MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DE
DECRETA:
TRANSFORMACIÓN
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
(INDER)
TÍTULO
I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO
I
OBJETO Y APLICACIÓN
DE
ARTÍCULO 1.- Objeto
y aplicación
Establecer un marco institucional para el
desarrollo rural sostenible del país que permita la formulación, planificación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia,
mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y
ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en los territorios de
menor grado de desarrollo. Le corresponderá al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), como rector del sector agropecuario nacional, la formulación
de las políticas de desarrollo rural y al Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
su ejecución, en su condición de institución integrante del sector
agropecuario.
Asimismo, tiene como objeto la transformación institucional del Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), como
la institución del Estado especializada en el desarrollo rural territorial.
ARTÍCULO 2.- Sujetos
Son sujetos de esta ley las personas físicas y
jurídicas, estas últimas sin fines de lucro, integradas a los procesos de
desarrollo rural derivados de la aplicación de esta ley y que cumplan los
requisitos expuestos en el artículo 46.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los propósitos perseguidos con esta ley se
entenderá lo siguiente:
a) Actividades
agrarias: actividades productivas
basadas en la utilización de los recursos naturales: agricultura, ganadería,
silvicultura, acuacultura, pesca y maricultura.
b) Actividades
no agrarias: actividades
productivas, industriales, comerciales y de servicios existentes en el medio
rural.
c) Actores
sociales: agrupaciones
socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas,
ecológicas, de personas de la tercera edad y de personas con discapacidad
pertenecientes a los territorios rurales que participan en los procesos de
desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye los gobiernos
locales, las instituciones públicas con presencia territorial estable y las
denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG) y a personas físicas.
d) Agrocadenas:
redes de relaciones en el proceso
de obtención de determinados productos originados en el medio rural, agrarias y
no agrarias, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de los
diferentes eslabones, desde su etapa de producción hasta su uso final en los
ámbitos territorial o extraterritorial, incluyendo la comercialización, el
mercadeo y la distribución.
e) Asentamientos
campesinos: unidad física,
económica, social, cultural y organizativa, producto del proceso de
transformación agraria orientado por el Inder, que cuenta con vivienda y
recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de salud, agua
potable, electricidad y áreas administrativas.
f) Competitividad:
la capacidad de los actores
sociales territoriales, gestores del desarrollo y de las organizaciones
públicas y privadas, lucrativas o no, de realizar actividades productivas de
interés nacional, de brindar servicios básicos y de mantener ventajas comparativas
y competitivas sistemáticas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar su
posición en el ámbito territorial y extraterritorial.
g) Consejo
Regional de Desarrollo Rural: instancia
regional de coordinación del desarrollo rural territorial en las regiones de
planificación establecidas por el Inder, cuya coordinación será facilitada por
este instituto.
h) Desarrollo
humano: la finalidad del
desarrollo territorial rural es contribuir al proceso de generación de las
capacidades humanas que permitan el ejercicio de la libertad y el crecimiento
personal de los habitantes.
i) Desarrollo
rural territorial: proceso de
cambio integral en materia económica, social, cultural e institucional,
impulsado en un territorio rural, con la participación concertada y organizada
de todos los actores sociales existentes en dicho territorio, orientado a la
búsqueda de la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e
identidad social de sus pobladores.
j) Economías
familiares rurales: unidades
económicas o empresas que funcionan de forma autogestionaria por la familia,
con acceso a la tierra o no y al área rural en general. Se comportan como
empresas familiares puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra
y, al mismo tiempo, una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer
necesidades de consumo con su propia producción, combinan producción de
subsistencia y de mercado. Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de
apoyo mutuo, así como en relaciones de interdependencia con otras empresas. En
esta definición se incluye a los microproductores.
k) Integralidad:
se concibe el desarrollo
territorial rural como un proceso multidimensional y multisectorial que
requiere la atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de acciones
aisladas o sin una misma orientación.
l) Multifuncionalidad:
variado conjunto de funciones
desempeñadas en el medio rural, en donde a sus contribuciones generadas con las
actividades rurales, agrarias y no agrarias (agroindustria, agronegocios,
turismo y otros servicios) se suman hoy otras funciones esenciales para toda la
sociedad, entre las que sobresalen la preservación de los recursos naturales,
el suministro de servicios ambientales, el mejoramiento de los espacios y
paisajes rurales y la extensión de las diversas modalidades de gestión
agroambiental.
m) Multisectorialidad:
proceso de articulación del
conjunto de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, ubicadas en
un territorio rural, con la finalidad de atender desde su misión y sector
particular de acción y de manera simultánea, las necesidades y demandas
multidimensionales e impulsar las potencialidades multifuncionales de los
territorios rurales.
n) Participación:
acción organizada de los actores
sociales territoriales que les permite tomar sus propias decisiones según los
intereses territoriales, en coordinación con las instituciones estatales que
las respetarán.
ñ) Pequeños
y medianos productores agropecuarios rurales: unidades económicas de carácter empresarial en las
cuales la participación de la familia no es definitiva. La mayor parte de su
producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra
contratada.
o) Sostenibilidad:
conjunto de procesos económicos
sociales e institucionales, continuos, progresivos y autónomos, efectuados en
armonía con el ambiente, de manera tal que garanticen la satisfacción de las
necesidades de las actuales generaciones, así como la capacidad de las futuras
generaciones de satisfacer sus propias necesidades. Comprende las actividades
humanas orientadas a la conservación, recuperación, protección y uso adecuado
de los recursos naturales mediante formas económicas, sociales y
organizacionales en correspondencia con la dinámica propia del medio natural de
los territorios rurales.
p) Municipio: está constituido por el conjunto de personas
vecinas residentes en un mismo cantón que promueven y administran sus propios
intereses, por medio del gobierno municipal. La municipalidad es una persona
jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica
plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
q) Contratación
agroindustrial: proceso de
integración productiva de los distintos sectores que participan en la
actividad, productores, industrializadores y comercializadores, regido por
principios que busquen establecer un régimen equitativo, garantizando la
participación racional y justa de cada sector. Se entenderá bajo parámetros de
fomento a la producción y distribución equitativa de la riqueza, en consonancia
con los valores de solidaridad y justicia social.
ARTÍCULO 4.- Principios
orientadores
El Inder, en la aplicación del objeto de esta ley
y en cumplimiento de los fines que la misma ley dispone alcanzar, se regirá por
los siguientes principios orientadores:
a) Función
social de la propiedad: las
acciones del Inder deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer
efectivo el principio de la función social de la propiedad.
b) Estructura
de tenencia de la tierra: el
Inder orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de la
tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las
facultades establecidas en la presente ley.
c) Territorialidad
y descentralización: tanto las
acciones de planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo
territorial rural tendrán en cuenta el cumplimiento de las políticas públicas
dictadas por el Poder Ejecutivo, sobre descentralización y desconcentración de
las competencias y potestades del Inder, posibilitando que la política responda
a las demandas y las necesidades originadas en los territorios rurales,
considerando la complementariedad existente entre los espacios rurales y urbanos.
d) Integralidad:
el desarrollo rural se concibe
como un proceso multidimensional y multisectorial que requiere la atención
simultánea de los principios aquí consignados, a fin de evitar la ejecución de
acciones aisladas o sin una misma orientación.
e) Participación:
el desarrollo rural promoverá la
participación de diversos actores dentro del territorio, como un elemento
sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos requeridos
para dinamizar la economía territorial.
f) Desarrollo
humano: la finalidad del
desarrollo rural es contribuir al proceso de generación de las capacidades
humanas que permitan el ejercicio de la libertad, la movilidad social y el
crecimiento personal de los habitantes.
g) Multisectorialidad:
el Inder promoverá el desarrollo
rural por medio de la coordinación de los distintos sectores de
h) Sostenibilidad:
el desarrollo rural tiene como
condición asegurar que las actividades económicas sean sostenibles desde el
punto de vista económico, social, ambiental e institucional, en beneficio de la
población rural.
i) Transparencia
de la acción pública: todas las
acciones que se deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de
desarrollo rural deben respetar los principios de rendición de cuentas,
fiscalización ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y
eficaz del servicio público.
CAPÍTULO
II
POLÍTICAS
PÚBLICAS, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL,
FOMENTO Y
FORTALECIMIENTO DE LOS
SECTORES PRODUCTIVOS
ARTÍCULO 5.- Objetivos
del desarrollo rural
El Estado costarricense, en coordinación con los
gobiernos locales y los entes públicos correspondientes, impulsará políticas,
acciones y programas en los territorios rurales orientados al desarrollo de
estos, según los siguientes objetivos:
a) Promover y fomentar el bienestar económico y
social en los territorios rurales, mediante el apoyo económico a la
diversificación y la generación de ingresos, empleo y prestación de servicios
públicos.
b) Colaborar para corregir las disparidades del
desarrollo territorial por medio de la atención diferenciada a los de mayor
rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la
reactivación productiva y económica, en especial de las economías familiares
rurales, con un enfoque de desarrollo rural sostenible.
c) Contribuir al autoabastecimiento del país mediante
un impulso a la producción de alimentos, el desarrollo de la agroindustria para
el consumo interno y la exportación, establecimiento de mecanismos de
abastecimiento de los mercados locales y regionales en coordinación con los
entes públicos competentes fomentando condiciones favorables para el acceso,
especialmente a las mujeres rurales y a los sectores más vulnerables de los
territorios rurales.
d) Fomentar la conservación de la biodiversidad, el
desarrollo de servicios ambientales rurales, el mejoramiento de los recursos
naturales mediante el establecimiento de sistemas de producción, especialmente
de agricultura orgánica, agroindustria y ganadería, promoviendo sellos de
calidad y de denominaciones de origen, en coordinación con los entes públicos
competentes en cada materia, para hacer sostenible la producción en los
territorios rurales.
e) Promover el derecho a la propiedad, acceso y
control a la tierra y a otros activos del medio rural, incorporando a las mujeres
campesinas como una acción eficaz para contribuir a la equidad, el bienestar
rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento agrario busque una
racional distribución cualitativa del recurso tierra.
f) Establecer zonas de reserva agropecuaria, con el
propósito de asegurar el uso productivo que más convenga al país, en resguardo
del autoabastecimiento alimentario, con fundamento en
g) Facilitar el acceso de los productores y las
productoras rurales a los conocimientos, la información, el desarrollo
tecnológico, la innovación y los servicios de apoyo económico requeridos para
generar nuevos productos y procesos, fomentar la calidad e inocuidad en sus
actividades productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de
encadenamientos y alianzas en los cuales sean partícipes las economías
familiares campesinas y los pequeños y medianos empresarios y empresarias
rurales, en coordinación con las entidades públicas centralizadas y descentralizadas.
h) Estimular la productividad y la producción para
asegurar una alimentación saludable, nutritiva y culturalmente apropiada,
respetando la diversidad existente en todos los territorios rurales bajo los
principios de solidaridad, cooperación y complementariedad para garantizar el
autoabastecimiento y la seguridad alimentaria de todos los habitantes del país,
recurriendo a la generación y transferencia de tecnología que permita la
articulación técnica, la extensión, la nutrición y la calidad.
i) Impulsar la diversificación productiva del medio
rural, tomando en cuenta su multifuncionalidad y sus potencialidades
productivas, y su contribución a la preservación de la biodiversidad, la
prestación de servicios ambientales a la sociedad, el mejoramiento de los
espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural en los
diversos territorios rurales del país.
j) Promover el arraigo e integración de la población
habitante de los territorios rurales del país, reconociendo y respetando la
diversidad rural en un enfoque con participación de todos los sectores, para
contribuir, coordinando con las instituciones competentes, al desarrollo de sus
capacidades y su inclusión en los procesos de desarrollo económico, social,
ambiental e institucional, mediante la generación de opciones agroproductivas y
el impulso de planes de desarrollo rural territorial y los servicios de
vivienda, salud y educación.
k) Facilitar el acceso de las familias campesinas a
las actividades productivas, reconociendo la diversidad de los sistemas de
producción que incluyen producción de materias primas o alimentos básicos,
comercialización agropecuaria y transformación agroindustrial.
l) Fortalecer el sistema institucional rural y su
articulación en los procesos de desarrollo mediante la ejecución de los planes
de desarrollo rural territorial, diseñados con la participación de los
campesinos sin tierra, las familias de los micros, pequeños y medianos
productores, las dependencias públicas territoriales y los representantes de la
sociedad civil, creando las condiciones para responder, de manera eficaz, a las
necesidades y demandas territoriales y a la creación de las condiciones para
que los actores locales sean gestores de su propio desarrollo.
m) Fomentar los procesos de asociatividad, coordinando
especialmente con las organizaciones campesinas de hombres y mujeres, como base
fundamental para el impulso de iniciativas de los procesos de desarrollo rural,
como sustentos de una verdadera participación ciudadana.
n) Facilitar los procesos de capacitación, formación
y educación rural, en coordinación interinstitucional, para que permita elevar
el nivel cultural y técnico del sector campesino, especialmente en las áreas
sociales, económicas, productivas y ambientales.
ñ) Fomentar soluciones locales y territoriales de
comercialización en coordinación con las instituciones públicas del sector
agropecuario y con organizaciones agroproductivas afines.
o) Estimular y apoyar económicamente la formación de
cadenas de valor, para que los micros, pequeños y medianos productores generen
valor agregado y servicios en el medio rural desde la etapa de preproducción
hasta los procesos de transformación, industrialización y comercialización
final, dándole impulso a la complementariedad en servicios agroindustriales
entre productores rurales y la industria nacional.
ARTÍCULO 6.- Aplicación
de las políticas de desarrollo rural
Las políticas en materia de desarrollo rural deben
ser derivadas de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, donde se
incorporen los compromisos y las responsabilidades, expresados en los planes de
desarrollo rural territorial, asimismo, en los programas sectoriales
pertinentes y en los planes operativos institucionales. EI Inder, en
coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), dará seguimiento y verificará el cumplimiento de dichos
compromisos, y la asignación de los presupuestos necesarios para su ejecución
deberán ser previstos por cada una de las instituciones públicas comprometidas,
en coordinación con las municipalidades.
ARTÍCULO 7.- Regiones de
mayor rezago social
Las acciones de desarrollo rural que efectúe el Estado atenderán de manera
prioritaria las regiones con mayor rezago social y económico, mediante el
impulso de las actividades socioeconómicas rurales, el incremento de la
inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de
empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano,
para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que
requiere la actividad productiva, así como la prestación de los servicios
necesarios para el mejoramiento de su bienestar.
ARTÍCULO 8.- Estrategias
de coordinación y fomento en la participación rural
El Inder asesorará y facilitará la participación y organización de los
actores en los territorios rurales bajo los siguientes criterios:
a) La unidad básica de la coordinación del
desarrollo rural territorial la constituyen las instancias de convergencia de
los actores sociales de cada territorio.
b) En el nivel regional, se constituirán los
consejos regionales de desarrollo rural, con la participación de los entes
públicos pertinentes y de las organizaciones de la sociedad civil participantes
en los consejos territoriales de desarrollo rural.
c) El Inder facilitará, con fundamento en
d) El Inder promoverá el diálogo y la
negociación para fomentar la participación rural, facilitar la toma de
decisiones y la formulación de estrategias para resolver las necesidades
existentes en materia de desarrollo rural.
e) A nivel nacional, el órgano máximo de
coordinación del desarrollo rural, en atención a las políticas emanadas del MAG
en su condición de rector del sector agropecuario, será el Inder.
CAPÍTULO
III
ORGANIZACIÓN DE LOS
TERRITORIOS RURALES
ARTÍCULO 9.- Territorio
rural, delimitación y clasificación
Para los fines de esta ley, el territorio rural es una unidad geográfica
dedicada principalmente al desarrollo de actividades rurales, compuesta por un
tejido social e institucional particular, asentada en una base de recursos
naturales propios, con formas de organización, producción, consumo, intercambio
y manifestaciones de identidad comunes. Para el cumplimiento de sus fines y
funciones, el Inder deberá elaborar una delimitación y clasificación de los
territorios rurales. Dicha delimitación y clasificación de los territorios
rurales será consensuada con los actores de los territorios y con los
ministerios y autoridades competentes, y no modificará la división territorial
y administrativa de
El Inder tomará como base de planificación y operación el territorio rural.
Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o
algunos de sus distritos, que presentan características comunes desde el punto
de vista de su ecología, de sus actividades económicas, culturales, institucionales,
políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población
habitante en ellos.
Los territorios rurales son áreas que dependen económica y socialmente, de
manera predominante, de las actividades derivadas de utilización de los suelos,
las aguas y los bosques, traducido en el valor económico generado por
ellos, incluyendo el empleo y las actividades relacionadas con comercio y
prestación de servicios.
ARTÍCULO 10.- Estrategias de
fomento a la participación rural
En la ejecución de las políticas de desarrollo rural territorial, el Estado
promoverá la participación de los actores de los territorios rurales como
impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de
los territorios a los cuales pertenecen.
Esta participación será la base de lo siguiente:
a) La formulación de una visión de futuro
del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios
de apoyo necesarios.
b) La creación de espacios de diálogo y
negociación para el tratamiento de temas relacionados con la ejecución de los
planes de desarrollo rural territorial.
c) La coordinación entre las entidades
públicas y los actores de los territorios para la formulación de estrategias y
ejecución de actividades de interés mutuo.
ARTÍCULO 11.- Apoyo del Inder a
los planes de desarrollo rural territorial
EI Inder y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo
territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una
de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos materiales y financieros para
la formulación y ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, en
concordancia con su presupuesto, así como los recursos necesarios para el
funcionamiento de los consejos de desarrollo rural, tanto en el nivel
territorial como en el regional. A su vez, podrán asesorar en la ejecución del
proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores
participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos
requieran.
ARTÍCULO 12.- Participación
y organización de los actores en el desarrollo territorial
El Inder facilitará la participación y organización de los actores de los
territorios rurales, según los siguientes criterios, en el marco de sus
competencias:
a) Formulación participativa de una visión de futuro
del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios
de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.
b) Creación de espacios de participación que abran
posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad,
dirigidos a reactivar las economías territoriales y el desarrollo humano de sus
habitantes.
c) Establecimiento de mecanismos de coordinación de
las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.
d) Diseño y operación de mecanismos de ejecución de
las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los
territorios rurales.
ARTÍCULO 13.- Formulación de
los planes de desarrollo rural territorial
El Inder, con la participación de los actores rurales tanto públicos como
de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales y regionales de
desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los planes de
desarrollo rural territorial de cada uno de los territorios y regiones, los
cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las
municipalidades que orientarán la acción del sector público implicado, de
acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.
TÍTULO
II
TRANSFORMACIÓN DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 14.- Transformación
del IDA en el Inder
Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. Su
domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan
establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del
país.
A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal,
reglamentaria o administrativa que haga referencia al Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) deberá leerse como Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
ARTÍCULO 15.- Funciones del
Inder
Son funciones del Inder las siguientes:
a) Ejecutar la política del Estado para el desarrollo
rural incluyendo la dotación de tierras, en coordinación con los órganos
competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad
civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y facilitando los
esquemas de coinversión.
b) Fomentar la producción y la diversificación
económica del medio rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios
que brinda a la sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al
uso racional de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad,
el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del
patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.
c) Impulsar la competitividad de las empresas
rurales, en especial las economías familiares campesinas y los pequeños y
medianos productores que les permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición
en su entorno nacional e internacional.
d) Apoyar la formación y operación de agrocadenas en
el proceso de obtención de productos con valor agregado y servicios originados
en el medio rural, dentro de un marco de comercio justo desde su etapa de
preproducción, hasta los procesos de transformación, industrialización y
comercialización final. En ese sentido, promoverá la contratación
agroindustrial entre productores rurales, industriales y comercializadores.
La
contratación agroindustrial es de interés público y se entenderá como un
proceso de integración de los distintos sectores que participan en ella, y
estará regida por principios que busquen establecer un régimen equitativo,
garantizando la participación racional y justa de cada sector.
La
contratación agroindustrial, como proceso de integración productiva, se
entenderá bajo los parámetros de fomento a la producción y distribución
equitativa de la riqueza.
e) Facilitar el acceso de los productores
rurales en sus propios territorios al recurso tierra, al conocimiento, la
información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para
generar nuevos productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en
sus actividades productivas y de servicios.
f) Facilitar a los pobladores rurales el registro y
la protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y de las innovaciones que realicen ante los entes
públicos correspondientes.
g) Estimular la organización empresarial y
social en los territorios rurales bajo los principios de participación,
solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de
carácter asociativo, comunitario o de otro tipo.
h) Promover el bienestar y el arraigo de la población
en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el
disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los procesos de
desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad
y sostenibilidad, contemplando criterios de género, integración de la población
de personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
i) Ofrecer en forma directa recursos financieros y
técnicos mediante el sistema de crédito rural del Inder u otro mecanismo que se
cree al efecto o en asocio con el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y
el resto del Sistema Financiero Nacional, y organismos de cooperación y
capacitación, por medio de alianzas estratégicas, para el desarrollo de planes
específicos tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso del
crédito.
j) Gestionar y utilizar la cooperación y el
asesoramiento de organismos nacionales e internacionales vinculados al sector
de su competencia.
k) Promover y realizar todo tipo de estudios
necesarios, en coordinación con los organismos correspondientes, para
determinar el uso y manejo sostenible del recurso tierra.
l) Ejecutar acciones de manera directa en lo que esta
ley le autoriza y colaborar con otras entidades para apoyar a sus beneficiarios
en caso de desastres naturales ocurridos en los territorios rurales,
debidamente declarados de manera oficial, de modo que permita cubrir
necesidades de reubicación, rehabilitación, restauración y reactivación
requeridas.
m) Estimular los proyectos innovadores de los estudiantes
egresados de los colegios agropecuarios y académicos establecidos dentro de los
territorios rurales, brindándoles asesoramiento y recursos para que dichos
proyectos sean viables.
n) Gestionar, ante los organismos competentes, la
creación de infraestructura y el establecimiento de los servicios públicos
necesarios para impulsar el desarrollo rural, sin perjuicio de que el instituto
pueda realizar estas obras con recursos propios.
ARTÍCULO 16.- Competencias y
potestades del Inder
Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes
potestades y competencias:
a) Se tendrá como actividad ordinaria del Inder el
estímulo a la producción, el apoyo a la organización de productores y
pobladores rurales, la prestación o coordinación de servicios de apoyo, la obra
pública, tráfico jurídico de tierras, compra, venta, hipoteca, arrendamiento,
constitución de fideicomisos, adquisición de bienes y la contratación o el
suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.
b) El suministro o la contratación de servicios y
celebración de cualquier convenio, contrato y alianzas con personas de derecho
público o privado, nacionales o internacionales.
c) Comprar, vender, arrendar, donar, constituir
fideicomisos, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios, así como
invertir en títulos valores y recibir donaciones.
d) Prestar, financiar, hipotecar bienes, realizar
actividades comerciales, prestar o contratar servicios y celebrar convenios,
contratos y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o
internacionales y cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de
los fines de esta ley.
e) Otorgar contratos de arrendamiento, derechos de
uso, títulos de propiedad, reconocimiento de posesión o cualquier otro derecho
real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le
traspasen para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.
f) Adquirir tierras y bienes, el arrendamiento, la
compra, la venta, la hipoteca, el estímulo a la producción, el apoyo a la
organización de los productores, la prestación o coordinación de servicios de
apoyo tales como crédito y asesoramiento técnico y la contratación o el
suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.
g) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de
los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios recursos,
mediante la coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los
asentamientos y de los territorios rurales; para ello, promoverá la elaboración
de planes de desarrollo de los territorios rurales del país, tanto en el ámbito
territorial, regional como en el nacional.
h) Administrar las tierras que sean parte de su
patrimonio y las que adquiera o le traspasen, para la ejecución de planes de
desarrollo de los territorios rurales, en cumplimiento de la función social,
económica y ambiental de la propiedad, dentro de los conceptos de
multifuncionalidad y desarrollo sostenible.
i) Plantear las acciones administrativas o judiciales
que correspondan para recuperar los bienes muebles e inmuebles que hayan sido
apropiados ilegalmente.
j) Ser parte en los juicios que se tramiten en los
tribunales agrarios y contencioso-administrativos, según sea el caso, en que
estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su
patrimonio y las que adquiera o se le traspasen.
k) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo
institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo rural, los planes
de desarrollo rural territorial, los planes regionales de desarrollo rural, el
plan nacional de desarrollo rural y el plan nacional de desarrollo.
l) Coordinar y facilitar, según corresponda, mediante
sistema de crédito rural del Inder los servicios de apoyo y los territorios
rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica,
comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de
proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes territoriales
de desarrollo rural; lo anterior en coordinación con las instituciones del
sector agropecuario.
m) Desarrollar, gestionar y coordinar, con los
organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos y demás obras
de infraestructura en los asentamientos campesinos y en los territorios
rurales, con el fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios
del Inder, sin perjuicio de que el Inder pueda realizar esas obras con recursos
propios, cuando sea urgente y necesario.
n) Ejercer la administración de su patrimonio.
ñ) Identificar, definir y establecer los territorios
rurales tomando en consideración aspectos ambientales, productivos,
geográficos, político -administrativos y culturales.
o) Fomentar la creación y el fortalecimiento de
organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr
el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas
estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritario el modelo cooperativo.
p) Proponer las expropiaciones necesarias para la
adquisición de tierras, en atención a la necesidad pública de estas, para el
impulso de los planes de desarrollo de los territorios rurales.
q) El Inder deberá procurar la solución de los
problemas que resulten de la ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación
en precario de tierras del dominio privado. El Inder queda facultado, cuando
proceda, para redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de conflicto.
ARTÍCULO 17.- Prerrogativas del
Inder
a) Inembargabilidad de sus bienes de dominio público.
b) Carácter de título ejecutivo de las
certificaciones que emita
Tratándose
de obligaciones de naturaleza tributaria, las certificaciones con carácter de
título ejecutivo serán emitidas por el presidente ejecutivo en su condición de
director tributario y les será aplicable el procedimiento establecido al efecto
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Serán
objeto de certificación las obligaciones tributarias autoliquidadas no pagadas
y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.
c) Exención de fianza de costas y depósitos para
garantizar medidas precautorias.
d) Ejecutoriedad de las resoluciones válidas,
eficaces o anulables que el Inder dicte en asuntos de su competencia, y en el
tanto no exista resolución judicial firme en contrario, en los términos de
En
caso de las resoluciones definitivas que versen sobre el cobro o la
determinación de la obligación tributaria, la vía administrativa finalizará por
medio de resolución del Tribunal Fiscal Administrativo o cuando el sujeto
pasivo no recurra ante este Tribunal la resolución definitiva que dicte el
Inder, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
e) Exoneración del pago de toda clase de impuestos,
tasas y contribuciones especiales directas o indirectas, nacionales o
municipales, que incluyen aquellos que suponen la adquisición o posesión de
bienes muebles o inmuebles.
f) Instaurar y ejecutar cualquier acción tendiente a
realizar fiscalización sobre los predios que se encuentren dentro de su
competencia.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN SUPERIOR DEL INDER
SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 18.- Integración
El órgano máximo de dirección del Inder será
a) El presidente ejecutivo del Inder, quien la
presidirá.
b) El ministro de Agricultura y Ganadería, quien
podrá ser representado por un viceministro.
c) El ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o su viceministro.
d) El ministro del Minaet o su viceministro.
e) Una persona representante de
f) Una persona representante de los territorios
rurales, quien será ratificada por el Poder Ejecutivo.
g) Una persona representante electa del seno del Foro
Nacional Agropecuario acreditado ante el MAG, ratificada por el Poder Ejecutivo
o, en su defecto, un representante de las organizaciones campesinas existentes
en el país de cobertura nacional, ratificado por el Poder Ejecutivo.
Cuando estén ausentes el presidente y el vicepresidente de
ARTÍCULO 19.- Requisitos
Para ser miembro de
No podrán ser designados miembros de
Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la existencia de
alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará
nula la designación del miembro. Si la causa del impedimento es sobreviniente,
caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa causa.
ARTÍCULO 20.- Período
Los miembros de
Cualquiera de los miembros de
El Consejo de Gobierno, a solicitud de
En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia,
fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que quede el puesto vacante y dicho
nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.
ARTÍCULO 21.- Causas de
remoción
Las personas integrantes de
a) Violación de algunas de las disposiciones
prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas en las leyes, los decretos o
los reglamentos aplicables al Inder.
b) Responsabilidad por actos u operaciones
fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio penal contra
una persona integrante de
c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos establecida por la autoridad competente.
d) Inasistencia a tres sesiones ordinarias
consecutivas sin causa justificada, a juicio de
e) Incapacidad o impedimento físico para desempeñar
sus funciones durante un lapso de seis meses o más.
f) Cuando el miembro de
En
todos los casos señalados en este artículo,
No
obstante lo anterior, el director será separado de su cargo mientras se realiza
la investigación. En tal caso, el Consejo de Gobierno deberá nombrar a un
director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la
investigación, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de
esta ley.
ARTÍCULO 22.- Reglamentación
ARTÍCULO 23.- Dietas
La asistencia puntual de los miembros de
EI presidente ejecutivo y los ministros y viceministros no tendrán derecho
al cobro de dietas, además de su salario, ni lo tendrá ningún otro funcionario
del Inder que por algún motivo asista a las sesiones.
ARTÍCULO 24.- Funciones
a) Ejercer las atribuciones que la presente
ley le confiere.
b) Ejecutar la política de desarrollo rural
y el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y las directrices que reciba del Poder Ejecutivo y del ministro del
MAG, en su condición de rector del sector agropecuario.
c) Determinar los regímenes de tenencia de
tierra que debe establecer el Inder en sus proyectos agrarios.
d) Aprobar la adquisición, la asignación, el
arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, para
cumplir los fines de esta ley, previa recomendación del Fondo de Tierras y del
Fondo de Desarrollo Rural.
e) Aprobar la asignación de tierras según las
modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos de propiedad,
contratos de arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de Tierras,
de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la
materia.
f) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Inder.
g) Aprobar los trámites de expropiación, con las
formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran por interés
público calificado, cuando ello sea preciso para el cumplimiento de los fines
del Inder.
h) Autorizar la contratación de empréstitos
nacionales, previa aprobación de las autoridades competentes, así como proponer
la constitución de fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional o el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
i) Gestionar la contratación de empréstitos
extranjeros destinados al impulso del desarrollo rural territorial del país.
j) Aprobar la memoria anual y los estados financieros
del Inder.
k) Solicitar los informes que correspondan al
presidente ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del Inder y garantizar la
transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y
auditorías externas.
l) Nombrar al auditor y al subauditor internos, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
m) Nombrar y remover al gerente general de la
institución. Dichos nombramientos se harán por seis años y podrá ser reelegidos. La votación, tanto para el nombramiento como
para la remoción, será por mayoría calificada de
n) Aprobar los reglamentos internos y de servicio de
la institución, en relación con los demás aspectos de esta ley, el Poder
Ejecutivo procederá a dictar los reglamentos de ejecución necesarios, a
propuesta del Inder, con fundamento en lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de
ñ) Velar por la buena marcha de la institución.
o) Aprobar la organización interna de la institución.
SECCIÓN
II
PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO 25.- Nombramiento y
período
El Inder contará con un presidente ejecutivo cuyo nombramiento y remoción
corresponderá al Consejo de Gobierno. El presidente ejecutivo se dedicará a
tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá
desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; será nombrado
por períodos hasta por cuatro años, que deberán coincidir con el período del
ejercicio constitucional del presidente de
ARTÍCULO 26.- Funciones del
presidente ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
a) Representar al Inder en el cumplimiento de las
funciones establecidas en esta ley y cualesquiera otras que le correspondan,
así como en las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices
del Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario.
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de
jefe superior del Inder, entre ellas las de director tributario, así como
organizar todas las dependencias de la institución y velar por su cabal
funcionamiento.
c) Contribuir a la ejecución de las políticas de
desarrollo rural y a las actividades definidas en el Plan Nacional de
Desarrollo Rural, en coordinación con las organizaciones e instituciones con
responsabilidades definidas en él.
d) Promover los proyectos de ley que se estimen
necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta ley se establecen.
e) Presentar ante
f) Solicitar al Poder Ejecutivo, a las
municipalidades y a las instituciones autónomas, la inscripción y la
transferencia de terrenos de la reserva nacional, así como el traspaso de los
predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la
presente ley.
g) Someter a conocimiento y aprobación de
h) Incoar las acciones judiciales o administrativas
correspondientes, en defensa de los derechos del Inder; transigir o someter a
arbitraje los litigios que este tenga y otorgar los poderes judiciales y
extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.
i) Firmar, conjuntamente con la persona gerente
general, los valores mobiliarios que emita el Inder.
j) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados
de la institución, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad
con la normativa vigente.
k) Atender las relaciones del Inder con los
personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del
Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.
l) Delegar sus atribuciones en el gerente general,
cuando sea necesario.
m) Ejercer las atribuciones que la presente
ley le confiere.
ARTÍCULO 27.- Sanciones
El presidente ejecutivo, el gerente general, el auditor y el subauditor del
Inder, que permitan operaciones contrarias a la ley o a los reglamentos
aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos
ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les correspondan,
según el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN
III
GERENCIA GENERAL Y
SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 28.- Nombramiento y
funciones
ARTÍCULO 29.- Representación
El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del
Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el
artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de
manera expresa el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 30.- Deberes y
atribuciones
Son funciones de
a) Representar a
b) Suministrar a
c) Proponer a
d) Proponer a
e) Coordinar, con los órganos
correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Inder,
los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al presupuesto anual que
sean necesarios; la memoria anual, el plan operativo institucional y los
informes de ejecución de las metas y las liquidaciones presupuestarias.
f) Adjudicar las licitaciones para la adquisición de
bienes y servicios conforme la ley, previa recomendación técnica respectiva,
hasta el monto correspondiente a las licitaciones abreviadas fijadas para esta
institución por
g) Proponer, a
h) Autorizar, con su firma, los valores y los
documentos que determinen las leyes y los reglamentos del Inder.
i) Vigilar el correcto desarrollo de la
política institucional señalada por
j) Ejercer las demás funciones y
atribuciones que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y
las disposiciones de
SECCIÓN IV
AUDITOR, SUBAUDITOR Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 31.- Funciones
El Inder contará con una auditoría interna que ejercerá vigilancia y
fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones
y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus
reglamentos.
ARTÍCULO 32.- Facultades
Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentarle al auditor toda
la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo que él
mismo determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados
por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y
los archivos del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a
prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y
fiscalización.
ARTÍCULO 33.- Nombramiento del
auditor y subauditor
El nombramiento se hará por tiempo indefinido, se realizará por concurso
público, siguiendo los procedimientos establecidos en
La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse conforme
lo dispone el artículo 15 de
CAPÍTULO
III
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y
FINANCIERO DEL INDER
SECCIÓN
I
PATRIMONIO DEL INDER
ARTÍCULO 34.- Bienes y recursos
El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y
recursos:
a) Las tierras del dominio privado del
Estado o de sus instituciones que sean traspasadas al Inder, conforme a la ley.
b) Las tierras que el Inder adquiera por
cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para
destinarlas a sus programas.
c) La subvención que se le asigne al Inder
en el presupuesto ordinario de
d) El producto de los empréstitos internos y
externos que se contraten para los mismos propósitos.
e) Los fondos y demás bienes y obligaciones
pertenecientes al Inder.
f) El producto de los impuestos y las
contribuciones contemplados en la presente ley, en
g) Las sumas que se recauden por concepto de
venta, asignación y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.
h) El producto de sus utilidades netas.
i) Los bienes donados al Inder por personas
físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de
esta ley.
j) Los recursos que se le asignen al Inder
mediante leyes especiales.
ARTÍCULO 35.- Previsiones de
ley
Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del Inder solo
podrán ser aplicados para los fines previstos en esta ley.
