MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Nº
0037-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión
destinada a discutir el “Cuestionario para el Informe de
III.—Que es importante que la
señora Mariana Madrigal Quirós, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Mariana Madrigal Quirós,
cédula de identidad N° 603040393, para que participe en la
reunión destinada a discutir el “Cuestionario para el Informe de
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los
organizadores. Los gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios
e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza
la suma de $16,64 diarios para un total de US $83,20. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, la señora Mariana Madrigal Quirós,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 25 de
marzo al 30 de marzo de 2012.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28628.—C-16400.—(IN2012044573).
Nº 043-2012-RH-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad
del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de
las funciones que se deben desempeñar.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para
promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.
3º—Que
4º—Que por interés
nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta
las necesidades de
5º—Que la señora Irinia
Elizondo Delgado, cédula de identidad número 1-611-556, posee
más de veinte años de experiencia en la gestión
institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
tanto en el ámbito local como internacional, habiendo ocupado posiciones
formales de jefatura.
6º—Que la señora Irinia
Elizondo Delgado, cumple con todos los requisitos que la ley establece para
desempeñarse en el rango de Embajador Interno en comisión, tal y
como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de
Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
7º—Que mediante oficios
DM-DVM-107-2012 del 27 de febrero 2012 y DVMA-0193-2012 del 1º de marzo del
2012, suscritos por el señor Ministro a. í. y el señor
Viceministro Administrativo de este Ministerio, respectivamente, se designa e
instruye el nombramiento de la señora Irinia Elizondo Delgado, como
Directora de Cooperación Internacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del
artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de marzo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.
í., Carlos A. Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28628.—C-21320.—(IN2012044574).
Nº 0052-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar
en el “Encuentro Post-Busan; la implicancia de sus resultados”, por
celebrarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 10, 11 y 12 de
abril del 2012. El objetivo del Encuentro es reflexionar y alcanzar algunos
consensos sobre los efectos de los resultados del IV Foro de Alto Nivel
realizado en Corea. Evento organizado por Cooperación Sur-Sur y
II.—Que es importante que la
señora, Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora, Irinia M. Elizondo Delgado,
cédula de identidad N° 1 611 556, para que en calidad de Directora,
de
Artículo 2º—El tiquete
aéreo y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del
evento. Los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad
con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida
1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$245,00 diarios para un
total de US$1.470,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora, Irinia M. Elizondo Delgado,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 8 al
13 de abril de 2012.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28628.—C-16400.—(IN2012044571).
Nº 0063-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar
en el “Diálogo Latinoamericano y del Caribe sobre Financiamiento
al Cambio Climático y Efectividad del Desarrollo”, por celebrarse
en la ciudad de Tela, Honduras, los días 2, 3 y 4 de mayo del 2012, el
objetivo de la reunión es promover el intercambio de conocimientos,
innovaciones y nuevas opciones para la gestión de financiamiento de
manera efectiva para el desarrollo sostenible, con las regiones de
África y Asia. Al mismo tiempo, este evento abrirá la oportunidad
a organizaciones multilaterales y cooperantes bilaterales para participar en un
diálogo más estructurado y orientado desde los países
sobre la forma de armonizar y alinear el financiamiento para el cambio
climático hacia las prioridades y los sistemas nacionales.
II.—Asimismo, es necesaria la
participación en el Taller “Implementando
III.—Que es importante que la
señora, Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora, Irinia M. Elizondo Delgado,
cédula de identidad N° 1 611 556, para que en calidad de Directora,
de
Artículo 2º—El tiquete
aéreo y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del
evento. Los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida
1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$226,00 diarios para un
total de US$1.130,00 (5 días). Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora, Irinia M. Elizondo Delgado,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 2 al 6
de mayo de 2012.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del veinte de abril del
año dos mil doce.
Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28628.—C-21320.—(IN2012044570).
Nº 0065-2012-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando que:
I.—El Ministerio de
Relaciones Exteriores de Panamá y el Centro Regional para América
Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en
nombre de las agencias del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá, han
cursado invitación para que
II.—El Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) ha invitado a la reunión bilateral con los
Directores de las Agencias de Cooperación con el objetivo de fortalecer
el trabajo del PNUD con los Directores de Cooperación Internacional y
para analizar la situación de la cooperación al desarrollo en la
región, a celebrarse en
III.—Es de interés del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
IV.—Es conveniente que la señora
Xinia Vargas Mora, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de
identidad Nº 6-0143-0497, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por
tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por los organizadores.
Los gastos por concepto de viáticos, de transporte interno, impuestos
aeroportuarios e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación
Internacional, sub- partidas 1.05.04 Viáticos en el exterior. Se
autoriza la suma de $81,60 diarios para un total de $571,20. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, la funcionaría estará cubierta por
la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige del 7 al
13 de mayo del 2012.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del veinticuatro de abril del
dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-16400.—(IN2012044569).
N°
039-2012-C.—San José, 20 de marzo de 2012
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Mario Alberto Montero
Coronado, cédula de identidad Nº 1-0793-0371, en el puesto de
Técnico de Servicio Civil 1, especialidad: Contabilidad, número
408970, escogido de Nómina de Elegibles Número 29012 de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 000173.—Solicitud Nº
29111.—C-9420.—(IN2012044552).
Nº 000318.—San
José, a las once
horas del día ocho del mes de marzo del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial
Resultando
1º—Mediante oficio
N° DABI 2012-0140 de 09 de febrero del 2012, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1541576-2011, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble,
así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11,
129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1541576-2011.
d) Propiedad: Xinia Ávila
Quirós, cédula N° 5-242-030.
e) De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47740.—C-80360.—(IN2012045270).
Nº 000320.—San
José, a las once horas y diez minutos del día ocho del mes de
marzo del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial
Resultando
1º—Mediante oficio
N° DABI 2012-0139 de 9 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1541951-2011, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble,
así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11,
129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de repastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1541951-2011.
d) Propiedad: Viria María
Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-375-984.
e) De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47740.—C-80360.—(IN2012045269).
Nº 000321.—San
José, a las once horas y quince minutos del día ocho del mes de
marzo del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial
Resultando
1º—Mediante oficio
N° DABI 2012-0175 de 15 de febrero del 2012, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1541949-2011, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble,
así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11,
129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1541949-2011.
d) Propiedad: Liseth Solano Boza,
cédula N° 2-575-614.
e) De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47740.—C-80360.—(IN2012045268).
Nº 000322.—San
José, a las once horas y veinte minutos del día ocho del mes de
marzo del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial
Resultando
1º—Mediante oficio
N° DABI 2012-0178 de 15 de febrero del 2012, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1541948-2011, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble,
así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11,
129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1541948-2011.
d) Propiedad: Denis Alberto Bolaños
Montero, cédula N° 2-515-188.
e) De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47740.—C-80360.—(IN2012045265).
Nº 000514.—San
José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día
dieciséis del mes de abril del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2012-0328 de 19 de marzo del 2012, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
dos áreas de terrenos a saber:
3.—Constan en el expediente administrativo número
a) Planos
Catastrados Nos. A-1555875-2012 y A-1558939-2012, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del
mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto
mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de potrero, cañales, repastos y montaña con una casa.
c) Ubicación:
situado en el distrito 01 Quesada, 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos.
A-1555875-2012 y A-1558939-2012.
d) Propiedad:
Alba Rosa Zamora Durán, cédula N° 2-0407-0011, Juan
Ángelo Zamora Jiménez, cédula N° 2-0403-0661, Nalio
Zamora Murillo, cédula N° 2-0126-0627, Oscar Guido Zamora Murillo,
cédula N° 2-0135-0984, Jenny Zamora Murillo, cédula N°
2-0150-0750, Joaquín Zamora Rojas, cédula N° 9-0059-0988,
María de los Ángeles Zamora Rojas, cédula N°
2-0362-0585, Ana María Zamora Rojas, cédula N° 2-0384-0784,
Lauredales A ZJ S. A., cedula jurídica 3-101-256925, representada por
Juan Ángelo Zamora Jiménez , cédula N° 2-0403-0661,
Haydee María y Toño S. A., cedula jurídica 3-101-423619,
representada por Heylen Zamora Jiménez , cédula N° 2-296-474,
Hermanos Solís Zamora S.A., cedula jurídica 3-101-138956,
representada por Olivia Zamora Jiménez, cédula N° 2-370-418,
Ana Victoria Zamora Jiménez, cédula N° 2-0342-0923,
Agropecuaria
e) De
dicho inmueble se necesita dos áreas de terrenos a saber:
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los
plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47740.—C-97580.—(IN2012045263).
