LA GACETA Nº 106 DEL 1º DE JUNIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 061-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Marcos Rodríguez Rojas, cédula    2-299-377, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 274415-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, tres áreas a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499283-2011, 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497189-2011 y 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499284-2011, cuya naturaleza es terreno de repasto sección B. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 781 del 19 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta N° 198 del 14  de octubre del 2011.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢438.048,00 (cuatrocientos treinta y ocho mil cuarenta y ocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2012-002 de fecha 31 de enero del 2012 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual  fue aceptado por el propietario,  según escrito de fecha 22 de febrero del 2012.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del día veintidós del mes de marzo del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47738.—C-35250.—(IN2012042518).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 115-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Juan Carlos Touma Ulloa, mayor, casado una vez, gerente de planta, portador de la cédula de identidad número 1-1146-731, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Prent Americas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prent Americas C.R. S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 08-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Prent Americas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura y comercialización de empaques, bandejas y componentes termoformados para uso médico, electrónico y comercial.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 28 de agosto de 2014.  Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de enero de 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $370.000,00 (trescientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de agosto de 2015.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 39,76%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de setiembre de 2012.  En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012042481).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000319.—San José, a las once horas y cinco minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0171 de 15 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 420045-000, cuya naturaleza es lote tres para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 525,29 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 522,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1516231-2011 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con lote dos, al sur con lote cuatro, al este con Urbano Rodríguez Céspedes y al oeste con el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 522,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote tres para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1516231-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.697 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1516231-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 522,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 420045-000.

b)  Naturaleza: Lote tres para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1516231-2011.

d)  Propiedad: Shirley Johanna Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-942-052.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 522,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 420045-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Shirley Johanna Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-942-052, una área total de 522,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1516231-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47738.—C-61570.—(IN2012042519).

Nº 000323.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0138 de 09 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 413519-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.366,84 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Gerardo Zamora Jiménez, al sur con Rony Rodríguez Barquero y calle pública 35,43 metros, al este con Quebrada San Pedro y al oeste con Sonia, Carlos, José y Viria todos Rodríguez Rodríguez y Rony Rodríguez Barquero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.189,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541596-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.691 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1541596-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.189,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 413519-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541596-2011.

d)  Propiedad: Silvia Lorena Rodríguez Salas, cédula N° 2-525-496.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.189,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 413519-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Silvia Lorena Rodríguez Salas, cédula N° 2-525-496, una área total de 2.189,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1541596-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47738.—C-62040.—(IN2012042520).

Nº 000334.—San José, a las quince horas y tres minutos del día doce del mes de marzo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0180 de 15 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 468008-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 260,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Carmen Fuentes Espinoza, al sur con Carmen Fuentes Espinoza, al este con servidumbre de paso con un ancho de 6 metros lineales y un frente a ella de 16,79 metros lineales y al oeste con Sonia, Carlos, José y Viria todos de apellido Rodríguez Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 260,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541587-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.702 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1541587-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 260,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 468008-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541587-2011.

d)  Propiedad: Rita María Castro Benavides, cédula N° 2-417-053.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 260,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 468008-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Rita María Castro Benavides cédula número 2-417-053, una área total de 260,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1541587-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47738.—C-61100.—(IN2012042522).

Nº 000479.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete del mes de marzo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 708 (Colonia Bajos de Toro Amarillo)”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0128 de 08 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 408789-000, cuya naturaleza es terreno de bosque, situado en el distrito 03 Toro Amarillo, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela, con una medida de 40.600,97 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Instituto Costarricense de Electricidad, al sur con calle pública, al este con calle pública y al oeste con el Estado y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de cuatro áreas de terrenos equivalentes a 131,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538591-2011, 3.036,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538592-2011, 924,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538593-2011 y 745,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538842-2011 y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de bosque. Ubicación: distrito 03 Toro Amarillo, cantón 12 Valverde Vega. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nº A-1538591-2011, A-1538592-2011, A-1538593-2011 y A-1538842-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 708 (Colonia Bajos de Toro Amarillo)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.686 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nº A-1538591-2011, A-1538592-2011, A-1538593-2011 y A-1538842-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cuatro áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 408789-000.

b)  Naturaleza: terreno de bosque.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Toro Amarillo, cantón 12 Valverde Vega. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1538591-2011, A-1538592-2011, A-1538593-2011 y A-1538842-2011.

d)  Propiedad: Inversiones Alpízar Castro Glonay S. A., cédula jurídica número 3-101-542099, representada por el señor Gerardo Alpízar Castro, cédula número 2-238-462.

e)  De dicho inmueble se necesita cuatro áreas a saber: 131,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538591-2011, 3.036,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538592-2011, 924,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538593-2011 y 745,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538842- 2011, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 708 (Colonia Bajos de Toro Amarillo)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 408789-000, situados en el distrito 03 Toro Amarillo, cantón 12 Valverde Vega y propiedad de Inversiones Alpízar Castro Glonay S. A., cédula jurídica número 3-101-542099, representada por el señor Gerardo Alpízar Castro, cédula número 2-238-462, con cuatro áreas a saber: 131,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538591-2011, 3.036,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538592-2011, 924,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538593-2011 y 745,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1538842-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 708 (Colonia Bajos de Toro Amarillo)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47738.—C-65800.—(IN2012042521).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Construir y Mantener la Calle y Salón Multiuso de la Urbanización Señor del Triunfo, Desamparados, San José. Por medio de su representante: Ania María Martínez Díaz, cédula 502080267, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:56 horas del 11 de mayo del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012294582.—(IN2012041302).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Lucha de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, por medio de su representante: Efraín de Jesús Rivera Cascante, cédula 105880588, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:35 horas del día 14 de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012294702.—(IN2012042024).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de San Pablo de Heredia, por medio de su representante: José Fernando Méndez Vindas, portador de la cédula de identidad N° 1110402811, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18, para que en adelante se le agregue así: Artículo N° 18: Para que se agregue que se permite la reelección en forma indefinida y se permita la figura de tres suplentes. En cuanto a la forma de votación de la Asamblea se mantiene, en caso de que haya solo un postulante a elegir como miembro de Junta Directiva u órgano fiscal se pueda realizar la elección en Asamblea levantando la mano. Dicha reforma es visible a folio 46 frente y vuelto del expediente de la organización comunal en mención, fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria de afiliados celebrada el día 19 de abril del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012294861.—(IN2012042025).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-116-2012-DGA.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de  vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

IV.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

V.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está:

“i.    Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica están:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.      Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”.

VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.  

g.     Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. 

j.      Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”  

IX.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

X.—Que con la Ley 7346 del 7 de junio de 1993, se ratificó el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el cual autoriza a poner en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. (Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyen entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”.

XII.—Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, Publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1997, establece la competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, señalando en sus artículos 4, 5 inciso o) y 50, lo siguiente:

“Artículo 4º—Autoridad administrativa Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado que contará para su funcionamiento y administración con personalidad jurídica instrumental. Ejercerá sus funciones por medio de las dependencias necesarias para aplicar la presente ley y sus reglamentos.  Para ello, establecerá, mediante decreto ejecutivo, la estructura organizativa técnica y administrativa que se requiera.

Artículo 5º—inciso o) Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público, conversación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el trasporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia”.

“Artículo 50.—“Prohibición de importación o tránsito de suelo. No se permitirá la importación de suelo ni su ingreso en tránsito al territorio nacional.  Sin embargo, el Servicio Fitosanitario del Estado permitirá importar muestras de suelo para análisis físico, biológico o químico, siempre que se cumpla con las disposiciones de importación establecidas en la presente ley, sus reglamentos y con los requisitos técnicos que el Ministerio de Agricultura y Ganadería dicte para estos casos específicos.”

XIII.—Que con oficio DSFE-705-2011 de fecha 29 de agosto del 2011, suscrito por la Ing. Leda Madrigal Sandí, Directora a. í., del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se solicita:

a)     Realizar apertura nacional a la fracción arancelaria 2530.90.90.00 con el fin de identificar la importación de suelo y diferenciar cuando es muestra de suelo para investigación, con el requisito no arancelario Nota Técnica 35, del suelo destinado a otros usos el cual está prohibida su importación en conformidad con el artículo 50 de la Ley 7664 de cita, por lo que se requiere se incluya la Nota Técnica 73.

b)    Eliminar las Notas Técnicas 35 y 53 al inciso arancelario 2001. 90. 90.10, en razón de que el producto  “tomate en lata”, clasificado en este inciso, el proceso al que se somete presenta un riesgo insignificante como medio para la introducción de plagas reglamentadas asociadas al producto vegetal.

c)     Eliminar la Nota Técnica 35 al inciso arancelario 3821.00.20.00, en razón de que las preparaciones clasificadas en esta fracción arancelaria, se presentan en general en forma de líquidos (caldos), pasta o polvo u otros, y se conservan estériles en botellas, tubos o ampollas de vidrio o incluso en latas cerradas, por lo que no requiere control fitosanitario.

d)    Asimismo, solicita eliminar las Notas Técnicas 265 y 267 a los incisos arancelarios afectados con la modalidad reexportación, ya que para el Servicio Fitosanitario del Estado el término reexportación está asociado a la emisión de un documento oficial denominado Certificado Fitosanitario de Reexportación, el cual lo emiten para certificar plantas y productos vegetales que fueron objeto del respectivo examen de diagnóstico fitosanitario y que en su oportunidad se nacionalizaron, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios de importación.

XIV.—Que mediante oficio DSFE-1231-11 de fecha 28 de noviembre del 2011, suscrito por la Ing. Magda González A. Directora Servicio Fitosanitario del Estado, en ampliación a su requerimiento inicial solicita eliminar las Notas Técnicas 265 y 267, a los incisos arancelarios para el régimen de reexportación y específicamente en las modalidades de reexportación de mercancías números 80-90, 80-91 y 80-92.

XV.—Que el requisito no arancelario para importación corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.” y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 35.

XVI.—Que el requisito no arancelario para importación corresponde a “Verificación y aprobación por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso y salida, para la nacionalización, tránsito nacional o tránsito internacional de productos vegetales y otros productos reglamentados.” y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 53.

XVII.—Que el requisito no arancelario para exportación  corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.” y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 265.

XVIII.—Que el requisito no arancelario para la salida o exportación de mercancías corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola” y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código  267.

XIX.—Que el requisito no arancelario para la prohibición de importación o exportación de mercancías se identifica como Nota Técnica con el código 73.

XX.—Que con el fin de implementar en el Arancel automatizado, las modificaciones de las Notas Técnicas 35, 53, 73, para las mercancías solicitadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, los cambios se efectuarán  al entrar en vigencia la presente resolución. En este sentido, se les recuerda a los Agentes de Aduana y Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada una utilice.

XXI.—Que mediante oficio DGT-DTA-046-2012 de fecha 2 de marzo de 2012, se remitió requerimiento Nº 001-2012 de fecha 29 de febrero de 2012, a la Dirección de Tecnología Aduanera, con el fin de proceder a eliminar la exigencia de la presentación de las Notas Técnicas 265 y 267, en las modalidades de reexportación números 80-90, 80-91 y 80-92, a todos los incisos arancelarios que las tienen incluidas, una vez realizado el ajuste en el Arancel automatizado se emitirá el correspondiente comunicado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de  fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas  dispone:

1.     Excluir en el Arancel automatizado las Notas Técnicas 35 y 53 al  inciso arancelario  2001.90.90.10 y la Nota Técnica 35 al inciso arancelario 3821.00.20.00, en razón de lo señalado en el punto XIII del considerando.

2.     Suprimir en el Arancel automatizado el inciso arancelario 2530.90.90.00 e incluir las aperturas nacionales para identificar la mercancía muestra de suelo para investigación con la Nota Técnica 35, y el suelo para otros usos con la Nota Técnica 73, como se detalla a continuación.

 

M

O

V

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

NT

LEY

VTAS

CA

PAN

RD

MEX

CAN

CHI

CAFTA

   CCAFTA-RD

   CARICOM

CHINA

E

2530.90.90.00

 

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2530.90.90

- -   Otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2530.90.90.1

- - - Suelo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2530.90.90.11

- - - - Muestras

35

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2530.90.90.19

- - - - Los demás

73

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2530.90.90.90

- - - Los demás

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

Donde:

MOV:                   Movimiento

I:                           Inclusión.

E:                          Eliminación.

NT:                       Nota Técnica.

LEY:                     Ley de Emergencia Nº 6946.

VTAS:                 Impuesto General sobre las Ventas.

CA:                      Tratado de Integración Económica Centroamericana.

PAN:                    Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Panamá.

RD:                       Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana.

MEX:                   Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

CAN:                   Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.

CHI:                     Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile.

CARICOM:         Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).

CAFTA:              Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos.

CAFTA-RD:       Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6.

CHINA:               Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China.

3.     Emitir comunicado al Servicio Nacional de Aduanas cuando sea eliminado del Sistema TICA, la exigencia de la presentación de las Notas Técnicas 265 y 267, a todos los incisos arancelarios que a la fecha cuentan con estas Notas Técnicas, para las modalidades de reexportación números 80-90, 80-91 y 80-92.

4.     La presente disposición rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34773.—C-136890.—(IN2012042525).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hemaplus Zelta, fabricado por Laboratorios Veterland Ltda, para Kyrovet Laboratories S. A., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Diaceturato de diminazene 35 mg, antipirina 180 mg y oxitetraciclina 70 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de anaplasmosis, bebesiosis y tripanosomiasis en bovinos, ovinos, caprinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012042426).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kavital, fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda, para Kyrovet Laboratories S. A., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Vitamina K3 (menadiona sodio bisulfito) 20 mg, ácido ascórbico (vitamina C) 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deficiencias de vitamina K, prevención de hemorragias post-quirúrgicas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012042427).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lesporina Met, fabricado por Laboratorios Proquivet Ltda, para Compañía California S. A., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ceftiofur clorhidrato micronizado 53,48 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibacteriano para el tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes sensibles al ceftiofur en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012042428).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mikomax, fabricado por Laboratorios Quibi S.A., para Compañía California S. A. con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Ketoconazol 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de micosis sistémicas y locales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012042429).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dolidol Gotas, fabricado por Laboratorios Genmed S.A., para Compañía California S. A. con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Meloxicam 1.0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la inflamación y el dolor en trastornos músculo-esqueléticos y crónicos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012042430).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 005-2012.—San José, 20 de abril de 2012

Con fundamento en lo que establece  el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Rodrigo Ulloa Meléndez

1-0957-0326

500629

Profesional de Servicio Civil 2

Esteban Jarquín Vargas

1-1139-0781

014196

Técnico de Servicio Civil 1

Luis Diego Orozco  Coto

1-1326-0666

502908

Técnico en Informática 1

Carolina Alvarado Gutiérrez

4-0179-0782

013648

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rigen a partir del 01 de enero del 2012 para el primer funcionario y 16 de enero del 2012 para los siguientes tres funcionarios respectivamente.—Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47738.—C-14210.—(IN2012042517).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 1388, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil cuatro, a nombre de Díaz Miranda Eduardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil dos, a nombre de García Cole Alvin Tyrone. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012293723.—(IN2012039999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 173, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Obando Obando Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012040306).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento Nº 520, emitido en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento Nº 1115, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Vega Jiménez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041049).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 1173, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Dora Lisa Viales Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041110).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Piedra Plácido Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 476, título N° 2606, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil diez, a nombre de Villarreal Jiménez Esteban José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012294858.—(IN2012042013).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 297, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil, a nombre de Enríquez Ramírez Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 669, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Barboza Salazar Cinthya María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041764).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 379, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Guerrero Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042328).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas ANDET, acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2012. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012294806.—(IN2012042028).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre por fusión Nº 76497

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Eminence Speaker Acquisition LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Eminence Speaker Corporation por el de Eminence Speaker Acquisition LLC, presentada el día 13 de enero de 2012 bajo expediente 76497. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005302 Registro Nº 131120 EMINENCE en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de enero de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012041811).

Cambio de nombre Nº 76703

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Las Marías de Tarbaca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Maya & Gamboa S. A., cédula jurídica 3-101-346242, por el de Las Marías de Tarbaca Sociedad Anónima, presentada el día 19 de enero de 2012 bajo expediente 76703. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008079 Registro Nº 148299 TOMATIS en clase 9 Marca Denominativa, 2003-0008080 Registro Nº 148300 TOMATIS en clase 41 Marca Denominativa y 2003-0008081 Registro Nº 148301 TOMATIS en clase 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012041812).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José apoderado especial de NCH Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y APARATO PARA INTRODUCIR, SOLUBILIZAR, CULTIVAR Y DESCARGAR UN MATERIAL BIOLÓGICO.

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Aparato útil para la alimentación de un material particulado de partida que comprenden los nutrientes y las bacterias a un tanque de mezcla, para disolver el material inicial en el interior del tanque de mezcla. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es B01J 4/02, cuyos inventores son Fleming, Wayne, Anthony, Boesch-Deveze, William, Pierre, Evaro, José, Eduardo, G., Pearce, Robert, Clarence, Rushing,/ Michael, Eugene, Trevino, Michael, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0013, y fue presentada a las 14:51:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040275).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Shah, Deepak Pranjivandas, de India, Ramdas, Puthenveetil Kunjukrishna Menon, de India, Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA NOVEDOSA COMPOSICIÓN GRANULAR DISPERSABLE EN AGUA. Una composición granular dispersable en agua que comprende: por lo menos una sustancia sólida agroquímicamente activa; por lo menos un relleno absorbente; por lo menos un primer excipiente agroquímicamente aceptables; por lo menos una sustancia líquida o de baja fusión agroquímicamente activa y por lo menos un segundo excipiente agroquímicamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 25/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Deepak Pranjivandas, Ramdas, Puthenveetil Kunjukrishna Menon, Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110495, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040982).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, en condición de apoderada especial de Michael Spino, de Canadá, The Trustees of University of Pennsylvania, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada USO DE LA DEFERIPRONA PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES OCULARES RELACIONADAS CON EL HIERRO. Se proporciona el uso de la deferiprona disponible por vía oral o administrada tópicamente para la prevención del daño ocular inducido por el hierro. El uso puede ser para la preparación de un medicamento o en un método para prevenir el daño ocular inducido por el hierro a un ojo de un sujeto bajo riesgo de daños oculares inducidos por el hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412; A61P 27/02 cuyos inventores son Michael Spino, Joshua Lawrence Dunaief. La solicitud correspondiente lleva el número 20110456, y fue presentada a las 14:14:00 del 24 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012041697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS EN SUSPENSIÓN ACUOSA QUE CONTIENEN SAFLUFENACILO.

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Una formulación concentrada en suspensión acuosa para la protección de plantas, que comprende: 2-cloro-5-[3,6-di hidro -3-metil-2,6 -dioxo-4- (trifluorometil) -I-(2H) pirimidinil] -4-fluoro-N- [[metil(1-metiletil) amino] sulfonil] benzamida en forma de su anhidrato cristalino;- al menos un tensioactivo no iónico seleccionado de copolímeros de bloque de polioxietileno-polioxi-alquileno C3-C4; al menos un tensioactivo aniónico que comprende al menos un grupo arilsulfonato; y agua; en donde el valor pH de la formulación está en el rango de 3 a 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 25/04; A01N 25/30; A01P 13/00; cuyos inventores son Krapp, Michael, Gregori, Wolfgang, Kolb, Klaus, Sievernich, Bernd, Saxell, Heidi Emilia, Steuerwald, Jörg, Bowe, Steven, Liebl, Rex, Cannan, Terrance M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120080, y fue presentada a las 14:36:50 del 16 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040891).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXAZEPINA COMO INHIBIDORES DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO.

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La invención se refiere a compuestos de benzoxazepina de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 498/04, cuyos inventores son Blanquiere, Nicole, Do, Steven, Dudley, Danette, Folkes, Adrián J., Heald, Robert, Heffron, Timothy, Jones, Mark, Kolesnikov, Aleksandr, Ndubaku, Chudi, Olivero, Alan G., Price, Stephen, Staben, Steven, Wang, Lan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120121, y fue presentada a las 14:30:02 del 13 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040892).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enviroresolutions Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y PROCEDIMIENTO DE LAVADO DE GAS MEJORADOS.

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Un lavador para la eliminación de contaminantes de una corriente de gas, que comprende un tanque, un cabezal sumergido que se extiende horizontalmente, comprendiendo el cabezal sumergido una placa que presenta ranuras que se extienden por toda ella, cuatro paredes verticales sólidamente unidas insertadas desde las paredes del tanque por debajo de la placa para formar una caja de extremo abierto bajo la placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B01D 53/14, B01D 47/02, B01D 47/06, B01D 53/18, B01D 53/48, B01D 53/54, B01D 53/62; cuyo inventor es McClelland, Kenneth, James. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0046 y fue presentada a las 13:45:00 del 24 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040897).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA.

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La invención se refiere a una formulación farmacéutica que comprende como principio activo el compuesto de fórmula (I); o una sal de este compuesto con un ácido farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/14; A61K 31/519, A61K 9/00; cuyos inventores son Burnouf, Jean-Pierre, Benard, Tsiala. La solicitud correspondiente lleva el número 20120047, y fue presentada a las 13:46:00 del 24 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE DÍMEROS DE PIRROLO [1,4] BENZODIAZEPINA COMO AGENTES ANTICANCEROSOS.

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La invención se refiere a nuevos conjugados de dímeros de la pirrolo [1,4] benzodiazepina que pueden ser utilizados como compuestos anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 519/00, cuyos inventores son Commerçon, Alain, Gauzy-Lazo, Laurence. La solicitud correspondiente lleva el número 20120085, y fue presentada a las 14:05:00 del 17 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040901).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE Al RECEPTOR EPHA2.

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La presente invención se refiere a un anticuerpo o a uno de sus fragmentos que se une al epítopo que se une específicamente a un receptor EphA2. Además se refiere a un conjungado que comprende un agente citotóxico que está unido covalentemente al anticuerpo y a un método para preparar tal conjugado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07K 16/28, A61K 47/48, A61P 35/00, A61K 39/395; cuyos inventores son Bouchard, Hervé; Commercon, Alain; Fromond, Claudia; Mikol, Vicent; Parker, Fabienne; Sassoon, Ingrid; Tavares, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0148 y fue presentada a las 14:21:00 del 26 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040902).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS MAITANSINOIDES Y EL USO DE DICHOS MAITANSINOIDES PARA PREPARAR CONJUGADOS CON UN ANTICUERPO.

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La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) donde ALK es un grupo alquileno (Cl,-c6); XI y X2 son cada uno independientemente uno de los grupos siguientes: -CH=CH La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 498/18, cuyos inventores son Bouchard, Hervé, Commerconi, Alain, Fromond, Claudia, Mikol, Vicent, Parker, Fabienne, Sasson, Ingrid, Tavares, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120147, y fue presentada a las 14:20:00 del 26 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040903).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES O TRASTORNOS.

