LA GACETA Nº 105 DEL 31 DE MAYO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 48-11-12

Nº 49-11-12

Nº 6495-12-13

Nº 6494-12-13

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37103-MP-PLAN-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 48-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 099-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 1º de marzo de 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Agnes Gómez Franceschi, Martín Monestel Contreras y Adonay Enríquez Guevara (miembros de la Unión Interparlamentaria), en la 126ª asamblea y reuniones conexas de ese organismo, la cuales se realizarán en Kampala (Uganda), del sábado 31 de marzo al jueves 5 de abril del 2012, para lo cual se les otorgan los pasajes aéreos (Madrid-Kampala-Madrid) y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Nota: El diputado Juan Carlos Mendoza García, vota en contra de la anterior disposición, en virtud de que no se siguió con el procedimiento establecido.

San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil doce.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43967.—C-14100.—(IN2012039841).

Nº 49-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 0107-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de abril de 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar Alfaro Zamora a la reunión del Parlatino, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, los días 18, 19 y 20 de abril del 2012.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Alfaro Zamora los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se otorga un plazo improrrogable de siete días hábiles posteriores al regreso para rendir cuentas sobre el adelanto de viáticos o gastos de representación, así como el respectivo informe de la actividad.

Asimismo se autoriza al diputado Alfaro Zamora para que represente a la legisladora María Jeannette Ruiz Delgado como Vicepresidenta del Parlatino, en la reunión de la Junta Directiva que tendrá lugar en la misma sede del Parlatino, el 20 de abril del 2012.

San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43967.—C-15040.—(IN2012039849).

Nº 6495-12-13

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la legislatura 2012-2013, de la siguiente manera:

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA PRIMERA

Luis Gerardo Villanueva Monge

Rodrigo Pinto Rawson

María Julia Fonseca Solano

Annie Saborío Mora

Pilar Porras Zúñiga

Alfonso Pérez Gómez

Carolina Delgado Ramírez

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Manuel Hernández Rivera

Mirna Patricia Pérez Hegg

Jorge Alberto Gamboa Corrales

María Jeannette Ruiz Delgado

Víctor Hernández Cerdas

José María Villalta Flórez-Estrada

Rita Chaves Casanova

Víctor Emilio Granados Calvo

José Roberto Rodríguez Quesada

Luis Alberto Rojas Valerio

Adonay Enríquez Guevara

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA SEGUNDA

María Ocampo Baltodano

Fabio Molina Rojas

Jorge Alberto Angulo Mora

Jorge Arturo Rojas Segura

Ileana Brenes Jiménez

Edgardo Araya Pineda

Víctor Hugo Víquez Chaverri

Luis Antonio Aiza Campos

Damaris Quintana Porras

María de los Ángeles Alfaro Murillo

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz

María Eugenia Venegas Renauld

Gustavo Arias Navarro

Yolanda Acuña Castro

Néstor Manrique Oviedo Guzmán

José Joaquín Porras Contreras

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Gloria Bejarano Almada

Justo Orozco Álvarez

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA TERCERA

Elibeth Venegas Villalobos

Alicia Fournier Vargas

Juan Bosco Acevedo Hurtado

Antonio Calderón Castro

Óscar Alfaro Zamora

Sianny Villalobos Argüello

Xinia María Espinoza Espinoza

Agnes Gómez Franceschi

Víctor Danilo Cubero Corrales

Carlos Humberto Góngora Fuentes

Mireya Zamora Alvarado

Carmen María Muñoz Quesada

Claudio Enrique Monge Pereira

Carmen María Granados Fernández

Juan Carlos Mendoza García

Martín Alcides Monestel Contreras

Luis Fishman Zonzinski

Walter Céspedes Salazar

Carlos Luis Avendaño Calvo

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43967.—C-39840.—(IN2012039851).

Nº 6494-12-13

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria número uno celebrada el primero de mayo de dos mil doce y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el primero de mayo de dos mil doce y concluye el treinta de abril de dos mil trece, de la siguiente forma:

PRESIDENTE:                               Víctor Emilio Granados Calvo

VICEPRESIDENTE:                      Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMERA SECRETARIA:           Rita Gabriela Chaves Casanova

SEGUNDA SECRETARIA:          Xinia María Espinoza Espinoza

PRIMERA PROSECRETARIA:   Carlos Luis Avendaño Calvo

SEGUNDA PROSECRETARIA:  Justo Orozco Álvarez

Publíquese

San José, al primer día del mes de mayo del año dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43967.—C-11750.—(IN2012039850).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37103-MP-PLAN-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA ENCARGADO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la Contraloría General de la República  efectuó  una serie de estudios de fiscalización, entre ellos DFOE-PGAA-04-2009 y DFOE-PGAA-IF-65-2009; que han analizado y emitido disposiciones a la Presidencia de la República en temas referentes a requerimientos regulatorios de rectoría y gestión del Estado en materia de empleo del sector público. Dichos estudios pretenden la definición de una rectoría política en materia de empleo del sector público cuyo ámbito abarque todos los órganos y en entes públicos, según corresponda.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36857-MP-PLAN-H del 9 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta 236 del 8 de diciembre del 2011, se creó la Rectoría Política en materia de empleo del sector público.

III.—Que en su artículo 1º, se otorga la Rectoría Política en materia de empleo del sector público a la Autoridad Presupuestaria con el principal objetivo de proponer directrices y políticas en materia de empleo, salarios e incentivos para el sector público.

IV.—Que, el Gobierno de la República, considera por razones de conveniencia y oportunidad  derogar el Decreto Ejecutivo 36857-MP-PLAN-H.

V.—Que el Gobierno de la República, sustituirá el Decreto Ejecutivo 36857-MP-PLAN-H, por un nuevo Decreto que separe la rectoría de empleo público de la Autoridad Presupuestaria con la finalidad de no afectar las competencias de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, creada mediante  Decreto Ejecutivo 35730-MTSS, del 14 de enero del 2010. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 36857-MP-

PLAN-H DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2011.”

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36857-MP-PLAN-H del 9 de noviembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011, mediante el cual se crea la “Rectoría Política en materia de empleo del sector público.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—El Segundo Vicepresidente de la República, encargado del Ministerio de Hacienda, Luis Liberman Ginsburg.—1 vez.—O. C. Nº 15373.—Solicitud Nº 3710.—C-27730.—(D37103-IN2012041598).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 359-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Andrea Briones Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-1071-702, Oficial de Protocolo, para que viaje a Cartagena, Colombia del 10 al 15 de abril del 2012. La señora Briones Marín viajará en avanzada del 10 al 12 de abril para realizar reuniones de coordinación para los actos en que la Señora Presidenta participará y del 13 al 15 de abril acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva Oficial, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, quien participará en la “VI Cumbre de las Américas”, en el marco de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno para abordar el tema central de la cumbre “ Conectando las Américas: Socios para la Prosperidad”.  La salida de la señora Briones Marín será el 10 de abril y su regreso estará previsto para el 15 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre durante los días 10 al 15 de abril del 2012.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢590.904,50 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 10 y hasta el 15 de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 063.—C-23030.—(IN2012041597).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 020-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la reunión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), como parte del Grupo de Trabajo Físico sobre Criterios Microbiológicos del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH), con el fin de: elaborar un anexo con ejemplos prácticos sobre la creación y aplicación de criterios de microbiología para diferentes propósitos, finalizar estos ejemplos prácticos, revisar y completar el documento principal sobre la base de los ejemplos y los comentarios recibidos antes y durante la sesión. El documento que este grupo de trabajo elabore servirá de base para el avance del “Anteproyecto de revisión de los principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos”, a la luz de la próxima reunión del CCFH.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Parma, Italia del día 29 de mayo al 01 de junio de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), como parte del Grupo de Trabajo Físico sobre Criterios Microbiológicos del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Parma, Italia del día 29 de mayo al 01 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, impuestos y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos en su totalidad por el Fondo Fiduciario del Codex que administra la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de mayo y hasta su regreso el día 2 de junio del dos mil doce, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 3400025781.—Solicitud Nº 31375.—C-23500.—(IN2012041115).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 076-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en fa “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la Ley de Presupuesto N° 9019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244, Alcance N° 106, de fecha 20 de diciembre del 2011, para él ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), ha planificado realizar el Taller Asia-Pacífico del Protocolo de Londres y la Sesión de Grupos de trabajo bajo el Convenio de Londres y su Protocolo.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI, se ha nominado al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en el Taller Asia-Pacífico del Protocolo de Londres, a celebrarse del 14 al 18 de mayo del 2012 y en la Sesión de Grupos de Trabajo del Convenio de Londres y su Protocolo, del 21 al 25 de mayo del 2012, ambos a celebrarse en Jeju, República de Corea.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional OMI.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 28 de mayo del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los treinta días del mes de abril del 2012.

Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34548.—C-21320.—(IN2012039833).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1423-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud,  para que asista y participe en la “Reunión Técnica para el análisis de potenciales impactos del cambio climático en la incidencia de enfermedades sensibles al clima en Centroamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, durante los días 17 y 18 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Dra. María  Ethel  Trejos  Solórzano, cédula Nº 4-111-109, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en México (CEPAL),  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra. María Ethel Trejos Solórzano, estará saliendo el día 16 de abril y  regresará el 19 de abril del 2012.

Artículo 5º—Rige del 16 al 19 de abril del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de abril del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31922.—C-11280.—(IN2012040320).

Nº DM-FP-1424-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula Nº 1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de indicadores de la Salud de la Dirección de Vigilancia de la salud, para que asista y participe en la “Reunión de la subregión de Centroamérica y la República Dominicana Indicadores de Salud con Enfoque de Género”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala,  durante los días 24 y 25 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula Nº 1-454-750, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, estará saliendo el día 23 de abril y  regresará el 26 de abril del 2012.

Artículo 5º—Rige del 23 al 26 de abril del 2012. 

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31923.—C-11280.—(IN2012040321).

Nº DM-FP-1425-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós, cedula Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud,  para que asista y participe en la Conferencia Regional “Hacia la creación de una iniciativa en Biotecnología y Bioseguridad para América Central”; que se llevará a cabo los días 27 y 28 de marzo, en la Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del Dr. Esteban Cerdas Quirós, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del  funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario  el Dr. Esteban Cerdas Quirós, estará saliendo el día 26 y regresando el 29 de marzo del 2012.

Artículo 5º—Rige del 26 al 29 de marzo del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31924.—C-11280.—(IN2012040322).

Nº DM-FP-1434-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ericka Masís Cordero, cédula Nº 3-329-170, Asesora del despacho Ministerial,  para que asista y participe en al “Taller para realizar estudio regional, con el fin de conocer la política fiscal de los productos de tabaco en cada país”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala,  los días del 13 al 16 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Dra. Ericka Masís Cordero, cédula Nº 3-329-170, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra. Ericka Masís Cordero, estará saliendo el día 12 y regresará el día 17 de mayo del 2012.

Artículo 5º—Rige del 12 al 17 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los trece días del mes de abril del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31925.—C-11280.—(IN2012040324).

Nº DM-FP-1435-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la Dirección de regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala,  los días 16 y 17 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS),  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario Lic. María Elena Aguilar Solano, estará saliendo el día 15 y regresará el día 18 de abril del 2012.

Artículo 5º—Rige del 15 al 18 de abril del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los trece días del mes de abril del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31926.—C-11280.—(IN2012040327).

Nº DM-FP-1436-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud,  para que asista y participe en la “Tercera Reunión de la Red Latinoamericana y Caribeña para el Fortalecimiento de los Sistemas de Información de Salud (REDLACSIS) y el  Taller sobre actividades para el fortalecimiento de los Sistemas de Información de Salud (SIS)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, los días del 15 al 17 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario  Dra. María Ethel Trejos Solórzano, estará saliendo el día 14 y  regresará el 18 de mayo del 2012.

Artículo 5º—Rige del 14 al 18 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los trece  días del mes de abril del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31927.—C-11280.—(IN2012040329).

Nº DM-FP-1511-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza,  cedula Nº 1-966-0528, Viceministro de Salud,  para que asista y participe a la “Sesión de Salud privada en el Foro Económico Mundial sobre América Latina”; que se llevará cabo en la Ciudad de Puerto Vallarta, México, el 16 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del  funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, estará saliendo el día 15 de abril y regresando el 17 de abril del 2012.

Artículo 5º—Rige del 15 al 17 de abril del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los trece días del mes de abril del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31928.—C-11280.—(IN2012040331).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 049-2012-C.—San José, 27 de marzo del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María del Rocío Quilis González, cédula de identidad Nº 1-0947-0298, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número 002610, escogida de Nómina de Elegibles número 29412 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 41225.—C-6560.—(IN2012041245).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0071-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 1º de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 33-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 01 de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 588-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 644-2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 645-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2011; a la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de enero y 28 de febrero ambos del año 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la reducción y la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 32-2012 de fecha 6 de marzo de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 1º de diciembre de 2004 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°, 7210 y su Reglamento:

A) Los pisos l y 3 de la torre este, así como el pasillo interno que comunica las dos oficinas de éste último piso, el piso 3 de la torre oeste, el piso 5 del área central, y el Kiosko Independiente, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.

B) Los pisos 1 y 3 de la torre este, los pisos 2, 3, y 6 de la torre norte, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de estacionamientos, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 209533-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 1º de diciembre de 2004 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012040506).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 032-2012-MINAET

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso j) de Ley General de la Administración Pública Nº 6227 publicada el dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, el artículo 194 de la Ley de Aguas número 276 del veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y dos; y los artículos 1 y 3 del Decreto 26624-MINAE publicado el 27 de enero de 1998.

Considerando:

1°—Que el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política crea una reserva que reglamentará a favor del Poder Ejecutivo para organizar el régimen interno de sus despachos, con exclusión de las disposiciones de ley.

2°—Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales para las cuales se hace necesario organizar concreta y adecuadamente el régimen interno dentro de cada ministerio.

3°—Que el artículo 194 de la Ley de Aguas número 276 y el Decreto 26624-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de enero de 1998, establecen que los Inspectores Cantonales de Aguas serán nombrados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de una terna propuesta por la Municipalidad correspondiente y permanecerán en su cargo hasta por un año, prorrogable automáticamente, salvo presentación de nueva terna.

5°—Que la Municipalidad de San José mediante oficio Alcaldía 1100-2012 del 07 de marzo del 2012 ha remitido al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la debida terna propuesta para el nombramiento del Inspector de Aguas requerido para el cantón de San José.

6°—Que se ha considerado la terna propuesta en relación con los requisitos legalmente establecidos para el puesto.

7°—Que por Resolución R-D-046-2012-MINAET, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2012, la firma de este tipo de acto administrativo ha sido delegada por el Ministro titular Dr. René Castro Salazar en la señora María Guzmán Ortiz, Viceministra de Energía. Por tanto,

ACUERDA:

1°—Nombrar al señor Marko Antonio Solórzano Ramírez, quien es mayor, vecino de Alajuela; portador de la cédula de identidad número 2-438-564 como Inspector de Agua del Cantón Central de San José, quien ejercerá sus funciones por el periodo del año 2012 a partir del día de publicación de este Acuerdo, prorrogable automáticamente hasta tanto la Municipalidad de San José presente nueva terna.

2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil doce.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 06-2012.—Solicitud Nº 45221.—C-27880.—(IN2012042406).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Ana Julia Sánchez Zúñiga, cédula de identidad número 09-0086-0301, fue ascendida en propiedad, según acuerdo DG-008-2012 de fecha 16 de abril del 2012, en el puesto número 108787 de la clase Profesional en Informática 2. Rige a partir del 16 de abril del 2012. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº 014-2012.—C-6110.—(IN2012040947).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Gamba de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Ronald Jesús Moya Díaz, cédula 601280735 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:11 horas del día 09/05/2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012294059.—(IN2012040587).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro. Por medio de su representante: Erick Lorenzo Ruiz González, portador de la cédula de identidad 5-146-1231 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según artículo 91 del Decreto Ejecutivo número 26935-G Reglamento a la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad: Artículos N° 01, para que en adelante se lea así: Artículo N° 01:  Para que modifique el límite Sur: De la Gasolinera San Carlos cien metros al sur lineando sobre la avenida segunda sentido oeste, de la entrada de la urbanización Andesa, lineando al sur hasta el plantel del MOPT, incluyendo en este perímetro a los Barrios Santa Isabel y Santa Isabel Abajo . No se modifican los restantes límites. Dicha reforma se realiza con fundamento en resolución DLR 51-2012 de las once horas del día dos de mayo del dos mil doce, es visible a folio 112 del expediente de legajo de modificación de límites de ADI Cañas centro y la comunidad de Barrio San Cristóbal de Cañas, documentación en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012294175.—(IN2012040588).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

El señor Hermis Quesada Ruiz, cédula de identidad: 7-0089-0813, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Terraponics Sulfato de Potasio Soluble, compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012041120).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Jorge Umaña Barquero, número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mirrapel AID Oleoso, fabricado por Laboratorio Decno S.A.S, para Comandina S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos; cada 100 ml contiene: Vitamina A 60,000 Ul, Vitamina D3 6000 Ul, Vitamina E 4000 Ul, Piridoxina (B6) 100 µg, D-pantenol 75 mg, Zinc 280 mg, Selenio 150 µg, colina 240 mg, inositol 150 mg, ácido oleico 17,000 mg. ácido linoleico 42,000 mg, ácido araquidónico 120 mg, ácido alfa Linoleico 3,800 mg, ácido Eicosapentaenóico (EPA) 770 mg, ácido Docosapentaenóico (DPA) 150 mg, ácido docosahexaenóico (DHA) 810 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para las deficiencias de vitaminas y elementos presentes en la formulación y como coadyuvante en el tratamiento de xerodermia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 2 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012041620).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2012-05

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública Playa

Junquillal y Estero Manglar Nandamojo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 22 al 24 de octubre de 2011, demarcó la zona pública de Playa Junquillal y Estero Manglar Nandamojo, ubicado en distrito 08, 27 de abril, cantón 03, Santa Cruz, provincia de 05, Guanacaste, entre las coordenadas aproximadas del mapa MBCR-1/50.000 Hoja Marbella, que se indican líneas abajo, incluyendo además las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:

Sector de Playa Junquillal,

 

Coordenadas

Norte

Este

Lambert

237124.32

338535.02

Lambert

237223.96

338416.56

 

 

 

CRTM05

1122674.22

302204.32

CRTM05

1122774.00

302085.90

 

(3 mojones, enumerados del mojón ZP503-0221 al ZP503-0223)

Estero Manglar Nandamojo:

 

Coordenadas

Norte

Este

Lambert

237181.47

338614.40

Lambert

237365.06

338793.54

 

 

 

CRlM05

1122731.34

302283.77

CRlM05

1122914.85

302463.14

 

(07 mojones, enumerados del mojón AP503-0253 al AP503-0259)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 56 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.

San José, 13 de abril del 2012.—M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—RP2012290888.—(IN2012034331).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título 1123, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Pérez Mildred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012293107.—(IN2012038594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 293, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sandoval Correa María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandoval Carrera María Auxiliadora. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012038928).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo VIII, folio 03, asiento N° 313, emitido por el Colegio El Carmen en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Calderón Espinoza Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038958).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título Nº 158, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Trejos Céspedes Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039003).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 54, título Nº 312, emitido por el Colegio de Bagaces en el año dos mil, a nombre de Zúñiga Padilla Edgar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039033).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 522, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Viales Rudy Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012293491.—(IN2012039207).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 459, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 173, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Méndez Alvarado Marlin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012293602.—(IN2012039208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Salas Yesenia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título Nº 3661, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Henríquez Yeimy Vanesa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 1388, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil cuatro, a nombre de Díaz Miranda Eduardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil dos, a nombre de García Cole Alvin Tyrone. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012293723.—(IN2012039999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 173, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Obando Obando Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012040306).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento Nº 520, emitido en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento Nº 1115, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Vega Jiménez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041049).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 1173, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Dora Lisa Viales Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041110).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Piedra Plácido Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 476, título N° 2606, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil diez, a nombre de Villarreal Jiménez Esteban José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012294858.—(IN2012042013).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida; por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Carlos Camacho R. L., siglas COOPECAMACO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de enero de 2012. Resolución C-0225. En cumplimiento con lo disputo en e! artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 48 del estatuto.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012038876).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de nombre Nº 78372

Que  Edward  James  Fuller  Morgan,  cédula  de  identidad 7-100-809, en calidad de apoderado generalísimo de CDP Caribe Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tres Ciento Dos Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Veintisiete S.R.L. por el de CDP Caribe Limitada, presentada el día 23 de abril de 2012 bajo expediente 78372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008884 Registro Nº 215350 Condominios del Parque Caribe en clase 24 Marca Mixto, 2011-0008884 Registro Nº 215350 Condominios del Parque Caribe en clase 25 Marca Mixto, 2011-0008884 Registro Nº 215350 Condominios del Parque Caribe en clase 35 Marca Mixto y 2011-0008884 Registro Nº 215350 Condominios del Parque Caribe en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de mayo de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012039702).

Cambio de nombre Nº 77729

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975 , en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc., presentada el día 9 de Marzo de 2012 bajo expediente 77729. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7871611 Registro Nº 78716 RELIANT en clase 11 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—1 vez.—RP2012293868.—(IN2012039976).

Cambio de Nombre N 77948

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Warner Chilcott Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Warner Chilcott Inc por el de Warner Chilcott (US) Inc, presentada el 22 de marzo de 2012, bajo expediente 77948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1940805 Registro Nº 19408 WARNER-CHILCOTT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012040916).

Marcas de ganado

Nº 2012-416.—Luiscons V.A S. A., cédula jurídica N° 3-101-295201, representada por el señor Luis Paulino Vargas Agüero, cédula N° 1-721-423, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, 600 m oeste del templo católico. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil doce.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012292123.—(IN2012038565).

Nº 2012-401.—Amado Soler González, cédula de identidad Nº 1-0396-1420, mayor, divorciado 2, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—(IN2012039157).

Nº 79.480.—Fernando Rey Flores Soto, cédula de identidad Nº 5-0216-0289, mayor, divorciado, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción de Coyolar, de la plaza de deportes 600 metros norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012293404.—(IN2012039209).

Nº 2012-433.—Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula jurídica Nº 1-1102-0926, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, San Isidro, San Isidro, Santa Cecilia, Cuadras de Cecilia Coto, hacia el norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del veintisiete de abril del dos mil doce.—Viviana Segura de La O., Registradora.—1 vez.—RP2012293465.—(IN2012039210).

Nº 2012-430.—Gerardo Luis Castro Rodríguez, cédula jurídica Nº 2-0458-0338, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, 1 kilómetro al oeste del Templo Católico de Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las quince horas cincuenta y un minutos del veintisiete de abril del dos mil doce.—Viviana Segura de La O., Registradora.—1 vez.—RP2012293517.—(IN2012039211).

Nº 2011-3537.—Real Estate MARI-AA-RS Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373752, representada por el señor Ricardo Adolfo Samper Ugarte, cédula Nº 5-126-993, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, Escobio, del poblado El Gallo, Liberia, 17 kilómetros al este, sobre camino público. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Viviana Segura de La O., Registradora.—1 vez.—RP2012293594.—(IN2012039212).

Nº 2012-321.—Agrícola Lloronal S. A., cédula jurídica N° 3-101-026649, representada por el señor Alfonso Luis Fernández Aguilar, cédula N° 1-147-335, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, finca La India, dos kilómetros y medio hacia Vara Blanca, de la Escuela de Cinco Esquinas, costado izquierdo de la carretera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del dos de mayo del dos mil doce.—Viviana Segura de La O., Registradora.—1 vez.—(IN2012039514).

Nº 2012-281.—Cristian Gerardo Miranda Alpízar, cédula de identidad Nº 2-0504-0333, mayor, casado una vez. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, Paso Agres y Bajo Dantas, 1 km al este del puesto de policía. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012294231.—(IN2012040553).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Raúl Fernando Porras Barquero, cédula Nº 1-0592-0935, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Seguridad Treinta y Ocho Especial S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO DE LA OJIVA DE UNA BALA.

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El invento consiste en aplicar un recubrimiento en polvo (powder coating) a las ojivas de una bala de plomo de cualquier calibre, por medios electrostáticos, para después ser sometido a calentamiento, fundiendo éste sobre el mismo plomo, adquiriendo al polemizar por temperatura, unas propiedades físico mecánicas excelente, lo cual a su vez evita que parte del plomo se quede en el cañón del arma de fuego cuando se percute la bala.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 30/02, cuyo inventor es Raúl Fernando Porras Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número 20110561, y fue presentada a las.14:50:10 del 25 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012291278—(IN2012035265).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula identidad 9-012-480, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN DE ENTREGA DE AGENTE ACTIVO ATRAPADO EN CARBOHIDRATO Y ARTÍCULOS QUE USAN EL MISMO.

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Están descritas aquí las composiciones de entrega y los sustratos para impartir un agente activo volátil a una superficie. Para lograr la entrega del componente volátil, una composición de entrega de una matriz de carbohidrato y un componente volátil son incorporados en la matriz de carbohidrato para estabilizar el volátil por periodos extendidos de tiempo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/70, cuyos inventores son Wenzel, Scott, W., Koenig, David, William, Seidling, Jeffery, Richard, Chen, Michael, Meihan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120133, y fue presentada a las 14:52:10 del 20 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012039022).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula Nº 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA ANTI-ANGIOGÉNESIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA PREVIAMENTE TRATADO.

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Esta invención se refiere, en general, al tratamiento de enfermedades y afecciones patológicas con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se refiere al tratamiento de pacientes humanos susceptibles a, o diagnosticados con cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, en combinación con uno o más agentes terapéuticos antitumorales, en cáncer de mama metastásico previamente tratado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395; A61P 35/00, cuyos inventores son Swaamy, Rajeshwari, Hambleton, Julie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120076, y fue presentada a las 14:15:10 del 14 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador—(IN2012039114).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula Nº 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Arysta Lifescience North America LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES HERBICIDAS ESTABILIZADAS Y MÉTODOS DE USO.

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La invención se relaciona con formulaciones que incluyen una combinación de un herbicida activo, en particular, un herbicida de ciclohexadiona oxima y un estabilizante. Las formulaciones tienen, por ejemplo, una mayor estabilidad. La invención se relaciona además con métodos para controlar malezas. La invención provee además métodos para producir una composición herbicida estabilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 47/42, cuyos inventores son Seckinger, Carlton Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120069, y fue presentada a las 12:05:38 del 10 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012039116).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Falcon Waterfree Technologies Llc de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TRAMPA ANTI-SIFÓN CON ESNÓRQUEL PARA UN ORINAL SIN AGUA.

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Un cartucho para un orinal sin agua, que tiene un compartimiento de entrada, tiene un techo, que está separado de la pared superior del cartucho y de la abertura de recepción de agua de desecho en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E03C 1/28 cuyo inventor es Avetisian, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0510 y fue presentada a las 10:23:10 del 29 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012293357.—(IN2012039221).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los Estados Unidos, solicita el Modelo de Utilidad denominado ANTICUERPOS MUC1*. La presente describe un anticuerpo monocional a MUC1*. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/30 cuyos inventores son Cinthya Bamdad; Sanjeev Mahanta. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0238 y fue presentada a las 10:41:20 del 6 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012293361.—(IN2012039222).

La señora Nora Ugarte Leiva, cédula 1-0339-0518, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de Diseños y Creaciones Haniel Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ASISTENTE DE BAÑO.

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Este producto tiene la versatilidad de ajuste ante las diferentes formas y modelos de tinas en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 3/164; A47K 3/100; cuya inventora es Nora Ugarte Leiva. La solicitud correspondiente lleva el número 20120194, y fue presentada a las 13:29:10 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2012293598.—(IN2012039223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José apoderado especial de NCH Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y APARATO PARA INTRODUCIR, SOLUBILIZAR, CULTIVAR Y DESCARGAR UN MATERIAL BIOLÓGICO.

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Aparato útil para la alimentación de un material particulado de partida que comprenden los nutrientes y las bacterias a un tanque de mezcla, para disolver el material inicial en el interior del tanque de mezcla. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es B01J 4/02, cuyos inventores son Fleming, Wayne, Anthony, Boesch-Deveze, William, Pierre, Evaro, José, Eduardo, G., Pearce, Robert, Clarence, Rushing,/ Michael, Eugene, Trevino, Michael, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0013, y fue presentada a las 14:51:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040275).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Shah, Deepak Pranjivandas, de India, Ramdas, Puthenveetil Kunjukrishna Menon, de India, Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA NOVEDOSA COMPOSICIÓN GRANULAR DISPERSABLE EN AGUA. Una composición granular dispersable en agua que comprende: por lo menos una sustancia sólida agroquímicamente activa; por lo menos un relleno absorbente; por lo menos un primer excipiente agroquímicamente aceptables; por lo menos una sustancia líquida o de baja fusión agroquímicamente activa y por lo menos un segundo excipiente agroquímicamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 25/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Deepak Pranjivandas, Ramdas, Puthenveetil Kunjukrishna Menon, Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110495, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040982).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, en condición de apoderada especial de Michael Spino, de Canadá, The Trustees of University of Pennsylvania, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada USO DE LA DEFERIPRONA PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES OCULARES RELACIONADAS CON EL HIERRO. Se proporciona el uso de la deferiprona disponible por vía oral o administrada tópicamente para la prevención del daño ocular inducido por el hierro. El uso puede ser para la preparación de un medicamento o en un método para prevenir el daño ocular inducido por el hierro a un ojo de un sujeto bajo riesgo de daños oculares inducidos por el hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412; A61P 27/02 cuyos inventores son Michael Spino, Joshua Lawrence Dunaief. La solicitud correspondiente lleva el número 20110456, y fue presentada a las 14:14:00 del 24 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012041697).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del cinco de julio de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AISLAR Y PURIFICAR LA FORMA CRISTALINA BETA DEL CLORHIDRATO DE IVABRADINA a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyos inventores son: Horvath Stephane, Auguste Marie-Noelle y Damien Gerard; todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2773, estará vigente hasta el día veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07D 233/16, A61K 31/55.—San José, 10 de abril del 2012.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012040968).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE COMPUESTOS DE ÉSTER Y ÁCIDO BORÓNICO EN ESPECÍFICO BORTEZOMIB Y EL TRIESTER DE BORTEZOMIB a favor de Millenium Pharmaceuticals Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyo inventores son: Pickersgill, I. Fraser, Bishop, John, Munk, Stephen, Lo, Young, Chui, Fang-Ting, Kulkarni, Vithalanand, R, de nacionalidad estadounidense; así como Koellner, Christoph, Geiser, Achim, Hett, Robert de nacionalidad Alemana; además de Ammoscato, Vince de nacionalidad canadiense, y Gómez, Jean-Marc de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 2839, estará vigente hasta el veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es C07F 5/02.—San José, a las quince horas dos minutos del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012040969).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Boyeros Acosteños, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el rescate y las tradiciones del boyero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Aguilar Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 76134).—Curridabat, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293762.—(IN2012039991).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada: Asociación Coalición para la Misión Integral, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: facilitar el establecimiento y desarrollo de organizaciones para la transformación integral con impacto en comunidades urbanas y rurales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente William Chinchilla Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 91314).—Curridabat, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293767.—(IN2012039992).

El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115577, denominación: Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telecomunicaciones Energía y Afines (ANTTEA). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 51 segundos del 10 de abril del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 22557.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293830.—(IN2012039993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-611853, denominación: Asociación Cámara de Turismo y Comercio de los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 11 segundos del 30 de abril del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 117776.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293858.—(IN2012039994).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Cerro de San Nicolás de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, San Nicolás, Quircot, un kilómetro y medio al norte del EBAIS, sobre calle Coope Rosales, propiedad a mano derecha, portón de madera con techo de teja. Cuyos fines principales entre otros son: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de la comunidad. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Su presidenta Jenny Patricia Calvo Masís es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 066810, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos del 12 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293866.—(IN2012039995).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-249243, denominación: Asociación Avance del Compañerismo Bíblico Bautista Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 88601. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 39 minutos y 15 segundos, del 30 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012294007.—(IN2012040563).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574277, denominación: Asociación Internacional Seminario Bíblico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 88681. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 36 minutos y 1 segundo, del 23 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012294008.—(IN2012040564).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Bíblica Bautista Metropolitana, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Propagar la fe bíblica bautista enmarcada en los estatutos específicos de la Asociación avance y definidos según esta interpretación de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Manuel Martínez Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 359004).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012294009.—(IN2012040565).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bíblica Bautista Zurquí, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe bíblica bautista enmarcada en los estatutos específicos de la Asociación avance y definidos según esta interpretación de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Greivin Gerardo Chacón Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 359001).—Curridabat, 28 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294010.—(IN2012040566).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Iglesias Bíblicas Bautistas Jezreel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Propagar la fe bíblica bautista enmarcada en los estatutos específicos de la Asociación avance y definidos según esta interpretación de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro Pablo Alvarado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 359002).—Curridabat, 22 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294011.—(IN2012040567).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Loma Grande, con domicilio en la provincia de Cartago, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Construcción del Salón Comunal en dicho barrio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marcos Jesús Castro Méndez Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 00043714).—Curridabat, 12 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294683.—(IN2012040568).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061758, denominación: Association Alliance Francaise Du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 31 segundos, del 2 de mayo del 2012. Documento tomo: 2012 Asiento: 90835.—Curridabat, 2 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294093.—(IN2012040569).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Jehová, Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, progreso, bienestar material, formación religiosa y espiritual de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Geovanny Villalobos Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 341681, adicional: tomo: 2012, asiento: 51603).—Curridabat, 28 de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez—RP2012294193.—(IN2012040570).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-610176, denominación: Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 9 minutos y 18 segundos, del 8 de mayo del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 78309 con adicional (es): 2012-126811.—Curridabat, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012294205.—(IN2012040571).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Halterofílica Intercantonal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Planificar, organizar y promover el levantamiento de pesas de manera intercantonal y en coordinación con otras asociaciones yo federación a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel Antonio Campos Coto por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 54510).—Curridabat, 20 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294216.—(IN2012040572).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Halterofílica de Moravia, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, Urbanización Sant Clare, casa número setenta y cinco. Cuyos Fines principales, entre otros, son: Planificar, organizar, y promover el levantamiento de pesas de manera cantonal y en coordinación con otras asociaciones y o federación a nivel nacional e internacional. Coordinar con el Ministerio de Educación Publica, universidades y organizaciones nacionales e internacionales, las actividades relativas al levantamiento de pesas. Su presidente Carlos Salazar Monge es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 54512, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos, del cinco de marzo del 2012.—Curridabat, 5 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294218.—(IN2012040573).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Halterofílica Interprovincial, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Planificar, organizar y promover el levantamiento de pesas de manera interprovincial y en coordinación con otras asociaciones y o federación a nivel nacional e internacional. Su presidente Carlos Manuel Campos Murillo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 54514. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 07 minutos, del 26 de marzo del 2012.—Curridabat, 26 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294219.—(IN2012040574).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Halterofílica de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Planificar, organizar y promover el levantamiento de pesas en el cantón y en coordinación con otras asociaciones y o federación a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Manuel Campos Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 54515).—Curridabat, 20 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294221.—(IN2012040575).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045321. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 08053, adicional tomo: 2012, asiento: 102514. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos, del 16 abril del 2012.—Curridabat, 16 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294228.—(IN2012040576).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Se-Bru de Talamanca que en español significa Nuestro Cacique de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la defensa y promoción de la cultura indígena de Talamanca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Villanueva Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 27308, 127964 y 355602).—Curridabat, 11 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294242.—(IN2012040577).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-410541, denominación: Asociación Nacional de Constructores y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 52 segundos, del 7 de marzo del 2012.—Documento tomo: 2011, asiento: 68336 con adicional(es): 2012-59933.—Curridabat, 7 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294275.—(IN2012040578).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ganaderos de la Zona Caraigres de Guaitil de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: impulsar estudios de proyectos pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Su presidente José Ángel Azofeifa Bermúdez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en e! trámite. Tomo: 2012, asiento 80741. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos, del 28 de marzo del 2012.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294829.—(IN2012042009).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores para el Desarrollo del Asentamiento La Bonita, Sierpe con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Villalobos Badilla. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 114269.—Curridabat, 26 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294830.—(IN2012042010).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-508401, denominación: Asociación Comunidad Terapéutica para Farmacodependientes El Alfarero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 7 segundos, del 18 de abril del 2012. Documento tomo: 2011 asiento: 342440.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294833.—(IN2012042011).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Embajadores del Rey Jesús, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán entre otros: Promover los valores cristianos bíblicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María de Los Ángeles Chaves Oreamuno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 00007070).—Curridabat, 23 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012294838.—(IN2012042012).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Bernardo Espinoza Jiménez, cédula de identidad nueve-cero tres dos-tres seis seis, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Alajuela, 2 kms al este del Colegio Valle Azul, San Ramón de Alajuela, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales, de la obra literaria publicada individual que se titula POEMAS E HISTORIAS CUENTOS Y CANCIONES. La obra se trata de ideas originales las cuales han sido experiencias de mi vida escritas así: Primera parte: 43 escritos de poesías. Segunda parte: 10 escritos de mis vivencias. Tercera parte: 8 escritos de historias y cuentos y Cuarta Parte: 52 escritos de mis canciones originales. El ISBN es 978-9968-47-455-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6973.—Curridabat, 22 de marzo del 2012.—Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—RP2012293639.—(IN2012040006).

Edgar Murillo Campos, cédula de identidad 9-137-372, mayor, soltero, profesor, vecino de Heredia, San Antonio de Belén centro, costado noroeste de la plaza, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula LESIONES DEPORTIVAS MANUAL DIDÁCTICO DE LAS LESIONES DEPORTIVAS MAS COMUNES CON MULTIMEDIA. La obra es un libro de 243 páginas, una guía profesional útil para especialistas y estudiantes de la salud, que necesitan hacer consultas rápidas sobre algunas lesiones deportivas. El ISBN es 978-9968-47-471-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7030.—Curridabat, 30 de abril del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2012040388).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Lic. Karlina Edith Cordero Anchía, portadora de la cédula de identidad número 1-1104-0167, carné profesional 18877, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 12-000181-0624-NO).—San José, 24 de abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012293776.—(IN2012039996).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Erica Elena Vargas Naranjo, cédula de identidad número 1-1083-0239, carné profesional número 19761, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 12-000329-0624-NO).—San José, Curridabat, veinticinco de abril de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012293947.—(IN2012039997).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad número 1-1290-0753, carné de abogada número 19180. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000360-624-NO.—San José, 3 de mayo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012293952.—(IN2012039998).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Jaime Jiménez Umaña, cédula de identidad 1-1158-0454, carné profesional 17835, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000344-0624-NO.—San José, 2 de mayo de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012294176.—(IN2012040579).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15150A.—Tomas, Ferreto Gómez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Núñez, efectuando la captación en finca de el mismo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Acuicultura. Coordenadas 250.750 / 454.450 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039063).