Nº 000676.—San
José, a las nueve horas y veintiséis minutos del día
veintisiete del mes de abril del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación Plan Maestro del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber (Liberia) Face-A”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DABI 2012-0381 de 23 de marzo del 2012, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° G-47226-1992, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble,
así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11,
129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de rastrojo y
potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° G-47226-1992.
d) Propiedad: Navajo de Guanacaste Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140748, representada
por John Gillen Clare, cédula N° 1-389-060.
e) De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº
41748.—C-38950.—(IN2012045123).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Al norte, Línea
Imaginaria a pegar con Cartagena.
Al sur, camino a Guachipelín hasta
pegar camino Moya.
Al este, con las peceras hasta pegar con
límite de San Cruz.
Al oeste: con camino a San Pedro Viejo.
Dicha reforma es visible a folio
173 del tomo II del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-008-2012.—A las diez horas del día tres de mayo del dos
mil doce.
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 99 de
Que
3º—Que el Convenio de
Cooperación Técnica con Alemania Federal, y el Protocolo de
Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, tienen como objetivo la
creación de centros de formación profesional especializada en
instalaciones modelo mediante el envío de instructores y especialistas alemanes
y la aportación de equipos técnicos, así como el
envío de expertos alemanes para dictaminar sobre determinados proyectos.
4º—Que las partes de ambos
convenios deberán recíprocamente mejorar el conocimiento de la
cultura de sus países y ejecutar conjuntamente los programas y proyectos
referentes a los campos establecidos.
5º—Que el señor Dipl-Ing.
Wilfried Hülstrunk, Director Residente de GIZ Costa Rica y el Dr. Michael
Schloenvoigt, Director del Proyecto BIOMARCC, mediante oficio Nº GIZ
CR-01-2012 del 06 de enero del 2012, han solicitado a
6º—Que para el buen cumplimiento
de las funciones del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica:
Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático
(BIOMARCC), es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico,
para las adquisiciones que realice.
RESUELVE:
1º—Conceder
autorización genérica a favor del Proyecto “Biodiversidad
Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y
Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC) cédula
jurídica número 3-012-
2º—Las adquisiciones se
realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto
Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y
Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC). Estas
órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas
debidamente autorizadas por el Representante Legal de la entidad mencionada,
para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El Representante Legal del
Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación
de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC)
deberá autorizar a dos funcionarios del Proyecto, quienes serán
los encargados de efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de esta.
4º—Las órdenes de compra
deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden
de compra original deberá permanecer en poder del vendedor.
5º—Adicionalmente a los datos que
exige la legislación, la factura respectiva deberá emitirse a
nombre del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica:
Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático
(BIOMARCC) cédula jurídica número 3-012-649006 y debe
contener expresa manifestación de que con fundamento en la presente
Resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos
según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
6º—Para cumplir con los controles
que al efecto debe llevar
7º—La vigencia de la presente
Resolución se define desde la fecha de emisión y hasta el último
día del mes de noviembre del 2014 fecha en que finaliza el Proyecto.
Asimismo la vigencia de esta Resolución se encuentra sujeta a que
mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan
las exenciones reconocidas a favor del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera
de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio
Climático” (BIOMARCC).
8º—En el caso de operaciones de
compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 14176.—Sol. Nº 16071.—C-53110.—(IN2012045231).
RES-DGH-009-2012.—A las diez horas con
treinta minutos del día tres de mayo del dos mil doce.
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 99 de
3º—Que
4º—Que el Convenio de
Cooperación Técnica con Alemania Federal, y el Protocolo de
Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, tienen como objetivo la
creación de centros de formación profesional especializada en
instalaciones modelo mediante el envío de instructores y especialistas
alemanes y la aportación de equipos técnicos, así como el
envío de expertos alemanes para dictaminar sobre determinados proyectos.
5º—Que las partes de ambos
convenios deben recíprocamente mejorar el conocimiento de la cultura de
sus países y ejecutar conjuntamente los programas y proyectos referentes
a los campos establecidos.
6º—Que este Proyecto se enmarca
dentro de las actividades de cooperación de
7º—Que el señor Dipl-Ing.
Wilfried Hülstrunk, Director Residente de GIZ Costa Rica y
8º—Que para el buen cumplimiento
de las funciones del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación
en América Central (FOCEVAL) es menester dotarlo de un procedimiento
ágil y económico, para las adquisiciones que realice.
RESUELVE:
1º—Conceder
autorización genérica a favor del Proyecto “Fomento de las
Capacidades de Evaluación en América Central” (FOCEVAL)
cédula jurídica número 3-003-
2º—Las adquisiciones se
realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto
“Fomento de las Capacidades de Evaluación en América
Central” (FOCEVAL). Estas órdenes de compra deberán ser
firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal de
la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos
en su nombre.
3º—
4º—Las órdenes de compra
deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden
de compra original deberá permanecer en poder del vendedor.
5º—Adicionalmente a los datos que
exige la legislación, la factura respectiva deberá emitirse a
nombre del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en
América Central (FOCEVAL) cédula jurídica número
3-003-644883 y debe contener expresa manifestación de que con fundamento
en la presente Resolución, la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de
los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura
el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º—Para cumplir con los controles
que al efecto debe llevar
7º—La vigencia de la presente
Resolución se define desde la fecha de emisión hasta el
último día del mes diciembre del 2015 fecha en que finaliza el
Proyecto. Asimismo la vigencia de esta Resolución se encuentra sujeta a
que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se
disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto Fomento de las
Capacidades de Evaluación en América Central (FOCEVAL).
8º—En el caso de operaciones de
compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Sol. Nº 16072.—C-57810.—(IN2012045232).
RES-DGH-007-2012.—San José, a
las once horas del día tres de mayo de dos mil doce.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
RES-DGH-018-2011, de las once horas del día catorce de abril de dos mil
once, se delegó en
II.—Que mediante resolución RES-DGH-016-2011, de las diez
horas del día siete de abril de dos mil once, se delegó la firma
de los documentos del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, en el
Director de
III.—Que mediante resolución RES-DGH-014-2011, de las diez
horas del día siete de abril de dos mil once, se delegó la firma
de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al
Subprograma Gestión Ingresos, código presupuestario
206-134-04-01-0001, en el Director de
IV.—Que mediante resolución RES-DGH-057-2010, de las once
horas del día veintitrés de diciembre de dos mil diez, se
delegó la firma de los documentos del Sistema de Compras Gubernamentales
CompraRed, al Director de
V.—Que mediante resolución RES-DGH-056-2010, de las once horas del
día veintitrés de diciembre de dos mil diez, se delega la firma
de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al
Subprograma Gestión Ingresos, en el Director de
Considerando:
Único.—Sobre
el Fondo
El inciso i) del artículo 6 del Decreto
Ejecutivo N° 35366-H, del 24 de junio del 2009, confiere al Director
General de Hacienda, la competencia para emitir las resoluciones, instrucciones
o directrices que resulten necesarias para alcanzar los objetivos de
ésta Dirección.
Por otra parte, conforme lo señala el artículo 4 de
Así las cosas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 4 y 16 de
Rige a partir de su publicación.
Álvaro Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 16070.—C-36680.—(IN2012045237).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Karol Chaves Rivera,
cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Test para Mycobacterium bovis. Fabricado por
Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos
Proteínas recombinantes de M.bovis, suero positivo a M.bovis y conjugado
HRPO anti bovino, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la
detección de anticuerpos contra Mycobacterium. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Karol Chaves Rivera con
Nº de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de
apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S.
A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Kit de Test SNAP T4. Fabricado por:
Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos
Cada Kit contiene: Anticuerpos policlonales IgG, anti-pollo de cabra,
anticuerpos monoclonales anti T4 de ratón, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Enzayo inmunoenzimático para la medición
cuantitativa de T4 en muestras de suero canino, felino y equino. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Karol Chaves Rivera con
Nº de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de
apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S.