ARTÍCULO 36.- Convenios y
alianzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y atendiendo a
razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir
convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando
ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 37.- Normativa vigente
a) Refórmase
el artículo 35 de
“Artículo 35.- Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10,
11, 12, 13 y 14 de
Artículo 1.- Créase un impuesto sobre el consumo de
cigarrillos nacionales y extranjeros, elaborados a máquina, de acuerdo con las
siguientes tarifas que se aplicarán sobre el precio del artículo, antes que el
impuesto de venta:
a) Dos coma cinco por ciento (2,5%)
para los cigarrillos elaborados en el país con tabacos nacionales,
exclusivamente.
b) Dos coma cinco por ciento (2,5%)
para los cigarrillos extranjeros y para los fabricados en el país, en cuya
elaboración se empleen, total o parcialmente, tabacos importados.
Artículo 5.- Del
producto del impuesto establecido en el artículo 1, el Instituto de Desarrollo
Rural destinará un dos por ciento (2%) a cubrir las necesidades de la educación
técnica productiva. Dicho porcentaje se girará anualmente al Ministerio de
Educación Pública (MEP) una vez liquidado el período fiscal correspondiente y
deberá destinarse a satisfacer las necesidades que surjan de los planes de
desarrollo rural en materia de educación técnica, así como a la atención de
proyectos dirigidos a mejorar las condiciones educativas.
Artículo 6.- Fíjase
un impuesto específico por unidad de consumo para las bebidas carbonatadas de
marcas nacionales y extranjeras, producidas en el país o importadas, de cinco
coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) a favor del Inder. En el caso de las micro y pequeñas empresas, cuya producción anual no
exceda los dieciséis millones de unidades de consumo, el impuesto que aplicará
por unidad de consumo de doscientos cincuenta ml (250 ml) será de dos coma
treinta y cinco colones (¢2,35). Se definen por unidad de consumo los
siguientes volúmenes:
a) Para todas las bebidas líquidas
sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250 ml).
b) Para los jarabes de gaseosas
utilizados exclusivamente para máquinas expendedoras de bebidas gaseosas tipos
“post mix”, se deberá utilizar el equivalente en mililitros de jarabe a una
unidad de 250 ml de bebida terminada, de acuerdo con el rendimiento teórico del
jarabe. Para estos efectos, cada fabricante deberá proporcionar al Inder una
certificación que estipule el rendimiento teórico en mililitros de bebida
terminada de cada producto que se comercialice. Dicha certificación podrá ser
validada por el Laboratorio Aduanero del Ministerio de Hacienda o el Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos de
c) Para envases de diferentes
contenidos, el impuesto se aplicará proporcionalmente.
El
hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las
ventas a nivel de fábrica en la fecha de emisión de la factura o entrega del
producto, el acto que suceda primero; en la importación, en el momento de la
aceptación de la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente
de su presentación.
A
partir de la vigencia de esta ley,
Le
corresponde al Inder fijar y publicar mediante disposición de alcance general
la actualización referida, dentro de los quince días anteriores a cada período
trimestral de aplicación. Los períodos de aplicación iniciarán el primer día de
enero, abril, julio y octubre. En ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%).
En la producción nacional será contribuyente de
estos impuestos el fabricante o envasador de dichos productos; en la
importación, la persona natural o jurídica a cuyo nombre se importen los
productos.
Para
aplicar estos impuestos se entenderá por venta cualquier acto que involucre o
tenga por fin último la transferencia del dominio del producto,
independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones
pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación el ingreso al
territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales, de los productos
sujetos a estos impuestos.
Se
exceptúa del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.
Artículo 8.- Créase
un impuesto de un ocho por ciento (8%) aplicable al precio, antes del que
corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, según
Tratándose
de bebidas alcohólicas importadas, elaboradas o envasadas en el país por otros
productores, exceptuándose la cerveza y el vino nacionales y extranjeros ya
gravados en el artículo 10, el gravamen será también de un ocho por ciento (8
%) sobre el precio, antes del impuesto asignado al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), según
Artículo 9.- Para los fines de la distribución, el impuesto del
ocho por ciento (8%) creado en el artículo 8 de esta ley se asigna de la
siguiente manera:
a) El correspondiente a bebidas
alcohólicas nacionales:
Seis
coma cuarenta y dos por ciento (6, 42%) para el Inder.
Uno
coma cincuenta y ocho por ciento (1,58%) a favor deI Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para que financie sus programas de
prevención, tratamiento y rehabilitación en alcohol, tabaco y otras drogas, así
como la construcción y el mantenimiento de instalaciones de las sedes
regionales y los centros de atención integral en drogas en las diferentes
provincias de Costa Rica. Estos recursos no estarán sujetos a las directrices
emitidas por el Poder Ejecutivo en materia de restricción de gasto público.
b) El correspondiente a bebidas
alcohólicas extranjeras será en su totalidad para el Inder, que será utilizado
para el cumplimiento de los fines de su ley constitutiva.
El Inder girará anualmente y en forma directa la
porción del impuesto que corresponde al IAFA.
Artículo 10.- Fíjase un impuesto específico de cero coma cuatro
colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto a favor del Inder, sobre
la cerveza nacional y extranjera. Igualmente, se fija un impuesto específico de
cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de
alcohol absoluto, a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
sobre la cerveza nacional y extranjera.
Se fija un
impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de
alcohol absoluto a favor del Inder, sobre el vino nacional y extranjero.
En el caso
de los vinos nacionales o extranjeros, elaborados a partir de frutas
fermentadas, que no sean uvas frescas ya gravadas en el párrafo anterior, cuya
comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto, se establece un impuesto de cero coma un colones (¢0,1) por mililitro
de alcohol absoluto. Cuando se exceda el límite indicado, el impuesto será de
cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto.
El hecho
generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a
nivel de fábrica en la fecha de emisión de la factura o entrega del producto,
el acto que suceda primero; en la importación, en el momento de la aceptación
de la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su
presentación.
A partir
de la vigencia de esta ley,
Le
corresponde al Inder fijar y publicar mediante disposición de alcance general
la actualización referida, dentro de los quince días anteriores a cada período
trimestral de aplicación. Los períodos de aplicación iniciarán el primer día de
enero, abril, julio y octubre. En ningún caso, cada ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%).
En la
producción nacional será contribuyente de estos impuestos el fabricante o
envasador de dichos productos; en la importación, la persona natural o jurídica
a cuyo nombre se importen los productos.
Para aplicar estos impuestos, se entenderá por
venta cualquier acto que involucre o tenga por fin último la transferencia del
dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la
designación y las condiciones pactadas por las partes.
Asimismo,
se entenderá por importación el ingreso al territorio nacional, una vez
cumplidos los trámites legales de los productos sujetos a estos impuestos.
Se
exceptúa del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.
Artículo 11.- Los
impuestos creados en la presente ley se liquidarán y pagarán de la siguiente
manera:
a) En la producción nacional, los
sujetos pasivos deberán liquidar y pagar los impuestos a más tardar dentro de
los primeros quince días naturales de cada mes. Utilizarán el formulario de
declaración jurada que apruebe
b) En las importaciones o
internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado
por las aduanas que a la vez acreditará por medio de
Artículo 12.- El producto
de los gravámenes establecidos en la presente ley será recaudado por el Inder
en las cajas recaudadoras que al efecto designe, mediante los bancos del
Sistema Financiero Nacional y por los medios electrónicos que establezca
Artículo 13.- Créase el
timbre agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas
titulares de los actos o contratos señalados en el artículo siguiente. Los
fondos provenientes de dicho impuesto serán destinados al Inder, el que
recaudará, administrará y empleará su producto para el cumplimiento de los
fines de su ley constitutiva.
La
emisión, la custodia, la venta y la distribución del timbre estará a cargo del
Inder, quedando facultado para establecer los canales que se consideren
convenientes para agilizar su venta, utilizando para tal efecto las entidades
del Sistema Bancario Nacional y los medios electrónicos que se lleguen a
establecer reglamentariamente.
Las ventas
de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000,00) tendrán
el descuento que usualmente tienen las especies fiscales. Dicho monto se
actualizará cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación establecido
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Artículo 14.- Los
siguientes actos o contratos estarán afectos al pago del timbre agrario y
quienes los realicen deberán cubrir el monto señalado en cada caso:
a) Por las inscripciones y traspasos
de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones (¢3,00) por cada
mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al
vehículo.
b) Por los contratos de arrendamiento
de bienes inmuebles, inscribibles en el Registro Público de
c) Por las primeras inscripciones de inmuebles que se
realicen en el Registro de
Dichas
tarifas se actualizarán cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación
establecido por el BCCR, iniciando a partir del 1 de enero del año siguiente a
la publicación de la presente ley. Dicho incremento deberá publicarse mediante
disposición de alcance general emitido por el Inder.
d) Se pagará un colón con cincuenta
céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor, sobre el capital de las
sociedades mercantiles, en la constitución, fusión, transformación, disolución
y aumentos de capital.
Asimismo,
sobre las protocolizaciones que impliquen la modificación de estatutos respecto
a la integración de Junta Directiva, razón social o domicilio se pagarán diez
mil colones (¢10.000,00). Este monto se actualizará cada cinco años de acuerdo
con el índice de inflación establecido por el BCCR, iniciando a partir del 1 de
enero del año siguiente a la publicación de la presente ley. Dicho incremento
deberá publicarse mediante disposición de alcance general emitido por el Inder.
El
impuesto respectivo deberá cancelarse al inscribir el testimonio de la
escritura correspondiente.
e) Se pagará un colón con cincuenta
céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor sobre los otorgamientos de
escrituras públicas que impliquen traspaso de inmuebles, inscritos o no en el
Registro Público. Se pagará un colón con cincuenta céntimos (¢1,50) por cada
mil o fracción menor en los contratos en los cuales se constituyan hipotecas o
cédulas hipotecarias. En caso de que la hipoteca se constituya con el fin de
garantizar la totalidad o parte del precio del inmueble, el impuesto se pagará
únicamente por el traspaso, pero si llega a rematarse la finca con base en la
hipoteca constituida deberá pagarse el timbre agrario en el momento de
protocolizarse el remate, de la forma aquí especificada.
Tratándose
de inmuebles destinados a vivienda el pago de timbre agrario se realizará
conforme a las siguientes disposiciones:
En
el caso de traspaso de inmuebles catalogados de interés social se pagará un
colón (¢1,00) por cada mil o fracción menor. Para tal efecto se considerará de
interés social todo inmueble destinado a vivienda cuyo valor no exceda del
monto fijado por el Banco Hipotecario de
En inmuebles destinados a vivienda cuyo valor exceda el monto
fijado en el párrafo anterior y no supere el monto establecido en el inciso a)
del artículo 6 de
El
Registro Público y las entidades bancarias que recauden el timbre agrario
estarán obligados a suministrar la información que el Inder, en función de
Administración Tributaria, requiera para los efectos de comprobación y
fiscalización de este impuesto.
Queda
autorizado el Inder para apersonarse en los juicios de informaciones posesorias
y para objetar la cuantía, cuando considere que esta no se ajusta al valor real
del inmueble.
Deróganse los artículos 2, 3, 4 y 7 de
b) Refórmase el artículo 40 de
“Artículo 40.- El
Inder tendrá amplias facultades para ejercer fiscalización y control en la
recaudación de los diversos tributos asignados y podrá intervenir en cualquier
momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para asegurar el estricto
cumplimiento de las normas legales que le otorgan recursos económicos. A
efectos de fiscalizar la correcta aplicación de los impuestos establecidos en
esta ley, el Inder queda facultado para revisar los libros de contabilidad y
sus anexos en lo concerniente a esos impuestos. Para ello, los sujetos pasivos
deberán suministrar toda la información que permita determinar la naturaleza y
cuantía de la obligación tributaria, relacionada con los tributos
correspondientes al Inder.
El Inder,
en su condición de Administración Tributaria, tendrá las facultades establecidas
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos
tributarios el Inder tendrá las facultades establecidas en el título III de
dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando
el Inder, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga
noticia de que se ha cometido un delito, procederá a denunciarlo al Ministerio
Público.
Para
cumplir lo previsto en esta norma contará con la colaboración obligada de
CAPÍTULO
IV
FONDOS DE TIERRAS Y
DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 38.- Estructura
operativa del Inder
El Inder contará con unidades administrativas, técnicas y operativas de
apoyo de acuerdo con las necesidades que se deriven de la presente ley para el
cumplimiento de sus fines, las cuales se establecerán vía reglamento
debidamente aprobado por
ARTÍCULO 39.- Creación
y finalidad de los Fondos de Tierras y de Desarrollo Rural
Créanse el Fondo de Tierras para la adquisición y dotación de tierras a los
beneficiarios del Inder y el Fondo de Desarrollo Rural para promover el
desarrollo integral de los territorios rurales, con el propósito de ofrecer a
la población meta los recursos y servicios necesarios para el acceso a la
tierra, la modernización y el mejoramiento de sistemas de producción
diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la familia rural y
su emancipación económica y social.
Cada uno de los Fondos contará con una estructura organizativa encargada
de:
a) Proponer, ante
b) Aprobar, en primera instancia, las
operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en
lo dispuesto en esta ley.
c) Proponer las medidas necesarias para
llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de
los programas a su cargo.
d) Constituir fideicomisos dentro del
Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de
los programas establecidos mediante la presente ley.
e) Asimismo, todas las funciones que se deriven
de la normativa establecida.
SECCIÓN II
FONDO DE TIERRAS
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 40.- Fondo de Tierras
El Fondo de Tierras será una dependencia técnica del Inder, especializada
en la regulación, adquisición, titulación, dotación y control de las tierras
adquiridas por el Inder, el uso y la extinción de los derechos sobre la tierra.
ARTÍCULO 41.- Objetivos del
Fondo de Tierras
a) Promover la prevalencia del interés
público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de
tierras para el desarrollo rural.
b) Facilitar, mediante diversas
alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país que reúna
los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos, y permita el
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.
c) Elaborar los estudios técnicos y formular
las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición de tierras. Al
efecto, considerará las características agronómicas, ecológicas, cobertura
boscosa y riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y, en general, su
potencial de desarrollo de sistemas de producción, de servicios mixtos y
modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios rurales.
d) Proponer las directrices generales, los
reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia los
procedimientos que se lleven a cabo con los pobladores rurales, para la
dotación de tierras.
e) Promover que los jóvenes, las minorías
étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso
al recurso tierra, con fines productivos o de servicios.
f) Apoyar iniciativas de interés social y
de beneficio comunitario.
g) Colaborar con la protección del
patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación
de la biodiversidad, del recurso hídrico, forestal y del paisaje rural.
h) Promover el arraigo, el mejoramiento de
la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias en los territorios
rurales.
ARTÍCULO 42.- Sobre las tierras
del Inder
Forman parte del Fondo de Tierras las siguientes:
a) Las adquiridas o las administradas por el
IDA, a excepción de las pertenecientes al patrimonio natural del Estado hasta
la fecha de vigencia de esta ley, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas,
así como las que el Inder adquiera por medios legales, para los fines
establecidos por esta ley.
b) Las que el Inder distribuya, mediante
algún modelo de asignación de tierras, que se encuentren dentro del período de
limitaciones legales.
c) Las adjudicadas por el IDA y que se
encuentren dentro del período de limitaciones legales.
d) Las que sean recuperadas en virtud de
procesos legales.
e) Las que sean donadas o traspasadas por el
Estado y otras instituciones públicas o privadas aptas para los procesos
productivos y el desarrollo rural.
f) Las aptas para el desarrollo rural
dentro de las reservas nacionales, no sujetas a dominio particular o de otras
instituciones del Estado, las cuales se inscriban a nombre de la institución y
no sean parte del patrimonio natural del Estado.
Todas las tierras inscritas a nombre del Inder
serán inembargables y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e
impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.
ARTÍCULO 43.- Recursos
financieros del Fondo de Tierras
Para su operación, el Fondo de Tierras contará con los siguientes recursos:
a) Los ingresos provenientes por venta,
asignación, arriendo de tierras del instituto, después de descontar los gastos
fijos, inversión e infraestructura, así como las transferencias a sujetos
privados y públicos obligatorias establecidas por ley.
b) Un cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos previstos en forma anual por el instituto, una vez descontados los
gastos de operación e inversión institucionales. Este porcentaje podrá ser
aumentado por acuerdo de
c) Un cincuenta por ciento (50%) del
superávit del período anterior del presupuesto del instituto, en caso de que
exista, y que este no tenga restricción de uso por parte de la autoridad
presupuestaria y así lo permita el límite presupuestario establecido para el
Inder. Este porcentaje podrá ser aumentado por acuerdo de
d) Los aportes que anualmente se destinen
del presupuesto nacional.
e) Donaciones o créditos que reciba de
organismos nacionales e internacionales.
f) Otros recursos que pueda captar para sus
fines.
ARTÍCULO 44.- Trato
preferencial
El Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las
instituciones del Estado y los demás entes públicos están obligados a ofrecer
al Instituto, con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas
rurales con aptitud para el desarrollo rural y el fomento agrícola que
resuelvan vender. En caso de bienes adquiridos por las citadas instituciones en
la ejecución de créditos o por esta, o en pago de obligaciones a su favor, el
precio de venta para el instituto estará determinado por el valor de la deuda
respectiva más las costas. Si el instituto no resuelve su compra dentro de los
noventa días siguientes, la entidad oferente podrá vender de acuerdo con sus
facultades pero el instituto conservará preferencia para hacer la adquisición
en igualdad de circunstancias.
Para que sea inscrita en el Registro de
SECCIÓN III
SISTEMAS DE DOTACIÓN DE TIERRAS
ARTÍCULO 45.- Modalidades
El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una
empresa de forma individual o colectiva, por medio de las siguientes
modalidades:
a) Arrendamiento.
b) Asignación.
Todo en función del desarrollo de proyectos
productivos de la actividad agrícola o de servicios para el desarrollo rural
territorial, proyectos de interés social y comunal.
Los acuerdos de
ARTÍCULO 46.- Requisitos
para las personas en las diferentes modalidades
Se entenderá como arrendataria o asignataria la persona física que cumpla
los siguientes requisitos:
a) Estudios sociales y técnicos, mediante un
instrumento que elabore y aplique la institución para determinar la idoneidad del
solicitante, para desarrollar proyectos productivos o de servicios, para el
desarrollo de los territorios rurales.
b) Arraigo en un territorio rural.
c) Micro, pequeño y mediano productor y
productora conforme lo establezca el reglamento de la presente ley.
d) Compromiso de mantener la tierra en uso y
explotarla en forma personal, de acuerdo con los proyectos que justificaron la
asignación.
Se entenderá como arrendataria o asignataria la
persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
a) Grupos de productores y productoras
integrantes de organizaciones, personas con discapacidad, personas adultas
mayores, jóvenes, entre ellos personas egresadas de colegios
técnicos-profesionales y personas egresadas universitarias que cuenten con
personalidad jurídica vigente.
b) Demostrar experiencia en proyectos productivos
acordes con esta ley.
c) No tener tierras o que las que tenga en
posesión sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.
d) Comprometerse a tener la tierra en uso de acuerdo
con los proyectos que justificaron la asignación.
e) Sin fines de lucro y compatibles con los fines de
esta ley.
f) Todo acto realizado en contravención de lo
dispuesto en este artículo será absolutamente nulo.
ARTÍCULO 47.- Régimen de
prohibiciones y transparencia
Tienen prohibición expresa para ser beneficiarios de los sistemas de
dotación de tierras regulados en esta ley:
a) El presidente y los vicepresidentes de
b) Los funcionarios que ocupen cargos de
dirección superior, los funcionarios que ocupen jefaturas o subjefaturas, los
que ocupen cargos de auditoría, control, fiscalización o de asesoría legal, así
como todos los funcionarios que participen en los procedimientos de dotación de
tierras del Inder.
c) Los cónyuges, compañeros o convivientes y
los parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
funcionarios indicados en los incisos a) y b).
d) Las empresas, independientemente de la
forma jurídica que adopten, en las que las personas indicadas en los incisos
a), b) y c) tengan participación económica o accionaria, ya sea directamente o
por medio de otras personas físicas o jurídicas.
Los actos que se realicen en contravención de lo
dispuesto en este artículo serán absolutamente nulos. Los funcionarios públicos
que incumplan estas disposiciones incurrirán en falta grave y serán sancionados
con despido, sin responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo
en el caso de funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo; lo anterior, sin
perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales en que puedan haber
incurrido.
ARTÍCULO 48.- Utilización de
áreas para fines públicos
El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y
necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de
las modalidades para la constitución de servidumbres, la construcción de
caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas
telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de
agua que sean necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las
poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra
finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el
contrato que se realice con el asignatario o los asignatarios.
ARTÍCULO 49.- Póliza de saldos
deudores
Autorízase al Inder para que suscriba una póliza de saldos deudores con el
Instituto Nacional de Seguros (INS) u otras operadoras de seguros, para los
beneficiarios de todos los modelos de dotación de tierras, por un monto que
cubra la totalidad de los créditos, según corresponda. El costo del seguro será
asumido en su totalidad por los beneficiarios.
SECCIÓN IV
MODELO DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 50.- Objetivo
El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma
prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos
productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a
título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o
jurídicas.
ARTÍCULO 51.- Ampliación del
área de arrendamiento
El arrendatario podrá solicitar y el Inder podrá otorgar una ampliación del
área de producción o servicio que disfrute mediante el arrendamiento de un área
adyacente, cuando las condiciones así lo requieran.
ARTÍCULO 52.- Tierras de otras
entidades públicas
El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades
tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso,
a fin de que por la vía del arriendo puedan ser utilizadas para el cumplimiento
de los fines de esta ley.
ARTÍCULO 53.- Plazos
El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Inder será hasta
de cinco años, prorrogable por períodos iguales de común acuerdo. Vencido el
plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo
mostrado por el proyecto, previo estudio correspondiente, sin perjuicio de que
pueda otorgarse un plazo mayor en función del proyecto productivo previo al
estudio correspondiente. En casos de instituciones públicas, el Inder podrá
otorgar plazos de mayor vigencia.
ARTÍCULO 54.- Canon
El canon será fijado por el Inder por anualidades vencidas, según disponga
el reglamento respectivo. Los montos por arrendamiento serán actualizados
anualmente por el Inder mediante los estudios técnicos correspondientes para
cada actividad.
ARTÍCULO 55.- Cláusulas
explícitas en los contratos
Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder llevará explícitas las
siguientes cláusulas:
a) Que el Inder no queda obligado al saneamiento y la
evicción.
b) Que la persona arrendataria no podrá ceder,
segregar, subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los
derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización de
c) Que ante la falta de pago del canon o el
incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por los
reglamentos correspondientes, el Inder podrá declarar resuelto
administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y
otorgando el derecho de defensa al administrado y, además, podrá demandar el
resarcimiento de daños y perjuicios.
d) Que la persona arrendataria se obliga a cumplir lo
establecido en la legislación ambiental y sanitaria aplicable al uso autorizado
para el terreno.
ARTÍCULO 56.- Reconocimiento de
mejoras
Reconocimiento de mejoras y accesiones. Extinguida la modalidad de arrendamiento
dentro del período de prueba o un contrato de asignación por motivos imputables
al arrendatario o asignatario, respectivamente, las construcciones que existan
en el terreno quedarán a favor del Inder, reconociendo este solamente las
mejoras útiles y necesarias relacionadas con el objeto del contrato, sin que el
incumpliente tenga derecho a retención. El contenido de esta disposición deberá
incluirse dentro de las cláusulas del respectivo contrato.
ARTÍCULO 57.- Sucesión del
contrato de arrendamiento
En caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del arrendatario
como persona física, se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo
arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación:
a) El núcleo familiar.
b) Los herederos declarados, en cuyo caso el
Inder prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su
condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores
a la fecha de la solicitud.
c) Terceros interesados, si no hay herederos
declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá
reconocerle a los herederos declarados, si los hay, previo a la firma del
contrato de arrendamiento con el Inder, el valor de las plantaciones
permanentes y las construcciones que existan en el terreno, siempre y cuando
correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento.
d) En los casos de personas jurídicas deberá
sujetarse a la legislación nacional vigente para estos casos.
SECCIÓN V
MODELO DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS
ARTÍCULO 58.- Definición
En tierras propiedad del Inder podrán desarrollarse programas de asignación
de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La asignación
individual se hará a la persona solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en
unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de
asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los
territorios rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e
indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de
estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de
las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y
su impacto para el desarrollo rural.
ARTÍCULO 59.- Gratuidad de los
trámites
Los trámites que realiza la institución con motivo de la asignación de
tierras quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales.
ARTÍCULO 60.- Asignación
individual
Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir los parámetros sociales y
técnicos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios,
establecidos en el reglamento de la presente ley.
b) No tener tierras ya sea de forma directa
o indirectamente en su condición de persona física o jurídica o que estas sean
insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto, dentro de los
parámetros de micro y pequeña empresa rural.
c) Comprometerse a mantener la tierra en
uso, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
ARTÍCULO 61.- Asignación
colectiva
La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de
organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y
a las organizaciones sociales de base y de integración.
ARTÍCULO 62.- Período de prueba
Las formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo la
modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de tres años como
mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que
hayan satisfecho todas las obligaciones tendrán derecho a que se les otorgue
título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos
otorgados por el Inder con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la
respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.
ARTÍCULO 63.- Asignación en los
centros de población
El Inder promoverá la formación de centros de población mediante la
adquisición o recuperación de tierras para este fin específico en los
asentamientos y en los territorios rurales, así como el desarrollo de la
infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya
sea de forma directa con sus propios recursos o indirecta mediante la
coordinación con otras instituciones.
ARTÍCULO 64.- Condiciones
Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de lotes
para vivienda serán establecidas en un reglamento específico que definirá la
idoneidad de las familias bajo una normativa adecuada para las condiciones
rurales.
ARTÍCULO 65.- Colaboración
interinstitucional
Las instituciones que integren el Sistema Financiero de
En dichos asentamientos humanos el Inder otorgará títulos de propiedad de
forma ágil a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los
servicios de vivienda y al crédito.
ARTÍCULO 66.- Limitaciones
El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del
Inder, excepto que hayan transcurrido quince años contados a partir del acto de
asignación de la tierra y que todas las obligaciones con el Inder estén
canceladas.
Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún tipo
de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o
acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones hayan sido
autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se
celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.
Transcurridos los quince años y consolidado el derecho de propiedad, el
Inder tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que
establezca el avalúo realizado por
ARTÍCULO 67.- Contrato de
asignación
En el contrato que se realice con el asignatario individual o colectivo y
en el título que se le entregue se hará constar como causas para la pérdida del
derecho sobre la propiedad, las siguientes:
a) Destinar la tierra a fines distintos de
los previstos en la presente ley, sus reglamentos y el contrato de asignación.
b) Por el abandono injustificado de la
tierra.
c) Por negligencia o ineptitud manifiesta
del asignatario en el uso de la tierra o en la conservación de las
construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan
confiado.
d) Por comprobarse la explotación indirecta
de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta ley.
e) Por incumplimiento, sin causa
justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Inder.
f) Por falta a las normas legales para la
conservación de los recursos naturales y de cualquier otra normativa que tienda
a tutelar el equilibrio ecológico.
g) Por traspaso, gravamen, arrendamiento,
subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del período de
limitaciones.
Antes de dictarse administrativamente la
revocatoria o declararse la extinción del contrato de asignación y de los
derechos derivados de este por parte de
En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios
individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, previo a solicitar el remate respectivo, deberá comunicarlo
al Inder, a fin de que este pueda intervenir proponiendo arreglos de pago
temporales, mientras procede a la revocatoria del derecho al asignatario o a
los asignatarios incumplientes y poniendo a derecho la obligación, con un nuevo
beneficiario, en los términos legales.
ARTÍCULO 68.- Sucesión
administrativa del contrato de asignación individual
En caso de fallecimiento del asignatario o de los asignatarios, el Inder
autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o
una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:
a) Al heredero designado por el causante.
b) A los herederos que designen los demás
coherederos por convenio privado homologado por el Inder o a un tercero que
coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por
estos. Deberá asegurarse en la contratación respectiva una distribución
equitativa de los beneficiarios de las partes.
c) Cumplido el trámite administrativo
correspondiente, un juez será encargado de homologar el acuerdo.
d) Si los herederos o el coadministrador no
pueden asumir el uso de la tierra para la manutención de su familia y responder
a las otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará ante las demás
entidades estatales una solución para la familia del asignatario original.
En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra,
caso en el que deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las
mejoras que se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y
cuando no se produzca un daño al inmueble.
e) El beneficiario podrá cambiar o alterar
la lista de herederos en el período de prueba o una vez asignado, cuando lo
considere necesario.
f) El Inder, vía reglamento, regulará el
procedimiento a seguir por los beneficiarios.
ARTÍCULO 69.- Procedimientos
administrativos
En los casos de procedimientos administrativos de revocatoria de asignación
y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades de asignación de tierras,
así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo rural, la resolución
final de
ARTÍCULO 70.- Sucesión
administrativa del contrato de asignación colectivo
En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona
jurídica, el Inder autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el
período de prueba o una vez asignado a las organizaciones productivas o de
servicios de los territorios rurales que muestren interés en proyectos de
desarrollo similares. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y
deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones
realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas siempre y cuando no se
produzca un daño al inmueble. Igualmente, el Inder podrá utilizar las tierras
recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.
ARTÍCULO 71.- Propiedad social
indivisible
Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas
bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están
constituidas por la tierra y el conjunto de bienes organizados para la
producción y la prestación de servicios.
La tutela corresponderá al Inder y para el cumplimiento de este fin deberá
coordinar con todas las instituciones estatales relacionadas con el sector.
ARTÍCULO 72.- Autorización de
traspaso de tierras
SECCIÓN VI
FONDO DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 73.- Definición
Créase el Fondo de Desarrollo Rural como una dependencia técnica
especializada del Inder. El Inder, por medio de este Fondo, promoverá y
ejecutará proyectos de desarrollo en los territorios rurales, con el objetivo
de facilitar el acceso a los servicios básicos para el desarrollo
socioeconómico de los beneficiarios de la institución, respetando las
competencias que le corresponden a cada institución pública.
ARTÍCULO 74.- Objetivos del
Fondo de Desarrollo Rural
a) Gestionar los recursos financieros y
servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de los planes
territoriales de desarrollo rural, lo cual hará mediante la asignación
presupuestaria por parte del Inder, una vez descontados los gastos fijos,
inversión y aportes de ley que se establezcan, todo de conformidad con los
recursos disponibles.
b) Gestionar el acceso por parte de los
productores rurales a los conocimientos, la información, el desarrollo
tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y
procesos, en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.
c) Promover y asesorar la elaboración de los
planes territoriales de desarrollo rural.
d) Fomentar la calidad de los procesos
productivos y de los servicios y la inocuidad de los productos, para el
incremento de la competitividad, rentabilidad de las empresas rurales y la
preservación de la salud de los consumidores.
e) Promover la diversificación de los
sistemas de producción sostenible, económica, social y ambientalmente.
f) Impulsar y promover la correcta adopción
e implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.
g) Colaborar en la protección del patrimonio
ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso
hídrico y forestal.
ARTÍCULO 75.- Servicios del
Fondo de Desarrollo Rural
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo de Desarrollo Rural
brindará los siguientes servicios:
a) Brindar los servicios de asistencia
técnica e innovación, capacitación, infraestructura económica y social,
comercialización, estudios básicos en las fases de preinversión e inversión y
gestión de inversiones.
b) Impulsar acciones institucionales e
interinstitucionales tendientes a promover el acceso de la población rural a
los servicios básicos para el desarrollo, tales como vías de comunicación,
vivienda, educación y salud.
c) Fortalecer el desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en el campo agrícola, agroindustrial, agroambiental,
ecoturístico y en general actividades de valorización del patrimonio rural.
d) Proteger el patrimonio ambiental de las
comunidades rurales para la conservación, el aprovechamiento, el ordenamiento
del recurso hídrico y su uso sostenible, en coordinación con las instituciones
vinculadas y las organizaciones comunales.
e) Crear esquemas innovadores de
diferenciación, denominación de origen, indicaciones geográficas y otros
mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de calidad a los
consumidores.
f) Establecer los mecanismos de
coordinación para la participación interinstitucional en la elaboración,
ejecución y evaluación de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.
g) Asesorar y colaborar con los gobiernos locales
para incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así como
fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.
h) Apoyar los procesos de organización
económica y social de los integrantes de los territorios rurales en
coordinación con las instituciones responsables.
i) Gestionar la apertura y el uso de
mecanismos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y el Sistema de Banca para el Desarrollo, para
las actividades económicas, en condiciones concordantes con la dinámica de los
territorios rurales.
j) Fomentar los sistemas integrales de
ahorro y crédito por parte de comunidades rurales, con especial referencia a
las cooperativas.
ARTÍCULO 76.- Crédito rural
El Inder creará un sistema de crédito rural adecuado a las características
socioeconómicas y condiciones financieras de la población objeto de esta ley. Este
programa atenderá las necesidades de esta población en dos ámbitos fundamentales:
a) El acceso a la tierra, mediante el
financiamiento de las tierras adquiridas por la institución y asignadas a los
beneficiarios.
b) El acceso a recursos financieros
adecuados para el desarrollo de las actividades socioproductivas del medio rural
comprendidas en los fines establecidos en la presente ley.
Las características organizacionales, técnicas y
financieras de este programa serán normadas por el reglamento de esta ley, de
acuerdo con el criterio emitido por los respectivos Fondos de Desarrollo Rural
y de Tierras.
ARTÍCULO 77.- Recursos del
Fondo de Desarrollo Rural
Para el funcionamiento de este Fondo se contará con los siguientes
recursos:
a) Hasta un cincuenta por ciento (50%) de
los ingresos previstos en forma anual del presupuesto ordinario del Inder, una
vez descontados los gastos fijos y de inversión en infraestructura así como las
imputaciones presupuestarias que por ley le corresponde al Inder asignar en su
presupuesto. Este porcentaje podría variar por acuerdo de
b) Un porcentaje del cero coma cinco por
ciento (0,5%) del presupuesto total anual de
c) Los aportes que se destinen del
presupuesto nacional para la ejecución de programas y proyectos específicos de
desarrollo rural.
d) Las donaciones y los créditos que reciba
de organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines.
e) Los recursos destinados por
organizaciones no gubernamentales y el sector privado para la formulación, la
ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes territoriales de
desarrollo rural.
f) Los actuales fondos de crédito rural que otorga el
IDA, incluyendo los provenientes de la caja agraria.
g) Otros recursos que pueda captar para el
cumplimiento de sus fines.
h) Los recursos aquí establecidos serán
administrados contable y presupuestariamente en las cuentas del Inder, y se
girarán las partidas conforme a la disposición de los recursos económicos
recibidos de los ingresos.
SECCIÓN VII
SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 78.- Naturaleza
Créase
ARTÍCULO 79.- Funciones
a) Servir como instancia técnica para
informar, orientar las acciones, las políticas, los planes, los programas y los
proyectos que adopte e implemente el Inder.
b) Generar, recopilar, sistematizar y
difundir información estratégica para impulsar los procesos de desarrollo rural
del país, tomando en cuenta los principales indicadores sociales, económicos,
políticos y ambientales requeridos para elevar la diversificación y la
competitividad en los territorios rurales y promover la equidad, el bienestar,
la identidad y la cohesión social entre los habitantes del medio rural, en
cooperación con los entes especializados del Estado y otras organizaciones.
c) Servir como instrumento de evaluación y
monitoreo permanente sobre la ejecución de las políticas de desarrollo rural
del Estado, generando la información necesaria para ajustar el diseño y la
ejecución de dichas políticas contenidas en los planes de desarrollo rural.
d) Facilitar el acceso a la información a
los actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados, las principales
variables socioeconómicas, las opciones de nuevos productos y las tecnologías
vinculadas al medio rural.
e) Promover la coordinación entre las
diversas instituciones locales, nacionales e internacionales presentes en el
país, generadoras de información y análisis sobre el comportamiento económico,
social, político y ambiental de la nación, así como sobre los principales
índices de desarrollo de los territorios rurales, para canalizar sus productos
hacia los diferentes usuarios de esta información.
f) Impulsar la sistematización y la
difusión de experiencias exitosas de desarrollo rural territorial, vinculación
de territorios empobrecidos a mercados dinámicos, desarrollo de nuevas
modalidades de institucionalidad, organización y gobernanza territorial y sobre
el establecimiento de encadenamientos y alianzas entre organizaciones,
comunidades, productores y empresas en el medio rural.
g) Promover el empleo de la información y la
sistematización de experiencias en el desarrollo de actividades de capacitación
e intercambio entre los gobiernos locales, las comunidades y las organizaciones
rurales, organismos no gubernamentales, representantes institucionales y del
sector privado.
h) Elaborar y difundir informes periódicos
sobre el estado del medio rural, los territorios rurales y los avances y
experiencias de desarrollo territorial rural llevados a cabo en el país y en el
ámbito internacional, por diversos medios de comunicación.
i) Impulsar la organización de centros
territoriales de información y conocimiento ligados a los territorios rurales y
su relación por medio de redes de intercambio y difusión.
j) Promover la organización de una red de
capacitación y asistencia técnica en desarrollo rural, en coordinación con
otras instituciones públicas y privadas especializadas en este tema.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 80.- Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización
Mantiénese vigente
ARTÍCULO 81.- Ley N.º 6735
Derógase
ARTÍCULO 82.- Ley N.º 6043
Deróganse las obligaciones contempladas en
ARTÍCULO 83.- Activos del IDA
Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles,
pertenecientes al IDA pasarán a ser propiedad del Inder.
