América Central y El Caribe y Grupo Cerca, organizan el “Seminario
de Actualización en Tecnologías de Información y Comunicación”, denominado
“Technology Day” (Día Tecnológico) que se llevará a cabo en el Centro de
Eventos Pedregal, los días 24 y 25 de abril del 2012.
II.—Que el mencionado seminario, es de gran
importancia para el sector de ciencia y tecnología y al país en general, toda
vez que constituye un encuentro que reúne a la comunidad tecnológica
costarricense, de América Central y el Caribe; además de ser considerado el
evento de actualización tecnológica más grande de la región, dirigido a
Gerentes de Tecnología de las grandes empresas, pymes y sector público; lo cual
constituye una excelente oportunidad de intercambio de conocimientos para
nuestro país, así como la posibilidad de identificar oportunidades para el
desarrollo de nuevos negocios, fomentando con ello el aumento de las
capacidades científicas y tecnológicas y mejorando la formación del recurso
humano del país en ciencia, tecnología e innovación, ejes centrales para el
desarrollo nacional.
III.—Que la temática fundamental de la
actividad es educar a los responsables de tecnología en las nuevas tendencias y
las mejores prácticas, con el objetivo de promover la innovación tecnológica en
el país, por lo tanto se considera que esta actividad se encuentra dentro del
marco orientador del desarrollo de Costa Rica, como un espacio de debate y
propuestas de desarrollo.
IV.—Que de conformidad con el artículo 8º de
ACUERDAN:
“Declaratoria de Interés Público del Seminario de actualización en
tecnologías de información y comunicación denominado: “TECHNOLOGY DAY”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº
15338.—Solicitud Nº 33395.—C-30080.—(IN2012037792).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-008-2012.—San José, a las nueve horas
veinte minutos del dos de mayo de dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que de conformidad con el artículo 18 de
III.—Que el artículo 10 del Reglamento de
IV.—Que el artículo 8° de
RESUELVE:
Artículo 1º—Esta Dirección General establece que
el plazo de inscripción para aquellos contribuyentes y declarantes que resulten
obligados al pago del Impuesto General sobre las Ventas, como consecuencia de
los bienes que resulten afectos a dicho tributo, según lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 37073-H del 18 de abril del año en curso, publicado en el
Alcance Nº
Para tal efecto, deben solicitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes,
trámite que podrán realizar en los Servicios de Atención al Contribuyente de
todas las Administraciones Tributarias del país.
Artículo 2º—La falta de inscripción no libera a los contribuyentes, de la
obligación de pagar el impuesto con respecto a todas las operaciones gravadas
que hubieren efectuado con posterioridad al 7 de mayo del año en curso.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 7 de mayo de 2012.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6904.—C-28200.—(IN2012036956).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 34-2012.—San José, a las
17:30 horas del 13 de abril del dos mil doce.
Se conoce corrección de error material
contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por
el Consejo Técnico el 22 de junio de de 2011 y mediante el cual se aprobó
resolución Nº 45-2011 de las 17:30 horas que otorgó a la compañía, El Colono
Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara,
referente a la renovación al certificado
de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de
ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
1º—El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a través de
2º—No obstante en dicho acuerdo y en el “Por
tanto” de la resolución se indica “Vigencia: De conformidad con el Acuerdo del
Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado mediante artículo décimo octavo de la
sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo de 2001, otorgar la renovación del
Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su
expedición:”, cuando en realidad el año correcto de la fecha en que se tomó el
acuerdo en mención fue en el 09 de mayo de
2011 y no 2001; como por error se consignó.
3º—En este sentido el señor Carlos Víquez
Jara, Apoderado Generalísimo sin de suma de la empresa EL Colono Agropecuario
S. A., presentó el 01 de marzo de 2012 escrito mediante el cual solicita se
corrija el error material contenido en la resolución Nº 45-2011 de las 17:30
horas del 22 de junio de 2011, por medio de la cual se le concedió a su
representada la renovación al Certificado de Explotación para aviación agrícola
con aeronaves de ala fija y rotativa.
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El ordenamiento
jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la
corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que
contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de
“Artículo 157.—En cualquier
tiempo podrá
En este sentido el Consejo Técnico
de Aviación Civil, a través de Resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas del 22
de junio de 2011, aprobada mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº
45-2011, le otorgó a la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima,
renovación al certificado de explotación
para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y
ala fija en todo el territorio nacional
Al respecto
se deberá corregir tanto el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación
Civil así como la resolución Nº 45-2011, toda vez que en dicho acuerdo y en el
“Por tanto” de la resolución de cita se indica
“Vigencia: De conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación
Civil, tomado mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011
del 09 de mayo de 2001, otorgar la renovación del Certificado de Explotación
por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición:”, cuando en
realidad el año correcto de la fecha en
que se tomó el acuerdo en mención fue en el 09 de mayo de 2011 y no 2001 como por error se consignó.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Corregir el error material
contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por
el Consejo Técnico el 22 de junio de 2011 y mediante el cual se aprobó
resolución Nº 45-2011 de las 17:30 horas, a través de la cual se le otorgó a la compañía El Colono Agropecuario Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez
Jara, renovación al certificado de
explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de
ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, para que en dicho
acuerdo y Por tanto de la resolución citada, se lea:
“Vigencia: de conformidad con el
Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado mediante artículo décimo
octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo de 2011, otorgar la
renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a
partir de su expedición:”
2º—El resto del texto se
mantiene incólume.
Notifíquese y
publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión extraordinaria N° 28-2012, celebrada el día 13 de
abril de 2012.—Luis Carlos Araya Monge,
Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41741.—C-49350.—(IN2012036885).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito
en el tomo 1, folio 25, título N° 339, emitido por el Colegio Calasanz, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cordero Pizarro Gloriana María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 259, emitido por el Liceo
Santa Gertrudis, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Vivian María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título Nº 2365, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano
Garro Sinaí de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 224, título Nº 1413, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Sequeira
Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 597, emitido por el Liceo de
Atenas en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Umaña
Jhon. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Herrera Umaña John Widber. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 978, emitido por el Colegio
de Limón Diurno en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grant
Benjamín Jefter Oniko. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1381, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Bejarano Loaiza Yajaira. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 3136, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil diez, a nombre de Solano Durán
Marilyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 681, emitido por el Colegio
María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cubillo
Madrigal Laura Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 165, extendido en el año dos
mil nueve y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 138, extendido en el año dos mil
ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Quepos, a nombre de Lezcano Morales Tatiana. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 369, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ventura Sorto
Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1683, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Villalobos
Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 09, título N° 315, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil, a nombre de Jara
Aguirre Ethel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el TOMO 1, FOLIO 127, TÍTULO Nº 1719, emitido por el Liceo Unesco en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Barahona Chavarría Maureen Jeannette.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 676, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
N° 290, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 359, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Zamora
Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 55, título N° 318, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Hernández Rosales Daisy Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 07, emitido por el Colegio
Europeo en el año dos mil cinco, a nombre de Guzowski Cosiol Gary Menahem. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título N° 2332, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos nueve, a nombre de Ulloa Centeno
Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Infantiles de Mujeres Limonenses R.L.,
siglas COOPEINMULI R.L, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del
2011. Resolución 1399-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Herma Linda Henry Stephenson
Vicepresidenta: Danuria Parker Hodgson
Secretaria: Johanna Lloyd Matamoros
Vocal 1: Yorlene Flemings Mcclean
Vocal 2: Sharon Williams Walker
Suplente 1: Ernestina Allen Brown
Suplente 2: Sharon Simmons Wilson
Gerente: Verna Parker Hodgson
23 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2012030605).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de
Productores de Sal R.L., siglas COONAPROSAL R. L. acordada en asamblea
celebrada el día 10 de marzo del 2012. Resolución 355. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Privados e
Independientes, siglas SINATRAPI, Código 928-SI acordada en asamblea celebrada
el 26 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General Ólger
Chaves Miranda
Secretario
General Adjunto Sandra
López Alvarado
Secretario de
Actas y Correspondencia Manuel
Lobo Ramírez
Secretaria de
Finanzas Marcela
Calderón Luna
Secretario de
Asuntos Legales Álvaro
Hernández Arburola
Secretaria de
Educación y Organización Irina
Coronado López
Secretaria de
Salud Laboral y Relac. Públicas Silvia
Chávez Rodríguez
Secretaría
Fiscal Emanuel
Segura Granados
Suplente Emanuel
Cabezas Cárdenas
Suplente Rebeca
Coronado López
San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exento.—(IN2012032743).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción y Servicios de Santa Rita R.L. siglas
COOPECOSARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero de 2012.
Resolución 1402-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Juanita López Rivera |
Vicepresidente |
Martha Iris Briceño Pérez |
Secretario |
Mélida Aguirre Gómez |
Vocal 1 |
Yamileth Gómez Estrada |
Vocal 2 |
Juan Carlos Vásquez González |
Suplente 1 |
Álvaro Alvarado Enriuquez |
Suplente 2 |
Noemy Gómez Morera |
Gerente |
José Felipe Torres Díaz |
San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. i.—(IN2012033593).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Pescadores y Servicios Múltiples de Quepos R.L. siglas
COOPEQUEPOS R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre de 2011.
Resolución 1404-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Gerardo Chavarría Orozco |
Vicepresidente |
María
de los Ángeles Soto León |
Secretario |
Carmen Lorenzano Fallas |
Vocal 1 |
Noe Sánchez Hernández |
Vocal 2 |
Enrique González Sancho |
Suplente 1 |
Rigoberto Romero Quirós |
Suplente 2 |
Hugo Alberto Jiménez Arauz |
|
|
Gerente |
Judith Sánchez Pérez |
San José, 13 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2012034638).
MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
Acuerdo Nº MAC-MCJ-003-2012.—Con fundamento en el
artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora Ana Iris Arguedas Herrera cédula
4-113-
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Museo,
porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y contactos que
sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional, conocer las
nuevas normativas y la implementación de nuevas herramientas para le
mejoramiento de la planificación y ejecución de los presupuestos.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza
como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Iris Arguedas
Herrera, pasaporte N° 4-113-244, para que participe en lo indicado en el
considerando 1° del precitado acuerdo del XXXIX Seminario Internacional de
Presupuesto ha realizarse del 23 al 27 de abril de 2012 la señora Arguedas
viajara el 22 de abril de 2012 ya que este día es la inscripción y regresará el
28 de abril de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, el hospedaje, transporte
interno, y los viáticos serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense.
Según artículo 35 del Reglamento de Viáticos de
Artículo 3º—Que del 22 de abril y hasta el 28 de abril de 2012, en que se
autoriza la participación de la señora Arguedas Herrera en el evento, y
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de abril al 28 de abril de 2012.
Dado en San José, a los 28 días del mes de marzo
del 2012.—Florencia Urbina Crespo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10808.—Solicitud
Nº 48675.—C-44200.—(IN2012037049).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo
en
REGISTRO
DE
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, céd. 1-0943-0799
Geopier Foundation Company Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un aparato y método para mejorar el suelo que
incluye un dispositivo que tiene una pluralidad de dientes que se extienden
hacia abajo desde la placa superior de manera de lograr el desplazamiento del
material de tierra hacia abajo y hacia fuera radialmente. El dispositivo es
accionado mecánicamente en el suelo para lograr profundidades predeterminadas
de penetración por los dientes. El dispositivo se retrae e hinca repetidamente
para lograr la densificación. Opcionalmente, los hoyos hechos por el
dispositivo se pueden rellenar con material fluido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un compuesto de la fórmula I,
enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos en la presente, son útiles
como inhibidores de uno o más Quinasas Janus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula:
1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Macrofitas
S.L., de España, solicita la patente de invención denominada ESTRUCTURA
FLOTANTE ENSAMBLADORA.
Para ver imagen
solo en
Estructura flotante ensambladura de sustentación
independiente destinada a la sujeción de contenedores o soportes de cultivos de
especies vegetales en flotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Notario Cédula Carné Rige
Hannia Lucrecia Ramírez Rojas 3-0312-0697 15433 13
de febrero del 2012
San José, 30 de marzo del
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2012-001.—Solicitud Nº 43244.—C-18440.—(IN2012036361).
Notario Cédula Carné Rige
Víctor Manuel Guillén Elizondo 2-0214-0891 NC-190 28 de
setiembre del 2012
San José, 30 de marzo del
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2012-001.—Solicitud Nº 43244.—C-19400.—(IN2012036362).
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
Ana Maricela Ávila Becerril.
Cónsul en |
1-1275-0865 |
NC-203 |
16 de marzo del 2012 |
Andrés Vargas Ramírez. Cónsul en |
1-1123-454 |
NC-193 |
1º de febrero del 2012 |
Andrés Vargas Ramírez. Cónsul en |
1-1123-454 |
NC-193 |
1º de febrero del 2012 |
Tatiana Vanessa Vargas Masís.
Cónsul en |
1-1112-0160 |
NC-0152 |
7 de marzo del 2012 |
San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº
43244.—C-49760.—(IN2012036363).
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
Marcelo Leal Mejías |
1-1050-0251 |
13076 |
24 de febrero del 2012 |
Jose Daniel Alvarado Bonilla |
1-0776-0133 |
14444 |
26 de enero del 2012 |
Jorge Guardia Quirós |
1-0328-0576 |
1064 |
28 de febrero del 2012 |
Rosa Iselle Sánchez Vargas |
1-0739-0380 |
5640 |
29 de febrero del 2012 |
Marta María Vinocour Fornieri |
1-0528-0695 |
2658 |
24 de febrero del 2012 |
Keila Lugo Mora |
1-1025-0431 |
15048 |
17 de febrero del 2012 |
Elizabeth Fallas Ceciliano |
1-1153-0015 |
17228 |
1º de marzo del 2012 |
Bolivar Antonio Ulate Chacón |
2-0421-0148 |
14324 |
27 de febrero del 2012 |
Ana María Pérez Granados |
3-0235-0165 |
3731 |
15 de febrero del 2012 |
Juan Antonio Casafont Odor |
1-0339-0674 |
1123 |
16 de marzo del 2012 |
Augusto Rodríguez Solís |
1-0946-0483 |
13116 |
12 de marzo del 2012 |
Alice Elena Castro Mendoza |
1-0388-0715 |
5656 |
8 de marzo del 2012 |
Alfredo Andreoli González |
1-0679-0949 |
5850 |
2 de marzo del 2012 |
Rafael Humberto González Araya |
4-0154-0479 |
8850 |
14 de marzo del 2012 |
Mónica Lahoz Saborío |
2-0380-0857 |
4651 |
29 de octubre de 1998 |
Luis Alberto Guillén Downing |
1-0298-0958 |
1011 |
16 de marzo del 2012 |
Azalea Villalobos Álvarez |
1-0874-0973 |
10980 |
15 de marzo del 2012 |
Juan Antonio Casafont Odor |
1-0339-0674 |
1123 |
16 de marzo del 2012 |
Luis Ricardo Tioli Díaz |
1-0570-0729 |
3043 |
5 de marzo del 2012 |
Fabio Enrique Delgado Hernádez |
2-0356-0483 |
5826 |
15 de febrero del 2012 |
Marianela Esquivel Salazar |
1-1077-0668 |
15020 |
11 de enero del 2012 |
Luis Enrique Montero Mora |
10344-0215 |
2722 |
21 de febrero del 2012 |
San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº
43244.—C-160260.—(IN2012036364).
Notaria |
Cédula |
Carné |
Rige |
Rosa Iselle Sánchez Vargas |
1-0739-0380 |
5640 |
19 de marzo del 2012 |
San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº
43244.—C-18440.—(IN2012036365).
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
María de |
1-0784-0158 |
8453 |
22 de marzo del 2012 |
Hannia Lucrecia Ramírez Rojas |
3-0312-0697 |
15433 |
20 de marzo del 2012 |
Miguel Ángel Carranza Céspedes |
2-0263-0616 |
9489 |
22 de febrero del 2012 |
Gerardo Enrique Arroyo Rojas |
6-0133-0775 |
7263 |
22 de febrero del 2012 |
Luigui Meneses Quevedo |
1-0896-809 |
10088 |
22 de febrero del 2012 |
Abel Salas Chaves |
1-0538-0835 |
3448 |
19 de marzo del 2012 |
Wilfred Gerardo Argüello Múñoz |
1-0893-0633 |
10987 |
12 de marzo del 2012 |
Adriana Vargas Flores |
1-1018-0305 |
12101 |
13 de marzo del 2012 |
Wilfred Gerardo Argüello Múñoz |
1-0893-0633 |
10987 |
12 de marzo del 2012 |
San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº
43244.—C-69680.—(IN2012036366).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 21-2010 la señora Kattia María
Argüello Maroto, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de
Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, cédula 1-917-542, apoderada
generalísima de Rocabase S. A., cédula jurídica 3-101-461659, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
río Platanar.
Localización geográfica:
Sito en: Platanar, distrito 02 Florencia, cantón
10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 265250.120 -
265212.587 Norte, 485416.374 - 485516.511 Este límite aguas arriba y 265160.289
- 265217.489 Norte, 484887.192 - 484871.598 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: coordenadas del vértice N° 1 265217.489
norte, 484871.598 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1-2 |
63°37’ |
43.90 |
2-3 |
55°04’ |
86.50 |
3-4 |
1°42’ |
35.65 |
4-5 |
16°56’ |
32.93 |
5-6 |
33°52’ |
51.63 |
6-7 |
55°54’ |
41.99 |
7-8 |
93°10’ |
44.33 |
8-9 |
128°33’ |
28.73 |
9-10 |
134°48’ |
37.41 |
10- 11 |
148°01’ |
13.88 |
11-12 |
178°52’ |
51.44 |
12-13 |
159°35’ |
74.16 |
13-14 |
130°17’ |
23.48 |
14-15 |
124°00’ |
49.26 |
15- 16 |
144°32’ |
56.98 |
16-17 |
124°33’ |
72.52 |
17-18 |
96º33’ |
21.06 |
18- 19 |
85°32’ |
55.43 |
19-20 |
29°44’ |
36.62 |
20-21 |
349º39’ |
74.79 |
21-22 |
354°41’ |
21.47 |
22-23 |
12°03’ |
11.35 |
23-24 |
110°33’ |
106.94 |
24-25 |
223°55’ |
47.30 |
25-26 |
210°58’ |
104.38 |
26-27 |
236°19’ |
28.14 |
27-28 |
282°53’ |
22.15 |
28-29 |
242°26’ |
34.92 |
29-30 |
253°55’ |
60.70 |
30-31 |
299°29’ |
26.86 |
31-32 |
350°43’ |
58.74 |
32-33 |
315°59’ |
70.15 |
33-34 |
304°21’ |
52.65 |
34-35 |
329°22’ |
48.72 |
35-36 |
341°08’ |
41.63 |
36-37 |
348°16’ |
78.89 |
37-38 |
265°27’ |
21.33 |
38-39 |
274°17’ |
20.39 |
39-40 |
205°02’ |
63.92 |
40-41 |
199°30’ |
92.96 |
41-42 |
213°20’ |
62.97 |
42-43 |
263°39’ |
65.45 |
43-44 |
290°59’ |
32.24 |
44-1 |
344º49’ |
58.23 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23
de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 2 de febrero del 2011. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas quince minutos del
veinticinco de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012032317). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13878P.—Huc de Osa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 8493A.—Ganadera Loma Seis
S. A., solicita concesión de:
Exp. 9274P.—Sociedad de Usuarios
de Agua Pura Agua de Vista del Pacífico
Exp. 8632P.—Asiática de Ventas
S. A., solicita concesión de:
Exp. 15110A.—Mireya Suárez
Villalta solicita concesión de:
Exp. 15111A.—Óscar Suárez
Villalta, solicita concesión de:
Exp. 15106A.—William Suárez
Villalta solicita concesión de:
Exp. Nº 8155P.—Condominio Centro
Comercial Mall Internacional, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15112A.—Steven Suárez González, solicita
concesión de:
Exp. Nº 15114P.—Inmobiliaria Maanem Star S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15147 P.—Big Island Ltda., solicita
concesión de:
Exp. 14534 P.—Constructora
Bendig S. A., solicita concesión de:
Exp.
Exp. 777 H.—AS Sukkar S. A.,
solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y venta al
Instituto Costarricense de Electricidad:
Exp.
Exp. 879 H.—Hidroeléctrica Aguas
Zarcas, solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y
venta al Instituto Costarricense de Electricidad:
Exp. 8239 P.—Parque de Oro Siete
S. A., solicita concesión de:
Exp. 2268 P.—Inversiones Aziru
Aiz S. A., solicita concesión de:
Exp.
Exp. 13854 P.—Espinas Mágicas
Ltda., solicita concesión de:
Exp. 9054 P.—Inversiones
Exp.
DIRECCION
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE
COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 135-2012-DGTCC.—San José, a los 16 días del mes de febrero del
año dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Rodolfo González Linares, cédula 8-045-173, en su calidad de representante
legal de Inversiones Modelo S. A., con cédula jurídica 3-101-009323, solicita
cambio de titular del tanque de autoconsumo, código TA-171, autorizado mediante
resolución DGTCC-451-2009-MINAET del 2 de setiembre del 2009, para el
almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, ubicado en la
provincia de San José, cantón y distrito Curridabat, para que de ahora en
adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Huracanes de Mayabeque S.
A., cédula jurídica 3-101-643179, de la cual el señor González también es
representante legal. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-11-2012
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a
las 11 horas del 3 de mayo del 2012 y de conformidad al acuerdo Nº 8 de la
sesión extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011, acordó modificar el
acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008,
y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a
“PLAN DE
MANEJO DEL PARQUE NACIONAL
ISLA DEL COCO”
Resultando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de
2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones
que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos
naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en
adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de
4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación, la
administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio
nacional.
Considerando:
1º—Que el Parque Nacional Isla del Coco fue creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978 y ratificado
mediante Ley Nº 6794 del 25 de agosto de 1982.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29834-MINAE del 23 de agosto del 2001,
publicado en
3º—Que el Plan de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el
instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los
elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica
socio ambiental ligada a éstos. Por lo tanto, es un instrumento propio de cada
área protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los
gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera
instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las
autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias
oficiales de participación social establecidas en ella.
4º—Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se realizó con
el objetivo de orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación
por los cuales se estableció el Parque Nacional Isla del Coco en el año 1978.
6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) mediante
acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06 del 4 de agosto del 2008,
aprobó el Manual de Procedimientos para la publicación de los Planes de Manejo
de las Áreas Silvestres Protegidas.
7º—Que se visualiza un horizonte temporal de seis años para la propuesta de
manejo que consta de cinco programas, a saber: Programa de Administración y
Operaciones, Programa de Gestión de Financiamiento, Programa de Control y
Vigilancia, Programa de Manejo de Recursos Naturales y Culturales y Programa de
Turismo Sostenible.
8º—Que este Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de
Conservación (CORACMIC), mediante acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 07
del fecha 8 de mayo del 2007.
9º—Que mediante el acuerdo Nº 007 de sesión extraordinaria Nº 004-2007 del
12 de octubre del 2007, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC),
resolvió: “Se aprueba vía excepción, el Plan de Manejo Parque Nacional Isla del
Coco, dado que se ha cumplido en todos sus aspectos los requerimientos técnicos
y jurídicos del procedimiento establecido en
DEL CONSEJO NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—Publicar el presente resumen del Plan de Manejo
del Parque Nacional Isla del Coco, a efectos de su oficialización:
1. Objetivos del Parque Nacional Isla del Coco
1.1 Objetivos Primarios
a. Conservar muestras de ecosistemas terrestres y marinos
representativos del pacífico oriental.
b. Mantener los procesos naturales evolutivos.
c. Conservar los recursos genéticos, las especies
de flora y fauna (marinas y terrestres) sobresalientes, endémicas y en peligro
de extinción.
d. Proteger el recurso hídrico.
e. Proporcionar oportunidades de investigación
científica y estudios técnicos.
1.2 Objetivos Secundarios.
a. Proteger rasgos geológicos sobresalientes.
b. Proteger los recursos históricos.
c. Proteger los recursos paisajísticos.
1.3 Objetivos Terciarios.
a. Proporcionar oportunidades de educación ambiental, recreación y
turismo.
b. Contribuir con el desarrollo socioeconómico del
país.
2. Objetivo General del Plan de Manejo del PNIC. El Plan de Manejo del PNIC tiene como objetivo
orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación por los
cuales se estableció el Parque Nacional Isla del Coco en 1978.
3. Zonas de
Manejo del Parque Nacional Isla del Coco. Las zonas de manejo que aplican
al caso del Parque Nacional Isla del Coco, en función del cumplimiento de los
objetivos de conservación son: Zona de Uso Especial (ZUE), Zona de Uso
Restringido (ZUR), Zona de Uso Público (ZUP), Zona de Amortiguamiento (ZA) y
Zona de Protección Absoluta (ZPA).
El PNIC se divide para su manejo en cuatro
(4) zonas: zona de protección absoluta, zona de uso restringido, zona de uso
público y zona de uso especial.
Zonas de Manejo del PNIC
Zona de Manejo |
Tamaño en Ha. |
% del total |
Zona de Protección Absoluta |
204.911 |
98 |
Zona de Uso Especial |
2.163 |
1,03 |
Zona de Uso Público |
1.728 |
0,82 |
Zona de Uso Restringido |
23 |
0,01 |
TOTAL |
208.826 |
100,0 |
3.1. Zona de Protección Absoluta (ZPA). Constituida por aquellas áreas, contiguas o
dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por
determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de aprovechamiento, con
excepción de la investigación científica debidamente controlada (Artavia,
2004).
Descripción.
La zona de protección absoluta abarca una extensión de
Esta zona está compuesta por un anillo
marino alrededor de la isla e islotes, excepto lo definido como zona de uso
público y zona de uso especial; y la mayoría de la parte insular,
específicamente alrededores del Cerro Iglesias, Cerro Las Madres, Cerro Jesús
Jiménez, Llanos Palo de Agua.
Objetivo.
- Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos
de las especies de flora y fauna marina y terrestre de la mayoría del
territorio del PNIC.
Normas.
- Se permite la investigación científica según lo estipulado en el
reglamento de investigación de
- Se permite el ingreso de investigadores a
esta zona, únicamente con la autorización escrita de la administración del
parque.
- Se permite la extracción de material de
interés científico (especimenes de flora y fauna, marinos y terrestres;
minerales, culturales), únicamente con la justificación técnica y con la
autorización de
- Se permite el manejo de especies de flora y
fauna con objetivos de restauración biológica, previo a la aprobación del plan
específico por parte de
- Se permite la instalación de equipo y
construcciones de carácter científico o para la gestión del parque, siempre que
resulten imprescindibles. Éstas han de ser mínimas, no permanentes y
desmanteladas al terminar las investigaciones respectivas.
- Los senderos y caminos rústicos temporales
ligados tanto a la investigación y monitoreo como a las actividades de
restauración y recuperación deben localizarse en los terrenos más apropiados y
que generen el menor impacto.
- El ingreso de personas y equipo a esta zona,
debe contar con un protocolo o procedimiento que evite toda posibilidad de
ingreso de especies exóticas.
- Se permite la filmación y fotografía con
fines científicos y de divulgación de los atributos y valores del PNIC, previa
autorización de
- No se permite en esta zona la construcción
de obras de infraestructura como represas hidroeléctricas, líneas de conducción
de energía, torres para la telecomunicación y carreteras.
- No se permiten actividades de uso público
(recreación y turismo).
- No se permite la caza y pesca de especies
silvestres autóctonas.
- No se permite ningún tipo de desecho humano,
incluyendo restos de alimentos, orina y fecal.
- No se permiten embarcaciones que no sean con
fines de investigación, y control y vigilancia.
3.2 Zona de Uso Restringido (ZUR). Constituida por sectores que presentan un elevado
grado de naturalidad. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de
intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se
encuentran en proceso de regeneración (Artavia, 2004).
Descripción.
Esta zona abarca un territorio de
Objetivos.
- Facilitar las actividades de control y vigilancia del PNIC.
Normas.
- Se permite la investigación científica según lo estipulado en el
reglamento de investigación de
- Se permite el ingreso de investigadores a
esta zona, únicamente con la autorización escrita de la administración del
Parque.
- Se permite la extracción de material de
interés científico, únicamente con la justificación técnica y con la
autorización de
- Se permite el manejo de especies de flora y
fauna con objetivos de restauración biológica, previo a la aprobación del plan
específico por parte de
- Se permite la instalación de equipo y
construcciones de carácter científico o para la gestión del parque, siempre que
resulten imprescindibles.
- Los senderos y caminos rústicos temporales
ligados tanto a la investigación y monitoreo como a las actividades de
restauración y recuperación deben localizarse en los terrenos mas apropiados y
que generen el menor impacto. Estos se deben eliminar al terminar el programa.
- El ingreso de personas y equipo a esta zona,
debe contar con un protocolo o procedimiento que evite toda posibilidad de
ingreso de especies exóticas.
- Se permite la filmación y fotografía con
fines científicos y de divulgación de los atributos y valores del PNIC, previa
autorización de
- Se permite la actividad de caminatas para
turismo especializado, con autorización de
3.3 Zona de Uso Público (ZUP). Uso Público se puede entender como: “el conjunto
de actividades y prácticas llevadas a cabo por personas locales y visitantes,
relacionadas con el recreo, la cultura y la educación que son apoyadas por un
conjunto de programas, servicios e instalaciones que, independientemente de
quien los gestione, deben garantizar el manejo adecuado del área protegida;
todo ello con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y
culturales de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación y la
difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la
interpretación ambiental (Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, 2006).