A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Kit SNAP BVD. Fabricado por: Laboratorios
Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos Diarrea Viral
Bovina Antígeno y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
la detección de antígenos del virus de
El doctor Eduardo Fernández Rojas
número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2012-01
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública Punta Banco
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de
Sector costero de Punta Banco:
Coordenadas |
Norte |
Este |
LAMBERT |
255948.4 |
559360.4 |
LAMBERT |
255723.1 |
559508.0 |
|
|
|
CRTM05 |
923033.0 |
596281.9 |
CRTM05 |
922807.8 |
596429.7 |
(6 mojones, enumerados del mojón ZP607-126 al ZP607-131)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 3 en el
Registro de
San José, 13 de abril del
2012.—Msc. Max A. Lobo Hernández,
Director.—1 vez.—(IN2012045160).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N°
297, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el
año dos mil, a nombre de Enríquez Ramírez Melissa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 42, asiento N° 669, emitido por el Colegio Nuestra Señora
Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Barboza Salazar Cinthya María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N°
379, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica
Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Guerrero
Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 489, título N° 978,
emitido por et Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Li Ng Carlos Manuel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 7, título N° 109, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carpio Arguedas
Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 234, título Nº
6849, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año dos mil seis, a
nombre de Brenes Guillén Esteban. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 54, título Nº 1125,
emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves Innecken Sergio Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº
338, emitido por el Colegio de Naranjo en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Salazar González Ana Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N°
2380, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil
diez, a nombre de Sánchez Hernández Ana Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1402, emitido por
el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil dos,
a nombre de Granados Obregón Alejandra. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo i, folio 227, asiento N° 674, emitido por el Colegio de
San Luis Gonzaga en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Redondo Gómez Rodrigo Gerardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N°
1394, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil siete, a
nombre de Monge Flores Jorge Esteban. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 105, emitido por
el Liceo Bilingüe de Belén en el año mil novecientos setenta
y nueve, a nombre de Murillo Vargas Óscar. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 437,
emitido por el Colegio Elías Leiva Quirós, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Navarro Quirós María
Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 594, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de White Wright Eric.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO HUMANO
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil,
Nombre: |
Cédula: |
Clase : |
Puesto: |
Rige: |
González Samudio Yadira |
280-1522-9400 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
OO9914 |
10/01/2012 |
Lafuente González María José |
3-0379-0790 |
Profesional Licenciado
de |
354390 |
02/01/2012 |
Villegas Ángulo Sigrid Maricela |
5-0274-0189 |
Profesional Licenciado
de |
354478 |
02/01/2012 |
Araya Alvarado Sofía |
1-1184-0690 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
354252 |
02/01/2012 |
García
Sandí Viviana de los Ángeles |
2-0559-0714 |
Profesional Licenciado
de |
354485 |
17/01/2012 |
Delgado Carrasco Floribel |
1-0988-0006 |
Profesional Licenciado
de |
354482 |
16/01/2012 |
Dijeres Ríos Yelena |
5-0322-0053 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 3 |
O58316 |
17/01/2012 |
Valerio Ugarte Kenneth |
4-0200-0951 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
OO5097 |
02/01/2012 |
Gamboa Aguilar Susana |
3-0335-0851 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
354260 |
02/02/2012 |
Hernández Ruiz Melania |
3-0357-0900 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O58966 |
17/01/2012 |
Montero Núñez Karen Melissa |
1-1287-0448 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O91102 |
17/01/2012 |
González
Chamorro Xiomara del Carmen |
2-0562-0640 |
Profesional Licenciado
de |
354480 |
17/01/2012 |
Briceño Salas Shirley Patricia |
07-0129-0467 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 3 |
O58472 |
17/01/2012 |
Madrigal Núñez Fanny Evelin |
7-0115-0902 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 3 |
O36545 |
02/02/2012 |
Rodríguez Ureña Jairo |
1-1069-0262 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 3 |
O36911 |
17/01/2012 |
Barquero Rojas Ericka |
1-1069-0601 |
Profesional Licenciado
de |
O57551 |
17/01/2012 |
Espinoza Martínez Verónica |
1-1318-0100 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
O36043 |
02/02/2012 |
Espinoza Allan Aracelly |
1-1066-0496 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354520 |
17/02/2012 |
Esquivel Meneses María Gabriela |
1-0971-0235 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
O91108 |
17/01/2012 |
Arauz Naranjo Maribel
del Carmen |
1-1113-0750 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 3 |
O58441 |
17/01/2012 |
Salazar Salazar Luz
María Concepción |
2-0359-0124 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
O89788 |
17/01/2012 |
Hernández Padilla Isaura Marcela |
1-1131-0621 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354602 |
17/01/2012 |
Elizondo Vásquez Grevin |
2-0339-0995 |
Inspector de Servicio Civil 2 |
OOO931 |
17/01/2012 |
Reyes Morales Arturo Martín |
6-0202-0452 |
Inspector de Servicio Civil 2 |
OOO976 |
17/01/2012 |
Quedo Acevedo Luis Enrique |
5-0162-0508 |
Inspector de Servicio Civil 2 |
OOO523 |
17/01/2012 |
Tencio Víctor José Manuel |
7-0130-0184 |
Inspector de Servicio Civil 2 |
OOO968 |
02/02/2012 |
Fallas Navarro Wendy Patricia |
1-1186-0069 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
O91252 |
17/01/2012 |
Baltodano Guevara Gloria Elena |
5-0261-0655 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
O89728 |
17/01/2012 |
López Loáciga Rosalba Margot |
5-0304-0513 |
Profesional de
Servicio Civil |
O58635 |
17/01/2012 |
Chaverri Molina Lisbeth |
4-0143-0656 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
O91014 |
17/01/2012 |
Arce Araya Jorge Emilio |
1-0759-0325 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
O36204 |
17/01/2012 |
Baker Jiménez Giovanni Horacio |
1-0829-0885 |
Profesional Licenciado
de |
354503 |
02/02/2012 |
Pérez Amador Francinia |
1-0866-0156 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
354258 |
02/02/2012 |
Chavarría Víquez Johanna |
1-0909-0098 |
Profesional Licenciado
de |
354468 |
17/02/2012 |
Quirós Robles Karla |
1-1036-0968 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
O37228 |
17/02/2012 |
Álvarez Rosales Hernán |
5-0118-0191 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
OOO939 |
17/02/2012 |
Quesada Guido Cristopher |
1-1007-0637 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O60935 |
05/03/2012 |
Vallejos Cruz Alejandro |
7-0115-0146 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O60991 |
05/03/2012 |
Soto Amador Milena María |
1-1062-0918 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
O89821 |
17/04/2012 |
Sevilla Dávila Claudio |
10-1100-0724 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O91280 |
05/03/2012 |
Valverde Montoya José Joaquín |
6-0185-0712 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O59870 |
05/03/2012 |
Arguedas Mejía José Daniel |
6-0342-0465 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O59946 |
05/03/2012 |
Jiménez Avilés Rita |
6-0213-0168 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O59814 |
17/02/2012 |
López Godínez Luis Gerardo |
6-0224-0455 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O59727 |
17/02/2012 |
Nerdrick Bryan Wendy |
3-0321-0464 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
354562 |
05/03/2012 |
Zevallos Girón María Lourdes |
159-1000-6212 |
Director de Área |
O37402 |
02/03/2012 |
Zapata Sojo Juliana |
1-1175-0368 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354207 |
17/02/2012 |
Preciado Vargas Lenny |
1-1700-1021630 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354368 |
17/05/2012 |
González González Tatiana |
1-1211-0542 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
O36849 |
19/03/2012 |
Reyes Campos Michael |
2-0576-0014 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
354252 |
19/03/2012 |
Montero Zúñiga Guillermo Enrique |
1-0420-0628 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
OO3965 |
19/03/2012 |
Vargas García José Antonio |
2-0243-0600 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O61013 |
19/03/2012 |
Murillo Sancho José Antonio |
1-1052-0699 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O91320 |
19/03/2012 |
Padilla Ávila Marvin |
7-0088-0025 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O91305 |
19/03/2012 |
Ernest Chacón Jorge |
6-0187-0149 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O59755 |
19/03/2012 |
Chaves Agüero Ronald |
7-0142-0338 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O60272 |
17/04/2012 |
Hernández Hernández Kattia |
1-1008-0352 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
O57909 |
17/04/2012 |
Martínez Salguera Patrycia |
5-0316-0200 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354340 |
17/04/2012 |
Víquez Arroyo Laura Patricia |
1-1207-0038 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354605 |
17/04/2012 |
Bonilla Torres Helen |
7-0124-0218 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O91303 |
17/04/2012 |
Guadamuz Pérez Marceneth |
6-0338-0488 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354209 |
17/04/2012 |
Salazar Naranjo Doris |
