MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICESENE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la disposición adoptada en
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados Agnes
Gómez Franceschi, Martín Monestel Contreras y Adonay Enríquez Guevara (miembros
de
Nota: El diputado Juan Carlos
Mendoza García, vota en contra de la anterior disposición, en virtud de que no
se siguió con el procedimiento establecido.
San José, a los dieciocho días del mes de abril de
dos mil doce.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer
Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
21388.—Solicitud Nº 43967.—C-14100.—(IN2012039841).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la disposición adoptada en
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Óscar
Alfaro Zamora a la reunión del Parlatino, que se llevará a cabo en la ciudad de
Panamá, los días 18, 19 y 20 de abril del 2012.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Alfaro Zamora los tiquetes aéreos
y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo.
Se otorga un plazo improrrogable de siete días hábiles posteriores al
regreso para rendir cuentas sobre el adelanto de viáticos o gastos de
representación, así como el respectivo informe de la actividad.
Asimismo se autoriza al diputado Alfaro Zamora para que represente a la
legisladora María Jeannette Ruiz Delgado como Vicepresidenta del Parlatino, en
la reunión de
San José, a los dieciocho días del mes de abril de
dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García,
Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel
Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43967.—C-15040.—(IN2012039849).
EL
PRESIDENTE DE
DE
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones con Potestad
Legislativa Plena para la legislatura 2012-2013, de la siguiente manera:
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
Luis Gerardo Villanueva
Monge
Rodrigo Pinto Rawson
María Julia Fonseca Solano
Annie Saborío Mora
Pilar Porras Zúñiga
Alfonso Pérez Gómez
Carolina Delgado Ramírez
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Manuel Hernández Rivera
Mirna Patricia Pérez Hegg
Jorge Alberto Gamboa Corrales
María Jeannette Ruiz Delgado
Víctor Hernández Cerdas
José María Villalta Flórez-Estrada
Rita Chaves Casanova
Víctor Emilio Granados Calvo
José Roberto Rodríguez Quesada
Luis Alberto Rojas Valerio
Adonay Enríquez Guevara
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
María Ocampo Baltodano
Fabio Molina Rojas
Jorge Alberto Angulo Mora
Jorge Arturo Rojas Segura
Ileana Brenes Jiménez
Edgardo Araya Pineda
Víctor Hugo Víquez Chaverri
Luis Antonio Aiza Campos
Damaris Quintana Porras
María de los Ángeles Alfaro Murillo
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
María Eugenia Venegas Renauld
Gustavo Arias Navarro
Yolanda Acuña Castro
Néstor Manrique Oviedo Guzmán
José Joaquín Porras Contreras
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Gloria Bejarano Almada
Justo Orozco Álvarez
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
Elibeth Venegas
Villalobos
Alicia Fournier Vargas
Juan Bosco Acevedo Hurtado
Antonio Calderón Castro
Óscar Alfaro Zamora
Sianny Villalobos Argüello
Xinia María Espinoza Espinoza
Agnes Gómez Franceschi
Víctor Danilo Cubero Corrales
Carlos Humberto Góngora Fuentes
Mireya Zamora Alvarado
Carmen María Muñoz Quesada
Claudio Enrique Monge Pereira
Carmen María Granados Fernández
Juan Carlos Mendoza García
Martín Alcides Monestel Contreras
Luis Fishman Zonzinski
Walter Céspedes Salazar
Carlos Luis Avendaño Calvo
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días
del mes de mayo del año dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43967.—C-39840.—(IN2012039851).
DE
En sesión ordinaria número uno celebrada el
primero de mayo de dos mil doce y en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 115 de
ACUERDA:
Integrar el Directorio de
PRESIDENTE: Víctor Emilio Granados Calvo
VICEPRESIDENTE: Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMERA SECRETARIA: Rita Gabriela Chaves Casanova
SEGUNDA SECRETARIA: Xinia María Espinoza Espinoza
PRIMERA PROSECRETARIA: Carlos
Luis Avendaño Calvo
SEGUNDA PROSECRETARIA: Justo
Orozco Álvarez
Publíquese
San José, al primer día del mes de mayo del año
dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43967.—C-11750.—(IN2012039850).
EL
MINISTRO DE
EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DE
DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
36857-MP-PLAN-H del 9 de noviembre del 2011, publicado en
III.—Que en su artículo 1º, se otorga
IV.—Que, el Gobierno de
V.—Que el Gobierno de
Decretan:
“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 36857-MP-
PLAN-H
DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 36857-MP-PLAN-H del 9 de noviembre del 2011, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 359-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
funcionaria Andrea Briones Marín, portadora de la cédula de identidad número
1-1071-702, Oficial de Protocolo, para que viaje a Cartagena, Colombia del 10
al 15 de abril del 2012. La señora Briones Marín viajará en avanzada del 10 al
12 de abril para realizar reuniones de coordinación para los actos en que
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre durante los días 10 al 15 de abril del 2012.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢590.904,50 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 10 y hasta el
15 de abril del 2012.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº
020-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la reunión de
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la
ciudad de Parma, Italia del día 29 de mayo al 01 de junio de 2012. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso
Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión
de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, impuestos y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos en su
totalidad por el Fondo Fiduciario del Codex que administra
Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de mayo y hasta su regreso el día 2 de
junio del dos mil doce, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
3400025781.—Solicitud Nº 31375.—C-23500.—(IN2012041115).
N°
076-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en fa “Ley General
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del
ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E.
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director
de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 28 de mayo del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los treinta días del mes de abril del 2012.
Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº
34548.—C-21320.—(IN2012039833).
Nº DM-FP-1423-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos del viaje de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra.
María Ethel Trejos Solórzano, estará saliendo el día 16 de abril y regresará el 19 de abril del 2012.
Artículo 5º—Rige del 16 al 19 de abril del
2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los doce días del mes de abril del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
14143.—Solicitud Nº 31922.—C-11280.—(IN2012040320).
Nº DM-FP-1424-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos del viaje de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 23 al 26 de abril del
2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
14143.—Solicitud Nº 31923.—C-11280.—(IN2012040321).
Nº DM-FP-1425-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Esteban Cerdas Quirós, cedula Nº 3-361-886, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del viaje del Dr.
Esteban Cerdas Quirós, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto
Interamericano de Cooperación para
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Esteban Cerdas Quirós, estará saliendo
el día 26 y regresando el 29 de marzo del 2012.
Artículo 5º—Rige del 26 al 29 de marzo del
2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
14143.—Solicitud Nº 31924.—C-11280.—(IN2012040322).
Nº DM-FP-1434-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos del viaje de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra.
Ericka Masís Cordero, estará saliendo el día 12 y regresará el día 17 de mayo
del 2012.
Artículo 5º—Rige del 12 al 17 de mayo del
2012.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José a los trece días del mes de abril del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
14143.—Solicitud Nº 31925.—C-11280.—(IN2012040324).
Nº DM-FP-1435-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos del viaje de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Lic.
María Elena Aguilar Solano, estará saliendo el día 15 y regresará el día 18 de
abril del 2012.
Artículo 5º—Rige del 15 al 18 de abril del
2012.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José a los trece días del mes de abril del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
14143.—Solicitud Nº 31926.—C-11280.—(IN2012040327).
Nº DM-FP-1436-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos del viaje de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra. María Ethel Trejos Solórzano, estará
saliendo el día 14 y regresará el 18 de
mayo del 2012.
Artículo 5º—Rige del 14 al 18 de mayo del
2012.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José a los trece días del mes de
abril del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
14143.—Solicitud Nº 31927.—C-11280.—(IN2012040329).
Nº DM-FP-1511-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, cedula Nº
1-966-0528, Viceministro de Salud, para
que asista y participe a la “Sesión de Salud privada en el Foro Económico
Mundial sobre América Latina”; que se llevará cabo en
Artículo 2º—Los gastos del viaje del Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, estará saliendo el día 15 de abril y regresando
el 17 de abril del 2012.
Artículo 5º—Rige del 15 al 17 de abril del
2012.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José a los trece días del mes de abril del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
14143.—Solicitud Nº 31928.—C-11280.—(IN2012040331).
N°
049-2012-C.—San José, 27 de marzo del 2012
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora María del Rocío Quilis González, cédula de
identidad Nº 1-0947-0298, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A,
especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número 002610, escogida de
Nómina de Elegibles número 29412 de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
14483.—Solicitud Nº 41225.—C-6560.—(IN2012041245).
N°
0071-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de
fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días
26 de enero y 28 de febrero ambos del año 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de
fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial
“2. Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) Los pisos l y 3 de la torre este, así como el
pasillo interno que comunica las dos oficinas de éste último piso, el piso 3 de
la torre oeste, el piso 5 del área central, y el Kiosko Independiente, todos
del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa,
cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número
185160-000.
B) Los pisos 1 y 3 de la torre este, los pisos 2,
3, y 6 de la torre norte, unidas a través de un módulo central y con tres
sótanos de estacionamientos, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter
II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia,
matrícula de folio real número 209533-
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en
el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 032-2012-MINAET
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140, inciso 18) de
Considerando:
1°—Que el artículo 140 inciso 18
de
2°—Que
3°—Que el artículo 194 de
5°—Que
6°—Que se ha considerado la terna propuesta
en relación con los requisitos legalmente establecidos para el puesto.
7°—Que por Resolución R-D-046-2012-MINAET,
publicada en el Diario Oficial
ACUERDA:
1°—Nombrar al señor Marko
Antonio Solórzano Ramírez, quien es mayor, vecino de Alajuela; portador de la
cédula de identidad número 2-438-564 como Inspector de Agua del Cantón Central
de San José, quien ejercerá sus funciones por el periodo del año
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las ocho
horas del diez de febrero del dos mil doce.
Dr. René Castro Salazar,
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1
vez.—O.C. Nº 06-2012.—Solicitud Nº 45221.—C-27880.—(IN2012042406).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de
Servicio Civil,
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
El señor Hermis Quesada Ruiz,
cédula de identidad: 7-0089-0813, en calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Trisan
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante, de nombre comercial Terraponics Sulfato de
Potasio Soluble, compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que
establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Jorge Umaña Barquero, número de cédula
1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Mirrapel AID Oleoso, fabricado por Laboratorio Decno S.A.S, para Comandina S.
A., de Colombia, con los siguientes principios activos; cada 100 ml contiene:
Vitamina A 60,000 Ul, Vitamina D3 6000 Ul, Vitamina E 4000 Ul, Piridoxina (B6)
100 µg, D-pantenol 75 mg, Zinc 280 mg, Selenio 150 µg, colina 240 mg, inositol
150 mg, ácido oleico 17,000 mg. ácido linoleico 42,000 mg, ácido araquidónico
120 mg, ácido alfa Linoleico 3,800 mg, ácido Eicosapentaenóico (EPA) 770 mg,
ácido Docosapentaenóico (DPA) 150 mg, ácido docosahexaenóico (DHA) 810 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para las deficiencias de vitaminas y
elementos presentes en la formulación y como coadyuvante en el tratamiento de
xerodermia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº
2012-05
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública Playa
Junquillal
y Estero Manglar Nandamojo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de Playa Junquillal,
Coordenadas |
Norte |
Este |
Lambert |
237124.32 |
338535.02 |
Lambert |
237223.96 |
338416.56 |
|
|
|
CRTM05 |
1122674.22 |
302204.32 |
CRTM05 |
1122774.00 |
302085.90 |
(3 mojones, enumerados del mojón ZP503-0221 al ZP503-0223)
Estero Manglar Nandamojo:
Coordenadas |
Norte |
Este |
Lambert |
237181.47 |
338614.40 |
Lambert |
237365.06 |
338793.54 |
|
|
|
CRlM05 |
1122731.34 |
302283.77 |
CRlM05 |
1122914.85 |
302463.14 |
(07 mojones, enumerados del mojón AP503-0253 al AP503-0259)
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el número 56 en el Registro de
San José, 13 de abril del 2012.—M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director
General.—RP2012290888.—(IN2012034331).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título 1123, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar
Pérez Mildred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo VIII, folio 03, asiento N° 313, emitido por el Colegio El
Carmen en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Calderón Espinoza
Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título Nº 158, emitido por
el Colegio Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Trejos Céspedes Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 54, título Nº 312, emitido por el Colegio
de Bagaces en el año dos mil, a nombre de Zúñiga Padilla Edgar Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 522, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Viales Rudy Miguel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento N° 536, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Salas
Yesenia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título Nº 3661, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil nueve, a
nombre de Murillo Henríquez Yeimy Vanesa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 176, título Nº 1388, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas en el año dos mil cuatro, a nombre de Díaz Miranda Eduardo Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1260, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón en el año dos mil dos, a nombre de García Cole
Alvin Tyrone. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 173, emitido por el Liceo
Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Obando Obando Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento Nº 520, emitido en el año dos
mil, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67,
asiento 1173, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Dora Lisa Viales Ramírez. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 101, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pital en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Alpízar Piedra Plácido Alonso. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 476, título N° 2606, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil diez, a nombre de Villarreal Jiménez
Esteban José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida; por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Carlos Camacho
R. L., siglas COOPECAMACO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de enero
de 2012. Resolución C-0225. En cumplimiento con lo disputo en e! artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Cambio
de nombre Nº 78372
Que
Edward James Fuller
Morgan, cédula de
identidad 7-100-809, en calidad de apoderado generalísimo de CDP Caribe
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Tres Ciento Dos Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Veintisiete S.R.L. por el
de CDP Caribe Limitada, presentada el día 23 de abril de 2012 bajo expediente
78372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008884 Registro Nº
215350 Condominios del Parque Caribe en clase 24 Marca Mixto,
2011-0008884 Registro Nº 215350 Condominios del Parque Caribe en clase
25 Marca Mixto, 2011-0008884 Registro Nº 215350 Condominios del Parque
Caribe en clase 35 Marca Mixto y 2011-0008884 Registro Nº 215350 Condominios
del Parque Caribe en clase 37 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 77729
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975 , en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc., presentada el día 9 de Marzo
de 2012 bajo expediente 77729. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7871611 Registro Nº 78716 RELIANT en clase 11 Marca Denominativa
Publicar en
Cambio
de Nombre N 77948
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1-392-470, en calidad de apoderado especial de Warner Chilcott Inc, solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Warner Chilcott
Inc por el de Warner Chilcott (US) Inc, presentada el 22 de marzo de 2012, bajo
expediente 77948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1940805
Registro Nº 19408 WARNER-CHILCOTT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar
en
Marcas de ganado
Nº 2012-416.—Luiscons V.A
S. A., cédula jurídica N° 3-101-295201, representada por el señor Luis Paulino
Vargas Agüero, cédula N° 1-721-423, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca,
Nº 2012-401.—Amado Soler González, cédula de
identidad Nº 1-0396-1420, mayor, divorciado 2, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Rafael. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de
mayo del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—(IN2012039157).
Nº 79.480.—Fernando Rey Flores Soto, cédula
de identidad Nº 5-0216-0289, mayor, divorciado, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción de Coyolar, de
la plaza de deportes
Nº 2012-433.—Juan Manuel Aguilar Víquez,
cédula jurídica Nº 1-1102-0926, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, San Isidro, San Isidro, Santa Cecilia, Cuadras de
Cecilia Coto, hacia el norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos
del veintisiete de abril del dos mil doce.—Viviana Segura de
Nº 2012-430.—Gerardo Luis Castro Rodríguez,
cédula jurídica Nº 2-0458-0338, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande,
Nº 2011-3537.—Real Estate MARI-AA-RS Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373752, representada por el señor Ricardo
Adolfo Samper Ugarte, cédula Nº 5-126-993, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, Escobio, del poblado El
Gallo, Liberia,
Nº 2012-321.—Agrícola Lloronal S. A., cédula
jurídica N° 3-101-026649, representada por el señor Alfonso Luis Fernández
Aguilar, cédula N° 1-147-335, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Solicita el Registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, finca
Nº 2012-281.—Cristian Gerardo Miranda
Alpízar, cédula de identidad Nº 2-0504-0333, mayor, casado una vez. Solicita el
registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, Paso Agres y Bajo
Dantas,
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Raúl Fernando Porras Barquero,
cédula Nº 1-0592-0935, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Seguridad Treinta y Ocho Especial S. A., de Costa Rica, solicita el
modelo de utilidad denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO DE
Para ver imagen
solo en
El invento consiste en aplicar
un recubrimiento en polvo (powder coating) a las ojivas de una bala de plomo de
cualquier calibre, por medios electrostáticos, para después ser sometido a
calentamiento, fundiendo éste sobre el mismo plomo, adquiriendo al polemizar
por temperatura, unas propiedades físico mecánicas excelente, lo cual a su vez
evita que parte del plomo se quede en el cañón del arma de fuego cuando se
percute la bala. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio,
cédula identidad 9-012-480, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPOSICIÓN DE ENTREGA DE AGENTE ACTIVO ATRAPADO EN CARBOHIDRATO Y
ARTÍCULOS QUE USAN EL MISMO.
Para ver imagen
solo en
Están descritas aquí las
composiciones de entrega y los sustratos para impartir un agente activo volátil
a una superficie. Para lograr la entrega del componente volátil, una
composición de entrega de una matriz de carbohidrato y un componente volátil
son incorporados en la matriz de carbohidrato para estabilizar el volátil por
periodos extendidos de tiempo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula Nº 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Esta invención se refiere, en
general, al tratamiento de enfermedades y afecciones patológicas con
anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se refiere al
tratamiento de pacientes humanos susceptibles a, o diagnosticados con cáncer
utilizando un anticuerpo anti-VEGF, en combinación con uno o más agentes
terapéuticos antitumorales, en cáncer de mama metastásico previamente tratado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula Nº 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Arysta Lifescience North America LLC, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada FORMULACIONES HERBICIDAS ESTABILIZADAS Y MÉTODOS DE
USO.
Para ver imagen
solo en
La invención se relaciona con
formulaciones que incluyen una combinación de un herbicida activo, en
particular, un herbicida de ciclohexadiona oxima y un estabilizante. Las
formulaciones tienen, por ejemplo, una mayor estabilidad. La invención se
relaciona además con métodos para controlar malezas. La invención provee además
métodos para producir una composición herbicida estabilizada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 47/42, cuyos inventores son
Seckinger, Carlton Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número
20120069, y fue presentada a las 12:05:38 del 10 de febrero de 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Falcon Waterfree Technologies Llc de los Estados Unidos,
solicita
Para ver imagen
solo en
Un cartucho para un orinal sin agua, que tiene un
compartimiento de entrada, tiene un techo, que está separado de la pared
superior del cartucho y de la abertura de recepción de agua de desecho en el
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los Estados
Unidos, solicita el Modelo de Utilidad denominado ANTICUERPOS MUC1*. La
presente describe un anticuerpo monocional a MUC1*. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Nora Ugarte Leiva, cédula 1-0339-0518,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de Diseños y
Creaciones Haniel Limitada, de Costa Rica, solicita
Para ver imagen
solo en
Este producto tiene la versatilidad de ajuste ante
las diferentes formas y modelos de tinas en el mercado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Paulo Brenes
Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José apoderado
especial de NCH Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada SISTEMA Y APARATO PARA INTRODUCIR, SOLUBILIZAR, CULTIVAR Y DESCARGAR
UN MATERIAL BIOLÓGICO.
Para ver imagen
solo en
Aparato útil para la
alimentación de un material particulado de partida que comprenden los
nutrientes y las bacterias a un tanque de mezcla, para disolver el material
inicial en el interior del tanque de mezcla. La memoria descriptiva,
reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor José Paulo Brenes
Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Shah, Deepak Pranjivandas, de India, Ramdas, Puthenveetil
Kunjukrishna Menon, de India, Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan, de India,
solicita
La señora María de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Boyeros Acosteños, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el rescate y
las tradiciones del boyero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Aguilar
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada: Asociación Coalición para
El registro de personas
jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115577, denominación:
Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telecomunicaciones
Energía y Afines (ANTTEA). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Cerro de San Nicolás de Cartago, con domicilio en
la provincia de Cartago, San Nicolás, Quircot, un kilómetro y medio al norte
del EBAIS, sobre calle Coope Rosales, propiedad a mano derecha, portón de
madera con techo de teja. Cuyos fines principales entre otros son: administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto de la comunidad. Colaboración en los programas y campañas de índole
educativa que se emprendan. Su presidenta Jenny Patricia Calvo Masís es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación Bíblica Bautista Metropolitana,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Propagar la fe bíblica bautista enmarcada en los estatutos
específicos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Bíblica Bautista Zurquí, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Propagar la fe bíblica bautista enmarcada en los estatutos
específicos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación de Iglesias Bíblicas Bautistas
Jezreel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Propagar la fe bíblica bautista enmarcada en los
estatutos específicos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Loma Grande, con
domicilio en la provincia de Cartago, Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Construcción del Salón Comunal en dicho barrio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Marcos Jesús Castro Méndez Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Jehová, Costa
Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo, progreso, bienestar material,
formación religiosa y espiritual de los asociados. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Geovanny Villalobos Vásquez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Halterofílica Intercantonal, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Planificar, organizar y promover el levantamiento de pesas de manera
intercantonal y en coordinación con otras asociaciones yo federación a nivel
nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel
Antonio Campos Coto por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Halterofílica de Moravia, con
domicilio en la provincia de San José, Moravia, Urbanización Sant Clare, casa
número setenta y cinco. Cuyos Fines principales, entre otros, son: Planificar,
organizar, y promover el levantamiento de pesas de manera cantonal y en
coordinación con otras asociaciones y o federación a nivel nacional e
internacional. Coordinar con el Ministerio de Educación Publica, universidades
y organizaciones nacionales e internacionales, las actividades relativas al
levantamiento de pesas. Su presidente Carlos Salazar Monge es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente
sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Halterofílica Interprovincial,
con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están:
Planificar, organizar y promover el levantamiento de pesas de manera
interprovincial y en coordinación con otras asociaciones y o federación a nivel
nacional e internacional. Su presidente Carlos Manuel Campos Murillo, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Halterofílica de Aserrí, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Planificar, organizar y promover el levantamiento de pesas en el
cantón y en coordinación con otras asociaciones y o federación a nivel nacional
e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Manuel
Campos Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Se-Bru de Talamanca que en español
significa Nuestro Cacique de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la defensa y promoción
de la cultura indígena de Talamanca. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Franklin Villanueva Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ganaderos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores para el Desarrollo
del Asentamiento
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-508401, denominación:
Asociación Comunidad Terapéutica para Farmacodependientes El Alfarero. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Embajadores del Rey Jesús, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán entre otros: Promover
los valores cristianos bíblicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María de
Los Ángeles Chaves Oreamuno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Bernardo Espinoza Jiménez, cédula de identidad
nueve-cero tres dos-tres seis seis, mayor de edad, casado, agricultor, vecino
de Alajuela, 2 kms al este del Colegio Valle Azul, San Ramón de Alajuela,
solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos
patrimoniales, de la obra literaria publicada individual que se titula POEMAS
E HISTORIAS CUENTOS Y CANCIONES. La obra se trata de ideas originales las
cuales han sido experiencias de mi vida escritas así: Primera parte: 43
escritos de poesías. Segunda parte: 10 escritos de mis vivencias. Tercera
parte: 8 escritos de historias y cuentos y Cuarta Parte: 52 escritos de mis canciones
originales. El ISBN es 978-9968-47-455-9. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial
Edgar Murillo Campos, cédula de
identidad 9-137-372, mayor, soltero, profesor, vecino de Heredia, San Antonio
de Belén centro, costado noroeste de la plaza, solicita la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual
y publicada que se titula LESIONES DEPORTIVAS MANUAL DIDÁCTICO DE LAS LESIONES
DEPORTIVAS MAS COMUNES CON MULTIMEDIA. La obra es un libro de 243 páginas, una
guía profesional útil para especialistas y estudiantes de la salud, que
necesitan hacer consultas rápidas sobre algunas lesiones deportivas. El ISBN es
978-9968-47-471-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15150A.—Tomas, Ferreto
Gómez solicita concesión de:
Exp. 10071P.—Víctor Julio, Erick
Vinicio y María Vanessa, todos Herrera Bolaños solicita concesión de:
Exp. 15152A.—Cerro Verde de los
Ángeles S. A., solicita concesión de:
Exp. 13449A.—Alyasi S. A.,
solicita aumento de fuentes de:
Exp. 7801A.—Marco Tulio Naranjo
Abarca, solicita concesión de:
Exp. 14365P.—Sifor del Rocío S.
A., solicita concesión de:
Exp. 7779P.—Roberto Bonilla
Morales, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15164A.—Consulta
Dorada S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15188P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
Nº 3045-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del
veinte de abril de dos mil doce. Expediente Nº 043-S-2012.
Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Marta María
Cambronero Arias, regidora suplente del Concejo Municipal de Naranjo, provincia
Alajuela, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24, inciso
b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM-CONCEJO-043-2012 del 7 de
febrero de 2012, presentado ante
2º—En auto de las 15:50 horas del 16 de febrero de 2012, este Tribunal
concedió audiencia a la señora Cambronero Arias para que, dentro del término de
ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la
notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folio 41).
3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que la señora Marta María Cambronero Arias fue electa regidora suplente del
cantón Naranjo, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal
mediante resolución Nº 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo del 2010
(folios
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24,
inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición
aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora Marta
María Cambronero Arias, regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente
Cambronero Arias: Al cancelarse la credencial de la señora Cambronero
Arias, se produce una vacante entre los regidores suplentes de
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que
sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María
de los Ángeles Mora Varela c.c. Marielos Mora Varela, se le designa como
regidora suplente en
Cancélese la credencial de regidora suplente de
Nº 3077-E-10-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veinte de abril de dos
mil doce. Expediente Nº 033-S-2012.
Solicitud de autorización de pago del monto correspondiente a los
certificados de cesión entregados por el partido Frente Amplio a este Tribunal.
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-011-2012 del 31 de
enero de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal
Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IE-04-2011 del 1º de diciembre de
2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y “relacionado
con el cálculo del valor de los certificados de cesión entregados por el
Partido Frente Amplio (PFA) a
2º—En auto de las 09:15 horas del 14 de marzo de 2012 este Tribunal, de
previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia a las autoridades del
PFA para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado
informe. Asimismo, se solicitó a
3º—En oficio número DGRE-117-2012 del 22 de marzo de 2012, el señor Héctor
Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, señaló que el PFA no tiene multas
pendientes de cancelación ni registra obligaciones pendientes de pago con
4º—En resolución de las 16:00 del 28 de marzo de 2012, este Tribunal
solicitó a
5º—En oficio número GGDP-127-2012 del 12 de abril de 2012, el señor
Mauricio Arroyo Rivera, Gerente de División Deuda Pública de
6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la
resolución de este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios que
constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos: a) Que en resolución número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas
del 26 de marzo de 2010 este Tribunal estableció que al PFA le corresponde, por
concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010, un
monto máximo de ¢348.436.857,83 (folios 15 al 20). b) Que en resolución número
089-E10-2011 de las 10:30 horas del 5 de enero de 2011 este Tribunal, de
acuerdo con la revisión de gastos realizada, dispuso, entre otros aspectos, girarle
a los tenedores de los certificados de cesión serie A del PFA, previa
disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢296.361.209,16 (folios 21
al 27). c) Que
II.—Sobre la solicitud de autorización de pago formulada por el partido
Frente Amplio: Según lo estableció este Tribunal en su jurisprudencia, al
no existir previsión legal alguna que impida a los partidos políticos
reembolsar el importe correspondiente por los certificados de cesión que no
hubieren utilizado, resulta procedente su reconocimiento, siempre que dichos
certificados se depositen ante
En el presente asunto, conforme al elenco de hechos probados, se tiene que
el PFA entregó al Registro Electoral un total de 401 (cuatrocientos un)
certificados de cesión Serie A, cuya numeración corresponde al 00745 y del
00801 al 001200, con un valor facial de ¢500.000.00 cada documento, para un total
de ¢200.500.000,00.
Después de haber realizado los cálculos correspondientes,
Por ello, al haberse establecido que los referidos certificados de cesión
no han sido canjeados por
Por su parte,
Por su parte,
III.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de
multas impuestas pendientes de cancelación, morosidad con
IV.—Sobre el monto total a girar: De
conformidad con el resultado del cálculo del valor total de los certificados de
cesión devueltos por el PFA, procede girarle a esa agrupación política la suma
de ¢99.034.035,67. Por tanto,
Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de
Nº 3138-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del
veinticuatro de abril de dos mil doce. Expediente Nº 035-E-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente del cantón
Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Gloriela María Cordero
Brenes.
Resultando
1º—Mediante oficio Nº SMA-0027-01-2012 del 20 de
enero de 2012, presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que de conformidad
con el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 7 de febrero de 2010
para la elección de regidores municipales en el cantón de Alvarado, provincia Cartago,
el partido Movimiento Libertario obtuvo la asignación de una plaza de regidor
propietario y una de regidor suplente que fueron ocupadas por Zaira Camacho
Calvo y Pablo Andrés Calderón Redondo, respectivamente (resolución Nº
2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 que corresponde a
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular,
es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Cordero Brenes, en su
condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Gloriela María Cordero Brenes:
El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de
éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo. Cabe señalar que la citada norma del actual Código
Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más
bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el
número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
En el presente caso, al cancelarse la credencial de la señora Cordero
Brenes se produce, de entre los regidores suplentes del PML en el cantón
Alvarado, una vacante en el único escaño asignado a esa agrupación para regidor
suplente. No obstante, se ha tenido por probado en autos que se han agotado los candidatos no electos en la
nómina de suplentes de esa agrupación política (folios 04 y 15), lo que
provoca la imposibilidad material de suplirla con postulantes de la misma
naturaleza. La normativa es omisa sobre este particular, situación que obliga a
integrar el ordenamiento jurídico.
En efecto, al amparo de los artículos 28 y 30 del Código Municipal, los
regidores suplentes están sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones
para los regidores propietarios y les sustituirán en los casos de ausencias
temporales u ocasionales y serán llamados de entre los presentes, según el
orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto. Aún cuando no sean
llamados a sustitución, deberán asistir a todas
las sesiones del concejo, tendrán derecho a voz y a devengar el cincuenta
por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario siempre que
estén presentes durante toda la sesión. Acudiendo a la naturaleza de la función
del regidor suplente, se desprende que el legislador ha querido dotarle de una
intervención permanente y activa.
En el presente caso, de conformidad con el escrutinio definitivo de los
sufragios emitidos el 7 de febrero de 2010 para la elección de regidores
municipales en el cantón de Alvarado, provincia Cartago, el PML obtuvo la asignación de una única plaza de regidor propietario y
una de regidor suplente, lo que implica que la presencia de un funcionario
designado en la suplencia, resulta indispensable en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar y que el partido cuente con representación constante. Así las
cosas, este Tribunal interpreta que, en un caso como el presente en el que la
lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse
con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni
haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.
Por lo expuesto, ante la renuncia que se conoce de la señora Cordero Brenes
a su puesto de regidora suplente y en orden a que se pueda constituir en debida
forma el Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago, se designa en el
cargo a la señora Maritza Navarro Calderón, cédula 302800154, candidata
que sigue en la nómina de regidores propietarios del PML que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para ocupar ninguna plaza de elección
popular. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente del
partido Movimiento Libertario en
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se
aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia de la señora Gloriela María Cordero Brenes y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la
cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25
de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no encontrándose acreditada ni demostrada la
concurrencia de motivos de tal índole, debe rechazarse la cancelación de
credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº
1358-2012.—C-245360.—(IN2012040560).
Nº 3376-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del cuatro
de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 104-S-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo
de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el
señor Dennis Vélez Salas.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DR-0386-SM-12 presentado
ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I. Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Dennis Vélez Salas, postulado en su momento por el partido Acción
Ciudadana, fue designado concejal suplente del Concejo de Distrito de San José,
cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal número
0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011, que es “Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, para el periodo legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis” y nómina de candidatos, visibles a folios 6 al 17); b) que el
Concejo de Municipal de Alajuela en la sesión celebrada el 28 de febrero del
2012 conoció de la renuncia presentada por el señor Vélez Salas a su cargo de
concejal suplente (folio 2); c) que no existen candidatos no electos a concejal
suplente en la nómina del partido Acción Ciudadana por el distrito San José,
cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver integración del Concejo de Distrito y nómina
de candidatos a folios 5 y 6); y d) que el candidato a concejal propietario que
sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de
Distrito es la señora Luz Milda Solera Agüero (ver misma prueba).
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de
los concejales suplentes de distrito mediante el llamado de los candidatos no
electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para
su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la entrada
en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los
concejales suplentes se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código
Municipal y la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d)
de ese mismo Código, respecto de la forma de sustitución de los regidores
suplentes, sea “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos,
a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección” (ver
resolución 1193-M-2003 de las 15:40 horas del 13 de junio de 2003). Sin
embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer
nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección
popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones
nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las
elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los
concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código
Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias
son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo suplente deberá acudirse a la
nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y
siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Sin embargo, debe indicarse que cuando la lista de candidatos suplentes se
agote, sea porque todos resultaron electos o porque fueron designados para
sustituir a otros y aún sea necesario realizar una sustitución, este Tribunal
interpreta que esas vacantes se completarán designando al candidato a
propietario que sigue en la nómina del mismo partido que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo.
III.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Vélez Salas: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Vélez Salas a su cargo como concejal suplente
del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, lo
que corresponde es cancelar su credencial y llenar esa vacante.
Sin embargo, debido a que en la nómina del partido Acción Ciudadana por ese
distrito ya no se cuenta con candidatos a concejal suplente no designados,
deviene necesario, como se definió en la interpretación realizada en el
considerando anterior, acudir a la lista de concejales propietarios de esa
agrupación política, designando al candidato a propietario que sigue en esa
nómina que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo, que en este caso es la señora Luz Milda Solera Agüero,
cédula de identidad número 6-0220-0574, quien debe ser juramentada por el
Concejo Municipal de Alajuela a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del
Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Dennis Vélez Salas. En su lugar se designa a la señora Luz
Milda Solera Agüero, cédula de identidad número 6-0220-0574. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese
al señor Vélez Salas, a la señora Solera Agüero y al Concejo Municipal de
Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1393-2012.—C-131620.—(IN2012041853).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Grisel del Socorro Cruz López, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2865-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas seis minutos del siete de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
34707-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Connor Isaac Mendoza Cruz, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Grisel del Socorro” y el de Génesis Cherlin Cruz
López...; en el sentido que el segundo nombre... es “Sherlyn”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012293690.—(IN2012040005).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Clara Luz Valverde Camacho, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1138-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de
marzo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 49490-2011. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Zabi Valverde Camacho...; en el sentido que el nombre ... es “Xavi”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012040347).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Santos Jamilette Duron Quiroz, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1851-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez. Exp. Nº
22226-07. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alexander Juárez Durán... en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre... son “Santos Jamilette Duron Quiroz”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a .í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012040366).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Giovanny Ponce Contreras, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3186-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº
37496-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Karla Marcela Portuguéz Sequeira y Juan José
Portuguéz Sequeira...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...
son “Margina del Carmen Sequeira, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012041007).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen González González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
840-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce.