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La presente invención proporciona nuevas composiciones farmacéuticas del compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que son adecuadas para la producción a granel de una forma de dosificación farmacéutica oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/08, cuyos inventores son Ramanan, Vijayalakshmi, Tobías, Irene Sophie, Verwijs, Dauntel Specht, Skwierczynski, Raymond D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120084, y fue presentada a las 14:04:10 del 17 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040905).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE AMINA POCO VOLÁTILES DE PESTICIDAS ANIÓNICOS. Una sal, que comprende un pesticida aniónico y una poliamina catiónica de la fórmula (A) o (B), tal como se describe en la descripción. Adicionalmente, una composición agroquímica que comprende dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 37/40, A01N 39/04, A01N 33/04, A01N 33/08, A01N 57/20; cuyos inventores son Xu, Wen; Kierkus, Paul Ch.; Brunt, Steven; Bowe, Steven; Hixson, Adam; Cannan, Terrance M. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0157 y fue presentada a las 14:04:10 del 28 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. La presente invención se refiere a sinergeticas que comprenden, como componentes activos un compuesto insecticida I seleccionado del grupo de avrinatrina aletrina, alfa-cipermetrina, beta cipermetrina, bifentrina, cicloprotrina, ciflutrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 53/00, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Haden, Egon, Brahm, Lutz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120141, y fue presentada a las 14:04:10 del 22 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040917).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE FLUROXIPIR Y CIALOFOP, METAMIFOP O PROFOXIDIM. Una composición herbicida que contiene fluroxipir y cialof, metamifop o profoxidim proporciona el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/76; A01N 43/18; A01N 39/02; A01P 13/00, cuyos inventores son Mann, Richard, Weimer, Monte, Mcveigh-Nelson, Ändrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20120187, y fue presentada a las 13:19:20 del 17 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040923).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado  especial  de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA SINERGÍSTICA QUE CONTIENE 5-FLUOROCITOSINA PARA CONTROL DE HONGOS EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula I y por lo menos un fungicida seleccionado entre el grupo formado por epoxiconazol, protioconazol, protioconazol, azoxistrobin, piraclostrobin, pentiopirad, isopirazam, bixafen, boscalid, clorotalonil y ácido isobutírico.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/505, cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Meitl, Alice, Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120196, y fue presentada a las 14:05:10 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXEPINA INHIBIDORES DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO. Los compuestos de benzoxepina de la fórmula I, incluidos sus estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04, C07D 495/14, C07D 513/04, C07D 513/14, A61K 31/381, A61K 31/429, A61P 35/00, cuyos inventores son Blaquiere, Nicole, DO, Steven, Dudley, Danette, Folkes, Adrián, J., Goldsmith, Richard, A., Heald, Robert, Heffron, Tim, Kolesnikov, Aleksandr, Ndubaku, Chudi, Olivero, Alan, G., Price, Stephen, Staben, Steven, Wei, BinQing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120130, y fue presentada a las 13:47:10 del 19 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040934).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS CINERGÍSTICAS PARA CONTROL DE HONGOS EN CEREALES. Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de formula (I-V) y por lo menos un fungicida seleccionado del grupo seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/64, cuyos inventores son Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120195, y fue presentada a las 14:04:40 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Zaire, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA CSF-1R HUMANO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos contra el CSF-1R humano (anticuerpo anti-CSF-lR), a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticos que contienen dichos anticuerpos, y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 37/00, A61P 35/00, cuyos inventores son Dimoudis, Nikolaos, Fertig, Georg, Fidler, Alexander, Kalusa, Klaus, Pickl, Marlene, Ries, Carola, Seeber, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120215, y fue presentada a las 14:13:10 del 26 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas sinérgicas que comprenden, como componentes activos, chlorfenapy, como compuesto insecticida I, y un compuesto fungicida II seleccionado del grupo de azoxystrobin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/36, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Haden, Egon, Brahm, Lutz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120156, y fue presentada a las 14:03:10 del 28 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040951).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Wageningen Universiteit, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INCREMENTAR LA RESISTENCIA DE UNA PLANTA O PARTE DE ELLA A UN AGENTE PATÓGENO, MÉTODO PARA DETECTAR LA RESISTENCIA DE UNA PLANTA O PARTE DE ELLA A UN AGENTE PATÓGENO Y APLICACIONES DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona al área de la biotecnología vegetal. En particular, la presente invención describe los métodos para incrementar la resistencia de una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 14/415, cuyos inventores son De Wit, Peter Jozef Gerard Marie, Stergiopoulos, Ioannis, Kema, Gerrit Haatje Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120037, y fue presentada a las 13:39:00 del 19 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Modelo de utilidad denominada INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR. Se reclama la protección de instalaciones de alumbrado exterior con las características y la forma descrita en la descripción que se acompaña, según los dibujos que comprende el presente modelo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26/03, cuyo inventor es Michel Tortel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120072, y fue presentada a las 14:27:10 del 13 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO CÍCLICO SUSTITUIDOS CON ACILAMINO Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, en la que A, Y, Z, R20 a R22 y R50 tienen los significados indicados en las reivindicaciones, que son compuestos farmacéuticos activos valiosos. Específicamente, son inhibidores del receptor del gen de diferenciación endotelial 2 (Edg-2, EDG2), que se activa por el ácido lisofosfatídico (LPA) y también se denomina receptor LPA1, y son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como aterosclerosis, infarto de miocardio e insuficiencia cardiaca, por ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  213/16, C07D 305/4, C07D 309/08, C07D 335/14, C07D 317/06, C07C 235/54, A61K 31/85, cuyos inventores es Pernerstorfer, Josef, Kleemann, Heinz-Werner, Schaefer, Mathias, Safarova, Alena, Patek, Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120203, y fue presentada a las 14:24:10 del 25 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040959).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA LA ANGIOPOYETINA-2 HUMANA. La presente invención proporciona anticuerpos que se unen a la angiopoyetina-2 (Ang-2) y métodos para el uso de los mismos. Según ciertas realizaciones de la invención, los anticuerpos son anticuerpos humanos completos que se unen a la Ang-2 humana. Los anticuerpos de la invención son útiles, entre otras cosas, para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con una o más actividades biológicas de la Ang-2 incluyendo la angiogénesis.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22, A61K 39/395, A61P 35/400, cuyos inventores son Thurston, Gavin, Daly, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120086, y fue presentada a las 13:51:10 del 20 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040963).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA. Una composición que comprende una matriz sólida fundible que comprende (i) una o mas sustancias hidrofóbicas sólidas y (ii) una o mas sustancias hidrofóbicas sólidas, y encapsulación de un compuesto de ciclopropeno volátil encapsulado en un agente de encapsulación molecular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 27/00, cuyo inventor es Jacobson, Richard Marín. La solicitud correspondiente lleva el número 20120140, y fue presentada a las 14:03:50 del 22 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040964).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR PLURIPOTENCIA EN CÉLULAS. La presente aplicación describe un método para la inducción y mantenimiento de pluripotencia en una célula, al contactar la célula con una especie biológica o química que incrementa la actividad MUC1*. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C12N 5/071 cuyos inventores son Cynthia Bambad; Fessler, Shawn. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0241 y fue presentada a las 13:34:00 del 09 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012294898.—(IN2012042006).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada IMIDAZOLES DE ETINIL-4-IL PIRIDINAY PIRAZOLES COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE MGLU5 a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Buettelmann Bernd, Ceccarelli Simona María, Jaeschke Georg, Kolczewski Sabine, Porter Richard Hugh Philip, Vieira Eric, Spurr Paul; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2847, estará vigente hasta el día veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07D 401/06, C07D 401/14, A61K 31/4439, A61K 31/444.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012040966).

Exp. 2011-0338.—Se hace saber que el Licenciado Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de Medicis Pharmaceutical Corporation, domiciliada en Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE IMIQUIMOD DE BAJA CONCENTRACIÓN DE DOSIS Y REGÍMENES DE DOSIS DE CORTA DURACIÓN PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA, tramitada bajo el expediente número 2011-0338, y presentada el ocho de mayo de dos mil ocho, de la actual compañía titular Graceway Pharmaceuticals, LLC, a favor de la empresa Medicis Pharmaceutical Corporation, domiciliada en Estados Unidos, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el veinticuatro de abril de dos mil doce.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012041843).

(Exp. 9217).—Se hace saber que el Licenciado Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de Medicis Pharmaceutical Corporation, domiciliada en Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA PREPARACIÓN DE 2-METIL-1(2-METILPROPIL)-1H-IMIDAZO (4,5C)(1,5) NAFTIRIDINA-4- AMINO, tramitada bajo el expediente número 9217, y presentada el veintinueve de junio de dos mil siete, de la actual compañía titular Graceway Pharmaceuticals, LLC, a favor de la empresa Medicis Pharmaceutical Corporation, domiciliada en Estados Unidos, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el veinticuatro de abril de dos mil doce.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012041846).

(Exp. 9382).—Se hace saber que el Licenciado Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de Medicis Pharmaceutical Corporation, domiciliada en Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA, tramitada bajo el expediente número 9382, y presentada el catorce de setiembre de dos mil siete, de la actual compañía titular Graceway Pharmaceuticals, LLC, a favor de la empresa Medicis Pharmaceutical Corporation, domiciliada en Estados Unidos, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el veinticuatro de abril de dos mil doce.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012041848).

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Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el mejoramiento de las condiciones socio económicas y culturales de los asociados y sus familias y en general de los vecinos de Barrio San Vicente de Belén. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Enrique Torres Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 114814 adicional tomo: 2012 asiento: 123774).—Curridabat, a los tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012294396.—(IN2012041288).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sígannos Los Buenos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promoverá la creación de servicios para el mejoramiento social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Ángel Carvajal Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 97052 y documento adicional tomo 2012 asiento 128428).—Curridabat, diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012294397.—(IN2012041289).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Escuela de Fútbol Ciudad Blanca, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, casa blanca, tapia de ladrillo, trescientos metros al norte, setenta y cinco al este de la Ermita de la Agonía. Cuyos fines principales son: Promover el fútbol a nivel de ligas menores. Formar niños y jóvenes con principios éticos y morales con talentos para el fútbol. Su presidente Manuel Joaquín Salazar Marchena es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 267853, adicionales, tomo: 2011, asiento: 304165 y tomo: 2012, asiento: 52107. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos, del seis de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012294478.—(IN2012041290).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644978, denominación: Asociación de Iglesia Cristiana Vida Nueva Gohel. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 126343. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 0 segundos, del 7 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012294486.—(IN2012041291).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Cuidados Paliativos de Nandayure de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure, en el Salón de Sesiones de la Clínica del Seguro Social, ubicada en Carmona. Cuyos fines principales son: Brindar atención interdisciplinaria y personalizada a los pacientes con enfermedades oncológicas y síndromes dolorosos crónicos no oncológicos. Facilitar el acceso a servicios del segundo y tercer nivel de atención a los pacientes de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos. Su Presidenta Shirley Sánchez Carranza es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 350954, adicional, tomo: 2012, asiento: 52735. Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 30 minutos, del veintiocho de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—RP2012294498.—(IN2012041292).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Agropecuario, Industrial y Social de Guanacaste y Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Central, Monte Verde, doscientos metros al norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad. Cuyos fines principales, entre otros, son: promover la reforestación y el uso racional del suelo, promover la asistencia técnica y mejorar la tecnología de sus asociados. Su Presidente William Elizondo Miranda es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 078221, adicional tomo: 2012, asiento: 113758. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos, del 26 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012294545.—(IN2012041293).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-437538, denominación: Asociación Alianza de Mujeres en Café de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, Asiento: 71852. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 6 segundos, del 28 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012041759).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación por un Mundo sin Barreras, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la creación de un centro denominado Por un Mundo sin Barreras para personas mayores de dieciocho años con discapacidad, de Liberia y que requieren de apoyos prolongados o permanentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dennis Baltodano León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 28868).—Curridabat, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012041909).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Valle de El General, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar en la comunidad de los deportes en especial la práctica del baloncesto y voleibol tanto femenino como masculino, tanto a nivel aficionado como profesional, así como formar las ligas menores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Giselle Gómez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 62889 y adicional tomo 2012 asiento 7324).—Curridabat, 27 de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—RP2012294685.—(IN2012042007).

EL Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores para el Desarrollo Sostenible de El Cacao, San Luis, Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales existentes. Su presidente Edwin Gerardo Sibaja Miranda, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 114255.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 09 minutos, del 27 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012294828.—(IN2012042008).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, cédula de identidad número 3-0237-0116, carné de abogado número 18199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000274-624-NO.—San José, 9 de abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012294352.—(IN2012041294).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Belma Patricia Castro Hernández, cédula de identidad número 1-0469-0526, carné de abogada número 19701. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000345-624-NO.—San José, 10 de mayo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012294568.—(IN2012041295).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Shirley Grettel Madrigal Villalobos, cédula de identidad número 4-0168-0597, carné de abogada número 19533. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000132-0624-NO.—San José, 9 de mayo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012294683.—(IN2012042014).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15164A.—Consulta Dorada S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de la Quebrada Guacalillo, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús, Atenas, Alajuela, para riego. Coordenadas 491.492 / 217.218 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041212).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15188P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero (Pozo RG-885), efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.500 / 505.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041107).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14843P.—Piñales La Rosita S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo RS-88, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustria-producción de piña. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. 1,5 litros por segundo del pozo RS-89, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustria-producción de piña. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041749).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Xiomara Obando García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3433-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 26339-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Nicole Saballos Obando...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Josefa Xiomara” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012294320.—(IN2012041296).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor Rojas Zapata, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1961-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete. Exp. Nº 3238-07. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kimberly Espinoza Zapata... y el de Abigaíl Espinoza Zapata... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rojas Zapata”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012294503.—(IN2012041297).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam del Carmen Cáceres no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 673-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47423-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Suyen Villagra Cáseres ...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cáceres, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012041862).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Esperanza Hernández Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 517-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 44509-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Adriana Treminio Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Dina Esperanza” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012041902).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jamilethe de los Ángeles Cortez de Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2373-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del cinco de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 29922-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Branden José Gómez Cortés...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jamilethe de los Ángeles Cortez de Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012294772.—(IN2012042015).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Fernando Montiel Valladares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1216-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 49580-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense la razón marginal de fecha treinta de abril del dos mil diez, consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Iris Alejandra Valladares Villegas, los asientos de nacimiento de Kervin Jesús Valladares Villegas y de Allison Virginia Valladares Villegas; en el sentido que los apellidos del padre... son “Montiel Valladares”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(RP2012294782).—(IN2012042016).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María González Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3180-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinticinco de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 37716-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathan Caleth Fernández González...; en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “nicaragüense”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(RP2012294836).—(IN2012042017).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Isabel de los Ángeles Gómez Lezcano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 573-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 10283-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Estefanny Lezcano Flores y el de Katerin Elizabeth Lezcano Flores, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Isabel de los Ángeles Gómez Lezcano” y “costarricense” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(RP2012294894).—(IN2012042018).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Enrique Lanzas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 373-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil doce. Exp. Nº 9410-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Enrique Lanzas Herrera con Melisa Arguedas Arguedas...; en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Pablo Enrique Lanzas, no indica segundo apellido, hijo de Ana María Lanzas, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(RP2012294929).—(IN2012042019).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Héctor Yamil Espinoza Arauz, mayor, casado, ingeniero en informática, nicaragüense, cédula de residencia 155804403007, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1382-2011.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012040953).

Donghui Huang Xiao, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600273519, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 456-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294383.—(IN2012041298).

Olena Kykish Kykish conocida como Olena Mikhaylivska, mayor, casada, del hogar, ucraniana, cédula de residencia N° 180400002806, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2914-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294416.—(IN2012041299).

Helden Josué Orellana López, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de residencia 122200177916, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2806-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294542.—(IN2012041300).

Tien Wei Yang Chen, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800007325, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4042-2009.—San José, dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294549.—(IN2012041301).

Marco Natividad Pineda Roa, mayor, soltero; técnico y asistente en administración, nicaragüense, cédula de residencia 155802694010, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4546-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012041739).

Jacqueline Alely Guardado Guardado, mayor, soltera, dependiente, salvadoreña, cédula de residencia 122200101712, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5970-2010.—San José, catorce de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012041757).

Aurora Lilibeth Galeano Ortiz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802849903, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2165-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012041896).

Melba del Socorro Galeano Ortiz, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802072211, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1666-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012041898).

Rolando Enrique Algava Méndez, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155807544919, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4400-2011.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294670.—(IN2012042020).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Servicios profesionales en educación física y promoción

de la salud, para el cumplimiento del Plan Operativo

Institucional y del Plan Nacional

de Desarrollo 2010-2014

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a todos los interesados a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 22 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 28 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012048891).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-01

Contratación de servicios para la organización

y administración de la disciplina deportiva

de Futsal femenino y masculino, etapas

eliminatoria y final de la edición XXXII

Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 8 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 29 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012049269).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01

Contratación de servicios para la organización

y administración de las disciplina deportiva

de Tenis femenino y masculino, etapas

eliminatoria y final de la Edición XXXII

Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 29 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012049273).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-01

Contratación de servicios para la organización

y administración de las disciplina deportiva

de Taekwondo femenino y masculino,

etapas eliminatoria y final

de la Edición XXXII Juegos

Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 8 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 29 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012049275).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712013M-UL

Abastecimiento de gas licuado de petróleo

Con sustento en el artículo Nº 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-712013M-UL “Abastecimiento de gas licuado de petróleo”, cuya apertura de ofertas está prevista para las 11:00 horas del 12 de junio del 2012.

El cartel respectivo está a disposición, sin costo alguno en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Proveeduría o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr  o  www.mer-link.go.cr.

Las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que impliquen variaciones al cartel, podrán ser igualmente consultadas en dicha página Web y además serán comunicadas al lugar señalado en la hoja de registro en aquellos casos que el pliego de condiciones haya sido retirado en nuestras oficinas.

El aviso de adjudicación se estará comunicando al lugar cierto para recibir notificaciones indicado en la oferta. Esperamos contar con su participación en este concurso.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0587.—C-19760.—(IN2012049321).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-99999

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen las mejoras y remodelaciones requeridas en los diferentes departamentos y Centros Universitarios de la UNED.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 27 de junio del año 2012.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. En la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 29 de mayo del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012049400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2799

Traslado de pacientes vía terrestre, del Área

de Salud de Osa a diferentes hospitales

de la Zona Sur y el Área Metropolitana

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que está en concurso la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-2799 por el traslado de pacientes vía terrestre, del Área de Salud de Osa a diferentes hospitales de la Zona Sur y el Área Metropolitana. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr o solicitar el cartel y especificaciones técnicas a los correos jpgarban@ccss.sa.cr y ssotoa@ccss.sa.cr, la fecha límite para recepción de ofertas será el 15 de junio del 2012, al ser las 13 horas.

San Isidro de El General, 25 de mayo del 2012.—Administración.—Lic. Luis Alberto González Montes, Administrador.—1 vez.—(IN2012049185).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-2101

Compra de agujas-tipo Gripper y Hubbert

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000020-2101. Compra de agujas-tipo Gripper y Hubbert. Fecha máxima de recepción de ofertas 22 de junio de 2012, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2012048842).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2602

Suministro de pan y repostería variada

Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-2602, para el suministro de pan y repostería variada, concurso que tendrá apertura el día 18 de junio del 2012, a las 14:00 horas.

El cartel puede ser retirado en esta subárea ubicada en la casa administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado por teléfono llamando al 2710-1205 ó 2710-7469 ó 2710-2853, extensiones 2107  ó  2004. Ver detalles en www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda. Érika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2012049322).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2304

Productos alimenticios enlatados por demanda

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-2304, por concepto de “Productos alimenticios enlatados por demanda”. Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales. Fecha apertura: 22 de junio 2012 al ser las 10:00 a.m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012049341).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Contrato para la construcción de obras de urbanización del

Proyecto Finca San Juan III Etapa (Bono Comunal),

sita en Pavas, San José

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-01, “Contrato para la construcción de obras de urbanización del Proyecto Finca San Juan III Etapa (Bono Comunal), sita en Pavas, San José”, que recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 13 de julio del 2012.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini, oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones).

San José, 29 de mayo del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Mónica Pacheco Gómez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012049364).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Concesión y explotación de soda comedor

en Oficinas Centrales del IDA

Se invita a participar. Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2012, en la Oficina de Licitaciones, Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur, y 250 metros al oeste. El cartel se puede obtener en el sitio Web del IDA www.ida.go.cr o en la Oficina de Licitaciones, cancelando el costo de ¢1.000,00 (mil colones) por impresión.

Dado que el cartel se puede obtener del sitio Web del IDA, la elegibilidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel que tiene el IDA del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación. Por consiguiente las ofertas serán comparadas para su análisis y calificación con el cartel original en poder del Instituto de Desarrollo Agrario

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012049367).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Concesión y explotación de soda comedor

en las terminales de Limón-Moín

Fecha y hora de apertura: 6 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste, de la Municipalidad de Limón por el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, mayo, 2012.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admòn.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49757.—C-9840.—(IN2012049429).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000031-02

Suministro de software y actualización de licencias

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000031-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 22 de junio del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 29 de mayo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M.—1 vez.—O. C. Nº 12-014.—Solicitud Nº 47935.—C-10660.—(IN2012049205).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2012PP-000017-PROV

Tratamiento, regeneración y recuperación de Aceite Dieléctrico Contaminado con Bifenilos Policlorados mediante Declorinación Química y Descontaminación Recategorización y recuperación de Transformadores de distribución y potencia

06/07/2012

13:00

Sin valor

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012049345).

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LP-000001-CL

Adquisición e instalación llave en mano de almacenamiento,

de dos conmutadores de fibra canal, de un gabinete,

de una unidad de respaldo, de software

de virtualización y software de

administración de respaldos

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación citada anteriormente. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra en la página www.bnvalores.com un día hábil después de esta publicación. La apertura de las ofertas será el martes 26 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 25 de mayo del 2012.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2012048829).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ALCALDÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-ALMU

Venta de terreno en Puerto Coyote, distrito

Bejuco de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2012, para realizar la venta de un Terreno de Uso Suelo Mixto, Comercial, Servicios y Habitacional. Los interesados podrán adquirir el cartel en las Oficinas del Proveedor Municipal, por un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones). Informes a los teléfonos 2657-7081/2657-7500 Ext. 116.

Nandayure, 28 de mayo del 2012.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012049431).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Compra de vehículo todo terreno para la administración

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día martes doce de junio del 2012, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, sita 200 metros al sur, del Mercado Municipal en Esparza en horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes, O solicitarlo a los correos electrónicos ycortes@muniesparza.go.cr O ybolanos@muniesparza.go.cr, mismo que no tiene costo alguno.

Esparza, 28 de mayo del 2012.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012049317).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Adquisición de vehículos doble tracción

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 26 de junio del 2012, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 03:00 p.m. de lunes a viernes.

Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012049430).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Adquisición de repuestos para maquinaria

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 28 de junio del 2012, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 03:00 p.m., de lunes a viernes.

Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012049432).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000034-01

Compra, instalación y configuración de equipos

de comunicaciones para la Red Data

Center del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 01 de la Sesión Extraordinaria Nº 1091-2012, celebrada el 27 de abril del 2012 y ratificado por la Gerencia General el día 8 de mayo del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000034-01, promovida para la “Compra, instalación y configuración de equipos de comunicaciones para la Red Data Center del Banco Nacional”, a la empresa SP Internacional S. A., por un monto de $2.433.512,60 i.v.i (Dos millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos doce dólares con 60/100).

El plazo de entrega será de ciento ochenta y un (181) días hábiles, y una garantía técnica mínima de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco de la solución debidamente operando.

Así mismo se recomienda adjudicar el mantenimiento post-garantía por un monto de $4.017,28 i.v.i (Cuatro mil diecisiete dólares con 28/100), por un periodo de un año prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 1º de junio de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511093.—Solicitud Nº 41993.—C-28220.—(IN2012049329).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de la Adecuación Estructural del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; declarar infructuoso el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01, para la Contratación de la Adecuación Estructural del BANHVI.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012049388).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CNR

(Aviso de adjudicación OF-UP-158-2012)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de las UPS y aires acondicionados de precisión

del Consejo Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que mediante acuerdo Nº 12-12 del 22 de mayo del 2012, se declara desierta la línea 2, y se adjudica de la siguiente forma las líneas 1 y 3:

Electrotécnica S. A. cédula jurídica: 3-101-29593

 

Línea

Cantidad

Descripción

1

1

Servicio bimensual de mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos:

UPS NXa Liebert 60 KVA

UPS NXb Liebert 30 KVA

UPS Nfinti Liebert 16 KVA

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y a lo presentado en la Oferta.

Costo bimensual: $2.906,00

 

Total adjudicado a Electrotécnica S.A.      $17.436,00

Corporación Sigma Internacional S. A. cédula jurídica: 3-101-059321

 

Línea

Cantidad

Descripción

3

1

Servicio bimensual de mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos:

APC serie NS0842007582 de 3 KVA

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y a lo presentado en la oferta.

Costo bimensual: $280,00

 

 Total adjudicado a Corporación Sigma Internacional S. A.

$1.680,00

Pavas, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2012049289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-2101

(Declaratoria de infructuosa)

Clomipramida 25 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº 2012LA-000002-2101.

