MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Nº 546-P
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12 de
Considerando:
1.—Que la señora Presidenta de
2.—Que la señora Presidenta de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
de identidad número 1-399-937, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia,
del 12 al 15 de abril del 2012.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Programa 079-Actividad Central, subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $325,00 diarios
para Colombia; para un total de US $1.300,00, sin embargo, para efectos de la
liquidación, se hace la salvedad de que los gastos de alojamiento en Cartagena
de Indias, Colombia, para las noches del 12, 13 y 14 de abril correrán por
cuenta del gobierno anfitrión. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US
$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de
internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., al
señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5°
de
Artículo 6º—Rige a partir de las 6:00 horas
del 12 de abril y hasta las 18:00 horas del 15 de abril del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13740.—C-26790.—(IN2012037807).
Nº 547-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la
reunión “Visión Compartida del Programa para el Desarrollo Nacional” organizada
por
Artículo 2º—
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Gallardo Núñez se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política
Económica al señor Ministro de
Artículo 4º—Rige de las 6:00 horas del 21 de
abril a las 10:00 horas del 29 de abril del 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15294.—Solicitud Nº 3708.—C-22090.—(IN2012037808).
Nº
015-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en el Taller: Transparencia y competencia en
los mercados de arroz, frijol y maíz en países centroamericanos.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la
ciudad de Panamá, los días 3 y 4 de mayo de 2012.
III.—Que el objetivo del Taller es promover un debate de expertos tanto en
materia teórica como operativa de investigadores de órganos de competencia y
expertos en economía institucional, para sentar las bases de referencia
metodológica para el proyecto de investigación sobre transparencia y
competencia en los mercados de algunos granos básicos en Centroamérica que el
equipo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata
Calvo, portadora de la cédula 1-744-149, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos con recursos del Fondo de
Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de mayo y hasta su regreso el día 5
mayo del 2012.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José el día veinticuatro de abril del año dos mil
doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud
Nº 31373.—C-23970.—(IN2012038315).
N° 053-2012
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 668-2009 de fecha 3 de diciembre de 2009, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 20 y 31 de enero de 2012, ante
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa Allergan Services Costa
Rica S.R.L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Allergan Services Costa Rica
S.R.L.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-006-2012.—Dirección
General de Hacienda a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril del dos mil doce.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de
la exención para cada adquisición mediante orden de compra ha facilitado las
funciones de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las
Instituciones Públicas de Enseñanza, razón por la cual mediante Resolución N°
DGH-020-2010 del veintiocho de abril del dos mil diez,
V.—Que
SE
RESUELVE:
I.—Prorrogar la autorización genérica y permanente
a favor de las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de las
Instituciones Públicas de Enseñanza a efecto de que adquieran bienes y
servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las
Ventas y/o Selectivo de Consumo. La vigencia de la presente resolución será de
dos años a partir de la fecha de emisión, la misma podrá renovarse
automáticamente siempre y cuando se verifiquen que se han cumplido las
condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de
esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad,
se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las
Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas
de Enseñanza.
II.—En cuanto al procedimiento a seguir para el
otorgamiento de ésta exención genérica a favor de las Juntas de Educación y de
las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza,
permanecen vigentes las disposiciones contenidas para esos efectos, en la
resolución DGH-020-2010 del veintiocho de abril del dos mil diez.
Es conforme. Comuníquese a las Juntas de Educación y de las Juntas
Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.
Rige a partir de su publicación.
Álvaro Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 16069.—C-29630.—(IN2012038322).
UNIDAD
EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y
REGISTRO
En el marco del Programa de Regularización del
Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y
Se convoca a los propietarios y poseedores de los
distritos: Cervantes, Pacayas y Capellades, cantón de Alvarado, de la provincia
de Cartago, para que se apersonen a
Cartago |
Alvarado |
Cervantes |
1º al 10 de junio del 2012 |
Salón comunal, ubicado en el costado oeste de |
Cartago |
Alvarado |
Pacayas |
1º al 10 de junio del 2012 |
Salón Parroquial contiguo a |
Capellades |
Esto con el fin de que examinen los registros y
mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el artículo 19 de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
El SENASA informa que se somete a conocimiento de las
instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:
1. RTCR 460:
2011 “Requisitos para Barnices Sanitarios Utilizados en Conservas de Productos
Pesqueros”
2. RTCR
459: 2011 “Requisitos para el Doble Sello en Envases Metálicos para Conservas
de Productos Pesqueros”
3. RTCR
461: 2011 “Esterilidad Comercial para Conservas de Productos Pesqueros”
4. Reglamento
a
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles
de conformidad con el artículo 361 de
El texto de estos reglamentos, se encuentra en el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus
Universitario Benjamín Núñez, en horarios de
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica
indicada anteriormente o a los faxes: 2260-301 ó 2260-9358.—Dr.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº
28063.—C-16450.—(IN2012038324).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el TOMO 1, FOLIO 127, TÍTULO Nº 1719, emitido por el Liceo Unesco en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Barahona Chavarría Maureen Jeannette.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 676, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
N° 290, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 359, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Zamora
Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 55, título N° 318, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Hernández Rosales Daisy Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 07, emitido por el Colegio
Europeo en el año dos mil cinco, a nombre de Guzowski Cosiol Gary Menahem. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título N° 2332, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos nueve, a nombre de Ulloa Centeno
Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 217, emitido por el Liceo del
Este en el año dos mil diez, a nombre de López Ibarra María del Carmen. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título N° 2154, emitido por el Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval en el año dos mil tres, a nombre de Meza Calvo
Gabriel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo ii, folio 31, título N° 1642, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Jiménez Blanca
Johana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 1887, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Rizo Artica Jatir
Mauriel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Huete Artica Jatir Mauriel. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 02, título Nº 18, emitido por el Liceo San Rafael Alajuela,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Soto Matamoros Luis
Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 248, título Nº 1892, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Baltodano
Rodríguez Berny José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 4725, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Araya
Fallas Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 25, título N° 246, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez
Navarro Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 306, emitido por el Liceo de
Ciudad Nelly, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Esquivel
Muñoz Karla Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción y Servicios de Santa Rita R.L. siglas
COOPECOSARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero de 2012.
Resolución 1402-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Juanita López Rivera |
Vicepresidente |
Martha Iris Briceño Pérez |
Secretario |
Mélida Aguirre Gómez |
Vocal 1 |
Yamileth Gómez Estrada |
Vocal 2 |
Juan Carlos Vásquez González |
Suplente 1 |
Álvaro Alvarado Enriuquez |
Suplente 2 |
Noemy Gómez Morera |
Gerente |
José Felipe Torres Díaz |
San José, 10 de abril de 2012.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2012033593).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Pescadores y Servicios Múltiples de Quepos R.L.
siglas COOPEQUEPOS R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre de
2011. Resolución 1404-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Gerardo Chavarría Orozco |
Vicepresidente |
María
de los Ángeles Soto León |
Secretario |
Carmen Lorenzano Fallas |
Vocal 1 |
Noe Sánchez Hernández |
Vocal 2 |
Enrique González Sancho |
Suplente 1 |
Rigoberto Romero Quirós |
Suplente 2 |
Hugo Alberto Jiménez Arauz |
|
|
Gerente |
Judith Sánchez Pérez |
San José, 13 de abril de 2012.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1
vez.—(IN2012034638).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver marcas de Fábrica solo en
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula:
1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Macrofitas
S.L., de España, solicita la patente de invención denominada ESTRUCTURA
FLOTANTE ENSAMBLADORA.
Para ver imagen
solo en
Estructura flotante ensambladura de sustentación
independiente destinada a la sujeción de contenedores o soportes de cultivos de
especies vegetales en flotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Merial Limited, de EUA, solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc.,
de EUA, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº
76907
Que María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Medley Industria
Farmacéutica Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Medley S. A. Industria Farmacéutica por el de Medley Industria
Farmacéutica Ltda, presentada el 30 de enero de 2012 bajo expediente 76907. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007182 Registro Nº 195941 MEDLEY
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 74858
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
1-487-992, en calidad de apoderada especial de Chiquita Brands L.L.C., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chiquita Brands
Inc. por el de Chiquita Brands L.L.C., presentada el 5 de octubre de 2011, bajo
expediente 74858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7575429
Registro Nº 75754 CHIQUITA en clase 29 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 72833
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
1-487-992, en calidad de apoderada especial de Tele Pizza S.A.U., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tele Pizza S. A.
por el de Tele Pizza S.A.U., presentada el 30 de mayo de 2011 bajo expediente
72833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008950 Registro Nº
127288 TELEPIZZA en clase 42 marca mixta. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 74741
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
1-487-992, en calidad de apoderada especial de International Mattresses Co.
S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Highest Confort Co. S. A. de C.V. por el de International Mattresses
Co. S. A. de C.V., presentada el 28 de setiembre de 2011, bajo expediente
74741. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001843 Registro Nº
128251 SELTHER en clase 20 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 77190
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Valeant
Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C. V. por el de Valeant
Farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 10 de febrero de 2012 bajo
expediente 77190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7996105
Registro Nº 79961 TRIMEXINE en clase 5 marca denominativa, 1900-7996205
Registro No. 79962 ESPACIL en clase 5 marca denominativa, 1900-7996305
Registro Nº 79963 MUCOTIOL en clase 5 marca denominativa y 1900-8068405
Registro No. 80684 ICN SUPRA en clase 5 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 77882
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de GM Korea
Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de GM Daewoo Auto & Technology Company por el de GM Korea Company,
presentada el día 19 de marzo de 2012 bajo expediente 77882. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0003868 Registro Nº 94707 LABO en
clase 12 marca denominativa y 1995-0003871 Registro Nº 94708 DAMAS en
clase 12 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 77834
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cinta Azul
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Cinta Azul S. A., cédula jurídica 3-101-012012 por el de Cinta Azul
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-012012, presentada el día 14 de marzo de
2012 bajo expediente 77834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0005843 Registro Nº 677 ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO ! en clase 50
marca denominativa, 1995-0001560 Registro Nº 734 en clase 50 marca figurativa,
1996-0000804 Registro Nº 841 en clase 50 marca figurativa y 2005-0002202
Registro Nº 155760 CASTILLO DEL ROBLE en clase 29 marca mixto Publicar
en
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional de Mujeres de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover una cultura de ayuda, colaboración,
producción, superación y respeto de las asociadas y la comunidad en general
dirigido al desarrollo de las mujeres de habla inglesa Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Sheelagn Elizabeth Richards. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Trabajadoras ASOMUTRA,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover una cultura de ayuda, colaboración,
producción, superación y respeto de las asociadas y la comunidad en general.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es la presidenta: María Isabel Garita Barboza. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Nuestra Señora Del Carmen, con
domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Promover el
desarrollo humano de sus asociados a través de la capacitación y cogestión
grupal e individual con la finalidad de procurar mejorar la calidad de vida y
del habitat de sus asociados. Su presidente Eddy Ricardo Gómez Monge, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la licenciada Mariela Arias Ortega, cédula
de identidad 1-0966-0389, carné profesional 19592, por lo que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. Exp. Nº 12-000327-0624-NO.—San
José, 24 de abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1
vez.—RP2012291365.—(IN2012035715).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15112A.—Steven
Suárez González, solicita concesión de:
Exp. Nº 15114P.—Inmobiliaria
Maanem Star S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15147 P.—Big Island Ltda., solicita
concesión de:
Exp. 14534 P.—Constructora
Bendig S. A., solicita concesión de:
Exp.
Exp. 777 H.—AS Sukkar S. A.,
solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y venta al
Instituto Costarricense de Electricidad:
Exp.
Exp. 879 H.—Hidroeléctrica Aguas
Zarcas, solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y
venta al Instituto Costarricense de Electricidad:
Exp. 8239 P.—Parque de Oro Siete
S. A., solicita concesión de:
Exp. 2268 P.—Inversiones Aziru
Aiz S. A., solicita concesión de:
Exp.
Exp. 13854 P.—Espinas Mágicas
Ltda., solicita concesión de:
Exp. 9054 P.—Inversiones
Exp.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 7451-P.—Deminix S. A,
solicita concesión de:
N° 2780-E10-2012.—San
José, a las nueve horas ocho minutos del nueve de abril del dos mil doce. Exp.
088-E-2012.
Liquidación parcial de gastos
permanentes de capacitación y organización política del partido Renovación
Costarricense (PRC), correspondientes al periodo julio-setiembre de 2011
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-081-2012 del 06 de
marzo de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal Electoral el informe número DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de
2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión parcial efectuada
sobre la liquidación de gastos del periodo julio-setiembre 2011, presentada por
el Partido Renovación Costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones a
efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a
2º—Mediante auto de las 09:10 horas del 09 de marzo de 2012, el Magistrado
Instructor del expediente dio audiencia al partido Renovación Costarricense
(PRC), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo
estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a
3º—En oficio N° DGRE-111-2012 del 14 de marzo de 2012, el señor Fernández
Masís informó que esa agrupación política no registraba multas pendientes de
cancelación (folio 24).
4º—En memorial del 19 de marzo de 2012, cuyo original se encuentra agregado
al expediente N° 057-S-2012, el señor Justo Orozco Álvarez, en su condición de
Presidente del PRC, comunicó el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional
de la agrupación en la sesión ordinaria N° 104, celebrada el 19 de marzo de
2012, en la que se dispuso allanarse a lo dispuesto en el informe DGRE-081-2012
de
5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se
notan defectos que puedan causar nulidad o indefensión;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral: Tal como se
señaló en la resolución 2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22 de marzo de
2012, en Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos
políticos en el que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de
personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que
no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del
Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen
los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la
votación que obtengan en las elecciones. A ese financiamiento público se accede
con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de
los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como
efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que,
conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las
liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta reserva se
fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto
se tienen los siguientes: 1) que mediante resolución N° 4129-E8-2009 de las
15:20 horas del 03 de setiembre del 2009, este Tribunal Electoral fijó el monto
global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a
las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, en la suma de
¢17.174.926.340,00 (folios 28 y 29); 2) que en resolución N° 2124-E10-2010 de
las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010, este Colegiado determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del
2010, el PRC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto
máximo de ¢400.521.428,73 (folios
III.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.
IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones
emitidas por
En memorial del 19 de marzo de 2012, cuyo original se encuentra agregado al
expediente N° 057-S-2012, el señor Justo Orozco Álvarez, en su condición de
Presidente de la agrupación, comunicó el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo
Nacional de la agrupación en la sesión ordinaria N° 104, celebrada el 19 de
marzo de 2012, en la que dispuso allanarse a lo dispuesto en el informe
DGRE-081-2012 de
Dado que no existe objeción alguna a la información rendida por el órgano
técnico no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre
este extremo.
V.—Examen de fondo. De acuerdo
con el examen parcial practicado por
1) Sobre la reserva de capacitación y
organización del PRC: De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones
N° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y N°
8141-E10-2010 de las 12:10 horas del 23 de diciembre de ese mismo año, en las
que se conoció las diligencias de pago de la contribución del Estado del PRC,
correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, la reserva de capacitación y
organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢369.509.086,98 (folios 9
vuelto,
Según el análisis efectuado por
No obstante, en la revisión minuciosa de las cifras numéricas que dan
origen a estos rubros, este Tribunal advirtió que el primer monto está
constituido por ¢345.822.607,05, y no como por error material se indicó. Esta
nueva cifra será la utilizada para efectos de los cálculos respectivos.
2) Sobre los gastos de “organización política” hasta el momento
aceptados y el monto parcial a girar a favor del PRC: En el presente caso,
esa agrupación política presentó ante esta sede electoral, dentro del plazo
establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
setiembre de 2011, por un monto total de ¢6.826.356,00 (folio 05 vuelto). A
partir de la documentación presentada por esa agrupación política, con el
objetivo de justificar los gastos que realizó en el período citado y de acuerdo
con el resultado de la revisión parcial realizada, se han tenido por
justificados, hasta el momento, gastos de “organización” por la suma de
¢2.626.000,00 (folios 09 vuelto y 10). Esta cifra, según lo indica la citada
dependencia, viene a disminuir la porción de reserva correspondiente a gastos
permanentes de organización política.
En resumen, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la
liquidación parcial de gastos del período que comprende del 1° de julio y el 30
de setiembre del 2011, asciende a la suma de ¢2.626.000,00.
3) Gastos en proceso de revisión. Según el informe técnico sometido
a estudio, la cuenta de “Servicios especiales”, certificada por un monto de
¢3.090.000,00, aún se encuentra en proceso de revisión por parte de esa
Dirección General por lo que será analizada, en forma independiente, en el
momento en que sea remitida ante este Tribunal (folios 05 vuelto, 06 y 09
vuelto).
4) Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de
morosidad con
Asimismo, consta que el PRC realizó la publicación anual, para el periodo
comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un
diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del
estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo
135 del Código Electoral.
5) Sobre la reserva para futuros gastos permanentes de capacitación y
organización política del PRC. Debido a que al PRC le fueron reconocidas
erogaciones por concepto de “gastos de organización” para el trimestre en
estudio, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor el monto de
¢2.626.000,00.
Producto de esta operación, la agrupación mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢366.883.086,98,
de los cuales ¢343.196.607,05 corresponden a la reserva para el rubro de
organización y ¢23.686.479,93 al de capacitación. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107
del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede reconocerle y girarle al partido Renovación
Costarricense la suma de ¢2.626.000,00 (dos millones seiscientos veintiséis mil
colones netos) que, como monto parcial y a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que
comprende del 1° de julio y el 30 de setiembre del 2011. Quedan pendientes de
revisión gastos liquidados por ¢3.090.000,00. Se le hace saber al Ministerio de
Hacienda y a
Nº 2885-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta y dos minutos
del trece de abril del dos mil doce. Expediente Nº 097-S-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SM-460-2012 presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Teresa Núñez Arias, c.c. María Teresa Núñez Arias,
fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de
II.—Sobre el procedimiento de sustitución
de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los
candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente
asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes
de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del
mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el
Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas
para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las
cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de
febrero del 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones
municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de
distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código
Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la
norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los
funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá
acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre
los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Cabe indicar que solo en caso de que la lista
de candidatos propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o
porque fueran designados por este Tribunal para sustituir a otros y aún sea
necesario realizar una sustitución, esas vacantes se completarán con el primer
candidato a suplente que resultó electo, debiendo a su vez, llenar ese vacío
con el candidato a concejal suplente que no haya sido designado por este
Tribunal para desempeñar ese cargo (ver resolución Nº 2079-M-2011 de las 10:45
horas del 15 de abril del 2011).
III.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Núñez Arias: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Núñez Arias a
su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de
IV.—Sobre la sustitución de la vacante que
deja el señor Rojas Vázquez: En virtud de la designación del señor Gerardo
Rojas Vázquez como concejal propietario se produce, en el Concejo de Distrito
de
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Nº 3137-M-2012.—San
José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veinticuatro de abril de
dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal suplente del Concejo de distrito Guadalupe, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós.
(Expediente Nº 032-E-2012).
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM-069-12
del 24 de enero del 2012, recibido en la secretaría de este Tribunal el día 31
de ese mismo mes y año, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento
de Secretaría de
2º—En auto de las 9:10 horas del 9 de marzo
del 2012, este Tribunal previno a
3º—Mediante oficio Nº SM-214-12 del 12 de
marzo del 2012, recibido en
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que
el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós es concejal suplente del Concejo de
distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, según lo declarado
por este Tribunal en resolución Nº 251-E11-2011 de las 8:35 horas del 11 de
enero del 2011, que corresponde a
II.—Sobre la renuncia del
señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós como concejal suplente: Como
preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente
asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral
vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular,
cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de
diciembre del 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones
municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de
distrito. En efecto, el numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.- Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción
de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre
la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Aún cuando esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a
la sustitución de los miembros propietarios,
que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código
Municipal, no modifica de manera notable el criterio que se ha utilizado para
reemplazar a los concejales suplentes a
quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25
inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se
completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección.” (Ver resoluciones 736-M-2003 de las 15:55
horas del 6 de mayo del 2003, 858-M-2003 de las 9:30 horas del 16 de mayo del
2003 y 2173-M-2008 de las 9:05 horas del 17 de junio del 2008).
En consecuencia, al amparo de la normativa
mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales suplentes
que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma
naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor
saliente y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar
el cargo.
En la especie, dado que el señor Alvarado
Quirós renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de la vacante
que deja el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós: De conformidad con lo
señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos
que el candidato que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido
Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo, es el señor Fernando Herrera Sánchez, cédula de
identidad Nº 201300590, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a
fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad. Por
tanto:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de distrito Guadalupe, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós. En su
lugar se designa al señor Fernando Herrera Sánchez, cédula de identidad Nº
201300590. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de
abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores
Alvarado Quirós, Herrera Sánchez y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº
1282-12.—C-131620.—(IN2012037804).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 23674-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil doce. Procedimiento
Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Justin Yoel
Camareno Camareno, que lleva el número trescientos dos, folio ciento cincuenta
y uno, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco; de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Manuel de Jesuz
Parajón Torres, nicaragüense y Roxana Camareno Barrantes, costarricense”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ervin Antonio Dávila Pauth, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 415-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del primero de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
48103-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Anderson Antonio Dávila Ocón...; en el sentido que el
primer nombre del padre... es “Ervin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012034754).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Francini Ruiz Araya, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3654-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil once. Exp. Nº
41530-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Francini Ruiz Araya,..., en el sentido que los apellidos del
padre de la precitada son “Viales Ruiz” y no como se consignaron.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—(IN2012034899).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Socorro Leonidas Viales Ruiz conocido
como Socorro Leonidas Ruiz Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 397-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de enero
del dos mil doce. Ocurso. Exp.: Nº 45215-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Jonathan Ruiz Araya...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre
son “Socorro Leonidas Viales Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012034901).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Socorro Leonidas Viales Ruiz conocido
como Socorro Leonidas Ruiz Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 864-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas siete minutos del primero de marzo del
dos mil doce. Exp. Nº 45214-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Socorro Leonidas Ruiz Ruiz
con Marleny Araya Arce, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge
son “Socorro Leonidas Viales Ruiz, conocido como Socorro Leonidas Ruiz Ruiz,
hijo de, José Claudio Viales Viales y Miriam Miguelina Ruiz Ruiz,
costarricenses”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012034902).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Johana del Carmen Ríos Ocón, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1364-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veintisiete minutos del seis de julio del dos mil once. Expediente Nº
7979-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Thiary Nahima Godoy Ríos y el de Reyner Antonio Godoy
Ríos, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es… “Johana del
Carmen”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012034974).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Antonio Chávez Ramírez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
488-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y siete minutos del seis de febrero del dos mil
doce. Ocurso. Expediente Nº 41456-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Andrey Chaves Oses…, en el
sentido que el primer apellido del padre… es “Chávez”. Así mismo hágase constar
al margen del precitado asiento de nacimiento, que actualmente el padre es
“costarricense” y portador de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa
y ocho-trescientos veintiuno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012035005).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Socorro Duarte Urbina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2867-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas ocho minutos del siete de noviembre del dos mil once. Ocurso.
Expediente Nº 41359-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Heidin Holmara García Duarte y de
Christian Michael García Duarte…; en el sentido que el nombre de la madre… es
“Mercedes del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012035018).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Carol Cristina Gómez Oviedo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1646-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº
15161-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Jonathan Mauricio Gómez Oviedo… en el sentido que el
nombre de la madre es “Carol Cristina”, de Walter Alonso, Odanys Alberto,
Hellen Daniela y el de Karol Vanessa todos de apellidos Gómez Zúñiga… en el
sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Oviedo”, y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012035030).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Anastacia Fidelia Centeno no indica otro,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
290-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y dos minutos del cinco de marzo del dos mil diez.
Expediente Nº 37646-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Caleb Misael Padilla Centeno…, el
de Ruth Noemy Padilla Centeno… y el de Tamara Yudith Centeno Castro, en el
sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Centeno,
no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012035031).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Tiffany Brook Stewart, no indica, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
179-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero del dos
mil doce. Expediente Nº 42026-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Campos Cerdas con
Tiffany Brook Stewart, no indica…; en el sentido que el segundo nombre de la
madre y el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “Janet” y “Michael
Dennis Stewart, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012035120).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Estebana Mercedes Quintana López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
796-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47042-2011. . Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Lucía
Castro Quintana...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Estebana
Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012035233).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gladys María Hernández Castro, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 122-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
del once de enero del dos mil doce. Exp. Nº 40877-2011. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Shacha de los Ángeles Araya Hernández ...; en el sentido que el nombre de la
menor y el nombre de la madre ... son “Sasha de los Ángeles” y “Gladys María”
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012291233.—(IN2012035266).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Aguirre López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1264-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Ocurso. Exp.
N° 6657-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Guillermo Emilio López Aguirre...; en
el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“López”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012291159.—(IN2012035267).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Zamora Benavídez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 739-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos..—San José, a las quince
horas treinta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp.
N° 46702-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gerald Neptalí Sánchez Benavides...; en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jamileth
Zamora Benavides” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012035463).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jendry Pamela Solano González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 881-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
dos minutos del dos de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 46204-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jendry Pamela Solano González...; en el sentido que el primer
nombre... es “Yendry”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012291420.—(IN2012035716).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Randall Alberto Prendiz Ramírez,
mayor, estudiante, soltero, nicaragüense, cédula de residencia 155815811324,
vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Sharom Dennis Poveda Aguirre,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001099906,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
María Isabel Espinoza Salazar,
mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia 155806475316,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luz Marina Salazar Ríos, mayor,
soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 270-100480-40789, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Florisa Tello Samanez, mayor,
viuda, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400147824, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
José Marcelino Mayorga Castillo,
mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
270-154040-087726, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Óscar Arturo Cuervo González,
mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000732324,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Marlon Enrique Corea Gutiérrez,
mayor, divorciado, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155809134713, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Marlene del Socorro Barrios
Barrios, mayor, soltera, modista, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808569931, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Edwin Francisco Mejía Acevedo,
mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804852226,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Manuel Antonio Peña Hernández,
mayor, soltero, ebanista, colombiano, cédula de residencia Nº 117000173402,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Sharonn Nataly Peña Peñaranda,
menor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000982032,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Sandra Peñaranda Cáceres, mayor,
soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000982102, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Mavis Eunice González Ramírez,
mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, pasaporte número 000907103, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
Modificación al Plan Anual de Compras 2012
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN EMERGENCIAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-00200
Compra de cobijas (entrega según demanda)
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2851 ó al 2210-2871.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 15147.—Solicitud Nº 49906.—C-10660.—(IN2012044683).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-PROV
Compra de laboratorio de acústica forense
Fecha y hora de apertura: 7 de junio del
____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-PROV
Acondicionamiento e instalación de sistema de ventilación
forzado
para las aulas de
de
las Salas de Juicio y tercer piso
de
los Tribunales de San Carlos
Fecha y hora de apertura: 21 de junio del
____
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-PROV
Implementación de capacidad de almacenamiento
para
diversos Circuitos Judiciales
Fecha y hora de apertura: 25 de junio del
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, mvenegas@poder-judicial.go.cr e ivalerio@poder-judicial.go.cr, respectivamente.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3623.
San José, 21 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012045257).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-2104
Pemetrexed 500 mg
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el viernes 1º de junio del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2012045113).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000013-01
Compra de simuladores de bebé, simulador de embarazo y
demostradores
de bebés de síndromes de alcohol y de droga
Barva, Heredia, 18 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012045230).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2012CD-000189-01
Contratación
de un dibujante para realizar mosaico catastral
Fecha y hora de apertura: 1º de junio del
Santa Cruz, 17 de mayo del 2012.—Lic.
Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012045338).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000022-0DI00
Sustitución de puentes menores, ruta nacional 14,
sección:
Río Claro-Golfito
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo IX de la sesión Nº 909-12, de 17 de mayo del 2012, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la
recomendación de
San José, 21 de mayo del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47741.—C-18860.—(IN2012045243).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2101
(Notificación de readjudicación)
Kit de cardioplegía para máquinas
de
circulación extracorpórea
La subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la compra la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Tri D M
S. A.
Monto total adjudicado: $34.000,00
Monto total en letras: Treinta y
cuatro mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: parciales como lo indica
el cartel.
Este contrato tiene una vigencia
de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al
menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo la
administración no comunica su deseo de darlo por terminado.
Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc.
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012045233).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN Nº 2011LN-000009-5101 (Readjudicación)
Paclitaxel 6 MG/ML Solución Estéril
El ítem único de esta licitación
se readjudicó a la empresa Damipe S. A., por un monto de $ 444.000,00
(cuatrocientos cuarenta y cuatro mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor
información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41819.—C-15060.—(IN2012045334).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-2104
Etiquetas adhesivas
Empresa adjudicada: Equipo y
Papelería Los Alpes S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012045111).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01
Comunica que el procedimiento de
marras promovido para contratar un Profesional en Ciencias Económicas y
Sociales para brindar asistencia a
Siquirres, Barrio El Mangal, 18
de mayo del 2012.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012045154).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Consultoría formalización proceso de concesión
para
extracción y aprovechamiento
material
en cauce de dominio
público,
Río Chiquito
Mediante resolución DAM-175-2012
del 18 de mayo del 2012, se adjudica parcialmente
Tilarán, 18 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Licda. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 301-2012.—Solicitud Nº
43306.—C-6600.—(IN2012044657).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 03-2012
Venta de bienes en desuso (Motocicletas)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en el Remate N° 03-2012, el mismo se llevará a cabo en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en
San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2012045351).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000012-01
Contratación de servicios en ingeniería y arquitectura para
el
desarrollo de los estudios y diseños requeridos para
el
proceso tendiente a la rehabilitación y renovación
integral
del edificio del Centro de Negocios San José
Proveeduría y Licitaciones.—Lic.
Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
20.—Solicitud Nº 41522.—C-11300.—(IN2012045325).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000018-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación empresa que brinde servicios de manejo integral
de
cajas de documentos (consumo según demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa, les comunica a los interesados la siguiente enmienda N° 1 de
oficio al cartel:
1. El punto 2.5.1.1, tercera viñeta debe leerse correctamente
de la siguiente manera:
Ø Firmado por representante legal
de la empresa que emite la carta de referencia o del titular subordinado que
ejerza como fiscalizador del contrato de servicios.
2. Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 17 de mayo del
2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012045349).
HOSPITAL MÉXICO
ENMIENDA A PRÓRROGA Nº 2012LA-000022-2104
(Aviso
Nº 02)
Parches para sonda de temperatura de paciente, circuito
neonatal
descartable, filtros para lípidos de 1.2 micras,
mascarillas
nasales rehusables, hojas para
laringoscopio,
sensores de temperatura de
pacientes
y mascarilla neonatal rehusable
Servicio solicitante:
Neonatología. Por medio de la presente les informamos a los interesados en el
concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas
para el miércoles 4 de junio a las 10:00 horas siendo lo correcto el lunes 4 de
junio a las 10:00 horas.
Las modificaciones al cartel se encontrarán
oportunamente en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que
comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico planta baja de este
hospital.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2012044735).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2012LN-000004-5101 (Aviso N° 6)
Implantes
e insumos descartables para cirugía artroscópica de
hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura
para el 8 de junio de
Vea detalles y mayor información en
San José, 21 de mayo de 2012.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32748.—C-16940.—(IN2012045327).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-02
(Enmienda
Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Suministro de andamiaje para tanques de Refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l y
prórroga Nº l, o bien, las mismas estarán disponibles en la página Web de
RECOPE www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 29 de mayo del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M.—1 vez.—Solicitud Nº
47930.—C-14120.—(IN2012045300).
INSTRUCTIVO
PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS
DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN
DE AVERÍAS LAS 24
HORAS EN LAS OFICINAS Y
EDIFICIOS DONDE
EL BANCO POPULAR BRINDE
SUS SERVICIOS,
EN TODO EL PAÍS Y A LOS
BIENES TRANSFERIDOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES
O ADJUDICADOS
1. PROPÓSITO
1.1 Establecer un instructivo que contemple las actividades generales
para la contratación de empresas o personas físicas que presten el servicio
de reparación y atención de averías (obras menores) las 24 horas y hasta un
monto de $1.500,00 (mil quinientos dólares) en las oficinas y edificios en
donde brinde sus servicios el Banco Popular y Desarrollo Comunal en todo el
país y a los bienes transferidos en pago de
obligaciones o adjudicados, agrupados en Centros de Servicios
Financieros (CSF), Sucursales y en oficinas del Área Metropolitana que no
pertenezcan a ningún CSF o Sucursal, así como
a todos los bienes transferidos o adjudicados.
1.2 Se mantiene invariable no fue modificado.
1.3 Las contrataciones que el Banco llegue a
celebrar al amparo de lo regulado en este Instructivo se sustentan en la
autorización que para tales fines otorgó
2. ALCANCE
2.1 El presente instructivo se aplicará por
parte del Banco Popular para todas las oficinas del Banco en todo el país y a los bienes transferidos en pago de
obligaciones o adjudicados.
2.2 Las labores de reparación y atención de
averías se realizarán sin excepción en todos los edificios que utiliza el Banco
Popular y a los bienes transferidos en pago
de obligaciones o adjudicados, una vez que ingrese el reporte a la
dirección electrónica ingenieria@bp.fi.cr, jmora@bp.fi.cr y el Administrador
del instructivo determine que se va a efectuar por este.
2.3 Se mantiene invariable no fue modificado.
2.4 Los trabajos se realizarán de manera parcial
o total, dentro o fuera de las oficinas o edificios, siguiendo las mejores
prácticas relacionadas con cada una de las reparaciones y según las necesidades
de cada dependencia.
Se entiende por trabajo parcial aquel
que no finaliza una vez iniciado porque se considera que durante su ejecución se
puede llegar a interferir en las actividades bancarias y ocasionar incomodidad
a los clientes, debiéndose programar su conclusión en un horario en el que no
afecte ninguna actividad bancaria y según lo acuerden las partes Proceso de
Infraestructura y Proyectos (PIP), gerente, Subproceso
Bienes Adjudicados y Contratista), o que por motivos propios del Banco
se impida al contratista concluir la prestación del servicio, caso en el que se
ejecutará lo correspondiente en el punto 8.6 de este Instructivo.
2.5 Se mantiene invariable no fue modificado.
3. OFERENTES
a) El Banco realizará invitación pública y abierta a todos los
oferentes dentro del territorio nacional, sean empresas o personas físicas que
presten servicios de reparación y atención de averías menores, para que se
inscriban en un registro que se conformará para la aplicación de este
Instructivo el cual será el punto de inicio para poder tener la opción de
ofertar algún requerimiento del CSF, Sucursal, bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados y/o
del PIP a la(s) que tenga interés. El Banco Popular realizará la invitación a
inscribirse mediante publicación por una sola vez de todo el documento en el
Diario Oficial
b) Una vez presentado el formulario de
inscripción por parte del proveedor interesado ante el Proceso de
Infraestructura y Proyectos del Banco Popular, este deberá analizar y
validar la admisibilidad e inclusión de cada oferente en el registro al que
tenga interés (CSF, Sucursal, bienes
transferidos en pago de obligaciones o adjudicados y/o PIP) dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de los documentos,
debiendo comunicarle mediante fax su cumplimiento o no con lo solicitado en el
formulario.
En caso de tenerse como cumpliente, en
el mismo documento de notificación se le señalará el número de inscripción
asignado que posteriormente se utilizará como referencia para la respectiva
aplicación del rol en cada CSF, Sucursal, bienes
transferidos en pago de obligaciones o adjudicados, y/o del mismo PIP;
caso contrario, en caso de presentarse la información de manera incompleta se
le otorgará al proveedor interesado un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
para que subsane o se refiera a algún punto en particular que el PIP considere
necesario para completar su información, contando en este supuesto ese Proceso
igualmente con un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del recibo de
las subsanaciones para comunicarle por el mismo medio su cumplimiento o no,
siendo que en caso de cumplir hasta en este momento se le asignará el número de
inscripción que le corresponda; es decir, que si en el transcurso de los plazos
de subsanación señalados anteriormente se presenta para inscripción en el mismo
registro un formulario completo de otro proveedor interesado, a éste se le
asignará de primero el número del rol que le corresponda, premiándose con esto
a quien presente de manera completa la información requerida para estos efectos
y no posponiendo, en su perjuicio y en el del Banco, la asignación de su rol en
espera de que termine de cumplir con la presentación de la información el
anterior proveedor.
Si el proveedor no está de acuerdo con
alguna de las decisiones tomadas por el Banco, podrá hacer uso de los recursos
ordinarios que regula
Cada vez que el PIP asigne un número de
rol en el registro señalado por el interesado, deberá así comunicarlo al CSF o
Sucursal y al Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, para su
respectivo control.
Lo demás de este punto del Instructivo
se mantiene invariable ya que no fue modificado.
c) Los Contratistas podrán brindar sus
servicios a cualquier CSF y sus oficinas adscritas, y/o Sucursal y sus oficinas
adscritas y/o a los edificios administrativos que se encuentren dentro del Área
Metropolitana que no están afiliadas a un CSF o Sucursal, así como a todos los bienes transferidos o
adjudicados, según las condiciones del apartado 4 de este documento. El
control del rol y su registro estará a cargo del Proceso de Infraestructura y
Proyectos. Por lo tanto se aclara que el número de rol que se le asigne a
cualquier CSF, Sucursal y/o a los edificios administrativos que se encuentren
dentro del Área Metropolitana que no están afiliadas a un CSF o Sucursal, será
el mismo que aplicará para asignar las labores que se requieran de reparación y
atención de averías a los Bienes adquiridos en pago de obligación, en el entendido
que para estos bienes no se realizará una nueva asignación de número de rol,
toda vez que los trabajos que se requieren para los Bienes adquiridos en pago
de obligación, serán coordinados por el Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados por su función de administrador de esos bienes y en coordinación
con el Proceso de Infraestructura y Proyectos, por lo que no se considera
necesario generar un registro separado con números de rol diferentes a los ya
asignados para cada CSF, Sucursal y/o a los edificios administrativos que se
encuentren dentro del Área Metropolitana. Por lo tanto, en el momento que se
requiera la atención de uno de esos bienes esto será coordinado directamente
por medio del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados con el Proceso de
Infraestructura y Proyectos, que es el administrador del registro y asignación
de rol, para que este Proceso le indique de acuerdo a la asignación de tareas
para cada proveedor que conforma el rol, los datos de éste para que el
Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, lo contacte y le haga la
solicitud de reparación o atención de averías, según corresponda a la
necesidad.
El proveedor que se asignará será según
el Registro que el PIP lleve para tales efectos y se hará de acuerdo a la ubicación
del inmueble que requiera de los servicios, aplicando el rol de acuerdo a la
cercanía del inmueble con
El detalle de los Centros de Servicios
Financieros es el siguiente:
Los puntos 1 al 22 de esta Sección del
Instructivo se mantienen invariables ya que no fueron modificados.
23. Bienes adjudicados en todo el
país.
A estos
bienes adjudicados o inmuebles, les aplicará las mismas condiciones y servicios
indicados en este instructivo y la ubicación para determinar la distancia será
considerando la referencia de las oficinas antes señaladas, desde la 1 hasta la
22.
Una vez que el Banco aperture un nuevo
CSF, Sucursal o adquiera bienes transferidos
en pago de obligaciones o adjudicados, realizará una publicación en un
diario de circulación nacional y un medio de comunicación local, escrito,
radial o televisivo invitando a los interesados a inscribirse en el Registro de
elegibles de ese nuevo servicio financiero. En el supuesto de que el Banco
realice la apertura de una oficina que estará adscrita al CSF, Sucursal o al
Área Metropolitana, todo proveedor inscrito a ese registro debe estar dispuesto
a prestarle los servicios cuando le corresponda por el orden del rol.
d) Será obligatorio que el lugar de residencia
y el lugar de trabajo del Contratista esté dentro del rango de atención de
cualquiera de las oficinas que tiene a cargo un Centro de Servicios
Financieros, Sucursal, PIP y/o Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados donde se brindaría el servicio de
reparación, las cuales incluirán todas las ventanillas y periféricas que se
encuentren adscritas a estos. Esta distancia no podrá exceder un radio de
4. MODELO PARA
4.1 El modelo de contratación que se usará consiste en establecer un
registro con empresas o personas físicas para cada CSF, Sucursal y Proceso de
Infraestructura y Proyectos (según detalle del punto 3.c), que presten el
servicio de reparación y atención de averías (obras menores) en la totalidad de
los ítems descritos en el punto 5 de este Instructivo, las 24 horas del día
y los 7 días de la semana, y hasta por un monto de $1.500.00 por reparación
lo anterior en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco
Popular y Desarrollo Comunal en todo el país y a los bienes transferidos en
pago de obligaciones o adjudicados; siendo ilimitada la cantidad de
proveedores que puedan llegar a ocupar un campo en las listas de registro,
siempre y cuando se presente la solicitud dentro del plazo de vigencia de este
Instructivo. El contratista estará en la obligación de brindar sus servicios a
todas las ventanillas y periféricas adscritas a los CSF y/o Sucursales y/o en
el caso de los edificios administrativos, a la totalidad de estos, así como a los bienes transferidos en pago de
obligaciones o adjudicados.
4.2 La asignación
de los trabajos será establecida por rol de acuerdo al número de inscripción
asignado a cada proveedor por el Proceso de Infraestructura y Proyectos y será
independiente para cada uno de los Centros de Servicios Financieros, Sucursales
y para PIP (cuando las oficinas no están adscritos a ningún CSF o Sucursal); lo
anterior de conformidad con lo establecido en el punto 3.c) de este
Instructivo. En caso de no aceptar el orden del rol, se procederá a aplicar lo
establecido en el artículo 9 de este Instructivo. Para el caso de los bienes transferidos en pago de obligaciones o
adjudicados, el rol que se utilizará será el establecido por el Proceso de
Infraestructura y Proyectos y será el mismo que se asignó para cada uno de los
Centros de Servicios Financieros, Sucursales y para PIP (cuando las oficinas no
están adscritos a ningún CSF o Sucursal); lo anterior de conformidad con lo
establecido en el punto 3.c) de este Instructivo.
4.3 Se mantiene invariable no fue modificado.
4.4 Cuando el Proceso de Infraestructura y
Proyectos y/o el Subproceso Administración
de Bienes Adjudicados le comunique al contratista, según el rol, de una
reparación a su correo electrónico, teléfono celular o fax, éste deberá
comunicarse dentro de la siguiente hora del aviso y presentarse a realizar la
respectiva inspección en el sitio de la avería durante las dos (2) horas
siguientes de haberse comunicado con PIP y/o
el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados. Le deberá presentar
a PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados la lista estimada
de materiales a utilizar y el costo de la mano de obra, todo lo anterior en un
tiempo no mayor de dos (2) horas después de haber realizado la visita al sitio.
El inicio de los trabajos se debe dar
cuando PIP y/o el Subproceso Administración
de Bienes Adjudicados le remita al contratista copia del reporte de
avería y la copia del correspondiente de permiso de ingreso, para lo cual se le
dará un plazo de 24 horas para la conclusión del trabajo, excepto cuando el
Gerente, PIP y/o Subproceso Administración
Bienes Adjudicados justifique otro plazo, quedando debidamente
acreditado en los documentos de dicha reparación. En caso de que un proveedor
incumpla cualquiera de las indicaciones anteriores, se le aplicaran las
sanciones que correspondan de acuerdo a lo regulado en el punto 9 del presente
documento.
4.5 Todas las averías serán generadas a través
del sistema de reportes del Banco, el cual otorgará automáticamente un número
de reporte.
El reporte de reparación será efectuado
por cada Gerente o funcionario autorizado para los lugares en donde se requiera
de los servicios de reparación o atención de una avería, el Proceso de
Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados determinará su asignación al
contratista correspondiente en rol.
En las oficinas del negocio se
designará un único funcionario para que efectúe los reportes a la dirección
electrónica ingeniería@bp.fi.cr, jmora@bp.fi.cr, con el propósito de que
este funcionario sea el encargado de recibir a los proveedores de servicios, en
los casos en que no amerite el traslado de un funcionario del Proceso de
Infraestructura y Proyectos y/o el
Subproceso Administración de Bienes Adjudicados y que además colabore
con el trámite de pago.
4.6 El Proceso de
Infraestructura y Proyectos (PIP) y/o el
Subproceso Administración de Bienes Adjudicados será el responsable de
determinar y brindar los criterios técnicos de los servicios a contratar así
como de la razonabilidad del monto cotizado por concepto de mano de obra y la
lista de materiales, en un plazo no mayor a dos (2) horas una vez recibida la
información cuando el monto no sobrepase los $500, si el monto es mayor tendrá
cuatro (4) horas para emitirlo. En caso de que se considere que el precio es
inapropiado o que la lista de materiales no es correcta, se le informará al
contratista cual es el precio razonable del trabajo a realizar, lo anterior con
el propósito de que PIP pueda negociar lo que corresponda con el Contratista
dentro de un tiempo no mayor a dos (2) horas. En caso de no llegar a un acuerdo
con el contratista, podrá llamar al siguiente proveedor interesado de acuerdo
al orden del rol establecido según su inscripción en la respectiva lista. Si se
aprobara, PIP y/o el Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados según corresponda, deberá ordenar
el inicio de los trabajos de conformidad con la fecha y hora fijadas en el
permiso de ingreso para el Contratista y comunicar al Gerente de cada CSF,
Sucursal, oficial de seguridad y/o encargado
del bien adquirido en pago de obligaciones o encargado del contratista.
4.7 Cada Gerente deberá mantener una
comunicación eficiente con el Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados durante el desarrollo de los trabajos solicitados, contar
con un archivo de los trabajos realizados donde se incluya copia del reporte de
reparación y el permiso de ingreso, las facturas correspondientes por materiales
utilizados y mano de obra, adicionalmente enviará una copia al Proceso de
Infraestructura y Proyectos trimestralmente.
4.8
4.9 El Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados realizará además las inspecciones que correspondan junto
con su cronograma de fiscalización de edificios.
4.10 Cada Contratista deberá estar debidamente
inscrito en
4.11 Se mantiene invariable no fue modificado.
4.12 Se mantiene invariable no fue modificado.
5. OBJETO DE CONTRATACIÓN
5.1 Se mantiene invariable no fue modificado.
5.2 Se mantiene invariable no fue modificado.
5.3 Se mantiene invariable no fue modificado.
5.4 Los trabajos incluirán todas las labores
complementarias que se requieran para la realización correcta de cada trabajo,
garantizando un funcionamiento sin interrupciones, a menos de que el trabajo lo
amerite (previa aprobación del Gerente y/o
el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados) con el objeto de
lograr el mejor resultado sin que esto implique ningún costo adicional.
Se entiende por labores complementarias
aquellas que conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante
entidades reguladoras y fiscalizadoras como municipalidades o empresas de
servicios públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios
requeridos.
5.5 El Contratista deberá cumplir con todas las
disposiciones de seguridad internas del Banco Popular, las de Salud Ocupacional
y las que el Gerente y/o el Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados solicite para cada trabajo
asignado.
5.6 Tanto este punto como el detalle de ítemes
del N° 1 al N° 16 se mantienen invariables ya que no fueron modificados.
6. LIMPIEZA Y TRATAMIENTO DE DESECHOS
6.1 El Contratista tratará y trasladará los desechos producidos
durante la ejecución y al término de los trabajos fuera de las instalaciones
del Banco Popular y/o los bienes transferidos
en pago de obligaciones o adjudicados y será el único responsable.
6.2 Se mantiene invariable no fue modificado.
6.3 Se mantiene invariable no fue modificado.
6.4 Los desechos que se retiren de las oficinas
del Banco Popular y/o los bienes transferidos
en pago de obligaciones o adjudicados donde se realicen los trabajos,
deberán ser depositados en un Centro de Acopio o botadero debidamente
autorizado por
7. LEGISLACIÓN
7.1 Se mantiene invariable no fue modificado.
7.2 Se mantiene invariable no fue modificado.
7.3 Se mantiene invariable no fue modificado.
7.4 El Contratista actuará como patrono en
relación con todo el personal que intervenga en el proceso de ejecución de los
trabajos. Entre ese personal y el Banco Popular no existirá ninguna relación
laboral.