1-0915-0525 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
O46360 |
19/03/2012 |
Azofeifa Ferreto Viviana Melissa |
7-0164-0730 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
O58137 |
17/04/2012 |
Valverde Muñoz Juan Carlos |
1-1011-0325 |
Profesional Licenciado
de |
354516 |
17/04/2012 |
Rodríguez Rojas Judith Marcela |
1-1092-0926 |
Profesional Licenciado
de |
354494 |
19/03/2012 |
Chaves Ángulo Francisco |
2-0510-0083 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O60507 |
02/05/2012 |
Rivera Mora Johanna |
3-0370-0015 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O58892 |
17/04/2012 |
Navarrete Caravaca Yalixa María |
5-0326-0063 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O59124 |
17/04/2012 |
Orozco Morales Miriam Elizabeth |
7-0108-0416 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O91138 |
17/04/2012 |
Quesada Gómez Marilú |
1-0785-0972 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O91254 |
17/04/2012 |
Mora Valverde Norma |
1-0458-0747 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
O58154 |
19/03/2012 |
Robles Loría Andrea |
1-0951-0963 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
O57902 |
19/03/2012 |
Mora Rodríguez Marjorie Irene |
6-0328-0896 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O58871 |
17/04/2012 |
Mora Cantillano María Gabriela |
1-0988-0273 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O58867 |
17/04/2012 |
Sosa Badilla Luz Mery |
6-0220-0027 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O59206 |
17/04/2012 |
Masís Calvo Jeimy |
6-0294-0420 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O59175 |
17/04/2012 |
Torres Marín Geanina Verónica |
6-0339-0384 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O58953 |
17/04/2012 |
Umaña Fallas Shirley |
6-0312-0877 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O58891 |
17/04/2012 |
García Mora Dani |
6-0250-0611 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 3 |
O37192 |
19/03/2012 |
Umaña Víquez Alejandra |
1-1076-0852 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O91020 |
17/04/2012 |
Araya Zúñiga Ana Cristina |
2-0422-0482 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O91268 |
17/04/2012 |
Campos Miranda María Graciela |
2-0579-0451 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O59172 |
17/04/2012 |
Granja González Jeimy |
6-0316-0603 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
354634 |
19/03/2012 |
Ceciliano Valverde Vera |
1-1095-0162 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O90022 |
17/04/2012 |
Chavarría Cabalceta Cynthia |
5-0288-0705 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 3 |
OO1018 |
19/03/2012 |
Madrigal Palacios Angélica |
1-1007-0630 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354215 |
17/04/2012 |
Corrales Thames Margarita |
3-0264-0778 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 2 |
O91274 |
19/03/2012 |
López Monge Stefani |
1-1161-0164 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354345 |
02/05/2012 |
Ruiz Arguedas Marianela |
1-1135-0977 |
Profesional de
Servicio Civil |
354240 |
19/03/2012 |
Delgado Jiménez Sandra |
1-0979-0442 |
Profesional Licenciado
de |
354467 |
19/03/2012 |
Hernández Carranza Alejandra |
2-0638-0718 |
Asistente de Salud de
Servicio Civil 3 |
O57841 |
02/05/2012 |
González Buitrago Julio César |
3-0360-0255 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O61019 |
01/05/2012 |
Solano Machado Luis Diego |
1-0953-0345 |
Profesional Licenciado
de |
O58115 |
02/05/2012 |
Rojas Obando Ivannia |
3-0281-0779 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
354533 |
02/05/2012 |
Jiménez López Estella |
8-0066-0578 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
354563 |
02/05/2012 |
Barquero Chévez Randall |
5-0269-0003 |
Inspector de Servicio Civil 1 |
O60950 |
17/05/2012 |
Vargas Chaves Pamela |
1-1167-0580 |
Profesional de
Servicio Civil 1 B |
354404 |
17/05/2012 |
San José, 8 de mayo de 2012.—MBA. Alonzo Hernández Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud
Nº 41063.—C-333840.—(IN2012044732).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector
Público, siglas ANDET, acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero
del 2012. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicios
Públicos y Servicios Múltiples Irazú R.L., siglas
COOPEIRAZU R. L, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre del 2011.
Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación Nacional de Radio
Operadores y Servidores Públicos ANRO y SP, siglas ANRO y SP, acordada
en asamblea celebrada el día 2 de marzo de 2012. Expediente S-R001. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de nombre Nº 77312
Que Harry Zurcher Blen,
cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de
Chemtura Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Chemtura Usa Corporation. Por el de Chemtura Corporation,
presentada el día 10 de enero del 2012 bajo expediente Nº 77312. El
nuevo nombre afectará a las siguientes marcas: 1900-7847105 Registro
Nº 78471 VITAVAX 300 en clase 5 marca denominativa, 1900-8092005
Registro Nº 80920 TERRAZOLE en clase 5 marca denominativa,
2001-0004292 Registro Nº 131430 DIMILIN en clase 5 marca
denominativa y 2001-0004832 Registro Nº 131235 MICROMITE en clase 5
marca mixto publicar en
Cambio de nombre Nº 77955
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Verlag Aenne Burda GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Verlag Aenne Burda GMBH
& CO., por el de Verlag Aenne Burda GMBH & CO. KG, presentada el
día 22 de marzo del 2012 bajo expediente 77955. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-6086116 Registro Nº 60861 BURDA en
clase 16 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78161
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Celio Frange, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Marc Laurent por el de Celio Frange, presentada el
día 9 de abril de 2012 bajo expediente 78161. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2001-0004864 Registro Nº 130307 CELIO en
clase 25 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 77672
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Bayer SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de Bayer CropScience S. A., por el de
Bayer SAS, presentada el día 6 de marzo del 2012 bajo expediente 77672.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4353005 Registro Nº
43530 ACTRIL en clase 5 marca denominativa, 1900-5305805 Registro
Nº 53058 DECIS en clase 5 marca denominativa, 1900-6832501 Registro
Nº 68325 RAMORTAL en clase 1 marca denominativa, 1900-7026405
Registro Nº 70264 K-OBIOL en clase 5 marca denominativa,
1900-7789805 Registro Nº 77898 RONSTAR en clase 5 marca
denominativa, 1900-8081605 Registro Nº 80816 FRONDE en clase 5
marca denominativa, 1900-8102605 Registro Nº 81026 ECOTECH en clase
5 marca denominativa, 1993-0007308 Registro Nº 86846 RHODAX en
clase 5 marca denominativa, 1993-0007309 Registro Nº 86847 CALIDAN
en clase 5 marca denominativa, 1994-0000138 Registro Nº 87242 MOCAP
en clase 5 marca denominativa, 1995-0003769 Registro Nº 94430 RAFT
en clase 5 marca denominativa, 1995-0004032 Registro Nº 94429 MERLIN
en clase 5 marca denominativa, 1996-0001044 Registro Nº 97486 KRISOL
en clase 5 marca denominativa, 1998-0005697 Registro Nº 112304 EFECTO
DOMINO en clase 5 marca denominativa, 1998-0005699 Registro Nº
112305 FINISH en clase 1 marca denominativa y 2009-0006815 Registro
Nº 197409 AQUA-K-OTHRINE en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78454
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Concentrados Nacionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada (ALCON S. de R. L.), solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de Productos Norteños Sociedad de
Responsabilidad Limitada (PRONORSA) domiciliado en San Pedro Sula, departamento
de Cortes, Honduras, por el de Alimentos Concentrados Nacionales Sociedad de
Responsabilidad Limitada (ALCON S. de R. L.), domiciliado en San Pedro Sula,
departamento de Cortes, Honduras, presentada el día 26 de abril de 2012
bajo expediente 78454. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7978829 Registro Nº 79788 NORTEÑOS en clase 29 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78466
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de Corporación AS de Oros S. A., domiciliada en
Cambio de nombre Nº 78488
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación
Pipasa Sociedad Anónima domiciliada en
Cambio de nombre Nº 78470
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Corporación Pipasa Sociedad Anónima, domiciliada en
Cambio de nombre Nº 78471
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima domiciliada en
Cambio de nombre Nº 78475
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad; 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-79006 por el de
Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el
día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78475. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2011-0004243 ZARAGOZA en clase 29 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78474
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78474. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004244 ROCADINOS en
clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78486
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-79006 por el de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de
abril de 2012 bajo expediente 78486. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0004245 TIQUICIA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 78487
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de
Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo
expediente 78487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004246 TIQUICIA
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78480
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de
Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-101-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo
expediente 78480. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004247 Kan
Kan en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78481
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente
78481.El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004248 K KanKan
en clase 31 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78477
