MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
DE
En sesión ordinaria Nº 06
celebrada el 8 de mayo del 2012
ACUERDA:
Efectuar las siguientes
permutas:
La diputada Siany Villalobos
Argüello pase de
El diputado Luis Gerardo Villanueva Monge
pase de
Publíquese:
San José, a los nueve días del
mes de mayo de dos mil doce.
Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43968.—C-7990.—(IN2012042534).
N°
0017-2012-DCI-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto apoyar los programas del Organismo Internacional de Energía
Atómica, en particular los relacionados con las actividades de cooperación
técnica que brinda el organismo y que son de interés para América Latina.
II.—Que es conveniente participar en
III.—Que es necesaria la participación en dicha
reunión, del funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo, en su condición de
Oficial Nacional de Enlace con el citado organismo en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Jorge Arturo
Aguilar Castillo, cédula de identidad N° 1-574-434, para que viaje a Viena para
participar en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos correspondientes serán
cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos en tránsito, gastos
menores, transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04,
de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para funcionarios públicos. Se autoriza la suma de US$20,40 diarios
para un total de US$163,20. Lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 9 al 17 de marzo de 2012.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, nueve de febrero de dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
14867.—Solicitud Nº 28628.—C-13120.—(IN2012044564).
Nº 37-2012-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para
la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al agregado
de carrera diplomática, señor José David Murillo Quesada, cédula de identidad
Nº 1-1064-0509, en el cargo de Consejero y Cónsul en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del
2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28628.—C-12300.—(IN2012044568).
N°
0040-2012-DCI-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando
que:
I.—
II.—Es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto participar en la reunión para discutir el Cuestionario para
el Informe de
III.—Es conveniente que la señora Xinia Vargas
Mora, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Xinia Vargas
Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497, funcionaria de
Artículo 2º—De conformidad con los artículos 34 y 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los pasajes aéreos y
los gastos por concepto de transporte interno, impuestos aeroportuarios e
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartidas 1.05.03 y
1.05.04. Los organizadores cubrirán los gastos de hospedaje y alimentación. Se
autoriza la suma de $16.64 diarios para un total de $ 83,20. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la
circular Nº DGAVCA-NP-1035-2010 y la resolución Nº 078-10 del Ministerio de
Hacienda, Tesorería Nacional y
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige del 25 al 30 de marzo del 2012.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
14867.—Solicitud Nº 28628.—C-16400.—(IN2012044566).
Nº
0046-2012-DCI-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y
146 de
Considerando:
I.—Que el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) y
II.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Curso PNUD-SEGIB
“Globalización, Ciudadanía y Diplomacia”, por celebrarse en Montevideo,
Uruguay, del 19 al 23 de marzo de 2012.
III.—Que es importante que el señor Rodolfo
Rodríguez Cambronero, Funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Rodríguez
Cambronero, cédula de identidad 1-0795-0191, funcionario de
Artículo 2º—El tiquete aéreo en clase económica, hospedaje, desayunos,
almuerzos y transporte a las visitas institucionales serán cubiertos por los
organizadores. Los impuestos aeroportuarios, transporte interno en Costa Rica,
transporte aeropuerto-hotel, hotel-aeropuerto, cenas, gastos menores y en
tránsito e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza
la suma de US $41,60 diarios para un total de US$291,20. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rodolfo Rodríguez Cambronero,
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 18 al 24 de marzo del 2012.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
culto, doce de marzo de dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
14867.—Solicitud Nº 28628.—C-16400.—(IN2012044565).
Nº
MCJ/CCPC/018/2012
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1º de
Considerando:
I.—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido
invitada por
II.—Que la participación de la señora Laura
Molina, en el Foro EGEDA, que organiza CACI-SECI, responde a las funciones que
realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde,
cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participe como invitada oficial en el “Foro EGEDA del
Audiovisual Iberoamericano” del 25 al 26 de abril,
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá
el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil doce: Viáticos en el
Exterior, Subpartida 1.05.04. Del 25 al 27 de abril, 2012 por cada día:
Desayuno $16.32 (dieciséis dólares 32/100) Almuerzo $24.48 (veinticuatro
dólares 48/100 y cena $24.48 (veinticuatro dólares 48/100) por un monto total
de viáticos en el exterior de $195.84 (ciento noventa y cinco dólares 84/100). Los
organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de: transporte aéreo y
hospedaje. La señora Molina saldrá de Costa Rica el 25 de abril del 2012 y
regresará el 27 de abril del 2012.
Artículo 3°—Que durante los días del 25 al 27 de abril del año dos mil
doce, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este
evento, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de abril del 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 18 de
abril del 2012.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y
Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 000173.—Solicitud Nº
29111.—C-21170.—(IN2012044560).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula
4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hemofer B12, fabricado por
Laboratorios Interfarma Corporation, con los siguientes principios activos:
Cada tableta contiene: Sulfato ferroso (equivalente a 50 mg de hierro) 150 mg,
vitamina B12 (equivalente a 1000 mcg de vitamina B12) 1 ml, hemoglobina 100 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento nutricional antianémico
y reconstituyente de la sangre. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Heiner Hernández Ávila con número de
cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cipromix B-25,
fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Ciproflaxacina
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetmox, fabricado por
Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml
contiene: Amoxicilina trihidrato 301.35 mg (equivalente a 250 mg de
amoxicilina) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
enfermedades infecciosas causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina. Con
base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 176, título Nº 1388, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas en el año dos mil cuatro, a nombre de Díaz Miranda Eduardo Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1260, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón en el año dos mil dos, a nombre de García Cole
Alvin Tyrone. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 173, emitido por el Liceo
Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Obando Obando Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento Nº 520, emitido en el año dos
mil, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67,
asiento 1173, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Dora Lisa Viales Ramírez. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 101, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pital en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Alpízar Piedra Plácido Alonso. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 476, título N° 2606, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil diez, a nombre de Villarreal
Jiménez Esteban José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 297, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil, a nombre de Enríquez Ramírez
Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 669, emitido por el Colegio Nuestra
Señora Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Barboza Salazar Cinthya María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 379, emitido por el Liceo
Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil seis, a
nombre de Sánchez Guerrero Michael Vinicio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 489, título N° 978, emitido por et Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Li Ng Carlos Manuel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 109, emitido por el Liceo San Rafael
de Alajuela en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carpio
Arguedas Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 234, título Nº 6849, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Guillén Esteban. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 3, folio 54, título Nº 1125, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves
Innecken Sergio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 338, emitido por el Colegio
de Naranjo en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salazar
González Ana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de
Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas ANDET, acordada en asamblea celebrada
el 25 de febrero del 2012. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de
Transportes de Servicios Públicos y Servicios Múltiples Irazú R.L., siglas
COOPEIRAZU R. L, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre del 2011.
Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Nº 2012-370.—Eddy
Adrián Ulate Alvarado, cédula de identidad número 2-0495-0124, mayor, casado
una vez. Solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Sandillal, Cedros,
Nº 61537.—Edgar
Fernando Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número 2-0262-0306, mayor,
casado. Solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Quinta de Jesús María, de
la iglesia un kilómetro hacia el sur. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1
vez.—RP2012294302 .—(IN2012041268).
Nº 2012-406.—Hugo
Valverde Gamboa, cédula jurídica Nº 1-0990-0131, mayor, soltero, solicita el
registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, El Peje,
Nº 327.—Aracelly
Arrieta Sequeira, cédula de identidad Nº 5-0155-0259, mayor, divorciada,
solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, distrito 3, San Antonio, de la plaza de
deportes
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Paulo Brenes
Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José apoderado
especial de NCH Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada SISTEMA Y APARATO PARA INTRODUCIR, SOLUBILIZAR, CULTIVAR Y DESCARGAR
UN MATERIAL BIOLÓGICO.
Para ver imagen
solo en
Aparato útil para la
alimentación de un material particulado de partida que comprenden los
nutrientes y las bacterias a un tanque de mezcla, para disolver el material
inicial en el interior del tanque de mezcla. La memoria descriptiva,
reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor José Paulo Brenes
Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Shah, Deepak Pranjivandas, de India, Ramdas, Puthenveetil
Kunjukrishna Menon, de India, Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan, de India,
solicita
La señora María de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
Una formulación concentrada en
suspensión acuosa para la protección de plantas, que comprende:
2-cloro-5-[3,6-di hidro -3-metil-2,6 -dioxo-4- (trifluorometil) -I-(2H)
pirimidinil] -4-fluoro-N- [[metil(1-metiletil) amino] sulfonil] benzamida en
forma de su anhidrato cristalino;- al menos un tensioactivo no iónico
seleccionado de copolímeros de bloque de polioxietileno-polioxi-alquileno
C3-C4; al menos un tensioactivo aniónico que comprende al menos un grupo
arilsulfonato; y agua; en donde el valor pH de la formulación está en el rango
de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a
compuestos de benzoxazepina de la fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Enviroresolutions Inc., de Canadá, solicita
Para ver imagen
solo en
Un lavador para la eliminación
de contaminantes de una corriente de gas, que comprende un tanque, un cabezal
sumergido que se extiende horizontalmente, comprendiendo el cabezal sumergido
una placa que presenta ranuras que se extienden por toda ella, cuatro paredes
verticales sólidamente unidas insertadas desde las paredes del tanque por
debajo de la placa para formar una caja de extremo abierto bajo la placa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a una
formulación farmacéutica que comprende como principio activo el compuesto de
fórmula (I); o una sal de este compuesto con un ácido farmacéuticamente
aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a nuevos
conjugados de dímeros de la pirrolo [1,4] benzodiazepina que pueden ser
utilizados como compuestos anticancerosos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-0335-0794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a un anticuerpo o a uno de sus fragmentos que se une al epítopo que se une
específicamente a un receptor EphA2. Además se refiere a un conjungado que
comprende un agente citotóxico que está unido covalentemente al anticuerpo y a
un método para preparar tal conjugado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a un
compuesto de fórmula (I) donde ALK es un grupo alquileno (Cl,-c6); XI y X2 son
cada uno independientemente uno de los grupos siguientes: -CH=CH La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención proporciona
nuevas composiciones farmacéuticas del compuesto de la fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, que son adecuadas para la producción a
granel de una forma de dosificación farmacéutica oral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, mayor de edad, abogado, apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, en su condición de apoderado especial de
Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado especial
de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA SINERGÍSTICA QUE CONTIENE 5-FLUOROCITOSINA PARA
CONTROL DE HONGOS EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente
efectiva de un compuesto de fórmula I y por lo menos un fungicida seleccionado
entre el grupo formado por epoxiconazol, protioconazol, protioconazol,
azoxistrobin, piraclostrobin, pentiopirad, isopirazam, bixafen, boscalid,
clorotalonil y ácido isobutírico. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/505, cuyos inventores son
Lorsbach, Beth, Meitl, Alice, Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120196, y fue presentada a las 14:05:10 del
23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE
BENZOXEPINA INHIBIDORES DE
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Zaire, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado
Especial de Wageningen Universiteit, de Países Bajos, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial
Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Modelo de utilidad denominada INSTALACIONES DE
ALUMBRADO EXTERIOR.
Se reclama la protección de instalaciones de alumbrado exterior con las
características y la forma descrita en la descripción que se acompaña, según
los dibujos que comprende el presente modelo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado especial de
Regeneron Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Rohm And
Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga,
mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los
Estados Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de los Estados Unidos,
solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a polipéptidos del Factor
IX modificados tales como polipéptidos del Factor IX con una o más
sustituciones de aminoácidos. La invención también se refiere a procedimientos
para fabricar polipéptidos del Factor IX modificados y a procedimientos para el
uso de polipéptidos del Factor IX modificados, para tratar, por ejemplo,
pacientes afectados de hemofilia B. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES
DE ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR MITÓGENO P38,
Para ver imagen
solo en
se proporcionan entre otros compuestos en donde R1,
Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos en
terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/12, cuyos
inventores son Ito, Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, Murray,
Peter, John, King-Underwood, John, Williams, Jonathan, Gareth [, Onions,
Stuart, Thomas, Taddei, David, Michel, Adrien, Charron, Catherine, Elisabeth. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110477 y fue presentada a las 14:45:10
del 6 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES TIPO TOLL 3. En la presente
invención se describen antagonistas del anticuerpo del receptor de tipo Toll 3
(TLR3), polinucleótidos que codifican antagonistas del anticuerpo del TLR# o
fragmentos de éstos y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C21P 21/06, cuyos
inventores son Cunningham, Mark, San Mateo, Lani, Sarisky, Robert, T., Sweet,
Raymond, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Feng, Yiqing, Heeringa, Katharine,
Luo, Jinquan, Teng, Fang, Teplyakov, Alexey, Wu, Sheng-jiun. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110293, y fue presentada a las 10:37:00 del
31 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado,
cédula número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial
denominado TAPA.
Para ver imagen
solo en
El diseño para una TAPA tal cual se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Administración de los Recursos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Lancheros Eco Turístico de
Barra de Parismina, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar la visita y transporte de
turistas que visiten la zona de Parismina, proteger a las tortugas marinas que
desovan, limpieza y traslado de desechos plásticos en los canales aledaños.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Julio César Vanegas Gutiérrez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Proayuda y Desarrollo Bureal
Número Dos, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la solución de los problemas comunales del
sector denominado Bureal Dos, principalmente en lo relacionado con la infraestructura
pública, asuntos ambientales y problemática social. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Carlos Manuel Mata Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo
2011 asiento: 334531.—Curridabat, 13 de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012043135).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación de Adultos Mayores Los Reyes de Ostional,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, playa Ostional, costado norte, de
la plaza de deportes. Cuyos fines principales, entre otros, son: garantizarle a
los asociados adultos mayores, igualdad de oportunidades y vida digna en todos
los ámbitos. Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su
núcleo familiar y comunitario. Su presidente Óscar Ortiz González es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 087445, adicional: tomo: 2012,
asiento: 134803.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos, del 14
de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2012295588.—(IN2012043380).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Linda
Vista de Turrúcares de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y promover la
creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Salvador Pujol Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012
asiento 85261.—Curridabat, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela
Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012295552.—(IN2012043381).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
NUEVAS
TARIFAS
Que
mediante el Acuerdo Firme J190 de
TIPO DE SERVICIO |
NUEVA TARIFA |
Informes Registrales |
¢2.500,00 por cada uno |
Certificaciones |
¢2.482,50
por cada una, más lo correspondiente a timbres de ley |
Documentos
y planos digitalizados o microfilmados. (Este incluye la copia de documentos
o expedientes de microfilm y copia de microfilm de folio real y la copia de
plano e impresión de plano) |
¢3.000,00
por las 5 primeras páginas y por cada hoja adicional ¢600,00 |
Certificación
de documentos y planos digitalizados o microfilmados |
¢2.982,50
por las 5 primeras páginas más lo correspondiente a timbres de ley y por cada
hoja adicional ¢600.00 |
Impresión
de planos en plotter |
¢3.500,00 por cada uno |
Certificación
de planos en plotter |
¢3.482,50
más lo correspondiente a timbres de ley |
Impresiones de pantalla |
¢600.00 por hoja |
Salidas del país |
¢6.682,50
por cada vehículo más lo correspondiente a timbres de ley |
Reposición
del título de propiedad de vehículo en |
¢7.000,00 (siete mil colones) |
Así
mismo, en la misma sesión ordinaria y mediante el acuerdo Firme J191 se
establece la nueva tarifa en el servicio del disco compacto (CD) en un monto
de ¢200,00 (doscientos colones/100) para
la venta de los productos digitales que se generan del Instituto Geográfico
Nacional (IGN).—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
12-003.—Solicitud Nº 25609.—C-17140.—(IN2012042524).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15188P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14843P.—Piñales
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Flor María Mora Mora |
SJ02014612 |
Caserío: Río Blanco Distrito: Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-635870-2000 |
|
Guillermo Madrigal Mora |
SJ02009512 |
Caserío: Quebrada Arroyo Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-489135-1998 |
|
José Omar Solís Mata |
SJ02005012 |
Caserío: Llano Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-1481-1974 |
|
De conformidad con el Reglamento
a
Ante
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Alex José Esquivel Calvo |
CA01012212 |
Caserío: Linda
Vista. Distrito: Río
Naranjo Cantón:
Bagaces Provincia: Guanacaste |
G-500403-1998 |
|
Óscar Zúñiga Guzmán |
CA01015512 |
Caserío:
Mogote Distrito:
Mogote Cantón:
Bagaces Provincia: Guanacaste |
G-788118-2002 |
|
Agropecuaria Tabacón de Santa Elena S. A. |
CA01005612 |
Caserío:
Palmichal. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-1057823-2006 |
|
José Ángel
Cordero Arguedas |
CA01015312 |
Caserío: Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-510046-1983 |
|
Víctor Vargas Vargas |
CA01015012 |
Caserío:
Palmichal. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-293700-1995 |
|
De conformidad con el Reglamento
a
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Nº 1966-P-2012.—San
José, a las quince horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce. Exp.
061-E-2010.
Procedimiento Administrativo seguido contra
la empresa Instalaciones Telefónicas Costa Rica S. A., por introducir datos
falsos en la oferta que presentó a la administración con motivo de
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº
3822-P-2009 de las 15:45 horas del 19 de agosto del 2009, este Tribunal,
conoció el recurso de revocatoria interpuesto por CGT del Este Sociedad Anónima
y por Compañía Técnica y Comercial SATEC Sociedad Anónima contra la
adjudicación de las líneas 1, 5 y 6 de
2º—Que, en el considerando V de la citada
resolución se conoció la eventual infracción al ordenamiento que rige la
materia de contratación administrativa por parte de la referida empresa y, en
lo que interesa, se indicó: “(…) en virtud de lo denunciado por la empresa
CGT del Este S. A. en el sentido de que Instalaciones Telefónicas de Costa Rica
S. A. Intel en su oferta suministró información falsa, procede de conformidad
con el artículo 213 párrafo 3º del Reglamento a
3º—
4º—Mediante oficio Nº IE-054-2010 de 5 de
febrero del 2010, el citado despacho rindió el informe final sobre el
procedimiento administrativo seguido en contra de la citada firma en el que recomendó
aplicar la sanción de inhabilitación establecida en
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento:
El procedimiento instaurado contra la firma Instalaciones Telefónicas Costa
Rica S. A., tuvo como fin investigar los hechos denunciados por la empresa CGT
del Este Sociedad Anónima quien, como parte del recurso planteado contra el
acto de adjudicación de las líneas 1 y 6 de
II.—Hechos probados: De importancia
para la solución del presente asunto se tienen como probados los siguientes
hechos:
1)
2) El pliego de condiciones y especificaciones
que reglamentó la citada licitación estableció que los faxes requeridos (línea
1 y 6) debían cumplir con varias características mínimas, entre ellas: “Marcador
de al menos 122 teléfonos”. Asimismo, que los oferentes debían aportar,
como condición específica, catálogos, preferiblemente en español, en los que se
indicara las características y especificaciones de los modelos cotizados
(folios 87-97).
3) La empresa INTEL S. A., entre otras firmas,
presentó su oferta para varias de las líneas que componen la licitación, siendo
que para la primera y sexta ofertó el equipo de fax marca “Panasonic”
modelo KX-FP215 (folios 104, 109).
4) Que en dicha oferta la empresa declaró que el
fax ofrecido cumplía con los requerimientos cartelarios, entre ellos: “Marcador
de al menos 122 teléfonos”. Además, junto a la oferta aportó copia de un
documento (catálogo) con el logotipo “Panasonic”, en el que se describe
como características del artículo ofrecido las siguientes: “Panasonic // ideas
for life// KX-FP2145 // Descripción // Fax película tinta de papel normal //
Características // Contestador digital con aproximadamente 15 minutos de
grabación. Altavoz dúplex digital. Memoria para documentos de 28 páginas.
Función de fotocopiadora mejorada. Preparada para identificación del llamante. Agenda
de teléfonos de 122 extensiones. LCD de dos líneas para visualización de
nombres. Bloqueador de faxes no deseados. Copia múltiple. Alimentador
automático de documentos. Marcación (sic) con una sola pulsación de 9
extensiones. Transmisión diferida. Modo de corrección de errores. Velocidad de
módem de 9,6 Kbps. 64 niveles de semitonos”. (El resaltado no es del
original, folio 117).
5)
6) La empresa CGT del Este S. A., denunció que
INTEL S. A. aportó un documento, junto a la oferta, con información falsa
(folios 26, 30, 31).
7) El señor Wálter Campos Ureña, apoderado
general de INTEL S. A., admitió que el fax que cotizó cuenta con un marcador de
59 teléfonos - 50 por medio de combinaciones numéricas y 9 de un solo toque- (folios
58, 59, 69).
8) El Tribunal, por resolución Nº 3922-P-2009 de
las 15:45 horas del 19 de agosto del 2009, revocó el acto de adjudicación de
las líneas 1 y 6 recaído en favor de INTEL S. A. (folios 1-6).
9) Que INTEL S. A., aportó, junto a la oferta, un
documento (catálogo) en el que se señala, como dato falso, que el fax modelo
KX-FP215 tiene como característica: “Agenda de Teléfonos de 122 extensiones”
(folio 117).
III.—Hechos no probados:
Ninguno que interese para resolver este caso.
IV.—Análisis de fondo:
1) De la conducta de la empresa INTEL S. A., durante la fase de
adjudicación contractual: Uno de los principios que rigen la actividad
contractual es el principio de buena fe, según el cual, se presume presente en
todas las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los
participantes, salvo prueba en contrario. Partiendo de ese principio se
entiende que el oferente, después de haber
estudiado el pliego de condiciones, presenta su oferta con la firme certeza
de que puede satisfacer el interés público presente en toda contratación
administrativa. Al respecto, el artículo 61 del Reglamento a
En el caso que nos ocupa, tal y
como se verá, las acciones desplegadas por la empresa INTEL S. A., durante la
fase de adjudicación contractual, no estuvieron apegadas al citado principio
toda vez que la firma en la oferta y en un documento adjunto a ésta, hizo creer
a la administración que el equipo ofrecido cumplía con los requerimientos
cartelarios cuando en realidad, producto de una denuncia, se determinó que el
equipo ofrecido por INTEL S. A. no contaba con uno de los requisitos técnicos
solicitados en el cartel. Como antecedente de los hechos conviene mencionar que
En ese sentido, la empresa INTEL
S. A., entre otras firmas, presentó una oferta en la que cotizó varias de las
líneas que componen la licitación, siendo que para la primera y sexta ofreció
el equipo de fax marca “Panasonic” modelo KX-FP215. En su oferta, la
firma declaró que el artefacto cumplía con los requerimientos cartelarios,
entre ellos: “Marcador de al menos 122 teléfonos” y, aportó, junto a la
cotización, copia de un documento (catálogo), con el logotipo “Panasonic”
que describía como características del artículo ofrecido las siguientes: “Panasonic
// ideas for life// KX-FP2145 // DESCRIPCIÓN // Fax película tinta de papel
normal // CARACTERÍSTICAS // Contestador digital con aproximadamente 15 minutos
de grabación. Altavoz dúplex digital. Memoria para documentos de 28 páginas.
Función de fotocopiadora mejorad, Preparada para identificación del llamante. Agenda
de teléfonos de 122 extensiones. LCD de dos líneas para visualización de
nombres. Bloqueador de faxes no deseados. Copia múltiple. Alimentador
automático de documentos. Marcación (sic) con una sola pulsación de 9
extensiones, Transmisión diferida. Modo de corrección de errores. Velocidad de
modem de 9,6 Kbps. 64 niveles de semitonos”.
Concluida la etapa de recepción
de las ofertas,
No obstante, con motivo de los
recursos de revocatoria planteados por las empresas CGT del Este S. A. y
Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., oferentes en
En virtud de las impugnaciones
planteadas y la denuncia efectuada por una de las empresas, se otorgó audiencia
a la firma adjudicataria. En respuesta, el señor Wálter Campos Ureña, apoderado
general, aceptó tácitamente que el fax ofrecido no cumplía con uno de los
requerimientos establecidos en el cartel. Así se desprende de sus propias
manifestaciones cuando, al tratar de desvirtuar los hechos alegados por las
empresas recurrentes, reconoció:
“Los recursos presentados por
SATEC y CGT DEL ESTE carecen de fundamentación al afirmar las dos compañías que
el fax Panasonic modelo KX-FP215 cotizados por mi representada en las líneas 1
y 6 incumple por que no tiene, lo que la administración solicita en el cartel
propiamente en el punto número diez que tenga marcador de al menos 122
teléfonos y que el modelo ofrecido solo tiene un marcador de 50 teléfonos,
información imprecisa porque este modelo cuenta
exactamente con un marcador de 59 teléfonos (50 por medio de combinaciones
numéricas y 9 de un solo toque) adjuntamos copia del manual de usuarios para su
comprobación
(Subrayado no es del original, folio 58).
Lo anterior obligó a que este
Tribunal, por resolución N°. 3922-P-2009 de las 15:45 horas del 19 de agosto
del 2009, revocara el acto de adjudicación de las líneas 1 y 6 que había
recaído, como se indicó, a favor de la citada firma.
Propiamente dentro del
procedimiento instaurado en contra de la empresa, el señor Campos Ureña adujo,
en defensa de su representada, que lo ocurrido en la oferta fue producto de un
error y que sus actuaciones estuvieron apegadas al principio de buena fe. Al
respecto manifestó:
“Instalaciones Telefonicas C. R
S. A., tiene más de 30 años de dar servicio a todo el sector público y privado
con sus productos y siempre lo ha hecho en forma seria, responsable, eficiente
y sobre todo transparente y honesta y eso nos ha permitido mantenerlos
inmaculados porque hasta hoy nunca hemos sido objeto de ningún cuestionamiento
y menos de sanción alguna, si (sic) reconocemos haber cometido errores como es
el caso que nos compete pero nunca con la intención de favorecernos en lo
absoluto porque siempre actuamos bajo el principio de buena Fe y esta no es la
excepción.
Sin el afán de justificar el
error grosero de mi representada que consistió en que la persona encargada de
confeccionar la oferta copio textualmente todas las características técnicas
solicitadas en las líneas 1 y 6 sin percatarse de que el nuevo modelo de fax
que se cotizó tiene 59 memorias y no 122 como lo requería el punto 10 (…)”.
Sobre los argumentos de defensa
expuestos por la firma,
“el representa legal de Intel S.
A. Sr. Wálter Campos, en la audiencia conferida dentro del procedimiento
especial contemplado en el numeral 217 del Reglamento a
Esta Magistratura coincide con
el criterio de
Nótese que en dicho documento no
se elabora, como lo alegó la empresa al momento de confeccionar la oferta, una transcripción literal de las especificaciones técnicas
descritas en las líneas 1 y 6 de la licitación abreviada sino que en él se
describen las características que tiene el equipo cotizado (ver folio 117).
Dicho documento, que sirvió de respaldo a la oferta, permitió que
Teniéndose por demostrado que la
firma INTEL S. A. introdujo información falsa en la plica que presentó con
motivo de la licitación abreviada Nº 2009LA-000184-850002 denominada “Compra
faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado”, deviene
procedente imponer a dicha empresa la sanción que corresponde.
2) Sanción a imponer: El numeral 215 del Reglamento General de
Contratación Administrativa señala en lo pertinente:
“Artículo 215.—Sanciones a
particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o
inhabilitación. (…) La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento
para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya
dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura
establecida en los artículos 100 y 100 bis de
Por su parte el artículo 100
inciso i) de
“Artículo 100.—Sanción de
inhabilitación.
(…)
i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para
contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”.
Finalmente, en cuanto al ámbito
de cobertura de la sanción de inhabilitación el artículo 100 bis del citado
cuerpo normativo dispone:
“Artículo 100 bis.—Ámbito de
cobertura y prescripción (*). La sanción de inhabilitación, según la causal
que la genere, tendrá dos grados de cobertura. (…)
En los supuestos fundamentados
en los incisos b), c), f) e i) del artículo 100 de esta Ley, la sanción cubre
las contrataciones que se realicen en toda
A la luz de las normas
trascritas y hechos demostrados es dable imponer a la empresa INTEL S. A. la
sanción de inhabilitación de dos años prevista en el citado artículo 100 de
3) Ejecución de garantía de participación: El artículo 39 del
Reglamento a
“Ejecución de la garantía de
participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que
el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre otras,
las siguientes: a) Que se retire una oferta que no ha sido excluida del
concurso. b) Que se deje de contestar en tiempo, de manera injustificada, una
prevención de
Siendo que INTEL S. A., con
motivo de su participación como oferente en
POR TANTO:
Se impone a la empresa
Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., la sanción de inhabilitación por
dos años para participar en procedimientos de contratación administrativa al
haber incurrido en la conducta tipificada en el inciso i) del artículo 100 de
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1406-12.—C-283720.—(IN2012044663).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 7176-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de
ocurso presentadas por Yamileth de los Ángeles Loría Zúñiga, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-cero
noventa y tres, vecina de San Pedro, Montes de Oca; tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “catorce de febrero de mil novecientos sesenta y
dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca María Castro Mora, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2178-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 26405-2008.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jefferson Jesús Vargas Mora..., en el sentido que los
apellidos dé la madre del mismo son “Castro Mora” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012042479).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Oscar Danilo Ruiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1174-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
nueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 37255-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Monserrat Ruiz Quiroz...; en el sentido que el nombre
y el apellido del padre... son “Oscar Danilo Ruiz, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012042533).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Libet Carolina Iglesias Moraga, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1513-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del seis de junio del dos
mil siete. Ocurso. Exp. N° 29205-06. Resultando: 1.-...2.-...3.-...
