LA GACETA Nº 99 DEL 23 DE MAYO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9037

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37106-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9037

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO (IDA) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS,

LOS INTERESES, LOS HONORARIOS Y LAS PÓLIZAS

DEL SISTEMA DE CRÉDITO RURAL CONOCIDO

COMO CAJA AGRARIA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone las deudas del Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, las cuales incluyen principal, intereses, honorarios y pólizas de los beneficiarios.

ARTÍCULO 2.-

La condonación de las deudas de los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria establecida en el artículo 1, el IDA podrá realizarla de conformidad con dos modalidades:

1.-       Condonar la totalidad de las deudas del Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, por concepto del saldo del principal, los intereses, los honorarios y la póliza de las operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2005, aun cuando existan arreglos de pago o novaciones posteriores de la obligación original.

2.-       Condonar el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo del principal, más la totalidad de los intereses, los honorarios y la póliza de las deudas del Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, hasta la fecha de la solicitud del interesado, de las operaciones formalizadas entre el 1 de enero del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2009, siempre y cuando de previo se cancele, por parte del interesado, el otro veinticinco por ciento (25%) del saldo del principal.

La modalidad de condonación contemplada en el inciso 1) del presente artículo será aplicada únicamente de oficio, y la contemplada en el inciso 2), a gestión de parte, mediante solicitud escrita.

TRANSITORIO I.-        La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa días naturales, posterior a esto el IDA realizará una publicación en un diario de circulación nacional, para informar a los interesados sobre los procesos y procedimientos para acogerse a lo estipulado en esta ley.

TRANSITORIO II.-       Los interesados del Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, tendrán un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley para aplicar la condonación indicada en el inciso 2), del artículo 2.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada          José Joaquín Porras Contreras

      PRIMER SECRETARIO            SEGUNDO PROSECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(L9037-IN2012040453).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37106-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 14 de abril de 1961 y sus reformas; la Ley Nº 8641, Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y reforma de leyes conexas de 11 de junio de 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H del 8 de marzo de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 2726, publicada en La Gaceta Nº 89 del 20 de abril de 1961 y sus reformas, se creó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), encargado de suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

2º—Que el artículo segundo de la Ley Nº 8641, publicada en La Gaceta Nº 121 del 24 de junio de 2008, establece que el desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento, serán responsabilidad de los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, según el área concesionada.

3º—Que mediante los oficios PRE-PLA-459-2011 del 19 de diciembre de 2011 y PRE-PLA-21-2012 del 20 de enero de 2012, el Director de Planificación Estratégica del ICAA, solicita una ampliación al límite del gasto presupuestario máximo de esa institución por un monto de ¢34.299.189.750,00 (treinta y cuatro mil doscientos noventa y nueve millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos) para el 2012.

4º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° quinquies del Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2011 y sus reformas, y en razón de la naturaleza de los gastos que se pretenden financiar, del monto solicitado solamente corresponde ampliar por la vía del decreto ejecutivo, la suma de ¢9.088.220.000,00 (nueve mil ochenta y ocho millones doscientos veinte mil colones exactos), de los cuales la institución financiará mediante superávit libre un monto de ¢5.384.400.000,00 (cinco mil trescientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos), que servirán para atender el pago de alquileres, el de materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, y el de construcciones, adiciones y mejoras; y financiará mediante recursos provenientes de venta de bienes y servicios un monto de ¢3.703.820.000,00 (tres mil setecientos tres millones ochocientos veinte mil colones exactos), que servirán para atender el pago de construcciones, adiciones y mejoras entre los cuales se incluye la instalación de hidrantes.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose en el artículo 2°, el gasto presupuestario del año 2012 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el oficio STAP-0786-11 del 28 de abril de 2011, se le comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2012, el cual se fijó en ¢70.830.970.000,00 (setenta mil ochocientos treinta millones novecientos setenta mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el año 2012, incrementándolo en la suma de ¢9.088.220.000,00 (nueve mil ochenta y ocho millones doscientos veinte mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el gasto presupuestario máximo para el 2012, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2011 y sus reformas, en la suma de ¢9.088.220.000,00 (nueve mil ochenta y ocho millones doscientos veinte mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42093.—C-106240.—(D37106-IN2012041769).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 538-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley N° 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Cartagena, Colombia, del 13 al 15 de abril del 2012, para participar en la “VI Cumbre de las Américas”, en el marco de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno para abordar el tema central de la cumbre “Conectando las Américas: Socios para la Prosperidad”. La salida será el 13 de abril y el regreso estará previsto para el 15 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢273.871,39 por concepto de viáticos y ¢770.745,00 para Gastos de Representación, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 8:06 horas del día 13 de abril y hasta las 15:42 horas del 15 de abril del 2012.

Dado en la  Presidencia  de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 058.—C-16450.—(IN2012036409).

N° 539-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

I.—Con motivo de viajar a Cartagena, Colombia, para participar en la “VI Cumbre de las Américas”, en el marco de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno para abordar el tema central de la Cumbre “Conectando las Américas: Socios para la Prosperidad”, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 8:06 horas del 13 de abril y hasta las 15:42 horas del 15 de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 058.—C-11280.—(IN2012036410).

N° 544-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012 del 20 de diciembre de 2011; y el Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República;

Considerando:

I.—Que se ha recibido formal invitación por parte del “Gobierno de México, el Foro Económico Mundial en conjunto con el Foro de Socios Estratégicos” para que el Ministro de Ciencia y Tecnología en representación de la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, participe en el “Foro Económico Mundial sobre América Latina 2012,” en la ciudad de Puerto Vallarla, Estados Unidos Mexicanos, los días que van del 16 al 18 de abril de 2012.

II.—Que es de interés discutir sobre el papel de América Latina en la gobernanza de la economía global, la creación de modelos innovadores para un futuro sostenible y la mejora de las capacidades de una organización regional, por lo que la Presidencia designo al señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que asista en su representación. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en el “Foro Económico Mundial sobre América Latina 2012” en la ciudad de Puerto Vallarla, Estados Unidos Mexicanos, los días que van del 16 al 18 de abril de 2012.

2º—Los gastos correspondientes al hospedaje, boleto aéreo,  alimentación, transporte local, seguros, impuestos, tributos y cánones que el funcionario deba pagar, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.

3º—Que durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, a partir de las 5:00 horas del día 15 de abril hasta las 8:00 horas del día 19 de abril del presente año; se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad dos-quinientos catorce- novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

4º—Rige a partir de las 5:00 horas de día 15 de abril del 2012, hasta las 8:00 horas del día 19 de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día diez de abril del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15338.—Solicitud Nº 33392.—C-23500.—(IN2012036399).

Nº 549-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica, con el apoyo de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Universidad EARTH), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y otros socios de reconocido prestigio internacional, proponen realizar el “Encuentro Iberoamericano de Corresponsabilidad Intergeneracional ante el Cambio Climático”, en la ciudad de Liberia, Guanacaste en el mes de abril de 2013.

II.—Que la exposición del “Proyecto del Encuentro Iberoamericano de Corresponsabilidad Intergeneracional ante el Cambio Climático”, tendrá lugar en la ciudad de Madrid, España, del 18 al 19 de abril de 2012.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica será representado en la exposición del “Proyecto del Encuentro Iberoamericano de Corresponsabilidad Intergeneracional ante el Cambio Climático”, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Enrique Castillo Barrantes, junto con el señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el señor Ministro de Cultura y Juventud, dicha presentación tendrá lugar en la ciudad de Madrid, España, del 18 al 19 de abril de 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Madrid, España del 17 al 20 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$383,00 diarios para España; para un total de US$1.532,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$2.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 12:00 horas del 17 de abril de 2012 a las 12:00 horas del 18 de abril de 2012, y se nombra como Ministro a. i. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, de las 12:01 horas del 18 de abril de 2012 a las 23:59 horas del 19 de abril de 2012, y se nombra como Ministro a. i. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 00:00 horas del 20 de abril de 2012 a las 20:00 horas del 20 de abril de 2012.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas del 17 de abril y hasta las 20:00 horas del 20 de abril de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13741.—C-26790.—(IN2012037809).

Nº 551-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

Único.—Ante la solicitud planteada por el señor José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en cumplimiento a la Directriz N° 028-MP-MTSS del 13 de marzo de 2012 que dispone: “…Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 02, 03 y 04 de abril del 2012”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0399-0937, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el disfrute de sus vacaciones durante los días 2, 3 y 4 de abril del 2012. Todos los gastos en que incurra el señor Ministro serán cancelados de su propio peculio sin que exista erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 2°—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los días 31 de marzo, 1º, 7 y 8 de abril, los gozará como descanso semanal y los días 5 y 6 de abril los disfrutará por ser feriados, días durante los cuales estará fuera del territorio nacional.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 00:00 horas a las 09:00 horas del 31 de marzo de 2012, y se nombra como Ministro a. i. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 09:01 horas del 31 de marzo de 2012 a las 24:00 horas del 8 de abril de 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de las 00:00 horas del 31 de marzo de 2012 y hasta las 24:00 horas del 8 de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13739.—C-23500.—(IN2012037810).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 082

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número noventa y cuatro, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Rafael A. Vargas Brenes, al cargo de miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en representación de las Federaciones o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, misma que hizo efectiva a partir del 24 de febrero del 2012. 2.- Nombrar en sustitución suya al señor William Corrales Araya, cédula de identidad número 2-246-130, quien se elige de la terna enviada para esos efectos por el señor Gilberto Campos Cruz, Presidente de la Asamblea, Representante de la Federación Costarricense de Judo, contenida en el memorial de 20 de febrero del 2012, que es agregado como anexo al acta que contiene el presente acuerdo. Lo anterior, con rige a partir del 13 de marzo del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de julio del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. Nº 14794-Presidencia.—Solicitud Nº 060.—C-14570.—(IN2012036927).

Nº 083

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Cuatro, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Cora Marina Salazar Valenzuela, al cargo que ha venido desempeñando como miembro propietario del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 9 de abril del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794-Presidencia.—Solicitud Nº 060.—C-9400.—(IN2012036928).

Nº 084

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número noventa y cuatro, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar como miembros del Consejo Nacional Consultivo de Estadística, a los siguientes representantes: A la señora Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad número 1-454-750, como representante del Sector Salud, sugerida por la señora Ministra de Salud, señora Daisy María Corrales Díaz, según consta en el oficio DM-678-2012, de 8 de febrero del 2012. A la señora Yadira María Alvarado Salas, cédula de identidad número 4-130-668, como representante del Sector Trabajo sugerida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Sandra Piszk Feinzilber, según consta en el oficio DMT-213-2012, de 14 de febrero del 2012. A la señora Guisella Chaves Sanabria, cédula de identidad número 1-813-063, como representante del Sector Economía, sugerido por la Ministra de Economía, Industria y Comercio, señora Mayi Antillón Guerrero, según consta en el oficio DM-056-12, de 6 de febrero del 2012. Al señor Ricardo Vindas Valerio, cédula de identidad número 2-570-841, como representante del Sector Educación, sugerido por el Ministro de Educación Pública, señor Leonardo Garnier Rímolo, según consta en el oficio DM-0339-03-12, de 12 de marzo del 2012. Los nombramientos rigen a partir del 13 de marzo del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 28 de febrero del 2014. Lo anterior, con fundamento en las disposiciones de los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 7839, denominada “Sistema de Estadística Nacional”. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794-Presidencia.—Solicitud Nº 060.—C-17860.—(IN2012036929).

Nº 085

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Seis, celebrada el veintisiete de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 7801, denominada Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, nombrar a la señora Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad número 1-781-977, Oficial Mayor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como representante ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 27 de marzo del 2012 y hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794-Presidencia.—Solicitud Nº 060.—C-9400.—(IN2012036930).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 543-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere la Ley 7800 “Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”, publicada en La Gaceta 103, del 29 de mayo de 1998, Alcance 20.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo 477-P, del doce de enero del dos mil doce, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo 521-P del dieciséis de marzo del dos mil doce, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Designar al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad 3-179-931, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 2º—Rige a partir del diez de abril del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 057.—C-11280.—(IN2012036412).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la reunión del Quality System Task Force del Sistema Interamericano de Metrología.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del día 26 de abril al día 27 de abril de 2012.

III.—Que si bien la Directriz N° 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 45, Alcance Digital N° 13-A del 4 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y en especial del Laboratorio Costarricense de Metrología participar en este evento, en virtud de que se realizará en esta reunión, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con la Conferencia Internacional de Pesas y Medidas (CIPM-MRA), la presentación para solicitar la renovación del Reconocimiento Internacional dado por el Buró Internacional de Pesas y Medidas al Laboratorio de Masas, paso clave que se debe cumplir para poder mantener dicho reconocimiento, dentro del proceso de actualización establecido directamente por el Sistema Interamericano de Metrología. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la licenciada Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula número uno-mil sesenta y cuatro-ochocientos seis, Gestora de Calidad y de Promoción Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de Quito, Ecuador y participe en calidad de representante del país en la reunión del Quality System Task Force, que se llevará a cabo los días 26 y 27 de abril de 2012.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y seguros, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología. Los gastos por concepto de transporte aéreo por la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” y los viáticos por medio de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole a la funcionaria la suma de quinientos cuatro dólares 00/100 (504,00USD). Otros gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y otros, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de abril del 2012 y hasta el día 28 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil doce.

Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio  a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0004.—Solicitud Nº 43136.—C-30080.—(IN2012037478).

Nº 017-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de espectrofotómetros y refractómetros UV-Vis a las empresas Central de Ingenios S. A., Infarma, Francelia, Colegio de Químico Farmacéuticos, Compañía Farmacéutica MC, ubicadas en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras.

II.—Que dichas calibraciones se llevarán a cabo en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras, del día 6 al día 10 de mayo de 2012.

III.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002,  le corresponde a LACOMET, verificar que las empresas que cuentan con ensayos acreditados cumplan con un programa de calibración, y en ese sentido brindar los servicios de calibración a la empresa solicitante. Por tanto:

ACUERDA:

Articulo 1°—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología en Química del Lacomet, para que viaje a la ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras del día 6 al día 10 de mayo de 2012, a efectos de brindar servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis (nm) y refractómetros, ello en razón de haber sido solicitado por las empresas Central de Ingenios S. A., Infarma, Francelia, Colegio de Químico Farmacéuticos, Compañía Farmacéutica MC.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados por la empresa que solicitó el servicio. Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos menores similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas.  

Artículo 3°—Rige a partir del día 6 de mayo de 2012 y hasta su regreso el día 10 de mayo del  mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0004.—Solicitud Nº 43136.—C-27260.—(IN2012037480).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MAC-MCJ-002-2012

EL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del  25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29  de noviembre de  1991; el  artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Florencia Urbina Crespo, ha sido invitada a través de la embajada de la República de Corea a participar del programa de proyección cultural en el marco de “Simposio de Figuras prominentes en el área Cultural y Social” que auspicia “The Korea Foundation” a realizarse del 16 al 21 de abril en Seúl, Corea.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Museo, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora del Museo de Arte Costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Florencia Urbina Crespo, cédula N° 106360586, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del programa de proyección cultural en el marco de “Simposio de Figuras prominentes en el área cultural y social” que auspicia “The Korea Foundation” a realizarse del 16 al 21 de abril en Seúl, Corea, cabe destacar que por razones de horario la sra. Urbina viajará el 14 de abril de 2012 y regresará el 22 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, el hospedaje, transporte interno serán cubiertos por los organizadores, y no las comidas durante su estancia en Seúl. Además la Sra. Urbina deberá hospedarse dos noches en la Ciudad de Los Ángeles de ida y regreso por las conexiones de los vuelos transcontinentales, esta Junta aprueba cubrir la alimentación, hospedaje y transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto de esos dos días. Según artículo 35 del Reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Que del 14 de abril y hasta el 22 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Urbina Crespo en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de abril de 2012.

Dado en San José, a los 28 días del mes de marzo del año 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10808.—Solicitud Nº 48675.—C-50780.—(IN2012037050).

Nº MCJ/032/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con  fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la  Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón ha sido invitada a participar en el XXXIX Seminario Internacional de Presupuesto Público.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Jefa del Departamento Financiero Contable. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, cédula Nº 502030885, para que participe en el XXXIX Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en Guadalajara, México, del 23 al 27 de abril de 2012. Cabe señalar que la señora Gutiérrez Aragón por asuntos de itinerario debe salir del país el 22 y regresar el 28 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢538.620,00 (quinientos treinta y ocho mil seiscientos veinte colones exactos), equivalentes a $1.000,00 (mil dólares exactos); los gastos de hospedaje y la alimentación serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢846.904,54 (ochocientos cuarenta y seis mil novecientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos), equivalentes a $1.572,36 (mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y seis centavos).

Artículo 3º—Que del 22 al 28 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Gutiérrez Aragón en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 30 días del mes de marzo del año 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 31709.—C-21150.—(IN2012037506).

N° 036-2012-C.—San José, 14 de marzo de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Natalia María Cedeño Vargas, cédula de identidad Nº 1-1156-515, en el puesto de Profesional de Servicio Civil IB, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número 002207, escogido de Nómina de Elegibles número 223411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de abril de 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 41224.—C-11280.—(IN2012036950).

Nº MCJ/036/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con  fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley  Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar de la Primera Reunión del Comité de Honor del Encuentro sobre Corresponsabilidad Intergeneracional para el Cambio Climático.

II.—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en la Primera Reunión del Comité de Honor del Encuentro sobre Corresponsabilidad Intergeneracional para el Cambio Climático, que se realizará del 17 al 22 de abril del 2012, en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos transporte internacional, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.075.660,00 (un millón setenta y cinco mil seiscientos sesenta colones exactos) equivalentes a $2.000,00 (dos mil dólares exactos); el hospedaje, la alimentación de los días 17, 18, 19 y 20 serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢926.465,96 (Novecientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y seis centavos), equivalentes a $1.722,60 (mil setecientos veintidós dólares con sesenta centavos).

Artículo 3º—Rige del 17 al 22 de abril del 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 12 días del mes de abril del año 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 31711.—C-21150.—(IN2012037504).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

028-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Y

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de los ejes principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.

2º—Que, en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Justicia y Paz, se han comprometido con la tarea de promover una mayor seguridad jurídica y competitiva para el país, procurando además su incorporación al entorno internacional, por medio de la aprobación de importantes instrumentos en materia de derecho internacional privado.

3º—Que gracias a la aprobación y adhesión de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, se introdujo la figura de la “Apostilla” como mecanismo de legalización de documentos públicos extranjeros en el país, y viceversa, suprimiendo el engorroso trámite de la “consularización”. Dicho convenio entró en vigencia en Costa Rica, el 14 diciembre de 2011, según el artículo 12 del Convenio.

4°—Mediante Decreto Ejecutivo Nº 36435-RE-JP del 23 de febrero de 2011, se creó la Comisión Interinstitucional para la aplicación de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros. Para que, en aplicación estricta de lo establecido en la Convención, coordinara acciones institucionales para lograr la puesta en marcha del mecanismo de la “Apostilla” y concretar, a la brevedad, la incorporación efectiva de Costa Rica al instrumento dándole la adecuada divulgación tanto a lo interno como a lo externo del país. Así como gestionar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, las acciones correspondientes para la implementación de la Apostilla. Cuya vigencia se estableció por el plazo de un año.

5°—Que el plazo de vigencia de la Comisión Interinstitucional para la aplicación de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, se encuentra próximo a vencer. Y que pese a que dicha Comisión ha cumplido con los objetivos establecidos, deviene necesario continuar con la promoción, divulgación y sensibilización de la “Apostilla”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorróguese el plazo de vigencia por un año más, a la Comisión Interinstitucional para la aplicación de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, la cual está integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien preside, Ministro de Justicia y Paz, Ministra de Economía, Industria y Comercio, Ministro de Ciencia y Tecnología y Viceministro de Gobernación, o quienes ellos designen como sus representantes.

Artículo 2º—La Comisión tendrá como propósito en aplicación estricta de lo establecido en la Convención, coordinar acciones institucionales para la promoción, divulgación y sensibilización del mecanismo de la “Apostilla” tanto a lo interno como a lo externo del país. Así como gestionar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, las acciones correspondientes para la implementación de la Apostilla.

Artículo 3º—Rige a partir del siete de marzo del dos mil doce y por el plazo de un año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R. y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42860.—C-37130.—(IN2012036423).

N° 032-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2. b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 2 y 7 inciso i) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz  Nº 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando

1º—Que la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), es una organización internacional  que reúne a Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Razonadores, Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos de los países iberoamericanos en lo nacional, regional, estatal, autónomo o bien, provincial y tiene como objetivo esencial, constituirse en un foro de discusión para la cooperación, el intercambio de experiencias, así como para promover, difundir y fortalecer las instituciones nacionales de derechos humanos (Ombudsman) en la región Iberoamericana.  Además, la FIO busca fomentar, ampliar y fortalecer los derechos humanos en la región geográfica de su competencia, establecer y mantener relaciones con organizaciones no gubernamentales proclives al respeto, defensa y promoción de los Derechos Humanos.  La FIO también pretende propiciar la investigación y estudio sobre temas de derechos humanos entre sus miembros.

2º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz, la declaratoria de interés público y nacional de la actividad solicitada, a fin de involucrar al país y a la comunidad legal en el mismo.

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA XVII ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN

IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN

Artículo 1º—Declárese de Interés Público y Nacional  la XVII Asamblea General de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, que se celebrará del 24 al 26 de octubre del 2012, en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas o privadas, dentro del marco legal que les corresponda, quedan autorizadas, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42855.—C-21150.—(IN2012036374).

Nº 038-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del  cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Madelin Wong Zúñiga, conocida como Madelaine Wong Zúñiga, cédula de identidad número 1-0648-0655, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación PROPAM, cédula jurídica Nº 3-006-624157 inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día nueve de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42855.—C-13160.—(IN2012036375).

Nº 039-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del  cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ulises Alexander Zamora Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0637-0783, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salvación y Vida en Jesús, cédula jurídica Nº 3-006-650386 inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día nueve de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42855.—C-13160.—(IN2012036376).

Nº 044-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del  cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Xinia Conejo Solano, cédula de identidad Nº 1-0774-0821, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos de La Península de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-006-304641 y dejar sin efecto el acuerdo 171  del veintidós de octubre del dos mil tres.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Reina Isabel Alvarado Fajardo, cédula de identidad N° 5-0108-0851, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos de la Península de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-006-304641, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinte de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42855.—C-15040.—(IN2012036377).

Nº 047-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del  cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Artavia Loría, cédula de identidad Nº 1-0521-0914, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Saprissa, cédula jurídica Nº 3-006-653211, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinte de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42855.—C-13160.—(IN2012036378).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 002-2012-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—IT NOW Tecnología & Negocios en América Central y El Caribe y Grupo Cerca, organizan el “Seminario de Actualización en Tecnologías de Información y Comunicación”, denominado “Technology Day” (Día Tecnológico) que se llevará a cabo en el Centro de Eventos Pedregal, los días 24 y 25 de abril del 2012.

II.—Que el mencionado seminario, es de gran importancia para el sector de ciencia y tecnología y al país en general, toda vez que constituye un encuentro que reúne a la comunidad tecnológica costarricense, de América Central y el Caribe; además de ser considerado el evento de actualización tecnológica más grande de la región, dirigido a Gerentes de Tecnología de las grandes empresas, pymes y sector público; lo cual constituye una excelente oportunidad de intercambio de conocimientos para nuestro país, así como la posibilidad de identificar oportunidades para el desarrollo de nuevos negocios, fomentando con ello el aumento de las capacidades científicas y tecnológicas y mejorando la formación del recurso humano del país en ciencia, tecnología e innovación, ejes centrales para el desarrollo nacional.

III.—Que la temática fundamental de la actividad es educar a los responsables de tecnología en las nuevas tendencias y las mejores prácticas, con el objetivo de promover la innovación tecnológica en el país, por lo tanto se considera que esta actividad se encuentra dentro del marco orientador del desarrollo de Costa Rica, como un espacio de debate y propuestas de desarrollo.

IV.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto:

ACUERDAN:

“Declaratoria de Interés Público del Seminario de actualización en tecnologías de información y comunicación denominado: TECHNOLOGY DAY

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el Seminario de Actualización en Tecnologías de Información y Comunicación, denominado “Technology Day” organizado por IT NOW, Tecnología & Negocios en América Central y El Caribe y Grupo Cerca, el cual se realizará en el Centro de Eventos Pedregal los días 24 y 25 de abril del 2012.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 15338.—Solicitud Nº 33395.—C-30080.—(IN2012037792).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-008-2012.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dos de mayo de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración y fiscalización de este impuesto.

III.—Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece que como consecuencia de la publicación de normas que afecten nuevos bienes o mercancías con el impuesto, los contribuyentes están obligados a inscribirse dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que el artículo 8° de la Ley en mención, establece que los contribuyentes y los declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. Asimismo, los contribuyentes deben consignar su número de inscripción en toda declaración, comprobante de depósito y comunicación que presenten o dirijan a la Administración Tributaria. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Esta Dirección General establece que el plazo de inscripción para aquellos contribuyentes y declarantes que resulten obligados al pago del Impuesto General sobre las Ventas, como consecuencia de los bienes que resulten afectos a dicho tributo, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 37073-H del 18 de abril del año en curso, publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 83 del lunes 30 de abril, será de tres días posteriores a la fecha de vigencia del mencionado Decreto, -07 de mayo-, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Para tal efecto, deben solicitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes, trámite que podrán realizar en los Servicios de Atención al Contribuyente de todas las Administraciones Tributarias del país.

Artículo 2º—La falta de inscripción no libera a los contribuyentes, de la obligación de pagar el impuesto con respecto a todas las operaciones gravadas que hubieren efectuado con posterioridad al 7 de mayo del año en curso.

La Administración Tributaria inscribirá de oficio, ya sea por actuación propia o por la presentación de las declaraciones por parte de los contribuyentes, a las personas físicas o morales que no hubieren solicitado la inscripción en tiempo.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 7 de mayo de 2012.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6904.—C-28200.—(IN2012036956).

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 34-2012.—San José, a las 17:30 horas del 13 de abril del dos mil doce.

Se conoce corrección de error material contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por el Consejo Técnico el 22 de junio de de 2011 y mediante el cual se aprobó resolución Nº 45-2011 de las 17:30 horas que otorgó a la compañía, El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981,  representada por el señor Carlos Víquez Jara, referente a la renovación al  certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a través de la Resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas del 22 de junio  de 2011, aprobada mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011, le otorgó a la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, renovación al  certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional

2º—No obstante en dicho acuerdo y en el “Por tanto” de la resolución se indica “Vigencia: De conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo de 2001, otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición:”, cuando en realidad el año correcto de la fecha en que se tomó el acuerdo en mención fue en el 09 de mayo de  2011 y no 2001; como por error se consignó.

3º—En este sentido el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo sin de suma de la empresa EL Colono Agropecuario S. A., presentó el 01 de marzo de 2012 escrito mediante el cual solicita se corrija el error material contenido en la resolución Nº 45-2011 de las 17:30 horas del 22 de junio de 2011, por medio de la cual se le concedió a su representada la renovación al Certificado de Explotación para aviación agrícola con aeronaves de ala fija y rotativa.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

En este sentido el Consejo Técnico de Aviación Civil, a través de Resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas del 22 de junio de 2011, aprobada mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011, le otorgó a la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, renovación al  certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional

Al respecto  se deberá corregir tanto el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil así como la resolución Nº 45-2011, toda vez que en dicho acuerdo y en el “Por tanto” de la resolución de cita se indica  “Vigencia: De conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo de 2001, otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición:”, cuando en realidad el año correcto de la fecha en  que se tomó el acuerdo en mención fue en el 09 de mayo de  2011 y no 2001 como por error se consignó.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Corregir el error material contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por el Consejo Técnico el 22 de junio de 2011 y mediante el cual se aprobó resolución Nº 45-2011 de las 17:30 horas, a través de la cual se le otorgó  a la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al  certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, para que en dicho acuerdo y  Por tanto de la  resolución citada,  se lea:

“Vigencia: de conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo de 2011, otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición:”

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión extraordinaria N° 28-2012, celebrada el día 13 de abril  de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41741.—C-49350.—(IN2012036885).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 339, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cordero Pizarro Gloriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289167.—(IN2012031365).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 259, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Vivian María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289319.—(IN2012031366).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título Nº 2365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Garro Sinaí de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012031614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 224, título Nº 1413, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Sequeira Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012031628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 597, emitido por el Liceo de Atenas en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Umaña Jhon. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Herrera Umaña John Widber. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012031844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 978, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grant Benjamín Jefter Oniko. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012289580.—(IN2012032197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1381, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bejarano Loaiza Yajaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2012289814.—(IN2012032495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 3136, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil diez, a nombre de Solano Durán Marilyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los vientres días del mes de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289871.—(IN2012032496).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 681, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cubillo Madrigal Laura Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289914.—(IN2012032497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 165, extendido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 138, extendido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, a nombre de Lezcano Morales Tatiana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032843).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 369, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ventura Sorto Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1683, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Villalobos Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032848).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 09, título N° 315, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil, a nombre de Jara Aguirre Ethel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032896).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el TOMO 1, FOLIO 127, TÍTULO Nº 1719, emitido por el Liceo Unesco en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barahona Chavarría Maureen Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012290341.—(IN2012033099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 676, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Soto Picado Sharón Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033399).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 290, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 469, título N° 2538, ambos títulos fueron extendidos en el año mil novecientos ochenta y tres, por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Villegas Villegas Alexander. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033449).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 359, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Zamora Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2012290597.—(IN2012033664).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 55, título N° 318, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Rosales Daisy Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033714).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 07, emitido por el Colegio Europeo en el año dos mil cinco, a nombre de Guzowski Cosiol Gary Menahem. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033752).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título N° 2332, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos nueve, a nombre de Ulloa Centeno Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 17, título N° 1799, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arroyo Quirós Grettel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012034610).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria de Servicios Infantiles de Mujeres Limonenses R.L., siglas COOPEINMULI R.L, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del 2011. Resolución 1399-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Herma Linda Henry Stephenson

Vicepresidenta:      Danuria Parker Hodgson

Secretaria:               Johanna Lloyd Matamoros

Vocal 1:                   Yorlene Flemings Mcclean

Vocal 2:                   Sharon Williams Walker

Suplente 1:              Ernestina Allen Brown

Suplente 2:              Sharon Simmons Wilson

Gerente:                   Verna Parker Hodgson

23 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012030605).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., siglas COONAPROSAL R. L. acordada en asamblea celebrada el día 10 de marzo del 2012. Resolución 355. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 43 bis del Estatuto.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012031171).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Privados e Independientes, siglas SINATRAPI, Código 928-SI acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 122, asiento: 4668, del 09 de abril del 2012.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de noviembre del 2011.

Secretario General                                            Ólger Chaves Miranda

Secretario General Adjunto                               Sandra López Alvarado

Secretario de Actas y Correspondencia             Manuel Lobo Ramírez

Secretaria de Finanzas                                      Marcela Calderón Luna

Secretario de Asuntos Legales                           Álvaro Hernández Arburola

Secretaria de Educación y Organización            Irina Coronado López

Secretaria de Salud Laboral y Relac. Públicas     Silvia Chávez Rodríguez

Secretaría Fiscal                                               Emanuel Segura Granados

Suplente                                                           Emanuel Cabezas Cárdenas

Suplente                                                           Rebeca Coronado López

San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exento.—(IN2012032743).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Servicios de Santa Rita R.L. siglas COOPECOSARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero de 2012. Resolución 1402-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Juanita López Rivera

Vicepresidente

Martha Iris Briceño Pérez

Secretario

Mélida Aguirre Gómez

Vocal 1

Yamileth Gómez Estrada

Vocal 2

Juan Carlos Vásquez González

Suplente 1

Álvaro Alvarado Enriuquez

Suplente 2

Noemy Gómez Morera

Gerente

José Felipe Torres Díaz

 

San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2012033593).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Pescadores y Servicios Múltiples de Quepos R.L. siglas COOPEQUEPOS R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre de 2011. Resolución 1404-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Gerardo Chavarría Orozco

Vicepresidente

María de los Ángeles Soto León

Secretario

Carmen Lorenzano Fallas

Vocal 1

Noe Sánchez Hernández

Vocal 2

Enrique González Sancho

Suplente 1

Rigoberto Romero Quirós

Suplente 2

Hugo Alberto Jiménez Arauz

 

 

Gerente

Judith Sánchez Pérez

 

San José, 13 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2012034638).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Acuerdo Nº MAC-MCJ-003-2012.—Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Ana Iris Arguedas Herrera cédula 4-113-244, ha sido invitada a través de la Asociación Internacional de Presupuesto Público XXXIX Seminario Internacional de Presupuesto ha realizarse del 23 al 27 de abril de 2012.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Museo, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional, conocer las nuevas normativas y la implementación de nuevas herramientas para le mejoramiento de la planificación y ejecución de los presupuestos.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Iris Arguedas Herrera, pasaporte N° 4-113-244, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del XXXIX Seminario Internacional de Presupuesto ha realizarse del 23 al 27 de abril de 2012 la señora Arguedas viajara el 22 de abril de 2012 ya que este día es la inscripción y regresará el 28 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, el hospedaje, transporte interno, y los viáticos serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense. Según artículo 35 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Que del 22 de abril y hasta el 28 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Arguedas Herrera en el evento, y devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de abril al 28 de abril de 2012.

Dado en San José, a los 28 días del mes de marzo del 2012.—Florencia Urbina Crespo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10808.—Solicitud Nº 48675.—C-44200.—(IN2012037049).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, céd. 1-0943-0799 Geopier Foundation Company Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA MEJORAMIENTO DEL SUELO.

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Un aparato y método para mejorar el suelo que incluye un dispositivo que tiene una pluralidad de dientes que se extienden hacia abajo desde la placa superior de manera de lograr el desplazamiento del material de tierra hacia abajo y hacia fuera radialmente. El dispositivo es accionado mecánicamente en el suelo para lograr profundidades predeterminadas de penetración por los dientes. El dispositivo se retrae e hinca repetidamente para lograr la densificación. Opcionalmente, los hoyos hechos por el dispositivo se pueden rellenar con material fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/02; cuyos inventores son Maher, Stephen, A., Wissmann, Kord, J. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0034, y fue presentada a las 14:40:00 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012030559).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS INHIBIDORES DE JAK DE PIRAZOLOPIRIMIDINA.

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Un compuesto de la fórmula I, enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos en la presente, son útiles como inhibidores de uno o más Quinasas Janus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 487/04, cuyos inventores son Gibbons, Paul, Hanan, Emily, Liu, Wendy, Lyssikatos, Joseph P., Magnuson Steven R., Mendonca, Rohan, Pastor, Richard, Rawson, Thomas E. Siu, Michael, Zak, Mark E., Zhou, Aihe, Zhu, Bing-Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120053, y fue presentada a las 14:59:50 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012031877).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Macrofitas S.L., de España, solicita la patente de invención denominada ESTRUCTURA FLOTANTE ENSAMBLADORA.