Exp. 10071P.—Víctor Julio, Erick Vinicio y María Vanessa, todos Herrera Bolaños solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de acuífero (pozo BA-659), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para riego-hortaliza. Coordenadas 231.850 / 509.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano. Director a. í.—(IN2012039064).

Exp. 15152A.—Cerro Verde de los Ángeles S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcial Chavarría Esquivel en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.350 / 396.750 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039065).

Exp. 13449A.—Alyasi S. A., solicita aumento de fuentes de: 20 litros por segundo de la quebrada Coyolar adicional al río Guacimal anteriormente otorgado, efectuando la captación en finca de el mismo en Guacimal, Puntarenas, para uso abrevadero. Coordenadas 233.219 / 441.452 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039066).

Exp. 7801A.—Marco Tulio Naranjo Abarca, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Paulino Naranjo Mata, en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 176.466/533.716 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039604).

Exp. 14365P.—Sifor del Rocío S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de acuífero (CY-183) en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas 179.780/410.705 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039630).

Exp. 7779P.—Roberto Bonilla Morales, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 222.000 / 508.730 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039674).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15164A.—Consulta Dorada S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de la Quebrada Guacalillo, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús, Atenas, Alajuela, para riego. Coordenadas 491.492 / 217.218 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041212).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15188P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero (Pozo RG-885), efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.500 / 505.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041107).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3045-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce. Expediente Nº 043-S-2012.

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Marta María Cambronero Arias, regidora suplente del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-CONCEJO-043-2012 del 7 de febrero de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de ese mismo mes y año, la señora Gabriela López Vargas, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 5 del 30 de enero de 2012, en donde se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Marta María Cambronero Arias, en virtud de que se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales. Asimismo, se adjuntó la certificación de las ausencias de la señora Cambronero Arias (folio 1 a 40).

2º—En auto de las 15:50 horas del 16 de febrero de 2012, este Tribunal concedió audiencia a la señora Cambronero Arias para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 41).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Marta María Cambronero Arias fue electa regidora suplente del cantón Naranjo, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo del 2010 (folios 44 a 55) b) que la señora Cambronero Arias fue postulada en su momento por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 57); c) que la señora Cambronero Arias no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Naranjo desde el 18 de octubre de 2011 hasta el 30 de enero de 2012 (folios 2 a 40); d) que la señora Cambronero Arias fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no se apersonó al procedimiento para justificar sus ausencias (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 43); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María de los Ángeles Mora Varela c.c. Marielos Mora Varela (véase integración del Concejo Municipal de Naranjo y nómina de candidatos a folios 56 y 57 respectivamente).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora Marta María Cambronero Arias, regidora suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Sustitución de la regidora suplente Cambronero Arias: Al cancelarse la credencial de la señora Cambronero Arias, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad de para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María de los Ángeles Mora Varela c.c. Marielos Mora Varela, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Naranjo y pasará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del citado partido. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Marta María Cambronero Arias. En su lugar se designa a la señora María de los Ángeles Mora Varela c.c. Marielos Mora Varela, cédula Nº 2-0363-0497, quien pasará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese a la señora Cambronero Arias. Firme esta resolución se le notificará a la señora Mora Varela, al Concejo Municipal de Naranjo y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1395-2012.—C-104360.—(IN2012041857).

Nº 3077-E-10-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veinte de abril de dos mil doce. Expediente Nº 033-S-2012.

Solicitud de autorización de pago del monto correspondiente a los certificados de cesión entregados por el partido Frente Amplio a este Tribunal.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-011-2012 del 31 de enero de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IE-04-2011 del 1º de diciembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y “relacionado con el cálculo del valor de los certificados de cesión entregados por el Partido Frente Amplio (PFA) a la DGRE (folios 1 al 14).

2º—En auto de las 09:15 horas del 14 de marzo de 2012 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el PFA tiene multas pendientes de cancelación u obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 28).

3º—En oficio número DGRE-117-2012 del 22 de marzo de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, señaló que el PFA no tiene multas pendientes de cancelación ni registra obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 34).

4º—En resolución de las 16:00 del 28 de marzo de 2012, este Tribunal solicitó a la Tesorería Nacional que informara el monto total cancelado a los tenedores de certificados de cesión del PAF, así como los números de los certificados de cesión canjeados (folio 35).

5º—En oficio número GGDP-127-2012 del 12 de abril de 2012, el señor Mauricio Arroyo Rivera, Gerente de División Deuda Pública de la Tesorería Nacional, remitió la información solicitada en el considerando anterior (37 al 48).

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que en resolución número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010 este Tribunal estableció que al PFA le corresponde, por concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010, un monto máximo de ¢348.436.857,83 (folios 15 al 20). b) Que en resolución número 089-E10-2011 de las 10:30 horas del 5 de enero de 2011 este Tribunal, de acuerdo con la revisión de gastos realizada, dispuso, entre otros aspectos, girarle a los tenedores de los certificados de cesión serie A del PFA, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢296.361.209,16 (folios 21 al 27). c) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-011-2012 del 31 de enero de 2012, basado en el informe DFPP-IE-04-2011 de 1° de diciembre de 2011 del DFPP y relativo al cálculo del valor de los certificados de cesión correspondiente al ciclo electoral 2006-2010 entregados por el PFA, determinó: c.1) que esa agrupación política entregó al Registro Electoral 401 certificados de cesión de la serie A, con la numeración 00745 y 00801 al 001200 (folio 11); c.2) que el valor facial de cada certificado es de ¢500.000,00, para un total de ¢200.500.000,00 (folio 10); c.3 que cada certificado de cesión, de acuerdo con monto aprobado a esa agrupación política, tiene un valor real de ¢246.967,67, y el total de los devueltos suman ¢99.034.035,67 (folio 12). d) Que la Tesorería Nacional ha cancelado a los tenedores de certificados de cesión del PFA la suma total de ¢188.930.270,84 (folio 37). e) Que dicho monto corresponde al pago de los certificados de cesión números: 1 al 124, 126 al 140, 142 al 148, 151 al 165, 171 al 214, 216 al 221, 224 al 297, 300 al 306, 309 al 316, 318 al 472, 483 al 518, 521 al 577, 580 al 684, 687 al 723, 725 al 744 y 746 al 800, los cuales suman 765 certificados (folios 37 al 48).

II.—Sobre la solicitud de autorización de pago formulada por el partido Frente Amplio: Según lo estableció este Tribunal en su jurisprudencia, al no existir previsión legal alguna que impida a los partidos políticos reembolsar el importe correspondiente por los certificados de cesión que no hubieren utilizado, resulta procedente su reconocimiento, siempre que dichos certificados se depositen ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (ver resolución número 2141-E8-2011 de las 10:15 horas del 2 de mayo de 2011).

En el presente asunto, conforme al elenco de hechos probados, se tiene que el PFA entregó al Registro Electoral un total de 401 (cuatrocientos un) certificados de cesión Serie A, cuya numeración corresponde al 00745 y del 00801 al 001200, con un valor facial de ¢500.000.00 cada documento, para un total de ¢200.500.000,00.

Después de haber realizado los cálculos correspondientes, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos determinó que, conforme al monto que se dispuso girarle a los tenedores de certificados de cesión de esa agrupación política (resolución número 089-E10-2011), cada certificado de cesión alcanzaría un valor real de ¢246.967,67, con lo cual el monto total de los 401 certificados devueltos y no utilizados por el PFA asciende a la suma de ¢99.034.035,67.

Por ello, al haberse establecido que los referidos certificados de cesión no han sido canjeados por la Tesorería Nacional, debe girársele al PFA la suma de ¢99.034.035,67 por la devolución de los indicados certificados de cesión.

Por su parte, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos deberá estampar algún tipo de leyenda o distintivo en dichos certificados, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal.

Por su parte, la Tesorería Nacional tomará nota de los números de certificados de cesión devueltos por el PFA, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente.

III.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social y omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el PFA no posee obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social. Por último, según quedó acreditado en el expediente número 440-S-2011 (folio 112), también consta que el PFA realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

IV.—Sobre el monto total a girar: De conformidad con el resultado del cálculo del valor total de los certificados de cesión devueltos por el PFA, procede girarle a esa agrupación política la suma de ¢99.034.035,67. Por tanto,

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Frente Amplio la suma de ¢99.034.035,67 (noventa y nueve millones treinta y cuatro mil treinta y cinco colones con sesenta y siete), por la devolución de 401 certificados de cesión de la serie A, números 00745 y 00801 al 001200, que no fueron utilizados por esa agrupación política y que corresponden a la contribución estatal en su favor por el ciclo electoral 2006-2010. La Dirección General del Registro Electoral procederá a estampar algún tipo de leyenda o distintivo en esos certificados de cesión, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal. Tome nota la Tesorería Nacional de los números de certificados de cesión devueltos por el PFA, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.—(IN2012040561).

Nº 3138-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce. Expediente Nº 035-E-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Gloriela María Cordero Brenes.

Resultando

1º—Mediante oficio Nº SMA-0027-01-2012 del 20 de enero de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de febrero de ese mismo año, la señora Libia María Figueroa Fernández, Secretaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, comunicó el acuerdo contenido en el Capítulo II, Artículo 1, inciso c) de la sesión ordinaria Nº 90, celebrada el 16 de enero de 2012, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Gloriela María Cordero Brenes a su cargo de regidora suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago, por el partido Movimiento Libertario. Adjunto a ese escrito se remitió la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 a 03).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que de conformidad con el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 7 de febrero de 2010 para la elección de regidores municipales en el cantón de Alvarado, provincia Cartago, el partido Movimiento Libertario obtuvo la asignación de una plaza de regidor propietario y una de regidor suplente que fueron ocupadas por Zaira Camacho Calvo y Pablo Andrés Calderón Redondo, respectivamente (resolución Nº 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 que corresponde a la Declaratoria de elección de regidores municipales de la provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 al 30 de abril de 2016, visible a folios 05 a 11); b) que la credencial de regidor suplente asignada al señor Calderón Redondo le fue suprimida por contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal (folio 15 y resolución Nº 370-M-2011 de las 11:15 horas del 12 de enero de 2011); c) que los señores Alejandra María Calderón Araya, Marcos Aurelio Serrano Solís c.c. Marco Aurelio Serrano Solís y Marta Elena Guillén Solano, integrantes de los puestos segundo, tercero y cuarto de la lista de candidatos propuesta por el PML para los cargos de regidor suplente en ese cantón, han renunciado en forma paulatina y consecutiva a la designación que les ha sido otorgada por este Tribunal, de manera sucesiva y continuada, en ese único escaño obtenido (folio 15 y resoluciones Nº 2476-M-2011 de las 10:15 horas del 26 de mayo de 2011, Nº 3997-M-2011 de las 10:25 horas del 29 de julio de 2011 y Nº 5850-M-2011 de las 11:48 horas del 13 de octubre de 2011); d) que la señora Gloriela María Cordero Brenes, última candidata propuesta en la lista para regidores suplentes por esa agrupación política, fue designada para ese cargo por este Tribunal mediante resolución 5850-M-2011 de las 11:48 horas del 13 de octubre de 2011 ante la dimisión de la señora Guillén Solano (folios 12 a 14); e) que la señora Cordero Brenes renunció a su cargo como regidora suplente (folio 02); f) que el Concejo Municipal de Alvarado, en el acuerdo contenido en el Capítulo II, Artículo 1, inciso c) de la sesión ordinaria Nº 90, celebrada el 16 de enero de 2012, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Cordero Brenes a su cargo (folio 01); g) que se han agotado los candidatos no electos en la nómina de suplentes del PML (ver nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Alvarado a folios 04 y 15, respectivamente) y; h) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo de elección popular en el concejo municipal citado es la señora Maritza Navarro Calderón, cédula 302800154 (ver nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Alvarado a folios 04 y 15, respectivamente).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Cordero Brenes, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Gloriela María Cordero Brenes: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En el presente caso, al cancelarse la credencial de la señora Cordero Brenes se produce, de entre los regidores suplentes del PML en el cantón Alvarado, una vacante en el único escaño asignado a esa agrupación para regidor suplente. No obstante, se ha tenido por probado en autos que se han agotado los candidatos no electos en la nómina de suplentes de esa agrupación política (folios 04 y 15), lo que provoca la imposibilidad material de suplirla con postulantes de la misma naturaleza. La normativa es omisa sobre este particular, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico.

En efecto, al amparo de los artículos 28 y 30 del Código Municipal, los regidores suplentes están sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones para los regidores propietarios y les sustituirán en los casos de ausencias temporales u ocasionales y serán llamados de entre los presentes, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto. Aún cuando no sean llamados a sustitución, deberán asistir a todas las sesiones del concejo, tendrán derecho a voz y a devengar el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario siempre que estén presentes durante toda la sesión. Acudiendo a la naturaleza de la función del regidor suplente, se desprende que el legislador ha querido dotarle de una intervención permanente y activa.

En el presente caso, de conformidad con el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 7 de febrero de 2010 para la elección de regidores municipales en el cantón de Alvarado, provincia Cartago, el PML obtuvo la asignación de una única plaza de regidor propietario y una de regidor suplente, lo que implica que la presencia de un funcionario designado en la suplencia, resulta indispensable en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar y que el partido cuente con representación constante. Así las cosas, este Tribunal interpreta que, en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.

Por lo expuesto, ante la renuncia que se conoce de la señora Cordero Brenes a su puesto de regidora suplente y en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago, se designa en el cargo a la señora Maritza Navarro Calderón, cédula 302800154, candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PML que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ocupar ninguna plaza de elección popular. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente del partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Gloriela María Cordero Brenes. En su lugar se designa a la señora Maritza Navarro Calderón, cédula 302800154. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Cordero Brenes, Navarro Calderón y al Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Gloriela María Cordero Brenes y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven, es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no encontrándose acreditada ni demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1358-2012.—C-245360.—(IN2012040560).

Nº 3376-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del cuatro de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 104-S-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Dennis Vélez Salas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DR-0386-SM-12 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de marzo de 2012, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria número 09-2012 del 28 de febrero del 2012, en la que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Dennis Vélez Salas a su cargo de concejal suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I. Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Dennis Vélez Salas, postulado en su momento por el partido Acción Ciudadana, fue designado concejal suplente del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal número 0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visibles a folios 6 al 17); b) que el Concejo de Municipal de Alajuela en la sesión celebrada el 28 de febrero del 2012 conoció de la renuncia presentada por el señor Vélez Salas a su cargo de concejal suplente (folio 2); c) que no existen candidatos no electos a concejal suplente en la nómina del partido Acción Ciudadana por el distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 5 y 6); y d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Luz Milda Solera Agüero (ver misma prueba).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales suplentes de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los concejales suplentes se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal y la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) de ese mismo Código, respecto de la forma de sustitución de los regidores suplentes, sea “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección” (ver resolución 1193-M-2003 de las 15:40 horas del 13 de junio de 2003). Sin embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo suplente deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Sin embargo, debe indicarse que cuando la lista de candidatos suplentes se agote, sea porque todos resultaron electos o porque fueron designados para sustituir a otros y aún sea necesario realizar una sustitución, este Tribunal interpreta que esas vacantes se completarán designando al candidato a propietario que sigue en la nómina del mismo partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Vélez Salas: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Vélez Salas a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y llenar esa vacante.

Sin embargo, debido a que en la nómina del partido Acción Ciudadana por ese distrito ya no se cuenta con candidatos a concejal suplente no designados, deviene necesario, como se definió en la interpretación realizada en el considerando anterior, acudir a la lista de concejales propietarios de esa agrupación política, designando al candidato a propietario que sigue en esa nómina que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, que en este caso es la señora Luz Milda Solera Agüero, cédula de identidad número 6-0220-0574, quien debe ser juramentada por el Concejo Municipal de Alajuela a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Dennis Vélez Salas. En su lugar se designa a la señora Luz Milda Solera Agüero, cédula de identidad número 6-0220-0574. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese al señor Vélez Salas, a la señora Solera Agüero y al Concejo Municipal de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1393-2012.—C-131620.—(IN2012041853).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grisel del Socorro Cruz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2865-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del siete de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 34707-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Connor Isaac Mendoza Cruz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Grisel del Socorro” y el de Génesis Cherlin Cruz López...; en el sentido que el segundo nombre... es “Sherlyn”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012293690.—(IN2012040005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clara Luz Valverde Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1138-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 49490-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zabi Valverde Camacho...; en el sentido que el nombre ... es “Xavi”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012040347).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Jamilette Duron Quiroz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1851-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 22226-07. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Juárez Durán... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Santos Jamilette Duron Quiroz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a .í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012040366).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanny Ponce Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3186-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 37496-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Marcela Portuguéz Sequeira y Juan José Portuguéz Sequeira...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Margina del Carmen Sequeira, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012041007).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen González González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 840-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 27110-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Betzave Segura González...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marisela del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012041130).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Haydeé Alvarado Uriza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 842-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 47459-2011. Resultando 1.-..., 2.-... 3.- Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elkhin Daniel Alvarado Uriza... en el sentido que el nombre de la madre.... es “Johanna Haydeé”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012041714).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia Beatriz Barrantes Silva, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804965630, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6365-2010.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012039891).

José Hipólito Recinos Monge, mayor, casado, operario en mantenimiento, salvadoreño, cédula de residencia 122200048333, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 072-2011.—San José, 29 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavaría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012039927).

Ron Maicol Zavaleta La Rosa, mayor, soltero, agente en call center, peruano, cédula de residencia 16040000922, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 913-2011.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293677.—(IN2012040000).

Carolina Peláez Fernández, mayor, casada, del hogar, española, residente permanente N° 17240053216, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4626-2011.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293686.—(IN2012040001).

Lijuan Zhen Liang, mayor, soltera, cajera, china, cédula de residencia 115600370700, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 579-2012.—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293712.—(IN2012040002).

Liyun Zhen Liang, mayor, soltera, cajera, china, cédula de residencia 115600391102, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 578-2012.—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293715.—(IN2012040003).

Ión Veiko Castañeda García, mayor, soltero, estudiante, peruano pasaporte 1219972, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4070-2010.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293944.—(IN2012040004).

Silvia Jerónima Ponce Cantillano, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800310033, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4182-2010.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012040304).

Blanca Estela Hernández Baldizón, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806447416, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3842-2011.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012040335).

Amilcar Castro Mejía, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155803303711, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 732-2012.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012040343).

Nathaly Lorena Gómez Castañeda, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000137324, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4815-2008.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012040440).

Ana Lucía Sandoval Barros, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000228720, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1310-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012040511).

Gustavo Eduardo Moreno Dussan, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000228506, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1311-2011.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012040512).

Miguel Alejandro González Figueroa, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155800287729, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 500-2011.—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294042.—(IN2012040580).

Víctor Javier Herrera Pérez, mayor, soltero, asistente administrativo, salvadoreño, cédula de residencia 122200071903, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2456-2008.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294111.—(IN2012040581).

Ivonne Yokasta García Matute, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155801073532, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1170-2010.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294122.—(IN2012040582).

Santiago de Jesús Medina Juárez, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808559109, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2990-2010.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294135.—(IN2012040583).

Francisco Javier Velásquez Madrigal, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 155812323933, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6681-2010.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294137.—(IN2012040584).

Vivian Margarita Quiñones Fajardo, mayor, soltera, pensionada, cubana, cédula de residencia 184000577736, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2186-2011.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294178.—(IN2012040585).

Flora Lorena Ruiz Vanegas, mayor, casada, licenciada en lenguas y negocios, colombiana, cédula de residencia 11700001825, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3882-2011.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294267.—(IN2012040586).

Milena Mercedes Martínez Meza, mayor, soltera, profesora de enseñanza especial, nicaragüense, cédula de residencia 155809115531, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.467-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012040880).

Federico Guillermo Penagos Chaves, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000672613, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5695-2010.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012041134).

Luis Orlando Iraheta Caballero, mayor, soltero, inhábil, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200106824, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1206-2009.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012041220).

Jorge Luis Torres Sánchez, mayor, soltero, operario de artículos de cuero, nicaragüense, cédula de residencia 155811821530, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 711-2012.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012041247).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-55-2012.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las nueve horas del siete de mayo de dos mil doce. Considerando: 1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores. 2º—Que el artículo 184, inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes. 3º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos. 4º—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, le da la potestad exclusiva para dictar los reglamentos de organización necesarios en las materias de su competencia constitucional y legal. 5º—Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660 establece a cargo de la Contraloría General de la República la aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). 6°—Que el artículo 184 de la Constitución Política le otorga a la Contraloría General de la República la potestad de fiscalización en materia presupuestaria, por lo que tomando en consideración que el canon de regulación es un ingreso que percibe el órgano o ente regulador para financiar el servicio de regulación se incorpora en sus presupuestos iniciales, de manera que resulta indispensable que se efectúe esa vinculación entre el canon y el presupuesto, para se garanticen los principios que deben orientar el canon de regulación. 7º—Que con fundamento en lo antes expuesto y en aras de brindar mayor seguridad jurídica, es necesario establecer un marco normativo básico que regule la aprobación de los proyectos de cánones de regulación, a cargo de la Contraloría General de la República. 8º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, se concedió audiencia al anteproyecto de la presente normativa a la ARESEP y SUTEL y a la ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor. Por tanto, Resuelve aprobar y promulgar el siguiente: REGLAMENTO SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CÁNONES DE REGULACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL), POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (R-2-2012-DC-DFOE). CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1º—Conceptos. Para los efectos del presente reglamento, deben observarse los siguientes conceptos: Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado. Canon de regulación: Es un ingreso que percibe el órgano o ente regulador para financiar el servicio de regulación para cada actividad, por cuenta de los sujetos públicos o privados que de acuerdo con el ordenamiento jurídico están afectos a regulación. Proyecto de cánones: Acto administrativo válido emitido por el órgano o ente regulador en el que propone los ingresos anuales por canon de regulación necesarios para desarrollar los servicios de regulación para cada actividad, determinadas previamente en sus planes institucionales. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a la ARESEP y a la SUTEL, cuyos proyectos de cánones de regulación deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Nº 7593. Asimismo, será aplicable a las empresas reguladas en cuanto al procedimiento de audiencia del proyecto de cánones de la ARESEP y SUTEL. Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento establece las disposiciones que deben observarse en el trámite de la aprobación de los proyectos de cánones de regulación, sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República y deben considerarse complementarias a las regulaciones legales que otorgan la competencia aprobatoria a su cargo. CAPÍTULO II. De la aprobación de los cánones de regulación. Artículo 4º—Naturaleza de la aprobación de los cánones de regulación. La competencia de aprobación de cánones de regulación se materializa en un acto administrativo de control mediante el cual la Contraloría General de la República después de verificar y analizar la pertinencia legal de la propuesta, otorga o deniega la eficacia necesaria al proyecto de cánones presentado por el ente u órgano regulador, con la finalidad de que se incorpore el monto aprobado en el presupuesto inicial correspondiente al período presupuestario siguiente al de dicha aprobación. Deberá entenderse el canon de regulación como un monto máximo para el periodo correspondiente, cuyo cobro se encuentra sujeto al monto total de gasto presupuestario aprobado por la Contraloría General para el mismo periodo. Artículo 5º—Aspectos que deben cumplir los proyectos de cánones de regulación. Los proyectos de cánones deben responder a los planes institucionales, concordados con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones en lo que corresponda. Asimismo éstos deben responder a una proyección de costos e inversiones que fundamente los montos requeridos para cubrir el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes institucionales. Será responsabilidad de los sujetos que sometan el proyecto de cánones para aprobación de la Contraloría General, el establecimiento de un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada, tal como lo indica el artículo 82 de la Ley Nº 7593. CAPÍTULO III. Procedimiento para la aprobación de los proyectos de cánones. Artículo 6º—Plazos de presentación del proyecto de cánones de regulación. La solicitud de aprobación de los proyectos de cánones de regulación que se remita a la Contraloría General de la República deberá ser presentada dentro del plazo establecido en el artículo 82 de la Ley Nº 7593. Artículo 7º—Requisitos mínimos de presentación del proyecto de canon de regulación. La solicitud de aprobación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Nota de remisión suscrita por el jerarca, que indique lo siguiente: a) Nombre de la entidad u órgano solicitante. b) Detalle de los cánones de regulación que se somete a aprobación del órgano contralor. c) Número de fax o lugar para recibir notificaciones. d) Nombre y medio de localización del funcionario responsable de suministrar cualquier información requerida por la Contraloría General de la República durante el trámite de aprobación. 2) Contar con la estructura de un presupuesto inicial en lo que respecta únicamente a los ingresos por canon de regulación y los gastos correspondientes. 3) Original y dos copias del estudio técnico de los cánones de regulación, para cada una de las actividades reguladas. 4) Copia certificada del acuerdo de aprobación por parte de la Junta Directiva de la ARESEP del Plan Operativo que sustenta el proyecto de los cánones de regulación. 5) Certificación emitida por el jerarca u órgano competente acerca de la vinculación del Plan Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en lo que corresponda. 6) Copia certificada del acuerdo de aprobación por parte del jerarca de la entidad u órgano, del proyecto de los cánones de regulación tal y como lo postula la Ley Nº 7593. 7) Demás información que el órgano contralor considere relevante para el ejercicio de aprobación. Cuando el ente u órgano regulador cuente con firma digital certificada, según la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454, podrá remitir los documentos mencionados anteriormente sin necesidad de copias impresas. No obstante, la Contraloría General podrá solicitar los documentos en físico cuando así lo requiera. En caso de detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Contraloría General de la República podrá solicitar su subsanación, previo a dar la audiencia definida en el artículo 82 de la Ley Nº 7593, señalándole al ente u órgano regulador un plazo máximo de cinco días hábiles para atender el requerimiento. Artículo 8º—Expediente de la aprobación de los cánones de regulación. Recibido el proyecto de cánones, la Contraloría General de la República levantará al efecto el expediente el cual estará bajo la custodia de la dependencia interna a cargo del trámite, el cual será de acceso público, y verificará la presencia de los requerimientos expuestos en el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 9º—Convocatoria a audiencia y trámite de las observaciones que se presenten. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Nº 7593 en el trámite de aprobación de los proyectos de cánones de regulación, la Contraloría General de la República dará audiencia por un plazo de diez días hábiles a las empresas reguladas de los servicios para que expongan sus observaciones por escrito sobre los cánones de regulación propuestos, facultativamente la Contraloría General podrá dar audiencia oral para recibir las observaciones. El aviso de la audiencia se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la dirección electrónica de la Contraloría General de la República. Para la formulación de sus observaciones, las empresas reguladas podrán consultar el proyecto de cánones disponible en el Departamento de Publicaciones de la Contraloría General, así como en la dirección electrónica de este órgano contralor cuando resulte posible. Las observaciones que se reciban estarán disponibles en el expediente para efectos de consulta. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que los participantes en esta fase deberán estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. La aprobación de dichos proyectos de cánones, como acto de control no está destinado a resolver intereses contrapuestos del regulador, regulados, o de terceros interesados en cuanto a la materia sustancial de regulación, del servicio regulado o de la distribución y el cobro del monto determinado por el regulado, por lo que las gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite de aprobación, serán rechazadas ad portas. Artículo 10.—Requerimientos de información. Durante el trámite de aprobación, la Contraloría General de la República podrá formular al órgano o ente regulador los requerimientos de información adicionales que estime necesarios para el estudio de fondo de los cánones de regulación. Las respuestas formarán parte del expediente administrativo y serán de acceso público. Artículo 11.—Análisis para la aprobación de los cánones de regulación. El análisis que realiza la Contraloría General de la República para determinar la procedencia de los proyectos de cánones de regulación, considera su vinculación con los planes institucionales vigentes, atendiendo los principios de la norma específica y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, además de las proyecciones de inversión contempladas en los planes respectivos. Además, se tomarán en cuenta las observaciones presentadas durante el plazo otorgado en la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Nº 7593 y presumirá la veracidad de la información y la documentación aportada por el órgano o ente regulador, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados de su conformación y remisión, sin perjuicio de que el órgano contralor en el análisis determine lo contrario. Todo lo cual está sujeto a la fiscalización posterior y en general a las vías ordinarias de impugnación de los actos administrativos, tanto en sede administrativa como judicial. Artículo 12.—Resolución de la solicitud de aprobación de los cánones de regulación. La Contraloría General de la República resolverá la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante oficio de aprobación o improbación del proyecto de cánones propuesto. El monto del canon constituye un máximo y su cobro queda sujeto al monto de egresos que se aprobaren como parte del presupuesto inicial del periodo correspondiente. En caso de improbación de la propuesta de cánones de regulación presentada, regirá para el ejercicio correspondiente el canon vigente al cobro, de conformidad con el principio de continuidad del servicio público. En la resolución la Contraloría General expondrá las consideraciones y términos correspondientes dentro del plazo descrito por el artículo 82 de la Ley de ARESEP Nº 7593. Artículo 13.—Comunicación de lo resuelto. La Contraloría General de la República procederá a comunicar al ente u órgano regulador el resultado de la solicitud de aprobación. La notificación del acto respectivo se hará en el plazo dispuesto en el inciso b) del artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 14.—Recursos contra el acto que resuelve la solicitud de aprobación de los proyectos de cánones de regulación. El acto que resuelve la solicitud de aprobación de los proyectos de cánones de regulación está sujeto, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, al régimen común de impugnación de los actos administrativos contenido en la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria se debe interponer ante la dependencia que dictó el acto y el de apelación ante el Despacho Contralor. Artículo 15.—Liquidación del proyecto de cánones. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación conforme al artículo 2º del presente Reglamento deberán presentar la liquidación del proyecto de cánones en conjunto con la liquidación presupuestaria de cada año. Artículo 16.—Cumplimiento del principio del servicio al costo. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación conforme al artículo 2º del presente Reglamento deberán, durante las etapas de cálculo, ejecución y liquidación del canon, cumplir con el principio del servicio al costo que prevé el artículo 82 de la Ley Nº 7593. No se podrán cobrar ni destinar montos recaudados por concepto de cánones de regulación para objetivos distintos a los que justificaron su aprobación. Artículo 17.—Presentación extraordinaria del proyecto de cánones de regulación. Podrán presentarse proyectos de cánones de regulación de forma extraordinaria fuera del plazo estipulado únicamente en el caso de nuevos servicios regulados que no puedan ser presentados en las fechas del artículo 82 de la Ley Nº 7593, o cuando producto de cambios en el ordenamiento jurídico que puedan afectar la continuidad del servicio de regulación se requiera. El plazo para resolver el proyecto de cánones de regulación extraordinario será de tres meses contados a partir de su recepción formal, siguiendo su tramitación el procedimiento indicado tanto en la citada norma legal como en el presente reglamento. CAPÍTULO IV. Disposiciones finales y transitorias. Artículo 18.—Regulaciones complementarias. La Contraloría General de la República podrá determinar las regulaciones complementarias que sean necesarias para la implementación de esta normativa, siempre conforme al artículo 82 de la ley Nº 7593, las cuales, cuando corresponda, deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 19.—Obligatoriedad de lo establecido. Lo establecido en este reglamento es de carácter vinculante para los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación conforme al artículo 2. Su inobservancia puede dar lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico. Artículo 20.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 120297.—Solicitud Nº 1168.—C-245360.—(IN2012041244).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

Modificación al Plan de Adquisiciones 2012

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo, cualquier modificación al Programa Anual de Adquisiciones correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el Sistema Comprared en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de mayo del 2012.—Dirección.—Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3608.—C-4720.—(IN2012048732).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Servicio de limpieza de jardines

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso, o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/proveeduria.

El plazo para recibir ofertas vence el día 28 de junio del 2012, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 25 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35690.—C-8460.—(IN2012048713).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-20300

Compra de vehículos y canje y para la Dirección

General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.comprared.cr, hasta las 13:30 horas del viernes 22 de junio del 2012, para compra de vehículos y canje para la Dirección General de Migración y Extranjería

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería (fax 2220-1875) o por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@migracion.go.cr.

San José, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría.—MBA. Franklin Ríos Vindas, Gestor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 41431.—C-24620.—(IN2012048644).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0CV00

Suministro de puentes modulares metálicos

lanzables tipo Bailey según demanda

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 28 de mayo del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47744.—C-7000.—(IN2012048768).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000011-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los sistemas de aire acondicionado

de las diferentes oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 12 de setiembre del 2012, para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de las diferentes oficinas del Banco Nacional”.

Las visitas al sitio se programaron de la siguiente manera:

 

CASA MATRIZ ÍTEM Nº 1

Fecha prevista de la visita: 4 al 6 de junio 2012

Lugar de inicio y hora: PLATAFORMAS DE SERVICIOS  9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

CASA MATRIZ - S1 UNIDAD DE MANT. ATMS, CUSTODIA VALORES Y TESORERIA.

CASA MATRIZ - PLANTA BAJA PLATAFORMA DE SERVICIOS

CASA MATRIZ - PLANTA BAJA LOBI ATMS

CASA MATRIZ - M1 SERVICIO AL CLIENTE

CASA MATRIZ - M1 FIDUCIARIA

CASA MATRIZ - M2 BANCA DE DESARROLLO

CASA MATRIZ - M2 BANCA INSTITUCIONAL

CASA MATRIZ - M2 EDIFICIO VIEJO GERENCIA OFICINA PRINCIPAL

CASA MATRIZ - PISO Nº 3 DIRECCION CORPORATIVA CREDITO

CASA MATRIZ - 3ER. PISO EDIFICIO VIEJO DIRECCION REGIONAL CENTRAL

CASA MATRIZ - 4TO. PISO EDIFICIO VIEJO SUBG. DE RIESGO Y FINANZAS

CASA MATRIZ - 4TO. PISO EDIFICIO VIEJO DIRECCION CREDITO NACIONAL

CASA MATRIZ - 4TO. PISO EDIFICIO VIEJO EMISION DE VALORES

CASA MATRIZ - 5TO PISO EDIFICIO VIEJO COOPEBANACIO

CASA MATRIZ - PISO Nº 5 DIRECCION JURIDICA

CASA MATRIZ - PISO Nº 7 DIRECCION DE PROYECTOS

CASA MATRIZ - PISO Nº 8 TECNOLOGIA

CASA MATRIZ - PISO Nº 10 TECNOLOGIA

CASA MATRIZ - PISO Nº 12 ANALISIS NEGOCIOS

CASA MATRIZ - PISO Nº 12 UGATI

CASA MATRIZ - PISO Nº 12 TECNOLOGIA

CASA MATRIZ -  PISO Nº 13 TECNOLOGIA

CASA MATRIZ - PISO Nº 17 SEGURIDAD

CASA MATRIZ - PISO Nº 19 JUNTA DIRECTIVA

FONDO DE GARANTIAS - EDIFICIO COLON

CIPAC COMPLEJO DE LA URUCA

LOGISTICA DE MATERIALES - COMPLEJO DE LA URUCA

BODEGAS DE MIGRACION - LA URUCA

CASA MATRIZ - DIRECCION NEGOCIOS HIPOTECARIOS

KIOSKOS CASA DE CAMBIO - SAN JOSE CENTRO

KIOSKOS ATMS. AV. CENTRAL - SAN JOSE CENTRO

 

REGIONAL CENTRAL ÍTEM Nº 2

Fecha prevista de la visita: 11 al 13 de Junio 2012

Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN LA URUCA(Contiguo a COSEVI) 8:30 a.m

OFICINAS INCLUIDAS

ATM - CNFL  SAN JOSE CENTRO

ATM-CNFL LA URUCA

ATM-HOSPITAL MEXICO SAN JOSE

ATM-HOSPITAL NIÑOS SAN JOSE

ATM-ULACITSAN JOSE

BANCA PREMIER ESCAZU

CENTRO COMERCIAL PAVAS

CENTRO COMERCIAL PLAZA ROHRMOSER

EPA-ESCAZU SAN JOSE

LA SABANA

LA URUCA

MULTIPLAZA ESCAZU

 

REGIONAL ALAJUELA ÍTEM Nº 3

Fecha prevista de la visita: 14 al 18 de Junio 2012

Lugar de inicio y hora: ATM COOPEMONTECILLOS 9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

ATM COOPEMONTECILLOS ALAJUELA

ATM COOPETACARES – GRECIA

ATM COOPEVICTORIA – GRECIA

ATM HOSPITAL GRECIA

ATM HOSPITAL SAN RAMON

ATM LA GUACIMA DE ALAJUELA

ATM SARET – ALAJUELA

ATM-COOPEATENAS – ATENAS

CENTRO COMERCIAL LA FABRICA – GRECIA

GRECIA

NARANJO

PALMARES

SAN PEDRO POAS

SAN RAFAEL DE ALAJUELA

SAN RAMON

TURRUCARES

 

REGIONAL ALAJUELA ÍTEM Nº 4

Fecha prevista de la visita: 19 al 22 de Junio 2012

Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN CIUDAD QUESADA  9:00 am

OFICINAS INCLUIDAS

ALAJUELA Nº 2 

ATM LA MARINA - AGUAS ZARCAS

CIUDAD QUESADA

LA FORTUNA

LOS CHILES

MUELLE

PITAL

VENECIA 

ZARCERO

 

REGIONAL SAN JOSE ÍTEM Nº 5

Fecha prevista de la visita: 25 al 28 de Junio 2012

Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN AVENIDA DIEZ 9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

ATM. UCR

ATM-UNIBE  -  TIBAS

AVENIDA DIEZ

CENTRO COMERCIAL DEL SUR

CORONADO

DECOSURE 

DESAMPARADOS

GUADALUPE

MORAZAN

PLAZA CRISTAL

SAN ANTONIO DESAMPARADOS

SAN FRANCISCO DOS RIOS 

SAN PEDRO  - MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS

SAN PEDRO - PRIMER Y SEGUNDO PISO 

ZAPOTE REGISTRO  

 

REGIONAL HEREDIA - LIMON ÍTEM Nº 6

Fecha prevista de la visita: 02 al 04 de Julio 2012

Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN SANTO DOMINGO  9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

ATM COOPELIBERTAD HEREDIA

ATM HOSPITAL HEREDIA

ATM MUNICIPALIDAD HEREDIA

ATM UNA

HEREDIA Nº 1

PASEO DE LAS FLORES

SAN ISIDRO DE HEREDIA

SAN JOAQUIN FLORES

SAN RAFAEL HEREDIA

SANTO DOMINGO  

 

REGIONAL HEREDIA - LIMON ÍTEM Nº 7

Fecha prevista de la visita: 05 al 10 de Julio 2012

Lugar de inicio y hora: ATM DEL HOSPITAL DE GUAPILES  9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

ATM HOSPITAL GUAPILES

ATM JAVDEVA LIMON

BATAAN

CARIARI

GUACIMO

LIMON

PUERTO VIEJO DE LIMON

PUERTO VIEJO SARAPIQUI OFICINA

SIQUIRRES

 

REGIONAL CARTAGO – SUR ÍTEM Nº 8

Fecha prevista de la visita: 11 al 17 de Julio 2012

Lugar de inicio y hora: ATM DE LA BASILICA  9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

ATM AGUA CALIENTE – CARTAGO

ATM BASILICA DE CARTAGO

ATM CACHI

ATM COOPETARRAZU – TARRAZU

ATM HB FULLER OCHOMOGO DE CARTAGO

ATM HOSPITAL MAX PERALTA CARTAGO

BASILICA DE LOS ANGELES

FRAILES

OREAMUNO

OROSI

PARAISO

SAN PABLO LEON CORTES

SANTA MARIA DE DOTA

TEJAR

TERRAMALL  

TOBOSI

TRES RIOS

TURRIALBA

 

REGIONAL CARTAGO – SUR ÍTEM Nº 9

Fecha prevista de la visita: 18 al 24 de Julio 2012

Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN SAN ISIDRO DEL GENERAL 9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

ATM COOPEGROPAL LAUREL

ATM HOSPITAL SAN ISIDRO DEL GENERAL

ATM MUNICIPALIDAD OSA

ATM PASO CANOAS

CIUDAD CORTES

CIUDAD NEILLY

DEPOSITO LIBRE DE GOLFITO

GOLFITO

LAUREL

PUNTA UVITA

RIO CLARO

SAN ISIDRO DEL GENERAL

 

REGIONAL GUANACASTE – PUNTARENAS ÍTEM Nº 10

Fecha prevista de la visita: 26 Julio al 01 de Agosto 2012

Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN LIBERIA   9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

AGUAS

ARENAL

ATM BELEN GUANACASTE

ATM INGENIO TABOGA CAÑAS

ATM MUNICIPALIDAD NICOYA

ATM PLAYA HERMOSA GUANACASTE

ATM PUEBLO VIEJO NICOYA

ATM SARDINAL GUANACASTE 

ATM TERRAPEZ CAÑAS

BAGACES

BIJAGUA

CASA DE HUESPEDES DE BAGACES GUANACASTE

CASA DE HUESPEDES DE LIBERIA GUANACASTE

DIRECCION REGIONAL GUANACASTE PUNTARENAS

FLAMINGO GUANACASTE

NICOYA

PLAZA SANTA ROSA – LIBERIA

 

REGIONAL GUANACASTE – PUNTARENAS ÍTEM Nº 11

Fecha prevista de la visita: 06 al 09 de Agosto 2012

Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN LIBERIA   9:00 a. m.

