LA GACETA Nº 100 DEL 24 DE MAYO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Nº 546-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1.—Que la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a participar en la VI Cumbre de las Américas, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 15 de abril de 2012.

2.—Que la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Enrique Castillo Barrantes, que sea parte de la Delegación Oficial que la acompañará a participar en la VI Cumbre de las Américas, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 15 de abril del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 15 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $325,00 diarios para Colombia; para un total de US $1.300,00, sin embargo, para efectos de la liquidación, se hace la salvedad de que los gastos de alojamiento en Cartagena de Indias, Colombia, para las noches del 12, 13 y 14 de abril correrán por cuenta del gobierno anfitrión. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 6:00 horas del 12 de abril y hasta las 18:00 horas del 15 de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13740.—C-26790.—(IN2012037807).

Nº 547-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 (Nº 9019 de 2 de diciembre de 2011) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-10-2012 de 31 de enero de 2012).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la reunión “Visión Compartida del Programa para el Desarrollo Nacional” organizada por la Fundación Corea, a realizarse en la ciudad de Seúl, Corea del Sur, del 23 al 28 de abril del 2012.

Artículo 2º—La Fundación Corea cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MEDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Ministro de la Presidencia don Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942, de las 06:00 horas del 21 de abril a las 23:59 horas del 26 de abril de 2012 y se nombra como Ministra a. í., a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364, de las 00:00 horas del 27 de abril a las 10:00 horas del 29 de abril del 2012.

Artículo 4º—Rige de las 6:00 horas del 21 de abril a las 10:00 horas del 29 de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15294.—Solicitud Nº 3708.—C-22090.—(IN2012037808).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 015-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller: Transparencia y competencia en los mercados de arroz, frijol y maíz en países centroamericanos.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, los días 3 y 4 de mayo de 2012.

III.—Que el objetivo del Taller es promover un debate de expertos tanto en materia teórica como operativa de investigadores de órganos de competencia y expertos en economía institucional, para sentar las bases de referencia metodológica para el proyecto de investigación sobre transparencia y competencia en los mercados de algunos granos básicos en Centroamérica que el equipo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL, con el financiamiento del Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), llevará adelante. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula 1-744-149, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en el Taller: Transparencia y competencia en los mercados de arroz, frijol y maíz en países centroamericanos, que se llevará a cabo en Panamá, ciudad de Panamá, los días 3 y 4 de mayo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de mayo y hasta su regreso el día 5 mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José el día veinticuatro de abril del año dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 31373.—C-23970.—(IN2012038315).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 053-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 668-2009 de fecha 3 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 46 del 08 de marzo de 2010; modificado por el Informe número 14-2010 de fecha 02 de marzo de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-577495, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 31 de enero de 2012, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 20-2012 de fecha 15 de febrero de 2012, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2012034705).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Federación de Uniones Cantonales de Zona Sur, por medio de su representante: Luis Enrique Moya Díaz, cédula 6-081-128, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 17 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 25 de febrero del 2012, dicha modificación es visible a folio 278, 280 frente del libro de Actas de la Federación de Uniones Cantonales de Zona Sur Corredores, para que se agregue y permita cinco suplencias para la Junta Directiva, uno por cada cantón, cuya función será suplantar a los miembros de la junta Directiva en caso de expulsión , renuncia, o muerte, la suplencia se dará en todos los puestos directivos excepto la presidencia, que es sustituida solo por el vicepresidente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 27 de abril del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012291294.—(IN2012035719).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-006-2012.—Dirección General de Hacienda a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 8788, denominada Ley de Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza del 18 de noviembre del 2009, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra ha facilitado las funciones de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza, razón por la cual mediante Resolución N° DGH-020-2010 del veintiocho de abril del dos mil diez, la Dirección General de Hacienda, autorizó el trámite de la exención genérica para cada adquisición mediante orden de compra, dicha resolución tiene fecha de vigencia hasta el 28 de abril del 2012.

V.—Que la Dirección General de Hacienda por medio de la División de Incentivos Fiscales, ha verificado la presentación de los informes semestrales relacionados con las adquisiciones de las Juntas de Educación y las Instituciones Públicas de Enseñanza.

SE RESUELVE:

I.—Prorrogar la autorización genérica y permanente a favor de las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. La vigencia de la presente resolución será de dos años a partir de la fecha de emisión, la misma podrá renovarse automáticamente siempre y cuando se verifiquen que se han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.

II.—En cuanto al procedimiento a seguir para el otorgamiento de ésta exención genérica a favor de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza, permanecen vigentes las disposiciones contenidas para esos efectos, en la resolución DGH-020-2010 del veintiocho de abril del dos mil diez.

Es conforme. Comuníquese a las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 16069.—C-29630.—(IN2012038322).

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN

DE CATASTRO Y REGISTRO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores de los distritos: Cervantes, Pacayas y Capellades, cantón de Alvarado, de la provincia de Cartago, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará del 01 al 10 de junio del 2012, en las siguientes direcciones:

 

Cartago

Alvarado

Cervantes

1º al 10 de junio

del 2012

Salón comunal, ubicado en el costado oeste de la Parroquia San Francisco Javier, Cervantes

Cartago

Alvarado

Pacayas

1º al 10 de junio

del 2012

Salón Parroquial contiguo a la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, Pacayas

Capellades

 

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro. Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua). Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.—María Gómez, Unidad Ejecutora, Programa 1284/OC-CR.—1 vez.—(IN2012044621).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:

1.  RTCR 460: 2011 “Requisitos para Barnices Sanitarios Utilizados en Conservas de Productos Pesqueros”

2.  RTCR 459: 2011 “Requisitos para el Doble Sello en Envases Metálicos para Conservas de Productos Pesqueros”

3.  RTCR 461: 2011 “Esterilidad Comercial para Conservas de Productos Pesqueros”

4.  Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de estos reglamentos, se encuentra en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio: http://www.senasa.go.cr/senasaweb/legislacionpropuesta.html, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o a los faxes: 2260-301 ó 2260-9358.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28063.—C-16450.—(IN2012038324).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el TOMO 1, FOLIO 127, TÍTULO Nº 1719, emitido por el Liceo Unesco en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barahona Chavarría Maureen Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012290341.—(IN2012033099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 676, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Soto Picado Sharón Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033399).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 290, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 469, título N° 2538, ambos títulos fueron extendidos en el año mil novecientos ochenta y tres, por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Villegas Villegas Alexander. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033449).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 359, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Zamora Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2012290597.—(IN2012033664).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 55, título N° 318, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Rosales Daisy Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033714).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 07, emitido por el Colegio Europeo en el año dos mil cinco, a nombre de Guzowski Cosiol Gary Menahem. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033752).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título N° 2332, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos nueve, a nombre de Ulloa Centeno Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 17, título N° 1799, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arroyo Quirós Grettel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012034610).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 217, emitido por el Liceo del Este en el año dos mil diez, a nombre de López Ibarra María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012034745).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título N° 2154, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval en el año dos mil tres, a nombre de Meza Calvo Gabriel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2012034832).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 31, título N° 1642, emitido por el Colegio Superior de Señoritas en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Jiménez Blanca Johana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012034965).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 1887, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Rizo Artica Jatir Mauriel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Huete Artica Jatir Mauriel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012034967).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 18, emitido por el Liceo San Rafael Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Soto Matamoros Luis Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012035022).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 248, título Nº 1892, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Baltodano Rodríguez Berny José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012035073).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 4725, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Fallas Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012035234).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 25, título N° 246, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Navarro Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012291343.—(IN2012035717).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 306, emitido por el Liceo de Ciudad Nelly, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Esquivel Muñoz Karla Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012291433.—(IN2012035718).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Servicios de Santa Rita R.L. siglas COOPECOSARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero de 2012. Resolución 1402-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Juanita López Rivera

Vicepresidente

Martha Iris Briceño Pérez

Secretario

Mélida Aguirre Gómez

Vocal 1

Yamileth Gómez Estrada

Vocal 2

Juan Carlos Vásquez González

Suplente 1

Álvaro Alvarado Enriuquez

Suplente 2

Noemy Gómez Morera

Gerente

José Felipe Torres Díaz

 

San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2012033593).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Pescadores y Servicios Múltiples de Quepos R.L. siglas COOPEQUEPOS R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre de 2011. Resolución 1404-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Gerardo Chavarría Orozco

Vicepresidente

María de los Ángeles Soto León

Secretario

Carmen Lorenzano Fallas

Vocal 1

Noe Sánchez Hernández

Vocal 2

Enrique González Sancho

Suplente 1

Rigoberto Romero Quirós

Suplente 2

Hugo Alberto Jiménez Arauz

 

 

Gerente

Judith Sánchez Pérez

 

San José, 13 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2012034638).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Macrofitas S.L., de España, solicita la patente de invención denominada ESTRUCTURA FLOTANTE ENSAMBLADORA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Estructura flotante ensambladura de sustentación independiente destinada a la sujeción de contenedores o soportes de cultivos de especies vegetales en flotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01G 31/02, cuyos inventores son Riesco Prieto, Javier, Riesco Prieto, Pablo, Torres Junco, Vicente. La solicitud correspondiente lleva el número 20110615 y fue presentada a las 14:14:10 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012033474).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE GLICOSIDO Y USOS DE LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos representados por la fórmula (I): en donde las variables se definen como anteriormente en la presente, que son útiles para el tratamiento de las enfermedades y condiciones mediadas por el co-transportador de sodio-D-glucosa (SGLT), por ejemplo, diabetes. La invención también proporciona métodos para el tratamiento de estas enfermedades y condiciones, y composiciones etc., para su tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/10; C07D 407/10; C07D 413/10; A61K 31/70; A61P 3/10, cuyos inventores son Bebernitz, Gregory, Raymond, Bock, Mark, G., Reddy, Dumbala Srinivas, Hajare, Atul Kashinath, Vyavahare, Vinod, Bhosale, Sandeep Bhausaheb, Kurhade, Suresh Eknath, Salunkhe, Videsh, Shaikh, Nadim, S., Bhuniya, Debnath, Palle, P, Venkata, Feng, Lili, Liang, Jessica. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0176 y fue presentada a las 09:59:10 del 12 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012034658).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TÓPICAS QUE COMPRENDEN UN DERIVADO DE 1-N-ARILPIRAZOL Y UNA FORMAMIDINA. La presente invención proporciona, ínter alia, formulaciones tópicas novedosas que comprenden por lo menos un derivado de 1-N arilpirazol y una formamidina tal como amitraz, y métodos para tratar, controlar o prevenir infestaciones por parásitos en mamíferos o aves. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/56, cuyos inventores son Boeckh, Albert, Cramer, Luiz, Gustavo, Soll, Mark, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120144, y fue presentada a las 13:16:00 del 23 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012291449.—(IN2012035712).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE N1-PIRAZOLOESPIROCETONA ACETIL-CoA CARBOXILASA. La invención proporciona un compuesto de fórmula (1) o una sal farmacéuticamente aceptable del compuesto, en la que R1, R1, R3 y R4 son como se describen en el presente documento; composiciones farmacéuticas del mismo; y el uso del mismo en el tratamiento de enfermedades, afecciones o trastornos modulados por la inhibición de una enzima acetil-CoA carboxilasa en un animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P 1/16; A61P 3/10; cuyos inventores son Bagley, Scott William, Griffith, David, Andrew, Kung, Daniel, Wei-Shung. La solicitud correspondiente lleva el número 20120190, y fue presentada a las 14:36:10 del 18 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012291451.—(IN2012035713).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 76907

Que María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Medley Industria Farmacéutica Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medley S. A. Industria Farmacéutica por el de Medley Industria Farmacéutica Ltda, presentada el 30 de enero de 2012 bajo expediente 76907. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007182 Registro Nº 195941 MEDLEY en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012032957).

Cambio de Nombre Nº 74858

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Chiquita Brands L.L.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chiquita Brands Inc. por el de Chiquita Brands L.L.C., presentada el 5 de octubre de 2011, bajo expediente 74858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7575429 Registro Nº 75754 CHIQUITA en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012032968).

Cambio de Nombre Nº 72833

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Tele Pizza S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tele Pizza S. A. por el de Tele Pizza S.A.U., presentada el 30 de mayo de 2011 bajo expediente 72833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008950 Registro Nº 127288 TELEPIZZA en clase 42 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2012032969).

Cambio de Nombre Nº 74741

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de International Mattresses Co. S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Highest Confort Co. S. A. de C.V. por el de International Mattresses Co. S. A. de C.V., presentada el 28 de setiembre de 2011, bajo expediente 74741. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001843 Registro Nº 128251 SELTHER en clase 20 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2012032970).

Cambio de nombre Nº 77190

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C. V. por el de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 10 de febrero de 2012 bajo expediente 77190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7996105 Registro Nº 79961 TRIMEXINE en clase 5 marca denominativa, 1900-7996205 Registro No. 79962 ESPACIL en clase 5 marca denominativa, 1900-7996305 Registro Nº 79963 MUCOTIOL en clase 5 marca denominativa y 1900-8068405 Registro No. 80684 ICN SUPRA en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032981).

Cambio de nombre Nº 77882

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de GM Korea Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GM Daewoo Auto & Technology Company por el de GM Korea Company, presentada el día 19 de marzo de 2012 bajo expediente 77882. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003868 Registro Nº 94707 LABO en clase 12 marca denominativa y 1995-0003871 Registro Nº 94708 DAMAS en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con e! artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012032982).

Cambio de nombre Nº 77834

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cinta Azul Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cinta Azul S. A., cédula jurídica 3-101-012012 por el de Cinta Azul Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-012012, presentada el día 14 de marzo de 2012 bajo expediente 77834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005843 Registro Nº 677 ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO ! en clase 50 marca denominativa, 1995-0001560 Registro Nº 734 en clase 50 marca figurativa, 1996-0000804 Registro Nº 841 en clase 50 marca figurativa y 2005-0002202 Registro Nº 155760 CASTILLO DEL ROBLE en clase 29 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012032984).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional de Mujeres de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover una cultura de ayuda, colaboración, producción, superación y respeto de las asociadas y la comunidad en general dirigido al desarrollo de las mujeres de habla inglesa Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sheelagn Elizabeth Richards. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 7868).—Curridabat, 16 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012291196.—(IN2012035263).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Trabajadoras ASOMUTRA, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover una cultura de ayuda, colaboración, producción, superación y respeto de las asociadas y la comunidad en general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Isabel Garita Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 323501).—Curridabat, 12 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012291197.—(IN2012035264).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nuestra Señora Del Carmen, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo humano de sus asociados a través de la capacitación y cogestión grupal e individual con la finalidad de procurar mejorar la calidad de vida y del habitat de sus asociados. Su presidente Eddy Ricardo Gómez Monge, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 123073. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos, del 10 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012291399.—(IN2012035714).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Mariela Arias Ortega, cédula de identidad 1-0966-0389, carné profesional 19592, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-000327-0624-NO.—San José, 24 de abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—RP2012291365.—(IN2012035715).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: En resolución N° 129-2012 de las nueve horas, diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil doce, dictado dentro del expediente 11-000218-0624-NO, se declara el cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, a la notaria pública Nancy Vásquez Hidalgo, cédula 2-0534-0722, carné 15498, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día diecinueve de marzo de dos mil doce. Expediente 11-000218-0624-NO.—San José, 20 de abril de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 4201.—C-15060.—(IN2012038328).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: En resolución N° 169-2012 de las quince horas, nueve minutos del de febrero del dos mil doce dictado dentro del expediente 09-002588-0624-NO, se declara el cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Luis Alonso Ortiz Zamora, cédula 1-0923-0771, carné 11858, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil doce. Expediente 09-002588-0624-NO.—San José, 27 de abril de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 4202.—C-15060.—(IN2012038329).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15112A.—Steven Suárez González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta, En Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.500/448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012033562).

Exp. Nº 15114P.—Inmobiliaria Maanem Star S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de Acuífero (Pozo AB-2095), efectuando la captación en finca del mismo en Sánchez, Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 212.075/535.600 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012033563).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15147 P.—Big Island Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (pozo CY-119), efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano, riego y turístico-hotel-piscina restaurante. Coordenadas 175.027 / 411.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012040405).

Exp. 14534 P.—Constructora Bendig S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de Acuífero (Pozo AB-2493), efectuando la captación en finca de el mismo Aserrí, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 202.681 / 528.579 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041212).

Exp. 15162 A.—Salma, Polanco Gutiérrez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turistico – restaurante y hotel. Coordenadas 557.033 / 934.839 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAE.—(IN2012041215).

Exp. 777 H.—AS Sukkar S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad: 347 litros por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago. Coordenadas 199.750 / 585,300 hoja Pejibaye, caída bruta 10,5 metros, potencia teórica 46 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a. í de Agua. MINAET.—(IN2012041223).

Exp. 15084 A.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: 2,55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 257.881 / 486.902 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041229).

Exp. 879 H.—Hidroeléctrica Aguas Zarcas, solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad: 4500 litros por segundo del río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Coordenadas 262,600 / 497,700 hoja Aguas Zarcas, caída bruta 30 metros, potencia teórica 1323kw y 1500 litros por segundo del río La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Coordenadas 262.700 / 496,050 hoja Aguas Zarcas y Quesada caída bruta 208 metros, potencia teórica 13.026.00 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041232).

Exp. 8239 P.—Parque de Oro Siete S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de Acuífero (Pozo RG-423), efectuando la captación en finca de Olympus S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041234).

Exp. 2268 P.—Inversiones Aziru Aiz S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo de acuífero (pozo BA-135), efectuando la captación en finca de el mismo en río Segundo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 221.233 / 516.912 hoja río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041237).

Exp. 2614 A.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del río Birrí, efectuando la captación en finca de el mismo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso granja-lechería y riego, coordenadas 227.800/5220600 hoja Porrosati. 2,9 litros por segundo del río Porrosati, efectuando la captación en finca de el mismo en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso para uso granja - lechería y riego, coordenadas 227.800/5220600 hoja Porrosati. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012041570).

Exp. 13854 P.—Espinas Mágicas Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero (pozo TS-150), efectuando la captación en finca de el mismo Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-hotel-piscinas. Coordenadas 187.974 / 466.895 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012042503).

Exp. 9054 P.—Inversiones La Cascada del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de aguas acuífero (Pozo MO-50), efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 223.300 / 623.300 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012042584).

Exp. 9868 A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para riego. Coordenadas 245.250 / 498.550 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012042615).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 7451-P.—Deminix S. A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CZ-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso turístico, otro. Coordenadas 206.650/375.890 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012035535).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2780-E10-2012.—San José, a las nueve horas ocho minutos del nueve de abril del dos mil doce. Exp. 088-E-2012.

Liquidación parcial de gastos permanentes de capacitación y organización política del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al periodo julio-setiembre de 2011

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe número DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión parcial efectuada sobre la liquidación de gastos del periodo julio-setiembre 2011, presentada por el Partido Renovación Costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la Reserva de Capacitación y Organización Política” (folios 01 a 17).

2º—Mediante auto de las 09:10 horas del 09 de marzo de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Renovación Costarricense (PRC), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación política tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 18).

3º—En oficio N° DGRE-111-2012 del 14 de marzo de 2012, el señor Fernández Masís informó que esa agrupación política no registraba multas pendientes de cancelación (folio 24).

4º—En memorial del 19 de marzo de 2012, cuyo original se encuentra agregado al expediente N° 057-S-2012, el señor Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente del PRC, comunicó el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación en la sesión ordinaria N° 104, celebrada el 19 de marzo de 2012, en la que se dispuso allanarse a lo dispuesto en el informe DGRE-081-2012 de la Dirección General citada (folios 25 a 27).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que puedan causar nulidad o indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: Tal como se señaló en la resolución 2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22 de marzo de 2012, en Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos en el que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las elecciones. A ese financiamiento público se accede con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que mediante resolución N° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre del 2009, este Tribunal Electoral fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (folios 28 y 29); 2) que en resolución N° 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010, el PRC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢400.521.428,73 (folios 30 a 35); 3) que mediante sentencias N° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y N° 8141-E10-2010 de las 12:10 horas del 23 de diciembre de ese mismo año, en las que se conoció las diligencias de pago de la contribución del Estado del PRC, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, este Colegiado definió que esa agrupación tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización política y capacitación, la suma de ¢369.509.086,98 (folios 9 vuelto, 36 a 55 y 56 a 67); 4) que con sustento en el oficio N° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012 y el informe N° DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012, relativo a la liquidación parcial de gastos permanentes de capacitación y organización política del PRC, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2011, se obtuvo: a) que de la distribución proporcional del monto total reservado (¢369.509.086,98) de conformidad con los porcentajes asignados para los diferentes rubros de la contribución del Estado (5% para gastos de “capacitación” y 73% para gastos de “organización política”), se obtuvo la suma de ¢23.686.479,93 como el equivalente al 5% para el reconocimiento de gastos de “capacitación” y el monto de ¢345.822.607,00 como el 73% para gastos de “organización política” (folio 05); b) que el partido indicado presentó ante esta sede electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2011, por un monto total de ¢6.826.356,00 (folio 05 vuelto); c) que de acuerdo con el resultado de la revisión parcial realizada, se han tenido por justificados hasta el momento, gastos de “organización” por la suma de ¢2.626.000,00 (folios 09 vuelto y 10); d) que dicha agrupación cumplió con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, del período comprendido entre el 1 de julio del año 2010 al 30 de junio de 2011 (folio 09 frente y vuelto); e) que el PRC no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 09 y 68); 5) que el PRC no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folio 24) y; 6) que esa agrupación acreditó la cuenta corriente n° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la que se encuentra asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047 (folio 10).

III.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.

IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En la especie, tal como consta a folio 18 y de previo a resolver lo correspondiente, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el oficio N° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012 y el informe N° DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012.

En memorial del 19 de marzo de 2012, cuyo original se encuentra agregado al expediente N° 057-S-2012, el señor Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente de la agrupación, comunicó el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación en la sesión ordinaria N° 104, celebrada el 19 de marzo de 2012, en la que dispuso allanarse a lo dispuesto en el informe DGRE-081-2012 de la Dirección General citada (folios 25 a 27).

Dado que no existe objeción alguna a la información rendida por el órgano técnico no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Examen de fondo. De acuerdo con el examen parcial practicado por la Dirección General a la documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio N° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012 y el informe N° DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, esta Magistratura se permite analizar de manera independiente los siguientes aspectos:

1) Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC: De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones N° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y N° 8141-E10-2010 de las 12:10 horas del 23 de diciembre de ese mismo año, en las que se conoció las diligencias de pago de la contribución del Estado del PRC, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢369.509.086,98 (folios 9 vuelto, 36 a 55 y 56 a 67).

Según el análisis efectuado por la Dirección General, de conformidad con la distribución proporcional establecida para esta agrupación, de ese monto, ¢345.822.607,00 están destinados a reembolsar “gastos de organización” y ¢23.686.479,93 para afrontar “gastos de capacitación” (ver folio 05).

No obstante, en la revisión minuciosa de las cifras numéricas que dan origen a estos rubros, este Tribunal advirtió que el primer monto está constituido por ¢345.822.607,05, y no como por error material se indicó. Esta nueva cifra será la utilizada para efectos de los cálculos respectivos.

2) Sobre los gastos de “organización política” hasta el momento aceptados y el monto parcial a girar a favor del PRC: En el presente caso, esa agrupación política presentó ante esta sede electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2011, por un monto total de ¢6.826.356,00 (folio 05 vuelto). A partir de la documentación presentada por esa agrupación política, con el objetivo de justificar los gastos que realizó en el período citado y de acuerdo con el resultado de la revisión parcial realizada, se han tenido por justificados, hasta el momento, gastos de “organización” por la suma de ¢2.626.000,00 (folios 09 vuelto y 10). Esta cifra, según lo indica la citada dependencia, viene a disminuir la porción de reserva correspondiente a gastos permanentes de organización política.

En resumen, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación parcial de gastos del período que comprende del 1° de julio y el 30 de setiembre del 2011, asciende a la suma de ¢2.626.000,00.

3) Gastos en proceso de revisión. Según el informe técnico sometido a estudio, la cuenta de “Servicios especiales”, certificada por un monto de ¢3.090.000,00, aún se encuentra en proceso de revisión por parte de esa Dirección General por lo que será analizada, en forma independiente, en el momento en que sea remitida ante este Tribunal (folios 05 vuelto, 06 y 09 vuelto).

4) Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio N° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012 y el informe N° DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012, que le sirve de base (folios 01 a 17), así como en el oficio visible a folio 24, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, consta que el PRC realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

5) Sobre la reserva para futuros gastos permanentes de capacitación y organización política del PRC. Debido a que al PRC le fueron reconocidas erogaciones por concepto de “gastos de organización” para el trimestre en estudio, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor el monto de ¢2.626.000,00.

Producto de esta operación, la agrupación mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢366.883.086,98, de los cuales ¢343.196.607,05 corresponden a la reserva para el rubro de organización y ¢23.686.479,93 al de capacitación. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle y girarle al partido Renovación Costarricense la suma de ¢2.626.000,00 (dos millones seiscientos veintiséis mil colones netos) que, como monto parcial y a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de julio y el 30 de setiembre del 2011. Quedan pendientes de revisión gastos liquidados por ¢3.090.000,00. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Renovación Costarricense le queda, a su favor, una reserva de ¢366.883.086,98 (trescientos sesenta y seis millones ochocientos ochenta y tres mil ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, de los cuales ¢343.196.607,05 (trescientos cuarenta y tres millones ciento noventa y seis mil seiscientos siete colones con cinco céntimos) corresponden a la reserva para el rubro de organización y ¢23.686.479,93 (veintitrés millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con noventa y tres céntimos) al de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tome en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la que se encuentra asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.—(IN2012034607).

Nº 2885-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta y dos minutos del trece de abril del dos mil doce. Expediente Nº 097-S-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Teresa Núñez Arias c.c. María Teresa Núñez Arias.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-460-2012 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de marzo del 2012, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria celebrada el 6 de febrero del 2012, en la que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Teresa Núñez Arias, c.c. María Teresa Núñez Arias, a su cargo de concejal propietaria del distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Teresa Núñez Arias, c.c. María Teresa Núñez Arias, fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, según resolución Nº 4889-M-2011 de las 10:20 horas del 21 de setiembre del 2011, en sustitución del señor Emilio Olman Salas Porras, quien renunció a su cargo (folios 19 a 21); b) que la señora Núñez Arias fue propuesta por la coalición Unidos por San Carlos (folio 8); c) que el Concejo de Municipal de San Carlos conoció de la renuncia presentada por la señora Núñez Arias en la sesión celebrada el lunes 6 de febrero del 2012 (folio 1); d) que no existen candidatos no electos a concejal propietario en la nómina de la coalición Unidos por San Carlos (folios 7 y 8); e) que el primer concejal suplente en la nómina de la coalición Unidos por San Carlos es el señor Gerardo Rojas Vázquez, cédula Nº 2-0643-0417 (folios 7 y 8).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero del 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Cabe indicar que solo en caso de que la lista de candidatos propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o porque fueran designados por este Tribunal para sustituir a otros y aún sea necesario realizar una sustitución, esas vacantes se completarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo a su vez, llenar ese vacío con el candidato a concejal suplente que no haya sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (ver resolución Nº 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril del 2011).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Núñez Arias: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Núñez Arias a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de la Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela y la inexistencia de candidatos no designados a concejal propietario en la nómina de la coalición Unidos por San Carlos, lo que corresponde es, según se expresó en el considerando anterior, sustituirla con el primer concejal suplente de esa coalición que, en este caso, es el señor Gerardo Rojas Vázquez, cédula Nº 2-0232-0708, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Rojas Vázquez: En virtud de la designación del señor Gerardo Rojas Vázquez como concejal propietario se produce, en el Concejo de Distrito de la Tigra, una vacante que es necesario llenar, según se indicó en el considerando segundo de esta resolución; sin embargo, en vista de que en la nómina de la coalición Unidos por San Carlos ya no cuenta con candidatos a concejal suplente no designados, existe una imposibilidad material de llenar esa vacante, según se analizó en la citada resolución Nº 2389-M-2011. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Teresa Núñez Arias c.c. María Teresa Núñez Arias. En su lugar se designa al señor Gerardo Rojas Vázquez, cédula Nº 2-0232-0708. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Núñez Arias, al señor Rojas Vázquez y al Concejo Municipal de San Carlos.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1160-2012.—C-126920.—(IN2012035776).

Nº 3137-M-2012.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós. (Expediente Nº 032-E-2012).

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-069-12 del 24 de enero del 2012, recibido en la secretaría de este Tribunal el día 31 de ese mismo mes y año, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, comunicó el acuerdo contenido en el artículo 33 de la adoptado en la sesión ordinaria Nº 49-11, celebrada el 5 de diciembre del 2011, en el que ese concejo conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós a su cargo de concejal suplente del Concejo de distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 01).

2º—En auto de las 9:10 horas del 9 de marzo del 2012, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal citado para que aportara el original o copia certificada de la renuncia presentada (folio 04).

3º—Mediante oficio Nº SM-214-12 del 12 de marzo del 2012, recibido en la Secretaría de este Colegiado el día inmediato siguiente, la señora Julieta Rodríguez Aguilar, Jefe a. í., del Departamento de Secretaría de esa municipalidad remitió la documentación solicitada (folios 10 a 12).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós es concejal suplente del Concejo de distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 251-E11-2011 de las 8:35 horas del 11 de enero del 2011, que corresponde a la Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el 7 de febrero del 2011 y el 30 de abril del 2016 (folios 13 a 20); b) que el señor Alvarado Quirós fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 03); c) que el señor Alvarado Quirós renunció a su cargo como concejal suplente (folios 11 y 12); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, provincia San José, en el acuerdo contenido en el artículo 33 adoptado en la sesión ordinaria Nº 49-11, celebrada el 5 de diciembre del 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós a su cargo de concejal suplente (folio 01); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Fernando Herrera Sánchez, cédula de identidad Nº 201300590 (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de distrito Guadalupe a folios 03 y 21, respectivamente).

II.—Sobre la renuncia del señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós como concejal suplente: Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de diciembre del 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En efecto, el numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Aún cuando esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, no modifica de manera notable el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los concejales suplentes a quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten  electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” (Ver resoluciones 736-M-2003 de las 15:55 horas del 6 de mayo del 2003, 858-M-2003 de las 9:30 horas del 16 de mayo del 2003 y 2173-M-2008 de las 9:05 horas del 17 de junio del 2008).

En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

En la especie, dado que el señor Alvarado Quirós renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Fernando Herrera Sánchez, cédula de identidad Nº 201300590, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Selvin Estuardo Alvarado Quirós. En su lugar se designa al señor Fernando Herrera Sánchez, cédula de identidad Nº 201300590. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Alvarado Quirós, Herrera Sánchez y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1282-12.—C-131620.—(IN2012037804).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 23674-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil doce. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Justin Yoel Camareno Camareno, que lleva el número trescientos dos, folio ciento cincuenta y uno, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco; de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Manuel de Jesuz Parajón Torres, nicaragüense y Roxana Camareno Barrantes, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Manuel de Jesuz Parajón Torres, Jorge Arturo Camareno Camareno y a la señora Roxana Camareno Barrantes, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 338-2012.—C-53600.—(IN2012036995).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ervin Antonio Dávila Pauth, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 415-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del primero de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 48103-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Antonio Dávila Ocón...; en el sentido que el primer nombre del padre... es “Ervin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012034754).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Francini Ruiz Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3654-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 41530-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Francini Ruiz Araya,..., en el sentido que los apellidos del padre de la precitada son “Viales Ruiz” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012034899).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Socorro Leonidas Viales Ruiz conocido como Socorro Leonidas Ruiz Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 397-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp.: Nº 45215-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jonathan Ruiz Araya...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Socorro Leonidas Viales Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012034901).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Socorro Leonidas Viales Ruiz conocido como Socorro Leonidas Ruiz Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 864-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas siete minutos del primero de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 45214-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Socorro Leonidas Ruiz Ruiz con Marleny Araya Arce, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Socorro Leonidas Viales Ruiz, conocido como Socorro Leonidas Ruiz Ruiz, hijo de, José Claudio Viales Viales y Miriam Miguelina Ruiz Ruiz, costarricenses”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012034902).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Carmen Ríos Ocón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1364-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del seis de julio del dos mil once. Expediente Nº 7979-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Thiary Nahima Godoy Ríos y el de Reyner Antonio Godoy Ríos, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es… “Johana del Carmen”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012034974).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Antonio Chávez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 488-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del seis de febrero del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 41456-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Andrey Chaves Oses…, en el sentido que el primer apellido del padre… es “Chávez”. Así mismo hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento, que actualmente el padre es “costarricense” y portador de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y ocho-trescientos veintiuno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012035005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Socorro Duarte Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2867-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del siete de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 41359-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Heidin Holmara García Duarte y de Christian Michael García Duarte…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Mercedes del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012035018).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carol Cristina Gómez Oviedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1646-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 15161-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan Mauricio Gómez Oviedo… en el sentido que el nombre de la madre es “Carol Cristina”, de Walter Alonso, Odanys Alberto, Hellen Daniela y el de Karol Vanessa todos de apellidos Gómez Zúñiga… en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Oviedo”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012035030).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anastacia Fidelia Centeno no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 290-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del cinco de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 37646-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Caleb Misael Padilla Centeno…, el de Ruth Noemy Padilla Centeno… y el de Tamara Yudith Centeno Castro, en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Centeno, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012035031).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tiffany Brook Stewart, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 179-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero del dos mil doce. Expediente Nº 42026-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Campos Cerdas con Tiffany Brook Stewart, no indica…; en el sentido que el segundo nombre de la madre y el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “Janet” y “Michael Dennis Stewart, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012035120).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estebana Mercedes Quintana López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 796-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47042-2011. . Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Lucía Castro Quintana...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Estebana Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012035233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys María Hernández Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 122-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del once de enero del dos mil doce. Exp. Nº 40877-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Shacha de los Ángeles Araya Hernández ...; en el sentido que el nombre de la menor y el nombre de la madre ... son “Sasha de los Ángeles” y “Gladys María” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012291233.—(IN2012035266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Aguirre López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1264-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 6657-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Guillermo Emilio López Aguirre...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “López”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012291159.—(IN2012035267).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Zamora Benavídez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 739-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos..—San José, a las quince horas treinta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 46702-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Neptalí Sánchez Benavides...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jamileth Zamora Benavides” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012035463).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jendry Pamela Solano González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 881-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del dos de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 46204-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jendry Pamela Solano González...; en el sentido que el primer nombre... es “Yendry”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012291420.—(IN2012035716).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Randall Alberto Prendiz Ramírez, mayor, estudiante, soltero, nicaragüense, cédula de residencia 155815811324, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1922-2011.—San José, cuatro de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012034681).

Sharom Dennis Poveda Aguirre, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001099906, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4321-2010.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012034800).

María Isabel Espinoza Salazar, mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia 155806475316, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.185-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012034815).

Luz Marina Salazar Ríos, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 270-100480-40789, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1714-2007.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012034835).

Florisa Tello Samanez, mayor, viuda, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400147824, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 4421-2011.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012034867).

José Marcelino Mayorga Castillo, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-154040-087726, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 1495-2005.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012034938).

Óscar Arturo Cuervo González, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000732324, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 541-2012.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012034970).

Marlon Enrique Corea Gutiérrez, mayor, divorciado, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809134713, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2148-2011.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035015).

Marlene del Socorro Barrios Barrios, mayor, soltera, modista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808569931, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 950-2012.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035024).

Edwin Francisco Mejía Acevedo, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804852226, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2241-2010.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035058).

Manuel Antonio Peña Hernández, mayor, soltero, ebanista, colombiano, cédula de residencia Nº 117000173402, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1227-2012.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035119).

Sharonn Nataly Peña Peñaranda, menor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000982032, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1225-2012.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012035121).

Sandra Peñaranda Cáceres, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000982102, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1226-2012.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012035122).

Mavis Eunice González Ramírez, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, pasaporte número 000907103, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1837-2011.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012035141).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Modificación al Plan Anual de Compras 2012

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados que las modificaciones al Plan Anual de Compras del 2012, se encuentran a su disposición, a partir del día de hoy en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared. Aumentándose el presupuesto ordinario en la suma de ¢1.490.400,00 miles, de acuerdo al oficio Nº 4346 de la Contraloría General de la República.

La Uruca, San José, mayo del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director.—1 vez.—(IN2012045200).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN EMERGENCIAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-00200

Compra de cobijas (entrega según demanda)

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, estará recibiendo ofertas para la contratación arriba mencionada. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Departamento de Tesorería, sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas, o bajarlo de la página Web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr o de la página de Comprared del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2851 ó al 2210-2871.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15147.—Solicitud Nº 49906.—C-10660.—(IN2012044683).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-PROV

Compra de laboratorio de acústica forense

Fecha y hora de apertura: 7 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-PROV

Acondicionamiento e instalación de sistema de ventilación

forzado para las aulas de la Escuela Judicial, además

de las Salas de Juicio y tercer piso

de los Tribunales de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 21 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

____

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-PROV

Implementación de capacidad de almacenamiento

para diversos Circuitos Judiciales

Fecha y hora de apertura: 25 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, mvenegas@poder-judicial.go.cr e ivalerio@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 21 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012045257).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-2104

Pemetrexed 500 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 1º de junio del 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012045113).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000013-01

Compra de simuladores de bebé, simulador de embarazo y

demostradores de bebés de síndromes de alcohol y de droga

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 31 de mayo del 2012. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal, frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 0000057-2, a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, Heredia, 18 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012045230).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2012CD-000189-01

Contratación de un dibujante para realizar mosaico catastral

Fecha y hora de apertura: 1º de junio del 2012, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, sita al costado noroeste del  parque  Bernabela  Ramos,  Santa Cruz,   Guanacaste;  o   bien, solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección proveeduriasantacruz@gmail.com, en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento deberá comunicarse al teléfono 2680-0101, ext.: 213 ó 130.

Santa Cruz, 17 de mayo del 2012.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012045338).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000022-0DI00

Sustitución de puentes menores, ruta nacional 14,

sección: Río Claro-Golfito

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión Nº 909-12, de 17 de mayo del 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-030-12 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-12-1764, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000022-0DI00 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 14, sección: Río Claro-Golfito” a la empresa Codocsa S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31, la sustitución de 3 (tres) puentes, alternativa bastión tipo pared. A) Puente quebrada kilómetro 20, longitud 22.5 metros, por un monto de ¢380.816.736,75 (trescientos ochenta millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y seis colones con 75/100). B) Puente quebrada kilómetro 19, longitud 18 metros, por un monto de ¢300.923.301,50 (trescientos millones novecientos veintitrés mil trescientos un colones con 50/100) y C) Puente sobre quebrada La Mona, longitud 22.5 metros, por un monto de ¢297.410.411,35 (doscientos noventa y siete millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos once colones con 35/100), para un total general de ¢979.150.449,60 (novecientos setenta y nueve millones ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con 60/100) y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

San José, 21 de mayo del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47741.—C-18860.—(IN2012045243).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2101

(Notificación de readjudicación)

Kit de cardioplegía para máquinas

de circulación extracorpórea

La subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la compra la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tri D M S. A.

Monto total adjudicado: $34.000,00

Monto total en letras: Treinta y cuatro mil dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: parciales como lo indica el cartel.

Este contrato tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo la administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc. Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012045233).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN Nº 2011LN-000009-5101 (Readjudicación)

Paclitaxel 6 MG/ML Solución Estéril

El ítem único de esta licitación se readjudicó a la empresa Damipe S. A., por un monto de $ 444.000,00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41819.—C-15060.—(IN2012045334).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-2104

Etiquetas adhesivas

Empresa adjudicada: Equipo y Papelería Los Alpes S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012045111).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Comunica que el procedimiento de marras promovido para contratar un Profesional en Ciencias Económicas y Sociales para brindar asistencia a la Municipalidad de Guácimo; fue declarado infructuoso.

Siquirres, Barrio El Mangal, 18 de mayo del 2012.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012045154).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Consultoría formalización proceso de concesión

para extracción y aprovechamiento

material en cauce de dominio

público, Río Chiquito

Mediante resolución DAM-175-2012 del 18 de mayo del 2012, se adjudica parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2012-LA-000003-01, a la Empresa Geólogos Asesores Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-186161, para la ejecución de las líneas 1, 2 y 3 del cartel de licitación.

Tilarán, 18 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 301-2012.—Solicitud Nº 43306.—C-6600.—(IN2012044657).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 03-2012

Venta de bienes en desuso (Motocicletas)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 03-2012, el mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 6 de junio del 2012.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 18  de mayo del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012045351).

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000012-01

Contratación de servicios en ingeniería y arquitectura para

el desarrollo de los estudios y diseños requeridos para

el proceso tendiente a la rehabilitación y renovación

integral del edificio del Centro de Negocios San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 7 de junio del 2012, producto del análisis de la solicitud de aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales se estarán comunicando posteriormente.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 41522.—C-11300.—(IN2012045325).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000018-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación empresa que brinde servicios de manejo integral

de cajas de documentos (consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados la siguiente enmienda N° 1 de oficio al cartel:

1.  El punto 2.5.1.1, tercera viñeta debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Ø  Firmado por representante legal de la empresa que emite la carta de referencia o del titular subordinado que ejerza como fiscalizador del contrato de servicios.

2.  Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012045349).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ENMIENDA A PRÓRROGA Nº 2012LA-000022-2104

(Aviso Nº 02)

Parches para sonda de temperatura de paciente, circuito

neonatal descartable, filtros para lípidos de 1.2 micras,

mascarillas nasales rehusables, hojas para

laringoscopio, sensores de temperatura de

pacientes y mascarilla neonatal rehusable

Servicio solicitante: Neonatología. Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el miércoles 4 de junio a las 10:00 horas siendo lo correcto el lunes 4 de junio a las 10:00 horas.

Las modificaciones al cartel se encontrarán oportunamente en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico planta baja de este hospital.

Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012044735).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2012LN-000004-5101 (Aviso N° 6)

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de

hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 8 de junio de 2012 a las 9:30 horas. Por cuanto se ha presentado recurso de objeción al cartel, ante la Contraloría General de la República.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de mayo de 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32748.—C-16940.—(IN2012045327).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Suministro de andamiaje para tanques de Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l y prórroga Nº l, o bien, las mismas estarán disponibles en la página Web de RECOPE www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de mayo del 2012, a las 08:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M.—1 vez.—Solicitud Nº 47930.—C-14120.—(IN2012045300).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTRUCTIVO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS

DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE AVERÍAS LAS 24

HORAS EN LAS OFICINAS Y EDIFICIOS DONDE

EL BANCO POPULAR BRINDE SUS SERVICIOS,

EN TODO EL PAÍS Y A LOS BIENES TRANSFERIDOS

EN PAGO DE OBLIGACIONES O ADJUDICADOS

1.    PROPÓSITO

1.1    Establecer un instructivo que contemple las actividades generales para la contratación de empresas o personas físicas que presten el servicio de reparación y atención de averías (obras menores) las 24 horas y hasta un monto de $1.500,00 (mil quinientos dólares) en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco Popular y Desarrollo Comunal en todo el país y a los bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados, agrupados en Centros de Servicios Financieros (CSF), Sucursales y en oficinas del Área Metropolitana que no pertenezcan a ningún CSF o Sucursal, así como a todos los bienes transferidos o adjudicados.

1.2    Se mantiene invariable no fue modificado.

1.3    Las contrataciones que el Banco llegue a celebrar al amparo de lo regulado en este Instructivo se sustentan en la autorización que para tales fines otorgó la Contraloría General de la República por medio del oficio Nº 07960 DCA-2182 el día 26 de agosto del 2011, el cual así fue solicitado por el Banco con fundamento en lo que establece el artículo 2 Bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; así como también el oficio N° 03780 DCA-0972 del día 27 de abril del 2012.

2.   ALCANCE

2.1    El presente instructivo se aplicará por parte del Banco Popular para todas las oficinas del Banco en todo el país y a los bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados.

2.2    Las labores de reparación y atención de averías se realizarán sin excepción en todos los edificios que utiliza el Banco Popular y a los bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados, una vez que ingrese el reporte a la dirección electrónica ingenieria@bp.fi.cr, jmora@bp.fi.cr y el Administrador del instructivo determine que se va a efectuar por este.

2.3    Se mantiene invariable no fue modificado.

2.4    Los trabajos se realizarán de manera parcial o total, dentro o fuera de las oficinas o edificios, siguiendo las mejores prácticas relacionadas con cada una de las reparaciones y según las necesidades de cada dependencia.

         Se entiende por trabajo parcial aquel que no finaliza una vez iniciado porque se considera que durante su ejecución se puede llegar a interferir en las actividades bancarias y ocasionar incomodidad a los clientes, debiéndose programar su conclusión en un horario en el que no afecte ninguna actividad bancaria y según lo acuerden las partes Proceso de Infraestructura y Proyectos (PIP), gerente, Subproceso Bienes Adjudicados y Contratista), o que por motivos propios del Banco se impida al contratista concluir la prestación del servicio, caso en el que se ejecutará lo correspondiente en el punto 8.6 de este Instructivo.

2.5    Se mantiene invariable no fue modificado.

3.   OFERENTES

a)      El Banco realizará invitación pública y abierta a todos los oferentes dentro del territorio nacional, sean empresas o personas físicas que presten servicios de reparación y atención de averías menores, para que se inscriban en un registro que se conformará para la aplicación de este Instructivo el cual será el punto de inicio para poder tener la opción de ofertar algún requerimiento del CSF, Sucursal, bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados y/o del PIP a la(s) que tenga interés. El Banco Popular realizará la invitación a inscribirse mediante publicación por una sola vez de todo el documento en el Diario Oficial La Gaceta y por medio de avisos publicados en dos diarios de circulación nacional o local por lo menos en tres ocasiones anualmente.

b)     Una vez presentado el formulario de inscripción por parte del proveedor interesado ante el Proceso de Infraestructura y Proyectos del Banco Popular, este deberá analizar y validar la admisibilidad e inclusión de cada oferente en el registro al que tenga interés (CSF, Sucursal, bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados y/o PIP) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de los documentos, debiendo comunicarle mediante fax su cumplimiento o no con lo solicitado en el formulario.

         En caso de tenerse como cumpliente, en el mismo documento de notificación se le señalará el número de inscripción asignado que posteriormente se utilizará como referencia para la respectiva aplicación del rol en cada CSF, Sucursal, bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados, y/o del mismo PIP; caso contrario, en caso de presentarse la información de manera incompleta se le otorgará al proveedor interesado un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para que subsane o se refiera a algún punto en particular que el PIP considere necesario para completar su información, contando en este supuesto ese Proceso igualmente con un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del recibo de las subsanaciones para comunicarle por el mismo medio su cumplimiento o no, siendo que en caso de cumplir hasta en este momento se le asignará el número de inscripción que le corresponda; es decir, que si en el transcurso de los plazos de subsanación señalados anteriormente se presenta para inscripción en el mismo registro un formulario completo de otro proveedor interesado, a éste se le asignará de primero el número del rol que le corresponda, premiándose con esto a quien presente de manera completa la información requerida para estos efectos y no posponiendo, en su perjuicio y en el del Banco, la asignación de su rol en espera de que termine de cumplir con la presentación de la información el anterior proveedor.

         Si el proveedor no está de acuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el Banco, podrá hacer uso de los recursos ordinarios que regula la Ley General de Administración Pública.

         Cada vez que el PIP asigne un número de rol en el registro señalado por el interesado, deberá así comunicarlo al CSF o Sucursal y al Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, para su respectivo control.

         Lo demás de este punto del Instructivo se mantiene invariable ya que no fue modificado.

c)      Los Contratistas podrán brindar sus servicios a cualquier CSF y sus oficinas adscritas, y/o Sucursal y sus oficinas adscritas y/o a los edificios administrativos que se encuentren dentro del Área Metropolitana que no están afiliadas a un CSF o Sucursal, así como a todos los bienes transferidos o adjudicados, según las condiciones del apartado 4 de este documento. El control del rol y su registro estará a cargo del Proceso de Infraestructura y Proyectos. Por lo tanto se aclara que el número de rol que se le asigne a cualquier CSF, Sucursal y/o a los edificios administrativos que se encuentren dentro del Área Metropolitana que no están afiliadas a un CSF o Sucursal, será el mismo que aplicará para asignar las labores que se requieran de reparación y atención de averías a los Bienes adquiridos en pago de obligación, en el entendido que para estos bienes no se realizará una nueva asignación de número de rol, toda vez que los trabajos que se requieren para los Bienes adquiridos en pago de obligación, serán coordinados por el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados por su función de administrador de esos bienes y en coordinación con el Proceso de Infraestructura y Proyectos, por lo que no se considera necesario generar un registro separado con números de rol diferentes a los ya asignados para cada CSF, Sucursal y/o a los edificios administrativos que se encuentren dentro del Área Metropolitana. Por lo tanto, en el momento que se requiera la atención de uno de esos bienes esto será coordinado directamente por medio del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados con el Proceso de Infraestructura y Proyectos, que es el administrador del registro y asignación de rol, para que este Proceso le indique de acuerdo a la asignación de tareas para cada proveedor que conforma el rol, los datos de éste para que el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, lo contacte y le haga la solicitud de reparación o atención de averías, según corresponda a la necesidad.

         El proveedor que se asignará será según el Registro que el PIP lleve para tales efectos y se hará de acuerdo a la ubicación del inmueble que requiera de los servicios, aplicando el rol de acuerdo a la cercanía del inmueble con la Sucursal, CSF o edificios administrativos que se encuentren dentro del Área Metropolitana, según sea el caso.

         El detalle de los Centros de Servicios Financieros es el siguiente:

         Los puntos 1 al 22 de esta Sección del Instructivo se mantienen invariables ya que no fueron modificados.