Considerando: I. Hechos probados:... II. Hechos no probados. III. Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elizabeth del
Carmen y Marilyn Karina ambas de apellidos Guevara Iglesias... en el sentido
que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Libet Carolina” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012295178.—(IN2012042679).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Asdrúbal Nicolás Aiza Torres ratificadas
por Keilor Asdrúbal Torres Cubillo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 897-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del
seis de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 43002-2011. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Hechos no probados:...,
III.- Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Keilor Asdrúbal Torres Cubillo y el asiento de nacimiento de Yosimar Torres
Cubillo; en el sentido que los apellidos del padre... son “Aiza Torres”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012295200.—(IN2012042680).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Rodríguez Araya, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 732-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y cuarenta y tres minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso.
Exp. N° 1401-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos
probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Alberto Quesada Artavia... en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012295238.—(IN2012042681).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Adda María Faith Morales y Jorge Arturo Faith Morales,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1888-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
ocho. Exp. Nº 10536-03. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Adda María Faith Morales... en el
sentido que el primer apellido del padre... es “Fait” y el asiento de
nacimiento de Jorge Arturo Faith Morales... en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Fait”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012042943).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Nydia Xatruch Ledezma, ratificado
por Margarita Reyes Requene, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2466-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del once de
octubre del dos mil once. Exp. No. 32250-2011. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Roy Snider y el
de Ryan Steven ambos de apellidos Reyes Ferrufino ...; en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre ... son “Margarita Simona” y “Requene”
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 4185.—C-3000.—(IN2012043131).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Romel Navarro Tuduri, mayor,
soltero, chef, cubano, cédula de residencia 119200342529, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Clarena Espinosa Lezcano, mayor,
casada, abogada, colombiana, cédula de residencia 117000049927, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Karen Gabriela Tapia Díaz,
mayor, soltera, gondolera, nicaragüense, cédula de residencia 155806603805,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Lilian del Socorro Medina
Suárez, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia
155807583111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
José Manuel López Fajardo,
mayor, soltero, operador de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia
155800092713, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Carlos Augusto Osorio Castro,
mayor, soltero, chef, colombiano, cédula de residencia 117000647004, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Jorge Alberto Acosta Acosta,
mayor, soltero, jardinero, nicaragüense, cédula de residencia 155809743222,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
María Antonia Fuentes Rodríguez,
mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809493928,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Betsabé Tatiana Rodríguez
Linares, mayor, soltera, administradora, peruana, cédula de residencia
160400092720, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Leidy Elisa Mesa Arias, mayor,
soltera, ejecutiva de operaciones, colombiana, cédula de residencia
11700008509, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Aura Estela Rosales Gutiérrez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809335407,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Diana Lisseth Obando Sánchez,
mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155804016804,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Ronald Cabalzeta Sevilla, mayor,
soltero, cajero comercial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808159509,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Saúl Limonta Pacetti, mayor,
casado, controlador de vuelos, italiano, cédula de residencia 138000062826,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
Modificación al Plan Anual de Compras 2012
De conformidad con las
modificaciones a
San José, 22 de mayo del 2012.—Dirección General.—Miguel Ángel Peña, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 48308.—C-15060.—(IN2012050105).
Modificación
al Programa de Adquisiciones año 2012
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Servicio de aseo en cajeros satelitales |
I Semestre |
BCR |
¢85.000.000,00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 6567.—C-8480.—(IN2012050268).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-0000078-99999
Concesión de las instalaciones y equipo de
de
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del día 25 de junio del 2012.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-73201
Adquisición de servicios de vigilancia
Los interesados tendrán el
cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la
publicación en el Diario Oficial
Proveeduría.—Licda. Hazel
Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2012050243).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000100-78300
Contrato de entrega según demanda-compra de materiales
y
productos metálicos para reparaciones eléctricas
del
Sistema Penitenciario Nacional
El cartel estará a disposición en el Sistema
de Compras Gubernamentales Comprared
San José, 30 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº
16748.—C-12220.—(IN2012050127).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Remodelación del Edificio Central oficina en Limón
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
16 de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones, Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
6575.—C-11300.—(IN2012050266).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000025-01
Servicio de aseo para los cubículos de Cajeros Satelitales
en
la provincia de Limón y Zona Norte
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del
12 de junio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de
El cartel para la contratación
que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 30 de mayo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones, Rodrigo Aguilar
S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6561.—C-16940.—(IN2012050267).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-2101
Suministro de gas L.P.
Se informa a los interesados que
está disponible
Fecha máxima de recepción de
ofertas 28 junio del
El cartel se puede adquirir en
San José, 5 de junio del 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012050223).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2308
Suministro de carne y embutidos
1. En
2. O bien realizar el pago de los ¢820,00 a las cuentas de
Quepos, 24 de mayo del
2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissettte Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012050275).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-ARESEP
Adquisición de cartuchos de tinta y tóner para impresoras
de
inyección de tinta, láser y fotocopiadoras
Las Especificaciones Técnicas y
las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de
Para mayor información pueden
llamar al teléfono 2506- 3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 25 de mayo del 2012.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6412-2012.—Solicitud Nº
46095.—C-16940.—(IN2012050129).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-CAB
Contratación de Servicios de Profesionales de Arquitectura
para
la elaboración de un Rediseño Integral
del
Auditorio Pablo Casafont Romero
del
Colegio de Abogados
de
Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el
concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-CAB “Contratación de
Servicios Profesionales de Arquitectura para la elaboración de un Rediseño
Integral del Auditorio Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados de Costa
Rica”, que tiene como objeto contratar, una persona física o jurídica profesional
en Arquitectura para la elaboración de un Rediseño Integral del Auditorio Pablo
Casafont, con el fin de que se acondicione para el debido cambio y
redistribución de butacas, cambio de alfombra, mejoramiento de la acústica,
instalación eléctrica en general la cual debe abarcar iluminación, tomas para
la conexión de equipo tecnológico, apagadores entre otros, para todo el
Rediseño se debe cumplir con todas las disposiciones de
De efectuarse la remodelación, el profesional
adjudicado tendrá a cargo la dirección técnica de la obra, lo cual incluirá la
programación de la misma, supervisión, asesoría para licitación y adjudicación.
El cartel correspondiente a este proceso de contratación
podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el Edificio
Administrativo, en Zapote
Oficina de Proveeduría.—MBA.
Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O.
C. Nº 8589.—Solicitud Nº 48636.—C-39500.—(IN2012050101).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000001-01
Construcción de un Centro de Cuido Infantil en el
distrito
primero del cantón de Matina
El Departamento de Proveeduría
de
Matina, 29 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Licda. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012050238).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01
Construcción
de 2 edificios municipales
El Departamento de Proveeduría de
Dicho cartel estará a disposición de cualquier
interesado en las oficinas de
Matina, 23 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda.
Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2012050239).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Adquisición partes equipo de cómputo y otros
Se comunica a todos los
interesados en la referida licitación que mediante D.E.-1051-05-2012 del 28 de
mayo, 2012 y con base en
Consorcio de Importación y
Exportación CONISA S. A.
Cédula jurídica 3-101-036807, los ítem 10 y 12. Monto total
adjudicado $6.105.60 (seis mil ciento cinco dólares con 60/100), exento de
impuestos.
UMC S. A., cédula jurídica 3-101-153345,
el ítem 1, 5, 9 y 11. Monto total adjudicado $3.165,00 (tres mil ciento sesenta
y cinco dólares 00/100), exento de impuestos.
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502, el ítem 6, 7, y 14. Monto total adjudicado $5.104,86 (cinco
mil ciento cuatro dólares con 86/100), exento de impuestos.
Distribuidora Royal S. A., cédula jurídica
3-101-162816, el ítem 2, 3, 13 y 15. Monto total adjudicado ¢282.750,00
(doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones 00/100), exento de
impuestos.
Comercial Triple A S. A., cédula jurídica
3-101-227277, el ítem 8. Monto total adjudicado $696 (seiscientos noventa y
seis dólares 00/100), exento de impuestos.
Los ítems 4 correspondientes a
discos duros internos pata, 17 una
impresora de etiquetas y 16 una impresora material fotográfico, se declaran
infructuosos, por cuanto los dos
primeros fueron ofertados por empresas desestimadas que no cumplieron con la
cláusula 17 del cartel y el ítem 16 no fue ofertado por ninguna empresa.
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta presentada y el oficio de
San José, 29 de mayo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
35691.—C-35720.—(IN2012050153).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Compra de tinta y tóner
Se le avisa a todos los
interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo, D.E.-1081-05-2012, del 28 de mayo del 2012, se acordó adjudicar
San José, 29 de mayo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
35692.—C-9400.—(IN2012050157).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-DHR
(Aviso
de readjudicación)
Contratación de servicios de limpieza
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que por resolución de las 15:30 horas del día 29 de mayo de
2012 se resolvió readjudicar a:
Servicios Técnicos
Administrativos SERTA S. A.
Cédula jurídica 3-101-169810
Servicios de limpieza general
para la planta física del edifico central de
Monto Mensual: ¢3.400.000,00
Monto Total Anual: ¢40.800.000,00
Todo de acuerdo a los términos
del cartel y de la oferta.
Depto. de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana
Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº
15090.—Solicitud Nº 30068.—C-23520.—(IN2012050143).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000104-55600
Diseño, reproducción, impresión, empaque, entrega,
recepción,
lectura, verificación de marcas, descodificación
y
generación de archivos de lectura, de hojas de lectora
óptica
para respuestas, actas de asistencia, actas
de
calificación, cuestionarios de contexto
y
encuestas, de las pruebas de certificación
de
estudiantes del área formal y abierta,
de
diagnóstico, admisión y docentes,
empleando
tecnologías OMR,
ICR,
código de barras e imagen
Se avisa que conforme a
resolución de adjudicación Nº 0141-2011 de las 9:00 a.m., horas del 29 de mayo
del 2012, se adjudica la licitación pública Nº 2012LN-000104-
San José, 29 de mayo del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3609.—C-9400.—(IN2012050103).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de los servicios profesionales para el Dictamen
de
los estados financieros y el cumplimiento de
para
el Banco de Costa Rica y sus sociedades
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados que
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 30 de mayo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
65774.—C-16940.—(IN2012050263).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000016-01
Contratación de centros de acondicionamiento
físico
para zonas descentralizadas 2012
Nos permitimos informarles que
1) El ítem Nº 5, Zona 14 Sur III (Cantón Central Corredores), a
2) El ítem Nº 6, Zona 15 Pacífico Central II
(Cantón Central Garabito), al Gimnasio Inversiones Moody de Jacó S.
A., por un monto mensual por funcionario de ¢8.500,00, para un máximo de 35
funcionarios por mes para un total mensual de ¢297.500,00. Monto semestral
¢1.785.000,00.
3) Declarar infructuosos los ítems Nº 1, Nº 2, Nº
3, Nº 4 y Nº 7 ya que no se presentaron ofertas.
San José, 29 de mayo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
6572.—C-26340.—(IN2012050264).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000010-PCAD
Contratación de servicios de localización de Patronos
Físicos
y/o Jurídicos morosos en el pago
de
Cuotas Obrero Patronales
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que mediante
Resolución Nº PCAD-612-2012 se procede a
la anulación de dicho procedimiento.
San José, 31 de mayo del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012050311).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Declaración infructuoso y readjudicación
ítem
Nº 3, Venta Pública VP-002-2012
San José, 29 de mayo del
2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1
vez.—RP2012298791.—(IN2012050135).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo para 02
equipos
de rayos X, pertenecientes y ubicadas
en
el Servicio de Radiología
Empresa adjudicada: Techno
Med de Responsabilidad Limitada.
Ítems adjudicados: 01
Monto total: ¢25.380.000,00
Monto total en letras: Veinticinco millones
trescientos ochenta mil colones con 00/100.
Tiempo de entrega: se realizarán
visitas mensuales, de acuerdo a la rutina de mantenimiento vista en folios
000102 al 000104 del expediente
administrativo.
Esta compra tiene una vigencia
de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al
menos 60 días naturales de anticipación
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 30 de mayo del
2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012050224).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Compra de
balasto
para la vía férrea
A los interesados en
“Se aprueba
San José, 30 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09896.—C-16000.—(IN2012049696).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE
INVERSION S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000001-11
Servicio de diseño digital, impresión, encuadernado,
personalización
y entrega de los informes
trimestrales
a Correos de Costa Rica
BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (BCR-SAFI),
comunica a los interesados en el presente concurso que,
Detalle |
Precio unitario |
Informe de 100 páginas |
¢6.215,00 |
Informe de 36 páginas |
¢3.390,00 |
Dicha contratación será hasta un monto máximo
de ¢17.000.000,00 anuales, en donde se podrá imprimir del informe de 100
páginas un máximo de 1075 ejemplares y
del informe de 36 páginas un máximo de 3043 informes anuales.
El contrato será por un año,
pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 3 años.
Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones, Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 6576.—C-24460.—(IN2012050265).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra de vehículos
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 12 de
junio del
Es importante señalar que este
aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de
San José, 30 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012050288).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01
Contratación de servicios en ingeniería y arquitectura para el
desarrollo
de los estudios y diseños requeridos para el proceso
tendiente
a la rehabilitación y renovación integral
del
edificio del Centro de Negocios San José
Cartago, 30 de mayo del
2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Éricka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 24.—Solicitud Nº
41526.—C-9020.—(IN2012050257).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Compra de Sistema de Potencia Ininterrumpida
de
Sistema Modular
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones,
requisitos se mantienen invariable.
San José, 29 de mayo del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012050310).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Compra de Equipo de Seguridad
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones,
requisitos se mantienen invariable.
San José, 30 de mayo del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012050313).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-01
Sillas y muebles de metal para oficina
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46882.—C-13180.—(IN2012050309).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-01
Compra de muebles modulares para
de
Servicio al Usuario
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Debido a lo anterior, la fecha
de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 18 de junio del
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(IN2012050312).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
(Aclaración
Nº 1)
Elaboración de estudios, investigaciones preliminares,
anteproyecto
y diseño final del puente
sobre
el Río Damas entre Guatuso
de
Patarrá y Los Guido
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso del Palacio Municipal, ubicado costado norte, del Parque
Centenario a retirar las aclaraciones solicitadas por
Unidad de Proveeduría.—Licda.
Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2012050160).
UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
DE
CATASTRO Y REGISTRO
San José, 11 de mayo del 2012.—Homer Badilla Toledo, Especialista en
Adquisiciones.—Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—1 vez.—(IN2012043150).
PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR
Pone en conocimiento la reforma parcial a su Reglamento
de Contratación Administrativa. La publicación íntegra del referido Reglamento
se encuentra disponible en el sitio web de PROCOMER (www.procomer.com).
San José, 14 de marzo del 2012.—Jorge
Sequeira Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012045135).
REGLAMENTO
INTERNO DE
De conformidad con lo establecido en el artículo
162, inciso c) de
CAPÍTULO
I
Funciones,
deberes y atribuciones de los Directores
Artículo 1º—Las funciones de
Artículo 2º—Son deberes y atribuciones de los miembros de
a- Asistir a las sesiones.
b- Emitir sus votos en los asuntos que se someten
a conocimiento de
c- Desempeñar las comisiones que
ch- No
abandonar sus puestos durante las sesiones sin permiso del Presidente, del
Vicepresidente o del Presidente ad hoc que presida.
d- Pedir y obtener del Presidente la palabra las
veces que lo considere pertinente.
e- Pedir la revisión de los acuerdos y
resoluciones de
f- Formular los proyectos, proposiciones y
mociones que crean oportunos.
g- Solicitar por medio de
h- Excusarse verbalmente o por escrito, por la
inasistencia a sesiones.
i- Rendir las correspondientes declaraciones
juradas de bienes y póliza de fidelidad, y mantener vigente esta última.
j- Cualesquiera otros compatibles con su
condición de miembros de
CAPÍTULO
II
De
Artículo 3º—En la primera sesión ordinaria
correspondiente a un nuevo período anual,
El período anual se inicia el 15 de junio de cada año.
En caso de ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna
causa justa, el Presidente de
En el evento de que alguno de sus miembros deje de serlo, una vez designado
el nuevo miembro se procederá a elegir el puesto que resulte vacante.
Artículo 4º—El Presidente o quien lo sustituya, tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a- Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las
reuniones de
a.1. Abrir, presidir, suspender, declarar
recesos y levantar las sesiones.
a.2. Conceder la palabra en el orden
solicitado.
a.3. Someter a votación los asuntos de
competencia de
a.4. Llamar al orden cuando el caso lo
justifique.
b- Velar porque
c- Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de
ch- Convocar a sesiones extraordinarias.
d- Confeccionar el orden del día, en forma
coordinada con
e- Resolver cualquier asunto en caso de empate,
en cuyo evento tendrá voto doble.
f- Conceder licencia a los Directores para
retirarse de las sesiones, salvo acuerdo en contrario de
g- Sin perjuicio de que
h- Llevar la representación de
i- Comunicar las resoluciones de
j- Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 5º—
a- Revisar y firmar las actas de las sesiones de
b- Comunicar las resoluciones de
c- Las demás que le asignen las leyes y los
reglamentos.
CAPÍTULO
III
De
las sesiones, del quórum y de la asistencia
Artículo 6º—
a- En su primera sesión ordinaria de cada período anual,
b- Para reunirse en sesión ordinaria no hará
falta convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando
sean convocadas por el Presidente de
También el Presidente deberá convocar a
sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus
miembros.
c- Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de
veinticuatro horas, acompañando copia del orden del día. En caso de urgencia,
no se exigirá la antelación mínima ni el acompañamiento de la copia indicada.
ch- No obstante, quedará válidamente constituida
d- No podrá celebrarse más de una sesión
ordinaria o extraordinaria en un mismo día.
e- El número de sesiones remuneradas no podrá
exceder de ocho al mes.
Artículo 7º—
a- El quórum para que pueda sesionar válidamente
b- Si no hubiere quórum,
c- La inasistencia o llegada tardía de más de
cuarenta y cinco minutos de un Director a una sesión, ocasionará la pérdida de
la respectiva dieta.
Será causa justificada para faltar a
sesiones:
1. En razón de ser parte de misiones oficiales, con representación del
Gobierno de
2. Cuando el Director deba atender asuntos
relacionados con el cooperativismo, a juicio de la propia Junta Directiva.
Se entenderá por misión oficial aquella en que medie acuerdo
firme de
d- Para que un Director tenga derecho a devengar
la dieta respectiva, deberá participar al menos en tres cuartas partes de la
sesión.
Artículo 8º—
a- Las sesiones de
b- Tendrán derecho de asistir a las sesiones con
voz pero sin voto, el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo, Auditor
Interno y el Asesor legal, salvo causa justificada previamente. Igualmente,
deberán asistir los funcionarios asesores que
c- Los acuerdos serán adoptados por mayoría
absoluta de los miembros asistentes, salvo en los casos en que la ley o el
reglamento exijan una mayoría calificada. Sin embargo, cuando hubiere quórum
mínimo las decisiones deben adoptarse por unanimidad.
ch- No
podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de
Artículo 9º—
a- En caso de que alguno de los miembros de
b- El recurso de revisión deberá ser planteado a
más tardar al discutirse el acta; recurso que deberá resolverse en la misma
sesión.
c- Las simples observaciones de forma relativas a
la redacción de los acuerdos, no será consideradas para efectos del inciso
anterior, como recurso.
d- Los miembros de
En el caso del Director Ejecutivo,
Subdirector Ejecutivo y Auditor Interno, deben abstenerse de participar en la
deliberación de los asuntos de las cooperativas de las cuales sean asociados.
Cuando un Director manifieste su deseo de
estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de
e- Con el propósito de facilitar los deberes o
discusiones en el curso de las sesiones, y a fin de procurar resolver todos los
puntos del orden del día,
f- El Presidente de
g- Un mes antes de vencer el nombramiento del
Director Ejecutivo o del Subdirector Ejecutivo,
CAPÍTULO
IV
De
las Comisiones
Artículo 10.—De conformidad con el artículo 172 de
En caso de empate en la decisión sobre las solicitudes que le corresponde
estudiar y dictaminar, el asunto será votado en la próxima sesión; de persistir
el empate se tendrá por denegado.
Artículo 11.—
Artículo 12.—Cuando algún asunto por su complejidad o importancia no pueda
ser estudiado o decidido en una sesión,
En estos casos deberá fijarse necesariamente el término dentro del cual
debe darse el informe, a partir de la fecha en que les sea entregado el
expediente respectivo.
Artículo 13.—Las comisiones deberán solicitar
plazo adicional con la debida antelación, cuando se trate de asuntos en que por
falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no
haya sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual
CAPÍTULO
V
De
las actas
Artículo 14.—
a- De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de
las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que
se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y
resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro
de
Si no entregara dicho
texto, su voto se consignará conforme con la redacción del funcionario antes
mencionado. Asimismo, cualquier miembro de
b- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en
la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de
c- Las actas serán firmadas por el Presidente y
el Secretario, y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Artículo 15.—
a- Los miembros de
El Director Ejecutivo, el Subdirector
Ejecutivo y el Auditor Interno, podrán dejar constando su criterio contrario al
acuerdo tomado, salvando así su responsabilidad.
b- Cuando se trate de asuntos en que se hayan de
formular dictámenes o propuestas, los votos salvados se comunicarán junto con
aquéllos.
Artículo 16.—Cabrá
recurso de revocatoria contra los acuerdos de
Cabrá recurso de apelación exclusivamente cuando las leyes lo indiquen.
Artículo 17.—En la sesión siguiente se pondrá a
discusión el borrador del acta, para efectos de su aprobación. Se discutirá
únicamente sobre las modificaciones a los acuerdos y el interesado en aclarar
los textos relativos a sus participaciones lo hará directamente con el
funcionario encargado de confeccionar las actas, quien las incluirá antes de
transcribirse al Libro de Actas de
Artículo 18.—Los acuerdos que no fueran declarados firmes con base en lo
estipulado en el inciso b), artículo 14 de este Reglamento, quedarán firmes al
aprobarse el acta en la siguiente sesión ordinaria, a menos que se interponga y
prospere el recurso de revisión conforme con lo que dispone el artículo
siguiente.
Artículo 19.—Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por
Artículo 20.—Una vez firme, el texto del acta se transcribirá dentro de los
20 días siguientes al Libro de Actas de
Artículo 21.—Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, cuando
fuere del caso, las comunicará
Artículo 22.—Los interesados directos podrán solicitar por escrito a
Artículo 23.—No se podrá negar el acceso de los
particulares al examen de las actas de
Artículo 24.—Las disposiciones vigentes sobre
confidencialidad de los datos consignados en las actas no se aplicarán, cuando
la certificación de su contenido sea solicitada por una autoridad judicial.
Artículo 25.—La atención de los asuntos sometidos
a conocimiento de
Artículo 26.—El funcionario de esta Sección actuará bajo las órdenes del
Director Ejecutivo y tendrá a su cargo, además de otros asuntos de la esfera de
Para ello tomará la minuta de las sesiones y confeccionará un borrador de
las actas correspondientes, para que el borrador del acta de la última sesión
esté listo antes de la fecha y horas en que debe comenzar la siguiente. También
indicará a
Igualmente, llevará un índice de los acuerdos que tome
CAPÍTULO
VI
De la
apelación a resoluciones
de
Artículo 27.—Los
interesados que comprueben resultar afectados por una resolución del Director
Ejecutivo, del Subdirector Ejecutivo o del Auditor Interno, salvo en aquellas
funciones propias fijadas por la ley, podrán interponer recurso de apelación
ante
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
varias
Artículo 28.—El presente
Reglamento rige a partir del 17-9-73 y solo podrá ser reformado por
Este Reglamento fue reformado y las reformas aprobadas en sesiones:
Nº 1844, artículo 2º, inciso 4) del 30-03-1989.
Nº 1963, artículo 1º, inciso 4.1) del 17-05-1990.
Nº 2089, artículo único, inciso 3.5) del 05-09-1991.
Nº 2128, artículo único, inciso 3.1) del 30-01-1992.
Nº 2295, artículo 1º, inciso 2.6) del 30-09-1993.
Nº 2397, artículo único, inciso 4.4) del 13-10-1994.
Nº 2427, artículo único, inciso 4.3) del 03-02-1995.
Nº 2595, artículo 2º, inciso 4.3 del 07-11-1996.
Nº 2873, artículo 1º, inciso 4.3) del 06-09-1999.
Nº 3544, artículo 2º, inciso 3.1) del 22-05-2006.
Nº 3669, artículo 1º, inciso 2.9) del 07-09-2007.
Nº 3771, artículo 2º, inciso 3.4) del 08-02-2010.
Aprobado por
San José, 14 de mayo de 2012.—Lic.
Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 33352.—Solicitud
Nº 35951.—C-376960.—(IN2012042948).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
En cumplimiento del Artículo 43
del Código Municipal y no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de
ley, a la propuesta del Reglamento de Funcionamiento de
Belén, 9 de mayo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1
vez.—O. C. Nº 0028375.—Solicitud Nº 38972.—C-6600.—(IN2012043758).
MUNICIPALIDAD DE
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO MUNICIPALIDAD
DE
GUANACASTE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento servirá para
regular las relaciones de empleo de
Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos
en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de
aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los
derechos, beneficios y obligaciones de los funcionarios que dependen del
Alcalde así como del Concejo Municipal.
Artículo 3º—Los representantes patronales obligan al patrono, en las
relaciones, actos y disposiciones de índole laboral que tengan con los
trabajadores de
Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y
aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho
Administrativo, Código Municipal, Código de Trabajo, Convención Colectiva,
leyes conexas, el uso y la costumbre, y en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los
derechos del servidor.
Artículo 5º—En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá
disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades
que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las
demás normas del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después
de comunicado al servidor, excepto si se concede derechos o beneficios, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte.
Artículo 7º—Los actos de
Artículo 8º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde
Municipal conforme al artículo 17, inciso a, o, al Concejo Municipal, cuando se
trate de funcionarios que dependan de él, así como a los representantes
patronales, y rige para todos los funcionarios municipales, sin excepción
alguna. Corresponde y es facultad del Alcalde Municipal y/o del Concejo
Municipal, interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con
el mismo, previa consulta y con la coordinación del Departamento de Recursos
Humanos.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 9º—Para la correcta aplicación de este
Reglamento, se definen algunos términos que deben tener solo el siguiente
significado:
1- PATRONO:
2- REGLAMENTO: El presente Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios.
3- REPRESENTANTE PATRONAL: El Alcalde
Municipal y/o Concejo Municipal, y en general todas aquellas personas
autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro de
4- CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Municipal
del Cantón de
5- SERVIDORES: Las personas físicas que
presten a
6- CONVENCIÓN:
7- CANTÓN: El cantón de
8- ADMINISTRADO, CONTRIBUYENTE: Toda
persona física o jurídica que recibe los servicios que presta
9- RECLASIFICACIÓN: Acto mediante el cual
se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado, reasignado
o reestructurado erróneamente.
10- REASIGNACIÓN: Es el cambio que se
produce en la clasificación de un puesto, como resultado de un cambio
sustancial y permanente en sus productos, responsabilidades, competencia y
otros requerimientos.
11- FRACCIÓN DE JORNADA: Se define como el
periodo laboral comprendido dentro de la jornada laboral, se establece por los
registros de entrada y salida realizados en el sistema durante la hora de
almuerzo generando dos fracciones de jornada diarias.