Ocurso. Exp. Nº 27110-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Betzave Segura González...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Marisela del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012041130).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Haydeé Alvarado Uriza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 842-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Exp. Nº
47459-2011. Resultando 1.-..., 2.-... 3.- Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Elkhin Daniel Alvarado Uriza... en el sentido que el
nombre de la madre.... es “Johanna Haydeé”. Se deniega en cuanto al otro
extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012041714).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Claudia Beatriz Barrantes Silva,
mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155804965630, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
José Hipólito Recinos Monge,
mayor, casado, operario en mantenimiento, salvadoreño, cédula de residencia
122200048333, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Ron Maicol Zavaleta
Carolina Peláez Fernández,
mayor, casada, del hogar, española, residente permanente N° 17240053216, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Lijuan Zhen Liang, mayor,
soltera, cajera, china, cédula de residencia 115600370700, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Liyun Zhen Liang, mayor,
soltera, cajera, china, cédula de residencia 115600391102, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ión Veiko Castañeda García,
mayor, soltero, estudiante, peruano pasaporte 1219972, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Silvia Jerónima Ponce
Cantillano, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155800310033, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Blanca Estela Hernández
Baldizón, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806447416, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Amilcar Castro Mejía, mayor,
soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155803303711, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Nathaly Lorena Gómez Castañeda,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000137324,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Ana Lucía Sandoval Barros,
mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000228720,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Gustavo Eduardo Moreno Dussan,
mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia
117000228506, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Miguel Alejandro González
Figueroa, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia
155800287729, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Víctor Javier Herrera Pérez,
mayor, soltero, asistente administrativo, salvadoreño, cédula de residencia
122200071903, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Ivonne Yokasta García Matute,
mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
155801073532, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Santiago de Jesús Medina Juárez,
mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808559109, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Francisco Javier Velásquez
Madrigal, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia
155812323933, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Vivian Margarita Quiñones
Fajardo, mayor, soltera, pensionada, cubana, cédula de residencia 184000577736,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Flora Lorena Ruiz Vanegas,
mayor, casada, licenciada en lenguas y negocios, colombiana, cédula de
residencia 11700001825, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Milena Mercedes Martínez Meza,
mayor, soltera, profesora de enseñanza especial, nicaragüense, cédula de
residencia 155809115531, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Federico Guillermo Penagos
Chaves, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117000672613, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luis Orlando Iraheta Caballero,
mayor, soltero, inhábil, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200106824,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jorge Luis Torres Sánchez,
mayor, soltero, operario de artículos de cuero, nicaragüense, cédula de
residencia 155811821530, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
R-DC-55-2012.—Contraloría
General de
Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GÁMEZ SOLANO
Modificación al Plan de Adquisiciones 2012
De conformidad con el artículo
6º de
San José, 28 de mayo del 2012.—Dirección.—Alexander Vargas González, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3608.—C-4720.—(IN2012048732).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01
Servicio de limpieza de jardines
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas
vence el día 28 de junio del
San José, 25 de mayo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
35690.—C-8460.—(IN2012048713).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-20300
Compra de vehículos y canje y para
General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para
La oferta deberá presentarse
solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por
quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni
en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax,
etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de
contratación.
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a
San José, 24 de mayo del
2012.—Proveeduría.—MBA. Franklin Ríos Vindas, Gestor a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 41431.—C-24620.—(IN2012048644).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0CV00
Suministro de puentes modulares metálicos
lanzables
tipo Bailey según demanda
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas
de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del día 25 de
junio del 2012, en las oficinas de
Los interesados en participar en
este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 28 de mayo del
2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47744.—C-7000.—(IN2012048768).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000011-01
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo para los sistemas de aire acondicionado
de
las diferentes oficinas del Banco Nacional
Las visitas al sitio se
programaron de la siguiente manera:
CASA MATRIZ ÍTEM Nº 1 |
Fecha prevista de la visita: 4 al 6 de junio 2012 |
Lugar de inicio y hora: PLATAFORMAS DE SERVICIOS 9:00 a. m. |
OFICINAS INCLUIDAS |
CASA MATRIZ - S1 UNIDAD DE MANT. ATMS, CUSTODIA VALORES Y TESORERIA. |
CASA MATRIZ - PLANTA BAJA PLATAFORMA DE SERVICIOS |
CASA MATRIZ - PLANTA BAJA LOBI ATMS |
CASA MATRIZ - M1 SERVICIO AL CLIENTE |
CASA MATRIZ - M1 FIDUCIARIA |
CASA MATRIZ - M2 BANCA DE DESARROLLO |
CASA MATRIZ - M2 BANCA INSTITUCIONAL |
CASA MATRIZ - M2 EDIFICIO VIEJO GERENCIA OFICINA PRINCIPAL |
CASA MATRIZ - PISO Nº 3 DIRECCION CORPORATIVA CREDITO |
CASA MATRIZ - 3ER. PISO EDIFICIO VIEJO DIRECCION REGIONAL CENTRAL |
CASA MATRIZ - 4TO. PISO EDIFICIO VIEJO SUBG. DE RIESGO Y FINANZAS |
CASA MATRIZ - 4TO. PISO EDIFICIO VIEJO DIRECCION CREDITO NACIONAL |
CASA MATRIZ - 4TO. PISO EDIFICIO VIEJO EMISION DE VALORES |
CASA MATRIZ - 5TO PISO EDIFICIO VIEJO COOPEBANACIO |
CASA MATRIZ - PISO Nº 5 DIRECCION JURIDICA |
CASA MATRIZ - PISO Nº 7 DIRECCION DE PROYECTOS |
CASA MATRIZ - PISO Nº 8 TECNOLOGIA |
CASA MATRIZ - PISO Nº 10 TECNOLOGIA |
CASA MATRIZ - PISO Nº 12 ANALISIS NEGOCIOS |
CASA MATRIZ - PISO Nº 12 UGATI |
CASA MATRIZ - PISO Nº 12 TECNOLOGIA |
CASA MATRIZ - PISO Nº 13 TECNOLOGIA |
CASA MATRIZ - PISO Nº 17 SEGURIDAD |
CASA MATRIZ - PISO Nº 19 JUNTA DIRECTIVA |
FONDO DE GARANTIAS - EDIFICIO COLON |
CIPAC COMPLEJO DE LA URUCA |
LOGISTICA DE MATERIALES - COMPLEJO DE LA URUCA |
BODEGAS DE MIGRACION - LA URUCA |
CASA MATRIZ - DIRECCION NEGOCIOS HIPOTECARIOS |
KIOSKOS CASA DE CAMBIO - SAN JOSE CENTRO |
KIOSKOS ATMS. AV. CENTRAL - SAN JOSE CENTRO |
|
REGIONAL CENTRAL ÍTEM Nº 2 |
Fecha prevista de la visita: 11 al 13 de Junio 2012 |
Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN |
OFICINAS INCLUIDAS |
ATM - CNFL SAN JOSE CENTRO |
ATM-CNFL LA URUCA |
ATM-HOSPITAL MEXICO SAN JOSE |
ATM-HOSPITAL NIÑOS SAN JOSE |
ATM-ULACITSAN JOSE |
BANCA PREMIER ESCAZU |
CENTRO COMERCIAL PAVAS |
CENTRO COMERCIAL PLAZA ROHRMOSER |
EPA-ESCAZU SAN JOSE |
LA SABANA |
LA URUCA |
MULTIPLAZA ESCAZU |
|
REGIONAL ALAJUELA ÍTEM Nº 3 |
Fecha prevista de la visita: 14 al 18 de Junio 2012 |
Lugar de inicio y hora: ATM COOPEMONTECILLOS 9:00 a. m. |
OFICINAS INCLUIDAS |
ATM COOPEMONTECILLOS ALAJUELA |
ATM COOPETACARES – GRECIA |
ATM COOPEVICTORIA – GRECIA |
ATM HOSPITAL GRECIA |
ATM HOSPITAL SAN RAMON |
ATM |
ATM SARET – ALAJUELA |
ATM-COOPEATENAS – ATENAS |
CENTRO COMERCIAL |
GRECIA |
NARANJO |
PALMARES |
SAN PEDRO POAS |
SAN RAFAEL DE ALAJUELA |
SAN RAMON |
TURRUCARES |
|
REGIONAL ALAJUELA ÍTEM Nº 4 |
Fecha prevista de la visita: 19 al 22 de Junio 2012 |
Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN CIUDAD QUESADA 9:00 am |
OFICINAS INCLUIDAS |
ALAJUELA Nº 2 |
ATM |
CIUDAD QUESADA |
LA FORTUNA |
LOS CHILES |
MUELLE |
PITAL |
VENECIA |
ZARCERO |
|
REGIONAL SAN JOSE ÍTEM Nº 5 |
Fecha prevista de la visita: 25 al 28 de Junio 2012 |
Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN AVENIDA DIEZ 9:00 a. m. |
OFICINAS INCLUIDAS |
ATM. UCR |
ATM-UNIBE - TIBAS |
AVENIDA DIEZ |
CENTRO COMERCIAL DEL SUR |
CORONADO |
DECOSURE |
DESAMPARADOS |
GUADALUPE |
MORAZAN |
PLAZA CRISTAL |
SAN ANTONIO DESAMPARADOS |
SAN FRANCISCO DOS RIOS |
SAN PEDRO - MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS |
SAN PEDRO - PRIMER Y SEGUNDO PISO |
ZAPOTE REGISTRO |
|
REGIONAL HEREDIA - LIMON ÍTEM Nº 6 |
Fecha prevista de la visita: 02 al 04 de Julio 2012 |
Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN SANTO DOMINGO 9:00 a. m. |
OFICINAS INCLUIDAS |
ATM COOPELIBERTAD HEREDIA |
ATM HOSPITAL HEREDIA |
ATM MUNICIPALIDAD HEREDIA |
ATM UNA |
HEREDIA Nº 1 |
PASEO DE LAS FLORES |
SAN ISIDRO DE HEREDIA |
SAN JOAQUIN FLORES |
SAN RAFAEL HEREDIA |
SANTO DOMINGO |
|
REGIONAL HEREDIA - LIMON ÍTEM Nº 7 |
Fecha prevista de la visita: 05 al 10 de Julio 2012 |
Lugar de inicio y hora: ATM DEL HOSPITAL DE GUAPILES 9:00 a. m. |
OFICINAS INCLUIDAS |
ATM HOSPITAL GUAPILES |
ATM JAVDEVA LIMON |
BATAAN |
CARIARI |
GUACIMO |
LIMON |
PUERTO VIEJO DE LIMON |
PUERTO VIEJO SARAPIQUI OFICINA |
SIQUIRRES |
|
REGIONAL CARTAGO – SUR ÍTEM Nº 8 |
Fecha prevista de la visita: 11 al 17 de Julio 2012 |
Lugar de inicio y hora: ATM DE |
OFICINAS INCLUIDAS |
ATM AGUA CALIENTE – CARTAGO |
ATM BASILICA DE CARTAGO |
ATM CACHI |
ATM COOPETARRAZU – TARRAZU |
ATM HB FULLER OCHOMOGO DE CARTAGO |
ATM HOSPITAL MAX PERALTA CARTAGO |
BASILICA DE LOS ANGELES |
FRAILES |
OREAMUNO |
OROSI |
PARAISO |
SAN PABLO LEON CORTES |
SANTA MARIA DE DOTA |
TEJAR |
TERRAMALL |
TOBOSI |
TRES RIOS |
TURRIALBA |
|
REGIONAL CARTAGO – SUR ÍTEM Nº 9 |
Fecha prevista de la visita: 18 al 24 de Julio 2012 |
Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN SAN ISIDRO DEL GENERAL
9:00 a. m. |
OFICINAS INCLUIDAS |
ATM COOPEGROPAL LAUREL |
ATM HOSPITAL SAN ISIDRO DEL GENERAL |
ATM MUNICIPALIDAD OSA |
ATM PASO CANOAS |
CIUDAD CORTES |
CIUDAD NEILLY |
DEPOSITO LIBRE DE GOLFITO |
GOLFITO |
LAUREL |
PUNTA UVITA |
RIO CLARO |
SAN ISIDRO DEL GENERAL |
|
REGIONAL GUANACASTE – PUNTARENAS ÍTEM Nº 10 |
Fecha prevista de la visita: 26 Julio al 01 de Agosto 2012 |
Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN LIBERIA 9:00 a. m. |
OFICINAS INCLUIDAS |
AGUAS |
ARENAL |
ATM BELEN GUANACASTE |
ATM INGENIO TABOGA CAÑAS |
ATM MUNICIPALIDAD NICOYA |
ATM PLAYA HERMOSA GUANACASTE |
ATM PUEBLO VIEJO NICOYA |
ATM SARDINAL GUANACASTE |
ATM TERRAPEZ CAÑAS |
BAGACES |
BIJAGUA |
CASA DE HUESPEDES DE BAGACES GUANACASTE |
CASA DE HUESPEDES DE LIBERIA GUANACASTE |
DIRECCION REGIONAL GUANACASTE PUNTARENAS |
FLAMINGO GUANACASTE |
NICOYA |
PLAZA SANTA ROSA – LIBERIA |
|
REGIONAL GUANACASTE – PUNTARENAS ÍTEM Nº 11 |
Fecha prevista de la visita: 06 al 09 de Agosto 2012 |
Lugar de inicio y hora: OFICINA DEL BN EN LIBERIA 9:00 a. m. |
OFICINAS INCLUIDAS |
ATM HOTEL HILTON GUANACASTE |
ATM HOSPITAL PUNTARENAS |
ATM LOS DELFINES COBANO |
EL ROBLE |
LIMONAL |
MIRAMAR |
PUNTARENAS |
“Se aclara que las visitas
programadas para cada fecha iniciarán de manera puntual en la oficina que se
define en la primera hora y las otras visitas programadas para el mismo día
iniciarán al momento que concluya la anterior, de tal manera que la hora que se
da para esas oficinas es de referencia como hora máxima, pero debe entenderse
que se trata de un recorrido que inicia a la hora definida para cada oficina”.
El cartel y especificaciones
técnicas pueden ser retirados en
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-112005M-UL
Reparación
de sillas de ruedas especiales para
pacientes con lesión medular
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de junio del 2012 para
la presente contratación.
Los interesados pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden
ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº
0586.—C-13180.—(IN2012048786).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-8101
Envase cilíndrico de tereftalato
de
polietileno (PET)
Fecha de apertura de ofertas: 12
de junio del
San José, 25 de mayo del
2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—RP2012298060.—(IN2012048676).
Servicios de impresión y digitalización
Lo anterior para que si a bien
lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia
previa al cartel que se realizará el día 14 de junio del 2012, en el Auditorio
del AyA en Pavas, a las 14:00 horas.
San José, 28 de mayo del
2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42105.—C-12300.—(IN2012048770).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-09
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el Subsector de Idiomas
para
según
demanda, cuantía
inestimable
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46880.—C-12300.—(IN2012048739).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-01
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46880.—C-13120.—(IN2012048740).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-09
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el Subsector de Informática
para
según
demanda, cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46880.—C-13120.—(IN2012048741).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-01
Compra de vehículos automotores nuevos
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46880.—C-9020.—(IN2012048743).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-03
Adquisición de solución tipo llave en mano
para
la interconexión de
con
la red de datos interna,
de
JASEC
Cartago, 25 de mayo del
2012.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
47113.—C-16400.—(IN2012048667).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-02
Construcción de un tanque para almacenamiento
de
agua en el Plantel Siquirres
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 6 de junio del
San José, 28 de mayo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47934.—C-18820.—(IN2012048730).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra artículos seguridad y vigilancia
Se le avisa a todos los
interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo, D. E.-1035-05-2012, del 24 de mayo del 2012, se acordó adjudicar
parcialmente
San José, 25 de mayo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
35694.—C-9400.—(IN2012048712).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-99999
Servicios de Vigilancia para el Edificio Centro de Control
Radar
en El Cacique de Alajuela
EL Consejo Técnico de Aviación
Civil y
Servicios Técnicos Viachica S.
A., cédula Jurídica: 3-101-081440
Línea 1: Servicio de vigilancia
para el Edificio Centro de Control Radar, en El Cacique de Alajuela. Por medio
de seis oficiales asignados por jornada de 24:00 horas, en turnos de no menos
de dos guardas por turno, de los cuales uno deberá permanecer en la entrada
principal para el control de ingreso y el segundo en el Área Perimetral.
Esta Contratación se realiza por
un período de un año a partir de que se gire la orden de inicio, pudiendo ser
renovable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años, a criterio de la
administración.
Monto
mensual ¢3.550.000,00
Monto
anual ¢42.600.000,00
Garantía
de cumplimiento 5%
28 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº
32476.—C-24600.—(IN2012048705).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMNTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 51-12 del 22 de mayo del
2012, artículo XI, se dispuso lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-PROV
Compra de licencias suite de seguridad corporativo
Se declara infructuoso por ausencia de ofertas
San José, 28 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012048229).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Compra de 1.000 sillas giratorias, 1.000
sillas
fijas y 100 sillones ejecutivos
El Banco de Costa Rica, informa
que
1- Muebles Metálicos Alvarado S. A.
Ítem Nº 1 (1.000 sillas
giratorias) color azul, modelo SX-4142 PMA por la suma total de ¢51.980.000,00
i.v.i.
2- Compañía Leogar S. A.
Ítem Nº 2 (1.000 sillas fijas)
color azul oscuro, modelo HT 310 por la suma de US $27.120,00 i.v.i.
Ítem Nº 3 (100 sillones
ejecutivos) color negro modelo HT 5009 por la suma de US $11.298,87 i.v.i.
Monto total US $38.418,87 i.v.i.
Plazo de entrega: para los ítems Nº 1 (1.000 sillas giratorias) y Nº 2
(1.000 sillas fijas):
Primer entrega: 250 unidades 60
días naturales
Segunda entrega: 250 unidades 90
días naturales
Tercer entrega: 250 unidades 120
días naturales
Cuarta entrega: 250 unidades 150
días naturales
Plazo de entrega: Para el ítem Nº 3 (100 sillones ejecutivos):
Primer entrega: 25 unidades 60
días naturales
Segunda entrega: 25 unidades 90
días naturales
Tercer entrega: 25 unidades 120
días naturales
Cuarta entrega: 25 unidades 150
días naturales
El plazo de entrega rige a
partir de la comunicación por parte del Banco, de que la orden de compra está
lista para su retiro.
San José, 28 de mayo del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 61630.—Solicitud Nº 6559.—C-33980.—(IN2012048716).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Ventas
de bienes inmuebles
• Con los
votos a favor de
|
Tipo de inmueble |
Localización |
Descripción |
Medida m2 |
Valor base de venta ¢ |
Adjudicar a: |
1 |
LOTE USO COMERCIAL |
LOTE
Nº 2 URBANIZACIÓN |
LOTE
SIN CONSTRUCCIÓN REQUIERE OBRAS CONTENCION EN LOS LINDEROS OESTE Y SUR Y PARA
EVACUACIÓN DE PLUVIALES |
|
6.630.680,00 |
Oferta Nº 25: Rafael Ángel Piedra Garro: Ofertó 6 805 000,00. Contado. |
2 |
LOTE USO COMERCIAL |
LOTE
Nº 30 URBANIZACIÓN PALMIRA CARRILLO GUANACASTE |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
19.792.636,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
3 |
LOTE USO COMERCIAL |
LOTE
COMERCIAL FRENTE A PLAZA HOJANCHA GUANACASTE |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
17.326.520,00 |
Oferta Nº 13: Víctor Corrales Tames. Primera alternativa. Ofertó 17 500 000,00. De contado. Primera alternativa |
4 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 1-4 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
10.589.690,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
5 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 2-4 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
8.107.840,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
6 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 3-4 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
10.082.454,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
7 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 4-4 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
197.98
SEGÚN PLANO SJ-1267813-2008 FOLIO REAL 1-599742-000 |
9.394.151,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
8 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 5-2 URBANIZACIÓN KOROBÓ IPÍS GOICOECHEA SAN JOSÉ |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
9.859.122,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
9 |
CASA COMERCIO |
Nº 154
URB. GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ ALAJUELA |
CASA DOS PLANTAS: PLANTA BAJA COMERCIO PLANTA ALTA HABITACIÓN. LOTE ESQUINERO |
|
20.378.758,50 |
Oferta Nº 18: The House of Valery S. A. Ofertó 20 382 056.00. De contado. |
10 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 352 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
28.237.025,00 |
Oferta
Nº 29: Metroview. Ofertó 36 709 000. Contado. |
11 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 112 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONS TRUCCIÓN |
|
24.244.816,93 |
No
adjudicar, a pesar de que la oferta No.5: María de los Angeles Machado
Ramírez ofreció el 33.33% del precio base (1 millón de prima y el resto
financiado) |
12 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 200 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
24.506.992,50 |
Oferta Nº 29: Metroview S. A. Ofertó 31 860 000. Contado. |
13 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 265 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
23.261.764,17 |
No
hubo ofertas para este lote |
14 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 8-A URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
32.107.198,50 |
Oferta Nº 14: Agencia Aduanal Metrópolis S. A. Ofertó 37 550 000,00. Contado |
15 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 8-B URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
25.172.070,00 |
Oferta Nº 14: Agencia Aduanal Metrópolis S. A. Ofertó 27 500 000,00. Contado |
16 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 17 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
17.374.170,00 |
Oferta Nº 29: Metroview S. A. Ofertó 20 001 000. Contado. |
17 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 18 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
18.129.276,00 |
Oferta Nº 14: Agencia Aduanal Metrópolis S. A. Ofertó 22 000 000,00. De contado |
18 |
LOTE USO HABITACIONAL |
LOTE
Nº 363 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
22.779.531,00 |
Oferta Nº 15: Rafael Palma Villegas. Ofertó 24 500 000,00. De contado |
19 |
LOTE USO COMERCIAL |
LOTE
Nº 1-G URBANIZACIÓN MANUEL JIMÉNEZ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
9.321.136,00 |
Oferta Nº 25: Rafael Piedra Garro: Ofertó 9 550 000. De contado |
20 |
LOTE USO COMERCIAL |
LOTE
Nº 21 AK-URBANIZACIÓN MANUEL JIMÉNEZ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
11.574.000,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
21 |
LOTE USO RESIDENCIAL |
LOTE
NO.2 URBANIZACIÓN HATILLO 8 AVENIDA NOSARA ALAMEDA 27 SN JOSÉ |
LOTE
CON CONSTRUCCIÓN A DEMOLER |
|
19.571.520,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
22 |
LOTE USO RESIDENCIAL |
LOTE
Nº 16 URBANIZACIÓN IZTARÚ CARTAGO |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
21.586.483,10 |
Oferta Nº 14: Agencia Aduanal Metrópolis. Ofertó 25 100 000,00. De contado |
23 |
APARTAMENTO EN CONDOMINIO |
APARTAMENTO
7-41 CONDOMINIO ABREVADERO CONDOMINIOS HACIENDA VIEJA CURRIDABAT |
APARTAMENTO EN CONDOMINIO |
|
25.787.290,00 |
No
hubo ofertas para este lote |
24 |
LOTE USO RESIDENCIAL |
LOTE
Nº 2-366 URBANIZACIÓN CORALES 2 LIMÓN |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
9.580.340,00 |
Oferta
Nº 7: Minor Amador Arroyo. Ofertó 9 700 000. Contado por transferencia
electrónica |
25 |
LOTE USO RESIDENCIAL |
LOTE
Nº 154 URBANIZACIÓN SABANERO 1 LIBERIA GUANACASTE |
LOTE SIN CONSTRUCCIÓN |
|
8.432.000,00 |
Oferta
Nº 33: Olivier Angulo Angulo Ofertó 10 050 000,00 de contado. |
b) Las demás condiciones de conformidad al Cartel de
c) Por parte de
Por lo anterior,
Por tanto lo anterior,
d) Instruir a
e) Acoger el cronograma presentado mediante el
memorando PROV-337-2012 sobre las fechas para respetar los plazos para
adjudicar en tiempo. Es importante recalcar que la adjudicación debe estar en
FIRME EL DIA 7 DE MAYO de los corrientes, ya que así lo indica la resolución de
ampliación del plazo la cual se encuentra a folio
f) Los lotes que se declaran INFRUCTUOSOS Y
DESIERTOS (en caso de que no fueron ofertados y o no podrían ser adjudicados) y
podrán ser objeto de venta posteriormente según criterio de
Lote Nº 30: Urbanización Palmira Guanacaste.
Lote Nº 2: Urbanización Hatillo 8
Lote Nº 1-4; 2-4; 3-4; 4-4; y 5-2:
Urbanización Korobó, Ipís Goicoechea.
Apartamento Nº 7-41: Condominio Abrevadero
Condominios Hacienda Vieja Curridabat.
Lote Nº 112 y Nº 265: Urbanización Iztarú
Cartago.
Lote Nº 21 AK: Urbanización Manuel Jiménez
Cartago.
Lote 200: Urbanización Iztarú, Cartago, ya
que existe una queja de que hay movimientos de tierras en el mismo según
denuncia puesta al Departamento de Proveeduría vía correo electrónico,
anteriormente indicada. (Desierto, según sugerencia de
Lote Nº 352: Urbanización Iztarú, Cartago,
ya que existe una queja de que hay movimientos de tierras en el mismo según
denuncia puesta al Departamento de Proveeduría vía correo electrónico. Anteriormente
indicada (Desiertos. según sugerencia de
De acuerdo con lo indicado en el cartel de la
licitación respectiva, le manifestamos que deberá presentarse en el Proceso de
PROYECTOS TERMINADOS en un plazo de diez días hábiles, para la formalización de
la operación. Si pasado el plazo no se presenta a formalizar, su oferta quedará
sin efecto y se ejecutará la garantía de participación correspondiente, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 del Reglamento de
Contra el acto de adjudicación procede el Recurso de Apelación ante
Proceso de Proveeduría.—Lic.
Mónica Pacheco Gómez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2012048689).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE N° 2012-07 (Invitación)
Venta de repuestos
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de repuestos, a realizarse
el 20 de junio de
Renglón N° 01: Tapa delantera
forro metálico.
Precio base: ¢385.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Mercedes Benz |
ML-320 |
2002 |
Renglón N° 02: Farol principal derecho.
Precio base: ¢107.732,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Hyundai |
Tucson |
2009 |
Renglón N° 03: Bisagra tapa de
baúl.
Precio base: ¢69.458,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Nissan |
Platina |
2007 |
Renglón N° 04: Bumper delantero.
Precio base: ¢132.150,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Renault |
Clio |
2002 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Renault |
Clio |
2003 |
Renglón N° 06: Refuerzo bumper
delantero.
Precio base: ¢125.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Nissan |
SentraB14 |
1996 |
Renglón N° 07: Farol principal
izquierdo.
Precio base: ¢173.483,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Toyota |
4Runner |
2001 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Toyota |
Land Cruiser Prado |
2006 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Volvo |
XC60 |
2009 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Volvo |
XC60 |
2009 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Volvo |
XC60 |
2009 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Volvo |
XC60 |
2009 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Honda |
Civic |
1992 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Honda |
CRV |
2004 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Honda |
Civic |
1993 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Honda |
Accord |
1990 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Nissan |
Frontier |
2008 |
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Nissan |
Frontier |
2008 |
Visitas de inspección:
Los interesados podrán
inspeccionar los repuestos en las instalaciones de
Lo anterior constituye un resumen del cartel
el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en
la página principal del INS
(www.ins-cr.com).
Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0585.—C-175940.—(IN2012048787).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003
Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad
(entrega
según demanda)
San José, 28 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 4454.—C-8460.—(IN2012048772).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000065-78300
Contrato de entrega según demanda-suministro
de
papel higiénico (Productos Amigables
con
el Ambiente)
A los oferentes interesados en
la licitación citada anteriormente, se les comunica que la misma se suspenderá
hasta nuevo aviso, con el fin de atender modificaciones solicitadas por
San José, 23 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº 16747.—C-12220.—(IN2012048658).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000062-78300
Contrato de entrega según demanda
de
artículos de limpieza
San José, 25 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº
16746.—C-7520.—(IN2012048660).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-PROV
(Aclaración Nº 1)
Acondicionamiento e instalación de sistema de ventilación
forzado
para aulas de
de
las Salas de Juicio y tercer piso de los
Tribunales
de Justicia de San Carlos
Se informa que al cartel de la
licitación de referencia se le hace la aclaración siguiente:
En el aparte 1.3 Inspección al sitio de la obra e instalación,
cláusula 1.3.1:
La visita e inspección del área
comprendida en el objeto de contratación, se llevará a cabo los días:
Jueves 7 de junio a las 9:00
horas en el edificio de Tribunales de Justicia de San Carlos.
Viernes 8 de junio a las 13:00
horas en
El encargado del proyecto y que
asistirá a la visita es el ingeniero Óscar Barrantes, profesional del
Departamento de Servicios Generales.
La fecha y hora de apertura se
prorroga para el día 25 de junio a las 10:00 horas.
San José, 28 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012048734).
Se corrige error material en aviso publicado
en
En
Publíquese.—División
Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1
vez.—(IN2012048670).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-01
(Modificación y prórroga)
Compra de muebles modulares para
de
Servicio al Usuario
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los Proveedores interesados en
participar en
En la descripción del proyecto
en referencia, en el primer párrafo se indicó la instalación del archivo móvil,
se indica que dicho archivo no es parte de la remodelación, por lo tanto debe
de omitirse del proyecto, ya que fue un error material el incluirlo.
El resto de especificaciones y
condiciones del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha
de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 11 de junio del
San José, 28 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46880.—C-17220.—(IN2012048742).
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA
EJECUTORA
REGLAMENTO
PARA EL ARRENDAMIENTO
DE LAS CONCESIONES
OTORGADAS
EN EL POLO TURÍSTICO
GOLFO
DE PAPAGAYO
Considerandos:
1º—Que
2º—Que el Reglamento al Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo de
Papagayo fue publicado en
3º—Que los artículos 12 y 13 del Reglamento a
4º—Que según acuerdo de
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, para la aprobación de
contratos de arrendamiento en las concesiones otorgadas en el Polo Turístico
Golfo de Papagayo, se diferencian los siguientes tipos de arrendamientos:
a) Arrendamientos simples:
referidos a los contratos de arrendamiento a favor de personas físicas,
nacionales o extranjeras, o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país,
relacionadas con residencias debidamente construidas.
b) Arrendamientos
para desarrollos de proyectos residenciales turísticos: referidos a los
contratos de arrendamiento que se realicen sobre condominios, complejos para
uso residencial turístico, comercial o cualquier uso no prioritario conforme al
uso de suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de
Papagayo.
c) Arrendamientos
para desarrollos de proyectos turísticos: referidos a los arrendamientos a
favor de personas físicas, nacionales o extranjeras, o jurídicas constituidas y
domiciliadas en el país, de proyectos turísticos tales corno hoteles,
condohoteles, tiempos compartidos, desarrollos comerciales, marinas, clubes de
residencia y cualquier otro que no sea de carácter residencial turístico, conforme
al uso de suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de
Papagayo.
No será procedente el arrendamiento de áreas sin
proyectos turísticos construidos en su totalidad por el arrendante, en
cumplimiento de su contrato de concesión.
Artículo 2º—El otorgamiento de un contrato de arrendamiento deberá
inscribirse en el Registro de Concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo
del Registro Nacional. En estos casos, el arriendo seguirá la suerte de la
concesión.
Artículo 3º—Los contratos de arrendamiento sobre concesiones otorgadas en
el Polo Turístico Golfo de Papagayo podrán ser parciales o totales y podrán ser
otorgados por un plazo máximo de diez años, el cual podrá ser prorrogado por
períodos iguales hasta por el plazo que ostente la concesión a la que
pertenezca la parcela o lote arrendado.
Artículo 4º—La prórroga del arrendamiento deberá ser solicitada por el
arrendante seis meses antes del vencimiento del plazo original, adjuntando una
solicitud de la concesionaria debidamente motivada. El ICT deberá comprobar que
la concesionaria y los arrendatarios, hayan cumplido con las obligaciones
exigidas en cada contrato y con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo
del Polo Turístico Golfo de Papagayo, manteniendo los requisitos exigidos para
ser tales, si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen
estado de conservación, si están al día en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y normativas. No será posible el pago anticipado de la prórroga
del contrato de arrendamiento.
Artículo 5º—Los contratos de arrendamiento, parciales o totales, pagarán al
Instituto, independientemente del plazo concedido, el canon que se encuentre
vigente para efecto de las cesiones parciales y totales al momento de la
solicitud de previo a su aprobación, reembolsable solamente en caso de que el
Instituto no apruebe el arrendamiento.
Artículo 6º—En caso de solicitudes de arrendamientos, parciales o totales,
simples, según la clasificación del artículo 1°, el concesionario arrendante
deberá presentar a
a) Solicitud firmada por el concesionario arrendante, o su
representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del
futuro arrendatario.
b) Copia certificada de los documentos de
identificación del arrendatario persona física; o certificación notarial o de
Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas
y cédula jurídica del arrendatario persona jurídica, constituida y domiciliada
en el país.
c) Comprobante de
d) Declaración jurada de buena conducta del
futuro arrendatario, en caso de personas físicas, o sus representantes legales,
en el caso de personas jurídicas, así como la autorización al ICT para
investigar sus antecedentes y atestados.
e) En caso de personas jurídicas arrendatarias,
se deberá aportar el record policial de sus representantes legales de su lugar
de origen o en el que legalmente residan, debidamente legalizado en caso de
provenir del extranjero. En aquellos países donde no exista un registro central
que certifique el record policial de los representantes legales de las personas
jurídicas arrendatarias, éstas podrán aportar una declaración jurada ante
notario público, la que deberá ser debidamente legalizada.
f) Declaración jurada del futuro arrendatario o
su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir
las responsabilidades que implica su condición como futuro arrendatario y de
que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de
g) Plano autorizado del área que será objeto de
arriendo.
h) Borrador contrato de arrendamiento debidamente
firmado por ambas partes, con sus firmas autenticadas.