ARTÍCULO 84.- Obligaciones del
IDA
Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros provenientes
del IDA serán asumidas en su totalidad por el Inder.
ARTÍCULO 85.- Convalidación
de procedimientos de adjudicación de la propiedad pública, titulación e
inscripción en el Registro Público de
Con el propósito de convalidar los actos administrativos que dieron origen
a la titulación de propiedades por parte del Instituto de Tierras y
Colonización (ITCO) o el IDA ante el Registro Público y la desafectación
pública realizada por el Estado, se autoriza al Inder a lo siguiente:
a) Medir, catastrar e inscribir mediante
exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del Inder las tierras adquiridas
por el IDA que al entrar en vigencia esta ley no se encuentren inscritas a
nombre de este instituto en dicho Registro.
b) Medir, catastrar, segregar y otorgar
título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), para entregarlos a los
poseedores actuales de esos terrenos que cumplan los requisitos del artículo 68
de
c) Medir, catastrar, segregar, otorgar
título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con
residencia que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un
titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez
años a la fecha de la vigencia de la presente ley, dentro de un asentamiento o
finca inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos, el Inder elaborará un
reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta
ley.
d) Se declara de interés público la
resolución de las situaciones de precario en territorios rurales; para ello, el
Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de
Se exceptúan de la aplicación de esta disposición:
1.- Los títulos que hayan
sido otorgados a personas que en el momento de obtener el beneficio no cumplían
los requisitos legales y técnicos para obtenerlo y además se desempeñaban en
calidad de funcionario público, de
2.- Los títulos de propiedad
otorgados por el ITCO o el IDA que se encuentren dentro del plazo de
convalidación o del período de limitaciones legales y que como producto de una
investigación administrativa se determine que ostentan un vicio diferente del
procedimiento de inscripción insubsanable administrativamente, y por ende capaz
de producir su nulidad absoluta.
3.- Los títulos de propiedad
otorgados por el ITCO o el IDA que no se hayan consolidado por prescripción o
caducidad, que se encuentren dentro del plazo de convalidación que indica la
ley al amparo de la cual adquirió el beneficio o el título y que estén en
investigación judicial o administrativa.
e) Se autoriza al Inder para que rectifique
la cabida de sus fincas inscritas en el Registro Público, sin sujeción a los
procedimientos establecidos en el artículo 14 de
ARTÍCULO 86.- Controversias
El conocimiento de las situaciones y relaciones jurídicas originadas en la
presente ley corresponderá a la jurisdicción agraria, cuando por su contenido
material o sustancial esté relacionada con una conducta administrativa en que
esté de por medio la actividad agraria, agroambiental o de desarrollo rural, y
de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la
pretensión sea para cuestionar la invalidez o disconformidad sustancial con el
ordenamiento jurídico administrativo de una conducta administrativa o de
cualquier manifestación singular de la función administrativa.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Derechos de los
funcionarios del IDA
Para todos los efectos, el Inder garantizará los derechos laborales a los
funcionarios que actualmente laboran en el IDA; para ello, realizará el
traslado y la transición hacia el Inder, de acuerdo con un estudio técnico que
garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se crea el nuevo
instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo. De acuerdo con
dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes programas que
desarrollará el Inder, siguiendo criterios de utilidad y necesidad; en el
estudio técnico participará un representante de los sindicatos, elegido del
seno de estos. Se autoriza al instituto para que contrate el personal necesario
para asumir y cumplir con éxito las nuevas funciones.
TRANSITORIO II.- Convenio colectivo,
pensiones y jubilaciones
Consérvanse los derechos laborales contemplados en el convenio colectivo,
en el Reglamento Autónomo de Servicios y en todas las leyes y reglamentos que
tutelan los derechos de los trabajadores.
Los funcionarios del Inder con derecho a pensión tienen un año plazo a
partir de la entrada en vigencia de esta ley; podrán acogerse al disfrute de
diez años por concepto de cesantía en un solo pago. Los demás años laborados
serán reconocidos con un beneficio a razón de un veinticinco por ciento (25%)
por cada año laborado, pagaderos en dos tractos, en un término de dos años
contados a partir de la publicación de la presente ley.
TRANSITORIO III.- Asentamientos
del IDA
El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el vencimiento
de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por tierras y
crédito rural estén pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades que para
ello establece
TRANSITORIO IV.- Junta
Directiva
La actual Junta Directiva del IDA permanecerá en sus funciones hasta el
vencimiento de su nombramiento. Con posterioridad a esto se integrará la nueva
Junta Directiva en la forma que establece esta ley para el Inder.
TRANSITORIO V.- Segregación
Los adjudicatarios que han segregado su predio a parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, y estos sean los poseedores que hayan
poseído y habiten actualmente parte de una parcela o lote y demuestren haberlo
conservado por un período igual o superior a los diez años, sin que el IDA les
haya aplicado en el momento oportuno la normativa correspondiente, el Inder
segregará la parte proporcional que corresponda tanto de los adjudicatarios
como a los poseedores, y les otorgará el título de propiedad sin aplicar los
respectivos estudios de selección y desalojo establecidos en la legislación
vigente. El trámite de segregación lo llevará a cabo el Inder, de acuerdo con
el procedimiento administrativo establecido en el reglamento de esta ley.
Esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir del rige de la
presente ley.
TRANSITORIO VI.- Reglamentación
de esta ley
La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir
de su publicación.
Rige seis meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo
de dos mil doce.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza
García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada José Joaquín Porras
Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
PROSECRETARIO
Dado en el Cantón de Grecia, Alajuela, a los once
días del mes de mayo del año dos mil doce.
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DE
En sesión ordinaria número
ciento setenta y cuatro, celebrada el veintitrés de abril del dos mil doce, y
con fundamento en los artículos 46 y 47 de
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento hecho
por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria número noventa y cinco, del
veinte de marzo de dos mil doce, designando al señor José Pablo Sauma Fiatt,
cédula de identidad Nº 1-472-162, como miembro propietario de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza
García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín
Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43966.—C-11260.—(IN2012039055).
DE
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo
periodo de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los treinta días del mes de abril de dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza
García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Gloria
Bejarano Almada, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43966.—C-7050.—(IN2012039054).
DE
En sesión ordinaria número
ciento setenta y siete, celebrada el veintiséis de abril del dos mil doce, y
con fundamento en los artículos 46 y 47 de
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento hecho
por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria número noventa y cinco, del
veinte de marzo de dos mil doce, designando a la señora Grettel López Castro,
cédula de identidad Nº 1-604-797, como miembro propietario de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza
García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín
Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43966.—C-11280.—(IN2012039056).
DE
ACUERDA:
Declarar abierto el primer
periodo de sesiones ordinarias de la tercera legislatura.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José,
al primer día del mes de mayo de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43966.—C-7050.—(IN2012039057).
Nº 465-P
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 139 inciso 3) de
Considerando:
1º—Que el artículo 139 inciso 3)
de
2º—Que el numeral 39 de
3º—Que de conformidad con el numeral 97 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Nº
36366-SP,
4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha
solicitado a
5º—Que las citadas situaciones exigen
ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente
velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar conforme lo
solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter de transitorio
a
Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante
este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien
dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la
normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—La presente convocatoria será
para el período comprendido entre las cero horas del día primero de enero del
dos mil doce, hasta las veinticuatro horas del día treinta de abril del dos mil
doce.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero del
2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
13888.—Solicitud Nº 4402.—C-47940.—(IN2012039051).
Nº 353-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que en el marco de
Cooperación entre América Latina y
2º—Que este seminario pretende promover la
evaluación de las Estrategias y Planes de Drogas, proporcionando conocimientos
estratégicos y teóricos sobre evaluación de políticas públicas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Bernardita Marín Salazar, cédula número cuatro-ciento cuarenta y
siete-ochocientos siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en el “Seminario-Taller Evaluación de Políticas sobre
Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile,
del 27 al 29 de marzo del 2012. La salida de esta funcionaria se efectuará el
día 25 y su regreso será el 30 de marzo del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional que corre del 25 al 30 de marzo del 2012.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el
30 de marzo del 2012.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº 056-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 19 al 22 de abril del
2012.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintiuno de marzo del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
13782.—Solicitud Nº 40313.—C-10340.—(IN2012039036).
Nº 079-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior, que comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a
saber $3.000 (tres mil dólares aproximadamente), serán cubiertos con recursos
de
3º—Rige a partir del 7 al 14 de julio del
2012.
4º—De acuerdo con el oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial,
el veinte de abril del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
13782.—Solicitud Nº 40314.—C-14100.—(IN2012039037).
Nº 088-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior, que comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a
saber $1.815 (mil ochocientos quince dólares aproximadamente), serán cubiertos
con recursos de
3º—Rige a partir del 25 al 30 de junio del
2012.
4º—De acuerdo con el oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial,
el treinta de abril del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº
40315.—C-15510.—(IN2012039038).
N°
003-2012-MICIT
Y EL MINISTRO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1°—El Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa
Rica (CIT), organiza el “XII Congreso Internacional de Topografía, Catastro,
Geodesia y Geomática”, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Corobicí,
los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2012, bajo el lema “La era digital de la
profesión”.
2°—Que este Congreso es de gran importancia para el sector de ciencia y
tecnología y para el país en general, toda vez que constituye una oportunidad
para conocer acerca de equipos y software ofrecidos en el mercado, fomentar el
intercambio con especialistas de otros países, divulgar avances, trabajos,
investigaciones y experiencias técnicas, así como enriquecer los vínculos de
colaboración y amistad con las delegaciones extranjeras que visitarán al país.
3°—Que el tema central del Congreso es la transformación que ha vivido
4°—Que de conformidad con el artículo 8° de
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XII
CONGRESO INTERNACIONAL
DE TOPOGRAFÍA,
CATASTRO, GEODESIA Y
GEOMÁTICA”
Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la
medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº
15338.—Solicitud Nº 33394.—C-29140.—(IN2012039501).
Resolución Nº D.M. 047-2012.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del dos mil doce. Reelegir al
señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad No. 1-0536-0981, como
representante de los Archivistas, en
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que por Resolución Nº D.M. 048-2010 del 16 de abril del 2010, se
reeligió como miembro de
Considerando:
1º—Que según el artículo 12 de
2º—Que
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Emilio León Zúñiga,
cédula de identidad Nº 1-0536-0981, miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2012 y hasta el 2 de marzo del
2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 2044.—Solicitud Nº 07038.—C-37620.—(IN2012039626).
R-96-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil
doce.
Resultando:
1º—Que el día 29 de noviembre de
2010; el señor Marcelino Torres Avilés, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tajo
Localización geográfica:
Sito en:
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
243754.716-244345.69 Norte y 550496.09-550888.95 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 244267.34 Norte,
550507.78 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
73°00’ |
126.79 |
2-3 |
73°16’ |
143.34 |
3-4 |
162°28’ |
99.80 |
4-5 |
162°44’ |
100.02 |
5-6 |
163°14’ |
73.74 |
6-7 |
167°25’ |
125.79 |
7-8 |
176°41’ |
141.96 |
8-9 |
165°29’ |
23.78 |
9-10 |
261°54’ |
299.49 |
10-11 |
348°34’ |
110.32 |
11-12 |
348°15’ |
99.81 |
12-13 |
347°51’ |
99.73 |
13-14 |
346°57’ |
99.60 |
14-15 |
345°18’ |
42.02 |
15-16 |
60°49’ |
32.57 |
16-1 |
343°17’ |
58.20 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 28 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados el 28
de setiembre del 2008.
2º—Que el Programa de Explotación fue
aprobado por
“…
Recomendaciones de otorgamiento:
1. Se recomienda otorgar la concesión minera por un plazo de 10 años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de
500 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo
por parte de
3. Se mantendrá la utilización de los accesos
indicados en los planos existentes en la documentación técnica aprobada.
Cualquier variación deberá ser comunicada en forma oportuna a
4. Se autoriza la extracción de materiales en los
bloques de explotación Nos. 1 y 2.
5. Se deberá respetar la metodología y avance de
explotación aprobados según lo indicado en el anexo técnico aprobado.
6. La cota mínima de explotación en todo el tajo
corresponde con el nivel de
7. Se deberá mantener un estricto control
topográfico, con ubicación de estacas de control de altura, mediante el cual se
garantice que durante la extracción no se profundiza bajo el nivel de
8. La altura máxima de corte será de
9. En cada uno de los bloques de explotación se
deberá construir como mínimo un piezómetro para monitoreo de niveles freáticos.
Se otorga un plazo máximo de dos meses para la construcción de los piezómetros
en los bloques 1 y 2 y de seis meses para la construcción en los bloques 3 y 4.
10. El inicio de extracción de materiales en los
bloques Nos. 3 y 4 se condiciona a la valoración que resulte luego de la
presentación de un estudio geofísico de mayor detalle en el que se haga énfasis
en los niveles freáticos de estos sectores. El estudio deberá incorporar
además, los registros de niveles que resulten del monitoreo de los piezómetros
de estos bloques de explotación.
11. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por
12. Desde el inicio de las actividades se deberán
desarrollar las obras de drenaje que garanticen la disminución de procesos
erosivos y el adecuado manejo de la escorrentía en el área de proyecto. Se
deberán instalar trampas de sedimentación que eviten el arrastre de sedimentos
hasta cuerpos de agua cercanos. Las aguas de escorrentía se canalizarán y
verterán de tal forma que no afecten las propiedades vecinas.
13. El material estéril que resulte del proceso
de extracción y sea ubicado en el área de proyecto, deberá ser compactado
adecuadamente y se deberán construir los sistemas de drenaje apropiados que
garanticen la disminución de la erosión y la integridad de los apilamientós.
14. Se autoriza la siguiente maquinaria:
Extracción y acarreo: Excavadora CAT 330 o similar, tractor con hoja topadora
CAT D6H o similar, cargador de llantas CAT
15. El proceso de quebrado se realizará en seco.
De requerirse agua para el proceso de trituración se deberá contar con la
respectiva concesión de agua y permisos de vertidos.
16. Se deberá mantener la concesión debidamente
amojonada.
17. No se autoriza el uso de explosivos.
18. En el primer Informe Anual de Labores se
deberá incorporar, sin excepción alguna, el análisis cinemático de estabilidad
de taludes. De no presentarse este estudio no se podrá continuar con las labores
de extracción en los bloques Nos. 3 y 4.
19. No se deben realizar labores mineras fuera
del área señalada en la concesión.
20. Aún cuando la quebrada que se localiza al sur
del área solicitada se ubica claramente fuera de los bloques de explotación, se
indica que en todo momento se deberá respetar la zona de protección de esta
quebrada de acuerdo a lo establecido por la ley Forestal.
21. Desde el inicio de las actividades se deberá
implementar una barrera visual con especies vegetales en la zona de colindancia
con la ruta nacional No. 32.
22. En todo momento se deberá cumplir con las
disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral
aprobado.
23. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
24. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
25. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica y los ensayos de calidad del material contenidos en
este informe deberán ser actualizados cada año. Aportar en los informes anuales
de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de
impuestos municipales.
26. Para el acarreo de material desde los bloques
de explotación a los patios de acopio únicamente se autorizan las vagonetas del
proyecto. Los clientes deberán ser cargados en el patio de acopio y no podrán
ingresar a los bloques de explotación.
27. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en
perfecto estado mecánico.
28. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a
29. En los frentes de explotación podrá operar
únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de
vagonetas externas a los sitios de extracción.
30. La ubicación de patios de acopio y área
administrativa se mantendrá según lo indicado en la documentación técnica
aprobada, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a
31. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de producción, venta, almacenamiento y donaciones, plano de avance de labores,
registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene
aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán
estar debidamente actualizados y a disposición del personal de
32. Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
33. No se autoriza la extracción y procesamiento
de material en días sábados y domingos.
34. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de
estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
35. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental.
36. No se podrá extraer o procesar material en la
noche.”
3º—Que por resolución N°
1920-2006-SETENA de las 8:50 horas del 20 de octubre del 2006,
4º—Que por resolución N° 0296-2012-SETENA de
las 8:10 horas del 1° de febrero del 2012,
5º—Que mediante oficio DST-479-10 de fecha 20
de diciembre de 2010, el Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), indicó que de autorizarse la concesión para la extracción de áridos
(Tajo) no se estaría causando pérdida en la capacidad productiva de los suelos
del cantón de Pococí, ya que se ha demostrado en la investigación aportada, que
el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en el inmueble es muy
limitado.
6º—Que publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
7º—Que por medio de la nota DGM/RNM-231-2012
del 24 de febrero del 2012,
8º—Que el Poder Ejecutivo acoge la
recomendación emitida por
9º—Que a efectos de esta resolución, el
criterio legal se encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo
establece el artículo 356 de
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que los artículos 38 y 89 del Código de
Minería establecen que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo, previa recomendación de
3º—Que se han cumplido con los requisitos
técnicos y legales necesarios para obtener la concesión de explotación de
materiales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, por lo que es procedente dictar el acto administrativo para
el otorgamiento de la concesión de explotación minera.
4º—Que el concesionario minero deberá de
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones
técnicas mineras emitidas por
5º—El concesionario queda obligado a acatar
cualquier otra recomendación que emita
6º—Que el concesionario queda sujeto al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código
de Minería y el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE. Por tanto:
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Otorgar a favor de la
sociedad Tajo
2º—Las labores de explotación se ejecutarán
de acuerdo con el Plan Inicial de Trabajo y Programa de Explotación,
previamente aprobados y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
3º—Que el concesionario minero deberá de
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones
técnicas mineras emitidas por
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y
cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, así como acatar las directrices que emita
5º—El concesionario queda sujeto al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código
de Minería y en el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE.
6º—Contra el presente acto, procede la
interposición del recurso de reconsideración o revocatoria, dentro del término
que se establece en el artículo 346 de
7º—Publíquese y Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr.
René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012038880).
R-105-2012-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José a las diez horas con cinco minutos del diecinueve de marzo
del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión para la extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, a nombre de la
sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica número
3-101-294341, correspondiente al Expediente Minero No. 4-2010.
Resultando:
I.—Que el día 25 de marzo del 2010, el señor Manuel
González Guevara, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica número
3-101-294341, presentó formal solicitud de concesión, para la extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01
Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
229505.5056–229505.5056 Norte, 447726.2681–448036.9206 Este en el punto aguas
arriba y 227821.7999–227821.7999 Norte, 447573.6750–447417.0175 Este en el
punto aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 229505.5056 Norte, 447726.2681 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (Mts) |
1–2 |
90°00’00” |
310.65 |
2–3 |
173°35’23” |
84.54 |
3–4 |
174°19’57” |
36.61 |
4–5 |
215°03’18” |
66.85 |
5–6 |
241°13’57” |
116.72 |
6–7 |
236°21’42” |
55.54 |
7–8 |
201°11’10” |
64.19 |
8–9 |
175°28’57” |
74.54 |
9–10 |
189°55’01” |
72.79 |
10–11 |
219°09’47” |
113.50 |
11–12 |
204°43’00” |
65.99 |
12–13 |
183°54’29” |
42.24 |
13–14 |
211°16’39” |
46.96 |
14–15 |
217°24’50” |
28.80 |
15–16 |
169°16’08” |
28.38 |
16–17 |
159°59’06” |
50.94 |
17–18 |
169°03’11” |
24.53 |
18–19 |
165°38’51” |
66.88 |
19–20 |
183°07’21” |
138.37 |
20–21 |
171°53’27” |
45.14 |
21–22 |
152°24’29” |
121.10 |
22–23 |
178°12’04” |
83.03 |
23–24 |
220°39’58” |
113.83 |
24–25 |
207°59’47” |
172.77 |
25–26 |
165°53’40” |
56.96 |
26–27 |
189°02’48” |
50.04 |
27–28 |
206°03’13” |
31.89 |
28–29 |
225°33’04” |
75.19 |
29–30 |
270°00’00” |
158.66 |
30–31 |
09°37’03” |
39.52 |
31–32 |
18°49’35” |
83.42 |
32–33 |
10°34’34” |
46.37 |
33–34 |
23°00’57” |
34.02 |
34–35 |
08°30’51” |
50.43 |
35–36 |
334°14’30” |
41.69 |
36–37 |
339°36’10” |
30.68 |
37–38 |
20°26’46” |
63.04 |
38–39 |
36°31’31” |
70.91 |
39–40 |
38°03’56” |
97.42 |
40–41 |
11°54’51” |
54.12 |
41–42 |
13°45’39” |
23.58 |
42–43 |
11°16’16” |
50.69 |
43–44 |
14°12’27” |
84.94 |
44–45 |
355°28’42” |
35.61 |
45–46 |
342°35’27” |
58.47 |
46–47 |
347°54’52” |
54.07 |
47–48 |
333°04’22” |
65.56 |
48–49 |
344°42’43” |
70.17 |
49–50 |
355°07’48” |
69.78 |
50–51 |
13°08’02” |
61.81 |
51–52 |
39°09’56” |
27.84 |
52–53 |
49°51’16” |
67.28 |
53–54 |
18°58’57” |
38.34 |
54–55 |
38°28’18” |
58.52 |
55–56 |
28°00’47” |
56.68 |
56–57 |
41°12’40” |
29.36 |
57–58 |
45°32’32” |
61.85 |
58–59 |
34°17’28” |
28.51 |
59–60 |
34°49’20” |
27.88 |
60–61 |
15°53’25” |
26.44 |
61–62 |
341°32’39” |
50.45 |
62–63 |
333°17’08” |
43.53 |
63–64 |
344°21’21” |
19.06 |
64–65 |
348°07’15” |
54.51 |
65–66 |
354°22’53” |
35.67 |
66–67 |
340°45’17” |
28.32 |
67–1 |
336°34’54” |
18.56 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 18 de noviembre del 2010.
II.—Que el Programa de Explotación fue aprobado
mediante memorando DGM-CMRPC-83-2011, suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz
Barrantes, en su condición de coordinadora Minera de
III.—Que según memorando DGM-OD-107-2012, el plazo
recomendado es de 10 años, a un ritmo de extracción de
IV.—Que mediante resolución Nº 481-2010-SETENA, de
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil diez,
V.—Que en el memorando DGM-CMRPC-83-2011, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes,
señaló las siguientes recomendaciones técnicas:
“…
Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario queda obligado a cumplir con las
siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. La
extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la
concesión sin concentrarla en un solo sitio.
2. Evitar
derrames de aceite en el cauce y sus alrededores.
3. La
profundidad de extracción recomendada es de
4. El
acceso al área del proyecto es a través de camino público y mediante
servidumbre.
5. No
deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviarlo.
6. Mantener
en la obra la bitácora geológica.
7. Mantener
en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.
8. El
concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado en el proyecto
de explotación en este caso:
a) 2
retroexcavadoras Caterpillar 330
b) 3
cargadores frontales
c) 4
vagonetas Mack o similar de
d) Sistema
de quebradores y sus accesorios.
9. La
metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de
10. El
concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de
11. El
concesionario deberá presentar un informe anual de labores, al menos con la
siguiente información:
a. Levantamiento
topográfico a escala 1:2000
b. Re-evaluación
de las reservas estáticas con base en el levantamiento topográfico.
c. Plano
planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los
bloques de extracción).
d. Estudio
hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.
e. Mano
de obra utilizada.
f. Reporte
de ventas y los costos de operación durante el periodo.
g. Volumen
del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
h. Equipo
utilizado.
i. Medidas
implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos
contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo
Nº 29300–MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”
VI.—Que mediante oficio DA-128-2012 de fecha 27 de
enero del 2012,
VII.—Que publicados los edictos en el Diario
Oficial
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera; para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con el apoyo de
“…7. Remitir la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan….”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38: De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos
3º—Que al haberse cumplido con los requisitos
necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de
Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que el Poder Ejecutivo,
otorgue la concesión de explotación a nombre de la sociedad Quebradores
Puntarenenses MGG S. A.
4º—Que la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., como concesionaria
del expediente Nº 4-2010, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores
de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la
geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en el memorando DGM-CMRPC-83-2011, transcrito
en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su
condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento
de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por
tanto,
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE,
ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en la normativa expuesta en los
considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad
Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica número 3-101-294341,
concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río
Aranjuez, de la provincia de Puntarenas, por un periodo de 10 años, contados a
partir de la notificación de la presente resolución.
2º—Que el ritmo de extracción es de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial
de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló
4º—La empresa concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que
le impone el Código de Minería y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 29300,
Reglamento al Código de Minería, además de las recomendaciones que le dicte
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—RP2012292905.—(IN2012037912).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº
2012-05
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública Playa
Junquillal
y Estero Manglar Nandamojo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de Playa Junquillal,
Coordenadas |
Norte |
Este |
Lambert |
237124.32 |
338535.02 |
Lambert |
237223.96 |
338416.56 |
|
|
|
CRTM05 |
1122674.22 |
302204.32 |
CRTM05 |
1122774.00 |
302085.90 |
(3 mojones, enumerados del mojón ZP503-0221 al ZP503-0223)
Estero Manglar Nandamojo:
Coordenadas |
Norte |
Este |
Lambert |
237181.47 |
338614.40 |
Lambert |
237365.06 |
338793.54 |
|
|
|
CRlM05 |
1122731.34 |
302283.77 |
CRlM05 |
1122914.85 |
302463.14 |
(07 mojones, enumerados del mojón AP503-0253 al AP503-0259)
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el número 56 en el Registro de
San José, 13 de abril del 2012.—M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director
General.—RP2012290888.—(IN2012034331).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO Nº 2012-03
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública estero Manglar Penca
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de Estero / Manglar
Penca:
Coordenadas Norte Este
LAMBERT 271997.82 341964.50
LAMBERT 272037.86 341916.58
CRTM05 1157558.30 305668.84
CRTM05 1157598.41 305620.95
(3 mojones, enumerados del mojón
AP503-0250
al AP503-0248)
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el número 92 en el Registro de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo II, folio 77, asiento N° 85-118, emitido por el Liceo Unesco, en el
año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Esquivel Giselle. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 246, título N° 3090, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García en el año dos mil cinco, a nombre de
Álvarez Parajeles Eddy Alonso. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 2477, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago en el año dos mil diez, a nombre de Méndez Solano Bryan
Jesús. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 157, emitido por el Colegio
Ing. Alejandro Quesada Ramírez en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes
Sanabria Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 82, título N° 777, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez en el año dos mil ocho, a nombre de Muñoz Rivera Mauren Melissa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 259, título N° 5089, emitido en el año dos
mil cuatro y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 1453, emitido por el Colegio
Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Ruiz Cruz
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 110, emitido por el Liceo El
Carmen de Biolley, en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Hernández Eduardo
Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº 903, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Brenes Céspedes Mónica Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 171, emitido por el Liceo de
Santa Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Montero Ramírez Xinia Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1588, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Villagra Amador Irene. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 329, emitido por el Colegio
Mont Berkeley Internacional en el año dos mil siete, a nombre de Wong Cortez
José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 32, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 75, emitido por el Centro
Adventista de Costa Rica en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Zúñiga Blanco Jorge Federico. Se solicita la reposición del titulo indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo i, folio 67, título N° 315, emitido por el Liceo de
Santa Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Murillo Sandí Vernon. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Chaverri Movellan
Vernon. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo i, folio 19, título N° 393, emitido por el Liceo Nuevo de
Hatillo en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chavarría
Madrigal Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1369, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas en el año dos mil cuatro, a nombre de Suazo López Naury
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 464, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Rodríguez López Micxy Jannid. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 307, título N° 1950, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Ortiz Salamanca Gabriel
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 673, emitido por el Colegio
Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Mora Madrigal María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 479, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Rojas Contreras Israel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 964, emitido por el Liceo de
Poás, en el año dos mil, a nombre de Ortiz Quesada Isaura. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 07, título Nº 1376, emitido por el Liceo
de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Hernández Melissa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 58, emitido por el Liceo de
Turrúcares en el año dos mil dos, a nombre de Leiva Araya Dunia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 137, emitido por el Liceo
Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cruz
Rojas Sigifredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 114, emitido por el Colegio
Santa Marta en el año dos mil once, a nombre de Meza Navarro Karina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título 1123, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar
Pérez Mildred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo VIII, folio 03, asiento N° 313, emitido por el Colegio El
Carmen en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Calderón Espinoza
Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título Nº 158, emitido por
el Colegio Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Trejos Céspedes Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 54, título Nº 312, emitido por el Colegio
de Bagaces en el año dos mil, a nombre de Zúñiga Padilla Edgar Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 522, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Viales Rudy Miguel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento N° 536, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Salas Yesenia
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título Nº 3661, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil nueve, a
nombre de Murillo Henríquez Yeimy Vanesa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Ambientales R. L siglas Coopeambiente R. L., acordada en asamblea
celebrada el 21 de octubre de 2010. Resolución 1400-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Mayra Linares Campos
Vicepresidente Miriam Rojas Delgado
Secretario Flory Valverde Arce
Vocal 1 Xinia Bogarín Vega
Vocal 2 María de los Ángeles Salas
Solís
Suplente
1 Lorena Trejos Mena
Suplente
2 Flora Álvarez Rodríguez
Gerente José Luis Ochoa Morera
San José, 9 de abril de
2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2012034209).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Ambientales de Mujeres de Guácimo R. L., siglas: COOPEGUACIMEÑAS
R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre del 2011. Resolución Nº
1410-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta: Flor María Poveda Solís
Vicepresidenta: Rita González Víquez
Secretaria: Hania Yanet Ramírez
Rodríguez
Vocal 1: Blanca Fallas Benavides
Vocal 2: Arcelia Ebrhan Zúñiga
Suplente 1: Carmen Herra Retana
Suplente 2: Shirley Liliana Torres
Céspedes
Gerente: Shirley Mora Beita
San José, 26 de abril del 2012.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012035985).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios de Chirripo R. L.,
siglas: COOPEDUCHI R. L, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre de
2011. Resolución 1413-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Alekcey Murillo Alfaro |
Vicepresidente |
Rigoberto Rojas Campos |
Secretaria |
Ana Lucrecia Elizondo Carmona |
Vocal 1 |
Israel Aguilar Aguilar |
Vocal 2 |
Edwin Herrera Ortiz |
Suplente 1 |
Leocadio Martínez Rodríguez |
Suplente 2 |
Wilfrido Aguilar Aguilar |
|
|
Gerente |
Luis Antonio Meneses Rodríguez |
San José, 27 de abril del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez. Jefe.—(IN2012036338).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora. Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agroindustrial de Productos Hidrobiológicos y de
Servicios Múltiples de Punta Zancudo R.L. siglas COOPEDELIMAR R.L, acordada en
asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2011. Resolución 1406-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Iván Salazar Céspedes |
Vicepresidente |
Marco Steven Sandí Fallas |
Secretaria |
Ana Lucía Esquivel Monge |
Vocal 1 |
Virginia Cerdas Espinoza |
Vocal 2 |
Osman Andrés Pitti Pitti |
Suplente 1 |
Gilberto Artavia Solano |
Suplente 2 |
Ana Lorena Pereira Jiménez |
|
|
Gerente |
Alicia Gutiérrez Gutiérrez |
San José, 16 de abril de 2012.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1
vez.—(IN2012036936).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Productores Artesanales y Servicios Múltiples del
Caribe R.L., siglas COOPEARCARI R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de
diciembre de 2011. Resolución 1411-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Presidenta |
Luz María Rodríguez Marín |
Vicepresidenta |
Ruth María Mora Corrales |
Secretaria |
Ángela Iris Prada Muñoz |
Vocal 1 |
Kattia Virginia López Mora |
Vocal 2 |
Eduviges Carranza Madrigal |
Suplente 1 |
Priscilla Almendares Gamboa |
Suplente 2 |
Flor Marina Quirós Blanco |
|
|
Gerente |
Catalina Lorena Recio Lobo |
San José, 27 de abril de 2012.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2012036991).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato Unión de Trabajadores Municipales,
siglas U.T.M., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2012. Expediente:
S-M036. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida por
el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina
R.L., siglas: COOPEOROTINA R.L., acordada en asambleas celebradas los días 20
de marzo del 2011 y 31 de enero del 2012. Resolución Nº 129. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras de
Barrio Los Ángeles R.L siglas COOPEMEBLA R.L., acordada en asamblea celebrada
el 28 de abril de 2011. Resolución 1407-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
Presidenta |
Evelin Mena Abarca |
Vicepresidenta |
Lizbeth Segura Arias |
Secretaria |
Lidia Garro Abarca |
Vocal 1 |
María Isabel Mora Aguilar |
Vocal 2 |
Heidi Mora Mora |
Suplente 1 |
María Yanneth Mena Valverde |
Suplente 2 |
Oria Suárez Castro |
|
|
Gerente |
Dunia Castro Santamaría |
San José, 20 de abril de
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012038331).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida; por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Carlos
Camacho R. L., siglas COOPECAMACO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28
de enero de 2012. Resolución C-0225. En cumplimiento con lo disputo en e!
artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica y
Ganado solo en
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de The Regents of The University of California, de
E.U.A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
ced. 1-392-470, en su condición de apoderado especial de Troy Group Inc., de
E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se presenta una composición de
recubrimiento, un sistema y un método para imprimir documentos que son
difíciles de falsificar química o físicamente y que son de fácil verificación
visual. El sistema incluye un substrato, un tóner, que incluye un colorante y
un tinte, un recubrimiento que incluye material fluorescente, por ejemplo, un
recubrimiento primario que mejora la migración, aplicado usando un proceso de
impresión offset, y opcionalmente un recubrimiento secundario que mejora la
migración, aplicado usando un proceso de impresión offset. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, apoderado especial de Glaxosmithkline
Biologicals S. A., de Bélgica, ID Biomedical Corporation of Quebec, de Canadá,
solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Abbott Research B.V., de Países Bajos, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Proteínas de unión multivalentes
y multiespecifícas producidas por ingeniería genética, métodos para elaborarlas
y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el
tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Glaxosmithkline, LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se describen compuestos de
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, apoderado especial de Abbott
Healhcare Products B. V., de Países Bajos, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a derivados de (tio) morfolina que tienen la fórmula (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbott
Laboratories, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de N-fenil-
(piperazinil u homopiperazinil)-bencensulfonamida o
bencensulfonil-fenil-(piperazina u homopiperazina), con composiciones
farmacéuticas que contienen a los mismos y su uso en terapias. Los compuestos
tienen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para
tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina
5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad,
abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Capital Safety Group (Australia) PTY Limited
de Australia, solicita la patente de invención denominada “DESCENSOR CON
FRENO AUTOMÁTICO”.