CAPÍTULO
III
Principios
y propósitos que inspiran este reglamento
Artículo 10.—Son
principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de
Artículo 11.—Son principios éticos del servidor
municipal los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal al ejercicio del bien
común, que es su fin último y esencial, basándose en los valores de seguridad,
justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad, la
confidencialidad, la responsabilidad y el respeto a la autoridad, hacia los
demás funcionarios así como hacia los clientes externos, son valores
fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal.
c) Asimismo la confidencialidad, imparcialidad,
objetividad y el decoro deben ser guiar las actuaciones de los servidores.
d) Es obligación de todo servidor formular la
denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio
de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los
funcionarios y/o de
CAPÍTULO
IV
Estructura
de
Artículo 12.—
a) Un Alcalde Municipal y un Vicealcalde electos con base en el Código
Municipal con las atribuciones, que le otorga el Código Municipal, así como las
que deriven de otras normas supletorias y de los artículos
b) Un cuerpo deliberativo denominado Concejo
Municipal e integrado por el número de Regidores Propietarios, y Regidores
Suplentes que determine la ley, cuyas atribuciones se encuentran establecidas
en el Código Municipal. Dicho cuerpo deliberativo nombrará un Contador, un
Secretario y un Auditor interno, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en
los artículos 51, 52 y 53 del Código Municipal, y
c) Las siguientes áreas administrativas:
Asistente de Alcaldía, Gestión Jurídica, Recursos Humanos, Coordinación y
Planificación,
d) Los departamentos de Auditoría Interna y
Secretaria del Concejo que dependen del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
V
De la
naturaleza y contenido de la relación de servicio
Artículo 13.—En su relación laboral, el servidor
estará sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, las
cuales se formalizarán mediante acción del personal, además de las
disposiciones particulares que contenga, debiéndose cumplir por lo menos con lo
establecido en el artículo 24 del Código de Trabajo. La acción de personal
tendrá, sin excepción alguna, como incorporadas las normas del presente
Reglamento,
Artículo 14.—La contratación, la modificación de las condiciones de trabajo
y la sustitución se efectuarán mediante acción de personal expedida por el
departamento de Recursos Humanos, conocida por el jefe inmediato y autorizado
por el Alcalde Municipal o Concejo Municipal según el caso.
Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor de
CAPÍTULO
VI
De la
selección de personal y del ingreso
Artículo 16.—Para ingresar
al servicio de
a) Ser mayor de edad o en su defecto, por lo menos haber cumplido
quince años, debiendo en este caso el postulante cumplir con lo establecido con
lo establecido en la normativa correspondiente, como habrá de contar con la
debida autorización del Patronato Nacional de
b) Aportar documento idóneo por medio del cual se
demuestre de no tener impedimento alguno para trabajar, en el caso de ser extranjero.
c) Poseer la capacidad física, la aptitud, así
como los conocimientos técnicos profesionales y científicos, para el desempeño
del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual
descriptivo de Puestos.
d) Figurar en la nómina de elegibles que al
efecto lleve el Departamento de Recursos Humanos.
e) Ser escogido de entre los postulantes que
resulten elegibles y, nombrado por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal,
según el caso.
f) Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y
Artículo 17.—Para
integrar la nómina de elegible se requiere:
a) Cumplir con los requisitos mínimos que establezca el manual
descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos que disponga
c) No tener parentesco, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde esté la plaza
vacante de que se trata o con el superior jerárquico de éste, en la respectiva
dependencia, ni con el Alcalde Municipal, y los dos Vicealcaldes, Regidores y
Síndicos Propietarios y suplentes, Auditor Municipal, Directores y Gestor de
Recursos Humanos.
Artículo 18.—La selección de personal se hará por
medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para las plazas que deban llenarse
con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes, que reúnan los
requisitos para ser nombrados en el puesto que se trate. Para la elaboración y
calificación de dichas pruebas, el Departamento de Recursos Humanos, podrá
requerir el asesoramiento técnico de la dependencia donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en la obligación de
brindarlo.
Artículo 19.—Podrán realizarse permutas o
traslados temporales o definitivos a clases de puestos comprendidas dentro de
un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría,
siempre que medie un interés institucional, exista la anuencia de los jefes
respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la
dependencia, y el trabajador manifieste por escrito estar de acuerdo con ello. Dichas
permutas o traslados temporales o definitivos deben contar con la autorización
del Alcalde Municipal.
Artículo 20.—Al quedar una plaza vacante,
Artículo 21.—La publicación del concurso interno deberá consignar por lo
menos los requisitos del puesto, características y salario y el Departamento de
Recursos Humanos emitirá una circular, por medio de la cual da aviso a todos
los funcionarios del concurso. Asimismo se imprimirá en caracteres legibles la
información correspondiente y se colocará en la pizarra informativa de los
funcionarios de
Artículo 22.—En caso de inopia en el concurso
interno, se convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario
de circulación nacional, bajo las mismas condiciones del artículo anterior. Considérese
como normativa reguladora en la presente materia el Código Municipal y el
Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de
CAPÍTULO
VII
De
los contratos de trabajo
Artículo 23.—Todo
funcionario de la municipalidad, sea por tiempo determinado o indeterminado,
debe estar amparado por un contrato de trabajo o una acción de personal,
escrito. Necesariamente deben contener en términos generales las calidades de
los contratantes, así como las cláusulas y estipulaciones necesarias que
regulan la prestación de servicios, así como el nombre del puesto, salario,
jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios, duración del contrato,
lugar y fecha de la celebración, las firmas de los contratantes y cualquier
otro aspecto de interés, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 24
del Código de Trabajo.
Artículo 24.—Los contratos de trabajo o acciones
de personal se harán en dos tantos uno para el funcionario interesado y otro
para el expediente de personal, el cual se confeccionará, apenas se contrate un
funcionario. Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la
existencia de la relación de empleo entre
Artículo 25.—Los contratos de prestación de
servicios serán:
a- Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos
funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades propias y
permanentes de
b- Por tiempo determinado que se celebrarán con
aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes
se encuentran disfrutando de vacaciones u otra licencia, así como aquellos
casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la
naturaleza temporal del servidor que se va a prestar.
c- Por obra determinada: Que se podrán celebrar
para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se
prestan en
Artículo 26.—En todo
contrato de trabajo o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un
período de prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso,
cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato o relación de
servicio que lo une.
Artículo 27.—En los casos de ascensos o traslados habrá un período de
prueba no menor de tres meses de tal manera que el trabajador ascendido o
trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono
estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el
normal desempeño del empleado en cuestión.
CAPÍTULO
VIII
De la
jornada de trabajo
Artículo 28.—La jornada
de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de
Artículo 29.—En
Rigen las siguientes excepciones:
Biblioteca y Archivo Municipal: Jornada
acumulativa diaria de nueve horas, de lunes a viernes; el Archivo Municipal con
un horario de las siete horas a las dieciséis horas y
Guardas Plantel Municipal: Turnos rotativos mensuales de ocho horas
diarias, con un día de descanso por cada seis días laborados. El funcionario
que al finalizar la rotación se encuentre en horario nocturno, tendrá libre el
primer día del nuevo horario por readaptación biológica.
Banda y Escuela de Música: Director, seis horas diarias, Músicos dos horas
diarias durante cuatro días para ensayos y un recreo o retreta cada fin de
semana u otro día semanal, si la administración así lo dispone.
Artículo 30.—Se considera
tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las
órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono o no pueda salir del lugar
donde presta sus servicios incluso en los tiempos destinados para descansar o
tomar alimentos.
Artículo 31.—El Alcalde Municipal, podrá modificar
transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que
circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los
servidores.
Artículo 32.—Cuando necesidades imperiosas de
Artículo 33.—El tiempo laborado que exceda las
jornadas ordinarias antes señaladas constituye tiempo extraordinario, y será
remunerado atendiendo a los siguientes hechos:
a) Que se encuentre debidamente y previamente autorizado por la
jefatura inmediata, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
b) Que el tiempo extraordinario no sea utilizado
para subsanar errores en la labor del trabajador, que no sea inferior a una
hora por día.
c) Que el reporte sea remitido al Departamento de
Recursos Humanos por la jefatura respectiva dentro de los primeros quince días
posteriores en que se prestó el servicio. En aquellos casos en que por
negligencia de la jefatura inmediata del servidor, la documentación respectiva
no sea remitida al Departamento de Recursos Humanos dentro el plazo establecido
en el presente artículo, el responsable del atraso tendrá responsabilidad
disciplinaria.
CAPÍTULO
IX
Del
expediente personal
Artículo 34.—El
Departamento de Recursos Humanos será el responsable de la formación,
actualización y custodia del expediente personal de cada uno de los
funcionarios al servicio de
Artículo 35.—El expediente del personal deberá
contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicio.
Artículo 36.—Es deber de las jefaturas, enviar, al Departamento de Recursos
Humanos, copia de aquellos documentos, que dentro de su ámbito de competencia,
pueden generar efectos jurídico – administrativos, para que este departamento
los incorpora al expediente personal de los funcionarios.
CAPÍTULO
X
De
los funcionarios con discapacidad
Artículo 37.—
Artículo 38.—
Artículo 39.—
CAPÍTULO
XI
De la
clasificación y valoración de puestos
Artículo 40.—El Manual
descriptivo de Puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las
responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en
Artículo 41.—Las funciones que el Manual
descriptivo de Puestos enumera, no son taxativas y dicha enumeración se
entenderá tan solo como representativa de las funciones propias de cada puesto.
En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no
contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que
ocupa, y como tal las asigne su respectivo jefe.
Artículo 42.—Cuando el servidor estime que las tareas y responsabilidades
del puesto que ocupa han variado sustancial y permanentemente, podrá solicitar
por escrito a su jefe inmediato que gestione ante el Departamento de Recursos
Humanos su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido la
solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, el servidor podrá
dirigirla directamente ante el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 43.—Las jefaturas pueden, a iniciativa
propia y en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus
subalternos, la reasignación de cualquier puesto. Recibida la solicitud, el
Departamento de Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo
no mayor de 15 días, sometiendo su resultado a conocimiento y resolución de
Artículo 44.—Un puesto puede ser examinado y
revisado las veces que resulte necesario.
Artículo 45.—Las reasignaciones entrarán en
vigencia a partir de la aprobación del documento presupuestario por el Concejo
Municipal, en el cual se incluyó el movimiento respectivo.
Artículo 46.—El mismo procedimiento se aplicará
para el caso de las reclasificaciones, con la salvedad que estas regirán a
partir de la fecha en que sean aprobadas por
Artículo 47.—La institución debe mantener
actualizado el Manual descriptivo de Puestos. Por lo menos cada dos años, el
Departamento de Recursos Humanos debe efectuar un estudio integral de los
puestos y así actualizar el Manual descriptivo de Puestos.
CAPÍTULO
XII
De la
evaluación y calificación del desempeño
Artículo 48.—El
desempeño, de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado,
en la primera quincena del mes de junio de cada año La respectiva calificación
se expresará en términos de regular, bueno, muy bueno y excelente. Considérese
como normativa reguladora en la presente materia el Código Municipal y el
Manual de Procedimientos para
Artículo 49.—Para los efectos del artículo
anterior el Departamento de Recursos Humanos establecerá los instrumentos
técnicos necesarios por medio de los cuales se logre la evaluación y
calificación de los trabajadores.
Artículo 50.—Las calificaciones serán
determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada
consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la
relación de servicio.
Artículo 51.—Corresponde a cada jefatura evaluar
el desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría y la fiscalización
del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 52.—A los servidores que no hayan
completado un semestre en la prestación de servicios, se les calificará en la
primera quincena del mes de enero siguiente, al servidor con más de seis meses
será calificado por su mismo jefe, y en caso que el servidor haya estado a las
órdenes de varios jefes será calificado por el último de éstos con quien trabajo
tres meses o más.
Artículo 53.—La evaluación del desempeño se
notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido
los resultados correspondientes.
Artículo 54.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le
corresponde, podrá impugnarla por escrito, exponiendo los motivos en que
fundamenta su disconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación, debiéndole ser también notificada la
resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Artículo 55.—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto
al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
Alcalde Municipal, previa audiencia concedida a las partes interesadas en los
ocho días hábiles siguientes al recibo de la impugnación. Sucesivamente deberá
resolver el Alcalde Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a esa
entrevista.
Artículo 56.—Cuando el resultado de la evaluación
y calificación anual del servidor arroje un resultado de Regular por dos veces
consecutivas, se considerará como falta grave y por lo tanto se le aplicará las
sanciones correspondientes.
CAPÍTULO
XIII
De la
carrera administrativa
Artículo 57.—Los funcionarios tendrán derecho a la
carrera administrativa municipal, como sistema integral, regulador del empleo y
de las relaciones laborales entre los servidores y
Artículo 58.—Los servidores municipales interinos
y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos ni beneficios
de
Artículo 59.—Para ingresar al servicio dentro del
régimen municipal se requerirá haber cumplido con lo establecido en el artículo
119 del Código Municipal.
Artículo 60.—Quedan protegidos por el Código
Municipal y son responsables de sus disposiciones todos los funcionarios
municipales nombrados conforme al sistema de selección de dicha ley y
remunerados por el presupuesto de
Artículo 61.—El Manual Descriptivo de Puestos General es responsabilidad de
Artículo 62.—No podrán ser empleados municipales
quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusivo con respecto a los Concejales, Alcalde, Vicealcaldes,
Directores, Jefes de Personal y Selección de Personal.
CAPÍTULO
XIV
De
los derechos de los funcionarios municipales
Artículo 63.—Además de los derechos establecidos
en el Código de Trabajo y el Código Municipal,
a) Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo, cuando
el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y
estímulo;
b) Estabilidad en el puesto asignado.
c) Reasignación y Reclasificación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en la materia.
d) Carrera Administrativa,
e) Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;
f) Aportar ideas sobre los asuntos en las
labores que desempeña;
g) Contar con un lugar acondicionado para los
tiempos de almuerzo
h) Contar con los equipos e instrumentos
necesarios para el desempeño de su función con las consideraciones
físico-ambientales, salvo que las funciones se realicen obligadamente en la
intemperie o en condiciones adversas de clima y ambiente.
i) Ser escuchado y atendido ante las instancias
establecidas para resolver situaciones molestas por parte de sus superiores,
compañeros, como también de hostigamiento y acoso sexual.
j) Garantía de respetar el debido proceso y
derecho de defensa en toda acción administrativa laboral de orden
disciplinario.
k) No podrán ser despedidos de sus puestos, a
menos que incurran en causales de despido indicados en el Código Municipal,
Código de Trabajo, el presente Reglamento y en responsabilidad administrativa.
l) Contarán con remuneración decorosa acorde a
sus responsabilidades y exigencias académicas como legales.
m) Tendrán derecho a vacaciones anuales, licencias
con goce de salario o sin él, previa estudio de forma excepcional.
n) Gozar licencias de cursos para estudios
siempre que no perjudiquen el servicio público.
o) Tendrán derecho a una evaluación anual de
desempeño de sus labores.
p) Derecho a un sueldo adicional en el mes de
diciembre, conforme a la ley.
q) Toda servidora embarazada o que adopte a un
menor de edad gozará de licencia, descritas en el artículo 95 del Código de
Trabajo.
CAPÍTULO
XV
Del
descanso semanal, días feriados y de las vacaciones
Artículo 66.—
Artículo 67.—De conformidad con el inciso e) del
artículo 146 del Código Municipal y
a) Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido.
1. Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y
cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
2. Si han trabajado durante un tiempo de cinco
años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós
días hábiles de vacaciones.
3. Si han trabajado durante un tiempo de diez
años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes hábil de vacaciones.
4. Si ha trabajado un tiempo inferior a cincuenta
semanas tendrá derecho como mínimo a un día de vacaciones por cada mes completo
de trabajo conforme al artículo 153 del Código de Trabajo.
En caso de terminación de la relación de servicio
por cualquier causa y en cualquier tiempo, el funcionario tendrá derecho al
pago de vacaciones en la proporción correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 156 del Código de Trabajo.
Artículo 68.—Cada jefatura en los primeros ocho
días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá al Departamento
de Recursos Humanas el rol de vacaciones del periodo siguiente, del personal a
su cargo. Dicho rol se hará previo del conocimiento de los trabajadores y
atenderá primordialmente las fechas, en las cuales los trabajadores adquieran
el derecho para el disfrute de las vacaciones. Este rol podrá ser variado por
la jefatura en coordinación con el Departamento Recursos Humanas atendiendo
justificaciones debidamente sustentadas. Para que rija debe de contar
necesariamente con el visto bueno del Alcalde o Concejo Municipal, según el
caso.
Artículo 69.—Al terminar el contrato de trabajo o relación de servicio, el
pago de las vacaciones no disfrutadas se hará con base en el promedio de los
salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las
últimas cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le otorga derecho
proporcional a las mismas.
Artículo 70.—Los servidores gozarán sin
interrupción del período de sus vacaciones. Excepcionalmente podrán dividirse
en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes al respecto y
se trate de labores de índole tan especial que no permita una ausencia
prolongada del servidor. No podrán acumularse salvo por una sola vez, cuando el
trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza u otras análogas que hagan
difícil su reemplazo. No obstante podrá, de manera excepcional, el Alcalde
Municipal o el Concejo Municipal, en caso de urgencia, ordenar una interrupción
del período de vacaciones, que será completado inmediatamente de pasada la
emergencia.
CAPÍTULO
XVI
De
las licencias
Artículo 71.—Las solicitudes, reclamos, licencias,
permisos, etc., deberán hacerse por escrito al Alcalde Municipal, quien deberá
resolver dentro del plazo de diez días en la misma forma. Las licencias a que
tienen derecho los servidores municipales se regirán por lo dispuesto en los
artículos 144 y 145 del Código Municipal y corresponde al Alcalde Municipal su
otorgamiento, salvo en casos de licencias para estudios que también requieren
de la aprobación del Concejo.
Podrán disfrutar licencia con o sin goce de salario, previa solicitud
escrita debidamente razonada y con las pruebas del caso, cuando ello fuere
necesario, en los siguientes casos:
a) Siete días naturales, en caso del matrimonio del servidor o de
fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuges, con goce
de salario.
b) Hasta cuatro días en caso de enfermedad grave
del Cónyuge, madre, padre e hijos del trabajador, con goce de salario, sin perjuicio
de conceder más días sin goce de salario si el caso lo amerita, previa
comprobación.
c) Tres días por el nacimiento de hijos o
adopción legal, con goce de salario.
d) El tiempo necesario en caso de citas
judiciales o de
e) Los permisos sin goce de sueldo podrán ser
otorgados hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez y por un plazo
igual.
f) En cuanto a licencias sin goce de salario por
estudios se estará a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 146 del Código
Municipal.
CAPÍTULO
XVII
De la
salud ocupacional
Artículo 72.—Declárese de interés público todo lo
referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener
el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del servidor en general,
prevenir todo daño causado a la salud de éste por condiciones del trabajo,
protegerlo en su empleo contra riesgos resultantes de la existencia de agentes
nocivos a la salud, colocar y mantener al servidor en un empleo con sus
aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada
hombre a su tarea.
Artículo 73.—Es deber de
a) La protección de la salud y la preservación de la integridad
física, mental y social de los servidores.
b) La prevención y control de los riesgos del
trabajo.
Artículo 74.—En
Artículo 75.—El Departamento de Recursos Humanos, a través de
CAPÍTULO
XVIII
De
los riesgos de trabajo
Artículo 76.—Son riesgos del trabajo los
accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así
como su agravación o reagravación consecuencia directa del mismo.
Artículo 77.—
Artículo 78.—En esa materia, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente, es obligación de
a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de
los centros de trabajo.
b) Permitir la capacitación y el adiestramiento
de los funcionarios en materia de salud ocupacional.
c) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias
sobre salud ocupacional.
d) Proporcionar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y
funcionamiento.
Artículo 79.—Todo
servidor deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en ésta
materia y las normas que se promulguen en el futuro, así como las
recomendaciones que, formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del funcionario en ésta materia, sin perjuicio de lo
dispuesto en legislación vigente, las siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos que por ley o por ordenen de las
autoridades competentes sean necesarios, de cuyos resultados deberá ser
informado.
b) Colaborar y asistir a los programas que
procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.
c) Participar en la elaboración, planificación y
ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y
elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le
suministren.
Artículo 80.—Ningún
empleado municipal debe:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud
ocupacional.
b) Remover, sin autorización, los resguardos y
protecciones de las máquinas y útiles de trabajo.
c) Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos
de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usuarios sin
motivo justificado.
d) Manejar, operar o hacer uso de equipo o
herramientas de trabajo para los cuales no está capacitado o no cuenta con
autorización.
e) Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro
la vida, salud e integridad personal de otros funcionarios o de terceros.
CAPÍTULO
XIX
De
las incapacidades para trabajar
Artículo 81.—
Artículo 82.—La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad, se
pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo,
reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que
pague
Artículo 83.—Por incapacidad de riesgo profesional, se estará a lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Trabajo, y sus reformas,
garantizándose en todo caso el pago del cien por ciento de su salario. En
ningún caso de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el
monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumada al
que pague
Artículo 84.—
Artículo 85.—Un trabajador incapacitado entregará a más tardar el día hábil
siguiente del inicio de la incapacidad a su jefatura el documento
correspondiente, quien a su vez inmediatamente remitirá el documento ante el
Departamento Recursos Humanos, quedando a salvo aquellos casos en que por la
gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada, no le sea
posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá
cumplir con lo expuesto el primer día hábil en que salga del centro
hospitalario. Sin embargo, en cualquiera de las circunstancias, el servidor o
cualquier de sus familiares deberá dar inmediatamente, por cualquier medio
idóneo, el aviso correspondiente a su jefe inmediato de la incapacidad que le
impide presentarse a laborar. Cada jefatura está en la obligación de entregar
al funcionario o a quien presente la incapacidad un comprobante de haberla
recibido. El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará
lugar a responsabilidad disciplinaria.
Los funcionarios que dependen del Concejo Municipal, entregaran sus
comprobantes directamente al Departamento de Recursos Humanos, el cual remitirá
la nota correspondiente ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
XX
Del
salario, aguinaldo y cesantía
Artículo 86.—Las
categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos en
ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos en la
escala salarial de
Artículo 87.—Los funcionarios con grado académico
de licenciado, podrán solicitar el pago por concepto de Dedicación Exclusiva,
sin embargo, es potestad de la administración de otorgar ese beneficio o no.
Artículo 88.—El salario de los empleados fijos
será pagado por periodos mensuales, mediante tractos bisemanales. Para aquellos
que laboran bajo el sistema de jornales ocasionales, el salario será cancelado
en forma semanal. Los funcionarios que laboren bajo la modalidad de contrato
por servicios especiales o profesionales el pago será
quincenal. Todos los pagos se efectuarán por depósito bancario del Sistema
Nacional que escogerá la administración, a la cuenta que indicara el servidor a
más tardar el día de su contratación.
Artículo 89.—Todos los trabajadores de
Artículo 90.—El pago del auxilio de cesantía se
hará conforme a lo dispuesto en
CAPÍTULO
XXI
Del
trabajo de las mujeres y menores de edad
Artículo 91.—El trabajo
de los menores de edad y de las mujeres, se regirá además de lo establecido en
este Reglamento, por lo que al efecto establece el Código de Trabajo y el
Código de
CAPÍTULO
XXII
Obligaciones
de los funcionarios con cargo de jefatura
Artículo 92.—Conforme lo
dispuesto en este Reglamento, el Código Municipal, el Código de Trabajo o
1. Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño
de todos sus subalternos en los aspectos técnicos, operativos, administrativo,
disciplinario y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
2. Preparar informes y reportes mensuales sobre
la marcha de su respectiva dependencia o proyecto los cuales se deberán
entregar por escrito, dentro del quinto día del mes siguiente al jefe
inmediato, o de forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera
pronta solución.
3. Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia que
4. Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores
para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las
normas de eficiencia y calidad deseadas.
5. Velar porque sus subordinados disfruten de sus
vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
6. Cumplir sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario,
de forma excepcional, sin que ello genere remuneración adicional.
7. Elevar ante el Departamento de Recursos
Humanos en el término improrrogable de dos días hábiles a partir del que tuvo
conocimiento los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron
los funcionarios a su cargo.
8. Velar para que los funcionarios bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este
Reglamento y leyes conexas y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí
se señalan.
9. Tramitar en el plazo de dos días hábiles
siguientes las solicitudes de justificación, que le presenten sus subalternos
por llegadas tardías en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole
laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de
entrada, así mismo justificar la ausencia de marca a la salida de labores que
se originen por situaciones de esa misma naturaleza.
10. Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
11. Tomar las precauciones necesarias para
prevenir posibles accidentes.
12. Velar para el buen uso de la totalidad de las
herramientas asignadas a su departamento.
13. Devolver en el momento en que cese en sus
funciones los materiales, herramientas y enseres que se les ha entregado para
sus labores.
CAPÍTULO
XXIII
De
las Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 93.—Conforme a
lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de
a. Prestar los servicios personales en forma regular y continua y
dentro de la jornada de trabajo.
b. Ejecutar el trabajo con intensidad,
cuidado, dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c. Restituir a
d. Desempeñar el servicio contratado bajo la
dirección del Patrono o de sus representantes a cuya autoridad estarán sujetos
en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los mismos les
encomienden dentro de la jornada de trabajo, que sean aquellas labores, los que
formen parte del contrato o de la relación de servicio.
e. Respetar estrictamente el orden jerárquico
establecido por el Manual descriptivo de Puestos y canalizar con riguroso apego
a este, toda solicitud, reclamo o queja, que estime pertinente presentar y que
no esté regulado específicamente en este reglamente, salvo en caso de conflicto
grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior
inmediato de este.
f. Conducirse en forma correcta, decorosa y
disciplinada durante la jornada laboral y aún fuera de esta, mientras se
encuentre dentro de las instalaciones de
g. Vestir con decoro durante la jornada de
trabajo. En los casos en que
h. Portar en un lugar visible de su
vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de este, cuando por el
cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera identificarse, su
carné de identificación.
i. Tener por sus compañeros de trabajo el
debido respeto y evitar que se origine queja por maltrato o irrespeto,
debiéndose en todo momento guardar las buenas costumbres y la disciplina.
j. Prestar los auxilios necesarios, en caso
de siniestro o riesgo inminente, en que las personas o intereses de
k. Guardar a sus jefes, compañeros de trabajo
así como a los miembros del Concejo Municipal toda la consideración y debido
respeto, de modo que no se origine queja injustificada por mal trato o
irrespeto.
l. Guardar al público, en sus relaciones con
él, motivadas por el trabajo, toda consideración debida, de modo que no se
origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.
m. Proteger y conservar los equipos,
maquinaria, vehículos y otros enseres que se les suministren para su labor. El
funcionario no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por
daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de
dar aviso inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o
menoscabo que sufran los bienes asignados.
n. Responder económicamente de los daños que
causara intencionalmente o que se debiera a su negligencia o descuido
manifiesto.
o. Informar a su jefe inmediato de cualquier
daño, imprudencia, error, deficiencia, anomalía o falta a los intereses de
p. Reportar al Jefe inmediato de los daños o
imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de
q. Guardar absoluta discreción sobre los
asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones
de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar
perjuicio a
r. Ayudar a sus compañeros en las labores que
se estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite
su superior jerárquico.
s. Efectuar personalmente su marca de control
de asistencia labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al
efecto.
t. Declarar cuando fuere citado como testigo
en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y /o rendir los
informes que en estos le sean solicitados por el Departamento de Recursos
Humanos. Lo anterior vale igualmente para los procesos judiciales en los cuales
se defiendan los derechos e intereses de
u. Someterse a petición de la municipalidad a
reconocimiento médico, tanto al iniciar su relación de servicio, como en el
curso de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad
permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable. Así deberán
someterse a los exámenes clínicos que, por cualquier motivo, ordenen las
autoridades de la materia de salud pública o seguridad social.
v. Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud
ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales
y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de
trabajo que sufriera el o algunos de sus compañeros.
w. Participar con
x. Participar en sesiones del Concejo
Municipal, comisiones, reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras
actividades tendientes a su capacitación o a obtener la colaboración en el
desarrollo de tareas de interés institucional, si
y. Liquidar los vales de Caja Chica, según se
establece en el Reglamento para el funcionamiento de fondos de caja chica de
esta Municipalidad.
z. Rendir los informes que se le soliciten en
virtud de sus labores.
aa. Desarrollar las labores dentro de un ambiente
de seriedad y armonía.
bb. Comenzar
las labores de conformidad con el horario establecido, no pudiendo abandonarlas
ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido la jornada de
trabajo.
cc. Obtener autorización del jefe inmediato, para
salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se
encuentra.
dd. Mantener al día las labores que le han sido
encomendadas salvo que motivos justificados lo impidan.
ee. No
sobrepasar los límites de descanso entre las jornadas destinadas a tomar alimentos.
Según lo regulado en el Capítulo XXV de este Reglamento.
ff. No usar
materiales, vehículos, ni utensilios de
gg. Cumplir y
acatar las disposiciones que les impartan los jefes respectivos, relativo a su
cargo, y sea verbalmente o por escrito, por medio de circulares, notas,
instrucciones, etc.
Artículo 94.—Los
funcionarios municipales que guíen vehículos están obligados a cumplir lo
establecido en el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos
de esta Municipalidad.
CAPÍTULO
XXIV
De
Artículo 95.—La asistencia y puntualidad al
trabajo, será registrada personalmente, por cada funcionario, con excepción de
los funcionarios autorizados, al inicio y final de la fracción de jornada
laboral, mediante el sistema computarizado establecido, o cualquier otro
sistema de control idóneo para tal fin autorizado por el Alcalde Municipal.