Para mayor información ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de mayo del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012048844).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000101-01

Compra de equipos de respaldo para

sistemas cómputo masivos

La Comisión  Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 12-2012, artículo X de fecha 24 de mayo del 2012, acordó:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000101-01, para la compra de equipos de respaldo para sistemas cómputo masivos, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1385-2012, el estudio legal AL-2202-2011 y el estudio técnico NE-PGA-735-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 1 de la empresa Power Solutions S. A., por un monto de $114.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

San José, 29 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46881.—C-21640.—(IN2012049334).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000103-01

Compra de equipo de peluquería

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 12-2012, artículo XI de fecha 24 de mayo del 2012, acordó:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000103-01, para la compra de equipo de peluquería, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1404-2012, el estudio legal AL-3-2012 y el estudio técnico NPA-475-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa La Goveta S. A., por un monto de $28.125,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, a la oferta 2 de la empresa Perfumes & Cosméticos S. A., por un monto de ¢32.307.375,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

b.  Declarar infructuosas las líneas 5 y 6, por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46881.—C-23520.—(IN2012049335).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01

Compra de fotocopiadoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 12-2012, artículo VIII de fecha 24 de mayo del 2012, acordó:

a.  Adjudicar la licitación abreviada 2011LA-000061-01, para la compra de fotocopiadoras, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1370-2012, el estudio legal AL-630-2012 y el estudio técnico USST-ADQ-0062-2012, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 de la empresa Printer de Costa Rica S. A., por un monto de $50.640,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

    Adjudicar la línea 2, a la oferta 1 de la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., por un monto de $7.358,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46881.—C-23520.—(IN2012049336).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000099-01

Compra de automóviles nuevos para uso didáctico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 12-2012, artículo IX de fecha 24 de mayo del 2012, acordó:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000099-01, para la compra de automóviles nuevos para uso didáctico, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3615-2011, el estudio legal AL-1964-2011 y los estudios técnicos NMV-444-2011, NMV-449-2011 y NMV-PGA-101-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1(única), a la oferta 2 de la empresa Agencia Datsun S. A., por un monto de $143.700,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46881.—C-21640.—(IN2012049337).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2012PP-000006-PROV

Venta de vehículos usados

Les comunicamos que esta compañía acordó adjudicar el concurso en referencia de la siguiente manera:

A:

José Gamboa Brenes

(Oferta Nº 28)

Artículos Nº 1, 2, 3, 5, 15, 21, 23 y 25 (1 batea) ¢17.364.000,00

A:

Raudin Enriquez García

(Oferta Nº 12)

Artículos Nº 16 y Nº 19

¢6.000.000,00

A:

Miguel Leiva Téllez

(Oferta Nº 5)

Artículos Nº 4 y Nº 7

¢5.780.000,00

A:

Emanuel Abarca Jiménez

(Oferta Nº 24)

Artículos Nº 18 y Nº 24

¢9.122.000,00

A:

Eladio Segura Ureña

(Oferta Nº 29)

Artículo Nº 8, 9 y 20

¢3.525.000.00

A:

José Parajeles Alvarado

(Oferta Nº 10)

Artículo Nº 22

¢1.500.000,00

A:

Jimmy Hernández Solano

(Oferta Nº 6) Artículo Nº 12

¢1.601.000,00

 

José Arguedas Herrera

(Oferta Nº 1)

Artículo Nº 25 una batea

¢251.100,00

A:

Byron Ocampo Álvarez

(Oferta Nº 25)

Artículo Nº 13

¢1.111.000,00

A:

Carlos Fonseca Carvajal

(Oferta Nº 30)

Artículo Nº 25 (2 bateas)

¢450.000,00

 

 

Los artículos Nº 6, 10, 11, 14 y 17 se declaran desiertos.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012049182).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE PÚBLICO Nº 1/2012

Venta de tres vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en el remate supraindicado. Los bienes a rematar son los siguientes:

 

Líneas

Cantidad

Clase

Marca

Detalles Generales

Precio Base

1

1

Vehículo

Toyota Hiace

Toyota Hiace van, categoría carga liviana, color gris, año 1994, número de motor 2L3516993, cilindrada 2446 cc, diesel como combustible, chasis LH1120063164, capacidad para 3 personas.

El vehículo presenta las siguientes condiciones:

1. Carrocería, tapicería y pintura en mal estado y con golpes.

2. Llantas en mal estado.

3. Aire acondicionado no funciona.

4. No cuenta con batería.

5. Se encuentra desinscrito.

6. Más de 2 años de no circular, no arranca, por lo que se desconoce el estado del resto de sistemas, componentes y accesorios.

Observaciones:

Muy probable que el motor requiera overhaul o reparación completa.

¢900.000,00

2

1

Vehículo

Nissan

D-21

Nissan D-21, categoría carga liviana, color blanco, año 1996, número de motor TD27459804, cilindrada 2663 cc, 4 cilindros, diesel como combustible, chasis 6LBUD21002208, capacidad para 6 personas.

El vehículo presenta las siguientes condiciones:

1. Tapicería en mal estado.

2. Pintura en regular estado y con golpes.

3. Llantas en mal estado.

4. Aire acondicionado no funciona.

5. No cuenta con batería.

6. Se encuentra desinscrito.

7. Más de 3 años de no circular, por lo que se desconoce el estado del resto de sistemas, componentes y accesorios.

Observaciones:

El motor se encuentra desarmado y no se tiene certeza de que cuente con todas las piezas necesarias y es muy probable que el motor requiera overhaul o reparación completa.

¢699.200,00

3

1

Vehículo

Nissan

D-21

Nissan D-21, categoría carga liviana, color blanco, año 1996, número de motor TD27461242, cilindrada 2663 cc, 4 cilindros, diesel como combustible, chasis 6LBUD21002210, capacidad para 6 personas.

El vehículo presenta las siguientes condiciones:

1. Tapicería en mal estado.

2. Pintura en regular estado y con golpes.

3. Llantas en mal estado.

4. Aire acondicionado no funciona.

5. No cuenta con batería.

6. Se encuentra desinscrito.

7. Más de 3 años de no circular, por lo que se desconoce el estado del resto de sistemas, componentes y accesorios.

Observaciones:

El motor se encuentra desarmado y no se tiene certeza de que cuente con todas las piezas necesarias y es muy probable que el motor requiera overhaul o reparación completa.

¢959.500,00

 

Los vehículos podrán ser examinados los días 4, 5, 6, 7 y 8 de Junio de 2012, en horario de las 8:30 a.m. a la 1:00 p.m., previa coordinación con el Sr. Gustavo Benavides Castillo, Jefe de la Oficina de Transportes, al teléfono 2573-8034 ó 2550-0202, extensión 4141.

El remate será realizado el día 15 de Junio de 2012 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, o bien podrán solicitarlo a la siguiente dirección de correo electrónico: waldo.giutta@bancreditocr.com.

Cartago, 25 de mayo del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Éricka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 22.—Solicitud Nº 41524.—C-57400.—(IN2012049324).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000005-01

(Prórroga Nº 2)

Contratación de una Empresa que provea los servicios

de custodia de cajas selladas con documentos

del Banco Nacional Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000005-01, lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 25 de junio del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 1º de junio de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leiton Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41992.—C-16940.—(IN2012049326).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01

Contratación de una empresa para que brinde el servicio

de remodelación de los sistemas eléctricos de potencia

en el edificio del Centro de Negocios San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se han realizado aclaraciones al cartel que podrán ser retiradas en la oficina antes mencionada, o bien, a través de las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com y rosa.leiton@bancreditocr.com debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5111  ó  2550-5110.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Cartago, 29 de mayo del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Éricka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 23.—Solicitud Nº 41525.—C-10660.—(IN2012049325).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Compra de microcomputadoras considerando

criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-01, “Compra de microcomputadoras considerando criterios ambientales”, que el plazo máximo para presentar ofertas se prorroga para el próximo 2 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46881.—C-14120.—(IN2012049333).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01PM

Compra de 2 vagonetas nuevas Tamden

de 10 m3 CAP. y 2 camiones

doble cabina

La Proveeduría de la Municipalidad de Limón, se permite comunicar a los interesados en este concurso público, las modificaciones al Cartel resultante de la Resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-245-2012 de las 9:00 horas del 22 de mayo del 2012:

    Fecha para recibir ofertas, hasta las 14:00 horas del 4 de junio del 2012.

    En el Punto 8: Forma de pago. Agregar el siguiente párrafo: La Municipalidad de Limón aceptará como forma de pago la modalidad de carta de crédito hasta por el 50% del monto adjudicado, contra la emisión del BL consignado a nombre de la Municipalidad de Limón.

    Al punto 4. Mayor potencia de motor. 10 puntos. Agregar el siguiente enunciado: A las Potencias menores ofrecidas se les calificará aplicando la siguiente formula proporcional:

Puntaje Potencia de motor = Potencia menor X 10

                                                        Potencia mayor

    Al punto 5. Mayor Torque de motor. 10 puntos. Agregar el siguiente enunciado: A los Torques menores ofrecidas se les calificará aplicando la siguiente formula proporcional:

Puntaje Torque de motor = Torque menor X 10

Torque mayor

    En las Especificaciones Técnicas de la Línea 1. Vagonetas nuevas tipo Tándem con Cap. de carga de 10 m3.

a)  En el apartado Motor agregar: Potencia mínima de 350hp@2200rpm TORQUE 1250lbp@1400rpm. Indicar características.

b)  En el apartado de: Sistema de Volquete: Agregar el siguiente párrafo: Las góndolas podrán ser de fabricación extranjera o de fabricación nacional; los oferentes que propongan góndolas de construcción e instalación nacional, deben presentar autorización o certificación del fabricante del chasis, de que no se pierde la garantía de fábrica de todo el chasis, por las modificaciones a efectuarse al instalar las góndolas en territorio nacional.

    Todas las demás cláusulas y puntos del Cartel quedan sin variación alguna.

Mayo, 2012.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2012049398).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para la promoción con el sorteo

extraordinario de Lotería Nacional

Nº 4189 del Día del Padre

Artículo 1.—Objeto. E1 objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de un premio adicional como lo es un vehículo Nissan Navara 2012, con motivo de la realización del sorteo extraordinario de Lotería Nacional del Día de Padre Nº 4189 del domingo 17 de junio del 2012, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-118, correspondiente al artículo VIII) inciso 2), de la sesión ordinaria Nº 09-2012 celebrada el 6 de marzo del 2012, como parte de la estrategia de comercialización para este sorteo.

Artículo 2.—Definiciones. Junta: Junta de Protección Social. Junta Directiva: E1 máximo órgano jerárquico de la Junta. Premio adicional: consiste en un premio de un vehículo Nissan Navara 2012, el cual será entregado en especie no en efectivo. Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción del sorteo extraordinario del Día del Padre Nº 4189 del domingo 17 de junio 2012.

Artículo 3.—Detalle de los premios. Se otorgará en el sorteo un vehículo tipo pick up Nissan Navara 2012, el cual puede verse en las oficinas centrales de la Junta, con las siguientes características: número de motor YD25333826T, turbo diesel intercooler, transmisión manual, tracción 4 x 4, 2500 c.c., capacidad para 5 pasajeros, bolsas de aire Air Bag, tapicería de tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, sistema de aire acondicionado original de fábrica, cierre central, vidrios eléctricos, espejos eléctricos.

Artículo 4.—Caducidad. E1 premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5.—Mecánica de participación. La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción del sorteo extraordinario de Lotería Nacional del Día de Padre Nº 4189 del domingo 17 de junio, 2012.

Artículo 6.—Mecánica de juego. Después de la realización del sorteo extraordinario del día del padre, se procederá a extraer serie, número, número de emisión y número de fracción, la persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio del vehículo. El sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la junta defina previamente.

Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Mercadeo con la finalidad de validar sus datos, siempre y cuando no se exceda el período de caducidad, es requisito fundamental que el favorecido presente la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios. Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia, para que realicen la inscripción del vehículo únicamente a nombre del ganador no a un tercero, en caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe pagar el traspaso.

Posteriormente, la entrega del premio se efectuará en el Departamento de Mercadeo, con toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.

La Junta no se hace responsable por vicios ocultos que puedan afectar el vehículo, el cual será entregado en el estado de conservación actual sin prejuicio de algún daño en su carrocería, motor o sistema mecánico que pudiera presentar al momento de su entrega.

La combinación ganadora se publicará en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la lista oficial de la Lotería Nacional.

Artículo 7.—Presupuesto de los premios. Este premio adicional fue adquirido con recursos del fondo para premios extra de la Junta de Protección Social, con la finalidad de ser sorteado en el año 2011, en los sorteos de Lotería Popular, dado que no fue reclamado se utilizará en esta promoción.

Artículo 8.—Vigencia. La promoción premio adicional en el sorteo extraordinario del Día de Padre Nº 4189 tiene vigencia el domingo 17 de junio del 2012.

Artículo 9.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

San José, 29 de mayo del 2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Guiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 16121.—Solicitud Nº 4012.—C-82740.—(IN2012048848).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2012

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 horas del día 4 del mes de julio del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL S. A., Código: 107, cédula jurídica: 3-101-009758-30. Dirección: Frente a FACO, Uruca, San José.

Boleta Nº 299-107-2009: Consignatario: Erick Alberto Carrasco Redondo. Documento: 19-01-2006-559. Movimiento de inventario: 2006-2438. Descripción: 2 cartones con 21 pares de tenis marca Puma. Valor CIF: 1.679,79. Precio base: ¢255.568,30. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General De Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero, donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VºBº Lady Hernández Villalobos, Jefa de Depósito Aduana Central.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34778.—C-47020.—(IN2012048186).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 4 del mes de julio del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario aduanero: ALGEFISSA S. A. Código: 156. Cédula jurídica: 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, Barrio San José frente a Café Volio.

Boleta Nº 285-156-2012: Consignatario: Octavio Patiño. Documento: 006-2008-49289, movimiento de inventario 22563-2008. Descripción: vehículo usado marca Hyundai Elantra, año 2005, color azul, 2000 cc, 4 puertas, vidrios eléctricos, automático, A/C, D/H, asientos de tela, combustible gasolina, serie Nº KMHDN46D85U968010. Precio base: ¢2.892.143,55. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 286-156-2012: Consignatario: Charles Marie Francois. Documento 006-2009-POE71740, movimiento de inventario 31749-2009, descripción: vehículo Nissan Máxima, año 1998, color beige, 3000 cc, 4 puertas vidrios eléctricos, automático, AC, DH, asientos de cuero, combustible gasolina, serie Nº JN1CA21D9WM933049, precio base: ¢2.562.061,80. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 287-156-2012: Consignatario: Carlos H. Monge Jiménez. Documento: PCF-AO-0038-2007. Movimiento de inventario 31638-2009. Descripción: Jeep Cherokee Laredo, año 1994, color gris perlado, 4 puertas, automático, asientos de cuero, AC, DH, 4 x 4, vidrios eléctricos, 5200 cc, serie: 1J4GZ58Y9RC1 16511. Precio base ¢1.042.436,80. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 288-156-2012: Consignatario: Flavio Alberto Lazo García. Documento: PCF-AO-0054-2004. Movimiento de inventario: 0001-2004. Descripción: Toyota pick-up, año 1989, color verde, 2 puertas, transmisión manual, asientos de tela, doble tracción, vidrios manuales, extra cabina, 2400 cc. Serie: JT4RN13P7K0003276. Precio base ¢419.151,83. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 289-156-2012: Consignatario: Feoli Motor. Documento: 006-2008-POE64811. Movimiento de inventario: 26267-2008. Descripción: automóvil Mini Cooper, año 2007, color negro, 2 puertas, automático, asientos de cuero, cierre central, vidrios eléctricos, techo de lona, 1600 cc, chocado, sin focos delanteros, parabrisas delantero quebrado, precio base ¢7.896.250,94. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 290-156-2012: Consignatario: Mario Saurez Sandí. Documento: 006-2008-79088. Movimiento de inventario: 24410-2008. Descripción: Toyota Corolla, año 2000, color gris perlado, 4 puertas, automático, asientos de tela, AC, DH, vidrios manuales, 1800 cc, serie: 1NXBR12E6YZ314779. Precio base ¢1.608.266,37. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 291-156-2012: Consignatario: Global Service Logistix, documento: 006-2010-53044. Movimiento de inventario: 35795-2010. Descripción: Nissan Sentra GXE, año 1997, color blanco, 4 puertas, automático, asientos de tela, AC, DH, vidrios eléctricos, 1600 cc, chocado en el lateral derecho, serie: 3N1AB41D4VL013841. Precio base ¢1.058.377,60. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 292-156-2012: Consignatario: Autos Coco. Documento: 006-2009-001064. Movimiento de inventario: 26479-2009. Descripción: Toyota Corolla, año 1994, color blanco, 4 puertas, automático, asientos de tela, AC, DH, vidrios manuales, 1600 cc. Chocado en la parte trasera. Serie: JT2AE04BOR0060979. Precio base: ¢812.104,44. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 293-156-2012: Consignatario: Arturo López. Documento: 006-2009-045441. Movimiento de inventario: 30085-2009, Descripción: automóvil Mazda RX8, año 2004, color gris plateado, 4 puertas, manual, asientos de cuero, AC, DH, sun-roof, vidrios eléctricos, 1300 cc, chocado parte trasera, sin motor, serie: JM1FE173X401400329. Precio base: ¢4.568.753,24. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 295-156-2012: Consignatario: Alejandro Muñoz. Documento: 006-2010-13958. Movimiento de inventario: 41939-2011. Descripción: Toyota Tercel, año 1996, color gris perlado, 2 puertas, automático, asientos de tela, AC, DH, vidrios manuales, 1500 cc, serie: JT2AC52L3T0169863. Precio base: ¢927.372,15. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Boleta Nº 296-156-2012: Consignatario: Global Service Lolgistic. Documento: 006-2011-12625. Movimiento de inventario: 42307-2011. Descripción: vehículo Nissan Sentra, año 1998, color vino, 4 puertas, transmisión automática, asientos de tela, AC, DH, vidrios eléctricos, 1600 cc, serie: 3N1AB41DXWL046229. Precio base: ¢1.671.364,29. Ubicación: Depositario Aduanero ALGEFISSA.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—VºBº Lady Hernández Villalobos, Jefa de Depósito Aduana Central.—VºBº Luis  Fernabdo Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34777.—C-119400.—(IN2012048187).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL CORONADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Carmen Barrantes Mora, cédula de identidad Nº 1-0163-0272, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Coronado, que se detalla a continuación:

C.D.P                                         MONTO                    EMISIÓN               VENCIMIENTO

400-01-053-025916-6   ¢2.775.000,00              26-10-2011                   26-04-2012

CUPÓN                                   MONTO                    EMISIÓN               VENCIMIENTO

01                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-11-2011

02                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-12-2011

03                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-01-2012

04                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-02-2012

05                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-03-2012

06                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-04-2012

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.85%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 14 de mayo del 2012.—Plataforma de Servicios.—Pamela Chacón Ortiz.—RP2012294799.—(IN2012042027).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jimmy Rodríguez Avendaño, en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Ashlyn Fiorella y Shirley Nahomy, ambas de Rodríguez Maroto, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, que eleva a la Presidencia Ejecutiva del PANI el recurso de apelación planteado por la señora Mariam Maroto Campos contra la Declaratoria de Adoptabilidad de las ocho horas del tres de abril del dos mil doce a favor de las personas menores de edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00225-2011.—Oficina Local de Liberia.—Levsky Venegas Salazar, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6064.—C-19800.—(IN2012039844).

Le comunica a la señora María Pastora León Jirón que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto resolución de las diez horas del siete de mayo del dos mil doce, mediante la cual se confiere medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.L.J., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente: 242-00032-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6064.—C-11880.—(IN2012039847).

A Eduardo Herrera López. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas quince minutos del día trece de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección e inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad; en beneficio del niño Yeremy Eduardo Herrera Jiménez. Lo anterior por motivos de que el niño de marras presenta serios problemas conductuales y deserción escolar, por otro lado la madre se imposibilita brindarle contención a su hijo. Se notifica por medio de edicto al progenitor Eduardo Herrera López en vista de que se han realizado tos los esfuerzos para localizarlo pero ha sido imposible, se desconoce por completo su domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este EDICTO en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00067-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041771).

A Marilyn Zúñiga Valverde. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Allison Johanna Víquez Zúñiga, en el hogar recurso familiar de la señora Arianny Campos Salazar. Lo anterior por motivos de encontrarse la menor de edad en una situación de vulnerabilidad por parte de ambos padres. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Marilyn Zúñiga Valverde por motivo de que se desconoce el domicilio actual de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 116-00024-1999.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 26 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041772).

A Ovidio Granados Salazar: se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la adolescente madre Joselyn Tatiana Granados Hurtado junto con sus dos hijos Brainor David Jiménez Granados y José Damián Granados Hurtado en el albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por Tipología de acceso a la justicia y derecho a la integridad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Ovidio Granados Salazar por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041773).

A Roberto Fernández Castro: se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del adolescente Manfred Roberto Fernández y se ubica en el albergue institucional ubicado en Pérez Zeledón. Lo anterior por orden del Juez de Familia de Corredores y por presentar causa penal de abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de edicto al progenitor Roberto Fernández Castro, en vista de que se han realizado tos los esfuerzos para localizarlo pero ha sido imposible, se desconoce su domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Legajo Expediente número 244-00055-1995.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 12 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041774).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-139-2012.—San José, a las 9:00 horas del once de mayo del 2012.—Delegación de Firma.

Considerando:

I.   Que el Regulador General es el representante judicial y extrajudicial de la Autoridad Reguladora y el superior jerárquico administrativo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, inciso a), Subincisos 3) y 4) de la Ley de la Autoridad Reguladora.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el acuerdo 07-035-2012, artículo 8 de la sesión ordinaria 035-2012, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 10 de mayo del 2012, el suscrito estará fuera del país en funciones propias del cargo del 12 al 19 de mayo del 2012.

III.—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones, siendo el delegante el único responsable por el contenido de las mismas. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Delegar en el señor Rodolfo Chévez Chévez, portador de la cédula de identidad 1-661-183, Jefe del Despacho del Regulador, durante el período del 12 al 19 de mayo del 2012 en el espacio correspondiente al Regulador General, la firma de resoluciones, informes y demás actos administrativos que como Regulador General me corresponda y haya decidido.

Comuníquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 6400-12.—Solicitud Nº 46090.—C-33860.—(IN2012048769).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la Metodología tarifaria ordinaria para fijar el margen de las estaciones de servicio que expenden combustibles derivados de los hidrocarburos, excluidas las estaciones de servicio para aeronaves, tramitada en el expediente OT-72-2012:

 

Metodología tarifaria ordinaria para fijar el margen de las estaciones de servicio que expenden combustibles derivados de los hidrocarburos, excluidas las estaciones de servicio para aeronaves

A) Objetivos: i) Promover la participación de los interesados, ii) incluir dentro de la tarifa elementos de seguridad operativa y de reducción de emisión de gases, iii) contar con procedimientos tarifarios más transparentes y fáciles de entender y corroborar, iv) actualizar la inversión y v) actualizar la estructura de gastos de operación.

B) Alcance: Se aplicará anualmente, a nivel nacional, a todos los distribuidores con punto fijo de venta, con independencia de tamaño, ubicación, líneas de producto y volumen de ventas, excluidas las estaciones de servicio para aeronaves.

C) Cálculo: Se incluye las siguientes fórmulas:

1. Margen por litro

MgDі = [COMAі + RSBTі] / Qі

MgDі   

Margen por litro vendido.

COMAі

Costos de operación, mantenimiento y depreciación, asociados a la prestación del servicio, por tipo de combustible y por litro.

RSBTі 

Rendimiento sobre la base tarifaria del combustible і, por litro.

Qі       

Total de litros vendidos del combustible і.

і           

Tipo de combustible.

La metodología identifica los costos de operación, mantenimiento y depreciación considerados para el cálculo del margen del distribuidor. También identifica los componentes de la inversión que constituyen la base tarifaria.

2. Rendimiento sobre la base tarifaria

El rendimiento sobre la base tarifaria (RSBT) está compuesto por a) el activo fijo neto en operación revaluado, b) el capital de trabajo (CT) y c) el costo de capital promedio ponderado (rk), como se muestra seguidamente:

RSBTі =  rk x BTі

RSBTі 

Rendimiento sobre la base tarifaria del combustible  і, por litro.

rk       

Costo de capital promedio ponderado.

BTі     

Base tarifaria del combustible і.

3. Base tarifaria

BTі  =  AFNORі + CTі

BTі        

Base tarifaria del combustible і.

AFNORі    

Activo fijo neto en operación revaluado del combustible і.

CTі         

Capital de trabajo del combustible і.

Para determinar el costo del capital, se utiliza al modelo de costo de capital promedio ponderado (en inglés, wheighted average cost of capital, WACC). Para determinar el costo de capital propio, se utiliza una tasa equivalente asociada al modelo de valuación de activos de capital (en inglés, capital assets pricing model, CAPM).