         23. Bienes adjudicados en todo el país.

         A estos bienes adjudicados o inmuebles, les aplicará las mismas condiciones y servicios indicados en este instructivo y la ubicación para determinar la distancia será considerando la referencia de las oficinas antes señaladas, desde la 1 hasta la 22.

         Una vez que el Banco aperture un nuevo CSF, Sucursal o adquiera bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados, realizará una publicación en un diario de circulación nacional y un medio de comunicación local, escrito, radial o televisivo invitando a los interesados a inscribirse en el Registro de elegibles de ese nuevo servicio financiero. En el supuesto de que el Banco realice la apertura de una oficina que estará adscrita al CSF, Sucursal o al Área Metropolitana, todo proveedor inscrito a ese registro debe estar dispuesto a prestarle los servicios cuando le corresponda por el orden del rol.

d)     Será obligatorio que el lugar de residencia y el lugar de trabajo del Contratista esté dentro del rango de atención de cualquiera de las oficinas que tiene a cargo un Centro de Servicios Financieros, Sucursal, PIP y/o Subproceso Administración de Bienes Adjudicados donde se brindaría el servicio de reparación, las cuales incluirán todas las ventanillas y periféricas que se encuentren adscritas a estos. Esta distancia no podrá exceder un radio de 50 kilómetros con respecto a cualquiera de las oficinas a cargo de un CSF, Sucursal y/o del Área Metropolitana (oficinas que no están adscritas a ningún CSF o Sucursal) a la(s) que se tenga interés.

4.   MODELO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

4.1    El modelo de contratación que se usará consiste en establecer un registro con empresas o personas físicas para cada CSF, Sucursal y Proceso de Infraestructura y Proyectos (según detalle del punto 3.c), que presten el servicio de reparación y atención de averías (obras menores) en la totalidad de los ítems descritos en el punto 5 de este Instructivo, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, y hasta por un monto de $1.500.00 por reparación lo anterior en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco Popular y Desarrollo Comunal en todo el país y a los bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados; siendo ilimitada la cantidad de proveedores que puedan llegar a ocupar un campo en las listas de registro, siempre y cuando se presente la solicitud dentro del plazo de vigencia de este Instructivo. El contratista estará en la obligación de brindar sus servicios a todas las ventanillas y periféricas adscritas a los CSF y/o Sucursales y/o en el caso de los edificios administrativos, a la totalidad de estos, así como a los bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados.

4.2 La asignación de los trabajos será establecida por rol de acuerdo al número de inscripción asignado a cada proveedor por el Proceso de Infraestructura y Proyectos y será independiente para cada uno de los Centros de Servicios Financieros, Sucursales y para PIP (cuando las oficinas no están adscritos a ningún CSF o Sucursal); lo anterior de conformidad con lo establecido en el punto 3.c) de este Instructivo. En caso de no aceptar el orden del rol, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 9 de este Instructivo. Para el caso de los bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados, el rol que se utilizará será el establecido por el Proceso de Infraestructura y Proyectos y será el mismo que se asignó para cada uno de los Centros de Servicios Financieros, Sucursales y para PIP (cuando las oficinas no están adscritos a ningún CSF o Sucursal); lo anterior de conformidad con lo establecido en el punto 3.c) de este Instructivo.

4.3    Se mantiene invariable no fue modificado.

4.4    Cuando el Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados le comunique al contratista, según el rol, de una reparación a su correo electrónico, teléfono celular o fax, éste deberá comunicarse dentro de la siguiente hora del aviso y presentarse a realizar la respectiva inspección en el sitio de la avería durante las dos (2) horas siguientes de haberse comunicado con PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados. Le deberá presentar a PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados la lista estimada de materiales a utilizar y el costo de la mano de obra, todo lo anterior en un tiempo no mayor de dos (2) horas después de haber realizado la visita al sitio.

         El inicio de los trabajos se debe dar cuando PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados le remita al contratista copia del reporte de avería y la copia del correspondiente de permiso de ingreso, para lo cual se le dará un plazo de 24 horas para la conclusión del trabajo, excepto cuando el Gerente, PIP y/o Subproceso Administración Bienes Adjudicados justifique otro plazo, quedando debidamente acreditado en los documentos de dicha reparación. En caso de que un proveedor incumpla cualquiera de las indicaciones anteriores, se le aplicaran las sanciones que correspondan de acuerdo a lo regulado en el punto 9 del presente documento.

4.5    Todas las averías serán generadas a través del sistema de reportes del Banco, el cual otorgará automáticamente un número de reporte.

         El reporte de reparación será efectuado por cada Gerente o funcionario autorizado para los lugares en donde se requiera de los servicios de reparación o atención de una avería, el Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados determinará su asignación al contratista correspondiente en rol.

         En las oficinas del negocio se designará un único funcionario para que efectúe los reportes a la dirección electrónica ingeniería@bp.fi.cr, jmora@bp.fi.cr, con el propósito de que este funcionario sea el encargado de recibir a los proveedores de servicios, en los casos en que no amerite el traslado de un funcionario del Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados y que además colabore con el trámite de pago.

4.6 El Proceso de Infraestructura y Proyectos (PIP) y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados será el responsable de determinar y brindar los criterios técnicos de los servicios a contratar así como de la razonabilidad del monto cotizado por concepto de mano de obra y la lista de materiales, en un plazo no mayor a dos (2) horas una vez recibida la información cuando el monto no sobrepase los $500, si el monto es mayor tendrá cuatro (4) horas para emitirlo. En caso de que se considere que el precio es inapropiado o que la lista de materiales no es correcta, se le informará al contratista cual es el precio razonable del trabajo a realizar, lo anterior con el propósito de que PIP pueda negociar lo que corresponda con el Contratista dentro de un tiempo no mayor a dos (2) horas. En caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, podrá llamar al siguiente proveedor interesado de acuerdo al orden del rol establecido según su inscripción en la respectiva lista. Si se aprobara, PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados según corresponda, deberá ordenar el inicio de los trabajos de conformidad con la fecha y hora fijadas en el permiso de ingreso para el Contratista y comunicar al Gerente de cada CSF, Sucursal, oficial de seguridad y/o encargado del bien adquirido en pago de obligaciones o encargado del contratista.

4.7    Cada Gerente deberá mantener una comunicación eficiente con el Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados durante el desarrollo de los trabajos solicitados, contar con un archivo de los trabajos realizados donde se incluya copia del reporte de reparación y el permiso de ingreso, las facturas correspondientes por materiales utilizados y mano de obra, adicionalmente enviará una copia al Proceso de Infraestructura y Proyectos trimestralmente.

4.8 La Gerencia o funcionario autorizado de cada dependencia será el encargado de recibir conforme los trabajos realizados y en el caso de requerir algún criterio técnico específico, la Gerencia realizará una recepción provisional y solicitará el apoyo del Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, el cual contará con tres (3) días hábiles para realizar la recepción definitiva. En caso de considerar el PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados que falta completar el trabajo, el contratista contará con dos (2) horas para atender lo solicitado. Cuando se concluyan las correcciones indicadas por el PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, la Gerencia o funcionario autorizado, podrá realizar el recibido definitivo y el respectivo trámite de pago estipulado en el artículo 8 de este Instructivo. En caso de no cumplir definitivamente con el trabajo, se aplicará lo regulado en el punto 8.6.

4.9    El Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados realizará además las inspecciones que correspondan junto con su cronograma de fiscalización de edificios.

4.10  Cada Contratista deberá estar debidamente inscrito en la Dirección General de la Tributación Directa. Por lo que las facturas que presente el Contratista para cobro deberán estar debidamente timbradas, o en su defecto, si fue dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco Popular y sus CSF, Sucursales o bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite.

4.11  Se mantiene invariable no fue modificado.

4.12  Se mantiene invariable no fue modificado.

5.   OBJETO DE CONTRATACIÓN

5.1    Se mantiene invariable no fue modificado.

5.2    Se mantiene invariable no fue modificado.

5.3    Se mantiene invariable no fue modificado.

5.4    Los trabajos incluirán todas las labores complementarias que se requieran para la realización correcta de cada trabajo, garantizando un funcionamiento sin interrupciones, a menos de que el trabajo lo amerite (previa aprobación del Gerente y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados) con el objeto de lograr el mejor resultado sin que esto implique ningún costo adicional.

         Se entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios requeridos.

5.5    El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad internas del Banco Popular, las de Salud Ocupacional y las que el Gerente y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados solicite para cada trabajo asignado.

5.6    Tanto este punto como el detalle de ítemes del N° 1 al N° 16 se mantienen invariables ya que no fueron modificados.

6.   LIMPIEZA Y TRATAMIENTO DE DESECHOS

6.1    El Contratista tratará y trasladará los desechos producidos durante la ejecución y al término de los trabajos fuera de las instalaciones del Banco Popular y/o los bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados y será el único responsable.

6.2    Se mantiene invariable no fue modificado.

6.3    Se mantiene invariable no fue modificado.

6.4    Los desechos que se retiren de las oficinas del Banco Popular y/o los bienes transferidos en pago de obligaciones o adjudicados donde se realicen los trabajos, deberán ser depositados en un Centro de Acopio o botadero debidamente autorizado por la Municipalidad respectiva y será responsabilidad única del contratista.

7.   LEGISLACIÓN

7.1    Se mantiene invariable no fue modificado.

7.2    Se mantiene invariable no fue modificado.

7.3    Se mantiene invariable no fue modificado.

7.4    El Contratista actuará como patrono en relación con todo el personal que intervenga en el proceso de ejecución de los trabajos. Entre ese personal y el Banco Popular no existirá ninguna relación laboral.

7.5    Se mantiene invariable no fue modificado.

7.6    Se mantiene invariable no fue modificado.

8.   FORMA DE PAGO

8.1    El pago se realizará como máximo a los cinco días (5) hábiles después de recibido en conformidad cada servicio y la factura con el respectivo visto bueno por parte del Gerente o Administrador, preferiblemente mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De no contar con una cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la suscripción de una cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el pago se le realice por medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo contrario se efectuará mediante cheque.

8.2    Se mantiene invariable no fue modificado.

8.3    Se mantiene invariable no fue modificado.

8.4    Se mantiene invariable no fue modificado.

8.5    El contratista debe presentar mensualmente al CSF al cual se encuentra adscrito, constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la seguridad social de este país (artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS). Esta constancia aplicará de igual forma para la verificación del cumplimiento de este requisito por parte del contratista, cuando se requiera realizar reparaciones a los bienes adjudicados. Lo anterior por cuanto se trata del mismo registro de proveedores y el mismo rol, dependiendo de la cercanía del bien adjudicado con los CSF, Sucursales o edificios administrativos dentro del Gran Área Metropolitana.

8.6    En caso que los acabados no cumplan con los requerimientos solicitados por el PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados o se presente un incumplimiento parcial o total del servicio, será motivo para dar por finalizado el trabajo y por lo tanto no se ejecutará el trámite de pago correspondiente sin que implique algún costo adicional para el Banco. Ante el panorama de que el proveedor no concluya la prestación del servicio requerido en los términos regulados en el Instructivo o en el caso de que habiéndolo concluido lo realizó de manera defectuosa siendo que la Gerencia o el funcionario autorizado no avaló su correcto proceder, el Banco no incurrirá en ningún pago por ese concepto y solicitará el requerimiento al siguiente de la lista de inscripción de acuerdo al orden del rol en caso de ser necesario o lo podrá realizar con personal propio del Banco. En los supuestos en que el trabajo se realizó de manera parcial por motivos propios del Banco, según lo indicado en el punto 2.4 de este documento, el pago que se reconocerá al contratista corresponderá sólo a lo que efectivamente haya ejecutado hasta el momento en que el Banco detuvo la prestación del servicio, según lo originalmente contratado, debiendo presentar para estos efectos el contratista la documentación probatoria de respaldo necesaria para cobrar las erogaciones en que incurrió.

9.   SANCIONES Y MULTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS

9.1    En caso de incumplimiento o no atención en el tiempo de respuesta una vez reportada la avería, el Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados le extenderá al proveedor una llamada de atención por escrito. En caso de reiterar su incumplimiento cuando le corresponda nuevamente prestar el servicio de acuerdo al orden del rol, será sancionado con un mes fuera del registro manteniendo su numeración en el rol y de incumplir nuevamente será retirado del registro.

9.2    Por incumplimiento en el tiempo establecido de entrega del trabajo, el contratista deberá pagar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el 2,5% del monto adjudicado por concepto de reparación, por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al contratista.

10. VIGENCIAS

Se mantiene invariable no fue modificado.

11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

       Cada vez que se asigne un trabajo, el Banco extenderá una Orden de Pedido que hará las veces de Orden de Compra y que se constituirá en el documento que para todos los fines ordene la correspondiente ejecución contractual. El Banco entregará la Orden de pedido o la notificará mediante fax a más tardar un (1) día hábil posterior a la adjudicación, misma que se hará efectiva cuando el Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados le comunique al Proveedor la razonabilidad del precio cotizado para el servicio requerido.

12. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO

       El Órgano Fiscalizador tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de todos los puntos y solicitudes pactadas en este Instructivo así como en la prestación del servicio. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye el Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, a quien le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.

13. MEJORAS A LO OFRECIDO

       El Banco por medio del Proceso de Infraestructura y Proyectos y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados estará facultado para aceptar las mejoras, cambios e innovaciones en los materiales y servicios que le proponga el contratista y que se planteen con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente ningún costo adicional al Banco o un aumento en el plazo de entrega y que se reviertan a favor del mejor beneficio para el Banco medido en función de incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.

14. DISPOSICIÓN FINAL

       Se mantiene invariable no fue modificado.

Nota:    Respecto a la presente modificación al Instructivo la cual fue autorizada mediante oficio 03780 DCA-0966 de la Contraloría General de la República, se indica que la versión anterior del citado instructivo fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre del 2011.

San José, 4 de mayo de 2012.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012037726).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL ICE

0.   INTRODUCCIÓN

El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género, presenta la nueva versión del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el ICE, la cual incorpora las observaciones y recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Habitantes, el Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, así como las reformas realizadas a la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, mediante la Ley Nº 8805, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2010.

El propósito del presente Reglamento es facilitar la aplicación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y establecer el procedimiento disciplinario interno que permita brindar asesoría y atender las denuncias por hostigamiento sexual en el ICE, para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento.

1.   PROPÓSITO

El propósito del presente Reglamento es facilitar la aplicación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y establecer el procedimiento disciplinario interno que permita brindar asesoría y atender las denuncias por hostigamiento sexual en el ICE, para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento.

2.   ALCANCE

El presente Reglamento es de aplicación para todos/as los/as funcionarios/as que prestan servicio al Instituto Costarricense de Electricidad, en cualquiera de las modalidades de contratación legalmente establecidas, así como aquellas personas que se vinculen al ICE por medio de prácticas profesionales o como, clientes, proveedores y contratistas.

3.   DOCUMENTOS APLICABLES

 

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO

DARH.PIIEG:PRO.001

Asesoría técnica para la igualdad y equidad de género.

DARH.PIIEG.PRO.002

Orientación y acompañamiento en situaciones de discriminación de género.

 

 

 

4.   POLÍTICAS

El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género de la División de Capital Humano, a petición de parte, brinda orientación y acompañamiento en procesos o situaciones de discriminación de género (discriminación laboral, hostigamiento sexual y otras formas de violencia). Conforme lo dispuesto en el acta de Consejo Directivo de la sesión 5570-02 diciembre 2003, artículo 8, así como la Circular de la Presidencia Ejecutiva N° 0150-1646-2007 la cual señala en lo que interesa: “Es responsabilidad de las jefaturas ejercer las acciones pertinentes para erradicar de la Institución prácticas de hostigamiento sexual, mismas que atentan contra los principios constitucionales del derecho al trabajo e igualdad ante la ley, y además, tramitar en forma inmediata las denuncias que por hostigamiento sexual sean presentadas”, sin más trámite que la recepción y el traslado de la denuncia, lo cual se realizará conforme lo establece el presente Reglamento y el procedimiento establecido en la Ley Nº 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia reformada mediante la Ley Nº 8805.

5.   RESPONSABILIDAD

5.1.  Gerencia General:

5.1.1.    Le corresponde emitir, comunicar y coadyuvar en el cumplimiento de las directrices y responsabilidades del personal, sobre la aplicación de las disposiciones legales en torno al hostigamiento sexual en el ámbito de trabajo.

5.2.  Administración Superior:

5.2.1.    Definir las sanciones correspondientes valorando las recomendaciones que se emitan por parte del Órgano Director, una vez finalizada la instrucción del procedimiento disciplinario especial por hostigamiento sexual.

5.3.  El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género

5.3.1.    Atender la denuncia por hostigamiento sexual y trasladarla, de forma inmediata, a la Jefatura de la DCH.

5.3.2.    Asesorar, y brindar acompañamiento a quien lo solicite para lo cual deberá contar con personal con experiencia y conocimientos en materia de prevención del hostigamiento sexual y teoría de género.

5.3.3.    Desarrollar y coordinar acciones de prevención del hostigamiento sexual.

5.4.  Jefaturas

5.4.1.    Mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, mediante acciones que prevengan, desalienten, eviten y sancionen las conductas de hostigamiento sexual.

5.4.2.    Remitir en forma inmediata, sin más trámite que la recepción y el traslado, las denuncias por hostigamiento sexual a la División de Capital Humano.

5.5.  División de Capital Humano

5.5.1.    Le corresponde remitir de inmediato la denuncia al Área del Procedimiento Disciplinario, para que se constituya el Órgano Director y se investiguen los hechos. Establecer acciones de prevención y la atención de las denuncias por hostigamiento sexual de manera oportuna y eficiente, así como darle seguimiento, garantizando la confidencialidad de las denuncias.

5.6.  Órgano Director

5.6.1.    Realizar el Procedimiento Disciplinario Especial por Hostigamiento Sexual respetando el plazo ordenatorio de tres meses a partir de la fecha de la interposición de la denuncia y aplicando los principios del debido proceso, pro víctima, proporcionalidad, libertad probatoria y confidencialidad, todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada mediante la Ley Nº 8805 y de conformidad con el libro segundo de la Ley General de Administración Pública.

5.6.2.    En caso de que la víctima y/o las personas testigos sean sometidos a algún tipo de represalia durante la tramitación del procedimiento, el Órgano Director tiene la facultad para recomendar al jerarca que se apliquen las medidas cautelares pertinentes.

5.6.3.    Emitir la recomendación del acto final e informar a la Presidencia Ejecutiva, al Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género, así como a la Defensoría de los Habitantes, sobre las denuncias de hostigamiento sexual recibidas y del resultado del procedimiento disciplinario que se realice, enviándoles copia de la Recomendación de Acto Final y el respectivo Acto Final en firme. Elevar el expediente al jerarca correspondiente para que dicte el Acto Final.

5.7.  Víctima

5.7.1.    En la medida de sus posibilidades, describir con claridad los hechos que sustentan la denuncia, proporcionando la mayor información que le sea posible con respecto a los hechos y las personas involucradas en la misma (fechas, lugares, descripción detallada de los hechos, nombres completos, cargos, lugar donde se les puede localizar, entre otros) y posibles testigos de la situación descrita que sustenten la denuncia.

5.8.  Funcionaria/o en calidad de testigo

5.8.1.    Tiene la obligación de presentarse a atestiguar cuando sean citados/as por el Órgano Director de no hacerlo se aplicará lo establecido en el Capítulo Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

5.9.  División de Capital Humano-Relaciones Laborales

5.9.1.    Desarrollar acciones de prevención del hostigamiento sexual y al tener conocimiento de alguna supuesta situación debe remitirlas en forma inmediata al Programa de Igualdad y Equidad de Género como área especializada para que brinde el apoyo y orientación necesarios.

5.9.2.    Brindar a quien lo solicite, asesoría legal sobre hostigamiento sexual, para lo cual deberá contar con personal con experiencia y conocimientos en materia de prevención del hostigamiento sexual y teoría de género.

6.   TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

acciones de prevención del hostigamiento sexual: toda actividad formativa e informativa, desarrollada por la Administración Superior del ICE y sus dependencias, cuyos objetivos sean: a) desalentar, evitar y eliminar el hostigamiento sexual en todas sus manifestaciones; b) promover el respeto y el pleno ejercicio de los derechos humanos en el centro de trabajo; c) propiciar la dignidad, la seguridad personal y contribuir a erradicar la discriminación y la violencia basada en el sexo, mediante la transformación de los patrones culturales sociales e institucionales de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Tales acciones se expresan mediante mecanismos de información, sensibilización y divulgación de las responsabilidades, manifestaciones, los derechos, así como sanciones y consecuencias del hostigamiento sexual, reconocidas en la legislación nacional en esta materia.

Administración Superior: Está compuesta por el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, las Gerencias, y la Auditoría Interna.

denunciado(a): trabajador o trabajadora del ICE a quien se le atribuye la comisión de la presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada y que tiene el efecto de interferir con el desempeño del trabajo, que produzca perjuicio en las condiciones materiales de empleo, atente contra la dignidad e integridad física, psicológica, emocional y económica, es decir, en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo

víctima: Es la persona que denuncia el hostigamiento sexual. Puede tratarse de funcionarios/as del ICE, estudiantes que realicen su práctica profesional, trabajadores/as de otras empresas que brindan servicios a la Institución, así como clientes, proveedores y contratistas. La víctima puede estar en una relación jerárquica superior o inferior o en igualdad de condiciones laborales con respecto a la persona que la agrede. Siempre debe ser considerada como parte en el proceso.

ley: se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 publicada en La Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 1995 y su respectiva reforma mediante la Ley Nº 8805 publicada en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2010.

órgano director: Facultado para tramitar la investigación administrativa con ocasión a la denuncia por hostigamiento sexual, cuyo informe final tiene carácter de recomendación para el Órgano Decisor.

órgano decisor: Es la instancia de la Administración Superior que decide y dicta la resolución final del caso.

partes: La(s) persona(s) víctima (s) y la denunciada.

potestad disciplinaria: Es la facultad del patrono para investigar y sancionar a sus servidores públicos cuando incurran en faltas disciplinarias debidamente demostradas. En el caso del ICE, la potestad disciplinaria corresponde a la Administración Superior,.

perjuicio en el desempeño y cumplimiento laboral: Detrimento en el desempeño habitual de las actividades laborales de la víctima, producto del hostigamiento sexual, el cual se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral, desmotivación, enfermedades salud física e incapacidades entre otros.

perjuicio en el estado general de bienestar personal: condición que presenta la persona afectada producto del hostigamiento sexual, que le impide o le dificulta enfrentar las actividades de la vida diaria y que puede manifestarse como: miedo, sentimiento de culpa, desconfianza, baja autoestima, depresión, pensamientos o intentos de suicidio, cambios repentinos o bruscos de conducta, agresividad, hostilidad, aislamiento, problemas de atención y concentración, dificultades para relacionarse con compañeros y compañeras, falta de voluntad, trastornos de alimentación, psicosomáticos y del sueño, pesadillas y otros.

perjuicio en las condiciones materiales de empleo: puede manifestarse en la pérdida o alteración de derechos laborales de la persona afectada por hostigamiento sexual, tales como: estabilidad laboral, ascensos, incentivos, horas extras, permisos, entre otros.

sanciones: son las estipuladas en la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su reforma Ley Nº 8805.

7.   DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO

Manifestaciones del hostigamiento sexual

Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento, el hostigamiento sexual puede manifestarse mediante:

1-  Requerimiento de conductas de naturaleza sexual que conlleven:

a)  Hostigamiento por soborno: Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo, acceso a servicios y recursos, para quien la recibe, a cambio de aceptar estos requerimientos.

b)  Hostigamiento por Intimidación: Amenaza implícita o explícita, física o moral, en relación con la situación actual o futura de empleo, acceso a servicios y recursos, para quien la recibe. Amenazas de daños y castigos relacionados con el empleo afectando los derechos laborales.

c)  Exigencia de una conducta de naturaleza sexual como condición para recibir beneficios en el empleo, acceso a servicios y recursos.

2-  Expresiones de contenido sexual: Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, ya sea por medio escrito, contenidas en instrumentos tecnológicos, o de forma oral, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3-  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4-  Cualquier otra conducta sexual que cumpla con los aspectos contenidos en la definición de hostigamiento sexual del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones generales para las acciones de prevención

del hostigamiento sexual

Artículo 2º—El ICE en cumplimiento de el Capítulo III, artículo 5º, de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, 7476 y su modificación Ley Nº 8805, llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten el hostigamiento sexual, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento y de la política sobre esta materia que se menciona en el párrafo anterior, será responsabilidad de la División de Capital Humano mediante el Programa de Igualdad y Equidad de Género y el área de Relaciones Laborales

Artículo 3º—Los siguientes son algunos de los medios que se utilizarán para prevenir el hostigamiento sexual:

    Colocar en la intranet el archivo electrónico de la Ley Nº 7476, reformada mediante Ley Nº 8805, este reglamento y su procedimiento.

    Promover jornadas de capacitación, utilizando la tecnología a disposición, además de los medios tradicionales, dirigida a los diferentes niveles jerárquicos de la organización.

    Capacitar por medio del Curso Virtual “Previniendo el Hostigamiento Sexual” a todo el personal de nuevo ingreso al ICE, así como a las y los estudiantes que realicen su práctica en la institución como parte del Programa de Inducción y Orientación Institucional.

    Elaborar y divulgar material informativo y didáctico sobre las formas, manifestaciones y repercusiones del hostigamiento sexual, fomentando el respeto y la consideración entre las personas.

    Efectuar estudios en el ámbito institucional para determinar factores de riesgo en esta materia.

    Cualquier recurso que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 7476, reformada mediante Ley Nº 8805 y su Reglamento.

Artículo 4º—Todas las dependencias programarán dentro del Plan Anual de Capacitación, acciones formativas de prevención en hostigamiento sexual.

Artículo 5º—La DCH diseñará los mecanismos necesarios para identificar situaciones de hostigamiento sexual.

CAPÍTULO TERCERO

Asesoría para atender el hostigamiento sexual

Artículo 6º—El Programa de Igualdad y Equidad de Género, brindará orientación y acompañamiento a las personas denunciantes de hostigamiento sexual, para lo cual podría solicitar la asesoría legal del Área de Relaciones Laborales, mediante las siguientes actividades:

    Recibir las denuncias de hostigamiento sexual y trasladarlas a la Jefatura de la División de Capital Humano para la apertura del procedimiento disciplinario.

    Asesorar e informar a la víctima, de sus derechos y obligaciones al interponer una denuncia. Darle seguimiento al caso antes, durante y después de la comparecencia.

    Realizar las acciones pertinentes para obtener la información necesaria que sustente la denuncia y que apoye al procedimiento disciplinario con el fin de aportar las pruebas del hecho constitutivo de hostigamiento sexual.

    Brindar acompañamiento psicológico especializado con enfoque de género en caso de requerirlo.

Artículo 7º—Las personas que realicen las actividades indicadas en el artículo 6º anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    Poseer el grado académico de licenciatura en Derecho, Psicología u otra carrera afín a las ciencias sociales.

    Tener especialidad académica universitaria u otra formación en estudios de teorías de género.

    Conocimiento y experiencia, de al menos dos años, en materia de violencia de género y atención de casos de hostigamiento sexual.

Artículo 8º—Las y los profesionales responsables de brindar apoyo a las personas denunciantes en los términos descritos en el artículo 6º del presente Reglamento, están obligadas a mantener la confidencialidad de los asuntos puestos a su conocimiento. Asimismo, tienen el deber de trasladar las denuncias a la Jefatura de la DCH de forma inmediata.

CAPÍTULO CUARTO

Trámite de la denuncia por hostigamiento sexual

Artículo 9º—La denuncia por hostigamiento sexual se podrá plantear en forma verbal o escrita ante el Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género, Promotoras/es Igualdad de Género, ante la jefatura de la víctima o de la persona denunciada, siempre y cuando esta persona no sea quien hostiga. Quien reciba la denuncia, deberá enviarla sin más trámite y de inmediato a la Jefatura de la DCH.

En caso de que la denuncia se reciba en forma verbal, deberá levantarse en ese momento un acta consignando lo expresado por la víctima, quien una vez leído lo manifestado, deberá firmar el acta, en conjunto con la persona que recibió la denuncia. En dicha acta deberá además consignarse el lugar, hora y fecha en que la denuncia está siendo interpuesta, así como el nombre y cargo de la persona ante quien se interpone.

Artículo 10.—Los requisitos formales que debe contener una denuncia por hostigamiento sexual son:

a)  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la víctima y de la persona denunciada.

b)  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de hostigamiento sexual, con mención exacta o aproximada de la fecha y lugar.

c)  La supuesta víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de que las presente directamente en la comparecencia. Para tal efecto, deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

d)  Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

e)  Lugar y fecha de la denuncia. Firma de la víctima

f)   La denuncia que sea presentada en forma escrita, deberá sellarse como recibido, haciendo constar el lugar, fecha y hora en que fue recibida, así como el nombre de la persona que la recibe.

g)  Cuando la denuncia por hostigamiento sexual la formula una persona cubierta por la Ley N° 7600 y requiere desplazamiento para realizarla, la persona encargada de recibirla, sea una jefatura o funcionarios(as) del Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género, se desplazará al centro de trabajo de la víctima para recibirle la denuncia.

Artículo 11.—Quien recibe la denuncia, tendrá un plazo máximo de 24 horas a partir de recibida la denuncia para remitirla a la Jefatura de la División Capital Humano, dependencia que cuenta con dos días hábiles para solicitar la apertura del procedimiento al Área de Procedimiento Disciplinario.

Artículo 12.—Una vez recibida la denuncia, el Órgano Director procederá a instruir el Procedimiento Disciplinario Especial por supuesto Hostigamiento Sexual, de conformidad con la Ley Nº 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada mediante la Ley N° 8805, en relación con el libro segundo de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior con estricta observancia del debido proceso, el cual supone los siguientes derechos subjetivos:

a)  Derecho a la intimación e imputación.

b)  Derecho a ser oído/a y a ofrecer la prueba de descargo que se estime pertinente.

c)  Derecho a un plazo razonable para ejercer la defensa.

d)  Derecho a hacerse representar y asesorar por un profesional en derecho.

e)  Derecho a hacerse acompañar por una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que puede o no ser profesional en la materia.

f)   Derecho a la notificación de la decisión final.

g)  Derecho a recurrir la decisión final en los términos previstos.

h)  Seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 13.—A fin de garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos los elementos del caso, los miembros del Órgano Director en que concurriere alguna causal de impedimento de las establecidas en el artículo 49 del Código Procesal Civil deberán excusarse del conocimiento del asunto.

Artículo 14.—El Órgano Director deberá notificar a las partes la apertura del procedimiento en un plazo máximo de ocho días, así como seguir todos los pasos para instruir el procedimiento disciplinario acatando la legislación vigente y relacionada con el hostigamiento sexual.

Artículo 15.—El Órgano Director podrá llamar a la persona denunciante sólo para solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión y bajo ningún caso para ratificar la denuncia.

Artículo 16.—El Órgano Director recibirá tanto la declaración de la víctima así como la del(a) denunciado(a), en una audiencia oral y privada, en la cual cada una de las partes podrá ofrecer la prueba documental y testimonial que considere necesaria. Las comparecencias serán grabadas, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma de los miembros del Órgano Director.

Artículo 17.—Las pruebas se valorarán según las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la víctima, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 18.—El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Director. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la víctima. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se podría aplicar lo establecido en el Capítulo Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Salvo que el Órgano Director lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

Artículo 19.—El Órgano Director verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

Artículo 20.—Terminada la comparecencia, el Órgano Director dictará la recomendación del acto final, motivando debidamente la sanción que sugiere sea impuesta. A este efecto, debe analizar la situación de manera integral, detectando los elementos de mayor relevancia que indiquen la gravedad de la conducta acusada de hostigamiento sexual, de conformidad con los principios que regulan la materia y los siguientes criterios:

    La(s) conducta(s) o comportamiento(s), así como las circunstancias, tiempo y lugar en las que se cometió.

    La posición jerárquica de la persona hostigadora, la cual demuestra desigualdad de poder formal entre las partes.

    La forma en que la persona hostigadora abusó de su posición jerárquica.

    La reincidencia en la comisión de conductas de hostigamiento sexual.

    La conducta de la persona hostigadora posterior a la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, en particular la existencia de conductas intimidatorias hacia la supuesta víctima, miembros de su familia, testigos, compañeros y compañeras de trabajo, así como la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral en contra de quien denunció.

    La posición de desventaja social, económica, académica, jerárquica, de sexo, edad, entre otras, de la persona hostigada.

    La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral.

    La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en la víctima, sin obviar en ningún caso las alteraciones o distorsiones sufridas en su estado psicológico.

    La cantidad de personas que fueron objeto de hostigamiento sexual.

Artículo 21.—La tramitación y resolución de la denuncia por hostigamiento sexual deberá cumplirse dentro del plazo tres meses, según lo establecido en el artículo 5º, inciso 2 de la Ley N° 7476. Sin embargo, por tratarse de un plazo ordenatorio, el dictado de acto final fuera del plazo conserva su validez para todo efecto.

Artículo 22.—Contra las resoluciones procederán los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, las cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

Artículo 23.—El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas las resoluciones pertinentes y las constancias de notificación. Además debe encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad. Podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento.

Artículo 24.—El plazo para interponer la denuncia es de dos años y se computa a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

Artículo 25.—Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada o de la víctima, el procedimiento seguirá su trámite hasta el dictado del Acto Final, el cual deberá ser comunicado a la persona denunciada, dejando una copia del mismo en su expediente de personal.

Artículo 26.—Se prohíbe en cualquier situación:

    La aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

    Entorpecer, atrasar o impedir la denuncia o la investigación correspondiente.

    Incurrir en la violación de la confidencialidad de la información.

    Incurrir en conductas coercitivas que entorpezcan o tiendan a paralizar el debido proceso a juicio del órgano director, o bien incurrir en este tipo de conductas contra la persona acusada o los testigos.

    Incumplir el deber de ejecutar la sanción que establezca la Gerencia General o Gerencia respectiva del ICE, una vez finalizado el proceso y la misma haya adquirido firmeza.

El Órgano Director podrá recomendar la apertura de procedimientos disciplinarios contra quienes incurran en estas faltas evaluándolas en relación con la relevancia que dentro del proceso tenga la persona infractora.

CAPÍTULO QUINTO

Las partes y sus derechos

Artículo 27.—Tendrán la condición de parte en el Procedimiento Disciplinario Especial por Hostigamiento Sexual:

    La víctima. Si no se apersona al procedimiento, su lugar lo ocupará su representante legal debidamente acreditado como tal en el expediente administrativo.

    La(s) persona(s) denunciada(s).

Artículo 28.—La condición de parte otorga los siguientes derechos:

    Ser informada/o de los alcances y fines del procedimiento.

    Ser asistida/o y defendida/o por un(a) profesional en derecho de su confianza.

    Contar con la asistencia y asesoría de personas expertas de una ciencia o una técnica relacionada con el tema. Estas personas, podrán formular las recomendaciones que estimen necesarias para evitar o disminuir los riesgos que puedan ocasionarse a la salud física y psicológica de la víctima, mismas que el Órgano Director deberá tomar en cuenta.

    Acceso al expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 a 274 de la Ley General de la Administración Pública.

    Participar en la comparecencia y ofrecer, dentro de los plazos, legales cualquiera de los medios de prueba admitidos en este tipo de procesos y el de intervenir en los actos que incorporen elementos probatorios.

    Formular recursos, peticiones, argumentos, bajo los términos que se establecen legalmente y observaciones que consideren oportunas y el de rebatir cuanto les sea contrario, sin perjuicio de que los órganos competentes ejerzan los poderes de ordenación e instrucción cuando se perjudique o entorpezca el curso normal del procedimiento.

Artículo 29.—Excepcionalmente y luego de la fundamentación razonada del perjuicio que se puede ocasionar a la víctima, señalando las causas por las cuales se puede dar ese perjuicio, el Órgano Director podrá ordenar que la declaración de la víctima se haga sin la presencia de la persona denunciada, en cuyo caso debe tomarse las medidas correspondientes para resguardar el derecho de defensa de la persona investigada, a quien luego se le deberá leer, de manera completa, el contenido de la declaración para que su defensa, si la hay, o él personalmente se refiera a la misma.

Artículo 30.—Tratándose de una persona menor de edad, siempre deben considerarse su edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento a la hora de garantizarle el respeto a sus derechos y procurarle su pleno desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 31.—Las partes deben litigar con lealtad, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades concedidas por la legislación vigente.

CAPÍTULO SEXTO

Medidas Cautelares

Artículo 32.—Los órganos competentes deben garantizar y preservar el derecho a la igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su aplicación o lo debiliten como son las desventajas por posición jerárquica, laboral, económica, social, de sexo y género y generacional. En todo momento, deben garantizar a la(s) parte(s) con menor poder social la oportunidad real de auto determinarse, expresarse y hacer valer los propios derechos.

Artículo 33.—Durante la tramitación del procedimiento, la víctima así como quienes comparezcan como testigos, tienen derecho a que se les garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional.

Artículo 34.—A solicitud del Órgano Director quien de oficio o a petición de parte, solicitará la aplicación de medidas cautelares contra la persona denunciada por hostigamiento sexual a la División Capital Humano, sin embargo, si por conveniencia institucional es de menor impacto aplicarle las medidas a la víctima, se le ordenará medidas cautelares de reubicación de sitio laboral que le garanticen su integridad física, psicológica y emocional así como la integridad de sus derechos laborales.

Las medidas cautelares contra la persona sospechosa de hostigamiento sexual, pueden ser:

a)  Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar a la víctima.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la víctima.

c)  Su reubicación laboral

d)  Su permuta del cargo

e)  Excepcionalmente, su separación temporal del cargo con goce de salario.

f)   Alguna otra medida que pueda resultar necesaria para garantizar la integridad de las partes y la adecuada instrucción del procedimiento.

Artículo 35.—Además de lo consignado en el artículo anterior, para determinar la medida cautelar se considerará:

    Si existe una relación laboral de subordinación entre la víctima y la persona denunciada.

    Si se presume que la víctima del hostigamiento sexual podría continuar siendo hostigada.

    Si la ofensa ocasionada a la víctima sea de considerable gravedad.

La aplicación de la medida cautelar que se ordene, se comunicará a la jefatura respectiva a quien le corresponderá su efectiva ejecución, la cual no podrá acarrear la pérdida de ningún derecho o beneficio laboral.

Artículo 36.—Las medidas cautelares deberán resolverse con carácter de urgencia y la resolución correspondiente carece de ulteriores recursos, excepto el de adición o aclaración.

La vigencia de estas medidas será determinada por la instrumentalidad para el proceso.

Artículo 37.—Cuando se presente una denuncia por hostigamiento sexual contra un funcionario de una empresa contratada por servicios, como medida cautelar, la institución queda facultada para solicitar al contratista el traslado de su trabajador hasta que la empresa lleve a cabo el procedimiento que corresponde para determinar la veracidad de la denuncia.

CAPÍTULO SÉTIMO

Sanciones

Artículo 38.—Las sanciones serán aplicadas según el principio de proporcionabilidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho y son:

a)  Amonestación escrita

b)  Suspensión sin goce de salario

c)  Despido sin responsabilidad patronal

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 39.—Para lo no previsto expresamente en este Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública y Código de Trabajo.

Artículo 40.—El presente Reglamento deroga las siguientes disposiciones:

a)  Reglamento contra el Acoso Sexual en el Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante artículo 1 de la sesión extraordinaria N° 5508 del 29 de abril de 2003.

b)  Procedimiento para la Atención de Denuncia por Hostigamiento o Acoso Laboral, código N° DARH-AL-PRO-008 de 18 marzo 2005, aprobado por la Dirección Administrativa Recursos Humanos,

c)  Cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 41.—Conforme lo establecido en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 7476 y su reforma, el Órgano Director del procedimiento debe informar a los órganos de seguimiento: la Defensoría de los Habitantes y a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; de la presentación de cualquier denuncia de hostigamiento o acaso sexual que se presenten y tramiten en el ICE. También deberá remitirle a la Defensoría la resolución final de cada uno de los casos tramitados.

Artículo 42.—Cuando la denuncia por hostigamiento sexual se interponga en contra de un trabajador que forma parte de una empresa contratada por el ICE, la División Capital Humano estará en la obligación de canalizar dicha denuncia ante los entes y órganos que corresponda, con el fin de que el patrono o el órgano competente, aplique el procedimiento establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 43.—En los carteles de contratación de servicios deberá incluirse una cláusula que indique que la empresa contratada debe cumplir, en lo que corresponda, con las disposiciones de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como con lo dispuesto en el Reglamento Contra el Acoso Sexual en el Instituto Costarricense de Electricidad y el no hacerlo puede considerarse un incumplimiento grave al contrato.

Artículo 44.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por la Gerencia General del ICE.

Transitorio único.—Los procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de este Reglamento se encuentre activos, continuarán sustanciándose en todos sus trámites y recursos conforme al Reglamento que les dio inicio.

8.   DOCUMENTOS DE REFERENCIA

-    Ley contra el hostigamiento sexual 7476. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La Gaceta Nº 9. 1995.

-    Reforma a la Ley Nº 7476, mediante Ley Nº 8805. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2010.

-    Ley General de Administración Pública. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La Gaceta número 6227. 1978.

-    Código de Trabajo. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La Gaceta número 192.1943.

-    Estatuto de Personal. ICE. GEDI. 2007.

-    Formato de Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público1-

9.   CONTROL DE REGISTROS

No aplica.

10.   CONTROL DE CAMBIOS

 

APARTADO

DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

Título

Reglamento contra el hostigamiento sexual en el ICE

6. Términos, símbolos y abreviaturas.

Se cambio nombre y se amplió el término. Acciones de prevención del hostigamiento sexual

 

Se agregó nuevo término Perjuicio: desempeño y cumplimiento laboral, estado general de bienestar y condiciones materiales de empleo.

 

Se agregó nuevo término Sanciones – criterios

Artículo 4.

Cambio el artículo Programar acciones de prevención en el Plan Anual de Capacitación.

Capítulo Tercero artículos 6, 7 y 8:

Se agregó nuevo Capítulo Asesoría contra el hostigamiento sexual.

Capítulo Cuarto, artículo 9,

Se amplio artículo El Órgano Director.

Artículo 13

Atención especial para víctima cubierta por la Ley Nº 7600

Artículo 16

Principio de confidencialidad excluye la etapa de exposición y votación del Comité Mixto de Relaciones Laborales.

Artículo 17:

El plazo para interponer la denuncia es de dos años, de conformidad con CAPITULO VIII, artículo 38, de la Ley Nº 8805 que modifica la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento en el Empleo y la Docencia.

Artículo 20

Derechos de las partes.

Artículo 21

Derecho de igualdad procesal

 

11.   CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN

 

ELABORÓ

DEPENDENCIA

FECHA

Maricel Salas T.

Programa Institucional Igualdad y Equidad de Género

Julio 2011

Estela García J.

Programa Institucional Igualdad y Equidad de Género

Julio 2011

Cinthia Morales S.

Programa Institucional Igualdad y Equidad de Género

Julio 2011

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

12.     ANEXOS

No aplica.

División Capital Humano.—Roberto Chacón Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01692.—Solicitud Nº 4312.—C-690760.—(IN2012038862).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante sesión ordinaria Nº 5915, artículo II, inciso 7, del 21 de diciembre del año 2011. Acuerda: Aprobar la propuesta de reforma y anexos al Reglamento de Caja Chica Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, presentada por la Gerencia General mediante memorando GG-1023 del 14 de diciembre del 2011, para que en adelante textualmente se lea así:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones que regularán la creación, organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas de la Institución y Caja Chica General, las cuales operarán mediante un fondo fijo, de conformidad con lo que en cada caso específico sea autorizado por la Gerencia General.

Artículo 2º—Se entiende por Caja Chica General la que opera en la Tesorería y por Cajas Chicas las que la Gerencia autorice en las diferentes Áreas o Procesos, con el fin de que se realicen gastos menores en forma oportuna y exclusivamente para atender erogaciones por suministros de bienes o servicios, que por su urgencia y naturaleza justifiquen un pago inmediato; cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los gastos por viáticos y transportes, tanto al interior como al exterior del país.

La Gerencia General determinará con justificación o respaldo técnico, el monto máximo de pago tanto para la Caja Chica General como para las diferentes Cajas Chicas, debiendo establecer también la autorización o no, de fraccionar determinado pago para una misma compra.

Queda prohibida la compra de cualquier clase de equipo y mobiliario con estos dineros, que no sean los contemplados por el presente Reglamento.

Artículo 3º—La creación, ampliación, disminución y cierre del fondo fijo de la Caja Chica General y de las Cajas Chicas, será autorizado por la Gerencia General.

Las autorizaciones para la apertura de Cajas Chicas, así como los montos asignados a los mismos, serán solicitados por los Jefes de Procesos al Director del Área respectiva, quien lo remitirá a la Gerencia General para su aprobación.

Artículo 4º—La Gerencia General fijará el monto máximo de dinero que se usará por caja chica.

La revisión de los montos se hará anualmente, una vez que la Contraloría General de La República publique en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Esta se hará por parte de la Tesorería quien la remitirá al Área Administrativa Financiera para su informe y a la Gerencia General para su aprobación.

Arqueos e informes

Artículo 5º—Las cajas chicas, deberán someterse a arqueos independientes y sorpresivos y verificación de los fondos, por funcionarios diferentes de aquellos que los custodian, administran, recaudan, contabilizan y generan. Además hará la revisión del trámite de pago en forma posterior a su ejecución.

La Administración en el ejercicio de su cargo, realizará el arqueo a los fondos indicados, sin alterar el funcionamiento normal y cotidiano de la dependencia o proceso administrativo donde ejecute el mismo.

Realizado el arqueo en presencia del custodio, se dejará constancia del mismo con la firma de los funcionarios participantes, se analizarán las causas de cualquier desviación y se emprenderán las acciones correspondientes para corregir cualquier discrepancia, actualizar los registros, introducir las mejoras que procedan en los controles del caso u otros, todo de acuerdo al Manual de Control Interno, Disposiciones de la Contraloría General de la República y de este Reglamento. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 7 y 27 por ser concreto y específico.

Artículo 6º—Con base en la Ley de Control Interno, la Administración independientemente de la facultad que tienen las Jefaturas Inmediatas del Funcionario Responsable de las Cajas Chicas y de la Caja Chica General de realizar arqueos, delegará y designará a los funcionarios necesarios para llevar a cabo dicha labor.

Las Jefaturas de las diferentes Áreas y Procesos Administrativos están obligadas a realizar arqueos a los fondos de Caja Chica que lleven sus subalternos, deben consignar el resultado de los mismos en el documento que se lleva en la Institución para tal efecto (Anexo Nº 1) emitir copia a las siguientes dependencias:

-    Auditoría Interna

-    Gerencia General

Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 5, 7º y 27 por ser concreto y específico.

CAPÍTULO II

Obligaciones de los encargados del manejo de fondos

Artículo 7º—Los funcionarios encargados del manejo y custodia de los fondos fijos asignados a la Caja Chica General y las Cajas Chicas, tendrán las siguientes obligaciones:

7.1.       Responderán por el correcto manejo de éstos ante sus superiores inmediatos y ante la Gerencia General, quienes tienen la obligación de fiscalizarlos, sin ser excluyentes entre sí.

7.2.       Por operar la Caja Chica General y las Cajas Chicas, por medio de un sistema de “fondo fijo”, él encargado de dicho fondo tendrá la obligación y responsabilidad de contar en todo momento con la suma total asignada, la cual podrá estar representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

7.2.1.   Efectivo

7.2.2.   Cheque de reintegro en trámite.

7.2.3.   Documentos originales: facturas por compras, vales de adelantos, liquidaciones y adelantos de viáticos.

El funcionario encargado del manejo del fondo de la caja chica deberá abstenerse de mezclar dineros propios con los del fondo. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 21.4.

Igualmente deberá el encargado del fondo de caja chica, reintegrar de inmediato cualquier faltante de dinero como producto de un arqueo o recuento físico de dinero del fondo. Asimismo, deberá el encargado del fondo depositar de inmediato en la cuenta corriente de la Institución, cualquier sobrante de dinero que se determine como resultado también de un recuento físico de los dineros del fondo. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 5, 6 y 27 por ser concreto y específico.

Artículo 8º—Los encargados de la Caja Chica General, y de las diferentes Cajas Chicas, independientemente de la labor que para la Caja Chica General realiza la Contabilidad General, será el funcionario responsable de que todo comprobante que le presenten para su cobro contenga como mínimo los siguientes requisitos:

8.1.       Deben ser originales y timbrados por la Dirección General de Tributación Directa, o dispensa de la misma.

8.2.       Estar confeccionada en original a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

8.3.       Contener el sello de cancelación o su equivalente (mano alzada), así como número de la cédula jurídica de la casa comercial, o cédula de persona física, según corresponda.

8.4.       Debe presentarse en buen estado, no contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

8.5.       Toda factura deber estar aprobada por el encargado de Presupuesto o quién haga las veces de éste.

8.6.       Indicar nombre, firma y número de cédula de la persona que recibe el bien o servicio adquirido por medio del fondo de caja. Además de cumplir con respecto al timbraje establecido el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, excepto las que estén exoneradas por ley.

8.7.       Debe presentar la fórmula de Vale de Caja Chica (Anexo Nº 2), con el detalle del destino dado al material o servicio comprado, con el visto bueno del funcionario que autorizó la compra, en el caso de la Caja Chica General deberá llevar el visto bueno del encargado de presupuesto y la respectiva codificación contable.

