LA GACETA Nº 107 DEL 4 DE JUNIO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 01-12-13

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 01-12-13

EL PRESIDENTE  DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 06 celebrada el 8 de mayo del 2012

ACUERDA:

Efectuar las siguientes permutas:

La diputada Siany Villalobos Argüello pase de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera a la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera.

El diputado Luis Gerardo Villanueva Monge pase de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera a la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera.

Publíquese:

San José, a los nueve días del mes de mayo de dos mil doce.

Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43968.—C-7990.—(IN2012042534).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0017-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los programas del Organismo Internacional de Energía Atómica, en particular los relacionados con las actividades de cooperación técnica que brinda el organismo y que son de interés para América Latina.

II.—Que es conveniente participar en la Reunión de Oficiales Nacionales de Enlace y Coordinadores de Programas de la Región de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en la ciudad de Viena, Austria, del 12 al 16 de marzo de 2012.

III.—Que es necesaria la participación en dicha reunión, del funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo, en su condición de Oficial Nacional de Enlace con el citado organismo en la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad N° 1-574-434, para que viaje a Viena para participar en la Reunión de Oficiales Nacionales de Enlace y Coordinadores de Programas de la Región de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar del 12 al 16 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos correspondientes serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos en tránsito, gastos menores, transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios públicos. Se autoriza la suma de US$20,40 diarios para un total de US$163,20. Lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 9 al 17 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, nueve de febrero de dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-13120.—(IN2012044564).

Nº 37-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Nº CCSE-0044-12 del 10 de febrero de 2012, se sacó a concurso interno la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, al señor José David Murillo Quesada, cédula de identidad número 1-1064-0509, funcionario de carrera diplomática. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al agregado de carrera diplomática, señor José David Murillo Quesada, cédula de identidad Nº 1-1064-0509, en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 1º de abril del 2012.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-12300.—(IN2012044568).

N° 0040-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, junto a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, han invitado a la reunión para discutir el “Cuestionario para el Informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2012: revisión, análisis e incorporación de indicadores”, a celebrarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 27, 28 y 29 de marzo del 2012.

II.—Es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión para discutir el Cuestionario para el Informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2012: revisión, análisis e incorporación de indicadores, cuyo contenido es relevante para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de la Dirección de Cooperación Internacional.

III.—Es conveniente que la señora Xinia Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en esta reunión por tratarse de temas relativos a su área de trabajo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la reunión para discutir el Cuestionario para el Informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2012: revisión, análisis e incorporación de indicadores, a celebrarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 27 al 29 de marzo del 2012.

Artículo 2º—De conformidad con los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los pasajes aéreos y los gastos por concepto de transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. Los organizadores cubrirán los gastos de hospedaje y alimentación. Se autoriza la suma de $16.64 diarios para un total de $ 83,20. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la circular Nº DGAVCA-NP-1035-2010 y la resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Rige del 25 al 30 de marzo del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-16400.—(IN2012044566).

Nº 0046-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), han preparado un Programa de Cursos Diplomáticos de Alto Nivel con respaldo del Fondo España-PNUD para América Latina y el Caribe.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Curso PNUD-SEGIB “Globalización, Ciudadanía y Diplomacia”, por celebrarse en Montevideo, Uruguay, del 19 al 23 de marzo de 2012.

III.—Que es importante que el señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, Funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicho evento con el fin de conocer el tema, pues el mismo se enmarca en los temas de cooperación de la SEGIB, a cargo de este funcionario. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula de identidad 1-0795-0191, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, Coordinador a cargo de los países del Caribe, Europa y la SEGIB, para que participe en el Curso “Globalización, Ciudadanía y Diplomacia”, por celebrarse en Montevideo, Uruguay del 19 al 23 de marzo de 2012.

Artículo 2º—El tiquete aéreo en clase económica, hospedaje, desayunos, almuerzos y transporte a las visitas institucionales serán cubiertos por los organizadores. Los impuestos aeroportuarios, transporte interno en Costa Rica, transporte aeropuerto-hotel, hotel-aeropuerto, cenas, gastos menores y en tránsito e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $41,60 diarios para un total de US$291,20. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 18 al 24 de marzo del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, doce de marzo de dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-16400.—(IN2012044565).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CCPC/018/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1º de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica CACI, a participar oficialmente en el Foro EGEDA, a realizarse del 24 al 26 de abril del 2012, en la ciudad de Panamá, Panamá.

II.—Que la participación de la señora Laura Molina, en el Foro EGEDA, que organiza CACI-SECI, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada oficial en el “Foro EGEDA del Audiovisual Iberoamericano” del 25 al 26 de abril, 2012, a realizarse en la ciudad de Panamá.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil doce: Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Del 25 al 27 de abril, 2012 por cada día: Desayuno $16.32 (dieciséis dólares 32/100) Almuerzo $24.48 (veinticuatro dólares 48/100 y cena $24.48 (veinticuatro dólares 48/100) por un monto total de viáticos en el exterior de $195.84 (ciento noventa y cinco dólares 84/100). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de: transporte aéreo y hospedaje. La señora Molina saldrá de Costa Rica el 25 de abril del 2012 y regresará el 27 de abril del 2012.

Artículo 3°—Que durante los días del 25 al 27 de abril del año dos mil doce, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de abril del 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 18 de abril del 2012.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 000173.—Solicitud Nº 29111.—C-21170.—(IN2012044560).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hemofer B12, fabricado por Laboratorios Interfarma Corporation, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Sulfato ferroso (equivalente a 50 mg de hierro) 150 mg, vitamina B12 (equivalente a 1000 mcg de vitamina B12) 1 ml, hemoglobina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento nutricional antianémico y reconstituyente de la sangre. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012042583).

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cipromix B-25, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ciproflaxacina 25 g, bromhexina HCL 3 g y guaifenesina 3.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de enfermedades respiratorias producidas por bacterias sensibles a la ciprofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 2 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012042585).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetmox, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contiene: Amoxicilina trihidrato 301.35 mg (equivalente a 250 mg de amoxicilina) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades infecciosas causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 5 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012044567).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 1388, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil cuatro, a nombre de Díaz Miranda Eduardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil dos, a nombre de García Cole Alvin Tyrone. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012293723.—(IN2012039999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 173, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Obando Obando Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012040306).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento Nº 520, emitido en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento Nº 1115, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Vega Jiménez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041049).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 1173, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Dora Lisa Viales Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041110).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Piedra Plácido Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 476, título N° 2606, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil diez, a nombre de Villarreal Jiménez Esteban José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012294858.—(IN2012042013).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 297, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil, a nombre de Enríquez Ramírez Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 669, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Barboza Salazar Cinthya María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041764).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 379, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Guerrero Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042328).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 489, título N° 978, emitido por et Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Li Ng Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo de dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012295091.—(IN2012042674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 109, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carpio Arguedas Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042933).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 234, título Nº 6849, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Guillén Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042976).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 54, título Nº 1125, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves Innecken Sergio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042978).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 338, emitido por el Colegio de Naranjo en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salazar González Ana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012043004).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas ANDET, acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2012. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012294806.—(IN2012042028).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicios Públicos y Servicios Múltiples Irazú R.L., siglas COOPEIRAZU R. L, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre del 2011. Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 6, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 24, 29, 39, 41, 45, 46 y 60 del estatuto.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012042444).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 2012-370.—Eddy Adrián Ulate Alvarado, cédula de identidad número 2-0495-0124, mayor, casado una vez. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Sandillal, Cedros, 500 m oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2012041131).

Nº 61537.—Edgar Fernando Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número 2-0262-0306, mayor, casado. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Quinta de Jesús María, de la iglesia un kilómetro hacia el sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012294302 .—(IN2012041268).

Nº 2012-406.—Hugo Valverde Gamboa, cédula jurídica Nº 1-0990-0131, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, El Peje, 1 kilómetro al oeste de Finca Freddy Calvo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil doce.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2012294785.—(IN2012041978).

Nº 327.—Aracelly Arrieta Sequeira, cédula de identidad Nº 5-0155-0259, mayor, divorciada, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, distrito 3, San Antonio, de la plaza de deportes 1 kilómetro al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012294852.—(IN2012041979).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José apoderado especial de NCH Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y APARATO PARA INTRODUCIR, SOLUBILIZAR, CULTIVAR Y DESCARGAR UN MATERIAL BIOLÓGICO.

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Aparato útil para la alimentación de un material particulado de partida que comprenden los nutrientes y las bacterias a un tanque de mezcla, para disolver el material inicial en el interior del tanque de mezcla. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es B01J 4/02, cuyos inventores son Fleming, Wayne, Anthony, Boesch-Deveze, William, Pierre, Evaro, José, Eduardo, G., Pearce, Robert, Clarence, Rushing,/ Michael, Eugene, Trevino, Michael, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0013, y fue presentada a las 14:51:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040275).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Shah, Deepak Pranjivandas, de India, Ramdas, Puthenveetil Kunjukrishna Menon, de India, Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA NOVEDOSA COMPOSICIÓN GRANULAR DISPERSABLE EN AGUA. Una composición granular dispersable en agua que comprende: por lo menos una sustancia sólida agroquímicamente activa; por lo menos un relleno absorbente; por lo menos un primer excipiente agroquímicamente aceptables; por lo menos una sustancia líquida o de baja fusión agroquímicamente activa y por lo menos un segundo excipiente agroquímicamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 25/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shah, Deepak Pranjivandas, Ramdas, Puthenveetil Kunjukrishna Menon, Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110495, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040982).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, en condición de apoderada especial de Michael Spino, de Canadá, The Trustees of University of Pennsylvania, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada USO DE LA DEFERIPRONA PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES OCULARES RELACIONADAS CON EL HIERRO. Se proporciona el uso de la deferiprona disponible por vía oral o administrada tópicamente para la prevención del daño ocular inducido por el hierro. El uso puede ser para la preparación de un medicamento o en un método para prevenir el daño ocular inducido por el hierro a un ojo de un sujeto bajo riesgo de daños oculares inducidos por el hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412; A61P 27/02 cuyos inventores son Michael Spino, Joshua Lawrence Dunaief. La solicitud correspondiente lleva el número 20110456, y fue presentada a las 14:14:00 del 24 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012041697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS EN SUSPENSIÓN ACUOSA QUE CONTIENEN SAFLUFENACILO.

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Una formulación concentrada en suspensión acuosa para la protección de plantas, que comprende: 2-cloro-5-[3,6-di hidro -3-metil-2,6 -dioxo-4- (trifluorometil) -I-(2H) pirimidinil] -4-fluoro-N- [[metil(1-metiletil) amino] sulfonil] benzamida en forma de su anhidrato cristalino;- al menos un tensioactivo no iónico seleccionado de copolímeros de bloque de polioxietileno-polioxi-alquileno C3-C4; al menos un tensioactivo aniónico que comprende al menos un grupo arilsulfonato; y agua; en donde el valor pH de la formulación está en el rango de 3 a 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 25/04; A01N 25/30; A01P 13/00; cuyos inventores son Krapp, Michael, Gregori, Wolfgang, Kolb, Klaus, Sievernich, Bernd, Saxell, Heidi Emilia, Steuerwald, Jörg, Bowe, Steven, Liebl, Rex, Cannan, Terrance M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120080, y fue presentada a las 14:36:50 del 16 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040891).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXAZEPINA COMO INHIBIDORES DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO.

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La invención se refiere a compuestos de benzoxazepina de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 498/04, cuyos inventores son Blanquiere, Nicole, Do, Steven, Dudley, Danette, Folkes, Adrián J., Heald, Robert, Heffron, Timothy, Jones, Mark, Kolesnikov, Aleksandr, Ndubaku, Chudi, Olivero, Alan G., Price, Stephen, Staben, Steven, Wang, Lan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120121, y fue presentada a las 14:30:02 del 13 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040892).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enviroresolutions Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y PROCEDIMIENTO DE LAVADO DE GAS MEJORADOS.

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Un lavador para la eliminación de contaminantes de una corriente de gas, que comprende un tanque, un cabezal sumergido que se extiende horizontalmente, comprendiendo el cabezal sumergido una placa que presenta ranuras que se extienden por toda ella, cuatro paredes verticales sólidamente unidas insertadas desde las paredes del tanque por debajo de la placa para formar una caja de extremo abierto bajo la placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B01D 53/14, B01D 47/02, B01D 47/06, B01D 53/18, B01D 53/48, B01D 53/54, B01D 53/62; cuyo inventor es McClelland, Kenneth, James. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0046 y fue presentada a las 13:45:00 del 24 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040897).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA.

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La invención se refiere a una formulación farmacéutica que comprende como principio activo el compuesto de fórmula (I); o una sal de este compuesto con un ácido farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/14; A61K 31/519, A61K 9/00; cuyos inventores son Burnouf, Jean-Pierre, Benard, Tsiala. La solicitud correspondiente lleva el número 20120047, y fue presentada a las 13:46:00 del 24 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE DÍMEROS DE PIRROLO [1,4] BENZODIAZEPINA COMO AGENTES ANTICANCEROSOS.

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La invención se refiere a nuevos conjugados de dímeros de la pirrolo [1,4] benzodiazepina que pueden ser utilizados como compuestos anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 519/00, cuyos inventores son Commerçon, Alain, Gauzy-Lazo, Laurence. La solicitud correspondiente lleva el número 20120085, y fue presentada a las 14:05:00 del 17 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040901).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE Al RECEPTOR EPHA2.

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La presente invención se refiere a un anticuerpo o a uno de sus fragmentos que se une al epítopo que se une específicamente a un receptor EphA2. Además se refiere a un conjungado que comprende un agente citotóxico que está unido covalentemente al anticuerpo y a un método para preparar tal conjugado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07K 16/28, A61K 47/48, A61P 35/00, A61K 39/395; cuyos inventores son Bouchard, Hervé; Commercon, Alain; Fromond, Claudia; Mikol, Vicent; Parker, Fabienne; Sassoon, Ingrid; Tavares, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0148 y fue presentada a las 14:21:00 del 26 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040902).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS MAITANSINOIDES Y EL USO DE DICHOS MAITANSINOIDES PARA PREPARAR CONJUGADOS CON UN ANTICUERPO.

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La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) donde ALK es un grupo alquileno (Cl,-c6); XI y X2 son cada uno independientemente uno de los grupos siguientes: -CH=CH La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 498/18, cuyos inventores son Bouchard, Hervé, Commerconi, Alain, Fromond, Claudia, Mikol, Vicent, Parker, Fabienne, Sasson, Ingrid, Tavares, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120147, y fue presentada a las 14:20:00 del 26 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040903).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES O TRASTORNOS.

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La presente invención proporciona nuevas composiciones farmacéuticas del compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que son adecuadas para la producción a granel de una forma de dosificación farmacéutica oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/08, cuyos inventores son Ramanan, Vijayalakshmi, Tobías, Irene Sophie, Verwijs, Dauntel Specht, Skwierczynski, Raymond D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120084, y fue presentada a las 14:04:10 del 17 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040905).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE AMINA POCO VOLÁTILES DE PESTICIDAS ANIÓNICOS. Una sal, que comprende un pesticida aniónico y una poliamina catiónica de la fórmula (A) o (B), tal como se describe en la descripción. Adicionalmente, una composición agroquímica que comprende dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 37/40, A01N 39/04, A01N 33/04, A01N 33/08, A01N 57/20; cuyos inventores son Xu, Wen; Kierkus, Paul Ch.; Brunt, Steven; Bowe, Steven; Hixson, Adam; Cannan, Terrance M. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0157 y fue presentada a las 14:04:10 del 28 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. La presente invención se refiere a sinergeticas que comprenden, como componentes activos un compuesto insecticida I seleccionado del grupo de avrinatrina aletrina, alfa-cipermetrina, beta cipermetrina, bifentrina, cicloprotrina, ciflutrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 53/00, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Haden, Egon, Brahm, Lutz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120141, y fue presentada a las 14:04:10 del 22 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040917).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE FLUROXIPIR Y CIALOFOP, METAMIFOP O PROFOXIDIM. Una composición herbicida que contiene fluroxipir y cialof, metamifop o profoxidim proporciona el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/76; A01N 43/18; A01N 39/02; A01P 13/00, cuyos inventores son Mann, Richard, Weimer, Monte, Mcveigh-Nelson, Ändrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20120187, y fue presentada a las 13:19:20 del 17 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040923).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado  especial  de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA SINERGÍSTICA QUE CONTIENE 5-FLUOROCITOSINA PARA CONTROL DE HONGOS EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula I y por lo menos un fungicida seleccionado entre el grupo formado por epoxiconazol, protioconazol, protioconazol, azoxistrobin, piraclostrobin, pentiopirad, isopirazam, bixafen, boscalid, clorotalonil y ácido isobutírico.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/505, cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Meitl, Alice, Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120196, y fue presentada a las 14:05:10 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXEPINA INHIBIDORES DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO. Los compuestos de benzoxepina de la fórmula I, incluidos sus estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04, C07D 495/14, C07D 513/04, C07D 513/14, A61K 31/381, A61K 31/429, A61P 35/00, cuyos inventores son Blaquiere, Nicole, DO, Steven, Dudley, Danette, Folkes, Adrián, J., Goldsmith, Richard, A., Heald, Robert, Heffron, Tim, Kolesnikov, Aleksandr, Ndubaku, Chudi, Olivero, Alan, G., Price, Stephen, Staben, Steven, Wei, BinQing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120130, y fue presentada a las 13:47:10 del 19 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040934).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS CINERGÍSTICAS PARA CONTROL DE HONGOS EN CEREALES. Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de formula (I-V) y por lo menos un fungicida seleccionado del grupo seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/64, cuyos inventores son Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120195, y fue presentada a las 14:04:40 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Zaire, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA CSF-1R HUMANO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos contra el CSF-1R humano (anticuerpo anti-CSF-lR), a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticos que contienen dichos anticuerpos, y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 37/00, A61P 35/00, cuyos inventores son Dimoudis, Nikolaos, Fertig, Georg, Fidler, Alexander, Kalusa, Klaus, Pickl, Marlene, Ries, Carola, Seeber, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120215, y fue presentada a las 14:13:10 del 26 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas sinérgicas que comprenden, como componentes activos, chlorfenapy, como compuesto insecticida I, y un compuesto fungicida II seleccionado del grupo de azoxystrobin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/36, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Haden, Egon, Brahm, Lutz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120156, y fue presentada a las 14:03:10 del 28 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040951).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Wageningen Universiteit, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INCREMENTAR LA RESISTENCIA DE UNA PLANTA O PARTE DE ELLA A UN AGENTE PATÓGENO, MÉTODO PARA DETECTAR LA RESISTENCIA DE UNA PLANTA O PARTE DE ELLA A UN AGENTE PATÓGENO Y APLICACIONES DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona al área de la biotecnología vegetal. En particular, la presente invención describe los métodos para incrementar la resistencia de una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 14/415, cuyos inventores son De Wit, Peter Jozef Gerard Marie, Stergiopoulos, Ioannis, Kema, Gerrit Haatje Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120037, y fue presentada a las 13:39:00 del 19 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Modelo de utilidad denominada INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR. Se reclama la protección de instalaciones de alumbrado exterior con las características y la forma descrita en la descripción que se acompaña, según los dibujos que comprende el presente modelo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26/03, cuyo inventor es Michel Tortel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120072, y fue presentada a las 14:27:10 del 13 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO CÍCLICO SUSTITUIDOS CON ACILAMINO Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, en la que A, Y, Z, R20 a R22 y R50 tienen los significados indicados en las reivindicaciones, que son compuestos farmacéuticos activos valiosos. Específicamente, son inhibidores del receptor del gen de diferenciación endotelial 2 (Edg-2, EDG2), que se activa por el ácido lisofosfatídico (LPA) y también se denomina receptor LPA1, y son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como aterosclerosis, infarto de miocardio e insuficiencia cardiaca, por ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  213/16, C07D 305/4, C07D 309/08, C07D 335/14, C07D 317/06, C07C 235/54, A61K 31/85, cuyos inventores es Pernerstorfer, Josef, Kleemann, Heinz-Werner, Schaefer, Mathias, Safarova, Alena, Patek, Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120203, y fue presentada a las 14:24:10 del 25 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040959).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA LA ANGIOPOYETINA-2 HUMANA. La presente invención proporciona anticuerpos que se unen a la angiopoyetina-2 (Ang-2) y métodos para el uso de los mismos. Según ciertas realizaciones de la invención, los anticuerpos son anticuerpos humanos completos que se unen a la Ang-2 humana. Los anticuerpos de la invención son útiles, entre otras cosas, para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con una o más actividades biológicas de la Ang-2 incluyendo la angiogénesis.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22, A61K 39/395, A61P 35/400, cuyos inventores son Thurston, Gavin, Daly, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120086, y fue presentada a las 13:51:10 del 20 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040963).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA. Una composición que comprende una matriz sólida fundible que comprende (i) una o mas sustancias hidrofóbicas sólidas y (ii) una o mas sustancias hidrofóbicas sólidas, y encapsulación de un compuesto de ciclopropeno volátil encapsulado en un agente de encapsulación molecular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 27/00, cuyo inventor es Jacobson, Richard Marín. La solicitud correspondiente lleva el número 20120140, y fue presentada a las 14:03:50 del 22 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040964).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR PLURIPOTENCIA EN CÉLULAS. La presente aplicación describe un método para la inducción y mantenimiento de pluripotencia en una célula, al contactar la célula con una especie biológica o química que incrementa la actividad MUC1*. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C12N 5/071 cuyos inventores son Cynthia Bambad; Fessler, Shawn. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0241 y fue presentada a las 13:34:00 del 09 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012294898.—(IN2012042006).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FOLIPÉPTIDOS DEL FACTOR IX MODIFICADOS Y USOS DE LOS MISMOS.

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La invención se refiere a polipéptidos del Factor IX modificados tales como polipéptidos del Factor IX con una o más sustituciones de aminoácidos. La invención también se refiere a procedimientos para fabricar polipéptidos del Factor IX modificados y a procedimientos para el uso de polipéptidos del Factor IX modificados, para tratar, por ejemplo, pacientes afectados de hemofilia B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 38/36 cuyos inventores son Brooks, Alan; Patel Chandra; Jiang, Xiaoqiao; Gritzan; Uwe; Apeler, Heiner; Wan, Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0052 y fue presentada a las 14:23:16 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012042532).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR MITÓGENO P38,

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se proporcionan entre otros compuestos en donde R1, Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ito, Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, Murray, Peter, John, King-Underwood, John, Williams, Jonathan, Gareth [, Onions, Stuart, Thomas, Taddei, David, Michel, Adrien, Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110477 y fue presentada a las 14:45:10 del 6 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012295197.—(IN2012042669).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES TIPO TOLL 3. En la presente invención se describen antagonistas del anticuerpo del receptor de tipo Toll 3 (TLR3), polinucleótidos que codifican antagonistas del anticuerpo del TLR# o fragmentos de éstos y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C21P 21/06, cuyos inventores son Cunningham, Mark, San Mateo, Lani, Sarisky, Robert, T., Sweet, Raymond, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Feng, Yiqing, Heeringa, Katharine, Luo, Jinquan, Teng, Fang, Teplyakov, Alexey, Wu, Sheng-jiun. La solicitud correspondiente lleva el número 20110293, y fue presentada a las 10:37:00 del 31 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012295199.—(IN2012042670).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado TAPA.

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El diseño para una TAPA tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/07, cuyo creador es Stefano Tamarindo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0428, y fue presentada a las 13:49:48 del 10 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012295016.—(IN2012042671).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Administración de los Recursos de la Feria del Agricultor de Heredia APROADFERHE, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: proteger y promover los intereses de los asociados participantes en la feria del agricultor de Heredia a través de la administración completa o parcial de dicha feria y cualquier otra en la que participe la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Verny Porras González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 75936 y documento adicional tomo 2012, asiento 32463).—Curridabat, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012295127.—(IN2012042672).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Lancheros Eco Turístico de Barra de Parismina, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la visita y transporte de turistas que visiten la zona de Parismina, proteger a las tortugas marinas que desovan, limpieza y traslado de desechos plásticos en los canales aledaños. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio César Vanegas Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 100585).—Curridabat, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012295119.—(IN2012042673).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proayuda y Desarrollo Bureal Número Dos, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la solución de los problemas comunales del sector denominado Bureal Dos, principalmente en lo relacionado con la infraestructura pública, asuntos ambientales y problemática social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Mata Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento: 334531.—Curridabat, 13 de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012043135).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Adultos Mayores Los Reyes de Ostional, con domicilio en la provincia de Guanacaste, playa Ostional, costado norte, de la plaza de deportes. Cuyos fines principales, entre otros, son: garantizarle a los asociados adultos mayores, igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario. Su presidente Óscar Ortiz González es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 087445, adicional: tomo: 2012, asiento: 134803.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos, del 14 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012295588.—(IN2012043380).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Linda Vista de Turrúcares de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y promover la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Salvador Pujol Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 85261.—Curridabat, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012295552.—(IN2012043381).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560384, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Ortodoxa de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 104667).—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 47 segundos, del 3 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012295443.—(IN2012043382).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

NUEVAS TARIFAS

Que mediante el Acuerdo Firme J190 de la Sesión Ordinaria Nº 17-2012 celebrada el 3 de mayo del 2012 de la Junta Administrativa del Registro Nacional se establece las nuevas tarifas en los servicios que se brindan en el Registro Nacional, los cuales expresamente se detallan:

 

TIPO DE SERVICIO

NUEVA TARIFA

Informes Registrales

¢2.500,00 por cada uno

Certificaciones

¢2.482,50 por cada una, más lo correspondiente a timbres de ley

Documentos y planos digitalizados o microfilmados. (Este incluye la copia de documentos o expedientes de microfilm y copia de microfilm de folio real y la copia de plano e impresión de plano)

¢3.000,00 por las 5 primeras páginas y por cada hoja adicional ¢600,00

Certificación de documentos y planos digitalizados o microfilmados

¢2.982,50 por las 5 primeras páginas más lo correspondiente a timbres de ley y por cada hoja adicional ¢600.00

Impresión de planos en plotter

¢3.500,00 por cada uno

Certificación de planos en plotter

¢3.482,50 más lo correspondiente a timbres de ley

Impresiones de pantalla

¢600.00 por hoja

Salidas del país

¢6.682,50 por cada vehículo más lo correspondiente a timbres de ley

Reposición del título de propiedad de vehículo en la Dirección de Bienes Muebles

¢7.000,00 (siete mil colones)

 

Así mismo, en la misma sesión ordinaria y mediante el acuerdo Firme J191 se establece la nueva tarifa en el servicio del disco compacto (CD) en un monto de  ¢200,00 (doscientos colones/100) para la venta de los productos digitales que se generan del Instituto Geográfico Nacional (IGN).—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 25609.—C-17140.—(IN2012042524).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Arturo Monge Corrales, cédula de identidad número 1-0931-0279, carné de abogado número 13491. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000368-624-NO.—San José, 11 de mayo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012295102.—(IN2012042675).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad número 1-1068-0645, carné de abogado número 17258. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000337-624-NO.—San José, 11 de mayo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012295117.—(IN2012042676).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15188P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero (Pozo RG-885), efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.500 / 505.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041107).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14843P.—Piñales La Rosita S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo RS-88, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustria-producción de piña. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. 1,5 litros por segundo del pozo RS-89, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustria-producción de piña. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041749)..

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

de plano

Área bajo

PSA

Flor María Mora Mora

SJ02014612

Caserío: Río Blanco

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-635870-2000

20 ha

Guillermo

Madrigal Mora

SJ02009512

Caserío: Quebrada Arroyo

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-489135-1998

24.8 ha

José Omar Solís Mata

SJ02005012

Caserío: Llano

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-1481-1974

299.5 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita, calle tres, avenida tres, altos de Farmacia Morazán, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0174.—Solicitud Nº 47608.—C-91620.—(IN2012043120).                                                                                                         2 v 1

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Alex José Esquivel Calvo

CA01012212

Caserío: Linda Vista.

Distrito: Río Naranjo

Cantón: Bagaces

Provincia: Guanacaste

G-500403-1998

32.2 ha

Óscar Zúñiga Guzmán

CA01015512

Caserío: Mogote

Distrito: Mogote

Cantón: Bagaces

Provincia: Guanacaste

G-788118-2002

34.7 ha

Agropecuaria Tabacón de

Santa Elena S. A.

CA01005612

Caserío: Palmichal.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán

Provincia: Guanacaste

G-1057823-2006

39.3 ha

José Ángel Cordero

Arguedas

CA01015312

Caserío: La Malanga.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán

Provincia: Guanacaste

G-510046-1983

29.5 ha

Víctor Vargas Vargas

CA01015012

Caserío: Palmichal.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán

Provincia: Guanacaste

G-293700-1995

24.9 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0175.—Solicitud Nº 47609.—C-111540.—(IN2012043121).                                                                                           2 v 1

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1966-P-2012.—San José, a las quince horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce. Exp. 061-E-2010.

Procedimiento Administrativo seguido contra la empresa Instalaciones Telefónicas Costa Rica S. A., por introducir datos falsos en la oferta que presentó a la administración con motivo de la Licitación Abreviada 2009LA-000184-85002, denominada “Compra faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado”.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 3822-P-2009 de las 15:45 horas del 19 de agosto del 2009, este Tribunal, conoció el recurso de revocatoria interpuesto por CGT del Este Sociedad Anónima y por Compañía Técnica y Comercial SATEC Sociedad Anónima contra la adjudicación de las líneas 1, 5 y 6 de la Licitación Abreviada N.° 2009LA-000184-850002 denominada “Compra faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado”, en favor de la empresa Instalaciones Telefónicas Costa Rica S. A. (INTEL S. A.) y resolvió: “Se declara con lugar el recurso interpuesto por la empresa Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A. En consecuencia se revoca el acto de adjudicación de las líneas 1 y 6 de la licitación abreviada número 2009LA-000184-85002 “Compra de faxes, teléfono con luz indicadora, celulares y de teclado”, dictado por la Comisión de Adjudicaciones (…) recaído en la empresa Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A. (…) Se ordena a la Proveeduría institucional, previo análisis de las ofertas que cumplan con las especificaciones de los ítems 1 y 6, recomiende lo pertinente a la Comisión de Adjudicaciones. Se rechaza por improcedente el recurso planteado por la empresa CGT del Este S. A. En punto a lo denunciado por ésta última empresa, se ordena a la Inspección Electoral la apertura del procedimiento administrativo correspondiente, para los efectos señalados en el considerando quinto de esta resolución. Notifíquese”. (Subrayado no es del original, folios 1-6).

2º—Que, en el considerando V de la citada resolución se conoció la eventual infracción al ordenamiento que rige la materia de contratación administrativa por parte de la referida empresa y, en lo que interesa, se indicó: “(…) en virtud de lo denunciado por la empresa CGT del Este S. A. en el sentido de que Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A. Intel en su oferta suministró información falsa, procede de conformidad con el artículo 213 párrafo 3º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ordenar a la Inspección Electoral, la apertura del procedimiento administrativo correspondiente, con el fin de determinar si existe mérito para la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa”. (Folio 6).

3º—La Inspección Electoral, en resolución dictada a las 11:30 horas del 19 de noviembre del 2009, dio apertura al procedimiento administrativo en contra de INTEL S. A., para lo cual otorgó audiencia por quince días hábiles al señor Wálter Campos Ureña, representante legal de la mencionada empresa, a fin de que presentara los alegatos de defensa y las pruebas de descargo en resguardo de la debida defensa (folios 137-139).

4º—Mediante oficio Nº IE-054-2010 de 5 de febrero del 2010, el citado despacho rindió el informe final sobre el procedimiento administrativo seguido en contra de la citada firma en el que recomendó aplicar la sanción de inhabilitación establecida en la Ley de Contratación Administrativa (folios 143-147).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y

Considerando:

I.—Objeto del procedimiento: El procedimiento instaurado contra la firma Instalaciones Telefónicas Costa Rica S. A., tuvo como fin investigar los hechos denunciados por la empresa CGT del Este Sociedad Anónima quien, como parte del recurso planteado contra el acto de adjudicación de las líneas 1 y 6 de la Licitación Abreviada número Nº 2009LA-000184-850002 denominada “Compra faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado”, denunció que INTEL S. A., hizo incurrir en error a la administración para lograr que se le adjudicara, a su favor, las líneas 1 y 6 de la referida licitación. En ese sentido acusa que dicha empresa, como una forma posible de engaño, aportó un documento con el logotipo de la marca “Panasonic” en el que se describe especificaciones sobre el modelo de fax ofrecido que, conforme a la prueba que aporta, resultan falsas.

II.—Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos:

1)  La Proveeduría Institucional promovió el 13 de mayo del 2009 la Licitación Abreviada N°. 2009LA-000184-85002 denominada “Compra faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado” (ver Exp. Licitación Abreviada Nº 07-2009, folios 99 a 115).

2)  El pliego de condiciones y especificaciones que reglamentó la citada licitación estableció que los faxes requeridos (línea 1 y 6) debían cumplir con varias características mínimas, entre ellas: “Marcador de al menos 122 teléfonos”. Asimismo, que los oferentes debían aportar, como condición específica, catálogos, preferiblemente en español, en los que se indicara las características y especificaciones de los modelos cotizados (folios 87-97).

3)  La empresa INTEL S. A., entre otras firmas, presentó su oferta para varias de las líneas que componen la licitación, siendo que para la primera y sexta ofertó el equipo de fax marca “Panasonic” modelo KX-FP215 (folios 104, 109).

4)  Que en dicha oferta la empresa declaró que el fax ofrecido cumplía con los requerimientos cartelarios, entre ellos: “Marcador de al menos 122 teléfonos”. Además, junto a la oferta aportó copia de un documento (catálogo) con el logotipo “Panasonic”, en el que se describe como características del artículo ofrecido las siguientes: “Panasonic // ideas for life// KX-FP2145 // Descripción // Fax película tinta de papel normal // Características // Contestador digital con aproximadamente 15 minutos de grabación. Altavoz dúplex digital. Memoria para documentos de 28 páginas. Función de fotocopiadora mejorada. Preparada para identificación del llamante. Agenda de teléfonos de 122 extensiones. LCD de dos líneas para visualización de nombres. Bloqueador de faxes no deseados. Copia múltiple. Alimentador automático de documentos. Marcación (sic) con una sola pulsación de 9 extensiones. Transmisión diferida. Modo de corrección de errores. Velocidad de módem de 9,6 Kbps. 64 niveles de semitonos”. (El resaltado no es del original, folio 117).

5)  La Proveeduría Institucional, mediante oficio PROV-1090-2009 del 3 de julio del 2009, recomendó a la Comisión de Adjudicaciones del Tribunal adjudicar los ítemes 1, 5, 6 de la referida licitación, a la empresa INTEL S. A. por un monto de $ 4530 -cuatro mil quinientos treinta dólares exactos-; sugerencia que fue acogida por la citada Comisión en el artículo tercero de la reunión ordinaria Nº 4-09 celebrada el 13 de julio del 2009 (ver Exp. Licitación Abreviada Nº 07-2009, folios 571-579).