Para ver imagen
solo en
Un descensor para ser usado en descenso en rapel y
cordada de dos, que consta de una base conectada a un arnés o dispositivo
similar, con una primera saliente y una segunda saliente distanciadas y
engarzadas a una cuerda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de
edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de Alemania,
solicita
Para ver imagen
solo en
proporcionar carboxamidas novedosas que manifiestan una actividad
pesticida excelente como pesticidas. Las carboxamidas representadas por la
fórmula (I) siguiente y el uso de las mismas como pesticidas y un agente de
combate de parásitos animales, en la que cada sustituyente es como se define en
la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Raúl Fernando Porras Barquero,
cédula Nº 1-0592-0935, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Seguridad Treinta y Ocho Especial S. A., de Costa Rica, solicita el
modelo de utilidad denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO DE
Para ver imagen
solo en
El invento consiste en aplicar
un recubrimiento en polvo (powder coating) a las ojivas de una bala de plomo de
cualquier calibre, por medios electrostáticos, para después ser sometido a
calentamiento, fundiendo éste sobre el mismo plomo, adquiriendo al polemizar
por temperatura, unas propiedades físico mecánicas excelente, lo cual a su vez
evita que parte del plomo se quede en el cañón del arma de fuego cuando se
percute la bala. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula identidad 9-012-480, mayor de edad, abogado, apoderado especial
de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPOSICIÓN DE ENTREGA DE AGENTE ACTIVO ATRAPADO EN CARBOHIDRATO Y
ARTÍCULOS QUE USAN EL MISMO.
Para ver imagen
solo en
Están descritas aquí las
composiciones de entrega y los sustratos para impartir un agente activo volátil
a una superficie. Para lograr la entrega del componente volátil, una
composición de entrega de una matriz de carbohidrato y un componente volátil
son incorporados en la matriz de carbohidrato para estabilizar el volátil por
periodos extendidos de tiempo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula Nº 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Esta invención se refiere, en
general, al tratamiento de enfermedades y afecciones patológicas con
anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se refiere al
tratamiento de pacientes humanos susceptibles a, o diagnosticados con cáncer
utilizando un anticuerpo anti-VEGF, en combinación con uno o más agentes
terapéuticos antitumorales, en cáncer de mama metastásico previamente tratado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula Nº 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Arysta Lifescience North America LLC, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada FORMULACIONES HERBICIDAS ESTABILIZADAS Y MÉTODOS DE
USO.
Para ver imagen
solo en
La invención se relaciona con
formulaciones que incluyen una combinación de un herbicida activo, en
particular, un herbicida de ciclohexadiona oxima y un estabilizante. Las
formulaciones tienen, por ejemplo, una mayor estabilidad. La invención se
relaciona además con métodos para controlar malezas. La invención provee además
métodos para producir una composición herbicida estabilizada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 47/42, cuyos
inventores son Seckinger, Carlton Stephen. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120069, y fue presentada a las 12:05:38 del 10 de febrero de 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Falcon Waterfree Technologies Llc de los Estados Unidos,
solicita
Para ver imagen
solo en
Un cartucho para un orinal sin agua, que tiene un
compartimiento de entrada, tiene un techo, que está separado de la pared
superior del cartucho y de la abertura de recepción de agua de desecho en el
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los Estados
Unidos, solicita el Modelo de Utilidad denominado ANTICUERPOS MUC1*. La
presente describe un anticuerpo monocional a MUC1*. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Nora Ugarte Leiva, cédula 1-0339-0518,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de Diseños y
Creaciones Haniel Limitada, de Costa Rica, solicita
Para ver imagen
solo en
Este producto tiene la versatilidad de ajuste ante
las diferentes formas y modelos de tinas en el mercado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
Exp. 10015.—Se hace saber que el
Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de LVMH
Fragance Brands (Société Anonyme), domiciliada en Francia, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la solicitud de
concesión del Diseño Industrial, denominado FRASCO PARA PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, tramitada bajo el expediente número 10015, y presentada el
veinte de abril de dos mil ocho, de la actual compañía titular Parfums
Givenchy, a favor de la empresa LVMH Fragance Brands (Société Anonyme),
domiciliada en Francia, de conformidad con el documento de fusión aportado el
trece de abril de dos mil doce.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. José Castro
Marín, Registrador.—1
vez.—RP2012293237.—(IN2012038595).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Kenneth Salazar Madrigal, cédula de identidad
cuatro-uno siete dos-nueve seis uno, mayor de edad, soltero, médico cirujano,
vecino de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización Berta Eugenia, casa
Nº 11, solicita se inscriban a su nombre los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales de la obra literaria publicada e individual que se titula EL
SILENCIO DE
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto
de la entidad denominada: Federación Central de Esgrima, con domicilio en la
provincia de San José, distrito Hospital, costado oeste del Gimnasio Nacional,
en el Gimnasio número dos. Cuyos fines principales, entre otros son: Promover
el deporte de la esgrima en todas sus modalidades y categorías, en ambos
géneros. Estimular el espíritu de competencia entre las asociaciones y clubes
para alcanzar el nivel necesario para competir en un futuro en todos y cada uno
de los certámenes internacionales a los cuales sea invitada
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056914, denominación:
Asociación Pro Refectorio de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones de Buenos Aires,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Planificar y desarrollar programas de buena salud para las familias
del cantón de Buenos Aires. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Manuel
Vargas Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de
Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Zacarías Valencia Juárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Parceleros Comunitaria de
Santa Cecilia con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, de la
escuela de Pijije doscientos metros al este, casa de Eleodora Rodríguez
Portuguez. Su presidenta Eleodora Rodríguez Portuguez es la representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda, Salud, Desarrollo,
Cultura y Ornato Quepoeña, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Servir como medio y puente
ante organismos estatales o no gubernamentales a fin de lograr vivienda digna
para la mayor cantidad posible de habitantes del cantón de Aguirre. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Patricia Mayela Bolaños Murillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078820, denominación:
Asociación Club Amateur de Pesca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Colaborando Unidos por las
Mujeres de Bajos Recursos Económicos, con domicilio en la provincia de San
José. Sus fines, entre otros están: Desarrollar un programa de ayuda integral a
mujeres, jefas de hogar, viudas o sin marido que ya sea por su ancianidad o
minusvalía estén viviendo en pobreza. Su presidente Carlos Baeza Montes de Oca,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Fecha
de
Notario Carné juramentación
Fiorella Chaves Varela 18560 9 de abril del 2012
Paúl Chaves Cambronero 9431 9 de abril del 2012
Askenaz Javier Calvo Marcos 19493 9 de abril del 2012
Erika Bagnarello Espinoza 18869 9 de abril del 2012
José Fabio Alvarado Ruiz 19066 9 de abril del 2012
Erik Max Duarte Fallas 19075 9 de abril del 2012
Alba Iris Brenes González 4251 9 de abril del 2012
Xinia Chacón Rodríguez 18413 9 de abril del 2012
Édgar Jovel Álvarez López 11469 9 de abril del 2012
Gerardo Enrique Picon Chávez 19466 9 de abril del 2012
Cindy Sabat Hoffman 17866 9 de abril del 2012
José Pablo Mena Villegas 19454 9 de abril del 2012
Óscar Enrique Rosales Gutiérrez 8010 9
de abril del 2012
Marjorie Castro Brenes 18069 10 de abril del 2012
Lucía María Piedra Valverde 16079 10 de abril del 2012
María Fernanda Montero Carvajal 1815 10
de abril del 2012
Catherine Vanessa Mora Chavarría 19189
San José, 28 de marzo del 2012.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud
Nº 4204.—C-36480.—(IN2012038889).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14042P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de:
Exp. 15094A.—Xinia Suárez
Villalta solicita concesión de
Exp. 11139A.—Malinche S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 10124P.—Piñales de Santa
Clara S. A., solicita concesión de:
Exp. 15118A.—Nájeras Asociados Q
Y R S. A., solicita concesión de:
Exp. 8500A.—Coop. Agroindustria
Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de:
Exp. 15151A.—Lisímaco Abarca
Sánchez solicita concesión de:
Exp. 15096A.—The Beautiful Teak
Tree SRL, solicita concesión de:
Exp. Nº 15093A.—Bosque Ilusión
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15116A.—Giselle Porras
Rivera, solicita concesión de:
Exp. Nº 9533A.—Carlos Azofeifa Aguilar
y otros solicitan concesión de:
Exp. Nº 10070P.—Ugalvi L Y M
S.A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8099A.—Sociedad de
Usuarios de Agua
Exp. Nº 8542A.—Mario Espinoza
Gómez, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10181A.—Mercedes
Esquivel Peraza, solicita concesión de:
Exp. Nº 8160A.—One Platinum Car
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15115A.—Freddy Montero
Ceciliano, solicita concesión de:
Exp. Nº 8375P.—Allied Bussiness
& Investment Corp, solicita concesión de:
Exp. Nº 14674P.—Inversiones San
Pedro Cinco PC S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15075A.—Manuel Bernardo
Monge Ureña, solicita concesión de:
Exp. Nº 8401A.—Sociedad de
Usuarios de Agua el Chayote, solicita concesión de:
Exp. Nº 7629A.—Barahona
Hernández Salvador, solicita concesión de:
Exp. Nº 10022P.—Semabe Servicios
Profesionales S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15150A.—Tomas, Ferreto
Gómez solicita concesión de:
Exp. 10071P.—Víctor Julio, Erick
Vinicio y María Vanessa, todos Herrera Bolaños solicita concesión de:
Exp. 15152A.—Cerro Verde de los
Ángeles S. A., solicita concesión de:
Exp. 13449A.—Alyasi S. A.,
solicita aumento de fuentes de:
Exp. 7801A.—Marco Tulio Naranjo
Abarca, solicita concesión de:
Exp. 14365P.—Sifor del Rocío S.
A., solicita concesión de:
Exp. 7779P.—Roberto Bonilla
Morales, solicita concesión de:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 332 al
494 y del 496 al 519 del 2012 por la suma líquida de ¢5.266.418.873.71; para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 13 de abril del
2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 021176.—C-12300.—(IN2012039039).
PROYECTO
DE LEY
REFORMAS
A
DE
(CCSS), PARA
DE
La salud social es el producto del desarrollo de
los grupos organizados y constituye uno de los principales componentes de la
calidad de vida. Para el colectivo social, es necesario contar con la garantía
de un sistema nacional de atención de la salud, mediante la legislación vigente
y los mejores esfuerzos de las sucesivas administraciones encargadas de su
gobierno, para que esta garantía se mantenga como una realidad sostenible.
En relación con este tema, tanto
En virtud de ello, desde hace muchos años, nuestro país escogió la
seguridad social como el modelo idóneo de organización política, económica y
técnica, encargado de garantizar ese derecho para toda la población.
En 1924, nuestro país creó la primera institución de esta índole al
establecer el Banco de Seguros, pensado como una actividad estatal para
proteger a su población laborante, mediante la creación del seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Dicha actividad se desarrolló desde esta época en forma continua
hasta la universalización de su cobertura, en 1981.
Además de este logro
en los seguros,
En 1941,
La cobertura del
Régimen de enfermedad y maternidad fue lenta inicialmente, pero al normalizarse
la economía su extensión se aceleró, especialmente en el área rural. En 1954,
se inició la incorporación a este Régimen de la esposa o compañera, así como de
los hijos menores de 12 años y de los padres del asegurado. Esta extensión al
núcleo familiar representó una excepción entre los seguros sociales
latinoamericanos, y fue inclusive más extraordinaria, porque ocurrió tan
solo a los trece años de la fundación del Régimen.
El Congreso Nacional de
1958-62, al hacer los estudios para la ruptura del tope, profundizó en la
materia y decidió modificar
En ese lapso de diez años,
se llevaron a cabo los principales cambios administrativos y financieros, así
como de construcción de infraestructura y de preparación de recursos humanos,
para iniciar en 1970 el proceso de universalización, el cual prácticamente se
concluyó ocho años después, con la cobertura completa de la población, la
formación de un sistema hospitalario nacional con la construcción de doce
hospitales y de atención ambulatoria que cubre el país.
Desde entonces, el país ha
mostrado indicadores sanitarios, sociales y educacionales semejantes a los de
los países de economía industrial con un ingreso per cápita doce o quince veces
mayor que el nuestro.
En relación con el criterio
formado entre los costarricenses sobre esta institución, en una encuesta de
opinión de la empresa Unimer RI, al preguntársele al entrevistado cuáles son
las instituciones y organizaciones que contribuyen más a la democracia costarricense,
se ubicó a
Este lugar de privilegio no
ocurre por casualidad. El ciudadano sabe que las bases de la estabilidad social
costarricense están fundadas, entre otros factores, en el acceso universal a los
servicios de salud y en la oportunidad de vivir una vejez digna amparada por
una pensión de un régimen de contribución solidaria. En consecuencia, nuestra
sociedad no puede correr el riesgo de poner en peligro la organización de su
sistema de salud y de pensiones, que la pone a salvo de riesgos mayores.
Al analizar la situación
que atraviesa
Tal condición se agrava aún
más con los procesos judiciales recientemente sucedidos con sentencias dictadas
de primera instancia sobre la intromisión política en
El paulatino decaimiento de
Evolución de la administración de
Del origen al
tripartismo igualitario
Además de haber
participado empresarios y representantes del sector laboral en la dirección de
esta entidad, no se puede decir que existiera en el órgano superior una
representación tripartita (gobierno, trabajadores y empresarios), ni mucho
menos se puede considerar que esa representación fuera igualitaria.
El proceso
legislativo para llegar a la actual estructura tripartita e igualitaria de
El mencionado
proyecto proponía reformas de los artículos 6, 7, 9, 15 y 18 de
El mencionado
proyecto fue acogido para su trámite por los diputados Eduardo Mora Valverde y
Arnoldo Ferreto Segura. El trámite inició el 17 de mayo de 1977 en
El 20 de julio de
1977, don Fernando Naranjo, en ese entonces presidente ejecutivo de
El Dr. Naranjo
estimó que la medida sería “exponerse al riesgo de perder (la) ventaja de
coincidencia en el pensamiento y en la continuidad en la acción”, elementos que
para el jerarca eran esenciales para llevar adelante el “programa de
universalización de los servicios de salud en todo el país y de integración del
sistema hospitalario nacional”.
En la sesión de 30 de
septiembre de 1977,
“Agregar al Art. 4 un párrafo que diga: En lo referente a
Esta modificación fue objetada en enero de 1982 por el entonces presidente
ejecutivo, don Álvaro Fernández Salas, quien expresó el punto de vista
institucional, en el sentido de que la reforma propuesta desvirtuaba los
objetivos de
El proyecto se
mantuvo en el orden del día del Plenario Legislativo, desde el 8 de noviembre
de 1977 hasta el 13 de mayo de 1982, cuando se dispuso desechar el dictamen
afirmativo de mayoría, que en realidad proponía modificar
En respuesta a la
consulta que
Tres miembros del Estado: el ministro de Trabajo y Seguridad Social, el
ministro de Salud y el presidente Ejecutivo de
Tres miembros
representantes de los trabajadores asegurados; y
Tres miembros de la
clase patronal asegurada.
Esta propuesta fue mejorada por el presidente ejecutivo, Dr. Guido Miranda
Gutiérrez, en audiencia que se le concedió el 14 de julio de 1982. En esa
ocasión, el Dr. Miranda se pronunció a favor del tripartismo y sugirió las
posibilidades organizativas para los casos en que
En su exposición
ante
“Dentro del concepto de los seguros sociales y de la
seguridad social, se ha considerado siempre casi con absoluta indispensabilidad
que estén representados los elementos que no solamente financian la
institución, sino los usuarios y los beneficiarios directos del funcionamiento
de las instituciones de seguridad social.
Si uno analiza el principio de
Con fecha de 30 de setiembre de ese mismo año, el Dr. Miranda presentó por
escrito el texto de su propuesta, la cual fue acogida por el diputado Guido
Granados Ramírez, y más tarde aprobada por
En el documento se
sugería que
El dictamen
afirmativo de mayoría fue firmado el 10 de noviembre de 1982 por los diputados
Granados Ramírez, León Camacho, Vargas Sanabria, Rojas Chávez, Mora Zúñiga,
Murillo Rodríguez, Brenes Gómez y Villalobos Villalobos.
En la exposición de
motivos se consigna lo siguiente:
“El actual sistema de composición y elección de
La integración de
A pesar de este razonamiento, con anticipación los dictaminadores habían
señalado:
“Estima
Posteriormente, el diputado Brenes Gómez presentó un dictamen afirmativo de
minoría, por no compartir acuerdo sobre un artículo del proyecto que obligaba a
los servidores públicos a pensionarse a los 65 años.
El 24 de enero de
1983, el proyecto fue devuelto por el término de un mes a la comisión
dictaminadora, plazo que se amplió hasta el 28 de abril de 1983. En esta fecha
se emitió un nuevo dictamen afirmativo de mayoría.
El 25 de agosto de
1983, el proyecto se devolvió a una comisión especial integrada por los
diputados Granados Ramírez, Rodríguez Solórzano, Weinstok Wolfowicz, Brenes
Gómez y Villalobos Villalobos, la cual, el 30 de agosto, rindió un dictamen
unánime afirmativo en el que se eliminó el artículo que obligaba a los
servidores públicos a pensionarse a los 65 años. En el transcurso de
aprobaciones y revisiones, se eliminó la posibilidad de nombrar en
Este dictamen fue
aprobado en tercer debate el 5 de setiembre de 1983. Dos meses después, se
conoció la carta del Poder Ejecutivo en la cual vetaba el proyecto por las
reformas que se incluyeron a
La primera Junta
Directiva, integrada en forma tripartita e igualitaria por los sectores
gobierno, trabajadores y empleadores, asumió funciones
el 1º de noviembre de 1984 hasta la fecha.
El recién publicado
informe de
La actual Junta
Directiva no da participación a las personas aseguradas, y ello limita la
democracia de la institución. Además, se le da el poder de su representación a
un presidente ejecutivo nombrado por el partido político en el Gobierno de
turno, lo cual genera inestabilidad en la institución por no contar con una
gerencia general elegida mediante concurso.
La implementación de
una selección de candidatos mediante concurso ofrece la ventaja de una elección
según la capacidad del aspirante, quien permanecerá en su puesto el tiempo que
cumpla adecuadamente sus funciones, ya que la práctica contraria ha generado
una crisis administrativa, financiera y estructural que ha puesto en peligro la
adecuada atención de la salud y la preservación de la vida de los asegurados.
En virtud de lo
anterior, el presente proyecto plantea una reforma de
Por lo anteriormente
expuesto, nos permitimos presentar a la consideración del pueblo de Costa Rica
el siguiente proyecto.
EL PUEBLO
DE
DECRETA:
REFORMAS
A
DE
(CCSS),
PARA
DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los
artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20, de
“Artículo 6.-
1. Un presidente nombrado del seno de
a. Tendrá
dentro de sus funciones la de presidir
b. Dentro
del seno de
2. Nueve personas
de máxima honorabilidad que formarán
a. Tres
representantes del sector patronal.
b. Tres
representantes del sector laboral.
c. Tres
representantes de las personas aseguradas de
Los miembros citados en los incisos a), b) y c)
anteriores se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:
1. El proceso para
elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado por
2. En cuanto a los
representantes del sector laboral, corresponderá elegir y designar a un
representante por el movimiento cooperativo, un representante por el movimiento
solidarista y un representante por el movimiento sindical. El proceso para
elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado por el
Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. Los representantes del
sector sindical serán escogidos por las asambleas de representantes de los
movimientos sindicales, inscritos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
3. Los
representantes de las personas aseguradas serán nombrados en Asamblea General
de
4.
a. Si se trata de organizaciones
patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados.
b. En cuanto a la
elección de los representantes del movimiento laboral, esta se hará con base en
el peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de representantes,
este peso se determinará en función del número de sus asociados afiliados al
Seguro Social.
c. Los
tres miembros de representantes de las personas aseguradas deben ser asociados
de
d. En
los procesos de elección no podrán participar organizaciones ni entes morosos
en sus obligaciones con
e. Los representantes
deberán ser designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas
celebradas conforme a la ley.
f. Las asambleas de
representantes elegirán a los miembros de
5. Los miembros de
Artículo
7.-
a. Sus miembros
deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad y competencia,
versadas en materias económico-sociales, deberán ser de nacionalidad
costarricense, o bien, naturalizados con un mínimo de diez años de residencia
en el país.
b. No podrán
formar parte de
1. Los miembros o
empleados de los Supremos Poderes;
2. Los directores,
gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las
acciones de algún banco;
3. Las personas
que estén ligadas entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta
el tercer grado inclusive; y
4. Las personas
que estén declaradas en insolvencia o quiebra, o bien, sean deudoras de
Artículo
8.- Los miembros de
Artículo
9.- Cesará de ser miembro de
a. El que se
ausente del país por más de tres meses sin autorización de
b. El que sin
causa justificada, a juicio de
c. El que infrinja
o consienta infracciones a
d. El que por
incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones durante un
año;
e. El que renuncie
a su cargo o se incapacite legalmente. En el primer caso, la renuncia deberá
ser presentada a
En todos estos casos y en el de muerte de un miembro de
La reposición se hará dentro de los quince días
siguientes a aquel en que ocurrió la vacante, y el nuevo nombrado ejercerá el
cargo por el resto del período legal.
Artículo
10.- Los miembros propietarios serán
repuestos en sus ausencias
temporales por los suplentes, en el orden de su nombramiento. En caso de falta
definitiva de un suplente, los demás ascenderán respectivamente en su orden.
Artículo
11.- Queda prohibido a los miembros de
Artículo
12.- Es igualmente prohibido para
Artículo
13.- Ningún miembro de
Artículo
14.- Son atribuciones de
a) Nombrar de su
seno, cada año, a un vicepresidente. Este repondrá al presidente en los casos
de ausencia o de impedimento. Al vicepresidente lo sustituirán los vocales, por
orden de edad;
b) Dirigir
c) Acordar las
inversiones de los fondos de
d) Aceptar
transacciones judiciales o extrajudiciales con acuerdo, por lo menos, de cuatro
de sus miembros;
e) Conceder
licencias al gerente general, los subgerentes y a sus propios miembros;
f) Dictar los
reglamentos para el funcionamiento de la institución;
g) Aprobar los
balances generales de la institución; y
h) Aprobar, a más
tardar quince días antes de su fecha de entrega a
El auditor de la
institución está obligado a informar inmediatamente al gerente general sobre
cualquier gasto que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior.
i) Dirimir los
conflictos de su competencia que en el ejercicio de sus atribuciones puedan
suscitarse entre las divisiones.
Artículo
15.-
Dichos
jerarcas durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos
indefinidamente. Serán inamovibles durante el período de su cometido, salvo
que, a juicio de
Para
ocupar el cargo de subgerente es necesario reunir los mismos requisitos que se
exigen para el cargo de gerente general. Los subgerentes estarán sujetos a las
mismas restricciones y prohibiciones de los miembros de
Artículo 17.- El gerente general no podrá nombrar, para que formen parte
del personal de
No será motivo que dé lugar a la remoción de un
trabajador al servicio de
Artículo
18.-
Artículo
19.- Los miembros de
Artículo 20.-
Para
tal efecto,
Este
jefe del Departamento Actuarial dependerá de
Rige a partir de su publicación.
San José, 26 de
abril del 2012.—Secretaría, Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario General.—Proveeduría, Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1
vez.—Exento.—(IN2012039660).
N° 2888-E10-2012.—San José, a
las 10:00 horas con seis minutos del dieciséis de abril de dos doce.
Liquidación de gastos de capacitación y
organización del partido Movimiento Libertario, correspondientes al periodo
abril-junio de 2011. (Expediente Nº 083-S-2012).
Resultando:
1º—Mediante oficio número
DGRE-080-2012 del 1º de marzo de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos
Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IT-PML-04-2012 del 29 de
febrero de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “Informe Relativo al Resultado de
2º—En auto de las 15:10 horas del 8 de marzo
de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia a las
autoridades del partido Movimiento Libertario (PML) por el plazo de ocho días
hábiles para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el
informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
así como para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación
nacional el estado auditado de sus finanzas incluida la lista de
contribuyentes, correspondiente al periodo julio
3º—Mediante oficio PML-CL-007-2012 del 16 de
marzo de 2012, recibido en
4º—La señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa
a. í., del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio Nº
DFPP-159-2012 estableció que, con la publicación efectuada en el periódico
5º—En oficio Nº DGRE-116-2012 del 22 de marzo
de 2012 el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos señaló que el PML no tiene multas pendientes de cancelación, según lo
establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos
Políticos y 300 del Código Electoral (folios 27).
6º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que
el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢237.825.434,64 (ver
resolución número 2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22 de marzo de 2012,
correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización
política del PML del período enero-marzo de 2011, agregada a folios
II.—Sobre la ausencia de oposición a las
conclusiones y recomendaciones emitidas por
III.—Sobre el resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al período
abril-junio de 2011. De acuerdo con el examen practicado por
a) Sobre la reserva de capacitación y organización del PML: De
conformidad con lo dispuesto en la resolución número 2352-E10-2012 de las 13:00
horas del 22 de marzo de 2012, la reserva de capacitación y organización del
partido Movimiento Libertario quedó conformada por la suma de ¢237.825.434,64,
de los cuales ¢70.225.243,76 serán para gastos de organización y
¢167.600.190,88 para gastos de capacitación.
b) Sobre los gastos de capacitación: Según
lo indicó
c) Sobre los gastos de organización
reconocidos al PML: De acuerdo con los elementos que constan en autos, el
PML tenía en reserva la suma de ¢70.225.243,76 para el reembolso de gastos de
organización. Este Tribunal constata que la citada agrupación política, de
acuerdo con la revisión parcial efectuada, comprobó gastos de esa naturaleza
por la suma de ¢28.472.911,47, siendo procedente reconocer a ese partido dicho
monto.
d) Sobre los gastos en proceso de revisión: Según
el informe técnico sometido a estudio de este Tribunal, se encuentran en
proceso de revisión y análisis las cuentas de gastos por “Intereses pagados”
por un monto de ¢16.440.440,00, “Arrendamientos” por ¢6.084.397,02 y “Gastos de
capacitación” por ¢263.460,00 (folio 9).
IV.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones: De acuerdo con los informes técnicos y demás
documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención
alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral,
pues no existe registro de que el PML tenga multas pendientes de cancelación.
También está demostrado que el PML está al
día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto.
Finalmente, quedó acreditado que la
agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes de pago con
V.—Sobre la reserva para cubrir futuros
gastos de organización y capacitación del PML: Debido a que, para el
trimestre en estudio, el PML mantiene en revisión los gastos de capacitación y
que se le reconocieron, de forma parcial, ¢28.472.911,47 por gastos de
organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor
solamente esta cifra.
Producto de esta operación, dicha agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros
mencionados, la suma de ¢209.352.523,17, de los cuales ¢41.752.332,29
corresponden al rubro de organización y ¢167.600.190,88 al rubro de
capacitación. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 y 70 del RFPP, procede reconocerle al partido Movimiento
Libertario la suma de ¢28.472.911,47 (veintiocho millones cuatrocientos setenta
y dos mil novecientos once colones con cuarenta y siete céntimos) que, a título
de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del periodo que comprende del 1° de abril al 30 de junio de 2011.
Se le informa al Ministerio de Hacienda y a
N° 2918-E10-2012.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del
diecisiete de abril de dos mil doce.
Liquidación de gastos correspondiente a las
elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010, presentada por el
partido Unidad Social Cristiana.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
DGRE-467-2011 del 24 de noviembre de 2011 el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número
DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe sobre el
resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a
efectos de optar por el aporte estatal correspondiente al proceso electoral
municipal del
2º—En auto de las 10:20 horas del 2 de
diciembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente,
confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PUSC para que se
manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe y para que
acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes,
correspondiente al período julio
3º—En oficio número DGRE-484-2011 del 2 de
diciembre de 2011 el señor Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene multas
pendientes de cancelación (folio 92).
4º—En escrito recibido el 14 de diciembre de
2011 en
6º—En resolución de las 11:30 horas del 20 de
noviembre de 2011, este Tribunal solicitó a
7º—En oficio número DC-0020-2012 del 5 de
enero de 2012, recibido ese mismo día en
8º—En escrito recibido el 25 de enero de 2011
en
9º—En resolución de las 9:55 horas del 2 de
febrero de 2012, este Tribunal remitió al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos la indicada documentación, así como las objeciones
formuladas por el PUSC, con el fin de que se refiriera a estas (folio 242).
10.—En oficio número DFPP-153-2012 del 13 de marzo
de 2012, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitió el
informe correspondiente (folios 244 al 263).
11.—En oficio número DFPP-199-2012 del 16 de
abril de 2012, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos señaló
que el PUSC había cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135
del Código Electoral y que estas satisfacían los requerimientos exigidos (folio
264).
12.—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo
con los artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios
que constan en el expediente, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de
setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales de diciembre
de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 216 y 217).
b) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las
11:00 horas del 23 de febrero de 2010, este Tribunal estableció que al PUSC le
corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢675.523.104,93 (folios 218 al 224).
c) Que
d) Que PUSC aportó veintitrés liquidaciones
finales de los contratos de intermediación que suscribió para las elecciones
municipales de 2010 (folios 185 al 207).
e) Que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en el oficio número DFPP-153-2012 del 13 de marzo de 2012,
producto del análisis de las objeciones formuladas por el PUSC, reconsideró su
informe número DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011 y aceptó como
justificados gastos adicionales por la suma de ¢5.864.060,75 (folios 261 y
263).
f) Que el PUSC no tiene multas pendientes de
cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código
Electoral (folio 92).
g) Que el PUSC adeuda a
h) Que este Tribunal ordenó a
i) Que el PUSC acreditó haber realizado la
publicación anual, relativa al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010
y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista
definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias,
tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 264).
III.—Hechos no probados:
Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en
forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
El actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada
por
V.—Sobre las objeciones formuladas
respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos: En virtud de que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, mediante informe número DFPP-IM-PUSC-23-2011, rechazó
varios de los gastos liquidados por el PUSC y que esta agrupación política
objetó el rechazo de estos, procede el análisis de estas objeciones en el orden
que fueron planteadas.
a) Gastos relativos a los “contratos de intermediación”: El
PUSC objetó el rechazo de gastos por ¢181.973.731,58, que corresponde a
contratos de intermediación respecto de los que no se adjuntó la liquidación
final del intermediario. Sin embargo, debido a que en esta objeción se incluyen
gastos que presentan adicionalmente otro motivo de objeción (¢8.625.027,66), en
el presente apartado se analizarán aquellos cuyo único motivo de rechazo es la
falta de la liquidación final del intermediario, los cuales suman
¢173.348.703,92; los restantes se analizarán posteriormente.
Según se establece en el
artículo 44 del RFPP las liquidaciones de gastos deben presentarse ante este
Tribunal, conjuntamente con toda la documentación que permita la efectiva
verificación de los gastos efectuados. A partir de esta disposición, se debe
concluir que no resulta procedente que los partidos políticos pretendan
incorporar gastos omitidos en la respectiva liquidación. Sin embargo, ello no
significa que, bajo determinadas circunstancias, no sea posible subsanar
defectos en los gastos objetados por el Departamento de Financiamiento. A modo
de ejemplo, este Tribunal en la resolución número 7235-E10-2012 de las 12:45
horas del 3 de diciembre de 2010, aceptó un gasto que fue respaldado
inicialmente con una fotocopia certificada del justificante (factura) pero
posteriormente el partido aportó el documento original.
En el presente caso, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos objeta el gasto debido a que no se aportó
la respectiva liquidación final del intermediario. Por su parte, las
autoridades el PUSC estiman que dicha liquidación constituye un requisito
formal, no esencial ni sustancial, y que se extrae de la documentación
aportada.
Contrario a lo que estiman los personeros del
PUSC, se hace ver que en los contratos de intermediación, la liquidación final
del intermediario constituye un requisito indispensable para el reconocimiento
del gasto. Sin embargo, en este caso, este Tribunal estima que se trata de un
defecto subsanable, en virtud de las razones que de seguido se dirán, por lo
que procede reconsiderar el criterio del citado Departamento de Financiamiento
y reconocer los gastos asociados a los contratos de intermediación objetados.
En efecto, en el punto 2 del artículo 53 del
RFPP se extraen los elementos esenciales que debe contener esa liquidación. La
citada disposición establece:
“2. Liquidación final del intermediario
al partido político, en la cual se especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado
y el saldo si lo hubiere. La liquidación del intermediario debe estar respaldada tanto por los justificantes extendidos
por este, como por los justificantes originales
de los terceros que suministraron bienes y servicios”.
Según lo hace ver el propio
Departamento de Financiamiento en la ampliación de su informe, la documentación
aportada por el PUSC para respaldar esos gastos cumple con los requisitos
exigidos por la legislación electoral. Adicionalmente, el citado Departamento
acreditó que los aspectos que describen la citada norma y que deben contener
las liquidaciones finales del intermediario se extraen de la documentación
aportada por el PUSC.
Al respecto, se señaló cuanto sigue:
“En el caso concreto, el partido
político sí remitió, como parte de la liquidación, la totalidad de las facturas originales que respaldan los gastos
realizados mediante los respectivos contratos
de intermediación (23 contratos), así como los asientos de diario que contienen el detalle de los gastos realizados en
cada una de las cuentas. Como parte de la documentación presentada como
respaldo de los alegatos, el PUSC aportó la liquidación omitida, la cual
satisface los requisitos previstos …” (folio 247).
Así las cosas, al constatar este
Tribunal, en atención al informe rendido por el Departamento de Financiamiento,
que las liquidaciones finales de los contratos de intermediación presentadas
por el PUSC en la audiencia conferida “satisfacen los requisitos previstos” y
que, además, la documentación que respalda dichos gastos cumple con las
formalidades exigidas en la legislación electoral, procede el reconocimiento de
los gastos asociados a los contratos de intermediación por la suma ¢173.348.703,92,
habida cuenta de que las referidas liquidaciones fueron presentadas antes del
dictado de la resolución correspondiente y que la ausencia de dicha liquidación
fue la única razón para el rechazo del gasto por parte del Registro Electoral.
b) Gastos realizados a los proveedores Saprissa Masís S. A. y
Guanatec.com: En este caso,
Por su parte, los personeros del
PUSC señalan que, dada la difícil situación económica del Partido, se tomó la
decisión de que proveedores medianos les fiaran la mercadería y luego les
prestaran montos modestos a cambio de que ese dinero fuera utilizado para hacer
pagos parciales de los productos o la producción. Que al ser los proveedores
dueños legítimos del dinero, estaban en toda la libertad de disponer libremente
de este, pudiendo prestarlo al partido, como en efecto se hizo, sin importar el
tiempo que tuviera en su poder ese dinero. Señala que lo relevante en este
asunto es que los bienes y servicios contratados fueron entregados al Partido
antes de su pago, que fueron pagados con fondos del PUSC y que en su trámite se
cumplieron todos los requisitos exigidos en la normativa electoral.
Asimismo, el Departamento de Financiamiento
en la ampliación de su informe concluye que el rechazo de los gastos se
mantiene dado que se confirmó “a partir de lo dicho por la misma agrupación
política, que los prestamistas no tenían la liquidez suficiente para prestar a
la agrupación política el monto total adeudado por los bienes y servicios
contratados. En este sentido, el mecanismo utilizado fungió como ficción
jurídica para generar los medios de pago requeridos por el ordenamiento
jurídico para su reconocimiento …”.
Para la solución de este asunto
este Tribunal parte de la premisa según la cual, conforme al diseño
constitucional de la contribución estatal, esta funciona como reembolso
posterior, con lo cual el partido político, de acuerdo a sus intereses y
prioridades, realiza los gastos electorales, los cancela con recursos propios y
posteriormente, en caso de superar los requisitos previstos en la normativa
electoral y de comprobar satisfactoriamente esos gastos, recibirá el monto
correspondiente del aporte estatal. Es decir, en esta materia, los gastos deben
haber sido cubiertos previamente por las agrupaciones políticas con fondos
propios o certificados de cesión, de manera que, en caso de resultar procedente
el reconocimiento, el dinero de la contribución estatal actúe como rembolso de
las erogaciones hechas y sufragadas por el partido y no como previsión para
gastos futuros o para honrar deudas pendientes de pago, producto de actividades
contractuales realizadas. Lo anterior permite llegar a la conclusión que en
esta materia, para que el gasto resulte justificado, debe tenerse certeza no
solo de su realización, sino también que el mismo provenga de fondos propios de
la respectiva agrupación política.