4. Capital de trabajo

CTі = (PPCі + Fі) * QCT

CTі      

Capital de trabajo del combustible і.

PPCі  

Precio de venta en plantel de distribución al mayoreo del combustible і, en colones, por litro, vigente a la fecha de la audiencia pública.

Fі       

Flete de transporte promedio del combustible і, en colones, por litro, vigente a la fecha de la audiencia pública.

QCT      

Volumen en litros por tipo de combustible correspondiente a cinco días de ventas promedio.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de junio del 2012, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se comunica que los expedientes que contienen la información que sustenta esta propuesta se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6408-2012.—Solicitud Nº 46093.—C-160180.—(IN2012048767).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Resolución Nº 01-2012.—Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal del Cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal, en el artículo 17°, inciso b), así como en concordancia con lo señalado por la Ley General de Administración Pública, artículo 89° y siguientes:

Resuelve:

Delegar en la señora Zeidy Franceschi Barraza, Vicealcaldesa Primera, la tramitación y suscripción de las acciones de personal provenientes del Departamento de Recursos Humanos, referidas a vacaciones, anualidades, recargos de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en la aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo, asimismo, realizar el análisis de bitácoras de control dispuestas por la Alcaldía y el libro de control de actividades que realizan las jefaturas dispuestas por esta Alcaldía; quedando siempre bajo competencia de la suscrita delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones y sanciones disciplinarias.

En todo momento la aquí delegada deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia.

Guadalupe, Goicoechea, 3 de abril del 2012.—Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012041649).

El Concejo Municipal de Goicoechea en sesión extraordinaria N° 07-2012, celebrada el día 19 de abril de 2012, Artículo 3°, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:

CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA

Comisión Especial de Plan Regulador

Se comunica a las y los munícipes del cantón de Goicoechea y demás personas, organizaciones e instituciones interesadas lo siguiente:

Por medio de la Resolución N° 662-2010-SETENA del 7 de abril de 2010, ratificada por la Resolución N° 1654-2011-SETENA del 7 de julio de 2011, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al documento de la Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador de Goicoechea (Expediente EAE-30-2009).

En Audiencia Pública celebrada el 17 de marzo de 2012, según convocatoria publicada en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 2012, se hizo la presentación de la variable ambiental del Plan Regulador de Goicoechea y se recibieron las observaciones de los asistentes.

Se aprueba la adopción íntegra de la Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador de Goicoechea según consta en el expediente EAE-30-2009 de la SETENA; que incluye el Análisis del IFA, el Análisis del Alcance Ambiental, el Reglamento de Desarrollo Sostenible, la cartografía anexa y el anexo Estudio de Capacidad de Carga y Efectos Acumulativos.

No autorizar nuevos desarrollos urbanísticos hasta que no estén debidamente incorporados los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) en el Plan Regulador.

Departamento Secretaría.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2012041654).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

APROBACIÓN DE TARIFAS

La Municipalidad de Escazú, acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 107, acta Nº 161 del 14 de mayo del 2012, que indica lo siguiente:

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74 y su reforma, se aprueba las tarifas de la siguiente forma:

Acuerdo AC-196-12: “se acuerda: Por el servicio de recolección de basura y desechos sólidos,

 

Tarifa residencial

Tarifa T1

Tarifa Anual

¢34.100

Tarifa Trimestral

¢8.525

 

Tarifa comercial

Tipo tarifa

Anual

Trimestral

T2

¢59.960

¢12.740

T3

¢74.120

¢18.530

T4

¢138.980

¢34.745

T5

¢231.640

¢57.910

T6

¢694.960

¢173.740

 

Acuerdo AC-197-12: “se acuerda: Por el servicio mantenimiento de cementerios,

 

Tipo nicho

Precio trimestral por tipo nicho

Precio anual por tipo de nicho

Sencillo

¢9.640

¢38.560

Doble

¢19.280

¢77.120

Triple

¢28.920

¢115.680

Cuadruple

¢38.560

¢154.240

 

Por el servicios alquiler de nichos, inhumaciones y exhumaciones

 

Otros servicios de cementerio (por servicio)

Precio

Alquiler de nicho por cinco años

¢203.350

Inhumación en tierra

¢20.880

Exhumación en tierra

¢20.880

Inhumación en Nicho Normal

¢19.525

Exhumación en Nicho Normal

¢19.525

Inhumación en Nicho Subterráneo

¢27.355

Exhumación en Nicho Subterráneo

¢27.355

 

Acuerdo AC-198-12: “se acuerda: Por el servicios de parques,

 

Sector residencial y comercial

Tipo de tarifa

Precio trimestral por cada millón de colones sobre el valor de la propiedad

Factor trimestral

Tarifa anual

T1

¢ 49.39

¢0.000012347821

 

Acuerdo AC-199-12: “se acuerda: Por el servicio de aseo de vías,

 

Sector residencial y comercial

Tipo de tarifa

Precio trimestral por cada millón de colones sobre el valor de la propiedad

Factor anual

Tarifa anual

T1

¢ 1.153.12

¢0.000288281

 

Declarado definitivamente aprobado.

Proceso de Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3922.—Solicitud Nº 32966.—C-28160.—(IN2012043289).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del acuerdo 1º, inciso A del artículo VII

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 92, celebrada el día lunes 26 de marzo del año en curso, acordó: este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar las siguientes sesiones municipales, todas correspondientes al año 2012:

La sesión del lunes 2 de abril, para el día lunes 30 de abril.

Las sesiones del mes de diciembre, de la siguiente forma: Lunes 3, jueves 6, lunes 10 y jueves 13 de diciembre.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad de Juan Viñas, 27 de marzo del 2012.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012040926).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Mega Materiales de Occidente S. A., con cédula jurídica N° 3-101-306368, vecino de San Ramón de Alajuela. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil cuatrocientos noventa, asiento: doscientos siete, folio: doscientos quince. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 839,81 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 140-C. Sus linderos son: norte, Zona Restringida (Propiedad privada); sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Z.M.T; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2012041794).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Pedro Jiménez Esquibel, cédula N° 9-040-281, vecino de San Ramón de Alajuela. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 219,17 m cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico predio identificado con el número 141. Sus linderos son: norte, zona restringida, sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes,. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2012041798).

AVISOS

CONVOCATORIAS

POCHOTES PAMPEROS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Pochotes Pamperos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-059473 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de BCE Abogados ubicadas en San José, Escazú, del Supermercado Saretto 200 metros al norte 100 oeste y 100 norte al ser las 10:00 horas del día 18 de julio del 2012 y para una hora después, sean las 11:00 horas, si entonces no se reuniere el quórum estatutario, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Restitución del actual Secretario y Fiscal de la sociedad y nombramiento de los nuevos miembros.

2.  Reforma de la cláusula de administración de la sociedad.

3.  Los demás que la asamblea estime convenientes y necesarios.

San José, 22 de mayo del 2012.—Manfred Sasso Guardia, Presidente.—1 vez.—(IN2012048210).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria que se celebrará el sábado 18 de agosto del 2012. La primera convocatoria se hará a la 1:30 p. m. en el Salón Greco A y B del Hotel Barceló San José Palacio. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 2:30 p. m., en el mismo lugar.

a)  Establecimiento del quórum:

    1:30 p. m., primera convocatoria, inicia quórum con la mitad más uno de colegiados.

    2:30 p. m., segunda convocatoria, inicia quórum con los colegiados presentes.

b)  Plan de evacuación.

c)  La agenda para esta asamblea es la siguiente:

Artículo I              Lectura y aprobación de agenda.

Artículo II             Punto de orden,

Artículo III           Aprobación de acta de asamblea general extraordinaria del 15 de octubre del 2011 (lectura de acuerdos).

Artículo IV           Informe de Presidencia (logros, metas, informe de Auditoría Externa 2011-2012 y mociones).

Artículo V            Informe de Tesorería (aprobación de presupuesto 2012-2013, aumento de cuota y cuota de SEDE “300 colones”).

Artículo VI           Acto artístico en conmemoración al Día del Padre.

Artículo VII          Informe de Fiscalía.

Artículo VIIII       Informe del Tribunal Electoral.

Artículo IX           Elección de los diferentes órganos del CPIC para el periodo 2012-2014.

     Junta Directiva

     Fiscalía

     Tribunal de Ética

     Comité Premio al Mérito

     Tribunal Electoral

Artículo X            Juramentación de todos los miembros elegidos de todos los órganos del CPIC.

Artículo XI           Acto artístico en conmemoración al Día de la Madre.

Artículo XII         Mociones y sugerencias.

Artículo XII         Actividad social.

Lic. Arlenne Madrigal Guevara, Presidenta.—MSc. Andrea González Soto, Secretaria.—1 vez.—(IN2012048638).

ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA

La Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica número 3-002-056509, convoca a todos sus asociados a la asamblea extraordinaria que se celebrará a las ocho horas del 19 de junio del 2012, en las instalaciones de la Asociación Cívica de Nosara en Guanacaste-Nicoya Nosara, Nicoya, Guanacaste, de la Gasolinera de Nosara, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara, asamblea en la cual se discutirán las donaciones de lotes para el Instituto Costarricense de Electricidad y para el Centro de Reciclaje. Es todo.—11 de mayo del 2012.—Marcel Schaerer, Presidente.—1 vez.—RP2012298121.—(IN2012048675).

LIFELAB LABORATORIES S. A.

Lifelab Laboratories S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil trescientos sesenta, convoca a asamblea general de socios, a fin de tratar tanto asuntos de carácter ordinario como extraordinario, a celebrarse el día treinta de junio del dos mil doce, en San José, Barrio Don Bosco, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria.

Orden del día:

1.- Aprobar estados financieros de la compañía.

2.- Poner en conocimiento formal de los socios, medidas tomadas respecto de la situación financiera de la compañía.

3.- Estudiar y aprobar posibilidad de compensación de deudas mediante entrega de acciones a acreedor.

4.- Estudiar y aprobar posibilidad de pago de deudas mediante entrega de activos, tanto tangibles como intangibles a acreedores como pago de las deudas de la compañía.

5.- Estudiar y decidir si procede o no la disolución de la sociedad.

6.- Nombramiento directivos y fiscal.

Queda a disposición de los socios, en la dirección arriba indicada, la documentación correspondiente.

San José, 17 de mayo del 2012.—Mario Segnini Boza Presidente.—1 vez.—RP2012298006.—(IN2012048677).

LA SONRISA DE BUDA S. A

Se convoca a los socios de La Sonrisa de Buda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-238142, a asamblea general extraordinaria el día 10 de julio del 2012. Primera convocatoria 10:00 a. m., segunda convocatoria 11:00 a. m., en el Despacho Niehaus Abogados, Barrio Dent de Autos Q doscientos metros al norte. Agenda: 1. Estudio de la situación financiera y administrativa de la compañía. 2. Reforma de la cláusula de la administración del pacto social y nombramientos correspondientes. 3. Reorganización de junta directiva. 4. Autorización para firma contrato explotación Hotel El Encanto.—Francisco Asís Castañeda Caballero.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2012297962.—(IN2012048678).

REPUESTOS ANTIOQUIA R A SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Antioquia R A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375.263, convoca asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a las 9:00 a. m. el día doce de junio de dos mil doce en primera convocatoria en su domicilio social, a falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: Disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Miguel Madrigal Fallas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012048776).

VARGAS Y MORA S. A.

Se convoca a todos los interesados a asamblea general extraordinaria de la entidad Vargas y Mora S. A., con cédula jurídica 3-101-097215-24 a celebrarse en su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo al Restaurant Los Crestones el día viernes 15 de junio del 2012, a las 8:00 horas. Asunto a tratar: disolución de la sociedad. En caso de que no hay quórum, en la hora indicada, se celebrará una hora después, del mismo día, mes y año.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2012.—Licda. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012298220.—(IN2012049227).

INGENIERÍAS APLICADAS GALLARDO Y VINDAS S. A.

Ante esta notaría, la sociedad Ingenierías Aplicadas Gallardo y Vindas S. A., con domicilio social en San José. San Blas de Moravia, Residencial Saint Clare, casa treinta B. Representada por su presidente: Gerardo Gallardo Castro, cédula uno-setecientos cincuenta y ocho-cuatrocientos treinta y uno. Convoca a una asamblea general extraordinaria para celebrarse en su domicilio social el lunes dieciocho de junio del dos mil doce, a las diecisiete horas en primera convocatoria, y de no haber quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda convocatoria de acuerdo al artículo ciento sesenta y cinco del Código de Comercio una hora después de haberse convocado la primera Asamblea. Artículo único. Asunto a ver será la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Gerardo Gallardo Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2012049366).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LOS CRESTONES

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Impreso Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 28 de junio de 2012, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

4.  Análisis y aprobación de la solicitud de prórroga para alcanzar los parámetros de diversificación contemplados en el prospecto vigente del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, por un periodo de un año contado a partir de la fecha de la realización de la presente Asamblea.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las Oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 11 y 27 de junio del 2012, o bien entre las 15:00 y l6:00 horas en el lugar de la Asamblea.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2012049434).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHOROO Y PRÉSTAMO

El señor Rafael Solano Fernández, cédula Nº 301160511, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 514202 por un monto de ¢1.006.038,34, el cual fue emitido a su orden el día 24 de setiembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2012039787).

ASOCIACION DE PESCADORES PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE PUNTARENITAS

Yo, Cirilo Quintero Quintero, cédula de identidad 6-0153-0268, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pescadores para el Desarrollo Sostenible de Puntarenitas, cédula jurídica número 3-002-186005, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas Junta Directiva, Actas Asambleas de Asociados, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de octubre del 2011.—Cirilo Quintero Quintero, Presidente.—RP2012293881.—(IN2012040008).

INVERSIONES ALMEJUC S. A.

Inversiones Almejuc S. A., cédula jurídica número 3-101-097646, llevará a cabo la reposición del libro de Asambleas de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2291-0109 indicando nombre completo, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, las razones de su oposición y pruebas correspondientes, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2012.—Álvaro González Gómez, Presidente.—(IN2012041141).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctorado en la carrera de Medicina y Cirugía por nuestra Universidad a nombre de Jorge Alejandro Obando Sotela, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 26, asiento 437, con fecha 31 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Oficina de Rectoría.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—RP2012294500.—(IN2012041303).

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Medicina y Cirugía, por nuestra Universidad a nombre de Jorge Alejandro Obando Sotela, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 170, asiento 2875, con fecha 31 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Oficina de Rectoría.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—RP201229499.—(IN2012041304).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA DE PÉREZ ZELEDÓN INS

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana Marlene Ceciliano Ceciliano, cédula 9-0096-0451 ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 144-301-803301246208 por ¢556.758,44 y con fecha de vencimiento del 16 de junio del 2012.—Grace Álvarez Ramírez, Jefa del Centro de Negocios Grupo Mutual.—(IN2012041729).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Leticia Chacón Jinesta, cédula 202710714, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 100-305-803301190922, por un monto de $1.707,79 y cupón número 1 por un monto de $34,09 dólares y con fecha de vencimiento del 27-04-2012.

Luis Carlos Morales Peña, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2012041731).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que José Luis Alpízar Matamoros, cédula de identidad: dos-doscientos setenta y seis-novecientos cinco, es el único propietario y beneficiario del siguiente documento: cheque de gerencia número ocho ocho cinco dos ocho, por un monto de catorce mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: veintisiete de abril del dos mil doce. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012042305).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

COMUNAL DE COQUITAL DE LOS CHILES DE ALAJUELA

Yo, Édgar Arnoldo Morales Badilla, cédula de identidad número seis-ciento noventa y dos-quinientos noventa y dos, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Coquital de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-570433, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno e Inventarios y Balances Nº uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de mayo del 2012.—Édgar Arnoldo Morales Badilla, Presidente.—1 vez.—RP2012294855.—(IN2012042029).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se disminuye el capital social a cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas. Además se realiza nombramiento de miembros de junta directiva y el fiscal de Pecuaria Porras Pérez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2012292539.—(IN2012037427)     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número tres, uno y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante las cuales se acordaron las fusiones por absorción de las compañías Alexandría de Columbia S. A., Porto Ciamporino S. A. y Lawson Street S. A., prevaleciendo la última.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012035021).

La sociedad High Tech Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social, a las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, acuerdan disolver la sociedad a partir de esta fecha. Escritura otorgada en Desamparados, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012292589.—(IN2012037917).

Ante esta notaría, se solicitó el día 2 de mayo del 2012, la disolución de la sociedad denominada Sociedad Hernández y Córdoba S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho ocho cero siete seis, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, trescientos metros al oeste del Centro Comercial El Bosque, por parte de sus dos únicos socios y bajo acuerdo unánime, los señores, Óscar Hernández Cordero, casado una vez administrador de empresas, cédula uno quinientos tres quinientos noventa y tres, vecino de San Francisco de Dos Ríos, del parque del Bosque, esquina noroeste, cincuenta oeste y setenta metros al sur y Lilliam Doris Córdoba Pérez, mayor, casada una vez, cédula tres-dos cinco uno-dos seis cuatro, del mismo domicilio que el anterior, administradora, actuando conjuntamente en sus calidades de apoderados generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012292590.—(IN2012037918).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil doce; se liquida la empresa Productos Naturales Su Salud Pronasa Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292591.—(IN2012037919).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó el acta de sesión extraordinaria de accionistas de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Trescientos Noventa y Seis S. A., por la que se cambia el presidente de la junta directiva. Presidente: Édgar Ramírez Corrales.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012292593.—(IN2012037920).

El día veintiséis de abril del año dos mil doce, se otorgó escritura de disolución de la sociedad Espumas de Palmares Sociedad Anónima.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012292594.—(IN2012037921).

El día veintiséis de abril del año dos mil doce, se otorgó escritura de disolución de la sociedad Colchonería San José de Occidente Sociedad Anónima.—Palmares, cuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012292595.—(IN2012037922).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número 35 de mi tomo 6, se reformó la cláusula sétima de G E G M del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-265967, que en lo sucesivo se leerá así: Sétima. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no con los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien actuará con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Tendrá además la facultad de otorgar cualquier tipo de poder, revocarlo, modificarlo y sustituir los otorgados cuando lo estime conveniente.—Alajuela, 1º de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012292596.—(IN2012037923).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 15 de mi tomo 34, se reformó la cláusula sexta de Inversiones Mc Guire Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-356047, que en lo sucesivo se leerá así: sexta. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no con los cargos de presidente, secretario, y tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien actuará con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, así mismo podrá otorgar poderes de toda clase, para el buen manejo de la sociedad.—Alajuela, 28 de abril del 2012.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012292597.—(IN2012037924).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2012, se constituyó la compañía Life Surf And Spa S. A. Plazo 100 años, domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, doscientos metros al norte de Frank’s Place. Capital social ¢12.000,00. Presidente: Fabrizio Cimini.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292598.—(IN2012037925).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2012, se constituyó la compañía Avi & Rotem Hermosa S. A. Plazo 100 años, domicilio social: San Martín de Cóbano, Puntarenas, 300 m. al noroeste y 200 m al oeste de la escuela privada. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Avi Avraham.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012292599.—(IN2012037926).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Sausalito Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y décima, creando el fondo de reserva legal.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012292601.—(IN2012037927).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fypco Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se confiere poder generalísimo y se acepta renuncia de un poder.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—RP2012292602.—(IN2012037928).

Por escritura que autoricé a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Propiedades M.U.C.H.A. Sociedad Anónima, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012292603.—(IN2012037929).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta, y se nombra tesorero de la sociedad Meer Von Liebkosung Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012292604.—(IN2012037930).

Por escritura otorgada ante mí el 3 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad Compraup Innc Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012292605.—(IN2012037931).

Por escritura número 94 otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 30 de abril del 2012, se acuerda disolver la sociedad Centro de Diagnóstico de Patología Mamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082174.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012292606.—(IN2012037932).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 3 de mayo del año en curso, la sociedad Voraus Interaméricas S.A., modifica la cláusula sétima de la administración y se nombran secretaria y fiscal.—Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012292607.—(IN2012037933).

El suscrito notario hago constar que en el protocolo de la licenciada Catherine Vanessa Mora Chavarría y René Orellana Meléndez, se modifica el acta constitutiva de las compañías: 1- Truffa Is, 2- Vilandrea S. A., 3- Teoitalia IVEC S. A., Anyway I. S S. A., Dainese S. A., Kakesa S. A., Organización de Viajes Turísticos Lovalsa S. A., Inversiones Calvi S. A., además de que se constituye la compañía RN El Bosque de Margua S. A. Es todo.—Santa Ana, 2 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292608.—(IN2012037934).

Al ser las 15 horas del 3 de marzo de dos mil doce, escritura número ciento sesenta y seis del tomo: trece, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Satélite System Comunications S. A., y de conformidad con el Artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012292609.—(IN2012037935).

Por escritura número 249 otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 2 de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Asesorías Comerciales y Económicas ACOE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192712.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292610.—(IN2012037936).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Servicios Floresmo S. A., cédula jurídica numero 3-101-2833113. Celebrada a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012292612.—(IN2012037937).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-524688. Celebrada a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012292613.—(IN2012037938).

Mediante escritura ciento treinta y cinco- cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora de Artículos de Limpieza F & M del Sur Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de El General, 30 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012292614.—(IN2012037939).

Por escritura número ciento diecinueve-5 de tomo, 5 otorgada a las catorce horas del 2 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fanus del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-288464, por la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria, tesorero y fiscal y en sus lugares se nombran: como presidente a Randall Núñez Salazar, como secretaria a Ingrid Priscilla Núñez Salazar, como tesorero a Gerald Núñez Salazar y como fiscal a Daniel Jiménez Torres.—San isidro de El General, 2 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012292615.—(IN2012037940).

Por escritura número 120-5, de tomo 5, otorgada a las catorce horas con veinte minutos del 2 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Orchatua del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-601772, la cual se disuelve la compañía por acuerdo de socios.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012292616.—(IN2012037941).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó las siguientes sociedades: Partnership Investments Tropical S. A. y Exotic Garden Of The Bay S. A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas del día veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012292617.—(IN2012037942).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Importaciones Haynes y Asociados Limitada, capital social de cincuenta mil colones. Escritura número 179 del protocolo 23.—Palmares, 28 de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012292619.—(IN2012037943).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Pinina M.V.J. Limitada, capital social de diez mil colones. Escritura número 172 del protocolo 23.—Palmares, 24 de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012292620.—(IN2012037944).

Por escritura de las 9:45 horas del 2 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gnesyssoft S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente Eduardo Méndez Salazar.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012292621.—(IN2012037945).

Que por escritura número 146, visible a folio 168 frente, se acordó disolver la empresa denominada Uvita River Road S. A., cédula jurídica 3-101-513432, visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón y Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notarios.—1 vez.—RP2012292622.—(IN2012037946).

Ante mí a las 10:00 horas del 30 de abril de dos mil doce, escritura número 140-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número dos de la sociedad Industrias Beerseba S. A., con cédula jurídica número 3-101-590266, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Pérez Zeledón, 30 de abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012292623.—(IN2012037947).

Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad Motos La Costa de Osa S. A.—San Isidro de El General, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012292624.—(IN2012037948).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012292625.—(IN2012037949).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del treinta de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Clasil LA Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012292628.—(IN2012037950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad DCAG Cinco Negro Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012292630.—(IN2012037951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad Cielita Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP20122926231.—(IN2012037952).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Sociedad de Asesoría Contable y Comercio Tatiana y Gloriana Taglo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2012292634.—(IN2012037953).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 abril del 2012, se disuelve y liquida The Mandalay Bay Sociedad Anónima, a partir del 16 de abril del 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292636.—(IN2012037954).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 abril del 2012, se disuelve y liquida Catering Jor Aguilar Sociedad Anónima, a partir del 23 de abril 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292637.—(IN2012037955).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 abril del 2012, se disuelve y liquida Soluciones Inmobiliarias Alkymia Sociedad Anónima, a partir del 20 de enero del 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292638.—(IN2012037956).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 abril 2012, se disuelve y liquida Equipos y Accesorios Ibensa Sociedad Anónima, a partir del 20 de enero 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292639.—(IN2012037957).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 abril 2012, se disuelve y liquida Desde Un Avión Hasta Un Botón Sociedad Anónima, a partir del 24 de abril del 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292640.—(IN2012037958).

A las 8:00 horas del 1º de mayo del 2012, protocolicé acta de Estrella de la Ceiba S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292641.—(IN2012037959).