8.8.       Los documentos a presentar por Caja Chica General y Cajas Chicas, no deben superar el mes calendario (30 días).

Los encargados de las Cajas Chicas deben liquidar los gastos producidos al menos una vez por mes, con corte al último día hábil, con el propósito que queden debidamente contabilizados. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 15.

CAPÍTULO III

Responsabilidad

Artículo 9º—Los únicos facultados para autorizar con su firma, vales provisionales y pago de facturas son:

9.1.       Presidente Ejecutivo

9.2.       Gerente

9.3.       Subgerente

9.4.       Auditor

9.5.       Jefes de Área

9.6.       Coordinadores de Procesos

9.7.       Por delegación a juicio de la Jefatura a cualquier otro funcionario, para ello deberá contar con el respectivo visto bueno del Superior Jerárquico de esa jefatura. Así como, realizar el registro de firma mediante un memorando a la Tesorería y a la Contabilidad.

Estos funcionarios serán responsables, de garantizar al Instituto que se obtuvo el bien o el servicio y de revisar debidamente las facturas que lo respaldan, además deberán firmar el Vale de Caja Chica definitivo u oficial. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 14 y 23.

CAPÍTULO IV

Trámite

Artículo 10.—Únicamente podrán tramitarse por medio de fondos de Caja Chica General, aquellos gastos en las partidas de materiales y suministros, servicios no personales, que se ajusten a las siguientes estipulaciones:

10.1.    Compra de artículos de los cuales las bodegas del Instituto no tengan en inventario permanente.

A la atención de gastos indispensables y urgentes en los que se justifique su pago, fuera de los procedimientos de contratación ordinarios, hasta por el monto máximo que conforme con el Artículo 2 del presente Reglamento establezca la Gerencia General.

Las Cajas Chicas autorizadas en las diferentes dependencias podrán efectuar solamente gastos menores que demande su actividad ordinaria.

De los adelantos y sus liquidaciones

Artículo 11.—Los adelantos para compras por Caja Chica General y Cajas Chicas autorizadas, se tramitarán de la siguiente manera:

11.1     Para la Caja Chica General deberán solicitarse en la fórmula “Vale Provisional de Caja Chica” (Anexo N°3) con la autorización de uno de los funcionarios citados en el artículo 9º. Los vales provisionales de la Caja Chica General sólo podrán ser tramitados por el funcionario de la Proveeduría debidamente autorizado por su Jefatura, y deben llevar el visto bueno del Proceso de Contabilidad y de Control de Presupuesto. El trámite que se seguirá será el siguiente:

11.1.1. El vale provisional será autorizado por el jefe correspondiente y no podrá exceder la suma fijada por la Gerencia General conforme al numeral 2 de la presente regulación.

11.1.2. Se le pagará el monto del vale provisional al comprador o al empleado autorizado, firmando el recibido conforme por el dinero.

11.1.3. Una vez realizada la compra, para su liquidación, el encargado deberá presentar el vale de Caja Chica conjuntamente con los comprobantes al cajero encargado de la Caja Chica General, el que deberá llevar el visto bueno del jefe inmediato.

11.1.4. Además, se debe llevar la firma de recibido de quien solicita el material, el código contable y firma del contador que revisa.

11.1.5. Cuando las facturas sean por una suma menor al adelanto entregado, al funcionario de la Proveeduría o el empleado autorizado las presentará al cajero junto con la diferencia en efectivo, cuando sea a la inversa, el cajero repondrá la diferencia, en ambos casos se le devolverá el vale provisional.

11.1.6. Todo vale provisional de Caja Chica debe ser liquidado a más tardar durante el tercer día hábil siguiente al que se solicita.

11.1.7. A ningún funcionario se le autorizará un nuevo vale de Caja Chica si existe un vale pendiente de liquidar. En el caso del proceso de Proveeduría, los vales provisionales pendientes de liquidar no podrán exceder de tres.

11.2     Para las Cajas Chicas autorizadas el trámite que se seguirá será el siguiente:

11.2.1    Se le entrega a solicitud del empleado el monto que indique para realizar el gasto autorizado, quien deberá presentar factura debidamente timbrada liquidando el monto adelantado.

11.2.2    El funcionario encargado de la Caja Chica para la liquidación de la misma procederá a confeccionar el Vale de Caja Chica, adjuntando la factura de respaldo, según lo indicado en el ítem anterior del presente articulo; debe ser liquidado el mismo día hábil al que se solicitó y entregó.

11.2.3    Una vez confeccionados los vales de caja chica, deberá de confeccionar el Comprobante de Fondos de Caja Chica (Anexo Nº 4) para solicitar el reintegro del dinero utilizado, y por ende realizar la Solicitud de cheque para ser entregada a la Tesorería.

11.2.4    Esta liquidación se debe realizar en los primeros días hábiles del mes subsiguientes a la liquidación.

Artículo 12.—Los adelantos para gastos de viaje y transporte dentro del territorio nacional, se autorizarán tomando en cuenta el tiempo de duración de la gira y hasta un monto de gastos que cubran un máximo de cinco días continuos y para la liquidación contarán con un plazo igual al anterior. Estos adelantos sólo podrán ser pagados por la Caja Chica General.

Artículo 13.—Los adelantos para viáticos deberán solicitarse en la fórmula “viáticos caja chica” (Anexo Nº 5) con la autorización de uno de los funcionarios citados en el Artículo Nº 9, estos adelantos deberán solicitarse el día inmediato anterior a la gira, además deben llevar el visto bueno de Control de Presupuesto.

El trámite que se seguirá es el siguiente:

13.1.    El cajero pagará contra la presentación del vale formulario de adelantos de viáticos, que debe tener la siguiente información:

13.1.1  Fecha

13.1.2  Monto (hasta el máximo autorizado según la tabla de viáticos emitida por la Contraloría General de la Republica en el Reglamento para Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

13.1.3     Nombre del beneficiario

13.1.4     Lugar o lugares de destino

13.1.5     Fecha o fechas en que permanecerá en la gira

13.1.6     Firma del funcionario autorizado para cancelar adelantos.

13.2.    El empleado recibe el dinero firmando el formulario en la casilla de recibido.

13.3.    La liquidación de viáticos deberá hacerse en la fórmula que para este efecto autorizó la Contraloría General de la República.

13.4.    A la presentación de la liquidación correspondiente, se procederá así:

-    Cuando la liquidación sea por una suma menor que el adelanto entregado, el empleado lo presentará al cajero junto con la diferencia en efectivo.

-    Cuando sea a la inversa, el cajero entregará al empleado la diferencia. En ambos casos el cajero devolverá el formulario de adelanto de viáticos.

13.5.    Los adelantos para gastos de viaje y de transporte y las liquidaciones de gastos de viaje deberán ser liquidados dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de La República.

El cajero encargado de la Caja Chica General debe reportar formalmente el día hábil inmediato posterior a su Jefatura cualquier incumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, ésta a su vez lo reportará al Proceso de Recursos Humanos para que realice la sumaria correspondiente, según lo establece el artículo doce del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de La República.

13.6.    Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de anticipo de dinero, para la adquisición de bienes y servicios o gastos de viaje, no le será entregado otro anticipo hasta tanto no liquide el que tiene pendiente, según los controles que al efecto estén establecidos.

13.7.    Todo trámite de adelanto y liquidación de viáticos es personal.

Artículo 14.—Cada compra que se haga con fondos de Caja Chica estará respaldada por un “vale de caja chica”, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

14.1.    Fecha

14.2.    Número de Vale

14.3.    Pagado a (nombre del empleado)

14.4.    Monto

14.5.    Cuenta Contable

14.6.    Comprado a (nombre del vendedor según factura)

14.7.    Firma de la persona que autoriza. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 9 y 23, por ser concreto y específico.

Tanto la Caja Chica General como las demás Cajas Chicas deberán contar con el visto bueno de la Contabilidad y Control de Presupuesto. Para la Caja Chica General antes de realizar la liquidación al cajero y para la Cajas Chicas autorizadas, luego de que la Tesorería envía la solicitud de cheque a la Contabilidad.

Artículo 15.—Independientemente de los reintegros periódicos de caja chica, siempre deberá presentarse una liquidación el primer día hábil de cada mes, con corte al último día hábil del mes anterior.

Los reintegros deberán ser confeccionados por el funcionario encargado de la Caja Chica en el formulario diseñado para el efecto y revisados por la persona que autoriza el reintegro. En ausencia del funcionario responsable de revisar y autorizar el reintegro de la Caja Chica, como colaboración la revisión será realizada por la Contabilidad. En el caso de la Caja Chica General, la revisión la efectúa el Proceso de Tesorería. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 8.

Artículo 16.—Los encargados de los fondos de Cajas Chicas, deberán revisar los cálculos aritméticos de todo comprobante que trámite, e igualmente la Tesorería y la Contabilidad cuando se trate de la Caja Chica General.

Artículo 17.—Todos los funcionarios que participen en los trámites de Caja Chica, deben observar estrictamente las normas y procedimientos aquí indicados. En el caso de la Caja Chica General, rige también lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de La República.

CAPÍTULO V

Reintegros del fondo de caja chica

Artículo 18.—Los reintegros de Caja Chica seguirán el siguiente trámite:

18.1.    Todo reintegro deberá ser enviado a la Tesorería con el formulario de solicitud de cheque debidamente lleno, junto con los comprobantes que respaldan las erogaciones y su respectiva solicitud de cheque, para su revisión, codificación y trámite de cheque.

18.2.    Todo cheque de reintegro de Caja Chica, se hará a nombre del funcionario responsable del manejo de los fondos.

18.3.    En el caso de los cheques de reintegro de la Caja Chica General, los justificantes quedan en la Contabilidad como respaldo de la solicitud de cheque.

Artículo 19.—Toda factura comercial que respalde una compra, según lo autorizado en el artículo 10 supra, y debe cumplir con los siguientes requisitos para su reintegro:

19.1.    Deben ser originales y timbrados por la Dirección General de Tributación Directa, o dispensa de la misma.

19.2.    Estar confeccionada en original a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

19.3.    Contener el sello de cancelación o su equivalente (mano alzada), así como número de la cédula jurídica de la casa comercial, o cédula de persona física, según corresponda.

19.4.    Debe presentarse en buen estado, no contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

19.5.    Toda factura deber estar aprobada por el encargado de Presupuesto o quién haga las veces de éste.

19.6.    Indicar nombre, firma y número de cédula de la persona que recibe el bien o servicio adquirido por medio del fondo de caja. Además de cumplir con respecto al timbraje establecido el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, excepto las que estén exoneradas por ley.

19.7.    Los documentos a presentar por Caja Chica General y Cajas Chicas, no deben superar el mes calendario (30 días).

Artículo 20.—Los fondos de caja podrán estar representados por dinero en efectivo, cheques de reintegro en trámite, justificantes de compras realizadas o adelantos no liquidados.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones en el manejo del fondo fijo

Artículo 21.—Le queda absolutamente prohibido al encargado del fondo fijo, realizar con él mismo, los siguientes movimientos:

21.1.    Cambiar cheques.

21.2.    Pagar salarios.

21.3.    Prestar dinero con los fondos de esta caja.

21.4.    Los fondos de caja chica deben manejarse independientemente de otros dineros ajenos a ésta. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 7.

Artículo 22.—Los encargados de las Cajas Chicas no podrán tramitar compras o servicios fraccionados que traten de eludir lo dispuesto en el artículo 4° de este Reglamento. De igual forma queda prohibida está practica para las compras que realiza el Proceso de Proveeduría y/o cualquier otra dependencia o funcionario a través de la Caja Chica General.

Artículo 23.—En los comprobantes o facturas emitidos por terceros, no deben hacerse agregados de ninguna especie que puedan causar confusión, cualquier aclaración debe efectuarse en una hoja adicional. En el vale de Caja Chica deberán consignarse el nombre y firma del empleado que realizó el gasto y del funcionario autorizado para aprobar el documento. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 9 y 23, por ser concreto y específico.

Los sellos y anotaciones deberán colocarse de tal forma que no se sobrepongan a los datos importantes, tales como fecha, número, los montos, códigos de cuenta, etc., pudiéndose utilizar para ello el reverso del comprobante y/o factura.

Artículo 24.—Bajo ninguna circunstancia el encargado del fondo de Caja Chica aceptará ni tramitará comprobantes o facturas cuyas fechas sean posteriores a lo que dispone el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 25.—Queda terminantemente prohibido al cajero encargado del fondo de Caja Chica General y los autorizados por la Gerencia de las Cajas Chicas en las diferentes Áreas o Procesos:

25.1.    Hacer servicios de caja fuera de su propia ventanilla, salvo en aquellos casos muy calificados y autorizados expresamente por la Jefatura inmediata.

25.2.    Recibir confidencialmente en custodia suma o valor alguno para ser guardado en forma particular en la caja.

25.3.    Ausentarse de su caja sin permiso previo del jefe.

Según (AI-208-2011), se modifica redacción con respecto al art. 2, para que sean coincidentes.

Artículo 26.—Por fondos de Caja Chica no deben pagarse compras o servicios que no sean los indicados en este Reglamento y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte vigente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 27.—La Administración, Área o Proceso que tenga a su cargo una Caja Chica velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento. Se mantiene igual (AI-208-2011), en relación con el art. 5, 6 y 7 por ser concreto y específico.

Los encargados del manejo de las Cajas Chicas autorizadas por la Gerencia General, deberán rendir póliza a favor de Instituto Nacional de Seguros, por el desempeño de sus funciones, por ser funcionarios que recaudan, custodian y administran fondos públicos; lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre la rendición de cauciones.

Artículo 28.—El incumplimiento del presente Reglamento en cualesquiera de sus artículos, facultará a la Administración y a las jefaturas superiores, dependiendo de su gravedad, a gestionar mediante los procedimientos vigentes, las siguientes sanciones:

28.1.    Amonestación verbal.

28.2.    Amonestación por escrito.

28.3.    Suspensión por ocho días,

28.4.    Despido, sin responsabilidad patronal

Artículo 29.—Las reformas a este Reglamento requieren de la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 30.—Forma parte de este Reglamento lo estipulado por la Contraloría General de la República, en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y la Ley de Control Interno.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las ocho horas del 23 de marzo del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012035017).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 28 de febrero del 2012, aprobó la publicación del siguiente proyecto de reglamento que dice así:

REGLAMENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO

DEL CANTÓN DE SANTA ANA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

-    Municipalidad: La Municipalidad de Santa Ana.

-    Concejo de Distrito: Órgano colegiado a que se refiere el artículo 54, del Código Municipal.

Artículo 2º—El propósito del presente reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón y la coordinación que debe existir entre éstos y el Concejo Municipal.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía.

Los Concejos de Distrito se regulan por el capítulo VIII del Código Municipal y el presente reglamento; así como toda aquella normativa que como órgano colegiado le es aplicable de la Ley General de la Administración Pública.

Los proyectos, planes y programas de los Concejos de Distrito se deben ejecutar por intermedio de la Municipalidad, en razón de que los primeros no cuentan con personería jurídica propia.

Artículo 4º—La Municipalidad, por intermedio de los diferentes Departamentos Administrativos, suministrará el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito en concordancia con lo establecido en el Artículo 59 del Código Municipal, e incluirá en el Plan Anual Operativo y el presupuesto, las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo, previa consulta a aquéllos por intermedio de sus Síndicos. Lo anterior en cuanto el presupuesto en la Municipalidad lo permita.

La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación de sus planes y programas.

CAPÍTULO II

Funciones y competencias de los Concejos de Distrito

Artículo 5º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones y competencias:

a)  Proponer al Concejo Municipal, los beneficiarios de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación u otras ayudas sociales o estatales de naturaleza similar, que la Municipalidad o las Instituciones del Estado pongan a disposición del Distrito.

b)  Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridades para la ejecución de obras o servicios públicos en el Distrito, en el caso de que las Instituciones Estatales desconcentren sus decisiones.

c)  Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d)  Emitir recomendaciones justificadas sobre el otorgamiento o rechazo de fiestas comunales en el distrito.

e)  Fomentar y promocionar la participación activa, conciente y democrática de los habitantes del distrito en las decisiones que incumban a su distrito.

f)   Servir como órganos coordinadores de las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus Instituciones y empresas, la Municipalidad y las respectivas comunidades.

g)  Informar semestralmente a la Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al Distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h)  Promover acciones de coordinación y acuerdos interdistritales con otros concejos del mismo Cantón y proponer ante el Concejo Municipal la celebración de convenios con Municipalidades de otros cantones; siempre y cuando el objetivo sea facilitar y lograr beneficios comunales significativos entre las partes.

i)   Elegir en Asamblea propia al representante de los Concejos de Distrito ante la Junta Vial Cantonal.

j)   Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y la Administración, para detectar y prevenir: el incumplimiento de deberes de los funcionarios municipales, según Artículo 330 del Código Penal y lo correspondiente del Código Municipal (artículos 64, 149 y 150) y los actos de corrupción (según la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

k)  Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley de las Partidas Específicas, de la Junta Vial Cantonal y las delegadas por el Concejo Municipal por acuerdo firme, conforme a la ley.

CAPÍTULO III

Participación ciudadana

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 94 del Código Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán a la Alcaldía sus proyectos, prioridades y requerimientos de financiamiento.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, la Municipalidad suministrará a los Concejos todo el apoyo logístico que sea necesario, para que sean debidamente formulados y con la más amplia participación popular.

De todos aquellos proyectos que soliciten los Concejos de Distrito y que no sea posible realizar, la Alcaldía les informará por escrito las razones por las cuales éstos no se seleccionarán.

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que son de su competencia y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal.

Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos dos veces al año a las organizaciones comunales y a los vecinos que deseen participar para proponer los proyectos prioritarios.

Artículo 8º—Cuando así lo requiera el Concejo de Distrito, la Municipalidad les proveerá un registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción.

Artículo 9º—Para la realización de consultas populares echando mano a los mecanismos del referéndum, plebiscitos y cabildos, se aplicará la normativa vigente en el respectivo reglamento de consultas populares en el Cantón de Santa Ana.

CAPÍTULO IV

Organización interna

Artículo 10.—La jurisdicción del Concejo de Distrito, es el territorio del distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones, días de sesiones ordinarias y señalar sitio o medio para notificaciones, que comunicarán al Concejo Municipal y a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito podrán celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción territorial, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las posibles soluciones a sus respectivos Concejos Municipales.

Artículo 12.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario (a), a un(a) vicepresidente(a), un (a) Vocal 1 y un (a) Vocal 2, quienes durarán en sus cargos cuatro años, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El Síndico Propietario será el Presidente del Concejo de Distrito y en sus ausencias temporales será sustituido por el Síndico Suplente. En ausencia de ambos, la mayoría de los presentes nombrarán un Presidente ad-hoc.

Artículo 13.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán ejecutados por el Síndico Propietario o su Suplente.

Artículo 14.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Síndico o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros.

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias dentro y fuera del distrito.

Artículo 16.—El quórum para las sesiones será de tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios en ausencia de éstos o conforme el siguiente artículo. Al Síndico Propietario lo podrá sustituir su suplente.

Artículo 17.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no se ha completado el quórum, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después.

Artículo 18.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Síndico o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito.

Los libros de actas deberán estar legalizados por la Auditoria Municipal, y finalizado el cuatrienio, entregarse formalmente a la Secretaría Municipal, dentro del término de ocho días naturales.

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas. Previa audiencia, cualquier persona podrá participar en las sesiones de los Concejos de distrito.

Artículo 20.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por los concejales y para ser aprobadas deben contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta, que se conforma con la mitad mas uno de los votos computables.

Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, para lo cual requieren de mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros con derecho a voto, inmediatamente después de su aprobación. Los acuerdos firmes pueden ser ejecutados de inmediato, por el Síndico Propietario o por el concejal que se designe.

Artículo 21.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a)  Concurrir a las sesiones del Concejo.

b)  Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c)  No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente.

d)  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

e)  Rendir cuentas a los vecinos de su comunidad.

f)   Ejercer iniciativas en la búsqueda del bienestar de la comunidad que representa.

g)  Fiscalizar la labor de la Corporación Municipal.

h)  Participar de las comisiones en que se le nombre.

i)   Hacer de conocimiento del Concejo de Distrito, las distintas necesidades y problemas que afectan a la comunidad que representa.

Artículo 22.—Son facultades o atribuciones de los concejales las siguientes:

a)  Pedir y obtener del Presidente la palabra.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Llamar al orden al Presidente, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

d)  Ejercer su derecho al voto cuando sean sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el seno del Concejo.

Artículo 23.—Corresponde al Síndico(a) o su suplente, realizar las siguientes funciones:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Preparar el orden del día para cada sesión.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d)  Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

e)  Firmar en unión del o la Secretario(a), las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el (o la) Secretario(a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiere sustituido.

f)   En ausencia de un reglamento interno de orden del Concejo, deberá fijar directrices generales en cuanto al desarrollo interno de las sesiones.

Artículo 24.—Son deberes del o la Secretario(a) los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito; levantar las actas y mantenerlas al día debidamente firmadas en el libro correspondiente.

b)  Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.

c)  Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

d)  Redactar y firmar con el Presidente las actas y los acuerdos, recomendaciones, correspondencia y pronunciamientos del Concejo.

e)  Leer la correspondencia recibida por el Concejo.

f)   Preparar y presentar de forma completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos en trámite o tramitados por el Concejo de Distrito.

g)  Llevar control de los asuntos pendientes que hayan sido solicitados o trasladados a otras instancias para su resolución y mantener al Concejo debidamente informado.

Artículo 25.—Los Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a su comunidad, para cuyo efecto deberá convocarse al menos a una reunión anual.

Artículo 26.—En general, a los concejales de distrito se aplicará las disposiciones del Código Municipal y otras leyes, respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores contenidas en el Capítulo III de Regidores Municipales, y lo indicado en el artículo 127 con la aclaración de que el parentesco con los síndicos no aplica para ser funcionario municipal.

CAPÍTULO V

De las partidas específicas

Artículo 27.—De conformidad con la Ley Nº 7755 de Partidas Específicas y su Reglamento, los Concejos de Distrito recomendarán al Concejo Municipal, a aquellas organizaciones sociales debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos, utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan hecho dichas organizaciones en beneficio del distrito. Las transferencias de fondos públicos asignadas a cada distrito, serán supervisadas y vigiladas por cada Concejo de Distrito.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 28.—Como norma de excepción, y de acuerdo con los artículos 12 y 16 de este Reglamento, a razón de sesionar en ausencia del Síndico Propietario y su suplente, podrá presidir el Concejo de Distrito el o la vicepresidente (a) escogido (a) por los concejales presentes.

Artículo 29.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento vigente a la fecha y cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 26 de marzo del 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012037488).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero ciento cincuenta y ocho-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el doce de abril del 2012, en el artículo IV, el cual dice:

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria Nº 0158-2012 celebrada el 12 de abril del 2012 el presente Reglamento para el Uso del Correo Electrónico e Internet, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.— Que la Declaración Universal de Derechos Humanos  en su artículo 19º  establece el derecho que tiene toda persona a la libertad de opinión y de expresión, el cual incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.

II.—Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 13) establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, sin que sea sujeto de previa censura sino de responsabilidades ulteriores aseguradas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

III.—Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19 establece el derecho que tienen las personas a no ser molestadas por causa de sus opiniones, a la libertad de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. También dispone que el ejercicio de este derecho entrañe responsabilidades establecidas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

IV.—Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 29 el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

V.—Que el presente Reglamento se emite además con fundamento en la legislación sobre el uso de Internet y correo electrónico,  considerando además la jurisprudencia sobre esta materia emitida por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República.

VI.—Que la Contraloría General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del año 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los funcionarios  municipales,  miembros del Concejo Municipal, asesores y practicantes.

Artículo 2º—Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme sobre el uso de Internet y el correo institucional de la municipalidad,  con adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Directores, Jefes y Coordinadores de los Departamentos de la Municipalidad.

Persona usuaria: Funcionario o funcionaria municipal, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.

Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información

Red o internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.

Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley.  Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos, administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Heredia. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.

Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.

Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.

Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario al que se le asigne una cuenta de correo electrónico institucional.

Propietario del servicio de Internet y correo electrónico: La Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades del Departamento de Cómputo

Artículo 4º—Competencia. El Departamento de Cómputo es el responsable de formular y proponer para la aprobación de la Administración Superior lo referente a las políticas de uso del Internet y correo electrónico institucional de la Municipalidad y velar por su cumplimiento en conjunto con las Jefaturas.

Artículo 5º—Deberes. El Departamento de Cómputo tendrá los siguientes deberes:

a)  Administrar, dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad de Heredia.

b)  Configurar en las computadoras el acceso a Internet y al correo electrónico institucional. El correo electrónico utilizará programas que permita la descarga del correo a la computadora local, tales como: Outlook Express, Microsoft Outlook,  Eudora o similares, siempre y cuando éstos permitan la revisión de virus.

Artículo 6º—Responsabilidades. Las Responsabilidades del Departamento de Cómputo son:

a)  Mantendrá una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet y correo electrónico de todas las personas usuarias de la red por un período de tres meses. Los datos por registrar en dicha bitácora serán los siguientes:

1.  Persona usuaria.

2.  Fecha de acceso.

3.  Hora de inicio.

4.  Dirección del sitio visitado.

En las bitácoras del correo electrónico se almacenarán el origen y destino de cada correo. Estas bitácoras podrán ser consultadas por el propietario de la cuenta de correo o acceso a Internet y a solicitud de la jefatura inmediata del funcionario o funcionaria.

b)  Podrá bloquear el acceso en cualquier momento y sin notificación previa, a cualquier sitio o recurso de Internet, tal como sitios pornográficos, chats, casinos electrónicos, apuestas, juegos o aquellos que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia, xenofobia, diversas manifestaciones de sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, el odio, el racismo. Asimismo se podrán bloquear los sitios de Internet que afectan los recursos limitados que ofrece el ancho de banda de la conexión a Internet o menoscaban el rendimiento general de la red de la Municipalidad de Heredia.

c)  Procederá a bloquear sitios no contemplados en el inciso b) que atenten contra la misión institucional o la dignidad de las personas, mediante una solicitud escrita de la Administración Superior o las Jefaturas.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de las jefaturas

Artículo 7º—Las Jefaturas velarán que se cumpla el derecho al acceso y uso del correo electrónico e Internet.

Artículo 8º—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente el Internet y el correo electrónico institucional y ejecutarán las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por el Departamento de Cómputo.

Artículo 9º—Cuentas de las personas usuarias. Las jefaturas deberán notificar al Departamento de Cómputo cualquier movimiento que se realice en las personas usuarias a su cargo (contratación, ascenso, destitución, etc.,) con el fin de gestionar los permisos o apertura de cuentas para acceso a Internet y correo electrónico institucional.

CAPÍTULO IV

Derechos y Responsabilidades de las personas usuarias

Artículo 10.—Derechos. Todo funcionario y funcionaria de la Municipalidad tendrán los siguientes derechos, en cuanto al uso del Internet y correo electrónico institucional:

a)  Disponibilidad geográfica del servicio de Internet.

b)  La utilización del servicio de correo electrónico e Internet permite ejercer el derecho a la información, comunicación, conocimiento, acceso tecnológico, libertad de opinión y expresión, libertad de búsqueda, recibir y difundir informaciones e ideas diversas, sin que exista previa censura, aunque con responsabilidades ulteriores aseguradas  en los marcos normativos que regulan el quehacer de la institución, en función de garantizar el respeto a los derechos o a la integridad de las demás personas, el orden público y los intereses institucionales. Esto abarca la posibilidad de conocer las diversas opiniones y la producción de conocimiento que se dan en el ámbito académico, las instituciones estatales, Municipalidades, organizaciones sindicales, organismos internacionales entre otros.

c)  Realizar cualquier consulta referente a los aspectos técnicos del sistema de correo electrónico e Internet, para ello, se habilitará como servicio de apoyo el correo electrónico computo@heredia.go.cr, o bien, comunicarse por cualquier otro medio al Departamento de Cómputo.

Artículo 11.—Administración cuenta de la persona usuaria. Las cuentas asignadas a la persona usuaria y el uso que se haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  A cada persona usuaria se le proporcionará un identificador y contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos. Esta identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su puesto.

b)  Cada persona usuaria será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña, asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.

c)  La contraseña se conformará por letras y números irreconocibles para terceros, con una longitud mínima de seis caracteres y es estrictamente de uso personal y por tanto confidencial. Para ello, la persona usuaria deberá:

1.  No comunicar a nadie la contraseña personal para el acceso a Internet y al correo electrónico institucional, en ningún caso es permitido compartirla o cederla a terceros, aún cuando los propósitos sean laborales.

2.  Mantener la confidencialidad de su cuenta y contraseña y de todas las actividades que se efectúen bajo su cuenta, ya que es responsabilidad exclusiva de la persona usuaria.

3.  La contraseña será cambiada de acuerdo con las políticas establecidas por el Departamento de Cómputo y por un periodo de al menos cada dos meses o con más frecuencia en caso de posibles problemas.

En caso de olvido de la contraseña o por solicitud de la persona usuaria, el Departamento de Cómputo eliminará la contraseña y el usuario deberá crear una nueva. El cambio de contraseña se hará en presencia de la persona usuaria, excepto aquellas que se encuentren en las oficinas fuera del Edificio Central de la Municipalidad, por lo que se podrá realizar enviando la solicitud vía fax o correo electrónico.

Artículo 12.—Administración del Internet y correo electrónico institucional. El Internet y el correo electrónico institucional son una herramienta que facilita la ejecución de las labores de las funcionarias y los funcionarios. Para estos efectos, se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  La asignación de recursos de espacio para almacenamiento y tránsito de mensajes a los funcionarios (as) de la Municipalidad de Heredia, estará sujeto a las limitaciones físicas de los servidores en uso; sin embargo, en el caso de los mensajes de correo en tránsito (envío y recepción) no podrá ser mayor a 6MB.

b)  Deberá solicitar un aviso de recepción y lectura de cada mensaje enviado, a fin de tener la seguridad de que haya sido entregado y leído.

c)  El envío y recepción de correos con archivos adjuntos que saturen la red de audio y video están prohibidas, a excepción de casos de índole laboral. Para tal efecto el interesado deberá apersonarse al Departamento de Cómputo para realizar dicha diligencia.

d)  Aquellas personas usuarias que necesiten accesar el correo electrónico vía web, por motivos de sus funciones o por autorización del Alcalde Municipal, deberán mantener en el servidor de correo un máximo de 150 mensajes.

e)  La correspondencia electrónica oficial deberá elaborarse en un formato fiable y fácil de recuperar y almacenarse localmente en la computadora asignada al funcionario o funcionaria. Además, en la línea de “Asunto” deberá anotarse la palabra “Oficial”, seguida de la referencia del documento y al final del texto del mensaje deberá figurar el nombre completo del remitente y la unidad ejecutora en la cual trabaja, así como, su dirección, números de teléfono y fax, cuando resulte necesario. Asimismo, el o la remitente tendrá la responsabilidad de velar que toda comunicación Oficial transmitida por correo electrónico se almacene de forma electrónica. Por lo anterior, el Departamento de Cómputo dictará las instrucciones y brindará la asesoría correspondiente.

f)   Cuando la persona usuaria hagan uso del correo electrónico institucional para comunicaciones personales deberá moderar razonablemente la frecuencia y duración con el fin de no menoscabar el trabajo de las unidades ejecutoras.

g)  Las personas usuarias podrán conservar su correo personal en carpetas tituladas bajo el nombre de “PRIVADO”, en la computadora local del  funcionaria/o; reduciendo al mínimo esta práctica, a fin de evitar el almacenamiento excesivamente prolongado de información personal en las unidades de memoria

h)  Las personas usuarias que transmitan datos confidenciales, como por ejemplo números de cuentas bancarias, claves de acceso y de tarjetas de crédito, asumirán las posibles consecuencias que eso conlleve, quedando eximida la Municipalidad de toda responsabilidad directa o indirecta, en relación con pérdidas o daños causados por el uso privado del correo electrónico e Internet.

i)   Cada vez que la persona usuaria deba ausentarse del computador, deberá cerrar el navegador de Internet, el correo electrónico y bloquear la sesión, de forma que impida el uso indebido de su identidad digital por personas usuarias diferentes.

j)   Cuando el uso del equipo es compartido, la persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra persona.

k)  La Administración Superior o Jefaturas no podrán abrir el contenido de una comunicación electrónica, informática, magnética o telemática para vulnerar la intimidad de otra persona, ni tampoco ordenar a otro a que lo haga sin el consentimiento del propietario de la cuenta, de conformidad con el artículo 196 bis del Código Penal.

l)   La persona usuaria deberá procurar el mejor aprovechamiento del uso de Internet y correo electrónico como medios de información de interés institucional.

Artículo 13.—Protección de recursos tecnológicos. Con el fin de evitar la introducción de malware o la manipulación indebida de la información al utilizar el Internet o correo electrónico institucional, las personas usuarias deberán seguir las directrices institucionales y:

a)  Utilizar el Internet y el correo electrónico institucional de acuerdo con las disposiciones que emita la Administración Superior.

b)  Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas, incluyendo la confidencialidad de las contraseñas.

c)  Abstenerse de utilizar o descargar documentos o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.

CAPÍTULO V

Abuso en el uso del Internet y correo electrónico institucional

Artículo 14.—Abuso. Se considerará abuso en el uso del Internet y correo electrónico institucional aquellas actividades que trascienden los objetivos habituales de esas herramientas y que además perjudican directa o indirectamente a otros funcionarios o funcionarias de la institución. Estas actividades se pueden catalogar, sin ser taxativas, en los siguientes grupos:

a)  Abusivas por el contenido: Queda prohibido enviar, almacenar o distribuir mensajes cuyo contenido sea contrario o atente contra los derechos humanos contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado costarricense y en la legislación nacional. Asimismo, no se podrá copiar, alterar o usurpar la autoría de materiales protegido por derechos de autor, por ejemplo las Licencias de Software, de lo contrario, incurrirá en una violación a las normas que protegen la propiedad intelectual y derechos de autor, o bien, los acuerdos de licenciamiento y como consecuencia tendrá las sanciones establecidas en nuestra legislación penal.

b)  Abusivas por el medio: Queda prohibido el envío de correos electrónicos a través de una cuenta de correo ajena, o bien, sin el consentimiento expreso del propietario de la cuenta.

c)  Abusivas por no solicitadas: Queda prohibido el envío de comunicaciones electrónicas con finalidad comercial no vinculada a la institución, a una pluralidad de receptores/as que no las hayan solicitado (“spam”, cadenas u otros similares). El Departamento de Cómputo implementará los mecanismos necesarios para minimizar el impacto de correos “spam”, cadenas o similares; teniendo claro que es imposible regular de manera total la llegada de éste tipo de información.

d)  También se prohíbe el envío de comunicaciones electrónicas de cualquier otro contenido a una pluralidad de receptores (correos masivos) que no las hayan solicitado o que hayan manifestado su negativa a recibirlos. Para estos efectos, los funcionarios que no deseen el envió de correo masivos, deberán manifestarlo al Departamento de Cómputo quien levantará un listado de los mismos y lo comunicará a los funcionarios de la institución a los que se les haya asignado una cuenta de coreo electrónico institucional. Se exceptúa de lo anterior: las directrices, memorándums y todo tipo de comunicación oficial.

Artículo 15.—Usos indebido. Se considerará incumplimiento de las condiciones y normas de uso del correo electrónico e Internet los siguientes supuestos:

a)  Difusión de contenidos contrarios a los principios, fines y atribuciones enunciados en el Código Municipal, valores, misión y visión institucional  y su Reglamento Autónomo de Servicios, así como la legislación nacional.

b)  Difusión de mensajes de correo electrónico sin identificar plenamente a su remitente. En el caso de que la cuenta sea utilizada por grupos de usuarias/os, deberá identificarse el autor(a), organización o entidad.

c)  Difusión para promocionar, respaldar o legitimar  contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, misógino, homofóbico o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria y sexista que violente o atente contra los derechos humanos.

d)  Intentar ocultar o falsear la identidad del(a) usuario(a) remitente del mensaje.

e)  Instalar servidores que no cuenten con la autorización del Departamento de Cómputo.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 16.—Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con en la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.

Artículo 17.—Las sanciones disciplinarias aplicables serán las previstas en el 149 del Código Municipal, de acuerdo con la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 18.—El servicio de correo electrónico e Internet es oficialmente propiedad de la Municipalidad de Heredia y se considera una herramienta de comunicación e intercambio oficial de información a disposición de las funcionarias y funcionarios. El Departamento de Cómputo puede solicitar el acceso a los buzones electrónicos para efectuar reparaciones en el sistema por motivos de seguridad u otros, no obstante si se requiere acceder un buzón específico se deberá tener el aval del propietario de la cuenta.

Artículo 19.—La Municipalidad de Heredia, no podrá evitar al cien por ciento de la privacidad, seguridad e integridad de la información contenida en el correo electrónico transmitido por la red Internet, así como la llegada de correos tipo “spam”, cadenas o similares.

Artículo 20.—Cada funcionario o funcionaria tiene la responsabilidad de respaldar sus correos electrónicos.

Artículo 21.—El funcionario o funcionaria tendrá el derecho de acceso para la revisión de su cuenta y borrar  la información que requiera dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga efectiva su renuncia o despido. El Departamento de Recursos Humanos deberá informar al Departamento de Cómputo de forma inmediata del cese de las funciones del usuario(a) quien procederá a clausurar el correo electrónico asignado a la persona titular de la cuenta, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero de este artículo. No habrá excepción a menos que medie una orden judicial.

Artículo 22.—Si un funcionario o funcionaria es suspendido o se encuentra en estado de incapacidad o de vacaciones su cuenta de correo electrónico no se bloqueará, sin embargo, ninguna otra persona podrá accesarla. Si un funcionario o funcionaria se encuentra disfrutando de un permiso institucional, su cuenta de correo electrónico se bloqueará y nadie podrá acceder a ella, a menos que el propietario de la cuenta lo autorice por escrito.

Artículo 23.—Las regulaciones establecidas en el presente reglamento se revisarán periódicamente, a la luz de la legislación vigente, jurisprudencia y técnicas de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Heredia, 4 de mayo de 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54985.—Solicitud Nº 42214.—C-123000.—(IN2012037719).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Nº 1372-12.—Acuerdo firme: El Concejo Municipal de Flores, en atención al dictamen 12-2012, presentado por la comisión de asuntos Jurídicos en la sesión ordinaria 147 del 12 de abril del 2012, Analizado el oficio AM-CI-439-2012 que traslada el Proyecto de Reglamento para la solicitud de permisos de construcción y licencias municipales para infraestructura de telecomunicaciones de Flores se acuerda: 1. Someter a consulta pública no vinculante el texto del Reglamento con las observaciones incluidas, tal y como se transcribe en el siguiente texto:

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD

DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS

MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos de este Reglamento:

a.  Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones de telecomunicaciones que afectan el espacio público, el paisaje así como el patrimonio histórico cultural.

b.  Establecer los procedimientos para solicitar los permisos de construcción y las licencias municipales para todas las infraestructuras de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de resguardar el espacio urbano-ambiental, tutelar el interés local y garantizar a los habitantes del cantón de Flores el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 2º—Se establecen como objetivos específicos:

a.  Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

b.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten las regulaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c.  Asegurarse que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal Nº 7794 y la Ley Nº 8988 denominada Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Flores.

Artículo 3º—Las normas de este reglamento son de aplicación en la jurisdicción del cantón de Flores a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, dotador de infraestructura de telecomunicaciones, proveedor u otra condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo cuente previamente con el certificado de uso de suelo respectivo o en su defecto una justificación técnica y legal, debidamente fundamentada para el supuesto objeto de este reglamento, que detalle la conveniencia del interés público y el desarrollo económico y social.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de de señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones.

b.  Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente, que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

c.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la respectiva licencia de construcción.

d.  Bienes de dominio público: Aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen como destino especial servir a la comunidad o al interés público.

e.  Canon por utilización de espacio público de administración municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

f.   Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del operador regulado en la Ley Nº 8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee obras constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

g.  Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.

h.  Infraestructura de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red o servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.

i.   Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.

j.   Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena

k.  Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura destinada para telecomunicaciones, respecto a otras obras constructivas y a los linderos del bien inmueble.

l.   Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, operación, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

m.  Licencia o permiso de construcción: Es la autorización que otorga la Municipalidad de Flores, para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones.

n.  Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.

o.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

p.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón de Flores, de conformidad con la Ley vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Flores.

q.  Poste de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente o a través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la operación de la red.

r.   Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

s.  Red de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo 6º, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la interconexión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

t.   SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentralización máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyas sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

u.  Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

v.  Torre de telecomunicaciones: Soporte que puede estar construido en materiales como acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o retícula abierta.

w. Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Certificado de uso de suelo.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto. La Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo deberá llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.

4.  Otorgar el certificado de uso del suelo o dar la aprobación a justificación técnica y legal, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales.

5.  Cumplir los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.

6.  Solicitar a la SUTEL, cuando se considere necesario, criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

9.  Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura según lo dispone la Ley vigente para las actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Flores. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.

10.   Coordinar con la SUTEL y el Ministerio de Salud, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones, cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada año como mínimo o previa solicitud por escrito de cualquier persona que resida o trabaje en el cantón, que se considere afectada por dichos campos electromagnéticos.

Artículo 7º—La Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado, georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para la licencias de construcción gestionadas para infraestructura de telecomunicaciones así como data de la autorización o la denegatoria de dicha licencia.

Artículo 8º—Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles públicos inscritos o no, así como en áreas públicas destinadas al uso público, siempre y cuando no se perjudique su fin primordial. Lo anterior sujeto al trámite de concurso público de acuerdo al monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento así como el pago del canon por utilización de espacio público que fije la administración municipal.

CAPÍTULO III

Condiciones

Artículo 9º—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a.  Indicar la altura de la obra constructiva.

b.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

c.  Copia del plano catastrado del bien inmueble, debidamente visado.

d.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. Dicho documento será confrontado con su original ante el funcionario municipal que reciba la documentación. La Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo, se reserva el otorgamiento del uso de suelo como condicional, valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto según el Plan Regulador, uso del suelo existente, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías, otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones y la conveniencia basada en el desarrollo cantonal e interés público.

     Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, un uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto objeto de cancelación de toda licencia municipal que se le haya otorgado o bien la clausura del establecimiento según lo amerite el caso, cuando presente alguna de las condiciones que se listan seguidamente.

A. Incómodos: las incomodidades pueden ser generadas por ruido, trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, luces o cantidad de trabajadores según los siguientes parámetros:

     Ruido: Estos se perciben en el interior de las habitaciones vecinas con una intensidad mayor de sesenta y cinco decibeles, desde las seis hasta las dieciocho horas y mayor de cuarenta decibeles en las restantes doce horas.

     Trepidación: Estas se transmiten en forma molesta, a juicio del Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas.

     Cambios de temperatura: Provendrá de modificaciones de la temperatura en habitaciones vecinas superiores o inferiores a dos grados centígrados.

     Luz: Se tendrá incomodidad por luces cuando éstas, siendo constantes o intermitentes, iluminan el interior de las habitaciones vecinas.

     Cantidad de Trabajadores: Se estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias el número de trabajadores, si con él se altera significativamente la afluencia de personas al sector y el tránsito de vehículos.

B.  Insalubres: Por la naturaleza de los trabajos que en ellos se desarrollan o las condiciones en que se realizan, puede originar efectos capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores, de las personas que habitan en los predios colindantes o del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desechos.

C.  Peligrosos: Los usos que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en ellas laboran o de las personas que habitan en los predios colindantes, ya sea por algunas de la siguientes circunstancias: a) la naturaleza de sus faenas, b) por radiaciones nocivas, c) por los materiales empleados en su elaboración d) por los de desechos producidos e) o bien por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.

Artículo 10.—Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de las torres de telecomunicaciones, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas multiusuarios. Lo anterior no aplica cuando el solicitante pida a la Municipalidad autorización para la instalación de postes de telecomunicaciones.

Artículo 11.—La altura mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos es de 30 metros, por lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores, salvo en caso de postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente. En ambos casos, la altura se medirá desde su base a nivel del suelo.

En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su estabilidad.

Artículo 12.—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36849-MINAET, Los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura de telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables debiendo obtener las autorizaciones necesarias. Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:

a)  Altura máxima de torres, postes u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u otras estructuras que no califiquen como edificios, se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una distancia mínima con respecto a cualquier punto del lindero de la parcela, igual a la cuarta parte de la altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles construcciones futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura de soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.

b)  En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c)  Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación a su entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas que establezca la Municipalidad de Flores en materia de protección, gestión y control del Paisaje.

Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de telecomunicaciones de al menos el veinte por ciento (20%) de su altura, medido desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la construcción de postes de telecomunicaciones.

Artículo 14.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30,00 metros de altura dimensión mínima de 9,00 metros de frente por 9,00 metros de fondo, Torre de 45,00 metros de altura dimensión mínima de 13,50 metros de frente por 13,50 metros de fondo, Torre de 60,00 metros de altura dimensión mínima de 18,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 15.—El acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante calle pública. No se permitirá el acceso a instalaciones de telecomunicaciones por medio de callejones de acceso o servidumbres.

Artículo 16.—Para resguardar el espacio urbano ambiental y minimizar el impacto visual, no se autorizarán nuevas torres en un radio de 500 metros de otra torre que haya sido autorizada previamente, salvo las que ya existen antes de la promulgación de este Reglamento. Cuando se reciba más de una solicitud dentro de un mismo radio de cobertura, se le otorgará la licencia de construcción al primer solicitante, siempre que haya cumplido con todos los requisitos.

Artículo 17.—La necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento requieren de una justificación fundamentada en estudios técnicos y considerando el criterio de la SUTEL.

Artículo 18.—No se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano del cantón de Flores, establecidas en el Plan Regulador o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo. Tampoco se permitirán este tipo de obras en los bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no estén habitadas.

No obstante lo anterior, se permitirá la construcción de postes de telecomunicaciones, en dichas zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en cuyo caso los postes no podrán ubicarse a una distancia menor de 6 metros del centro de la vía pública. Esta restricción no aplica si se colocan los postes en lugares que no constituyan vía pública. Los postes que se instalen en dichas zonas o cualquier otro lugar del cantón de Flores, deberán estar distanciados unos de otros con un mínimo de 100 metros lineales. En caso que el poste se instale dentro de un lote, el retiro deberá ser el 20% de la altura total del mismo y no se permitirá su colocación en bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas. Los postes que se pretendan ubicar en zonas residenciales de preferencia deberán construirse en acero galvanizado, manteniendo el cableado de forma interna, en lo posible.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 19.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos, servicios y tributos municipales así como las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y pólizas de riesgo laboral, dichas certificaciones deberán ser presentadas con su solicitud.

Artículo 20.—El propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, a la propiedad privada de terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 21.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 22.—Son obligaciones para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a la Municipalidad de Flores, que varíe la obra constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Mantener la patente al día por el giro de sus actividades lucrativas en el cantón de Flores.

Artículo 23.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencia Municipal

Artículo 24.—Para la obtención de la licencia de construcción, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1.  Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.

2.  Certificado de uso del suelo o en su defecto una justificación técnica y legal, debidamente fundamentada para el supuesto objeto de este reglamento, que detalle la conveniencia del interés público y el desarrollo económico y social.

3.  Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, para el caso de los solicitantes así como los propietarios del bien inmueble.

4.  El o los propietarios del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberán llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad. (La firma debe estar autenticada por notario público).

5.  Copia del plano catastrado debidamente visado.

6.  Certificación literal del bien inmueble.

7.  Una carta, cuya firma deberá estar autenticada por abogado, de cualquiera de los operadores legitimados, que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones. La persona que firme esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada, para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación que hará directamente el Proceso de Desarrollo Territorial). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593. Esta disposición no aplica para los postes.

8.  Presentación de dos juegos de planos constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.

10.   Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

a.  Frente a Ruta Nacional, MOPT.

b.  Ríos y quebradas, INVU.

c.  Colindancia a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y MINAET.

d.  Servicios Eléctricos u otros: ICE-CNFL-AyA.

e.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil en los planos constructivos.

f.   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

g.  El solicitante deberá presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas obrero patronales de la CCSS. De no aportarlo la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de la página Web de dicha entidad.

h.  El o los propietarios registrales así como el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.

i.   Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

En caso de solicitudes para instalar infraestructura de telecomunicaciones en azoteas o techos de edificios existentes, el solicitante no deberá presentar los requisitos establecidos en los puntos 6 y los incisos a, b, c y d del artículo apartado 10 del artículo 24.

Artículo 25.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites para obtener la licencia de construcción, señalados en este reglamento.

Artículo 26.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 27.—La Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar nuevamente dicha licencia.

Artículo 28.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 500 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.  Que no permita el uso compartido o coubicación.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

a)  las torres existentes del ICE.

b)  torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

c)  cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

d)  cuando la torre sea inferior a 30 metros y no se visible desde la calle pública.

Artículo 29.—Para la obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes documentos:

a.  Llenar y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial

b.  Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales.

c.  Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.

d.  Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación)

e.  Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.

f.   Certificación literal del bien inmueble donde se pretende construir la obra, cuando éste pertenezca al solicitante, caso contrario, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento original, la cual deberá ser presentada certificada por notario público o bien aportarse el original para que sea confrontado ante el funcionario municipal que reciba la documentación.

g.  Certificación de personería jurídica original con no menos de un mes de emitida.

h.  Recibo vigente, contrato o constancia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.

El Proceso de Patentes Municipales se reserva el derecho de verificar internamente con la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo, si la infraestructura de telecomunicaciones cuenta con los permisos de construcción así como con la recepción de la obra constructiva.