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Estructura flotante ensambladura de sustentación independiente destinada a la sujeción de contenedores o soportes de cultivos de especies vegetales en flotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01G 31/02, cuyos inventores son Riesco Prieto, Javier, Riesco Prieto, Pablo, Torres Junco, Vicente. La solicitud correspondiente lleva el número 20110615 y fue presentada a las 14:14:10 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012033474).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE GLICOSIDO Y USOS DE LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos representados por la fórmula (I): en donde las variables se definen como anteriormente en la presente, que son útiles para el tratamiento de las enfermedades y condiciones mediadas por el co-transportador de sodio-D-glucosa (SGLT), por ejemplo, diabetes. La invención también proporciona métodos para el tratamiento de estas enfermedades y condiciones, y composiciones etc., para su tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/10; C07D 407/10; C07D 413/10; A61K 31/70; A61P 3/10, cuyos inventores son Bebernitz, Gregory, Raymond, Bock, Mark, G., Reddy, Dumbala Srinivas, Hajare, Atul Kashinath, Vyavahare, Vinod, Bhosale, Sandeep Bhausaheb, Kurhade, Suresh Eknath, Salunkhe, Videsh, Shaikh, Nadim, S., Bhuniya, Debnath, Palle, P, Venkata, Feng, Lili, Liang, Jessica. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0176 y fue presentada a las 09:59:10 del 12 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012034658).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Ana Julia Vega Soto, portadora de la cédula de identidad número 6-0178-0887, carné profesional 13903, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 12-000295-0624-NO).—San José, 25 de abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012033794).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación, cesaron como Notarios Institucionales a partir de la fecha que se consigna.

               Notario                                     Cédula               Carné                           Rige

Hannia Lucrecia Ramírez Rojas       3-0312-0697           15433             13 de febrero del 2012

San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 43244.—C-18440.—(IN2012036361).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los cónsules que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado consular a partir de la fecha que se consigna.

               Notario                                     Cédula               Carné                           Rige

Víctor Manuel Guillén Elizondo       2-0214-0891          NC-190         28 de setiembre del 2012

San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 43244.—C-19400.—(IN2012036362).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los cónsules que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

 

Notario

Cédula

Carné

Rige

Ana Maricela Ávila Becerril. Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la India.

1-1275-0865

NC-203

16 de marzo

del 2012

Andrés Vargas Ramírez.

Cónsul en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos.

1-1123-454

NC-193

1º de febrero

del 2012

Andrés Vargas Ramírez.

Cónsul en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos.

1-1123-454

NC-193

1º de febrero

del 2012

Tatiana Vanessa Vargas Masís. Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la Bolivia.

1-1112-0160

NC-0152

7 de marzo

del 2012

 

San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 43244.—C-49760.—(IN2012036363).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

 

Notario

Cédula

Carné

Rige

Marcelo Leal Mejías

1-1050-0251

13076

24 de febrero

del 2012

Jose Daniel Alvarado Bonilla

1-0776-0133

14444

26 de enero

del 2012

Jorge Guardia Quirós

1-0328-0576

1064

28 de febrero

del 2012

Rosa Iselle Sánchez Vargas

1-0739-0380

5640

29 de febrero

del 2012

Marta María Vinocour Fornieri

1-0528-0695

2658

24 de febrero

del 2012

Keila Lugo Mora

1-1025-0431

15048

17 de febrero

del 2012

Elizabeth Fallas Ceciliano

1-1153-0015

17228

1º de marzo

del 2012

Bolivar Antonio Ulate Chacón

2-0421-0148

14324

27 de febrero

del 2012

Ana María Pérez Granados

3-0235-0165

3731

15 de febrero

del 2012

Juan Antonio Casafont Odor

1-0339-0674

1123

16 de marzo

del 2012

Augusto Rodríguez Solís

1-0946-0483

13116

12 de marzo

del 2012

Alice Elena Castro Mendoza

1-0388-0715

5656

8 de marzo

del 2012

Alfredo Andreoli González

1-0679-0949

5850

2 de marzo

del 2012

Rafael Humberto González Araya

4-0154-0479

8850

14 de marzo

del 2012

Mónica Lahoz Saborío

2-0380-0857

4651

29 de octubre

de 1998

Luis Alberto Guillén Downing

1-0298-0958

1011

16 de marzo

del 2012

Azalea Villalobos Álvarez

1-0874-0973

10980

15 de marzo

del 2012

Juan Antonio Casafont Odor

1-0339-0674

1123

16 de marzo

del 2012

Luis Ricardo Tioli Díaz

1-0570-0729

3043

5 de marzo

del 2012

Fabio Enrique Delgado Hernádez

2-0356-0483

5826

15 de febrero

del 2012

Marianela Esquivel Salazar

1-1077-0668

15020

11 de enero

del 2012

Luis Enrique Montero Mora 

10344-0215

2722

21 de febrero

del 2012

 

San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 43244.—C-160260.—(IN2012036364).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que la notaria que se indica a continuación fue habilitada como notaria institucional, a partir de la fecha que se consigna.

 

Notaria

Cédula

Carné

Rige

Rosa Iselle Sánchez Vargas

1-0739-0380

5640

19 de marzo

del 2012

 

San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 43244.—C-18440.—(IN2012036365).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

 

Notario

Cédula

Carné

Rige

María de la Paz Arauz Chavaría

1-0784-0158

8453

22 de marzo

del 2012

Hannia Lucrecia Ramírez Rojas

3-0312-0697

15433

20 de marzo

del 2012

Miguel Ángel Carranza Céspedes

2-0263-0616

9489

22 de febrero

del 2012

Gerardo Enrique Arroyo Rojas

6-0133-0775

7263

22 de febrero

del 2012

Luigui Meneses Quevedo

1-0896-809

10088

22 de febrero

del 2012

Abel Salas Chaves

1-0538-0835

3448

19 de marzo

del 2012

Wilfred Gerardo Argüello Múñoz

1-0893-0633

10987

12 de marzo

del 2012

Adriana Vargas Flores

1-1018-0305

12101

13 de marzo

del 2012

Wilfred Gerardo Argüello Múñoz

1-0893-0633

10987

12 de marzo

del 2012

 

San José, 30 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 43244.—C-69680.—(IN2012036366).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 21-2010 la señora Kattia María Argüello Maroto, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, cédula 1-917-542, apoderada generalísima de Rocabase S. A., cédula jurídica 3-101-461659, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Platanar.

Localización geográfica:

Sito en: Platanar, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 265250.120 - 265212.587 Norte, 485416.374 - 485516.511 Este límite aguas arriba y 265160.289 - 265217.489 Norte, 484887.192 - 484871.598 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 3570 m2, longitud promedio 1000.00 metros, según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero: coordenadas del vértice N° 1 265217.489 norte, 484871.598 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1-2

63°37’

43.90

2-3

55°04’

86.50

3-4

1°42’

35.65

4-5

16°56’

32.93

5-6

33°52’

51.63

6-7

55°54’

41.99

7-8

93°10’

44.33

8-9

128°33’

28.73

9-10

134°48’

37.41

10- 11

148°01’

13.88

11-12

178°52’

51.44

12-13

159°35’

74.16

13-14

130°17’

23.48

14-15

124°00’

49.26

15- 16

144°32’

56.98

16-17

124°33’

72.52

17-18

96º33’

21.06

18- 19

85°32’

55.43

19-20

29°44’

36.62

20-21

349º39’

74.79

21-22

354°41’

21.47

22-23

12°03’

11.35

23-24

110°33’

106.94

24-25

223°55’

47.30

25-26

210°58’

104.38

26-27

236°19’

28.14

27-28

282°53’

22.15

28-29

242°26’

34.92

29-30

253°55’

60.70

30-31

299°29’

26.86

31-32

350°43’

58.74

32-33

315°59’

70.15

33-34

304°21’

52.65

34-35

329°22’

48.72

35-36

341°08’

41.63

36-37

348°16’

78.89

37-38

265°27’

21.33

38-39

274°17’

20.39

39-40

205°02’

63.92

40-41

199°30’

92.96

41-42

213°20’

62.97

42-43

263°39’

65.45

43-44

290°59’

32.24

44-1

344º49’

58.23

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 2 de febrero del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012032317).                                                                                                         2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13878P.—Huc de Osa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo COR-37) en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 111.764/587.029 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030603).

Exp. 8493A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel-restaurante y piscinas. Coordenadas 273.300 / 460.350 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012031207).

Exp. 9274P.—Sociedad de Usuarios de Agua Pura Agua de Vista del Pacífico 1,4 litros por segundo de acuífero (pozo CN-331), en finca de Desarrollo Vacacional del Pacífico DVP S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 286.675 / 357.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012031782).

Exp. 8632P.—Asiática de Ventas S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1809, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.895 / 522.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012289517.—(IN2012032198).

Exp. 15110A.—Mireya Suárez Villalta solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032368).

Exp. 15111A.—Óscar Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032374).

Exp. 15106A.—William Suárez Villalta solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en San Rafael, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032375).

Exp. Nº 8155P.—Condominio Centro Comercial Mall Internacional, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-502), efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, para uso comercial-oficinas y riego. Coordenadas 221.080 / 513.030 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032839).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15112A.—Steven Suárez González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta, En Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.500/448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012033562).

Exp. Nº 15114P.—Inmobiliaria Maanem Star S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de Acuífero (Pozo AB-2095), efectuando la captación en finca del mismo en Sánchez, Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 212.075/535.600 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012033563).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15147 P.—Big Island Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (pozo CY-119), efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano, riego y turístico-hotel-piscina restaurante. Coordenadas 175.027 / 411.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012040405).

Exp. 14534 P.—Constructora Bendig S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de Acuífero (Pozo AB-2493), efectuando la captación en finca de el mismo Aserrí, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 202.681 / 528.579 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041212).

Exp. 15162 A.—Salma, Polanco Gutiérrez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turistico – restaurante y hotel. Coordenadas 557.033 / 934.839 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAE.—(IN2012041215).

Exp. 777 H.—AS Sukkar S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad: 347 litros por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago. Coordenadas 199.750 / 585,300 hoja Pejibaye, caída bruta 10,5 metros, potencia teórica 46 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a. í de Agua. MINAET.—(IN2012041223).

Exp. 15084 A.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: 2,55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 257.881 / 486.902 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041229).

Exp. 879 H.—Hidroeléctrica Aguas Zarcas, solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad: 4500 litros por segundo del río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Coordenadas 262,600 / 497,700 hoja Aguas Zarcas, caída bruta 30 metros, potencia teórica 1323kw y 1500 litros por segundo del río La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Coordenadas 262.700 / 496,050 hoja Aguas Zarcas y Quesada caída bruta 208 metros, potencia teórica 13.026.00 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041232).

Exp. 8239 P.—Parque de Oro Siete S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de Acuífero (Pozo RG-423), efectuando la captación en finca de Olympus S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041234).

Exp. 2268 P.—Inversiones Aziru Aiz S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo de acuífero (pozo BA-135), efectuando la captación en finca de el mismo en río Segundo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 221.233 / 516.912 hoja río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041237).

Exp. 2614 A.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del río Birrí, efectuando la captación en finca de el mismo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso granja-lechería y riego, coordenadas 227.800/5220600 hoja Porrosati. 2,9 litros por segundo del río Porrosati, efectuando la captación en finca de el mismo en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso para uso granja - lechería y riego, coordenadas 227.800/5220600 hoja Porrosati. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041570).

Exp. 13854 P.—Espinas Mágicas Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero (pozo TS-150), efectuando la captación en finca de el mismo Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-hotel-piscinas. Coordenadas 187.974 / 466.895 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012042503).

Exp. 9054 P.—Inversiones La Cascada del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de aguas acuífero (Pozo MO-50), efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 223.300 / 623.300 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012042584).

Exp. 9868 A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para riego. Coordenadas 245.250 / 498.550 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012042615).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 135-2012-DGTCC.—San José, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rodolfo González Linares, cédula 8-045-173, en su calidad de representante legal de Inversiones Modelo S. A., con cédula jurídica 3-101-009323, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, código TA-171, autorizado mediante resolución DGTCC-451-2009-MINAET del 2 de setiembre del 2009, para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, ubicado en la provincia de San José, cantón y distrito Curridabat, para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Huracanes de Mayabeque S. A., cédula jurídica 3-101-643179, de la cual el señor González también es representante legal. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012031830).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-11-2012

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las 11 horas del 3 de mayo del 2012 y de conformidad al acuerdo Nº 8 de la sesión extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011, acordó modificar el acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008, y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL

ISLA DEL COCO”

Resultando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998 y los artículos 9º y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Marina Isla del Coco, en adelante denominada el ACMIC, es parte de la organización del SINAC.

4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que el Parque Nacional Isla del Coco fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978 y ratificado mediante Ley Nº 6794 del 25 de agosto de 1982.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29834-MINAE del 23 de agosto del 2001, publicado en La Gaceta número 195 del miércoles 10 de octubre del 2001, se ampliaron los límites marinos del Parque Nacional Isla del Coco, a una distancia de 12 millas náuticas (22.22 kilómetros) alrededor de la Isla, medidos a partir de la línea de bajamar; dicha extensión de la zona marina protegida fue incluida como parte del territorio declarado en diciembre de 1997, como Sitio de Patrimonio Mundial por la UNESCO, mediante Resolución de la Vigésima Sexta Reunión del Comité de Patrimonio Mundial reunido en Budapest (Bulgaria) del 24 al 29 de junio del 2002.

3º—Que el Plan de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Por lo tanto, es un instrumento propio de cada área protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ella.

4º—Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se realizó con el objetivo de orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación por los cuales se estableció el Parque Nacional Isla del Coco en el año 1978.

6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) mediante acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06 del 4 de agosto del 2008, aprobó el Manual de Procedimientos para la publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas.

7º—Que se visualiza un horizonte temporal de seis años para la propuesta de manejo que consta de cinco programas, a saber: Programa de Administración y Operaciones, Programa de Gestión de Financiamiento, Programa de Control y Vigilancia, Programa de Manejo de Recursos Naturales y Culturales y Programa de Turismo Sostenible.

8º—Que este Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación (CORACMIC), mediante acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 07 del fecha 8 de mayo del 2007.

9º—Que mediante el acuerdo Nº 007 de sesión extraordinaria Nº 004-2007 del 12 de octubre del 2007, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), resolvió: “Se aprueba vía excepción, el Plan de Manejo Parque Nacional Isla del Coco, dado que se ha cumplido en todos sus aspectos los requerimientos técnicos y jurídicos del procedimiento establecido en la Ley para tal efecto.” Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1º—Publicar el presente resumen del Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, a efectos de su oficialización:

1.  Objetivos del Parque Nacional Isla del Coco

1.1    Objetivos Primarios

a. Conservar muestras de ecosistemas terrestres y marinos representativos del pacífico oriental.

b. Mantener los procesos naturales evolutivos.

c. Conservar los recursos genéticos, las especies de flora y fauna (marinas y terrestres) sobresalientes, endémicas y en peligro de extinción.

d. Proteger el recurso hídrico.

e. Proporcionar oportunidades de investigación científica y estudios técnicos.

1.2    Objetivos Secundarios.

a. Proteger rasgos geológicos sobresalientes.

b. Proteger los recursos históricos.

c. Proteger los recursos paisajísticos.

1.3    Objetivos Terciarios.

a. Proporcionar oportunidades de educación ambiental, recreación y turismo.

b. Contribuir con el desarrollo socioeconómico del país.

2.  Objetivo General del Plan de Manejo del PNIC. El Plan de Manejo del PNIC tiene como objetivo orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación por los cuales se estableció el Parque Nacional Isla del Coco en 1978.

3.  Zonas de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco. Las zonas de manejo que aplican al caso del Parque Nacional Isla del Coco, en función del cumplimiento de los objetivos de conservación son: Zona de Uso Especial (ZUE), Zona de Uso Restringido (ZUR), Zona de Uso Público (ZUP), Zona de Amortiguamiento (ZA) y Zona de Protección Absoluta (ZPA).

     El PNIC se divide para su manejo en cuatro (4) zonas: zona de protección absoluta, zona de uso restringido, zona de uso público y zona de uso especial.

Zonas de Manejo del PNIC

 

Zona de Manejo

Tamaño en Ha.

% del total

Zona de Protección Absoluta

204.911

98

Zona de Uso Especial

2.163

1,03

Zona de Uso Público

1.728

0,82

Zona de Uso Restringido

23

0,01

TOTAL

208.826

100,0

 

3.1.   Zona de Protección Absoluta (ZPA). Constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de aprovechamiento, con excepción de la investigación científica debidamente controlada (Artavia, 2004).

         Descripción.

         La zona de protección absoluta abarca una extensión de 204.911 Ha., que corresponde al 98% del territorio del parque.

         Esta zona está compuesta por un anillo marino alrededor de la isla e islotes, excepto lo definido como zona de uso público y zona de uso especial; y la mayoría de la parte insular, específicamente alrededores del Cerro Iglesias, Cerro Las Madres, Cerro Jesús Jiménez, Llanos Palo de Agua.

         Objetivo.

-    Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de las especies de flora y fauna marina y terrestre de la mayoría del territorio del PNIC.

         Normas.

-    Se permite la investigación científica según lo estipulado en el reglamento de investigación de la Institución.

-    Se permite el ingreso de investigadores a esta zona, únicamente con la autorización escrita de la administración del parque.

-    Se permite la extracción de material de interés científico (especimenes de flora y fauna, marinos y terrestres; minerales, culturales), únicamente con la justificación técnica y con la autorización de la Administración del parque.

-    Se permite el manejo de especies de flora y fauna con objetivos de restauración biológica, previo a la aprobación del plan específico por parte de la Administración.

-    Se permite la instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión del parque, siempre que resulten imprescindibles. Éstas han de ser mínimas, no permanentes y desmanteladas al terminar las investigaciones respectivas.

-    Los senderos y caminos rústicos temporales ligados tanto a la investigación y monitoreo como a las actividades de restauración y recuperación deben localizarse en los terrenos más apropiados y que generen el menor impacto.

-    El ingreso de personas y equipo a esta zona, debe contar con un protocolo o procedimiento que evite toda posibilidad de ingreso de especies exóticas.

-    Se permite la filmación y fotografía con fines científicos y de divulgación de los atributos y valores del PNIC, previa autorización de la Administración del parque.

-    No se permite en esta zona la construcción de obras de infraestructura como represas hidroeléctricas, líneas de conducción de energía, torres para la telecomunicación y carreteras.

-    No se permiten actividades de uso público (recreación y turismo).

-    No se permite la caza y pesca de especies silvestres autóctonas.

-    No se permite ningún tipo de desecho humano, incluyendo restos de alimentos, orina y fecal.

-    No se permiten embarcaciones que no sean con fines de investigación, y control y vigilancia.

3.2    Zona de Uso Restringido (ZUR). Constituida por sectores que presentan un elevado grado de naturalidad. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en proceso de regeneración (Artavia, 2004).

         Descripción.

         Esta zona abarca un territorio de 50 metros de ancho a lo largo del sendero Cerro Iglesias, desde el río Genio, hasta la cúspide del Cerro Iglesias, que corresponde a 23 Ha.; es la zona más pequeña.

         Objetivos.

-    Facilitar las actividades de control y vigilancia del PNIC.

         Normas.

-    Se permite la investigación científica según lo estipulado en el reglamento de investigación de la Institución.

-    Se permite el ingreso de investigadores a esta zona, únicamente con la autorización escrita de la administración del Parque.

-    Se permite la extracción de material de interés científico, únicamente con la justificación técnica y con la autorización de la Administración del Parque.

-    Se permite el manejo de especies de flora y fauna con objetivos de restauración biológica, previo a la aprobación del plan específico por parte de la Administración del Parque.

-    Se permite la instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión del parque, siempre que resulten imprescindibles.

-    Los senderos y caminos rústicos temporales ligados tanto a la investigación y monitoreo como a las actividades de restauración y recuperación deben localizarse en los terrenos mas apropiados y que generen el menor impacto. Estos se deben eliminar al terminar el programa.

-    El ingreso de personas y equipo a esta zona, debe contar con un protocolo o procedimiento que evite toda posibilidad de ingreso de especies exóticas.

-    Se permite la filmación y fotografía con fines científicos y de divulgación de los atributos y valores del PNIC, previa autorización de la Administración del Parque.

-    Se permite la actividad de caminatas para turismo especializado, con autorización de la Administración del Parque, y únicamente con un guía del PNIC.

3.3    Zona de Uso Público (ZUP). Uso Público se puede entender como: “el conjunto de actividades y prácticas llevadas a cabo por personas locales y visitantes, relacionadas con el recreo, la cultura y la educación que son apoyadas por un conjunto de programas, servicios e instalaciones que, independientemente de quien los gestione, deben garantizar el manejo adecuado del área protegida; todo ello con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación y la difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la interpretación ambiental (Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, 2006).

         Esta zona está constituida por sectores dominados por un ambiente natural donde se puede desarrollar una mayor capacidad para acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del área silvestre protegida (Artavia, 2004).

         Descripción.

         Esta zona está compuesta por sitios de uso público intensivo, localizados en la Bahía Wafer (Playa y sitio para la construcción de Sala de Exhibiciones); y Bahía Chatham (Playa, Piedras con grabados).

         También, por los sitios de uso extensivo como son:

-    Sendero entre bahía Wafer y Bahía Chatham.

-    Anillo alrededor de la Isla, donde se encuentran los sitios de buceo y de anclaje de las embarcaciones de turismo (Manuelita, Pájara, Vikingo, Roca Sucia, Punta María, Dos Amigos 1 y 2, Aleta de Tiburón, Roca Sumergida, Boyage, Bajo Acción, Silverado y Punta Ulloa).

         La extensión de esta zona de manejo es de 1.728 Ha., que corresponde al 0,8% del total del territorio del Parque.

         Objetivo.

-    Ofrecer oportunidades a los visitantes para el disfrute recreativo y turístico de los atributos y valores naturales del Parque Nacional Isla del Coco.

         Normas.

-    Todas las actividades que realicen los visitantes en esta zona deben estar reguladas por criterios técnicos y publicarse en el Reglamento de Uso Público respectivo.

-    Todas las actividades recreativas y turísticas que realicen los visitantes estarán coherentes con los objetivos de conservación primarios del Parque.

-    Se permiten las siguientes actividades recreativas y turísticas: observación de flora y fauna, fotografía y video no comercial, buceo, y caminatas guiadas por los senderos autorizados.

-    La apertura de nuevas actividades de recreación y turismo se autorizarán solo si existen los estudios que demuestren su conveniencia.

-    Las caminatas y el buceo son actividades que deben ser organizadas y dirigidas por guías capacitados para tal fin.

-    Los servicios e instalaciones para el disfrute de los atractivos deben armonizar con el ambiente natural del Parque y cumplir con las normas establecidas para tal fin por el SINAC y otras instituciones nacionales pertinentes.

-    La cantidad máxima de visitantes para cada sitio de visita se establecerá mediante estudios técnicos específicos de capacidad de manejo de visitantes.

-    El monitoreo de los impactos por la afluencia de visitantes es prioritario en esta zona.

-    La circulación de embarcaciones permitidas en la zona de uso público, será determinada técnicamente en el reglamento de uso público, tomando en consideración aspectos como: tamaño y tipo de embarcación; potencia y tipo de motor, número de personas, presencia de guías autorizados, equipo de buceo, entre otros.

-    No se permite la circulación de motos acuáticas ni la práctica del sky acuático.

-    Se permiten las actividades de investigación y monitoreo con la respectiva autorización de la Administración del parque.

-    Se permite el manejo de especies de flora y fauna con objetivos de restauración biológica, previo a la aprobación del plan específico por parte de la Administración del Parque.

-    Se permite la instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión del parque, siempre que resulten imprescindibles.

-    El ingreso de personas y equipo a esta zona, debe contar con un protocolo o procedimiento que evite toda posibilidad de ingreso de especies exóticas.

3.1.4   Zona de Uso Especial (ZUE).

         Constituida por sectores en los que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del área se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para las actividades de gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del área (Artavia, 2004).

         Descripción.

         Esta zona está compuesta por diferentes sitios ubicados en la Bahía Wafer (casa de administración, bodegas, casa de máquinas, hidroeléctrica Genio, helipuerto); y Bahía Chatham (casa, atracaderos para los barcos de turismo y otro tipo de embarcaciones, planta hidroeléctrica). Además un pequeño sitio en el Cerro Iglesias para la construcción de infraestructura de control y vigilancia.

         También, incluye una franja de media milla de ancho, a partir de la Bahía Chatham hasta el límite noreste del parque, para el paso de las embarcaciones que ingresan y salen del Parque.

         Esta zona tiene un tamaño de 2.163 Ha., que corresponde al 1% del total del Parque.

         Objetivo.

    Desarrollar y consolidar infraestructura para el manejo del área protegida.

    Minimizar las actividades antropogénicas.

         Normas.

-    La planta física que se construya debe ser armónica con el ambiente natural, y cumplir con las normas establecidas por la institución rectora y otras instituciones del país (SETENA-INVU-Municipalidades, etc.).

-    En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías adaptadas al medio.

-    La infraestructura debe ubicarse estratégicamente, de manera que facilite y agilice la protección, el control y otras actividades de manejo.

-    No se permiten actividades de uso público.

-    Se permite el manejo de especies de flora y fauna con objetivos de restauración biológica, previo a la aprobación del plan específico por parte de la Administración del Parque.

-    Se permite la instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión del parque, siempre que resulten imprescindibles.

-    El ingreso de personas y equipo a esta zona, debe contar con un protocolo o procedimiento que evite toda posibilidad de ingreso de especies exóticas.

-    La investigación y monitoreo en esta zona debe ser una prioridad, dado el uso intensivo a que es sometida este tipo de zona.

-    Las embarcaciones que ingresen al PNIC deben hacerlo obligatoriamente por la ruta definida en esta zona.

4.  Programas, Estrategias y Actividades para el manejo del Parque Nacional Isla del Coco. Para implementar las distintas actividades que se deben realizar en el PNIC, con el objetivo de eliminar, disminuir y minimizar las amenazas a los recursos protegido, se propone una organización del trabajo en cinco (5) Programas de Manejo básicos.

4.1    Programa de Administración y Operaciones.

         Descripción.

         Este programa se establece para generar las capacidades básicas para las operaciones y el manejo del Parque Nacional Isla del Coco. Incluye las acciones que permitan contar con el personal y los recursos financieros para las operaciones; el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento; la gestión de las relaciones y cooperación interinstitucional, la organización y gestión del voluntariado, el mercadeo, las relaciones con empresas privadas y ONGs, y la planificación, seguimiento y evaluación.

         Objetivos.

-    Dotar del personal necesario e idóneo para el manejo del Parque.

-    Capacitar al personal del parque, para que desarrolle el trabajo según los requerimientos técnicos del manejo.

-    Consolidar y desarrollar infraestructura y equipamiento para el manejo del PNIC.

-    Contar con los recursos financieros a corto, mediano y largo plazo para el manejo del Parque.

-    Desarrollar la capacidad de planificar y evaluar los procesos de manejo del Parque.

-    Generar procesos permanentes de comunicación y relaciones formales entre la Dirección del PNIC y las empresas, organizaciones e instituciones vinculadas con la gestión del Parque.

         Estrategias y Actividades.

-    Contratar el Personal Requerido para Implementar el Plan de Manejo.

-    Establecer un Sistema de Inducción del Personal a Contratar.

-    Diseñar y Establecer un Proceso de Capacitación Permanente para el Personal del Parque.

-    Elaborar un Manual de Puestos para el Personal del PNIC.

-    Evaluar Sistemáticamente el Grado de Satisfacción del Personal con su trabajo.

-    Elaborar e Implementar un Plan para el Desarrollo del Recurso Humano del PNIC

-    Adquirir el Equipo Necesario:

-    Construir Centro Operativo en Chatham.

-    Diseñar y Construir Unidad de Generación Hidroeléctrica en el Centro Operativo Bahía Chatham.

-    Diseñar un Plan de Desarrollo de Sitio para Bahía Wafer.

-    Construir Sala de Exhibiciones.

-    Construir Taller y Bodegas.

-    Construir Casa o Módulo para Investigadores.

-    Elaborar un Plan (protocolo-procedimiento) para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Infraestructura y Equipo del Parque.

-    Realizar un Análisis y Cálculo del Costo Operativo Actual del Parque.

-    Elaborar y Ejecutar un Plan de Voluntariado.

-    Formar un Comité Técnico Asesor.

-    Diseñar e Implementar un Plan de Comunicación.

-    Elaborar los Planes Anuales Operativos.

-    Establecer el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión.

-    Diseñar y Mantener un Sistema de Información Gerencial.

-    Evaluar la Implementación del Plan de Manejo.

4.2    Programa de Gestión de Financiamiento.

         Descripción.

         Este programa es el responsable de gestionar recursos financieros mediante la cooperación internacional y la identificación específica de personas que ayuden permanentemente al parque.

         Objetivo.

-    Captar recursos de financiamiento para la gestión del PNIC.

         Estrategias.

-    Elaborar una Estrategia de Financiamiento.

-    Diseñar una base de datos de potenciales donantes.

4.3    Programa de Control y Vigilancia.

         Descripción.

         Este Programa de Manejo incluye las actividades que responden específicamente a aplicar la legislación pertinente al Parque Nacional Isla del Coco.

         Es el programa encargado de desarrollar las actividades de control y vigilancia como operativos especiales, patrullajes para evitar o detener las actividades que atentan contra la integridad de los recursos naturales que se protegen el parque, específicamente la pesca ilegal (palangre o long line)) y la introducción de especies exóticas, que son las amenazas permanentes a la biodiversidad marina y terrestre.

         También, este Programa tiene que desarrollar acciones para dar la seguridad apropiada a los diferentes tipos de visitantes (turistas, voluntarios, investigadores), a los funcionarios que laboran en el parque, y a la infraestructura y equipo.

         Objetivos.

-    Proteger la biodiversidad marina y terrestre contenida en el Parque Nacional Isla del Coco.

-    Brindar seguridad al personal, a los visitantes, y a la infraestructura y equipo del Parque Nacional Isla del Coco.

         Estrategias y Actividades.

-    Elaborar el Plan de Control y Vigilancia.

-    Elaborar Protocolos de Control, Actuación y Seguimiento.

-    Delimitar los Sitios de Anclaje, Buceo, Embarque y Desembarque.

-    Demarcar y Señalar en el Campo los Límites del PNIC.

-    Elaborar y Mantener una Base de Datos de las Actividades y Resultados delas Actividades de Control y Vigilancia.

-    Elaborar Estudio de Factibilidad para la Instalación y Operación de un Radar en Cerro Iglesias.

-    Elaborar un Procedimiento para Evaluar las Normas de Seguridad de las Embarcaciones y el Equipo de los Operadores de Turismo.

-    Elaborar y Aplicar el Reglamento de Uso Público del Parque.

4.4    Programa de Manejo de Recursos Naturales y Culturales.

         Descripción.

         Este Programa de Manejo tiene la responsabilidad de facilitar la generación de información acerca del estado de la biodiversidad marina y terrestre que protege el Parque; es el responsable de proveer información a los tomadores de decisión que les permita comprobar si los objetivos de conservación por los cuales se estableció el parque, se están cumpliendo.

         Tiene que desarrollar actividades dirigidas a profundizar en el conocimiento científico en torno a los procesos y situación de los recursos naturales presentes en el Parque; por ejemplo, el estado de salud de los ecosistemas, de las especies en peligro de extinción, de las especies sometidas a pesca ilegal y de los hábitats críticos.

         Una de las funciones más importantes y prioritarias de este Programa de Manejo, es desarrollar actividades de control y manejo efectivo de las especies introducidas en el parque, así como determinar los impactos negativos que están ocasionando tanto en los ecosistemas terrestres como en los ecosistemas marinos.

         Objetivos.

-    Generar información y conocimiento técnico y científico acerca de los procesos ecológicos naturales marinos y terrestres que se desarrollan en el PNIC.

-    Desarrollar métodos para el manejo activo (prevención, control, erradicación) de las especies exóticas (alógenas) en el Parque Nacional Isla del Coco.

-    Eliminar la amenaza a la biodiversidad del Parque Nacional Isla del Coco que representan las especies exóticas invasoras de mamíferos mayores: cerdos (Sus scrofa), venados cola blanca (Odocoileus virginianus), cabras (Capra hircus), gatos (Felis catus) y ratas (Rattus rattus y R. norvegicus).

-    Determinar los impactos que ocasionan las distintas actividades antropogénicas que se realizan dentro del Parque y en su alrededor.

         Estrategias y Actividades.

-    Aprobar, Implementar, dar Seguimiento y Evaluar el Plan de Investigación elaborado en agosto del 2006.

-    Realizar Acuerdos y Alianzas de Investigación con Instituciones Científicas y Académicas Nacionales e Internacionales.

-    Diseñar e Implementar un Sistema de Monitoreo Biológico para el PNIC.

-   Elaborar un Protocolo para el Control del Ingreso de Especies Exóticas al Parque Nacional Isla del Coco.

-    Establecer un Foro Permanente de Discusión Acerca de Especies Introducidas en Ambientes Insulares.

-    Elaborar Planes Específicos para el Manejo de Especies Introducidas.

-    Diseñar, Ejecutar e Implementar una Base de Datos para el Programa.

-    Instalar Estaciones Meteorológicas

-    Evaluar los Procesos de Investigación y Monitoreo y sus Aplicaciones al Manejo del PNIC.

4.5    Programa de Uso Público (Turismo Sostenible).

         Descripción.

         Este Programa de Manejo es el responsable de desarrollar servicios y facilidades para el visitante en la Zona de Uso Público, ordenar los sitios y actividades que hacen los visitantes, minimizar los impactos por visitas y propiciar con el uso público el cumplimiento de los otros objetivos de conservación del Parque.

         Objetivos.

-    Proporcionar al visitante las condiciones apropiadas en cuanto a seguridad y satisfacción para que disfrute los atractivos naturales y culturales presentes en la Zona de Uso Público del PNIC.

-    Controlar las actividades que realiza el visitante en la Zona de Uso Público, de acuerdo con los objetivos de conservación del Parque.

-    Generar recursos financieros que contribuyan con la gestión integral del PNIC.

         Estrategias y Actividades.

-    Elaborar el Plan de Uso Público: El Plan debe incluir la Intensidad de Uso de Cada Sitio de Visita (Capacidad de Carga) e Indicadores para Monitorear los Impactos Negativos por Visitas

-    Elaborar y Ejecutar un Plan de Rotulación direccional, normativa e interpretativa.

-    Diseñar y Producir Materiales Informativos para el Visitante.

-    Acondicionar la Sala de Exhibiciones.

-    Desarrollar Mecanismos formales para la Venta de Materiales (souvenir) a los Visitantes.