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de
Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo
expediente 78477. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004252 MAÑANEROS
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78484
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de
Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo
expediente 78484. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004253 ASCAN
en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78485
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de
Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo
expediente 78485. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004254 ASCAN
en clase 31 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78476
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de
Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo
expediente 78476. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004255 KIMBY
en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78473
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de
Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-101-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo
expediente 78473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004256 KIMBY
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78482
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-012936, por el de Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-012936, presentada el día 27 de abril del 2012, bajo expediente
Nº 78482. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004257 MIMADOS
en clase 31 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78469
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Corporación Pipasa Sociedad Anónima, por el de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de
abril del 2012, bajo expediente Nº 78469. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0004258 NUTRIBEL en clase 31 marca mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 78472
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Corporación Pipasa Sociedad Anónima, domiciliada en
Cambio de nombre Nº 78567
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Onduline, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de O.F.I.C. Omnium Francais Industriel ET Commercial
Société Anonyme, por el de Onduline, presentada el día 3
de mayo del 2012, bajo expediente Nº 78567. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6780019 Registro Nº 67800 TECHOLINE en clase
19 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78542
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Indar Electric S.L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Indar Máquinas
Eléctricas S.L., por el de Indar Electric S.L., presentada el día
2 de mayo del 2012, bajo expediente Nº 78542. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0006471 Registro Nº 133184 INDAR en clase 7
marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78541
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Indar Máquinas Eléctricas S.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Máquinas
Eléctricas E Hidráulicas Indar S.L., por el de Indar
Máquinas Eléctricas S.L., presentada el día 2 de mayo del
2012, bajo expediente Nº 78541. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0006471 Registro Nº 133184 INDAR en clase 7 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 78352
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Bristol-Myers Squibb Sarl, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de UPSA Conseil, por
el de Bristol-Myers Squibb Sarl, domiciliada en 3, Rue Joseph Monier, 92500
Rueil Malmaison, Francia, presentada el día 20 de abril del 2012, bajo
expediente Nº 78352. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1992-0003786 Registro Nº 81344 FERVEX en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
Una formulación
concentrada en suspensión acuosa para la protección de plantas,
que comprende: 2-cloro-5-[3,6-di hidro -3-metil-2,6 -dioxo-4- (trifluorometil)
-I-(2H) pirimidinil] -4-fluoro-N- [[metil(1-metiletil) amino] sulfonil] benzamida
en forma de su anhidrato cristalino;- al menos un tensioactivo no iónico
seleccionado de copolímeros de bloque de
polioxietileno-polioxi-alquileno C3-C4; al menos un tensioactivo
aniónico que comprende al menos un grupo arilsulfonato; y agua; en donde
el valor pH de la formulación está en el rango de
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a
compuestos de benzoxazepina de la fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Enviroresolutions
Inc., de Canadá, solicita
Para ver imagen
solo en
Un lavador para la
eliminación de contaminantes de una corriente de gas, que comprende un
tanque, un cabezal sumergido que se extiende horizontalmente, comprendiendo el
cabezal sumergido una placa que presenta ranuras que se extienden por toda
ella, cuatro paredes verticales sólidamente unidas insertadas desde las
paredes del tanque por debajo de la placa para formar una caja de extremo
abierto bajo la placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a
una formulación farmacéutica que comprende como principio activo
el compuesto de fórmula (I); o una sal de este compuesto con un
ácido farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de
San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a
nuevos conjugados de dímeros de la pirrolo [1,4] benzodiazepina que
pueden ser utilizados como compuestos anticancerosos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-0335-0794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de
Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se
refiere a un anticuerpo o a uno de sus fragmentos que se une al epítopo
que se une específicamente a un receptor EphA2. Además se refiere
a un conjungado que comprende un agente citotóxico que está unido
covalentemente al anticuerpo y a un método para preparar tal conjugado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado
especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a
un compuesto de fórmula (I) donde ALK es un grupo alquileno (Cl,-c6); XI
y X2 son cada uno independientemente uno de los grupos siguientes: -CH=CH La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado
especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención
proporciona nuevas composiciones farmacéuticas del compuesto de la
fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que
son adecuadas para la producción a granel de una forma de
dosificación farmacéutica oral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf
SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, mayor de edad,
abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, en su
condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA
SINERGÍSTICA QUE CONTIENE 5-FLUOROCITOSINA PARA CONTROL DE HONGOS EN
CEREALES. Una
composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva
de un compuesto de fórmula I y por lo menos un fungicida seleccionado
entre el grupo formado por epoxiconazol, protioconazol, protioconazol,
azoxistrobin, piraclostrobin, pentiopirad, isopirazam, bixafen, boscalid,
clorotalonil y ácido isobutírico. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/505, cuyos
inventores son Lorsbach, Beth, Meitl, Alice, Owen, W. John, Yao, Chenglin. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120196, y fue presentada a
las 14:05:10 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXEPINA INHIBIDORES DE
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
de Zaire, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, Apoderado Especial de Wageningen Universiteit, de
Países Bajos, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado,
apoderado especial Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Modelo de
utilidad denominada INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR. Se reclama la
protección de instalaciones de alumbrado exterior con las
características y la forma descrita en la descripción que se
acompaña, según los dibujos que comprende el presente
modelo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de
apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, apoderado
especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, mayor, Abogado, cédula de identidad número
1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los Estados Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Healthcare LLC de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a
polipéptidos del Factor IX modificados tales como polipéptidos
del Factor IX con una o más sustituciones de aminoácidos. La
invención también se refiere a procedimientos para fabricar
polipéptidos del Factor IX modificados y a procedimientos para el uso de
polipéptidos del Factor IX modificados, para tratar, por ejemplo,
pacientes afectados de hemofilia B. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la patente
de invención denominada INHIBIDORES DE ENZIMAS DE PROTEÍNA
CINASA ACTIVADAS POR MITÓGENO P38,
Para ver imagen
solo en
se proporcionan entre otros compuestos en donde R1,
Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos
en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ito, Kazuhiro, Strong,
Peter, Rapeport, William, Garth, Murray, Peter, John, King-Underwood, John,
Williams, Jonathan, Gareth [, Onions, Stuart, Thomas, Taddei, David, Michel,
Adrien, Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110477 y fue presentada a las 14:45:10 del 6 de setiembre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES TIPO
TOLL 3. En la presente invención se describen antagonistas del
anticuerpo del receptor de tipo Toll 3 (TLR3), polinucleótidos que
codifican antagonistas del anticuerpo del TLR# o fragmentos de éstos y
métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C21P
21/06, cuyos inventores son Cunningham, Mark, San Mateo, Lani, Sarisky, Robert,
T., Sweet, Raymond, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Feng, Yiqing, Heeringa,
Katharine, Luo, Jinquan, Teng, Fang, Teplyakov, Alexey, Wu, Sheng-jiun. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110293, y fue presentada a
las 10:37:00 del 31 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor,
abogado, cédula número 1-0434-0595, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia,
solicita el diseño industrial denominado TAPA.