Artículo 30.—El impuesto de patente, tanto para los dotadores de infraestructura como para los operadores y proveedores, se fijará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 7702 del 13 de octubre de 1997 denominada Ley de Patentes de la Municipalidad del Cantón de Flores y el Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Flores.

Artículo 31.—Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos indicados en este cuerpo reglamentario, la Administración contará con treinta días naturales para resolver la gestión. El interesado contará con la posibilidad de impugnar Esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Principios de integración de las infraestructuras

de telecomunicación

Artículo 32.—Casetas. Las casetas se instalarán en las dimensiones lo más reducidas posibles dentro de los estándares habituales, siempre y cuando tengan capacidad para albergar en su interior la totalidad de los equipos de telecomunicación, necesarios para el correcto funcionamiento de la estación base.

Los operadores deberán prever una posible compartición de la ubicación. En estos casos, se permitirá que la caseta tenga dimensiones algo mayores, con el fin de evitar la colocación de una nueva caseta además de la existente.

Como norma general, en todos los casos salvo en zonas industriales, las casetas tendrán que tener siempre un acabado exterior en pintura similar al entorno en el que se encuentren, de forma que la edificación esté lo máximo posible integrada en el entorno. En caso de no realizar su acabado en pintura, se permitirá el recubrimiento con diferentes materiales.

Artículo 33.—Antenas. Para los sistemas radiantes (antenas) se establecen las siguientes limitaciones:

a.  Con carácter general, no se instalarán triángulos como soportes de antenas por sus grandes dimensiones, excepto en mástiles compartidos; esto último, siempre y cuando sea necesario técnicamente y no exista otra alternativa.

b.  Acabado en pintura simulando color y/o estructuras el entorno en el que se encuentren.

c.  Utilización de “radomos” (estructuras permeables a las ondas electromagnéticas de diferentes materiales y formas) imitando estructuras naturales o arquitectónicas que se encuentren en los alrededores de la instalación, tanto en lo referente a tamaño y forma como a color y textura.

d.  Como regla general y en cualquier tipo de suelo, antes de la instalación de una nueva torre, se estudiarán otras alternativas para la colocación de antenas en infraestructuras ya existentes (silos, depósitos de agua, postes de centros comerciales y otras construcciones de elevada altura) siempre y cuando su altura sea lo suficiente como para permitir el correcto funcionamiento de las antenas, sin que se vea afectada la calidad del servicio, exista conformidad por parte del arrendador, y la citada estructura ofrezca la misma resistencia estructural.

e.  En caso de que no exista ninguna estructura útil para la instalación de antenas, se colocarán mástiles sobre suelo.

Artículo 34.—Mallas y cerramientos. Sin perjuicio de otros requerimientos que sean exigibles por la calificación especial de los suelos en los que se sitúen, para minimizar el impacto visual de cercas, mallas y cerramientos deberá ser su acabado en pintura. Éste, deberá estar acorde con el entorno en el que se ubique la instalación de telefonía móvil. Se procurará asimismo el mimetismo por medio de vegetación, ya sean enredaderas o setos vivos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 35.—Para cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes y reglamentos de jerarquía normativa superior, en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.

Artículo 36.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIOS

Transitorio 1º—Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberán entregar a la Municipalidad la información señalada en el artículo 7 de este Reglamento, con el fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas, para lo cual se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 2º—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 16 de este Reglamento, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que ambas solicitudes se encuentren en plazo para presentar los requisitos respectivos, esta corporación local otorgará la licencia de construcción según corresponda a aquel que los complete primero, lo que servirá de referencia para el otorgamiento del uso de suelo a los siguientes.

1.  Instruir a la Administración Municipal para que proceda a publicar el texto del Reglamento trascrito sometiéndolo a consulta pública no vinculante por el término de 10 días hábiles contados a partir de su publicación, a fin de recibir las observaciones que se estimen pertinentes por parte de los administrados. Definitivamente aprobado por unanimidad.

Flores, 4 de mayo de 2012.—Lic. Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012038195).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 0103, celebrada el 23 de abril 2012 en el artículo V, acuerdo del N° 1175 se acordó lo siguiente:

ACUERDO: 1175-23-04-2012

Sometido a votación por unanimidad se acuerda aprobar el anterior Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política. Asimismo se solicita a la Administración Municipal la publicación en el término de ley del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, acuerdo definitivamente aprobado.

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal CERTIFICA que en la sesión ordinaria N° 0103, celebrada por el Concejo Municipal el 23 de abril del 2012, en el artículo V, acuerdo 1175, inciso 5, fue aprobado lo siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL 2-2012

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria Nº 103, celebrada el día 23 de abril del 2012, que dice:

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria Nº 103, del día 23 de abril del 2012, artículo V por acuerdo Nº 1175 de las diecisiete horas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento sobre la Regulación de Gastos Fijos y Adquisiciones de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal.

Resultando:

Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Artículo 2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Siquirres, en ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, procede a reglamentar el inciso e) de los artículos 13 y 109 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo competencia del Alcalde Municipal y caja chica.

Artículo 3º—Este Concejo Municipal en uso de sus prerrogativas legales que otorgan la Constitución Política y el Código Municipal.

ACUERDA:

Artículo 4º—La Municipalidad de Siquirres, se regirá para todo aspecto relacionado con la adquisición de bienes y servicios, con lo estipulado en el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, así como toda normativa vinculante en esta materia.

Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Siquirres actúe como parte hasta por la suma de ¢ 1.000.000,00 (un millón de colones exactos).

Artículo 6º—Semestralmente rendirá el Alcalde Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado, lo anterior de conformidad con el artículo 17 inciso f), del Código Municipal.

Artículo 7º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será necesario que el Alcalde obtenga la respectiva autorización por parte del Concejo Municipal para lo cual dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que cubrirá dicha adquisición.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Siquirres, 26 de abril del 2012.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2012291587.—(IN2012036216).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN

DE CONTENIDO PRESUPUESTARIO POR PARTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 36-11 del día 6 de setiembre del 2011, por acuerdo Nº 32 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento sobre la regulación para la asignación de contenido presupuestario, por parte de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 1º—El presente Reglamento rige el procedimiento para que la Municipalidad de Guácimo, pueda verificar la asignación de recursos presupuestarios para ejecución de proyectos, a favor de Juntas Administrativas de Educación, Asociaciones de Desarrollo Integral y cualquier otro tipo de organizaciones del cantón de Guácimo.

Artículo 2º—Para que la Municipalidad de Guácimo, pueda asignar recursos, deberá la organización interesada, cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Escrito de solicitud con el detalle del proyecto a ejecutar, cuando así corresponda.

b)  Certificación de personería vigente del Representante Legal.

c)  Fotocopia de la cedula jurídica al día.

d)  Certificación de estar al día en el pago de impuesto municipales.

e)  Realizar declaración de bienes inmuebles, cuando así corresponda.

f)   En caso de que estén exentos del pago de impuestos, tramitar la respectiva exención.

Artículo 3º—Los requisitos señalados en el artículo anterior, serán de igual aplicación para el caso de entidades debidamente declaradas idóneas para la administración de fondos públicos.

Artículo 4º—Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Concejo procederá mediante acuerdo municipal, a realizar la asignación respectiva.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo número cuarenta. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria Nº 12-12, acta Nº 18-12, celebrada el 23 de marzo del 2012.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012034757).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Jorge Quen Prada, cédula de identidad no. 8-0031-0521, representante legal de la Asociación Independiente de la Familia N G, cédula jurídica 3-002-051752, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Limón, que se detalla a continuación:

        C.D.P                          Monto              Emisión           Vencimiento

400-02-001-013207-0      $70.492,34        06-04-2010           11-10-2010

        Cupón                          Monto              Emisión           Vencimiento

          Cero                           $316,60           06-04-2010           11-10-2010

Título(s) emitido (s) Asociación Independiente de la Familia N G, a una tasa de interés del 0.95 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Limón, 26 de abril del 2012.—Mario Guzmán Prendas, Director de Operaciones.—(IN2012035149).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

 

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

673

Edificios Franco S. A.

3-101-018633-12

30-11-2011

6221

Jorge Cubero Malavasi

1-0389-0969

30-11-2011

2319

María del Carmen Blanco Rodríguez

1-0167-0286

28-12-2011

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 3 de mayo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41974.—C-58160.—(IN2012037021).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al tÍtulo de Maestría en Psicopedagogía a nombre de Maritza Trejos Gamboa, cédula de identidad 6-256-759. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

 

Tomo: IX

Folio: 1537

Asiento: 24

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012034785).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Docencia en Enseñanza del Castellano y Literatura a nombre de Maritza Trejos Gamboa, cédula de identidad 6-256-759. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

 

Tomo: VII

Folio: 997

Asiento: 36

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012034786).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco - San Miguel, situado en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; la dirección del inmueble es 1,8 km al oeste de la Escuela de la Colonia Virgen del Socorro.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-067700-001 al 003, plano catastrado no se indica; es propiedad de Carlos Alberto Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 001 y William Rodolfo Molina Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del Ebais, derecho 002; Elsie Mejía Campos, cédula de identidad 4-0058-0126, difunta, dueña de usufructo sobre finca, derecho 003; y el inmueble se encuentra en posesión de Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR.

La naturaleza del uso del terreno es de montaña, los linderos de la finca son al norte: Carlos Molina Rojas, al sur: Flasio Polini Castro; al este: José Joaquín Núñez, al oeste: Antonio Miranda.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.478.802,15 (dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos dos colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 308-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.478.802,15 (dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos dos colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 308-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Carlos Alberto Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 001 y William Rodolfo Molina Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del Ebais, derecho 002; Elsie Mejía Campos, cédula de identidad 4-0058-0126, difunta, dueña de usufructo sobre finca, derecho 003 y el inmueble se encuentra en posesión de Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR.

Actualmente y hasta donde se pudo observar el inmueble se encuentra dedicado a la conservación de bosque. La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 5% y 15% en su mayoría.

La vía de acceso es por servidumbre agrícola de 7,00 m de ancho de lastre en buen estado de conservación la cual se ubica al norte de la propiedad.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Gilberto Rafael Ramírez Valerio, con una longitud de línea de centro de 191,25 m para un área de 5737,55 m², con un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro).

La servidumbre afecta un área cubierta de bosque de topografía plano ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la propiedad en la sección este y ocupa el 3,93% del área total de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con otra propiedad de Gilberto Ramírez Valerio con un azimut de 149º41’33” hasta salir con este azimut por el lindero este con José Ángel y Lisanías Ugalde Chavarría.

Los linderos de la servidumbre son; al norte: Gilberto Ramírez Valerio, al sur: Resto; al este: José Ángel y Lisarías Ugalde Chavarría y al oeste: resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste: Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 02 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012033461).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45 la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel - La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la provincia cuarta Heredia, Cantón Primero Heredia, distrito cuarto Ulloa; la dirección del inmueble es Residencial Los Arcos, al final de la última rotonda, portón de malla ciclón. Propietario Nº 11.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad en Folio Real 4-154961-000, plano catastrado H-118196-1993; propiedad de Brionit S. A., cédula jurídica 3-101-185768, domiciliada en Escazú, 150 m sur del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, cuya representación judicial y extra judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, le corresponde al señor Robert Brooks Trinidad, cédula de identidad 8-0073-0491 (Presidente), quien falleció el día 08 de agosto de 2009 según Certificación de Defunción a tomo 95, folio 300, asiento 599, Cita 4-0095-300-0599, y la señora Maggie Brooks, carne de pensionada 3987 (Secretaria) viuda, vecina de Rohmoser, de la Nunciatura Apostólica, 100 m sur y 50 m oeste.  Edificio Lepark.

La naturaleza del uso del terreno es de café - lote A, los linderos de la finca son al norte: Coyote, S. A., Roque, S. A., Jaime Botero Ochoa, Enrique Mairena Cordu, Jorge Aguilar Rodríguez, Mario Ugalde Zúñiga, Octavio Rodríguez Quesada, Rodolfo Rodríguez Salazar, Ana del Carmen Arias Clare, Ruth María Paniagua Hidalgo, José Francisco Peralta Zúñiga y Río Virilla, al sur: Río Virilla; al este: Coyote, S. A., al oeste: Inmobiliaria Los Jardines S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢78.032.848,35 (setenta y ocho millones treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 868-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢78.032.848,35 (setenta y ocho millones treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 868-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y de un sitio de torre, en propiedad de Brionit S. A., cédula jurídica 3-101-185768, domiciliada en Escazú, 150 m sur del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, cuya representación judicial y extra judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, le corresponde al señor Robert Brooks Trinidad, cédula de identidad 8-0073-0491 (Presidente), quien falleció el día 08 de agosto de 2009 según Certificación de Defunción a Tomo 95, Folio 300, Asiento 599, Cita 4-0095-300-0599, y la señora Maggie Brooks, carne de pensionada 3987 (Secretaria) viuda, vecina de Rohmoser, de la Nunciatura Apostólica, 100 m sur y 50 m oeste.  Edificio Lepark.

La propiedad por valorar es una finca de 9 ha 3975,62 m², según plano catastrado H-118196-1993, tiene un frente a calle pública de 17 m que equivalen al ancho de la calle que le da acceso, está nivel de la vía de acceso y coincide con una parte del lindero norte, posee una forma irregular.

La propiedad es de topografía plana (pendiente de 5%) de la parte media hacia el norte, de la parte central hacia el sur el relieve es accidentado (pendiente del 35%), por lo que su pendiente promedio ponderada es de 20%.  El uso del suelo que prevalece es el pasto gran altura, sin embargo, en el sector frontal se observan pequeñas parcelas cultivadas con maíz y ayote, son áreas que los dueños prestan a sus cuidadores para que generen sus propios alimentos, hacia el sur un área de bosque remanente en zona de protección del Río Virilla.

Existe un camino interno que va de la entrada principal hacia el centro del inmueble (de norte a sur), pero este termina en el inicio del declive, tiene un trillo en tierra clandestino que va de sur iniciando a orillas del río Virilla y que conduce hacia el noreste (al Barreal de Heredia), el cual utilizan los habitantes de La Carpio, cruzan el río y se dirigen por el trillo hacia el CENADA.

Dispone de todos los servicios básicos (electricidad, agua potable, telefonía fija y alumbrado público), además cuenta con señal de celular y televisión por cable y satelital, no cuenta con acera pero si tiene cordón de caño, la vista panorámica es del cañón del río Virilla y de la ciudadela La Carpio.

En cuanto a los linderos, solamente el colindante norte está demarcado por una malla ciclón en la entrada y por las tapias de las casas del residencial con las que colinda en el resto del lindante, el lindero sur lo define el río Virilla, al oeste el limite se aprecia por la diferencia de vegetación respecto a la propiedad contigua y a la existencia de un acantilado, entretanto, el limite este no está demarcado y no es posible definirlo debido a que no hay diferencia de vegetación respecto al inmueble adyacente.

La vía de acceso es una calle de asfalto secundaria, en buenas condiciones y transitable en todo tipo de vehículos en cualquier época del año.  Se puede ubicar a la propiedad dentro de la categoría de ubicación medianera y no presenta condiciones de riesgo por deslizamientos, ni inundaciones, en este aspecto es importante que se respete la zona de protección correspondiente al cauce del Río Virilla para evitar problemas a futuro por eventuales deslizamientos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, sobre una franja de terreno propiedad de Brionit S. A., debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión San Miguel - La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), la cual afecta la parte sur, atravesándola de este a oeste, la longitud total sobre la línea del centro es de 261,09 m para un área de afectación de 7823,76 m², lo cual representa un 8,33% del área  total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular.  La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con La Casa del Higuerón Real S. A. y con un azimut de 294º00’10” el cual conserva hasta el sitio de torre PI Iglesias 3, a partir de este punto el azimut cambia a 278º48’28”, el cual mantiene hasta salir por la colindancia oeste con Inmobiliaria Los Jardines, S. A., afecta un área de pastizal de gran altura y un parche de bosque situados en la ladera (zona de protección) del río Virilla, la topografía es accidentada.  El sitio de torre denominado PI Iglesias se ubica a 85,73 m del lindero oeste y a 175,36 m de colindante este y de acuerdo a lo indicado por el personal del proyecto el área que ocupará el sitio de torre es de aproximadamente 100,00 m².

Los linderos de la servidumbre son: al norte: Resto de propiedad, al sur: Resto de propiedad; al este: La Casa del Higuerón Real, S. A. y al oeste: Inmobiliaria Los Jardines S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco - cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la provincia de San José; mide cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte con Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur con Calle Pública y Caja Costarricense de Seguro Social, al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacifico y Caja Costarricense del Seguro Social; y al oeste, Caja Costarricense de Seguro Social. Plano Catastrado no indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5982, celebrada el 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de abril 2012.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012033462).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Tatiana Ramírez Gonzaga e Ismael Dávila (se ignora segundo apellido) de nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección como medida especial de protección el abrigo temporal del niño Brandon Ramírez Gonzaga también conocido como Brandon Dávila Ramírez en Hogarcito de San Ramón. Se ordenó además, entre otras disposiciones que el Área de Trabajo Social inicie inmediatamente la búsqueda y valoración de recursos familiares o comunales para la reubicación de la persona menor de edad, verificando que en el recurso que se determine idóneo se le vaya a garantizar él derecho a la salud de la persona menor de edad y velar por su desarrollo integral como ser humano. El plazo de vigencia de esta medida es por seis meses y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y o horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrarío las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 3 de abril del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6052.—C-19820.—(IN2012037840).

Se le comunica formalmente a la señora Karen Calvo Molina la resolución administrativa de las diez horas del trece de abril del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Jouser Abdías Calvo Molina bajo la responsabilidad de la señora Yeilyn Vanessa González Morera por el plazo de seis meses. Se ordenó además, entre otras disposiciones, que el Área de Trabajo Social de PANI seguimiento y orientación en la situación de la persona menor de edad en el hogar recurso para definir situación socio-legal. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00030-2001.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de abril del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6052.—C-17180.—(IN2012037841).

Se le comunica formalmente al señor Greivin Gerardo Ampié Villalobos, la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente Stephanie Jailyn Ampié Solano en el Albergue Institucional N° 2 de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológica con la adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 731-00254-1996.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de abril del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6052.—C-17180.—(IN2012037842).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-59-2012, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Precios Distribuidor

 sin punto fijo al Consumidor Final   (*)

Precios Consumidor Final

en Estaciones de Servicio

Propuestos

Sin

Con

Impuesto

impuesto

 Gasolina súper   

472,655

688,655

692,401

739,210

 Gasolina Plus 91 (regular)   

457,969

664,469

668,215

715,024

 Diesel  50 (0,005% S)  

471,852

593,852

597,598

644,407

 Diesel  Térmico (0,50% S)     

448,058

570,058

-

-

 Keroseno                

477,705

537,205

540,951

587,760

 Búnker                   

381,932

402,182

405,928

-

 IFO 380

387,017

387,017

-

-

Asfalto AC-20, AC-30,

PG-70 

361,195

402,695

406,441

-

Diesel pesado  o Gasóleo

425,770

465,770

469,516

-

 Emulsión asfáltica  

237,539

268,539

272,285

-

 L.P.G. (mezcla)

209,022

250,522

-

-

 L.P.G. propano (100%)

164,917

206,417

-

-

Av-Gas                   

592,034

798,534

-

813,389

 Jet A-1 general       

475,245

598,745

-

613,600

 Nafta Liviana          

420,538

450,038

453,784

-

 Nafta Pesada         

422,189

451,689

455,435

-

 

(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo *

(Mezcla propano-butano). (En colones)

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano). (En colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

307,547

(**)

(**)

263,441

(**)

(**)

Cilindro de 8,598 litros

2 644,00

3 038,00

3 490,00

2 265,00

2 658,00

3 111,00

Cilindro de 17,195 litros

5 288,00

6 075,00

6 979,00

4 530,00

5 316,00

6 221,00

Cilindro de 21,495 litros

6 611,00

7 594,00

8 724,00

5 663,00

6 646,00

7 776,00

Cilindro de 34,392 litros

10 577,00

12 150,00

13 959,00

9 060,00

10 633,00

12 442,00

Cilindro de 85,981 litros

26 443,00

30 376,00

34 898,00

22 651,00

26 584,00

31 106,00

Estación de Servicio (por Litro)

307,547

(**)

350,00

263,441

(**)

306,00

* Incluye Impuesto Único.** No se comercializa en esos puntos de venta.

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precios al Consumidor Final Exonerados

del Impuesto Único a los Combustibles

Precio al Consumidor Final

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Producto

Límite Inferior ¢ / litro

Límite Superior ¢ / litro

IFO-380

371,029

402,370

Av-Gas

774,916

821,421

Jet Fuel

580,303

616,697

Nota: El margen de comercialización para costos internos  (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 13,352% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 25 de mayo de 2012 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-00404 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6401-2012.—Solicitud Nº 46091.—C-175400.—(IN2012045242).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarles que mediante acuerdo 001-030-2012 de la sesión extraordinaria Nº 030-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 14 de mayo del 2012, se ha adoptado, en lo que corresponde, el siguiente acuerdo:

Acuerdo 001-030-2012

Considerando que:

2.  Nombrar al señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una vez, economista, con cédula 1-503-955, vecino de Escazú, en el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones; al señor George Miley Rojas, mayor, casado una vez, Ingeniero, con cédula 1-975-570, vecino de San José, como primer Vicepresidente, y a Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, como segunda Vicepresidenta, todos por un periodo de un año, a partir del 14 de mayo del 2012, por un periodo de un año, contado a partir de esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, el Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la superintendencia de telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia o cese del presidente, la representación será asumida por su orden, primero por el primer vicepresidente y, por último por la segunda Vicepresidente del Consejo, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias o cese del Presidente, Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, serán suplidas por orden, por el primer Vicepresidente George Miley Rojas y en caso de ausencia del señor Miley Rojas, asumirá la señora Maryleana Méndez Jiménez, en su carácter de segunda Vicepresidenta. Todos los miembros estando presentes aceptan los respectivos cargos, y así lo harán constar y suscribir en la escritura correspondiente para la inscripción en el Registro Público de los poderes.

3.  Autorizar a Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez a comparecer ante notario público de su elección, según los procedimientos correspondientes, a efectos de inscribir los poderes correspondientes en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 759 y este acuerdo por el que se nombra Presidente del Consejo, y Vicepresidente uno y Vicepresidente dos, para suplir las ausencias del Presidente.

El presente acto de comunicación adicionalmente certifica el anterior acuerdo, el cual se encuentra firme y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2º de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 0078-2012.—Solicitud Nº 40905.—C-65820.—(IN2012043752).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1)  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios

tipos de organismos que realizan inspección.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail,

teléfono y fax

OI-024 Retiro

Inversiones Bamba MD S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-024 Tipo A

Acreditación a partir de: 18 de junio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Suspensión voluntaria total de la Acreditación desde el 27 de setiembre del 2011 hasta el 28 de marzo del 2012.

 

Retiro de la acreditación a partir del 10 de abril del 2012.

Dirección: De la entrada principal de Plaza Pinos, (Pinturas Decor Protecto), 200 m sur. edificio esquinero color mostaza en los altos del Salón Guadalupe, Grecia, Alajuela.

Email: Wassermd@hotmail.com;

wassermd@bambamd.orq

jpezcoco@hotmail.com

inversionesbamba@hotmail.com

Apto, postal: N.A

Tel.: 2494-1163

Fax: 2494-1163

 

San José, 25 de abril del 2012.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2012034955).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PUERTO SECO

Se hace conocimiento que la Junta Educación Escuela Puerto Seco, cédula jurídica: 3-008-092820, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Distrito Venado, terreno donde se localiza el Centro Educativo Puerto Seco de Alajuela, Linda al norte, con camino público con un frente de treinta y dos metros; al sur, Asada Sanitario de Puerto Seco; al oeste, con calle pública con un frente de sesenta y cinco metros, al este, con Asada Sanitario de Puerto Seco, que cuenta con plano catastrado número A-991767-2005; cuya medida es 2263,48 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012291367.—(IN2012035176).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Roger Arturo Solano Garro, diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde constan inhumado Manuel Solano Moya. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, -se emplaza por el plazo de cinco días hábiles-, a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Moravia, al ser las 02:00 p. m. del 28 de marzo del 2012.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—(IN2012035040).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 012-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rónal Henrriques Mora, cédula Nº 1-701-467, ha presentado solicitud de traspaso de licencia de licores Nº E-27, a nombre de Oliver Jara Chaves, cédula 2-242-397. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E. Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2012034737).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

AVISO

El Concejo Municipal de El Guarco, por acuerdo N° 313, de la sesión N° 151 celebrada el día 24 de abril del 2012, acordó por unanimidad y en firme cambiar la hora de las sesiones del día 1° de mayo del presente para las 10 a.m. la sesión extraordinaria y a las 11:30 a.m. la sesión ordinaria, ambas en el salón de sesiones del Palacio Municipal.

El Guarco, 25 de abril del 2012.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012034738).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número ciento cincuenta y siete-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 9 de abril de dos mil doce, en el artículo V, el cual dice:

ACTUALIZACIÓN DE TRÁMITES Y REQUISITOS

CON BASE A LA LEY N° 8220

En cumplimiento a la Reforma a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, la cual fue publicada en el Alcance Digital 72 a La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2011, se procede a realizar una actualización de de los trámites que se realizan en la Municipalidad de Heredia, específicamente en los departamentos de Rentas y Cobranzas, Mercado, Cementerio, Contraloría de Servicios, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos.

Lo anterior en cumplimiento del Transitorio Único el cual señala “Todos los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus requisitos a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, dentro del plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia.”

Para todos los trámites que se describen a continuación, es indispensable que él o los solicitantes señalen lugar para recibir notificaciones y que los documentos requeridos estén vigentes.

RENTAS Y COBRANZAS

Licencias comerciales

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE PATENTE DE ALQUILERES

    Formulario de Solicitud de Patente de Alquileres (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante).

    Fotocopia de la cédula de identidad del dueño del inmueble o certificación de personería original (un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien fotocopia de cédula de residencia si es extranjero (vigentes).

    Certificado de Uso de Suelo (aplica en viviendas multifamiliares).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones.

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS. (aplica en viviendas multifamiliares).

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (vigente, a nombre del solicitante, el cual aplica en viviendas multifamiliares).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (solicitante y dueño del inmueble).

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (copia de la inscripción de Tributación).

    Fotografía Digital o Impresa de la o las propiedades.

    Requisitos especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE

ACTIVIDAD O AMPLIACIÓN DE PATENTE COMERCIAL

    Formulario de Solicitud de cambio de actividad o ampliación de patente comercial. (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante y del dueño del Inmueble).

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de Cédula de Residencia si es extranjero (Vigentes).

    Certificado de Uso de Suelo que apruebe la nueva actividad

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación)

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE ELIMINACIÓN DE PATENTE COMERCIAL

    Formulario de Solicitud de Eliminación de Patente Comercial (Incluye Firma del Patentado, en caso de fallecidos debe venir firmada por el Albacea o por un familiar directo)

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones

    Encontrarse al día con el pago de tributos (patentado)

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PATENTE

COMERCIAL (SOLICITUDES NUEVAS)

    Formulario de Solicitud de Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante y del dueño del Inmueble)

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Certificado de Uso de Suelo.

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones.

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble).

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación)

    Fotografía Digital o Impresa del local.

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN

DE CERTIFICADO DE PATENTE COMERCIAL

    Formulario de Solicitud de Reposición de Certificado Comercial (Incluye Firma del Patentado)

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación)

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE PATENTE DE TRANSPORTES

    Formulario de Solicitud de Transporte (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante).

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de Cédula de Residencia si es extranjero (Vigentes).

    Fotocopia de recibo de Agua, Luz o Teléfono, o declaración Jurada de que es residente en el Cantón.

    Fotocopia del Permiso del MOPT (vigente).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Mueble).

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS o la Exoneración de la misma

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación)

    Fotografía del vehículo.

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE TRASLADO DE PATENTE COMERCIAL

    Formulario de Solicitud de Traslado de Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Solicitante y del dueño del Inmueble).

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Certificado de Uso de Suelo

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada).

    Fotografía Digital o Impresa del local.

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE TRASPASO DE PATENTE COMERCIAL

    Formulario de Solicitud de Traspaso de Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del cedente y del adquiriente o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones

    Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Cedente y Adquiriente)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS (Cedente y Adquiriente)

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada).

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

Licencias de licores

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

DE EXPLOTACIÓN DE PATENTE DE LICORES

    Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firmas del Patentado Comercial, Patentado de licores y del dueño del Inmueble).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial y de licores o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Original del certificado de Licores

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

    Accesibilidad del Local. (Ley 7600)

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE INACTIVIDAD DE PATENTE DE LICORES

    Formulario de Inactividad de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firma del Patentado de Licores).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Original del certificado de Licores

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE LICORES

    Formulario de Solicitud de Reposición de Certificado de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firma del Patentado Comercial y de Licores).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial y de licores o del representante legal (según el caso) Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Original del certificado de Licores. En caso de pérdida se debe presentar una copia de la publicación del aviso de extravío o destrucción del certificado de licores, misma que deberá realizarse en un periódico de la circulación nacional (Art. 170 siguientes y concordantes de la Constitución Política, Principio se la Seguridad Política y Art. 7 de Ley General de la Administración Pública)

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

    Accesibilidad del Local. (Ley 7600)

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE TRASLADO DE PATENTE DE LICORES

    Formulario de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firmas del Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del Inmueble).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el caso), dueños de las licencias y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Original del certificado de Licores

    Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (vigente)

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

    Accesibilidad del Local. (Ley 7600)

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE TRASPASO DE PATENTE DE LICORES

    Formulario de Traspaso de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).

    Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del cedente y del adquiriente o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Original del certificado de Licores

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Cedente y adquiriente)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

    Accesibilidad del Local. (Ley 7600)

    Cesión de Derechos

    Hoja de Delincuencia del cedente y adquiriente

    Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

Requisitos especiales

    Parqueos Públicos: Resolución del Departamento de Ingeniería Vial del MOPT, que indique la capacidad del parqueo.

    Compra y Venta: Apegarse a la Ley de Compras y Ventas, es exclusiva de personas físicas y aportar 3 declaraciones juradas de comercios afines a la actividad, (autenticadas) es necesaria también la Inspección de Patentes.

    Venta de Licores como actividad Primordial o Secundaria a la actividad comercial todo establecimiento que incluya debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Licores y su reglamento, demás normativas que rige lo materia, además será necesaria la inspección por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas.

    Bancos, Financieras y Mutuales: debe de contar con el visto bueno de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)

    Puestos de Bolsa: debe de contar con el visto bueno de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

    Régimen de Pensiones: debe de contar con el visto bueno de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

    Servicio de Taxi carga: Autorización de ubicación previa por parte de la dirección de ingeniería de transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (alineamiento con rutas nacionales

    Casinos categorización del Hotel por medio del I.C.T de 3 o más estrellas, declaración de interés turístico.

    Gasolineras: Permiso de MINAE y SETENA.

    Guarderías: permiso del Consejo de Atención Integral.

    Trámite de Patentes de Transporte (Taxis, Buses, Turismo): Presentar concesión aprobada por el MOPT.

    Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares que ofrezcan hospedaje; ICT y Dirección de Migración y Extranjería. Zonas Francas: PROCOMER

    Lavado de vehículos concesión otorgada por el Departamento de aguas del Ministerio del Ambiente y Energía para la explotación del respectivo pozo

    Venta de Armas: Visto bueno del Ministerio de Seguridad Pública de Departamento de- control de armas y explosivos.

    Servicio de Seguridad Privada- documento probatorio de que está inscrito en el Ministerio de Seguridad Pública.

    Universidades, colegios y escuelas visto bueno de la entidad reguladora de la actividad, Universidades Privadas del CENIFE

    Para el caso de las Universidades, después de aprobada la Patente Comercial, se debe de solicitar el visto bueno al CONESUP

    Escuelas y Colegios Privados del Departamento de Centros Docentes Privados, Instituciones Para Universitarias del Consejo Superior de Educación.

    Radio emisoras Televisoras, TV por Cable y explotación de Frecuencias licencia extendida por la Oficina Nacional de Control.

    Venta y alquiler de películas, visto bueno del Ministerio de Justicia y Gracia.

    Parques Industriales: COMEX-ONDE deben dar visto bueno.

    Permiso de ACAM, cuando se utilizara actividad musical en el lugar que implique su alteración total o parcial.

    Espectáculos públicos deberán ajustarse al Reglamento del Municipio.

    En caso de actividades tales como: talleres mecánicos, carnicerías, restaurantes, salas de juegos, pensiones, hoteles, deshuesadoras, tajos, y similares, lavado de autos, es necesario la Inspección del Departamento de Patentes.

    En caso de salas de juegos donde se instalen maquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de juegos y su reglamento, requisitos para máquinas de juegos, además de los reglamentos dictados por el municipio, es necesaria la inspección del Departamento de Rentas y Cobranzas.

    El municipio realizará las inspecciones a los locales comerciales cuando lo considere.

    El cobro de patente se realizara según la fecha de inscripción de tributación, en caso de que el contribuyente difiera, deberá presentar las pruebas necesarias para el cambio.

    La autorización de nuevas leyes o decretos, pueden establecer a futuro nuevos requisitos o la eliminación de los existentes, de ser así el municipio se mantendrá vigilante ante estos cambios.

Patentes temporales

Conforme a lo estipulado en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia Ley Nº 9023, artículo 2º y siguientes y el artículo 79 del Código Municipal, nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva Licencia Municipal, salvo aquellos que cuenten con una patente o permiso temporal, el cual se obtendrá:

    Presentando la solicitud por escrito señalando lugar para notificaciones con copia del uso de suelo ya aprobado.

    Certificado de Uso de Suelo

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmuebles)

    Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

    Valorando la actividad solicitada, oportunidad y conveniencia, la Jefatura de Rentas analizara la solicitud y notificara en el lugar señalado en un plazo menor a 10 días.

    Los casos que se encuentren en trámite de cambio de uso de suelo, serán valorados según su actividad, oportunidad y conveniencia.

Retasación

Conforme a lo estipulado en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia Ley Nº 9023, artículo 11, las actividades lucrativas recién establecidas se tasaran según la metodología establecida en el mismo, sin embargo si el contribuyente no se encuentra conforme deberá presentar lo siguiente:

    Solicitud por escrito, firmada por el Patentado, señalando lugar para notificaciones.

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del Inmueble)

    La inspección Municipal, verificara en el lugar y levantara un acta de inspección Ocular indicando el monto a cancelar según la tabla establecida en la Ley.

    Se notificará el monto a cancelar en el lugar señalado en un plazo menor a 10 días.

Levantamiento de sellos en caso de clausura

    Solicitud por escrito, autenticada por abogado solicitando el levantamiento de los sellos, señalando lugar para notificaciones y firmada por el Patentado Comercial o por el representante legal en caso de Personas Jurídicas.

    Fotocopia de la cédula de identidad del patentado o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Patentado).

    Vencido el plazo del cierre preventivo, se procederá con la confección del Acta de Levantamiento de Sellos.

    En caso de que sean violados los sellos, la Policía Municipal, procederá a trasladar al responsable al Ministerio Publico.

Música en vivo o karaoke

    Solicitud por escrito solicitando la actividad, indicando los dos días que va a realizar la actividad, la misma debe venir autenticada por un abogado.

    Dicha Solicitud solo puede ser solicitada por el patentado comercial.

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el caso) y Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Permiso emitido por el Ministerio de Salud, para realizar la actividad de Karaoke y/o música en vivo.

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

Espectáculos públicos

    Nombre completo, razón o denominación social del solicitante en su caso numero de cedula de identidad o cedula jurídica, deberá además aportarse copia certificada de la misma, según sea el caso, en caso de persona jurídica también deberá incluirse personería jurídica extendida por notario público.

    Tipo de actividad, cantidad de entradas puestas a la venta según la localidad y el valor o precio de los boletos, fecha y hora en que se realizara el espectáculo público o de diversión, además debe indicar cuáles serán los medios utilizados para la venta de entradas o tiquetes.

    Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

    Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que se deberá indicar la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

    Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por una aseguradora avalada por la SUGESE.

    Constancia de la Comisión Nacional de Emergencias, sobre los requisitos del establecimiento o local

    Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando su participación en el evento y copia del plan operativo de emergencias a desarrollar, el que debería incluir los profesionales en ciencias medicas y las unidades de socorro necesarios en caso de emergencias, este requisito podrá ser cubierto por entidad privada, siempre que esta cuente con certificación del Ministerio de Salud que cumple con los requisitos para prestar el servicio.

    Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

    Sistema de seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública.

    Visto bueno para el evento, extendido por el Teatro Nacional (fiscalía de espectáculos públicos).

    Respectivo permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para el espectáculo público.

    Manifestación expresa del Ministerio de Seguridad Pública (Departamento de Planes y Operaciones) que participaran en el evento.

    Deberá de aportarse el respectivo plan de contingencia.

    Consentimiento expreso de ACAM (Asociación de Compositores y Autores Musicales)

    Solicitar a las personas físicas y/o jurídicas que gestionen ante este municipio la autorización para realizar eventos de espectáculos públicos, estar al día con el pago de los impuestos municipales, para poderse otorgar el permiso respectivo.

    Original o copia certificada de la póliza de responsabilidad civil.

    Certificación de la C.C.S.S. de encontrarse al día con las cuotas obrero patronales

    Una vez aprobado el evento, debe realizarse ante la administración Municipal el depósito de garantía que determine; esto de acuerdo a las ventas de boletos, sin embargo en aquellos casos que el o los solicitantes no posean bienes inscritos en el país, el depósito de garantía podrá ser de hasta el 75% del total de entradas puestas a la venta. Finalizado el evento, la administración municipal procederá a realizar la liquidación correspondiente y coordinará con el organizador del evento para la devolución de la garantía o el cobro de la diferencia según sea el caso.

    Gestión Integral de Residuos Sólidos, para la separación de las mismos y adecuadas disposiciones finales.

    Calificación del Espectáculo por parte del Ministerio de Justicia y Paz.

Permiso de ventas ambulantes y/o estacionarias

    Ser persona física mayor de edad;

    Residir en el Cantón Central de Heredia;

    Presentar el estudio socioeconómico elaborado por el Concejo de Distrito de la localidad.

    Presentar una solicitud dirigida ante la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias, adjuntando la siguiente información:

    Fotocopia de la cédula de identidad, o la cédula de residente permanente.

    Fotocopia de un recibo de luz, agua o teléfono en la que se indique la dirección del domicilio.

    Hoja de delincuencia actualizada.

    Constancia de matrimonio. En caso de convivir en unión de hecho, deberá presentar una declaración jurada.

    Indicar los servicios adicionales que requerirá para ejercer la actividad, tales como energía eléctrica y agua.

    Permiso sanitario otorgado por el Ministerio de Salud, o en su caso, constancia de esa entidad en la que se indique que la actividad no requiere de ese requisito.

    Certificación de ingresos extendida por un contador público autorizado.

    En el caso de ventas estacionarias, debe aportarse el diseño estructural del puesto, sus dimensiones exactas y el material del cual estará construido.

    Estar al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad.

    Indicar un lugar para recibir notificaciones, dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad.

    Siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias podrá solicitar al interesado cualquier otra información adicional necesaria para comprobar su idoneidad en el otorgamiento del permiso.

Constancias de tributos o de patentes

    Solicitud por escrito solicitando la constancia, indicando lugar para notificaciones.

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

Certificación de ser patentado

    Solicitud por escrito solicitando la certificación, indicando lugar para notificaciones.

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    Aportar los timbres de ley, de 15 fiscales y 5 de archivo.

Cobro judicial

    Cancelar los honorarios profesionales correspondientes al abogado director del caso.

    En un plazo no mayor a 22 días hábiles debe presentarlo ante la Municipalidad de Heredia, vencido este plazo se continuara con el proceso.

    Cancelar al municipio la suma de cinco mil colones de gastos administrativos.

    Cancelar la deuda con el Municipio.

    Cancelada la deuda, por medio de oficio se cerrara el proceso ante el juzgado.

Cobro administrativo

    Aquellos contribuyentes que se encuentren morosos con el municipio y hayan recibió un aviso de cobro deberán presentarse ante la sesión de cobros del municipio y posterior a esto realizar la cancelación de la deuda.

Arreglos de pago

    Constancia de salario.

    Constancias de deudas

    Certificación o declaración jurada en la que se indique el número de hijos del solicitante.

    Copia de la cedula

    Copia recibos servicios (agua, luz o teléfono)

    En caso de persona jurídica: estado financiero emitido por un contador público, con un corte no mayor a un mes donde demuestre que está en situación precaria financieramente.

    Copia de la cedula jurídica y del representante legal

    Certificación de personería jurídica

    Copia recibos servicios (agua, luz o teléfono)

    Tanto persona física como jurídica debe además presentar:

    Dos fiadores: cada uno con la respectiva fotocopia de cedula de identidad, constancia de salario, copia recibo de servicios (agua, luz o teléfono) y orden patronal.

Una vez que sea presentado este formulario así como los requisitos, este departamento procederá a la respectiva realización de análisis de su situación y con base en lo anterior procederá a otorgar el arreglo de pago (si corresponde) en los plazos y monto que se le indicaran en un tiempo prudencial al teléfono que nos indique en la solicitud.

Devoluciones de dinero

    Formulario de Devolución de dinero, el mismo firmado por el solicitante.

    Fotocopia de la Cédula de Identidad o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Copia de los recibos con que canceló el monto a devolver.

Prescripciones

    Solicitud por escrito solicitando la prescripción, indicando lugar para notificaciones.

    Fotocopia de la Cédula de Identidad o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    En caso de personas fallecidas, la prescripción solo aplicara con la existencia de un sucesorio y deberá ser solicita por el Albacea.

    En estos casos se verificara que no haya gestiones que interrumpan la prescripción.

CEMENTERIO

Funerales

    Copia y Original del recibo de estar al día con el mantenimiento de nichos.

    Copia del Acta de defunción.

    Si la bóveda es prestada, deben de traer el permiso por escrito y con copia de la cedula del ARRENDATARIO.

    En el caso de que el arrendatario este fallecido, el tramite lo puede hacer los hijos y SI NO TUVIERA, un hermano, con algún documento que nos indique que son familiares directos (CÉDULA).

Exhumaciones e inhumaciones

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    Solicitar el trámite por escrito, dirigida a la administración del Cementerio la EXHUMACION O INHUMACION.

    Dicha solicitud debe indicar el numero de Lote y el Bloque donde se encuentra el cuerpo inclusive si esta en Sepultura Municipal.

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

    Si la Bóveda o Nicho es prestado deben traer el Permiso por Escrito y con copia de la Cedula del Arrendatario (Vigente).

    En el caso de que el arrendatario este fallecido, el tramite lo puede hacer los hijos o la esposa, y SI NO TUVIERA, un hermano, con algún documento que nos indique que son familiares directos (CÉDULA).

    Si ambos trámites son externos se debe solicitar el Permiso del Ministerio de Salud.

    Cuando es de un Cementerio a otro deben de sacar copia del Permiso de Salud y entregarla a la Administración.

    Ambos trámites deben ser programados de lunes a viernes de 7:a.m. a 1:00 p.m.

Requisitos del permiso de construcción

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    Copia y Original del recibo de estar al día con el mantenimiento de nichos.

    Traer los datos personales del Contratista: (Nº cédula, dirección, Nº de Teléfono).

    El Arrendatario debe presentarse personalmente con Fotocopia de la Cédula de Identidad, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes). En caso de que el mismo no pueda apersonarse puede autorizar por escrito a una persona y adjuntar copia de cedula para su debido proceso.

    En el caso de que el arrendatario este fallecido, el tramite lo puede hacer los hijos o la esposa, y SI NO TUVIERA, un hermano, con algún documento que nos indique que son familiares directos (CÉDULA).

Requisitos para nichos de alquiler y sepulturas municipales

    Copia del recibo de agua, luz o teléfono.

    Copia de cedula del encargado de pagar el arrendatamiento.

    Copia del acta de defunción.

    Copia del recibo del pago del alquiler.

    Firmar el contrato de alquiler. (Firmado por el Solicitante y el Alcalde Municipal).

Requisitos para comprar un derecho en cualquier

Cementerio Municipal de la provincia de Heredia

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o bien Fotocopia de la cédula de residencia en caso de ser extranjero (vigentes) tanto del nuevo ARRENDATARIO y de los BENEFICIARIOS.

    Copia del recibo del pago del DERECHO.

Requisitos para realizar el traspaso de un derecho de

cementerio municipal o la inclusión de beneficiarios

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    Formulario de traspaso,

    Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes) tanto del ANTERIOR como del NUEVO ARRENDATARIO y de los NUEVOS BENEFICIARIOS.

    Actualización del derecho (Solicitarlo en la Administración del Cementerio en el momento que entrega dichos requisitos)

    Copia y Original del recibo de estar al día con el mantenimiento de nichos.

    Adjuntar al formulario una nota donde hace una reseña histórica de los HEREDEROS esto en el caso de que el derecho este a nombre de FAMILIA o DE FALLECIDOS, junto a ACTAS DE DEFUNCIONES.

    En caso de que él Concejo Municipal apruebe la solicitud de traspaso, debe realizar la publicación del Edicto (Solo aplica en los casos donde los derechos se encuentran a nombre de Familias o Difuntos)

Requisitos para la publicación de edictos

    Presentar ante la Imprenta Nacional el acuerdo del Concejo Municipal en forma digital y escrita para su publicación.

    30 días Hábiles, posterior a la publicación, debe aportar copia de la misma ante el departamento legal del municipio.

    Presentarse ante la Administración del Cementerio 8 días hábiles después a retirar la Constancia del derecho ya traspasado.

MERCADO

Permisos de remodelación y mejora de locales

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    El arrendatario del local deberá presentar ante la administración del mercado nota de solicitud y planos de diseños elaborados por un ingeniero civil o arquitecto colegiado para iniciar trámites ante Patrimonio Histórico Nacional.

    Constar con el correspondiente permiso municipal de construcción emitido por la ingeniería municipal previo visto bueno de la oficina del Patrimonio Histórico Nacional.

    Deberá solicitar con 3 días de antelación el correspondiente aval por parte de la administración del mercado municipal para iniciar con las obras.

    Para evitar atrasos e inconvenientes con el buen desempeño del mercado se recomienda que los trabajos se realicen durante el tiempo que el mercado permanezca cerrado al público.

Permisos temporales navideños

    Los arrendatarios interesados en que se les apruebe el permiso temporal Navideño deberán de externar este interés por medio de nota de solicitud ante el administrador del mercado.

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    La emisión de dicho permiso corresponde al departamento de Rentas y Cobranzas previo a la determinación del valor a cobrar por dicho permiso.

    Este permiso tiene un periodo de vigencia de 2 meses únicamente.

Cambios y extensiones de líneas comercial

en los locales del mercado municipal

    Presentar ante la Comisión de Mercado solicitud de cambio o extensión de línea.

    Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.

    La Comisión de Mercado realizará un estudio técnico y evaluara dicha solicitud para emitir criterio al respecto ante el Concejo Municipal quien a su vez este resolverá enviando notificación al arrendatario sobre lo acordado.

    De aprobarse dicho cambio o extensión de línea comercial el arrendatario deberá presentarse ante el departamento de Rentas y Cobranzas para gestionar el correspondiente permiso.

Solicitud de servicios públicos (agua- energía eléctrica)

    Se deberá llenar formulario ante la administración del mercado para que esta administración autorice a la ESPH, intervenir dentro del inmueble para efecto de realizar los trabajos necesarios.

    El arrendatario deberá gestionar los servicios antes mencionados ante la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), previa autorización del administrador del mercado.

    Queda claro que la administración municipal queda totalmente exenta sobre cualquier irresponsabilidad manifestada por el arrendatario hacia el servicio contratado.

Horario de atención mercado municipal de Heredia

    Lunes a viernes de las 6:00 horas a las 18:30 horas.

    Sábados de las 6:00 horas a las 19:30 horas.

    Domingos de las 7:00 horas a las 13:0 horas.

    Únicos días en el cual el mercado permanecerá cerrado al público: jueves, viernes y domingo de semana santa, 25 de diciembre y 1 de enero.

Horario de atención al público oficina administración mercado

    Lunes a Viernes de las 07:00 horas a las 16:00 horas.

    Para atención de quejas favor llenar el correspondiente formulario en la oficina de la administración del mercado.

Atención al público servicios sanitarios del mercado

    Cancelar el correspondiente arancel de ¢30.00 y ¢50.00.

    El servicio se presta durante el mismo horario de mercado.

CONTABILIDAD

Devolución de timbres por traspasos en el registro

    Solicitud por escrito de la devolución, indicando lugar para notificaciones.

    Fotocopia de la Escritura del traspaso

    Fotocopia de los enteros pagados

    Analizada la solicitud, dicha devolución estará tramitada en un término de 15 días hábiles.

Solicitud de certificación de estar al día

en el pago de los tributos municipales

    Encontrarse al día con el pago de tributos.

    Llenar el formulario en el Municipio (Contabilidad)

    Aportar timbres fiscales por ¢25 (pueden ser adquiridos en la Tesorería)

    Analizada la solicitud, dicho trámite se entregara al día siguiente de la solicitud después de las 9:30 a.m.

RECURSOS HUMANOS

Servicio de intermediación laboral (bolsa de empleo)

    Llenar formulario, el mismo se retira en este departamento.

    Copia y original de cédula por ambos lados.

    Cartas de recomendación personales o de trabajos anteriores.

    Presentar títulos originales, para corroborar las copias presentadas.

Trámites de realización de trabajos comunales

universitarios y prácticas universitarias

    Carta emitida por la Universidad, dirigida al Alcalde en la cual se le solicita la autorización para realizar el T.C.U o Práctica en la Institución.