6)  La empresa CGT del Este S. A., denunció que INTEL S. A. aportó un documento, junto a la oferta, con información falsa (folios 26, 30, 31).

7)  El señor Wálter Campos Ureña, apoderado general de INTEL S. A., admitió que el fax que cotizó cuenta con un marcador de 59 teléfonos - 50 por medio de combinaciones numéricas y 9 de un solo toque- (folios 58, 59, 69).

8)  El Tribunal, por resolución Nº 3922-P-2009 de las 15:45 horas del 19 de agosto del 2009, revocó el acto de adjudicación de las líneas 1 y 6 recaído en favor de INTEL S. A. (folios 1-6).

9)  Que INTEL S. A., aportó, junto a la oferta, un documento (catálogo) en el que se señala, como dato falso, que el fax modelo KX-FP215 tiene como característica: “Agenda de Teléfonos de 122 extensiones” (folio 117).

III.—Hechos no probados: Ninguno que interese para resolver este caso.

IV.—Análisis de fondo:

1)  De la conducta de la empresa INTEL S. A., durante la fase de adjudicación contractual: Uno de los principios que rigen la actividad contractual es el principio de buena fe, según el cual, se presume presente en todas las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes, salvo prueba en contrario. Partiendo de ese principio se entiende que el oferente, después de haber estudiado el pliego de condiciones, presenta su oferta con la firme certeza de que puede satisfacer el interés público presente en toda contratación administrativa. Al respecto, el artículo 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece: “La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias (subrayado no es del original).

En el caso que nos ocupa, tal y como se verá, las acciones desplegadas por la empresa INTEL S. A., durante la fase de adjudicación contractual, no estuvieron apegadas al citado principio toda vez que la firma en la oferta y en un documento adjunto a ésta, hizo creer a la administración que el equipo ofrecido cumplía con los requerimientos cartelarios cuando en realidad, producto de una denuncia, se determinó que el equipo ofrecido por INTEL S. A. no contaba con uno de los requisitos técnicos solicitados en el cartel. Como antecedente de los hechos conviene mencionar que la Proveeduría Institucional promovió, mediante publicación efectuada el 13 de mayo del 2009 en la página Web institucional e invitación a varios potenciales oferentes, la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000184-85002 denominada “Compra faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado”. Dentro del pliego de condiciones y especificaciones que reglamentó la citada licitación se estableció que los faxes requeridos (descritos en líneas 1 y 6) debían cumplir con varias características mínimas, entre ellas: “Marcador de al menos 122 teléfonos”. Asimismo, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos se dispuso, que los oferentes debían aportar catálogos, preferiblemente en español, en los que se indicara las características y especificaciones de los modelos cotizados.

En ese sentido, la empresa INTEL S. A., entre otras firmas, presentó una oferta en la que cotizó varias de las líneas que componen la licitación, siendo que para la primera y sexta ofreció el equipo de fax marca “Panasonic” modelo KX-FP215. En su oferta, la firma declaró que el artefacto cumplía con los requerimientos cartelarios, entre ellos: “Marcador de al menos 122 teléfonos” y, aportó, junto a la cotización, copia de un documento (catálogo), con el logotipo “Panasonic” que describía como características del artículo ofrecido las siguientes: “Panasonic // ideas for life// KX-FP2145 // DESCRIPCIÓN // Fax película tinta de papel normal // CARACTERÍSTICAS // Contestador digital con aproximadamente 15 minutos de grabación. Altavoz dúplex digital. Memoria para documentos de 28 páginas. Función de fotocopiadora mejorad, Preparada para identificación del llamante. Agenda de teléfonos de 122 extensiones. LCD de dos líneas para visualización de nombres. Bloqueador de faxes no deseados. Copia múltiple. Alimentador automático de documentos. Marcación (sic) con una sola pulsación de 9 extensiones, Transmisión diferida. Modo de corrección de errores. Velocidad de modem de 9,6 Kbps. 64 niveles de semitonos”.

Concluida la etapa de recepción de las ofertas, la Proveeduría Institucional procedió a estudiar los aspectos legales, económicos y técnicos de cada una de las plicas sometidas a consideración, teniendo por cierto, en apego al principio de buena fe contractual, los datos declarados por los participantes en la oferta así como toda aquella información que se desprendía de la documentación que fue presentada para comprobar las características de los equipos ofrecidos. El análisis efectuado motivó a que la Proveeduría recomendara en su momento a la Comisión de Adjudicaciones, que el acto de adjudicación de las líneas 1, 5 y 6 de la referida licitación recayera a favor de INTEL S. A.; propuesta que, finalmente, fue acogida por la citada Comisión en el artículo tercero de la reunión ordinaria Nº 4-09 celebrada el 13 de julio del 2009.

No obstante, con motivo de los recursos de revocatoria planteados por las empresas CGT del Este S. A. y Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., oferentes en la Licitación Abreviada, contra el acto de adjudicación recaído a favor de INTEL S. A., se advierte a la Administración que las características del modelo de fax que ofreció la citada empresa no contaba con: “Marcador de al menos 122 teléfonos”, por ende, se incumplía con una de las especificaciones requeridas en el cartel (folios 25 a 37). En ese sentido la empresa CGT del Este S.A. denunció, además, que la citada sociedad aportó un documento en su oferta que contenía información falsa, toda vez que en él se indicaba que la máquina ofrecida tenía: “-Agenda de teléfonos de 122 extensiones”, cuando en realidad el equipo solo contaba con “Agenda de teléfonos de 50 estaciones” y “Agenda de teléfonos (extensiones) 50 (folios 26, 30, 31).

En virtud de las impugnaciones planteadas y la denuncia efectuada por una de las empresas, se otorgó audiencia a la firma adjudicataria. En respuesta, el señor Wálter Campos Ureña, apoderado general, aceptó tácitamente que el fax ofrecido no cumplía con uno de los requerimientos establecidos en el cartel. Así se desprende de sus propias manifestaciones cuando, al tratar de desvirtuar los hechos alegados por las empresas recurrentes, reconoció:

“Los recursos presentados por SATEC y CGT DEL ESTE carecen de fundamentación al afirmar las dos compañías que el fax Panasonic modelo KX-FP215 cotizados por mi representada en las líneas 1 y 6 incumple por que no tiene, lo que la administración solicita en el cartel propiamente en el punto número diez que tenga marcador de al menos 122 teléfonos y que el modelo ofrecido solo tiene un marcador de 50 teléfonos, información imprecisa porque este modelo cuenta exactamente con un marcador de 59 teléfonos (50 por medio de combinaciones numéricas y 9 de un solo toque) adjuntamos copia del manual de usuarios para su comprobación (Subrayado no es del original, folio 58).

Lo anterior obligó a que este Tribunal, por resolución N°. 3922-P-2009 de las 15:45 horas del 19 de agosto del 2009, revocara el acto de adjudicación de las líneas 1 y 6 que había recaído, como se indicó, a favor de la citada firma.

Propiamente dentro del procedimiento instaurado en contra de la empresa, el señor Campos Ureña adujo, en defensa de su representada, que lo ocurrido en la oferta fue producto de un error y que sus actuaciones estuvieron apegadas al principio de buena fe. Al respecto manifestó:

“Instalaciones Telefonicas C. R S. A., tiene más de 30 años de dar servicio a todo el sector público y privado con sus productos y siempre lo ha hecho en forma seria, responsable, eficiente y sobre todo transparente y honesta y eso nos ha permitido mantenerlos inmaculados porque hasta hoy nunca hemos sido objeto de ningún cuestionamiento y menos de sanción alguna, si (sic) reconocemos haber cometido errores como es el caso que nos compete pero nunca con la intención de favorecernos en lo absoluto porque siempre actuamos bajo el principio de buena Fe y esta no es la excepción.

Sin el afán de justificar el error grosero de mi representada que consistió en que la persona encargada de confeccionar la oferta copio textualmente todas las características técnicas solicitadas en las líneas 1 y 6 sin percatarse de que el nuevo modelo de fax que se cotizó tiene 59 memorias y no 122 como lo requería el punto 10 (…)”.

Sobre los argumentos de defensa expuestos por la firma, la Inspección Electoral en su informe señaló:

“el representa legal de Intel S. A. Sr. Wálter Campos, en la audiencia conferida dentro del procedimiento especial contemplado en el numeral 217 del Reglamento a la Ley de Contratación, contestó reconocer el error cometido, el cual indica, no fue con la intención de favorecerse sino que se debió a que la persona encargada de confeccionar la oferta copió toda las características técnicas solicitadas en las líneas 1 y 6, sin percatarse de que el modelo de fax cotizado tenía 59 memorias y no 122 como se requería en el punto 10 de ambos ítems; apuntando además errores que según indica, fueron cometidos por la Administración. No obstante el error humano que se aduce de la trascripción en la oferta de todas las características técnicas solicitadas en las líneas 1 y 6, dichas manifestaciones no son de recibo, ya que además en el catálogo que fue presentado en cumplimiento del punto 1 de las Condiciones Técnicas, también se lee “Agenda de teléfonos de 122 extensiones”; lo cual contrasta con la vasta experiencia de más de 30 años de servicio invocado en los argumentos de descargo, generando dicha infracción la revocación del acto de adjudicación de las líneas 1 y 6 de la licitación en cuestión”. (folio 143-146).

Esta Magistratura coincide con el criterio de la Inspección Electoral en cuanto a que no resulta válido sostener que lo ocurrido, en el presente caso, fue producto de un error. En efecto, si bien la firma aduce que lo suscitado se debió a un desliz de la persona encargada de confeccionar la oferta que reprodujo, textualmente, todas las características técnicas solicitadas en las líneas 1 y 6 de la licitación, sin percatarse que el fax cotizado tenía 59 memorias y no 122 ( ver folios 104 y 109), es lo cierto que la firma, con el fin de sustentar como hecho cierto que el equipo contaba con las especificaciones mencionadas en la oferta y que cumplía con los requisitos del cartel, aportó un documento (catálogo) en el que se indicó que el fax modelo KX-FP215 tenía como característica, entre otras: “Agenda de Teléfonos de 122 extensiones” cuando, en realidad, se trataba de un dato falso (ver folio 117).

Nótese que en dicho documento no se elabora, como lo alegó la empresa al momento de confeccionar la oferta, una transcripción literal de las especificaciones técnicas descritas en las líneas 1 y 6 de la licitación abreviada sino que en él se describen las características que tiene el equipo cotizado (ver folio 117). Dicho documento, que sirvió de respaldo a la oferta, permitió que la Administración tuviera como hecho cierto que el fax ofrecido cumplía con los requerimientos solicitados por la administración, cuando en realidad, el artefacto carecía de un “Marcador de al menos 122 teléfonos”.

Teniéndose por demostrado que la firma INTEL S. A. introdujo información falsa en la plica que presentó con motivo de la licitación abreviada Nº 2009LA-000184-850002 denominada “Compra faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado”, deviene procedente imponer a dicha empresa la sanción que corresponde.

2)  Sanción a imponer: El numeral 215 del Reglamento General de Contratación Administrativa señala en lo pertinente:

“Artículo 215.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. (…) La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores”.

Por su parte el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, norma que contempla específicamente la sanción de inhabilitación, establece al efecto:

“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

(…)

i)  Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”.

Finalmente, en cuanto al ámbito de cobertura de la sanción de inhabilitación el artículo 100 bis del citado cuerpo normativo dispone:

“Artículo 100 bis.—Ámbito de cobertura y prescripción (*). La sanción de inhabilitación, según la causal que la genere, tendrá dos grados de cobertura. (…)

En los supuestos fundamentados en los incisos b), c), f) e i) del artículo 100 de esta Ley, la sanción cubre las contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública, independientemente de quién haya impuesto la sanción”.

A la luz de las normas trascritas y hechos demostrados es dable imponer a la empresa INTEL S. A. la sanción de inhabilitación de dos años prevista en el citado artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, importa notar que la conducta desplegada por esa firma comercial, objeto de examen en este expediente, está contenida en el artículo 100 inciso i) de la ley de marras y según lo dispone el inciso 100 bis, produce la inhabilitación para contratar con toda la Administración Pública.

3)  Ejecución de garantía de participación: El artículo 39 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

“Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre otras, las siguientes: a) Que se retire una oferta que no ha sido excluida del concurso. b) Que se deje de contestar en tiempo, de manera injustificada, una prevención de la Administración sobre un aspecto transcendente. c) Que se brinde información falsa. (…) // De previo a ejecutar la garantía, la Administración dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente, refiriéndose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado”.

Siendo que INTEL S. A., con motivo de su participación como oferente en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000184-850002, presentó una oferta en la que brindó información falsa, procede, al amparo de la citada normativa, ejecutar la garantía de participación que rindió la firma por la suma de ¢57.125,00 ( ver Exp. Licitación Abreviada N.° 07-2009, garantía N.° 0000000399, folio 192). Para ello, se ordena a la Inspección Electoral que decrete, a la mayor brevedad, el inicio del procedimiento tendiente a ejecutar, en favor de la administración, la garantía de participación de la empresa INTEL S.A., en los términos que dispone el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

POR TANTO:

Se impone a la empresa Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., la sanción de inhabilitación por dos años para participar en procedimientos de contratación administrativa al haber incurrido en la conducta tipificada en el inciso i) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Dicha inhabilitación, en los términos del numeral 100 bis de la citada Ley, cubre las contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria a interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la presente, conforme lo indica el artículo 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Se ordena a la Inspección Electoral que decrete, a la mayor brevedad, el inicio del procedimiento tendiente a ejecutar, en favor de la administración, la garantía de participación de la empresa INTEL S. A., en los términos que dispone el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Contraloría General de la República en los términos del artículo 225 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Tome nota la Proveeduría institucional de la presente sanción conforme los numerales 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Publíquese en el Diario Oficial, una vez que este fallo adquiera firmeza.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1406-12.—C-283720.—(IN2012044663).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 7176-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Yamileth de los Ángeles Loría Zúñiga, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-cero noventa y tres, vecina de San Pedro, Montes de Oca; tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de febrero de mil novecientos sesenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—(IN2012042469).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca María Castro Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2178-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 26405-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Jesús Vargas Mora..., en el sentido que los apellidos dé la madre del mismo son “Castro Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012042479).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oscar Danilo Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1174-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 37255-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrat Ruiz Quiroz...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Oscar Danilo Ruiz, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012042533).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Libet Carolina Iglesias Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1513-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 29205-06. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos probados:... II. Hechos no probados. III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elizabeth del Carmen y Marilyn Karina ambas de apellidos Guevara Iglesias... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Libet Carolina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012295178.—(IN2012042679).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Asdrúbal Nicolás Aiza Torres ratificadas por Keilor Asdrúbal Torres Cubillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 897-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del seis de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 43002-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Hechos no probados:..., III.- Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilor Asdrúbal Torres Cubillo y el asiento de nacimiento de Yosimar Torres Cubillo; en el sentido que los apellidos del padre... son “Aiza Torres”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012295200.—(IN2012042680).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Rodríguez Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 732-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 1401-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Alberto Quesada Artavia... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012295238.—(IN2012042681).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adda María Faith Morales y Jorge Arturo Faith Morales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1888-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 10536-03. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Adda María Faith Morales... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Fait” y el asiento de nacimiento de Jorge Arturo Faith Morales... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Fait”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012042943).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Nydia Xatruch Ledezma, ratificado por Margarita Reyes Requene, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2466-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del once de octubre del dos mil once. Exp. No. 32250-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Roy Snider y el de Ryan Steven ambos de apellidos Reyes Ferrufino ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre ... son “Margarita Simona” y “Requene” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4185.—C-3000.—(IN2012043131).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Romel Navarro Tuduri, mayor, soltero, chef, cubano, cédula de residencia 119200342529, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4225-2011.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294873.—(IN2012042021).

Clarena Espinosa Lezcano, mayor, casada, abogada, colombiana, cédula de residencia 117000049927, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1625-2009.—San José, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294958.—(IN2012042022).

Karen Gabriela Tapia Díaz, mayor, soltera, gondolera, nicaragüense, cédula de residencia 155806603805, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1483-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012294962.—(IN2012042023).

Lilian del Socorro Medina Suárez, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 155807583111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6300-2012.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012042392).

José Manuel López Fajardo, mayor, soltero, operador de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155800092713, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1161-2011.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012042414).

Carlos Augusto Osorio Castro, mayor, soltero, chef, colombiano, cédula de residencia 117000647004, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1667-2011.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012042439).

Jorge Alberto Acosta Acosta, mayor, soltero, jardinero, nicaragüense, cédula de residencia 155809743222, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.765-2012.—San José, catorce de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012042480).

María Antonia Fuentes Rodríguez, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809493928, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5736-2010.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012042592).

Betsabé Tatiana Rodríguez Linares, mayor, soltera, administradora, peruana, cédula de residencia 160400092720, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1214-2008.—San José, catorce de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012295069.—(IN2012042677).

Leidy Elisa Mesa Arias, mayor, soltera, ejecutiva de operaciones, colombiana, cédula de residencia 11700008509, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2184-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012295112.—(IN2012042678).

Aura Estela Rosales Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809335407, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1913-2011.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012042956).

Diana Lisseth Obando Sánchez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155804016804, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 849-2012.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012042977).

Ronald Cabalzeta Sevilla, mayor, soltero, cajero comercial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808159509, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4455-2009.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012043012).

Saúl Limonta Pacetti, mayor, casado, controlador de vuelos, italiano, cédula de residencia 138000062826, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1609-2011.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012043168).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

Modificación al Plan Anual de Compras 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2012 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de mayo del 2012.—Dirección General.—Miguel Ángel Peña, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 48308.—C-15060.—(IN2012050105).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al Programa de Adquisiciones año 2012

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Servicio de aseo en cajeros satelitales

I  Semestre

BCR

¢85.000.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6567.—C-8480.—(IN2012050268).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-0000078-99999

Concesión de las instalaciones y equipo de la Soda Comedor

de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 25 de junio del 2012.

La Uruca, San José, mayo del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012049390).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-73201

Adquisición de servicios de vigilancia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas electrónicas hasta las 9:00 horas del día 18 de junio del 2012, para la adquisición de servicios de vigilancia.

Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Licda. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012050243).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000100-78300

Contrato de entrega según demanda-compra de materiales

y productos metálicos para reparaciones eléctricas

del Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos-exclusivamente digitales-asimismo, que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 8:00 a.m. del 25 de junio del 2012.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000100-78300&TITUTRAM=19

San José, 30 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16748.—C-12220.—(IN2012050127).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Remodelación del Edificio Central oficina en Limón

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 16 de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones, Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6575.—C-11300.—(IN2012050266).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000025-01

Servicio de aseo para los cubículos de Cajeros Satelitales

en la provincia de Limón y Zona Norte

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 12 de junio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 30 de mayo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones, Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6561.—C-16940.—(IN2012050267).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-2101

Suministro de gas L.P.

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública, bajo la modalidad entregas por demanda, Nº 2012LN-000007-2101. Compra de suministro de gas L.P.

Fecha máxima de recepción de ofertas 28 junio del 2012 a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de junio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012050223).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2308

Suministro de carne y embutidos

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 2 de julio del 2012, el cartel en mención puede ser retirado de acuerdo a los siguientes métodos:

1.  En la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢820,00 (ochocientos veinte colones con 00/100).

2.  O bien realizar el pago de los ¢820,00 a las cuentas de la Caja Costarricense de Seguro Social: del Banco Nacional de Costa Rica cuenta en colones Nº 100-01-000-003599-8 (CCSS Seguro Enfermedad y Maternidad), o a la cuenta Nº 326-54-3 (Cajas Oficinas Centrales-Sucursales) y solicitar a los teléfonos 2777-0272  ó  2777-3218 el cartel de licitación en mención vía fax.

Quepos, 24 de mayo del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissettte Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012050275).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-ARESEP

Adquisición de cartuchos de tinta y tóner para impresoras

de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 19 de junio del 2012, para la “Adquisición de Cartuchos de Tinta y Tóner para impresoras de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506- 3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 25 de mayo del 2012.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6412-2012.—Solicitud Nº 46095.—C-16940.—(IN2012050129).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-CAB

Contratación de Servicios de Profesionales de Arquitectura

para la elaboración de un Rediseño Integral

del Auditorio Pablo Casafont Romero

del Colegio de Abogados

de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-CAB “Contratación de Servicios Profesionales de Arquitectura para la elaboración de un Rediseño Integral del Auditorio Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados de Costa Rica”, que tiene como objeto contratar, una persona física o jurídica profesional en Arquitectura para la elaboración de un Rediseño Integral del Auditorio Pablo Casafont, con el fin de que se acondicione para el debido cambio y redistribución de butacas, cambio de alfombra, mejoramiento de la acústica, instalación eléctrica en general la cual debe abarcar iluminación, tomas para la conexión de equipo tecnológico, apagadores entre otros, para todo el Rediseño se debe cumplir con todas las disposiciones de la Ley 7600. Debe incluir: consultoría, diseño, anteproyecto, planos, presupuesto detallado, así como las especificaciones técnicas correspondientes a la obra; con el fin de contar con criterios técnicos de un (a) profesional independiente que valore las propuestas e inquietudes que emanen de la administración o de la Junta Directiva.

De efectuarse la remodelación, el profesional adjudicado tendrá a cargo la dirección técnica de la obra, lo cual incluirá la programación de la misma, supervisión, asesoría para licitación y adjudicación.

El cartel correspondiente a este proceso de contratación podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el Edificio Administrativo, en Zapote 200 m., oeste y l00 m., norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, o bien acceder al cartel en forma digital, en la dirección electrónica http://www.abogados.or.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=70&ltemid=90 las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 17:00 horas del 25 de junio del 2012. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a la proveeduría Tels. 2202-3627 / 2202-3668.

Oficina de Proveeduría.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8589.—Solicitud Nº 48636.—C-39500.—(IN2012050101).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000001-01

Construcción de un Centro de Cuido Infantil en el

distrito primero del cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2012LA-000001-01, denominada “Construcción de un Centro de Cuido Infantil en el distrito primero del cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del día trigésimo hábil que se contabilizará a partir del día inmediato siguiente a la publicación del presente concurso en La Gaceta.  El cartel de dicha contratación podrá adquirirse en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, vía telefónica o al correo electrónico canales_delgado@yahoo.com.mx, el mismo tendrá un valor de 10.000,00 colones.

Matina, 29 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012050238).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Construcción de 2 edificios municipales

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01, denominada “Construcción de 2 edificios municipales”, hasta las 9:00 horas del día hábil que se contabilice como el 20, posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la Contratación para la construcción de 2 edificios municipales, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, el mismo tendrá un costo de ¢10.000,00 colones y podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico a la dirección canales_delgado@yahoo.com.mx.

Matina, 23 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012050239).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Adquisición partes equipo de cómputo y otros

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante D.E.-1051-05-2012 del 28 de mayo, 2012 y con base en la RECOM 06-2012 de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01 “Adquisición partes equipo de cómputo y otros”,  a las siguientes empresas:

Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.

Cédula jurídica 3-101-036807, los ítem 10 y 12. Monto total adjudicado $6.105.60 (seis mil ciento cinco dólares con 60/100), exento de impuestos.

UMC S. A., cédula jurídica 3-101-153345, el ítem 1, 5, 9 y 11. Monto total adjudicado $3.165,00 (tres mil ciento sesenta y cinco dólares 00/100), exento de impuestos.

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, el ítem 6, 7, y 14. Monto total adjudicado $5.104,86 (cinco mil ciento cuatro dólares con 86/100), exento de impuestos.

Distribuidora Royal S. A., cédula jurídica 3-101-162816, el ítem 2, 3, 13 y 15. Monto total adjudicado ¢282.750,00 (doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones 00/100), exento de impuestos.

Comercial Triple A S. A., cédula jurídica 3-101-227277, el ítem 8. Monto total adjudicado $696 (seiscientos noventa y seis dólares 00/100), exento de impuestos.

Los ítems 4 correspondientes a discos duros internos pata, 17  una impresora de etiquetas y 16 una impresora material fotográfico, se declaran infructuosos, por cuanto  los dos primeros fueron ofertados por empresas desestimadas que no cumplieron con la cláusula 17 del cartel y el ítem 16 no fue ofertado por ninguna empresa.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 06-2012 de fecha 24 de mayo del 2012.

San José, 29 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35691.—C-35720.—(IN2012050153).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Compra de tinta y tóner

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-1081-05-2012, del 28 de mayo del 2012, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-01 “Compra de tinta y tóner” a las empresas siguientes empresas: Distribuidora Royal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162816-00 por un monto total de ¢18.181.750,00; Representaciones Sumicomp Equipos S. A., cédula jurídica 3-101-286770-00 por un monto total de $175,50, I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-00 por un monto total de $1.659,85 y TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635-00 por un monto total de $5.516,00.

San José, 29 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35692.—C-9400.—(IN2012050157).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-DHR

(Aviso de readjudicación)

Contratación de servicios de limpieza

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 15:30 horas del día 29 de mayo de 2012 se resolvió readjudicar a:

Servicios Técnicos Administrativos SERTA S. A.

Cédula jurídica 3-101-169810

Servicios de limpieza general para la planta física del edifico central de la Defensoría de los Habitantes ubicado en Barrio México y sus Oficinas Regionales ubicadas en Limón, Ciudad Neilly, Pérez Zeledón, San Carlos, Liberia y Puntarenas, por un plazo de un año prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de 5 años, en horario de lunes a viernes a partir de las 16:00 horas, excepto para el personal que le corresponde la limpieza del Despacho, Dirección Administrativa, Tesorería e Informática el cual será a partir de las 15:00 horas y para las Oficinas Regionales de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 10:00 horas.

Monto Mensual: ¢3.400.000,00

Monto Total Anual: ¢40.800.000,00

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15090.—Solicitud Nº 30068.—C-23520.—(IN2012050143).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000104-55600

Diseño, reproducción, impresión, empaque, entrega,

recepción, lectura, verificación de marcas, descodificación

y generación de archivos de lectura, de hojas de lectora

óptica para respuestas, actas de asistencia, actas

de calificación, cuestionarios de contexto

y encuestas, de las pruebas de certificación

de estudiantes del área formal y abierta,

de diagnóstico, admisión y docentes,

empleando tecnologías OMR,

ICR, código de barras e imagen

Se avisa que conforme a resolución de adjudicación Nº 0141-2011 de las 9:00 a.m., horas del 29 de mayo del 2012, se adjudica la licitación pública Nº 2012LN-000104-55600, a la Empresa Arrendadora Comercial R&H S. A., cédula jurídica 3-101-193298 para un total de 76 ítems a un precio unitario por ítem de ¢158,00 (ciento cincuenta y ocho colones exactos).

San José, 29 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3609.—C-9400.—(IN2012050103).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de los servicios profesionales para el Dictamen

de los estados financieros y el cumplimiento de la Ley 8204,

para el Banco de Costa Rica y sus sociedades

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Junta Directiva, en sesión 20-12, celebrada el 21 de mayo del 2012, acordó adjudicar la licitación en referencia a la firma Despacho Lara Eduarte S. C., por un monto total de ¢93.472.500,00, para el año 2012, pudiendo prorrogarse hasta dos años más.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 30 de mayo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65774.—C-16940.—(IN2012050263).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000016-01

Contratación de centros de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas 2012

Nos permitimos informarles que la División de Servicios Corporativos y la División de Capital Humano en nota del 29/5/2012, acordaron adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:

1)  El ítem Nº 5, Zona 14 Sur III (Cantón Central Corredores), a la Sra. Priscilla Fernández Ovares, por un monto mensual por funcionario de ¢19.000,00, para un máximo de 35 funcionarios por mes para un total mensual de ¢665.000,00. Monto semestral ¢3.990.000,00.

2)  El ítem Nº 6, Zona 15 Pacífico Central II (Cantón Central Garabito), al Gimnasio Inversiones Moody de Jacó S. A., por un monto mensual por funcionario de ¢8.500,00, para un máximo de 35 funcionarios por mes para un total mensual de ¢297.500,00. Monto semestral ¢1.785.000,00.

3)  Declarar infructuosos los ítems Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 7 ya que no se presentaron ofertas.

San José, 29 de mayo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6572.—C-26340.—(IN2012050264).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000010-PCAD

Contratación de servicios de localización de Patronos

Físicos y/o Jurídicos morosos en el pago

de Cuotas Obrero Patronales

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que mediante Resolución Nº PCAD-612-2012 se procede a  la anulación de dicho procedimiento.

San José, 31 de mayo del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012050311).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Declaración infructuoso y readjudicación

ítem Nº 3, Venta Pública VP-002-2012

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-971-2012 del 22 de mayo del 2012, acordó declarar infructuoso la adjudicación del ítem Nº 3 a nombre de Villalobos Quesada Ana Isabel, cédula de identidad 6-184-183 por no cumplir en tiempo y forma lo establecido en la oferta y readjudicarla al segundo mejor oferente, Luis Carlos Hernández Chinchilla, cédula de identidad 1-416-115, por un monto de ¢43.759.999,95 en forma de pago de contado.

San José, 29 de mayo del 2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2012298791.—(IN2012050135).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para 02

equipos de rayos X, pertenecientes y ubicadas

en el Servicio de Radiología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Techno Med de Responsabilidad Limitada.

Ítems adjudicados: 01

Monto total: ¢25.380.000,00

Monto total en letras: Veinticinco millones trescientos ochenta mil colones con 00/100. 

Tiempo de entrega: se realizarán visitas mensuales, de acuerdo a la rutina de mantenimiento vista en folios 000102  al 000104 del expediente administrativo.

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de mayo del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012050224).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Compra de 15.00 m³ de piedra tipo

balasto para la vía férrea

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 1950-2012, Acuerdo 3728-2012, celebrada el 21 de mayo del 2012, dispuso:

“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LA-000002-01, para la adquisición de 15.000 m³ de piedra tipo balasto para la vía férrea, a la empresa Quebrador San Miguel S. A., por un monto de ¢146.250.000,00 (ciento cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 042-2012. Aprobado por unanimidad. En firme”

San José, 30 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09896.—C-16000.—(IN2012049696).

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSION S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000001-11

Servicio de diseño digital, impresión, encuadernado,

personalización y entrega de los informes

trimestrales a Correos de Costa Rica

BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (BCR-SAFI), comunica a los interesados en el presente concurso que, la Gerencia BCR SAFI, adjudicó esta licitación al Consorcio Data Printing Solutions & Formularios Standar, según el siguiente detalle:

 

Detalle

Precio unitario

Informe de 100 páginas

¢6.215,00

Informe de 36 páginas 

¢3.390,00 

 

Dicha contratación será hasta un monto máximo de ¢17.000.000,00 anuales, en donde se podrá imprimir del informe de 100 páginas un máximo de 1075 ejemplares  y del informe de 36 páginas un máximo de 3043 informes anuales.

El contrato será por un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 3 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones, Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6576.—C-24460.—(IN2012050265).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-PROV

(Prórroga Nº 1)

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 12 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, por la página Web institucional el día 30 de mayo del 2012, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento.

San José, 30 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012050288).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Contratación de servicios en ingeniería y arquitectura para el

desarrollo de los estudios y diseños requeridos para el proceso

tendiente a la rehabilitación y renovación integral

del edificio del Centro de Negocios San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que existen aclaraciones y/o modificaciones al cartel, las que podrán ser solicitadas por medio del correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com, con copia a rosa.leiton@bancreditocr.com. Así mismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 14 de junio del 2012.

Cartago, 30 de mayo del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Éricka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 24.—Solicitud Nº 41526.—C-9020.—(IN2012050257).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de Sistema de Potencia Ininterrumpida

de Sistema Modular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 8 de junio del 2012 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariable.

San José, 29 de mayo del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012050310).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de Equipo de Seguridad

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.  Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 27 de junio del 2012 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariable.

San José, 30 de mayo del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012050313).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-01

Sillas y muebles de metal para oficina

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000018-01, “Sillas y muebles de metal para oficina” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de junio del 2012, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46882.—C-13180.—(IN2012050309).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-01

Compra de muebles modulares para la Unidad

de Servicio al Usuario

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000019-01, “Compra de muebles modulares para la Unidad de Servicio al Usuario”, que al cartel de la supramencionada licitación se le realizaron unas modificaciones y aclaraciones, por lo tanto se les solicita pasar al proceso de adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones y aclaraciones realizadas.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 18 de junio del 2012, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(IN2012050312).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

(Aclaración Nº 1)

Elaboración de estudios, investigaciones preliminares,

anteproyecto y diseño final del puente

sobre el Río Damas entre Guatuso

de Patarrá y Los Guido

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso del Palacio Municipal, ubicado costado norte, del Parque Centenario a retirar las aclaraciones solicitadas por la Empresa Vieto y Asociados S. A.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2012050160).

REGLAMENTOS

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN

DE CATASTRO Y REGISTRO

La Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro, Ley 8154, comunica que se encuentra publicado en la página electrónica el reglamento denominado “Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Programa de Regularización del Catastro y Registro”, el cual puede accederse en la siguiente dirección: http://uecatastro.org/index. php?option=com phocadownload&view=category&id=3:documen tos-legales&Itemid=50.

San José, 11 de mayo del 2012.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—1 vez.—(IN2012043150).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

Pone en conocimiento la reforma parcial a su Reglamento de Contratación Administrativa. La publicación íntegra del referido Reglamento se encuentra disponible en el sitio web de PROCOMER (www.procomer.com).

San José, 14 de marzo del 2012.—Jorge Sequeira Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012045135).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 162, inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la Junta Directiva dicta el siguiente Reglamento Interno:

CAPÍTULO I

Funciones, deberes y atribuciones de los Directores

Artículo 1º—Las funciones de la Junta Directiva son aquellas estipuladas en el artículo 162 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 2º—Son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

a-  Asistir a las sesiones.

b-  Emitir sus votos en los asuntos que se someten a conocimiento de la Junta Directiva.

c-  Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva les encargue.

ch-   No abandonar sus puestos durante las sesiones sin permiso del Presidente, del Vicepresidente o del Presidente ad hoc que presida.

d-  Pedir y obtener del Presidente la palabra las veces que lo considere pertinente.

e-  Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, solicitar la revocatoria de los acuerdos que no hayan sido ejecutados, o en los casos en que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos.

f-   Formular los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.

g-  Solicitar por medio de la Dirección Ejecutiva, la información que sobre algún asunto consideren necesaria para su mejor conocimiento y resolución.

h-  Excusarse verbalmente o por escrito, por la inasistencia a sesiones.

i-   Rendir las correspondientes declaraciones juradas de bienes y póliza de fidelidad, y mantener vigente esta última.

j-   Cualesquiera otros compatibles con su condición de miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

De la Presidencia y de la Secretaría

Artículo 3º—En la primera sesión ordinaria correspondiente a un nuevo período anual, la Junta Directiva procederá a elegir de su seno, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes podrán ser reelectos; los otros cuatro miembros serán Vocales.

El período anual se inicia el 15 de junio de cada año.

En caso de ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por el Vicepresidente o el Vocal correspondiente; y el Secretario será sustituido por el Vocal correspondiente.

En el evento de que alguno de sus miembros deje de serlo, una vez designado el nuevo miembro se procederá a elegir el puesto que resulte vacante.