Los requisitos anteriores serán constatados por
Artículo 7º—En caso de solicitudes de arrendamientos, parciales o totales,
de proyectos residenciales turísticos, según la clasificación del artículo
primero, la concesionaria arrendante deberá presentar a
a) Solicitud firmada por el concesionario arrendante, o su
representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del
futuro arrendatario.
b) Copia certificada de los documentos de
identificación del arrendatario persona física; o certificación notarial o de
Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas
y cédula jurídica del arrendatario persona jurídica, constituida y domiciliada
en el país.
c) Declaración jurada de buena conducta del
futuro arrendatario, en caso de personas físicas, o sus representantes legales,
en el caso de personas jurídicas, así como la autorización al ICT para
investigar sus antecedentes y atestados.
d) En caso de personas jurídicas arrendatarias,
se deberá aportar el record policial de sus representantes legales de su lugar
de origen o en el que legalmente residan, debidamente legalizado en caso de
provenir del extranjero. En aquellos países donde no exista un registro central
que certifique el record policial de los representantes legales de las personas
jurídicas arrendatarias, éstas podrán aportar una declaración jurada ante
notario público, la que deberá ser debidamente legalizada.
e) Comprobante de
f) Declaración jurada del futuro arrendatario o
su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir
las responsabilidades que implica su condición como futuro arrendatario y de
que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de
g) Plano autorizado del área objeto de arriendo.
h) Borrador contrato de arrendamiento debidamente
firmado por ambas partes, con sus firmas autenticadas.
Los requisitos anteriores serán constatados por
Artículo 8º—En caso de solicitudes de arrendamientos, totales o parciales,
de proyectos turísticos, según la clasificación del artículo primero, la
concesionaria arrendante deberá presentar a
a) Solicitud firmada por el concesionario arrendante, o su
representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del
futuro arrendatario.
b) Copia certificada de los documentos de
identificación del arrendatario persona física; o certificación notarial o de
Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas
y cédula jurídica del arrendante persona jurídica,
constituida y domiciliada en el país.
c) Record policial de su país de origen o del
lugar donde resida legalmente, del arrendatario si es persona física y si fuere
persona jurídica, de los representantes legales, debidamente legalizado si
proviene del extranjero. En aquellos países donde no exista un registro central
que certifique el record policial de los representantes legales de las personas
jurídicas arrendatarias, éstas podrán aportar una declaración jurada ante
notario público, la que deberá ser debidamente legalizada.
d) Comprobante de
e) Plano autorizado del área objeto de arriendo.
f) Documentos que acrediten la experiencia del
arrendatario en proyectos turísticos o similares.
g) Declaración jurada del futuro arrendatario o
su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir
las responsabilidades que implica su condición como futuro arrendatario, y de
que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de
h) Borrador contrato de arrendamiento debidamente
firmado por ambas partes, con sus firmas autenticadas.
i) Acreditar de forma fehaciente que cuenta con
experiencia en la operación de proyectos turísticos similares.
Los requisitos anteriores serán constatados por
Artículo 9º—No podrá ningún arrendatario variar las condiciones del
contrato original de concesión suscrito por el arrendante.
Artículo 10.—Cuando se compruebe que el arrendatario está realizando actos
que van en contra del Plan Maestro del Proyecto y de la normativa que rige el
Polo Turístico Golfo de Papagayo, el Instituto podrá acordar la cancelación del
contrato de arrendamiento, sin perjuicio de los eventuales procedimientos que
puedan realizarse en contra de la concesionaria arrendante.
Artículo 11.—Una vez aprobada la solicitud para suscribir un contrato de
arrendamiento, el mismo deberá protocolizarse en un plazo no mayor de tres
meses para que se proceda a su inscripción en el Registro de Concesiones del
Polo Turístico. El contrato debe contener el consentimiento de este Instituto,
por medio de la comparecencia del representante legal de
Artículo 12.—No se considerará como arrendamiento de una concesión el
otorgamiento de derechos de uso a un tercero sobre una unidad habitacional
construida en una concesión siempre y cuando cumpla con todas las siguientes
condiciones: a) se otorgue bajo un sistema o modalidad de precio por tarifa
diaria; b) no exceda el plazo de tres meses; y, c) se conceda como parte de una
operación de alojamiento u hospedaje de esa unidad habitacional, bajo
contrataciones de tiempo compartido, membresías, “rental pool” o sistemas
similares de venta, colocación, disfrute o uso de unidades habitacionales.
El concesionario que tenga la obligación frente al ICT de desarrollar un
proyecto turístico dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, podrá someter a
la aprobación del ICT normas específicas que complementen las contenidas en
este reglamento, con el propósito de regular dentro de su concesión general,
las modalidades y reglas adicionales aplicables a los arrendamientos de
concesiones o bien a los servicios de alojamiento o disfrute de unidades
habitaciones en sus concesiones derivadas, incluyendo las normas aplicables y
la acreditación necesaria para los intermediarios u operadores de tales
servicios.
Artículo 13.—
Artículo 14.—Cuando un acreedor ejecutante, figura
definida en el Reglamento que Regula el Otorgamiento de Garantías en el Polo
Turístico Golfo de Papagayo, se adjudica una concesión que posee un
establecimiento comercial debidamente construido, y considera que puede dársele
continuidad a la operación del mismo, podrá darlo en arrendamiento a un
tercero, por el plazo máximo que indica el artículo 72 de
Para esto, deberá hacer la solicitud formal ante
El acreedor ejecutante opte por continuar con la operación del negocio,
éste deberá respetar y cumplir la normativa especial que rige las concesiones
dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, así como con las obligaciones con
los demás entes del Estado que tengan parte en el giro comercial del negocio.
Artículo 15.—El contrato de arrendamiento deberá
ser firmado dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del la
solicitud de arriendo por parte de
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
San José, 17 de abril del 2012.—Ing.
Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud
Nº 20306.—C-294240.—(IN2012040866).
REGLAMENTO
DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS
DE CAPACITACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
Considerando
que:
I.—Al Instituto Nacional de Aprendizaje (en lo
sucesivo denominado INA) en concordancia con el artículo 3º, inciso a), de
II.—Al INA le corresponde dictar, cuando sea
necesario y no concierna a otras instituciones públicas, normas
técnico-metodológicas para regular servicios de capacitación y formación
profesional que administran las entidades (personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas) a título oneroso o gratuito velar por su aplicación
(Inciso f del artículo 3 de
III.—El servicio de acreditación permite regular
la calidad de los servicios de capacitación y formación profesional que
desarrollan las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas),
según los estándares que establezca el INA, que preferiblemente serán de nivel
internacional de acuerdo al área a que pertenezcan, lo mismo que homologar las
terminologías de salida o títulos de acuerdo al contenido y al nivel de los
cursos.
IV.—Que el INA en concordancia con el artículo 15,
inciso d) de su Ley Orgánica posee la facultad legal de financiarse con los
ingresos por concepto de venta de productos, explotación de bienes y prestación
de servicios a nacionales o extranjeros generados por el Instituto como
actividad ordinaria de sus programas de capacitación y formación profesional,
conforme con el reglamento interno que al efecto se promulgará.
V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de
VI.—Que en atención al informe de auditoría
07-2011, recomendación número 1, la cual establece: “Definir claramente el
procedimiento a seguir que de claridad a la aplicación del artículo Nº 34 del
Reglamento de Acreditación de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional”.
VII.—Por tanto;
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto regular la acreditación del servicio de
capacitación y formación profesional, de acuerdo a la oferta institucional vigente,
así como dictar normativa técnica, tecnológica y metodológica para regular los
servicios que ejecutan entidades públicas o privadas, físicas o jurídicas a
título oneroso o gratuito.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente
Reglamento, se entenderán los siguientes términos como se detallan a
continuación:
Beneficiario: Persona física o jurídica con representación legal de la entidad, con las
facultades correspondientes, con servicios de capacitación y formación
profesional acreditados.
Contrato de Acreditación:
Acuerdo suscrito entre la persona física o la entidad que presta servicios de
capacitación y formación profesional acreditaos y el INA para regular las
relaciones que demanda el servicio de acreditación, así como el alcance de la
acreditación como tal.
Contrato de transferencia:
Contrato de transferencia tecnológica para el uso de diseños curriculares.
Consejo de Acreditación:
Órgano colegiado que tiene la facultad de resolver, suspender o revocar la
acreditación de los servicios de capacitación y formación profesional que
desarrollan terceros.
Diseño Curricular: Proceso
técnico-metodológico por medio del cual se elaboran los perfiles profesionales,
planes, programas, módulos, estructura de pruebas para certificación, material
didáctico y se definen los recursos didácticos para la formación y la
capacitación profesional. Posibilita la organización lógica de los objetivos,
los contenidos, las actividades y la evaluación de los aprendizajes.
Entidad interesada: Persona
física o jurídica, pública o privada que somete sus servicios de capacitación y
formación profesional al proceso de acreditación del INA.
Equiparación: Acción mediante
la cual el INA, previo criterio técnico emitido por el Núcleo de Formación y
Servicios Tecnológicos competente, declara que el contenido curricular de la
asignatura, materia, módulo o cualquier otra unidad curricular, que fue
aprobada por la persona solicitante, en el INA o cualquier otra institución de
educación formal o no formal, nacional o extranjera, debidamente reconocida en
el país, posee al menos un 85% de similitud de los contenidos con un módulo
propio de la oferta formativa del Núcleo respectivo.
Especialista externo: Persona
con formación técnica-docente que no labora para el INA, el cual debe responder
a un perfil profesional definido por el Núcleo de Formación y Servicios
Tecnológicos atinente, producto de una contratación realizada de acuerdo a la
necesidad existente, que no puede ser suplido por el personal de planta del
INA.
Especialista interno: Persona
con formación técnica-docente que labora para el INA y que debe ser designado
por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, con la
competencia técnica requerida.
Evaluación para la acreditación: Estudio que permite analizar las condiciones técnicas, tecnológicas y
metodológicas bajo las cuales se desarrollan los programas y módulos
correspondientes a los servicios de capacitación y formación profesional que
son sometidos al proceso de acreditación, definidos por el Núcleo de Formación
y Servicios Tecnológicos atinente.
Licencia de uso de los diseños curriculares: Contrato o cláusula contractual mediante el cual
el INA regula el uso de los diseños curriculares.
Licencia de uso de marca:
Contrato o cláusula contractual mediante el cual el INA regula el uso de las
marcas como logos institucionales de conformidad con el artículo 35 Ley de
Marcas y otros signos distintivos Nº 7978.
Panel de Especialistas: Grupo
de personas internas o externas al INA con atinencia y experiencia técnica y
metodológica, facultadas para realizar evaluaciones de servicios de
capacitación y formación profesional que son sometidas al proceso de
acreditación por las entidades interesadas, asimismo facultados para realizar
la supervisión de dichos servicios que fueron acreditados.
Proceso de Acreditación:
Conjunto de procesos que se llevan a cabo, para determinar si se otorga o
rechaza, se renueva o revoca la acreditación de servicios de capacitación y
formación profesional otorgada.
Programa de formación o capacitación profesional: Agrupación de los módulos requeridos para la
formación de una figura profesional, según el nivel de competencia requerido en
el mercado del empleo. Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.
Recomendación de carácter obligatorio: Mandato a cumplir por la entidad, producto del proceso de evaluación y
fiscalización, previo a la resolución a adoptar por el Consejo de Acreditación.
Resolución: Acuerdo adoptado
por el Consejo de Acreditación, producto del estudio de evaluación, prórrogas,
revocatorias o suspensiones del beneficio de acreditación.
Servicio de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos,
tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de
necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza, y para los
efectos de la acreditación se clasifican en: a) planes y programas de formación
y b) módulos específicos de capacitación.
Servicio de Acreditación:
Servicio técnico, tecnológico y metodológico para el reconocimiento de los
servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas
físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, de acuerdo a los estándares del
INA.
Unidad de Acreditación:
Unidad responsable de coordinar, administrar y ejecutar las actividades
relacionadas con el Sistema de Acreditación de
Artículo 3º—De la acreditación. La
acreditación deberá orientarse a los servicios de capacitación y formación
profesional de la oferta institucional vigente. Los cuales serán evaluados por
los especialistas que suministren los Núcleos de Formación y Servicios
Tecnológicos en las áreas a su quehacer, o que sean contratados por éstos.
Artículo 4º—Los principios. Los principios que rigen la acreditación
son:
a. Voluntariedad: Disposición unilateral y libre de la entidad a
solicitar voluntariamente el sometimiento de uno o varios servicios de
capacitación y formación profesional al servicio de acreditación.
b. Temporalidad: La acreditación es
otorgada por un período determinado y el plazo por el cual se otorga, comprende
de uno a tres años, pudiéndose otorgar por período completo o fracciones del
mismo.
c. Ética y responsabilidad: Es la
actuación de la entidad interesada la cual deberá regirse por estrictos
principios de ética y responsabilidad, tanto antes, durante y post desarrollo
de los servicios de capacitación y formación profesional.
d. Renovabilidad: Es la posibilidad de la
ampliación del período de acreditación y para lo cual el interesado deberá
plantear por escrito la solicitud respectiva ante
e. Revocabilidad: La acreditación podrá
revocarse al final del plazo o en cualquier momento, cuando la parte
beneficiaria haya modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se
le concedió la acreditación, o cuando se presente una variación mediante leyes
nacionales, que el INA deba acatar sin que se invoquen perjuicios
CAPÍTULO
II
Del
Consejo de Acreditación
Artículo 5º—Integración. El Consejo de
Acreditación está constituido por:
a. La persona que ejerce el cargo de Subgerente Técnico quien preside,
o su representante.
b. La persona que ejerce el cargo de Encargado
del (los) Núcleo(s) Tecnológico(s) atinente(s) a los servicios de capacitación
y formación profesional a acreditar, o su representante, o persona que realizó
el estudio técnico.
c. El encargado de
Se podrá contar con la participación de los
representantes de los Comités de Enlaces de los servicios acreditados con voz
pero sin voto.
Artículo 6º—Funciones. Son funciones del Consejo de Acreditación:
a. Asegurar que el servicio de acreditación del INA cumpla con los
requisitos establecidos.
b. Conocer y resolver las solicitudes de acreditación
planteadas por una entidad, previo dictamen técnico emitido por el (los)
Núcleo(s) Tecnológico(s) atinente(s) a los servicios de capacitación y
formación profesional a acreditar.
c. Renovar, revocar o suspender el beneficio
otorgado a los servicios de capacitación y formación profesional acreditados,
previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo(s) Tecnológico(s)
correspondiente(s).
d. Conocer y resolver los recursos de revocatoria
presentados por las entidades, previo dictamen técnico emitido por las
instancias correspondientes.
Artículo 7º—De
a. Elaborar de manera conjunta con
b. Comprobar el quórum.
c. Abrir, presidir, suspender y levantar las
sesiones del Consejo de Acreditación.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos presentados al
Consejo de Acreditación.
f. Tener doble voto en situaciones de empate
ante una decisión.
g. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
h. Garantizar que el órgano colegiado cumpla con
las leyes y reglamentos relativos a su función.
i. Fijar las directrices generales y girar las
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano
colegiado.
j. Elaborar y presentar un informe anual para
k. Cualquier otra que busque la mejor marcha del
proceso.
Artículo 8º—De
a. Convocar la sesión del Consejo de Acreditación, comunicando el
orden del día, a las personas integrantes de dicho órgano colegiado.
b. Elaborar el acta de cada sesión en conjunto
con el Presidente del Consejo.
c. Comunicar las resoluciones y acuerdos
adoptados a quien corresponda, de conformidad con los procedimientos
establecidos para el servicio de acreditación.
d. Mantener un archivo de los antecedentes de los
puntos conocidos y aprobados en cada sesión del Consejo.
e. Buscar y divulgar normativas internacionales
en las áreas acreditables.
f. Otras que busquen la mejor marcha del
proceso.
CAPÍTULO
III
De
las sesiones
Artículo 9º—Periodicidad. El Consejo de
Acreditación se reúne ordinariamente cuatro veces al año, con fechas
previamente establecidas y extraordinariamente cuando sea necesario.
Artículo 10.—De la convocatoria. La
convocatoria ordinaria deberá hacerse por escrito, con al menos tres días
hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, con agenda de trabajo y
actas de reunión anterior y las extraordinarias con al menos un día hábil.
Artículo 11.—Del quórum. El quórum
requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias debe ser de la mitad
de los miembros más uno.
Artículo 12.—De los asuntos no incluidos en el
orden del día. Los asuntos que previamente no se encuentran en el Orden del
Día serán incluidos por acuerdo afirmativo de la mayoría simple de las personas
presentes.
Artículo 13.—Naturaleza de las sesiones. Las
sesiones del Consejo de Acreditación son privadas, no obstante por unanimidad
de los integrantes presentes, puede acordarse que tengan acceso a ella, otras
personas, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con
voz, pero sin voto.
Artículo 14.—De las votaciones. Los
acuerdos son aprobados por mayoría simple y en caso de empate,
Artículo 15.—Obligaciones de votar. Las
personas integrantes del Consejo de Acreditación deben ejercer su voto, sea
afirmativo o negativo, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista
impedimento para ello, lo anterior de conformidad con el artículo 198 del
Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 16.—Voto disidente. Cada integrante
del Consejo de Acreditación puede hacer constar en el acta los motivos que
justifiquen su voto disidente al acuerdo aprobado. En este caso debe firmar el
acta correspondiente.
Artículo 17.—De las actas. De cada sesión
del Consejo de Acreditación, se elabora un acta donde se hace constar las
personas asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha
celebrado, los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de
los acuerdos.
Artículo 18.—Firmeza. El acuerdo se
considera en firme una vez que el acta correspondiente sea aprobada, cual es en
la sesión ordinaria siguiente, sin embargo, podrá quedar en firme si los
miembros del Consejo de Acreditación así lo acuerdan, con una votación de dos
tercios de la totalidad de dichos miembros.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento de acreditación
Artículo 19.—Apertura.
Al menos una vez al año,
Artículo 20.—Recepción de solicitudes. El
proceso de recepción de solicitudes de acreditación está abierto durante el
ejercicio ordinario laboral del INA.
Artículo 21.—Trámite para la presentación de la
solicitud. Los requisitos mínimos que debe presentar la persona física o
jurídica para optar por el servicio de acreditación son:
a. Presentar la solicitud de acuerdo a los procedimientos vigentes del
servicio de acreditación.
b Completar la documentación requerida por
c. Presentar declaración jurada sobre la certeza
de todos los datos consignados y autorizar su verificación en cualquier
momento.
Artículo 22.—Admisibilidad.
Una vez que el interesado presenta la documentación solicitada,
Artículo 23.—Procedimiento de evaluación.
El procedimiento de evaluación será ejecutado por un panel de especialistas y
versará sobre las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas que se
dirigen a los estándares de calidad del diseño de los servicios de capacitación
y formación profesional que ofrece la entidad solicitante y que se desean
acreditar. Para dicho fin se utilizará una guía de evaluación aprobada por
Una vez que dicho panel genere los resultados, o una vez que se hayan
cumplido por parte de la persona física o jurídica, las recomendaciones de
carácter obligatorio, producto del estudio de evaluación, serán conocidas y
resueltas por el Consejo de Acreditación dentro del plazo establecido mediante
procedimiento vigente.
Artículo 24.—Análisis y resolución final de la
acreditación. El Consejo de Acreditación conocerá los resultados emitidos
por el panel de especialistas. Para documentar el resultado de la solicitud de
acreditación, el Consejo emitirá una resolución que indicará:
a. en caso de que el resultado sea positivo: el nombre de los
servicios de capacitación y formación profesional acreditados y el período de
vigencia de la acreditación, misma que rige a partir de la firma del contrato
de acreditación por las partes, así mismo se debe indicar de manera expresa a
la persona física o jurídica a quien se le acredita el servicio, si estos son
susceptibles de equiparación, con la oferta disponible a nivel institucional,
lo cual se hará constar en los documentos siguientes: acta del Consejo de
Acreditación, resolución del Consejo de Acreditación y el contrato de
acreditación. La entidad con servicios de capacitación y formación acreditados
está en la obligación de informar a los participantes de dicha disposición.
b. en caso de que sea negativo: se indicarán los
motivos de tal determinación e informará sobre los recursos a interponer, según
lo establece el Capítulo VII de este Reglamento.
Artículo 25.—De la
formalización de los servicios de capacitación y formación profesional
acreditados. Resuelta a favor de la persona física o jurídica, la
suscripción de los contratos por parte del INA, El contrato es firmado por la
persona que ejerce el cargo de
Artículo 26.—Plazo y vigencia de los contratos.
Los contratos que este servicio derive, tendrán plazo de
Así mismo en casos específicos el Consejo de Acreditación puede prorrogar
los plazos de los servicios de formación y capacitación acreditados,
fundamentado este acto mientras se designan técnicos especialistas internos o
externos requeridos para la renovación y en los resultados que se deriven de
los estudios de fiscalización.
Artículo 27.—De la fiscalización de los
servicios de capacitación y formación profesional acreditados. La
fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional, durante
su período de vigencia, corresponderá a
Una vez otorgado el beneficio y de acuerdo a los términos establecidos en
el contrato, se implementa el proceso de fiscalización de los servicios de
capacitación y formación profesional acreditados, según los procedimientos
establecidos para el servicio de acreditación. Estas acciones incluyen
seguimientos, verificaciones y cambios en las condiciones.
Producto de ésta labor
Artículo 28.—Archivo de los expedientes. Se
dispondrá de un archivo de todos los trámites de acreditación realizados, en el
cual se seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo necesario de
acuerdo con las disposiciones legales.
CAPÍTULO
V
Renovación
Artículo 29.—Derecho
de la renovación. La persona física o jurídica con servicios de
capacitación y formación profesional acreditados podrá solicitar a
CAPÍTULO
VI
De
los incumplimientos
Artículo 30.—Deberes.
Serán obligaciones de las entidades, las siguientes:
1. Generales:
a) La entidad solicitante deberá suscribir toda la documentación
establecida por el INA para el inicio, evaluación y ejecución del servicio de
Acreditación.
b) La entidad solicitante o que cuente con los
servicios acreditados se someterá a la normativa administrativa vigente
c) La entidad solicitante o con servicios
acreditados deberán respetar la normativa de derechos de autor y propiedad
intelectual, la cual se aplicará para la regulación de las licencias generadas
en ocasión a servicio de acreditación por parte del INA.
d) Las obligaciones establecidas en los artículos
37, 38 de este Reglamento.
2. Previa Acreditación de SCFP
a) La correcta ejecución del contrato de transferencia tecnológica, de
uso de licencia de diseños curriculares del INA y licencia de diseños
curriculares de uso de marca para la acreditación de SCFP.
3. SCFP Acreditados
a) Dar a conocer el Plan de Emergencia a los estudiantes
b) Contar con extintores con carga vigente
c) Contar con lámparas de emergencia en
funcionamiento
d) Contar con el botiquín básico de primeros
auxilios
e) Contar con rotulación e información de
seguridad
f) Contar con la climatización autorizada
g) Cumplir con la totalidad del contrato que rige
el servicio de acreditación
h) Enviar la solicitud de autorización de la
infraestructura
i) Enviar la solicitud de autorización del
docente en forma oportuna
j) Utilizar los docentes autorizados para
impartir los SCFP acreditados
k) Mantener la estructura curricular en las
condiciones autorizadas
l) Contar con el permiso sanitario de
funcionamiento o patente vigente
Artículo 31.—Prohibiciones.
Tanto en la etapa previa de acreditación de SCFP así como en la de SCFP
acreditados, se encuentra absolutamente prohibido para las entidades:
a) Utilizar diseños curriculares desactualizados.
b) Utilizar indebidamente los logos
institucionales autorizados por el INA.
c) Utilizar publicidad engañosa que genere la
entidad (panfletos, brochures, perifoneo, escrita otros).
d) Modificar, distribuir ó reproducir los
programas, módulos ó planes de capacitaciones facilitados por el INA no
autorizados ya sea en forma parcial o total.
e) Realizar acciones dolosas contra los intereses
de los participantes o del INA.
f) Ceder los derechos generados por los
contratos a un tercero para utilizar los SCFP acreditados, sin autorización por
parte del INA
Artículo 32.—Sanciones.
El cumplimiento de las disposiciones administrativas, de manejo o respeto a las
disposiciones de propiedad intelectual del INA, contrato de transferencia,
contrato de acreditación, los procedimientos internos o cualquier otra
disposición que el INA establezca, acareará una sanción, según corresponda:
Faltas leves:
Se considerarán faltas leves:
1. Las infracciones al artículo 30 punto 3, incisos a), b), c), d), e)
y f) del presente Reglamento.
2. Las así consideradas en otro Reglamento
interno o en
Las faltas leves se sancionarán de la siguiente
forma:
a) Por una, con suspensión del uso de los logos institucionales por
seis meses.
Faltas graves:
Se considerarán faltas graves:
1. Las infracciones al artículo 30 punto 1 incisos a), b), c) y d), el
punto 2, inciso a); el punto 3, incisos g), h), i), j), k) y l) de este
Reglamento.
2. Las infracciones al artículo 31 incisos a),
b), c), d), e) y f) de este Reglamento.
3. Las así consideradas en otros Reglamentos
internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.
Las faltas graves se sancionarán de la siguiente
forma:
a) Por una, la revocación de la acreditación y ejecución de la
garantía de cumplimiento.
Artículo 33.—Procedimiento.
El procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:
1. Una vez recibida la denuncia de los posibles incumplimientos de la
entidad
2. El Órgano Director del procedimiento será
colegiado y estará integrado por tres personas, que sean pertenecientes a las
siguientes dependencias:
a) Unidad de Acreditación
b) Núcleo
c) Asesoría Legal
3. Nombrado el Órgano Director este evaluará el mérito de los autos y
determinará si la prueba aportada es suficiente para acreditar las faltas
atribuidas. Caso contrario, realizará una investigación sumaria con el fin de
incorporar al expediente la prueba adicional que estime necesaria para
sustentar los cargos, que en ningún caso podrá prolongarse por más de quince
días.
4. Concluida esta etapa, el Órgano Director
mediante resolución razonada, dispondrá el inicio del procedimiento, el cual
contendrá lo siguiente:
4.1 La fecha y hora en que se dicto ese acto.
4.2 El detalle de los hechos que fundamentan el
procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.
4.3 Las consideraciones fácticas jurídicas que
sustentan la eventual responsabilidad, con indicación de las supuestas normas
infringidas y de las eventuales sanciones que pudieran corresponderle.
4.4 Convocatoria a la audiencia oral y privada
con indicación de la fecha y hora en que se realizará la diligencia.
4.5 Indicación de los apercibimientos a que
queda sujeta la entidad.
4.6 Mención de los recursos admisibles contra
dicho acto.
4.7 Nombre y firma de los integrantes del Órgano
Director.
5. La convocatoria a la audiencia oral y privada deberá realizarse con
no menos de quince días de anticipación.
6. La audiencia oral y privada se tramitará de
acuerdo con las siguientes reglas:
6.1 Se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar señalados en la
resolución inicial del procedimiento y sin interrupción durante las audiencias
consecutivas que sean necesarias para su terminación.
6.2 Se suspenderá únicamente cuando medie una
causa suficientemente justificada, acreditada por la institución o por la
entidad investigada, cuando debe resolverse una gestión que por su naturaleza
afecte su continuación, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones
sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su
continuación. Cuando el Órgano Director decida la suspensión de la audiencia,
en el mismo acto anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual
equivaldrá como citación para todas las partes.
6.3 A dicha audiencia deberá comparecer el
representante legal o dueño de la entidad investigada, quien podrá hacerse
acompañar de uno o varios profesionales en Derecho, técnicos o personas
calificadas que lo asesoren durante su desarrollo, sin que la ausencia
injustificada de alguno de ellos, impida la continuación de la audiencia.
6.4 Se levantará un acta de la comparecencia la
cual se leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será
firmada por las personas que funjan como Órgano Director y por todas las
partes.
Terminada la audiencia, el Órgano Director prepara un informe
que servirá de base para la adopción del acto final, el cual será remitido terminada la audiencia, el Órgano Director preparará un
informe que servirá de base para la adopción del acto final, el cual será
remitido al Consejo de Acreditación.
7. El plazo para realizar el procedimiento será
de dos meses contados a partir del nombramiento del Órgano Director, dentro del
cual deberá entenderse incluidas, las etapas de descargo y evacuación de
pruebas. Ese plazo solo podrá prorrogarse cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 263 de
Artículo 34.—Resolución
del asunto. Concluido el procedimiento por parte del Órgano Director, el
Consejo de Acreditación dictará la resolución final, la cual resolverá todos
los aspectos debatidos durante el procedimiento.
Esa resolución deberá ser notificada al servidor, en la forma y cualquiera
de los medios permitidos por
Esa resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en
que concluya formalmente el procedimiento respectivo.
Artículo 35.—Aplicación de medidas cautelares.
En casos muy calificados y mediante resolución razonada, se podrá dictar en
cualquier etapa del procedimiento, el Consejo de Acreditación, por
recomendación del órgano director, podrá decretar la medida que se considere
pertinente y más adecuada a la situación.
El plazo de vigencia de cualquier medida deberá ser establecido en la misma
resolución que lo imponga.
Artículo 36.—Recursos. Contra la resolución
final que dicte el Consejo de Acreditación, será admisible el recurso de revocatoria
o reposición, previsto en
Contra los demás actos del procedimiento sólo cabrán los recursos que sean
admisibles de acuerdo con
Artículo 37.—Del uso del logo institucional de
acreditación. La entidad podrá hacer uso del logo que se designe como
oficial para los servicios acreditados, previa autorización del INA en cuyo
caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en
que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden
o no realizar con dichos instrumentos. Así mismo se arroga la potestad de
retirar su utilización cuando se determine que fue utilizado indebidamente.
Artículo 38.—Del uso de los diseños
curriculares. La entidad podrá hacer uso de los diseños curriculares,
previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos
lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando
claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos.
Transitorio I.—Los
manuales y procedimientos que se contrapongan a las presentes disposiciones,
deberán ajustarse en el plazo de tres meses a partir de la publicación en
San José, 7 de mayo de 2012.—Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46839.—C-641100.—(IN2012042516).
Considerando:
I.—Que el inciso d) del artículo 8º de
II.—Que mediante Acuerdo número tres de la sesión
ordinaria N° 09-2011 del 9 de marzo de 2011,
III.—Que algunos de los artículos del Reglamento
para
Mediante acuerdo número tres de la sesión
ordinaria número once del día veinticinco del mes de abril del año 2012,
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 1°, 2° INCISO 1), 3°,
ARTÍCULO 4º, INCISO 1),
11, 13, 20, 21, 34, 35 Y SE
ADICIONA TRANSITORIO
AL REGLAMENTO
PARA
Y SANCIÓN DE LAS
CONDUCTAS QUE
CONFIGUREN EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1°, 2º,
inciso 1), 4º inciso 1), 11, 13, 20, 21, 34 y 35 del Reglamento para
“Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La
presente normativa se establece, en el marco de
El presente Reglamento se aplicará en relaciones
de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico,
entre personas funcionarias de un nivel jerárquico inferior a uno superior y
relaciones entre personas funcionarias y usuarias, en el ámbito de Trabajo del
INAMU.
Artículo 2º—Objetivos: Los objetivos de
este Reglamento son:
1. Contar con un reglamento interno que garantice condiciones de
respeto para quienes laboran en el Instituto Nacional de las Mujeres, personal
administrativo, técnico y personas que presten o reciben servicios del INAMU,
por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite, investigue,
sancione las conductas de hostigamiento sexual y garantice un clima
organizacional fundamentado en los principios constitucionales de respeto a la
libertad, el trabajo, la igualdad y la no discriminación.
Artículo 4º—Política institucional. (…)
1. Promover una sistemática y activa divulgación en forma escrita y
oral de la ley y el presente reglamento entre las personas funcionarias y las
personas usuarias de la institución para darlo a conocer. Para tal efecto el
INAMU elaborará y distribuirá toda clase de materiales informativos, educativos
y didácticos sobre el hostigamiento sexual (afiches, brochures) e informará los
procedimientos establecidos en el presente reglamento e instancias donde
acudir.
Artículo 11.—Deber de
colaboración. Todo el personal del INAMU se encuentra en la obligación de
brindar su colaboración a solicitud de
Artículo 13.—Plazo
para instruir investigación. El plazo máximo para concluir el procedimiento
es de tres meses, a partir del momento de la interposición de la denuncia ante
el Área de Recursos Humanos.
Artículo 20.—Medidas
cautelares. En cualquier estado del procedimiento especial contra el
hostigamiento sexual y hasta tanto no adquiera firmeza el acto final, deberán
resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia las medidas
cautelares solicitadas por la parte. La resolución que al respecto dicte
1) Traslado temporal o permuta de la persona denunciada a otro puesto,
de igual o similar categoría, manteniendo todos sus derechos laborales y
percibiendo el mismo salario.
2) Traslado temporal o permuta (reubicación
temporal) de la presunta víctima o de algún testigo cuando estos sean parte del
personal del INAMU a un puesto de igual o similar categoría sin afectación en
perjuicio de su salario.
3) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
4) Que el presunto hostigador se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
5) Excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario.
6) Cualquier otra medida que permita a
En la aplicación de las medidas cautelares deberán
respetarse los derechos laborales de las personas obligadas a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del proceso, procurando
mantener la seguridad de la víctima.
Artículo 21.—Traslado
de la denuncia y audiencia.
Artículo 34.—Prescripción.
El plazo para la aplicación de sanciones disciplinarias, prescribirá en un mes
calendario, a partir de la fecha en que
El cómputo, la suspensión, la interrupción y los
demás extremos relativos a la prescripción, se regirán por lo estipulado en el
título X del Código de Trabajo.
Artículo 35.—Normativa
Supletoria. Para lo no regulado expresamente en este reglamento, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres y
Artículo 2º—Adiciónese un inciso 14 y refórmense
los incisos 5) y 6) del artículo 3º del Reglamento para la regulación de la
prevención y sanción de las conductas que configuren el hostigamiento sexual en
el Instituto Nacional de las Mujeres, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Definiciones. Para la
aplicación del presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de
forma generalizada:
(…)
5. Víctima: Persona funcionaria o persona usuaria que sufre
acoso u hostigamiento sexual.
6. Persona denunciada: Persona
funcionaria del INAMU a quien se le atribuye la presunta comisión de una
conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual.
14. Personas usuarias: Son las personas que de forma aislada o
reiterada se presentan a las oficinas centrales o desconcentradas del INAMU,
para solicitar en su favor o de terceros algún servicio de
Artículo 3º—Adiciónese un transitorio al
Reglamento para
“Transitorio.—
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias.—1 vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10498.—C-158880.—(IN2012042475).