    Póliza estudiantil.

Recepción de ofertas de empleo cuando se da concurso externo

    Entregar formulario lleno,

    Adjuntar documentos que se solicitan en el formulario.

    Hoja de Delincuencia

    Fotografía tamaño pasaporte

    Copia y original de cédula por ambos lados.

    En caso de poseer licencia de conducir, adjuntar fotocopia.

    Fotocopia y Original de títulos

    Dictamen médico firmado, sellado y timbrado por un médico particular o por la CCSS.

    Cartas de trabajos Anteriores.

Pago de becas (escuelas – colegios)

    Encontrarse dentro de la lista de estudiantes autorizada por el Concejo Municipal para recibir la beca.

    Entregar documento emitido por el Banco de Costa Rica, con el número de cuenta activa de cada becado.

Constancias de becas (escuelas – colegios)

    Solicitud escrita o verbal de que el que estudiante recibe beca o no.

Constancias de tiempo laborado en la Municipalidad

    Presentar solicitud por escrito, señalando lugar para notificaciones.

CONTRALORÍA DE SERVICIOS

Requisitos para presentar quejas, reclamos, denuncias

    Presentarse personalmente en la Contraloría de Servicios y llenar formulario, o a través de cualquier medio que permita la identificación del usuario o ciudadano.

    La queja, reclamo y denuncia, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios de esta Municipalidad

    Las denuncias, reclamos y quejas deberán cumplir con:

o     Fecha de presentación.

o     Nombre completo y número de cédula. En caso de extranjeros, número de pasaporte o cédula de residencia.

o     Número de Teléfono de habitación y/o número de celular donde contactarlo

o     Indicar medio y lugar legalmente válido para atender notificaciones, sea domicilio exacto, número de fax, dirección de correo electrónico u otros.

o     Detalle de las omisiones o hechos denunciados con indicación de las personas y órganos (departamentos, instituciones, empresas, sitios) involucrados.

o     Referencia específica o comprobantes cuando la queja, el reclamo o denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante.

o     Firma del denunciante

    La queja, reclamo o denuncia se debe presentar dentro del año en curso a partir de la fecha en que se conoce por parte del interesado, los hechos que lo generan.

    La queja deberá estar bien fundamentada y debe indicar la pretensión de su planteamiento e incluir los motivos.

    Las quejas, reclamos o denuncia deben tener por objeto un acto, omisión, o actuación material originada en la actividad administrativa o técnica de cada una de las áreas de los servicios municipales.

    En todas las quejas, reclamos y denuncias, que se advierta evidente mala intención, carencia de fundamento, serán rechazadas. De la misma forma se podrán rechazar todas aquellas quejas, reclamos o denuncias en las que por su contenido se compruebe que se trata de una reiteración o reproducción de una gestión anterior o similar que fue rechazada

    Serán rechazadas todas aquellas quejas, reclamos o denuncias en que se compruebe que su ámbito de acción no es competencia de la Contraloría de Servicios o de la Municipalidad.

    Serán No admisibles las quejas, reclamos o denuncias donde no exista un asunto pendiente de resolución administrativa respecto del mismo objeto de la queja, reclamo o denuncia, excepto por cuanto el plazo para dar respuesta del área que tramita y éste finalice sin haber obtenido respuesta alguna. Si durante la tramitación el usuario o cliente interpone algún recurso administrativo o demanda judicial referente a la misma queja, reclamo, o denuncia, se suspenderá la tramitación.

    Si el denunciante no es el dueño del inmueble, trámite o servicios, y requiere solucionar una situación que implique aspectos legales, debe presentar una carta del dueño del inmueble, patente o servicio; donde lo autorice para realizar el trámite respectivo, exceptuando cuando se trate de altos consumos, omisiones o mala atención de los servicios municipales.

TESORERÍA

Entrega de cheque por devolución

    Presentarse en forma personal con el original de cédula de identidad vigente para efectos de verificación.

    En caso de que por causas de fuerza mayor no pueda presentarse personalmente a retirar la devolución, deberá autorizar por escrito, aportando copia de quien autoriza y del autorizado.

    Original de los recibos cancelados que está solicitando la devolución del dinero.

    Lunes 7:30 a. m a 3:30 p. m y viernes de 1:00 a. m a 3:30 p. m

Trámite para el pago de partidas

    Cumplir con lo especificado en el Reglamento de Partidas

    Estar al día con liquidaciones ante la Auditoría Interna Municipal.

    Deben presentar Presupuesto aprobado por DINADECO

Asociaciones de desarrollo integral

    Fotocopia de la personería jurídica vigente.

    Fotocopia de la cédula de identidad del presidente. Vigente.

    Carta solicitando la partida.

    Certificación bancaria de la cuenta cliente en donde se va a depositar dicha partida.

Juntas de educación y juntas administrativas

    Fotocopia de personería jurídica, vigente.

    Fotocopia de cédula de identidad del presidente.

    Carta solicitando la partida.

    Certificación bancaria de la cuenta cliente en donde se va a depositar dicha partida.

Entrega de letras de cambio (tiempo de entrega inmediata)

    Presentación de cédula de identidad, para verificación o personería jurídica.

    Firmar de recibido conforme.

Entrega de cheques a proveedores

(tiempo de entrega inmediata)

    Entregar orden de compra original y factura original.

    Entregar recibo original de cancelación de la factura.

Entrega de copias de recibos (tiempo de entrega tres días)

    Deben aportar fecha exacta del pago.

    Número de recibo.

    Nombre de la persona física o jurídica a nombre de la cual se emitió el recibo.

    Número telefónico para informar cuando esta la copia del recibo lista para que sea retirada en Tesorería.

Pago de partidas

    Solamente se entregara la respectiva partida al presidente de la Asociación o Junta en casos de fuerza mayor la misma podrá entregarse al vicepresidente previa nota de autorización, por parte del presidente de la misma debidamente autenticada.

    Presentarse cédula de identidad vigente para su verificación.

    Constancia de contenidos presupuestarios de las partidas específicas.

    Constancia de contenido presupuestario de las partidas específicas.

    Solicitud por escrito del interesado.

Depósito de garantías

    Acuerdo Municipal en caso de obras faltantes de Urbanización.

    Nota del proveedor, en caso de Garantía de Participación y Cumplimiento, solicitando la recepción de la misma.

    Nota del Jefe de Rentas y Cobranzas, en caso de Garantía de Espectáculos Públicos, solicitando la recepción de la misma.

    Garantía bancaria certificada o en efectivo o su equivalente.

Retiro de garantía

    Nota original del depósito realizado en la Tesorería Municipal.

    Cédula de identidad vigente

    Acuerdo del Concejo y nota del Director de Operaciones en caso de obras.

    En caso de obras por contrato y compras nota del visto bueno del proveedor, recibiendo conforme de la obra o la mercadería, en donde se autorice la devolución de la garantía.

    En caso de Espectáculos Públicos nota del visto bueno del Jefe de Rentas y Cobranzas, en donde se autorice la devolución de la garantía.

    En caso de personal jurídica traer una autorización para retirar la garantía.

    Copia de la personería jurídica y cédula jurídica.

Heredia, 4 de mayo del 2012.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—O. C. Nº 54985.—Solicitud Nº 42215.—C-263220.—(IN2012037721).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

PRECIO POR EL ALQUILER DEL LOCAL Nº 4,

UBICADO EN LA TERMINAL DE BUSES

DE MIRAMAR

La Municipalidad de Montes de Oro, informa que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 20 de marzo del 2012, se publicó el monto del alquiler de cuatro locales comerciales, ubicados en la terminal de buses de Miramar.

No obstante, debido a una variación en el área de construcción del local Nº 4, el Concejo Municipal aprobó mediante inciso Nº 32, capítulo Nº III, de la sesión ordinaria Nº 14-12, del día 9 de abril del 2012, variar el precio a cobrar por este, de ¢69.607,28 (sesenta y nueve mil seiscientos siete colones con 28/100), a ¢200.000,00 (doscientos mil colones con 00/100) de alquiler por mes, ya que el área de este local, fue variada de 5.7 m2 a 30 m2.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012032958).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 12-2012, artículo 4, inciso 06), del 20 de marzo de 2012, donde se acuerda lo siguiente:

Inciso 06: Se conoce moción verbal presentada por el señor regidor Róger Sánchez Fonseca, que indica:

Considerando:

1º—Que este primero de mayo debe llevar a cabo la elección del nuevo directorio municipal.

2º—Que las sesiones ordinarias por acuerdo se celebran todos los martes.

3º—Que el primero de mayo estaríamos celebrando dos sesiones, una extraordinaria y la ordinaria de todos los martes.

Por lo tanto mociono para que:

La sesión ordinaria del próximo 01 de mayo del 2012, sea trasladada para el jueves 3 de mayo del 2012 a partir de las 5:00 p.m. Se solicita dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente aprobado.

Discutida la moción presentada, se somete a votación.

Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de comisión, se aprueba la moción presentada.

2º—Comuníquese lo acordado al señor Alcalde Municipal, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Cruz, 28 de marzo del 2012.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012034834).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS COSTA RICA

La Junta del Colegio de Físicos, le convoca a la asamblea general extraordinaria Nº 30 a celebrarse en Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas el día viernes 8 de junio del año en curso. La primera convocatoria de la Asamblea será a las 5:30 p.m., y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día, a las 6:00 p.m., con los miembros presentes. La convocatoria es para conocer sobre la administración de las finanzas y sobre el estado financiero de nuestro Colegio.—18 de mayo del 2012.—Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2012044084).

2 v. 2.

GRUPO INVERSIONISTA CZECH S. A

Se convoca a los socios de Grupo Inversionista Czech S. A., cédula jurídica 3-101-508053 a asamblea general extraordinaria el día martes 26 de junio del 2012. Primera convocatoria 8:00 a. m. segunda convocatoria 9:00 a. m., en el domicilio social de la compañía. Agenda: autorización de donación de la finca de Cartago 31551-000. Disolución de la sociedad.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012290955.—(IN2012034495).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ANDRÉS VESALIO GUZMÁN

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiséis de abril del dos mil siete, inscrito en el tomo cero cero uno, folio noventa y uno, asiento diecinueve de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio setenta y uno, asiento mil ochocientos diez del CONESUP a nombre de Rocío Bolaños Álvarez, cédula número dos cero cinco ocho tres cero cero ocho uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 27 de abril del 2012.—Lic. Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2012034599).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cuarenta y siete, asiento veinte de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y ocho, asiento novecientos veintitrés del CONESUP a nombre de Rocío Bolaños Álvarez, cédula número dos cero cinco ocho tres cero cero ocho uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 26 de abril del 2012.—Lic. Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2012034600).

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BARGUIL

DE DISTRIBUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Internacional Barguil de Distribución Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos catorce, domiciliada en Cartago, Cartago, veinticinco metros al este del Mercado Central, comunica la pérdida de los sesenta certificados de acciones representativos de la totalidad del capital social de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero de dos mil doce.—José Francisco Barguil Meza, Presidente.—(IN2012034663).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Comunica, que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 10-2012, celebrada el 23 de abril del 2012, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

 

 

SUPENSIONES ABRIL

 

Número

Nombre

Cédula

001231

Rodríguez Alfaro Marjorie

105470718

002805

Quesada Ramírez José Aníbal

203130834

002876

Guardia Quirós María de los Ángeles

1389402

003261

Alvarado Camacho Ronald

203450828

003346

Hernández Cabalceta Fernando

502510913

003776

Salas Coto Carlos

3309035

003888

Rodríguez Pacheco Luis Emilio

203160782

003932

Calderón Flores Juan

1729381

004118

Acuña Vega Rafael

1628269

004921

Barboza Víquez Alberto

1954257

005115

Mora Artavia Francisco Javier

1578240

005507

Mata Montenegro Andrey

3-0344-0414

006252

Flores Fioravanti Maria Mercedes

108190546

006331

Portuguez Umaña Edward Mauricio

303770240

006606

Soto Portillo Laura

111340440

006624

Hernández Murillo Oscar Daniel

112350327

006631

González Florez Ana Lucía

117000670113

006652

Pacheco Bejarano Iván

109640882

006720

Vargas Vargas Juan Diego

110090506

006736

Lobo Calix Angelo

112440687

006874

Ramírez Jiménez Sara Lucrecia

401920855

007118

Solano Sánchez Nelson

303690656

0AF437

Hernández Chavarría Luis

5176764

0AF547

Zúñiga Roldán Jeremi

109800820

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 24 de abril del 2012.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Walter Badilla Arroyo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012034762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinari y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Creaciones Misunga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San losé, veintiséis de abril del año das mil doce.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012033806).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las ocho horas del día veintiséis de abril del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza  Podvine M.R.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012033807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día veintiséis de abril del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Alquileres Industriales La Uruca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012033808).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, en mi notaría protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos noventa y cuatro s. a., celebrada a las catorce horas del seis de julio del dos mil once, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Carol Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012033820).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, en mi notaría protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tesoro Azul GM Ltda, celebrada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombran dos gerentes.—Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Carol Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012033821).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil doce, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Salazar y Méndez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos noventa y uno, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033822).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Grupo Majosi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y dos, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033823).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Osymag Sociedad Anónima, la cual no posee activos y pasivos, ni bienes muebles e inmuebles, que liquidar, lo anterior por no haber cumplido el objetivo por la cual fue creada. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2012033824).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acuerda la fusión por absorción de las sociedades denominadas Voodoo Systems Sociedad Anónima, Dr Performance It División and Consulting Sociedad Anónima y Dr Performance Research Development and Consulting División Sociedad Anónima, las cuales son fusionadas y absorbidas por la sociedad prevaleciente denominada Dr. Performance Racing Developments and Consulting Group Sociedad Anónima. Así mismo esta última acuerda aumento de capital social por lo que procede a reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual en lo sucesivo se leerá así: el capital social de la empresa es la suma de cuatrocientos mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2012033826).

Por escritura número uno-nueve, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acuerda disolver Propiedades Guaratuba Inc Sociedad Anónima de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012033830).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad denominada Repuestos y Suministros Médicos S. A., cédula jurídica 3-101-185556. Es todo.—Lic. Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012033831).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante los cuales se nombran puestos de junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2012033832).

Ante esta notaría, se extiende la solicitud de Corporación Audu del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314107.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012033833).

Ante esta notaría, se ha realizado cambio de presidente de la sociedad anónima Condominio Belén Trece A Roncesvalles Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012033834).

Por medio de escritura número doscientos dieciocho del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Thirty Eight Gallareta Ltd, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cinco nueve cinco uno.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033835).

Ante esta notaría, se ha realizado cambio de junta directiva de Hacienda Monte y Mar Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012033836).

Por medio de escritura número doscientos diecinueve del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Fifteen Rawa Ltd, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cinco nueve cero siete.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033839).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada el veintiséis de abril del dos mil doce, he protocolizado acta número uno de Servicios Tecnológicos Link P C Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2012033840).

Por medio de escritura número doscientos diecisiete del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Seventy Seven Quete Ltd, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos nueve cero dos ocho.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033842).

Por medio de escritura número doscientos siete del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de fecha dieciocho de abril del dos mil doce, del empresario social Playa Potrero Highlands Número Quince Limitada, mediante el cual la sociedad acuerda aceptar que las sociedades Playa Blanca Highlands P.B.H. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres cuatro cero seis nueve, Playa Rosada Highlands P.R.H., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres cuatro cero seis cuatro, Playa Junquilla Highlands Número Seis Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos seis tres cero cinco, Playa Brasilito Highlands H.B.P. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres cuatro cero seis dos, Playa Bonita Highlands Número Ocho Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos seis tres cero cinco, Playa Tamarindo Highlands Número Nueve Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos seis dos nueve siete, Playa Langosta Highlands Número Diez Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos seis dos nueve seis, sean absorbidas por fusión.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012033843).

En mi notaría a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad limitada denominada Outsourcedraft Limitada.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez..—(IN2012033844).

En mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Carro Isetta BM Europeo S. A.San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012033845).

En mi notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Vedova Real Estate Limitada.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012033846).

Por escritura publica otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual Can-Euro Investment Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y seis acuerda disolverse.—San José, nueve horas treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012033847).

En mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Vedova Inversiones Inmobiliarias Limitada.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012033848).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual las sociedades: Belgian Traders Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos; Condominio Vistas del Oasis de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cuarenta y seis; Night Spectre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y uno; Procesamientos Auríferos Cuatro Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos veinte; Propiedades Info Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos veintiuno; Inversiones Najac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos uno; Muro Ciento Veinticinco de Maynard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho; Pitta Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos diez; Fountain of Time Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil noventa y cinco y Accessories Connection PB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos novecientos veinticinco, acuerdan fusionarse con la sociedad Inmobiliaria Trébol del Norte Sociedad Anónima, para que prevalezca ésta.—San José, nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012033849).

En mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Inversiones en Nueva York S. A.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012033850).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:30 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad La Veloz Gacela del Pacífico Ltda.; asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:30 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Maracas del Océano Ltda.; asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:30 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Space Odissey S. A.; asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 26 de abril del 2012, de la sociedad Marbella Surf Inn Ltda., se acuerda la fusión de todas ellas, prevaleciendo Marbella Surf Inn Ltda., la cual absorbe al resto.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012033851).

En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Dent Real Estate Limitada.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012033852).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Corporación Exportadora Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos ciento cuarenta y ocho.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033853).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Transportes y Exportaciones Pilar y Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres cero sesenta.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033854).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Café Bourbon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y uno-setecientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033855).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó 2i2a Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033856).

Mediante escritura Nº 237, de las 08:00 horas del 24 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Las Reinas Protti del Volcán S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-108428, celebrada a las 11:00 horas del 22 de abril del 2012, que por acuerdo unánime de socios acordó disolver dicha sociedad. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012033859).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Helvex de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social a la suma de trescientos veinte millones doscientos ochenta y siete mil cuarenta y un colones. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033863).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Despacho de Contadores Públicos Autorizados González Alfaro y Asociados Sociedad en Nombre Colectivo, cédula Nº 3-104-095029. Presidente: Johnny González Araya, cédula de identidad Nº 1-414-388. Escritura otorgada el 16 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033865).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Blanco Castro de Valle Azul S. A., cédula Nº 3-101-583853. Presidente: Misael Blanco Brenes, cédula de identidad Nº 2-131-719. Escritura otorgada el 16 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033866).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa T.J. Especialidades Brasileñas S. A., cédula Nº 3-101-361319. Presidente: Teodoro Jiménez Fallas, cédula de identidad Nº 6-065-715. Escritura otorgada el 16 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033867).

Ante  esta  notaría, se acuerda disolver la empresa Ryaguas S. A., cédula Nº 3-101-353490. Presidenta: Patricia Jiménez Chávez, cédula de identidad Nº 1-849-399. Escritura otorgada el 16 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033869).

Ante esta notaría, se han fusionado las empresas: Planeta de Luz P.L. 08 S. A., cédula Nº 3-101-555596; Planeta de Sueño P.S. 08 S. A., cédula Nº 3-101-555598; Planeta de Vida P.V. 08 S. A., cédula Nº 3-101-555599; Planeta Mágico P.M. 08 S. A., cédula Nº 3-101-555601; Protectores de la Fauna P.F. 30 S. A., cédula  Nº 3-101-466281;  Selva  Divina  S.D. 2 S. A., cédula Nº 3-101-466170; Selva Viva S.V. 8 S. A., cédula Nº 3-101-466176; Naturaleza Mística N&J S. A., cédula Nº 3-101-419275; Mambotel  B.B.  S. A.,  cédula Nº 3-101-336577; Así es la Vida S. A., cédula Nº 3-101-403754; Sonido del Viento S. A., cédula Nº  3-101-424460;  Protectores  de  la  Tierra  S. A.,  cédula Nº 3-101-405637; Viva la Vida N.V. S. A., cédula Nº 3-101-582746; Camino por la Vida Feliz N.V. S. A., cédula Nº 3-101-582747; Sombra del Indio S. A., cédula Nº 3-101-420359 y Planeta Iluminado P.I. 08 S. A., cédula Nº 3-101-555600; prevaleciendo esta última. Presidente: Nicolás Buffile Sautet, cédula de residencia Nº 172400119929. Escritura otorgada el 26 de abril del 2012.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033871).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó el acta Nº 3, de la sociedad Zumbydos S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033874).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó el acta Nº 1, de la sociedad Inversiones Leiva & Marcano S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033875).

Por escritura número ochenta, de las dieciséis horas cinco minutos del día veinte de abril del dos mil doce, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ilusiones de Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro, por la que se disuelve la misma.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012033876).

Ante mi notaría, a las 14:30 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó el acta Nº 1, de la sociedad Solís Sanahuja S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033877).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó el acta Nº 1, de la sociedad Aserradero Parrita S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012033878).

Por escritura número ciento noventa-quince, de las trece horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Viajes Corporativos S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012033879).

Por escritura número ciento ochenta ocho-quince, de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Frugone S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012033881).

Por escritura número ciento ochenta nueve-quince, de las once horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Chiavari S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012033882).

Por escritura número ciento ochenta siete-quince, de las nueve horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Rojas & Vanselow R & V S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012033883).

En esta notaría, se tramita en escritura noventa-sexto del veinticuatro de abril del dos mil doce, se tramita la desiscripción registral y tributaria de la sociedad Hermanos Briceño Montejo Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012033884).

En esta notaría, se tramita en escritura doscientos cuarenta y siete-quinto del diecinueve de abril del dos mil doce, la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Súper Sánchez de Puente Salas Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033885).

En esta notaría, se tramita en escritura setenta y seis-sexto del diecinueve de abril del dos mil doce, se realiza la protocolización de acta de tres-uno cero uno-seis cuatro uno cuatro dos nueve sociedad anónima, modificando el pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012033886).

Por escrituras públicas otorgadas en Cartago, ante esta notaria, se acuerda disolver las sociedades: Servicios Taluvi S. A. y Diama Bienestar Total S. A.; Innopromo S. A. y Hitex Productos Promocionales S. A.—Cartago, 24 de abril del 2012.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012033887).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Juyami de Turri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete ocho siete dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuelita, San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012033888).

Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de Alarmas y Telecomunicaciones Venegas S. A., modificando la cláusula sétima de los estatutos, y nombrando junta directiva.—Heredia, 24 de abril del 2012.—Lic. Rafael Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012290382.—(IN2012033889).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 12:30 horas del 23 de abril del 2012, se disolvió Celebrity S. A., en español Celebridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015189.—Flores, 23 de abril del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012290383.—(IN2012033890).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 12:45 horas del 23 de abril del 2012, se disolvió Inversiones Ventana del Valle AK S. A., cédula jurídica Nº 3-101-587913.—Flores, 23 de abril del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012290384.—(IN2012033891).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Rhomers Hermanos Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012290385.—(IN2012033892).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Inversiones El Monte Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012290386.—(IN2012033893).

Mediante escritura Nº 257 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 23 de abril del 2012, se protocoliza acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leche y Miel de Montezora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero dos cinco tres siete, acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma a la representación y administración de la sociedad.—San Vito de Coto Brus, 23 de abril del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290388.—(IN2012033894).

Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de la Lapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290390.—(IN2012033895).

Al ser las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de la Lora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos uno, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290392.—(IN2012033896).

Al ser las nueve horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de la Oropéndula Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos tres, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290393.—(IN2012033897).

Al ser las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Perico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos dos, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290395.—(IN2012033898).

Al ser las ocho horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos noventa y seis, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290396.—(IN2012033899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Flora MF. S. A., cédula jurídica Nº 444290, disolución y liquidación.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012290397.—(IN2012033900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Tepeyac - O.C.S. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-229021, disolución y liquidación.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012290398.—(IN2012033901).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 16 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Transporte Corazón de Jesús y Linda Vista S. A.—Ciudad Quesada, 23 de abril del 2012.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290399.—(IN2012033902).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de abril del 2012, se reformó las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo Agropecuario G & E de Costa Rica S. A.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290400.—(IN2012033903).

Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Compu Servicios V Y V S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San José, 1º marzo del 2012.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012290401.—(IN2012033904).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Río Oro San Juan Tres S. A.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290402.—(IN2012033905).

Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Gonzagro S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012290403.—(IN2012033906).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 20 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Centro Comercial Llano Verde S. C. S. A.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290404.—(IN2012033907).

Ante mi notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se acuerda nombrar una nueva junta directiva, así como reformar la cláusula octava de la sociedad Bienes Inmuebles Atención Arauz Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Jonatán Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012290406.—(IN2012033908).

Por escritura número seis-trece, otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima denominada Forestales Vilusa PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento noventa y siete, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012290407.—(IN2012033909).

Por escritura número trescientos noventa y tres-doce, otorgada en esta notaría a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima denominada Sonido y Karaoke Ceysol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012290409.—(IN2012033910).

Por escritura número doce-trece, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima denominada Deportes El León Rojo Alado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y uno, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012290410.—(IN2012033911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, se ha constituido la Asociación Médica del Caribe, es una entidad de bienestar social de carácter privado no lucrativo y por su naturaleza será de duración indefinida. Domiciliada en Limón centro, Hospital Dr. Tony Facio, se nombró como presidenta de la asociación a la Dra. Alexandra Castillo Serrano, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—RP2012290411.—(IN2012033912).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Hidalba International Group Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas del día once de noviembre del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012290412.—(IN2012033913).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Jobrax Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las trece horas del día veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012290414.—(IN2012033914).

Se cita y emplaza a todos los interesados, de la tramitación de disolución y liquidación de la compañía denominada Olor a Lluvia del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-380502, conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, para que comparezcan ante la notaría de Jimmy Vargas Venegas, ubicada San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros oeste y cincuenta norte de las Oficina Centrales de Coopealianza R. L., Vargas Venegas y Asoc., a reclamar sus derechos. Exp. Nº cero cero cero tres-dos mil doce. Proceso de disolución y liquidación de Olor a Lluvia del Pacífico S. A.—24 de abril del dos mil doce.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012290415.—(IN2012033915).

Ante esta notaría, se transforma sociedad de responsabilidad limitada Servicios Técnicos de Occidente SETEO Ltda., a Servicios Técnicos de Occidente SETEO S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012290416.—(IN2012033916).

Guillermo Sanabria Ramírez y Damaris Poveda Rivera, a nombre de la sociedad K.P. Inversiones Damaris Sociedad Anónima, aceptan renuncias de sus miembros y disuelven sociedad. Presidenta: Damaris Poveda Rivera. Notario Warren Flores Castillo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012290417.—(IN2012033917).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de abril  del  2012,  se  acuerda la disolución de la sociedad Coquito S. A.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290419.—(IN2012033918).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Pilas y Perlitas Uno S. A.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290420.—(IN2012033919).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Yiguirro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290421.—(IN2012033920).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Inmobiliaria La Limeña S. A.Ciudad Quesada, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290422.—(IN2012033921).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:55 horas del 24 de abril  del  2012, se acuerda la disolución de la sociedad Asesorías S Y M S. A.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290423.—(IN2012033922).

Al ser las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de la Iguana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos siete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290424.—(IN2012033923).

Al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Colibrí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuatro, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290425.—(IN2012033924).

Al ser las diez horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de la Salamandra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos nueve, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290426.—(IN2012033925).

Al ser las diez horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de la Rana Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos once, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290427.—(IN2012033926).

Se hace saber que por escritura número setenta y dos, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintitrés de abril del dos mil doce, esta notaría procedió a protocolizar el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Adentur Costa Rica Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo y se conoció de la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, nombrando sustitutos en todos los cargos.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2012290428.—(IN2012033927).

Por escritura número ciento treinta y siete-uno, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, el señor Alejandro Vega Rodríguez y Beatriz Rodríguez Ortiz, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Hulihealth Costa Rica S.R.L.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012290430.—(IN2012033928).

La notaria Vilma Guevara Mora con oficina en San José, protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Bolsas Plásticas Seguras S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-413895, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil doce, en donde por acuerdo unánime y firme se disuelve la sociedad indicada.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012290431.—(IN2012033929).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía J C A Los Llanos de Guachipelín Cuatro S. A.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012290432.—(IN2012033930).

Que por escritura protocolizada hoy a las diecisiete horas, se acordó disolver Zulu Mucarolé Limitada, cédula jurídica 3-102-283276. A los efectos que indica el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 2 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—RP2012290434.—(IN2012033931).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora Los Caimanes Inquietos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012290435.—(IN2012033932).

Hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: Inversiones Catalonia S. A.; Muebles San Miguel S. A., e Inversiones Copitel S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de las sociedades.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012290436.—(IN2012033933).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 24 de abril del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Royal Developments Rodev Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290437.—(IN2012033934).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:45 horas del 24 de abril del 2012, protocolizo actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Zooropa Sociedad Anónima; Río Cuyaguateje Sociedad Anónima; Mudanzas BQ Sociedad Anónima; El Planeta BQ Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan las sociedades prevaleciendo Zooropa Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290438.—(IN2012033935).

Por escritura número noventa, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Mil Seiscientos Dieciocho E.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121573.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012290439.—(IN2012033936).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Manzanillo S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1 vez.—RP2012290440.—(IN2012033937).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de abril de dos mil doce, se protocolizó la acta de disolución de las sociedad The Hilss Villa S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y uno. Presidente Stanley Mejía Mora.—Ciudad Colón, diez de abril de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012290441.—(IN2012033938).

Por acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número doscientos veintinueve, de las diecisiete horas del trece de abril del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Constructora Hapy N.Y.A. Sociedad Anónima. Presidente: Harbens Antonio Navarro Araya.—San Juan Sur, Cartago, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012290442.—(IN2012033939).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Etomami Developments S. A., donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: David Stanley Ferguson.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012290443.—(IN2012033940).

Ante esta notaría, al ser las once horas del nueve de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Huella del Vaqueano Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Kurt Martin Krogen.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012290444.—(IN2012033941).

Mediante escritura ciento ochenta, otorgada ante la notaria Vera Violeta Arguedas Molina, se procedió al cambio de nombre de la sociedad Artesanías y Manualidades Karik Sociedad Anónima. Por Francas F. A. Sociedad Anónima, y su domicilio social San José, Tibás, de la esquina suroeste del parque cien metros oeste.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012290445.—(IN2012033942).

Por escritura pública otorgada ante mi en San José, a las 17:30 horas del 23 de abril del 2012, protocolicé acta de la sociedad Condes Metal-Form S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012290446.—(IN2012033943).

Por escritura pública otorgada ante mi en San José, a las 17:00 horas del 23 de abril del 2012, protocolicé acta de la sociedad Herrajería Irazú de Centroamérica S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012290447.—(IN2012033944).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco-cuatro de las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Heather Sociedad Anónima S. A. Por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290448.—(IN2012033945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se reforma la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad WWWW Fabco Capital Group S. A.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012290449.—(IN2012033946).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Los Arallanes Sociedad Anónima. Otorgada en Heredia, al ser las quince horas con veinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012290452.—(IN2012033947).

En cumplimiento de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio, hago constar que por escritura pública número 91-III autorizada a las 9:45 horas del día 23 de abril del año 2012, por el notario público Paúl Murillo Miranda; se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Casa León S. A., cédula jurídica número 3-101-293005 y Casa del Tren PL S. A., cédula jurídica número 3-101-616150; mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Casa del Tren PL S. A., y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida; misma que surtirá sus efectos una vez que se haya cumplido las disposiciones del artículo 222 del Código de Comercio. Como consecuencia de la fusión se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma del capital social de la sociedad absorbida. Así mismo se acordó crear el puesto y nombrar agente residente por el resto del plazo social.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012290453.—(IN2012033948).

Por escritura autorizada por mí, número ciento treinta y cuatro, de las quince horas veinte minutos del día diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingecom Limitada, celebrada en su domicilio social en San Rafael de Heredia, a las diecinueve horas con treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil doce; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012290455.—(IN2012033949).

Ante esta notaria, a las once y treinta horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Nesmijua S. A. Se reforma cláusula sétima.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012290627.—(IN2012034071).

Por escrituras otorgadas el día veinticinco de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se fusionan por absorción las sociedades: primera: AAA AB Sociedad Anónima, segunda: prevaleciendo octava AB Auto Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012290608.—(IN2012034072).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría, al ser las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Concrete Construction Precast Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—RP2012290609.—(IN2012034073).

La suscrita notaria da fe que, en esta Notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Fonmel e Hijos Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012290610.—(IN2012034074).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de constitución de sociedad anónima denominada Clínica Integral en Salud G Y G Sociedad Anónima.—San José, Desamparados veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012290611.—(IN2012034075).

Ante esta notaria se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Mal País Hights Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, trece, horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012290613.—(IN2012034076).

Ante esta notaria se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada El Jobo Montana Grande LLC Sociedad Anónima y se nombra nueva secretaria.—San José, doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012290614.—(IN2012034077).

Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Golden Alibri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012290615.—(IN2012034078).

Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada FLG Rambla del Sur Sociedad Anónima y se nombró como nueva secretaria.—San José, diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012290616.—(IN2012034079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del diecinueve de abril del año dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 16 de abril del año dos mil doce, por Estilo y Actitud S. A., cédula jurídica número 3-101-146047, en la que se dispone y conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la referida sociedad.—San Ramón, 19 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012290617.—(IN2012034080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del diecinueve de abril del año dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 16 de abril del año dos mil doce, por Arkither Hernández & Hernández S. A., cédula jurídica número 3-101-287244, en la que se dispone y conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la referida sociedad.—San Ramón, 19 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012290618.—(IN2012034081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del diecinueve de abril del año dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del 16 de abril del año dos mil doce, por  Distribuidora Tres Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268864, en la que se dispone y conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la referida sociedad.—San Ramón, 19 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012290619.—(IN2012034082).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad de este domicilio Visbal Illera Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2011.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012290620.—(IN2012034083).

Ante este notario mediante escritura número cincuenta y seis otorgada a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Macaw Ocean Club Turquoise Nineteen Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012290621.—(IN2012034084).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad con sede en Heredia L & R Consultores en Sistemas Consist Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2011.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012290622.—(IN2012034085).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 10 de abril del 2012, número 260, tomo 210, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Publivias S. A., con reforma de las cláusulas II, III, y VIII de los estatutos.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2012290623.—(IN2012034086).

Al ser las once horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Pelícano Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos dieciocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012290488.—(IN2012034087).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Doudouboub S. A. Se reforma cláusula octava.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012290628.—(IN2012034088).

Ante esta notaría, a las quince horas veintisiete de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Platinum Tech Marketin S. A. Se reforma cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Fernando Saborío Vargas.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012290629.—(IN2012034089).

Ante esta notaria, a las once horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de A Siete Management S. A. Se reforma cláusula octava del pacto social.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012290630.—(IN2012034090).

Se modifica la cláusula quinta de la Empresa Servicios y Mantenimiento de Plantaciones del Norte S. A., aumentándose el capital social en la suma de seiscientos treinta y siete millones quinientos mil colones, para un valor por acción de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones, lo anterior según acta tres de la asamblea general de accionistas.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012290631.—(IN2012034091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía  3-101-493892 Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012290637.—(IN2012034092).

El suscrito notario público, mediante escritura pública número setenta, de las dieciséis horas  del día veintinueve de marzo de dos mil doce, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de las empresas: a) Marina Cove Playa Herradura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos treinta y nueve mil ciento dos; b) Marina Cove Dos B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil seis; c) Marina Cove Tres D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta seis; d) Marina Cove Cuatro D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco; e) Marina Cove Cinco F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil uno; f) Marina Cove Seis G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta; g) Marina Cove Siete H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil quinientos diecisiete; h) Marina Cove Ocho I Sociedad Anónima,  con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta; i) Marina Cove Nueve Jota-J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos ocho; j) Marina Cove Nueve Jotados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos treinta y cuatro mil novecientos siete, k) Marina Cove Diez K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos treinta y cinco; l) Marina Cove Once L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro; m) Marina Cove Doce M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y tres; n) Marina Cove Trece N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos quince; ñ) Marina Cove Catorce O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos uno; o) Marina Cove Quince P Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil tres; p) Marina Cove Dieciséis Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil setenta y cinco; q) Marina Cove Diecisiete R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno; r) Marina Cove Dieciocho S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setenta y cinco, celebradas todas en su domicilio social ubicado en Heredia, Santa Lucía de Barva, costado norte del Automercado, Residencial Villa Sole, segunda casa a mano derecha, con excepción de las sociedades Marina Cove Nueve Jotados S. A., Marina Cove Nueve Jota-J S. A., Marina Cove Diez K S. A., y Mariana Cove Doce M S. A., que también fueron celebradas en su domicilio social ubicado en San José, avenida seis, calles veintiuno y veinticinco, exactamente ciento veinticinco metros al este del Patronato Nacional de la Infancia; s) JMJ del Pacífico y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y ocho mil treinta y uno, empresa domiciliada en San José, Escazú  centro, Edificio Enrique Segura y Compañía, por medio de las cuales las citadas sociedades acuerdan fusionarse de conformidad con el Capítulo Décimo, Sección Sétima del Código de Comercio, por el sistema de absorción con JMJ del Pacífico y Asociados Sociedad Anónima, siendo ésta última sociedad la prevaleciente.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2012290638.—(IN2012034093).

Los señores Yadira Castillo Huertas c c Yadira Vargas Castillo, José Fishler Calero Castillo y Zaira Zamira Calero Castillo acuerdan la disolución de la sociedad Castillos Azules del Pacífico S. A. Domicilio en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Chacarita. Escritura otorgada en Curridabat a las 16:00 horas del 18-04-2012.—Curridabat, 18 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012290639.—(IN2012034094).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Limenitis Arthemis S. A., en la cual se acordó su disolución y liquidación, se nombró liquidador y se le otorgaron poderes.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012290640.—(IN2012034095).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Higueras de Córdoba S. A., en la cual se acordó su disolución y liquidación, se nombró liquidador y se le otorgaron poderes.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012290641.—(IN2012034096).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-506935 S. A. en la cual se acordó su disolución y liquidación, se nombró liquidador y se le otorgaron poderes.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012290642.—(IN2012034097).

En asamblea general extraordinaria de socios de Finca Santa Matilde S. A., celebrada el 10 de abril de 2012 y cuya acta protocolicé en mi notaría el día de hoy, por acuerdo firme tomado por la totalidad de socios y según lo dispuesto por la Ley 9024 y el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad a partir de esa fecha. No hay activos ni pasivos a liquidar y repartir.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012290643.—(IN2012034098).

Por escritura otorgada en esta notaría las 10 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Monte Pelicon S. A., según la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2012290644.—(IN2012034099).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Mundo Óptica S. A., según la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2012290645.—(IN2012034100).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Sazu de Costa Rica S. A., según la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290646.—(IN2012034101).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Make It Work S. A., según la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290647.—(IN2012034102).

Ante esta notaría se otorgó escritura de liquidación de sociedad limitada al ser las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, de la compañía Consultores en Ventas y Mercadeo Gamapa Sociedad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - dos siete dos dos ocho nueve, tomando el acuerdo por unanimidad. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012290649.—(IN2012034103).

Por escritura número uno- cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría: notaria pública Diana Chavarría Ulate a las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías: L Forty B Yellow Orange Sunflowers XL S.A, cédula jurídica 3-101-486-633, L Forty One B Lilies InThe Valley LXI S. A., cédula jurídica 3-101-484-321, 3. L Forty Two B Top Dogs XLII S. A., cédula jurídica 3-101-485-606, L Eighty Four B Spring Flowers LXXXIV S. A., cédula jurídica 3-101-484-349, L Eighty Five B April Showers LXXXV S. A., cédula jurídica 3-101-485-415, L Eighty Six B Shiny Freight Trains LXXXVI S. A, cédula jurídica 3-101-488-408, L Eighty Seven B Rings Of Saturn LXXXVII S. A., cédula jurídica 3-101-485-801, L Eighty Eight B Twinkling Stars LXXXVIII S. A., cédula jurídica 3-101-485-587, todas las anteriores conocidas como sociedades absorbidas y Voshod Slnca S.A., cédula jurídica número tres ciento uno- cuatrocientos cuatro - quinientos treinta y ocho, mediante la cual todas las sociedades absorbidas se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Voshod Slnca S. A. , reformándose la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012290650.—(IN2012034104).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones y Proyectos Las Nubes Guarco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, 25 de abril del año dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012290651.—(IN2012034105).

Por escritura número uno- cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría: notaria pública Diana Chavarría Ulate a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril de dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías: uno) L Fourteen B Sweetest Sand Dunes XIV S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve ocho siete tres; dos) L Thirteen B Morfo Azul Mañanera XIII S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres seis siete uno cinco; tres) L Sixteen B Lilypads In The Pond XVI S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos ocho nueve; cuatro) L Seventeen B Pink Cherry Blossoms XVII, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres dos dos; cinco) L Twenty Two B Golden Marigolds XXII S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis tres nueve; seis) L Twenty Three B Ninfa Cafe De Zacate XXIII S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco ocho siete cinco; siete) L Twenty Four B Matracas Amistosas XXIV S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cinco cero cero; ocho) L Twenty Eight B Melineas Calida XXVIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cuatro nueve cinco; nueve) L Twenty-Nine B Lechera De Sabila XXIX S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro seis uno cero; diez) L Thirty B Colipato Verde XXX S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete uno nueve cero; once) L Thirty One B May Flowers XXXI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete seis siete cinco; doce) L Thirty Two Van Gogh Sunflowers XXXII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres nueve seis; trece) L Thirty Three B Monet Sunset XXXIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cero cinco; catorce) L Thirty Five B Snap Dragons XXXV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cero uno cinco; quince) L Thirty Six B Red Roses XXXVI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco nueve dos ocho; dieciséis) L Thirty Seven B Pink Daisys XXXVII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cinco tres; diecisiete) L Forty Five B Degas Ballerinas XLV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos ocho dos; dieciocho) L Forty Six B Purple Plum Trees XLVI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis dos nueve; diecinueve) L Forty Seven B Sweet Peaches XLVII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete nueve uno seis; veinte) L Forty Eight B Apple Orchards XLVIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco uno cinco siete; veintiuno) L Forty Nine B Moss Covered Branches XLIX S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco dos dos; veintidós) L Fifty B Windings Roads L S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete tres dos ocho; veintitrés) L Fifty One B Flickering Flames LI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco uno seis dos; veinticuatro) L Fifty Two B Bulls Eyes LII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis cuatro cero, veinticinco) L Fifty Three B Painted Red Doors LIII S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis cero uno; veintiséis) L Eighty Nine B Moons Of Pluto LXXXXIX S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco siete cinco; veintisiete) L Ninety B Star sIn The Night XC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis cero nueve dos; veintiocho) Lot One Commercial Galaxies In Space S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco nueve tres uno; veintinueve) Lot Two Commercial Blue And Purple Moons S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco cuatro cero; treinta) L Seventy One B Almond Harvests LXXI S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro uno cero; treinta y uno) L Seventy Two B Harvested Pumpkins LXXII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco cuatro cuatro; treinta y dos) L Seventy Three B Pumpkin Patches LXXIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro uno dos; treinta y tres) L Seventy Four B Saffron Strands LXXIV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro cuatro cinco seis; treinta y cuatro) L Seventy Five B Clear Spring Days LXXV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete seis ocho cinco; treinta y cinco) L Seventy Six B Yellow Tulips LXXVI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete tres dos siete; treinta y seis) L Seventy Seven B Tulips In Spring LXXVII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cero uno; treinta y siete) L Seventy Eight B Ripe Peaches LXXVIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cuatro siete; treinta y ocho) L Eighty B Honey Making Bees LXXX S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco siete nueve seis; treinta y nueve) L Eighty One B Wild Mushrooms In The Forest LXXXI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco tres uno; cuarenta) L Eighty Two B Orange Poppies LXXXII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco siete cuatro; cuarenta y uno) L Eighty Three B Blue Irises LXXXIII S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco tres siete; cuarenta y dos) L Ninety One B Kangaroos Jumping XCI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete tres dos cinco; cuarenta y tres) L Ninety Two B Yachts Of The Pacific XCII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos ocho cinco; cuarenta y cuatro) L Ninety Three B Scented Jasmines XCIII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho cero tres; cuarenta y cinco) L Ninety Four B Sail Boats Of The Atlantic XCIV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho cinco cero; cuarenta y seis) L Ninety Five B Rowboats On The Lake XCV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cero cero cero; cuarenta y siete) L Ninety Six B Exotic Orchids XCVI S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco tres cero cero; cuarenta y ocho) L Ninety Seven B Birds Of Paradise XCVII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco siete ocho nueve; cuarenta y nueve) L Ninety Eight B The Beautiful Kelp Forest XCVIII S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve cinco cero siete; cincuenta) L Twelve B Seven Mancha De Plata XII S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete seis siete cuatro; todas las anteriores conocidas como sociedades absorbidas y Prostaya Zhizn Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cero tres siete dos ocho, mediante la cual todas las sociedades absorbidas se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Prostaya Zhizn Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012290652.—(IN2012034106).

Por escritura número uno- cincuenta, otorgada ante esta notaría: notaria pública Diana Chavarría Ulate a las diecinueve horas del día veinticuatro de abril de dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías L Twenty Five B Paracaida De Trópico Seco XXV S. A., cédula jurídica 3-101-435-484, 2. L Twenty Six B Butterfly Buho XXVI S. A., cédula jurídica 3-101-438-139, L Twenty Seven B Ethmia Festiva XXVII S. A., cédula jurídica 3-101-435-294, L Thirty Eight B Flowers XXXVIII S. A., cédula jurídica 3-101-484-346, L Thirty Nine B Morning Glories XXXIX S.A., cédula jurídica 3-101-485-630, L Forty Four B Green Geraniums XLIV S.A., cédula jurídica 3-101-487-670, L Fifty Four B Blooming Cacti LIV S.A., cédula jurídica 3-101-488-018, L Fifty Five B Green Lawns LV S.A., cédula jurídica 3-101-484-455, L Fifty Six B Wild Dandelions LVI S.A., cédula jurídica 3-101-486-629, L Fifty Seven B Planted Seeds LVII S.A., cédula jurídica 3-101-485-304 L Fifty Eight B Blue Green Sea Star LVIII S.A., cédula jurídica 3-101-485-417, L Fifty Nine B Burgundy Gladiolas LIX S.A., cédula jurídica 3-101-485-604 L Sixty B Radiant Impatients LX S.A., cédula jurídica 3-101-484-323, L Sixty One B Swirling Colors LXI S.A., cédula jurídica 3-101-487-329, L Sixty Two B Sunny Marigolds LXII S.A., cédula jurídica 3-101-485-798, L Sixty Three B Friendly Fireflies LXIII S.A., cédula jurídica 3-101-484-400, L Sixty Four B Fireballs In Space LXIV S.A., cédula jurídica 3-101-485-852, L Sixty Five B Redwood Forests LXV S.A., cédula jurídica 3-101-484-348, L Sixty Six B Orange Frogs LXVI S.A., cédula jurídica 3-101-485-933. L Sixty Seven B Cracked Coconuts LXVII S.A., cédula jurídica 3-101-485-293, L Sixty Eight B Sweet Orange Blossoms LXVII S.A., cédula jurídica 3-101-485-524, L Sixty Nine B Swinmming Tadpoles LXIX S.A., cédula jurídica 3-101-484-307, L Seventy Nine B California Poppies LXXIX S.A., cédula jurídica 3-101-484-454, L Ninety Nine B Seconds Under Water XCIX S.A., cédula jurídica 3-101-479-571, L One Hundred B Pushing Over The Horizon C S.A., cédula jurídica 3-101-479-460, L One Hundred And One B Sailing Adventures CI S.A. cédula jurídica 3-101-478-534; todas las anteriores conocidas como sociedades absorbidas y L Seventy B Rainbow Trout LXX S.A., cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco –setecientos noventa y nueve, mediante la cual todas las sociedades absorbidas se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad L Seventy B Rainbow Trout LXX S. A., reformándose la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012290654.—(IN2012034107).

Por escritura número 46 otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Producciones Musicales Paco Navarrete Sociedad Anónima.—San José, 16:00 horas del 19 de abril del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012290663.—(IN2012034108).

En mi notaría, el día veintiocho de marzo de dos mil doce, se constituyó la fundación denominada Fundación Voz Animal-Refugio Orosi, con domicilio en Cartago, Paraíso, distrito Orosi; Objeto: brindar ayuda, asistencia y albergue a perros callejeros y otros animales en estado de abandono o semiabandono. Patrimonio: cincuenta mil colones.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290665.—(IN2012034109).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad PM Trescientos Sesenta S. A., cédula jurídica 3-101-569732, nombrándose nuevo tesorero.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012290666.—(IN2012034110).

Por escritura 98 de las 10:00 horas del día 24-04-2012 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Intereses y Beneficios Comerciales del Oeste S. A., por la cual se solicita la disolución por estar de plazo vencido de la misma ante el Registro Público, en virtud de ser sociedad de plazo vencido.—San José, Santa Ana, 24 de abril del 2012.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012290667.—(IN2012034111).

Por escritura 96 de las 09:00 horas del día 24-04-2012 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Countrywide Investment Services S. A., por la cual se solicita la disolución de la misma ante el Registro Público, en virtud de ser sociedad de plazo vencido.—San José, Santa Ana 24 de abril del 2012.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012290669.—(IN2012034112).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de fecha veinticuatro de abril del año dos mil doce, protocolizada por el notario Erick Jiménez Masís el día veinticinco de abril del año dos mil doce, mediante escritura pública número ciento diecisiete-treinta y dos, se acordó la disolución de la empresa Transportes Jime Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos setenta y uno. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012290670.—(IN2012034113).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de fecha veintisiete de marzo del dos mil doce, protocolizada por el notario Erick Jiménez Masís el veintiocho de marzo del dos mil doce, mediante escritura pública número cuarenta y ocho-treinta y dos, se acordó la disolución de la empresa Blue Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos treinta y seis. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012290671.—(IN2012034114).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de fecha veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolizada por el notario Erick Jiménez Masís, el veinticinco de abril del dos mil doce, mediante escritura pública número ciento dieciséis-treinta y dos, se acordó la disolución de la empresa Transportes Jime Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y seis. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012290672.—(IN2012034115).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil doce, se constituyó Jumbo Eventos Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012290673.—(IN2012034116).