En el caso concreto, a pesar de que el
Partido indica que el mecanismo utilizado es lícito y que no está prohibido en
el ordenamiento jurídico electoral, lo cierto es que, este Tribunal, a partir
de su análisis concluye que lleva razón el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos al rechazar esos gastos.
En primer término debe señalarse que, a pesar
de que el PUSC insiste en que los desembolsos que realizó el
proveedor-prestamista -mediante los cuales genera los medios de pago- están
amparados en contratos de crédito, lo cierto es que este Tribunal, atendiendo
al principio general del derecho de “primacía de la realidad” -según el cual la
realidad debe desplazar las formas y el juzgador debe buscar en lo
efectivamente acontecido, corriendo el velo con que ha sido cubierto el
asunto-, aprecia de los elementos de prueba existentes que, en el fondo, el
mecanismo utilizado por el PUSC tiene como finalidad encubrir ventas a crédito.
En este sentido, los contratos de crédito
suscritos por el PUSC con estos proveedores-prestamistas persiguen aparentar
que las respectivas compras las hizo con recursos propios. Se trata de
contratos, que aunque cumplen con las formalidades exigidas en el ordenamiento
jurídico electoral, tienen por objeto respaldar la venta de bienes y servicios
que recibió el Partido. Es decir, el PUSC mediante la figura jurídica del
contrato de crédito pretende lograr que el financiamiento estatal funcione para
el pago de ventas a crédito y no como constitucionalmente fue diseñado, sea,
como reembolso posterior.
En efecto, este Tribunal en la resolución
número 6774-E10-2010 de las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2010, al conocer
una liquidación de gastos en que se pretendía el reconocimiento de gastos
producto de ventas a crédito, indicó cuanto sigue:
“En nuestro diseño normativo de
financiamiento a los procesos electorales, para el flujo del dinero que se
entrega a los partidos políticos como contribución estatal, se establece un
mecanismo de reembolso que presupone la existencia de un gasto sufragado por el
partido con fondos propios o certificados de cesión. No constituye una
previsión para gastos futuros o para cubrir deudas pendientes de pago producto
de contrataciones efectuadas por los partidos. Nótese que, aún en tratándose del
financiamiento anticipado para la campaña electoral (arts. 96,97, 98 Código
Electoral), priva el mismo principio pues, en este supuesto, el dinero actúa
como “un préstamo”, o sea, un adelanto de recursos que posteriormente debe
someterse a liquidación.
(….)
En conclusión: solo resulta
posible el rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como
justificables, con dineros de la contribución estatal, cuando los partidos
políticos, con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y cancelado
con fondos propios o certificados de cesión.”.
Tómese en cuenta que la
conclusión a que arriba, este Tribunal, en el sentido de que los referidos
“préstamos” encubren ventas a crédito, se evidencia con el hecho de que el
proveedor de los bienes y servicios, sin ser parte de su giro comercial
ordinario, se convierte en prestamista del Partido por el mismo monto al que
ascienden las facturas por los bienes y servicios adquiridos, con lo cual el
Partido formalmente ya no tiene deudas con ese proveedor por esas facturas,
sino que ahora son por un préstamo de dinero. Es decir, mediante una ficción
jurídica “contratos de préstamo”, que si bien es cierto se encuentra reconocida
en nuestro ordenamiento, los montos de esas facturas en vez que registrarse como
ventas a crédito, ahora se registran como deudas por una operación crediticia.
Ahora bien, importa aclarar que en ambos
escenarios el Partido siempre mantiene su condición de deudor del proveedor. La
diferencia radica en que si mantenía su deuda por esos bienes y servicios,
estos gastos no resultan justificados con el aporte estatal, por cuanto la
contribución estatal funciona como reembolso posterior, mientras que si se
trasladan esas deudas a contratos de préstamo, los “gastos”, en tesis de
principio, sí podrían ampararse al aporte estatal. Alquimia jurídica
inaceptable porque validaría que la realidad resulte desplazada por las formas.
Aunado a ello, no se logra tener certeza de
que los gastos objetados fueran cancelados con recursos del PUSC, a pesar de
que, formalmente, constan transacciones bancarias en las que, en apariencia, se
acreditan pagos de facturas a Guanatec.com y Saprissa Masís S. A. por los
bienes y servicios brindados. Lo cierto es que el Partido pretendió generar
medios de pago hasta por ¢80.000.000,00 y ¢162.000.000,00, con un monto
único de ¢20.000.000,00, en el primero de los casos, y de ¢40.000.000,00 en
el caso del segundo; sin embargo, esos movimientos bancarios lo único que
logran acreditar es que, en plazos muy cortos, un mismo monto de dinero circuló
entre las cuentas del partido y proveedor en cuatro oportunidades, pero no
existe posibilidad alguna de admitir como válido este mecanismo para el
reconocimiento de esos gastos, ya que en realidad este Tribunal no tiene
certeza ni el Partido logra acreditar que recibiera y cancelara la totalidad de
esos montos.
De esta manera, este Tribunal, con fundamento
en las anteriores consideraciones, comparte el razonamiento de la citada
Dirección General en el sentido de que, de la documentación que acompañó la
liquidación y la revisión de la misma, debe concluirse que el mecanismo de pago
utilizado para esos bienes y servicios no atienden a los principios
constitucionales y legales que rigen esta materia.
c) Sobre las objeciones formuladas respecto de otros gastos: En
este apartado se analizan varios rechazos de gastos que fueron objetados por el
PUSC en el escrito recibido el 25 de enero de 2012.
1 Gastos de alimentación: Las autoridades del PUSC manifiestan
que, respecto de estos gastos, se aportaron todas las facturas y estas cumplen
con los requisitos exigidos en los artículos 15 y 53 del RFPP, sin que se
establezca que el proveedor deba consignar información adicional. Por su parte
el Departamento de Financiamiento sostiene que la documentación aportada “no
permite satisfacerse respecto del motivo de la gira, o bien, si la persona que
estaba recibiendo los viáticos era un funcionario del Partido, Comité Ejecutivo
Superior o un candidato de elección popular …” (folio 252).
Según lo establece el artículo
55 del RFPP, el gasto por concepto de viáticos resulta amparable al aporte
estatal, siempre que se acredite en la respectiva liquidación de gasto que este
fue realizado por alguno de los personeros del partido que se establecen en el
citado artículo, con motivo de funciones propias de su cargo, y que la
liquidación se realice en apego al Reglamento de gastos de viaje y transportes
para funcionarios públicos de
En el presente caso, de la documentación
aportada por el Partido no se logró establecer aspectos esenciales para el
reconocimiento del gastos, tales como: si la persona que realizó el gasto era
alguno de los previstos en la citada norma, si este se realizó con ocasión de
las “funciones propias del cargo” y el motivo de la gira. Estos aspectos, según
se aprecia del citado artículo 55 del RFPP, tienen como finalidad acreditar no
solo que la persona que realizó el gasto se encuentre autorizada por la
legislación electoral, sino, además, que dicho gasto se realice en actividades
relacionadas con el proceso electoral. De ahí que al incumplir los gastos
liquidados con esos requisitos, estos no pueden ser reconocidos con el aporte
estatal.
2 Gastos objetados por presuntas alteraciones en los
justificantes: En virtud de que el Departamento de Financiamiento rechazó
gastos por ¢685.870,00, debido a que los justificantes presentaban aparentes
alteraciones y que, por esos hechos, se realiza una investigación que por su
naturaleza resulta confidencial, lo procedente es, con el fin de garantizar el
derecho de defensa del Partido, reservar el conocimiento de esa objeción hasta
que el citado Departamento concluya la referida investigación y el PUSC pueda
tener acceso al expediente.
3 Gastos que tras el análisis de las
objeciones formuladas por el PUSC presentan como única razón de rechazo formar
parte de contratos de intermediación: En este apartado se analizan gastos
por ¢475.000,00, ¢150.000,00, ¢2.050,00 y ¢5.000.000,00, los cuales, tras el
análisis de las objeciones formuladas por el PUSC, mantienen como única razón
de objeción, el hecho de que forman parte de los contratos de intermediación.
En este caso, debido a que este
Tribunal estimó, en el punto a) del presente considerando, que los gastos
asociados a los contratos de intermediación suscritos por el PUSC resultan
justificables respecto de la contribución estatal y siendo que los gastos a que
se refiere la presente objeción están relacionados con los contratos de intermediación
antes indicados, resulta procedente acoger la objeción formulada por el PUSC,
toda vez que al desaparecer la causa que, en criterio del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, motivaba su rechazo, los gastos por
¢475.000,00, ¢150.000,00, ¢2.050,00 y ¢5.000.000,00 se tienen como amparables
al aporte estatal.
VII.—Sobre los gastos
aceptados al PUSC: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ¢675.523.104,93 que fue establecida como la cantidad máxima a la
cual podía aspirar el PUSC a recibir del aporte estatal por su participación en
la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación presentó una
liquidación de gastos por ¢700.542.512,12. Tras la correspondiente revisión de
esos gastos por parte de
VIII.—Sobre las retenciones
por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con
b) Debido
a que quedó acreditado que el PUSC está al día en lo que respecta a las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, tampoco
corresponde retener suma alguna por este concepto.
c) En
cuanto a las obligaciones pendientes con
Asimismo, consta orden de embargo por la suma
de ¢15.029.731,50, dispuesta por el Juzgado Especializado de Cobro del II
Circuito Judicial de San José dentro del expediente 10-010260-1012-CJ, cuyo
actor es
Conforme a estos antecedentes, se ordenará al
Ministerio de Hacienda y a
IX.—Sobre los otros embargos
que pesan sobre el PUSC: En la resolución número 8146-E-2011 de las 14:35
horas del 14 de diciembre de 2011, este Tribunal aclaró que existen varias
órdenes de embargo dictadas por despachos judiciales, en las que se ordena
retener y depositar en sus respectivas cuentas bancarias la suma que, a título
de contribución estatal, tendría derecho a recibir el PUSC. Asimismo,
estableció que las órdenes de embargo, según lo establecido en los artículos 18
y 19 de
1 Embargo por la suma de ¢98.462.853,15, decretado por el Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José dentro del
expediente judicial número 09-000555-1012-CJ en el que figura como actor el
Banco de Costa Rica, según fuera comunicado a este Tribunal el 11 de agosto de
2010 (ver folios 37 y 38 del expediente número 471-E-2010).
Mediante resolución número
630-E10-2012 este Tribunal ordenó depositar a la orden de ese despacho judicial
la suma de ¢2.029.073,29, por lo que resulta procedente retener del monto
reconocido al PUSC en la presente resolución la diferencia entre ambas sumas,
la cual asciende a ¢96.433.779,86, para ser depositada a la orden de ese
despacho judicial con el fin de completar el monto total del embargo decretado.
2 Embargo ordenado por el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago por la suma de ¢277.000.000,00 más el 50% que determina la ley, que en
este caso corresponde a la suma de ¢138.500.000,00, por lo que el total a
embargar asciende a la suma de ¢415.500.000,00. Este embargo corresponde al
expediente judicial número 11-002634-1164-CJ, en el que figura Randall Masís
Jara como actor, y fue comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones el 25 de
mayo de 2011(ver folios 20 y 36 del expediente número 458-S-2011).
Respecto de esta orden de
embargo este Tribunal no ha girado monto alguno; sin embargo, después de
rebajar del total reconocido el monto embargado que se reseña en el punto 1 de
este considerando, al PUSC le queda a su haber la suma de ¢347.769.062,41,
monto que es inferior al que debe depositarse al Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago por la totalidad de lo embargado. Por tal motivo, lo
procedente es ordenar la retención de esa suma y la diferencia resultante, que
asciende a ¢67.730.937.59, deberá reservarse para ser conocida en
posteriores liquidaciones.
3 Respecto del embargo ordenado por el Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00,
dentro del expediente judicial número 11-011377-1170-CJ, cuyo actor es el señor
Luis Guerrero Sánchez, comunicado el 30 de noviembre de 2011, mediante resoluciones
números 8146-E10-2011 y 8381-E10-2011, se ordenó depositar a la orden de ese
despacho judicial las sumas de ¢10.454.992,34 y ¢6.032.869,22, y se indicó que
el saldo que quedó pendiente por ¢96.012.138,44 sería conocido en
posteriores liquidaciones.
Sin embargo, debido a que
después de rebajar del total reconocido los montos embargados que se reseñan en
los puntos 1 y 2 de este considerando, al PUSC no le queda a su haber suma
alguna, el monto de ¢96.012.138,44 deberá reservarse para ser conocido en
posteriores liquidaciones.
X.—Sobre gastos en proceso de
revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen
gastos en proceso de revisión.
XI.—Sobre el monto total o parcial a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por PUSC, procede
reconocerle la suma de ¢444.202.842,27, relativa a su participación en
las elecciones municipales de diciembre de 2010.
No obstante, debido a las órdenes de embargo
antes indicadas, esa suma deberá depositarse en las siguientes cuentas
bancarias: a) en la cuenta del Banco de Costa Rica, número
090005551012-6, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, la suma de ¢96.433.779,86 y b) en la cuenta
del Banco de Costa Rica, número 110026341164-5, perteneciente al Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, la suma de ¢347.769.062,41. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, se reconoce al partido
Unidad Social Cristiana la suma de ¢444.202.842,27 (cuatrocientos cuarenta y
cuatro millones doscientos dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con
veintisiete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de
diciembre de 2010. Sin embargo, en virtud de
los embargos decretados sobre la contribución estatal del PUSC, proceda el
Ministerio de Hacienda el Ministerio de Hacienda, a través de
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Martha González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1961-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil once. Exp. Nº 21696-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense
el asiento de nacimiento de Alex Antonio Chavarría González, en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre... son “Martha González, no indica segundo
apellido” y el asiento de nacimiento de Kattya Vanessa Chavarría González...;
en el sentido que el apellido de la madre... es “González, no indica segundo
apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012293176.—(IN2012038593).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Greilyn Chacón Porras, Exp. N° 11816-
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Janeth Cruz Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 759-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del veintidós de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 50152-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yariela Alicia Zamora Cruz...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Hilda Yaneth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012038957).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Alejandro Vasconcelos Bracamonte,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1232-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil
doce. Exp. Nº 4991-2012. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gabriel Alejandro Vasconcelos Bracamonte... en el sentido que el
apellido de la madre... es “Castellón no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012293503.—(IN2012039224).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Tirtsah Sarah Hidalgo Sáenz, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 15948-08.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Raquel Eliana González Hidalgo... y el
asiento de nacimiento de Guillermo Elí González Hidalgo... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Tirtsah Sarah”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012293563.—(IN2012039225).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Rayo Balmaceda, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1180-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº
6578-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier David Reyes Balmaceda...; en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rayo”
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012293589.—(IN2012039226).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Javier Antonio Salmerón Suárez,
mayor, soltero, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155801472308,
vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Gray Cecilia Rivera Arrieta,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte N° CC 64583605, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Mario Antonio Vélez Castellón,
mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803689227,
vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Mercedes Hernández Barrera,
mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155810187511,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Carlos Enrique Villanueva
Bermúdez, mayor, casado, administrador, nicaragüense, cédula de residencia
155805144819, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Magda Elena Henriquez Cabeza,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813411829,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Elieth Nataly Constantini
Obando, mayor, casada, empacadora, nicaragüense, cédula de residencia
15580582936, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Nubia Otilia Campos Velázquez,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155804286020,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Mariela Josefina Rondón
Rodríguez, mayor, casada, mercadotecnista, venezolana, cédula de residencia
186200028028, vecina de San José, expediente 367-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Rosa Ivania Canales Espinoza,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809667332,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
María del Carmen Rodríguez Lam,
mayor, casada, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200104933, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Reynaldo Ernesto Monge Cano,
mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155807681935,
vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Modificación al Plan de Compras para el año 2012
De conformidad con las
modificaciones en
San José, 9 de mayo del
2012.—Programa 755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 14344.—Solicitud Nº 21698.—C-6150.—(IN2012047104).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999
Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación
y
puesta en marcha de un conjunto
de
Sistemas Integrados
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del día 19 de junio del 2012.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo para equipos de captura
de
imágenes, Lectoclasificadoras
marca
Walter y Automailler II
Cartago, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional, Licitaciones.—Ericka Granados
S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 41523.—C-16940.—(IN2012047092).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-2101
Compra de 131 yodo cápsula y solución oral
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
El cartel se puede adquirir en
San José, 24 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Cordinador.—1 vez.—(IN2012047121).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00017-PRI
Servicio de vigilancia en
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de junio del 2012,
para el servicio de vigilancia en
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien, adquirirse en
San José, 23 de mayo del
2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42102.—C-15060.—(IN2012047094).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Auditoría de los sistemas informáticos actualmente
existentes
en
Costa Rica
Gestión municipal basada en resultados en
Escazú
Servicio
INVITACIÓN A PRESENTAR
EXPRESIONES DE INTERÉS
Donación Nº ANT-OC-12903-CR
Proyecto Nº CR-T1056
Contratar una persona jurídica
para que realice una consultoría a los sistemas informáticos de
La empresa que brinde el
servicio debe contar con un director técnico del proyecto el cual debe tener
experiencia en software interfase manejador de base de datos (ORACLE X,
POSTGRESQL, SQL SERVER, JOOMLA, REDES), software orientado a Internet (cubriendo
temas como seguridad, admisibilidad, ataques con virus) y lenguajes de
desarrollo, o plataformas de desarrollo, lo cual debe ser demostrado. Deberá
contar con un mínimo de cinco años de experiencia en este tipo de servicio en
el mercado.
Los consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para
Los consultores interesados
pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este
documento, durante horas de oficina de 7:30 a 4:00 p.m.
Las expresiones de interés
deberán ser enviadas vía correo directo, o correo electrónico a la dirección
indicada a continuación, a más tardar a las 2:00 p.m. el día 20 de junio del
2012.
Proveeduría
Atn: Cira Castro Myrie, Proveedora
Costado noreste del parque central en Escazú
centro
Tel: 506-2208-7595
Fax: 506-2288-1365
Correo electrónico: cira@muniescazu.go.cr
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32992.—Solicitud Nº 35086.—C-30100.—(IN2012046856).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 000027-16900
Contratación de un taller que brinde el servicio de
mantenimiento
preventivo y correctivo de los
vehículos
de oficinas centrales y para
cada
una de las regiones del Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de
El presente comunicado de
adjudicación y resolución de infructuosa de esta Proveeduría Institucional, se
encuentra a disposición de la red de Comprared, para las consultas que se
consideren pertinentes.
San José, 21 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº
28786.—C-11280.—(IN2012047001).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar al Área
Rectora
de Salud de Garabito
San José, 23 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
41064.—C-8460.—(IN2012047046).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000026-99999
Contrato de entrega según demanda compra de materia prima
para la elaboración de pan del Sistema Penitenciario
Oferta Nº 3, Corporación
Masafort S. A. cédula 3-101-359912
Línea Nº 5: Levadura instantánea para pan dulce.
Precio unitario ¢2.920,00
Línea Nº 6: Levadura instantánea para pan salado.
Precio unitario ¢2.920,00.
Línea Nº 7: Mejorante para harina. Precio unitario
¢2.320,00.
Línea Nº 8: Acondicionador para harina. Precio
unitario ¢2.100,00.
Oferta Nº 6, Corporación Vado
Quesada S. A. cédula 3-101-251650.
Línea Nº 1: Harina para panificación. Precio unitario
¢395,60.
Línea Nº 2: Sal industrial para panadería. Precio
unitario ¢225,80.
Línea Nº 3: Manteca. Precio unitario ¢1.120,00.
Línea Nº 4: Azúcar en sacos de 50 kilos. Precio
unitario ¢678,25.
Línea Nº 9: Aceite vegetal comestible. Precio
unitario ¢1.253,00.
San José, 24 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 122217-12.—Solicitud Nº
39970.—C-18820.—(IN2012046797).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-SCA
Concesión de instalaciones públicas para el servicio
de
soda comedor en los Campus de Liberia y Nicoya
Adjudicar la concesión de
instalaciones públicas para el servicio de soda comedor en el Campus de Liberia
al señor Gerardo Weidlinch Castro, cédula de identidad 1-0721-0365
precio del plato del día ¢1.500,00, precio del desayuno de ¢1.800,00, costo del
alquiler de la soda ¢75.000,00 mensual. Según las condiciones establecidas en
el pliego de condiciones.
Adjudicar la concesión de
instalaciones públicas para el servicio de soda comedor en el Campus de Nicoya
a la señora Martha Zulay Solís Vázquez, cédula de identidad 5-0272-0796
precio del plato del día ¢1.400,00, precio del desayuno de ¢1.400,00 costo del
alquiler de la soda ¢75.000.00 mensual. Según las condiciones establecidas en
el pliego de condiciones
Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
144-2012.—Solicitud Nº 40091.—C-32920.—(IN2012046838).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2501
Suministro continuo de gas licuado de petróleo GLP
bajo
la modalidad de entrega según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de
Oferta única: Gas Nacional
Zeta S. A.
Precio por litro: ¢334,57
Programa de mantenimiento preventivo y
correctivo a las instalaciones industriales de almacenamiento de gas: $1.535,00
por trimestre.
Monto anual estimado:
¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de colones costarricenses
00/100)
Puntarenas 23 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2012046788).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN Nº 2011LN-000030-5101
Bolsas para Nutrición Enteral
El ítem único de esta licitación
se adjudicó a la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.,
por un monto de $348.600,00 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos
dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones de
Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41820.—C-11480.—(IN2012047024).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-08
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física
y
Electrónica, para las Instalaciones de
Regional
Brunca / Centro Regional Polivalente
San
Isidro y el Almacén Regional
El Proceso de Adquisiciones de
Acuerdo de
De conformidad con el artículo
24 inciso b) del Reglamento de Adquisición de INA, se acuerda adjudicar
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46879.—C-23500.—(IN2012047152).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000001-01
Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas,
para
que brinden servicios a
Específicas
para el fortalecimiento
del
Régimen Municipal
Se avisa a todos los interesados en
A.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL |
||
Arquitectura |
|
Área |
Oferta Nº 6: Ingenieros de
Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) |
En
Estudios de Viabilidad Ambiental |
|
|
Todas las Regiones |
|
Oferta Nº 7: Arteaga Moya Juan
Eduardo |
En Avalúos |
|
|
Región Central |
|
Oferta Nº 8:
ECOPLAN S.R.L. |
En
Viabilidad Ambiental y Planes Reguladores |
|
|
Todas las Regiones |
|
|
|
|
Biología |
|
Área |
Oferta Nº 8:
ECOPLAN S.R.L. |
En
Viabilidad Ambiental y Planes Reguladores |
|
|
Todas las Regiones |
|
Derecho |
|
Área |
Oferta Nº 13: Álvarez Chávez
Luis Antonio |
En Administración
Tributaria (Cobro Administrativo y Judicial, Legislación Especial y
Reglamentos Municipales, Código de Normas y Procedimientos Tributarios |
|
|
Región Central |
|
|
Pacífico Central Central |
|
|
|
|
Geografía |
|
Área |
Oferta Nº 8:
ECOPLAN S.R.L. |
En
Viabilidad Ambiental y Planes Reguladores |
|
|
Todas las Regiones |
|
|
|
|
Geología |
|
Área |
Oferta Nº 8:
ECOPLAN S.R.L. |
En
Viabilidad Ambiental y Planes Reguladores |
|
|
Todas las Regiones |
|
|
|
|
Ingeniería Agrónoma |
|
|
Oferta Nº 6: Ingenieros de
Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) |
En
Estudios de Viabilidad Ambiental |
|
|
Todas las Regiones |
|
|
|
|
Ingeniería Civil |
|
|
Oferta Nº 4: Vargas Benavides Walter |
En Avalúos |
|
|
Región Central |
|
Oferta Nº 5:
Hidrotecnia Consultores S. A. |
En
agua potable y saneamiento |
|
|
Gran Área Metropolitana |
|
Oferta Nº 6: Ingenieros de
Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) |
En infraestructura municipal |
|
|
Todas las Regiones |
|
Oferta Nº 8:
ECOPLAN S.R.L. |
En
agua potable y saneamiento |
|
|
Todas las Regiones |
|
|
|
|
Ingeniería Eléctrica |
|
|
Oferta Nº 15:
Morales Jiménez Andrés |
En infraestructura municipal |
|
|
Región Central |
|
|
|
|
Sociología |
|
|
Oferta Nº 8:
ECOPLAN S.R.L. |
En
estudios de viabilidad ambiental |
|
|
Todas las Regiones |
|
|
|
|
C.
DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL |
||
|
|
|
Arquitectura |
|
|
Oferta Nº 6: Ingenieros de
Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) |
Áreas
de: “Fiscalización de Inversiones-Infraestructura (edificaciones, caminos)” y
“Fiscalización de Proyectos de Planes Reguladores con Elaboración de
IFAS.-Proyectos de catastro y planes reguladores” |
|
|
Todas las Regiones |
|
Oferta Nº 7: Arteaga Moya Juan
Eduardo |
Área
de “Fiscalización de Inversiones-Infraestructura (edificaciones, caminos)”. |
|
|
Región Central |
|
Ingeniería Civil |
|
|
Oferta Nº 1: Ileana Aguilar
Ingeniería y Administración S. A. |
Área
de: Fiscalización de Inversiones-Infraestructura (edificaciones y caminos) |
|
|
Región Central |
|
|
Pacífico Central |
|
|
Chorotega |
|
|
Huetar Norte |
|
Oferta Nº 4:
Vargas Benavidez Walter |
Área
de: Fiscalización de Inversiones-Infraestructura (edificaciones y caminos) |
|
|
Región Central |
|
Oferta Nº 6: Ingenieros de
Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) |
Áreas
de: “Fiscalización de inversiones-Infraestructura (edificaciones y caminos)”
y “Fiscalización de proyectos de Planes Reguladores con Elaboración de
IFAS.-Proyectos de infraestructura, caminos, Proyectos de catastros y planes
reguladores.” |
|
|
Todas las Regiones |
|
|
|
|
Ingeniería Eléctrica |
|
|
Oferta Nº 6: Ingenieros de
Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) |
Área
de: “Fiscalización de Proyectos de Adquisición de Maquinaria-Proyectos de
infraestructura y ambiente” |
|
|
Todas las Regiones |
Moravia, 24 de mayo del 2012.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés
Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012046999).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de mobiliario, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Se informa que al cartel de la
licitación de referencia se le hacen las aclaraciones y modificaciones
siguientes:
En el aparte Objeto Contractual,
Bloque Nº 1, ítem Nº 4, en el rango de
medida de la
silla Fixer-mid, se acepta el
margen de +/-
En el aparte Objeto Contractual,
Bloque Nº 3, ítem Nº 1 respecto del aditamento que permite identificar el
contenido de los archivadores de metal de 4 gavetas, es aceptable los colores
negro o cromado.
En el aparte Objeto Contractual,
Bloque Nº 4, ítem Nº 2 de escritorio de sobre ajustable y gavetero fijo, es
aceptable que las agarraderas y cerraduras internas hundidas sean en color
negro o neutro
En el aparte Objeto Contractual,
Bloque Nº 4, ítem Nº 4 en la estación de servicio con teclado ajustable, se
debe leer que la abertura será de 3cm, con un rango de +/-2mm
Los demás especificaciones
técnicas permanecen invariables.
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012047127).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-PROV
(Modificaciones
Nº 1)
Compra de vehículos
Las aclaraciones o
modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría a partir
del 29 de mayo del 2012; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado
en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la
avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 24 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012047130).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Adquisición de una Plataforma Wireless
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en la contratación en referencia, que se realizó la siguiente
modificación:
En el apartado de
Especificaciones Técnicas mínimas, punto 15 “condiciones del contratista”, sub.
Punto 15.4 para que se lea correctamente:
15.4 La certificaciones de los técnicos
deben ser por ejemplo la certificación aceptada para Cisco es CCNA Wirelesss
(Cisco Certified Internetwork Expert) y CCNP Wireless (Cisco Certified Network
Professional Wireless), en el caso de Aruba es (ACMA) Aruba Certified Mobility
Asociated y ACMP (Aruba Certified Mobility Professional), en el caso de
Enterasys es ECS Wireless (Enterasys Certified Specialist Wireless) y
ECE-Wireless (Enterasys Certified Expert Wireless), en el caso de otros
fabricantes estos deben tener certificaciones intermedias y avanzadas de la
tecnología Wireless a ofertar. Las tres
personas que contengan la certificación obligatoriamente deben ser parte de la
implementación de los equipos requeridos en la presente adquisición.
El resto del cartel se mantiene
igual.
San José, 24 de mayo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6512.—C-22560.—(IN2012047160).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000010-PCAD
(Prórroga N° 2)
Contratación de servicios de localización de patronos
físicos y/o
jurídicos morosos en el pago de cuotas obrero patronales
Se les comunica a los interesados que se prorroga
de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 6 de junio del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 24 de mayo del 2012.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012047188).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-2101
Compra de reactivos varios para determinación
de
marcadores tumorales
Se informa a los interesados en
participar en
ü Se les
informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el
día 31 de mayo del
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012047119).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUGARABITO
(Modificación
Nº 4)
Contratación de abogados externos para el cobro judicial
de
administrados en estado de morosidad
1. Pág. 1, Modifíquese la fecha de
apertura siendo la correcta así:
2. Pág. 1. Punto II.2, inciso a,
leerse correctamente: Nombre /o denominación social y calidades del
oferente /o su representante legal: en caso de que el oferente sea una persona jurídica,
se deberá presentar un listado del cuerpo de abogados que brindan servicio al
oferente, la inscripción en el Colegio de Abogados de sus miembros, atestados
profesionales e integración de Junta Directiva y Accionistas así como estar al
día con las obligaciones tributarias.
3. Pág. 3. Punto 11.5, leerse
correctamente: Garantía de cumplimiento: Una vez firme el acto de
adjudicación. Los abogados que resulten adjudicatarios en este concurso,
deberán rendir una garantía cumplimiento por la suma de doscientos mil colones;
la cual se rendirá por los mismos medios descritos hasta la presentación de la
garantía de participación.
4. Pág. 3. Punto 11.6, párrafo dos, agregar
después de Municipalidad de Garabito: en la cuenta del Banco Nacional de Costa
Rica 100-01-131-0003245-0.
5. Pág. 5. Punto II.11, inciso a, leerse
correctamente: No presentación de la demanda ante los Tribunales de
Justicia, un mes calendario contado a partir del momento de la entrega por
parte de
6. Pág. 5. Punto II.11, inciso b, leerse
correctamente; No atención en tiempo de algún previo notificado por los
Tribunales de Justicia: una sanción por atraso por asunto, la suma de diez mil
colones.
7. Pág. 6. Punto III.1, segundo párrafo, leerse correctamente; cambiar la
periodicidad por trimestral. Además agregar al final del párrafo: Adjuntando
los respaldos de las gestiones realizadas y ersoluciones existentes en forma
digital.
8. Pág. 7. Punto III.7, leerse
correctamente; En ningún caso
9. En el punto V. Sistema de Evaluación, V.l Factores de calificación,
en el apartado relacionado con la experiencia, modifíquese de la siguiente
forma:
• Experiencia se calificará de dos
formas; 50 puntos máximo.
Experiencia
en años trabajados por cobros judiciales: 25 puntos. Experiencia
Específica en el Área de Procesos Cobratorios en la vía judicial ya sea en
instituciones públicas, entidades financieras o para particulares; lo anterior
deberá acreditarse mediante certificación emitida por quien recibió los
servicios correspondientes, se tomarán en cuenta solamente la experiencia
acreditada de los últimos 5 años:
Más de 1 año pero no menos de 2
años 5 puntos
Más de 2 años pero no menos de 3
años 10 puntos
Más de 3 años pero no menos de 4
años 15 puntos
Más de 4 años pero no menos de 5
años 20 puntos
Más de 5 años
25 puntos
Como
porcentaje de eficiencia
25 puntos
Queda igual a como se publicó
anteriormente a excepción de que cambia el porcentaje de los 50 puntos a 25
puntos quedando la formula así:
Puntaje eficiencia= tiempo base *25
Promedio obtenido
Jacó, 24 de mayo del
2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1
vez.—(IN2012047167).
INFORMA
Que en la sesión ordinaria N°
114, celebrada el 13 de octubre de 2011, celebrada por el Concejo Municipal de
1. El Reglamento para
2. El Reglamento para
Los reglamentos se encuentran a
disposición de cualquier persona interesada, en la dirección
http://www.launion.go.cr a partir de esta publicación.
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1816-2012.—Azofeifa Herrera
José Pablo, R-099-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1152
ORI-1602-2012.—Acosta
Gamboa Andrea, R-088-2012-B, costarricense, cédula de identidad: 4 0166
ORI-1614-2012.—Bolaños Bolaños Brenda Teresa,
R-082-2012, salvadoreña, pasaporte: A02911441, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Católica de El
Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril
del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038841).
ORI-1478-2012.—García Bustamante Marena
María, R-041-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1604-2012.—Gautier Gary Steven,
R-085-2012, estadounidense, pasaporte:
ORI-1605-2012.—Martínez Montoya Paula Andrea,
R-079-2012, costarricense, cédula de identidad: 8 0088
ORI-1519-2012.—Pineda Osorio Luz Elena,
R-075-2012, colombiana, cédula de residente permanente
ORI-1480-2012.—Quintana Pinto Salinas María
Alejandra, R-072-2012, venezolana, pasaporte número
ORI-1494-2012.—Rojas Li Alfonso, R-077-2012,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-1759-2012.—Salas Durán Catalina,
R-091-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1107-
ORI-1579-2012.—Vargas Méndez Ernesto,
R-087-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1127-
ORI-1601-2012.—Acosta Gamboa Andrea,
R-088-2012-A, costarricense, cédula de identidad: 4 0166
ORI-1693-2012.—Angulo Medrano Amparo
Guadalupe, R-081-2012, costarricense, cédula de identidad 9-0106-
ORI-1615-2012.—Arce Villalobos Marco Vinicio,
R-073-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1267
ORI-1812-2012.—Cerdas Granados Katherine
Vanessa, R-097-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1371-
ORI-1525-2012.—Correa Cruz Daniela De Padua,
R-078-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1199-
ORI-1597-2012.—Fonseca Madrigal María Ángel,
R-086-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1452-2012.—Foti Muir Fabius Dereck,
R-071-2012, costarricense, cédula de identidad 8-0087-
ORI-1583-2012.—González Caballero Lidia
Esther, R-084-2012, panameña, cédula de residente permanente
ORI-1740-2012.—Gutiérrez Da Venezia Pablo
Felipe, R-090-2012, chileno, pasaporte número 15.384.195-
ORI-1446-2012.—Hernández Haro Antonio Javier,
R-226-2011-B, mexicano, pasaporte: G06598670, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Maestro en Administración, Instituto Tecnológico Autónomo de México,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2012.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038859).
ORI-1609-2012.—Martínez Chaves Raymond,
R-076-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1169
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 18 de abril del 2012.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012038398).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Fonseca Camacho Roberto Mauricio, de
nacionalidad costarricense, cédula Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rodríguez Bergaño Yaneth, de nacionalidad
colombiana, pasaporte Nº CC.29.180.565, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Administración de Negocios, obtenido en
Sabanilla, 2 de mayo del 2012.—Comisión
de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012036974).
Hernández Torres María Teresa de nacionalidad
costarricense, cédula Nº
Sabanilla, 3 de mayo del 2012.—Comisión
de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012037071).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
constituir un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), sobre un lote a segregar de la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote no se ha inscrito en forma independiente de la finca
madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número
P-1.203.570/2007, el cual se
describe como solar, situado en el Distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de
la provincia de Puntarenas. Tiene una medida de
La finca madre aparece inscrita en el
Registro Público, a nombre de la empresa
G.W Reyes Ltda.