A las 7:00 horas del 1º de mayo del 2012, protocolicé acta de 3-101-566040 S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292642.—(IN2012037960).

A las 9:00 horas del 1º de mayo del 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Kettchum Real Estates S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292643.—(IN2012037961).

A las 10:00 horas del 1º de mayo de 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Chattanooga Real Estates S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292644.—(IN2012037962).

A las 11:00 horas del 1º de mayo de 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Woodwards Real Estates S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292645.—(IN2012037963).

A las ocho horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A., y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron veinticinco sociedades cuyas denominaciones serán el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne a cada una de ellas al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años para cada sociedad. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo en las veinticinco sociedades. Capital social: Diez mil colones para cada sociedad.—San José, tres de mayo del año dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012292646.—(IN2012037964).

Por escritura pública número dieciocho- cuatro, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Ganadería La Bajura de Upala H.C.S. S. A. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012292647.—(IN2012037965).

Por escritura Nº 21, otorgada a las 8:00 horas del día 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversora Benfall Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012292648.—(IN2012037966).

Por escritura Nº 27, otorgada a las 12:00 horas del día 24 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Nusachi Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012292650.—(IN2012037967).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Se del Agua S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012292651.—(IN2012037968).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Bohn CR Management Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012292652.—(IN2012037969).

Ante mí se constituyó Namovi Sociedad Anónima; capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012292654.—(IN2012037970).

Ante mí se constituyó: Inversiones Vega Herrera S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012292655.—(IN2012037971).

El suscrito notario protocolizó acta de disolución de Informática Especializada de Costa Rica IECR S. A.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012292656.—(IN2012037972).

La suscrita notaria Lindy Viviana Acuña Benavides, hace constar que mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ricma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno cuatro cinco cero seis seis, celebrada a las siete horas del doce de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012292659.—(IN2012037973).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación J.A.M.C. S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio, plazo social y administración. Renuncia vicepresidente y se nombra tesorero.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2012292660.—(IN2012037974).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2012, ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Sabacor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329728. Dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre ni de pasivos a su cargo.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292661.—(IN2012037975).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de abril del 2012, ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad denominada Amersa Argoneros y Montajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580659. Dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre ni de pasivos a su cargo.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292662.—(IN2012037976).

Ante esta notaría se inscribe la sociedad denominada: Inversiones Patricia Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Guadamuz Raudez, secretario: Juan Carlos D Annibale Venegas, tesorero: Cristian Artola Gutiérrez; fiscal: Jénnifer Marieta Irola Quirós.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292667.—(IN2012037977).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo totalitario de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad Arquimia S. A., cédula jurídica número 3-101-124930.—San José, dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012292668.—(IN2012037978).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hidro Clean Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de la razón social y se nombra nuevo gerente.—San José, tres de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012292671.—(IN2012037979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del tres de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Mokka del Oeste S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula primera de la razón social; la cláusula segunda del domicilio y se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, tres de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012292672.—(IN2012037980).

Distribuidora Blanco de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y tres mil novecientos dieciséis. Reforma cláusula sexta.—Liberia veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—RP2012292673.—(IN2012037981).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Espejo de Venus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012292674.—(IN2012037982).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de abril, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maferte F Y M S. A., en la que se reformó la cláusula quinta y se nombró junta directiva.—San José, veintiocho de abril de dos mil doce.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2012292678.—(IN2012037983).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, a las 15:00 horas del 23 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas del veinte de abril de dos mil doce, mediante la cual se acordó y quedó firme la disolución de Agropecuaria HID.CO. de Platanares S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho.—San Isidro de El General, 23 de abril de 2012.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012292679.—(IN2012037984).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux, por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando disolución de las siguientes personas jurídicas: Inversiones Andria Papagayo S. A., con cédula 3-101-473.163; Importaciones Ruvo Di Puglia S. A., cédula 3-191-479.650; Consultoría Barletta Pacífico S. A., cédula 3-101-471.047; Importaciones Trani Mediterráneo S. A., cédula 3-101-472.522; Comercial Modugno del Pacífico S. A., cédula 3-101-470.573; Decisiones Molfetta de Guardia S. A., cédula 3-101-474.419; L.F.G. Importaciones La Foggia de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-473.532; Las Doñas S.A., cédula 3-101-491.802 y Tai Amador S. A., cédula 3-101-463.461. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30  días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto y art. 207. C. Co.—Liberia, 17 de abril del 2012.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292680.—(IN2012027985).

Por escritura 345-3, se constituyó Instalaciones Tecnológicas S. A.—San José, a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2012.—Lic. Ángel Reyes Castillo y Marielena Azofeifa Cascante, Notarios.—1 vez.—RP2012292681.—(IN2012037986).

Ante la notaría de Alejandra Larios Trejos, carné 14.089, y por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando en expediente notarial la disolución de las siguientes personas jurídicas: Inversiones Celady S. A., con cédula 3-101-596.004. Paucricel S. A., cédula 3-101-346.279; Inversiones Fuva S. A., cédula 3-101-122.037. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto. Art. 201, 207. C. Co.—Liberia, 17 de abril del 2012.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012292682.—(IN2012037987).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux, por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando la disolución de las siguientes personas jurídicas: Las Viandas de Las Marías S. A., cédula jurídica 3-101-590.069; El Horizonte de Un Nuevo Amanecer S.A., cédula jurídica número 3-101-632602, Espinoza Esquivel S.A., con cédula 3-101-057.484, Tai Amador S. A., con cédula jurídica 3-101-463.461, Inversiones Aryma Anco S. A., cédula jurídica 3-101-451.752; Roca del Indico S. A., cédula jurídica 3-101-579.916; Cerro Sucio S. A., cédula jurídica 3-101-298.327 e Inversiones Pánfilo S. A., cédula jurídica 3-101-037.204.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292683.—(IN2012037988).

Ante la notaría de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Bae Consultores Jurídicos Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292684.—(IN2012037989).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 12:30 horas del 3 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Unión Farule S. A., por medio de la cual se aumentó el capital social y se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Esparza, 3 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012292685.—(IN2012037990).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Efirro del Pacífico S. A., por medio de la cual se aumentó el capital social y se reformó las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—Esparza, 3 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012292688.—(IN2012037991).

En asamblea general extraordinaria de socios de las dieciséis horas del día quince de abril de dos mil doce, se declaró disuelta y liquidada la sociedad Dos X del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-612424, acta protocolizada ante esta notaría.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—RP2012292689.—(IN2012037992).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaría, a las ocho horas del día trece de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Importadora Garabatos S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos veintinueve mil cuatrocientos trece, por medio de la cual se autoriza la venta y la compra de cuotas. Se cambia la junta directiva y se nombra un nuevo miembro de la junta directiva.—Heredia, tres de mayo del año 2012.—Lic. Gabriela Molinari Vílchez, Notaria.—1 vez.—RP2012292690.—(IN2012037993).

Leirfra M S S Sociedad Anónima, en asamblea extraordinaria por unanimidad de votos, acuerda notificar a cualquier interesado sobre la disolución de la sociedad.—San José, 3 de mayo 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292691.—(IN2012037994).

En mi notaría hoy, he protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias, en donde se acuerda la fusión de Brisas Silenciosas del Pacífico S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil sesenta y uno, Silver Fox Investments S. A., cédula jurídica tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil once, Pacific Sands S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cincuenta y ocho, Riscos del Pacífico S. A., cédula jurídica tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil sesenta y cuatro, y Coral Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, prevaleciendo la primera sociedad.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292692.—(IN2012037995).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Pequeños Asociados S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno - doscientos dieciséis mil seiscientos setenta y siete, en donde se acuerda la disolución.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2012292693.—(IN2012037996).

En mi notaría hoy, he protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias en donde se acuerda modificar el pacto constitutivo de Gold Coast Legal Services S. A., cédula jurídica 3-101-431310. Se reforma cláusulas primera y octava, así como el nombramiento de nueva junta directiva.—3 de mayo del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292694.—(IN2012037997).

En mi notaría hoy, he protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias en donde se acuerda la fusión de Tam Cero Uno A S. A., cédula 3 -101-467111, que se fusiona con Tam Cero Dos B S. A., y Tam Cero Tres C S. A., prevaleciendo la primera y de esta se reforma cláusulas segunda y quinta.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292695.—(IN2012037998).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nepean Country Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012292696.—(IN2012037999).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lavaud Club Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012292697.—(IN2012038000).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía TSC Consulting Services LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012292698.—(IN2012038001).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Two Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012292699.—(IN2012038002).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Eyes On The Cross LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012292700.—(IN2012038003).

En mi notaría hoy, he protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias en donde se acuerda la fusión de Tam Cero Cinco E S. A., cédula 3-101-467918, que se fusiona con Tam Cero Cuatro D S. A. Prevaleciendo la primera y de esta se reforma cláusulas segunda y quinta.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292701.—(IN2012038004).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de mayo de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Future Trading S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y representación.—Alajuela, 2 de mayo de 2012.—Lic. Melba M. Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012293703.—(IN2012038005).

Ante ésta notaría se constituyó la sociedad Inversiones de La Vega Coto Brus S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio San Vito, Coto Brus, 500 sur Bloquera H Mora. Presidenta: María Inocencia Vega Rodríguez.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—RP2012292706.—(IN2012038006).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta del tomo octavo de la suscrita notaría, de las doce horas del treinta de abril del dos mil doce, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Caballito Chúcaro S. A., por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012292707.—(IN2012038007).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta del tomo octavo de la suscrita notaria, de las doce horas del treinta de abril del dos mil doce, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Inversiones Anrous Siglo XXI S. A., por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012292708.—(IN2012038008).

Ante esta notaría mediante escritura número veintiséis del tomo octavo de la suscrita notaria, de las once horas del treinta de abril del dos mil doce, todos los socios acordaron por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Bendiciones Karmanfred de Alajuela S. A., por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012292709.—(IN2012038009).

Se procede a la disolución de las compañías denominadas D’ Lujo S. A., con cédula jurídica número 3-101-603829, Quirós Robles, Servicios de Seguridad y Vigilancia S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-232546 y Quirós y Hernández Servicios de Seguridad y Vigilancia S. A., con cédula jurídica 3-101-231372.—San José, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012292710.—(IN2012038010).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta del tomo octavo de la suscrita notaria, de las doce horas del treinta de abril del dos mil doce, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Bendición de Curridabat S. A., por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012292711.—(IN2012038011).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Jag Models International S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy Notario.—1 vez.—RP2012292713.—(IN2012038012).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Grupo Falvalle S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012292714.—(IN2012038013).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Avicon ACC de Coronado S. A., mediante la cual se acuerda su disolución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:50 horas del día 2 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012292715.—(IN2012038014).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad ABC Pharma S.A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley Nº 9024, y que no existen bienes a liquidar.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012292716.—(IN2012038015).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Pai Ling Internacional S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad, de conformidad con el Código de Comercio y la Ley Nº 9024, y que no existen bienes a liquidar.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012292717.—(IN2012038016).

Hoy se otorgó ante esta notaria, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria Cresvar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274343, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012292718.—(IN2012038017).

Hoy se otorgó ante esta notaria, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza: Valores Serfin Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080543, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012292719.—(IN2012038018).

Hoy se otorgó ante esta notaria, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Ser-Lui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138543, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012292721.—(IN2012038019).

Hoy se otorgó ante esta notaria, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Transacciones Bursátiles Serfin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080545, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012292723.—(IN2012038020).

Hoy se otorgó ante esta notaria, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Inversiones Serfin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080544, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012292724.—(IN2012038021).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Uyokorie Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver dicha sociedad, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento noventa y siete.—Coronado de Osa, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Chantal Trejos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012292725.—(IN2012038022).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Castonguay Investments Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver dicha sociedad, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento treinta y tres.—Coronado de Osa, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Chantal Trejos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012292726.—(IN2012038023).

Ante la notaría de la Lic. Nidia Shadid Gamboa, se procedió a acordar la disolución de la sociedad The Freehold Domain de Costa Rica S. A., mediante escritura número catorce de su protocolo siete.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012292727.—(IN2012038024).

Ante la notaría del Licenciado Alonso Calvo Pardo, Datileza Inversiones S. A.,  procedió a acordar la disolución de la sociedad mediante escritura 236 de su protocolo dos.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012292728.—(IN2012038025).

Mediante escritura número tres, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, en el tomo cuarto del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará EH Planting LLC Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, siendo que el segundo tiene restricción para enajenar bienes muebles e inmuebles.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012292729.—(IN2012038026).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil once, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos uno.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012292730.—(IN2012038027).

A las 15:00 horas del 23 de abril del 2012, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad JBW Caribbean Assets LLC Ltda., según la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime.—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012292732.—(IN2012038028).

Por escritura pública Nº 027-9, otorgada par la suscrita notaria, a las once horas quince minutos del día treinta de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la empresa denominada: Transportes Norteños Jiménez & Molina Sociedad Anónima, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012292733.—(IN2012038029).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituye Embotelladora Ma-Tí Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Grecia, Río Cuarto. Objeto: envasar y comercializar agua mineral y de otros tipos, además el comercio y la industria en general. Capital: íntegramente aportado por los socios.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012292734.—(IN2012038030).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de marzo del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías: Saturno Inmobiliaria L & S Sociedad Anónima; Delta Trust Services Ltda., León Dorado Sociedad Anónima, mediante el cual se fusionan y prevalece Delta Trust Services Ltda.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012292735.—(IN2012038031).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso, se constituyó Bitech Global Solutions Ltda. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012292736.—(IN2012038032).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de tres-uno cero dos-cinco siete cinco seis tres dos limitada.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012292737.—(IN2012038033).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y sexta de Técnicas Mínimamente Invasivas S. A.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012292738.—(IN2012038034).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 3 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sendero Bacana Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2012292739.—(IN2012038035).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alrago de Occidente S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad y el domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2012292740.—(IN2012038036).

Mediante escritura número treinta y nueve del tomo catorce de esta notaria, se protocolizó el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería San José S.R.M.  S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos uno tres tres, celebrada en su domicilio social en la ciudad de San José, Piedades de Santa Ana, veinticinco metros al sur de la Pulpería La Rosita, donde se autoriza la descripción de esta sociedad ante el Registro Mercantil.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012292741.—(IN2012038037).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2012, se disuelve Inversiones Zayaja C B Sociedad Anónima. Domiciliada: Zapote, San José. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Zaida Contreras Bustos, presidenta.—Curridabat, 4 de mayo del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012292744.—(IN2012038038).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 27 de abril del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Investel Trading Corporation ITC Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012292745.—(IN2012038039).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 27 de abril del 2012, se fusionaron: Servicios y Estudios del  Pacífico  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208171; Investigaciones Sociales y Políticas ISP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297973, y Centro Latinoamericano de Estudios y Asesoría para el Desarrollo C & S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206295, domiciliadas en Cartago, prevaleciendo esta última.—Cartago, 27 de abril del 2012.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012292746.—(IN2012038040).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticinco de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad que lleva por nombre su cédula jurídica. Domiciliada: en Cartago, cantón Cartago, distrito Dulce Nombre, Urbanización Valle Verde, casa número diez-I. Cuyo gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Franklin Rafael Brenes Davidson.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292747.—(IN2012038041).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Grupo Bailey and Buca S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292748.—(IN2012038042).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inversiones Caldo de Riel S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 09:00 horas del 28 de abril del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292749.—(IN2012038043).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inversiones Aguas Buenas de Maderal S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292750.—(IN2012038044).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 2 de mayo del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora Centrix Costarricense CCC Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012292751.—(IN2012038045).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Enricon R Q de Coyolar S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 13:30 horas del 30 de abril del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292752.—(IN2012038046).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 2 de mayo del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cuenco de Madera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de la administración.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012292753.—(IN2012038047).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Puerto Olimpia Lejano Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012292754.—(IN2012038048).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Producciones Alacrán Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012292755.—(IN2012038049).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías: tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil novecientos setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, y tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012292756.—(IN2012038050).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Joan Asesoría y Consultoría Octubre y Noviembre S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 11:00 horas del 28 de abril del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292757.—(IN2012038051).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inmobiliaria Jufeso de Costa Rica S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292758.—(IN2012038052).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Corporación Tres Mil Cuatro J & S S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 09:00 horas del 30 de abril del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292759.—(IN2012038053).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Ganadera Dos Erres de Orotina S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 08:00 horas del 30 de abril del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012292760.—(IN2012038054).

Ante esta notaría y mediante escritura pública Nº 02, de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2012, se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Castrovared Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, y con un capital social de cuarenta mil colones exactos.—Orotina, veintidós de abril del dos mil doce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012292761.—(IN2012038055).

Por escritura número trescientos cincuenta y seis-cinco, de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se modificó las cláusulas segunda y sétima, y se nombró nuevo secretario de la sociedad denominada Servicio de Aire Acondicionado Automotriz y Accesorios del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y seis. Domiciliada: en San José.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012292762.—(IN2012038056).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura de las once horas del dos de mayo del dos mil doce, comparecieron los señores: Patricia Ossenbach Kroeschel, cédula de identidad número uno-ochocientos-ochocientos veinte, y Peter Ossenbach Kroeschel, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y uno-ciento cincuenta y ocho, para disolver las sociedades: Designhaus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento siete, y Gallo Latino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil ciento noventa y siete.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2012292763.—(IN2012038057).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Corporación R S M de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080541, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012292765.—(IN2012038058).

Por escritura número trescientos sesenta y tres-cinco, de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad denominada Tierra de Asís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil setecientos setenta y seis. Domiciliada: en Aserrí, Desamparados, San José.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012292766.—(IN2012038059).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 18:07 del 27 de abril del 2012, se disuelve la sociedad Inversiones Cuxhaven del Norte S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012292767.—(IN2012038060).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cosmofertas S. A., por medio de la cual se modificó la conformación de junta directiva, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012292768.—(IN2012038061).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 09:37 del 30 de abril del 2012, se disuelve la sociedad QDR Filial Setenta Zirconia S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012292769.—(IN2012038062).

Se avisa a todos los interesados que por escritura otorgada ante la suscrita, en Liberia, a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, por acuerdo de los socios se disolvió la sociedad Wilfrid DEV Sociedad Anónima.—Liberia, 27 de abril del 2012.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—RP2012292771.—(IN2012038063).

Las suscritas notarias Marielena Azofeifa Cascante y Yalile Villalobos Zamora, actuando en el tomo tercero del protocolo de la primera, se disuelve la sociedad Inversiones Marín Frago S. A. Escritura Nº 357, otorgada al ser las 10 horas 30 minutos del 1º de mayo del 2012.—San José, 1º de mayo del 2012.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012292772.—(IN2012038064).

Se avisa a todos los interesados que por escritura otorgada ante la suscrita, en Liberia, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil doce, por acuerdo de los socios se disolvió la sociedad Maite DEV Sociedad Anónima.—Liberia, 27 de abril del 2012.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—RP2012292773.—(IN2012038065).

Se avisa a todos los interesados que por escritura otorgada ante el suscrito, en Liberia, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil doce, por acuerdo de los socios se disolvió la sociedad Bela de Aris Sociedad Anónima.—Liberia, 27 de abril del 2012.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2012292774.—(IN2012038066).

Ante esta notaría del Lic. Erwin Alan Seas, han comparecido todos los socios accionistas, con el fin de disolver la sociedad de plaza denominada Costa Rica Green Madajemy S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres ocho dos seis, según protocolización de acta número uno, visible en escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo diez, visible a folio sesenta y dos vuelto a sesenta y tres frente, otorgada a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil doce. Se emite el presente a la misma hora y fecha antes indicada.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2012292775.—(IN2012038067).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Buendía Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del plazo social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012292776.—(IN2012038068).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso tramitado en sede notarial, el proceso no contencioso de disolución de sociedad anónima de la empresa denominada: Phanardziz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos. Domiciliada: en San José, Barrio Don Bosco, avenida seis, calle veinticuatro bis, casa seiscientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaría de la Lic. Ana María Rivas Quesada, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0001-2012, proceso notaria no contencioso de disolución de sociedad anónima: Phanardziz Sociedad Anónima.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012292777.—(IN2012038069).

Por escritura pública de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil doce, otorgada ante esta Notaría, se disolvió la sociedad denominada QDR Filial Veintiuno Calomena S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cero cinco seis tres.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012292778.—(IN2012038070).

Por escritura número, trescientos uno del tomo cuatro otorgada en mi Notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce se constituyó la sociedad Miami Aquí Sociedad Anónima.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012292779.—(IN2012038071).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las trece horas del día tres de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número diez de la empresa Guanabacoa Ltda., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292782.—(IN2012038072).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Inversiones González Picado S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292783.—(IN2012038073).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Identificación Confiable Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre, denominándose en adelante Laboratorio Dental Mohave Sociedad Anónima y reformando la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012292784.—(IN2012038074).

Ante esta Notaría el día tres de mayo del dos mil doce, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Pruebas Modernas del Istmo S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012292785.—(IN2012038075).

Ante esta Notaría el día veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Bodega el Valle de Ujarrás S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012292786.—(IN2012038076).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad 3-102-653906 S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-653906, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima de la administración.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012292787.—(IN2012038077).

Ante esta notaría el día veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Almacén Salvador Ramírez S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012292788.—(IN2012038078).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil doce, los socios de la sociedad Seguridad Asesoría e Investigaciones SAI S. A., cédula jurídica 3-101-161.927 acuerdan su disolución. Domicilio: San José, calle tercera avenida ocho tercer piso edificio Yamuni.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012292789.—(IN2012038079).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas de hoy, Azucarera El Palmar Anónima, se reforma la cláusula quinta.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2012292791.—(IN2012038080).

Ante la notaría de Fercinta Esquivel Godínez, la sociedad M y M Consultoría de Proyectos Sociedad Anónima. Por escritura pública número ciento setenta y ocho, del veintiuno de abril del dos mil doce, ha solicitado la modificación de la cláusula cuarta de sus estatutos que ahora se lee así, el plazo social lo es hasta el día veinte de mayo del dos mil doce.—San Marcos de Tarrazú, 23 de abril del 2012.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2012292795.—(IN2012038081).

En mi notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, cien metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, edificio Anacar, protocolicé mediante escritura número once de las once horas del diecisiete de abril de dos mil doce, el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agropecuaria Hega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos veintisiete acta celebrada el diecisiete de abril del dos mil doce a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y dos-cincuenta y tres.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012292796.—(IN2012038082).

Mediante escritura número ciento noventa de las quince horas del tres de mayo del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula novena la empresa Las Tres Goticas de Agua S. A.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2012292802.—(IN2012038083).

Que por escritura número doscientos treinta y ocho, de las quince horas del tres de mayo del dos mil doce, se acordó constituir Chuvichuvi S. A., a los efectos que indica el artículo 19 del Código de Comercio.—San José. 04 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—RP2012292803.—(IN2012038084).

Que por escritura protocolizada hoy a las diecisiete horas, se acordó disolver Roanne Santa Ana A.E.G. S. A., cédula jurídica 3-101-483138. A los efectos que indica el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 04 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—RP2012292804.—(IN2012038085).

Por escritura número 86-5 del 1 de mayo del 2012, otorgada en Cartago, a las 20:47 horas; se protocolizó acta de asamblea general en la cual se acordó la disolución de la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Chitomon Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012292805.—(IN2012038086).

Por escritura número ciento treinta y uno se constituyó la sociedad denominada, Agriturismo Turrialba Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2012292806.—(IN2012038087).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Somayul S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012292808.—(IN2012038088).

Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Peña Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y cincuenta horas del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012292809.—(IN2012038089).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Gran Monarca Inversiones S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años, domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, objeto comercio en general.—Guanacaste, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012292810.—(IN2012038090).

Por escritura número 119-17, otorgada a las 14 horas del 27 de abril del 2012, ante el suscrito notario se modifican las cláusulas primera de razón social, tercera de domicilio, sétima de junta directiva y octava de representación del pacto constitutivo, asimismo se revocan los cargos de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, así como el nombramiento de un vicepresidente y un agente residente de la sociedad de este domicilio denominada: Mener Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012292812.—(IN2012038091).