Artículo 4º—El Presidente o quien lo sustituya, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a-  Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Directiva, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

a.1.      Abrir, presidir, suspender, declarar recesos y levantar las sesiones.

a.2.      Conceder la palabra en el orden solicitado.

a.3.      Someter a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

a.4.      Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

b-  Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c-  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

 ch-  Convocar a sesiones extraordinarias.

d-  Confeccionar el orden del día, en forma coordinada con la Dirección Ejecutiva, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas por lo menos con tres días de antelación, salvo casos de urgencia.

e-  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo evento tendrá voto doble.

f-   Conceder licencia a los Directores para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva.

g-  Sin perjuicio de que la Junta Directiva tome acuerdo en sentido diferente, determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los Directores, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto.

h-  Llevar la representación de la Junta Directiva en actos protocolarios y otros semejantes.

i-   Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva, en ausencia del Director y Subdirector Ejecutivo, así como firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva junto con el Secretario.

j-   Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 5º—La Junta Directiva nombrará un Secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a-  Revisar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva, en conjunto con el Presidente.

b-  Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva cuando ello no corresponda a la Dirección Ejecutiva, o en ausencia del Director o Subdirector Ejecutivos.

c-  Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO III

De las sesiones, del quórum y de la asistencia

Artículo 6º—

a-  En su primera sesión ordinaria de cada período anual, la Junta Directiva determinará el día y la hora de sus sesiones ordinarias.

b-  Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, especificando el objeto de la sesión y la hora en que ésta debe verificarse.

     También el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

c-  Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, acompañando copia del orden del día. En caso de urgencia, no se exigirá la antelación mínima ni el acompañamiento de la copia indicada.

 ch-  No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

d-  No podrá celebrarse más de una sesión ordinaria o extraordinaria en un mismo día.

e-  El número de sesiones remuneradas no podrá exceder de ocho al mes.

Artículo 7º—

a-  El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

b-  Si no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

c-  La inasistencia o llegada tardía de más de cuarenta y cinco minutos de un Director a una sesión, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta.

     Será causa justificada para faltar a sesiones:

1.  En razón de ser parte de misiones oficiales, con representación del Gobierno de la República o de una Institución Autónoma del Estado.

2.  Cuando el Director deba atender asuntos relacionados con el cooperativismo, a juicio de la propia Junta Directiva.

     Se entenderá por misión oficial aquella en que medie acuerdo firme de la Junta Directiva, de cualquiera de los Poderes del Estado o de alguna Institución Autónoma; en todo caso, ninguna misión podrá exceder de tres meses.

d-  Para que un Director tenga derecho a devengar la dieta respectiva, deberá participar al menos en tres cuartas partes de la sesión.

Artículo 8º—

a-  Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero la Junta Directiva podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

b-  Tendrán derecho de asistir a las sesiones con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo, Auditor Interno y el Asesor legal, salvo causa justificada previamente. Igualmente, deberán asistir los funcionarios asesores que la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva consideren llamar, en razón de los asuntos que figuren en el orden del día.

c-  Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en los casos en que la ley o el reglamento exijan una mayoría calificada. Sin embargo, cuando hubiere quórum mínimo las decisiones deben adoptarse por unanimidad.

 ch-  No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 9º—

a-  En caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva interponga recurso de revisión de un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de la sesión, a menos que por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

b-  El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta; recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

c-  Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no será consideradas para efectos del inciso anterior, como recurso.

d-  Los miembros de la Junta Directiva votarán afirmativa o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo en el caso en que la Junta Directiva resuelva un asunto de la cooperativa de la cual sean asociados, gerentes o representantes, o del organismo cooperativo de grado superior en el cual participen en la dirección o administración, en cuyo caso deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación respectiva.

     En el caso del Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Auditor Interno, deben abstenerse de participar en la deliberación de los asuntos de las cooperativas de las cuales sean asociados.

     Cuando un Director manifieste su deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta Directiva, se podrá postergar por una sola vez la votación, hasta la sesión siguiente.

e-  Con el propósito de facilitar los deberes o discusiones en el curso de las sesiones, y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, la Dirección Ejecutiva estará obligada a presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquéllos. Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen con lo asuntos que figuren en el orden del día, la Junta Directiva podrá no conocer de ellos hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo.

f-   El Presidente de la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, podrán convocar periódicamente a sesiones de Junta Directiva en lugares distintos de las oficinas centrales, con el objeto de que los Directores puedan conocer los diferentes asuntos que conciernen a la Institución y planteamientos que hagan las cooperativas.

g-  Un mes antes de vencer el nombramiento del Director Ejecutivo o del Subdirector Ejecutivo, la Junta Directiva debe tomar el acuerdo sobre si procede o no la reelección, para lo cual este asunto debe ser incorporado en el Orden del Día de alguna de la sesiones del mes trasanterior al vencimiento del nombramiento.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones

Artículo 10.—De conformidad con el artículo 172 de la Ley Nº 5185 y sus reformas, la Junta Directiva nombrará una Comisión de Crédito, integrada como mínimo por el Director Ejecutivo quien la presidirá, o en su defecto por el Subdirector Ejecutivo y los Jefes de la División Técnica, Departamentos de Financiamiento, Supervisión, y Fomento y Educación.

En caso de empate en la decisión sobre las solicitudes que le corresponde estudiar y dictaminar, el asunto será votado en la próxima sesión; de persistir el empate se tendrá por denegado.

Artículo 11.—La Junta Directiva nombrará las comisiones especiales que considere convenientes para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo a la institución.

Artículo 12.—Cuando algún asunto por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, la Junta Directiva podrá pasarlo a la Comisión Especial que se designe o a la Dirección Ejecutiva, a fin de que aquella o ésta rindan informe detallado sobre el mismo.

En estos casos deberá fijarse necesariamente el término dentro del cual debe darse el informe, a partir de la fecha en que les sea entregado el expediente respectivo.

Artículo 13.—Las comisiones deberán solicitar plazo adicional con la debida antelación, cuando se trate de asuntos en que por falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual la Junta Directiva, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá la prórroga que estime conveniente.

CAPÍTULO V

De las actas

Artículo 14.—

a-  De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta Directiva quiera razonar su voto, para que así conste en el acta correspondiente, estará obligado a entregar al funcionario encargado de la redacción el texto del voto razonado, dentro del día hábil siguiente al de la sesión respectiva.

Si no entregara dicho texto, su voto se consignará conforme con la redacción del funcionario antes mencionado. Asimismo, cualquier miembro de la Junta Directiva y los funcionarios que asisten permanentemente a sesiones, podrán pedir que consten textualmente sus manifestaciones sobre algún asunto específico.

b-  Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

c-  Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 15.—

a-  Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

     El Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo y el Auditor Interno, podrán dejar constando su criterio contrario al acuerdo tomado, salvando así su responsabilidad.

b-  Cuando se trate de asuntos en que se hayan de formular dictámenes o propuestas, los votos salvados se comunicarán junto con aquéllos.

Artículo 16.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos de la Junta Directiva.

Cabrá recurso de apelación exclusivamente cuando las leyes lo indiquen.

Artículo 17.—En la sesión siguiente se pondrá a discusión el borrador del acta, para efectos de su aprobación. Se discutirá únicamente sobre las modificaciones a los acuerdos y el interesado en aclarar los textos relativos a sus participaciones lo hará directamente con el funcionario encargado de confeccionar las actas, quien las incluirá antes de transcribirse al Libro de Actas de la Junta Directiva.

Artículo 18.—Los acuerdos que no fueran declarados firmes con base en lo estipulado en el inciso b), artículo 14 de este Reglamento, quedarán firmes al aprobarse el acta en la siguiente sesión ordinaria, a menos que se interponga y prospere el recurso de revisión conforme con lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 19.—Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por la Junta Directiva, podrán reverse una sola vez, a solicitud de cualquier Director, del Director Ejecutivo, del Subdirector Ejecutivo o del Auditor Interno, siempre que la revisión se pida a más tardar al discutirse el acta; recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Artículo 20.—Una vez firme, el texto del acta se transcribirá dentro de los 20 días siguientes al Libro de Actas de la Junta Directiva, a fin de presentarla para ser firmada por el Presidente o Secretario, o quien los sustituya, y por aquellos miembros que hayan hecho constar su voto disidente.

Artículo 21.—Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, cuando fuere del caso, las comunicará la Dirección Ejecutiva a los interesados, y podrán hacerse del conocimiento público cuando a juicio de la Junta Directiva sea conveniente hacerlo.

Artículo 22.—Los interesados directos podrán solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva, que les certifique el contenido de las resoluciones que recaigan en las gestiones que hubieren presentado a la Institución, para lo que deberán indicar específicamente, el asunto o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud. La Junta Directiva resolverá lo que corresponda, en los casos en que la Dirección Ejecutiva niegue la certificación.

Artículo 23.—No se podrá negar el acceso de los particulares al examen de las actas de la Junta Directiva, salvo cuando en las mismas aparezca consignado un dato que de acuerdo con las normas legales vigentes deba ser considerado como confidencial, en cuyo caso no habrá acceso a ese dato, pero sí al resto de la información consignada en el acta respectiva.

Artículo 24.—Las disposiciones vigentes sobre confidencialidad de los datos consignados en las actas no se aplicarán, cuando la certificación de su contenido sea solicitada por una autoridad judicial.

Artículo 25.—La atención de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva estará a cargo de un funcionario y de los empleados que se crea necesarios para el eficaz funcionamiento de esta Sección.

Artículo 26.—El funcionario de esta Sección actuará bajo las órdenes del Director Ejecutivo y tendrá a su cargo, además de otros asuntos de la esfera de la Junta Directiva que puedan encomendársele, todo lo relacionado con la redacción y tramitación de las actas, hasta su firma final conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Para ello tomará la minuta de las sesiones y confeccionará un borrador de las actas correspondientes, para que el borrador del acta de la última sesión esté listo antes de la fecha y horas en que debe comenzar la siguiente. También indicará a la Dirección Ejecutiva, para efectos de confeccionar el orden del día, los asuntos que la Junta Directiva haya dejado pendientes de resolución, o los nuevos que le hayan llegado.

Igualmente, llevará un índice de los acuerdos que tome la Junta Directiva y proporcionará a los Directores y a la Dirección Ejecutiva, en la forma más rápida posible, la información o los documentos que éstos le soliciten sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VI

De la apelación a resoluciones

de la Dirección Ejecutiva y del Auditor

Artículo 27.—Los interesados que comprueben resultar afectados por una resolución del Director Ejecutivo, del Subdirector Ejecutivo o del Auditor Interno, salvo en aquellas funciones propias fijadas por la ley, podrán interponer recurso de apelación ante la Junta Directiva, la cual declarará si es o no admisible y luego resolverá sobre el fondo del asunto dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación.

CAPÍTULO VII

Disposiciones varias

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir del 17-9-73 y solo podrá ser reformado por la Junta Directiva con el voto de no menos de cinco de sus miembros.

Este Reglamento fue reformado y las reformas aprobadas en sesiones:

Nº 1844, artículo 2º, inciso 4) del 30-03-1989.

Nº 1963, artículo 1º, inciso 4.1) del 17-05-1990.

Nº 2089, artículo único, inciso 3.5) del 05-09-1991.

Nº 2128, artículo único, inciso 3.1) del 30-01-1992.

Nº 2295, artículo 1º, inciso 2.6) del 30-09-1993.

Nº 2397, artículo único, inciso 4.4) del 13-10-1994.

Nº 2427, artículo único, inciso 4.3) del 03-02-1995.

Nº 2595, artículo 2º, inciso 4.3 del 07-11-1996.

Nº 2873, artículo 1º, inciso 4.3) del 06-09-1999.

Nº 3544, artículo 2º, inciso 3.1) del 22-05-2006.

Nº 3669, artículo 1º, inciso 2.9) del 07-09-2007.

Nº 3771, artículo 2º, inciso 3.4) del 08-02-2010.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 26, artículo 1º, del 13 de setiembre de 1973.

San José, 14 de mayo de 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 33352.—Solicitud Nº 35951.—C-376960.—(IN2012042948).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 28-2012, Artículo 12, celebrada el tres de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

En cumplimiento del Artículo 43 del Código Municipal y no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a la propuesta del Reglamento de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios, aprobado en el Acta 17-2012, Artículo 3, celebrada el 13 de marzo de 2012, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, 9 de mayo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 0028375.—Solicitud Nº 38972.—C-6600.—(IN2012043758).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos: 4º, inciso a), 13, inciso c) y el e) y el 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, relativa a la autonomía municipal, según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el Voto Nº 5445-99, de las catorce horas, treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, artículo 22 de la resolución R-DC-92-2009 de La Contraloría General de La República, acuerda promulgar el siguiente Reglamento.

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ,

GUANACASTE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento servirá para regular las relaciones de empleo de la Municipalidad de La Cruz, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, y sus servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo y laboral vigente así como en el Código Municipal.

Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los funcionarios que dependen del Alcalde así como del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones, actos y disposiciones de índole laboral que tengan con los trabajadores de la Municipalidad, como si ésta personalmente hubiera realizado el acto o actos que se trate.

Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Código Municipal, Código de Trabajo, Convención Colectiva, leyes conexas, el uso y la costumbre, y en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.

Artículo 5º—En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de comunicado al servidor, excepto si se concede derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.

Artículo 7º—Los actos de la Administración Municipal, que afecten al servidor se regirán, en lo conducente, por las reglas de los artículos 115 al 152 del Código Municipal.

Artículo 8º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal conforme al artículo 17, inciso a, o, al Concejo Municipal, cuando se trate de funcionarios que dependan de él, así como a los representantes patronales, y rige para todos los funcionarios municipales, sin excepción alguna. Corresponde y es facultad del Alcalde Municipal y/o del Concejo Municipal, interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo, previa consulta y con la coordinación del Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 9º—Para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener solo el siguiente significado:

1-  PATRONO: La Municipalidad del Cantón de La Cruz de la Provincia de Guanacaste, con domicilio en la ciudad de La Cruz, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

2-  REGLAMENTO: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

3-  REPRESENTANTE PATRONAL: El Alcalde Municipal y/o Concejo Municipal, y en general todas aquellas personas autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros. Los representantes patronales obligan al patrono en las relaciones que tengan por los servidores de la Municipalidad como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

4-  CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Municipal del Cantón de La Cruz, de la Provincia de Guanacaste.

5-  SERVIDORES: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal, subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario público o municipal.

6-  CONVENCIÓN: La Convención Colectiva de Trabajo vigente.

7-  CANTÓN: El cantón de La Cruz, Guanacaste.

8-  ADMINISTRADO, CONTRIBUYENTE: Toda persona física o jurídica que recibe los servicios que presta la Municipalidad.

9-  RECLASIFICACIÓN: Acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado, reasignado o reestructurado erróneamente.

10-   REASIGNACIÓN: Es el cambio que se produce en la clasificación de un puesto, como resultado de un cambio sustancial y permanente en sus productos, responsabilidades, competencia y otros requerimientos.

11-   FRACCIÓN DE JORNADA: Se define como el periodo laboral comprendido dentro de la jornada laboral, se establece por los registros de entrada y salida realizados en el sistema durante la hora de almuerzo generando dos fracciones de jornada diarias.

CAPÍTULO III

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 10.—Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores, el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, así como el respeto al principio de Legalidad.

Artículo 11.—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a)  Orientar el ejercicio de la función municipal al ejercicio del bien común, que es su fin último y esencial, basándose en los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

b)  La lealtad, la eficiencia, la probidad, la confidencialidad, la responsabilidad y el respeto a la autoridad, hacia los demás funcionarios así como hacia los clientes externos, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal.

c)  Asimismo la confidencialidad, imparcialidad, objetividad y el decoro deben ser guiar las actuaciones de los servidores.

d)  Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y/o de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Estructura de la Administración Municipal

Artículo 12.—La Administración Municipal está integrada por:

a)  Un Alcalde Municipal y un Vicealcalde electos con base en el Código Municipal con las atribuciones, que le otorga el Código Municipal, así como las que deriven de otras normas supletorias y de los artículos 101 a 103 de la Ley General de la Administración Pública.

b)  Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por el número de Regidores Propietarios, y Regidores Suplentes que determine la ley, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el Código Municipal. Dicho cuerpo deliberativo nombrará un Contador, un Secretario y un Auditor interno, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en los artículos 51, 52 y 53 del Código Municipal, y la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.

c)  Las siguientes áreas administrativas: Asistente de Alcaldía, Gestión Jurídica, Recursos Humanos, Coordinación y Planificación, la Dirección de Unidad Técnica de Gestión Vial, la Dirección Administrativa, compuesta por los Departamentos de: Planificación Urbana, Tecnologías de Información, Topografía, Gestión Social, Gestión de Proyectos, Gestión Ambiental con Obras y Servicios (Cementerio, Recolección de Basura, Limpieza de Vías), Servicios Generales con Servicio de Limpieza, Seguridad, Banda Municipal, Archivo, Biblioteca, Asistente Administrativa, la Dirección Financiera compuesto por: Contabilidad, Tesorería, Proveeduría con Bodega, Zona Marítimo Terrestre, Gestión Tributaria con Patentes, Inspección, Catastro, Bienes Inmuebles, Caja y Gestión de Cobros.

d)  Los departamentos de Auditoría Interna y Secretaria del Concejo que dependen del Concejo Municipal.

La Municipalidad podrá crear otras unidades de asesoría y departamentos o unidades administrativas, previa aprobación del correspondiente organigrama, mediante acuerdo firme del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

De la naturaleza y contenido de la relación de servicio

Artículo 13.—En su relación laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción del personal, además de las disposiciones particulares que contenga, debiéndose cumplir por lo menos con lo establecido en el artículo 24 del Código de Trabajo. La acción de personal tendrá, sin excepción alguna, como incorporadas las normas del presente Reglamento, la Convención, el Código Municipal y el Código de Trabajo.

Artículo 14.—La contratación, la modificación de las condiciones de trabajo y la sustitución se efectuarán mediante acción de personal expedida por el departamento de Recursos Humanos, conocida por el jefe inmediato y autorizado por el Alcalde Municipal o Concejo Municipal según el caso.

Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos, asignados por el patrono y el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

De la selección de personal y del ingreso

Artículo 16.—Para ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:

a)  Ser mayor de edad o en su defecto, por lo menos haber cumplido quince años, debiendo en este caso el postulante cumplir con lo establecido con lo establecido en la normativa correspondiente, como habrá de contar con la debida autorización del Patronato Nacional de la Infancia y de quien ejerce la patria potestad, entre otros.

b)  Aportar documento idóneo por medio del cual se demuestre de no tener impedimento alguno para trabajar, en el caso de ser extranjero.

c)  Poseer la capacidad física, la aptitud, así como los conocimientos técnicos profesionales y científicos, para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual descriptivo de Puestos.

d)  Figurar en la nómina de elegibles que al efecto lleve el Departamento de Recursos Humanos.

e)  Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y, nombrado por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, según el caso.

f)   Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y la Convención.

Artículo 17.—Para integrar la nómina de elegible se requiere:

a)  Cumplir con los requisitos mínimos que establezca el manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que disponga la Dirección de Recursos Humanos.

c)  No tener parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde esté la plaza vacante de que se trata o con el superior jerárquico de éste, en la respectiva dependencia, ni con el Alcalde Municipal, y los dos Vicealcaldes, Regidores y Síndicos Propietarios y suplentes, Auditor Municipal, Directores y Gestor de Recursos Humanos.

Artículo 18.—La selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para las plazas que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes, que reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se trate. Para la elaboración y calificación de dichas pruebas, el Departamento de Recursos Humanos, podrá requerir el asesoramiento técnico de la dependencia donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en la obligación de brindarlo.

Artículo 19.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases de puestos comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional, exista la anuencia de los jefes respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste por escrito estar de acuerdo con ello. Dichas permutas o traslados temporales o definitivos deben contar con la autorización del Alcalde Municipal.

Artículo 20.—Al quedar una plaza vacante, la Municipalidad deberá llenarla mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato. Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución. El Departamento de Recursos Humanos, publicará su apertura dentro de los siguientes quince días naturales posteriores a aquel en que se produjo la vacante, salvo que el Alcalde Municipal dispone expresamente lo contrario.

Artículo 21.—La publicación del concurso interno deberá consignar por lo menos los requisitos del puesto, características y salario y el Departamento de Recursos Humanos emitirá una circular, por medio de la cual da aviso a todos los funcionarios del concurso. Asimismo se imprimirá en caracteres legibles la información correspondiente y se colocará en la pizarra informativa de los funcionarios de la Municipalidad, la cual se creará por disposición de este reglamento en el área administrativo, y donde se mantendrá por un plazo no inferior a diez días hábiles.

Artículo 22.—En caso de inopia en el concurso interno, se convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional, bajo las mismas condiciones del artículo anterior. Considérese como normativa reguladora en la presente materia el Código Municipal y el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de la Municipalidad de La Cruz, así como lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

De los contratos de trabajo

Artículo 23.—Todo funcionario de la municipalidad, sea por tiempo determinado o indeterminado, debe estar amparado por un contrato de trabajo o una acción de personal, escrito. Necesariamente deben contener en términos generales las calidades de los contratantes, así como las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la prestación de servicios, así como el nombre del puesto, salario, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios, duración del contrato, lugar y fecha de la celebración, las firmas de los contratantes y cualquier otro aspecto de interés, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 24 del Código de Trabajo.

Artículo 24.—Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en dos tantos uno para el funcionario interesado y otro para el expediente de personal, el cual se confeccionará, apenas se contrate un funcionario. Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma, por el simple hecho de la prestación de servicios.

Artículo 25.—Los contratos de prestación de servicios serán:

a-  Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Municipalidad.

b-  Por tiempo determinado que se celebrarán con aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones u otra licencia, así como aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza temporal del servidor que se va a prestar.

c-  Por obra determinada: Que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de los servicios será la misma obra producida.

Artículo 26.—En todo contrato de trabajo o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato o relación de servicio que lo une.

Artículo 27.—En los casos de ascensos o traslados habrá un período de prueba no menor de tres meses de tal manera que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del empleado en cuestión.

CAPÍTULO VIII

De la jornada de trabajo

Artículo 28.—La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe o designe en el futuro. El personal que por la naturaleza de sus funciones deberá laborar fuera de las instalaciones municipales, se desempeñara dentro de la jurisdicción del Cantón, o en los sitios, lugares y horarios que señale la Administración Municipal. El cambio de lugar y de horario deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente anterioridad. Cuando la Municipalidad señale como lugar de trabajo un sitio lejano de sus labores deberá proveer a los trabajadores del transporte necesario para su traslado y viáticos cuando corresponda.

Artículo 29.—En la Municipalidad regirá el siguiente horario. Jornada continua y acumulativa diaria de nueve horas con un horario de lunes a viernes de las siete horas a las dieciséis horas, con una hora de descanso para tomar el almuerzo, para una jornada semanal de cuarenta y cinco horas. La hora de descanso para el almuerzo se controlaran por medio de control de entrada y salida a efecto de que no se cause menoscabo de trabajo, ni se cierre ninguna dependencia.

Rigen las siguientes excepciones:

Biblioteca y Archivo Municipal: Jornada acumulativa diaria de nueve horas, de lunes a viernes; el Archivo Municipal con un horario de las siete horas a las dieciséis horas y la Biblioteca de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de descanso para tomar el almuerzo.

Guardas Plantel Municipal: Turnos rotativos mensuales de ocho horas diarias, con un día de descanso por cada seis días laborados. El funcionario que al finalizar la rotación se encuentre en horario nocturno, tendrá libre el primer día del nuevo horario por readaptación biológica.

Banda y Escuela de Música: Director, seis horas diarias, Músicos dos horas diarias durante cuatro días para ensayos y un recreo o retreta cada fin de semana u otro día semanal, si la administración así lo dispone.

Artículo 30.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios incluso en los tiempos destinados para descansar o tomar alimentos.

Artículo 31.—El Alcalde Municipal, podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores. La Municipalidad dará aviso previo a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida a la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 32.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por un tiempo máximo de las horas permitidas por Ley, sea que la jornada ordinaria sumada con la extraordinaria no podrá exceder las doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono deberá comunicar a los servidores, la jornada extraordinaria que deben laborar, teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción, como falta grave.

Artículo 33.—El tiempo laborado que exceda las jornadas ordinarias antes señaladas constituye tiempo extraordinario, y será remunerado atendiendo a los siguientes hechos:

a)  Que se encuentre debidamente y previamente autorizado por la jefatura inmediata, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

b)  Que el tiempo extraordinario no sea utilizado para subsanar errores en la labor del trabajador, que no sea inferior a una hora por día.

c)  Que el reporte sea remitido al Departamento de Recursos Humanos por la jefatura respectiva dentro de los primeros quince días posteriores en que se prestó el servicio. En aquellos casos en que por negligencia de la jefatura inmediata del servidor, la documentación respectiva no sea remitida al Departamento de Recursos Humanos dentro el plazo establecido en el presente artículo, el responsable del atraso tendrá responsabilidad disciplinaria.

CAPÍTULO IX

Del expediente personal

Artículo 34.—El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de la formación, actualización y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la Municipalidad, preservando su confidencialidad, salvo en los casos que aquellos funcionarios que lo requieren para labores propios o el servidor y su representante lo solicitan. El expediente debe de estar compilado en fólder, ampo o carpeta, rotulado, los documentos deben de constar en orden cronológico de manera descendiente, deben de ser los originales y estar debidamente foliados.

Artículo 35.—El expediente del personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio.

Artículo 36.—Es deber de las jefaturas, enviar, al Departamento de Recursos Humanos, copia de aquellos documentos, que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar efectos jurídico – administrativos, para que este departamento los incorpora al expediente personal de los funcionarios.

CAPÍTULO X

De los funcionarios con discapacidad

Artículo 37.—La Municipalidad garantiza de conformidad con la Ley Nº 7600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 38.—La Municipalidad debe proporcionar las facilidades con el fin de que todos los trabajadores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.

Artículo 39.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XI

De la clasificación y valoración de puestos

Artículo 40.—El Manual descriptivo de Puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios.

Artículo 41.—Las funciones que el Manual descriptivo de Puestos enumera, no son taxativas y dicha enumeración se entenderá tan solo como representativa de las funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa, y como tal las asigne su respectivo jefe.

Artículo 42.—Cuando el servidor estime que las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa han variado sustancial y permanentemente, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante el Departamento de Recursos Humanos su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido la solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla directamente ante el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 43.—Las jefaturas pueden, a iniciativa propia y en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto. Recibida la solicitud, el Departamento de Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 15 días, sometiendo su resultado a conocimiento y resolución de la Alcaldía Municipal. Lo resuelto, por la Alcaldía Municipal y el Departamento de Recursos Humanos le será comunicada al petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión y se remite al Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 44.—Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.

Artículo 45.—Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento presupuestario por el Concejo Municipal, en el cual se incluyó el movimiento respectivo.

Artículo 46.—El mismo procedimiento se aplicará para el caso de las reclasificaciones, con la salvedad que estas regirán a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Alcaldía Municipal.

Artículo 47.—La institución debe mantener actualizado el Manual descriptivo de Puestos. Por lo menos cada dos años, el Departamento de Recursos Humanos debe efectuar un estudio integral de los puestos y así actualizar el Manual descriptivo de Puestos.

CAPÍTULO XII

De la evaluación y calificación del desempeño

Artículo 48.—El desempeño, de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado, en la primera quincena del mes de junio de cada año La respectiva calificación se expresará en términos de regular, bueno, muy bueno y excelente. Considérese como normativa reguladora en la presente materia el Código Municipal y el Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de la Municipalidad de La Cruz, así como lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 49.—Para los efectos del artículo anterior el Departamento de Recursos Humanos establecerá los instrumentos técnicos necesarios por medio de los cuales se logre la evaluación y calificación de los trabajadores.

Artículo 50.—Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación de servicio.

Artículo 51.—Corresponde a cada jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría y la fiscalización del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 52.—A los servidores que no hayan completado un semestre en la prestación de servicios, se les calificará en la primera quincena del mes de enero siguiente, al servidor con más de seis meses será calificado por su mismo jefe, y en caso que el servidor haya estado a las órdenes de varios jefes será calificado por el último de éstos con quien trabajo tres meses o más.

Artículo 53.—La evaluación del desempeño se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los resultados correspondientes.

Artículo 54.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le corresponde, podrá impugnarla por escrito, exponiendo los motivos en que fundamenta su disconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Artículo 55.—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia concedida a las partes interesadas en los ocho días hábiles siguientes al recibo de la impugnación. Sucesivamente deberá resolver el Alcalde Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a esa entrevista.

Artículo 56.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación anual del servidor arroje un resultado de Regular por dos veces consecutivas, se considerará como falta grave y por lo tanto se le aplicará las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO XIII

De la carrera administrativa

Artículo 57.—Los funcionarios tendrán derecho a la carrera administrativa municipal, como sistema integral, regulador del empleo y de las relaciones laborales entre los servidores y la Administración Municipal, propiciando la debida relación entre deberes, responsabilidades y remuneraciones, según los medios para establecer los escalafones y los distintos niveles de autoridad.

Artículo 58.—Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos ni beneficios de la Carrera Administrativa Municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 59.—Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requerirá haber cumplido con lo establecido en el artículo 119 del Código Municipal.

Artículo 60.—Quedan protegidos por el Código Municipal y son responsables de sus disposiciones todos los funcionarios municipales nombrados conforme al sistema de selección de dicha ley y remunerados por el presupuesto de la Municipalidad.

Artículo 61.—El Manual Descriptivo de Puestos General es responsabilidad de la Unión de Gobiernos Locales, quienes adecuarán el Manual descriptivo integral para el régimen municipal, para la organización y funcionamiento de los puestos municipales, los cuales no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.

Artículo 62.—No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusivo con respecto a los Concejales, Alcalde, Vicealcaldes, Directores, Jefes de Personal y Selección de Personal.

CAPÍTULO XIV

De los derechos de los funcionarios municipales

Artículo 63.—Además de los derechos establecidos en el Código de Trabajo y el Código Municipal, la Convención, Leyes Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

a)  Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo, cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo;

b)  Estabilidad en el puesto asignado.

c)  Reasignación y Reclasificación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en la materia.

d)  Carrera Administrativa,

e)  Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;

f)   Aportar ideas sobre los asuntos en las labores que desempeña;

g)  Contar con un lugar acondicionado para los tiempos de almuerzo

h)  Contar con los equipos e instrumentos necesarios para el desempeño de su función con las consideraciones físico-ambientales, salvo que las funciones se realicen obligadamente en la intemperie o en condiciones adversas de clima y ambiente.

i)   Ser escuchado y atendido ante las instancias establecidas para resolver situaciones molestas por parte de sus superiores, compañeros, como también de hostigamiento y acoso sexual.

j)   Garantía de respetar el debido proceso y derecho de defensa en toda acción administrativa laboral de orden disciplinario.

k)  No podrán ser despedidos de sus puestos, a menos que incurran en causales de despido indicados en el Código Municipal, Código de Trabajo, el presente Reglamento y en responsabilidad administrativa.

l)   Contarán con remuneración decorosa acorde a sus responsabilidades y exigencias académicas como legales.

m)  Tendrán derecho a vacaciones anuales, licencias con goce de salario o sin él, previa estudio de forma excepcional.

n)  Gozar licencias de cursos para estudios siempre que no perjudiquen el servicio público.

o)  Tendrán derecho a una evaluación anual de desempeño de sus labores.

p)  Derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la ley.

q)  Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de licencia, descritas en el artículo 95 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO XV

Del descanso semanal, días feriados y de las vacaciones

Artículo 66.—La Municipalidad por ser una institución pública, pagará todos los feriados a que se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, de modo que si se labora un día feriado se tendrá que abonar al servidor un salario adicional sencillo, al correspondiente de la jornada de trabajo de que se trate.

Artículo 67.—De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal y la Convención Colectiva los funcionarios municipales disfrutarán de sus vacaciones, de la siguiente forma:

a)  Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido.

1.  Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

2.  Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles de vacaciones.

3.  Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes hábil de vacaciones.

4.  Si ha trabajado un tiempo inferior a cincuenta semanas tendrá derecho como mínimo a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo conforme al artículo 153 del Código de Trabajo.

En caso de terminación de la relación de servicio por cualquier causa y en cualquier tiempo, el funcionario tendrá derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Trabajo.

Artículo 68.—Cada jefatura en los primeros ocho días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá al Departamento de Recursos Humanas el rol de vacaciones del periodo siguiente, del personal a su cargo. Dicho rol se hará previo del conocimiento de los trabajadores y atenderá primordialmente las fechas, en las cuales los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de las vacaciones. Este rol podrá ser variado por la jefatura en coordinación con el Departamento Recursos Humanas atendiendo justificaciones debidamente sustentadas. Para que rija debe de contar necesariamente con el visto bueno del Alcalde o Concejo Municipal, según el caso.

Artículo 69.—Al terminar el contrato de trabajo o relación de servicio, el pago de las vacaciones no disfrutadas se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las últimas cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le otorga derecho proporcional a las mismas.

Artículo 70.—Los servidores gozarán sin interrupción del período de sus vacaciones. Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes al respecto y se trate de labores de índole tan especial que no permita una ausencia prolongada del servidor. No podrán acumularse salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza u otras análogas que hagan difícil su reemplazo. No obstante podrá, de manera excepcional, el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, en caso de urgencia, ordenar una interrupción del período de vacaciones, que será completado inmediatamente de pasada la emergencia.

CAPÍTULO XVI

De las licencias

Artículo 71.—Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito al Alcalde Municipal, quien deberá resolver dentro del plazo de diez días en la misma forma. Las licencias a que tienen derecho los servidores municipales se regirán por lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código Municipal y corresponde al Alcalde Municipal su otorgamiento, salvo en casos de licencias para estudios que también requieren de la aprobación del Concejo.

Podrán disfrutar licencia con o sin goce de salario, previa solicitud escrita debidamente razonada y con las pruebas del caso, cuando ello fuere necesario, en los siguientes casos:

a)  Siete días naturales, en caso del matrimonio del servidor o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuges, con goce de salario.

b)  Hasta cuatro días en caso de enfermedad grave del Cónyuge, madre, padre e hijos del trabajador, con goce de salario, sin perjuicio de conceder más días sin goce de salario si el caso lo amerita, previa comprobación.

c)  Tres días por el nacimiento de hijos o adopción legal, con goce de salario.

d)  El tiempo necesario en caso de citas judiciales o de la CCSS, con goce de salario previa comprobación anterior y posterior del acontecimiento.

e)  Los permisos sin goce de sueldo podrán ser otorgados hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez y por un plazo igual.

f)   En cuanto a licencias sin goce de salario por estudios se estará a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 146 del Código Municipal.

CAPÍTULO XVII

De la salud ocupacional

Artículo 72.—Declárese de interés público todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del servidor en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste por condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al servidor en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

Artículo 73.—Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme a la legislación vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:

a)  La protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y social de los servidores.

b)  La prevención y control de los riesgos del trabajo.