El poseedor-propietario del lote, es el señor
José Joaquín Calvo Rojas, cédula de identidad 2-298-784, que lo ha poseído en
forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace tres años, en que
lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda, según indica en declaración
jurada.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢21.639.989,95 (veintiún
millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones
con noventa y cinco céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el
respectivo avalúo, exprópiase, sobre el lote que se identifica por medio del
plano inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P 1.203.570/2007 que es
parte de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un derecho
de servidumbre, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso para una de línea de transmisión
eléctrica de alta tensión, para el SIEPAC, sobre una franja de terreno en propiedad de GW
Reyes Ltda, la cual se encuentra en posesión de José Joaquín Calvo Rojas, con
una longitud sobre la línea centro, de
La franja de servidumbre tiene una
orientación de Oeste a Este; ingresa por la colindancia Oeste, con calle
pública, con un azimut de 100º
En las presentes diligencias debe tenerse
como parte interesada a la empresa G.W. Reyes Ltda, propietaria registral de la
finca madre.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de abril de
2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2012039662).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita constituir un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte),
sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 75.772-000, que se describe como terreno de pastos, tacotal, con dos
casas y un galerón, sita en el distrito segundo, Savegre, del cantón sexto,
Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de
Ø La propietaria de la finca es
la empresa Forestal San Andrés Ltda, cédula de persona jurídica 3-102-150.030.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢20.003.188,45 (veinte millones tres mil ciento
ochenta y ocho colones con 45 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en
propiedad de Forestal San Andrés Ltda, con una longitud sobre la línea de
centro, de
La servidumbre presenta una forma irregular,
afectando un área de topografía accidentada, con pendientes entre el 30% y el
45%, dedicada a la reforestación. Afecta la propiedad en la sección norte y
ocupa el 2,40% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia
norte con Agropecuaria Chasa de Matapalo S.A., y otros, con un azimut de 69°
Se instalarán, dentro del derecho de
servidumbre, para el soporte y elevación de los conductores, uno y medio sitios
de torre. EI primero se ubicará sobre el lindero norte; el segundo se ubicará a
una distancia de
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele
al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 59612 celebrada el 31 de agosto de 2011.
6º—Publíquese en el diario oficial.
San José, 24 de abril de
2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012039664).
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea
de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte
de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula
48.001-000.- Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de
la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de
Catastro, P-1.457.429/2010, el cual se describe como terreno de bosque y solar,
situado en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5° Osa, de la provincia de
Puntarenas. Linda: así norte, Quebrada Benjamín; sur, calle pública y G. W.
Reyes Ltda., ambos en parte; este, G. W. Reyes Ltda., y oeste, Quebrada
Benjamín. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa G. W. Reyes
Ltda.
El poseedor-propietario del
lote, es el señor Félix Villalobos Villalobos, cédula de identidad 6-091-256,
que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde
hace dos años, en que lo adquirió por compra a la empresa G. W. Reyes Ltda,
según indica en declaración jurada.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢28.979.200,00 (veintiocho millones novecientos setenta y nueve mil
doscientos colones 00/100).
2º—De no ser aceptado por el propietario el
respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno de bosque y solar,
sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2° del cantón 5°, Osa, de la
provincia de Puntarenas; tiene una medida de
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de abril del
2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012039665).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Cristian Orlando Jiménez
Barrantes y Yajaira María Núñez Ugalde se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de
Al señor Jader Espinoza Duarte, se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas del quince de noviembre
del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en
beneficio de las personas menores de edad Eduardo y José David ambos Espinoza
Díaz, bajo responsabilidad de la señora Elizabeth Castro Castro. Lo anterior
por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil
doce, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor
de edad César Andrés León Chinchilla, y se deposita en el hogar de la señora
Elieth Chinchilla Campos. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: 115-00066-12.—Oficina Local de Alajuelita, abril del
2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 4200.—C-7940.—(IN2012038343).
Se comunica a los señores Melania Patricia Calvo
Vásquez y Jehudier Zúñiga Abarca, progenitores de la persona menor de edad
Yarolin Jazmín Zúñiga Calvo, que por resolución administrativa de las quince
horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se dicta medida de cuido
provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar de la señora
Laura Navarro Mena. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante
Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez
Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número: 7-154-0446, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre
registral de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, la resolución
administrativa de esta oficina de las ocho horas del veinte de enero de dos mil
doce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo
temporal de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge en la
alternativa de protección no gubernamental Asociación Hogarcito Blanca Flor,
por un periodo no mayor a seis meses. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ernesto Rodríguez
Pérez, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 8:00
horas del día 23 de marzo del 2012, mediante la cual se brindó Cuido
Provisional de PME en la señora Ericka Hernández Zúñiga, por el plazo en que se
cumpla con el plan de tratamiento familiar, de las personas menores de edad
Luis Steven y Génesis Yuleisy ambos Rodríguez Hernández. Además se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del día 26 de marzo del 2012, mediante la cual
se brindó abrigo temporal de PME en Albergue Institucional, por el plazo en que
se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad
Brandon Michael Rodríguez Hernández. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón
Al señor Ernesto Rodríguez Pérez, demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día
27 de abril del 2012, mediante la cual se brindó Cuido Provisional de PME en la
señora Lisset Zúñiga Calvo, por el plazo en que se cumpla con el plan de
tratamiento familiar, de las personas menores de edad Luis Steven y Génesis
Yuleisy ambos Rodríguez Hernández. Además se le comunica la resolución de las
10:30 horas del día 27 de abril del año 2012, mediante la cual se brindó Cuido
Provisional de PME en la señora Lisset Zúñiga Calvo, por el plazo en que se
cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad Brandon
Michael Rodríguez Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San
José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la
esquina Suroeste del Edificio Colón
A la señora Marianella Ballejos,
nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que en este despacho, se tramita
el expediente 111-009-2012, se le comunica la resolución de las trece horas del
siete de febrero del año dos mil doce, que dicta abrigo provisional, de la
persona menor de edad, en
A quien interese se le comunica la resolución
de las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, que dice: Tal y como
corresponde, se procede a corregir el error material consignado en resolución
de declaratoria administrativa de abandono y edictos, de la niña Mileidy del
Socorro Luna Martínez de las once horas del trece de marzo del dos mil doce
(Ver folio 221), en el sentido de que por error se indicó “Aparicia del Socorro
Luna Martínez”, debiendo leerse correctamente “ Aparicia del Socorro Ramírez
Castellón”. “En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de los
edictos, ante quien emitió esta resolución, quien resolverá el de revocatoria y
elevará el de apelación a
A Cristian Aníbal Soto Arias y Cristina María
Varela Solís. Se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 2 de mayo
del 2012, donde se resuelve: I) Se declara la incompetencia en razón del
territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias,
remitiéndose el expediente número 231-00240-2011 de la persona menor de edad
Neitan Sarack Soto Varela a
A los señores Mary Cruz de Los Ángeles Umaña
López y Kenneth Hernández Jiménez domicilio actual es desconocido se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintisiete de
enero del dos mil doce a favor de la persona menor de edad Jimena Hernández
Umaña contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a
A, los señores Isabel Cristina Vargas
Palacios y Milton Cubero Mena domicilio actual es desconocido se le comunica la
resolución administrativa, donde se dicta la resolución administrativa de las
trece horas con cuarenta minutos del día nueve de marzo del dos mil doce a
favor de la persona menor de edad Tamara Daniela Cubero Vargas contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
Al señor Carlos Enrique Rodríguez Solano
domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de
las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil doce a favor de la
persona menor de edad Camila Rodríguez Chávez contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Al señor Andrés Mauricio López Jiménez
domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de
las once horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil doce a favor
de las personas menores de edad Dayely Priscilla, Deylerson Andrés y Jefferson
Andrés todos López Arias contra esta resolución procede el recurso de apelación
el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a
Se le comunica a la señora Ana Patricia Pérez
Gamboa, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa
de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de
edad Laskmy Tamara Serrano Pérez, ubicándola en el hogar de los señores Edwin
Enrique Jiménez y Olga Pérez. Notifíquese lo anterior a la interesada de
conformidad con
Se le comunica a la señora Carmen Salvadora
López, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del
dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de
cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad
Greivin Blandón López, ubicándola en el hogar de la señora María Evelin Córdoba
Córdova. Notifíquese lo anterior a la interesada de conformidad con
Al señor Máximo Quedó Bustos se le comunica
la resolución dictada por esta entidad, de las 11 horas del 24 de abril del
2012, que ordenó medidas de abrigo temporal bajo la responsabilidad de la
institución en el Albergue Las Gaviotas, en beneficio de la adolescente Yuleyka
Isamar Quedó Sequeira, en un plazo de seis meses pasando todo lo actuado al
Área de Protección para definir su situación. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación: 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le
previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no
hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
4198.—C-9920.—(IN2012038419).
A Donald José Solís González y Rosa Amparo
López Garay se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional
de
A Pablo Solón Méndez García, se le comunica
la resolución de las 17:30 horas del 25 de abril del 2012, donde se resuelve:
I) Se descartan los recursos familiares de las tías y abuela materna ofrecidos
para la reubicación de las personas menores de edad. II) Se ordena el cuido
provisional de Paola Beltrán Méndez, Daniela Yulieth Méndez Huete, Erika
Yulissa Huete Beltrán, Junior Antonio Morales Huete y Justin Douglas Morales
Huete hijos de Marta Lorena Huete Beltrán c.c. Marta Lorena Beltrán Méndez,
Pablo Solón Méndez García y Douglas Antonio Morales Osaba en los hogares
solidarios, pertenecientes a los hogares recursos familiares seleccionados por
A Santiago Álvarez Álvarez, quien es mayor de
edad, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de abril del dos
mil doce, por medio de la cual se ubicó al joven Carlos Alberto Álvarez López;
en Ciudad de los Niños en Tierra Blanca de Cartago. Recurso: apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a
A William John Sodova Sodova, quien es mayor
de edad, de nacionalidad norteamericano, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos
del diez de setiembre del dos mil diez por medio de la cual se ubicó al niño
Alfred Adrián Sodova Jiménez, en el hogar de los señores Claudio José Morera
Salas y Milagro Barboza Jiménez. Recurso: apelación ante esta oficina local
quien lo elevará a
Al ser las doce horas del veintinueve de
marzo del dos mil doce, se le comunica a Carla Marcela Mora Zúñiga y Helbert
Bermúdez, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve
de marzo del dos mil doce que ordena el inicio del proceso especial de
protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00073-
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AVISO
Contrato de acceso e interconexión
San José, 14 de mayo del
2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
0076-2012.—Solicitud Nº 40903.—C-13180.—(IN2012045468).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
existiere oposición, se autoriza a
San José, 27 de marzo del 2012.—Manuel
Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—RP2012292824.—(IN2012037913).
AVISO
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base
julio 2006 correspondiente a abril 2012 es de 152,109 el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,63 y una variación porcentual acumulada del
primero de mayo del 2011 al treinta de abril del 2012 (12 meses) de 4,71. Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, 3 de mayo del 2012.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº
3499.—Solicitud Nº 20775.—C-12240.—(IN2012038893).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Guadalupe, 13 de marzo del
2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia
Monge A., Jefa.—(IN2012036292).
A quien pueda interesar se hace saber que han
solicitado a
Guadalupe, 26 de abril del 2012.—Departamento
de Cobro Licencias y Patentes.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a. i.—(IN2012037073).
DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Nº DCI-OF-205-2012.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 9 de mayo del
2012.—Alejandro Villalobos M, Jefe.—1 vez.—(IN2012039695).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las 10:00
p.m. horas del 24 de enero del dos mil doce.—Oficina
del Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado del
Cementerio.—RP2012292799.—(IN2012037914).
Con base en el acuerdo N°
1642-2012 artículo 15° tomado en la sesión N° 162-2012, les solicito que se
realice la cotización de estudio tarifado por el servicio de hidrantes en el
Cantón de Oreamuno.
Cálculo de tarifa mensual por
servicio de hidrantes:
Total de costos/ total de metros
cúbicos
40 868 823/2 062 548 = 19.81 Se
redondea a 20 colones por metro cúbico.
Abonados con agua medida: Trescientos colones (¢300,00)
para los consumos entre 0 y
Abonados con agua fija: Cuatrocientos cincuenta
colones (¢450,00)
Dicho monto empezará a regir 30
días después de su publicación.
Oreamuno, 13 de abril del 2012.—Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2012039633).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de Playa Las Garzas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-095095, convoca a asamblea extraordinaria de
socios Nº
Agenda Asamblea Extraordinaria Nº 41.
1. Resultado del estudio sobre el suministro del agua.
2. Seguridad y vigilancia en la finca y lote de
playa.
3. Aprobación reforma general a los estatutos.
4. Venta del lote Nº 43 y otro sin número (frente
al Nº 131) y/o aporte extraordinario. Proyecto de inversión y gastos.
Nota: Tendrán derecho a
participar con voz y voto, los socios que se encuentren al día en sus
obligaciones. (Acuerdo aprobado en asamblea ordinaria y extraordinaria Nº 34
del 29-11-2008). Se refiere a cuotas de mantenimiento, agua, canon, intereses
moratorios y cualquier otra obligación que haya pendiente.
Junta Directiva.—Lic. Jorge Iván
Calvo León, Presidente.—1 vez.—(IN2012047067).
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
De conformidad con acuerdo de
a) Informe del Presidente;
b) Reforma de la cláusula octava del pacto
constitutivo, en cuanto al plazo de nombramiento del Fiscal
c) Revocar el nombramiento del Fiscal, conforme
con la reforma anterior
d) Elección de la nueva Junta Directiva y Fiscal,
por un plazo de dos años, y que tomará posesión de sus cargos a partir del
treinta y uno de julio próximo.
Con excepción de los socios que
hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las
nuevas acciones, los demás accionistas deberán demostrar su legitimación
mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la
asamblea.
En caso de representación legal,
el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con
menos de un mes de emitida. En todo caso de poder o cartapoder, debe
presentarse con la firma debidamente autenticada por Notario Público y con los
timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que
deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y
presentarse certificación vigente (menos de un mes de emitida).—Guachipelín de Escazú, 24 de mayo del 2012.—Félix Juan
Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2012047077).
MARATONGA S.R.L.
El presidente de la denominada Maratonga S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-143371, convoca a todos los socios cuotistas, a asamblea
general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas del 20 de junio del 2012
la primera convocatoria, y a las 12 horas mediodía la segunda, en la que habrá
quórum con el porcentaje de cuotas sociales que asista, en Alajuela, avenida
tres, calles 0 y 2, en Bufete Sanabria y Asociados. Se tratará y tomará
acuerdos de modificación del pacto constitutivo. Se solicita puntualidad. Jakob
Ladstaetter, presidente.—Alajuela, 23 de mayo del
2012.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012047181).
UNIELEC SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la denominada Unielec Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-368939, convoca a todos los socios, a asamblea
general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas del 21 de junio del 2012
la primera convocatoria, y a las 12 horas mediodía la segunda, en la que habrá
quórum con el porcentaje de cuotas sociales que asista, en Alajuela, avenida
tres, calles 0 y 2, en Bufete Sanabria y Asociados. Se tratará y tomará
acuerdos de modificación del pacto constitutivo. Se solicita puntualidad.
Alejandro del Castillo Vega, presidente.—Alajuela, 23
de mayo del 2012.—Lic. lleana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012047182).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INNOVAPLANT DE COSTA RICA S. A.
El suscrito Max Thomas Schuster,
cédula de residencia Nº 127600036608, en calidad de Gerente General de
Innovaplant de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143671, ambos
domiciliados en Sarchí Norte, Valverde Vega, atento manifiesto: Solicito
inscripción y permiso de operación, como Jardín Botánico, del negocio comercial
“Jardín Botánico Else Kientzler, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón
Valverde Vega, Sarchí Norte,
DESARROLLO
Desarrollo
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
El suscrito Rector de
CARIBE HOSPITALITY DE COSTA RICA S.R.L.
Caribe Hospitality de Costa Rica S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-281478, por este medio informa que la única
cuotista de esta compañía y su respectivo acreedor pignoraticio han solicitado
la reposición del certificado de cuotas único emitido el día 12 de marzo del
2007, representativo de la totalidad del capital social, por haberlo
extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la
reposición de este título, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad
procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última
publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio. Es todo.—Stanley R. Zippin,
Gerente.—RP2012292043.—(IN2012036589).
PROPIEDADES E INVERSIONES CAMARO S. A.
Se informa que la sucesión del señor Álvaro
Jiménez Soto, quien fue portador de la cédula de identidad número 1-443-
CAÑERA LOS LEONES S. A.
Cañera los Leones S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones
comunes y nominativas, correspondiente al título N° 11 correspondiente a 32
acciones que van de la número
Cañera Los Leones S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones
comunes y nominativas, correspondiente al título N° 2 correspondiente a 15
acciones que van de la número
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
La suscrita, Catherine Whitehouse, de
nacionalidad canadiense, mayor, soltera, vecina de Puntarenas, pasaporte de su
país número JX uno cuatro ocho cuatro cero seis, pasaporte actual de su país
número Q H siete uno siete tres seis seis, en mi carácter personal, hago
constar que he extraviado un pagaré emitido a mi favor, por la suma de doce mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, emitido por
Álvaro Masís Montero, cédula de identidad número uno-novecientos veintiocho-cuatrocientos
sesenta y seis, razón por la cual solicito la reposición del mismo en los
términos originalmente consignados. La suscrita hace constar que el mismo nunca
fue endosado a terceras personas, por lo que no podrá ser ejecutado por
terceras personas, además declara que en caso de aparecer no ejecutará, ni
endosará el mismo, y procederá a su destrucción inmediata. Por el término de
ley y de acuerdo a lo establecido en los artículos setecientos ocho,
setecientos nueve, del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones
en el siguiente domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, del
Restaurante IL Pomodoro, trescientos metros al sur, Edificio Azul, ventanas
grandes, atención Lic. Federico Ureña Ferrero. Transcurrido dicho período sin
oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, treinta de abril
del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—(IN2012037766).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
4252 |
200 |
A |
Nombre del accionista: La de los
Tres S. A.
Folio número 5815
San José, 4 de mayo del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012038971).
ALEJANDRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alejandría Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-022952, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
SIGMA ALIMENTOS DE COSTA RICA S. A.
Sustracción de Formularios de
Sigma Alimentos S. A.
El suscrito: Juan Carlos
Solórzano Morales, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de
Empresas, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número siete
uno cero cuatro tres siete nueve cuatro siete, en mi calidad de apoderado
general sin límite de suma de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica Nº tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve,
hago del conocimiento del público en general, que mi representada ha sido
víctima de la sustracción de formularios de recibos de dinero, correspondientes
a los consecutivos del 583467 al 583500, talonario de cajas plásticas del
129476 al 129500, trámites de pago del 168662 al 168700 y del 105862 al 105900,
así como de los siguientes consecutivos de facturas comerciales:
Cliente 5242509: 4386578373,
4386579364, 4386581433, 4386583283, FAOE017861, FAOE018003, FAOE18073,
CROE003345, CROE003344, CROE003362, CROE003363. Cliente 5242582: FAOE017987, FAOE018054.
Cliente 5247984: FAOE018066. Cliente 5248014: 4386579370, FAOC025064,
FAOC025112, CROC005195, CROC005213. Cliente 5290229: FAOE018037. Cliente
5301895: FAOE018076. Cliente 5310810: FAOE018094, CROE003372. Cliente 5348558:
FAOE017958. Cliente 5352234: FAOE017988, FAOE018069.
Dichos documentos no se van a
reponer y no serán reconocidos por Sigma Alimentos como comprobantes de pago,
cobro o de trámite, sea esto en condición de pago parcial o total de deudas que
terceros mantengan con mi representada, ni seremos responsables por malos
manejos en los que se incurra con estos documentos. Agradecemos su comprensión
en este sentido.—7 de mayo de 2012.—Lic. Juan Carlos Solórzano Morales,
Representante Legal.—(IN2012038945).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.
Hotel y Club Punta Leona S. A., para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, hace saber a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
MUCAP
La señora María González Quirós, cédula Nº
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Granja Avícola Santa Marta Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—RP2012290534.—(IN2012034026). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN
BRUMOSA DE NATACIÓN Y TRIATLÓN
Yo, Gerson Espinoza Monge, cédula 3-343-728 en mi
calidad de presidente y representante legal de la asociación Brumosa de
Natación y Triatlón, cédula jurídica 3-002-316230, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte de marzo del dos mil doce.—Gerson Espinoza Monge,
Presidente.—1 vez.—RP2012292837.—(IN2012037915).
ASOCIACIÓN PROYECTO DE VIVIENDA NUEVO PACTO
Nosotras Quittis María Zuñiga Gutiérrez, cédula
1-904-047 y Cristina Arias Campos, cédula 3-328-409, en calidad de secretaria y
tesorera, respectivamente de
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
ASISTENTES
DENTALES GRADUADAS
Yo, Ruth Rodríguez Arrieta,
cédula de identidad cinco-doscientos treinta y dos-siete cuatro cuatro, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la entidad denominada Asociación
Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cero cincuenta y seis mil cuatrocientos veintidós-trece. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro de Asociados, en virtud de que se extravió el número uno y aquí
solicito se expida por reposición el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, dos de mayo de
dos mil doce.—Ruth Rodríguez Arrieta, Presidenta.—1
vez.—RP2012293171.—(IN2012038599).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.,
informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la
presente publicación, regirán los siguientes cambios y tarifas en los servicios
que a continuación se detallan:
• Trámite de cada instrucción recibida vía correo electrónico o vía
fax para pago de servicios públicos, transferencias entre cuentas,
transferencias SINPE e Internacionales. Cargo Unitario de $1.00
• Pago de planillas:
- Depósito de planilla realizado en ventanilla: Cargo Unitario de
$1.00 por cada depósito.
- 1.50% sobre el monto total de la planilla
por confección y depósito. Mínimo $20.
- Pago
de planilla por Scotia en Línea: Gratuito.
• Cargo por segundo retiro al mes en
• Servicio MT101, instrucción internacional
recibida para debitar la cuenta del cliente con el fin de pagar o cancelar
compromisos financieros en el país.
- Costo del mensaje entrante: $5
- Costo unitario por transferencias entre
cuentas: $0.65
• Servicio MT 940/950, detalle de saldos/transacciones de una
cuenta a una institución financiera en representación del titular de la cuenta.
- Mensualidad por envío diario del mensaje con la información: $50.
- Cargo por mensaje individual enviado a
solicitud del cliente: $3.25 c/u.
El Cliente inconforme con los
cambios anteriores, puede notificarlo a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 128 visible a folio 75 frente
del tomo sétimo de mi protocolo, Sandra González Calvo vende el derecho de
explotación de establecimiento comercial Delicias Irazú a la sociedad de
esta plaza Delonix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249823 que
incluye patente de comercio, derecho de llave, nombre comercial y los bienes se
describen así: una cámara de dos puertas marca Foguel, una urna exhibidora con
vidrio redondo de dos puertas marca Foguel, una refrigeradora de dos puertas
marca Foguel, un microondas, un televisor marca Hitachi, una plancha de cuatro
quemadores con un cilindro, dos escritorios y dos romanas electrónicas marca
Torrey Premier.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier,
Notaria.—(IN2012037107).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgaba ante esta notaría a las
once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Servicio de Transporte Nacional Porteador Servitrana
Fonseca Sociedad Anónima, en donde se aprobó su disolución.—San
José, Desamparados, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2012290612.—(IN2012034775).
La suscrita notaria, debidamente
autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ope Acabados Publicitarios S. A., cédula jurídica 3-101-286391,
celebrada en su domicilio social el 21 de febrero del año 2006, en la cual se
modificó el pacto constitutivo cláusula número diez y se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Orieta María Ruiz
Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012291541.—(IN2012036073).
La suscrita notaria, debidamente
autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ope Publicidad Gráfica S. A., cédula jurídica 3-101-311234,
celebrada en su domicilio social el 4 de enero del año 2012, en la cual se
modificó el pacto constitutivo cláusula número siete y se nombra junta
directiva.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Esther Touma Ulloa,
Notaria.—1 vez.—RP2012291542.—(IN2012036074).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Milymar S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil quinientos
noventa y dos. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veintinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón,
Notaria.—1 vez.—RP2012291543.—(IN2012036075).
La sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
nombra nueva junta directiva, mediante escritura presentada el tomo dos mil
doce, asiento cinco dos nueve cuatro uno, del Registro Mercantil.—Turrialba,
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—RP2012291544.—(IN2012036076).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo treinta
de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de
abril del dos mil doce, se liquida la empresa Proveedora Industrial y Comercial
Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012291545.—(IN2012036077).
Al ser las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de
la empresa denominada Valle Escondido del Mono Aullador Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos cuarenta y nueve, en la cual por acuerdo unánime de los socios se
disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291546.—(IN2012036078).
Al ser las nueve horas cincuenta
minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Carpintero Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos
cinco, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291547.—(IN2012036079).
Al ser las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de
la empresa denominada Valle Escondido de
Al ser las nueve horas cuarenta
minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Pato Aguja Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos
sesenta, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.— 1 vez.—RP2012291549.—(IN2012036081).
En mi notaría al ser las
diecisiete horas con veintitrés minutos del veintiséis de abril del año dos mil
doce, mediante escritura número cuarenta y cuatro-dieciséis, se protocoliza
acta número doce, en donde se nombra presidente de la sociedad de esta plaza
denominada Brisas Doradas Sociedad Anónima.—Lic. María del Pilar Mora
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012291550.—(IN2012036082).
Mediante escritura número
cuarenta y tres-dieciséis, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de
abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de nombramiento de
presidente de la sociedad denominada Capri Island Resort Sociedad Anonima.—Lic.
María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP201229151.—(IN2012036083).
Por escrituras otorgadas ante el
notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9:00 horas del 30 de marzo de
2012, se constituyó Desarrollo Cerro Vista II S. A., domicilio: San José,
presidente: con plenas facultades. Ante el mismo notario, por escrituras del
día de hoy, se protocolizaron las siguientes actas de fusiones: A las 10 horas.
Compañía de Transportes S. A. COTRASA y Distribuidora Automotriz S.A; a las
10:15 horas. GJE Fideicomiso S. A., GJE Parqueo S. A., y Servicios Jurídicos
Ross S. A.; A las 10:30 horas. GJE Inmobiliaria S. A., JR Catorce S. A., JR
Cinco Sociedad Anónima, Daglomo S. A., e Inversiones Ross y Asociados S. A.; A
las 10:45 horas. Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Siete Uno Cinco Siete S. A.,
Alimentos AEF de Costa Rica S.A., J R A Amarillo S. A., J R A Azul S. A.,
Estrategias del Tiempo S. A., Agropecuaria Río San Jorge S. A., Valle Esmeralda
Ocho VEO S. A., Valle Esmeralda Nueve VEN S. A., Valle Esmeralda Once VEON S.
A.; y J R Diez de San José S. A.; A las 11 horas, Tres-Ciento Uno-Cinco Dos
Nueve Uno Nueve Cinco S.A., Comercial Belén Cuatro CBC S. A., Comercial Belén
Cinco CBCI S. A., Comercial Belén Seis CBS S. A.; y Comercial Belén Siete CBSI
S. A.; A las 11:15 horas Desarrollos Habitaciones Guachipelín S. A., Comercial
Belén Ocho CBO S. A., Comercial Belén Nueve CBN S. A., Comercial Belén Diez
CBDI S. A., Comercial Belén Once CBON S. A., Plaza Belén Quince PBQ S.A.; y
Plaza Belén S. A.; a las 11:30 horas Comercial Belén Dos CBD S. A., Comercial
Belén Catorce CBCA S. A., Comercial Belén Trece CBTR S. A.; y Comercial Belén Doce
CBDO S. A.; A las 11:45 horas Costa Esmeralda Catorce CECA S. A. y Costa
Esmeralda Cinco CECI S. A.; A las 12 horas Costa Esmeralda Dieciséis CEDS S. A.
y Costa Esmeralda Doce CEDO S. A.; A las 12:15 horas Costa Esmeralda Trece CETR
S. A. y Costa Esmeralda Quince CEQ S. A.; a las 12:30 horas Corporación Rosgo
de Costa Rica S. A., Ross y Teixidó S. A., y Valle Riosol S.A.; a las 12:45
horas Rancho de Pezca S. A.,
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:51 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Hermanos Canet Flores Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil
seiscientos ochenta y dos, con domicilio social en la provincia de San José,
Zapote, Quesada Durán, de
El día de hoy protocolicé acta
de Shallis Cartaginés Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-632381, sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-264402, domiciliada en
Cartago, cantón primero Cartago,
Por escritura otorgada en
Heredia, el veintisiete de abril del dos mil doce, se aprueba la disolución de Distribuidora
de Rollos AS Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y
ocho mil seiscientos ochenta y nueve.—Heredia, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012291557.—(IN2012036087).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las quince horas del once de abril de dos mil doce, se
liquida Sociedad Universal Business Eliza de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-102-637914.—Cartago, 11 de abril de 2012.—Lic. Ana Gabriela
Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012291558.—(IN2012036088).
Ante esta notaría por escritura
cincuenta y tres vuelto, otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del
dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías JEQ Portafolio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos
tres, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil treinta, y Arnap
Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y tres, mediante la
cual tres sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad JEQ Portafolio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete
de abril del dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2012291559.—(IN2012036089).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas y treinta
minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Studio
Orsenigo S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y
tercera de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintitrés de abril del dos
mil doce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.— 1
vez.—RP2012291560.—(IN2012036090).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas del día
veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada DHPF Corporation S. A.,
donde se establece la reforma de la cláusula segunda de su pacto constitutivo así
como una modificación en los nombramientos de la junta directiva.—Playas del
Coco, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.— 1 vez.—RP2012291561.—(IN2012036091).
En la notaría de Marta Cecilia
Jiménez Chaves, actuando en conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:20
horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad Electro Distribuciones Sociedad Anónima. De conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado
en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 20 de
abril de 2012.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012291562.—(IN2012036092).
En la notaría de Marta Cecilia
Jiménez Chaves actuando en conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:00 horas
de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Ferretería
del Centro Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos
podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 26 de abril de
2012.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP201291563.—(IN2012036093).
En la notaría de Marta Cecilia
Jiménez Chaves actuando en conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:15 horas
de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Vitrolux
Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio
se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse
judicialmente a la disolución.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Marta
Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012291564.—(IN2012036094).
Por escritura 100 otorgada ante
el notario Luis Marino Castillo López, actuando en connotariado con
Hoy he protocolizado el acta
número uno de Cenizas en El Otoño Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula cuarta de los estatutos, ampliando el objeto, en cuanto que
la sociedad podrá hipotecar y constituirse en garante, en favor de socios y
terceros.—Escazú, 27 de abril del 2012.—Lic. Federico Flores Varela,
Notario.—RP2012291566.—(IN2012036096).
Junior Monge Hernández y otros
constituyen Fragata Tours Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de
Osa de Puntarenas. Plazo social: cien años. Capital cien mil colones.
Corresponde al presidente la responsabilidad judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Junior
Monge Hernández.—Lic. Fernando Sancho Villalta,
Notario.—RP2012291567.—(IN2012036097).
Que por escritura otorgada a las
ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa
Que por escritura otorgada a las
ocho horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Industrias Lahidud Limitada, por medio de
la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1
vez.—RP2012291571.—(IN2012036099).
Que por escritura otorgada a las
ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa
Ante esta notaría, mediante
escritura número 20 de las 17 horas 50 minutos del 26 de abril del 2012,
comparecen: William Sánchez Rojas, Katerin Salazar Narvaes, Flor Sánchez Rojas
y Víctor Jiménez Hidalgo, quienes conforman el capital social de Irina y Joj
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-340947, quienes solicitan la
disolución de la misma. Es todo.—Limón.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2012291573.—(IN2012036101).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 22 de las 18 horas 30 minutos del 26 de abril del 2012
comparecen: William Sánchez Rojas, Catherine Salazar Narvaes, Alfredo Salazar
Narváez, quienes conforman el capital social de Kiss y Jass Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-430452, quienes solicitan la disolución de la
misma. Es todo.—Limón.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2012291575.—(IN2012036102).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 224 del tomo 14, de las 9
horas 30 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Lutz S. A.,
donde se acuerda modificar el domicilio, plazo, administración y se hacen
nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291576.—(IN2012036103).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 225 del tomo 14, de las 9
horas 45 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Alborbee S. A., donde se
acuerda modificar el domicilio y se hacen nombramientos de junta directiva.—San
José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2012291577.—(IN2012036104).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 226 del tomo 14, de las 10
horas del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Verelutz S. A., donde se acuerda la
disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291578.—(IN2012036105).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 227 del tomo 14, de las 10
horas 15 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Inverlutz S. A., donde se
acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291579.—(IN2012036106).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 228 del tomo 14, de las 10
horas 30 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Industrias Perrito S. A.,
donde se acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291580.—(IN2012036107).
La suscrita notaria Maritza
Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se firmaron las escrituras de
disolución de las sociedades: GVJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres cero siete dos cero, EYR
Consultores Gerenciales y Financieros de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seis dos siete seis uno cinco, YBE Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis
tres dos ocho cero cero, Levi Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos siete siete ocho nueve, Servicios
Profesionales Moruaga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-seis dos ocho cero tres siete, Funeraria Coto Brus
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero seis tres dos
uno, Barrantes y González Consultores Gerenciales y Financieros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis tres cero
seis seis siete, Servicios Profesionales Murillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis tres cero cero nueve dos.
Es todo.—San Vito, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2012291581.—(IN2012036108).
El suscrito, David Matamoros
Salazar, en mi condición de notario público, hace saber que protocolizo actas
de asambleas de sociedades denominadas: Inversiones Carriero Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y seis, Alzusur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil
quinientos tres, Motores y Repuestos Baru Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y seis mil veintinueve, y Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y
Siete Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil trescientos
ochenta y seis, mediante las cuales se acordaron las disoluciones de las
mismas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012291582.—(IN2012036109).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 229 del tomo 14, de las 10
horas 45 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Chrisveraneli S. A., donde
se acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291584.—(IN2012036110).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 230 del tomo 14, de las 11
horas del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada El Chilaquil Azteca S. A., donde se
acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291585.—(IN2012036111).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
las sociedades: Diseño Pop S. A., Valles del Futuro S. A., Environmental
Wireless Technology S. A., Three WSG Latin American S. A., por las
cuales se fusionan con la compañía Franchise
World Wide Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-429980, la cual prevalece y se reforma la cláusula quinta en cuanto al
capital social. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del día 30 de
abril de 2012.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1
vez.—RP2012291586.—(IN2012036112).
Por escritura otorgada ante mí,
se solicitó la disolución de la sociedad Wacareed Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos treinta y cuatro,
de conformidad con lo dispuesto y autorizado por
Ante esta notaría a las 20:00
horas, 20:30 horas, 21:00 horas, 21:30 horas, 22:00 horas del 26 de abril del
año 2012, mediante las escrituras 244, 245, 246, 247, 248 se protocoliza actas
de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversión y Desarrollo Pérez
Marotto S. A., Inversiones Comerciales Palma & Pérez S. A., Jlcunha
Asesoría y Representación Comercial S. A., Distribuidora Alfaro de Santo
Domingo S. A., Inversiones Sánchez y Arce Sociedad Anónima y donde
se reforman la cláusula cuarta, del plazo social.—Lic. José Pablo Arce Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2012291589.—(IN2012036114).
Por escritura otorgada ante mí,
se solicitó la disolución de la sociedad Siempre Hacia Adelante Unidos BQ
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil
setecientos noventa y seis, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por
Ante esta notaría a las 18:00
horas del 26 de abril del 2012, mediante escritura 242, se acuerda disolver, Mecanizada
Fonseca J R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224439.—Lic. José Pablo
Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012291591.—(IN2012036116).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Oficina Gamsa Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos
siete, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, sábado veintiocho
de abril del año dos mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2012291592.—(IN2012036117).
Por escritura otorgada ante mí,
se solicitó la disolución de la sociedad Lulidiwas Unidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y
tres, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por
Por escritura otorgada ante mí,
se solicitó la disolución de la sociedad Soluciones de Tecnología de
Información S.T.I. de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos noventa y nueve, de
conformidad con lo dispuesto y autorizado por
Por escritura otorgada ante mí
se solicitó la disolución de la sociedad Elcrheca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos
sesenta y uno, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por
Por escritura número ciento
veintidós-dos, otorgada a las diez horas del día veintisiete de abril del año
dos mil doce ante el notario público Alexander Uhrig Martínez; por no existir
activos o pasivos, el señor Juan Carlos Solís Gómez disuelve las sociedades
anónimas denominadas i-) Soluciones Integrales de Mantenimiento Micro Simm
CR S. A.; y ii-) SG Redes y Conexiones S. A.—San José, 27 de abril
del 2012.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012291596.—(IN2012036121).