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, (INCISO I),
11, (PÁRRAFO FINAL) Y 18
DEL REGLAMENTO
DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL FORO DE LAS MUJERES
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
Considerando:
I.—Que el inciso d) del artículo 8º de
II.—Que el actual Reglamento de Integración y Funcionamiento del Foro de
las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres fue aprobado mediante acuerdo
de
III.—Que el Comité Organizador del Foro de las
Mujeres, para un mejor desempeño de sus funciones, considera conveniente
realizar algunas reformas. Por tanto,
Mediante acuerdo número cuatro de la sesión
ordinaria número once del día veinticinco del mes de abril del año 2012,
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 6 (ADICIÓN DEL INCISO K)
7, 8, (INCISO I), 11, (PÁRRAFO FINAL) Y 18
DEL REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE
LAS MUJERES DEL INSTITUTO
NACIONALDE LAS MUJERES
Artículo 1º—Adiciónese un inciso k) al Reglamento
de Integración y Funcionamiento del Foro de las Mujeres del Instituto Nacional
de las Mujeres, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6º—ASAMBLEA GENERAL.
(…)
k) Aprobar las inscripciones de organizaciones sociales que someta a
su consideración el Comité Coordinador del Foro.”
Artículo 2º—Refórmense los artículos 7, 8, (inciso
i), párrafo final del artículo 11 y 18 del Reglamento de Integración y
Funcionamiento del Foro de las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7º—Comité Coordinador del Foro. El
Foro de las Mujeres del INAMU, será coordinado por una estructura colegiada. Operará
como colectivo de trabajo para facilitar el cumplimiento de la función
consultiva del Foro. Coordinará acciones con
El nombramiento del Comité Coordinador del Foro
será por un período de dos años con posibilidad de reelección por un período
más. La elección se realizará durante la primera Asamblea ordinaria del Foro de
las Mujeres en el mes de marzo del año correspondiente para dar oportunidad a
las organizaciones de renovar sus membresías.
La representación de las organizaciones sociales
ante
Artículo 8º—Funciones del Comité Coordinador
del Foro.
(…)
i. Coordinar con
(…)
Artículo 11.—Comisión
de Conteo.
(…)
Ambas comisiones deberán velar por la legalidad
del procedimiento y contarán con el apoyo de
Artículo 18.—De los
requisitos de las organizaciones sociales. Las organizaciones sociales que
deseen participar en el Foro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el registro de organizaciones sociales del Foro de
las Mujeres del INAMU. El Comité Coordinador del Foro tendrá copia de los expedientes
de dicho registro.
b) Aportar fotocopia de los estatutos de la
organización, original o fotocopia de la certificación de personería jurídica. En
caso de que la certificación tenga más de tres meses de emitida, la
representante legal de la organización deberá aportar una declaración jurada
donde se indique que las condiciones de la certificación no han cambiado.
c) Cuando se trate de agrupaciones sociales de
hecho, deberán presentar declaración jurada, en la que deben comparecer al
menos la tercera parte de sus integrantes, dando fe de la existencia de la
agrupación, de sus objetivos, así como del nombre y calidades de quien funge
como representante de la organización. Las organizaciones sociales con
filiales, solo podrán designar, ante el Foto, una representante a escala
nacional.
d) Presentar documentación que demuestre el
trabajo efectivo a favor de la promoción y protección de los derechos humanos
de las mujeres, la igualdad, la equidad y la experiencia reciente de trabajo
efectivo en ese campo.
e) Las organizaciones sociales inscritas en el
registro del Foro de las Mujeres, deberán renovar su membresía cada dos años,
en el primer trimestre del año, de lo contrario perderán su derecho como
miembras activas del Foro de las Mujeres del INAMU. La solicitud de renovación
deberá indicar la fecha de la sesión de la organización donde se acordó dicha
renovación. Además, deberán actualizar el expediente documentando el trabajo
realizado a favor de las mujeres durante esos dos años, actualización de la
dirección, teléfonos, direcciones electrónicas y apartado postal de la
organización, conjuntamente con los nombres y datos actualizados de las
representantes propietaria y suplente ante
f) El Comité Coordinador recomendará a
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias.—1 vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10497.—C-113760.—(IN2012042477).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA
El Concejo Municipal mediante acuerdo
SO-18-141-2012 de la sesión Ordinaria Nº 18 del 30 de abril del 2012 decide
modificar los artículos 2º y 5º del Reglamento de Proveeduría publicado en
Artículo 2º—Se establece un
fondo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, cuyo fondo inicial
se determina en un millón quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00), el
cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal según las necesidades
presentes y facturas de
Artículo 5º—El límite máximo para la compra
de bienes y servicios se establece en ¢100.000,00 sin que se requiera orden de
compra únicamente con autorización de
Acuerdo SO-18-141-2011. El Concejo Municipal
aprueba en firme el acuerdo y autoriza la publicación en el Diario Oficial
Concejo Municipal de Naranjo.—Lic. Gabriela
López Vargas, Secretaria.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2012040359).
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal mediante
acuerdo SO-17-131-2012 de la sesión Ordinaria Nº 17 del 24 de abril del 2012,
decide modificar el artículo 13 del Reglamento de Proveeduría publicado en
Artículo 13º—Del acto de
adjudicación. El Jefe de
Corresponderá a
Acuerdo SO-17-132-2011. El Concejo Municipal aprueba en firme el
acuerdo y autoriza la publicación en el diario oficial
Naranjo, 24 de abril del 2012.—Lic. Olga
Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012040364).
ÁREA DE SALUD DE POÁS
ALQUILER DE EDIFICIO
Se requiere edificio para albergar las Oficinas
Administrativas
y Dirección General
Requisitos indispensables:
• Que cumpla
• Área mínima de construcción del edificio de
• Parqueo para mínimo de tres vehículos a una
distancia no mayor de
• El inmueble debe estar a una distancia no
mayor a
Informes: Tel. 2448-3500 ext.
104 y 105 con Annia M. Segura Ugalde, Administradora.
San José, 25 de mayo del 2012.—Annia María Segura Ugalde, Administradora.—1
vez.—(IN2012048696).
Nº 2011-155
ASUNTO: Modificación de acuerdo Nº 2008-169,
adquisición de terreno para el Acueducto Las Tablas, Coto Brus.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 2008-169, del 8 de abril del 2008, artículo 6º, inciso b), se
declaró de utilidad pública la adquisición de un lote de
II.—Que mediante escritura inscrita al tomo
577 asiento 07969, los propietarios del inmueble inicialmente manifestaron su
intención de donarle al AyA, sin embargo, previo a otorgarse la escritura
correspondientes, decidieron traspasar su propiedad al señor Robert Róger Low.
III.—Que en virtud del cambio de propietario,
se procedió a solicitar a la oficina de Avalúos, el peritaje correspondiente,
con el fin de indemnizar al nuevo propietario; no obstante, se indica mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-2009-490, que
IV.—Que en virtud de lo anterior, es
necesario la modificación del acuerdo 2008-169, en cuanto: cambio en el
propietario y tipo acto para adquirir el terreno, ya que, no se gestionará por
medio de donación; y aprobación del avalúo administrativo; por lo que
V.—Que la finca madre, de la cual se
segregará el lote de interés, es la misma declarada de utilidad pública y
necesidad social, mediante el acuerdo citado, manteniendo la misma área de
VI.—Que sobre la finca que se debe expropiar
se encuentra inscrito al tomo 404 asiento 12550, un gravamen de reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, producto de haberse adjudicado ese terreno
por medio del Instituto de Desarrollo Agrario, restricciones que conforme al
artículo 176 de
“...ch) Que el Estado tendrá
derecho en cualquier momento a tomar hasta un doce por ciento de las áreas
enajenadas para ejercitar, en ellas las servidumbres de tránsito necesarias
para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como la construcción y
vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas, al uso de los terrenos
indispensables para la construcción de puentes y muelles y a la extracción de
materiales para esas mismas obras. Al aprovechamiento de los cursos de agua que
fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado,
regadío o cualesquiera otros usos de interés general...
En ese mismo sentido el artículo
7º de
“Artículo 7º- Para la
construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin
indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para
tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro
Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de
los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título
de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o
concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos
nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de
cualquier naturaleza con un ancho no
mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para
el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de
poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA
CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.
Tales restricciones y cargas
irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el
funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento
inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá
título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.
VII.—Que conforme a dichos artículos, el
Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre
los cuales, como en este caso concreto, fueren necesarios para el abastecimiento
de poblaciones.
Es evidente que el mejoramiento y suministro
de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en
beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una
población determinada. Así mismo, en concordancia con lo indicado, se puede
mencionar el dictamen C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, del cual se
desprende la aplicación del citado artículo.
VIII.—Que el Departamento de Avalúos,
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012, del 9 de marzo del 2010, determinó el precio del terreno
así:
“..... B.10. Avalúo del lote de
tanque:
El lote de tanque a adquirirse
es parte de una finca madre de mediana extensión (tomando en consideración su
uso habitacional), la cual proviene de un parcelamiento realizado por el
Instituto de Desarrollo Agrario para fines agropecuarios. La zona donde se
ubica el tanque actualmente es más de uso residencial que agropecuario y tiene
poca presencia de árboles y cultivos.
El inmueble a adquirir por el
AYA tiene un frente de
La relación frente fondo del
inmueble es de
La topografía del inmueble es
ondulada con una suave pendiente hacia el contra-frente. El lote de tanque es
un inmueble medianero y cuenta con los servicios urbanísticos básicos. Tiene
vista panorámica.
El acceso a servicios tales como
cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un
factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El
uso del terreno actualmente es de un tanque metálico asentado y zona verde…
El gravamen que pesa sobre la
finca inscrito a las citas 404-12505, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 7º de
En concordancia con lo anterior,
indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de
De acuerdo a criterios técnicos,
el AYA requiere un área de
MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS DE Y LEY DE CAMINOS PÚBLICOS ( |
El área total requerida por el
AyA es de
Para la valoración del terreno
se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en
venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como
Internet y el área de valoraciones de
Analizadas todas las
características del lote de tanque, así como de los valores de las propiedades
con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor
unitario por metro cuadrado de terreno en ¢15 000.00 y debido a que el área a indemnizar
es de
VALOR DEL TERRENO ( |
B.11 Valor de las obras civiles
En el lote de interés del AyA
está construido un tanque metálico asentado. Además, el terreno está cercado
perimetralmente con cercas de alambre de púas y caña india.
De acuerdo a las tablas de
estimación del valor de las obras del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos y aplicando el Criterio de Ross – Heidecke para determinar la
depreciación de las obras civiles, por criterio profesional se fija un valor
global de las obras civiles en 20 millones de colones.
El monto de este avalúo no se
incrementará por el valor del tanque y la cerca de púas debido a que las mismas
fueron construidas por el AyA.
En el terreno para tanque está
colocado un tanque de almacenamiento de agua potable, para el uso de la casa de
habitación del propietario registral, colocado sobre una estructura de tubo
galvanizado cuadrado y está colocada una tubería de abastecimiento desde el
hidrómetro con una longitud aproximada de
El costo de reubicación del
tanque de plástico y tubería; incluyendo mano de obra y materiales; por
criterio profesional se estima en ¢200 000,00.
C.1. Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el área
afectada por el gravamen de Reservas de |
¢0,00 |
Monto a indemnizar por el área
no afectada por el gravamen de
Reservas de |
¢16 150,00 |
Valor de las obras civiles
(tanque metálico de concreto, tanque metálico elevado, muro, malla ciclón y
portón de malla ciclón) |
No se incluye por ser obras
construidas por el AyA |
Valor de la reubicación del
tanque de plástico |
¢200 000,00 |
|
|
Total de la indemnización |
¢216 150,00 |
Valor en letras: Doscientos
dieciséis mil ciento cincuenta colones sin céntimos...”.
IX.—Que en virtud de la
segregación realizada por la propietaria, el porcentaje del 12%,
correspondiente al derecho de reserva que tiene el Estado conforme al artículo
7 de
X.—Que la adquisición del terreno es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de
1. Modificar el acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-169, artículo 6,
inciso b), de fecha 8 de abril del 2008, y conforme al informe técnico rendido
por
2. Aprobar el informe, rendido por el
Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012 del 9 de marzo del
2010, en la suma de ¢216.150,00 (Doscientos dieciséis mil ciento cincuenta
colones sin céntimos).
3. Autorizar la adquisición de inmueble indicado,
ejerciendo el 12%, del derecho de reserva para el Estado, conforme al artículo
7º de
4. Autorizar al AyA a ejercer el derecho de
reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo 404
asiento 12505, sobre el inmueble en el cual se encuentra construido un tanque
de almacenamiento, para el Estado conforme al artículo 7º de
5. Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a
favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa
del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado,
actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que
obligue a
6. Autorizar a los apoderados del Instituto para
que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre
de AyA.
7. Autorizar, a los notarios de
8. Ordenar a
9. Notificar al propietario, señor Robert Roger
Low, pasaporte Nº JE117674 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA
sobre la finca de su propiedad y el monto de indemnización fijado
administrativamente; de conformidad con el artículo 25 de
Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.—Junta
Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42092.—C-280500.—(IN2012041580).
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA
EJECUTORA
“Ver formulario para solicitud de modificación del
uso de suelos. El concesionario debe adjuntar además una evaluación ambiental
inicial, estudio técnico que determine el requerimiento del recurso hídrico
para el nuevo proyecto, estudio que incluya una evaluación socioeconómica que
permita valorar el impacto socioeconómico al P.T.G.P. al autorizarse un cambio
de uso de suelo”.
El formulario aprobado para
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
FORMULARIO PARA
SOLICITUD
DE CAMBIO DE USO DE
SUELO
Nombre |
|
Nombre del proyecto: |
|
Años
concesionados:
(Adjuntar copia del contrato inscrito en el Registro Público). |
|
Localización Geográfica: |
|
Descripción del proyecto vigente: |
|
Crograma
del proyecto actual: (Cuando hay obras pendientes) |
|
Justificación
para cambio de uso de suelo: |
|
Descripción
de la obra propuesta bajo el nuevo uso de suelo:(Presentar diseño de sitio) |
|
Descripción
de beneficios para el PTGP: |
|
Evaluación ambiental inicial: |
|
Estudio
técnico de requerimiento del recurso hídrico:(Emitida por un profesional
responsable) |
|
Evaluación
de impacto socieconómico:(Emitida por un profesional acreditado para su elaboración) |
|
Fuentes de financiamiento: |
|
Nota:
1. Se debe
adjuntar todos los documentos necesarios para la verificación de la información
presentada.
2. La
correcta presentación del formulario no
significa la aprobación del cambio de uso de suelo. La solicitud será
evaluada por el ICT de acuerdo a la información que se presenta.
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 28006.—C-51240.—(IN2012040843).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jimmy Rodríguez Avendaño, en
ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Ashlyn Fiorella
y Shirley Nahomy, ambas de Rodríguez Maroto, se les comunica la resolución de
las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, que eleva a
Le comunica a la señora María
Pastora León Jirón que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto
resolución de las diez horas del siete de mayo del dos mil doce, mediante la
cual se confiere medidas de protección en sede administrativa de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad J.A.L.J., se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente:
242-00032-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6064.—C-11880.—(IN2012039847).
A Eduardo Herrera López. Se le
comunica
A Marilyn Zúñiga Valverde. Se le
comunica
A Ovidio Granados Salazar: se le
comunica
A Roberto Fernández Castro: se
le comunica
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 15 de mayo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2012047109).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las 10:00
p.m. horas del 24 de enero del dos mil doce.—Oficina
del Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado del
Cementerio.—RP2012292799.—(IN2012037914).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EDICTOS
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes E., Jefa.—1 vez.—RP2012293750.—(IN2012040007).
Departamento
de Captación de Ingresos
DCI-OF-195-2012.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de mayo del 2012.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2012040451).
Nº DCI-OF-194-2012.—Para los fines consiguientes
el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro
Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2012041590).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012039789).
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de
Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012040374).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 089-2012
VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012
AGENDA
1. Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general ordinaria
Nº 089-
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará
2. Lectura de los acuerdos de las actas de
Asamblea General Ordinaria Nº 84-2011 del viernes 24 de febrero del 2011,
Asamblea General Extraordinaria Nº 85-2011 celebrada el viernes 21 de octubre
del 2011, y
3. Informe anual de
4. Informe de Tesorería.
5. Aprobación del presupuesto ordinario del período
julio 2012-junio 2013.
6. Informe de Fiscalía.
7. Informe miembros del Tribunal de Honor.
8. Resultados del proceso electoral y
juramentación de los nuevos miembros de
9. Nombramiento y juramentación de los miembros
del Tribunal de Honor.
10. Asuntos
varios.
11. Refrigerio.
Se recuerda que de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento de
San José, 25 de mayo del
2012.—Licda. Ivannia Chacón Fernández, Presidenta en Ejercicio.—MBA. Jean
Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2012048121). 2
v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 088-2012
VIERNES 22 DE JUNIO DE 2012
AGENDA
1. Apertura, en primera convocatoria, de
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará
2. Afiliación del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica al Comité Consultivo Nacional de Responsabilidad
Social.
3. Exposición del Plan Estratégico elaborado para
el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
4. Modificación del artículo 22 del Reglamento
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
5. Reforma al Reglamento de Elecciones del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
6. Reforma a los artículos 1, 3 y 10 del
Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Se recuerda que de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento de
Licda. Ivannia Chacón Fernández,
Presidenta en Ejercicio.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2012048122). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
SIGMA ALIMENTOS DE COSTA RICA S. A.
Sustracción de Formularios de
Sigma Alimentos S. A.
El suscrito: Juan Carlos
Solórzano Morales, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de
Empresas, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número siete
uno cero cuatro tres siete nueve cuatro siete, en mi calidad de apoderado
general sin límite de suma de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica Nº tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve,
hago del conocimiento del público en general, que mi representada ha sido
víctima de la sustracción de formularios de recibos de dinero, correspondientes
a los consecutivos del 583467 al 583500, talonario de cajas plásticas del
129476 al 129500, trámites de pago del 168662 al 168700 y del 105862 al 105900,
así como de los siguientes consecutivos de facturas comerciales:
Cliente 5242509: 4386578373,
4386579364, 4386581433, 4386583283, FAOE017861, FAOE018003, FAOE18073,
CROE003345, CROE003344, CROE003362, CROE003363. Cliente 5242582: FAOE017987, FAOE018054.
Cliente 5247984: FAOE018066. Cliente 5248014: 4386579370, FAOC025064,
FAOC025112, CROC005195, CROC005213. Cliente 5290229: FAOE018037. Cliente
5301895: FAOE018076. Cliente 5310810: FAOE018094, CROE003372. Cliente 5348558:
FAOE017958. Cliente 5352234: FAOE017988, FAOE018069.
Dichos documentos no se van a
reponer y no serán reconocidos por Sigma Alimentos como comprobantes de pago,
cobro o de trámite, sea esto en condición de pago parcial o total de deudas que
terceros mantengan con mi representada, ni seremos responsables por malos
manejos en los que se incurra con estos documentos. Agradecemos su comprensión
en este sentido.—7 de mayo de 2012.—Lic. Juan Carlos Solórzano Morales,
Representante Legal.—(IN2012038945).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.
Hotel y Club Punta Leona S. A., para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, hace saber a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
MUCAP
La señora María González Quirós, cédula Nº
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHOROO Y PRÉSTAMO
El señor Rafael Solano
Fernández, cédula Nº
ASOCIACION DE PESCADORES PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DE PUNTARENITAS
Yo, Cirilo Quintero Quintero,
cédula de identidad 6-0153-0268, en mi calidad de presidente y representante
legal de
INVERSIONES ALMEJUC S. A.
Inversiones Almejuc S. A.,
cédula jurídica número 3-101-097646, llevará a cabo la reposición del libro de
Asambleas de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al fax 2291-0109 indicando nombre
completo, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, las razones
de su oposición y pruebas correspondientes, en el término de 5 días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del
2012.—Álvaro González Gómez, Presidente.—(IN2012041141).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
Por medio de la presente
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA
DE PÉREZ ZELEDÓN INS
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana Marlene Ceciliano Ceciliano,
cédula 9-0096-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE
COSTA RICA
Informa que en la asamblea
general extraordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el
15 de abril de 2012 en Sala de Eventos Mesa, en segunda convocatoria, la junta
directiva quedó integrada de la siguiente forma: presidenta: Dra. Hannia María
León León. Vicepresidenta: Dra. Georgina Gómez Salas. Secretaria: Dra. Vanessa
Marín Quesada. Tesorero: Dr. Fabián Núñez Flores. Primer vocal: Dra. Diana
Subirós Díaz. Segunda vocal: Dra. Jaritza Vega Solano. Tercer vocal: Dra.
Katrina Heredia Blonval.
Por escritura otorgada ante mí,
se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se disminuye el
capital social a cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y
nominativas de mil colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas.
Además se realiza nombramiento de miembros de junta directiva y el fiscal de Pecuaria
Porras Pérez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2012292539.—(IN2012037427) 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se procedió a la liquidación notarial de la sociedad Desayunos
Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada cumpliendo con los requisitos
de la nueva ley sobre sociedades anónimas.—Alajuela, treinta de abril de dos
mil doce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas. Notario.—1
vez.—RP2012292188.—(IN2012036847).
Por escritura 133 del tomo 6, de las 11:20
horas del día 02-05-2012 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Write
Elephant Limitada, por la cual se modifica cláusulas. Primera “del nombre”,
Segunda “del domicilio”, Sexta “de la representación legal”; se revocan nombramientos
de
Servicios Informáticos Meseta Dorada Poe
Sociedad Anónima,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
dos de mayo del año dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012292194.—(IN2012036849).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se
constituyó Mía e Inversiones Sociedad Anónima, mediante escritura número
doscientos sesenta y tres del tomo Tercero de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas del nueve de abril del año dos mil doce. Capital social suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma
Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012292197.—(IN2012036850).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8:00 horas del 25 de abril del 2012 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Sáenz Fallas Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula 5 del estatuto del capital social.—Heredia, 30 de abril del 2012.—Lic.
Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012292198.—(IN2012036851).
Por escritura número veinte otorgada ante
esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce se acordó
la disolución y liquidación de las siguientes sociedades: Importaciones
Velásquez y García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131263; Tienda
El Refuego Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184467; Tienda
Emperatriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-198550; Limeña
de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-263973, Tienda
Novedades de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-184468; Tienda Carlos José Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-263974; Tienda Cutuco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-264163; Tienda Acajutla Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-263948. i)Distribuidora Emperatriz García Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- cincuenta y nueve mil ciento veintiuno,
j) Distribuidora El Machetazo de Carlos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos
quince; K) Importaciones Velásquez y García Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos
sesenta y tres. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2012292199.—(IN2012036852).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta
y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto del tomo cincuenta y uno,
otorgada ante mi, a las dieciséis horas del veintiséis de abril dos mil doce,
se acuerda disolver la sociedad denominada Transeda Del Oeste Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos
setenta y un mil ochocientos diez por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veintisiete
de abril de dos mil doce.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—RP2012292200.—(IN2012036853).
Guosen Tang Tan, comerciante, divorciado una
vez, Fabricio Morales González, cocinero, cédulas en su orden: 8-091-637,
cédula de residencia 155805101413 todos vecinos de Cartago, constituyen en esta
plaza Mei Tuan Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja
González, escritura otorgada a las 11 horas del 3 de mayo del 2012, tomo 6, número
110. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: 10 mil colones.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Esther
Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2012292201.—(IN2012036854).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaria a las 15:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de la
sociedad LWCRA S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y
se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012292204.—(IN2012036855).
Por medio de escritura otorgada ante esta
Notaria a las 14:50 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de la
sociedad Guardamuebles S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula
décimo sétima y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José,
24 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—RP2012292205.—(IN2012036856).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:30 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de la
sociedad Guardadocumentos S. A., por medio de la cual se reforma la
cláusula sétima y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—RP2012292207.—(IN2012036857).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó acta de la
sociedad Servicios Integrados Mudanzas Mundiales S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos en la junta
directiva.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—RP2012292208.—(IN2012036858).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:20 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de la
sociedad Data Mundi S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
décimo sétima y vigésimo primera y se hacen nuevos nombramientos en la junta
directiva.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—RP2012292209.—(IN2012036859).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las once horas del dos de mayo del dos mil doce, se constituyó One Sports
Costa Rica OSCR Sociedad Anónima Deportiva. Presidente de la junta
directiva: Otto Manrique Coto Cruz.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012292210.—(IN2012036860).
El suscrito notario Arturo Montero Flores,
avisa a quien interese que a su oficina se presentó María Salvadó Sánchez,
cédula 8-0069-0617, socia de Savia Asesores S. A., cédula jurídica
3-101-293188, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios
dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este
acto se vea afectado.—San Juan,
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 25 de abril del 2012, se protocoliza acta de
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 19 de abril de 2012, se modifica el nombre de Appe Psicología
Integral E.I.R.L., que se denominará en lo sucesivo Hymenolobium
E.I.R.L., se traspasa capital social.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2012292217.—(IN2012036863).
Mediante escritura 25 del protocolo 3 de la
suscrita notaria protocolicé el acta uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Distribuidora York y S. A., cédula jurídica
3-101-098881, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al
art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del
2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—RP2012292220.—(IN2012036864).
Mediante escritura 24 del protocolo 3 de la
suscrita notaria, protocolicé el acta uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Distribuidora Magaly S. A., cédula jurídica
3-101- 048672, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al
art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del
2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012292221.—(IN2012036865).
Mediante escritura 23 del protocolo 3 de la
suscrita notaria, protocolicé el acta uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada ST & CI Lexus S. A., cédula jurídica 3-101-
519010, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al art.
201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic.
Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012292222.—(IN2012036866).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 30 de marzo del 2012 Lapandi del Valle Monturiol Sociedad
Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de abril
de 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2012292224.—(IN2012036867).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó Diklötech Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pago. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos presidente y
tesorero.—San José, 31 de marzo del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle,
Notario.—1 vez.—RP2012292225.—(IN2012036868).
Por medio de acta número uno de las ocho
horas del treinta de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad
anónima denominada tres-ciento uno-cinco ocho cero seis dos dos sociedad
anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012292227.—(IN2012036869).
Por medio de acta número uno de las ocho
horas del treinta de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad
anónima denominada Almelca de Alajuela Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012292228.—(IN2012036870).
Se hace constar que mediante escritura
pública número noventa y siete-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adicott
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y cuatro, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036871).
Se hace constar que mediante escritura
pública número noventa y seis-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamtazi
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036872).
Se hace constar que mediante escritura
pública número noventa y cinco-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamries
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta, mediante la cual se reforma
las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036873).
Se hace constar que mediante escritura
pública número noventa y cuatro-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamquade
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036874).
Se hace constar que mediante escritura
pública número noventa y tres-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamovich
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y tres, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036875).
Se hace constar que mediante escritura
pública número noventa y dos-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adammalin
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036876).
Se hace constar que mediante escritura
pública número noventa y uno-tres del tomo tercero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamcrandall
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036877).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos
mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Andromeda
Fedeza Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de la fecha de
constitución.—San José, a las once horas del dos de mayo del dos mil doce.—Lic.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036878).
Por escritura número noventa y seis, de las
quince horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Green Solutions de Escazú Sociedad Anónima, que se
traduce literalmente Soluciones Verdes Sociedad Anónima, plazo: 99 años,
objeto el comercio en general, capital social diez mil colones, domicilio San
José, Escazú, Guachipelín. Es todo.—Sabana Norte, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012036879).
Ante la suscrita notaría la señora Laura
Baudrit Flores, constituyó una fundación denominada Esperanza Radical.—San
José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012036884).
En esta notaría pública a las trece horas del
dos de mayo de dos mil doce, se acuerda la disolución de Servicios de
Ortopedia y Traumatología S. A. y se nombra liquidador de Inmobiliaria
Kelima Escazú S. A.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra
María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012036888).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se
disolvió la entidad Inversiones Sierra del Sol Sociedad Anónima.—Heredia,
dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012036891).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del nueve de abril del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan-American
Life Insurance de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual
se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, modificando su domicilio
social. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Alfredo Pizarro Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2012036892).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce,
se disolvió la entidad Hormas de Centroamérica Sociedad Anónima.—Heredia,
dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012036893).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima, se acordó fusionar
la sociedad con las siguientes sociedades: Inversiones Llama del Bosque S.
A., Propiedades Rolú S. A., Hacienda Amigos S. A., Amigos
del Sol S. A., prevaleciendo Hacienda Las Amazonas Sociedad Anónima,
la cual asume todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las cuatro
sociedades absorbidas, también se acordó reformar el domicilio, administración
y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de abril del
2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036894).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil
doce, se disolvió la entidad Negocios G R A Sociedad Anónima.—Heredia,
dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012036895).
Por escritura número sesenta y seis otorgada
ante mí, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Unfogging the Future Limitada. Se acordó disolver y liquidar
la compañía. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036896).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del dos de mayo del dos mil doce, se modificó la
cláusula cuarta donde se acorta el plazo de la entidad Apartamento Rodari S.
A.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2012036897).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Llama del Bosque Sociedad Anónima, se acordó fusionar
la sociedad por absorción con la sociedad Hacienda Las Amazonas Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, 30 de abril del
2012.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036898).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce,
se disolvió la entidad Consorcio Empresarial Omicron Sociedad Anónima.—Heredia,
dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012036899).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce,
se disolvió la entidad Desarrollos Empresariales Signamax Sociedad Anónima.—Heredia,
dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012036900).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G
Y B Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil
cuatrocientos noventa y nueve y mediante la cual se modifica cláusula segunda.
Además los socios ordenan su disolución.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012036901).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce,
se disolvió la entidad Desarrollos Comerciales Gama Sociedad Anónima.—Heredia,
dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012036902).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
hoy, se disuelve la sociedad Auto Control S. A.—San José, 30 de abril
del 2012.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012036903).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce,
se disolvió la entidad Betalez Inversiones Corporativas Sociedad Anónima.—Heredia,
dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012036904).
Tres ciento uno quinientos treinta y ocho mil
quinientos siete sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-538507, solicita al
Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 23 de abril de
2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2012036905).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las doce horas del dos de mayo de dos mil doce, se procede a
disolver la sociedad Yanicoro Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de
todos los socios.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2012036908).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Ofiservicio P&M Sociedad
Anónima, en la se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a
las doce horas cuatro minutos del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012036910).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Caballo
Alazán Sociedad Anónima, en la se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y dos minutos del dos de mayo del
dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012036911).
Ante la notaría del Lic. Ferdinand Von
Herold, se protocolizaron actas de asambleas generales de las sociedades: Inversoras
Los Guarumos S. A.; Inmobiliaria Guachipelín de Occidente S. A., Villa
Arenzano S. A., Villa Vincenza S. A., Digital Interiors S. A.,
Digital Rooms S. A., Grupo Gire JH S.A., Residencias J Y G Rojas
S. A., Calzacentro S. A., Trasportes Joro S. A., Inversiones
Turrialba Internacional S.A. Procesos Comerciales Procom S. A., Proyectos
Para
Protocolización los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Asociación de
Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica, en la se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D)
del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas veintiocho minutos
del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2012036913).
Sigifredo Fonseca Bolaños y Cintya Roxana
Ugalde Gallegos, constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Villa
Piracicaba S. A. Escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de
abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2012036914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce,
se constituyó la sociedad de este domicilio: Grupo AST Asesores y Soluciones
Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y
pagado.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. María Rebeca
Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036915).
Mediante escritura número cincuenta -dos,
otorgada el 2 de mayo de 2012, ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad Weisbein Holdings S.R.L., con domicilio en la provincia de San
José, Sabana Sur de
Por escritura de las ocho horas de hoy se
protocolizó acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de socios de Arquiproyectos
Sociedad Anónima, en la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San
José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Damaris Angulo Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036918).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Sibo
Energy Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012036920).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del dos de mayo del dos mil doce, Carlos Alberto Turcios Oreamuno y
Gabriel Enrique Turcios Oreamuno, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada Carga Móvil Plus Limitada, domiciliada en San José, Barrio Don
Bosco, cien metros este de
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, protocolicé
acta de Villa Dove PGCC CD Siete Sociedad Anónima de las nueve horas del
veintisiete de abril de dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012036922).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dos de mayo del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima
denominada Ducasa Distribuidores Unidos de Centro América S. A.
Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de
Elia María Ruiz Pizarro, cédula 5-175-771,
solicita desiscripción registral de la sociedad Elra-Raer de Heredia S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve ochocientos veinte.
Escritura otorgada a las once horas del 22 de abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel
Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012036924).
Ronald Gerardo Alvarado Vargas, cédula de
identidad número uno-seiscientos tres-doscientos noventa y seis, solicita desiscripción
registral de la sociedad Inversiones del Milenio Lozano Alvarado S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y seis setecientos
ochenta y cinco-veintinueve. Escritura otorgada a las doce horas del 23 de
abril del 2012.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2012036925).
Ronald Gerardo Alvarado Vargas, cédula de
identidad número uno-seiscientos tres-doscientos noventa y seis, solicita
desiscripción registral de la sociedad Todo en Comunicaciones S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta trescientos-veintinueve.
Escritura otorgada a las trece horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Rafael
Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012036933).
Ante esta notaría, comparece la señora:
Eugenia Chaverri Fonseca, cédula de identidad 1-316-272, y dice que en asamblea
general extraordinaria de socios se acordó disolver la sociedad Piritati S.
A., cédula jurídica 3-101-167150. Es todo.—San José, 18 de abril del
2012.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012036934).
Ante esta notaría comparece el señor Alberto
Chaverri Dobles, cédula de identidad 1-806-404 y dice que en asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad Dobles y Chocano de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-387333. Es todo.—San José, 18 de
abril del 2012.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012036935).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:30 horas del 30 de abril del 2012, se acordó disolver la
sociedad Distribuidora Trío DT S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(IN2012036937).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 30 de abril del 2012, se acordó disolver las
sociedades Robotronix S. A., MCR División Café S. A. y Derbert
Omega S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012036938).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general de socios de la sociedad Electro Ofertas H.O.M.E. S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012036940).
Por escritura de 11:30 horas y de 11:50 ambas
de hoy, protocolicé actas de asambleas de accionistas de Tobías Umaña
Cafetalera de Tarrazú S. A. y de Inmobiliaria
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2012, se constituyeron las
sociedades Santa Gema SG Ltda y Dicas VD Ltda.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012036944).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 17:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Mega
Construcciones Vanguardistas S. A., se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012036951).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 16:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inversiones
Platino del Sol S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012036952).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Manases
S. A. y se nombra secretario, tesorera y fiscal.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036954).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se reforma la cláusula de
administración de la sociedad Maderas Tresca T. C. S. A.
y se nombra presidenta y secretario.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic.
Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036955).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
8 horas del 26 de abril del 2012, se constituyó la sociedad anónima, cuya
denominación será se número de cédula jurídica asignada y el capital se
encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José , a las doce horas del 30 de
abril del 2012.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036957).