Artículo 74.—En la Municipalidad se establecerán las Comisiones de Salud Ocupacional que sean necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del Patrono y de los servidores y tendrán como finalidad específica, investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional. Operarán dentro de la jornada de trabajo sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos labores que correspondan al servidor.

Artículo 75.—El Departamento de Recursos Humanos, a través de la Comisión de Salud Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en materia de Salud Ocupacional, y de la integración de las brigadas de Salud Ocupacional, las cuales recibirán capacitación necesaria que les faculte para cumplir su cometido.

CAPÍTULO XVIII

De los riesgos de trabajo

Artículo 76.—Son riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así como su agravación o reagravación consecuencia directa del mismo.

Artículo 77.—La Municipalidad deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo del trabajo que le ocurra a sus servidores dentro del término de ocho días hábiles a partir de su acaecimiento.

Artículo 78.—En esa materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, es obligación de la Municipalidad:

a)  Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo.

b)  Permitir la capacitación y el adiestramiento de los funcionarios en materia de salud ocupacional.

c)  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional.

d)  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 79.—Todo servidor deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en ésta materia y las normas que se promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que, formulen las autoridades competentes.

Serán obligaciones del funcionario en ésta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en legislación vigente, las siguientes:

a)  Someterse a los exámenes médicos que por ley o por ordenen de las autoridades competentes sean necesarios, de cuyos resultados deberá ser informado.

b)  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.

c)  Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.

d)  Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministren.

Artículo 80.—Ningún empleado municipal debe:

a)  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.

b)  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas y útiles de trabajo.

c)  Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usuarios sin motivo justificado.

d)  Manejar, operar o hacer uso de equipo o herramientas de trabajo para los cuales no está capacitado o no cuenta con autorización.

e)  Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de otros funcionarios o de terceros.

CAPÍTULO XIX

De las incapacidades para trabajar

Artículo 81.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, bajo las siguientes disposiciones.

Artículo 82.—La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad, se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la CCSS.

Artículo 83.—Por incapacidad de riesgo profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Trabajo, y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del cien por ciento de su salario. En ningún caso de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumada al que pague la Municipalidad podrá exceder el monto del salario del servidor.

Artículo 84.—La Municipalidad reconocerá para los efectos de este capítulo, las incapacidades extendidas por la CCSS, INS y médicos particulares hasta por un máximo de tres días. El certificado que estos últimos extienda además de los requisitos de ley, debe contener en forma clara y precisa la indicación del período de incapacidad prescrito, que de ser mayor al tiempo antes indicado deberá dicha incapacidad ser refrendada por la CCSS.

Artículo 85.—Un trabajador incapacitado entregará a más tardar el día hábil siguiente del inicio de la incapacidad a su jefatura el documento correspondiente, quien a su vez inmediatamente remitirá el documento ante el Departamento Recursos Humanos, quedando a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo expuesto el primer día hábil en que salga del centro hospitalario. Sin embargo, en cualquiera de las circunstancias, el servidor o cualquier de sus familiares deberá dar inmediatamente, por cualquier medio idóneo, el aviso correspondiente a su jefe inmediato de la incapacidad que le impide presentarse a laborar. Cada jefatura está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad un comprobante de haberla recibido. El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

Los funcionarios que dependen del Concejo Municipal, entregaran sus comprobantes directamente al Departamento de Recursos Humanos, el cual remitirá la nota correspondiente ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO XX

Del salario, aguinaldo y cesantía

Artículo 86.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos en la escala salarial de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. La escala de salario será aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 87.—Los funcionarios con grado académico de licenciado, podrán solicitar el pago por concepto de Dedicación Exclusiva, sin embargo, es potestad de la administración de otorgar ese beneficio o no.

Artículo 88.—El salario de los empleados fijos será pagado por periodos mensuales, mediante tractos bisemanales. Para aquellos que laboran bajo el sistema de jornales ocasionales, el salario será cancelado en forma semanal. Los funcionarios que laboren bajo la modalidad de contrato por servicios especiales o profesionales el pago será quincenal. Todos los pagos se efectuarán por depósito bancario del Sistema Nacional que escogerá la administración, a la cuenta que indicara el servidor a más tardar el día de su contratación.

Artículo 89.—Todos los trabajadores de la Municipalidad, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores y en que se les pague el salario tendrán derecho a un aguinaldo o décimo tercer mes de pago anual que se regirá por lo que dispone la Ley. El monto de ese beneficio anual será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses anteriores al primero de diciembre del año de que se trate. Dicho beneficio deberá ser entregado dentro de los primeros ocho días naturales del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente

Artículo 90.—El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva y en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO XXI

Del trabajo de las mujeres y menores de edad

Artículo 91.—El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, se regirá además de lo establecido en este Reglamento, por lo que al efecto establece el Código de Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

CAPÍTULO XXII

Obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura

Artículo 92.—Conforme lo dispuesto en este Reglamento, el Código Municipal, el Código de Trabajo o la Convención respectiva, son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:

1.  Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus subalternos en los aspectos técnicos, operativos, administrativo, disciplinario y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

2.  Preparar informes y reportes mensuales sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto los cuales se deberán entregar por escrito, dentro del quinto día del mes siguiente al jefe inmediato, o de forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

3.  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia que la Municipalidad tenga en aplicación.

4.  Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

5.  Velar porque sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

6.  Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario, de forma excepcional, sin que ello genere remuneración adicional.

7.  Elevar ante el Departamento de Recursos Humanos en el término improrrogable de dos días hábiles a partir del que tuvo conocimiento los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron los funcionarios a su cargo.

8.  Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señalan.

9.  Tramitar en el plazo de dos días hábiles siguientes las solicitudes de justificación, que le presenten sus subalternos por llegadas tardías en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de entrada, así mismo justificar la ausencia de marca a la salida de labores que se originen por situaciones de esa misma naturaleza.

10.   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

11.   Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles accidentes.

12.   Velar para el buen uso de la totalidad de las herramientas asignadas a su departamento.

13.   Devolver en el momento en que cese en sus funciones los materiales, herramientas y enseres que se les ha entregado para sus labores.

CAPÍTULO XXIII

De las Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 93.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con el Código de Trabajo y Código Municipal son obligación de los trabajadores:

a.     Prestar los servicios personales en forma regular y continua y dentro de la jornada de trabajo.

b.     Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c.     Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos, los vehículos y útiles que se le faciliten para el trabajo. Los funcionarios no serán responsables por el deterioro normal de ellos, que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

d.     Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del Patrono o de sus representantes a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los mismos les encomienden dentro de la jornada de trabajo, que sean aquellas labores, los que formen parte del contrato o de la relación de servicio.

e.     Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido por el Manual descriptivo de Puestos y canalizar con riguroso apego a este, toda solicitud, reclamo o queja, que estime pertinente presentar y que no esté regulado específicamente en este reglamente, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de este.

f.      Conducirse en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral y aún fuera de esta, mientras se encuentre dentro de las instalaciones de la Municipalidad o en giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen como funcionario de esta.

g.     Vestir con decoro durante la jornada de trabajo. En los casos en que la Municipalidad les proporcione uniformes, será absolutamente obligatorio su uso durante la jornada de trabajo.

h.     Portar en un lugar visible de su vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de este, cuando por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de identificación.

i.      Tener por sus compañeros de trabajo el debido respeto y evitar que se origine queja por maltrato o irrespeto, debiéndose en todo momento guardar las buenas costumbres y la disciplina.

j.      Prestar los auxilios necesarios, en caso de siniestro o riesgo inminente, en que las personas o intereses de la Municipalidad o algún compañero de trabajo estén en peligro, sin que dicho auxilio le genera derecho a remuneración adicional.

k.     Guardar a sus jefes, compañeros de trabajo así como a los miembros del Concejo Municipal toda la consideración y debido respeto, de modo que no se origine queja injustificada por mal trato o irrespeto.

l.      Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas por el trabajo, toda consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.

m.    Proteger y conservar los equipos, maquinaria, vehículos y otros enseres que se les suministren para su labor. El funcionario no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar aviso inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran los bienes asignados.

n.     Responder económicamente de los daños que causara intencionalmente o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto.

o.     Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia, error, deficiencia, anomalía o falta a los intereses de la Municipalidad, que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, ya sea cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.

p.     Reportar al Jefe inmediato de los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Municipalidad. Si se descubre un robo, daño o imprudencia realizado por cualquier persona, deben denunciarlo de inmediato.

q.     Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Municipalidad o a sus funcionarios.

r.      Ayudar a sus compañeros en las labores que se estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.

s.     Efectuar personalmente su marca de control de asistencia labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.

t.      Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y /o rendir los informes que en estos le sean solicitados por el Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior vale igualmente para los procesos judiciales en los cuales se defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.

u.     Someterse a petición de la municipalidad a reconocimiento médico, tanto al iniciar su relación de servicio, como en el curso de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable. Así deberán someterse a los exámenes clínicos que, por cualquier motivo, ordenen las autoridades de la materia de salud pública o seguridad social.

v.     Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que sufriera el o algunos de sus compañeros.

w.    Participar con la Comisión y Brigadas de Salud Ocupacional que se establezcan, y prestar a estas el apoyo y la cooperación necesarios para que cumplan su cometido.

x.      Participar en sesiones del Concejo Municipal, comisiones, reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras actividades tendientes a su capacitación o a obtener la colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional, si la Administración lo convocara, dentro de la jornada laboral o fuera de la misma.

y.     Liquidar los vales de Caja Chica, según se establece en el Reglamento para el funcionamiento de fondos de caja chica de esta Municipalidad.

z.      Rendir los informes que se le soliciten en virtud de sus labores.

aa.   Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.

bb.   Comenzar las labores de conformidad con el horario establecido, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo.

cc.   Obtener autorización del jefe inmediato, para salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se encuentra.

dd.   Mantener al día las labores que le han sido encomendadas salvo que motivos justificados lo impidan.

ee.   No sobrepasar los límites de descanso entre las jornadas destinadas a tomar alimentos. Según lo regulado en el Capítulo XXV de este Reglamento.

ff.     No usar materiales, vehículos, ni utensilios de la Municipalidad para fines ajenos a la realización del trabajo.

gg.   Cumplir y acatar las disposiciones que les impartan los jefes respectivos, relativo a su cargo, y sea verbalmente o por escrito, por medio de circulares, notas, instrucciones, etc.

Artículo 94.—Los funcionarios municipales que guíen vehículos están obligados a cumplir lo establecido en el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de esta Municipalidad.

CAPÍTULO XXIV

De la Asistencia

Artículo 95.—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente, por cada funcionario, con excepción de los funcionarios autorizados, al inicio y final de la fracción de jornada laboral, mediante el sistema computarizado establecido, o cualquier otro sistema de control idóneo para tal fin autorizado por el Alcalde Municipal.

Artículo 96.—Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado mediante nota escrita y firmada por el Alcalde Municipal o Concejo Municipal, según el caso.

Artículo 97.—Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso, no se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.

Artículo 98.—El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia.

Artículo 99.—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de ocurrida, según sea el caso. El jefe correspondiente determinará, si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad se rigen por lo establecido en el Capitulo XIX del presente reglamento.

Artículo 100.—Es responsabilidad de cada jefatura, el establecer los controles necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral. Las salidas del personal fuera del centro de trabajo en horas laborales, deberá ser autorizado con nombre y firma de la jefatura inmediata, junto con la boleta respectiva, que elaborará el Departamento de Recursos Humanos, especificando claramente el asunto que permite el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la Municipalidad, según su cargo. Las salidas de índole personal serán rebajadas del salario a excepción de las amparadas por ley.

CAPÍTULO XXV

De las llegadas tardías

Artículo 101.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada.

Artículo 102.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso, impide al funcionario laborar en la respectiva fracción de la jornada y se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. Tres llegadas tardías en un mismo mes calendario se contabilizarán como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario correspondiente. El rebajo se realizará en el pago inmediato al cierre de mes.

En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.

Artículo 103.—Toda llegada tardía deber ser justificada por escrito ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores, emitiendo el jefe inmediato una resolución en la cual se tomará en cuenta la justificación para efectos de aceptarla o rechazarla, y en un plazo no mayor de tres días hábiles de la fecha de su recibo, dicha resolución se notificará al interesado y al Departamento Recursos Humanos. El incumplimiento a este deber acarreará responsabilidad disciplinaria.

CAPÍTULO XXVI

Del abandono de trabajo

Artículo 104.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

CAPÍTULO XXVII

Prohibiciones

Artículo 105.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código Municipal y al Código de Trabajo queda absolutamente prohibido.

a)     Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.

b)     Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin permiso del Patrono o de sus representantes.

c)     Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra droga o condición análoga.

d)     Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes o importantes.

e)     Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.

f)      Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo, o con terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.

g)     Distraer en cualquier clase de juego o bromas a sus compañeros de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal municipal.

h)     Usar los útiles y herramientas de trabajo suministradas por el Patrono para objeto distinto de aquel a que están destinadas o para fines ajenos a la realización del trabajo.

i)      Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especialmente autorizados o cuando se trate de instrumentos punzocortantes que forman parte de las herramientas de trabajo.

j)      Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes que emanan del Alcalde Municipal y/o Concejo Municipal o Jefe inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de servicio.

k)     Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o durante su permanencia en la Municipalidad.

l)      Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.

m)    Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo, con terceras personas que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.

n)     Distraer tiempo laboral para asuntos ajenos al cargo o hacer negocios personales dentro del centro de trabajo

o)     Hacer uso indebido de los teléfonos de la Municipalidad para sostener conversaciones ajenas a las funciones que sirve. Hacer uso del teléfono celular durante la jornada laboral.

p)     Insultar o usar vocabulario obsceno o soez.

q)     Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores.

r)      Dañar, destruir, remover, o alterar los avisos o advertencias sobre prevención de Riesgos del Trabajo y los equipos de protección personal o negarse a usuarios sin motivo justificado.

s)     Recibir dádivas o remuneraciones de cualquier clase por la ejecución de funciones propias a su cargo.

t)      Realizar directa o indirectamente, en favor de terceros, trámites ajenos a sus funciones de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.

u)     Apoderarse para sí, o para terceros a título gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de la Municipalidad, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.

v)     Vender, comprar o cambiar clases de artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones de la Municipalidad, que sean en beneficio personal o de terceros.

w)    Intervenir directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la Municipalidad, en los términos señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de la misma ley.

x)     Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con la Municipalidad.

y)     Valerse de su condición de servidor municipal o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias del cargo que desempeña.

z)     Tomarse atribuciones que no le corresponden.

aa)   Fumar dentro de los vehículos y las instalaciones del centro de trabajo.

bb)  Usar el poder oficial o la influencia, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

cc)   Realizar actos de acoso laboral, entendido como aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la municipalidad.

dd)  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

ee)   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

ff)    Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

gg)  Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde.

CAPÍTULO XXVIII

Del Régimen Disciplinario

Artículo 106.—La inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, el Código Municipal y el Código de Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 107.—El régimen disciplinario establecido en el presente reglamento es de carácter administrativo y en consecuencia, su aplicación se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir los funcionarios de la Institución, las cuales se harán efectivas en la forma que determina la ley especial a aplicar.

Artículo 108.—Las medidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento, son aplicables en casos concretos y previamente determinados; no guardan ninguna relación de jerarquía en forma ascendente o descendente para su imposición, con excepción de los casos regulados en el presente instrumento o reincidencia.

Artículo 109.—Las faltas en que incurran los trabajadores y Funcionarios de la Institución Municipal, en el ejercicio de sus cargos y cumplimiento de obligaciones y deberes, podrán ser:

Faltas Leves

Faltas Graves

Faltas Gravísimas.

Artículo 110.—Son Faltas Gravísimas, las siguientes:

a)     El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Política, en el ejercicio de la función Pública Municipal que se desempeñare.

b)     Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c)     El Abandono Injustificado del Trabajo, por dos días consecutivos.

d)     La adopción o participación en acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración Municipal o a las personas a quienes se sirve.

e)     La publicación o utilización indebida de secretos oficiales o de la Institución, así declarados por ley o clasificados como tales por las Autoridades Municipales.

f)      La notoria falta de rendimiento que se compruebe en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los funcionarios de la Municipalidad.

g)     La contravención de la neutralidad o independencia políticas, utilizando facultades u obligaciones institucionales para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

h)     El incumplimiento manifiesto y comprobado de las normas que rigen las actividades de la Municipalidad, tanto de origen externo como interno.

i)      La obstaculización al ejercicio de las libertades políticas y derechos sindicales.

j)      La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio de los derechos adquiridos por los trabajadores y funcionarios de la Municipalidad, sean del orden cultural, económico, social o sindical.

k)     La participación en huelgas, a los que tengan, en virtud de la ley, expresamente prohibida la misma.

l)      El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m)    Los actos que pretendan limitar la libre emisión del pensamiento, ideas u opiniones, dentro de los cánones legales y morales correspondientes.

n)     El descuido, imprudencia o impericia en el cumplimiento de deberes y obligaciones.

o)     Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período no mayor de un año calendario.

p)     La falta de obediencia debida a las Autoridades Superiores o funcionarios de los cuales se depende.

q)     El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

r)      La conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio o delito doloso, que cause daño a la Administración Municipal, sus instalaciones o servicios que se prestan a los ciudadanos.

s)     La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas gravísimas o graves de sus subordinados.

t)      La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros o subordinados.

u)     Causar daño por culpa dolosa o dolo en la infraestructura, materiales, documentos, equipo o servicios que se suministran por parte de la Municipalidad.

v)     La emisión de informes y la adopción de acuerdos, manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio o daño a la Institución o a los ciudadanos.

w)    El atentado contra la dignidad o decoro de los funcionarios y autoridades de la Institución.

x)     La falta de atención idónea o de consideraciones, que merecen las personas que gestionan servicios ante la Municipalidad.

y)     El incumplimiento de los plazos o la omisión de su cumplimiento o cualquier otra disposición de procedimientos administrativos vigentes en la Institución.

z)     El encubrimiento de las faltas gravísimas de otros funcionarios de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las personas que gestionan servicios de la misma.

aa)   Todas las contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo, así mismo ajustados a los artículos 147 y 148 del Código Municipal.

Artículo 111.—Son faltas graves las siguientes:

a)  Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención o inhibición legalmente estipuladas.

b)  La falta de rendimiento en el trabajo que afecte el normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta gravísima, a juicio de la Autoridad Municipal.

c)  No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo que se desempeña, cuando la falta de confidencialidad causa daño o perjuicio a la Institución o se utilice en provecho propio.

d)  El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo en distintas ocasiones, que acumulado sumen la cantidad de un mínimo de cinco horas en un mes calendario.

e)  La perturbación del servicio que se suministra en la dependencia.

f)   Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o impedir que sean identificados los incumplimientos injustificados en la jornada de trabajo.

g)  La negligencia manifiesta y debidamente comprobada en el cumplimiento de deberes u obligaciones que imponen los cargos que se desempeñan.

h)  La falta de asistencia injustificada al trabajo durante un día laboral.

i)   La tercera llegada tardía injustificada mayor de quince minutos en un período de un mes calendario, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

j)   El encubrimiento de las faltas graves de otros funcionarios de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las personas que gestionan servicios de la misma.

Artículo 112.—Son faltas leves, las siguientes:

a)  La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos en cualquiera de las fracciones de jornada.

b)  La falta de asistencia injustificada por un lapso de por lo menos una hora.

c)  La falta de cultura y buenas costumbres en el trato con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d)  El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario o trabajador, siempre que los actos o hechos omitidos o incumplidos no estén calificados como falta gravísima o grave.

e)  La falta de cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.

f)   El incumplimiento de vestir de forma decorosa o de utilizar el uniforme oficial de la Institución, cuando así lo ordene la Administración.

Artículo 113.—Es reincidente el funcionario de la Municipalidad, cuando incurriere en una nueva falta de igual naturaleza, sancionada por la Administración, haya o no cumplido la sanción que corresponde.

La reincidencia será determinante para que la gravedad de la falta se incluya en un nuevo grado, de tal forma que dos faltas leves se considerarán falta grave y dos faltas graves, se considerarán falta gravísima.

A efecto de la reincidencia las faltas prescriben a haberse cumplido el año calendario siguiente de aquel, en el cual se cometió la falta.

Artículo 114.—Los funcionarios, que incurran en cualquiera de las faltas establecidas en el presente reglamento tienen responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias que se han previsto.

Artículo 115.—Los funcionarios de la Institución que se encuentren contratados bajo la modalidad de tiempo determinado o por obra determinada, podrán ser sujetos de responsabilidad disciplinaria, si incurrieren en cualquiera de las faltas previstas en el presente reglamento y que pudieren cometer en sus funciones para las cuales fueron contratados por la administración.

En este caso, de no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución que procede, ésta se tomara en cuenta para una nueva y futura contratación con la administración.

Artículo 116.—La responsabilidad disciplinaria se extingue por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario Municipal.

No obstante lo expuesto, la pérdida de la condición de funcionario de la Institución no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo que la persona haya ostentado la calidad de funcionario o trabajador del Instituto.

Artículo 117.—Los funcionarios que indujeren o coaccionaren a otros en la realización de actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos y la sanción se aumentará según los daños o perjuicios ocasionados a la Institución.

Artículo 118.—Los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas gravísimas o graves de otros funcionarios o trabajadores de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las personas que gestionan servicios de la misma, serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el capítulo siguiente.

Artículo 119.—El funcionario de la Municipalidad que contravenga las leyes generales y especiales, se considerará que ha incurrido en una falta grave y se le sancionará conforme a dicha naturaleza.

Artículo 120.—Se establecen las siguientes sanciones para corregir las faltas al orden, a la disciplina y buena marcha del trabajo, y en general, las infracciones al presente reglamento y a las demás disposiciones legales vigentes en materia, en la siguiente forma:

a)  Destitución con justa causa,

b)  Suspensión de trabajo sin goce de sueldo,

c)  Amonestación.

Artículo 121.—La sanción de destitución con justa causa, únicamente podrá imponerse cuando se incurriere en faltas gravísimas o reincidencia en las graves.

Artículo 122.—La sanción de suspensión del trabajo sin goce de sueldo podrá imponerse cuando se incurriere en falta grave o reincidencia en faltas leves.

Artículo 123.—La amonestación de un funcionario o trabajador de la Municipalidad se clasifica en:

a)  Amonestación verbal,

b)  Amonestación escrito.

Artículo 124.—La sanción de apercibimiento verbal podrá imponerse por parte del director de la dirección correspondiente, cuando el funcionario incurriere en una falta leve y que su récord de trabajo demuestre que dicha falta se ha cometido por una causa injustificada.

La aplicación de esta sanción debe hacerse en privado al trabajador, oyendo previamente sus explicaciones. El Departamento de Recursos Humanos deberá de llevar los registros correspondientes, que a finalizar el procedimiento deberán, juntos con el documento, en el cual conste la amonestación verbal, en el expediente correspondiente del funcionario.

Artículo 125.—La sanción de apercibimiento por escrito, podrá imponerse por parte del director de la dirección correspondiente, cuando el funcionario hubiere sido apercibido verbalmente, por lo menos en una ocasión, durante un mismo mes calendario, y que debe constar en el expediente personal de dicho funcionario.

CAPÍTULO XXIX

Instrucción de las faltas

Artículo 126.—Denomínase instrucción de la falta, al procedimiento administrativo -laboral que siga para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores. La instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias que corresponda en cada caso, atendiendo para ello los principios de causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.

Artículo 127.—Dentro del procedimiento establecido se respetará los derechos de la legítima defensa y del debido proceso, que le asisten al funcionario en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

En toda instrucción se aplicará la lógica, ciencia, experiencia, y sana crítica, para la verificación y calificación real de los hechos y de las pruebas.

Artículo 128.—En resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la administración por todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento incurrirá en responsabilidad patronal.

Artículo 129.—Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiese impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución. La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente retrotraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o diligencia. En este caso, los correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.

Artículo 130.—En caso de integración del ordenamiento jurídico por laguna del presente capítulo se aplicarán en forma supletoria las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, y demás normas del ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 131.—El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:

a)  Las jefaturas deberán reportar al Departamento de Recursos Humanos, las faltas en que incurran sus subalternos, dentro de los dos días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.

b)  Tal denuncia deberá ser presentada por escrito y, por lo menos, contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.

c)  El Departamento de Recursos Humanos, hará una pre valoración de la falta reportada para determinar su naturaleza, circunstancias y gravedad, y así establecer la necesidad o no de iniciar una investigación. Para efecto de la pre valoración de la falta el Departamento de Recursos Humanos podrá solicitar asesoría del Departamento Jurídico.

d)  Establecida la posible falta y definida la eventual sanción correspondiente, de ser esta una amonestación verbal o escrita, será la dirección municipal correspondiente la jefatura que, siguiendo el debido procedimiento, aplicará la sanción prevista; de ser esta suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, el alcalde municipal o Concejo Municipal según corresponda nombrará el órgano director correspondiente y se ajustará al procedimiento administrativo, descrito en el libro segundo de la Ley General de Administración Pública y a lo establecido en el artículo 150 del Código Municipal.

e)  Si el trabajador no apela, se eleva el expediente ante la Junta de Relaciones Laborales en un plazo no mayor de quince días contados a partir del último día en que el funcionario pudo presentar la apelación.

f)   Contra las sanciones recomendadas por la Junta de Relaciones Laborales, el trabajador podrá interponer el recurso ordinario de revocatoria y apelación para ante la Alcaldía.

Le corresponderá al Alcalde, a través de Departamento Legal, atender y responder dichos recursos dentro del plazo establecido en el Código Municipal.

Artículo 132.—La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo, es decir, a partir del día en que el Departamento de Recursos Humanos, tenga conocimiento de haber ocurrido la falta, quedando a salvo las faltas contra el patrimonio Municipal, que prescribirán al término de dos años de conocida y las faltas de los servidores que tienen a su cargo el manejo y disposición de fondos públicos, ya que el plazo prescriptivo en este caso es de cinco años, tal y como lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 133.—En todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

a)  Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.

b)  Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por razones atribuibles a la administración.

Artículo 134.—Todo acto por medio del cual se nombra un órgano director o que se comunica el proceso de investigación al servidor, interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria.

Artículo 135.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta son perentorios e improrrogables.

Artículo 136.—En el proceso de investigación que establece este Capítulo el Departamento de Recursos Humanos, podrá solicitar de otras dependencias, a los trabajadores involucrados, aportar documentos y /o citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decisión final.

Artículo 137.—Toda cita que para los efectos del artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito mediando entre la fecha en que se entrega la cita y aquel en que debe comparecer, un plazo no menor de tres días hábiles.

Artículo 138.—La notificación por medio de la cual se le abre el procedimiento administrativo al funcionario deberá ser entregado de manera personal, mientras los testigos u otros funcionarios cuya presencia sea necesaria para la averiguación de los hechos, se hará en forma personal, salvo si estos no pueden ser encontrados en su lugar de trabajo en cuyo caso se hará en su domicilio, en la misma forma o con persona mayor que se hallare si éste no se encontrase. Toda notificación que se haga contraviniendo este artículo será nula.

Artículo 139.—Cuando el funcionario infrinja las disposiciones consideradas como faltas leves, será llamado en privado por el Departamento de Recursos Humanos, el jefe inmediato y la dirección municipal correspondiente y si se considera que la falta no es justificable, el director le impondrá la sanción que correspondiere. Las actuaciones procedimentales estarán a cargo del Departamento de Recursos Humanos, el cual además garantiza que los registros correspondientes consten en el expediente personal del funcionario.

Artículo 140.—Cuando el Departamento de Recursos Humanos, conozca que un funcionario ha incurrido en falta grave, deberá remitir el expediente con su relativa evaluación del caso ante el Alcalde Municipal o al Concejo Municipal según corresponda, para que este instruya el correspondiente Órgano Director.

Artículo 141.—Incurrirán en responsabilidad administrativa el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en leyes especiales; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. En tal caso el Concejo Municipal instruirá un órgano director para garantizar el debido proceso.

Artículo 142.—Según la gravedad, las faltas que señala el artículo 41 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 serán sancionadas el auditor interno, el subauditor interno, contador y los demás funcionarios de la auditoría interna así:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c)  Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

d)  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

Las sanciones previstas en este Reglamento serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria es decir por el Concejo Municipal, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

Artículo 143.—La responsabilidad administrativa de los funcionarios de auditoría y el contador por las infracciones previstas en este Reglamento en concordancia con Leyes especiales, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.

Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.

Artículo 144.—El auditor y el subauditor son inamovibles. Solo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Consejo Municipal, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. Dicho procedimiento deberá de ajustarse al debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública, proceso ordinario.

Artículo 145.—Será de aplicación para los funcionarios que dependan del Concejo Municipal, lo establecido en el presente reglamento, salvo que haya regulación especial. Entiéndase para efectos de la comunicación de cualquier hecho relevante como jefe inmediato igualmente el Departamento de Recursos Humanos, ante el cual se remitirá inmediatamente copia de la misiva dirigida ante el Concejo Municipal.

Artículo 146.—Incurrirá en responsabilidad administrativa el secretario, cuando, por dolo o culpa grave, incumpla sus deberes y funciones, infrinja esta normativa; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. Las sanciones previstas en este Reglamento serán impuestas por el Concejo Municipal, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable según el procedimiento de la Ley general de la Administración Pública.

En caso de que un funcionario se da cuenta de que el Secretario o el Auditor, Subauditor y Contador hayan incurridos en las infracciones previstas en este Reglamento deberán informar, de manera escrita, inmediatamente al Alcalde Municipal, el cual remite la denuncia ante el Concejo Municipal, para que este, conforme a derecho, proceda a imponer las sanciones correspondientes, aplicando este Reglamento.

Artículo 147.—Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.

Artículo 148.—El secretario solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor. Dicho procedimiento deberá de ajustarse al debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 149.—Responsabilidades directas del secretario Municipal.

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas en la sesión ordinaria inmediata posterior, dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, dentro de tercero día hábil de haber quedado en firme.

c)  Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad.

d)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, así como este reglamento interno o el Concejo Municipal de forma directa.

Artículo 150.—Para la correcta aplicación e interpretación de conceptos establecidos en el presente Reglamento, debe entenderse por:

FALTA: Toda infracción o contravención por acción, comisión u omisión en que incurra cualquier funcionario o trabajador de la Municipalidad en contra de las disposiciones de las Leyes especiales y supletorias.

NEGLIGENCIA: El omitir o descuidar deliberadamente el cumplimiento de sus deberes y obligaciones debidamente asignadas.

IMPERICIA: No tener el conocimiento, habilidades, ni la capacidad para cumplir con eficiencia y eficacia los deberes y obligaciones de un puesto de trabajo.

IMPRUDENCIA: Incurrir deliberadamente en la omisión del debido cuidado de los deberes y obligaciones asignados en el desempeño de su cargo.

INCAPACIDAD MANIFIESTA: Ocupar un cargo sin demostrar fehacientemente la capacidad académica, técnica y operativa que se requiere en el cumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente asignados al puesto que se desempeña.

MEDIDA DISCIPLINARIA: Es la sanción o pena administrativa que se impone a una persona por incumplir o contravenir los deberes y obligaciones que debe realizar o por no observar las normas para la buena marcha del trabajo.

DEBERES Y OBLIGACIONES: Son las actividades, tareas o atribuciones que tienen que cumplir las personas que ocupan cargos en la Institución y que se encuentran explicadas o descritas en el Manual de Clasificación de Puestos de la Institución.

INSUBORDINACIÓN: La persona que en ejercicio de su cargo se niegue mediante hechos o actos deliberados a obedecer las órdenes o instrucciones impartidas por sus jefes inmediatos, funcionarios o autoridades de la Municipalidad, dictadas dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones y facultades.

INDISCIPLINA: Son actos o hechos realizados por una persona, que contravienen normas imperativas o prohibitivas establecidas en la Municipalidad, con el fin de que exista orden, respeto, armonía, igualdad y disciplina entre trabajadores, funcionarios y personas a quienes se sirve.

Artículo 151.—Los casos no previstos en el presente normativo o la duda sobre el alcance, aplicación e interpretación de las presentes normas, serán resueltas mediante resolución razonada del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO XXX

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 152.—Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

1.  Renuncia debidamente aceptada

2.  Despido con o sin responsabilidad patronal.

3.  Fallecimiento

4.  Invalidez total o permanente debidamente declarada

5.  Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria.

6.  Traslado definitivo del funcionario a otra institución del Estado.

7.  Jubilación del servidor.

Artículo 153.—En el caso de los funcionarios interinos su relación de servicio termina:

a)  Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente.

b)  Cuando incurra en una falta o causal de despido.

c)  Renuncia debidamente aceptada.

d)  Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente declarada.

e)  Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado.

f)   Cuando se escoja de la terna o nómina un candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.

g)  Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario no reúna los mismos.

h)  Jubilación del servidor

Artículo 154.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio termina:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.

b)  Se incurre en cuales quiera de las causales enumeradas en los incisos a, b, c y d del artículo anterior.

CAPÍTULO XXXI

Trámite especial de denuncias por acoso sexual

Artículo 155.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, según lo dispuesto en la Ley Nº 7476, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, en la relación de empleo, se plantearán directamente ante el Alcalde Municipal. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario de esa Dirección, la misma se formulará ante el Concejo Municipal.

El afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos.

Artículo 156.—La instrucción del caso será sustanciado por el Alcalde Municipal, o por el Concejo Municipal según corresponda o por el órgano director que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes.

La resolución del caso deberá emitirse dentro del mes siguiente al inicio del procedimiento. Todos los funcionarios vinculados directa e indirectamente con el procedimiento de investigación, están obligados a guardar la más absoluta y estricta confidenciabilidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionados según la naturaleza y gravedad de la falta.

En caso de que el afectado no aporte prueba idónea para fundamentar los hechos denunciados, se le prevendrá su presentación en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación. En caso de incumplimiento o por resultar impertinente la prueba aportada, se recomendará en forma razonada el archivo de la denuncia.

Artículo 157.—En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo al denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva.

Artículo 158.—Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente forma: amonestación escrita o reprensión escrita, suspensión sin goce de salario hasta por 15 días o despido sin responsabilidad patronal; ello sin perjuicio de plantear la denuncia correspondiente en los Tribunales de Justicia.

Artículo 159.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su empleo.

Conforme a lo previsto en la Ley Nº 7475, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido.

Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.

Artículo 160.—En todo aquello no previsto en éste Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.

CAPÍTULO XXXII

Disposiciones finales

Artículo 161.—Las disposiciones reglamentarias contenidas en este Estatuto no perjudican los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores municipales. Se presumirán del conocimiento de éstos, y serán de observancia obligatoria para todos los trabajadores municipales desde el día de su vigencia.

Artículo 162.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento en cualquier momento, previa aprobación del Concejo Municipal y publicación en La Gaceta.

Artículo 163.—En defecto de disposiciones propias de este Estatuto deberá tenerse como supletorias la Ley General de La Administración Pública, el Código Municipal y el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos en la materia, que estén en vigentes.

Artículo 164.—El presente Reglamento, deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango que se le opongan.