Esta zona está constituida por sectores
dominados por un ambiente natural donde se puede desarrollar una mayor
capacidad para acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de
recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los
objetivos de creación del área silvestre protegida (Artavia, 2004).
Descripción.
Esta
zona está compuesta por sitios de uso público intensivo, localizados en
También, por los sitios de uso
extensivo como son:
- Sendero entre bahía Wafer y Bahía Chatham.
- Anillo alrededor de
La extensión de esta zona de manejo es de
Objetivo.
- Ofrecer oportunidades a los visitantes para el disfrute
recreativo y turístico de los atributos y valores naturales del Parque Nacional
Isla del Coco.
Normas.
- Todas las actividades que realicen los visitantes en esta zona
deben estar reguladas por criterios técnicos y publicarse en el Reglamento de
Uso Público respectivo.
- Todas las actividades recreativas y
turísticas que realicen los visitantes estarán coherentes con los objetivos de
conservación primarios del Parque.
- Se permiten las siguientes actividades recreativas
y turísticas: observación de flora y fauna, fotografía y video no comercial,
buceo, y caminatas guiadas por los senderos autorizados.
- La apertura de nuevas actividades de
recreación y turismo se autorizarán solo si existen los estudios que demuestren
su conveniencia.
- Las caminatas y el buceo son actividades que
deben ser organizadas y dirigidas por guías capacitados para tal fin.
- Los servicios e instalaciones para el
disfrute de los atractivos deben armonizar con el ambiente natural del Parque y
cumplir con las normas establecidas para tal fin por el SINAC y otras
instituciones nacionales pertinentes.
- La cantidad máxima de visitantes para cada
sitio de visita se establecerá mediante estudios técnicos específicos de
capacidad de manejo de visitantes.
- El monitoreo de los impactos por la
afluencia de visitantes es prioritario en esta zona.
- La circulación de embarcaciones permitidas
en la zona de uso público, será determinada técnicamente en el reglamento de
uso público, tomando en consideración aspectos como: tamaño y tipo de
embarcación; potencia y tipo de motor, número de personas, presencia de guías
autorizados, equipo de buceo, entre otros.
- No se permite la circulación de motos
acuáticas ni la práctica del sky acuático.
- Se permiten las actividades de investigación
y monitoreo con la respectiva autorización de
- Se permite el manejo de especies de flora y
fauna con objetivos de restauración biológica, previo a la aprobación del plan
específico por parte de
- Se permite la instalación de equipo y
construcciones de carácter científico o para la gestión del parque, siempre que
resulten imprescindibles.
- El ingreso de personas y equipo a esta zona,
debe contar con un protocolo o procedimiento que evite toda posibilidad de
ingreso de especies exóticas.
3.1.4 Zona de Uso Especial (ZUE).
Constituida por sectores en los que se ubican las
construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del
área se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y
de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer
para las actividades de gestión y administración. Incluye también las
instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas que
vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del
área (Artavia, 2004).
Descripción.
Esta zona está compuesta por diferentes sitios ubicados en
También, incluye una franja de media
milla de ancho, a partir de
Esta zona tiene un tamaño de
Objetivo.
• Desarrollar y consolidar infraestructura para el manejo del área
protegida.
• Minimizar las actividades antropogénicas.
Normas.
- La planta física que se construya debe ser armónica con el ambiente
natural, y cumplir con las normas establecidas por la institución rectora y
otras instituciones del país (SETENA-INVU-Municipalidades, etc.).
- En general, y salvo excepciones debidamente
justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el
máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías
adaptadas al medio.
- La infraestructura debe ubicarse
estratégicamente, de manera que facilite y agilice la protección, el control y
otras actividades de manejo.
- No se permiten actividades de uso público.
- Se permite el manejo de especies de flora y
fauna con objetivos de restauración biológica, previo a la aprobación del plan
específico por parte de
- Se permite la instalación de equipo y
construcciones de carácter científico o para la gestión del parque, siempre que
resulten imprescindibles.
- El ingreso de personas y equipo a esta zona,
debe contar con un protocolo o procedimiento que evite toda posibilidad de
ingreso de especies exóticas.
- La investigación y monitoreo en esta zona
debe ser una prioridad, dado el uso intensivo a que es sometida este tipo de
zona.
- Las embarcaciones que ingresen al PNIC deben
hacerlo obligatoriamente por la ruta definida en esta zona.
4. Programas, Estrategias y Actividades para el
manejo del Parque Nacional Isla del Coco. Para implementar las distintas actividades que se deben realizar en el
PNIC, con el objetivo de eliminar, disminuir y minimizar las amenazas a los
recursos protegido, se propone una organización del trabajo en cinco (5)
Programas de Manejo básicos.
4.1 Programa de Administración y Operaciones.
Descripción.
Este programa se establece para generar las capacidades
básicas para las operaciones y el manejo del Parque Nacional Isla del Coco.
Incluye las acciones que permitan contar con el personal y los recursos
financieros para las operaciones; el desarrollo y mantenimiento de la
infraestructura y el equipamiento; la gestión de las relaciones y cooperación
interinstitucional, la organización y gestión del voluntariado, el mercadeo,
las relaciones con empresas privadas y ONGs, y la planificación, seguimiento y
evaluación.
Objetivos.
- Dotar del personal necesario e idóneo para el manejo del Parque.
- Capacitar al personal del parque, para que
desarrolle el trabajo según los requerimientos técnicos del manejo.
- Consolidar y desarrollar infraestructura y
equipamiento para el manejo del PNIC.
- Contar con los recursos financieros a corto,
mediano y largo plazo para el manejo del Parque.
- Desarrollar la capacidad de planificar y
evaluar los procesos de manejo del Parque.
- Generar procesos permanentes de comunicación
y relaciones formales entre
Estrategias y Actividades.
- Contratar el Personal Requerido para Implementar el Plan de
Manejo.
- Establecer un Sistema de Inducción del
Personal a Contratar.
- Diseñar y Establecer un Proceso de
Capacitación Permanente para el Personal del Parque.
- Elaborar un Manual de Puestos para el
Personal del PNIC.
- Evaluar Sistemáticamente el Grado de
Satisfacción del Personal con su trabajo.
- Elaborar e Implementar un Plan para el
Desarrollo del Recurso Humano del PNIC
- Adquirir el Equipo Necesario:
- Construir Centro Operativo en Chatham.
- Diseñar y Construir Unidad de Generación
Hidroeléctrica en el Centro Operativo Bahía Chatham.
- Diseñar un Plan de Desarrollo de Sitio para
Bahía Wafer.
- Construir Sala de Exhibiciones.
- Construir Taller y Bodegas.
- Construir Casa o Módulo para Investigadores.
- Elaborar un Plan (protocolo-procedimiento)
para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
- Realizar un Análisis y Cálculo del Costo
Operativo Actual del Parque.
- Elaborar y Ejecutar un Plan de Voluntariado.
- Formar un Comité Técnico Asesor.
- Diseñar e Implementar un Plan de
Comunicación.
- Elaborar los Planes Anuales Operativos.
- Establecer el Sistema de Seguimiento y Evaluación
de
- Diseñar y Mantener un Sistema de Información
Gerencial.
- Evaluar
4.2 Programa de Gestión de Financiamiento.
Descripción.
Este programa es el responsable de gestionar recursos
financieros mediante la cooperación internacional y la identificación
específica de personas que ayuden permanentemente al parque.
Objetivo.
- Captar recursos de financiamiento para la gestión del PNIC.
Estrategias.
- Elaborar una Estrategia de Financiamiento.
- Diseñar una base de datos de potenciales
donantes.
4.3 Programa de Control y Vigilancia.
Descripción.
Este Programa de Manejo incluye las actividades que
responden específicamente a aplicar la legislación pertinente al Parque
Nacional Isla del Coco.
Es el programa encargado de desarrollar
las actividades de control y vigilancia como operativos especiales, patrullajes
para evitar o detener las actividades que atentan contra la integridad de los
recursos naturales que se protegen el parque, específicamente la pesca ilegal
(palangre o long line)) y la introducción de especies exóticas, que son las
amenazas permanentes a la biodiversidad marina y terrestre.
También, este Programa tiene que
desarrollar acciones para dar la seguridad apropiada a los diferentes tipos de
visitantes (turistas, voluntarios, investigadores), a los funcionarios que
laboran en el parque, y a la infraestructura y equipo.
Objetivos.
- Proteger la biodiversidad marina y terrestre contenida en el
Parque Nacional Isla del Coco.
- Brindar seguridad al personal, a los
visitantes, y a la infraestructura y equipo del Parque Nacional Isla del Coco.
Estrategias y Actividades.
- Elaborar el Plan de Control y Vigilancia.
- Elaborar Protocolos de Control, Actuación y
Seguimiento.
- Delimitar los Sitios de Anclaje, Buceo,
Embarque y Desembarque.
- Demarcar y Señalar en el Campo los Límites
del PNIC.
- Elaborar y Mantener una Base de Datos de las
Actividades y Resultados delas Actividades de Control y Vigilancia.
- Elaborar Estudio de Factibilidad para
- Elaborar un Procedimiento para Evaluar las
Normas de Seguridad de las Embarcaciones y el Equipo de los Operadores de
Turismo.
- Elaborar y Aplicar el Reglamento de Uso
Público del Parque.
4.4 Programa de Manejo de Recursos Naturales y
Culturales.
Descripción.
Este Programa de Manejo tiene la responsabilidad de
facilitar la generación de información acerca del estado de la biodiversidad
marina y terrestre que protege el Parque; es el responsable de proveer
información a los tomadores de decisión que les permita comprobar si los
objetivos de conservación por los cuales se estableció el parque, se están
cumpliendo.
Tiene que desarrollar actividades
dirigidas a profundizar en el conocimiento científico en torno a los procesos y
situación de los recursos naturales presentes en el Parque; por ejemplo, el
estado de salud de los ecosistemas, de las especies en peligro de extinción, de
las especies sometidas a pesca ilegal y de los hábitats críticos.
Una de las funciones más importantes y
prioritarias de este Programa de Manejo, es desarrollar actividades de control
y manejo efectivo de las especies introducidas en el parque, así como
determinar los impactos negativos que están ocasionando tanto en los
ecosistemas terrestres como en los ecosistemas marinos.
Objetivos.
- Generar información y conocimiento técnico y científico acerca de
los procesos ecológicos naturales marinos y terrestres que se desarrollan en el
PNIC.
- Desarrollar métodos para el manejo activo
(prevención, control, erradicación) de las especies exóticas (alógenas) en el
Parque Nacional Isla del Coco.
- Eliminar la amenaza a la biodiversidad del
Parque Nacional Isla del Coco que representan las especies exóticas invasoras
de mamíferos mayores: cerdos (Sus scrofa), venados cola blanca (Odocoileus
virginianus), cabras (Capra hircus), gatos (Felis catus) y ratas (Rattus rattus
y R. norvegicus).
- Determinar los impactos que ocasionan las
distintas actividades antropogénicas que se realizan dentro del Parque y en su
alrededor.
Estrategias y Actividades.
- Aprobar, Implementar, dar Seguimiento y Evaluar el Plan de
Investigación elaborado en agosto del 2006.
- Realizar Acuerdos y Alianzas de Investigación
con Instituciones Científicas y Académicas Nacionales e Internacionales.
- Diseñar e Implementar un Sistema de
Monitoreo Biológico para el PNIC.
- Elaborar un Protocolo para el Control del
Ingreso de Especies Exóticas al Parque Nacional Isla del Coco.
- Establecer un Foro Permanente de Discusión
Acerca de Especies Introducidas en Ambientes Insulares.
- Elaborar Planes Específicos para el Manejo
de Especies Introducidas.
- Diseñar, Ejecutar e Implementar una Base de
Datos para el Programa.
- Instalar Estaciones Meteorológicas
- Evaluar los Procesos de Investigación y
Monitoreo y sus Aplicaciones al Manejo del PNIC.
4.5 Programa de Uso Público (Turismo
Sostenible).
Descripción.
Este Programa de Manejo es el responsable de desarrollar
servicios y facilidades para el visitante en
Objetivos.
- Proporcionar al visitante las condiciones apropiadas en cuanto a
seguridad y satisfacción para que disfrute los atractivos naturales y
culturales presentes en
- Controlar las actividades que realiza el
visitante en
- Generar recursos financieros que contribuyan
con la gestión integral del PNIC.
Estrategias y Actividades.
- Elaborar el Plan de Uso Público: El Plan debe incluir
- Elaborar y Ejecutar un Plan de Rotulación
direccional, normativa e interpretativa.
- Diseñar y Producir Materiales Informativos
para el Visitante.
- Acondicionar
- Desarrollar Mecanismos formales para
- Acondicionar el Sendero Bahía Chatham-Bahía
Wafer.
- Evaluar el Nivel de Satisfacción del
Visitante al Parque.
- Diseñar e implementar un Curso de
Capacitación para los Guías (buzos) de los Turistas que llevan al Parque.
- Desarrollar un Plan para el Manejo de los
Desechos.
- Elaborar y Publicar el Reglamento de Uso
Público.
5. Dirección física y electrónica donde los
usuarios pueden acceder al Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, en
forma completa.
La dirección física y electrónica donde los
usuarios pueden obtener copia completa del documento del Plan de Manejo, serán
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Giselle
Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
35313.—C-274780.—(IN2012041712).
Nº
09-2012
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
San José, a las doce horas con treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1268-2012.—C-15060.—(IN2012037005).
Nº 2923-M-2012.—San José, a las
diez horas con diez minutos del dieciocho de abril de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Platanares, cantón Pérez
Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Gisel Navarro Ureña,
conocida como Guisselle Navarro Ureña. (Exp. 075-S-2012).
Resultando:
1º—Mediante oficio número
OFI-092-12-SSC, presentado ante
2º—Mediante resolución de las 13:30 del 21 de
marzo del 2012, este Tribunal previno a
3º—La información solicitada fue aportada por
la señora Karen Arias Hidalgo (folios 7 y 8).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Gisel Navarro Ureña, conocida como Guisselle
Navarro Ureña, es concejal propietaria del Concejo de distrito de Platanares,
cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según consta en la “Declaratoria de
Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis” (folios 12 al 21); b) que la señora Navarro Ureña fue
propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 11); c) que el Concejo de
Municipal de Pérez Zeledón conoció de la renuncia presentada por la señora
Navarro Ureña en la sesión ordinaria número 095-12 del 21 de febrero del 2012
(folio 1); d) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina
del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señora
Vivian Dilany Alvarado Ramírez, cédula número 1-1181-0825 (folios 10, 11 y 23).
II.—Sobre el procedimiento de sustitución
de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los
candidatos no electos de la misma lista: De previo al análisis del presente
asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes
de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del
mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el Código
Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la
sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son
de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de
2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo
208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.- Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de
alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la
norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los
funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá
acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre
los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni haya
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Navarro Ureña: El artículo 56 del Código Municipal regula que en
cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la
renuncia de la señora Navarro Ureña a su cargo como concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Platanares, lo que corresponde es, según lo que establece
el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituirla con la candidata que
sigue en la lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Vivian
Dilany Alvarado Ramírez, cédula 1-1181-0825, quien debe ser juramentada por el
Concejo Municipal de Pérez Zeledón a la mayor brevedad.
Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Platanares, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta
la señora Gisel Navarro Ureña, conocida como Guisselle Navarro Ureña. En su
lugar se designa a la señora Vivian Dilany Alvarado Ramírez, cédula número
1-1181-0825, quien ocupará el último puesto propietario de la respectiva
fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese a la señora Navarro Ureña, a la señora Alvarado Ramírez y al
Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud
Nº 1282-12.—C-122220.—(IN2012037802).
Nº 3043-M-2012.—San José, a las
trece horas con treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil doce.
Solicitud de cancelación de credenciales de
la señora Alexandra Chanto Ureña, regidora suplente del Concejo Municipal de
Dota, provincia San José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el
artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Expediente Nº 368-E-2011).
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
212-SCMD-11 del 17 de agosto de 2011, remitido por fax el día 19 de ese mismo
mes y año, la señora Wendy Parra Vargas, Secretaria a. í. de
2º—En auto de las 08:15 horas del 25 de
agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a
3º—En auto de las 08:40 horas del 11 de
octubre de 2011, el Magistrado Instructor previno al Consejo Municipal de ese
cantón a fin de que aportara los documentos indicados en el resultando
anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
ordenaría el archivo de la gestión sin más trámite dado que la información
requerida no había sido enviada y resultaba indispensable para la resolución
del asunto (folio 04).
4º—En oficio Nº 266-SCMD-11 del 19 de octubre
de 2011, presentado ante
5º—Mediante oficio Nº 264-SCMD-11 del 19 de
octubre de 2011, presentado en
6º—En auto de las 10:45 horas del 26 de
octubre de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de
Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora
Chanto Ureña a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara
sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses
(folios
7º—En oficio Nº 279-SCMD-11 del 03 de
noviembre de 2011, presentado ante
8º—Mediante memorial de fecha 14 de noviembre
de 2011, remitido por fax el día inmediato siguiente, la señora Chanto Ureña
respondió la audiencia conferida en los siguientes términos: “(…) realizó la
justificación de ausencias desde el día 14 de junio y hasta la fecha por
motivos laborales ya que se me era imposible en mi condición de directora de
una institución de educación pública trasladarme a la hora estipulada a las
cesiones (sic) del Concejo Municipal de Dota. Por lo tanto hago manifestar mi
deseo de mantener mi credencial y de continuar asistiendo a las sesiones del
consejo municipal como regidor suplente a partir de la comunicación de la
resolución final de este proceso.” (Folio 19).
9º—En escrito del 22 de noviembre de 2011,
presentado ante
10.—En auto de las 10:50 horas del 28 de
noviembre de 2011, el Magistrado Instructor ordenó a
11.—Mediante oficio Nº IE-051-2012 del 18 de
enero de 2012,
12.—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los
siguientes: a) que la señora Alexandra Chanto Ureña fue electa regidora
suplente del cantón Dota, provincia San José, según lo declarado por este
Tribunal mediante resolución Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo
de 2010 (folios
II.—Sobre el fondo. a) Sobre la
cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del
Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso
b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con
lo establecido en el artículo 28 del citado Código.
En la especie, del análisis integral y
detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende,
inequívocamente, que la señora Chanto Ureña se ausentó de las sesiones del
Concejo Municipal del Cantón de Dota, durante un periodo que supera lo
dispuesto en esa previsión normativa (folios 01 bis, 07 y 08, informe de
Durante la tramitación del expediente, la
señora Chanto Ureña señaló que su horario laboral le dificultó la presencia a
las sesiones y reconoció que no realizó ninguna
gestión formal para excusar su inasistencia (folios 19, 20 y
Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la
credencial de regidora suplente que ostenta.
b) Sobre las reglas de sustitución de los
regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente: Resulta
indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra
reglas generales y aplicables para la sustitución
de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación
resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en
el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre
de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el
párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
Cabe resaltar que esta norma introduce
cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros
propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56
del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se
había venido utilizando para reemplazar a los miembros
suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de
suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido
según las reglas que determinaron la elección.”
En consecuencia, al amparo de la normativa
vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que
deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma
naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor
saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
c) Sobre la sustitución de la regidora
suplente Alexandra Chanto Ureña: Al cancelarse la credencial de la señora
Chanto Ureña se produce una vacante entre los regidores suplentes de
Por ello, al tenerse probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad
Social Cristiana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Víctor Manuel Ramírez Acuña, cédula de
identidad Nº 201900834 (nómina de candidatos e integración del Concejo
Municipal de Dota a folios 77 y 78, respectivamente), lo procedente es
designarlo como regidor suplente de ese municipio. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
Por tanto:
Cancélese la credencial de regidora suplente de
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud
Nº 1282-12.—C-239720.—(IN2012037803).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 23674-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil doce. Procedimiento
Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Justin Yoel
Camareno Camareno, que lleva el número trescientos dos, folio ciento cincuenta
y uno, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco; de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Manuel de Jesuz
Parajón Torres, nicaragüense y Roxana Camareno Barrantes, costarricense”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ricardo Adolfo Masso López,
mayor, casado, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia
117000651606, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Julia Lorena Amador Amador,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155803054813,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Marcos Antonio Gutiérrez
Bracamonte, mayor, soltero, operario de mantenimiento, nicaragüense, cédula de
residencia 155813012127, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Mag Yari Guevara Rivera, mayor,
soltero, ingeniero en sistemas, nicaragüense, cédula de residencia
155800351828, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Heydi Josefa Umaña Castillo,
mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155808880805,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
José Rumualdo Centeno Montiel, mayor,
casado, discapacitado, nicaragüense, cédula de residencia 155807096119, vecino
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ramón Malespín Cañizales, mayor,
divorciado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-109118-46155,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jian Hua Li Wu, mayor, soltero,
comerciante, chino, cédula de residencia 115600099624, vecino de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Eva Marisol Palacios Velásquez,
mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia 122200437320,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Yessica Zullen Mora Cruz, mayor,
soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155812917334, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Christian Jhackson Herrera
Vargas, mayor, soltero, técnico en extintores, colombiano, cédula de residencia
117000658613, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Teresita de Jesús Largaespada
García, mayor, divorciada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia
155805970024, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Mirna María Gómez Flores, mayor,
soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155806583822, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Graymmy Joseph Cortez Miranda,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155800997209,
vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Antonio Ramón Flores Cano,
mayor, soltero, guarda, nicaragüense, pasaporte provisional 177934, vecino de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Mercedes Antonio Araica
Hernández, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula
de residencia 155810905718, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Carlos Rafael Lorenzo Tarancon,
mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 1119200158915, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María Concepción Ríos Palacios,
mayor, divorciada, servicios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia
155805158007, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Bismar José Arcia Barrios,
mayor, soltero, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155810287625,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
María Lucrecia Herrera
Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155801343614, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Celeste Yeyka Johan Amador
Morales, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155808425233, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Inés Verónica Valdivia
Rodríguez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia 155809896708, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Mario Alejandro Betancur Caro,
mayor, soltero, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia
117000826011, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Paola Fernández Ángel, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001109318, vecina
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Martín Antonio Quintero Fehr,
mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia 186200083502,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Juan Fernando Cañas García,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000141605,
vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Mónica García Barragán, mayor,
soltera, ejecutiva de cuenta, colombiana, cédula de residencia 117000143430,
vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Victorina del Transito Díaz
Zometa, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia
122200554935, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Virginia Lucía Umaña Prado,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-001170-00-1999, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
German Ávila Neira, mayor,
casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000737008, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Eneida Parrales Aguirre, mayor,
soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155812288023, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ana Luisa Rosa Yhanes, mayor,
viuda, ama de casa, cubana, cédula de residencia 119200316310, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
John Marlon González González,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-057083-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Emilio Julio Garreaud
Indacochea, mayor, soltero, sacerdote, peruano, cédula de residencia
160400082433, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Diego Fernando Oga Miranda,
mayor, soltero, sacerdote, peruano, cédula de residencia 160400084505, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Erick Francisco Martínez Solís,
mayor, divorciado, digitador, nicaragüense, cédula de residencia 155801842504,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Wei Chi Liao, mayor, soltero,
estudiante, taiwanés, cédula de residencia 115800050901, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Elizabeth del Carmen Fuentes
Estrella, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155802310533, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Freddy Felipe Valle Bermúdez,
mayor, casado, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia
155802310817, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jacqueline del Socorro Cruz
Sáenz, mayor, soltera, operaria de empacado, nicaragüense, cédula de residencia
155802175826, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Gonzalo Aníbal Ugarte Martínez,
mayor, soltero, técnico en mecánica industrial, nicaragüense, cédula de
residencia 155806117530, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Daniel Enrique Sierra Reales,
mayor, soltero, analista, colombiano, cédula de residencia N° 117000775623,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
ÁREA DE SALUD OREAMUNO PACAYAS
Y
TIERRA BLANCA
Modificación Programa Anual de Compras
Unidad
Programática 2395
El Área de Salud
Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, comunica de conformidad con
Oreamuno, 16 de mayo del
2012.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Álvaro Castro Matheiu.—1
vez.—(IN2012044487).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓNDE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000043-99999
Compra de sistemas tecnificados de acceso para CAI Reforma
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en
San José, 18 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº
122217-12.—Solicitud Nº 39968.—C-10810.—(IN2012044004).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Remodelación del edificio central BCR-Ciudad Quesada
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
4 de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y
Pagos.—Francis Hernández M, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45996.—C-14120.—(IN2012044509).
Estudio de Mercado para la adquisición de librerías
de
medios con aprovisionamiento
de
accesorios por demanda
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 6 de junio del 2012, para
el estudio en referencia.
Los interesados pueden retirar
las especificaciones y condiciones generales, en
Para las consultas, se deben
dirigir al correo electrónico jomeza@bancobcr.com, con el señor José Meza
Alvarado o al correo jrcastro@bancobcr.com , con el señor Jorge Castro Aguilar
y al teléfono 2287-9000 extensiones 5303 y 5310, encargados del proyecto.
San José, 18 de mayo del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández
Monge.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6504.—C-19760.—(IN2012044511).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-PCAD
Contratación de empresas que brinden los servicios de diseño,
mano
de obra, materiales y equipos, para la construcción
de
redes eléctricas y de cableado estructurado
de
voz y datos en todas las oficinas
del
Banco Popular
(consumo
por demanda)
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 20 de junio del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso,
Proceso de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 10 de mayo del
2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012044610).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000031-2799
Mantenimiento de zonas verdes en el Área
de
Salud de Golfito
San Isidro de El General, 16 de
mayo del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012044012).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000028-2799
Traslado de funcionarios del EBAIS
de
Puerto Jiménez
San Isidro de El General, 16 de
mayo del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012044013).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000005-PRI
Mejoras al Sistema de Abastecimiento
Acueducto
de
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2012, para
contratar la construcción de las “Mejoras al Sistema de Abastecimiento
Acueducto de
Así mismo, se les comunica que
el 29 de mayo del
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 18 de mayo del
2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2012-02.—Solicitud Nº 42098.—C-20680.—(IN2012044440).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Servicios profesionales para modificar los módulos
relacionados
con los procesos de cálculo y manejo
de
incapacidades y el módulo de relación
de
puestos dentro del Sistema Integrado
de
Recursos Humanos del Instituto
de
Desarrollo Agrario
El Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), invita a participar a las personas interesadas, al concurso
supra y para tales efectos el cartel, de condiciones lo pueden solicitar a la
dirección electrónica: mjara@.ida.go.cr, bajarlo desde el sitio Web
www.ida.go.cr, apartado licitaciones, opción carteles, retirarlo gratuitamente
en la oficinas centrales del IDA., o bien, llamar a los teléfonos: 2247-6804 o
al 2247-6838, para ser enviado por correo electrónico.
La fecha límite para la entrega
y apertura de ofertas es hasta las catorce horas del día jueves 31 de mayo de
2012, cuyo acto será en la oficinas centrales del IDA, ubicadas en Moravia,
Residencial Los Colegios, del Colegio Sión
Área Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2012044583).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-03
Contratación de servicios de concesión y explotación
de
soda para el Centro Regional Polivalente de Naranjo
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46877.—C-11300.—(IN2012044521).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000005-2101
(Notificación de infructuoso)
BCG Inmunoterapéutico 81 mg. Polvo estéril liofilizado
para
uso intravesical, frasco ampolla
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012044025).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-CA2213
Mantenimiento de jardines y zonas verdes
de
Oferta Nº 6: Servicios Obras
y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías ECO Sostenibles S. A.
Sócrates S. A.
Quien cotiza la prestación de
sus servicios de mantenimiento de jardines y zonas verdes, objeto de esta
contratación en un monto total anual de ¢2.147.996,00 (dos millones ciento
cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis colones). El monto mensual a
pagar por este servicio será de ¢178.999,67 (ciento setenta y ocho mil
novecientos noventa y nueve colones con sesenta y siete céntimos).
Demás condiciones: de
conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 15 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2012044048).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000006-2308
Objeto contractual: servicios profesionales de limpieza
Quepos, 16 de mayo del
2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012044448).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-07
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional,
en el Subsector de Informática,
según
demanda. Cuantía inestimable
De conformidad con los criterios
técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de
1. Adjudicar
Línea Nº 1 (Quepos):
Oferta |
Nombre del oferente |
Línea |
Cantidad de puestos |
Nº 3 |
Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble (CEDISA) |
1 |
20 |
Particularidades del servicio a
contratar
à Ubicación: provincia: Puntarenas, cantón: Aguirre, distrito: Quepos.