OFICINAS INCLUIDAS

ATM  HOTEL HILTON GUANACASTE

ATM HOSPITAL PUNTARENAS

ATM LOS DELFINES COBANO

EL ROBLE

LIMONAL

MIRAMAR

PUNTARENAS

 

“Se aclara que las visitas programadas para cada fecha iniciarán de manera puntual en la oficina que se define en la primera hora y las otras visitas programadas para el mismo día iniciarán al momento que concluya la anterior, de tal manera que la hora que se da para esas oficinas es de referencia como hora máxima, pero debe entenderse que se trata de un recorrido que inicia a la hora definida para cada oficina”.

El cartel y especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, previo pago de la suma de dos mil colones exactos (¢2.000,00) el día 22 de agosto de 2012, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 31 de mayo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 238.—Solicitud Nº 41991.—C-149240.—(IN2012048723).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112005M-UL

Reparación de sillas de ruedas especiales para

pacientes con lesión medular

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de junio del 2012 para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0586.—C-13180.—(IN2012048786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-8101

Envase cilíndrico de tereftalato

de polietileno (PET)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Envase cilíndrico de tereftalato de polietileno (PET)”, promovido mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-8101, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura de ofertas: 12 de junio del 2012, a las 9:00 horas.

San José, 25 de mayo del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012298060.—(IN2012048676).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Servicios de impresión y digitalización

La Dirección de Proveeduría con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a los potenciales oferentes para la licitación referente a “servicios de impresión y digitalización”, a conocer el borrador del cartel de la misma, el cual se encuentra a su disposición en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría, Expediente Digital.

Lo anterior para que si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al cartel que se realizará el día 14 de junio del 2012, en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 14:00 horas.

San José, 28 de mayo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42105.—C-12300.—(IN2012048770).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-09

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Idiomas

para la Unidad Regional de Heredia,

según demanda, cuantía

inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 27 de junio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita en Heredia, 50 metros al norte y 50 este de la Clínica de la CCSS, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46880.—C-12300.—(IN2012048739).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46880.—C-13120.—(IN2012048740).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-09

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Informática

para la Unidad Regional de Heredia,

según demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26 de junio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita en Heredia, 50 metros al norte y 50 este de la Clínica de la C C S S, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46880.—C-13120.—(IN2012048741).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-01

Compra de vehículos automotores nuevos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 21 de junio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46880.—C-9020.—(IN2012048743).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-03

Adquisición de solución tipo llave en mano

para la interconexión de la Red SCADA

con la red de datos interna,

de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-03, que tiene por objeto la “Adquisición de solución tipo llave en mano para la interconexión de la Red SCADA con la red de datos interna, de JASEC”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: htabarez@jasec.co.cr. Se realizará Visita Técnica las 8:00 horas, del día 11 de junio del 2012, en el sitio de las obras. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas, del día 22 de junio del 2012. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 25 de mayo del 2012.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 47113.—C-16400.—(IN2012048667).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-02

Construcción de un tanque para almacenamiento

de agua en el Plantel Siquirres

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000030-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 6 de junio del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Siquirres.

San José, 28 de mayo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47934.—C-18820.—(IN2012048730).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra artículos seguridad y vigilancia

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D. E.-1035-05-2012, del 24 de mayo del 2012, se acordó adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01 “Compra artículos seguridad y vigilancia”, a las empresas Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-333037, por un monto de ¢7.163.000,00 (siete millones ciento sesenta y tres mil colones 00/100). Armería Rex S. A., cédula jurídica 3-101-007770, por un monto de ¢2.166.250,00 (dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones 00/100). IFR Industrial Fire and Rescuer Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800, por un monto de $420,00 (cuatrocientos veinte dólares 00/100).

San José, 25 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35694.—C-9400.—(IN2012048712).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-99999

Servicios de Vigilancia para el Edificio Centro de Control

Radar en El Cacique de Alajuela

EL Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que según el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 38-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de mayo del 2012, se adjudica la licitación pública denominada “Servicios de vigilancia para el edificio Centro de Control Radar en El Cacique de Alajuela”:

Servicios Técnicos Viachica S. A., cédula Jurídica: 3-101-081440

Línea 1: Servicio de vigilancia para el Edificio Centro de Control Radar, en El Cacique de Alajuela. Por medio de seis oficiales asignados por jornada de 24:00 horas, en turnos de no menos de dos guardas por turno, de los cuales uno deberá permanecer en la entrada principal para el control de ingreso y el segundo en el Área Perimetral.

Esta Contratación se realiza por un período de un año a partir de que se gire la orden de inicio, pudiendo ser renovable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años, a criterio de la administración.

Monto mensual                                         ¢3.550.000,00

Monto anual                                              ¢42.600.000,00

Garantía de cumplimiento                        5%

28 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32476.—C-24600.—(IN2012048705).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMNTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 51-12 del 22 de mayo del 2012, artículo XI, se dispuso lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-PROV

Compra de licencias suite de seguridad corporativo

Se declara infructuoso por ausencia de ofertas

San José, 28 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012048229).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Compra de 1.000 sillas giratorias, 1.000

sillas fijas y 100 sillones ejecutivos

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 18-2012 CCADTVA del 17/5/2012, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

1-  Muebles Metálicos Alvarado S. A.

Ítem Nº 1 (1.000 sillas giratorias) color azul, modelo SX-4142 PMA por la suma total de ¢51.980.000,00 i.v.i.

2-  Compañía Leogar S. A.

Ítem Nº 2 (1.000 sillas fijas) color azul oscuro, modelo HT 310 por la suma de US $27.120,00 i.v.i.

Ítem Nº 3 (100 sillones ejecutivos) color negro modelo HT 5009 por la suma de US $11.298,87 i.v.i. Monto total US $38.418,87 i.v.i.

Plazo de entrega: para los ítems Nº 1 (1.000 sillas giratorias) y Nº 2 (1.000 sillas fijas):

Primer entrega:           250 unidades         60 días naturales

Segunda entrega:      250 unidades         90 días naturales

Tercer entrega:           250 unidades         120 días naturales

Cuarta entrega:          250 unidades         150 días naturales

Plazo de entrega: Para el ítem Nº 3 (100 sillones ejecutivos):

Primer entrega:           25 unidades           60 días naturales

Segunda entrega:      25 unidades           90 días naturales

Tercer entrega:           25 unidades           120 días naturales

Cuarta entrega:          25 unidades           150 días naturales

El plazo de entrega rige a partir de la comunicación por parte del Banco, de que la orden de compra está lista para su retiro. La Garantía para todos los ítems es de 2 años. Esta Licitación se formalizará mediante orden de compra.

San José, 28 de mayo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6559.—C-33980.—(IN2012048716).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Ventas de bienes inmuebles

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5939, artículo II, incisos 2), Puntos a), b), c), d), e) y f), celebrada el día 3 de mayo del 2012, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Ventas de Bienes Inmuebles”, según detalle:

    Con los votos a favor de la Ing. Eugenia Vargas Gurdián, quien preside, y de los Directivos Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Lic. Carlos Herrera Calvo, Ing. María Mayela Morera Ávila y Lic. José Antonio Corrales Chacón. SE ACUERDA: a) Con fundamento en el Memorando PROV-337-2012 de fecha 2 de mayo que sustituye el Memorando PROV-306-2012 de fecha 17 de Abril del 2012, INFORME ADMINISTRATIVO LEGAL E INFORME TÉCNICO, se adjudica la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 a las siguientes ofertas con los lotes según detalle:

 

 

Tipo de inmueble

Localización

Descripción

Medida m2

Valor base de venta ¢

Adjudicar a:

1

LOTE USO COMERCIAL

LOTE Nº 2 URBANIZACIÓN LA ESPERANZA SAN BLAS CARMEN CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN REQUIERE OBRAS CONTENCION EN LOS LINDEROS OESTE Y SUR Y PARA EVACUACIÓN DE PLUVIALES

135.32 M2 SEGÚN PLANO C-777649-2002 FOLIO REAL 3-192288-000

6.630.680,00

Oferta Nº 25: Rafael Ángel Piedra Garro: Ofertó 6 805 000,00. Contado.

2

LOTE USO COMERCIAL

LOTE Nº 30 URBANIZACIÓN PALMIRA CARRILLO GUANACASTE

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

677.83 M2 SEGÚN PLANO G-0369050-79 FOLIO REAL 5-169165-000

19.792.636,00

No hubo ofertas para este lote

3

LOTE USO COMERCIAL

LOTE COMERCIAL FRENTE A PLAZA HOJANCHA GUANACASTE

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

698.65 M2 SEGÚN PLANO G-335140-79 FOLIO REAL 5-130433-000

17.326.520,00

Oferta Nº 13: Víctor Corrales Tames. Primera alternativa. Ofertó 17 500 000,00. De contado. Primera alternativa

4

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 1-4 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

210.95 M2 SEGÚN PLANO SJ-1267807-2008 FOLIO REAL 1-599739-000

10.589.690,00

No hubo ofertas para este lote 

5

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 2-4 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

155.92 M2 SEGÚN PLANO SJ-1267808-2008 FOLIO REAL 1-599740-000

8.107.840,00

No hubo ofertas para este lote

6

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 3-4 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

212.71 M2 SEGÚN PLANO SJ-1267809-2008 FOLIO REAL 1-599741-000

10.082.454,00

No hubo ofertas para este lote

7

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 4-4 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

197.98 SEGÚN PLANO SJ-1267813-2008 FOLIO REAL 1-599742-000

9.394.151,00

No hubo ofertas para este lote

8

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 5-2 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

212.94 M2 SEGÚN PLANO SJ-1267812-2008 FOLIO REAL 1-599743-000

9.859.122,00

No hubo ofertas para este lote

9

CASA COMERCIO

Nº 154 URB. GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ ALAJUELA

CASA DOS PLANTAS: PLANTA BAJA COMERCIO PLANTA ALTA HABITACIÓN. LOTE ESQUINERO

226.55 M2 LOTE SEGÚN PLANO A-718057-87 CASA 104 M2 FOLIO REAL A-396746-000

20.378.758,50

Oferta Nº 18: The House of Valery S. A. Ofertó 20 382 056.00. De contado.

10

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 352 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

262.67 M2 SEGÚN PLANO C-738357-88 FOLIO REAL 3-144717-000

28.237.025,00

Oferta Nº 29: Metroview. Ofertó 36 709 000. Contado.

11

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 112 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONS TRUCCIÓN

221.23 M2 SEGÚN PLANO C-0738606-88 FOLIO REAL 3-151576-000

24.244.816,93

No adjudicar, a pesar de que la oferta No.5: María de los Angeles Machado Ramírez ofreció el 33.33% del precio base (1 millón de prima y el resto financiado)

12

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 200 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

209.91 M2 SEGÚN PLANO C-154976-1993 FOLIO REAL 3-145544-000

24.506.992,50

Oferta Nº 29: Metroview S. A. Ofertó 31 860 000. Contado.

13

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 265 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

252.87 M2 SEGÚN PLANO C-738485-88 FOLIO REAL 3-144790-000

23.261.764,17

No hubo ofertas para este lote

14

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 8-A URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

264.42 M2 SEGÚN PLANO C-63999-92 FOLIO REAL 3-221235-000

32.107.198,50

Oferta Nº 14: Agencia Aduanal Metrópolis S. A. Ofertó 37 550 000,00. Contado

15

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 8-B URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

224.35 M2 SEGÚN PLANO C-64000-92 FOLIO REAL 3-221236-000

25.172.070,00

Oferta Nº 14: Agencia Aduanal Metrópolis S. A. Ofertó 27 500 000,00. Contado

16

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 17 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

154.85 M2 SEGÚN PLANO C-40218-92 FOLIO REAL 3-221238-000

17.374.170,00

Oferta Nº 29: Metroview S. A. Ofertó 20 001 000. Contado.

17

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 18 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

161.58 M2 SEGÚN PLANO C-632384-2000 FOLIO REAL 3-221239-000

18.129.276,00

Oferta Nº 14: Agencia Aduanal Metrópolis S. A. Ofertó 22 000 000,00. De contado

18

LOTE USO HABITACIONAL

LOTE Nº 363 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

247.90 M2 SEGÚN PLANO C-738317-88 FOLIO REAL 3-221240-000

22.779.531,00

Oferta Nº 15: Rafael Palma Villegas. Ofertó 24 500 000,00. De contado

19

LOTE USO COMERCIAL

LOTE Nº 1-G URBANIZACIÓN MANUEL JIMÉNEZ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

220.88 M2 SEGÚN PLANO C-170845-94 FOLIO REAL 3-212000-000

9.321.136,00

Oferta Nº 25: Rafael Piedra Garro: Ofertó 9 550 000. De contado

20

LOTE USO COMERCIAL

LOTE Nº 21 AK-URBANIZACIÓN MANUEL JIMÉNEZ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

321.50 M2 SEGÚN PLANO C-728787-01 FOLIO REAL 3-212003-000

11.574.000,00

No hubo ofertas para este lote

21

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE NO.2 URBANIZACIÓN HATILLO 8 AVENIDA NOSARA ALAMEDA 27 SN JOSÉ

LOTE CON CONSTRUCCIÓN A DEMOLER

429.20 M2 SEGÚN PLANO SJ-0650081-1986 FOLIO REAL 1-566979-000

19.571.520,00

No hubo ofertas para este lote

22

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº 16 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

182 M2 SEGÚN PLANO C-1486575-2011 FOLIO REAL 3-221237-000

21.586.483,10

Oferta Nº 14: Agencia Aduanal Metrópolis. Ofertó 25 100 000,00. De contado

23

APARTAMENTO EN CONDOMINIO

APARTAMENTO 7-41 CONDOMINIO ABREVADERO CONDOMINIOS HACIENDA VIEJA CURRIDABAT

APARTAMENTO EN CONDOMINIO

60.13 M2 SEGÚN PLANO SJ-880236-2003 FOLIO REAL 1-012726-F-000

25.787.290,00

No hubo ofertas para este lote

24

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº 2-366 URBANIZACIÓN CORALES 2 LIMÓN

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

497.68 M2 SEGÚN PLANO L-83152-1992 FOLIO REAL 7-116085-000

9.580.340,00

Oferta Nº 7: Minor Amador Arroyo. Ofertó 9 700 000. Contado por transferencia electrónica

25

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº 154 URBANIZACIÓN SABANERO 1 LIBERIA GUANACASTE

LOTE SIN CONSTRUCCIÓN

272 M2 SEGÚN PLANO G-1475041-2011 FOLIO REAL 5-42666-000

8.432.000,00

Oferta Nº 33: Olivier Angulo Angulo Ofertó 10 050 000,00 de contado.

 

b)  Las demás condiciones de conformidad al Cartel de la Licitación y Oferta presentada. Se suscribirá un contrato conforme a los términos licitatorios regulados por la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.

c)  Por parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo del Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios que literalmente indica: “Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora pero para aparatarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto”.

     Por lo anterior, la Comisión hace del conocimiento de la Junta Directiva que existe una queja de un oferente, vía correo electrónico, sobres los lotes 200 y 352 de la urbanización Iztarú, (ítemes 12 y 10 respectivamente) indicando el oferente literalmente lo siguiente: “1- Por qué si aun el proceso de adjudicación no está en firme ya el lote N° 352 del residencial Iztarú le hicieron movimiento de tierras en la semana pasada? 2- Por qué el lote N° 200 de Residencial Iztarú ya fue barrido con Back-Hoe a finales de la semana pasada si igualmente el proceso de adjudicación está en trámite?, luego sigue indicando “ Me parece que hay gente tomando posesión de estos terrenos sin que aun hayan sido pagados y debidamente traspasados por el INVU, lo cual a todas luces es bastante extraño”. Esta situación se elevó al conocimiento de la Gerencia General mediante Memorando PROV 311-2012 de fecha 18 de abril de 2012, indicándole que podría acarrear la nulidad del proceso de la licitación a la hora de que se dé el Acto de Adjudicación.

     Por tanto lo anterior, la Comisión sugiere que las ofertas para la compra de los lotes 200 y 352 sean declaradas desiertas en esta licitación, y EXCLUIR y postergar la venta de dichos inmuebles hasta que se dilucide la situación denunciada y proceda la Administración como en derecho corresponde.

d)  Instruir a la Proveeduría Institucional continuar con los trámites correspondientes a este proceso licitatorio.

e)  Acoger el cronograma presentado mediante el memorando PROV-337-2012 sobre las fechas para respetar los plazos para adjudicar en tiempo. Es importante recalcar que la adjudicación debe estar en FIRME EL DIA 7 DE MAYO de los corrientes, ya que así lo indica la resolución de ampliación del plazo la cual se encuentra a folio 354 a 358 del expediente de la contratación de marras.

f)   Los lotes que se declaran INFRUCTUOSOS Y DESIERTOS (en caso de que no fueron ofertados y o no podrían ser adjudicados) y podrán ser objeto de venta posteriormente según criterio de la Junta Directiva, estos lotes son:

     Lote Nº 30: Urbanización Palmira Guanacaste.

     Lote Nº 2: Urbanización Hatillo 8

     Lote Nº 1-4; 2-4; 3-4; 4-4; y 5-2: Urbanización Korobó, Ipís Goicoechea.

     Apartamento Nº 7-41: Condominio Abrevadero Condominios Hacienda Vieja Curridabat.

     Lote Nº 112 y Nº 265: Urbanización Iztarú Cartago.

     Lote Nº 21 AK: Urbanización Manuel Jiménez Cartago.

     Lote 200: Urbanización Iztarú, Cartago, ya que existe una queja de que hay movimientos de tierras en el mismo según denuncia puesta al Departamento de Proveeduría vía correo electrónico, anteriormente indicada. (Desierto, según sugerencia de la Comisión Adjudicadora y valorado por la Junta Directiva).

     Lote Nº 352: Urbanización Iztarú, Cartago, ya que existe una queja de que hay movimientos de tierras en el mismo según denuncia puesta al Departamento de Proveeduría vía correo electrónico. Anteriormente indicada (Desiertos. según sugerencia de la Comisión Adjudicadora y valorado por la Junta Directiva). ACUERDO FIRME.

De acuerdo con lo indicado en el cartel de la licitación respectiva, le manifestamos que deberá presentarse en el Proceso de PROYECTOS TERMINADOS en un plazo de diez días hábiles, para la formalización de la operación. Si pasado el plazo no se presenta a formalizar, su oferta quedará sin efecto y se ejecutará la garantía de participación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Contra el acto de adjudicación procede el Recurso de Apelación ante la Contraloría General dentro de los 10 días hábiles a partir de su comunicado de conformidad con el artículo 174 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Proceso de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012048689).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE N° 2012-07 (Invitación)

Venta de repuestos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de repuestos, a realizarse el 20 de junio de 2012, a partir de las 9:00 horas, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón N° 01: Tapa delantera forro metálico.

Precio base: ¢385.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Mercedes Benz

ML-320

2002

 

Renglón N° 02: Farol principal derecho.

Precio base: ¢107.732,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Hyundai

Tucson

2009

 

Renglón N° 03: Bisagra tapa de baúl.

Precio base: ¢69.458,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Nissan

Platina

2007

 

Renglón N° 04: Bumper delantero.

Precio base: ¢132.150,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Renault

Clio

2002

 

Renglón N° 05: Moldura central del bumper delantero.

Precio base: ¢75.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Renault

Clio

2003

 

Renglón N° 06: Refuerzo bumper delantero.

Precio base: ¢125.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Nissan

SentraB14

1996

 

Renglón N° 07: Farol principal izquierdo.

Precio base: ¢173.483,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Toyota

4Runner

2001

 

Renglón N° 08: Bumper delantero.

Precio base: ¢185.626,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Toyota

Land Cruiser Prado

2006

 

Renglón N° 09: Moldura puerta delantera derecha.

Precio base: ¢97.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Volvo

XC60

2009

 

 

Renglón N° 10: Moldura puerta trasera derecha.

Precio base: ¢97.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Volvo

XC60

2009

 

Renglón N° 11: Moldura estribo derecho.

Precio base: ¢130.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Volvo

XC60

2009

 

Renglón N° 12: Puerta trasera derecha.

Precio base: ¢710.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Volvo

XC60

2009

 

Renglón N° 13: Juego de 4 faroles stop.

Precio base: ¢110.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Honda

Civic

1992

 

Renglón N° 14: Forro plástico inferior paral delantero derecho.

Precio base: ¢25.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Honda

CRV

2004

 

Renglón N° 15: Guardabarro delantero derecho Civic 2 puertas.

Precio base: ¢120.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Honda

Civic

1993

 

Renglón N° 16: Espejo retrovisor izquierdo manual.

Precio base: ¢84.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Honda

Accord

1990

 

Renglón N° 17: Bumper delantero.

Precio base: ¢75.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Nissan

Frontier

2008

 

Renglón N° 18: Molduras pasarueda de guardabarro.

Precio base: ¢70.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

1

Nissan

Frontier

2008

 

Visitas de inspección:

Los interesados podrán inspeccionar los repuestos en las instalaciones de la Sede Curridabat, ubicadas en el costado este del Redondel de Toros de Zapote (antiguo Depto. de Indemnizaciones), a partir del 13 y hasta el 19 de junio de 2012; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS  (www.ins-cr.com).

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0585.—C-175940.—(IN2012048787).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003

Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad

(entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que por haberse interpuesto recurso de objeción a las modificaciones cartelarias publicadas en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo del 2012, la apertura de la misma se prorroga para las 10:00 horas del 15 de junio del 2012.

San José, 28 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 4454.—C-8460.—(IN2012048772).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000065-78300

Contrato de entrega según demanda-suministro

de papel higiénico (Productos Amigables

con el Ambiente)

A los oferentes interesados en la licitación citada anteriormente, se les comunica que la misma se suspenderá hasta nuevo aviso, con el fin de atender modificaciones solicitadas por la Unidad Gestora y Recurso de Objeción presentado contra el cartel.

San José, 23 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº 16747.—C-12220.—(IN2012048658).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000062-78300

Contrato de entrega según demanda

de artículos de limpieza

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la presente licitación, que se suspenderá la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, en virtud que se encuentran pendientes de resolución, recursos de objeción al cartel presentados ante la Contraloría General de la República.

San José, 25 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº 16746.—C-7520.—(IN2012048660).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-PROV

(Aclaración Nº 1)

Acondicionamiento e instalación de sistema de ventilación

forzado para aulas de la Escuela Judicial, además

de las Salas de Juicio y tercer piso de los

Tribunales de Justicia de San Carlos

Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la aclaración siguiente:

En el aparte 1.3 Inspección al sitio de la obra e instalación, cláusula 1.3.1:

La visita e inspección del área comprendida en el objeto de contratación, se llevará a cabo los días:

Jueves 7 de junio a las 9:00 horas en el edificio de Tribunales de Justicia de San Carlos.

Viernes 8 de junio a las 13:00 horas en la Escuela Judicial, ubicada en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

El encargado del proyecto y que asistirá a la visita es el ingeniero Óscar Barrantes, profesional del Departamento de Servicios Generales.

La fecha y hora de apertura se prorroga para el día 25 de junio a las 10:00 horas.

San José, 28 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012048734).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Se corrige error material en aviso publicado

en La Gaceta Nº 102 del 28 de mayo del 2012

En La Gaceta Nº 102 del 28 de mayo del 2012, la Contraloría General de la República informó que: “... Se encuentra firme la resolución Nº PA-02-2012 de las diez horas del veintitrés de enero del dos mil doce, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-12-2011. Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer la sanción de inhabilitación por tres años a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA), cédula jurídica 3-102-004255, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, contiguo al Almacén Fiscal Santa Ana. La anterior inhabilitación rige a partir del veintitrés de abril del dos mil doce, fecha en que quedó firme el acto final...”. Dado lo anterior y al amparo del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige error material y se establece que la inhabilitación rige a partir del veinticinco de abril de dos mil doce, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones públicas interesadas, a efectos de que dicha empresa no sea contratada por el período indicado, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006.

Publíquese.—División Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2012048670).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-01

(Modificación y prórroga)

Compra de muebles modulares para la Unidad

de Servicio al Usuario

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los Proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000019-01, “Compra de muebles modulares para la Unidad de Servicio al Usuario”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

En la descripción del proyecto en referencia, en el primer párrafo se indicó la instalación del archivo móvil, se indica que dicho archivo no es parte de la remodelación, por lo tanto debe de omitirse del proyecto, ya que fue un error material el incluirlo.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 11 de junio del 2012, a las 8:00 horas.

San José, 28 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46880.—C-17220.—(IN2012048742).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 5740, artículo 5, inciso II, del día 27 de marzo del 2012, aprobó el Reglamento para el Arrendamiento de las Concesiones otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO

DE LAS CONCESIONES OTORGADAS

EN EL POLO TURÍSTICO GOLFO

DE PAPAGAYO

Considerandos:

1º—Que la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Nº 6758 del 4 de junio de 1982, establece la competencia del Instituto Costarricense de Turismo para llevar a cabo el desarrollo y ejecución de ese Polo Turístico dentro del marco de un Plan Maestro, estableciendo la misma normativa expresamente que en el área destinada a tal propósito se realizarán únicamente las obras previstas en el Plan Maestro y todas aquellas obras concordantes con el mismo, de conformidad con las disposiciones de la misma ley y de acuerdo con las normas técnicas que el ICT emita al efecto.

2º—Que el Reglamento al Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo de Papagayo fue publicado en La Gaceta Nº 140 del 24 de julio de 1995. Dicho Plan Maestro tiene carácter normativo y es vinculante para el ICT, para las demás instituciones estatales, así como para los concesionarios del Polo Turístico, según lo determinó el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-181-94 del 23 de noviembre de 1994.

3º—Que los artículos 12 y 13 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo (Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR del 27 de agosto de 1996 y sus reformas) facultan el arriendo de las concesiones otorgadas dentro de este Polo Turístico, obligando a su debida inscripción en el Registro de Concesiones del Registro Nacional y sujetando ese arriendo a la suerte de la concesión.

4º—Que según acuerdo de la Junta Directiva del ICT, adoptado en sesión ordinaria Nº 5495, artículo 3, inciso VI, celebrada el día 23 de octubre de 2007, la Junta Directiva determinó la necesidad de definir la normativa y los procedimientos que deben seguir en cada caso los concesionarios ubicados dentro de los límites del Polo Turístico Golfo de Papagayo, a efecto de obtener las autorizaciones de este Instituto en caso de que contraten el arrendamiento de su concesión.

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, para la aprobación de contratos de arrendamiento en las concesiones otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, se diferencian los siguientes tipos de arrendamientos:

a)  Arrendamientos simples: referidos a los contratos de arrendamiento a favor de personas físicas, nacionales o extranjeras, o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país, relacionadas con residencias debidamente construidas.

b)  Arrendamientos para desarrollos de proyectos residenciales turísticos: referidos a los contratos de arrendamiento que se realicen sobre condominios, complejos para uso residencial turístico, comercial o cualquier uso no prioritario conforme al uso de suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

c)  Arrendamientos para desarrollos de proyectos turísticos: referidos a los arrendamientos a favor de personas físicas, nacionales o extranjeras, o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país, de proyectos turísticos tales corno hoteles, condohoteles, tiempos compartidos, desarrollos comerciales, marinas, clubes de residencia y cualquier otro que no sea de carácter residencial turístico, conforme al uso de suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

No será procedente el arrendamiento de áreas sin proyectos turísticos construidos en su totalidad por el arrendante, en cumplimiento de su contrato de concesión.

Artículo 2º—El otorgamiento de un contrato de arrendamiento deberá inscribirse en el Registro de Concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo del Registro Nacional. En estos casos, el arriendo seguirá la suerte de la concesión.

Artículo 3º—Los contratos de arrendamiento sobre concesiones otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo podrán ser parciales o totales y podrán ser otorgados por un plazo máximo de diez años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales hasta por el plazo que ostente la concesión a la que pertenezca la parcela o lote arrendado.

Artículo 4º—La prórroga del arrendamiento deberá ser solicitada por el arrendante seis meses antes del vencimiento del plazo original, adjuntando una solicitud de la concesionaria debidamente motivada. El ICT deberá comprobar que la concesionaria y los arrendatarios, hayan cumplido con las obligaciones exigidas en cada contrato y con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Polo Turístico Golfo de Papagayo, manteniendo los requisitos exigidos para ser tales, si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación, si están al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y normativas. No será posible el pago anticipado de la prórroga del contrato de arrendamiento.

Artículo 5º—Los contratos de arrendamiento, parciales o totales, pagarán al Instituto, independientemente del plazo concedido, el canon que se encuentre vigente para efecto de las cesiones parciales y totales al momento de la solicitud de previo a su aprobación, reembolsable solamente en caso de que el Instituto no apruebe el arrendamiento.

Artículo 6º—En caso de solicitudes de arrendamientos, parciales o totales, simples, según la clasificación del artículo 1°, el concesionario arrendante deberá presentar a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico los siguientes requisitos:

a)  Solicitud firmada por el concesionario arrendante, o su representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del futuro arrendatario.

b)  Copia certificada de los documentos de identificación del arrendatario persona física; o certificación notarial o de Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas y cédula jurídica del arrendatario persona jurídica, constituida y domiciliada en el país.

c)  Comprobante de la Tesorería del ICT sobre el pago del canon de arrendamiento respectivo según el terreno que será objeto de arriendo.

d)  Declaración jurada de buena conducta del futuro arrendatario, en caso de personas físicas, o sus representantes legales, en el caso de personas jurídicas, así como la autorización al ICT para investigar sus antecedentes y atestados.

e)  En caso de personas jurídicas arrendatarias, se deberá aportar el record policial de sus representantes legales de su lugar de origen o en el que legalmente residan, debidamente legalizado en caso de provenir del extranjero. En aquellos países donde no exista un registro central que certifique el record policial de los representantes legales de las personas jurídicas arrendatarias, éstas podrán aportar una declaración jurada ante notario público, la que deberá ser debidamente legalizada.

f)   Declaración jurada del futuro arrendatario o su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las responsabilidades que implica su condición como futuro arrendatario y de que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Plano autorizado del área que será objeto de arriendo.

h)  Borrador contrato de arrendamiento debidamente firmado por ambas partes, con sus firmas autenticadas.

La Dirección Ejecutiva deberá realizar un informe en torno al cumplimiento de las obligaciones contractuales de la arrendante, señalando la fecha en que se dio la recepción conforme de las obras desarrolladas en la concesión.

Los requisitos anteriores serán constatados por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de Papagayo y la Asesoría Legal del ICT, quienes deberán elaborar los informes técnico y jurídico respectivamente en torno a la solicitud planteada. Estos serán conocidos por el Consejo Director de Papagayo, el cual, mediante el acuerdo respectivo, procederá a conocerlos y a remitir su recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 7º—En caso de solicitudes de arrendamientos, parciales o totales, de proyectos residenciales turísticos, según la clasificación del artículo primero, la concesionaria arrendante deberá presentar a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico los siguientes requisitos:

a)  Solicitud firmada por el concesionario arrendante, o su representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del futuro arrendatario.

b)  Copia certificada de los documentos de identificación del arrendatario persona física; o certificación notarial o de Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas y cédula jurídica del arrendatario persona jurídica, constituida y domiciliada en el país.

c)  Declaración jurada de buena conducta del futuro arrendatario, en caso de personas físicas, o sus representantes legales, en el caso de personas jurídicas, así como la autorización al ICT para investigar sus antecedentes y atestados.

d)  En caso de personas jurídicas arrendatarias, se deberá aportar el record policial de sus representantes legales de su lugar de origen o en el que legalmente residan, debidamente legalizado en caso de provenir del extranjero. En aquellos países donde no exista un registro central que certifique el record policial de los representantes legales de las personas jurídicas arrendatarias, éstas podrán aportar una declaración jurada ante notario público, la que deberá ser debidamente legalizada.

e)  Comprobante de la Tesorería del ICT sobre pago del canon de arrendamiento respectivo según el terreno que será objeto de arriendo.

f)   Declaración jurada del futuro arrendatario o su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las responsabilidades que implica su condición como futuro arrendatario y de que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Plano autorizado del área objeto de arriendo.

h)  Borrador contrato de arrendamiento debidamente firmado por ambas partes, con sus firmas autenticadas.

La Dirección Ejecutiva deberá realizar un informe en torno al cumplimiento de las obligaciones contractuales de la arrendante, señalando la fecha en que se dio la recepción conforme de las obras desarrolladas en la concesión.

Los requisitos anteriores serán constatados por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de Papagayo y la Asesoría Legal del ICT, quienes deberán elaborar los informes técnico y jurídico respectivamente en torno a la solicitud planteada. Estos serán conocidos por el Consejo Director de Papagayo, el cual, mediante el acuerdo respectivo, procederá a conocerlos y a remitir su recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 8º—En caso de solicitudes de arrendamientos, totales o parciales, de proyectos turísticos, según la clasificación del artículo primero, la concesionaria arrendante deberá presentar a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico los siguientes requisitos:

a)  Solicitud firmada por el concesionario arrendante, o su representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del futuro arrendatario.

b)  Copia certificada de los documentos de identificación del arrendatario persona física; o certificación notarial o de Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas y cédula jurídica del arrendante persona jurídica, constituida y domiciliada en el país.

c)  Record policial de su país de origen o del lugar donde resida legalmente, del arrendatario si es persona física y si fuere persona jurídica, de los representantes legales, debidamente legalizado si proviene del extranjero. En aquellos países donde no exista un registro central que certifique el record policial de los representantes legales de las personas jurídicas arrendatarias, éstas podrán aportar una declaración jurada ante notario público, la que deberá ser debidamente legalizada.

d)  Comprobante de la Tesorería del ICT sobre pago del canon de arrendamiento respectivo según el terreno objeto de arriendo.

e)  Plano autorizado del área objeto de arriendo.

f)   Documentos que acrediten la experiencia del arrendatario en proyectos turísticos o similares.

g)  Declaración jurada del futuro arrendatario o su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las responsabilidades que implica su condición como futuro arrendatario, y de que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa.

h)  Borrador contrato de arrendamiento debidamente firmado por ambas partes, con sus firmas autenticadas.

i)   Acreditar de forma fehaciente que cuenta con experiencia en la operación de proyectos turísticos similares.

La Dirección Ejecutiva deberá realizar un informe en torno al cumplimiento de las obligaciones contractuales de la arrendante, señalando la fecha en que se dio la recepción conforme de las obras desarrolladas en la concesión.

Los requisitos anteriores serán constatados por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de Papagayo y la Asesoría Legal del ICT, quienes deberán elaborar los informes técnico y jurídico respectivamente en torno a la solicitud planteada. Estos serán conocidos por el Consejo Director de Papagayo, el cual, mediante el acuerdo respectivo, procederá a conocerlos y a remitir su recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 9º—No podrá ningún arrendatario variar las condiciones del contrato original de concesión suscrito por el arrendante.

Artículo 10.—Cuando se compruebe que el arrendatario está realizando actos que van en contra del Plan Maestro del Proyecto y de la normativa que rige el Polo Turístico Golfo de Papagayo, el Instituto podrá acordar la cancelación del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de los eventuales procedimientos que puedan realizarse en contra de la concesionaria arrendante.

Artículo 11.—Una vez aprobada la solicitud para suscribir un contrato de arrendamiento, el mismo deberá protocolizarse en un plazo no mayor de tres meses para que se proceda a su inscripción en el Registro de Concesiones del Polo Turístico. El contrato debe contener el consentimiento de este Instituto, por medio de la comparecencia del representante legal de la Institución autorizado para dicho acto, así como la inclusión del Acuerdo de Junta Directiva que autorizó dicho contrato.

Artículo 12.—No se considerará como arrendamiento de una concesión el otorgamiento de derechos de uso a un tercero sobre una unidad habitacional construida en una concesión siempre y cuando cumpla con todas las siguientes condiciones: a) se otorgue bajo un sistema o modalidad de precio por tarifa diaria; b) no exceda el plazo de tres meses; y, c) se conceda como parte de una operación de alojamiento u hospedaje de esa unidad habitacional, bajo contrataciones de tiempo compartido, membresías, “rental pool” o sistemas similares de venta, colocación, disfrute o uso de unidades habitacionales.

El concesionario que tenga la obligación frente al ICT de desarrollar un proyecto turístico dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, podrá someter a la aprobación del ICT normas específicas que complementen las contenidas en este reglamento, con el propósito de regular dentro de su concesión general, las modalidades y reglas adicionales aplicables a los arrendamientos de concesiones o bien a los servicios de alojamiento o disfrute de unidades habitaciones en sus concesiones derivadas, incluyendo las normas aplicables y la acreditación necesaria para los intermediarios u operadores de tales servicios.

Artículo 13.—La Junta Directiva del ICT podrá autorizar la suscripción de contratos de arrendamiento con terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, cuando por las razones esbozadas en la normativa especial que rige las concesiones dentro del PTGP, se proceda al rescate parcial, total o precautorio temporal de concesiones con desarrollos turísticos debidamente ejecutados. El arrendamiento podrá ser autorizado para la administración, para la vigilancia y mantenimiento, o para cualquier otro requerimiento tendiente a garantizar la conservación del bien, y el cumplimiento efectivo por parte de este Instituto de los fines impuesto por la normativa especial de Papagayo.