7.5 Se mantiene invariable no fue modificado.
7.6 Se mantiene invariable no fue modificado.
8. FORMA DE PAGO
8.1 El pago se realizará como máximo a los cinco días (5) hábiles después
de recibido en conformidad cada servicio y la factura con el respectivo visto
bueno por parte del Gerente o Administrador, preferiblemente mediante depósito
en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco
Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el
número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De no contar
con una cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la suscripción de
una cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el pago se le realice
por medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo contrario
se efectuará mediante cheque.
8.2 Se mantiene invariable no fue modificado.
8.3 Se mantiene invariable no fue modificado.
8.4 Se mantiene invariable no fue modificado.
8.5 El contratista debe presentar mensualmente
al CSF al cual se encuentra adscrito, constancia emitida por
8.6 En caso que los acabados no cumplan con los
requerimientos solicitados por el PIP y/o el
Subproceso Administración de Bienes Adjudicados o se presente un
incumplimiento parcial o total del servicio, será motivo para dar por
finalizado el trabajo y por lo tanto no se ejecutará el trámite de pago
correspondiente sin que implique algún costo adicional para el Banco. Ante el
panorama de que el proveedor no concluya la prestación del servicio requerido
en los términos regulados en el Instructivo o en el caso de que habiéndolo
concluido lo realizó de manera defectuosa siendo que
9. SANCIONES
Y MULTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS
9.1 En caso de incumplimiento o no atención en el tiempo de respuesta
una vez reportada la avería, el Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados le extenderá al proveedor una llamada de atención por
escrito. En caso de reiterar su incumplimiento cuando le corresponda nuevamente
prestar el servicio de acuerdo al orden del rol, será sancionado con un mes
fuera del registro manteniendo su numeración en el rol y de incumplir
nuevamente será retirado del registro.
9.2 Por incumplimiento en el tiempo
establecido de entrega del trabajo, el contratista deberá pagar al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal el 2,5% del monto adjudicado por concepto de
reparación, por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%. La suma
que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula, será rebajada
del pago que se le haga al contratista.
10. VIGENCIAS
Se mantiene invariable no
fue modificado.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cada vez que se asigne un trabajo, el Banco extenderá una
Orden de Pedido que hará las veces de Orden de Compra y que se constituirá en
el documento que para todos los fines ordene la correspondiente ejecución
contractual. El Banco entregará
12. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano Fiscalizador tiene como obligación velar porque el
contratista se ajuste al estricto cumplimiento de todos los puntos y
solicitudes pactadas en este Instructivo así como en la prestación del
servicio. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye el Proceso
de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados, a quien le corresponden las
atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 13 de
13. MEJORAS A LO OFRECIDO
El Banco por medio del Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados estará facultado para aceptar las mejoras, cambios e
innovaciones en los materiales y servicios que le proponga el contratista y que
se planteen con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le
represente ningún costo adicional al Banco o un aumento en el plazo de entrega
y que se reviertan a favor del mejor beneficio para el Banco medido en función
de incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.
14. DISPOSICIÓN FINAL
Se mantiene invariable no fue modificado.
Nota: Respecto a la presente modificación al
Instructivo la cual fue autorizada mediante oficio 03780 DCA-0966 de
San José, 4 de mayo de 2012.—Proceso
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012037726).
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL ICE
0.
INTRODUCCIÓN
El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de
Género, presenta la nueva versión del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual
en el ICE, la cual incorpora las observaciones y recomendaciones emitidas por
El propósito del presente Reglamento es facilitar la aplicación de
1.
PROPÓSITO
El propósito del presente Reglamento es facilitar
la aplicación de
2. ALCANCE
El presente Reglamento es de aplicación para
todos/as los/as funcionarios/as que prestan servicio al Instituto Costarricense
de Electricidad, en cualquiera de las modalidades de contratación legalmente
establecidas, así como aquellas personas que se vinculen al ICE por medio de
prácticas profesionales o como, clientes, proveedores y contratistas.
3. DOCUMENTOS APLICABLES
CÓDIGO |
NOMBRE DEL DOCUMENTO |
DARH.PIIEG:PRO.001 |
Asesoría técnica para la
igualdad y equidad de género. |
DARH.PIIEG.PRO.002 |
Orientación y acompañamiento en
situaciones de discriminación de género. |
|
|
4. POLÍTICAS
El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género de
5.
RESPONSABILIDAD
5.1. Gerencia General:
5.1.1. Le corresponde emitir, comunicar y coadyuvar
en el cumplimiento de las directrices y responsabilidades del personal, sobre
la aplicación de las disposiciones legales en torno al hostigamiento sexual en
el ámbito de trabajo.
5.2. Administración Superior:
5.2.1. Definir las sanciones correspondientes
valorando las recomendaciones que se emitan por parte del Órgano Director, una
vez finalizada la instrucción del procedimiento disciplinario especial por
hostigamiento sexual.
5.3. El Programa Institucional de Igualdad y
Equidad de Género
5.3.1. Atender la denuncia por hostigamiento sexual
y trasladarla, de forma inmediata, a
5.3.2. Asesorar, y brindar acompañamiento a quien
lo solicite para lo cual deberá contar con personal con experiencia y
conocimientos en materia de prevención del hostigamiento sexual y teoría de
género.
5.3.3. Desarrollar y coordinar acciones de
prevención del hostigamiento sexual.
5.4. Jefaturas
5.4.1. Mantener en el lugar de trabajo, condiciones
de respeto para quienes laboran ahí, mediante acciones que prevengan,
desalienten, eviten y sancionen las conductas de hostigamiento sexual.
5.4.2. Remitir en forma inmediata, sin más trámite
que la recepción y el traslado, las denuncias por hostigamiento sexual a
5.5. División de Capital Humano
5.5.1. Le corresponde remitir de inmediato la
denuncia al Área del Procedimiento Disciplinario, para que se constituya el
Órgano Director y se investiguen los hechos. Establecer acciones de prevención
y la atención de las denuncias por hostigamiento sexual de manera oportuna y
eficiente, así como darle seguimiento, garantizando la confidencialidad de las
denuncias.
5.6. Órgano Director
5.6.1. Realizar el Procedimiento Disciplinario
Especial por Hostigamiento Sexual respetando el plazo ordenatorio de tres meses
a partir de la fecha de la interposición de la denuncia y aplicando los
principios del debido proceso, pro víctima, proporcionalidad, libertad
probatoria y confidencialidad, todo de acuerdo con las disposiciones de
5.6.2. En caso de que la víctima y/o las personas
testigos sean sometidos a algún tipo de represalia durante la tramitación del
procedimiento, el Órgano Director tiene la facultad para recomendar al jerarca
que se apliquen las medidas cautelares pertinentes.
5.6.3. Emitir la recomendación del acto final e
informar a
5.7. Víctima
5.7.1. En la medida de sus posibilidades, describir
con claridad los hechos que sustentan la denuncia, proporcionando la mayor
información que le sea posible con respecto a los hechos y las personas
involucradas en la misma (fechas, lugares, descripción detallada de los hechos,
nombres completos, cargos, lugar donde se les puede localizar, entre otros) y
posibles testigos de la situación descrita que sustenten la denuncia.
5.8. Funcionaria/o en calidad de testigo
5.8.1. Tiene la obligación de presentarse a
atestiguar cuando sean citados/as por el Órgano Director de no hacerlo se
aplicará lo establecido en el Capítulo Segundo de
5.9. División de Capital Humano-Relaciones
Laborales
5.9.1. Desarrollar acciones de prevención del
hostigamiento sexual y al tener conocimiento de alguna supuesta situación debe
remitirlas en forma inmediata al Programa de Igualdad y Equidad de Género como
área especializada para que brinde el apoyo y orientación necesarios.
5.9.2. Brindar a quien lo solicite, asesoría legal
sobre hostigamiento sexual, para lo cual deberá contar con personal con
experiencia y conocimientos en materia de prevención del hostigamiento sexual y
teoría de género.
6.
TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
acciones de prevención
del hostigamiento sexual: toda
actividad formativa e informativa, desarrollada por
Administración Superior: Está compuesta por el Consejo Directivo,
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, las Gerencias, y
denunciado(a):
trabajador o trabajadora del ICE a quien se le atribuye la comisión de la
presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso sexual,
toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada
por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada y que tiene el efecto de
interferir con el desempeño del trabajo, que produzca perjuicio en las
condiciones materiales de empleo, atente contra la dignidad e integridad
física, psicológica, emocional y económica, es decir, en el estado general de
bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, humillante,
hostil u ofensivo
víctima: Es la persona que denuncia el hostigamiento
sexual. Puede tratarse de funcionarios/as del ICE, estudiantes que realicen su
práctica profesional, trabajadores/as de otras empresas que brindan servicios a
ley: se refiere a
órgano director: Facultado para tramitar la investigación administrativa con ocasión a la
denuncia por hostigamiento sexual, cuyo informe final tiene carácter de
recomendación para el Órgano Decisor.
órgano decisor: Es la instancia de
partes: La(s) persona(s) víctima (s) y la denunciada.
potestad disciplinaria: Es la facultad del patrono para investigar y sancionar a sus servidores
públicos cuando incurran en faltas disciplinarias debidamente demostradas. En
el caso del ICE, la potestad disciplinaria corresponde a
perjuicio en el desempeño y cumplimiento laboral: Detrimento en el desempeño habitual de las
actividades laborales de la víctima, producto del hostigamiento sexual, el cual
se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral, desmotivación,
enfermedades salud física e incapacidades entre otros.
perjuicio en el estado
general de bienestar personal:
condición que presenta la persona afectada producto del hostigamiento sexual,
que le impide o le dificulta enfrentar las actividades de la vida diaria y que
puede manifestarse como: miedo, sentimiento de culpa, desconfianza, baja
autoestima, depresión, pensamientos o intentos de suicidio, cambios repentinos
o bruscos de conducta, agresividad, hostilidad, aislamiento, problemas de
atención y concentración, dificultades para relacionarse con compañeros y
compañeras, falta de voluntad, trastornos de alimentación, psicosomáticos y del
sueño, pesadillas y otros.
perjuicio en las condiciones materiales de empleo: puede manifestarse en la pérdida o alteración de
derechos laborales de la persona afectada por hostigamiento sexual, tales como:
estabilidad laboral, ascensos, incentivos, horas extras, permisos, entre otros.
sanciones: son las estipuladas en
7.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO
CAPÍTULO
PRIMERO
Manifestaciones
del hostigamiento sexual
Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento, el
hostigamiento sexual puede manifestarse mediante:
1- Requerimiento de conductas de naturaleza sexual que conlleven:
a) Hostigamiento por soborno: Promesa implícita o explícita, de un
trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo, acceso a
servicios y recursos, para quien la recibe, a cambio de aceptar estos
requerimientos.
b) Hostigamiento por Intimidación: Amenaza
implícita o explícita, física o moral, en relación con la situación actual o
futura de empleo, acceso a servicios y recursos, para quien la recibe. Amenazas
de daños y castigos relacionados con el empleo afectando los derechos
laborales.
c) Exigencia de una conducta de naturaleza sexual
como condición para recibir beneficios en el empleo, acceso a servicios y
recursos.
2- Expresiones de contenido sexual: Uso de palabras, símbolos e
imágenes de naturaleza sexual, ya sea por medio escrito, contenidas en
instrumentos tecnológicos, o de forma oral, que resulten hostiles, humillantes
u ofensivas para quien las reciba.
3- Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4- Cualquier otra conducta sexual que cumpla con
los aspectos contenidos en la definición de hostigamiento sexual del presente
Reglamento.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Disposiciones
generales para las acciones de prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 2º—El ICE en cumplimiento de el Capítulo
III, artículo 5º, de
La labor de divulgación de este reglamento y de la política sobre esta
materia que se menciona en el párrafo anterior, será responsabilidad de
Artículo 3º—Los siguientes son algunos de los medios que se utilizarán para
prevenir el hostigamiento sexual:
• Colocar en la intranet el archivo electrónico de
• Promover jornadas de capacitación,
utilizando la tecnología a disposición, además de los medios tradicionales,
dirigida a los diferentes niveles jerárquicos de la organización.
• Capacitar por medio del Curso Virtual
“Previniendo el Hostigamiento Sexual” a todo el personal de nuevo ingreso al
ICE, así como a las y los estudiantes que realicen su práctica en la
institución como parte del Programa de Inducción y Orientación Institucional.
• Elaborar y divulgar material informativo y
didáctico sobre las formas, manifestaciones y repercusiones del hostigamiento
sexual, fomentando el respeto y la consideración entre las personas.
• Efectuar estudios en el ámbito institucional
para determinar factores de riesgo en esta materia.
• Cualquier recurso que se estime necesario
para el cumplimiento de los fines de
Artículo 4º—Todas las dependencias programarán
dentro del Plan Anual de Capacitación, acciones formativas de prevención en
hostigamiento sexual.
Artículo 5º—
CAPÍTULO
TERCERO
Asesoría
para atender el hostigamiento sexual
Artículo 6º—El Programa de Igualdad y Equidad de
Género, brindará orientación y acompañamiento a las personas denunciantes de
hostigamiento sexual, para lo cual podría solicitar la asesoría legal del Área
de Relaciones Laborales, mediante las siguientes actividades:
• Recibir las denuncias de hostigamiento sexual y trasladarlas a
• Asesorar e informar a la víctima, de sus
derechos y obligaciones al interponer una denuncia. Darle seguimiento al caso
antes, durante y después de la comparecencia.
• Realizar las acciones pertinentes para
obtener la información necesaria que sustente la denuncia y que apoye al
procedimiento disciplinario con el fin de aportar las pruebas del hecho
constitutivo de hostigamiento sexual.
• Brindar acompañamiento psicológico
especializado con enfoque de género en caso de requerirlo.
Artículo 7º—Las personas que realicen las
actividades indicadas en el artículo 6º anterior, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
• Poseer el grado académico de licenciatura en Derecho, Psicología
u otra carrera afín a las ciencias sociales.
• Tener especialidad académica universitaria u
otra formación en estudios de teorías de género.
• Conocimiento y experiencia, de al menos dos
años, en materia de violencia de género y atención de casos de hostigamiento
sexual.
Artículo 8º—Las y los profesionales responsables
de brindar apoyo a las personas denunciantes en los términos descritos en el
artículo 6º del presente Reglamento, están obligadas a mantener la
confidencialidad de los asuntos puestos a su conocimiento. Asimismo, tienen el
deber de trasladar las denuncias a
CAPÍTULO
CUARTO
Trámite
de la denuncia por hostigamiento sexual
Artículo 9º—La denuncia por hostigamiento sexual
se podrá plantear en forma verbal o escrita ante el Programa Institucional de
Igualdad y Equidad de Género, Promotoras/es Igualdad de Género, ante la
jefatura de la víctima o de la persona denunciada, siempre y cuando esta
persona no sea quien hostiga. Quien reciba la denuncia, deberá enviarla sin más
trámite y de inmediato a
En caso de que la denuncia se reciba en forma verbal, deberá levantarse en
ese momento un acta consignando lo expresado por la víctima, quien una vez
leído lo manifestado, deberá firmar el acta, en conjunto con la persona que
recibió la denuncia. En dicha acta deberá además consignarse el lugar, hora y
fecha en que la denuncia está siendo interpuesta, así como el nombre y cargo de
la persona ante quien se interpone.
Artículo 10.—Los requisitos formales que debe
contener una denuncia por hostigamiento sexual son:
a) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la víctima y de la persona
denunciada.
b) Descripción clara de todos aquellos hechos o
situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de hostigamiento sexual,
con mención exacta o aproximada de la fecha y lugar.
c) La supuesta víctima podrá hacer referencia de
pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del
hecho, sin perjuicio de que las presente directamente en la comparecencia. Para
tal efecto, deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento
para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba
testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las
personas señaladas.
d) Señalamiento de lugar y/o medios legales para
atender notificaciones.
e) Lugar y fecha de la denuncia. Firma de la
víctima
f) La denuncia que sea presentada en forma
escrita, deberá sellarse como recibido, haciendo constar el lugar, fecha y hora
en que fue recibida, así como el nombre de la persona que la recibe.
g) Cuando la denuncia por hostigamiento sexual la
formula una persona cubierta por
Artículo 11.—Quien recibe
la denuncia, tendrá un plazo máximo de 24 horas a partir de recibida la
denuncia para remitirla a
Artículo 12.—Una vez recibida la denuncia, el Órgano Director procederá a
instruir el Procedimiento Disciplinario Especial por supuesto Hostigamiento
Sexual, de conformidad con
a) Derecho a la intimación e imputación.
b) Derecho a ser oído/a y a ofrecer la prueba de
descargo que se estime pertinente.
c) Derecho a un plazo razonable para ejercer la
defensa.
d) Derecho a hacerse representar y asesorar por
un profesional en derecho.
e) Derecho a hacerse acompañar por una persona de
su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que puede o no ser
profesional en la materia.
f) Derecho a la notificación de la decisión
final.
g) Derecho a recurrir la decisión final en los
términos previstos.
h) Seguimiento que brinda
Artículo 13.—A fin de garantizar la imparcialidad
debida en el análisis de todos los elementos del caso, los miembros del Órgano
Director en que concurriere alguna causal de impedimento de las establecidas en
el artículo 49 del Código Procesal Civil deberán excusarse del conocimiento del
asunto.
Artículo 14.—El Órgano Director deberá notificar a las partes la apertura
del procedimiento en un plazo máximo de ocho días, así como seguir todos los
pasos para instruir el procedimiento disciplinario acatando la legislación
vigente y relacionada con el hostigamiento sexual.
Artículo 15.—El Órgano Director podrá llamar a la
persona denunciante sólo para solicitarle una aclaración de los hechos en caso
de alguna omisión y bajo ningún caso para ratificar la denuncia.
Artículo 16.—El Órgano Director recibirá tanto la
declaración de la víctima así como la del(a) denunciado(a), en una audiencia
oral y privada, en la cual cada una de las partes podrá ofrecer la prueba
documental y testimonial que considere necesaria. Las comparecencias serán
grabadas, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola
firma de los miembros del Órgano Director.
Artículo 17.—Las pruebas se valorarán según las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes
del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de
la víctima, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 18.—El interrogatorio de las o los
testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano
Director. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los
hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los
antecedentes de la víctima. Si alguno de las o los testigos propuestos no se
hiciere presente a dicha audiencia, se podría aplicar lo establecido en el
Capítulo Segundo de
Artículo 19.—El Órgano Director verificará que no
existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o
indefensión.
Artículo 20.—Terminada la comparecencia, el Órgano
Director dictará la recomendación del acto final, motivando debidamente la
sanción que sugiere sea impuesta. A este efecto, debe analizar la situación de
manera integral, detectando los elementos de mayor relevancia que indiquen la
gravedad de la conducta acusada de hostigamiento sexual, de conformidad con los
principios que regulan la materia y los siguientes criterios:
• La(s) conducta(s) o comportamiento(s), así como las circunstancias,
tiempo y lugar en las que se cometió.
• La posición jerárquica de la persona
hostigadora, la cual demuestra desigualdad de poder formal entre las partes.
• La forma en que la persona hostigadora abusó
de su posición jerárquica.
• La reincidencia en la comisión de conductas
de hostigamiento sexual.
• La conducta de la persona hostigadora
posterior a la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, en
particular la existencia de conductas intimidatorias hacia la supuesta víctima,
miembros de su familia, testigos, compañeros y compañeras de trabajo, así como
la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral en contra de
quien denunció.
• La posición de desventaja social, económica,
académica, jerárquica, de sexo, edad, entre otras, de la persona hostigada.
• La trascendencia y los efectos del
hostigamiento sexual en el ambiente laboral.
• La trascendencia y los efectos del
hostigamiento sexual en la víctima, sin obviar en ningún caso las alteraciones
o distorsiones sufridas en su estado psicológico.
• La cantidad de personas que fueron objeto de
hostigamiento sexual.
Artículo 21.—La tramitación y resolución de la
denuncia por hostigamiento sexual deberá cumplirse dentro del plazo tres meses,
según lo establecido en el artículo 5º, inciso 2 de
Artículo 22.—Contra las resoluciones procederán
los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en
Artículo 23.—El expediente administrativo
contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas las resoluciones pertinentes y las
constancias de notificación. Además debe encontrarse foliado con numeración
consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad. Podrá ser
consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente
identificados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan
a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento.
Artículo 24.—El plazo para interponer la denuncia
es de dos años y se computa a partir del último hecho consecuencia del
hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo
603 del Código de Trabajo.
Artículo 25.—Si durante la tramitación del procedimiento se da la
desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada o de la
víctima, el procedimiento seguirá su trámite hasta el dictado del Acto Final,
el cual deberá ser comunicado a la persona denunciada, dejando una copia del
mismo en su expediente de personal.
Artículo 26.—Se prohíbe en cualquier situación:
• La aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
• Entorpecer, atrasar o impedir la denuncia o
la investigación correspondiente.
• Incurrir en la violación de la
confidencialidad de la información.
• Incurrir en conductas coercitivas que
entorpezcan o tiendan a paralizar el debido proceso a juicio del órgano
director, o bien incurrir en este tipo de conductas contra la persona acusada o
los testigos.
• Incumplir el deber de ejecutar la sanción
que establezca
El Órgano Director podrá recomendar la apertura de
procedimientos disciplinarios contra quienes incurran en estas faltas
evaluándolas en relación con la relevancia que dentro del proceso tenga la
persona infractora.
CAPÍTULO
QUINTO
Las
partes y sus derechos
Artículo 27.—Tendrán la
condición de parte en el Procedimiento Disciplinario Especial por Hostigamiento
Sexual:
• La víctima. Si no se apersona al procedimiento, su lugar lo
ocupará su representante legal debidamente acreditado como tal en el expediente
administrativo.
• La(s) persona(s) denunciada(s).
Artículo 28.—La condición
de parte otorga los siguientes derechos:
• Ser informada/o de los alcances y fines del procedimiento.
• Ser asistida/o y defendida/o por un(a)
profesional en derecho de su confianza.
• Contar con la asistencia y asesoría de
personas expertas de una ciencia o una técnica relacionada con el tema. Estas
personas, podrán formular las recomendaciones que estimen necesarias para
evitar o disminuir los riesgos que puedan ocasionarse a la salud física y
psicológica de la víctima, mismas que el Órgano Director deberá tomar en
cuenta.
• Acceso al expediente, de conformidad con lo
establecido en los artículos
• Participar en la comparecencia y ofrecer,
dentro de los plazos, legales cualquiera de los medios de prueba admitidos en
este tipo de procesos y el de intervenir en los actos que incorporen elementos
probatorios.
• Formular recursos, peticiones, argumentos,
bajo los términos que se establecen legalmente y observaciones que consideren
oportunas y el de rebatir cuanto les sea contrario, sin perjuicio de que los
órganos competentes ejerzan los poderes de ordenación e instrucción cuando se
perjudique o entorpezca el curso normal del procedimiento.
Artículo 29.—Excepcionalmente y luego de la
fundamentación razonada del perjuicio que se puede ocasionar a la víctima,
señalando las causas por las cuales se puede dar ese perjuicio, el Órgano
Director podrá ordenar que la declaración de la víctima se haga sin la
presencia de la persona denunciada, en cuyo caso debe tomarse las medidas
correspondientes para resguardar el derecho de defensa de la persona investigada,
a quien luego se le deberá leer, de manera completa, el contenido de la
declaración para que su defensa, si la hay, o él personalmente se refiera a la
misma.
Artículo 30.—Tratándose de una persona menor de
edad, siempre deben considerarse su edad, grado de madurez y capacidad de
discernimiento a la hora de garantizarle el respeto a sus derechos y procurarle
su pleno desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el Código de
Artículo 31.—Las partes deben litigar con lealtad,
evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de
las facultades concedidas por la legislación vigente.
CAPÍTULO
SEXTO
Medidas
Cautelares
Artículo 32.—Los órganos
competentes deben garantizar y preservar el derecho a la igualdad procesal y
allanar los obstáculos que impidan su aplicación o lo debiliten como son las
desventajas por posición jerárquica, laboral, económica, social, de sexo y
género y generacional. En todo momento, deben garantizar a la(s) parte(s) con
menor poder social la oportunidad real de auto determinarse, expresarse y hacer
valer los propios derechos.
Artículo 33.—Durante la tramitación del
procedimiento, la víctima así como quienes comparezcan como testigos, tienen
derecho a que se les garantice su estabilidad e integridad física, psicológica,
emocional.
Artículo 34.—A solicitud del Órgano Director quien
de oficio o a petición de parte, solicitará la aplicación de medidas cautelares
contra la persona denunciada por hostigamiento sexual a
Las medidas cautelares contra la persona sospechosa de hostigamiento
sexual, pueden ser:
a) Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar a la víctima.
b) Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la víctima.
c) Su reubicación laboral
d) Su permuta del cargo
e) Excepcionalmente, su separación temporal del
cargo con goce de salario.
f) Alguna otra medida que pueda resultar
necesaria para garantizar la integridad de las partes y la adecuada instrucción
del procedimiento.
Artículo 35.—Además de lo
consignado en el artículo anterior, para determinar la medida cautelar se
considerará:
• Si existe una relación laboral de subordinación entre la víctima
y la persona denunciada.
• Si se presume que la víctima del
hostigamiento sexual podría continuar siendo hostigada.
• Si la ofensa ocasionada a la víctima sea de
considerable gravedad.
La aplicación de la medida cautelar que se ordene,
se comunicará a la jefatura respectiva a quien le corresponderá su efectiva
ejecución, la cual no podrá acarrear la pérdida de ningún derecho o beneficio
laboral.
Artículo 36.—Las medidas cautelares deberán
resolverse con carácter de urgencia y la resolución correspondiente carece de
ulteriores recursos, excepto el de adición o aclaración.
La vigencia de estas medidas será determinada por la instrumentalidad para
el proceso.
Artículo 37.—Cuando se presente una denuncia por
hostigamiento sexual contra un funcionario de una empresa contratada por
servicios, como medida cautelar, la institución queda facultada para solicitar
al contratista el traslado de su trabajador hasta que la empresa lleve a cabo
el procedimiento que corresponde para determinar la veracidad de la denuncia.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Sanciones
Artículo 38.—Las
sanciones serán aplicadas según el principio de proporcionabilidad, de forma
que correspondan a la gravedad del hecho y son:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión sin goce de salario
c) Despido sin responsabilidad patronal
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Para lo no previsto expresamente en
este Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en
Artículo 40.—El presente Reglamento deroga las
siguientes disposiciones:
a) Reglamento contra el Acoso Sexual en el Instituto Costarricense de
Electricidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante artículo 1 de la
sesión extraordinaria N° 5508 del 29 de abril de 2003.
b) Procedimiento para
c) Cualquier otra disposición de igual o menor
rango que se le oponga.
Artículo 41.—Conforme lo
establecido en los artículos 7º y 8º de
Artículo 42.—Cuando la denuncia por hostigamiento
sexual se interponga en contra de un trabajador que forma parte de una empresa
contratada por el ICE,
Artículo 43.—En los carteles de contratación de
servicios deberá incluirse una cláusula que indique que la empresa contratada
debe cumplir, en lo que corresponda, con las disposiciones de
Artículo 44.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Transitorio único.—Los
procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de este
Reglamento se encuentre activos, continuarán sustanciándose en todos sus
trámites y recursos conforme al Reglamento que les dio inicio.
8.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Ley contra el hostigamiento sexual 7476. Asamblea Legislativa de
- Reforma a
- Ley General de Administración Pública.
Asamblea Legislativa de
- Código de Trabajo. Asamblea Legislativa de
- Estatuto de Personal. ICE. GEDI. 2007.
- Formato de Reglamento contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y
9. CONTROL
DE REGISTROS
No aplica.
10. CONTROL DE CAMBIOS
APARTADO |
DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO |
Título |
Reglamento contra el
hostigamiento sexual en el ICE |
6. Términos, símbolos y abreviaturas. |
Se cambio nombre y se amplió el
término. Acciones de prevención del hostigamiento sexual |
|
Se agregó nuevo término
Perjuicio: desempeño y cumplimiento laboral, estado general de bienestar y
condiciones materiales de empleo. |
|
Se agregó nuevo término
Sanciones – criterios |
Artículo 4. |
Cambio el artículo Programar
acciones de prevención en el Plan Anual de Capacitación. |
Capítulo Tercero artículos 6, 7 y 8: |
Se agregó nuevo Capítulo
Asesoría contra el hostigamiento sexual. |
Capítulo Cuarto, artículo 9, |
Se amplio artículo El Órgano
Director. |
Artículo 13 |
Atención especial para víctima
cubierta por |
Artículo 16 |
Principio de confidencialidad excluye
la etapa de exposición y votación del Comité Mixto de Relaciones Laborales. |
Artículo 17: |
El plazo para interponer la
denuncia es de dos años, de conformidad con CAPITULO VIII, artículo 38, de |
Artículo 20 |
Derechos de las partes. |
Artículo 21 |
Derecho de igualdad procesal |
11. CONTROL
DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN
ELABORÓ |
DEPENDENCIA |
FECHA |
Maricel Salas T. |
Programa Institucional Igualdad y Equidad de Género |
Julio 2011 |
Estela García J. |
Programa Institucional Igualdad y Equidad de Género |
Julio 2011 |
Cinthia Morales S. |
Programa Institucional Igualdad y Equidad de Género |
Julio 2011 |
Para ver imágenes
solo en
12. ANEXOS
No aplica.
División Capital Humano.—Roberto
Chacón Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01692.—Solicitud Nº
4312.—C-690760.—(IN2012038862).
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las
disposiciones que regularán la creación, organización, funcionamiento y control
de las Cajas Chicas de
Artículo 2º—Se entiende por Caja Chica General la que opera en
Queda prohibida la compra de cualquier clase de equipo y mobiliario con
estos dineros, que no sean los contemplados por el presente Reglamento.
Artículo 3º—La creación, ampliación, disminución y cierre del fondo fijo de
Las autorizaciones para la apertura de Cajas Chicas, así como los montos
asignados a los mismos, serán solicitados por los Jefes de Procesos al Director
del Área respectiva, quien lo remitirá a
Artículo 4º—
La revisión de los montos se hará anualmente, una vez que
Arqueos
e informes
Artículo 5º—Las cajas chicas, deberán someterse a
arqueos independientes y sorpresivos y verificación de los fondos, por
funcionarios diferentes de aquellos que los custodian, administran, recaudan,
contabilizan y generan. Además hará la revisión del trámite de pago en forma
posterior a su ejecución.
Realizado el arqueo en presencia del custodio, se dejará constancia del
mismo con la firma de los funcionarios participantes, se analizarán las causas
de cualquier desviación y se emprenderán las acciones correspondientes para
corregir cualquier discrepancia, actualizar los registros, introducir las
mejoras que procedan en los controles del caso u otros, todo de acuerdo al
Manual de Control Interno, Disposiciones de
Artículo 6º—Con base en
Las Jefaturas de las diferentes Áreas y Procesos Administrativos están
obligadas a realizar arqueos a los fondos de Caja Chica que lleven sus
subalternos, deben consignar el resultado de los mismos en el documento que se
lleva en
- Auditoría
Interna
- Gerencia General
Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con
el art. 5, 7º y 27 por ser concreto y específico.
CAPÍTULO
II
Obligaciones
de los encargados del manejo de fondos
Artículo 7º—Los funcionarios encargados del manejo
y custodia de los fondos fijos asignados a
7.1. Responderán
por el correcto manejo de éstos ante sus superiores inmediatos y ante
7.2. Por operar
7.2.1. Efectivo
7.2.2. Cheque de reintegro en trámite.
7.2.3. Documentos originales: facturas por
compras, vales de adelantos, liquidaciones y adelantos de viáticos.
El funcionario encargado del manejo del fondo de
la caja chica deberá abstenerse de mezclar dineros propios con los del fondo.
Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 21.4.
Igualmente deberá el encargado del fondo de caja chica, reintegrar de
inmediato cualquier faltante de dinero como producto de un arqueo o recuento
físico de dinero del fondo. Asimismo, deberá el encargado del fondo depositar
de inmediato en la cuenta corriente de
Artículo 8º—Los encargados de
8.1. Deben
ser originales y timbrados por
8.2. Estar confeccionada en original
a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
8.3. Contener el sello de
cancelación o su equivalente (mano alzada), así como número de la cédula
jurídica de la casa comercial, o cédula de persona física, según corresponda.
8.4. Debe presentarse en buen
estado, no contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su
legitimidad.
8.5. Toda factura deber estar
aprobada por el encargado de Presupuesto o quién haga las veces de éste.
8.6. Indicar nombre, firma y número
de cédula de la persona que recibe el bien o servicio adquirido por medio del
fondo de caja. Además de cumplir con respecto al timbraje establecido el inciso
f) del artículo 10 de
8.7. Debe presentar la fórmula de
Vale de Caja Chica (Anexo Nº 2), con el detalle del destino dado al material o
servicio comprado, con el visto bueno del funcionario que autorizó la compra,
en el caso de
8.8. Los documentos a presentar por
Caja Chica General y Cajas Chicas, no deben superar el mes calendario (30
días).
Los encargados de las Cajas Chicas deben liquidar
los gastos producidos al menos una vez por mes, con corte al último día hábil,
con el propósito que queden debidamente contabilizados. Se mantiene igual
(AI-208-2011), en relación con el art. 15.
CAPÍTULO
III
Responsabilidad
Artículo 9º—Los únicos facultados para autorizar
con su firma, vales provisionales y pago de facturas son:
9.1. Presidente
Ejecutivo
9.2. Gerente
9.3. Subgerente
9.4. Auditor
9.5. Jefes de Área
9.6. Coordinadores de Procesos
9.7. Por delegación a juicio de
Estos funcionarios serán responsables, de
garantizar al Instituto que se obtuvo el bien o el servicio y de revisar
debidamente las facturas que lo respaldan, además deberán firmar el Vale de
Caja Chica definitivo u oficial. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación
con el art. 14 y 23.
CAPÍTULO
IV
Trámite
Artículo 10.—Únicamente
podrán tramitarse por medio de fondos de Caja Chica General, aquellos gastos en
las partidas de materiales y suministros, servicios no personales, que se
ajusten a las siguientes estipulaciones:
10.1. Compra de
artículos de los cuales las bodegas del Instituto no tengan en inventario
permanente.
A la atención de gastos indispensables y urgentes
en los que se justifique su pago, fuera de los procedimientos de contratación
ordinarios, hasta por el monto máximo que conforme con el Artículo 2 del
presente Reglamento establezca
Las Cajas Chicas autorizadas en las diferentes dependencias podrán efectuar
solamente gastos menores que demande su actividad ordinaria.
De
los adelantos y sus liquidaciones
Artículo 11.—Los
adelantos para compras por Caja Chica General y Cajas Chicas autorizadas, se
tramitarán de la siguiente manera:
11.1 Para
11.1.1. El
vale provisional será autorizado por el jefe correspondiente y no podrá exceder
la suma fijada por
11.1.2. Se le pagará el monto del vale provisional
al comprador o al empleado autorizado, firmando el recibido conforme por el
dinero.
11.1.3. Una vez realizada la compra, para su liquidación,
el encargado deberá presentar el vale de Caja Chica conjuntamente con los
comprobantes al cajero encargado de
11.1.4. Además, se debe llevar la firma de recibido de
quien solicita el material, el código contable y firma del contador que revisa.
11.1.5. Cuando las facturas sean por una suma menor al
adelanto entregado, al funcionario de
11.1.6. Todo vale provisional de Caja Chica debe ser
liquidado a más tardar durante el tercer día hábil siguiente al que se
solicita.
11.1.7. A ningún funcionario se le autorizará un nuevo
vale de Caja Chica si existe un vale pendiente de liquidar. En el caso del
proceso de Proveeduría, los vales provisionales pendientes de liquidar no
podrán exceder de tres.
11.2 Para las
Cajas Chicas autorizadas el trámite que se seguirá será el siguiente:
11.2.1 Se le
entrega a solicitud del empleado el monto que indique para realizar el gasto
autorizado, quien deberá presentar factura debidamente timbrada liquidando el
monto adelantado.
11.2.2 El funcionario encargado de
11.2.3 Una vez confeccionados los vales
de caja chica, deberá de confeccionar el Comprobante de Fondos de Caja Chica
(Anexo Nº 4) para solicitar el reintegro del dinero utilizado, y por ende
realizar
11.2.4 Esta liquidación se debe realizar
en los primeros días hábiles del mes subsiguientes a la liquidación.
Artículo 12.—Los adelantos para gastos de viaje y
transporte dentro del territorio nacional, se autorizarán tomando en cuenta el
tiempo de duración de la gira y hasta un monto de gastos que cubran un máximo
de cinco días continuos y para la liquidación contarán con un plazo igual al
anterior. Estos adelantos sólo podrán ser pagados por
Artículo 13.—Los adelantos para viáticos deberán solicitarse en la fórmula
“viáticos caja chica” (Anexo Nº 5) con la autorización de uno de los
funcionarios citados en el Artículo Nº 9, estos adelantos deberán solicitarse
el día inmediato anterior a la gira, además deben llevar el visto bueno de
Control de Presupuesto.
El trámite que se seguirá es el siguiente:
13.1. El cajero
pagará contra la presentación del vale formulario de adelantos de viáticos, que
debe tener la siguiente información:
13.1.1 Fecha
13.1.2 Monto (hasta el máximo autorizado
según la tabla de viáticos emitida por
13.1.3 Nombre del beneficiario
13.1.4 Lugar o lugares de destino
13.1.5 Fecha o fechas en que permanecerá
en la gira
13.1.6 Firma del funcionario autorizado
para cancelar adelantos.
13.2. El
empleado recibe el dinero firmando el formulario en la casilla de recibido.
13.3. La liquidación de viáticos deberá
hacerse en la fórmula que para este efecto autorizó
13.4. A la presentación de la
liquidación correspondiente, se procederá así:
- Cuando la liquidación sea por una suma menor que el adelanto
entregado, el empleado lo presentará al cajero junto con la diferencia en
efectivo.
- Cuando sea a la inversa, el cajero entregará
al empleado la diferencia. En ambos casos el cajero devolverá el formulario de
adelanto de viáticos.
13.5. Los
adelantos para gastos de viaje y de transporte y las liquidaciones de gastos de
viaje deberán ser liquidados dentro de los siete días hábiles posteriores al
regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por
El cajero encargado de
13.6. Al funcionario que tenga pendiente
una liquidación de anticipo de dinero, para la adquisición de bienes y
servicios o gastos de viaje, no le será entregado otro anticipo hasta tanto no
liquide el que tiene pendiente, según los controles que al efecto estén
establecidos.
13.7. Todo trámite de adelanto y
liquidación de viáticos es personal.
Artículo 14.—Cada compra
que se haga con fondos de Caja Chica estará respaldada por un “vale de caja
chica”, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
14.1. Fecha
14.2. Número de Vale
14.3. Pagado a (nombre del empleado)
14.4. Monto
14.5. Cuenta Contable
14.6. Comprado a (nombre del vendedor
según factura)
14.7. Firma de la persona que autoriza.
Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 9 y 23, por ser
concreto y específico.
Tanto
Artículo 15.—Independientemente de los reintegros
periódicos de caja chica, siempre deberá presentarse una liquidación el primer
día hábil de cada mes, con corte al último día hábil del mes anterior.
Los reintegros deberán ser confeccionados por el funcionario encargado de
Artículo 16.—Los encargados de los fondos de Cajas
Chicas, deberán revisar los cálculos aritméticos de todo comprobante que
trámite, e igualmente
Artículo 17.—Todos los funcionarios que participen
en los trámites de Caja Chica, deben observar estrictamente las normas y
procedimientos aquí indicados. En el caso de
CAPÍTULO
V
Reintegros
del fondo de caja chica
Artículo 18.—Los
reintegros de Caja Chica seguirán el siguiente trámite:
18.1. Todo
reintegro deberá ser enviado a
18.2. Todo cheque de reintegro de Caja
Chica, se hará a nombre del funcionario responsable del manejo de los fondos.
18.3. En el caso de los cheques de
reintegro de
Artículo 19.—Toda factura
comercial que respalde una compra, según lo autorizado en el artículo 10 supra,
y debe cumplir con los siguientes requisitos para su reintegro:
19.1. Deben ser
originales y timbrados por
19.2. Estar confeccionada en original a
nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
19.3. Contener el sello de cancelación o
su equivalente (mano alzada), así como número de la cédula jurídica de la casa
comercial, o cédula de persona física, según corresponda.
19.4. Debe presentarse en buen estado,
no contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su
legitimidad.
19.5. Toda factura deber estar aprobada
por el encargado de Presupuesto o quién haga las veces de éste.
19.6. Indicar nombre, firma y número de cédula de la
persona que recibe el bien o servicio adquirido por medio del fondo de caja.
Además de cumplir con respecto al timbraje establecido el inciso f) del
artículo 10 de
19.7. Los documentos a presentar por Caja Chica General
y Cajas Chicas, no deben superar el mes calendario (30 días).
Artículo 20.—Los fondos
de caja podrán estar representados por dinero en efectivo, cheques de reintegro
en trámite, justificantes de compras realizadas o adelantos no liquidados.
CAPÍTULO
VI
Prohibiciones
en el manejo del fondo fijo
Artículo 21.—Le queda
absolutamente prohibido al encargado del fondo fijo, realizar con él mismo, los
siguientes movimientos:
21.1. Cambiar
cheques.
21.2. Pagar salarios.
21.3. Prestar dinero con los fondos de
esta caja.
21.4. Los fondos de caja chica deben
manejarse independientemente de otros dineros ajenos a ésta. Se mantiene igual
(AI-208-2011), en relación con el art. 7.
Artículo 22.—Los
encargados de las Cajas Chicas no podrán tramitar compras o servicios
fraccionados que traten de eludir lo dispuesto en el artículo 4° de este
Reglamento. De igual forma queda prohibida está practica para las compras que
realiza el Proceso de Proveeduría y/o cualquier otra dependencia o funcionario
a través de
Artículo 23.—En los comprobantes o facturas
emitidos por terceros, no deben hacerse agregados de ninguna especie que puedan
causar confusión, cualquier aclaración debe efectuarse en una hoja adicional.
En el vale de Caja Chica deberán consignarse el nombre y firma del empleado que
realizó el gasto y del funcionario autorizado para aprobar el documento. Se
mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 9 y 23, por ser concreto
y específico.
Los sellos y anotaciones deberán colocarse de tal forma que no se
sobrepongan a los datos importantes, tales como fecha, número, los montos,
códigos de cuenta, etc., pudiéndose utilizar para ello el reverso del
comprobante y/o factura.
Artículo 24.—Bajo ninguna circunstancia el encargado del fondo de Caja
Chica aceptará ni tramitará comprobantes o facturas cuyas fechas sean
posteriores a lo que dispone el artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 25.—Queda terminantemente prohibido al cajero encargado del fondo
de Caja Chica General y los autorizados por
25.1. Hacer
servicios de caja fuera de su propia ventanilla, salvo en aquellos casos muy
calificados y autorizados expresamente por
25.2. Recibir confidencialmente en
custodia suma o valor alguno para ser guardado en forma particular en la caja.
25.3. Ausentarse de su caja sin permiso
previo del jefe.
Según (AI-208-2011), se modifica redacción con
respecto al art. 2, para que sean coincidentes.
Artículo 26.—Por fondos de Caja Chica no deben
pagarse compras o servicios que no sean los indicados en este Reglamento y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte vigente.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 27.—
Los encargados del manejo de las Cajas Chicas autorizadas por
Artículo 28.—El incumplimiento del presente
Reglamento en cualesquiera de sus artículos, facultará a
28.1. Amonestación
verbal.
28.2. Amonestación por escrito.
28.3. Suspensión por ocho días,
28.4. Despido, sin responsabilidad
patronal
Artículo 29.—Las reformas
a este Reglamento requieren de la aprobación de
Artículo 30.—Forma parte de este Reglamento lo
estipulado por
Rige a partir de su publicación.
San José, a las ocho horas del 23 de marzo del
2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco
Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012035017).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el
Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 96,
celebrada el 28 de febrero del 2012, aprobó la publicación del siguiente
proyecto de reglamento que dice así:
REGLAMENTO
DE CONCEJOS DE DISTRITO
DEL CANTÓN DE SANTA ANA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Para los efectos del presente
Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
- Municipalidad:
- Concejo de Distrito: Órgano colegiado a que
se refiere el artículo 54, del Código Municipal.
Artículo 2º—El propósito del presente reglamento,
es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón y la
coordinación que debe existir entre éstos y el Concejo Municipal.
Artículo 3º—Los Concejos de Distrito, constituyen un vínculo entre sus
comunidades y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales
medios de participación democrática de la ciudadanía.
Los Concejos de Distrito se regulan por el capítulo VIII del Código
Municipal y el presente reglamento; así como toda aquella normativa que como
órgano colegiado le es aplicable de
Los proyectos, planes y programas de los Concejos de Distrito se deben
ejecutar por intermedio de
Artículo 4º—
CAPÍTULO
II
Funciones
y competencias de los Concejos de Distrito
Artículo 5º—Los Concejos de Distrito tendrán las
siguientes funciones y competencias:
a) Proponer al Concejo Municipal, los beneficiarios de las becas de
estudio, bonos de vivienda y alimentación u otras ayudas sociales o estatales
de naturaleza similar, que
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de
prioridades para la ejecución de obras o servicios públicos en el Distrito, en
el caso de que las Instituciones Estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de
utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones justificadas sobre el
otorgamiento o rechazo de fiestas comunales en el distrito.
e) Fomentar y promocionar la participación
activa, conciente y democrática de los habitantes del distrito en las
decisiones que incumban a su distrito.
f) Servir como órganos coordinadores de las
actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus Instituciones y
empresas,
g) Informar semestralmente a
h) Promover acciones de coordinación y acuerdos
interdistritales con otros concejos del mismo Cantón y proponer ante el Concejo
Municipal la celebración de convenios con Municipalidades de otros cantones;
siempre y cuando el objetivo sea facilitar y lograr beneficios comunales
significativos entre las partes.
i) Elegir en Asamblea propia al representante de
los Concejos de Distrito ante
j) Colaborar con
k) Todas aquellas señaladas de conformidad con la
ley de las Partidas Específicas, de
CAPÍTULO
III
Participación
ciudadana
Artículo 6º—Los Concejos de Distrito en
cumplimiento de lo ordenado en el artículo 94 del Código Municipal, en la
primera semana del mes de julio de cada año, presentarán a
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º,
De todos aquellos proyectos que soliciten los Concejos de Distrito y que no
sea posible realizar,
Artículo 7º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de
los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que son
de su competencia y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la
gestión municipal.
Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos dos veces al año a las
organizaciones comunales y a los vecinos que deseen participar para proponer
los proyectos prioritarios.
Artículo 8º—Cuando así lo requiera el Concejo de Distrito,
Artículo 9º—Para la realización de consultas populares echando mano a los
mecanismos del referéndum, plebiscitos y cabildos, se aplicará la normativa
vigente en el respectivo reglamento de consultas populares en el Cantón de
Santa Ana.
CAPÍTULO
IV
Organización
interna
Artículo 10.—La
jurisdicción del Concejo de Distrito, es el territorio del distrito y deberá
aprobar un domicilio exacto para sus reuniones, días de sesiones ordinarias y
señalar sitio o medio para notificaciones, que comunicarán al Concejo Municipal
y a
Artículo 11.—Los Concejos de Distrito podrán
celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción territorial, con el
fin de considerar problemas comunes y proponer las posibles soluciones a sus
respectivos Concejos Municipales.
Artículo 12.—De su seno, el Concejo de Distrito
elegirá a un(a) secretario (a), a un(a) vicepresidente(a), un (a) Vocal 1 y un
(a) Vocal 2, quienes durarán en sus cargos cuatro años, asimismo podrá
constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención
de los problemas y soluciones de cada comunidad. El Síndico Propietario será el
Presidente del Concejo de Distrito y en sus ausencias temporales será
sustituido por el Síndico Suplente. En ausencia de ambos, la mayoría de los
presentes nombrarán un Presidente ad-hoc.
Artículo 13.—Los acuerdos y resoluciones del
Concejo de Distrito, serán ejecutados por el Síndico Propietario o su Suplente.
Artículo 14.—El Concejo de Distrito deberá
reunirse ordinariamente, al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones
extraordinarias previa convocatoria del Síndico o cuando así lo convoquen por
escrito tres de sus miembros.