à Costos del servicio a contratar:
Módulo |
Puestos trabajo |
Costo estudiante |
Introducción a la computación (CSTI0001) |
20 |
¢65.000,00 |
Procesador de palabras Word (CSTI0002) |
20 |
¢75.000,00 |
Hoja electrónica Excel (CSTI0005) |
20 |
¢75.000,00 |
Herramientas computacionales (CSTI0004) |
20 |
¢50,000.00 |
Presentación Gráfico Power Point (CSTI0003) |
20 |
¢50,000.00 |
Administrador de Bases de Datos Access (CSTI0006) |
20 |
¢75.000,00 |
Excel Avanzado (CSTI0035) |
20 |
¢50.000,00 |
Project (CSTI0020) |
20 |
¢50.000,00 |
Totales |
¢490.000,00 |
2. Declarar infructuosas la línea 2 correspondiente a la localidad de
Parrita, ya que no se recibieron ofertas sobre la misma y la línea 3
correspondiente a la localidad de Jacó, ya que los oferentes no cumplen
técnicamente, según oficio NSCS-3116-2011.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46877.—C-52780.—(IN2012044522).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-02
Contratación de los servicios para el mantenimiento
de
los aires acondicionados de Refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0211-2012 de
Oferta Nº 4, base.—Oferente: Servicios
Técnicos Hasun S.A., representante legal: Sr. Harry Vargas Mata
Monto Adjudicado:
¢28.852.000,00 anual
Desglosado de la siguiente manera:
Mantenimiento preventivo: ¢19.852.000,00
Mantenimiento correctivo: ¢5.000.000,00
Bolsa de repuestos: ¢4.000.000,00
Costo de la llamada: ¢60.000,00 más impuesto.
Descripción:
Contratación de los servicios
para mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados del Plantel
de Refinería.
Forma de pago:
Mantenimiento preventivo: Se
pagará mensualmente contra presentación de los servicios previa verificación
del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.
Mantenimiento correctivo: Se pagará contra la
presentación del servicio, previa verificación del cumplimiento a satisfacción
de RECOPE.
Repuestos: Se pagará contra la presentación
de las facturas.
Plazo contractual:
Un año prorrogable por dos
períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1 El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total
adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2
del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Para el pago del mantenimiento correctivo se
establece que el monto previsto (¢5.000.000,00), si al final del contrato queda
algún saldo del mismo, no se hará ningún giro, adicional al contratista; en
cuanto a la bolsa de repuesto, se establece un monto de ¢4.000.000,00 en caso
de requerirse alguna compra, por lo que si no se presenta la necesidad, el
contratista no tiene derecho a cobrar sobre esta partida.
5. El costo por visita por
concepto de mantenimiento preventivo tendrá un precio de ¢60.000,00 más
impuesto de ventas.
San José, 18 de mayo del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47928.—C-48900.—(IN2012044475).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01
Compra de uniformes para personal
Municipalidad
de
* A la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto de ¢5.626.000,00
(cinco millones seiscientos veintiséis mil colones costarricenses con cero
céntimos).
* A la empresa Futura Inversiones del Valle Xing S. A., por
un monto de ¢63.350,00 (sesenta y tres mil trescientos cincuenta colones con
cero céntimos).
* A la empresa Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde
S. A., por un monto de ¢766.287,00 (setecientos sesenta y seis mil
doscientos ochenta y siete colones costarricenses con cero céntimos).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE Nº 2012-RE-003-02
Remate de vehículos donados por el Instituto Mixto
de
Ayuda Social (IMAS) a
Costarricense
(Comité Auxiliar en Acosta)
Los bienes a rematar se encuentran ubicados
en las instalaciones del Comité Auxiliar de
El precio base de los materiales es de:
¢5.640.000,00 (cinco millones seiscientos cuarenta mil colones exactos) para el
vehículo marca Subarú, modelo Legacy, número de Vin 4S3BH625146300694;
¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos) para el vehículo marca Mitsubishi,
número de Vin JB7FL24D7HP107074; ¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos) para el vehículo marca Subarú, modelo Impreza, número de
Vin JF1GD67555G525549, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor
según lo estipulado en el artículo 50, inciso a) de
El remate se llevará a cabo en el Comité
Auxiliar de
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—Bach. Rubén Rosales
Reyes, Analista.—1 vez.—(IN2012044451).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000018-20300
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para
a) En el Formulario Nº 4 de 20 de la posición Nº 2 (dos servidores
para actualización del sistema Cardex), los puntos Nº 1, 3, 5, 9 y 18 se
deben sustituir y leer correctamente de la siguiente manera:
Punto Nº 1: “Los servidores
deben contar con dos (2) procesadores iguales o superiores al INTEL XEON E5649
con seis (6) cores integrados en un único chip y una velocidad de 2.53GHz”
Punto Nº 3: “Debe contar con al
menos 32 GB de memoria instalados y permitir crecimiento al menos a 64 GB sin
necesidad de reemplazar los DIMMs ya instalados.”
Punto Nº 5: “Debe contar con al
menos dos (2) discos internos de 300GB y 10000 rpm tipo SAS, intercambiables en
caliente.”
Punto Nº 9: “Debe contar con al
menos dos (2) interfaces FC de 8Gbps con conector LC y sus respectivas fibras
ópticas multimodo de al menos
Punto Nº 18, primera viñeta, se debe
leer correctamente: “VMware vSphere 5 Standard for 1 processor (with 32
GB vRAM entitlement per processor), es decir, 4 licencias, 2 por cada
servidor.”
b) En el Formulario Nº 11 de 20 de la posición Nº 9 (una impresora a
color), el punto Nº 7 (manejo de papel), viñeta única donde dice: “Capacidad de
salida 250 hojas”, se debe leer correctamente de la siguiente manera;
“Capacidad de salida 100 hojas”.
c) En el Formulario Nº 12 de 20 de la posición Nº
10 (diez impresoras láser monocromáticas), el punto Nº 2 (salida de la primera
página) donde dice; “Menos de 6 segundos”, se debe leer correctamente de
la siguiente manera: “Menos de 7.5 segundos”.
d) En el Formulario Nº 12 de 20 de la posición Nº
10 (diez impresoras láser monocromáticas), el punto Nº 5 (memoria RAM), viñeta
única donde dice: “expansible hasta 544 MB”, se debe leer correctamente
de la siguiente manera: “expansible hasta 160 MB”. Además el punto
Nº 9 (tamaño de papel), la
viñeta única se debe leer correctamente de la siguiente manera: “Depósito
Interno de 250 hojas universal (en un rango de aceptación mínimo de - 10%),
60-75 g/m2, A4, A5, B5, carta, personal (148 x 210 mm-216 x
e) En el Formulario Nº 16 de 20 de la posición Nº
14 (dos servidores de archivo del alto rendimiento para funciones de “Front
End”), el punto Nº 8, viñeta 1 donde dice: “2 Licencia vsphere 5 standard (1
cpu) y soporte”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “2
Licencias vsphere 5 standard (1 cpu) y soporte por cada servidor, es decir, 4
licencias.”
f) En el Formulario Nº 16 de 20 de la posición
Nº 14 (dos servidores de archivo del alto rendimiento para funciones de “Front
End”), el punto Nº 8, viñeta 2 donde dice: “1 Vcenter foundations”, se debe
leer correctamente de la siguiente manera: “1 Vcenter Standard”.
g) En el Formulario Nº 19 de 20 de la posición Nº
17 (un robot de backups), el punto Nº 14, viñeta 6 donde dice: “Soporte primer
nivel cesa (anual)”, se debe leer correctamente de la siguiente manera:
“Soporte primer nivel (anual)”.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 14 de mayo del
2012.—MBA. Franklin Ríos Vindas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O.
C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41428.—C-39950.—(IN2012044622).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-PCAD
(Enmienda
Nº l)
Contratación de servicios de localización de patronos
físicos
y/o jurídicos morosos en el pago
de
cuotas obrero patronales
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al
cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 30 de mayo de
Todas las demás condiciones,
requisitos se mantienen invariables.
San José, 18 de mayo del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012044609).
HOSPITAL MÉXICO
PRÓRROGA
Nº 2012LA-000027-2104 (Aviso Nº 01 - Notificación)
Apósito de calcio e hidrocoloide. Gel debridante de alginato
de
calcio
compuesto
de carboximetil celulosa. Gel hidrocoloide
compuesto
de pectina y carboximeticelulosa sódica tubo
30
grs. Apósito de gasa vaselinaza y acido fusidico
Tamaño
10 x
Compuesto
de 3 capas externas
de
nylon poroso
Servicio solicitante: Dermatología y Alergología
Por medio de la presente les
informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga
la fecha de recepción de ofertas para el viernes 8 de junio a las 9:00 horas.
Las modificaciones al cartel se
encontrarán oportunamente en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este Hospital.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012044049).
Nº 2012LA-000022-2104 (Aviso Nº 01 - Notificación)
Parches para sonda de temperatura de paciente, circuito
neonatal
descartable, filtros para lípidos de 1.2 micras,
mascarillas
nasales rehusables, hojas para laringoscopio,
sensores
de temperatura de pacientes y mascarilla
neonatal
rehusable
Servicio solicitante: Neonatología
Por medio de la presente les
informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga
la fecha de recepción de ofertas para el miércoles 4 de junio a las 10:00
horas.
Las modificaciones al cartel se
encontrarán oportunamente en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este Hospital.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012044051).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000004-2104
(Aviso Nº 1)
(Tratamiento neuroendovascular
de la
enfermedad
vascular cerebral)
Además les informamos que en
caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo
medio. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de mayo del
2012.—Administración-Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012044054).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-PRI
(Circular
Nº 1)
Compra de tubería HG, HD y accesorios en HG y HD,
valvulería
en BR, HF o HD y tapas metálicas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura para el 28 de mayo del
San José, 18 de mayo del
2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
12-02.—Solicitud Nº 42097.—C-13180.—(IN2012044585).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Compra de microcomputadoras considerando
Criterios
ambientales
En la publicación realizada el
17 de mayo del 2012, en
Hora de apertura a las 10:00
horas. Lo demás permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46877.—C-11220.—(IN2012044520).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-02
(Prórroga
Nº 3)
Suministro de bombas
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de mayo del
San José, 18 de mayo del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47929.—C-9420.—(IN2012044572).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-MMO
(Aclaración)
Mantenimiento de parques y zonas verdes
del
cantón de Montes de Oca
En el Punto D. Sobre garantía a
rendir, específicamente en el punto 1.1 debe leerse correctamente de la
siguiente manera:
El oferente debe presentar a
favor de
San Pedro de Montes de Oca, a
los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Proveeduría.—Lic. Víctor
Hugo Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012044549).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012
DISPOSICIONES INTERNAS DE ORDEN,
DIRECCIÓN
Y DELIBERACIONES DEL
CONSEJO
DE
DE
TELECOMUNICACIONES
El Consejo de
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para efectos
delimitar e interpretar el siguiente instrumento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Convocatoria: la convocatoria es el acto en virtud del cual
se cita a los miembros del Consejo para una reunión llamada, sesión, en la que
se habrá de discutir y votar un temario que se indica, denominado orden del
día.
b) Encargado de convocar: la convocación
corresponderá normalmente al Presidente y en su ausencia al Vicepresidente del
Consejo.
c) Iniciativa: la iniciativa de convocación
recae sobre el Presidente, y excepcionalmente en cualquiera de los otros
miembros del Consejo, que así se lo soliciten al Presidente, debiendo el
miembro solicitante indicar el tema a tratar, y para lo cual el Presidente
estará obligado a realizar la convocatoria extraordinaria respectiva.
d) Comunicación: la convocatoria debe ser
comunicada por escrito y por un medio auténtico (carta, telegrama, correo
electrónico, y en general cualquier medio electrónico) a todos los miembros del
Consejo, e incluso a los que, sin voz ni voto, tienen derecho a participar en
la deliberación. La omisión de notificar a uno o a varios de los miembros del
Consejo, provoca un vicio en la sesión en caso de que el miembro no asista.
e) Tiempo de anticipación para realizar la
convocatoria: la convocatoria debe hacerse con cierta anticipación, con un
mínimo de cuarenta y ocho (48) horas previas a cada sesión, para garantizar que
los miembros del Consejo puedan preparar su intervención en la sesión, con
vista del orden del día y de la documentación pertinente.
f) Orden del día: el orden del día es la
lista de las proposiciones a considerar en la sesión. Fija el objeto de la
reunión en forma obligatoria y limitativa para todos los miembros del Consejo y
para este mismo como unidad. La orden del día será confeccionada por el
Presidente del Consejo.
g) Quórum estructural: es el quórum mínimo
de miembros del Consejo para poder sesionar, es decir para poder reunirse
válidamente como órgano colegiado debidamente integrado. En el caso del Consejo
se entenderá integrado para sesionar con al menos dos miembros.
h) Quórum funcional: es el quórum mínimo
de miembros del Consejo para que una vez reunidos válidamente de acuerdo al
quórum estructural, puedan tomar decisiones, es decir, es el mínimo de miembros
del Consejo que se requiere para votar y tomar. En este caso es el de dos
tercios de sus miembros.
CAPÍTULO II
Del Consejo de
de
Telecomunicaciones
SECCIÓN I
Del Consejo y su Directorio
Artículo 2º—
Artículo 3º—La renuncia o el cese de uno de
los miembros no implicará la desintegración del Consejo, siempre y cuando el
quórum estructural, requerido para sesionar se mantenga.
Artículo 4º—El Consejo tendrá un Directorio,
el cual estará integrado por un Presidente o una Presidenta, y un
Vicepresidente o Vicepresidenta.
Artículo 5º—Habrá también un Secretario cuyo
nombramiento compete al Consejo, el cual se dedicará exclusivamente al
desempeño de las funciones que le determina el artículo 50 de
Artículo 6º—
Artículo 7º—Son atribuciones de
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las
sesiones semanales del Consejo, las que podrá suspender en cualquier momento
por causa justificada;
b) Velar porque el Consejo cumpla las leyes y
reglamentos relativos a su función;
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo;
d) Convocar a sesiones extraordinarias;
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos
con tres días de antelación;
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad;
g) Ejecutar los acuerdos del Consejo; y
h) Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos, y el Consejo en virtud del artículo 61 de
Artículo 8º—Los miembros del
Directorio del Consejo serán nombrados entre los miembros del órgano colegiado,
por la mayoría absoluta de ellos y durarán en sus funciones un año, pudiendo
ser reelectos, conforme el artículo 49 de
Artículo 9º—El Directorio deberá ser nombrado
de entre los miembros del Consejo, con un mes calendario de anticipación al
vencimiento del nombramiento anterior del Directorio en vigencia, a efectos de
inscribir en el Registro Público Nacional los poderes correspondientes y dar
continuidad sin ningún contratiempo a la representación legal de la
institución.
Artículo 10.—El Directorio, Presidente(a) y
Vicepresidente(a), se nombrarán de entre los miembros del Consejo de la
siguiente manera:
(a) El Presidente en ejercicio en el período vigente, deberá convocar
a sesión extraordinaria por lo menos con un mes calendario previo al
vencimiento del plazo de vigencia del nombramiento del Directorio, o, cuando
tenga conocimiento de alguna causa o motivo que obligue a realizar un nuevo
nombramiento anticipadamente, como puede ser pero sin limitarse a, cese o
renuncia del Presidente(a) o Vicepresidente(a).
(b) El o los miembros que deseen postularse
deberán realizar una presentación que contenga como mínimo una propuesta que
pretenda persuadir a los otros miembros de contar con planes y las condiciones
para una adecuada y eficiente conducción del Consejo, así como que permita
visualizar el conocimiento de los planes operativos y de acción aprobados por
el Consejo.
(c) En caso de que un miembro sea postulado por
el resto de miembros, no será necesario la condición dispuesta en el punto
anterior.
(d) La votación se realizará en forma secreta.
Los miembros emitirán su voto mediante papeletas entregadas por
(e) Una vez elegidos el Presidente(a) y
Vicepresidente(a) del Consejo, el Secretario del Consejo, procederá a levantar
el acta respectiva y, realizar los trámites correspondientes a efectos de
formalizar e inscribir los poderes correspondientes en el Registro Público
Nacional.
(f) En caso de no haber elección con votación de
mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, se procederá a realizar
cuantas votaciones sean necesarias durante la sesión convocada al efecto, y se
podrá realizar una nueva convocatoria dentro de los tres (3) días siguientes.
En caso de que no se pueda nombrar un nuevo Directorio y exista riesgo de quedarse
sin la representación legal, el Directorio en ejercicio continuará nombrado
hasta que pueda existir acuerdo de un nuevo nombramiento.
SECCIÓN II
De los miembros del Consejo y su relación entre sí
Artículo 11.—Los miembros
tendrán independencia de criterio total respecto de órdenes de los otros
miembros del Consejo, de sus superiores jerárquicos o de terceros, cuando
aquellas van dirigidas a determinar el contenido del voto.
Artículo 12.—La independencia de los miembros
del Consejo, suponen la sujeción a la potestad directiva y disciplinaria de
Artículo 13.—El Presidente o Presidenta del
Consejo, en virtud de la potestad directiva tiene la potestad de convocar a
sesión, fijar el orden del día, verificar y declarar la existencia del quórum,
abrir la sesión, conceder o quitar la palabra, abrir la votación, hacer el
escrutinio y proclamar el resultado.
Artículo 14.—En cuanto a la potestad de
disciplinar, todos los miembros están sometidos al colegio, en cuanto obligados
a intervenir en el procedimiento colegial tal y como ha sido determinado por
Artículo 15.—Los asuntos calificados como
urgentes serán atendidos por
CAPÍTULO III
De las sesiones del Consejo y
el acto colegial
SECCIÓN I
Disposiciones generales de las sesiones del Consejo
Artículo 16—Las sesiones del
Consejo deberán celebrarse en las instalaciones de
Artículo 17—Las sesiones del Consejo serán
privadas, salvo que su Presidente, decida invitar o convocar a otras personas.
De igual forma, el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus
miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien
ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 18.—Las sesiones del Consejo se
dividen en ordinarias y extraordinarias.
El Consejo sesionará ordinariamente al menos
una vez por semana en la hora y el día que el Consejo fijen; y
extraordinariamente, cuando el Presidente de oficio convoque o a solicitud de
uno de los miembros del Consejo quien deberá señalar el tema de interés por
tratar, todo conforme con el artículo 68 de
La convocatoria para sesiones extraordinarias
deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto
de la sesión se señalará en el acuerdo respectivo, de conformidad con el
artículo 52.3 de
Artículo 19—Las sesiones del Consejo se
llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de
conformidad con lo que establece el artículo 52 de
Artículo 20.—Las sesiones ordinarias podrán
ser realizadas cualquier otro día distinto al establecido en forma general
conforme con los citados artículos 18 y 19, siempre y cuando cuente con la
aprobación del Consejo..
Artículo 21.—Las sesiones del Consejo se
abrirán y se cerrarán con las siguientes frases: “ siendo las …..horas se
inicia la sesión” y “ siendo las …..horas concluye la sesión”, respectivamente.
SECCIÓN II
Del acto colegial
Artículo 22.—El acto colegial o
acuerdo del Consejo como expresión de su voluntad, es el resultado de varios
momentos o actos procedimentales para su formación: las deliberaciones, la
votación, la proclamación de la votación y las actas respectivas. Se trata de
un acto complejo que requiere la votación mayoritaria, y de un acto compuesto,
dado que son necesarios la proclamación y la documentación del voto, para
producir el efecto de acto administrativo.
Artículo 23.—De las deliberaciones. El
Consejo llevará acabo las deliberaciones necesarias como actos internos que son
y que normalmente anteceden los actos administrativos requeridos para cumplir
sus funciones y las de
Artículo 24.—De la votación. La
votación es necesaria para la formación del acto colegial del Consejo. Es un
acto oral, sujeto a documentación solemne conforme dispone el artículo 56 de
Artículo 25.—De la proclamación. Una
vez realizada la votación el Presidente y Secretario deben hacer el escrutinio
y la proclamación del resultado. Para ello el Presidente y el Secretario deben:
(i) verificar y declarar si ha existido la regularidad del procedimiento de
votación y de sus antecedentes necesarios, como la convocatoria, el quórum, la
legitimación de los votantes para asistir y votar, entre otros; y (ii) declarar
si existe la mayoría que corresponda y acto seguido, deben proclamar el
contenido de la votación de modo de resolución alcanzada. Sin la proclamación,
el acto colegial no existe.
Artículo 26.—De la documentación. La
votación realizada y una vez proclamada debe ser documentada, mediante la
confección del acta respectiva. El acta deberá dar fe de todo lo acaecido en la
sesión y del trámite legal de la misma, incluyendo la votación y la mayoría. El
acta constituye un instrumento notarial y el secretario encargado de redactarla
tiene fe pública administrativa. El acta es un requisito de validez formal y
sustancial como elemento constitutivo del acto colegial, y no solo tiene un
efecto probatorio, y es necesaria para la existencia de la deliberación. El
acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario. En caso de ausencia y
que el Presidente no pueda firmar el acta, podrá hacerlo el Vicepresidente.
Artículo 27.—Contenido del acta. El
acta debe contener la mención de hora y fecha, el número y nombre de los
asistentes, si es primera o segunda convocatoria, el lugar de la sesión, si la
sesión es pública o secreta, y en este último caso, de los motivos del secreto,
el desarrollo de la discusión (control del quórum, de abstenciones
obligatorias, mociones, discusión, votación, y forma de votar en general, todas
las incidencias de la sesión, como la entrada y salida de miembros, entre
otros.), todo de acuerdo con el artículo 56 de
Artículo 28.—De la aprobación del acta.
El acta redactada por el Secretario y suscrita por éste y el Presidente del
Consejo, requiere de aprobación por el Consejo, según dispone el artículo 56.2
de
Artículo 29.—Para la adopción del acuerdo
colegial el Consejo debe funcionar en un lugar y en un tiempo determinado en
forma precisa, según se establece en este instrumento normativo. Se requiere la
presencia simultánea de todos los miembros del Consejo en un momento y en una
sede determinada. Sin embargo, las sesiones podrán ser presenciales tanto en
forma física como virtual, en este último caso serán excepcionales y sólo
podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten
una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos,
entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o
los miembros que no estén físicamente (pero sí virtualmente) presente en ese
lugar.
Artículo 30.—Por disposición del artículo 68
de
CAPÍTULO IV
Del procedimiento administrativo colegial
SECCIÓN I
Convocatoria, orden del día, participación y votación
Artículo 31.—Convocatoria.
La convocatoria es el acto en virtud del cual se cita a los miembros del
Consejo para una reunión, llamada sesión, en la que se habrá de discutir y
votar un temario, llamado orden del día. Corresponde normalmente al Presidente
y en su ausencia ala Vicepresidente.
El Presidente tendrá la iniciativa para
realizar la convocatoria, sin embargo, cualquier miembro propietario del
Consejo podrá pedir al Presidente convocar e incluir en el orden del día un
asunto a discutir, siendo vinculante para el Presidente.
La convocatoria debe ser comunicada por
escrito y por un medio auténtico a todos los miembros del Consejo. La omisión
de la notificación a los miembros constituye un vicio en la sesión. La
comunicación de la convocatoria a sesiones la hará el Secretario del Consejo, a
solicitud del Presidente.
La convocatoria debe hacerse con una
anticipación de al menos treinta y seis (36) horas, para garantizar que los
miembros del Consejo puedan preparar su intervención en la sesión, con vista
del orden del día y de la documentación pertinente, así como el acceso a la
sesión cuando ésta se haya declarado por el Consejo como pública. El plazo
establecido en este documento para realizar la convocatoria debe respetarse, de
lo contrario la convocatoria será inválida, y por consiguiente, la sesión y los
acuerdos colegiales.
La convocatoria debe contener los siguientes
requisitos: hora y fecha e indicar el lugar en que se habrá de celebrarse la
sesión, en caso de que esos datos no sean fijados por ley o acuerdos generales
del Consejo. La hora y fecha deben respetarse, caso contrario será causal de
invalidez.
La convocatoria debe contener el orden del
día. La convocatoria deberá contener los documentos y material que serán
analizados en la sesión y que forman el objeto de la deliberaciones. Asimismo,
las actas de las sesiones anteriores deberán ser remitidas con la convocatoria
para que sean leídas y revisadas con la debida antelación y de forma previa a
la sesión de aprobación respectiva.
Artículo 32.—Orden del día. El orden
del día es la lista de las proposiciones a considerar en la sesión. Fija el
objeto de la reunión en forma obligatoria y limitativa para todos los miembros
del Consejo y para este mismo como unidad. La orden del día será confeccionada
por el Presidente del Consejo.
El orden del día de cada sesión se aprobará
por mayoría simple de los miembros presentes, al inicio de la respectiva
sesión.
El Presidente del Consejo preparará, con la
asistencia del Secretario, el orden del día o la agenda de las sesiones del Consejo.
El orden del día de sesiones ordinarias, necesariamente deberá incluir los
siguientes capítulos:
a) Asuntos del Consejo.
b) Propuestas de los miembros del Consejo.
c) Asuntos como materias de cada una de las
Direcciones de
Al confeccionar el orden del
día, el Presidente incluirá dentro del capítulo de “Propuestas de los (las)
otros (as) miembros del Consejo” aquellos temas que ha pedido de algún miembro
del Consejo se le hubiere formulado al menos con tres días naturales de antelación,
salvo casos de urgencia. No se podrán conocer asuntos propuestos por los
miembros del Consejo que no cumplan con lo anteriormente indicado, salvo que
así lo acuerde el Consejo por mayoría absoluta.
La correspondencia dirigida al Consejo, se
elevará a su conocimiento, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en la
que haya sido recibida por
El Consejo podrá deliberar únicamente sobre
el temario contenido en la convocatoria; salvo lo dispuesto en el inciso 4) del
artículo 52 de
El Secretario del Consejo remitirá a los
miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital o magnética, los documentos
que a continuación se indican y con la antelación que también se indica, en el
caso de las sesiones ordinarias:
a) Al menos treinta y seis (36) horas antes de la sesión de que se
trate: el orden del día, los borradores de las actas de sesiones ordinarias
anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a
los asuntos que se van a tratar en la sesión.
b) Al menos una vez al mes, un informe sobre los
acuerdos adoptados por el Consejo, que se encuentren pendientes.
En el caso de sesiones
extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos que se van a
tratar, será remitida a los miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital
o magnética; al menos, veinticuatro (24) horas antes del día y hora de la
sesión de que se trate.
Artículo 33.—Participación. Deber de
verificar la existencia de abstención. Los miembros del Consejo podrán
participar de las deliberaciones, la votación y en general de la sesión,
siempre y cuando se encuentren legitimados para el ejercicio de la competencia.
Los miembros no deben tender un interés directo en ninguno de los asuntos
discutidos en la sesión. En consecuencia, en los casos en que corresponda habrá
abstención obligatoria cuando exista una incompatibilidad funcional fundada en
el interés directo y personal del miembro del Consejo en una materia de
votación, y según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 67 de
Artículo 34.—Participación. Constitución
de la sesión. Para poder sesionar o reunirse válidamente el Consejo
requiere como quórum estructural la mayoría de sus miembros, es decir, dos
tercios de ellos. Con este número de miembros se podrá adoptar resoluciones o
deliberaciones, y es independiente del quórum requerido para adoptar la
deliberación.
Para adoptar una deliberación o acuerdo se
requería un quórum funcional correspondiente a la mayoría de los miembros del
Consejo, salvo que por norma legal o especial se requiera un quórum funcional
distinto.
A efecto de asegurarse la eficacia y
legalidad de los acuerdos que se tomen, este número de miembros deberán encontrarse
ocupando sus respectivas curules en la sala de sesiones al inicio de la misma,
durante las deliberaciones y las votaciones.
Artículo 35.—Conducción de las sesiones.
El Presidente del Consejo dirigirá las sesiones en seguimiento al orden del día
aprobado al inicio de la sesión respectiva. El (la) Presidente (a) podrá
establecer límites de tiempos para la discusión de cada tema, incluyendo el
tiempo suficiente y razonable para la presentación del tema, la intervención de
los funcionarios a quienes se les haya llamado, o cualquier otra persona a
quien se haya autorizado a participar de la sesión; en cuyo caso la
distribución del tiempo correspondiente a la intervención de los directores, se
hará de manera equitativa entre todos los miembros. Al finalizar el tiempo
asignado, el Presidente o Presidenta
pondrá a votación el asunto (propuestas, acuerdos y resoluciones) de que
se trate, a menos que, por mayoría simple de los miembros presentes, se decida
una prórroga o posposición para continuar su análisis y discusión en la próxima
sesión.
Artículo 36.—En caso de la participación e
intervención de los administrados e interesados con algún interés legítimo que
hayan solicitado al Consejo su participación o sometido a su conocimiento algún
asunto con una audiencia estará bajo lo dispuesto en los siguientes
lineamientos:
a) Deberá solicitarse la audiencia por escrito a
b)
c) En caso de que el tema sea de competencia del
Consejo, deberá fijarse una audiencia para tal efecto.
d) Dicha participación no podrá exceder de un
tiempo máximo de diez minutos y en caso de réplica se lo concederá un tiempo de
cinco minutos más, salvo que por acuerdo del Consejo se considere conveniente
otorgar un tiempo mayor.
e) Cuando la participación tenga por objeto la
intervención de un grupo de interesados con intereses de grupo o colectivos,
ellos deberán designar un vocero, quien será para todos sus efectos el
representante ante el Consejo.
El Consejo no conferirá
audiencia a ningún interesado que sea parte de un procedimiento administrativo
que la soliciten, cuando el Consejo deba conocer de los actos finales, recursos
administrativos que interesen o pueden interesar a los solicitantes; salvo que
se trate de las audiencias propias de la instrucción de un procedimiento
administrativo.