Artículo 165.—Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, en la pizarra informativa de los funcionarios de la Municipalidad. Asimismo se procederá a entregar copia digital a los funcionarios municipales.

CAPÍTULO XXXIII

Disposiciones transitorias

Artículo 166.—Para los efectos del artículo 13 de este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para contar con el formulario estandarizado de la acción de personal.

Artículo 167.—Para los efectos del artículo 21 de este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para contar con la pizarra informativa de los funcionarios de la Municipalidad, la cual se creará por disposición de este reglamento en el área administrativo, informándose a todos funcionarios por medio de una circular de la existencia de la misma. En dicha pizarra se expondrán todos los documentos que tengan inherencia alguna en la esfera de los derechos de los funcionarios municipales, por un plazo no inferior de diez días hábiles.

Artículo 168.—Para los efectos de los artículos 34 y 35 de este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 90 días naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que los expedientes personales de los funcionarios municipales cumplan con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 169.—Para los efectos del artículo 99 de este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 30 días naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para elaborar un formulario estandarizado, para el control de las salidas del personal, fuera del centro de trabajo, en horas laborales.

CAPÍTULO XXXIX

Vigencia

Artículo 170.—El presente Estatuto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Según acuerdo Nº 3-7, de la sesión ordinaria Nº 05-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 2 de febrero del año 2012.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012043788).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS

Que en la Sesión Ordinaria Nº 169 celebrada el día 12 de marzo de 2012, en su Artículo 7º Inciso B, se aprobó el Reglamento Público para la selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 7º: Requisitos del Cargo:

Cambiar en el ítems seis que diga: Experiencia mínima de tres años.

Votación al acuerdo tomado este es Aprobado Ocho Votos.  Voto ausente de la Sra. Reg. Julieta Campos Sequeira. Aplicación del Artículo 45 del Código Municipal es Definitivamente Aprobado Ocho Votos.

Puntarenas, 29 de mayo del 2012.—Marielos Marchena Hernández, Secretaria.—1 vez.—(IN2012049650).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE PARRITA

Aprobado mediante acuerdo Nº 21, iniciativas de los regidores, asunto Nº 01, sesión ordinaria Nº 2443-2012, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil doce.

El Concejo Municipal de Parrita en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4º, inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Ley de Creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.

2º—Que el Decreto Nº 34624-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

5º—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Parrita.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos y juramentados a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y registrados ante el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de artículos 1º y 2º de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, Capítulo 1, artículo 3º.

Recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad técnica de gestión vial municipal: Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar, al menos, con un profesional en ingeniería civil, quien fungirá como Director, así como un asistente técnico, ambos con experiencia en materia vial, y un promotor social. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo y, dependiendo de su condición profesional, preferentemente compensados bajo el régimen de dedicación exclusiva.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, moto niveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.  Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita.

c.  Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Parrita a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

CAPÍTULO II

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1.  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.  Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.  Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.  Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Parrita y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.  Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.  Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.  Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.   Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.   Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.   Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13.   Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.  En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

CAPÍTULO III

Artículo 15.—Funciones del presidente (a):

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario (a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero (a):

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.  Entregar toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Artículo 20.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad de Parrita con anterioridad al presente.

Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

El presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Parrita, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley Nº 7794.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012044550).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del acuerdo Nº 1 del artículo octavo, mociones, de la sesión ordinaria Nº 185-2012, celebrada el 3 de abril de 2012 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

“En vista de que en la sesión ordinaria Nº 302-2009 del 14 de julio de 2009, el Concejo Municipal de Aguirre conoció un proyecto presentado por la Asesoría Legal del Concejo denominado “Reglamento para consultas populares de la Municipalidad de Aguirre”, y, mediante el acuerdo Nº 7 del artículo quinto, resolvió trasladarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su estudio y recomendación al Concejo. En esa línea, la Comisión de Asuntos Jurídicos emitió el dictamen antes requerido, el cual fue conocido en la sesión ordinaria Nº 304 del 28 de julio de 2009. De la revisión de La Gaceta aparece que en la Nº 178 del 11 de setiembre del 2009 aparece publicado el proyecto del reglamento antes citado, el cual, de esta forma, fue sometido a consulta por un plazo de diez días, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 43 del Código Municipal y que el Concejo Municipal no ha aprobado en definitiva el citado reglamento pese a estar vencido el plazo de consulta.

Mociono para que este Concejo ratifique y apruebe en definitiva el “Reglamento para consultas populares de la Municipalidad de Aguirre” mismo que ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 11 de setiembre del 2009 según se detalló.

Acuerdo Nº 01: El Concejo acuerda: Acoger en todos sus términos la iniciativa presentada por el Sr. Regidor, Osvaldo Zárate Monge, Por tanto: Ratificar y aprobar en definitiva el “Reglamento para consultas populares de la Municipalidad de Aguirre” mismo que ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 11 de setiembre del 2009. Publíquese la presente ratificación. Aprobado 5 votos”.

Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento “Reglamento para consultas populares de la Municipalidad de Aguirre” en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del día viernes 11 de setiembre de 2009 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

Quepos, 23 de abril del 2012.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(RP2012043086).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del acuerdo Nº 1, del artículo octavo, mociones, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 188-2012, celebrada el 24 de abril de 2012 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

“En vista que en la sesión ordinaria Nº 114-2012, acuerdo Nº 3, del artículo sétimo, Informes Varios, celebrada el día 14 de junio de 2011 este Concejo Municipal aprobó el Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad de Aguirre, asimismo ordena su publicación como proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y se somete a consulta pública por un plazo de diez días a partir de su publicación.

Dicho Proyecto de Reglamento fue publicado en La Gaceta Nº 135 del miércoles 13 de julio de 2011.

Mociono para que este Concejo ratifique y apruebe en definitiva el “Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad de Aguirre” mismo que ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del miércoles 13 de julio de 2011 según se detalló”.

Acuerdo Nº 01: El Concejo acuerda: Acoger en todos sus términos la iniciativa presentada por la Sra. Regidora, Mildre Aravena Zúñiga. Aprobado 5 votos.

Habiéndose publicado el proyecto de “Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad de Aguirre” en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del día miércoles 13 de julio de 2011 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

Quepos, 8 de mayo del 2012.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012043091).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo Nº 02 del artículo octavo, mociones, de la sesión ordinaria Nº 183-2012 celebrada el 27 de marzo de 2012 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

“En vista de que el 20 de setiembre de 2011 el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal envía a publicar en el Diario Oficial la Gaceta el proyecto de reglamento “Gestión Participativa del Proyectos Viales Cantonales” para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles previo a su aprobación definitiva y ese plazo ya se cumplió.

Mociono para que el Departamento de Secretaría Municipal concluya el trámite correspondiente para la aprobación definitiva de dicho Reglamento.

Acuerdo Nº 02.—El Concejo acuerda: Acoger en todos sus términos la iniciativa presentada por el Sr. Presidente, Jonathan Rodríguez Morales. Aprobado 5 votos.”

Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento “Gestión Participativa del Proyectos Viales Cantonales” en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del día viernes 4 de noviembre de 2011 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

Quepos, 23 de abril de 2012.—Departamento de Secretaría del Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012043095).

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 182-2012, celebrada el 20 de marzo de 2012, en el artículo sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 05, conoce y aprueba por unanimidad el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Municipalidad de Aguirre”:

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones especiales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios de la Municipalidad de Aguirre que presten servicios como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Artículo 2º—Carácter supletorio. El presente Reglamento es de aplicación supletoria, prevaleciendo lo regulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Oportunidad. Se reconocerán gastos de viaje y transporte:

a)  A los Regidores y Síndicos que residan lejos de la sede municipal, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme o por convocatoria legalmente válida.

b)  A los funcionarios en general cuando deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo y fuera del cantón de Aguirre, con el fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo. Se reconocerán gastos de viaje y de transporte dentro del cantón únicamente cuando el destino sea alguno de los siguientes lugares: Santo Domingo, El Silencio, Matapalo, tres Piedras, Tierras Morenas, Dos Bocas, Las Nubes, Bijagual y Sábalo. En los demás lugares dentro del cantón de Aguirre se reconocerá únicamente gastos de transporte. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñe el funcionario. Cuando se trate de delegaciones oficiales nombradas por el Concejo o la Alcaldía, además del interés público que ésta debe conllevar, es necesario que exista y se acredite una estrecha relación entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la persona designada.

Artículo 4º—Reconocimiento a Regidores y Síndicos. Por la asistencia a las sesiones del Concejo, los Regidores y Síndicos que residan lejos de la sede municipal tendrán derecho al pago del monto correspondiente a gastos de viaje y transporte. Para los anteriores efectos, el Regidor o Síndico deberá presentarse a las sesiones durante los primeros quince minutos a partir de la hora de inicio y permanecer en ella hasta su finalización. Servirá de comprobante el listado de asistencia y permanencia acreditado por la Secretaría del Concejo. Mediante acuerdo específico el Concejo deberá definir bajo criterios claros y objetivos, cuáles residencias se consideraran lejanas de la sede del Concejo, a fin de reconocer el beneficio regulado en este párrafo.

El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los Regidores y Síndicos, cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previo acuerdo del Concejo que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del miembro asignado.

Los gastos de transporte se reconocerán según las tarifas aprobadas por ARESEP para los servicio de transporte público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando no exista servicio de transporte público colectivo disponible, se reconocerá servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. En este caso deberá presentarse el comprobante idóneo respectivo.

Artículo 5º—Reconocimiento a los demás funcionarios. El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los demás funcionarios es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previa resolución de la Alcaldía que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del servidor asignado.

Respecto del rubro transporte se aplicarán las disposiciones del artículo anterior a efecto de determinar el monto a reconocer.

Artículo 6º—Improcedencia de otros rubros. En ningún caso procederá el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del uso de vehículos ajenos a la institución, ni de ninguno otro rubro no autorizado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De las autorizaciones y presentación de cuentas

Artículo 7º—Autorización. Tratándose de Regidores y Síndicos y su asistencia a las sesiones del Concejo, bastará la acreditación de la Secretaría del Concejo para el reconocimiento de gastos de transporte; y cuando se trate de la asistencia a actividades desde la sede municipal, deberá mediar acuerdo del Concejo en los términos señalados en el artículo 4 de este Reglamento, para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte.

Cuando se trate de los demás servidores de la Municipalidad, el reconocimiento de gastos de viaje y transporte deberá estar previamente autorizado por la Alcaldía, precedido del visto bueno del jefe del respectivo servidor.

En cuanto al reconocimiento de gastos de viaje y transporte para viajes al exterior, el reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea objeto del reconocimiento, corresponderá al Concejo mediante acuerdo.

Artículo 8º—Presentación de cuentas. Todo adelanto de sumas destinadas a gastos de viaje y transporte, así como las liquidaciones deberán hacerse mediante los formularios dispuestos por la Municipalidad al efecto.

Cuando se trate de gastos de transporte para Regidores y Síndicos por su asistencia a las sesiones del Concejo, la liquidación deberá presentarse ante la Tesorería Municipal dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de celebración de la respectiva sesión.

En los demás casos, sean Regidores, Síndicos o los demás funcionarios municipales, cuando hubiere adelanto, la liquidación deberá presentarse dentro de los siguientes siete días hábiles a partir del regreso de la respectiva gira o actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de gastos de viaje y transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar, el funcionario deberá efectuar el reintegro simultáneamente. La Municipalidad contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y resolver sobre la liquidación presentada, incluyendo la disposición de las sumas a cancelar a los servidores en los casos en que proceda. En caso de que la liquidación se presente incompleta, la Municipalidad otorgará un plazo máximo de tres días al respectivo funcionario para que proceda a subsanar lo faltante.

Cuando el funcionario no presente la liquidación referida en el párrafo anterior dentro del plazo establecido en este artículo, será apercibido por una única vez para que dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de incumplimiento en los términos dichos, la Municipalidad exigirá en reintegro total de las sumas adelantadas y, de darse negativa por parte del funcionario, la Administración tendrá potestad para hacer el rebajo correspondiente del salario o dietas del servidor.

En casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje y transporte y el funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos señalados en este artículo, no podrá recibir reconocimiento alguno por dicho concepto, y no será admisible la prórroga de tres días señalada en el párrafo anterior.

Artículo 9. No presentación de cuentas. En ningún caso se autorizará una nueva erogación ni se podrá girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y transporte a los funcionarios que tuvieren pendiente alguna liquidación por sumas adelantadas en los términos regulados en este Reglamento.

Artículo 10.—Régimen de responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento hará acreedor el responsable de las sanciones disciplinarias y de otras índoles que el reglamento emitido por la Contraloría General de la República dispone sobre esta materia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, 23 de abril de 2012.—Departamento de Secretaría Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012043097).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO CAMPO DE

ESPERANZA DE SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el Acta Nº 242, de la reunión ordinaria celebrada el día doce de mayo del 2012, se aprobó los siguientes acuerdos que regirán a partir de la publicación en La Gaceta:

Inhumaciones en tierra, por un período mínimo de 5 años:

           ¢ 50.000,00

v    Cambio del concepto de “Mantenimiento” a “Cuota para funcionamiento del Cementerio”.

v    Trámite de instalación de placas por parte de la Junta Administradora será de ¢ 5.000 en todos los tamaños; pero esta no se hará responsable si llega a ocurrirle algo.

Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2012042329).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 19 de junio del 2012 a las 9:00:00 horas en el Comité Auxiliar Aserrí, el vehículo placas CRC-880, marca Oldsmobile, año 1991, estilo Custom Cruiser, color azul, capacidad 5, motor gasolina, no registrado, chasís número 1G3BP83E7MW301099, con un precio base de ¢500.000,00; 2) a las 11:00:00 horas en el Comité San Juan de Dios de Desamparados, el vehículo placas CRC-827, marca Mercury, año 1991, estilo Station W, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, no registrado, chasis número 1MECM584XMA609357, con un precio base de ¢500.000,00, 3) el vehículo placas CRC-677, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2L3819804, chasis número LH1147003535, con un precio base de ¢2.500.000,00; 4) a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Desamparados, el vehículo placas CRC-176, marca Chevrolet, año 1979, estilo Custon 30, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número F1218THHA132645, chasis número CCT349B132645, con un precio base de ¢400.000,00. 5) El 20 de junio del 2012 a las 9:00:00 horas en el Comité Auxiliar León Trece, el vehículo placas CRC-526, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 10, motor Nissan, gasolina, KA24005199M, chasis número BJLGC120M351785, con un precio base de ¢800.000,00; 6) el vehículo placas CRC-750, marca Ford, año 1991, estilo Econoline F350, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis número 1FDHS34M6MHB40391, con un precio base de ¢750.000,00.; 7) a las 11:00:00 horas en el Comité Auxiliar Ipís el vehículo placas CRC-509, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24006002M, chasis número BJLGC120M352579, con un precio base de ¢800.000,00. 8) El 21 de junio del 2012 a las 10:00:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Ana, el vehículo placas CRC-781, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7,motor número 2L4612693, chasis número LH1140028417, con un precio base de ¢1.300.000,00,(Motor dañado); 9) el vehículo placas CRC-1067, marca Ford, año 1995, estilo Econoline, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis número 1FDJE30F1SHA56198, con un precio base de ¢1.250.000,00. 10) a las 13:00:00 horas en el Comité Auxiliar Atenas, el vehículo placas CRC-440, marca Toyota, año 1990, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2H1221858, chasis número HJ750038481, con un precio base de ¢3.200.000,00; 11) el vehículo placas CRC-821, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 2L4750846, chasis número LH1140030372, con un precio base de ¢2.600.000,00; 12) el vehículo placas CRC-983, marca Hyundai, año 1990, estilo Excel, color blanco, capacidad 5, motor Hyundai, gasolina, número G4DJL568535, chasis número KMHVF31JPLU171358, con un precio base de ¢350.000,00. 13) El 25 de junio del 2012 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Los Chiles, el vehículo placas CRC-844, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 5L4918442, chasis número LH1740003758, con un precio base de ¢1,500.000,00; 14) el vehículo placas CRC-978, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 5L5269141, chasis número LH1741009038, con un precio base de ¢1.500.000,00. 15) El 26 de junio del 2012 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar La Gloria de Puriscal, el vehículo placas CRC-500, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058343, chasis número CGY60112214, con un precio base de ¢950.000,00. 16) El 27 de junio del 2012 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Siquirres, el vehículo placas CRC-354, marca Toyota, año 1987, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor número 3Y04966667, chasis número YH61B0000005, con un precio base de ¢350.000,00. 17) a las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Puerto Viejo Sarapiquí, el vehículo placas CRC-512, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24005988M, chasis número BJLGC120M352556, con un precio base de ¢700.000,00. 18) El 28 de junio del 2012 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Palmar Norte, el vehículo placas CRC-428, marca Toyota, año 1988, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2L1587492, chasis número LH51B0002308, con un precio base de ¢350.000,00; 19) a las 15:00 horas en el Comité Auxiliar Jacó, el vehículo placas CRC-483, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB2057968, chasis número CGY60112247, con un precio base de ¢230.000,00; 20) El 29 de junio del 2012 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Barva Heredia, el vehículo placas CRC-887, marca Toyota, año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor número 5L4955225, chasis número LH1740004475, con un precio base de ¢4.000.000,00; 21) a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Bárbara de Heredia, el vehículo placas CRC-748, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB 140 D 2.9, color blanco, capacidad 7, motor número 66291110049202, chasis número KPD661227WPO55183, con un precio base de ¢1.100.000,00; 22) a las 14:00 horas en el Comité Auxiliar San Joaquín de Flores, el vehículo placas CRC-460, marca Yamaha, año 1991, estilo DT 175, color negro, capacidad 2, motor número 3TS003060, chasis número 3TS003060, con un precio base de ¢170.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José 24 de mayo del 2012.—Departamento de Transportes.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2012050289).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 16 de mayo del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Yorleny Romero Cordero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12231.—Solicitud 1618.—C-1554000.—(IN2012043052).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio hago saber que se extravió el certificado a plazo número 400-01-084-010877-0, por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y su respectivo cupón por ¢120.264,45 (ciento veinte mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), emitido el 30 de agosto del 2007, con fecha de vencimiento del 1° de setiembre del 2008, a nombre de Rodolfo Molina Cruz, cédula 104720259, contra el Banco Nacional de Costa Rica.—Rodolfo Molina Cruz.—(2012043090).

SUCURSAL CORONADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Carmen Barrantes Mora, cédula de identidad Nº 1-0163-0272, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Coronado, que se detalla a continuación:

C.D.P                                         MONTO                    EMISIÓN               VENCIMIENTO

400-01-053-025916-6   ¢2.775.000,00              26-10-2011                   26-04-2012

CUPÓN                                   MONTO                    EMISIÓN               VENCIMIENTO

01                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-11-2011

02                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-12-2011

03                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-01-2012

04                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-02-2012

05                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-03-2012

06                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-04-2012

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.85%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 14 de mayo del 2012.—Plataforma de Servicios.—Pamela Chacón Ortiz.—RP2012294799.—(IN2012042027).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Se reproduce por error en el original

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen tos costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre de la línea dé transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (tramo Peñas Blancas-Canas) e instalar un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 277.183-000, que se describe como terreno para agricultura, sita en el distrito 2°, Aguas Claras, del Cantón 13°, Upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 311.949 metros con 55 decímetros cuadrados y linda así: Norte, calle pública con 240,32 metros y Juan Manuel Calvo Córdoba; sur, José Luis Villalobos; este, Juan Manuel Calvo Córdoba, Gerardo Murillo Solórzano y Oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-81.093/1992. Los propietarios de la finca son los señores Emilce González Elizondo, cédula de identidad 5-258-632, Luis Ángel González Elizondo, cédula de identidad 5-217-936, Javier González Elizondo, cédula de identidad 5-253-998, Elizabeth Elizondo Barquero, cédula de identidad 9-076-896, e Isaac González Elizondo, cédula de identidad 5-280-836. Cada uno de ellos es dueño de un quinto en la nuda propiedad, y Dionisio González Sánchez, cédula de identidad 6-030-318, dueño del usufructo sobre la finca.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre, e instalación del sitio de torre, en la suma de ¢4.981.460,60 (cuatro millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta céntimos ) según avalúo Nº 979 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.981.460,60 (cuatro millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, y la instalación de un sitio de torre, lo cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Emilce González Elizondo, cédula de identidad 5-258-632, Luis Ángel González Elizondo, cédula de identidad 5-217-936, Javier González Elizondo, cédula de identidad 5-253-998, Elizabeth Elizondo Barquero, cédula de identidad 9-076-896, Dionisio González Sánchez cédula de identidad 6-030-318 y de Isaac González Elizondo, cédula de identidad 5-280-836, con una longitud total de 560 metros 16 centímetros, medidos por la línea centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 16.786,02 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 5,38% del área total de la finca.

La servidumbre tiene una forma irregular, con un fondo promedio de 558,52 metros y un ancho promedio de 30 metros; la misma se ubica en el sector suroeste de la finca.

La franja de servidumbre ingresa a la finca por el sector oeste colindante con la calle pública, con un azimut de 127° 21’ 9” y pasa por el sitio de torre 191, para salir de la finca con el mismo azimut, por la colindancia este, con la propiedad de Gerardo Murillo Solórzano.

Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre. El sitio de torre 191, se ubica a 105,30 metros del lindero oeste y se localiza en las coordenadas 320 657,39 norte y 403 403,73 este, según plano de levantamiento en sitio.

La franja de terreno sobre la cual se constituye la servidumbre presenta una topografía ondulada con pendientes de aproximadamente 15 a 30% y tiene partes de potrero con pastos mejorados. Además, hay partes de tacotal con algunos árboles.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5884, celebrada el 10 de setiembre de 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012042942).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jimmy Rodríguez Avendaño, en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Ashlyn Fiorella y Shirley Nahomy, ambas de Rodríguez Maroto, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, que eleva a la Presidencia Ejecutiva del PANI el recurso de apelación planteado por la señora Mariam Maroto Campos contra la Declaratoria de Adoptabilidad de las ocho horas del tres de abril del dos mil doce a favor de las personas menores de edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00225-2011.—Oficina Local de Liberia.—Levsky Venegas Salazar, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6064.—C-19800.—(IN2012039844).

Le comunica a la señora María Pastora León Jirón que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto resolución de las diez horas del siete de mayo del dos mil doce, mediante la cual se confiere medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.L.J., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente: 242-00032-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6064.—C-11880.—(IN2012039847).

A Eduardo Herrera López. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas quince minutos del día trece de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección e inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad; en beneficio del niño Yeremy Eduardo Herrera Jiménez. Lo anterior por motivos de que el niño de marras presenta serios problemas conductuales y deserción escolar, por otro lado la madre se imposibilita brindarle contención a su hijo. Se notifica por medio de edicto al progenitor Eduardo Herrera López en vista de que se han realizado tos los esfuerzos para localizarlo pero ha sido imposible, se desconoce por completo su domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este EDICTO en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00067-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041771).

A Marilyn Zúñiga Valverde. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Allison Johanna Víquez Zúñiga, en el hogar recurso familiar de la señora Arianny Campos Salazar. Lo anterior por motivos de encontrarse la menor de edad en una situación de vulnerabilidad por parte de ambos padres. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Marilyn Zúñiga Valverde por motivo de que se desconoce el domicilio actual de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 116-00024-1999.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 26 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041772).

A Ovidio Granados Salazar: se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la adolescente madre Joselyn Tatiana Granados Hurtado junto con sus dos hijos Brainor David Jiménez Granados y José Damián Granados Hurtado en el albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por Tipología de acceso a la justicia y derecho a la integridad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Ovidio Granados Salazar por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041773).

A Roberto Fernández Castro: se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del adolescente Manfred Roberto Fernández y se ubica en el albergue institucional ubicado en Pérez Zeledón. Lo anterior por orden del Juez de Familia de Corredores y por presentar causa penal de abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de edicto al progenitor Roberto Fernández Castro, en vista de que se han realizado tos los esfuerzos para localizarlo pero ha sido imposible, se desconoce su domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Legajo Expediente número 244-00055-1995.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 12 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6068.—C-13220.—(IN2012041774).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Andrés López López, de calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil doce y de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, en favor de la persona menor Ángel Andrés López Reyes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 143-00008-2012.—Oficina Local de San José Oeste, mayo del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-6600.—(IN2012043122).

Se le comunica a la señora Jacqueline Chinchilla Marín, Costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Sara Valentina Chinchilla Marín. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00055-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-16200.—(IN2012043123).

A la señora Modesta del Carmen Quintero Jirón se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del treinta de abril del año dos mil doce, la cual ordenó el Abrigo Temporal de la niña Angélica María Quintero Jirón en el Hogarcito San Juan Bosco de Fortuna. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, sino con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. El plazo para presentar apelación es de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00043-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-6600.—(IN2012043124).

A Davis Torres Quesada se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de cuido provisional, y reubica a sus hijos Kendra Pamela Torres López y Bradley José Torres López, en el hogar de la señora Karla López Núñez. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-4800.—(IN2012043125).

A Idania Vargas Vargas se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal, y ordena el ingreso de su hijo Jacson González Vargas, en el albergue de Tibás. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-4800.—(IN2012043126).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

 

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-002-R01-A02

VIGENTE

Laboratorio Químico

LAMBDA S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº

 LE-002-R01-A02

Ampliación a partir de:

8 de mayo del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: De la Iglesia de San Francisco de Dos Ríos 100 m oeste, 50m norte y 75m oeste, Barrio Los Álamos. San José Correo Postal: 877-1011, San José E-mail: lambda@racsa.co.cr

Tel: 2226-4462 / 2286-1168

Fax: 2226-4462 / 2286-1168

LC-020-R01-A02

VIGENTE

SCM

 Metrología y Laboratorios S. A.

Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-020-R01-A02

Ampliación a partir de: 8 de mayo del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Cruce del Aeropuerto 2 km al Este, Río Segundo de Alajuela

E-mail: carlos.alvarado@scmmetrologia.com carlos.alvarado@scmmetrology.com

 Tel: 2431-5252

 Fax: 2432-4180

LE-035

VIGENTE

Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos

CITA - UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº

 LE-035

Acreditación a partir de: 11 de setiembre del 2006 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Suspensión voluntaria parcial temporal de los siguientes ensayos:. Determinación de ácido sulfuroso (total) por el Método Monier-Williams modificado P-SA-MQ-017 y

 Determinación de Nitritos por el Método Colorimétrico, P-SA-MQ-019.

Desde el 24 de abril 2012 hasta el 11 de octubre del 2012

Dirección: Detrás de la Facultad de Agronomía, Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, San José.

Correo Postal: 2060 Email: rebeca.lopez@ucr.ac.cr

 Tel: 2511-8832 / 2511-3431 /

2511-4701 / 25117209

 Fax: 2253-3762

LE-097

VIGENTE

Lifelab Laboratories S. A.

Alcance de acreditación

Ensayos Nº

LE-097

Acreditación a partir de: 24 de abril del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo

35522

Dirección: 800 m noroeste de la Delegación Policial de Santa Rosa, sobre a calle San Martín, Santo Domingo de Heredia

Correo Postal: 300-2300, Costa Rica

E-mail: mario.segnini@life-laboratories.com / mario.segnini@gmail.com

Tel: 2244-0479

Fax: 2244-0490

LE-098

VIGENTE

Proxtronics CR Ltda.

Alcance de acreditación

Ensayos Nº

LE-098

Acreditación a partir de: 8 de mayo del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo

35522

Dirección: 250 m Sur de Kia Motors en la Uruca.

Correo Postal: N.A

E-mail: jirojas@proxtronicscr.com

Tel: 2291-8858

Fax: 2296-1441

 

San José, 10 de mayo del 2012.—MSc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012043027).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ACUERDO

CAMBIO DE SEDE DE SESIÓN EXTRAORDINARIA

Este Concejo Municipal en ejercicio de las facultades legales que le confiere el ordenamiento jurídico con base en los artículos supra citados acuerda: Modificar parcialmente el acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 103, celebrada el 17 de abril del 2012, en el sentido que la sesión extraordinaria del lunes 28 de mayo del 2012, se realizará en el Salón de Reuniones Colonial C, quinto piso, del Gran Hotel Costa Rica y cuyo orden del día será solamente: Audiencias. “Talleres de formulación de la política de participación y corresponsabilidad ciudadana de San José”. En lo demás se mantienen invariables los demás términos del acuerdo. Publíquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 105, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 8 de mayo de 2012.

San José, 14 de mayo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5038.—C-6560.—(IN2012043042).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-OF-139-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los (as) señores (as) Bolaños Prado Marco Aurelio, cédula de identidad Nº 1-0329-0722; y Molina Brenes Gerarda María, cédula de identidad Nº 9-0005-0427; han presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Albino Solórzano Vega, en la que ceden y traspasan el derecho de arrendamiento, fosa 260 (antes fosas 367 y 368), bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Prado Quesada Ligia Elena, cédula de identidad Nº 1-0358-0519; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará, un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 3 de abril del 2012.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2012295070.—(IN2012042687).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y el artículo 4 de su reglamento y, de conformidad con lo establecido en la ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, hace de conocimiento lo siguiente:

Para efectos de notificación de los avalúos realizados a los omisos a la declaración de bienes inmuebles, se confiere investidura a los señores:

    Arlen Johan Rodríguez Rodríguez, cédula: 4-0125-0225

    Julio Alfaro Ortega, cédula: 4-0122-0120.

    Iván Alfaro Villalobos, cédula: 1-1271-0199.

Dicha investidura regirá a partir de la presente publicación hasta el 21 de diciembre del 2012.

Belén, 16 de mayo del 2012.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 0028332.—Solicitud Nº 38904.—C-7990.—(IN2012043770).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 29-2012, artículo 22, celebrada el ocho de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

Primero: Excluir de la lista de notificadores oficiales de la Municipalidad de Belén a Vargas Tencio José Francisco, Villalobos Mejías Kelly. Segundo: Incluir a Arce Fernández Carlos y Fuentes Vargas Álvaro, como notificadores oficiales de la Municipalidad de Belén.

Belén, 9 de mayo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 0028375.—Solicitud Nº 38971.—C-6600.—(IN2012043759).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo Municipal mediante acuerdo AC-08-2449-2012, aprueba derogar y dejar sin efecto el reglamento Municipal de Obras Menores de la Municipalidad de Parrita, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria Nº 2376-2011, celebrada el 16 de mayo del 2011, y publicado en La Gaceta Nº 106 del jueves dos de junio del 2011.

Parrita, 8 de mayo del 2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012043104).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda aprobar en todas sus partes la moratoria autorizando la publicación del “Por tanto” que dice: Por tanto:

Conforme lo facultan los ordinales 50 y 169 de la Constitución Política de Costa Rica, actuando en legítima defensa de nuestros recursos naturales, conforme a nuestra legislación ambiental y en especial por lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad y por el mandato y obligación que nos impone la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo 1978, en su artículo 16, el Concejo Municipal de Guácimo acuerda: Declarar y prorrogar pro tempore, durante veinticuatro meses prorrogable de manera indefinida, por induvio pronatura una moratoria para la siembra y establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industria de monocultivos extensivos e intensivos, así como cualquier proyecto de impacto y explotación hidroeléctrica sobre los cauces de ríos y quebradas, en la parte sur de nuestro cantón, exactamente a partir de 1 kilómetro arriba de la ruta 32 en adelante, entre coordenadas al sur-oeste 561183,227368, al noroeste 564683,243105, al sur-este 566400,224900 y al noreste 580100,238300; comprendido como los terrenos localizados al sur de la ruta treinta y dos desde el límite del cantón de Pococí hasta el límite del cantón de Siquirres y al sur hasta el límite con el cantón de Turrialba y el cantón de Oreamuno, sector en donde predominan las zonas de cordillera, ubicándose nacientes, mantos acuíferos y sus zonas de carga y recarga e importantes bancos de flora y fauna, de nuestro cantón y que por las características de estos recursos, resultan vulnerables y expuestas a riesgos de afectación, por la ejecución de actividades extensivas e intensivas de producción y explotación extensivas e intensivas, como es el caso de la piña. De igual forma, dicha medida se mantendrá hasta tanto se comuniquen los resultados de los estudios requeridos en el acuerdo municipal número 25, de sesión ordinaria 10, de fecha 9 de marzo de 2010. A partir de la publicación del presente acuerdo en La Gaceta, la Municipalidad de Guácimo, desde sus máximos órganos político y administrativo (El Concejo Municipal y la Alcaldía), queda impedida de tramitar y aprobar licencias municipales, cambio y uso del suelo, ni otorgará licencias constructivas para actividades relacionadas o derivadas de la siembra, expansión, industrialización, exportación,  distribución y comercialización de piña en la zona al sur de la ruta 32, de conformidad con las coodenadas dichas arriba, sin perjuicio de las licencias ya otorgadas. (Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación) Acuerdo número cinco. aprobado unánimemente, acuerdo en firme, mediante sesión ordinaria N° 17-12, acta N° 25-12, celebrada el 27 de abril 2012.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012042931).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN CRISTIANA OASIS-GRECIA

Los suscritos, Oldemar Javier Sandí Corrales, cédula número 1-682-435, y Yendry Pérez Quesada, cédula 1-908 306, en calidad de Representante Legal y Fundador, el primero y de Directora la segunda, de la Fundación Cristiana Oasis-Grecia (FUCOGRE), cédula jurídica número 3-006-343733, convocamos a la Asamblea General Extraordinaria, con el fin de realizar la sustitución de dos miembros de la Junta Administrativa y aprobar los nuevos nombramientos.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012298691.—(IN2012050125).

DESARROLLO CORPORATIVO CENTROAMERICANO

DE REPRESENTACIONES MULTINACIONALES S. A.

Se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Desarrollo Corporativo Centroamericano de Representaciones Multinacionales S. A., que se celebrará en San José. San José, calle 11, avenidas 2 y 2 bis, número 255. Consorcio Internacional de Abogados, en primera convocatoria a las 8:00 horas del 28 de junio del 2012 y en segunda convocatoria con el quórum presente a las 9:00 horas del 28 de junio del 2012. Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Acuerdo para la disolución de la compañía, 2) Declarar los acuerdos en firme y 3) Autorización para protocolización del acta.—26 de mayo del 2012.—Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2012050202).

DESARROLLO CORPORATIVO CENTROAMERICANO

DE REPRESENTACIONES MULTINACIONALES S. A.

Se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Desarrollo Corporativo Centroamericano de Representaciones Multinacionales S. A., que se celebrará en San José, San José, calle 11, avenidas 2 y 2 bis, número 255, Consorcio Internacional de Abogados, en primera convocatoria a las 8:00 horas del 27 de junio del 2012 y en segunda convocatoria con el quórum presente a las 9:00 horas del 27 de junio del 2012. Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Reforma a la cláusula sobre plazo social del pacto constitutivo de la compañía, 2) Reforma a la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la compañía. 3) Declarar los acuerdos en firme y 3) Autorización para protocolización del acta.—26 de mayo del 2012.—Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2012050203).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHOROO Y PRÉSTAMO

El señor Rafael Solano Fernández, cédula Nº 301160511, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 514202 por un monto de ¢1.006.038,34, el cual fue emitido a su orden el día 24 de setiembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2012039787).