Artículo 96.—Sólo podrá dejar de marcar aquel
trabajador que esté autorizado mediante nota escrita y firmada por el Alcalde
Municipal o Concejo Municipal, según el caso.
Artículo 97.—Se considera como ausencia, la
inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La
inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se
computará como la mitad de una ausencia. En todo caso, no se pagará el salario
que corresponde, a las ausencias injustificadas.
Artículo 98.—El servidor debe notificar a su jefe
inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las
causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que
se inicie su ausencia.
Artículo 99.—No obstante lo anterior, las
ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro del día hábil
siguiente a la fecha de ocurrida, según sea el caso. El jefe correspondiente
determinará, si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad
se rigen por lo establecido en el Capitulo XIX del presente reglamento.
Artículo 100.—Es responsabilidad de cada jefatura,
el establecer los controles necesarios para verificar la permanencia de los
trabajadores a su cargo durante la jornada laboral. Las salidas del personal
fuera del centro de trabajo en horas laborales, deberá ser autorizado con
nombre y firma de la jefatura inmediata, junto con la boleta respectiva, que
elaborará el Departamento de Recursos Humanos, especificando claramente el
asunto que permite el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el
funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las
instalaciones de
CAPÍTULO
XXV
De
las llegadas tardías
Artículo 101.—Se
considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta
señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la
jornada.
Artículo 102.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos,
contados a partir de la hora de ingreso, impide al funcionario laborar en la
respectiva fracción de la jornada y se calificará como media ausencia para
efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. Tres llegadas
tardías en un mismo mes calendario se contabilizarán como media ausencia para efectos
de sanción y no pago del salario correspondiente. El rebajo se realizará en el
pago inmediato al cierre de mes.
En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso
al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.
Artículo 103.—Toda llegada tardía deber ser justificada por escrito ante la
jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y
precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el
ingreso de labores, emitiendo el jefe inmediato una resolución en la cual se
tomará en cuenta la justificación para efectos de aceptarla o rechazarla, y en
un plazo no mayor de tres días hábiles de la fecha de su recibo, dicha
resolución se notificará al interesado y al Departamento Recursos Humanos. El
incumplimiento a este deber acarreará responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO
XXVI
Del
abandono de trabajo
Artículo 104.—Se
considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo,
la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el
abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus
servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
CAPÍTULO
XXVII
Prohibiciones
Artículo 105.—Conforme a
lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código
Municipal y al Código de Trabajo queda absolutamente prohibido.
a) Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos
a las labores que le han sido encomendadas.
b) Ausentarse del trabajo sin causa
justificada y sin permiso del Patrono o de sus representantes.
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra droga o condición análoga.
d) Recibir en horas de trabajo visitas de
carácter personal, salvo casos urgentes o importantes.
e) Hacer durante el trabajo propaganda
política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o
ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que
establece
f) Mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de trabajo, o con terceras personas en perjuicio o con demora de las
labores que están ejecutando.
g) Distraer en cualquier clase de juego o
bromas a sus compañeros de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal municipal.
h) Usar los útiles y herramientas de trabajo
suministradas por el Patrono para objeto distinto de aquel a que están
destinadas o para fines ajenos a la realización del trabajo.
i) Portar armas de cualquier clase durante
las horas de labor, excepto en los casos especialmente autorizados o cuando se
trate de instrumentos punzocortantes que forman parte de las herramientas de
trabajo.
j) Negarles el debido cumplimiento y
acatamiento a las órdenes que emanan del Alcalde Municipal y/o Concejo
Municipal o Jefe inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de
servicio.
k) Tratar de resolver por medio de la
violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la
realización del trabajo o durante su permanencia en
l) Intervenir oficiosamente cuando un jefe
llame la atención a un subalterno.
m) Burlarse del público, hacer bromas con sus
compañeros de trabajo, con terceras personas que puedan motivar molestias o mal
entendidos con el público.
n) Distraer tiempo laboral para asuntos ajenos
al cargo o hacer negocios personales dentro del centro de trabajo
o) Hacer uso indebido de los teléfonos de
p) Insultar o usar vocabulario obsceno o soez.
q) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores.
r) Dañar, destruir, remover, o alterar los
avisos o advertencias sobre prevención de Riesgos del Trabajo y los equipos de
protección personal o negarse a usuarios sin motivo justificado.
s) Recibir dádivas o remuneraciones de
cualquier clase por la ejecución de funciones propias a su cargo.
t) Realizar directa o indirectamente, en
favor de terceros, trámites ajenos a sus funciones de cualquier naturaleza en
las dependencias municipales.
u) Apoderarse para sí, o para terceros a
título gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de
v) Vender, comprar o cambiar clases de
artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o
indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las
instalaciones de
w) Intervenir directamente en la obtención de
contratos administrativos promovidos por
x) Prestar servicios remunerados o no,
asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas
físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con
y) Valerse de su condición de servidor
municipal o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las
prerrogativas propias del cargo que desempeña.
z) Tomarse atribuciones que no le
corresponden.
aa) Fumar
dentro de los vehículos y las instalaciones del centro de trabajo.
bb) Usar el poder oficial o la influencia, para
conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro
beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o
cualquier otra persona, medie o no remuneración.
cc) Realizar actos de acoso laboral, entendido
como aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño
de las labores a cualquier funcionario de la municipalidad.
dd) Participar
en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar
evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
ee) Aceptar
pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya
sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.
ff) Divulgar
el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público
cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización
correspondiente.
gg) Extraer de
CAPÍTULO
XXVIII
Del
Régimen Disciplinario
Artículo 106.—La inobservancia de los deberes,
obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los
funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este
Reglamento, el Código Municipal y el Código de Trabajo, se sancionará de
acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que
en adelante se indica.
Artículo 107.—El régimen disciplinario establecido
en el presente reglamento es de carácter administrativo y en consecuencia, su
aplicación se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que
pudieren incurrir los funcionarios de
Artículo 108.—Las medidas disciplinarias
establecidas en el presente reglamento, son aplicables en casos concretos y
previamente determinados; no guardan ninguna relación de jerarquía en forma
ascendente o descendente para su imposición, con excepción de los casos
regulados en el presente instrumento o reincidencia.
Artículo 109.—Las faltas en que incurran los
trabajadores y Funcionarios de
Faltas Leves
Faltas Graves
Faltas Gravísimas.
Artículo 110.—Son Faltas
Gravísimas, las siguientes:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a
b) Toda actuación que suponga discriminación
por razón de raza, sexo, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento,
vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El Abandono Injustificado del Trabajo, por
dos días consecutivos.
d) La adopción o participación en acuerdos
manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a
e) La publicación o utilización indebida de
secretos oficiales o de
f) La notoria falta de rendimiento que se
compruebe en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los funcionarios
de
g) La contravención de la neutralidad o
independencia políticas, utilizando facultades u obligaciones institucionales
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
h) El incumplimiento manifiesto y comprobado
de las normas que rigen las actividades de
i) La obstaculización al ejercicio de las
libertades políticas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a
coartar el libre ejercicio de los derechos adquiridos por los trabajadores y
funcionarios de
k) La participación en huelgas, a los que
tengan, en virtud de la ley, expresamente prohibida la misma.
l) El incumplimiento de la obligación de
atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos que pretendan limitar la libre
emisión del pensamiento, ideas u opiniones, dentro de los cánones legales y
morales correspondientes.
n) El descuido, imprudencia o impericia en el
cumplimiento de deberes y obligaciones.
o) Haber sido sancionado por la comisión de
dos faltas graves en un período no mayor de un año calendario.
p) La falta de obediencia debida a las
Autoridades Superiores o funcionarios de los cuales se depende.
q) El abuso de autoridad en el ejercicio del
cargo.
r) La conducta constitutiva de delito doloso
relacionada con el servicio o delito doloso, que cause daño a
s) La tolerancia de los superiores respecto de
la comisión de faltas gravísimas o graves de sus subordinados.
t) La falta de consideración y respeto con
los superiores, compañeros o subordinados.
u) Causar daño por culpa dolosa o dolo en la
infraestructura, materiales, documentos, equipo o servicios que se suministran
por parte de
v) La emisión de informes y la adopción de
acuerdos, manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio o daño a
w) El atentado contra la dignidad o decoro de
los funcionarios y autoridades de
x) La falta de atención idónea o de
consideraciones, que merecen las personas que gestionan servicios ante
y) El incumplimiento de los plazos o la
omisión de su cumplimiento o cualquier otra disposición de procedimientos administrativos
vigentes en
z) El encubrimiento de las faltas gravísimas
de otros funcionarios de
aa) Todas las contempladas en el artículo 81 del
Código de Trabajo, así mismo ajustados a los artículos 147 y 148 del Código
Municipal.
Artículo 111.—Son faltas
graves las siguientes:
a) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna
de las causas de abstención o inhibición legalmente estipuladas.
b) La falta de rendimiento en el trabajo que
afecte el normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta
gravísima, a juicio de
c) No guardar el debido sigilo respecto a los
asuntos que se conozcan por razón del cargo que se desempeña, cuando la falta
de confidencialidad causa daño o perjuicio a
d) El incumplimiento injustificado de la jornada
de trabajo en distintas ocasiones, que acumulado sumen la cantidad de un mínimo
de cinco horas en un mes calendario.
e) La perturbación del servicio que se suministra
en la dependencia.
f) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir
los sistemas de control de horarios o impedir que sean identificados los
incumplimientos injustificados en la jornada de trabajo.
g) La negligencia manifiesta y debidamente
comprobada en el cumplimiento de deberes u obligaciones que imponen los cargos
que se desempeñan.
h) La falta de asistencia injustificada al
trabajo durante un día laboral.
i) La tercera llegada tardía injustificada mayor
de quince minutos en un período de un mes calendario, cuando las dos anteriores
hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
j) El encubrimiento de las faltas graves de
otros funcionarios de
Artículo 112.—Son faltas
leves, las siguientes:
a) La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos en
cualquiera de las fracciones de jornada.
b) La falta de asistencia injustificada por un
lapso de por lo menos una hora.
c) La falta de cultura y buenas costumbres en el
trato con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El incumplimiento de los deberes y
obligaciones del funcionario o trabajador, siempre que los actos o hechos
omitidos o incumplidos no estén calificados como falta gravísima o grave.
e) La falta de cumplimiento de las medidas de
higiene y seguridad en el trabajo.
f) El incumplimiento de vestir de forma decorosa
o de utilizar el uniforme oficial de
Artículo 113.—Es
reincidente el funcionario de
La reincidencia será determinante para que la gravedad de la falta se
incluya en un nuevo grado, de tal forma que dos faltas leves se considerarán
falta grave y dos faltas graves, se considerarán falta gravísima.
A efecto de la reincidencia las faltas prescriben a haberse cumplido el año
calendario siguiente de aquel, en el cual se cometió la falta.
Artículo 114.—Los funcionarios, que incurran en
cualquiera de las faltas establecidas en el presente reglamento tienen
responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias que se han
previsto.
Artículo 115.—Los funcionarios de
En este caso, de no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento
en que se dicte la resolución que procede, ésta se tomara en cuenta para una
nueva y futura contratación con la administración.
Artículo 116.—La responsabilidad disciplinaria se
extingue por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario
Municipal.
No obstante lo expuesto, la pérdida de la condición de funcionario de
Artículo 117.—Los funcionarios que indujeren o
coaccionaren a otros en la realización de actos o conducta constitutivos de
falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos y la
sanción se aumentará según los daños o perjuicios ocasionados a
Artículo 118.—Los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas gravísimas
o graves de otros funcionarios o trabajadores de
Artículo 119.—El funcionario de
Artículo 120.—Se establecen las siguientes
sanciones para corregir las faltas al orden, a la disciplina y buena marcha del
trabajo, y en general, las infracciones al presente reglamento y a las demás
disposiciones legales vigentes en materia, en la siguiente forma:
a) Destitución con justa causa,
b) Suspensión de trabajo sin goce de sueldo,
c) Amonestación.
Artículo 121.—La sanción
de destitución con justa causa, únicamente podrá imponerse cuando se incurriere
en faltas gravísimas o reincidencia en las graves.
Artículo 122.—La sanción de suspensión del trabajo
sin goce de sueldo podrá imponerse cuando se incurriere en falta grave o
reincidencia en faltas leves.
Artículo 123.—La amonestación de un funcionario o
trabajador de
a) Amonestación verbal,
b) Amonestación escrito.
Artículo 124.—La sanción
de apercibimiento verbal podrá imponerse por parte del director de la dirección
correspondiente, cuando el funcionario incurriere en una falta leve y que su
récord de trabajo demuestre que dicha falta se ha cometido por una causa
injustificada.
La aplicación de esta sanción debe hacerse en privado al trabajador, oyendo
previamente sus explicaciones. El Departamento de Recursos Humanos deberá de
llevar los registros correspondientes, que a finalizar el procedimiento
deberán, juntos con el documento, en el cual conste la amonestación verbal, en
el expediente correspondiente del funcionario.
Artículo 125.—La sanción de apercibimiento por escrito, podrá imponerse por
parte del director de la dirección correspondiente, cuando el funcionario
hubiere sido apercibido verbalmente, por lo menos en una ocasión, durante un
mismo mes calendario, y que debe constar en el expediente personal de dicho
funcionario.
CAPÍTULO
XXIX
Instrucción
de las faltas
Artículo 126.—Denomínase
instrucción de la falta, al procedimiento administrativo -laboral que siga para
analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores. La
instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias
que corresponda en cada caso, atendiendo para ello los principios de
causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.
Artículo 127.—Dentro del procedimiento establecido
se respetará los derechos de la legítima defensa y del debido proceso, que le
asisten al funcionario en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
En toda instrucción se aplicará la lógica, ciencia, experiencia, y sana
crítica, para la verificación y calificación real de los hechos y de las
pruebas.
Artículo 128.—En resguardo de los derechos del
servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y
eficiencia. Procurará la administración por todos los medios, precisar los
hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada
a derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo
injustificado del procedimiento incurrirá en responsabilidad patronal.
Artículo 129.—Solo causará nulidad de lo actuado,
la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiese impedido o
cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare
indefensión al servidor o a
Artículo 130.—En caso de integración del
ordenamiento jurídico por laguna del presente capítulo se aplicarán en forma
supletoria las disposiciones del Código Municipal,
Artículo 131.—El procedimiento o instrucción
disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
a) Las jefaturas deberán reportar al Departamento de Recursos Humanos,
las faltas en que incurran sus subalternos, dentro de los dos días hábiles
siguientes en que estas sean de su conocimiento.
b) Tal denuncia deberá ser presentada por escrito
y, por lo menos, contener una relación circunstanciada de los hechos,
indicación del o los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de
interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta
su denuncia.
c) El Departamento de Recursos Humanos, hará una
pre valoración de la falta reportada para determinar su naturaleza,
circunstancias y gravedad, y así establecer la necesidad o no de iniciar una
investigación. Para efecto de la pre valoración de la
falta el Departamento de Recursos Humanos podrá solicitar asesoría del
Departamento Jurídico.
d) Establecida la posible falta y definida la
eventual sanción correspondiente, de ser esta una amonestación verbal o
escrita, será la dirección municipal correspondiente la jefatura que, siguiendo
el debido procedimiento, aplicará la sanción prevista; de ser esta suspensión
sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, el alcalde
municipal o Concejo Municipal según corresponda nombrará el órgano director
correspondiente y se ajustará al procedimiento administrativo, descrito en el
libro segundo de
e) Si el trabajador no apela, se eleva el
expediente ante
f) Contra las sanciones recomendadas por
Le corresponderá al Alcalde, a través de
Departamento Legal, atender y responder dichos recursos dentro del plazo
establecido en el Código Municipal.
Artículo 132.—La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme
lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo, es decir, a partir del
día en que el Departamento de Recursos Humanos, tenga conocimiento de haber
ocurrido la falta, quedando a salvo las faltas contra el patrimonio Municipal,
que prescribirán al término de dos años de conocida y las faltas de los
servidores que tienen a su cargo el manejo y disposición de fondos públicos, ya
que el plazo prescriptivo en este caso es de cinco años, tal y como lo dispone
el artículo 71 de
Artículo 133.—En todo caso la acción disciplinaria
prescribirá:
a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento
de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante el Departamento de
Recursos Humanos.
b) Si la instrucción del procedimiento
disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por razones atribuibles a la
administración.
Artículo 134.—Todo acto
por medio del cual se nombra un órgano director o que se comunica el proceso de
investigación al servidor, interrumpe la prescripción de la acción
disciplinaria.
Artículo 135.—Los plazos para denunciar la
comisión de la falta son perentorios e improrrogables.
Artículo 136.—En el proceso de investigación que
establece este Capítulo el Departamento de Recursos Humanos, podrá solicitar de
otras dependencias, a los trabajadores involucrados, aportar documentos y /o
citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el
desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decisión
final.
Artículo 137.—Toda cita que para los efectos del
artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito mediando entre la fecha
en que se entrega la cita y aquel en que debe comparecer, un plazo no menor de
tres días hábiles.
Artículo 138.—La notificación por medio de la cual
se le abre el procedimiento administrativo al funcionario deberá ser entregado
de manera personal, mientras los testigos u otros funcionarios cuya presencia
sea necesaria para la averiguación de los hechos, se hará en forma personal,
salvo si estos no pueden ser encontrados en su lugar de trabajo en cuyo caso se
hará en su domicilio, en la misma forma o con persona mayor que se hallare si
éste no se encontrase. Toda notificación que se haga contraviniendo este
artículo será nula.
Artículo 139.—Cuando el funcionario infrinja las disposiciones consideradas
como faltas leves, será llamado en privado por el Departamento de Recursos
Humanos, el jefe inmediato y la dirección municipal correspondiente y si se
considera que la falta no es justificable, el director le impondrá la sanción
que correspondiere. Las actuaciones procedimentales estarán a cargo del
Departamento de Recursos Humanos, el cual además garantiza que los registros
correspondientes consten en el expediente personal del funcionario.
Artículo 140.—Cuando el Departamento de Recursos Humanos, conozca que un
funcionario ha incurrido en falta grave, deberá remitir el expediente con su
relativa evaluación del caso ante el Alcalde Municipal o al Concejo Municipal
según corresponda, para que este instruya el correspondiente Órgano Director.
Artículo 141.—Incurrirán en responsabilidad administrativa el auditor
interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna
cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la
normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en leyes
especiales; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser
imputadas civil y penalmente. En tal caso el Concejo Municipal instruirá un
órgano director para garantizar el debido proceso.
Artículo 142.—Según la gravedad, las faltas que
señala el artículo 41 de
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita comunicada al colegio
profesional respectivo, cuando corresponda.
c) Suspensión, sin goce de salario, de ocho a
quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la
suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá
durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.
d) Separación del cargo sin responsabilidad
patronal.
Las sanciones previstas en este Reglamento serán
impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria es decir por el
Concejo Municipal, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
Artículo 143.—La responsabilidad administrativa de los funcionarios de
auditoría y el contador por las infracciones previstas en este Reglamento en
concordancia con Leyes especiales, prescribirá según el artículo 71 de
Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el
procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar
prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.
Artículo 144.—El auditor y el subauditor son
inamovibles. Solo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa
causa y por decisión emanada del Consejo Municipal, previa formación de
expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así
como dictamen previo favorable de
Artículo 145.—Será de aplicación para los funcionarios
que dependan del Concejo Municipal, lo establecido en el presente reglamento,
salvo que haya regulación especial. Entiéndase para efectos de la comunicación
de cualquier hecho relevante como jefe inmediato igualmente el Departamento de
Recursos Humanos, ante el cual se remitirá inmediatamente copia de la misiva
dirigida ante el Concejo Municipal.
Artículo 146.—Incurrirá en responsabilidad
administrativa el secretario, cuando, por dolo o culpa grave, incumpla sus
deberes y funciones, infrinja esta normativa; todo sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. Las
sanciones previstas en este Reglamento serán impuestas por el Concejo
Municipal, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable según el procedimiento
de
En caso de que un funcionario se da cuenta de que el Secretario o el
Auditor, Subauditor y Contador hayan incurridos en las infracciones previstas
en este Reglamento deberán informar, de manera escrita, inmediatamente al
Alcalde Municipal, el cual remite la denuncia ante el Concejo Municipal, para
que este, conforme a derecho, proceda a imponer las sanciones correspondientes,
aplicando este Reglamento.
Artículo 147.—Se reputará como falta grave del funcionario
competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a
este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin
causa justificada.
Artículo 148.—El secretario solo podrá ser suspendido o destituido de su
cargo por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, previa
formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en
su favor. Dicho procedimiento deberá de ajustarse al debido proceso establecido
en
Artículo 149.—Responsabilidades directas del
secretario Municipal.
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas
listas en la sesión ordinaria inmediata posterior, dos horas antes del inicio
de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo
48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los
acuerdos del Concejo, dentro de tercero día hábil de haber quedado en firme.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la
municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, así como este reglamento interno o el Concejo Municipal de forma
directa.
Artículo 150.—Para la
correcta aplicación e interpretación de conceptos establecidos en el presente
Reglamento, debe entenderse por:
FALTA: Toda infracción o contravención por acción, comisión u omisión en que
incurra cualquier funcionario o trabajador de
NEGLIGENCIA: El omitir o
descuidar deliberadamente el cumplimiento de sus deberes y obligaciones
debidamente asignadas.
IMPERICIA: No tener el
conocimiento, habilidades, ni la capacidad para cumplir con eficiencia y
eficacia los deberes y obligaciones de un puesto de trabajo.
IMPRUDENCIA: Incurrir
deliberadamente en la omisión del debido cuidado de los deberes y obligaciones
asignados en el desempeño de su cargo.
INCAPACIDAD MANIFIESTA:
Ocupar un cargo sin demostrar fehacientemente la capacidad académica, técnica y
operativa que se requiere en el cumplimiento de los deberes y obligaciones
debidamente asignados al puesto que se desempeña.
MEDIDA DISCIPLINARIA: Es la
sanción o pena administrativa que se impone a una persona por incumplir o
contravenir los deberes y obligaciones que debe realizar o por no observar las
normas para la buena marcha del trabajo.
DEBERES Y OBLIGACIONES: Son
las actividades, tareas o atribuciones que tienen que cumplir las personas que
ocupan cargos en
INSUBORDINACIÓN: La persona
que en ejercicio de su cargo se niegue mediante hechos o actos deliberados a
obedecer las órdenes o instrucciones impartidas por sus jefes inmediatos,
funcionarios o autoridades de
INDISCIPLINA: Son actos o
hechos realizados por una persona, que contravienen normas imperativas o
prohibitivas establecidas en
Artículo 151.—Los casos
no previstos en el presente normativo o la duda sobre el alcance, aplicación e
interpretación de las presentes normas, serán resueltas mediante resolución
razonada del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO
XXX
De la
terminación de la relación de servicio
Artículo 152.—Los
funcionarios regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de
los siguientes supuestos:
1. Renuncia debidamente aceptada
2. Despido con o sin responsabilidad patronal.
3. Fallecimiento
4. Invalidez total o permanente debidamente
declarada
5. Acogimiento a un programa de movilidad laboral
voluntaria.
6. Traslado definitivo del funcionario a otra
institución del Estado.
7. Jubilación del servidor.
Artículo 153.—En el caso
de los funcionarios interinos su relación de servicio termina:
a) Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por
vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo o porque no se
superó el periodo de prueba correspondiente.
b) Cuando incurra en una falta o causal de
despido.
c) Renuncia debidamente aceptada.
d) Fallecimiento o invalidez total o permanente
debidamente declarada.
e) Cuando se cumpla el plazo para el cual fue
contratado.
f) Cuando se escoja de la terna o nómina un
candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.
g) Cuando por razones técnicas, el puesto que
ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario no
reúna los mismos.
h) Jubilación del servidor
Artículo 154.—En el caso
de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de
servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la
obra para cuya realización fue contratado.
b) Se incurre en cuales quiera de las causales
enumeradas en los incisos a, b, c y d del artículo anterior.
CAPÍTULO
XXXI
Trámite
especial de denuncias por acoso sexual
Artículo 155.—Las
denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, según lo
dispuesto en
El afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y
testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos.
Artículo 156.—La instrucción del caso será
sustanciado por el Alcalde Municipal, o por el Concejo Municipal según
corresponda o por el órgano director que se nombre, conforme a las disposiciones
legales vigentes.
La resolución del caso deberá emitirse dentro del mes siguiente al inicio
del procedimiento. Todos los funcionarios vinculados directa e indirectamente
con el procedimiento de investigación, están obligados a guardar la más
absoluta y estricta confidenciabilidad, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento serán sancionados según la naturaleza y gravedad de la falta.
En caso de que el afectado no aporte prueba idónea para fundamentar los
hechos denunciados, se le prevendrá su presentación en el plazo de cinco días
contados a partir de la notificación. En caso de incumplimiento o por resultar
impertinente la prueba aportada, se recomendará en forma razonada el archivo de
la denuncia.
Artículo 157.—En la fase instructiva, se podrán
adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho
lesivo al denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva.
Artículo 158.—Las sanciones por hostigamiento o
acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la
siguiente forma: amonestación escrita o reprensión escrita, suspensión sin goce
de salario hasta por 15 días o despido sin responsabilidad patronal; ello sin
perjuicio de plantear la denuncia correspondiente en los Tribunales de
Justicia.
Artículo 159.—Ninguna persona que haya denunciado
ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de
las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su empleo.
Conforme a lo previsto en
Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta
tres meses después de concluido el procedimiento.
Artículo 160.—En todo aquello no previsto en éste
Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige
CAPÍTULO
XXXII
Disposiciones
finales
Artículo 161.—Las
disposiciones reglamentarias contenidas en este Estatuto no perjudican los
derechos jurídicamente adquiridos por los servidores municipales. Se presumirán
del conocimiento de éstos, y serán de observancia obligatoria para todos los
trabajadores municipales desde el día de su vigencia.
Artículo 162.—
Artículo 163.—En defecto de disposiciones propias de este Estatuto deberá
tenerse como supletorias
Artículo 164.—El presente Reglamento, deroga todos
aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango que se le
opongan.
Artículo 165.—Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este
Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, en la pizarra informativa de
los funcionarios de
CAPÍTULO
XXXIII
Disposiciones
transitorias
Artículo 166.—Para los efectos del artículo 13 de
este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo
improrrogable de 15 días naturales, a partir de la vigencia del presente
Reglamento, para contar con el formulario estandarizado de la acción de
personal.
Artículo 167.—Para los efectos del artículo 21 de
este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo
improrrogable de 15 días naturales, a partir de la vigencia del presente
Reglamento, para contar con la pizarra informativa de los funcionarios de
Artículo 168.—Para los efectos de los artículos 34 y 35 de este Reglamento,
el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 90 días
naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que los
expedientes personales de los funcionarios municipales cumplan con lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 169.—Para los efectos del artículo 99 de este Reglamento, el
Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 30 días
naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para elaborar un
formulario estandarizado, para el control de las salidas del personal, fuera
del centro de trabajo, en horas laborales.
CAPÍTULO
XXXIX
Vigencia
Artículo 170.—El presente
Estatuto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Según acuerdo Nº 3-7, de la sesión ordinaria Nº
05-2011, verificada por
Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012043788).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE
PUNTARENAS
Que en
Artículo 7º: Requisitos del
Cargo:
Cambiar en el ítems seis que
diga: Experiencia mínima de tres años.
Votación al acuerdo tomado este
es Aprobado Ocho Votos. Voto ausente de
Puntarenas, 29 de mayo del
2012.—Marielos Marchena Hernández, Secretaria.—1 vez.—(IN2012049650).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
REGLAMENTO
DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN DE PARRITA
Aprobado mediante acuerdo Nº 21, iniciativas de
los regidores, asunto Nº 01, sesión ordinaria Nº 2443-2012, celebrada el
veintiséis de marzo del dos mil doce.
El Concejo Municipal de Parrita en uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red
de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 4º de
2º—Que el Decreto Nº 34624-MOPT establece que dentro de los criterios para
la clasificación de las vías públicas de
3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en
las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el
desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para
regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social
en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva
prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y
composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura,
vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial,
funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y,
en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Parrita.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes,
representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de
diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para
el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de
vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de
desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de
interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como
radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad
es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea
general de vecinos (as), adscritos y juramentados a la asociación de desarrollo
integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de
interés público y registrados ante el Concejo Municipal del cantón y que en
forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación
y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente,
así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos
competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la
conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de
vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos
que no forman parte de
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en
forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice
un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el
mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes
componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de
arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto
hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como
“conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación
que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las
organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la
ejecución de artículos 1º y 2º de
Recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una
organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad,
permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil
en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las
obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y
control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad.