Artículo 37.—En caso de ausencia temporal del
algún miembros, el suplente sustituirá al propietario con derecho a permanecer
como miembro del Consejo durante toda la sesión. La sustitución del propietario
se tendrá por efectiva si durante los treinta minutos establecidos el
propietario no se hubiere presentado, de igual forma sin iniciar y ya pasados
los treinta minutos. Cuando algún miembro titular haya comunicado a
Artículo 38.—La asistencia de los empleados y
funcionarios de
Artículo 39.—Cuando se hiciere presente un
invitado de honor, miembros de los Supremos Poderes, Contralor y Subcontralor
de
Artículo 40.—Serán designadas como sesiones
solemnes, mediante acuerdo del Consejo las dedicadas exclusivamente, para
recibir un invitado especial y programadas para rendir homenaje a un
funcionario o ciudadano, las que así correspondan protocolariamente.
Artículo 41.—Serán sesiones especiales las
que por acuerdo del Consejo y mediante alteración del orden del día, sean
designadas como tales para conocer exclusivamente un asunto determinado.
Artículo 42.—Votación. Terminada la discusión de los temas y las
mociones, no podrá discutirse más y se procederá a votar. La votación puede ser
pública o secreta; no obstante, por regla habrá de ser pública, salvo norma o
principio de excepción que imponga lo contrario. La votación para elegir al
Presidente o Presidenta del Consejo, se entenderá que es secreta y salvo
acuerdo del Consejo, la votación será pública.
En caso de empate, el Presidente resolverá
con su voto de calidad. Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar,
salvo los casos de impedimento o excusa.
En la votación secreta a la que se hace
referencia este artículo, los miembros emitirán su voto mediante papeletas
entregadas por
Artículo 43.—Habrá dos clases de votación de
acuerdos: la ordinaria y la nominal. Votación ordinaria. Los miembros
expresarán su voto afirmativo o negativo, levantando la mano, cuando lo
solicite expresamente para estos efectos
Artículo 44.—En las votaciones, cualquiera
que sea su naturaleza, los miembros deberán dar su voto necesariamente en
sentido afirmativo o negativo. En toda votación, exceptuando las nominales el
miembro levantará una de sus manos cuando su voto sea afirmativo. Se entenderá
que quienes no lo hagan estarán votando negativamente y deben fundamentar su
voto.
Artículo 45.—La votación nominal será un acto
ininterrumpible y se aplicará cuando algún miembro así lo solicite a
El miembro que lo desee puede razonar su voto
por escrito o verbalmente limitándose al fondo del asunto, sin examinar las
incidencias discutidas. En el razonamiento de su voto, no podrá hacer un
miembro uso de la palabra por más de cinco minutos. Los plazos otorgados para
el razonamiento del voto no podrán cederse total ni parcialmente.
Artículo 46.—Los acuerdos adoptados quedarán
firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que
por motivos de urgencia y por mayoría absoluta de los miembros del Consejo, se
decida adoptarlos en firme.
Artículo 47.—Los miembros del Consejo tienen
la facultad de solicitar a
Cuando algún miembro del Consejo desee que
sus argumentos o su posición sobre algún asunto tratado en la sesión consten
textualmente en el acta deberá hacerlo explícito durante la sesión, y
aportarlos, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión
respectiva, a
Artículo 48.—
Artículo 49.—Cuando
SECCIÓN II
Actas de las sesiones, su aprobación, su firma
y
la legalización de libros de actas
Artículo 50.—
Artículo 51.—En el caso de sesiones en que
uno o varios miembros del Consejo no estuvieran presentes en el lugar de
convocatoria fijado para celebrar la sesión, deberá consignarse en el acta
correspondiente, el nombre de los miembros que no estaban presentes físicamente
en ese lugar así como el lugar en que
estos se encontraban y desde el cual participaron en la sesión. Deberán
consignarse asimismo las razones por las que no estuvieron presentes
físicamente. Se deberá señalar también el medio tecnológico por el cual se hizo
efectiva su participación en la sesión, medio que en todos los casos deberá
garantizar la inmediatez y fidelidad de su participación.
Artículo 52.—Las actas se aprobarán en la
sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen. Antes
de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos
adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con
carácter de firme.
Artículo 53.—Las actas aprobadas serán
firmadas por el Presidente del Consejo y por quien funja como Secretario del
Consejo, de conformidad con el artículo 56.3 de
Artículo 54.—Las actas estarán debidamente
foliadas, consecutiva y ascendentemente y se empastarán en forma de libro, el
que será legalizado por
SECCIÓN III
Notificación, comunicación y publicación de acuerdos
Artículo 55.—Una vez que los
acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados, por el (la)
Secretario(a) del Consejo, salvo que ésta disponga que otra persona realice la
comunicación. Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo
en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57 inciso 2 de
Artículo 56.—Los acuerdos, los actos y las
resoluciones del Consejo, serán notificados a las partes de los procedimientos
y, comunicados a los interesados.
Artículo 57.—Además de la notificación y la
comunicación indicados en el artículo anterior; se publicarán en
Artículo 58.— El (la) Secretario(a) del
Consejo o quien éste designe, deberá verificar si el acto de comunicación
requiere incorporar o incluir algún informe, dictamen, criterio o documento que
fuera necesario comunicar como parte de la motivación del acuerdo del Consejo,
según lo dispuesto por los artículos 335 y 136.2 de
CAPÍTULO V
De los recursos contra los actos del Consejo
Artículo 59.—Como lo establece
el artículo 55 de
En el caso de que algún miembro del Consejo
interponga recurso de revisión contra un acuerdo adoptado por ella, el recurso
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
Artículo 60.—Para la interposición de los
recursos en materia de Contratación Administrativa se regirán por lo
establecido en Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 61.—Los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, que procedan ante el Consejo, deberán ser presentados
en forma escrita y debidamente razonados dentro del tercer día. El Consejo
deberá conocer de la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
presentación, y la apelación será conocida por
Artículo 62.—El recurso extraordinario de
revisión podrá ser presentado por el interesado contra el acuerdo del Consejo
que teniendo recurso de apelación no lo haya promovido en tiempo, siempre y
cuando no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no
hubiere agotado todos sus efectos. Este recurso sólo podrá ser fundado en
motivos que establece
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 63.—Comisiones de
trabajo. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, de carácter temporal
o permanente, para que atiendan asuntos especiales, complejos o urgentes. Estas
comisiones no constituyen órganos de la administración activa, no pueden emitir
directrices y, por su participación en ellas, sus miembros no devengarán
dietas. Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio
de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas del Consejo.
Las indicadas comisiones deberán estar
integradas por al menos uno de los miembros del Consejo y, podrán formar parte
de ellos, los funcionarios de
En el acuerdo por el que se crean dichas
comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:
a) El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.
b) El carácter, temporal o permanente de la
comisión.
c) El plazo en que debe concluirse la tarea o
actividad encomendadas.
d) El contenido mínimo, el carácter, verbal o
escrito, de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la
actividad y los del informe final.
El informe final de las
comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que señale la
ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el
plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio del Consejo,
en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la
imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.
Artículo 64.—Los miembros del Consejo usarán
el ceremonial de ponerse de pie sólo en lo siguientes casos:
1- Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al salón de sesiones o se
entone el Himno Nacional.
2- Cuando se realice una juramentación.
3- Cuando se reciban miembros de los supremos
Poderes, Contralor, Subcontralor de
4- En caso de guardar silencio, por el tiempo que
Artículo 65.—Cuando en el
intervalo de apertura y clausura de sesiones quedasen asuntos pendientes de un
período a otro, podrá estudiarse en el siguiente período hasta su resolución
final.
Artículo 66.— Consejo podrá llamar a
cualquier funcionario de
Artículo 67.—Las reformas al presente
instrumento deberán ser aprobadas por dos tercios de los miembros del Consejo.
Artículo 68.—Las presentes disposiciones
derogan cualesquier otra disposición de carácter normativo y general dictada
anteriormente, salvo lo que se relacione con las funciones atribuidas por el
Consejo a
En lo no contemplado por este instrumento se
regirá por disposiciones de
Artículo 69.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
2º—Comuníquese y publíquese.
Consejo de
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS
FESTEJOS POPULARES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Considerando
Artículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, por mandato de
Artículo 8º—Las Comisiones de Festejos
Populares del Cantón Central de San José constituyen un Órgano Colegiado
perteneciente a
Cada comisión de Festejos Populares, de su
seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un
Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.
Para efectos operativos,
Además tendrán la asesoría de: a) Un abogado
de
Se elimina el último párrafo del Capítulo II
de
Artículo 28.—Ningún miembro de
El Departamento de Presupuesto deberá
identificar todos los gastos, en los que incurra
El costeo por concepto de Recolección de
Desechos Sólidos, Aseo de Vías, Riego, Lavado de Campo Ferial, y los gastos por
concepto de horas extras y las cargas sociales sobre las horas extras; de los
miembros de
Para tal caso se autoriza a
Se autoriza la compra de seguro sobre
vehículos que no sean propiedad municipal y que hayan sido cedidos en calidad
de préstamo o producto de un patrocinio.
La alimentación de los funcionarios que
participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar
devengando horas extras, asimismo, para efectos de desayuno ó cena se regirá
como lo establece
Artículo 35.—La liquidación se realizará de
la siguiente forma:
a)
b)
c) La liquidación deberá contener: a) Detalle de
ingresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante,
fecha, monto, concepto; b) Detalle de egresos que contenga el número de
depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto c) Libros de
actas debidamente firmadas; d) Libros contables debidamente firmados; e) Copia
de los expedientes administrativos involucrados con el tema, o si no mencionar
el sitio y responsable de tal expediente.
d) Los Activos sobrantes deberán enlistarse en un
inventario con el fin de que puedan ser reutilizados por las comisiones
subsiguientes.
e) De todo lo anterior deberán enviarse copia al
Concejo Municipal.
Artículo 36.—En caso de que
Artículo 37.—Las Actividades Deportivas y
Recreativas, deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José. Se autoriza incluir la respectiva partida
presupuestaria en el Presupuesto de
Artículo 38.—Las Actividades Culturales
deberán coordinarse con
Artículo 39.—En caso de resultar necesario y
así lo acordase
La presente reforma al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de
Acuerdo definitivamente aprobado.—6, Artículo
IV, de
San José, 25 de abril del
2012.—Teo Dinarte Guzmán, JefA Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº
130036.—Solicitud Nº 5031.—C-61120.—(IN2012036442).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
REFORMA AL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO
AUTONOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DE
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 104 para que se lea así: “El sobresueldo por disponibilidad no resulta
incompatible con el pago de tiempo extraordinario en el periodo de
disponibilidad, si los servicios son efectivamente requeridos.”
Artículo 2º—La presente reforma rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial
Belén, 23 de abril del 2012.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
28375.—Solicitud Nº 38970.—C-4720.—(IN2012036509).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Trascripción del acuerdo 1º inciso C del
artículo IX.
Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su
aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:
PROYECTO
REGLAMENTO DE ACERAS DEL
CANTÓN JIMÉNEZ
CAPÍTULO
I
Alcances
y definiciones
Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente
Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del
Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que
se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y
caño.
Bien inmueble: Es todo
terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí
existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de
ser registrada mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada
al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida
entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema para
evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos
lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio
previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.
ICAA: Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
INTECO: Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica.
Línea de propiedad: Línea que
demarca los límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de
mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines
estéticos o de protección.
Predio: Terreno o bien
inmueble.
Propietario: Persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
CAPÍTULO
II
Deberes
y derechos de los munícipes
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón
Jiménez.
Artículo 4º—
Artículo 5º—Corresponde a los Departamentos de Construcciones y UTGVM
atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como las
quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto.
Artículo 6º—
Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo,
habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente,
Una vez transcurrido el plazo correspondiente,
En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá
solicitar a
Por los trabajos ejecutados,
Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario copropietarios en
forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo
75 del Código Municipal,
Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos
establecidos en
CAPÍTULO
III
Construcción
de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo
del Cantón Jiménez,
Artículo 12.—
No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al
predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de
seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se
deberá solicitar permiso a
Artículo 13.—Especificaciones técnicas para la construcción de aceras:
en cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá
consultar el diseño a
a) Materiales: en la reconstrucción o construcción de aceras se usará
material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo
de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las
especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando
una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá
hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los
casos,
b) El ancho de la acera lo establecerá
c) La pendiente transversal de la acera tendrá
como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el
profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de
e) La construcción de las aceras se realizará
mediante losas de concreto, en paños de
f) Para el acabado de la acera no se permitirá
el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda
realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado
y vibrado, la terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la
superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales.
Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del
concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo
perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de
que el corrugado producido no sea de más de
g) Las cajas, los registros, medidores o
cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar
inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel
en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una
rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo
casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de
parillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas
pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a
j) Los accesos a los predios deben respetar la
continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel
inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y
dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la
longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la
parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo
que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera
y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de
Las rampas deben contar con cuñas laterales
que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los
costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En
los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso
deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello,
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de
garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán
construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera
y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de
l) Las franjas verdes sólo se permitirán en
aceras con un ancho igual o superior a
m) El diámetro para conformar el arco de las
esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil.
Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas
con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles
deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma
INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO
IV
Elementos
circundantes
Artículo 15.—No se permite el estacionamiento
de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen
parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del
parqueo.
Artículo 16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar
canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas
pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En
ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de la acera. En los
casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la
fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
Artículo 17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente
colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de
Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya
construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad
de no menos
Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública
o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o
afectar la vía pública (acera, cordón y caño o calzada) deberá solicitar el
permiso correspondiente a
CAPÍTULO
V
Destino
de los recursos generados por motivo
de la aplicación de
este Reglamento
Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por
motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones
establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la
liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este
Reglamento.
Artículo 21.—El costo por metro lineal de demolición será ¢5.000,00 (cinco
mil colones exactos) y el metro lineal de construcción de acera será de
¢10.000,00 (diez mil colones); según el Manual de valores Base Unitarios por
tipología constructiva, Ministerio de Hacienda. Dicho monto será actualizado
anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de
CAPÍTULO
VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra
disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas
conexas de igual o mayor jerarquía.
Artículo 23.—Este Reglamento rige a partir de su publicación el Diario
Oficial
Con base en lo estipulado por el artículo 43 del
Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de aceras del Cantón
Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días
hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se
pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por
escrito ante
Publíquese en el Diario Oficial
Juan Viñas, 20 de marzo del 2012.—Nuria Estela
Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012040913).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-179. Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas del quince
de marzo del dos mil doce.
Considerando que:
I. Mediante el Artículo 17 de
II. Mediante el Artículo 5 de
III. El 31 de mayo del 2010 se emitió el Acuerdo
“SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos
de Inversión”, el cual incluye diversas disposiciones y lineamientos en la
operativa de las sociedades administradoras de fondos de inversión.
IV. El artículo 101 del Reglamento General sobre
Sociedad Administradoras y Fondos de Inversión dispone que el Superintendente
General de Valores definirá los criterios mínimos que deben cumplir las
empresas promovidas en que participan los fondos de capital de riesgo, respecto
a las fases de desarrollo empresarial en las que se encuentran estas empresas,
planes de negocio y estudios de factibilidad, gobierno corporativo, y la
presentación y transparencia de información. En este sentido, se considera
necesario realizar una serie de modificaciones al Acuerdo “SGV-A-170
Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión” para definir dichos criterios mínimos que se requieren para los fondos
de inversión de capital de riesgo, así como definir el contenido mínimo de las
obligaciones sobre transparencia ante el o los fondos de inversión de capital
de riesgo y las políticas necesarias para controlar el flujo de información
privilegiada que genere la empresa promovida y tenga un impacto en el valor de
las acciones u otros valores, buscando prevenir el uso indebido de dicha
información.
V. Con el objetivo de simplificar la redacción de
los artículos 2, 7 y 35 y al anexo I del acuerdo, así como actualizar las
referencias con la numeración de artículos del Reglamento y aclarar el
procedimiento que deben seguir las sociedades cuando reciben instrucciones de
inversionistas y publican información de rendimientos últimos 30 días no
anualizados, se considera oportuno realizar las modificaciones identificadas.
VI. De conformidad con el artículo 8 de
VII. El presente acuerdo fue sometido a consulta de
conformidad con el artículo 361 de
Por lo tanto dispone el presente
acuerdo:
SGV-A-179 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-170.
DISPOSICIONES OPERATIVAS DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Adiciones
a. Se adiciona el Capítulo IV al “SGV-A-170 Disposiciones Operativas
de las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión” para que en adelante
se lean así:
“CAPÍTULO IV
Disposiciones sobre fondos de capital de riesgo
Artículo 45.—Criterios
mínimos requeridos a las empresas promovidas. Según lo dispuesto en el
artículo 101 del Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión, la sociedad administradora debe velar por que los instrumentos
financieros de oferta privada, estén emitidos por empresas promovidas que
cumplan con los siguientes criterios:
a) Estar legalmente constituida como sociedad anónima e inscrita en el
Registro Personas Jurídicas.
b) Las empresas promovidas se encuentren en
alguna de las siguientes fases de desarrollo:
i. Arranque o “Capital semilla”: La empresa
promovida posee un concepto de negocio para que se desarrolle. Esta etapa es
anterior a brindar un producto o servicio al mercado y empezar una producción a
escala.
ii. Puesta en Marcha o “Start-up”: La empresa
promovida ya finalizó el desarrollo de sus productos o servicios y requiere
capital para las fases iniciales de comercialización.
iii. Expansión: La empresa promovida ya finalizó
la comercialización inicial y realiza ventas del producto o servicio, pero requiere
capital para su crecimiento y expansión. Por ejemplo, para financiar un
incremento en la capacidad de producción, desarrollo de nuevos producto o
servicios, comercialización a nuevos mercados o proveer de capital de trabajo.
iv. Reorientación o “Turnaround”. La empresa
promovida ya establecida requiere financiar un cambio en la orientación
estratégica.
c. Se cuente con un plan de negocios y un estudio de factibilidad al
momento de la inversión inicial que indique que es un negocio viable y con posibilidades
de experimentar un crecimiento.
d. Se incluya en sus estatutos las protecciones
para accionistas y acreedores, establecidas en el artículo 46 de este Acuerdo.
e. Se adopten las disposiciones de gobierno
corporativo dispuestas en el Reglamento sobre gobierno corporativo y sus
reformas emitido por una bolsa de valores costarricense.
f. Se cuenta con el acuerdo de la junta
directiva sobre:
i. El cumplimiento de las obligaciones sobre
transparencia ante el o los fondos de inversión de capital de riesgo. Como
mínimo estas comunicaciones deben considerar lo dispuesto en el artículo 47 de
este Acuerdo.
ii. Las políticas necesarias para controlar el
flujo de información privilegiada que genere la empresa promovida y tenga un
impacto en el valor de las acciones u otros valores, buscando prevenir el uso
indebido de dicha información. Como mínimo estas políticas deben considerar lo
dispuesto en el artículo 48 de este Acuerdo.
iii. Designación de una persona independiente de
la empresa promovida, de la sociedad administradora del fondo y de su grupo
económico, responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo. Esa persona puede ser el fiscal de la empresa
promovida.
g. Contar con estados financieros anuales auditados al menos para el
periodo fiscal inmediato anterior a la inversión inicial. La opinión de los
estados financieros debe ser preparada por un profesional independiente de la
empresa promovida, de la sociedad administradora del fondo y de su grupo
económico, que se encuentre inscrito y activo en el registro profesional del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
El criterio del inciso a. se
cumple al momento en que se hace la inversión inicial y debe mantenerse durante
el periodo de inversión. Los criterios establecidos en los incisos b. y c.
anteriores, se identifican y cumplen al momento en que se hace la inversión
inicial.
En el caso de empresas promovidas en las
fases de Arranque o Puesta en Marcha, los criterios d. al g. se cumplen al
término del segundo año en que se hace la inversión inicial en la empresa
promovida y deben mantenerse durante el periodo de inversión. En el caso de
empresas promovidas en las fases de Expansión o Reorientación, los criterios de
los incisos d. al g. se cumplen al momento en que se hace la inversión inicial
y deben mantenerse durante el periodo de inversión.
Una vez que se realiza la inversión inicial,
se requiere que las empresas promovidas cuenten con estados financieros anuales
auditados por una firma de auditoría o profesional independiente registrados en
el Registro de Auditores Elegibles.
Artículo 46.—Protecciones para accionistas
y acreedores en las empresas promovidas. El contenido mínimo de las
protecciones para accionistas y acreedores que deben incluir en sus estatutos
las empresas en que los fondos de capital de riesgo invierten son:
a. Integración de Junta Directiva:
b. Poderes y limitaciones de
Para vender, hipotecar, pignorar
o en cualquier forma enajenar o gravar activos fijos de la compañía, solicitar
préstamos u otorgar fianzas o avales de cualquier clase, los apoderados y
representantes distintos del Presidente del Consejo requerirán acuerdo de
Asimismo los poderes de los
representantes legales de la compañía nunca podrán sobrepasar la autoridad y
poderes de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas, como se
establece en el pacto social. Los poderes de los representantes legales no los
faculta para tomar acción alguna referente a asuntos que requieran autorización
de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva.
c. Quórum y reuniones de la junta directiva:
Se aplicará lo dispuesto en el
artículo 184 del Código de Comercio, salvo los siguientes temas administrativos
que requerirán del voto calificado favorable de al menos dos terceras partes de
los directores presentes:
i. la adquisición de activos fijos;
ii. la aprobación del presupuesto y del plan de
inversión y financiamiento anuales de la compañía y sus subsidiarias;
iii. endeudar a la compañía
iv. enajenar y gravar activos, incluyendo bienes
intangibles, propiedad intelectual y derechos de autor;
v. el traspaso de participaciones en cualquier
subsidiaria, así como la adquisición de participaciones sociales de otras
sociedades y la celebración de joint ventures;
vi. la fijación de la remuneración de los
directores y de los altos ejecutivos de la compañía;
vii. la determinación de las facultades y poderes de
los gerentes, apoderados o representantes a que se refiere el artículo ciento
ochenta y siete del Código de Comercio, que nunca podrán superar a los de la
junta directiva y de la asamblea general de accionistas;
viii. los aumentos y las disminuciones del capital
social, así como la determinación de las características de las acciones
resultantes del incremento y la cancelación de las acciones como consecuencia
de la disminución, según lo establecido en el artículo 106 del Código de
Comercio;
ix. la enajenación y gravamen del establecimiento
mercantil o industrial;
x. la elección y designación de los auditores
externos de la compañía; y
xi. la aprobación de inversiones en actividades
que no sean el giro normal de la sociedad.
Las transacciones de los puntos
i.), iii.) e iv.) de este inciso, se refieren a aquellas operaciones cuyo monto
sea igual o supere el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio a la fecha
de inversión.
d. Asamblea Extraordinaria de Accionistas:
Además de los temas indicados en
el artículo 156 del Código de Comercio, deberán conocer en Asamblea
extraordinaria los siguientes temas, para lo cual se necesitará mayoría
calificada de al menos dos terceras partes de los accionistas presentes:
i. cambio del giro de la actividad que represente
un cincuenta por ciento o más de los ingresos brutos registrados en el último
estado financiero auditado;
ii. la modificación de la política de distribución
de dividendos entre los socios;
iii. la autorización al representante para
solicitar la quiebra de la sociedad o el inicio de un proceso de administración
por intervención judicial o de un convenio preventivo o de cualquier otro
procedimiento similar;
iv. la escisión de la sociedad en dos o más
sociedades;
v. la fusión con una o más sociedades;
vi. la transformación;
vii. el acuerdo sobre la disolución de la
sociedad; y
viii. la venta de la empresa, así como sus términos
y condiciones.
e. Reglas de convocatoria de las asambleas generales de accionistas:
Las convocatorias se harán de
conformidad con lo estipulado en el artículo 158 del Código de Comercio.
f. Derecho de Acompañamiento (protección conocida como “Tag Along”):
En el caso que accionistas que
representen una mayoría del capital de
g. Derecho de Arrastre (protección conocida como “Drag Along”):
En el caso que se reciba una
oferta de compra por el 100% de las acciones de la compañía por parte de un
tercero y que ésta sea aceptada por los accionistas que representen una mayoría
calificada del 75% del capital de
h. Resolución de controversias:
Todas las controversias,
diferencias, disputas o reclamos sobre el acuerdo podrán ser sometidas a
conciliación o arbitraje por una entidad dedicada a la administración
institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, autorizada
por el Ministerio de Justicia de conformidad con
Artículo 47.—Eventos relevantes
que deben ser comunicados. La empresa promovida en que participe un fondo
de capital de riesgo, debe obligarse a través de un acuerdo de Junta Directiva
y un contrato con la persona responsable de vigilar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el inciso f. del artículo 45 de este Acuerdo, a
cumplir con las siguientes obligaciones:
a. La empresa promovida deberá comunicar sin demora significativa al
Fondo de Capital de Riesgo, cualquier información respecto a:
i. sobre eventos que puedan influir sensiblemente
en las decisiones de los inversionistas respecto al valor de su inversión en la
empresa o
ii. que pueda ser necesaria para aclarar
información falsa o parcial sobre la empresa promovida en el entorno público,
que puede influir a los inversionistas.
Sin que se considere una lista
taxativa y sólo para fines ilustrativos, la empresa promovida deberá comunicar
lo siguiente:
1. Cualquier cambio en su denominación social o
modificaciones a su pacto social o estatutos.
2. Cambios en los miembros de
3. Compras de acciones en circulación por parte de
los miembros de
4. Emisión de nuevas acciones o cambios en la
estructura de capital.
5. Cambios en la participación de un accionista
significativo, entendido como aquel que posea un porcentaje igual o superior al
10% de las acciones en circulación.
6. Compra o venta de una nueva empresa o división
(fusiones y/o adquisiciones)
7. Desastres naturales u otros eventos que afecten
las operaciones o la continuidad de la empresa promovida.
8. Inicio o finalización de la elaboración de un
producto o proyecto, división o servicio.
9. Cambios significativos en la industria o sector
en que la empresa promovida se encuentra.
10. Cambios regulatorios o tributarios que afecten
profundamente el negocio principal de la empresa promovida.
11. Demandas y contingencias legales en contra de
la empresa promovida.
12. Retrasos en la preparación y remisión de los
estados financieros.
13. Aclaración, confirmación o rechazo sobre
rumores y reportes que hayan afectado la empresa promovida o sus operaciones
14. Eventos societarios tales como la distribución
de dividendos, splits entre otros
15. Solicitud de préstamos o algún tipo de
financiamiento o si cancela una deuda importante.
16. Disputas y conflictos laborales.
17. Cambios significativos en las políticas,
procedimientos, o en la estructura de costos de la empresa promovida.
18. Contratación o despido de proveedores o
contratistas que ocasionen un impacto para la empresa promovida.
19. Cancelación de contratos con clientes que
ocasionen un impacto para la empresa promovida.
20. Cambios significativos a anuncios relevantes
realizados previamente.
b. La empresa promovida deberá presentar al Fondo de Capital de Riesgo
i. Sus estados financieros anuales auditados.
ii. Sus estados financieros interinos, al menos con
una periodicidad trimestral.
Artículo 48.—Políticas para
controlar el flujo de información privilegiada. La empresa promovida en que
participe un fondo de capital de riesgo, debe obligarse a través de las
políticas que su Junta Directiva establezca a cumplir con las siguientes
obligaciones sobre el flujo de información privilegiada:
a. Identificación de la información privilegiada que genere la empresa
o a la que pueda tener acceso en relación al negocio, así como de las
diferentes políticas de prevención del uso indebido de la información, según
las áreas en que puede manejarse este tipo de información.
b. Mecanismos de control para la custodia,
archivo, acceso, reproducción y distribución de la información privilegiada.
c. Mecanismos para que la información
privilegiada sea de acceso únicamente para las personas (internas y externas) a
las que sea imprescindible que la conozcan, previa advertencia de que se trata
de información de esta naturaleza, y de la prohibición de su uso o comunicación
a terceros.
d. Definición de responsables y procedimientos
para remitir al gerente general de la sociedad administradora que administra
fondos de capital de riesgo que invierten en la empresa, la información
clasificada como privilegiada. Al menos se debe describir la situación y
aportar un detalle de las personas y fechas que han tenido acceso a tal
información. El gerente general le dará el carácter de información privilegiada
y procederá de conformidad con las políticas para controlar el flujo de
información privilegiada de la sociedad administradora.
e. Procedimientos para entregar y explicar a los
funcionarios que ingresen a laborar en la empresa, el documento de políticas
internas de prevención de uso indebido de información privilegiada.
b. Se adiciona el inciso n) en el artículo 2 del
acuerdo SGV-A-170, para que se lea de la siguiente manera:
“n. Fondos de inversión de
capital de riesgo:
i) Búsqueda, precalificación y selección de
empresas promovidas.
ii) Procedimiento para la contratación de los
participantes encargados de brindar asesoría a las empresas promovidas, así
como el seguimiento a su labor.
iii) Administración, medidas de control y
seguimiento posterior de las empresas promovidas.
iv) Protección y confidencialidad de patentes,
procesos de fabricación, secretos comerciales e información privilegiada de las
empresas promovidas.
v) Procedimiento para la aplicación de la
metodología para la valoración de las empresas promovidas.
vi) Procedimiento para la participación de la
sociedad administradora, en los órganos de administración de las empresas
promovidas.
vii) Procedimiento para la creación y gestión de
las reservas del fondo.
viii) Procedimiento para el suministro al fondo de
inversión de la información periódica de las empresas promovidas, que detalle
los medios, frecuencia y contenido del flujo de información.”