Artículo 15.—Las sesiones ordinarias deben
efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias
dentro y fuera del distrito.
Artículo 16.—El quórum para las sesiones será de
tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a
voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros
propietarios en ausencia de éstos o conforme el siguiente artículo. Al Síndico
Propietario lo podrá sustituir su suplente.
Artículo 17.—Las sesiones deberán iniciarse dentro
de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no
se ha completado el quórum, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que
asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrán ser
sustituidos por el propietario que llegare después.
Artículo 18.—Las sesiones se desarrollarán
conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Síndico o quien lo
sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden
del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser
variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del
Concejo de Distrito.
Los libros de actas deberán estar legalizados por
Artículo 19.—Las sesiones del Concejo de Distrito
serán públicas. Previa audiencia, cualquier persona podrá participar en las
sesiones de los Concejos de distrito.
Artículo 20.—Los acuerdos del Concejo se toman con
base en mociones presentadas por los concejales y para ser aprobadas deben
contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta, que se conforma con la
mitad mas uno de los votos computables.
Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, para
lo cual requieren de mayoría calificada de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros con derecho a voto, inmediatamente después de su
aprobación. Los acuerdos firmes pueden ser ejecutados de inmediato, por el
Síndico Propietario o por el concejal que se designe.
Artículo 21.—Son deberes de los miembros del
Concejo de Distrito, los siguientes:
a) Concurrir a las sesiones del Concejo.
b) Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan
a su decisión.
c) No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso
del Presidente.
d) Desempeñar las funciones que se le
encomienden.
e) Rendir cuentas a los vecinos de su comunidad.
f) Ejercer iniciativas en la búsqueda del
bienestar de la comunidad que representa.
g) Fiscalizar la labor de
h) Participar de las comisiones en que se le
nombre.
i) Hacer de conocimiento del Concejo de
Distrito, las distintas necesidades y problemas que afectan a la comunidad que
representa.
Artículo 22.—Son
facultades o atribuciones de los concejales las siguientes:
a) Pedir y obtener del Presidente la palabra.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Llamar al orden al Presidente, cada vez que se
exceda en el desempeño de sus funciones.
d) Ejercer su derecho al voto cuando sean
sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el seno del
Concejo.
Artículo 23.—Corresponde
al Síndico(a) o su suplente, realizar las siguientes funciones:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de
Distrito.
b) Preparar el orden del día para cada sesión.
c) Recibir las votaciones y anunciar si hay
aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d) Vigilar el orden en las sesiones del Concejo
de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.
e) Firmar en unión del o
f) En ausencia de un reglamento interno de orden
del Concejo, deberá fijar directrices generales en cuanto al desarrollo interno
de las sesiones.
Artículo 24.—Son deberes
del o
a) Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito; levantar las actas
y mantenerlas al día debidamente firmadas en el libro correspondiente.
b) Transcribir y notificar los acuerdos tomados
por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
c) Custodiar el libro de actas y tramitar
sustitución en caso de pérdida.
d) Redactar y firmar con el Presidente las actas
y los acuerdos, recomendaciones, correspondencia y pronunciamientos del
Concejo.
e) Leer la correspondencia recibida por el
Concejo.
f) Preparar y presentar de forma completa toda
la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos en
trámite o tramitados por el Concejo de Distrito.
g) Llevar control de los asuntos pendientes que hayan
sido solicitados o trasladados a otras instancias para su resolución y mantener
al Concejo debidamente informado.
Artículo 25.—Los Concejos
de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a su comunidad, para cuyo
efecto deberá convocarse al menos a una reunión anual.
Artículo 26.—En general, a los concejales de
distrito se aplicará las disposiciones del Código Municipal y otras leyes,
respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación
y toma de posesión del cargo de los regidores contenidas en el Capítulo III de
Regidores Municipales, y lo indicado en el artículo 127 con la aclaración de
que el parentesco con los síndicos no aplica para ser funcionario municipal.
CAPÍTULO
V
De
las partidas específicas
Artículo 27.—De conformidad con
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Como norma de excepción, y de acuerdo
con los artículos 12 y 16 de este Reglamento, a razón de sesionar en ausencia
del Síndico Propietario y su suplente, podrá presidir el Concejo de Distrito el
o la vicepresidente (a) escogido (a) por los concejales presentes.
Artículo 29.—Este Reglamento deroga cualquier otro
reglamento vigente a la fecha y cualquier otra disposición reglamentaria o
acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta
pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el
fondo.
Santa Ana, 26 de marzo del 2011.—Ana
Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012037488).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número cero ciento cincuenta y ocho-dos mil doce, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el doce de abril del 2012, en
el artículo IV, el cual dice:
REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO
ELECTRÓNICO
INSTITUCIONAL DE
DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170
de
Considerando:
I.— Que
II.—Que
III.—Que el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos de
IV.—Que
V.—Que el presente Reglamento se emite además
con fundamento en la legislación sobre el uso de Internet y correo
electrónico, considerando además la
jurisprudencia sobre esta materia emitida por
VI.—Que
REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO
ELECTRÓNICO
INSTITUCIONAL DE
CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicabilidad del
Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento
obligatorio para las y los funcionarios
municipales, miembros del Concejo
Municipal, asesores y practicantes.
Artículo 2º—Objetivo del reglamento.
Establecer una práctica uniforme sobre el uso de Internet y el correo
institucional de la municipalidad, con
adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión,
privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y
eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entenderá por:
Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo
Municipal.
Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Directores,
Jefes y Coordinadores de los Departamentos de
Persona usuaria: Funcionario o funcionaria
municipal, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición
de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos
tecnológicos.
Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad
digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el
acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes
recursos tecnológicos institucionales.
Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware,
software, comunicaciones y seguridad de la información
Red o internet: Red informática mundial, descentralizada,
formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un
sistema especial de comunicación.
Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que
contienen información de los servicios públicos que presta
Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos
gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones
atribuidas por la ley. Estos documentos
se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse
restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén
catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes
de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal,
directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por
Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones
gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole
informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de
trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para
Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin
relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.
Malware: Conocido también como virus, spyware,
gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo,
sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”,
de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se
duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como
objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.
Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario al que se le asigne
una cuenta de correo electrónico institucional.
Propietario del servicio de Internet y correo
electrónico:
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades del Departamento de Cómputo
Artículo 4º—Competencia.
El Departamento de Cómputo es el responsable de formular y proponer para la
aprobación de
Artículo 5º—Deberes. El Departamento
de Cómputo tendrá los siguientes deberes:
a) Administrar, dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento
de la infraestructura tecnológica de
b) Configurar en las computadoras el acceso a
Internet y al correo electrónico institucional. El correo electrónico utilizará
programas que permita la descarga del correo a la computadora local, tales
como: Outlook Express, Microsoft Outlook,
Eudora o similares, siempre y cuando éstos permitan la revisión de
virus.
Artículo 6º—Responsabilidades.
Las Responsabilidades del Departamento de Cómputo son:
a) Mantendrá una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos
sobre las actividades en Internet y correo electrónico de todas las personas
usuarias de la red por un período de tres meses. Los datos por registrar en
dicha bitácora serán los siguientes:
1. Persona usuaria.
2. Fecha de acceso.
3. Hora de inicio.
4. Dirección del sitio visitado.
En las bitácoras del correo
electrónico se almacenarán el origen y destino de cada correo. Estas bitácoras
podrán ser consultadas por el propietario de la cuenta de correo o acceso a
Internet y a solicitud de la jefatura inmediata del funcionario o funcionaria.
b) Podrá bloquear el acceso en cualquier momento
y sin notificación previa, a cualquier sitio o recurso de Internet, tal como
sitios pornográficos, chats, casinos electrónicos, apuestas, juegos o aquellos
que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia,
xenofobia, diversas manifestaciones de sexismo, homofobia, misoginia,
explotación sexual comercial, el odio, el racismo. Asimismo se podrán bloquear
los sitios de Internet que afectan los recursos limitados que ofrece el ancho
de banda de la conexión a Internet o menoscaban el rendimiento general de la
red de
c) Procederá a bloquear sitios no contemplados en
el inciso b) que atenten contra la misión institucional o la dignidad de las
personas, mediante una solicitud escrita de
CAPÍTULO III
Responsabilidades de las jefaturas
Artículo 7º—Las Jefaturas
velarán que se cumpla el derecho al acceso y uso del correo electrónico e
Internet.
Artículo 8º—Uso de los recursos
tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias
utilicen racionalmente el Internet y el correo electrónico institucional y
ejecutarán las acciones administrativas que correspondan en caso de
incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las
políticas dictadas por
Artículo 9º—Cuentas de las personas
usuarias. Las jefaturas deberán notificar al Departamento de Cómputo
cualquier movimiento que se realice en las personas usuarias a su cargo
(contratación, ascenso, destitución, etc.,) con el fin de gestionar los
permisos o apertura de cuentas para acceso a Internet y correo electrónico
institucional.
CAPÍTULO IV
Derechos y Responsabilidades de las personas usuarias
Artículo 10.—Derechos.
Todo funcionario y funcionaria de
a) Disponibilidad geográfica del servicio de Internet.
b) La utilización del servicio de correo
electrónico e Internet permite ejercer el derecho a la información,
comunicación, conocimiento, acceso tecnológico, libertad de opinión y
expresión, libertad de búsqueda, recibir y difundir informaciones e ideas
diversas, sin que exista previa censura, aunque con responsabilidades
ulteriores aseguradas en los marcos
normativos que regulan el quehacer de la institución, en función de garantizar
el respeto a los derechos o a la integridad de las demás personas, el orden
público y los intereses institucionales. Esto abarca la posibilidad de conocer
las diversas opiniones y la producción de conocimiento que se dan en el ámbito
académico, las instituciones estatales, Municipalidades, organizaciones
sindicales, organismos internacionales entre otros.
c) Realizar cualquier consulta referente a los
aspectos técnicos del sistema de correo electrónico e Internet, para ello, se
habilitará como servicio de apoyo el correo electrónico computo@heredia.go.cr,
o bien, comunicarse por cualquier otro medio al Departamento de Cómputo.
Artículo 11.—Administración
cuenta de la persona usuaria. Las cuentas asignadas a la persona usuaria y
el uso que se haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) A cada persona usuaria se le proporcionará un identificador y
contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos. Esta
identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su puesto.
b) Cada persona usuaria será responsable de las
acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña,
asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.
c) La contraseña se conformará por letras y
números irreconocibles para terceros, con una longitud mínima de seis
caracteres y es estrictamente de uso personal y por tanto confidencial. Para
ello, la persona usuaria deberá:
1. No comunicar a nadie la contraseña personal
para el acceso a Internet y al correo electrónico institucional, en ningún caso
es permitido compartirla o cederla a terceros, aún cuando los propósitos sean
laborales.
2. Mantener la confidencialidad de su cuenta y
contraseña y de todas las actividades que se efectúen bajo su cuenta, ya que es
responsabilidad exclusiva de la persona usuaria.
3. La contraseña será cambiada de acuerdo con las
políticas establecidas por el Departamento de Cómputo y por un periodo de al
menos cada dos meses o con más frecuencia en caso de posibles problemas.
En caso de olvido de la
contraseña o por solicitud de la persona usuaria, el Departamento de Cómputo
eliminará la contraseña y el usuario deberá crear una nueva. El cambio de
contraseña se hará en presencia de la persona usuaria, excepto aquellas que se
encuentren en las oficinas fuera del Edificio Central de
Artículo 12.—Administración
del Internet y correo electrónico institucional. El Internet y el correo
electrónico institucional son una herramienta que facilita la ejecución de las
labores de las funcionarias y los funcionarios. Para estos efectos, se deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:
a) La asignación de recursos de espacio para almacenamiento y tránsito
de mensajes a los funcionarios (as) de
b) Deberá solicitar un aviso de recepción y
lectura de cada mensaje enviado, a fin de tener la seguridad de que haya sido
entregado y leído.
c) El envío y recepción de correos con archivos
adjuntos que saturen la red de audio y video están prohibidas, a excepción de
casos de índole laboral. Para tal efecto el interesado deberá apersonarse al
Departamento de Cómputo para realizar dicha diligencia.
d) Aquellas personas usuarias que necesiten
accesar el correo electrónico vía web, por motivos de sus funciones o por
autorización del Alcalde Municipal, deberán mantener en el servidor de correo
un máximo de 150 mensajes.
e) La correspondencia electrónica oficial deberá
elaborarse en un formato fiable y fácil de recuperar y almacenarse localmente
en la computadora asignada al funcionario o funcionaria. Además, en la línea de
“Asunto” deberá anotarse la palabra “Oficial”, seguida de la referencia del
documento y al final del texto del mensaje deberá figurar el nombre completo
del remitente y la unidad ejecutora en la cual trabaja, así como, su dirección,
números de teléfono y fax, cuando resulte necesario. Asimismo, el o la
remitente tendrá la responsabilidad de velar que toda comunicación Oficial
transmitida por correo electrónico se almacene de forma electrónica. Por lo
anterior, el Departamento de Cómputo dictará las instrucciones y brindará la
asesoría correspondiente.
f) Cuando la persona usuaria hagan uso del
correo electrónico institucional para comunicaciones personales deberá moderar
razonablemente la frecuencia y duración con el fin de no menoscabar el trabajo
de las unidades ejecutoras.
g) Las personas usuarias podrán conservar su
correo personal en carpetas tituladas bajo el nombre de “PRIVADO”, en la computadora local
del funcionaria/o; reduciendo al mínimo
esta práctica, a fin de evitar el almacenamiento excesivamente prolongado de
información personal en las unidades de memoria
h) Las personas usuarias que transmitan datos
confidenciales, como por ejemplo números de cuentas bancarias, claves de acceso
y de tarjetas de crédito, asumirán las posibles consecuencias que eso conlleve,
quedando eximida
i) Cada vez que la persona usuaria deba
ausentarse del computador, deberá cerrar el navegador de Internet, el correo
electrónico y bloquear la sesión, de forma que impida el uso indebido de su
identidad digital por personas usuarias diferentes.
j) Cuando el uso del equipo es compartido, la
persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera
utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra
persona.
k)
l) La persona usuaria deberá procurar el mejor
aprovechamiento del uso de Internet y correo electrónico como medios de
información de interés institucional.
Artículo 13.—Protección de
recursos tecnológicos. Con el fin de evitar la introducción de malware o la
manipulación indebida de la información al utilizar el Internet o correo
electrónico institucional, las personas usuarias deberán seguir las directrices
institucionales y:
a) Utilizar el Internet y el correo electrónico institucional de
acuerdo con las disposiciones que emita
b) Mantener las condiciones de seguridad de los
sistemas, incluyendo la confidencialidad de las contraseñas.
c) Abstenerse de utilizar o descargar documentos
o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.
CAPÍTULO V
Abuso en el uso del Internet y correo electrónico institucional
Artículo 14.—Abuso. Se
considerará abuso en el uso del Internet y correo electrónico institucional
aquellas actividades que trascienden los objetivos habituales de esas
herramientas y que además perjudican directa o indirectamente a otros
funcionarios o funcionarias de la institución. Estas actividades se pueden
catalogar, sin ser taxativas, en los siguientes grupos:
a) Abusivas por el contenido: Queda prohibido enviar, almacenar
o distribuir mensajes cuyo contenido sea contrario o atente contra los derechos
humanos contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados
por el Estado costarricense y en la legislación nacional. Asimismo, no se podrá
copiar, alterar o usurpar la autoría de materiales protegido por derechos de
autor, por ejemplo las Licencias de Software, de lo contrario, incurrirá en una
violación a las normas que protegen la propiedad intelectual y derechos de
autor, o bien, los acuerdos de licenciamiento y como consecuencia tendrá las
sanciones establecidas en nuestra legislación penal.
b) Abusivas por el medio: Queda prohibido el
envío de correos electrónicos a través de una cuenta de correo ajena, o bien,
sin el consentimiento expreso del propietario de la cuenta.
c) Abusivas por no solicitadas: Queda prohibido
el envío de comunicaciones electrónicas con finalidad comercial no vinculada a
la institución, a una pluralidad de receptores/as que no las hayan solicitado
(“spam”, cadenas u otros similares). El Departamento de Cómputo implementará
los mecanismos necesarios para minimizar el impacto de correos “spam”, cadenas
o similares; teniendo claro que es imposible regular de manera total la llegada
de éste tipo de información.
d) También se prohíbe el envío de comunicaciones
electrónicas de cualquier otro contenido a una pluralidad de receptores
(correos masivos) que no las hayan solicitado o que hayan manifestado su
negativa a recibirlos. Para estos efectos, los funcionarios que no deseen el
envió de correo masivos, deberán manifestarlo al Departamento de Cómputo quien
levantará un listado de los mismos y lo comunicará a los funcionarios de la
institución a los que se les haya asignado una cuenta de coreo electrónico
institucional. Se exceptúa de lo anterior: las directrices, memorándums y todo
tipo de comunicación oficial.
Artículo 15.—Usos indebido.
Se considerará incumplimiento de las condiciones y normas de uso del correo
electrónico e Internet los siguientes supuestos:
a) Difusión de contenidos contrarios a los principios, fines y
atribuciones enunciados en el Código Municipal, valores, misión y visión
institucional y su Reglamento Autónomo
de Servicios, así como la legislación nacional.
b) Difusión de mensajes de correo electrónico sin
identificar plenamente a su remitente. En el caso de que la cuenta sea
utilizada por grupos de usuarias/os, deberá identificarse el autor(a),
organización o entidad.
c) Difusión para promocionar, respaldar o
legitimar contenidos de carácter
racista, xenófobo, pornográfico, misógino, homofóbico o cualquier otra forma de
manifestación discriminatoria y sexista que violente o atente contra los
derechos humanos.
d) Intentar ocultar o falsear la identidad del(a)
usuario(a) remitente del mensaje.
e) Instalar servidores que no cuenten con la
autorización del Departamento de Cómputo.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 16.—Las infracciones al
presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento
administrativo de conformidad con en
Artículo 17.—Las sanciones disciplinarias
aplicables serán las previstas en el 149 del Código Municipal, de acuerdo con
la gravedad de la falta.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 18.—El servicio de
correo electrónico e Internet es oficialmente propiedad de
Artículo 19.—
Artículo 20.—Cada funcionario o funcionaria
tiene la responsabilidad de respaldar sus correos electrónicos.
Artículo 21.—El funcionario o funcionaria
tendrá el derecho de acceso para la revisión de su cuenta y borrar la información que requiera dentro de los
tres días hábiles siguientes a que se haga efectiva su renuncia o despido. El
Departamento de Recursos Humanos deberá informar al Departamento de Cómputo de
forma inmediata del cese de las funciones del usuario(a) quien procederá a
clausurar el correo electrónico asignado a la persona titular de la cuenta, de
acuerdo a lo establecido en el párrafo primero de este artículo. No habrá
excepción a menos que medie una orden judicial.
Artículo 22.—Si un funcionario o funcionaria
es suspendido o se encuentra en estado de incapacidad o de vacaciones su cuenta
de correo electrónico no se bloqueará, sin embargo, ninguna otra persona podrá
accesarla. Si un funcionario o funcionaria se encuentra disfrutando de un permiso
institucional, su cuenta de correo electrónico se bloqueará y nadie podrá
acceder a ella, a menos que el propietario de la cuenta lo autorice por
escrito.
Artículo 23.—Las regulaciones establecidas en
el presente reglamento se revisarán periódicamente, a la luz de la legislación
vigente, jurisprudencia y técnicas de
Artículo 24.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal.
Heredia, 4 de mayo de 2012.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 54985.—Solicitud Nº 42214.—C-123000.—(IN2012037719).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
Nº 1372-12.—Acuerdo firme: El Concejo Municipal de
Flores, en atención al dictamen 12-2012, presentado por la comisión de asuntos
Jurídicos en la sesión ordinaria 147 del 12 de abril del 2012, Analizado el
oficio AM-CI-439-2012 que traslada el Proyecto de Reglamento para la solicitud
de permisos de construcción y licencias municipales para infraestructura de telecomunicaciones
de Flores se acuerda: 1. Someter a consulta pública no vinculante el texto del
Reglamento con las observaciones incluidas, tal y como se transcribe en el
siguiente texto:
PROYECTO
REGLAMENTO PARA
DE PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS
MUNICIPALES PARA
INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivos de este Reglamento:
a. Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones de
telecomunicaciones que afectan el espacio público, el paisaje así como el
patrimonio histórico cultural.
b. Establecer los procedimientos para solicitar
los permisos de construcción y las licencias municipales para todas las
infraestructuras de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de
ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de
resguardar el espacio urbano-ambiental, tutelar el interés local y garantizar a
los habitantes del cantón de Flores el derecho a la salud y a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2º—Se establecen como objetivos
específicos:
a. Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para redes y
sistemas de telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
b. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente,
para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se
respeten las regulaciones establecidas por
c. Asegurarse que las actividades comerciales
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes comerciales, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal Nº 7794 y
Artículo 3º—Las normas de este reglamento son de
aplicación en la jurisdicción del cantón de Flores a todas las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o
soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, dotador de
infraestructura de telecomunicaciones, proveedor u otra condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de
dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo
proceso constructivo cuente previamente con el certificado de uso de suelo
respectivo o en su defecto una justificación técnica y legal, debidamente fundamentada
para el supuesto objeto de este reglamento, que detalle la conveniencia del
interés público y el desarrollo económico y social.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
a. Antena: Elemento componente de una red o sistema de
telecomunicaciones que por medio de de señales radioeléctricas, canales o
circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Puede ubicarse en
una torre de telecomunicaciones.
b. Autorización de
c. Ampliación y modificación de la estructura:
Cualquier cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la
respectiva licencia de construcción.
d. Bienes de dominio público: Aquellos que
por voluntad expresa del legislador tienen como destino especial servir a la
comunidad o al interés público.
e. Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los
espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de
f. Dotador de infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del operador
regulado en
g. Ducto de telecomunicaciones: conjunto
de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para
servicios de telecomunicaciones.
h. Infraestructura de telecomunicaciones:
Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o
sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o
más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red o
servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede
estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de
control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las
redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.
i. Licencia Municipal: La autorización
expedida por
j. Mástil, plato o panel: Dispositivos
que cumplen función de antena
k. Franja de Amortiguamiento: Retiros de
la estructura destinada para telecomunicaciones, respecto a otras obras
constructivas y a los linderos del bien inmueble.
l. Licencias Municipales: autorización
expedida por
m. Licencia o permiso de construcción: Es
la autorización que otorga
n. Licencia
Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras
constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las
mismas.
o. Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
p. Patente: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios
dentro de la jurisdicción del cantón de Flores, de conformidad con
q. Poste de telecomunicaciones: Soporte
único vertical de concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en
el suelo ya sea directamente o a través de cimientos, donde se pueda colocar
internamente, en lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la
operación de la red.
r. Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
s. Red de telecomunicaciones: De
conformidad con el artículo 6º, inciso 19 de
t. SUTEL: Superintendencia de
Telecomunicaciones.
u. Telecomunicaciones: según el artículo
6, inciso 19 de
v. Torre de telecomunicaciones: Soporte
que puede estar construido en materiales como acero y concreto, que suele
constituirse de una estructura de lados entrecruzados o de un único soporte.
Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos
adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Puede
ser del tipo mástil o retícula abierta.
w. Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con
un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Certificado de uso de suelo.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias
municipales, sean éstas comerciales o constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación
a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
licencias municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en
vigencia del presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto.
4. Otorgar el certificado de uso del suelo o dar
la aprobación a justificación técnica y legal, el alineamiento frente a vía
pública municipal y las licencias municipales.
5. Cumplir los criterios y lineamientos técnicos
que
6. Solicitar a
7. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto Nº 36324-S, publicado en
8. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos
efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
9. Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y
patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por
parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura según
lo dispone
10. Coordinar con
Artículo 7º—
Artículo 8º—Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles
públicos inscritos o no, así como en áreas públicas destinadas al uso público,
siempre y cuando no se perjudique su fin primordial. Lo anterior sujeto al
trámite de concurso público de acuerdo al monto establecido en
CAPÍTULO
III
Condiciones
Artículo 9º—Para la obtención del certificado de
Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Indicar la altura de la obra constructiva.
b. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
c. Copia del plano catastrado del bien inmueble,
debidamente visado.
d. Copia de la cédula identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas, de quien hace la solicitud. Dicho documento será confrontado con su
original ante el funcionario municipal que reciba la documentación.
Para los efectos de aplicación del presente
reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene
Industrial del Ministerio de Salud, un uso del suelo será considerado incómodo,
insalubre o peligroso y por tanto objeto de cancelación de toda licencia
municipal que se le haya otorgado o bien la clausura del establecimiento según
lo amerite el caso, cuando presente alguna de las condiciones que se listan
seguidamente.
A. Incómodos: las incomodidades pueden ser generadas por ruido,
trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, luces o cantidad de
trabajadores según los siguientes parámetros:
Ruido: Estos se perciben en el interior de las
habitaciones vecinas con una intensidad mayor de sesenta y cinco decibeles,
desde las seis hasta las dieciocho horas y mayor de cuarenta decibeles en las
restantes doce horas.
Trepidación: Estas se transmiten en
forma molesta, a juicio del Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas.
Cambios de temperatura: Provendrá de
modificaciones de la temperatura en habitaciones vecinas superiores o
inferiores a dos grados centígrados.
Luz: Se tendrá incomodidad por luces
cuando éstas, siendo constantes o intermitentes, iluminan el interior de las
habitaciones vecinas.
Cantidad de Trabajadores: Se
estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias el número de
trabajadores, si con él se altera significativamente la afluencia de personas
al sector y el tránsito de vehículos.
B. Insalubres: Por la naturaleza de los trabajos que en ellos
se desarrollan o las condiciones en que se realizan, puede originar efectos
capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores, de las personas que
habitan en los predios colindantes o del vecindario, debido a los materiales
empleados, elaborados, desprendidos o de desechos.
C. Peligrosos: Los usos que dañen o puedan
dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en ellas
laboran o de las personas que habitan en los predios colindantes, ya sea por
algunas de la siguientes circunstancias: a) la naturaleza de sus faenas, b) por
radiaciones nocivas, c) por los materiales empleados en su elaboración d) por
los de desechos producidos e) o bien por el almacenamiento de sustancias
tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.
Artículo 10.—Con el
objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de
infraestructura, para el caso de las torres de telecomunicaciones, la obra
constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos
y sistemas de antenas multiusuarios. Lo anterior no aplica cuando el
solicitante pida a
Artículo 11.—La altura mínima necesaria de la obra
constructiva para colocar los equipos es de
En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro
dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá
presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a
fin de garantizar su estabilidad.
Artículo 12.—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de
telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del Reglamento a
a) Altura máxima de torres, postes u otras estructuras: Cuando
se trate de torres, postes u otras estructuras que no califiquen como
edificios, se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro alrededor
de la misma, guardando una distancia mínima con respecto a cualquier punto del
lindero de la parcela, igual a la cuarta parte de la altura total de la torre o
poste, incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la red y/o
protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles
construcciones futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura
de soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente
en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir
torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar
justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se
proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de
soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos
aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por
b) En ningún caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por
c) Las torres, postes y demás estructuras de
soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales
preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece
Artículo 13.—Se deberá
mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de
telecomunicaciones de al menos el veinte por ciento (20%) de su altura, medido
desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no
aplica para la construcción de postes de telecomunicaciones.
Artículo 14.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras
Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente
al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre
hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de
Artículo 15.—El acceso al inmueble donde se ubique
la obra constructiva deberá ser mediante calle pública. No se permitirá el
acceso a instalaciones de telecomunicaciones por medio de callejones de acceso
o servidumbres.
Artículo 16.—Para resguardar el espacio urbano
ambiental y minimizar el impacto visual, no se autorizarán nuevas torres en un
radio de
Artículo 17.—La necesidad de condiciones distintas
a las establecidas en este reglamento requieren de una justificación
fundamentada en estudios técnicos y considerando el criterio de
Artículo 18.—No se permitirán obras constructivas
de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos
públicos, zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano
del cantón de Flores, establecidas en el Plan Regulador o en aquellas que
No obstante lo anterior, se permitirá la construcción de postes de
telecomunicaciones, en dichas zonas de interés especial de valor patrimonial
del cuadrante urbano, de conformidad con las regulaciones establecidas en el
artículo 8 de este Reglamento, en cuyo caso los postes no podrán ubicarse a una
distancia menor de
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 19.—Es obligación de las personas físicas
o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de
impuestos, servicios y tributos municipales así como las cuotas obrero
patronales de
Artículo 20.—El propietario de las obras
constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o
éstas puedan causar a los bienes municipales, a la propiedad privada de
terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
Artículo 21.—Para garantizar la responsabilidad
civil por daños y perjuicios a terceros o
Artículo 22.—Son obligaciones para los
propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias
y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de relativas a
torres, emitidas por
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo a
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Mantener la patente al día por el giro de sus
actividades lucrativas en el cantón de Flores.
Artículo 23.—El
propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO
V
Licencia
Municipal
Artículo 24.—Para la
obtención de la licencia de construcción, el solicitante deberá presentar los
siguientes documentos:
1. Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para
construcción.
2. Certificado de uso del suelo o en su defecto
una justificación técnica y legal, debidamente fundamentada para el supuesto
objeto de este reglamento, que detalle la conveniencia del interés público y el
desarrollo económico y social.
3. Personerías jurídicas cuando se trate de
personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, para el caso de los
solicitantes así como los propietarios del bien inmueble.
4. El o los propietarios del bien inmueble donde
se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberán llenar y firmar
el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad. (La firma debe
estar autenticada por notario público).
5. Copia del plano catastrado debidamente visado.
6. Certificación literal del bien inmueble.
7. Una carta, cuya firma deberá estar autenticada
por abogado, de cualquiera de los operadores legitimados, que certifique que va
a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones. La persona que firme
esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada, para
tales efectos, ante SUTEL. (Verificación que hará directamente el Proceso de
Desarrollo Territorial). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el
ordinal 77 de
8. Presentación de dos juegos de planos
constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto
deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
9. Copia del contrato del responsable de la obra
que indique nombre y calidades del mismo.
10. Alineamientos y afectaciones extendidos por
las instituciones atinentes:
a. Frente a Ruta Nacional, MOPT.
b. Ríos y quebradas, INVU.
c. Colindancia a pozos, nacimientos y humedales,
Proceso Contraloría Ambiental y MINAET.
d. Servicios Eléctricos u otros: ICE-CNFL-AyA.
e. Autorización de
f. La viabilidad Ambiental otorgada por
g. El solicitante deberá presentar documento
idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las
cuotas obrero patronales de
h. El o los propietarios registrales así como el
solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo
cual se verificará internamente.
i. Previo al pago de la licencia constructiva
deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de
responsabilidad por daños a terceros.
En caso de solicitudes para instalar
infraestructura de telecomunicaciones en azoteas o techos de edificios
existentes, el solicitante no deberá presentar los requisitos establecidos en
los puntos 6 y los incisos a, b, c y d del artículo apartado 10 del artículo
24.
Artículo 25.—En caso de ampliación o modificación
de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites
para obtener la licencia de construcción, señalados en este reglamento.
Artículo 26.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del
valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
conforme al artículo 70 de
Artículo 27.—
Artículo 28.—El Municipio no otorgará una Licencia
de Construcción en los siguientes casos:
1. Que la altura de la torre sea menor a
2. Que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a
3. Que no permita el uso compartido o
coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo
13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar
el criterio técnico debidamente motivado por parte de
La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en
los siguientes casos:
a) las torres existentes del ICE.
b) torres que no tengan la capacidad de soportar
equipos o antenas adicionales.
c) cuando las antenas se ubiquen en postes,
azoteas o vallas existentes.
d) cuando la torre sea inferior a
Artículo 29.—Para la
obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes
documentos:
a. Llenar y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial
b. Constancia de estar al día con la póliza de
riesgos laborales.
c. Constancia de estar al día ante
d. Original y copia de la cédula de identidad de
la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica
solicitante (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no
aportar el original para su confrontación)
e. Tanto el inmueble en donde se ubique la
estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los
impuestos y tributos municipales.
f. Certificación literal del bien inmueble donde
se pretende construir la obra, cuando éste pertenezca al solicitante, caso
contrario, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento original, la
cual deberá ser presentada certificada por notario público o bien aportarse el
original para que sea confrontado ante el funcionario municipal que reciba la
documentación.
g. Certificación de personería jurídica original
con no menos de un mes de emitida.
h. Recibo vigente, contrato o constancia de la
póliza de riesgos del trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.
El Proceso de Patentes Municipales se reserva el
derecho de verificar internamente con
Artículo 30.—El impuesto de patente, tanto para los dotadores de
infraestructura como para los operadores y proveedores, se fijará de acuerdo al
procedimiento establecido en
Artículo 31.—Una vez presentada completa la
solicitud de licencia ante
CAPÍTULO
VI
Principios
de integración de las infraestructuras
de telecomunicación
Artículo 32.—Casetas.
Las casetas se instalarán en las dimensiones lo más reducidas posibles dentro
de los estándares habituales, siempre y cuando tengan capacidad para albergar
en su interior la totalidad de los equipos de telecomunicación, necesarios para
el correcto funcionamiento de la estación base.
Los operadores deberán prever una posible compartición de la ubicación. En
estos casos, se permitirá que la caseta tenga dimensiones algo mayores, con el
fin de evitar la colocación de una nueva caseta además de la existente.
Como norma general, en todos los casos salvo en zonas industriales, las
casetas tendrán que tener siempre un acabado exterior en pintura similar al
entorno en el que se encuentren, de forma que la edificación esté lo máximo
posible integrada en el entorno. En caso de no realizar su acabado en pintura,
se permitirá el recubrimiento con diferentes materiales.
Artículo 33.—Antenas. Para los sistemas
radiantes (antenas) se establecen las siguientes limitaciones:
a. Con carácter general, no se instalarán triángulos como soportes de
antenas por sus grandes dimensiones, excepto en mástiles compartidos; esto
último, siempre y cuando sea necesario técnicamente y no exista otra
alternativa.
b. Acabado en pintura simulando color y/o
estructuras el entorno en el que se encuentren.
c. Utilización de “radomos” (estructuras
permeables a las ondas electromagnéticas de diferentes materiales y formas)
imitando estructuras naturales o arquitectónicas que se encuentren en los
alrededores de la instalación, tanto en lo referente a tamaño y forma como a
color y textura.
d. Como regla general y en cualquier tipo de
suelo, antes de la instalación de una nueva torre, se estudiarán otras
alternativas para la colocación de antenas en infraestructuras ya existentes
(silos, depósitos de agua, postes de centros comerciales y otras construcciones
de elevada altura) siempre y cuando su altura sea lo suficiente como para
permitir el correcto funcionamiento de las antenas, sin que se vea afectada la
calidad del servicio, exista conformidad por parte del arrendador, y la citada
estructura ofrezca la misma resistencia estructural.
e. En caso de que no exista ninguna estructura
útil para la instalación de antenas, se colocarán mástiles sobre suelo.
Artículo 34.—Mallas y
cerramientos. Sin perjuicio de otros requerimientos que sean exigibles por
la calificación especial de los suelos en los que se sitúen, para minimizar el
impacto visual de cercas, mallas y cerramientos deberá ser su acabado en
pintura. Éste, deberá estar acorde con el entorno en el que se ubique la instalación
de telefonía móvil. Se procurará asimismo el mimetismo por medio de vegetación,
ya sean enredaderas o setos vivos.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 35.—Para
cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento,
se aplicarán supletoriamente las leyes y reglamentos de jerarquía normativa
superior, en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.
Artículo 36.—Vigencia. Este Reglamento rige
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
TRANSITORIOS
Transitorio 1º—Los propietarios de las
infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberán entregar a
Transitorio 2º—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción
que se hayan presentado ante
Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan
dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 16 de este
Reglamento,
1. Instruir a
Flores, 4 de mayo de 2012.—Lic.
Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2012038195).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal en su sesión ordinaria N°
0103, celebrada el 23 de abril 2012 en el artículo V, acuerdo del N° 1175 se
acordó lo siguiente:
ACUERDO: 1175-23-04-2012
Sometido a votación por unanimidad se acuerda
aprobar el anterior Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y
Servicios Competencia del Alcalde Municipal, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
CERTIFICA que en la sesión ordinaria N° 0103, celebrada por el Concejo
Municipal el 23 de abril del 2012, en el artículo V, acuerdo 1175, inciso 5,
fue aprobado lo siguiente:
REGLAMENTO
MUNICIPAL 2-2012
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Siquirres, en sesión ordinaria Nº 103, celebrada el día 23 de abril del 2012,
que dice:
REGLAMENTO
SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión
ordinaria Nº 103, del día 23 de abril del 2012, artículo V por acuerdo Nº 1175
de las diecisiete horas y de conformidad con las atribuciones que le confieren
los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley
Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento sobre
Resultando:
Artículo 1º—Que el artículo 170 de
Artículo 2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal
de Siquirres, en ejercicio de la potestad establecida en
Artículo 3º—Este Concejo Municipal en uso de sus prerrogativas legales que
otorgan
ACUERDA:
Artículo 4º—
Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o
adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y
convenios en los cuales
Artículo 6º—Semestralmente rendirá el Alcalde Municipal un informe al
Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado, lo
anterior de conformidad con el artículo 17 inciso f), del Código Municipal.
Artículo 7º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto
señalado en el numeral anterior, será necesario que el Alcalde obtenga la
respectiva autorización por parte del Concejo Municipal para lo cual dirigirá
la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida
presupuestaria con la que cubrirá dicha adquisición.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Siquirres, 26 de abril del 2012.—Dinorah
Cubillo Ortiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2012291587.—(IN2012036216).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REGLAMENTO
PARA
DE CONTENIDO
PRESUPUESTARIO POR PARTE
DE
El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión
ordinaria Nº 36-11 del día 6 de setiembre del 2011, por acuerdo Nº 32 y de
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13
inciso c), 62 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta
el presente reglamento sobre la regulación para la asignación de contenido
presupuestario, por parte de
Artículo 1º—El presente Reglamento rige el
procedimiento para que
Artículo 2º—Para que
a) Escrito de solicitud con el detalle del proyecto a ejecutar, cuando
así corresponda.
b) Certificación de personería vigente del
Representante Legal.
c) Fotocopia de la cedula jurídica al día.
d) Certificación de estar al día en el pago de
impuesto municipales.
e) Realizar declaración de bienes inmuebles,
cuando así corresponda.
f) En caso de que estén exentos del pago de
impuestos, tramitar la respectiva exención.
Artículo 3º—Los requisitos señalados en el
artículo anterior, serán de igual aplicación para el caso de entidades
debidamente declaradas idóneas para la administración de fondos públicos.
Artículo 4º—Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Concejo
procederá mediante acuerdo municipal, a realizar la asignación respectiva.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo número cuarenta. Aprobado unánimemente,
acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria Nº 12-12, acta Nº 18-12,
celebrada el 23 de marzo del 2012.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012034757).
SUCURSAL LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Jorge Quen Prada, cédula de
identidad no. 8-0031-0521, representante legal de
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-001-013207-0 $70.492,34 06-04-2010 11-10-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Cero $316,60 06-04-2010 11-10-2010
Título(s) emitido (s) Asociación
Independiente de
Limón, 26 de abril del 2012.—Mario Guzmán Prendas, Director de
Operaciones.—(IN2012035149).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
673 |
Edificios Franco S. A. |
3-101-018633-12 |
30-11-2011 |
6221 |
Jorge Cubero Malavasi |
1-0389-0969 |
30-11-2011 |
2319 |
María
del Carmen Blanco Rodríguez |
1-0167-0286 |
28-12-2011 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica.
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
Tomo: IX |
Folio: 1537 |
Asiento: 24 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en
Ante
Tomo: VII |
Folio: 997 |
Asiento: 36 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real
4-067700-001 al 003, plano catastrado no se indica; es propiedad de Carlos
Alberto Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho
001 y William Rodolfo Molina Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor,
casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro,
La naturaleza del uso del terreno es de montaña, los linderos de la finca
son al norte: Carlos Molina Rojas, al sur: Flasio Polini Castro; al este: José
Joaquín Núñez, al oeste: Antonio Miranda.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢2.478.802,15 (dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos dos
colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 308-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, en propiedad de Carlos Alberto Molina Mejía, cédula de identidad
9-0065-0815, mayor, casado, derecho 001 y William Rodolfo Molina Mejía, cédula
de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia
Virgen del Socorro,
Actualmente y hasta donde se pudo observar el inmueble se encuentra
dedicado a la conservación de bosque. La propiedad no tiene acceso a los
servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los
linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3
hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano
ondulada con pendientes que oscilan entre el 5% y 15% en su mayoría.
La vía de acceso es por servidumbre agrícola de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Gilberto Rafael
Ramírez Valerio, con una longitud de línea de centro de
La servidumbre afecta un área cubierta de bosque de topografía plano
ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la propiedad en la sección
este y ocupa el 3,93% del área total de la propiedad. La servidumbre ingresa a
la propiedad por la colindancia norte con otra propiedad de Gilberto Ramírez
Valerio con un azimut de 149º41’33” hasta salir con este azimut por el lindero
este con José Ángel y Lisanías Ugalde Chavarría.
Los linderos de la servidumbre son; al norte: Gilberto Ramírez Valerio, al
sur: Resto; al este: José Ángel y Lisarías Ugalde Chavarría y al oeste: resto.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero,
que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte:
Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966,
celebrada el 02 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012033461).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de
La naturaleza del uso del terreno es de café - lote A, los linderos de la
finca son al norte: Coyote, S. A., Roque, S. A., Jaime Botero Ochoa, Enrique
Mairena Cordu, Jorge Aguilar Rodríguez, Mario Ugalde Zúñiga, Octavio Rodríguez
Quesada, Rodolfo Rodríguez Salazar, Ana del Carmen Arias Clare, Ruth María
Paniagua Hidalgo, José Francisco Peralta Zúñiga y Río Virilla, al sur: Río
Virilla; al este: Coyote, S. A., al oeste: Inmobiliaria Los Jardines S. A.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢78.032.848,35 (setenta y ocho millones treinta y dos mil ochocientos
cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 868-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y de un sitio de torre, en propiedad de Brionit S. A., cédula
jurídica 3-101-185768, domiciliada en Escazú,
La propiedad por valorar es una finca de
La propiedad es de topografía plana (pendiente de 5%) de la parte media
hacia el norte, de la parte central hacia el sur el relieve es accidentado
(pendiente del 35%), por lo que su pendiente promedio ponderada es de 20%. El uso del suelo que prevalece es el pasto
gran altura, sin embargo, en el sector frontal se observan pequeñas parcelas
cultivadas con maíz y ayote, son áreas que los dueños prestan a sus cuidadores
para que generen sus propios alimentos, hacia el sur un área de bosque
remanente en zona de protección del Río Virilla.
Existe un camino interno que va de la entrada principal hacia el centro del
inmueble (de norte a sur), pero este termina en el inicio del declive, tiene un
trillo en tierra clandestino que va de sur iniciando a orillas del río Virilla
y que conduce hacia el noreste (al Barreal de Heredia), el cual utilizan los
habitantes de
Dispone de todos los servicios básicos (electricidad, agua potable,
telefonía fija y alumbrado público), además cuenta con señal de celular y
televisión por cable y satelital, no cuenta con acera pero si tiene cordón de
caño, la vista panorámica es del cañón del río Virilla y de la ciudadela
En cuanto a los linderos, solamente el colindante norte está demarcado por
una malla ciclón en la entrada y por las tapias de las casas del residencial
con las que colinda en el resto del lindante, el lindero sur lo define el río
Virilla, al oeste el limite se aprecia por la diferencia de vegetación respecto
a la propiedad contigua y a la existencia de un acantilado, entretanto, el
limite este no está demarcado y no es posible definirlo debido a que no hay diferencia
de vegetación respecto al inmueble adyacente.
La vía de acceso es una calle de asfalto secundaria, en buenas condiciones
y transitable en todo tipo de vehículos en cualquier época del año. Se puede ubicar a la propiedad dentro de la
categoría de ubicación medianera y no presenta condiciones de riesgo por
deslizamientos, ni inundaciones, en este aspecto es importante que se respete
la zona de protección correspondiente al cauce del Río Virilla para evitar
problemas a futuro por eventuales deslizamientos.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, sobre una
franja de terreno propiedad de Brionit S. A., debido a la afectación por el
paso de
El ancho de la servidumbre en este tramo es de
Los linderos de la servidumbre son: al norte: Resto de propiedad, al sur:
Resto de propiedad; al este:
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público,
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta
y nueve mil setecientos setenta y cinco - cero cero cero, que es terreno de
café y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José
de la provincia de San José; mide cuarenta y ocho mil novecientos setenta y
nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte con
Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur con Calle Pública y Caja Costarricense
de Seguro Social, al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacifico y Caja
Costarricense del Seguro Social; y al oeste, Caja Costarricense de Seguro
Social. Plano Catastrado no indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5982,
celebrada el 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de abril 2012.—Lic.
Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012033462).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se le comunica formalmente a los señores Tatiana
Ramírez Gonzaga e Ismael Dávila (se ignora segundo apellido) de nacionalidad
nicaragüense, la resolución administrativa de las once horas del día veintitrés
de marzo del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección como medida especial de protección el abrigo temporal del niño
Brandon Ramírez Gonzaga también conocido como Brandon Dávila Ramírez en
Hogarcito de San Ramón. Se ordenó además, entre otras disposiciones que el Área
de Trabajo Social inicie inmediatamente la búsqueda y valoración de recursos
familiares o comunales para la reubicación de la persona menor de edad,
verificando que en el recurso que se determine idóneo se le vaya a garantizar
él derecho a la salud de la persona menor de edad y velar por su desarrollo
integral como ser humano. El plazo de vigencia de esta medida es por seis meses
y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente a la señora Karen
Calvo Molina la resolución administrativa de las diez horas del trece de abril
del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección
como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Jouser
Abdías Calvo Molina bajo la responsabilidad de la señora Yeilyn Vanessa
González Morera por el plazo de seis meses. Se ordenó además, entre otras
disposiciones, que el Área de Trabajo Social de PANI seguimiento y orientación
en la situación de la persona menor de edad en el hogar recurso para definir
situación socio-legal. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante
Se le comunica formalmente al señor Greivin
Gerardo Ampié Villalobos, la resolución administrativa de las dieciséis horas
del veintisiete de abril del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente Stephanie
Jailyn Ampié Solano en el Albergue Institucional N° 2 de El Roble de
Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento
psico-social de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o
comunales e intervención psicológica con la adolescente. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de
DETALLE
DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope |
Precios
Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (*) |
Precios
Consumidor Final en
Estaciones de Servicio Propuestos |
||||||||
Sin |
Con |
||||||||||
Impuesto |
impuesto |
||||||||||
Gasolina súper |
472,655 |
688,655 |
692,401 |
739,210 |
|||||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
457,969 |
664,469 |
668,215 |
715,024 |
|||||||
Diesel 50 (0,005% S) |
471,852 |
593,852 |
597,598 |
644,407 |
|||||||
Diesel Térmico (0,50% S) |
448,058 |
570,058 |
- |
- |
|||||||
Keroseno |
477,705 |
537,205 |
540,951 |
587,760 |
|||||||
Búnker |
381,932 |
402,182 |
405,928 |
- |
|||||||
IFO 380 |
387,017 |
387,017 |
- |
- |
|||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
361,195 |
402,695 |
406,441 |
- |
|||||||
Diesel pesado o Gasóleo |
425,770 |
465,770 |
469,516 |
- |
|||||||
Emulsión asfáltica |
237,539 |
268,539 |
272,285 |
- |
|||||||
L.P.G. (mezcla) |
209,022 |
250,522 |
- |
- |
|||||||
L.P.G. propano (100%) |
164,917 |
206,417 |
- |
- |
|||||||
Av-Gas |
592,034 |
798,534 |
- |
813,389 |
|||||||
Jet A-1 general |
475,245 |
598,745 |
- |
613,600 |
|||||||
Nafta Liviana |
420,538 |
450,038 |
453,784 |
- |
|||||||
Nafta Pesada |
422,189 |
451,689 |
455,435 |
- |
|||||||
(*) Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
|||||||||||
|
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo * (Mezcla
propano-butano). (En colones) |
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano). (En colones) |
|||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
|||||
Tanques Fijos (por litro) |
307,547 |
(**) |
(**) |
263,441 |
(**) |
(**) |
|||||
Cilindro de |
2 644,00 |
3 038,00 |
3 490,00 |
2 265,00 |
2 658,00 |
3 111,00 |
|||||
Cilindro de |
5 288,00 |
6 075,00 |
6 979,00 |
4 530,00 |
5 316,00 |
6 221,00 |
|||||
Cilindro de |
6 611,00 |
7 594,00 |
8 724,00 |
5 663,00 |
6 646,00 |
7 776,00 |
|||||
Cilindro de |
10 577,00 |
12 150,00 |
13 959,00 |
9 060,00 |
10 633,00 |
12 442,00 |
|||||
Cilindro de |
26 443,00 |
30 376,00 |
34 898,00 |
22 651,00 |
26 584,00 |
31 106,00 |
|||||
Estación de Servicio (por Litro) |
307,547 |
(**) |
350,00 |
263,441 |
(**) |
306,00 |
|||||
* Incluye Impuesto Único.** No se comercializa en esos puntos de venta. |
|||||||||||
Rango
de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles
para Puertos y Aeropuertos |
Precios
al Consumidor Final Exonerados |
||||||||||
del
Impuesto Único a los Combustibles |
|||||||||||
Precio al Consumidor Final |
Para todos los consumidores
finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican
los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre
ellos |
||||||||||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
|||||||||
IFO-380 |
371,029 |
402,370 |
|||||||||
Av-Gas |
774,916 |
821,421 |
|||||||||
Jet Fuel |
580,303 |
616,697 |
|||||||||
Nota: El margen de comercialización
para costos internos (factor “K”)
propuesto por RECOPE es de 13,352% para todos los productos. |
|||||||||||
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el 25 de mayo de
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben
estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-00404 de
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser
escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 6401-2012.—Solicitud Nº
46091.—C-175400.—(IN2012045242).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del
Consejo de
…
Acuerdo 001-030-2012
Considerando que:
…
2. Nombrar al señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una
vez, economista, con cédula 1-503-955, vecino de Escazú, en el cargo de
Presidente del Consejo de
3. Autorizar a Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez a comparecer ante
notario público de su elección, según los procedimientos correspondientes, a
efectos de inscribir los poderes correspondientes en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de
El presente acto de comunicación
adicionalmente certifica el anterior acuerdo, el cual se encuentra firme y se
expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2º de
Consejo de
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1) Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
tipos de organismos que realizan
inspección.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-024 Retiro |
Inversiones Bamba MD S. A. |
Ver Alcance de
Acreditación Nº OI-024 Tipo A |
Acreditación a
partir de: 18 de junio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 Suspensión
voluntaria total de Retiro de la
acreditación a partir del 10 de abril del 2012. |
Dirección: De la
entrada principal de Plaza Pinos, (Pinturas Decor Protecto), Email: Wassermd@hotmail.com; wassermd@bambamd.orq jpezcoco@hotmail.com inversionesbamba@hotmail.com Apto, postal: N.A Tel.: 2494-1163 Fax: 2494-1163 |
San José, 25 de abril del 2012.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2012034955).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PUERTO SECO
Se hace conocimiento que
OFICINA DEL CEMENTERIO
EDICTO
Ante
Moravia, al ser las 02:00 p. m.
del 28 de marzo del 2012.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1
vez.—(IN2012035040).
EDICTO
Nº 012-2012.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E.
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2012034737).
AVISO
El Concejo Municipal de El Guarco, por acuerdo N°
313, de la sesión N° 151 celebrada el día 24 de abril del 2012, acordó por
unanimidad y en firme cambiar la hora de las sesiones del día 1° de mayo del
presente para las
El Guarco, 25 de abril del 2012.—Flor
Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012034738).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número ciento cincuenta y siete-dos mil doce, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 9 de abril de dos mil doce,
en el artículo V, el cual dice:
ACTUALIZACIÓN DE TRÁMITES Y REQUISITOS
CON
BASE A
En cumplimiento a
Lo anterior en cumplimiento del Transitorio
Único el cual señala “Todos los órganos y las entidades públicas deberán
ajustar sus requisitos a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley,
dentro del plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia.”
Para todos los trámites que se describen a
continuación, es indispensable que él o los solicitantes señalen lugar para
recibir notificaciones y que los documentos requeridos estén vigentes.
RENTAS Y COBRANZAS
Licencias comerciales
REQUISITOS PARA
DE
PATENTE DE ALQUILERES
• Formulario de Solicitud de Patente de Alquileres (Incluye
Declaración Jurada y Firma del Solicitante).
• Fotocopia de la cédula de identidad del
dueño del inmueble o certificación de personería original (un mes de vigencia)
si es una persona jurídica, o bien fotocopia de cédula de residencia si es
extranjero (vigentes).
• Certificado de Uso de Suelo (aplica en
viviendas multifamiliares).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones.
• Fotocopia de
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (vigente, a nombre del solicitante, el cual aplica en viviendas
multifamiliares).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (solicitante y dueño del inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (copia de la inscripción de Tributación).
• Fotografía Digital o Impresa de la o las
propiedades.
• Requisitos especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
ACTIVIDAD
O AMPLIACIÓN DE PATENTE COMERCIAL
• Formulario de Solicitud de cambio de actividad o ampliación de
patente comercial. (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante y del
dueño del Inmueble).
• Fotocopia de
• Certificado de Uso de Suelo que apruebe la
nueva actividad
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación)
• Fotocopia de
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
ELIMINACIÓN DE PATENTE COMERCIAL
• Formulario de Solicitud de Eliminación de Patente Comercial (Incluye
Firma del Patentado, en caso de fallecidos debe venir firmada por el Albacea o
por un familiar directo)
• Fotocopia de
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones
• Encontrarse al día con el pago de tributos
(patentado)
REQUISITOS PARA
COMERCIAL
(SOLICITUDES NUEVAS)
• Formulario de Solicitud de Patente Comercial (Incluye Declaración
Jurada y Firma del Solicitante y del dueño del Inmueble)
• Fotocopia de
• Certificado de Uso de Suelo.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones.
• Fotocopia de
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación)
• Fotografía Digital o Impresa del local.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
CERTIFICADO DE PATENTE COMERCIAL
• Formulario de Solicitud de Reposición de Certificado Comercial
(Incluye Firma del Patentado)
• Fotocopia de
• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
(Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación)
• Fotocopia de
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
PATENTE DE TRANSPORTES
• Formulario de Solicitud de Transporte (Incluye Declaración Jurada
y Firma del Solicitante).
• Fotocopia de
• Fotocopia de recibo de Agua, Luz o
Teléfono, o declaración Jurada de que es residente en el Cantón.
• Fotocopia del Permiso del MOPT (vigente).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Mueble).
• Fotocopia de
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación)
• Fotografía del vehículo.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
TRASLADO DE PATENTE COMERCIAL
• Formulario de Solicitud de Traslado de Patente Comercial (Incluye
Declaración Jurada y Firma del Solicitante y del dueño del Inmueble).
• Fotocopia de
• Certificado de Uso de Suelo
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones
• Fotocopia de
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración
presentada).
• Fotografía Digital o Impresa del local.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
TRASPASO DE PATENTE COMERCIAL
• Formulario de Solicitud de Traspaso de Patente Comercial (Incluye
Declaración Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).
• Fotocopia de
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones
• Fotocopia de
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Cedente y Adquiriente)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración
presentada).
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
Licencias de licores
REQUISITOS PARA
DE
EXPLOTACIÓN DE PATENTE DE LICORES
• Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente
de Licores Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firmas del Patentado
Comercial, Patentado de licores y del dueño del Inmueble).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones
• Fotocopia de
• Original del certificado de Licores
• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
(Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa.
(Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Categoría y distancias establecidas en
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600)
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
INACTIVIDAD DE PATENTE DE LICORES
• Formulario de Inactividad de Patente de Licores (Incluye
Declaración Jurada y Firma del Patentado de Licores).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones
• Fotocopia de
• Original del certificado de Licores
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE LICORES
• Formulario de Solicitud de Reposición de Certificado de Licores
(Incluye Declaración Jurada y Firma del Patentado Comercial y de Licores).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones
• Fotocopia de
• Original del certificado de Licores. En caso
de pérdida se debe presentar una copia de la publicación del aviso de extravío
o destrucción del certificado de licores, misma que deberá realizarse en un
periódico de la circulación nacional (Art. 170 siguientes y concordantes de
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa.
(Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Categoría y distancias establecidas en
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600)
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
TRASLADO DE PATENTE DE LICORES
• Formulario de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración
Jurada y Firmas del Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del
Inmueble).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones
• Fotocopia de
• Original del certificado de Licores
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (vigente)
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración
presentada)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Categoría y distancias establecidas en
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600)
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
REQUISITOS PARA
DE
TRASPASO DE PATENTE DE LICORES
• Formulario de Traspaso de Patente de Licores (Incluye Declaración
Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones
• Fotocopia de
• Original del certificado de Licores
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Cedente y adquiriente)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Categoría y distancias establecidas en
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600)
• Cesión de Derechos
• Hoja de Delincuencia del cedente y
adquiriente
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
Requisitos especiales
• Parqueos Públicos: Resolución del Departamento de Ingeniería Vial
del MOPT, que indique la capacidad del
parqueo.
• Compra y Venta: Apegarse a
• Venta de Licores como actividad Primordial o
Secundaria a la actividad comercial todo establecimiento que incluya debe
ajustarse a lo establecido en
• Bancos, Financieras y Mutuales: debe de
contar con el visto bueno de
• Puestos de Bolsa: debe de contar con el
visto bueno de
• Régimen de Pensiones: debe de contar con el
visto bueno de
• Servicio de Taxi carga: Autorización de
ubicación previa por parte de la dirección de ingeniería de transito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (alineamiento con rutas nacionales
• Casinos categorización del Hotel por medio
del I.C.T de 3 o más estrellas,
declaración de interés turístico.
• Gasolineras: Permiso de MINAE y SETENA.
• Guarderías: permiso del Consejo de Atención
Integral.
• Trámite de Patentes de Transporte (Taxis,
Buses, Turismo): Presentar concesión aprobada por el MOPT.
• Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y
similares que ofrezcan hospedaje; ICT y Dirección de Migración y Extranjería. Zonas
Francas: PROCOMER
• Lavado de vehículos concesión otorgada por
el Departamento de aguas del Ministerio del Ambiente y Energía para la
explotación del respectivo pozo
• Venta de Armas: Visto bueno del Ministerio
de Seguridad Pública de Departamento de- control de armas y explosivos.
• Servicio de Seguridad Privada- documento
probatorio de que está inscrito en el Ministerio de Seguridad Pública.
• Universidades, colegios y escuelas visto
bueno de la entidad reguladora de la actividad, Universidades Privadas del CENIFE
• Para el caso de las Universidades, después
de aprobada
• Escuelas y Colegios Privados del
Departamento de Centros Docentes Privados, Instituciones Para Universitarias
del Consejo Superior de Educación.
• Radio emisoras Televisoras, TV por Cable y
explotación de Frecuencias licencia extendida por
• Venta y alquiler de películas, visto bueno
del Ministerio de Justicia y Gracia.
• Parques Industriales: COMEX-ONDE deben dar visto bueno.
• Permiso de ACAM, cuando se utilizara actividad
musical en el lugar que implique su alteración total o parcial.
• Espectáculos públicos deberán ajustarse al
Reglamento del Municipio.
• En caso de actividades tales como: talleres
mecánicos, carnicerías, restaurantes, salas de juegos, pensiones, hoteles,
deshuesadoras, tajos, y similares, lavado de autos, es necesario
• En caso de salas de juegos donde se instalen
maquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto
electrónicos como virtuales, deberán ajustarse a lo establecido en
• El municipio realizará las inspecciones a
los locales comerciales cuando lo considere.
• El cobro de patente se realizara según la
fecha de inscripción de tributación, en caso de que el contribuyente difiera,
deberá presentar las pruebas necesarias para el cambio.
• La autorización de nuevas leyes o decretos,
pueden establecer a futuro nuevos requisitos o la eliminación de los
existentes, de ser así el municipio se mantendrá vigilante ante estos cambios.
Patentes temporales
Conforme a lo estipulado en
• Presentando la solicitud por escrito señalando lugar para
notificaciones con copia del uso de suelo ya aprobado.
• Certificado de Uso de Suelo
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante y Dueño del Inmuebles)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de
• Valorando la actividad solicitada,
oportunidad y conveniencia,
• Los casos que se encuentren en trámite de
cambio de uso de suelo, serán valorados según su actividad, oportunidad y
conveniencia.
Retasación
Conforme a lo estipulado en
• Solicitud por escrito, firmada por el Patentado, señalando lugar
para notificaciones.
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales
(Solicitante y Dueño del Inmueble)
• La inspección Municipal, verificara en el
lugar y levantara un acta de inspección Ocular indicando el monto a cancelar
según la tabla establecida en
• Se notificará el monto a cancelar en el
lugar señalado en un plazo menor a 10 días.
Levantamiento de sellos en caso de clausura
• Solicitud por escrito, autenticada por abogado solicitando el
levantamiento de los sellos, señalando lugar para notificaciones y firmada por
el Patentado Comercial o por el representante legal en caso de Personas
Jurídicas.
• Fotocopia de la cédula de identidad del
patentado o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es
una persona jurídica, o bien Fotocopia de
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Patentado).
• Vencido el plazo del cierre preventivo, se
procederá con la confección del Acta de Levantamiento de Sellos.
• En caso de que sean violados los sellos,
Música en vivo o karaoke
• Solicitud por escrito solicitando la actividad, indicando los dos
días que va a realizar la actividad, la misma debe venir autenticada por un
abogado.
• Dicha Solicitud solo puede ser solicitada
por el patentado comercial.
• Fotocopia de
• Permiso emitido por el Ministerio de Salud,
para realizar la actividad de Karaoke y/o música en vivo.
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales.
Espectáculos públicos
• Nombre completo, razón o denominación social del solicitante en
su caso numero de cedula de identidad o cedula jurídica, deberá además
aportarse copia certificada de la misma, según sea el caso, en caso de persona
jurídica también deberá incluirse personería jurídica extendida por notario
público.
• Tipo de actividad, cantidad de entradas
puestas a la venta según la localidad y el valor o precio de los boletos, fecha
y hora en que se realizara el espectáculo público o de diversión, además debe
indicar cuáles serán los medios utilizados para la venta de entradas o
tiquetes.
• Lugar en que se realizará el espectáculo
público o de diversión. Autorización de uso del propietario del establecimiento
o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.
• Certificación estructural del inmueble,
emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que se deberá indicar la capacidad
de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.
• Póliza de seguro para riesgos a terceros
vigente, emitida por una aseguradora avalada por
• Constancia de
• Certificación de
• Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el
Ministerio de Seguridad Pública.
• Sistema de seguridad para coordinar entre la
seguridad privada y pública.
• Visto bueno para el evento, extendido por el
Teatro Nacional (fiscalía de espectáculos públicos).
• Respectivo permiso de funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, para el espectáculo público.
• Manifestación expresa del Ministerio de
Seguridad Pública (Departamento de Planes y Operaciones) que participaran en el
evento.
• Deberá de aportarse el respectivo plan de
contingencia.
• Consentimiento expreso de ACAM (Asociación de Compositores y
Autores Musicales)
• Solicitar a las personas físicas y/o
jurídicas que gestionen ante este municipio la autorización para realizar
eventos de espectáculos públicos, estar al día con el pago de los impuestos
municipales, para poderse otorgar el permiso respectivo.
• Original o copia certificada de la póliza de
responsabilidad civil.
• Certificación de
• Una vez aprobado el evento, debe realizarse
ante la administración Municipal el depósito de garantía que determine; esto de
acuerdo a las ventas de boletos, sin embargo en aquellos casos que el o los
solicitantes no posean bienes inscritos en el país, el depósito de garantía
podrá ser de hasta el 75% del total de entradas puestas a la venta. Finalizado
el evento, la administración municipal procederá a realizar la liquidación correspondiente
y coordinará con el organizador del evento para la devolución de la garantía o
el cobro de la diferencia según sea el caso.
• Gestión Integral de Residuos Sólidos, para
la separación de las mismos y adecuadas disposiciones finales.
• Calificación del Espectáculo por parte del
Ministerio de Justicia y Paz.
Permiso de ventas ambulantes y/o estacionarias
• Ser persona física mayor de edad;
• Residir en el Cantón Central de Heredia;
• Presentar el estudio socioeconómico
elaborado por el Concejo de Distrito de la localidad.
• Presentar una solicitud dirigida ante
■ Fotocopia de la cédula de identidad, o la
cédula de residente permanente.
■ Fotocopia de un recibo de luz, agua o
teléfono en la que se indique la dirección del domicilio.
■ Hoja de delincuencia actualizada.
■ Constancia de matrimonio. En caso de
convivir en unión de hecho, deberá presentar una declaración jurada.
■ Indicar los servicios adicionales que
requerirá para ejercer la actividad, tales como energía eléctrica y agua.
■ Permiso sanitario otorgado por el Ministerio
de Salud, o en su caso, constancia de esa entidad en la que se indique que la
actividad no requiere de ese requisito.
■ Certificación de ingresos extendida por un
contador público autorizado.
■ En el caso de ventas estacionarias, debe
aportarse el diseño estructural del puesto, sus dimensiones exactas y el
material del cual estará construido.
■ Estar al día en las obligaciones tributarias
con
■ Indicar un lugar para recibir
notificaciones, dentro de la circunscripción territorial de
■ Siguiendo los parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad,
Constancias de tributos o de patentes
• Solicitud por escrito solicitando la constancia, indicando lugar
para notificaciones.
• Fotocopia de
Certificación de ser patentado
• Solicitud por escrito solicitando la certificación, indicando
lugar para notificaciones.
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales.
• Aportar los timbres de ley, de 15 fiscales y
5 de archivo.
Cobro judicial
• Cancelar los honorarios profesionales correspondientes al abogado
director del caso.
• En un plazo no mayor a 22 días hábiles debe
presentarlo ante
• Cancelar al municipio la suma de cinco mil
colones de gastos administrativos.
• Cancelar la deuda con el Municipio.
• Cancelada la deuda, por medio de oficio se
cerrara el proceso ante el juzgado.
Cobro administrativo
• Aquellos contribuyentes que se encuentren morosos con el
municipio y hayan recibió un aviso de cobro deberán presentarse ante la sesión
de cobros del municipio y posterior a esto realizar la cancelación de la deuda.
Arreglos de pago
• Constancia de salario.
• Constancias de deudas
• Certificación o declaración jurada en la que
se indique el número de hijos del solicitante.
• Copia de la cedula
• Copia recibos servicios (agua, luz o
teléfono)
• En caso de persona jurídica: estado
financiero emitido por un contador público, con un corte no mayor a un mes
donde demuestre que está en situación precaria financieramente.
• Copia de la cedula jurídica y del
representante legal
• Certificación de personería jurídica
• Copia recibos servicios (agua, luz o
teléfono)
• Tanto persona física como jurídica debe
además presentar:
• Dos fiadores: cada uno con la respectiva
fotocopia de cedula de identidad, constancia de salario, copia recibo de
servicios (agua, luz o teléfono) y orden patronal.
Una vez que sea presentado este
formulario así como los requisitos, este departamento procederá a la respectiva
realización de análisis de su situación y con base en lo anterior procederá a
otorgar el arreglo de pago (si corresponde) en los plazos y monto que se le
indicaran en un tiempo prudencial al teléfono que nos indique en la solicitud.
Devoluciones de dinero
• Formulario de Devolución de dinero, el mismo firmado por el
solicitante.
• Fotocopia de
• Copia de los recibos con que canceló el
monto a devolver.
Prescripciones
• Solicitud por escrito solicitando la prescripción, indicando
lugar para notificaciones.
• Fotocopia de
• En caso de personas fallecidas, la
prescripción solo aplicara con la existencia de un sucesorio y deberá ser
solicita por el Albacea.
• En estos casos se verificara que no haya
gestiones que interrumpan la prescripción.
CEMENTERIO
Funerales
• Copia y Original del recibo de estar al día con el mantenimiento
de nichos.
• Copia del Acta de defunción.
• Si la bóveda es prestada, deben de traer el
permiso por escrito y con copia de la cedula del ARRENDATARIO.
• En el caso de que el arrendatario este
fallecido, el tramite lo puede hacer los hijos y SI NO TUVIERA, un hermano, con algún
documento que nos indique que son familiares directos (CÉDULA).
Exhumaciones e inhumaciones
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.
• Solicitar el trámite por escrito, dirigida a
la administración del Cementerio
• Dicha solicitud debe indicar el numero de
Lote y el Bloque donde se encuentra el cuerpo inclusive si esta en Sepultura
Municipal.
• Fotocopia de
• Si
• En el caso de que el arrendatario este
fallecido, el tramite lo puede hacer los hijos o la esposa, y SI NO TUVIERA, un hermano, con algún
documento que nos indique que son familiares directos (CÉDULA).
• Si ambos trámites son externos se debe
solicitar el Permiso del Ministerio de Salud.
• Cuando es de un Cementerio a otro deben de
sacar copia del Permiso de Salud y entregarla a
• Ambos trámites deben ser programados de
lunes a viernes de 7:a.m. a 1:00 p.m.
Requisitos del permiso de construcción
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.
• Copia y Original del recibo de estar al día
con el mantenimiento de nichos.
• Traer los datos personales del Contratista:
(Nº cédula, dirección, Nº de Teléfono).
• El Arrendatario debe presentarse
personalmente con Fotocopia de
• En el caso de que el arrendatario este
fallecido, el tramite lo puede hacer los hijos o la esposa, y SI NO TUVIERA, un hermano, con algún
documento que nos indique que son familiares directos (CÉDULA).
Requisitos para nichos de alquiler y sepulturas municipales
• Copia del recibo de agua, luz o teléfono.
• Copia de cedula del encargado de pagar el
arrendatamiento.
• Copia del acta de defunción.
• Copia del recibo del pago del alquiler.
• Firmar el contrato de alquiler. (Firmado por
el Solicitante y el Alcalde Municipal).
Requisitos para comprar un derecho en cualquier
Cementerio
Municipal de la provincia de Heredia
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.
• Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante o bien Fotocopia de la cédula de residencia en caso de ser
extranjero (vigentes) tanto del nuevo ARRENDATARIO y de los BENEFICIARIOS.
• Copia del recibo del pago del DERECHO.
Requisitos para realizar el traspaso de un derecho de
cementerio
municipal o la inclusión de beneficiarios
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.
• Formulario de traspaso,
• Fotocopia de
• Actualización del derecho (Solicitarlo en
• Copia y Original del recibo de estar al día
con el mantenimiento de nichos.
• Adjuntar al formulario una nota donde hace
una reseña histórica de los HEREDEROS esto en el caso de que el derecho este a nombre de FAMILIA o DE FALLECIDOS, junto a ACTAS DE
DEFUNCIONES.
• En caso de que él Concejo Municipal apruebe
la solicitud de traspaso, debe realizar la publicación del Edicto (Solo aplica
en los casos donde los derechos se encuentran a nombre de Familias o Difuntos)
Requisitos para la publicación de edictos
• Presentar ante
• 30 días Hábiles, posterior a la publicación,
debe aportar copia de la misma ante el departamento legal del municipio.
• Presentarse ante
MERCADO
Permisos de remodelación y mejora de locales
• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.
• El arrendatario del local deberá presentar
ante la administración del mercado nota de solicitud y planos de diseños
elaborados por un ingeniero civil o arquitecto colegiado para iniciar trámites
ante Patrimonio Histórico Nacional.
• Constar con el correspondiente permiso
municipal de construcción emitido por la ingeniería municipal previo visto
bueno de la oficina del Patrimonio Histórico Nacional.
• Deberá solicitar con 3 días de antelación el
correspondiente aval por parte de la administración del mercado municipal para
iniciar con las obras.
• Para evitar atrasos e inconvenientes con el
buen desempeño del mercado se recomienda que los trabajos se realicen durante
el tiempo que el mercado permanezca cerrado al público.
Permisos temporales navideños
• Los arrendatarios interesados en que se les apruebe el permiso
temporal Navideño deberán de externar este interés por medio de nota de
solicitud ante el administrador del mercado.
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales.
• La emisión de dicho permiso corresponde al
departamento de Rentas y Cobranzas previo a la determinación del valor a cobrar
por dicho permiso.
• Este permiso tiene un periodo de vigencia de
2 meses únicamente.
Cambios y extensiones de líneas comercial
en
los locales del mercado municipal
• Presentar ante
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales.
•
• De aprobarse dicho cambio o extensión de
línea comercial el arrendatario deberá presentarse ante el departamento de
Rentas y Cobranzas para gestionar el correspondiente permiso.
Solicitud de servicios públicos (agua- energía eléctrica)
• Se deberá llenar formulario ante la administración del mercado
para que esta administración autorice a
• El arrendatario deberá gestionar los
servicios antes mencionados ante
• Queda claro que la administración municipal
queda totalmente exenta sobre cualquier irresponsabilidad manifestada por el
arrendatario hacia el servicio contratado.
Horario de atención mercado municipal de Heredia
• Lunes a viernes de las 6:00 horas a las 18:30 horas.
• Sábados de las 6:00 horas a las 19:30 horas.
• Domingos de las 7:00 horas a las 13:0 horas.
• Únicos días en el cual el mercado
permanecerá cerrado al público: jueves, viernes y domingo de semana santa, 25
de diciembre y 1 de enero.
Horario de atención al público oficina administración mercado
• Lunes a Viernes de las 07:00 horas a las 16:00 horas.
• Para atención de quejas favor llenar el correspondiente
formulario en la oficina de la administración del mercado.
Atención al público servicios sanitarios del mercado
• Cancelar el correspondiente arancel de ¢30.00 y ¢50.00.
• El servicio se presta durante el mismo
horario de mercado.
CONTABILIDAD
Devolución de timbres por traspasos en el registro
• Solicitud por escrito de la devolución, indicando lugar para
notificaciones.
• Fotocopia de
• Fotocopia de los enteros pagados
• Analizada la solicitud, dicha devolución
estará tramitada en un término de 15 días hábiles.
Solicitud de certificación de estar al día
en
el pago de los tributos municipales
• Encontrarse al día con el pago de tributos.
• Llenar el formulario en el Municipio
(Contabilidad)
• Aportar timbres fiscales por ¢25 (pueden ser
adquiridos en
• Analizada la solicitud, dicho trámite se
entregara al día siguiente de la solicitud después de las 9:30 a.m.
RECURSOS HUMANOS
Servicio de intermediación laboral (bolsa de empleo)
• Llenar formulario, el mismo se retira en este departamento.
• Copia y original de cédula por ambos lados.
• Cartas de recomendación personales o de
trabajos anteriores.
• Presentar títulos originales, para
corroborar las copias presentadas.
Trámites de realización de trabajos comunales
universitarios
y prácticas universitarias
• Carta emitida por
• Póliza estudiantil.
Recepción de ofertas de empleo cuando se da concurso externo
• Entregar formulario lleno,
• Adjuntar documentos que se solicitan en el
formulario.
• Hoja de Delincuencia
• Fotografía tamaño pasaporte
• Copia y original de cédula por ambos lados.
• En caso de poseer licencia de conducir,
adjuntar fotocopia.
• Fotocopia y Original de títulos
• Dictamen médico firmado, sellado y timbrado
por un médico particular o por
• Cartas de trabajos Anteriores.
Pago de becas (escuelas – colegios)
• Encontrarse dentro de la lista de estudiantes autorizada por el
Concejo Municipal para recibir la beca.
• Entregar documento emitido por el Banco de
Costa Rica, con el número de cuenta activa de cada becado.
Constancias de becas (escuelas – colegios)
• Solicitud escrita o verbal de que el que estudiante recibe beca o
no.
Constancias de tiempo laborado en
• Presentar solicitud por escrito, señalando lugar para notificaciones.
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
Requisitos para presentar quejas, reclamos, denuncias
• Presentarse personalmente en
• La queja, reclamo y denuncia, deberá cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento Interno de
• Las denuncias, reclamos y quejas deberán
cumplir con:
o Fecha de presentación.
o Nombre completo y número de cédula. En caso
de extranjeros, número de pasaporte o cédula de residencia.
o Número de Teléfono de habitación y/o número
de celular donde contactarlo
o Indicar medio y lugar legalmente válido
para atender notificaciones, sea domicilio exacto, número de fax, dirección de
correo electrónico u otros.
o Detalle de las omisiones o hechos
denunciados con indicación de las personas y órganos (departamentos,
instituciones, empresas, sitios) involucrados.
o Referencia específica o comprobantes cuando
la queja, el reclamo o denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite
comprobante.
o Firma del denunciante
• La queja, reclamo o denuncia se debe presentar dentro del año en
curso a partir de la fecha en que se conoce por parte del interesado, los
hechos que lo generan.
• La queja deberá estar bien fundamentada y
debe indicar la pretensión de su planteamiento e incluir los motivos.
• Las quejas, reclamos o denuncia deben tener
por objeto un acto, omisión, o actuación material originada en la actividad
administrativa o técnica de cada una de las áreas de los servicios municipales.
• En todas las quejas, reclamos y denuncias,
que se advierta evidente mala intención, carencia de fundamento, serán
rechazadas. De la misma forma se podrán rechazar todas aquellas quejas,
reclamos o denuncias en las que por su contenido se compruebe que se trata de
una reiteración o reproducción de una gestión anterior o similar que fue
rechazada
• Serán rechazadas todas aquellas quejas,
reclamos o denuncias en que se compruebe que su ámbito de acción no es
competencia de
• Serán No admisibles las quejas, reclamos o
denuncias donde no exista un asunto pendiente de resolución administrativa
respecto del mismo objeto de la queja, reclamo o denuncia, excepto por cuanto
el plazo para dar respuesta del área que tramita y éste finalice sin haber
obtenido respuesta alguna. Si durante la tramitación el usuario o cliente
interpone algún recurso administrativo o demanda judicial referente a la misma queja,
reclamo, o denuncia, se suspenderá la tramitación.
• Si el denunciante no es el dueño del
inmueble, trámite o servicios, y requiere solucionar una situación que implique
aspectos legales, debe presentar una carta del dueño del inmueble, patente o servicio;
donde lo autorice para realizar el trámite respectivo, exceptuando cuando se
trate de altos consumos, omisiones o mala atención de los servicios
municipales.
TESORERÍA
Entrega de cheque por devolución
• Presentarse en forma personal con el original de cédula de
identidad vigente para efectos de verificación.
• En caso de que por causas de fuerza mayor
no pueda presentarse personalmente a retirar la devolución, deberá autorizar
por escrito, aportando copia de quien autoriza y del autorizado.
• Original de los recibos cancelados que está
solicitando la devolución del dinero.
• Lunes 7:30 a. m a 3:30 p. m y viernes de
1:00 a. m a 3:30 p. m
Trámite para el pago de partidas
• Cumplir con lo especificado en el Reglamento de Partidas
• Estar al día con liquidaciones ante
• Deben presentar Presupuesto aprobado por DINADECO
Asociaciones de desarrollo integral
• Fotocopia de la personería jurídica vigente.
• Fotocopia de la cédula de identidad del
presidente. Vigente.
• Carta solicitando la partida.
• Certificación bancaria de la cuenta cliente
en donde se va a depositar dicha partida.
Juntas de educación y juntas administrativas
• Fotocopia de personería jurídica, vigente.
• Fotocopia de cédula de identidad del
presidente.
• Carta solicitando la partida.
• Certificación bancaria de la cuenta cliente
en donde se va a depositar dicha partida.
Entrega de letras de cambio (tiempo de entrega inmediata)
• Presentación de cédula de identidad, para verificación o
personería jurídica.
• Firmar de recibido conforme.
Entrega de cheques a proveedores
(tiempo
de entrega inmediata)
• Entregar orden de compra original y factura original.
• Entregar recibo original de cancelación de
la factura.
Entrega de copias de recibos (tiempo de entrega tres días)
• Deben aportar fecha exacta del pago.
• Número de recibo.
• Nombre de la persona física o jurídica a
nombre de la cual se emitió el recibo.
• Número telefónico para informar cuando esta
la copia del recibo lista para que sea retirada en Tesorería.
Pago de partidas
• Solamente se entregara la respectiva partida al presidente de
• Presentarse cédula de identidad vigente para
su verificación.
• Constancia de contenidos presupuestarios de
las partidas específicas.
• Constancia de contenido presupuestario de
las partidas específicas.
• Solicitud por escrito del interesado.
Depósito de garantías
• Acuerdo Municipal en caso de obras faltantes de Urbanización.
• Nota del proveedor, en caso de Garantía de
Participación y Cumplimiento, solicitando la recepción de la misma.
• Nota del Jefe de Rentas y Cobranzas, en caso
de Garantía de Espectáculos Públicos, solicitando la recepción de la misma.
• Garantía bancaria certificada o en efectivo
o su equivalente.
Retiro de garantía
• Nota original del depósito realizado en
• Cédula de identidad vigente
• Acuerdo del Concejo y nota del Director de
Operaciones en caso de obras.
• En caso de obras por contrato y compras nota
del visto bueno del proveedor, recibiendo conforme de la obra o la mercadería,
en donde se autorice la devolución de la garantía.
• En caso de Espectáculos Públicos nota del
visto bueno del Jefe de Rentas y Cobranzas, en donde se autorice la devolución
de la garantía.
• En caso de personal jurídica traer una
autorización para retirar la garantía.
• Copia de la personería jurídica y cédula
jurídica.
Heredia, 4 de mayo del
2012.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—O. C.
Nº 54985.—Solicitud Nº 42215.—C-263220.—(IN2012037721).
PRECIO POR EL ALQUILER DEL LOCAL Nº 4,
UBICADO
EN
DE
MIRAMAR
No obstante, debido a una variación en el
área de construcción del local Nº 4, el Concejo Municipal aprobó mediante
inciso Nº 32, capítulo Nº III, de la sesión ordinaria Nº 14-12, del día 9 de
abril del 2012, variar el precio a cobrar por este, de ¢69.607,28 (sesenta y
nueve mil seiscientos siete colones con 28/100), a ¢200.000,00 (doscientos mil
colones con 00/100) de alquiler por mes, ya que el área de este local, fue
variada de
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012032958).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria Nº 12-2012, artículo 4, inciso 06), del 20 de
marzo de 2012, donde se acuerda lo siguiente:
Inciso 06: Se conoce moción
verbal presentada por el señor regidor Róger Sánchez Fonseca, que indica:
Considerando:
1º—Que este primero de mayo debe
llevar a cabo la elección del nuevo directorio municipal.
2º—Que las sesiones ordinarias por acuerdo se
celebran todos los martes.
3º—Que el primero de mayo estaríamos
celebrando dos sesiones, una extraordinaria y la ordinaria de todos los martes.
Por lo tanto mociono para que:
La sesión ordinaria del próximo
01 de mayo del 2012, sea trasladada para el jueves 3 de mayo del
Discutida la moción presentada,
se somete a votación.
Se acuerda por unanimidad: Con
dispensa de trámite de comisión, se aprueba la moción presentada.
2º—Comuníquese lo acordado al
señor Alcalde Municipal, para su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Santa Cruz, 28 de marzo del
2012.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012034834).
COLEGIO DE FÍSICOS COSTA RICA
2 v.
2.
GRUPO INVERSIONISTA
CZECH S. A
Se convoca a los socios de Grupo Inversionista Czech S. A., cédula
jurídica 3-101-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN
Ante el Registro de
Ante el Registro de
COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL BARGUIL
DE DISTRIBUCIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora Internacional Barguil de
Distribución Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil seiscientos catorce, domiciliada en Cartago, Cartago,
veinticinco metros al este del Mercado Central, comunica la pérdida de los
sesenta certificados de acciones representativos de la totalidad del capital
social de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado
correspondiente dentro del término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—San José, dieciséis de febrero de dos mil
doce.—José Francisco Barguil Meza, Presidente.—(IN2012034663).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Comunica,
que
|
SUPENSIONES ABRIL |
|
Número |
Nombre |
Cédula |
001231 |
Rodríguez Alfaro Marjorie |
105470718 |
002805 |
Quesada Ramírez José Aníbal |
203130834 |
002876 |
Guardia Quirós María de los
Ángeles |
1389402 |
003261 |
Alvarado Camacho Ronald |
203450828 |
003346 |
Hernández Cabalceta Fernando |
502510913 |
003776 |
Salas Coto Carlos |
3309035 |
003888 |
Rodríguez Pacheco Luis Emilio |
203160782 |
003932 |
Calderón Flores Juan |
1729381 |
004118 |
Acuña Vega Rafael |
1628269 |
004921 |
Barboza Víquez Alberto |
1954257 |
005115 |
Mora Artavia Francisco Javier |
1578240 |
005507 |
Mata Montenegro Andrey |
3-0344-0414 |
006252 |
Flores Fioravanti Maria Mercedes |
108190546 |
006331 |
Portuguez Umaña Edward Mauricio |
303770240 |
006606 |
Soto Portillo Laura |
111340440 |
006624 |
Hernández Murillo Oscar Daniel |
112350327 |
006631 |
González Florez Ana Lucía |
117000670113 |
006652 |
Pacheco Bejarano Iván |
109640882 |
006720 |
Vargas Vargas Juan Diego |
110090506 |
006736 |
Lobo Calix Angelo |
112440687 |
006874 |
Ramírez Jiménez Sara Lucrecia |
401920855 |
007118 |
Solano Sánchez Nelson |
303690656 |
0AF437 |
Hernández Chavarría Luis |
5176764 |
0AF547 |
Zúñiga Roldán Jeremi |
109800820 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará las
acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.
San José, 24 de abril del 2012.—Junta
Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing.
Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr.
Walter Badilla Arroyo, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012034762).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil
doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinari y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Creaciones Misunga Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda
prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—San losé, veintiséis de abril del año das mil doce.—Lic. Wilfred
Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012033806).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, al ser las ocho horas del día veintiséis de abril del año dos mil
doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza
Podvine M.R.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no
poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José,
veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2012033807).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las siete horas del día veintiséis de abril del año dos mil
doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Alquileres Industriales
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy,
en mi notaría protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos noventa y
cuatro s. a., celebrada a las catorce horas del seis de julio del dos mil
once, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se
nombra nueva junta directiva.—Grecia, 25 de abril del
2012.—Lic. Carol Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2012033820).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy,
en mi notaría protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tesoro Azul GM Ltda, celebrada a las diez horas del
veintitrés de abril del dos mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima de la administración y se nombran dos gerentes.—Grecia,
25 de abril del 2012.—Lic. Carol Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2012033821).
Por escritura pública otorgada por el notario Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento cuarenta y
dos, otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil doce,
visible al folio ochenta y ocho frente del tomo sesenta y cuatro de mi
protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Salazar
y Méndez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos
noventa y uno, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033822).
Por escritura pública otorgada por el notario Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento cuarenta y
uno, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos
mil doce, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo sesenta y cuatro de
mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Grupo
Majosi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro
mil trescientos noventa y dos, donde se acordó la disolución de la presente
sociedad.—Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033823).
Por escritura número ciento noventa y cinco,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de abril del dos
mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Osymag Sociedad
Anónima, la cual no posee activos y pasivos, ni bienes muebles e inmuebles,
que liquidar, lo anterior por no haber cumplido el objetivo por la cual fue
creada. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2012033824).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce,
se acuerda la fusión por absorción de las sociedades denominadas Voodoo
Systems Sociedad Anónima, Dr Performance It División and Consulting Sociedad
Anónima y Dr Performance Research Development and Consulting División
Sociedad Anónima, las cuales son fusionadas y absorbidas por la sociedad
prevaleciente denominada Dr. Performance Racing Developments and Consulting
Group Sociedad Anónima. Así mismo esta última acuerda aumento de capital
social por lo que procede a reformar la cláusula quinta del pacto social, la
cual en lo sucesivo se leerá así: el capital social de la empresa es la suma de
cuatrocientos mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Es
todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—(IN2012033826).
Por escritura número uno-nueve, otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acuerda
disolver Propiedades Guaratuba Inc Sociedad Anónima de acuerdo al inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012033830).
Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad
denominada Repuestos y Suministros Médicos S. A., cédula jurídica
3-101-185556. Es todo.—Lic. Ólger Fernando Ruiz
Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012033831).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A.,
mediante los cuales se nombran puestos de junta directiva y fiscal, se modifica
la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1
vez.—(IN2012033832).
Ante esta notaría, se extiende la solicitud de Corporación
Audu del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314107.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Ólger Ruiz
Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012033833).
Ante esta notaría, se ha realizado cambio de
presidente de la sociedad anónima Condominio Belén Trece A Roncesvalles Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic.
Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012033834).
Por medio de escritura número doscientos dieciocho
del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó
la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Thirty Eight
Gallareta Ltd, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cinco
nueve cinco uno.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033835).
Ante esta notaría, se ha realizado cambio de junta
directiva de Hacienda Monte y Mar Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012033836).
Por medio de escritura número doscientos
diecinueve del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro,
se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights
Number Fifteen Rawa Ltd, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos
cinco nueve cero siete.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2012033839).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
otorgada el veintiséis de abril del dos mil doce, he protocolizado acta número
uno de Servicios Tecnológicos Link P C Sociedad Anónima, donde se
acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2012033840).
Por medio de escritura número doscientos
diecisiete del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro,
se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number
Seventy Seven Quete Ltd, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos
nueve cero dos ocho.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2012033842).
Por medio de escritura número doscientos siete del
tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de fecha dieciocho de
abril del dos mil doce, del empresario social Playa Potrero Highlands Número
Quince Limitada, mediante el cual la sociedad acuerda aceptar que las
sociedades Playa Blanca Highlands P.B.H. Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seis tres cuatro cero seis nueve, Playa
Rosada Highlands P.R.H., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seis tres cuatro cero seis cuatro, Playa Junquilla Highlands Número Seis
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos
seis tres cero cinco, Playa Brasilito Highlands H.B.P. Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres cuatro cero seis
dos, Playa Bonita Highlands Número Ocho Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seis dos seis tres cero cinco, Playa
Tamarindo Highlands Número Nueve Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seis dos seis dos nueve siete, Playa Langosta
Highlands Número Diez Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis dos seis dos nueve seis, sean absorbidas por
fusión.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033843).
En mi notaría a las once horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad
limitada denominada Outsourcedraft Limitada.—San
José, 25 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez..—(IN2012033844).
En mi notaría, a las ocho horas
del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad
denominada Carro Isetta BM Europeo S. A.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012033845).
En mi notaría a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y
liquidó la sociedad denominada Vedova Real Estate Limitada.—San José, 25
de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2012033846).
Por escritura publica otorgada
ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual Can-Euro
Investment Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y seis acuerda
disolverse.—San José, nueve horas treinta minutos del día veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012033847).
En mi notaría, a las nueve horas
del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad
denominada Vedova Inversiones Inmobiliarias Limitada.—San José, 25 de
abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012033848).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual las
sociedades: Belgian Traders Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos; Condominio
Vistas del Oasis de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cuarenta y seis; Night Spectre Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis
mil trescientos cincuenta y uno; Procesamientos Auríferos Cuatro Vientos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil doscientos veinte; Propiedades Info Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos
veintiuno; Inversiones Najac Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos uno; Muro Ciento
Veinticinco de Maynard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho; Pitta Tica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
doscientos diez; Fountain of Time Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil noventa y cinco y Accessories
Connection PB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos novecientos veinticinco, acuerdan fusionarse con
la sociedad Inmobiliaria Trébol del Norte Sociedad Anónima, para que
prevalezca ésta.—San José, nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012033849).
En mi notaría, a las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y
liquidó la sociedad denominada Inversiones en Nueva York S. A.—San José,
25 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2012033850).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 16:30 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad
En mi notaría, a las diez horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y
liquidó la sociedad denominada Dent Real Estate Limitada.—San José, 25
de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2012033852).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil
doce, se acuerda disolver la sociedad Corporación Exportadora Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos ciento
cuarenta y ocho.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Laura
Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033853).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de marzo
del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Transportes y
Exportaciones Pilar y Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y tres cero sesenta.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil doce.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2012033854).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de
abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Café Bourbon
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
cincuenta y uno-setecientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil doce.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033855).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de
marzo del dos mil doce, se constituyó 2i2a Desarrollo Empresarial Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic.
Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033856).
Mediante escritura Nº 237, de
las 08:00 horas del 24 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Las Reinas Protti del Volcán S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-108428, celebrada a las 11:00 horas del 22 de
abril del 2012, que por acuerdo unánime de socios acordó disolver dicha
sociedad. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las
disposiciones del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril
del 2012.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033859).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Helvex
de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta del capital social a la suma de trescientos veinte millones doscientos
ochenta y siete mil cuarenta y un colones. Escritura otorgada en San José, al
ser las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, ante el
notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día
veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012033863).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Despacho de Contadores Públicos Autorizados González
Alfaro y Asociados Sociedad en Nombre Colectivo, cédula Nº 3-104-095029.
Presidente: Johnny González Araya, cédula de identidad Nº 1-414-388. Escritura
otorgada el 16 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012033865).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Blanco Castro de Valle Azul S. A., cédula Nº
3-101-583853. Presidente: Misael Blanco Brenes, cédula de identidad Nº
2-131-719. Escritura otorgada el 16 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Humberto
Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033866).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa T.J. Especialidades Brasileñas S. A., cédula Nº
3-101-361319. Presidente: Teodoro Jiménez Fallas, cédula de identidad Nº
6-065-715. Escritura otorgada el 16 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Humberto
Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033867).
Ante esta
notaría, se acuerda disolver la empresa Ryaguas S. A., cédula Nº
3-101-353490. Presidenta: Patricia Jiménez Chávez, cédula de identidad Nº
1-849-399. Escritura otorgada el 16 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Humberto
Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033869).
Ante esta notaría, se han
fusionado las empresas: Planeta de Luz P.L. 08 S. A., cédula Nº
3-101-555596; Planeta de Sueño P.S. 08 S. A., cédula Nº 3-101-555598; Planeta
de Vida P.V. 08 S. A., cédula Nº 3-101-555599; Planeta Mágico P.M. 08 S.
A., cédula Nº 3-101-555601; Protectores de
Ante mi notaría, a las 16:00
horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó el acta Nº 3, de la sociedad Zumbydos
S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033874).
Ante mi notaría, a las 15:00
horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó el acta Nº 1, de la sociedad Inversiones
Leiva & Marcano S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033875).
Por escritura número ochenta, de
las dieciséis horas cinco minutos del día veinte de abril del dos mil doce,
visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ilusiones
de Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro,
por la que se disuelve la misma.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil
doce.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012033876).
Ante mi notaría, a las 14:30
horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó el acta Nº 1, de la sociedad Solís
Sanahuja S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033877).
Ante mi notaría, a las 14:00
horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó el acta Nº 1, de la sociedad Aserradero
Parrita S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033878).
Por escritura número ciento
noventa-quince, de las trece horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Viajes
Corporativos S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita
dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran
oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2012033879).
Por escritura número ciento
ochenta ocho-quince, de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Frugone S.
A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta
días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la
presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2012033881).
Por escritura número ciento
ochenta nueve-quince, de las once horas del veintiséis de abril del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Chiavari S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro
de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran
oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2012033882).
Por escritura número ciento
ochenta siete-quince, de las nueve horas diez minutos del veintiséis de abril
del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos
Rojas & Vanselow R & V S. A., en la cual se acordó disolver esta
compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a
interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012033883).
En esta notaría, se tramita en
escritura noventa-sexto del veinticuatro de abril del dos mil doce, se tramita
la desiscripción registral y tributaria de la sociedad Hermanos Briceño
Montejo Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012033884).
En esta notaría, se tramita en
escritura doscientos cuarenta y siete-quinto del diecinueve de abril del dos
mil doce, la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Súper
Sánchez de Puente Salas Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos
mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033885).
En esta notaría, se tramita en
escritura setenta y seis-sexto del diecinueve de abril del dos mil doce, se
realiza la protocolización de acta de tres-uno cero uno-seis cuatro uno
cuatro dos nueve sociedad anónima, modificando el pacto constitutivo.—San
José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033886).