José Guillermo Mejía Rivera, María de los Ángeles González Ramírez, Catalina Rivera Rivera c.c. Rivera Ramírez, solicitan la desinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Taller de Precisión J.M. de la Trinidad Sociedad Anónima, cédula 3-101-219830. Escritura 163 de las 13:10 horas del 3 de mayo del 2012, tomo: 27.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292815.—(IN2012038092).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Monogamico S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. William Vega Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292816.—(IN2012038093).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 12:00 horas del día de hoy se disolvió la compañía Miebach Logística Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-208154.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012292817.—(IN2012038094).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Asesoría Logística Internacional Ali S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-301395.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012292819.—(IN2012038095).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:30 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Inversiones Rocaba del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-332860.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012292820.—(IN2012038096).

Por escritura setenta y ocho otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Compañía de Desarrollo Serere Sociedad Anónima, 3-101-053177 donde se disuelve sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2012292821.—(IN2012038097).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Soluciones Megabyte Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-543019.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012292822.—(IN2012038098).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Inmuebles Seychelles S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-547764.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012292723.—(IN2012038099).

Que mediante escritura número 118 de las 12 horas del 30 de abril 2012, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de cambio de nombre social de la sociedad Inversiones Rojas Valverde S. A. a Inversiones Leiva Rojas.—Cartago, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012292827.—(IN2012038100).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocean Gates Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil quinientos treinta y cuatro, celebrada en las oficinas de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: modificación del domicilio y de la administración.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012292828.—(IN2012038101).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad PTL Pacific Town Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, celebrada en las oficinas de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: modificación del domicilio y de la administración.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012292829.—(IN2012038102).

Que mediante escritura número 106 de las 16 horas del 29 de marzo del 2011, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de sociedad El Torito EIRL.—Cartago, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012292830.—(IN2012038103).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Nevado del Huila Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil diecisiete, celebrada en las oficinas de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: modificación del domicilio y la administración.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012292831.—(IN2012038104).

Que mediante escritura número 24-34 de las 8 horas del 2 de setiembre 2012, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó nombramiento de junta directiva de Grupo Fesama Intercontinental Sociedad Anónima.—Cartago, 28 de marzo del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012292833.—(IN2012038105).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Mórula Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos cincuenta y tres, domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio San Agustín, casa E-cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Guápiles, Pococí, veinticinco de de abril del dos mil doce.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notario.—1 vez.—RP2012292834.—(IN2012038106).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno- setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Buenos Aires de Palmares de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292836.—(IN2012038107).

Por escritura número doscientos setenta y seis otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad Super Juguetería Alersa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-128744.—Dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292839.—(IN2012038108).

Por escritura número doscientos setenta otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria Duende Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515453.—Veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292840.—(IN2012038109).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad Compañía de Inversiones Los Rodríguez Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243374.—Dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292841.—(IN2012038110).

Por escritura número doscientos setenta y cinco otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad Empresa Inmobiliaria del Sur Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275000.—2 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292842.—(IN2012038111).

Por escritura otorgada a las once horas del tres de mayo del dos mil doce ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones M. A. M. del Milenio del Tilarán Griego Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012292845.—(IN2012038112).

Por escritura otorgada ante mí, Giovanna Badilla Rojas, a las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Emprendedores del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432426.—Lic. Giovanni Badilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292849.—(IN2012038113).

Por escritura otorgada ante mí Giovanna Badilla Rojas, a las dieciocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Longavi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-030501.—Lic. Giovanni Badilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292851.—(IN2012038114).

Por escritura otorgada ante mí, Giovanna Badilla Rojas, a las dieciocho horas del treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad Episodios Buenaventura Limitada, con cédula jurídica número 3-102-556233.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292852.—(IN2012038115).

Por escritura otorgada ante mi Jorge Walter Ruiz González a las nueve horas del 3 de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Gabriel y Giovanna Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-233831.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2012292854.—(IN2012038116).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-seis de las nueve horas del treinta de abril del dos mil doce, se constituyó la empresa Subastas de Costa Rica S. A., Presidente: Óscar Gerardo Steller Vargas, cédula número dos-doscientos noventa y tres-cuatrocientos treinta y uno.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012292855.—(IN2012038117).

Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de mayo del dos mil doce, a las once horas en la ciudad de San José se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pateca Servicios Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012292856.—(IN2012038118).

Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en Atenas, hacen constar que el día dieciocho de abril del dos mil doce a las once horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora AVSA de Centroamérica Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012292857.—(IN2012038119).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sierpe River States S. A., mediante la cual se acordó la fusión de esta con las sociedades Sierpe Siempre Verde S. A.; Río Térraba Rincón Paradisiaco S. A.; Fisherman of Adventures S. A.; Nada Como Sierpe S. A.; Amantes de la Naturaleza S. A.; Las Ranas Rojas de Sierpe de Osa S. A.; Bajo El Cielo Azul de Sierpe S. A.; Amanecer Sobre El Río Sierpe S. A.; prevaleciendo la primera, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012292861.—(IN2012038120).

Ante esta notaría, se realizó acuerdo y el cual fue protocolizado de la sociedad Fincas Don Ramón Elizondo S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la misma, protocolizado el día de hoy.—Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012292862.—(IN2012038121).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Anamacequi S. A., en su domicilio social, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012292863.—(IN2012038122).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos E Inversiones Alceji S. A., en su domicilio social, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012292864.—(IN2012038123).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de El Murli de Maduban Limitada donde se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012292865.—(IN2012038124).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Loreal Sistemas de Investigación Electrónica Limitada donde se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012292866.—(IN2012038125).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Servicios Informáticos Express Sociedad Anónima donde se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012292867.—(IN2012038126).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Barraza y Asociados Sociedad Anónima donde se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012292868.—(IN2012038127).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Filial Condominio Sebastian Número Dos San Anselmo Sociedad Anónima donde se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic.  Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012292869.—(IN2012038128).

Por protocolización que realizará el suscrito notario del acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Álvarez y Rodríguez Asesores Comerciales S. A., cédula jurídica tres- ciento uno –seiscientos treinta y un mil setecientos doce, se toma el acuerdo de disolver la sociedad, por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil doce, bajo el número de escritura ciento setenta del tomo trece de mi protocolo. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia, calles uno y tres, avenida cuatro, teléfono veintidós treinta y siete-diez -once o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012292870.—(IN2012038129).

Por protocolización que realizará el suscrito notario del acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Cinkapri S. A., cédula jurídica tres- ciento uno –doscientos sesenta y cinco mil novecientos dos, se toma el acuerdo de disolver la sociedad, por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a las diecinueve horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil doce, bajo el número de escritura ciento sesenta y nueve del tomo trece de mi protocolo. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia, calles uno y tres, avenida cuatro, teléfono veintidós treinta y siete-diez -once o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las diecinueve horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012292871.—(IN2012038130).

Por protocolización que realizará el suscrito notario del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Desarrollo Inmobiliario La Patagonia S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos veinticuatro se toma el acuerdo de disolver la sociedad, por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a las veinte horas del dos de mayo del dos mil doce, bajo el número de escritura ciento setenta y uno del tomo décimo tercero de mi protocolo. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres. Teléfono dos dos treinta y siete-diez once o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las veinte horas del dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012292872.—(IN2012038131).

En esta notaría al ser las diez horas del veintiséis de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gráneles y Concentrados del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012292873.—(IN2012038132).

Villa Encanto del Norte Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-veinte sesenta y seis ochenta y siete, domiciliada en Concepción de La Unión quinientos metros norte de la Irex, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que se lea: El plazo social será de quince años y veintinueve días o sea que vence el treinta de junio del dos mil doce.—Lic. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012292876.—(IN2012038133).

El suscrito notario autorizado al efecto, a las 17:00 horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Cabinas Naycur S. A., 3-101-476054 S. A. , 3-101- 476057 S. A.  3-101-476061 S. A., 3- 101- 476063 S. A., 3-101-476064 S. A., 3-101-475945 S. A., 3-101-475953 S. A. y 3-101-475956 S. A. domiciliadas en Palmares, Alajuela, por las cuales se acuerda la disolución de cada una de ellas.—San José, abril veintiséis de dos mil doce.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012292877.—(IN2012038134).

En protocolización de acta de asamblea de socios, número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ochenta y nueve, del tomo diecisiete de mi protocolo, se modifica la cláusula octava del pacto de  constitución  de  Desarrollos  Inmobiliarios  Nuevo Milenio S. A.—Guápiles, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012292878.—(IN2012038135).

A las catorce horas con treinta minutos del tres de abril de dos mil doce ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Casa Banda de Garza Sociedad Anónima donde se reforman los estatutos y se transforma la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se cambia de nombre a Corporación Calita Blanca de Playa Pelada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012292879.—(IN2012038136).

Ante esta notaría según acuerdo firme y asentado en el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad Carabelas y Piratas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cincuenta, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de Comercio. Presidenta: Cristina Barteles Calderón, cédula uno-cero siete cuatro cuatro-cero nueve tres dos.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012292881.—(IN2012038137).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de El Trepador Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2012292885.—(IN2012038138).

En mi notaría el día 3 de mayo del 2012, a las once horas se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco  Mil  Trescientos  Veinticuatro S. A.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012292886.—(IN2012038139).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y nueve, del cuatro de mayo del dos mil doce se constituyó la sociedad Kings Ole Yeller S. A., Representada legalmente por Jeannette Álvarez Salazar.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012292887.—(IN2012038140).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y ocho, del cuatro de mayo del dos mil doce se constituyó la sociedad King Garden Planet S. A., representada legalmente por Jeannette Álvarez Salazar.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012292888.—(IN2012038141).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alborada Plena Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio Corazón de Jesús, casa E catorce, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos sesenta y siete, asiento, doce mil trescientos sesenta y seis.—Liberia, treinta de abril del  dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012292889.—(IN2012038142).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y uno, del veintiséis de abril del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada King Bakers DBA S. A., representada legalmente por Jeannette Álvarez Salazar.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012292890.—(IN2012038143).

Se hace saber que en esta fecha ante mi notaría se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de socios número uno de la sociedad Marut Artesana S. A., cédula jurídica 3-101-223521 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—3 de mayo del 2012.—Lic. Mario Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012292891.—(IN2012038144).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas con quince minutos del veinticinco de abril de dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Cristalina LMN Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012292893.—(IN2012038145).

Por escritura 118-8-2012 se protocolizan acuerdos que modifican el pacto social constitutivo de Compañía Agropecuaria Tibidabo S. A., Referidos a representación y capital social.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Alfredo López Calleja París, Notario.—1 vez.—RP2012292895.—(IN2012038146).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las catorce horas del tres de mayo del dos mil doce, se ha disuelto la sociedad Jomabre J.A.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos. Cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012292902.—(IN2012038147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Reales Romo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012292903.—(IN2012038148).

Por escritura número cuarenta y cuatro-treinta y nueve, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación B L Ciento Veintisiete de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012292904.—(IN2012038149).

Servicios Bonilla Quirós S. A., realiza cambio de cláusula cuarta de su acta constitutiva. Escritura número 328.—Paraíso de Cartago, a las 11:30 del 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012292906.—(IN2012038150).

Quical de Cartago SRL., realiza cambio de su cláusula tercera de su acta constitutiva. Escritura número 321.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012292907.—(IN2012038151).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día tres de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Comercio Aduanero Tributario B & R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012292908.—(IN2012038152).

Ante mi notaría y mediante la escritura diecisiete. La sociedad denominada Bienes Raíces Corliza S. A., cédula jurídica 3-101-200092 revoca el nombramiento de presidente que se le había conferido al señor Rafael Ángel Cordero Garita, 7-047-985 y en su lugar se nombra al señor José Francisco Cordero Lizano, con cédula 7-158-393 por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012292909.—(IN2012038153).

Ante mi notaría y mediante la escritura dieciséis. La sociedad denominada Inmobiliaria Huetar del Este S. A., cédula jurídica 3-101-132035 revoca el nombramiento de presidente que se le había conferido al señor Rafael Ángel Cordero Garita, 7-047-985 y en su lugar se nombre al señor Rafael Ángel Cordero Lizano, con cédula 7-126-829 por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012292910.—(IN2012038154).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Serigráfica La Artística S. A., en la cual se reforman las cláusulas del plazo, administración y fiscalía.—San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012292911.—(IN2012038155).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Fisem Sociedad Anónima. Presidente: Mario Ernesto Sánchez Celedón, domicilio: Urbanización La Fortuna casa G diecisiete.—San José, Desamparados, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2012292912.—(IN2012038156).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Distribuidora de Carnes Alma Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Blanco Sánchez. Domicilio: Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—2 de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2012292913.—(IN2012038157).

Lourdes Vindas Carballo, debidamente autorizada, protocolizando acta de socios de acuerdo de liquidación de la sociedad Queboni Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012292914.—(IN2012038158).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce, se constituyó Punto Skate Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Arias Solé. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012292915.—(IN2012038159).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y dos, de las dieciocho horas diez minutos del día dos de mayo del dos mil doce, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada Maravillas Volcánicas del Miravalles Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012292916.—(IN2012038160).

Por acuerdo unánime de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Agroecológica Valle de Las Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil quinientos sesenta y dos, domiciliada en Tabarcia de Mora, se decidió proceder a su disolución. Se cita y emplaza a todos los interesados en tal diligencia.—Tabarcia de Mora, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012292918.—(IN2012038161).

Los señores, Marisol Masís Ureña, Maryi Natacha Tenorio Masís, y Guillermo Tenorio Torres, constituyen la sociedad Dos M Perico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Walter Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Presidenta: Marisol Masís Ureña.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012292919.—(IN2012038162).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Tatangi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y dos. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—Cartago, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012292920.—(IN2012038163).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciocho de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sublitex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y administración. Es todo.—Cartago, primero de mayo de dos mil doce.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012292921.—(IN2012038164).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Licicon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y seis. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—Cartago, veintidós de abril de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292922.—(IN2012038165).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Dharma del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y siete. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—Cartago, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292923.—(IN2012038166).

Mediante la escritura número 145-6, autorizada en mi notaría al ser las 13:45 horas del día 3 de mayo del 2012, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sistemas Boreal Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, cien metros al sur, de la plaza, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012292924.—(IN2012038167).

Mediante la escritura número 143-6, autorizada en mi notaría al ser las 13:00 horas del día 3 de mayo del 2012, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Giza de Egipto Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, cien metros al sur de la escuela pública en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012292925.—(IN2012038168).

Mediante la escritura ciento dieciséis, del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Eduarte Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil doce. Sr. German Eduarte Mora. Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012292926.—(IN2012038169).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Serie Uno Ciento Dieciséis I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cincuenta y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y administración. Es todo.—Cartago, primero de mayo de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012292927.—(IN2012038170).

Mediante la escritura ciento treinta y ocho, del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la sociedad Servicios Contables Carysan Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas del día veintiocho de abril de dos mil doce. Sr. Carlos Chaves Rodríguez. Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012292928.—(IN2012038171).

Mediante la escritura número 144-6, autorizada en mi notaría al ser las 13:30 horas del día 3 de mayo del 2012, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Uniformes J Y H de Desamparados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, cien metros al sur de la escuela, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012292929.—(IN2012038172).

Mediante la escritura número 147-6, autorizada en mi notaría al ser las 14:30 horas del día 3 de mayo del 2012, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad E.V.N. Eduvisión Sociedad Anónima, en la cual reforma el pacto constitutivo, cambia domicilio social.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012292930.—(IN2012038173).

Mediante la escritura ciento veintidós, del tomo octavo de mi protocolo, se modifica la junta directiva de la empresa Pez Vela Tours Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diez horas del día treinta de marzo de dos mil doce. Sr. Freddy Segura Miranda, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012292931.—(IN2012038174).

Mediante la escritura número 146-6, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 3 de mayo del 2012, protocolicé el acta de asamblea general  de accionistas  de la  sociedad Ulamen J. U. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Rafael, de la iglesia cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012292933.—(IN2012038175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó la declaración jurada de socios de la compañía Inversiones Yumin H & T Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2012292934.—(IN2012038176).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las veinte horas Torre Médica Alajuelendse reformó estatutos y se reorganiza junta directiva, presidente Martin de Jesús Álvarez Zamora.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012292935.—(IN2012038177).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó la declaración jurada de socios de la compañía Inversiones Antonio H & T Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2012292936.—(IN2012038178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, se protocolizó la declaración jurada de socios de la compañía Compañía Huantai H D A Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2012292937.—(IN2012038179).

En mi protocolo número 9 y por escritura número 63 de las 12 horas del 3 de mayo de 2012, se protocolizó el acta de disolución de Rosa de Bordeos Chapeau Melón S. A., cédula jurídica: 3-101-481723; la causal de dicha disolución es por acuerdo de socios y se sustenta en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Se comunica de esta forma a todos los interesados para lo que por ley corresponda.—San José, 3 de mayo, 2012.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292939.—(IN2012038180).

Dago Morales Meza y Guillermo Morales Meza, disolver la sociedad por acuerdo de socios de la sociedad Hermanos Morales Meza de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191003.—Guápiles, a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012292940.—(IN2012038181).

Sumi II San Pedro Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos noventa y seis, Sumi I Cartago Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos noventa y ocho y Sumi III Guadalupe Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos noventa y ocho, en senda asambleas generales extraordinarias de sus socios han acordado la fusión de las tres sociedades dichas por absorción de las dos primeras por la tercera. Se llama a acreedores e interesados, para que dentro del término de ley a partir de la publicación de este edicto presenten sus reclamos.—San José, 30 de abril de 2012.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292941.—(IN2012038182).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Impacto Musical Carmai Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y siete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, ciento cincuenta metros al este de Casa Matute. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012292942.—(IN2012038183).

Pazysol Uno Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro, con domicilio en San Francisco de Goicoechea de San José, seiscientos metros al este del Centro Comercial El Pueblo, Ravitsu del Milenio Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos trece, con domicilio en San Francisco de Goicoechea de San José, seiscientos metros al este del Centro Comercial El Pueblo, Pazin Representaciones Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y seis, con domicilio en Moravia de San José, del antiguo Colegio Lincoln, doscientos metros al este y Música Expresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil trescientos siete, con domicilio en San Francisco de Goicoechea de San José, seiscientos metros al este del Centro Comercial El Pueblo, en mi notaría han acordado su disolución y liquidación. Se llama a acreedores e interesados, para que dentro del término de ley a partir de la publicación de este edicto presenten sus reclamos.—San José, 30 de abril de 2012.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2012292943.—(IN2012038184).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Alfil Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil trescientos ochenta y seis. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Barrio Luján, ciento cincuenta metros al sur, cincuenta metros al este de Depósito Lujan. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012292946.—(IN2012038185).

La empresa El Palacio del Sahara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento once y la empresa Grupo Hermanos López Barquero cédula tres ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos seis se disuelven de conformidad con artículo doscientos uno inciso D, y la ley de sociedades número nueve mil veinticuatro.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012292948.—(IN2012038186).

La empresa La Roca que Guía mi Alma S. A. cédula, tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cuarenta, la empresa Tres ciento uno quinientos noventa mil quinientos sesenta y ocho cédula tres ciento uno-quinientos noventa mil quinientos setenta y ocho, y la empresa Finca Facova S. A., cédula tres ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres se disuelven de conformidad con artículo doscientos uno inciso D, y la ley de sociedades número nueve mil veinticuatro.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012292950.—(IN2012038187).

La empresa Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, la empresa Tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos dos, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos dos, y la empresa Ataias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro, cambian junta directiva.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012292951.—(IN2012038188).

Ante esta notaría a las 9:30 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Borse Serrat S. A., cédula jurídica número 3-101-571500, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Fabián Barahona Ortega, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 40-25 del tomo 25 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292952.—(IN2012038189).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Taxis Bruma S. A., cédula jurídica número 3-101-168538, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rodolfo Moya Leitón, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 29-25 del tomo 25 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292953.—(IN2012038190).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Argus Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-648354, cuyo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Shirley Araya Guzmán, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 64-25 del tomo 25 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292954.—(IN2012038191).

Ante esta notaría a las 8:40 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Hermanos Víquez JLC S. A., cédula jurídica número 3-101-605731, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Julio Víquez Fernández, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 63-25 del tomo 25 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292955.—(IN2012038192).

Ante esta notaría, a las 16:15 horas del 27 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Transcaru S. A., con cédula jurídica número 3-101-635183. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 39-25, tomo 25 de protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012292956.—(IN2012038193).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Act Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionó por absorción con Calicruz Sociedad Anónima, subsistiendo la segunda.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2012038197).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Quinta Los Frutales Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionó por absorción con Inversiones Bequi (INBEQUI) Sociedad Anónima, subsistiendo la segunda.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2012038198).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Artcris Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionó por absorción con Calicruz Sociedad Anónima, subsistiendo la segunda.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2012038200).

Por escritura número uno, visible al folio uno, del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria pública otorgada en San José, a las doce horas del trece de abril del dos mil doce se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Convento Siete Dorado G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos nueve.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038204).

Por escritura Nº 65 otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta Nº 14 de la sociedad Sociedad de Servicios Médicos Fendell Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta, se nombra nuevo secretario.—San José, 6 de mayo del 2012.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012038207).

Por escritura Nº 64 otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta Nº 17 de la sociedad Proyecto Fenel Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta, se nombra nuevo secretario.—San José, 6_de mayo del 2012.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012038208).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas el veinticuatro de abril de dos mil doce, se reforma la cláusula primera “del nombre” de los estatutos de la sociedad WWWW Evijan International S. A. para que en adelante se denomine Gumiel S. A. y la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012038234).

Por escritura número ochenta y cinco-veintiuno, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Itabos Filial Setenta y Tres Fermio Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda: del domicilio; cláusula octava: de la administración, y junta directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038250).

En asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-547067, cédula jurídica 3-101-547067, celebrada a las 17:40 horas del 5 de mayo del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2012038251).

En mi notaría, mediante escritura número 134-25 otorgada a las 16:30 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Pata de Gallo Hills S. A., cédula jurídica número 3-101-436588.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012038253).

En mi notaría, mediante escritura número 69-1 otorgada a las 15:30 horas del 5 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos setenta y uno S. A., cédula jurídica número 3-101-461771.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038254).

En mi notaría, mediante escritura número 65-1 otorgada a las 17:30 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Felfil S. A., cédula jurídica número 3-101-154940.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038256).

En mi notaría, mediante escritura número 64-1 otorgada a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad C.H.Q. Menphis Mariposario S. A., cédula jurídica número 3-101-270125.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038257).

En mi notaría, mediante escritura número 67-1 otorgada a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Valle Géminis S. A., cédula jurídica número 3-101-429748.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038259).

En mi notaría, mediante escritura número 66-1 otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad El Paso de las Mariposas S. A., cédula jurídica número 3-101-436217.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038260).

En mi notaría, mediante escritura número 70-1 otorgada a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta S. A., cédula jurídica número 3-101-458550.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038263).

En mi notaría, mediante escritura número 72-1 otorgada a las 17:00 horas del 5 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Tres uno cero uno cinco seis  ocho  uno  nueve  cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-568195.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038264).

Vista Pajuera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos veintinueve, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil doce, donde se acuerda disolver la sociedad. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012038266).

En mi notaría, mediante escritura número 73-1 otorgada a las 17:30 horas del 5 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Tres uno cero uno cinco seis seis tres ocho cero S. A., cédula jurídica número 3-101-566380.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038267).

En mi notaría, mediante escritura número 74-1 otorgada a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Tres uno cero uno cinco  seis  seis  cuatro  uno nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-566419.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038269).

Por escritura ciento cuatro-cuatro, de folio ciento once frente y vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, otorgada en San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se reformó el domicilio social y la representación de Walsh Double Star S. A., cédula tres-uno cero uno-cuatro dos ocho nueve ocho tres.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012038270).

En mi notaría, mediante escritura Nº 75-1, otorgada a las 18:30 horas del 5 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Tres uno cero uno cinco seis siete siete dos cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-567720.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038271).

Por escritura ciento cinco-cuatro, de folio ciento once vuelto y ciento doce frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se reformó el domicilio social y la representación de Southwestern Investments Ming S. A., cédula número tres-uno cero uno-cuatro tres tres nueve uno seis.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012038272).

Disolución de la compañía Propac S. A., cédula jurídica Nº 3-101-91.710, mediante escritura de las 12:00 horas del 24 de abril del 2012.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012038273).

Disolución de la compañía Casinos Juegos y Entretenimientos de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300.951, mediante escritura de las 11:00 horas del 16 de abril del 2012.—Lic. Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2012038275).

Disolución de la compañía Consultores de Juegos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298.400, mediante escritura de las 11:30 horas del 16 de abril del 2012.—Lic. Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2012038276).