Se comunica a terceros interesados que la
sociedad Botec CR S. A., cédula jurídica 3-101-464095, en asamblea
general extraordinaria de socios número uno, celebrada en domicilio social,
dispuso mediante acuerdo firme por voluntad de los socios disolver dicha S. A.,
con fundamento en el artículo 201, Inciso d) del Código de Comercio, razón por
la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con
sus derechos a hacer valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de
treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo
consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Gómez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012036959).
Se comunica a terceros interesados que la
sociedad Hules Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-257647-05,
en asamblea general extraordinaria de socios número uno, celebrada en domicilio
social, dispuso mediante acuerdo firme por voluntad de los socios disolver
dicha S. A., con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio,
razón por la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan
lesionados con sus derechos a hacer valer de manera judicial dentro del
improrrogable plazo de treinta días naturales contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso. Cualquier comunicado puede
hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic.
Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012036960).
Se comunica a terceros interesados que el
presidente Álvaro Gutiérrez Portuguez, apoderado de DST-Kemi S. A.,
cédula jurídica 3-101-530142, por carta de fecha 12 marzo del 2012, debidamente
protocolizada renuncia a su cargo para efectos de disolución de la sociedad con
fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la
cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus
derechos a hacer valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de
treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo
consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Gómez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012036961).
La sociedad Vikarmaba S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trecientos ochenta y tres mil doscientos
quince, en común acuerdo de los socios, proceden a realizar disolución de
la citada sociedad.—Guápiles, 24 de abril del 2012.—Lic. Criselda Valverde
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036962).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro,
otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta mediante la cual la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas aprobó disolver la sociedad Arshaka
Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2012036973).
Por escritura número 155 del tomo 4 del
protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Excavaciones Cruz
S.A.—Heredia, 2 de Mayo del 2012.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—(IN2012036975).
Por escrituras números 23 y 25 de las 13 y 14
horas del 25 de abril del 2012, se protocolizan actas de las sociedades 3102645669
Limitada y Jhon Prescott de
Por escritura número 154 del tomo 4 del
protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Canales y Desfogues
S.A.—Heredia, 2 de mayo del 2012.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—(IN2012036978).
Por escritura otorgada el 28 de marzo del
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamento
Siete C Sociedad Anónima, se reforma cláusula de representación,
renuncia presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—(IN2012036980).
Por escritura otorgada el 29 de febrero del
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes
Zapote Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036981).
Por escritura otorgada el 29 de febrero del
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes
Cesmag Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036982).
Por escritura otorgada el 29 de febrero del
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa
Sabanilla Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036984).
Por escritura otorgada el 28 de marzo del
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Corporación
Kashaz Sociedad Anónima se acuerda su disolución y se prescinde de los
trámites de liquidación por no tener actividad o bienes.—Lic. Ignacio Herrero
Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036985).
Por escritura otorgada el 28 de marzo del
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Inversiones
Ale del Oeste Sociedad Anónima se acuerda su disolución y se prescinde de
los trámites de liquidación por no tener actividad o bienes.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012036986).
Por escritura doscientos cincuenta y
cinco-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José
Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de
abril del dos mil doce, se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada Dijomora Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Dijomora S.
A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula
jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012036990).
La sociedad denominada 3-101-613118 S. A.
protocoliza acuerdos por la cual se disuelve como tal.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012036993).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad Semtrop S. A.—San José, veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012036994).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 13 horas del 25 de abril de 2012 se disolvió la sociedad
denominada Toñin de Valverde Vega S. A.—Sarchí, 25 de abril de
2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012036997).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 14 horas del 2 de mayo de 2012 se liquidó y disolvió la sociedad
denominada Maluboro S.R.L.—Sarchí, 2 de mayo de 2012.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012036998).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 13:00 horas del 27 de abril de 2012, se protocolizó acta de la
sociedad Sociedad Anónima Servicio de Limpieza Aseo y Ornato Hidalgo
González S. A. en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí;
27 de abril de 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012036999).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
celebrada el día veintiuno de abril del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad Inversiones Pitahaya de
Mediante escritura pública número dos del
protocolo número veintidós de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las
catorce horas, del día dos de mayo dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada Electromecánica Zamusa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cuatro cinco siete uno seis.—Sarchí Norte, dos de mayo del
dos mil doce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012037001).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
celebrada el día veintiuno de abril del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad Servicios Especializados Ramonenses Vos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos
cuarenta y dos.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037002).
Mediante escritura pública número tres del
protocolo número veintidós de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las
catorce horas treinta minutos, del día dos de mayo dos mil doce, se disolvió la
sociedad denominada Don Benedicto H C Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-dos cinco seis dos uno seis.—Sarchí Norte, dos de mayo
del dos mil doce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012037003).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Giro Ciento Ochenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-094738, de las 11:00 horas del 2 de mayo del 2012, se ha
acordado la disolución de esta sociedad, de conformidad con el artículo 201
inc. d) del Código de Comercio. J. Rafael Ángel Cordero Masís, cédula 1-452-395
presidente.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Karina Maroto Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012037007).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad IPG de Servicios Múltiples Internacionales
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-238749, de las 11:00 horas del 2 de
mayo del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad, de conformidad
con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio. J Isabel Varela Rodríguez,
cédula 1-541-142 presidenta.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Karina Maroto
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012037009).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Porteadores de Supermercados Por-Sub Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-358641, de las 9:10 horas del 23 de febrero
del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad, de conformidad con el
artículo 201 inc. d) del Código de Comercio. William Alcázar Herrera, cédula
1-328-694 presidente.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012037010).
Kevin Córdoba Barrantes, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y
dos-trescientos setenta y tres vecino de Puntarenas, en barrio El Carmen, cien
metros al oeste del hotel Yadrán y otros constituyen sociedad anónima Bar y
Restaurante Atardeceres del Pacífico C y B Sociedad Anónima y corresponde
la representación legal, judicial y extrajudicial a Kevin Córdoba Barrantes, el
capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas. Escritura número 321, visible a folio 187 vuelto del
tomo 5 del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2012037016).
Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes
Vargas carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste,
Mediante escritura número 254 tomo 33 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 8:30 horas del 3 mayo
2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Marauto de
Guadalupe Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con
artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012037028).
Mediante escritura número 256 tomo 33 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 10:00 horas del 3 mayo
2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vosquetin
Sociedad Anónima. Se aumenta capital social, se reestructura conformación
de junta directiva y se hacen nombramientos, se modifica domicilio, ahora: San
José, distrito Hospital: calle 14 entre avenidas 8 y 10, edificio Detallistas
Unidos. Se reforman cláusulas 3, 5, 9 de estatutos.—Alajuela, 3 de mayo del
2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012037029).
Mediante escritura número 255 tomo 33 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 9:00 horas del 3 mayo
2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Clínica y
Farmacia Veterinaria Hermanos Agüero Sociedad Anónima. Se disuelve la
sociedad de conformidad con artículo 201 inciso d) Código de
Comercio.—Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012037030).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, la entidad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil
Quinientos Treinta y Seis SRL, modifica la cláusula tercera, en cuanto al
plazo social.—Heredia, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio
Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037031).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, la entidad Las Bellezas Karima S. A., modifica la cláusula
cuarta, en cuanto al plazo social.—Heredia, tres de mayo del dos mil doce.—Lic.
Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037032).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
la entidad Inversiones Hermanos Chaves Orozco S. A., modifica la
cláusula cuarta, en cuanto al plazo social.—Heredia, tres de mayo del dos mil
doce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037033).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la disolución del empresario social denominado Fantasía Floral Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-504522, con domicilio
en Heredia, de la entrada principal del hospital San Vicente de Paúl,
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
9:43 horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Distribuidora de Petróleos DIPSA Costa
Rica Sociedad Anónima, con la cual se modificó el domicilio y capital
social, la representación y se nombró por el resto del plazo social nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012037042).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:15 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Casori Turismo Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acordó de forma unánime por los socios de esta, la disolución de la
empresa.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2012037043).
Por escritura de las 10:00 horas se disuelve
la sociedad Inversiones Finch Store Sociedad Anónima. Presidente Andrés
Ayales Jop.—San José, 2 mayo de dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—(IN2012037044).
Por escritura de las 9:00 horas se disuelve
la sociedad Melroca Internacional Sociedad Anónima. Presidente Rodrigo
Leitón Mussio.—San José, de 3 mayo de dos mil doce.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012037045).
Por escritura de las 8:00 horas se disuelve
la sociedad Distribuidora Leyka Partes de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente Rodrigo Leitón Mussio.—San José, de 3 mayo de dos mil doce.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012037047).
Por escrituras otorgadas a) las 9:30 horas
del 1º de abril del 2012, b) por escritura pública de las 12:00 del 26 de marzo
del 2012; c) por escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2012 y
d) por escritura de las 9:00 horas del 3 de mayo del 2012 todas ante el notario
público Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron en el orden indicado acuerdos
de a) la empresa Siglo Bisiesto E.I.R.L., domiciliada en Cartago; b)
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de la compañía Agroinversión
S. A., domiciliada en San José; c) acuerdos de socios de la empresa Autotransportes
Amarillos S. A., domiciliada en Cartago y d) acuerdos de socios de la
empresa Rolec S. A., domiciliada en Cartago.—Msc. Renato Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2012037051).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Arales Agri
Tec S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre de
la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José,
veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2012037052).
Por escritura número ochenta y nueve,
otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del veintisiete de abril del
año dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad
denominada Los Ceibones del Río Nosara Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil novecientos treinta y
tres, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la
sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de
Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012037057).
Por escritura número veintidós, otorgada en
la ciudad de San José, a las doce horas del treinta de abril del año dos mil
doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Textiles
Prior Sociedad de Responsabilidad, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento veintitrés mil noventa, no se adjudican ni estiman ningún activo ni
pasivo por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201
del Código de Comercio.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012037058).
Por escritura número veintitrés, otorgada en
la ciudad de San José a las ocho horas del tres de mayo del año dos mil doce,
mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Dayza
Magic Charming Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete, no se adjudican ni
estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante
su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, tres de mayo del
dos mil doce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012037059).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San
José a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil doce se fusionaron F
W K P L Investements Corporation Sociedad Anónima y V G K P Ñ
& Compañía S. A. prevaleciendo la segunda que acordó su
disolución.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2012037060).
Mediante escritura doscientos cincuenta y
uno, otorgada a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce, del
protocolo número dos del suscrito notario público, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la empresa, Inversiones Marín y Méndez S.
A. a fin de modificar el domicilio social allí establecido; para que en
adelante se lea: segunda: domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, de la
iglesia católica, ochocientos metros oeste, casa a mano derecha.—San José,
catorce horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Julio César Ruiz
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012037061).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Explorador del Ártico Sociedad Anónima en la
que se nombra junta directiva y fiscal, así como se modifica la cláusula
segunda del pacto social constitutivo.—San José, veintiocho de abril del dos
mil doce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012037063).
Hoy protocolicé actas de asambleas
extraordinarias de socios de Vimauferal Limitada, Alfermauvi Limitada
e Inversiones Agroexes de Costa Rica Limitada en que se fusionan por
absorción las dos primeras a la última, prevaleciendo esta.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2012037065).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a
las catorce horas, del diecisiete de abril del dos mil doce, y a las diez horas
del primero de mayo del dos mil doce respectivamente, protocolizo actas de las
sociedades Scuravy Desarrollos Limitada y Busca Progreso S. A.,
mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Tres Ríos,
1º de mayo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—(IN2012037066).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada 3 101 553510 Sociedad Anónima en
que se procede a la fusión por absorción de las empresas denominadas Inversiones
Mukta del Este Sociedad Anónima, 3-101-553508 Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Andipa del Oeste Sociedad Anónima, Inversiones Joypa del Oeste Sociedad
Anónima, siendo la prevaleciente la 3-101-553510 Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2012037067).
Hoy, ante esta notaría se ha solicitado
iniciar el proceso de disolución de la sociedad denominada Sissinghurst
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
trece mil novecientos setenta y tres, inscrita en el Registro, tomo quinientos
treinta y seis, asiento seis mil ciento cuarenta y siete-cero uno, al cumplir
con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y el Código Notarial
vigente. Se publica para los efectos del artículo doscientos siete del Código
de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados que se consideren afectados
con la disolución de la empresa para que dentro del término de Ley se opongan
por no basarse en causa legal o pactada, pudiendo dirigir su oposición a mi notaría,
en San José, barrio Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias cien metros norte y
cincuenta metros este, número ciento cuatro, a efecto de remitir las
diligencias al Juez Civil que corresponda.—San José, veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2012037068).
En escritura N° ocho-ciento cincuenta y ocho,
otorgada a las 8:00 horas del 2 de mayo de 2012, tomo 8 del protocolo de esta
notaría, se disuelve la sociedad CRG Investments of The Pacific One
S. A.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2012037074).
En escritura N° ocho-ciento cincuenta y
nueve, otorgada a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2012, tomo 8 del protocolo
de esta notaría, se disuelve la sociedad 3-101-573590 S. A.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012037075).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas cuarenta minutos del uno de mayo del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Equipos Topográficos S. A. capital social: cien mil colones.
Plazo: cien años. Objeto: el comercio, importación y exportación de equipo
topográfico y la representación de casas extranjeras. Presidenta: Marta Elena
Rubí Carballo.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel León
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012037085).
Por escritura otorgada, a las diecinueve
horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Corporativa
Papel de Las Indias P.I S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete, Petróleos Mundiales Costa
Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil
ochocientos ochenta y uno, Somport S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, mediante la
cual se acuerda disolver dichas sociedades.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012037086).
Por escritura número cien otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima en la
que se reformó la cláusula del domicilio social y se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012037087).
Los señores accionistas de la sociedad Beautiful
Pine Green of The Hill Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos veinticinco, acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante el notario
Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2012037088).
Los señores accionistas de la sociedad Hufahana
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete, acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el
notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2012037090).
Los señores accionistas de la sociedad Inversiones
Julimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis, acuerdan disolver y
desinscribir la sociedad dicha ante el Registro Mercantil.—Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012037091).
Los señores accionistas de la sociedad Teresita
Soto T y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
diez mil ciento cincuenta y nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha
sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera
Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037092).
Los señores accionistas de la sociedad Transportes
El Tigrillo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos
treinta y un mil doscientos ochenta y tres, acuerdan disolver y desinscribir
dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera
Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037093).
Los señores accionistas de la sociedad Residencia
Geriátrica de Oro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro, acuerdan disolver y
desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor
Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2012037094).
Los señores accionistas de la sociedad Chipotle
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un
mil cincuenta y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor
Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037095).
Los señores accionistas de la sociedad Transportes
Jemosan Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil seiscientos veinticuatro, acuerdan disolver y desinscribir
dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera
Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037096).
Mediante escritura número ochenta y uno
otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil
doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Isengard Armony
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos dos
seis uno cinco.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012037098).
Mediante escritura pública número doscientos
ocho-dos, otorgada a las doce horas del cuatro de mayo del año dos mil doce, se
acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Constructora M
& M de San José Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y
tres, con domicilio social en San José.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012037102).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, al ser las 11:00 horas del día 27 de marzo del año 2012, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones FI Modernas Sofim Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José
Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012037103).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del treinta de abril de dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes
sociedades anónimas Lior Paz, cédula jurídica, número tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos cuarenta y uno, Ayelet Ada,
cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos
siete, Irit Michal, cédula jurídica, número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil noventa y seis, Toli Itzik Meir, cédula jurídica,
número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil quinientos treinta y uno, Pass
and Present Development, cédula jurídica, número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y dos, Men and
Woman Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho, Me and You Development,
cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil
seiscientos cuarenta y ocho, Memories Development, cédula jurídica, número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos veintiséis, Story
and Legend, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y seis mil veintiuno, Yellow Sun, cédula jurídica, número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte, Young Again
Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil novecientos noventa, White Bird Development,
cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos
noventa y seis, Good Feeling, cédula jurídica, número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y dos, Premium
Cloud Forest Development, cédula jurídica, número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos doce, Love and Life
Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos, Happy Cat Development,
cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil
novecientos treinta y uno, Clear Air Development, cédula jurídica,
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento ocho, Way
of Life Development, cédula jurídica, número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil novecientos treinta, en que se acuerda la fusión en una
sola sociedad anónima a todas las sociedades anónimas supra indicadas, mediante
absorción de las diecisiete últimas por la primera Lior Paz Sociedad Anónima
y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San Ramón, Alajuela, dos de
mayo de dos mil doce.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012037105).
Ante esta notaría Licenciado Jesús Osvaldo
Rojas Oconor bajo la escritura 202-2 del 28 de marzo del 2012 se constituyó la
sociedad Camiluz S. A., representada por Jenny Soto Araya y Susana
Corrales Mejía. Es todo.—Heredia, 3 de mayo de 2012.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas
Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2012037106).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 8 horas y 20 minutos del 26 de abril del 2012, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Habitat Decoraciones
Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución de la misma,
conforme Ley 9024.—Alajuela, 26 de abril del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo,
Notario.—1 vez.—(IN2012037108).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad El Reposo y
Mediante escritura número ciento diecisiete
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta de abril del dos
mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Ingrid de Las Colinas Sociedad Anónima mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2012037110).
Por escritura número cuarenta y dos-cuarenta
y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once
horas del día tres de mayo del año dos mil doce, se constituye una sociedad
anónima que se denominará FCS Servicios Ortopédicos Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2012037114).
Por escritura número cuarenta y uno-cuarenta
y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz
Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce
horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce, se reforma sétima,
se nombran gerentes y agente residente, y se otorga poder generalísimo de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos
Diecisiete S.R.L.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2012037115).
Por escritura número cuarenta y tres-cuarenta
y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz
Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce
horas del día tres de mayo del año dos mil doce, se reforma el domicilio, la
representación, y se nombra gerente de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho.—San José, 3 de
mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012037116).
Por escritura dieciocho-cuatro otorgada a las
diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Platinum Equity H.J.P.M Sociedad de Responsabilidad
Limitada que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años,
el capital social de diez mil colones, el gerente tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Sandí Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2012037119).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en Barva de Heredia, la sociedad Residencia Gitana Seis
Sociedad Anónima nombró nueva presidenta Patricia Margarita Canahuate
Mena.—Barva de Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012292231.—(IN2012037171).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público
de Heredia, la sociedad Elena y Tony S. A. reforma la cláusula cuarta de
los estatutos.—Heredia, 2 de mayo del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012292232.—(IN2012037172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del 23 de abril del 2012, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad Amanecer de Kimberly
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del
estatuto social, acordándose su disolución y liquidación definitiva.—Lic. Jorge
Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012292233.—(IN2012037173).
Por escritura número treinta y uno-noventa y
ocho, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Laclé Castro, a las nueve
horas del día veintisiete de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Alkiban del
Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y siete,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete
de abril del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—RP2012292235.—(IN2012037174).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cre Cero Cuarenta y Cuatro
Aguilucho Papialbo S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—RP2012292236.—(IN2012037175).
Por escritura dos-nueve, otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2012, ante el notario público:
Christián Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo de la entidad jurídica: Tres Ciento Uno Seis Cero Siete
Uno Cinco Dos Sociedad Anónima. Nuevo domicilio Heredia-Barreal. Se revocan
los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombran otros miembros
en su lugar y por el resto del plazo social.—San José, veintisiete del mes de
abril del 2012.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012292237.—(IN2012037176).
Por escritura pública número siete-nueve,
otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del día 1º del mes de mayo
del año 2012, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó
la entidad jurídica que denominaron: Beraca Sociedad Anónima.
Presidente: con plenas facultades. Domicilio: San José, Desamparados. Plazo:
cien años. Capital: diez mil colones exactos.—San José, 1º de mayo del
2012.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012292238.—(IN2012037177).
Ante esta notaría a las 16:30 horas del 30 de
abril del 2012, compareció la totalidad del capital social de Paraíso del
Sur Golfito SRL, y solicitaron la disolución de dicha sociedad.—Ciudad
Neily, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1
vez.—RP2012292239.—(IN2012037178).
En escritura 276 del tomo 6 notario Enrique
Corrales Barrientos, de 28 de abril del 2012; se constituye sociedad
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro
otorgada a las dieciséis horas del primero de mayo del dos mil doce, se
protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Agrícola Los Santos Madrigal y Hernández S. A. acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012292243.—(IN2012037180).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco
otorgada a las veinte horas del primero de mayo del dos mil doce, se
protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bepo
Sociedad Anónima y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Los ALV Est Sociedad Anónima, en la cuales se tomó el acuerdo de
autorizar la fusión de la sociedad Bepo S. A. con Los ALV Est S. A.,
prevaleciendo por absorción en dicha fusión Los Alv Est S. A. Así mismo
se acordó reformar la cláusula quinta del capital social de Los ALV
Est S. A. por aumentar el mismo.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—RP2012292244.—(IN2012037181).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las
diez horas del día primero de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver y
liquidar la sociedad Guido Hidago Limitada, no se nombró
liquidador.—Lic. Edén René Salazar Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012292246.—(IN2012037182).
En mi notaría a las ocho horas del
veintisiete de abril del año dos mil doce, Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Veintinueve Mil Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil noventa y dos, se nombran
nuevos miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintisiete de abril de dos
mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012292247.—(IN2012037183).
Ante esta notaría a las quince horas del
veinticinco de abril del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Centroamérica
Trans Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, cantón primero Cartago,
distrito cuarto San Nicolás (Taras), urbanización Santa Lucía, casa F-quince y
se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital
social suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril
del dos mil doce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2012292249.—(IN2012037184).
Por escritura Nº 82-06 del tomo 06, de la
suscrita notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en San Isidro de El
General, de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 30 de abril del 2012,
protocolicé acta de la sociedad Escrow Trust Management S. A., sociedad
costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
dos mil ochocientos siete, en la cual se acuerda disolverla.—San Isidro de El
General, 30 de abril del 2012.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—RP2012292250.—(IN2012037185).
Óptica Occidental Sociedad Anónima, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta de abril del dos
mil doce, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012292251.—(IN2012037186).
Por escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 2 de mayo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación
Pionera Mapa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-530036, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base
en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—RP2012292252.—(IN2012037187).
Al ser las catorce horas quince minutos del veintitrés
de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle
Escondido de
Al ser las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle
Escondido de
Al ser las catorce horas cincuenta minutos
del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle
Escondido del Puerco Espín Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro, en
la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012292255.—(IN2012037190).
Al ser las quince horas del veintitrés de
abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle
Escondido del Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y seis, en la cual por
acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de
abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012292256.—(IN2012037191).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Costaven S. A., cédula
jurídica Nº 444290, disolución y liquidación.—San José, 3 de mayo del
2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012292257.—(IN2012037192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Oricosta S. A., cédula
jurídica Nº 444290, disolución y liquidación.—San José, 3 de mayo del
2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012292258.—(IN2012037193).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 30 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Tres S. A.—Ciudad
Quesada, 30 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012292259.—(IN2012037194).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15
horas del 30 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta Y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta S. A.—Ciudad
Quesada, 30 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012292260.—(IN2012037195).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 12:30 horas del 11 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
de la empresa Central American Produce Association S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-374730. Acuerdo único, disolución de sociedad.—Ciudad
Quesada, 2 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012292261.—(IN2012037196).
Ligia María Soto Barrios, Luis Miguel Araya
Castro, David Alexander Araya Soto, Hernán Daniel Araya Soto, Ivania Araya
Soto, Luis Miguel Araya Soto, acuerdan disolver Fila Tigre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve cuatro ocho cinco ocho,
cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a
partir de la presente publicación. Notaría de
Carmen Lidia Jiménez Méndez, acuerda disolver
Inversiones Carmen Jiménez C L J M Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-seis cero cuatro nueve cuatro cuatro,
cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a
partir de la presente publicación. Notaría de
Juan Vicente Rodríguez Castro y Custodia
Vásquez Vargas, acuerdan disolver Hogares de Costa Rica Fe y Esperanza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete tres
ocho cuatro nueve, cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta
días hábiles a partir de la presente publicación. Notaría de
Amparo Eugenia Guzmán Vallejo, acuerda
disolver Desarrollos Colombo Tica Anguva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete dos tres cuatro siete, cualquier
interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la
presente publicación. Notaría de
Al ser las dieciséis horas del veintitrés de
abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle
Escondido del Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno, en la cual por
acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de
abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012292267.—(IN2012037201).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve,
visible al folio ciento veinte frente, del tomo treinta de mi protocolo,
otorgada en San José, a las trece horas del treinta de abril del dos mil doce,
se liquida la empresa Trorin Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292268.—(IN2012037202).
Al ser las 15 horas 15 minutos del 30 de
abril del 2012, escritura número ciento sesenta y tres del tomo: trece, ante la
notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad MG Tumim S. A., y de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda
disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2012292269.—(IN2012037203).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria
pública, en escritura pública número ciento cincuenta y siete, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad denominada 3-101-507949 S. A. Se
modifica la cláusula décimo primero. Se nombra como presidente al señor: Jimmy
González Pérez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2012292271.—(IN2012037204).
Al ser las 15 horas del 30 de abril del 2012,
escritura número ciento sesenta y dos del tomo: trece, ante la notaria Kattia
Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Hanari de Oriente S. A., y de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda
disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2012292272.—(IN2012037205).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Navca Research Institute
S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, quinta
y octava del pacto social, y se nombra nuevos presidente y agente residente.—San
José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—RP2012292274.—(IN2012037206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
ocho horas del nueve del marzo del dos mil doce, se acordó la disolución de Capoeira
S. A.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—RP2012292276.—(IN2012037207).
En esta notaría, se tramita en escritura
número ciento uno-sexto, del treinta de abril del dos mil doce, se tramita la
desiscripción registral y tributaria de la sociedad
En esta notaría, se tramita en escritura
número doscientos cincuenta y seis-quinto, del veinticinco de abril del dos mil
doce, se tramita la desiscripción tributaria y registral de Tres-Ciento
Uno-Cinco Cinco Seis Tres Uno Dos Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo
del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012292279.—(IN2012037209).
En esta notaría, se tramita en escritura
número doscientos cincuenta y ocho-quinto, del veinticinco de abril del dos mil
doce, se tramita la desiscripción tributaria y registral de Verdulería Súper
Cadena de Oriente Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292280.—(IN2012037210).
En esta notaría, se tramita en escritura
número cien-sexto, del treinta de abril del dos mil doce, se tramita la
desiscripción registral y tributaria de la sociedad Mañana Sonriente
Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012292281.—(IN2012037211).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Servitax Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos veintinueve, se
convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan
Carlos González Rojas. Sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro
Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292282.—(IN2012037212).
En esta notaría, se tramita en escritura
número doscientos cincuenta y siete-quinto, del veinticinco de abril del dos
mil doce, se tramita la desiscripción tributaria y registral de Inversiones
Ruphuy Fajardo Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012292283.—(IN2012037213).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Monforte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil trescientos veintinueve, se
convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan
Carlos González Rojas. Sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro
Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292284.—(IN2012037214).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Inmobiliaria Cleveland Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
quinientos treinta y nueve, se convoca a todos los interesados a hacer valer
sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sita: San José, Barrio
Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Es todo.—San José, tres de mayo del
dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012292285.—(IN2012037215).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Hermanos Garrote Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos
cuatro, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic.
Juan Carlos González Rojas. Sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo
Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic.
Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292286.—(IN2012037216).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada ARM Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil doscientos veintiocho,
se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan
Carlos González Rojas, sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro
Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292288.—(IN2012037217).
Por escritura número trescientos treinta y
seis, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
día veintiocho de abril del dos mil doce, han comparecido los socios de Agro
Consultoría Frama S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa mil doscientos setenta y cinco, y han acordado de manera unánime la
disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veintiocho de abril del
dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2012292290.—(IN2012037218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 10:00 horas del 24 abril del 2012, se disolvió la sociedad Ticasol
S.G.A. S. A.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Ana María Faeth Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2012292291.—(IN2012037219).
Por escritura número trescientos treinta y ocho,
del tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta
minutos del día treinta de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad
denominada LSQA Latinoamérica Sociedad Anónima. Con plazo social: de
noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente:
Arístides Xavier Rosales Morán, cédula número ocho-cero ochenta y
dos-doscientos once, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Guápiles, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas
González, Notario.—1 vez.—RP2012292292.—(IN2012037220).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las catorce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Thalman.TV S. A., celebrada en Santa
Bárbara de Heredia, a las once horas del dos de mayo en curso, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad, y se tomaron otros acuerdos.—San José,
3 de mayo del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2012292293.—(IN2012037221).
En escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 15:30 horas del día 26 de abril del 2012, se modificó la
cláusula del domicilio, y se nombró nuevo agente residente de la sociedad
denominada FM Logistic And Support Costa Rica SRL.—San José, 27 de abril
del 2012.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—RP2012292294.—(IN2012037222).
Por escritura número ciento cuarenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de abril del 2012, los
señores María del Pilar Zabala Carmona y Juan José Ribas Cano, constituyeron la
sociedad denominada: Horeco Internacional Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2012292295.—(IN2012037223).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maritan de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y tres mil novecientos veinte, mediante la cual se modificó lo siguiente: La
cláusula primera del nombre: la sociedad se denominará Rucosta Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Ruscosta S. A., que es nombre de
fantasía. Así mismo se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración, y se
realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento cincuenta, otorgada en
San José, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292296.—(IN2012037224).
María Gabriela Miranda Loría, hace saber que
mediante escritura Nº 195, otorgada a las diez horas del 3 de mayo del 2012, en
la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, protocoliza acta que
modifica la cláusula quinta del capital social de la empresa Beneficio Los
Valles D y G S. A., que aumenta el capital a $1.027.651,00.—Lic. Jafet
Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012292297.—(IN2012037225).
Por escritura otorgada en la notaría del Lic.
Francisco José Rivera Gómez, de las diez horas del primero de mayo del dos mil
doce, se disuelve la sociedad Garita y Hurtado Sociedad Anónima.
Presidente: Javier Garita Fernández.—San José, tres de mayo del dos mil
doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012292298.—(IN2012037226).
Por escritura otorgada en la notaría del Lic.
Francisco José Rivera Gómez, de las quince horas del diecisiete de abril del
dos mil doce, se constituyó Sociedad Ariva Seguridad Sociedad Anónima.
Presidente: Danny José Fernández Solano. Es todo.—San José, diecisiete de abril
del dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012292299.—(IN2012037227).
Por escritura otorgada en la notaría del Lic.
Francisco José Rivera Gómez, de las catorce horas del treinta de abril del dos
mil doce, se fusionan por absorción las sociedades: Virkecri Sociedad
Anónima y Orlando Sánchez y Asociados, prevaleciendo Virkecri
Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Sánchez Chavarría. Es todo.—San José,
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012292300.—(IN2012037228).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día dos de mayo del dos mil doce, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Embellecimientos Darcia Sociedad
Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012292301.—(IN2012037229).
Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria
Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen
la sociedad anónima denominada IFS Transport Costa Rica Sociedad Anónima,
cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril
del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012292302.—(IN2012037230).
Ante esta notaría, Conrob Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil cuatrocientos tres,
domiciliada en San José, calle veintiuno, avenidas dos y seis, número
doscientos sesenta y cinco, procede a reformar las cláusulas segunda, quinta y
octava del estatuto. San Ramón, por escritura número ciento veintitrés, del
protocolo de
Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria
Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen
la sociedad anónima denominada Mega Billion Games Tech Sociedad Anónima,
cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de
abril del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012292304.—(IN2012037232).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día de hoy, se acuerda por los socios de la compañía Instituto Grano de Oro
Enseñanza del Español Limitada, su disolución y se aprueba su
liquidación.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012292305.—(IN2012037233).
Por escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del dos de mayo del dos mil doce, por la suscrita notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho sociedad anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José,
dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—RP2012292306.—(IN2012037234).
Compañía Vegaluz S. A., solicita disolución de
sociedad. Escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al
ser las diez horas del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Gabriela Rodríguez
Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012292308.—(IN2012037235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las dieciocho horas quince minutos del dos de mayo del dos mil doce, se acordó
disolver Asesores Administrativos y Contables del Sur S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos
dieciséis. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo
de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2012292309.—(IN2012037236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver Tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
seiscientos cincuenta y tres. Se cita a los interesados para hacer valer sus
derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic.
Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292310.—(IN2012037237).
Por escritura otorgada ante esta notaria, de
las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver Corporación
Alnav Ja S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
mil seiscientos noventa. Se cita a los interesados para hacer valer sus
derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic.
Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292311.—(IN2012037238).
Ante mí, Javier Solís Ordeñana, notario
público, siendo las 10:00 horas del 10 de abril del 2012, se protocoliza
acuerdo de disolución de la sociedad Corporación Najaka S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-165685.—Hatillo, 10 de abril del 2012.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2012292312.—(IN2012037239).
Por escritura otorgada ante esta notaria, de
las catorce horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver Golden
Sunset Ventures GSV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta mil cuatrocientos veintiséis. Se cita a los interesados
para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta
publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012292314.—(IN2012037240).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y un mil trescientos setenta y seis S. A., celebrada en su domicilio
social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:45 horas del día
2 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012292315.—(IN2012037241).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil setecientos dos S. A., celebrada en su domicilio
social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del día
2 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012292316.—(IN2012037242).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta mil ciento setenta y cuatro S. A., celebrada en su domicilio
social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:15 horas del día
2 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012292317.—(IN2012037243).
Por escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las once horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Vilpar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410211, en la que se acuerda la
disolución de la misma. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Luzmilda
Vargas González, Notaria.—1 vez.—RP2012292320.—(IN2012037244).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las
diez horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Alternativas Dinámicas
Verwaltung Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos veinticinco mil ciento once, en la que se acuerda la
disolución de la misma. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012292321.—(IN2012037245).
Por escritura pública otorgada por esta
notaría, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Ciber Hormiga Sociedad Anónima, en la que se
acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José,
primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2012292324.—(IN2012037246).
Se informa: a) que el día 15 de abril del
2012, Sociedad Productos y Servicios Q.I.D.E Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-377095; b) que el día 20 de abril del 2012, Constelación
Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-513232; c) que el día
25 de abril del 2012, El Pirometro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-611947; d) que el día 28 de abril del 2012, Inversiones Cerro Huevo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536370, los socios de las
sociedades antes mencionadas procedieron a disolver y liquidar estas
sociedades. Dichas disoluciones fueron protocolizadas mediante escrituras a)
165-23, visible al folio 55 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 08:15
horas del día 1º de mayo del 2012; b) 166-23, visible al folio 55 vuelto del
tomo 23 del protocolo, con fecha 08:30 horas del día 1º de mayo del 2012; c)
168-23, visible al folio 56 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 09:00
horas del día 1º de mayo del 2012; d) 169-23, visible al folio 56 vuelto del
tomo 23 del protocolo, con fecha 09:15 horas del día 1º de mayo del 2012;
respectivamente; todas hechas por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2012292325.—(IN2012037247).