ASOCIACION DE PESCADORES PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE DE PUNTARENITAS

Yo, Cirilo Quintero Quintero, cédula de identidad 6-0153-0268, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pescadores para el Desarrollo Sostenible de Puntarenitas, cédula jurídica número 3-002-186005, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas Junta Directiva, Actas Asambleas de Asociados, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de octubre del 2011.—Cirilo Quintero Quintero, Presidente.—RP2012293881.—(IN2012040008).

INVERSIONES ALMEJUC S. A.

Inversiones Almejuc S. A., cédula jurídica número 3-101-097646, llevará a cabo la reposición del libro de Asambleas de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2291-0109 indicando nombre completo, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, las razones de su oposición y pruebas correspondientes, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2012.—Álvaro González Gómez, Presidente.—(IN2012041141).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctorado en la carrera de Medicina y Cirugía por nuestra Universidad a nombre de Jorge Alejandro Obando Sotela, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 26, asiento 437, con fecha 31 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Oficina de Rectoría.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—RP2012294500.—(IN2012041303).

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Medicina y Cirugía, por nuestra Universidad a nombre de Jorge Alejandro Obando Sotela, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 170, asiento 2875, con fecha 31 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Oficina de Rectoría.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—RP201229499.—(IN2012041304).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA DE PÉREZ ZELEDÓN INS

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana Marlene Ceciliano Ceciliano, cédula 9-0096-0451 ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 144-301-803301246208 por ¢556.758,44 y con fecha de vencimiento del 16 de junio del 2012.—Grace Álvarez Ramírez, Jefa del Centro de Negocios Grupo Mutual.—(IN2012041729).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Leticia Chacón Jinesta, cédula 202710714, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 100-305-803301190922, por un monto de $1.707,79 y cupón número 1 por un monto de $34,09 dólares y con fecha de vencimiento del 27-04-2012.

Luis Carlos Morales Peña, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2012041731).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que José Luis Alpízar Matamoros, cédula de identidad: dos-doscientos setenta y seis-novecientos cinco, es el único propietario y beneficiario del siguiente documento: cheque de gerencia número ocho ocho cinco dos ocho, por un monto de catorce mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: veintisiete de abril del dos mil doce. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012042305).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1978 a nombre de Francisco Morillo Andrade, cédula extranjera Nº 1-068-694 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012295120.—(IN2012042688).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Rónald Earl Copher, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país número cuatro tres siete seis seis cero siete seis cinco, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 40, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del 2012.—Rónald Earl Copher.—RP2012295030.—(IN2012042689).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

SUCURSAL PUNTARENAS

El señor Trino Gustavo Carranza Lostalo, cédula de identidad uno - nueve ocho nueve-tres cuatro tres, ha solicitado al Banco Cathay de Costa Rica S. A., la reposición del tÍtulo valor Nº 1573-135-1 por un monto de ¢12.100.000,00 y el cupón número 1573-1-135-1, por un monto de ¢173.937,50, así como el título valor Nº 2312-135-2, por un monto de $86.381,25 y el cupón Nº 2312-1-135-2, por un monto de $1.411,49, los cuales fueron emitidos a su orden el día 23 de marzo del 2012 y el día 21 de abril del 2012 respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Puntarenas, 14 de mayo del 2012.—Trino Gustavo Carranza Lostalo.—RP2012295099.—(IN2012042690).

CONSORCIO DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DE

GUANACASTE Y MONTES DE ORO R. L., (COOCAFÉ R. L),

El Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., (Coocafé, R. L.), solicitará al Registro Nacional la reposición de la serie completa de las cuatro cédulas hipotecarias de primer grado, emitidas por un monto total de noventa y cuatro mil dólares exactos; a razón de ser tres cédulas hipotecarias por el valor de veintitrés mil dólares cada una, y una por el valor de veinticinco mil dólares, todas garantizadas con la finca matrícula de Folio Real 5-056643-000. Se cita a todos los interesados para que se apersonen ante et Registro Nacional en defensa de sus Derechos, dentro del término de un mes a partir de la última publicación del presente edicto.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Lucy Arias Chaves, Apoderada Especial Judicial.—RP2012295050.—(IN2012042691).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Joshua Eli Copher, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país número cuatro tres cuatro seis cero nueve dos cero nueve, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 504, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del dos mil doce.—Joshua Eli Copher.—RP2012295031.—(IN2012042746).

Para efectos de reposición, Wálter Steinvorth Strunz cédula identidad Nº 1 0413 1300. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 1085. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Wálter Steinvorth Strunz.—(IN2012043098).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de mayo de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Acosta Solórzano Alejandra

602820422

Baires Martínez Yolanda

800510799

Benavides Mena Ólger Arturo

602270005

Brenes Cerdas Dinia

111180574

Calvo Calvo Renán

103670443

Carranza Cubero Elisa

201770012

Centeno García Patricia

111500029

Díaz Chavarría María del Milagro

503420017

Martínez Castillo Judith

502980166

Murillo Ugalde Olga

202860898

Peña Moreno Diane

119200034614

Picón Espinoza Jorge Arturo

503200474

Quirós Quesada Eunice

204500598

Ruiz Rosales Piedad María

501380780

Segura Jiménez Shirley

401360166

Víquez Mata José Francisco

900290917

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012043306).        2 v. 1 Alt

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de marzo 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

 

Cédula

 

Abaunza Carranza Carlos

 

109820912

 

Aguilar Hidalgo Hazel Andrea

 

111060890

 

Alfaro Jara Edith Francine

 

109620482

 

Alvarado Ocampo Elieth María

 

105930641

 

Araya Madrigal Aura

 

108380709

 

Arboleda Gutiérrez Adriana

 

106930727

 

Badilla Arguedas Juan Felipe

 

111360214

 

Barrantes Cruz Betzabeth

 

109330346

 

Barrantes López Mónica

 

108900906

 

Barrantes Zúñiga Ericka

 

108630549

 

Briceño González Alejandra

 

109900073

 

Camacho Sánchez Lizbeth María

 

111340200

 

Carvajal Chinchilla Ileana María

 

111310135

 

Castro Barrantes Marcela

 

107100657

 

Chinchilla Quesada Ana Rebeca

 

111110370

 

Chinchilla Umaña Karol

 

111270170

 

Cordero Oviedo Juan Carlos

 

109190983

 

Crespo Varela Giselle

 

105480868

 

Elizondo Grajal Sonia

 

109020113

 

Fernández Arce Viviana

 

110770923

 

Fernández Castillo María Adela

 

107510491

 

González Bolaños Ana Lorena

 

107820377

 

Hernández Pérez Silvia Priscila

 

107740864

 

Hidalgo Leiva Carlos

 

110980044

 

Jiménez Porras Lorena

 

106800186

 

Jiménez Rodríguez Ana Beatriz

 

111100047

 

Jiménez Tassara Laura

 

111010495

 

Madrigal Araya Guiselle

 

108800419

 

Meneses Frías Asdrúbal José

 

109840768

 

Miranda Bermúdez Karla

 

110060862

 

Mora Quesada Johnny

 

107060982

 

Mora Vargas Nelson

 

111290529

 

Morales Chacón Katherine

 

109610583

 

Morales Sequeira Hazel Rocío

 

108600984

 

Muñoz Alvarado Lynnett de los Ángeles

 

106400334

 

Olivares Garita Silvia

 

111310634

 

Pacheco Coto Alejandra

 

107400152

 

Pacheco Urbina Adela María

 

106870367

 

Palacios Zeledón Juan Sebastián

 

110930238

 

Peralta Álvarez Beatriz

 

111090767

 

Picado León Ana Priscilla

 

111350014

 

Quesada Esquivel Gabriela

 

109130443

 

Quirós Zamora Milena

 

108880992

 

Rey Corrales Jocelyn

 

107380134

 

Rodríguez Jara Alicia

 

107550556

 

Rojas Chavarría Carlos Alberto

 

109550969

 

Rojas Gutiérrez Priscilla de los Ángeles

 

110720277

 

Rojas Rodríguez Vanessa

 

109240988

 

Ruiz Díaz Kattia María

 

110960490

 

Ruiz Rodríguez Karol Cristina

 

110950736

 

Sánchez Araya Alejandro

 

108740500

 

Segura Blanco Mariela

 

110910621

 

Smith Mata Maricruz

 

109800714

 

Solano Vega Marisol

 

107020268

 

Solís Chavarría Alonso

 

110100746

 

Soto Méndez Sylvia Elena

 

106890573

 

Ureña Salazar Elvia Neilly

 

106940688

 

Valerio Rodríguez Sury

 

107920651

 

Vallejos Bustos Kattia

 

107250443

 

Valverde Fonseca Daily Dilana

 

111060830

 

Zúñiga Zumbado Ana Patricia

108000929

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012042571).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de marzo 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Aguilar Núñez Rebeca

 

112110921

 

Alfaro Picado Verónica

 

112400989

 

Alvarado Cubillo Silvia Eugenia

 

112640746

 

Bonilla Delgado Leidy Milena

 

112720207

 

Calvo Solano Gianina

 

111410547

 

Campos Ureña Mónica Andrea

 

112140718

 

Chacón Montanaro Guiselle Yorleny

 

112060454

 

Chavarría Jiménez Ana Marcela

 

112140155

 

Cortés Cortés María Isabel

 

112510702

 

Espinoza Ledezma Cindy Marian

 

111890050

 

Fallas Barrantes Adriana

 

112290137

 

Flores Badilla Joselyn María

 

112590856

 

Gómez Huertas Jaizel Ivannia

 

112350893

 

Gómez Salazar Yorleni

 

111660493

 

Jiménez Leitón Ivannia de los Ángeles

 

111920826

 

Leiva Acuña Jonathan

 

112620005

 

León Fernández Aurey

 

112090497

 

López Carvajal Jessica

 

112290945

 

López Prado Carol Magaly

 

112340509

 

Luna Montero Laura María

 

111740572

 

Martínez Rodríguez Marcela

 

111400768

 

Molina Alvarado Laura María

 

111520131

 

Monge Alvarado Carlos Alberto

 

111630296

 

Monge Alvarado Susana

 

112170704

 

Monge Calvo Adrián

 

112770174

 

Mora Badilla Lauren Marcela

 

112480020

 

Mora Mata Dora Viviana

 

111930479

 

Navarro Rodríguez Angie

 

111720631

 

Olivares Navarro Greivin

 

111620951

 

Piza Jager María Fernanda

 

111760541

 

Porras García Randall

 

112100761

 

Quirós Pastrana Laura Vanessa

 

112760840

 

Rivera Chavarría Gabriela

 

112090804

 

Rivera Román Vanessa María

 

112290243

 

Rodríguez Corrales Carla María

 

111440776

 

Rodríguez Solano César Marcelo

 

112220594

 

Rojas Cordero Jimena

 

111860956

 

Rojas Marín Mitzy Sugey

 

112040421

 

Sáenz Carvajal Melissa

 

112140264

 

Salazar Vega Pamela

 

111800794

 

Solórzano Bermúdez Grettel María

 

111410650

 

Suárez García Susan Pricila

 

111360731

 

Umaña Murillo María

 

111940369

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012042574).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las dieciséis horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Crystal Waters Chateau S. A., donde se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2012038393).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bocas del Toro de Carrillo S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y octava, y se acordaron los nombramientos de: presidente, secretario, y agente residente, los primeros en razón de renuncia y el último por revocación del cargo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012038394).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante la suscrita Susan Iveth Soto Barboza, notaria pública, con oficina en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las diecinueve horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Compañía Textilera y Comercializadora Fermo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-109942, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 616, folio: 280, asiento: 00366. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2012038395).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante la suscrita Susan Iveth Soto Barboza, notaria pública, con oficina en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las dieciocho horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Mega Transecto Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-312335, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 1536, folio: 151, asiento: 00106. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2012038396).

Que en escritura número ciento veinticuatro, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad de responsabilidad limitada Ceutajime Limitada. Es todo.—Puntarenas, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012038400).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Bufete Ortiz & Álvarez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco, celebrada en el domicilio social a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012038402).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Orma del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ciento sesenta y uno, celebrada en el domicilio social a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza, a las quince horas quince minutos del día cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012038403).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Ferkadix Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho, celebrada en el domicilio social a las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil doce, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las ocho horas del día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012038404).

Por escritura Nº 177, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:40 horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Hilo de Oro S. A., en los que se reformó la cláusula del domicilio: San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Hacienda El Gregal, casa Nº 19, se creó la cláusula de la reserva legal y se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038406).

Por escritura Nº 176, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La Espejuela S. A., en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038408).

Por escritura pública Nº 356-17, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de abril del 2012, se constituyó Transportes Fáciles Uno S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50 años desde su constitución. Presidente: Álvaro Rodríguez Vargas.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2012038412).

Por escritura pública Nº 360-17, otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2012, se constituyó Medafford S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50 años desde su constitución. Presidente: Jonathan Manuel Madrigal Blanco.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2012038413).

Por escritura pública Nº 355-17, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 30 de abril del 2012, se constituyó One Go Easy S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50 años desde su constitución. Presidente: Jonathan Manuel Madrigal Blanco.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2012038414).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 7 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Propiedades Vauxhall Inc S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012038434).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Presquim S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012038435).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad G C Grupo Conreit S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012038438).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del 3 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad RCS Desarrollo Web S. A., cédula jurídica Nº 3-101-496098, mediante la cual se acordó su disolución y liquidación sin nombrar liquidador por no haber activos ni pasivos que liquidar.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012038475).

Ante mí, se disolvió la sociedad Alturas de Cascajal Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos ochenta, de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012038477).

Los suscritos María del Milagro Masís Rojas, cédula número dos-cuatrocientos noventa y siete-doscientos treinta y cinco, y Olman González Camacho, cédula número uno-novecientos trece-setecientos siete, como únicos socios del capital social de la sociedad Servicios Constelación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-565382, notifican que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038478).

El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula número tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad 3101542873 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-542873, notifica que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038479).

El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula número tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad 3101542639 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-542639, notifica que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038480).

El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula número tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad 3101542714 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-542714, notifica que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038481).

El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula número tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Cardioprotección del Tercer Milenio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos noventa y siete, notifica que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038482).

En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades SONIDOS OCULTOS S. A., EVANSTON DIECISIETE S. A., FIRE ISLAND DIECINUEVE S. A., PEORIA VEINTE S. A., KANKAKEE VEINTIDÓS S. A., JOLIET VEINTITRÉS S. A., DUBUQUE VEINTICUATRO S. A., LACROSSE VEINTICINCO S. A., MIDLAND VEINTISÉIS S. A., GRAFTON VEINTISIETE S. A., MOBRIDGE VEINTIOCHO S. A., y BRISTOL VEINTIUNO S. A., mediante las cuales se fusionaron estas compañías prevaleciendo Bristol Veintiuno S. A. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía prevaleciente.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012038483).

En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos ochenta s. a., y Propiedades Paralads S. A., prevaleciendo ésta última. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía prevaleciente.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012038484).

El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad 3101545384 s. a., cédula jurídica 3-101-545384, notifica que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038486).

En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas de las sociedades Brownhills Este S. A., Grupo Saelices S. A., y Tregaron Sur S. A., con la sociedad Quichicho S. A., prevaleciendo esta última. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía prevaleciente.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012038487).

Los suscritos Warner Sandí Solano, cédula uno-setecientos treinta y dos-ciento diez e Hilda Sandí Solano, cédula seis- ciento treinta y ocho-novecientos treinta y tres, como únicos socios del capital social de la sociedad Camelot, Mercadeo Audiovisual S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil setecientos treinta, notifican que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038488).

Por escrituras números 362, 363, 364 y 365, se protocolizan actas donde se disuelven las siguientes sociedades S.O.S Habitacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres, escritura otorgada en Alajuela, a las 7:00 horas, S C Giraldy de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos cincuenta, escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas, Informatic Solutions Group Netsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y ocho, escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas, Karmel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ciento diecinueve, escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038489).

Los suscritos Roberto Aguilar Tassara, cédula dos-quinientos diecinueve-doscientos cincuenta y ocho y Dylanna Badilla Alfaro cédula dos-quinientos treinta y seis-seiscientos treinta y dos, como únicos socios del capital social de la sociedad Atención de Rehabilitación Dyroma Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y tres, notifica que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038490).

El suscrito Aníbal Chaves Villalobos, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y nueve-doscientos veintitrés, como único socio del capital social de la sociedad Anchavi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ochocientos treinta y nueve, notifican que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038492).

Ante esta notaría se solicitó cambio de nombre de Villalobos y Álvarez S. A., a Suplidora de Repuestos Compelsa S. A., cuyo presidente es el señor Jonathan Villalobos Álvarez. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012038494).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, y quinta del pacto constitutivo de la compañía Philakorea S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012038495).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo de la compañía Instituto de Tecnología Administrativa S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012038496).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, cuarta y novena del pacto constitutivo de la compañía Editorial Técnica Comercial S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012038497).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo de la compañía Severtis S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012038498).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Constructora Esco S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038499).

Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Editorial Ruta S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038500).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SS Desarrollos Kiribati S.A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038501).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos de cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad B.C. Apurima S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038502).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beneficio Dominica S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038503).

Por protocolización que la suscrita realizara mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-cinco de las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce, del acta número uno de la sociedad Inmobiliaria Neón S. A., cédula jurídica 3-101-635762, acta mediante la cual se solicita desinscribir ante Registro Público Mercantil la referida sociedad. Se cita a interesados que se opongan al presente trámite para apersonarse en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart, Bufete licenciada Morera.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038508).

Por protocolización que la suscrita realizara mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cinco de las ocho horas del siete de mayo del dos mil doce, del acta número uno de la sociedad Fredcore S. A., cedula jurídica 3-101-317179, acta mediante la cual se solicita desinscribir ante Registro Público Mercantil la referida sociedad. Se cita a interesados que se opongan al presente trámite para apersonarse en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart, Bufete licenciada Morera.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038509).

Ante mi notaría la sociedad Aleju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058690, acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012038514).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Olaso y González Exportaciones S.A., por la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012038515).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del seis de mayo del dos mil doce, he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Madepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239967, mediante la cual los socios acordaron disolver la sociedad. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2012038516).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del seis de mayo del dos mil doce, he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones para la Construcción Nacional Dacpy Sociedad Anónima, 3-101-240137, mediante la cual los socios acordaron disolver la sociedad. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2012038517).

Por escritura número doscientos veinticinco-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isgren S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes de Estudiantes Universitarios de Pavas y Escazú Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Las Palomas Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Cabecar del Sur Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la sociedad. La suscrita notaría da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tajo Peña Pelada Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la sociedad. La suscrita notaría da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038523).

Al ser las 14:00 horas del 14 de abril del 2012, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Herramientas R&B Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012038528).

Publicación del edicto de disolución de la sociedad anónima denominada H Y C Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244630.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038537).

Publicación del edicto de disolución de la sociedad anónima denominada Eco Cleanning Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363788.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038582).

Por escritura pública Nº 7, tomo número 5, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2012, se disuelve la sociedad denominada Oroalianza A.E.K. S. A., cédula jurídica número 3-101-606707, domiciliada en Turrialba, barrio Clorito Picado, frente a la Escuela de Enseñanza Especial, de conformidad con el artículo 201, in. d)- del Código de Comercio.—Turrialba, 25 de abril del 2012.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—RP2012292957.—(IN2012038600).

En esta notaría al ser las diez horas con cuarenta y tres minutos del día catorce de marzo del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada Tempus Trust Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos tres ocho seis, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Upala, 19 de abril del año 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012292958.—(IN2012038601).

En esta notaría al ser las quince horas del día primero de marzo del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Almacén Las Palmas de Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Upala, 19 de abril del año 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012292959.—(IN2012038602).

Por escritura número setenta, otorgada ante mí, Álvaro Enrique Dengo Solera, a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultorías y Peritajes Agrícolas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula uno del pacto constitutivo y se nombra secretaria por el resto del plazo social.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2012292963.—(IN2012038603).

Ante ésta notaría pública se procede a la disolución de las siguientes sociedades anónimas: TURÍSTICO PIRATA DRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA, DASMIN DE BAHÍA DRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA, CAROLINA DE BAHÍA DRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES TURÍSTICAS FAH DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS PROFESIONALES TURÍSTICOS DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA, todas con domicilio social en Drake, Osa, excepto la última en Palmar Norte de Osa, Puntarenas.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 27 de marzo del 2012.—Lic. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—RP2012292967.—(IN2012038604).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada en Santa María de Dota, a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Segunda Unión de Inversionistas S. A., se reforma la cláusula segunda “del domicilio”, la cláusula quinta “del capital social”, y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012292968.—(IN2012038605).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Alturas del Valle Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviada Alturas del Valle S. A., domiciliada seiscientos metros al oeste de la Escuela San Luis Gonzaga, en San Luis de Santo Domingo de Heredia.—Sabalito, Coto Brus, a las doce horas del nueve de marzo dos mil doce.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012292969.—(IN2012038606).

En mi notaría al ser las 20:00 horas del 19 de abril del año dos mil doce, se desinscribió y disolvió A.M.G. Componentes Industriales Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012292971.—(IN2012038607).

En mi notaría al ser las 18:00 horas del 19 de abril del año dos mil doce, se desinscribió y disolvió Id Net Componentes Tecnológicos Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012292972.—(IN2012038608).

En mi notaría al ser las 14:00 horas del 18 de abril del año dos mil doce, se desinscribió y disolvió Del Cuero Interleather. MRJM Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012292973.—(IN2012038609).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 mayo 2012, se disuelve y liquida Siete Armas Sociedad Anónima, a partir del 5 mayo 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292974.—(IN2012038610).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 mayo 2012, se disuelve y liquida Jalcam Sociedad Anónima, a partir del 27 abril 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292975.—(IN2012038611).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 mayo 2012, se disuelve y liquida Leise M.S.L. Sociedad Anónima, a partir del 2 mayo 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292976.—(IN2012038612).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 mayo 2012, se disuelve y liquida Cosdamia Sociedad Anónima, a partir del 2 mayo 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292977.—(IN2012038613).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 3 mayo 2012, se disuelve y liquida Gagave GMA Sociedad Anónima, a partir del 18 abril 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292978.—(IN2012038614).

Los accionistas de la sociedad Inversiones Quitzam del Oeste Sociedad Anónima, cédula 3-101-359969, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de Ley. Escritura protocolizada ante ésta notaría, Licenciada Adelia González Rojas, notaria pública, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282- 4327. Tel. 2282-4008.—Santa Ana, 3 de mayo del año 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292979.—(IN2012038615).

Los accionistas de la sociedad Inversiones Tecno Mundo .Cr Sociedad Anónima, cédula 3-101-442960, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de Ley. Escritura protocolizada ante ésta notaría, Licenciada Adelia González Rojas, notaria pública, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327. Tel. 2282-4008.—Santa Ana, 3 de mayo del año 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012292980.—(IN2012038616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 7 de mayo del año 2012, protocolicé el acta de Asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Van’s S.A., mediante el cual se modifican las cláusulas 2 y 6, del pacto constitutivo y cambio de secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012292981.—(IN2012038617).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Inversiones Siska Limitada, celebrada en su domicilio social a las once horas del trece de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Rodolfo Eduardo Quirós G., Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292982.—(IN2012038618).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Alquileres Sociedad Anónima, en donde se solicitó disolver dicha sociedad. Escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012292983.—(IN2012038619).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Consultora Tonari Limitada, celebrada en su domicilio social a las trece horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Rodolfo Eduardo Quirós G., Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292984.—(IN2012038620).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Alamosa Inversiones S. A., celebrada en su domicilio social a las quince horas del catorce de octubre del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292985.—(IN2012038621).

Luis Ronald Bianchini Gutiérrez y Nidia Obando Acuña, solicitan se disuelva Clínica Automotriz Santa Clara Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012292986.—(IN2012038622).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Industria Nacional de Macadamia S. A., celebrada en su domicilio social a las doce horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Rodolfo Eduardo Quirós G., Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292987.—(IN2012038623).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Compañía Agrícola San Martín S. A., celebrada en su domicilio social a las catorce horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Rodolfo Eduardo Quirós G., Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292988.—(IN2012038624).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Hato Uno S. A., celebrada en su domicilio social a las quince horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. James Casey Brothers, Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292989.—(IN2012038625).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Ganadera El Desdén S.A., celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. James Casey Brothers, Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292990.—(IN2012038626).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Ganadera Chochi S. A., celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. James Casey Brothers, Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292991.—(IN2012038627).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Constructora Corsal S.A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Dyala Salas Aguilar, Liquidadora.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292992.—(IN2012038628).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Grupo Corsal de Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Dyala Salas Aguilar, Liquidadora.— San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292993.—(IN2012038629).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Biorganix S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292995.—(IN2012038630).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de General de Químicos, S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292996.—(IN2012038631).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Liris de Pass S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292997.—(IN2012038632).

Por escritura de las 11:00 horas del treinta de abril del año 2012, se constituye la sociedad denominada IQ Exportations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292998.—(IN2012038633).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Winooski S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292999.—(IN2012038634).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante ciento ochenta y cinco, otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de Suplidora de Equipo Médico Herqui S. A., cláusula primera: Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo que en adelante se leerá: Desarrollos Providencia S.A., que es nombre de fantasía y se podrá abreviar Desarrollos Providencia S. A. Es todo.—En la ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP201229300.—(IN2012038635).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad F & MP Olkafamapa del Este Sociedad Anónima. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012293001.—(IN2012038636).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 6 de mayo del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Transportes Alimentarios S. A. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012293002.—(IN2012038637).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:30 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Bio-Asesoría Alimentaria J C V S. A. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012293003.—(IN2012038638).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochenta y tres. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012293004.—(IN2012038639).

Por haberse celebrado asamblea general extraordinaria a las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil doce y estando presente el capital social en su totalidad, se prescindió de los requisitos de ley y se acordó por unanimidad disolver la sociedad denominada Corporación Telu Alfil S. A., con cédula jurídica número 3-101-245724. Es todo.—San José a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293005.—(IN2012038640).

El suscrito notario Carlos Alberto Chan Vega, hace constar que ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de abril del dos mil doce, se realizó trámite de disolución de la sociedad Sistemas Puros de Costa Rica Limitada. Se cita a los interesados para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, en Desamparados, San José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293007.—(IN2012038641).

Por haberse celebrado asamblea general extraordinaria a las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil doce y estando el capital social en su totalidad, se prescindió de los requisitos de ley y se acordó por unanimidad disolver la sociedad denominada Servicios Rivera S. A., con cédula jurídica número 3-101-239965. Es todo.—San José a las catorce horas del cinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293008.—(IN2012038642).

El suscrito notario Carlos Alberto Chan Vega, hace constar que ante esta notaría, al ser las once horas del treinta de abril del dos mil doce, se realizó trámite de disolución de la Sociedad Servicios Telefónicos Ericson Sociedad Anónima. Se cita a los interesados para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, en Desamparados, San José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—RP201229309.—(IN2012038643).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 25 de abril del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Electronic Center Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombran presidente y tesorero.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012293010.—(IN2012038644).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, los socios de Instituto de Desarrollo Integral Costa Rica IDICR S. A., Focusing Training S. A., y Zafiro y Madera J S S. A., acordaron su disolución y liquidación.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2012293011.—(IN2012038645).

Mediante escritura de las trece horas del trece de abril del dos mil doce, número veintidós, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Terraza Abedul Doce S. A., en la cual se nombran nuevo Presidente: Luis Fernando Murillo Cordero, nueva secretaria: Silvia Murillo Gómez, como tesorera: Grace Cerdas Mora y fiscal: Tomás Páez Ávila. También se reforma cláusula de administración, correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012293012.—(IN2012038646).

Mediante escritura de las ocho horas del tres de mayo del dos mil doce, número veinticinco, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Muebles Marve S. A., en la cual se nombran nueva Presidenta: Rosa María Vega Zúñiga, nueva Secretaria: Noily María Vega Zúñiga.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012293013.—(IN2012038647).

Por escritura pública número 281, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2012, donde los accionistas acordaron la disolución de la Compañía Clave De Do S. A., cédula jurídica 3-101-436844.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012293015.—(IN2012038648).

Por escritura pública número 280, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 4 de mayo del 2012, donde los accionistas acordaron la disolución de la compañía Sotal Desamparados S.A., cédula jurídica 3-101-384072.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012293016.—(IN2012038649).

Por escritura pública número 280, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 4 de mayo del 2012, donde los accionistas acordaron la disolución de la compañía Sotal Desamparados S.A., cédula jurídica 3-101-384072.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012293016.—(IN2012038649).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 11 horas 15 minutos del primero de mayo del 2012, se acordó la disolución de la Compañía Adase Z.C. Inversiones Limitada, cédula jurídica 3-102-285283.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012293018.—(IN2012038651).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las doce horas del día diecisiete de abril de dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Jolmar Camrez & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jomar Camrez & Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta, secretario y tesorero: Representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 5 de mayo del año 2012.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012293020.—(IN2012038652).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas del día siete de mayo de dos mil doce, se modifica la cláusula sétima de Transportes y Acarreos de Materiales Fernando Mata Solano Sociedad Anónima.—Paraíso, 7 de mayo del año 2012.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012293021.—(IN2012038653).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Larin Lariola S.A., donde se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas de la representación.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012292022.—(IN2012038654).

Por escritura número doscientos cuarenta-cuarenta y tres de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil doce, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se constituyó la sociedad denominada sociedad sin nombre. Capital: cincuenta mil colones, plazo social: noventa y nueve años: a partir del diecisiete de abril del dos mil doce. Domicilio: San José, Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas cincuenta metros suroeste. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: El ejercicio de la industria, comercio, agricultura y otros.—San José, 4 de mayo del dos mil doce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012293024.—(IN2012038655).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de mayo del año dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad El Burro Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos noventa y seis.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012292025.—(IN2012038656).

Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Elevadores Schindler Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012293026.—(IN2012038657).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad California Sea Lion Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos nueve mil ochocientos diecisiete, de las once horas del primero de setiembre del dos mil once, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso C del Código de Comercio.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012293027.—(IN2012038658).

Por escritura otorgada a las 9:35 horas del 2 de abril del 2012, se disuelve por acuerdo de socios de Librería Doña Juanita O y G S. A., cedula jurídica 3-101-400339. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012293028.—(IN2012038659).

Bajo esta notaría a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2012, se disuelve por unanimidad de socios, la sociedad Bufete Castro & Vargas Sociedad Anónima, y según lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, Moravia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012293029.—(IN2012038660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Jedanny Kebab Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo nombre de fantasía.—San José, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293030.—(IN2012038661).

Que mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Guzmán Soluciones Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del dos de abril del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, veinte horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2012293031.—(IN2012038662).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil doce, se otorgaron escrituras de disolución de las siguientes empresas: Provemat S. A., Lubricantes Italianos Ltda., Freco S. A., Distribuidores Mundiales S. A., Comercializadora Incafilo S.R.L., Cole Rowlands S. A., Administración de Producciones Pavipresto S.R.L., Servicios Corporativos Virtuales S. A., Pipomulac S.R.L., Italock S. A., Ferrelux S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Lila Número Seis S. A., Comercial A y A Ferrelux S.R.L., Administradora Loki Celeste A.L.C. S.R.L., y Edisabana P.M. S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012293033.—(IN2012038663).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Los Vendavales de Arica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293035.—(IN2012038664).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Nicea de Cartago Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293037.—(IN2012038665).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Vuelo Accra Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293039.—(IN2012038666).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Arkaus SKR Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293041.—(IN2012038667).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Flatdraw Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293043.—(IN2012038668).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Inmobiliaria GHLPS Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas, treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012293044.—(IN2012038669).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Cosecha Nueva de Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- quinientos ochenta y un mil quinientos veintidós. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012293045.—(IN2012038670).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas quince minutos del día de hoy, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad S. A. de Tolbiac.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012293046.—(IN2012038671).

Cambio de presidente y secretaria en la compañía Nadki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos uno cinco seis seis siete, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, escritura número trescientos cincuenta del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Francisco Arturo Ugalde García, Notario.—1 vez.—RP2012293047.—(IN2012038672).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 112, otorgada a las 8:00 horas del día 25 de abril del año en curso, tomo tercero de mi protocolo, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compugova Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2012.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012293048.—(IN2012038673).

Por escritura Nº 37 otorgada a las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cateagro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012293049.—(IN2012038674).

El día de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Socios de Tecnopos S. A., Desarrollos Granera & Varela S. A., y Tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro S. A., en las que se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic.  Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—RP2012293050.—(IN2012038675).

El suscrito notario informo que los señores Alejandro José Chinchilla González y Andrea María Salazar Sandí, constituyeron la empresa Plaza Médica Esparza Limitada, domicilio Curridabat, San José, plazo noventa y nueve años.—San José, siete marzo dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293051.—(IN2012038676).

Se protocolizan acuerdos de la empresa TR Marsic Star Unit Hundred Ten S.R.L., se cambian cláusulas primera y segunda de estatutos.—San José, doce de enero dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293052.—(IN2012038677).

Se protocoliza acuerdo disolución de la empresa La Constancia Activa Ltda.—San José, veintitrés enero dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293053.—(IN2012038678).

Por escritura otorgada en Nicoya, el día 2 de mayo del 2012, se protocolizó acta de la empresa At Your Service S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se reduce su plazo social.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012293054.—(IN2012038679).

Se protocoliza acuerdo disolución de la empresa Taller Guzmán Hermanos S. A.—San José, veinticuatro febrero dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293055.—(IN2012038680).

Por medio de escritura otorgada a las 13:30 horas del 1 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Arte, Diseño y Rotulación Voodoo Tribal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil catorce.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012293056.—(IN2012038681).

Se protocoliza acuerdo disolución de la empresa Pimen Publicidad S. A.—San José, siete de marzo dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293057.—(IN2012038682).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo y Consultoría Lafayett S. A., donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 4 de mayo de 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012293058.—(IN2012038683).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y siete-dos de las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el primero de abril del dos mil doce, de la sociedad Consorcio La Gloria del Valle C.A.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro, en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293067.—(IN2012038684).

Por escritura otorgada ante mí: Habitat Estudiantil Limitada, se disuelve. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012293068.—(IN2012038685).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y nueve-dos de las nueve horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el tres de abril del dos mil doce, de la sociedad Prudencial Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos ocho, en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293069.—(IN2012038686).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos uno-dos de las diez horas diez minutos del siete de mayo del dos mil doce, compareció la totalidad del capital social de Inversiones Cara de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos catorce mil trescientos cincuenta y ocho, acordando la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293070.—(IN2012038687).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y ocho-dos de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el dos de abril del dos mil doce, de la sociedad Asesorías y Servicios Contables Navarro y Varela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y seis, en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293071.—(IN2012038688).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos-dos de las diez horas del siete de mayo del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el cuatro de abril del dos mil doce, de la sociedad Constructora Cascante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil novecientos nueve, en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293072.—(IN2012038689).