Disolución de la compañía I.C.U Now S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301.494, mediante escritura de las 12:20 horas del 16 de abril del 2012.—Lic. Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2012038277).

Disolución de la compañía Any Way S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299.994, mediante escritura de las 10:30 horas del 24 de abril del 2012.—Lic. Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2012038278).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 4 de mayo del 2012, se acuerda reformar las cláusulas dos y seis de la sociedad Aguas Profundas Azules Dos S. A.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012038279).

Por escritura número trescientos diecisiete-cinco de las ocho horas del siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la empresa Abro la Puerta de Aranjuez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres ocho ocho cinco tres, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012038280).

Dunia Medina Gutiérrez, notaria pública con oficina en Puntarenas, hace constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas del primero de abril del dos mil doce, la entidad Merchandising in Lands Costa Rican Limitada traducida al español Mercandeando en Tierras Costa Rica MCRL Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro siete nueve nueve siete nueve, inscrita al tomo: cinco siete cero, asiento: cuatro tres cinco tres cero, se acordó por asamblea extraordinaria de socios disolver la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038282).

Por escritura autorizada ante esta notaria, a las diez horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Sembradores de Árboles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta, en la cual se procede a la liquidación de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2012038285).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Plant A Tree Now Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-556720, en la cual se procede a la liquidación de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2012038286).

Mediante escritura Nº 239, de las nueve horas del 4 de mayo del 2012, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 4 de la sociedad Inmobiliaria José - José Q. A. S.A., cédula jurídica Nº 3-101-495885, celebrada en su domicilio social a las 20:00 horas del 3 de mayo del 2012, que por acuerdo unánime de socios acordó disolver dicha sociedad. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012038305).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de abril del dos mil doce, a las catorce horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Siglo Veintiuno Milenio Dorado S. A., en la cual se cambia el presidente y el secretario, y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012038307).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de abril del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Comedores Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012038308).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2012, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho Ltda.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012038309).

Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se constituyó la compañía Terapia Física y Rehabilitación Meliba Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social: doscientos mil colones; una gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Grecia, 27 de abril del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012038310).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Desarrollo de Jericó S. A.—Escazú, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012038311).

Flor Morada S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-523405, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 4 de junio del 2008, realiza cambio en junta directiva. Secretaria, se nombra a Mariela Hidalgo Rigioni, con cédula de identidad Nº 1-762-324.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012038312).

Trahimo Logistic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-656277, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 18:00 horas del 25 de abril del 2012, realiza cambios en junta directiva. Presidente, se nombra al señor Martín Hidalgo Suárez, con cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cinco-novecientos veintidós, y secretaria a Alba Iris Mora Rodríguez, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y ocho.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012038313).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Business Consulting Incorporated S. A.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012038314).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Finca Arromar Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038316).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada C.E.E Spa Edén Estética Limitada.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012038317).

Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula segunda de Desarrollos Comerciales Galilea D.C.G Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012038318).

Por escritura Nº 62-8, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada IASC S. A.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012038319).

Por escritura Nº 61-8, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Villa Siempre S. A.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012038320).

Por escritura Nº 64-8, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Montañas Verdes de Santa Cruz S. A.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012038321).

Por escritura Nº 231-7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de abril del 2012, se constituyó la compañía denominada Micro-beneficio La Perla del Café S. A. Domiciliada: en Alajuela, en Naranjo, Cirrí, contiguo a beneficio de Cafetalera Herbazú. Presidente: Carlos Eduardo Barrantes Zúñiga, cédula Nº 2-509-291. Secretaria: Diana Viviana Molina Vázquez, cédula Nº 2-563-216, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 1º de mayo del 2012.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012038330).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Litografía e Imprenta Lil S. A., en la que se nombró nueva tesorera.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012038333).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría Farmacéutica Zamora Uribe S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012038334).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, mediante escritura ciento veinte-cinco, se protocolizó ante su notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades: Merco Real S. A.; Relojes Publicitarios S. A., y Asesores Gamburi S. A., en la cual acuerdan la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la última.—San Rafael de Heredia, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012038347).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general de socios de Investigación y Tecnología de Alimentos S. A., en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San Rafael de Heredia, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012038348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula tercera del acta constitutiva de la sociedad Fergo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil cincuenta y nueve.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012038349).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general de socios de Proyectos Cuarenta y Nueve Noventa y Cuatro S. A., en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San Rafael de Heredia, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012038350).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, mediante escritura Nº 126-5, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Servicios Profesionales Alvfre S. A., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012038351).

En esta notaría, se tramita en escritura doscientos sesenta y siete-sexto del veintiséis de abril del dos mil doce. Se tramita la desinscripción registral y tributaria de la sociedad Lafasafo de Puente de Salas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012038353).

En esta notaría, se tramita en escritura doscientos sesenta y seis-sexto del veintiséis de abril del dos mil doce. Se tramita la desinscripción registral y tributaria de la sociedad Edmay Internacional E y M Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012038356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a disolver la sociedad denominada Guanana Gris S. A. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012038371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a fusionar por absorción: Inmobiliaria del Triunfo S. A., con Tiribi Automotor S. A., y con Intercambio Monetario S. A., prevaleciendo Inmobiliaria del Triunfo S. A. Se cambia la cláusula primera del nombre de la prevaleciente por Intercambio Monetario S. A., y se cambia la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012038372).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 06, otorgada a las 10:30 horas del 4 de mayo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Corporación R S R G Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210.195.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Éricka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038374).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2012, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Ramírez y Casal S. A.—Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012038375).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 04, otorgada a las 09:00 horas del 4 de mayo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Geneva Investments Costa Rica G C R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-377.135.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038376).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2012, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Investigaciones Clínicas de Barva S. A.—Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012038377).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 05, otorgada a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Corporación Lamot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237.022.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038381).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 2 de mayo del 2012, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Corporación Hildan Internacional S. A.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012038382).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del 3 de mayo del 2012, protocolicé acta de la empresa Productos Descartables S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-216657, donde se acuerda su disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012038384).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del 3 de mayo del 2012, protocolicé acta de la empresa Rexam Medical Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-302462, donde se acuerda su disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012038385).

Ante esta notaría, ha comparecido Julia Castillo Gómez, a solicitar la disolución de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y tres S. A. Presidenta: Julia Castillo Gómez.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012038386).

Por escritura otorgada a las quince horas del 3 de mayo del 2012, protocolicé acta de la empresa Zonta Sing y Compañía Contadores Públicos Autorizados S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-228422, donde se acuerda su disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012038387).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 14:30 horas del 27 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Baden Internacional S. A., donde por decisión unánime de los socios, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012038390).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las catorce horas del 25 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Egret Thirty Four S. A., donde se reformó la cláusula octava de la administración, se aceptó la renuncia del presidente y se nombró nuevo.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2012038391).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2010, protocolicé acuerdos de All in Costa Rica.com S.R.L. Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Wet Shine S. A. Por escritura otorgada a las 14:10 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Old Olive S. A. Por escritura otorgada a las 14:20 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Medaso del Valle S. A. Por escritura de las 14:22 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Zorompo S. A. Por escritura de las 14:30 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Pavas Hot S. A. Por escritura de las 14:40 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Heredia Hot S. A. Por escritura de las 14:40 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Heredia Hot S. A. Por escritura de las 14:45 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Moravia Hot S. A. Por escritura las 14:55 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Pefin C&M S. A. Por escritura de las 15:00 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de PC Las Campanas de Belén S.A. Por escritura de las 15:10 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de Corporación Comercial PCCF Pollo Cervecero S. A. Todos los acuerdos son para disolver las sociedades antes dichas.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2012038392).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—Res-APB-DN-009-AP-2012.—San José, al ser las nueve horas treinta y nueve minutos del nueve de abril del dos mil doce.

La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la señora Delores Diane Laporte, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 428702521, propietaria de una mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 783-2012 del 08/02/2012, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.

RESULTANDO:

A. Que a fecha 8/2/2012, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Inspección Ocular Nº 3921-2012 en el lugar La Cruz del puesto policial un kilómetro camino a Peñas Blancas respecto a la presunta irregularidad detectada en el proceso de revisión de la unidad de transporte AB75866 (viene de El Salvador) sobre equipajes, la siguiente mercancía: 1) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca Airlessco, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca Graco, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420. 4) 02 unidades tipo calzado deportivo de la marca Nike nuevos, sobre lo cual los oficiales solicitaron información a la propietaria identificada como Delores Diane Laporte incluyendo documentación de respaldo e ingreso lícito al país, quien únicamente muestra una aparente declaración para control aduanero, no contando con DUA alguno ni bonificación de su pasaporte. En vista de dicha irregularidad la Policía de control Fiscal procedió al decomiso respectivo para someter dichas mercancías a control aduanero, conforme al Acta de Decomiso Nº 0783-2012, mercancía que se encuentra registrado en el sistema informático TICA del Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235, bajo el número de inventario número 1095-2012. Realizando el traslado del caso a esta aduana a fecha 09/02/2012 según expediente e informe: PCD-DO-DPC-PB-003-2012 (ver folios 01-019).

B.  Que a fecha 8/2/2012 el funcionario Luis Carlos Pizarro asignado al puesto de equipaje de esta aduana, informa lo sobre la alerta realizada al Comando Norte de La Cruz, sobre una mercancía que sobrepasaba los 500 dólares que no se podía bonificar en el bus King Quality y que salieron de la zona primaria de la aduana sin efectuar el control aduanero. (Ver folio 47).

C.  Que a fecha 10/2/2012 se solicitó por medio de correo electrónico criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana, siendo atendido de forma parcial en esa misma fecha (ver folio 28, 29 y 47), ya que a la fecha de hoy solo se dio información respecto al valor aduanero y monto de impuestos de 01 televisor y de las 2 máquinas decomisadas. Dicho departamento señala, que dentro de los archivos de dicho departamento no se encontró declaración de viajero de la señora Delores Diane ni tampoco se ubicó dentro de la lista de pasajeros de la unidad de transporte King Quality. Asimismo señala que el televisor decomisado de acuerdo al método de valoración de mercancías idénticas o similares (artículo VII del Acuerdo de Valoración GATT) tiene un valor de referencia $175 que por el tipo de cambio ¢516,52 de fecha 8/2/2012 del decomiso corresponde a ¢90.391 con la partida arancelaria 852872900 y esta afecta a un total de impuestos de ¢44.538,36 desglosado en: DAI: ¢12.654,74, Impuesto Selectivo de Consumo ¢15.456,86, Ley 6946 ¢903,91 e Impuesto de Ventas ¢15.522,85. Con respecto a las 2 máquinas para pintar decomisadas se determinó un valor de referencia $336,96 que por el tipo de cambio ¢516,52 de fecha 8/2/2012 del decomiso corresponde a ¢174.046,57 con la partida arancelaria 8424300000 y está afecta a un total de impuestos de ¢24.592,78 desglosado en: Ley 6946 ¢1.740,47 e Impuesto de Ventas ¢22.852,32.

D. Que el día 14/3/2012 el señor Bernal Monge Corrales, abogado, carnet de colegiado 8024 en representación de la señora Delores Laporte gestión 316 solicitan la devolución de los bienes decomisados mediante acta Nº 783 e información para que los perjudicados puedan recuperar su pertenencias, en vista de que éstos fueron debidamente declarados y se les decomisó de forma ilegal. Para los efectos la parte aporta: copia de factura de la tienda Welcome to Best Buy Val Nº 1635-1610-5193-3778, 3 copias de factura de la tienda Boot Barn Live West, 1 copia de factura de la tienda Electronics Fry”s, 1 copia de factura de la tienda Target, 1 copia de factura de la tienda CVS/pharmacy, una copia de factura de la tienda Big 5 Sporting Good, 1 copia de la factura de la tienda Per boys, todas emitidas en idioma inglés del Estado de California país Estados Unidos, asimismo la parte aporta copia de su pasaporte, copia de un documento que indica Declaración de Aduana y copia de Declaración de Aduanas de la Aduana de Nicaragua (ver folios 32-44).

E.  Siendo rechazada dicha petición conforme a la resolución RES-APB-DN-111-2012 de fecha 22/3/2012, que fue notificada a la parte a fecha 23/3/2012.

F.  Que a fecha 26/3/2012 se recibió aclaración del Departamento Técnico de esta aduana respecto al criterio emitido.

G.  Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento de las formalidades legales de importación, en contra de la señora Delores Diane, y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto las mercancías decomisadas.

H. Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

2º—Que a fecha 8/2/2012, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar acta de inspección ocular Nº 3921-2012 en el lugar La Cruz del puesto policial un kilómetro camino a Peñas Blancas respecto a la presunta irregularidad sobre el hallazgo en el proceso de revisión de la unidad de transporte AB75866 (viene de El Salvador) sobre equipajes, la siguiente mercancía: 1) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca Airlessco, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca Graco, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420. 4) 02 unidades tipo calzado deportivo de la marca Niké nuevos, sobre lo cual los oficiales solicitaron información a la propietaria identificada como Delores Diane Laporte incluyendo documentación de respaldo e ingreso lícito al país únicamente muestra una aparente declaración para control aduanero, no contando con DUA alguno ni bonificación de su pasaporte. En vista de dicha irregularidad la Policía de Control Fiscal procedió al decomiso respectivo para someter dichas mercancías a control aduanero. Conforme al  acta  de  decomiso Nº 0783-2012, vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA del Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235, bajo el número de inventario número 1095-2012. Realizando el traslado del caso a esta aduana a fecha 09/02/2012 según expediente e informe: PCD-DO-DPC-PB-003-2012 (ver folios 01-019).

3º—Que a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país ni tampoco bonificación de pasaporte de la señora Delores Diane, según así determina el Departamento Técnico de esta aduana en el criterio técnico (folios 28-29 y 47).

4º—Que de conformidad con el artículo 68, 79, y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Para lo cual las personas, sus mercancías deberán de presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Con respecto a lo que alega la parte sobre el derecho de bonificación, se le indica que conforme al artículo 370 de su reglamento (Ley General de Aduanas) para que el turista se le conceda dicho beneficio la parte debía de haber presentado sus mercancías a la autoridad aduanera , situación que no se dio ya que si bien la parte indica que realizó una declaración aduanera sobre estas (folio 43) esta nunca la entregó a la Aduana para que el funcionario designado en equipaje pudiera revisar dicha mercancía y determinar si procedía o no otorgar dicho beneficio. Ni tampoco presentó para ser sometida a control aduanera la mercancía decomisada. Como prueba de un supuesto acto de bonificación tendría que constar dentro del pasaporte de la parte el acto de bonificación con el sello, firma y fecha del funcionario destacado lo cual no consta en las copias aportadas ni tampoco consta como recibida dicha declaración que menciona Delores Diane. Aunado que para el presente caso las mercancías decomisadas (01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca Airlessco, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca Graco, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420) se les determinó un valor de $511,96 que sobrepasa los $500 o su equivalente en moneda nacional (¢258.260 conforme al tipo de cambio ¢516,52 de fecha 8/2/2012) que señalan los artículos 115 de la Ley General de Aduanas y 370 de su Reglamento, según criterio técnico de un total de $511,96 ( el televisor $175,00 y las 2 máquinas decomisadas $336,96 total de $511,96) no tenían derecho a la bonificación por lo cual debían de haber sido nacionalizadas a través de la declaratoria del régimen de importación definitiva. Situación que no sucedió.

5º—Por otro lado respecto al tratamiento aduanero del resto de la mercancía objeto de decomiso: 2 pares de tenis marca Nike (movimiento de inventario 1095-2012, conforme al criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana según correos electrónicos de fechas 10/02/2012 y 28/03/2012 (ver folio), se determina que esta mercancía constituye equipaje, por lo que se ordena su devolución conforme al artículo 115 de la Ley General de Aduanas.

6º—Que conforme al análisis anterior que la mercancía objeto de decomiso: 1) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca Airlessco, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca Graco, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420, estaban dentro del país sin haber realizado formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero, por no tener derecho a su bonificación, está sujeta al pago de la obligación tributaria aduanera, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía.

7º—En razón de lo expuesto, y en atención a la evidente violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver para su reexportación o internamiento, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales, para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

8º—Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometidas a controla aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero, etc., artículo LGA)109-110. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el correo electrónico de fecha, emitido por la Sección Técnica Operativa, quien determinó su valor conforme método secundarios de valoración de Mercancías Idénticas o Similares (ver folios 56-58) que señala el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994:

01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420.

DAI                                                        ¢12.654.74

Impuesto Selectivo                              ¢15.456,86

Ley 6946                                                     ¢903,91

Ventas                                                    ¢15.522,85

Total                                                       ¢44.538,36

01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca Airlessco, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca Graco, usada

Ley 6946                                                  ¢1.740,47

Ventas                                                    ¢22.852,32

Total                                                       ¢24.592,78

Total de Impuestos ¢69.131,14 más timbres de ley (Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc.)

Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículos 24, 36, 62, 59, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Delores Diane Laporte, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 428702521, en su calidad de legítima propietaria, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢69.131,14 más timbres de ley (Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc.) como impuestos dejados de percibir por el Estado, ya que se presume que la propietaria de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso 783-2012, movimiento de inventario  Nº 1095-2012, no cumplió con las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢69.131,14 (sesenta y nueve mil ciento treinta y un colones con 14/100 más timbres de ley Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc.), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420.

DAI                                                        ¢12.654.74

Impuesto Selectivo                              ¢15.456,86

Ley 6946                                                     ¢903,91

Ventas                                                    ¢15.522,85

Total                                                       ¢44.538,36

01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca Airlessco, usada. 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca GRACO, usada

Ley 6946                                                  ¢1.740,47

Ventas                                                    ¢22.852,32

Total                                                       ¢24.592,78

Total de Impuestos ¢69.131,14 más timbres de ley (Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc.)

II.—Con respecto a los 2 pares de tenis marca Nike objeto de decomiso se ordena su devolución a la señora Delores Diane Laporte, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 428702521, para lo cual se le brinda el plazo de 1 mes a la parte para que retire esta mercancía del Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235 sin el pago de impuestos, previo pago por servicio de bodegaje. Para dichos efectos se comisiona a dicho Depósito a rebajar esta mercancía del movimiento de inventario Nº 1095-2012 al momento de su retiro por la parte aquí señalada y a efectuar su entrega conforme a los términos aquí señalados. Asimismo en caso de no ser retirados en dicho plazo (1 mes) se le indica a la parte que dicha mercancía caerá en abandono dentro del plazo de 1 año a partir del ingreso al Almacén Fiscal de Referencia. (Artículo 56 inciso b) de la Ley General de Aduanas).

III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-129-2012 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora Delores Diane Laporte, en su calidad de legítima propietaria, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, y Departamento Técnico.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente, Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34774.—C-307400.—(IN2012042523).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA CUESTA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social La Cuesta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

SUCURSAL LA CUESTA

MONTO ADEUDADO 20-04/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

01

0-00111260040-999-001

ALFARO RODRIGUEZ DANNY

920.241

02

7-00017865580-999-001

AMPIE CHAVARRIA HUGO

84.267

03

0-00109740122-999-001

ANGULO BERMUDEZ MAURICIO

679.137

04

0-00602750604-999-001

ANGULO PEREZ RONALD

667.911

05

0-00204680472-999-001

ARCE RAMIREZ CLODOMIRO

1.066.959

06

0-00603050369-999-001

ARIAS MONTENEGRO MAGDIELA

154.943

07

0-00602050908-999-001

AVILES RODRIGUEZ FERNANDO

161.413

08

0-00700840409-999-001

AZOFEIFA ARCHIBOL LUIS ROBERTO

480.646

09

0-00107620920-999-001

BADILLA CALVO RONALD ALBERTO

165.923

10

0-00106550300-999-001

BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL

346.421

11

7-01610100356-999-001

BUSTOS MORA RICARDO JESUS

320.950

12

0-00602660447-999-001

CABALLERO JIMENEZ GIOVANNI

687.406

13

7-00016457889-999-001

CABALLERO MARTINEZ ALEX ARIEL

645.055

15

0-00603780260-999-001

CAMPOS MIRANDA WILMER

139.773

16

0-00502650567-999-001

CARRANZA CARRANZA JOSE ANGEL

548.012

17

0-00601900360-999-001

CASCANTE LEZCANO MANUEL ENRIQUE

123.355

18

0-00601900089-999-001

CERDAS GARCIA JESUS ALBERTO

340.583

19

0-00108490219-999-001

CERDAS VALVERDE MANUEL ENRIQUE

111.318

20

0-00110190770-999-001

CORRALES AGÜERO RONALD MAURICIO

139.473

21

0-00107610461-999-001

CORRALES CASTRO FEDERICO

125.386

22

0-00603550207-999-001

CRUZ CUBILLO JEYRON

277.130

23

0-00109530041-999-001

CRUZ GONZALEZ JOSE RICARDO

680.079

24

0-00602020309-999-001

DUARTE NOGUERA SILVIA

540.749

25

0-00503320903-999-001

ESPINOZA PONCE JOSE LUIS

457.854

26

0-00602750078-999-001

ESPINOZA SANDI JAVIER

766.096

27

0-00602830531-99-001

FERNANDEZ CHAVEZ WILLIAM GUILLERMO

294.174

28

0-00110520873-999-001

FLORES MORA JIMMY JOSE

1.605.725

29

0-00503010915-999-001

GAZO OBANDO JUAN CARLOS

954.424

30

7-00015621366-999-001

GONZALEZ PATIÑO SERGIO JULIO

337.420

31

0-00900470020-999-001

GUTIERREZ CORDERO EDGAR

657.217

32

0-00203140322-999-001

HERNANDEZ LOBO JOSE GERARDO

857.890

33

0-00111080110-999-001

HIDALGO MIRANDA HARRY SIDNEY

521.347

34

0-00503060189-999-001

JIMENEZ BALTODANO DENIS

509.530

35

0-00112170580-999-001

JIMENEZ HIDALGO LUISA MARIA

543.942

36

7-0017054657-999-001

LEIVA ORDOÑEZ IGNACIO

139.649

37

0-00901120802-999-001

LIZONDRO ESPINOZA GREIBIN

580.068

38

0-00602130889-999-001

MENDEZ CERDAS ROSITA DEL ALBA

649.150

39

0-00603630095-999-001

MONGE GRAJAL SILVESTRE

529.627

40

0-00602180555-999-001

MORA GONZALEZ ERROL ANTONIO

327.015

41

0-00401570789-999-001

MORA ROJAS EDUARDO

139.703

42

0-00111110937-999-001

ORTIZ BARBERENA JONATHAN

521.701

43

0-00603760727-999-001

OVIEDO REYES JONATHAN JOSE

473.630

44

0-00113360639-999-001

OVIEDO REYES PABLO CIDAR

381.846

45

7-00017254807-999-001

PALMA PEREZ JOSE AGUSTO

521.082

46

0-00602260682-999-001

PERALTA CHAVES HANNIER ARTURO

369.966

47

0-00604110197-999-001

QUESADA PHILLIPS KENNEDY

1.038.400

48

0-00604110196-999-001

QUESADA PHILLIPS RAFAEL ANTONY

574.671

49

0-00603270399-999-001

ROCHA MAYORGA JIMMY

575.260

50

0-00603760650-999-001

RODRIGUEZ ALVARADO JORGE ALLEN

200.520

51

7-00016927384-999-001

RODRIGUEZ MIRANDA HILARIO ANTONIO

733.068

52

0-00601400701-999-001

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARTIN

139.676

53

0-00604130304-999-001

ROMERO AGUIRRE HENRY JONATHAN

328.844

50

0-00600760332-999-001

RUEDA ANGULO FRANCISCO

573.637

51

0-00603130596-999-001

SALAZAR GONZALEZ GEISON GERARDO

168.551

52

0-00602330610-999-001

SANDI RUIZ JUAN CARLOS

415.810

53

0-00108190297-999-001

SOLANO ARCE ALEJANDRO ANTONIO

633.059

54

0-00602970356-999-001

SOLIS MENDEZ GIOVANNI JOSUE

616.957

55

0-00601130749-999-001

URBINA URBINA FRANCISCO

954.077

56

0-00602040486-999-001

VARGAS ULATE GRACIELA

562.477

57

0-00104770087-999-001

VILLALTA UMAÑA RAFAEL ANGEL

554.700

61

0-00602580940-999-001

VILLARREAL ARENAS RAMIRO

191.586

62

0-00602870602-999-001

VILLARREAL PANILLA DIOMEDE

170.869

63

0-00603590493-999-001

ZAPATA GONZALEZ JUAN MANUEL

457.639

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Edgar Roberto Lee Morera,   Administrador, cédula 1-0118-0632.—(IN2012039655).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente-nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes mayo de 2012. La institución le concede 5 días hábiles-para que se presenten a normalizar su situación-caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