Artículo 14.—Cuando un acreedor ejecutante, figura definida en el Reglamento que Regula el Otorgamiento de Garantías en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, se adjudica una concesión que posee un establecimiento comercial debidamente construido, y considera que puede dársele continuidad a la operación del mismo, podrá darlo en arrendamiento a un tercero, por el plazo máximo que indica el artículo 72 de la Ley del Sistema Bancario Nacional.

Para esto, deberá hacer la solicitud formal ante la Junta Directiva del ICT quien es la competente para otorgar dicha autorización.

El acreedor ejecutante opte por continuar con la operación del negocio, éste deberá respetar y cumplir la normativa especial que rige las concesiones dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, así como con las obligaciones con los demás entes del Estado que tengan parte en el giro comercial del negocio.

Artículo 15.—El contrato de arrendamiento deberá ser firmado dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del la solicitud de arriendo por parte de la Junta Directiva. En el mismo deberá comparecer el representante legal de este Instituto, limitándose ésta comparecencia a manifestar la autorización de la Junta Directiva para dar en arrendamiento, sin que esto implique una aprobación de contenido ni de los acuerdos entre partes que se estipulen en el mismo. El ICT deberá velar porque el concesionario arrendante no traslade en el contrato de arrendamiento obligaciones que le son inherentes por la naturaleza de su condición.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 17 de abril del 2012.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 20306.—C-294240.—(IN2012040866).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS

DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Considerando que:

I.—Al Instituto Nacional de Aprendizaje (en lo sucesivo denominado INA) en concordancia con el artículo 3º, inciso a), de la Ley Orgánica Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, le compete la responsabilidad de la organización y coordinación del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, de todos los sectores de la actividad económica de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes.

II.—Al INA le corresponde dictar, cuando sea necesario y no concierna a otras instituciones públicas, normas técnico-metodológicas para regular servicios de capacitación y formación profesional que administran las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas) a título oneroso o gratuito velar por su aplicación (Inciso f del artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 6868).

III.—El servicio de acreditación permite regular la calidad de los servicios de capacitación y formación profesional que desarrollan las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas), según los estándares que establezca el INA, que preferiblemente serán de nivel internacional de acuerdo al área a que pertenezcan, lo mismo que homologar las terminologías de salida o títulos de acuerdo al contenido y al nivel de los cursos.

IV.—Que el INA en concordancia con el artículo 15, inciso d) de su Ley Orgánica posee la facultad legal de financiarse con los ingresos por concepto de venta de productos, explotación de bienes y prestación de servicios a nacionales o extranjeros generados por el Instituto como actividad ordinaria de sus programas de capacitación y formación profesional, conforme con el reglamento interno que al efecto se promulgará.

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del INA, corresponderá al Instituto los derechos de patente o propiedad intelectual sobre inventos, textos, técnicas de enseñanza o de trabajo, materiales informáticos, científicos y divulgativos, relacionados con la capacitación y formación profesional desarrollados por el mismo. Asimismo el INA podrá convenir en la realización de proyectos para la producción de un invento o cualquier otro hecho que origine derechos de propiedad intelectual, a fin de explotarlo comercialmente, con la participación de sus autores en cuanto a sus habilidades.

VI.—Que en atención al informe de auditoría 07-2011, recomendación número 1, la cual establece: “Definir claramente el procedimiento a seguir que de claridad a la aplicación del artículo Nº 34 del Reglamento de Acreditación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional”.

VII.—Por tanto; la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión ordinaria Nº 4524 del día 9 de abril del 2012, resuelve aprobar la presente modificación al Reglamento de Acreditación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular la acreditación del servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo a la oferta institucional vigente, así como dictar normativa técnica, tecnológica y metodológica para regular los servicios que ejecutan entidades públicas o privadas, físicas o jurídicas a título oneroso o gratuito.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos como se detallan a continuación:

Beneficiario: Persona física o jurídica con representación legal de la entidad, con las facultades correspondientes, con servicios de capacitación y formación profesional acreditados.

Contrato de Acreditación: Acuerdo suscrito entre la persona física o la entidad que presta servicios de capacitación y formación profesional acreditaos y el INA para regular las relaciones que demanda el servicio de acreditación, así como el alcance de la acreditación como tal.

Contrato de transferencia: Contrato de transferencia tecnológica para el uso de diseños curriculares.

Consejo de Acreditación: Órgano colegiado que tiene la facultad de resolver, suspender o revocar la acreditación de los servicios de capacitación y formación profesional que desarrollan terceros.

Diseño Curricular: Proceso técnico-metodológico por medio del cual se elaboran los perfiles profesionales, planes, programas, módulos, estructura de pruebas para certificación, material didáctico y se definen los recursos didácticos para la formación y la capacitación profesional. Posibilita la organización lógica de los objetivos, los contenidos, las actividades y la evaluación de los aprendizajes.

Entidad interesada: Persona física o jurídica, pública o privada que somete sus servicios de capacitación y formación profesional al proceso de acreditación del INA.

Equiparación: Acción mediante la cual el INA, previo criterio técnico emitido por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos competente, declara que el contenido curricular de la asignatura, materia, módulo o cualquier otra unidad curricular, que fue aprobada por la persona solicitante, en el INA o cualquier otra institución de educación formal o no formal, nacional o extranjera, debidamente reconocida en el país, posee al menos un 85% de similitud de los contenidos con un módulo propio de la oferta formativa del Núcleo respectivo.

Especialista externo: Persona con formación técnica-docente que no labora para el INA, el cual debe responder a un perfil profesional definido por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, producto de una contratación realizada de acuerdo a la necesidad existente, que no puede ser suplido por el personal de planta del INA.

Especialista interno: Persona con formación técnica-docente que labora para el INA y que debe ser designado por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, con la competencia técnica requerida.

Evaluación para la acreditación: Estudio que permite analizar las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas bajo las cuales se desarrollan los programas y módulos correspondientes a los servicios de capacitación y formación profesional que son sometidos al proceso de acreditación, definidos por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente.

Licencia de uso de los diseños curriculares: Contrato o cláusula contractual mediante el cual el INA regula el uso de los diseños curriculares.

Licencia de uso de marca: Contrato o cláusula contractual mediante el cual el INA regula el uso de las marcas como logos institucionales de conformidad con el artículo 35 Ley de Marcas y otros signos distintivos Nº 7978.

Panel de Especialistas: Grupo de personas internas o externas al INA con atinencia y experiencia técnica y metodológica, facultadas para realizar evaluaciones de servicios de capacitación y formación profesional que son sometidas al proceso de acreditación por las entidades interesadas, asimismo facultados para realizar la supervisión de dichos servicios que fueron acreditados.

Proceso de Acreditación: Conjunto de procesos que se llevan a cabo, para determinar si se otorga o rechaza, se renueva o revoca la acreditación de servicios de capacitación y formación profesional otorgada.

Programa de formación o capacitación profesional: Agrupación de los módulos requeridos para la formación de una figura profesional, según el nivel de competencia requerido en el mercado del empleo. Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.

Recomendación de carácter obligatorio: Mandato a cumplir por la entidad, producto del proceso de evaluación y fiscalización, previo a la resolución a adoptar por el Consejo de Acreditación.

Resolución: Acuerdo adoptado por el Consejo de Acreditación, producto del estudio de evaluación, prórrogas, revocatorias o suspensiones del beneficio de acreditación.

Servicio de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza, y para los efectos de la acreditación se clasifican en: a) planes y programas de formación y b) módulos específicos de capacitación.

Servicio de Acreditación: Servicio técnico, tecnológico y metodológico para el reconocimiento de los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, de acuerdo a los estándares del INA.

Unidad de Acreditación: Unidad responsable de coordinar, administrar y ejecutar las actividades relacionadas con el Sistema de Acreditación de la Institución, para poder reconocer oficialmente que las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas, satisfacen elevados estándares de calidad.

Artículo 3º—De la acreditación. La acreditación deberá orientarse a los servicios de capacitación y formación profesional de la oferta institucional vigente. Los cuales serán evaluados por los especialistas que suministren los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos en las áreas a su quehacer, o que sean contratados por éstos.

Artículo 4º—Los principios. Los principios que rigen la acreditación son:

a.  Voluntariedad: Disposición unilateral y libre de la entidad a solicitar voluntariamente el sometimiento de uno o varios servicios de capacitación y formación profesional al servicio de acreditación.

b.  Temporalidad: La acreditación es otorgada por un período determinado y el plazo por el cual se otorga, comprende de uno a tres años, pudiéndose otorgar por período completo o fracciones del mismo.

c.  Ética y responsabilidad: Es la actuación de la entidad interesada la cual deberá regirse por estrictos principios de ética y responsabilidad, tanto antes, durante y post desarrollo de los servicios de capacitación y formación profesional.

d.  Renovabilidad: Es la posibilidad de la ampliación del período de acreditación y para lo cual el interesado deberá plantear por escrito la solicitud respectiva ante la Unidad de Acreditación.

e.  Revocabilidad: La acreditación podrá revocarse al final del plazo o en cualquier momento, cuando la parte beneficiaria haya modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la acreditación, o cuando se presente una variación mediante leyes nacionales, que el INA deba acatar sin que se invoquen perjuicios

CAPÍTULO II

Del Consejo de Acreditación

Artículo 5º—Integración. El Consejo de Acreditación está constituido por:

a.  La persona que ejerce el cargo de Subgerente Técnico quien preside, o su representante.

b.  La persona que ejerce el cargo de Encargado del (los) Núcleo(s) Tecnológico(s) atinente(s) a los servicios de capacitación y formación profesional a acreditar, o su representante, o persona que realizó el estudio técnico.

c.  El encargado de la Unidad de Acreditación, o su representante, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

Se podrá contar con la participación de los representantes de los Comités de Enlaces de los servicios acreditados con voz pero sin voto.

Artículo 6º—Funciones. Son funciones del Consejo de Acreditación:

a.  Asegurar que el servicio de acreditación del INA cumpla con los requisitos establecidos.

b.  Conocer y resolver las solicitudes de acreditación planteadas por una entidad, previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo(s) Tecnológico(s) atinente(s) a los servicios de capacitación y formación profesional a acreditar.

c.  Renovar, revocar o suspender el beneficio otorgado a los servicios de capacitación y formación profesional acreditados, previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo(s) Tecnológico(s) correspondiente(s).

d.  Conocer y resolver los recursos de revocatoria presentados por las entidades, previo dictamen técnico emitido por las instancias correspondientes.

Artículo 7º—De la Presidencia. La Presidencia del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Elaborar de manera conjunta con la Secretaría el Orden del Día para someterlo posteriormente a votación del Consejo en pleno.

b.  Comprobar el quórum.

c.  Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Acreditación.

d.  Conceder la palabra en el orden solicitado.

e.  Someter a votación los asuntos presentados al Consejo de Acreditación.

f.   Tener doble voto en situaciones de empate ante una decisión.

g.  Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

h.  Garantizar que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

i.   Fijar las directrices generales y girar las instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano colegiado.

j.   Elaborar y presentar un informe anual para la Junta Directiva.

k.  Cualquier otra que busque la mejor marcha del proceso.

Artículo 8º—De la Secretaría. La secretaría del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones:

a.  Convocar la sesión del Consejo de Acreditación, comunicando el orden del día, a las personas integrantes de dicho órgano colegiado.

b.  Elaborar el acta de cada sesión en conjunto con el Presidente del Consejo.

c.  Comunicar las resoluciones y acuerdos adoptados a quien corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación.

d.  Mantener un archivo de los antecedentes de los puntos conocidos y aprobados en cada sesión del Consejo.

e.  Buscar y divulgar normativas internacionales en las áreas acreditables.

f.   Otras que busquen la mejor marcha del proceso.

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 9º—Periodicidad. El Consejo de Acreditación se reúne ordinariamente cuatro veces al año, con fechas previamente establecidas y extraordinariamente cuando sea necesario.

Artículo 10.—De la convocatoria. La convocatoria ordinaria deberá hacerse por escrito, con al menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, con agenda de trabajo y actas de reunión anterior y las extraordinarias con al menos un día hábil.

Artículo 11.—Del quórum. El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias debe ser de la mitad de los miembros más uno.

Artículo 12.—De los asuntos no incluidos en el orden del día. Los asuntos que previamente no se encuentran en el Orden del Día serán incluidos por acuerdo afirmativo de la mayoría simple de las personas presentes.

Artículo 13.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Consejo de Acreditación son privadas, no obstante por unanimidad de los integrantes presentes, puede acordarse que tengan acceso a ella, otras personas, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 14.—De las votaciones. Los acuerdos son aprobados por mayoría simple y en caso de empate, la Presidencia del Consejo de Acreditación emite doble voto.

Artículo 15.—Obligaciones de votar. Las personas integrantes del Consejo de Acreditación deben ejercer su voto, sea afirmativo o negativo, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista impedimento para ello, lo anterior de conformidad con el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 16.—Voto disidente. Cada integrante del Consejo de Acreditación puede hacer constar en el acta los motivos que justifiquen su voto disidente al acuerdo aprobado. En este caso debe firmar el acta correspondiente.

Artículo 17.—De las actas. De cada sesión del Consejo de Acreditación, se elabora un acta donde se hace constar las personas asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Artículo 18.—Firmeza. El acuerdo se considera en firme una vez que el acta correspondiente sea aprobada, cual es en la sesión ordinaria siguiente, sin embargo, podrá quedar en firme si los miembros del Consejo de Acreditación así lo acuerdan, con una votación de dos tercios de la totalidad de dichos miembros.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de acreditación

Artículo 19.—Apertura. Al menos una vez al año, la Unidad de Acreditación divulgará la apertura del proceso de recepción de solicitudes de acreditación de servicios de capacitación y formación profesional. Adicionalmente, la Unidad de Acreditación establecerá estrategias de mercadeo para promover el servicio de acreditación a nivel nacional.

Artículo 20.—Recepción de solicitudes. El proceso de recepción de solicitudes de acreditación está abierto durante el ejercicio ordinario laboral del INA.

Artículo 21.—Trámite para la presentación de la solicitud. Los requisitos mínimos que debe presentar la persona física o jurídica para optar por el servicio de acreditación son:

a.  Presentar la solicitud de acuerdo a los procedimientos vigentes del servicio de acreditación.

b Completar la documentación requerida por la Unidad de Acreditación.

c.  Presentar declaración jurada sobre la certeza de todos los datos consignados y autorizar su verificación en cualquier momento.

Artículo 22.—Admisibilidad. Una vez que el interesado presenta la documentación solicitada, la Unidad de Acreditación procederá a comprobar que la información suministrada por la persona física o jurídica cumpla con todos los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud.

Artículo 23.—Procedimiento de evaluación. El procedimiento de evaluación será ejecutado por un panel de especialistas y versará sobre las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas que se dirigen a los estándares de calidad del diseño de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece la entidad solicitante y que se desean acreditar. Para dicho fin se utilizará una guía de evaluación aprobada por la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

Una vez que dicho panel genere los resultados, o una vez que se hayan cumplido por parte de la persona física o jurídica, las recomendaciones de carácter obligatorio, producto del estudio de evaluación, serán conocidas y resueltas por el Consejo de Acreditación dentro del plazo establecido mediante procedimiento vigente.

Artículo 24.—Análisis y resolución final de la acreditación. El Consejo de Acreditación conocerá los resultados emitidos por el panel de especialistas. Para documentar el resultado de la solicitud de acreditación, el Consejo emitirá una resolución que indicará:

a.  en caso de que el resultado sea positivo: el nombre de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados y el período de vigencia de la acreditación, misma que rige a partir de la firma del contrato de acreditación por las partes, así mismo se debe indicar de manera expresa a la persona física o jurídica a quien se le acredita el servicio, si estos son susceptibles de equiparación, con la oferta disponible a nivel institucional, lo cual se hará constar en los documentos siguientes: acta del Consejo de Acreditación, resolución del Consejo de Acreditación y el contrato de acreditación. La entidad con servicios de capacitación y formación acreditados está en la obligación de informar a los participantes de dicha disposición.

b.  en caso de que sea negativo: se indicarán los motivos de tal determinación e informará sobre los recursos a interponer, según lo establece el Capítulo VII de este Reglamento.

Artículo 25.—De la formalización de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados. Resuelta a favor de la persona física o jurídica, la suscripción de los contratos por parte del INA, El contrato es firmado por la persona que ejerce el cargo de la Subgerencia Técnica.

Artículo 26.—Plazo y vigencia de los contratos. Los contratos que este servicio derive, tendrán plazo de 1 a 3 años, según el período que indique el Consejo de Acreditación y su vigencia será a partir de la firma por las partes.

Así mismo en casos específicos el Consejo de Acreditación puede prorrogar los plazos de los servicios de formación y capacitación acreditados, fundamentado este acto mientras se designan técnicos especialistas internos o externos requeridos para la renovación y en los resultados que se deriven de los estudios de fiscalización.

Artículo 27.—De la fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados. La fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional, durante su período de vigencia, corresponderá a la Unidad de Acreditación en coordinación con el Núcleo de Formación y Capacitación Profesional atinente.

Una vez otorgado el beneficio y de acuerdo a los términos establecidos en el contrato, se implementa el proceso de fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados, según los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación. Estas acciones incluyen seguimientos, verificaciones y cambios en las condiciones.

Producto de ésta labor la Unidad de Acreditación, deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al beneficiario a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el Consejo de Acreditación.

Artículo 28.—Archivo de los expedientes. Se dispondrá de un archivo de todos los trámites de acreditación realizados, en el cual se seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales.

CAPÍTULO V

Renovación

Artículo 29.—Derecho de la renovación. La persona física o jurídica con servicios de capacitación y formación profesional acreditados podrá solicitar a la Unidad de Acreditación renovar dicho beneficio seis meses antes de su vencimiento y se regirá de acuerdo a lo tipificado en el procedimiento estipulado para dicho cometido.

CAPÍTULO VI

De los incumplimientos

Artículo 30.—Deberes. Serán obligaciones de las entidades, las siguientes:

1.  Generales:

a)  La entidad solicitante deberá suscribir toda la documentación establecida por el INA para el inicio, evaluación y ejecución del servicio de Acreditación.

b)  La entidad solicitante o que cuente con los servicios acreditados se someterá a la normativa administrativa vigente

c)  La entidad solicitante o con servicios acreditados deberán respetar la normativa de derechos de autor y propiedad intelectual, la cual se aplicará para la regulación de las licencias generadas en ocasión a servicio de acreditación por parte del INA.

d)  Las obligaciones establecidas en los artículos 37, 38 de este Reglamento.

2.  Previa Acreditación de SCFP

a)  La correcta ejecución del contrato de transferencia tecnológica, de uso de licencia de diseños curriculares del INA y licencia de diseños curriculares de uso de marca para la acreditación de SCFP.

3.  SCFP Acreditados

a)  Dar a conocer el Plan de Emergencia a los estudiantes

b)  Contar con extintores con carga vigente

c)  Contar con lámparas de emergencia en funcionamiento

d)  Contar con el botiquín básico de primeros auxilios

e)  Contar con rotulación e información de seguridad

f)   Contar con la climatización autorizada

g)  Cumplir con la totalidad del contrato que rige el servicio de acreditación

h)  Enviar la solicitud de autorización de la infraestructura

i)   Enviar la solicitud de autorización del docente en forma oportuna

j)   Utilizar los docentes autorizados para impartir los SCFP acreditados

k)  Mantener la estructura curricular en las condiciones autorizadas

l)   Contar con el permiso sanitario de funcionamiento o patente vigente

Artículo 31.—Prohibiciones. Tanto en la etapa previa de acreditación de SCFP así como en la de SCFP acreditados, se encuentra absolutamente prohibido para las entidades:

a)  Utilizar diseños curriculares desactualizados.

b)  Utilizar indebidamente los logos institucionales autorizados por el INA.

c)  Utilizar publicidad engañosa que genere la entidad (panfletos, brochures, perifoneo, escrita otros).

d)  Modificar, distribuir ó reproducir los programas, módulos ó planes de capacitaciones facilitados por el INA no autorizados ya sea en forma parcial o total.

e)  Realizar acciones dolosas contra los intereses de los participantes o del INA.

f)   Ceder los derechos generados por los contratos a un tercero para utilizar los SCFP acreditados, sin autorización por parte del INA

Artículo 32.—Sanciones. El cumplimiento de las disposiciones administrativas, de manejo o respeto a las disposiciones de propiedad intelectual del INA, contrato de transferencia, contrato de acreditación, los procedimientos internos o cualquier otra disposición que el INA establezca, acareará una sanción, según corresponda:

Faltas leves:

Se considerarán faltas leves:

1.  Las infracciones al artículo 30 punto 3, incisos a), b), c), d), e) y f) del presente Reglamento.

2.  Las así consideradas en otro Reglamento interno o en la Legislación especial que regule la relación de servicios.

Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por una, con suspensión del uso de los logos institucionales por seis meses.

Faltas graves:

Se considerarán faltas graves:

1.  Las infracciones al artículo 30 punto 1 incisos a), b), c) y d), el punto 2, inciso a); el punto 3, incisos g), h), i), j), k) y l) de este Reglamento.

2.  Las infracciones al artículo 31 incisos a), b), c), d), e) y f) de este Reglamento.

3.  Las así consideradas en otros Reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.

Las faltas graves se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por una, la revocación de la acreditación y ejecución de la garantía de cumplimiento.

Artículo 33.—Procedimiento. El procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:

1.  Una vez recibida la denuncia de los posibles incumplimientos de la entidad la Unidad de Acreditación designará mediante resolución, a las personas que les corresponda fungir como Órgano Director, a quienes les corresponda la sustanciación del procedimiento.

2.  El Órgano Director del procedimiento será colegiado y estará integrado por tres personas, que sean pertenecientes a las siguientes dependencias:

a)  Unidad de Acreditación

b)  Núcleo

c)  Asesoría Legal

3.  Nombrado el Órgano Director este evaluará el mérito de los autos y determinará si la prueba aportada es suficiente para acreditar las faltas atribuidas. Caso contrario, realizará una investigación sumaria con el fin de incorporar al expediente la prueba adicional que estime necesaria para sustentar los cargos, que en ningún caso podrá prolongarse por más de quince días.

4.  Concluida esta etapa, el Órgano Director mediante resolución razonada, dispondrá el inicio del procedimiento, el cual contendrá lo siguiente:

4.1    La fecha y hora en que se dicto ese acto.

4.2    El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.

4.3    Las consideraciones fácticas jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación de las supuestas normas infringidas y de las eventuales sanciones que pudieran corresponderle.

4.4    Convocatoria a la audiencia oral y privada con indicación de la fecha y hora en que se realizará la diligencia.

4.5    Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la entidad.

4.6    Mención de los recursos admisibles contra dicho acto.

4.7    Nombre y firma de los integrantes del Órgano Director.

5.  La convocatoria a la audiencia oral y privada deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación.

6.  La audiencia oral y privada se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:

6.1    Se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar señalados en la resolución inicial del procedimiento y sin interrupción durante las audiencias consecutivas que sean necesarias para su terminación.

6.2    Se suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la institución o por la entidad investigada, cuando debe resolverse una gestión que por su naturaleza afecte su continuación, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación. Cuando el Órgano Director decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual equivaldrá como citación para todas las partes.

6.3    A dicha audiencia deberá comparecer el representante legal o dueño de la entidad investigada, quien podrá hacerse acompañar de uno o varios profesionales en Derecho, técnicos o personas calificadas que lo asesoren durante su desarrollo, sin que la ausencia injustificada de alguno de ellos, impida la continuación de la audiencia.

6.4    Se levantará un acta de la comparecencia la cual se leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será firmada por las personas que funjan como Órgano Director y por todas las partes.

     Terminada la audiencia, el Órgano Director prepara un informe que servirá de base para la adopción del acto final, el cual será remitido terminada la audiencia, el Órgano Director preparará un informe que servirá de base para la adopción del acto final, el cual será remitido al Consejo de Acreditación.

7.  El plazo para realizar el procedimiento será de dos meses contados a partir del nombramiento del Órgano Director, dentro del cual deberá entenderse incluidas, las etapas de descargo y evacuación de pruebas. Ese plazo solo podrá prorrogarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento establecido en esa norma.

Artículo 34.—Resolución del asunto. Concluido el procedimiento por parte del Órgano Director, el Consejo de Acreditación dictará la resolución final, la cual resolverá todos los aspectos debatidos durante el procedimiento.

Esa resolución deberá ser notificada al servidor, en la forma y cualquiera de los medios permitidos por la Ley General de la Administración Pública.

Esa resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento respectivo.

Artículo 35.—Aplicación de medidas cautelares. En casos muy calificados y mediante resolución razonada, se podrá dictar en cualquier etapa del procedimiento, el Consejo de Acreditación, por recomendación del órgano director, podrá decretar la medida que se considere pertinente y más adecuada a la situación.

El plazo de vigencia de cualquier medida deberá ser establecido en la misma resolución que lo imponga.

Artículo 36.—Recursos. Contra la resolución final que dicte el Consejo de Acreditación, será admisible el recurso de revocatoria o reposición, previsto en la Ley General de la Administración Pública, el cual se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto.

Contra los demás actos del procedimiento sólo cabrán los recursos que sean admisibles de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y dentro de los indicados en esa normativa.

Artículo 37.—Del uso del logo institucional de acreditación. La entidad podrá hacer uso del logo que se designe como oficial para los servicios acreditados, previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos. Así mismo se arroga la potestad de retirar su utilización cuando se determine que fue utilizado indebidamente.

La Subgerencia Técnica, previa motivación técnica, deberá suscribir contratos de licencias de uso de marca de acuerdo al artículo 25 del presente Reglamento y artículo 35 de la Ley Nº 7978 Ley de Marca y otros Signos Distintivos Siguientes y Concordantes.

Artículo 38.—Del uso de los diseños curriculares. La entidad podrá hacer uso de los diseños curriculares, previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos.

La Subgerencia Técnica deberá suscribir contratos de Transferencia Tecnológica y Contratos de Licencias para el uso de Diseños Curriculares de acuerdo al artículo 25 del presente Reglamento y artículo 36, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y artículo 3º de la Ley Nº 6867 Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.

Transitorio I.—Los manuales y procedimientos que se contrapongan a las presentes disposiciones, deberán ajustarse en el plazo de tres meses a partir de la publicación en La Gaceta.

San José, 7 de mayo de 2012.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46839.—C-641100.—(IN2012042516).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que el inciso d) del artículo 8º de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución.

II.—Que mediante Acuerdo número tres de la sesión ordinaria N° 09-2011 del 9 de marzo de 2011, la Junta Directiva aprobó el Reglamento para la Regulación de la Prevención y Sanción de las Conductas que Configuren el Hostigamiento Sexual en el Instituto Nacional de las Mujeres y fue publicado en La Gaceta N° 63 del 30 de marzo de 2011.

III.—Que algunos de los artículos del Reglamento para la Regulación de la Prevención y Sanción de las Conductas que Configuren el Hostigamiento Sexual en el Instituto Nacional de las Mujeres vigente, requieren de una reforma para cumplir a cabalidad con los objetivos para los cuales fue promulgado, específicamente para incluir a las personas usuarias del INAMU en su ámbito de aplicación. Por tanto,

Mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria número once del día veinticinco del mes de abril del año 2012, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1°, 2° INCISO 1), 3°,

ARTÍCULO 4º, INCISO 1), 11, 13, 20, 21, 34, 35 Y SE

ADICIONA  TRANSITORIO  AL  REGLAMENTO

PARA LA REGULACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE

CONFIGUREN EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1°, 2º, inciso 1), 4º inciso 1), 11, 13, 20, 21, 34 y 35 del Reglamento para la Regulación de la Prevención y Sanción de las Conductas que Configuren el Hostigamiento Sexual en el Instituto Nacional de las Mujeres, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La presente normativa se establece, en el marco de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, para prevenir, investigar, repudiar y sancionar el acoso y/o el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo u opción sexual, que atenta contra la dignidad de las personas, en las relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas funcionarias y entre personas funcionarias y usuarias, en el ámbito de trabajo, que se establecen dentro del Instituto Nacional de las Mujeres.

El presente Reglamento se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas funcionarias de un nivel jerárquico inferior a uno superior y relaciones entre personas funcionarias y usuarias, en el ámbito de Trabajo del INAMU.

Artículo 2º—Objetivos: Los objetivos de este Reglamento son:

1.  Contar con un reglamento interno que garantice condiciones de respeto para quienes laboran en el Instituto Nacional de las Mujeres, personal administrativo, técnico y personas que presten o reciben servicios del INAMU, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite, investigue, sancione las conductas de hostigamiento sexual y garantice un clima organizacional fundamentado en los principios constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad y la no discriminación.

Artículo 4º—Política institucional. (…)

1.  Promover una sistemática y activa divulgación en forma escrita y oral de la ley y el presente reglamento entre las personas funcionarias y las personas usuarias de la institución para darlo a conocer. Para tal efecto el INAMU elaborará y distribuirá toda clase de materiales informativos, educativos y didácticos sobre el hostigamiento sexual (afiches, brochures) e informará los procedimientos establecidos en el presente reglamento e instancias donde acudir.

Artículo 11.—Deber de colaboración. Todo el personal del INAMU se encuentra en la obligación de brindar su colaboración a solicitud de la Comisión Investigadora del Procedimiento para la debida instrucción del procedimiento especial contra el hostigamiento sexual. La desatención injustificada de este deber por parte de la persona funcionaria, se considerará falta grave y se sancionará conforme con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 13.—Plazo para instruir investigación. El plazo máximo para concluir el procedimiento es de tres meses, a partir del momento de la interposición de la denuncia ante el Área de Recursos Humanos.

Artículo 20.—Medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento especial contra el hostigamiento sexual y hasta tanto no adquiera firmeza el acto final, deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia las medidas cautelares solicitadas por la parte. La resolución que al respecto dicte la Presidenta Ejecutiva carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución motivada podrá solicitar a la Presidencia Ejecutiva adoptar el establecimiento de medidas cautelares tales como:

1)  Traslado temporal o permuta de la persona denunciada a otro puesto, de igual o similar categoría, manteniendo todos sus derechos laborales y percibiendo el mismo salario.

2)  Traslado temporal o permuta (reubicación temporal) de la presunta víctima o de algún testigo cuando estos sean parte del personal del INAMU a un puesto de igual o similar categoría sin afectación en perjuicio de su salario.

3)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

4)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

5)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

6)  Cualquier otra medida que permita a la Comisión Investigadora obtener la verdad real de los hechos denunciados, de acuerdo con la ley.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de las personas obligadas a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del proceso, procurando mantener la seguridad de la víctima.

Artículo 21.—Traslado de la denuncia y audiencia. La Comisión Investigadora encargada del procedimiento conferirá un plazo mínimo de quince días hábiles a partir de la notificación a las partes de la resolución inicial, para que se presenten a una audiencia oral y privada con la finalidad de recibir toda la prueba ofrecida, alegatos y conclusiones. En dicha resolución deberán establecerse, de manera expresa, las garantías del debido proceso. No procederá la conciliación.

Artículo 34.—Prescripción. El plazo para la aplicación de sanciones disciplinarias, prescribirá en un mes calendario, a partir de la fecha en que la Presidencia Ejecutiva recibe el Informe Final por parte de la Comisión Investigadora, conforme con lo que establece el artículo 603 del Código de Trabajo.

El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción, se regirán por lo estipulado en el título X del Código de Trabajo.

Artículo 35.—Normativa Supletoria. Para lo no regulado expresamente en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley General de la Administración Pública

Artículo 2º—Adiciónese un inciso 14 y refórmense los incisos 5) y 6) del artículo 3º del Reglamento para la regulación de la prevención y sanción de las conductas que configuren el hostigamiento sexual en el Instituto Nacional de las Mujeres, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de forma generalizada:

(…)

5.      Víctima: Persona funcionaria o persona usuaria que sufre acoso u hostigamiento sexual.

6.      Persona denunciada: Persona funcionaria del INAMU a quien se le atribuye la presunta comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual.

14.    Personas usuarias: Son las personas que de forma aislada o reiterada se presentan a las oficinas centrales o desconcentradas del INAMU, para solicitar en su favor o de terceros algún servicio de la Institución, para prestar servicios al INAMU, así como aquellas mujeres, que reciben atención en albergues o similares del INAMU”.

Artículo 3º—Adiciónese un transitorio al Reglamento para la Regulación de la Prevención y Sanción de las Conductas que Configuren el Hostigamiento Sexual en el Instituto Nacional de las Mujeres:

“Transitorio.—La Junta Directiva del INAMU, en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de las presentes modificaciones, definirá la Política Institucional establecida en el artículo 4° de este Reglamento.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias.—1 vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10498.—C-158880.—(IN2012042475).

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, (INCISO I),

11, (PÁRRAFO FINAL) Y 18 DEL REGLAMENTO

DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL FORO DE LAS MUJERES

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que el inciso d) del artículo 8º de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución.

II.—Que el actual Reglamento de Integración y Funcionamiento del Foro de las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres fue aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva número tres de la sesión número 43-2006 del 28 de noviembre de 2006 y publicado en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 2006.

III.—Que el Comité Organizador del Foro de las Mujeres, para un mejor desempeño de sus funciones, considera conveniente realizar algunas reformas. Por tanto,

Mediante acuerdo número cuatro de la sesión ordinaria número once del día veinticinco del mes de abril del año 2012, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6 (ADICIÓN DEL INCISO K)

 7, 8, (INCISO I), 11, (PÁRRAFO FINAL) Y 18

 DEL REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y

 FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE

 LAS MUJERES DEL INSTITUTO

 NACIONALDE LAS MUJERES

Artículo 1º—Adiciónese un inciso k) al Reglamento de Integración y Funcionamiento del Foro de las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 6º—ASAMBLEA GENERAL.

(…)

k)  Aprobar las inscripciones de organizaciones sociales que someta a su consideración el Comité Coordinador del Foro.”

Artículo 2º—Refórmense los artículos 7, 8, (inciso i), párrafo final del artículo 11 y 18 del Reglamento de Integración y Funcionamiento del Foro de las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—Comité Coordinador del Foro. El Foro de las Mujeres del INAMU, será coordinado por una estructura colegiada. Operará como colectivo de trabajo para facilitar el cumplimiento de la función consultiva del Foro. Coordinará acciones con la Presidencia Ejecutiva y otras instancias del INAMU según corresponda. El mismo estará integrado por cinco personas, que serán electas de una papeleta en forma nominal y por mayoría simple. Se votará por una nómina y no por candidatas individuales. Cada organización debidamente inscrita podrá proponer una nómina, el programa de trabajo, el nombre y las calidades de cada una de sus integrantes ante el Comité Coordinador del Foro, 15 días naturales antes de la Asamblea General convocada para la elección. Todas las integrantes de la papeleta propuesta deben ser integrantes activas de organizaciones inscritas en el Foro y no podrá haber dos o más representantes de una misma organización en cada papeleta propuesta.

El nombramiento del Comité Coordinador del Foro será por un período de dos años con posibilidad de reelección por un período más. La elección se realizará durante la primera Asamblea ordinaria del Foro de las Mujeres en el mes de marzo del año correspondiente para dar oportunidad a las organizaciones de renovar sus membresías. La Coordinadora estará en funciones dos años y podrá ser reelecta.

La representación de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva del INAMU, podrá asistir a las sesiones del Comité Coordinador con derecho a voz y voto. En caso de empate quien coordine el Comité Coordinador tendrá doble voto.

Artículo 8º—Funciones del Comité Coordinador del Foro.

(…)

i.   Coordinar con la Presidencia Ejecutiva del INAMU la agenda a tratar con ella u otras instancias del INAMU durante las reuniones mensuales con el Comité Coordinador.

(…)

Artículo 11.—Comisión de Conteo.

(…)

Ambas comisiones deberán velar por la legalidad del procedimiento y contarán con el apoyo de la Unidad de Asesoría Legal del INAMU, previa solicitud escrita por parte del Foro de las Mujeres.

Artículo 18.—De los requisitos de las organizaciones sociales. Las organizaciones sociales que deseen participar en el Foro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Inscribirse en el registro de organizaciones sociales del Foro de las Mujeres del INAMU. El Comité Coordinador del Foro tendrá copia de los expedientes de dicho registro.

b)  Aportar fotocopia de los estatutos de la organización, original o fotocopia de la certificación de personería jurídica. En caso de que la certificación tenga más de tres meses de emitida, la representante legal de la organización deberá aportar una declaración jurada donde se indique que las condiciones de la certificación no han cambiado.

c)  Cuando se trate de agrupaciones sociales de hecho, deberán presentar declaración jurada, en la que deben comparecer al menos la tercera parte de sus integrantes, dando fe de la existencia de la agrupación, de sus objetivos, así como del nombre y calidades de quien funge como representante de la organización. Las organizaciones sociales con filiales, solo podrán designar, ante el Foto, una representante a escala nacional.

d)  Presentar documentación que demuestre el trabajo efectivo a favor de la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad, la equidad y la experiencia reciente de trabajo efectivo en ese campo.

e)  Las organizaciones sociales inscritas en el registro del Foro de las Mujeres, deberán renovar su membresía cada dos años, en el primer trimestre del año, de lo contrario perderán su derecho como miembras activas del Foro de las Mujeres del INAMU. La solicitud de renovación deberá indicar la fecha de la sesión de la organización donde se acordó dicha renovación. Además, deberán actualizar el expediente documentando el trabajo realizado a favor de las mujeres durante esos dos años, actualización de la dirección, teléfonos, direcciones electrónicas y apartado postal de la organización, conjuntamente con los nombres y datos actualizados de las representantes propietaria y suplente ante la Asamblea del Foro.

f)   El Comité Coordinador recomendará a la Asamblea, la exclusión de aquellas organizaciones inscritas que hayan solicitado renovación de membresía cuyos atestados presentados, demuestren que ya no están realizando trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres y a favor de la igualdad y equidad de género.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias.—1 vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10497.—C-113760.—(IN2012042477).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA

El  Concejo Municipal mediante acuerdo SO-18-141-2012 de la sesión Ordinaria Nº 18 del 30 de abril del 2012 decide modificar los artículos 2º y 5º del Reglamento de Proveeduría publicado en La Gaceta 115 del 17 de junio de 2003. Léase correctamente:

Artículo 2º—Se establece un fondo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, cuyo fondo inicial se determina en un millón quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00), el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal según las necesidades presentes y facturas de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 5º—El límite máximo para la compra de bienes y servicios se establece en ¢100.000,00 sin que se requiera orden de compra únicamente con autorización de la Alcaldía.

Acuerdo SO-18-141-2011. El Concejo Municipal aprueba en firme el acuerdo y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Concejo Municipal de Naranjo.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2012040359).