Unidad técnica de gestión vial municipal: Se constituirá una Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá como secretaría
técnica de
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la
calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de
restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera
también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de
cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el
sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de
estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse
con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa
de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada
cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos
mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos
superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar
la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de
taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El
mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación
o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza
del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el
relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se
utiliza maquinaria pesada (cargador, moto niveladora, tractor, vagonetas y
compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea,
limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de
cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o
sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal
y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la
curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la
vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También
se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y
la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o
intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los
Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma
voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos
contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en
general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de
Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de
vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá
realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión,
carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días
naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la
mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor
número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado
al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos
suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por
los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará
además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea
general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo
de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en
primera instancia, de
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la
adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de
interés público a la cual estará adscrita.
b. Solicitud formal indicando, la nómina de las y
los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en
caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello
informará a
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a
la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El
comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud,
por el Concejo Municipal de Parrita a petición de
Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá
una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser
reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los
y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por
cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia
ante
CAPÍTULO
II
Artículo 12.—Competencia
territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada
por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las
funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar con
2. Servir de enlace entre
3. Cooperar con los diversos actores mencionados
en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de
diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red
vial de su competencia.
4. Informar por escrito a
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados,
bajo cualquier modalidad, por
6. Fomentar actividades dentro del marco de
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus
labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante
la asamblea general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que
permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para
ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o
mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también
podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité,
ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento
manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración
de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la
unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento
de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías
públicas en términos de lo establecido en
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y
participar en las actividades de capacitación relacionadas con
12. Promover y participar en eventos de
divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a
nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su
competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de
desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el
concejo municipal o la municipalidad, mediante
Artículo 14.—Organización
y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos
deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus
reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a
partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el
que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho
plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en
la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica,
pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el
desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas
erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos
terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la
mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de
votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los
subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros
(as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los
lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité
regirá su funcionamiento por lo establecido en
CAPÍTULO
III
Artículo 15.—Funciones
del presidente (a):
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente
con el secretario (a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la
comunicación de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de
trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando
sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la
asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta
directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones
del secretario (a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las
actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la
comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la
brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la
correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas,
realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a
su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta
directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones
del tesorero (a):
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del
comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean
acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico que se
incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea
general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando
medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre
los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de
generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios
comerciales locales.
5. Entregar toda la documentación y recursos en
su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta
directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones
del o la fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la
asamblea general de vecinos (a).
2. Velar porque cada miembro de la junta
directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de
caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos
(a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías
en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de
las y los vocales. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de
nombramiento a las y los miembros de
Artículo 20.—El presente Reglamento deroga
cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido
Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
Transitorio único.—Los
comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente
Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los
dos años de existencia.
El presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Parrita, se
somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo
43 de
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012044550).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO
El Concejo Municipal de
“En vista de que en la sesión
ordinaria Nº 302-2009 del 14 de julio de 2009, el Concejo Municipal de Aguirre
conoció un proyecto presentado por
Mociono para que este Concejo
ratifique y apruebe en definitiva el “Reglamento para consultas populares de
Acuerdo Nº 01: El Concejo
acuerda: Acoger en todos sus términos la iniciativa presentada por el Sr.
Regidor, Osvaldo Zárate Monge, Por tanto: Ratificar y aprobar en
definitiva el “Reglamento para consultas populares de
Habiéndose publicado el proyecto
de Reglamento “Reglamento para consultas populares de
Quepos, 23 de abril del
2012.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(RP2012043086).
El Concejo Municipal de
“En vista que en la sesión
ordinaria Nº 114-2012, acuerdo Nº 3, del artículo sétimo, Informes Varios,
celebrada el día 14 de junio de 2011 este Concejo Municipal aprobó el Proyecto
de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de
Dicho Proyecto de Reglamento fue
publicado en
Mociono para que este Concejo
ratifique y apruebe en definitiva el “Reglamento de Ventas Ambulantes y
Estacionarias de
Acuerdo Nº 01: El Concejo
acuerda: Acoger en todos sus términos la iniciativa presentada por
Habiéndose publicado el proyecto
de “Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de
Quepos, 8 de mayo del
2012.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012043091).
El Concejo Municipal de
“En vista de que el 20 de setiembre de 2011
el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal envía a publicar en el
Diario Oficial
Mociono para que el Departamento de
Secretaría Municipal concluya el trámite correspondiente para la aprobación
definitiva de dicho Reglamento.
Acuerdo Nº 02.—El Concejo acuerda: Acoger en
todos sus términos la iniciativa presentada por el Sr. Presidente, Jonathan
Rodríguez Morales. Aprobado 5 votos.”
Habiéndose publicado el proyecto de
Reglamento “Gestión Participativa del Proyectos Viales Cantonales” en el Diario
Oficial
Quepos, 23 de abril de 2012.—Departamento de Secretaría del Concejo.—Cristal Castillo
Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012043095).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión
ordinaria Nº 182-2012, celebrada el 20 de marzo de 2012, en el artículo sétimo,
Informes Varios, acuerdo Nº 05, conoce y aprueba por unanimidad el “Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte de
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento establece las disposiciones especiales a que deberán
someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte,
deban realizar los funcionarios de
Artículo 2º—Carácter supletorio. El presente Reglamento es de
aplicación supletoria, prevaleciendo lo regulado en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
Artículo 3º—Oportunidad. Se reconocerán gastos de viaje y
transporte:
a) A los Regidores y Síndicos que residan lejos de la sede municipal,
siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo, en los horarios que al
efecto se disponga por acuerdo firme o por convocatoria legalmente válida.
b) A los funcionarios en general cuando deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo y fuera del cantón de
Aguirre, con el fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo. Se
reconocerán gastos de viaje y de transporte dentro del cantón únicamente cuando
el destino sea alguno de los siguientes lugares: Santo Domingo, El Silencio,
Matapalo, tres Piedras, Tierras Morenas, Dos Bocas, Las Nubes, Bijagual y
Sábalo. En los demás lugares dentro del cantón de Aguirre se reconocerá
únicamente gastos de transporte. Deberá existir una estrecha relación entre el
motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñe el funcionario. Cuando
se trate de delegaciones oficiales nombradas por el Concejo o
Artículo 4º—Reconocimiento a Regidores y
Síndicos. Por la asistencia a las sesiones del Concejo, los Regidores y
Síndicos que residan lejos de la sede municipal tendrán derecho al pago del
monto correspondiente a gastos de viaje y transporte. Para los anteriores
efectos, el Regidor o Síndico deberá presentarse a las sesiones durante los
primeros quince minutos a partir de la hora de inicio y permanecer en ella
hasta su finalización. Servirá de comprobante el listado de asistencia y
permanencia acreditado por
El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los Regidores y
Síndicos, cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde
la sede de
Los gastos de transporte se reconocerán según las tarifas aprobadas por
ARESEP para los servicio de transporte público colectivo. Excepcionalmente, y
solo cuando no exista servicio de transporte público colectivo disponible, se
reconocerá servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por
ARESEP. En este caso deberá presentarse el comprobante idóneo respectivo.
Artículo 5º—Reconocimiento a los demás funcionarios. El
reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los demás funcionarios es
admisible desde la sede de
Respecto del rubro transporte se aplicarán las disposiciones del artículo
anterior a efecto de determinar el monto a reconocer.
Artículo 6º—Improcedencia de otros rubros. En ningún caso procederá
el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del uso de vehículos
ajenos a la institución, ni de ninguno otro rubro no autorizado en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de
CAPÍTULO
II
De
las autorizaciones y presentación de cuentas
Artículo 7º—Autorización. Tratándose de
Regidores y Síndicos y su asistencia a las sesiones del Concejo, bastará la
acreditación de
Cuando se trate de los demás servidores de
En cuanto al reconocimiento de gastos de viaje y transporte para viajes al
exterior, el reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea objeto del
reconocimiento, corresponderá al Concejo mediante acuerdo.
Artículo 8º—Presentación de cuentas. Todo adelanto de sumas
destinadas a gastos de viaje y transporte, así como las liquidaciones deberán
hacerse mediante los formularios dispuestos por
Cuando se trate de gastos de transporte para Regidores y Síndicos por su
asistencia a las sesiones del Concejo, la liquidación deberá presentarse ante
En los demás casos, sean Regidores, Síndicos o los demás funcionarios
municipales, cuando hubiere adelanto, la liquidación deberá presentarse dentro
de los siguientes siete días hábiles a partir del regreso de la respectiva gira
o actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de gastos de viaje y
transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar, el funcionario
deberá efectuar el reintegro simultáneamente.
Cuando el funcionario no presente la liquidación referida en el párrafo
anterior dentro del plazo establecido en este artículo, será apercibido por una
única vez para que dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de
incumplimiento en los términos dichos,
En casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje y transporte y el
funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos señalados en este
artículo, no podrá recibir reconocimiento alguno por dicho concepto, y no será
admisible la prórroga de tres días señalada en el párrafo anterior.
Artículo 9. No presentación de cuentas. En ningún caso se autorizará
una nueva erogación ni se podrá girar suma alguna por concepto de gastos de
viaje y transporte a los funcionarios que tuvieren pendiente alguna liquidación
por sumas adelantadas en los términos regulados en este Reglamento.
Artículo 10.—Régimen de responsabilidad. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento hará
acreedor el responsable de las sanciones disciplinarias y de otras índoles que
el reglamento emitido por
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Quepos, 23 de abril de 2012.—Departamento
de Secretaría Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012043097).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO CAMPO DE
ESPERANZA
DE SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
Inhumaciones en tierra, por un período mínimo de 5 años:
¢
50.000,00
v Cambio
del concepto de “Mantenimiento” a “Cuota para funcionamiento del Cementerio”.
v Trámite
de instalación de placas por parte de
Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2012042329).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
San José 24 de mayo del 2012.—Departamento de Transportes.—Miguel Carmona Jiménez.—1
vez.—(IN2012050289).
Para ver imágenes
solo en
San José, 16 de mayo del 2012.—Departamento de
Contabilidad.—Yorleny Romero Cordero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº
12231.—Solicitud 1618.—C-1554000.—(IN2012043052).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio hago saber que se
extravió el certificado a plazo número 400-01-084-010877-0, por un monto de
¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y su respectivo cupón por ¢120.264,45
(ciento veinte mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco
céntimos), emitido el 30 de agosto del 2007, con fecha de vencimiento del 1° de
setiembre del
SUCURSAL CORONADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Carmen Barrantes Mora,
cédula de identidad Nº 1-0163-0272, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Coronado, que se
detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-053-025916-6 ¢2.775.000,00 26-10-2011 26-04-2012
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
01 ¢14.573,38 26-10-2011 26-11-2011
02 ¢14.573,38 26-10-2011 26-12-2011
03 ¢14.573,38 26-10-2011 26-01-2012
04 ¢14.573,38 26-10-2011 26-02-2012
05 ¢14.573,38 26-10-2011 26-03-2012
06 ¢14.573,38 26-10-2011 26-04-2012
Títulos emitidos a la orden, a
una tasa de interés del 6.85%. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 14 de mayo del
2012.—Plataforma de Servicios.—Pamela Chacón
Ortiz.—RP2012294799.—(IN2012042027).
CONSEJO DIRECTIVO
Se reproduce por error en el original
Considerando:
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.981.460,60 (cuatro millones novecientos ochenta y
un mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el
respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, y la instalación de un sitio de torre, lo
cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, sobre una franja de terreno propiedad de Emilce González Elizondo, cédula
de identidad 5-258-632, Luis Ángel González Elizondo, cédula de identidad
5-217-936, Javier González Elizondo, cédula de identidad 5-253-998, Elizabeth
Elizondo Barquero, cédula de identidad 9-076-896, Dionisio González Sánchez
cédula de identidad 6-030-318 y de Isaac González Elizondo, cédula de identidad
5-280-836, con una longitud total de
La servidumbre tiene una forma
irregular, con un fondo promedio de
La franja de servidumbre ingresa a la finca
por el sector oeste colindante con la calle pública, con un azimut de 127°
Dentro de la propiedad se va a ubicar un
sitio de torre. El sitio de torre 191, se ubica a
La franja de terreno sobre la cual se
constituye la servidumbre presenta una topografía ondulada con pendientes de
aproximadamente
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5884, celebrada el 10 de setiembre de 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del
2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012042942).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Jimmy Rodríguez Avendaño, en
ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Ashlyn Fiorella
y Shirley Nahomy, ambas de Rodríguez Maroto, se les comunica la resolución de
las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, que eleva a
Le comunica a la señora María
Pastora León Jirón que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto
resolución de las diez horas del siete de mayo del dos mil doce, mediante la
cual se confiere medidas de protección en sede administrativa de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad J.A.L.J., se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente:
242-00032-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6064.—C-11880.—(IN2012039847).
A Eduardo Herrera López. Se le
comunica
A Marilyn Zúñiga Valverde. Se le
comunica
A Ovidio Granados Salazar: se le
comunica
A Roberto Fernández Castro: se
le comunica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Andrés López López, de
calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las
ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil doce y de las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, en favor de la persona menor Ángel
Andrés López Reyes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se
plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria,
y el de apelación corresponde resolver a
Se le comunica a la señora Jacqueline
Chinchilla Marín, Costarricense, que por resoluciones de la representación
legal de esta oficina local de San José Este, de las catorce horas del cuatro
de mayo del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de
edad Sara Valentina Chinchilla Marín. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
A la señora Modesta del Carmen Quintero Jirón
se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del treinta de
abril del año dos mil doce, la cual ordenó el Abrigo Temporal de la niña
Angélica María Quintero Jirón en el Hogarcito San Juan Bosco de Fortuna.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, sino con el
transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores
resoluciones. El plazo para presentar apelación es de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 241-00043-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
35342.—Solicitud Nº 6060.—C-6600.—(IN2012043124).
A Davis Torres Quesada se le comunica la
resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del tres de mayo
del dos mil doce de
A Idania Vargas Vargas se le comunica la
resolución administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil doce de
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-002-R01-A02 VIGENTE |
Laboratorio Químico LAMBDA S. A. |
Alcance
de Acreditación de Ensayos Nº LE-002-R01-A02 |
Ampliación a partir de: 8 de mayo del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11
del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: De Tel: 2226-4462 / 2286-1168 Fax: 2226-4462 / 2286-1168 |
LC-020-R01-A02 VIGENTE |
SCM Metrología y Laboratorios S. A. |
Alcance
de Acreditación de Calibraciones Nº LC-020-R01-A02 |
Ampliación a partir de: 8 de mayo del 2012 de manera indefinida, de
acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Cruce del Aeropuerto E-mail:
carlos.alvarado@scmmetrologia.com carlos.alvarado@scmmetrology.com Tel: 2431-5252 Fax: 2432-4180 |
LE-035 VIGENTE |
Centro
Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos CITA - UCR |
Alcance
de Acreditación de Ensayos Nº LE-035 |
Acreditación a partir de: 11 de setiembre del 2006 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Suspensión
voluntaria parcial temporal de los siguientes ensayos:. Determinación de
ácido sulfuroso (total) por el Método Monier-Williams modificado P-SA-MQ-017
y Determinación de Nitritos por el Método
Colorimétrico, P-SA-MQ-019. Desde el 24 de abril 2012 hasta el 11 de octubre del 2012 |
Dirección: Detrás de Correo Postal: 2060 Email:
rebeca.lopez@ucr.ac.cr Tel: 2511-8832 /
2511-3431 / 2511-4701 /
25117209 Fax: 2253-3762 |
LE-097 VIGENTE |
Lifelab Laboratories S. A. |
Alcance
de acreditación Ensayos
Nº LE-097 |
Acreditación a partir de: 24 de abril del 2012 y de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo Postal: 300-2300,
Costa Rica E-mail: mario.segnini@life-laboratories.com
/ mario.segnini@gmail.com Tel: 2244-0479 Fax: 2244-0490 |
LE-098 VIGENTE |
Proxtronics CR Ltda. |
Alcance
de acreditación Ensayos
Nº LE-098 |
Acreditación a partir de: 8 de mayo del 2012 y de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo Postal: N.A E-mail: jirojas@proxtronicscr.com Tel: 2291-8858 Fax: 2296-1441 |
San José, 10 de mayo del 2012.—MSc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2012043027).
MODIFICACIÓN
PARCIAL DE ACUERDO
CAMBIO DE SEDE DE SESIÓN
EXTRAORDINARIA
Este Concejo Municipal en ejercicio de las
facultades legales que le confiere el ordenamiento jurídico con base en los
artículos supra citados acuerda: Modificar parcialmente el acuerdo 1, artículo
IV, de la sesión ordinaria 103, celebrada el 17 de abril del 2012, en el
sentido que la sesión extraordinaria del lunes 28 de mayo del 2012, se
realizará en el Salón de Reuniones Colonial C, quinto piso, del Gran Hotel
Costa Rica y cuyo orden del día será solamente: Audiencias. “Talleres de
formulación de la política de participación y corresponsabilidad ciudadana de
San José”. En lo demás se mantienen invariables los demás términos del acuerdo.
Publíquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria
105, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 8 de
mayo de 2012.
San José, 14 de mayo del 2012.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5038.—C-6560.—(IN2012043042).
EDICTO
Nº DCI-OF-139-2012.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 3 de
abril del 2012.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M.,
Jefe.—1 vez.—RP2012295070.—(IN2012042687).
Para efectos de notificación de
los avalúos realizados a los omisos a la declaración de bienes inmuebles, se
confiere investidura a los señores:
• Arlen Johan Rodríguez Rodríguez, cédula: 4-0125-0225
• Julio Alfaro Ortega, cédula: 4-0122-0120.
• Iván Alfaro Villalobos, cédula: 1-1271-0199.
Dicha investidura regirá a partir
de la presente publicación hasta el 21 de diciembre del 2012.
Belén, 16 de mayo del 2012.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº
0028332.—Solicitud Nº 38904.—C-7990.—(IN2012043770).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 29-2012,
artículo 22, celebrada el ocho de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:
Primero: Excluir de la lista de
notificadores oficiales de
Belén, 9 de mayo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1
vez.—O. C. Nº 0028375.—Solicitud Nº 38971.—C-6600.—(IN2012043759).
El Concejo Municipal mediante
acuerdo AC-08-2449-2012, aprueba derogar y dejar sin efecto el reglamento
Municipal de Obras Menores de
Parrita, 8 de mayo del 2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012043104).
Este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda aprobar en todas sus partes la moratoria autorizando la
publicación del “Por tanto” que dice: Por tanto:
Conforme lo facultan los
ordinales 50 y 169 de
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012042931).
FUNDACIÓN CRISTIANA OASIS-GRECIA
Los suscritos, Oldemar Javier
Sandí Corrales, cédula número 1-682-435, y Yendry Pérez Quesada, cédula 1-908
306, en calidad de Representante Legal y Fundador, el primero y de Directora la
segunda, de
DESARROLLO CORPORATIVO CENTROAMERICANO
DE
REPRESENTACIONES MULTINACIONALES S. A.
Se convoca a
DESARROLLO CORPORATIVO CENTROAMERICANO
DE
REPRESENTACIONES MULTINACIONALES S. A.
Se convoca a
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHOROO Y PRÉSTAMO
El señor Rafael Solano
Fernández, cédula Nº
ASOCIACION DE PESCADORES PARA EL
DESARROLLO
SOSTENIBLE DE PUNTARENITAS
Yo, Cirilo Quintero Quintero,
cédula de identidad 6-0153-0268, en mi calidad de presidente y representante
legal de
INVERSIONES ALMEJUC S. A.
Inversiones Almejuc S. A.,
cédula jurídica número 3-101-097646, llevará a cabo la reposición del libro de
Asambleas de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al fax 2291-0109 indicando nombre
completo, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, las razones
de su oposición y pruebas correspondientes, en el término de 5 días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del
2012.—Álvaro González Gómez, Presidente.—(IN2012041141).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
Por medio de la presente
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA
DE PÉREZ ZELEDÓN INS
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ana Marlene Ceciliano Ceciliano,
cédula 9-0096-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Leticia Chacón
Jinesta, cédula
Luis Carlos Morales Peña, Jefe
del Centro de Negocios.—(IN2012041731).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que José Luis Alpízar Matamoros, cédula de
identidad: dos-doscientos setenta y seis-novecientos cinco, es el único
propietario y beneficiario del siguiente documento: cheque de gerencia número
ocho ocho cinco dos ocho, por un monto de catorce mil setecientos noventa y
cinco dólares con treinta centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de
emisión: veintisiete de abril del dos mil doce. Por lo cual para efectos de
cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Federico
Chavarría Vargas.—(IN2012042305).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo
Rónald Earl Copher, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de mi país número cuatro tres siete seis
seis cero siete seis cinco, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, en mi condición de propietario de la acción y título Nº
40, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy,
Cariari Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince
mil treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del
2012.—Rónald Earl Copher.—RP2012295030.—(IN2012042689).
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.
SUCURSAL PUNTARENAS
El señor Trino Gustavo Carranza
Lostalo, cédula de identidad uno - nueve ocho nueve-tres cuatro tres, ha
solicitado al Banco Cathay de Costa Rica S. A., la reposición del tÍtulo valor
Nº 1573-135-1 por un monto de ¢12.100.000,00 y el cupón número 1573-1-135-1,
por un monto de ¢173.937,50, así como el título valor Nº 2312-135-2, por un
monto de $86.381,25 y el cupón Nº 2312-1-135-2, por un monto de $1.411,49, los
cuales fueron emitidos a su orden el día 23 de marzo del 2012 y el día 21 de
abril del 2012 respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Puntarenas, 14 de mayo del 2012.—Trino Gustavo Carranza
Lostalo.—RP2012295099.—(IN2012042690).
CONSORCIO DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DE
GUANACASTE
Y MONTES DE ORO R. L., (COOCAFÉ R. L),
El Consorcio de Cooperativas de
Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., (Coocafé, R. L.), solicitará
al Registro Nacional la reposición de la serie completa de las cuatro cédulas
hipotecarias de primer grado, emitidas por un monto total de noventa y cuatro
mil dólares exactos; a razón de ser tres cédulas hipotecarias por el valor de
veintitrés mil dólares cada una, y una por el valor de veinticinco mil dólares,
todas garantizadas con la finca matrícula de Folio Real 5-056643-000. Se cita a
todos los interesados para que se apersonen ante et Registro Nacional en
defensa de sus Derechos, dentro del término de un mes a partir de la última
publicación del presente edicto.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Lucy Arias
Chaves, Apoderada Especial Judicial.—RP2012295050.—(IN2012042691).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo
Joshua Eli Copher, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de mi país número cuatro tres cuatro
seis cero nueve dos cero nueve, soltero, empresario, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 504, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari
Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil
treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por término
de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del dos
mil doce.—Joshua Eli Copher.—RP2012295031.—(IN2012042746).
Para efectos de reposición,
Wálter Steinvorth Strunz cédula identidad Nº 1 0413 1300. En mi condición de
propietario de la acción y título Nº 1085. Hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Wálter Steinvorth
Strunz.—(IN2012043098).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de mayo de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago
respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el
artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Acosta Solórzano Alejandra |
602820422 |
Baires Martínez Yolanda |
800510799 |
Benavides Mena Ólger Arturo |
602270005 |
Brenes Cerdas Dinia |
111180574 |
Calvo Calvo Renán |
103670443 |
Carranza Cubero Elisa |
201770012 |
Centeno García Patricia |
111500029 |
Díaz Chavarría
María del Milagro |
503420017 |
Martínez Castillo Judith |
502980166 |
Murillo Ugalde Olga |
202860898 |
Peña Moreno Diane |
119200034614 |
Picón Espinoza Jorge Arturo |
503200474 |
Quirós Quesada Eunice |
204500598 |
Ruiz Rosales Piedad María |
501380780 |
Segura Jiménez Shirley |
401360166 |
Víquez Mata José Francisco |
900290917 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2012043306). 2 v. 1
Alt
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
marzo 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Abaunza Carranza Carlos |
109820912 |
Aguilar Hidalgo Hazel Andrea |
111060890 |
Alfaro Jara Edith Francine |
109620482 |
Alvarado Ocampo Elieth María |
105930641 |
Araya Madrigal Aura |
108380709 |
Arboleda Gutiérrez Adriana |
106930727 |
Badilla Arguedas Juan Felipe |
111360214 |
Barrantes Cruz Betzabeth |
109330346 |
Barrantes López Mónica |
108900906 |
Barrantes Zúñiga Ericka |
108630549 |
Briceño González Alejandra |
109900073 |
Camacho Sánchez Lizbeth María |
111340200 |
Carvajal Chinchilla Ileana María |
111310135 |
Castro Barrantes Marcela |
107100657 |
Chinchilla Quesada Ana Rebeca |
111110370 |
Chinchilla Umaña Karol |
111270170 |
Cordero Oviedo Juan Carlos |
109190983 |
Crespo Varela Giselle |
105480868 |
Elizondo Grajal Sonia |
109020113 |
Fernández Arce Viviana |
110770923 |
Fernández Castillo María Adela |
107510491 |
González Bolaños Ana Lorena |
107820377 |
Hernández Pérez Silvia Priscila |
107740864 |
Hidalgo Leiva Carlos |
110980044 |
Jiménez Porras Lorena |
106800186 |
Jiménez Rodríguez Ana Beatriz |
111100047 |
Jiménez Tassara Laura |
111010495 |
Madrigal Araya Guiselle |
108800419 |
Meneses Frías Asdrúbal José |
109840768 |
Miranda Bermúdez Karla |
110060862 |
Mora Quesada Johnny |
107060982 |
Mora Vargas Nelson |
111290529 |
Morales Chacón Katherine |
109610583 |
Morales Sequeira Hazel Rocío |
108600984 |
Muñoz Alvarado Lynnett de los Ángeles |
106400334 |
Olivares Garita Silvia |
111310634 |
Pacheco Coto Alejandra |
107400152 |
Pacheco Urbina Adela María |
106870367 |
Palacios Zeledón Juan Sebastián |
110930238 |
Peralta Álvarez Beatriz |
111090767 |
Picado León Ana Priscilla |
111350014 |
Quesada Esquivel Gabriela |
109130443 |
Quirós Zamora Milena |
108880992 |
Rey Corrales Jocelyn |
107380134 |
Rodríguez Jara Alicia |
107550556 |
Rojas Chavarría Carlos Alberto |
109550969 |
Rojas Gutiérrez Priscilla de los Ángeles |
110720277 |
Rojas Rodríguez Vanessa |
109240988 |
Ruiz Díaz Kattia María |
110960490 |
Ruiz Rodríguez Karol Cristina |
110950736 |
Sánchez Araya Alejandro |
108740500 |
Segura Blanco Mariela |
110910621 |
Smith Mata Maricruz |
109800714 |
Solano Vega Marisol |
107020268 |
Solís Chavarría Alonso |
110100746 |
Soto Méndez Sylvia Elena |
106890573 |
Ureña Salazar Elvia Neilly |
106940688 |
Valerio Rodríguez Sury |
107920651 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Valverde Fonseca Daily Dilana |
111060830 |
Zúñiga Zumbado Ana Patricia |
108000929 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2012042571).