-    Acondicionar el Sendero Bahía Chatham-Bahía Wafer.

-    Evaluar el Nivel de Satisfacción del Visitante al Parque.

-    Diseñar e implementar un Curso de Capacitación para los Guías (buzos) de los Turistas que llevan al Parque.

-    Desarrollar un Plan para el Manejo de los Desechos.

-    Elaborar y Publicar el Reglamento de Uso Público.

5.  Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, en forma completa.

     La dirección física y electrónica donde los usuarios pueden obtener copia completa del documento del Plan de Manejo, serán la Oficina del Área de Conservación Marina Isla del Coco, y en la Página Web del ACMIC www.isladelcoco.go.cr, respectivamente.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35313.—C-274780.—(IN2012041712).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 09-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Alexander Sequeira Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y siete-cero ciento cuarenta, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil que se expidan en la citada oficina a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1268-2012.—C-15060.—(IN2012037005).

RESOLUCIONES

Nº 2923-M-2012.—San José, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de abril de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Platanares, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Gisel Navarro Ureña, conocida como Guisselle Navarro Ureña. (Exp. 075-S-2012).

Resultando:

1º—Mediante oficio número OFI-092-12-SSC, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 2 de marzo del 2012, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria número 95-12 del 21 de febrero del 2012, en el que se conoció de la renuncia formulada por la señora Gisel Navarro Ureña, conocida como Guisselle Navarro Ureña, a su cargo de concejal propietaria del distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (folio 1).

2º—Mediante resolución de las 13:30 del 21 de marzo del 2012, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia formulada por la señora Navarro Ureña (folio 4).

3º—La información solicitada fue aportada por la señora Karen Arias Hidalgo (folios 7 y 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Gisel Navarro Ureña, conocida como Guisselle Navarro Ureña, es concejal propietaria del Concejo de distrito de Platanares, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 12 al 21); b) que la señora Navarro Ureña fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 11); c) que el Concejo de Municipal de Pérez Zeledón conoció de la renuncia presentada por la señora Navarro Ureña en la sesión ordinaria número 095-12 del 21 de febrero del 2012 (folio 1); d) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señora Vivian Dilany Alvarado Ramírez, cédula número 1-1181-0825 (folios 10, 11 y 23).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista: De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni haya sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Navarro Ureña: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia de la señora Navarro Ureña a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Platanares, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituirla con la candidata que sigue en la lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Vivian Dilany Alvarado Ramírez, cédula 1-1181-0825, quien debe ser juramentada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón a la mayor brevedad.

Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Platanares, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Gisel Navarro Ureña, conocida como Guisselle Navarro Ureña. En su lugar se designa a la señora Vivian Dilany Alvarado Ramírez, cédula número 1-1181-0825, quien ocupará el último puesto propietario de la respectiva fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Navarro Ureña, a la señora Alvarado Ramírez y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1282-12.—C-122220.—(IN2012037802).

Nº 3043-M-2012.—San José, a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil doce.

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Alexandra Chanto Ureña, regidora suplente del Concejo Municipal de Dota, provincia San José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Expediente Nº 368-E-2011).

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 212-SCMD-11 del 17 de agosto de 2011, remitido por fax el día 19 de ese mismo mes y año, la señora Wendy Parra Vargas, Secretaria a. í. de la Municipalidad de Dota, informó a este Tribunal que la señora Alexandra Chanto Ureña, regidora suplente de ese cantón, habría incurrido en ausencias injustificadas por más de dos meses a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón (folio 01 bis).

2º—En auto de las 08:15 horas del 25 de agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Dota a fin de que aportara el original o copia certificada del acuerdo municipal en que se conoció y acogió la gestión de solicitud de cancelación de credenciales, además de la certificación original de las ausencias de la regidora, con indicación de fechas exactas y la dirección exacta en donde podía ser notificada la señora Chanto Ureña (folio 02).

3º—En auto de las 08:40 horas del 11 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor previno al Consejo Municipal de ese cantón a fin de que aportara los documentos indicados en el resultando anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ordenaría el archivo de la gestión sin más trámite dado que la información requerida no había sido enviada y resultaba indispensable para la resolución del asunto (folio 04).

4º—En oficio Nº 266-SCMD-11 del 19 de octubre de 2011, presentado ante la Secretaría de este Colegiado el día 21 de ese mismo mes y año, la señora Parra Vargas remitió la certificación de ausencias y la dirección solicitada (folios 06 y 07).

5º—Mediante oficio Nº 264-SCMD-11 del 19 de octubre de 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 21 de ese mismo mes y año, la señora Parra Vargas comunicó el acuerdo contenido en el artículo VII de la sesión ordinaria N° 074, celebrada el 18 de octubre de 2011, en el que el concejo municipal citado dispuso solicitar a este Colegiado la cancelación de la credencial de la señora Chanto Ureña por ausencias a las sesiones de ese órgano (folio 08).

6º—En auto de las 10:45 horas del 26 de octubre de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Chanto Ureña a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 09 a 11).

7º—En oficio Nº 279-SCMD-11 del 03 de noviembre de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 08 de ese mismo mes y año, el señor J. Arturo Vargas Ríos, Secretario de la Municipalidad de Dota, remitió una certificación de ausencias actualizada de la señora Chanto Ureña y una dirección adicional para sus notificaciones (folios 13 y 14).

8º—Mediante memorial de fecha 14 de noviembre de 2011, remitido por fax el día inmediato siguiente, la señora Chanto Ureña respondió la audiencia conferida en los siguientes términos: “(…) realizó la justificación de ausencias desde el día 14 de junio y hasta la fecha por motivos laborales ya que se me era imposible en mi condición de directora de una institución de educación pública trasladarme a la hora estipulada a las cesiones (sic) del Concejo Municipal de Dota. Por lo tanto hago manifestar mi deseo de mantener mi credencial y de continuar asistiendo a las sesiones del consejo municipal como regidor suplente a partir de la comunicación de la resolución final de este proceso.” (Folio 19).

9º—En escrito del 22 de noviembre de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Chanto Ureña señaló adicionalmente: “De las fechas 29 de marzo, 05 de abril me encontraba en proceso de incapacidad por la muerte de mi madre a partir de 12, 19, 26 y 29 de abril era necesario poner al día la institución la cual dirijo ya que me ausente un mes por incapacidad, Durante el mes de mayo el 03 reunión con la junta administrativa, el 10 reunión con padres de familia el 17, 24 y 31 de mayo asistí a reuniones a nivel de supervisión del circuito 02, durante el mes de junio en las fechas 07, 14, 21, 24, 28 debí asistir a las convocatorias del festival de las Artes, el comité cívico y reunión en el patronato nacional de la infancia, durante el mes de julio estuve fuera del país en Estados Unidos, en el mes de agosto el 02, 09, 16, 23 y 30 fue necesario retomar las funciones del colegio y para el mes de setiembre se me comunica que no puedo justificar las ausencias porque se tramitara la cancelación de la credencial como regidor suplente, por lo tanto hasta la fecha estoy a la espera de la resolución. De esta manera indico que estoy en la anuencia de regresar y mantener mi credencial de ser así resuelto y retomar las obligaciones que este me confiere.” (Folio 20).

10.—En auto de las 10:50 horas del 28 de noviembre de 2011, el Magistrado Instructor ordenó a la Inspección Electoral instruir el procedimiento administrativo ordinario respectivo contra la señora Chanto Ureña (folio 21).

11.—Mediante oficio Nº IE-051-2012 del 18 de enero de 2012, la Inspección Electoral remitió el resultado del procedimiento administrativo ordinario en el que recomendó la cancelación de las credenciales, con sustento en lo siguiente: “II.—Hechos Probados. (…) 2. La Regidora Suplente Chanto Ureña se ausentó, por más de dos meses de forma injustificada, a las sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Dota, durante el periodo que va del 29 de marzo al 18 de octubre del 2011, específicamente a las sesiones del 12, 19, 26 y 29 de abril; 3, 10, 17, 24 y 31 de mayo; 7, 14, 21, 24 y 28 de junio; 5, 12, 15, 19, 21 y 26 de julio; 2, 9, 16, 23 y 30 de agosto; 1, 6, 13 y 20 de setiembre; 4, 6, 11 y 18 de octubre, todos del 2011. (fs. 7, 14, 20, 66 al 73). III.—Conclusión y Recomendación. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados, este despacho concluye que en el presente caso se configura el presupuesto fáctico de la causal para la pérdida de credenciales contemplada en el artículo 24 del Código Municipal; que rige también para los regidores suplentes, según lo establecido en el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo. // Lo anterior, dado que según declaraciones brindadas por el señor Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo Municipal y la señorita Wendy Parras Vargas, quien fungió como Secretaria a. í., de la corporación municipal de Dota de julio a octubre del 2011; la regidora suplente Chanto Ureña no presentó ante la Secretaría ni el Concejo Municipal, solicitud alguna, fuere verbal o escrita, con el fin de justificar las ausencias detalladas en la imputación de cargos. (fs. 67 y 70). // Adicionalmente, la Regidora suplente manifestó desconocer el procedimiento para justificar las ausencias, aunque después indica, sin que presentara prueba al respecto, que si en alguna oportunidad comunicó, lo hizo por medio de terceros, quienes aparentemente nunca entregaron el mensaje a la Secretaría del Concejo; señalando al final que por motivos personales es reducido el tiempo del que dispone para asistir a las reuniones del Concejo de Dota. (fs. 72 y 73).” (Folios 74 a 76).

12.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Alexandra Chanto Ureña fue electa regidora suplente del cantón Dota, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 38 a 65); b) que la señora Chanto Ureña fue postulada por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 77); c) que la señora Chanto Ureña no se presentó, de manera continua y durante más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Dota (folios 01 bis, 07 y 08, informe de la Inspección Electoral a folios 74 y 75 y reconocimiento de las ausencias por la propia señora Chanto Ureña a folios 19, 20 y 71 a 73); d) que la señora Chanto Ureña fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y contestó la audiencia conferida señalando que sus ausencias obedecieron a motivos laborales (folios 19 y 20) y; e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Víctor Manuel Ramírez Acuña, cédula de identidad Nº 201900834 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Dota a folios 77 y 78, respectivamente).

II.—Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código.

En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que la señora Chanto Ureña se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Dota, durante un periodo que supera lo dispuesto en esa previsión normativa (folios 01 bis, 07 y 08, informe de la Inspección Electoral a folios 74 y 75 y reconocimiento de las ausencias por la propia señora Chanto Ureña a folios 19, 20 y 71 a 73). Tal como se desprende de las declaraciones brindadas por el señor Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo Municipal y la señorita Wendy Parras Vargas, quien fungió como Secretaria a. í; de la corporación municipal de Dota, la interesada no presentó ante la Secretaría ni ante el Concejo Municipal de Dota, ninguna gestión, verbal o escrita, con el fin de justificar las ausencias detalladas en la imputación de cargos (folios 66 a 70).

Durante la tramitación del expediente, la señora Chanto Ureña señaló que su horario laboral le dificultó la presencia a las sesiones y reconoció que no realizó ninguna gestión formal para excusar su inasistencia (folios 19, 20 y 71 a 73). Aún cuando en los escritos fechados 14 y 22 de noviembre de 2011 (folios 19 y 20,  respectivamente) señaló que las condiciones han variado y le permiten asumir el cargo de manera regular, esa disponibilidad actual resulta insuficiente para subsanar y compensar las ausencias que han sido acreditadas. Resulta importante señalar, de manera adicional, que en la declaración brindada ante la Inspección Electoral el 13 de enero de 2012, como parte de las diligencias propias del proceso, la señora Chanto Ureña advirtió que sus prioridades son su padre y el colegio que dirige, por lo que el tiempo con que cuenta para asistir a sesiones es muy poco, lo que debilita su argumentación en torno al cambio en sus condiciones de disponibilidad.

Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente: Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten  electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Alexandra Chanto Ureña: Al cancelarse la credencial de la señora Chanto Ureña se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Víctor Manuel Ramírez Acuña, cédula de identidad Nº 201900834 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Dota a folios 77 y 78, respectivamente), lo procedente es designarlo como regidor suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Alexandra Chanto Ureña. En su lugar se designa al señor Víctor Manuel Ramírez Acuña, cédula de identidad Nº 201900834. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir de su comunicación. Notifíquese a la señora Chanto Ureña. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará al señor Ramírez Acuña, al Concejo Municipal de Dota y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1282-12.—C-239720.—(IN2012037803).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 23674-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil doce. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Justin Yoel Camareno Camareno, que lleva el número trescientos dos, folio ciento cincuenta y uno, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco; de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Manuel de Jesuz Parajón Torres, nicaragüense y Roxana Camareno Barrantes, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Manuel de Jesuz Parajón Torres, Jorge Arturo Camareno Camareno y a la señora Roxana Camareno Barrantes, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 338-2012.—C-53600.—(IN2012036995).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ricardo Adolfo Masso López, mayor, casado, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia 117000651606, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 469-2011.—San José, diecisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035738).

Julia Lorena Amador Amador, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155803054813, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2131-2011.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035739).

Marcos Antonio Gutiérrez Bracamonte, mayor, soltero, operario de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155813012127, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2682-2011.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035745).

Mag Yari Guevara Rivera, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, nicaragüense, cédula de residencia 155800351828, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 379-2012.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035975).

Heydi Josefa Umaña Castillo, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155808880805, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6205-2010.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035992).

José Rumualdo Centeno Montiel, mayor, casado, discapacitado, nicaragüense, cédula de residencia 155807096119, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1429-2010.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012291583.—(IN2012036209).

Ramón Malespín Cañizales, mayor, divorciado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-109118-46155, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2409-2009.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012291637.—(IN2012036210).

Jian Hua Li Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600099624, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 037-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012291683.—(IN2012036211).

Eva Marisol Palacios Velásquez, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia 122200437320, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 978-2012.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012036246).

Yessica Zullen Mora Cruz, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155812917334, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2844-2011.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012036459).

Christian Jhackson Herrera Vargas, mayor, soltero, técnico en extintores, colombiano, cédula de residencia 117000658613, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1322-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012036467).

Teresita de Jesús Largaespada García, mayor, divorciada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155805970024, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3259-2009.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012291895.—(IN2012036580).

Mirna María Gómez Flores, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155806583822, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1257-2009.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012291918.—(IN2012036581).

Graymmy Joseph Cortez Miranda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155800997209, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4299-2011.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012292028.—(IN2012036582).

Antonio Ramón Flores Cano, mayor, soltero, guarda, nicaragüense, pasaporte provisional 177934, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 214-2012.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012292087.—(IN2012036583).

Mercedes Antonio Araica Hernández, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia 155810905718, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 373-2012.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037025).

Carlos Rafael Lorenzo Tarancon, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 1119200158915, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1374-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037100).

María Concepción Ríos Palacios, mayor, divorciada, servicios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia 155805158007, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2471-2011.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012292287.—(IN2012037163).

Bismar José Arcia Barrios, mayor, soltero, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155810287625, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4625-2009.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012292289.—(IN2012037164).

María Lucrecia Herrera Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801343614, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 330-2009.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012292466.—(IN2012037165).

Celeste Yeyka Johan Amador Morales, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808425233, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1436-2009.—San José, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012292522.—(IN2012037166).

Inés Verónica Valdivia Rodríguez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155809896708, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6239-2010.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012292524.—(IN2012037167).

Mario Alejandro Betancur Caro, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia 117000826011, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1494-2009.—San José, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037484).

Paola Fernández Ángel, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001109318, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2638-2010.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037543).

Martín Antonio Quintero Fehr, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia 186200083502, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 766-2012.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037546).

Juan Fernando Cañas García, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000141605, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 271-2012.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037548).

Mónica García Barragán, mayor, soltera, ejecutiva de cuenta, colombiana, cédula de residencia 117000143430, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 272-2012.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037550).

Victorina del Transito Díaz Zometa, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia 122200554935, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 528-2008.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037562).

Virginia Lucía Umaña Prado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-001170-00-1999, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2462-2009.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037632).

German Ávila Neira, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000737008, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1248-2011.—San José, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037724).

Eneida Parrales Aguirre, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155812288023, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5904-2010.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012037793).

Ana Luisa Rosa Yhanes, mayor, viuda, ama de casa, cubana, cédula de residencia 119200316310, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1169-2009.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038249).

John Marlon González González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-057083-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1263-2006.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038261).

Emilio Julio Garreaud Indacochea, mayor, soltero, sacerdote, peruano, cédula de residencia 160400082433, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1845-2011.—San José, dieciséis de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038325).

Diego Fernando Oga Miranda, mayor, soltero, sacerdote, peruano, cédula de residencia 160400084505, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1846-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038326).

Erick Francisco Martínez Solís, mayor, divorciado, digitador, nicaragüense, cédula de residencia 155801842504, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3129-2011.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038428).

Wei Chi Liao, mayor, soltero, estudiante, taiwanés, cédula de residencia 115800050901, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 362-2012.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293091.—(IN2012038589).

Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802310533, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 255-2012.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293099.—(IN2012038590).

Freddy Felipe Valle Bermúdez, mayor, casado, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155802310817, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 254-2012.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293100.—(IN2012038591).

Jacqueline del Socorro Cruz Sáenz, mayor, soltera, operaria de empacado, nicaragüense, cédula de residencia 155802175826, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4708-2011.—San José, diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293250.—(IN2012038592).

Gonzalo Aníbal Ugarte Martínez, mayor, soltero, técnico en mecánica industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155806117530, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 323-2012.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038864).

Daniel Enrique Sierra Reales, mayor, soltero, analista, colombiano, cédula de residencia N° 117000775623, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 441-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038866).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD OREAMUNO PACAYAS

Y TIERRA BLANCA

Modificación Programa Anual de Compras

Unidad Programática 2395

El Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, comunica de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al plan de compras 2012, la que se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono 2552-4415 ext. 142., así mismo se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se efectuarán directamente en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Oreamuno, 16 de mayo del 2012.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Álvaro Castro Matheiu.—1 vez.—(IN2012044487).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓNDE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000043-99999

Compra de sistemas tecnificados de acceso para CAI Reforma

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00 a.m., del 13 de junio del 2012.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte, de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (Calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet, a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 122217-12.—Solicitud Nº 39968.—C-10810.—(IN2012044004).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Remodelación del edificio central BCR-Ciudad Quesada

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 4 de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45996.—C-14120.—(IN2012044509).

Estudio de Mercado para la adquisición de librerías

de medios con aprovisionamiento

de accesorios por demanda

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 6 de junio del 2012, para el estudio en referencia.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para las consultas, se deben dirigir al correo electrónico jomeza@bancobcr.com, con el señor José Meza Alvarado o al correo jrcastro@bancobcr.com , con el señor Jorge Castro Aguilar y al teléfono 2287-9000 extensiones 5303 y 5310, encargados del proyecto.

San José, 18 de mayo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6504.—C-19760.—(IN2012044511).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-PCAD

Contratación de empresas que brinden los servicios de diseño,

mano de obra, materiales y equipos, para la construcción

de redes eléctricas y de cableado estructurado

de voz y datos en todas las oficinas

del Banco Popular

(consumo por demanda)

Apertura: Para las 14:00 horas del día 20 de junio del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de mayo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012044610).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000031-2799

Mantenimiento de zonas verdes en el Área

de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que está en concurso la Contratación Directa Nº 2012CD-000031-2799 por el mantenimiento de zonas verdes en el Área de Salud de Golfito. El cartel y especificaciones técnicas deberán solicitarlos a los correos jpgarban@ccss.sa.cr y ssotoa@ccss.sa.cr, la fecha límite para recepción de ofertas será el 29 de mayo del 2012, al ser la 14:00 horas.

San Isidro de El General, 16 de mayo del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012044012).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000028-2799

Traslado de funcionarios del EBAIS

de Puerto Jiménez

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que está en concurso la Contratación Directa Nº 2012CD-000028-2799 por el traslado de funcionarios del EBAIS de Puerto Jiménez, el cartel y especificaciones técnicas deberá solicitarlos a los correos jpgarban@ccss.sa.cr y ssotoa@ccss.sa.cr, la fecha límite para recepción de ofertas será el 29 de mayo del 2012, al ser la 13:00 horas.

San Isidro de El General, 16 de mayo del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012044013).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000005-PRI

Mejoras al Sistema de Abastecimiento

Acueducto de La Cruz, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2012, para contratar la construcción de las “Mejoras al Sistema de Abastecimiento Acueducto de La Cruz, Guanacaste”.

Así mismo, se les comunica que el 29 de mayo del 2012, a las 11:00 a.m., en las Oficinas AyA en La Cruz 250 m norte, de la bomba sobre la interamericana (Centro Comercial Don Pietro, teléfono 2679-9216), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5296 ó 2242-5300, el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr., Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 18 de mayo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42098.—C-20680.—(IN2012044440).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Servicios profesionales para modificar los módulos

relacionados con los procesos de cálculo y manejo

de incapacidades y el módulo de relación

de puestos dentro del Sistema Integrado

de Recursos Humanos del Instituto

de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), invita a participar a las personas interesadas, al concurso supra y para tales efectos el cartel, de condiciones lo pueden solicitar a la dirección electrónica: mjara@.ida.go.cr, bajarlo desde el sitio Web www.ida.go.cr, apartado licitaciones, opción carteles, retirarlo gratuitamente en la oficinas centrales del IDA., o bien, llamar a los teléfonos: 2247-6804 o al 2247-6838, para ser enviado por correo electrónico.

La fecha límite para la entrega y apertura de ofertas es hasta las catorce horas del día jueves 31 de mayo de 2012, cuyo acto será en la oficinas centrales del IDA, ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, del Colegio Sión 200 metros oeste, 200 metros norte y 100 metros oeste, edificio amarillo con azul. Unidad de Licitaciones, Sector Transportes. Se les recuerda presentar su oferta a tiempo, antes de la hora dispuesta para la apertura de ofertas.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2012044583).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-03

Contratación de servicios de concesión y explotación

de soda para el Centro Regional Polivalente de Naranjo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46877.—C-11300.—(IN2012044521).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000005-2101

(Notificación de infructuoso)

BCG Inmunoterapéutico 81 mg. Polvo estéril liofilizado

para uso intravesical, frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012044025).

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-CA2213

Mantenimiento de jardines y zonas verdes

de la Clínica Dr. Clorito Picado

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº CCP-AD-124-12 suscrito por la Licda. Lorena Segura Segura, Administradora de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta Nº 6: Servicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías ECO Sostenibles S. A. Sócrates S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios de mantenimiento de jardines y zonas verdes, objeto de esta contratación en un monto total anual de ¢2.147.996,00 (dos millones ciento cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis colones). El monto mensual a pagar por este servicio será de ¢178.999,67 (ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y siete céntimos).

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 15 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012044048).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000006-2308

Objeto contractual: servicios profesionales de limpieza

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante Resolución Administrativa Nº 002-05-2012 dictada por la Dirección General de este centro médico, se resolvió adjudicar el ítem único a la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A.

Quepos, 16 de mayo del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012044448).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-07

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional, en el Subsector de Informática,

según demanda. Cuantía inestimable

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 4529, artículo VIII del 14 de mayo 2012, tomó el siguiente acuerdo:

De conformidad con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011-LN-000001-07 para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional, en el Subsector de Informática, según demanda. Cuantía inestimable, de la siguiente manera, según lo indicado en los estudios legal (URPC-AL-093-2011), técnico (oficios NSCS-3116-2011, NSCS-0248-2012 y NSCS-0590-2012), la razonabilidad de precios (oficio UCI-PCSC-0028-2012) e informe administrativo (URPC-PA-319-2012):

Línea Nº 1 (Quepos):

 

Oferta

Nombre del oferente

Línea

Cantidad de puestos

Nº 3

Centro de Enseñanza y Desarrollo Informático del Roble (CEDISA)

1

20

 

Particularidades del servicio a contratar

à Ubicación: provincia: Puntarenas, cantón: Aguirre, distrito: Quepos.

à Costos del servicio a contratar:

 

Módulo

Puestos trabajo

Costo estudiante

Introducción a la computación (CSTI0001)

20

¢65.000,00

Procesador de palabras Word (CSTI0002)

20

¢75.000,00

Hoja electrónica Excel (CSTI0005)

20

¢75.000,00

Herramientas computacionales (CSTI0004)

20

¢50,000.00

Presentación Gráfico Power Point (CSTI0003)

20

¢50,000.00

Administrador de Bases de Datos Access (CSTI0006)

20

¢75.000,00

Excel Avanzado (CSTI0035)

20

¢50.000,00

Project (CSTI0020)

20

¢50.000,00

Totales

¢490.000,00

 

2.  Declarar infructuosas la línea 2 correspondiente a la localidad de Parrita, ya que no se recibieron ofertas sobre la misma y la línea 3 correspondiente a la localidad de Jacó, ya que los oferentes no cumplen técnicamente, según oficio NSCS-3116-2011.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46877.—C-52780.—(IN2012044522).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-02

Contratación de los servicios para el mantenimiento

de los aires acondicionados de Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0211-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 16 de mayo del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 4, base.—Oferente: Servicios Técnicos Hasun S.A., representante legal: Sr. Harry Vargas Mata

Monto Adjudicado:

¢28.852.000,00 anual

Desglosado de la siguiente manera:

Mantenimiento preventivo: ¢19.852.000,00

Mantenimiento correctivo: ¢5.000.000,00

Bolsa de repuestos: ¢4.000.000,00

Costo de la llamada: ¢60.000,00 más impuesto.

Descripción:

Contratación de los servicios para mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados del Plantel de Refinería.

Forma de pago:

Mantenimiento preventivo: Se pagará mensualmente contra presentación de los servicios previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.

Mantenimiento correctivo: Se pagará contra la presentación del servicio, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.

Repuestos: Se pagará contra la presentación de las facturas.

Plazo contractual:

Un año prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1   El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Para el pago del mantenimiento correctivo se establece que el monto previsto (¢5.000.000,00), si al final del contrato queda algún saldo del mismo, no se hará ningún giro, adicional al contratista; en cuanto a la bolsa de repuesto, se establece un monto de ¢4.000.000,00 en caso de requerirse alguna compra, por lo que si no se presenta la necesidad, el contratista no tiene derecho a cobrar sobre esta partida.

5. El costo por visita por concepto de mantenimiento preventivo tendrá un precio de ¢60.000,00 más impuesto de ventas.

San José, 18 de mayo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47928.—C-48900.—(IN2012044475).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01

Compra de uniformes para personal

Municipalidad de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº SM-215-2012, Sesión Ordinaria Nº 158, Capítulo 4º, celebrada el jueves 10 de mayo del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000008-01 de la siguiente forma:

*   A la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto de ¢5.626.000,00 (cinco millones seiscientos veintiséis mil colones costarricenses con cero céntimos).

*   A la empresa Futura Inversiones del Valle Xing S. A., por un monto de ¢63.350,00 (sesenta y tres mil trescientos cincuenta colones con cero céntimos).

*   A la empresa Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., por un monto de ¢766.287,00 (setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete colones costarricenses con cero céntimos).

La Unión, 14 de mayo de 2012.—Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2012295879.—(IN2012044468).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE Nº 2012-RE-003-02

Remate de vehículos donados por el Instituto Mixto

de Ayuda Social (IMAS) a la Asociación Cruz Roja

Costarricense (Comité Auxiliar en Acosta)

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045433, comunica a los interesados que rematará al mejor oferente, 3 (tres) vehículos donados al Comité Auxiliar en Acosta por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, ubicadas 25 metros al sur del parque Monseñor Sanabria en San Ignacio de Acosta. Los mismos pueden ser utilizados como chatarra o bien para inscribir, según criterio del interesado, cuyos ingresos por el remate sean destinados para atender necesidades de la Institución en el cumplimiento de sus fines, lo anterior por disposición expresa del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que donó el material.

El precio base de los materiales es de: ¢5.640.000,00 (cinco millones seiscientos cuarenta mil colones exactos) para el vehículo marca Subarú, modelo Legacy, número de Vin 4S3BH625146300694; ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos) para el vehículo marca Mitsubishi, número de Vin JB7FL24D7HP107074; ¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones exactos) para el vehículo marca Subarú, modelo Impreza, número de Vin JF1GD67555G525549, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50, inciso a) de la LCA. Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por vehículo para chatarra o inscripción) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según se menciona en el artículo 50, inciso f) de la LCA, por cada uno de los vehículos adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo que indique el monto de dinero recibido. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el artículo 50 inciso g) de la LCA, que deberá ser cancelada en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta corriente Nº 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se debe indicar en el detalle del depósito “Cancelación de adjudicación del Remate Nº 2012-RE-003-02”, de lo contrario no podrá llevarse los materiales. Cabe mencionar que en caso que no realice el depósito correspondiente como se indica o que decida retirarse del proceso y no cumplir con la extracción, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, a las 10:00 horas del viernes 15 de junio del 2012, y los interesados podrán ir a examinar los bienes, antes del remate, como lo establece el artículo 50, inciso c) de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con la señorita Rosaura Rodríguez Valverde, Administradora el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, al teléfono: 2410-3278.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—Bach. Rubén Rosales Reyes, Analista.—1 vez.—(IN2012044451).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000018-20300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

a)  En el Formulario Nº 4 de 20 de la posición Nº 2 (dos servidores para actualización del sistema Cardex), los puntos Nº 1, 3, 5, 9 y 18 se deben sustituir y leer correctamente de la siguiente manera:

Punto Nº 1: “Los servidores deben contar con dos (2) procesadores iguales o superiores al INTEL XEON E5649 con seis (6) cores integrados en un único chip y una velocidad de 2.53GHz”

Punto Nº 3: “Debe contar con al menos 32 GB de memoria instalados y permitir crecimiento al menos a 64 GB sin necesidad de reemplazar los DIMMs ya instalados.”

Punto Nº 5: “Debe contar con al menos dos (2) discos internos de 300GB y 10000 rpm tipo SAS, intercambiables en caliente.”

Punto Nº 9: “Debe contar con al menos dos (2) interfaces FC de 8Gbps con conector LC y sus respectivas fibras ópticas multimodo de al menos 5 metros de largo.”

Punto Nº 18, primera viñeta, se debe leer correctamente: “VMware vSphere 5 Standard for 1 processor (with 32 GB vRAM entitlement per processor), es decir, 4 licencias, 2 por cada servidor.”

b)  En el Formulario Nº 11 de 20 de la posición Nº 9 (una impresora a color), el punto Nº 7 (manejo de papel), viñeta única donde dice: “Capacidad de salida 250 hojas”, se debe leer correctamente de la siguiente manera; “Capacidad de salida 100 hojas”.

c)  En el Formulario Nº 12 de 20 de la posición Nº 10 (diez impresoras láser monocromáticas), el punto Nº 2 (salida de la primera página) donde dice; “Menos de 6 segundos”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “Menos de 7.5 segundos”.

d)  En el Formulario Nº 12 de 20 de la posición Nº 10 (diez impresoras láser monocromáticas), el punto Nº 5 (memoria RAM), viñeta única donde dice: “expansible hasta 544 MB”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “expansible hasta 160 MB”. Además el punto

Nº 9 (tamaño de papel), la viñeta única se debe leer correctamente de la siguiente manera: “Depósito Interno de 250 hojas universal (en un rango de aceptación mínimo de - 10%), 60-75 g/m2, A4, A5, B5, carta, personal (148 x 210 mm-216 x 356 mm), Bypass de 1 hoja, 60 - 75 g/m2 A4, A5, B5, carta, legal, personal (70 x 188 mm-216 x 356 mm). Finalmente en el punto Nº 14 (consumibles), viñeta única donde dice: “de tipo micrófono para 4.000 páginas mínimo”, se debe leer correctamente: “de tipo micrófono para 3800 páginas mínimo”

e)  En el Formulario Nº 16 de 20 de la posición Nº 14 (dos servidores de archivo del alto rendimiento para funciones de “Front End”), el punto Nº 8, viñeta 1 donde dice: “2 Licencia vsphere 5 standard (1 cpu) y soporte”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “2 Licencias vsphere 5 standard (1 cpu) y soporte por cada servidor, es decir, 4 licencias.”

f)   En el Formulario Nº 16 de 20 de la posición Nº 14 (dos servidores de archivo del alto rendimiento para funciones de “Front End”), el punto Nº 8, viñeta 2 donde dice: “1 Vcenter foundations”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “1 Vcenter Standard”.

g)  En el Formulario Nº 19 de 20 de la posición Nº 17 (un robot de backups), el punto Nº 14, viñeta 6 donde dice: “Soporte primer nivel cesa (anual)”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “Soporte primer nivel (anual)”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 14 de mayo del 2012.—MBA. Franklin Ríos Vindas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41428.—C-39950.—(IN2012044622).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-PCAD

(Enmienda Nº l)

Contratación de servicios de localización de patronos

físicos y/o jurídicos morosos en el pago

de cuotas obrero patronales

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 30 de mayo de 2012 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 18 de mayo del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012044609).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PRÓRROGA

Nº 2012LA-000027-2104 (Aviso Nº 01 - Notificación)

Apósito de calcio e hidrocoloide. Gel debridante de alginato

de calcio 15 gramos, estéril. Gel de alginato de calcio y sodio

compuesto de carboximetil celulosa. Gel hidrocoloide

compuesto de pectina y carboximeticelulosa sódica tubo

30 grs. Apósito de gasa vaselinaza y acido fusidico

Tamaño 10 x 10 cm. Apósito antimicrobiano

Compuesto de 3 capas externas

de nylon poroso

Servicio solicitante: Dermatología y Alergología

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el viernes 8 de junio a las 9:00 horas.

Las modificaciones al cartel se encontrarán oportunamente en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012044049).

Nº 2012LA-000022-2104 (Aviso Nº 01 - Notificación)

Parches para sonda de temperatura de paciente, circuito

neonatal descartable, filtros para lípidos de 1.2 micras,

mascarillas nasales rehusables, hojas para laringoscopio,

sensores de temperatura de pacientes y mascarilla

neonatal rehusable

Servicio solicitante: Neonatología

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el miércoles 4 de junio a las 10:00 horas.

Las modificaciones al cartel se encontrarán oportunamente en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012044051).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000004-2104

(Aviso Nº 1)

 (Tratamiento neuroendovascular de la

enfermedad vascular cerebral)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día lunes 11 de junio del 2012, a las 9:30 horas.

Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2012.—Administración-Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012044054).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de tubería HG, HD y accesorios en HG y HD,

valvulería en BR, HF o HD y tapas metálicas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 28 de mayo del 2012, a las 10:00 horas y que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la circular Nº l, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 18 de mayo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.—Solicitud Nº 42097.—C-13180.—(IN2012044585).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Compra de microcomputadoras considerando

Criterios ambientales

En la publicación realizada el 17 de mayo del 2012, en La Gaceta Nº 95 en la página 27, por error se indicó incorrectamente la hora de apertura de la licitación en referencia por lo cual debe leerse correctamente:

Hora de apertura a las 10:00 horas. Lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46877.—C-11220.—(IN2012044520).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-02

(Prórroga Nº 3)

Suministro de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de mayo del 2012, a las 13:00 horas.