Por escrituras otorgadas ante mí, números 126-19, 127-19, 128-19, de las 12 horas, 12:10 horas y 12:30 horas todas del 24 de abril de 2012, todo respectivamente: a) se fusionaron Finca Internacional de la Pradera Arenosa con Vista S. A., con domicilio en Heredia, cédula jurídica 3-101-429.829 y Torre Casme S. A., cédula jurídica 3-101-350765, domiciliada en San José, b) se fusionaron Alma Mater del Este S. A., cédula jurídica 3-101-348.307 y Setmatica S. A., cédula jurídica 3-101-133.302, ambas domiciliadas en San José, prevaleciendo esta ultima, c) se disolvió Paketti Auto S. A., cédula jurídica 3-301-222.924, domicilio en San José.—Cartago, 24 de abril de 2012.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012290674.—(IN2012034117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Farmacia Central Sociedad Anónima.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012290675.—(IN2012034118).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario en Golfito, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mi doce, se constituyó una sociedad anónima Servicios Múltiples Ganda S.A., domiciliada en Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge, ciento cincuenta metros oeste de la Iglesia Metodista; plazo: cien años; capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Golfito, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012290676.—(IN2012034119).

A las ocho horas del 25 de abril de 2012, protocolicé en mi notaría las actas de asamblea de socios de las compañías Inmobiliaria ciento uno S. A., 3-101-602145, Inmobiliaria ciento dos S. A., 3-101-602594, Inmobiliaria ciento tres S. A., 3-101-602407, Inmobiliaria ciento cuatro S. A., 3-101-602316, Inmobiliaria ciento cinco S. A., 3-101-602122, Inmobiliaria ciento seis S. A., 3-101-602317, Inmobiliaria ciento siete S. A., 3-101-602120, Inmobiliaria ciento ocho S. A., 3-101-602090, Inmobiliaria ciento nueve S. A., 3-101-602228, Inmobiliaria ciento diez S. A., 3-101-602095, Inmobiliaria ciento once S. A., 3-101-602318, Inmobiliaria doce S. A., 3-101-602229, donde se fusionan prevaleciendo Inmobiliaria ciento uno S. A., y se reforma la cláusula cuarta de esta última compañía.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012290677.—(IN2012034120).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima conforme a su número de cédula jurídica que se le designará al efecto según Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Flor Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290678.—(IN2012034121).

Por escrituras otorgadas en esta notaría se procede con la disolución de las sociedades denominadas Servicios Confiables del Norte y Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-443161, Salisa S L G S. A., cédula jurídica 3-101-370668, Corporativos de Grupo Colono S. A., cédula jurídica 3-101-491523, Inversiones Castro & Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534178, Compañía Maderera H & F de Sarapiquí S. A., 3-101-446657, Inversiones Meledres S. A., 3-101-534177.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012290679.—(IN2012034122).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos de Robalo Lorenzo Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012290680.—(IN2012034123).

Por escritura número treinta y uno-cuarenta y siete: otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, al ser las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, se procede a fusionar las sociedades i) COMERCIALIZADORA LOS QUEPOS S. A. ii) INVERSIONES ANALCIMA AZUL III S. A. iii) INVERSIONES ANALCIMA NARANJA VI S. A. iv) INVERSIONES ANALCMA ONCE XXXVII S.A. v) INVERSIONES ANALCIMA HORTENSIA LII S. A. vi) INVERSIONES ANALCIMA VEINTICUATRO LXXIII S. A. vii) INVERSIONES ANALCIMA QUINCE XLI S. A. viii) INVERSIONES ANALCIMA ROSADA XIII S. A. ix) INVERSIONES ANALCIMA VEINTITRÉS LXXIII S. A. x) INVERSIONES ANALCIMA MAITEN XCVIII S. A. xi) CORPORACIÓN JUSTICIA DE BRONCE S. A. xii) CORPORACIÓN PÉNDULO SONORO S. A. xiii) GAZULES TARDÍO INVERSIONES S. A. xiv) CORPORACIÓN ESTRELLA LAZURITA S.A. xv) CORPORACIÓN PANDERO DE JÚBILO S. A. xvi) INDUSTRIAS MOEBIUS S. A. xvii) RODA ISLABEÑA INVERSIONES S. A., siendo COMERCIALIZADORA LOS QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA prevaleciente.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012290681.—(IN2012034124).

Por escritura número uno-cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría: notaria pública Diana Chavarría Ulate, a las veinte horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las: L Two B Congrio Dorado II S. A., cédula jurídica 3-101-435429, L Three B Dolphin Gris Tornasol III S. A., cédula jurídica 3-101-437127, L Four B Dolphin Rayado Sereno IV S.A., cédula jurídica 3-101-435495, L Six B Mahi Mahi de Aleta Azul VI S.A., cédula jurídica 3-101-436029, L Seven B Martin Azul Marino VII S. A., cédula jurídica 3-101-436035, L Eight B Pargo Colorado VIII S. A., cédula jurídica 3-101-434889, L Nine B Sword Fish de Olas IX S. A., cédula jurídica 3-101-437740, L Ten B Sail Fish Ondulante X S. A., cédula jurídica 3-101-486629, L Eleven B Armadillo de Nueve Bandas del Trópico XI S. A., cédula jurídica 3-101-435442; todas las anteriores conocidas como sociedades absorbidas y L One B Big Eye Tuna I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos veinticuatro, mediante la cual todas las sociedades absorbidas se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad L One B Big Eye Tuna I Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012290655.—(IN2012034125).

Por Asamblea de Socios de la sociedad Comercializadora Padma Co Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cincuenta y cuatro, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 25 de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012290656.—(IN2012034126).

En escritura de hoy número ciento treinta-quinto, protocolicé asamblea extraordinaria de Portones Rústicos S. A., donde se modifica domicilio social.—30 de marzo de 2012.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012290658.—(IN2012034127).

Por escritura pública ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Frutas Tropicales de Tamarindo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012290682.—(IN2012034128).

Por escritura pública ante mí Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: tres-ciento uno- cuatro cinco seis cinco cero dos sociedad anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012290683.—(IN2012034129).

Por escritura pública ante mí Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sol Tecnología en Información y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012290684.—(IN2012034130).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio Finca Palmas La Ponderosa, capital suscrito y pagado, presidente el socio Ellis Duncan Gay.—Paso Canoas, 24 de abril del 2012.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012290685.—(IN2012034131).

Reforma en el nombre de la sociedad denominada Corporación de Condominios de Tovar Filial Dos EBT S. A., ahora Inversiones Gomay J Y M S. A., aprobado mediante asamblea general extraordinaria de accionistas el 27 de marzo de 2012.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012290686.—(IN2012034132).

Reforma de la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Solgut S. A., cédula jurídica 3-101-563865, acta celebrada a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil doce, en su domicilio social en Cartago, costado norte de la Basílica de Los Ángeles.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012290687.—(IN2012034133).

Reforma de la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Romaso Limitada, cédula jurídica 3-102-047970, acta celebrada a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil doce, en su domicilio social.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012290689.—(IN2012034134).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Gesbode Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225896, se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012290692.—(IN2012034135).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Mayjor del Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470256, se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012290693.—(IN2012034136).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Servicios Contables Serviconta de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179847, se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012290694.—(IN2012034137).

Ante este notario mediante escritura número cincuenta y ocho de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Subasta Ganadera Montecillos de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil sesenta y dos. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290695.—(IN2012034138).

Ante este notario mediante escritura número cincuenta y tres de las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se fusionaron las sociedades Azucarera El Viejo S. A., y El Zumurun del Este S. A., prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290696.—(IN2012034139).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Alpaca de Montelimar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil doscientos cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Cristina Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012290697.—(IN2012034140).

Por escritura quince-cuatro de las diez horas del trece de abril del dos mil doce, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se nombró agente residente y se reformaron las cláusulas tercera y sexta del pacto social de la sociedad Costacana Ordze Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de abril del 2012.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012290698.—(IN2012034141).

Presenta renuncia el presidente de la junta directiva de la sociedad Rapi Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos setenta y seis, se realiza nuevo nombramiento, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, a las doce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012290699.—(IN2012034142).

Ante esta notaría se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios de la sociedad Mundo Virtual S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y uno.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012290700.—(IN2012034143).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Finca Internacional de la Colina S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290701.—(IN2012034144).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Agrícola Agrolca de Guápiles S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290703.—(IN2012034145).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Impoproducciones ER Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290704.—(IN2012034146).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-seis de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se reformó la empresa Acarreos Vaula S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012290705.—(IN2012034147).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las siete horas, número veintiséis, tomo quince de mi protocolo, se solicita disolución de Club de Amigos del Ferrocarril de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve. Por no haber pasivos y activos se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012290710.—(IN2012034148).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las dieciséis horas, número treinta y uno, tomo quince de mi protocolo, se solicita disolución de Distribuidora de Partes S. A., cédula tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuarenta. Por no haber pasivos y activos se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012290711.—(IN2012034149).

En esta notaría por escritura número cuatrocientos veinticinco de las trece horas del treinta de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Servicios Herrera & Vega C&M S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012290712.—(IN2012034150).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Directorios Digitales Lat S. A. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012290713.—(IN2012034151).

En esta notaría por escritura número cuatrocientos veinticuatro de las doce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sahequi S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012290714.—(IN2012034152).

En esta notaría por escritura número trescientos catorce de las quince horas del treinta de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Organización Rafra Sociedad Anónima, acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012290715.—(IN2012034153).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 24 de abril del 2012, a las 15:00 horas, la empresa Conexotub Conexiones para Tuberías PVC Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—24 de abril del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012290716.—(IN2012034154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Panatra S. A.; Afrape S. A.; Asesores Merco Industriales S. A.; Condocariari Celeste 12 S. A.; TLV Talavera S. A.; Industrias Beta S. A.; Condocariari Negro 10 S. A; Caminata Nocturna S. A.; Arrendadora Inmobiliaria Intercontinental ALL S. A.; ALT Altamira Inc. S. A.; e Inversiones Sigma S. A., donde se fusionaron por absorción las anteriores sociedades subsistiendo la última siendo Inversiones Sigma S. A.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012290717.—(IN2012034155).

A quien interese se hace saber que mediante escritura número 105 de las 15:00 horas del 24 de abril del 2012, visible al folio 56 vuelto del tomo II de mi protocolo, los socios de la sociedad Inversiones Muebles y Maderas de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y seis, acordaron disolver la misma.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012290719.—(IN2012034157).

Por escritura número ciento treinta y dos-quince de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultoría e Inspección de Carreteras Vialab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607189, en la cual se reforma la cláusula novena de administración del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012290720.—(IN2012034158).

Por escritura de las 18 horas del 24 de febrero del 2012, se constituyó la fundación denominada Instituto Latinoamericano del Ambiente y Sociedad, domicilio social Desamparados, plazo perpetuo, representación corresponderá a su director.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012290721.—(IN2012034159).

Por escritura pública 29-12 otorgada en mi notaría, en el tomo 12 de mi protocolo, a las 11 horas del 17 de abril de 2012, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la entidad Autorepuestos Maleku S. A. Además se nombra nuevo presidente de la junta directiva por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012290724.—(IN2012034160).

Por escritura pública 12-12 otorgada en mi notaría, en el tomo 12 de mi protocolo, a las 08 horas del 30 de marzo de 2012, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Ravin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-246211, domiciliada en San Rafael, Guatuso, 150 metros al sur de la plaza de deportes; por la cual dicha sociedad cesa y liquida su vida jurídica.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012290725.—(IN2012034161).

Por escritura número doscientos cincuenta-seis de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se reformó la empresa A.R.T. Lezpo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil setenta y tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012290706.—(IN2012034162).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  RHT Hobart S.A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012290707.—(IN2012034163).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número 211, otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 4° del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada: Manixa de Turrialba Ltda, cuyo plazo social será de 17 años contados a partir de su constitución, venciendo el 28 marzo del 2012.—Turrialba, 19 de abril del 2012.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290708.—(IN2012034164).

En escritura de hoy número ciento treinta y dos-quinto, protocolicé asamblea extraordinaria de Puertas Metálicas Mario Flores S. A., donde se modifica domicilio social.—San José, treinta de marzo de dos mil doce.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012290659.—(IN2012034165).

En escritura de hoy número ciento treinta y uno-quinto, protocolicé asamblea extraordinaria de F.C Florcam S. A., donde se modifica domicilio social.—San José, treinta de marzo de dos mil doce.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012290660.—(IN2012034166).

Ante mi notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima La Cigarra Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y siete, celebrada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012290709.—(IN2012034167).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuarenta y nueve s. a., celebrada el quince de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio, mismo que en lo sucesivo será Parrita, cantón noveno, distrito primero de Puntarenas, La Julieta, frente al cementerio, contiguo a Pizza Pucci, oficina del Lic. Mario Sáenz Pucci.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—RP2012290661.—(IN2012034168).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Pacbell Enterpises S. A., Manantial Plateado Internacional S. A., y Montes de Sabiduría Internacional S. A., mediante las cuales se fusionan prevaleciendo por absorción la primera y se reforma la cláusula segunda.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012034186).

Mediante escritura número 7 visible a folio 38 vuelto del tomo 8, otorgada a las 14:30 horas del 18 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de María Monge S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-508213; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José 18 de abril del 2012.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012290804.—(IN2012034381).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se disuelve la compañía Inmobiliarias Herrero Jirón S. A., cédula jurídica 3-101-376793. Escritura otorgada el día 20 de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria—1 vez.—RP2012290805.—(IN2012034382).

Mediante escritura número 10 visible a folio 40 frente del tomo 8, otorgada a las 11:00 horas del 20 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Turísticas Neca S. A. cédula jurídica número: 3-101-263763; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012290806.—(IN2012034383).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. domiciliada en San José, plazo social 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura numero 88 de las 09:00 horas del 24 de abril del 2012.—San José, 24 de abril de 2012.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012290807.—(IN2012034384).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Envasadora de Alimentos Vardi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, efectuar el proceso de liquidación y se nombran liquidadores, con cédula de persona jurídica N° 3-101-192650.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290809.—(IN2012034385).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Estrellas Doradas de Orosol Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José veinticinco de abril del dos mil doce.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012290810.—(IN2012034386).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de las sociedades Genus Cassia Seventy Two  S. A.  y  Genus Caesalpinia Seventy One S. A. en donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012290812.—(IN2012034387).

Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en San José, Santiago de Puriscal, 75 metros este del Banco Popular, en escritura número 20, visible al folio 12 vuelto del tomo 2 de mi protocolo. La firma Instituto Educativo Puriscaleño de Computación EDS Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Puriscal, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290814.—(IN2012034388).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada: Ad Garden Diseño Expansivo Sociedad Anónima.—Escazú, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2012290815.—(IN2012034389).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticinco de abril dos mil doce se nombra junta directiva, fiscal y modifican cláusula primera y novena del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Los Trejos Hermanos Asociados S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012290816.—(IN2012034390).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de abril dos mil doce se nombra junta directiva, se modifican cláusulas primera y novena de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012290817.—(IN2012034391).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada Laberinto del Colibrí Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-511991.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290820.—(IN2012034392).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada Tatuaje del Alma Sociedad Anónima número de cédula jurídica 3-101-431307.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290821.—(IN2012034393).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-563566.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290822.—(IN2012034394).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada Muñequito de Ajonjolí Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-517706.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290823.—(IN2012034395).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del primero de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada Vida Natural del Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-343571.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290824.—(IN2012034396).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chaflay Ocho de Abril del Dos Mil Uno S. A., mediante la cual se acuerdo fusionar por absorción con las sociedades Dukesa y Minosca S. A, y Ternura Sammy S. A, y se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos.—San José, 25 de abril del 2012.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—RP2012290826.—(IN2012034397).

Por escritura ante mí, se protocolizó la fusión de las sociedades anónimas Inversiones Aguilera Apéstegui a Finca El Canelo, Finca El Guácimo, Finca La Tajona, Finca Palo Negro, Árbol de Palo Negro, Cachimbo del Pacífico, Cafetales de Don Melico, Caobilla Blanca, El Broche de Doña Luisa, Ramas del Quebracho, Tiendas de Don Juan, Finca El Espavel, Finca El Jovillo, Finca La Caimitada, Hacienda Loroco, Hacienda Palo Sura, La Altura del Quizarro, La Troza de Níspero, Olla de Mono. Igualmente se protocolizó la liquidación de las sociedades Asesorías Financiero Contables Ltda., Servicios Especiales Múltiples S. A., Suplidora Alfaro y Ramírez S. A., Corporación Inanke S. A.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2012290828.—(IN2012034398).

Por escritura Nº 22 otorgada a las 8:30 horas del día 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Internacional Lukri Comercial Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012290829.—(IN2012034399).

Por escritura otorgada, ante esta notaría el veinticinco de abril del dos mil doce a las once horas, se modifica cláusula primera del pacto social de la sociedad Vladivostok Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil doce.—Licda. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012290830.—(IN2012034400).

En Guápiles, Pococí, cambio de presidente y secretaria de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Karol de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127879.—Guápiles, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012290831—(IN2012034401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cuarenta y ocho. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012290832.—(IN2012034402).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Playa Dos Barbozas Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012290833.—(IN2012034403).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Ciento Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento trece. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012290834.—(IN2012034404).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del 24 de abril del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Voz del General Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012290835.—(IN2012034405).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José a las 11:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Corporación Gutirive Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350538. Domicilio social: San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Valle del Sol, casa trescientos veinticuatro, en la que se acordó la disolución de la sociedad y su correspondiente liquidación.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2012290836.—(IN2012034406).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Beaver Creek S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012290838.—(IN2012034407).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veinticinco de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632065 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012290840.—(IN2012034408).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocolizan acta de las sociedades Joda Distribución Empresarial S.R.L, Legado Real R.L S.R.L, Alianza de Importaciones ADI S.R.L, Inversiones DAVISA Mediterránea S.R.L, Grupo Chato Inversión G.C.H.I S.R.L, JPF Inversiones Iniciativa S.R.L, Distribuidora Negocios CAVI S.R.L, NALLA Inversiones S.R.L las que se fusionan con La Voluntad y Obras de Mi Madre S. A., y prevalece esta.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012290841.—(IN2012034409).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las once horas del diecinueve de abril del dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Wilque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos ochenta y ocho, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.—San José, ocho horas del veinte de abril del dos mil doce.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012290842.—(IN2012034410).

Por escritura autorizado por el suscrito notario el día de hoy, se protocolizan acta de la sociedad Centro de Estudios San Jorge S. A., la que se fusiona con Centro de Educación Integral San Jorge CEISJ  S. A, y prevalece esta.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290843.—(IN2012034411).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las once horas del veintidós de abril del dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa La Voluntad y Obras de Mi Madre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San José, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012290844.—(IN2012034412).

Ante esta notaría a la sociedad denominada Villa Aljuba Sociedad Anónima, reformó la cláusula sétima de la representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012290845.—(IN2012034413).

En mi notaría, el día veinte de abril del año dos mil doce, a las doce horas, por escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo veintidós de mi protocolo, se aumenta el capital social en la suma de ochenta millones de colones, distribuidos en ochenta cuotas comunes y nominativas de un millón cada una, debidamente suscritas y pagadas, de la sociedad Villalta y Bolaños Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres ocho uno ocho dos cero, inscrita en el Registro Público, Sección Personas Jurídicas al tomo quinientos treinta y ocho, asiento doce mil ochocientos veintiuno, consecutivo uno. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este del parque. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012290848.—(IN2012034414).

Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Astepro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil doce, según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Prevención y Manejo de Emergencias PREME Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Global Medical Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Bienes Inmuebles Arma Ltda. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Ferretería Roles y Tornillos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once treinta horas del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Inversiones Ayalsu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las doce treinta horas del veinticinco de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Sociedad Ganadera Yara Ltda. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Luconi Marozzi Consultoría Ambiental Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012290849.—(IN2012034415).

Por escritura otorga por esta notaría, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, se hace aumento de capital y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012290850.—(IN2012034416).

Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Arenas Travel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Consultoría en Crédito del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho treinta horas del veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Hismavisa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Inversiones Comerciales de Tierra La Garita Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las nueve treinta horas del veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Inversiones Trescientos Treinta y Tres Mil Cinco Sesenta Verde Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Consultoría TDM Empresarial del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez treinta horas del veintitrés de abril de dos mil doce. Según asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver y liquidar la empresa Suplidora de Artículos de Belleza de Colores Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012290851.—(IN2012034417).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas quince minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alternative Fuels Costa Rica- CR. Limitada.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290852.—(IN2012034418).

Por medio de la escritura número trescientos catorce, otorgada a las diez horas del día diecinueve de abril del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la Sociedad Bruton Investments DB Limitada., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012290856.—(IN2012034419).

Carlos Luis Alfaro Alfaro y Gaudy Vanessa Ramírez Cruz constituyen: Jomeka Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 15:30 horas del 24 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290857.—(IN2012034420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil doce; se protocoliza acta de asamblea de Tejas Industriales Sur Americanas Sociedad Anónima, donde ceden la totalidad de las acciones, se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula vigésima del pacto constitutivo.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012290859.—(IN2012034421).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura veintitrés-catorce, la sociedad, Tequisquiapa Sociedad Anónima. Nombró nueva junta directiva. Agente residente y fiscal. Presidente nombrado José Gerardo Rojas Vásquez, y modificó las cláusulas administrativas números, primera y segunda.—La Tigra de San Carlos, al ser las trece horas del veinte de marzo de dos mil doce.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012290862.—(IN2012034422).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Rivera y Alonso Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social.—Ciudad Quesada, 23 de abril del 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290864.—(IN2012034423).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad Muñera Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres seis nueve ocho, nombró nueva junta directiva, presidente nombrado: Norman Miranda Arias, y además modificó las cláusulas administrativas número octavo, primero y segundo.—La Tigra de San Carlos, al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de abril de dos mil doce.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012290866.—(IN2012034424).

Por escritura número doscientos trece, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las catorce horas quince minutos del primero de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Vistas  del  Paraíso  de  Tierras Morenas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290870.—(IN2012034425).

Francis Yaneth Ordóñez Durán, mayor, soltera, Técnica en Turismo, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0945, vecina de San José, Calle Blancos, residencial El Alba, casa 23-A, en su condición de representante legal de la sociedad anónima, Publicaciones Visión, manifiesta que en asamblea de socios, se tomó el acuerdo por unanimidad de disolver la sociedad arriba indicada.—Licda. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012290871.—(IN2012034426).

Hoy por, escritura pública de las 16:30 horas, se constituyó la sociedad Campo Seler S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 24 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290872.—(IN2012034427).

Hoy protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Nube Plateada S. A. cédula jurídica: 3-101-229889, de disolución de la sociedad y se nombró liquidadora. Se emplaza a cualquier interesado para los efectos que establece el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación puede hacerla a la oficina de la liquidadora sita en Escazú contiguo al correo o al Fax: 2289-0590.—Escazú, 25 de abril del 2011.—Lic. José Manuel Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290874.—(IN2012034428).

Por escritura de protocolización otorgada ante mí, se da la desinscripción de la sociedad Sagitarius Sociedad Anónima.—23 de abril del 2012.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012290875.—(IN2012034429).

Por escritura de protocolización otorgada ante mí, cambia junta directiva de la sociedad Representaciones Xkazu Sociedad Anónima.—23 de abril del 2012.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012290876.—(IN2012034430).

Por escritura de protocolización otorgada ante mí, se da la desinscripción de la sociedad Scorpion Corporation Sociedad Anónima.—23 de abril del 2012.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012290877.—(IN2012034431).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Kahuis PVS Ciento Sesenta y Uno B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos seis en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012290878.—(IN2012034432).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Suelatex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012290879.—(IN2012034433).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea  general  ordinaria y  extraordinaria  de  la  sociedad 3-101-571450 Sociedad Anónima, disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2012290880.—(IN2012034434).

Ante mi notaría se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Méndez y Zamora, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta. Escritura número treinta y nueve iniciada al folio veintiuno vuelto del tomo sétimo del suscrito notario, de las dieciocho horas del día veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012290881.—(IN2012034435).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de Celstar Latin Holdings Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: novecientos mil colones Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—RP2012290883.—(IN2012034436).

A las once horas del día veinticuatro de abril protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-602786 Ltda., donde se transforman las cláusulas primera y sétima del pacto de constitución.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel S., Notario.—1 vez.—RP2012290884.—(IN2012034437).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de New Brunswick, Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—RP2012290885.—(IN2012034438).

A las once horas del día veinticinco de abril protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad SP  y Compañía S. A., donde se aumenta el capital social y se transforma a una sociedad limitada con el nombre de Celstar Panamá Ltda., y el domicilio.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Licda. Fabiola Soler B., Notaria.—1 vez.—RP2012290886.—(IN2012034439).

A las quince horas y veinte minutos del día veinte de abril, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Epopeya Corta Costarricense Ltda., donde se transforman las cláusulas primera y segunda del pacto de constitución.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seervers, Notario.—1 vez.—RP2012290887.—(IN2012034440).

Por escritura otorgada ante mí, HR Arquitectura Sociedad Anónima, se disuelve. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012290889.—(IN2012034441).

Por escritura otorgada ante el notario Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Frigoríficos Cárnicos de Costa Rica F.C.C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-635099, realiza modificación de estatutos.—Guápiles, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012290890.—(IN2012034442).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Veintidós Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012290892.—(IN2012034443).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Riversaint Sabe S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa.—San José veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290895.—(IN2012034444).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve; en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012290896.—(IN2012034445).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macaranes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se adiciona la cláusula del agente residente. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012290897.—(IN2012034446).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, La Castellana S. A. con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cero cincuenta cuarenta, modifica las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012290898.—(IN2012034447).

Se hace constar que ante la presente notaría, la empresa Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa S. A. modifica junta directiva y domicilio a partir del 13 de enero del 2012.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012290899.—(IN2012034448).

Por escritura pública número sesenta y uno otorgada en Barranca ante la notaria Alejandra Badilla Salas se disuelve por decisión unánime, la sociedad Krislani Servicios Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Puntarenas, 28 de marzo del 2012.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012290901.—(IN2012034449).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de abril dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada R & R Comunicaciones Celulares Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero dos ocho uno siete, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuelita, San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012290902.—(IN2012034450).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de abril dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Inmobiliaria M J Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cinco cero dos cero; mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuelita, San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012290903.—(IN2012034451).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de abril dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Tres Tres Cuatro Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuelita, San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012290904.—(IN2012034452).

Mediante escritura número noventa y tres-quince, de las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Pacífico Soflware Soluciones Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012290906.—(IN2012034453).

Mediante escritura número doscientos dos-quince, de las quince horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad M.V Bercari Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012290907.—(IN2012034454).

Mediante la protocolización del acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Administración Integral de Proyectos S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco siete seis nueve cinco, domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, San José.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Arthur Edward Beers González, Notario.—1 vez.—RP2012290908.—(IN2012034455).

Mediante escritura número doscientos diez-tres, de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se reforma la cláusula, segunda del domicilio, y nombra nueva junta directiva de la sociedad Distribuidora Los Arcos V.H.V Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012290909.—(IN2012034456).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Comercial de Rodamientos Industriales y Automotrices Corinsa S. A., cédula jurídica 3-101-399103, celebrada en su domicilio social, el día 20 de abril del 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012290910.—(IN2012034457).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Protector Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-106410, celebrada en su domicilio social, el día 20 de abril del 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012290911.—(IN2012034458).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agro Total Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—Ciudad Quesada, 25 de abril de 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290913.—(IN2012034459).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Loma Linda H M Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda desinscribir la sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de abril de 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012290914.—(IN2012034460).

Mediante escritura doscientos cuarenta y seis-tres, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifica cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía denominada Echidma Capital Investments Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos diecisiete. Es todo.—San José, al ser las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012290915.—(IN2012034461).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-tres, visible al folio ciento setenta y seis frente, del tomo tres del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se protocoliza modificación al artículo sexto del pacto constitutivo de la compañía Surf Simply Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos ocho. Es todo.—San José, al ser las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012290916.—(IN2012034462).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno-veintinueve, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de Desarrollo Agrícola y Ganadero Caballo de Troya S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos.—Ciudad Quesada, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Rónald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012290917.—(IN2012034463).

Mediante escritura doscientos cuarenta y siete-tres, visible al folio ciento setenta y cinco frente del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Surfs Up Surf School Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos cero dos cinco. Es todo.—San José, al ser las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012290918.—(IN2012034464).

Mediante escritura doscientos cuarenta y cinco-tres, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifica cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía denominada RYBO Costa Rica Inc Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres nueve siete cuatro. Es todo.—San José, al ser las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012290919.—(IN2012034465).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Casamadera del Norte S. A.—Ciudad Quesada, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012290920.—(IN2012034466).

Mediante escritura doscientos cuarenta y uno-tres, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifica cláusula novena y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Sunset In Guiones Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos sesenta y seis. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012290921.—(IN2012034467).

La Compañía HSBC Arrendamientos (Costa Rica) S. A. acuerda la disolución de la misma.—San José, 25 de abril del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012290922.—(IN2012034468).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Gracerul Hills Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290924.—(IN2012034469).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y veinte minutos del miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Sandy Forest Enterprises Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290926.—(IN2012034470).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Fierce Jungle Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290927.—(IN2012034471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Fisherman’s Hill Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290928.—(IN2012034472).

Mediante escritura pública número 142-7 de las 15 horas del 25 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de IC Activa S. A., en la que se acuerda transformar en S.R.L. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2012290929.—(IN2012034473).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Sun Vesta Costa Rica Limitada donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a asamblea general y la cláusula octava de la administración. Se nombra gerente general uno y gerente general dos.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2012290930.—(IN2012034474).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho del dieciocho de abril de 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Rich Land Investments Limitada donde se modifica cláusula sétima de la asamblea general, se modifica la cláusula octava de la administración. Se nombra un gerente general y un subgerente general.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2012290931.—(IN2012034475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Hacienda Pavo Real Sociedad Anónima donde se modifica cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva. Se nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2012290932.—(IN2012034476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de Constructora Montejo Limitada, cédula jurídica número tres guión ciento dos guión cero tres siete cero nueve uno donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de abril del 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290933.—(IN2012034477).

En escritura número doscientos setenta y dos, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario Licenciado Eduardo López Fonseca, de las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Deppat Desarrollo Sociedad Anónima, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012290934.—(IN2012034478).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 31 de octubre del 2011, se modifica cláusula sexta de la constitutiva de la sociedad Agropecuaria Gasca y Cabrera KAO S. A..—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012290935.—(IN2012034479).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 25 de abril del 2012, se modifica cláusula décima de la sociedad Espacios Tropicales S. A.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012290936.—(IN2012034480).

Por escritura número ciento treinta y nueve-uno otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de abril del año dos mil doce ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Fiduciaria Construdesarrollo FCD S.R.L. y Productividad Impresarial GM S. A., con cédulas de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos doce mil setecientos uno; y tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento sesenta y siete respectivamente, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo la sociedad Productividad Empresarial GM S. A..—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012290937.—(IN2012034481).

Por escritura número ciento treinta y ocho-uno otorgada a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías Lasauca C Y J S.. A., Noronha Trinidad Limitada y Beta Uno y Asociados S. A., con cédulas de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setenta y cinco; tres ciento dos-doscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y seis; y tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro respectivamente, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Lasauca C Y J S. A..—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012290938.—(IN2012034482).

Joaquín Paniagua López, cédula uno-trescientos veintiuno-novecientos dos, comunica la disolución de Dinorapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis seis dos tres nueve, para que cualquiera que tenga interés sobre este asunto pueda comunicarse con la Licenciada Norma Vargas Duarte, ave 8 y 10, calle 25, número 855, tel. 2223-8604.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012290939.—(IN2012034483).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 13  horas del 18 de abril de 2012, se acordó disolver la sociedad Geme GM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227731.—Barva, 25 de abril de 2012.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012290941.—(IN2012034484).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 25 de abril de 2012, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467438.—Barva, 25 de abril de 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012290942.—(IN2012034485).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2012, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Shepherd Moons Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-515648, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012290943.—(IN2012034486).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada en Cartago, a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil doce, la sociedad Constructora RAASA Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena de su estatuto.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2012290944.—(IN2012034487).

Hoy he protocolizado asamblea de Brich B.H. Comunicaciones Inalámbricas de Costa Rica S. A. en que disuelve la sociedad.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012290948.—(IN2012034488).

Hoy César Borge Alvarado y Alejandra León Carrillo constituyeron Medical Imaging SRL Capital 10.000.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012290949.—(IN2012034489).

Hoy César Borge Alvarado y Alejandra León Carrillo constituyeron Punto Médico SRL capital 10.000.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012290950.—(IN2012034490).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 25 de abril del 2012 se disuelve la sociedad Servicios Turísticos Kekoldi Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012290951.—(IN2012034491).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 24 de abril del 2012 se disuelve la sociedad Hotel Kekoldi Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012290952.—(IN2012034492).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuciones G.M. Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012290953.—(IN2012034493).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco, iniciada al folio noventa y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Moskat S. A..—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012290954.—(IN2012034494).

MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos de MOAB Limitada, cuyo representante es Jesús Eduardo Morales Navarro, cédula número 2-273-317, en fecha diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil doce.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2012290956.—(IN2012034496).

MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ledezma y Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos representantes son José Eliécer Ledezma Jiménez y Rosario Olga Campos Bogantes, en fecha cinco de marzo del año dos mil doce.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2012290957.—(IN2012034497).

Por unanimidad de todo el capital social, la empresa Caballeros de Grifoalto S. A. procede a disolver y liquidar la empresa por no tener activos ni pasivos.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012290962.—(IN2012034498).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante las cuales, por así convenir a sus intereses comerciales y estratégicos, acuerdan fusionarse por absorción. Según artículo primero de cada sociedad, adoptado por unanimidad del accionariado, se fusionan las sociedades anónimas denominadas: Catorce del Melinche; Vigésimaprimera Redoma de Occidente; Estudio Jurídico Corporativo del Este, Marx Sacred Shield; Tres Malinches; Láser Piel; Hondanegro, con la también sociedad anónima denominada Prado del Rey, que será la empresa prevaleciente o fusionante. La empresa fusionante asumirá la totalidad de los pasivos y activos y las obligaciones presentes, contingentes y futuras de las fusionadas.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012290963.—(IN2012034499).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante las cuales, por así convenir a sus intereses comerciales y estratégicos, acuerdan fusionarse por absorción. Según artículo primero de cada sociedad, adoptado por unanimidad del accionariado, se fusionan las sociedades anónimas denominadas: Solebelo Decasexto; Soleareña Decasete; Grasolear Decaoto; Setecastañoso; Villasur de Herreros; Brisas del Silencio; Arbolo Cuadraquinta; Arbodupla; Castaparce Cuarta; con la también sociedad anónima denominada Cuevas de San Clemente, que será la empresa prevaleciente o fusionante. La empresa fusionante asumirá la totalidad de los pasivos y activos y las obligaciones presentes, contingentes y futuras de las fusionadas.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012290964.—(IN2012034500).

Por unanimidad de todo el capital social, la empresa Iniciativas Empresariales Bogar O K de Costa Rica,S. A. procede a disolver y liquidar la empresa por no tener activos ni pasivos.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012290965.—(IN2012034501).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número doscientos veintitrés se constituye Innovación Apropiada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse InnovApro S. A., capital suscrito y pagado, representación presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012290966.—(IN2012034502).

La empresa El Faro de Madrid Sociedad Anónima modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo, mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012290967.—(IN2012034503).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 25 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Núcleos Habitacionales S. A. Se solicita disolución.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012290968.—(IN2012034504).

Inmobiliaria Cazu de Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modifica la cláusula cuarta: del domicilio social mediante escritura otorgada en esta notaría.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012290969.—(IN2012034505).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del veinticinco de abril del dos mil doce, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada PYCDA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315263 mediante la cual los socios acordaron disolver la sociedad. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012290971.—(IN2012034506).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del dos de marzo de dos mil doce, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Real State & Business R.S.B. Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva y fiscal y modificó la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la empresa.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012290972.—(IN2012034507).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del dos de marzo de dos mil doce, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se revocó el nombramiento de los gerentes y se nombró a Diego Garro Sánchez y Guiselle Patricia Brenes Hernández, además se modificó el pacto constitutivo en la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012290973.—(IN2012034508).

Torrefactora de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-093090 por acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el día veintiséis de marzo del dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, veinticinco de abril de dos mil dos doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012290975.—(IN2012034509).

Por escritura de las 8 horas 15 minutos del 30 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada La Rana Dorada Sociedad Anónima, domicilio social, Tibás, plazo social 99 años, objeto el comercio en general, capital social veinte mil colones, representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012290976.—(IN2012034510).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Sevicred S. A., cédula jurídica 3-101-278398.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012290977.—(IN2012034511).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas de hoy, Deuxconex Sociedad Anónima acuerda su disolución.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012290978.—(IN2012034512).

Ante esta notaría, mediante protocolización de actas de asamblea general de socios, se fusionaron por absorción las sociedades Planet Moda Sociedad Anónima, Guaymallen Sociedad Anónima y Trequelauquen Sociedad Anónima respectivamente, prevaleciendo la primera. Se nombra tesorero y fiscal. Se reforman cláusulas quinta del pacto social.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012290979.—(IN2012034513).

Ante esta notaría, mediante protocolización de actas de asamblea general de socios, se fusionaron por absorción las sociedades Corporación Seltzer Inc Sociedad Anónima, IBC Trading Company Sociedad Anónima, Divertica Uno Sociedad Anónima, Systel Latinoamericana Sociedad Anónima, Representaciones Bur Tex Inc Sociedad Anónima, Kojav Ashnesh Sociedad Anónima, Oasis de Desierto Sociedad Anónima, Reserva Mundial de Bosques Lluviosos Tropicales Sociedad Anónima y Maim Internacional Sociedad Anónima, respectivamente, prevaleciendo la primera. Se nombra tesorero, secretario y fiscal. Se reforman cláusulas quinta del pacto social.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012290980.—(IN2012034514).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las dieciocho horas del día seis del mes de febrero del año dos mil doce, se constituye sociedad denominada Construvipo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construvipo S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 06 de febrero del año 2012.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012290981.—(IN2012034515).

Ante esta notaría se constituyó Compufácil Internet Sociedad Anónima. Presidente: Allan Aarón Salazar Obando, cédula uno-uno tres cero seis-cero seis siete seis. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012290982.—(IN2012034516).

La suscrita notaria doy fe que en mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Patrimary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119310. En los cuales se acordó disolver la sociedad a partir del 22 de abril del 2012.—San José, a las nueve horas del veintiséis de abril de 2012.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012290984.—(IN2012034517).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Alta Visa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda (del domicilio), la cláusula tercera (del objeto), la cláusula quinta (del capital social) aumentándose el capital social en la suma de cien mil colones, quedando el capital social en la suma de ciento veinte mil colones; la cláusula novena (de la administración) y la cláusula sétima (de las asambleas).—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012290986.—(IN2012034518).

Ante esta notaría se tramita disolución en sede notarial, de la sociedad Productos de Concreto Alca Limitada, cédula jurídica, 3-102-598517, al amparo del artículo 201 inc. d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 24 de abril del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012290987.—(IN2012034519).

Ante esta notaría se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Cabcam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252150, en donde se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio, la misma no tiene deudas pendientes, ni bienes de ninguna índole a su nombre. Es todo.—Ciudad Neily, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2012290988.—(IN2012034520).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2012, se modificó las cláusulas primera y tercera de la empresa Seguros Sólidos Sociedad Anónima, de forma y manera a partir de esta fecha se llamará Sistemas Sólidos Sociedad Anónima.Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012290990.—(IN2012034521).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del siete de abril del dos mil doce, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Villela Partes S. A.San José, 25 de abril de 2012.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012290992.—(IN2012034522).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las doce horas del siete de abril del dos mil doce, por acuerdo se socios se acuerda disolver la sociedad Comercializadora de Productos para la Construcción Duvil S. A.San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012290993.—(IN2012034523).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las dieciséis horas treinta minutos del dos de abril del dos mil doce, por acuerdo se socios se acuerda disolver la sociedad La Rosa Amarilla de La Geroma S. A.San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012290994.—(IN2012034524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 25 de abril del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Sea Hawk Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en el centro de Quepos, costado sur del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta, distrito primero Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—RP2012290995.—(IN2012034525).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Súper Pacífico S. A.San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda y José Wilfredo Tercero Reyes, Notarios.—1 vez.—RP2012290996.—(IN2012034526).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 18-III otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 23 de abril del año 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad Las Delicias Best Quality Condo Ltda, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: se remueve a gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Jorge Moreno Caravaca, gerente general dos: Richard Keith Landers.—Guanacaste, 23 de abril del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290997.—(IN2012034527).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio M Filial Veinticuatro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas tercera, sexta y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—RP2012290998.—(IN2012034528).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 186-II otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 10 de abril del año 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad Luna de Miel Respostería S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 10 de abril del año 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290999.—(IN2012034529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Recruitment Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A..—San José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012291000.—(IN2012034530).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Kwiqcash Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres nueve ocho cuatro, mediante la cual se reformó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012291001.—(IN2012034531).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Globility Payment Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco seis nueve nueve, mediante la cual se reformó el nombramiento del secretario de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012291003.—(IN2012034532).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ser las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2012, se disolvió la empresa Inverciones Mora y Badilla de Puerto Viejo de Sarapiquí S. A..—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2012291004.—(IN2012034533).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 29 de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Agua Sobre Vida S. A.San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012291005.—(IN2012034534).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 29 de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Corporación Ellis S. A..—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012291006.—(IN2012034535).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 28 de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Corporación Cervantes Granda y A.S.O.C. S. A.San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012291007.—(IN2012034536).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de fusión de las sociedades Rancho Brema S. A. y Brema S. A., por absorción de las segunda por la primera, modificándose las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la primera.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012291008.—(IN2012034537).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de fusión de las sociedades Kriskal del Bosque S. A. y Sociedad Anónima Inmobiliaria Meler, por absorción de la segunda por la primera, modificándose las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la primera.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012291009.—(IN2012034538).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de fusión de las sociedades MG Appel S. A., MG Appel Constructora S. A. y Carrotempo Ltda, por absorción de las dos últimas por la primera, modificándose la cláusula quinta del pacto social de la primera.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012291010.—(IN2012034539).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos treinta, cédula jurídica 3-101-531830, celebrada a las 18:30 horas del 24 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 24 de abril del 2012.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—RP2012291011.—(IN2012034540).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de fusión de las sociedades Servicios para la Construcción Servicon S. A., Susurros de Palmas del Pacífico S. A., Eventus Alia S. A., Partager S. A., Geneve S.R.L. y Terracondominii S. A., por absorción de las cinco últimas por la primera, modificándose la cláusula quinta del pacto social de la primera.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012291012.—(IN2012034541).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 21 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Súper Duke Leasing S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, 50 metros este y 125 metros sur de la iglesia católica. Plazo: 99 años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2012291013.—(IN2012034542).

Ante esta notaría mediante la escritura número treinta y ocho-tres, otorgada a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es Mantaraya Distributions Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012291014.—(IN2012034543).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la compañía denominada Megatrans Vargas Sequeira VS Sociedad Anónima, en donde se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012291015.—(IN2012034544).

El día veinte de abril del dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ingeniería Eléctrica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seis, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012291017.—(IN2012034545).

A las ocho horas con diez minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad M Róger Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012291018.—(IN2012034546).

A las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Distribuidora Aguilar y Hermanos Limitada, donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012291019.—(IN2012034547).

A las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Creaciones Car Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012291020.—(IN2012034548).

El veinticinco de abril del dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Crisval CVD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento veintiocho, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012291021.—(IN2012034549).

Ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, Domingo Villalobos Rojas, en su condición de apoderado generalísimo y accionista de la sociedad Agrícola Bajo Caliente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos veintiuno, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2012291022.—(IN2012034550).

Mediante la escritura ciento trece del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Milulissa Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil doce. Sra. Lourdes Quirós Herrera, presidenta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012291023.—(IN2012034551).

Mediante la escritura ciento catorce del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Inversiones Morales y Ramírez Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las once horas del veinticinco de marzo de dos mil doce. Sr. Gilbert Morales Abarca.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012291024.—(IN2012034552).

Mediante la escritura ciento diez del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Morales Abarca y Vargas Sandoval Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas del día veintidós de marzo de dos mil doce. Sr. Gerardo Martín Morales Abarca, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012291025.—(IN2012034553).

Por escritura pública número ciento cuarenta y uno, del tomo número dos, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, en curso se reformó los estatutos de sociedad B. T. D. Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Goicoechea, Calle Blancos, de Macopa, veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al norte y titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos noventa y tres, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012291026.—(IN2012034554).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, de la Farmacia Lux, por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando la disolución de las siguientes personas jurídicas: L. C. P. Los Chilamates de la Plazuela S. A., con cédula 3-101-303.595; C. T. N. Cañera Tronco Negro S. A., cédula 3-101-303.614; L. B. N. Las Bromelias de Dos Ríos S. A., cédula 3-101-303.705; Los Ojos de La Piña Ciega S. A., cédula 3-101-304.412; L. P. B. Las Pecas del Banano de Tempisque S. A., cédula 3-101-303.593; L. M. B. La Milpa de Birmania S. A., cédula 3-101-303.625; L. S. I. La Sandía Inyectada de la Pampa S. A., cédula 3-101-303.625; L. E. C. Las Espinas del Cornizuelo del Llano Grande S. A., cédula 3-101-303.706, L. T. A. La Teca de la Altura S. A., cédula 3-101-303.751; L. V. N. La Venus de la Noche Liberiana S. A., cédula 3-101-303.630; La Persla Blanca del Coco S. A., cédula 3-101-304.413; L. G. M. La Guaria Morada del Cerro Alto S. A., cédula 3-101-303.762, E. G. F. El Guayacán Florido S. A., cédula 3-101-303.631; L. C. O. Los Coyotes de la Olla S. A., cédula 3-101-303.704; E. C. V. El Guayabo Verde del Tempisque S. A., cédula 3-101-303.619; E. R. B. El Roble Bajureño S. A., cédula 3-101-303.632, E. C. M. El Cocobolo Macho de la Pampa S. A., cédula 3-101-303.702, E. M. R. El Mango Rosa S. A., cédula 3-101-304.340; Cañera El Cerdo Perfumado S. A., cédula 3-101-436.286; La Caña del Pipe S. A., cédula 3-101-421.485; Cañera La Ardilla Chillona S. A., cédula 3-101-427.227; E. C. M. El Guapinol Mojado de Guardia S. A., cédula 3-101-303.844; E. L. T. El Lirio del Tempisque S. A., cédula 3-101-303.842. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto. Art. 201, 207.—Liberia, 17 de abril del 2012.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012291029.—(IN2012034555).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, de la Farmacia Lux, por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando en expediente notarial respectivo la disolución de las siguientes personas jurídicas: Las Guatuzas del Tempisque S. A., con cédula jurídica 3-101-226.998; E. M. U. El Madero Uno del Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-303-626; E. C. P. El Cedro Amargo del Pacífico S. A., cédula 3-101-303.750; E. R. B. El Roble Bajureño S. A., cédula jurídica 3-101-303.632; L. A. S. La Arañita Sorda de Guardia S. A., cédula jurídica 3-101-304.323; L. E. C. Las Estacas del Cortés S. A., cédula jurídica 3-101-303.703; L. H. B. Las Hormigas Bravas del Río S. A., cédula jurídica 3-101-303.707; L. F. P. La Fea Picacaballo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303.594. E. P. Z. El Perro Zompopo S. A., cédula jurídica 3-101-303.709, E. E. R. El Escarabajo Renco S. A., cédula jurídica 3-101-304.341, L. B. N. Las Bromelias de Dos Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-303.705. Cañera Aries de Marzo S. A., cédula jurídica 3-101-381.991, Cañera Escorpión de Noviembre S. A., cédula jurídica 3-101-382.375; Cañera El Zaíno Dormilón S. A., cédula jurídica 3-101-432.987, Cañera La Hermosura del Cañal S. A., cédula jurídica 3-101-436.764, Cañea Dulce Paladar de Guardia S. A., cédula jurídica 3-101-420.209; Cañera La Chola de Bagaces S. A., cédula jurídica 3-101-423.000; Cañera El Polvo de la Altura S. A., cédula jurídica 3-101-443.756; Cañera La Culebra con Botas S. A., cédula jurídica 3-101-423.657; Cañera El Cien Pies Mudo S. A., cédula jurídica 3-101-420.666. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto. Art. 207. Código de Comercio.—Liberia, 17 de abril del 2012.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012291030.—(IN2012034556).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad inscrita bajo el número 3-101-568302 Sociedad Anónima, Se reforman: cláusula segunda: domicilio y cláusula sétima. Administración. Se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012291032.—(IN2012034557).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad inscrita bajo el número 3-101-564525 Sociedad Anónima. Se reforman: cláusula segunda: domicilio, y cláusula sétima: administración, se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012291033.—(IN2012034558).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ipso Facto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39548, en la que se reforma las cláusulas segunda: domicilio, sexta administración. Se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012291034.—(IN2012034559).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Suplidora Almacarmi AMCM S. A.; cédula jurídica 3-101-432169. Se reforman: cláusula segunda: domicilio, y cláusula sétima: administración. Se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012291035.—(IN2012034560).

Informo que el día 20 de marzo del año 2012, Inversiones Turísticas Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182846, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 19-23, visible al folio 7 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 9:30 horas del día 27 de marzo del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012291036.—(IN2012034561).