Artículo 2º—Modificaciones
a. Se modifica el párrafo segundo del artículo 2 del acuerdo
SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“[…]
El Gerente general de la
sociedad es el responsable de que existan adecuados procedimientos de control
interno para la sociedad administradora y sus fondos y que estos se cumplan.
Para ello, se debe identificar los procesos críticos de la operación y elaborar
un manual de procedimientos para aquellos procesos que se consideren
necesarios.
[…]”
b. Se modifica el párrafo primero del artículo 7 del acuerdo
SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“[…]
En las instrucciones giradas por
los inversionistas, debe constar el nombre del fondo de inversión, la fecha y
hora de recibido. Además, las sociedades administradoras deben respetar los
siguientes lineamientos:
[…]”
c. Se modifica el acápite ii. del inciso h. del artículo 23 del
acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“[…]
h. Rendimiento últimos 30 días
del fondo. Excepto en el caso de fondos de capital de riesgo.
[…]”
d. Se modifica el párrafo primero del artículo 29 del acuerdo
SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“La sociedad debe remitir a los inversionistas
un informe con una periodicidad trimestral dentro del plazo de quince días
hábiles posteriores al cierre del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y
31 de diciembre de cada año. No se requiere de la presentación de este informe
en el caso de fondos de capital de riesgo.”
e. Se modifica el acápite ii. del inciso e) del artículo 33 del
acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“[…]
h. Rendimiento total últimos 30
días. Excepto en el caso de fondos de capital de riesgo.
[…]”
f. Se modifica el artículo 35 del acuerdo SGV-A-170, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 35. Lineamientos
generales sobre rendimientos en fondos de inversión
Para efectos de lo dispuesto en
el artículo 119 del Reglamento general de sociedades administradoras y fondos
de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión deben
informar al menos sobre los rendimientos de los últimos 30 días y de los
últimos 12 meses, para cada uno de los fondos autorizados por
La base de cálculo para
determinar el rendimiento es de 365 días (366 días para años bisiestos). Los
rendimientos que a continuación se exponen deben calcularse en forma neta y
dirigidos a inversionistas que no gozan de exenciones fiscales.
Para el caso de inversionistas
que posean exenciones en materia tributaria, la sociedad puede reportar en
forma adicional los rendimientos que obtuvieron.
En el caso de que la sociedad
administradora ofrezca información adicional a la exigida a este acuerdo, sobre
rendimientos que correspondan a períodos superiores a un año, estos se deben
expresar en términos anualizados. Si la sociedad ofrece información sobre
rendimientos de los últimos 30 días no anualizados, en la publicación o
informes en donde se incluya esta información, deben incluirse las aclaraciones
sobre el uso de esta información.
En el caso de los fondos
extranjeros que se encuentren autorizados para comercialización en Costa Rica,
se debe informar sobre los rendimientos de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el país de origen del fondo.”
g. Se modifica el párrafo primero del artículo 43 del acuerdo
SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“La desviación estándar muestra
la variación o dispersión de los rendimientos que se han observado en el fondo
alrededor de su rendimiento promedio. Para los fondos que poseen series se
determina una desviación estándar para cada serie. No se requiere de la
presentación de este indicador en el caso de fondos de capital de riesgo.”
h. Se modifica el párrafo primero del artículo 44 del acuerdo
SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“El rendimiento ajustado por
riesgo muestra las unidades de rendimiento que ha pagado el fondo por cada
unidad de riesgo que se asume. Para los fondos que poseen series se determina
un rendimiento ajustado por riesgo para cada serie. No se requiere de la
presentación de este indicador en el caso de fondos de capital de riesgo.”
i. Se modifica el anexo I del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DE
JURADA DE
El contenido mínimo de la
declaración jurada de la sociedad administradora que debe presentar con los
requisitos de autorización según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento
general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, es el
siguiente:
NÚMERO..........: Ante mí,
............., Notario Público de .................., comparece (n) el (los)
señor (es) ...... (nombre, apellido y demás calidades del declarante)........,
en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la empresa denominada ..................., cédula
jurídica número ..................; quién apercibido por el suscrito notario de
las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio
(esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo
la fe de juramento solemne: “Que la sociedad administradora cuenta con la
estructura organizativa y el recurso humano y tecnológico necesarios para
brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con las disposiciones
emitidas por
Artículo 3º—Numeración. Se
modifica el acuerdo “SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades
Administradores de Fondos de Inversión” en el sentido de correr la numeración
del Capítulo siguiente al Capítulo IV de dicho acuerdo, así como de sus
artículos, de forma que inicien en el Capítulo V “Disposiciones Finales”.
Artículo 3º—Vigencia
Rige a partir del 21 de marzo del 2012.
Consulte el acuerdo original con todas sus
reformas en el sitio web de
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 10249.—Solicitud Nº 0708.—C-506680.—(IN2012037112).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
673 |
Edificios Franco S. A. |
3-101-018633-12 |
30-11-2011 |
6221 |
Jorge Cubero Malavasi |
1-0389-0969 |
30-11-2011 |
2319 |
María
del Carmen Blanco Rodríguez |
1-0167-0286 |
28-12-2011 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Juana Gunera Martínez y Eloy
Espinales Escalante. Se les comunica la resolución administrativa de las trece
horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso
especial de protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la
persona menor de edad Keling Julisa Espinales Gunera. Lo anterior por
encontrarse la infante en una situación de riesgo inminente (abandono). Se
notifica a los progenitores por medio de edicto, por motivos de que los mismos
son de nacionalidad nicaragüense y no cuenta con domicilio en nuestro país.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el periódico oficial
A Jimmy Rodríguez Avendaño y
Mariam Victoria Maroto Campos, padres en ejercicio de la patria potestad, se
les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil
doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de las niñas Ashlyn Fiorella
Rodríguez Maroto y Shirley Nahomy Rodríguez Maroto. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
A Indira Jacquelin Flores
Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por
resolución de las quince horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil
doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la niña Guadalupe Flores
Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
A Juan Manuel Palacios Mora, se
le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de abril del 2012, donde se
resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado
por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
Al señor Ronny Francisco Varela
Sancho, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le
comunica la resolución número ciento dos-dos mil doce, de las 10:00 horas del
16 de abril del 2012, que dicta cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Fiorella Varela Montero por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente ubicándola en el hogar de su tía materna señora Marisel Montero
Barrantes. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
A Blanca Aguilar Rodríguez y
Mario Pineda Lagos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica
que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del seis de marzo del
dos mil doce, se que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de
su hija Dayra Pineda Aguilar en albergue institucional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de
Al Señor Diego Armando Fonseca
Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
treinta y uno de mayo del dos mil once, que dicta medida de protección de
abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Tairy Dayana y Jeikol
Armando ambos Fonseca Rangel, en unos de los albergues institucionales. Lo
anterior por un plazo máximo de seis meses mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Indira Jacquelin Flores
Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos
mil doce, se ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija
Guadalupe Flores Gutiérrez en organización no gubernamental Asociación Infantil
Hogar de Pavas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A los señores Martiza González
Cruz y Allan Alfaro González, se le comunica la resolución de este despacho de
las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce que ordenó el archivo
del proceso en relación a las personas menores de edad Yaqueline, Ariela y
Allan Jafet Alfaro González. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
Se le comunica a la señora Paola
Gabriela Sancho Brenes, costarricense, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas
del diecisiete de abril del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la
persona menor de edad Beily Tamara Sancho Brenes. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
A la señora Marisol Morales
Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 1-1400-0750, costarricense y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14
de febrero del 2012, mediante la cual se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa, que dicta cuido provisional, de las personas menores de
edad Valeria María y Sofía María ambas Morales Aguilar, en el señor Reynaldo
Condega García. Además se le comunica el Adendum a resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, que
dicta cuido provisional, de la persona menor de edad Kristen Daniela Morales
Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Se advierte a los interesados que
contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberá interponer ante
A la señora Marcela Espinoza
Corrales, mayor de edad, cédula de identidad 1-1039-0479, costarricense y demás
calidades desconocidas y al señor Delfín Chavarría Chavarría, mayor de edad,
cédula de identidad 5-0257-0746, costarricense y demás calidades desconocidas.
Se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, que
dicta cuido provisional de la persona menor de edad Jennifer Pamela Chavarría
Espinoza, en la familia de la señora Darlim Sánchez Aguirre y el señor Douglas
Ramírez Vargas. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución
procede recurso apelación, que deberán interponer ante la representación legal
indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del
día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o
separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le
advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc.
Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
4190.—C-16520.—(IN2012032870).
Se le comunica formalmente a los
señores Deivy Carmona Pasos y Luis Ángel Coronado Acosta la resolución
administrativa de las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil
doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en
PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las
personas menores de edad Morelia Raquel Carmona Ruiz y Sealtiel Josept Coronado
Ruiz bajo la responsabilidad de la progenitora Ana Yahaira Ruiz Pérez. Se
ordena también ingreso de Morelia a alternativa de protección para
rehabilitación por consumo de drogas y la incorporación a tratamiento en IAFA
en beneficio de Sealtiel quien tiene problemas de adicción a marihuana.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Se le comunica formalmente a la
señora Elisa Bernarda Castillo Safrian, nicaragüense, la resolución
administrativa de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil once,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de su hija Bianka Hazziel Castillo, de único apellido, nicaragüense, bajo la
responsabilidad de su tía materna Soraya Auxiliadora Safrian Traña y su
compañero Adam Martínez Gómez, por un plazo de seis meses que vence el
veintiséis de junio del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la
persona menor de edad, la familia recurso e intervención con la progenitora si
muestra interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente a los
señores José Orlando Rivera Zapata y Luis Arles Martínez Vásquez la resolución
administrativa de las trece horas del veintidós de febrero del dos mil doce,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI
un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las
personas menores de edad Anthony Alberto Rivera Duarte, Donoban Alberto Marínez
Duarte y Estiguar Eduardo Duarte López bajo la responsabilidad de la
progenitora Evelyn Patricia Duarte López. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este despacho o ante
Se le comunica formalmente a los
señores María Valois Posero y Carlos Vidal Palacios, ambos de nacionalidad
colombiana, la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral del
Patronato Nacional de
A quien interese, se les
comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 30 de
marzo del 2012, que ordenó medidas de abrigo temporal en un albergue
institucional, en beneficio de la adolescente Malexi Ureña Madrigal, así como
trasladar lo actuado al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de
este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en
el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo Nº 141-0064-2000.—Oficina Local
de Desamparados, 12 de abril del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4196.—C-7940.—(IN2012034171).
Le comunica a la señora María
Magdalena Alfaro López, que en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica formalmente a los señores Tatiana
Ramírez Gonzaga e Ismael Dávila (se ignora segundo apellido) de nacionalidad
nicaragüense, la resolución administrativa de las once horas del día veintitrés
de marzo del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección como medida especial de protección el abrigo temporal del niño
Brandon Ramírez Gonzaga también conocido como Brandon Dávila Ramírez en
Hogarcito de San Ramón. Se ordenó además, entre otras disposiciones que el Área
de Trabajo Social inicie inmediatamente la búsqueda y valoración de recursos
familiares o comunales para la reubicación de la persona menor de edad,
verificando que en el recurso que se determine idóneo se le vaya a garantizar
él derecho a la salud de la persona menor de edad y velar por su desarrollo
integral como ser humano. El plazo de vigencia de esta medida es por seis meses
y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente a la señora Karen
Calvo Molina la resolución administrativa de las diez horas del trece de abril
del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección
como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Jouser
Abdías Calvo Molina bajo la responsabilidad de la señora Yeilyn Vanessa
González Morera por el plazo de seis meses. Se ordenó además, entre otras
disposiciones, que el Área de Trabajo Social de PANI seguimiento y orientación
en la situación de la persona menor de edad en el hogar recurso para definir
situación socio-legal. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante
Se le comunica formalmente al señor Greivin
Gerardo Ampié Villalobos, la resolución administrativa de las dieciséis horas
del veintisiete de abril del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente Stephanie
Jailyn Ampié Solano en el Albergue Institucional N° 2 de El Roble de
Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento
psico-social de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o
comunales e intervención psicológica con la adolescente. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo 008-028-2012:
El suscrito, Secretario del
Consejo de
RCS-140-2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
SAN
JOSÉ, A LAS 09:50 HORAS DEL 9 DE MAYO DEL 2012
“DEFINICIÓN DEL MODELO PARA
Y
DISTRIBUCIÓN DE COSTOS PARA
Y
OPERACIÓN DE
DE
El Consejo de
Resultando:
I.—Que la empresa IMOBIX, en
calidad de contratista de
II.—Que mediante oficio Nº
1105-SUTEL-DGC-2012, con fecha de 21 de marzo del 2012,
III.—Que el CTPN, en su sesión ordinaria Nº
009-2012, celebrada en fecha 29 de marzo del 2012, dispuso mediante acuerdo Nº
002-009-2012, que “[a]nte falta de unanimidad en la discusión acerca del
modelo de costos, se acuerda que cada uno de los operadores debe generar un
escenario posible para la asignación y distribución de los costos, para que el
Consejo tome en consideración cada una de las posiciones planteadas y tome la
resolución respectiva. El tiempo en el que se debe estar emitiendo cada
posición será de 10 días hábiles, por lo que para el día 20 de abril se debe
tener dicha propuesta de cada operador. El documento deberá venir firmado por
el representante legal de cada empresa”.
IV.—Que por medio de oficios recibidos en
fecha 20 de abril (la cual se constituía en la fecha limite fijada para la
recepción de las recomendaciones), solamente las empresas CLARO
Telecomunicaciones S. A. (NI-2033), Televisora de Costa Rica S. A. (NI-2035),
Telefónica de Costa Rica TC S. A. (NI-2036) y el Instituto Costarricense de
Electricidad (NI-2037), remiten a
V.—Que
VI.—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el artículo 45, incisos
2) y 17) de
“Los usuarios finales de los servicios
de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:
(…)
2) Elegir y cambiar libremente
al proveedor de servicio.
(…)
17) Mantener los números de
teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie
entre proveedores de servicios similares.”
II.—Que de conformidad con el
artículo 60 de
III.—Que el artículo 69 de este mismo cuerpo
legal (Ley Nº 7593), establece dentro de las obligaciones fundamentales de
“(d) Garantizar y proteger los
derechos de los usuarios de las telecomunicaciones”
IV.—Que de conformidad con el
artículo 29 del Reglamento sobre Régimen de Protección al Usuario Final
(publicado en
“En caso que el usuario o
cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no
se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.
(Lo resaltado no corresponde con
el texto original).
V.—Que de conformidad con este
mismo numeral, en vista de que el artículo 60 de
VI.—Que mediante resolución Nº RCS-274-2011,
con fecha de 14 de diciembre del 2011, el Consejo de
i. Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de
la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el
entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la
portabilidad numérica.
ii. Proponer alternativas para el desarrollo y
mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en
Costa Rica.
iii. Sugerir lineamientos para asegurar el
cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas
con la portabilidad numérica.
iv. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.”
VII.—Que esta misma resolución
Nº RCS-274-2011, continua determinando en su Por Tanto VIII que “[l]a SUTEL
adoptará las recomendaciones que de manera unánime sean emitidas por los
representantes del Comité Técnico y en caso de no contar con una posición
consensuada, establecerá las disposiciones respectivas. (…)”.
VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el Por Tanto XX de la resolución Nº RCS-274-2011 “todos los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, así como los
autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso
numérico asignado; deben establecer una relación contractual con
IX.—Que mediante acuerdo Nº 009-011-2012,
adoptado en la sesión ordinaria Nº 011-2012 celebrada el 22 de febrero del
2012, el Consejo de
X.—Que mediante acuerdo Nº 018-017-2012, de
la sesión ordinaria Nº 017-2012, celebrada por el Consejo de
Artículo 5º—Funciones del
CTPN. El CTPN deberá llevar a cabo las siguientes funciones:
d. Emitir recomendaciones respecto a la implementación y operación de
la portabilidad numérica, así como sobre las especificaciones técnicas y
operativas de la administración de la base de datos.
i. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación de la portabilidad numérica en
Costa Rica, de conformidad con lo previsto en la normativa costarricense
mediante los artículos 59, 60, 73 y 75 de
VII.—Que el oficio Nº
1620-SUTEL-DGC-2012, con fecha de 3 de mayo del 2012, remitido por
Tabla 1. Propuesta de asignación y distribución de
costos para
Operador/Proveedor |
Propuesta de Asignación de Costos |
Propuesta de Distribución de Costos |
Claro |
Modelo Híbrido |
Costo fijo: En proporción
directa a la cantidad de recursos numéricos móviles con respecto a la
totalidad de recursos de numeración asignados en el mercado. Costo Variable: 50% operador
donante y 50% operador receptor, sea este efectivo o no. |
ICE |
Propuesta 1: Modelo 100%
variable. Propuesta 2: Modelo
variable en el que se garantiza al proveedor el pago de un mínimo de 0.25% de
portaciones con respecto al mercado de clientes. |
Propuesta 1: La
transacción efectiva deberá ser cubierta en un 100% por el operador receptor
y el costo de la transacción no efectiva deberá ser asumido por el cliente,
y/o el receptor, y/o el operador donante de acuerdo con el punto XIII de Propuesta 2: Mismas
condiciones que la propuesta 1. |
Telefónica |
Modelo Híbrido |
Costo Fijo: Será
distribuido en función de la cantidad de números asignados por Costo Variable: X% para el
operador receptor y (100-X)% para el operador donante; donde X > 50. Considerar una penalidad al rechazo injustificado de un porcentaje
muy superior al 100% del precio transaccional. |
Tuyomóvil |
Modelo Híbrido |
Costo Fijo: Cada operador
pagará una proporción de acuerdo con la siguiente fórmula: Para
ver imagen solo en Costo Variable: a. 100% operador receptor si el trámite es
efectivo. b. 100% operador receptor si el
trámite es no efectivo, exceptuando
los casos en los que el rechazo es imputable al cliente por lo que el
operador donante deberá cobrarlo al cliente o pagarlo él mismo. |
Fullmóvil |
No presentó propuesta |
No presentó propuesta |
VIII.—Que este mismo oficio Nº
1620-SUTEL-DGC-2012, determina respecto del “Modelo de Asignación de Costos”
y el “Modelo de Distribución de Costos”, las siguientes recomendaciones:
“Modelo de Asignación de
Costos:
Respecto a lo indicado anteriormente,
esta Superintendencia considera prematuro precipitarse estableciendo un
porcentaje esperado de transacciones de portabilidad, tomando en consideración
únicamente dos variables: la cantidad total de usuarios activos en las redes de
telecomunicaciones y tasas de portación obtenidas de otras experiencias
similares en la región latinoamericana (lo cual es una información útil pero no
comparable debido a que el mercado de las telecomunicaciones en nuestro país
presenta condiciones bastante diferentes debido al monopolio que recién se
abrió).
Aunado a lo anterior, es
importante mencionar que debe tenerse en cuenta el posible comportamiento del
mercado de portabilidad numérica en Costa Rica, ya que las condiciones
asociadas con la reciente incursión de nuevos operadores al sector y la
disposición de operadores móviles virtuales, podrían generar una respuesta del
mercado ante la portabilidad diferente al promedio de la región
latinoamericana. Asimismo, debe considerarse el riesgo asociado con el establecimiento
de un mínimo garantizado dado que en un escenario negativo en cuanto a la
acogida de la portabilidad numérica, los operadores y proveedores podrían
terminar pagando de forma recurrente la diferencia de las portaciones
realizadas respecto al mínimo asegurado.
Analizando lo expuesto
anteriormente y con el objetivo de no desincentivar la recepción de ofertas por
parte de empresas líderes y con experiencias exitosas en la implementación de
sistemas de portabilidad numérica,
“(…) Para los proveedores de
soluciones de portabilidad, un modelo basado en transacciones (por ejemplo un
costo por número portado) no da lugar a una rentabilidad mínima aceptable sobre
la inversión. En los países pequeños, los proveedores prefieren los modelos de
costos compartidos.
(…) De todos modos, con los
volúmenes de Costa Rica (…), esto podría resultar en un valor alto por
portación (…)
(…) Un cartel que sólo incluya esta
opción atraerá a un número limitado de oferentes, resultando en un precio mayor
para Costa Rica (…)”
Una vez analizado lo expuesto
por el ICE y en concordancia con lo propuesto por Claro, Telefónica, y
Tuyomóvil; así como lo indicado por el consultor IMOBIX INC.; reconsiderando lo
ya indicado en el oficio 1105-SUTEL-DGC-2012,
Esta opción distribuye el riesgo
entre los operadores y el proveedor de la solución. De esta manera, la porción
del costo variable está relacionada con el éxito de la portabilidad. Esto
representa una ventaja significativa comparada con las opciones de 100%
variable y 100% fijo. Para muchos proveedores de infraestructura de
portabilidad, este esquema garantiza un retorno mínimo de los costos de
implementación iniciales y hace más atractiva la licitación a un conjunto más
amplio de oferentes, asegurando mayor competencia de precios que otras
opciones.”
Modelo de Distribución de
Costos:
“(…)
Analizando la propuesta de Claro
y Telefónica y acerca del modelo de distribución de los costos fijos, donde los
mismos serán asignados con base en los recursos numéricos que posea cada operador,
(…)
Considerando los diferentes
esquemas propuestos por el ICE, Telefónica, Claro y Tuyomóvil a esta
Superintendencia, así como los modelos de distribución de costos recomendados
por la empresa consultora IMOBIX Inc.,
a. Distribución de costos fijos (costos de implementación
-mensuales-): Los distintos operadores y proveedores de servicios móviles
obligados a la portabilidad numérica, distribuirán en partes iguales los costos
de la implementación de la entidad de referencia de la portabilidad numérica.
Dicho costo fijo se estimará dividiendo los costos totales asociados con la
implementación de
Para ver imagen
solo en
Donde:
CFmensual: |
Costo fijo mensual que deberá aportar cada operador o proveedor
obligado a la portabilidad numérica. |
Plazo ERPN: |
Plazo del proyecto de |
Costo de implementación: |
Costo de implementación de |
# operadores o proveedores: |
Cantidad de operadores o proveedores obligados |
En caso de la incursión (o
supresión) en el mercado de un operador o proveedor de telecomunicaciones
móviles, se recalculará el costo fijo mensual considerando el saldo de los
costos de implementación por pagar y el nuevo número total de operadores y
proveedores obligados.”
b. Se recomienda adoptar que el costo por trámite
de transacción, en caso de que sea efectivo, será cubierto en su totalidad por
el operador o proveedor receptor.
En caso
contrario (trámite no efectivo), el costo por trámite de transacción será
cubierto en su totalidad ya sea por el operador receptor o el donante, según
corresponda. Si la denegación del trámite por parte del operador donante se
realiza justificadamente de conformidad con las causas de rechazo establecidas
en el punto XIII de la resolución Nº RCS-274-2011 el costo del trámite será
atribuible al operador receptor, por cuanto es entera responsabilidad del
operador receptor el establecer los mecanismos idóneos para verificar la
validez y veracidad de la información presentada por el usuario en el momento
que solicita un trámite de portabilidad. Contrario a lo anterior, si el rechazo
es injustificado, el costo de la transacción será cubierto por el operador
donante, sin perjuicio de que
IX.—Que con el fin de que la
portabilidad numérica se implemente de forma adecuada en Costa Rica y de
acuerdo con las recomendaciones emitidas por
Con fundamento en
EL CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Aprobar para la asignación y
distribución de los costos derivados de la implementación y puesta en operación
de
a. Modelo de Asignación de Costos: Se utilizará el modelo
denominado híbrido, el cual se compone de una cuota fija mensual, así como un
costo variable por cada portación. En este esquema, el costo de la
implementación de
b. Modelo de Distribución de Costos:
i. Distribución de costos fijos (costos de implementación
-mensuales-): Los distintos operadores y proveedores de servicios móviles
obligados a la portabilidad numérica, deberán distribuir en partes iguales los
costos de la implementación de la entidad de referencia de la portabilidad
numérica. Dicho costo fijo, se estimará dividiendo los costos totales asociados
con la implementación de
Para ver imagen
solo en
Donde:
CFmensual: |
Costo fijo
mensual que deberá aportar cada operador o proveedor obligado a la
portabilidad numérica. |
Plazo ERPN: |
Plazo del
proyecto de |
Costo de implementación: |
Costo de
implementación de |
# operadores o proveedores: |
Cantidad de
operadores o proveedores obligados |
En caso de la incursión (o
supresión), en el mercado de un operador o proveedor de telecomunicaciones
móviles, se recalculará el costo fijo mensual considerando el saldo en
descubierto de los costos de implementación por pagar y el nuevo número total
de operadores y proveedores obligados.
ii. Modelo de distribución de costos variables:
El costo variable, se asignará por cada transacción realizada. En caso de que
el mismo sea efectiva, esta será cubierta en su totalidad por el operador o
proveedor receptor. En caso contrario (trámite no efectivo), el costo por
trámite de transacción será cubierto en su totalidad, ya sea por el operador
receptor o el donante, según corresponda. Si la denegación del trámite por
parte del operador donante se realiza justificadamente de conformidad con las
causas de rechazo establecidas en el punto XIII de la resolución Nº
RCS-274-2011, el costo del trámite será atribuible al operador receptor, por
cuanto será entera responsabilidad de éste, el establecer los mecanismos
idóneos para verificar la validez y veracidad de la información presentada por
el usuario, en el momento que solicita un trámite de portabilidad. Contrario a
lo anterior, si el rechazo es injustificado, el costo de la transacción será
cubierto por el operador donante, sin perjuicio de que
II.—Que los operadores y
proveedores obligados a la portabilidad numérica, deberán suscribir los
instrumentos contractuales requeridos con
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
Acuerdo firme.
Publíquese.
El presente acto de comunicación
adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el
artículo 65, párrafo 2º de
Consejo de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-004-2012 y que se detalla
de la siguiente manera:
1. La
empresa Proyecto Hidroeléctrico Parismina S. A.,, solicita aprobación por parte
de
2. La
potencia teórica para su planta de generación es por hasta 7 500 kW; teniendo
como fuente la energía hidráulica para generar electricidad, que se destinará
para venta al ICE.
3. La
empresa Proyecto Hidroeléctrico Parismina S. A., cuenta con: a) concesión de
aprovechamiento de aguas de un Brazo del Río Parismina y un río sin nombre
conforme a la resolución Nº 718-96 del SNE (expediente 925-H), b) aprobación de
elegibilidad y c) aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según
resoluciones Nº 250-96-SETENA y Nº 1523-2011-SETENA.
4. El
proyecto hidroeléctrico se ubica en el Distrito I (Guácimo), cantón VI
(Guácimo), provincia de Limón.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia, en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se
puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6394-2012.—Solicitud Nº 46089.—C-62060.—(IN2012042922).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº 0072-2012.—Solicitud Nº 40898.—C-6600.—(IN2012042990).
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº 0075-2012.—Solicitud Nº 40901.—C-6600.—(IN2012042991).
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº 0074-2012.—Solicitud Nº 40900.—C-6600.—(IN2012042994).
Reposición título de patentes de licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Guadalupe, 19 de abril del
2012.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia
Monge A., Jefe a. í.—RP2012289930.—(IN2012032502).
COLEGIO DE FÍSICOS COSTA RICA
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
INFORMACIÓN Y CULTURA
Asociación Costarricense de
Información y Cultura, convoca a todos los asociados a asamblea general
ordinaria, a realizarse en su sede social en Barrio Córdoba, el día martes 12
de junio próximo, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas
en segunda convocatoria. Se conocerán los informes legales y se elegirá a los
integrantes de Junta Directiva y Fiscalía para el próximo periodo.—San José, 10
de mayo del 2012.—Miguel Ángel Agüero Alfaro, Presidente.—1
vez.—(IN2012043928).
FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS
Y
ADMINISTRADORES DEL
DIEZMO
DE DIOS
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica,
3-109- 302809, convoca a los condóminos a asamblea general extraordinaria de
propietarios a realizarse el día 31 de mayo de 2012 en el rancho del
condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en
segunda convocatoria con la agenda siguiente: A-modificación del presupuesto
abril 2012-marzo 2013. B-Caso sopladoras. C-Caso acrílico de la entrada.—Lic.
Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(IN2012044535).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DINCA
BRANDING S. A.
Dinca Branding S. A., con cédula jurídica
3-101-120121, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
B H CONDOMINIO ONCE LIMITADA
B H Condominio Once Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-252172 solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN
Ante el Registro de
Ante el Registro de
COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL BARGUIL
DE DISTRIBUCIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora Internacional Barguil de
Distribución Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil seiscientos catorce, domiciliada en Cartago, Cartago,
veinticinco metros al este del Mercado Central, comunica la pérdida de los
sesenta certificados de acciones representativos de la totalidad del capital
social de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado
correspondiente dentro del término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—San José, dieciséis de febrero de dos mil doce.—José Francisco
Barguil Meza, Presidente.—(IN2012034663).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las
quince horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por
los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla S. A.—San
José, veinte de abril del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—RP2012291459.—(IN2012035546).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por acuerdo de socios se disuelve Aero Compras Sociedad Anónima;
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos
cincuenta, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos de
Acta número cuatro: asamblea general
extraordinaria de socios de Alberana Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve ocho dos uno nueve, celebrada a las doce
horas del veintidós de abril del dos mil doce, en su domicilio social por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad y se nombra liquidadores. Dentro los
treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial
a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Andrea Carmona Coto,
Notaria.—1 vez.—RP2012290300.—(IN2012033304).