San José, 18 de mayo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47929.—C-9420.—(IN2012044572).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-MMO

(Aclaración)

Mantenimiento de parques y zonas verdes

del cantón de Montes de Oca

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, hace la siguiente aclaración al cartel de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-MMO para el mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón.

En el Punto D. Sobre garantía a rendir, específicamente en el punto 1.1 debe leerse correctamente de la siguiente manera:

El oferente debe presentar a favor de la Municipalidad de Montes de Oca el 5% del monto total cotizado, para la alternativa del servicio de una visita al mes a todas las áreas sujetas a la prestación del servicio en la Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura (10:00 a.m.)

San Pedro de Montes de Oca, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012044549).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012

DISPOSICIONES INTERNAS DE ORDEN,

DIRECCIÓN Y DELIBERACIONES DEL

CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, establece la presente Circular que contiene las Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberación del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo que establecen los artículos 59, 61, 66, 68, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y los artículos 6, 49 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efectos delimitar e interpretar el siguiente instrumento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Convocatoria: la convocatoria es el acto en virtud del cual se cita a los miembros del Consejo para una reunión llamada, sesión, en la que se habrá de discutir y votar un temario que se indica, denominado orden del día.

b)  Encargado de convocar: la convocación corresponderá normalmente al Presidente y en su ausencia al Vicepresidente del Consejo.

c)  Iniciativa: la iniciativa de convocación recae sobre el Presidente, y excepcionalmente en cualquiera de los otros miembros del Consejo, que así se lo soliciten al Presidente, debiendo el miembro solicitante indicar el tema a tratar, y para lo cual el Presidente estará obligado a realizar la convocatoria extraordinaria respectiva.

d)  Comunicación: la convocatoria debe ser comunicada por escrito y por un medio auténtico (carta, telegrama, correo electrónico, y en general cualquier medio electrónico) a todos los miembros del Consejo, e incluso a los que, sin voz ni voto, tienen derecho a participar en la deliberación. La omisión de notificar a uno o a varios de los miembros del Consejo, provoca un vicio en la sesión en caso de que el miembro no asista.

e)  Tiempo de anticipación para realizar la convocatoria: la convocatoria debe hacerse con cierta anticipación, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas previas a cada sesión, para garantizar que los miembros del Consejo puedan preparar su intervención en la sesión, con vista del orden del día y de la documentación pertinente.

f)   Orden del día: el orden del día es la lista de las proposiciones a considerar en la sesión. Fija el objeto de la reunión en forma obligatoria y limitativa para todos los miembros del Consejo y para este mismo como unidad. La orden del día será confeccionada por el Presidente del Consejo.

g)  Quórum estructural: es el quórum mínimo de miembros del Consejo para poder sesionar, es decir para poder reunirse válidamente como órgano colegiado debidamente integrado. En el caso del Consejo se entenderá integrado para sesionar con al menos dos miembros.

h)  Quórum funcional: es el quórum mínimo de miembros del Consejo para que una vez reunidos válidamente de acuerdo al quórum estructural, puedan tomar decisiones, es decir, es el mínimo de miembros del Consejo que se requiere para votar y tomar. En este caso es el de dos tercios de sus miembros.

CAPÍTULO II

Del Consejo de la Superintendencia

de Telecomunicaciones

SECCIÓN I

Del Consejo y su Directorio

Artículo 2º—La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un órgano colegiado, según lo establece el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley Nº 7593, denominado Consejo, el cual es integrado por tres miembros propietarios nombrados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la ratificación de la Asamblea Legislativa. Para las ausencias temporales de alguno de los miembros propietarios, la Junta Directiva nombrará y la Asamblea Legislativa ratificará, un suplente.

Artículo 3º—La renuncia o el cese de uno de los miembros no implicará la desintegración del Consejo, siempre y cuando el quórum estructural, requerido para sesionar se mantenga.

Artículo 4º—El Consejo tendrá un Directorio, el cual estará integrado por un Presidente o una Presidenta, y un Vicepresidente o Vicepresidenta.

Artículo 5º—Habrá también un Secretario cuyo nombramiento compete al Consejo, el cual se dedicará exclusivamente al desempeño de las funciones que le determina el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, y otras que le señale el Manual de Calificación y Valoración de Puestos correspondientes.

Artículo 6º—La Vicepresidencia reemplazará la Presidencia en las ausencias temporales de ésta. En caso de falta definitiva o renuncia de alguno de los miembros del directorio, deberá procederse a la reposición del mismo, mediante la forma y procedimiento que señala la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley Nº 7593.

Artículo 7º—Son atribuciones de la Presidencia del Consejo, las que determina el artículo 61 de la Ley Nº 7593, las que señale adicionalmente el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública así como cualquier otra que le asigne el Consejo éste instrumento, concretamente son funciones de la Presidencia:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones semanales del Consejo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)  Velar porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo;

d)  Convocar a sesiones extraordinarias;

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;

f)   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;

g)  Ejecutar los acuerdos del Consejo; y

h)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, y el Consejo en virtud del artículo 61 de la Ley Nº 7593.

Artículo 8º—Los miembros del Directorio del Consejo serán nombrados entre los miembros del órgano colegiado, por la mayoría absoluta de ellos y durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, conforme el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9º—El Directorio deberá ser nombrado de entre los miembros del Consejo, con un mes calendario de anticipación al vencimiento del nombramiento anterior del Directorio en vigencia, a efectos de inscribir en el Registro Público Nacional los poderes correspondientes y dar continuidad sin ningún contratiempo a la representación legal de la institución. 

Artículo 10.—El Directorio, Presidente(a) y Vicepresidente(a), se nombrarán de entre los miembros del Consejo de la siguiente manera:

(a)   El Presidente en ejercicio en el período vigente, deberá convocar a sesión extraordinaria por lo menos con un mes calendario previo al vencimiento del plazo de vigencia del nombramiento del Directorio, o, cuando tenga conocimiento de alguna causa o motivo que obligue a realizar un nuevo nombramiento anticipadamente, como puede ser pero sin limitarse a, cese o renuncia del Presidente(a) o Vicepresidente(a).

(b)   El o los miembros que deseen postularse deberán realizar una presentación que contenga como mínimo una propuesta que pretenda persuadir a los otros miembros de contar con planes y las condiciones para una adecuada y eficiente conducción del Consejo, así como que permita visualizar el conocimiento de los planes operativos y de acción aprobados por el Consejo.

(c)   En caso de que un miembro sea postulado por el resto de miembros, no será necesario la condición dispuesta en el punto anterior.

(d)   La votación se realizará en forma secreta. Los miembros emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaría del Consejo, con su respectivo sello y firma. La Presidencia, hará el escrutinio y la secretaría lo comunicará al plenario del Consejo.

(e)   Una vez elegidos el Presidente(a) y Vicepresidente(a) del Consejo, el Secretario del Consejo, procederá a levantar el acta respectiva y, realizar los trámites correspondientes a efectos de formalizar e inscribir los poderes correspondientes en el Registro Público Nacional.

(f)    En caso de no haber elección con votación de mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, se procederá a realizar cuantas votaciones sean necesarias durante la sesión convocada al efecto, y se podrá realizar una nueva convocatoria dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de que no se pueda nombrar un nuevo Directorio y exista riesgo de quedarse sin la representación legal, el Directorio en ejercicio continuará nombrado hasta que pueda existir acuerdo de un nuevo nombramiento.

SECCIÓN II

De los miembros del Consejo y su relación entre sí

Artículo 11.—Los miembros tendrán independencia de criterio total respecto de órdenes de los otros miembros del Consejo, de sus superiores jerárquicos o de terceros, cuando aquellas van dirigidas a determinar el contenido del voto.

Artículo 12.—La independencia de los miembros del Consejo, suponen la sujeción a la potestad directiva y disciplinaria de la Presidencia del Consejo, durante las sesiones a efecto de dirigir la actividad de los otros miembros y dirigir el procedimiento colegial.

Artículo 13.—El Presidente o Presidenta del Consejo, en virtud de la potestad directiva tiene la potestad de convocar a sesión, fijar el orden del día, verificar y declarar la existencia del quórum, abrir la sesión, conceder o quitar la palabra, abrir la votación, hacer el escrutinio y proclamar el resultado.

Artículo 14.—En cuanto a la potestad de disciplinar, todos los miembros están sometidos al colegio, en cuanto obligados a intervenir en el procedimiento colegial tal y como ha sido determinado por la Presidencia o por el Consejo mismo como unidad.

Artículo 15.—Los asuntos calificados como urgentes serán atendidos por la Presidencia con prioridad e independencia del resto de los puntos de la agenda correspondiente a la sesión respectiva.

CAPÍTULO III

De las sesiones del Consejo  y el acto colegial

SECCIÓN I

Disposiciones generales de las sesiones del Consejo

Artículo 16—Las sesiones del Consejo deberán celebrarse en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, no obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar que así disponga su Presidencia o el propio Consejo.

Artículo 17—Las sesiones del Consejo serán privadas, salvo que su Presidente, decida invitar o convocar a otras personas. De igual forma, el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 18.—Las sesiones del Consejo se dividen en ordinarias y extraordinarias.

El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez por semana en la hora y el día que el Consejo fijen; y extraordinariamente, cuando el Presidente de oficio convoque o a solicitud de uno de los miembros del Consejo quien deberá señalar el tema de interés por tratar, todo conforme con el artículo 68 de la Ley Nº 7593.

La convocatoria para sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará en el acuerdo respectivo, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley General de la Administración Pública. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Consejo.

Artículo 19—Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los días miércoles de cada semana a las 8:30 a. m. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.

Artículo 20.—Las sesiones ordinarias podrán ser realizadas cualquier otro día distinto al establecido en forma general conforme con los citados artículos 18 y 19, siempre y cuando cuente con la aprobación del Consejo..

Artículo 21.—Las sesiones del Consejo se abrirán y se cerrarán con las siguientes frases: “ siendo las …..horas se inicia la sesión” y “ siendo las …..horas concluye la sesión”, respectivamente.

SECCIÓN II

Del acto colegial

Artículo 22.—El acto colegial o acuerdo del Consejo como expresión de su voluntad, es el resultado de varios momentos o actos procedimentales para su formación: las deliberaciones, la votación, la proclamación de la votación y las actas respectivas. Se trata de un acto complejo que requiere la votación mayoritaria, y de un acto compuesto, dado que son necesarios la proclamación y la documentación del voto, para producir el efecto de acto administrativo.

Artículo 23.—De las deliberaciones. El Consejo llevará acabo las deliberaciones necesarias como actos internos que son y que normalmente anteceden los actos administrativos requeridos para cumplir sus funciones y las de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Las deliberaciones se realizan a través del procedimiento administrativo, articulado en: la votación, la proclamación y la documentación.

Artículo 24.—De la votación. La votación es necesaria para la formación del acto colegial del Consejo. Es un acto oral, sujeto a documentación solemne conforme dispone el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—De la proclamación. Una vez realizada la votación el Presidente y Secretario deben hacer el escrutinio y la proclamación del resultado. Para ello el Presidente y el Secretario deben: (i) verificar y declarar si ha existido la regularidad del procedimiento de votación y de sus antecedentes necesarios, como la convocatoria, el quórum, la legitimación de los votantes para asistir y votar, entre otros; y (ii) declarar si existe la mayoría que corresponda y acto seguido, deben proclamar el contenido de la votación de modo de resolución alcanzada. Sin la proclamación, el acto colegial no existe.

Artículo 26.—De la documentación. La votación realizada y una vez proclamada debe ser documentada, mediante la confección del acta respectiva. El acta deberá dar fe de todo lo acaecido en la sesión y del trámite legal de la misma, incluyendo la votación y la mayoría. El acta constituye un instrumento notarial y el secretario encargado de redactarla tiene fe pública administrativa. El acta es un requisito de validez formal y sustancial como elemento constitutivo del acto colegial, y no solo tiene un efecto probatorio, y es necesaria para la existencia de la deliberación. El acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario. En caso de ausencia y que el Presidente no pueda firmar el acta, podrá hacerlo el Vicepresidente.

Artículo 27.—Contenido del acta. El acta debe contener la mención de hora y fecha, el número y nombre de los asistentes, si es primera o segunda convocatoria, el lugar de la sesión, si la sesión es pública o secreta, y en este último caso, de los motivos del secreto, el desarrollo de la discusión (control del quórum, de abstenciones obligatorias, mociones, discusión, votación, y forma de votar en general, todas las incidencias de la sesión, como la entrada y salida de miembros, entre otros.), todo de acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—De la aprobación del acta. El acta redactada por el Secretario y suscrita por éste y el Presidente del Consejo, requiere de aprobación por el Consejo, según dispone el artículo 56.2 de la Ley General de la Administración Pública. La aprobación del acta tiene la finalidad de contralor, que tiene el efecto inmediato de dar certeza legal a un hecho o acto jurídico. Para la aprobación debe determinarse la conformidad entre la deliberación y las actas, para asegurar que éstas correspondan fielmente a aquellas. La aprobación de acta es una condición suspensiva de su eficacia. La aprobación del acta normalmente se deberá dar en la sesión siguiente, sin embargo, de darse después sin que ello afecte su validez ni la del acta misma.

Artículo 29.—Para la adopción del acuerdo colegial el Consejo debe funcionar en un lugar y en un tiempo determinado en forma precisa, según se establece en este instrumento normativo. Se requiere la presencia simultánea de todos los miembros del Consejo en un momento y en una sede determinada. Sin embargo, las sesiones podrán ser presenciales tanto en forma física como virtual, en este último caso serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén físicamente (pero sí virtualmente) presente en ese lugar.

Artículo 30.—Por disposición del artículo 68 de la Ley Nº 7593 los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros (quórum funcional) del Consejo, salvo aquellos casos en donde el Consejo o una ley especial determine una mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad.  Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar, salvo los casos de impedimento o excusa. Los miembros del Consejo que voten contrario al acuerdo adoptado deberán hacer constar en el acta los motivos que justifican su decisión.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento administrativo colegial

SECCIÓN I

Convocatoria, orden del día, participación y votación

Artículo 31.—Convocatoria. La convocatoria es el acto en virtud del cual se cita a los miembros del Consejo para una reunión, llamada sesión, en la que se habrá de discutir y votar un temario, llamado orden del día. Corresponde normalmente al Presidente y en su ausencia ala Vicepresidente.

El Presidente tendrá la iniciativa para realizar la convocatoria, sin embargo, cualquier miembro propietario del Consejo podrá pedir al Presidente convocar e incluir en el orden del día un asunto a discutir, siendo vinculante para el Presidente.

La convocatoria debe ser comunicada por escrito y por un medio auténtico a todos los miembros del Consejo. La omisión de la notificación a los miembros constituye un vicio en la sesión. La comunicación de la convocatoria a sesiones la hará el Secretario del Consejo, a solicitud del Presidente.

La convocatoria debe hacerse con una anticipación de al menos treinta y seis (36) horas, para garantizar que los miembros del Consejo puedan preparar su intervención en la sesión, con vista del orden del día y de la documentación pertinente, así como el acceso a la sesión cuando ésta se haya declarado por el Consejo como pública. El plazo establecido en este documento para realizar la convocatoria debe respetarse, de lo contrario la convocatoria será inválida, y por consiguiente, la sesión y los acuerdos colegiales.

La convocatoria debe contener los siguientes requisitos: hora y fecha e indicar el lugar en que se habrá de celebrarse la sesión, en caso de que esos datos no sean fijados por ley o acuerdos generales del Consejo. La hora y fecha deben respetarse, caso contrario será causal de invalidez.

La convocatoria debe contener el orden del día. La convocatoria deberá contener los documentos y material que serán analizados en la sesión y que forman el objeto de la deliberaciones. Asimismo, las actas de las sesiones anteriores deberán ser remitidas con la convocatoria para que sean leídas y revisadas con la debida antelación y de forma previa a la sesión de aprobación respectiva.   

Artículo 32.—Orden del día. El orden del día es la lista de las proposiciones a considerar en la sesión. Fija el objeto de la reunión en forma obligatoria y limitativa para todos los miembros del Consejo y para este mismo como unidad. La orden del día será confeccionada por el Presidente del Consejo.

El orden del día de cada sesión se aprobará por mayoría simple de los miembros presentes, al inicio de la respectiva sesión.

El Presidente del Consejo preparará, con la asistencia del Secretario, el orden del día o la agenda de las sesiones del Consejo. El orden del día de sesiones ordinarias, necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:

a)  Asuntos del Consejo.

b)  Propuestas de los miembros del Consejo.

c)  Asuntos como materias de cada una de las Direcciones de la Superintendencia.

Al confeccionar el orden del día, el Presidente incluirá dentro del capítulo de “Propuestas de los (las) otros (as) miembros del Consejo” aquellos temas que ha pedido de algún miembro del Consejo se le hubiere formulado al menos con tres días naturales de antelación, salvo casos de urgencia. No se podrán conocer asuntos propuestos por los miembros del Consejo que no cumplan con lo anteriormente indicado, salvo que así lo acuerde el Consejo por mayoría absoluta.

La correspondencia dirigida al Consejo, se elevará a su conocimiento, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en la que haya sido recibida por la Secretaría del Consejo, salvo en aquellos casos cuya urgencia requiera ponerla en conocimiento de previo.

El Consejo podrá deliberar únicamente sobre el temario contenido en la convocatoria; salvo lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227. El Consejo podrá alterar el orden de discusión de las proposiciones, dando preferencia a unas sobre otras y aún votar sin discutir un proyecto (dispensa de trámites), bastando una mayoría absoluta de votos.

El Secretario del Consejo remitirá a los miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital o magnética, los documentos que a continuación se indican y con la antelación que también se indica, en el caso de las sesiones ordinarias:

a)  Al menos treinta y seis (36) horas antes de la sesión de que se trate: el orden del día, los borradores de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión.

b)  Al menos una vez al mes, un informe sobre los acuerdos adoptados por el Consejo, que se encuentren pendientes.

En el caso de sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar, será remitida a los miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital o magnética; al menos, veinticuatro (24) horas antes del día y hora de la sesión de que se trate.

Artículo 33.—Participación. Deber de verificar la existencia de abstención. Los miembros del Consejo podrán participar de las deliberaciones, la votación y en general de la sesión, siempre y cuando se encuentren legitimados para el ejercicio de la competencia. Los miembros no deben tender un interés directo en ninguno de los asuntos discutidos en la sesión. En consecuencia, en los casos en que corresponda habrá abstención obligatoria cuando exista una incompatibilidad funcional fundada en el interés directo y personal del miembro del Consejo en una materia de votación, y según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 67 de la Ley Nº 7593.

Artículo 34.—Participación. Constitución de la sesión. Para poder sesionar o reunirse válidamente el Consejo requiere como quórum estructural la mayoría de sus miembros, es decir, dos tercios de ellos. Con este número de miembros se podrá adoptar resoluciones o deliberaciones, y es independiente del quórum requerido para adoptar la deliberación.

Para adoptar una deliberación o acuerdo se requería un quórum funcional correspondiente a la mayoría de los miembros del Consejo, salvo que por norma legal o especial se requiera un quórum funcional distinto.

A efecto de asegurarse la eficacia y legalidad de los acuerdos que se tomen, este número de miembros deberán encontrarse ocupando sus respectivas curules en la sala de sesiones al inicio de la misma, durante las deliberaciones y las votaciones.

Artículo 35.—Conducción de las sesiones. El Presidente del Consejo dirigirá las sesiones en seguimiento al orden del día aprobado al inicio de la sesión respectiva. El (la) Presidente (a) podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada tema, incluyendo el tiempo suficiente y razonable para la presentación del tema, la intervención de los funcionarios a quienes se les haya llamado, o cualquier otra persona a quien se haya autorizado a participar de la sesión; en cuyo caso la distribución del tiempo correspondiente a la intervención de los directores, se hará de manera equitativa entre todos los miembros. Al finalizar el tiempo asignado, el Presidente o Presidenta  pondrá a votación el asunto (propuestas, acuerdos y resoluciones) de que se trate, a menos que, por mayoría simple de los miembros presentes, se decida una prórroga o posposición para continuar su análisis y discusión en la próxima sesión.

Artículo 36.—En caso de la participación e intervención de los administrados e interesados con algún interés legítimo que hayan solicitado al Consejo su participación o sometido a su conocimiento algún asunto con una audiencia estará bajo lo dispuesto en los siguientes lineamientos:

a)  Deberá solicitarse la audiencia por escrito a la Secretaría del Consejo, indicando en el escrito de solicitud los temas sobre los cuales versará su participación.

b)  La Secretaría del Consejo pasará todas las solicitudes a conocimiento de la Presidencia.

c)  En caso de que el tema sea de competencia del Consejo, deberá fijarse una audiencia para tal efecto.

d)  Dicha participación no podrá exceder de un tiempo máximo de diez minutos y en caso de réplica se lo concederá un tiempo de cinco minutos más, salvo que por acuerdo del Consejo se considere conveniente otorgar un tiempo mayor.

e)  Cuando la participación tenga por objeto la intervención de un grupo de interesados con intereses de grupo o colectivos, ellos deberán designar un vocero, quien será para todos sus efectos el representante ante el Consejo.

El Consejo no conferirá audiencia a ningún interesado que sea parte de un procedimiento administrativo que la soliciten, cuando el Consejo deba conocer de los actos finales, recursos administrativos que interesen o pueden interesar a los solicitantes; salvo que se trate de las audiencias propias de la instrucción de un procedimiento administrativo.

Artículo 37.—En caso de ausencia temporal del algún miembros, el suplente sustituirá al propietario con derecho a permanecer como miembro del Consejo durante toda la sesión. La sustitución del propietario se tendrá por efectiva si durante los treinta minutos establecidos el propietario no se hubiere presentado, de igual forma sin iniciar y ya pasados los treinta minutos. Cuando algún miembro titular haya comunicado a la Presidencia del Consejo, ésta convocará al miembro suplente respectivo para llenar la ausencia mencionada.

Artículo 38.—La asistencia de los empleados y funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones será obligatoria a las sesiones del Consejo, cuando sean expresamente convocados, a efecto de asesorarlos sobre asuntos relacionados con sus respectivas dependencias y funciones. En caso de fuerza mayor y con la anuencia del jefe superior inmediato, podrán hacerse representar por otro funcionario de su dependencia, debiendo en todo caso permanecer sin interrumpir la sesión, en la sala dispuesta para este efecto.

Artículo 39.—Cuando se hiciere presente un invitado de honor, miembros de los Supremos Poderes, Contralor y Subcontralor de la República, miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, representantes de alto nivel de Instituciones Autónomas y Organismos Oficiales extranjeros, se le ingresará a la sesión en el momento determinado por la Presidencia.

Artículo 40.—Serán designadas como sesiones solemnes, mediante acuerdo del Consejo las dedicadas exclusivamente, para recibir un invitado especial y programadas para rendir homenaje a un funcionario o ciudadano, las que así correspondan protocolariamente.

Artículo 41.—Serán sesiones especiales las que por acuerdo del Consejo y mediante alteración del orden del día, sean designadas como tales para conocer exclusivamente un asunto determinado.

Artículo 42.—Votación.  Terminada la discusión de los temas y las mociones, no podrá discutirse más y se procederá a votar. La votación puede ser pública o secreta; no obstante, por regla habrá de ser pública, salvo norma o principio de excepción que imponga lo contrario. La votación para elegir al Presidente o Presidenta del Consejo, se entenderá que es secreta y salvo acuerdo del Consejo, la votación será pública.

En caso de empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar, salvo los casos de impedimento o excusa.

En la votación secreta a la que se hace referencia este artículo, los miembros emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaría del Consejo, con su respectivo sello y firma. La Presidencia, hará el escrutinio y la secretaría lo comunicará al plenario del Consejo.

Artículo 43.—Habrá dos clases de votación de acuerdos: la ordinaria y la nominal. Votación ordinaria. Los miembros expresarán su voto afirmativo o negativo, levantando la mano, cuando lo solicite expresamente para estos efectos la Presidencia. Votación Nominal: se realizará siempre en forma ordenada, iniciando por el miembro más próximo a la derecha de la posición ocupada por la Presidencia y avanzando el mismo sentido. Si durante la votación nominal entrare al salón de sesiones algún miembro le será recibido, su voto. La votación se cerrará con el miembro que estando en su asiento haya emitido su voto de último.

Artículo 44.—En las votaciones, cualquiera que sea su naturaleza, los miembros deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. En toda votación, exceptuando las nominales el miembro levantará una de sus manos cuando su voto sea afirmativo. Se entenderá que quienes no lo hagan estarán votando negativamente y deben fundamentar su voto.

Artículo 45.—La votación nominal será un acto ininterrumpible y se aplicará cuando algún miembro así lo solicite a la Presidencia. En la votación nominal cada miembro expresará su voto afirmativo con la palabra “si” y el negativo con la palabra “no”.

El miembro que lo desee puede razonar su voto por escrito o verbalmente limitándose al fondo del asunto, sin examinar las incidencias discutidas. En el razonamiento de su voto, no podrá hacer un miembro uso de la palabra por más de cinco minutos. Los plazos otorgados para el razonamiento del voto no podrán cederse total ni parcialmente.

Artículo 46.—Los acuerdos adoptados quedarán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que por motivos de urgencia y por mayoría absoluta de los miembros del Consejo, se decida adoptarlos en firme.

Artículo 47.—Los miembros del Consejo tienen la facultad de solicitar a la Presidencia, que sus palabras o las de los demás miembros consten en actas con ocasión del debate de un asunto o una votación, debiendo disponerlo así.

Cuando algún miembro del Consejo desee que sus argumentos o su posición sobre algún asunto tratado en la sesión consten textualmente en el acta deberá hacerlo explícito durante la sesión, y aportarlos, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión respectiva, a la Secretaría del Consejo y a los demás miembros. Esto se hará por escrito  empleando  el medio que haya sido debidamente acreditado por cada uno, ya sea facsímil, correo electrónico o medio magnético compatible con los equipos y programas informáticos con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones; a más tardar  tres días antes de la sesión inmediata siguiente, antes de que el acta correspondiente, quede en firme. Es obligación del secretario verificar que dichos argumentos o posiciones correspondan fielmente a lo que se dijo en la sesión, en concordancia con la respectiva grabación y así consignarlo explícitamente. No será posible por esta vía introducir argumentos adicionales a los expuestos oralmente durante la deliberación y discusión del tema en cuestión, solo podrán realizarse precisiones, correcciones, aclaraciones o puntualizar los argumentos ya expuestos y conocidos  en esa ocasión. Si el acuerdo fuere adoptado con carácter de firme, dichos argumentos o posiciones le serán dictadas al secretario del Consejo, inmediatamente después de la votación del asunto.

Artículo 48.—La Presidencia concederá receso hasta por un lapso de diez minutos, cuando así lo solicite alguno de sus miembros, vencido el tiempo, la Presidencia está facultada para reiniciar la sesión tan pronto como disponga del quórum respectivo.

Artículo 49.—Cuando la Presidencia levante la sesión estando en discusión un asunto, ésta mantendrá su prioridad en la siguiente sesión, en el orden correspondiente, respetándose la precedencia en que se haya solicitado la palabra, por los miembros del Consejo, para referirse al tema.

SECCIÓN II

Actas de las sesiones, su aprobación, su firma

y la legalización de libros de actas

Artículo 50.—La Secretaría del Consejo levantará acta de cada sesión del Consejo. Las actas contendrán el orden del día de cada sesión, la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en se hayan celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Sin embargo, el Consejo podrá acordar, por mayoría simple y según la naturaleza del caso, cuándo el acta o parte de ella será literal, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión de que se trate. En todo caso debe quedar en el acta la transcripción de los aspectos medulares y que razonablemente correspondan a efectos de los fines del contenido de la votación y los acuerdos tomados, salvo aquellos asuntos que se hayan declarado confidenciales mediante acuerdo debidamente motivado.

Artículo 51.—En el caso de sesiones en que uno o varios miembros del Consejo no estuvieran presentes en el lugar de convocatoria fijado para celebrar la sesión, deberá consignarse en el acta correspondiente, el nombre de los miembros que no estaban presentes físicamente en ese  lugar así como el lugar en que estos se encontraban y desde el cual participaron en la sesión. Deberán consignarse asimismo las razones por las que no estuvieron presentes físicamente. Se deberá señalar también el medio tecnológico por el cual se hizo efectiva su participación en la sesión, medio que en todos los casos deberá garantizar la inmediatez y fidelidad de su participación.

Artículo 52.—Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen. Antes de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con carácter de firme.

Artículo 53.—Las actas aprobadas serán firmadas por el Presidente del Consejo y por quien funja como Secretario del Consejo, de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley General de la Administración Pública. También lo harán aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 54.—Las actas estarán debidamente foliadas, consecutiva y ascendentemente y se empastarán en forma de libro, el que será legalizado por la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora, a solicitud del Secretario del Consejo .

SECCIÓN III

Notificación, comunicación y publicación de acuerdos

Artículo 55.—Una vez que los acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados, por el (la) Secretario(a) del Consejo, salvo que ésta disponga que otra persona realice la comunicación. Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 56.—Los acuerdos, los actos y las resoluciones del Consejo, serán notificados a las partes de los procedimientos y, comunicados a los interesados.

Artículo 57.—Además de la notificación y la comunicación indicados en el artículo anterior; se publicarán en La Gaceta, las resoluciones y los acuerdos que por ley o reglamento se disponga publicarlos.

Artículo 58.— El (la) Secretario(a) del Consejo o quien éste designe, deberá verificar si el acto de comunicación requiere incorporar o incluir algún informe, dictamen, criterio o documento que fuera necesario comunicar como parte de la motivación del acuerdo del Consejo, según lo dispuesto por los artículos 335 y 136.2 de la Ley General de la Administración Pública. 

CAPÍTULO V

De los recursos contra los actos del Consejo

Artículo 59.—Como lo establece el artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública, contra los acuerdos del Consejo cabrá por parte de los miembros el Recurso de Revisión. Conforme con el artículo 73 de la Ley Nº 7593 contra los acuerdos del Consejo y por parte de los interesados, cabrán los Recursos Ordinarios de Reposición y Extraordinarios de Revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes. Tratándose de las resoluciones en materia de fijación de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones, cabrá también por parte de los interesados, el Recurso Apelación ante la Junta Directiva, conforme con el artículo 53 inciso o) de la Ley Nº 7593.

En el caso de que algún miembro del Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo adoptado por ella, el recurso será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Artículo 60.—Para la interposición de los recursos en materia de Contratación Administrativa se regirán por lo establecido en Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 61.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que procedan ante el Consejo, deberán ser presentados en forma escrita y debidamente razonados dentro del tercer día. El Consejo deberá conocer de la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación, y la apelación será conocida por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 62.—El recurso extraordinario de revisión podrá ser presentado por el interesado contra el acuerdo del Consejo que teniendo recurso de apelación no lo haya promovido en tiempo, siempre y cuando no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos. Este recurso sólo podrá ser fundado en motivos que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 63.—Comisiones de trabajo. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, de carácter temporal o permanente, para que atiendan asuntos especiales, complejos o urgentes. Estas comisiones no constituyen órganos de la administración activa, no pueden emitir directrices y, por su participación en ellas, sus miembros no devengarán dietas. Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas del Consejo.

Las indicadas comisiones deberán estar integradas por al menos uno de los miembros del Consejo y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración y o expertos externos ad honorem que el Consejo designe o solicite designar.

En el acuerdo por el que se crean dichas comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:

a)  El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.

b)  El carácter, temporal o permanente de la comisión.

c)  El plazo en que debe concluirse la tarea o actividad encomendadas.

d)  El contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito, de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la actividad y los del informe final.

El informe final de las comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio del Consejo, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.

Artículo 64.—Los miembros del Consejo usarán el ceremonial de ponerse de pie sólo en lo siguientes casos:

1-  Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al salón de sesiones o se entone el Himno Nacional.

2-  Cuando se realice una juramentación.

3-  Cuando se reciban miembros de los supremos Poderes, Contralor, Subcontralor de la República, representantes diplomáticos, lo Viceministros cuando representen a los Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y Defensores de los Habitantes.

4-  En caso de guardar silencio, por el tiempo que la Presidencia establezca con motivo del fallecimiento de un ciudadano.

Artículo 65.—Cuando en el intervalo de apertura y clausura de sesiones quedasen asuntos pendientes de un período a otro, podrá estudiarse en el siguiente período hasta su resolución final.

Artículo 66.— Consejo podrá llamar a cualquier funcionario de la Superintendencia al seno de su Consejo a rendir cuentas, explicar información sobre asuntos de la Superintendencia.

Artículo 67.—Las reformas al presente instrumento deberán ser aprobadas por dos tercios de los miembros del Consejo.

Artículo 68.—Las presentes disposiciones derogan cualesquier otra disposición de carácter normativo y general dictada anteriormente, salvo lo que se relacione con las funciones atribuidas por el Consejo a la Presidencia en virtud del artículo 61 de la Ley Nº 7593.

En lo no contemplado por este instrumento se regirá por disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 69.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Comuníquese y publíquese.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 0074-2012.—Solicitud Nº 40900.—C-758520.—(IN2012043016).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS FESTEJOS POPULARES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Considerando

La Comisión de Fiestas de San José, somete a aprobación del Concejo Municipal, la modificación de artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la Municipalidad de San José. Por tanto

La Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares, analizada la información brindada por la Comisión de Fiestas de San José, recomienda al Concejo Municipal modificar los artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la Municipalidad de San José; y que a continuación se detallan:

Artículo 1º—El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, por mandato de la Ley de Festejos Populares No 4286, del 17 de diciembre de 1968 y sus reformas, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Festejos Populares, y la fiscalización de los mismos.

Artículo 8º—Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de San José constituyen un Órgano Colegiado perteneciente a la Municipalidad de San José. Está adscrito al Concejo Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su Superior Jerárquico.

La Comisión de Festejos Populares estará integrada por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal, año a año, en la primera sesión de febrero de cada año; en la cual uno de estos miembros es nombrado por el Hospicio de Huérfanos de San José. Los cuatro integrantes correspondientes a la Municipalidad serán designados por el Concejo, en cuya razón podrá atender la recomendación de la Alcaldía Municipal.

Cada comisión de Festejos Populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Para efectos operativos, la Comisión contará con la asesoría directa y obligatoria de la Tesorería y la Contabilidad Municipal.

Además tendrán la asesoría de: a) Un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos; b) Un representante de la Proveeduría Municipal; c) Un representante de la Gerencia Financiera; d) Un representante de la Gerencia de Provisión de Servicios; e) Un representante de la Gerencia Gestión Municipal.

La Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal, tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión y deberá informar en forma quincenal, al Concejo Municipal.

Se elimina el último párrafo del Capítulo II de la Integración de la Comisión de Festejos Populares.