Para ver imagen
solo en
El diseño para una TAPA tal cual se muestra
y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristan Trelles,
cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Riceco LLC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Esta invención se refiere a un
método para incrementar la efectividad de un herbicida de imidazolinona
para suprimir formas de crecimiento tipo maleza de arroz que se usa con cepas
de arroz tolerantes a la imidazolinona. Este método involucra aplicar un
herbicida de imidazolinona a cepas de arroz tolerantes a la imidazolinona en un
campo y aplicar un herbicida con base de propanil o un herbicida con base de
tiobencarbo a este cultivo de arroz, en el que el herbicida incluye una
cantidad sinérgicamente efectiva de un ingrediente herbicidamente
inactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en
condición de apoderada de Merrimack Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A.,
solicita
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1 1066 0601, en condición de
apoderada especial de Protein Design Lab, Ltd, de China, solicita
El señor Antonio Oreamuno Blanco,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula número
2-0387-0840, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive
Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño
Industrial denominado PARTE SUPERIOR DE
Para ver imagen
solo en
El diseño
ornamental de la parte superior de la botella tal y como se muestra y se
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Gotitas de Amor, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover actividades benéficas para ayudar a familias de escasos
recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jehudi
Quesada Oviedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Salud y Fármacos Costa Rica,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Defender el respeto a la vida, la libertad, la
justicia y la dignidad humana en la investigación biomédica, en
la atención de la salud y en la preservación del medio ambiente
como un mínimo ético exigible. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Zamora Zamora.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-452522, denominación:
Asociación de Productores de Leche Cuencas del Miravalles. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-193197,
denominación: Asociación Iglesia Comunidad Cristiana de Fe. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117205,
denominación: Asociación Centro Diurno para Personas de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación de Integración de Procesos
Turísticos del distrito de Bolsón, Santa Cruz de Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Fortalecer y consolidar a los asociados y grupos
organizados en las actividades de turismo, artesanales, productivos y
culturales de Bolsón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Dalila Cascante Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación del Pentecostés Casa de
Oración, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Procurar la restauración de
las familias en el orden espiritual, moral y social. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Moya Solano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011,
asiento: 140061, adicional tomo: 2011, asiento: 360307).—Curridabat, a
los nueve días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011045167).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber que: en resolución N°
336-2012 de las doce horas, cuarenta minutos del veintiséis de marzo del
dos mil doce, dictado dentro del expediente 11-000580-0624-NO, se declara el
cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario
público Alberto Agid Zelaya Martínez, cédula 8-0064-0497,
carné 3442, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista
la causa que lo generó. Rige a partir del día tres de mayo de dos
mil doce. Expediente 11-000580-0624-NO.—San José, 7 de mayo de
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 2012-0001.—Solicitud Nº
4205.—C-11300.—(IN2012045166).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
14843P.—Piñales
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Flor María Mora Mora |
SJ02014612 |
Caserío: Río Blanco Distrito: Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-635870-2000 |
|
Guillermo Madrigal Mora |
SJ02009512 |
Caserío: Quebrada Arroyo Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-489135-1998 |
|
José Omar Solís Mata |
SJ02005012 |
Caserío: Llano Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-1481-1974 |
|
De conformidad con el Reglamento
a
Ante
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Alex José Esquivel Calvo |
CA01012212 |
Caserío:
Linda Vista. Distrito:
Río Naranjo Cantón:
Bagaces Provincia: Guanacaste |
G-500403-1998 |
|
Óscar Zúñiga Guzmán |
CA01015512 |
Caserío:
Mogote Distrito:
Mogote Cantón:
Bagaces Provincia: Guanacaste |
G-788118-2002 |
|
Agropecuaria Tabacón de Santa Elena S. A. |
CA01005612 |
Caserío:
Palmichal. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-1057823-2006 |
|
José
Ángel Cordero Arguedas |
CA01015312 |
Caserío:
Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-510046-1983 |
|
Víctor Vargas Vargas |
CA01015012 |
Caserío:
Palmichal. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-293700-1995 |
|
De conformidad con el Reglamento
a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
2
v 2
Nº
06-2012
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102, inciso
10) de
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 4, 5, 11 Y 12
DEL REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 4º, 5º, 11 y 12 del “Reglamento del
Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones”,
Decreto Nº 06-2008 del 28 de octubre de 2008, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en San José, el dieciséis de
mayo del año dos mil doce.—Luis Antonio
Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº
1426-12.—C-16400.—(IN2012044658).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
7176-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco
minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso
presentadas por Yamileth de los Ángeles Loría
Zúñiga, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad
número uno-quinientos setenta y seis-cero noventa y tres, vecina de San
Pedro, Montes de Oca; tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“catorce de febrero de mil novecientos sesenta y dos”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Fernando Silva Lobo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 039-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de enero del
dos mil once. Exp. N° 19420-2010. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos
no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Antonio Fernando Silva Lobo con Maxenette Chaves
Murillo... en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del
padre y el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre del
cónyuge son “Alexandre Sampaio Lobo, portugués” y
“Laura Conceicao Silva Lobo, portugués”.—Lic. Oscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012044576).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Felipa Salvatierra, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 738-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46386-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Helmer
Daniel Salvatierra Díaz...; en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre de la persona ahí inscrita son “Felipa Salvatierra no
indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012296076.—(IN2012044794).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ronald Rodcliff Railey Stone, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1982-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Exp. Nº
32913-09.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de reconocimiento de
Ronald Rodcliff Railey Stone..., en el sentido que el primer apellido del
padre, consecuentemente el primer apellido del mismo... es “Riley”
y razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento
de nacimiento de Ronald Rodcliff Railey Stone..., en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Riley”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2012045188).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Omar Ramos González, mayor, soltero,
soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155801583533, vecino
de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Carlos Eduardo Aparcedo Mendoza, mayor,
casado, empresario, venezolano, cédula de residencia 186200007305,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Ana Alejandra González Perdomo, mayor,
casada, administradora, venezolana, cédula de residencia 186200009912,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Norel Rafael de
Xiaodan Xie Wu conocida como Melissa Xie Wu,
mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600242900,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Leslie Antonio Cano Téllez, mayor,
divorciado, asistente financiero, nicaragüense, cédula de
residencia 155811646925, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Samuel Fauricio Arriola González,
mayor, soltero, técnico medio en metalmecánica,
nicaragüense, cédula de residencia 155800147212, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO |
||
Programa
de adquisición proyectado para el período de enero a diciembre
del 2012 |
||
Modificación
Presupuestaria Nº 01-2012 al Presupuesto Ordinario-2012 |
||
Sección de Egresos |
||
Detalle
general del objeto de gasto |
||
Egresos totales |
81.057.544,18 |
|
1 |
Servicios |
40.000.000,00 |
2 |
Materiales y suministros |
14.357,404,85 |
5 |
Bienes duraderos |
26.700.139,33 |
Ver el detalle completo en la
página Web.
www.municarrillo.go.cr, el acta de
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO |
||
Programa
de adquisición proyectado para el período de enero a diciembre
del 2012 |
||
Presupuesto Extraordinario Nº 01-2012 |
||
Sección de Egresos |
||
Detalle
General del Objeto de Gasto |
||
Egresos totales |
638.639.957,01 |
|
1 |
Servicios |
10.962.104,14 |
2 |
Materiales y suministros |
17.704.428,84 |
5 |
Bienes duraderos |
609.973.424,03 |
Ver el detalle completo en la página Web. www.municarrillo.go.cr, el acta de
Filadelfia, 30 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012050377).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-0000079-99999
Compra de papel bond
de
los diarios oficiales, cuadernos del IMAS y otros
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del día 27 de junio del 2012.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-PROV
Compra de sillas ergonómicas
Fecha y hora de apertura: 19 de
junio del
—————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-PROV
Compra de formularios de seguridad y cheques
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 5 de
julio del
Los carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
podrá obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones:
jzuniga@poder-judicial.go.cr y kmorales@poder-judicial.go.cr, respectivamente.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas
hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.
San José, 30 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012050598).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000040-01
Construcción de edificio para la agencia del Banco
Nacional
de Costa Rica en Tibás
El cartel y los planos pueden ser retirados
con un costo de diez mil colones exactos (¢10.000,00) en
Así mismo se les comunica que la
visita al sitio quedó programada para el miércoles 20 de junio
del
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2502
Suministro de carnes y embutidos
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Liberia, 30 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Cecilia Baltodano Tijerino, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012050378).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación del servicio de recolección, transporte,
tratamiento
y disposición final de residuos sólidos
ordinarios,
de manera amigable con el ambiente
para
el cantón de Mora
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, en
Mora, 31 de mayo del
2012—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves
Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2012050434).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación
antes indicada hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2012.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—RP2012299149.—(IN2012050584).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación de una persona física o jurídica
para la concesión
de
las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados
en
la terminal de buses de
primero
DETALLE DEL BIEN A CONCESIONAR
Precio
base mensual ¢56.326,90
Área
del local
Las instalaciones objeto de este
proceso estarán disponibles para ser inspeccionadas en el momento que el
interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a
viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.
Para obtener toda la
información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de
Licitación Pública objeto de este proceso, comunicarse al telefax
2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-0DI00
Mejoramiento de la ruta nacional 152,
sección:
Veintisiete de Abril-Villareal
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo IV de la sesión Nº 913-12, de 29 de
mayo del 2012, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizado el
informe legal, la recomendación de
San José, 31 de mayo del
2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
1073.—Solicitud Nº 47746.—C-13940.—(IN2012050467).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán,
que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 53-12
celebrada el día 29 de mayo del 2012, artículos VII, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
Nº
2012CD-000001-PROVEX
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
de los ascensores marca Schindler ubicados
en
el edificio del II Circuito Judicial de San José
A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica Nº
3-101-340543.