Por escritura número ciento cuarenta y uno de esta notaría de las 07:30 horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de:  Seguridad  Integral  Guerreros  del  Rey,  cédula  jurídica   3-101-436065, celebrada a las trece horas del veinte de febrero del dos mil doce, en que se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la precitada sociedad.—20 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—RP2012293074.—(IN2012038690).

En mi notaría, el día veintisiete de abril del año dos mil doce, a las doce horas, por escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se disuelve sociedad denominada Inversiones Méndez y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos cinco cinco cinco tres nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil doscientos cuarenta y cuatro, folio ciento siete, asiento ciento diecisiete. Domiciliada en San Juan de Tibás, San José, del cruce de Llorente cien metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veintisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012293075.—(IN2012038691).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada R R J- Veinticinco Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos un mil ochocientos ochenta y dos, lo anterior al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293077.—(IN2012038692).

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada Maglor Cuarenta y Cuatro Veinte Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil veintisiete, lo anterior al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293078.—(IN2012038693).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Fútbol por Dentro F X D Sociedad Anónima, con un capital social de seiscientos mil colones, siendo el presidente Erick Lonis Bolaños, el secretario Rubén Francisco Córdoba Rodríguez y el tesorero Christian Gerardo Mora Blanco, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293079.—(IN2012038694).

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada El Balcón del Porvenir O R I M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil trescientos uno, lo anterior al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293081.—(IN2012038695).

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada Grupo Moralgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticinco, lo anterior al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293082.—(IN2012038696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se fusionan Hasosi de Escazú S. A., cédula jurídica 3-102-159526, con la empresa que prevalecerá por absorción Médicos Generales S. A., cédula 3-101-31436, que modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 21 de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293083.—(IN2012038697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se fusionan Allegro S. A., cédula jurídica 3-101-125211, con la empresa que prevalecerá por absorción Megasoft S. A., cédula 3-101-134830, que modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 20 de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293084.—(IN2012038698).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se fusionan Chanjoy de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-238370, con la empresa que prevalecerá por absorción Educación Talarke S.A., cédula 3-101-103246, que modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 21 de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293085.—(IN2012038699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se fusionan Ajavah S. A., cédula jurídica 3-102-223325, con la empresa que prevalecerá por absorción Médicos Generales S. A., cédula 3-102- 223383, que modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 21 de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293086.—(IN2012038700).

Se protocoliza acuerdo disolución de la empresa Ganadera Farah S. A.—San José, siete de marzo dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293088.—(IN2012038701).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Asesores Estadísticos ASES Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres cero dos siete cuatro nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra secretario.—San José, siete de mayo del 2012.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012293089.—(IN2012038702).

Se protocoliza acuerdo disolución de la empresa Prosistems A y P Promotora de Sistemas de Información S. A.—San José, siete de marzo dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293090.—(IN2012038703).

En escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada el veintiséis de abril del dos mil doce, visible a folio ciento catorce vuelto del protocolo cuatro de la notaria Elena Murillo Agüero, se protocoliza acta número tres realizada el dos de abril del dos mil doce, asamblea general extraordinaria de Fajucar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil noventa y ocho, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Escuela Laboratorio, donde se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio, disolver la sociedad indicada, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Es todo.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012293095.—(IN2012038704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de mayo del año dos mil doce, se constituyó la empresa Medical Tourism Logistic Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Marylena Ramírez Montes. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012293097.—(IN2012038705).

Por escritura pública número 125-04 de las 8:00 hrs. del 03 de mayo de 2012, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de de la entidad denominada Encuadre Publicitario de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Se publica lo anterior a efecto de cumplir lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio y se otorgan 30 días a los eventuales interesados para oír oposiciones.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012293098.—(IN2012038706).

Ante esta notaría, el día tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Pietersplein S. A., persona jurídica con cédula número tres- ciento uno-quinientos quince mil doscientos treinta y cinco, en donde se reforman las cláusula cinco, siete, nueve y doce del acta constitutiva. Presidente Herman Joseph Joannes (Nombre) Vermeulen (apellido), Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012293101.—(IN2012038707).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2012, se disolvió la empresa A & F International Consultands S. A., cédula jurídica número 3-101-458558.—Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012293104.—(IN2012038708).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2012, se disolvió la empresa Famer Int S. A., cédula jurídica número 3-101-215619.—Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012293105.—(IN2012038709).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Lizval Cinco Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-288459.—Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012293106.—(IN2012038710).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 11 horas 30 minutos del 5 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad Inversiones Edukar S. A., domicilio social en Alajuela. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y la secretaria.—Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012293108.—(IN2012038711).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad denominada: Tecnorema Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012293110.—(IN2012038712).

Por escritura Nº 271, de 14:00 horas del 3 de mayo 2012; constituí S. A. de conformidad con Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en Gaceta 114 de 14 junio 2006. Capital: diez mil colones. Representación en su Presidente: Braulio Tate Monge.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293112.—(IN2012038713).

Por escritura Nº 272, de 10:00 horas del 4 de mayo 2012; constituí S. A. de conformidad con Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en Gaceta 114 de 14 junio 2006. Capital: diez mil colones. Representación en su presidente: Braulio Tate Monge.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293113.—(IN2012038714).

Por escritura Nº 270, de 15 horas del 2 de Mayo del 2012, protocolicé  acta  de asamblea general extraordinaria de Bydama S. A. 3-101-617249 en virtud de la cual, se reforman cláusulas 2 y 12 del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Braulio Tate Monge.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293114.—(IN2012038715).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Pequeños Potrillos Blancos S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 4 de mayo de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012293115.—(IN2012038716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2012, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colegio Profesional San Marcos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012293116.—(IN2012038717).

Por escritura número 149 del tomo 2 de la notaría de Alejandro Wyllins Soto en connotariado con Vivian Wyllins Soto se realiza la fusión de las siguientes sociedades  (I)Grupo Torre Molinos de Oriente S. A.-(II) Grupo Alce Azul Inc S. A., -(III) Guacansole y Mar Inc S. A., (IV) tres ciento uno  cinco tres cinco tres tres nueve S. A.-(V) Tres Ciento Uno-cinco tres cuatro ocho ocho tres S. A. (VI) El Viñedo de Ensueño S. A., (VII)  Mullisoles  de la Selva S. A., (VIII)  TI Tellado  Incorp  S. A., (IX)Sofía del Caribe S. A., (X) FVI Future Vision Incorporate S. A.. (XI) Le Coque Rouge INC S. A., (XII) Livius S. A. con (XIII) Travental Desarrollos Inc S. A. y en ésta se modifica domicilio, capital social. Es todo.—30 de abril de 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293117.—(IN2012038718).

Por escritura número 164 tomo 2 de la notaría de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Acollar La Tierra S. A. acuerda disolución Es todo.—7 de mayo de 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293118.—(IN2012038719).

Por escritura número 12 tomo 2 de la notaría de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Apto Ciento cuatro Parque Dos ACC S. A. cambiar el nombre a Grupo Cincuenta y Tras CR S. A., modifica domicilio, cláusula de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—7 de mayo de 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293119.—(IN2012038720).

Por escritura número 157 tomo 2 de la notaría de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Mecánica y Pintura Mecano Dos Mil S. A., acuerda la disolución. Es todo.—7 de mayo de 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293120.—(IN2012038721).

En mi notaría, a las quince horas del seis de mayo de dos mil doce protocolicé acta de la disolución de la entidad El Muco Blanco S. A..—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012293121.—(IN2012038722).

Por escritura número 156, tomo 2 del notario Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Transportes Hica S. A.,  acuerda disolución. Es todo.—7 de mayo del 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293122.—(IN2012038723).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 30 de abril de 2012, se protocolizó el acto de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fernández & Bruno Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos quince; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—RP2012293124.—(IN2012038724).

Que mediante escritura pública número setenta y cuatro-uno ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se otorga acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Esquivel Hidalgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco seis seis siete seis, no habiendo ningún bien o activo ni deudas o pasivos ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012293125.—(IN2012038725).

Por escritura otorgada en San José el cuatro de mayo de dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Rentabilidad Creativa Baltodano & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Notarios: Ana Virginia Madrigal Murillo y Gustavo Álvarez Mora.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012293126.—(IN2012038726).

Hoy he protocolizado las actas de las sociedades: Pulga de la Morena S. A., Austromar Sociedad Anónima, Hotel Edelweis Sociedad Anónima y Vienna Restaurante Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dichas sociedades.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012293128.—(IN2012038728).

Hoy he protocolizado las actas de Taki Internacional Sociedad Anónima y Kalanit Sociedad Anónima en las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012293129.—(IN2012038729).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 3 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Quelenquelen S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco en la que se disuelve la sociedad.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012293130.—(IN2012038730).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad 3-101-508647 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012293132.—(IN2012038731).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Elpicar de Colón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cuatro.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012293133.—(IN2012038732).

Mediante escritura número trescientos cuatro-uno, otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad  Quesada Castro Sociedad Anónima,  cédula  jurídica 3-101-338712, se advierte que la compañía no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza. Se cita dentro de treinta días siguientes a la publicación a cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Sarchí Norte, 4 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293134.—(IN2012038733).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se disolvió la sociedad anónima Comercializadora Gelsemium Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y siete, celebrada en su domicilio social ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, en Barrio Vargas araya, del Supermercado Napoli, cien metros al oeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de abril del 2012.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293136.—(IN2012038734).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguéz, sita en Guápiles, frente a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado el nombramiento de nuevo gerente de la empresa Transportes Génesis del Caribe J.A.H. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-265610, donde la señora Ligia Bravo Granados es gerente.—Guápiles, 24 de abril del 2012.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—RP2012293137.—(IN2012038735).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Azul Travel Sociedad Anónima. Otorgada a las nueve y cinco horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293138.—(IN2012038736).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bar de la Plaza Real Sociedad Anónima, otorgada a las diez y cuarenta horas del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293139.—(IN2012038737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Vive Sabanilla IIVS Sociedad Anónima, se reformaron cláusulas de la denominación social y domicilio social.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012293140.—(IN2012038738).

Por escritura número treinta y cinco, autorizada en esta notaría a las once horas del 3 de mayo del 2012, se protocolizó acta número 26 de asamblea general de cuotistas de Honorato Sanz Compañía Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-5929, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012293141.—(IN2012038739).

Mediante escritura pública número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal; a las doce horas del treinta de abril del dos mil doce, se constituyó Tzin Tzun Tzan Sociedad Anónima. Domicilio: Limonal de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, propiamente en Finca Pacha Mama. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012293143.—(IN2012038740).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos noventa y ocho-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Bajos de Loma Linda Cuatro KBB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete cinco ocho dos, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012293144.—(IN2012038741).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos noventa y seis-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Altos de Loma Linda Tres PVD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete cinco ocho dos, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012293145.—(IN2012038742).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos noventa y cinco-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Altos de Loma Linda Uno DJO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis tres dos seis, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012293146.—(IN2012038743).

Ante esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la fundación denominada Fundación Miguel Arcángel M.L.J. Es Todo.—En la ciudad de San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293147.—(IN2012038744).

Ante mí, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-649577 sociedad anónima. Disolución.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012293148.—(IN2012038745).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintisiete otorgada el cinco de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Verde Azul Ecológico S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012293149.—(IN2012038746).

Ante esta notaría por escritura ciento veintiocho otorgada a las nueve horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Cabinas Cecy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos ochenta. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012293150.—(IN2012038747).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil doce, se constituyó la sociedad Proyecto Cadaval Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elias Valenciano Ulloa.—San José, 30 de abril de 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012293151.—(IN2012038748).

Por escritura otorgada a las quince horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Euroconcretos de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa, se conoce la renuncia del secretario y se hace nuevo nombramiento.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012293152.—(IN2012038749).

Ante esta notaría a las 13:30, 15:00, 15:30, 16:00 y 16:30 hrs. del 29 de abril del 2012, mediante las escrituras 251, 254, 255, 256 y 257 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Inversiones Comerciales Palma & Pérez S. A., Inversiones Sánchez y Arce S. A., Inversión y Desarrollo Pérez Marotto S. A., Jlcunha Asesoría y Representación Comercial S.A. y Distribuidora Alfaro de Santo Domingo S. A., donde respectivamente se acuerda disolución de sociedad, reforma cláusulas uno del nombre y sexta de la administración, cláusula una del nombre y cláusula una del nombre.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012293153.—(IN2012038750).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Arias Alpízar y Hermanos Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012293157.—(IN2012038751).

Mediante escritura pública 4-20 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 06-05-2012, se disolvió y liquidó Godoliwen S.A., ced. jur. 3-101-437738.—San José, 6 de mayo del 2012.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012293159.—(IN2012038752).

Mediante escritura pública 4-21 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 06-05-2012, se disolvió y liquidó Guanapuri S. A., ced. jur. 3-101-194022.—San José, 6 de mayo del 2012.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012293160.—(IN2012038753).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil doce ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Sociedad de Bienes e Inversiones Alvymar Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012293161.—(IN2012038754).

Ante esta notaría por medio de escritura debidamente protocolizada de acta de asambleas general extraordinarias de accionistas se reforman el pacto social en cuanto a la junta, representación y domicilio de la sociedad Transportes La Pista.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2012293163.—(IN2012038755).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Ahensa Soluciones de Ahorro Energético, el veinticinco de abril del dos mil doce. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012293164.—(IN2012038756).

Mediante acta número uno, acta de asamblea extraordinaria de Fam Omacell Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos quince, celebrada en su domicilio social en San José, al ser las diez horas del seis de mayo del dos mil doce, se toma la decisión de disolver la presente sociedad, no existen ni activos ni pasivos por lo que no se nombra liquidador.—Lic. Luis Adolfo Vetrani Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012293169.—(IN2012038757).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Global Evolution Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Global Evolution S. A. Presidente: William Eduardo Ibarra Bolaños, objeto: comercialización de materiales didácticos para el aprendizaje del idioma inglés, comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: San José, San Antonio, Coronado, del restaurante Pollos Almosa, cuatrocientos metros hacia al norte, urbanización las Flores, casa número uno cero. Capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293172.—(IN2012038758).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciocho horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Zepelin Producciones Ideográficas S. A.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293173.—(IN2012038759).

Por escritura otorgada ante este notario público, el 3 de mayo del 2012, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Milrose Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012293174.—(IN2012038760).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará Alianza Capitales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—RP2012293175.—(IN2012038761).

En mi notaría mediante escritura 46 de las 9:30 horas del 21 de abril de 2012, se disolvió la sociedad Giantco Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012293177.—(IN2012038762).

En mi notaría, mediante escritura 52 de las 18:00 horas del 27 de abril de 2012, se disolvió la sociedad Giantco Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012293178.—(IN2012038763).

A las doce horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danari Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo. Presidenta: Laura Murillo Ruiz.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012293180.—(IN2012038764).

Ante esta notaría a las 13:20 horas del 30 de abril de 2012, mediante la escritura número 191 del tomo 4 de mi protocolo, por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad denominada Cubero y Ortiz Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-noventa y un mil seiscientos noventa y cuatro. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio social ubicado en Limón, Guácimo, 50 mts. al norte de la agencia del Banco Nacional.—Lic. Roger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012293182.—(IN2012038765).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil doce ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-493333 sociedad de responsabilidad limitada, celebrada en su domicilio social a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012293183.—(IN2012038766).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía A & M Seguridad S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente y el secretario. Capital: ¢100.000,00.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012293184.—(IN2012038767).

En esta notaría escritura 23 fecha 30 de abril del 2012, se constituyó Inmobiliaria Luz de Vida E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de abril del 2012.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293185.—(IN2012038768).

En esta notaría escritura 22, fecha 30 de abril del 2012, se constituyó Constructora Villa Rica E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293186.—(IN2012038769).

En esta notaría escritura 22, fecha 30 de marzo del 2012, se constituye Los Sueños de la Montaña Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en donde Guiselle María Ruiz Esquivel es gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293187.—(IN2012038770).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad Finca de Palma Comte M.E.G.A. S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2012293188.—(IN2012038771).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad Grupo Pusino S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2012293189.—(IN2012038772).

En esta notaría con fecha 29 de marzo del 2012, escritura 15, se constituye Soluciones Eléctricas Integrales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en donde Álvaro Enrique Ruiz Esquivel es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293190.—(IN2012038773).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintiuno de abril del dos mil doce, se protocolizan fusión por absorción de las sociedades: Finca de Palma la Plancha Mega S. A. y Compañía de Exportación de Frutas Cefsa S. A.; prevaleciendo esta última.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2012293191.—(IN2012038774).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad Consultoría Jurídico Empresarial de San José S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012293192.—(IN2012038775).

En esta notaría y con fecha veintinueve de marzo del dos mil doce, escritura trece se realiza protocolización de acta, se cambia junta directiva a siete miembros todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial. Además se cambia el nombre para que se lea Inmobiliaria Milagro de la Montaña S. A.—San José, treinta de abril dos mil doce.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293193.—(IN2012038776).

Gustavo Mora Díaz e Ida Díaz Arias, constituyen Gusmodi del Sur S. A. Fecha de constitución: 20 de abril del 2012. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gustavo Mora Díaz.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293194.—(IN2012038777).

Por escritura Nº 10 otorgada en esta notaría a las 11 horas del 5 de mayo del 2012, se disuelve de acuerdo al artículo 201, inciso d del Código de Comercio la empresa Inmobiliaria Sánchez Hernández S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-80487 y su domicilio en San Rafael de Heredia, por lo que se dan treinta días siguientes después de la publicación de este edicto para que cualquier interesado se oponga judicialmente.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012293195.—(IN2012038778).

Estructuras Pica S. A., modifican cláusulas primera y cuarta de su pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Fecha de asamblea: 1º de marzo del 2012. Presidente: Orlando Pérez Trejos.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293197.—(IN2012038779).

Presupuestos Civiles Luna S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Fecha de asamblea: 10 de febrero del 2012. Presidente: Johnny Luna Quesada.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293199.—(IN2012038780).

Ante esta notaría en escritura número doscientos dos-dos de las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce, compareció la totalidad del capital social de Proyectos Anael BJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos diez, acordando la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293200.—(IN2012038781).

Mediante la escritura pública número trescientos once, otorgada a las doce horas del primero de mayo del año en curso, la totalidad de los socios de la sociedad Corporación Geli S. A., cédula jurídica 3-101-036635, han acordado su disolución.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293201.—(IN2012038782).

Ante esta notaría en escritura número doscientos tres-dos de las once horas del siete de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de accionista de Inmobiliaria Bonilla y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos veintinueve, en la que compareció la totalidad del capital social acordando la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293202.—(IN2012038783).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-652908 SRL, donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012293203.—(IN2012038784).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-599424 s. a., se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 7 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012293205.—(IN2012038785).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrian Lizano Pacheco, a las 9 horas 30 minutos del 23 de abril del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Punto de Comunicación Final S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y se nombran nuevos gerentes.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012293204.—(IN2012038786).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas del tres de mayo del dos mil doce, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Sociedad Terafama Sociedad Anónima, se acuerda liquidar la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012293206.—(IN2012038787).

En mi notaría y mediante escritura número doscientos cuatro de las nueve horas del 28 de marzo del 2012, se disolvió la empresa Corporación Jiménez Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228126. Presidente: Adrian Jiménez Loría.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012293208.—(IN2012038788).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ochenta y seis y ochenta y siete del veintisiete de abril y dos de mayo del dos mil doce, se constituyeron L.D. Mil Doscientos Veinticinco S.R.L. y Grupo de Ocho - Diecinueve S.R.L. respectivamente, por los socios David Donley Faulkner y Konrad Satarke Valverde, la primera, George Frank Reinhart y Konrad Satarke Valverde la segunda. Plazo social noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012293209.—(IN2012038789).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veinticuatro bis del veinte de abril del dos mil doce, se constituyó Psicólogos Unidos de Costa Rica Pucori Sociedad Anónima, por los socios Miguel Acuña González y Jeniffer Varela Chaves. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012293210.—(IN2012038790).

Mediante escritura número veintitrés, iniciada al folio sesenta y dos frente del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Constructora Liverpool Sociedad Anónima, en la cual los socios acordaron la disolución de la compañía.—Limón, 16 de abril del 2012.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—RP2012293212.—(IN2012038791).

Se informa a quien tenga interés que en el protocolo de Waldir Valerín Telles, escritura 27, tomo 3, folio 15 vuelto actuando en conotariado con Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mensamora S. A., cédula jurídica: 3-101-352942, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Quepos, 24 de abril de 2012.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—RP2012293213.—(IN2012038792).

Se informa a quien tenga interés que en protocolo tres del notario Waldir Valerín Telles, actuando en conotariado con Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos setenta y nueve s. a., mediante la cual se acordó su disolución de la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Quepos, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2012293214.—(IN2012038793).

En esta notaría al ser las ocho horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad D & E Asesoría en Informática S. A., se acuerdan de manera unánime disolver esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012293215.—(IN2012038794).

En esta notaría al ser las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la Sociedad Fralex S. A., se acuerdan de manera unánime disolver esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012293216.—(IN2012038795).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría el 24 de abril del 2012, se transforma la sociedad Oro y Esmeraldas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ocho cero seis ocho cero, en sociedad anónima y se modifican totalmente los estatutos de esta sociedad para transformarse en sociedad anónima, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012293219.—(IN2012038796).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría el 24 de abril del 2012, se disuelve y declara la liquidación de la sociedad Rapi Prest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil novecientos ochenta.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012293220.—(IN2012038797).

A las 16:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Inmobiliaria Desarrollo Latinoamericano S. A., se acuerda disolver la compañía.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012293221.—(IN2012038798).

A las 8:00, 9:00, 10:00, 11:30, 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asambleas de socios de las compañías Servicios Grupo Multispa S. A., Multispa’s Sport Café S. A., Multispa Store S. A., Spinning Sportec S. A., Acondicionamiento Físico Acofin S. A., Suministradora de Esquipo Deportivo S. A. Se acuerda disolver las compañías.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012293222.—(IN2012038799).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Herfo Inversiones Internacionales Hermanos Fonseca S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012293223.—(IN2012038800).

Ante este notario, mediante escritura número ochenta de las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones MV-Queskomo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012293224.—(IN2012038801).

Ante este notario, mediante escritura número setenta y siete de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lokomotiv INC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y ocho. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012293225.—(IN2012038802).

Mediante escritura otorgada ante mí al ser las trece horas del veintinueve de abril del dos mil doce se disuelve la sociedad 3-101-575147.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012293227.—(IN2012038803).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Wochi Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012293231.—(IN2012038804).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado, Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas, Calle del Comercio segunda planta oficinas del I.C.E., se presentó el joven Didier Giovanni Gamboa Arias, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y dos-setecientos cuarenta y tres, vecino de Paso Canoas, Barrio El Triunfo casa número veinte, Corredores, Puntarenas. A constituir la sociedad anónima la cual se denominará con nombre de fantasía Kuzuko Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil, sección de personas jurídicas la inscripción.—Paso Canoas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293232.—(IN2012038805).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones P A tres-trescientos nueve Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012293233.—(IN2012038806).

Por asamblea de socios, reformó la cláusula primera, y sexta correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve s.r.l., cédula jurídica 3-102-651159. Así mismo por asamblea de socios se reformó la cláusula primera, y sexta correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y nueve s.r. l., cédula jurídica 3-102-651349. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012293234.—(IN2012038807).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Tecnologías de Información Inteligente Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012293235.—(IN2012038808).

Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo once, de la notaría pública, Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Depósito y Ferretería Guadamuz de San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Se revoca nombramiento del fiscal y se nombra otro. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con veinte minutos, del día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012293236.—(IN2012038809).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Erimaso Dos Mil Uno S. A., en donde se disuelve la sociedad. No hay activos ni pasivos. Se declara liquidada la sociedad.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012293238.—(IN2012038810).

En escritura pública otorgada ante mí el día siete de mayo del año dos mil doce, se modificó la representación judicial del pacto constitutivo Desa Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete uno cero cuatro, recayendo en su presidente Luis Fernando Castillo Carpio es apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Cartago, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012293239.—(IN2012038811).

Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos trece sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-542213, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012293240.—(IN2012038812).

Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Hotel Puntarenas Beach Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: Puntarenas centro, contiguo a la Casa del Marisco, frente al Paseo de los Turistas. Presidenta: Fon Yueh Liu Liu.—San Ramón, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012293242.—(IN2012038813).

Cambio de presidente, secretaria y domicilio social en la compañía Inmobiliaria Casmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cero dos cinco cuatro, a las siete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, escritura número trescientos cuarenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Francisco Arturo Ugalde García, Notario.—1 vez.—RP2012293243.—(IN2012038814).

Se ha disuelto Inversiones Gudeka Iki Sociedad Anónima; con cédula jurídica 3-101-342419, en donde figuraba como presidente René Walter Cáceres Cáceres.—Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2012293245.—(IN2012038815).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-dos, otorgada en conotariado ante la notaria Sara Patricia Arias Soto y el suscrito notario, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, facultándose al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2012293246.—(IN2012038816).

Rosa de Lima de Cartago Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad en virtud de no existir activos ni pasivos. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil doce, ante el notario, Rónald Gerardo Cerdas Rojas, carné 5201.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012293247.—(IN2012038817).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Doscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general de socios donde se acuerda la disolución de la sociedad en virtud de no existir activos ni pasivos. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil doce, ante la notaria Zeilhy Navarro Rivera.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012293248.—(IN2012038818).

Por escritura otorgada a las siete horas del cuatro de mayo de dos mil doce, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Los Leones de Valverde Vega S. A., con cédula jurídica 3-101-527812.—Sarchí, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012293249.—(IN2012038819).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil doce, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Construcciones y Remodelaciones Eduardo Arias S. A., con cédula jurídica 3-101-160007.—Sarchí, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012293251.—(IN2012038820).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del treinta de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Callicles Villa Quinientos Veinticinco S. A., donde se acordó modificar la cláusula sexta de la administración, se acuerda: Se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Todd Neil Trulock.—Ciudad Colón, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Rafafel Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012293252.—(IN2012038821).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 31 de marzo de del 2012, se disuelve la sociedad Grupo Kimatso Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012293253.—(IN2012038822).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del seis de mayo del dos mil doce, se protocolizaron las actas de disolución de las sociedades LR Chanper S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatroscientos diez mil ciento treinta y nueve. Presidenta Laura Chanto Castro.—Ciudad Colón, 7 de mayo del 2012.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2012293254.—(IN2012038823).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Esencias Industriales S. A., se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San Rafael, Escazú, San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012293255.—(IN2012038824).

Por escritura de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disuelven las compañías Matiz Solar S. A., cédula jurídica 3-101-133.929, Amagi Arte S. A., cédula jurídica 3-101-226.853, y Propiauto Cuatro Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-216.840.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2012293256.—(IN2012038825).

Ante esta notaría el día cuatro de mayo del dos mil doce, Eduardo, María Elena, Ana Rosa, Emilia; todos de apellidos Ramírez Coghi, constituyen la sociedad Divusa S. A., con un capital social de quinientos mil colones.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012293257.—(IN2012038826).

En esta notaría pública, a las diez horas del siete de mayo de dos mil doce, se acuerda la disolución de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Nueve S. R. L.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2012293258.—(IN2012038827).

Por escritura número diecisiete, de las 8:00 horas del 20/4/2012, en el tomo número cuatro, se protocolizó el acta número dos de asambleas de la sociedad anónima Corporación Gianic AV, se modifica el pacto social en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012293259.—(IN2012038828).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada La Soledad de Los Cabezas S. A., con cédula jurídica 3-101-416269, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2012293264.—(IN2012038829).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Dota S. A., con cédula jurídica 3-101-023076, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012293266.—(IN2012038830).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Maltese S. A., con cédula jurídica 3-101-168667, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2012293267.—(IN2012038831).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Baula Technologies Ltda., con cédula jurídica 3-102-605320, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2012293268.—(IN2012038832).

Disolución de la sociedad anónima denominada La Boule C Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548925.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038833).

Disolución de la sociedad anónima denominada Alji INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259019.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038834).

Disolución de la sociedad anónima denominada Hacienda El Boulevard Número Veinticinco ÑUJD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441073.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038835).

La suscrita notaria pública Chandy Mora Umaña, carné 15937, hago saber que Zase Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-139010, representada por el señor Carlos Alberto Zárate Leitón, cédula de identidad: 2-220-0013 solicitó a esta notaría la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Puntarenas, tres de abril del dos mil doce.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012038836).

La suscrita notaria pública Chandy Mora Umaña, carné 15937, hago saber que Importaciones Zárate Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-136835, representada por el señor William Ricardo Zárate Sequeira, cédula de identidad: 6-0188-0266 solicitó a esta notaria la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Puntarenas, tres de abril del dos mil doce.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012038837).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Jodalu Express Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012038861).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Empleados Ahorrando N S P Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012038863).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de mayo del dos mil doce se disuelve la sociedad Agrícola Comercial Leli S. A., cédula 3-101-236083.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012038869).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Orion Fodds & Drinks S. A., cédula 3-101-528067.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012038870).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del dos mil doce, cambia razón social de la sociedad Medical Gas Conexion Sociedad Anónima, por el nombre Orion Neumática e Industrial CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512163.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012038871).

Disolución de sociedad anónima de la empresa Floricultura de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-063578. Su vicepresidente, Roberto Miranda Quesada, cédula 9-024-056. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 8 de mayo del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012038872).

Disolución de sociedad anónima, de la empresa Rincón Mágico, cédula jurídica 3-101-345633. Su presidenta Ana Georgina Miranda Quesada, cédula 1-636-664, escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 8 de mayo del dos mil doce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012038874).

Disolución de sociedad anónima de la empresa Machitika, cédula jurídica 3-101-607389. Su presidenta Rosa Elena Miranda Quesada, cédula 1-710-764. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 8 de mayo del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012038875).

Disolución de sociedad anónima de la empresa Diseños de Bambú, cédula jurídica 3-101-063403. Su presidenta Damaris Lorena Carranza Pastor, cédula 1-461-433. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2012.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012038877).

Disolución de sociedad anónima de la empresa Solinsa, cédula jurídica Nº 3-101-342683, su presidente Juan Carlos Pena Ulloa, cédula 1-614-240. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 3 de mayo del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012038878).

Ante esta notaría el día de hoy se ha disuelto la empresa denominada Índigo D.V. Tecnología Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve cuatro ocho cero siete. Es todo.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012038881).

Servicios Múltiples Valar AC Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 18 horas del 30 de marzo de 2012, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012038882).

Cojojua Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 12 horas del 7 de mayo de 2012, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012038883).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Soafo Limitada. Gerente: Róger Solís Zamora. Agente residente, Abogado: Danilo Salinas Chávez.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2012038885).

En esta notaría a las 12 horas del 5 de abril del 2012, por escritura 186, protocolicé asamblea de Events unlimite S. A., donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038886).

En esta notaría a las 11 horas del 5 de abril del 2012, por escritura 184, protocolicé asamblea de Stephn-s S. A., donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038887).

En esta notaría a las 13 horas del 26 de abril del 2012, por escritura 185, protocolicé asamblea de Viajes Recreativos del Pacífico S. A., donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038888).

En esta notaría, a las 12 horas del 26 de marzo del 2012, por escritura 329, protocolicé asamblea de Consultores Espinoza y Asociados S. A., donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038890).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público al ser las veinte horas del veintiocho de abril de dos mil doce, se disuelve la empresa Distribuidora Leiva Friedman Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos diez.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012038896).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Ana Yensi Morera Jiménez, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada: L.L.F. Consultorías Administrativas Contables y Legales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Hatillo Cuatro, acera número cuatro, edificación número ciento catorce, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y nueve.—Alajuela, 28 de abril de 2012.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038897).

Mediante escritura pública número diecisiete otorgada a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2012, visible al tomo cuarto de mi protocolo se constituyó la sociedad Intecord de Costa Rica S. A. Domicilio: provincia Alajuela, cantón primero, distrito primero, sito Urbanización Los Adobes, lote 20 C, quinto bloque. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Eduardo Pulido Barrera. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Jenny María Herrera Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012038899).

Por escritura número ciento cinco, otorgada a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil doce, se disuelve Inversiones Jimera de Barva Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012038903).

Por escritura número ciento dos, otorgada a las ocho horas del tres de mayo de dos mil doce, se disuelve Soluciones Informáticas Especializadas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012038904).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las once horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se disuelve Jicorela Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012038905).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada a las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil doce, se disuelve Asesorías Educativas de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012038906).

Por escritura número doscientos doce otorgada a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo ocho de mi protocolo, se procede a nombrar nueva junta directiva de la sociedad Arrendadora AN de Centroamérica S. A.—San losé, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012038907).

Por escritura número doscientos once otorgada a las siete horas del día dos de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se procede a nombrar nuevo fiscal y cambio de domicilio de la sociedad Anc Car S. A.—San losé, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012038908).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las quince horas quince minutos del siete de mayo de dos mil doce, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y seis s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y seis, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012038909).

Por escritura número doscientos trece otorgada a las doce horas del 2 de mayo del 2012, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se procede  a nombrar nueva junta directiva y cambio de domicilio de la sociedad Rentas Internacionales I.R. S. A.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012038910).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las quince horas del siete de mayo de dos mil doce, visible al folio noventa y nueve frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012038914).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil doce, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y tres s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos tres, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012038915).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo de dos mil doce, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012038916).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil doce, visible al folio noventa y ocho frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y ocho s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y ocho, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012038917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy se disuelve la sociedad Orqui del Este S. A.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012038919).

Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada ante mi notaría, a las once horas del dos de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Veinticinco S.R.L., por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente y subgerente.—Grecia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012038920).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 11 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió Jimendi y Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-165348.—Alajuela, 8 de mayo del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012038926).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 9 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió Grupo Integra B Dieciocho Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-494821.—Alajuela, 8 de mayo del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012038927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de octubre de 2006, se constituyó The Fratt and Jones Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012038929).

La sociedad Tejas La  Escandella S. A., ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del 7 de marzo del 2012 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012038931).

La sociedad Egresados del Colegio de Santa Ana S. A., ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del 2012 ante el notario Luis Álvaro Castro Sandí.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2012038932).

La sociedad Cerámica La Escandella S. A., ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2012 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012038933).

Por escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logística Acuática Geza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 8 de mayo del 2012.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2012038934).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2012, se reformó la cláusula de los estatutos de Costa Reve Holding Company Sociedad Anónima.—Golfito, 20 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012038936).

Por escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento y Construcción Mayco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil cien, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 8 de mayo del 2012.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2012038938).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 7 de marzo del 2012, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Agujas de Manzanillo Sociedad Anónima.—Golfito, 7 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012038940).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento noventa y tres del tomo cuatro de mi protocolo, se ha disuelto y liquidado F y A de Curridabat S. A.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012038953).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento noventa y seis del tomo cuatro de mi protocolo, se ha disuelto y liquidado Lujavicuma S. A.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012038954).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo cuatro de mi protocolo, se ha disuelto y liquidado Rancho Agrícola Javilla S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012038955).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, se ha disuelto y liquidado Renji Internacional S. A.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012038956).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Mentes Atrevidas Limitada, mediante la cual se acordo modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sexta de la administración y se nombran gerentes.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012038961).