Por acuerdo de socios se disuelve Guevara
Consultores S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro
mil quinientos sesenta y cuatro, domiciliada en San Vicente de Moravia,
Urbanización Jardines casa número quince.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012290301.—(IN2012033305).
Se disuelve por acuerdo de todos los socios
la sociedad anónima denominada Viteyka Angelical Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa número H veintisiete.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Olga Zeledón Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2012290302.—(IN2012033306).
El suscrito notario público, hago constar que
ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del tres de abril del
dos mil doce, el señor Rodolfo Hernández Solano y el señor Rodolfo Serrano
Moya, constituyeron la sociedad denominada Desarrolladora el Higuerón
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en distrito
de Guadalupe del cantón de Cartago de la provincia de Cartago. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rodolfo
Hernández Solano.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Minor Álvarez López,
Notario.—1 vez.—RP2012290304.—(IN2012033307).
La suscrita María de los Ángeles González
Fernández, notaria pública, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Quircorde S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos
sesenta y nueve, para disolver y desinscribir la sociedad ante el Registro
Público, lo anterior de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
al Registro Público en el término de treinta días naturales a
partir de esta
publicación. Es todo.—Palmares, veintitrés de abril del año dos mil
doce.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012290307.—(IN2012033308).
Por medio de la escritura ciento ochenta y
cuatro otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las nueve horas del
día veinticuatro de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada MGJ Producciones y Asesoría Turística Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica numero tres-uno cero uno-cuatro tres
tres nueve cuatro cuatro y en virtud de que no existen pasivo y activo que
repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012290308.—(IN2012033309).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada por la notaria Erika Wattson López, el diecinueve de
abril del dos mil doce, se acordó la disolución de la empresa Marilujo Irazú
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
dieciocho mil trescientos ochenta y uno, se emplaza por treinta días a partir
de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos.—Cartago, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Erika
Wattson López, Notaria.—1 vez.—RP2012290310.—(IN2012033310).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Alfaro Montero & Co Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombran
miembros en los cargos de secretario y vocal de
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro s.a.,
modificando su cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José,
diecisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012290313.—(IN2012033312).
Por escritura otorgada en esta notaría el 17
de abril del
Por escritura otorgada en esta notaría el día
23 de abril del
Mediante escritura número sesenta y dos del
tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Cuatro A Laguna Mar
Pueblo S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós
mil setecientos veinticuatro.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012290317.—(IN2012033315).
Mediante escritura número sesenta y tres del
tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres A Laguna Mar
Entrada S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós
mil novecientos sesenta y seis.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012290318.—(IN2012033316).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad D
E C Desarrollo Estructural y Civil S. A., cuya actividad es el
comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son
Carlos Alberto Jiménez Vargas, Edgar Eduardo Ramírez Porras y Gabriel Guillermo
Badilla Chinchilla y fue constituida el veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012290329.—(IN2012033323).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Soluciones Empresariales de Recursos Humanos Serhsa S. A.,
mediante la cual disuelven y liquidan la sociedad.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1
vez.—RP2012290334.—(IN2012033324).
En la notaría del Licenciado Wilberth Picado
Portuguez, sita en Guápiles, frente a las oficinas de Bandeco, se ha
protocolizado la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
empresa Seguridad Wis S. A., cédula jurídica número 3-101-650187, donde
la representación judicial corresponde a los señores Juan José Figueroa Alfaro
y Marvin Arrieta Bolaños, Presidente y secretario respectivamente.—Guápiles, 24
de abril del 2011.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012290335.—(IN2012033325).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15
horas del 14 de marzo del 2012, los socios capitalistas se acuerdan disolver la
sociedad Súper Ciclo S. D. F. de Guápiles Sociedad Anónima. Domicilio
social: Guápiles, Pococí, Limón, frente a escuela de Barrio Los Ángeles.—23 de
abril del 2012.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012290336.—(IN2012033326).
Por escritura trescientos cuatro-diez,
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la entidad: Inmobiliaria Combo Combo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y
uno, donde se disuelve la misma.—Lic. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012290337.—(IN2012033327).
Por escritura trescientos uno-diez, otorgada
hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad: Grupo Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos treinta y seis, donde se
disuelve la misma.—Lic. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012290338.—(IN2012033328).
Por escritura trescientos dos-diez, otorgada
hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad: Llanquihue Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-setenta y siete mil novecientos veinticinco, donde se disuelve la
misma.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012290339.—(IN2012033329).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinticuatro
de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de
socios de la empresa Maquinaria Industrial Timsa S.A., por los cuales se
acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—RP2012290340.—(IN2012033330).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el
veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos tomados en asamblea
general de socios de las empresas Comercializadora San Pedro del Este Número
Veinticinco S. A., Intcollect Cobranzas S. A., Nouel Villa
Gardenia S. A., Logística de Puerta a Puerta S. A., y Negocios
Iberoamericanos Aus del Oeste S. A., por los cuales se acuerda la disolución
de dichas empresas.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290342.—(IN2012033331).
Mediante escritura número cincuenta y ocho
del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad C J Diez Tempisque Ostional
Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil ciento veinticinco.—Guadalupe, veinte de
abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012290343.—(IN2012033332).
Mediante escritura número cincuenta y siete
del tomo diez, de mi protocolo, otorgada el veinte de abril de dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Dos A Laguna Mar Carao S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos noventa y
dos.—Guadalupe, veinte de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—RP2012290344.—(IN2012033333).
Mediante escritura número cincuenta y seis
del tomo diez de mi protocolo, otorgada el veinte de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de
esta plaza Cuatro A Cerro Tigre S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil ciento sesenta y tres.—20 de abril de 2012.—Lic.
José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290345.—(IN2012033334).
Mediante escritura número sesenta del tomo
diez de mi protocolo, otorgada el veinte de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de
esta plaza Cuatro A Laguna Mar Pueblo S.R.L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos veinticuatro.—20 de abril
de 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290346.—(IN2012033335).
Mediante escritura número sesenta y uno del
tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Uno B Entrada Laguna
Mar Garza S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
veintinueve mil novecientos veinte.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012290347.—(IN2012033336).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones Conejo y Mora S. A.,
se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda del
domicilio, así: cuarta: del domicilio: “su domicilio será en la provincia de
San José, Desamparados, Calle Fallas, Ciudadela Cucubres, casa doscientos
veinte, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del
país”.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012290352.—(IN2012033337).
Por escritura otorgada en San José, al ser
las quince horas del nueve de abril del dos mil doce, se protocoliza el cambio
de junta directiva y domicilio social de la firma de esta plaza denominada Cero
Nueve Tambor Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y tres, ante la notaría
de
Mediante escritura autorizada por mí, a las
12:00 horas del 24 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Atlas Distribuidora de Productos Sociedad
Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-032909;
mediante la cual se modifica la cláusula del capital social en cuanto al
periodo fiscal de la compañía.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012290357.—(IN2012033339).
Por escritura otorgada al ser las ocho horas
del 23 de abril del 2012, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Inversiones Quiboan S. A., cédula jurídica tres-ciento
dos-cero dos once cero seis. En firme por unanimidad y por convenir así a los
intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social se acuerda disolver
dicha sociedad ante la notaría de
Mediante escritura autorizada por mí, a las
12:30 horas del 24 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Atlas Industrial Sociedad Anónima, de
esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-169160; mediante la cual se
modifica la cláusula del capital social en cuanto al periodo fiscal de la
compañía.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—RP2012290359.—(IN2012033341).
Por escritura otorgada en San José, al ser
las trece horas del 2 de abril del 2012, se protocoliza el cambio de junta
directiva y domicilio social de la firma de esta plaza denominada Siete DNJ
Investment for the Furure Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos noventa y ocho cuatrocientos veintisiete, ante la notaría de
Por escritura número nueve otorgada en mi
notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria Pradera del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento
cincuenta y tres.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012290361.—(IN2012033343).
Por escritura pública número ciento treinta y
tres del tomo número dos, otorgada a las dieciocho horas del seis de marzo del año
en curso, se reformó los estatutos de la fundación: Fundación para el
Desarrollo Integral de
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Caro Uno S. A., cédula
jurídica 3-101-121526, mediante la cual se disuelve la sociedad. Notaria, Daisy
María Pla Moreno, quinientos metros norte, esquina noreste de las
Ruinas.—Cartago, 19 de abril del 2012.—Lic. Daisy María Pla Moreno, Notaria.—1
vez.—RP2012290363.—(IN2012033345).
Se comunica a los interesados, que mediante
escritura número noventa y dos de fecha veinte de abril del dos mil doce,
iniciada a folio noventa frente del tomo sesenta y uno del notario Hugo Zúñiga
Clachar, la socia Xinia María Montano Álvarez, cédula número cinco-ciento
cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y cinco, ha convenido en disolver la
entidad Xifra de los Cerros Sociedad Anónima, domiciliada en
Desamparados, San Antonio, San José, de la escuela República de Panamá
veinticinco metros oeste, cédula jurídica número 3-101-339251. Es
todo.—Liberia, veinte de abril del 2012.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—RP2012290366.—(IN2012033346).
Se comunica a los interesados, que mediante
escritura número noventa y uno de fecha veinte de abril del dos mil doce,
iniciada a folio ochenta y nueve vuelto del tomo sesenta y uno del notario Hugo
Zúñiga Clachar; la socia Xinia María Montano Álvarez, cédula número
cinco-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y cinco, ha convenido en
disolver la entidad
Se comunica a los interesados, que mediante
escritura número cuarenta y cinco de fecha dieciocho de abril del dos mil doce,
iniciada a folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo once de la notaria
Xenia Saborío García, los socios Hugo Zúñiga Clachar, cédula número
cinco-ciento treinta y ocho-mil trescientos setenta y ocho y Amalia Cubillo
Marchena, cédula número cinco-ciento setenta y nueve-setecientos seis, han
convenido en disolver la entidad
Se comunica a los interesados, que mediante
escritura número sesenta y cuatro de fecha diecinueve de abril del dos mil
doce, iniciada a folio ciento treinta y dos frente del tomo cuarenta y dos del
notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, la socia Aida María Montiel Héctor,
cédula número uno-trescientos veinticuatro-ciento noventa, ha convenido en
disolver la entidad Inversiones
Inversiones y Transportes El
R.A.R.S S. R. L., domicilio el cual será en el
distrito primero Paraíso, cantón dos Paraíso de la provincia de Cartago,
cincuenta metros norte del Cuerpo de Bomberos.—Escritura otorgada en Cartago, a
las 17:00 hrs. del 17 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Solano Monge,
Notario.—1 vez.—RP2012290370.—(IN2012033350).
Ante esta plaza General de Seguros
Corretaje S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro, en la que
se modifican estatutos para su liquidación.—San José, veinticuatro de abril de
dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—RP2012290372.—(IN2012033351).
Ante esta plaza Latinoamericana de Seguros
Múltiples S.A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro; en la que se
modifican estatutos para su liquidación.—San José, veinticuatro de abril de dos
mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012290373.—(IN2012033352).
El suscrito notario Arturo Montero Flores,
hace saber a quien interese, que en sede notarial se ha presentado Ana Cristina
conocida como Katty Fonseca Madrigal, cédula 1-0564-0831, apoderada
generalísima sin límite de suma de Verano Joven S. A., cédula jurídica
3-101-248303, pudiendo protocolizar acta mediante la cual por acuerdo de socios
solicitan a
Por escritura de las 8:00 horas del 16 de
abril de 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Shiatsu S. A. Se reforma la
cláusula del capital social el cual aumenta en noventa mil colones y de la
administración. Se nombra tesorero.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290378.—(IN2012033354).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura número 233 del protocolo décimo primero, otorgada a las 14:00 horas
del sábado 21 de marzo del 2012, ante esta notaría se constituye sociedad
anónima denominada Juventude the Salon and Spa Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones. Presidente es apoderado sin límite de suma.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, sábado 21 de abril del 2012.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012290379.—(IN2012033355).
La suscrita notaria hago constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Dorentis y
Cura S. A.; en la que se reforma las cláusulas segunda: domicilio, sétima:
administración. Se nombra junta directiva.—San José, 24 de abril 2012.—Lic.
Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012290380.—(IN2012033356).
Por escritura pública otorgada ante la
notaria Gabriela Barrantes Alpízar en San José, a las 16 horas del 24 de abril
del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Godavari Servicios
Comerciales S. A. Donde se acordó modificar la cláusula quinta del
capital social, siendo ahora de seiscientos veinticinco mil dólares.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033408).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos treinta y tres, de las nueve horas del veintitrés de marzo de dos
mil doce, se procede a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inmobiliaria
Montes de Nosara Sociedad Anónima, presidente Ricardo Alfaro Oviedo.—San
José, 30 de marzo de dos mil doce.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2012033410).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos cuarenta, de las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil
doce, se procede a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones
Vargas Chaves Inc. S. A., presidente Luis Enrique Vargas Méndez.—San José,
30 de marzo de dos mil doce.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2012033411).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública
hace constar que mediante escritura ciento nueve se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Inversiones Zoquiñas S. A. cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José María Penabad
Bustamante, cédula número 1-641-343.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Zaira
Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033412).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública
hace constar que mediante escritura setenta nueve, de fecha 1º de febrero de
dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Estelbert S. A. cédula jurídica 3-101-298373, mediante la
cual se dispuso dar por terminado el plazo social de la sociedad.—San José, 25
de abril de 2012.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033413).
Ante esta notaría, comparece el señor Luis
Diego García Palma, mayor, cédula de identidad número 109410934 y Rafael
Alberto Pérez García, mayor, cédula de identidad número 206020033, y dicen: que
en asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos García y Pérez,
cédula jurídica número: 3-102-576307, se acordó disolver la misma, a partir de
ese momento. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012033414).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública
hace constar que mediante escritura ciento doce, de fecha 29 de marzo de dos
mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de las
sociedades Tiro y Retiro y Más S. A. cédula jurídica número 3-101-631804
y Clínica D! Jesús S. A., cédula jurídica 3-101-431653, mediante la cual
se fusionó ambas sociedades, quedando Tiro y Retiro y Más S. A. como la
principal.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2012033415).
Por escritura autorizada hoy en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Representaciones
Umaña Arce Sociedad Anónima por la cual se acuerda disolver anticipadamente
la misma. Acuerdo firme.—Puntarenas, 12 de abril del 2012.—Lic. Luis E. Wong
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012033419).
Por escritura autorizada en esta fecha,
protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Corporación
Gardela Berrocal S. A. por la cual se acuerda disolver anticipadamente
dicha sociedad. Acorde al inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio.—Puntarenas, 23 de marzo del 2012.—Lic. Luis E. Wong Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2012033421).
Por escritura autorizada hoy ante mi notaría,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta
plaza,
Por escritura autorizada hoy ante mi notaría,
se constituyó la sociedad denominada Pesca Caridea Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años.—Puntarenas, tres de febrero del 2012.—Lic. Luis E. Wong Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2012033423).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
18 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Asesorías Logísticas Ashe Sociedad Anónima, por la
que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 24 de
abril del 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012033425).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número tres de la sociedad
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número dos de la sociedad Orovale y Asociados LS
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil
ciento sesenta y dos. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada
en Atenas, a las diecisiete horas, treinta y cinco minutos, del veintitrés de
abril del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033427).
Mediante escritura número veintinueve del
tomo sexto, otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticuatro de
abril de dos mil doce, se cambia junta directiva y modifican estatutos de Gaka
Aventura Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-533222, quedando de la siguiente forma: presidente, Juan Carlos Mora
Chaves, secretario Fabián Chaves Mora, tesorera Sofía Cadet Piedra, fiscal:
Susana Delgado Chaves. Se modifica la cláusula primera, del pacto social para que
en lo consiguiente se lea así: La sociedad se denominará Dicon de Costa Rica
Sociedad Anónima, que es su nombre de fantasía pudiendo abreviarse en sus
aditamentos en S. A. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social para que
en lo consiguiente se lea así: Su domicilio social será en la ciudad de Santa
Elena de San Isidro de Heredia, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros
al oeste, apartamentos Maribel número cuatro, pero podrá establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de
Mediante escritura número treinta del tomo
sexto, otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril de
dos mil doce, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y modifica
estatuto de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Lanwien
S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila
Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033431).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
diecisiete horas del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la disolución
de Vienalargo S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033432).
Ante mi notaría se hizo presente el señor
Jacob Puister, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, con
cédula de residente pensionado uno cinco dos ocho cero cero cero cero cuatro
cuatro uno, divorciado dos veces, vecino de contiguo a la soda El Segundo
Desorden, segundo piso, Puntarenas centro, a fin de que procediera a
protocolizar el acta número dos de la sociedad denominada Apartamentos
Jessie Noventa y Siete de Puntarenas, cédula jurídica tres ciento uno-uno
nueve nueve cinco uno seis, domiciliada en Puntarenas contiguo a la soda El
Segundo Desorden, segundo piso, en la cual se modificó lo referente a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual queda única y
exclusiva en la persona del presidente de la sociedad, de modo que en lo
sucesivo la cláusula octava del pacto social se deberá de leer de la siguiente
manera: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por
tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero.
La elección de la junta directiva se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá
sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Queda además facultado el presidente para girar cheques contra las cuentas
corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales o extranjeros,
efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es
todo.—Puntarenas, dieciséis de enero del dos mil once.—Lic. Raúl Alberto
Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012033433).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
dieciséis horas quince minutos del veinte de abril de dos mil doce, se acordó
la disolución de Proyecto de Los Nietos S. A.—San José, veinticuatro de
abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2012033434).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas quince minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
trece horas treinta minutos del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la
disolución de Propiedades Finca L.W. S. A.—San José, veinticuatro de
abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2012033435).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
once horas del veintiuno de abril del dos mil doce; protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Económicos Punto CR Sociedad
Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de dicha
sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Efrén Rivera
Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2012033436).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las catorce horas del
veinte de abril de dos
mil doce, se acordó la
disolución de Jal G S A Costa Rica S. A.—San José, veinticuatro
de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2012033437).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril dos mil doce,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
doce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce, se acordó la
disolución de Frecuencia Te y Dos Eme Equis S. A.—San José, veinticuatro
de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2012033438).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
trece horas quince del veinte de abril de dos mil doce, se acordó la disolución
de Arrendamientos Ana S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033439).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de abril de dos mil doce, que es protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos
se disolvió la sociedad Quecefa Quesada Céspedes S. A., con cédula
jurídica 3-101-339957.—Sarchí, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic.
María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012033440).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
once horas cuarenta y cinco del veinte de abril de dos mil doce, se acordó la
disolución de Ahora Los Cucos Son Nueve S. A.—San José, veinticuatro de
abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2012033441).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de abril de dos mil doce, que es protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos
se disolvió la sociedad Constructora Zacu de Sarchí Valverde Vega S. A.,
con cédula jurídica 3-101-421840.—Sarchí, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012033442).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas del veinte
del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Agencia de Viajes
Turisol S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar
Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033443).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11 horas del 24 de abril de 2012 se constituyó la sociedad
denominada AJ Investments S. A. apoderados generalísimos sin límite de
suma Gabriel Edward Kassebau y Johana Campos Valerio.—Sarchí, 24 de abril de
2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012033444).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril dos mil
doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a
las ocho horas del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de
Sashan de Lindora S. R. L.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033445).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las
quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
liquidó y se disolvió la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cayo Sabinal
Uraba Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033608).
Ante esta notaría, en escritura número
cuatrocientos quince del tomo onceavo de mi protocolo, se modifica la
representación de la sociedad Inversiones Feliciano de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil doscientos noventa y tres. Es todo.—Alajuela, veintitrés de abril
del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012033616).
Por escritura pública número doscientos siete
otorgada en esta notaria al ser las quince horas del veinticinco de abril del
año dos mil doce, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Bufete Chaves y Asociados Sociedad
Anónima.—Naranjo, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2012033619).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco
otorgada ante la notaria Ana Esperanza González Carranza, a las once horas
treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, se protocolizó
fusión de las sociedades Blackbeast Limitada; Blanco Sec Limitada; Chozas de
Golf S. A.; Comanche Internacional F Y P S. A..; Fun Suv Limitada; Gitana
Internacional F Y P S. A.; Ina Internacional F Y P S. A.; Luna Azul Especial
Internacional F Y P S. A.; Red GMC Noventa y Tres Limitada; Residencial Los
Balcones de Escazú S. A. y Berserker CR Limitada, prevaleciendo la última,
y modifica cláusula de capital social.—San José, veinticinco de abril del dos
mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033625).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos
mil doce, la empresa Cinco Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
acordó su disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033626).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
doce, la empresa Seguricobros del Vecchio Sociedad Anónima,
acordó su disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033627).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce, la empresa Compañía
Agrícola Las Alturas Sociedad Anónima, acordó su disolución y
liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2012033628).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil
doce, la empresa Promotora Lizano Sociedad Anónima, acordó su disolución
y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2012033629).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil doce, la empresa
Ronefa Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José,
24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012033630).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos
mil doce, la empresa Maderera Puntarenense Sociedad Anónima, acordó su
disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033631).
Por escritura número ciento cincuenta y seis
otorgada ante los notarios Ana Esperanza González Carranza y Ernesto Desanti
González, a las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil doce, se
protocolizó acta de las sociedades 3-101-561853 S. A.; 3-101-561855
S. A., 3-101-561859 S. A., 3-101-561860 S. A., 3-101-561861
S. A., 3-101-561862 S. A. y 3-101-561863 S. A. mediante las
cuales se acuerda la disolución de las sociedades.—San José, veinticinco de
abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2012033632).
Por escritura número ciento cincuenta y siete
otorgada ante los notarios Ana Esperanza González Carranza y Ernesto Desanti González,
a las dieciséis horas del veinticinco de abril del año dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Palode S. A. mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033633).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro otorgada ante la notaria Ana Esperanza González Carranza, a las once
horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, se
protocolizó fusión de las sociedades Berserker Uno Limitada, y Opapa
Forxa Limitada, prevaleciendo la última, y modifica cláusula de capital
social.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza
González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033634).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Autodeco Vale Limitada, a las diecisiete horas del
veintitrés de abril del dos mil doce. Gerente uno y gerente dos con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012033635).
Yo, Víctor Julio Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de abril del dos
mil doce, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad María Etelgive Sibaja Soto Sociedad Anónima, mediante la
cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2012033636).
Hoy protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las compañías Consultoría y Asesoría
Beta S. A., y Calzada y Ramírez S. A., mediante las
cuales se acuerda su fusión por absorción de esta última.—San José, 25 de abril
del 2012.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012033685).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Redoxon S. A.,
mediante cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de abril
del 2012.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012033687).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público
con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, altos del Banco Popular, a las diez
horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó Roarba RAB S.
A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, contiguo a estación de
servicio
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público
con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, Altos del Banco Popular, a las nueve
horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó Ekipados S. A.
con domicilio en Guadalupe de Cartago, ciento veinticinco metros este y
veinticinco norte de la iglesia.—Alajuela, veintitrés de abril de dos mil
doce.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033689).
Por escritura otorgada ante el notario, Juan
Felipe Chacón Herra, a las 9:00 horas del 19 de abril del 2012, se disolvió la
sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos
cincuenta s. a.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Juan Felipe Chacón
Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012033691).
Se hace saber que a mi notaría, compareció
Miriam Guzmán Murillo, cédula 2-277-1435, apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Beguz Ltda., cédula jurídica 3-102-067488, para
comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas
para acordar la disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar
mediante escritura 220 de las 8:00 del 26 de abril del 2012 en tomo 1 de mi protocolo.—San
José, 26 de abril de 2012.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012033693).
Ante mí, mediante escritura número 234-14,
otorgada a las 10:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Acrílicos Raveri S. A.,
cédula jurídica 3-101-284242, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta
días a partir de la presente publicación se apersonen en el domicilio social
ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles
Se hace saber que a mi notaría compareció
Óscar Mario Arias Blanco, cédula 1-547-899, presidente de la sociedad Grupo
Piaf Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-353875, para comisionarme
la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para acordar
la disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar mediante
escritura 219 de las 8:00 del 24 de abril del 2012 en tomo 1 de mi
protocolo.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Lorena Soto Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—IN2012033695).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría,
a las 18:00 horas del día 17 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Montoro
Building Group Costa Rica S. A., capital social: diez mil
colones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Zaida Emilce Zúñiga Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033696).
Por escritura pública de las diecisiete horas
del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas: Urajamus S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
trescientos dieciséis, y Urtevitas S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta y dos,
mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urajamus S. A.
Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2012033697).
Por escritura pública de las dieciséis horas
del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Urakamuk S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos
sesenta y nueve, y Urximitus S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil trescientos diecisiete, mediante la cual se
fusionaron por absorción, prevaleciendo Urakamuk S. A. Así mismo se
cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de
abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033698).
Por escritura pública de las dieciocho horas
del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas: Uralipek S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos
cincuenta y dos; Urahetium S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y seis, y Urvitemus S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
doscientos ochenta y uno, mediante la cual se fisionaron por absorción,
prevaleciendo Uralipek S. A. Asimismo se cambia el domicilio de la
prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033699).
Por escritura pública de las trece horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Urforium S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos, Urgamix
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
doscientos treinta y dos, Urhabitus S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos once, y Uripicus S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos
trece, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urforium
S. A. Así mismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San
José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2012033700).
Por escritura pública de las nueve horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas: Urpetium S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
seiscientos sesenta y nueve; Urplaper S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos
ochenta y cinco; Urwamia S. A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos treinta y seis,
mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urpetium S. A.
Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2012033701).
Por escritura pública de las doce horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas: Uragitus S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos
treinta y tres; Uraitek S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta; Urbenium S. A.,
cédula persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
seiscientos sesenta y cinco; Urdomus S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y uno; Urekulum
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
doscientos setenta, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo
Uragitus S. A. Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es
todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033702).
Por escritura pública de las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Urafitek S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos dos, Urcetrix
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
doscientos treinta y cuatro, Urkaticum S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y siete, y Urovium
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
doscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se fusionaron por absorción,
prevaleciendo Urafitek S. A. Así mismo se cambia el domicilio de la
prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033703).
Por escritura pública de las once horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas: Uraetus S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
trescientos ochenta y dos, y Uradituk S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y ocho,
mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Uraetus S. A.
Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2012033704).
Por escritura pública de las diez horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Urabicus S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos
noventa y cuatro, Uracimo S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y nueve, Uradisem S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
doscientos setenta y ocho, mediante la cual se fusionaron por absorción
prevaleciendo Urabicus S. A. Así mismo se cambia el domicilio de la
prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033705).
Por escritura pública de las diez horas del
veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Noventa Millas S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil sesenta y seis, y Nariño
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento
veintinueve, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Noventa
Millas S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033706).
Por escritura pública de las once horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Cagliari Overseas
Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve
mil trescientos ocho, Hudson Waterways Corporation S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos cuarenta y dos, Malgrat
Sunbeam Developers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil doscientos treinta y ocho, Red Harvest Investments S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento cuarenta y
seis y Rivera de Arena Blanca S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se
fusionaron por absorción, prevaleciendo Cagliari Overseas Corporation S.
A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012033707).
Por escritura pública de las doce horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas: Cristaline Golden Reef
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
quinientos cincuenta y cuatro; Cristaline Coast Investments S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos
noventa y cuatro; Tradot del Pacífico Azul S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos noventa y seis, y Pearl
Acuamarine Industries S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se
fusionaron por absorción, prevaleciendo Cristaline Golden Reef S. A. Es
todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012033709).
Por escritura pública de las quince horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Urramitas S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos
ochenta, Ursebium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta y seis mil trescientos dieciocho, Urzarpitum S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos treinta y
siete, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urramitas
S. A., así mismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San
José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2012033710).
Por escritura pública de las catorce horas
del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Urjamex S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos
treinta y cinco, Urlipitum S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y tres, Urmantex S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos
cincuenta y tres, y Urnames S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual
se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urjamex S. A. Así mismo se
cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de
abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033713).
Por escritura pública de las diecinueve horas
del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Brisalia Amatista S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cincuenta, Brisa
Dedalo Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
ochocientos noventa y nueve, Brisalia Analcima S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento cuarenta y tres, Brisalia
Azabache S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
seiscientos cuarenta y ocho, Brisalia Ópalo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos once, mediante la cual se
fusionaron por absorción, prevaleciendo Brisalia Amatista S. A.
Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas
Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033715).
Por escritura pública de las siete horas del
veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Briso Alfa S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil noventa y
ocho, Briso Sigma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil trescientos veinticinco, Briso Delta S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos ochenta y ocho, y Briso
Epsilon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil
seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se fusionaron por absorción,
prevaleciendo Briso Alfa S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril
de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033716).
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, mediante asamblea de
socios se acordó disolver la sociedad Medicodeli Consulting Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—(IN2012033717).
Por escritura pública de las ocho horas del
veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Briso Beta S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta
y ocho, Briso Cappa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil ciento treinta y tres, y Briso Gamma S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento treinta, mediante
la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Briso Beta S. A.
Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas
Soza, Notario.—1 vez.—(IN2012033718).
Ante esta notaría, otorgada a las quince
horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, mediante
asamblea de socios se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Estudios
e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril de
dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012033719).
Por escritura pública de las once horas del
veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas Geme Rio G R S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil setecientos
cincuenta y dos, y Gemes Sam W de Centroamérica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y
siete, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Geme Rio
G R S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil
doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033720).