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 31 de marzo 2012, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Aguilar Núñez Rebeca |
112110921 |
Alfaro Picado Verónica |
112400989 |
Alvarado Cubillo Silvia Eugenia |
112640746 |
Bonilla Delgado Leidy Milena |
112720207 |
Calvo Solano Gianina |
111410547 |
Campos Ureña Mónica Andrea |
112140718 |
Chacón Montanaro Guiselle Yorleny |
112060454 |
Chavarría Jiménez Ana Marcela |
112140155 |
Cortés Cortés María Isabel |
112510702 |
Espinoza Ledezma Cindy Marian |
111890050 |
Fallas Barrantes Adriana |
112290137 |
Flores Badilla Joselyn María |
112590856 |
Gómez Huertas Jaizel Ivannia |
112350893 |
Gómez Salazar Yorleni |
111660493 |
Jiménez Leitón Ivannia de los Ángeles |
111920826 |
Leiva Acuña Jonathan |
112620005 |
León Fernández Aurey |
112090497 |
López Carvajal Jessica |
112290945 |
López Prado Carol Magaly |
112340509 |
Luna Montero Laura María |
111740572 |
Martínez Rodríguez Marcela |
111400768 |
Molina Alvarado Laura María |
111520131 |
Monge Alvarado Carlos Alberto |
111630296 |
Monge Alvarado Susana |
112170704 |
Monge Calvo Adrián |
112770174 |
Mora Badilla Lauren Marcela |
112480020 |
Mora Mata Dora Viviana |
111930479 |
Navarro Rodríguez Angie |
111720631 |
Olivares Navarro Greivin |
111620951 |
Piza Jager María Fernanda |
111760541 |
Porras García Randall |
112100761 |
Quirós Pastrana Laura Vanessa |
112760840 |
Rivera Chavarría Gabriela |
112090804 |
Rivera Román Vanessa María |
112290243 |
Rodríguez Corrales Carla María |
111440776 |
Rodríguez Solano César Marcelo |
112220594 |
Rojas Cordero Jimena |
111860956 |
Rojas Marín Mitzy Sugey |
112040421 |
Sáenz Carvajal Melissa |
112140264 |
Salazar Vega Pamela |
111800794 |
Solórzano Bermúdez Grettel María |
111410650 |
Suárez García Susan Pricila |
111360731 |
Umaña Murillo María |
111940369 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2012042574).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las dieciséis horas del 26 de abril del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Crystal
Waters Chateau S. A., donde se reformó la cláusula segunda del domicilio y
la cláusula octava de la administración.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2012038393).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bocas
del Toro de Carrillo S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y
octava, y se acordaron los nombramientos de: presidente, secretario, y agente
residente, los primeros en razón de renuncia y el último por revocación del
cargo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012038394).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante la suscrita Susan Iveth Soto Barboza, notaria pública, con oficina en
Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en
el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las diecinueve horas
del día veintiséis de abril del dos mil doce, en donde se acordó de manera
unánime disolver la sociedad denominada Compañía Textilera y
Comercializadora Fermo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-109942, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 616, folio: 280, asiento: 00366. Es
todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Susan Iveth Soto
Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2012038395).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante la suscrita Susan Iveth Soto Barboza, notaria pública, con oficina en
Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en
el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las dieciocho horas
del día veintiséis de abril del dos mil doce, en donde se acordó de manera
unánime disolver la sociedad denominada Mega Transecto Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-312335, la cual se encuentra debidamente inscrita
en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 1536, folio: 151, asiento:
00106. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Susan Iveth
Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2012038396).
Que en escritura número ciento veinticuatro,
ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad de
responsabilidad limitada Ceutajime Limitada. Es todo.—Puntarenas, siete
de mayo del dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2012038400).
Se protocoliza el acta de asamblea de socios
de la sociedad Grupo Bufete Ortiz & Álvarez Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil
novecientos ochenta y cinco, celebrada en el domicilio social a las diez horas
del día veintisiete de abril del dos mil doce, estando la totalidad del capital
social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta
actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece
ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código
de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza, a las quince
horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Franklin
José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012038402).
Se protocoliza el acta de asamblea de socios
de la sociedad Orma del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ciento sesenta y uno,
celebrada en el domicilio social a las doce horas del día veintisiete de abril
del dos mil doce, estando la totalidad del capital social reunido y han
acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con
activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de
distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza, a las quince horas
quince minutos del día cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Franklin José
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012038403).
Se protocoliza el acta de asamblea de socios
de la sociedad Inversiones Ferkadix Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil seiscientos
sesenta y ocho, celebrada en el domicilio social a las diez horas del día
cuatro de mayo del dos mil doce, estando la totalidad del capital social
reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta
actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece
ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código
de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a
las ocho horas del día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricaurter Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012038404).
Por escritura Nº 177, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 12:40 horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Hilo de Oro S.
A., en los que se reformó la cláusula del domicilio: San José, Curridabat,
Sánchez, Condominio Hacienda El Gregal, casa Nº 19, se creó la cláusula de la
reserva legal y se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado
puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 7
de mayo del 2012.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038406).
Por escritura Nº 176, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
Por escritura pública Nº 356-17, otorgada
ante mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de abril del 2012, se constituyó Transportes
Fáciles Uno S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50
años desde su constitución. Presidente: Álvaro Rodríguez Vargas.—San José, 30
de abril del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2012038412).
Por escritura pública Nº 360-17, otorgada
ante mi notaría, a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2012, se constituyó Medafford
S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: 50 años desde su constitución. Presidente: Jonathan Manuel
Madrigal Blanco.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos
González, Notario.—1 vez.—(IN2012038413).
Por escritura pública Nº 355-17, otorgada
ante mi notaría, a las 09:00 horas del 30 de abril del 2012, se constituyó One
Go Easy S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50
años desde su constitución. Presidente: Jonathan Manuel Madrigal Blanco.—San
José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2012038414).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:30 horas del 7 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Propiedades
Vauxhall Inc S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2012038434).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Presquim
S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012038435).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad G
C Grupo Conreit S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2012038438).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del 3 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad RCS Desarrollo Web S. A., cédula jurídica Nº 3-101-496098,
mediante la cual se acordó su disolución y liquidación sin nombrar liquidador
por no haber activos ni pasivos que liquidar.—San José, 3 de mayo del
2012.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012038475).
Ante mí, se disolvió la sociedad Alturas
de Cascajal Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos ochenta, de
conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es
todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012038477).
Los suscritos María del Milagro Masís Rojas,
cédula número dos-cuatrocientos noventa y siete-doscientos treinta y cinco, y
Olman González Camacho, cédula número uno-novecientos trece-setecientos siete,
como únicos socios del capital social de la sociedad Servicios Constelación
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-565382, notifican que se ha determinado la
disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038478).
El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula
número tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio
del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad 3101542873 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-542873, notifica que
se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del
dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038479).
El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula
número tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio
del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad 3101542639 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-542639, notifica que
se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del
dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038480).
El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula
número tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio
del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad 3101542714 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-542714, notifica que
se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del
dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038481).
El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula
número tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio
del capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad Cardioprotección del Tercer Milenio S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos noventa y siete,
notifica que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete
de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012038482).
En escritura autorizada por la suscrita
notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades SONIDOS OCULTOS S. A., EVANSTON DIECISIETE S. A.,
FIRE ISLAND DIECINUEVE S. A., PEORIA VEINTE S. A., KANKAKEE VEINTIDÓS S. A.,
JOLIET VEINTITRÉS S. A., DUBUQUE VEINTICUATRO S. A., LACROSSE VEINTICINCO S.
A., MIDLAND VEINTISÉIS S. A., GRAFTON VEINTISIETE S. A., MOBRIDGE VEINTIOCHO S.
A., y BRISTOL VEINTIUNO S. A., mediante las cuales se fusionaron estas compañías prevaleciendo Bristol
Veintiuno S. A. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto social de
la compañía prevaleciente.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic.
Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012038483).
En escritura autorizada por la suscrita
notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
novecientos ochenta s. a., y Propiedades Paralads S. A.,
prevaleciendo ésta última. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto
social de la compañía prevaleciente.—San José, siete de mayo de dos mil
doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012038484).
El suscrito Jorge Fernández Acuña, cédula
tres-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos treinta y uno, como socio del
capital social y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad 3101545384
s. a., cédula jurídica 3-101-545384, notifica que se ha determinado la
disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038486).
En escritura autorizada por la suscrita
notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de las sociedades Brownhills Este S. A., Grupo Saelices S. A., y
Tregaron Sur S. A., con la sociedad Quichicho S. A., prevaleciendo
esta última. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la
compañía prevaleciente.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Lucrecia
Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012038487).
Los suscritos Warner Sandí Solano, cédula
uno-setecientos treinta y dos-ciento diez e Hilda Sandí Solano, cédula seis-
ciento treinta y ocho-novecientos treinta y tres, como únicos socios del
capital social de la sociedad Camelot, Mercadeo Audiovisual S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos mil setecientos treinta, notifican que se
ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos
mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038488).
Por escrituras números 362, 363, 364 y 365,
se protocolizan actas donde se disuelven las siguientes sociedades S.O.S
Habitacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres, escritura otorgada en
Alajuela, a las 7:00 horas, S C Giraldy de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos
cincuenta, escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas, Informatic
Solutions Group Netsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y ocho,
escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas, Karmel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ciento
diecinueve, escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 7 de mayo del
2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038489).
Los suscritos Roberto Aguilar Tassara, cédula
dos-quinientos diecinueve-doscientos cincuenta y ocho y Dylanna Badilla Alfaro
cédula dos-quinientos treinta y seis-seiscientos treinta y dos, como únicos
socios del capital social de la sociedad Atención de Rehabilitación Dyroma
Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil ciento sesenta y tres, notifica que se ha determinado la
disolución de ésta sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038490).
El suscrito Aníbal Chaves Villalobos, cédula
de identidad número cuatro-cero cincuenta y nueve-doscientos veintitrés, como
único socio del capital social de la sociedad Anchavi S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ochocientos treinta y nueve,
notifican que se ha determinado la disolución de ésta sociedad.—San José, siete
de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012038492).
Ante esta notaría se solicitó cambio de
nombre de Villalobos y Álvarez S. A., a Suplidora de Repuestos
Compelsa S. A., cuyo presidente es el señor Jonathan Villalobos Álvarez. Es
todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas
Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012038494).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, y quinta del
pacto constitutivo de la compañía Philakorea S. A.—San José, siete de
mayo de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2012038495).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, tercera y
sétima del pacto constitutivo de la compañía Instituto de Tecnología
Administrativa S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. María
Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012038496).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, cuarta
y novena del pacto constitutivo de la compañía Editorial Técnica Comercial
S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012038497).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, tercera y
novena del pacto constitutivo de la compañía Severtis S. A.—San José,
siete de mayo de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2012038498).
Por escritura otorgada a las catorce horas
quince minutos del cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Constructora Esco S.
A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de
mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012038499).
Por escritura otorgada a las trece horas del
cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Editorial Ruta S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038500).
Por escritura otorgada a las trece horas
quince minutos del cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad SS Desarrollos
Kiribati S.A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012038501).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos de cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad B.C. Apurima S. A.,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del
dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038502).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del cinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Beneficio Dominica S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012038503).
Por protocolización que la suscrita realizara
mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-cinco de las ocho horas
treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce, del acta número uno de la
sociedad Inmobiliaria Neón S. A., cédula jurídica 3-101-635762, acta
mediante la cual se solicita desinscribir ante Registro Público Mercantil la
referida sociedad. Se cita a interesados que se opongan al presente trámite
para apersonarse en San Francisco de Heredia,
Por protocolización que la suscrita realizara
mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cinco de las ocho horas del
siete de mayo del dos mil doce, del acta número uno de la sociedad Fredcore
S. A., cedula jurídica 3-101-317179, acta mediante la cual se solicita
desinscribir ante Registro Público Mercantil la referida sociedad. Se cita a
interesados que se opongan al presente trámite para apersonarse en San
Francisco de Heredia,
Ante mi notaría la sociedad Aleju Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-058690, acordó su disolución por acuerdo de
socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se
base en causa legal o pactada.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2012038514).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Olaso y González
Exportaciones S.A., por la cual se acuerda disolver la compañía.—San José,
7 de mayo del 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2012038515).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 11:00 horas del seis de mayo del dos mil doce, he protocolizado el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones
Madepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239967, mediante la cual los
socios acordaron disolver la sociedad. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Giovanni Antonio Vega
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2012038516).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 11:30 horas del seis de mayo del dos mil doce, he protocolizado el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones
para
Por escritura número doscientos
veinticinco-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Isgren S. A., en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de mayo del dos mil
doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes de
Estudiantes Universitarios de Pavas y Escazú Sociedad Anónima, por la cual
se acuerda disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente
edicto es una copia fiel del original.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Las
Palomas Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la sociedad. La
suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del
original.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012038521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Cabecar
del Sur Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la sociedad. La
suscrita notaría da fe que el presente edicto es una copia fiel del
original.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012038522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tajo Peña Pelada
Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la sociedad. La suscrita
notaría da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José,
8 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012038523).
Al ser las 14:00 horas del 14 de abril del
2012, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones
Herramientas R&B Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil
colones.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012038528).
Publicación del edicto de disolución de la
sociedad anónima denominada H Y C Importaciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-244630.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038537).
Publicación del edicto de disolución de la
sociedad anónima denominada Eco Cleanning Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-363788.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038582).
Por escritura pública Nº 7, tomo número 5,
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2012, se
disuelve la sociedad denominada Oroalianza A.E.K. S. A., cédula jurídica
número 3-101-606707, domiciliada en Turrialba, barrio Clorito Picado, frente a
En esta notaría al ser las diez horas con
cuarenta y tres minutos del día catorce de marzo del año dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de la
sociedad denominada Tempus Trust Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco dos tres ocho seis, mediante la cual se
reforma la cláusula del plazo social.—Upala, 19 de abril del año 2012.—Lic.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012292958.—(IN2012038601).
En esta notaría al ser las quince horas del
día primero de marzo del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Almacén Las
Palmas de Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se
reforma la cláusula del plazo social.—Upala, 19 de abril del año 2012.—Lic.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012292959.—(IN2012038602).
Por escritura número setenta, otorgada ante
mí, Álvaro Enrique Dengo Solera, a las once horas treinta minutos del día tres
de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Consultorías y Peritajes
Agrícolas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula uno del pacto
constitutivo y se nombra secretaria por el resto del plazo social.—San José,
tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—RP2012292963.—(IN2012038603).
Ante ésta notaría pública se procede a la
disolución de las siguientes sociedades anónimas: TURÍSTICO PIRATA DRAKE
SOCIEDAD ANÓNIMA, DASMIN DE BAHÍA DRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA, CAROLINA DE BAHÍA
DRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES TURÍSTICAS FAH DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA y
SERVICIOS PROFESIONALES TURÍSTICOS DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA, todas con domicilio social en
Drake, Osa, excepto la última en Palmar Norte de Osa, Puntarenas.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, 27 de marzo del 2012.—Lic. Mayra Argüello Alguera,
Notaria.—1 vez.—RP2012292967.—(IN2012038604).
Por escritura número ciento cincuenta,
otorgada en Santa María de Dota, a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos
mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Segunda
Unión de Inversionistas S. A., se reforma la cláusula segunda “del
domicilio”, la cláusula quinta “del capital social”, y se nombra apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—RP2012292968.—(IN2012038605).
Ante la suscrita notaria, Kerling Araya
Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Alturas del Valle Sociedad
Anónima, pudiendo ser abreviada Alturas del Valle S. A., domiciliada
seiscientos metros al oeste de
En mi notaría al ser las 20:00 horas del 19
de abril del año dos mil doce, se desinscribió y disolvió A.M.G. Componentes
Industriales Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2012292971.—(IN2012038607).
En mi notaría al ser las 18:00 horas del 19
de abril del año dos mil doce, se desinscribió y disolvió Id Net Componentes
Tecnológicos Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2012292972.—(IN2012038608).
En mi notaría al ser las 14:00 horas del 18
de abril del año dos mil doce, se desinscribió y disolvió Del Cuero
Interleather. MRJM Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2012292973.—(IN2012038609).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
5 mayo 2012, se disuelve y liquida Siete Armas Sociedad Anónima, a
partir del 5 mayo 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012292974.—(IN2012038610).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
3 mayo 2012, se disuelve y liquida Jalcam Sociedad Anónima, a partir del
27 abril 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012292975.—(IN2012038611).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
3 mayo 2012, se disuelve y liquida Leise M.S.L. Sociedad Anónima, a
partir del 2 mayo 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012292976.—(IN2012038612).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
3 mayo 2012, se disuelve y liquida Cosdamia Sociedad Anónima, a partir
del 2 mayo 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012292977.—(IN2012038613).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
3 mayo 2012, se disuelve y liquida Gagave GMA Sociedad Anónima, a partir
del 18 abril 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012292978.—(IN2012038614).
Los accionistas de la sociedad Inversiones
Quitzam del Oeste Sociedad Anónima, cédula 3-101-359969, acuerdan disolver
dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de Ley. Escritura protocolizada
ante ésta notaría, Licenciada Adelia González Rojas, notaria pública, oficina
en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282- 4327.
Tel. 2282-4008.—Santa Ana, 3 de mayo del año 2012.—Lic. Adelia González Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012292979.—(IN2012038615).
Los accionistas de la sociedad Inversiones
Tecno Mundo .Cr Sociedad Anónima, cédula 3-101-442960, acuerdan disolver
dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de Ley. Escritura protocolizada
ante ésta notaría, Licenciada Adelia González Rojas, notaria pública, oficina
en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327.
Tel. 2282-4008.—Santa Ana, 3 de mayo del año 2012.—Lic. Adelia González Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012292980.—(IN2012038616).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del día 7 de mayo del año 2012, protocolicé el acta
de Asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Van’s S.A.,
mediante el cual se modifican las cláusulas 2 y 6, del pacto constitutivo y
cambio de secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic.
Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012292981.—(IN2012038617).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Inversiones
Siska Limitada, celebrada en su domicilio social a las once horas del trece
de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía
en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Rodolfo Eduardo Quirós G., Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292982.—(IN2012038618).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y
Alquileres Sociedad Anónima, en donde se solicitó disolver dicha sociedad.
Escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del día veintitrés de
abril del año dos mil doce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012292983.—(IN2012038619).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Consultora
Tonari Limitada, celebrada en su domicilio social a las trece horas del
diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta
compañía en sede notarial, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Rodolfo Eduardo Quirós G., Liquidador.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012292984.—(IN2012038620).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de
la compañía con domicilio en San José, Alamosa Inversiones S. A.,
celebrada en su domicilio social a las quince horas del catorce de octubre del
dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social,
se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se
nombran sustitutos.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012292985.—(IN2012038621).
Luis Ronald Bianchini Gutiérrez y Nidia
Obando Acuña, solicitan se disuelva Clínica Automotriz Santa Clara Sociedad
Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas y treinta
minutos del día dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Jimmy Monge Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2012292986.—(IN2012038622).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Industria
Nacional de Macadamia S. A., celebrada en su domicilio social a las doce
horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de
esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Rodolfo Eduardo Quirós G., Liquidador.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012292987.—(IN2012038623).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Compañía
Agrícola San Martín S. A., celebrada en su domicilio social a las catorce
horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de
esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Rodolfo Eduardo Quirós G., Liquidador.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012292988.—(IN2012038624).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Hato Uno
S. A., celebrada en su domicilio social a las quince horas del diez de
abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en
sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. James
Casey Brothers, Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292989.—(IN2012038625).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Ganadera
El Desdén S.A., celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del
diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta
compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. James Casey Brothers, Liquidador.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292990.—(IN2012038626).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Ganadera
Chochi S. A., celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del
diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta
compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. James Casey Brothers, Liquidador.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012292991.—(IN2012038627).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Constructora
Corsal S.A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas treinta
minutos del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución
de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Dyala Salas Aguilar, Liquidadora.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292992.—(IN2012038628).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José Grupo
Corsal de Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve
horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de
esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Dyala Salas Aguilar, Liquidadora.— San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012292993.—(IN2012038629).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de Biorganix S. A., acordándose la disolución de la
empresa.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012292995.—(IN2012038630).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
General de Químicos, S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San
José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2012292996.—(IN2012038631).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos
de Liris de Pass S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San
José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2012292997.—(IN2012038632).
Por escritura de las 11:00 horas del treinta
de abril del año 2012, se constituye la sociedad denominada IQ Exportations
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic.
Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012292998.—(IN2012038633).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
Winooski S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, tres
de mayo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012292999.—(IN2012038634).
Ante el notario público José Antonio Reyes
Villalobos, mediante ciento ochenta y cinco, otorgada en San José, a las doce
horas del cuatro de mayo de dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de Suplidora
de Equipo Médico Herqui S. A., cláusula primera: Se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo que en adelante se leerá: Desarrollos
Providencia S.A., que es nombre de fantasía y se podrá abreviar Desarrollos
Providencia S. A. Es todo.—En la ciudad de San José, a las trece horas del
cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—RP201229300.—(IN2012038635).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14:00 horas del 3 de mayo del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad
F & MP Olkafamapa del Este Sociedad Anónima. San Isidro de Heredia.—Lic.
Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012293001.—(IN2012038636).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
18:00 horas del 6 de mayo del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad
Transportes Alimentarios S. A. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya
Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012293002.—(IN2012038637).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
16:30 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad
Bio-Asesoría Alimentaria J C V S. A. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya
Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012293003.—(IN2012038638).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las once horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochenta y tres sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
ochenta y tres. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un
plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Maritza Muñoz
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012293004.—(IN2012038639).
Por haberse celebrado asamblea general
extraordinaria a las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil doce y
estando presente el capital social en su totalidad, se prescindió de los
requisitos de ley y se acordó por unanimidad disolver la sociedad denominada Corporación
Telu Alfil S. A., con cédula jurídica número 3-101-245724. Es todo.—San
José a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto
Chan Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293005.—(IN2012038640).
El suscrito notario Carlos Alberto Chan Vega,
hace constar que ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de abril
del dos mil doce, se realizó trámite de disolución de la sociedad Sistemas
Puros de Costa Rica Limitada. Se cita a los interesados para que dentro de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, en Desamparados, San
José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal.—Lic. Carlos
Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293007.—(IN2012038641).
Por haberse celebrado asamblea general
extraordinaria a las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil doce y
estando el capital social en su totalidad, se prescindió de los requisitos de
ley y se acordó por unanimidad disolver la sociedad denominada Servicios
Rivera S. A., con cédula jurídica número 3-101-239965. Es todo.—San José a
las catorce horas del cinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Chan
Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293008.—(IN2012038642).
El suscrito notario Carlos Alberto Chan Vega,
hace constar que ante esta notaría, al ser las once horas del treinta de abril
del dos mil doce, se realizó trámite de disolución de
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 08:00 horas del 25 de abril del año 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Electronic
Center Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se
nombran presidente y tesorero.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012293010.—(IN2012038644).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
los socios de Instituto de Desarrollo Integral Costa Rica IDICR S. A., Focusing
Training S. A., y Zafiro y Madera J S S. A., acordaron su disolución
y liquidación.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Salas
Campos, Notario.—1 vez.—RP2012293011.—(IN2012038645).
Mediante escritura de las trece horas del
trece de abril del dos mil doce, número veintidós, tomo treinta y cuatro de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Terraza
Abedul Doce S. A., en la cual se nombran nuevo Presidente: Luis Fernando
Murillo Cordero, nueva secretaria: Silvia Murillo Gómez, como tesorera: Grace
Cerdas Mora y fiscal: Tomás Páez Ávila. También se reforma cláusula de
administración, correspondiendo al presidente las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012293012.—(IN2012038646).
Mediante escritura de las ocho horas del tres
de mayo del dos mil doce, número veinticinco, tomo treinta y cuatro de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Muebles
Marve S. A., en la cual se nombran nueva Presidenta: Rosa María Vega
Zúñiga, nueva Secretaria: Noily María Vega Zúñiga.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012293013.—(IN2012038647).
Por escritura pública número 281, se
protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al
Liceo Castro Madriz, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2012, donde los
accionistas acordaron la disolución de
Por escritura pública número 280, se
protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al
Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 4 de mayo del 2012, donde los
accionistas acordaron la disolución de la compañía Sotal Desamparados S.A.,
cédula jurídica 3-101-384072.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Marjorie Retana
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012293016.—(IN2012038649).
Por escritura pública número 280, se
protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al
Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 4 de mayo del 2012, donde los
accionistas acordaron la disolución de la compañía Sotal Desamparados S.A.,
cédula jurídica 3-101-384072.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Marjorie
Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012293016.—(IN2012038649).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 11
horas 15 minutos del primero de mayo del 2012, se acordó la disolución de
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Ingrid María Schmidt Solano, a las doce horas del día diecisiete de
abril de dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Jolmar
Camrez & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jomar
Camrez & Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social:
doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta, secretario y
tesorero: Representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 5 de mayo del
año 2012.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1
vez.—RP2012293020.—(IN2012038652).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas del día siete de mayo de
dos mil doce, se modifica la cláusula sétima de Transportes y Acarreos de
Materiales Fernando Mata Solano Sociedad Anónima.—Paraíso, 7 de mayo del
año 2012.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1
vez.—RP2012293021.—(IN2012038653).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las 13:00 horas del 2 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Larin Lariola S.A.,
donde se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas de la
representación.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2012292022.—(IN2012038654).
Por escritura número doscientos
cuarenta-cuarenta y tres de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos
mil doce, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se constituyó la
sociedad denominada sociedad sin nombre. Capital: cincuenta mil colones, plazo
social: noventa y nueve años: a partir del diecisiete de abril del dos mil
doce. Domicilio: San José, Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas
cincuenta metros suroeste. Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Objeto: El ejercicio de la industria,
comercio, agricultura y otros.—San José, 4 de mayo del dos mil doce.—Lic. Dora
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012293024.—(IN2012038655).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del dos de mayo del año dos mil doce, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad El Burro Viejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos
noventa y seis.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012292025.—(IN2012038656).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día cuatro de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Elevadores
Schindler Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San
José, cuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012293026.—(IN2012038657).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintitrés de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad California
Sea Lion Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento
dos-cuatrocientos nueve mil ochocientos diecisiete, de las once horas del
primero de setiembre del dos mil once, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso C del Código de
Comercio.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012293027.—(IN2012038658).
Por escritura otorgada a las 9:35 horas del 2
de abril del 2012, se disuelve por acuerdo de socios de Librería Doña
Juanita O y G S. A., cedula jurídica 3-101-400339. No existen activos ni
pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—RP2012293028.—(IN2012038659).
Bajo esta notaría a las 15:00 horas del 3 de
mayo del 2012, se disuelve por unanimidad de socios, la sociedad Bufete
Castro & Vargas Sociedad Anónima, y según lo dispuesto en el
transitorio II de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituye la
sociedad denominada Jedanny Kebab Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
en su aditamento S. A., siendo nombre de fantasía.—San José, a las diez horas
del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012293030.—(IN2012038661).
Que mediante acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de Guzmán Soluciones Sociedad Anónima,
celebrada a las trece horas del dos de abril del dos mil doce, se acordó por
mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, veinte horas del tres de mayo
del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—RP2012293031.—(IN2012038662).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de
mayo del dos mil doce, se otorgaron escrituras de disolución de las siguientes
empresas: Provemat S. A., Lubricantes Italianos Ltda., Freco S. A.,
Distribuidores Mundiales S. A., Comercializadora Incafilo S.R.L., Cole Rowlands
S. A., Administración de Producciones Pavipresto S.R.L., Servicios Corporativos
Virtuales S. A., Pipomulac S.R.L., Italock S. A., Ferrelux S. A., Condominio
Ofi Bodegas Capri Lila Número Seis S. A., Comercial A y A Ferrelux S.R.L.,
Administradora Loki Celeste A.L.C. S.R.L., y Edisabana P.M. S. A.—San
José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—RP2012293033.—(IN2012038663).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Los Vendavales
de Arica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic.
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293035.—(IN2012038664).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil
doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio de la sociedad denominada Nicea de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2012293037.—(IN2012038665).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Vuelo Accra Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293039.—(IN2012038666).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo del domicilio de la sociedad denominada Arkaus SKR Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293041.—(IN2012038667).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil doce,
se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de
la sociedad denominada Flatdraw Sociedad Anónima.—San José, cuatro de
mayo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012293043.—(IN2012038668).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número cuatro de la sociedad Inmobiliaria GHLPS Cinco
Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cinco. Se acuerda la
disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas,
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012293044.—(IN2012038669).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad Cosecha Nueva de Atenas
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- quinientos ochenta y un
mil quinientos veintidós. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada
en Atenas, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012293045.—(IN2012038670).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
trece horas quince minutos del día de hoy, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad S. A. de Tolbiac.—San José,
veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Rafaela Solano Granados,
Notaria.—1 vez.—RP2012293046.—(IN2012038671).
Cambio de presidente y secretaria en la
compañía Nadki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- dos uno cinco seis seis siete, a las nueve horas del diecinueve de marzo
del dos mil doce, escritura número trescientos cincuenta del tomo cuarto de mi
protocolo.—Lic. Francisco Arturo Ugalde García, Notario.—1
vez.—RP2012293047.—(IN2012038672).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria número 112, otorgada a las 8:00 horas del día 25 de abril del año en
curso, tomo tercero de mi protocolo, se modificó las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compugova Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2012.—Lic. Francine Sibaja
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012293048.—(IN2012038673).
Por escritura Nº 37 otorgada a las 9:00 horas
del día 4 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Cateagro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012293049.—(IN2012038674).
El día de hoy protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de Socios de Tecnopos S. A., Desarrollos
Granera & Varela S. A., y Tres-ciento uno-quinientos setenta y tres
mil setecientos ochenta y cuatro S. A., en las que se modifica la cláusula
segunda del Pacto Constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil
doce.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura,
Notario.—1 vez.—RP2012293050.—(IN2012038675).
El suscrito notario informo que los señores
Alejandro José Chinchilla González y Andrea María Salazar Sandí, constituyeron
la empresa Plaza Médica Esparza Limitada, domicilio Curridabat, San
José, plazo noventa y nueve años.—San José, siete marzo dos mil doce.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293051.—(IN2012038676).