Contratar por un año,
prorrogable en forma automática por períodos similares, hasta un
máximo de cuatro años.
Precio
unitario mensual por elevador: ¢310.000,00
Precio
mensual por los cuatro elevadores: ¢1.240.000,00
Precio
total anual por los cuatro elevadores: ¢14.880.000,00.
Demás términos y
condiciones conforme al cartel.
Total adjudicado en esta
licitación: ¢14.880.000,00 anuales.
————
Al mismo tiempo el Consejo
Superior mediante artículo IX dispuso declarar infructuosa la siguiente
licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y
Menor Cuantía de Parrita
San José, 31 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012050596).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2502
Set bombas de infusión
Se informa a los interesados que
por resolución Nº HEBB-DAF-311-05-2012, de
Liberia, 30 de mayo del
2012.—Gestión Área Bienes y Servicios.—Lic.
Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1
vez.—(IN2012050379).
ÁREA DE
SALUD SIQUIRRES
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº
2012CD-000023-2631
Arrendamiento de inmueble para albergar
el
EBAIS San Martín
Se le informa a todos los
interesados que mediante resolución RA/ADMS/ASS-2012-05-005 de las 13:34
horas del 29 de mayo del 2012, se ha declarado infructuoso el procedimiento de
Compra Directa de Escasa Cuantía Nº 2012CD-000023-2631, promovido
para la contratación por arrendamiento de inmueble para albergar el
EBAIS San Martín del Área de Salud de Siquirres.
Siquirres, 29 de mayo del
2012.—Unidad de Compras.—Bach. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2012050542).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000001-PRI
Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua
potable
Gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-185 del 29 de
mayo del 2012, se adjudica
Para ver imagen
solo en
Los precios unitarios indicados se encuentran
con el 3% de descuento presentado por la empresa.
Pago por visitas fallidas:
¢3.000,00 (tres mil colones).
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Jéniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2012-002.—Solicitud Nº 42107.—C-94020.—(IN2012050413).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2008LI-000002-PRI
(Acuerdo
de readjudicación)
Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas,
puesta
en
servicio y transferencia tecnológica de
de
Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que
Oferta Nº 3.—Acciona
Agua S.A.U. Diseños finales, construcción, equipamiento,
pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de
Condiciones Invariables:
Precio: Firme, Definitivo e
Invariable. Lugar de Ejecución: El terreno en que se ubicará
La presente licitación
tiene por objetivo seleccionar una Firma que ejecutará, bajo la
modalidad “Llave en mano”, los “Diseños finales,
construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia
tecnológica de
El objeto contractual de la
presente licitación incluye la ejecución de las siguientes
actividades:
a) Plan Maestro del Sistema de Tratamiento y Estudio de
Alternativas de Tratamiento hasta el 2025,
b) Ingeniería Básica del
Sistema de Tratamiento Propuesto hasta al 2015,
c) Ingeniería de Procesos de
Tratamiento,
d) Ingeniería de Detalles de Obras
Civiles y Obras Anexas,
e) Estudios Asociados,
f) Movimiento de tierras, excavaciones
y rellenos,
g) Construcción de Obras Civiles y
Obras Anexas,
h) Suministro de todos los materiales y
equipos de instalación permanente,
i) Montaje completo de
j) Suministro e instalación de
tuberías,
k) Puesta en Marcha y Transferencia
Tecnológica,
l) Capacitación del personal,
m) Implementación del Plan de Manejo
Ambiental,
n) Asistencia a
o) Cualquier otro aspecto solicitado en los
documentos de licitación o requerido para la ejecución a
satisfacción en tiempo y calidad del presente contrato.
El presente acuerdo se sustenta
entre otros aspectos, en los siguientes:
1) Que con fundamento en el artículo 98 del Reglamento a
2) Que la recepción de las ofertas (técnicas y
económica), así como la apertura de las ofertas técnicas
se realizó el día 21 de mayo del
Oferta Nº 1.—Degremont
S. A. Oferta Nº 2.—FCC Construcción S. A. Oferta
Nº 3.—Acciona Agua S.A.U.
3) La presente licitación se realizó mediante el
procedimiento de dos sobres, en los cuales se presente de manera independiente
en sobre cerrado, la oferta técnica y la oferta económica
(referente a precios), de conformidad con el artículo Nº 13.2, del
Volumen II del Pliego Cartelario.
4) Que
en el Diario Oficial
5) Que
en la sesión 2012-018 del 19 de abril del 2012, se analiza la
resolución de
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 12-05.—Solicitud
Nº 42109.—C-82000.—(IN2012050624).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-99999
Contratación de servicios profesionales de abogados
(as)
externos, para la ejecución de un sistema
de
cobro extrajudicial y judicial de las sumas
que
los sujetos pasivos morosos adeudan
por
tributos municipales en el cantón
Central
de San José
Se comunica a los interesados
del presente concurso que por acuerdos Nos. 6 y 3, artículos VI y IV, de
las sesiones ordinarias Nos. 107-108, celebradas por
1. José
Ramón Quesada Acuña
2. Castillo Mora y
Asociados
3. Álvaro Moya
Ramírez
4. Damaris González
Durán
5. Ángel Solano
Calderón
6. Johnny Soto
Zúñiga
7. Carlos
Echeverría Alfaro
8. Lucía Odio Rojas
9. Rafael Esquivel
Gutiérrez
10. Carlos Edo. Umaña Brenes
11. Luis Humberto Barahona De León
12. Guiselle Hertz Leal
13. Franklin Gutiérrez
Rodríguez
14. Giovanni Cavallini Barquero
15. Benjamín Gutiérrez
Contreras
16. Mario Alberto Sandoval Pineda
17. Mayrin Mora Mora
Plazo de entrega: inmediato.
La forma de pago: establecido en el cartel.
San José, 28 de mayo del
2012.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5054.—C-17880.—(IN2012050393).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de dos abogados externos para tramitar
cobro
judicial para el Concejo Municipal
de
Distrito de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, que la
misma fue adjudicada a:
Nº Oferta |
Nombre |
Cédula |
Carné |
03 |
Sileny María Viales Hernández |
5-0314-0065 |
15508 |
05 |
Carolina Murillo Murillo |
1-0974-0860 |
16407 |
Todo amparado a las condiciones solicitadas y
las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el
expediente según concurso en las oficinas de
Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías.—1
vez.—(IN2012050402).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2012LN-000001-0001600005
Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones
del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Proceso de Proveeduría.—Ronald Mirand V.—1 vez.—(IN2012050619).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
Nº 2012PP-000006-00100 (2012LPN-000003-PROV)
(Aclaración Nº 1)
Procedimiento Nº
2012PP-000006-00100 (2012LPN-000003-PROV), denominado: Contratación de
una empresa para la construcción de obra nueva en
En consecuencia a un recurso de
objeción al cartel de Licitación del procedimiento de la
referencia, nos permitimos informar lo siguiente:
- La fecha de apertura y
recepción de ofertas se traslada para el día 18 de junio del
- Lo demás permanece
igual.
San José, 28 de mayo del
2012.—Licda. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 043-12.—Solicitud Nº
42412.—C-10340.—(IN2012050362).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000204-55100
Servicio de seguridad y vigilancia
Los interesados podrán
visualizar las mismas, a partir de esta fecha, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de mayo del
2012—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400014542.—Solicitud Nº 3610.—C-6580.—(IN2012050396).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-2101
Compra de reactivos varios para determinación
de
marcadores tumorales
Se informa a los interesados en
participar en
ü Se
realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que
podrán ser obtenidas en
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2012050384).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-01
(Modificación)
Sillas y muebles de metal para oficina
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Especificaciones técnicas.