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal mediante acuerdo SO-17-131-2012 de la sesión Ordinaria Nº 17 del 24 de abril del 2012, decide modificar el artículo 13 del Reglamento de Proveeduría publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril del 2012. Léase correctamente:

Artículo 13º—Del acto de adjudicación. El Jefe de la Proveeduría Institucional será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos.

Corresponderá a la Alcaldía y al Concejo Municipal dictar el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios, en los procedimientos de contratación, cuyos montos serán establecidos mediante acuerdo del Concejo Municipal según los límites generales de Contratación Administrativa establecidos por la CGR.

Acuerdo SO-17-132-2011. El Concejo Municipal aprueba en firme el acuerdo y autoriza la publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Naranjo, 24 de abril del 2012.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012040364).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE POÁS

ALQUILER DE EDIFICIO

Se requiere edificio para albergar las Oficinas

Administrativas y Dirección General

Requisitos indispensables:

   Que cumpla la Ley 7600.

   Área mínima de construcción del edificio de 280 m2.

   Parqueo para mínimo de tres vehículos a una distancia no mayor de 100 metros del edificio a alquilar.

   El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 400 metros de la Sede Central del Área de Salud que está ubicada 150 m., este del Banco Nacional de Costa Rica.

Informes: Tel. 2448-3500 ext. 104 y 105 con Annia M. Segura Ugalde, Administradora.

San José, 25 de mayo del 2012.—Annia María Segura Ugalde, Administradora.—1 vez.—(IN2012048696).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2011-155

ASUNTO:    Modificación de acuerdo Nº 2008-169, adquisición de terreno para el Acueducto Las Tablas, Coto Brus.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-169, del 8 de abril del 2008, artículo 6º, inciso b), se declaró de utilidad pública la adquisición de un lote de 120 metros cuadrados, parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al folio real matrícula Nº 089992-000, mismo que se adquiriría por medio de donación, en virtud de la anuencia de los propietarios registrales en ese momento.

II.—Que mediante escritura inscrita al tomo 577 asiento 07969, los propietarios del inmueble inicialmente manifestaron su intención de donarle al AyA, sin embargo, previo a otorgarse la escritura correspondientes, decidieron traspasar su propiedad al señor Robert Róger Low.

III.—Que en virtud del cambio de propietario, se procedió a solicitar a la oficina de Avalúos, el peritaje correspondiente, con el fin de indemnizar al nuevo propietario; no obstante, se indica mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-2009-490, que la Región manifestó mediante memorando RB-DOM-2009-188, que se requería un lote con un área mayor, de 567 metros cuadrados, por lo que, procedieron a catastrar un nuevo plano y gestionar el visado correspondiente.

IV.—Que en virtud de lo anterior, es necesario la modificación del acuerdo 2008-169, en cuanto: cambio en el propietario y tipo acto para adquirir el terreno, ya que, no se gestionará por medio de donación; y aprobación del avalúo administrativo; por lo que la Unidad de Apoyo Agua Potable Zona Bruna y Pacífico Sur, mediante memorando SUB-G-GSP-ZB-DGI-AAP-140-2010, de fecha 6 de mayo del 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del lote con una nueva área 567 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº P-1391748-2009, en el que se encuentra construido un tanque, para el Acueducto de Las Tablas de Coto Brus; y según dicha justificación: “...Este tanque distribuye agua a los sectores de Coopabuena, Campo Tres, Campo Dos y Medio y Bajo Los Indios, por lo que es imprescindible su continuidad en la operación…”.

V.—Que la finca madre, de la cual se segregará el lote de interés, es la misma declarada de utilidad pública y necesidad social, mediante el acuerdo citado, manteniendo la misma área de 4715,76 metros cuadrados, actualmente propiedad del señor Robert Róger Low, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte número GI 117674.

VI.—Que sobre la finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 404 asiento 12550, un gravamen de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, producto de haberse adjudicado ese terreno por medio del Instituto de Desarrollo Agrario, restricciones que conforme al artículo 176 de la Ley 2825 Ley de Tierras y Colonización y dicho documento establecen:

“...ch) Que el Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un doce por ciento de las áreas enajenadas para ejercitar, en ellas las servidumbres de tránsito necesarias para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas, al uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles y a la extracción de materiales para esas mismas obras. Al aprovechamiento de los cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado, regadío o cualesquiera otros usos de interés general...

En ese mismo sentido el artículo 7º de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, literalmente dice:

“Artículo 7º- Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)   Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)   Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho           no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

VII.—Que conforme a dichos artículos, el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales, como en este caso concreto, fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones.

Es evidente que el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada. Así mismo, en concordancia con lo indicado, se puede mencionar el dictamen C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, del cual se desprende la aplicación del citado artículo.

VIII.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012, del 9 de marzo del 2010, determinó el precio del terreno así:

“..... B.10. Avalúo del lote de tanque:

El lote de tanque a adquirirse es parte de una finca madre de mediana extensión (tomando en consideración su uso habitacional), la cual proviene de un parcelamiento realizado por el Instituto de Desarrollo Agrario para fines agropecuarios. La zona donde se ubica el tanque actualmente es más de uso residencial que agropecuario y tiene poca presencia de árboles y cultivos.

El inmueble a adquirir por el AYA tiene un frente de 41,41 metros a calle pública de lastre y tierra en mal estado de conservación y aproximadamente a 115 metros al este se ubica una calle de asfalto en regular estado de conservación, sin aceras ni cordón de caño que comunica San Vito de Coto Brus con Ciudad Neily. El predio está a nivel de calle y sólo está delimitado parcialmente mediante cercas amapolas en su costado este. Los vértices número 1, 2 y 3 del plano catastrado P-1391748-2009 deberán ser replanteados...

La relación frente fondo del inmueble es de 3 a 1, la cual es considerada como ideal en lotes urbanos. Los ángulos internos que definen el polígono del inmueble difieren en menos de 10 grados con respecto al ángulo recto lo cual implica que el inmueble tiene un factor de regularidad que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.

La topografía del inmueble es ondulada con una suave pendiente hacia el contra-frente. El lote de tanque es un inmueble medianero y cuenta con los servicios urbanísticos básicos. Tiene vista panorámica.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es de un tanque metálico asentado y zona verde…

El gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 404-12505, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 y artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer el derecho de reserva a su favor sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual se puede concordar con lo expuesto en el dictamen C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior, indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 4715,76 m², el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 565,89 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de 567,00 metros cuadrados, lo cual corresponde al 12% del área inscrita de la finca folio real 6 089992-000, lo anterior implica que después de realizar la el gravamen de Reservas y Restricciones ya no quedará aún sobre el área remanente de la finca. Por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los 565,89 m² afectados por el gravamen antes citado.

 

MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA POR

EL GRAVAMEN DE RESERVAS DE LA LEY DE AGUAS

Y LEY DE CAMINOS PÚBLICOS (565,89 m²) = 0,00

 

El área total requerida por el AyA es de 567,00 m²; por tanto le corresponde indemnizar un área de 1,11 m²; adicional a 565,89 m² sobre los que ejercerá el derecho de Reserva, a efectos de completar el área total requerida.

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Coto Brus. Para fincas de gran extensión el valor unitario por metro cuadrado de terreno es del ¢5000,00 mientras que los lotes de menor extensión tienen valores que varían entre ¢10 000,00 y ¢15 000,00 por metro cuadrado. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado para ubicados aproximadamente a 1000 metros de la finca en cuestión es de ¢15 000,00 por metro cuadrado de terreno.

Analizadas todas las características del lote de tanque, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢15 000.00 y debido a que el área a indemnizar es de 1,11 m² se fija su valor en ¢16 150,00.

 

VALOR DEL TERRENO (1,11 m²) = ¢16 150,00

 

B.11 Valor de las obras civiles

En el lote de interés del AyA está construido un tanque metálico asentado. Además, el terreno está cercado perimetralmente con cercas de alambre de púas y caña india.

De acuerdo a las tablas de estimación del valor de las obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y aplicando el Criterio de Ross – Heidecke para determinar la depreciación de las obras civiles, por criterio profesional se fija un valor global de las obras civiles en 20 millones de colones.

El monto de este avalúo no se incrementará por el valor del tanque y la cerca de púas debido a que las mismas fueron construidas por el AyA.

En el terreno para tanque está colocado un tanque de almacenamiento de agua potable, para el uso de la casa de habitación del propietario registral, colocado sobre una estructura de tubo galvanizado cuadrado y está colocada una tubería de abastecimiento desde el hidrómetro con una longitud aproximada de 15 metros lineales...

El costo de reubicación del tanque de plástico y tubería; incluyendo mano de obra y materiales; por criterio profesional se estima en ¢200 000,00.

C.1. Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

 

Monto a indemnizar por el área afectada por el gravamen de Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (565,89m²)

¢0,00

Monto a indemnizar por el área no afectada  por el gravamen de Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (1,11 m²)

¢16 150,00

Valor de las obras civiles (tanque metálico de concreto, tanque metálico elevado, muro, malla ciclón y portón de malla ciclón)

No se incluye por ser obras construidas por el AyA

Valor de la reubicación del tanque de plástico

¢200 000,00

 

 

Total de la indemnización

¢216 150,00

 

Valor en letras: Doscientos dieciséis mil ciento cincuenta colones sin céntimos...”.

IX.—Que en virtud de la segregación realizada por la propietaria, el porcentaje del 12%, correspondiente al derecho de reserva que tiene el Estado conforme al artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos y normas concordantes, es menor en área, en relación con la totalidad de la finca madre, razón por la cual, debe ser indemnizada el resto de finca que se requiere.

X.—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Ley de Aguas Nº 276; artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, se acuerda:

1.  Modificar el acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-169, artículo 6, inciso b), de fecha 8 de abril del 2008, y conforme al informe técnico rendido por la Región Brunca mediante memorando RB-DOM-2009-188, declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 567 metros cuadrados, así como, modificar el nombre del propietario, ya que, según el Registro Público, el propietario de la finca del Partido de Puntarenas, folio real Nº 089992-000, es el señor ROBERT ROGER LOW, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte número JE 117674.

2.  Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012 del 9 de marzo del 2010, en la suma de ¢216.150,00 (Doscientos dieciséis mil ciento cincuenta colones sin céntimos).

3.  Autorizar la adquisición de inmueble indicado, ejerciendo el 12%, del derecho de reserva para el Estado, conforme al artículo 7º de la Ley 5060 y 176 de la Ley 2825, sobre la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, sistema de folio Real Nº 089992-000.

4.  Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo 404 asiento 12505, sobre el inmueble en el cual se encuentra construido un tanque de almacenamiento, para el Estado conforme al artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, en concordancia con el dictamen Nº C-053-2006, de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6.  Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7.  Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8.  Ordenar a la Región Brunca que de acuerdo a la ley ejerza las acciones necesarias, con el fin de que se reubique por cuenta del propietario, dado el reconocimiento de este rubro como parte de la indemnización, tanto el tanque de plástico y la tubería existente, que tiene ubicado el propietario, dentro del terreno que AyA requiere.

9.  Notificar al propietario, señor Robert Roger Low, pasaporte Nº JE117674 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA sobre la finca de su propiedad y el monto de indemnización fijado administrativamente; de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación de lo indicado en el presente acuerdo o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias Judiciales correspondientes, para proceder a la adquisición del terreno para tanque.

Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42092.—C-280500.—(IN2012041580).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 5740, artículo 5, inciso III, del día 27 de marzo del 2012, aprobó la modificación al texto del Procedimiento ICT-PGP-09. “Cambio en uso de suelo” en su apartado 5 “Descripción de Actividades”, Actividad Nº 1, Sección de Observaciones, para que se lea de la siguiente forma:

“Ver formulario para solicitud de modificación del uso de suelos. El concesionario debe adjuntar además una evaluación ambiental inicial, estudio técnico que determine el requerimiento del recurso hídrico para el nuevo proyecto, estudio que incluya una evaluación socioeconómica que permita valorar el impacto socioeconómico al P.T.G.P. al autorizarse un cambio de uso de suelo”.

El formulario aprobado para la Solicitud de Cambio de Uso de suelo es el siguiente:

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

FORMULARIO PARA SOLICITUD

DE CAMBIO DE USO DE SUELO

 

Nombre del concesionario:

 

Nombre del proyecto:

 

Años concesionados: (Adjuntar copia del contrato inscrito en el Registro Público).

 

Localización Geográfica:

 

Descripción del proyecto vigente:

 

Crograma del proyecto actual: (Cuando hay obras pendientes)

 

Justificación para cambio de uso de suelo:

 

Descripción de la obra propuesta bajo el nuevo uso de suelo:(Presentar diseño de sitio)

 

Descripción de beneficios para el PTGP:

 

Evaluación ambiental inicial:

 

Estudio técnico de requerimiento del recurso hídrico:(Emitida por un profesional responsable)

 

Evaluación de impacto socieconómico:(Emitida por un profesional acreditado para su elaboración)

 

Fuentes de financiamiento:

 

 

Nota:

1.  Se debe adjuntar todos los documentos necesarios para la verificación de la información presentada.

2.  La correcta presentación del formulario no significa la aprobación del cambio de uso de suelo. La solicitud será evaluada por el ICT de acuerdo a la información que se presenta.

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 28006.—C-51240.—(IN2012040843).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jimmy Rodríguez Avendaño, en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Ashlyn Fiorella y Shirley Nahomy, ambas de Rodríguez Maroto, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, que eleva a la Presidencia Ejecutiva del PANI el recurso de apelación planteado por la señora Mariam Maroto Campos contra la Declaratoria de Adoptabilidad de las ocho horas del tres de abril del dos mil doce a favor de las personas menores de edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00225-2011.—Oficina Local de Liberia.—Levsky Venegas Salazar, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6064.—C-19800.—(IN2012039844).

Le comunica a la señora María Pastora León Jirón que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto resolución de las diez horas del siete de mayo del dos mil doce, mediante la cual se confiere medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.L.J., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente: 242-00032-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6064.—C-11880.—(IN2012039847).

A Eduardo Herrera López. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas quince minutos del día trece de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección e inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad; en beneficio del niño Yeremy Eduardo Herrera Jiménez. Lo anterior por motivos de que el niño de marras presenta serios problemas conductuales y deserción escolar, por otro lado la madre se imposibilita brindarle contención a su hijo. Se notifica por medio de edicto al progenitor Eduardo Herrera López en vista de que se han realizado tos los esfuerzos para localizarlo pero ha sido imposible, se desconoce por completo su domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este EDICTO en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00067-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041771).

A Marilyn Zúñiga Valverde. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Allison Johanna Víquez Zúñiga, en el hogar recurso familiar de la señora Arianny Campos Salazar. Lo anterior por motivos de encontrarse la menor de edad en una situación de vulnerabilidad por parte de ambos padres. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Marilyn Zúñiga Valverde por motivo de que se desconoce el domicilio actual de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 116-00024-1999.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 26 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041772).

A Ovidio Granados Salazar: se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la adolescente madre Joselyn Tatiana Granados Hurtado junto con sus dos hijos Brainor David Jiménez Granados y José Damián Granados Hurtado en el albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por Tipología de acceso a la justicia y derecho a la integridad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Ovidio Granados Salazar por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041773).

A Roberto Fernández Castro: se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del adolescente Manfred Roberto Fernández y se ubica en el albergue institucional ubicado en Pérez Zeledón. Lo anterior por orden del Juez de Familia de Corredores y por presentar causa penal de abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de edicto al progenitor Roberto Fernández Castro, en vista de que se han realizado tos los esfuerzos para localizarlo pero ha sido imposible, se desconoce su domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Legajo Expediente número 244-00055-1995.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 12 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041774).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-111-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Ana Rosa Porras Jiménez, cédula de identidad 2-403-370, para brindar servicios de café Internet en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio San Martín, 50 metros norte entrada al Colegio San Martín. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 15 de mayo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012047109).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte Granados Umaña Jorge diligencias de reposición de título de derecho del Cementerio donde constan inhumado Benilda Umaña Porras. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las 10:00 p.m. horas del 24 de enero del dos mil doce.—Oficina del Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—RP2012292799.—(IN2012037914).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que La Damajuana, cédula jurídica Nº 3-101-589814, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 9322, a nombre de 3-101-516924 S. A., cédula 3-101-516924. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca, 19 de abril del 2012.

Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—1 vez.—RP2012293750.—(IN2012040007).

Departamento de Captación de Ingresos

DCI-OF-195-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Méndez Mejías Mireya, cédula de identidad Nº 2-0166-0351, ha presentado escritura publica protocolizada, rendida ante la notaria Kathia Valverde Molina, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa 123, bloque D, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Delgado Fernández Laura, cédula de identidad Nº 1-1193-0437; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de mayo del 2012.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2012040451).

Nº DCI-OF-194-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Nelson Carol Emily, pasaporte estadounidense Nº 403114673, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Gerardo Badilla Rumoroso, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa 141, bloque 5, Cementerio de San Pedro, a Marroquín Chinchilla María Lourdes, cédula, de identidad N° 1-0622-254; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2012041590).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que María Teresa González Prado, cédula Nº 6-103-1113, vecina de San Francisco de Heredia, Heredia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 156. Sus linderos son: norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, Zona de Campamento, oeste, Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012039789).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Comercial Torrecillas de Granada S. A., con cédula jurídica N° 3-101-392734, vecino de avenida 10, calle 37, André Tinoco Abogados, San José. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos cuarenta y seis. Asiento: ocho mil novecientos acho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para destinado como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 163. Sus linderos son: Norte, Zona restringida de la Z.M.T.; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012040374).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo once de la sesión ordinaria 2359-2012 celebrada el lunes 21 de mayo del 2012, acordó convocar a asamblea general ordinaria Nº 089-2012, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 089-2012

VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012

AGENDA

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general ordinaria Nº 089-2012, a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 29 de junio de 2012, a las 7:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el período de votación que concluirá a las 18:00 horas, para elegir los miembros de Junta Directiva que ocuparán los siguientes puestos: Presidente (a), dos Directores (as), un (a) Suplente. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  Lectura de los acuerdos de las actas de Asamblea General Ordinaria Nº 84-2011 del viernes 24 de febrero del 2011, Asamblea General Extraordinaria Nº 85-2011 celebrada el viernes 21 de octubre del 2011, y la Asamblea General Extraordinaria 087-2012 celebrada el viernes 20 de abril del 2012.

3.  Informe anual de la Junta Directiva.

4.  Informe de Tesorería.

5.  Aprobación del presupuesto ordinario del período julio 2012-junio 2013.

6.  Informe de Fiscalía.

7.  Informe miembros del Tribunal de Honor.

8.  Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

9.  Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

10. Asuntos varios.

11. Refrigerio.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

San José, 25 de mayo del 2012.—Licda. Ivannia Chacón Fernández, Presidenta en Ejercicio.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2012048121).                                                                                                                                                                                            2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo diez de la sesión ordinaria 2359-2012, celebrada el lunes 21 de mayo del 2012, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 088-2012, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 088-2012

VIERNES 22 DE JUNIO DE 2012

AGENDA

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la Asamblea General Extraordinaria Nº 088-2012 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 22 de junio de 2012, a las 17:00 horas

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  Afiliación del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica al Comité Consultivo Nacional de Responsabilidad Social.

3.  Exposición del Plan Estratégico elaborado para el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

4.  Modificación del artículo 22 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

5.  Reforma al Reglamento de Elecciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

6.  Reforma a los artículos 1, 3 y 10 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Licda. Ivannia Chacón Fernández, Presidenta en Ejercicio.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2012048122).        2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0117 a nombre de Gil Coto Navarro Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080988 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012293061.—(IN2012038597).

SIGMA ALIMENTOS DE COSTA RICA S. A.

Sustracción de Formularios de Sigma Alimentos S. A.

El suscrito: Juan Carlos Solórzano Morales, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número siete uno cero cuatro tres siete nueve cuatro siete, en mi calidad de apoderado general sin límite de suma de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, hago del conocimiento del público en general, que mi representada ha sido víctima de la sustracción de formularios de recibos de dinero, correspondientes a los consecutivos del 583467 al 583500, talonario de cajas plásticas del 129476 al 129500, trámites de pago del 168662 al 168700 y del 105862 al 105900, así como de los siguientes consecutivos de facturas comerciales:

Cliente 5242509: 4386578373, 4386579364, 4386581433, 4386583283, FAOE017861, FAOE018003, FAOE18073, CROE003345, CROE003344, CROE003362, CROE003363. Cliente 5242582: FAOE017987, FAOE018054. Cliente 5247984: FAOE018066. Cliente 5248014: 4386579370, FAOC025064, FAOC025112, CROC005195, CROC005213. Cliente 5290229: FAOE018037. Cliente 5301895: FAOE018076. Cliente 5310810: FAOE018094, CROE003372. Cliente 5348558: FAOE017958. Cliente 5352234: FAOE017988, FAOE018069.

Dichos documentos no se van a reponer y no serán reconocidos por Sigma Alimentos como comprobantes de pago, cobro o de trámite, sea esto en condición de pago parcial o total de deudas que terceros mantengan con mi representada, ni seremos responsables por malos manejos en los que se incurra con estos documentos. Agradecemos su comprensión en este sentido.—7 de mayo de 2012.—Lic. Juan Carlos Solórzano Morales, Representante Legal.—(IN2012038945).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.

Hotel y Club Punta Leona S. A., para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 44 a nombre de María Cristina González Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0301-0951. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2012039696).

MUCAP

La señora María González Quirós, cédula Nº 302350276, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 514833, por un monto de ¢1.812.763,48, el cual fue emitido a su orden el día 31 de octubre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe de Agencia.—(IN2012039786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHOROO Y PRÉSTAMO

El señor Rafael Solano Fernández, cédula Nº 301160511, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 514202 por un monto de ¢1.006.038,34, el cual fue emitido a su orden el día 24 de setiembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2012039787).

ASOCIACION DE PESCADORES PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE PUNTARENITAS

Yo, Cirilo Quintero Quintero, cédula de identidad 6-0153-0268, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pescadores para el Desarrollo Sostenible de Puntarenitas, cédula jurídica número 3-002-186005, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas Junta Directiva, Actas Asambleas de Asociados, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de octubre del 2011.—Cirilo Quintero Quintero, Presidente.—RP2012293881.—(IN2012040008).

INVERSIONES ALMEJUC S. A.

Inversiones Almejuc S. A., cédula jurídica número 3-101-097646, llevará a cabo la reposición del libro de Asambleas de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2291-0109 indicando nombre completo, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, las razones de su oposición y pruebas correspondientes, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2012.—Álvaro González Gómez, Presidente.—(IN2012041141).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctorado en la carrera de Medicina y Cirugía por nuestra Universidad a nombre de Jorge Alejandro Obando Sotela, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 26, asiento 437, con fecha 31 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Oficina de Rectoría.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—RP2012294500.—(IN2012041303).

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Medicina y Cirugía, por nuestra Universidad a nombre de Jorge Alejandro Obando Sotela, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 170, asiento 2875, con fecha 31 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Oficina de Rectoría.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—RP201229499.—(IN2012041304).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA DE PÉREZ ZELEDÓN INS

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana Marlene Ceciliano Ceciliano, cédula 9-0096-0451 ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 144-301-803301246208 por ¢556.758,44 y con fecha de vencimiento del 16 de junio del 2012.—Grace Álvarez Ramírez, Jefa del Centro de Negocios Grupo Mutual.—(IN2012041729).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

Informa que en la asamblea general extraordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el 15 de abril de 2012 en Sala de Eventos Mesa, en segunda convocatoria, la junta directiva quedó integrada de la siguiente forma: presidenta: Dra. Hannia María León León. Vicepresidenta: Dra. Georgina Gómez Salas. Secretaria: Dra. Vanessa Marín Quesada. Tesorero: Dr. Fabián Núñez Flores. Primer vocal: Dra. Diana Subirós Díaz. Segunda vocal: Dra. Jaritza Vega Solano. Tercer vocal: Dra. Katrina Heredia Blonval.

La Fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1: Dra. Yirlania Garita Acuña. Fiscal 2: Dra. Marlen Roselló Araya. Fiscal 3: Dra. Ileana Ramírez Carranza. Fiscal 4: Dra. Kimberly Padilla Pérez.—San José, 10 de mayo del 2012.—Dra. Hannia León León, Nutricionista, Presidenta.—1 vez.—(IN2012041179).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se disminuye el capital social a cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas. Además se realiza nombramiento de miembros de junta directiva y el fiscal de Pecuaria Porras Pérez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2012292539.—(IN2012037427)                              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se procedió a la liquidación notarial de la sociedad Desayunos Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada cumpliendo con los requisitos de la nueva ley sobre sociedades anónimas.—Alajuela, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas. Notario.—1 vez.—RP2012292188.—(IN2012036847).

Por escritura 133 del tomo 6, de las 11:20 horas del día 02-05-2012 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Write Elephant Limitada, por la cual se modifica cláusulas. Primera “del nombre”, Segunda “del domicilio”, Sexta “de la representación legal”; se revocan nombramientos de la Junta Directiva a saber: Gerente y se nombra nuevo gerente y subgerente y se nombra nuevo agente residente.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012292189.—(IN2012036848).

Servicios Informáticos Meseta Dorada Poe Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de mayo del año dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012292194.—(IN2012036849).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Mía e Inversiones Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos sesenta y tres del tomo Tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de abril del año dos mil doce. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012292197.—(IN2012036850).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 25 de abril del 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sáenz Fallas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 5 del estatuto del capital social.—Heredia, 30 de abril del 2012.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012292198.—(IN2012036851).

Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce se acordó la disolución y liquidación de las siguientes sociedades: Importaciones Velásquez y García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131263; Tienda El Refuego Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184467; Tienda Emperatriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-198550; Limeña de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-263973, Tienda Novedades de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184468; Tienda Carlos José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-263974; Tienda Cutuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264163; Tienda Acajutla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-263948. i)Distribuidora Emperatriz García Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cincuenta y nueve mil ciento veintiuno, j) Distribuidora El Machetazo de Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos quince; K) Importaciones Velásquez y García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos sesenta y tres. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2012292199.—(IN2012036852).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto del tomo cincuenta y uno, otorgada ante mi, a las dieciséis horas del veintiséis de abril dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad denominada Transeda Del Oeste Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y un mil ochocientos diez por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2012292200.—(IN2012036853).

Guosen Tang Tan, comerciante, divorciado una vez, Fabricio Morales González, cocinero, cédulas en su orden: 8-091-637, cédula de residencia 155805101413 todos vecinos de Cartago, constituyen en esta plaza Mei Tuan Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja González, escritura otorgada a las 11 horas del 3 de mayo del 2012, tomo 6, número 110. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 10 mil colones.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Esther Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2012292201.—(IN2012036854).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad LWCRA S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012292204.—(IN2012036855).

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaria a las 14:50 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Guardamuebles S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula décimo sétima y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012292205.—(IN2012036856).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Guardadocumentos S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012292207.—(IN2012036857).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Integrados Mudanzas Mundiales S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012292208.—(IN2012036858).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Data Mundi S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula décimo sétima y vigésimo primera y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012292209.—(IN2012036859).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las once horas del dos de mayo del dos mil doce, se constituyó One Sports Costa Rica OSCR Sociedad Anónima Deportiva. Presidente de la junta directiva: Otto Manrique Coto Cruz.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012292210.—(IN2012036860).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, avisa a quien interese que a su oficina se presentó María Salvadó Sánchez, cédula 8-0069-0617, socia de Savia Asesores S. A., cédula jurídica 3-101-293188, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este acto se vea afectado.—San Juan, La Unión, Cartago, 2 de mayo del 2012.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2012292215.—(IN2012036861).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocoliza acta de La Bosqueña E.I.R.L., se disuelve la empresa.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012292216.—(IN2012036862).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de abril de 2012, se modifica el nombre de Appe Psicología Integral E.I.R.L., que se denominará en lo sucesivo Hymenolobium E.I.R.L., se traspasa capital social.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012292217.—(IN2012036863).

Mediante escritura 25 del protocolo 3 de la suscrita notaria protocolicé el acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora York y S. A., cédula jurídica 3-101-098881, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012292220.—(IN2012036864).

Mediante escritura 24 del protocolo 3 de la suscrita notaria, protocolicé el acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Magaly S. A., cédula jurídica 3-101- 048672, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012292221.—(IN2012036865).

Mediante escritura 23 del protocolo 3 de la suscrita notaria, protocolicé el acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada ST & CI Lexus S. A., cédula jurídica 3-101- 519010, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012292222.—(IN2012036866).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 30 de marzo del 2012 Lapandi del Valle Monturiol Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de abril de 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012292224.—(IN2012036867).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó Diklötech Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos presidente y tesorero.—San José, 31 de marzo del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012292225.—(IN2012036868).

Por medio de acta número uno de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cinco ocho cero seis dos dos sociedad anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012292227.—(IN2012036869).

Por medio de acta número uno de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad anónima denominada Almelca de Alajuela Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012292228.—(IN2012036870).

Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y siete-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adicott L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de  los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036871).

Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y seis-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamtazi L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036872).

Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y cinco-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamries L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036873).

Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y cuatro-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamquade L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036874).

Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y tres-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamovich L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036875).

Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y dos-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adammalin L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036876).

Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y uno-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamcrandall L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036877).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Andromeda Fedeza Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución.—San José, a las once horas del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036878).

Por escritura número noventa y seis, de las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Green Solutions de Escazú Sociedad Anónima, que se traduce literalmente Soluciones Verdes Sociedad Anónima, plazo: 99 años, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones, domicilio San José, Escazú, Guachipelín. Es todo.—Sabana Norte, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012036879).

Ante la suscrita notaría la señora Laura Baudrit Flores, constituyó una fundación denominada Esperanza Radical.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036884).

En esta notaría pública a las trece horas del dos de mayo de dos mil doce, se acuerda la disolución de Servicios de Ortopedia y Traumatología S. A. y se nombra liquidador de Inmobiliaria Kelima Escazú S. A.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012036888).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la entidad Inversiones Sierra del Sol Sociedad Anónima.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012036891).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012036892).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la entidad Hormas de Centroamérica Sociedad Anónima.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012036893).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima, se acordó fusionar la sociedad con las siguientes sociedades: Inversiones Llama del Bosque S. A., Propiedades Rolú S. A., Hacienda Amigos S. A., Amigos del Sol S. A., prevaleciendo Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima, la cual asume todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las cuatro sociedades absorbidas, también se acordó reformar el domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036894).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la entidad Negocios G R A Sociedad Anónima.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012036895).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unfogging the Future Limitada. Se acordó disolver y liquidar la compañía. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036896).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del dos de mayo del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta donde se acorta el plazo de la entidad Apartamento Rodari S. A.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012036897).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Llama del Bosque Sociedad Anónima, se acordó fusionar la sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la entidad Consorcio Empresarial Omicron Sociedad Anónima.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012036899).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la entidad Desarrollos Empresariales Signamax Sociedad Anónima.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012036900).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G Y B Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil cuatrocientos noventa y nueve y mediante la cual se modifica cláusula segunda. Además los socios ordenan su disolución.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012036901).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la entidad Desarrollos Comerciales Gama Sociedad Anónima.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012036902).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Auto Control S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012036903).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la entidad Betalez Inversiones Corporativas Sociedad Anónima.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012036904).

Tres ciento uno quinientos treinta y ocho mil quinientos siete sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-538507, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2012036905).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del dos de mayo de dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Yanicoro Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012036908).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ofiservicio P&M Sociedad Anónima, en la se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas cuatro minutos del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012036910).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Caballo Alazán Sociedad Anónima, en la se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y dos minutos del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012036911).

Ante la notaría del Lic. Ferdinand Von Herold, se protocolizaron actas de asambleas generales de las sociedades: Inversoras Los Guarumos S. A.; Inmobiliaria Guachipelín de Occidente S. A., Villa Arenzano S. A., Villa Vincenza S. A., Digital Interiors S. A., Digital Rooms S. A., Grupo Gire JH S.A., Residencias J Y G Rojas S. A., Calzacentro S. A., Trasportes Joro S. A., Inversiones Turrialba Internacional S.A. Procesos Comerciales Procom S. A., Proyectos Para La Vivienda S. A., Panoramas del Valle S. A., para efectos de fusión de sociedades prevaleciendo la empresa Villa Lutecia S. A.—San José, 30 del abril del 2012.—Lic. Ferdinand Von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2012036912).

Protocolización los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica, en la se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas veintiocho minutos del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012036913).

Sigifredo Fonseca Bolaños y Cintya Roxana Ugalde Gallegos, constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Villa Piracicaba S. A. Escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012036914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de este domicilio: Grupo AST Asesores y Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036915).

Mediante escritura número cincuenta -dos, otorgada el 2 de mayo de 2012, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Weisbein Holdings S.R.L., con domicilio en la provincia de San José, Sabana Sur de la Contraloría General de La República, tres cuadras al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el gerente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012036917).

Por escritura de las ocho horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de socios de Arquiproyectos Sociedad Anónima, en la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012036918).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Sibo Energy Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012036920).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil doce, Carlos Alberto Turcios Oreamuno y Gabriel Enrique Turcios Oreamuno, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Carga Móvil Plus Limitada, domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados y con un capital social de diez mil colones representado mediante cien cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036921).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, protocolicé acta de Villa Dove PGCC CD Siete Sociedad Anónima de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012036922).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada Ducasa Distribuidores Unidos de Centro América S. A. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: cien mil colones, se nombró  una junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012036923).

Elia María Ruiz Pizarro, cédula 5-175-771, solicita desiscripción registral de la sociedad Elra-Raer de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve ochocientos veinte. Escritura otorgada a las once horas del 22 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012036924).

Ronald Gerardo Alvarado Vargas, cédula de identidad número uno-seiscientos tres-doscientos noventa y seis, solicita desiscripción registral de la sociedad Inversiones del Milenio Lozano Alvarado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y seis setecientos ochenta y cinco-veintinueve. Escritura otorgada a las doce horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012036925).

Ronald Gerardo Alvarado Vargas, cédula de identidad número uno-seiscientos tres-doscientos noventa y seis, solicita desiscripción registral de la sociedad Todo en Comunicaciones S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta trescientos-veintinueve. Escritura otorgada a las trece horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012036933).

Ante esta notaría, comparece la señora: Eugenia Chaverri Fonseca, cédula de identidad 1-316-272, y dice que en asamblea general extraordinaria de socios se acordó disolver la sociedad Piritati S. A., cédula jurídica 3-101-167150. Es todo.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012036934).

Ante esta notaría comparece el señor Alberto Chaverri Dobles, cédula de identidad 1-806-404 y dice que en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad Dobles y Chocano de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-387333. Es todo.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012036935).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 30 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad Distribuidora Trío DT S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012036937).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 30 de abril del 2012, se acordó disolver las sociedades Robotronix S. A., MCR División Café S. A. y Derbert Omega S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012036938).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de socios de la sociedad Electro Ofertas H.O.M.E. S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012036940).

Por escritura de 11:30 horas y de 11:50 ambas de hoy, protocolicé actas de asambleas de accionistas de Tobías Umaña Cafetalera de Tarrazú S. A. y de Inmobiliaria La Botija S. A., por las que se procedió a disolverlas.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Tobías Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012036943).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2012, se constituyeron las sociedades Santa Gema SG Ltda y Dicas VD Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012036944).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Mega Construcciones Vanguardistas S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012036951).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inversiones Platino del Sol S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012036952).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Manases S. A. y se nombra secretario, tesorera y fiscal.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036954).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma la  cláusula  de  administración  de  la sociedad Maderas Tresca T. C. S. A. y se nombra presidenta y secretario.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036955).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 26 de abril del 2012, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será se número de cédula jurídica asignada y el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José , a las doce horas del 30 de abril del 2012.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036957).

Se comunica a terceros interesados que la sociedad Botec CR S. A., cédula jurídica 3-101-464095, en asamblea general extraordinaria de socios número uno, celebrada en domicilio social, dispuso mediante acuerdo firme por voluntad de los socios disolver dicha S. A., con fundamento en el artículo 201, Inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacer valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012036959).

Se comunica a terceros interesados que la sociedad Hules Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-257647-05, en asamblea general extraordinaria de socios número uno, celebrada en domicilio social, dispuso mediante acuerdo firme por voluntad de los socios disolver dicha S. A., con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacer valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012036960).

Se comunica a terceros interesados que el presidente Álvaro Gutiérrez Portuguez, apoderado de DST-Kemi S. A., cédula jurídica 3-101-530142, por carta de fecha 12 marzo del 2012, debidamente protocolizada renuncia a su cargo para efectos de disolución de la sociedad con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacer valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012036961).

La sociedad Vikarmaba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos ochenta y tres mil doscientos quince, en común acuerdo de los socios, proceden a realizar disolución de la citada sociedad.—Guápiles, 24 de abril del 2012.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036962).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta mediante la cual la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas aprobó disolver la sociedad Arshaka Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2012036973).

Por escritura número 155 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Excavaciones Cruz S.A.Heredia, 2 de Mayo del 2012.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012036975).

Por escrituras números 23 y 25 de las 13 y 14 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizan actas de las sociedades 3102645669 Limitada y  Jhon Prescott de la Felicidad Limitada, se reforman en ambas cláusulas de administración y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Josè Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012036977).

Por escritura número 154 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Canales y Desfogues S.A.—Heredia, 2 de mayo del 2012.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012036978).

Por escritura otorgada el 28 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamento Siete C Sociedad Anónima, se reforma cláusula de representación, renuncia presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036980).

Por escritura otorgada el 29 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Zapote Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036981).

Por escritura otorgada el 29 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Cesmag Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036982).

Por escritura otorgada el 29 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Sabanilla Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036984).

Por escritura otorgada el 28 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Corporación Kashaz Sociedad Anónima se acuerda su disolución y se prescinde de los trámites de liquidación por no tener actividad o bienes.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036985).

Por escritura otorgada el 28 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Inversiones Ale del Oeste Sociedad Anónima se acuerda su disolución y se prescinde de los trámites de liquidación por no tener actividad o bienes.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036986).

Por escritura doscientos cincuenta y cinco-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Dijomora Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Dijomora S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012036990).

La sociedad denominada 3-101-613118 S. A. protocoliza acuerdos por la cual se disuelve como tal.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012036993).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Semtrop S. A.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012036994).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del 25 de abril de 2012 se disolvió la sociedad denominada Toñin de Valverde Vega S. A.—Sarchí, 25 de abril de 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012036997).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14 horas del 2 de mayo de 2012 se liquidó y disolvió la sociedad denominada Maluboro S.R.L.—Sarchí, 2 de mayo de 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012036998).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 27 de abril de 2012, se protocolizó acta de la sociedad Sociedad Anónima Servicio de Limpieza Aseo y Ornato Hidalgo González S. A. en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí; 27 de abril de 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012036999).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día veintiuno de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones Pitahaya de La Guaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos noventa y seis.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037000).

Mediante escritura pública número dos del protocolo número veintidós de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas, del día dos de mayo dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Electromecánica Zamusa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cinco siete uno seis.—Sarchí Norte, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012037001).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día veintiuno de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Servicios Especializados Ramonenses Vos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos cuarenta y dos.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037002).