Informo que el día 20 de abril del año 2012, Meluer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183277, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 138-23, visible al folio 45 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 10:00 horas del día 25 de abril del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012291037.—(IN2012034562).

Informo que el día 20 de marzo del año 2011, Yadeco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064154, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 20-23, visible al folio 7 vuelto del tomo 23 del protocolo, con fecha 10:00 horas del día 27 de marzo del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012291038.—(IN2012034563).

Informo que el día 23 de abril del 2012, Inversiones Quivar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233055, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 145-23, visible al folio 47 vuelto del tomo 23 del protocolo, con fecha 9:00 horas del día 26 de abril del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012291039.—(IN2012034564).

Algermatt Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-434540, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012291040.—(IN2012034565).

Liquidación de la sociedad denominada Alpízar y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete, cualquier interesado o terceras personas que se opongan a la liquidación de esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicada en Alajuela, Atenas; cien metros al sur, de la Estación de Bomberos. Es todo.—Liberia, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2012291041.—(IN2012034566).

Servicios Microbiológicos Integrados del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-429704, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012291042.—(IN2012034567).

Sueños Imperiales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441862, hace saber que procede a disolver la sociedad, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012291043.—(IN2012034568).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 18 de abril del año dos mil 2012, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Taller El Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 25 de abril del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012291044.—(IN2012034569).

Inversiones Hoteleras El Rey de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-360853, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012291045.—(IN2012034570).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día dieciocho de abril del año dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad Transporte Turriazucar Limitada.—Turrialba, 26 de abril del 2012.—Lic. Viria Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012291046.—(IN2012034571).

Ante el Licenciado, Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo de las sociedades: a) Vista Las Palmas Tropicales de Parrita Ltda., cédula jurídica número: 3-102-492218 y b) Mahn Koehn Sorensen Ltda., cédula jurídica número 3-102-651102.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012291047.—(IN2012034572).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento setenta y seis, de las 10:00 horas del 10 de abril del 2012, visible a folio ciento veintitrés vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se disolvió Pito Pollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-556952.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012291048.—(IN2012034573).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:30 horas del 24 de abril del 2012, se nombró nuevo fiscal de Argenson Bárbara Dos Mil Ocho S. A.—Montes de Oca, San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012291050.—(IN2012034574).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 9:35 horas del 18 de abril del 2012, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-644749.—Montes de Oca, San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012291051.—(IN2012034575).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 8:35 horas del 18 de abril del 2012, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-644751.—Montes de Oca, San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012291052.—(IN2012034576).

Por escritura otorgada ante esta notaría las sociedades La Bambuparkin S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve nueve cuatro cuatro, Comercializadora Bambú del Este S. A., cédula jurídica número cinco uno cero cero nueve tres se fusionan prevaleciendo la segunda. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291053.—(IN2012034577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Milena Zavaleta Castillo, disuelve la sociedad Asin S. A., escritura otorgada en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291054.—(IN2012034578).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del doce de abril de dos mil doce, la sociedad Multigrupo Outsourcing S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento setenta y dos, modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2012291055.—(IN2012034579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Milena Zavaleta Castillo, disuelve la sociedad Zavacas S. A., escritura otorgada en San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291056.—(IN2012034580).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea de socios de las compañías Thalassa View Ltda y La Nube del Oeste Ltda. Se fusionan y se reforma cláusulas III y V del pacto social.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012291057.—(IN2012034581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, José Corrales Piedra y Sandra Fonseca Cortés, disuelven la sociedad J. S. Noventa y Seis. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de abril del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291058.—(IN2012034582).

A las 16:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Constructora Paragon Ltda. Se reforma cláusulas III del pacto social.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012291059.—(IN2012034583).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se fusionaron las sociedades anónimas Grupo Inmobiliario Dimark Sociedad Anónima, Negocios Inmuebles NI Sociedad Anónima, Paxtlan Sociedad Anónima, Recursos Inmobiliarios Marcel Sociedad Anónima, Desarrollos Vista Azul Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012291060.—(IN2012034584).

Mediante esta notaría, al ser las diecisiete horas del doce de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Drek and Drek Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Naranjo, con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—Grecia, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012291061.—(IN2012034585).

Ante esta notaria, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Servicios y Arrendamientos de Carreras Searca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012291062.—(IN2012034586).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad M. A. Alquenje S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil diecisiete.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012291064.—(IN2012034587).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad Comercial Fennian Sociedad Anónima, presidente: Yong Lin; secretario: XiuHua Yang El domicilio social será San José, distrito cuatro Catedral, cantón central doscientos metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Segunda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012034590).

Por escritura pública número quince-cuatro, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Hacienda La Pocoreña C. R. M. S. A. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012034591).

Por escritura pública número ocho-cuatro, se disuelve la sociedad denominada Taller Industrial Venecia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos once. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012034592).

Por escritura pública número siete-cuatro, se disuelve la sociedad denominada El Grito de La Bajura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012034593).

Ante esta notaría se fusionan por absorción en una sola sociedad anónima las siguientes sociedades: 1. Real Joyeros Tres Platino S. A.; cédula jurídica número 3-101-430576; 2. Real Joyeros Cinco Amatista S. A.; cédula jurídica número 3-101-431052; 3. Real Joyeros Nueve Zafiro S. A. cédula jurídica número 3-101-428571; 4. Real Joyeros Doce Agua Marina S. A.; cédula jurídica número 3-101-434277; 5. Real Joyeros Trece Perlas S. A.; cédula jurídica número 3-101-434280; 6. Real Joyeros Quince Jade S. A., cédula jurídica número 3-101-428282; 7. Real Joyeros Treinta Malaquita S. A., cédula jurídica número 3-101-430986; 8. Real Joyeros Treinta y Cuatro Coral S. A., cédula jurídica número 3-101-430578; 9. Real Joyeros Treinta y Cinco Amazonita S. A., cédula jurídica número 3-101-429088; 10. Real Joyeros Treinta y Nueve Azurito S. A., cédula jurídica número 3-101-428278; 11. Real Joyeros Cuarenta Celestita S. A., cédula jurídica número 3-101-431231; 12. Real Joyeros Cuarenta y Uno Lapislazuli S. A., cédula jurídica número 3-101-430954; 13. Nuevo Tamarindo Residences S. A., cédula jurídica número 3-101-428470; 14. Luxury Tamarindo Hills S. A., cédula jurídica número 3-101-436781, absorbiendo la sociedad Real Joyeros Cuatro Bronce S. A., cédula jurídica 3-101-431021 a las restantes catorce sociedades.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012034595).

Ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada International Merchants Solutions Sociedad Anónima, modificándose su domicilio social, el capital social, la administración, la vigilancia, procediéndose a hacer nuevos nombramientos.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2012034602).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada CR PSI Consultores Psicológicos Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Jardines de Roma de Santiago de San Rafael de Heredia, cien metros al este y cincuenta metros al sur, de la Escuela Laboratorio, casa número quince-G, con cédula jurídica Nº 3-101-418451, acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril del 2012.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012034603).

En mi notaría a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad limitada denominada Excesoft Limitada.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012034604).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta número cuarenta y cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IT Servicios de Infcomunicación cédula jurídica número 3-101-216432, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, se aumenta el capital social a veintitrés millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por veintitrés millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos veintiocho acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas según consta en el libro de registro de accionistas que debidamente legalizado tiene la sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada a la suma que representa el valor de las acciones que ha suscrito.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Adrián Leiton Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012034605).

Jorge Alonso Brown Leandro y Jorge Alonso Brown Cerdas, disuelven Frío Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos diecisiete, presidente: Jorge Alonso Brown Leandro. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de abril del 2012.—Lic. Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2012034606).

Mediante escritura número doscientos trece-seis de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Sofía Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012034608).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del año 2012, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Auto Servicio AM S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del año 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012034609).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, las sociedades Bonus Iudex Veintiocho S. A., y Administración de Planillas Granito S. A., acuerdan fusionarse prevaleciendo la segunda.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2012034612).

A las veinte horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones F A M Arba Internet Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía, situadas en San José, Zapote, de la Casa Presidencial cien metros al norte y cien metros este, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil doce, mediante la cual se acuerda unánimemente disolver la sociedad la cual no tiene pasivo ni activo alguno.—San José, nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—(IN2012034614).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría los días 25 de abril y 26 de abril del 2012, se acuerda constituir las sociedades Gamesa Light Comet Ltda., y Arctic Global Bax Ltda.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012034618).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lebur S. A., cédula jurídica 3-101-009661. Se modifica el domicilio social y la administración, nombramiento de directores. Escritura de las 8 horas del 25 de abril de 2012.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2012034619).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de abril, se acuerda reformar la cláusula sexta de la sociedad CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S. R. L.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012034620).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herradura Trust Inc S. A., cédula jurídica 3-101-409335. Se modifica el domicilio social y la administración, nombramiento de directores. Escritura de las 12 horas del 25 de abril de 2012.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2012034621).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría los días 28 de marzo y 25 de abril del 2012, se acuerda liquidar las sociedades Hacienda Ozineus S. A., y Finca Buena Tierra Ltda.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012034622).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lumid Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-140405. Se modifica el domicilio social y la administración, nombramiento de directores. Escritura de las 10:00 horas del 25 de abril de 2012.—Lic. Bárbara Nechbi Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2012034623).

Por escritura número veintiocho-seis, en Palmares de Alajuela al ser las veinte horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se modifica la cláusula primera de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de miembro de junta directiva de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012034625).

Por escritura número veintinueve-seis, en Palmares de Alajuela al ser ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se disuelve la sociedad denominada Hidropónica Félix Carolina Ana Rosa y Martín Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cero setenta y ocho.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012034626).

Yo, Bernal Mauricio Orozco Salas, mediante escritura número treinta y cinco-tres, de fecha veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Vigilancia Privada La Mejor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos noventa y seis, en donde se acordó la disolución de la misma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012034628).

Se hace saber que mediante escritura número 150, visible a folio 82 F del protocolo número 7, compareciendo Yerlane Vanessa Delgado Ramírez, conocida como Yorleny, como presidenta. Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Mercadeo y Publicidad Reales S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-181371.—San José, 27 de abril del dos mil doce.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012034629).

Por escritura de las 17:00 horas del 26 de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce, de la sociedad Herencia de la Concordia S. A., donde se acordó de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José 26 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012034630).

Se hace saber que mediante escritura número 149, visible a folio 81 vuelto del protocolo número 7, compareciendo Flor Ramírez Mora, presidenta ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Ramírez y Delgado S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-142289.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012034631).

Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó disolución por acuerdo unánime y expreso de accionistas de las sociedades El Grecale Italiano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cero cincuenta y cuatro, y Matera B.M.Z. S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil seiscientos veintinueve.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012034632).

Por escritura de las 12:00 horas del 25 de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, de la sociedad Siatec XXI Soluciones de Ingeniería de Alta Tecnología S. A., donde se acordó de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012034633).

Por escritura de las 10:00 horas del 25 de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, de la sociedad Grupo Inmobiliario Cuatro de Noviembre S. A., donde se acordó de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012034635).

Por escritura de las 8:00 horas del 25 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Arco del BQ S. A., donde se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda y sétima; se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012034636).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 25 de abril del 2012 protocolicé acta de la empresa Inversiones Jololi S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012034639).

Por escritura pública número setenta, otorgada ante mi notaría el día veinticuatro de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime de todos los accionistas se disuelve y liquida la sociedad Arrendadora de Equipos de Ingenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012034640).

Por escritura pública número setenta y uno, otorgada ante mi notaría el día veinticinco de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime de todos los accionistas se disuelve y liquida la sociedad Centro de Pinturas Pinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y siete mil noventa y uno.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012034641).

Por escritura pública número sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría el día veinticuatro de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime de todos los accionistas se disuelve y liquida la sociedad Industrial Boruca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012034642).

Por escritura pública número setenta y dos, otorgada ante mi notaría el día veinticinco de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime de todos los accionistas se disuelve y liquida la sociedad Hotelera Marigo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setenta y cinco.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012034643).

Por escritura número uno-noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Laclé Castro, a las dieciséis horas del día veinte de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Antequera Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012034644).

Por escritura número dos-noventa y ocho, otorgada ante esta notaría: notario público Rolando Laclé Castro a las dieciséis horas quince minutos del día veinte de abril de dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías Hacienda San Antonio de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setenta y uno, y Krosmarie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete, mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Krosmarie Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012034645).

Por escritura número ciento nueve, de su tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del día veintiséis de abril de dos mil doce, se procedió a protocolizar la fusión de las siguientes empresas, cuyo nombre coincide con su cédula jurídica: 3-102-518644 S. R. L.; 3-102-521114 S. R. L.; 3-102-521118 S. R. L.; 3-102-521166 S. R. L.; 3-102-521167 S. R. L.; 3-102-521171 S. R. L.; 3-102-521478 S. R. L.; 3-102-521493 S. R. L.; 3-102-521535 S. R. L.; 3-102-521595 S. R. L.; 3-102-521597 S. R. L.; 3-102-521599 S. R. L.; 3-102-521602 S. R. L.; 3-102-521603 S. R. L.; 3-102-521607 S. R. L.; 3-102-521608 S. R. L.; 3-102-521609 S. R. L.; 3-102-521616 S. R. L.; 3-102-521677 S. R. L.; 3-102-521678 S. R. L.; 3-102-521683 S. R. L.; 3-102-521684 S. R. L.; 3-102-521687 S. R. L.; 3-102-521726 S. R. L.; 3-102-521761 S. R. L.; 3-102-521789 S. R. L.; 3-102-521796 S. R. L.; 3-102-521797 S. R. L.; 3-102-521842 S. R. L.; 3-102-521846 S. R. L.; 3-102-521849 S. R. L.; 3-102-521939 S. R. L.; 3-102-521941 S. R. L.; 3-102-521994 S. R. L.; 3-102-522000 S. R. L.; 3-102-522003 S. R. L.; 3-102-522005 S. R. L.; 3-102-522011 S. R. L.; 3-102-522106 S. R. L.; 3-102-522154 S. R. L.; 3-102-522778 S. R. L.; 3-102-522793 S. R. L.; 3-102-522822 S. R. L.; 3-102-522824 S. R. L.; 3-102-523329 S. R. L.; 3-102-523543 S. R. L.; 3-102-523655 S. R. L.; 3-102-523915 S. R. L.; 3-102-524058 S. R. L.; 3-102-524155 S. R. L.; 3-102-524157 S. R. L.; 3-102-524158 S. R. L.; 3-102-524160 S. R. L.; 3-102-524245 S. R. L.; 3-102-524247 S. R. L.; 3-102-524249 S. R. L.; 3-102-524252 S. R. L.; 3-102-524254 S. R. L.; 3-102-524255 S. R. L.; 3-102-524265 S. R. L.; 3-102-524269 S. R. L.; 3-102-524294 S. R. L.; 3-102-524370 S. R. L.; 3-102-524425 S. R. L.; 3-102-524445 S. R. L.; 3-102-525535 S. R. L.; 3-102-533509 S. R. L.; 3-102-533672 S. R. L.; 3-102-533681 S. R. L.; 3-102-533686 S. R. L.; 3-102-533688 S. R. L.; 3-102-533712 S. R. L.; 3-102-533713 S. R. L.; 3-102-533714 S. R. L.; 3-102-535190 S. R. L.; 3-102-535779 S. R. L.; 3-102-539803 S. R. L.; 3-102-539806 S. R. L.; 3-102-539807 S. R. L.; 3-102-539808 S. R. L.; 3-102-539809 S. R. L.; 3-102-539810 S. R. L.; 3-102-539811 S. R. L.; 3-102-539812 S. R. L.; 3-102-539813 S. R. L.; 3-102-539814 S. R. L.; 3-102-539815 S. R. L.; 3-102-539816 S. R. L.; 3-102-539817 S. R. L.; 3-102-539818 S. R. L.; 3-102-539819 S. R. L.; 3-102-539820 S. R. L.; 3-102-539821 S. R. L.; 3-102-539822 S. R. L.; 3-102-539823 S. R. L.; 3-102-539824 S. R. L.; 3-102-539825 S. R. L.; 3-102-539826 S. R. L.; 3-102-539827 S. R. L.; 3-102-539828 S. R. L.; 3-102-539829 S. R. L.; 3-102-539830 S. R. L.; 3-102-539831 S. R. L.; 3-102-539832 S. R. L.; 3-102-539833 S. R. L.; 3-102-539834 S. R. L.; 3-102-539835 S. R. L.; 3-102-539836 S. R. L.; 3-102-539837 S. R. L.; 3-102-539838 S. R. L.; 3-102-539839 S. R. L.; 3-102-539840 S. R. L.; 3-102-539841 S. R. L.; 3-102-539842 S. R. L.; 3-102-539843 S. R. L.; 3-102-539844 S. R. L.; 3-102-539845 S. R. L.; 3-102-539846 S. R. L.; 3-102-539847 S. R. L.; 3-102-539848 S. R. L.; 3-102-539849 S. R. L.; 3-102-539850 S. R. L.; 3-102-539851 S. R. L.; 3-102-539852 S. R. L.; 3-102-539853 S. R. L.; 3-102-539854 S. R. L.; 3-102-539855 S. R. L.; 3-102-539856 S. R. L.; 3-102-539857 S. R. L.; 3-102-539858 S. R. L.; 3-102-539859 S. R. L.; 3-102-539860 S. R. L.; 3-102-539861 S. R. L.; 3-102-539862 S. R. L.; 3-102-539863 S. R. L.; 3-102-539864 S. R. L.; 3-102-539865 S. R. L.; 3-102-539866 S. R. L.; 3-102-539867 S. R. L.; 3-102-539868 S. R. L.; 3-102-539869 S. R. L.; 3-102-539870 S. R. L.; 3-102-539871 S. R. L.; 3-102-539872 S. R. L.; 3-102-539873 S. R. L.; 3-102-539874 S. R. L.; 3-102-539875 S. R. L.; 3-102-539876 S. R. L.; 3-102-539877 S. R. L.; 3-102-539878 S. R. L.; 3-102-539879 S. R. L.; 3-102-539880 S. R. L.; 3-102-539881 S. R. L.; 3-102-539882 S. R. L.; 3-102-539883 S. R. L.; 3-102-539884 S. R. L.; 3-102-539885 S. R. L.; 3-102-539886 S. R. L.; 3-102-539887 S. R. L.; 3-102-539888 S. R. L.; 3-102-539889 S. R. 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L.; 3-102-558539 S. R. L.; 3-102-558540 S. R. L.; 3-102-558541 S. R. L.; 3-102-558542 S. R. L.; 3-102-558543 S. R. L.; 3-102-558544 S. R. L.; 3-102-558545 S. R. L.; 3-102-558546 S. R. L.; 3-102-558548 S. R. L.; 3-102-558549 S. R. L.; 3-102-558550 S. R. L.; 3-102-558551 S. R. L.; 3-102-558552 S. R. L.; 3-102-558553 S. R. L.; 3-102-558554 S. R. L.; 3-102-558555 S. R. L.; 3-102-558556 S. R. L.; 3-102-558557 S. R. L.; 3-102-558558 S. R. L.; 3-102-558560 S. R. L.; 3-102-558561 S. R. L.; 3-102-558562 S. R. L.; 3-102-558563 S. R. L.; 3-102-558564 S. R. L.; 3-102-558565 S. R. L.; 3-102-558566 S. R. L.; 3-102-558567 S. R. L.; 3-102-558568 S. R. L.; 3-102-558569 S. R. L.; 3-102-558570 S. R. L.; 3-102-558571 S. R. L.; 3-102-558572 S. R. L.; 3-102-558573 S. R. L.; 3-102-558574 S. R. L.; 3-102-558575 S. R. L.; 3-102-558576 S. R. L.; 3-102-558577 S. R. L.; 3-102-558578 S. R. L.; 3-102-558579 S. R. L.; 3-102-558580 S. R. L.; 3-102-558581 S. R. L.; 3-102-558582 S. R. L.; 3-102-558583 S. R. L.; 3-102-558584 S. R. L.; 3-102-558585 S. R. L.; 3-102-558586 S. R. L.; 3-102-558587 S. R. L.; 3-102-558588 S. R. L.; 3-102-558589 S. R. L.; 3-102-558590 S. R. L.; 3-102-558591 S. R. L.; 3-102-558592 S. R. L.; 3-102-558593 S. R. L.; 3-102-558594 S. R. L.; 3-102-558596 S. R. L., 3-102-558597 S. R. L., y 3-102-558598 S. R. L.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—(IN2012034659).

Mediante escritura número cuatro-noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Laclé Castro, a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril de dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Samurai del Oriente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ochocientos veintiuno.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012034660).

Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio, los socios de Flamingo Dorado S. A., cédula 3-101-297571, comunican que mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios del 21 de abril del 2012, se acordó la disolución de dicha sociedad, con base en lo previsto por el artículo 201, inciso d) del mismo código. Presidente: Eugenio Vargas Siverio.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034661).

Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio, los socios de Vargas Siverio Contructora S. A., cédula 3-101-158091, comunican que mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios del 21 de abril del 2012, se acordó la disolución de dicha sociedad, con base en lo previsto por el artículo 201, inciso d) del mismo código. Presidente: Eugenio Vargas Siverio.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034662).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pinturas Hermanos Sanabria Sociedad Anónima, cédula 3-101-188874, y que mediante acuerdo en firme por unanimidad y totalidad de votos se decide disolver la sociedad.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2012034664).

Por escrituras otorgadas el día 23 de abril, en el tomo cuarto de la suscrita notaria, se protocolizaron las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de socios: A) Escritura número 139: fusión de las sociedades: i) Puerto y Marina de Plata S. A, cédula jurídica 3-101-137055 y ii) Grupo Xag Xag S. A., cédula jurídica 3-101-220973, prevaleciendo Grupo Xag Xag S.A., nuevo domicilio: provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la iglesia católica de Río Oro, representación judicial y extrajudicial: Presidente; B) Escritura número 140: Fusión de las sociedades: i) El Granito S. A., cédula jurídica 3-101- 210236, ii) Marmolín S. A., cédula jurídica 3-101-210235; iii) Laxamex Dos S. A., cédula jurídica 3-101-210234, iv) Escorpio Tropical S. A, cédula jurídica 3-101-210221; v) Llanuras del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-210223 y vi) Tico Holandés S. A., cédula jurídica 3-101-210222, prevaleciendo Tico Holandés S. A., nuevo domicilio: provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la iglesia católica de Río Oro, representación judicial y extrajudicial: Presidente; C) Escritura número 141: Fusión de las sociedades: i) Kokorote del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-297503, ii) Koskisha S. A., cédula jurídica 3-101-297466, y iii) Inversiones Roble Negro S.A., cédula jurídica 3-101-499690, prevaleciendo Kokorote del Bosque S. A., nuevo domicilio: provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la iglesia católica de Río Oro, representación judicial y extrajudicial: Presidente; D) Escritura número 142: Fusión de las sociedades: i) Grupo Milla S.A., cédula jurídica 3-101-210284 y ii) Tecno Granito S. A., cédula jurídica 3-101-210297, prevaleciendo Tecno Granito S. A, nuevo domicilio: provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la iglesia católica de Río Oro, representación judicial y extrajudicial: Presidente; E) Escritura número 143: Fusión de las sociedades: i) Kor Met S. A., cédula jurídica 3-101-185244, y ii) Servicios Subsidiarios para Empresas CIM S. A., cédula jurídica 3-101-371024, prevaleciendo Kor Met S. A., nuevo domicilio: provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Uruca, costado este de la iglesia católica de Río Oro, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034665).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Mecánicos Mora Sociedad Anónima, cédula: 3-101-220305, y que mediante acuerdo en firme por unanimidad y totalidad de votos se decide disolver la sociedad.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2012034666).

Se disuelve la sociedad denominada Hercam C Y M Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil doce.—San Isidro de Alajuela, 26 de abril del 2012.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034667).

Se constituye sociedad Inversiones Osjoel O.V.H Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las once horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce.—San Isidro de Alajuela, 25 de abril del 2012.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034668).

Mediante escritura pública número 144-7 de las 15:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Hovg S. R. L., en la que se acuerda reformar la cláusula sétima: de la representación.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034669).

Mediante escritura pública número 145-7 de las 16:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de King Dubai S. A., en la que se acuerda transformar en S. R. L. Asimismo, se nombra nuevo Gerente.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034670).

Mediante escritura pública número 146-7 de las 17:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de La Alhambra del Mediterráneo de Plata S. A., en la que se acuerda transformar en S. R. L. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034671).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría el día dos de abril del año dos mil doce a las ocho horas, se constituyó la sociedad HF Industria Feliz Sociedad Anónima, plazo dos años, capital social: Mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034673).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaría el día dos de abril del año dos mil doce a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad FZ Comercializadora del Hogar Sociedad Anónima, plazo dos años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034674).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Pachamama Floresta S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034675).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Kaspomat Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012034676).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil doce, a las quince horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Mardagus S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012034677).

Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil doce, a las quince horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Spiritual Learning Center of San Ramón S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y se secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012034678).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de Heidi Blair of Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-467527, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2012034679).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil doce, a las catorce horas con treinta horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Peakes Retreat S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva fiscal y agente residente de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012034680).

Mediante escritura 64 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Reforestaciones Industriales El Tunal S. A., cédula  jurídica  3-101-82172. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034686).

Mediante escritura 65 otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Agroceres de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-62290. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034687).

Mediante escritura 66 otorgada ante esta notaría a las 9:50 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Reforestaciones Industriales de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-82203. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034688).

Mediante escritura 67 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Lastreados del Río S. A., cédula jurídica 3-101-97716. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034689).

Mediante escritura 68 otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Exportaciones de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-109446. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034690).

Mediante escritura 69 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Tierras Morenas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-484238. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034691).

Mediante escritura 70 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Rojas y Vargas Consultores S. R. L., cédula jurídica 3-102-610018. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034692).

Mediante escritura 72 otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Moras Rojas MA del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382515. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034693).

Mediante escritura 81 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del día 27 de abril del 2012, se acuerda disolver Adelga S. A., cédula jurídica 3-101-082091. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034694).

Mediante escritura 71 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 26 de abril del 2012, se acuerda disolver Talleres Experiencias S. A., cédula jurídica 3-101-579587. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034695).

Mediante escritura 71 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del día 24 de abril del 2012, se acuerda disolver Agroquímicos de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-099275. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034696).

Mediante escritura 84 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del día 27 de abril de 2012, se acuerda disolver Alimentos Buen Dormir S. A., cédula jurídica 3-101-082770. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034697).

Mediante escritura 83 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día 27 de abril de 2012, se acuerda disolver Laboratorios Complexus Incorporado S. A., cédula jurídica 3-101-089526. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034698).

Mediante escritura 82 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 27 de abril de 2012, se acuerda disolver Guricci S. A., cédula jurídica 3-101-058710. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034699).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su sede social a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2012, se acordó la disolución de la firma La Folie S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario a las 9:00 horas de esta misma fecha.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012034700).

Por escritura número 37, del tomo 01, otorgada día 26 de abril del 2012, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público, de Heredia, Belén, compareció el señor Francisco Ulibarri Pernús, cédula de identidad: 1-473-115; a efecto de proceder a protocolizar de manera literal actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Inmobiliaria Donostia S. A., cédula jurídica: 3-101-242152 y Constructora Elipse S. A., cédula jurídica: 3-101-406476; por medio de las cuales por convenir a los intereses sociales, se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a dichas sociedades; mediante absorción, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Donostia S. A. Asimismo se cambió el domicilio social y se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Heredia, Belén, dieciséis horas veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012034701).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su sede social a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2012, se acordó la disolución de la firma Ninfa de los Guevara S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario a las 10 horas de esta misma fecha.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012034702).

Por escritura número treinta y ocho, del tomo uno, otorgada el día veintiséis de abril del dos mil doce, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público, de Heredia, Belén, se constituyó la sociedad denominada: Suplidora Cartago Ltda. Es todo.—Heredia, Belén, dieciséis horas veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabeza Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012034703).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su sede social a las 15:50 horas del 8 de marzo del 2012, se acordó la disolución de la firma Vyser S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario a las 11 horas de esta misma fecha.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012034704).

Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa FMP Prisci Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—27 de abril del 2012.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034706).

Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y Alfredo Esteban Cortés Vílchez notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa PFM Mielque Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—27 de abril del 2012.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034708).

Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa Hacienda Fénix A.M.M. Sociedad Anónima.—27 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Estebán Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034709).

Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa Loras Rojas y Azules Guanacaste Limitada.—27 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Estebán Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034710).

Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa Atardecer Infinito GTE Limitada.—27 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Estebán Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034713).

Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa Seguridad Total Javale Sociedad Anónima.—27 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034714).

Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Once KKK.—27 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034715).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Betsy Camacho Porras, a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos setenta y siete S. A.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012034716).

Ante nosotros María Isabel Bonilla Arrollo y Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las diecinueve horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la empresa Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Diez JJJ Sociedad Anónima.—27 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012034717).

En mi notaría la sociedad Arca Arguedas Caballero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno seis cinco ocho ocho, por acuerdos de socios se disuelve la sociedad. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012034718).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos sesenta y cinco S. A.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012034719).

En mi notaría se constituye Cedro Nogal Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jaime González Mora. Es todo.—San Ramón, 28 de marzo 2012.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012034720).

Por escritura número 55-8, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Laguna Esterillos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombraron nuevos presidente y secretario.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012034721).

Por escritura ciento dieciocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Proyectos Urbanísticos Los Sueños Mapan Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012034722).

Por escritura ciento veintitrés, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada El Gran Lucero de las Colinas Costarricenses Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012034724).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de abril del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Operaciones Montana Goedka S. A.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012034725).

A las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Donitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento setenta y siete mil ochocientos seis, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012034727).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la cláusula primera (del nombre) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: CHF Centroamericana de Hierro Forjado Sociedad Anónima, que se denominará en lo sucesivo Hotelera Fina CHF Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012034728).

A las veinte horas del veintiséis de abril del dos mil doce. Compareció ante esta notaría el señor Carlos Ortiz Rechnitz, como dueño de la totalidad de las acciones de la sociedad Chachi Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho a disolver la sociedad anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012034729).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la cláusula quinta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: F y R Asesores Industriales Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012034731).

Por escritura número ciento treinta y seis del tomo ocho de la notaría de Trycia Segura Barrios en con notariado con Carlos Segura Quirós se realiza la fusión de (I) London Club Inc S. A., (II) Aci Águila Celine Inc S. A., (III) Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Nueve Seis Dos Cuatro S. A., (IV) Moshino Corporation M Y C S. A., (V) Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Dos Nueve Cuatro Ocho S. A., (VI) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Tres Tres Nueve Cero S. A., (VII) Tres Ciento Uno-Cinco Tres Cuatro Ocho Ocho Tres S. A., (VIII) Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cinco Tres Nueve Cinco S. A., (IX) Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cuatro Cuatro Dos Uno S. A., (X) Imadesa Imágenes y Desarrollos Inc S. A. cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa y tres quinientos setenta y cuatro, (XI) Parque Dos Apto Ciento Tres Country S. A. cédula jurídica tres ciento uno-cuatro nueve uno dos uno tres, (XII) Comercializadora La Chineada S. A. cédula jurídica tres ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho ocho cinco, (XIII) Inmobiliaria Catizumba S. A. cédula jurídica tres ciento uno-cero seis nueve ocho uno seis, (XIV) The Legal Pad S. A. para que prevalezca Socha de Heredia S. A. y en esta se modifica domicilio, capital social y nombre. Es todo.—Veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2012034732).

Ante este notario y por escritura otorgada a las veinte horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Control y Administración de Combustibles (CONACO) Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012034733).

Ante este notario y por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la cláusula tercera (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Crab Apple Paradise Corporation.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012034734).

Ante este notario y por escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil doce, se modificó la cláusula tercera (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Inversiones Móviles de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012034735).

Al ser las 14:00 horas del 27 de abril del año 2012, se protocolizan asambleas de socios de acuerdo de fusión por absorción entre las sociedades: Givati S. A., Tres- Ciento Dos- Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Diez Ltda. y Aero America S. A., prevaleciendo esta última sociedad. De igual forma se reforma la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012034797).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades African Black Duck Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y seis, de las once horas del veinticinco de abril de dos mil doce, y Dark Mirage Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiocho, de las once horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; mediante las cuales se acuerdan fusionar dichas sociedades, prevaleciendo la última.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012034798).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades SP Casa Dulce Gallo S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y uno, de las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil doce, Private Tropical Retreat PTR S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil seiscientos nueve, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Zorzal U W Veintinueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos veinticuatro, de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce y Villa Bakewell Mariner’s Point Lam Tres S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil doce; mediante las cuales se acuerdan fusionar las sociedades, prevaleciendo la última.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012034799).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas y cuotistas de las sociedades Great Minds Think Alike Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos cinco mil cuatrocientos veintiocho de las doce horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Pastizales Marrones Del Tempisque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco de las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Actions Speak Louder Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cinco mil ochocientos setenta y siete de las trece horas del veinticinco de abril de dos mil doce; Good And Plenty Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y tres de las trece horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Sea Breeze Realty S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Wink An Eye Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve de las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil doce; Love That Cherry Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y cinco de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Vistas Alegres De Playa Hermosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Little Black Ant Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil doce; Colorful Sand Grains Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y seis mil cuarenta y cinco de las quince horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Flameflower Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos dos mil quinientos setenta y cinco de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Spike Verbena Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos dos mil cuatrocientos cinco de las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil doce; Three Frog Night Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil quinientos dieciocho de las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Tall Goldenrod Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos dos mil seiscientos sesenta y ocho de las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Villa Las Tunas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho de las diecisiete horas del veinticinco de abril de dos mil doce; Villa Varadero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis de las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Sunshine Rainbow Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y ocho de las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Crimson Bouquet Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos siete mil setecientos catorce de las dieciocho horas del veinticinco de abril de dos mil doce; Playa Hermosa Sunshine Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos dos mil trescientos once de las dieciocho horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; Four Of A Kind Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ocho de las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce; mediante las cuales se acuerdan fusionar dichas sociedades, prevaleciendo la última.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012034801).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades de esta plaza uno) Residencia Turística Aguas Saladas, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete ocho; dos) Residencia Turística Bahías y Murciélagos S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete cinco; tres) Residencia Turística Ballena de Pintas, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete seis; cuatro) Residencia Turística Banco de Coral, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro seis ocho; cinco) Residencia Turística Cabalgata del Finquero, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete tres; seis) Residencia Turística Caliza Liberiana, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro seis seis; siete) Residencia Turística Carreta Típica, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho cinco cuatro seis cuatro; ocho) Residencia Turística Concha del Ermitaño, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro cinco ocho; nueve) Residencia Turística Días d Pesca, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro seis uno; diez) Residencia Turística Horizontes y Lejanías, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete siete; once) Residencia Turística Huella en la Arena, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete uno; doce) Residencia Turística Labrador de la Tierra, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete cuatro; trece) Residencia Turística Naciente de Agua, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro ocho uno; catorce) Residencia Turística Navío del Capitán, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete nueve; quince) Residencia Turística Plumas y Guacamayas, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro seis tres; dieciséis) Residencia Turística Quietud del Mar, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro siete cero; diecisiete) Residencia Turística Raíces del Jovillo, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro seis siete; dieciocho) Residencia Turística Territorio del Cariblanco, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro ocho dos; diecinueve) Residencia Turística Tinaja Chorotega, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro ocho tres; veinte) Residencia Turística Vasijas de Guaitil, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro cinco nueve; veintiuno) Residencia Turística Villa del Ocaso, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro ocho cinco cuatro ocho cero; veintidós) Residencias Búho Solitario, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro uno cinco cuatro seis dos; veintitrés) Residencias Gavilán Planeador, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro dos siete nueve cuatro cinco; veinticuatro) Residencias Iguana Bajo el Sol, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro uno siete siete dos cuatro; y veinticinco) Residencias Turísticas Dominios de, las Garzas, S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro dos cero seis cero cuatro;; dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera de ellas. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012034804).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de esta plaza: uno) Across the Universe S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos tres mil sesenta y seis; dos) Eight Six Seven Five Three O Nine S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos veintitrés mil seiscientos dos; tres) Planet Telex S.A., cédula jurídica tres - ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ochenta y tres; y cuatro) Cilampa S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta; dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera de ellas. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social. De igual forma se modifica el domicilio social de la empresa, se reforma la cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012034806).

Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de esta plaza: Inmobiliaria Canola S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y ocho mil sesenta y cinco; y Casa Varensa S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete; dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la segunda de ellas. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012034808).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades de esta plaza: Inmobiliaria Varensa del Mar, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho; y Profundas Imágenes Marinas LS Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y uno; dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la segunda de ellas. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012034810).

Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizada al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las empresas Dupont Circle Investments DCI Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil novecientos veinte y Van Ness Holdings VNH, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil novecientos veintitrés, y asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kata y Bronce Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil trescientos siete, celebradas el día veinticuatro de abril del año dos mil once, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Dupont Circle Investments DCI, Limitada. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012034812).

En escritura pública ciento sesenta y dos-treinta, otorgada ante esta notaría a trece horas de veintisiete de abril de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Multiservicios Armijo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012034821).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura públicas número tres, visible a folio nueve vuelto del tomo once de mi protocolo, al ser las diecinueve horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se fusionaron por absorción a Emerald Woods Amatista Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael; Multipark Edificio Térraba, primer nivel, oficina cuarenta y uno, las siguientes sociedades: Diamond Cove Ventures Amatista Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres, ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y cuatro, Diamond Cove Ventures Aguamarina Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y siete, Diamond Cove Ventures Calomena Número Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-- cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos, Diamond Cove Ventures Calcedonia Número Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro.’ mil seiscientos dos, Diamond Cove Ventures Cuarzo Número Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuatro, Diamond Cove Ventures Diamante Número Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos tres, Diamond Cove Ventures Esmeralda Número Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuatro, Diamond Cove Ventures Estena Número Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cinco, Diamond Cove Ventures Espinerla Número Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiocho, Diamond Cove Ventures Fluarita Número Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos siete, Diamond Cove Ventures Granate Número Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ocho, Diamond Cove Ventures Jaspe Número Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos nueve, Diamond Cove Ventures Lapislazuli Número Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos diez, Diamond Cove Ventures Onix Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos quince, Diamond Cove Ventures Opalo Número Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis, Diamond Cove Ventures Pirita Número Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos diecisiete, Diamond Cove Ventures Rubelita Número Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro novecientos dieciocho, Diamond Cove Ventures Rubi Número Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos diecimpve, Diamond Cove Ventures Tanzanita Número Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veinte, Diamond Cove Ventures Topacio Número Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiuno, Diamond Cove Ventures Turmalina Número Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintidós, Diamond Cove Ventures Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veinticinco, Diamond Cove Ventures Zafiro Número Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiséis, Diamond Cove Ventures Zirron Número Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, Diamond Cove Ventures Nefrita Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y tres, Diamond Cove Ventures Jargon Número Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, Diamond Cove Ventures Hessanita Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, Diamond Cove Ventures Corindon Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y seis, Diamond Cove Ventures Carmeliana Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y ocho, Diamond Cove Ventures Grosularia Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y nueve, Diamond Cove Ventures Demantoide Número Treinta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta, Diamond Cove Ventures Hidrofana Número Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y cinco, Diamond Cove Ventures Bauhinia Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis, Diamond Cove Ventures Cinabrio Número Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho, Diamond Cove Ventures Casuarina Número Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y nueve, Diamond Cove Ventures Casimiroa Número Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y seis, Emerald Woods Calcedonia Número Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cinco, Emerald Woods Cuarzo Número Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco, Emerald Woods Estena Número Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco, Emerald Woods Granate Número Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa, Emerald Woods Lapislazuli Número Dieciocho Sociedad   Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y uno, Emerald Woods Onix Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro, Emerald Woods Rubelita Número Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento dieciocho, Emerald Woods Azadirachta Número Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres, Emerald Woods Nefrita Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cinco, Emerald Woods Jargon Número Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete, Emerald Woods Corindon Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, Emerald Woods Carmeliana Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta, Emerald Woods Demantoide Número Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y dos, Emerald Woods Rodocrosita Número Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y tres, Emerald Woods Adansonia Número Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, Emerald Woods Hidrofana Número Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco, Emerald Woods Casuarina Número Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, Emerald Woods Heliotropo Número Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta, Emeraid Woods Obsidiana Número Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y dos, Emeraid Woods Peridoto Número Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y tres, Emerald Woods Araucaria Número Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y cuatro, Emerald Woods Casimiroa Número Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y cinco, Black Beauty Ópalo Número Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y ocho, Ruby Sky Berilo Número Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos seis, Ruby Sky Espinela Número Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento quince, Ruby Sky Lazulita Número Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro, Ruby Sky Malaquita Número Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos   treinta, Ruby Sky Onix Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil doscientos setenta y nueve, Ruby Sky Ópalo Número Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa, Ruby Sky Pirita Número Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos tres, Ruby Sky Rubelita Número Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y uno, Ruby Sky Rubi Número Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos treinta, Ruby Sky Tanzanita Número Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos once, Ruby Sky Turmalina Número Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil noventa y ocho; todas domiciliadas en la Provincia de Heredia, cantón quinto San Rafael, distrito primero San Rafael, propiamente de la Casa Cural ciento veinte metros Sur, mano izquierda, local esquinero. Así mismo, se fusionan por absorción a Emerald Woods Amatista Número Dos Sociedad Anónima, las sociedades que se indican a continuación : Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos veinticuatro, Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos veintiocho, Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos treinta y uno, Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres mil Quinientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos tres, Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres mil Quinientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos diecisiete, Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos dieciocho, Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres mil Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos veintiuno; todas domiciliada en la Provincia de Alajuela, cantón y distrito Primero, cien metros sur de los Tribunales de Justicia, Edificio JVA segundo piso. En consecuencia se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad prevaleciente, siendo el presidente el único apoderado, así como también se aumenta el capital social. Emplácese a los interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a manifestar sus oposiciones en el domicilio social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012034823).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de las sociedades Corporación Baalbek Sociedad Anónima y Bosques de Galicia Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 26 de abri1 año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034824).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Urbanismo Contemporáneo Urbacon Sociedad Anónima, y Inmobiliaria Contemporánea Varmak Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034825).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Entorno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro, Sociedad Anónima y Mi Cayenne Dos Mil Once, Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda y tercera, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034826).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades, Grupo Maklouf Sociedad Anónima y Hortencias del Poás Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula novena de la primera sociedad.—San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034828).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Visión of Earth, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula cuarta de la primera sociedad.—José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012034830).

Por escritura de las 8:00 horas del 13 de abril del año 2012, se reformó la cláusula de la administración y se aumentó el capital social de la sociedad: Cero Cuarenta y Cinco Cecuacin S. A., cédula 3-101-462751.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012034833).

En mi notaría al ser las siete horas del veinte de marzo de dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Integra Consultoría Sociedad Anónima.—Es todo.—San José veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034836).

Mediante escritura número 331 otorgada a las 07:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifico el plazo social de la sociedad Kapritca S. A., cedula 3-101-388497.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012034837).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé actas de las asambleas generales extraordinarias de las empresas: Ecolife de Corozalito S. A., 3-101-613542 S. A., Amazon Management Services S. A., Condado Cuatrocientos Cuatro A, S. A., Corporación Benefica Costarricense C.B.C. S. A., Corporación Malinche, S. A., Corporación Montero Seis Inc S. A., Corporación Valencia Seis VS S. A., Eurocorp Developp E D, S. A., Inversiones y Representaciones Serrovares S. A. y La Ruta de La Paz y del Progreso S. A., en que se acuerda la fusión de las mismas y en que prevalece la primera de dichas empresas. Se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad que prevalece.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012034838).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas y dos minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula segunda y sexta. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034841).

Mediante escritura número 332 otorgada a las 8:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Leyenda Insólita S. A., cédula 3-101-502617.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012034842).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé actas de las asambleas generales extraordinarias de las empresas: Propiedades Giavera Inc, S. A., Propiedades Bueris Inc, S.A., Propiedades Ospedaletto Inc, S. A. y Silver Star Marketing Services, S.A., en que se acuerda la fusión de las mismas y en que prevalece la primera de dichas empresas. Se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad que prevalece.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Víctor Julio  Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012034843).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolice actas de las asambleas generales extraordinarias de las empresas: Bienes Catafonte, S. A., Inmobiliaria Gandolfo IG, S. A. e Inversiones Cemeca IC S. A., en que se acuerda la fusión de las mismas y en que prevalece la primera de dichas empresas. Se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad que prevalece.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012034844).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Amor De Madre L. M. K. Limitada, celebrada al ser las trece horas y veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula décima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034845).

Mediante escritura número 333 otorgada a las 9:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Samoa Coralina S. A., cédula 3-101-490706.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012034846).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé actas de las asambleas generales extraordinarias de las empresas: Corporación Bustamante Cuatro Inc S. A., Corporación Salvavidas Dos SD S. A. y Gaming Concept Enterprises S. A., en que se acuerda la fusión de las mismas y en que prevalece la primera de dichas empresas. Se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad que prevalece.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012034847).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Jennie And Harry Llc, Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034848).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Venado Holding Inc, Sociedad Anónima, celebrada, al ser las nueve horas del día veinte de abril del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034849).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas y dos minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012034850).

Por escritura pública de las doce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Industrias Textiles Baltimore S. A., titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y ocho mil dieciocho, y Textiles Lluvia De Oro, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y nueve mil novecientos dieciocho, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Industrias Textiles Baltimore, S.A. de igual forma de la prevaleciente, se cambió el domicilio social, se reformó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012034851).

Por escritura pública de las doce horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Educación y Entretenimiento Edutainment, S.A., titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y siete, y Fábrica de Ropa El Acorazado S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cero nueve mil trescientos cincuenta, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Educación y Entretenimiento Edutainment S. A De igual forma de la prevaleciente, se cambió el domicilio social, se reformó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012034852).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 8 horas 15 minutos del 27 de abril del 2012 se disolvió la empresa Todo En Un Solo Paso S. A., cédula jurídica número 3-101-499313.—Alajuela, 27 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034854).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 27 de abril del 2012 se disolvió la empresa Serivicios Opticos Kleimen Ltda., cédula jurídica número 3-102-617184.—Alajuela, 27 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez Notaria.—1 vez.—(IN2012034855).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del 28 de abril del 2012 se disolvió la empresa Boulevar Sagitario Rhormoser I- Treinta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-394288.—Alajuela, 28 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez Notaria.—1 vez.—(IN2012034868).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Pasajeros y Transportes del Golfo Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombra como presidente: Jimmy Ray Waddell, Norteamericano, portador del pasaporte número dos uno cero cero cero tres siete siete uno; secretaria: Norteamericana Betina Waddell portadora del pasaporte número dos uno nueve cinco siete nueve cero cinco cero; tesorero: Norteamericano Jason Ray Waddell portador del pasaporte número uno nueve uno dos ocho nueve dos nueve fiscal: Costarricense Jorge Arturo Guardia Víquez, portador de la cédula de identidad número uno – nueve uno dos-ocho ocho cinco. Se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de San José, cantón noveno Santa Ana, distrito sexto Brasil, de la Escuela trescientos metros oeste y cuatrocientos metros sur.—Alajuela, once horas veinte minutos del 27 de abril, 2012.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012034869).

Se disuelve la entidad denominada Rayitos de Esperanza Sociedad Anónima, no se nombra liquidador, escritura otorgada a las 08:30 de 28 abril de 2012. Es todo.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012034870).

Mediante escritura otorgada por los notarios Gabriela Porras Muñoz y José Arturo Fernández Ardón, a las 16:00 horas del 25 de Abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Botica San Gerardo Ltda., Bribrí S. A., Chavarría y Compañía S. A., El Aserradero Del Atlántico S. A., El Faizan de Alajuela S. A., El Héroe De Alajuela S. A., El Pelicano de Alajuela S. A., El Tucán De Alajuela S. A., Industrias Químicas Centroamericanas S. A., La Llama Alajuelense S. A., La Magdalena S. A., La Pantera Alajuelense S. A., La Soga ye Mecate S. A., Abecedario Eterno S. A., Al Paso de Los Días S. A. Algo Personal S. A., Alguien Piensa S. A., Alma de Gaviota S. A. Alma Flotante S. A. Ambiente Cálido S. A. Ánimo Por Las Nubes S. A., Ansias de Triunfo S. A., Arena Húmeda S. A., Belleza Antigua S.A., Bolero Irrepetible S. A., Con y Sin Razón S. A., Diario Agradecimiento S. A., Días Soleados S. A., Enredadera de Deseos S. A., Escuchar El Murmullo S. A., Gran Admiración S. A., Helado Rocío S. A., Hermosa Brevedad S. A. Huella Indeleble S. A., Impresión de Bondad S. A., Impulsar Los Sueños S. A., Instantes Eternos S. A., Jamás se Olvida S. A., La Edad No Es Obstáculo S. A., Lago de Cristales S. A., Limites Precisos S. A, Luchada Armonía S. A., Memoria Infalible S. A., Metamorfosis Perfecta S. A., Minutos Que Son Horas S. A., Mirada Indefensa S. A., Notas de Sirena S. A., Ojos Memorables S. A. Palabras Llenas S. A., Palabras Sin Dueño S. A., Pensamientos Entreabiertos S. A., Persona Curiosa S. A., Placentero Amanecer S. A., Reflejo de La Luna S. A., Rostros de Ensueño S. A., Silenciosa Cascada S. A., Simplemente Vivir S. A., Sombra que Ilumina S. A., Sonrisas Pintadas S. A., Tiempo Transcurrido S. A., Un Día Envejecido S. A., Verano Acalorado S. A., Volvió a Llover S. A., mediante la cual se fusionan, prevaleciendo para todos los efectos jurídicos subsiguientes la sociedad El Héroe de Alajuela S. A. de la cual se modifica el artículo cuarto del pacto constitutivo del capital social.—Abril 25, 2012.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2012034871).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 26 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas compañías Bosques de Viena S. A., Hermanos Fernández Vargas S. A., D Veintiuno SRL. Inmuebles y Valores Gilvarco S. A., Valores del Futuro S. A., Finanzas del Futuro S. A., Valores Futuros A. F. S. A. y Bufete Fernández Ardón  S. A., mediante la cual se fusionan, prevaleciendo para todos los efectos jurídicos subsiguientes la sociedad Bufete Fernández Ardón S. A., de la cual se modifica el artículo cuarto del pacto constitutivo, del capital social.—Alajuela, Abril 26, 2012.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012034872).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:45 horas del 26 de abril 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas compañías Servicios Económicos de Alajuela S. A. y asesorías Administrativas y Financieras S. A., mediante la cual se fusionan, prevaleciendo para todos los efectos jurídicos subsiguientes la sociedad Asesorías Administrativas y Financieras S. A., de la cual se modifica el artículo cuarto del pacto constitutivo, del capital social.—Alajuela, Abril 26, 2012.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012034873).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 25 de abril 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas compañías Desarrollos La Autopista S. A. y Saubara S. A., mediante la cual se FUSIONAN, prevaleciendo para todos los efectos jurídicos subsiguientes la sociedad Saubara S. A., de la cual se modifica el artículo quinto del pacto constitutivo, del capital social.—Alajuela, abril 26, 2012.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012034874).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:30 horas del 26 de abril 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas compañías Fomento de Oriente S. A. y La Torre de Sevilla S. A., mediante la cual se fusionan, prevaleciendo para todos los efectos jurídicos subsiguientes la sociedad Fomento de Oriente S. A., de la cual se modifica el artículo quinto del pacto constitutivo, del capital social.—Alajuela, abril 26, 2012.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012034875).