Artículo 28.—Ningún miembro de la Comisión de Festejos Populares que sea funcionario municipal, devengará dieta alguna de acuerdo con lo que indica la Ley de Enriquecimiento Ilícito.

El Departamento de Presupuesto deberá identificar todos los gastos, en los que incurra la Administración, para que una vez que esté lista la liquidación de la Comisión, se procede a rebajar los mismos de dicho monto.

El costeo por concepto de Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías, Riego, Lavado de Campo Ferial, y los gastos por concepto de horas extras y las cargas sociales sobre las horas extras; de los miembros de la Comisión de Festejos Populares y del personal de apoyo (incluidas las de la Policía Municipal) deberán de ser incorporados como gastos propios de los Festejos Populares. No se autoriza el pago de recargos de funciones.

Para tal caso se autoriza a la Administración Municipal a realizar los Ajustes Tributarios correspondientes, por concepto de Tasas de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo de Vías.

Se autoriza la compra de seguro sobre vehículos que no sean propiedad municipal y que hayan sido cedidos en calidad de préstamo o producto de un patrocinio.

La alimentación de los funcionarios que participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar devengando horas extras, asimismo, para efectos de desayuno ó cena se regirá como lo establece la Convención Colectiva ó dotándole la misma en caso de que así se convenga.

Artículo 35.—La liquidación se realizará de la siguiente forma:

a)  La Comisión de Festejos Populares deberá presentar una liquidación de ingresos y egreso final, a la Auditoría Interna Municipal, a más tardar 30 días contados a partir de la conclusión de los Festejos Populares. Se elimina la palabra naturales.

b)  La Auditoría Municipal tendrá un plazo improrrogable de 60 días para presentar al Concejo Municipal el informe de liquidación correspondiente, Se modifica de 30 a 60 días y se elimina la palabra naturales.

c)  La liquidación deberá contener: a) Detalle de ingresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; b) Detalle de egresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto c) Libros de actas debidamente firmadas; d) Libros contables debidamente firmados; e) Copia de los expedientes administrativos involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal expediente.

d)  Los Activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario con el fin de que puedan ser reutilizados por las comisiones subsiguientes.

e)  De todo lo anterior deberán enviarse copia al Concejo Municipal.

Artículo 36.—En caso de que la Comisión decida realizar el Certamen de Belleza, el mismo deberá llevar el nombre de Señorita San José. En este caso, deberá la Comisión solicitarlo así al Concejo y éste emitir una directriz para su funcionamiento.

Artículo 37.—Las Actividades Deportivas y Recreativas, deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Se autoriza incluir la respectiva partida presupuestaria en el Presupuesto de la Comisión de Fiestas.

Artículo 38.—Las Actividades Culturales deberán coordinarse con la Sección de Cultura de la Municipalidad de San José. Se autoriza incluir la respectiva partida presupuestaria en el Presupuesto de la Comisión de Fiestas.

Artículo 39.—En caso de resultar necesario y así lo acordase la Comisión de Fiestas de San José se podrán concesionar legalmente las actividades de Tope, Carnaval Nacional y Señorita San José”.

La presente reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la Municipalidad de San José, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual lo establece el Artículo 43 del Código Municipal. Así mismo manifestamos que el Proyecto de Reforma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2010, en el cual se someta a consulta por un plazo mínimo de diez días, y no hubo oposición”.

Acuerdo definitivamente aprobado.—6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 61, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de junio de 2011.

San José, 25 de abril del 2012.—Teo Dinarte Guzmán, JefA Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5031.—C-61120.—(IN2012036442).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 24-2012, artículo 9, celebrada el diecisiete de abril del dos mil doce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

REFORMA AL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO

AUTONOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 104 para que se lea así: “El sobresueldo por disponibilidad no resulta incompatible con el pago de tiempo extraordinario en el periodo de disponibilidad, si los servicios son efectivamente requeridos.”

Artículo 2º—La presente reforma rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 23 de abril del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38970.—C-4720.—(IN2012036509).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Trascripción del acuerdo 1º inciso C del artículo IX.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 90, celebrada el día lunes 12 de marzo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

PROYECTO

REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones y siglas:

Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.

Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.

Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.

Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.

ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.

Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.

Predio: Terreno o bien inmueble.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón Jiménez.

Artículo 4º—La Municipalidad de Jiménez debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador aquellos casos en los cuales se detecte un infractor al Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido proceso.

Artículo 5º—Corresponde a los Departamentos de Construcciones y UTGVM atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto.

Artículo 6º—La Municipalidad de Jiménez realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuanta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitar a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.

Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcción de aceras

Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón Jiménez, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 12.—La Municipalidad Jiménez notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 13.—Especificaciones técnicas para la construcción de aceras: en cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.

a)  Materiales: en la reconstrucción o construcción de aceras se usará material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.

b)  El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1,50 m. El ancho recomendado es de 1,80 m.

c)  La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.

d)  Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

e)  La construcción de las aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1,5 m de ancho x 2m de largo, para un área máxima de 3m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.

f)   Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.

g)  Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

h)  No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

i)   En el caso de ser necesaria la ubicación de parillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.

j)   Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio.

     Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

k)  Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1,50 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

l)   Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.

m)  El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.

CAPÍTULO IV

Elementos circundantes

Artículo 15.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de la acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2,50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos 2,50 m de altura.

Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño o calzada) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO V

Destino de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—El costo por metro lineal de demolición será ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y el metro lineal de construcción de acera será de ¢10.000,00 (diez mil colones); según el Manual de valores Base Unitarios por tipología constructiva, Ministerio de Hacienda. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual o mayor jerarquía.

Artículo 23.—Este Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de aceras del Cantón Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 20 de marzo del 2012.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012040913).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-179. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas del quince de marzo del dos mil doce.

Considerando que:

I.   Mediante el Artículo 17 de la Sesión 762-2008 del 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

II.  Mediante el Artículo 5 de la Sesión 944-2011 del 26 de octubre del 2011, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó modificar el “Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión”, incorporándole el Título VI “Fondos de inversión de capital de riesgo”.

III.   El 31 de mayo del 2010 se emitió el Acuerdo “SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión”, el cual incluye diversas disposiciones y lineamientos en la operativa de las sociedades administradoras de fondos de inversión.

IV.   El artículo 101 del Reglamento General sobre Sociedad Administradoras y Fondos de Inversión dispone que el Superintendente General de Valores definirá los criterios mínimos que deben cumplir las empresas promovidas en que participan los fondos de capital de riesgo, respecto a las fases de desarrollo empresarial en las que se encuentran estas empresas, planes de negocio y estudios de factibilidad, gobierno corporativo, y la presentación y transparencia de información. En este sentido, se considera necesario realizar una serie de modificaciones al Acuerdo “SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión” para definir dichos criterios mínimos que se requieren para los fondos de inversión de capital de riesgo, así como definir el contenido mínimo de las obligaciones sobre transparencia ante el o los fondos de inversión de capital de riesgo y las políticas necesarias para controlar el flujo de información privilegiada que genere la empresa promovida y tenga un impacto en el valor de las acciones u otros valores, buscando prevenir el uso indebido de dicha información.

V.  Con el objetivo de simplificar la redacción de los artículos 2, 7 y 35 y al anexo I del acuerdo, así como actualizar las referencias con la numeración de artículos del Reglamento y aclarar el procedimiento que deben seguir las sociedades cuando reciben instrucciones de inversionistas y publican información de rendimientos últimos 30 días no anualizados, se considera oportuno realizar las modificaciones identificadas.

VI.   De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

VII.  El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por lo tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-179 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-170.

DISPOSICIONES OPERATIVAS DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Adiciones

a.  Se adiciona el Capítulo IV al “SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión” para que en adelante se lean así:

“CAPÍTULO IV

Disposiciones sobre fondos de capital de riesgo

Artículo 45.—Criterios mínimos requeridos a las empresas promovidas. Según lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, la sociedad administradora debe velar por que los instrumentos financieros de oferta privada, estén emitidos por empresas promovidas que cumplan con los siguientes criterios:

a)  Estar legalmente constituida como sociedad anónima e inscrita en el Registro Personas Jurídicas.

b)  Las empresas promovidas se encuentren en alguna de las siguientes fases de desarrollo:

i.  Arranque o “Capital semilla”: La empresa promovida posee un concepto de negocio para que se desarrolle. Esta etapa es anterior a brindar un producto o servicio al mercado y empezar una producción a escala.

ii.    Puesta en Marcha o “Start-up”: La empresa promovida ya finalizó el desarrollo de sus productos o servicios y requiere capital para las fases iniciales de comercialización.

iii.   Expansión: La empresa promovida ya finalizó la comercialización inicial y realiza ventas del producto o servicio, pero requiere capital para su crecimiento y expansión. Por ejemplo, para financiar un incremento en la capacidad de producción, desarrollo de nuevos producto o servicios, comercialización a nuevos mercados o proveer de capital de trabajo.

iv.  Reorientación o “Turnaround”. La empresa promovida ya establecida requiere financiar un cambio en la orientación estratégica.

c.  Se cuente con un plan de negocios y un estudio de factibilidad al momento de la inversión inicial que indique que es un negocio viable y con posibilidades de experimentar un crecimiento.

d.  Se incluya en sus estatutos las protecciones para accionistas y acreedores, establecidas en el artículo 46 de este Acuerdo.

e.  Se adopten las disposiciones de gobierno corporativo dispuestas en el Reglamento sobre gobierno corporativo y sus reformas emitido por una bolsa de valores costarricense.

f.   Se cuenta con el acuerdo de la junta directiva sobre:

i.  El cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia ante el o los fondos de inversión de capital de riesgo. Como mínimo estas comunicaciones deben considerar lo dispuesto en el artículo 47 de este Acuerdo.

ii. Las políticas necesarias para controlar el flujo de información privilegiada que genere la empresa promovida y tenga un impacto en el valor de las acciones u otros valores, buscando prevenir el uso indebido de dicha información. Como mínimo estas políticas deben considerar lo dispuesto en el artículo 48 de este Acuerdo.

iii.   Designación de una persona independiente de la empresa promovida, de la sociedad administradora del fondo y de su grupo económico, responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. Esa persona puede ser el fiscal de la empresa promovida.

g.  Contar con estados financieros anuales auditados al menos para el periodo fiscal inmediato anterior a la inversión inicial. La opinión de los estados financieros debe ser preparada por un profesional independiente de la empresa promovida, de la sociedad administradora del fondo y de su grupo económico, que se encuentre inscrito y activo en el registro profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

El criterio del inciso a. se cumple al momento en que se hace la inversión inicial y debe mantenerse durante el periodo de inversión. Los criterios establecidos en los incisos b. y c. anteriores, se identifican y cumplen al momento en que se hace la inversión inicial.

En el caso de empresas promovidas en las fases de Arranque o Puesta en Marcha, los criterios d. al g. se cumplen al término del segundo año en que se hace la inversión inicial en la empresa promovida y deben mantenerse durante el periodo de inversión. En el caso de empresas promovidas en las fases de Expansión o Reorientación, los criterios de los incisos d. al g. se cumplen al momento en que se hace la inversión inicial y deben mantenerse durante el periodo de inversión.

Una vez que se realiza la inversión inicial, se requiere que las empresas promovidas cuenten con estados financieros anuales auditados por una firma de auditoría o profesional independiente registrados en el Registro de Auditores Elegibles.

Artículo 46.—Protecciones para accionistas y acreedores en las empresas promovidas. El contenido mínimo de las protecciones para accionistas y acreedores que deben incluir en sus estatutos las empresas en que los fondos de capital de riesgo invierten son:

a.  Integración de Junta Directiva:

La Junta Directiva debe estar formada al menos por cinco miembros, que son: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos. El nombramiento de la Junta Directiva se hará en Asamblea General de socios, mediante el sistema de voto acumulativo.

b.  Poderes y limitaciones de la Junta Directiva:

Para vender, hipotecar, pignorar o en cualquier forma enajenar o gravar activos fijos de la compañía, solicitar préstamos u otorgar fianzas o avales de cualquier clase, los apoderados y representantes distintos del Presidente del Consejo requerirán acuerdo de la Junta Directiva En el caso del Presidente se debe establecer el monto máximo que puede actuar sin requerir acuerdo del órgano director.

Asimismo los poderes de los representantes legales de la compañía nunca podrán sobrepasar la autoridad y poderes de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas, como se establece en el pacto social. Los poderes de los representantes legales no los faculta para tomar acción alguna referente a asuntos que requieran autorización de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva.

c.  Quórum y reuniones de la junta directiva:

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Comercio, salvo los siguientes temas administrativos que requerirán del voto calificado favorable de al menos dos terceras partes de los directores presentes:

i.  la adquisición de activos fijos;

ii.    la aprobación del presupuesto y del plan de inversión y financiamiento anuales de la compañía y sus subsidiarias;

iii.   endeudar a la compañía

iv.  enajenar y gravar activos, incluyendo bienes intangibles, propiedad intelectual y derechos de autor;

v.   el traspaso de participaciones en cualquier subsidiaria, así como la adquisición de participaciones sociales de otras sociedades y la celebración de joint ventures;

vi.  la fijación de la remuneración de los directores y de los altos ejecutivos de la compañía;

vii. la determinación de las facultades y poderes de los gerentes, apoderados o representantes a que se refiere el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, que nunca podrán superar a los de la junta directiva y de la asamblea general de accionistas;

viii.   los aumentos y las disminuciones del capital social, así como la determinación de las características de las acciones resultantes del incremento y la cancelación de las acciones como consecuencia de la disminución, según lo establecido en el artículo 106 del Código de Comercio;

ix.   la enajenación y gravamen del establecimiento mercantil o industrial;

x.    la elección y designación de los auditores externos de la compañía; y

xi.   la aprobación de inversiones en actividades que no sean el giro normal de la sociedad.

Las transacciones de los puntos i.), iii.) e iv.) de este inciso, se refieren a aquellas operaciones cuyo monto sea igual o supere el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio a la fecha de inversión.

d.  Asamblea Extraordinaria de Accionistas:

Además de los temas indicados en el artículo 156 del Código de Comercio, deberán conocer en Asamblea extraordinaria los siguientes temas, para lo cual se necesitará mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los accionistas presentes:

i.  cambio del giro de la actividad que represente un cincuenta por ciento o más de los ingresos brutos registrados en el último estado financiero auditado;

ii. la modificación de la política de distribución de dividendos entre los socios;

iii.   la autorización al representante para solicitar la quiebra de la sociedad o el inicio de un proceso de administración por intervención judicial o de un convenio preventivo o de cualquier otro procedimiento similar;

iv.  la escisión de la sociedad en dos o más sociedades;

v. la fusión con una o más sociedades;

vi.  la transformación;

vii.    el acuerdo sobre la disolución de la sociedad; y

viii.   la venta de la empresa, así como sus términos y condiciones.

e.  Reglas de convocatoria de las asambleas generales de accionistas:

Las convocatorias se harán de conformidad con lo estipulado en el artículo 158 del Código de Comercio.

f.   Derecho de Acompañamiento (protección conocida como “Tag Along”):

En el caso que accionistas que representen una mayoría del capital de la Compañía, deseen vender sus acciones o reciban una oferta de compra de estas acciones en forma tal que sea de hecho una venta del control de la sociedad, los demás accionistas en minoría, si así lo desean, tienen el derecho de ser parte indivisible del paquete en venta, el cual podrá ser por el 100% de las acciones o una participación distinta, siempre en forma conjunta y acordada.

g.  Derecho de Arrastre (protección conocida como “Drag Along”):

En el caso que se reciba una oferta de compra por el 100% de las acciones de la compañía por parte de un tercero y que ésta sea aceptada por los accionistas que representen una mayoría calificada del 75% del capital de la Compañía, los demás accionistas en minoría, tienen la obligación de ser parte indivisible del paquete de venta, en igualdad de condiciones a los accionistas mayoritarios.

h.  Resolución de controversias:

Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos sobre el acuerdo podrán ser sometidas a conciliación o arbitraje por una entidad dedicada a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, autorizada por el Ministerio de Justicia de conformidad con la Ley 7727 “Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”.

Artículo 47.—Eventos relevantes que deben ser comunicados. La empresa promovida en que participe un fondo de capital de riesgo, debe obligarse a través de un acuerdo de Junta Directiva y un contrato con la persona responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso f. del artículo 45 de este Acuerdo, a cumplir con las siguientes obligaciones:

a.  La empresa promovida deberá comunicar sin demora significativa al Fondo de Capital de Riesgo, cualquier información respecto a:

i.  sobre eventos que puedan influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto al valor de su inversión en la empresa o

ii. que pueda ser necesaria para aclarar información falsa o parcial sobre la empresa promovida en el entorno público, que puede influir a los inversionistas.

Sin que se considere una lista taxativa y sólo para fines ilustrativos, la empresa promovida deberá comunicar lo siguiente:

1. Cualquier cambio en su denominación social o modificaciones a su pacto social o estatutos.

2. Cambios en los miembros de la Junta Directiva o en la estructura gerencial, o cambios en las responsabilidades o atribuciones del representante legal o un gerente.

3. Compras de acciones en circulación por parte de los miembros de la Junta Directiva o de la gerencia de la empresa promovida.

4. Emisión de nuevas acciones o cambios en la estructura de capital.

5. Cambios en la participación de un accionista significativo, entendido como aquel que posea un porcentaje igual o superior al 10% de las acciones en circulación.

6. Compra o venta de una nueva empresa o división (fusiones y/o adquisiciones)

7. Desastres naturales u otros eventos que afecten las operaciones o la continuidad de la empresa promovida.

8. Inicio o finalización de la elaboración de un producto o proyecto, división o servicio.

9. Cambios significativos en la industria o sector en que la empresa promovida se encuentra.

10.  Cambios regulatorios o tributarios que afecten profundamente el negocio principal de la empresa promovida.

11.  Demandas y contingencias legales en contra de la empresa promovida.

12.  Retrasos en la preparación y remisión de los estados financieros.

13.  Aclaración, confirmación o rechazo sobre rumores y reportes que hayan afectado la empresa promovida o sus operaciones

14.  Eventos societarios tales como la distribución de dividendos, splits entre otros

15.  Solicitud de préstamos o algún tipo de financiamiento o si cancela una deuda importante.

16.  Disputas y conflictos laborales.

17.  Cambios significativos en las políticas, procedimientos, o en la estructura de costos de la empresa promovida.

18.  Contratación o despido de proveedores o contratistas que ocasionen un impacto para la empresa promovida.

19.  Cancelación de contratos con clientes que ocasionen un impacto para la empresa promovida.

20.  Cambios significativos a anuncios relevantes realizados previamente.

b.  La empresa promovida deberá presentar al Fondo de Capital de Riesgo

i.  Sus estados financieros anuales auditados.

ii.    Sus estados financieros interinos, al menos con una periodicidad trimestral.

Artículo 48.—Políticas para controlar el flujo de información privilegiada. La empresa promovida en que participe un fondo de capital de riesgo, debe obligarse a través de las políticas que su Junta Directiva establezca a cumplir con las siguientes obligaciones sobre el flujo de información privilegiada:

a.  Identificación de la información privilegiada que genere la empresa o a la que pueda tener acceso en relación al negocio, así como de las diferentes políticas de prevención del uso indebido de la información, según las áreas en que puede manejarse este tipo de información.

b.  Mecanismos de control para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información privilegiada.

c.  Mecanismos para que la información privilegiada sea de acceso únicamente para las personas (internas y externas) a las que sea imprescindible que la conozcan, previa advertencia de que se trata de información de esta naturaleza, y de la prohibición de su uso o comunicación a terceros.

d.  Definición de responsables y procedimientos para remitir al gerente general de la sociedad administradora que administra fondos de capital de riesgo que invierten en la empresa, la información clasificada como privilegiada. Al menos se debe describir la situación y aportar un detalle de las personas y fechas que han tenido acceso a tal información. El gerente general le dará el carácter de información privilegiada y procederá de conformidad con las políticas para controlar el flujo de información privilegiada de la sociedad administradora.

e.  Procedimientos para entregar y explicar a los funcionarios que ingresen a laborar en la empresa, el documento de políticas internas de prevención de uso indebido de información privilegiada.

La Superintendencia General de Valores tiene plena competencia para supervisar y fiscalizar que las sociedades administradoras de fondos de inversión cataloguen la información que reciben de las empresas promovidas en que invierte el fondo de capital de riesgo, según lo dispuesto en el inciso d., como información privilegiada y que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento sobre políticas de prevención de uso indebido de información privilegiada.”

b.  Se adiciona el inciso n) en el artículo 2 del acuerdo SGV-A-170, para que se lea de la siguiente manera:

“n. Fondos de inversión de capital de riesgo:

i)  Búsqueda, precalificación y selección de empresas promovidas.

ii)   Procedimiento para la contratación de los participantes encargados de brindar asesoría a las empresas promovidas, así como el seguimiento a su labor.

iii)  Administración, medidas de control y seguimiento posterior de las empresas promovidas.

iv)  Protección y confidencialidad de patentes, procesos de fabricación, secretos comerciales e información privilegiada de las empresas promovidas.

v)   Procedimiento para la aplicación de la metodología para la valoración de las empresas promovidas.

vi)  Procedimiento para la participación de la sociedad administradora, en los órganos de administración de las empresas promovidas.

vii)   Procedimiento para la creación y gestión de las reservas del fondo.

viii)    Procedimiento para el suministro al fondo de inversión de la información periódica de las empresas promovidas, que detalle los medios, frecuencia y contenido del flujo de información.”

Artículo 2º—Modificaciones

a.  Se modifica el párrafo segundo del artículo 2 del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

El Gerente general de la sociedad es el responsable de que existan adecuados procedimientos de control interno para la sociedad administradora y sus fondos y que estos se cumplan. Para ello, se debe identificar los procesos críticos de la operación y elaborar un manual de procedimientos para aquellos procesos que se consideren necesarios.

[…]”

b.  Se modifica el párrafo primero del artículo 7 del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

En las instrucciones giradas por los inversionistas, debe constar el nombre del fondo de inversión, la fecha y hora de recibido. Además, las sociedades administradoras deben respetar los siguientes lineamientos:

[…]”

c.  Se modifica el acápite ii. del inciso h. del artículo 23 del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

h. Rendimiento últimos 30 días del fondo. Excepto en el caso de fondos de capital de riesgo.

[…]”

d.  Se modifica el párrafo primero del artículo 29 del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“La sociedad debe remitir a los inversionistas un informe con una periodicidad trimestral dentro del plazo de quince días hábiles posteriores al cierre del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. No se requiere de la presentación de este informe en el caso de fondos de capital de riesgo.”

e.  Se modifica el acápite ii. del inciso e) del artículo 33 del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

h. Rendimiento total últimos 30 días. Excepto en el caso de fondos de capital de riesgo.

[…]”

f.   Se modifica el artículo 35 del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 35. Lineamientos generales sobre rendimientos en fondos de inversión

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento general de sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión deben informar al menos sobre los rendimientos de los últimos 30 días y de los últimos 12 meses, para cada uno de los fondos autorizados por la Superintendencia General de Valores, con excepción de los fondos de capital de riesgo, que deberá informar a partir del primer año de operación el rendimiento de los últimos 12 meses, el cual deberá ser actualizado en forma trimestral.

La base de cálculo para determinar el rendimiento es de 365 días (366 días para años bisiestos). Los rendimientos que a continuación se exponen deben calcularse en forma neta y dirigidos a inversionistas que no gozan de exenciones fiscales.

Para el caso de inversionistas que posean exenciones en materia tributaria, la sociedad puede reportar en forma adicional los rendimientos que obtuvieron.

En el caso de que la sociedad administradora ofrezca información adicional a la exigida a este acuerdo, sobre rendimientos que correspondan a períodos superiores a un año, estos se deben expresar en términos anualizados. Si la sociedad ofrece información sobre rendimientos de los últimos 30 días no anualizados, en la publicación o informes en donde se incluya esta información, deben incluirse las aclaraciones sobre el uso de esta información.

En el caso de los fondos extranjeros que se encuentren autorizados para comercialización en Costa Rica, se debe informar sobre los rendimientos de acuerdo con las disposiciones establecidas en el país de origen del fondo.”

g.  Se modifica el párrafo primero del artículo 43 del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“La desviación estándar muestra la variación o dispersión de los rendimientos que se han observado en el fondo alrededor de su rendimiento promedio. Para los fondos que poseen series se determina una desviación estándar para cada serie. No se requiere de la presentación de este indicador en el caso de fondos de capital de riesgo.”

h.  Se modifica el párrafo primero del artículo 44 del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El rendimiento ajustado por riesgo muestra las unidades de rendimiento que ha pagado el fondo por cada unidad de riesgo que se asume. Para los fondos que poseen series se determina un rendimiento ajustado por riesgo para cada serie. No se requiere de la presentación de este indicador en el caso de fondos de capital de riesgo.”

i.   Se modifica el anexo I del acuerdo SGV-A-170, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“ANEXO I

CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN

JURADA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad administradora que debe presentar con los requisitos de autorización según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, es el siguiente:

NÚMERO..........: Ante mí, ............., Notario Público de .................., comparece (n) el (los) señor (es) ...... (nombre, apellido y demás calidades del declarante)........, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada ..................., cédula jurídica número ..................; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la sociedad administradora cuenta con la estructura organizativa y el recurso humano y tecnológico necesarios para brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores. Que la sociedad cuenta con una unidad de gestión integral de riesgos, la cual cumple con las disposiciones establecidas en el Reglamento de gestión integral de riesgos. Que la sociedad cuenta con un manual de políticas y procedimientos acordados en junta directiva para la administración de ventas y mercadeo y demás manuales de procedimientos indicados en el artículo 3 del acuerdo SGV-A-170 “Disposiciones operativas de las sociedades administradoras de fondos de inversión” y el artículo 116 del “Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión”. Que la sociedad cuenta con un sistema electrónico para el registro de las actas del comité de gestión de riesgo y comités de inversión, según lo dispuesto en el SGV-A-152 “Disposiciones de los libros de actas en medios electrónicos y físicos”. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento............, visible al folio........, del tomo......, que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa................y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las ........ horas del ... (día) ....... de ..(mes). de ...(año en letras)..... Firmas.”

Artículo 3º—Numeración. Se modifica el acuerdo “SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión” en el sentido de correr la numeración del Capítulo siguiente al Capítulo IV de dicho acuerdo, así como de sus artículos, de forma que inicien en el Capítulo V “Disposiciones Finales”.

Artículo 3º—Vigencia

Rige a partir del 21 de marzo del 2012.

Consulte el acuerdo original con todas sus reformas en el sitio web de la SUGEVAL www.sugeval.fi.cr, sección “Normativa”, apartado “Acuerdos del Superintendente”, agrupación “Sociedades Adm. de Fondos de Inversión (SAFIS)”.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 10249.—Solicitud Nº 0708.—C-506680.—(IN2012037112).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

 

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

673

Edificios Franco S. A.

3-101-018633-12

30-11-2011

6221

Jorge Cubero Malavasi

1-0389-0969

30-11-2011

2319

María del Carmen Blanco Rodríguez

1-0167-0286

28-12-2011

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 3 de mayo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41974.—C-58160.—(IN2012037021).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Juana Gunera Martínez y Eloy Espinales Escalante. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Keling Julisa Espinales Gunera. Lo anterior por encontrarse la infante en una situación de riesgo inminente (abandono). Se notifica a los progenitores por medio de edicto, por motivos de que los mismos son de nacionalidad nicaragüense y no cuenta con domicilio en nuestro país. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00034-2012.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 8 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4186.—C-10580.—(IN2012032365).

A Jimmy Rodríguez Avendaño y Mariam Victoria Maroto Campos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de las niñas Ashlyn Fiorella Rodríguez Maroto y Shirley Nahomy Rodríguez Maroto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 231-000225-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032791).

A Indira Jacquelin Flores Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por resolución de las quince horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la niña Guadalupe Flores Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00015-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-12560.—(IN2012032794).

A Juan Manuel Palacios Mora, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de abril del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Hillary Aslin Palacios Fonseca en el hogar de la señora Evelyn Fonseca Fonseca. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a la señora Ana Lorelly Fonseca Fonseca su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Estilos de Vida Saludable y de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. IV) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, Sucursal de Alajuela que integre a la señora Ana Lorelly Fonseca Fonseca y a sus hijas e hijos a los distintos programas de bienestar social con que cuenta dicha institución para el auxilio a la familia y a las personas menores de edad, conforme con sus necesidades, con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se les podrá seguir causa penal por desobediencia a la Autoridad. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en trabajo social y psicología a fin de que se profundice en la investigación, se elabore un plan de tratamiento y se continúe brindando atención al caso. Asimismo bríndese seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección ordenadas en autos y se rindan los informes respectivos. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-29060.—(IN2012032795).

Al señor Ronny Francisco Varela Sancho, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución número ciento dos-dos mil doce, de las 10:00 horas del 16 de abril del 2012, que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Fiorella Varela Montero por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándola en el hogar de su tía materna señora Marisel Montero Barrantes. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00039-2012. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-14540.—(IN2012032796).

A Blanca Aguilar Rodríguez y Mario Pineda Lagos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del seis de marzo del dos mil doce, se que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Dayra Pineda Aguilar en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-000048-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032797).

Al Señor Diego Armando Fonseca Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Tairy Dayana y Jeikol Armando ambos Fonseca Rangel, en unos de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación si se interpone ante este despacho dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0074-08.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-9260.—(IN2012032798).

A Indira Jacquelin Flores Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil doce, se ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Guadalupe Flores Gutiérrez en organización no gubernamental Asociación Infantil Hogar de Pavas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-00015-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032799).

A los señores Martiza González Cruz y Allan Alfaro González, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Yaqueline, Ariela y Allan Jafet Alfaro González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-9260.—(IN2012032800).

Se le comunica a la señora Paola Gabriela Sancho Brenes, costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Beily Tamara Sancho Brenes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00053-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-18500.—(IN2012032867).

A la señora Marisol Morales Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 1-1400-0750, costarricense y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2012, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, que dicta cuido provisional, de las personas menores de edad Valeria María y Sofía María ambas Morales Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Además se le comunica el Adendum a resolución de inicio de Proceso Especial de Protección de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, que dicta cuido provisional, de la persona menor de edad Kristen Daniela Morales Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberá interponer ante la Representación Legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-18500.—(IN2012032868).

A la señora Marcela Espinoza Corrales, mayor de edad, cédula de identidad 1-1039-0479, costarricense y demás calidades desconocidas y al señor Delfín Chavarría Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad 5-0257-0746, costarricense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, que dicta cuido provisional de la persona menor de edad Jennifer Pamela Chavarría Espinoza, en la familia de la señora Darlim Sánchez Aguirre y el señor Douglas Ramírez Vargas. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la representación legal indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-16520.—(IN2012032870).

Se le comunica formalmente a los señores Deivy Carmona Pasos y Luis Ángel Coronado Acosta la resolución administrativa de las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de edad Morelia Raquel Carmona Ruiz y Sealtiel Josept Coronado Ruiz bajo la responsabilidad de la progenitora Ana Yahaira Ruiz Pérez. Se ordena también ingreso de Morelia a alternativa de protección para rehabilitación por consumo de drogas y la incorporación a tratamiento en IAFA en beneficio de Sealtiel quien tiene problemas de adicción a marihuana. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercero! publicación de este edicto. En caso de interponer recurso dé apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro siguientes. Expediente N° 631-00018-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 28 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033568).

Se le comunica formalmente a la señora Elisa Bernarda Castillo Safrian, nicaragüense, la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Bianka Hazziel Castillo, de único apellido, nicaragüense, bajo la responsabilidad de su tía materna Soraya Auxiliadora Safrian Traña y su compañero Adam Martínez Gómez, por un plazo de seis meses que vence el veintiséis de junio del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con la progenitora si muestra interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente: N° 631-00107-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de marzo del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033569).

Se le comunica formalmente a los señores José Orlando Rivera Zapata y Luis Arles Martínez Vásquez la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de febrero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de edad Anthony Alberto Rivera Duarte, Donoban Alberto Marínez Duarte y Estiguar Eduardo Duarte López bajo la responsabilidad de la progenitora Evelyn Patricia Duarte López. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00105-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033595).

Se le comunica formalmente a los señores María Valois Posero y Carlos Vidal Palacios, ambos de nacionalidad colombiana, la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciséis horas con veinte minutos del día dieciséis de febrero del dos mil doce, donde se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del joven Valdir Vidal Valois bajo la responsabilidad del señor Edgar Matarrita Rodríguez, vecino de Mata de Limón, Caldera, que es recurso comunal, por el plazo de tres meses porque cumple mayoría de edad. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con los progenitores si muestran interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00019-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de marzo del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033601).

A quien interese, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 30 de marzo del 2012, que ordenó medidas de abrigo temporal en un albergue institucional, en beneficio de la adolescente Malexi Ureña Madrigal, así como trasladar lo actuado al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 141-0064-2000.—Oficina Local de Desamparados, 12 de abril del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4196.—C-7940.—(IN2012034171).

Le comunica a la señora María Magdalena Alfaro López, que en la Oficina Local del Pani de Los Chiles, se dicto resolución de las quince horas del dieciocho de abril de dos mil doce, donde se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad A.N.M.A.; se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones; Expediente administrativo Nº 242-00008-2012.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4196.—C-7940.—(IN2012034172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Tatiana Ramírez Gonzaga e Ismael Dávila (se ignora segundo apellido) de nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección como medida especial de protección el abrigo temporal del niño Brandon Ramírez Gonzaga también conocido como Brandon Dávila Ramírez en Hogarcito de San Ramón. Se ordenó además, entre otras disposiciones que el Área de Trabajo Social inicie inmediatamente la búsqueda y valoración de recursos familiares o comunales para la reubicación de la persona menor de edad, verificando que en el recurso que se determine idóneo se le vaya a garantizar él derecho a la salud de la persona menor de edad y velar por su desarrollo integral como ser humano. El plazo de vigencia de esta medida es por seis meses y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y o horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrarío las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 3 de abril del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6052.—C-19820.—(IN2012037840).

Se le comunica formalmente a la señora Karen Calvo Molina la resolución administrativa de las diez horas del trece de abril del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Jouser Abdías Calvo Molina bajo la responsabilidad de la señora Yeilyn Vanessa González Morera por el plazo de seis meses. Se ordenó además, entre otras disposiciones, que el Área de Trabajo Social de PANI seguimiento y orientación en la situación de la persona menor de edad en el hogar recurso para definir situación socio-legal. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00030-2001.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de abril del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6052.—C-17180.—(IN2012037841).