Por escrituras públicas
otorgadas en Cartago, ante esta notaria, se acuerda disolver las sociedades: Servicios
Taluvi S. A. y Diama Bienestar Total S. A.; Innopromo S. A. y
Hitex Productos Promocionales S. A.—Cartago, 24 de abril del 2012.—Lic.
Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012033887).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Juyami
de Turri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
siete siete ocho siete dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—Alajuelita, San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012033888).
Por escritura otorgada en mi
notaría, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Alarmas y Telecomunicaciones Venegas S. A.,
modificando la cláusula sétima de los estatutos, y nombrando junta
directiva.—Heredia, 24 de abril del 2012.—Lic. Rafael Gamboa Arguedas,
Notario.—1 vez.—RP2012290382.—(IN2012033889).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias
Vindas, a las 12:30 horas del 23 de abril del 2012, se disolvió Celebrity S.
A., en español Celebridad S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015189.—Flores, 23 de abril del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012290383.—(IN2012033890).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias
Vindas, a las 12:45 horas del 23 de abril del 2012, se disolvió Inversiones
Ventana del Valle AK S. A., cédula jurídica Nº 3-101-587913.—Flores, 23 de abril del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—RP2012290384.—(IN2012033891).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Rhomers Hermanos
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012290385.—(IN2012033892).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Inversiones El Monte
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012290386.—(IN2012033893).
Mediante escritura Nº 257 del
tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 23 de abril del 2012, se
protocoliza acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Leche y Miel de Montezora Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cero dos cinco tres siete, acta mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma
a la representación y administración de la sociedad.—San Vito de Coto Brus, 23
de abril del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012290388.—(IN2012033894).
Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del
dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de
Al ser las ocho horas cincuenta
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido de
Al ser las nueve horas quince
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido de
Al ser las nueve horas del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido del Perico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos dos, en la cual por acuerdo
unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril
del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290395.—(IN2012033898).
Al ser las ocho horas quince
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos noventa y seis,
en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290396.—(IN2012033899).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 19 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Flora MF. S.
A., cédula jurídica Nº 444290, disolución y liquidación.—San José, 25 de
abril del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012290397.—(IN2012033900).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Tepeyac - O.C.S. S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-229021, disolución y liquidación.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012290398.—(IN2012033901).
Por escritura otorgada a las
19:00 horas del día 16 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Transporte Corazón de
Jesús y Linda Vista S. A.—Ciudad Quesada, 23 de abril del 2012.—Lic.
Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290399.—(IN2012033902).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:30 horas del 20 de abril del 2012, se reformó las cláusulas segunda,
quinta y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Grupo Agropecuario G & E de Costa Rica S. A.—Ciudad
Quesada, 20 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012290400.—(IN2012033903).
Ante mí, Marta Cecilia Jiménez
Chaves, a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Compu Servicios V
Y V S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San José, 1º
marzo del 2012.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012290401.—(IN2012033904).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Río Oro San Juan Tres S. A.—Ciudad Quesada, 24 de abril
del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290402.—(IN2012033905).
Ante mí, Marta Cecilia Jiménez
Chaves, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Gonzagro S. A.
Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente, secretario y tesorero.—San
José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012290403.—(IN2012033906).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:40 horas del 20 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Centro Comercial Llano Verde S. C. S. A.—Ciudad Quesada, 20 de
abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012290404.—(IN2012033907).
Ante mi notaría por escritura
otorgada a las catorce horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se
acuerda nombrar una nueva junta directiva, así como reformar la cláusula octava
de la sociedad Bienes Inmuebles Atención Arauz Sociedad Anónima.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Jonatán Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012290406.—(IN2012033908).
Por escritura número seis-trece,
otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintitrés de abril del año
dos mil doce, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima
denominada Forestales Vilusa PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento noventa y siete, sociedad
en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las diez horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—RP2012290407.—(IN2012033909).
Por escritura número trescientos
noventa y tres-doce, otorgada en esta notaría a las nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce, y por unanimidad
de votos, se disolvió la sociedad anónima denominada Sonido y Karaoke Ceysol
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
nueve mil ochocientos sesenta y seis, sociedad en la cual no hay ni activos ni
pasivos.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012290409.—(IN2012033910).
Por escritura número doce-trece,
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil doce, y por unanimidad de votos, se
disolvió la sociedad anónima denominada Deportes El León Rojo Alado Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
trescientos cuarenta y uno, sociedad en la cual no hay ni activos ni
pasivos.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del
dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012290410.—(IN2012033911).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de febrero del
dos mil once, se ha constituido
En mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Hidalba
International Group Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San
José, a las dieciséis horas del día once de noviembre del año dos mil
once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012290412.—(IN2012033913).
En mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria
Jobrax Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron
personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las trece horas del día veinte
de abril del dos mil doce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012290414.—(IN2012033914).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, de la tramitación de disolución y liquidación de la compañía
denominada Olor a Lluvia del Pacífico S. A., cédula
jurídica número 3-101-380502, conforme el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, para que comparezcan ante la notaría de Jimmy Vargas Venegas, ubicada
San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros oeste y cincuenta norte de las Oficina
Centrales de Coopealianza R. L., Vargas Venegas y Asoc., a reclamar sus
derechos. Exp. Nº cero cero cero tres-dos mil doce. Proceso de disolución y
liquidación de Olor a Lluvia del Pacífico S. A.—24 de
abril del dos mil doce.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012290415.—(IN2012033915).
Ante esta notaría, se transforma
sociedad de responsabilidad limitada Servicios Técnicos de Occidente
SETEO Ltda., a Servicios Técnicos de Occidente SETEO S. A.,
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado.—Lic. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012290416.—(IN2012033916).
Guillermo Sanabria Ramírez y
Damaris Poveda Rivera, a nombre de la sociedad K.P. Inversiones Damaris
Sociedad Anónima, aceptan renuncias de sus miembros y disuelven sociedad.
Presidenta: Damaris Poveda Rivera. Notario Warren Flores Castillo. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil
doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012290417.—(IN2012033917).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 24 de abril
del 2012, se
acuerda la disolución de la sociedad Coquito S. A.—Ciudad
Quesada, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012290419.—(IN2012033918).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Pilas y Perlitas Uno S. A.—Ciudad Quesada, 24 de abril del
2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012290420.—(IN2012033919).
Al ser las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Yiguirro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos
noventa y siete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290421.—(IN2012033920).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:10 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Inmobiliaria
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:55 horas del 24 de abril
del 2012, se acuerda la
disolución de la sociedad Asesorías S Y M S. A.—Ciudad Quesada, 24 de
abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012290423.—(IN2012033922).
Al ser las nueve horas cincuenta
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada
Valle Escondido de
Al ser las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Colibrí Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuatro, en la
cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012290425.—(IN2012033924).
Al ser las diez horas del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido de
Al ser las diez horas quince
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido de
Se hace saber que por escritura
número setenta y dos, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las veinte
horas del veintitrés de abril del dos mil doce, esta notaría procedió a
protocolizar el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada por la firma de esta plaza Adentur Costa Rica Sociedad Anónima.
Los acuerdos tomados reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
conoció de la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, nombrando
sustitutos en todos los cargos.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2012290428.—(IN2012033927).
Por escritura número ciento
treinta y siete-uno, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de abril del
dos mil doce, ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, el señor Alejandro
Vega Rodríguez y Beatriz Rodríguez Ortiz, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Hulihealth Costa Rica S.R.L.—San
José, 25 de abril del 2012.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012290430.—(IN2012033928).
La notaria Vilma Guevara Mora
con oficina en San José, protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Bolsas Plásticas Seguras S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-413895, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del
catorce de abril del dos mil doce, en donde por acuerdo unánime y firme se
disuelve la sociedad indicada.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Vilma
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012290431.—(IN2012033929).
Por escritura número ciento
cuarenta y uno-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a
las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía J C A Los Llanos de
Guachipelín Cuatro S. A.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Viviana Solís
Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012290432.—(IN2012033930).
Que por escritura protocolizada
hoy a las diecisiete horas, se acordó disolver Zulu Mucarolé Limitada,
cédula jurídica 3-102-
Por escritura otorgada ante este
notario, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Distribuidora Los Caimanes Inquietos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2012290435.—(IN2012033932).
Hoy protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: Inversiones
Catalonia S. A.; Muebles San Miguel S. A., e Inversiones Copitel
S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de las sociedades.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012290436.—(IN2012033933).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 09:30 horas del 24 de abril del 2012, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Royal Developments Rodev
Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290437.—(IN2012033934).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:45 horas del 24 de abril del 2012, protocolizo
actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Zooropa
Sociedad Anónima; Río Cuyaguateje Sociedad Anónima; Mudanzas BQ
Sociedad Anónima; El Planeta BQ Sociedad Anónima, mediante la cual
se fusionan las sociedades prevaleciendo Zooropa Sociedad Anónima.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290438.—(IN2012033935).
Por escritura número noventa,
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda
disolver la sociedad Inversiones Mil Seiscientos Dieciocho E.F. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121573.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012290439.—(IN2012033936).
Por escritura de las 8:00 horas
de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Manzanillo
S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José,
19 de abril del 2012.—Lic. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1
vez.—RP2012290440.—(IN2012033937).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del nueve de abril de dos mil doce, se protocolizó la acta de
disolución de las sociedad The Hilss Villa S. A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
doscientos cincuenta y uno. Presidente Stanley Mejía Mora.—Ciudad Colón, diez
de abril de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012290441.—(IN2012033938).
Por acta protocolizada en esta
notaría; mediante escritura número doscientos veintinueve, de las diecisiete
horas del trece de abril del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Constructora Hapy N.Y.A. Sociedad Anónima.
Presidente: Harbens Antonio Navarro Araya.—San Juan Sur, Cartago, trece de
abril del dos mil doce.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012290442.—(IN2012033939).
Ante esta notaría, al ser las
catorce horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Etomami Developments S. A., donde se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: David Stanley
Ferguson.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012290443.—(IN2012033940).
Ante esta notaría, al ser las
once horas del nueve de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Huella del Vaqueano Limitada, donde se
acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Kurt Martin Krogen.—San José, doce de
abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2012290444.—(IN2012033941).
Mediante escritura ciento
ochenta, otorgada ante la notaria Vera Violeta Arguedas Molina, se procedió al
cambio de nombre de la sociedad Artesanías y Manualidades Karik
Sociedad Anónima. Por Francas F. A. Sociedad Anónima, y su domicilio
social San José, Tibás, de la esquina suroeste del parque cien metros
oeste.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas
Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012290445.—(IN2012033942).
Por escritura pública otorgada
ante mi en San José, a las 17:30 horas del 23 de abril del 2012, protocolicé
acta de la sociedad Condes Metal-Form S. A., por la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012290446.—(IN2012033943).
Por escritura pública otorgada
ante mi en San José, a las 17:00 horas del 23 de abril del 2012, protocolicé
acta de la sociedad Herrajería Irazú de Centroamérica S. A., por
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2012.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012290447.—(IN2012033944).
Mediante escritura número ciento
treinta y cinco-cuatro de las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil
doce, protocolicé la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa
Heather Sociedad Anónima S. A. Por medio de la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290448.—(IN2012033945).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se reforma
la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad WWWW Fabco
Capital Group S. A.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic.
Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290449.—(IN2012033946).
Ante esta notaría, se modifica
la cláusula sexta de la administración de la sociedad Los Arallanes Sociedad
Anónima. Otorgada en Heredia, al ser las quince horas con veinticinco
minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2012290452.—(IN2012033947).
En cumplimiento de los artículos
221 y 222 del Código de Comercio, hago constar que por escritura pública número
91-III autorizada a las 9:45 horas del día 23 de abril del año 2012, por el
notario público Paúl Murillo Miranda; se protocolizaron los acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Casa León S. A.,
cédula jurídica número 3-101-293005 y Casa del Tren PL S. A.,
cédula jurídica número 3-101-616150; mediante los cuales se acordó la fusión
por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Casa del Tren PL
S. A., y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y
obligaciones de la sociedad absorbida; misma que surtirá sus efectos una vez
que se haya cumplido las disposiciones del artículo 222 del Código de Comercio.
Como consecuencia de la fusión se incrementó el capital social de la sociedad
prevaleciente en la suma del capital social de la sociedad absorbida. Así mismo
se acordó crear el puesto y nombrar agente residente por el resto del plazo
social.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012290453.—(IN2012033948).
Por escritura autorizada por mí,
número ciento treinta y cuatro, de las quince horas veinte minutos del día
diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ingecom Limitada, celebrada en su domicilio
social en San Rafael de Heredia, a las diecinueve horas con treinta minutos del
día dieciocho de abril del dos mil doce; mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012290455.—(IN2012033949).
Ante esta notaria, a las once y
treinta horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Nesmijua S. A. Se reforma cláusula
sétima.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012290627.—(IN2012034071).
Por escrituras otorgadas el día
veinticinco de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se fusionan por
absorción las sociedades: primera: AAA AB Sociedad Anónima, segunda:
prevaleciendo octava AB Auto Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de
abril del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2012290608.—(IN2012034072).
El suscrito notario da fe que,
en esta notaría, al ser las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
compañía Concrete Construction Precast Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1 vez.—RP2012290609.—(IN2012034073).
La suscrita notaria da fe que,
en esta Notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
compañía Inmobiliaria Fonmel e Hijos Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012290610.—(IN2012034074).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, se
protocolizó acta de constitución de sociedad anónima denominada Clínica
Integral en Salud G Y G Sociedad Anónima.—San José, Desamparados
veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012290611.—(IN2012034075).
Ante esta notaria se reformó la
cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Mal País
Hights Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José,
trece, horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012290613.—(IN2012034076).
Ante esta notaria se reformó la
cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada El Jobo
Montana Grande LLC Sociedad Anónima y se nombra nueva secretaria.—San José,
doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012290614.—(IN2012034077).
Ante esta notaría se reformó la
cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Golden Alibri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once horas del veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2012290615.—(IN2012034078).
Ante esta notaría se reformó la
cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada FLG Rambla del
Sur Sociedad Anónima y se nombró como nueva secretaria.—San José, diez
horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—RP2012290616.—(IN2012034079).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del diecinueve de abril del año dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00
horas del 16 de abril del año dos mil doce, por Estilo y Actitud S. A.,
cédula jurídica número 3-101-146047, en la que se dispone y conforme al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la referida
sociedad.—San Ramón, 19 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2012290617.—(IN2012034080).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del diecinueve de abril del año dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00
horas del 16 de abril del año dos mil doce, por Arkither Hernández &
Hernández S. A., cédula jurídica número 3-101-287244, en la que se dispone
y conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, la disolución de
la referida sociedad.—San Ramón, 19 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Cordero
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012290618.—(IN2012034081).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del diecinueve de abril del año dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30
horas del 16 de abril del año dos mil doce, por
Distribuidora Tres Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-268864, en la que se dispone y conforme al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio, la disolución de la referida sociedad.—San Ramón, 19 de
abril del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012290619.—(IN2012034082).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad de este domicilio Visbal
Illera Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2011.—Lic.
Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—RP2012290620.—(IN2012034083).
Ante este notario mediante
escritura número cincuenta y seis otorgada a las quince horas del veinticuatro
de abril del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Macaw
Ocean Club Turquoise Nineteen Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2012290621.—(IN2012034084).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad con sede en Heredia L
& R Consultores en Sistemas Consist Sociedad Anónima.—San José, 23 de
abril del 2011.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—RP2012290622.—(IN2012034085).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las 10:00 horas del 10 de abril del 2012, número 260, tomo 210, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Publivias S. A.,
con reforma de las cláusulas II, III, y VIII de los estatutos.—Lic. José Miguel
Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2012290623.—(IN2012034086).
Al ser las once horas cuarenta
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Pelícano Viejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos
dieciocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290488.—(IN2012034087).
Ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Doudouboub S. A. Se reforma
cláusula octava.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012290628.—(IN2012034088).
Ante esta notaría, a las quince
horas veintisiete de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Platinum Tech Marketin S. A. Se
reforma cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Fernando
Saborío Vargas.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012290629.—(IN2012034089).
Ante esta notaria, a las once
horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de A Siete Management S. A. Se reforma
cláusula octava del pacto social.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012290630.—(IN2012034090).
Se modifica la cláusula quinta
de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-101-493892 Sociedad Anónima, en
donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2012290637.—(IN2012034092).
El suscrito notario público,
mediante escritura pública número setenta, de las dieciséis horas del día veintinueve de marzo de dos mil doce,
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de las empresas: a) Marina
Cove Playa Herradura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno – cuatrocientos treinta y nueve mil ciento dos; b) Marina
Cove Dos B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
-ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil seis; c) Marina Cove
Tres D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta seis; d) Marina Cove
Cuatro D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco;
e) Marina Cove Cinco F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil uno; f) Marina
Cove Seis G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta; g) Marina
Cove Siete H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil quinientos diecisiete; h) Marina
Cove Ocho I Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y tres
mil setecientos sesenta; i) Marina Cove Nueve Jota-J Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
dos mil quinientos ocho; j) Marina Cove Nueve Jotados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos treinta y
cuatro mil novecientos siete, k) Marina Cove Diez K Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
cinco mil setecientos treinta y cinco; l) Marina Cove Once L Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro; m) Marina
Cove Doce M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y tres; n) Marina
Cove Trece N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos quince; ñ) Marina
Cove Catorce O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos uno; o) Marina
Cove Quince P Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil tres; p) Marina Cove
Dieciséis Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil setenta y cinco; q) Marina
Cove Diecisiete R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno; r)
Marina Cove Dieciocho S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setenta y cinco,
celebradas todas en su domicilio social ubicado en Heredia, Santa Lucía de
Barva, costado norte del Automercado, Residencial Villa Sole, segunda casa a
mano derecha, con excepción de las sociedades Marina Cove Nueve Jotados S.
A., Marina Cove Nueve Jota-J S. A., Marina Cove Diez K S. A.,
y Mariana Cove Doce M S. A., que también fueron celebradas en su
domicilio social ubicado en San José, avenida seis, calles veintiuno y
veinticinco, exactamente ciento veinticinco metros al este del Patronato
Nacional de
Los señores Yadira Castillo
Huertas c c Yadira Vargas Castillo, José Fishler Calero Castillo y Zaira Zamira
Calero Castillo acuerdan la disolución de la sociedad Castillos Azules del
Pacífico S. A. Domicilio en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas,
distrito Chacarita. Escritura otorgada en Curridabat a las 16:00 horas del
18-04-2012.—Curridabat, 18 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura,
Notario.—1 vez.—RP2012290639.—(IN2012034094).
Por escritura otorgada el día de
hoy en mi Notaría, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Limenitis Arthemis S. A., en la cual se
acordó su disolución y liquidación, se nombró liquidador y se le otorgaron
poderes.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012290640.—(IN2012034095).
Por escritura otorgada el día de
hoy en mi notaría protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Las Higueras de Córdoba S. A., en la cual se
acordó su disolución y liquidación, se nombró liquidador y se le otorgaron
poderes.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012290641.—(IN2012034096).
Por escritura otorgada el día de
hoy en mi notaría protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-506935 S. A. en la cual se acordó su
disolución y liquidación, se nombró liquidador y se le otorgaron poderes.—San
José, 25 de abril de 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012290642.—(IN2012034097).
En asamblea general
extraordinaria de socios de Finca Santa Matilde S. A., celebrada el 10
de abril de 2012 y cuya acta protocolicé en mi notaría el día de hoy, por
acuerdo firme tomado por la totalidad de socios y según lo dispuesto por
Por escritura otorgada en esta
notaría las 10 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Monte Pelicon S. A., según la cual se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga
Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2012290644.—(IN2012034099).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Mundo Óptica S. A., según la cual se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga
Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2012290645.—(IN2012034100).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Inversiones Sazu de Costa Rica S. A.,
según la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—RP2012290646.—(IN2012034101).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 9:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Make It Work S. A., según la cual se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290647.—(IN2012034102).
Ante esta notaría se otorgó
escritura de liquidación de sociedad limitada al ser las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil doce, de la compañía Consultores en Ventas
y Mercadeo Gamapa Sociedad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos -
dos siete dos dos ocho nueve, tomando el acuerdo por unanimidad. Es todo.—San
José, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2012290649.—(IN2012034103).
Por escritura número uno-
cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría: notaria pública Diana Chavarría
Ulate a las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil doce, se
protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las compañías: L Forty B Yellow Orange Sunflowers XL S.A,
cédula jurídica 3-101-486-
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se
disuelve la sociedad Inversiones y Proyectos Las Nubes Guarco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
nueve mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, 25 de abril del año dos mil
doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012290651.—(IN2012034105).
Por escritura número uno-
cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría: notaria pública Diana Chavarría
Ulate a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril de dos mil doce, se
protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las compañías: uno) L Fourteen B Sweetest Sand Dunes XIV S.A,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve ocho siete tres; dos) L
Thirteen B Morfo Azul Mañanera XIII S. A, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres seis siete uno cinco; tres) L Sixteen B Lilypads In The Pond
XVI S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos ocho nueve;
cuatro) L Seventeen B Pink Cherry Blossoms XVII, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres dos dos; cinco) L Twenty Two B
Golden Marigolds XXII S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho
cinco seis tres nueve; seis) L Twenty Three B Ninfa Cafe De Zacate XXIII S.
A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco ocho siete cinco;
siete) L Twenty Four B Matracas Amistosas XXIV S. A, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cinco cero cero; ocho) L Twenty Eight B
Melineas Calida XXVIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres
cuatro cuatro nueve cinco; nueve) L Twenty-Nine B Lechera De Sabila XXIX S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro seis uno cero; diez)
L Thirty B Colipato Verde XXX S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres siete uno nueve cero; once) L Thirty One B May
Flowers XXXI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete seis
siete cinco; doce) L Thirty Two Van Gogh Sunflowers XXXII S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres nueve seis; trece) L Thirty
Three B Monet Sunset XXXIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
ocho cuatro tres cero cinco; catorce) L Thirty Five B Snap Dragons XXXV S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cero uno cinco;
quince) L Thirty Six B Red Roses XXXVI S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho cinco nueve dos ocho; dieciséis) L Thirty Seven
B Pink Daisys XXXVII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho
cuatro tres cinco tres; diecisiete) L Forty Five B Degas Ballerinas XLV S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos ocho dos; dieciocho) L
Forty Six B Purple Plum Trees XLVI S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho cinco seis dos nueve; diecinueve) L Forty Seven B Sweet
Peaches XLVII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete
nueve uno seis; veinte) L Forty Eight B Apple Orchards XLVIII S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco uno cinco siete; veintiuno) L
Forty Nine B Moss Covered Branches XLIX S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho cinco cinco dos dos; veintidós) L Fifty B Windings Roads L
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete tres dos ocho;
veintitrés) L Fifty One B Flickering Flames LI S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho cinco uno seis dos; veinticuatro) L Fifty Two B
Bulls Eyes LII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco
seis cuatro cero, veinticinco) L Fifty Three B Painted Red Doors LIII S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis cero uno; veintiséis) L
Eighty Nine B Moons Of Pluto LXXXXIX S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho cinco cinco siete cinco; veintisiete) L Ninety B Star sIn
The Night XC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis cero
nueve dos; veintiocho) Lot One Commercial Galaxies In Space S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco nueve tres uno; veintinueve) Lot
Two Commercial Blue And Purple Moons S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho cinco cinco cuatro cero; treinta) L Seventy One B Almond
Harvests LXXI S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro
uno cero; treinta y uno) L Seventy Two B Harvested Pumpkins LXXII S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco cuatro cuatro; treinta
y dos) L Seventy Three B Pumpkin Patches LXXIII S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro uno dos; treinta y tres) L Seventy
Four B Saffron Strands LXXIV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
ocho cuatro cuatro cinco seis; treinta y cuatro) L Seventy Five B Clear
Spring Days LXXV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete
seis ocho cinco; treinta y cinco) L Seventy Six B Yellow Tulips LXXVI S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete tres dos siete; treinta y
seis) L Seventy Seven B Tulips In Spring LXXVII S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cero uno; treinta y siete) L Seventy
Eight B Ripe Peaches LXXVIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
ocho cuatro tres cuatro siete; treinta y ocho) L Eighty B Honey Making Bees
LXXX S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco siete nueve
seis; treinta y nueve) L Eighty One B Wild Mushrooms In The Forest LXXXI S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco tres uno;
cuarenta) L Eighty Two B Orange Poppies LXXXII S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco siete cuatro; cuarenta y uno) L
Eighty Three B Blue Irises LXXXIII S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho cinco cinco tres siete; cuarenta y dos) L Ninety One B
Kangaroos Jumping XCI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho
siete tres dos cinco; cuarenta y tres) L Ninety Two B Yachts Of The Pacific
XCII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos ocho
cinco; cuarenta y cuatro) L Ninety Three B Scented Jasmines XCIII S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho cero tres; cuarenta y
cinco) L Ninety Four B Sail Boats Of The Atlantic XCIV S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho cinco cero; cuarenta y seis) L
Ninety Five B Rowboats On The Lake XCV S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho ocho cero cero cero; cuarenta y siete) L Ninety Six B Exotic
Orchids XCVI S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco tres
cero cero; cuarenta y ocho) L Ninety Seven B Birds Of Paradise XCVII S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco siete ocho nueve; cuarenta y
nueve) L Ninety Eight B The Beautiful Kelp Forest XCVIII S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve cinco cero siete; cincuenta) L
Twelve B Seven Mancha De Plata XII S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres siete seis siete cuatro; todas las anteriores conocidas como
sociedades absorbidas y Prostaya Zhizn Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- cuatro cero tres siete dos ocho, mediante la cual todas
las sociedades absorbidas se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Prostaya Zhizn Sociedad Anónima, reformándose
la cláusula sexta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José,
veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2012290652.—(IN2012034106).
Por escritura número uno-
cincuenta, otorgada ante esta notaría: notaria pública Diana Chavarría Ulate a
las diecinueve horas del día veinticuatro de abril de dos mil doce, se
protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las compañías L Twenty Five B Paracaida De Trópico Seco XXV
S. A., cédula jurídica 3-101-435-484,
Por escritura número 46 otorgada
hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Producciones Musicales Paco
Navarrete Sociedad Anónima.—San José, 16:00 horas del 19 de abril del
2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012290663.—(IN2012034108).
En mi notaría, el día veintiocho
de marzo de dos mil doce, se constituyó la fundación denominada Fundación
Voz Animal-Refugio Orosi, con domicilio en Cartago, Paraíso, distrito
Orosi; Objeto: brindar ayuda, asistencia y albergue a perros callejeros y otros
animales en estado de abandono o semiabandono. Patrimonio: cincuenta mil
colones.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Edgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290665.—(IN2012034109).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 19 de abril de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad PM
Trescientos Sesenta S. A., cédula jurídica 3-101-569732, nombrándose nuevo
tesorero.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2012290666.—(IN2012034110).
Por escritura 98 de las 10:00
horas del día 24-04-2012 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Intereses y Beneficios Comerciales del
Oeste S. A., por la cual se solicita la disolución por estar de plazo
vencido de la misma ante el Registro Público, en virtud de ser sociedad de
plazo vencido.—San José, Santa Ana, 24 de abril del 2012.—Lic. Eduviges Jiménez
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012290667.—(IN2012034111).
Por escritura 96 de las 09:00
horas del día 24-04-2012 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Countrywide Investment Services S. A.,
por la cual se solicita la disolución de la misma ante el Registro Público, en
virtud de ser sociedad de plazo vencido.—San José, Santa Ana 24 de abril del
2012.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012290669.—(IN2012034112).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de fecha veinticuatro de abril del año dos mil doce,
protocolizada por el notario Erick Jiménez Masís el día veinticinco de abril
del año dos mil doce, mediante escritura pública número ciento
diecisiete-treinta y dos, se acordó la disolución de la empresa Transportes
Jime Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos setenta y uno. Se emplaza por
treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veinticinco de abril del año dos
mil doce.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012290670.—(IN2012034113).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de fecha veintisiete de marzo del dos mil doce, protocolizada por el notario
Erick Jiménez Masís el veintiocho de marzo del dos mil doce, mediante escritura
pública número cuarenta y ocho-treinta y dos, se acordó la disolución de la
empresa Blue Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento
ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos treinta y seis. Se emplaza por
treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago,
veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012290671.—(IN2012034114).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de fecha veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolizada por el notario
Erick Jiménez Masís, el veinticinco de abril del dos mil doce, mediante
escritura pública número ciento dieciséis-treinta y dos, se acordó la
disolución de la empresa Transportes Jime Primero Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil
setecientos treinta y seis. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación
a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Erick
Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012290672.—(IN2012034115).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce
horas del veintiuno de abril de dos mil doce, se constituyó Jumbo Eventos
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril
de dos mil doce.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2012290673.—(IN2012034116).
Por escrituras otorgadas ante mí, números 126-19,
127-19, 128-19, de las 12 horas, 12:10 horas y 12:30 horas todas del 24 de
abril de 2012, todo respectivamente: a) se fusionaron Finca Internacional de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad
Farmacia Central Sociedad Anónima.—Lic.
José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—RP2012290675.—(IN2012034118).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario en Golfito, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mi doce,
se constituyó una sociedad anónima Servicios Múltiples Ganda S.A.,
domiciliada en Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge, ciento cincuenta
metros oeste de
A las ocho horas del 25 de abril de 2012,
protocolicé en mi notaría las actas de asamblea de socios de las compañías Inmobiliaria
ciento uno S. A., 3-101-602145, Inmobiliaria ciento dos S. A.,
3-101-602594, Inmobiliaria ciento tres S. A., 3-101-602407, Inmobiliaria
ciento cuatro S. A., 3-101-602316, Inmobiliaria ciento cinco S. A.,
3-101-602122, Inmobiliaria ciento seis S. A., 3-101-602317, Inmobiliaria
ciento siete S. A., 3-101-602120, Inmobiliaria ciento ocho S. A.,
3-101-602090, Inmobiliaria ciento nueve S. A., 3-101-602228, Inmobiliaria
ciento diez S. A., 3-101-602095, Inmobiliaria ciento once S. A.,
3-101-602318, Inmobiliaria doce S. A., 3-101-602229, donde se
fusionan prevaleciendo Inmobiliaria ciento uno S. A., y se reforma la
cláusula cuarta de esta última compañía.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic.
Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2012290677.—(IN2012034120).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
sociedad anónima conforme a su número de cédula jurídica que se le designará al
efecto según Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del
dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Flor
Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2012290678.—(IN2012034121).
Por escrituras otorgadas en esta notaría se
procede con la disolución de las sociedades denominadas Servicios Confiables
del Norte y Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-443161, Salisa S L G
S. A., cédula jurídica 3-101-370668, Corporativos de Grupo Colono S. A.,
cédula jurídica 3-101-491523, Inversiones Castro & Saborío Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-534178, Compañía Maderera H & F de
Sarapiquí S. A., 3-101-446657, Inversiones Meledres S. A.,
3-101-534177.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Marilú Quirós Álvarez,
Notaria.—1 vez.—RP2012290679.—(IN2012034122).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del veintiuno de marzo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y
quinta de los estatutos de Robalo Lorenzo Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012290680.—(IN2012034123).
Por escritura número treinta y uno-cuarenta y
siete: otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero,
al ser las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, se procede a
fusionar las sociedades i) COMERCIALIZADORA LOS QUEPOS S. A. ii) INVERSIONES ANALCIMA AZUL III S. A.
iii) INVERSIONES ANALCIMA NARANJA VI S. A. iv) INVERSIONES ANALCMA ONCE XXXVII
S.A. v) INVERSIONES ANALCIMA HORTENSIA LII S. A. vi) INVERSIONES ANALCIMA
VEINTICUATRO LXXIII S. A. vii) INVERSIONES ANALCIMA QUINCE XLI S. A. viii)
INVERSIONES ANALCIMA ROSADA XIII S. A. ix) INVERSIONES ANALCIMA VEINTITRÉS
LXXIII S. A. x) INVERSIONES ANALCIMA MAITEN XCVIII S. A. xi) CORPORACIÓN
JUSTICIA DE BRONCE S. A. xii) CORPORACIÓN PÉNDULO SONORO S. A. xiii) GAZULES
TARDÍO INVERSIONES S. A. xiv) CORPORACIÓN ESTRELLA LAZURITA S.A. xv) CORPORACIÓN
PANDERO DE JÚBILO S. A. xvi) INDUSTRIAS MOEBIUS S. A. xvii) RODA ISLABEÑA
INVERSIONES S. A., siendo
COMERCIALIZADORA LOS
QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA prevaleciente.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012290681.—(IN2012034124).
Por escritura número uno-cincuenta y uno, otorgada
ante esta notaría: notaria pública Diana Chavarría Ulate, a las veinte horas
del veinticuatro de abril de dos mil doce, se protocolizan las actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las: L Two B
Congrio Dorado II S. A., cédula jurídica 3-101-
Por Asamblea de Socios de la sociedad Comercializadora
Padma Co Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cincuenta y cuatro, se acuerda
disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 25 de
abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012290656.—(IN2012034126).
En escritura de hoy número ciento treinta-quinto,
protocolicé asamblea extraordinaria de Portones Rústicos S. A., donde se
modifica domicilio social.—30 de marzo de 2012.—M.Sc.
Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012290658.—(IN2012034127).
Por escritura pública ante mí, Edwin Chacón
Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Frutas Tropicales de Tamarindo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 24
de abril del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012290682.—(IN2012034128).
Por escritura pública ante mí Edwin Chacón
Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: tres-ciento uno- cuatro cinco seis cinco cero dos sociedad
anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012290683.—(IN2012034129).
Por escritura pública ante mí Edwin Chacón
Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Sol Tecnología en Información y Asociados Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 24
de abril del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012290684.—(IN2012034130).
Por escritura otorgada ante mi notaría se
constituyó la sociedad de este domicilio Finca Palmas
Reforma en el nombre de la sociedad denominada Corporación
de Condominios de Tovar Filial Dos EBT S. A., ahora Inversiones Gomay J
Y M S. A., aprobado mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
el 27 de marzo de 2012.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012290686.—(IN2012034132).
Reforma de la cláusula tercera del plazo social de
la sociedad Solgut S. A., cédula jurídica 3-101-563865, acta celebrada a
las ocho horas del cuatro de abril del dos mil doce, en su domicilio social en
Cartago, costado norte de
Reforma de la cláusula tercera del plazo social de
la sociedad Romaso Limitada, cédula jurídica 3-102-047970, acta
celebrada a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil doce, en su
domicilio social.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012290689.—(IN2012034134).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Gesbode
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225896, se emplaza a los afectados
con tal disolución.—San José, 25 de abril de
2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012290692.—(IN2012034135).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Mayjor
del Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470256, se emplaza a los
afectados con tal disolución.—San José, 25 de abril de
2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012290693.—(IN2012034136).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Servicios
Contables Serviconta de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-179847, se emplaza a los afectados con tal disolución.—San
José, 25 de abril de 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012290694.—(IN2012034137).
Ante este notario mediante escritura número
cincuenta y ocho de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce,
se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la
sociedad Subasta Ganadera Montecillos de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil sesenta y dos. Es
todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012290695.—(IN2012034138).
Ante este notario mediante escritura número
cincuenta y tres de las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se
fusionaron las sociedades Azucarera El Viejo S. A., y El Zumurun
del Este S. A., prevaleciendo la primera. Es todo.—San
José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290696.—(IN2012034139).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas
del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Alpaca de Montelimar S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil doscientos
cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula undécima del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil doce.—Lic. Laura Cristina Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012290697.—(IN2012034140).
Por escritura quince-cuatro de las diez horas del
trece de abril del dos mil doce, otorgada ante la notaria María José Chaves
Cavallini, se nombró agente residente y se reformaron las cláusulas tercera y
sexta del pacto social de la sociedad Costacana Ordze Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, 13 de abril del 2012.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—RP2012290698.—(IN2012034141).
Presenta renuncia el presidente de la junta
directiva de la sociedad Rapi Seguros Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos setenta y
seis, se realiza nuevo nombramiento, se reforma cláusula primera del pacto
constitutivo y se nombra agente residente.—San José, a las doce horas quince
minutos del veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio
Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012290699.—(IN2012034142).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
disolución, por acuerdo de socios de la sociedad Mundo Virtual S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
ochocientos setenta y uno.—San José, a las diez horas
del veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros
Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012290700.—(IN2012034143).
Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad Finca Internacional de
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad Agrícola Agrolca de Guápiles S. A.,
domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012290703.—(IN2012034145).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad Impoproducciones ER Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290704.—(IN2012034146).
Por escritura número doscientos cuarenta y
nueve-seis de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
reformó la empresa Acarreos Vaula S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y
cinco.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012290705.—(IN2012034147).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario el día de hoy en Turrialba, a las siete horas, número veintiséis, tomo
quince de mi protocolo, se solicita disolución de Club de Amigos del
Ferrocarril de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve. Por no haber pasivos y activos
se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba,
trece de abril del dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012290710.—(IN2012034148).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario
el día de hoy en Turrialba, a las dieciséis horas, número treinta y uno, tomo
quince de mi protocolo, se solicita disolución de Distribuidora de Partes S.
A., cédula tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuarenta. Por no haber
pasivos y activos se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba,
veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012290711.—(IN2012034149).
En esta notaría por escritura número cuatrocientos
veinticinco de las trece horas del treinta de marzo del dos mil doce, se
procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Centro de Servicios Herrera & Vega C&M S. A., acto
en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni
Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—RP2012290712.—(IN2012034150).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 20 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Directorios
Digitales Lat S. A. Representantes: el presidente, secretario y tesorero.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25
de abril del 2012.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—RP2012290713.—(IN2012034151).
En esta notaría por escritura número cuatrocientos
veinticuatro de las doce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil
doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Sahequi S. A., acto en que se procedió a tomar el
siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela,
treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012290714.—(IN2012034152).
En esta notaría por escritura número trescientos
catorce de las quince horas del treinta de marzo del dos mil doce, se procede a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Organización Rafra Sociedad Anónima, acto en que se procedió a
tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela,
treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2012290715.—(IN2012034153).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 24 de
abril del
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Panatra S. A.;
Afrape S. A.; Asesores Merco Industriales S. A.; Condocariari
Celeste 12 S. A.; TLV Talavera S. A.; Industrias Beta S. A.;
Condocariari Negro 10 S. A; Caminata Nocturna S. A.; Arrendadora
Inmobiliaria Intercontinental ALL S. A.; ALT Altamira Inc. S. A.; e
Inversiones Sigma S. A., donde se fusionaron por absorción las anteriores
sociedades subsistiendo la última siendo Inversiones Sigma S. A.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1
vez.—RP2012290717.—(IN2012034155).
A quien interese se hace saber que mediante
escritura número 105 de las 15:00 horas del 24 de abril del 2012, visible al
folio 56 vuelto del tomo II de mi protocolo, los socios de la sociedad Inversiones
Muebles y Maderas de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y seis, acordaron
disolver la misma.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Álvaro Castro Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012290719.—(IN2012034157).
Por escritura número ciento treinta y dos-quince
de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, del suscrito
notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Consultoría e Inspección de Carreteras
Vialab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607189, en la cual se
reforma la cláusula novena de administración del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012290720.—(IN2012034158).
Por escritura de las 18 horas del 24 de febrero
del 2012, se constituyó la fundación denominada Instituto Latinoamericano
del Ambiente y Sociedad, domicilio social Desamparados, plazo perpetuo,
representación corresponderá a su director.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—RP2012290721.—(IN2012034159).
Por escritura pública 29-12 otorgada en mi
notaría, en el tomo 12 de mi protocolo, a las 11 horas del 17 de abril de 2012,
se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la entidad
Autorepuestos Maleku S. A. Además se nombra nuevo presidente de la junta
directiva por todo el plazo social.—Lic. William
Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012290724.—(IN2012034160).
Por escritura pública 12-12 otorgada en mi
notaría, en el tomo 12 de mi protocolo, a las 08 horas del 30 de marzo de 2012,
se protocoliza el acta número uno de la sociedad Ravin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-246211, domiciliada en San Rafael, Guatuso,
Por escritura número doscientos cincuenta-seis de
las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se reformó la
empresa A.R.T. Lezpo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil setenta y tres.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2012290706.—(IN2012034162).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de
RHT Hobart S.A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25
de abril del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—RP2012290707.—(IN2012034163).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público de esta
plaza hago constar que por escritura número 211, otorgada ante mí a las 8:00
horas del día de hoy, se reformó la cláusula 4° del pacto constitutivo de la
entidad de esta plaza denominada: Manixa de Turrialba Ltda, cuyo plazo
social será de 17 años contados a partir de su constitución, venciendo el 28 marzo
del 2012.—Turrialba, 19 de abril del 2012.—Lic. Jorge
Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—RP2012290708.—(IN2012034164).
En escritura de hoy número ciento treinta y
dos-quinto, protocolicé asamblea extraordinaria de Puertas Metálicas Mario
Flores S. A., donde se modifica domicilio social.—San José, treinta de
marzo de dos mil doce.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012290659.—(IN2012034165).
En escritura de hoy número ciento treinta y
uno-quinto, protocolicé asamblea extraordinaria de F.C Florcam S. A.,
donde se modifica domicilio social.—San José, treinta de marzo de dos mil
doce.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012290660.—(IN2012034166).
Ante mi notaría a las once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
cuarenta y nueve s. a., celebrada el quince de diciembre del dos mil once,
se modifica la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio, mismo
que en lo sucesivo será Parrita, cantón noveno, distrito primero de Puntarenas,
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de
Pacbell Enterpises S. A., Manantial Plateado Internacional S. A.,
y Montes de Sabiduría Internacional S. A., mediante las cuales se
fusionan prevaleciendo por absorción la primera y se reforma la cláusula
segunda.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2012034186).
Mediante escritura número 7
visible a folio 38 vuelto del tomo 8, otorgada a las 14:30 horas del 18 de
abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de María Monge
S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-508213; en la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José 18 de abril del 2012.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—RP2012290804.—(IN2012034381).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, se disuelve la compañía Inmobiliarias Herrero Jirón S. A.,
cédula jurídica 3-101-376793. Escritura otorgada el día 20 de abril de
2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria—1
vez.—RP2012290805.—(IN2012034382).
Mediante escritura número 10
visible a folio 40 frente del tomo 8, otorgada a las 11:00 horas del 20 de
abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones
Turísticas Neca S. A. cédula jurídica número: 3-101-263763; en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012290806.—(IN2012034383).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número
de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J. domiciliada en San José, plazo social 99 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez
mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura
numero 88 de las 09:00 horas del 24 de abril del 2012.—San José, 24 de abril de
2012.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2012290807.—(IN2012034384).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del veinte de abril del año en curso, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Envasadora
de Alimentos Vardi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad, efectuar el proceso de liquidación y se nombran liquidadores, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-192650.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—RP2012290809.—(IN2012034385).
Ante esta Notaría se procedió a
protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las
Estrellas Doradas de Orosol Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José veinticinco de abril del dos
mil doce.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—RP2012290810.—(IN2012034386).
Ante esta Notaría se procedió a
protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de las
sociedades Genus Cassia Seventy Two
S. A. y Genus Caesalpinia Seventy One S. A. en
donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San
José veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2012290812.—(IN2012034387).
Ante mí, Enrique Montoya
Morales, notario público con oficina en San José, Santiago de Puriscal,
El suscrito notario hace
constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad
denominada: Ad Garden Diseño Expansivo Sociedad Anónima.—Escazú,
veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1
vez.—RP2012290815.—(IN2012034389).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día veinticinco de abril dos mil doce se nombra
junta directiva, fiscal y modifican cláusula primera y novena del pacto
constitutivo de la sociedad Grupo Los Trejos Hermanos Asociados S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012290816.—(IN2012034390).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veinticinco de abril dos mil doce se nombra junta
directiva, se modifican cláusulas primera y novena de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012290817.—(IN2012034391).
Por medio de asamblea general
extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la
sociedad denominada Laberinto del Colibrí Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica 3-101-511991.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012290820.—(IN2012034392).
Por medio de asamblea general
extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la
sociedad denominada Tatuaje del Alma Sociedad Anónima número de cédula
jurídica 3-101-431307.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012290821.—(IN2012034393).
Por medio de asamblea general
extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Quinientos
Setenta y Seis Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3-101-563566.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012290822.—(IN2012034394).
Por medio de asamblea general
extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la
sociedad denominada Muñequito de Ajonjolí Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica 3-101-517706.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012290823.—(IN2012034395).
Por medio de asamblea general
extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las
catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la
sociedad denominada Vida Natural del Diamante Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número de cédula jurídica 3-102-343571.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290824.—(IN2012034396).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Chaflay Ocho de Abril del Dos Mil Uno S. A.,
mediante la cual se acuerdo fusionar por absorción con las sociedades Dukesa
y Minosca S. A, y Ternura Sammy S. A, y se reforman las cláusulas primera y
cuarta de los estatutos.—San José, 25 de abril del 2012.—Licda. María
Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—RP2012290826.—(IN2012034397).
Por escritura ante mí, se
protocolizó la fusión de las sociedades anónimas Inversiones Aguilera
Apéstegui a Finca El Canelo, Finca El Guácimo, Finca
Por escritura Nº 22 otorgada a
las 8:30 horas del día 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Corporación Internacional Lukri
Comercial Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012290829.—(IN2012034399).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría el veinticinco de abril del dos mil doce a las once horas, se
modifica cláusula primera del pacto social de la sociedad Vladivostok
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil
doce.—Licda. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012290830.—(IN2012034400).
En Guápiles, Pococí, cambio de
presidente y secretaria de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones
Karol de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127879.—Guápiles,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2012290831—(IN2012034401).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos
mil doce se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil
Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cuarenta y ocho. Se cita a los
interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días
siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012290832.—(IN2012034402).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2012, protocolicé acta
número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Playa Dos Barbozas Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012290833.—(IN2012034403).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce se
acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Ciento
Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil ciento trece. Se cita a los interesados para hacer
valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta
publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012290834.—(IN2012034404).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:20 horas del 24 de abril del 2012, protocolicé acta
número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en San José a las 11:00 horas del 24 de abril del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Corporación
Gutirive Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350538. Domicilio social:
San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Valle del Sol, casa trescientos
veinticuatro, en la que se acordó la disolución de la sociedad y su
correspondiente liquidación.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Grace María
Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2012290836.—(IN2012034406).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Beaver
Creek S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, en
la que se reforman estatutos.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012290838.—(IN2012034407).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas quince minutos del día veinticinco de abril del dos
mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632065 S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2012290840.—(IN2012034408).
Por escritura autorizada por la
suscrita notaria el día de hoy, se protocolizan acta de las sociedades Joda
Distribución Empresarial S.R.L, Legado Real R.L S.R.L, Alianza de Importaciones
ADI S.R.L, Inversiones DAVISA Mediterránea S.R.L, Grupo Chato Inversión G.C.H.I
S.R.L, JPF Inversiones Iniciativa S.R.L, Distribuidora Negocios CAVI S.R.L,
NALLA Inversiones S.R.L las que se fusionan con
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las once horas del diecinueve de abril del dos mil
doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se
acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Wilque Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos ochenta y ocho, de
lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el acta de asamblea
citada.—San José, ocho horas del veinte de abril del dos mil doce.—Licda.
Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012290842.—(IN2012034410).
Por escritura autorizado por el
suscrito notario el día de hoy, se protocolizan acta de la sociedad Centro
de Estudios San Jorge S. A., la que se fusiona con Centro de Educación
Integral San Jorge CEISJ S. A, y
prevalece esta.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael A.
Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290843.—(IN2012034411).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las once horas del veintidós de abril del dos mil
doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se
acordó y quedó en firme la disolución de la empresa
Ante esta notaría a la sociedad
denominada Villa Aljuba Sociedad Anónima, reformó la cláusula sétima de
la representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012290845.—(IN2012034413).