Por escritura otorgada el día de hoy, en mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Aseguradora Meli JCV Sociedad Anónima, en la cual
acuerdan los socios disolverla según el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San
José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. José Antonio Barletta Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2012292326.—(IN2012037248).
Por escritura otorgada el día de hoy, en mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Desarrollos Skid Steer Sociedad Anónima, en la cual
acuerdan los socios disolverla según el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San
José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Rosette María Morgan Asch,
Notaria.—1 vez.—RP2012292327.—(IN2012037249).
Se informa que el día 30 de abril del 2012, Montaña
Sideral Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-514340, procedió a
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativo al plazo social.
Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura Nº 170-23, visible al folio
57 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 09:30 horas del día 1º de mayo
del 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012292328.—(IN2012037250).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria
pública, en escritura número ciento cincuenta y cinco, se constituyó la
sociedad Linda Hills FC del Arenal Sociedad Anónima. Domicilio: en
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Ángelo Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-144311, se acuerda disolver la sociedad. La sociedad no tiene
ningún bien o activo, ni actividades u operaciones de ninguna naturaleza, por
ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como de trámites de
liquidación. Roberto Rojas Rodríguez, Presidente.—Venecia, 2 de mayo del
2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012292330.—(IN2012037252).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Elpimi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-454693, se acuerda disolver la sociedad. La sociedad no tiene ningún bien
o activo, ni actividades u operaciones de ninguna naturaleza, por ende se
prescinde del nombramiento de liquidador así como de trámites de liquidación.
Eloy Piedra Miranda, Presidente.— Venecia, 2 de mayo del 2012.—Lic. José
Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012292331.—(IN2012037253).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Ganadera Roalfa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-112021, se acuerda disolver la sociedad. La sociedad no tiene
ningún bien o activo, ni actividades u operaciones de ninguna naturaleza, por
ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como de trámites de
liquidación. Roberto Rojas Rodríguez, Presidente.— Venecia, 2 de mayo del
2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1
vez.—RP2012292332.—(IN2012037254).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria
pública, en escritura número ciento cuarenta y cuatro, se protocolizó el acta
de la compañía Servicio de Alimentación Morera Montero M & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda disolver y liquidar
dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veintisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012292333.—(IN2012037255).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea de disolución de Paydaysite.com SRL.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292335.—(IN2012037256).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea de disolución de Cashalways.com SRL.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292336.—(IN2012037257).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas seis minutos del treinta de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea de disolución de Discount Advances SRL.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292237.—(IN2012037258).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas siete minutos del treinta de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea de disolución de My Cash Now SRL.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292338.—(IN2012037259).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas ocho minutos del treinta de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea de disolución de Pay Day Max SRL.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292339.—(IN2012037260).
En escritura Nº 325, de las 17:30 horas del
17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Inversiones F73 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
reforma pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012292340.—(IN2012037261).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas diez minutos del treinta de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea de disolución de Sitepayday.com SRL.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012292341.—(IN2012037262).
Mediante la escritura número noventa, del
tomo doce, otorgada ante mí, a las ocho horas con veinte minutos del
veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé las actas de asamblea
general extraordinaria de socios, de las compañías: Villa Mont de Marsan
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos ochenta y nueve, y Audentis
Fortuna Luvat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y cinco, mediante
el cual ambas sociedades acuerdan fusionarse entre sí, prevaleciendo Villa
Mont de Marsan Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo doscientos
veintiuno del Código de Comercio, se transcribe un extracto de la escritura de
fusión: La sociedad supérstite será Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima,
de igual forma se procede a modificar todo el pacto social, se da el
nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. De
conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio,
conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código, los
derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de
pleno derecho por la sociedad que prevalece, a saber, Villa Mont de Marsan
Sociedad Anónima, en el momento en que llegue a concretarse la fusión.—San
Isidro de Pérez Zeledón, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012292342.—(IN2012037263).
Mediante la escritura número noventa y dos
del tomo doce, otorgada ante mí a las trece horas con diez minutos del
veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé las actas de asamblea
general extraordinaria de socios de las compañías El Baile de
Hoy por asamblea general extraordinaria se ha
acordado la disolución de A.T.C. de Caimán S. A.—San José, 2 de mayo de
2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012292344.—(IN2012037265).
Por escritura de las 11:00 horas del 27 de
abril del 2012, se constituyó la sociedad Ordóñez y Compañía - Ordocol
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la
gasolinera El Higuerón, trescientos metros al sur, setenta y cinco al oeste,
casa número setenta y cuatro, Barrio
Por escritura número ciento nueve-dos de las
diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Dancela Sociedad Anónima
y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292347.—(IN2012037267).
Que en esta notaría se constituyó la
sociedad, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, denominada Seguridad Playa G
Total Sociedad Anónima, representado por su presidente y secretario quienes
podrán actuar conjunta o separadamente. Presidente: José Francisco Chavarría
Rodríguez, mayor de edad, cédula cinco-cero trescientos veintisiete-cero
cuatrocientos noventa y cuatro.—Liberia diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012292349.—(IN2012037268).
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste,
del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé
mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas
del dos de mayo de dos mil doce, el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Zona Libre El Bajonazo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno cinco
tres nueve siete, acta celebrada el dos de mayo de dos mil doce a las diez
horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los
interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos- seiscientos sesenta y nueve - cero
uno- doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—RP2012292350.—(IN2012037269).
Que en esta notaría se constituyo la sociedad
domiciliada en Nicoya, Guanacaste, denominada Seguridad Guiones Total
Sociedad Anónima, representado por su presidente y secretario quienes
podrán actuar conjunta o separadamente. Presidente: José Francisco Chavarría
Rodríguez, mayor de edad, cédula cinco-cero trescientos veintisiete-cero
cuatrocientos noventa y cuatro. Secretario: Yeison Rosales Enríquez, mayor de
edad, cédula cinco-cero trescientos veintidós-cero seiscientos uno.—Liberia
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012292351.—(IN2012037270).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos dos,
con domicilio social en San José, cantón primero, San José, distrito primero,
El Carmen, o sea Barrio Escalante, avenida once, calles treinta y cinco, y
treinta y siete, casa número tres mil quinientos ochenta y uno, nueva Junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del treinta de
abril del año dos mil doce.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2012292352.—(IN2012037271).
Por escritura número 93, otorgada ante mi
notaría en San José, a las 16:00 horas, del 26 de abril del año 2012, se
reforma cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Grupo
Andreu del Sol Sociedad Anónima, domicilio: San José, Barrio González
Lahmann, contiguo a
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las ocho horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-564919 Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintiséis de abril del 2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2012292355.—(IN2012037274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las once horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las nueve horas con quince minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Tunal
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintiséis de abril del 2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2012292357.—(IN2012037276).
Ante mí, Javier Solís Ordeñana, notario
público, siendo las 11:00 horas del 10 de abril del 2012, se protocoliza
acuerdo de disolución de la sociedad 3-101-438397 S. A.—Hatillo, 12 de
abril del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—RP2012292358.—(IN2012037277).
Se acordó disolver la sociedad Puertas y
Ventanas Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil doscientos setenta. Se cita a los
interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días
siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012292359.—(IN2012037278).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las quince horas del treinta de abril del dos mil doce, se acordó fusionar la
sociedad María Elia Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos cuarenta y tres, con la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Sociedad
Anónima, cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo
de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2012292360.—(IN2012037279).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las once horas del treinta de abril del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad Abarca y Pol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete. Se cita a
los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días
siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292361.—(IN2012037280).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día de
hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Inmobiliaria Ontario S. A., en que se modifica la cláusula primera,
cambiando su nombre a Pezvela Waginc Sociedad Anónima, la tercera,
relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración, se agrega una
nueva cláusula con el número decimosegunda relativa al agente residente. Se
remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, dos de mayo del
dos mil doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1
vez.—RP2012292362.—(IN2012037281).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las catorce horas del treinta de abril del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad Arquitectura Apropiada Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento cuarenta y tres
mil seiscientos ochenta y cuatro. Se cita a los interesados para hacer valer
sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic.
Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012292363.—(IN2012037282).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Diad-Herse Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cincuenta y seis mil noventa y uno, domiciliada en San
Francisco de Dos Ríos, San José, a las catorce horas del día diez de febrero
del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Cartago tres de mayo de dos
mil doce.—M.Sc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2012292364.—(IN2012037283).
Ante esta notaría el día 20 de abril del
2012, mediante escritura número 108-1, se protocolizó el acta de la sociedad Asesores
Médico Veterinarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-31681,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de
abril del dos mil doce.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—RP2012292365.—(IN2012037284).
Ante esta notaría el día 23 de abril del
2012, mediante escritura número 160-103, se protocolizó el acta de la sociedad Hacienda
Las Imágenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-16182, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del
dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—RP2012292366.—(IN2012037285).
Ante esta notaría el día 19 de abril del
2012, mediante escritura número 152-103, se protocolizó el acta de la sociedad Narcom
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244227, mediante la
cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del
dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—RP2012292368.—(IN2012037286).
Ante esta notaría el día 23 de abril del
2012, mediante escritura número 163-103, se protocolizó el acta de la sociedad Ferreterías
Narva C L R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394618, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del
dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—RP2012292369.—(IN2012037287).
Ante esta notaría el día 19 de abril del
2012, mediante escritura número 153-103, se protocolizó el acta de la sociedad Omnisciencia
Publicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207941,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de
abril del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—RP2012292370.—(IN2012037288).
Ante esta notaría el día 23 de abril del
2012, mediante escritura número 164-103, se protocolizó el acta de la sociedad Narva
del Este, Servicios Técnicos en Computación Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-160283, mediante la cual se acordó la disolución de la
misma. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292371.—(IN2012037289).
Ante esta notaría el día 23 de abril del
2012, mediante escritura número 161-103, se protocolizó el acta de la sociedad Técnica
y Tracción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34286, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 23 de abril del
dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—RP2012292372.—(IN2012037290).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 30 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Comando
de Seguridad Karla y Ruiz S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social:
100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Karla Noemy Araya Moraga.—Limón, tres
de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012292373.—(IN2012037291).
En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa,
se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Jornada
Apasionada de Portalón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y ocho cero nueve dieciocho. Es todo.—San José,
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—RP2012292374.—(IN2012037292).
En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa,
se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Tuxtla
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinticuatro cincuenta y uno noventa y uno. Es todo.—San José treinta de
abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—RP2012292375.—(IN2012037293).
Por escritura otorgada ante el notario Manuel
Alpízar Rojas, en Goicoechea, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, los
señores Carlos Alberto Mata Saborío y Marcela Acevedo Palacios constituyen una
sociedad anónima denominada Inversiones C M S. A., domiciliada en
Guápiles, Barrio Cacique, apartamentos Villa Santiago, con un plazo social de
99 años, y un capital social de 10.000,00.—Lic. Manuel Alpízar Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2012292376.—(IN2012037294).
En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa,
se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Avangard
E Trescientos Veinte S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y seis ochenta y siete ochenta y uno. Es todo.—San
José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—RP2012292377.—(IN2012037295).
En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa,
se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Lanton S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa
y cuatro cero diecisiete. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012292378.—(IN2012037296).
En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa,
se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Orbital
Resurface Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y uno ochenta y cuatro veintisiete. Es todo.—San José, treinta de
abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—RP2012292379.—(IN2012037297).
Por escritura pública otorgada en mi notaría
el día de hoy, se ha protocolizado acta mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad Corporación Veintiún Mil Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de abril dos mil doce.—Lic.
Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012292380.—(IN2012037298).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Medired Sociedad Anónima. Mediante la cual
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012292383.—(IN2012037299).
Por medio de la escritura número
cuatrocientos veintidós, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del
dos de mayo del año dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Estación de Servicio León
Cortés Sociedad Anónima y por la cual se hizo renuncia de agente residente
y se prescinde de nuevo nombramiento.—San José, tres de mayo del año dos mil
doce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2012292384.—(IN2012037300).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lyrics
Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del dos de mayo del año dos
mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012292385.—(IN2012037301).
Por medio de la escritura número ciento
setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos
mil doce, ante esta notaría se protocolizó esta acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Agrícolas Fallas
& Ureña Sociedad Anónima y por la cual se hizo cambio de junta
directiva y cambio de nombre de la sociedad.—San José, treinta de abril del año
dos mil doce.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2012292386.—(IN2012037302).
Por medio de la escritura número
cuatrocientos dos, otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del año
dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó esta acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Academia Comercial San Marcos A
C S M Sociedad Anónima y por la cual se hizo aumento de capital social.—San
José, treinta de abril del año dos mil doce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2012292387.—(IN2012037303).
Por escritura número 91, otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 17 de abril del 2012, se constituye la sociedad Ingenieros
Industriales C. R. Sociedad Anónima. Presidente Martín Matas
Franceschi.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Vargas Rounda,
Notaria.—1 vez.—RP2012292388.—(IN2012037304).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las trece horas del día veintisiete de abril del dos mil
doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres S.A., por lo
que se acuerda la disolución de la empresa.—San José veintisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012292389.—(IN2012037305).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las trece con treinta horas del día veintisiete de abril
del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Fideliz
Licaso S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012292390.—(IN2012037306).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las once con treinta horas del día veintisiete de abril
del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Huetares
Promotores y Asesores S. A., por el que se acuerda la disolución de la
empresa.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292391.—(IN2012037307).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil
doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Porras y Porras Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por el que se acuerda la disolución de la
empresa.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292390.—(IN2012037308).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mon Petit
Atelier Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y
se reforma la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2012292393.—(IN2012037309).
Todos los accionistas de Joriger del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiuno setenta y nueve
sesenta y nueve, por unanimidad de votos acordaron disolver la sociedad a
partir del día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Beatriz Morera Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012292394.—(IN2012037310).
Todos los accionistas de Tres-Ciento Uno-Sesenta
y Uno Noventa y Uno Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y uno noventa y uno cuarenta y uno, por unanimidad
acordaron disolver la sociedad a partir del día quince de mayo del dos mil
doce.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292395.—(IN2012037311).
El primero de mayo del dos mil doce, Joshua
Genge Greenwood, pasaporte estadounidense número: cuatrocientos sesenta y tres
millones ochocientos tres mil novecientos cincuenta y cinco, e Ingrid María Greenwood,
pasaporte estadounidense número: cuatrocientos veintiséis millones ochocientos
dos mil quinientos cincuenta y dos, constituyeron la sociedad denominada Finca
Isla de Los Negritos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, ciento cincuenta metros al sur del puente sobre el río Los
Negritos, cuyo capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas
de tres mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente y al vicepresidente.—Lic. Beatriz Morera Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012292396.—(IN2012037312).
El primero de mayo del dos mil doce, Joshua
Genge Greenwood, pasaporte estadounidense número: cuatrocientos sesenta y tres
millones ochocientos tres mil novecientos cincuenta y cinco; e Ingrid María
Greenwood, pasaporte estadounidense número: cuatrocientos veintiséis millones
ochocientos dos mil quinientos cincuenta y dos; constituyeron la sociedad
denominada Hidro Río Los Negritos Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, ciento cincuenta metros al sur del puente
sobre el río Los Negritos, cuyo capital social es la suma de diez acciones
comunes y nominativas de tres mil colones cada una, la representación judicial
y extrajudicial le corresponde al presidente y al vicepresidente.—Lic. Beatriz
Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292397.—(IN2012037313).
Por acuerdo unánime de todo el capital social
y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la
empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Cinco Siete Dos Sociedad Anónima,
igual número de cédula jurídica.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2012292398.—(IN2012037314).
Por acuerdo unánime de todo el capital social
y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la
empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cero Dos Uno Dos Sociedad Anónima,
igual número de cédula jurídica.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2012292399.—(IN2012037315).
Por acuerdo unánime de todo el capital social
y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la
empresa Santifa Barbareña S. A.—Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012292400.—(IN2012037316).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del primero de mayo de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR
Live Music S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos trece, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, primero de mayo de dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292402.—(IN2012037317).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario el día de hoy, en Turrialba, a las ocho horas, número treinta
y tres, tomo quince de mi protocolo, se constituye Comercializadora Grupo
Madriz & Camacho S. A. Domicilio: Turrialba, Pavones, colonia ICE, casa
tres. Capital: cien mil colones. Presidente: Fabián Madriz González.—Turrialba,
veinticuatro de abril dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1
vez.—RP2012292403.—(IN2012037318).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
del once de abril del 2012, la sociedad Hostel Casa de Lis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ha cambiado su junta directiva siendo ahora el
subgerente el señor Bernardus Cornelus María Juffermans.—Turrialba, 11 de abril
del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012292404.—(IN2012037319).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del diecisiete de abril del 2012 la sociedad Servicios Empresariales
JKA de Turrialba Sociedad Anónima, ha cambiado su junta directiva siendo
ahora la presidenta Brigitte Alexandra Mesén Romero.—Turrialba, 17 de abril del
2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012292405.—(IN2012037320).
El suscrito notario, debidamente autorizado,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres
Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Treinta y Tres S. R. L.,
cédula de persona jurídica igual a su denominación, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José, Río Oro de Santa Ana, el día 24 de abril del año
2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la
disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 26
de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—RP2012292406.—(IN2012037321).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintiséis de abril del 2012 la sociedad Empresa de Seguridad
Privada Ericripalca Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de su
socio Erick Palma Madriz.—Turrialba, 26 de abril del 2012.—Lic. Carmen Ma.
Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012292407.—(IN2012037322).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del veintisiete de abril del 2012 la sociedad Mira Soluciones MS
Computer Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de su socio Antonio
Alexander Sojo Montenegro.—Turrialba, 27 de abril del 2012.—Lic. Carmen Ma.
Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012292408.—(IN2012037323).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Residencias Carmel
Trece OPQ Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos quince.—Puntarenas veinticinco de abril del año
dos mil doce.—Lic. Meylin Barrantes Artavia, Notario.—1
vez.—RP2012292409.—(IN2012037324).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Shiangio del
Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y cinco mil quinientos doce.—Puntarenas veinticinco de abril del año
dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012292410.—(IN2012037325).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Los Cosmes del
Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
y seis mil seiscientos noventa y tres.—Puntarenas veintisiete de abril del año
dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2012292411.—(IN2012037326).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Centro Médico Nueva
Figura Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta.—San José veintiséis de abril de marzo
del año dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012292413.—(IN2012037327).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Servicios
Profesionales Vargas Chavarría Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos noventa y
nueve.—San José veintiséis de abril de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marleny
Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012292415.—(IN2012037328).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro
otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de mayo del dos mil doce,
se disolvieron las sociedades Rudelmark S. A. y Legatalm S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012292417.—(IN2012037329).
Por escritura número ciento catorce otorgada
ante esta notaría a las trece horas del treinta de abril del dos mil doce, se
disolvieron las sociedades Cocobolo Development Costa Rica S. A., Abedul
Development Costa Rica S. A., Callington Inc S. A., Golden Earth
Development S. A., Ecológicamente Consciente Managment S. A., Galopa
Caballo de Mar S. A., Emerald Woods Rubí Número Veinticinco S. A., y
Emerald Woods S. A.—Lic. Melvin Ruderman Wohlstein, Notario.—1
vez.—RP2012292418.—(IN2012037330).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Marín y Valenzuela Sociedad Anónima
que nombra nueva junta y fiscal y cambia denominación social de la empresa A
Ekow del Oste SE.—Diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292419.—(IN2012037331).
Hoy en esta notaría se constituyo sociedad
anónima denominada Reblame Sociedad Anónima. Capital social: doce mil
colones totalmente cancelados por los socios, domicilio social: San
José.—Hatillo, veinticinco de abril de mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—RP2012292420.—(IN2012037332).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Turismo Verano Feliz S. A.,
cédula jurídica 3 101 215776 en que se acordó disolver la empresa, por acuerdo
de socios, de conformidad con los artículos 152, 156, 201 inciso d) del Código
de Comercio siguientes y concordantes.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292422.—(IN2012037333).
En esta notaría se protocolizó acta número
siete de asamblea general extraordinaria de socios de Loaiza y Li S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos
setenta y cinco, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce.—Lic.
Noel Villalta Canales, Notario.—1 vez.—RP2012292421.—(IN2012037334).
Hoy en esta notaría se protocolizó acuerdo de
socios que disuelve la empresa Simimark Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3 101 246654 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio celebrada en Estancia Antigua, Tres Ríos, Cartago, a las ocho horas
del veinticinco de febrero del dos mil doce.—San José, 17 de abril del
2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012292423.—(IN2012037335).
Ante mí, Javier Solís Ordeñana, notario
público, siendo las 12:00 horas del 10 de abril del 2012, se protocoliza
acuerdo de disolución de la sociedad Marikina S. A. 3-101-437415 S.
A.—Hatillo, 12 de abril del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—RP2012292424.—(IN2012037336).
En esta notaría al ser las 13:10 horas del 30
de abril del 2012 se protocolizan las actas números 13 y 15 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Gold Door of Guanacaste S. A.,
en las que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y se reforman
las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo respectivamente.
Presidente: Luis Alberto Jiménez Valverde.—Naranjo, 2 de mayo del 2012.—Lic.
Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012292425.—(IN2012037337).
Ante el suscrito notario Roberto Vargas Mora,
se llevó a cabo la disolución de la sociedad Akatsuki Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero ocho cinco cero. Es
todo.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292428.—(IN2012037338).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del veintitrés de abril del 2012, comparecieron los titulares
de la totalidad de acciones de la sociedad El Líder Sociedad Anónima S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos
setenta y nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Yashin Castrillo Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2012292429.—(IN2012037339).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
veinte horas y treinta minutos del veintitrés de abril del 2012, comparecieron
los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Mystical Religión
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y
cinco mil quinientos cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Yashín Castrillo
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012292431.—(IN2012037340).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas del veintitrés de abril del 2012, comparecieron los titulares
de la totalidad de acciones de la sociedad Twin Pines Real State Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte
mil ochenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Yashín Castrillo
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012292432.—(IN2012037341).
Por escritura otorgada el treinta de marzo
del año en curso protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Mucora
Sociedad Anónima en donde se acordó disolver la sociedad.—Ciudad Quesada,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012292433.—(IN2012037342).
A las ocho horas con cinco minutos del
veintiséis de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo
de socios de la sociedad Inversiones Arce y Vega Limitada donde se
acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—RP2012292434.—(IN2012037343).
Mediante escritura número ciento y cinco,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de abril del año
dos mil doce, el propietario, acordó la disolución de la empresa, Servicios
Profesionales Fallas Econta E. I. R. L., por lo que se otorga el plazo de
treinta días a partir de esta publicación para que cualquier eventual
interesado se oponga a la misma.—San José, veintisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—RP2012292435.—(IN2012037344).
Mediante asamblea general extraordinaria,
celebrada a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se
acuerda disolver la sociedad Finca Casaman Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no
tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012292436.—(IN2012037345).
Mediante asamblea general extraordinaria,
celebrada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se
acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria Le Crisce Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no
tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012292437.—(IN2012037346).
Nicolás Vidal Mulet y José Leonardo Arias
Villalobos constituyen Nexo Iberoamérica Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Capital: 50.000 colones. Presidente: Nicolás Vidal Mulet. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2012.—Lic. Juan José Montero
Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012292438.—(IN2012037347).
En escritura N° 245, otorgada ante el
suscrito notario público a las 12:45 horas de hoy, los propietarios de la
totalidad del capital social de Plastihogar S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-266.433, acordaron su disolución.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic.
Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292439.—(IN2012037348).
En escritura N° 244, otorgada ante el suscrito
notario público a las 12:30 horas de hoy, los propietarios de la totalidad del
capital social de Tico Bit S. A., con cédula jurídica N° 3-101-447.368,
acordaron su disolución.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292440.—(IN2012037349).
Por escritura número 340 del tomo 3, otorgada
ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 17:00 horas del día 30 de
abril del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada ATLANTIIA
HOSTING LIMITADA.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—RP2012292441.—(IN2012037350).
Yo, Alberto José Peralta Echeverría, portador
de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y
nueve-seiscientos veintiocho, como liquidador de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con
el número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos
setenta y nueve, en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis inciso b) del
Código de Comercio, hago la siguiente publicación del extracto del estado de
liquidación: Pasivos: no hay. Activos: consiste en cinco bienes inmuebles con
una estimación o precio cinco mil colones. Patrimonio: cuenta con un capital
social de diez mil de colones.—San José, treinta de abril de 2012.—Lic. Alberto
José Peralta Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012292442.—(IN2012037351).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las quince horas del día dos de mayo del dos mil doce, mediante
escritura número doscientos ochenta y nueve-uno otorgada en el tomo primero de
mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Island
Style Cocles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco
seis tres dos seis, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Puerto Viejo, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012292445.—(IN2012037352).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las quince horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil
doce, mediante escritura número doscientos noventa-uno otorgada en el tomo
primero de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Cocles Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres siete cinco ocho dos, en los que se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, dos de mayo del
dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—RP2012292446.—(IN2012037353).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00
horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
Morel & Sander S. A., según la cual se acuerda disolver esta
sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012292448.—(IN2012037354).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario
público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número trescientos treinta y uno, iniciada al folio ciento ochenta y cinco
frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez
horas del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la
sociedad anónima denominada Águila Consultores Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos diecinueve.—Lic.
Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292450.—(IN2012037355).
Por escritura número setenta y nueve-dos,
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de abril del 2012, se
constituyó la sociedad Psicomed S. A. con domicilio en Cartago,
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y dos-tres, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo
tres del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada se procede a
protocolizar acuerdo de asamblea general extraordinaria de la compañía Bermúdez
y Loría Building Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis seis cinco cero cuatro, acordándose por
unanimidad de los accionistas disolver de forma inmediata dicha sociedad. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del veintiséis de abril del
dos mil doce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2012292453.—(IN2012037357).
Mediante escritura doscientos cincuenta-tres
visible al folio ciento setenta y siete del tomo tres del licenciado Andrés González
Anglada, se constituye la sociedad anónima denominada Guiones Real Estate
Sociedad Anónima, capital social doce mil colones representada por doce
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación judicial
y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos con límite de suma de mil dólares actuando
separadamente y de forma ilimitada actuando dos de los tres. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2012292454.—(IN2012037358).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día dos de mayo del dos mil doce, disolución de la sociedad White
Block Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552534.—San José, dos de
mayo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012292451.—(IN2012037359).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día treinta de abril del dos mil doce, disolución de la
sociedad Sonia Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-624804.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres,
Notaria.—1 vez.—RP2012292456.—(IN2012037360).
Por escritura otorgada ante mí hoy, la
persona jurídica Corporación Educativa Emsiso S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento sesenta y ocho, acordó la
disolución de la sociedad.—San José, 29 de abril del año dos mil doce.—Lic.
Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2012292458.—(IN2012037361).
Ante esta notaría se constituye en escritura
número doscientos cuarenta y ocho, se acuerda disolver la sociedad Representaciones
Guatuso de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en
Mediante escritura pública número ochenta y
dos-dos, del veintisiete de abril de dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad denominada Rice Suministros S. A., con domicilio social en San
José, Curridabat, del Balcón del Marisco veinticinco metros este, veinticinco
norte y veinticinco este, casa quince-A, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos treinta.—San José, treinta de
abril del dos mil doce.—Lic. Kendall Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012292462.—(IN2012037363).
Mediante escritura número 74-2, de las 17:00
horas del 24 de abril del 2012, se modificó el acta constitutiva de la sociedad
Inversiones y Patrimonios Maguke S. A., nombrando un nuevo presidente,
tesorero, secretario, fiscal y agente residente de la siguiente manera:
presidente: Raúl Cano Sandino, tesorera: Antonia del Carmen López Flores,
secretario: Fredy Antonio Cano Sandino, fiscal: Leopoldo Ramón Cano Sandino,
agente residente: Licenciado Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 24 de abril
del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012292463.—(IN2012037364).
Mediante escritura número 73-2, de las 16:00
horas del 24 de abril del 2012, se modificó el acta constitutiva de
Por escritura otorgada, ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 234 del tomo 14, de las 12 horas del
día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la constitución de la
asociación denominada Cámara Costarricense de Productores, Proveedores,
Importadores y Distribuidores de Pastas Alimenticias CAPASTA.—San José, 25
de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2012292465.—(IN2012037366).
Centro de Diagnóstico Gineco Obstétrico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-043850, cambia junta directiva y fiscal, escritura 335,
tomo trece.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012292467.—(IN2012037367).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las 8:00 horas del 12 de abril del 2012, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transacciones Costa Lima
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129354 disolviendo y liquidando la
compañía.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—RP2012292470.—(IN2012037368).
Por escritura pública número 029-9, otorgada
por la suscrita notaría a las trece horas veinte minutos, del día treinta de
abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de disolución la empresa
denominada: Office Center Gabe de Centroamérica Sociedad Anónima, con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es
todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1
vez.—RP2012292471.—(IN2012037369).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo de 2012, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
el nombramiento de nuevo gerente y reforma de domicilio de
En escritura número setenta-uno, del tomo
primero del protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de las
diez horas del treinta de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de E. L. F.
Se protocolizó en mi notaría disolución de la
sociedad denominada Marbella y Riolindo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-440311. Es todo.—San José, a las doce horas
treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292475.—(IN2012037373).
Se protocolizó en mi notaría, disolución de
la sociedad denominada Lesser Punta Concavas Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintiséis mil cero setenta
y seis. Es todo.—San José, a las diez horas del día dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012292476.—(IN2012037374).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria número dos de disolución de la sociedad
Por escritura otorgada en Alajuela a las
15:00 horas del 24 de abril del 2012, ante la notaría de
Se protocolizó en mi notaría disolución de la
sociedad denominada Eclipsis Sistemas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-417196. Es todo.—San José, a las trece horas
treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292479.—(IN2012037377).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 30 de abril del 2012 se disuelven las sociedades Raspado del Burro
Uno Elegante S. A., Raspado del Burro Dos Bonito S. A., Raspado del Burro Tres
Atractivo S. A., Raspado del Burro Cuatro Bello S. A, Raspado del Burro Cinco
Hermosísimo S. A., Raspado del Burro Seis Galán S. A., Raspado del Burro Siete
Pulcro S. A., Raspado del Burro Ocho Serafín S. A., Raspado del Burro Nueve
Adonis S. A,, Raspado del Burro Diez Agraciado S. A., Raspado del Burro Once
Calidad S. A., Raspado del Burro Doce Cache S. A., Raspado del Burro Trece
Amanecer S. A., Raspado del Burro Catorce Madrugada S. A., Raspado del Burro
Quince Alborada S. A., Raspado del Burro Dieciséis Diana S. A., Raspado del
Burro Diecisiete Temprano S. A., Raspado del Burro Dieciocho Alba S. A.,
Raspado del Burro Diecinueve Aurora S. A., Raspado del Burro Veinte Atardecer
S. A., Los Pizotes Uno Elgante S. A., Los Pizotes Ocho Serafín S. A., Los
Pizotes Nueve Adonis S. A., Los Pizotes Diez Agraciado S. A., Los Pizotes Once
Calidad S. A., Los Pizotes Doce Cache S. A., Los Pizotes Quince Alborada S. A.,
Se protocolizó en mi notaría disolución de la
sociedad denominada Barqueros Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-498656. Es todo.—San José, a las doce horas treinta
minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012292481.—(IN2012037379).
En esta notaría, a las nueve horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce protocolicé el acta número uno de la
compañía Giebler Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-301869,
acogiéndose a
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad 3-101-620836 S. A., cédula modifica su cláusula octava.—San
José, 30 de abril del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012292483.—(IN2012037381).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, se
modificó la cláusula primera del nombre, segunda del objeto. Tercera del
domicilio, octava de la administración, se nombre nueva junta directiva y
fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Valleseguros Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto,
Notario.—1 vez.—RP2012292484.—(IN2012037382).
A las 15:45 horas del día 25 de abril del año
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad MG
Dinámica en Acción S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual
sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad
anónima.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012292485.—(IN2012037383).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogado y
notario hago constar que con fecha 24 de abril del 2012, se protocolizó
asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Xajoro S. A., cambiando
junta directiva, presidente Josep María Barba Carbonell por todo el plazo.—Lic.
Esther Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292486.—(IN2012037384).
A las once horas con quince minutos, del día
dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Madromero S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y ocho mil cuatrocientos ocho, mediante la cual sus accionistas por
unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, 2 de
mayo del año 2012.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—RP2012292487.—(IN2012037385).
A las once horas del dos de mayo del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Amal S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos
cuarenta, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron
disolver la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del año 2012.—Lic. Alejandro
Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2012292488.—(IN2012037386).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogado y
notario hago constar que con fecha 24 de abril del 2012, se protocolizó
asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-474990 S. A., cambiando el
nombre a Central América Yachts S. A., y cambio de tesorero y
fiscal.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012292489.—(IN2012037387).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11:20 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad C
F Educacional S. A., cédula jurídica 3-101-172568.—San José, 2 de mayo de
2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012292490.—(IN2012037388).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2012 se disolvió la sociedad C F
Credigas S. A., cédula jurídica 3-101-172728.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012292491.—(IN2012037389).
Que el día 26 de abril del año en curso en la
escritura número 464-21, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Gelatomania S. A., cédula
jurídica tres - ciento uno - seiscientos treinta y seis mil trescientos
cuarenta y ocho, en dicha acta se acordó la disolución y liquidación de dicha
sociedad.—San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2012292492.—(IN2012037390).
Por asamblea de las quince horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Flores
Kathy Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente William Arias
Tuk.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012292493.—(IN2012037391).
Por asamblea de las 20 horas del treinta de
abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Suantsy Sociedad Anónima.
Domicilio San José, Moravia, presidente Emanuel Amador Zúñiga.—San José, 3 de
mayo del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2012292494.—(IN2012037392).
Por asamblea de las quince horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Edicori
Sociedad Anónima. Domicilio San José, presidente Mario Alberto González
Carvajal.—San José, 3 del mayo del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2012292495.—(IN2012037393).
Por asamblea de las 18 horas del veintiocho
de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Inver Am-Mo Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Moravia. Presidente: Emanuel Amador
Zúñiga.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012292496.—(IN2012037394).
Por asamblea de las catorce horas del nueve
de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Nevado Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Presidente: Mario González Carvajal.—San José, 3 de mayo
del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012292497.—(IN2012037395).
Por asamblea de las catorce horas del nueve
de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Nevado Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Presidente: Mario González Carvajal.—San José, 3 de mayo
del 2012.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012292498.—(IN2012037396).
Por asamblea de las catorce horas treinta
minutos del nueve de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Distribuidora
Gitano D C R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Mario
González Carvajal.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. María Teresa Mora
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292499.—(IN2012037397).