Que por el instrumento público
número doscientos dieciocho, de las siete horas del veintiocho de abril del dos
mil doce, la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Italo
Costarricense Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012291597.—(IN2012036122).
Que por el instrumento público
número doscientos diecinueve, de las ocho horas del veintiocho de abril del dos
mil doce, la sociedad de esta plaza denominada CMD Celtas del Este Sociedad
Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012291598.—(IN2012036123).
Que por el instrumento público
número doscientos veinte, de las nueve horas del veintiocho de abril del dos
mil doce, la sociedad de esta plaza denominada Fuerza Total Sociedad Anónima,
se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2012291600.—(IN2012036124).
Por escritura otorgada ante mí a
las 11:00 horas del 29 de abril del 2012, se protocolizó la fusión por
absorción entre Pelícanos Resort Lote Uno Gavilán Oscuro S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro dos tres; Pelícanos Resort Lote Tres
Lapa Roja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro tres seis
siete; Pelícanos Resort Lote Cuatro Pato Feliz S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos seis siete; Pelícanos Resort Lote Cinco
Buho Soñador S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro tres
seis seis; Pelícanos Resort Lote Seis Lechuza Fresca S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos siete uno; Pelícanos Resort Lote Siete
Carpintero Loco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres nueve
ocho dos; Pelícanos Resort Lote Ocho Cigüeña Enamorada S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos cuatro; Pelícanos Resort Lote Nueve
Codorniz Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve
uno siete, Pelícanos Resort Lote Diez Colibrí Encantador S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco nueve tres; Pelícanos Resort Lote Once
Gorrión Claro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos seis cero
cuatro; Pelícanos Resort Lote Treinta y Siete Piapía Gris S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres cinco cuatro nueve; Pelícanos Resort
Lote Treinta y Ocho Urraca Limpia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco dos cinco cinco siete; Pelícanos Resort Lote Treinta y Nueve Buitre Opaco
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve uno cuatro;
Pelícanos Resort Lote Cuarenta Cenízaro Grande S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco tres nueve ocho cuatro; Pelícanos Resort Lote
Cuarenta y Uno Pochote Frondoso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco cinco ocho cero dos; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Dos Teca Alta S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco siete ocho cero;
Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Tres Roble Gigante S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro dos cero; Pelícanos Resort Lote
Cuarenta y Cuatro Almendro Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco tres cinco cuatro cinco; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Cinco Anona
Dulce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos uno;
Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Seis Arayán Escuálido S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno cero cero; Pelícanos Resort Lote
Cuarenta y Siete Bejuco Delgado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco cuatro cero cuatro seis; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Ocho Bromelia
Floreada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve uno
uno; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Nueve Cactus Seco S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco tres siete; Pelícanos Resort Lote
Cincuenta Cedro Espeso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos
cinco cuatro uno; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Uno Ceibo Inflado S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres tres ocho dos; Pelícanos
Resort Lote Cincuenta y Dos Cipresillo Enano S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco cinco uno cero uno; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Tres
Danto Amaranto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco
cinco cinco; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Cuatro Espavel Morado S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos ocho cero dos; Pelícanos
Resort Lote Cincuenta y Cinco Gaulín Áspero S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco tres dos tres cero; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Seis
Marañón Torcido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres nueve
cuatro cinco; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Siete Guácimo Estable S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve uno tres; Pelícanos
Resort Lote Cincuenta y Ocho Guarumo Tupido S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco dos siete cuatro nueve; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y
Nueve Guayabón Firme S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco
nueve ocho uno; Pelícanos Resort Lote Sesenta Sura Estrecho S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno cuatro siete; Pelícanos Resort
Lote Sesenta y Uno Jaúl Perdido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco cinco uno cero cuatro; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Dos Jícaro Sólido
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro tres siete cero;
Pelícanos Resort Lote Sesenta y Tres Jobo Flameante S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos seis ocho; Pelícanos Resort Lote Sesenta y
Cuatro Laurel Puro, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos seis
tres, Pelícanos Resort Lote Sesenta y Cinco Manzanillo Florido S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco siete ocho; Pelícanos Resort
Lote Sesenta y Seis Narciso Triste S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco tres dos tres uno; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Siete Palma
Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno seis cinco;
Pelícanos Resort Lote Sesenta y Ocho Targuá Mojado S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos tres; Pelícanos Resort Lote Sesenta
y Nueve Yos Colorido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco
nueve ocho cero; Pelícanos Resort Lote Setenta Javillo Oloroso S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno seis nueve; Pelícanos Resort
Lote Setenta y Uno Ron Ron Pequeño S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco dos dos seis nueve; Pelícanos Resort Lote Setenta y Dos
Cedrillo Matizado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres ocho
ocho tres; Pelícanos Resort Lote Setenta y Tres Guapinol Marchito S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro uno dos cinco; Pelícanos Resort
Lote Setenta y Cuatro Cocobolo Caliente S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco cinco nueve ocho cinco; Pelícanos Resort Lote Setenta y Cinco
Guayacán Picante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco
nueve uno cinco; Pelícanos Resort Lote Setenta y Seis Jacaranda Elegante S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos ocho cero uno; Pelícanos
Resort Lote Setenta y Siete Jícaro Frágil S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco dos cinco cuatro siete: Pelícanos Resort Lote Setenta y Ocho
Níspero Débil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos
uno seis; Pelícanos Resort Lote Setenta y Nueve Manu Café S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres ocho siete nueve; Pelícanos Resort
Lote Ochenta Bálsamo Verduzco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco cuatro cinco siete uno; Pelícanos Resort Lote Ochenta y Uno Tamarindo
Agrio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco siete seis;
y Pelícanos Resort Lote Ochenta y Dos Nazareno Vigoroso S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos siete cuatro, e Inmobiliaria Los Pelícanos
Resort de Quepos S. A., prevaleciendo esta última.—Lic. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012291602.—(IN2012036125).
Por escritura otorgada ante mí,
en San Vito, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce, Marcos
Méndez Alpízar renuncia al cargo de gerente de la sociedad cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cinco, se nombra
como nueva gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
a María Bermúdez Jiménez.—San Vito, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012291603.—(IN2012036126).
Ante esta notaría a las once
horas del día veintisiete de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza
denominada Planes de Ahorro y Crédito Sociedad Anónima, acordándose su
disolución.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya,
Notario.—1 vez.—RP2012291604.—(IN2012036127).
Ante esta notaría a las diez
horas del día veintisiete de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza
denominada Coovi Sociedad Anónima, acordándose su disolución.—San José,
27 de abril de 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1
vez.—RP2012291605.—(IN2012036128).
Se disuelve la sociedad Rent
a Quad Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las
10:00 horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291605.—(IN2012036129).
Se disuelve la sociedad Monte
Aventura Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a
las 15:00 horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291607.—(IN2012036130).
Se disuelve la sociedad Artemis
Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 9:00
horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291608.—(IN2012036131).
Se disuelve la sociedad Villa
Exequiela Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a
las 9:30 horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291609.—(IN2012036132).
Por escritura otorgada ante mí
hoy a las 13:00 horas, se modifica cláusula tercera del plazo social de la
sociedad EVNT Planners S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic.
Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012291610.—(IN2012036133).
Por escritura otorgada ante mí
hoy a las 9:30 horas, se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula
segunda del domicilio de Fábrica de Maquinaria Industrial de Centro América
S. A.—San José, 28 de abril del 2012.—Lic. Liliana Marín Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2012291611.—(IN2012036134).
Mediante escritura número
doscientos treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas
y quince minutos del treinta de abril del año dos mil doce, se removieron todos
los puestos de junta directiva en la sociedad Inversiones y Promociones de
Occidente Sociedad Anónima y se nombraron nuevos miembros.—San José, 30 de
abril del año 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012291612.—(IN2012036135).
Mediante escritura número
doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas
del treinta de abril del año dos mil doce, se pidió la disolución de Anpigu
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012291613.—(IN2012036136).
Mediante escritura número
doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
del veinticinco de abril del año dos mil doce, se pidió la disolución de Servicios
Electromédicos Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
año 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012291614.—(IN2012036137).
Por escritura otorgada a las once horas quince
minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Madriz
y Valverde Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1
vez.—RP2012291615.—(IN2012036138).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintiséis de abril del dos mil doce se fusionó la sociedad Terraza Hermosa
(Guayabo) Trece Sociedad Anónima, Terraza Hermosa (Higuito) Catorce
Sociedad Anónima y C.L. Music Publishing (Casa Editorial) Sociedad
Anónima con y en la sociedad Terraza Hermosa (Jacaranda) Quince Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula del capital social de Terraza Hermosa
(Jacaranda) Quince Sociedad Anónima.—Lic. Ivette
Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2012291616.—(IN2012036139).
Mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2012, la
sociedad Inversiones Raumaruaal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
uno, acuerda la disolución de dicha sociedad ante la notaria Anabel Arias
Pérez. Es todo.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012291617.—(IN2012036140).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Abogados Consultores Segura y Asociados S. A., donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012291618.—(IN2012036141).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
nueve horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hermanos Segmoli S. A., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos
mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012291619.—(IN2012036142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 28 de abril del 2012, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ferrosas Sociedad
Anónima, se declara disuelta la sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2012291620.—(IN2012036143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 28 de abril del 2012, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Geymi Sociedad
Anónima, se declara disuelta la sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2012291621.—(IN2012036144).
Se comunica a interesados y
público en general que la sociedad El Arco Dorado de Iris Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
Se comunica a interesados y
público en general que la sociedad Hasmalin S. A. cédula jurídica
3-101-
Se comunica a interesados y
público en general que la sociedad Alumetal S. A. cédula jurídica
3-101-
Se comunica a interesados y
público en general que la sociedad Manza G. B. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dotbiz
S. A., otorgada a las 13:00 horas del día 18 de marzo del 2012, se
reformó la cláusula segunda domicilio, se nombró junta directiva y
fiscal.—Belén, Heredia, 18 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2012036298).
Ante la notaría del Licenciado
Elian Villegas Valverde, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Inversiones Betalsa Sociedad Anónima, en la que se reformó la
cláusula segunda, sexta de sus estatutos y se nombró junta directiva. Es
todo.—San José, 1 de mayo del 2012.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2012036299).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Producciones
Midamérica Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San
José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2012036300).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 224, en la ciudad de San José, al ser las 8 horas del 25
de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Diseños Ditecsa S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-150914. Es todo.—San José, 30
de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036304).
Que en escritura autorizada por
el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Dyseru Rojas González Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de
treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario,
oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega,
local nueve.—Sarchí, 30 de abril del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2012036307).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 225, en la ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Brakelic Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190339. Es
todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036308).
Por escritura número 264-5 del
18 de abril del año 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad ISD Informática y Proyectos S.
A., donde se disuelve la sociedad.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2012036310).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 227, en la ciudad de San José, al ser las 10:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Biotécnicas Alimenticias
Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-467673. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036311).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 226, en la ciudad de San José, al ser las 9:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Biotecnologías Naturales
FMV S. A., cédula jurídica 3-101-468547. Es todo.—San José, 30 de
abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036312).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 228, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Desarrollos Alimenticios
NAT S. A., cédula jurídica 3-101-467992. Es todo.—San José, 30 de
abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036313).
En mi notaría a las quince horas
del veintinueve de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Tecnoplus
Integrada Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, Guadalupe, El
Alto, de la plaza de Mozotal, ciento cincuenta metros oeste, casa número uno,
Residencial Villas del Alto.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036314).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 229, en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad El Paraíso Angelical S.
A., cédula jurídica 3-101-568545. Es todo.—San José, 30 de abril del año
2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036315).
En mi notaría a las once horas
del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Villa
Bolívar Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, avenida quince,
calles veintitrés y veinticinco, oficina dos tres nueve nueve.—San José, 2 de
mayo del 2012.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012036316).
En mi notaría a las once horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada Los Nietos de Papachico Sociedad Anónima, cuyo domicilio es
en San José, avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, oficina dos tres
nueve nueve.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Sara Patricia Arias Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036317).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 230, en la ciudad de San José, al ser las 13:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Homeoterapia Proactiva
S. A., cédula jurídica 3-101-468604. Es todo.—San José, 30 de abril del
año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036318).
En mi notaría a las ocho horas
del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Eventos
Girasol Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, San Pedro de
Montes de Oca, Mercedes, Urbanización Buenos Aires, calle B, número treinta,
Apartamentos Suratska.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036319).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 231, en la ciudad de San José, al ser las 14:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Instituto Bio Natura S. A.,
cédula jurídica 3-101-277244. Es todo.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036320).
En mi notaría a las ocho horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada WWTP Engineering Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en
San José, Rohrmoser, del Restaurante Mc Donald`s doscientos metros sur y
setenta y cinco metros oeste.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036321).
En mi notaría a las nueve horas
del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Constructora
G&R Desarrollos Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San
José, Curridabat, calle
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 232, en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Recursos Biotecnológicos
CNF S. A., cédula jurídica 3-101-478326. Es todo.—San José, 30 de
abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036323).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 233, en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Tecnología de Alimentos
Integrales TAI S. A., cédula jurídica 3-101-468057. Es todo.—San
José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036324).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 234, en la ciudad de San José, al ser las 17:00 horas del
27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Vicayo Comercial del Norte
S.A., cédula jurídica 3-101-189538. Es todo.—San José, 30 de abril del
año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036325).
Mediante escritura número ciento
cuarenta-cuatro de diecisiete horas del veintiséis de abril de dos mil doce
otorgada ante la notaria Sylvia Ivethe Montero Gamboa se constituyó la sociedad
FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
abril del 2012.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012036329).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la apertura del proceso de disolución de sociedad mercantil en
sede notarial de la sociedad Barba Redonda Kak Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, Vargas
Araya, del Centro Infantil de Vargas Araya, setenta y cinco metros al noroeste
Urbanización Gazel, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
pudiendo cualquier interesado oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada y se apercibe a los que crean tener interés que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la citada sociedad se tendrá por
disuelta. Expediente 0001-2012. Notaría del Bufete de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la apertura del proceso de disolución de sociedad mercantil en
sede notarial de la sociedad Chamanga Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento tres,
domiciliada en San José centro, diagonal a
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la apertura del proceso de disolución de sociedad mercantil en
sede notarial de la sociedad Comspect Urbi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos
setenta y ocho, domiciliada en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, del
Centro Infantil de Vargas Araya, setenta y cinco metros al noroeste,
Urbanización Gazel, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
pudiendo cualquier interesado oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada y se apercibe a los que crean tener interés que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la citada sociedad de tendrá por
disuelta. Expediente 0002-2012. Notaría del Bufete se
Ante esta notaría se otorgó la
escritura de las once horas del diez de abril del dos mil doce, donde se
constituye Latrus del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Porras Agüero,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036334).
Por escritura dos-sesenta y
tres, de las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil doce, se
protocoliza acta de fusión por absorción de las sociedades Domaseq S.
A., Tenerife S. A. y Ámbar Dreams Business Ltda, en la que
prevalece la primera sociedad. Se reforman las cláusulas cuarta y décima de los
estatutos sociales de la sociedad que prevalece. Se revoca nombramiento de
tesorero y se designa nuevo. Se revoca nombramiento de agente
residente.—Alajuela, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Zetty María Bou
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012036336).
Por escrituras otorgada ante
este notario, a las diez horas; y a las doce horas del veintisiete de abril del
dos mil doce, se protocolizaron respectivamente acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Gente Contemporánea S.
A. cédula tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta
y nueve y Electrollantas S. A. Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos treinta y seis mediante la cual los
socios ordenan su disolución.—San José, veintisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012036337).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Compañía Inmobiliaria Fagosa S. A. y
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de
abril del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Sociedad Rodríguez de Atenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
anónima.—Atenas, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012036340).
Ante mí, Luis Antonio Ugalde
Ramos, ante el suscrito notario con oficina en Atenas, comparecieron la
totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad
Ante mí, Luis Antonio Ugalde
Ramos, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de abril del
dos mil doce, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Desarrollo Agropecuario Ramar Sociedad Anónima, y por
acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, dos de mayo
del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2012036342).
Por escritura número doscientos
veintitrés-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dayet S. A.,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012036343).
Constituyen Fidelia Méndez
Ramírez y Senen Ariel González Villalobos, la sociedad denominada Grupo
Segoza SGM S. A., domiciliada en Puntarenas, Puntarenas,
Monteverde, Santa Elena, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes,
con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas diez mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de
Puntarenas, a las veinte horas del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic.
Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2012036344).
Por escritura de las 10:00 horas
del 29 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de las diez horas del 21 de abril del 2012, de la sociedad Grupo Nexos S.
A., donde se acordó de manera unánime disolver totalmente dicha
sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2012036349).
Por escritura de las 9:00 horas
del 29 de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de las diez horas del 20 de abril del 2012, de la sociedad Tequimut
de San Francisco S. A., donde se acordó de manera unánime
disolver totalmente dicha sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Helen
Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012036353).
Por escritura otorgada en esta
notaría el día 30 de abril del
Mediante escritura pública
otorgada a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad KC
International SJ Sociedad Anónima.—San José, 2 de
mayo del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2012036355).
Mediante escritura pública
otorgada a las 8:30 horas del 2 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad CRCDIS
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012036356).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 30 de abril del
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de las catorce horas del treinta de abril de dos mil doce, con
fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se
acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Servicios Integrales
Rojas Anchía J&M S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro mil setecientos uno, de lo cual da fe la notaria que se dirá
con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, dieciocho horas del
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036395).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 16 de abril del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 26 de abril del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 18 de abril del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 24 de abril del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 20 de abril del
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 9 horas del 30 de abril del 2012
se disolvió la empresa Asesoría INT Madrigal Artavia S. A., cédula
jurídica número 3-101-276625.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036402).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 14 horas del 19 de abril del 2012,
se disolvió la empresa Carcohi C L H S. A., cédula jurídica número
3-101-198321.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036403).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 18 de abril del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 18 de abril del
Ante mí, Lilliana Soto Chacón,
notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 30 de abril del 2012, se
disolvió la sociedad El Negro de Pupuy S. A. cédula jurídica número
3-101-603190.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Lilliana Soto Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036406).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 18 de abril del
Mediante escritura pública
otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se
modificaron las cláusulas quinta, sexta, novena, décima tercera y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad
Ante la notaría del licenciado
Ernesto Desanti González, a las diez horas del treinta de abril del año dos mil
doce, se cambió junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Dieciséis Mil Cuarenta S. A., domiciliada en Pérez Zeledón y se reforma
domicilio social. Presidente Franz Xaver Langmuller.—San José, tres de mayo del
dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2012036411).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las 11 horas y 11 horas con 15 minutos respectivamente, del día 2 de mayo
del 2012, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Ocampo
y Mora S. A. y Servicios Ocasa S. A., ambas sociedades se
disuelven.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012036413).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios, Dodasa S. A. modifica estatutos y modifica
plazo social al 24 de febrero del 2012. Escritura en trámite de
inscripción.—Puriscal, 12 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2012036416).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios, Inversiones Arley S. A. modifica estatutos con
vencimiento del plazo social al 23 de abril del 2012. Escritura en trámite de
inscripción.—Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036417).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios, Inversiones Gattanera S. A. modifica estatutos
con vencimiento del plazo social al 29 de abril del 2012. Escritura en trámite
de inscripción.—Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036418).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios, Villa Huacas S. A. modifica estatutos con
vencimiento del plazo social al 24 de abril del 2012. Escritura en trámite de
inscripción.—Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036419).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría se modifica las cláusulas sétima y octava del pacto social y se
nombra vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Torcasa Tornillos
Centroamericanos S. A.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012036424).
La sociedad Suntra del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220832, domiciliada en el Alto Las
Palomas, de Santa Ana, San José, solicitó la disolución de esta sociedad. Que
se hace la publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para
efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036425).
La sociedad Vique V.H.Q
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263954, domiciliada en
La sociedad Servicios
Técnicos Norman Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218688,
domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros norte
de la escuela, solicitó la disolución de esta sociedad. Que se hace la
publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para efectos de
oposición a dicha disolución.—Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos
Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036427).
Jonathan Salazar Solórzano,
cédula 2-597-746 y Román Cruz Rodríguez, cédula 2-482-688 constituyen sociedad
anónima denominada Contratos Dos S del Norte Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en
general.—Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036429).
Francisco Ramón García López,
cédula de residencia 155806867413 y Selena Ramírez Reyes, cédula 7-166-466,
constituyen sociedad anónima denominada Corporación Gadan del Norte Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: el comercio en general.—Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic.
Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036430).
Mediante escritura número
sesenta-cincuenta y cinco, otorgada a las trece horas con veinte minutos del
dieciocho de abril del dos mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Golden
Fresh Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil ciento once, la cual hace referencia al
capital social de dicha compañía.—San José, veintisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012036432).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, celebrada a las
8:00 del veintisiete de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Peyra
S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil treinta, por
acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, para ser tramitada en sede notarial
conforme lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial.
La compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta
razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación. Se cita y emplaza a posibles interesados a presentarse en esta notaría,
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para
hacer valer sus derechos. Herrera y Gamboa. Teléfonos 2495-0005.—San José, dos
de mayo del dos mil doce.—Lic. Roxana Herrera Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036435).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Signos
Externos Flores S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036436).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora
Ranzu del Este S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012036437).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global
Investment Real State Girs S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del
plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036438).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Jaroma del Este S. A. Se reformó la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012036439).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría
Comercial G. F. V. del Norte S. A. Se reformó la cláusula cuarta: del
plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036440).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipos
& Energía Dos Mil Cuatro S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del
plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036441).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícolas
Harinas Solas S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012036443).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Servicios de Registro Sanitario Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Gabriela
Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036444).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, se modificó la junta directiva,
revocando el cargo de vicepresidente, de la sociedad denominada Inversiones
Torre de Acero Gudagu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno seis dos nueve nueve siete tres.—San José, ocho horas del tres de
mayo del dos mil doce.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036455).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Monarch Fantasy Enterprises S.
A. en la cual se dispuso la disolución y liquidación de la compañía y se
nombró liquidador.—San José, 2 de mayo del dos mil doce.—Lic. José Antonio
Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012036456).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil doce,
protocolicé el acta número: uno en donde se disuelve la sociedad Sertraco S.
A. cédula jurídica tres-ciento uno seis uno cuatro seis uno cero. Es
todo.—Liberia, 25 de abril del dos mil doce.—Lic. José Humberto Alvarado
Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012036457).
Mediante acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Servicios
Estratégicos de Colorado Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social
a las once horas del día cinco de enero del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012036458).
Mediante acta asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios y Asesorías Zame
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las trece horas del
cuatro de enero del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Eric
Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012036460).
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se
modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social concerniente al
domicilio y al consejo de administración respectivamente de la sociedad Blue
Home Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San
José, veinte de abril del dos mil doce.—MSc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036465).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del dos de mayo del dos
mil doce, los socios convienen disolver la sociedad denominada Toy Echo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436569.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012036466).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento veintidós-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akiratakao
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de
abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036468).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento veintiuno-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akirafugi
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ciento veinticuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036470).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día treinta de abril del año dos mil doce, se
solicita por acuerdo de socios de la sociedad Bufete J E A y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil
quinientos cuarenta y seis, por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012036471).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento veinte-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akirave
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036472).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas veinte minutos del día treinta de abril del año
dos mil doce, se solicita por acuerdo de socios de la sociedad Bufete José
Eugenio Acuña y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cien mil cuatrocientos dieciséis, por medio de la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012036473).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento diecinueve-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akihiro
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno, mediante la cual
se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036474).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las trece horas del doce de abril del presente año, se constituyó la
sociedad denominada: Corporación Disatel Costa Rica CDCR Sociedad Anónima.
Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso,
capital social: diez mil colones.—San José, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012036475).
Se hace constar que mediante
escritura pública número noventa-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamchauvin
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta, mediante la cual se
reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036476).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y nueve-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adancarolla
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil mediante la cual se reforma las cláusulas primera
y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036477).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y ocho-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Achates
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se
reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036478).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y siete-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Achandran
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y siete, mediante la cual
se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036479).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y seis-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abukumado
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta, mediante la cual se
reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036480).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y cinco-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abramenko
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036481).
Por escritura de las 11:15 horas
del dieciocho de abril del año 2012, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, dos de mayo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012036482).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y cuatro-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abilunon
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil setenta y seis, mediante la cual se reforma
las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036483).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y tres-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abifraeman
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ciento veintitrés, mediante la cual se reforma
las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036484).
Ante esta notaría se disuelve la
sociedad Distribuidora Valyotto S. A., cédula jurídica 3-101-095666.—San
José, 30 de abril del 2012.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2012036485).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y dos-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abetadashi
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036486).
Ante esta notaría se disuelve la
sociedad Maquinarias y Servicios S. A., cédula jurídica
3-101-035177.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Lilliam Solano Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036487).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y uno-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abeomasu
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036488).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ochenta-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abdulrasol
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la
cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036489).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento veintiocho-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aldeobaldia
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos diecinueve, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036490).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento veintisiete-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alcathouse
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil doce, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036491).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento veintiséis-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Albeniz
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y seis, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de
abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036492).
Se hace constar que mediante escritura
pública número ciento veinticinco-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alzkatalo
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno, mediante la cual
se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036493).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento veinticuatro-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alagasta
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual
se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036494).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento veintitrés-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akiyama
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ciento catorce, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036496).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento dieciocho-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akenside
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil catorce, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036497).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento diecisiete-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akasegawa
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de
abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036498).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento dieciséis-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aisakos
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil cincuenta y siete, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036499).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento quince-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ainonay
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil noventa y siete, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036500).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento catorce-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aigyptios
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y seis, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de
abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036501).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento treinta-tres del tomo tercero de esta notaría,
se constituyó la sociedad anónima denominada Boschsell Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San Vicente, Moravia,
por un plazo de noventa y nueve años. Representada por dos gerentes apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Objeto: comercio
general.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036503).
Por escritura otorgada, a las
14:50 horas del 27 de abril del 2012, se protocoliza acta 2 de Tenedora de
Acciones El Rosario Sociedad Anónima, se declara la disolución.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012036505).
Por escritura otorgada a las
14:40 horas del 27 de abril del 2012 se protocoliza acta 2 de Plantation
Estates Sociedad Anónima. Se declara disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012036507).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento trece-tres, del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aiguillon
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se
reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036508).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento doce-tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aidamina
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
quinientos treinta y cinco mil noventa y cinco, mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036510).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento once-tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agematzu
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
quinientos treinta y cinco mil tres, mediante la cual se reforma las cláusulas
primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036511).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento diez-tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agelaos
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-
quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se
reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036512).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento nueve-tres, del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agekian
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036513).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento ocho-tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agasbar
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, mediante la
cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036514).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento siete-tres, del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agapenor
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036515).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento seis-tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agafonikov
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro, mediante la cual se
reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036516).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento cinco-tres, del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aesculapia
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036518).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento cuatro-tres, del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aeschylus
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil siete, mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036519).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento tres-tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aenona
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-
quinientos treinta y cinco mil dos, mediante la cual se reforma las cláusulas
primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil
doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal Notaria.—1 vez.—(IN2012036520).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento dos-tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aegina L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- quinientos
treinta y cinco mil setecientos cuarenta, mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036521).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento uno-tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adolfneckar
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036522).
Por escritura pública otorgada
ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas 15 minutos
del veintisiete de abril del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hidrodesarrollos
del Atlántico HDA Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado
por mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, suscritas y
pagadas en su totalidad. Plazo social: 99 años. Su domicilio social será en San
José, San Rafael de Escazú, edificio, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto
piso. Presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012036523).
Se hace constar que mediante
escritura pública número cien- tres, del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adeona
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-
quinientos treinta y cinco mil ciento treinta y seis, mediante la cual se
reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036525).
Se hace constar que mediante
escritura pública número noventa y nueve-tres, del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adelheid
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036526).
Por escritura pública otorgada
ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas del
veintisiete de abril del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hidrodesarrollos
del Pacífico HDP Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado
por mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, suscritas y
pagadas en su totalidad. Plazo social: 99 años. Su domicilio social será en San
José, San Rafael de Escazú, edificio, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto
piso. Presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012036527).
Se hace constar que mediante
escritura pública número noventa y ocho-tres, del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adelgunde
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil cincuenta y tres, mediante la cual se
reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036528).
Por escritura otorgada en esta
Notaría a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se
protocoliza el acta nùmero uno de la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Ciao Massimo CI Vediamo S. A., cédula Jurídica numero 3-101 - 612086, donde
se acuerda sustituir toda la junta directiva.—Naranjo, 22 de marzo del
2012.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012291872.—(IN2012036590).
Por escritura otorgada, en esta
notaría a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se
constituye
Ante mí, Enrique Montoya
Morales, notario público con oficina en Santiago de Puriscal,
Ante mí, Enrique Montoya
Morales, notario público con oficina en Santiago de Puriscal,
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Diunytra Sociedad Anónima, donde se reforma
cláusula y se aumenta capital.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril del año dos
mil doce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—RP2012291877.—(IN2012036594).
Por medio de escrita número
doscientos cuarenta y seis-uno, otorgada a las doce horas del veintiséis de
abril de dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo
número uno del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la
sociedad denominada Inversiones Allen Quesada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil
ciento uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de abril del 2012.—Lic. María José
Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012291878.—(IN2012036595).
Por medio de escrita número
doscientos treinta y nueve-uno, otorgada a las quince horas del veinte de abril
de dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo
número uno del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la
sociedad denominada Paraíso Azul del Sur G.IL.F.L.O. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
trescientos ochenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de abril del 2012.—Lic.
María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012291879.—(IN2012036596).
El suscrito notario hago
constar, que en el protocolo de
Ante mí, a las 15:30 horas del
27 de abril de dos mil doce, escritura número 140-8 del tomo 8 del protocolo de
la suscrita se protocolizo acta número dos de la sociedad Tersaumo S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-518986, en donde se acuerda disolver esta
sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 27 de abril del 2012.—Lic.
Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012291882.—(IN2012036598).
Ante mí a las 15:24 horas del 27
de abril de dos mil doce, escritura número 139-8 del tomo 8 del protocolo de la
suscrita se protocolizó acta número dos de la sociedad Morafam S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-519001 en donde se acuerda disolver esta
sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 27 de abril del 2012.—Lic.
Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012291883.—(IN2012036599).
Ante mí a las 15:20 horas del 27
de abril de dos mil doce, escritura número 138-8 del tomo 8 del protocolo de la
suscrita, se protocolizo acta número cuatro de la sociedad
Por escritura pública otorgada por esta notaría se
autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Aduanera Fermakri Sociedad Anónima. En la que se
acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Luis
Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2012291885.—(IN2012036601).
Por escritura pública otorgada por esta notaría se
autorizo la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Anenan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la
que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Luis
Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2012291886.—(IN2012036602).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecinueve horas del diecisiete de abril del dos mil doce se constituyó la
entidad que se denominará Electro Sistemas J & B S. A., con
domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro; con un plazo de noventa y nueve
años a partir de su constitución y capital social de trescientos mil colones. El
presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero de la compañía,
ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados
generalísimos pudiendo actuar por separado salvo para negocios sociales cuyo
monto supere los dos millones de colones en cuyo caso deberán firmar
conjuntamente al menos dos miembros de
Ante la conotaría del licenciado Gerardo Arturo
Delgado Soto, a las once horas minutos del veinticinco de abril del dos mil
doce, se disuelve la sociedad denominada Tres-ciento uno-cinco seis uno
cuatro tres seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
seis uno cuatro tres seis por acuerdo de asamblea general extraordinaria del
cien por ciento del capital social, realizada el veinticuatro de abril del dos
mil doce. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veinticinco de
abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1
vez.—RP2012291888.—(IN2012036604).
Ante la conotaría del licenciado Gerardo Arturo
Delgado Soto, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos
mil doce, se disuelve la sociedad denominada El Tucán del Río Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil
trescientos cincuenta y dos por acuerdo de asamblea general extraordinaria del
cien por ciento del capital social, realizada el veintitrés de abril del dos
mil doce. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veinticinco de
abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1
vez.—RP2012291889.—(IN2012036605).
He protocolizado actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades en donde se
acuerda: disolverlas y liquidarlas, y son las sociedades: Securebiter S. A.;
Inversiones Ana Ginette S. A., León y Soto Ltda.; Corlatec
Corp. Sociedad Anónima; 3-101-606035 Sociedad Anónima, Quinta
Los Niños S. A.; Vehículos Aguezele Tabarcia Vat S. A., Olju de Zapote S. A.; Caminones
y Transportes Tabarcia SAS S. A., Complejo Turístico el Rosario S. A.,
Centro de Servicio Automotriz San Isidro S. A.; Inversiones Alderojo S.
A.; Lusaroma S. A.; Universo Deportivo Ltda.—
Acta Nº l asamblea general extraordinaria de
accionistas de Maquiladora Katubera S. A., cédula jurídica Nº
3-101-255815, celebrada en su domicilio a la 9 horas del 25 de abril del 2012. Artículo
segundo: se acuerda por mayoría absoluta la disolución de la sociedad
cumpliendo los parámetros establecidos. Lic. Daniel Fernández Zúñiga, número de
cédula 1 405 1091 Presidente.—Lic. Cindy Sarita
Barquero A., Notaria.—1
vez.—RP2012291893.—(IN2012036607).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Compra Venta Segundita S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 27 de abril del 2012.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012291894.—(IN2012036608).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las
15:00 horas del 27 de abril del año 2012, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo, de la sociedad anónima denomina Grupo Pasosa SL &
Solan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457421.—San José, 27 de abril
del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012291896.—(IN2012036609).
Por escritura otorgada en San José el treinta de
abril del dos mil doce se aprueba la disolución de Capricornio de San Pedro
Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- ciento ochenta y uno mil
novecientos sesenta y seis.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo
Fernando Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012291897.—(IN2012036610).
Por escritura pública número ciento cincuenta y
dos otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día primero de mayo del
año dos mil doce, se disuelve la sociedad Carrodiscover Sociedad Anónima.
Presidente Rigoberto Chaves Quirós.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012291898.—(IN2012036611).
Por escritura pública número ciento cuarenta y
cinco otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de
abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad Geriana Sociedad Anónima,
Presidente Gerardo Arias Jiménez.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012291899.—(IN2012036612).
Por escritura pública número
ciento cuarenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
veintiocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Transportes
y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima en donde se reformó la
cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012291900.—(IN2012036613).
Al ser las nueve horas del
veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle
Escondido del Zorro Pelón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, en la cual por
acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de
abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012291901.—(IN2012036614).
Al ser las nueve horas cinco
minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Mono Colorado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos cuarenta y ocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se
disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291902.—(IN2012036615).
Al ser las nueve horas diez
minutos de! veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido Semillerito Cariamarillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos cincuenta y tres, en la cual por acuerdo unánime de los socios se
disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291903.—(IN2012036616).
Al ser las once horas del
veintisiete de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa
denominada Constructora Salazar Vargas Salva Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuarenta y nueve, en
la cual por acuerdo unánime de los socios se reforma la cláusula quinta y se
aumenta el capital social.—San José, veintisiete de abril del año dos mil
doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291904.—(IN2012036617).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas del 25 de abril del 2012 se procedió a disolver la
sociedad: Planicies Las Margaritas A & H Sociedad Anónima.—San José,
30 del abril del 2012.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—RP2012291906.—(IN2012036618).
Por escritura otorgada a las 11
horas del 25 de abril en curso, protocolicé acuerdos de la sociedad Arguijo
Herrera Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 30 de abril del
2012.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—RP2012291907.—(IN2012036619).