En mi notaría, el día veinte de
abril del año dos mil doce, a las doce horas, por escritura número ciento
cuarenta y nueve del tomo veintidós de mi protocolo, se aumenta el capital
social en la suma de ochenta millones de colones, distribuidos en ochenta
cuotas comunes y nominativas de un millón cada una, debidamente suscritas y
pagadas, de la sociedad Villalta y Bolaños Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-tres ocho uno ocho dos cero, inscrita en el Registro Público,
Sección Personas Jurídicas al tomo quinientos treinta y ocho, asiento doce mil
ochocientos veintiuno, consecutivo uno. Domiciliada en Zaragoza de Palmares,
Alajuela, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este del parque. Es
todo.—San Ramón, Alajuela, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Manuel María
Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012290848.—(IN2012034414).
Según asamblea general
extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Astepro
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del
veinticinco de abril de dos mil doce, según asamblea general extraordinaria de
socios se acordó disolver y liquidar la empresa Prevención y Manejo de
Emergencias PREME Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general
extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Global
Medical Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las
diez horas del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general
extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Bienes
Inmuebles Arma Ltda. Escritura otorgada en San José a las doce horas del
veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de
socios se acordó disolver y liquidar la empresa Ferretería Roles y Tornillos
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once treinta horas
del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria
de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Inversiones Ayalsu
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las doce treinta horas
del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria
de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Sociedad Ganadera Yara
Ltda. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de
abril del dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se
acordó disolver y liquidar la empresa Luconi Marozzi Consultoría Ambiental
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del
veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012290849.—(IN2012034415).
Por escritura otorga por esta
notaría, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil doce, se
protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Constructora
Navarro y Avilés Sociedad Anónima, se hace aumento de capital y se
modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012290850.—(IN2012034416).
Según asamblea general
extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Arenas
Travel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas
del veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria
de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Consultoría en Crédito
del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho
treinta horas del veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general
extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Hismavisa
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del
veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de
socios se acordó disolver y liquidar la empresa Inversiones Comerciales de
Tierra
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas quince minutos del día de hoy, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alternative Fuels Costa
Rica- CR. Limitada.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290852.—(IN2012034418).
Por medio de la escritura número
trescientos catorce, otorgada a las diez horas del día diecinueve de abril del
año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Cuotistas de
Carlos Luis Alfaro Alfaro y
Gaudy Vanessa Ramírez Cruz constituyen: Jomeka Ltda. Escritura otorgada
en Grecia a las 15:30 horas del 24 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290857.—(IN2012034420).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del año
dos mil doce; se protocoliza acta de asamblea de Tejas Industriales Sur
Americanas Sociedad Anónima, donde ceden la totalidad de las acciones, se
nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula vigésima del pacto
constitutivo.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Licda. Gabriela
Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012290859.—(IN2012034421).
Ante esta notaría, en
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas de hoy; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de Soluciones Rivera y Alonso Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda,
tercera y octava del pacto social.—Ciudad Quesada, 23 de abril del 2012.—Lic.
Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290864.—(IN2012034423).
Ante esta notaría, en
Por escritura número doscientos
trece, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las catorce
horas quince minutos del primero de octubre del dos mil diez, se constituye la
sociedad denominada Vistas del Paraíso
de Tierras Morenas S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado
en dinero en efectivo.—Tilarán, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290870.—(IN2012034425).
Francis Yaneth Ordóñez Durán,
mayor, soltera, Técnica en Turismo, portadora de la cédula de identidad número
8-0062-0945, vecina de San José, Calle Blancos, residencial El Alba, casa 23-A,
en su condición de representante legal de la sociedad anónima, Publicaciones
Visión, manifiesta que en asamblea de socios, se tomó el acuerdo por
unanimidad de disolver la sociedad arriba indicada.—Licda. Yesenia Mesén Acuña,
Notaria.—1 vez.—RP2012290871.—(IN2012034426).
Hoy por, escritura pública de
las 16:30 horas, se constituyó la sociedad Campo Seler S. A., con todos
los requisitos.—Escazú, 24 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012290872.—(IN2012034427).
Hoy protocolicé asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad
Por escritura de protocolización
otorgada ante mí, se da la desinscripción de la sociedad Sagitarius Sociedad
Anónima.—23 de abril del 2012.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—RP2012290875.—(IN2012034429).
Por escritura de protocolización
otorgada ante mí, cambia junta directiva de la sociedad Representaciones
Xkazu Sociedad Anónima.—23 de abril del 2012.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—RP2012290876.—(IN2012034430).
Por escritura de protocolización
otorgada ante mí, se da la desinscripción de la sociedad Scorpion
Corporation Sociedad Anónima.—23 de abril del 2012.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—RP2012290877.—(IN2012034431).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios Kahuis PVS Ciento Sesenta y Uno B Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos seis
en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de
abril del dos mil doce.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1
vez.—RP2012290878.—(IN2012034432).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios Suelatex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco, en la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1
vez.—RP2012290879.—(IN2012034433).
Por escritura otorgada en San
José a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad 3-101-571450
Sociedad Anónima, disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez
Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2012290880.—(IN2012034434).
Ante mi notaría se disolvió la
sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Méndez y Zamora, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta. Escritura
número treinta y nueve iniciada al folio veintiuno vuelto del tomo sétimo del
suscrito notario, de las dieciocho horas del día veintiséis de enero del dos
mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012290881.—(IN2012034435).
Ante el suscrito notario, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de Celstar
Latin Holdings Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio. Capital social: novecientos mil colones Plazo social: cien años a
partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José
Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—RP2012290883.—(IN2012034436).
A las once horas del día
veinticuatro de abril protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad 3-102-602786 Ltda., donde se transforman las cláusulas primera
y sétima del pacto de constitución.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Ignacio Esquivel S., Notario.—1 vez.—RP2012290884.—(IN2012034437).
Ante el suscrito notario, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de New
Brunswick, Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha
de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder L.,
Notario.—1 vez.—RP2012290885.—(IN2012034438).
A las once horas del día
veinticinco de abril protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad SP y Compañía S. A.,
donde se aumenta el capital social y se transforma a una sociedad limitada con
el nombre de Celstar Panamá Ltda., y el domicilio.—San José, veinticinco
de abril del dos mil doce.—Licda. Fabiola Soler B., Notaria.—1
vez.—RP2012290886.—(IN2012034439).
A las quince horas y veinte
minutos del día veinte de abril, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Epopeya Corta Costarricense Ltda., donde se transforman
las cláusulas primera y segunda del pacto de constitución.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seervers,
Notario.—1 vez.—RP2012290887.—(IN2012034440).
Por escritura otorgada ante mí, HR
Arquitectura Sociedad Anónima, se disuelve. Escritura otorgada en Heredia a
las nueve horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012290889.—(IN2012034441).
Por escritura otorgada ante el
notario Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Frigoríficos Cárnicos
de Costa Rica F.C.C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-635099, realiza modificación de estatutos.—Guápiles, 25 de abril
del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012290890.—(IN2012034442).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos
Veintidós Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra junta
directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2012290892.—(IN2012034443).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticinco de
abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Riversaint
Sabe S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa.—San José
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012290895.—(IN2012034444).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología Belén S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos ochenta y
nueve; en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Heredia, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Fernando
Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012290896.—(IN2012034445).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macaranes
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y
se adiciona la cláusula del agente residente. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—RP2012290897.—(IN2012034446).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las
catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce,
Se hace constar que ante la
presente notaría, la empresa Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa
S. A. modifica junta directiva y domicilio a partir del 13 de enero del
2012.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012290899.—(IN2012034448).
Por escritura pública número
sesenta y uno otorgada en Barranca ante la notaria Alejandra Badilla Salas se
disuelve por decisión unánime, la sociedad Krislani Servicios Sociedad
Anónima. Domiciliada en Puntarenas, a las doce horas del veintiocho de
marzo del dos mil doce.—Puntarenas, 28 de marzo del 2012.—Lic. Alejandra
Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012290901.—(IN2012034449).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del veinticinco de abril dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada R
& R Comunicaciones Celulares Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cero dos ocho uno siete, mediante la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuelita, San José, veintiséis de abril del
dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2012290902.—(IN2012034450).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veinticinco de abril dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Inmobiliaria
M J Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos
seis cinco cero dos cero; mediante la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—Alajuelita, San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana
Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012290903.—(IN2012034451).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veinticinco de abril dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Tres Tres Cuatro Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuelita, San José, veintiséis de abril del
dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012290904.—(IN2012034452).
Mediante escritura número
noventa y tres-quince, de las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce;
se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se
nombra nueva junta directiva de la sociedad Pacífico Soflware Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012290906.—(IN2012034453).
Mediante escritura número
doscientos dos-quince, de las quince horas quince minutos del veintinueve de
marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad M.V Bercari Sociedad
Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente,
secretario y tesorero.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012290907.—(IN2012034454).
Mediante la protocolización del
acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria ante esta notaría,
se acuerda la disolución de la sociedad Administración Integral de Proyectos
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco siete seis nueve cinco,
domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, San José.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Arthur Edward Beers González, Notario.—1
vez.—RP2012290908.—(IN2012034455).
Mediante escritura número
doscientos diez-tres, de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil
doce, se reforma la cláusula, segunda del domicilio, y nombra nueva junta
directiva de la sociedad Distribuidora Los Arcos V.H.V Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—RP2012290909.—(IN2012034456).
El suscrito notario, debidamente
autorizado, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Comercial de Rodamientos Industriales y Automotrices Corinsa S.
A., cédula jurídica 3-101-399103, celebrada en su domicilio social, el día
20 de abril del 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme,
acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha
fecha.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier,
Notario.—1 vez.—RP2012290910.—(IN2012034457).
El suscrito notario, debidamente
autorizado, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Protector Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-106410,
celebrada en su domicilio social, el día 20 de abril del 2012, en la cual sus
socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la
sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Ricardo
González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012290911.—(IN2012034458).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Agro Total Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda y
tercera del pacto social.—Ciudad Quesada, 25 de abril de 2012.—Lic. Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290913.—(IN2012034459).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Loma Linda H M
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda desinscribir la
sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de abril de 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012290914.—(IN2012034460).
Mediante escritura doscientos
cuarenta y seis-tres, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo
tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifica cláusula segunda y se
nombra agente residente de la compañía denominada Echidma Capital
Investments Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos diecisiete. Es todo.—San José, al ser
las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012290915.—(IN2012034461).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y ocho-tres, visible al folio ciento setenta y seis frente,
del tomo tres del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se
protocoliza modificación al artículo sexto del pacto constitutivo de la
compañía Surf Simply Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos ocho. Es todo.—San
José, al ser las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos
mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2012290916.—(IN2012034462).
Mediante escritura pública
número cincuenta y uno-veintinueve, otorgada en mi notaría, a las nueve horas
del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de Desarrollo
Agrícola y Ganadero Caballo de Troya S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos.—Ciudad
Quesada, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Rónald Córdoba Artavia,
Notario.—1 vez.—RP2012290917.—(IN2012034463).
Mediante escritura doscientos
cuarenta y siete-tres, visible al folio ciento setenta y cinco frente del
protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Surfs Up Surf School
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos
cero dos cinco. Es todo.—San José, al ser las once horas del veinticuatro de
abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2012290918.—(IN2012034464).
Mediante escritura doscientos
cuarenta y cinco-tres, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo
tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifica cláusula segunda y se
nombra agente residente de la compañía denominada RYBO Costa Rica Inc
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres
nueve siete cuatro. Es todo.—San José, al ser las diez horas del veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2012290919.—(IN2012034465).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo
Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula quinta del pacto de
constitución de la sociedad Casamadera del Norte S. A.—Ciudad Quesada,
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2012290920.—(IN2012034466).
Mediante escritura doscientos
cuarenta y uno-tres, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo tres
del licenciado Andrés González Anglada, se modifica cláusula novena y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad denominada Sunset In Guiones
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-quinientos treinta y dos mil trescientos sesenta y seis. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2012290921.—(IN2012034467).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas y treinta minutos del miércoles veinticinco de abril
de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Gracerul
Hills Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima en cuanto a la
administración.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290924.—(IN2012034469).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas y veinte minutos del miércoles veinticinco de abril
de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Sandy
Forest Enterprises Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda
en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril de dos
mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012290926.—(IN2012034470).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Fierce Jungle
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al
domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de abril de
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012290927.—(IN2012034471).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del miércoles veinticinco de abril de dos mil doce,
se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Fisherman’s
Hill Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al
domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José,
veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012290928.—(IN2012034472).
Mediante escritura pública
número 142-7 de las 15 horas del 25 de abril del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de IC Activa S. A., en la que se acuerda
transformar en S.R.L. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Lic. Larissa Seravalli
Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2012290929.—(IN2012034473).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de 2012, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Sun Vesta Costa
Rica Limitada donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio y
la cláusula sétima en cuanto a asamblea general y la cláusula octava de la
administración. Se nombra gerente general uno y gerente general dos.—San José,
20 de abril de 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—RP2012290930.—(IN2012034474).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho del dieciocho de abril de 2012, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de Rich Land Investments Limitada donde
se modifica cláusula sétima de la asamblea general, se modifica la cláusula
octava de la administración. Se nombra un gerente general y un subgerente
general.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—RP2012290931.—(IN2012034475).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de 2012, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Hacienda Pavo Real
Sociedad Anónima donde se modifica cláusula sétima del consejo de
administración o junta directiva. Se nombra una nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—RP2012290932.—(IN2012034476).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de Constructora
Montejo Limitada, cédula jurídica número tres guión ciento dos guión cero
tres siete cero nueve uno donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinte de abril del 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012290933.—(IN2012034477).
En escritura número doscientos setenta y dos, del
tomo cuarto del protocolo del suscrito notario Licenciado Eduardo López
Fonseca, de las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Deppat Desarrollo
Sociedad Anónima, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic.
Eduardo López Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012290934.—(IN2012034478).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
31 de octubre del 2011, se modifica cláusula sexta de la constitutiva de la sociedad
Agropecuaria Gasca y Cabrera KAO S. A..—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2012290935.—(IN2012034479).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
25 de abril del 2012, se modifica cláusula décima de la sociedad Espacios
Tropicales S. A.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012290936.—(IN2012034480).
Por escritura número ciento treinta y nueve-uno
otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de abril del año
dos mil doce ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Fiduciaria
Construdesarrollo FCD S.R.L. y Productividad Impresarial GM S. A.,
con cédulas de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos doce mil
setecientos uno; y tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento sesenta y
siete respectivamente, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por
absorción prevaleciendo la sociedad Productividad Empresarial GM S. A..—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012290937.—(IN2012034481).
Por escritura número ciento treinta y ocho-uno
otorgada a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce
ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías Lasauca C Y J
S.. A., Noronha Trinidad Limitada y Beta Uno y
Asociados S. A., con cédulas de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintinueve mil setenta y cinco; tres ciento dos-doscientos
cuarenta y tres mil setecientos ochenta y seis; y tres-ciento uno-doscientos
treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro respectivamente, mediante las
cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Lasauca C Y J S. A..—San
José, 25 de abril del 2012.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012290938.—(IN2012034482).
Joaquín Paniagua López, cédula uno-trescientos
veintiuno-novecientos dos, comunica la disolución de Dinorapa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis seis dos tres
nueve, para que cualquiera que tenga interés sobre este asunto pueda
comunicarse con
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 18 de abril de 2012, se acordó
disolver la sociedad Geme GM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-227731.—Barva, 25 de abril de 2012.—Lic. Norma
Vargas Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2012290941.—(IN2012034484).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
25 de abril de 2012, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-467438.—Barva, 25 de abril de
2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2012290942.—(IN2012034485).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del 25 de abril del 2012, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedad Shepherd Moons Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-515648, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—San José, 25 de abril de
2012.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012290943.—(IN2012034486).
Por escritura número doscientos sesenta y dos,
otorgada en Cartago, a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del
año dos mil doce, la sociedad Constructora RAASA Sociedad Anónima,
modifica la cláusula novena de su estatuto.—Lic. Luis
Fernando Sáenz González, Notario.—1
vez.—RP2012290944.—(IN2012034487).
Hoy he protocolizado asamblea de Brich B.H.
Comunicaciones Inalámbricas de Costa Rica S. A. en que disuelve la sociedad.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2012290948.—(IN2012034488).
Hoy César Borge Alvarado y Alejandra León Carrillo
constituyeron Medical Imaging SRL Capital 10.000.—San
José, 25 de abril de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2012290949.—(IN2012034489).
Hoy César Borge Alvarado y Alejandra León Carrillo
constituyeron Punto Médico SRL capital 10.000.—San
José, 25 de abril de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2012290950.—(IN2012034490).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del 25 de abril del 2012 se disuelve la sociedad Servicios Turísticos
Kekoldi Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—RP2012290951.—(IN2012034491).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del 24 de abril del 2012 se disuelve la sociedad Hotel Kekoldi Sociedad
Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012290952.—(IN2012034492).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuciones G.M. Sociedad
Anónima, donde se disuelve la sociedad.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012290953.—(IN2012034493).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco,
iniciada al folio noventa y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se
disuelve la sociedad denominada Moskat S. A..—Alajuela, veinticinco de abril
del dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012290954.—(IN2012034494).
MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en
mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos de MOAB
Limitada, cuyo representante es Jesús Eduardo Morales Navarro, cédula
número 2-273-317, en fecha diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil doce.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín,
Notario.—1 vez.—RP2012290956.—(IN2012034496).
MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en
mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ledezma y Campos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos representantes son José Eliécer
Ledezma Jiménez y Rosario Olga Campos Bogantes, en fecha cinco de marzo del año
dos mil doce.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1
vez.—RP2012290957.—(IN2012034497).
Por unanimidad de todo el capital social, la
empresa Caballeros de Grifoalto S. A. procede a disolver y liquidar la
empresa por no tener activos ni pasivos.—Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2012290962.—(IN2012034498).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria mediante las cuales, por así convenir a sus intereses
comerciales y estratégicos, acuerdan fusionarse por absorción. Según artículo
primero de cada sociedad, adoptado por unanimidad del accionariado, se fusionan
las sociedades anónimas denominadas: Catorce del Melinche; Vigésimaprimera
Redoma de Occidente; Estudio Jurídico Corporativo del Este, Marx Sacred Shield;
Tres Malinches; Láser Piel; Hondanegro, con la también sociedad anónima
denominada Prado del Rey, que será la empresa prevaleciente o
fusionante. La empresa fusionante asumirá la totalidad de los pasivos y activos
y las obligaciones presentes, contingentes y futuras de las fusionadas.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2012290963.—(IN2012034499).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria mediante las cuales, por así convenir a sus intereses
comerciales y estratégicos, acuerdan fusionarse por absorción. Según artículo
primero de cada sociedad, adoptado por unanimidad del accionariado, se fusionan
las sociedades anónimas denominadas: Solebelo Decasexto; Soleareña Decasete;
Grasolear Decaoto; Setecastañoso; Villasur de Herreros; Brisas del Silencio;
Arbolo Cuadraquinta; Arbodupla; Castaparce Cuarta; con la también sociedad
anónima denominada Cuevas de San Clemente, que será la empresa
prevaleciente o fusionante. La empresa fusionante asumirá la totalidad de los
pasivos y activos y las obligaciones presentes, contingentes y futuras de las
fusionadas.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2012290964.—(IN2012034500).
Por unanimidad de todo el capital social, la
empresa Iniciativas Empresariales Bogar O K de Costa Rica,S.
A. procede a disolver y liquidar la empresa por no tener activos ni
pasivos.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—RP2012290965.—(IN2012034501).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario, al tomo
catorce de mi protocolo, escritura número doscientos veintitrés se constituye Innovación
Apropiada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse InnovApro S. A.,
capital suscrito y pagado, representación presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—RP2012290966.—(IN2012034502).
La empresa El Faro de Madrid Sociedad Anónima modifica
cláusula cuarta del pacto constitutivo, mediante escritura otorgada en esta
notaría a las quince horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1
vez.—RP2012290967.—(IN2012034503).
Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 25 de
abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Núcleos
Habitacionales S. A. Se solicita disolución.—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012290968.—(IN2012034504).
Inmobiliaria Cazu de Los Ángeles Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Modifica
la cláusula cuarta: del domicilio social mediante escritura otorgada en esta
notaría.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. José
Francisco Monge Masís, Notario.—1
vez.—RP2012290969.—(IN2012034505).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
11:00 horas del veinticinco de abril del dos mil doce, he procedido a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada PYCDA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315263
mediante la cual los socios acordaron disolver la sociedad. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic.
Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012290971.—(IN2012034506).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
11:00 horas del dos de marzo de dos mil doce, he procedido a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Real
State & Business R.S.B. Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva
y fiscal y modificó la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio
social de la empresa.—Lic. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—RP2012290972.—(IN2012034507).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
11:30 horas del dos de marzo de dos mil doce, he procedido a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada
Torrefactora de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-093090 por acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el día
veintiséis de marzo del dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden
del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago,
veinticinco de abril de dos mil dos doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—RP2012290975.—(IN2012034509).
Por escritura de las 8 horas 15 minutos del 30 de
marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada Sevicred S. A., cédula jurídica 3-101-278398.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012290977.—(IN2012034511).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas de
hoy, Deuxconex Sociedad Anónima acuerda su disolución.—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012290978.—(IN2012034512).
Ante esta notaría, mediante protocolización de
actas de asamblea general de socios, se fusionaron por absorción las sociedades
Planet Moda Sociedad Anónima, Guaymallen Sociedad Anónima y Trequelauquen
Sociedad Anónima respectivamente, prevaleciendo la primera. Se nombra tesorero
y fiscal. Se reforman cláusulas quinta del pacto social.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012290979.—(IN2012034513).
Ante esta notaría, mediante protocolización de
actas de asamblea general de socios, se fusionaron por absorción las sociedades
Corporación Seltzer Inc Sociedad Anónima, IBC Trading Company Sociedad
Anónima, Divertica Uno Sociedad Anónima, Systel Latinoamericana Sociedad
Anónima, Representaciones Bur Tex Inc Sociedad Anónima, Kojav Ashnesh Sociedad
Anónima, Oasis de Desierto Sociedad Anónima, Reserva Mundial de Bosques
Lluviosos Tropicales Sociedad Anónima y Maim Internacional Sociedad Anónima,
respectivamente, prevaleciendo la primera. Se nombra tesorero, secretario y
fiscal. Se reforman cláusulas quinta del pacto social.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012290980.—(IN2012034514).
Por escritura otorgada ante el notario Diego
Alonso Aguilar Fernández, a las dieciocho horas del día seis del mes de febrero
del año dos mil doce, se constituye sociedad denominada Construvipo Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Construvipo S. A., que es nombre de
fantasía. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 06 de febrero del año 2012.—Lic. Diego Alonso
Aguilar Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012290981.—(IN2012034515).
Ante esta notaría se constituyó Compufácil
Internet Sociedad Anónima. Presidente: Allan Aarón Salazar Obando, cédula
uno-uno tres cero seis-cero seis siete seis. Capital social cien mil colones.
Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012290982.—(IN2012034516).
La suscrita notaria doy fe que en mi notaría se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Patrimary
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119310. En los cuales se acordó
disolver la sociedad a partir del 22 de abril del 2012.—San
José, a las nueve horas del veintiséis de abril de 2012.—Lic. Ivannia Caravaca
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012290984.—(IN2012034517).
El suscrito notario hace constar que ante mí, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Desarrollo Alta Visa Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformó las cláusulas segunda (del domicilio), la cláusula tercera (del
objeto), la cláusula quinta (del capital social) aumentándose el capital social
en la suma de cien mil colones, quedando el capital social en la suma de ciento
veinte mil colones; la cláusula novena (de la administración) y la cláusula
sétima (de las asambleas).—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012290986.—(IN2012034518).
Ante esta notaría se tramita disolución en sede
notarial, de la sociedad Productos de Concreto Alca Limitada, cédula
jurídica, 3-102-598517, al amparo del artículo 201 inc. d;
del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes
ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad
Neily, 24 de abril del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012290987.—(IN2012034519).
Ante esta notaría se protocoliza acta número uno
de asamblea extraordinaria de socios de Cabcam Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-252150, en donde se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio, la misma no tiene
deudas pendientes, ni bienes de ninguna índole a su nombre. Es todo.—Ciudad Neily, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1
vez.—RP2012290988.—(IN2012034520).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas
del 24 de abril del 2012, se modificó las cláusulas primera y tercera de la
empresa Seguros Sólidos Sociedad Anónima, de forma y manera a partir de
esta fecha se llamará Sistemas Sólidos Sociedad Anónima.—Lic. Hernán Alexis Pérez
Sanabria, Notario.—1
vez.—RP2012290990.—(IN2012034521).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las nueve horas del siete de abril del dos mil doce, por acuerdo de socios
se acuerda disolver la sociedad Villela Partes S. A.—San José, 25 de abril de
2012.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1
vez.—RP2012290992.—(IN2012034522).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las doce horas del siete de abril del dos mil doce, por acuerdo se socios se
acuerda disolver la sociedad Comercializadora de Productos para
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las dieciséis horas treinta minutos del dos de abril del dos mil doce, por
acuerdo se socios se acuerda disolver la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:30 horas del día 25 de abril del año 2012, se constituyó la sociedad
denominada Sea Hawk Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado,
domiciliada en el centro de Quepos, costado sur del Banco Nacional de Costa
Rica, edificio esquinero, segunda planta, distrito primero Quepos, cantón sexto
de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic.
Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1
vez.—RP2012290995.—(IN2012034525).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil
doce, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Súper Pacífico
S. A.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda y José
Wilfredo Tercero Reyes, Notarios.—1
vez.—RP2012290996.—(IN2012034526).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 18-III otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 23 de abril del año
2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad Las Delicias Best
Quality Condo Ltda, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: se remueve a gerente y
subgerente de la sociedad. Cuarto: se realizan los siguientes nombramientos:
gerente general uno: Jorge Moreno Caravaca, gerente general dos: Richard Keith
Landers.—Guanacaste, 23 de abril del año 2012.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012290997.—(IN2012034527).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las
dieciocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio
M Filial Veinticuatro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas
tercera, sexta y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de abril del
2012.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1
vez.—RP2012290998.—(IN2012034528).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 186-II otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 10 de abril del año
2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad Luna de Miel
Respostería S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo:
se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
10 de abril del año 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290999.—(IN2012034529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituye la
sociedad denominada Costa Rica Recruitment Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en su aditamento en S. A..—San José, a las
diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012291000.—(IN2012034530).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en
la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticinco de abril del dos
mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Kwiqcash Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres nueve ocho cuatro, mediante la
cual se reformó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012291001.—(IN2012034531).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en
la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de
abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Globility Payment Solutions
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco
cinco seis nueve nueve, mediante la cual se reformó el nombramiento del
secretario de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012291003.—(IN2012034532).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ser
las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2012, se disolvió la empresa Inverciones
Mora y Badilla de Puerto Viejo de Sarapiquí S. A..—Lic. Laura Rodríguez Carrillo,
Notaria.—1 vez.—RP2012291004.—(IN2012034533).
Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas
del 29 de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Agua Sobre Vida S.
A.—San
José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—RP2012291005.—(IN2012034534).
Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas
del 29 de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Corporación Ellis
S. A..—San
José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012291006.—(IN2012034535).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:30
horas del 28 de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Corporación
Cervantes Granda y A.S.O.C. S. A.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012291007.—(IN2012034536).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las
ocho horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos
de fusión de las sociedades Rancho Brema S. A. y Brema S. A., por
absorción de las segunda por la primera, modificándose las cláusulas segunda y
quinta del pacto social de la primera.—San José, 26 de
abril del 2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2012291008.—(IN2012034537).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las
nueve horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de fusión de las sociedades Kriskal del Bosque S. A. y Sociedad
Anónima Inmobiliaria Meler, por absorción de la segunda por la primera,
modificándose las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la primera.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012291009.—(IN2012034538).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a
las diez horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de fusión de las sociedades MG Appel S. A., MG Appel
Constructora S. A. y Carrotempo Ltda, por absorción de las dos
últimas por la primera, modificándose la cláusula quinta del pacto social de la
primera.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2012291010.—(IN2012034539).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos treinta y un mil ochocientos treinta, cédula jurídica
3-101-531830, celebrada a las 18:30 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José 24 de abril del 2012.—Lic. Luis Diego
Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—RP2012291011.—(IN2012034540).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a
las once horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de fusión de las sociedades Servicios para
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de
San José, a las 13:00 horas del 21 de abril del 2012, se constituyó la sociedad
Súper Duke Leasing S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro,
Ante esta notaría mediante la escritura número
treinta y ocho-tres, otorgada a las doce horas del veinticinco de abril del dos
mil doce, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es Mantaraya
Distributions Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012291014.—(IN2012034543).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria número dos de la compañía denominada Megatrans
Vargas Sequeira VS Sociedad Anónima, en donde se hacen nuevos nombramientos
de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de abril del
2012.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012291015.—(IN2012034544).
El día veinte de abril del dos mil doce, en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Ingeniería Eléctrica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seis, conforme al artículo doscientos
uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la
normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las
reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha
de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012291017.—(IN2012034545).
A las ocho horas con diez minutos del veintiséis
de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de
la sociedad M Róger Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla y
liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012291018.—(IN2012034546).
A las ocho horas con cinco minutos del veintiséis
de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de
la sociedad Distribuidora Aguilar y Hermanos Limitada, donde se acuerda
disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—RP2012291019.—(IN2012034547).
A las ocho horas del veintiséis de abril de dos
mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Creaciones
Car Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla y liquidarla de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—RP2012291020.—(IN2012034548).
El veinticinco de abril del dos mil doce, en asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora
Crisval CVD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil ciento veintiocho, conforme al artículo doscientos uno del Código
de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se
cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el
término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta
publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de
Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2012291021.—(IN2012034549).
Ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco
de abril del dos mil doce, Domingo Villalobos Rojas, en su condición de
apoderado generalísimo y accionista de la sociedad Agrícola Bajo Caliente
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
setenta y un mil doscientos veintiuno, acuerda la disolución de la sociedad
dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic.
Londra Méndez González, Notaria.—1
vez.—RP2012291022.—(IN2012034550).
Mediante la escritura ciento trece del tomo octavo
de mi protocolo, se disuelve la empresa Milulissa Sociedad Anónima.
Escritura otorgada al ser las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil
doce. Sra. Lourdes Quirós Herrera, presidenta.—Lic.
Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012291023.—(IN2012034551).
Mediante la escritura ciento catorce del tomo
octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Inversiones Morales y Ramírez
Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las once horas del veinticinco
de marzo de dos mil doce. Sr. Gilbert Morales Abarca.—Lic.
Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012291024.—(IN2012034552).
Mediante la escritura ciento diez del tomo octavo
de mi protocolo, se disuelve la empresa Morales Abarca y Vargas Sandoval
Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas del día
veintidós de marzo de dos mil doce. Sr. Gerardo Martín Morales Abarca,
presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012291025.—(IN2012034553).
Por escritura pública número
ciento cuarenta y uno, del tomo número dos, otorgada a las dieciocho horas con
treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, en curso se
reformó los estatutos de sociedad B. T. D. Consultores Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de San José, Goicoechea, Calle Blancos, de Macopa, veinticinco
metros al oeste y cincuenta metros al norte y titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos noventa y
tres, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veintiséis de abril
del dos mil doce.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012291026.—(IN2012034554).
Ante la notaría de Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste,
Ante la notaría de Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste,
La suscrita notaria hago constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad inscrita bajo el número 3-101-568302 Sociedad Anónima, Se
reforman: cláusula segunda: domicilio y cláusula sétima. Administración. Se
nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012291032.—(IN2012034557).
La suscrita notaria hago constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad inscrita bajo el número 3-101-564525 Sociedad Anónima. Se
reforman: cláusula segunda: domicilio, y cláusula sétima: administración, se
nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012291033.—(IN2012034558).
La suscrita notaria hago constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ipso
Facto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39548, en la
que se reforma las cláusulas segunda: domicilio, sexta administración. Se
nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012291034.—(IN2012034559).
La suscrita notaria hago constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Suplidora
Almacarmi AMCM S. A.; cédula jurídica 3-101-432169. Se
reforman: cláusula segunda: domicilio, y cláusula sétima: administración. Se
nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012291035.—(IN2012034560).
Informo que el día 20 de marzo
del año 2012, Inversiones Turísticas Terranova Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-182846, los socios de la sociedad procedieron a disolver y
liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura
19-23, visible al folio 7 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 9:30
horas del día 27 de marzo del año 2012, por el notario Gerardo Quesada
Monge.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2012291036.—(IN2012034561).
Informo que el día 20 de abril
del año 2012, Meluer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183277, los
socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha
disolución fue protocolizada mediante escritura 138-23, visible al folio 45
frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 10:00 horas del día 25 de abril del
año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 26 de abril del
2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012291037.—(IN2012034562).
Informo que el día 20 de marzo
del año 2011, Yadeco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064154, los
socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha
disolución fue protocolizada mediante escritura 20-23, visible al folio 7
vuelto del tomo 23 del protocolo, con fecha 10:00 horas del día 27 de marzo del
año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012291038.—(IN2012034563).
Informo que el día 23 de abril
del 2012, Inversiones Quivar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-233055, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta
sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 145-23, visible
al folio 47 vuelto del tomo 23 del protocolo, con fecha 9:00 horas del día 26
de abril del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 26 de
abril del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2012291039.—(IN2012034564).
Algermatt Cero Tres Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-434540, hace saber que procede a disolver la sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial
Liquidación de la sociedad
denominada Alpízar y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete,
cualquier interesado o terceras personas que se opongan a la liquidación de
esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al
domicilio de la empresa ubicada en Alajuela, Atenas; cien metros al sur, de
Servicios Microbiológicos
Integrados del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-429704, hace
saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el
término de ley, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
Sueños Imperiales Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-441862, hace saber que procede a disolver la sociedad,
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del día 18 de abril del año dos mil 2012, se acuerda por unanimidad
de socios la disolución de la sociedad Taller El Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Turrialba, 25 de abril del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—RP2012291044.—(IN2012034569).
Inversiones Hoteleras El Rey de
Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-360853, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados
a partir de la publicación en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del día dieciocho de abril del año dos mil doce, se
reformaron las cláusulas segunda, quinta y se hacen nuevos nombramientos de
gerente y subgerente de la sociedad Transporte Turriazucar Limitada.—Turrialba,
26 de abril del 2012.—Lic. Viria Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012291046.—(IN2012034571).
Ante el Licenciado, Juan
Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del pacto social
constitutivo de las sociedades: a) Vista Las Palmas Tropicales de Parrita
Ltda., cédula jurídica número: 3-102-492218 y b) Mahn Koehn Sorensen
Ltda., cédula jurídica número 3-102-651102.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012291047.—(IN2012034572).
Ante esta notaría, por escritura
pública número ciento setenta y seis, de las 10:00 horas del 10 de abril del
2012, visible a folio ciento veintitrés vuelto del tomo primero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
disolvió Pito Pollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-556952.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012291048.—(IN2012034573).
Que ante este notaría, mediante
escritura pública otorgada a las 10:30 horas del 24 de abril del 2012, se
nombró nuevo fiscal de Argenson Bárbara Dos Mil Ocho S. A.—Montes de Oca,
San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012291050.—(IN2012034574).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública otorgada a las 9:35 horas del 18 de abril del 2012, se
modificó el pacto constitutivo de 3-101-644749.—Montes de Oca, San José,
19 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012291051.—(IN2012034575).
Que ante este notaría, mediante
escritura pública otorgada a las 8:35 horas del 18 de abril del 2012, se
modificó el pacto constitutivo de 3-101-644751.—Montes de Oca, San José,
19 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012291052.—(IN2012034576).
Por escritura otorgada ante esta
notaría las sociedades
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Milena Zavaleta Castillo, disuelve la sociedad Asin S. A.,
escritura otorgada en San José, a las doce horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2012291054.—(IN2012034578).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las ocho horas del doce de abril de dos mil doce, la sociedad Multigrupo
Outsourcing S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
ciento setenta y dos, modifica la cláusula de la administración del pacto
social.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Diego Moya Meza,
Notario.—1 vez.—RP2012291055.—(IN2012034579).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Milena Zavaleta Castillo, disuelve la sociedad Zavacas S. A.,
escritura otorgada en San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de abril del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291056.—(IN2012034580).
A las 10:00 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría actas de asamblea de socios de las compañías Thalassa
View Ltda y
Por escritura otorgada ante esta
notaría, José Corrales Piedra y Sandra Fonseca Cortés, disuelven la sociedad J.
S. Noventa y Seis. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
veintiséis de abril del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2012291058.—(IN2012034582).
A las 16:00 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Constructora
Paragon Ltda. Se reforma cláusulas III del pacto social.—San José, 23 de
abril del 2012.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2012291059.—(IN2012034583).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, se fusionaron las sociedades anónimas Grupo
Inmobiliario Dimark Sociedad Anónima, Negocios Inmuebles NI Sociedad
Anónima, Paxtlan Sociedad Anónima, Recursos Inmobiliarios Marcel
Sociedad Anónima, Desarrollos Vista Azul Sociedad Anónima,
prevaleciendo la primera. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
día veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012291060.—(IN2012034584).
Mediante esta notaría, al ser
las diecisiete horas del doce de abril del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Drek and Drek Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Naranjo, con un plazo de noventa y nueve años y
con un capital social de diez mil colones.—Grecia, veinticinco de abril del dos
mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012291061.—(IN2012034585).
Ante esta notaria, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, en la que se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad Servicios y Arrendamientos de Carreras
Searca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
ocho mil cuarenta y cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012291062.—(IN2012034586).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce, en la que se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad M. A. Alquenje S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil diecisiete.—San
José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012291064.—(IN2012034587).
Ante esta notaría a las nueve
horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, se
constituye la sociedad Comercial Fennian Sociedad Anónima, presidente:
Yong Lin; secretario: XiuHua Yang El domicilio social será San José, distrito
cuatro Catedral, cantón central doscientos metros al este de
Por escritura pública número
quince-cuatro, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Hacienda
Por escritura pública número
ocho-cuatro, se disuelve la sociedad denominada Taller Industrial Venecia S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
novecientos once. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic.
Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012034592).
Por escritura pública número
siete-cuatro, se disuelve la sociedad denominada El Grito de
Ante esta notaría se fusionan
por absorción en una sola sociedad anónima las siguientes sociedades: 1. Real
Joyeros Tres Platino S. A.; cédula jurídica número 3-101-430576; 2. Real
Joyeros Cinco Amatista S. A.; cédula jurídica número 3-101-431052; 3. Real
Joyeros Nueve Zafiro S. A. cédula jurídica número 3-101-428571; 4. Real Joyeros
Doce Agua Marina S. A.; cédula jurídica número 3-101-434277; 5. Real Joyeros
Trece Perlas S. A.; cédula jurídica número 3-101-434280; 6. Real Joyeros Quince
Jade S. A., cédula jurídica número 3-101-428282; 7. Real Joyeros Treinta
Malaquita S. A., cédula jurídica número 3-101-430986; 8. Real Joyeros Treinta y
Cuatro Coral S. A., cédula jurídica número 3-101-430578; 9. Real Joyeros
Treinta y Cinco Amazonita S. A., cédula jurídica número 3-101-429088; 10. Real
Joyeros Treinta y Nueve Azurito S. A., cédula jurídica número 3-101-428278; 11.
Real Joyeros Cuarenta Celestita S. A., cédula jurídica número 3-101-431231; 12.
Real Joyeros Cuarenta y Uno Lapislazuli S. A., cédula jurídica número
3-101-430954; 13. Nuevo Tamarindo Residences S. A., cédula jurídica número
3-101-428470; 14. Luxury Tamarindo Hills S. A., cédula jurídica número
3-101-436781, absorbiendo la sociedad Real Joyeros Cuatro Bronce S. A.,
cédula jurídica 3-101-
Ante esta notaría a las diez
horas del día veintiocho de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de
Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza
denominada International Merchants Solutions Sociedad Anónima,
modificándose su domicilio social, el capital social, la administración, la
vigilancia, procediéndose a hacer nuevos nombramientos.—San José, 28 de marzo
del 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2012034602).
Asamblea de accionistas de la
empresa denominada CR PSI Consultores Psicológicos Sociedad Anónima,
domiciliada en Urbanización Jardines de Roma de Santiago de San Rafael de
Heredia, cien metros al este y cincuenta metros al sur, de
En mi notaría a las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se disolvió y
liquidó la sociedad limitada denominada Excesoft Limitada.—San
José, 27 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2012034604).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta número cuarenta y cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad IT Servicios de
Infcomunicación cédula jurídica número 3-101-216432, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, se aumenta el capital
social a veintitrés millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos
veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
representado por veintitrés millones cuatrocientos noventa y cinco mil
doscientos veintiocho acciones comunes y nominativas de un dólar cada una,
totalmente suscritas y pagadas según consta en el libro de registro de
accionistas que debidamente legalizado tiene la sociedad. La responsabilidad de
los socios queda limitada a la suma que representa el valor de las acciones que
ha suscrito.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Adrián Leiton Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2012034605).
Jorge Alonso Brown Leandro y
Jorge Alonso Brown Cerdas, disuelven Frío Transportes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos
diecisiete, presidente: Jorge Alonso Brown Leandro. Escritura otorgada a las
10:00 horas del 26 de abril del 2012.—Lic. Jermaine Cruickshak Edwards,
Notario.—1 vez.—(IN2012034606).
Mediante escritura número
doscientos trece-seis de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Sofía
Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2012034608).
Ante mi notaría, a las 10:00
horas del 27 de abril del año 2012, se protocolizó el acta número 1 de la
sociedad Auto Servicio AM S. A., donde se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del año 2012.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012034609).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día de hoy, las sociedades Bonus Iudex Veintiocho S. A., y
Administración de Planillas Granito S. A., acuerdan fusionarse prevaleciendo la segunda.—San
José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Lázaro Natan Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2012034612).
A las veinte horas del día
veintiséis de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones F A M Arba
Internet Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía,
situadas en San José, Zapote, de
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría los días 25 de abril y 26 de abril del 2012, se acuerda
constituir las sociedades Gamesa Light Comet Ltda., y Arctic Global
Bax Ltda.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2012034618).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lebur S. A.,
cédula jurídica 3-101-009661. Se modifica el domicilio social y la
administración, nombramiento de directores. Escritura de las 8 horas del 25 de
abril de 2012.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—(IN2012034619).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día 26 de abril, se acuerda reformar la cláusula sexta de la
sociedad CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S. R. L.—San
José, 27 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012034620).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herradura Trust Inc
S. A., cédula jurídica 3-101-409335. Se modifica el domicilio social y
la administración, nombramiento de directores. Escritura de las 12 horas del 25
de abril de 2012.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—(IN2012034621).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría los días 28 de marzo y 25 de abril del 2012, se acuerda
liquidar las sociedades Hacienda Ozineus S. A., y Finca Buena Tierra
Ltda.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2012034622).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lumid Internacional
S. A., cédula jurídica 3-101-140405. Se modifica el domicilio social y la
administración, nombramiento de directores. Escritura de las 10:00 horas del 25
de abril de 2012.—Lic. Bárbara Nechbi Duran Avilés, Notaria.—1
vez.—(IN2012034623).
Por escritura número
veintiocho-seis, en Palmares de Alajuela al ser las veinte horas del día
veinticinco de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta donde se modifica la cláusula primera de los estatutos y se
hace nuevo nombramiento de miembro de junta directiva de la sociedad anónima
denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve
sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y ocho mil cero cero nueve.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012034625).
Por escritura número
veintinueve-seis, en Palmares de Alajuela al ser ocho horas del día veintiséis
de abril del dos mil doce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta
donde se disuelve la sociedad denominada Hidropónica Félix Carolina Ana Rosa
y Martín Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil cero setenta y ocho.—San José, veintiséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2012034626).
Yo, Bernal Mauricio Orozco
Salas, mediante escritura número treinta y cinco-tres, de fecha veinticuatro de
abril del dos mil doce, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Vigilancia
Privada
Se hace saber que mediante
escritura número 150, visible a folio
Por escritura de las 17:00 horas
del 26 de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce, de
la sociedad Herencia de
Se hace saber que mediante
escritura número 149, visible a folio 81 vuelto del protocolo número 7,
compareciendo Flor Ramírez Mora, presidenta ante esta notaría, se disolvió la
sociedad denominada Ramírez y Delgado S. A., cuya cédula jurídica es
3-101-142289.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034631).
Ante ésta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se
protocolizó disolución por acuerdo unánime y expreso de accionistas de las
sociedades El Grecale Italiano S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil cero cincuenta y cuatro, y Matera B.M.Z. S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil seiscientos
veintinueve.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Vanessa
Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012034632).
Por escritura de las 12:00 horas
del 25 de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, de
la sociedad Siatec XXI Soluciones de Ingeniería de Alta Tecnología S. A.,
donde se acordó de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José,
25 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012034633).
Por escritura de las 10:00 horas
del 25 de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, de
la sociedad Grupo Inmobiliario Cuatro de Noviembre S. A., donde se
acordó de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José, 25 de
abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012034635).
Por escritura de las 8:00 horas
del 25 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Arco del BQ S. A., donde se modifican las
cláusulas primera del nombre, segunda y sétima; se revocan los nombramientos de
la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012034636).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 12:00 horas del 25 de abril del 2012 protocolicé acta de la
empresa Inversiones Jololi S. A., mediante la cual se revoca
nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran
nuevos.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034639).
Por escritura pública número
setenta, otorgada ante mi notaría el día veinticuatro de abril de dos mil doce,
por acuerdo unánime de todos los accionistas se disuelve y liquida la sociedad Arrendadora
de Equipos de Ingenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos.—Santa Bárbara
de Heredia, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Rodríguez
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012034640).
Por escritura pública número
setenta y uno, otorgada ante mi notaría el día veinticinco de abril de dos mil
doce, por acuerdo unánime de todos los accionistas se disuelve y liquida la
sociedad Centro de Pinturas Pinto Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y siete mil noventa y
uno.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic.
Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012034641).
Por escritura pública número
sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría el día veinticuatro de abril de dos
mil doce, por acuerdo unánime de todos los accionistas se disuelve y liquida la
sociedad Industrial Boruca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro.—Santa
Bárbara de Heredia, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Carlos Luis
Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012034642).
Por escritura pública número
setenta y dos, otorgada ante mi notaría el día veinticinco de abril de dos mil
doce, por acuerdo unánime de todos los accionistas se disuelve y liquida la
sociedad Hotelera Marigo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setenta y cinco.—Santa
Bárbara de Heredia, veinticinco de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Rodríguez
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012034643).
Por escritura número uno-noventa
y ocho, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Laclé Castro, a las
dieciséis horas del día veinte de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades
Antequera Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta y nueve,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de
abril del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012034644).
Por escritura número dos-noventa
y ocho, otorgada ante esta notaría: notario público Rolando Laclé Castro a las
dieciséis horas quince minutos del día veinte de abril de dos mil doce, se
protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las compañías Hacienda San Antonio de Escazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setenta y
uno, y Krosmarie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete, mediante la cual
ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Krosmarie Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos
mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012034645).