Mediante escritura pública número tres del protocolo número veintidós de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas treinta minutos, del día dos de mayo dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Don Benedicto H C Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco seis dos uno seis.—Sarchí Norte, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012037003).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Giro Ciento Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094738, de las 11:00 horas del 2 de mayo del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad, de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio. J. Rafael Ángel Cordero Masís, cédula 1-452-395 presidente.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012037007).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad IPG de Servicios Múltiples Internacionales Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-238749, de las 11:00 horas del 2 de mayo del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad, de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio. J Isabel Varela Rodríguez, cédula 1-541-142 presidenta.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012037009).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Porteadores de Supermercados Por-Sub Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-358641, de las 9:10 horas del 23 de febrero del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad, de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio. William Alcázar Herrera, cédula 1-328-694 presidente.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012037010).

Kevin Córdoba Barrantes, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y dos-trescientos setenta y tres vecino de Puntarenas, en barrio El Carmen, cien metros al oeste del hotel Yadrán y otros constituyen sociedad anónima Bar y Restaurante Atardeceres del Pacífico C y B Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Kevin Córdoba Barrantes, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Escritura número 321, visible a folio 187 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012037016).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux, por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando en expediente notarial respectivo la disolución de las siguientes personas jurídicas: Roca del Indio S. A. cédula 3-101-579.916; Cerro Sucio S. A., cédula 3-101-298.327. Inversiones Pánfilo S. A. cédula 3-101-37.092; Sociedad Inversiones La Jáquima S. A., cédula 3-101-43.848; Sociedad Inversiones La Mazorca S. A., con cédula 3-101-43.829. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto, art. 207. C. Co.—Liberia, 17 de abril del 2012.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012037027).

Mediante escritura número 254 tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 8:30 horas del 3 mayo 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Marauto de Guadalupe Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012037028).

Mediante escritura número 256 tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 10:00 horas del 3 mayo 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vosquetin Sociedad Anónima. Se aumenta capital social, se reestructura conformación de junta directiva y se hacen nombramientos, se modifica domicilio, ahora: San José, distrito Hospital: calle 14 entre avenidas 8 y 10, edificio Detallistas Unidos. Se reforman cláusulas 3, 5, 9 de estatutos.—Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012037029).

Mediante escritura número 255 tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 9:00 horas del 3 mayo 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Clínica y Farmacia Veterinaria Hermanos Agüero Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012037030).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Seis SRL, modifica la cláusula tercera, en cuanto al plazo social.—Heredia, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037031).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Las Bellezas Karima S. A., modifica la cláusula cuarta, en cuanto al plazo social.—Heredia, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037032).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Inversiones Hermanos Chaves Orozco S. A., modifica la cláusula cuarta, en cuanto al plazo social.—Heredia, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037033).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución del empresario social denominado Fantasía Floral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-504522, con domicilio en Heredia, de la entrada principal del hospital San Vicente de Paúl, 250 metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de acreedores que si no se presentan dentro de dicho plazo, el proceso de disolución continuará. Expediente 002-2012. Notaría del bufete BCM Abogados.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012037039).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:43 horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora de Petróleos DIPSA Costa Rica Sociedad Anónima, con la cual se modificó el domicilio y capital social, la representación y se nombró por el resto del plazo social nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012037042).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:15 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Casori Turismo Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó de forma unánime por los socios de esta, la disolución de la empresa.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012037043).

Por escritura de las 10:00 horas se disuelve la sociedad Inversiones Finch Store Sociedad Anónima. Presidente Andrés Ayales Jop.—San José, 2 mayo de dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012037044).

Por escritura de las 9:00 horas se disuelve la sociedad Melroca Internacional Sociedad Anónima. Presidente Rodrigo Leitón Mussio.—San José, de 3 mayo de dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012037045).

Por escritura de las 8:00 horas se disuelve la sociedad Distribuidora Leyka Partes de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Rodrigo Leitón Mussio.—San José, de 3 mayo de dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012037047).

Por escrituras otorgadas a) las 9:30 horas del 1º de abril del 2012, b) por escritura pública de las 12:00 del 26 de marzo del 2012; c) por escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2012 y d) por escritura de las 9:00 horas del 3 de mayo del 2012 todas ante el notario público Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron en el orden indicado acuerdos de a) la empresa Siglo Bisiesto E.I.R.L., domiciliada en Cartago; b) Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de la compañía Agroinversión S. A., domiciliada en San José; c) acuerdos de socios de la empresa Autotransportes Amarillos S. A., domiciliada en Cartago y d) acuerdos de socios de la empresa Rolec S. A., domiciliada en Cartago.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012037051).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Arales Agri Tec S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012037052).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Los Ceibones del Río Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil novecientos treinta y tres, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012037057).

Por escritura número veintidós, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta de abril del año dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Textiles Prior Sociedad de Responsabilidad, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil noventa, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012037058).

Por escritura número veintitrés, otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del tres de mayo del año dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Dayza Magic Charming Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012037059).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil doce se fusionaron F W K P L Investements Corporation Sociedad Anónima y V G K P Ñ & Compañía S. A. prevaleciendo la segunda que acordó su disolución.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2012037060).

Mediante escritura doscientos cincuenta y uno, otorgada a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce, del protocolo número dos del suscrito notario público, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa, Inversiones Marín y Méndez S. A. a fin de modificar el domicilio social allí establecido; para que en adelante se lea: segunda: domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, ochocientos metros oeste, casa a mano derecha.—San José, catorce horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012037061).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Explorador del Ártico Sociedad Anónima en la que se nombra junta directiva y fiscal, así como se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012037063).

Hoy protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de Vimauferal Limitada, Alfermauvi Limitada e Inversiones Agroexes de Costa Rica Limitada en que se fusionan por absorción las dos primeras a la última, prevaleciendo esta.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012037065).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las catorce horas, del diecisiete de abril del dos mil doce, y a las diez horas del primero de mayo del dos mil doce respectivamente, protocolizo actas de las sociedades Scuravy Desarrollos Limitada y Busca Progreso S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Tres Ríos, 1º de mayo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—(IN2012037066).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada 3 101 553510 Sociedad Anónima en que se procede a la fusión por absorción de las empresas denominadas Inversiones Mukta del Este Sociedad Anónima, 3-101-553508 Sociedad Anónima, Inmobiliaria Andipa del Oeste Sociedad Anónima, Inversiones Joypa del Oeste Sociedad Anónima, siendo la prevaleciente la 3-101-553510 Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012037067).

Hoy, ante esta notaría se ha solicitado iniciar el proceso de disolución de la sociedad denominada Sissinghurst Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos setenta y tres, inscrita en el Registro, tomo quinientos treinta y seis, asiento seis mil ciento cuarenta y siete-cero uno, al cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y el Código Notarial vigente. Se publica para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados que se consideren afectados con la disolución de la empresa para que dentro del término de Ley se opongan por no basarse en causa legal o pactada, pudiendo dirigir su oposición a mi notaría, en San José, barrio Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, número ciento cuatro, a efecto de remitir las diligencias al Juez Civil que corresponda.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012037068).

En escritura N° ocho-ciento cincuenta y ocho, otorgada a las 8:00 horas del 2 de mayo de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad CRG Investments of The Pacific One S. A.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012037074).

En escritura N° ocho-ciento cincuenta y nueve, otorgada a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad 3-101-573590 S. A.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012037075).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del uno de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Equipos Topográficos S. A. capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Objeto: el comercio, importación y exportación de equipo topográfico y la representación de casas extranjeras. Presidenta: Marta Elena Rubí Carballo.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012037085).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Corporativa Papel de Las Indias P.I S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete, Petróleos Mundiales Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno, Somport S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda disolver dichas sociedades.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012037086).

Por escritura número cien otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del domicilio social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012037087).

Los señores accionistas de la sociedad Beautiful Pine Green of The Hill Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos veinticinco, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037088).

Los señores accionistas de la sociedad Hufahana Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037090).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Julimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis, acuerdan disolver y desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012037091).

Los señores accionistas de la sociedad Teresita Soto T y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento cincuenta y nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037092).

Los señores accionistas de la sociedad Transportes El Tigrillo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta y un mil doscientos ochenta y tres, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037093).

Los señores accionistas de la sociedad Residencia Geriátrica de Oro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037094).

Los señores accionistas de la sociedad Chipotle Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cincuenta y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037095).

Los señores accionistas de la sociedad Transportes Jemosan Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos veinticuatro, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037096).

Mediante escritura número ochenta y uno otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Isengard Armony Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos dos seis uno cinco.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012037098).

Mediante escritura pública número doscientos ocho-dos, otorgada a las doce horas del cuatro de mayo del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Constructora M & M de San José Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y tres, con domicilio social en San José.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012037102).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 11:00 horas del día 27 de marzo del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Soluciones FI Modernas Sofim Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012037103).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades anónimas Lior Paz, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos cuarenta y uno, Ayelet Ada, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos siete, Irit Michal, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil noventa y seis, Toli Itzik Meir, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil quinientos treinta y uno, Pass and Present Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y dos, Men and Woman Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho, Me and You Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho, Memories Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos veintiséis, Story and Legend, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil veintiuno, Yellow Sun, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte, Young Again Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos noventa, White Bird Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y seis, Good Feeling, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y dos, Premium Cloud Forest Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos doce, Love and Life Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos, Happy Cat Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y uno, Clear Air Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento ocho, Way of Life Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta, en que se acuerda la fusión en una sola sociedad anónima a todas las sociedades anónimas supra indicadas, mediante absorción de las diecisiete últimas por la primera Lior Paz Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San Ramón, Alajuela, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012037105).

Ante esta notaría Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor bajo la escritura 202-2 del 28 de marzo del 2012 se constituyó la sociedad Camiluz S. A., representada por Jenny Soto Araya y Susana Corrales Mejía. Es todo.—Heredia, 3 de mayo de 2012.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2012037106).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas y 20 minutos del 26 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Habitat Decoraciones Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme Ley 9024.—Alajuela, 26 de abril del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2012037108).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Reposo y La Paz Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037109).

Mediante escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ingrid de Las Colinas Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012037110).

Por escritura número cuarenta y dos-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día tres de mayo del año dos mil doce, se constituye una sociedad anónima que se denominará FCS Servicios Ortopédicos Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012037114).

Por escritura número cuarenta y uno-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce, se reforma sétima, se nombran gerentes y agente residente, y se otorga poder generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Diecisiete S.R.L.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012037115).

Por escritura número cuarenta y tres-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil doce, se reforma el domicilio, la representación, y se nombra gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012037116).

Por escritura dieciocho-cuatro otorgada a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Platinum Equity H.J.P.M Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el gerente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012037119).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Residencia Gitana Seis Sociedad Anónima nombró nueva presidenta Patricia Margarita Canahuate Mena.—Barva de Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012292231.—(IN2012037171).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, la sociedad Elena y Tony S. A. reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Heredia, 2 de mayo del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012292232.—(IN2012037172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 23 de abril del 2012, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Amanecer de Kimberly Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto social, acordándose su disolución y liquidación definitiva.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012292233.—(IN2012037173).

Por escritura número treinta y uno-noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Alkiban del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012292235.—(IN2012037174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cre Cero Cuarenta y Cuatro Aguilucho Papialbo S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012292236.—(IN2012037175).

Por escritura dos-nueve, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2012, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la entidad jurídica: Tres Ciento Uno Seis Cero Siete Uno Cinco Dos Sociedad Anónima. Nuevo domicilio Heredia-Barreal. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombran otros miembros en su lugar y por el resto del plazo social.—San José, veintisiete del mes de abril del 2012.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292237.—(IN2012037176).

Por escritura pública número siete-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del día 1º del mes de mayo del año 2012, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica que denominaron: Beraca Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: San José, Desamparados. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones exactos.—San José, 1º de mayo del 2012.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292238.—(IN2012037177).

Ante esta notaría a las 16:30 horas del 30 de abril del 2012, compareció la totalidad del capital social de Paraíso del Sur Golfito SRL, y solicitaron la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Neily, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012292239.—(IN2012037178).

En escritura 276 del tomo 6 notario Enrique Corrales Barrientos, de 28 de abril del 2012; se constituye sociedad La Quisquella de Pittier Limitada. Gerentes Bladimir de La Trinidad Bonilla Ávila, Otto Bonilla Picado.—San Vito, 28 de abril del 2012.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2012292240.—(IN2012037179).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del primero de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Los Santos Madrigal y Hernández S. A. acuerda disolver la sociedad.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012292243.—(IN2012037180).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las veinte horas del primero de mayo del dos mil doce, se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bepo Sociedad Anónima y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los ALV Est Sociedad Anónima, en la cuales se tomó el acuerdo de autorizar la fusión de la sociedad Bepo S. A. con Los ALV Est S. A., prevaleciendo por absorción en dicha fusión Los Alv Est S. A. Así mismo se acordó reformar la cláusula quinta del capital social de Los ALV Est S. A. por aumentar el mismo.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012292244.—(IN2012037181).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día primero de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Guido Hidago Limitada, no se nombró liquidador.—Lic. Edén René Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012292246.—(IN2012037182).

En mi notaría a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil doce, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil noventa y dos, se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292247.—(IN2012037183).

Ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Centroamérica Trans Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, cantón primero Cartago, distrito cuarto San Nicolás (Taras), urbanización Santa Lucía, casa F-quince y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012292249.—(IN2012037184).

Por escritura Nº 82-06 del tomo 06, de la suscrita notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 30 de abril del 2012, protocolicé acta de la sociedad Escrow Trust Management S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos siete, en la cual se acuerda disolverla.—San Isidro de El General, 30 de abril del 2012.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012292250.—(IN2012037185).

Óptica Occidental Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta de abril del dos mil doce, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012292251.—(IN2012037186).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Pionera Mapa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-530036, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—RP2012292252.—(IN2012037187).

Al ser las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido de la Ardilla Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y uno, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012292253.—(IN2012037188).

Al ser las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido de la Paca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y dos, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012292254.—(IN2012037189).

Al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Puerco Espín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012292255.—(IN2012037190).

Al ser las quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y seis, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012292256.—(IN2012037191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costaven S. A., cédula jurídica Nº 444290, disolución y liquidación.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012292257.—(IN2012037192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oricosta S. A., cédula jurídica Nº 444290, disolución y liquidación.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012292258.—(IN2012037193).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 30 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Tres S. A.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012292259.—(IN2012037194).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 30 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta S. A.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012292260.—(IN2012037195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 11 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Central American Produce Association S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374730. Acuerdo único, disolución de sociedad.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292261.—(IN2012037196).

Ligia María Soto Barrios, Luis Miguel Araya Castro, David Alexander Araya Soto, Hernán Daniel Araya Soto, Ivania Araya Soto, Luis Miguel Araya Soto, acuerdan disolver Fila Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve cuatro ocho cinco ocho, cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Notaría de la Lic. Silvia Arias Vásquez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012292262.—(IN2012037197).

Carmen Lidia Jiménez Méndez, acuerda disolver Inversiones Carmen Jiménez C L J M Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cero cuatro nueve cuatro cuatro, cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Notaría de la Lic. Silvia Arias Vásquez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012292263.—(IN2012037198).

Juan Vicente Rodríguez Castro y Custodia Vásquez Vargas, acuerdan disolver Hogares de Costa Rica Fe y Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete tres ocho cuatro nueve, cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Notaría de la Lic. Silvia Arias Vásquez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012292264.—(IN2012037199).

Amparo Eugenia Guzmán Vallejo, acuerda disolver Desarrollos Colombo Tica Anguva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete dos tres cuatro siete, cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Notaría de la Lic. Silvia Arias Vásquez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012292265.—(IN2012037200).

Al ser las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012292267.—(IN2012037201).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento veinte frente, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las trece horas del treinta de abril del dos mil doce, se liquida la empresa Trorin Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292268.—(IN2012037202).

Al ser las 15 horas 15 minutos del 30 de abril del 2012, escritura número ciento sesenta y tres del tomo: trece, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MG Tumim S. A., y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012292269.—(IN2012037203).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento cincuenta y siete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada 3-101-507949 S. A. Se modifica la cláusula décimo primero. Se nombra como presidente al señor: Jimmy González Pérez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012292271.—(IN2012037204).

Al ser las 15 horas del 30 de abril del 2012, escritura número ciento sesenta y dos del tomo: trece, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hanari de Oriente S. A., y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012292272.—(IN2012037205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Navca Research Institute S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del pacto social, y se nombra nuevos presidente y agente residente.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012292274.—(IN2012037206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del nueve del marzo del dos mil doce, se acordó la disolución de Capoeira S. A.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012292276.—(IN2012037207).

En esta notaría, se tramita en escritura número ciento uno-sexto, del treinta de abril del dos mil doce, se tramita la desiscripción registral y tributaria de la sociedad La Mies de Aserrí Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012292278.—(IN2012037208).

En esta notaría, se tramita en escritura número doscientos cincuenta y seis-quinto, del veinticinco de abril del dos mil doce, se tramita la desiscripción tributaria y registral de Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Seis Tres Uno Dos Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292279.—(IN2012037209).

En esta notaría, se tramita en escritura número doscientos cincuenta y ocho-quinto, del veinticinco de abril del dos mil doce, se tramita la desiscripción tributaria y registral de Verdulería Súper Cadena de Oriente Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292280.—(IN2012037210).

En esta notaría, se tramita en escritura número cien-sexto, del treinta de abril del dos mil doce, se tramita la desiscripción registral y tributaria de la sociedad Mañana Sonriente Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012292281.—(IN2012037211).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Servitax Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos veintinueve, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292282.—(IN2012037212).

En esta notaría, se tramita en escritura número doscientos cincuenta y siete-quinto, del veinticinco de abril del dos mil doce, se tramita la desiscripción tributaria y registral de Inversiones Ruphuy Fajardo Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292283.—(IN2012037213).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Monforte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil trescientos veintinueve, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292284.—(IN2012037214).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Cleveland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292285.—(IN2012037215).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Hermanos Garrote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292286.—(IN2012037216).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada ARM Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil doscientos veintiocho, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas, sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292288.—(IN2012037217).

Por escritura número trescientos treinta y seis, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de abril del dos mil doce, han comparecido los socios de Agro Consultoría Frama S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil doscientos setenta y cinco, y han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012292290.—(IN2012037218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del 24 abril del 2012, se disolvió la sociedad Ticasol S.G.A. S. A.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012292291.—(IN2012037219).

Por escritura número trescientos treinta y ocho, del tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta minutos del día treinta de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada LSQA Latinoamérica Sociedad Anónima. Con plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Arístides Xavier Rosales Morán, cédula número ocho-cero ochenta y dos-doscientos once, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012292292.—(IN2012037220).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las catorce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Thalman.TV S. A., celebrada en Santa Bárbara de Heredia, a las once horas del dos de mayo en curso, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012292293.—(IN2012037221).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del día 26 de abril del 2012, se modificó la cláusula del domicilio, y se nombró nuevo agente residente de la sociedad denominada FM Logistic And Support Costa Rica SRL.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2012292294.—(IN2012037222).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de abril del 2012, los señores María del Pilar Zabala Carmona y Juan José Ribas Cano, constituyeron la sociedad denominada: Horeco Internacional Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292295.—(IN2012037223).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maritan de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos veinte, mediante la cual se modificó lo siguiente: La cláusula primera del nombre: la sociedad se denominará Rucosta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ruscosta S. A., que es nombre de fantasía. Así mismo se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento cincuenta, otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292296.—(IN2012037224).

María Gabriela Miranda Loría, hace saber que mediante escritura Nº 195, otorgada a las diez horas del 3 de mayo del 2012, en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, protocoliza acta que modifica la cláusula quinta del capital social de la empresa Beneficio Los Valles D y G S. A., que aumenta el capital a $1.027.651,00.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012292297.—(IN2012037225).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las diez horas del primero de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Garita y Hurtado Sociedad Anónima. Presidente: Javier Garita Fernández.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292298.—(IN2012037226).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las quince horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se constituyó Sociedad Ariva Seguridad Sociedad Anónima. Presidente: Danny José Fernández Solano. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292299.—(IN2012037227).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las catorce horas del treinta de abril del dos mil doce, se fusionan por absorción las sociedades: Virkecri Sociedad Anónima y Orlando Sánchez y Asociados, prevaleciendo Virkecri Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Sánchez Chavarría. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292300.—(IN2012037228).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Embellecimientos Darcia Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012292301.—(IN2012037229).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad anónima denominada IFS Transport Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012292302.—(IN2012037230).

Ante esta notaría, Conrob Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil cuatrocientos tres, domiciliada en San José, calle veintiuno, avenidas dos y seis, número doscientos sesenta y cinco, procede a reformar las cláusulas segunda, quinta y octava del estatuto. San Ramón, por escritura número ciento veintitrés, del protocolo de la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012292303.—(IN2012037231).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad anónima denominada Mega Billion Games Tech Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012292304.—(IN2012037232).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se acuerda por los socios de la compañía Instituto Grano de Oro Enseñanza del Español Limitada, su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012292305.—(IN2012037233).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil doce, por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012292306.—(IN2012037234).

Compañía Vegaluz S. A., solicita disolución de sociedad. Escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las diez horas del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012292308.—(IN2012037235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciocho horas quince minutos del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver Asesores Administrativos y Contables del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos dieciséis. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292309.—(IN2012037236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292310.—(IN2012037237).

Por escritura otorgada ante esta notaria, de las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver Corporación Alnav Ja S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos noventa. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292311.—(IN2012037238).

Ante mí, Javier Solís Ordeñana, notario público, siendo las 10:00 horas del 10 de abril del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Corporación Najaka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165685.—Hatillo, 10 de abril del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2012292312.—(IN2012037239).

Por escritura otorgada ante esta notaria, de las catorce horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver Golden Sunset Ventures GSV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil cuatrocientos veintiséis. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292314.—(IN2012037240).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos setenta y seis S. A., celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:45 horas del día 2 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292315.—(IN2012037241).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos dos S. A., celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del día 2 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292316.—(IN2012037242).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento setenta y cuatro S. A., celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:15 horas del día 2 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292317.—(IN2012037243).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Vilpar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410211, en la que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—RP2012292320.—(IN2012037244).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las diez horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alternativas Dinámicas Verwaltung Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veinticinco mil ciento once, en la que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012292321.—(IN2012037245).

Por escritura pública otorgada por esta notaría, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ciber Hormiga Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012292324.—(IN2012037246).

Se informa: a) que el día 15 de abril del 2012, Sociedad Productos y Servicios Q.I.D.E Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-377095; b) que el día 20 de abril del 2012, Constelación Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-513232; c) que el día 25 de abril del 2012, El Pirometro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-611947; d) que el día 28 de abril del 2012, Inversiones Cerro Huevo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536370, los socios de las sociedades antes mencionadas procedieron a disolver y liquidar estas sociedades. Dichas disoluciones fueron protocolizadas mediante escrituras a) 165-23, visible al folio 55 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 08:15 horas del día 1º de mayo del 2012; b) 166-23, visible al folio 55 vuelto del tomo 23 del protocolo, con fecha 08:30 horas del día 1º de mayo del 2012; c) 168-23, visible al folio 56 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 09:00 horas del día 1º de mayo del 2012; d) 169-23, visible al folio 56 vuelto del tomo 23 del protocolo, con fecha 09:15 horas del día 1º de mayo del 2012; respectivamente; todas hechas por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012292325.—(IN2012037247).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aseguradora Meli JCV Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012292326.—(IN2012037248).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Skid Steer Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—RP2012292327.—(IN2012037249).

Se informa que el día 30 de abril del 2012, Montaña Sideral Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-514340, procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativo al plazo social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura Nº 170-23, visible al folio 57 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 09:30 horas del día 1º de mayo del 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012292328.—(IN2012037250).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número ciento cincuenta y cinco, se constituyó la sociedad Linda Hills FC del Arenal Sociedad Anónima. Domicilio: en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, seis kilómetros al oeste de la Iglesia Católica, en Jungla y Senderos Los Lagos. Presidente: Fabio Alberto Cedeño Villegas.—Fortuna, San Carlos, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012292329.—(IN2012037251).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ángelo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144311, se acuerda disolver la sociedad. La sociedad no tiene ningún bien o activo, ni actividades u operaciones de ninguna naturaleza, por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como de trámites de liquidación. Roberto Rojas Rodríguez, Presidente.—Venecia, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012292330.—(IN2012037252).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Elpimi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-454693, se acuerda disolver la sociedad. La sociedad no tiene ningún bien o activo, ni actividades u operaciones de ninguna naturaleza, por ende se prescinde del nombramiento de liquidador así como de trámites de liquidación. Eloy Piedra Miranda, Presidente.— Venecia, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012292331.—(IN2012037253).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Roalfa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112021, se acuerda disolver la sociedad. La sociedad no tiene ningún bien o activo, ni actividades u operaciones de ninguna naturaleza, por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como de trámites de liquidación. Roberto Rojas Rodríguez, Presidente.— Venecia, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012292332.—(IN2012037254).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número ciento cuarenta y cuatro, se protocolizó el acta de la compañía Servicio de Alimentación Morera Montero M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012292333.—(IN2012037255).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea de disolución de Paydaysite.com SRL.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292335.—(IN2012037256).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea de disolución de Cashalways.com SRL.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292336.—(IN2012037257).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas seis minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea de disolución de Discount Advances SRL.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292237.—(IN2012037258).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas siete minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea de disolución de My Cash Now SRL.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292338.—(IN2012037259).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas ocho minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea de disolución de Pay Day Max SRL.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292339.—(IN2012037260).

En escritura Nº 325, de las 17:30 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones F73 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012292340.—(IN2012037261).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea de disolución de Sitepayday.com SRL.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292341.—(IN2012037262).

Mediante la escritura número noventa, del tomo doce, otorgada ante mí, a las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios, de las compañías: Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos ochenta y nueve, y Audentis Fortuna Luvat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y cinco, mediante el cual ambas sociedades acuerdan fusionarse entre sí, prevaleciendo Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo doscientos veintiuno del Código de Comercio, se transcribe un extracto de la escritura de fusión: La sociedad supérstite será Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, de igual forma se procede a modificar todo el pacto social, se da el nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. De conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio, conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código, los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la sociedad que prevalece, a saber, Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, en el momento en que llegue a concretarse la fusión.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012292342.—(IN2012037263).

Mediante la escritura número noventa y dos del tomo doce, otorgada ante mí a las trece horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías El Baile de la Iguana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho, Villa La Iguana Habladora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos veinte, y Villa La Savia del Higuerón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y siete, mediante el cual dichas sociedades acuerdan fusionarse entre sí, prevaleciendo El Baile de la Iguana Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo doscientos veintiuno del Código de Comercio se transcribe un extracto de la escritura de fusión: La sociedad supérstite será El Baile de la Iguana Sociedad Anónima, de igual forma se procede a modificar todo el pacto social, se da el nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. De conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código, los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la sociedad que prevalece, a saber, El Baile de la Iguana Sociedad Anónima, en el momento en que llegue a concretarse la fusión.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012292343.—(IN2012037264).

Hoy por asamblea general extraordinaria se ha acordado la disolución de A.T.C. de Caimán S. A.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012292344.—(IN2012037265).

Por escritura de las 11:00 horas del 27 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Ordóñez y Compañía - Ordocol Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la gasolinera El Higuerón, trescientos metros al sur, setenta y cinco al oeste, casa número setenta y cuatro, Barrio La Granja. Objeto: comercio, servicios e industria en general. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo y sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012292346.—(IN2012037266).

Por escritura número ciento nueve-dos de las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Dancela Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292347.—(IN2012037267).

Que en esta notaría se constituyó la sociedad, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, denominada Seguridad Playa G Total Sociedad Anónima, representado por su presidente y secretario quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Presidente: José Francisco Chavarría Rodríguez, mayor de edad, cédula cinco-cero trescientos veintisiete-cero cuatrocientos noventa y cuatro.—Liberia diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012292349.—(IN2012037268).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas del dos de mayo de dos mil doce, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Zona Libre El Bajonazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno cinco tres nueve siete, acta celebrada el dos de mayo de dos mil doce a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos- seiscientos sesenta y nueve - cero uno- doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012292350.—(IN2012037269).

Que en esta notaría se constituyo la sociedad domiciliada en Nicoya, Guanacaste, denominada Seguridad Guiones Total Sociedad Anónima, representado por su presidente y secretario quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Presidente: José Francisco Chavarría Rodríguez, mayor de edad, cédula cinco-cero trescientos veintisiete-cero cuatrocientos noventa y cuatro. Secretario: Yeison Rosales Enríquez, mayor de edad, cédula cinco-cero trescientos veintidós-cero seiscientos uno.—Liberia diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012292351.—(IN2012037270).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos dos, con domicilio social en San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, o sea Barrio Escalante, avenida once, calles treinta y cinco, y treinta y siete, casa número tres mil quinientos ochenta y uno, nueva Junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del treinta de abril del año dos mil doce.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2012292352.—(IN2012037271).

Por escritura número 93, otorgada ante mi notaría en San José, a las 16:00 horas, del 26 de abril del año 2012, se reforma cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Grupo Andreu del Sol Sociedad Anónima, domicilio: San José, Barrio González Lahmann, contiguo a la Bomba Texaco.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292353.—(IN2012037272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Finca de los Incas Perdidos Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de abril del 2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012292354.—(IN2012037273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-564919 Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de abril del 2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012292355.—(IN2012037274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Bandolera Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de abril del 2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012292356.—(IN2012037275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas con quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Tunal Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de abril del 2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012292357.—(IN2012037276).

Ante mí, Javier Solís Ordeñana, notario público, siendo las 11:00 horas del 10 de abril del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad 3-101-438397 S. A.—Hatillo, 12 de abril del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2012292358.—(IN2012037277).

Se acordó disolver la sociedad Puertas y Ventanas Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos setenta. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292359.—(IN2012037278).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las quince horas del treinta de abril del dos mil doce, se acordó fusionar la sociedad María Elia Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos cuarenta y tres, con la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292360.—(IN2012037279).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del treinta de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Abarca y Pol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292361.—(IN2012037280).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Ontario S. A., en que se modifica la cláusula primera, cambiando su nombre a Pezvela Waginc Sociedad Anónima, la tercera, relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración, se agrega una nueva cláusula con el número decimosegunda relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012292362.—(IN2012037281).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas del treinta de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Arquitectura Apropiada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292363.—(IN2012037282).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diad-Herse Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y seis mil noventa y uno, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Cartago tres de mayo de dos mil doce.—M.Sc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012292364.—(IN2012037283).

Ante esta notaría el día 20 de abril del 2012, mediante escritura número 108-1, se protocolizó el acta de la sociedad Asesores Médico Veterinarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-31681, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012292365.—(IN2012037284).

Ante esta notaría el día 23 de abril del 2012, mediante escritura número 160-103, se protocolizó el acta de la sociedad Hacienda Las Imágenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-16182, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292366.—(IN2012037285).

Ante esta notaría el día 19 de abril del 2012, mediante escritura número 152-103, se protocolizó el acta de la sociedad Narcom del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244227, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292368.—(IN2012037286).

Ante esta notaría el día 23 de abril del 2012, mediante escritura número 163-103, se protocolizó el acta de la sociedad Ferreterías Narva C L R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394618, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292369.—(IN2012037287).

Ante esta notaría el día 19 de abril del 2012, mediante escritura número 153-103, se protocolizó el acta de la sociedad Omnisciencia Publicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207941, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292370.—(IN2012037288).

Ante esta notaría el día 23 de abril del 2012, mediante escritura número 164-103, se protocolizó el acta de la sociedad Narva del Este, Servicios Técnicos en Computación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160283, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292371.—(IN2012037289).

Ante esta notaría el día 23 de abril del 2012, mediante escritura número 161-103, se protocolizó el acta de la sociedad Técnica y Tracción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34286, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292372.—(IN2012037290).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Comando de Seguridad Karla y Ruiz S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Karla Noemy Araya Moraga.—Limón, tres de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292373.—(IN2012037291).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Jornada Apasionada de Portalón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho cero nueve dieciocho. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012292374.—(IN2012037292).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Tuxtla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro cincuenta y uno noventa y uno. Es todo.—San José treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012292375.—(IN2012037293).

Por escritura otorgada ante el notario Manuel Alpízar Rojas, en Goicoechea, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, los señores Carlos Alberto Mata Saborío y Marcela Acevedo Palacios constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones C M S. A., domiciliada en Guápiles, Barrio Cacique, apartamentos Villa Santiago, con un plazo social de 99 años, y un capital social de 10.000,00.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292376.—(IN2012037294).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Avangard E Trescientos Veinte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis ochenta y siete ochenta y uno. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012292377.—(IN2012037295).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lanton S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro cero diecisiete. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012292378.—(IN2012037296).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Orbital Resurface Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y uno ochenta y cuatro veintisiete. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012292379.—(IN2012037297).

Por escritura pública otorgada en mi notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Corporación Veintiún Mil Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de abril dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012292380.—(IN2012037298).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Medired Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012292383.—(IN2012037299).

Por medio de la escritura número cuatrocientos veintidós, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del dos de mayo del año dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estación de Servicio León Cortés Sociedad Anónima y por la cual se hizo renuncia de agente residente y se prescinde de nuevo nombramiento.—San José, tres de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012292384.—(IN2012037300).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lyrics Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292385.—(IN2012037301).

Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó esta acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Agrícolas Fallas & Ureña Sociedad Anónima y por la cual se hizo cambio de junta directiva y cambio de nombre de la sociedad.—San José, treinta de abril del año dos mil doce.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012292386.—(IN2012037302).

Por medio de la escritura número cuatrocientos dos, otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó esta acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Academia Comercial San Marcos A C S M Sociedad Anónima y por la cual se hizo aumento de capital social.—San José, treinta de abril del año dos mil doce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012292387.—(IN2012037303).

Por escritura número 91, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de abril del 2012, se constituye la sociedad Ingenieros Industriales C. R. Sociedad Anónima. Presidente Martín Matas Franceschi.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2012292388.—(IN2012037304).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres S.A., por lo que se acuerda la disolución de la empresa.—San José veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292389.—(IN2012037305).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece con treinta horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Fideliz Licaso S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292390.—(IN2012037306).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con treinta horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Huetares Promotores y Asesores S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292391.—(IN2012037307).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Porras y Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292390.—(IN2012037308).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mon Petit Atelier Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se reforma la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012292393.—(IN2012037309).

Todos los accionistas de Joriger del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiuno setenta y nueve sesenta y nueve, por unanimidad de votos acordaron disolver la sociedad a partir del día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292394.—(IN2012037310).

Todos los accionistas de Tres-Ciento Uno-Sesenta y Uno Noventa y Uno Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y uno noventa y uno cuarenta y uno, por unanimidad acordaron disolver la sociedad a partir del día quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292395.—(IN2012037311).

El primero de mayo del dos mil doce, Joshua Genge Greenwood, pasaporte estadounidense número: cuatrocientos sesenta y tres millones ochocientos tres mil novecientos cincuenta y cinco, e Ingrid María Greenwood, pasaporte estadounidense número: cuatrocientos veintiséis millones ochocientos dos mil quinientos cincuenta y dos, constituyeron la sociedad denominada Finca Isla de Los Negritos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, ciento cincuenta metros al sur del puente sobre el río Los Negritos, cuyo capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al vicepresidente.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292396.—(IN2012037312).

El primero de mayo del dos mil doce, Joshua Genge Greenwood, pasaporte estadounidense número: cuatrocientos sesenta y tres millones ochocientos tres mil novecientos cincuenta y cinco; e Ingrid María Greenwood, pasaporte estadounidense número: cuatrocientos veintiséis millones ochocientos dos mil quinientos cincuenta y dos; constituyeron la sociedad denominada Hidro Río Los Negritos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, ciento cincuenta metros al sur del puente sobre el río Los Negritos, cuyo capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al vicepresidente.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292397.—(IN2012037313).

Por acuerdo unánime de todo el capital social y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Siete Dos Sociedad Anónima, igual número de cédula jurídica.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012292398.—(IN2012037314).

Por acuerdo unánime de todo el capital social y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cero Dos Uno Dos Sociedad Anónima, igual número de cédula jurídica.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012292399.—(IN2012037315).

Por acuerdo unánime de todo el capital social y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la empresa Santifa Barbareña S. A.—Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012292400.—(IN2012037316).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR Live Music S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos trece, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, primero de mayo de dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292402.—(IN2012037317).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, en Turrialba, a las ocho horas, número treinta y tres, tomo quince de mi protocolo, se constituye Comercializadora Grupo Madriz & Camacho S. A. Domicilio: Turrialba, Pavones, colonia ICE, casa tres. Capital: cien mil colones. Presidente: Fabián Madriz González.—Turrialba, veinticuatro de abril dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012292403.—(IN2012037318).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del once de abril del 2012, la sociedad Hostel Casa de Lis Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha cambiado su junta directiva siendo ahora el subgerente el señor Bernardus Cornelus María Juffermans.—Turrialba, 11 de abril del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012292404.—(IN2012037319).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diecisiete de abril del 2012 la sociedad Servicios Empresariales JKA de Turrialba Sociedad Anónima, ha cambiado su junta directiva siendo ahora la presidenta Brigitte Alexandra Mesén Romero.—Turrialba, 17 de abril del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012292405.—(IN2012037320).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Treinta y Tres S. R. L., cédula de persona jurídica igual a su denominación, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Río Oro de Santa Ana, el día 24 de abril del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012292406.—(IN2012037321).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiséis de abril del 2012 la sociedad Empresa de Seguridad Privada Ericripalca Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de su socio Erick Palma Madriz.—Turrialba, 26 de abril del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012292407.—(IN2012037322).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de abril del 2012 la sociedad Mira Soluciones MS Computer Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de su socio Antonio Alexander Sojo Montenegro.—Turrialba, 27 de abril del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012292408.—(IN2012037323).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Residencias Carmel Trece OPQ Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos quince.—Puntarenas veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Meylin Barrantes Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012292409.—(IN2012037324).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Shiangio del Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos doce.—Puntarenas veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012292410.—(IN2012037325).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Los Cosmes del Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y tres.—Puntarenas veintisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012292411.—(IN2012037326).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Centro Médico Nueva Figura Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta.—San José veintiséis de abril de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012292413.—(IN2012037327).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Servicios Profesionales Vargas Chavarría Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve.—San José veintiséis de abril de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012292415.—(IN2012037328).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de mayo del dos mil doce, se disolvieron las sociedades Rudelmark S. A. y Legatalm S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012292417.—(IN2012037329).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de abril del dos mil doce, se disolvieron las sociedades Cocobolo Development Costa Rica S. A., Abedul Development Costa Rica S. A., Callington Inc S. A., Golden Earth Development S. A., Ecológicamente Consciente Managment S. A., Galopa Caballo de Mar S. A., Emerald Woods Rubí Número Veinticinco S. A., y Emerald Woods S. A.—Lic. Melvin Ruderman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2012292418.—(IN2012037330).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marín y Valenzuela Sociedad Anónima que nombra nueva junta y fiscal y cambia denominación social de la empresa A Ekow del Oste SE.—Diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292419.—(IN2012037331).