Se le comunica formalmente al señor Greivin Gerardo Ampié Villalobos, la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente Stephanie Jailyn Ampié Solano en el Albergue Institucional N° 2 de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológica con la adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 731-00254-1996.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de abril del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6052.—C-17180.—(IN2012037842).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Acuerdo 008-028-2012:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria Nº 028-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 9 de mayo del 2012, mediante acuerdo Nº 008-028-2012, se ha aprobado la siguiente resolución:

RCS-140-2012

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

SAN JOSÉ, A LAS 09:50 HORAS DEL 9 DE MAYO DEL 2012

“DEFINICIÓN DEL MODELO PARA LA ASIGNACIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE COSTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

Y OPERACIÓN DE LA ENTIDAD DE REFERENCIA

DE LA PORTABILIDAD NUMERICA

El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado en el artículo 4º, acuerdo Nº 008-028-2012, acta Nº 028-2012 del 9 de mayo del 2012, la siguiente resolución:

Resultando:

I.—Que la empresa IMOBIX, en calidad de contratista de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-SUTEL, remite con fecha de 15 de marzo del 2012, a la Superintendencia de Telecomunicaciones- en adelante SUTEL-, el Informe II (versión 5) del proyecto “Contratación de la Entidad de Referencia de Portabilidad en Costa Rica” (2011LA-000005), mediante el cual propone ante este órgano regulador un modelo para la asignación y distribución de costos para la implementación de la Entidad de Referencia de la Portabilidad Numérica a nivel nacional.

II.—Que mediante oficio Nº 1105-SUTEL-DGC-2012, con fecha de 21 de marzo del 2012, la Dirección General de Calidad, envía al Comité Técnico de Portabilidad Numérica, por sus siglas CTPN, la “Metodología de asignación y distribución de costos de la ERPN, con el objeto de que sea valorado por dicho Órgano consultivo.

III.—Que el CTPN, en su sesión ordinaria Nº 009-2012, celebrada en fecha 29 de marzo del 2012, dispuso mediante acuerdo Nº 002-009-2012, que “[a]nte falta de unanimidad en la discusión acerca del modelo de costos, se acuerda que cada uno de los operadores debe generar un escenario posible para la asignación y distribución de los costos, para que el Consejo tome en consideración cada una de las posiciones planteadas y tome la resolución respectiva. El tiempo en el que se debe estar emitiendo cada posición será de 10 días hábiles, por lo que para el día 20 de abril se debe tener dicha propuesta de cada operador. El documento deberá venir firmado por el representante legal de cada empresa”.

IV.—Que por medio de oficios recibidos en fecha 20 de abril (la cual se constituía en la fecha limite fijada para la recepción de las recomendaciones), solamente las empresas CLARO Telecomunicaciones S. A. (NI-2033), Televisora de Costa Rica S. A. (NI-2035), Telefónica de Costa Rica TC S. A. (NI-2036) y el Instituto Costarricense de Electricidad (NI-2037), remiten a la SUTEL, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo Nº 002-009-2012 supra citado, su posición en materia de costos de portabilidad numérica y su distribución.

V.—Que la Dirección General de Calidad, mediante oficio Nº 1620-SUTEL-DGC-2012, con fecha de 3 de mayo del 2012, procede a remitir ante el Consejo de la SUTEL, la “Recomendación acerca de la metodología de asignación y distribución de costos de la ERPN, con el objeto de que dicho órgano colegiado defina al modelo que se aplicará ara tales efectos.

VI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que el artículo 45, incisos 2) y 17) de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, establece:

“Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:

(…)

2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.

(…)

17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares.”

II.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, determina que dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

III.—Que el artículo 69 de este mismo cuerpo legal (Ley Nº 7593), establece dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):

“(d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones”

IV.—Que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento sobre Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2010), la portabilidad numérica se refiere a que el usuario final puede conservar su número telefónico sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio:

“En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.

(Lo resaltado no corresponde con el texto original).

V.—Que de conformidad con este mismo numeral, en vista de que el artículo 60 de la Ley Nº 7593 establece que le corresponde a esta Superintendencia controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, este ente regulador será el encargado de supervisar la gestión y administración de la portabilidad numérica.

VI.—Que mediante resolución Nº RCS-274-2011, con fecha de 14 de diciembre del 2011, el Consejo de la SUTEL estableció la “Definición de Procesos, Procedimientos y Disposiciones Regulatorias para la implementación de la Portabilidad Numérica, y en el Por Tanto VIII de la parte dispositiva conformó al Comité Técnico de Portabilidad Numérica “como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica”, y le definió dentro de sus funciones las siguientes:

i.    Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.

ii.   Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.

iii.  Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.

iv.  Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.”

VII.—Que esta misma resolución Nº RCS-274-2011, continua determinando en su Por Tanto VIII que “[l]a SUTEL adoptará las recomendaciones que de manera unánime sean emitidas por los representantes del Comité Técnico y en caso de no contar con una posición consensuada, establecerá las disposiciones respectivas. (…)”.

VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Por Tanto XX de la resolución Nº RCS-274-2011 “todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, así como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado; deben establecer una relación contractual con la Entidad de Referencia. Dichos contratos deberán incluir al menos acuerdos de nivel de servicio (SLA´s, Service Level Agreements).”

IX.—Que mediante acuerdo Nº 009-011-2012, adoptado en la sesión ordinaria Nº 011-2012 celebrada el 22 de febrero del 2012, el Consejo de la SUTEL procedió a nombrar a los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones que conforman el CTPN.

X.—Que mediante acuerdo Nº 018-017-2012, de la sesión ordinaria Nº 017-2012, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el 14 de marzo del 2012, dicho órgano procedió aprobar los “Lineamientos de Gobernanza del CTPN”, los cuales en su artículo 5º incisos d) e i) disponen los siguiente:

Artículo 5º—Funciones del CTPN. El CTPN deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

d.  Emitir recomendaciones respecto a la implementación y operación de la portabilidad numérica, así como sobre las especificaciones técnicas y operativas de la administración de la base de datos.

i.   Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, de conformidad con lo previsto en la normativa costarricense mediante los artículos 59, 60, 73 y 75 de la Ley Nº 7593, y los artículos 1º, 2º, 3º, 45 inciso 17), 49, 52 de la Ley General de Telecomunicaciones (Nº 8642), el Plan Nacional de Numeración, el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones y cualquier resolución acerca del tema emitida por la SUTEL en el ejercicio de sus funciones.”

VII.—Que el oficio Nº 1620-SUTEL-DGC-2012, con fecha de 3 de mayo del 2012, remitido por la Dirección General de Calidad, al Consejo de la SUTEL denominado “Recomendación acerca de la metodología de asignación y distribución de costos de la ERPN, contiene una valoración de las propuestas remitidas dentro de la fecha limite fijada por el CTPN, en materia de asignación y distribución de costos de portabilidad numérica , las cuales determinan según el citado oficio, lo siguiente:

Tabla 1. Propuesta de asignación y distribución de costos para la ERPN por parte de cada uno de los operadores o proveedores miembros de  CTPN.

 

Operador/Proveedor

Propuesta de

Asignación de Costos

Propuesta de Distribución

de Costos

Claro

Modelo Híbrido

Costo fijo: En proporción directa a la cantidad de recursos numéricos móviles con respecto a la totalidad de recursos de numeración asignados en el mercado.

 

Costo Variable: 50% operador donante y 50% operador receptor, sea este efectivo o no.

ICE

Propuesta 1: Modelo 100% variable.

 

Propuesta 2: Modelo variable en el que se garantiza al proveedor el pago de un mínimo de 0.25% de portaciones con respecto al mercado de clientes.

Propuesta 1: La transacción efectiva deberá ser cubierta en un 100% por el operador receptor y el costo de la transacción no efectiva deberá ser asumido por el cliente, y/o el receptor, y/o el operador donante de acuerdo con el punto XIII de la RCS-274-2011.

 

Propuesta 2: Mismas condiciones que la propuesta 1.

Telefónica

Modelo Híbrido

Costo Fijo: Será distribuido en función de la cantidad de números asignados por la SUTEL a cada operador/proveedor.

 

Costo Variable: X% para el operador receptor y (100-X)% para el operador donante; donde X > 50.

 

Considerar una penalidad al rechazo injustificado de un porcentaje muy superior al 100% del precio transaccional.

Tuyomóvil

Modelo Híbrido

Costo Fijo: Cada operador pagará una proporción de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

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Costo Variable:

 

a.  100% operador receptor si el trámite es efectivo.

b. 100% operador receptor si el trámite es no efectivo, exceptuando  los casos en los que el rechazo es imputable al cliente por lo que el operador donante deberá cobrarlo al cliente o pagarlo él mismo.

Fullmóvil

No presentó propuesta

No presentó propuesta

 

VIII.—Que este mismo oficio Nº 1620-SUTEL-DGC-2012, determina respecto del “Modelo de Asignación de Costos” y el “Modelo de Distribución de Costos”, las siguientes recomendaciones:

Modelo de Asignación de Costos:

Respecto a lo indicado anteriormente, esta Superintendencia considera prematuro precipitarse estableciendo un porcentaje esperado de transacciones de portabilidad, tomando en consideración únicamente dos variables: la cantidad total de usuarios activos en las redes de telecomunicaciones y tasas de portación obtenidas de otras experiencias similares en la región latinoamericana (lo cual es una información útil pero no comparable debido a que el mercado de las telecomunicaciones en nuestro país presenta condiciones bastante diferentes debido al monopolio que recién se abrió).

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que debe tenerse en cuenta el posible comportamiento del mercado de portabilidad numérica en Costa Rica, ya que las condiciones asociadas con la reciente incursión de nuevos operadores al sector y la disposición de operadores móviles virtuales, podrían generar una respuesta del mercado ante la portabilidad diferente al promedio de la región latinoamericana. Asimismo, debe considerarse el riesgo asociado con el establecimiento de un mínimo garantizado dado que en un escenario negativo en cuanto a la acogida de la portabilidad numérica, los operadores y proveedores podrían terminar pagando de forma recurrente la diferencia de las portaciones realizadas respecto al mínimo asegurado.

Analizando lo expuesto anteriormente y con el objetivo de no desincentivar la recepción de ofertas por parte de empresas líderes y con experiencias exitosas en la implementación de sistemas de portabilidad numérica, la Dirección General de Calidad recomienda acoger lo señalado por el consultor IMOBIX Inc. en su Informe 2:

“(…) Para los proveedores de soluciones de portabilidad, un modelo basado en transacciones (por ejemplo un costo por número portado) no da lugar a una rentabilidad mínima aceptable sobre la inversión. En los países pequeños, los proveedores prefieren los modelos de costos compartidos.

(…) De todos modos, con los volúmenes de Costa Rica (…), esto podría resultar en un valor alto por portación (…)

(…) Un cartel que sólo incluya esta opción atraerá a un número limitado de oferentes, resultando en un precio mayor para Costa Rica (…)”

Una vez analizado lo expuesto por el ICE y en concordancia con lo propuesto por Claro, Telefónica, y Tuyomóvil; así como lo indicado por el consultor IMOBIX INC.; reconsiderando lo ya indicado en el oficio 1105-SUTEL-DGC-2012, la Dirección General de Calidad recomienda adoptar como metodología de asignación y distribución de costos de la ERPN un modelo denominado híbrido compuesto por una cuota fija mensual con un componente variable por cada portación. En este esquema, la inversión inicial para la implementación de la ERPN es compartida entre los operadores y el costo de mantenimiento de ésta se cobra por cada transacción realizada.

Esta opción distribuye el riesgo entre los operadores y el proveedor de la solución. De esta manera, la porción del costo variable está relacionada con el éxito de la portabilidad. Esto representa una ventaja significativa comparada con las opciones de 100% variable y 100% fijo. Para muchos proveedores de infraestructura de portabilidad, este esquema garantiza un retorno mínimo de los costos de implementación iniciales y hace más atractiva la licitación a un conjunto más amplio de oferentes, asegurando mayor competencia de precios que otras opciones.”

Modelo de Distribución de Costos:

“(…)

Analizando la propuesta de Claro y Telefónica y acerca del modelo de distribución de los costos fijos, donde los mismos serán asignados con base en los recursos numéricos que posea cada operador, la Dirección General de Calidad considera que este es un esquema poco exacto y que no refleja la realidad de la distribución de la participación del mercado para cada operador, por cuanto no hay una garantía de que la cantidad total de recursos de numeración que posea un operador o proveedor corresponda exactamente con la cantidad de líneas que realmente se encuentran activadas en sus redes de telecomunicaciones, máxime considerando lo indicado en el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Nº 35187-MINAET), el cual dispone respecto a la solicitud de ampliación de numeración, que los operadores y proveedores podrán solicitar nuevos recursos de numeración una vez que alcancen una utilización del 60% de la numeración previamente asignada.

(…)

Considerando los diferentes esquemas propuestos por el ICE, Telefónica, Claro y Tuyomóvil a esta Superintendencia, así como los modelos de distribución de costos recomendados por la empresa consultora IMOBIX Inc., la Dirección General de Calidad recomienda adoptar el siguiente escenario de distribución de costos de la ERPN:

a.  Distribución de costos fijos (costos de implementación -mensuales-): Los distintos operadores y proveedores de servicios móviles obligados a la portabilidad numérica, distribuirán en partes iguales los costos de la implementación de la entidad de referencia de la portabilidad numérica. Dicho costo fijo se estimará dividiendo los costos totales asociados con la implementación de la ERPN de conformidad con los términos de la oferta que resulte adjudicada, entre la cantidad de meses del proyecto y entre la cantidad de operadores y proveedores móviles obligados, de acuerdo con la siguiente ecuación:

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Donde:

 

CFmensual:

Costo fijo mensual que deberá aportar cada operador o proveedor obligado a la portabilidad numérica.

Plazo ERPN:

Plazo del proyecto de la ERPN (en meses)

Costo de implementación:

Costo de implementación de la ERPN de la oferta adjudicada

# operadores o proveedores:

Cantidad de operadores o proveedores obligados

 

En caso de la incursión (o supresión) en el mercado de un operador o proveedor de telecomunicaciones móviles, se recalculará el costo fijo mensual considerando el saldo de los costos de implementación por pagar y el nuevo número total de operadores y proveedores obligados.”

b.  Se recomienda adoptar que el costo por trámite de transacción, en caso de que sea efectivo, será cubierto en su totalidad por el operador o proveedor receptor.

En caso contrario (trámite no efectivo), el costo por trámite de transacción será cubierto en su totalidad ya sea por el operador receptor o el donante, según corresponda. Si la denegación del trámite por parte del operador donante se realiza justificadamente de conformidad con las causas de rechazo establecidas en el punto XIII de la resolución Nº RCS-274-2011 el costo del trámite será atribuible al operador receptor, por cuanto es entera responsabilidad del operador receptor el establecer los mecanismos idóneos para verificar la validez y veracidad de la información presentada por el usuario en el momento que solicita un trámite de portabilidad. Contrario a lo anterior, si el rechazo es injustificado, el costo de la transacción será cubierto por el operador donante, sin perjuicio de que la SUTEL tome otras medidas contra el operador que rechace injustificadamente la solicitud de portación.”

IX.—Que con el fin de que la portabilidad numérica se implemente de forma adecuada en Costa Rica y de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Calidad, en consideración con las demás valoraciones supra indicadas; deben fijarse los modelos de asignación y distribución de costos para la entrada e implementación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa Rica. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto Nº 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Aprobar para la asignación y distribución de los costos derivados de la implementación y puesta en operación de la Entidad de Referencia de la Portabilidad Numérica, los siguientes modelos:

a.  Modelo de Asignación de Costos: Se utilizará el modelo denominado híbrido, el cual se compone de una cuota fija mensual, así como un costo variable por cada portación. En este esquema, el costo de la implementación de la ERPN, será compartido entre los operadores y proveedores obligados y adicionalmente se cobrará por cada transacción realizada.

b.  Modelo de Distribución de Costos:

i.   Distribución de costos fijos (costos de implementación -mensuales-): Los distintos operadores y proveedores de servicios móviles obligados a la portabilidad numérica, deberán distribuir en partes iguales los costos de la implementación de la entidad de referencia de la portabilidad numérica. Dicho costo fijo, se estimará dividiendo los costos totales asociados con la implementación de la ERPN, de conformidad con los términos de la oferta que resulte adjudicada, entre la cantidad de meses del proyecto y entre la cantidad de operadores y proveedores obligados, de acuerdo con la siguiente ecuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

 

CFmensual:

Costo fijo mensual que deberá aportar cada operador o proveedor obligado a la portabilidad numérica.

Plazo ERPN:

Plazo del proyecto de la ERPN (en meses)

Costo de implementación:

Costo de implementación de la ERPN de la oferta adjudicada

# operadores o proveedores:

Cantidad de operadores o proveedores obligados

 

En caso de la incursión (o supresión), en el mercado de un operador o proveedor de telecomunicaciones móviles, se recalculará el costo fijo mensual considerando el saldo en descubierto de los costos de implementación por pagar y el nuevo número total de operadores y proveedores obligados.

ii.  Modelo de distribución de costos variables: El costo variable, se asignará por cada transacción realizada. En caso de que el mismo sea efectiva, esta será cubierta en su totalidad por el operador o proveedor receptor. En caso contrario (trámite no efectivo), el costo por trámite de transacción será cubierto en su totalidad, ya sea por el operador receptor o el donante, según corresponda. Si la denegación del trámite por parte del operador donante se realiza justificadamente de conformidad con las causas de rechazo establecidas en el punto XIII de la resolución Nº RCS-274-2011, el costo del trámite será atribuible al operador receptor, por cuanto será entera responsabilidad de éste, el establecer los mecanismos idóneos para verificar la validez y veracidad de la información presentada por el usuario, en el momento que solicita un trámite de portabilidad. Contrario a lo anterior, si el rechazo es injustificado, el costo de la transacción será cubierto por el operador donante, sin perjuicio de que la SUTEL pueda adoptar otras medidas, contra el operador que rechace injustificadamente la solicitud de portación.

II.—Que los operadores y proveedores obligados a la portabilidad numérica, deberán suscribir los instrumentos contractuales requeridos con la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica seleccionada por SUTEL. De previo a su suscripción, dichos instrumentos contractuales deberán ser sometidos a consideración de la SUTEL, con el apoyo del Comité Técnico de Portabilidad Numérica, con el objeto de asegurar la estandarización del contenido, la adecuada tutela de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, la no discriminación y el cumplimiento de los objetivos definidos en el ordenamiento jurídico vigente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Acuerdo firme.

Publíquese.

El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2º de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0074-2012.—Solicitud Nº 40900.—C-535820.—(IN2012042995).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-004-2012 y que se detalla de la siguiente manera:

1.  La empresa Proyecto Hidroeléctrico Parismina S. A.,, solicita aprobación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley Nº 7200 que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela de 28 de setiembre de 1990 y su reforma Ley 7508, Capítulo I.

2.  La potencia teórica para su planta de generación es por hasta 7 500 kW; teniendo como fuente la energía hidráulica para generar electricidad, que se destinará para venta al ICE.

3.  La empresa Proyecto Hidroeléctrico Parismina S. A., cuenta con: a) concesión de aprovechamiento de aguas de un Brazo del Río Parismina y un río sin nombre conforme a la resolución Nº 718-96 del SNE (expediente 925-H), b) aprobación de elegibilidad y c) aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según resoluciones Nº 250-96-SETENA y Nº 1523-2011-SETENA.

4.  El proyecto hidroeléctrico se ubica en el Distrito I (Guácimo), cantón VI (Guácimo), provincia de Limón.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de junio del 2012, a las 17 horas (5:00 p.m.), en la Escuela Manuel María Gutiérrez Zamora, que se ubica al frente del Parque Central de Guácimo, provincia de Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6394-2012.—Solicitud Nº 46089.—C-62060.—(IN2012042922).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-74-2011 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-096-2012 que otorga el título habilitante SUTEL-TH-110 a Servicio de Telecomunicación Latinoamericana Telat S. A., cédula jurídica 3-101-313226. 1) Servicios autorizados: Servicios de transmisión de datos, de extremo a extremo, por medio de enlaces punto a punto. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Las indicadas en la resolución RCS-096-2012. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-096-2012.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0072-2012.—Solicitud Nº 40898.—C-6600.—(IN2012042990).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-053-2012 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-142-2012 que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-448 a SMG Multiservicios Informáticos, cédula jurídica 3-101-654492. 1) Servicios autorizados: Servicios de acceso a Internet en la modalidad de Café Internet. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Local ubicado en Cartago, distrito occidental, 25 metros al este, de la entrada principal del gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-142-2012.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0075-2012.—Solicitud Nº 40901.—C-6600.—(IN2012042991).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-073-2012 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-132-2012 que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-447 a Daniel Salazar Alvarado, cédula de identidad 3-451-484. 1) Servicios Autorizados: Servicios de acceso a Internet en la modalidad de Café Internet. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Local ubicado en Paraíso, Cartago, 100 metros sur y 50 oeste del Mercado Municipal. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-132-2012.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0074-2012.—Solicitud Nº 40900.—C-6600.—(IN2012042994).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patentes de licores

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjero Nº 03, del distrito primero, inscrita a nombre de Bar y Restaurante Las Espuelas de Guadalupe, S. A., cédula 3101211355, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial Bar y Restaurante Reencuentros. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 19 de abril del 2012.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefe a. í.—RP2012289930.—(IN2012032502).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS COSTA RICA

La Junta del Colegio de Físicos, le convoca a la asamblea general extraordinaria Nº 30 a celebrarse en Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas el día viernes 8 de junio del año en curso. La primera convocatoria de la Asamblea será a las 5:30 p.m., y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día, a las 6:00 p.m., con los miembros presentes. La convocatoria es para conocer sobre la administración de las finanzas y sobre el estado financiero de nuestro Colegio.—18 de mayo del 2012.—Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2012044084).                                                                                                                                                                2 v. 1.

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INFORMACIÓN Y CULTURA

Asociación Costarricense de Información y Cultura, convoca a todos los asociados a asamblea general ordinaria, a realizarse en su sede social en Barrio Córdoba, el día martes 12 de junio próximo, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria. Se conocerán los informes legales y se elegirá a los integrantes de Junta Directiva y Fiscalía para el próximo periodo.—San José, 10 de mayo del 2012.—Miguel Ángel Agüero Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2012043928).

FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS

Y ADMINISTRADORES DEL

DIEZMO DE DIOS

La Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios (Fundación DAADIOS) comunica a sus miembros y patrocinadores que el lunes 9 de julio del 2012, tendrá lugar la asamblea general ordinaria. Lugar: del Centro Comercial Paco 100 metros al oeste, San Rafael de Escazú. Hora: 2:00 p.m., en primera convocatoria, 2:30 p.m., en segunda convocatoria, con cualquier quórum. El propósito de la misma es a) Elección de los miembros de la Junta Administrativa, b) Conocimiento de informes administrativos y estados financieros, c) Conocimiento y resolución de todo lo que concierne con la administración y manejo de los bienes e intereses de la fundación.—Escazú, 11 de mayo del 2012.—Rossana Gamier Rímolo, Presidenta.—1 vez.—(IN2012043973).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica, 3-109- 302809, convoca a los condóminos a asamblea general extraordinaria de propietarios a realizarse el día 31 de mayo de 2012 en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: A-modificación del presupuesto abril 2012-marzo 2013. B-Caso sopladoras. C-Caso acrílico de la entrada.—Lic. Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(IN2012044535).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DINCA BRANDING S. A.

Dinca Branding S. A., con cédula jurídica 3-101-120121, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros: Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—(IN2012032333).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0699 a nombre de José Miguel Jiménez Elbrecht, cédula de identidad Nº 3-0143-0789 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S .A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Cristian Calderón M, Gerente General.—RP2012289824.—(IN2012032503).

B H CONDOMINIO ONCE LIMITADA

B H Condominio Once Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-252172 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Alvarez, Notario.—(IN2012034601).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ANDRÉS VESALIO GUZMÁN

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiséis de abril del dos mil siete, inscrito en el tomo cero cero uno, folio noventa y uno, asiento diecinueve de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio setenta y uno, asiento mil ochocientos diez del CONESUP a nombre de Rocío Bolaños Álvarez, cédula número dos cero cinco ocho tres cero cero ocho uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 27 de abril del 2012.—Lic. Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2012034599).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cuarenta y siete, asiento veinte de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y ocho, asiento novecientos veintitrés del CONESUP a nombre de Rocío Bolaños Álvarez, cédula número dos cero cinco ocho tres cero cero ocho uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 26 de abril del 2012.—Lic. Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2012034600).

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BARGUIL

DE DISTRIBUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Internacional Barguil de Distribución Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos catorce, domiciliada en Cartago, Cartago, veinticinco metros al este del Mercado Central, comunica la pérdida de los sesenta certificados de acciones representativos de la totalidad del capital social de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero de dos mil doce.—José Francisco Barguil Meza, Presidente.—(IN2012034663).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla S. A.—San José, veinte de abril del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—RP2012291459.—(IN2012035546).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por acuerdo de socios se disuelve Aero Compras Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica, cien metros este y cincuenta sur.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012290299.—(IN2012033303).

Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios de Alberana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve ocho dos uno nueve, celebrada a las doce horas del veintidós de abril del dos mil doce, en su domicilio social por acuerdo de socios se disuelve la sociedad y se nombra liquidadores. Dentro los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012290300.—(IN2012033304).

Por acuerdo de socios se disuelve Guevara Consultores S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, domiciliada en San Vicente de Moravia, Urbanización Jardines casa número quince.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012290301.—(IN2012033305).

Se disuelve por acuerdo de todos los socios la sociedad anónima denominada Viteyka Angelical Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa número H veintisiete.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Olga Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012290302.—(IN2012033306).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil doce, el señor Rodolfo Hernández Solano y el señor Rodolfo Serrano Moya, constituyeron la sociedad denominada Desarrolladora el Higuerón Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en distrito de Guadalupe del cantón de Cartago de la provincia de Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rodolfo Hernández Solano.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2012290304.—(IN2012033307).

La suscrita María de los Ángeles González Fernández, notaria pública, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Quircorde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, para disolver y desinscribir la sociedad ante el Registro Público, lo anterior de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición al Registro Público en el término de treinta días naturales  a  partir  de  esta  publicación. Es todo.—Palmares, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012290307.—(IN2012033308).

Por medio de la escritura ciento ochenta y cuatro otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada MGJ Producciones y Asesoría Turística Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica numero tres-uno cero uno-cuatro tres tres nueve cuatro cuatro y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012290308.—(IN2012033309).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por la notaria Erika Wattson López, el diecinueve de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de la empresa Marilujo Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y uno, se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Erika Wattson López, Notaria.—1 vez.—RP2012290310.—(IN2012033310).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alfaro Montero & Co Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombran miembros en los cargos de secretario y vocal de la Junta Directiva.—Goicoechea, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012290312.—(IN2012033311).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro s.a., modificando su cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, diecisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012290313.—(IN2012033312).

Por escritura otorgada en esta notaría el 17 de abril del 2012 a las 14:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lake Natron Enterprice S. A., cédula jurídica 3-101-435563, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidenta: Terry Sechler.—Palmares de Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012290315.—(IN2012033313).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 23 de abril del 2012 a las 16:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas Egeo Inc S. A., cédula jurídica 3-101-431943, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidenta: Merlín López Vega.—Palmares de Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012290316.—(IN2012033314).

Mediante escritura número sesenta y dos del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Cuatro A Laguna Mar Pueblo S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos veinticuatro.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290317.—(IN2012033315).

Mediante escritura número sesenta y tres del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres A Laguna Mar Entrada S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil novecientos sesenta y seis.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290318.—(IN2012033316).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad D E C Desarrollo Estructural y Civil S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Carlos Alberto Jiménez Vargas, Edgar Eduardo Ramírez Porras y Gabriel Guillermo Badilla Chinchilla y fue constituida el veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012290329.—(IN2012033323).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soluciones Empresariales de Recursos Humanos Serhsa S. A., mediante la cual disuelven y liquidan la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012290334.—(IN2012033324).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, frente a las oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Seguridad Wis S. A., cédula jurídica número 3-101-650187, donde la representación judicial corresponde a los señores Juan José Figueroa Alfaro y Marvin Arrieta Bolaños, Presidente y secretario respectivamente.—Guápiles, 24 de abril del 2011.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012290335.—(IN2012033325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 14 de marzo del 2012, los socios capitalistas se acuerdan disolver la sociedad Súper Ciclo S. D. F. de Guápiles Sociedad Anónima. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, frente a escuela de Barrio Los Ángeles.—23 de abril del 2012.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012290336.—(IN2012033326).

Por escritura trescientos cuatro-diez, otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: Inmobiliaria Combo Combo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, donde se disuelve la misma.—Lic. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012290337.—(IN2012033327).

Por escritura trescientos uno-diez, otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: Grupo Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos treinta y seis, donde se disuelve la misma.—Lic. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012290338.—(IN2012033328).

Por escritura trescientos dos-diez, otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: Llanquihue Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta y siete mil novecientos veinticinco, donde se disuelve la misma.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012290339.—(IN2012033329).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de la empresa Maquinaria Industrial Timsa S.A., por los cuales se acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012290340.—(IN2012033330).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas Comercializadora San Pedro del Este Número Veinticinco S. A., Intcollect Cobranzas S. A., Nouel Villa Gardenia S. A., Logística de Puerta a Puerta S. A., y Negocios Iberoamericanos Aus del Oeste S. A., por los cuales se acuerda la disolución de dichas empresas.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290342.—(IN2012033331).

Mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C J Diez Tempisque Ostional Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento veinticinco.—Guadalupe, veinte de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290343.—(IN2012033332).

Mediante escritura número cincuenta y siete del tomo diez, de mi protocolo, otorgada el veinte de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Dos A Laguna Mar Carao S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos noventa y dos.—Guadalupe, veinte de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290344.—(IN2012033333).

Mediante escritura número cincuenta y seis del tomo diez de mi protocolo, otorgada el veinte de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Cuatro A Cerro Tigre S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento sesenta y tres.—20 de abril de 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290345.—(IN2012033334).

Mediante escritura número sesenta del tomo diez de mi protocolo, otorgada el veinte de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Cuatro A Laguna Mar Pueblo S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos veinticuatro.—20 de abril de 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290346.—(IN2012033335).

Mediante escritura número sesenta y uno del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Uno B Entrada Laguna Mar Garza S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil novecientos veinte.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290347.—(IN2012033336).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones Conejo y Mora S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda del domicilio, así: cuarta: del domicilio: “su domicilio será en la provincia de San José, Desamparados, Calle Fallas, Ciudadela Cucubres, casa doscientos veinte, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país”.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012290352.—(IN2012033337).

Por escritura otorgada en San José, al ser las quince horas del nueve de abril del dos mil doce, se protocoliza el cambio de junta directiva y domicilio social de la firma de esta plaza denominada Cero Nueve Tambor Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y tres, ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012290356.—(IN2012033338).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 24 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atlas Distribuidora de Productos Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-032909; mediante la cual se modifica la cláusula del capital social en cuanto al periodo fiscal de la compañía.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012290357.—(IN2012033339).

Por escritura otorgada al ser las ocho horas del 23 de abril del 2012, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Quiboan S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-cero dos once cero seis. En firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social se acuerda disolver dicha sociedad ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012290358.—(IN2012033340).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:30 horas del 24 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atlas Industrial Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-169160; mediante la cual se modifica la cláusula del capital social en cuanto al periodo fiscal de la compañía.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012290359.—(IN2012033341).

Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del 2 de abril del 2012, se protocoliza el cambio de junta directiva y domicilio social de la firma de esta plaza denominada Siete DNJ Investment for the Furure Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho cuatrocientos veintisiete, ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012290360.—(IN2012033342).

Por escritura número nueve otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria Pradera del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y tres.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012290361.—(IN2012033343).

Por escritura pública número ciento treinta y tres del tomo número dos, otorgada a las dieciocho horas del seis de marzo del año en curso, se reformó los estatutos de la fundación: Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Adulta Mayor, en adelante FUNDIPAM, cédula de personería jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos seis mil quinientos veinticuatro, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012290362.—(IN2012033344).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caro Uno S. A., cédula jurídica 3-101-121526, mediante la cual se disuelve la sociedad. Notaria, Daisy María Pla Moreno, quinientos metros norte, esquina noreste de las Ruinas.—Cartago, 19 de abril del 2012.—Lic. Daisy María Pla Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2012290363.—(IN2012033345).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número noventa y dos de fecha veinte de abril del dos mil doce, iniciada a folio noventa frente del tomo sesenta y uno del notario Hugo Zúñiga Clachar, la socia Xinia María Montano Álvarez, cédula número cinco-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y cinco, ha convenido en disolver la entidad Xifra de los Cerros Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, San Antonio, San José, de la escuela República de Panamá veinticinco metros oeste, cédula jurídica número 3-101-339251. Es todo.—Liberia, veinte de abril del 2012.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2012290366.—(IN2012033346).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número noventa y uno de fecha veinte de abril del dos mil doce, iniciada a folio ochenta y nueve vuelto del tomo sesenta y uno del notario Hugo Zúñiga Clachar; la socia Xinia María Montano Álvarez, cédula número cinco-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y cinco, ha convenido en disolver la entidad La Conchita Morena Liberiana Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Los Cerros de Liberia, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, cien metros norte, cien metros este y veinticinco metros oeste de la escuela República de Panamá, cédula jurídica número 3-101-396051. Es todo.—Liberia, veinte de abril del 2012.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2012290367.—(IN2012033347).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número cuarenta y cinco de fecha dieciocho de abril del dos mil doce, iniciada a folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo once de la notaria Xenia Saborío García, los socios Hugo Zúñiga Clachar, cédula número cinco-ciento treinta y ocho-mil trescientos setenta y ocho y Amalia Cubillo Marchena, cédula número cinco-ciento setenta y nueve-setecientos seis, han convenido en disolver la entidad La Posada del Tope Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, frente antiguas oficinas del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica número 3-101-292087. Es todo.—Liberia, dieciocho de abril del 2012.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2012290368.—(IN2012033348).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número sesenta y cuatro de fecha diecinueve de abril del dos mil doce, iniciada a folio ciento treinta y dos frente del tomo cuarenta y dos del notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, la socia Aida María Montiel Héctor, cédula número uno-trescientos veinticuatro-ciento noventa, ha convenido en disolver la entidad Inversiones La Guariela Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, cédula jurídica número 3-101-148482. Es todo.—Liberia, diecinueve de abril del 2012.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2012290369.—(IN2012033349).

Inversiones y Transportes  El  R.A.R.S  S. R. L., domicilio el cual será en el distrito primero Paraíso, cantón dos Paraíso de la provincia de Cartago, cincuenta metros norte del Cuerpo de Bomberos.—Escritura otorgada en Cartago, a las 17:00 hrs. del 17 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2012290370.—(IN2012033350).

Ante esta plaza General de Seguros Corretaje S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro, en la que se modifican estatutos para su liquidación.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012290372.—(IN2012033351).