Por escritura pública de las doce horas del
veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas: Inversiones Bel Adar S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil
ochocientos treinta y tres, e Inversiones Internacionales Galilea S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos
noventa y dos, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Inversiones
Bel Adar S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033721).
Por escritura pública de las nueve horas del
veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas
generales extraordinarias de socios de las empresas: Jaysam Nuevo Milenio S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
seiscientos cincuenta y cuatro, y Jupilandia S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y
ocho, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Jaysam
Nuevo Milenio S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033722).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento veintiséis-cuatro a las siete horas del día veinticinco de abril
del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Le Mouffetard Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta
y seis. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Michael
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033725).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento veintisiete-cuatro a las siete horas diez minutos del día
veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vivero Agriraíz Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil noventa
y cuatro. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033726).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento veintiocho-cuatro a las siete horas quince minutos del día
veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Guanacaste Lifestyle Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
setecientos tres. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033727).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento treinta-cuatro a las nueve horas del día veinticinco de abril del
dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Plant Market Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos cuarenta. Es todo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2012033729).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento treinta y uno-cuatro a las diez horas del día veinticinco de
abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento treinta y dos-cuatro a las once horas del día veinticinco de
abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Agrirais Alague de San Pedro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochocientos
setenta y ocho. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033732).
Por escritura otorgada por mí, el día 20 de
abril del dos mil doce, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de Pozuelo y
Montealegre S. A., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012033733).
Por escritura número 4, otorgada ante esta
notaría, a las 14:59 de hoy se disuelve la sociedad Librería y Floristería
Alejandro’s S. A.—San José, 25 de
abril del 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2012033739).
Por escritura número 2, otorgada ante esta
notaría, de las 14:38 de hoy se fusiona la sociedad Compañía de Bosques y
Tierras de Costa Rica S. A., con Proyectos Industriales Comerciales y
Artísticos Los Texanos S. A. y esta reforma sus estatutos.—San
José, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2012033740).
Por escritura 92-18 otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil
once, se acuerda modificar cláusulas segunda del domicilio y sexta de la
administración, de la sociedad denominada Tres ciento dos-cuatrocientos
setenta y nueve mil novecientos noventa y dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012033741).
Por escritura número 3 otorgada ante esta
notaría, a las 14:45 de hoy se fusiona la sociedad Gente Grande de San
José S. A., con Costa Rica Medical Net S. A., y esta reforma sus
estatutos.—San José, 25 abril del 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2012033742).
Por escritura 91-18 otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas del once de agosto del dos mil once, se acuerda
modificar cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la
sociedad denominada Tres ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil
novecientos ochenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2012033743).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las 8:30 horas de hoy, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria conjunta de socios de las siguientes
sociedades: Pacific Sunsites Properties EVC S. R. L., Triopas
Europa TE S. R. L., El Sonar de
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, el día veintiséis de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Terranostra PQ Lote Nueve
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar junta directiva y se
modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas
con veinticinco minutos del veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012033748).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2012 se protocolizó
acta de reunión conjunta de socios de Clean Atmosphere Outfitters S.
R. L. y Dorado Amanecer Pampero S. R. L., en la cual se acordó la
fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera y como consecuencia de la
fusión, el aumento del capital social y la reforma de la cláusula 5º del pacto
social de Clean Atmosphere Outfitters S. R. L.—San José, 26 de
abril del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—(IN2012033749).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, el día veintiséis de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Las Gladiolas Mediterráneas
Catorce Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar junta directiva y se
modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas
con veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012033750).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, de las ocho horas del veintitrés de abril dos mil doce, con fundamento
en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad Bitec Innovations CR S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta, de lo cual
da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es
todo.—Palmares, once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic.
Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033751).
Mediante escritura pública se constituye
sociedad anónima con cédula jurídica como nombre, según el Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, escritura número ciento
cuarenta y cinco-catorce del tomo trece del protocolo de
Por asamblea general extraordinaria de las
dieciséis horas del dos de marzo de dos mil doce, se acuerda disolver la
sociedad denominada Inversiones Gupesa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco ocho siete cero tres. Escritura
número trescientos sesenta y tres de las ocho horas con treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1 vez.—(IN2012033755).
Por asamblea general extraordinaria de las
dieciséis horas del dos de marzo de dos mil doce, se acuerda disolver la
sociedad denominada Tafas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos cinco dos siete cinco siete. Escritura número trescientos
sesenta y cinco de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2012033756).
Por asamblea general extraordinaria de las
dieciséis horas del dos de marzo de dos mil doce, se acuerda disolver la
sociedad denominada Mayecorp Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno ocho cuatro dos uno tres. Escritura número
trescientos sesenta y cuatro de las catorce horas minutos del veintinueve de
marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2012033757).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Zen Development Company Sociedad Anónima, por la cual se
acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, veintitrés de
abril del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012033761).
El suscrito notario, informa, que por
escrituras otorgadas ante mi en fecha veinticuatro de abril del dos mil doce,
A-) Se protocolizaron actas mediante las cuales se acuerda cambiar la razón
social de Farmacia Plaza del Sol S. A. a Helmut
Desarrolladores Turísticos Sociedad Anónima, y se acuerda cambiar el
domicilio social a San José, Guadalupe, Goicoechea, setenta y cinco metros al
oeste de la municipalidad, diagonal al Banco Popular. B-) Se protocoliza acta
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de Tres-ciento
dos-quinientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2012033762)
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez
Quirós, a las veintiún horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios
de Outsourcing Tecnológico SOT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro ocho tres tres, se modificó la
cláusula cuarta, del plazo social. Presidente Eduardo Wheelock Bermúdez.—25 de
abril del 2012.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033763).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil doce y a las
ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce, se constituyó la
empresa de esta plaza Inversiones Internacionales Tedelko Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del día
veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2012033764).
Lote Xena Sociedad Anónima, comunica a todos los
interesados, que por asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
en su domicilio social a las diecinueve horas del veinticinco de abril del
2012, se acordó la disolución de dicha compañía.—San José, veintiséis de abril
del 2012.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2012033766).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 25 de abril del 2012, se acuerda constituir la sociedad Diagnóstico
Veterinario S. A.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012033767).
Tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro
mil cuatrocientos veintiséis S. A., cédula 3-101-594426 de conformidad con el
artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada
a las 8:00 horas del 26 de abril del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033768).
Carro Esmeralda S. A., cédula 3-101-290924 de
conformidad con el artículo 201.D del Código de Comercio, acuerda su
disolución. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 23 de abril del 2012.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012033769).
Multi Expresso S. A., cédula 3-101-204181 de
conformidad con el artículo 201.D del Código de Comercio acuerda su disolución.
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de abril del 2012.—Lic. Vivian Rose
Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012033770).
Por escritura número doscientos
veinte-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Tropicaljoy
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033771).
Kaba Faba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549623,
acuerda su disolución a partir del día 28 de marzo año 2012. Escritura 326,
tomo trece, de las 15:00 horas del 25 de abril del año 2012.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033780).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán
Núñez, se constituye escritura número ciento uno, iniciada en el folio
cincuenta y tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, de disolución de Servicios
Profesionales Saeta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
final, como S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro
tres cuatro cuatro.—Dado en Alajuela a las ocho horas del veinte de abril del
dos mil doce.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012033781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnofertas Costa Rica
S. A. se hace nuevo nombramiento para los puestos de secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Moisés Fachler Grunspan,
Notario.—1 vez.—(IN2012033782).
Compañía Roldán Santamaría e Hijos Sociedad
Anónima designa como presidente de junta directiva a María Zeneida
Santamaría Centeno, cédula seis cero cero cuatro cero cero tres ocho, a las
quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil doce.—Lic. Lesmes Arias
Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2012033785).
En escritura pública ciento cuarenta y
dos-treinta, otorgada ante esta notaría a doce y cinco horas de veintiséis de
abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Estrategia Global de Costa
Rica Sociedad Anónima por estar vencido su plazo social.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2012033786).
Por escritura número trescientos treinta y
uno - cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de abril
del dos mil doce, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad
denominada Inversiones Turismo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Presidenta Eileen Tatiana Valerio Alfaro.—Lic. María Cecilia Valverde Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033787).
En escritura pública ciento cuarenta y
uno-treinta, otorgada ante esta notaría a doce horas de veintiséis de abril de
año dos mil doce, se disuelve sociedad: Fedecha Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2012033788).
En escritura pública noventa y seis-treinta,
otorgada ante esta notaría a trece y diez horas de veinticuatro de abril de año
dos mil doce, se disuelve sociedad: Entrecosas Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2012033789).
En escritura pública noventa y cinco-treinta,
otorgada ante esta notaría a trece y cinco horas de veinticuatro de abril de
año dos mil doce, se disuelve sociedad: Servicios Contables y Tributarios
Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012033790).
En escritura pública ciento cuarenta y
tres-treinta, otorgada ante esta notaría a doce y diez horas de veintiséis de
abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Decoiluminación E Y E
Sociedad Anónima por estar vencido su plazo social.—San José, veintiséis de
abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2012033791).
Ante esta notaría, mediante escritura número
345 otorgada a las 11:00 horas del 24 de abril del 2012, se procede a disolver
la sociedad de nombre Consultoría Jurídica Klesa y López Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-616480.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033792).
Ante esta notaría, mediante escritura número
346 otorgada a las 14:35 horas del 24 de abril del 2012, se procede a disolver
la sociedad de nombre Inversiones S H Sam SO Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-598365.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012033793).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi
se constituyó la compañía Equilibrium M.B.D.A S. A., le
corresponde al presidente, secretario, y tesorero la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de abril de dos mil
doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033795).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
dos de abril de dos mil doce, ante la notaria Vanessa Vega Álvarez, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Durflo de
Por escritura diecisiete-cuatro, otorgada en
Cariari, Pococí, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de abril del
dos mil doce, ante el suscrito notario, se modifican cláusulas uno, dos,
cuatro, y seis del pacto constitutivo de: Tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil novecientos noventa y dos S.A., que se modifica a: Granos
Básicos e Industrias Betón S.A., cédula: tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil novecientos noventa y dos. Se nombra junta directiva y
fiscal. Se nombra presidente a Daniel Vargas Quirós, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia:
Guanacaste, cantón: Nicoya, distrito: Nicoya, en Caimital, trescientos metros
este de
Por escritura autorizada por mí, número
ciento treinta y cinco, de las doce horas veinte minutos del día veintitrés de
abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Proveedores Industriales Limitada, celebrada en su
domicilio social en San Rafael de Heredia, a las nueve horas con treinta
minutos del día veintiuno de abril del dos mil doce; mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni
pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012290457.—(IN2012033951).
Por escritura otorgada en San José, a las
trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Minorca Digital T.V. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
seiscientos veinticuatro. Se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela
Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012290458.—(IN2012033952).
La suscrita notaria, Alejandra Grandoso
Lemoine, carné Nº 8699, hace constar que ante esta notaría, se ha protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones
de Agalma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la que se modifica la cláusula
primera del pacto social, para que en adelante se lea así: del nombre: El
nombre de la sociedad será Operadora de Franquicia Farmaclub Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas
palabras en “S. A.”, otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos
mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—RP2012290460.—(IN2012033953).
Por escritura número ciento sesenta y uno, de
las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Vimaju D.L
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012290461.—(IN2012033954).
Por escritura número ciento sesenta de las
ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad A&K D.L
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
once mil trescientos tres.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Rodolfo Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012290462.—(IN2012033955).
Al ser las diez horas treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido del Sapo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos doce, en la
cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290463.—(IN2012033956).
Al ser las once horas treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido del Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos diecisiete, en la cual por
acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de
abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290465.—(IN2012033957).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se
reformó la cláusula octava de la administración de Comercial Sofu Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa, costado este de la
plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum NG, conocido
como Jorge Shum NG.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—RP2012290466.—(IN2012033958).
Al ser las diez horas cincuenta minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido del Sapo Harlequin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos catorce, en la
cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290467.—(IN2012033959).
Al ser las once horas del veintitrés de abril
del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido
del Gavilán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos quince, en la cual por acuerdo
unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril
del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290468.—(IN2012033960).
Al ser las once horas quince minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido de
Por escritura Nº 16 otorgada a las 8:30 horas
del día 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Zalamea
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 219 del tomo 14, de las 15 horas del
día 24 del mes de abril del 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la
sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos ochenta
y seis S. A. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia
digital y la impresión son idénticas.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012290475.—(IN2012033963).
En esta notaría, sita en la ciudad de San
José, Barrio California, Nº 2708 de la calle 27, avenidas central y primera, se
tramitan los procesos de disolución y liquidación en sede notarial de las
siguientes sociedades: V & E de Occidente I.N.C. S. A.; El
Cervino Nevado S. A.; Inversiones Alquesca del Este S. A.; Inversiones
Panamericanas Staib Inpasta S. A.; Inversiones Staib y Asociados
S. A.; Inversiones Turísticas Tanaka S. A.;
Al ser las doce horas treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido del Mapache Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinte, en la
cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290479.—(IN2012033965).
Por escritura Nº 24-tomo tres, del 5 abril
2012, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios: Magali
Montes Diseños y Creaciones Limitada, cédula persona jurídica: 3-102-609298.
Acuerdan por unanimidad los socios la disolución y liquidación de la sociedad
conforme al artículo 201, inciso d), y siguientes del Código de Comercio. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 18 de abril del
2012.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012290480.—(IN2012033966).
Al ser las doce horas quince minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido de
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones
RI.DA.CE.GA. del Norte Sociedad Anónima, cuyo domicilio es
la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de
hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic.
Gonzalo Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012290489.—(IN2012033968).
Por escritura otorgada a las diecisiete y
treinta horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de
la sociedad de esta plaza denominada Café Puntocom Limitada, en donde se
disuelve por acuerdo de asamblea general la sociedad.—San José, veintitrés de
abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2012290490.—(IN2012033969).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Rain Forest Café R F C Limitada, en donde
se disuelve por acuerdo de asamblea general la sociedad.—San José, veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2012290491.—(IN2012033970).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil once, se reforma
la cláusula cuarta, de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria
Internacional Accsses Coastal Vacations Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1
vez.—RP2012290493.—(IN2012033971).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce a las 15 horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil seiscientos cincuenta Sociedad Anónima, domiciliada:
Por escritura otorgada en mi notaría el día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Fallas y Gabert Constructora Electromecánica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos
cuarenta, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de
marzo de dos mil doce.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1
vez.—RP2012290495.—(IN2012033973).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
F Uno F Dos F Tres Consultores y Diseñadores
Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil setecientos setenta y tres, mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de marzo de dos mil doce.—Lic.
Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012290496.—(IN2012033974).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arquitectura
Electromecánica Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho, mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de marzo de dos mil doce.—Lic.
Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012290498.—(IN2012033975).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las
15:00 horas del 20 de marzo del 2012 de la sociedad Trébol Desarrollos
Informáticos S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de
abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—RP2012290499.—(IN2012033976).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Josabelito
S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012290500.—(IN2012033977).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria, celebrada a
las 8:30 horas del 19 de abril del 2012 de la sociedad Inversiones
Hamestegan S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30
horas del 19 de abril del 2012 de la sociedad Inversiones Tlaloc S.
A. Se acuerda la fusión de todas ellas, prevaleciendo Inversiones Tlaloc
S. A., la cual absorbe a la otra sociedad.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2012290501.—(IN2012033978).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las diez con veinte horas del día veinticuatro de abril
del dos mil doce, se protocoliza acta número tres de la empresa Inversiones
Olsen Morales de Aserrí S. A., por el que se acuerda la disolución de la
empresa.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290503.—(IN2012033979).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Manuel
Rojas Sucesores S.R.L., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012290502.—(IN2012033980).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las trece con treinta horas del día veinticuatro de abril
del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Bienes Raíces
El Tigre Ltda., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, veinticuatro de abril del 2012.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012290504.—(IN2012033981).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las trece horas del día veinticuatro de abril del dos mil
doce, se protocoliza acta número tres de la empresa Compañía de Publicidad
Latinoamericana S. A., también conocida en idioma inglés como Latin
American Advertisin Company S. A., por el que se acuerda la disolución de
la empresa.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290505.—(IN2012033982).
Se comunica a todos los interesados que se ha
procedido con la liquidación de la empresa Agua Mar Monte Azul S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-338689. El estado final de la
liquidación indica que no existen activos ni remanentes de la empresa, y que no
se ha encontrado la existencia de ningún pasivo de la sociedad. Los papeles y
libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán
de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos
al liquidador en su oficina, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, avenida 10,
calle 37, casa esquinera de 2 plantas de ladrillo a mano derecha.—San José, 24
de abril del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2012290506.—(IN2012033983).
Sociedad SRT Extintores Cristianos S.
A., modifica cláusula de pacto constitutivo y junta directiva. Escritura
protocolizada a las 17 horas del 24 de abril del 2012.—Lic. Laura Ramírez
Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012290507.—(IN2012033984).
Por escritura otorgada a las 16:45 horas del
17 de abril de 2012, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Dentistas Consultores de Grecia Ltda.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de abril del
2012.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012290509.—(IN2012033985).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza
el acta de la sociedad denominada Consultores Ambientales Mundo Verde
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la junta
directiva.—San José, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290510.—(IN2012033986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diecinueve de abril del año en curso, se protocoliza el
acta de la sociedad denominada Inversiones Play del Este Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las diez
horas del diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012290511.—(IN2012033987).
En esta notaría, sita en Santa Lucía de Barva
de Heredia, Residencial El Beneficio, número veintiocho C, se tramitan los
procesos de disolución y liquidación en sede notarial de las siguientes
sociedades: Innovaciones Isiva S. A.;
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Regiomontana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-73273, que modifica
la cláusula sexima del pacto social. Es todo.—San José, 16 de abril del
2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012290513.—(IN2012033989).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco Telas
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-165758, que modifica la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San
José, 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012290514.—(IN2012033990).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Odowd de
México Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-69737, que
modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 16 de abril del
2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012290515.—(IN2012033991).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza
Comercial Las Rosas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-158987, que modifica la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San
José, 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012290517.—(IN2012033993).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendadora
Super Baharet del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-190530, que modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San
José, 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012290518.—(IN2012033994).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del
dos mil doce, mediante escritura número doscientos diez-uno otorgada en el tomo
primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad
denominada: Sheps Shack PV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Puerto Viejo, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012290522.—(IN2012033995).
En esta notaría a las ocho horas del día
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta que modifica la
cláusula: quinta de la sociedad: Reatco S. A. Apoderado: Gonzalo
Esquivel Montano.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012290523.—(IN2012033996).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora
Majovi Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la
cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Lolita Arias Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2012290524.—(IN2012033997).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Profesionales en
Asesorías E G Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
disolver la presente compañía.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012290525.—(IN2012033998).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Carrillo
Distribuciones C B Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
disolver la presente compañía.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012290526.—(IN2012033999).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Comercial
Industrial Carbal Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
disolver la presente compañía.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012290527.—(IN2012034000).
La suscrita notaria hace constar que la
sociedad Taller Mecánico El Campo Sociedad Anónima, se encuentra en
proceso de disolución de conformidad con el acta número dos del libro de
asamblea general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012290528.—(IN2012034001).
Por escritura Nº 25-tomo tres, del 5 abril
2012, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios: El
Portal de las Américas Sociedad Anónima, cédula persona jurídica:
3-101-515678. Acuerdan por unanimidad los socios la disolución y liquidación de
la sociedad conforme al artículo 201, inciso d), y siguientes del Código de
Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José,
18 abril 2012.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012290482.—(IN2012034002).
Al ser las trece horas quince minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido del Cariblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinticinco,
en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290483.—(IN2012034003).
Al ser las trece horas del veintitrés de
abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido
del Pizote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinte, en la cual por acuerdo
unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290484.—(IN2012034004).
Por escritura Nº 28-tomo tres, protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de socios: Transporte Internacional
Alco Ltda., cédula jurídica: 3-102-432277; e Inversiones Contecha
& Asociados Ltda., cédula jurídica: 3-102-377709, acuerdan los socios
respectivos: Inversiones Contecha & Asociados Ltda., absorbe a la
sociedad: Transporte Internacional Alco Ltda. Prevaleciendo la segunda
sociedad. Se hace aumento de capital social de Inversiones Contecha &
Asociados Ltda., por absorción de Transporte Internacional Alco Ltda.
Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inversiones Contecha
& Asociados, para nombrar un gerente y dos subgerentes. Se nombra subgerente:
Carlos Eduardo Arena Freythe, mayor, soltero, cédula: 8-0096-0381. Lo anterior
es copia fiel de su original.—San José, 24 abril 2012.—Lic. José Miguel Úbeda
Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012290485.—(IN2012034005).
Al ser las doce horas del veintitrés de abril
del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido
de
Al ser las doce horas cincuenta minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido del Congo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinte, en la cual
por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290487.—(IN2012034007).
Por escritura número ciento noventa y tres,
de las nueve horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Didesa Desarrollos Inmobiliarios del Este S.
A.; en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciséis
de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2012290547.—(IN2012034008).
Por escritura número ciento noventa y cuatro,
de las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se
protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Condominios.CR S. A.; en la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012290549.—(IN2012034009).
Por escritura número 250-9 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocoliza acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de Segura Servicios
Técnicos Moravianos S. A., cédula jurídica 3-101-172414, en la cual
se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes
Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290550.—(IN2012034010).
Mediante escritura número doscientos
veintisiete, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del
veinticuatro de abril del dos mil once, se acordó la disolución de Zarate
Cuadra Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2012290551.—(IN2012034011).
Se protocoliza acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Psyart Limitada,
cédula jurídica 3-102-503527, celebrada en el domicilio fiscal, 11:00 del 26 de
marzo del 2012, se modifican cláusulas primera y sétima y se nombra secretaria
de junta directiva y se protocoliza en escritura número ciento noventa ocho, de
las 11:00 horas del 27 de marzo del 2012, ante el Notario Público Daniel Ángel
Fernández Zamora.—27 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2012290552.—(IN2012034012).
Se acuerda la disolución anticipada de Alvasal
Barbeña Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-138318. No existen activos
ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 7:00 horas
del 23 de abril del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012290553.—(IN2012034013).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se fusionan las compañías a) Desarrollos e Inversiones
Gatico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro; b) Fresas
Dragónicas de
En mi notaría por escritura a las 11:00 horas
del 20 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Jacamay S.
A. por la cual se modifica la cláusula referente al domicilio.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012290557.—(IN2012034015).
En mi notaría a las 15 horas del 24 de abril
del 2012, se constituyó la sociedad Ferretería Rodríguez y Rojas
de SC Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San
Carlos. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al
presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2012.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012290558.—(IN2012034016).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora
Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Andesitas
de Agua Buena Sociedad Anónima, en la que se reformó las
cláusulas segunda, tercera y novena de sus estatutos y se nombró junta
directiva. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2012290560.—(IN2012034017).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Hotel
Dulce Hogar Sociedad Anónima. Disolución.—Veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290561.—(IN2012034018).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Osoroca
Sociedad Anónima. Disolución.—Veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290562.—(IN2012034019).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Forgrant
CR Sociedad Anónima. Reforma cláusulas segunda y sexta. Nombramiento
secretaria, tesorero y fiscal.—Veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290563.—(IN2012034020).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad denominada Eleva Soluciones C.Q.M. S. A., por la
que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, del día catorce
de marzo del dos mil doce.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—RP2012290564.—(IN2012034021).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del veintitrés de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos treinta mil ciento dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta mil ciento dos.—Barva, 23 de abril del
2012.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1
vez.—RP2012290565.—(IN2012034022).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Alimentos Comi S. A., en la cual se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Benito
González, Notario.—1 vez.—RP2012290531.—(IN2012034023).
Por protocolización número ciento
doce-veintidós, de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de abril
del dos mil doce, del tomo veintidós de esta notaría, se protocoliza acta de Quintana
de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seis dos ocho cuatro dos cuatro, en donde se modifica la cláusula de la
representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de abril
del dos mil doce.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012290532.—(IN2012034024).
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general y extraordinaria de la sociedad 3-101-556789 Sociedad
Anónima, disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga,
Notaria.—1 vez.—RP2012290533.—(IN2012034025).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Jaco,
Garabito, Puntarenas, denominada Wilson’s Surfer Factory Outfitters
Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú,
veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2012290535.—(IN2012034027).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:20 horas del 3 de febrero del 2012 se protocoliza acta de la compañía Condominios
Casasol G-Siete Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula
cuarta del plazo social.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rolando Laclé
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290566.—(IN2012034028).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-seiscientos quince mil setecientos cincuenta y ocho S. A., por la que
se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad y se revocan los
nombramientos de los miembros de la junta directiva, por lo que se hace un
nuevo nombramiento.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012290567.—(IN2012034029).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 3 de febrero del 2012 se protocoliza acta de la compañía Condominios
Casasol H-Ocho Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula
cuarta del plazo social.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rolando Laclé
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290568.—(IN2012034030).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
23 de abril de 2012 se acuerda disolver la sociedad Mufliservicios Barva
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento ochenta mil ochenta y siete.—Barva, 23 de abril del
2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2012290569.—(IN2012034031).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Sonido Publicitario
Salazar Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012290571.—(IN2012034032).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó los acuerdos en donde se procedió a la disolución de las sociedades
Consultorio Jurídico Penal S J Sociedad Anónima, Blue & Laug
Sociedad Anónima y de la sociedad denominada Sociedad tres-uno cero uno-cinco
cinco nueve cinco tres cuatro.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012290574.—(IN2012034033).
En esta notaría a las a las 10:00 horas del
día 21 de abril del 2012, mediante la escritura número ciento cincuenta y
siete-seis, la sociedad Estribos del Pacifico E Y P Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
setecientos noventa y dos, reforma cláusulas del pacto social, cambia nombre y
se denominará Barrantes Rodríguez Auto Full Sociedad Anónima, y cambia
junta directiva. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez,
Notaria.—1 vez.—RP2012290575.—(IN2012034034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de Cortijo Torre Cuatro Seis A S. A.,
reformándose la cláusula sexta de
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de Kabuki Maki del Oriente S. A., acordándose la disolución de
la empresa.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Martín José
Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012290578.—(IN2012034036).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de Gilo S S. A., acordándose la disolución de la empresa. San
José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012290579.—(IN2012034037).
Por escritura de las 14:45 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Guía de Comidas y
Bebidas Gucobe S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—RP2012290580.—(IN2012034038).
Por escritura de las 14:45 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Guía de Comidas y
Bebidas Gucobe S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—RP2012290582.—(IN2012034039).
Por escritura número sesenta y dos-siete,
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de marzo del dos
mil doce, se protocolizó, se constituyó la sociedad Lubricants Business
Internacional de Costa Rica S. A., cuyo capital social es de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—Heredia, 29 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—RP2012290537.—(IN2012034040).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catcher in
The Rye Limitada, mediante la cual se procede a disolver y liquidar la
sociedad. Liquidador: María Gabriela Sibaja Jiménez. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—A las quince horas del
día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—RP2012290540.—(IN2012034041).
Por escritura pública otorgada ante mi, a las
trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Innovación en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima.
Presidente: Mario Francisco Hernández Aguiar.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—RP2012290541.—(IN2012034042).
Mediante escritura número setenta, del tomo
diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía de esta plaza denominada Uno A Laguna Mar Tortuga
S.R.L. Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo
Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290542.—(IN2012034043).
Mediante escritura número sesenta y nueve,
del tomo diez de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Tres A
Laguna Mar Entrada S.R.L..—Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil
doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012290543.—(IN2012034044).
Mediante escritura numero sesenta y ocho, del
tomo diez de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de esta plaza denominada Cinco A Laguna Mar Iglesia
S.R.L..—Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo
Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290544.—(IN2012034045).
Mediante escritura número setenta y uno, del
tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Seis A
Laguna Mar Pato S.R.L..—Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil
doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012290545.—(IN2012034046).
Mediante escritura número setenta y dos, del
tomo diez de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Costa Rica
Eco Trust S.R.L..—Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic.
José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290546.—(IN2012034047).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad L & B
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.
Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Representación judicial: le corresponde al presidente y secretario,
actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Olga María Bejarano
Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012290583.—(IN2012034048).
Ante ésta notaría se otorgó poder generalísimo
sin límite de suma a Gustavo Méndez Madrigal, cédula uno- nueve ocho cinco-
nueve tres nueve, durante tres meses contados a partir del veinticuatro de
abril del dos mil doce, de la sociedad denominada Industrial Lugume S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- uno uno cuatro tres cinco cuatro. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil
doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012290584.—(IN2012034049).
El suscrito notario, debidamente autorizado,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Celajes
Rosados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226.757, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José, el día 20 de abril del año 2012, en la cual sus
socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la
sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ricardo
González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012290585.—(IN2012034050).
El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Noelsa
Temas Navideños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215.258, celebrada en su
domicilio social ubicado en Guachipelín de Escazú, el día 20 de abril del año
2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la
disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 24
de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—RP2012290586.—(IN2012034051).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría en Ciudad Colón, a las 18:00 horas del día 23 de abril del 2012, se
constituyó Servicios Constructivos Vecamaes Sociedad Anónima. Plazo 99
años. Capital social 100 mil colones. El Presidente y el secretario de la junta
directiva, con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2012290588.—(IN2012034052).