Hoy en esta notaría se constituyo sociedad anónima denominada Reblame Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones totalmente cancelados por los socios, domicilio social: San José.—Hatillo, veinticinco de abril de mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292420.—(IN2012037332).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Turismo Verano Feliz S. A., cédula jurídica 3 101 215776 en que se acordó disolver la empresa, por acuerdo de socios, de conformidad con los artículos 152, 156, 201 inciso d) del Código de Comercio siguientes y concordantes.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292422.—(IN2012037333).

En esta notaría se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Loaiza y Li S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos setenta y cinco, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Noel Villalta Canales, Notario.—1 vez.—RP2012292421.—(IN2012037334).

Hoy en esta notaría se protocolizó acuerdo de socios que disuelve la empresa Simimark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 246654 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio celebrada en Estancia Antigua, Tres Ríos, Cartago, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil doce.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292423.—(IN2012037335).

Ante mí, Javier Solís Ordeñana, notario público, siendo las 12:00 horas del 10 de abril del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Marikina S. A. 3-101-437415 S. A.—Hatillo, 12 de abril del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2012292424.—(IN2012037336).

En esta notaría al ser las 13:10 horas del 30 de abril del 2012 se protocolizan las actas números 13 y 15 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gold Door of Guanacaste S. A., en las que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo respectivamente. Presidente: Luis Alberto Jiménez Valverde.—Naranjo, 2 de mayo del 2012.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012292425.—(IN2012037337).

Ante el suscrito notario Roberto Vargas Mora, se llevó a cabo la disolución de la sociedad Akatsuki Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero ocho cinco cero. Es todo.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292428.—(IN2012037338).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de abril del 2012, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad El Líder Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Yashin Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012292429.—(IN2012037339).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas y treinta minutos del veintitrés de abril del 2012, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Mystical Religión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Yashín Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012292431.—(IN2012037340).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de abril del 2012, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Twin Pines Real State Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ochenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Yashín Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012292432.—(IN2012037341).

Por escritura otorgada el treinta de marzo del año en curso protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Mucora Sociedad Anónima en donde se acordó disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012292433.—(IN2012037342).

A las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Inversiones Arce y Vega Limitada donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012292434.—(IN2012037343).

Mediante escritura número ciento y cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil doce, el propietario, acordó la disolución de la empresa, Servicios Profesionales Fallas Econta E. I. R. L., por lo que se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación para que cualquier eventual interesado se oponga a la misma.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2012292435.—(IN2012037344).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Finca Casaman Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012292436.—(IN2012037345).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria Le Crisce Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012292437.—(IN2012037346).

Nicolás Vidal Mulet y José Leonardo Arias Villalobos constituyen Nexo Iberoamérica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 50.000 colones. Presidente: Nicolás Vidal Mulet. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2012.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012292438.—(IN2012037347).

En escritura N° 245, otorgada ante el suscrito notario público a las 12:45 horas de hoy, los propietarios de la totalidad del capital social de Plastihogar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-266.433, acordaron su disolución.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292439.—(IN2012037348).

En escritura N° 244, otorgada ante el suscrito notario público a las 12:30 horas de hoy, los propietarios de la totalidad del capital social de Tico Bit S. A., con cédula jurídica N° 3-101-447.368, acordaron su disolución.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292440.—(IN2012037349).

Por escritura número 340 del tomo 3, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 17:00 horas del día 30 de abril del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada ATLANTIIA HOSTING LIMITADA.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012292441.—(IN2012037350).

Yo, Alberto José Peralta Echeverría, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y nueve-seiscientos veintiocho, como liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos setenta y nueve, en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código de Comercio, hago la siguiente publicación del extracto del estado de liquidación: Pasivos: no hay. Activos: consiste en cinco bienes inmuebles con una estimación o precio cinco mil colones. Patrimonio: cuenta con un capital social de diez mil de colones.—San José, treinta de abril de 2012.—Lic. Alberto José Peralta Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012292442.—(IN2012037351).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día dos de mayo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Island Style Cocles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis tres dos seis, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012292445.—(IN2012037352).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos noventa-uno otorgada en el tomo primero de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Cocles Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete cinco ocho dos, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012292446.—(IN2012037353).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Morel & Sander S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292448.—(IN2012037354).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos treinta y uno, iniciada al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la sociedad anónima denominada Águila Consultores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos diecinueve.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292450.—(IN2012037355).

Por escritura número setenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Psicomed S. A. con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Wallmart 500 al este de la Iglesia Católica. Presidente: María Gabriela Abarca Arias.—San José, 30 de abril del año del 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012292452.—(IN2012037356).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-tres, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo tres del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada se procede a protocolizar acuerdo de asamblea general extraordinaria de la compañía Bermúdez y Loría Building Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis seis cinco cero cuatro, acordándose por unanimidad de los accionistas disolver de forma inmediata dicha sociedad. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012292453.—(IN2012037357).

Mediante escritura doscientos cincuenta-tres visible al folio ciento setenta y siete del tomo tres del licenciado Andrés González Anglada, se constituye la sociedad anónima denominada Guiones Real Estate Sociedad Anónima, capital social doce mil colones representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de mil dólares actuando separadamente y de forma ilimitada actuando dos de los tres. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012292454.—(IN2012037358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil doce, disolución de la sociedad White Block Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552534.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012292451.—(IN2012037359).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil doce, disolución de la sociedad Sonia Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624804.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012292456.—(IN2012037360).

Por escritura otorgada ante mí hoy, la persona jurídica Corporación Educativa Emsiso S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento sesenta y ocho, acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de abril del año dos mil doce.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2012292458.—(IN2012037361).

Ante esta notaría se constituye en escritura número doscientos cuarenta y ocho, se acuerda disolver la sociedad Representaciones Guatuso de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en La Isla de Moravia. Presidente: Luis Gilbero Castro Durán.—San José tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2012292460.—(IN2012037362).

Mediante escritura pública número ochenta y dos-dos, del veintisiete de abril de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad denominada Rice Suministros S. A., con domicilio social en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco veinticinco metros este, veinticinco norte y veinticinco este, casa quince-A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos treinta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Kendall Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292462.—(IN2012037363).

Mediante escritura número 74-2, de las 17:00 horas del 24 de abril del 2012, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Inversiones y Patrimonios Maguke S. A., nombrando un nuevo presidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente de la siguiente manera: presidente: Raúl Cano Sandino, tesorera: Antonia del Carmen López Flores, secretario: Fredy Antonio Cano Sandino, fiscal: Leopoldo Ramón Cano Sandino, agente residente: Licenciado Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292463.—(IN2012037364).

Mediante escritura número 73-2, de las 16:00 horas del 24 de abril del 2012, se modificó el acta constitutiva de la Sociedad 3-101-617583, modificando la cláusula sexta de administración y a su vez nombrando un nuevo agente residente de la siguiente manera: agente residente: Licenciado Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292464.—(IN2012037365).

Por escritura otorgada, ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 234 del tomo 14, de las 12 horas del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la constitución de la asociación denominada Cámara Costarricense de Productores, Proveedores, Importadores y Distribuidores de Pastas Alimenticias CAPASTA.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012292465.—(IN2012037366).

Centro de Diagnóstico Gineco Obstétrico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043850, cambia junta directiva y fiscal, escritura 335, tomo trece.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012292467.—(IN2012037367).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 12 de abril del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transacciones Costa Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129354 disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012292470.—(IN2012037368).

Por escritura pública número 029-9, otorgada por la suscrita notaría a las trece horas veinte minutos, del día treinta de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de disolución la empresa denominada: Office Center Gabe de Centroamérica Sociedad Anónima, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012292471.—(IN2012037369).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo de 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Pulpe de Arte E y L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430282 disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012292472.—(IN2012037370).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó el nombramiento de nuevo gerente y reforma de domicilio de la Sociedad denominada Endless Sea Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada, representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:30 horas del 25 de abril del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012292473.—(IN2012037371).

En escritura número setenta-uno, del tomo primero del protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de las diez horas del treinta de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de E. L. F. LA Marea Alta de Manuel Antonio Sociedad Anónima, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, treinta de abril del año dos mil doce.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—RP2012292474.—(IN2012037372).

Se protocolizó en mi notaría disolución de la sociedad denominada Marbella y Riolindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-440311. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292475.—(IN2012037373).

Se protocolizó en mi notaría, disolución de la sociedad denominada Lesser Punta Concavas Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintiséis mil cero setenta y seis. Es todo.—San José, a las diez horas del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292476.—(IN2012037374).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos de disolución de la sociedad La Piloto del Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-538682. Es todo.—San José, a las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292477.—(IN2012037375).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 24 de abril del 2012, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Asociados Técnicos Profesionales en Salud Ocupacional S. A., mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2012292478.—(IN2012037376).

Se protocolizó en mi notaría disolución de la sociedad denominada Eclipsis Sistemas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-417196. Es todo.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292479.—(IN2012037377).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 30 de abril del 2012 se disuelven las sociedades Raspado del Burro Uno Elegante S. A., Raspado del Burro Dos Bonito S. A., Raspado del Burro Tres Atractivo S. A., Raspado del Burro Cuatro Bello S. A, Raspado del Burro Cinco Hermosísimo S. A., Raspado del Burro Seis Galán S. A., Raspado del Burro Siete Pulcro S. A., Raspado del Burro Ocho Serafín S. A., Raspado del Burro Nueve Adonis S. A,, Raspado del Burro Diez Agraciado S. A., Raspado del Burro Once Calidad S. A., Raspado del Burro Doce Cache S. A., Raspado del Burro Trece Amanecer S. A., Raspado del Burro Catorce Madrugada S. A., Raspado del Burro Quince Alborada S. A., Raspado del Burro Dieciséis Diana S. A., Raspado del Burro Diecisiete Temprano S. A., Raspado del Burro Dieciocho Alba S. A., Raspado del Burro Diecinueve Aurora S. A., Raspado del Burro Veinte Atardecer S. A., Los Pizotes Uno Elgante S. A., Los Pizotes Ocho Serafín S. A., Los Pizotes Nueve Adonis S. A., Los Pizotes Diez Agraciado S. A., Los Pizotes Once Calidad S. A., Los Pizotes Doce Cache S. A., Los Pizotes Quince Alborada S. A., La Guatuza Veintiséis Norte S. A., La Guatuza Veintisiete Este S. A., La Guatuza Veintiocho Oeste S. A., La Guatuza Veintinueve Austral S. A., La Guatuza Treinta Antártico S. A., La Guatuza Treinta y Uno Meridinano S. A., La Guatuza Treinta y Dos Claro S. A., La Guatuza Treinta y Tres Positivo S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Tres Ocho S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Tres Nueve S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Cero S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Tres S, A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Cuatro S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Cinco S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Seis S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Siete S. A., Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Ocho S. A., y Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Cuatro Nueve S. A., todas domiciliadas en Río Segundo de Alajuela, trescientos metros este de la Guardia Rural.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012292480.—(IN2012037378)

Se protocolizó en mi notaría disolución de la sociedad denominada Barqueros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-498656. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292481.—(IN2012037379).

En esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce protocolicé el acta número uno de la compañía Giebler Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-301869, acogiéndose a la Ley Nº 9024, del veintidós de diciembre del dos mil once, todos los socios piden su disolución.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292482.—(IN2012037380).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-620836 S. A., cédula modifica su cláusula octava.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012292483.—(IN2012037381).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, se modificó la cláusula primera del nombre, segunda del objeto. Tercera del domicilio, octava de la administración, se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Valleseguros Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2012292484.—(IN2012037382).

A las 15:45 horas del día 25 de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad MG Dinámica en Acción S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292485.—(IN2012037383).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogado y notario hago constar que con fecha 24 de abril del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Xajoro S. A., cambiando junta directiva, presidente Josep María Barba Carbonell por todo el plazo.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292486.—(IN2012037384).

A las once horas con quince minutos, del día dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Madromero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil cuatrocientos ocho, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del año 2012.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2012292487.—(IN2012037385).

A las once horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Amal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del año 2012.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2012292488.—(IN2012037386).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogado y notario hago constar que con fecha 24 de abril del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-474990 S. A., cambiando el nombre a Central América Yachts S. A., y cambio de tesorero y fiscal.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292489.—(IN2012037387).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:20 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad C F Educacional S. A., cédula jurídica 3-101-172568.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292490.—(IN2012037388).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2012 se disolvió la sociedad C F Credigas S. A., cédula jurídica 3-101-172728.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292491.—(IN2012037389).

Que el día 26 de abril del año en curso en la escritura número 464-21, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gelatomania S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, en dicha acta se acordó la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292492.—(IN2012037390).

Por asamblea de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Flores Kathy Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente William Arias Tuk.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012292493.—(IN2012037391).

Por asamblea de las 20 horas del treinta de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Suantsy Sociedad Anónima. Domicilio San José, Moravia, presidente Emanuel Amador Zúñiga.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292494.—(IN2012037392).

Por asamblea de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Edicori Sociedad Anónima. Domicilio San José, presidente Mario Alberto González Carvajal.—San José, 3 del mayo del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012292495.—(IN2012037393).

Por asamblea de las 18 horas del veintiocho de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Inver Am-Mo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia. Presidente: Emanuel Amador Zúñiga.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292496.—(IN2012037394).

Por asamblea de las catorce horas del nueve de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Nevado Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Mario González Carvajal.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012292497.—(IN2012037395).

Por asamblea de las catorce horas del nueve de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Nevado Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Mario González Carvajal.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012292498.—(IN2012037396).

Por asamblea de las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Distribuidora Gitano D C R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Mario González Carvajal.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292499.—(IN2012037397).

Ante la notaría del notario René Fernández Ledezma, código 13180, se ha protocolizado acta número 3 de la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-556779 sociedad de responsabilidad limitada, acta en la cual se disuelve la sociedad, por lo cual se cita a todos los interesados a manifestar lo que a bien se tenga referente a la disolución de la sociedad.—Ciudad Neily, al ser las doce horas del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2012292500.—(IN2012037398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2012, se solícita la disolución de la sociedad denominada Alicare Limitada. Presidenta: Ana Lía Gamboa Sáenz.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012292501.—(IN2012037399).

A las once horas del dos de mayo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Picohoz Coliverde S. A., donde se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292502.—(IN2012037400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2012, se solicita la disolución de la sociedad denominada Ugarvar Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Francisco León Zúñiga.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012292503.—(IN2012037401).

A las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Oropéndola Cabecicastaña Company S. A., donde se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292504.—(IN2012037402).

Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos veintiséis del tomo treinta y ocho de las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Retana de Cartago S. A. Es todo.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292505.—(IN2012037403).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Inversiones Soycha Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—RP2012292506.—(IN2012037404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eternal Young Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012292507.—(IN2012037405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seis tres uno nueve dos cuatro Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012292509.—(IN2012037406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rich and Young Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012292510.—(IN2012037407).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Alter  Food S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012292511.—(IN2012037408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eternal Young Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012292512.—(IN2012037409).

Ante esta notaría se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de la empresas: Inversiones Forestales Mawa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cuatro uno dos uno, mediante la escritura número ciento sesenta y siete-tres, Distribuidora Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno uno cinco tres siete, mediante la escritura número ciento setenta y uno-tres e Impresiones y Reparaciones de Equipos de Oficina E y S Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-uno cero uno-uno cinco siete uno cuatro dos, mediante la escritura número ciento setenta y cuatro-tres, en las cuales se conoce y se realiza disolución de las sociedad citadas. Protocolización otorgada ante los notarios públicos Eliseo Eliécer Santana Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012292513.—(IN2012037410).

Por escritura ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Baragan G.R.F. Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de abril del 2012.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012292514.—(IN2012037411).

Por escritura número: 43 de las 10 horas 30 minutos del 10 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Albali S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, sétima de la administración, y quinta, aumentar capital social de los estatutos y se nombra presidente, secretaria, y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012292515.—(IN2012037412).

Corporación Chanto y Carvajal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-565992, protocoliza acta en la que acuerdan por unanimidad la desinscripción de esta sociedad, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012292516.—(IN2012037413).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que ante mi notaría se está tramitando la disolución de la sociedad Consultores Informáticos Carvajal y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve ocho uno siete cinco, a partir del treinta de abril del dos mil doce.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012292517.—(IN2012037414).

Chanto y Leis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067353 protocoliza acta en la que acuerdan por unanimidad la desinscripción de esta sociedad, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012292518.—(IN2012037415).

Por escritura trescientos siete-diez, otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: Servicio de Vigilancia León Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-doscientos treinta mil cero sesenta y tres, donde se disuelve la misma.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012292519.—(IN2012037416).

Inversiones Agroindustriales Carvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595711 protocoliza acta en la que acuerdan por unanimidad la desinscripción de esta sociedad, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012292520.—(IN2012037417).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de mayo de dos mil doce, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Círculos de Colores Sociedad Anónima. Capital social. Íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2012292521.—(IN2012037418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A J Alemán Sociedad Anónima; se nombre nuevo: Presidente.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012292523.—(IN2012037419).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Energy Drink Solutions S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012292527.—(IN2012037420).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil doce, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., donde se nombra nueva fiscal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1 vez.—RP2012292529.—(IN2012037421).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad Jacsetel S. A., con un capital de diez mil colones y con domicilio en Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, Bloque F casa número ciento veintiuno, del Súper Más doscientos metros sur, veinticinco metros este y veinticinco metros sur, contiguo a la Soda Hema.—Lic. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012292533.—(IN2012037422).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Muebles Mucaru de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis. Se eligen puestos de junta directiva.—Palmares, 2 de mayo, 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012292535.—(IN2012037423).

En esta notaría se protocoliza acta donde las sociedades 3101600518 Sociedad Anónima y 3101600518 Sociedad Anónima, se fusionan con la sociedad Campos Suárez Sociedad Anónima, quedando prevaleciente esta última, asimismo se modifica en cuanto al capital social y domicilio social. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia a los veintisiete días de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012292536.—(IN2012037424).

La suscrita, María de los Ángeles González Fernández notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Representaciones C J X S. A., cédula jurídica número 3-101-121085, para disolver y desinscribir la sociedad, ante el Registro Público, lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Registro Público en el término de 30 días naturales a partir de esta publicación. Es todo.—Palmares, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María de Los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012292537.—(IN2012037425).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Transportes Caru C Y R Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno - trescientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y cinco. Se eligen puestos de junta directiva y fiscal.—Palmares, 2 de mayo, 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012292538.—(IN2012037426).

El veintiséis de abril del dos mil doce, en asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiséis, se acordó su disolución, conforme al inciso d., artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones que tuviesen, para lo cual se otorga el plazo de treinta días a partir de la presente publicación, conforme al artículo 207 del Código de Comercio. Reclamaciones que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Club de Amigos o bien en la vía jurisdiccional.—Palmares, 27 de abril, 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012292540.—(IN2012037428).

Lorena Arrazola Coto, debidamente autorizada, protocolizando acta de socios de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sauces B Número Veintitrés Cocobolo A Sociedad Anónima, con cambio de cláusula de pacto social y nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las once horas del trece de abril del año dos mil doce.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012292541.—(IN2012037429).

La sociedad ANSATA Sociedad Anónima estableció su domicilio social en la ciudad de Heredia exactamente en la esquina de calle cinco, avenida siete; mediante acuerdo firme tomado en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en dicho domicilio social el día quince de abril del año dos mil doce; todo para efectos de aclaración de su domicilio establecido en los estatutos sociales. Es todo. Firmo en Heredia el día dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012292542.—(IN2012037430).

La suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Ramos S. A. celebrada a las 16:00 horas del 14 de abril del 2012, mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 3 y 8 del pacto social, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Xinia Mª Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012292543.—(IN2012037431).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 28 de abril del 2012, se reforma la Junta Directiva de la denominada, Arantxa Marketing Group S. A., cédula jurídica 3-101-581905, con domicilio en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Agencia Subarú 200 metros norte y 25 oeste.—San Pedro, 28 de abril del 2012.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2012292544.—(IN2012037432).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, de las 18:30 horas del 27 de abril del año dos mil doce, en el tomo número tres, de la notaria Marjorie Poveda Vargas, se solicitó la disolución de la sociedad anónima Dream*s International S. A., cédula jurídica 3-101-554851.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292545.—(IN2012037433).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete de las quince horas de dos de mayo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea de accionistas de RVA Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación y de la junta directiva.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012292546.—(IN2012037434).

Los señores: Denis Picado Cerdas y Flor Ivette Peraza Campos disuelven la sociedad denominada: Distribuidora D P I P de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las ocho horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2012292548.—(IN2012037435).

Los señores: Carlos Enrique Morales Carballo y Rosy Mary Castro Cervantes disuelven la sociedad denominada: Caroca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las ocho horas con diez minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2012292549.—(IN2012037436).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Mi Primer Éxito S. A., capital social cien mil colones, plazo: cien años a partir de hoy, apoderados: presidente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012292550.—(IN2012037437).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de disolución y liquidación de Servicios Guzba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno tres seis seis, con domicilio social San José, Purral de Guadalupe doscientos cincuenta metros al este del Bar La Chanita.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012292551.—(IN2012037438).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de mayo de dos mil doce, la sociedad denominada Consultoría y Construcción Ingenium Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco, procede a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012292552.—(IN2012037439).

Por escritura pública número doscientos diecisiete del tomo primero del protocolo del notario Licenciado Baudilio Arturo Morales Monroy, de las diecisiete horas del uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Tractores Tamba Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cero noventa y un mil ochocientos veinte, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 1º de mayo del 2012.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2012292553.—(IN2012037440).

Ante esta notaría se reformaron los pactos de las sociedades Laboratorios Mels Fac S. A., Desopies S. A., Inversiones Comerciales Inveco S. A., y Asesoramiento Yavirac S. A. el día cinco de marzo del dos mil doce.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292554.—(IN2012037441).

Por escritura pública número doscientos dieciséis del tomo primero del protocolo del notario Licenciado Baudilio Arturo Morales Monroy, de las quince horas del uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Auto Sequeira y Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 01 de mayo del 2012.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2012292555.—(IN2012037442).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 27 de abril de 2012, se protocoliza acta de asamblea general de La Roche Sistemas S. A. según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012292556.—(IN2012037443).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 2 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diseños Ecológicos de Costa Rica S. A. por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012292557.—(IN2012037444).

Por cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Zapote Automotores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y uno-veintisiete. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292560.—(IN2012037445).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, avisa a quien interese, que a su oficina se presentó Vilma Fallas Páez, cédula 1-0462-0652, socia de Distribuidora Monteflor S. A., cédula jurídica 3-101-085997, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este acto se vea afectado.—San Juan, La Unión, Cartago, 3 de mayo del 2012.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2012292561.—(IN2012037446).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, avisa a quien interese, que a su oficina se presentó Luis Fonseca Madrigal, cédula 1-0454-0650, socio de Floristería y Jardinería El Jazmín S. A., cédula jurídica 3-101-042370, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este acto se vea afectado.—San Juan, La Unión, Cartago, 03 de mayo del 2012.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2012292562.—(IN2012037447).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Restaurante Chicago Golden Sky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil doscientos veintitrés, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas, sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292563.—(IN2012037448).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Vistas del Llano del Guarco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil dieciséis, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292564.—(IN2012037449).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Comaisva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochenta y cuatro, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292565.—(IN2012037450).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Endevor Grupo El Secreto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil catorce, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292566.—(IN2012037451).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mí la totalidad de socios de la empresa denominada: Consultora Latinoamericana de Procesos Participativos Sociedad Anónima en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad en sede notarial.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2012292567.—(IN2012037452).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mi la totalidad de socios de la empresa denominada: Ferretería Don Bosco Sociedad Anónima en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad en sede notarial.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2012292568.—(IN2012037453).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:30 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mi la totalidad de socios de la empresa denominada: Omkara K.G. Sociedad Anónima en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad en sede notarial.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2012292569.—(IN2012037454).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del día 13 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Aketi Internacional Sociedad Anónima, la cual se fusiona por absorción con la sociedad italiana Comet SRL Sociedad Unipersonal, prevaleciendo la primera. Además se reforma la cláusula 5ta del pacto social.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2012292570.—(IN2012037455).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mi la totalidad de socios de la empresa denominada: Campos Arcam ACS Sociedad Anónima en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad en sede notarial.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2012292571.—(IN2012037456).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mí la totalidad de socios de las empresas denominadas: Comfreses Médica Sociedad Anónima, Commedica DLT Sociedad Anónima, Comreal Médica Sociedad Anónima, Farmacéuticos Asociados Farcalderon Sociedad Anónima y Plageneral Gat Sociedad Anónima en la cual se acuerda la disolución de estas sociedades en sede notarial.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2012292572.—(IN2012037457).

En esta notaría mediante escritura de las 14:00 horas del 25 de abril del 2012, se constituyó la sociedad: Three Arms Incorporated S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012292573.—(IN2012037458).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 16:00 horas, se disuelve la sociedad Destinos Saludables de Vida S. A.—Cartago, 30 de marro del 2012.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012292574.—(IN2012037459).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, los señores David Scott Kincer y Diego Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad Career Development Network Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse en su aditamento S. A., domiciliada en San José. Presidente David Scott Kincer.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012292576.—(IN2012037460).

Se procede a la disolución de la compañía denominada Caimán de Concha S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562892.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012292577.—(IN2012037461).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Paso del Atardecer RJI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404279, se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea así: Primera. Del nombre la sociedad se denominará Oaks Realty Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 30 de abril del dos mil doce.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—RP2012292578.—(IN2012037462).

Transportes Roco Domingueño S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292579.—(IN2012037463).

Vivero La Margarita S. A. disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292580.—(IN2012037464).

Negocios HG de Heredia EIRL disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292582.—(IN2012037465).

Taller Alpízar Esquivel S. A. disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292583.—(IN2012037466).

Kamapifa Jo Diez S. A. disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292585.—(IN2012037467).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada A.J. Mercadeo Global Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2012037468).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante la notaria Ana Vanessa Vargas Roldán, de once horas de veinticinco de abril de dos mil doce, se procede a protocolizar acuerdos de Asamblea General de Socios, de disolución de la sociedad de esta plaza Promercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374080.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2012037471).

Hoy he protocolizado acta Nº 1 de Óscar y Esteban Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Cuatro de mayo del 2012.—Lic. Yenny Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012037476).

Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril se nombra nuevo presidente y se procede a disolver la sociedad Starbucks Café Industria Cafetera SAC S. A. cédula jurídica: tres- ciento uno-cuatro siete nueve cero siete cinco, no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012037481).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce se procedió por acuerdo de socios a la disolución de Cactus Río Frío Sociedad Anónima.—Nicoya, veintitrés de abril dos mil doce.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012037485).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se procedió por acuerdo de socios a la disolución de Desarrollos Ecológicos La Jacana Sociedad Anónima.—Nicoya, veintitrés de abril dos mil doce.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012037486).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Terratech CR Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dos de mayo del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012037489).

El suscrito notario Carlos Luis Valverde Sánchez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Tres M de la Pradera LMS S. A. con capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012037490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinticinco minutos del día treinta de abril del dos mil doce. Se acordó modificar la cláusula de la representación de la entidad denominada Santa Bernardita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012037491).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó el capital social de la sociedad denominada Inversiones Valle Soleado D.F Sociedad Anónima, en la cuidad de Santa Ana, el tres mayo del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012037492).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó la representación de la sociedad denominada Soluciones Industriales Electromecánicos Sociedad Anónima, en la cuidad de Santa Ana, el tres mayo del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012037493).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil doce, se acordó disolver la entidad denominada Wal Fuentes de Asesoría y Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012037494).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió de la sociedad denominada Consultorías e Inversiones Abedul Sociedad Anónima, en la cuidad de Santa Ana, el dos mayo del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012037495).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas cinco minutos del día treinta de abril del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos noventa y cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012037496).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Mangos de Liberia Mango Libe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y seis mil trescientos cincuenta y uno, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012037498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores G.M.A. S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012037499).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas veinte minutos del día treinta de abril del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Tecnicentro Nacho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos veintinueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012037500).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Económicos G Y CH S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012037501).

Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante la notaria pública Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce se constituye la sociedad anónima denominada Gold And Silver Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de mayo de dos mil doce.—Lic.. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012037503).

Ante esta notaría, comparecen: Mario Alfonso Carvajal Blanco, mayor, con cédula de residencia 117000630101, Lady Alexandra Riaza Blanco, cédula de residencia número: 117000764619, y José Alberto Ramírez González, mayor, con cédula de identidad número 6-163-050, y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Transportes I.C. Valcaro S. A. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012037505).

En esta notaría pública, a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil doce, se acuerda la disolución de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Nueve S. A..—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012037507).

Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Calidad, Precio y Variedad S.A..—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012037509).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaría a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce, se disolvieron las sociedades HF Compras Locales S. A., y Compra Hogar FZ S. A..—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012037510).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 12:00 horas del 25 de abril del 2012, se disolvió la sociedad Magues Internacional S. A.—San José, 2 mayo del 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037511).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 25 de abril del 2012, se disolvió la sociedad Inversiones Moya Rucavado S. A..—San José, 2 mayo del 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037512).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Geogu S. A..—San José, 2 mayo 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037513).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 14:00 horas del 2 de mayo del 2012, se reforma la cláusula primera del pacto social y se disolvió la sociedad Casa de Préstamos o Empeños El Obrero S. A..—San José, 2 mayo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037514).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada U B Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012037515).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince del día dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Greenwich Village Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cuarenta y dos, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2012037516).

Por escritura otorgada ante el notario Femando Solano Rojas, San José, 15:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Algod S. A.—San José, 2 mayo 2012.—Lic. Femando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037517).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince del día dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soho de Nueva York Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cincuenta y seis, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2012037518).

Por escritura otorgada ante el notario Femando Solano Rojas, San José, 16:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Robru S. A.—San José, 2 mayo 2012.—Lic. Femando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037519).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Recruss CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y tres, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2012037521).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 17:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Vistas del Llano Kali del Sur S. A.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037522).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 02 de mayo del 2012, a las 9:00 horas la empresa Maderas el Cóbano Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—2 de mayo del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2012037523).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de D y L S. A., se modifica el pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012037524).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Dos Manos Vainilla Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012037525).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 2 de mayo del 2012, a las 9:00 horas la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Uno Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma totalmente el pacto social.—2 de mayo del 2012.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012037526).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consultoría Económica y Desarrollo de Proyectos Cedep Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012037527).

Ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de abril de año dos mil doce, José Antonio Mora Cerdas, Raúl Antonio Araya López e Ismael Gerardo Salas Molina, en su condición de apoderados generalísimos y accionistas de la sociedad Panadería San Isisdro J Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco cuatro ocho cinco cero, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012037528).

Se comunica a terceros interesados que la sociedad Formación Pedagógica Pensionados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos nueve, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 16 marzo de 2012, por unanimidad de socios y en acuerdo firme, concertaron disolver dicha sociedad. Es todo.—13 de marzo de 2012.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012037552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 2 de mayo de 2012, se acuerda transformar la sociedad anónima a limitada de Contorcountry Nueve J S. A.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012037566).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 2 de mayo de 2012, a las 12:00 horas se acuerda la disolución de la sociedad Tico Hospedajes Limitada.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012037568).

El veintiocho de abril del dos mil doce en asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037572).

El veintiocho de abril del dos mil doce en asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos setenta y nueve, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037573).

El veintiocho de abril del dos mil doce en asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037574).

El veintiocho de abril del dos mil doce en asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil novecientos diecisiete, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037575).

El veintiocho de abril del dos mil doce en asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento ochenta y seis, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037576).

El treinta  de abril del dos mil doce en asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Beyfa GCB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ocho, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037577).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Diseños y Muebles Caru Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos veintiocho, se eligen puestos de junta directiva y fiscal.—Palmares, 2 de mayo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037582).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Ojos del Cielo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento veintiséis, se eligen puestos de junta directiva y fiscal.—Palmares, 2 de mayo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037585).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asambleas generales extraordinarias de la sociedad Edihome Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco, se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y novena, se realizó nombramiento de tesorera.—Palmares, 2 de mayo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037587).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Repuestos y Accesorios A T V Racing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil doscientos setenta y dos, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 2 de mayo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037589).

El veinticinco de abril del dos mil doce, en asamblea general extraordinaria de socios de Espinoza Castro Hermanos Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve, se acordó su disolución, conforme al inciso d, artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones que tuviesen para lo cual se otorga el plazo de treinta días a partir de la presente publicación, conforme al artículo 207 del Código de Comercio. Reclamaciones que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Club de Amigos o bien en la vía jurisdiccional.—Palmares, 27 de abril del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037592).

Ante mi notaría por escritura número setenta, tomo cuarenta y seis de mi protocolo, la sociedad Cabinas la Residencia S. A., protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria, se disuelve la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012037594).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roser de Centroamérica Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012037597).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad New Shore Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012037599).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Softdiffusion Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012037600).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas que establece la disolución de la sociedad denominada Rioana Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2012037602).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MLG Consulting Corp Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012037603).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Camosil Inversiones Sociedad Anónima, donde se establece la disolución de la entidad, según consta en expediente de disolución dos-dos mil doce.—San José, 1º de mayo del 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2012037604).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones Clare Sociedad Anónima, donde se establece la disolución de la entidad, según consta en expediente de disolución tres-dos mil doce.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2012037606).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 14 de marzo de 2012, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Gimnasio Mundial S. A., en virtud de los cuales se modifica la cláusula II y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2012037613).

Por escritura otorgada a las catorce horas del 30 de abril del 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-637258, en la cual se modifica su domicilio social y se reemplaza directiva.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2012037614).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Durhcarc C Y M Sociedad Anónima y se modificó la cláusula primera y la cláusula de administración.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012037626).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Criden Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-506649. La sociedad no tiene activos ni pasivos, por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador y se liquida la sociedad.—Alajuela, 2 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Sabat Hoffman, Notaria.—1 vez.—(IN2012037628).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 88-V, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad El Águila Pelona de San Jorge S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos¨, primero se reforma parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo. Segundo: se remueve a presidente, tesorero y agente residente de la sociedad. Tercero: se realizan los siguientes nombramientos: presidenta: Jessica Quesada Guzmán, tesorera: Karla Quesada Guzmán.—Guanacaste, 3 de mayo del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037629).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lachamberi S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2012037630).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Crismo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-506698. La sociedad no tiene activos ni pasivos, por ende se prescinde del nombramiento de liquidador y se liquida la sociedad.—Alajuela, 2 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Sabat Hoffman, Notaria.—1 vez.—(IN2012037631).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Rejillas Sagoloa S. A., acordó su disolución.—San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037640).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Tres Celeste S.A., acordó su disolución.—San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037641).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Cinco Ámbar S.A., acordó su disolución.—San José, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037642).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Dos Morado S.A., acordó su disolución.—San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037643).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Espacios Coblasa S. A., acordó su disolución.—San José, a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037644).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Uno S. A., acordó su disolución.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037645).

Protocolización de acta de asamblea general de socios de OLB Consultores de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se revoca los cargos de presidente y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012037646).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Cuatro S. A., acordó su disolución.—San José, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037652).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Seis Azul Marino S. A., acordó su disolución.—San José, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037653).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Siete Turquesa S. A., acordó su disolución.—San José, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037654).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Yam Kesef L A Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San José, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037655).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Propiedades Galveston Inc S. A., acordó su disolución.—San José, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037657).

Por escritura otorgada por mí el 2 de mayo del 2012, a las diez horas se protocolizó acta de la sociedad denominada Vientos de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada; mediante la cual se modifica la cláusula del plazo social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037669).

Por escritura otorgada por mí el 2 de mayo del 2012, a las nueve horas se protocolizó acta de la sociedad denominada Comercial Carade de Escazú Sociedad Anónima; mediante la cual se modifica la cláusula del plazo social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037670).

Por escritura otorgada por mí el 2 de mayo del 2012, a las once horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Val West Corporation S. A., mediante la cual se acordó liquidar y disolver la sociedad.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037671).

Por escritura otorgada por mí el 2 de mayo del 2012, a las once horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Sol de Los Arcos S. A., mediante la cual se acordó liquidar y disolver la sociedad.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037672).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Royal Motors de Costa Rica R.M.C. S. A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Residencial Los Adobes, sexta entrada, Condominio Llobet, número tres; su plazo social será de noventa y nueve años; su capital social es la suma de cien mil colones; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012037673).

La señora Rosa María Vargas Alfaro, cédula 6-0117-0060, el total del capital social accionario, procede a la disolución y liquidación de la sociedad Negocios del Atlántico E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-218812, domiciliada en Cairo de Siquirres.—Lic. Frank Roberto Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—(IN2012037674).

La señora Rosa María Vargas Alfaro, cédula 6-0117-0060, el total del capital social accionario, procede a la disolución y liquidación de la sociedad Servicios Agropecuarios del Caribe E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-196424, domiciliada en Cairo de Siquirres.—Lic. Frank Roberto Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—(IN2012037675).

Los señores Rosa María Vargas Alfaro, cédula 6-0117-0060 y Óscar Andrey Izaguirre Vargas, cédula 1-1276-033, el total del capital social accionario, proceden a la disolución y liquidación de la sociedad Piñera La Esperanza S. A., cédula jurídica 3-101-412891, domiciliada en Cairo de Siquirres.—Lic. Frank Roberto Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—(IN2012037676).

Los señores, Fernando, cédula 6-0062-0852, Gerardo, cédula 6-0104-1057, Cristina, cédula 6-0121-0375, Esperanza, cédula 6-0104-1059, Rosa, cédula 6-0104-1060, Luisa, cédula 6-0104-1062, Teresa, cédula 6-0104-1061, Félix, cédula 6-0071-0701, Felipe, cédula 6-0062-0852, Manuel, cédula 6-0054-0086, todos Acón Fung, propietarios del total del capital accionario, proceden a la disolución y liquidación de la sociedad Hermanos Acón Fung S.R.L., cédula jurídica 3-102-023054, domiciliada en Canjelito de Nandayure.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—(IN2012037677).

Por escritura número 29 de las 8 horas del 25 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Suministros Microtec Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037678).

Por escritura número 30 de las 10 horas del 25 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Centro Médico Veterinario San Rafael Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037679).

Por escritura número 31 de las 11 horas del 25 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Primero de Noviembre Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037680).

Por escritura número 32 de las 12 horas del 25 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Widalva Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037681).

Por escritura número 34 de las 14 horas del 25 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad La Pirámide Azul de la Educación Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037682).

Por escritura número 35 de las 8 horas del 26 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Inversiones La Tijera Dorada Sociedad anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037683).

Por escritura número 36 de 9 horas del 26 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Boo Hung Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037684).

Los señores Fernando Acón Fung, cédula 6-0062-0852 y Carlos Peraza Navas, cédula 6-0042-0007, propietarios del total del capital social accionario, proceden a la disolución y liquidación de la sociedad Ganadera Agrícola Canjelito S. A., cédula jurídica 3-101-015659, domiciliada en Canjel de Nandayure.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—(IN2012037685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del tres de mayo dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del veinticuatro del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Propiedades Tropicales Jade S. A.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012037686).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de mayo dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro del abril de dos mil doce se acordó la disolución de Dos Confundidos S. A.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012037687).