Ante esta plaza Latinoamericana de Seguros Múltiples S.A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro; en la que se modifican estatutos para su liquidación.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012290373.—(IN2012033352).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, hace saber a quien interese, que en sede notarial se ha presentado Ana Cristina conocida como Katty Fonseca Madrigal, cédula 1-0564-0831, apoderada generalísima sin límite de suma de Verano Joven S. A., cédula jurídica 3-101-248303, pudiendo protocolizar acta mediante la cual por acuerdo de socios solicitan a la Dirección de Personas Jurídicas, Sección Mercantil del Registro Nacional, proceda a cancelar citas de inscripción de la sociedad en referencia, debido a disolución de la misma. Por lo que en tiempo que corresponde, se emplaza a comparecer a quien considere deba hacer alguna manifestación al respecto.—San Juan, La Unión, Cartago, 24 de abril del 2012.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2012290376.—(IN2012033353).

Por escritura de las 8:00 horas del 16 de abril de 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Shiatsu S. A. Se reforma la cláusula del capital social el cual aumenta en noventa mil colones y de la administración. Se nombra tesorero.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290378.—(IN2012033354).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 233 del protocolo décimo primero, otorgada a las 14:00 horas del sábado 21 de marzo del 2012, ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Juventude the Salon and Spa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente es apoderado sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, sábado 21 de abril del 2012.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012290379.—(IN2012033355).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Dorentis y Cura S. A.; en la que se reforma las cláusulas segunda: domicilio, sétima: administración. Se nombra junta directiva.—San José, 24 de abril 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012290380.—(IN2012033356).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gabriela Barrantes Alpízar en San José, a las 16 horas del 24 de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Godavari Servicios Comerciales S. A. Donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social, siendo ahora de seiscientos veinticinco mil dólares.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012033408).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, de las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, se procede a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inmobiliaria Montes de Nosara Sociedad Anónima, presidente Ricardo Alfaro Oviedo.—San José, 30 de marzo de dos mil doce.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012033410).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, de las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, se procede a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones Vargas Chaves Inc. S. A., presidente Luis Enrique Vargas Méndez.—San José, 30 de marzo de dos mil doce.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033411).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública hace constar que mediante escritura ciento nueve se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Zoquiñas S. A. cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José María Penabad Bustamante, cédula número 1-641-343.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033412).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública hace constar que mediante escritura setenta nueve, de fecha 1º de febrero de dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Estelbert S. A. cédula jurídica 3-101-298373, mediante la cual se dispuso dar por terminado el plazo social de la sociedad.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033413).

Ante esta notaría, comparece el señor Luis Diego García Palma, mayor, cédula de identidad número 109410934 y Rafael Alberto Pérez García, mayor, cédula de identidad número 206020033, y dicen: que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos García y Pérez, cédula jurídica número: 3-102-576307, se acordó disolver la misma, a partir de ese momento. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012033414).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública hace constar que mediante escritura ciento doce, de fecha 29 de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Tiro y Retiro y Más S. A. cédula jurídica número 3-101-631804 y Clínica D! Jesús S. A., cédula jurídica 3-101-431653, mediante la cual se fusionó ambas sociedades, quedando Tiro y Retiro y Más S. A. como la principal.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033415).

Por escritura autorizada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Representaciones Umaña Arce Sociedad Anónima por la cual se acuerda disolver anticipadamente la misma. Acuerdo firme.—Puntarenas, 12 de abril del 2012.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012033419).

Por escritura autorizada en esta fecha, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Gardela Berrocal S. A. por la cual se acuerda disolver anticipadamente dicha sociedad. Acorde al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—Puntarenas, 23 de marzo del 2012.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012033421).

Por escritura autorizada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, La Tinaja del Pacífico Sociedad Anónima, por la cual se acordó disolver anticipadamente la misma. Acuerdo firme.—Puntarenas, 30 de marzo del 2012.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012033422).

Por escritura autorizada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Pesca Caridea Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Puntarenas, tres de febrero del 2012.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012033423).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Logísticas Ashe Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012033425).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad La Torre y Vega de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas, del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033426).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Orovale y Asociados LS Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil ciento sesenta y dos. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, treinta y cinco minutos, del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033427).

Mediante escritura número veintinueve del tomo sexto, otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, se cambia junta directiva y modifican estatutos de Gaka Aventura Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-533222, quedando de la siguiente forma: presidente, Juan Carlos Mora Chaves, secretario Fabián Chaves Mora, tesorera Sofía Cadet Piedra, fiscal: Susana Delgado Chaves. Se modifica la cláusula primera, del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: La sociedad se denominará Dicon de Costa Rica Sociedad Anónima, que es su nombre de fantasía pudiendo abreviarse en sus aditamentos en S. A. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: Su domicilio social será en la ciudad de Santa Elena de San Isidro de Heredia, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros al oeste, apartamentos Maribel número cuatro, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Puntarenas, 25 de abril de 2012.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(IN2012033428).

Mediante escritura número treinta del tomo sexto, otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y modifica estatuto de La Casa del Estero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-260978, quedando de la siguiente forma: presidente, Luis Felipe Alvarado Carmona. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: Su domicilio social será en la provincia de Puntarenas, distrito Puntarenas veinticinco metros oeste de la estación de servicio Delta, altos de Laboratorio Soila Torres, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Puntarenas, 25 de abril de 2012.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(IN2012033429).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Lanwien S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033431).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diecisiete horas del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Vienalargo S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033432).

Ante mi notaría se hizo presente el señor Jacob Puister, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, con cédula de residente pensionado uno cinco dos ocho cero cero cero cero cuatro cuatro uno, divorciado dos veces, vecino de contiguo a la soda El Segundo Desorden, segundo piso, Puntarenas centro, a fin de que procediera a protocolizar el acta número dos de la sociedad denominada Apartamentos Jessie Noventa y Siete de Puntarenas, cédula jurídica tres ciento uno-uno nueve nueve cinco uno seis, domiciliada en Puntarenas contiguo a la soda El Segundo Desorden, segundo piso, en la cual se modificó lo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual queda única y exclusiva en la persona del presidente de la sociedad, de modo que en lo sucesivo la cláusula octava del pacto social se deberá de leer de la siguiente manera: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero. La elección de la junta directiva se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Queda además facultado el presidente para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales o extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Puntarenas, dieciséis de enero del dos mil once.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012033433).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las dieciséis horas quince minutos del veinte de abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Proyecto de Los Nietos S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033434).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las trece horas treinta minutos del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Propiedades Finca L.W. S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033435).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil doce; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Económicos Punto CR Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2012033436).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las catorce horas del veinte  de abril  de  dos mil doce, se  acordó  la  disolución de Jal G S A Costa Rica S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033437).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las doce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Frecuencia Te y Dos Eme Equis S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033438).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las trece horas quince del veinte de abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Arrendamientos Ana S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033439).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Quecefa Quesada Céspedes S. A., con cédula jurídica 3-101-339957.—Sarchí, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012033440).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas cuarenta y cinco del veinte de abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Ahora Los Cucos Son Nueve S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033441).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Constructora Zacu de Sarchí Valverde Vega S. A., con cédula jurídica 3-101-421840.—Sarchí, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012033442).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Agencia de Viajes Turisol S. A.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033443).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del 24 de abril de 2012 se constituyó la sociedad denominada AJ Investments S. A. apoderados generalísimos sin límite de suma Gabriel Edward Kassebau y Johana Campos Valerio.—Sarchí, 24 de abril de 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012033444).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las ocho horas del veinte del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Sashan de Lindora S. R. L.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033445).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se liquidó y se disolvió la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cayo Sabinal Uraba Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033608).

Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos quince del tomo onceavo de mi protocolo, se modifica la representación de la sociedad Inversiones Feliciano de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y tres. Es todo.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012033616).

Por escritura pública número doscientos siete otorgada en esta notaria al ser las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil doce, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bufete Chaves y Asociados Sociedad Anónima.—Naranjo, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2012033619).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante la notaria Ana Esperanza González Carranza, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, se protocolizó fusión de las sociedades Blackbeast Limitada; Blanco Sec Limitada; Chozas de Golf S. A.; Comanche Internacional F Y P S. A..; Fun Suv Limitada; Gitana Internacional F Y P S. A.; Ina Internacional F Y P S. A.; Luna Azul Especial Internacional F Y P S. A.; Red GMC Noventa y Tres Limitada; Residencial Los Balcones de Escazú S. A. y Berserker CR Limitada, prevaleciendo la última, y modifica cláusula de capital social.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033625).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, la empresa Cinco Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033626).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, la empresa Seguricobros del Vecchio Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033627).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce, la empresa Compañía Agrícola Las Alturas Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033628).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, la empresa Promotora Lizano Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033629).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil doce, la empresa Ronefa Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033630).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, la empresa Maderera Puntarenense Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033631).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante los notarios Ana Esperanza González Carranza y Ernesto Desanti González, a las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de las sociedades 3-101-561853 S. A.; 3-101-561855 S. A., 3-101-561859 S. A., 3-101-561860 S. A., 3-101-561861 S. A., 3-101-561862 S. A. y 3-101-561863 S. A. mediante las cuales se acuerda la disolución de las sociedades.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033632).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante los notarios Ana Esperanza González Carranza y Ernesto Desanti González, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Palode S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033633).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante la notaria Ana Esperanza González Carranza, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, se protocolizó fusión de las sociedades Berserker Uno Limitada, y Opapa Forxa Limitada, prevaleciendo la última, y modifica cláusula de capital social.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033634).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Autodeco Vale Limitada, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil doce. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012033635).

Yo, Víctor Julio Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de abril del dos mil doce, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad María Etelgive Sibaja Soto Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012033636).

Hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Consultoría y Asesoría Beta S. A., y Calzada y Ramírez S. A., mediante las cuales se acuerda su fusión por absorción de esta última.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012033685).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Redoxon S. A., mediante cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012033687).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, altos del Banco Popular, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó Roarba RAB S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, contiguo a estación de servicio La Trinidad.—Alajuela, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033688).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, Altos del Banco Popular, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó Ekipados S. A. con domicilio en Guadalupe de Cartago, ciento veinticinco metros este y veinticinco norte de la iglesia.—Alajuela, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033689).

Por escritura otorgada ante el notario, Juan Felipe Chacón Herra, a las 9:00 horas del 19 de abril del 2012, se disolvió la sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta s. a.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012033691).

Se hace saber que a mi notaría, compareció Miriam Guzmán Murillo, cédula 2-277-1435, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Beguz Ltda., cédula jurídica 3-102-067488, para comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para acordar la disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar mediante escritura 220 de las 8:00 del 26 de abril del 2012 en tomo 1 de mi protocolo.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033693).

Ante mí, mediante escritura número 234-14, otorgada a las 10:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acrílicos Raveri S. A., cédula jurídica 3-101-284242, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se apersonen en el domicilio social ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles 500 metros al norte, de la soda Chopan.—Cartago, 13 de abril del 2012.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—(IN2012033694).

Se hace saber que a mi notaría compareció Óscar Mario Arias Blanco, cédula 1-547-899, presidente de la sociedad Grupo Piaf Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-353875, para comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para acordar la disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar mediante escritura 219 de las 8:00 del 24 de abril del 2012 en tomo 1 de mi protocolo.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—IN2012033695).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, a las 18:00 horas del día 17 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Montoro Building Group Costa Rica S. A., capital social: diez mil colones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Zaida Emilce Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012033696).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Urajamus S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos dieciséis, y Urtevitas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urajamus S. A. Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033697).

Por escritura pública de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Urakamuk S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve, y Urximitus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos diecisiete, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urakamuk S. A. Así mismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033698).

Por escritura pública de las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Uralipek S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos; Urahetium S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y seis, y Urvitemus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se fisionaron por absorción, prevaleciendo Uralipek S. A. Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033699).

Por escritura pública de las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Urforium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos, Urgamix S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos treinta y dos, Urhabitus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos once, y Uripicus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos trece, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urforium S. A. Así mismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033700).

Por escritura pública de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Urpetium S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve; Urplaper S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y cinco; Urwamia S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urpetium S. A. Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033701).

Por escritura pública de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Uragitus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos treinta y tres; Uraitek S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta; Urbenium S. A., cédula persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco; Urdomus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y uno; Urekulum S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos setenta, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Uragitus S. A. Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033702).

Por escritura pública de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Urafitek S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos dos, Urcetrix S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro, Urkaticum S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y siete, y Urovium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urafitek S. A. Así mismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033703).

Por escritura pública de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Uraetus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y dos, y Uradituk S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Uraetus S. A. Asimismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033704).

Por escritura pública de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Urabicus S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro, Uracimo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y nueve, Uradisem S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se fusionaron por absorción prevaleciendo Urabicus S. A. Así mismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033705).

Por escritura pública de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Noventa Millas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil sesenta y seis, y Nariño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento veintinueve, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Noventa Millas S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033706).

Por escritura pública de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Cagliari Overseas Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos ocho, Hudson Waterways Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos cuarenta y dos, Malgrat Sunbeam Developers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos treinta y ocho, Red Harvest Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento cuarenta y seis y Rivera de Arena Blanca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Cagliari Overseas Corporation S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012033707).

Por escritura pública de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Cristaline Golden Reef S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cuatro; Cristaline Coast Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos noventa y cuatro; Tradot del Pacífico Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos noventa y seis, y Pearl Acuamarine Industries S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Cristaline Golden Reef S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012033709).

Por escritura pública de las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Urramitas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta, Ursebium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos dieciocho, Urzarpitum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urramitas S. A., así mismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033710).

Por escritura pública de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Urjamex S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos treinta y cinco, Urlipitum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y tres, Urmantex S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y tres, y Urnames S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Urjamex S. A. Así mismo se cambia el domicilio de la prevaleciente. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033713).

Por escritura pública de las diecinueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Brisalia Amatista S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cincuenta, Brisa Dedalo Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y nueve, Brisalia Analcima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento cuarenta y tres, Brisalia Azabache S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y ocho, Brisalia Ópalo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos once, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Brisalia Amatista S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033715).

Por escritura pública de las siete horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Briso Alfa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil noventa y ocho, Briso Sigma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos veinticinco, Briso Delta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos ochenta y ocho, y Briso Epsilon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Briso Alfa S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033716).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, mediante asamblea de socios se acordó disolver la sociedad Medicodeli Consulting Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012033717).

Por escritura pública de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Briso Beta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho, Briso Cappa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento treinta y tres, y Briso Gamma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento treinta, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Briso Beta S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notario.—1 vez.—(IN2012033718).

Ante esta notaría, otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, mediante asamblea de socios se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Estudios e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012033719).

Por escritura pública de las once horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Geme Rio G R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y dos, y Gemes Sam W de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Geme Rio G R S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033720).

Por escritura pública de las doce horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Inversiones Bel Adar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos treinta y tres, e Inversiones Internacionales Galilea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Inversiones Bel Adar S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033721).

Por escritura pública de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Jaysam Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, y Jupilandia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Jaysam Nuevo Milenio S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012033722).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veintiséis-cuatro a las siete horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Le Mouffetard Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veintisiete-cuatro a las siete horas diez minutos del día veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vivero Agriraíz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil noventa y cuatro. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veintiocho-cuatro a las siete horas quince minutos del día veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guanacaste Lifestyle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos tres. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta-cuatro a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plant Market Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos cuarenta. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y uno-cuatro a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Bodeguita del Centro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y dos-cuatro a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrirais Alague de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochocientos setenta y ocho. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012033732).

Por escritura otorgada por mí, el día 20 de abril del dos mil doce, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de Pozuelo y Montealegre S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012033733).

Por escritura número 4, otorgada ante esta notaría, a las 14:59 de hoy se disuelve la sociedad Librería y Floristería Alejandro’s S. A.—San José, 25 de  abril del 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012033739).

Por escritura número 2, otorgada ante esta notaría, de las 14:38 de hoy se fusiona la sociedad Compañía de Bosques y Tierras de Costa Rica S. A., con Proyectos Industriales Comerciales y Artísticos Los Texanos S. A. y esta reforma sus estatutos.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012033740).

Por escritura 92-18 otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil once, se acuerda modificar cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, de la sociedad denominada Tres ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012033741).

Por escritura número 3 otorgada ante esta notaría, a las 14:45 de hoy se fusiona la sociedad Gente Grande de San José S. A., con Costa Rica Medical Net S. A., y esta reforma sus estatutos.—San José, 25 abril del 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012033742).

Por escritura 91-18 otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de agosto del dos mil once, se acuerda modificar cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Tres ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012033743).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 8:30 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria conjunta de socios de las siguientes sociedades: Pacific Sunsites Properties EVC S. R. L., Triopas Europa TE S. R. L., El Sonar de la Esquila S. R. L., Ivanovos Algodones Blancos S. R. L., La Faltriquera del Capitán S. R. L., Las Ibices del Mar Azul S. R. L., Lienzos de Madeira S. R. L., Manto de Arena Preta S. R. L., Mar Ancla y Bambú S. R. L., Móviles de Corales Púrpuras S. R. L., Pardo-Verano y Blanco-Invierno S. R. L., Proyecciones Mar Coral S. R. L., Quijongo Proyecta al Norte S. R. L. y Senderos de Rojo Bosque S. R. L., celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2012, mediante la cual se acordó fusionar dichas sociedades, prevaleciendo la primera, y como consecuencia de la fusión, el aumento del capital social y la reforma de la cláusula 5º del pacto social de Pacific Sunsites Properties EVC S. R. L.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012033747).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día veintiséis de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Terranostra PQ Lote Nueve Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012033748).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2012 se protocolizó acta de reunión conjunta de socios de Clean Atmosphere Outfitters S. R. L. y Dorado Amanecer Pampero S. R. L., en la cual se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera y como consecuencia de la fusión, el aumento del capital social y la reforma de la cláusula 5º del pacto social de Clean Atmosphere Outfitters S. R. L.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012033749).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día veintiséis de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Las Gladiolas Mediterráneas Catorce Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2012033750).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de las ocho horas del veintitrés de abril dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Bitec Innovations CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033751).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima con cédula jurídica como nombre, según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, escritura número ciento cuarenta y cinco-catorce del tomo trece del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha diez de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012033754).

Por asamblea general extraordinaria de las dieciséis horas del dos de marzo de dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Gupesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco ocho siete cero tres. Escritura número trescientos sesenta y tres de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2012033755).

Por asamblea general extraordinaria de las dieciséis horas del dos de marzo de dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad denominada Tafas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco dos siete cinco siete. Escritura número trescientos sesenta y cinco de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2012033756).

Por asamblea general extraordinaria de las dieciséis horas del dos de marzo de dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad denominada Mayecorp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho cuatro dos uno tres. Escritura número trescientos sesenta y cuatro de las catorce horas minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2012033757).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Zen Development Company Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, veintitrés de abril del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012033761).

El suscrito notario, informa, que por escrituras otorgadas ante mi en fecha veinticuatro de abril del dos mil doce, A-) Se protocolizaron actas mediante las cuales se acuerda cambiar la razón social de Farmacia Plaza del Sol S. A. a Helmut Desarrolladores Turísticos Sociedad Anónima, y se acuerda cambiar el domicilio social a San José, Guadalupe, Goicoechea, setenta y cinco metros al oeste de la municipalidad, diagonal al Banco Popular. B-) Se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de Tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2012033762)

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las veintiún horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios de Outsourcing Tecnológico SOT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro ocho tres tres, se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Presidente Eduardo Wheelock Bermúdez.—25 de abril del 2012.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033763).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil doce y a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce, se constituyó la empresa de esta plaza Inversiones Internacionales Tedelko Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012033764).

Lote Xena Sociedad Anónima, comunica a todos los interesados, que por asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del veinticinco de abril del 2012, se acordó la disolución de dicha compañía.—San José, veintiséis de abril del 2012.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2012033766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 25 de abril del 2012, se acuerda constituir la sociedad Diagnóstico Veterinario S. A.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012033767).

Tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiséis S. A., cédula 3-101-594426 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de abril del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012033768).

Carro Esmeralda S. A., cédula 3-101-290924 de conformidad con el artículo 201.D del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012033769).

Multi Expresso S. A., cédula 3-101-204181 de conformidad con el artículo 201.D del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de abril del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012033770).

Por escritura número doscientos veinte-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Tropicaljoy Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012033771).

Kaba Faba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549623, acuerda su disolución a partir del día 28 de marzo año 2012. Escritura 326, tomo trece, de las 15:00 horas del 25 de abril del año 2012.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033780).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número ciento uno, iniciada en el folio cincuenta y tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, de disolución de Servicios Profesionales Saeta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final, como S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro tres cuatro cuatro.—Dado en Alajuela a las ocho horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012033781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnofertas Costa Rica S. A. se hace nuevo nombramiento para los puestos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2012033782).

Compañía Roldán Santamaría e Hijos Sociedad Anónima designa como presidente de junta directiva a María Zeneida Santamaría Centeno, cédula seis cero cero cuatro cero cero tres ocho, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil doce.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2012033785).

En escritura pública ciento cuarenta y dos-treinta, otorgada ante esta notaría a doce y cinco horas de veintiséis de abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Estrategia Global de Costa Rica Sociedad Anónima por estar vencido su plazo social.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012033786).

Por escritura número trescientos treinta y uno - cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Inversiones Turismo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidenta Eileen Tatiana Valerio Alfaro.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012033787).

En escritura pública ciento cuarenta y uno-treinta, otorgada ante esta notaría a doce horas de veintiséis de abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Fedecha Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012033788).

En escritura pública noventa y seis-treinta, otorgada ante esta notaría a trece y diez horas de veinticuatro de abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Entrecosas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012033789).

En escritura pública noventa y cinco-treinta, otorgada ante esta notaría a trece y cinco horas de veinticuatro de abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Servicios Contables y Tributarios Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012033790).

En escritura pública ciento cuarenta y tres-treinta, otorgada ante esta notaría a doce y diez horas de veintiséis de abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Decoiluminación E Y E Sociedad Anónima por estar vencido su plazo social.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012033791).

Ante esta notaría, mediante escritura número 345 otorgada a las 11:00 horas del 24 de abril del 2012, se procede a disolver la sociedad de nombre Consultoría Jurídica Klesa y López Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-616480.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033792).

Ante esta notaría, mediante escritura número 346 otorgada a las 14:35 horas del 24 de abril del 2012, se procede a disolver la sociedad de nombre Inversiones S H Sam SO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-598365.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033793).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi se constituyó la compañía Equilibrium M.B.D.A S. A., le corresponde al presidente, secretario, y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de abril de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033795).

Por escritura otorgada a las veinte horas del dos de abril de dos mil doce, ante la notaria Vanessa Vega Álvarez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Durflo de La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Greivin Durán Chavarría como liquidador de la compañía.—San José, dos de abril de dos mil doce.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033797).

Por escritura diecisiete-cuatro, otorgada en Cariari, Pococí, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil doce, ante el suscrito notario, se modifican cláusulas uno, dos, cuatro, y seis del pacto constitutivo de: Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos S.A., que se modifica a: Granos Básicos e Industrias Betón S.A., cédula: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos. Se nombra junta directiva y fiscal. Se nombra presidente a Daniel Vargas Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia: Guanacaste, cantón: Nicoya, distrito: Nicoya, en Caimital, trescientos metros este de la Iglesia Católica.—San José, veinte horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2012290456.—(IN2012033950).

Por escritura autorizada por mí, número ciento treinta y cinco, de las doce horas veinte minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proveedores Industriales Limitada, celebrada en su domicilio social en San Rafael de Heredia, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil doce; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012290457.—(IN2012033951).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Minorca Digital T.V. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012290458.—(IN2012033952).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné Nº 8699, hace constar que ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones de Agalma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la que se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se lea así: del nombre: El nombre de la sociedad será Operadora de Franquicia Farmaclub Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras en “S. A.”, otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2012290460.—(IN2012033953).

Por escritura número ciento sesenta y uno, de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Vimaju D.L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012290461.—(IN2012033954).

Por escritura número ciento sesenta de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad A&K D.L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos tres.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012290462.—(IN2012033955).

Al ser las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Sapo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos doce, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290463.—(IN2012033956).

Al ser las once horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos diecisiete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290465.—(IN2012033957).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la administración de Comercial Sofu Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum NG, conocido como Jorge Shum NG.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012290466.—(IN2012033958).

Al ser las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Sapo Harlequin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos catorce, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290467.—(IN2012033959).

Al ser las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Gavilán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos quince, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290468.—(IN2012033960).

Al ser las once horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de La Garza Rosada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos dieciséis, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290469.—(IN2012033961).

Por escritura Nº 16 otorgada a las 8:30 horas del día 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zalamea La Real Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012290474.—(IN2012033962).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 219 del tomo 14, de las 15 horas del día 24 del mes de abril del 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos ochenta y seis S. A. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la impresión son idénticas.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012290475.—(IN2012033963).

En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio California, Nº 2708 de la calle 27, avenidas central y primera, se tramitan los procesos de disolución y liquidación en sede notarial de las siguientes sociedades: V & E de Occidente I.N.C. S. A.; El Cervino Nevado S. A.; Inversiones Alquesca del Este S. A.; Inversiones Panamericanas Staib Inpasta S. A.; Inversiones Staib y Asociados S. A.; Inversiones Turísticas Tanaka S. A.; La Naciente de Delicias S. A.; Jardín de Niños-Guardería Semillitas del Saber S. A.; Grupo Proarq S. A.; Arquitrabe Arquitectos e Ingenieros Consultores S. A.; Ginny Lou S. A.; Goose Bumps S. A.; Cooperstown S. A.; Inversiones Aned de San José S. A.; Investigaciones en Comercio Exterior S. A.; El Caballito de Mar S. A.; Acercando Horizontes S. A.; Idesign Soluciones Completas S. A.; Fincas Litos S. A.; y Lambskull S.A., por su orden cédulas jurídicas 3-101-379427; 3-101-587592; 3-101-516161; 3-101-304434; 3-101-350369; 3-101-437409; 3-101-602727; 3-101-179696; 3-101-485206; 3-101-131409; 3-101-443743; 3-101-276284; 3-101-439474; 3-101-162527; 3-101-152705; 3-101-123520; 3-101-512893; 3-101-205670; 3-101-477359; y 3-101-578156. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expedientes Nº 0003; 0004; 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014 y 0015, todos del año 2012. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012290476.—(IN2012033964).

Al ser las doce horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Mapache Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinte, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290479.—(IN2012033965).

Por escritura Nº 24-tomo tres, del 5 abril 2012, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios: Magali Montes Diseños y Creaciones Limitada, cédula persona jurídica: 3-102-609298. Acuerdan por unanimidad los socios la disolución y liquidación de la sociedad conforme al artículo 201, inciso d), y siguientes del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012290480.—(IN2012033966).

Al ser las doce horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de la Iguana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290481.—(IN2012033967).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones RI.DA.CE.GA. del Norte Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012290489.—(IN2012033968).

Por escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada Café Puntocom Limitada, en donde se disuelve por acuerdo de asamblea general la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012290490.—(IN2012033969).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada Rain Forest Café R F C Limitada, en donde se disuelve por acuerdo de asamblea general la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012290491.—(IN2012033970).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta, de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Internacional Accsses Coastal Vacations Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2012290493.—(IN2012033971).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 15 horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta Sociedad Anónima, domiciliada: La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Christian Hampl Ginel, presidente.—Curridabat, 25 de abril del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290494.—(IN2012033972).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fallas y Gabert Constructora Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012290495.—(IN2012033973).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa F Uno F Dos F Tres Consultores y Diseñadores Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012290496.—(IN2012033974).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arquitectura Electromecánica Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012290498.—(IN2012033975).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2012 de la sociedad Trébol Desarrollos Informáticos S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2012290499.—(IN2012033976).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Josabelito S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290500.—(IN2012033977).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 8:30 horas del 19 de abril del 2012 de la sociedad Inversiones Hamestegan S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del 19 de abril del 2012 de la sociedad Inversiones Tlaloc S. A. Se acuerda la fusión de todas ellas, prevaleciendo Inversiones Tlaloc S. A., la cual absorbe a la otra sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012290501.—(IN2012033978).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con veinte horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número tres de la empresa Inversiones Olsen Morales de Aserrí S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290503.—(IN2012033979).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Manuel Rojas Sucesores S.R.L., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290502.—(IN2012033980).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece con treinta horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Bienes Raíces El Tigre Ltda., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del 2012.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290504.—(IN2012033981).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número tres de la empresa Compañía de Publicidad Latinoamericana S. A., también conocida en idioma inglés como Latin American Advertisin Company S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290505.—(IN2012033982).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Agua Mar Monte Azul S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-338689. El estado final de la liquidación indica que no existen activos ni remanentes de la empresa, y que no se ha encontrado la existencia de ningún pasivo de la sociedad. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, casa esquinera de 2 plantas de ladrillo a mano derecha.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012290506.—(IN2012033983).

Sociedad SRT Extintores Cristianos S. A., modifica cláusula de pacto constitutivo y junta directiva. Escritura protocolizada a las 17 horas del 24 de abril del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012290507.—(IN2012033984).

Por escritura otorgada a las 16:45 horas del 17 de abril de 2012, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dentistas Consultores de Grecia Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012290509.—(IN2012033985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Consultores Ambientales Mundo Verde Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290510.—(IN2012033986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Play del Este Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290511.—(IN2012033987).

En esta notaría, sita en Santa Lucía de Barva de Heredia, Residencial El Beneficio, número veintiocho C, se tramitan los procesos de disolución y liquidación en sede notarial de las siguientes sociedades: Innovaciones Isiva S. A.; La Mar Bienes y Servicios S. A.; H.G. Legal and Taxes S. A.; Comercializadora de Servicios Relecomm S.R.L.; Quesada, Castillo Brenes y González S. A.; Internet Generated Solutions S. A.; Joint Internet Responses S. A.; y Marvin Bermúdez Meses S. A., por su orden expedientes números 0001-2012; 0002-2012; 0003-2012; 0004-2012; 0005-2012; 0006-2012; 0007-2012 y 0008-2012. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva de Heredia, 23 de abril de 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012290512.—(IN2012033988).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Regiomontana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-73273, que modifica la cláusula sexima del pacto social. Es todo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290513.—(IN2012033989).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-165758, que modifica la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290514.—(IN2012033990).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Odowd de México Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-69737, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290515.—(IN2012033991).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza Comercial Las Rosas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-158987, que modifica la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290517.—(IN2012033993).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendadora Super Baharet del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190530, que modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290518.—(IN2012033994).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce, mediante escritura número doscientos diez-uno otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Sheps Shack PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012290522.—(IN2012033995).

En esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta que modifica la cláusula: quinta de la sociedad: Reatco S. A. Apoderado: Gonzalo Esquivel Montano.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012290523.—(IN2012033996).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Majovi Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012290524.—(IN2012033997).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Profesionales en Asesorías E G Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012290525.—(IN2012033998).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Carrillo Distribuciones C B Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012290526.—(IN2012033999).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Comercial Industrial Carbal Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012290527.—(IN2012034000).

La suscrita notaria hace constar que la sociedad Taller Mecánico El Campo Sociedad Anónima, se encuentra en proceso de disolución de conformidad con el acta número dos del libro de asamblea general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012290528.—(IN2012034001).

Por escritura Nº 25-tomo tres, del 5 abril 2012, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios: El Portal de las Américas Sociedad Anónima, cédula persona jurídica: 3-101-515678. Acuerdan por unanimidad los socios la disolución y liquidación de la sociedad conforme al artículo 201, inciso d), y siguientes del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 18 abril 2012.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012290482.—(IN2012034002).

Al ser las trece horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Cariblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinticinco, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290483.—(IN2012034003).

Al ser las trece horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Pizote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinte, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290484.—(IN2012034004).

Por escritura Nº 28-tomo tres, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios: Transporte Internacional Alco Ltda., cédula jurídica: 3-102-432277; e Inversiones Contecha & Asociados Ltda., cédula jurídica: 3-102-377709, acuerdan los socios respectivos: Inversiones Contecha & Asociados Ltda., absorbe a la sociedad: Transporte Internacional Alco Ltda. Prevaleciendo la segunda sociedad. Se hace aumento de capital social de Inversiones Contecha & Asociados Ltda., por absorción de Transporte Internacional Alco Ltda. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inversiones Contecha & Asociados, para nombrar un gerente y dos subgerentes. Se nombra subgerente: Carlos Eduardo Arena Freythe, mayor, soltero, cédula: 8-0096-0381. Lo anterior es copia fiel de su original.—San José, 24 abril 2012.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012290485.—(IN2012034005).

Al ser las doce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de la Gaviota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos diecinueve, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290486.—(IN2012034006).

Al ser las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Congo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veinte, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290487.—(IN2012034007).

Por escritura número ciento noventa y tres, de las nueve horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Didesa Desarrollos Inmobiliarios del Este S. A.; en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012290547.—(IN2012034008).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, de las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominios.CR S. A.; en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012290549.—(IN2012034009).

Por escritura número 250-9 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Segura Servicios Técnicos Moravianos S. A., cédula jurídica 3-101-172414, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290550.—(IN2012034010).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil once, se acordó la disolución de Zarate Cuadra Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012290551.—(IN2012034011).

Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Psyart Limitada, cédula jurídica 3-102-503527, celebrada en el domicilio fiscal, 11:00 del 26 de marzo del 2012, se modifican cláusulas primera y sétima y se nombra secretaria de junta directiva y se protocoliza en escritura número ciento noventa ocho, de las 11:00 horas del 27 de marzo del 2012, ante el Notario Público Daniel Ángel Fernández Zamora.—27 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012290552.—(IN2012034012).

Se acuerda la disolución anticipada de Alvasal Barbeña Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-138318. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012290553.—(IN2012034013).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se fusionan las compañías a) Desarrollos e Inversiones Gatico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro; b) Fresas Dragónicas de la Montaña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve; c) Fresas Dragónicas Oceánicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos diez; d) Fresas Dragónicas Espaciales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y cinco; e) Fresas Dragónicas de la Montaña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve; f) Fresas Dragónicas Primaverales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos once; g) Fresas Dragónicas Otoñales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos dos, h) Inversiones Aquila de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos treinta y dos, i) sociedad Inversiones Montes del Ángel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil trescientos cincuenta y cinco; j) Jacuquare Ecológico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil novecientos dieciséis, con la empresa que prevalecerá por absorción h) Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos siete Sociedad Anónima. Escritura otorgada el día 19 de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290555.—(IN2012034014).

En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 20 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Jacamay S. A. por la cual se modifica la cláusula referente al domicilio.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012290557.—(IN2012034015).

En mi notaría a las 15 horas del 24 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Ferretería Rodríguez y Rojas de SC Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2012.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012290558.—(IN2012034016).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Andesitas de Agua Buena Sociedad Anónima, en la que se reformó las cláusulas segunda, tercera y novena de sus estatutos y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012290560.—(IN2012034017).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Hotel Dulce Hogar Sociedad Anónima. Disolución.—Veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290561.—(IN2012034018).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Osoroca Sociedad Anónima. Disolución.—Veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290562.—(IN2012034019).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Forgrant CR Sociedad Anónima. Reforma cláusulas segunda y sexta. Nombramiento secretaria, tesorero y fiscal.—Veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290563.—(IN2012034020).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Eleva Soluciones C.Q.M. S. A., por la que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, del día catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2012290564.—(IN2012034021).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Tres-ciento uno-quinientos treinta mil ciento dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil ciento dos.—Barva, 23 de abril del 2012.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2012290565.—(IN2012034022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Alimentos Comi S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012290531.—(IN2012034023).