Ante la notaría del notario René Fernández
Ledezma, código 13180, se ha protocolizado acta número 3 de la asamblea de
cuotistas de la sociedad 3-102-556779 sociedad de responsabilidad limitada,
acta en la cual se disuelve la sociedad, por lo cual se cita a todos los
interesados a manifestar lo que a bien se tenga referente a la disolución de la
sociedad.—Ciudad Neily, al ser las doce horas del veintisiete de abril del dos
mil doce.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2012292500.—(IN2012037398).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 3 de mayo del 2012, se solícita la disolución de la
sociedad denominada Alicare Limitada. Presidenta: Ana Lía Gamboa
Sáenz.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena,
Notario.—1 vez.—RP2012292501.—(IN2012037399).
A las once horas del dos de mayo del dos mil
doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Picohoz
Coliverde S. A., donde se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, tres de mayo
del dos mil doce.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2012292502.—(IN2012037400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 3 de mayo del 2012, se solicita la disolución de la
sociedad denominada Ugarvar Sociedad Anónima. Presidente: Carlos
Francisco León Zúñiga.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza
Mena, Notario.—1 vez.—RP2012292503.—(IN2012037401).
A las diez horas del dos de mayo del dos mil
doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Oropéndola
Cabecicastaña Company S. A., donde se acordó disolver la sociedad de
acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012292504.—(IN2012037402).
Ante este notario mediante escritura número:
cuatrocientos veintiséis del tomo treinta y ocho de las nueve horas del tres de
mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Retana de Cartago
S. A. Es todo.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. José Ángel
Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292505.—(IN2012037403).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintiocho de abril de dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se
acuerda disolver la sociedad Inversiones Soycha Fortuna Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2012.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1
vez.—RP2012292506.—(IN2012037404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eternal Young Sociedad
Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2012292507.—(IN2012037405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seis
tres uno nueve dos cuatro Sociedad Anónima, en donde se disuelve la
sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—RP2012292509.—(IN2012037406).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rich and Young Sociedad
Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012292510.—(IN2012037407).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14
horas del 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Alter
Food S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—RP2012292511.—(IN2012037408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:30 horas del 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eternal Young
Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 2 de
mayo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2012292512.—(IN2012037409).
Ante esta notaría se protocolizaron asambleas
generales extraordinarias de la empresas: Inversiones Forestales Mawa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho
cuatro uno dos uno, mediante la escritura número ciento sesenta y siete-tres, Distribuidora
Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno
uno cinco tres siete, mediante la escritura número ciento setenta y uno-tres e Impresiones
y Reparaciones de Equipos de Oficina E y S Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero tres-uno cero uno-uno cinco siete uno cuatro dos, mediante la
escritura número ciento setenta y cuatro-tres, en las cuales se conoce y se
realiza disolución de las sociedad citadas. Protocolización otorgada ante los
notarios públicos Eliseo Eliécer Santana Morales Valdés y Marvin Aguirre
Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012292513.—(IN2012037410).
Por escritura ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Baragan
G.R.F. Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de
abril del 2012.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2012292514.—(IN2012037411).
Por escritura número: 43 de las 10 horas 30
minutos del 10 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Transportes Albali S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda, sétima de la administración, y quinta, aumentar
capital social de los estatutos y se nombra presidente, secretaria, y
tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2012292515.—(IN2012037412).
Corporación Chanto y Carvajal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-565992, protocoliza acta en la que acuerdan
por unanimidad la desinscripción de esta sociedad, a las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2012292516.—(IN2012037413).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias
Madrigal, doy fe que ante mi notaría se está tramitando la disolución de la
sociedad Consultores Informáticos Carvajal y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve ocho uno siete cinco, a partir del
treinta de abril del dos mil doce.—Heredia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012292517.—(IN2012037414).
Chanto y Leis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067353
protocoliza acta en la que acuerdan por unanimidad la desinscripción de esta
sociedad, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012292518.—(IN2012037415).
Por escritura trescientos siete-diez,
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la entidad: Servicio de Vigilancia León Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno-doscientos treinta mil cero sesenta y tres,
donde se disuelve la misma.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012292519.—(IN2012037416).
Inversiones Agroindustriales Carvi Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-595711 protocoliza acta en la que acuerdan por unanimidad la
desinscripción de esta sociedad, a las nueve horas del veintiséis de abril del
dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012292520.—(IN2012037417).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día dos de mayo de dos mil doce, ante esta notaria se constituyó la
sociedad denominada Círculos de Colores Sociedad Anónima. Capital
social. Íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario uno con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2012292521.—(IN2012037418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del diez de junio del dos mil once, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad A J Alemán Sociedad
Anónima; se nombre nuevo: Presidente.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012292523.—(IN2012037419).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
25 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Energy Drink
Solutions S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 25 de abril
del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012292527.—(IN2012037420).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil doce, protocolicé el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A.,
donde se nombra nueva fiscal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1
vez.—RP2012292529.—(IN2012037421).
Por escritura número ciento treinta y seis,
otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del día veintisiete de
abril del dos mil doce, se constituye la sociedad Jacsetel S. A., con un
capital de diez mil colones y con domicilio en Cartago, Urbanización Manuel de
Jesús Jiménez, Bloque F casa número ciento veintiuno, del Súper Más doscientos
metros sur, veinticinco metros este y veinticinco metros sur, contiguo a
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Muebles Mucaru de
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis. Se eligen puestos de junta
directiva.—Palmares, 2 de mayo, 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012292535.—(IN2012037423).
En esta notaría se protocoliza acta donde las
sociedades 3101600518 Sociedad Anónima y 3101600518 Sociedad Anónima,
se fusionan con la sociedad Campos Suárez Sociedad Anónima, quedando
prevaleciente esta última, asimismo se modifica en cuanto al capital social y
domicilio social. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia a los
veintisiete días de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas,
Notaria.—1 vez.—RP2012292536.—(IN2012037424).
La suscrita, María de los Ángeles González
Fernández notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Representaciones C J X S. A.,
cédula jurídica número 3-101-121085, para disolver y desinscribir la sociedad,
ante el Registro Público, lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al Registro Público en el término de 30 días naturales a partir de
esta publicación. Es todo.—Palmares, veintisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. María de Los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012292537.—(IN2012037425).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Transportes Caru C Y
R Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno -
trescientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y cinco. Se eligen puestos
de junta directiva y fiscal.—Palmares, 2 de mayo, 2012.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—RP2012292538.—(IN2012037426).
El veintiséis de abril del dos mil doce, en
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima, persona con
cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos
veintiséis, se acordó su disolución, conforme al inciso d., artículo doscientos
uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a
las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones que tuviesen,
para lo cual se otorga el plazo de treinta días a partir de la presente
publicación, conforme al artículo 207 del Código de Comercio. Reclamaciones que
se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela,
cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Club de Amigos o bien en la
vía jurisdiccional.—Palmares, 27 de abril, 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—RP2012292540.—(IN2012037428).
Lorena Arrazola Coto, debidamente autorizada,
protocolizando acta de socios de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Sauces B Número Veintitrés Cocobolo A Sociedad Anónima, con cambio de
cláusula de pacto social y nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada
en la ciudad de Heredia a las once horas del trece de abril del año dos mil
doce.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012292541.—(IN2012037429).
La sociedad ANSATA Sociedad Anónima
estableció su domicilio social en la ciudad de Heredia exactamente en la
esquina de calle cinco, avenida siete; mediante acuerdo firme tomado en
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en dicho domicilio social
el día quince de abril del año dos mil doce; todo para efectos de aclaración de
su domicilio establecido en los estatutos sociales. Es todo. Firmo en Heredia
el día dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri,
Notaria.—1 vez.—RP2012292542.—(IN2012037430).
La suscrita notaria pública protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Ramos S. A.
celebrada a las 16:00 horas del 14 de abril del 2012, mediante la cual se
reforman las cláusulas 2, 3 y 8 del pacto social, además se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Xinia Mª
Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012292543.—(IN2012037431).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 28 de abril del 2012, se reforma
Por escritura número ciento cincuenta y tres,
de las 18:30 horas del 27 de abril del año dos mil doce, en el tomo número
tres, de la notaria Marjorie Poveda Vargas, se solicitó la disolución de la
sociedad anónima Dream*s International S. A., cédula jurídica
3-101-554851.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marjorie Poveda Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012292545.—(IN2012037433).
Por escritura número doscientos cuarenta y
siete de las quince horas de dos de mayo de dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de RVA Marketing Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación y de la
junta directiva.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Cintya Cordero
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012292546.—(IN2012037434).
Los señores: Denis Picado Cerdas y Flor
Ivette Peraza Campos disuelven la sociedad denominada: Distribuidora D P I P
de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí,
Limón, al ser las ocho horas con veinte minutos del veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1
vez.—RP2012292548.—(IN2012037435).
Los señores: Carlos Enrique Morales Carballo
y Rosy Mary Castro Cervantes disuelven la sociedad denominada: Caroca
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser
las ocho horas con diez minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2012292549.—(IN2012037436).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad de este domicilio denominada Mi Primer Éxito S. A., capital
social cien mil colones, plazo: cien años a partir de hoy, apoderados:
presidente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto
Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012292550.—(IN2012037437).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta de
disolución y liquidación de Servicios Guzba Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno tres seis seis, con domicilio
social San José, Purral de Guadalupe doscientos cincuenta metros al este del
Bar
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del dos de mayo de dos mil doce, la sociedad denominada Consultoría y
Construcción Ingenium Sociedad Anónima con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco, procede a
la disolución de dicha sociedad.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1
vez.—RP2012292552.—(IN2012037439).
Por escritura pública número doscientos
diecisiete del tomo primero del protocolo del notario Licenciado Baudilio
Arturo Morales Monroy, de las diecisiete horas del uno de mayo del dos mil
doce, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Tractores Tamba
Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cero noventa y
un mil ochocientos veinte, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 1º de
mayo del 2012.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1
vez.—RP2012292553.—(IN2012037440).
Ante esta notaría se reformaron los pactos de
las sociedades Laboratorios Mels Fac S. A., Desopies S. A., Inversiones
Comerciales Inveco S. A., y Asesoramiento Yavirac S. A. el día cinco
de marzo del dos mil doce.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292554.—(IN2012037441).
Por escritura pública número doscientos
dieciséis del tomo primero del protocolo del notario Licenciado Baudilio Arturo
Morales Monroy, de las quince horas del uno de mayo del dos mil doce, se
protocoliza el acta número uno de la sociedad Auto Sequeira y Vargas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho, por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 01 de mayo del 2012.—Lic. Baudilio Arturo
Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2012292555.—(IN2012037442).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
12:00 horas del 27 de abril de 2012, se protocoliza acta de asamblea general de
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas
del 2 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Diseños Ecológicos de Costa Rica S. A. por la cual se modifica
la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012292557.—(IN2012037444).
Por cambio de junta directiva de la sociedad
de esta plaza denominada Zapote Automotores Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos
noventa y uno-veintisiete. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012292560.—(IN2012037445).
El suscrito notario Arturo Montero Flores,
avisa a quien interese, que a su oficina se presentó Vilma Fallas Páez, cédula
1-0462-0652, socia de Distribuidora Monteflor S. A., cédula jurídica
3-101-085997, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios
dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este
acto se vea afectado.—San Juan,
El suscrito notario Arturo Montero Flores,
avisa a quien interese, que a su oficina se presentó Luis Fonseca Madrigal,
cédula 1-0454-0650, socio de Floristería y Jardinería El Jazmín S. A.,
cédula jurídica 3-101-042370, solicitando protocolizar acta que disuelve por
acuerdo de socios dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer
a quien con este acto se vea afectado.—San Juan,
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Restaurante
Chicago Golden Sky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil doscientos veintitrés, se convoca a
todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González
Rojas, sita: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas.
Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292563.—(IN2012037448).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Vistas del Llano del Guarco Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
dieciséis, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro
de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del
Lic. Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al
Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292564.—(IN2012037449).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Comaisva
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil ochenta y cuatro, se convoca a todos los interesados
a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sito:
San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San
José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2012292565.—(IN2012037450).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Endevor Grupo El Secreto Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil catorce,
se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan
Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro
Madriz Rojas. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292566.—(IN2012037451).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mí la
totalidad de socios de la empresa denominada: Consultora Latinoamericana de
Procesos Participativos Sociedad Anónima en la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad en sede notarial.—San José, 3 de mayo del
2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—RP2012292567.—(IN2012037452).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 9:00 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mi la
totalidad de socios de la empresa denominada: Ferretería Don Bosco Sociedad
Anónima en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad en sede
notarial.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—RP2012292568.—(IN2012037453).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 11:30 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mi la
totalidad de socios de la empresa denominada: Omkara K.G. Sociedad Anónima
en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad en sede notarial.—San
José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—RP2012292569.—(IN2012037454).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 10:00 horas del día 13 de abril del 2012, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Aketi
Internacional Sociedad Anónima, la cual se fusiona por absorción con la
sociedad italiana Comet SRL Sociedad Unipersonal, prevaleciendo la
primera. Además se reforma la cláusula 5ta del pacto social.—San
José, 13 de abril del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—RP2012292570.—(IN2012037455).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mi la
totalidad de socios de la empresa denominada: Campos Arcam ACS Sociedad
Anónima en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad en sede
notarial.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—RP2012292571.—(IN2012037456).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 8:00 horas del día 2 de mayo del 2012, comparecieron ante mí la
totalidad de socios de las empresas denominadas: Comfreses Médica Sociedad
Anónima, Commedica DLT Sociedad Anónima, Comreal Médica Sociedad Anónima,
Farmacéuticos Asociados Farcalderon Sociedad Anónima y Plageneral Gat
Sociedad Anónima en la cual se acuerda la disolución de estas sociedades en
sede notarial.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—RP2012292572.—(IN2012037457).
En esta notaría mediante escritura de las 14:00
horas del 25 de abril del 2012, se constituyó la sociedad: Three Arms
Incorporated S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012292573.—(IN2012037458).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago,
hoy a las 16:00 horas, se disuelve la sociedad Destinos Saludables de Vida
S. A.—Cartago, 30 de marro del 2012.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—RP2012292574.—(IN2012037459).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario Walter Retana Madriz, a las dieciocho horas del veintiséis de
abril del dos mil doce, los señores David Scott Kincer y Diego Aguilar Guzmán,
constituyen la sociedad Career Development Network Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviarse en su aditamento S. A., domiciliada en San José.
Presidente David Scott Kincer.—San José, diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012292576.—(IN2012037460).
Se procede a la disolución de la compañía
denominada Caimán de Concha S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-562892.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Rodrigo José
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012292577.—(IN2012037461).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de Paso del Atardecer RJI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-404279, se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva de
la sociedad, para que en adelante se lea así: Primera. Del nombre la sociedad
se denominará Oaks Realty Sociedad Anónima, siendo este un nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San
José, 30 de abril del dos mil doce.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—RP2012292578.—(IN2012037462).
Transportes Roco Domingueño S. A., disuelve sociedad. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas con treinta
minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012292579.—(IN2012037463).
Vivero
Negocios HG de Heredia EIRL disuelve sociedad. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día dos de mayo
del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012292582.—(IN2012037465).
Taller Alpízar Esquivel S. A. disuelve sociedad. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día tres de mayo
del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012292583.—(IN2012037466).
Kamapifa Jo Diez S. A. disuelve sociedad. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas con treinta minutos del
día tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012292585.—(IN2012037467).
Ante esta notaría se ha presentado la
solicitud de disolución de la sociedad denominada A.J. Mercadeo Global
Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y
cinco mil doscientos catorce. Se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2012037468).
Por escritura número ciento veintiocho
otorgada ante la notaria Ana Vanessa Vargas Roldán, de once horas de
veinticinco de abril de dos mil doce, se procede a protocolizar acuerdos de
Asamblea General de Socios, de disolución de la sociedad de esta plaza Promercadeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374080.—San José, veintisiete de
abril de dos mil doce.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1
vez.—(IN2012037471).
Hoy he protocolizado acta Nº 1 de Óscar y
Esteban Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Cuatro de
mayo del 2012.—Lic. Yenny Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012037476).
Por escritura número doscientos setenta y uno
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril se nombra
nuevo presidente y se procede a disolver la sociedad Starbucks Café
Industria Cafetera SAC S. A. cédula jurídica: tres- ciento uno-cuatro siete
nueve cero siete cinco, no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2012037481).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de abril del
dos mil doce se procedió por acuerdo de socios a la disolución de Cactus Río
Frío Sociedad Anónima.—Nicoya, veintitrés de abril dos mil doce.—Lic.
Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012037485).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se
procedió por acuerdo de socios a la disolución de Desarrollos Ecológicos
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se disolvió la sociedad denominada Terratech CR Sociedad
Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dos de mayo del dos mil doce.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012037489).
El suscrito notario Carlos Luis Valverde
Sánchez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera
Tres M de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas veinticinco minutos del día treinta de abril del dos mil doce.
Se acordó modificar la cláusula de la representación de la entidad denominada Santa
Bernardita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
tres.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012037491).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se modificó el capital social de la sociedad denominada Inversiones
Valle Soleado D.F Sociedad Anónima, en la cuidad de Santa Ana, el tres mayo
del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012037492).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se modificó la representación de la sociedad denominada Soluciones
Industriales Electromecánicos Sociedad Anónima, en la cuidad de Santa Ana,
el tres mayo del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2012037493).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del día treinta de abril del dos mil doce, se acordó disolver la
entidad denominada Wal Fuentes de Asesoría y Salud Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro
mil trescientos treinta y uno, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de
abril del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012037494).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se disolvió de la sociedad denominada Consultorías e
Inversiones Abedul Sociedad Anónima, en la cuidad de Santa Ana, el dos mayo
del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012037495).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las nueve horas cinco minutos del día treinta de abril del dos mil doce. Se
acordó disolver la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta
Mil Setecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos noventa
y cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil
doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012037496).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil
doce. Se acordó disolver la entidad denominada Mangos de Liberia Mango Libe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cero noventa y seis mil trescientos cincuenta y uno, por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012037498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores
G.M.A. S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia
Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012037499).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las ocho horas veinte minutos del día treinta de abril del dos mil doce. Se
acordó disolver la entidad denominada Tecnicentro Nacho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y
cinco mil ochocientos veintinueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de abril
del año dos mil doce.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012037500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores
Económicos G Y CH S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia
Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012037501).
Por escritura número doscientos treinta y dos
otorgada ante la notaria pública Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas
treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce se constituye la sociedad
anónima denominada Gold And Silver Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de
mayo de dos mil doce.—Lic.. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2012037503).
Ante esta notaría, comparecen: Mario Alfonso
Carvajal Blanco, mayor, con cédula de residencia 117000630101, Lady Alexandra
Riaza Blanco, cédula de residencia número: 117000764619, y José Alberto Ramírez
González, mayor, con cédula de identidad número 6-163-050, y dicen: Que han
convenido constituir sociedad anónima que se denominará Transportes I.C.
Valcaro S. A. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012037505).
En esta notaría pública, a las diez horas del
cuatro de mayo de dos mil doce, se acuerda la disolución de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Nueve S. A..—San José, cuatro de
mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2012037507).
Por escritura número ciento sesenta y seis
otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del tres de mayo
del dos mil doce, se disolvió la sociedad Calidad, Precio y Variedad S.A..—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012037509).
Por escritura número ciento sesenta y cinco
otorgada ante esta notaría a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce,
se disolvieron las sociedades HF Compras Locales S. A., y Compra
Hogar FZ S. A..—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2012037510).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 12:00 horas del 25 de abril del 2012, se
disolvió la sociedad Magues Internacional S. A.—San José, 2 mayo del
2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037511).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 25 de abril del 2012, se
disolvió la sociedad Inversiones Moya Rucavado S. A..—San José, 2 mayo
del 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037512).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 2 de mayo del 2012, se
disolvió la sociedad Geogu S. A..—San José, 2 mayo 2012.—Lic. Fernando
José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037513).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 14:00 horas del 2 de mayo del 2012, se reforma
la cláusula primera del pacto social y se disolvió la sociedad Casa de
Préstamos o Empeños El Obrero S. A..—San José, 2 mayo 2012.—Lic. Fernando
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037514).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada U B
Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho, se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012037515).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas quince del día dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Greenwich Village Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cuarenta y dos,
se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2012037516).
Por escritura otorgada ante el notario
Femando Solano Rojas, San José, 15:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió
la sociedad Algod S. A.—San José, 2 mayo 2012.—Lic. Femando Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037517).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas quince del día dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Soho de Nueva York Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos cincuenta y
seis, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos
mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2012037518).
Por escritura otorgada ante el notario
Femando Solano Rojas, San José, 16:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disolvió
la sociedad Robru S. A.—San José, 2 mayo 2012.—Lic. Femando Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037519).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Recruss
CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y tres, se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2012037521).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 17:00 horas del 2 de mayo del 2012, se
disolvió la sociedad Vistas del Llano Kali del Sur S. A.—San José, 2 de
mayo del 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012037522).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
02 de mayo del
Por escritura otorgada ante mí, hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de D y L S. A., se
modifica el pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 18 de
abril del 2012.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2012037524).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las
Dos Manos Vainilla Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis, se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012037525).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 2
de mayo del
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas quince minutos del dos de mayo del dos mil doce, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Consultoría Económica y Desarrollo de Proyectos Cedep
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco, se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012037527).
Ante esta notaría a las catorce horas del
veintiuno de abril de año dos mil doce, José Antonio Mora Cerdas, Raúl Antonio
Araya López e Ismael Gerardo Salas Molina, en su condición de apoderados
generalísimos y accionistas de la sociedad Panadería San Isisdro J Y R
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco
cinco cuatro ocho cinco cero, acuerda la disolución de la sociedad dicha,
mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1
vez.—(IN2012037528).
Se comunica a terceros interesados que la
sociedad Formación Pedagógica Pensionados S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos nueve, en asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada el 16 marzo de 2012, por unanimidad de
socios y en acuerdo firme, concertaron disolver dicha sociedad. Es todo.—13 de
marzo de 2012.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012037552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el 2 de mayo de 2012, se acuerda transformar la sociedad anónima a limitada de Contorcountry
Nueve J S. A.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012037566).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 2
de mayo de
El veintiocho de abril del dos mil doce en
asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas
Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro, conforme al artículo
doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento
con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto que
establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a
partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría,
ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos
Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037572).
El veintiocho de abril del dos mil doce en
asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas
Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintinueve mil setecientos setenta y nueve, conforme al artículo doscientos
uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la
normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan
las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la
fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos
Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037573).
El veintiocho de abril del dos mil doce en
asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas
Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, conforme al artículo
doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento
con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto que
establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a
partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría,
ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos
Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037574).
El veintiocho de abril del dos mil doce en
asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas
Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintinueve mil novecientos diecisiete, conforme al artículo doscientos uno del
Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa
legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las
reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha
de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares,
cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2012037575).
El veintiocho de abril del dos mil doce en
asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Cosechas
Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil ciento ochenta y seis, conforme al artículo doscientos uno del
Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa
legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan las
reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha
de esta publicación, se puedan establecer ante esta notaría, ubicada en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos
Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037576).
El treinta
de abril del dos mil doce en asamblea general ordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones Beyfa GCB Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ocho, conforme al
artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En
cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto
que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados
a partir de la fecha de esta publicación, se puedan establecer ante esta
notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de
Amigos Palmareños.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012037577).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Diseños y Muebles
Caru Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos
veintiocho, se eligen puestos de junta directiva y fiscal.—Palmares, 2 de mayo
del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037582).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Ojos del Cielo
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento
veintiséis, se eligen puestos de junta directiva y fiscal.—Palmares, 2 de mayo
del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037585).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asambleas generales extraordinarias de la sociedad Edihome Sociedad Anónima,
con cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y
cinco, se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y novena, se
realizó nombramiento de tesorera.—Palmares, 2 de mayo del 2012.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037587).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad Repuestos y Accesorios A T V
Racing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil doscientos setenta y dos, se reformó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Palmares, 2 de mayo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2012037589).
El veinticinco de abril del dos mil doce, en
asamblea general extraordinaria de socios de Espinoza Castro Hermanos
Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil setecientos ochenta y nueve, se acordó su disolución, conforme
al inciso d, artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento
con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan
las reclamaciones que tuviesen para lo cual se otorga el plazo de treinta días
a partir de la presente publicación, conforme al artículo 207 del Código de
Comercio. Reclamaciones que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Club
de Amigos o bien en la vía jurisdiccional.—Palmares, 27 de abril del 2012.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012037592).
Ante mi notaría por escritura número setenta,
tomo cuarenta y seis de mi protocolo, la sociedad Cabinas
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
2 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Roser de Centroamérica Sociedad Anónima, por la
que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de
mayo del 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012037597).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
2 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad New Shore Sociedad Anónima, por la que se acuerda
la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012037599).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
2 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Softdiffusion Sociedad Anónima, por la que se
acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012037600).
Por escritura otorgada en mi notaría en San
José, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil doce,
protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas que establece la
disolución de la sociedad denominada Rioana Sociedad Anónima.—San José,
26 de abril de 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2012037602).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
2 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad MLG Consulting Corp Sociedad Anónima, por la que
se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012037603).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San
José, a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Camosil
Inversiones Sociedad Anónima, donde se establece la disolución de la
entidad, según consta en expediente de disolución dos-dos mil doce.—San José,
1º de mayo del 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1
vez.—(IN2012037604).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San
José, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil doce, se protocolizó acuerdo
de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones Clare
Sociedad Anónima, donde se establece la disolución de la entidad, según
consta en expediente de disolución tres-dos mil doce.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2012037606).
En escritura autorizada por el suscrito
notario a las 10:00 horas del 14 de marzo de 2012, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de Gimnasio Mundial S. A., en virtud
de los cuales se modifica la cláusula II y se nombran nuevos miembros de la
junta directiva.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Mark Beckford Douglas,
Notario.—1 vez.—(IN2012037613).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del 30 de abril del 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-637258,
en la cual se modifica su domicilio social y se reemplaza directiva.—Lic. Mark
Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2012037614).
El suscrito notario hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Durhcarc C Y M
Sociedad Anónima y se modificó la cláusula primera y la cláusula de
administración.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012037626).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
2 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Criden Imports Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-506649. La sociedad no
tiene activos ni pasivos, por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador
y se liquida la sociedad.—Alajuela, 2 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Sabat
Hoffman, Notaria.—1 vez.—(IN2012037628).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 88-V, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 3 de mayo del
2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad El Águila Pelona de
San Jorge S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos¨, primero se
reforma parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo. Segundo: se
remueve a presidente, tesorero y agente residente de la sociedad. Tercero: se
realizan los siguientes nombramientos: presidenta: Jessica Quesada Guzmán,
tesorera: Karla Quesada Guzmán.—Guanacaste, 3 de mayo del 2012.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012037629).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del dos de mayo del dos mil doce, protocolicé el acta número
tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lachamberi
S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social y
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2012037630).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2
de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Crismo Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-506698. La sociedad no
tiene activos ni pasivos, por ende se prescinde del nombramiento de liquidador
y se liquida la sociedad.—Alajuela, 2 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Sabat
Hoffman, Notaria.—1 vez.—(IN2012037631).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Rejillas Sagoloa S. A., acordó
su disolución.—San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil
doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037640).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Tres Celeste S.A.,
acordó su disolución.—San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del
dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037641).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Cinco Ámbar S.A.,
acordó su disolución.—San José, a las diez horas del veintiuno de abril del dos
mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037642).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Dos Morado S.A.,
acordó su disolución.—San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos
mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037643).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Espacios Coblasa S. A., acordó
su disolución.—San José, a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil
doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037644).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Uno S. A.,
acordó su disolución.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiuno
de abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012037645).
Protocolización de acta de asamblea general
de socios de OLB Consultores de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual
se revoca los cargos de presidente y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.
Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas y treinta minutos del
treinta de abril del dos mil doce.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012037646).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Cuatro S. A.,
acordó su disolución.—San José, a las trece horas del veintiuno de abril del
dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037652).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Seis Azul Marino
S. A., acordó su disolución.—San José, a las catorce horas del veintiuno de
abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037653).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Condominio Erika Siete Turquesa S.
A., acordó su disolución.—San José, a las quince horas del veintiuno de
abril del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037654).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Yam Kesef L A Sociedad Anónima,
acordó su disolución.—San José, a las dieciséis horas del veintiuno de abril
del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037655).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Propiedades Galveston Inc S. A.,
acordó su disolución.—San José, a las diecisiete horas del veintiuno de abril
del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012037657).
Por escritura otorgada por mí el 2 de mayo
del
Por escritura otorgada por mí el 2 de mayo
del
Por escritura otorgada por mí el 2 de mayo
del
Por escritura otorgada por mí el 2 de mayo
del
Por escritura otorgada en esta notaría a las
quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Royal Motors de Costa Rica R.M.C. S. A.,
con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Alajuela, Residencial Los Adobes, sexta entrada, Condominio Llobet, número
tres; su plazo social será de noventa y nueve años; su capital social es la
suma de cien mil colones; se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2012037673).
La señora Rosa María Vargas Alfaro, cédula
6-0117-0060, el total del capital social accionario, procede a la disolución y
liquidación de la sociedad Negocios del Atlántico E.I.R.L., cédula
jurídica 3-105-218812, domiciliada en Cairo de Siquirres.—Lic. Frank Roberto
Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—(IN2012037674).
La señora Rosa María Vargas Alfaro, cédula
6-0117-0060, el total del capital social accionario, procede a la disolución y
liquidación de la sociedad Servicios Agropecuarios del Caribe E.I.R.L.,
cédula jurídica 3-105-196424, domiciliada en Cairo de Siquirres.—Lic. Frank
Roberto Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—(IN2012037675).
Los señores Rosa María Vargas Alfaro, cédula
6-0117-0060 y Óscar Andrey Izaguirre Vargas, cédula 1-1276-033, el total del
capital social accionario, proceden a la disolución y liquidación de la
sociedad Piñera
Los señores, Fernando, cédula 6-0062-0852,
Gerardo, cédula 6-0104-1057, Cristina, cédula 6-0121-0375, Esperanza, cédula
6-0104-1059, Rosa, cédula 6-0104-1060, Luisa, cédula 6-0104-1062, Teresa,
cédula 6-0104-1061, Félix, cédula 6-0071-0701, Felipe, cédula 6-0062-0852,
Manuel, cédula 6-0054-0086, todos Acón Fung, propietarios del total del capital
accionario, proceden a la disolución y liquidación de la sociedad Hermanos
Acón Fung S.R.L., cédula jurídica 3-102-023054, domiciliada en Canjelito de
Nandayure.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—(IN2012037677).
Por escritura número 29 de las 8 horas del 25
de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la
sociedad Suministros Microtec Sociedad Anónima.—Lic. Celina María
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037678).
Por escritura número 30 de las 10 horas del
25 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la
sociedad Centro Médico Veterinario San Rafael Sociedad Anónima.—Lic.
Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037679).
Por escritura número 31 de las 11 horas del
25 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la
sociedad Inmobiliaria Primero de Noviembre Sociedad Anónima.—Lic. Celina
María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037680).
Por escritura número 32 de las 12 horas del 25
de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la
sociedad Widalva Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila,
Notaria.—1 vez.—(IN2012037681).
Por escritura número 34 de las 14 horas del
25 de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la
sociedad
Por escritura número 35 de las 8 horas del 26
de abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la
sociedad Inversiones
Por escritura número 36 de 9 horas del 26 de
abril del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la
sociedad Boo Hung Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Celina María
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012037684).
Los señores Fernando Acón Fung, cédula
6-0062-0852 y Carlos Peraza Navas, cédula 6-0042-0007, propietarios del total
del capital social accionario, proceden a la disolución y liquidación de la
sociedad Ganadera Agrícola Canjelito S. A., cédula jurídica
3-101-015659, domiciliada en Canjel de Nandayure.—Lic. Francisco Izaguirre
García, Notario.—1 vez.—(IN2012037685).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del tres de mayo dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del
veinticuatro del abril de dos mil doce, se acordó la disolución de Propiedades
Tropicales Jade S. A.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Óscar
Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012037686).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del tres de mayo dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro del abril de dos mil doce se acordó la disolución de Dos
Confundidos S. A.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé
Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012037687).
Por escritura de las 10:00 horas del 25 de
abril de 2012 otorgada ante esta notaría pública se fusionan las sociedades Venta
de Garaje Punto Net S. A., Gea Producciones S. A. y Multiservicios
Empresariales del Occidente M E D O S.R.L. con Tele Compras S. A.,
prevaleciendo esta última, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Tele
Compras S. A.—25 de abril de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—(IN2012037689).
Por escritura de las 8:00 horas del 25 de
abril de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se fusionan las sociedades Somos
Todos Gatos S. A., Attorneys At Law S. A. y Construcciones Gosier
S. A. con Metroview S. A., prevaleciendo esta última, se modifica la
cláusula quinta del pacto social de Metroview S. A.—25 de abril de
2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2012037690).
Ante esta notaría se protocolizó el acta
número uno de Ciento Ocho Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-282740, acordándose de conformidad con el artículo 201, inciso D
del Código de Comercio, disolver la sociedad.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012037693).
El suscrito notario hace saber que ante mi
notaría, bajo la escritura pública número 22 de las 10:00 horas del 21 de mayo
del 2012, visible al folio 10 frente del tomo segundo de mi protocolo, se
protocolizó acta número dos de la sociedad Inmobiliaria Tierras Altas de
Santa Cruz S. A., en donde se reformó cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Morales
López, Notario.—1 vez.—(IN2012037694).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Motortec Sociedad Anónima,
en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de
mayo del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012037700).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del quince de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada
Mantek CQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su
gerente y subgerente.—Ciudad Quesada, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012037702).
Por escrituras otorgadas a las catorce horas
del veintinueve de marzo del dos mil doce, protocolicé de acta de Centro de
Carnes
Importaciones Mil Novecientos Setenta y Tres
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos
cincuenta y cinco, domiciliada en Alajuela distrito y cantón primero cien
metros oeste del supermercado Yumbo, modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 25 de abril del 2012.—Lic.
Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2012037704).
Inversiones Carlety G. Q. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos seis,
domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primeros, avenidas dos y cuatro,
calle once, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al
plazo social.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Maruja Fernández Romero,
Notaria.—1 vez.—(IN2012037705).
Inversiones Albermar Díaz y Fernández
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y
cinco, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, calle 13, avenida 4,
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo
social.—Alajuela, 25 de marzo del 2012.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(IN2012037707).