Por escritura pública otorgada
ante mi notarìa a las 15 horas del 25 de abril del 2012, se procedió a disolver
la sociedad Instituto de Estudios Tributarios Contables Sociedad Anónima.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2012291908.—(IN2012036620).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las ocho horas, se solicita disolución de la sociedad: Sociedad
Familiar Hercasa S.A., por acuerdo de todos los socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta
de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2012291909.—(IN2012036621).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las once horas, se solicita disolución de la sociedad: L.A.S.L.
Instructores S. A. por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2012291910.—(IN2012036622).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las once horas, se solicita disolución de la sociedad: Inversiones
Sancal S. A. por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis
de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2012291911.—(IN2012036623).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria
Mandorla S. A., cédula de persona jurídica 3-101-345989, disolución y
liquidación.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2012291914.—(IN2012036624).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria Llinem S.
A. mediante la cual se acuerda su liquidación por acuerdo de
socios.—Filadelfia, 26 de abril del 2012.—Lic. Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012291915.—(IN2012036625).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil doce se reformó la
cláusula sétima de la sociedad Los Tres Gansos SYC Sociedad Anónima.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012291916.—(IN2012036626).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce se
reformó la cláusula sétima de la sociedad Fiduciaria Nueva Salerosa Sociedad
Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—RP2012291917.—(IN2012036627).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas, treinta minutos del día diecisiete de abril del
dos mil doce, se protocolizó acuerdos de Asamblea General extraordinaria de
accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad Foama del Sol
S. A.—Hereda, 26 de abril del dos mil doce.—Lic. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012291919.—(IN2012036628).
Al ser las ocho horas cincuenta
minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Zorro de Balsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y ocho mil trescientos cuarenta y seis, en la cual por acuerdo unánime de los
socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291920.—(IN2012036629).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante
la cual se disuelve la sociedad Grupo Águila S. A.—Heredia, 26 de abril
del 2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012291921.—(IN2012036630).
Al ser las quince horas
cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno,
de la empresa denominada Valle Escondido del Zorro Gris Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos cuarenta, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve
la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291922.—(IN2012036631).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de abril del
dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas mediante la
cual se disuelve
la sociedad Adsovi S. A.—Heredia, 26 de abril del
2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012291923.—(IN2012036632).
Al ser las ocho horas treinta y
cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Ocelote Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y
tres, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San
José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—RP2012291924.—(IN2012036633).
Al ser las ocho horas cuarenta
minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido de
Al ser las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Oso Hormiguero Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos
cuarenta y cinco, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291926.—(IN2012036635).
La sociedad Importaciones San
Miguel Arcángel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364717, mediante asamblea
de accionistas acuerda disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de
Ley. Escritura protocolizada ante esta notaría. Lic. Adelia González Rojas,
notaria pública, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y
250 oeste, fax: 2282-4327. Tel. 2282-4008.—Lic. Adelia González Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012291928.—(IN2012036636).
A las nueve horas del
veintisiete de marzo del dos mil doce, ante mi notaría, la sociedad Aguas de
Marsella y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-570178, se procedió a
su respectiva liquidación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012291929.—(IN2012036637).
Por escritura número ciento
sesenta y nueve, del tomo veintiuno de mí protocolo, otorgada el día de hoy, se
disolvió la sociedad Inversiones Alvapez Sur S. A.—San Isidro de El
General, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—RP2012291930.—(IN2012036638).
Ante mí, a las 15:20 horas del
30 de abril del 2012, escritura Nº 142-8, del tomo 8 del protocolo de la
suscrita, se protocolizó acta número seis de la sociedad Golfito Wave
Runners S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-457621, en donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 30 de abril
del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2012291931.—(IN2012036639).
Al ser las once horas del
treinta de abril del dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de Peseta del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro, en la que se
acuerda su disolución.—Pérez Zeledón, treinta de abril del dos mil doce.—Lic.
Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012291932.—(IN2012036640).
Por escritura número uno,
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veintiséis de
abril del dos mil doce, se constituye la sociedad Ventas Andrade Sociedad
Anónima.—San José, 02 de mayo del 2012.—Lic. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—RP2012291933.—(IN2012036641).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de
socios de la empresa Vesquelma
S. A., donde modificó la cláusula primera, segunda, y quinta, así como
nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, treinta
de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—RP2012291934.—(IN2012036642).
Al ser las quince horas treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Jaguarundí Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos
treinta y ocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291935.—(IN2012036643).
En mi notaría, por escritura de
las 10:00 horas del 27 de abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Setenta
Veces Siete Producciones S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-253304.—Lic.
Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012291936.—(IN2012036644).
Al ser las quince horas quince
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y
siete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291937.—(IN2012036645).
En mi notaría, por escritura de
las 09:00 horas del 27 de abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad El Recreo
de Turrialba S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-155146.—Lic. Luis
Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012291938.—(IN2012036646).
En mi notaría, por escritura de
las 09:00 horas del 30 de abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad G&M
Soluciones Informáticas S.R.L.,
cédula de persona
jurídica Nº 3-102-260054.—Lic.
Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012291939.—(IN2012036647).
Al ser las trece horas treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Oso Perezoso Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos
veintisiete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291940.—(IN2012036648).
Al ser las trece horas cincuenta
minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido de
Al ser las catorce horas del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle
Escondido del Tepezcuintle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta, en la cual
por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012291942.—(IN2012036650).
Por escritura número cincuenta,
otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil doce,
se disolvió la sociedad Inversiones Parini S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento veintiséis,
sesión celebrada el veintiocho de marzo del dos mil doce.—San José, treinta de
abril del dos mil doce.—Lic. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Notaria.—1
vez.—RP2012291943.—(IN2012036651).
Ante nosotros, Kattia Bermúdez
Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, notarios públicos, actuando en el
protocolo de la primera, en escritura pública número ciento sesenta y uno, se
protocoliza fusión de las sociedades: 1) 3-101-499360 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-499360. 2) 3-101-499362 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-499362. 3) 3-101-499363 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499363. 4)
3-101-499364 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499364. 5) 3-101-499365
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499365. 6) 3-101-499366 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-499366. 7) 3-101-499367 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-499367. 8) 3-101-499368 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499368. 9)
3-101-499376 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499376. 10) 3-101-499380
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499380. 11) 3-101-499381, cédula
jurídica Nº 3-101-499381. 12) 3-101-499385 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-499385. 13) 3-101-499386 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499386.
14) 3-101-499387 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499387. 15) 3-101-499393
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499393. 16) 3-101-499394 S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-499394. 17) 3-101-499379 S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-499379. 18) 3-101-499395 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-499395. 19) 3-101-499400 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499400.
20) 3-101-499401 S. A., cédula jurídicas Nº 3-101-499401. 21) 3-101-499403
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499403. 22) 3-101-499404 S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-499404. 23) 3-101-499406 S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-499406. 24) 3-101-499396 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-499396. 25)
Por escritura número sesenta y
dos, que se encuentra al tomo duodécimo de mí protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Loft Investments Vista Regia Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y del órgano de
administración, y se hacen nombramientos.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic.
Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012291945.—(IN2012036653).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes y Asociados S. A.,
cédula número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil noventa y siete.
Domiciliada: en distrito San Francisco, cantón Central de Cartago, a las
diecinueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acordó disolver
la sociedad.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Asdrúbal Mora
Marín, Notario.—1 vez.—RP2012291946.—(IN2012036654).
Por medio de asamblea general
extraordinaria de las empresas: Comercializadora
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 09:00
horas del 30 de marzo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad denominada: Alefa
Sociedad Anónima, con su número de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil cero cero uno. Presidenta: Alexandra
Chinchilla Alonso. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: Tibás, San Juan, distrito primero, del Restaurante Burger King
doscientos metros al sur, cien metros al este y diez metros al norte, portón
color terracota.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco,
Notario.—1 vez.—RP2012291948.—(IN2012036656).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Portuaria de Golfito
Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012291950.—(IN2012036657).
Ante este notaria, mediante
escritura número catorce, de las dieciocho horas del día veinticinco de abril
del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Black Box Photography
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil quinientos noventa y uno. Es todo.—San José, veintisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—RP2012291951.—(IN2012036658).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas del Golfo Sociedad
Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012291952.—(IN2012036659).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Asculeiro
Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012291953.—(IN2012036660).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Busale de San
José Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012291954.—(IN2012036661).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del dos de abril del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la
sociedad Representaciones Segura E Hijos S. A., en su domicilio social
donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, veintiséis de abril
del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2012291956.—(IN2012036662).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-634690 Sociedad
Anónima, asamblea celebrada en el domicilio social de dicha compañía al ser
las 20:00 horas del 24 de abril del 2012, por unanimidad de votos de la
totalidad del capital social suscrito y pagado, se modificó cláusula tercera
del pacto social constitutivo, quedando la misma de la siguiente manera: Del plazo
social: el plazo social será de un año y un mes, o sea trece meses, contados
desde la fecha de suscripción del pacto constitutivo en escritura pública, es
decir a partir del veintitrés de abril del dos mil once.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1
vez.—RP2012291957.—(IN2012036663).
Mediante la escritura número
sesenta y nueve, tomo dos de las dieciocho horas y veinte minutos del 22 de
abril del 2012, se protocolizó acta número dos, de la sociedad Grupo
Inversiones Inmobiliarias JDQ Sociedad Anónima, que modifica la cláusula
cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—RP2012291958.—(IN2012036664).
Mediante la escritura número
setenta, tomo dos de las diecinueve horas del 22 de abril del 2012, se
protocolizó acta número dos, de la sociedad Naoba Producciones Sociedad
Anónima, que modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a
los veintinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012291959.—(IN2012036665).
Mediante la escritura número
setenta y uno, tomo dos de las veinte horas del 22 de abril del 2012, se
protocolizó acta número dos, de la sociedad Grupo Jodaqui de Inversiones
Inmobiliarias Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del
estatuto. Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—RP2012291960.—(IN2012036666).
Mediante la escritura número
setenta y dos, tomo dos de las veintiún horas del 22 de abril del 2012, se
protocolizó acta número uno, de la sociedad Federación Costarricense de
Profesionales de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 30 de abril del 2012, se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo, referente al objeto en la mercantil Ingeniería
P.C.R. S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012291962.—(IN2012036668).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del día
treinta de abril del dos mil doce, se procedió a protocolizar acta general de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Costa
Rica Travel Consultants Sociedad Anónima, en la que se modifica junta
directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, treinta de
abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1
vez.—RP2012291963.—(IN2012036669).
Por escritura número ciento
tres-treinta y tres, otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del día veintiocho de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Inversiones
Friziene Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, veintiocho de abril del
dos mil doce.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012291964.—(IN2012036670).
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios
de la sociedad Flaper Cath So Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil doscientos veinticuatro, del
día cuatro de abril del dos mil doce, se cambió la razón social a Epay
Solutions Sociedad Anónima, la representación legal, el objeto y el
presidente de la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012291965.—(IN2012036671).
Brasilito Una Corporación
Exclusiva Limitada,
solicita disolución. Escritura protocolizada ante el notario Rodrigo Francisco
Alcázar Hernández, al ser las diez horas del treinta de abril del dos mil doce,
en San José.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012291967.—(IN2012036672).
Al ser las ocho horas del
veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote
Zapote Aventura Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos dieciséis, en su domicilio social
y estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la
sociedad indicada, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir al día
de la asamblea. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—RP2012291968.—(IN2012036673).
Al ser las nueve horas del
veintitrés de abril del año en curso, se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria en donde se reforma la cláusula de la junta directiva y se
nombra presidenta siendo ahora Suzetta Gay Harper, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, del hogar, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero uno cero cero uno ocho uno nueve,
vecina de Quebradas de Pérez Zeledón, camino a Fudebiol, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de Lote Zapote Avenida Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y nueve mil quinientos trece. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco
de abril del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—RP2012291969.—(IN2012036674).
Al ser las ocho horas del
veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote
Zapote Aventura Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos diecisiete, en su domicilio
social y estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en
disolver la sociedad indicada, la misma no tiene ningún activo o pasivo que
dividir al día de la asamblea. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2012291970.—(IN2012036675).
Al ser las ocho horas del
veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote
Zapote Aventura Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos quince, en su domicilio social y
estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la
sociedad indicada, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir al día
de la asamblea. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012291971.—(IN2012036676).
Al ser las ocho horas del
veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote
Zapote Aventura Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos catorce, en su domicilio social y
estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la
sociedad indicada, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir al día
de la asamblea. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—RP2012291972.—(IN2012036677).
Que mediante acta número uno, de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grervi Sociedad
Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del día veinte de
abril del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la
misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Ciudad Colón, a las once horas veinte minutos del día treinta de abril
del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012291973.—(IN2012036678).
Que mediante acta número uno, de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones E
Importaciones H H Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del día
veinte de abril del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución
de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Ciudad Colón, a las once horas diez minutos del día treinta de abril
del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012291974.—(IN2012036679).
Que mediante acta número uno, de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importaciones
Huetar Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinte de
abril del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la
misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Ciudad Colón, a las once horas del día treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012291975.—(IN2012036680).
Ante mi notaría, a las 18:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Ríos y Planicies S. A.,
mediante la cual se reforma cláusula primera, siendo ahora que el nombre será Adricsa
Profesional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012291976.—(IN2012036681).
Ante mi notaría, a las 12:00
horas de hoy, protocolicé actas mediante las cuales Condominio Santarem S.
A.; Duplex de Escazú Norte S. A.,
Casa Miraflores S. A., y Warrior Holding S. A., se
fusionan, prevaleciendo esta última, se modifica por tanto la cláusula
quinta.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2012291977.—(IN2012036682).
Ante mi notaría, a las 13:00
horas de hoy, protocolicé actas mediante las cuales Rof Vereda de
Por escritura pública otorgada en mi notaría, el
día de hoy, se ha protocolizado acta mediante la cual las sociedades: Tres
ciento uno quinientos diecinueve mil setecientos ochenta y nueve S. A., y Canica
S. A., se han fusionado para prevalecer esta última sociedad. Se modifica
además, la cláusula quinta del pacto social de Canica S. A. Escritura
otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012291980.—(IN2012036684).
Infinito Capital Invaluable de
Mercedes Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
uno seis seis ocho siete, acuerda su disolución a partir del día veintisiete de
enero del dos mil doce, no hay activos ni pasivos por distribuir. Escritura Nº
330, tomo 13, de las 09:00 horas del 30 de abril del 2012.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012291982.—(IN2012036685).
Por escritura número cuarenta y
tres, otorgada en Cartago, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
día treinta de abril del dos mil doce, visible al folio veinticuatro vuelto del
tomo décimo del notario Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla, se protocoliza acta
número cuatro de Promo Duarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro,
donde mediante los artículos primero y segundo, se acuerda la disolución de la
empresa.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Erick Joaquín Moya
Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2012291983.—(IN2012036686).
Mediante escritura Nº 303,
otorgada a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil doce, en esta
notaría, se disuelve la sociedad: Prote Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-203922.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2012291984.—(IN2012036687).
Mediante escritura Nº 302,
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril del dos mil
doce, en esta notaría, se disuelve la sociedad: Sacla S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-135688.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2012291985.—(IN2012036688).
Eurima Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda
del pacto social, del domicilio social, el cual en adelante estará en San José,
cantón central, distrito Aranjuez, cuatrocientos metros este de
La sociedad Grupo Denisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil
cuatrocientos sesenta y siete, solicitó al Registro Nacional acordó su disolución
a partir de esta fecha y solicitó al Registro Nacional su
desinscripción.—Desamparados, 30 de abril del 2012.—Lic. Claudio Enrique
Badilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291988.—(IN2012036690).
Por escritura Nº 118, otorgada
ante mi notaría, a las 09:00 horas del 27 de marzo del 2012, Eric Cambronero
Garita, cédula Nº 1-917-325, y Juan Miguel Cambronero Garita, cédula Nº
1-917-325, constituyeron la sociedad civil denominada Sociedad Civil
Por escritura Nº 119, otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2012, Eric Cambronero
Garita, cédula Nº 1-917-325, y Juan Miguel Cambronero Garita, cédula Nº
1-917-325, constituyeron la sociedad civil denominada Sociedad Civil Las
Nubes del Volcán. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—RP2012291990.—(IN2012036692).
Por escritura Nº 134, otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2012, la sociedad Space
Bar Restaurante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-629897, acordó
su disolución.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—RP2012291991.—(IN2012036693).
Se disuelve la entidad
denominada Sociedad Campos Verdes de Siquirres Sociedad Anónima. No se
nombra liquidador. Escritura otorgada en Pocora, a las 14:00 horas del 27 de
abril del 2012.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2012291992.—(IN2012036694).
Ante esta notaria, a las ocho
horas del veintiocho de abril del dos mil doce, Alexander Guevara González, en
su condición de apoderado generalísimo y accionista de la sociedad C L
Computación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-dos tres dos uno nueve tres, acuerda la disolución de la
sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. Londra Méndez
González, Notaria.—1 vez.—RP2012291993.—(IN2012036695).
En escritura número ciento
cuarenta y seis, de las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599900
S. A., mediante la cual se reforman las cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Luis Guillén Fischel.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012291994.—(IN2012036696).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Marco Tulio Soto
Arguedas, cédula 2-370-334, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
A la señora Marjorie Gutiérrez Alvarado,
cédula 2-575-367, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Guillermo Corrales Montero, cédula
1-523-527, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Dirección de Asesoría Jurídica.—San José a las once horas con cincuenta minutos del veintitrés
de abril del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación.
Ref: 30/2011/41230. Manufacturas Eliot S. A. C/ Edgardo Martino Ciuti García.
Documento: Cancelación por falta
de uso (Manufacturas Eliot S. A.). Número y fecha:
Anotación/2-69475 de 07/12/2010. Expediente: 1900-6157900 Registro Nº 61579
Portofino en clase 49, marca denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
7 de diciembre del 2010, el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de
apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial
PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de
boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San
José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 14:10:12
del 13 de enero del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2011 (F. 7 v) y
la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 28
de abril del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de
● Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constata que bajo el expediente Nº 2010-8231 se encuentra con suspenso la
solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “
Para ver imagen
solo en
”, para
proteger y distinguir “tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa”, en clase 24 de la nomenclatura internacional.
● Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constata que bajo el expediente Nº 2010-8232 se encuentra con suspenso la
solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “
Para ver imagen
solo en
”, para
proteger y distinguir “prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de
fabricación de mi representada”, en clase 25 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el
expediente y que es visible a folios 5 y 6 del expediente, se tienen por
debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de el señor
Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot
S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el acta notarial aportada
como prueba en la cual se hace constar que en la dirección señalada en el
expediente de dónde supuestamente se ubica el establecimiento comercial
PORTOFINO, no se encuentra ningún negocio identificado con ese signo; en cuanto
al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que
mediante acta notarial se comprueba que no existe establecimiento que utilice
dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a
su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada.
3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “
Para ver imagen
solo en
”, en
clase 24 y 25 internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en
lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta los
alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto
como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está definido en el
artículo 2º de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre
comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Edgardo
Martino Ciuti García, que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no
aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que
la empresa Manufacturas Eliot S. A., ostenta la legitimación e interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de las solicitudes de
inscripción de la marca “
Para ver imagen
solo en
” se
desprende que son competidoras y que el registro 61579 es un obstáculo para la
inscripción de la misma.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como el
acta notarial visible a folio 4, en donde se argumenta la inexistencia del
local comercial en el lugar señalado en el expediente por lo que se corrobora
que efectivamente el establecimiento comercial como tal no existe en la
dirección indicada en su inscripción; siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y
al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial,
se procede a cancelar por no uso el registro del signo PORTOFINO, Registro Nº
61579, el cual protege y distingue: “un negocio de boutique, dedicado al
expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad
de Edgardo Martino Ciuti García.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo PORTOFINO, Registro Nº
61579, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de
Resolución acoge cancelación. Ref:
30/2011/34460. Georgia-Pacific Consumer Products LP C/ Procter & Gamble
International Operations S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Número
y fecha: Anotación/2-67533 de 03/08/2010. Expediente: 2001-0008712. Registro Nº
135369 Emotion, en clase 3 marca denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
3 de agosto del 2010, los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego
Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP,
interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro
del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y
distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el
cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la
colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter &
Gamble Internacional Operations S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 14:33:08
del 21 de setiembre del 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 69).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 4 de octubre del 2010 en forma
personal (F. 69 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente
notificada el 30 de mayo del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de
● Que en este Registro se encuentra la solicitud, realizada por
Georgia-Pacific Consumer Products LP, del signo distintivo
Para ver imagen
solo en
bajo la solicitud número 2010-4889,
solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la
misma.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el
expediente y que es visible a folios
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones
notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar
el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que
con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
presentó una solicitud de inscripción de la marca
Para ver imagen
solo en
bajo el expediente Nº 2010-4889, lo
que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Procter
& Gamble Internacional Operations S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante
(incluida la remisión a la solicitud de la marca solicitada al expediente Nº
2010-4889), ambas empresas son competidoras y que el registro 135369 es un
obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo “EMOTION”, con
el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para
blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo
propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “EMOTION”, con el Registro
Nº 135369, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de
PATRONOS
3-101-575345 Sociedad Anónima 3101575345 |
¢491,064.00 |
3-101-647670 Sociedad Anónima 3101647670 |
¢128,809.00 |
Aguilar Romero Aura Nidia 108600551 |
¢54,597.00 |
Alfaro Arce Luis Fernando de
Jesús 400930622 |
¢68,331.00 |
Amador Sánchez Lorena 105710204 |
¢347,358.00 |
Antara Green Grupo Consultor y
Constructor S. A. 3101627497 |
¢133,919.00 |
Arias Barrantes Francisco 102810276 |
¢46,307.00 |
Attacciones Eguuz S. A. 3101559445 |
¢1,009,570.00 |
Berkovics Morales Eva Margarita 1086902678 |
¢420,034.00 |
Bose Belleza Pura S. A.
3101613417 |
¢83,295.00 |
Bustamante Diez León 1640099311 |
¢1,806,211.00 |
Café Fino S. A. 3101126605 |
¢45,650,980.00 |
Campos Miranda Elia Lilliana 401200102 |
¢30,116.00 |
Club Veintiuno Limitada 3102237510 |
¢6,635,990.00 |
Cojocaro Dachner Melany 111060193 |
¢35,951.00 |
Consultores Viales Asociados CVA
S.A. 3101598327 |
¢740,077.00 |
Cordero Ocampo Ana Cristina de |
¢51,128.00 |
Corporación Calderón Campos e
Hijos S. A. 3101373602 |
¢1,073,754.00 |
Corvill S. A. 3101059587 |
¢685,435.00 |
Costa Ipanema S. A. 3101175377 |
¢35,281.00 |
De |
¢70,066.00 |
Djouad Bedredine Hacene 800780244 |
¢1,306,255.00 |
Empaques Térmicos S. A. 3101205259 |
¢262.929.00 |
Espinoza Delgado Xinia Maria 401550959 |
¢151,581.00 |
Esquivel Herrera Maria Cecilia 400550154 |
¢39,637.00 |
Estrada Velez Shirley Andrea 27971074 |
¢128,491.00 |
Fire Tech S. A. 3101610204 |
¢598,345.00 |
Grupo Impresos Publigraphics S.
A. 3101389770 |
¢513,657.00 |
Guerrero León Fulvia 3101141685 |
¢34,140.00 |
Hada Verde Amor S. A. 3101621014 |
¢35,640.00 |
Inmobiliaria Hacienda Los Gavilanes 13101544018 |
¢87,397.00 |
Inversiones Joel Inc S. A. 3101437878 |
¢479,800.00 |
Juruhica S. A. 3101603125 |
¢141,263.00 |
León Avendaño Jorge Gonzalo 400430983 |
¢38,524.00 |
Mmaloso S. A. 3101128924 |
¢224,578.00 |
Manrique Reyes Hernando 15220971 |
¢67,471.00 |
Medical Laser & Technology Leasing S. A. 3101523748 |
¢410,177.00 |
Molina Ortiz Roby 108960680 |
¢314,353.00 |
Mora Jamett Margarita del Carmen
800600786 |
¢27,198.00 |
Multiservicios Finol S. A. 3101599635 |
¢382,698.00 |
Obando Gómez Seidy 502700400 |
¢782,380.00 |
Óscar Moores American Thunder S. A. 3101428770 |
¢2,629,962.00 |
Osorio Osorio Mario Luis 16427612 |
¢266,294.00 |
Piedra de Cantera S. A.
3101488054 |
¢873,421.00 |
Ronitol Sociedad Anónima 3101338812 |
¢282,505.00 |
Salazar Miranda Ragan 110140613 |
¢44,994.00 |
Sanchez Santacrus Yolima Zamay 800840963 |
¢57,466.00 |
Santiechan Inc S. A. 3101574104 |
¢57,088.00 |
Sequeira Casasola Kattia 108280770 |
¢84,510.00 |
Sica Sistemas para el Control de
Aguas S. A. 3101548372 |
¢388,729.00 |
Ulate Víquez José Antonio 401290151 |
¢165,375.00 |
Unisa S. A. 3101012677 |
¢43, 578.00 |
Vásquez Lobo Carmen Estrella 102400128 |
¢285,983.00 |
Zamora Transcomer S. A. 3101405097 |
¢57,603.00 |
Zumbado Soto Alexander 401580803 |
¢14,545,394.00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Araya Araya Víctor Julio 202920881 |
¢1,491,611.00 |
Barahona Fernández Rosa Eugenia 1103650711 |
¢131,382.00 |
Camacho Sequeira Juan Carlos 10803841 |
¢2,512,259.00 |
Campos Miranda Elia Lilliana 401200102 |
¢45,374.00 |
Estrada Sánchez José Luis 401530001 |
¢1,526,799.00 |
Garzon Modera Adriana Ivette 27120509 |
¢314,608.00 |
González Ramírez Elmer Roberto 401330354 |
¢633,964.00 |
González Sánchez Elizabeth 104050041 |
¢72,360.00 |
Guevara Víquez Freddy 105280456 |
¢105,628.00 |
Loaiza Vargas Eliécer 301991015 |
¢38,104.00 |
Mo Noindicaotro Yina 28614505 |
¢3,575,950.00 |
Nacarado Rojas Greivin 106950785 |
¢83,905.00 |
Obaldia Aguilar Andrea 110950831 |
¢521,914.00 |
Ordoñez Zuluaga Fernando 16425089 |
¢609,778.00 |
Quesada López Fabio Adonay 202240881 |
¢52,564.00 |
Vargas Rosales Noemy 502400398 |
¢2,073,205.00 |
Zeledón Umaña Sigifredo 105060864 |
¢175,678.00 |
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2012038196).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Asistencia Armada Universal S. A., número patronal 2-03101300300-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento, se
procede a notificar por medio de edicto, que
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Elvin Monge Martínez, número patronal 0-0108160785-002-001, número patronal
anterior 330,612 00 0, actividad mantenimiento y reparación de vehículos, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte Grupcomn S. A., número patronal
2-03101194390-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
citado Reglamento, se procede a notificar por medio de edicto, que
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Henchoz Turismo S. A. número patronal 2-03101067433-001-001, número patronal
anterior 132.352.007, de actividades de agencias de viajes y de asistencia a
turistas n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Club Talolinga Playa Flamingo S. A., número patronal 2-03101107942-001-001,
número patronal anterior 171.611-006, actividad hoteles, campamentos y otros,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por no lograr ubicar en el domicilio al
patrono Protección y Seguridad Internacional Prosegur S.A., cédula jurídica N°
3-101-294153, número patronal 2 03101294153 001 001, número patronal anterior 9
0028794006 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Elegante Rent a Car S. A. número patronal 2-03101022051-001-001, número
patronal anterior 55.815.002, de actividades otros tipos de transporte regular
de pasajeros por vía terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Asesoría Promocional y de Mercadeo Servimás S. A. número patronal
2-03101210316-001-001, número patronal anterior 243.042 00 0, de otras
actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios de Asesoría en Seguridad Yaroca S. A. número patronal
2-03101358393-001-001, número patronal anterior 285.945 00 9, de actividades de
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Control Ecológico de Plagas Motagua R J R S. A. número patronal
2-03101350700-001-001, número patronal anterior 308. 340 00 5, de actividades
de limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Control Ecológico de Plagas Motagua R J R S. A. número patronal
2-03101350700-001-001, número patronal anterior 308. 340 00 5, de actividades
de limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Año 2011: de julio a diciembre
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES
DE CUOTA
N P T I
Pizarro Acevedo
Luis Roberto 5-01560408 L-4406-2011 100 100 - -
Carvajal Corella
Xinia Mayela 2-04450529 L-2812-2011 100 - - -
Alfaro Porras
Amada 2-02640707 L-2810-2011 100 100 50 5
NOTIFICACIONES
DEVUELTAS POR
ADJUDICACIÓN
DE CUOTA
Rojas Garita
José Jenaro 1-03120031 L-4332-2011 100 - - -
Año 2012: de julio a diciembre
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES
DE CUOTA
Segura Céspedes
Jesús María 2-03360643 L-106-2012 - 100 - -
Vega Ramírez
José Ángel 9-00120545 L-107-2012 100 100 - -
San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—O.
C. Nº 16071.—Solicitud Nº 4055.—C-49700.—(IN2012039634).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
EDICTOS
DCI-OF-077-2012.—Al
ser las 8:00 horas del 02 de marzo del 2012, y de conformidad con lo
establecido en los artículos N° 239, 240, siguientes y concordantes, de
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
1 |
1 |
Carvajal Esquivel Ana Isabel |
Rodríguez Castro Gerardo |
1 |
2 |
Ordóñez Eleazar |
Mena Guadamúz Brisa |
1 |
3 |
Porras Rodríguez Flor |
Porras Abarca Juan |
1 |
4 |
Salas Toruño Crisman |
Toruño Obando Grace |
1 |
7 |
Mora Segura Carlos Alberto |
García Mora Andrés |
1 |
8 |
Mora Arce Randall |
Mora Andrade Jorge |
1 |
9 |
Rodríguez Salas Orlando |
Rodríguez Ballestero Marco |
1 |
12 |
Porras Ramírez Lourdes |
Hernández Ramírez Anabelle |
1 |
18 |
Romero Rivera Teresa |
Romero Cordero Bernardino |
1 |
22 |
Castillo Vanegas Violeta |
Blanco Santamaría Emelina |
1 |
23 |
Sequeira Soto Guillermo |
Argüello Dennis Elizabeth |
1 |
24 |
Quintana Moreno Gustavo |
Niño Quintana Espinoza |
1 |
27 |
Chinchilla Vargas José |
Muñoz Meneses María |
1 |
28 |
Sevilla Tercero Pedro |
Tercero Tercero Dalfina |
2 |
3 |
Aubert Carrión Javier |
Aubert Carrión Edgar |
2 |
5 |
|
Campos Umaña Marjorie |
2 |
6 |
Mancino Roberto |
Sabena Perscchia Margarita |
2 |
8 |
|
Richards Bruce |
2 |
12 |
|
Gutiérrez Carvajal Rita |
2 |
13 |
Hernández Guevara Tatiana |
Guevara Angulo Elizabeth |
2 |
16 |
Romero Rivera Leticia |
Romero Rivera Laura |
2 |
18 |
Camacho Zúñiga Orlando |
Zúñiga Segura Mireya |
2 |
23 |
|
Canetle An Gonzalo |
2 |
24 |
Rossman Wilson Víctor |
Rossman Wilson Carlos |
2 |
26 |
Piza Blandon María |
Piza Marchena Alejandro |
2 |
29 |
|
Mora C. Isaac |
3 |
2 |
Loaiza Araya Sandro |
Loaiza Soto José |
3 |
3 |
|
Loría Mora María |
3 |
5 |
Quesada Hidalgo Filiberto |
Quesada Hidalgo Gerardo |
3 |
6 |
Arias Conejo Álvaro |
Rojas Mena Leticia |
3 |
11 |
Rodríguez Sequeira Ligia |
Ocampo Zamora Máximo |
3 |
18 |
Marín Hernández William |
Marín Hernández Aurora |
3 |
20 |
|
Moraga Johnny |
3 |
25 |
Hoss Ochoa Georgina |
Ochoa Campos Estela |
3 |
29 |
Medina Alvarado Eduardo |
Medina Cruz Marina |
4 |
1 |
Sacasa López Catalina |
Medina Ballestero Pedro |
4 |
6 |
Muñoz Vives Doris |
Muñoz Morales Ramón |
4 |
12 |
Bolaños Barquero Salvador |
Bolaños Torres Maritza |
4 |
13 |
|
Cascante Navarro Ramona |
4 |
15 |
Solís Ortega Edwin |
Boza Guevara Magdalena |
4 |
20 |
Montero Sánchez Arnoldo |
Henríquez Rauda Raimunda |
5 |
8 |
Tenorio Guzmán María |
Castro González María |
5 |
19 |
Fonseca Rivera Reinaldo |
Vargas Fonseca Mauricio |
5 |
23 |
Méndez Orozco Frank |
Méndez Orozco José Alfredo |
5 |
24 |
Sánchez Molina Luis |
Niño Gaitán Leiva |
6 |
14 |
Pérez Venegas Carolina |
Niño Pérez Venegas |
6 |
19 |
Arleta Rizo Luis |
Srleta Castellano Joaquín |
6 |
26 |
|
Halphen A. Humberto |
Montes de Oca.—Departamento
de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—(IN2012029190). 3 v. 3
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de vehículos automotores por
muerte de:
Caso |
Fallecido |
Cédula |
Sede |
2012L00144 |
Batista Alvarado Agüero |
700570866 |
Limón |
2012L00148 |
Luis Enrique Gómez López |
900860383 |
Limón |
2012U00246 |
Erlin Gutiérrez Villegas |
602930759 |
Guápiles |
2012U00978 |
Johanna Patricia Castrillo Porras |
701480167 |
Guápiles |
2011B00855 |
Gerardo Marchena Contreras |
502210218 |
Liberia |
2012A00576 |
José Agustín Granados Calderón |
302520934 |
Alajuela |
2012A00191 |
Christopher Trigueros Corrales |
206930472 |
Alajuela |
2012U00097 |
Argenis Fernando Quirós Chaves |
701420958 |
Guápiles |
2012A00297 |
Jorge Eduardo Salas Alvarado |
205790160 |
Alajuela |
2010C01295 |
Lidiette Hernández Prendas |
202880871 |
San Isidro |
2012U00270 |
José Dijeres Núñez |
700990035 |
Guápiles |
2012U00257 |
Melvin Alberto Salazar Chavarría |
701400993 |
Guápiles |
2012V00064 |
Francisco Robles Amador |
115760102 |
Pavas |
2009I01062 |
Elizondo Vega Brayner Alonso |
603690072 |
San Isidro |
2011P00721 |
Jonathan Álvarez Morera |
206240098 |
Puntarenas |
2012D00145 |
Johnny Meléndez Poltronieri |
113130725 |
Desamparados |
2012R00262 |
Adela Arias Morera |
502360962 |
San Ramón |
2011A01625 |
Roberto Ramírez Fuentes |
202580678 |
Alajuela |
2010A01882 |
Montoya Villanueva Greyvin |
603430055 |
Alajuela |
2012H00096 |
María Luisa Hernández Ugalde |
400660304 |
Heredia |
2011N00597 |
Chavarría Calderón Maikol |
115850122 |
Nicoya |
2012I00269 |
Rojas Badilla Jeffry Fabricio |
604050339 |
San Isidro |
2012F00047 |
Campos Alpízar José Joaquín |
201420288 |
La Merced |
2012O00764 |
Umaña Leal Fernando Teodoro |
601150947 |
La Merced |
2012F00361 |
Venegas Venegas María Antonieta |
107550055 |
La Merced |
2012T00054 |
César Adrián Sánchez Corrales |
303390286 |
Turrialba |
2012T00022 |
German Leal Meza |
106810737 |
Turrialba |
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
En
Donde dice:
Préstamo N.° 732-SF-CR
Debe decir:
Préstamo N.° 762-SF-CR
Dada la presente Fe de Erratas, en
Juan Carlos Mendoza García
Presidente
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Monestel Contreras
Primer Secretario Segundo Secretario
Dado en
Ejecútese y Publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta y el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í., Roy Barboza Sequeira.—1
vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2184.—C-9420.—(IN2012047010).
En
San José, 24 de mayo del 2012.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012046985).