La suscrita notaria hace consta que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, se disolvió la empresa denominada Inmobiliaria Ekarowill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038963).

La suscrita notaria hace consta que mediante escritura número ciento ochenta y dos, se disolvió la empresa denominada Mojica y Arrieta Sociedad Anónima.—Puntarenas, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038964).

Por escritura número 128 tomo siete, otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 22 de abril del 2012, se constituyó Soto y Prado del Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero Limón. Presidenta: Grace Prado Hidalgo.—Limón, 26 de abril del 2012.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—(IN2012038967).

Mediante escritura número cincuenta y dos del tomo dos, otorgada  el 3 de mayo del 2012 ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Palmcast Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se nombra gerente.—3 de mayo del 2012.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012038968).

Mediante escritura número cincuenta y tres del tomo dos, otorgada el 3 de mayo de 2012 ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Etereasoft Sociedad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de sus socios, por no haber bienes en la sociedad no se nombra liquidador.—3 de mayo del 2012.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012038969).

Por escritura otorgada hoy, la totalidad de los socios disuelven Erila Sociedad Anónima.—13 de abril del 2012.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2012038970).

Por escritura número doscientos cuatro-cuatro, otorgada en Heredia, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce ante esta notaría la compañía Corporación Notificadora Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-394345, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 18 de abril del 2012.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012038972).

Por escritura número veintisiete-cuatro, otorgada en Orotina, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, ante esta notaría la compañía Corporación Jumafe de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-451728, mediante acta de asamblea general extraordinaria número dos, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038973).

Por escritura número doscientos siete-cuatro, otorgada en Heredia, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil doce, ante esta notaría la compañía Inversiones Lomosa Setenta y Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-443428, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 2 de mayo del 2012.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012038974).

Por escritura de las 14:00 horas del 23 de abril de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo social de Mavil S. A.—30 de abril de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2012038976).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-seis de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se reformó y liquidó la empresa C.K.S. Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos trece.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012038977).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente-nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes mayo de 2012. La institución le concede 5 días hábiles-para que se presenten a normalizar su situación-caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

3101314602 A Abside Ingeniería S. A. ¢795.315-108360386 Acuña Roldan Angélica ¢112.182 3101312954 Agencia de seguridad Proteccsa S. A. ¢48.467-3101031356 Agropecuaria Hilda Marina S. A. ¢46.632-3101193258 Arte Jardín S. A. ¢43.150-200920431 Arguello Corrales Isabel ¢70.292-3002426071 Asociación arado para la Comunicación y el Desarrollo Humano ¢1.554.548-111620325 Americe Quesada Nazdia Paola ¢130.884-3101054990 Autobuses La Paz S. A. ¢3.312.208-3101107451 Autos M B De Ayarco S. A. ¢6,570,911-3101477906 Autorepuestos San Antonio ¢210.484-104520607 Azofeifa Hidalgo Belsebi ¢6.533.252-3101572414 B.o.d. Lions Plus Segurity S. A. ¢34.897-16123418 Bermúdez Calero Francisco Antonio ¢200.215-104570618 Bermúdez Otarola Marco Tulio ¢119.785-3101522774 Breton Tetues S. A. ¢1.443.678-3101487332 Buroba Roble Sabana S. A. ¢70.515-501180578 Bustos Palma Marco Antonio ¢662.408-112380594 Calderón Murillo Dayanna Melissa ¢488.171-3101527952 Cana Technical Services S. A. ¢123.849-3101180099 Carlos Brenes y Asociados S. A. ¢353.721 3101346111 Carrocería y Pintura Pagra S. A. ¢375.814-104510779 Carvajal Castro Jorge enrique ¢107.317-3101426699 Carrocerías Emanuel Dos S. A. ¢1.845.126-601030053 Cascante Lezcano Jose Antonio ¢52.772-111780243 Castro Hernández Johanna Patricia ¢64.200-601071161 Castro Umaña Nuria ¢284.636-103080911 Castro Umaña Jesús Asdrúbal ¢8.261.053-900780998 Chacon Camacho Juan Antonio ¢41.609-3101534755 Clean World Trade S. A. ¢236.480-110470041 Cole Quirós Jerry ¢3.236.776-3101364606 Comandos de Seguridad Tofer S. A. ¢327.559-3101312290 Comercializadora de Químicos Esquipi S. A. ¢172.359-3101159114 Comercializadora Latina Colasa S. A. ¢3.846.023-3101039137 Compañía Sanitaria Costarricense S. A. ¢32.708-3101215073 Computadoras Audios Videos Sistemas siete mil S. A. ¢33.553-3101236265 Computadoras Limpias Sm S. A. ¢106.777-3101301249 Condominios Económicos V M S. A. ¢3.139.948-3101073674 Construcciones Beca S. A. ¢4.296.067-3101297002 Corporación Uno de Multiservicios J P P S. A. ¢564.835-3101559828 Corporación Lijoma S. A. ¢2.587.883-108830258 Corella Morales Kattia María ¢4.180.170-3101549937 Cyber Hormiga S. A. ¢26.217-3101258442 Desarrollos Educativos Rober de Costa Rica S. A. ¢149.915-3101207844 Dextro Química S. A. ¢220.043-3101417737 Distribuidora Banana Ecocraft S. A. ¢57.111-3101166481 Distribuidora el Buen Precio de Desamparados S. A. ¢573.397-3101244764 Distribuidora Fercrispa S. A. ¢111.112-3101301204 Distribuidora la Conquista S. A. ¢430.190-3101266206 Distribuidora la Flor Diflo S. A. ¢970.256-3101562002 Domo Producciones S. A. ¢307.374-3101167334 Elevel S. A. ¢210.612-105600997 Elizondo Picado Ana Ligia ¢346.691-3102458167 Emergencias Vital j.c.a sociedad de R.L ¢70.308-3102565200 Eric S Internet Place Empresa De R.L ¢1.650.008-3101013353 Estéreo Azul S. A. ¢7.028.587-28215070 Estrada flores Belicia Beatriz ¢120.505-27423714 García Recinos Maria Lidia ¢1.728.396-106070319 Fernández Bermúdez Maribel ¢48.606-3101215558 Ferreexpres S. A. ¢17.721-1740100685 Figueroa Ramos Emerson Daniel ¢246.043-112670591 Fonseca Sibaja Tatiana Cecilia ¢62.966-1770100079 Fletcher jr Noindicaotro Richard lee ¢55.445-1740100730 Folk Noindicaotro John Jacob ¢51.473-800690264 Frater Bogren Georg Marcel ¢53.379-3101344725 Fuerza Especial en Seguridad S. A. ¢206.820-3101121524 Fumigadora Metropolitana S. A. ¢338.977-1780100671 García Noindicaotro Ronald Villarreal ¢54.518-602310598 García Tiffer Celeni Isabel ¢165.828-107220053 González Castro Kattia Susana ¢130.915-107420532 González Picado Laura Mariela ¢37.810-3101247927 Grafica Industrial Publicitaria Gip S. A. ¢5.114.645-3101378306 Industrial Santa Elena de Centro América ¢9.816.011-3101173875 Grupo Automotriz Algrace S. A. ¢47.650-3101551511 Grupo C.T S. A. ¢36.367-3101427628 Grupo Educativo Cannan c.e.c S. A. ¢181.274-3101229632 Grupo las Panteras Avenida Siete S. A. ¢32.914-3101346084 Grupo León Burgos & Arce S. A. ¢698.647-2760099806 Hodge Noindicaotro Amanda Lusk ¢41.412-3101455539 Iberoamerican Business Group S. A. ¢1.625.307-3101398976 Icono Deportivo Id S. A. ¢13.344.464 3101124753 Importaciones Lyba S. A. ¢155.419-3102318592 Importadora Computico Sociedad de R.L ¢79.317-3101302537 Importadora Panda S. A. ¢2.075.444-3101357138 Industrias Alimenticias A & l S. A. ¢48.482-3101146338 Investigaciones Tecnicas Y Seguridad S. A. ¢2.111.839-3101183848 Industrias j Velázquez S. A. ¢145.287-3101177857 Informática Técnica Internacional S. A. ¢268.265-3101218922 Inversiones Cuatro Setenta S. A. ¢126.397-3101360867 Inversiones Ein Guedi Kv S. A. ¢730.986-3101253029 Inversiones Gensio p c h S. A. ¢198.136-3101189922 Inversiones Gutiérrez y Mena S. A. ¢71.750-3101093781 Inversiones H V S. A. ¢73.339-3101551630 Inversiones Mil Novecientos Cincuenta Y Uno S. A. ¢1.952.036-3101334827 Inversiones Jiménez y Valverde S. A. ¢164.441-3101163174 Inversiones Mediterráneo de San José S. A. ¢87.708-3102351752 Inversiones Múltiples Arias y Venegas del Este Limitada ¢328.093-3101153858 Inversiones Nacionales de Occidente S. A. ¢1.189.590-3101213439 Inversiones Sharon M W R Internacional S. A. ¢2.203.166-3101160328 Inversiones Sinalco S. A. ¢44.481-3101204561 Inversiones Soyma Del Este S. A. ¢5.154.205-3101243386 Inversiones Superior del Oeste S. A. ¢83.001-3101264664 J a joma S. A. ¢119.642-3101496243 J.ch. Security & Precaution S. A. ¢253.744-108410936 Jimenez Brenes Nora Jinnette ¢3.027.042-106180467 Jiménez Valverde Delio Martin ¢66.816-3101477781 Kolmen Realty Group S. A. ¢60.749-3101349501 Línea Óptica Internacional S. A. ¢137.965-3101186708 Litografia Lupa S. A. ¢85.449-3101518342 Litotec S. A. ¢146,777-26322032 López López Dory Marleny ¢113.164-3101133129 Maquinaria para Construcción Macon S. A. ¢37.045-105160181 Maroto Thompson Lilliana ¢366.458-108000457 Matamoros Ramírez Kareen Eugenia ¢536.173-1830100999 Mc Dowell Noindicaotro Rex Allen ¢23.078-602550429 Mena Godinez Yorlly del Gerardo ¢276.294-300890019 Meneses Quiros Jorge ¢21.066-3101205085 Mercaderistas unidos mercas S. A. ¢503.094-107220426 Medford Bryan Hernan Evaristo ¢4.564.713-104430892 Miranda Bermúdez Guadalupe Guiselle ¢397.299-109740766 Moirin Solano Sigsmond Edgardo ¢44.301-800550104 Molina Paiz Francisco ¢40.416-602050149 Montero Flores Walter ¢101.611-107160330 Mora Chaves Seidy ¢657.994-108440474 Mora Nájera Maria ¢166.424-203280062 Mora Rojas Sonia ¢20.346-105740238 Morales Chavarría Luis Fernando ¢867.382-3101094258 Muebles Gerba S. A. ¢8.602.698-3101153370 Muebles Mam ¢3.409.840-3101249404 Muebles Si S. A. ¢142.640-3101236096 Multiservicios Jeannette Madrigal S. A. ¢40.833-300630463 Navarro Leiva María Teresa ¢223.314-700570565 Nuñez Soto Willy Eduardo ¢320.464-103990088 Ocampo Mora Zaida Maria ¢128.897-503200997 Oporta Cruz Luis Diego ¢114.486-3101142003 P o p Internacional S. A. ¢175.422-3101145518 Papeles Revestidos De Centroamérica S. A. ¢4.349.573-3101326810 Parrales Consultores Internacionales S. A. ¢935.274-108940109 Paut Hernández Karla Vanessa ¢137.893-3101301799 Pelos Alcegu S. A. ¢69.533-401660136 Pérez García Marco Antonio ¢36.162-17325882 Pineda Pacheco Mauricio Ramon ¢3.360.608-107100372 Porras Piedra Rosa Mary ¢76.775-104730682 Portuguez Valerin Grace ¢38.161-17780403 Puente Arias Paulo Cesar ¢5.279.361-3101353173 Producciones Estrategicas g v de Costa Rica S. A. ¢84.006-3101144459 Productora Venecosta Internacional S. A. ¢69.479-3101245162 Provet de Centroamérica S. A. ¢122.736-3101332702 Proyectos e Inversiones Carvajal Mora S. A. ¢71.035-302200818 Quiros Méndez Eliécer Francisco ¢2.926.877-17423475 Quispe constante Vinicio Floresmilo ¢94.138-3101094869 Recoleta S. A. ¢50.256-3101490310 Refriaires Inversiones S. A. ¢3.355.220-17480906 Riley Noindicaotro Michael John ¢19.147-3101169683 Riyzabre S. A. ¢157.352-303350808 Rojas Chavarría Randall ¢5.436.036-302680250 Rojas Varela Manuel Alberto ¢307.175-109460962 Rodríguez Ballestero Sergio Alexis ¢435.730-17020235 Rodríguez Martínez José Ángel ¢814.784-3101371145 Romelia La Jimawa ¢1.258.084-112170720 Romero Álvarez Karla Vanesa ¢60.646-3101194468 Rótulos Quinientos Uno S. A. ¢126.863-3101378641 Rourealva S. A. ¢25.230-109350549 Sánchez Robles Richard ¢3.344.726-3101279853 Sandama L E A S. A. ¢352.113-105950731 Santamaría Araya Mario Antonio ¢84.369-3101493211 Savar Holdings S. A. ¢5.307.994-602900252 Segura Luna Aracelly ¢126.898-3101160324 Seguridad Y Vigilancia Del Este S. A. ¢3.182.753-3101171119 Servicentro Rápido del Sur S. A. ¢134.909-3101466946 Servicios de Limpieza Génesis S. A. ¢157.796-3101100483 Servicios de Microfilmación Sermisa S. A. ¢200.070-3101556663 Servicio De Seguridad Cuadra Y Rojas S. A. ¢4.238.697-3101142080 Servicios Electrónicos Telefonía y Televisión Selt S. A. ¢28.201-3101319596 Servicios Internacionales Vimol S. A. ¢6.099.640-3101361038 Sevitec Jrj S. A. ¢444.471-3101222843 S E T Transporte Marítimo Expreso S. A. ¢2.566.193-25820253 Shogren Shogren Karen ¢115.528-3101227740 Sistemas Inteligentes de Seguridad a f S. A. ¢131.628-3101491516 Soluciones Ecologicas j w c S. A. ¢101.412-3101191702 Sol Dos Mil Centroamerica S. A. ¢2.523.442-109600056 Somarribas Chavarría Karla ¢267.386-3101553503 Suplidora Caleb ¢3.590.651-2890100444 Tataje Sandoval Evelyn Katherine ¢4.076.028-3102012431 T V Mundial Trigueros Hermanos Limitada ¢139.065-3101091501 Taller Co y Co S. A. ¢494.639-3101094158 Taller Mecánico Álvaro Segura y Asociados S. A. ¢67.744-3101312923 Titana de Costa Rica S. A. ¢635.938-105860107 Ulate Jiménez Edwin ¢54.724-107660870 Ulloa Valverde Ana Lorena ¢3.312.395-800670092 Urbina Oporta Johanna Katherine ¢7.190.931-105920413 Valverde Mora José Manuel ¢55.934-104720532 Vargas González José Francisco ¢29.996-108520554 Vasconcelos González José Marco ¢1.821.132-900620812 Vásquez porras Luis Alberto ¢213.574-105440964 Vega Jiménez patricia ¢122.648-108500090 Venegas Blanco Alberto ¢298.744-3101276980 View color digital de costa rica S. A. ¢109.771-3101278766 Vigilancia el radar S. A. ¢465.821-101910517 Villalobos Barrios Rodolfo ¢1.631.423-601170728 Vindas Guzmán Carlos ¢478.379-3101201715 Vigilancia Villarreal S. A. ¢2.700.300-3101155052 Visso Vigilancia Y Servicios De Seguridad Oviedo S. A. ¢3.608.518-106620967 Von Schroeter Fallas Otto ¢372.390-16524249 Ward Noindicaotro Bradley John ¢18.672-3101367430 Yentex S.C.J.M. S. A. ¢1.335.525.—Sucursal Urbana Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2012041610).

SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidas en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución se concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Sucursal de San Vito Coto Brus

Monto adeudado al 08/05/2012

N° Patronal

Nombre patrono

Monto

01

2-03101031642-002-001

Compañía Agromdustrial Térraba S. A.

298.096,00

02

2-03101491723-002-001

Construcciones Industríales Coin K R J SA

399.184,00

03

0-00204760108-001-001

Jiménez Serrano Alexander

896.265,00

04

0-00502470849-999-001

Alvarado Mora Rodrigo

110.519,00

05

0-00205 130720-999-001

Castro Alfaro Ferdinando

306.446,00

06

0-00202070648-999-001

Chaves Benavidez Germán

122.982,00

07

0-00800860916-999-001

De La Rosa Ureña Juan Bautista

193.715,00

08

0-00602790622-999-001

Gutiérrez Quirós Creily

147.340,00

09

0-00203900363-999-001

Jiménez Serrano Bernardo

171.816,00

10

0-00203380631-999-001

Jiménez Serrano Wilfredo

55.753,00

11

0-00603550534-999-001

Laguna Camacho Siviany

82.507,00

12

7-00014750173-999-001

Reyes Bonilla Emilio

146.820,00

13

0-00205850021-999-001

Salas Zúñíga Gerchel Jesús

224.092,00

14

0-00900700101-999-001

Salazar Torres Marcos

296.750,00

15

7-01490098789-999-001

Shaffer Seredovich Dale Ellis

86.851,00

16

0-00204960852-999-001

Vázquez Campos Jonathan

222.336,00

17

0-00900620986:999-001

Vázquez Fernández Héctor

de Jesús

64.084,00

18

0-00603660058-999-001

Villalobos Gallardo Kendall Rodrigo

164.560,00

19

0-00110940626-999-001

Zeledón Fallas Luis Ángel

103.800,00

20

0-00600740477-999-001

Zúñiga Ureña Jorge Edo.

111.649,00

 

Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2012040373).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Chacón Umaña Luis Saúl, N° de afiliado: 0-00109940465-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó un aumento en el ingreso de referencia del trabajador independiente el señor Chacón Umaña Luis Saúl. El artículo 3, en su inciso 2 del Reglamento para Afiliación de los Trabajadores Independientes, en cuanto a las obligaciones como trabajadores independientes, establece que: Los ingresos reportados, podrán ser modificados, por la Administración, cuando se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado, El nuevo ingreso que resultare, en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en la escala contributiva aplicable a los trabajadores independientes. Procede la actualización del ingreso de referencia del trabajador independiente el señor Chacón Umaña Luis Saúl, número de afiliado 0-00109440465.999-001 de ¢174.900,00 a ¢200.000,00, a partir de marzo del 2011, lo que representa en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢2.886,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a, calle 7, teléfono 2539-10-25, fax 2256-08-80, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 7 de mayo del 2012.—Subárea de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2012295035.—(IN2012042682).

Por encontrarse cerrado el centro de trabajo denominado Clínica y Restauración y Estética Dental Doctora Andrea Ramírez, ubicada en Curridabat de Plaza Milano, 75 metros oeste, edificio 2 pisos e ignorarse el domicilio actual de la señora Ramírez Portilla Andrea, con número de afiliada 0-00109920842-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia determinó que la señora Ramírez Portilla Andrea ejerce una actividad económica con una trabajadora y por ende existe la obligatoriedad de inscribirse como patrono, ante la Caja. En aplicación de lo dispuesto para la Afiliación de la Trabajadora Independiente, el total del ingreso es de ¢473.758,00, en la categoría de Licenciado Universitario, que representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢59.220,00, a partir de del de setiembre del 2010. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0880, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 7 de mayo del 2012.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2012295036.—(IN2012042683).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Francisco Díaz Blandón, con número de afiliado 7-01900099368-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó que el señor Díaz Blandón ejerció una actividad económica propia de vigilante en noviembre 2010 y por tanto, existe la obligatoriedad de cotizar como Trabajador Independiente ante la Caja en ese mes. En aplicación de lo dispuesto para la afiliación como trabajador independiente, el ingreso de referencia afectado corresponde a ¢150.000,00, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) un monto de ¢17.250,00. Por ende se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegatorias jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-10-25, fax 2256-08-80, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Johnny Mora Quesada. Jefe Subárea.—1 vez.—RP20122295037.—(IN2012042684).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Christian David Herrera Marín, número de afiliado 0-00113730733-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el trabajador independiente Herrera Marín Christian David ejerció una actividad económica en el mes de noviembre del 2010, y por ende existió la obligatoriedad de inscribirlo como trabajador independiente, ante la Caja. En aplicación de lo dispuesto para la Afiliación de Trabajador Independiente, el total de ingreso de referencia afectado es de ¢234.981,00 que representa en cuotas para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) la suma de ¢27.023,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a - calles 5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0880, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2012.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2012295038.—(IN2012042685).

Por encontrarse cerrado el centro de trabajo denominado May Thai Boxing Center, ubicado en San Pedro, de la Universidad Latina 175 metros este, local mano derecha e ignorarse el domicilio actual del señor Garay Alfaro Moisés David, con número de afiliado 0-00107110922-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el señor Garay Alfaro Moisés David ejerce una actividad económica propia y por ende existe la obligatoriedad de Afiliarse como Trabajador Independiente, ante la Caja. En aplicación de lo dispuesto para la Afiliación del Trabajador Independiente, el total del ingreso es de ¢269.555,00, en la Categoría de Trabajador Especializado Genérico, que representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (EM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) la suma de ¢30.999,00, a partir de mayo 2010. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a - calles 5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2256-0880, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 7 de mayo del 2012.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2012295039.—(IN2012042686).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes.—San José, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-770-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1333-92 del 05 de noviembre de 1992, para desarrollar la actividad de agencia de viajes, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Eco Viajes y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 381 del 27 de noviembre de 1991.

3º—Que según oficio DGA-1904-12 del 29 de febrero del 2012, la Licenciada Vanessa Calderón Rojas, Supervisora del Departamento de de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1904-12 del 29 de febrero del 2012, la Licenciada Vanessa Calderón Rojas, Supervisora del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de febrero del 2012, visitó el domicilio, registrado en este Instituto, de la Agencia de Viajes Eco Viajes, San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha agencia de viajes ya no opera en ese lugar. Que según oficio DGA-1957-2012 del 01 de marzo del 2012, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para recibir notificaciones era la propia agencia de viajes y al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, ubicada en San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i), j) y l) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el domicilio reportado a este Instituto, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Eco Viajes, ubicada en San José, Avenida 8 entre calles 29 y 31, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-118460.—(IN2012040848).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Paraká S. A., propietaria del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká.—San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-771-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, le fue otorgada una declaratoria turística según resolución de la Gerencia G-1772-2003 del 30 de octubre del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante y Pizzería Paraká.

3º—Que según oficio DGA-1179-2012 del 08 de febrero del 2012, el Licenciado José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1179-2012 del 08 de febrero del 2012, el Licenciado José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 19 de enero del 2012, visitó el domicilio del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká, a saber, San José, 50 metros al norte de Rostipollos, Sabana Norte, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no opera en ese lugar y según indicaciones de los vecinos, del lugar, aparentemente el establecimiento dejó de operar. Que según oficio DGA-1388-2012 del 14 de febrero del 2012, se trata de notificar al establecimiento la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para recibir notificaciones era el propio establecimiento y al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante y Pizzería Paraká, ubicado en San José, 50 metros al norte de Rostipollos Sabana Norte, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico en el domicilio aprobado por la Gerencia de este Instituto cuando le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante y Pizzería Paraká, ubicado en San José, 50 metros al norte de Rostipollos Sabana Norte, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-346880.—(IN2012040849).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Amores de Osa S.A., propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico. San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-633-2012 del 05 de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1510-92 del 10 de diciembre de 1992, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Albergue Paraíso del Pacífico y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 516 del 22 de enero de 1993.

3º—Que según oficio DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista de este Departamento, informa que mediante oficio DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le hace notificación a la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-120672, propietaria del establecimiento de Hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, localizado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, el resultado de la inspección de la Ley 7600, el cual era negativo, el resultado de la categorización positivo de Tres Estrellas, y se le solicita presentar, ante este Instituto, la documentación relacionada a los cambios de propietarios y de nombre comercial, para la actualización del expediente administrativo, además de que se le informa sobre la diferencia existente de la infraestructura aprobada con la actual y que tiene pendiente la cancelación de la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje a la fecha de la derogación, otorgándole un plazo de diez días para que se pronunciara al respecto, previo a enviar el expediente a la Gerencia General de este Instituto, que será la encargada de tomar la resolución definitiva. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya presentado lo solicitado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, ubicado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga , ha supuestamente infringido lo dispuesto en el inciso a), i) y II) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no haber presentado a este Instituto lo solicitado según oficio DGA-6460-2011 del 14 de setiembre del 2011, que son los requisitos de cambios de propietarios, de nombre comercial de la empresa, lo referente a la deuda del 3% del impuesto sobre hospedaje, actualización de la infraestructura y el no cumplimiento de la Ley 7600, en el plazo de diez días dados para tal fin, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece et artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N° 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y II) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, ubicado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-125040.—(IN2012040850).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Ramírez y González S. A., propietaria del Apartotel Ramgo.—San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-778-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 2494 del 19 de agosto de 1974, para desarrollar la actividad de hospedaje, en el establecimiento denominado Apartotel Ramgo y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 71 del 16 de abril de 1986.

3º—Que según oficio DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de octubre del 2011, visitó el domicilio del establecimiento Apartotel Ramgo, a saber, San José, 200 metros oeste y 100 sur del Hotel Tennis Club, Sabana Sur, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no opera en ese lugar siendo ahora ocupado por oficinas del ICE. Que según oficio DGA-8190-2011 del 16 de noviembre del 2011, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto no fue posible ubicar las oficinas de la sociedad y tampoco es posible notificar en el establecimiento por cuanto como se dijo anteriormente, ya no opera.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, ubicado en San José, Sabana Sur, del Hotel Tennis Club, 200 metros oeste y 100 al sur, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento de hospedaje, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del Apartotel Ramgo, ubicado en San José, Sabana Sur, del Hotel Tennis Club, 200 metros oeste y 100 al sur, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-360980.—(IN2012040852).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.—San José, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2711-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-806-2012 del 26 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa GL Logistic Global S.A., cédula jurídica Nº 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva GL Travel Costa Rica no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040853).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita.—San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2713-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-802-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Terra Incógnita no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040854).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Bar Excalibur.—San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2715-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-803-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Disco-Bar Excalibur S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Bar Excalibur, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Centro de Diversión Nocturna, no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-84620.—(IN2012040856).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra el señor William Chandler Weiland, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours.—San José, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2719-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-805-2012 del 26 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada agencia de viajes, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040858).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de la actividad turística temática denominada The Tropical Flower Tour.—San José, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2717-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-804-2012 del 21 de marzo del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Heliconia del Caribe S.A., cédula jurídica Nº 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada The Tropical Flower Tour, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el establecimiento en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado lo sucedido con dicho establecimiento.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12879.—C-78980.—(IN2012040861).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DGA-2963-2012.—Órgano Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Corporación de Turismo, S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur San José, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.

Resultando

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-731-2012 del catorce de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva Nº 3623, artículo 6°, inciso X de fecha 16 de enero de 1986, adicionalmente se le otorgo el contrato turístico Nº 210, en la sesión ordinaria Nº 149 celebrada por la Comisión Reguladora de Turismo de la ley 6990 Incentivos para el Desarrollo Turístico el día 20 de setiembre de 1989.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur.

Considerando

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-1456-2012 de fecha 16 de febrero del 2012, realizada por parte del funcionario Rafael Soto Quirós, Gestor de Turismo 3, permitió observar una inconsistencia la misma se detalla a continuación:

a.  Las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente.

b.  Que se trató de notificar a la empresa en las direcciones dadas en el expediente administrativo y en la dirección de estudio de registro solicitado a la Dirección Legal del ICT con resultados negativos.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la  Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración  Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración  Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone  a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,  ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042597).

Nº DGA-2950-2012.—Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa PH La Catedral S. A., propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral. San José, a las nueve horas  del veintiséis de marzo del dos mil doce.

Resultando

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-768-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa PH La Catedral, cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, fue declarada turística mediante sesión de Junta Directiva Nº 3665, artículo 6º, inciso V, de fecha 3 de junio de 1986, la empresa en la actualidad no cuenta con contrato turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral.

Considerando

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo  11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-1810-2012 de fecha 24 de febrero del 2012, realizada  por parte del funcionario José Ramón Aguilar Calvo, Gestor de Turismo 3, permitió observar una inconsistencia la misma se detalla a continuación:

a-  La inspección no pudo ser realizada, debido a que no se logró localizar el establecimiento en la dirección indicada en el expediente administrativo.

b-  Que se trató de notificar a la empresa en el lugar de operaciones, con  resultados negativos.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto la inspección no pudo ser realizada, debido a que no se pudo localizar el establecimiento en la dirección indicada en el expediente administrativo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa LP La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración  Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración  Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042598).

DGA-1748-2012.—Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-341-2012 del seis de febrero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, fue declarada turística, según oficio G-555-99 de fecha 25 de marzo de 1999. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato Turístico.

3º—Que según oficio DGA-6942-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Gestor de Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre algunas observaciones e irregularidades de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-6942-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Gestor de Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre algunas observaciones e irregularidades de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Viajes Tricolor Travel Services, no se verifican.

b-  La empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., no presenta actividades.

c-  La empresa Agencia de Viajes tricolor S. A., no operando en el sitio señalado en la declaratoria turística.

d-  Que según el oficio Nº DGA-462-2012 de fecha 17 de enero del 2012, el mismo funcionario Marcos Castro Retana, informa que no se pudo notificar a la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., las observaciones contenidas en el oficio Nº DGA-6944-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011 que corre al folio 149.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services no se verifican, la empresa Agencia de Viajes tricolor no presenta actividades, la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042599).

DGA-2852-2012.—Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Grupo Papagayo GP S. A, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-765-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Papagayo GP, S.A, cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva Nº 4613, artículo 5º, inciso XVII de fecha 18 de diciembre de 1995, adicionalmente se le otorgo el contrato turístico Nº 761, en la sesión ordinaria Nº 396 celebrada por la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 Incentivos para el Desarrollo Turístico el día 22 de febrero de 1996.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Giardini D Papagayo, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-8957-2011 de fecha 14 de diciembre del 2011, por parte de los funcionarios Kembly Moraga Caravaca y Eligio Bonilla Carvajal, Gestores de Turismo 3, permitió observar varias inconsistencias las mismas se detallan a continuación:

a.  Que la empresa no se encuentra en operación.

b.  Que las instalaciones presentan un severo estado de abandono.

c.  Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT.

d.  Que se trató de notificar a la empresa en el lugar indicado en el expediente administrativo folio 179, con resultados negativos.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002, al no encontrarse la empresa en operación, presentar las instalaciones de la misma en estado de abandono y el no concluir el proyecto original, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042600).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica.—San José, a las trece horas del tres de mayo  del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-674-2012,  la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-244-2012 del 25 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j), y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica, se indica que las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica no se verifican, la empresa no presenta actividades y que la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, la empresa no ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042607).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Esmeralda S. A. propietaria del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia).—San José, a las doce horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-795-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-277-2012 del 30 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), resolviendo dar por cancelada la declaratoria turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), se indica que el día de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado, que en apariencia hay un cambio de nombre comercial o existe otro nombre que puede conducir engaño al comensal, que el horario es nocturno y que la empresa aparentemente cambio la actividad que se le otorgó la declaratoria turística, la empresa no ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042608).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Monterrey Enterprises S. A., propietaria del Hotel Rancho Monterrey.—San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-325-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-123-2012 del 13 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Monterrey Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313711, propietaria del Hotel Rancho Monterrey, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y k) del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Hotel Rancho Monterrey, se indica que no existen edificaciones que concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la declaratoria turística, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042609).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo.—San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-730-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-252-2012 del 26 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319775, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Costa Rica Paraíso Activo, las instalaciones no se verifican, el sitio de operación fue cambiado sin previo aviso y que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042610).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Grupo Burola S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Turinter.—San José, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-7110-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-083-2012 del 10 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Grupo Burola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119678, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Turinter, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d) e i) del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Turinter, las instalaciones no se verifican, la empresa no presenta actividades y que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042611).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas con ocho minutos del día jueves 26 de abril de dos mil doce, Exp. 040-2012-NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con treinta minutos del día viernes 27 de abril de dos mil doce, Exp. 041-2012-NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas con diez minutos del día viernes veintisiete de abril de dos mil doce, Exp. 042-2012-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con veinticinco minutos del día jueves 26 de setiembre del año dos mil doce. Exp. 039-2012 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 101-1 del Asentamiento Lasa en Cóbano de Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 320.774-001-002, contra el señor Olman Torres Torres, cédula de identidad número 5-0185-0144, y la señora Etelvina García Gómez, cédula de identidad número 5-0215-0641, 2- Lote Nº 08 del Asentamiento Rosa Claw en Lepanto de Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 119.813-000, contra la señora Ángela Rojas Porras, cédula de identidad número 6-0144-0928. 3- Lote Nº 21 del Asentamiento Las Palmas en Lepanto de Puntarenas, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Rita Maritza Ovares Rodríguez, cédula de identidad número 2-0490-0152, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 106.976-000. 4- Lote Nº 04 del Asentamiento Higuito CP. en San Mateo, Alajuela, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra la señora Eugenia Álvarez Guadamuz, cédula de identidad número 2-0541-0951, y el señor Héctor Melquiades Lazo Rivera, pasaporte número C380353, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 324.073-001-002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Olman Torres Torres y Etelvina García Gómez, Ángela Rojas Porras, Rita Maritza Ovares Rodríguez, Eugenia Álvarez Guadamuz y Héctor Melquiades Lazo Rivera, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, a los señores Olman Torres Torres y Etelvina García Gómez, se señalan las diez horas del día jueves ocho de noviembre de 2012, a la señora Ángela Rojas Porras, se señalan las diez horas del día jueves veinticinco de octubre de 2012, a la señora Rita Maritza Ovares Rodríguez, se señalan las diez horas del día 15 de noviembre de 2012, a la señora Eugenia Álvarez Guadamuz, y el señor Héctor Melquiades Lazo Rivera, se señalan las diez horas del jueves primero de noviembre de 2012, y se hace del conocimiento de la notificadas que el citado expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Jefe Depto. Técnico, Asesor Legal Regional.—(IN2012042353).                                                                                                                                2 v. 2.

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas con treinta minutos del día lunes catorce de mayo del dos mil doce, expediente Nº 044-2012. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 33 del Asentamiento Rosaclaw en Lepanto, Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 104.993-000, contra la señora Sandra Patricia Marín Rodríguez, cédula de identidad número 1-0856-0016, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar a la señora Sandra Patricia Marín Rodríguez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, se señalan las diez horas del día jueves 29 de noviembre del 2012, y se hace del conocimiento de la notificada que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (...). A fin de tener por interrumpido el vencimiento de limitaciones y acogiéndose al Principio de Publicidad Registral, anótese este proceso en el Registro Público de la Propiedad Inmueble al margen de la relacionada finca (art. 7 Ley 6735 de Creación del IDA de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN201042358)                                                                                                                     2 v. 1.