Por escritura de las 10:00 horas del 25 de abril de 2012 otorgada ante esta notaría pública se fusionan las sociedades Venta de Garaje Punto Net S. A., Gea Producciones S. A. y Multiservicios Empresariales del Occidente M E D O S.R.L. con Tele Compras S. A., prevaleciendo esta última, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Tele Compras S. A.—25 de abril de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2012037689).

Por escritura de las 8:00 horas del 25 de abril de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se fusionan las sociedades Somos Todos Gatos S. A., Attorneys At Law S. A. y Construcciones Gosier S. A. con Metroview S. A., prevaleciendo esta última, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Metroview S. A.—25 de abril de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2012037690).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de Ciento Ocho Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-282740, acordándose de conformidad con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio, disolver la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012037693).

El suscrito notario hace saber que ante mi notaría, bajo la escritura pública número 22 de las 10:00 horas del 21 de mayo del 2012, visible al folio 10 frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad Inmobiliaria Tierras Altas de Santa Cruz S. A., en donde se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—(IN2012037694).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Motortec Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012037700).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mantek CQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente y subgerente.—Ciudad Quesada, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012037702).

Por escrituras otorgadas a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, protocolicé de acta de Centro de Carnes La Selecta A.Z. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva, se nombra secretario y domicilio social.—Ciudad Quesada, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012037703).

Importaciones Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, domiciliada en Alajuela distrito y cantón primero cien metros oeste del supermercado Yumbo, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 25 de abril del 2012.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2012037704).

Inversiones Carlety G. Q. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos seis, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primeros, avenidas dos y cuatro, calle once, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2012037705).

Inversiones Albermar Díaz y Fernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y cinco, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, calle 13, avenida 4, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 25 de marzo del 2012.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012037707).

Casa Monte Olivo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero nueve dos cinco nueve, se nombra nuevo, presidente y secretario. Escritura número 144, otorgada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil doce, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012037709).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Consorcio Kiarde S. A. mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—(IN2012037716).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Jiménez y Fernández J y F Sociedad Anónima, cédula número 3-101-240161, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—(IN2012037717).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Edificaciones Jifer J & F Sociedad Anónima, cédula número 3-101-296376, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—(IN2012037718).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Riumma S. A. en que se acuerda su disolución.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012037728).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Wereva y Riumma S. A. en que se acuerda su disolución.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012037729).

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este y veinticinco metros al norte de Novacentro, denominada Grupo OTBS Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta, celebrada en el domicilio de la sociedad, a las doce horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante: Rodolfo Osorio Ponce.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012037736).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Soluciones Integrales de Viaje SER Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cincuenta y uno, acordando su disolución y liquidación total. Domicilio, San José.—San José, tres de mayo del dos mil doce .—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012037762).

Ante esta notaría, se dispone por acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad denominada Sami de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil novecientos treinta y siete.—Cartago, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012037764).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su sede social, a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución de la firma Servicios Odontológicos Don Bosco S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario a las dieciocho horas de esta misma fecha.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012037769).

Ante mi notaría por escritura de las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, la sociedad Inversiones Ugalde Gamboa S. A. acuerda la disolución del pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Santa Ana, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012037770).

Ante mi notaría por escritura de las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, la sociedad Hermanos Ugalde Constructores S. A. acuerda la disolución del pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Santa Ana, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012037771).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil doce, se constituye Marisquería San Juan S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012037778).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acuerdo de asamblea general de socios de Agso Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se nombra nuevo gerente, por el resto del periodo fiscal, recayendo dicho nombramiento en el socio Jerly Julián López Godínez.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012037781).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Agso Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se acuerda disolver la misma, acorde a la ley número 9040.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012037782).

Los señores accionistas de la sociedad Supermercados Alro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno -quinientos veinte mil ochocientos noventa y nueve. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037783).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A.C. Seismic S.A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, 4 de mayo del dos mil doce.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012037784).

Ante esta notaría, se está tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Cayma S.A., cédula jurídica número 3-101-603635.—4 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012037787).

Ante esta notaría, se está tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Nueva Imagen S. A., cédula jurídica número 3-101-117746.—4 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012037788).

Ante esta notaría, se está tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Joenma de J.E.M. Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número 3-101-429440.—4 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012037789).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría y Automatización de Sistemas Ausis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos setenta, con domicilio social en la provincia de San José, Moravia, del Banco Nacional, trescientos metros norte y setenta y cinco metros este, que contiene el acuerdo unánime de socios para disolver dicha sociedad.—San José, 7 de mayo 2012.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012037794).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy se disuelve la sociedad Inversiones Gonlar Internacional Sociedad Anónima. Presidente Roberto González Frías.—San José, de 4 mayo de dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012037800).

Por escritura de las 8:00 horas se disuelve la sociedad Grupo Gestor Cumbres Sociedad Anónima. Presidente Álvaro Jaikel Chacón.—San José, de 4 mayo de dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012037805).

Por escritura número cuarenta y cuatro, de las 12:00 horas del 16 de abril de 2012, la sociedad inactiva Inversiones Adriarello S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, lo anterior a solicitud de Adriana Bagnarello Romero. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037811).

Por escritura número cuarenta y cinco, de las 14:00 horas del 16 de abril de 2012, la sociedad inactiva Corporación Rostty-Frito S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Juan Francisco Zumbado González. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037812).

Por escritura número cuarenta y siete, de las 12:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Modas y Diseño Rimini S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Magda Jessie Guillén Álvarez. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037813).

Por escritura número cuarenta y siete, de las 12:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Rico Rico Sabor Español S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Magda Jessie Guillén Álvarez. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037814).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Lake Duluk Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012037815).

Por escritura número cuarenta y siete, de las 13:00 horas del 16 de abril de 2012, la sociedad inactiva Jessica Marca Registrada S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Magda Jessie Guillén Solano. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037816).

Por escritura número cuarenta y siete, de las 12:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Sheloki Plaza del Sol S.A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Magda Jessie Guillén Álvarez. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037817).

Por escritura número cuarenta y ocho, de las 13:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva ELM Costa Rica Limitada se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Andrés Serpa. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037819).

Por escritura número cuarenta y ocho, de las 13:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Element Design Group Limitada se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Andrés Serpa. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037820).

Por escritura número cuarenta y ocho, de las 13:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva MNCR Group Limitada se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Andrés Serpa. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037821).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las 14:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad Gestión de Cobro Comercial Gesco S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Remi Pelegrin. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037822).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las 14:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad Zócalo Erbio S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Remi Pelegrin. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037823).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas 40 minutos del día 28 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad Inversiones W y B Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012037824).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Inversiones Bihersot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve catorce cuatro dos. Presidenta Priscila Sotela Heilbron.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012037825).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las 14:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Madazulu Flux S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud del señor Remi Pelegrin. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037827).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08 horas 30 minutos del día 28 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad Distribuidora Román Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012037828).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Krasis Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres doce ochocientos. Presidenta Marisel Herrera Guillén.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012037829).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del día 28 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad Airemotores C y M Sociedad Anónima, domiciliada en Tacares de Grecia. Heredia, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012037830).

Por escritura número cincuenta, de las 15:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Comercio Móvil S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud de Diana Zúñiga Luna. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012037831).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas 15 minutos del día 28 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad Heredia Dieciséis Amigos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012037832).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del día 28 de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones Familiares Sequeira Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012037833).

Para los fines consiguientes, se avisa que, mediante escritura otorgada ante esta notaría pública a las diecinueve horas del veinte de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Quesada y Ávalos Tecnologías Sociedad Anónima. Que es la titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil noventa y nueve, y en virtud de lo cual se acordó la disolución de tal entidad.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012037837).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Marco Tulio Soto Arguedas, cédula 2-370-334, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢126.167,14 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios y ex funcionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 11 horas del 26 de abril de 2011.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22-003.—Solicitud Nº 35688.—C-29610.—(IN2012039778).

A la señora Marjorie Gutiérrez Alvarado, cédula 2-575-367, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢262.883,70 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios y ex funcionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 11 horas del 26 de abril de 2011.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35688.—C-29610.—(IN2012039782).

Al señor Guillermo Corrales Montero, cédula 1-523-527, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢567.993,10 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios y ex funcionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 11 horas del 26 de abril de 2011.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35688.—C-26340.—(IN2012039785).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001701682

Ornamentales San Lorenzo S. A.

3101323015

RENTA

9090000342735

12-2009

2.791.433.00

1911001701682

Ornamentales San Lorenzo S. A.

3101323015

T.E.C.

1261033725533

12-2009

9.000.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Cobro Administrativo.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—Solicitud Nº 6905.—C-11560.—(IN2012040884).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente número 204-12.—La Dirección de Recursos Humanos a: Chavarría Araya Johanner, cédula N° 01-1098-453.

HACE SABER:

1)  Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a)  Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media, especialidad -Matemáticas- en el centro educativo Colegio Técnico Profesional La Gloria de Puriscal - circuito Nº 03, de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, no se presentó a laborar los días: 09, 16 y 23 de febrero; 08 y 15 de marzo todos del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 1 al 09 y del 13 al 24 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q), del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

5)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

6)  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Díos, San José; debiendo señalar medio electrónico o número de fax -artículo 26 de la Ley de Notificaciones N° 7637- para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

7)  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección de Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43738.—C-36900.—(IN2012039930).

Expediente: 203-12.—La Dirección de Recursos Humanos a: Tortós Sánchez Cristina, cédula N° 03-357-271.

HACE SABER:

1)  Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a)  Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media, especialidad -Ciencias- en el centro educativo CEDES-Centro de Educación Salesiana Don Bosco, de la Dirección Regional de Educación de San José-Centro, no se presentó a laborar los días: 09, 10, 13, 16, 17, 20, 23, 24 y 27 de febrero; 01, 02, 05, 06, 09, 12, 15 y 16 de marzo todos del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 1 al 32 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q), del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

5)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

6)  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Díos, San José; debiendo señalar medio electrónico o número de fax -artículo 26 de la Ley de Notificaciones N° 7637- para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

7)  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección de Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43737.—C-36900.—(IN2012039933).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/41230. Manufacturas Eliot S. A. C/ Edgardo Martino Ciuti García. Documento: Cancelación  por  falta  de  uso  (Manufacturas Eliot S. A.). Número y fecha: Anotación/2-69475 de 07/12/2010. Expediente: 1900-6157900 Registro Nº 61579 Portofino en clase 49, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:41 del 20 de octubre del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., contra el registro del nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7. San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de diciembre del 2010, el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. (Folio 1 a folio 4).

II.—Que mediante resolución de las 14:10:12 del 13 de enero del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2011 (F. 7 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 28 de abril del 2011. (Folios 11 a 15).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 14 de diciembre de 1982, el nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue: un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José, propiedad de Diana Centro de la Moda S. A.

   Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente Nº 2010-8231 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “

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”, para proteger y distinguir “tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa”, en clase 24 de la nomenclatura internacional.

   Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente Nº 2010-8232 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “

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”, para proteger y distinguir “prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de fabricación de mi representada”, en clase 25 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 5 y 6 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el acta notarial aportada como prueba en la cual se hace constar que en la dirección señalada en el expediente de dónde supuestamente se ubica el establecimiento comercial PORTOFINO, no se encuentra ningún negocio identificado con ese signo; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se cuenta con constancia notarial de que en la dirección señalada en el sistema no es ubicable el titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 26-27-28 de abril del 2011 (F. 12 a 15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que mediante acta notarial se comprueba que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “

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”, en clase 24 y 25 internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2º de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto Nº 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Edgardo Martino Ciuti García, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Manufacturas Eliot S. A., ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de las solicitudes de inscripción de la marca “

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se desprende que son competidoras y que el registro 61579 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como el acta notarial visible a folio 4, en donde se argumenta la inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente por lo que se corrobora que efectivamente el establecimiento comercial como tal no existe en la dirección indicada en su inscripción; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no uso el registro del signo PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue: “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo PORTOFINO, Registro Nº 61579, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., contra el registro del nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012037623).

Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/34460. Georgia-Pacific Consumer Products LP C/ Procter & Gamble International Operations S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Número y fecha: Anotación/2-67533 de 03/08/2010. Expediente: 2001-0008712. Registro Nº 135369 Emotion, en clase 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:10 del 30 de agosto del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de agosto del 2010, los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP, interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. (Folio 1 a folio 60).

II.—Que mediante resolución de las 14:33:08 del 21 de setiembre del 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 69).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 4 de octubre del 2010 en forma personal (F. 69 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de mayo del 2011. (Folios 77 a 80).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1º de octubre del 2002, la marca de fábrica “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A.

   Que en este Registro se encuentra la solicitud, realizada por Georgia-Pacific Consumer Products LP, del signo distintivo

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bajo la solicitud número 2010-4889, solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 61 a 64, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los abogados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 30 de mayo del 2011 (F. 78 a 80). A pesar de lo anterior, se intentó notificar de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado, sea mediante notificación al Lic. Manuel Peralta Volio (ver folio 70), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de la marca

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bajo el expediente Nº 2010-4889, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Procter & Gamble Internacional Operations S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante (incluida la remisión a la solicitud de la marca solicitada al expediente Nº 2010-4889), ambas empresas son competidoras y que el registro 135369 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Aunado a lo anterior a folio 14 y 15 se observa una la certificación de la página Web donde se hizo una consulta de “Productos Registrados” y se denota que la empresa titular del signo hoy en controversia no posee un registro sanitario de la marca EMOTION, así como las infructuosas búsquedas del producto en la Web que se identificara con ese distintivo (páginas de 16 a 41). El titular del signo hoy objeto del presente proceso, en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “EMOTION”, con el Registro Nº 135369, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012037667).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE JACÓ

De conformidad con las cláusulas 3.03 y 5.10 del Contrato del Fideicomiso de Garantía Nº 1-1997-2008, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, con domicilio en San José calle cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar a la Fideicomitente la sociedad Anduril Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho, representada por Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número dos-quinientos dieciocho-ochocientos catorce; en razón de que las operaciones de crédito números 131-10-20457908 y 131-10-20554798 a nombre de Anduril Inc Sociedad Anónima, presenta un atraso de ciento ochenta y tres días. Por este motivo, en este acto se le otorgan de conformidad con la cláusula 3.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales a fin de que la empresa deudora pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma, o en su defecto, busque un posible comprador para el bien que conforma el Patrimonio Fideicometido y que se venderá mediante subasta pública que realizará el Fiduciario Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis; de conformidad con los términos del fideicomiso de garantía número 1-1997-2008.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Luis Villalta Barrantes, Gerente.—1 vez.—RP2012294117.—(IN2012040589).

De conformidad con las cláusulas 3.03 y 5.10 del Contrato del fideicomiso de garantía Nº I-1633-2007 suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, domiciliado en San José calle cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar a la fideicomitente la sociedad Pacific Sun States Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos ochenta y seis, representada por Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número dos-quinientos dieciocho-ochocientos catorce; en razón de que la operación de crédito número 131-10-30576035 a nombre de Pacific Sun States Sociedad Anónima, presenta un atraso de ciento veintisiete días. Por este motivo, en este acto se le otorgan de conformidad con la cláusula 3.03 del citado Fideicomiso un plazo de diez días naturales a fin de que la empresa deudora pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma, o en su defecto, busque un posible comprador para los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido y que se venderán mediante subasta pública que realizará el Fiduciario Banco Improsa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis; de conformidad con los términos del fideicomiso de garantía número I-1633-2007.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Luis Villalta Barrantes, Gerente.—1 vez.—RP2012294119.—(IN2012040590).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 2 de mayo de 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

PATRONOS

3-101-575345 Sociedad Anónima 3101575345

¢491,064.00

3-101-647670 Sociedad Anónima 3101647670

¢128,809.00

Aguilar Romero Aura Nidia 108600551

¢54,597.00

Alfaro Arce Luis Fernando de Jesús 400930622

¢68,331.00

Amador Sánchez Lorena 105710204

¢347,358.00

Antara Green Grupo Consultor y Constructor S. A. 3101627497

¢133,919.00

Arias Barrantes Francisco 102810276

¢46,307.00

Attacciones Eguuz S. A. 3101559445

¢1,009,570.00

Berkovics Morales Eva Margarita 1086902678

¢420,034.00

Bose Belleza Pura S. A. 3101613417

¢83,295.00

Bustamante Diez León 1640099311

¢1,806,211.00

Café Fino S. A. 3101126605

¢45,650,980.00

Campos Miranda Elia Lilliana 401200102

¢30,116.00

Club Veintiuno Limitada 3102237510

¢6,635,990.00

Cojocaro Dachner Melany 111060193

¢35,951.00

Consultores Viales Asociados CVA S.A. 3101598327

¢740,077.00

Cordero Ocampo Ana Cristina de la Trinidad 401150760

¢51,128.00

Corporación Calderón Campos e Hijos S. A. 3101373602

¢1,073,754.00

Corvill S. A. 3101059587

¢685,435.00

Costa Ipanema S. A. 3101175377

¢35,281.00

De la Asunción López Estela Margarita 800890395

¢70,066.00

Djouad Bedredine Hacene 800780244

¢1,306,255.00

Empaques Térmicos S. A. 3101205259

¢262.929.00

Espinoza Delgado Xinia Maria 401550959

¢151,581.00

Esquivel Herrera Maria Cecilia 400550154

¢39,637.00

Estrada Velez Shirley Andrea 27971074

¢128,491.00

Fire Tech S. A. 3101610204

¢598,345.00

Grupo Impresos Publigraphics S. A. 3101389770

¢513,657.00

Guerrero León Fulvia 3101141685

¢34,140.00

Hada Verde Amor S. A. 3101621014

¢35,640.00

Inmobiliaria Hacienda Los Gavilanes 13101544018

¢87,397.00

Inversiones Joel Inc S. A. 3101437878

¢479,800.00

Juruhica S. A. 3101603125

¢141,263.00

León Avendaño Jorge Gonzalo 400430983

¢38,524.00

Mmaloso S. A. 3101128924

¢224,578.00

Manrique Reyes Hernando 15220971

¢67,471.00

Medical Laser & Technology Leasing S. A. 3101523748

¢410,177.00

Molina Ortiz Roby 108960680

¢314,353.00

Mora Jamett Margarita del Carmen 800600786

¢27,198.00

Multiservicios Finol S. A. 3101599635

¢382,698.00

Obando Gómez Seidy 502700400

¢782,380.00

Óscar Moores American Thunder S. A. 3101428770

¢2,629,962.00

Osorio Osorio Mario Luis 16427612

¢266,294.00

Piedra de Cantera S. A. 3101488054

¢873,421.00

Ronitol Sociedad Anónima 3101338812

¢282,505.00

Salazar Miranda Ragan 110140613

¢44,994.00

Sanchez Santacrus Yolima Zamay 800840963

¢57,466.00

Santiechan Inc S. A. 3101574104

¢57,088.00

Sequeira Casasola Kattia 108280770

¢84,510.00

Sica Sistemas para el Control de Aguas S. A. 3101548372

¢388,729.00

Ulate Víquez José Antonio 401290151

¢165,375.00

Unisa S. A. 3101012677

¢43, 578.00

Vásquez Lobo Carmen Estrella 102400128

¢285,983.00

Zamora Transcomer S. A. 3101405097

¢57,603.00

Zumbado Soto Alexander 401580803

¢14,545,394.00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Araya Araya Víctor Julio 202920881

¢1,491,611.00

Barahona Fernández Rosa Eugenia 1103650711

¢131,382.00

Camacho Sequeira Juan Carlos 10803841

¢2,512,259.00

Campos Miranda Elia Lilliana 401200102

¢45,374.00

Estrada Sánchez José Luis 401530001

¢1,526,799.00

Garzon Modera Adriana Ivette 27120509

¢314,608.00

González Ramírez Elmer Roberto 401330354

¢633,964.00

González Sánchez Elizabeth 104050041

¢72,360.00

Guevara Víquez Freddy 105280456

¢105,628.00

Loaiza Vargas Eliécer 301991015

¢38,104.00

Mo Noindicaotro Yina 28614505

¢3,575,950.00

Nacarado Rojas Greivin 106950785

¢83,905.00

Obaldia Aguilar Andrea 110950831

¢521,914.00

Ordoñez Zuluaga Fernando 16425089

¢609,778.00

Quesada López Fabio Adonay 202240881

¢52,564.00

Vargas Rosales Noemy 502400398

¢2,073,205.00

Zeledón Umaña Sigifredo 105060864

¢175,678.00

 

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2012038196).

SUCURSAL LA CUESTA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social La Cuesta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

SUCURSAL LA CUESTA

MONTO ADEUDADO 20-04/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

01

0-00111260040-999-001

ALFARO RODRIGUEZ DANNY

920.241

02

7-00017865580-999-001

AMPIE CHAVARRIA HUGO

84.267

03

0-00109740122-999-001

ANGULO BERMUDEZ MAURICIO

679.137

04

0-00602750604-999-001

ANGULO PEREZ RONALD

667.911

05

0-00204680472-999-001

ARCE RAMIREZ CLODOMIRO

1.066.959

06

0-00603050369-999-001

ARIAS MONTENEGRO MAGDIELA

154.943

07

0-00602050908-999-001

AVILES RODRIGUEZ FERNANDO

161.413

08

0-00700840409-999-001

AZOFEIFA ARCHIBOL LUIS ROBERTO

480.646

09

0-00107620920-999-001

BADILLA CALVO RONALD ALBERTO

165.923

10

0-00106550300-999-001

BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL

346.421

11

7-01610100356-999-001

BUSTOS MORA RICARDO JESUS

320.950

12

0-00602660447-999-001

CABALLERO JIMENEZ GIOVANNI

687.406

13

7-00016457889-999-001

CABALLERO MARTINEZ ALEX ARIEL

645.055

15

0-00603780260-999-001

CAMPOS MIRANDA WILMER

139.773

16

0-00502650567-999-001

CARRANZA CARRANZA JOSE ANGEL

548.012

17

0-00601900360-999-001

CASCANTE LEZCANO MANUEL ENRIQUE

123.355

18

0-00601900089-999-001

CERDAS GARCIA JESUS ALBERTO

340.583

19

0-00108490219-999-001

CERDAS VALVERDE MANUEL ENRIQUE

111.318

20

0-00110190770-999-001

CORRALES AGÜERO RONALD MAURICIO

139.473

21

0-00107610461-999-001

CORRALES CASTRO FEDERICO

125.386

22

0-00603550207-999-001

CRUZ CUBILLO JEYRON

277.130

23

0-00109530041-999-001

CRUZ GONZALEZ JOSE RICARDO

680.079

24

0-00602020309-999-001

DUARTE NOGUERA SILVIA

540.749

25

0-00503320903-999-001

ESPINOZA PONCE JOSE LUIS

457.854

26

0-00602750078-999-001

ESPINOZA SANDI JAVIER

766.096

27

0-00602830531-99-001

FERNANDEZ CHAVEZ WILLIAM GUILLERMO

294.174

28

0-00110520873-999-001

FLORES MORA JIMMY JOSE

1.605.725

29

0-00503010915-999-001

GAZO OBANDO JUAN CARLOS

954.424

30

7-00015621366-999-001

GONZALEZ PATIÑO SERGIO JULIO

337.420

31

0-00900470020-999-001

GUTIERREZ CORDERO EDGAR

657.217

32

0-00203140322-999-001

HERNANDEZ LOBO JOSE GERARDO

857.890

33

0-00111080110-999-001

HIDALGO MIRANDA HARRY SIDNEY

521.347

34

0-00503060189-999-001

JIMENEZ BALTODANO DENIS

509.530

35

0-00112170580-999-001

JIMENEZ HIDALGO LUISA MARIA

543.942

36

7-0017054657-999-001

LEIVA ORDOÑEZ IGNACIO

139.649

37

0-00901120802-999-001

LIZONDRO ESPINOZA GREIBIN

580.068

38

0-00602130889-999-001

MENDEZ CERDAS ROSITA DEL ALBA

649.150

39

0-00603630095-999-001

MONGE GRAJAL SILVESTRE

529.627

40

0-00602180555-999-001

MORA GONZALEZ ERROL ANTONIO

327.015

41

0-00401570789-999-001

MORA ROJAS EDUARDO

139.703

42

0-00111110937-999-001

ORTIZ BARBERENA JONATHAN

521.701

43

0-00603760727-999-001

OVIEDO REYES JONATHAN JOSE

473.630

44

0-00113360639-999-001

OVIEDO REYES PABLO CIDAR

381.846

45

7-00017254807-999-001

PALMA PEREZ JOSE AGUSTO

521.082

46

0-00602260682-999-001

PERALTA CHAVES HANNIER ARTURO

369.966

47

0-00604110197-999-001

QUESADA PHILLIPS KENNEDY

1.038.400

48

0-00604110196-999-001

QUESADA PHILLIPS RAFAEL ANTONY

574.671

49

0-00603270399-999-001

ROCHA MAYORGA JIMMY

575.260

50

0-00603760650-999-001

RODRIGUEZ ALVARADO JORGE ALLEN

200.520

51

7-00016927384-999-001

RODRIGUEZ MIRANDA HILARIO ANTONIO

733.068

52

0-00601400701-999-001

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARTIN

139.676

53

0-00604130304-999-001

ROMERO AGUIRRE HENRY JONATHAN

328.844

50

0-00600760332-999-001

RUEDA ANGULO FRANCISCO

573.637

51

0-00603130596-999-001

SALAZAR GONZALEZ GEISON GERARDO

168.551

52

0-00602330610-999-001

SANDI RUIZ JUAN CARLOS

415.810

53

0-00108190297-999-001

SOLANO ARCE ALEJANDRO ANTONIO

633.059

54

0-00602970356-999-001

SOLIS MENDEZ GIOVANNI JOSUE

616.957

55

0-00601130749-999-001

URBINA URBINA FRANCISCO

954.077

56

0-00602040486-999-001

VARGAS ULATE GRACIELA

562.477

57

0-00104770087-999-001

VILLALTA UMAÑA RAFAEL ANGEL

554.700

61

0-00602580940-999-001

VILLARREAL ARENAS RAMIRO

191.586

62

0-00602870602-999-001

VILLARREAL PANILLA DIOMEDE

170.869

63

0-00603590493-999-001

ZAPATA GONZALEZ JUAN MANUEL

457.639

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Edgar Roberto Lee Morera,   Administrador, cédula 1-0118-0632.—(IN2012039655).

SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidas en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución se concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Sucursal de San Vito Coto Brus

Monto adeudado al 08/05/2012

N° Patronal

Nombre patrono

Monto

01

2-03101031642-002-001

Compañía Agromdustrial Térraba S. A.

298.096,00

02

2-03101491723-002-001

Construcciones Industríales Coin K R J SA

399.184,00

03

0-00204760108-001-001

Jiménez Serrano Alexander

896.265,00

04

0-00502470849-999-001

Alvarado Mora Rodrigo

110.519,00

05

0-00205 130720-999-001

Castro Alfaro Ferdinando

306.446,00

06

0-00202070648-999-001

Chaves Benavidez Germán

122.982,00

07

0-00800860916-999-001

De La Rosa Ureña Juan Bautista

193.715,00

08

0-00602790622-999-001

Gutiérrez Quirós Creily

147.340,00

09

0-00203900363-999-001

Jiménez Serrano Bernardo

171.816,00

10

0-00203380631-999-001

Jiménez Serrano Wilfredo

55.753,00

11

0-00603550534-999-001

Laguna Camacho Siviany

82.507,00

12

7-00014750173-999-001

Reyes Bonilla Emilio

146.820,00

13

0-00205850021-999-001

Salas Zúñíga Gerchel Jesús

224.092,00

14

0-00900700101-999-001

Salazar Torres Marcos

296.750,00

15

7-01490098789-999-001

Shaffer Seredovich Dale Ellis

86.851,00

16

0-00204960852-999-001

Vázquez Campos Jonathan

222.336,00

17

0-00900620986:999-001

Vázquez Fernández Héctor

de Jesús

64.084,00

18

0-00603660058-999-001

Villalobos Gallardo Kendall Rodrigo

164.560,00

19

0-00110940626-999-001

Zeledón Fallas Luis Ángel

103.800,00

20

0-00600740477-999-001

Zúñiga Ureña Jorge Edo.

111.649,00

 

Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2012040373).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las quince horas del nueve de abril del 2012 se emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en expediente Nº 001-2012 contra el funcionario Jonathan González Soto, imputándose en grado de probabilidad las siguientes faltas: Primero: El haberse ausentado injustificadamente a su lugar de trabajo el día 10 de marzo al 20 de marzo del 2012, faltando con ello a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad. Que a la Resolución Inicial de Traslado de Cargos que se notifica en este acto le caben los Recursos de Revocatoria y Apelación previstos en la Normativa de Relaciones Laborales y en la Ley General de la Administración Pública. Que el expediente administrativo Nº 001-2012 donde consta de forma completa la Resolución Inicial de Traslado de Cargos se encuentra en custodia por parte de este Órgano Decisor, con sede en la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Niños.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Yadira Umaña Torres, Órgano Decidor del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—(IN2012040397).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes.—San José, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-770-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1333-92 del 05 de noviembre de 1992, para desarrollar la actividad de agencia de viajes, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Eco Viajes y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 381 del 27 de noviembre de 1991.

3º—Que según oficio DGA-1904-12 del 29 de febrero del 2012, la Licenciada Vanessa Calderón Rojas, Supervisora del Departamento de de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1904-12 del 29 de febrero del 2012, la Licenciada Vanessa Calderón Rojas, Supervisora del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de febrero del 2012, visitó el domicilio, registrado en este Instituto, de la Agencia de Viajes Eco Viajes, San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha agencia de viajes ya no opera en ese lugar. Que según oficio DGA-1957-2012 del 01 de marzo del 2012, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para recibir notificaciones era la propia agencia de viajes y al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, ubicada en San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i), j) y l) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el domicilio reportado a este Instituto, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, ubicada en San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-118460.—(IN2012040848).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Paraká S. A., propietaria del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká.—San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-771-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, le fue otorgada una declaratoria turística según resolución de la Gerencia G-1772-2003 del 30 de octubre del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante y Pizzería Paraká.

3º—Que según oficio DGA-1179-2012 del 08 de febrero del 2012, el Licenciado José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1179-2012 del 08 de febrero del 2012, el Licenciado José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 19 de enero del 2012, visitó el domicilio del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká, a saber, San José, 50 metros al norte de Rostipollos, Sabana Norte, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no opera en ese lugar y según indicaciones de los vecinos, del lugar, aparentemente el establecimiento dejó de operar. Que según oficio DGA-1388-2012 del 14 de febrero del 2012, se trata de notificar al establecimiento la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para recibir notificaciones era el propio establecimiento y al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante y Pizzería Paraká, ubicado en San José, 50 metros al norte de Rostipollos Sabana Norte, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico en el domicilio aprobado por la Gerencia de este Instituto cuando le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante y Pizzería Paraká, ubicado en San José, 50 metros al norte de Rostipollos Sabana Norte, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-346880.—(IN2012040849).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Amores de Osa S.A., propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico. San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-633-2012 del 05 de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1510-92 del 10 de diciembre de 1992, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Albergue Paraíso del Pacífico y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 516 del 22 de enero de 1993.

3º—Que según oficio DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista de este Departamento, informa que mediante oficio DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le hace notificación a la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-120672, propietaria del establecimiento de Hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, localizado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, el resultado de la inspección de la Ley 7600, el cual era negativo, el resultado de la categorización positivo de Tres Estrellas, y se le solicita presentar, ante este Instituto, la documentación relacionada a los cambios de propietarios y de nombre comercial, para la actualización del expediente administrativo, además de que se le informa sobre la diferencia existente de la infraestructura aprobada con la actual y que tiene pendiente la cancelación de la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje a la fecha de la derogación, otorgándole un plazo de diez días para que se pronunciara al respecto, previo a enviar el expediente a la Gerencia General de este Instituto, que será la encargada de tomar la resolución definitiva. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya presentado lo solicitado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, ubicado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga , ha supuestamente infringido lo dispuesto en el inciso a), i) y II) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no haber presentado a este Instituto lo solicitado según oficio DGA-6460-2011 del 14 de setiembre del 2011, que son los requisitos de cambios de propietarios, de nombre comercial de la empresa, lo referente a la deuda del 3% del impuesto sobre hospedaje, actualización de la infraestructura y el no cumplimiento de la Ley 7600, en el plazo de diez días dados para tal fin, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece et artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N° 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y II) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, ubicado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-125040.—(IN2012040850).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Ramírez y González S. A., propietaria del Apartotel Ramgo.—San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-778-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 2494 del 19 de agosto de 1974, para desarrollar la actividad de hospedaje, en el establecimiento denominado Apartotel Ramgo y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 71 del 16 de abril de 1986.

3º—Que según oficio DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de octubre del 2011, visitó el domicilio del establecimiento Apartotel Ramgo, a saber, San José, 200 metros oeste y 100 sur del Hotel Tennis Club, Sabana Sur, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no opera en ese lugar siendo ahora ocupado por oficinas del ICE. Que según oficio DGA-8190-2011 del 16 de noviembre del 2011, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto no fue posible ubicar las oficinas de la sociedad y tampoco es posible notificar en el establecimiento por cuanto como se dijo anteriormente, ya no opera.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, ubicado en San José, Sabana Sur, del Hotel Tennis Club, 200 metros oeste y 100 al sur, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento de hospedaje, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, ubicado en San José, Sabana Sur, del Hotel Tennis Club, 200 metros oeste y 100 al sur, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-360980.—(IN2012040852).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.—San José, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2711-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-806-2012 del 26 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa GL Logistic Global S.A., cédula jurídica Nº 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva GL Travel Costa Rica no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040853).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita.—San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2713-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-802-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Terra Incógnita no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040854).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Bar Excalibur.—San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2715-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-803-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Disco-Bar Excalibur S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Bar Excalibur, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Centro de Diversión Nocturna, no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-84620.—(IN2012040856).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra el señor William Chandler Weiland, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours.—San José, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2719-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-805-2012 del 26 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada agencia de viajes, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040858).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de la actividad turística temática denominada The Tropical Flower Tour.—San José, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2717-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-804-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Heliconia del Caribe S.A., cédula jurídica Nº 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada The Tropical Flower Tour, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el establecimiento en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado lo sucedido con dicho establecimiento.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040861).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado:

Año 2011: de julio a diciembre

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR

CANCELACIONES DE CUOTA

                                                                                    N        P     T      I

Pizarro Acevedo Luis Roberto  5-01560408        L-4406-2011       100        100     -               -

Carvajal Corella Xinia Mayela   2-04450529        L-2812-2011       100        -           -               -

Alfaro Porras Amada                     2-02640707        L-2810-2011       100        100     50           5

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR

ADJUDICACIÓN DE CUOTA

Rojas Garita José Jenaro              1-03120031        L-4332-2011       100        -           -               -

Año 2012: de julio a diciembre

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR

CANCELACIONES DE CUOTA

Segura Céspedes Jesús María     2-03360643        L-106-2012            -           100     -               -

Vega Ramírez José Ángel             9-00120545        L-107-2012         100        100     -               -

San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—O. C. Nº 16071.—Solicitud Nº 4055.—C-49700.—(IN2012039634).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

OMISIONES DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES

UBICADOS DENTRO DE ESTE CANTÓN

La Municipalidad de San José, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, se permite notificar a las siguientes personas físicas y jurídicas.

 

Propietario:

ESTUDIO PRESIDENCIAL S. A.

Cuenta:

3101243226

Dirección:

Barrio Escalante, del Farolito 200 metros norte,

75 metros este

Localización:

0101150029

Folio Real:

0548229

Distrito:

Carmen

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

lote  sucio, sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6574

 

Propietario:

EDIFICIO TASIRO S. A.

Cuenta:

3101106781

Dirección:

Avenida 5-7, calle 8 ó 150 m. norte de la entrada principal del Mercado Borbón

Localización:

0200370009

Folio Real:

00074464

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

7053

 

Propietario:

COSTA RICA INMUEBLES LTDA

Cuenta:

3102008491

Dirección:

Pulpería Gaviota 75 metros sur

Localización:

0302010003

Finca:

0111408

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6847-7048

 

Propietario:

INVERSIONES MESLOR S.A.

Cuenta:

3101119410

Dirección:

Costado sur del Cementerio Israelita

Localización:

0301430003

Folio Real:

00228547

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

7036

 

Propietario:

JOSE MARTÍ MENA FERNÁNDEZ

Cuenta:

104131106

Dirección:

Barrio Luján, frente del Colegio El Rosario

Localización:

0500690057

Folio Real:

01650233002

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6785

 

Propietario:

EL ESTADO

Cuenta:

2000045522

Dirección:

Iglesia católica 200 m. norte, 50 m. oeste

Localización:

07000430054

Folio Real:

00142041000

Distrito:

Uruca

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta :

6283

 

Propietario:

H.D.C. COSTA RICA S.A.

Cuenta:

3101107024

Dirección:

Iglesia María Reina 50 m. este, 450 m. norte, 75 m. este, 20 m. norte, 15 noreste

Localización:

09000020028

Folio Real:

0245177

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6744

 

Propietario:

GAMBORU MS S. A.

Cuenta:

3101193927

Dirección:

Casa de Oscar Arias 200 metros sur,

150 metros oeste

Localización:

0901090004

Folio Real:

0192489

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6592

 

Propietario:

ASTRUBAL PICADO SANDÍ

Cuenta:

102950199

Dirección:

Sagrada Familia de la iglesia católica

125 metros norte

Localización:

1000110018

Folio Real:

529503

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6793

 

Propietario:

INVERSIONES ÑOR S. A.

Cuenta:

3101151674

Dirección:

Hatillo centro, iglesia católica 100 metros norte,

100 metros oeste, 50 metros norte

Localización:

1000240008

Folio Real:

00030065

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6954

 

Propietario:

RESIDENCIAL LOMAS DEL TIRIBÍ

Cuenta:

3101448561

Dirección:

Antiguo empalme 175 metros suroeste

Localización:

11001510001

Folio Real:

00175462

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

 

 

Propietario:

SONIA ZAMURIA FERNÁNDEZ

Cuenta:

103460622

Dirección:

Urb. Mayorca, Restaurante Pan Pan, 150 metros norte, 25 metros este, 100 metros norte

Localización:

1004490022

Folio Real:

494332000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6997

 

Propietario:

INVERSIONES QUINRA S.A.

Cuenta:

3101236553

Dirección:

Diagonal a la cárcel de San Sebastián

Localización:

 

Folio Real:

12955000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6986

 

Propietario:

SEGURIDAD RIMEDES S.A.

Cuenta:

3101542197

Dirección:

Residencial Las Margaritas, de la entrada

principal 500 m. noroeste

Localización:

110004L0059

Folio Real:

00587871

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

6960

 

Propietario:

JOSE MANUEL MEDRANO

Cuenta:

155801189120

Dirección:

Residencial Las Margaritas, de la entrada

principal 500 m. noroeste

Localización:

110004L0058

Folio Real:

 

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

6960

Boleta:

 

 

San José, 10 de mayo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5035.—C-134780.—(IN2012041704).