Por protocolización número ciento doce-veintidós, de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, del tomo veintidós de esta notaría, se protocoliza acta de Quintana de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho cuatro dos cuatro, en donde se modifica la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012290532.—(IN2012034024).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad 3-101-556789 Sociedad Anónima, disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2012290533.—(IN2012034025).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Jaco, Garabito, Puntarenas, denominada Wilson’s Surfer Factory Outfitters Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012290535.—(IN2012034027).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:20 horas del 3 de febrero del 2012 se protocoliza acta de la compañía Condominios Casasol G-Siete Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290566.—(IN2012034028).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos cincuenta y ocho S. A., por la que se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, por lo que se hace un nuevo nombramiento.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012290567.—(IN2012034029).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 3 de febrero del 2012 se protocoliza acta de la compañía Condominios Casasol H-Ocho Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290568.—(IN2012034030).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 23 de abril de 2012 se acuerda disolver la sociedad Mufliservicios Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta mil ochenta y siete.—Barva, 23 de abril del 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012290569.—(IN2012034031).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Sonido Publicitario Salazar Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012290571.—(IN2012034032).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó los acuerdos en donde se procedió a la disolución de las sociedades Consultorio Jurídico Penal S J Sociedad Anónima, Blue & Laug Sociedad Anónima y de la sociedad denominada Sociedad tres-uno cero uno-cinco cinco nueve cinco tres cuatro.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012290574.—(IN2012034033).

En esta notaría a las a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2012, mediante la escritura número ciento cincuenta y siete-seis, la sociedad Estribos del Pacifico E Y P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y dos, reforma cláusulas del pacto social, cambia nombre y se denominará Barrantes Rodríguez Auto Full Sociedad Anónima, y cambia junta directiva. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012290575.—(IN2012034034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Cortijo Torre Cuatro Seis A S. A., reformándose la cláusula sexta de la Administración.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012290577.—(IN2012034035).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Kabuki Maki del Oriente S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012290578.—(IN2012034036).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Gilo S S. A., acordándose la disolución de la empresa. San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012290579.—(IN2012034037).

Por escritura de las 14:45 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Guía de Comidas y Bebidas Gucobe S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012290580.—(IN2012034038).

Por escritura de las 14:45 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Guía de Comidas y Bebidas Gucobe S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012290582.—(IN2012034039).

Por escritura número sesenta y dos-siete, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó, se constituyó la sociedad Lubricants Business Internacional de Costa Rica S. A., cuyo capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, 29 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2012290537.—(IN2012034040).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catcher in The Rye Limitada, mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Liquidador: María Gabriela Sibaja Jiménez. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—A las quince horas del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012290540.—(IN2012034041).

Por escritura pública otorgada ante mi, a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Innovación en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima. Presidente: Mario Francisco Hernández Aguiar.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012290541.—(IN2012034042).

Mediante escritura número setenta, del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Uno A Laguna Mar Tortuga S.R.L. Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290542.—(IN2012034043).

Mediante escritura número sesenta y nueve, del tomo diez de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Tres A Laguna Mar Entrada S.R.L..—Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290543.—(IN2012034044).

Mediante escritura numero sesenta y ocho, del tomo diez de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Cinco A Laguna Mar Iglesia S.R.L..—Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290544.—(IN2012034045).

Mediante escritura número setenta y uno, del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Seis A Laguna Mar Pato S.R.L..—Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290545.—(IN2012034046).

Mediante escritura número setenta y dos, del tomo diez de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Costa Rica Eco Trust S.R.L..—Guadalupe, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290546.—(IN2012034047).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad L & B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial: le corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012290583.—(IN2012034048).

Ante ésta notaría se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Gustavo Méndez Madrigal, cédula uno- nueve ocho cinco- nueve tres nueve, durante tres meses contados a partir del veinticuatro de abril del dos mil doce, de la sociedad denominada Industrial Lugume S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno uno cuatro tres cinco cuatro. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012290584.—(IN2012034049).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Celajes Rosados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226.757, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, el día 20 de abril del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012290585.—(IN2012034050).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Noelsa Temas Navideños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215.258, celebrada en su domicilio social ubicado en Guachipelín de Escazú, el día 20 de abril del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012290586.—(IN2012034051).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, a las 18:00 horas del día 23 de abril del 2012, se constituyó Servicios Constructivos Vecamaes Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100 mil colones. El Presidente y el secretario de la junta directiva, con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012290588.—(IN2012034052).

Mediante escritura número 112 otorgada a las 14:00 horas del 23 de abril del 2012 por la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Productos de Concreto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-004016, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012290589.—(IN2012034053).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gonzaca Representaciones S. A. Se reformó cláusula de la representación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012290590.—(IN2012034054).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asbai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y siete; por medio de la cual se modifica la junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta, tercera, quinta, segunda, y se nombra agente residente.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290591.—(IN2012034055).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y siete; por medio de la cual se modifica su razón social.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290592.—(IN2012034056).

Por escritura número 12, autorizada en esta notaría a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta número 7 de asamblea general de accionistas de Cardan C.J.D.B S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-225521, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012290594.—(IN2012034057).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de abril del 2012, se protocolizaron las actas número 2 de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Arboleda Esmeralda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veinticuatro; Lince de Oro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veinticinco; Coporil CO S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veintiocho; Ipemex RR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veintiséis; Posilmec S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veintisiete; Capimax S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta y uno; Ceralax S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta; Faromar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta y siete; Ramicox S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veintinueve; Sol Dorado S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta y ocho; Santa Ana Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta y nueve; Tulipanes y Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos veinte, por medio de las cuales se fusionaron para formar una sola sociedad, prevaleciendo la compañía Tulipanes y Girasoles S. A. , y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de abril del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012290595.—(IN2012034058).

Por asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica On A Bike Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 10 de abril del año 2012 debidamente protocolizada por el notario Juan Carlos Carballo Zeuli se acuerda disolver la sociedad anónima Costa Rica On A Bike S. A. renuncia junta directiva y fiscal. Capital social cien mil colones. Domicilio social Cartago centro cantón Occidental.—Cartago, 12 de abril de 2012.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2012290596.—(IN2012034059).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas y 40 minutos del 23 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Ángel Alajuela Imps Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela, 24 de abril del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2012290598.—(IN2012034060).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14 horas y 40 minutos del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Perro Brabo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela, 13 de abril del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2012290599.—(IN2012034061).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 14 horas y 20 minutos del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Medias Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma conforme ley 9024.—Alajuela, 13 de abril del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2012290600.—(IN2012034062).

Por escritura número 153 se protocolizó realizo ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 23 de abril de 2012; la fusión de las compañías Elzbieta de Moravia S. A.. Corporación Murony S. A. y Consorcio Buenaventura de San José S. A en Internacional I Y P  Mariola S. A.—San José, 23 de abril del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012290601.—(IN201234063).

Por escritura número 154 otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del día 24 de abril del 2012; se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada del domicilio de la compañía Residencias Casa del Melonal SRL..—San José, 24 de abril de 2012..—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012290602.—(IN2012034064).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 25-111, otorgada en Guanacaste a las 15:15 horas del 24 de abril del año 2012 se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Sierras de Warba Ciento Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: Se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: Se remueven los miembros de la junta directiva, fiscal agente residente. Cuarto: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: José Antonio Pimentel Alves Cabral, secretario: Graciano Michael Cordeiro, tesorera: Deborah Marie Cabral, Fiscal: Ryan Matthew Cabral.—Guanacaste, 24 de abril del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290604.—(IN2012034065).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 24-111, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 24 de Abril del año 2012 se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada CBC Costa Rica Investments Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve al tesorero, fiscal y agente residente. Tercero: Se realizan el siguiente nombramiento: Tesorero: Ryan Matthew Cabral, Fiscal: Jason Anthony Cabral.—Guanacaste, 24 de abril del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290605.—(IN2012034066).

Por asamblea de las 18:00 horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía SS Barquero Sociedad Anónima. Domicilio San José, Tibás. Presidente Sandor Solís Barquero.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012290607.—(IN2012034067).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil doce, ante esta notaria se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Solidarismo Activo Nacional Sin Sociedad Anónima. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez. Notaria.—1 vez.—RP2012290624.—(IN2012034068).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Res Tres del Oeste S. A..—Escazú, 24 abril del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012290625.—(IN2012034069).

En esta notaría al ser las trece horas y dos minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será otorgada por el Registro Público, de acuerdo al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de acuerdo a la escritura numero sesenta y tres – cinco, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Limón, Pococí, veinte de abril de dos mil doce.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2012290626.—(IN2012034070).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Chamon del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco siete ocho ocho nueve, en que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2012034173).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las seis horas del veintisiete de abril del dos mil doce, Danny Chan Sham, secretario solicito la disolución de La Esquina de las Luces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social, sito en San José, Pavas, Zona Industrial, de las Oficinas Centrales de Pizza Hut, doscientos metros al este.—San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034174).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas del veintisiete de abril del dos mil doce, Miguel Rodríguez Vega, solicitó la disolución de Centro Infantil Risas & Sueños Sociedad Anónima, con domicilio Heredia, Barreal de Heredia, Residencial Casa Blanca, lote número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034175).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denominará Rocavince R Y C Asesores Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012034176).

Ante la notaría del suscrito al ser las doce horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denominará Valfiorita R Y C de Rocavince Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012034177).

Ante la notaría del suscrito al ser las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nanadayure Sunset Valley Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2012034178).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada N Y L Futurama Family Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2012034180).

Ante la notaría del suscrito al ser las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nanadayure Hills Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2012034181).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseño y Soluciones en Ingeniería D S I S. A., en la cual se reformó la cláusula novena y décima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012034184).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones Cisneros Espinoza Sociedad Anónima, Cántaro de Papel Sociedad Anónima, M.T. Yedisan Sociedad Anónima y Cofre de Laurel Sociedad Anónima, en los cuales se hace una fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Inversiones Cisneros Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012034185).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Consultoría en Desarrollo Organizacional Sociedad Anónima, Inmobiliaria Caléndulo Azul Sociedad Anónima, Inversiones los Caléndulos del Sol Sociedad Anónima, Caléndulos de la Luna LFSH Sociedad Anónima, Distribuidora Vinny VJC Sociedad Anónima, Info Auto Sociedad Anónima, Frejar Internacional Sociedad Anónima, Jabones Tropicales LV Sociedad Anónima, en las cuales se hace una fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Consultoría en Desarrollo Organizacional Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012034188).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Medi Kostax Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2012034189).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 24 de abril del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Lindo y Compañía Sociedad Anónima, Compañía Cafetalera Lindo Sociedad Anónima, Avellaneda Sociedad Anónima, Urbanizadora La Pacífica Sociedad Anónima y Fibel Sociedad Anónima, en las cuales se hace una fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Lindo y Compañía Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012034190).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mi doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Core Consultores Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012034191).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Isla Linda S. A., Isla Chica S. A., Corporación Gamma del Norte Dos S. A. y Círculo Sagitario OPSX S. A., mediante las cuales se fusionan prevaleciendo por absorción la primera y aumentándose su capital social.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012034192).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Servicios de Limpieza Nusoclin S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012034194).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Human Resourses Strategic Partners HRSPS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012034195).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 09:30 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: La Llamarada Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012034197).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 11:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agencia de Viajes Plus Travel Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012034198).

Por asamblea extraordinaria de socios de Villas Ticia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383912, celebrada el veintidós de abril del dos mil doce, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012034200).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Everodo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete cero cuatro seis cero, domiciliada en San José, Moravia San Vicente, Residencial Altamoravia, casa cuatro-G; en la cual todos los socios tomaron el acuerdo unánime y principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Rocío Castro  Jarquín, Notaria.—1 vez.—(IN2012034201).

Por asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Skagway Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293964, celebrada el 24 de abril del 2012, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012034202).

Por asamblea extraordinaria de socios de Enapecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166039, celebrada el 21 de abril del 2012, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012034203).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce, protocolicé acta de Rhythmical Creation of Beauty Limitada de las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012034204).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil doce ante la notaria Vilma Guevara Mora, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de Centro Ferretero Rikar S. A.,  cédula  3-101-124092 y  Quadra Terra S. A., cédula 3-101-551791, donde se fusionan ambas sociedades en una sola prevaleciendo Quadra Terra S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012034205).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce ante la notaria Vilma Guevara Mora, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Ushuaia Austral S. A., cédula 3-101-361238 y Multi Inversiones Hermarik S. A., cédula 3-101-334705, donde se fusionan ambas sociedades en una sola prevaleciendo Multi Inversiones Hermarik S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012034206).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora  M y F del Norte S. A., mediante los cuales se acuerda la disolución y la liquidación de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2012034207).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 15 horas del día 26 de abril del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de D.G.C Consultores S. A. con cédula jurídica número 3-101-245090, se reforma la cláusula segunda, del domicilio y nuevo nombramiento de presidente.—San José, 26 abril de 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012034208).

En esta notaría, por escritura pública número 10-14 otorgada a las 14 hrs. del 27 de abril del 2012, comparecieron los socios a disolver y liquidar V-Guard Soft Ltda.—Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012034214).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público al ser las diecinueve horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se disuelve la empresa Inversiones Rofer de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos sesenta y uno.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034215).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, por comparecer los únicos titulares de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Servicio Técnico Automotriz Soto Araya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil cuatrocientos dieciséis, acordaron por unanimidad disolver la sociedad.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012034216).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público al ser las dieciocho horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se disuelve la empresa Inversiones Comerciales Yor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento treinta y cinco.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034217).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Fortuna de Adhara Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuatro. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034223).

Mediante escritura autorizada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Bolaños y Zamora Limitada, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012034225).

Mediante escritura autorizada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Inversiones Chos S. A., cédula jurídica 3-101-047062, en la cual se acordó decretar la liquidación de la empresa de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012034226).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gonzapat Oeste G.P. Sociedad Anónima, los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034227).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Malaga Número Setenta y Dos Sociedad Anónima los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034228).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Cuarenta y Cuatro Bohío Sociedad Anónima los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034229).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propicasa Sociedad Anónima los socios acuerdan en virtud de tener el plazo vencido, y al no tener bienes, pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034230).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Loma Real Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034231).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía Polega Sociedad Anónima los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034232).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pieles Centroamericanas Pielcasa Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LP Inversiones Mosul Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Muro Tec Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eastern Urban Real Estate Broker Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saint Josephs Urbans Solutions Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chicago Properties Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034243).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora Servi-Ven Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034244).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores Integrados Sociedad Monsalve y Asociados Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034246).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de abril del 2012 se protocoliza acta 2 de Bolaños Zúñiga Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034248).

Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 20 de abril del 2012 se protocoliza acta 3 de Avícola Bolazu del Bajo Sociedad Anónima. Se declara disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034249).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de abril del 2012 se protocoliza acta 3 de Pesqueros Algon Sociedad Anónima. Se declara disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034251).

Por escritura otorgada a las 15:20 horas del 20 de abril del 2012 se protocoliza acta 2 de Zumonte Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034253).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2012 se protocoliza acta 2 de Distribuidora Solera y Alfaro Sociedad Anónima. Se declara disolución y se nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034254).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de abril del 2012 se protocoliza acta 3 de Lourdes de M.O. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012034258).

Por escritura número 110 del tomo 07 del protocolo del suscrito notario, se fusionó la sociedad Compañía Sancho y Mora S. A. y la sociedad High Level Partnership Inc. S. A., prevaleciendo esta última.—Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2012034259).

Por escritura número 70 del tomo 04 del protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad MLG Ancona Leona Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2012034260).

Por escritura número 152 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Ferretería y Bazar Sánchez y Sánchez S. A.—Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012034261).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Biozetas de Costa Rica Sociedad Anónima mediante escritura ciento noventa y uno-uno, cuyo presidenta es Alejandra Bomtempo Pereira con cédula de identidad número uno-mil doscientos doce-ciento dieciocho, cuyo capital social será de doce mil colones exactos.—Veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012290726.—(IN2012034333).

Novedades Golan Limitada acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012290727.—(IN2012034334).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la., se reformaron las siguientes cláusulas la primera: cláusula décima segunda Logística para la Exportación Loex S. A., del pacto social, la cual en adelante dirá lo siguiente: décima segunda: la sociedad se disolverá anticipadamente cuando se produzcan las causales de los incisos a), b) c) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cada caso la asamblea general con el quórum de ley procederá al nombramiento de un liquidador y le fijará en el mismo acto sus atribuciones, a excepción de que la sociedad no tenga bienes inmuebles o muebles que repartir, la segunda: cláusula tercera del pacto social, la cual en adelante dirá lo siguiente, tercera: el plazo social: el plazo social de la entidad jurídica inicia el día veinte de octubre de dos mil seis y vence el treinta y uno de marzo del dos mil doce por lo cual después de esta fecha según la cláusula décimo segunda del pacto social dicha sociedad se tendrá por disuelta y extinguida ante el Registro Público.—Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012290728.—(IN2012034335).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Islotes de Sa Ferradura S. A. se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2012290731.—(IN2012034336).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, La Milagrosa Fonsua S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290732.—(IN2012034337).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Crisave S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290733.—(IN2012034338).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:30 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Corporación Jicriari S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290734.—(IN2012034339).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número dos correspondiente  a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Tereyes S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290735.—(IN2012034340).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos veinte s. a, celebrada del veintiuno de abril del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012290739.—(IN2012034341).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nueva Inmaculada S. A., celebrada a las diecisiete horas del doce de marzo del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social, capital social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012290741.—(IN2012034342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ciaomiao CR Limitada, en la cual se dispuso la disolución y liquidación de la compañía y se nombró liquidador.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012290742.—(IN2012034343).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dobbiaco Inc. Sociedad Anónima, en la cual se dispuso la disolución y liquidación de la compañía y se nombró liquidador.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012290743.—(IN2012034344).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 25 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290744.—(IN2012034345).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Decoraciones M.F.C. del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290745.—(IN2012034346).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Jobigreal Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290746.—(IN2012034347).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jouir Hi Tec Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290747.—(IN2012034348).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agregados Agrícolas  S.G.M. Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290748.—(IN2012034349).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos en donde se procedió el traspaso de bienes muebles e inmuebles y a la disolución de las siguientes sociedades anónimas: Ecar de Moravia, Real Armonía, Cayenne Titanio y Monte Samen.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012290749.—(IN2012034350).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Torres del Parque Chayote Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 25 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290753.—(IN2012034351).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Electrodomésticos El Colono  Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290754.—(IN2012034352).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Clubes y Servicios El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de abril del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290755.—(IN2012034353).

Por escritura Nº 94 de las 14:00 horas del día de hoy, en esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Clínica de Especialidades Psicoeducativas S. A., con cédula 3-101-348740, donde se disuelve sociedad, se cita y emplaza a todos los interesados que tengan interés en oponerse dentro del plazo de ley.—Poás Alajuela, 20 de abril del 2012.—Lic. Mario A. Rivera Campos, Notario.—1 vez.—RP2012290757.—(IN2012034354).

Mediante escritura pública número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las once horas del día once de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad El Ramal del Barco Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al este de ferretería La Península. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de abril del 2012.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012290759.—(IN2012034355).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Grupo Artemisa S. A., cédula jurídica 3-101-324815, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los  treinta días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse  judicialmente a la disolución.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2012290761.—(IN2012034356).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Servicios Crissosa S. A., cédula jurídica 3-101-126962, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los  treinta días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse  judicialmente a la disolución.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2012290764.—(IN2012034357).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad tres ciento uno quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta y cuatro s. a., se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse  judicialmente a la disolución.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290767.—(IN2012034358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Fababo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, relativa a la representación judicial y extrajudicial de la referida empresa.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2012290768.—(IN2012034359).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00 horas, Tomas Reyes Bolaños, Leonel Urbano Obando Rosales y María del Socorro Bolaños Chaverri, constituyen Grupo  ROB de San José S. A.—Santo Domingo de Heredia, 24 de abril del 2012.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012290774.—(IN2012034360).

Por escritura número ochocientos veintiuno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil doce, por acuerdo firme de la única socia se disuelve la sociedad: 3-101-478763 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-478763, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, quinientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Súper Santiago. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.— Monterrey, Montes de Oca, 25 de abril del 2012.— Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012290778.—(IN2012034361).

Por escritura número ochocientos veintiuno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad, Grupo Vectores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517593, domiciliada en San José, Monterrey, San Pedro, del Perimercado cien metros este, setenta y cinco metros norte, casa treinta y tres-A. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 25 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012290781.—(IN2012034362).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas 16 de abril del dos mil doce, se modifica cláusula segunda del domicilio. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, en la sociedad: Autos Don Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118865.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—RP2012290784.—(IN2012034363).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2012 protocolicé acta de la sociedad Tecnoaceros S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012290785.—(IN2012034364).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2012 protocolicé acta de la sociedad Mademsa S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012290786.—(IN2012034365).

Mediante  escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la compañía Lubricantes de Alta Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579408. Escritura otorgada el día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290787.—(IN2012034366).

Mediante  escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la compañía Agripec de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-564358. Escritura otorgada el día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—RP2012290788.—(IN2012034367).

Mediante  escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la compañía Inversiones Agrícolas L R de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-335676. Escritura otorgada el día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290789.—(IN2012034368).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad anónima denominada Infreserve Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012290790.—(IN2012034369).

Mediante  escritura otorgada ante esta notaría, se fusionan las compañías Inmobiliaria Familiar C J H H S. A., cédula jurídica 3-101-238874, Eschilampar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209267, con la empresa que prevalecerá por absorción Inmobiliarias Herrero Jirón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376793, que se modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290791.—(IN2012034370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se fusionan la compañía Corporación Nohau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106677, con la empresa que prevalecerá por absorción Hacienda Kailua de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327481, que modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290792.—(IN2012034371).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Finca Rincón del Sol Limitada. Capital ¢10.000. Gerentes: Joseph Nicolaas Petrus de Haan y Leo Kühne. Domicilio: San José. Plazo 99 años.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012290793.—(IN2012034372).

Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de liquidación de las sociedades Consultoría Christine Wallace Mora S. A., Relaciones Públicas Ocotal del Pacífico S. A. y G Y W Shannon Dorada S. A.—25 de abril del 2012.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012290794.—(IN2012034373).

Mediante la protocolización del acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria ante esta notaría se acuerda la disolución de la sociedad Urbanismo y Medio Ambiente S. A., cédula jurídica 3-101-557633. Domiciliada en Guadalupe, Goicoechea.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Edward Pefrs González, Notario.—1 vez.—RP2012290795.—(IN2012034374).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil doce, Sequoia Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 25 de abril del 2012.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012290798.—(IN2012034375).

A las siete horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, la sociedad El Chupa Piedra del Norte Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda, sétima y de la junta directiva, se comisionó al notario Diego Luis Serna Ruiz, para protocolizar el acta.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario 1 vez.—RP2012290799.—(IN2012034376).

A las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, la sociedad denominada Centro de Carnes Rugama & Mejías Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, sétima y de su junta directiva, se comisionó al notario Diego Luis Serna Ruiz, para protocolizar el acta.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012290800.—(IN2012034377).

Mediante escritura número 12, visible a folio 41 vuelto del tomo 8 otorgada a las 12:30 horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Mister Polga S. A., cédula jurídica número 3-101-315369; el la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012290801.—(IN2012034378).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la compañía Opciones Motivacionales S. A., cédula jurídica 3-101-185669. Escritura otorgada el día 20 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290802.—(IN2012034379).

Mediante escritura número 184, visible a folio 159 vuelto del tomo 3 otorgada a las 17:00 horas del 19 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Soluciones Farmacéuticas R.G.K. S. A., cédula jurídica número 3-101-576866; el la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012290803.—(IN2012034380).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 054-2012-DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Walter Valerín Segura, cédula de identidad Nº 6-264-957 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢445.922,67 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos veintidós colones con sesenta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 16 de diciembre del 2010, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 03655-03-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 22 de marzo de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-91650.—(IN2012036450).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 576-2011-DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera. San José a las nueve horas  con cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo  N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Dennis Bejarano Murillo cédula de identidad número 6-202-184 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢669.690,38 (seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa colones con treinta y ocho céntimos) desglosados en ¢562,122,97 por incapacidades no deducidas del 20 al 22 de enero, 27 de enero al 03 de febrero y del 04 de febrero al 11 de marzo todos del año 2010, ¢40.648,01 de sumas giradas de más del 19, 20 y 25  de julio del 2008 más ¢66.919,40 por sumas acreditadas de mas del 23 al 26 de enero del 2010”. Lo anterior con fundamento en los oficio N° 0409-01-2011-DRH-SRC-ACA del 11 de enero de 2011, 17107-11-2010  DRH-SRC-ACA del 09 de noviembre de 2010 y 9536-06-11 DRH-SRC-ACA del 17 de junio de 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura,  teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 43395.—C-95880.—(IN2012036451).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 577-2011-DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del siete de diciembre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Guevara Gómez, cédula de identidad número 6-238-675 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢528.931,00 (quinientos veintiocho mil novecientos treinta y un colones) por concepto de deducible del vehículo placa PE-08-3063, patrimonio 99959, conforme el oficio 4198-2010-DT-INSP del 14 de octubre de 2010 del Departamento de Transportes de Este Ministerio”. Lo anterior de conformidad con el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 669, celebrada el 12 de noviembre del 2008, según articulo VII, por el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 24 de diciembre de 2007. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-95880.—(IN2012036452).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 059-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Guillermo Cordero Molina, cédula de identidad número 3-285-779 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢2.228.390,76 (dos millones doscientos veintiocho mil trescientos noventa colones con setenta y seis céntimos) desglosado por incapacidades que no fueron posible deducir del 17 de abril al 03 de julio ambas del 2011 la suma de ¢2.123.005,28, más ¢105.385,76 por concepto de subsidio. Lo anterior, con fundamento en el oficio 13143-2011-DRH-SRC-AR, del 26 de agosto del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46396.—C-91650.—(IN2012036453).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 037-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos A. Obando Corea, cédula de identidad número 8-074-221 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.533.976,84 (un millón quinientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) por incapacidades que no fueron posible deducir del 12 de abril al 12 de mayo, del 13 de mayo al 15 de julio, del 16 de julio al 23 de setiembre, y del 24 de setiembre al 30 de setiembre las cuatro todos del año 2010.” Lo anterior, con fundamento en el oficio 6065-2011-DRH-SRC-AR, del 31 de mayo del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 15349.—Solicitud Nº 46397.—C-91650.—(IN2012036454).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente número 119-12.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Jiménez Caballero Mauricio, cédula N° 06-235-736, hace saber:

1)  Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a)  Que en su condición de Profesor de Enseñanza Unidocente en el centro educativo San Jorge, Guaycará, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Coto, no se presentó a laborar los días: 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de febrero; 01, 02, 06, 07, 08 y 09 de marzo, ambos del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 03, 13, 14, 15 y 17 al 28 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b), los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q), del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Díos, San José; debiendo señalar medio electrónico o número de fax -artículo 26 Ley de Notificaciones N° 7637- para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6.  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 19 de marzo del 2012.—Dirección de Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43727.—C-35250.—(IN2012036370).

Expediente número 151-12.—La Dirección de Recursos Humanos a: Ugarte Quirós Yorleny, cédula N° 01-660-105, hace saber:

1)  Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a)  Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el centro educativo San Felipe de Alajuelita - circuito Nº 06 de la Dirección Regional de Educación de San José, no se presentó a laborar los días: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 27, 28 y 29 de febrero, 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 27 de marzo todos del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 05, 09, 16, 20 al 23; y del 34 al 36 del expediente de marras).

3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q), del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Díos, San José; debiendo señalar medio electrónico o número de fax -artículo 26 de la de Notificaciones N° 7637 para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6.  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 22 de marzo del 2012.—Dirección de Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43714.—C-35250.—(IN2012036371).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Lourdes María Fisher Chong, presidenta de la compañía Inversiones Safi Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-102296, que en virtud del expediente administrativo RPJ-009-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se inició proceso de Diligencias Administrativas contra su representada, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente. RPJ-009-2012).—Curridabat, 30 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2012030532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Lilia Rojas Núñez, Administradora Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 04 de Abril del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

  Número patronal                                    Razón social                                                           Periodo                                              Monto adeudado ¢

Rodríguez Agüero Alan                      0-00900960339001001                     Adicional de 03-2008                                                             668.778,00

Herrera Durán Angie M.                     0-00113040759001001                     Ordinaria de 05-2008 Serv. Med. 06-2009                           564.005,00

Topo Monge Sa                                   2-03101500711001001                     Ordinarias 02.03-04-2011                                                       751.952,00

Riba Zeledón Fernando A.                 0-00103740289001001                     Ord.10.11.12-2009 01-2010 Ad,03-2010                               824.747,00

Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefe a. í Sucursal San Ignacio.—RP2012288954.—(IN2012030821).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

MONTO ADEUDADO AL 18/04/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

1

2-03101337679-001-001

Hielo En Escama Menos Cero del Sur S. A.

10,489,915.00

2

7-00015454223-001-001

Holm Holm Michael

5,973,573.00

3

0-00202780178-001-001

Alpízar Brenes Miguel Ángel

3,470,528.00

4

7-01600099121-001-001

Charlesbois No indica otro Guy  Normand

887,169.00

5

2-03101030428-001-001

Hacienda Sierpe S. A.

606,601.00

6

2-03101276130-001-001

Finca Cansot Sociedad Anónima

594,826.00

7

0-00108100876-001-001

González Mena Jorge Eduardo

559,308.00

8

0-00303990434-001-001

Rodríguez Serrano Micheall  Vinicio

421,813.00

9

7-00026923438-001-001

Stice Stice Tracie Lynn

301,733.00

10

7-00026230111-001-001

Sturk Sturk Katherine Anne

231,314.00

11

0-00108100876-999-001

González Mena Jorge Eduardo

175,989.00

12

2-03101380235-001-001

Multiservicios Runa del Sur Runasur S. A.

169,074.00

13

0-00601770182-001-001

Esteller Cascante Rafael Ángel

166,828.00

14

7-01580099298-001-001

Peter Garret Woodman

85,841.00

15

0-00601420587-001-001

Fernández Madriz Juan

79,907.00

16

7-00024552487-001-001

Drews Drews Shirley Ann

71,111.00

17

0-00602660768-001-001

Torres Chavarría Neida

49,640.00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012033607).

CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, se le comunica por este medio al señor Andrés Segura Calderón, cédula física 1-0875-0550; en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Fotográficas S. A., cédula jurídica 3-101-005616-33, el traslado de cargos del procedimiento administrativo sancionador y cobro de daños seguido en su contra por la Caja Costarricense de Seguro Social, según expediente CMFD-SAFC-PAS-002-2012.

El  documento  completo  se  encuentra  en  la  Oficina  de  la Subárea Financiero Contable de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2217-9000, extensiones 215 y 358.—M.Sc. Luis Diego Leiva Hernández.—Lic. José Mario Castillo Amador, Miembros del Órgano Director.—(IN2012033779).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PRIMERA INTIMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA

NOTA CONSECUTIVA N° 5225-0705-2012

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008-1718

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En el Instituto Costarricense de Electricidad en San José, al ser las ocho horas del doce de abril 2012, se previene del Cobro por saldo al descubierto con miras a certificar un crédito liquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución, instruido en la sede del ICE-Dirección de Proveeduría, sita en Sabana Norte, distrito Hospital del cantón de San José con fundamento en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial, el artículo 1045 del Código Civil contra la empresa Comfort System de Costa Rica, con domicilio costado sur del cementerio, San José, teléfono 2230-8652 Fax. 2230-8652, por los hechos denunciados por el Sector de Telecomunicaciones, Gestión y Entrega CAIC RPC; a saber,

Resultando que:

1º—Que en la resolución emitida por la Proveeduría consecutivo 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se acordó proceder con la resolución del contrato, la ejecución de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢722.304,00 (setecientos veintidós mil trescientos cuatro con 00/100) y el cobro de daños y perjuicios por un monto de ¢33.704.903,00 quedando el acto en firme el 13 de octubre del 2010. (Folio 99-107 del expediente PA-045-10).

2º—Con fecha 13 de enero-2011 el Área de Garantías, Registro y Sanciones solicita a la Coordinadora Gestión de Liquidez la ejecución de la Garantía de cumplimiento por el monto de ¢722.304,00 (setecientos veintidós mil trescientos cuatro con 00/100) (folio 119-120 del expediente PA-045-10)

3º—Mediante oficio 5225-337-2011 del 18 de febrero 2011, se requiere a la empresa Comfort System de Costa Rica, el pago por la suma de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta colones con 00/100) de los daños y perjuicios ocasionados a la administración, no obstante dicha notificación por desconocerse el domicilio actual de la empresa, se realizó por medio del periódico oficial La Gaceta, siendo sus publicaciones Nº 86 y 87 del 5 y 6 de mayo del 2011. (Folio 125-127 del expediente PA-045-10).

Considerando que:

I.—A la fecha la empresa Comfort System de Costa Rica no ha honrado la obligación dineraria.

II.—De conformidad con los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 460 Código de Comercio y el artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial Nº 8624 permite el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que el ordenamiento jurídico le permita, para el resarcimientos de los adeudos pendientes por el administrado.

III.—En el artículo 150 de la Ley citada anteriormente establece que la ejecución administrativa del acto principal, una vez debidamente notificado, debe hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia. Por tanto:

En virtud de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, así como de las normas legales citadas y estando firme el acto de la resolución final de ésta Proveeduría consecutivo 5225-1692-2010 en el Procedimiento Administrativo número PA-045-10, (folio 98 al 107), Contratación Directa 2008-1718 se procede a:

1.  A notificar a la empresa Comfort System de Costa Rica, para que dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a ésta notificación, efectué la cancelación del saldo al descubierto por un monto de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta colones con 00/100), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 13 de octubre del 2010 hasta el día de la cancelación total del saldo al descubierto adeudado, que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, y que tiene a su disposición las cuenta del Banco de Costa Rica Nº 192711-9 en colones, o a la cuenta Nº 48761-9 en dólares, o en la cuenta del Banco Nacional Nº 182535-5 a nombre del ICE

2.  De conformidad con el artículo 150 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, téngase este comunicado como la primera intimación de cobro, por lo que la no realización del pago del monto adeudado se procederá a efectuar los trámites pertinentes para efectuar el cobro en la vía judicial.

3.  Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría Corporativa, el expediente administrativo PA-045-2010 para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d.

4.  Se previene al representante de la empresa Comfort System de Costa Rica que en el acto de ser notificado o dentro del quinto día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley Nº 8687.

Lic. Ronald Rivera Rojas, Coordinador Área de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47476.—C-242580.—(IN2012037062).