Se protocolizan acuerdos de la empresa TR
Marsic Star Unit Hundred Ten S.R.L., se cambian cláusulas primera y
segunda de estatutos.—San José, doce de enero dos mil doce.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293052.—(IN2012038677).
Se protocoliza acuerdo disolución de la
empresa
Por escritura otorgada en Nicoya, el día 2 de
mayo del 2012, se protocolizó acta de la empresa At Your Service S. A.,
en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se reduce su
plazo social.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012293054.—(IN2012038679).
Se protocoliza acuerdo disolución de la
empresa Taller Guzmán Hermanos S. A.—San José, veinticuatro febrero dos
mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012293055.—(IN2012038680).
Por medio de escritura otorgada a las 13:30
horas del 1 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Arte, Diseño y
Rotulación Voodoo Tribal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil catorce.—Lic. Mauricio del Valle Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012293056.—(IN2012038681).
Se protocoliza acuerdo disolución de la
empresa Pimen Publicidad S. A.—San José, siete de marzo dos mil
doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293057.—(IN2012038682).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo y Consultoría Lafayett S. A., donde
se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del
4 de mayo de 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012293058.—(IN2012038683).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
noventa y siete-dos de las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, se
ha protocolizado el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios,
celebrada el primero de abril del dos mil doce, de la sociedad Consorcio
Por escritura otorgada ante mí: Habitat
Estudiantil Limitada, se disuelve. Escritura otorgada en Heredia a las
nueve horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—RP2012293068.—(IN2012038685).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
noventa y nueve-dos de las nueve horas cuarenta minutos del siete de mayo del
dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de la asamblea
extraordinaria de socios, celebrada el tres de abril del dos mil doce, de la
sociedad Prudencial Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos ocho, en la que
se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil
doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012293069.—(IN2012038686).
Ante esta notaría, en escritura número
doscientos uno-dos de las diez horas diez minutos del siete de mayo del dos mil
doce, compareció la totalidad del capital social de Inversiones Cara de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos
catorce mil trescientos cincuenta y ocho, acordando la disolución de dicha
sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293070.—(IN2012038687).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
noventa y ocho-dos de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos
mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de la asamblea extraordinaria
de socios, celebrada el dos de abril del dos mil doce, de la sociedad Asesorías
y Servicios Contables Navarro y Varela Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y seis, en
la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de mayo del
dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012293071.—(IN2012038688).
Ante esta notaría, en escritura número
doscientos-dos de las diez horas del siete de mayo del dos mil doce, se ha
protocolizado el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios,
celebrada el cuatro de abril del dos mil doce, de la sociedad Constructora
Cascante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil
novecientos nueve, en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012293072.—(IN2012038689).
Por escritura número ciento cuarenta y uno de
esta notaría de las 07:30 horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de: Seguridad
Integral Guerreros del
Rey, cédula jurídica
3-101-436065, celebrada a las trece horas del veinte de febrero del dos
mil doce, en que se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la precitada sociedad.—20 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Ortiz
Mena, Notario.—1 vez.—RP2012293074.—(IN2012038690).
En mi notaría, el día veintisiete de abril
del año dos mil doce, a las doce horas, por escritura número ciento cincuenta y
cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se disuelve sociedad denominada Inversiones
Méndez y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos
cinco cinco cinco tres nueve, inscrita en
Por escritura otorgada ante mí, se solicita
al Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada R R J-
Veinticinco Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos un mil ochocientos ochenta y dos, lo anterior al
amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de
mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012293077.—(IN2012038692).
Por escritura otorgada ante mí se solicita al
Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada Maglor
Cuarenta y Cuatro Veinte Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil veintisiete,
lo anterior al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San
Carlos, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012293078.—(IN2012038693).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la sociedad llamada Fútbol por Dentro F X D Sociedad Anónima, con un
capital social de seiscientos mil colones, siendo el presidente Erick Lonis
Bolaños, el secretario Rubén Francisco Córdoba Rodríguez y el tesorero
Christian Gerardo Mora Blanco, apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de mayo del dos mil
doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012293079.—(IN2012038694).
Por escritura otorgada ante mí se solicita al
Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada El Balcón
del Porvenir O R I M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil trescientos uno, lo anterior al
amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de
mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293081.—(IN2012038695).
Por escritura otorgada ante mí se solicita al
Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada Grupo
Moralgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticinco, lo anterior
al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de
mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012293082.—(IN2012038696).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se fusionan Hasosi de Escazú S. A., cédula jurídica
3-102-159526, con la empresa que prevalecerá por absorción Médicos Generales
S. A., cédula 3-101-31436, que modifica su pacto constitutivo. Escritura
otorgada el día 21 de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012293083.—(IN2012038697).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se fusionan Allegro S. A., cédula jurídica 3-101-125211, con la
empresa que prevalecerá por absorción Megasoft S. A., cédula
3-101-134830, que modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 20
de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012293084.—(IN2012038698).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, se fusionan Chanjoy de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-238370, con la empresa que prevalecerá por absorción Educación Talarke
S.A., cédula 3-101-103246, que modifica su pacto constitutivo. Escritura
otorgada el día 21 de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012293085.—(IN2012038699).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se fusionan Ajavah S. A., cédula jurídica 3-102-223325, con la
empresa que prevalecerá por absorción Médicos Generales S. A., cédula
3-102- 223383, que modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 21
de abril de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012293086.—(IN2012038700).
Se protocoliza acuerdo disolución de la
empresa Ganadera Farah S. A.—San José, siete de marzo dos mil doce.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293088.—(IN2012038701).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Asesores
Estadísticos ASES Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres
cero dos siete cuatro nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
la administración, se nombra secretario.—San José, siete de mayo del 2012.—Lic.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012293089.—(IN2012038702).
Se protocoliza acuerdo disolución de la
empresa Prosistems A y P Promotora de Sistemas de Información S. A.—San
José, siete de marzo dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012293090.—(IN2012038703).
En escritura número doscientos noventa y
cuatro, otorgada el veintiséis de abril del dos mil doce, visible a folio
ciento catorce vuelto del protocolo cuatro de la notaria Elena Murillo Agüero,
se protocoliza acta número tres realizada el dos de abril del dos mil doce,
asamblea general extraordinaria de Fajucar S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil noventa y ocho, domiciliada en San
Pedro de Montes de Oca, frente a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del cuatro de mayo del año dos mil doce, se constituyó la
empresa Medical Tourism Logistic Sociedad Anónima, nombrándose como
presidenta a la señora Marylena Ramírez Montes. Es todo.—San José, cuatro de
mayo del año dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2012293097.—(IN2012038705).
Por escritura pública número 125-04 de las
8:00 hrs. del 03 de mayo de 2012, protocolicé acta de la asamblea
extraordinaria de de la entidad denominada Encuadre Publicitario de Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Se publica lo
anterior a efecto de cumplir lo dispuesto por el artículo 207 del Código de
Comercio y se otorgan 30 días a los eventuales interesados para oír
oposiciones.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2012293098.—(IN2012038706).
Ante esta notaría, el día tres de mayo del
dos mil doce, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Pietersplein
S. A., persona jurídica con cédula número tres- ciento uno-quinientos
quince mil doscientos treinta y cinco, en donde se reforman las cláusula cinco,
siete, nueve y doce del acta constitutiva. Presidente Herman Joseph Joannes
(Nombre) Vermeulen (apellido), Notario que protocoliza Didier Solórzano
Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012293101.—(IN2012038707).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria
pública de Alajuela, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2012, se disolvió la
empresa A & F International Consultands S. A., cédula jurídica
número 3-101-458558.—Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012293104.—(IN2012038708).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria
pública de Alajuela, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2012, se disolvió la
empresa Famer Int S. A., cédula jurídica número 3-101-215619.—Alajuela,
3 de mayo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012293105.—(IN2012038709).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria
pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la
sociedad Lizval Cinco Dos S. A., cédula jurídica número
3-101-288459.—Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. Lilliana Soto Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2012293106.—(IN2012038710).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria
pública de Alajuela, a las 11 horas 30 minutos del 5 de mayo del 2012, se
constituyó la sociedad Inversiones Edukar S. A., domicilio social en
Alajuela. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y la
secretaria.—Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2012293108.—(IN2012038711).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Por escritura Nº 271, de 14:00 horas del 3 de
mayo 2012; constituí S. A. de conformidad con Decreto Ejecutivo 33171-J
publicado en Gaceta 114 de 14 junio 2006. Capital: diez mil colones.
Representación en su Presidente: Braulio Tate Monge.—Lic. Jorge Luis Porras
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293112.—(IN2012038713).
Por escritura Nº 272, de 10:00 horas del 4 de
mayo 2012; constituí S. A. de conformidad con Decreto Ejecutivo 33171-J
publicado en Gaceta 114 de 14 junio 2006. Capital: diez mil colones.
Representación en su presidente: Braulio Tate Monge.—Lic. Jorge Luis Porras
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293113.—(IN2012038714).
Por escritura Nº 270, de 15 horas del 2 de
Mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bydama
S. A. 3-101-617249 en virtud de la cual, se reforman cláusulas 2 y 12 del
pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Braulio Tate
Monge.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293114.—(IN2012038715).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Pequeños
Potrillos Blancos S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 4 de mayo de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—RP2012293115.—(IN2012038716).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2012, protocolicé acta número 1 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Colegio Profesional San
Marcos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San
José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012293116.—(IN2012038717).
Por escritura número 149 del tomo 2 de la
notaría de Alejandro Wyllins Soto en connotariado con Vivian Wyllins Soto se
realiza la fusión de las siguientes sociedades
(I)Grupo Torre Molinos de Oriente S. A.-(II) Grupo Alce Azul Inc S.
A., -(III) Guacansole y Mar Inc S. A., (IV) tres ciento uno cinco tres cinco tres tres nueve S. A.-(V)
Tres Ciento Uno-cinco tres cuatro ocho ocho tres S. A. (VI) El Viñedo de
Ensueño S. A., (VII) Mullisoles de
Por escritura número 164 tomo 2 de la notaría
de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Acollar
Por escritura número 12 tomo 2 de la notaría
de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Apto
Ciento cuatro Parque Dos ACC S. A. cambiar el nombre a Grupo Cincuenta y
Tras CR S. A., modifica domicilio, cláusula de la administración y nombra
nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—7 de mayo de 2012.—Lic. Vivian Wyllins
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293119.—(IN2012038720).
Por escritura número 157 tomo 2 de la notaría
de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Mecánica
y Pintura Mecano Dos Mil S. A., acuerda la disolución. Es todo.—7 de mayo
de 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012293120.—(IN2012038721).
En mi notaría, a las quince horas del seis de
mayo de dos mil doce protocolicé acta de la disolución de la entidad El Muco
Blanco S. A..—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012293121.—(IN2012038722).
Por escritura número 156, tomo 2 del notario
Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Transportes
Hica S. A., acuerda disolución. Es
todo.—7 de mayo del 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012293122.—(IN2012038723).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
11:00 horas del 30 de abril de 2012, se protocolizó el acto de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Fernández & Bruno Sociedad Anónima
(la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil novecientos quince; mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—RP2012293124.—(IN2012038724).
Que mediante escritura pública número setenta
y cuatro-uno ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se otorga
acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Esquivel Hidalgo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco seis
seis siete seis, no habiendo ningún bien o activo ni deudas o pasivos ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—San José, 3 de mayo
de 2012.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2012293125.—(IN2012038725).
Por escritura otorgada en San José el cuatro
de mayo de dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Rentabilidad
Creativa Baltodano & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Notarios: Ana Virginia
Madrigal Murillo y Gustavo Álvarez Mora.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo,
Notaria.—1 vez.—RP2012293126.—(IN2012038726).
Hoy he protocolizado las actas de las
sociedades: Pulga de
Hoy he protocolizado las actas de Taki
Internacional Sociedad Anónima y Kalanit Sociedad Anónima en las
cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012293129.—(IN2012038729).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18
horas del 3 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
Quelenquelen S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y seis mil quinientos cincuenta y cinco en la que se disuelve la sociedad.—Lic.
María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012293130.—(IN2012038730).
Ante esta notaría se da la disolución de la
sociedad 3-101-508647 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos cuarenta y siete.—San
José, 25 de abril del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012293132.—(IN2012038731).
Ante esta notaría se da la disolución de la
sociedad Elpicar de Colón Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos
setenta y cuatro.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2012293133.—(IN2012038732).
Mediante escritura número trescientos
cuatro-uno, otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, se
disuelve la sociedad Quesada Castro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338712, se advierte que la
compañía no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones
o actividades de ninguna naturaleza. Se cita dentro de treinta días siguientes
a la publicación a cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la
presente disolución.—Sarchí Norte, 4 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293134.—(IN2012038733).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
disolvió la sociedad anónima Comercializadora Gelsemium Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento
ochenta y siete, celebrada en su domicilio social ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, San José, en Barrio Vargas araya, del Supermercado Napoli, cien
metros al oeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de abril del
2012.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1
vez.—RP2012293136.—(IN2012038734).
En la notaría del Licenciado Wilberth Picado
Portuguéz, sita en Guápiles, frente a las Oficinas de Bandeco, se ha
protocolizado el nombramiento de nuevo gerente de la empresa Transportes
Génesis del Caribe J.A.H. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-265610,
donde la señora Ligia Bravo Granados es gerente.—Guápiles, 24 de abril del
2012.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—RP2012293137.—(IN2012038735).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa
Rica Azul Travel Sociedad Anónima. Otorgada a las nueve y cinco horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012293138.—(IN2012038736).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bar
de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Vive Sabanilla IIVS Sociedad Anónima, se reformaron cláusulas
de la denominación social y domicilio social.—San José, 4 de mayo del
2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012293140.—(IN2012038738).
Por escritura número treinta y cinco,
autorizada en esta notaría a las once horas del 3 de mayo del 2012, se
protocolizó acta número 26 de asamblea general de cuotistas de Honorato Sanz
Compañía Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-5929, por medio
de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012293141.—(IN2012038739).
Mediante escritura pública número ochenta y
seis, otorgada ante esta notaría en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y
cinco metros al sur del Edificio Municipal; a las doce horas del treinta de
abril del dos mil doce, se constituyó Tzin Tzun Tzan Sociedad Anónima.
Domicilio: Limonal de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, propiamente en
Finca Pacha Mama. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro
Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012293143.—(IN2012038740).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos
mil doce, mediante escritura número doscientos noventa y ocho-uno otorgada en
el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Bajos de Loma Linda Cuatro KBB Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete
cinco ocho dos, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo
León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012293144.—(IN2012038741).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos
mil doce, mediante escritura número doscientos noventa y seis-uno otorgada en
el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Altos de Loma Linda Tres PVD Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres siete
cinco ocho dos, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo
León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012293145.—(IN2012038742).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil doce,
mediante escritura número doscientos noventa y cinco-uno otorgada en el tomo
primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Altos de Loma Linda Uno DJO Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis tres dos seis, en los que se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo,
cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—RP2012293146.—(IN2012038743).
Ante esta notaría al ser las catorce horas
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la
fundación denominada Fundación Miguel Arcángel M.L.J. Es Todo.—En la
ciudad de San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. José Aparicio Guillén
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293147.—(IN2012038744).
Ante mí, a las nueve horas del veinticinco de
abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-649577 sociedad anónima. Disolución.—Lic. Rodolfo
Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012293148.—(IN2012038745).
Ante esta notaría por escritura número ciento
veintisiete otorgada el cinco de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Verde Azul
Ecológico S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y
nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012293149.—(IN2012038746).
Ante esta notaría por escritura ciento
veintiocho otorgada a las nueve horas del siete de mayo de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Cabinas Cecy S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos ochenta.
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San José, 7 de mayo del
2012.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—RP2012293150.—(IN2012038747).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del treinta de abril de dos mil doce, se constituyó la sociedad Proyecto
Cadaval Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Elias Valenciano Ulloa.—San José, 30 de abril de 2012.—Lic. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012293151.—(IN2012038748).
Por escritura otorgada a las quince horas del
dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Euroconcretos de Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
empresa, se conoce la renuncia del secretario y se hace nuevo nombramiento.—San
José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—RP2012293152.—(IN2012038749).
Ante esta notaría a las 13:30, 15:00, 15:30,
16:00 y 16:30 hrs. del 29 de abril del 2012, mediante las escrituras 251, 254,
255, 256 y 257 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de: Inversiones Comerciales Palma & Pérez S. A., Inversiones
Sánchez y Arce S. A., Inversión y Desarrollo Pérez Marotto S. A., Jlcunha
Asesoría y Representación Comercial S.A. y Distribuidora Alfaro de Santo
Domingo S. A., donde respectivamente se acuerda disolución de sociedad,
reforma cláusulas uno del nombre y sexta de la administración, cláusula una del
nombre y cláusula una del nombre.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012293153.—(IN2012038750).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Servicios Arias Alpízar y Hermanos Sociedad
Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional
la disolución de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012293157.—(IN2012038751).
Mediante escritura pública 4-20 otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 06-05-2012, se disolvió y liquidó Godoliwen
S.A., ced. jur. 3-101-437738.—San José, 6 de mayo del 2012.—Lic. Leybi
Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012293159.—(IN2012038752).
Mediante escritura pública 4-21 otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas del 06-05-2012, se disolvió y liquidó Guanapuri
S. A., ced. jur. 3-101-194022.—San José, 6 de mayo del 2012.—Lic. Leybi
Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012293160.—(IN2012038753).
Por protocolización de acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las diez horas del cinco
de mayo del dos mil doce ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la
sociedad denominada Sociedad de Bienes e Inversiones Alvymar Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—RP2012293161.—(IN2012038754).
Ante esta notaría por medio de escritura
debidamente protocolizada de acta de asambleas general extraordinarias de
accionistas se reforman el pacto social en cuanto a la junta, representación y
domicilio de la sociedad Transportes
Ante esta notaría se constituye la sociedad Ahensa
Soluciones de Ahorro Energético, el veinticinco de abril del dos mil
doce. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Hugo Madrigal
Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012293164.—(IN2012038756).
Mediante acta número uno, acta de asamblea
extraordinaria de Fam Omacell Anónima, sociedad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos
quince, celebrada en su domicilio social en San José, al ser las diez horas del
seis de mayo del dos mil doce, se toma la decisión de disolver la presente
sociedad, no existen ni activos ni pasivos por lo que no se nombra liquidador.—Lic.
Luis Adolfo Vetrani Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012293169.—(IN2012038757).
Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la compañía Global Evolution Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Global
Evolution S. A. Presidente: William Eduardo Ibarra Bolaños, objeto:
comercialización de materiales didácticos para el aprendizaje del idioma
inglés, comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo,
servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: San José,
San Antonio, Coronado, del restaurante Pollos Almosa, cuatrocientos metros
hacia al norte, urbanización las Flores, casa número uno cero. Capital: diez
mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de
abril de dos mil doce.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012293172.—(IN2012038758).
Por medio de escritura otorgada por el
suscrito notario a las dieciocho horas del día de hoy, se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Zepelin Producciones
Ideográficas S. A.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293173.—(IN2012038759).
Por escritura otorgada ante este notario
público, el 3 de mayo del
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro sociedad de
responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del nombre, se denominará Alianza Capitales Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil
doce.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—RP2012293175.—(IN2012038761).
En mi notaría mediante escritura 46 de las
9:30 horas del 21 de abril de 2012, se disolvió la sociedad Giantco Sociedad
Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de
conocer oposiciones a la disolución.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2012293177.—(IN2012038762).
En mi notaría, mediante escritura 52 de las
18:00 horas del 27 de abril de 2012, se disolvió la sociedad Giantco
Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para
efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Lic. Lilliana Madrigal
Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012293178.—(IN2012038763).
A las doce horas treinta minutos del día de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danari
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve, por medio de
la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo.
Presidenta: Laura Murillo Ruiz.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012293180.—(IN2012038764).
Ante esta notaría a las 13:20 horas del 30 de
abril de 2012, mediante la escritura número 191 del tomo 4 de mi protocolo, por
acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad denominada Cubero
y Ortiz Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-noventa y un mil
seiscientos noventa y cuatro. Quien se considere afectado deberá comunicar por
escrito la oposición en su domicilio social ubicado en Limón, Guácimo, 50 mts.
al norte de la agencia del Banco Nacional.—Lic. Roger Durán Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2012293182.—(IN2012038765).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintiséis de abril del dos mil doce ante el notario Manuel Antonio Lobo
Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad 3-102-493333 sociedad de responsabilidad limitada, celebrada en
su domicilio social a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil doce,
acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012293183.—(IN2012038766).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la compañía A & M Seguridad S. A. Domicilio: San José.
Representada por el presidente y el secretario. Capital: ¢100.000,00.—San José,
5 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1
vez.—RP2012293184.—(IN2012038767).
En esta notaría escritura 23 fecha 30 de
abril del 2012, se constituyó Inmobiliaria Luz de Vida E.I.R.L. Gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, representación
judicial y extrajudicial.—San José, 5 de abril del 2012.—Lic. Ronald López
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293185.—(IN2012038768).
En esta notaría escritura 22, fecha 30 de
abril del 2012, se constituyó Constructora Villa Rica E.I.R.L.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293186.—(IN2012038769).
En esta notaría escritura 22, fecha 30 de
marzo del 2012, se constituye Los Sueños de
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil doce, se disolvió la
sociedad Finca de Palma Comte M.E.G.A. S. A.—San José, 30 de abril del
2012.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1
vez.—RP2012293188.—(IN2012038771).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se disolvió la
sociedad Grupo Pusino S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Carlos
Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2012293189.—(IN2012038772).
En esta notaría con fecha 29 de marzo del
2012, escritura 15, se constituye Soluciones Eléctricas Integrales Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, en donde Álvaro Enrique Ruiz
Esquivel es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de abril del
2012.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293190.—(IN2012038773).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintiuno de abril del dos mil doce, se protocolizan fusión por absorción de
las sociedades: Finca de Palma
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se disolvió la
sociedad Consultoría Jurídico Empresarial de San José S. A.—San José, 30
de abril del 2012.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012293192.—(IN2012038775).
En esta notaría y con fecha veintinueve de
marzo del dos mil doce, escritura trece se realiza protocolización de acta, se
cambia junta directiva a siete miembros todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.
Además se cambia el nombre para que se lea Inmobiliaria Milagro de
Gustavo Mora Díaz e Ida Díaz Arias,
constituyen Gusmodi del Sur S. A. Fecha de constitución: 20 de abril del
2012. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gustavo Mora Díaz.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293194.—(IN2012038777).
Por escritura Nº 10 otorgada en esta notaría
a las 11 horas del 5 de mayo del 2012, se disuelve de acuerdo al artículo 201,
inciso d del Código de Comercio la empresa Inmobiliaria Sánchez Hernández S.
A., cuya cédula jurídica es 3-101-80487 y su domicilio en San Rafael de
Heredia, por lo que se dan treinta días siguientes después de la publicación de
este edicto para que cualquier interesado se oponga judicialmente.—San Miguel,
Santo Domingo de Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gerardo Robles
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012293195.—(IN2012038778).
Estructuras Pica S. A., modifican cláusulas primera y
cuarta de su pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Fecha de
asamblea: 1º de marzo del 2012. Presidente: Orlando Pérez Trejos.—Lic. Randall
Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293197.—(IN2012038779).
Presupuestos Civiles Luna S. A., modifica cláusula segunda del
pacto constitutivo. Fecha de asamblea: 10 de febrero del 2012. Presidente:
Johnny Luna Quesada.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2012293199.—(IN2012038780).
Ante esta notaría en escritura número
doscientos dos-dos de las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos
mil doce, compareció la totalidad del capital social de Proyectos Anael BJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cinco mil novecientos diez, acordando la disolución de dicha sociedad.—San
José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012293200.—(IN2012038781).
Mediante la escritura pública número
trescientos once, otorgada a las doce horas del primero de mayo del año en
curso, la totalidad de los socios de la sociedad Corporación Geli S. A.,
cédula jurídica 3-101-036635, han acordado su disolución.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293201.—(IN2012038782).
Ante esta notaría en escritura número
doscientos tres-dos de las once horas del siete de mayo del dos mil doce, se
protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de accionista de Inmobiliaria
Bonilla y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil setecientos veintinueve, en la que compareció la
totalidad del capital social acordando la disolución de dicha sociedad.—San
José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012293202.—(IN2012038783).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del veintitrés de abril del
dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada 3-102-652908 SRL, donde se establece la
reforma de las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo así como
revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del
Coco, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2012293203.—(IN2012038784).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-101-599424 s. a., se reforma cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del 7 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012293205.—(IN2012038785).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrian Lizano Pacheco, a las 9 horas 30 minutos del 23 de abril del
2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Punto de Comunicación Final S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y se nombran nuevos gerentes.—San José, 25 de abril de
2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012293204.—(IN2012038786).
Por escritura otorgada ante mi notaría de las
catorce horas del tres de mayo del dos mil doce, protocolicé asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Sociedad Terafama Sociedad Anónima,
se acuerda liquidar la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil
doce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012293206.—(IN2012038787).
En mi notaría y mediante escritura número
doscientos cuatro de las nueve horas del 28 de marzo del 2012, se disolvió la
empresa Corporación Jiménez Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-228126. Presidente: Adrian Jiménez Loría.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil doce.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2012293208.—(IN2012038788).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escrituras números ochenta y seis y ochenta y siete del
veintisiete de abril y dos de mayo del dos mil doce, se constituyeron L.D.
Mil Doscientos Veinticinco S.R.L. y Grupo de Ocho - Diecinueve S.R.L.
respectivamente, por los socios David Donley Faulkner y Konrad Satarke
Valverde, la primera, George Frank Reinhart y Konrad Satarke Valverde la
segunda. Plazo social noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012293209.—(IN2012038789).
Se hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número veinticuatro bis del veinte de abril del dos mil doce, se
constituyó Psicólogos Unidos de Costa Rica Pucori Sociedad Anónima, por
los socios Miguel Acuña González y Jeniffer Varela Chaves. Plazo noventa y
nueve años.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012293210.—(IN2012038790).
Mediante escritura número veintitrés,
iniciada al folio sesenta y dos frente del tomo cuarenta y nueve de mi
protocolo el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Se informa a quien tenga interés que en el
protocolo de Waldir Valerín Telles, escritura 27, tomo 3, folio 15 vuelto
actuando en conotariado con Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Mensamora S. A., cédula jurídica:
3-101-352942, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Quepos, 24
de abril de 2012.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1
vez.—RP2012293213.—(IN2012038792).
Se informa a quien tenga interés que en
protocolo tres del notario Waldir Valerín Telles, actuando en conotariado con
Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos setenta y
nueve s. a., mediante la cual se acordó su disolución de la sociedad de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es
todo.—Quepos, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—RP2012293214.—(IN2012038793).
En esta notaría al ser las ocho horas del
tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad D &
E Asesoría en Informática S. A., se acuerdan de manera unánime disolver
esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
pacto constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Leda Patricia Mora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012293215.—(IN2012038794).
En esta notaría al ser las nueve horas del
tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de
Mediante escritura otorgada ante mi notaría
el 24 de abril del 2012, se transforma la sociedad Oro y Esmeraldas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero
ocho cero seis ocho cero, en sociedad anónima y se modifican totalmente los
estatutos de esta sociedad para transformarse en sociedad anónima, siendo el
presidente el apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012293219.—(IN2012038796).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría
el 24 de abril del 2012, se disuelve y declara la liquidación de la sociedad Rapi
Prest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta
y un mil novecientos ochenta.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012293220.—(IN2012038797).
A las 16:00 horas del día de hoy protocolicé
en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Inmobiliaria
Desarrollo Latinoamericano S. A., se acuerda disolver la compañía.—San
José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2012293221.—(IN2012038798).
A las 8:00, 9:00, 10:00, 11:30, 12:00 horas
del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asambleas de socios de las
compañías Servicios Grupo Multispa S. A., Multispa’s Sport Café S. A.,
Multispa Store S. A., Spinning Sportec S. A., Acondicionamiento
Físico Acofin S. A., Suministradora de Esquipo Deportivo S.
A. Se acuerda disolver las compañías.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012293222.—(IN2012038799).
Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy,
protocolicé acuerdo de socios de Herfo Inversiones Internacionales Hermanos
Fonseca S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012293223.—(IN2012038800).
Ante este notario, mediante escritura número
ochenta de las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil
doce se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
MV-Queskomo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos ochenta y cuatro. Es
todo.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012293224.—(IN2012038801).
Ante este notario, mediante escritura número
setenta y siete de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil
doce se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Lokomotiv INC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y ocho. Es todo.—San José,
siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012293225.—(IN2012038802).
Mediante escritura otorgada ante mí al ser
las trece horas del veintinueve de abril del dos mil doce se disuelve la
sociedad 3-101-575147.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—RP2012293227.—(IN2012038803).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Wochi
Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la compañía.—San José, veintiocho
de abril del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1
vez.—RP2012293231.—(IN2012038804).