Casa Monte Olivo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cero nueve dos cinco nueve, se nombra nuevo, presidente y
secretario. Escritura número 144, otorgada a las catorce horas del dos de mayo
del dos mil doce, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2012037709).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Consorcio
Kiarde S. A. mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1
vez.—(IN2012037716).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Jiménez
y Fernández J y F Sociedad Anónima, cédula número 3-101-240161, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil
doce.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—(IN2012037717).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Edificaciones
Jifer J & F Sociedad Anónima, cédula número 3-101-296376, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil
doce.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—(IN2012037718).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día de
hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Riumma S. A. en que se acuerda su disolución.—San José, cuatro de
mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1
vez.—(IN2012037728).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Wereva y Riumma
S. A. en que se acuerda su disolución.—San José, cuatro de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012037729).
En virtud de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José,
Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este y veinticinco metros al norte
de Novacentro, denominada Grupo OTBS Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento
setenta, celebrada en el domicilio de la sociedad, a las doce horas del
veintitrés de abril de dos mil doce, se tomó la decisión de disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante: Rodolfo Osorio
Ponce.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012037736).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Soluciones Integrales de Viaje SER Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cincuenta y uno,
acordando su disolución y liquidación total. Domicilio, San José.—San José,
tres de mayo del dos mil doce .—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2012037762).
Ante esta notaría, se dispone por acuerdo
unánime de socios la disolución de la sociedad denominada Sami de Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil novecientos treinta y siete.—Cartago,
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2012037764).
Por asamblea general extraordinaria de socios
celebrada en su sede social, a las quince horas del dos de mayo del dos mil
doce, se acordó la disolución de la firma Servicios Odontológicos Don Bosco
S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario a las dieciocho
horas de esta misma fecha.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Minor Gómez
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012037769).
Ante mi notaría por escritura de las once
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, la sociedad Inversiones
Ugalde Gamboa S. A. acuerda la disolución del pacto constitutivo y liquida
la sociedad.—Santa Ana, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Fdo.
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012037770).
Ante mi notaría por escritura de las nueve
horas del tres de mayo del dos mil doce, la sociedad Hermanos Ugalde
Constructores S. A. acuerda la disolución del pacto constitutivo y liquida
la sociedad.—Santa Ana, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Fdo.
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012037771).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
diecisiete horas del seis de mayo del dos mil doce, se constituye Marisquería
San Juan S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del siete de
mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—(IN2012037778).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría,
protocolicé acuerdo de asamblea general de socios de Agso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual se nombra nuevo gerente, por el resto
del periodo fiscal, recayendo dicho nombramiento en el socio Jerly Julián López
Godínez.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Wong
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012037781).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Agso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se acuerda disolver la
misma, acorde a la ley número 9040.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Luis Enrique Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012037782).
Los señores accionistas de la sociedad Supermercados
Alro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno
-quinientos veinte mil ochocientos noventa y nueve. Acuerdan disolver y
desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Julio Herrera
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012037783).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A.C. Seismic S.A.,
en la cual se acuerda su disolución.—San José, 4 de mayo del dos mil doce.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012037784).
Ante esta notaría, se está tramitando la
disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Cayma
S.A., cédula jurídica número 3-101-603635.—4 de mayo del 2012.—Lic. Cindy
Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012037787).
Ante esta notaría, se está tramitando la
disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Nueva Imagen S. A.,
cédula jurídica número 3-101-117746.—4 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Rocío
Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012037788).
Ante esta notaría, se está tramitando la
disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Joenma
de J.E.M. Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número 3-101-429440.—4 de
mayo del 2012.—Lic. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012037789).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Asesoría y Automatización de Sistemas Ausis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil
trescientos setenta, con domicilio social en la provincia de San José, Moravia,
del Banco Nacional, trescientos metros norte y setenta y cinco metros este, que
contiene el acuerdo unánime de socios para disolver dicha sociedad.—San José, 7
de mayo 2012.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012037794).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy se
disuelve la sociedad Inversiones Gonlar Internacional Sociedad Anónima.
Presidente Roberto González Frías.—San José, de 4 mayo de dos mil doce.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012037800).
Por escritura de las 8:00 horas se disuelve
la sociedad Grupo Gestor Cumbres Sociedad Anónima. Presidente Álvaro
Jaikel Chacón.—San José, de 4 mayo de dos mil doce.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012037805).
Por escritura número cuarenta y cuatro, de
las 12:00 horas del 16 de abril de 2012, la sociedad inactiva Inversiones
Adriarello S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto
en el transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y cinco, de las
14:00 horas del 16 de abril de 2012, la sociedad inactiva Corporación
Rostty-Frito S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial
previsto en el transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y siete, de las
12:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Modas y Diseño
Rimini S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en
el transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y siete, de las
12:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Rico Rico Sabor
Español S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en
el transitorio del artículo catorce de
Que por escritura otorgada a las catorce horas
del día cuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Lake Duluk Investments Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012037815).
Por escritura número cuarenta y siete, de las
13:00 horas del 16 de abril de 2012, la sociedad inactiva Jessica Marca
Registrada S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto
en el transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y siete, de las
12:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Sheloki Plaza del
Sol S.A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el
transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y ocho, de las
13:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva ELM Costa Rica
Limitada se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el
transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y ocho, de las
13:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Element Design
Group Limitada se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto
en el transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y ocho, de las
13:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva MNCR Group
Limitada se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el
transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y nueve, de las
14:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad Gestión de Cobro Comercial
Gesco S. A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en
el transitorio del artículo catorce de
Por escritura número cuarenta y nueve, de las
14:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad Zócalo Erbio S. A. se
disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del
artículo catorce de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8 horas 40 minutos del día 28 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad
Inversiones W y B Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Veintiocho
de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2012037824).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió
la sociedad Inversiones Bihersot Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres nueve catorce cuatro dos. Presidenta Priscila Sotela
Heilbron.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012037825).
Por escritura número cuarenta y nueve, de las
14:00 horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Madazulu Flux S.
A. se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el
transitorio del artículo catorce de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
08 horas 30 minutos del día 28 de abril del 2012, se acordó disolver la
sociedad Distribuidora Román Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia.—Veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—(IN2012037828).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió
la sociedad Krasis Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres doce ochocientos. Presidenta Marisel Herrera Guillén.—Lic.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012037829).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8 horas del día 28 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad Airemotores
C y M Sociedad Anónima, domiciliada en Tacares de Grecia. Heredia,
veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2012037830).
Por escritura número cincuenta, de las 15:00
horas del 27 de abril de 2012, la sociedad inactiva Comercio Móvil S. A.
se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio
del artículo catorce de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8 horas 15 minutos del día 28 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad
Heredia Dieciséis Amigos Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia.—Veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—(IN2012037832).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
9 horas del día 28 de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones
Familiares Sequeira Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Veintiocho de
abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2012037833).
Para los fines consiguientes, se avisa que,
mediante escritura otorgada ante esta notaría pública a las diecinueve horas
del veinte de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Quesada y
Ávalos Tecnologías Sociedad Anónima. Que es la titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil noventa y nueve,
y en virtud de lo cual se acordó la disolución de tal entidad.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012037837).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Marco Tulio Soto
Arguedas, cédula 2-370-334, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
A la señora Marjorie Gutiérrez Alvarado,
cédula 2-575-367, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento
administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los
actos de procedimientos, de
Al señor Guillermo Corrales Montero, cédula
1-523-527, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento
administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los
actos de procedimientos, de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001701682 |
Ornamentales San Lorenzo S. A. |
3101323015 |
RENTA |
9090000342735 |
12-2009 |
2.791.433.00 |
1911001701682 |
Ornamentales San Lorenzo S. A. |
3101323015 |
T.E.C. |
1261033725533 |
12-2009 |
9.000.00 |
(*) Devenga intereses y recargos
de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
Expediente número 204-12.—
HACE
SABER:
1) Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2) De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
a) Que en su
condición de Profesor de Enseñanza Media, especialidad -Matemáticas- en el
centro educativo Colegio Técnico Profesional
3) Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los
artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de
5) Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
6) Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios de
7) Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 345 de
San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección
de Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 14542.—Solicitud Nº 43738.—C-36900.—(IN2012039930).
Expediente: 203-12.—
HACE
SABER:
1) Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2) De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
a) Que en su
condición de Profesor de Enseñanza Media, especialidad -Ciencias- en el centro
educativo CEDES-Centro de Educación Salesiana Don Bosco, de
3) Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los
artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de
5) Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
6) Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios de
7) Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 345 de
San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección
de Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 14542.—Solicitud Nº 43737.—C-36900.—(IN2012039933).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación.
Ref: 30/2011/41230. Manufacturas Eliot S. A. C/ Edgardo Martino Ciuti García.
Documento: Cancelación por falta
de uso (Manufacturas Eliot S. A.). Número y fecha:
Anotación/2-69475 de 07/12/2010. Expediente: 1900-6157900 Registro Nº 61579
Portofino en clase 49, marca denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
7 de diciembre del 2010, el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de
apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial
PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de
boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San
José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 14:10:12
del 13 de enero del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2011 (F. 7 v) y
la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 28
de abril del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de
● Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constata que bajo el expediente Nº 2010-8231 se encuentra con suspenso la
solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “
Para ver imagen
solo en
”, para
proteger y distinguir “tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa”, en clase 24 de la nomenclatura internacional.
● Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constata que bajo el expediente Nº 2010-8232 se encuentra con suspenso la
solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “
Para ver imagen
solo en
”, para proteger y distinguir
“prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de fabricación de mi
representada”, en clase 25 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el
expediente y que es visible a folios 5 y 6 del expediente, se tienen por
debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de el señor
Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot
S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el acta notarial aportada
como prueba en la cual se hace constar que en la dirección señalada en el
expediente de dónde supuestamente se ubica el establecimiento comercial
PORTOFINO, no se encuentra ningún negocio identificado con ese signo; en cuanto
al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que
mediante acta notarial se comprueba que no existe establecimiento que utilice
dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a
su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “
Para ver imagen
solo en
”, en clase 24 y 25
internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el
registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta los
alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto
como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está definido en el
artículo 2º de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar
ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre
comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Edgardo
Martino Ciuti García, que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no
aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que
la empresa Manufacturas Eliot S. A., ostenta la legitimación e interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de las solicitudes de
inscripción de la marca “
Para ver imagen
solo en
” se
desprende que son competidoras y que el registro 61579 es un obstáculo para la
inscripción de la misma.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como el
acta notarial visible a folio 4, en donde se argumenta la inexistencia del
local comercial en el lugar señalado en el expediente por lo que se corrobora
que efectivamente el establecimiento comercial como tal no existe en la
dirección indicada en su inscripción; siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y al no haberse
aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a
cancelar por no uso el registro del signo PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual
protege y distingue: “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa.
Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino
Ciuti García.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo PORTOFINO, Registro Nº
61579, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de
Resolución acoge cancelación. Ref:
30/2011/34460. Georgia-Pacific Consumer Products LP C/ Procter & Gamble
International Operations S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Número
y fecha: Anotación/2-67533 de 03/08/2010. Expediente: 2001-0008712. Registro Nº
135369 Emotion, en clase 3 marca denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
3 de agosto del 2010, los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego
Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products
LP, interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y
distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el
cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la
colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter &
Gamble Internacional Operations S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 14:33:08
del 21 de setiembre del 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 69).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 4 de octubre del 2010 en forma
personal (F. 69 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 30 de mayo del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de
● Que
en este Registro se encuentra la solicitud, realizada por Georgia-Pacific
Consumer Products LP, del signo distintivo
Para ver imagen
solo en
bajo la solicitud número 2010-4889,
solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la
misma.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el
expediente y que es visible a folios
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones
notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar
el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que
con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada presentó una solicitud de inscripción de la marca
Para ver imagen
solo en
bajo el expediente Nº 2010-4889, lo
que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Procter
& Gamble Internacional Operations S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante (incluida
la remisión a la solicitud de la marca solicitada al expediente Nº 2010-4889),
ambas empresas son competidoras y que el registro 135369 es un obstáculo para
los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo “EMOTION”, con
el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para
blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional,
cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “EMOTION”, con el Registro
Nº 135369, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de
AGENCIA DE JACÓ
De conformidad con las cláusulas
3.03 y 5.10 del Contrato del Fideicomiso de Garantía Nº 1-1997-2008, suscrito
para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos
uno-dos nueve, con domicilio en San José calle cuatro, avenidas uno y tres; se
procede a notificar a
De conformidad con las cláusulas
3.03 y 5.10 del Contrato del fideicomiso de garantía Nº I-1633-2007 suscrito
para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos
uno-dos nueve, domiciliado en San José calle cuatro, avenidas uno y tres; se procede
a notificar a la fideicomitente la sociedad Pacific Sun States Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
trescientos ochenta y seis, representada por Francisco Fonseca Montero, cédula
de identidad número dos-quinientos dieciocho-ochocientos catorce; en razón de
que la operación de crédito número 131-10-
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de
PATRONOS
3-101-575345 Sociedad Anónima 3101575345 |
¢491,064.00 |
3-101-647670 Sociedad Anónima 3101647670 |
¢128,809.00 |
Aguilar Romero Aura Nidia 108600551 |
¢54,597.00 |
Alfaro Arce Luis Fernando de
Jesús 400930622 |
¢68,331.00 |
Amador Sánchez Lorena 105710204 |
¢347,358.00 |
Antara Green Grupo Consultor y
Constructor S. A. 3101627497 |
¢133,919.00 |
Arias Barrantes Francisco 102810276 |
¢46,307.00 |
Attacciones Eguuz S. A. 3101559445 |
¢1,009,570.00 |
Berkovics Morales Eva Margarita 1086902678 |
¢420,034.00 |
Bose Belleza Pura S. A.
3101613417 |
¢83,295.00 |
Bustamante Diez León 1640099311 |
¢1,806,211.00 |
Café Fino S. A. 3101126605 |
¢45,650,980.00 |
Campos Miranda Elia Lilliana 401200102 |
¢30,116.00 |
Club Veintiuno Limitada 3102237510 |
¢6,635,990.00 |
Cojocaro Dachner Melany 111060193 |
¢35,951.00 |
Consultores Viales Asociados CVA
S.A. 3101598327 |
¢740,077.00 |
Cordero Ocampo Ana Cristina de |
¢51,128.00 |
Corporación Calderón Campos e
Hijos S. A. 3101373602 |
¢1,073,754.00 |
Corvill S. A. 3101059587 |
¢685,435.00 |
Costa Ipanema S. A. 3101175377 |
¢35,281.00 |
De |
¢70,066.00 |
Djouad Bedredine Hacene 800780244 |
¢1,306,255.00 |
Empaques Térmicos S. A. 3101205259 |
¢262.929.00 |
Espinoza Delgado Xinia Maria 401550959 |
¢151,581.00 |
Esquivel Herrera Maria Cecilia 400550154 |
¢39,637.00 |
Estrada Velez Shirley Andrea 27971074 |
¢128,491.00 |
Fire Tech S. A. 3101610204 |
¢598,345.00 |
Grupo Impresos Publigraphics S.
A. 3101389770 |
¢513,657.00 |
Guerrero León Fulvia 3101141685 |
¢34,140.00 |
Hada Verde Amor S. A. 3101621014 |
¢35,640.00 |
Inmobiliaria Hacienda Los Gavilanes 13101544018 |
¢87,397.00 |
Inversiones Joel Inc S. A. 3101437878 |
¢479,800.00 |
Juruhica S. A. 3101603125 |
¢141,263.00 |
León Avendaño Jorge Gonzalo 400430983 |
¢38,524.00 |
Mmaloso S. A. 3101128924 |
¢224,578.00 |
Manrique Reyes Hernando 15220971 |
¢67,471.00 |
Medical Laser & Technology Leasing S. A. 3101523748 |
¢410,177.00 |
Molina Ortiz Roby 108960680 |
¢314,353.00 |
Mora Jamett Margarita del Carmen
800600786 |
¢27,198.00 |
Multiservicios Finol S. A. 3101599635 |
¢382,698.00 |
Obando Gómez Seidy 502700400 |
¢782,380.00 |
Óscar Moores American Thunder S. A. 3101428770 |
¢2,629,962.00 |
Osorio Osorio Mario Luis 16427612 |
¢266,294.00 |
Piedra de Cantera S. A.
3101488054 |
¢873,421.00 |
Ronitol Sociedad Anónima 3101338812 |
¢282,505.00 |
Salazar Miranda Ragan 110140613 |
¢44,994.00 |
Sanchez Santacrus Yolima Zamay 800840963 |
¢57,466.00 |
Santiechan Inc S. A. 3101574104 |
¢57,088.00 |
Sequeira Casasola Kattia 108280770 |
¢84,510.00 |
Sica Sistemas para el Control de
Aguas S. A. 3101548372 |
¢388,729.00 |
Ulate Víquez José Antonio 401290151 |
¢165,375.00 |
Unisa S. A. 3101012677 |
¢43, 578.00 |
Vásquez Lobo Carmen Estrella 102400128 |
¢285,983.00 |
Zamora Transcomer S. A. 3101405097 |
¢57,603.00 |
Zumbado Soto Alexander 401580803 |
¢14,545,394.00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Araya Araya Víctor Julio 202920881 |
¢1,491,611.00 |
Barahona Fernández Rosa Eugenia 1103650711 |
¢131,382.00 |
Camacho Sequeira Juan Carlos 10803841 |
¢2,512,259.00 |
Campos Miranda Elia Lilliana 401200102 |
¢45,374.00 |
Estrada Sánchez José Luis 401530001 |
¢1,526,799.00 |
Garzon Modera Adriana Ivette 27120509 |
¢314,608.00 |
González Ramírez Elmer Roberto 401330354 |
¢633,964.00 |
González Sánchez Elizabeth 104050041 |
¢72,360.00 |
Guevara Víquez Freddy 105280456 |
¢105,628.00 |
Loaiza Vargas Eliécer 301991015 |
¢38,104.00 |
Mo Noindicaotro Yina 28614505 |
¢3,575,950.00 |
Nacarado Rojas Greivin 106950785 |
¢83,905.00 |
Obaldia Aguilar Andrea 110950831 |
¢521,914.00 |
Ordoñez Zuluaga Fernando 16425089 |
¢609,778.00 |
Quesada López Fabio Adonay 202240881 |
¢52,564.00 |
Vargas Rosales Noemy 502400398 |
¢2,073,205.00 |
Zeledón Umaña Sigifredo 105060864 |
¢175,678.00 |
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2012038196).
SUCURSAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo
de
SUCURSAL LA CUESTA |
|||
MONTO ADEUDADO 20-04/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
01 |
0-00111260040-999-001 |
ALFARO RODRIGUEZ DANNY |
920.241 |
02 |
7-00017865580-999-001 |
AMPIE CHAVARRIA HUGO |
84.267 |
03 |
0-00109740122-999-001 |
ANGULO BERMUDEZ MAURICIO |
679.137 |
04 |
0-00602750604-999-001 |
ANGULO PEREZ RONALD |
667.911 |
05 |
0-00204680472-999-001 |
ARCE RAMIREZ CLODOMIRO |
1.066.959 |
06 |
0-00603050369-999-001 |
ARIAS MONTENEGRO MAGDIELA |
154.943 |
07 |
0-00602050908-999-001 |
AVILES RODRIGUEZ FERNANDO |
161.413 |
08 |
0-00700840409-999-001 |
AZOFEIFA ARCHIBOL LUIS ROBERTO |
480.646 |
09 |
0-00107620920-999-001 |
BADILLA CALVO RONALD ALBERTO |
165.923 |
10 |
0-00106550300-999-001 |
BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL |
346.421 |
11 |
7-01610100356-999-001 |
BUSTOS MORA RICARDO JESUS |
320.950 |
12 |
0-00602660447-999-001 |
CABALLERO JIMENEZ GIOVANNI |
687.406 |
13 |
7-00016457889-999-001 |
CABALLERO MARTINEZ ALEX ARIEL |
645.055 |
15 |
0-00603780260-999-001 |
CAMPOS MIRANDA WILMER |
139.773 |
16 |
0-00502650567-999-001 |
CARRANZA CARRANZA JOSE ANGEL |
548.012 |
17 |
0-00601900360-999-001 |
CASCANTE LEZCANO MANUEL ENRIQUE |
123.355 |
18 |
0-00601900089-999-001 |
CERDAS GARCIA JESUS ALBERTO |
340.583 |
19 |
0-00108490219-999-001 |
CERDAS VALVERDE MANUEL ENRIQUE |
111.318 |
20 |
0-00110190770-999-001 |
CORRALES AGÜERO RONALD MAURICIO |
139.473 |
21 |
0-00107610461-999-001 |
CORRALES CASTRO FEDERICO |
125.386 |
22 |
0-00603550207-999-001 |
CRUZ CUBILLO JEYRON |
277.130 |
23 |
0-00109530041-999-001 |
CRUZ GONZALEZ JOSE RICARDO |
680.079 |
24 |
0-00602020309-999-001 |
DUARTE NOGUERA SILVIA |
540.749 |
25 |
0-00503320903-999-001 |
ESPINOZA PONCE JOSE LUIS |
457.854 |
26 |
0-00602750078-999-001 |
ESPINOZA SANDI JAVIER |
766.096 |
27 |
0-00602830531-99-001 |
FERNANDEZ CHAVEZ WILLIAM GUILLERMO |
294.174 |
28 |
0-00110520873-999-001 |
FLORES MORA JIMMY JOSE |
1.605.725 |
29 |
0-00503010915-999-001 |
GAZO OBANDO JUAN CARLOS |
954.424 |
30 |
7-00015621366-999-001 |
GONZALEZ PATIÑO SERGIO JULIO |
337.420 |
31 |
0-00900470020-999-001 |
GUTIERREZ CORDERO EDGAR |
657.217 |
32 |
0-00203140322-999-001 |
HERNANDEZ LOBO JOSE GERARDO |
857.890 |
33 |
0-00111080110-999-001 |
HIDALGO MIRANDA HARRY SIDNEY |
521.347 |
34 |
0-00503060189-999-001 |
JIMENEZ BALTODANO DENIS |
509.530 |
35 |
0-00112170580-999-001 |
JIMENEZ HIDALGO LUISA MARIA |
543.942 |
36 |
7-0017054657-999-001 |
LEIVA ORDOÑEZ IGNACIO |
139.649 |
37 |
0-00901120802-999-001 |
LIZONDRO ESPINOZA GREIBIN |
580.068 |
38 |
0-00602130889-999-001 |
MENDEZ CERDAS ROSITA DEL ALBA |
649.150 |
39 |
0-00603630095-999-001 |
MONGE GRAJAL SILVESTRE |
529.627 |
40 |
0-00602180555-999-001 |
MORA GONZALEZ ERROL ANTONIO |
327.015 |
41 |
0-00401570789-999-001 |
MORA ROJAS EDUARDO |
139.703 |
42 |
0-00111110937-999-001 |
ORTIZ BARBERENA JONATHAN |
521.701 |
43 |
0-00603760727-999-001 |
OVIEDO REYES JONATHAN JOSE |
473.630 |
44 |
0-00113360639-999-001 |
OVIEDO REYES PABLO CIDAR |
381.846 |
45 |
7-00017254807-999-001 |
PALMA PEREZ JOSE AGUSTO |
521.082 |
46 |
0-00602260682-999-001 |
PERALTA CHAVES HANNIER ARTURO |
369.966 |
47 |
0-00604110197-999-001 |
QUESADA PHILLIPS KENNEDY |
1.038.400 |
48 |
0-00604110196-999-001 |
QUESADA PHILLIPS RAFAEL ANTONY |
574.671 |
49 |
0-00603270399-999-001 |
ROCHA MAYORGA JIMMY |
575.260 |
50 |
0-00603760650-999-001 |
RODRIGUEZ ALVARADO JORGE ALLEN |
200.520 |
51 |
7-00016927384-999-001 |
RODRIGUEZ MIRANDA HILARIO ANTONIO |
733.068 |
52 |
0-00601400701-999-001 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARTIN |
139.676 |
53 |
0-00604130304-999-001 |
ROMERO AGUIRRE HENRY JONATHAN |
328.844 |
50 |
0-00600760332-999-001 |
RUEDA ANGULO FRANCISCO |
573.637 |
51 |
0-00603130596-999-001 |
SALAZAR GONZALEZ GEISON GERARDO |
168.551 |
52 |
0-00602330610-999-001 |
SANDI RUIZ JUAN CARLOS |
415.810 |
53 |
0-00108190297-999-001 |
SOLANO ARCE ALEJANDRO ANTONIO |
633.059 |
54 |
0-00602970356-999-001 |
SOLIS MENDEZ GIOVANNI JOSUE |
616.957 |
55 |
0-00601130749-999-001 |
URBINA URBINA FRANCISCO |
954.077 |
56 |
0-00602040486-999-001 |
VARGAS ULATE GRACIELA |
562.477 |
57 |
0-00104770087-999-001 |
VILLALTA UMAÑA RAFAEL ANGEL |
554.700 |
61 |
0-00602580940-999-001 |
VILLARREAL ARENAS RAMIRO |
191.586 |
62 |
0-00602870602-999-001 |
VILLARREAL PANILLA DIOMEDE |
170.869 |
63 |
0-00603590493-999-001 |
ZAPATA GONZALEZ JUAN MANUEL |
457.639 |
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro.—Edgar Roberto Lee Morera,
Administrador, cédula 1-0118-0632.—(IN2012039655).
SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo
de
Sucursal de San Vito Coto Brus |
|||
Monto adeudado al 08/05/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre patrono |
Monto |
01 |
2-03101031642-002-001 |
Compañía Agromdustrial Térraba S. A. |
298.096,00 |
02 |
2-03101491723-002-001 |
Construcciones Industríales Coin K R J SA |
399.184,00 |
03 |
0-00204760108-001-001 |
Jiménez Serrano Alexander |
896.265,00 |
04 |
0-00502470849-999-001 |
Alvarado Mora Rodrigo |
110.519,00 |
05 |
0-00205 130720-999-001 |
Castro Alfaro Ferdinando |
306.446,00 |
06 |
0-00202070648-999-001 |
Chaves Benavidez Germán |
122.982,00 |
07 |
0-00800860916-999-001 |
De |
193.715,00 |
08 |
0-00602790622-999-001 |
Gutiérrez Quirós Creily |
147.340,00 |
09 |
0-00203900363-999-001 |
Jiménez Serrano Bernardo |
171.816,00 |
10 |
0-00203380631-999-001 |
Jiménez Serrano Wilfredo |
55.753,00 |
11 |
0-00603550534-999-001 |
Laguna Camacho Siviany |
82.507,00 |
12 |
7-00014750173-999-001 |
Reyes Bonilla Emilio |
146.820,00 |
13 |
0-00205850021-999-001 |
Salas Zúñíga Gerchel Jesús |
224.092,00 |
14 |
0-00900700101-999-001 |
Salazar Torres Marcos |
296.750,00 |
15 |
7-01490098789-999-001 |
Shaffer Seredovich Dale Ellis |
86.851,00 |
16 |
0-00204960852-999-001 |
Vázquez Campos Jonathan |
222.336,00 |
17 |
0-00900620986:999-001 |
Vázquez Fernández Héctor de Jesús |
64.084,00 |
18 |
0-00603660058-999-001 |
Villalobos Gallardo Kendall Rodrigo |
164.560,00 |
19 |
0-00110940626-999-001 |
Zeledón Fallas Luis Ángel |
103.800,00 |
20 |
0-00600740477-999-001 |
Zúñiga Ureña Jorge Edo. |
111.649,00 |
Lic. Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—(IN2012040373).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula
de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las quince horas del nueve de
abril del 2012 se emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en
Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en expediente Nº 001-2012
contra el funcionario Jonathan González Soto, imputándose en grado de probabilidad
las siguientes faltas: Primero: El haberse ausentado injustificadamente a su
lugar de trabajo el día 10 de marzo al 20 de marzo del 2012, faltando con ello
a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad. Que a
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Asfije
Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-113901, le fue otorgada una declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-1904-12 del 29 de febrero del 2012,
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas
o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-1904-12
del 29 de febrero del 2012,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-113901, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa
Paraká S. A., propietaria del establecimiento Restaurante y Pizzería
Paraká.—San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, le fue
otorgada una declaratoria turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-1179-2012 del 08 de febrero del 2012, el Licenciado
José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada al establecimiento
gastronómico.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-1179-2012 del 08 de febrero del
2012, el Licenciado José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 19 de enero del 2012, visitó
el domicilio del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká, a saber, San
José,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento
gastronómico denominado Restaurante y Pizzería Paraká, ubicado en San José,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa
Amores de Osa S.A., propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue
Paraíso del Pacífico. San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos
mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado
Javier Cordero Valverde, Analista del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el
Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista de este Departamento, informa que
mediante oficio DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le hace
notificación a la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-120672,
propietaria del establecimiento de Hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico,
localizado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, el resultado de la inspección de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del
establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, ubicado en
Puntarenas, Osa, Playa Tortuga , ha supuestamente infringido lo dispuesto en el
inciso a), i) y II) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades
Turísticas, al no haber presentado a este Instituto lo solicitado según oficio
DGA-6460-2011 del 14 de setiembre del 2011, que son los requisitos de cambios
de propietarios, de nombre comercial de la empresa, lo referente a la deuda del
3% del impuesto sobre hospedaje, actualización de la infraestructura y el no
cumplimiento de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i) y II) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director en el plazo
de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa
Ramírez y González S. A., propietaria del Apartotel Ramgo.—San José, a las doce
horas del veintidós de marzo del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611,
le fue otorgada una declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado
Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-7659-2011 del 27 de octubre del
2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de octubre del 2011, visitó
el domicilio del establecimiento Apartotel Ramgo, a saber, San José,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del
Apartotel Ramgo, ubicado en San José, Sabana Sur, del Hotel Tennis Club,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de
Que con base en el oficio DGA-2711-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria
de
Que con
base en el oficio DGA-2713-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Disco-Bar Excalibur S. A.,
propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Bar Excalibur.—San José, a
las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:
Que con
base en el oficio DGA-2715-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra el señor William Chandler Weiland, propietario
de
Que con base en el oficio DGA-2719-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de la
actividad turística temática denominada The Tropical Flower Tour.—San José, a
las once horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:
Que con
base en el oficio DGA-2717-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Año 2011: de julio a diciembre
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES
DE CUOTA
N P T I
Pizarro Acevedo
Luis Roberto 5-01560408 L-4406-2011 100 100 - -
Carvajal Corella
Xinia Mayela 2-04450529 L-2812-2011 100 - - -
Alfaro Porras
Amada 2-02640707 L-2810-2011 100 100 50 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
ADJUDICACIÓN
DE CUOTA
Rojas Garita
José Jenaro 1-03120031 L-4332-2011 100 - - -
Año 2012: de julio a diciembre
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES
DE CUOTA
Segura Céspedes
Jesús María 2-03360643 L-106-2012 - 100 - -
Vega Ramírez
José Ángel 9-00120545 L-107-2012 100 100 - -
San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—O.
C. Nº 16071.—Solicitud Nº 4055.—C-49700.—(IN2012039634).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
OMISIONES DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES
UBICADOS
DENTRO DE ESTE CANTÓN
Propietario: |
ESTUDIO PRESIDENCIAL S. A. |
Cuenta: |
3101243226 |
Dirección: |
Barrio
Escalante, del Farolito |
Localización: |
0101150029 |
Folio Real: |
0548229 |
Distrito: |
Carmen |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6574 |
Propietario: |
EDIFICIO TASIRO S. A. |
Cuenta: |
3101106781 |
Dirección: |
Avenida
5-7, calle 8 ó |
Localización: |
0200370009 |
Folio Real: |
00074464 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
7053 |
Propietario: |
COSTA RICA INMUEBLES LTDA |
Cuenta: |
3102008491 |
Dirección: |
Pulpería Gaviota |
Localización: |
0302010003 |
Finca: |
0111408 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6847-7048 |
Propietario: |
INVERSIONES MESLOR S.A. |
Cuenta: |
3101119410 |
Dirección: |
Costado
sur del Cementerio Israelita |
Localización: |
0301430003 |
Folio Real: |
00228547 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
7036 |
Propietario: |
JOSE MARTÍ MENA FERNÁNDEZ |
Cuenta: |
104131106 |
Dirección: |
Barrio Luján, frente del Colegio
El Rosario |
Localización: |
0500690057 |
Folio Real: |
01650233002 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6785 |
Propietario: |
EL ESTADO |
Cuenta: |
2000045522 |
Dirección: |
Iglesia católica |
Localización: |
07000430054 |
Folio Real: |
00142041000 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta : |
6283 |
Propietario: |
H.D.C. COSTA
RICA S.A. |
Cuenta: |
3101107024 |
Dirección: |
Iglesia María Reina |
Localización: |
09000020028 |
Folio Real: |
0245177 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6744 |
Propietario: |
GAMBORU MS S. A. |
Cuenta: |
3101193927 |
Dirección: |
Casa
de Oscar Arias |
Localización: |
0901090004 |
Folio Real: |
0192489 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6592 |
Propietario: |
ASTRUBAL PICADO SANDÍ |
Cuenta: |
102950199 |
Dirección: |
Sagrada
Familia de la iglesia católica |
Localización: |
1000110018 |
Folio Real: |
529503 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6793 |
Propietario: |
INVERSIONES ÑOR S. A. |
Cuenta: |
3101151674 |
Dirección: |
Hatillo
centro, iglesia católica |
Localización: |
1000240008 |
Folio Real: |
00030065 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6954 |
Propietario: |
RESIDENCIAL LOMAS DEL TIRIBÍ |
Cuenta: |
3101448561 |
Dirección: |
Antiguo empalme |
Localización: |
11001510001 |
Folio Real: |
00175462 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
|
Propietario: |
SONIA ZAMURIA FERNÁNDEZ |
Cuenta: |
103460622 |
Dirección: |
Urb.
Mayorca, Restaurante Pan Pan, |
Localización: |
1004490022 |
Folio Real: |
494332000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6997 |
Propietario: |
INVERSIONES QUINRA S.A. |
Cuenta: |
3101236553 |
Dirección: |
Diagonal
a la cárcel de San Sebastián |
Localización: |
|
Folio Real: |
12955000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6986 |
Propietario: |
SEGURIDAD RIMEDES S.A. |
Cuenta: |
3101542197 |
Dirección: |
Residencial
Las Margaritas, de la entrada principal |
Localización: |
110004L0059 |
Folio Real: |
00587871 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
6960 |
Propietario: |
JOSE MANUEL MEDRANO |
Cuenta: |
155801189120 |
Dirección: |
Residencial
Las Margaritas, de la entrada principal |
Localización: |
110004L0058 |
Folio Real: |
|
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote
sucio y sin cerca |
Código: |
6960 |
Boleta: |
|
San José, 10 de mayo del 2012.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5035.—C-134780.—(IN2012041704).