3101314602 A Abside Ingeniería S. A. ¢795.315-108360386 Acuña Roldan Angélica ¢112.182 3101312954 Agencia de seguridad Proteccsa S. A. ¢48.467-3101031356 Agropecuaria Hilda Marina S. A. ¢46.632-3101193258 Arte Jardín S. A. ¢43.150-200920431 Arguello Corrales Isabel ¢70.292-3002426071 Asociación arado para la Comunicación y el Desarrollo Humano ¢1.554.548-111620325 Americe Quesada Nazdia Paola ¢130.884-3101054990 Autobuses La Paz S. A. ¢3.312.208-3101107451 Autos M B De Ayarco S. A. ¢6,570,911-3101477906 Autorepuestos San Antonio ¢210.484-104520607 Azofeifa Hidalgo Belsebi ¢6.533.252-3101572414 B.o.d. Lions Plus Segurity S. A. ¢34.897-16123418 Bermúdez Calero Francisco Antonio ¢200.215-104570618 Bermúdez Otarola Marco Tulio ¢119.785-3101522774 Breton Tetues S. A. ¢1.443.678-3101487332 Buroba Roble Sabana S. A. ¢70.515-501180578 Bustos Palma Marco Antonio ¢662.408-112380594 Calderón Murillo Dayanna Melissa ¢488.171-3101527952 Cana Technical Services S. A. ¢123.849-3101180099 Carlos Brenes y Asociados S. A. ¢353.721 3101346111 Carrocería y Pintura Pagra S. A. ¢375.814-104510779 Carvajal Castro Jorge enrique ¢107.317-3101426699 Carrocerías Emanuel Dos S. A. ¢1.845.126-601030053 Cascante Lezcano Jose Antonio ¢52.772-111780243 Castro Hernández Johanna Patricia ¢64.200-601071161 Castro Umaña Nuria ¢284.636-103080911 Castro Umaña Jesús Asdrúbal ¢8.261.053-900780998 Chacon Camacho Juan Antonio ¢41.609-3101534755 Clean World Trade S. A. ¢236.480-110470041 Cole Quirós Jerry ¢3.236.776-3101364606 Comandos de Seguridad Tofer S. A. ¢327.559-3101312290 Comercializadora de Químicos Esquipi S. A. ¢172.359-3101159114 Comercializadora Latina Colasa S. A. ¢3.846.023-3101039137 Compañía Sanitaria Costarricense S. A. ¢32.708-3101215073 Computadoras Audios Videos Sistemas siete mil S. A. ¢33.553-3101236265 Computadoras Limpias Sm S. A. ¢106.777-3101301249 Condominios Económicos V M S. A. ¢3.139.948-3101073674 Construcciones Beca S. A. ¢4.296.067-3101297002 Corporación Uno de Multiservicios J P P S. A. ¢564.835-3101559828 Corporación Lijoma S. A. ¢2.587.883-108830258 Corella Morales Kattia María ¢4.180.170-3101549937 Cyber Hormiga S. A. ¢26.217-3101258442 Desarrollos Educativos Rober de Costa Rica S. A. ¢149.915-3101207844 Dextro Química S. A. ¢220.043-3101417737 Distribuidora Banana Ecocraft S. A. ¢57.111-3101166481 Distribuidora el Buen Precio de Desamparados S. A. ¢573.397-3101244764 Distribuidora Fercrispa S. A. ¢111.112-3101301204 Distribuidora la Conquista S. A. ¢430.190-3101266206 Distribuidora la Flor Diflo S. A. ¢970.256-3101562002 Domo Producciones S. A. ¢307.374-3101167334 Elevel S. A. ¢210.612-105600997 Elizondo Picado Ana Ligia ¢346.691-3102458167 Emergencias Vital j.c.a sociedad de R.L ¢70.308-3102565200 Eric S Internet Place Empresa De R.L ¢1.650.008-3101013353 Estéreo Azul S. A. ¢7.028.587-28215070 Estrada flores Belicia Beatriz ¢120.505-27423714 García Recinos Maria Lidia ¢1.728.396-106070319 Fernández Bermúdez Maribel ¢48.606-3101215558 Ferreexpres S. A. ¢17.721-1740100685 Figueroa Ramos Emerson Daniel ¢246.043-112670591 Fonseca Sibaja Tatiana Cecilia ¢62.966-1770100079 Fletcher jr Noindicaotro Richard lee ¢55.445-1740100730 Folk Noindicaotro John Jacob ¢51.473-800690264 Frater Bogren Georg Marcel ¢53.379-3101344725 Fuerza Especial en Seguridad S. A. ¢206.820-3101121524 Fumigadora Metropolitana S. A. ¢338.977-1780100671 García Noindicaotro Ronald Villarreal ¢54.518-602310598 García Tiffer Celeni Isabel ¢165.828-107220053 González Castro Kattia Susana ¢130.915-107420532 González Picado Laura Mariela ¢37.810-3101247927 Grafica Industrial Publicitaria Gip S. A. ¢5.114.645-3101378306 Industrial Santa Elena de Centro América ¢9.816.011-3101173875 Grupo Automotriz Algrace S. A. ¢47.650-3101551511 Grupo C.T S. A. ¢36.367-3101427628 Grupo Educativo Cannan c.e.c S. A. ¢181.274-3101229632 Grupo las Panteras Avenida Siete S. A. ¢32.914-3101346084 Grupo León Burgos & Arce S. A. ¢698.647-2760099806 Hodge Noindicaotro Amanda Lusk ¢41.412-3101455539 Iberoamerican Business Group S. A. ¢1.625.307-3101398976 Icono Deportivo Id S. A. ¢13.344.464 3101124753 Importaciones Lyba S. A. ¢155.419-3102318592 Importadora Computico Sociedad de R.L ¢79.317-3101302537 Importadora Panda S. A. ¢2.075.444-3101357138 Industrias Alimenticias A & l S. A. ¢48.482-3101146338 Investigaciones Tecnicas Y Seguridad S. A. ¢2.111.839-3101183848 Industrias j Velázquez S. A. ¢145.287-3101177857 Informática Técnica Internacional S. A. ¢268.265-3101218922 Inversiones Cuatro Setenta S. A. ¢126.397-3101360867 Inversiones Ein Guedi Kv S. A. ¢730.986-3101253029 Inversiones Gensio p c h S. A. ¢198.136-3101189922 Inversiones Gutiérrez y Mena S. A. ¢71.750-3101093781 Inversiones H V S. A. ¢73.339-3101551630 Inversiones Mil Novecientos Cincuenta Y Uno S. A. ¢1.952.036-3101334827 Inversiones Jiménez y Valverde S. A. ¢164.441-3101163174 Inversiones Mediterráneo de San José S. A. ¢87.708-3102351752 Inversiones Múltiples Arias y Venegas del Este Limitada ¢328.093-3101153858 Inversiones Nacionales de Occidente S. A. ¢1.189.590-3101213439 Inversiones Sharon M W R Internacional S. A. ¢2.203.166-3101160328 Inversiones Sinalco S. A. ¢44.481-3101204561 Inversiones Soyma Del Este S. A. ¢5.154.205-3101243386 Inversiones Superior del Oeste S. A. ¢83.001-3101264664 J a joma S. A. ¢119.642-3101496243 J.ch. Security & Precaution S. A. ¢253.744-108410936 Jimenez Brenes Nora Jinnette ¢3.027.042-106180467 Jiménez Valverde Delio Martin ¢66.816-3101477781 Kolmen Realty Group S. A. ¢60.749-3101349501 Línea Óptica Internacional S. A. ¢137.965-3101186708 Litografia Lupa S. A. ¢85.449-3101518342 Litotec S. A. ¢146,777-26322032 López López Dory Marleny ¢113.164-3101133129 Maquinaria para Construcción Macon S. A. ¢37.045-105160181 Maroto Thompson Lilliana ¢366.458-108000457 Matamoros Ramírez Kareen Eugenia ¢536.173-1830100999 Mc Dowell Noindicaotro Rex Allen ¢23.078-602550429 Mena Godinez Yorlly del Gerardo ¢276.294-300890019 Meneses Quiros Jorge ¢21.066-3101205085 Mercaderistas unidos mercas S. A. ¢503.094-107220426 Medford Bryan Hernan Evaristo ¢4.564.713-104430892 Miranda Bermúdez Guadalupe Guiselle ¢397.299-109740766 Moirin Solano Sigsmond Edgardo ¢44.301-800550104 Molina Paiz Francisco ¢40.416-602050149 Montero Flores Walter ¢101.611-107160330 Mora Chaves Seidy ¢657.994-108440474 Mora Nájera Maria ¢166.424-203280062 Mora Rojas Sonia ¢20.346-105740238 Morales Chavarría Luis Fernando ¢867.382-3101094258 Muebles Gerba S. A. ¢8.602.698-3101153370 Muebles Mam ¢3.409.840-3101249404 Muebles Si S. A. ¢142.640-3101236096 Multiservicios Jeannette Madrigal S. A. ¢40.833-300630463 Navarro Leiva María Teresa ¢223.314-700570565 Nuñez Soto Willy Eduardo ¢320.464-103990088 Ocampo Mora Zaida Maria ¢128.897-503200997 Oporta Cruz Luis Diego ¢114.486-3101142003 P o p Internacional S. A. ¢175.422-3101145518 Papeles Revestidos De Centroamérica S. A. ¢4.349.573-3101326810 Parrales Consultores Internacionales S. A. ¢935.274-108940109 Paut Hernández Karla Vanessa ¢137.893-3101301799 Pelos Alcegu S. A. ¢69.533-401660136 Pérez García Marco Antonio ¢36.162-17325882 Pineda Pacheco Mauricio Ramon ¢3.360.608-107100372 Porras Piedra Rosa Mary ¢76.775-104730682 Portuguez Valerin Grace ¢38.161-17780403 Puente Arias Paulo Cesar ¢5.279.361-3101353173 Producciones Estrategicas g v de Costa Rica S. A. ¢84.006-3101144459 Productora Venecosta Internacional S. A. ¢69.479-3101245162 Provet de Centroamérica S. A. ¢122.736-3101332702 Proyectos e Inversiones Carvajal Mora S. A. ¢71.035-302200818 Quiros Méndez Eliécer Francisco ¢2.926.877-17423475 Quispe constante Vinicio Floresmilo ¢94.138-3101094869 Recoleta S. A. ¢50.256-3101490310 Refriaires Inversiones S. A. ¢3.355.220-17480906 Riley Noindicaotro Michael John ¢19.147-3101169683 Riyzabre S. A. ¢157.352-303350808 Rojas Chavarría Randall ¢5.436.036-302680250 Rojas Varela Manuel Alberto ¢307.175-109460962 Rodríguez Ballestero Sergio Alexis ¢435.730-17020235 Rodríguez Martínez José Ángel ¢814.784-3101371145 Romelia La Jimawa ¢1.258.084-112170720 Romero Álvarez Karla Vanesa ¢60.646-3101194468 Rótulos Quinientos Uno S. A. ¢126.863-3101378641 Rourealva S. A. ¢25.230-109350549 Sánchez Robles Richard ¢3.344.726-3101279853 Sandama L E A S. A. ¢352.113-105950731 Santamaría Araya Mario Antonio ¢84.369-3101493211 Savar Holdings S. A. ¢5.307.994-602900252 Segura Luna Aracelly ¢126.898-3101160324 Seguridad Y Vigilancia Del Este S. A. ¢3.182.753-3101171119 Servicentro Rápido del Sur S. A. ¢134.909-3101466946 Servicios de Limpieza Génesis S. A. ¢157.796-3101100483 Servicios de Microfilmación Sermisa S. A. ¢200.070-3101556663 Servicio De Seguridad Cuadra Y Rojas S. A. ¢4.238.697-3101142080 Servicios Electrónicos Telefonía y Televisión Selt S. A. ¢28.201-3101319596 Servicios Internacionales Vimol S. A. ¢6.099.640-3101361038 Sevitec Jrj S. A. ¢444.471-3101222843 S E T Transporte Marítimo Expreso S. A. ¢2.566.193-25820253 Shogren Shogren Karen ¢115.528-3101227740 Sistemas Inteligentes de Seguridad a f S. A. ¢131.628-3101491516 Soluciones Ecologicas j w c S. A. ¢101.412-3101191702 Sol Dos Mil Centroamerica S. A. ¢2.523.442-109600056 Somarribas Chavarría Karla ¢267.386-3101553503 Suplidora Caleb ¢3.590.651-2890100444 Tataje Sandoval Evelyn Katherine ¢4.076.028-3102012431 T V Mundial Trigueros Hermanos Limitada ¢139.065-3101091501 Taller Co y Co S. A. ¢494.639-3101094158 Taller Mecánico Álvaro Segura y Asociados S. A. ¢67.744-3101312923 Titana de Costa Rica S. A. ¢635.938-105860107 Ulate Jiménez Edwin ¢54.724-107660870 Ulloa Valverde Ana Lorena ¢3.312.395-800670092 Urbina Oporta Johanna Katherine ¢7.190.931-105920413 Valverde Mora José Manuel ¢55.934-104720532 Vargas González José Francisco ¢29.996-108520554 Vasconcelos González José Marco ¢1.821.132-900620812 Vásquez porras Luis Alberto ¢213.574-105440964 Vega Jiménez patricia ¢122.648-108500090 Venegas Blanco Alberto ¢298.744-3101276980 View color digital de costa rica S. A. ¢109.771-3101278766 Vigilancia el radar S. A. ¢465.821-101910517 Villalobos Barrios Rodolfo ¢1.631.423-601170728 Vindas Guzmán Carlos ¢478.379-3101201715 Vigilancia Villarreal S. A. ¢2.700.300-3101155052 Visso Vigilancia Y Servicios De Seguridad Oviedo S. A. ¢3.608.518-106620967 Von Schroeter Fallas Otto ¢372.390-16524249 Ward Noindicaotro Bradley John ¢18.672-3101367430 Yentex S.C.J.M. S. A. ¢1.335.525.—Sucursal Urbana Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2012041610).

SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidas en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución se concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Sucursal de San Vito Coto Brus

Monto adeudado al 08/05/2012

N° Patronal

Nombre patrono

Monto

01

2-03101031642-002-001

Compañía Agromdustrial Térraba S. A.

298.096,00

02

2-03101491723-002-001

Construcciones Industríales Coin K R J SA

399.184,00

03

0-00204760108-001-001

Jiménez Serrano Alexander

896.265,00

04

0-00502470849-999-001

Alvarado Mora Rodrigo

110.519,00

05

0-00205 130720-999-001

Castro Alfaro Ferdinando

306.446,00

06

0-00202070648-999-001

Chaves Benavidez Germán

122.982,00

07

0-00800860916-999-001

De La Rosa Ureña Juan Bautista

193.715,00

08

0-00602790622-999-001

Gutiérrez Quirós Creily

147.340,00

09

0-00203900363-999-001

Jiménez Serrano Bernardo

171.816,00

10

0-00203380631-999-001

Jiménez Serrano Wilfredo

55.753,00

11

0-00603550534-999-001

Laguna Camacho Siviany

82.507,00

12

7-00014750173-999-001

Reyes Bonilla Emilio

146.820,00

13

0-00205850021-999-001

Salas Zúñíga Gerchel Jesús

224.092,00

14

0-00900700101-999-001

Salazar Torres Marcos

296.750,00

15

7-01490098789-999-001

Shaffer Seredovich Dale Ellis

86.851,00

16

0-00204960852-999-001

Vázquez Campos Jonathan

222.336,00

17

0-00900620986:999-001

Vázquez Fernández Héctor

de Jesús

64.084,00

18

0-00603660058-999-001

Villalobos Gallardo Kendall Rodrigo

164.560,00

19

0-00110940626-999-001

Zeledón Fallas Luis Ángel

103.800,00

20

0-00600740477-999-001

Zúñiga Ureña Jorge Edo.

111.649,00

 

Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2012040373).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes.—San José, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-770-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1333-92 del 05 de noviembre de 1992, para desarrollar la actividad de agencia de viajes, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Eco Viajes y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 381 del 27 de noviembre de 1991.

3º—Que según oficio DGA-1904-12 del 29 de febrero del 2012, la Licenciada Vanessa Calderón Rojas, Supervisora del Departamento de de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1904-12 del 29 de febrero del 2012, la Licenciada Vanessa Calderón Rojas, Supervisora del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de febrero del 2012, visitó el domicilio, registrado en este Instituto, de la Agencia de Viajes Eco Viajes, San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha agencia de viajes ya no opera en ese lugar. Que según oficio DGA-1957-2012 del 01 de marzo del 2012, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para recibir notificaciones era la propia agencia de viajes y al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, ubicada en San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i), j) y l) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el domicilio reportado a este Instituto, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, ubicada en San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-118460.—(IN2012040848).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Paraká S. A., propietaria del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká.—San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-771-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, le fue otorgada una declaratoria turística según resolución de la Gerencia G-1772-2003 del 30 de octubre del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante y Pizzería Paraká.

3º—Que según oficio DGA-1179-2012 del 08 de febrero del 2012, el Licenciado José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1179-2012 del 08 de febrero del 2012, el Licenciado José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 19 de enero del 2012, visitó el domicilio del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká, a saber, San José, 50 metros al norte de Rostipollos, Sabana Norte, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no opera en ese lugar y según indicaciones de los vecinos, del lugar, aparentemente el establecimiento dejó de operar. Que según oficio DGA-1388-2012 del 14 de febrero del 2012, se trata de notificar al establecimiento la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para recibir notificaciones era el propio establecimiento y al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante y Pizzería Paraká, ubicado en San José, 50 metros al norte de Rostipollos Sabana Norte, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico en el domicilio aprobado por la Gerencia de este Instituto cuando le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante y Pizzería Paraká, ubicado en San José, 50 metros al norte de Rostipollos Sabana Norte, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-346880.—(IN2012040849).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Amores de Osa S.A., propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico. San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-633-2012 del 05 de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1510-92 del 10 de diciembre de 1992, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Albergue Paraíso del Pacífico y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 516 del 22 de enero de 1993.

3º—Que según oficio DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista de este Departamento, informa que mediante oficio DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le hace notificación a la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-120672, propietaria del establecimiento de Hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, localizado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, el resultado de la inspección de la Ley 7600, el cual era negativo, el resultado de la categorización positivo de Tres Estrellas, y se le solicita presentar, ante este Instituto, la documentación relacionada a los cambios de propietarios y de nombre comercial, para la actualización del expediente administrativo, además de que se le informa sobre la diferencia existente de la infraestructura aprobada con la actual y que tiene pendiente la cancelación de la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje a la fecha de la derogación, otorgándole un plazo de diez días para que se pronunciara al respecto, previo a enviar el expediente a la Gerencia General de este Instituto, que será la encargada de tomar la resolución definitiva. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya presentado lo solicitado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, ubicado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga , ha supuestamente infringido lo dispuesto en el inciso a), i) y II) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no haber presentado a este Instituto lo solicitado según oficio DGA-6460-2011 del 14 de setiembre del 2011, que son los requisitos de cambios de propietarios, de nombre comercial de la empresa, lo referente a la deuda del 3% del impuesto sobre hospedaje, actualización de la infraestructura y el no cumplimiento de la Ley 7600, en el plazo de diez días dados para tal fin, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece et artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N° 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y II) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, ubicado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-125040.—(IN2012040850).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Ramírez y González S. A., propietaria del Apartotel Ramgo.—San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-778-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 2494 del 19 de agosto de 1974, para desarrollar la actividad de hospedaje, en el establecimiento denominado Apartotel Ramgo y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 71 del 16 de abril de 1986.

3º—Que según oficio DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de octubre del 2011, visitó el domicilio del establecimiento Apartotel Ramgo, a saber, San José, 200 metros oeste y 100 sur del Hotel Tennis Club, Sabana Sur, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no opera en ese lugar siendo ahora ocupado por oficinas del ICE. Que según oficio DGA-8190-2011 del 16 de noviembre del 2011, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto no fue posible ubicar las oficinas de la sociedad y tampoco es posible notificar en el establecimiento por cuanto como se dijo anteriormente, ya no opera.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, ubicado en San José, Sabana Sur, del Hotel Tennis Club, 200 metros oeste y 100 al sur, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento de hospedaje, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, ubicado en San José, Sabana Sur, del Hotel Tennis Club, 200 metros oeste y 100 al sur, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-360980.—(IN2012040852).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.—San José, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2711-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-806-2012 del 26 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa GL Logistic Global S.A., cédula jurídica Nº 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva GL Travel Costa Rica no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040853).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita.—San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2713-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-802-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Terra Incógnita no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040854).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Bar Excalibur.—San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2715-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-803-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Disco-Bar Excalibur S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Bar Excalibur, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Centro de Diversión Nocturna, no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-84620.—(IN2012040856).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra el señor William Chandler Weiland, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours.—San José, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2719-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-805-2012 del 26 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada agencia de viajes, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040858).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de la actividad turística temática denominada The Tropical Flower Tour.—San José, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2717-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-804-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Heliconia del Caribe S.A., cédula jurídica Nº 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada The Tropical Flower Tour, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el establecimiento en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado lo sucedido con dicho establecimiento.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040861).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas con ocho minutos del día jueves 26 de abril de dos mil doce, Exp. 040-2012-NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con treinta minutos del día viernes 27 de abril de dos mil doce, Exp. 041-2012-NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas con diez minutos del día viernes veintisiete de abril de dos mil doce, Exp. 042-2012-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con veinticinco minutos del día jueves 26 de setiembre del año dos mil doce. Exp. 039-2012 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 101-1 del Asentamiento Lasa en Cóbano de Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 320.774-001-002, contra el señor Olman Torres Torres, cédula de identidad número 5-0185-0144, y la señora Etelvina García Gómez, cédula de identidad número 5-0215-0641, 2- Lote Nº 08 del Asentamiento Rosa Claw en Lepanto de Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 119.813-000, contra la señora Ángela Rojas Porras, cédula de identidad número 6-0144-0928. 3- Lote Nº 21 del Asentamiento Las Palmas en Lepanto de Puntarenas, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Rita Maritza Ovares Rodríguez, cédula de identidad número 2-0490-0152, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 106.976-000. 4- Lote Nº 04 del Asentamiento Higuito CP. en San Mateo, Alajuela, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra la señora Eugenia Álvarez Guadamuz, cédula de identidad número 2-0541-0951, y el señor Héctor Melquiades Lazo Rivera, pasaporte número C380353, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 324.073-001-002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Olman Torres Torres y Etelvina García Gómez, Ángela Rojas Porras, Rita Maritza Ovares Rodríguez, Eugenia Álvarez Guadamuz y Héctor Melquiades Lazo Rivera, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, a los señores Olman Torres Torres y Etelvina García Gómez, se señalan las diez horas del día jueves ocho de noviembre de 2012, a la señora Ángela Rojas Porras, se señalan las diez horas del día jueves veinticinco de octubre de 2012, a la señora Rita Maritza Ovares Rodríguez, se señalan las diez horas del día 15 de noviembre de 2012, a la señora Eugenia Álvarez Guadamuz, y el señor Héctor Melquiades Lazo Rivera, se señalan las diez horas del jueves primero de noviembre de 2012, y se hace del conocimiento de la notificadas que el citado expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Jefe Depto. Técnico, Asesor Legal Regional.—(IN2012042353).                                                                                                                                2 v. 1.

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO

En Edicto Nº ED-DGT-ATH-002/2012 publicado en La Gaceta Nº 75 de fecha miércoles 18 de abril del 2012, página 36; se procede a realizar la siguiente corrección: Contribuyente Kamaevkov S. A., cédula Nº 3101414989, específicamente en el monto del impuesto sobre la renta periodo fiscal 12/2009, en el cual se indicó erróneamente 23.247.083,00, siendo lo correcto el monto de 53.247.083,00 (cincuenta y tres millones doscientos cuarenta y siete mil ochenta y tres colones exactos).

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6909.—C-21640.—(IN2012049241).