Mediante escritura número 247-76, otorgada a las 08:44 del 26 de abril del 2012, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad conocida como Isbran S. A. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2012034876).

Por otorgarse escritura publica a las diez horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil doce el señor Ronny Zúñiga Arguedas, cédula dos-cinco dos cinco-uno cuatro tres solicita la disolución de Bienes Patrimoniales Zúñiga  Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete cero tres uno.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034877).

Por escritura otorgada en mi notaria a las a las 11:00 horas del 14 de abril del año 2012, protocolicé el acta asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Diflorana Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—Alajuela, 14 de abril de 2012.—Lic. Gabriela Porras Muñoz. Notaria.—1 vez.—(IN2012034878).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce Didier Carranza Rodríguez solicitó la disolución de Asesoría para la Solución de Conflictos Urgentes Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica tres ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, domiciliada en la provincia de San José, de la casa de Matute Gómez, doscientos metros al este, trescientos metros al sur detrás de la Dos.—San José, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034879).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las veintitrés horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, Olger Alvarado Castro solicitó la disolución de Constructora Alvarado Bertarnd Sociedad Anónima con cédula jurídica, tres -ciento uno - trescientos sesenta y seis setecientos veintiocho, domiciliada en Heredia Residencial María Auxiliadora Calle Bratzi número sesenta y uno.—Heredia veinte horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034880).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las veintidós horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, Francisco Javier Carranza Rodríguez solicitó la disolución de Confecciones Triunfo Sociedad Anónima con cédula jurídica, tres -ciento uno - ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, domiciliada en Santiago de Palmares Alajuela al costado Oeste del Salón Comunal.—San José, siete horas cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034881).

Mediante escritura Nº 150 del día 28 de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ticotech de Alexandria S. A. en la cual se reforma cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, fiscal y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012034882).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciocho horas del veintisiete de Abril del dos mil doce, Adriana Benavides Víquez solicitó la disolución de C R E Expediciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y tres mil novecientos cuatro, celebrada en su domicilio social en Cartago, Oreamuno doscientos metros este del cementerio de San Rafael de Oreamuno.—San José, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034883).

Ante este notario, por escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 27 de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Eduvi GB S. A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía Santo Domingo de Heredia, 27 de abril del dos mil doce.—Lic. Fausto Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012034884).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce solicitó la disolución de Servicios Logísticos Empresariales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno cuatrocientos ocho mil ciento setenta y dos, celebrada en el domicilio en Heredia, Los Lagos del Abastecedor La Paz cien metros oeste, y veinticinco metros al norte casa número cincuenta y cuatro B, San José, a las siete horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034885).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil doce, que es Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ibiza Internacional, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, ocho horas del treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012034886).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce solicitó la disolución de Daticos.Con Golfo Sociedad Anónima con cédula jurídica tres -ciento uno-ciento sesenta y seis doscientos cuarenta y dos, domiciliada en Heredia, Mercedes sur cien metros al norte del Bar Fofo.—San José, a las siete horas quince minutos del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034887).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Llao Llao CRC, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, ocho horas del treinta de abril dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012034888).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las once horas del veintisiete de abril del dos mil doce, Javier Gamboa Calderón solicitó la disolución de plaza. Inversiones Gamboa Martín Sociedad Anónima con cédula jurídica, tres -ciento uno - ciento cincuenta y cinco mil ciento veinticuatro, domiciliada en Heredia, calle central, avenida dos y cuatro.—San José, a las siete horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034889).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Pro Gabon Corporation S. A., Barristesolici Ltda, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta Ltda y Trent Enterprises S. A. en la cuales se hace una fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Pro Gabon Corporation, S. A.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012034890).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce solicito la disolución de Inversiones  Undel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno - ciento sesenta y seis doscientos cuarenta y dos, domiciliada en Heredia, calle central, avenida dos y cuatro, cincuenta metros de la Gobernación.—San José, a las siete horas diez minutos del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034891).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, Luis Rafael Rivera Hernández solicitó la disolución de Costaven Cero Nueve Cero Siete Cero Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno- seiscientos nueve cuatrocientos quince, domiciliada en la provincia de Heredia en el distrito Santo Domingo del Roble del cantón de Santa Bárbara de la provincia de Heredia, de la ferretería Acosta tres kilómetros al este calle La Amapola.—San José, a las siete horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012034892).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil doce, el señor Didier Carranza Rodríguez solicitó la disolución de Aurora Metales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro, domiciliada en la provincia de San José, de la casa de Matute Gómez doscientos metros al este, trescientos metros al sur detrás de la Dos Pinos. Heredia, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034893).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil doce solicito la disolución de Villa Smith Alvarado Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setecientos siete, celebrada en su domicilio en la provincia de Guanacaste, en Nuevo Arenal, dos kilómetros al este del camino a la Fortuna, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034894).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Bixe Bribrí S. A., Bradubribrí, S. A. y Almagro Club S. A., mediante los cuales se fusionan, prevaleciendo esta última y se modifica la cláusula quinta.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2012034895).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Betra de San José  S. A., Jardines del Este S. A. y NTZ S. A., mediante los cuales, prevalece la primera sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2012034896).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil doce el señor Didier Carranza Rodríguez solicitó la disolución de Corporación Tenerife Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, domiciliada en la provincia Cartago, San Isidro del Guarco de Cartago carretera Interamericana Sur, entre el kilómetro treinta y tres y treinta y cuatro de la Carretera Interamericana un kilómetro antes de la Iglesia de la Cangreja.—San José, a las siete horas treinta y seis minutos del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034897).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de Abril del dos mil doce, Víctor Manuel Ramírez Valerio, presidente solicito la disolución de Morro de Puerto Santo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, celebrada en su domicilio social sito en Los Ángeles de San Rafael de Heredia cincuenta metros al sur, doscientos metros al este del Depósito de materiales Brasilia.—San José, a las siete horas del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034898).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil doce, Víctor Manuel Ramírez Valerio, presidente solicito la disolución de Tres Ciento Uno Seiscientos Seis Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos seis seiscientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio social sito en el distrito de Los Ángeles del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia cincuenta metros al sur, doscientos metros al este del Depósito de materiales Brasilia.—Heredia, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012034900).

A las 10:30 horas, de hoy protocolicé acta de asamblea de Grupo Puro Motor S. A., se modifican cláusulas 2 y 7, se revoca el cargo de secretario y renuncia fiscal, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012034903).

Que mediante escritura pública 310, del tomo sexto compañía Inversiones Mora Kinch S. A., con cédula jurídica 3-101- 229745. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del 2012.—Lic. David Aaron Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012034905).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil doce, la sociedad Lagartija Rápida S. A. se ha disuelto a solicitud de su socio Wilkie Pérez.—Bagaces, 17 de abril del 2012.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012034906).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil doce, la sociedad El Anzuelo de San Isidro de Aguas Claras S. A. se ha disuelto a solicitud de su socio.—Bagaces, 17 de abril del 2012.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012034907).

Se fusionan Horizontes Plateados S. A, Inversiones Hidroeléctricas Pacuare S. A, View of The City And The Mountain Too S. A., Consultores Jurídicos Román & Asociados S. A., Inversiones R.M Ensueño S. A., Prevaleciendo Horizontes Plateados S. A. Escritura número 309, otorgada en Heredia, al ser las quince horas del veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. David Aaron Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012034908).

Mediante escritura pública 127, del tomo primero, de esta notaría se disuelve la compañía Ramaolda S. A., con cédula jurídica 3-101- 190782. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de abril del 2012.—Lic. Erika Román Mendoza.—1 vez.—(IN2012034909).

Mediante escritura pública 128, del tomo primero, de esta notaría se disuelve la compañía Y G A R V H Kilómetro Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-352481. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de abril del 2012.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—(IN2012034910).

Mediante escritura pública 128, del tomo primero, de esta notaria se disuelve la compañía Y G A R V H Daniro S. A., con cédula jurídica 3-101-352449. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de abril del 2012.—Lic. Ericka Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—(IN2012034911).

Los señores accionistas de la sociedad Administraciones Fiduciarias Las Guarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos setenta y siete. Acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034912).

Los señores accionistas de la sociedad Follages R M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos sesenta y ocho, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034913).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Vega Coll de Fraijanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos setenta y siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034914).

Los señores accionistas de la sociedad Nugavi G V N G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034915).

Los señores accionistas de la sociedad Cruzsoto M Y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos veintidós, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034916).

Los señores accionistas de la sociedad Ganadera Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034918).

Los señores accionistas de la sociedad Agropecuaria Josana San Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034920).

Los señores accionistas de la sociedad Industria Joserika Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos veinticuatro, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034921).

Los señores accionistas de la sociedad Fabley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034922).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Duncan D C de Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034923).

Los señores accionistas de la sociedad Panameño Técnico R Y A Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veintisiete mil-quinientos cuarenta y tres, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034924).

Los señores accionistas de la sociedad Vehículos Gardavia G Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil novecientos dos, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034925).

Los señores accionistas de la sociedad Inmobiliaria Egar G Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034926).

Los señores accionistas de la sociedad Transportes Guillermo y María Elena HB S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil ciento cincuenta, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034927).

Los señores accionistas de la sociedad Rancho Herrera Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento treinta y dos, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034928).

Por escritura de esta notaría, de las diez horas de hoy, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria, celebradas a las catorce horas, quince horas y dieciséis horas, del veintitrés de abril en curso, por las compañías: El Tucán Dorado S. A.; El Bosque de la Mariposa S. A., y Expresiones de Madera S. A., respectivamente, donde se disuelven dichas sociedades.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2012034929).

Por escritura número sesenta-uno, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil doce, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo uno de mí protocolo, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atek Medical Costa Rica Limitada, celebrada a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce; y por escritura número sesenta y uno-uno, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil doce, iniciada al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo uno de mí protocolo, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Medtech Costa Rica S. A., celebrada a las once horas y treinta minutos de fecha veinticinco de abril del dos mil doce; asambleas en las cuales se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo Medtech Costa Rica S. A. Asimismo, en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Medtech Costa Rica S. A., compañía prevaleciente de la referida fusión por absorción, se acordó el aumento del capital social de la compañía prevaleciente de la fusión, y la consecuente reforma de la cláusula quinta, del capital social; así como la reforma de la cláusula primera, del nombre. De los respectivos acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publican los siguientes extractos: Primera: Del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atek Medical Costa Rica Limitada: “(…) Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Atek Medical Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco siete siete cero dos; con domicilio en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Oficentro Vía Lindora, cuarto piso, en las oficinas de BLP Abogados, y celebrada en Barreal de Heredia, específicamente en Zona Franca Metropolitana, Edificio Uno-E, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce. I. Asistencia. (…). II. Quórum. (…). III. Credenciales. (…) IV. Agenda (…). V. Acuerdos. (…) (i) Convocatoria previa. (…). (ii) Aprobación del proyecto de acuerdo de fusión. (…) Se acuerda aprobar en todos sus extremos el proyecto de acuerdo de fusión que fuera presentado a esta asamblea, (…). (iii) (…) Se acuerda fusionar esta compañía con la empresa Medtech Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco uno ocho siete, mediante una fusión por absorción en la que prevalece Medtech Costa Rica S. A., (…). (…).” Segunda: Del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Medtech Costa Rica S. A. “(…) Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Medtech Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco uno ocho siete, celebrada en su domicilio social ubicado en Barreal de Heredia, específicamente en Zona Franca Metropolitana, Edificio Dos-C, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce. I. Asistencia. (…). II. Quórum. (…). III. Credenciales. (…). IV. Agenda. (…) V. Acuerdos. (…) (i) Convocatoria previa. (…). (ii) Aprobación del proyecto de acuerdo de fusión. (…) Se acuerda aprobar en todos sus extremos el proyecto de acuerdo de fusión que fuera presentado a esta asamblea, (…). (iii) (…) Se acuerda fusionar esta compañía con la empresa Atek Medical Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco siete siete cero dos, mediante una fusión por absorción en la que prevalece Medtech Costa Rica S. A., (…). (iv) (…) Se acuerda aumentar el capital social de Medtech Costa Rica S. A., (…) Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Medtech Costa Rica S. A. (…).(v) (…) Se acuerda reformar en su totalidad la cláusula primera del pacto constitutivo de Medtech Costa Rica S. A. (…).”.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2012034930).

La suscrita notaria debidamente comisionada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Euphoria Sociedad Anónima, de las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil doce, por medio de la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad. No existen activos, ni pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos fueron tomados por unanimidad, están firmes y debidamente firmados.—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012034931).

Ante esta notaria, por escritura número ciento cuarenta y ocho, de las ocho horas del día diez de veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó actas de asamblea general extraordinarias de las sociedades: Kjellend Sociedad Anónima y Stampex Sociedad Anónima, donde Stampex Sociedad Anónima fusiona por absorción a la sociedad Kjellend Sociedad Anónima, prevaleciendo Stampex Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012034932).

Al ser las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Playa Piñuelas Sociedad Anónima y Corporación Inmobiliaria Cinco Ventanas Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por absorción prevaleciendo esta última, y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034933).

Al ser las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Cúspide Sociedad Anónima; Bufete Vargas Gene Vargas Pagan y Asociados Sociedad Anónima; Varpa Sociedad Anónima, y Corporación Varpan Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por absorción prevaleciendo esta última, y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034934).

Por escritura otorgada el día veintiocho de abril del dos mil doce, ante esta notaria, se fusionan por absorción las sociedades: Distribuidora Luna S. A., y Tres-ciento uno-cinco seis cero cinco seis cinco S. A., prevaleciendo Patricia de Monte Azul Sociedad Anónima. Se reforman estatutos de la sociedad anónima Patricia de Monte Azul Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012034935).

Al ser las doce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Administradora de Residencias Universitarias Dos Sociedad Anónima; Inversiones El Mandarín de Occidente Sociedad Anónima, e Inversiones Montañas Mágicas del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por absorción prevaleciendo esta última, y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034936).

Al ser las quince horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Palmas del Parismina Sociedad Anónima; Compañía de Cabotaje del Atlántico Sociedad Anónima, y Acietes del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por absorción prevaleciendo esta última, y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034937).

Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Asesoría Técnica para la Agricultura Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034939).

Al ser las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaria, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Recollan Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034940).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce, ante la notaria Noelia Camacho Starbird, se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades: Castillos & Gamboa Sociedad Anónima; Desarrollos Constructivos Araya & Castillo Sociedad Anónima; Comerc1alizdora Chimpirico Sociedad Anónima, e Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima, acordando la fusión de las sociedades mediante absorción de la cuarta sobre la primera, segunda, tercera. Es todo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012034942).

Por escritura Nº 18-7, del 27 de abril del 2012, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Best Corporation S. A., ante esta notaria.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012034943).

En mi notaría, mediante escritura Nº 201-19, de las 08:45 horas del 9 de abril del 2012, se fusionaron por absorción las sociedades: Jo And Crispin S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y seis; Finca Estrella de Cuervito S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento treinta y cuatro, y Hacienda El Baru de Cuervito S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro, prevaleciendo la sociedad Jo And Crispin S. A. Cualquier interesado tendrá un plazo de un mes contado a partir de esta publicación para oponerse a esta fusión, lo cual deberá hacer ante los Tribunales de Justicia.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012034944).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de las sociedades: K-RLOS MR Sociedad Anónima y Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan la primera sociedad y es absorbida por Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. También, se modifica la cláusula quinta del capital social de Thule de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034947).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedades: Leasin Sociedad Anónima; Kofi Sociedad Anónima; Cearch Sociedad Anónima y Rohasu CEA Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan las tres primeras sociedades y son absorbidas por Rohasu CEA Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. También, se modifica la cláusula quinta del capital social de Rohasu CEA Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012034948).

Se comunica la disolución de Servicios y Equipos Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-281194. Domiciliada: en Cartago, Turrialba, en la Colonia de Ingenieros, del Proyecto Angostura del ICE, del plantel quinientos metros este en la primera casa a mano izquierda, para lo que en derecho corresponde.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034950).

Se comunica al público la disolución de Huellita Plantar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362630. Domiciliada: en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca, casa once C, para lo que en derecho corresponde.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012034951).

Por medio de la escritura número uno, otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Club Dolce Vita del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034953).

Por medio de la escritura número dos, otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: El Pueblito Centro de Servicios S. A.; Flamenco Rosa S. A.; Condo Valle Sol Dos CVS S. A.; Unidad Dieciséis del Pueblito S. A.; Villa Morpho VM Tres S. A.; Tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos ochenta y siete S. A., y de La Puerta del Pacífico S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad La Puerta del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034954).

Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las once horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Tornado Dragons Investments Limitada; Slack Investsments LLS S. A., y de Amistad Serena A.H.A. S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Amistad Serena A.H.A. Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034956).

Por medio de la escritura número diez, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Michael & Co Six S. A.; David & Co Seven S. A., y de Sharlet & Co Five S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Sharlet & Co Five Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034957).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas socios de San Alfa Ltda., y de Ganadería Rancho Nazas S. A., en virtud de las cuales la primera sociedad se transforma en sociedad anónima, y posteriormente se acuerda su fusión con la segunda, prevaleciendo Ganadería Rancho Nazas S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012034958).

Por medio de la escritura número once, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Cocomarindo CUO Unidad Número Ocho S. A.; Cocomarindo Unidad Número Nueve CUN S. A.; Izak One I.O. S. A., y de David Two D.T. S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Divid Two D.T. Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034959).

Por medio de la escritura número ocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Young-Darroch Enterprises Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para que en adelante se denomine C&D Ocotal Enterprises Sociedad Anónima, la sexta de la representación y administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034960).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Clawima Sociedad Anónima, modificando su razón social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012034961).

Por medio de la escritura número seis, otorgada a las doce horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Slack Corp Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad, al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034962).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L.A. Makalu Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012034963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Dos Mil Seis Sociedad Anónima, en la cual: (i) se aprobó la fusión por absorción de esta sociedad con las sociedades: Fusión Madero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento sesenta y siete; Inmobiliaria Gubbio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil veinte; Gravidesa de CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos dieciocho; Automotriz Linfan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos siete, y El Trapecio Inmobiliario S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil setecientos setenta y nueve, prevaleciendo Grupo Dos Mil Seis S. A., y (ii) se modificó la cláusula quinta referente al capital social.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. José Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012034964).

Por escritura otorgada ante mí, se fusionaron por absorción las siguientes sociedades: “FOREVER HOLD YOUR PEACE LIMITADA; WAKE UP CALL LIMITADA; A CHANCE OF PACE LIMITADA; BRIDGES ALONG THE WAY LIMITADA; HOW I SPENT MY SUMMER VACATIONS LIMITADA; I GOT THE MESSAGE LIMITADA; LOOKING IN THE REARVIEWMIRROR LIMITADA; MAKING IT UP LIMITADA; NEW AMERICAN CLASSIC LIMITADA; PICTURE PERFECT LIMITADA; SPEAKING IN RHYMES LIMITADA; SUCCESSFUL STORY LIMITADA; UNAFFECTED BY WINTER LIMITADA; WAITING FOR A MIRACLE LIMITADA, y GRANDE BEACH HOLDINGS LIMITADA”. Prevaleció “GRANDE BEACH HOLDINGS LIMITADA”. Es todo.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034975).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cortijo La Comarca Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad con las siguientes sociedades: Vice Ver S. A.; Joyas de Bohemia S. A.; Café de la Paix S. A.; Boa Internacional S. A., prevaleciendo Cortijo La Comarca Sociedad Anónima, la cual asume todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las cuatro sociedades absorbidas, también se acordó reformar el domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034976).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Cartago Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad con la sociedad Hacienda El Prado Sociedad Anónima, prevaleciendo Haciendo Cartago Sociedad Anónima, la cual asume todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la primera, también se acordó reformar el domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034977).

Por escritura otorgada ante mí, se fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Afrikaner Hoch Sociedad Anónima; Bear Trap Limitada; Desert of Joy Limitada; Falcon Park Limitada; Lucky Man Street Limitada; Postcard From Planet Earth Limitada; The Most Sugary Thing Limitada; All In My Mind Limitada, y Flamingo Park Limitada. Prevaleció Flamingo Park Limitada. Es todo.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012034978).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 29 de abril del 2012, se protocolizan actas de las sociedades de esta plaza: Lambda Ambiental S. A.; Lambda Aire S. A.; Lambda Control de Alimentos S. A.; Lambda Aguas S. A., y Centro de Negocios San Francisco S. A., por la que se fusionan prevaleciendo la última, la cual varía el capital, administración, se hacen nombramientos y se elimina agente residente.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012034979).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:15 horas del día 29 de abril del 2012, se protocolizan actas de las sociedades de esta plaza: Forstales Río Kutris S. A.; Agropecuaria Río Kutris S. A.; Playones de Kutris S. A., y Ganadera Río Kutris S. A., por la que se fusionan prevaleciendo la última, la cual varía el capital.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012034980).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del día 29 de abril del 2012, se protocolizan actas de las sociedades de esta plaza: Vagón Cincuenta y Tres S. A., y Excellent Productos Corporation S. A., por la que se fusionan prevaleciendo la última, la cual varía el capital.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012034981).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas del día 29 de abril del 2012, se protocolizan actas de las sociedades de esta plaza: El Parco Feliz S. A., y Productos Naturales R.C, S. A., por la que se fusionan prevaleciendo la última, la cual varía el capital.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012034982).

Por escritura otorgada ante mí, se fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Windows of the Blue Sky Net Sociedad Anónima; Luxury Lands of Costa Rica QRZ Sociedad Anónima; My New Land of Costa Rica T.R.C Sociedad Anónima, y The Purple Esmerald CQR Sociedad Anónima, prevaleció Windows of the Blue Sky Net Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034983).

Por escritura otorgada ante mí, se fusionaron las sociedades: Real Estate International Four Hundred Sociedad Anónima, y Park of Ocelot S And Iguana S of Escaleras Dominical Sociedad Anónima, con la sociedad Tangaroa Real Estate Limitada. Es todo.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2012034984).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Out of the Blue Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2012034985).

Por escritura pública número sesenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Casita del Cielo y Mar Catorce Sociedad Anónima y se acordó reformar la cláusula tercera del domicilio social. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012034986).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se reformó los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Setecientos Noventa y Uno S.R.L., modificando las cláusulas primera, segunda, sexta. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2012034987).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cofi Tico Sociedad Anónima, se acordó reformar el domicilio, administración y nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034988).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda El Prado Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Cartago Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de abril del dos mil doce, se fusionaron las sociedades: a) Eximport de San José G S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos ochenta y ocho; b) Industrias Avícola Gosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro; c) Inmobiliaria Granja San Ramón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos ocho; d) Los Puerquitos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil setenta y siete; e) Inmobiliaria Incubación San Mateo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil novecientos setenta y seis; f) Inmobiliaria Granja Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil novecientos ochenta y cuatro; g) Súper Pollo Pampero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos doce; h) Carga y Descarga FGM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y uno; i) Cardmarte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos ochenta y cinco; j) Inmoviliaria Confort y Descanso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y uno; k) W W W Comunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil ciento doce; l) Pollos Distinisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil trescientos cincuenta y seis, con la sociedad Guarpin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos, prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Guarpin Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2012034990).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Altamira de Costa Rica Sociedad Anónima, se acordó disolver y liquidar la sociedad a partir del día veintiocho de abril del dos mil doce, se nombró como liquidadora a la señora Laura Collado Sobrado. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034991).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Macopi del Oeste Sociedad Anónima, se acordó reformar el domicilio, administración y nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034992).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Plaza de la Concordia Sociedad Anónima, se acordó reformar el domicilio, administración y nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034993).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Talismán Sociedad Anónima, se acordó disolver y liquidar la sociedad a partir del día veintiocho de abril del dos mil doce, se nombró como liquidadora a la señora Laura Collado Sobrado. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034994).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casamena Sociedad Anónima, se acordó disolver y liquidar la sociedad a partir del día veintiocho de abril del dos mil doce, se nombró como liquidadora a la señora Laura Collado Sobrado. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034995).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vice Ver Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Cortijo La Comarca Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034996).

El suscrito notario público, hago constar que por medio de la escritura Nº 29-2012, de las diez horas del día 30 de abril del 2012, se protocolizó actas de las siguientes sociedades: a) Osa Resort Club Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y nueve; b) Osa Resort Club Adventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil-novecientos doce; c) Osa Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez trescientos catorce; d) Osa Sunset Bungalows Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos setenta y uno; e) Osa Ocean Breeze Bungalows Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos once; f) Osa Cabana Club Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil trescientos dieciséis; g) Osa Employee Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil trescientos dieciocho; h) Las Montañas Verdes se Esconden con la Neblina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil dieciocho; por medio de la cual se acuerda la fusión de todas con Osa Resort Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos diecinueve.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012034997).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joyas de Bohemia Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Cortijo La Comarca Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034998).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amigos del Sol Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012034999).

El suscrito notario público, hago constar que por medio de la escritura Nº 28-2012, de las ocho horas del día 30 de abril del 2012, se protocolizó actas de las siguientes sociedades: a) Desarrollo Marítimo Café Número Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos noventa; b) Desarrollo Marítimo Dorado Número Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y nueve; c) Osa Air Terminal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y siete; d) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y siete; e) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y tres; f) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho; g) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y cuatro; h) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho; i) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil doscientos uno; j) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil doscientos dos; k) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y tres; l) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y uno; m) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y cinco; n) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil doscientos cuatro; ñ) Grupo Galaxia Verde Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y dos; o) Grupo Galaxia Magenta Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y cuatro; p) Grupo Galaxia Negra Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y uno; q) Grupo Galaxia Azul Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta; r) Grupo Galaxia Gris Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ochenta y ocho; s) Grupo Galaxia Dorada Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ochenta y dos; t) Grupo Galaxia Plata Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ochenta y uno; u) Grupo Galaxia Roja Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y siete; v) Grupo Galaxia Naranja Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil setenta y seis; w) Desarrollo Marítimo Magenta Número Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y uno; x) Desarrollos Marfil Número Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho setecientos sesenta y siete; y) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete; z) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos quince; aa) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos catorce; ab) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos trece; ac) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cinco; ad) Desarrollo Marítimo Morado Número Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y seis; ae) Desarrollo Marítimo Negro Número Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro; af) Desarrollo Marítimo Plateado Número Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil ciento quince; ag) Desarrollo Marítimo Gris Número Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cinco; ah) Desarrollo Marítimo Papaya Número Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho; ai) Desarrollo Marítimo Salmón Número Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil cincuenta y siete; aj) Desarrollo Marítimo Caoba Número Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil setecientos cuarenta y dos; ak) Desarrollo Marítimo Chocolate Número Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil setecientos treinta y nueve; al) Desarrollo Marítimo Naranja Número Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil seiscientos ochenta; am) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y ocho; an) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y nueve; añ) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres doscientos tres; ao) Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y dos; y ap) Osa Resort Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos setenta; por medio de la cual se acuerda la fusión de todas con Arcadia Resorts International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil ciento cincuenta y cinco.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012035000).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Café de la Paix Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Cortijo La Comarca Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012035001).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Boa Internacional Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Cortijo La Comarca Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012035002).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Rolú Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012035003).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Amigos Sociedad Anónima. Se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012035004).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 054-2012-DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Walter Valerín Segura, cédula de identidad Nº 6-264-957 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢445.922,67 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos veintidós colones con sesenta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 16 de diciembre del 2010, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 03655-03-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 22 de marzo de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-91650.—(IN2012036450).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 576-2011-DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera. San José a las nueve horas  con cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo  N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Dennis Bejarano Murillo cédula de identidad número 6-202-184 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢669.690,38 (seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa colones con treinta y ocho céntimos) desglosados en ¢562,122,97 por incapacidades no deducidas del 20 al 22 de enero, 27 de enero al 03 de febrero y del 04 de febrero al 11 de marzo todos del año 2010, ¢40.648,01 de sumas giradas de más del 19, 20 y 25  de julio del 2008 más ¢66.919,40 por sumas acreditadas de mas del 23 al 26 de enero del 2010”. Lo anterior con fundamento en los oficio N° 0409-01-2011-DRH-SRC-ACA del 11 de enero de 2011, 17107-11-2010  DRH-SRC-ACA del 09 de noviembre de 2010 y 9536-06-11 DRH-SRC-ACA del 17 de junio de 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura,  teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 43395.—C-95880.—(IN2012036451).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 577-2011-DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del siete de diciembre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Guevara Gómez, cédula de identidad número 6-238-675 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢528.931,00 (quinientos veintiocho mil novecientos treinta y un colones) por concepto de deducible del vehículo placa PE-08-3063, patrimonio 99959, conforme el oficio 4198-2010-DT-INSP del 14 de octubre de 2010 del Departamento de Transportes de Este Ministerio”. Lo anterior de conformidad con el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 669, celebrada el 12 de noviembre del 2008, según articulo VII, por el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 24 de diciembre de 2007. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-95880.—(IN2012036452).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 059-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Guillermo Cordero Molina, cédula de identidad número 3-285-779 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢2.228.390,76 (dos millones doscientos veintiocho mil trescientos noventa colones con setenta y seis céntimos) desglosado por incapacidades que no fueron posible deducir del 17 de abril al 03 de julio ambas del 2011 la suma de ¢2.123.005,28, más ¢105.385,76 por concepto de subsidio. Lo anterior, con fundamento en el oficio 13143-2011-DRH-SRC-AR, del 26 de agosto del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46396.—C-91650.—(IN2012036453).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 037-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos A. Obando Corea, cédula de identidad número 8-074-221 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.533.976,84 (un millón quinientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) por incapacidades que no fueron posible deducir del 12 de abril al 12 de mayo, del 13 de mayo al 15 de julio, del 16 de julio al 23 de setiembre, y del 24 de setiembre al 30 de setiembre las cuatro todos del año 2010.” Lo anterior, con fundamento en el oficio 6065-2011-DRH-SRC-AR, del 31 de mayo del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 15349.—Solicitud Nº 46397.—C-91650.—(IN2012036454).

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 042-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra María Murillo Mejía, cédula de identidad Nº 2-601-994, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢596.159,57 (quinientos noventa y seis mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos), desglosados en ¢4.867,82 por medio día no laborado del 20 de agosto del 2010, más ¢69.030,64 por 07 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 24 de diciembre del 2010, rigiendo a partir de esa misma fecha, más ¢428.606,30 por sumas giradas de más del 24 de diciembre del 2010 al 15 de febrero del 2011, más ¢42.836,81 de incapacidades no deducidas del 21 al 26 de octubre, del 2 al 3 de diciembre y del 20 al 21 de diciembre todas del mismo año, más ¢50.818,00 de subsidio”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 09632-06-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 21 de junio del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-98700.—(IN2012036445).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 070-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Ingrid Sibaja Mejía, cédula de identidad Nº 1-937-471, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢586.331,93 (quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos), desglosados en ¢491.889,27 por incapacidad del 3 de diciembre del 2010 al 18 de febrero del 2011, más ¢76.415,00 por subsidio, más ¢18.027,66 por una jornada del 7 de julio y media jornada del día 12 de julio ambas del año 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 12370-2011-DRH-SRC-AR del 9 de agosto del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-95880.—(IN2012036446).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 034-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Giancarlo Alpízar Picado, cédula de identidad Nº 1-1172-919, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢945.760,91 (novecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta colones con noventa y un céntimos), desglosados en ¢107.703,49 por sumas giradas de más del día 21 al 30 de marzo del 2011, más ¢392.795,60 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de marzo del 2011, rigiendo a partir del 21 de marzo del 2011, más ¢445.261,82 de una incapacidad no deducida del 20 de enero al 18 de febrero, y del 19 de febrero al 17 de marzo todos del año 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 9932-2011-DRH-SRC-AR del 24 de junio del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-95880.—(IN2012036447).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 045-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de enero del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Conejo Zúñiga, cédula de identidad Nº 2-301-599, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢627.991,72 (seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y un colones con setenta y dos céntimos), por incapacidades no deducidas del 31 de diciembre del 2010 al 29 de enero del 2011, del 30 de enero al 28 de febrero del 2011 y del 1º al 30 de marzo del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 10032-2011-DRH-SRC-AR del 28 de junio del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-91650.—(IN2012036448).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 060-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Joel David Román Mendoza, cédula de identidad Nº 1-875-742, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢335.222,19 (trescientos treinta y cinco mil doscientos veintidós colones con diecinueve céntimos), por ausencias injustificadas del 24 de febrero al 30 de marzo del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 10802-2011-DRH-SRC-AR del 1º de agosto del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46395.—C-91650.—(IN2012036449).

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica: que mediante Acuerdo número 26-H de las 13:00 horas de fecha 23 de febrero del 2010, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a la Licenciada Lourdes Phillips Aguilar, cédula de identidad número 1-989-756, como Abogada de Planta del Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo número 026-H de cita, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 120 de fecha 22 de junio del 2010. Dicha funcionaría fue juramentada por esta Dirección Jurídica según consta el acta de las 11:50 horas del 27 de marzo del 2012, visible a folios 212 y 213 del libro de actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General Hacienda. Es todo, expido la presente en la Ciudad de San José a los treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 16068.—C-10340.—(IN2012038323).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2011/24330.—Huberth Leiva Arias, cédula de identidad 3-307-634, en calidad de representante legal de Industrias Leiva Arias S. A., cédula jurídica 3-101-185698.—Documento: cancelación por falta de uso (Nutripro S. A.).—Nº y fecha: Anotación/2-72431 de 06/05/2011.—Expediente: 2003-0001408, Registro Nº 141015 Masterdog en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:13:00 del 21 de junio de 2011. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Nutripo Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 141015, el cual protege y distingue: “Alimento para perros”, en clase 31 propiedad de Industrias Leiva Arias Sociedad Anónima (hoy denominada Purinsa S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesoría Jurídica.—(IN2012024420).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con diez minutos del doce de abril del dos mil doce.

Debido a que, según consta a folios 3, 22 y 27 del expediente, la dirección en la que se practicó la notificación del auto de las 08:40 horas del 16 de febrero del 2012 y la que aparece registrada en el Departamento Electoral de este Tribunal es la misma y siendo que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no fue posible notificarle dicha diligencia a la señora Ana María Leiva Lázaro en la dirección “Aurora, Alajuelita, San José, 400 metros al norte de Ferretería La Terminal, ya que según lo indica la Oficina de Correos la dirección es insuficiente (folio 22), procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, comunicar dicho auto mediante edicto en La Gaceta, para su respectiva notificación:

“Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Ana María Leiva Lázaro por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se confiere audiencia a la señora Ana María Leiva Lázaro, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Alajuelita, provincia San José, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que desde el 4 de octubre del 2011 habría dejado de asistir a las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Remítase copia de la certificación visible a folio 1 del expediente. Notifíquese.”

San José, 16 de abril del 2012.—Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. í.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 1013-2012.—C-47020.—(IN2012035226).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

MONTO ADEUDADO AL 18/04/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

1

2-03101337679-001-001

Hielo En Escama Menos Cero del Sur S. A.

10,489,915.00

2

7-00015454223-001-001

Holm Holm Michael

5,973,573.00

3

0-00202780178-001-001

Alpízar Brenes Miguel Ángel

3,470,528.00

4

7-01600099121-001-001

Charlesbois No indica otro Guy  Normand

887,169.00

5

2-03101030428-001-001

Hacienda Sierpe S. A.

606,601.00

6

2-03101276130-001-001

Finca Cansot Sociedad Anónima

594,826.00

7

0-00108100876-001-001

González Mena Jorge Eduardo

559,308.00

8

0-00303990434-001-001

Rodríguez Serrano Micheall  Vinicio

421,813.00

9

7-00026923438-001-001

Stice Stice Tracie Lynn

301,733.00

10

7-00026230111-001-001

Sturk Sturk Katherine Anne

231,314.00

11

0-00108100876-999-001

González Mena Jorge Eduardo

175,989.00

12

2-03101380235-001-001

Multiservicios Runa del Sur Runasur S. A.

169,074.00

13

0-00601770182-001-001

Esteller Cascante Rafael Ángel

166,828.00

14

7-01580099298-001-001

Peter Garret Woodman

85,841.00

15

0-00601420587-001-001

Fernández Madriz Juan

79,907.00

16

7-00024552487-001-001

Drews Drews Shirley Ann

71,111.00

17

0-00602660768-001-001

Torres Chavarría Neida

49,640.00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012033607).

CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, se le comunica por este medio al señor Andrés Segura Calderón, cédula física 1-0875-0550; en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Fotográficas S. A., cédula jurídica 3-101-005616-33, el traslado de cargos del procedimiento administrativo sancionador y cobro de daños seguido en su contra por la Caja Costarricense de Seguro Social, según expediente CMFD-SAFC-PAS-002-2012.

El  documento  completo  se  encuentra  en  la  Oficina  de  la Subárea Financiero Contable de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2217-9000, extensiones 215 y 358.—M.Sc. Luis Diego Leiva Hernández.—Lic. José Mario Castillo Amador, Miembros del Órgano Director.—(IN2012033779).

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,  se procede a efectuar la siguiente Notificación por Publicación a los patronos  y Trabajadores Independientes Incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.  El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

MONTO ADEUDADO AL 12/04/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

01

0-00117500440-999-001

ABARCA PINTO MAIKEL

17.203,00

02

0-00106740483-999-001

ABARCA ZUÑIGA ISABEL

110.374,00

03

0-00601710191-999-001

ACOSTA VIGIL EDUARDO

148.973,00

04

0-00601230096-999-001

ALANIS CEDEÑO MARIO

116.343,00

05

0-00203120442-999-001

ÁLVAREZ CASTILLO HUGO

314.715,00

06

0-00114250060-999-001

ÁLVAREZ CONEJO EVELYN REBECA

14.691,00

07

0-00603010447-999-001

ÁLVAREZ RUIZ GERARDO

71.531,00

08

0-00602340861-999-001

BADILLA MÉNDEZ GREYVIN

148.973,00

09

0-00602310730-999-001

BARQUERO PRENDAS MARISOL

126.077,00

10

0-00603350005-999-001

BARRANTES GONZÁLEZ GERARDO ENRIQUE

368.409,00

11

0-00601730591-999-001

BOLANDI MAYORGA RÓGER

158.423,00

12

0-00603430754-999-001

BOLÍVAR UMAÑA BRAYAN

582.940,00

13

0-00603340176-999-001

CAMPOS TORRES JUAN CARLOS

111.334,00

14

0-00105010143-999-001

CARDENAL SOTO RÓGER FRANCISCO

326.700,00

15

0-00204350454-999-001

CASCANTE PEREIRA JUAN JOSÉ

145.522,00

16

0-00502700768-999-001

CASTILLO GUTIÉRREZ JORGE ANTONIO

147.537,00

17

0-00603120707-999-001

CASTILLO JIMÉNEZ GREYDVIN

152.419,00

18

7-00027180003-999-001

CASTRELLÓN MORCILLO LISBETH DEL CARMEN

363.735,00

19

0-00602390733-999-001

CASTRO SEGURA MARITZA

102.190,00

20

0-00602540819-999-001

CÉSPEDES ANCHÍA MARGARITA TRINIDAD

81.751,00

21

7-00024651431-999-001

CHAMORRO MOLINA YOLANDA ANTONIO

35.835,00

22

0-00602550422-999-001

CHAVARRÍA GONZÁLEZ LUIS RICARDO

109.414,00

23

0-00205180926-999-001

CHAVARRÍA MEJÍAS ALEX

315.007,00

24

0-0060106449-999-001

CORTES GÓMEZ JOSÉ CAYETANO

215.794,00

25

0-00106700369-999-001

DELGADO PORRAS NELSON

344.536,00

26

0-00603780240-999-001

DUARTES HERNÁNDEZ BRAYAN

152.173,00

27

0-00113070142-999-001

ELIZONDO MOYA ERLIN EFRAÍN

59.544,00

28

0-00603020546-999-001

FALLAS MONTOYA FREDDY ALBERTO

320.057,00

29

0-00603440140-999-001

FERNANDEZ SÁNCHEZ JUAN CARLO

71.521,00

30

0-00601730255-999-001

FLORES MUÑOZ CARLOS MANUEL

79.309,00

31

0-00603310496-999-001

GALLARDO VILLARREAL LIONSO

100.742,00

32

0-00603230261-999-001

GARCÍA ALVARADO HAZEL

223.966,00

33

0-00502480162-999-001

GÓMEZ ROSALES MARISOL

68.690,00

34

0-00603010541-999-001

GONZÁLEZ DELGADO YUNNIER

191.410,00

35

0-00601370947-999-001

GUTIÉRREZ ANGULO EDWIN

162.521,00

36

0-00601450069-999-001

GUTIÉRREZ CORRALES MARVIN

121.502,00

37

0-00203530350-999-001

HERNÁNDEZ SALAS MISTRAL

139.674,00

38

0-00602890590-999-001

JIMÉNEZ ARGUELLO DANILO

187.171,00

39

0-00602970722-999-001

JIMÉNEZ FONSECA FABRICIO

253.754,00

40

0-00110040938-999-001

JIMÉNEZ JIMÉNEZ MINOR

76.544,00

41

0-00106910176-999-001

LEIVA FALLAS GERMAN

44.340,00

42

0-00206310765-999-001

LÓPEZ BLANCO JUAN CARLOS

60.136,00

43

0-00600870747-999-001

LOZANO SÁNCHEZ JULIO CÉSAR

145.169,00

44

0-00602730929-999-001

MARCHENA VILLEDA MELVIN

85.128,00

45

0-00603020050-999-001

MELÉNDEZ GODíNEZ ANDY ROBERTO

308.166,00

46

0-00602280311-999-001

MÉNDEZ ABARCA HERNÁN ANTONIO

326.471,00

47

0-00604770501-999-001

MENDOZA GONZÁLEZ JOSÉ INÉS

74.897,00

48

0-00602960664-999-001

MIRANDA ZELEDÓN JIMMY

74.897,00

49

0-00603400285-999-001

MONTIEL MORA BERNI

165.915,00

50

0-00206310765-999-001

MORA RUIZ DANIEL

74.897,00

51

0-00107040372-999-001

MORA VEGA JORGE ENRIQUE

143.898,00

52

0-00601970747-999-001

MORALES CORDERO JOSÉ RAFAEL

324.416,00

53

0-00604620496-999-001

MORALES ORTIZ LEONARDO

33.407,00

54

0-00602960495-999-001

MORERA GRIJALBA KEITH JOHN

187.135,00

55

0-00602880134-999-001

MOYA RODRÍGUEZ ELMER

165.993,00

56

0-00603090116-999-001

NOEL MARÍN MARLON MARTÍN

100.724,00

57

0-00602460426-999-001

OBREGÓN ARGÜELLO JOSÉ MANUEL

76.254,00

58

0-00601790897-999-001

ORTEGA VARGAS FRANCISCO JAVIER

74.888,00

59

0-00105970052-999-001

ORTIZ VALVERDE ROXANA

152.094,00

60

0-00602560687-999-001

OTÁROLA ZÚÑIGA CECILIA

340.887,00

61

0-00501391085-999-001

PALMA ROJAS CLEMENTE MANUEL

233.788,00

62

0-00401760827-999-001

PÉREZ GÓMEZ WALDIN RICARDO

110.303,00

63

0-00603020113-999-001

PIEDRA CAMPOS RÓGER

315.593,00

64

0-00603130631-999-001

ROSALES PICADO HARRY ALBERTO

221.420,00

65

0-00401800562-999-001

SALAS MIRANDA DANY ENRIQUE

76.254,00

66

0-00401810904-999-001

SANDÍ MARÍN ESTEBAN

152.062,00

67

0-00603400483-999-001

SEQUEIRA TORRES CRISTIAN EDUARDO

68.761,00

68

7-00017461568-999-001

SEVILLA MENDIETA WENDELL ALBERTO

71.079,00

69

7-00018517338-999-001

SOLÓRZANO RODRÍGUEZ MARCELO FRANCISCO

179.699,00

70

0-00602920663-999-001

TORRES PÉREZ GIOVANNI

308.110,00

71

0-00603140951-999-001

TREJOS CHACÓN JORGE

179.665,00

72

0-00109200205-999-001

TREJOS MORA ALEXANDER

204.890,00

73

0-00603390920-999-001

VARGAS ROBLEDO CRISTIAN GERARDO

312.218,00

74

0-00304100022-999-001

VARGAS ROJAS ELÍAS FELIPE

187.947,00

75

0-00203090287-999-001

VÍQUEZ PICADO FLORY

102.124,00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2012033765).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PRIMERA INTIMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA

NOTA CONSECUTIVA N° 5225-0705-2012

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008-1718

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En el Instituto Costarricense de Electricidad en San José, al ser las ocho horas del doce de abril 2012, se previene del Cobro por saldo al descubierto con miras a certificar un crédito liquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución, instruido en la sede del ICE-Dirección de Proveeduría, sita en Sabana Norte, distrito Hospital del cantón de San José con fundamento en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial, el artículo 1045 del Código Civil contra la empresa Comfort System de Costa Rica, con domicilio costado sur del cementerio, San José, teléfono 2230-8652 Fax. 2230-8652, por los hechos denunciados por el Sector de Telecomunicaciones, Gestión y Entrega CAIC RPC; a saber,

Resultando que:

1º—Que en la resolución emitida por la Proveeduría consecutivo 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se acordó proceder con la resolución del contrato, la ejecución de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢722.304,00 (setecientos veintidós mil trescientos cuatro con 00/100) y el cobro de daños y perjuicios por un monto de ¢33.704.903,00 quedando el acto en firme el 13 de octubre del 2010. (Folio 99-107 del expediente PA-045-10).

2º—Con fecha 13 de enero-2011 el Área de Garantías, Registro y Sanciones solicita a la Coordinadora Gestión de Liquidez la ejecución de la Garantía de cumplimiento por el monto de ¢722.304,00 (setecientos veintidós mil trescientos cuatro con 00/100) (folio 119-120 del expediente PA-045-10)

3º—Mediante oficio 5225-337-2011 del 18 de febrero 2011, se requiere a la empresa Comfort System de Costa Rica, el pago por la suma de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta colones con 00/100) de los daños y perjuicios ocasionados a la administración, no obstante dicha notificación por desconocerse el domicilio actual de la empresa, se realizó por medio del periódico oficial La Gaceta, siendo sus publicaciones Nº 86 y 87 del 5 y 6 de mayo del 2011. (Folio 125-127 del expediente PA-045-10).

Considerando que:

I.—A la fecha la empresa Comfort System de Costa Rica no ha honrado la obligación dineraria.

II.—De conformidad con los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 460 Código de Comercio y el artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial Nº 8624 permite el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que el ordenamiento jurídico le permita, para el resarcimientos de los adeudos pendientes por el administrado.

III.—En el artículo 150 de la Ley citada anteriormente establece que la ejecución administrativa del acto principal, una vez debidamente notificado, debe hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia. Por tanto:

En virtud de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, así como de las normas legales citadas y estando firme el acto de la resolución final de ésta Proveeduría consecutivo 5225-1692-2010 en el Procedimiento Administrativo número PA-045-10, (folio 98 al 107), Contratación Directa 2008-1718 se procede a:

1.  A notificar a la empresa Comfort System de Costa Rica, para que dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a ésta notificación, efectué la cancelación del saldo al descubierto por un monto de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta colones con 00/100), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 13 de octubre del 2010 hasta el día de la cancelación total del saldo al descubierto adeudado, que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, y que tiene a su disposición las cuenta del Banco de Costa Rica Nº 192711-9 en colones, o a la cuenta Nº 48761-9 en dólares, o en la cuenta del Banco Nacional Nº 182535-5 a nombre del ICE

2.  De conformidad con el artículo 150 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, téngase este comunicado como la primera intimación de cobro, por lo que la no realización del pago del monto adeudado se procederá a efectuar los trámites pertinentes para efectuar el cobro en la vía judicial.

3.  Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría Corporativa, el expediente administrativo PA-045-2010 para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d.

4.  Se previene al representante de la empresa Comfort System de Costa Rica que en el acto de ser notificado o dentro del quinto día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley Nº 8687.

Lic. Ronald Rivera Rojas, Coordinador Área de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47476.—C-242580.—(IN2012037062).