Mediante escritura número 112 otorgada a las
14:00 horas del 23 de abril del 2012 por la notaria Carla Baltodano Estrada, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Productos de
Concreto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-004016,
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la
sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—RP2012290589.—(IN2012034053).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 24 de abril del 2012 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gonzaca
Representaciones S. A. Se reformó cláusula de la representación.—San José,
24 de abril del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012290590.—(IN2012034054).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Asbai Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis
mil seiscientos noventa y siete; por medio de la cual se modifica la junta
directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta, tercera, quinta, segunda, y se
nombra agente residente.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic.
Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290591.—(IN2012034055).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
quinientos cuarenta y siete; por medio de la cual se modifica su razón
social.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Alvarado
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290592.—(IN2012034056).
Por escritura número 12, autorizada en esta
notaría a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta número
7 de asamblea general de accionistas de Cardan C.J.D.B S. A. cédula de
persona jurídica número 3-101-225521, por medio de la cual se disuelve la
sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2012290594.—(IN2012034057).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del día veintitrés de abril del 2012, se
protocolizaron las actas número 2 de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades Arboleda Esmeralda S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos
veinticuatro; Lince de Oro S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veinticinco; Coporil CO S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil
doscientos veintiocho; Ipemex RR S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veintiséis; Posilmec
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez
mil doscientos veintisiete; Capimax S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta y uno; Ceralax
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez
mil doscientos treinta; Faromar S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta y siete; Ramicox S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil
doscientos veintinueve; Sol Dorado S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta y ocho; Santa
Ana Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diez mil doscientos treinta y nueve; Tulipanes y Girasoles S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil
doscientos veinte, por medio de las cuales se fusionaron para formar una sola
sociedad, prevaleciendo la compañía Tulipanes y Girasoles S. A. , y en
virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
veinticuatro de abril del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012290595.—(IN2012034058).
Por asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Costa Rica On A Bike Sociedad Anónima celebrada en su domicilio
social a las 8:00 horas del día 10 de abril del año 2012 debidamente
protocolizada por el notario Juan Carlos Carballo Zeuli se acuerda disolver la
sociedad anónima Costa Rica On A Bike S. A. renuncia junta directiva y
fiscal. Capital social cien mil colones. Domicilio social Cartago centro cantón
Occidental.—Cartago, 12 de abril de 2012.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—RP2012290596.—(IN2012034059).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 16 horas y 40 minutos del 23 de abril del 2012, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Ángel Alajuela Imps
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma,
conforme ley 9024.—Alajuela, 24 de abril del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo,
Notario.—1 vez.—RP2012290598.—(IN2012034060).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 14 horas y 40 minutos del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Perro Brabo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme ley
9024.—Alajuela, 13 de abril del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2012290599.—(IN2012034061).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 14 horas y 20 minutos del 13 de abril del 2012, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Medias Rojas Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma conforme ley
9024.—Alajuela, 13 de abril del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2012290600.—(IN2012034062).
Por escritura número 153 se protocolizó
realizo ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 23 de abril de 2012;
la fusión de las compañías Elzbieta de Moravia S. A.. Corporación
Murony S. A. y Consorcio Buenaventura de San José S. A en
Internacional I Y P Mariola S. A.—San
José, 23 de abril del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012290601.—(IN201234063).
Por escritura número 154 otorgada ante el
suscrito notario a las 16:00 horas del día 24 de abril del 2012; se modificó la
cláusula segunda de los estatutos relacionada del domicilio de la compañía Residencias
Casa del Melonal SRL..—San José, 24 de abril de 2012..—MSC. Jennifer
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012290602.—(IN2012034064).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 25-111, otorgada en Guanacaste a las 15:15 horas del 24 de abril
del año 2012 se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Sierras
de Warba Ciento Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdo: Primero: Se reforma la cláusula Segunda del pacto
constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Tercero: Se remueven los miembros de la junta directiva, fiscal agente
residente. Cuarto: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: José
Antonio Pimentel Alves Cabral, secretario: Graciano Michael Cordeiro, tesorera:
Deborah Marie Cabral, Fiscal: Ryan Matthew Cabral.—Guanacaste, 24 de abril del
2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012290604.—(IN2012034065).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 24-111, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 24 de Abril
del año 2012 se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada CBC
Costa Rica Investments Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula Segunda del pacto
constitutivo. Segundo: Se remueve al tesorero, fiscal y agente residente.
Tercero: Se realizan el siguiente nombramiento: Tesorero: Ryan Matthew Cabral,
Fiscal: Jason Anthony Cabral.—Guanacaste, 24 de abril del 2012.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290605.—(IN2012034066).
Por asamblea de las 18:00 horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía SS Barquero
Sociedad Anónima. Domicilio San José, Tibás. Presidente Sandor Solís
Barquero.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012290607.—(IN2012034067).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del veintidós de marzo del dos mil doce, ante esta notaria se constituyo la
sociedad de esta plaza denominada Solidarismo Activo Nacional Sin Sociedad
Anónima. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez. Notaria.—1
vez.—RP2012290624.—(IN2012034068).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Res Tres
del Oeste S. A..—Escazú, 24 abril del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012290625.—(IN2012034069).
En esta notaría al ser las trece horas y dos
minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad
anónima, cuya denominación será otorgada por el Registro Público, de acuerdo al
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de acuerdo a la escritura
numero sesenta y tres – cinco, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado. Es todo.—Limón, Pococí, veinte de abril de dos mil doce.—Lic. David
López García, Notario.—1 vez.—RP2012290626.—(IN2012034070).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veintiséis abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Chamon del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco
siete ocho ocho nueve, en que se acuerda la disolución de la misma. Es
todo.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Jiménez
Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2012034173).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las seis horas del veintisiete de abril del dos mil doce, Danny Chan
Sham, secretario solicito la disolución de
Por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las siete horas del veintisiete de abril del dos mil doce, Miguel
Rodríguez Vega, solicitó la disolución de Centro Infantil Risas & Sueños
Sociedad Anónima, con domicilio Heredia, Barreal de Heredia, Residencial
Casa Blanca, lote número uno, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José,
a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034175).
Ante la notaría del suscrito al ser las diez
horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denominará
Rocavince R Y C Asesores Sociedad Anónima, en donde se acuerda su
disolución. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2012034176).
Ante la notaría del suscrito al ser las doce
horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denominará
Valfiorita R Y C de Rocavince Sociedad Anónima, en donde se acuerda su
disolución. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2012034177).
Ante la notaría del suscrito al ser las nueve
horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nanadayure
Sunset Valley Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es
todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo
del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2012034178).
Ante la notaría del suscrito al ser las diez
horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada N Y
L Futurama Family Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es
todo.—Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo
del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2012034180).
Ante la notaría del suscrito al ser las ocho
horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nanadayure
Hills Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es
todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo
del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2012034181).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseño
y Soluciones en Ingeniería D S I S. A., en la cual se reformó la cláusula
novena y décima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25
de abril del 2012.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012034184).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18
horas del 26 de abril del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de las sociedades Inversiones Cisneros Espinoza Sociedad
Anónima, Cántaro de Papel Sociedad Anónima, M.T. Yedisan Sociedad
Anónima y Cofre de Laurel Sociedad Anónima, en los cuales se hace
una fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Inversiones
Cisneros Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012034185).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Consultoría en Desarrollo
Organizacional Sociedad Anónima, Inmobiliaria Caléndulo Azul Sociedad
Anónima, Inversiones los Caléndulos del Sol Sociedad Anónima, Caléndulos
de
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, se constituye la sociedad denominada Medi Kostax Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Hernán
Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2012034189).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del 24 de abril del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de las sociedades Lindo y Compañía Sociedad Anónima, Compañía
Cafetalera Lindo Sociedad Anónima, Avellaneda Sociedad Anónima, Urbanizadora
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mi doce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Core Consultores Sociedad
Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de marzo
del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012034191).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Isla Linda S. A., Isla Chica S. A., Corporación
Gamma del Norte Dos S. A. y Círculo Sagitario OPSX S. A., mediante
las cuales se fusionan prevaleciendo por absorción la primera y aumentándose su
capital social.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012034192).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Servicios de Limpieza Nusoclin S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012034194).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la compañía Human Resourses Strategic Partners HRSPS
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera y
segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2012034195).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, al ser las 09:30 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad:
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, al ser las 11:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agencia de
Viajes Plus Travel Sociedad Anónima, según la cual se modifican las
cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012034198).
Por asamblea extraordinaria de socios de Villas
Ticia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383912, celebrada el veintidós
de abril del dos mil doce, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de
esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012034200).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Everodo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro
siete cero cuatro seis cero, domiciliada en San José, Moravia San Vicente,
Residencial Altamoravia, casa cuatro-G; en la cual todos los socios tomaron el acuerdo
unánime y principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro de abril del
dos mil doce.—Lic. Rocío Castro Jarquín,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034201).
Por asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Skagway Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293964, celebrada el 24 de
abril del 2012, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic.
Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012034202).
Por asamblea extraordinaria de socios de Enapecsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166039, celebrada el 21 de abril
del 2012, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic.
Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012034203).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce, protocolicé
acta de Rhythmical Creation of Beauty Limitada de las nueve horas del
veintiocho de marzo de dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda y se nombró nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012034204).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiséis de abril del dos mil doce ante la notaria Vilma Guevara Mora, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de Centro Ferretero
Rikar S. A., cédula 3-101-124092 y Quadra Terra S. A., cédula
3-101-551791, donde se fusionan ambas sociedades en una sola prevaleciendo Quadra
Terra S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Vilma Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034205).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintiséis de abril del dos mil doce ante la notaria Vilma Guevara Mora, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Ushuaia Austral S. A., cédula 3-101-361238 y Multi Inversiones Hermarik
S. A., cédula 3-101-334705, donde se fusionan ambas sociedades en una sola
prevaleciendo Multi Inversiones Hermarik S. A.—San José, 27 de abril del
2012.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012034206).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Distribuidora M y F del Norte S. A., mediante los
cuales se acuerda la disolución y la liquidación de la sociedad.—San José, 25
de abril del 2012.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2012034207).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las 15 horas del día 26 de abril del 2012, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de D.G.C Consultores S. A. con
cédula jurídica número 3-101-245090, se reforma la cláusula segunda, del
domicilio y nuevo nombramiento de presidente.—San José, 26 abril de 2012.—Lic.
Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012034208).
En esta notaría, por escritura pública número
10-14 otorgada a las 14 hrs. del 27 de abril del 2012, comparecieron los socios
a disolver y liquidar V-Guard Soft Ltda.—Heredia, 27 de abril del
2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012034214).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público al ser las diecinueve horas del veinticinco de abril
de dos mil doce, se disuelve la empresa Inversiones Rofer de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos
mil setecientos sesenta y uno.—San José, veintisiete de abril de dos mil
doce.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034215).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil
doce, por comparecer los únicos titulares de la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad denominada Servicio Técnico
Automotriz Soto Araya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero noventa y tres mil cuatrocientos dieciséis, acordaron por
unanimidad disolver la sociedad.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012034216).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público al ser las dieciocho horas del veinticinco de abril de
dos mil doce, se disuelve la empresa Inversiones Comerciales Yor Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil
ciento treinta y cinco.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic.
Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034217).
Por escritura otorgada por esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad Fortuna de Adhara Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuatro. Quien se considere
afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la
empresa.—Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del veinticinco de
abril de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012034223).
Mediante escritura autorizada el día de hoy,
protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Bolaños y Zamora Limitada,
modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril
del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012034225).
Mediante escritura autorizada el día de hoy,
protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Inversiones Chos S. A.,
cédula jurídica 3-101-047062, en la cual se acordó decretar la liquidación de
la empresa de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José,
9 de julio del 2009.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012034226).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Gonzapat Oeste G.P. Sociedad Anónima, los socios acuerdan por ser una
sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034227).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa
Malaga Número Setenta y Dos Sociedad Anónima los socios acuerdan por ser
una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034228).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios
CR Cuarenta y Cuatro Bohío Sociedad Anónima los socios acuerdan por ser una
sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034229).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propicasa
Sociedad Anónima los socios acuerdan en virtud de tener el plazo vencido, y
al no tener bienes, pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su
totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034230).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Loma
Real Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima los socios acuerdan por
ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034231).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía
Polega Sociedad Anónima los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y
no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su
totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034232).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pieles
Centroamericanas Pielcasa Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los
socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012034237).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada LP Inversiones Mosul Sociedad Anónima. En la cual
por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Muro Tec Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de
los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034239).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eastern
Urban Real Estate Broker Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los
socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012034241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Saint Josephs Urbans Solutions Sociedad Anónima. En la cual
por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Chicago Properties Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo
de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034243).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora
Servi-Ven Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se
disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012034244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Asesores Integrados Sociedad Monsalve
y Asociados Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se
disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012034246).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
20 de abril del 2012 se protocoliza acta 2 de Bolaños Zúñiga Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sexta.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2012034248).
Por escritura otorgada a las 15:15 horas del
20 de abril del 2012 se protocoliza acta 3 de Avícola Bolazu del Bajo
Sociedad Anónima. Se declara disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2012034249).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
20 de abril del 2012 se protocoliza acta 3 de Pesqueros Algon Sociedad
Anónima. Se declara disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2012034251).
Por escritura otorgada a las 15:20 horas del
20 de abril del 2012 se protocoliza acta 2 de Zumonte Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034253).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
17 de febrero del 2012 se protocoliza acta 2 de Distribuidora Solera y
Alfaro Sociedad Anónima. Se declara disolución y se nombra liquidador.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034254).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
20 de abril del 2012 se protocoliza acta 3 de Lourdes de M.O. Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034258).
Por escritura número 110 del tomo 07 del
protocolo del suscrito notario, se fusionó la sociedad Compañía Sancho y
Mora S. A. y la sociedad High Level Partnership Inc. S. A.,
prevaleciendo esta última.—Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2012034259).
Por escritura número 70 del tomo 04 del
protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad MLG Ancona Leona
Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012034260).
Por escritura número 152 del tomo 04 del
protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Ferretería y Bazar
Sánchez y Sánchez S. A.—Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012034261).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil doce, se constituyó la
sociedad anónima Biozetas de Costa Rica Sociedad Anónima mediante
escritura ciento noventa y uno-uno, cuyo presidenta es Alejandra Bomtempo
Pereira con cédula de identidad número uno-mil doscientos doce-ciento
dieciocho, cuyo capital social será de doce mil colones exactos.—Veintiséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012290726.—(IN2012034333).
Novedades Golan Limitada acuerda su disolución. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2012290727.—(IN2012034334).
En esta notaría al ser las dieciséis horas
del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la., se
reformaron las siguientes cláusulas la primera: cláusula décima segunda Logística
para
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Islotes de Sa
Ferradura S. A. se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
17 de abril del 2012.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—RP2012290731.—(IN2012034336).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 15 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza,
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 16 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Crisave S. A., mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290733.—(IN2012034338).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 15:30 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Corporación Jicriari S. A., mediante la cual se reforma
el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de abril
del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290734.—(IN2012034339).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 14 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número dos
correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria
Tereyes S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo
referente al plazo social.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290735.—(IN2012034340).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos veinte s. a, celebrada
del veintiuno de abril del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración
y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012290739.—(IN2012034341).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nueva
Inmaculada S. A., celebrada a las diecisiete horas del doce de marzo del
año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social
en cuanto al domicilio social, capital social y a la administración y también
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012290741.—(IN2012034342).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ciaomiao CR Limitada, en la
cual se dispuso la disolución y liquidación de la compañía y se nombró
liquidador.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—RP2012290742.—(IN2012034343).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dobbiaco Inc.
Sociedad Anónima, en la cual se dispuso la disolución y liquidación de la
compañía y se nombró liquidador.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José
Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012290743.—(IN2012034344).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Bueyes Maizoles
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 25 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290744.—(IN2012034345).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Decoraciones M.F.C.
del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del
2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012290745.—(IN2012034346).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Jobigreal Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290746.—(IN2012034347).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jouir Hi Tec
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290747.—(IN2012034348).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agregados
Agrícolas S.G.M. Sociedad Anónima.—Guápiles,
Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012290748.—(IN2012034349).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos en donde se procedió el traspaso de bienes
muebles e inmuebles y a la disolución de las siguientes sociedades anónimas: Ecar
de Moravia, Real Armonía, Cayenne Titanio y Monte Samen.—San José, 26 de
abril del 2012.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012290749.—(IN2012034350).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Torres del Parque
Chayote Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 25 de abril del 2012.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290753.—(IN2012034351).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Electrodomésticos
El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles,
Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012290754.—(IN2012034352).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Clubes y Servicios
El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290755.—(IN2012034353).
Por escritura Nº 94 de las 14:00 horas del
día de hoy, en esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Clínica de Especialidades Psicoeducativas S. A., con cédula
3-101-348740, donde se disuelve sociedad, se cita y emplaza a todos los
interesados que tengan interés en oponerse dentro del plazo de ley.—Poás
Alajuela, 20 de abril del 2012.—Lic. Mario A. Rivera Campos, Notario.—1
vez.—RP2012290757.—(IN2012034354).
Mediante escritura pública número setenta y
nueve, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y
cinco metros al sur del edificio municipal; a las once horas del día once de
abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad El Ramal del Barco
Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste setenta y cinco
metros al este de ferretería
Mediante acta protocolizada por mí el día de
hoy de la sociedad Grupo Artemisa S. A., cédula jurídica
3-101-324815, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No
se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de
los treinta días siguientes a la
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 19
de abril del 2012.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—RP2012290761.—(IN2012034356).
Mediante acta protocolizada por mí el día de
hoy de la sociedad Servicios Crissosa S. A., cédula jurídica
3-101-126962, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No
se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de
los treinta días siguientes a la
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 19
de abril del 2012.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—RP2012290764.—(IN2012034357).
Mediante acta protocolizada por mí el día de
hoy de la sociedad tres ciento uno quinientos sesenta y un mil ciento
cincuenta y cuatro s. a., se acordó por unanimidad de los socios
disolver la compañía. No se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos
pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente
a la disolución.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2012290767.—(IN2012034358).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Fababo Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula octava, relativa a la representación judicial y
extrajudicial de la referida empresa.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana
Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2012290768.—(IN2012034359).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las
11:00 horas, Tomas Reyes Bolaños, Leonel Urbano Obando Rosales y María del
Socorro Bolaños Chaverri, constituyen Grupo
ROB de San José S. A.—Santo Domingo de Heredia, 24 de abril del
2012.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012290774.—(IN2012034360).
Por escritura número ochocientos
veintiuno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
veintiuno de abril del dos mil doce, por acuerdo firme de la única socia se
disuelve la sociedad: 3-101-478763 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-478763, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, quinientos metros
al norte y veinticinco metros al oeste del Súper Santiago. La sociedad no tiene
activos ni pasivos que liquidar.— Monterrey, Montes de Oca, 25 de abril del
2012.— Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012290778.—(IN2012034361).
Por escritura número ochocientos
veintiuno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del
veinticinco de abril del dos mil doce, por acuerdo unánime de los socios se
disuelve la sociedad, Grupo Vectores Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-517593, domiciliada en San José, Monterrey, San Pedro, del
Perimercado cien metros este, setenta y cinco metros norte, casa treinta y
tres-A. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes
de Oca, 25 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012290781.—(IN2012034362).
Mediante escritura otorgada ante este notario
a las 15:00 horas 16 de abril del dos mil doce, se modifica cláusula segunda
del domicilio. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, en la
sociedad: Autos Don Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-118865.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Katherine Mourelo Rímola,
Notaria.—1 vez.—RP2012290784.—(IN2012034363).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2012 protocolicé acta de la
sociedad Tecnoaceros S. A., por la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012290785.—(IN2012034364).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2012 protocolicé acta de la
sociedad Mademsa S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 25 de abril del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012290786.—(IN2012034365).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la compañía Lubricantes
de Alta Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579408.
Escritura otorgada el día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290787.—(IN2012034366).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la compañía Agripec
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-564358. Escritura otorgada el
día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1
vez.—RP2012290788.—(IN2012034367).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la compañía Inversiones
Agrícolas L R de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-335676.
Escritura otorgada el día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290789.—(IN2012034368).
Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada
Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la
sociedad anónima denominada Infreserve Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo
capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del
2012.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012290790.—(IN2012034369).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se fusionan las compañías Inmobiliaria
Familiar C J H H S. A., cédula jurídica 3-101-238874, Eschilampar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209267, con la empresa que
prevalecerá por absorción Inmobiliarias Herrero Jirón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-376793, que se modifica su pacto constitutivo. Escritura
otorgada el día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012290791.—(IN2012034370).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se fusionan la compañía Corporación Nohau Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-106677, con la empresa que prevalecerá por absorción Hacienda
Kailua de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327481, que
modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 19 de abril del
2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012290792.—(IN2012034371).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy
la compañía denominada Finca Rincón del Sol Limitada. Capital ¢10.000.
Gerentes: Joseph Nicolaas Petrus de Haan y Leo Kühne. Domicilio: San José.
Plazo 99 años.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012290793.—(IN2012034372).
Por escrituras otorgadas ante mí se
protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de liquidación de las sociedades Consultoría Christine Wallace
Mora S. A., Relaciones Públicas Ocotal del Pacífico S. A. y G Y W Shannon
Dorada S. A.—25 de abril del 2012.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012290794.—(IN2012034373).
Mediante la protocolización del acuerdo
unánime de socios en asamblea general extraordinaria ante esta notaría se
acuerda la disolución de la sociedad Urbanismo y Medio Ambiente S. A.,
cédula jurídica 3-101-557633. Domiciliada en Guadalupe, Goicoechea.—San
José, 25 de abril del 2012.—Lic. Edward Pefrs González, Notario.—1
vez.—RP2012290795.—(IN2012034374).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil doce, Sequoia
Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 25 de
abril del 2012.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012290798.—(IN2012034375).
A las siete horas del veinticuatro de abril
del dos mil doce, la sociedad El Chupa Piedra del Norte Sociedad Anónima,
modificó las cláusulas segunda, sétima y de la junta directiva, se comisionó al
notario Diego Luis Serna Ruiz, para protocolizar el acta.—Lic. Diego Luis Serna
Ruiz, Notario 1 vez.—RP2012290799.—(IN2012034376).
A las nueve horas del veintitrés de abril del
dos mil doce, la sociedad denominada Centro de Carnes Rugama & Mejías
Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, sétima y de su junta
directiva, se comisionó al notario Diego Luis Serna Ruiz, para protocolizar el
acta.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012290800.—(IN2012034377).
Mediante escritura número 12, visible a folio
41 vuelto del tomo 8 otorgada a las 12:30 horas del 24 de abril del 2012, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Mister Polga S. A., cédula
jurídica número 3-101-315369; el la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—RP2012290801.—(IN2012034378).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se disuelve la compañía Opciones Motivacionales S. A., cédula
jurídica 3-101-185669. Escritura otorgada el día 20 de abril del 2012.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290802.—(IN2012034379).
Mediante escritura número 184, visible a
folio 159 vuelto del tomo 3 otorgada a las 17:00 horas del 19 de abril del
2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Soluciones Farmacéuticas
R.G.K. S. A., cédula jurídica número 3-101-576866; el la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012290803.—(IN2012034380).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Expediente número 119-12.—
1) Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio
Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2) De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
a) Que en su
condición de Profesor de Enseñanza Unidocente en el centro educativo San Jorge,
Guaycará, adscrita a
3) Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b), los
artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de
4) Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre
los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
5. Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios
de
6. Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 345 de
San José, 19 de marzo del 2012.—Dirección de
Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43727.—C-35250.—(IN2012036370).
Expediente número 151-12.—
1) Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2) De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
a) Que en su
condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el centro educativo San
Felipe de Alajuelita - circuito Nº 06 de
3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso
b) del Reglamento de
4) Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
5. Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios de
6. Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 345 de
San José, 22 de marzo del 2012.—Dirección de
Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43714.—C-35250.—(IN2012036371).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Lourdes María
Fisher Chong, presidenta de la compañía Inversiones Safi Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-102296, que en virtud del expediente administrativo
RPJ-009-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se inició proceso de
Diligencias Administrativas contra su representada, por lo que se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de
la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas. (Expediente. RPJ-009-2012).—Curridabat, 30 de marzo del
2012.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor del Departamento de Asesoría
Jurídica.—(IN2012030532).
SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Lilia Rojas Núñez,
Administradora Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de
Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
Los períodos notificados anteriormente que ya
poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal Razón
social Periodo Monto
adeudado ¢
Rodríguez Agüero Alan 0-00900960339001001 Adicional de 03-2008 668.778,00
Herrera Durán Angie M. 0-00113040759001001 Ordinaria de 05-2008 Serv.
Med. 06-2009 564.005,00
Topo Monge Sa 2-03101500711001001 Ordinarias 02.03-04-2011 751.952,00
Riba Zeledón Fernando A. 0-00103740289001001 Ord.10.11.12-2009 01-2010
Ad,03-2010 824.747,00
Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefe a.
í Sucursal San Ignacio.—RP2012288954.—(IN2012030821).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
SUCURSAL DE PALMAR NORTE |
|||
MONTO ADEUDADO AL 18/04/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
1 |
2-03101337679-001-001 |
Hielo
En Escama Menos Cero del Sur S. A. |
10,489,915.00 |
2 |
7-00015454223-001-001 |
Holm Holm Michael |
5,973,573.00 |
3 |
0-00202780178-001-001 |
Alpízar Brenes Miguel Ángel |
3,470,528.00 |
4 |
7-01600099121-001-001 |
Charlesbois
No indica otro Guy Normand |
887,169.00 |
5 |
2-03101030428-001-001 |
Hacienda Sierpe S. A. |
606,601.00 |
6 |
2-03101276130-001-001 |
Finca Cansot Sociedad Anónima |
594,826.00 |
7 |
0-00108100876-001-001 |
González Mena Jorge Eduardo |
559,308.00 |
8 |
0-00303990434-001-001 |
Rodríguez Serrano Micheall Vinicio |
421,813.00 |
9 |
7-00026923438-001-001 |
Stice Stice Tracie Lynn |
301,733.00 |
10 |
7-00026230111-001-001 |
Sturk Sturk Katherine Anne |
231,314.00 |
11 |
0-00108100876-999-001 |
González Mena Jorge Eduardo |
175,989.00 |
12 |
2-03101380235-001-001 |
Multiservicios
Runa del Sur Runasur S. A. |
169,074.00 |
13 |
0-00601770182-001-001 |
Esteller Cascante Rafael Ángel |
166,828.00 |
14 |
7-01580099298-001-001 |
Peter Garret Woodman |
85,841.00 |
15 |
0-00601420587-001-001 |
Fernández Madriz Juan |
79,907.00 |
16 |
7-00024552487-001-001 |
Drews Drews Shirley Ann |
71,111.00 |
17 |
0-00602660768-001-001 |
Torres Chavarría Neida |
49,640.00 |
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic.
Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012033607).
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con lo
establecido en
El
documento completo se
encuentra en
PRIMERA
INTIMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
NOTA CONSECUTIVA N° 5225-0705-2012
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008-1718
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En el Instituto Costarricense de
Electricidad en San José, al ser las ocho horas del doce de abril 2012, se
previene del Cobro por saldo al descubierto con miras a certificar un crédito
liquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo
pendiente a la institución, instruido en la sede del ICE-Dirección de
Proveeduría, sita en Sabana Norte, distrito Hospital del cantón de San José con
fundamento en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 siguientes y
concordantes de
Resultando que:
1º—Que en la resolución emitida
por
2º—Con fecha 13 de enero-2011 el Área de
Garantías, Registro y Sanciones solicita a
3º—Mediante oficio 5225-337-2011 del 18 de
febrero 2011, se requiere a la empresa Comfort System de Costa Rica, el pago
por la suma de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos
mil doscientos treinta colones con 00/100) de los daños y perjuicios
ocasionados a la administración, no obstante dicha notificación por
desconocerse el domicilio actual de la empresa, se realizó por medio del
periódico oficial
Considerando que:
I.—A la fecha la empresa Comfort
System de Costa Rica no ha honrado la obligación dineraria.
II.—De conformidad con los artículos 149 y
150 de
III.—En el artículo 150 de
En virtud de lo expuesto en la
parte considerativa del presente acto, así como de las normas legales citadas y
estando firme el acto de la resolución final de ésta Proveeduría consecutivo
5225-1692-2010 en el Procedimiento Administrativo número PA-045-10, (folio 98
al 107), Contratación Directa 2008-1718 se procede a:
1. A notificar a la empresa Comfort System de Costa Rica, para que
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día
siguiente a ésta notificación, efectué la cancelación del saldo al descubierto
por un monto de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y
dos mil doscientos treinta colones con 00/100), así como los intereses
generados a partir de la firmeza del acto final el día 13 de octubre del 2010
hasta el día de la cancelación total del saldo al descubierto adeudado, que
serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del
Código de Comercio, y que tiene a su disposición las cuenta del Banco de Costa
Rica Nº 192711-9 en colones, o a la cuenta Nº 48761-9 en dólares, o en la
cuenta del Banco Nacional Nº 182535-
2. De conformidad con el artículo 150 inciso 2)
de
3. Pone a su disposición en el Área de Archivo de
4. Se previene al representante de la empresa
Comfort System de Costa Rica que en el acto de ser notificado o dentro del
quinto día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (fax), donde atenderá
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere,
toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su dictado, según Ley Nº 8687.
Lic. Ronald Rivera Rojas, Coordinador Área de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47476.—C-242580.—(IN2012037062).