Por escritura número ciento
nueve, de su tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas
del día veintiséis de abril de dos mil doce, se procedió a protocolizar la
fusión de las siguientes empresas, cuyo nombre coincide con su cédula jurídica:
3-102-518644 S. R. L.; 3-102-521114 S. R. L.; 3-102-521118 S. R. L.;
3-102-521166 S. R. L.; 3-102-521167 S. R. L.; 3-102-521171 S. R. L.;
3-102-521478 S. R. L.; 3-102-521493 S. R. L.; 3-102-521535 S. R. L.;
3-102-521595 S. R. L.; 3-102-521597 S. R. L.; 3-102-521599 S. R. L.;
3-102-521602 S. R. L.; 3-102-521603 S. R. L.; 3-102-521607 S. R. L.;
3-102-521608 S. R. L.; 3-102-521609 S. R. L.; 3-102-521616 S. R. L.;
3-102-521677 S. R. L.; 3-102-521678 S. R. L.; 3-102-521683 S. R. L.;
3-102-521684 S. R. L.; 3-102-521687 S. R. L.; 3-102-521726 S. R. L.;
3-102-521761 S. R. L.; 3-102-521789 S. R. L.; 3-102-521796 S. R. L.; 3-102-521797
S. R. L.; 3-102-521842 S. R. L.; 3-102-521846 S. R. L.; 3-102-521849 S. R. L.;
3-102-521939 S. R. L.; 3-102-521941 S. R. L.; 3-102-521994 S. R. L.;
3-102-522000 S. R. L.; 3-102-522003 S. R. L.; 3-102-522005 S. R. L.;
3-102-522011 S. R. L.; 3-102-522106 S. R. L.; 3-102-522154 S. R. L.;
3-102-522778 S. R. L.; 3-102-522793 S. R. L.; 3-102-522822 S. R. L.;
3-102-522824 S. R. L.; 3-102-523329 S. R. L.; 3-102-523543 S. R. L.;
3-102-523655 S. R. L.; 3-102-523915 S. R. L.; 3-102-524058 S. R. L.;
3-102-524155 S. R. L.; 3-102-524157 S. R. L.; 3-102-524158 S. R. L.;
3-102-524160 S. R. L.; 3-102-524245 S. R. L.; 3-102-524247 S. R. L.;
3-102-524249 S. R. L.; 3-102-524252 S. R. L.; 3-102-524254 S. R. L.;
3-102-524255 S. R. L.; 3-102-524265 S. R. L.; 3-102-524269 S. R. L.;
3-102-524294 S. R. L.; 3-102-524370 S. R. L.; 3-102-524425 S. R. L.;
3-102-524445 S. R. L.; 3-102-525535 S. R. L.; 3-102-533509 S. R. L.;
3-102-533672 S. R. L.; 3-102-533681 S. R. L.; 3-102-533686 S. R. L.;
3-102-533688 S. R. L.; 3-102-533712 S. R. L.; 3-102-533713 S. R. L.;
3-102-533714 S. R. L.; 3-102-535190 S. R. L.; 3-102-535779 S. R. L.;
3-102-539803 S. R. L.; 3-102-539806 S. R. L.; 3-102-539807 S. R. L.;
3-102-539808 S. R. L.; 3-102-539809 S. R. L.; 3-102-539810 S. R. L.;
3-102-539811 S. R. L.; 3-102-539812 S. R. L.; 3-102-539813 S. R. L.;
3-102-539814 S. R. L.; 3-102-539815 S. R. L.; 3-102-539816 S. R. L.;
3-102-539817 S. R. L.; 3-102-539818 S. R. L.; 3-102-539819 S. R. L.;
3-102-539820 S. R. L.; 3-102-539821 S. R. L.; 3-102-539822 S. R. L.; 3-102-539823
S. R. L.; 3-102-539824 S. R. L.; 3-102-539825 S. R. L.; 3-102-539826 S. R. L.;
3-102-539827 S. R. L.; 3-102-539828 S. R. L.; 3-102-539829 S. R. L.;
3-102-539830 S. R. L.; 3-102-539831 S. R. L.; 3-102-539832 S. R. L.;
3-102-539833 S. R. L.; 3-102-539834 S. R. L.; 3-102-539835 S. R. L.;
3-102-539836 S. R. L.; 3-102-539837 S. R. L.; 3-102-539838 S. R. L.;
3-102-539839 S. R. L.; 3-102-539840 S. R. L.; 3-102-539841 S. R. L.;
3-102-539842 S. R. L.; 3-102-539843 S. R. L.; 3-102-539844 S. R. L.; 3-102-539845
S. R. L.; 3-102-539846 S. R. L.; 3-102-539847 S. R. L.; 3-102-539848 S. R. L.;
3-102-539849 S. R. L.; 3-102-539850 S. R. L.; 3-102-539851 S. R. L.;
3-102-539852 S. R. L.; 3-102-539853 S. R. L.; 3-102-539854 S. R. L.;
3-102-539855 S. R. L.; 3-102-539856 S. R. L.; 3-102-539857 S. R. L.;
3-102-539858 S. R. L.; 3-102-539859 S. R. L.; 3-102-539860 S. R. L.;
3-102-539861 S. R. L.; 3-102-539862 S. R. L.; 3-102-539863 S. R. L.;
3-102-539864 S. R. L.; 3-102-539865 S. R. L.; 3-102-539866 S. R. L.;
3-102-539867 S. R. L.; 3-102-539868 S. R. L.; 3-102-539869 S. R. L.;
3-102-539870 S. R. L.; 3-102-539871 S. R. L.; 3-102-539872 S. R. L.;
3-102-539873 S. R. L.; 3-102-539874 S. R. L.; 3-102-539875 S. R. L.;
3-102-539876 S. R. L.; 3-102-539877 S. R. L.; 3-102-539878 S. R. L.;
3-102-539879 S. R. L.; 3-102-539880 S. R. L.; 3-102-539881 S. R. L.;
3-102-539882 S. R. L.; 3-102-539883 S. R. L.; 3-102-539884 S. R. L.;
3-102-539885 S. R. L.; 3-102-539886 S. R. L.; 3-102-539887 S. R. L.;
3-102-539888 S. R. L.; 3-102-539889 S. R. L.; 3-102-539890 S. R. L.;
3-102-539891 S. R. L.; 3-102-539892 S. R. L.; 3-102-539893 S. R. L.;
3-102-539894 S. R. L.; 3-102-539895 S. R. L.; 3-102-539896 S. R. L.;
3-102-539897 S. R. L.; 3-102-539898 S. R. L.; 3-102-539899 S. R. L.;
3-102-539900 S. R. L.; 3-102-539901. S. R. L.; 3-102-539902 S. R. L.;
3-102-539903 S. R. L.; 3-102-539904 S. R. L.; 3-102-538398 S. R. L.;
3-102-542444 S. R. L.; 3-102-542453 S. R. L.; 3-102-542454 S. R. L.;
3-102-542455 S. R. L.; 3-102-542456 S. R. L.; 3-102-542457 S. R. L.; 3-102-542458
S. R. L.; 3-102-542459 S. R. L.; 3-102-542460 S. R. L.; 3-102-542461 S. R. L.;
3-102-542462 S. R. L.; 3-102-542463 S. R. L.; 3-102-542464 S. R. L.;
3-102-542465 S. R. L.; 3-102-542466 S. R. L.; 3-102-542467 S. R. L.;
3-102-542468 S. R. L.; 3-102-542469 S. R. L.; 3-102-542470 S. R. L.;
3-102-542471 S. R. L.; 3-102-542472 S. R. L.; 3-102-542473 S. R. L.;
3-102-542474 S. R. L.; 3-102-542475 S. R. L.; 3-102-542476 S. R. L.;
3-102-542477 S. R. L.; 3-102-542478 S. R. L.; 3-102-542479 S. R. L.; 3-102-542480
S. R. L.; 3-102-542481 S. R. L.; 3-102-542482 S. R. L.; 3-102-542483 S. R. L.;
3-102-542484 S. R. L.; 3-102-542485 S. R. L.; 3-102-542486 S. R. L.;
3-102-542487 S. R. L.; 3-102-542488 S. R. L.; 3-102-542489 S. R. L.;
3-102-542490 S. R. L.; 3-102-542491 S. R. L.; 3-102-542492 S. R. L.;
3-102-542493 S. R. L.; 3-102-542494 S. R. L.; 3-102-542495 S. R. L.;
3-102-542496 S. R. L.; 3-102-542497 S. R. L.; 3-102-542498 S. R. L.;
3-102-542499 S. R. L.; 3-102-542500 S. R. L.; 3-102-542501 S. R. L.;
3-102-542502 S. R. L.; 3-102-542503 S. R. L.; 3-102-542504 S. R. L.;
3-102-542505 S. R. L.; 3-102-542506 S. R. L.; 3-102-542507 S. R. L.;
3-102-542508 S. R. L.; 3-102-542509 S. R. L.; 3-102-542510 S. R. L.;
3-102-542511 S. R. L.; 3-102-542512 S. R. L.; 3-102-542513 S. R. L.;
3-102-542514 S. R. L.; 3-102-542515 S. R. L.; 3-102-542516 S. R. L.;
3-102-542517 S. R. L.; 3-102-542518 S. R. L.; 3-102-542519 S. R. L.;
3-102-542520 S. R. L.; 3-102-542521 S. R. L.; 3-102-542522 S. R. L.;
3-102-542523 S. R. L.; 3-102-542524 S. R. L.; 3-102-542525 S. R. L.;
3-102-542526 S. R. L.; 3-102-542527 S. R. L.; 3-102-542528 S. R. L.;
3-102-542529 S. R. L.; 3-102-542530 S. R. L.; 3-102-542531 S. R. L.;
3-102-542532 S. R. L.; 3-102-542533 S. R. L.; 3-102-542534 S. R. L.;
3-102-542535 S. R. L.; 3-102-542536 S. R. L.; 3-102-542537 S. R. L.;
3-102-542538 S. R. L.; 3-102-542539 S. R. L.; 3-102-542540 S. R. L.;
3-102-542541 S. R. L.; 3-102-542542 S. R. L.; 3-102-542543 S. R. L.;
3-102-542544 S. R. L.; 3-102-542545 S. R. L.; 3-102-542546 S. R. L.; 3-102-542547
S. R. L.; 3-102-542548 S. R. L.; 3-102-542549 S. R. L.; 3-102-542550 S. R. L.;
3-102-558322 S. R. L.; 3-102-558392 S. R. L.; 3-102-558393 S. R. L.;
3-102-558394 S. R. L.; 3-102-558395 S. R. L.; 3-102-558396 S. R. L.;
3-102-558397 S. R. L.; 3-102-558398 S. R. L.; 3-102-558399 S. R. L.;
3-102-558400 S. R. L.; 3-102-558401 S. R. L.; 3-102-558402 S. R. L.;
3-102-558403 S. R. L.; 3-102-558404 S. R. L.; 3-102-558405 S. R. L.;
3-102-558406 S. R. L.; 3-102-558407 S. R. L.; 3-102-558408 S. R. L.;
3-102-558409 S. R. L.; 3-102-558410 S. R. L.; 3-102-558411 S. R. L.;
3-102-558412 S. R. L.; 3-102-558413 S. R. L.; 3-102-558414 S. R. L.;
3-102-558415 S. R. L.; 3-102-558416 S. R. L.; 3-102-558417 S. R. L.;
3-102-558418 S. R. L.; 3-102-558419 S. R. L.; 3-102-558420 S. R. L.;
3-102-558422 S. R. L.; 3-102-558423 S. R. L.; 3-102-558424 S. R. L.;
3-102-558425 S. R. L.; 3-102-558426 S. R. L.; 3-102-558427 S. R. L.;
3-102-558428 S. R. L.; 3-102-558429 S. R. L.; 3-102-558430 S. R. L.;
3-102-558431 S. R. L.; 3-102-558432 S. R. L.; 3-102-558433 S. R. L.;
3-102-558434 S. R. L.; 3-102-558435 S. R. L.; 3-102-558436 S. R. L.;
3-102-558437 S. R. L.; 3-102-558438 S. R. L.; 3-102-558439 S. R. L.;
3-102-558440 S. R. L.; 3-102-558441 S. R. L.; 3-102-558442 S. R. L.;
3-102-558443 S. R. L.; 3-102-558444 S. R. L.; 3-102-558445 S. R. L.;
3-102-558446 S. R. L.; 3-102-558447 S. R. L.; 3-102-558448 S. R. L.;
3-102-558449 S. R. L.; 3-102-558450 S. R. L.; 3-102-558451 S. R. L.;
3-102-558452 S. R. L.; 3-102-558453 S. R. L.; 3-102-558454 S. R. L.; 3-102-558455
S. R. L.; 3-102-558456 S. R. L.; 3-102-558457 S. R. L.; 3-102-558458 S. R. L.;
3-102-558459 S. R. L.; 3-102-558460 S. R. L.; 3-102-558461 S. R. L.;
3-102-558462 S. R. L.; 3-102-558463 S. R. L.; 3-102-558464 S. R. L.;
3-102-558465 S. R. L.; 3-102-558466 S. R. L.; 3-102-558467 S. R. L.;
3-102-558468 S. R. L.; 3-102-558469 S. R. L.; 3-102-558470 S. R. L.;
3-102-558471 S. R. L.; 3-102-558472 S. R. L.; 3-102-558473 S. R. L.;
3-102-558474 S. R. L.; 3-102-558475 S. R. L.; 3-102-558476 S. R. L.; 3-102-558477
S. R. L.; 3-102-558478 S. R. L.; 3-102-558479 S. R. L.; 3-102-558480 S. R. L.;
3-102-558481 S. R. L.; 3-102-558482 S. R. L.; 3-102-558483 S. R. L.;
3-102-558484 S. R. L.; 3-102-558485 S. R. L.; 3-102-558486 S. R. L.;
3-102-558487 S. R. L.; 3-102-558488 S. R. L.; 3-102-558489 S. R. L.;
3-102-558490 S. R. L.; 3-102-558491 S. R. L.; 3-102-558492 S. R. L.;
3-102-558493 S. R. L.; 3-102-558494 S. R. L.; 3-102-558495 S. R. L.;
3-102-558496 S. R. L.; 3-102-558498 S. R. L.; 3-102-558499 S. R. L.;
3-102-558500 S. R. L.; 3-102-558501 S. R. L.; 3-102-558502 S. R. L.;
3-102-558503 S. R. L.; 3-102-558504 S. R. L.; 3-102-558505 S. R. L.;
3-102-558506 S. R. L.; 3-102-558507 S. R. L.; 3-102-558508 S. R. L.;
3-102-558509 S. R. L.; 3-102-558510 S. R. L.; 3-102-558511 S. R. L.;
3-102-558512 S. R. L.; 3-102-559513 S. R. L.; 3-102-558514 S. R. L.;
3-102-558515 S. R. L.; 3-102-558517 S. R. L.; 3-102-558518 S. R. L.;
3-102-558519 S. R. L.; 3-102-558520 S. R. L.; 3-102-558522 S. R. L.;
3-102-558523 S. R. L.; 3-102-558525 S. R. L.; 3-102-558526 S. R. L.;
3-102-558527 S. R. L.; 3-102-558528 S. R. L.; 3-102-558529 S. R. L.;
3-102-558530 S. R. L.; 3-102-558531 S. R. L.; 3-102-558532 S. R. L.;
3-102-558533 S. R. L.; 3-102-558534 S. R. L.; 3-102-558535 S. R. L.;
3-102-558536 S. R. L.; 3-102-558537 S. R. L.; 3-102-558538 S. R. L.;
3-102-558539 S. R. L.; 3-102-558540 S. R. L.; 3-102-558541 S. R. L.;
3-102-558542 S. R. L.; 3-102-558543 S. R. L.; 3-102-558544 S. R. L.;
3-102-558545 S. R. L.; 3-102-558546 S. R. L.; 3-102-558548 S. R. L.; 3-102-558549
S. R. L.; 3-102-558550 S. R. L.; 3-102-558551 S. R. L.; 3-102-558552 S. R. L.;
3-102-558553 S. R. L.; 3-102-558554 S. R. L.; 3-102-558555 S. R. L.;
3-102-558556 S. R. L.; 3-102-558557 S. R. L.; 3-102-558558 S. R. L.;
3-102-558560 S. R. L.; 3-102-558561 S. R. L.; 3-102-558562 S. R. L.;
3-102-558563 S. R. L.; 3-102-558564 S. R. L.; 3-102-558565 S. R. L.;
3-102-558566 S. R. L.; 3-102-558567 S. R. L.; 3-102-558568 S. R. L.;
3-102-558569 S. R. L.; 3-102-558570 S. R. L.; 3-102-558571 S. R. L.; 3-102-558572
S. R. L.; 3-102-558573 S. R. L.; 3-102-558574 S. R. L.; 3-102-558575 S. R. L.;
3-102-558576 S. R. L.; 3-102-558577 S. R. L.; 3-102-558578 S. R. L.;
3-102-558579 S. R. L.; 3-102-558580 S. R. L.; 3-102-558581 S. R. L.;
3-102-558582 S. R. L.; 3-102-558583 S. R. L.; 3-102-558584 S. R. L.;
3-102-558585 S. R. L.; 3-102-558586 S. R. L.; 3-102-558587 S. R. L.;
3-102-558588 S. R. L.; 3-102-558589 S. R. L.; 3-102-558590 S. R. L.;
3-102-558591 S. R. L.; 3-102-558592 S. R. L.; 3-102-558593 S. R. L.;
3-102-558594 S. R. L.; 3-102-558596 S. R. L., 3-102-558597 S. R. L., y
3-102-558598 S. R. L.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Giovanni Varela
Díjeres, Notario.—1 vez.—(IN2012034659).
Mediante escritura número
cuatro-noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Laclé
Castro, a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril de dos mil doce, se
acuerda la disolución de la sociedad Samurai del Oriente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
ochocientos veintiuno.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012034660).
Para los efectos del artículo
207 del Código de Comercio, los socios de Flamingo Dorado S. A., cédula
3-101-297571, comunican que mediante acta de asamblea general extraordinaria de
socios del 21 de abril del 2012, se acordó la disolución de dicha sociedad, con
base en lo previsto por el artículo 201, inciso d) del mismo código.
Presidente: Eugenio Vargas Siverio.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034661).
Para los efectos del artículo
207 del Código de Comercio, los socios de Vargas Siverio Contructora S. A.,
cédula 3-101-158091, comunican que mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios del 21 de abril del 2012, se acordó la disolución de
dicha sociedad, con base en lo previsto por el artículo 201, inciso d) del
mismo código. Presidente: Eugenio Vargas Siverio.—Lic. Xiomara Solís Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034662).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Pinturas Hermanos Sanabria
Sociedad Anónima, cédula 3-101-188874, y que mediante acuerdo en firme por
unanimidad y totalidad de votos se decide disolver la sociedad.—Heredia, 25 de
abril del 2012.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—(IN2012034664).
Por escrituras otorgadas el día
23 de abril, en el tomo cuarto de la suscrita notaria, se protocolizaron las
siguientes actas de asamblea general extraordinaria de socios: A) Escritura
número 139: fusión de las sociedades: i) Puerto y Marina de Plata S. A,
cédula jurídica 3-101-137055 y ii) Grupo Xag Xag S. A., cédula jurídica
3-101-220973, prevaleciendo Grupo Xag Xag S.A., nuevo domicilio:
provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la
iglesia católica de Río Oro, representación judicial y extrajudicial:
Presidente; B) Escritura número 140: Fusión de las sociedades: i) El Granito
S. A., cédula jurídica 3-101- 210236, ii) Marmolín S. A., cédula
jurídica 3-101-210235; iii) Laxamex Dos S. A., cédula jurídica
3-101-210234, iv) Escorpio Tropical S. A, cédula jurídica 3-101-210221;
v) Llanuras del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-210223 y vi) Tico
Holandés S. A., cédula jurídica 3-101-210222, prevaleciendo Tico
Holandés S. A., nuevo domicilio: provincia de San José, cantón:
Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la iglesia católica de Río Oro,
representación judicial y extrajudicial: Presidente; C) Escritura número 141:
Fusión de las sociedades: i) Kokorote del Bosque S. A., cédula
jurídica 3-101-297503, ii) Koskisha S. A., cédula jurídica 3-101-297466,
y iii) Inversiones Roble Negro S.A., cédula jurídica 3-101-499690,
prevaleciendo Kokorote del Bosque S. A., nuevo domicilio: provincia de
San José, cantón: Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la iglesia
católica de Río Oro, representación judicial y extrajudicial: Presidente; D)
Escritura número 142: Fusión de las sociedades: i) Grupo Milla S.A.,
cédula jurídica 3-101-210284 y ii) Tecno Granito S. A., cédula jurídica
3-101-210297, prevaleciendo Tecno Granito S. A, nuevo domicilio:
provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la
iglesia católica de Río Oro, representación judicial y extrajudicial:
Presidente; E) Escritura número 143: Fusión de las sociedades: i) Kor Met S.
A., cédula jurídica 3-101-185244, y ii) Servicios Subsidiarios para
Empresas CIM S. A., cédula jurídica 3-101-371024, prevaleciendo Kor Met
S. A., nuevo domicilio: provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito:
Uruca, costado este de la iglesia católica de Río Oro, representación judicial
y extrajudicial: Presidente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034665).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Mecánicos Mora
Sociedad Anónima, cédula: 3-101-220305, y que mediante acuerdo en firme por
unanimidad y totalidad de votos se decide disolver la sociedad.—Heredia, 25 de
abril del 2012.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—(IN2012034666).
Se disuelve la sociedad
denominada Hercam C Y M Sociedad Anónima, a las nueve horas del
veintiséis de abril del año dos mil doce.—San Isidro de Alajuela, 26 de abril
del 2012.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034667).
Se constituye sociedad Inversiones
Osjoel O.V.H Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las
once horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil
doce.—San Isidro de Alajuela, 25 de abril del 2012.—Lic. Beatriz Saborío
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034668).
Mediante escritura pública
número 144-7 de las 15:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas de Hovg S. R. L., en la que se acuerda
reformar la cláusula sétima: de la representación.—Lic. Larissa Seravalli
Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034669).
Mediante escritura pública
número 145-7 de las 16:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocoliza acta
de asamblea general de accionistas de King Dubai S. A., en la que se
acuerda transformar en S. R. L. Asimismo, se nombra nuevo Gerente.—Lic. Larissa
Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034670).
Mediante escritura pública
número 146-7 de las 17:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocoliza acta
de asamblea general de accionistas de
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría el día dos de abril del año dos
mil doce a las ocho horas, se constituyó la sociedad HF Industria
Feliz Sociedad Anónima, plazo dos años, capital social: Mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034673).
Por escritura número ciento cincuenta
y seis otorgada ante esta notaría el día dos de abril del año dos mil doce a
las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad FZ Comercializadora
del Hogar Sociedad Anónima, plazo dos años, capital social mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034674).
Por escritura número ciento
sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de
abril del dos mil doce, se reformó la cláusula primera de los estatutos
sociales de la sociedad Pachamama Floresta S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034675).
Por escritura número ciento
sesenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de abril
del dos mil doce, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
sociedad Kaspomat Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2012034676).
Por escritura número setenta y
uno, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil
doce, a las quince horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno
de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación
Mardagus S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
octava de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de
la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José,
veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012034677).
Por escritura número setenta,
otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil doce, a
las quince horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Spiritual Learning Center of
San Ramón S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y se secretario
de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José,
veinticuatro de abril del año dos mil dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012034678).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocoliza el
acta de reunión extraordinaria de socios de Heidi Blair of Tamarindo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-467527, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(IN2012034679).
Por escritura número sesenta y
nueve, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil
doce, a las catorce horas con treinta horas, se protocolizó el acta número uno
de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Peakes
Retreat S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de
la junta directiva fiscal y agente residente de la empresa.—San José,
veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012034680).
Mediante escritura 64 otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Reforestaciones Industriales El Tunal S. A., cédula jurídica
3-101-82172. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que
indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034686).
Mediante escritura 65 otorgada
ante esta notaría a las 8:30 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Agroceres de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-62290.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034687).
Mediante escritura 66 otorgada
ante esta notaría a las 9:50 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Reforestaciones Industriales de Guanacaste S. A., cédula
jurídica 3-101-82203. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que
indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034688).
Mediante escritura 67 otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Lastreados del Río S. A., cédula jurídica 3-101-97716.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034689).
Mediante escritura 68 otorgada
ante esta notaría a las 11:15 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Exportaciones de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-109446.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034690).
Mediante escritura 69 otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Tierras Morenas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-484238.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034691).
Mediante escritura 70 otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Rojas y Vargas Consultores S. R. L., cédula jurídica
3-102-610018. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica
la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034692).
Mediante escritura 72 otorgada
ante esta notaría a las 15:30 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Moras Rojas MA del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-382515. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica
la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034693).
Mediante escritura 81 otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas, del día 27 de abril del 2012, se acuerda
disolver Adelga S. A., cédula jurídica 3-101-082091. Interesados
presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 24 de
abril del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034694).
Mediante escritura 71 otorgada
ante esta notaría a las 13:30 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda
disolver Talleres Experiencias S. A., cédula jurídica 3-101-579587.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034695).
Mediante escritura 71 otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas, del día 24 de abril del 2012, se acuerda
disolver Agroquímicos de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-099275.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034696).
Mediante escritura 84 otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas, del día 27 de abril de 2012, se acuerda disolver Alimentos
Buen Dormir S. A., cédula jurídica 3-101-082770. Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San
José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034697).
Mediante escritura 83 otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas, del día 27 de abril de 2012, se acuerda disolver
Laboratorios Complexus Incorporado S. A., cédula jurídica
3-101-089526. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica
la ley.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034698).
Mediante escritura 82 otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas, del día 27 de abril de 2012, se acuerda disolver Guricci
S. A., cédula jurídica 3-101-058710. Interesados presentarse ante esta
notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 24 de
abril de 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034699).
Por asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su sede social a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2012, se
acordó la disolución de la firma
Por escritura número 37, del tomo 01, otorgada día
26 de abril del 2012, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público,
de Heredia, Belén, compareció el señor Francisco Ulibarri Pernús, cédula de
identidad: 1-473-115; a efecto de proceder a protocolizar de manera literal
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Inmobiliaria
Donostia S. A., cédula jurídica: 3-101-242152 y Constructora Elipse S.
A., cédula jurídica: 3-101-406476; por medio de las cuales por convenir a
los intereses sociales, se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a
dichas sociedades; mediante absorción, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria
Donostia S. A. Asimismo se cambió el domicilio social y se aumentó el
capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Heredia,
Belén, dieciséis horas veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni
Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012034701).
Por asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su sede social a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2012, se
acordó la disolución de la firma Ninfa de los Guevara S.
A., según acta protocolizada por el suscrito notario a las 10 horas de esta
misma fecha.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Minor
Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012034702).
Por escritura número treinta y ocho, del tomo uno,
otorgada el día veintiséis de abril del dos mil doce, ante el Lic. Giovanni
Cabezas Zeledón, notario público, de Heredia, Belén, se constituyó la sociedad
denominada: Suplidora Cartago Ltda. Es todo.—Heredia,
Belén, dieciséis horas veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni
Cabeza Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012034703).
Por asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su sede social a las 15:50 horas del 8 de marzo del 2012, se
acordó la disolución de la firma Vyser S. A., según acta
protocolizada por el suscrito notario a las 11 horas de esta misma fecha.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2012034704).
Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia,
actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las diecisiete
horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió la
empresa FMP Prisci Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—27 de abril
del 2012.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2012034706).
Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y
Alfredo Esteban Cortés Vílchez notarios públicos, con oficina en Heredia,
actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las diecisiete
horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa PFM
Mielque Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—27 de abril del 2012.—Lic. María
Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034708).
Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia,
actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las dieciocho
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió
la empresa Hacienda Fénix A.M.M. Sociedad Anónima.—27 de abril
del 2012.—Lic. Alfredo Estebán Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—(IN2012034709).
Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia,
actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las dieciocho
horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa Loras
Rojas y Azules Guanacaste Limitada.—27
de abril del 2012.—Lic. Alfredo Estebán Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034710).
Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia,
actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las dieciocho
horas y quince minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la
empresa Atardecer Infinito GTE Limitada.—27
de abril del 2012.—Lic. Alfredo Estebán Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034713).
Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia,
actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las dieciocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió
la empresa Seguridad Total Javale Sociedad Anónima.—27
de abril del 2012.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034714).
Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y
Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia,
actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las diecinueve
horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa Condominio
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro,
otorgada ante la notaria pública Betsy Camacho Porras, a las once horas del día
veintitrés de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos setenta y
siete S. A.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Betsy
Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012034716).
Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia,
actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las diecinueve
horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la
empresa Condominio
En mi notaría la sociedad Arca Arguedas
Caballero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno seis cinco ocho ocho, por acuerdos de socios se disuelve la
sociedad. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las once
horas del veintisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2012034718).
Por escritura número ciento cincuenta y siete,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil
doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-quinientos doce mil seiscientos sesenta y cinco S. A.—Heredia,
veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012034719).
En mi notaría se constituye Cedro Nogal
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Jaime González Mora. Es todo.—San
Ramón, 28 de marzo 2012.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012034720).
Por escritura número 55-8, otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Laguna Esterillos
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombraron
nuevos presidente y secretario.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012034721).
Por escritura ciento dieciocho, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día veinticuatro de
abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Proyectos
Urbanísticos Los Sueños Mapan Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de
abril del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—(IN2012034722).
Por escritura ciento veintitrés, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintiséis de
abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada El
Gran Lucero de las Colinas Costarricenses Sociedad Anónima.—Heredia,
veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012034724).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada
ante esta notaría a las once horas del veinte de abril del dos mil doce, se
acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Operaciones
Montana Goedka S. A.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2012034725).
A las dieciséis horas del veintiséis de abril del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Donitas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento setenta y
siete mil ochocientos seis, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de
votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veintisiete de abril
del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2012034727).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la
cláusula primera (del nombre) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: CHF
Centroamericana de Hierro Forjado Sociedad Anónima, que se denominará en
lo sucesivo Hotelera Fina CHF Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel
Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012034728).
A las veinte horas del veintiséis de abril del dos
mil doce. Compareció ante esta notaría el señor Carlos Ortiz Rechnitz, como
dueño de la totalidad de las acciones de la sociedad Chachi Dental Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro
mil setecientos treinta y ocho a disolver la sociedad anónima.—San
José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2012034729).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la
cláusula quinta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: F
y R Asesores Industriales Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2012034731).
Por escritura número ciento treinta y seis del
tomo ocho de la notaría de Trycia Segura Barrios en con notariado con Carlos Segura
Quirós se realiza la fusión de (I) London Club Inc S. A., (II) Aci
Águila Celine Inc S. A., (III) Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Nueve Seis
Dos Cuatro S. A., (IV) Moshino Corporation M Y C S. A., (V) Tres-Ciento
Uno-Cuatro Nueve Dos Nueve Cuatro Ocho S. A., (VI) Tres-Ciento Uno-Cinco
Dos Tres Tres Nueve Cero S. A., (VII) Tres Ciento Uno-Cinco Tres Cuatro
Ocho Ocho Tres S. A., (VIII) Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cinco Tres Nueve
Cinco S. A., (IX) Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cuatro Cuatro Dos Uno S.
A., (X) Imadesa Imágenes y Desarrollos Inc S. A. cédula jurídica
tres ciento uno-cuatrocientos noventa y tres quinientos setenta y cuatro, (XI) Parque
Dos Apto Ciento Tres Country S. A. cédula jurídica tres ciento uno-cuatro
nueve uno dos uno tres, (XII) Comercializadora
Ante este notario y por escritura otorgada a las
veinte horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la
cláusula cuarta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Control
y Administración de Combustibles (CONACO) Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2012034733).
Ante este notario y por escritura otorgada a las
diecinueve horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la
cláusula tercera (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Crab
Apple Paradise Corporation.—San José, 25 de abril
del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2012034734).
Ante este notario y por escritura otorgada a las
dieciocho horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil
doce, se modificó la cláusula tercera (del plazo) de los estatutos de la
sociedad de esta plaza: Inversiones Móviles de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel
Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012034735).
Al ser las 14:00 horas del 27 de
abril del año 2012, se protocolizan asambleas de socios de acuerdo de fusión
por absorción entre las sociedades: Givati S. A., Tres- Ciento Dos-
Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Diez Ltda. y Aero America S. A.,
prevaleciendo esta última sociedad. De igual forma se reforma la cláusula
quinta de los Estatutos.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012034797).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades African
Black Duck Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos doce
mil ochocientos treinta y seis, de las once horas del veinticinco de abril de
dos mil doce, y Dark Mirage Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiocho, de las once horas cuarenta
minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; mediante las cuales se
acuerdan fusionar dichas sociedades, prevaleciendo la última.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012034798).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé actas
de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades SP
Casa Dulce Gallo S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos
noventa y seis mil trescientos cincuenta y uno, de las ocho horas del
veinticinco de abril de dos mil doce, Private Tropical Retreat PTR S. A.
cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil seiscientos
nueve, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil
doce; Zorzal U W Veintinueve S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos veinticuatro, de las nueve horas
veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce y Villa Bakewell
Mariner’s Point Lam Tres S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, de las diez horas
del veinticinco de abril de dos mil doce; mediante las cuales se acuerdan
fusionar las sociedades, prevaleciendo la última.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012034799).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce,
protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas y
cuotistas de las sociedades Great Minds Think Alike Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos- quinientos cinco mil cuatrocientos veintiocho de las
doce horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Pastizales
Marrones Del Tempisque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos
sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco de las doce horas cuarenta
minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Actions Speak Louder
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cinco mil ochocientos
setenta y siete de las trece horas del veinticinco de abril de dos mil doce; Good
And Plenty Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos noventa
y dos mil ciento ochenta y tres de las trece horas veinte minutos del
veinticinco de abril de dos mil doce; Sea Breeze Realty S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y siete mil ochocientos
setenta y ocho de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de
dos mil doce; Wink An Eye Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-
cuatrocientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve de las catorce horas
del veinticinco de abril de dos mil doce; Love That Cherry Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil doscientos
cincuenta y cinco de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de abril
de dos mil doce; Vistas Alegres De Playa Hermosa S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno- doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete de
las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Little
Black Ant Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete de las quince horas del
veinticinco de abril de dos mil doce; Colorful Sand Grains Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y seis mil cuarenta y
cinco de las quince horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil
doce; Flameflower Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos dos mil quinientos setenta y cinco de las quince horas cuarenta
minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Spike Verbena Limitada
cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos dos mil cuatrocientos
cinco de las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil doce; Three
Frog Night Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
siete mil quinientos dieciocho de las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco
de abril de dos mil doce; Tall Goldenrod Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos- cuatrocientos dos mil seiscientos sesenta y ocho de las
dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Villa
Las Tunas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
setenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho de las diecisiete horas del
veinticinco de abril de dos mil doce; Villa Varadero S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y seis de las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de abril
de dos mil doce; Sunshine Rainbow Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y ocho de las
diecisiete horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Crimson
Bouquet Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos
siete mil setecientos catorce de las dieciocho horas del veinticinco de abril
de dos mil doce; Playa Hermosa Sunshine Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- cuatrocientos dos mil trescientos once de las dieciocho horas
veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Four Of A Kind
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil
ochocientos ocho de las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticinco de
abril de dos mil doce; mediante las cuales se acuerdan fusionar dichas
sociedades, prevaleciendo la última.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034801).
Andrés Waisleder Goldberg,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente
autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado
en asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades de esta plaza
uno) Residencia Turística Aguas Saladas, S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete ocho; dos) Residencia
Turística Bahías y Murciélagos S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-
cuatro ocho cinco cuatro siete cinco; tres) Residencia Turística Ballena de
Pintas, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro
siete seis; cuatro) Residencia Turística Banco de Coral, S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro seis ocho; cinco) Residencia
Turística Cabalgata del Finquero, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-
cuatro ocho cinco cuatro siete tres; seis) Residencia Turística Caliza
Liberiana, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco
cuatro seis seis; siete) Residencia Turística Carreta Típica, S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho cinco cuatro seis cuatro; ocho) Residencia
Turística Concha del Ermitaño, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-
cuatro ocho cinco cuatro cinco ocho; nueve) Residencia Turística Días d Pesca,
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro seis uno;
diez) Residencia Turística Horizontes y Lejanías, S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete siete; once) Residencia
Turística Huella en
Andrés Waisleder Goldberg,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente
autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado
en asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de esta
plaza: uno) Across the Universe S. A., cédula jurídica tres - ciento uno
- quinientos tres mil sesenta y seis; dos) Eight Six Seven Five Three O Nine
S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos veintitrés mil
seiscientos dos; tres) Planet Telex S.A., cédula jurídica tres - ciento
uno-quinientos cuarenta y un mil ochenta y tres; y cuatro) Cilampa S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno - ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta;
dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera
de ellas. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la
sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social. De igual forma
se modifica el domicilio social de la empresa, se reforma la cláusula de
administración y se nombra junta directiva.—San José, 27 de abril del
2012.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012034806).
Andrés Waisleder Goldberg,
Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente
autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado
en asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de esta
plaza: Inmobiliaria Canola S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -
doscientos treinta y ocho mil sesenta y cinco; y Casa Varensa S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y siete; dichas sociedades acordaron fusionarse por
absorción, prevaleciendo la segunda de ellas. En la misma asamblea citada, y
como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del
capital social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—(IN2012034808).
Andrés Waisleder Goldberg,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente
autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado
en asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades de esta
plaza: Inmobiliaria Varensa del Mar, Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho; y Profundas
Imágenes Marinas LS Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos -
quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y uno; dichas sociedades
acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la segunda de ellas. En la
misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente
modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic.
Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012034810).
Catalina Soto Mora, notaria
pública con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizada al
efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asambleas
generales extraordinarias de cuotistas de las empresas Dupont Circle
Investments DCI Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos dieciocho mil novecientos veinte y Van Ness Holdings VNH,
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
dieciocho mil novecientos veintitrés, y asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Kata y Bronce Quince Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
trescientos siete, celebradas el día veinticuatro de abril del año dos mil
once, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la
sociedad Dupont Circle Investments DCI, Limitada. En la misma asamblea
citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la
cláusula del capital social.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Catalina Soto
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012034812).
En escritura pública ciento
sesenta y dos-treinta, otorgada ante esta notaría a trece horas de veintisiete
de abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Multiservicios Armijo
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic.
Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012034821).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba,
notario público de San José, mediante escritura públicas número tres, visible a
folio nueve vuelto del tomo once de mi protocolo, al ser las diecinueve horas
del veintiséis de abril del dos mil doce, se fusionaron por absorción a Emerald
Woods Amatista Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael; Multipark Edificio Térraba, primer
nivel, oficina cuarenta y uno, las siguientes sociedades: Diamond Cove
Ventures Amatista Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres,
ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y cuatro, Diamond
Cove Ventures Aguamarina Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y
siete, Diamond Cove Ventures Calomena Número Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-- cuatrocientos noventa y cuatro mil
seiscientos, Diamond Cove Ventures Calcedonia Número Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro.’ mil
seiscientos dos, Diamond Cove Ventures Cuarzo Número Diez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro
mil seiscientos cuatro, Diamond Cove Ventures Diamante Número Once Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil novecientos tres, Diamond Cove Ventures Esmeralda Número Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro mil novecientos cuatro, Diamond Cove Ventures Estena Número
Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cinco, Diamond Cove
Ventures Espinerla Número Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiocho, Diamond
Cove Ventures Fluarita Número Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos siete, Diamond
Cove Ventures Granate Número Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ocho, Diamond
Cove Ventures Jaspe Número Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos nueve, Diamond
Cove Ventures Lapislazuli Número Dieciocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos
diez, Diamond Cove Ventures Onix Número Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
novecientos quince, Diamond Cove Ventures Opalo Número Veintidós Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil novecientos dieciséis, Diamond Cove Ventures Pirita Número
Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos diecisiete, Diamond Cove
Ventures Rubelita Número Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro novecientos dieciocho, Diamond
Cove Ventures Rubi Número Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos
diecimpve, Diamond Cove Ventures Tanzanita Número Veintiséis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos noventa y
cuatro mil novecientos veinte, Diamond Cove Ventures Topacio Número
Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiuno, Diamond Cove
Ventures Turmalina Número Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos
veintidós, Diamond Cove Ventures Turquesa Número Veintinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil novecientos veinticinco, Diamond Cove Ventures Zafiro Número
Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiséis, Diamond Cove
Ventures Zirron Número Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta
y dos, Diamond Cove Ventures Nefrita Número Treinta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil
trescientos cincuenta y tres, Diamond Cove Ventures Jargon Número Treinta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, Diamond Cove Ventures
Hessanita Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y
cinco, Diamond Cove Ventures Corindon Número Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cinco mil trescientos cincuenta y seis, Diamond Cove Ventures Carmeliana
Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y ocho, Diamond
Cove Ventures Grosularia Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos
cincuenta y nueve, Diamond Cove Ventures Demantoide Número Treinta y ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cinco mil trescientos sesenta, Diamond Cove Ventures Hidrofana
Número Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y cinco, Diamond
Cove Ventures Bauhinia Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil
trescientos sesenta y seis, Diamond Cove Ventures Cinabrio Número Cuarenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho, Diamond Cove Ventures
Casuarina Número Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y nueve, Diamond
Cove Ventures Casimiroa Número Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y
seis, Emerald Woods Calcedonia Número Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos
treinta y cinco, Emerald Woods Cuarzo Número Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil
novecientos cincuenta y cinco, Emerald Woods Estena Número Trece Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil
cuatrocientos setenta y cinco, Emerald Woods Granate Número Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
mil ochocientos noventa, Emerald Woods Lapislazuli Número Dieciocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y
uno, Emerald Woods Onix Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos
ochenta y cuatro, Emerald Woods Rubelita Número Veinticuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un
mil ciento dieciocho, Emerald Woods Azadirachta Número Treinta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres, Emerald Woods Nefrita
Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cinco, Emerald
Woods Jargon Número Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete,
Emerald Woods Corindon Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos
cuarenta y nueve, Emerald Woods Carmeliana Número Treinta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
siete mil seiscientos cincuenta, Emerald Woods Demantoide Número Treinta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil seiscientos cincuenta y dos, Emerald Woods Rodocrosita
Número Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y tres, Emerald
Woods Adansonia Número Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y
cuatro, Emerald Woods Hidrofana Número Cuarenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil
seiscientos cincuenta y cinco, Emerald Woods Casuarina Número Cuarenta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, Emerald
Woods Heliotropo Número Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta, Emeraid
Woods Obsidiana Número Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y
dos, Emeraid Woods Peridoto Número Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil
seiscientos sesenta y tres, Emerald Woods Araucaria Número Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil seiscientos sesenta y cuatro, Emerald Woods Casimiroa
Número Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y cinco, Black
Beauty Ópalo Número Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y ocho, Ruby
Sky Berilo Número Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos seis, Ruby Sky Espinela
Número Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento quince, Ruby Sky Lazulita
Número Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro, Ruby Sky
Malaquita Número Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta, Ruby Sky Onix Número Veintiuno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y dos mil doscientos setenta y nueve, Ruby Sky Ópalo Número
Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa, Ruby Sky Pirita
Número Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos tres, Ruby Sky Rubelita
Número Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y uno, Ruby Sky Rubi
Número Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos treinta, Ruby Sky Tanzanita
Número Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos once, Ruby Sky Turmalina
Número Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil noventa y ocho; todas domiciliadas en
Ante esta Notaría se protocolizó
el acta de las sociedades Corporación Baalbek Sociedad Anónima y Bosques de
Galicia Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió
a la segunda, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San
José, 26 de abri1 año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034824).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de las sociedades Urbanismo Contemporáneo Urbacon Sociedad Anónima,
y Inmobiliaria Contemporánea Varmak Sociedad Anónima, en donde por fusión,
la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula
quinta de la primera sociedad.—San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034825).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de las sociedades Entorno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta Y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro, Sociedad Anónima y Mi
Cayenne Dos Mil Once, Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera
sociedad absorbió a la segunda y tercera, también se reformó la cláusula quinta
de la primera sociedad.—San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034826).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de las sociedades, Grupo Maklouf Sociedad Anónima y
Hortencias del Poás Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera
sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula novena de la
primera sociedad.—San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034828).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de las sociedades Visión of Earth, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos
Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad
absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula cuarta de la primera
sociedad.—José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2012034830).
Por escritura de las 8:00 horas
del 13 de abril del año 2012, se reformó la cláusula de la administración y se
aumentó el capital social de la sociedad: Cero Cuarenta y Cinco Cecuacin S.
A., cédula 3-101-462751.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012034833).
En mi notaría al ser las siete
horas del veinte de marzo de dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Integra
Consultoría Sociedad Anónima.—Es todo.—San José veintisiete de abril de dos
mil doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034836).
Mediante escritura número 331
otorgada a las 07:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo cuarenta de la
notaria Jenny Ramírez Robles, se modifico el plazo social de la sociedad Kapritca
S. A., cedula 3-101-388497.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012034837).
Por escritura otorgada el día de
hoy protocolicé actas de las asambleas generales extraordinarias de las
empresas: Ecolife de Corozalito S. A., 3-101-613542 S. A.,
Amazon Management Services S. A., Condado Cuatrocientos Cuatro
A, S. A., Corporación Benefica Costarricense C.B.C. S. A.,
Corporación Malinche, S. A., Corporación Montero Seis Inc S.
A., Corporación Valencia Seis VS S. A., Eurocorp Developp E
D, S. A., Inversiones y Representaciones Serrovares S. A. y
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Setenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas y dos
minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, en donde se reforma la
cláusula segunda y sexta. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034841).
Mediante escritura número 332
otorgada a las 8:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo cuarenta de la
notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Leyenda
Insólita S. A., cédula 3-101-502617.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012034842).
Por escritura otorgada el día de
hoy protocolicé actas de las asambleas generales extraordinarias de las
empresas: Propiedades Giavera Inc, S. A., Propiedades Bueris Inc, S.A.,
Propiedades Ospedaletto Inc, S. A. y Silver Star Marketing Services,
S.A., en que se acuerda la fusión de las mismas y en que prevalece la
primera de dichas empresas. Se reforma el pacto social y se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad que prevalece.—San
José, 26 de abril del 2012.—Lic. Víctor Julio
Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012034843).
Por escritura otorgada el día de
hoy protocolice actas de las asambleas generales extraordinarias de las
empresas: Bienes Catafonte, S. A., Inmobiliaria Gandolfo IG, S. A. e Inversiones
Cemeca IC S. A., en que se acuerda la fusión de las mismas y en que
prevalece la primera de dichas empresas. Se reforma el pacto social y se nombra
nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad que prevalece.—San José,
25 de abril del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012034844).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Amor De Madre L. M. K. Limitada, celebrada al ser las trece
horas y veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, en donde se
reforma la cláusula décima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034845).
Mediante escritura número 333
otorgada a las 9:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo cuarenta de la
notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Samoa
Coralina S. A., cédula 3-101-490706.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012034846).
Por escritura otorgada el día de
hoy protocolicé actas de las asambleas generales extraordinarias de las
empresas: Corporación Bustamante Cuatro Inc S. A., Corporación Salvavidas
Dos SD S. A. y Gaming Concept Enterprises S. A., en que se acuerda
la fusión de las mismas y en que prevalece la primera de dichas empresas. Se
reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad que
prevalece.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2012034847).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la compañía denominada Jennie And Harry Llc, Sociedad Anónima.
Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034848).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Venado Holding Inc, Sociedad Anónima, celebrada, al ser las
nueve horas del día veinte de abril del dos mil doce, en donde se reforma la
cláusula segunda. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034849).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Setenta y Nueve Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas y dos
minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, en donde se reforma la
cláusula sétima. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034850).
Por escritura pública de las
doce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se
protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las
empresas Industrias Textiles Baltimore S. A., titular de la cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y ocho mil dieciocho, y Textiles
Lluvia De Oro, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y
nueve mil novecientos dieciocho, mediante la cual se fusionaron por absorción,
prevaleciendo Industrias Textiles Baltimore, S.A. de igual forma de la
prevaleciente, se cambió el domicilio social, se reformó la cláusula de la
representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2012034851).
Por escritura pública de las
doce horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas
asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Educación y
Entretenimiento Edutainment, S.A., titular de la cédula jurídica número
tres- ciento uno- doscientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y siete, y Fábrica
de Ropa El Acorazado S.A., con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cero cero nueve mil trescientos cincuenta, mediante la cual se
fusionaron por absorción, prevaleciendo Educación y Entretenimiento
Edutainment S. A De igual forma de la prevaleciente, se cambió el domicilio
social, se reformó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil
doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012034852).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 8 horas 15 minutos del 27 de abril
del 2012 se disolvió la empresa Todo En Un Solo Paso S. A., cédula
jurídica número 3-101-499313.—Alajuela, 27 de abril del 2012.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034854).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 27 de abril del 2012
se disolvió la empresa Serivicios Opticos Kleimen Ltda., cédula jurídica
número 3-102-617184.—Alajuela, 27 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez Notaria.—1 vez.—(IN2012034855).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez
notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del 28 de abril del 2012 se
disolvió la empresa Boulevar Sagitario Rhormoser I- Treinta y Dos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-394288.—Alajuela, 28 de abril del 2012.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez Notaria.—1 vez.—(IN2012034868).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Pasajeros y Transportes del
Golfo Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio del presidente,
secretario, tesorero y fiscal, se nombra como presidente: Jimmy Ray Waddell,
Norteamericano, portador del pasaporte número dos uno cero cero cero tres siete
siete uno; secretaria: Norteamericana Betina Waddell portadora del pasaporte
número dos uno nueve cinco siete nueve cero cinco cero; tesorero: Norteamericano
Jason Ray Waddell portador del pasaporte número uno nueve uno dos ocho nueve
dos nueve fiscal: Costarricense Jorge Arturo Guardia Víquez, portador de la
cédula de identidad número uno – nueve uno dos-ocho ocho cinco. Se conoce del
cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de San
José, cantón noveno Santa Ana, distrito sexto Brasil, de
Se disuelve la entidad
denominada Rayitos de Esperanza Sociedad Anónima, no se nombra
liquidador, escritura otorgada a las 08:30 de 28 abril de 2012. Es todo.—Lic.
Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012034870).
Mediante escritura otorgada por
los notarios Gabriela Porras Muñoz y José Arturo Fernández Ardón, a las 16:00
horas del 25 de Abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de las empresas Botica San Gerardo Ltda., Bribrí
S. A., Chavarría y Compañía S. A., El Aserradero Del Atlántico S. A., El
Faizan de Alajuela S. A., El Héroe De Alajuela S. A., El Pelicano de Alajuela
S. A., El Tucán De Alajuela S. A., Industrias Químicas Centroamericanas S. A.,
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 16:00 horas del 26 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las empresas compañías Bosques de Viena
S. A., Hermanos Fernández Vargas S. A., D Veintiuno SRL. Inmuebles y Valores
Gilvarco S. A., Valores del Futuro S. A., Finanzas del Futuro S. A., Valores
Futuros A. F. S. A. y Bufete Fernández Ardón S. A., mediante la cual se fusionan,
prevaleciendo para todos los efectos jurídicos subsiguientes la sociedad Bufete
Fernández Ardón S. A., de la cual se modifica el artículo cuarto del pacto
constitutivo, del capital social.—Alajuela, Abril 26, 2012.—Lic. Gabriela
Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012034872).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 15:45 horas del 26 de abril 2012, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las empresas compañías Servicios
Económicos de Alajuela S. A. y asesorías Administrativas y Financieras
S. A., mediante la cual se fusionan, prevaleciendo para todos los
efectos jurídicos subsiguientes la sociedad Asesorías Administrativas y
Financieras S. A., de la cual se modifica el artículo cuarto del pacto
constitutivo, del capital social.—Alajuela, Abril 26, 2012.—Lic. Gabriela
Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012034873).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 15:00 horas del 25 de abril 2012, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las empresas compañías Desarrollos
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 15:30 horas del 26 de abril 2012, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las empresas compañías Fomento de Oriente
S. A. y
Mediante escritura número
247-76, otorgada a las 08:44 del 26 de abril del 2012, ante el suscrito
notario, se disuelve la sociedad conocida como Isbran S. A. Diego Mendoza
González, Notario.—1 vez.—(IN2012034876).
Por otorgarse escritura publica
a las diez horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil doce el señor
Ronny Zúñiga Arguedas, cédula dos-cinco dos cinco-uno cuatro tres solicita la
disolución de Bienes Patrimoniales Zúñiga
Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres dos siete cero tres uno.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil
doce.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034877).
Por escritura otorgada en mi notaria
a las a las 11:00 horas del 14 de abril del año 2012, protocolicé el acta
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Diflorana
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—Alajuela, 14 de abril de 2012.—Lic. Gabriela Porras Muñoz. Notaria.—1
vez.—(IN2012034878).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil
doce Didier Carranza Rodríguez solicitó la disolución de Asesoría para
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las veintitrés horas treinta minutos del veintisiete de
abril del dos mil doce, Olger Alvarado Castro solicitó la disolución de Constructora
Alvarado Bertarnd Sociedad Anónima con cédula jurídica, tres -ciento uno -
trescientos sesenta y seis setecientos veintiocho, domiciliada en Heredia
Residencial María Auxiliadora Calle Bratzi número sesenta y uno.—Heredia veinte
horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034880).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las veintidós horas y treinta minutos del veintisiete de
abril del dos mil doce, Francisco Javier Carranza Rodríguez solicitó la
disolución de Confecciones Triunfo Sociedad Anónima con cédula jurídica,
tres -ciento uno - ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco,
domiciliada en Santiago de Palmares Alajuela al costado Oeste del Salón
Comunal.—San José, siete horas cincuenta minutos del treinta de abril de dos
mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034881).
Mediante escritura Nº 150 del
día 28 de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ticotech de Alexandria S. A.
en la cual se reforma cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se
nombra nuevo secretario, fiscal y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034882).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las dieciocho horas del veintisiete de Abril del dos mil
doce, Adriana Benavides Víquez solicitó la disolución de C R E Expediciones
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
noventa y tres mil novecientos cuatro, celebrada en su domicilio social en
Cartago, Oreamuno doscientos metros este del cementerio de San Rafael de
Oreamuno.—San José, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034883).
Ante este notario, por escritura
otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 27 de abril del dos mil doce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Importaciones Eduvi GB S. A.. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía Santo Domingo de Heredia, 27 de abril
del dos mil doce.—Lic. Fausto Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012034884).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de
abril del dos mil doce solicitó la disolución de Servicios Logísticos
Empresariales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno
cuatrocientos ocho mil ciento setenta y dos, celebrada en el domicilio en
Heredia, Los Lagos del Abastecedor
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil doce, que es Asamblea
Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ibiza Internacional,
Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social.
Es todo.—San José, ocho horas del treinta de abril de dos mil doce.—Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012034886).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril
del dos mil doce solicitó la disolución de Daticos.Con Golfo Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres -ciento uno-ciento sesenta y seis
doscientos cuarenta y dos, domiciliada en Heredia, Mercedes sur cien metros al
norte del Bar Fofo.—San José, a las siete horas quince minutos del treinta de
abril del dos mil doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012034887).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil doce, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Llao
Llao CRC, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula cuarta del
pacto social. Es todo.—San José, ocho horas del treinta de abril dos mil
doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012034888).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las once horas del veintisiete de abril del dos mil doce,
Javier Gamboa Calderón solicitó la disolución de plaza. Inversiones Gamboa
Martín Sociedad Anónima con cédula jurídica, tres -ciento uno - ciento
cincuenta y cinco mil ciento veinticuatro, domiciliada en Heredia, calle
central, avenida dos y cuatro.—San José, a las siete horas treinta minutos del
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012034889).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del veintiocho de abril del dos mil doce, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Pro Gabon
Corporation S. A., Barristesolici Ltda, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta Ltda y Trent
Enterprises S. A. en la cuales se hace una fusión por absorción de dichas
sociedades, prevaleciendo Pro Gabon Corporation, S. A.—San José,
veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012034890).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril
del dos mil doce solicito la disolución de Inversiones Undel Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres -ciento uno - ciento sesenta y seis doscientos cuarenta y dos,
domiciliada en Heredia, calle central, avenida dos y cuatro, cincuenta metros
de
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril
del dos mil doce, Luis Rafael Rivera Hernández solicitó la disolución de Costaven
Cero Nueve Cero Siete Cero Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres
ciento uno- seiscientos nueve cuatrocientos quince, domiciliada en la provincia
de Heredia en el distrito Santo Domingo del Roble del cantón de Santa Bárbara
de la provincia de Heredia, de la ferretería Acosta tres kilómetros al este
calle
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil doce,
el señor Didier Carranza Rodríguez solicitó la disolución de Aurora Metales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y
cuatro mil trescientos ochenta y cuatro, domiciliada en la provincia de San
José, de la casa de Matute Gómez doscientos metros al este, trescientos metros
al sur detrás de
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil doce
solicito la disolución de Villa Smith Alvarado Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintinueve
mil setecientos siete, celebrada en su domicilio en la provincia de Guanacaste,
en Nuevo Arenal, dos kilómetros al este del camino a
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Bixe Bribrí S. A., Bradubribrí, S.
A. y Almagro Club S. A., mediante los cuales se fusionan,
prevaleciendo esta última y se modifica la cláusula quinta.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Bettoni Traube,
Notario.—1 vez.—(IN2012034895).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Betra de San José S. A., Jardines del Este S. A. y NTZ
S. A., mediante los cuales, prevalece la primera sociedad.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2012034896).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil doce
el señor Didier Carranza Rodríguez solicitó la disolución de Corporación
Tenerife Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos
setenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, domiciliada en la provincia
Cartago, San Isidro del Guarco de Cartago carretera Interamericana Sur, entre
el kilómetro treinta y tres y treinta y cuatro de
Por escritura otorgada a las
diez horas del veintisiete de Abril del dos mil doce, Víctor Manuel Ramírez
Valerio, presidente solicito la disolución de Morro de Puerto Santo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos ochenta y seis
mil setecientos sesenta y cuatro, celebrada en su domicilio social sito en Los
Ángeles de San Rafael de Heredia cincuenta metros al sur, doscientos metros al
este del Depósito de materiales Brasilia.—San José, a las siete horas del
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2012034898).
Por escritura otorgada, a las
diez horas del veintisiete de abril del dos mil doce, Víctor Manuel Ramírez
Valerio, presidente solicito la disolución de Tres Ciento Uno Seiscientos
Seis Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno seiscientos seis seiscientos sesenta y cinco, celebrada en su
domicilio social sito en el distrito de Los Ángeles del cantón de San Rafael de
la provincia de Heredia cincuenta metros al sur, doscientos metros al este del
Depósito de materiales Brasilia.—Heredia, a las ocho horas del treinta de abril
del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034900).
A las 10:30 horas, de hoy
protocolicé acta de asamblea de Grupo Puro Motor S. A., se modifican
cláusulas 2 y 7, se revoca el cargo de secretario y renuncia fiscal, se nombra
nuevo secretario y fiscal.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012034903).
Que mediante escritura pública
310, del tomo sexto compañía Inversiones Mora Kinch S. A., con cédula
jurídica 3-101- 229745. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos
del veintiocho de abril del 2012.—Lic. David Aaron Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012034905).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del
dos mil doce, la sociedad Lagartija Rápida S. A. se ha disuelto a
solicitud de su socio Wilkie Pérez.—Bagaces, 17 de abril del 2012.—Lic. Flor de
María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012034906).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del
dos mil doce, la sociedad El Anzuelo de San Isidro de Aguas Claras S. A.
se ha disuelto a solicitud de su socio.—Bagaces, 17 de abril del 2012.—Lic.
Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012034907).
Se fusionan Horizontes
Plateados S. A, Inversiones Hidroeléctricas Pacuare S. A, View of
The City And The Mountain Too S. A., Consultores Jurídicos Román &
Asociados S. A., Inversiones R.M Ensueño S. A., Prevaleciendo
Horizontes Plateados S. A. Escritura número 309, otorgada en Heredia, al
ser las quince horas del veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. David Aaron
Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012034908).
Mediante escritura pública 127,
del tomo primero, de esta notaría se disuelve la compañía Ramaolda S. A.,
con cédula jurídica 3-101- 190782. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 29
de abril del 2012.—Lic. Erika Román Mendoza.—1 vez.—(IN2012034909).
Mediante escritura pública 128,
del tomo primero, de esta notaría se disuelve la compañía Y G A R V H
Kilómetro Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-352481. Escritura otorgada a
las 16:00 horas del 29 de abril del 2012.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1
vez.—(IN2012034910).
Mediante escritura pública 128,
del tomo primero, de esta notaria se disuelve la compañía Y G A R V H Daniro
S. A., con cédula jurídica 3-101-352449. Escritura otorgada a las 16:00
horas del 29 de abril del 2012.—Lic. Ericka Román Mendoza, Notaria.—1
vez.—(IN2012034911).
Los señores accionistas de la
sociedad Administraciones Fiduciarias Las Guarias Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos setenta y siete.
Acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil
ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034912).
Los señores accionistas de la
sociedad Follages R M Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos sesenta y ocho,
acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante
la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034913).
Los señores accionistas de la
sociedad Inversiones Vega Coll de Fraijanes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos setenta y
siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034914).
Los señores accionistas de la
sociedad Nugavi G V N G Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos,
acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil,
ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034915).
Los señores accionistas de la
sociedad Cruzsoto M Y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos veintidós, acuerdan disolver y
desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la notaria
María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034916).
Los señores accionistas de la
sociedad Ganadera Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos, acuerdan
disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil, ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034918).
Los señores accionistas de la
sociedad Agropecuaria Josana San Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento
cincuenta y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el
Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034920).
Los señores accionistas de la
sociedad Industria Joserika Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos veinticuatro, acuerdan
disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil, ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012034921).
Los señores accionistas de la
sociedad Fabley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho, acuerdan
disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034922).
Los señores accionistas de la
sociedad Inversiones Duncan D C de Flamingo S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y
seis, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro
Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034923).
Los señores accionistas de la
sociedad Panameño Técnico R Y A Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veintisiete mil-quinientos
cuarenta y tres, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el
Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034924).
Los señores accionistas de la
sociedad Vehículos Gardavia G Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil novecientos dos, acuerdan
disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034925).
Los señores accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Egar G Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos,
acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil,
ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034926).
Los señores accionistas de la
sociedad Transportes Guillermo y María Elena HB S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cinco mil ciento cincuenta, acuerdan disolver
y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la notaria
María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034927).
Los señores accionistas de la
sociedad Rancho Herrera Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento treinta y dos, acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034928).
Por escritura de esta notaría,
de las diez horas de hoy, se protocoliza actas de asamblea general
extraordinaria, celebradas a las catorce horas, quince horas y dieciséis horas,
del veintitrés de abril en curso, por las compañías: El Tucán Dorado S. A.;
El Bosque de
Por escritura número
sesenta-uno, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil
doce, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo uno de mí protocolo,
protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atek
Medical Costa Rica Limitada, celebrada a las diez horas del veinticinco de
abril del dos mil doce; y por escritura número sesenta y uno-uno, otorgada a
las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil doce, iniciada al
folio cincuenta y ocho vuelto del tomo uno de mí protocolo, protocolicé un acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Medtech
Costa Rica S. A., celebrada a las once horas y treinta minutos de fecha
veinticinco de abril del dos mil doce; asambleas en las cuales se acordó
fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo Medtech Costa Rica S.
A. Asimismo, en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Medtech Costa Rica S. A., compañía prevaleciente de la
referida fusión por absorción, se acordó el aumento del capital social de la
compañía prevaleciente de la fusión, y la consecuente reforma de la cláusula
quinta, del capital social; así como la reforma de la cláusula primera, del
nombre. De los respectivos acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos
antes mencionada se publican los siguientes extractos: Primera: Del acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atek Medical Costa Rica
Limitada: “(…) Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Atek Medical Costa Rica Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco siete siete cero dos; con
domicilio en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, Oficentro Vía Lindora, cuarto piso, en las oficinas de BLP
Abogados, y celebrada en Barreal de Heredia, específicamente en Zona Franca
Metropolitana, Edificio Uno-E, a las diez horas del veinticinco de abril del
dos mil doce. I. Asistencia. (…). II. Quórum. (…). III. Credenciales. (…) IV.
Agenda (…). V. Acuerdos. (…) (i) Convocatoria previa. (…). (ii) Aprobación del
proyecto de acuerdo de fusión. (…) Se acuerda aprobar en todos sus extremos el
proyecto de acuerdo de fusión que fuera presentado a esta asamblea, (…). (iii)
(…) Se acuerda fusionar esta compañía con la empresa Medtech Costa Rica S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco
uno ocho siete, mediante una fusión por absorción en la que prevalece Medtech
Costa Rica S. A., (…). (…).” Segunda: Del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Medtech Costa Rica S. A.
“(…) Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Medtech Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres seis cinco uno ocho siete, celebrada en su domicilio
social ubicado en Barreal de Heredia, específicamente en Zona Franca
Metropolitana, Edificio Dos-C, a las once horas treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil doce. I. Asistencia. (…). II. Quórum. (…). III.
Credenciales. (…). IV. Agenda. (…) V. Acuerdos. (…) (i) Convocatoria previa.
(…). (ii) Aprobación del proyecto de acuerdo de fusión. (…) Se acuerda aprobar
en todos sus extremos el proyecto de acuerdo de fusión que fuera presentado a
esta asamblea, (…). (iii) (…) Se acuerda fusionar esta compañía con la empresa Atek
Medical Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-cuatro cinco siete siete cero dos, mediante una fusión por absorción
en la que prevalece Medtech Costa Rica S. A., (…). (iv) (…) Se acuerda
aumentar el capital social de Medtech Costa Rica S. A., (…) Se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Medtech Costa Rica S.
A. (…).(v) (…) Se acuerda reformar en su totalidad la cláusula primera del
pacto constitutivo de Medtech Costa Rica S. A. (…).”.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1
vez.—(IN2012034930).
La suscrita notaria debidamente
comisionada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Euphoria Sociedad Anónima, de las diecisiete horas del
dieciocho de abril del dos mil doce, por medio de la cual se acuerda disolver y
liquidar la sociedad. No existen activos, ni pasivos, ni actividades de ninguna
naturaleza, por lo que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.
Los acuerdos fueron tomados por unanimidad, están firmes y debidamente
firmados.—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012034931).
Ante esta notaria, por escritura
número ciento cuarenta y ocho, de las ocho horas del día diez de veintisiete de
abril del dos mil doce, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinarias de las sociedades: Kjellend Sociedad Anónima y Stampex
Sociedad Anónima, donde Stampex Sociedad Anónima fusiona por
absorción a la sociedad Kjellend Sociedad Anónima, prevaleciendo Stampex
Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012034932).
Al ser las once horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta
notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria
Playa Piñuelas Sociedad Anónima y Corporación Inmobiliaria Cinco
Ventanas Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por absorción
prevaleciendo esta última, y se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034933).
Al ser las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta
notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Cúspide Sociedad Anónima; Bufete Vargas Gene Vargas Pagan y Asociados
Sociedad Anónima; Varpa Sociedad Anónima, y Corporación Varpan
Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por absorción prevaleciendo
esta última, y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de
abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034934).
Por escritura otorgada el día
veintiocho de abril del dos mil doce, ante esta notaria, se fusionan por
absorción las sociedades: Distribuidora Luna S. A., y Tres-ciento
uno-cinco seis cero cinco seis cinco S. A., prevaleciendo Patricia de
Monte Azul Sociedad Anónima. Se reforman estatutos de la sociedad anónima Patricia
de Monte Azul Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil
doce.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012034935).
Al ser las doce horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta
notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Administradora
de Residencias Universitarias Dos Sociedad Anónima; Inversiones El
Mandarín de Occidente Sociedad Anónima, e Inversiones Montañas Mágicas
del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por absorción
prevaleciendo esta última, y se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034936).
Al ser las quince horas del
veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Palmas del Parismina
Sociedad Anónima; Compañía de Cabotaje del Atlántico Sociedad Anónima,
y Acietes del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por
absorción prevaleciendo esta última, y se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034937).
Al ser las ocho horas del
veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Asesoría Técnica para
Al ser las once horas del
veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Recollan Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034940).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del treinta de abril del dos mil doce, ante la notaria Noelia
Camacho Starbird, se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de
socios de las sociedades: Castillos & Gamboa Sociedad Anónima; Desarrollos
Constructivos Araya & Castillo Sociedad Anónima; Comerc1alizdora
Chimpirico Sociedad Anónima, e Ingenieros Consultores y Constructores
Sociedad Anónima, acordando la fusión de las sociedades mediante absorción
de la cuarta sobre la primera, segunda, tercera. Es todo.—Lic. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012034942).
Por escritura Nº 18-7, del 27 de
abril del 2012, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Best
Corporation S. A., ante esta notaria.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012034943).
En mi notaría, mediante
escritura Nº 201-19, de las 08:45 horas del 9 de abril del 2012, se fusionaron
por absorción las sociedades: Jo And Crispin S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y
seis; Finca Estrella de Cuervito S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento treinta y cuatro, y Hacienda El
Baru de Cuervito S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil novecientos veinticuatro, prevaleciendo la sociedad Jo
And Crispin S. A. Cualquier interesado tendrá un plazo de un mes contado a
partir de esta publicación para oponerse a esta fusión, lo cual deberá hacer
ante los Tribunales de Justicia.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2012034944).
Por escritura otorgada a las
trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de las sociedades: K-RLOS MR Sociedad Anónima y Thule
de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan la primera
sociedad y es absorbida por Thule de Centroamérica Sociedad Anónima,
prevaleciendo esta última. También, se modifica la cláusula quinta del capital
social de Thule de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Carlos
Manuel Rojas Mora.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana
María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034947).
Por escritura otorgada a las
trece horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la
sociedades: Leasin Sociedad Anónima; Kofi Sociedad Anónima; Cearch
Sociedad Anónima y Rohasu CEA Sociedad Anónima, mediante la cual se
fusionan las tres primeras sociedades y son absorbidas por Rohasu CEA
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. También, se modifica la
cláusula quinta del capital social de Rohasu CEA Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034948).
Se comunica la disolución de Servicios
y Equipos Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-281194.
Domiciliada: en Cartago, Turrialba, en
Se comunica al público la
disolución de Huellita Plantar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-362630. Domiciliada: en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca,
casa once C, para lo que en derecho corresponde.—Lic. Ana Patricia Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034951).
Por medio de la escritura número
uno, otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de abril del dos mil
doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Club Dolce Vita del Coco Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034953).
Por medio de la escritura número
dos, otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos mil
doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: El Pueblito
Centro de Servicios S. A.; Flamenco Rosa S. A.; Condo Valle Sol
Dos CVS S. A.; Unidad Dieciséis del Pueblito S. A.; Villa Morpho
VM Tres S. A.; Tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos ochenta y
siete S. A., y de
Por medio de la escritura número
cinco, otorgada a las once horas del día veintiséis de abril del dos mil doce,
ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades denominadas: Tornado Dragons Investments
Limitada; Slack Investsments LLS S. A., y de Amistad Serena
A.H.A. S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad Amistad Serena A.H.A. Sociedad Anónima.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034956).
Por medio de la escritura número
diez, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil doce,
ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades denominadas: Michael & Co Six S. A.;
David & Co Seven S. A., y de Sharlet & Co Five S. A., por
medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Sharlet
& Co Five Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2012034957).
A las 11:00 horas de hoy,
protocolicé actas de asambleas socios de San Alfa Ltda., y de Ganadería
Rancho Nazas S. A., en virtud de las cuales la primera sociedad se
transforma en sociedad anónima, y posteriormente se acuerda su fusión con la
segunda, prevaleciendo Ganadería Rancho Nazas S. A.—San José, 27 de
abril del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2012034958).
Por medio de la escritura número
once, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil
doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Cocomarindo
CUO Unidad Número Ocho S. A.; Cocomarindo Unidad Número Nueve CUN S. A.;
Izak One I.O. S. A., y de David Two D.T. S. A., por medio de la
cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Divid Two D.T.
Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2012034959).
Por medio de la escritura número
ocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil
doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Young-Darroch Enterprises Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para
que en adelante se denomine C&D Ocotal Enterprises Sociedad Anónima,
la sexta de la representación y administración, se revoca el nombramiento de
los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2012034960).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Clawima Sociedad Anónima, modificando su razón social.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012034961).
Por medio de la escritura número
seis, otorgada a las doce horas del día veintiséis de abril del dos mil doce,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Slack Corp Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda disolver esta sociedad, al no tener deudas, ni pasivos, ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034962).
Por medio de la escritura número
tres, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil doce,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad L.A. Makalu Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034963).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó
el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Grupo Dos Mil Seis Sociedad Anónima, en la cual: (i) se aprobó
la fusión por absorción de esta sociedad con las sociedades: Fusión Madero
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento
sesenta y siete; Inmobiliaria Gubbio S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil veinte; Gravidesa de CR S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
trescientos dieciocho; Automotriz Linfan S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos siete, y El Trapecio
Inmobiliario S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta mil setecientos setenta y nueve, prevaleciendo Grupo Dos Mil Seis S.
A., y (ii) se modificó la cláusula quinta referente al capital social.—San
José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. José Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2012034964).
Por escritura otorgada ante mí, se
fusionaron por absorción las siguientes sociedades: “FOREVER HOLD YOUR PEACE
LIMITADA; WAKE UP CALL LIMITADA; A CHANCE OF PACE LIMITADA; BRIDGES ALONG THE
WAY LIMITADA; HOW I SPENT MY SUMMER VACATIONS LIMITADA; I GOT THE MESSAGE
LIMITADA; LOOKING IN THE REARVIEWMIRROR LIMITADA; MAKING IT UP LIMITADA; NEW
AMERICAN CLASSIC LIMITADA; PICTURE PERFECT LIMITADA; SPEAKING IN RHYMES
LIMITADA; SUCCESSFUL STORY LIMITADA; UNAFFECTED BY WINTER LIMITADA; WAITING FOR
A MIRACLE LIMITADA, y GRANDE BEACH HOLDINGS LIMITADA”. Prevaleció “GRANDE BEACH HOLDINGS LIMITADA”. Es todo.—San José, 27 de abril
del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034975).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Cortijo
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda Cartago Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la
sociedad con la sociedad Hacienda El Prado Sociedad Anónima,
prevaleciendo Haciendo Cartago Sociedad Anónima, la cual asume todos los
activos, pasivos, derechos y obligaciones de la primera, también se acordó
reformar el domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012034977).
Por escritura otorgada ante mí,
se fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Afrikaner Hoch
Sociedad Anónima; Bear Trap Limitada; Desert of Joy Limitada;
Falcon Park Limitada; Lucky Man Street Limitada; Postcard From
Planet Earth Limitada; The Most Sugary Thing Limitada; All In My
Mind Limitada, y Flamingo Park Limitada. Prevaleció Flamingo Park
Limitada. Es todo.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012034978).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del día 29 de abril del 2012, se protocolizan actas de las
sociedades de esta plaza: Lambda Ambiental S. A.; Lambda Aire S. A.;
Lambda Control de Alimentos S. A.; Lambda Aguas S. A., y Centro
de Negocios San Francisco S. A., por la que se fusionan prevaleciendo la
última, la cual varía el capital, administración, se hacen nombramientos y se
elimina agente residente.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012034979).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:15 horas del día 29 de abril del 2012, se protocolizan actas de las
sociedades de esta plaza: Forstales Río Kutris S. A.; Agropecuaria
Río Kutris S. A.; Playones de Kutris S. A., y Ganadera Río Kutris
S. A., por la que se fusionan prevaleciendo la última, la cual varía el
capital.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2012034980).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:30 horas del día 29 de abril del 2012, se protocolizan actas de las
sociedades de esta plaza: Vagón Cincuenta y Tres S. A., y Excellent
Productos Corporation S. A., por la que se fusionan prevaleciendo la
última, la cual varía el capital.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012034981).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:45 horas del día 29 de abril del 2012, se protocolizan actas de las
sociedades de esta plaza: El Parco Feliz S. A., y Productos Naturales
R.C, S. A., por la que se fusionan prevaleciendo la última, la cual varía
el capital.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2012034982).
Por escritura otorgada ante mí,
se fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Windows of the Blue
Sky Net Sociedad Anónima; Luxury Lands of Costa Rica QRZ Sociedad
Anónima; My New Land of Costa Rica T.R.C Sociedad Anónima, y The
Purple Esmerald CQR Sociedad Anónima, prevaleció Windows of the Blue Sky
Net Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034983).
Por escritura otorgada ante mí,
se fusionaron las sociedades: Real Estate International Four Hundred
Sociedad Anónima, y Park of Ocelot S And Iguana S of Escaleras Dominical
Sociedad Anónima, con la sociedad Tangaroa Real Estate Limitada. Es
todo.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2012034984).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Out of the Blue Sociedad Anónima. Se acordó reformar la
cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—(IN2012034985).
Por escritura pública número sesenta
y seis, otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del día
veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Casita del
Cielo y Mar Catorce Sociedad Anónima y se acordó reformar la cláusula
tercera del domicilio social. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos
mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012034986).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas con quince minutos del veintisiete de abril del dos mil
doce, se reformó los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Once Mil Setecientos Noventa y Uno S.R.L., modificando las cláusulas
primera, segunda, sexta. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil
diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2012034987).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Cofi Tico Sociedad Anónima, se acordó
reformar el domicilio, administración y nombrar nuevo secretario, tesorero y
fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034988).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda El Prado Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la
sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Cartago Sociedad Anónima,
prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034989).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veintisiete de abril del dos mil doce, se fusionaron las
sociedades: a) Eximport de San José G S Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos ochenta y ocho; b) Industrias
Avícola Gosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro; c) Inmobiliaria
Granja San Ramón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil novecientos ocho; d) Los Puerquitos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta
y cinco mil setenta y siete; e) Inmobiliaria Incubación San Mateo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil
novecientos setenta y seis; f) Inmobiliaria Granja Naranjo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil novecientos
ochenta y cuatro; g) Súper Pollo Pampero Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos doce;
h) Carga y Descarga FGM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y uno; i) Cardmarte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
mil quinientos ochenta y cinco; j) Inmoviliaria Confort y Descanso Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y
cinco mil setenta y uno; k) W W W Comunicaciones Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil ciento doce; l) Pollos
Distinisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trece mil trescientos cincuenta y seis, con la sociedad Guarpin Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil novecientos sesenta y dos, prevaleciendo por absorción de las otras la
sociedad Guarpin Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos
mil doce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2012034990).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda Altamira de Costa Rica Sociedad Anónima, se
acordó disolver y liquidar la sociedad a partir del día veintiocho de abril del
dos mil doce, se nombró como liquidadora a la señora Laura Collado Sobrado. Es
todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012034991).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Macopi del Oeste Sociedad Anónima, se acordó
reformar el domicilio, administración y nombrar nuevo secretario, tesorero y
fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2012034992).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Plaza de
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Talismán Sociedad Anónima, se acordó disolver y liquidar
la sociedad a partir del día veintiocho de abril del dos mil doce, se nombró
como liquidadora a la señora Laura Collado Sobrado. Es todo.—San José, 30 de
abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034994).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Casamena Sociedad Anónima, se acordó disolver y liquidar
la sociedad a partir del día veintiocho de abril del dos mil doce, se nombró
como liquidadora a la señora Laura Collado Sobrado. Es todo.—San José, 30 de
abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034995).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vice Ver Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad
por absorción con la sociedad Cortijo
El suscrito notario público,
hago constar que por medio de la escritura Nº 29-2012, de las diez horas del
día 30 de abril del 2012, se protocolizó actas de las siguientes sociedades: a)
Osa Resort Club Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y nueve;
b) Osa Resort Club Adventures Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil-novecientos
doce; c) Osa Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diez trescientos catorce; d) Osa Sunset
Bungalows Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos mil quinientos setenta y uno; e) Osa Ocean Breeze Bungalows
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos once; f) Osa Cabana Club
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diez mil trescientos dieciséis; g) Osa Employee Management
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diez mil trescientos dieciocho; h) Las Montañas Verdes se Esconden con
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Joyas de Bohemia Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la
sociedad por absorción con la sociedad Cortijo
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Amigos del Sol Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la
sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del
2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034999).
El suscrito notario público,
hago constar que por medio de la escritura Nº 28-2012, de las ocho horas del
día 30 de abril del 2012, se protocolizó actas de las siguientes sociedades: a)
Desarrollo Marítimo Café Número Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil
cuatrocientos noventa; b) Desarrollo Marítimo Dorado Número Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y nueve; c) Osa Air
Terminal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y siete; d)
Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y siete; e) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y tres; f) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho; g) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y cuatro; h) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho; i) Tres-Ciento Dos-Quinientos
Treinta y Tres Mil Doscientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil
doscientos uno; j) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil doscientos dos; k) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y tres; l) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y uno; m) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y cinco; n) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
treinta y tres mil doscientos cuatro; ñ) Grupo Galaxia Verde Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y un mil setenta y dos; o) Grupo Galaxia Magenta
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y cuatro; p) Grupo
Galaxia Negra Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y uno; q) Grupo
Galaxia Azul Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta; r) Grupo
Galaxia Gris Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ochenta y ocho; s) Grupo
Galaxia Dorada Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ochenta y
dos; t) Grupo Galaxia Plata Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil
ochenta y uno; u) Grupo Galaxia Roja Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
sesenta y un mil setenta y siete; v) Grupo Galaxia Naranja Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y un mil setenta y seis; w) Desarrollo Marítimo
Magenta Número Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y
uno; x) Desarrollos Marfil Número Dieciséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
veintiocho setecientos sesenta y siete; y) Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete; z) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos quince; aa) Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos catorce; ab) Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos trece; ac) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete
Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos cinco; ad) Desarrollo Marítimo Morado Número Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y seis; ae) Desarrollo
Marítimo Negro Número Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil ciento
cincuenta y cuatro; af) Desarrollo Marítimo Plateado Número Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil ciento quince; ag) Desarrollo
Marítimo Gris Número Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos
noventa y cinco; ah) Desarrollo Marítimo Papaya Número Diecinueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho; ai) Desarrollo
Marítimo Salmón Número Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil cincuenta
y siete; aj) Desarrollo Marítimo Caoba Número Diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta mil setecientos cuarenta y dos; ak) Desarrollo
Marítimo Chocolate Número Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil
setecientos treinta y nueve; al) Desarrollo Marítimo Naranja Número Veinte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil seiscientos ochenta; am) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y ocho; an) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y nueve; añ) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
treinta y tres doscientos tres; ao) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y
Tres Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento
ochenta y dos; y ap) Osa Resort Development Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos setenta; por medio de la cual
se acuerda la fusión de todas con Arcadia Resorts International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos veintinueve mil ciento cincuenta y cinco.—San José, 30 de abril
del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012035000).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Café de
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Boa Internacional Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la
sociedad por absorción con la sociedad Cortijo
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Propiedades Rolú Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la
sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del
2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012035003).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda Amigos Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la
sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del
2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012035004).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN
JURÍDICA
Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica,
Ministerio de Hacienda, notifica: que mediante Acuerdo número 26-H de las 13:00
horas de fecha 23 de febrero del 2010, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2011/24330.—Huberth Leiva Arias, cédula
de identidad 3-307-634, en calidad de representante legal de Industrias Leiva
Arias S. A., cédula jurídica 3-101-185698.—Documento:
cancelación por falta de uso (Nutripro S. A.).—Nº y fecha: Anotación/2-72431 de
06/05/2011.—Expediente: 2003-0001408, Registro Nº
141015 Masterdog en clase 31 Marca Mixto.
Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 141015, el cual protege y distingue: “Alimento
para perros”, en clase 31 propiedad de Industrias Leiva Arias Sociedad
Anónima (hoy denominada Purinsa S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos
39 de
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con diez minutos del doce de
abril del dos mil doce.
Debido a que, según consta a folios 3, 22 y
27 del expediente, la dirección en la que se practicó la notificación del auto
de las 08:40 horas del 16 de febrero del 2012 y la que aparece registrada en el
Departamento Electoral de este Tribunal es la misma y siendo que, en los
términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en
relación con los numerales 19 y 21 de
“Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil doce.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente de
De conformidad con lo que
establece el artículo 258 del Código Electoral se confiere audiencia a la
señora Ana María Leiva Lázaro, por el término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el
Concejo Municipal de Alajuelita, provincia San José, tendiente a cancelar sus
credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o
bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que
desde el 4 de octubre del 2011 habría dejado de asistir a las sesiones
municipales. Asimismo, se le hace saber que deberá señalar casa u oficina
dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que quedarán notificadas
todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Remítase copia de la certificación visible a folio 1 del expediente.
Notifíquese.”
San José, 16 de abril del
2012.—Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. í.—Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud
Nº 1013-2012.—C-47020.—(IN2012035226).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Jefe Administrativo de
SUCURSAL DE PALMAR NORTE |
|||
MONTO ADEUDADO AL 18/04/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
1 |
2-03101337679-001-001 |
Hielo
En Escama Menos Cero del Sur S. A. |
10,489,915.00 |
2 |
7-00015454223-001-001 |
Holm Holm Michael |
5,973,573.00 |
3 |
0-00202780178-001-001 |
Alpízar Brenes Miguel Ángel |
3,470,528.00 |
4 |
7-01600099121-001-001 |
Charlesbois
No indica otro Guy Normand |
887,169.00 |
5 |
2-03101030428-001-001 |
Hacienda Sierpe S. A. |
606,601.00 |
6 |
2-03101276130-001-001 |
Finca Cansot Sociedad Anónima |
594,826.00 |
7 |
0-00108100876-001-001 |
González Mena Jorge Eduardo |
559,308.00 |
8 |
0-00303990434-001-001 |
Rodríguez Serrano Micheall Vinicio |
421,813.00 |
9 |
7-00026923438-001-001 |
Stice Stice Tracie Lynn |
301,733.00 |
10 |
7-00026230111-001-001 |
Sturk Sturk Katherine Anne |
231,314.00 |
11 |
0-00108100876-999-001 |
González Mena Jorge Eduardo |
175,989.00 |
12 |
2-03101380235-001-001 |
Multiservicios
Runa del Sur Runasur S. A. |
169,074.00 |
13 |
0-00601770182-001-001 |
Esteller Cascante Rafael Ángel |
166,828.00 |
14 |
7-01580099298-001-001 |
Peter Garret Woodman |
85,841.00 |
15 |
0-00601420587-001-001 |
Fernández Madriz Juan |
79,907.00 |
16 |
7-00024552487-001-001 |
Drews Drews Shirley Ann |
71,111.00 |
17 |
0-00602660768-001-001 |
Torres Chavarría Neida |
49,640.00 |
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012033607).
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con lo
establecido en
El
documento completo se
encuentra en
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY |
|||
MONTO ADEUDADO AL 12/04/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
01 |
0-00117500440-999-001 |
ABARCA PINTO MAIKEL |
17.203,00 |
02 |
0-00106740483-999-001 |
ABARCA ZUÑIGA ISABEL |
110.374,00 |
03 |
0-00601710191-999-001 |
ACOSTA VIGIL EDUARDO |
148.973,00 |
04 |
0-00601230096-999-001 |
ALANIS CEDEÑO MARIO |
116.343,00 |
05 |
0-00203120442-999-001 |
ÁLVAREZ CASTILLO HUGO |
314.715,00 |
06 |
0-00114250060-999-001 |
ÁLVAREZ CONEJO EVELYN REBECA |
14.691,00 |
07 |
0-00603010447-999-001 |
ÁLVAREZ RUIZ GERARDO |
71.531,00 |
08 |
0-00602340861-999-001 |
BADILLA MÉNDEZ GREYVIN |
148.973,00 |
09 |
0-00602310730-999-001 |
BARQUERO PRENDAS MARISOL |
126.077,00 |
10 |
0-00603350005-999-001 |
BARRANTES GONZÁLEZ GERARDO ENRIQUE |
368.409,00 |
11 |
0-00601730591-999-001 |
BOLANDI MAYORGA RÓGER |
158.423,00 |
12 |
0-00603430754-999-001 |
BOLÍVAR UMAÑA BRAYAN |
582.940,00 |
13 |
0-00603340176-999-001 |
CAMPOS TORRES JUAN CARLOS |
111.334,00 |
14 |
0-00105010143-999-001 |
CARDENAL SOTO RÓGER FRANCISCO |
326.700,00 |
15 |
0-00204350454-999-001 |
CASCANTE PEREIRA JUAN JOSÉ |
145.522,00 |
16 |
0-00502700768-999-001 |
CASTILLO GUTIÉRREZ JORGE ANTONIO |
147.537,00 |
17 |
0-00603120707-999-001 |
CASTILLO JIMÉNEZ GREYDVIN |
152.419,00 |
18 |
7-00027180003-999-001 |
CASTRELLÓN MORCILLO LISBETH DEL CARMEN |
363.735,00 |
19 |
0-00602390733-999-001 |
CASTRO SEGURA MARITZA |
102.190,00 |
20 |
0-00602540819-999-001 |
CÉSPEDES ANCHÍA MARGARITA TRINIDAD |
81.751,00 |
21 |
7-00024651431-999-001 |
CHAMORRO MOLINA YOLANDA ANTONIO |
35.835,00 |
22 |
0-00602550422-999-001 |
CHAVARRÍA GONZÁLEZ LUIS RICARDO |
109.414,00 |
23 |
0-00205180926-999-001 |
CHAVARRÍA MEJÍAS ALEX |
315.007,00 |
24 |
0-0060106449-999-001 |
CORTES GÓMEZ JOSÉ CAYETANO |
215.794,00 |
25 |
0-00106700369-999-001 |
DELGADO PORRAS NELSON |
344.536,00 |
26 |
0-00603780240-999-001 |
DUARTES HERNÁNDEZ BRAYAN |
152.173,00 |
27 |
0-00113070142-999-001 |
ELIZONDO MOYA ERLIN EFRAÍN |
59.544,00 |
28 |
0-00603020546-999-001 |
FALLAS MONTOYA FREDDY ALBERTO |
320.057,00 |
29 |
0-00603440140-999-001 |
FERNANDEZ SÁNCHEZ JUAN CARLO |
71.521,00 |
30 |
0-00601730255-999-001 |
FLORES MUÑOZ CARLOS MANUEL |
79.309,00 |
31 |
0-00603310496-999-001 |
GALLARDO VILLARREAL LIONSO |
100.742,00 |
32 |
0-00603230261-999-001 |
GARCÍA ALVARADO HAZEL |
223.966,00 |
33 |
0-00502480162-999-001 |
GÓMEZ ROSALES MARISOL |
68.690,00 |
34 |
0-00603010541-999-001 |
GONZÁLEZ DELGADO YUNNIER |
191.410,00 |
35 |
0-00601370947-999-001 |
GUTIÉRREZ ANGULO EDWIN |
162.521,00 |
36 |
0-00601450069-999-001 |
GUTIÉRREZ CORRALES MARVIN |
121.502,00 |
37 |
0-00203530350-999-001 |
HERNÁNDEZ SALAS MISTRAL |
139.674,00 |
38 |
0-00602890590-999-001 |
JIMÉNEZ ARGUELLO DANILO |
187.171,00 |
39 |
0-00602970722-999-001 |
JIMÉNEZ FONSECA FABRICIO |
253.754,00 |
40 |
0-00110040938-999-001 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ MINOR |
76.544,00 |
41 |
0-00106910176-999-001 |
LEIVA FALLAS GERMAN |
44.340,00 |
42 |
0-00206310765-999-001 |
LÓPEZ BLANCO JUAN CARLOS |
60.136,00 |
43 |
0-00600870747-999-001 |
LOZANO SÁNCHEZ JULIO CÉSAR |
145.169,00 |
44 |
0-00602730929-999-001 |
MARCHENA VILLEDA MELVIN |
85.128,00 |
45 |
0-00603020050-999-001 |
MELÉNDEZ GODíNEZ ANDY ROBERTO |
308.166,00 |
46 |
0-00602280311-999-001 |
MÉNDEZ ABARCA HERNÁN ANTONIO |
326.471,00 |
47 |
0-00604770501-999-001 |
MENDOZA GONZÁLEZ JOSÉ INÉS |
74.897,00 |
48 |
0-00602960664-999-001 |
MIRANDA ZELEDÓN JIMMY |
74.897,00 |
49 |
0-00603400285-999-001 |
MONTIEL MORA BERNI |
165.915,00 |
50 |
0-00206310765-999-001 |
MORA RUIZ DANIEL |
74.897,00 |
51 |
0-00107040372-999-001 |
MORA VEGA JORGE ENRIQUE |
143.898,00 |
52 |
0-00601970747-999-001 |
MORALES CORDERO JOSÉ RAFAEL |
324.416,00 |
53 |
0-00604620496-999-001 |
MORALES ORTIZ LEONARDO |
33.407,00 |
54 |
0-00602960495-999-001 |
MORERA GRIJALBA KEITH JOHN |
187.135,00 |
55 |
0-00602880134-999-001 |
MOYA RODRÍGUEZ ELMER |
165.993,00 |
56 |
0-00603090116-999-001 |
NOEL MARÍN MARLON MARTÍN |
100.724,00 |
57 |
0-00602460426-999-001 |
OBREGÓN ARGÜELLO JOSÉ MANUEL |
76.254,00 |
58 |
0-00601790897-999-001 |
ORTEGA VARGAS FRANCISCO JAVIER |
74.888,00 |
59 |
0-00105970052-999-001 |
ORTIZ VALVERDE ROXANA |
152.094,00 |
60 |
0-00602560687-999-001 |
OTÁROLA ZÚÑIGA CECILIA |
340.887,00 |
61 |
0-00501391085-999-001 |
PALMA ROJAS CLEMENTE MANUEL |
233.788,00 |
62 |
0-00401760827-999-001 |
PÉREZ GÓMEZ WALDIN RICARDO |
110.303,00 |
63 |
0-00603020113-999-001 |
PIEDRA CAMPOS RÓGER |
315.593,00 |
64 |
0-00603130631-999-001 |
ROSALES PICADO HARRY ALBERTO |
221.420,00 |
65 |
0-00401800562-999-001 |
SALAS MIRANDA DANY ENRIQUE |
76.254,00 |
66 |
0-00401810904-999-001 |
SANDÍ MARÍN ESTEBAN |
152.062,00 |
67 |
0-00603400483-999-001 |
SEQUEIRA TORRES CRISTIAN EDUARDO |
68.761,00 |
68 |
7-00017461568-999-001 |
SEVILLA MENDIETA WENDELL ALBERTO |
71.079,00 |
69 |
7-00018517338-999-001 |
SOLÓRZANO RODRÍGUEZ MARCELO FRANCISCO |
179.699,00 |
70 |
0-00602920663-999-001 |
TORRES PÉREZ GIOVANNI |
308.110,00 |
71 |
0-00603140951-999-001 |
TREJOS CHACÓN JORGE |
179.665,00 |
72 |
0-00109200205-999-001 |
TREJOS MORA ALEXANDER |
204.890,00 |
73 |
0-00603390920-999-001 |
VARGAS ROBLEDO CRISTIAN GERARDO |
312.218,00 |
74 |
0-00304100022-999-001 |
VARGAS ROJAS ELÍAS FELIPE |
187.947,00 |
75 |
0-00203090287-999-001 |
VÍQUEZ PICADO FLORY |
102.124,00 |
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2012033765).
PRIMERA
INTIMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
NOTA CONSECUTIVA N° 5225-0705-2012
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008-1718
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En el Instituto Costarricense de
Electricidad en San José, al ser las ocho horas del doce de abril 2012, se previene
del Cobro por saldo al descubierto con miras a certificar un crédito liquido y
exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la
institución, instruido en la sede del ICE-Dirección de Proveeduría, sita en
Sabana Norte, distrito Hospital del cantón de San José con fundamento en los
artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 siguientes y concordantes de
Resultando que:
1º—Que en la resolución emitida
por
2º—Con fecha 13 de enero-2011 el Área de
Garantías, Registro y Sanciones solicita a
3º—Mediante oficio 5225-337-2011 del 18 de
febrero 2011, se requiere a la empresa Comfort System de Costa Rica, el pago
por la suma de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos
mil doscientos treinta colones con 00/100) de los daños y perjuicios
ocasionados a la administración, no obstante dicha notificación por
desconocerse el domicilio actual de la empresa, se realizó por medio del
periódico oficial
Considerando que:
I.—A la fecha la empresa Comfort
System de Costa Rica no ha honrado la obligación dineraria.
II.—De conformidad con los artículos 149 y
150 de
III.—En el artículo 150 de
En virtud de lo expuesto en la
parte considerativa del presente acto, así como de las normas legales citadas y
estando firme el acto de la resolución final de ésta Proveeduría consecutivo
5225-1692-2010 en el Procedimiento Administrativo número PA-045-10, (folio 98
al 107), Contratación Directa 2008-1718 se procede a:
1. A notificar a la empresa Comfort System de Costa Rica, para que
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día
siguiente a ésta notificación, efectué la cancelación del saldo al descubierto
por un monto de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y
dos mil doscientos treinta colones con 00/100), así como los intereses
generados a partir de la firmeza del acto final el día 13 de octubre del 2010
hasta el día de la cancelación total del saldo al descubierto adeudado, que
serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del
Código de Comercio, y que tiene a su disposición las cuenta del Banco de Costa
Rica Nº 192711-9 en colones, o a la cuenta Nº 48761-9 en dólares, o en la
cuenta del Banco Nacional Nº 182535-
2. De conformidad con el artículo 150 inciso 2)
de
3. Pone a su disposición en el Área de Archivo de
4. Se previene al representante de la empresa
Comfort System de Costa Rica que en el acto de ser notificado o dentro del quinto
día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (fax), donde atenderá futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda
resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su dictado, según Ley Nº 8687.
Lic. Ronald Rivera Rojas,
Coordinador Área de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 356441.—Solicitud
Nº 47476.—C-242580.—(IN2012037062).