Se hace saber que en la notaría del
Licenciado, Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas, Calle del
Comercio segunda planta oficinas del I.C.E., se presentó el joven Didier
Giovanni Gamboa Arias, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad
número seis-trescientos sesenta y dos-setecientos cuarenta y tres, vecino de
Paso Canoas, Barrio El Triunfo casa número veinte, Corredores, Puntarenas. A
constituir la sociedad anónima la cual se denominará con nombre de fantasía
Kuzuko Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole
al Registro Mercantil, sección de personas jurídicas la inscripción.—Paso
Canoas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Marvin Alvarado Vega,
Notario.—1 vez.—RP2012293232.—(IN2012038805).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones
P A tres-trescientos nueve Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la
compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril
Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012293233.—(IN2012038806).
Por asamblea de socios, reformó la cláusula
primera, y sexta correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve s.r.l., cédula jurídica
3-102-651159. Así mismo por asamblea de socios se reformó la cláusula primera,
y sexta correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta
y un mil trescientos cuarenta y nueve s.r. l., cédula jurídica
3-102-651349. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012293234.—(IN2012038807).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Tecnologías
de Información Inteligente Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida
la compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Lizbeth
Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012293235.—(IN2012038808).
Por escritura número ciento setenta y seis,
del tomo once, de la notaría pública, Lilia María Coghi Corrales, protocolizó
en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Depósito y Ferretería Guadamuz de San José Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda revocar los nombramientos de presidente, secretario y
tesorero y se nombran nuevos. Se revoca nombramiento del fiscal y se nombra
otro. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con veinte minutos, del
día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2012293236.—(IN2012038809).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 6 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Corporación Erimaso Dos Mil Uno S. A., en donde se
disuelve la sociedad. No hay activos ni pasivos. Se declara liquidada la sociedad.—Lic.
Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012293238.—(IN2012038810).
En escritura pública otorgada ante mí el día
siete de mayo del año dos mil doce, se modificó la representación judicial del
pacto constitutivo Desa Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno nueve siete uno cero cuatro, recayendo en su
presidente Luis Fernando Castillo Carpio es apoderado generalísimo, sin límite
de suma.—Cartago, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012293239.—(IN2012038811).
Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y dos mil doscientos trece sociedad anónima, cédula jurídica
3-101-542213, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San Ramón, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Marlenne María Alfaro
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012293240.—(IN2012038812).
Ante mi notaría el día de hoy se constituyó
la sociedad anónima denominada Hotel Puntarenas Beach Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: Puntarenas centro, contiguo a
Cambio de presidente, secretaria y domicilio
social en la compañía Inmobiliaria Casmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos seis cero dos cinco cuatro, a las siete horas diez
minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, escritura número trescientos
cuarenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Francisco Arturo Ugalde
García, Notario.—1 vez.—RP2012293243.—(IN2012038814).
Se ha disuelto Inversiones Gudeka Iki
Sociedad Anónima; con cédula jurídica 3-101-342419, en donde figuraba como
presidente René Walter Cáceres Cáceres.—Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2012293245.—(IN2012038815).
Por escritura número ciento noventa y
cuatro-dos, otorgada en conotariado ante la notaria Sara Patricia Arias Soto y
el suscrito notario, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil doce, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada, facultándose al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público para que como denominación social se
establezca el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio
le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, tres de
mayo del dos mil doce.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—RP2012293246.—(IN2012038816).
Rosa de Lima de Cartago Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad
en virtud de no existir activos ni pasivos. Escritura otorgada en Cartago, a
las catorce horas del dos de mayo del dos mil doce, ante el notario, Rónald
Gerardo Cerdas Rojas, carné 5201.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Rónald
Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012293247.—(IN2012038817).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un
Mil Doscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general de socios donde se acuerda la disolución de la sociedad en virtud de no
existir activos ni pasivos. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del
ocho de abril del dos mil doce, ante la notaria Zeilhy Navarro Rivera.—San
José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012293248.—(IN2012038818).
Por escritura otorgada a las siete horas del
cuatro de mayo de dos mil doce, que es protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la
sociedad Los Leones de Valverde Vega S. A., con cédula jurídica
3-101-527812.—Sarchí, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. María Alejandra
Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012293249.—(IN2012038819).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cuatro de mayo de dos mil doce, que es protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se
disolvió la sociedad Construcciones y Remodelaciones Eduardo Arias S.
A., con cédula jurídica 3-101-160007.—Sarchí, cuatro de mayo de dos mil
doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2012293251.—(IN2012038820).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
treinta de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad Callicles Villa Quinientos Veinticinco S. A., donde
se acordó modificar la cláusula sexta de la administración, se acuerda: Se
acuerda nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Todd Neil
Trulock.—Ciudad Colón, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Rafafel Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012293252.—(IN2012038821).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
31 de marzo de del 2012, se disuelve la sociedad Grupo Kimatso Sociedad
Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012293253.—(IN2012038822).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del seis de mayo del dos mil doce, se protocolizaron las actas de disolución de
las sociedades LR Chanper S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatroscientos diez mil ciento treinta y nueve. Presidenta
Laura Chanto Castro.—Ciudad Colón, 7 de mayo del 2012.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012293254.—(IN2012038823).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Esencias Industriales S. A., se disuelve la sociedad y se
nombra liquidador.—San Rafael, Escazú, San José, 27 de abril del 2012.—Lic.
Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012293255.—(IN2012038824).
Por escritura de las 10:00 horas del 2 de
mayo del 2012, se disuelven las compañías Matiz Solar S. A., cédula
jurídica 3-101-133.929, Amagi Arte S. A., cédula jurídica 3-101-226.853,
y Propiauto Cuatro Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-216.840.—San Pedro
de Montes de Oca.—Lic. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2012293256.—(IN2012038825).
Ante esta notaría el día cuatro de mayo del
dos mil doce, Eduardo, María Elena, Ana Rosa, Emilia; todos de apellidos
Ramírez Coghi, constituyen la sociedad Divusa S. A., con un capital
social de quinientos mil colones.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo
Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012293257.—(IN2012038826).
En esta notaría pública, a las diez horas del
siete de mayo de dos mil doce, se acuerda la disolución de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Nueve S. R. L.—San José, siete de
mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2012293258.—(IN2012038827).
Por escritura número diecisiete, de las 8:00
horas del 20/4/2012, en el tomo número cuatro, se protocolizó el acta número
dos de asambleas de la sociedad anónima Corporación Gianic AV, se
modifica el pacto social en cuanto a la representación de la sociedad.—San
José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—RP2012293259.—(IN2012038828).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas del día de hoy, la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día de hoy, la sociedad denominada Dota S. A., con cédula
jurídica 3-101-023076, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012293266.—(IN2012038830).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día de hoy, la sociedad denominada Maltese S. A., con cédula
jurídica 3-101-168667, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de mayo del
2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1
vez.—RP2012293267.—(IN2012038831).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día de hoy, la sociedad denominada Baula Technologies Ltda.,
con cédula jurídica 3-102-605320, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de
mayo del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1
vez.—RP2012293268.—(IN2012038832).
Disolución de la sociedad anónima denominada
Disolución de la sociedad anónima denominada Alji
INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259019.—San José, 7 de mayo del
2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038834).
Disolución de la sociedad anónima denominada Hacienda
El Boulevard Número Veinticinco ÑUJD Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-441073.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038835).
La suscrita notaria pública Chandy Mora
Umaña, carné 15937, hago saber que Zase Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-139010, representada por el señor Carlos Alberto Zárate Leitón,
cédula de identidad: 2-220-0013 solicitó a esta notaría la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—Puntarenas, tres de abril del dos mil doce.—Lic. Chandy Mora
Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012038836).
La suscrita notaria pública Chandy Mora
Umaña, carné 15937, hago saber que Importaciones Zárate Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-136835, representada por el señor William Ricardo Zárate
Sequeira, cédula de identidad: 6-0188-0266 solicitó a esta notaria la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—Puntarenas, tres de abril del dos mil
doce.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012038837).
El suscrito notario René Orellana Meléndez,
hace constar que se disolvió la sociedad denominada Jodalu Express Sociedad
Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dieciocho de abril del dos mil
doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012038861).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se disolvió la sociedad denominada Empleados Ahorrando N S
P Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el cuatro de mayo del dos
mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012038863).
Por escritura número setenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de mayo del dos mil doce
se disuelve la sociedad Agrícola Comercial Leli S. A., cédula
3-101-236083.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012038869).
Por escritura número setenta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del dos de mayo del dos mil doce, se
disuelve la sociedad Orion Fodds & Drinks S. A., cédula
3-101-528067.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012038870).
Por escritura número setenta y dos otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del dos mil doce,
cambia razón social de la sociedad Medical Gas Conexion Sociedad Anónima,
por el nombre Orion Neumática e Industrial CA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-512163.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012038871).
Disolución de sociedad anónima de la empresa Floricultura
de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-063578. Su vicepresidente,
Roberto Miranda Quesada, cédula 9-024-056. Escritura otorgada en San José, a
las 12:30 horas del 8 de mayo del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—(IN2012038872).
Disolución de sociedad anónima, de la empresa
Rincón Mágico, cédula jurídica 3-101-345633. Su presidenta Ana Georgina
Miranda Quesada, cédula 1-636-664, escritura otorgada en San José, a las 13:30
horas del 8 de mayo del dos mil doce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—(IN2012038874).
Disolución de sociedad anónima de la empresa Machitika,
cédula jurídica 3-101-607389. Su presidenta Rosa Elena Miranda Quesada, cédula
1-710-764. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 8 de mayo del
2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012038875).
Disolución de sociedad anónima de la empresa Diseños
de Bambú, cédula jurídica 3-101-063403. Su presidenta Damaris Lorena
Carranza Pastor, cédula 1-461-433. Escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del 3 de mayo del 2012.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2012038877).
Disolución de sociedad anónima de la empresa Solinsa,
cédula jurídica Nº 3-101-342683, su presidente Juan Carlos Pena Ulloa, cédula
1-614-240. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 3 de mayo del
2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012038878).
Ante esta notaría el día de hoy se ha
disuelto la empresa denominada Índigo D.V. Tecnología Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-dos nueve cuatro ocho cero siete. Es
todo.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Alfonso
Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012038881).
Servicios Múltiples Valar AC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al
ser las 18 horas del 30 de marzo de 2012, se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012038882).
Cojojua Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las 12 horas del 7 de mayo de 2012, se
acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012038883).
En mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Soafo Limitada. Gerente: Róger Solís Zamora. Agente
residente, Abogado: Danilo Salinas Chávez.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic.
Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2012038885).
En esta notaría a las 12 horas del 5 de abril
del 2012, por escritura 186, protocolicé asamblea de Events unlimite S. A.,
donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012038886).
En esta notaría a las 11 horas del 5 de abril
del 2012, por escritura 184, protocolicé asamblea de Stephn-s S. A.,
donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012038887).
En esta notaría a las 13 horas del 26 de
abril del 2012, por escritura 185, protocolicé asamblea de Viajes
Recreativos del Pacífico S. A., donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012038888).
En esta notaría, a las 12 horas del 26 de
marzo del 2012, por escritura 329, protocolicé asamblea de Consultores
Espinoza y Asociados S. A., donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2012038890).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público al ser las veinte horas del veintiocho de abril de dos
mil doce, se disuelve la empresa Distribuidora Leiva Friedman Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil
seiscientos diez.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Luis Guillermo Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012038896).
Por escritura pública otorgada ante la
notaria pública Ana Yensi Morera Jiménez, al ser las catorce horas cincuenta
minutos del veintiocho de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada: L.L.F. Consultorías Administrativas Contables y Legales Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, San José, Hatillo Cuatro, acera número
cuatro, edificación número ciento catorce, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y nueve.—Alajuela, 28 de abril
de 2012.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038897).
Mediante escritura pública número diecisiete
otorgada a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2012, visible al tomo cuarto de mi
protocolo se constituyó la sociedad Intecord de Costa Rica S. A.
Domicilio: provincia Alajuela, cantón primero, distrito primero, sito
Urbanización Los Adobes, lote
Por escritura número ciento cinco, otorgada a
las nueve horas del cinco de mayo de dos mil doce, se disuelve Inversiones
Jimera de Barva Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2012038903).
Por escritura número ciento dos, otorgada a
las ocho horas del tres de mayo de dos mil doce, se disuelve Soluciones
Informáticas Especializadas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo
José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012038904).
Por escritura número ciento tres, otorgada a
las once horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se disuelve Jicorela
Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—(IN2012038905).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada
a las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil doce, se disuelve Asesorías
Educativas de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2012038906).
Por escritura número doscientos doce otorgada
a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento
diecinueve frente del tomo ocho de mi protocolo, se procede a nombrar nueva
junta directiva de la sociedad Arrendadora AN de Centroamérica S. A.—San
losé, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2012038907).
Por escritura número doscientos once otorgada
a las siete horas del día dos de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento
dieciocho vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se procede a nombrar nuevo
fiscal y cambio de domicilio de la sociedad Anc Car S. A.—San losé, tres
de mayo del dos mil doce.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2012038908).
Por escritura pública otorgada por el notario
Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta
y nueve, otorgada a las quince horas quince minutos del siete de mayo de dos
mil doce, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo sesenta y cuatro de
mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y seis s. a., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y
seis, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, 7 de mayo
del 2012.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012038909).
Por escritura número doscientos trece
otorgada a las doce horas del 2 de mayo del 2012, visible al folio ciento
diecinueve vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se procede a nombrar nueva junta directiva y cambio de
domicilio de la sociedad Rentas Internacionales I.R. S. A.—San José,
tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2012038910).
Por escritura pública otorgada por el notario
Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta
y ocho, otorgada a las quince horas del siete de mayo de dos mil doce, visible
al folio noventa y nueve frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se
protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho s. a., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y
ocho, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, siete de
mayo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012038914).
Por escritura pública otorgada por el notario
Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta
y siete, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de
mayo de dos mil doce, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo sesenta y
cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos
setenta y tres s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y dos mil seiscientos tres, donde se acordó la disolución de la presente
sociedad.—Grecia, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012038915).
Por escritura pública otorgada por el notario
Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta
y cinco, otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo de dos
mil doce, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo sesenta y cuatro de
mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete s. a., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete,
donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, siete de mayo de
dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012038916).
Por escritura pública otorgada por el notario
Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento sesenta
y seis, otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de mayo de dos
mil doce, visible al folio noventa y ocho frente del tomo sesenta y cuatro de
mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y ocho s. a., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y
ocho, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, siete de
mayo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012038917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas de hoy se disuelve la sociedad Orqui del Este S. A.—San
José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012038919).
Mediante escritura número doscientos
dieciocho otorgada ante mi notaría, a las once horas del dos de febrero del dos
mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil
Veinticinco S.R.L., por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y
se nombra gerente y subgerente.—Grecia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Carol Fabiola
Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012038920).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta
notaría, a las 11 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió Jimendi y
Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-165348.—Alajuela, 8 de mayo del
2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012038926).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta
notaría, a las 9 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió Grupo Integra B
Dieciocho Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-494821.—Alajuela, 8 de mayo
del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012038927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 16 de octubre de 2006, se constituyó The Fratt and Jones
Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012038929).
La sociedad Tejas
La sociedad Egresados del Colegio de Santa
Ana S. A., ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en Santa
Ana, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del 2012 ante el notario Luis
Álvaro Castro Sandí.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2012038932).
La sociedad Cerámica
Por escritura otorgada en Heredia, a las ocho
horas del siete de mayo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logística
Acuática Geza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, en que se
acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 8 de mayo del 2012.—Lic. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2012038934).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10
horas 30 minutos del 20 de marzo del 2012, se reformó la cláusula de los
estatutos de Costa Reve Holding Company Sociedad Anónima.—Golfito, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012038936).
Por escritura otorgada en Heredia a las nueve
horas del siete de mayo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento y
Construcción Mayco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diez mil cien, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia,
8 de mayo del 2012.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2012038938).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 7 de marzo del 2012, se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo de Agujas de Manzanillo Sociedad Anónima.—Golfito, 7 de
marzo del 2012.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012038940).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento noventa y tres del tomo cuatro de mi protocolo, se ha
disuelto y liquidado F y A de Curridabat S. A.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic.
Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012038953).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento noventa y seis del tomo cuatro de mi protocolo, se ha
disuelto y liquidado Lujavicuma S. A.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic.
Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012038954).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento noventa y cinco del tomo cuatro de mi protocolo, se ha
disuelto y liquidado Rancho Agrícola Javilla S. A.—San José, siete de
mayo de dos mil doce.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2012038955).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento noventa y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, se ha
disuelto y liquidado Renji Internacional S. A.—San José, tres de mayo de
dos mil doce.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012038956).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Mentes Atrevidas Limitada, mediante la cual se
acordo modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sexta de
la administración y se nombran gerentes.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012038961).
La suscrita notaria hace consta que mediante
escritura número ciento ochenta y cuatro, se disolvió la empresa denominada Inmobiliaria
Ekarowill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 8 de mayo del
2012.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038963).
La suscrita notaria hace consta que mediante
escritura número ciento ochenta y dos, se disolvió la empresa denominada Mojica
y Arrieta Sociedad Anónima.—Puntarenas, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038964).
Por escritura número 128 tomo siete, otorgada
en esta notaría a las 13:00 horas del 22 de abril del 2012, se constituyó Soto
y Prado del Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, plazo
social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero
Limón. Presidenta: Grace Prado Hidalgo.—Limón, 26 de abril del 2012.—Lic.
Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—(IN2012038967).
Mediante escritura número cincuenta y dos del
tomo dos, otorgada el 3 de mayo del 2012
ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Palmcast
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se nombra gerente.—3 de
mayo del 2012.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012038968).
Mediante escritura número cincuenta y tres
del tomo dos, otorgada el 3 de mayo de 2012 ante el suscrito notario, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad Etereasoft Sociedad Limitada,
en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de sus socios, por no
haber bienes en la sociedad no se nombra liquidador.—3 de mayo del 2012.—Lic.
Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012038969).
Por escritura otorgada hoy, la totalidad de
los socios disuelven Erila Sociedad Anónima.—13 de abril del 2012.—Lic.
Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2012038970).
Por escritura número doscientos
cuatro-cuatro, otorgada en Heredia, a las ocho horas del dieciocho de abril del
dos mil doce ante esta notaría la compañía Corporación Notificadora Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-394345, mediante acta de asamblea general
extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta
sociedad.—Heredia, 18 de abril del 2012.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012038972).
Por escritura número veintisiete-cuatro,
otorgada en Orotina, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil
doce, ante esta notaría la compañía Corporación Jumafe de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-451728, mediante acta de asamblea general extraordinaria
número dos, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 25 de abril
del 2012.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012038973).
Por escritura número doscientos siete-cuatro,
otorgada en Heredia, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil doce, ante
esta notaría la compañía Inversiones Lomosa Setenta y Ocho S.A., cédula
jurídica 3-101-443428, mediante acta de asamblea general extraordinaria número
uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 2 de mayo del
2012.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012038974).
Por escritura de las 14:00 horas del 23 de
abril de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula
cuarta del pacto social referente al plazo social de Mavil S. A.—30 de
abril de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2012038976).
Por escritura número doscientos cincuenta y
tres-seis de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se
reformó y liquidó la empresa C.K.S. Inversiones S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos trece.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012038977).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de
SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Sucursal de San Vito Coto Brus |
|||
Monto adeudado al 08/05/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre patrono |
Monto |
01 |
2-03101031642-002-001 |
Compañía Agromdustrial Térraba S. A. |
298.096,00 |
02 |
2-03101491723-002-001 |
Construcciones Industríales Coin K R J SA |
399.184,00 |
03 |
0-00204760108-001-001 |
Jiménez Serrano Alexander |
896.265,00 |
04 |
0-00502470849-999-001 |
Alvarado Mora Rodrigo |
110.519,00 |
05 |
0-00205 130720-999-001 |
Castro Alfaro Ferdinando |
306.446,00 |
06 |
0-00202070648-999-001 |
Chaves Benavidez Germán |
122.982,00 |
07 |
0-00800860916-999-001 |
De |
193.715,00 |
08 |
0-00602790622-999-001 |
Gutiérrez Quirós Creily |
147.340,00 |
09 |
0-00203900363-999-001 |
Jiménez Serrano Bernardo |
171.816,00 |
10 |
0-00203380631-999-001 |
Jiménez Serrano Wilfredo |
55.753,00 |
11 |
0-00603550534-999-001 |
Laguna Camacho Siviany |
82.507,00 |
12 |
7-00014750173-999-001 |
Reyes Bonilla Emilio |
146.820,00 |
13 |
0-00205850021-999-001 |
Salas Zúñíga Gerchel Jesús |
224.092,00 |
14 |
0-00900700101-999-001 |
Salazar Torres Marcos |
296.750,00 |
15 |
7-01490098789-999-001 |
Shaffer Seredovich Dale Ellis |
86.851,00 |
16 |
0-00204960852-999-001 |
Vázquez Campos Jonathan |
222.336,00 |
17 |
0-00900620986:999-001 |
Vázquez Fernández Héctor de Jesús |
64.084,00 |
18 |
0-00603660058-999-001 |
Villalobos Gallardo Kendall Rodrigo |
164.560,00 |
19 |
0-00110940626-999-001 |
Zeledón Fallas Luis Ángel |
103.800,00 |
20 |
0-00600740477-999-001 |
Zúñiga Ureña Jorge Edo. |
111.649,00 |
Lic. Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—(IN2012040373).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Chacón Umaña Luis Saúl, N° de afiliado: 0-00109940465-999-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Control Contributivo, de
Por encontrarse cerrado el centro de trabajo
denominado Clínica y Restauración y Estética Dental Doctora Andrea Ramírez,
ubicada en Curridabat de Plaza Milano,
Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente José Francisco Díaz Blandón, con número de afiliado
7-01900099368-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de
Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Christian David Herrera Marín, número de afiliado
0-00113730733-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de
Por encontrarse cerrado el centro de trabajo
denominado May Thai Boxing Center, ubicado en San Pedro, de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Asfije
Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-113901, le fue otorgada una declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-1904-12 del 29 de febrero del 2012,
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-1904-12
del 29 de febrero del 2012,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-113901, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa
Paraká S. A., propietaria del establecimiento Restaurante y Pizzería
Paraká.—San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, le fue
otorgada una declaratoria turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-1179-2012 del 08 de febrero del 2012, el Licenciado
José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada al establecimiento
gastronómico.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-1179-2012 del 08 de febrero del
2012, el Licenciado José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 19 de enero del 2012, visitó
el domicilio del establecimiento Restaurante y Pizzería Paraká, a saber, San
José,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Paraká S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del establecimiento
gastronómico denominado Restaurante y Pizzería Paraká, ubicado en San José,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa
Amores de Osa S.A., propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue
Paraíso del Pacífico. San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos
mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado
Javier Cordero Valverde, Analista del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el
Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista de este Departamento, informa que
mediante oficio DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le hace
notificación a la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-120672,
propietaria del establecimiento de Hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico,
localizado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, el resultado de la inspección de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del
establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, ubicado en
Puntarenas, Osa, Playa Tortuga , ha supuestamente infringido lo dispuesto en el
inciso a), i) y II) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades
Turísticas, al no haber presentado a este Instituto lo solicitado según oficio
DGA-6460-2011 del 14 de setiembre del 2011, que son los requisitos de cambios
de propietarios, de nombre comercial de la empresa, lo referente a la deuda del
3% del impuesto sobre hospedaje, actualización de la infraestructura y el no
cumplimiento de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i) y II) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director en el plazo
de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa
Ramírez y González S. A., propietaria del Apartotel Ramgo.—San José, a las doce
horas del veintidós de marzo del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N°
3-101-009611, le fue otorgada una declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado
Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-7659-2011 del 27 de octubre del
2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de octubre del 2011, visitó
el domicilio del establecimiento Apartotel Ramgo, a saber, San José,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del
Apartotel Ramgo, ubicado en San José, Sabana Sur, del Hotel Tennis Club,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de
Que con base en el oficio DGA-2711-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria
de
Que con
base en el oficio DGA-2713-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Disco-Bar Excalibur S. A.,
propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Bar Excalibur.—San José, a
las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:
Que con
base en el oficio DGA-2715-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra el señor William Chandler Weiland, propietario
de
Que con base en el oficio DGA-2719-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de la
actividad turística temática denominada The Tropical Flower Tour.—San José, a
las once horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Comunica:
Que con
base en el oficio DGA-2717-2012,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DGA-2963-2012.—Órgano Director. Acto de Apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Corporación de Turismo, S.
A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur San José, a las
trece horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.
Resultando
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Corporación de Turismo, S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Cotur, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13
de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión
y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento
Administrativo, el expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de
Considerando
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13
de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión
y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento
Administrativo, el expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de
a. Las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la
empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente.
b. Que se trató de notificar a la empresa en las direcciones dadas en
el expediente administrativo y en la dirección de estudio de registro
solicitado a
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo
13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las
labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en
los sitios que se indican en el expediente, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Nº DGA-2950-2012.—Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa PH
Resultando
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa PH
3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13
de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión
y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento
Administrativo, el expediente de la empresa PH
Considerando
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver
todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13
de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión
y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento
Administrativo, el expediente de la empresa PH
a- La inspección no pudo ser realizada, debido a que no se logró
localizar el establecimiento en la dirección indicada en el expediente
administrativo.
b- Que se trató de notificar a la empresa en el
lugar de operaciones, con resultados
negativos.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa PH
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
DGA-1748-2012.—Órgano Director.—Acto de
apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa
Agencia de Viajes Tricolor S. A., propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Receptiva Tricolor Travel Services.—San José, a las diez horas del
veinticuatro de febrero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tricolor
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia
de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, fue declarada turística, según
oficio G-555-99 de fecha 25 de marzo de 1999. La empresa en la actualidad no
cuenta con contrato Turístico.
3º—Que según oficio DGA-6942-2011 de fecha 30
de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Gestor de Turismo
3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre algunas
observaciones e irregularidades de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-6942-2011 de fecha
30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Gestor de
Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre algunas observaciones
e irregularidades de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.
a- Las instalaciones de
b- La empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.,
no presenta actividades.
c- La empresa Agencia de Viajes tricolor S. A.,
no operando en el sitio señalado en la declaratoria turística.
d- Que según el oficio Nº DGA-462-2012 de fecha
17 de enero del 2012, el mismo funcionario Marcos Castro Retana, informa que no
se pudo notificar a la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., las
observaciones contenidas en el oficio Nº DGA-6944-2011 de fecha 30 de setiembre
del 2011 que corre al folio 149.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes tricolor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, las instalaciones de
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por
DGA-2852-2012.—Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa Grupo Papagayo GP S. A, propietaria del establecimiento
Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las quince horas del veintidós de
marzo del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Grupo Papagayo GP S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de
Papagayo, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13
de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión
y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento
Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13
de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión
y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento
Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Giardini D Papagayo, que
el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-8957-2011 de fecha
14 de diciembre del 2011, por parte de los funcionarios Kembly Moraga Caravaca
y Eligio Bonilla Carvajal, Gestores de Turismo 3, permitió observar varias
inconsistencias las mismas se detallan a continuación:
a. Que la empresa no se encuentra en operación.
b. Que las instalaciones presentan un severo
estado de abandono.
c. Que de acuerdo a la documentación que consta
en el expediente la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT.
d. Que se trató de notificar a la empresa en el
lugar indicado en el expediente administrativo folio 179, con resultados
negativos.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines
de Papagayo, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j),
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas y
directriz publicada en
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A. Propietaria de
Que con base en el oficio
DGA-674-2012,
Contra esa resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Esmeralda S. A. propietaria
del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia).—San José, a las doce horas del tres
de mayo del dos mil doce. Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-795-2012,
Contra esa resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Monterrey Enterprises S. A.,
propietaria del Hotel Rancho Monterrey.—San José, a las once horas del tres de
mayo del dos mil doce. Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-325-2012,
Contra esa resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A.
Propietaria de
Que con base en el oficio
DGA-730-2012,
Contra esa resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Grupo Burola S. A. Propietaria de
Que con base en el oficio
DGA-7110-2011,
Contra esa resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, ante
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
El IDA hace saber que mediante
las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las doce horas con ocho minutos del día jueves 26 de
abril de dos mil doce, Exp. 040-2012-NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las diez horas con treinta minutos del día viernes 27 de abril de
dos mil doce, Exp. 041-2012-NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las once horas con diez minutos del día viernes veintisiete de abril de dos
mil doce, Exp. 042-2012-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las once horas con veinticinco minutos del día jueves 26 de setiembre del año
dos mil doce. Exp. 039-2012 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
El IDA hace saber que mediante
las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las once horas con treinta minutos del día lunes catorce
de mayo del dos mil doce, expediente Nº 044-2012. Con fundamento en las
facultades que otorga