Donde se indica:
“Mueble para computadora,
con las siguientes características:
- Dimensiones-
-
- Estructura metálica en hierro
electro galvanizado
- Tratamiento anticorrosivo
esmaltado al horno, resistente a las ralladuras, se comprobará este
aspecto, todas las piezas estarán unidas con soldadura de alta calidad y
de forma continua no se aceptan puntos y debidamente pulidas, evitando que la
soldadura forme un cordón sobre el nivel de la unión de las
piezas -Los detalles de la estructura metálica se detallan en los
planos-
Debe entenderse correctamente
esta descripción:
“Mueble para computadora,
con las siguientes características:
- Dimensiones-
-
- Estructura metálica en
hierro de
-Tratamiento anticorrosivo
acabado resistente a las ralladuras, y resistente a los líquidos como el
thinner. Se comprobará este aspecto. Todas las piezas estarán
unidas con soldadura de alta calidad y de forma continua no se aceptan puntos y
debidamente pulidas, evitando que la soldadura forme un cordón sobre el
nivel de la unión de las piezas- Los detalles de la estructura
metálica se detallan en los planos-
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel se mantiene invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud
Nº 46883.—C-42320.—(IN2012050641).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Enmienda
Nº 1)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000028-02
Suministro, instalación y puesta en marcha de Bancos
Capacitares
en las Estaciones de Bombeo
de
Turrialba, Siquírres y Moín
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47936.—C-12880.—(IN2012050645).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
Que
Por medio de su representante: Marco Antonio
Hernández Ramírez portador de la cédula de identidad
N° 4-102-
Artículo
N° 02:
Artículo 1
Agregase al final del artículo:
que limita al norte con
Nicaragua, al sur con San José, al este con Limón y
al oeste con Alajuela.
Artículo 2
Se elimina la frase: “representadas en su Asamblea Constitutiva,
así como por aquellas que en el futuro llenaren los requisitos de ley y
los fijados por estos Estatutos.”
Y se agrega en su lugar:
“Santa Bárbara, San Pablo y Sarapiquí,
así como por aquellas que en el futuro llenaren los requisitos
que exigen
Artículo 3
Se eliminan:
los incisos c, d, e.
Se agrega:
después de “objetivos”
la palabra : “generales”.
Se agrega:
“inciso c: - Coordinar acciones entre las organizaciones comunales
de la provincia, a fin de colaborar; intercambiar experiencias y cooperar para
el mayor y eficiente logro en el desempeño de sus funciones evitando duplicidad
de esfuerzos.”
Se agrega:
“Son objetivos específicos de
A. EN EL
FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
B. COMUNALES
DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO:
a.- Propiciar un clima de
solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales de cada
cantón, zona, región de la provincia de Heredia, para la
participación de la población en los procesos de desarrollo
local, cantonal, regional, provincial y nacional.
b.- Realizar planes, programas
y proyectos de capacitación para líderes comunales de las
organizaciones, mediante un sistema de trabajo que consolide el movimiento
comunal.
c.- Ejecutar actividades permanentes de
divulgación e información que permitan extender los principios de
desarrollo de la comunidad y su práctica para posicionar dentro de la
vida de cada comunidad la necesidad del buen funcionamiento de su
asociación de desarrollo comunal para el beneficio y desarrollo mutuo.
d.- Establecer mecanismos de coordinación y
comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan
el trabajo planificado dentro de una estrategia de desarrollo
socioeconómico y cultural de la provincia y con proyección
nacional.
e.- Realizar campañas
cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada
formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de
los procesos de desarrollo.
f.- Asesorar en los aspectos
administrativos, técnicos y legales a sus organizaciones afiliadas para
el buen desarrollo de sus programas y proyectos de desarrollo.
g.- Gestionar recursos
materiales, tecnológicos, financieros y de cualquier otra índole
para respaldar los procesos de desarrollo planificados de las comunidades
promovidos por sus organizaciones afiliadas.
h.- Propiciar en coordinación con las
organizaciones afiliadas la ejecución de proyectos productivos que
ayuden a mejorar el desarrollo local y le puedan dar autonomía
económica a cada una de las asociaciones establecidas.
i.- Organizar y poner en
práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y
condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de
j.- Velar que los programas y actividades de desarrollo
comunal y los proyectos públicos y privados vayan en armonía con
los programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible.
k.- Promover y desarrollar programas de
capacitación a todo nivel para la dirigencia comunal de la provincia.
l.- Apoyar gestiones tendientes a fortalecer mecanismos
de defensas del medio ambiente y zonas de recarga acuíferas.
m.- Promocionar programas de
salud integral, deportes, cultura, recreación y otros.
n.- Ejecutar actividades permanentes de
divulgación que permitan extender
los principios de desarrollo
de la comunidad.
ñ.- Coordinar sus
planes y programas con las municipalidades, dentro de estrategias de
descentralización y procesos de modernización del Estado con
participación ciudadana.
o.- Velar para que se informe
oportunamente a las uniones cantonales, zonales y asociaciones de desarrollo;
de todos aquellos eventos y organizaciones en los cuales se debe tener
representación, con el fin de que se pueda tener una
participación activa por parte del movimiento comunal.
p.- Realizar campañas
cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada
formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de
los procesos de desarrollo.
q.- Organizar y poner en práctica actividades que
busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la
población, ajustadas a las disposiciones de
r.- Promover, la creación de asociaciones de
desarrollo y uniones cantonales y zonales en la provincia de Heredia.
s.- Promover proyectos comunes
a nivel de provincia, con el fin de incentivar la integración y el
desarrollo de los diferentes cantones y zonas.
t.- Promover la capacitación de los Comités
Tutelares de Menores para que cumplan su importante labor en la niñez y
adolescencia.
B. EN
a.- Lograr convertirse en instrumento para la
participación ciudadana, en la toma de decisiones del desarrollo de la
provincia y a nivel nacional.
b.- Establecer alianzas con
otros movimientos y sectores afines, de manera que sirvan de base para
estrategias de integración y desarrollo local, regional y nacional.
c.- Establecer los mecanismos de participación en
la toma de decisiones de proyectos y programas socioeconómicos y otros
impulsados por los entes públicos y el gobierno local que se planteen
para el desarrollo de los cantones y de la provincia, en especial aquellos que
puedan afectar el desarrollo social planificado de cada cantón de la
provincia.
d.- Coordinar sus planes y programas con los de las
municipalidades, otros entes públicos y semipúblicos y la empresa
privada para el desarrollo local con la participación ciudadana dentro
de estrategias de descentralización y procesos de modernización
del Estado y la movilización eficiente y eficaz de los recursos
disponibles por todos.
e.- Participar como parte
del movimiento comunal en todos aquellos eventos de carácter local,
regional y nacional.
f.- Consolidar a
g.- Mantener y promover una actitud de vigilancia y de
lucha ante cualquier situación que afecte u obstaculice los fines de
nuestras organizaciones.
h.- Desarrollar programas de tratamiento de desechos
sólidos para mejorar el ambiente natural.
i.- Lograr convertirse en instrumentos para la
participación ciudadana, en la toma de decisiones del desarrollo local
hasta el nivel nacional.
j.- Establecer alianzas con
otros movimientos y sectores afines, de manera que sirvan de base para
estrategias de integración y desarrollo provincial y nacional.”
Artículo 4
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“Para el cumplimiento de estos objetivos,
a.- Recaudar contribuciones
entre sus miembros, para financiar la consecución de sus objetivos
esenciales.
b.- Gestionar partidas
específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto
nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
c.- Realizar actividades socio-organizativas para
promover proyectos de interés para los asociados.
d.- Propiciar el apoyo de
instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar
las actividades de todos los miembros.
e.- Solicitar, recaudar,
generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y
técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de
superación de los asociados y de sus comunidades.
f.- Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de
toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas
dirigidas a la consecución de sus fines.”
Artículo 5
Se sustituye la palabra “representantes” por:
“Delegados”
Se agrega después de la palabra “uniones cantonales”:
y zonales
Artículo 6
Inciso a:
Se sustituye “presentar la renuncia” por:
“notificar el acuerdo”
Se sustituye “copia de dicho acuerdo” por:
copia del mismo.
Inciso b:
Se sustituye la palabra “representantes” por:
“Delegados”
Se agrega después de “uniones cantonales” :
“y zonal”
Se agrega al final del inciso:
“ una vez cumplida las
disposiciones básicas del debido proceso.”
Artículo 7
Inciso a:
Se sustituye la palabra “representantes” por:
“Delegados”
Se le adiciona al final del inciso:
“de
Inciso d:
Se sustituye la palabra “ representantes”
por:
“Delegados”
Se sustituye lo encerrado en paréntesis “(inclusive los
libros de actas de
“Incluyendo la contenida en los libros de actas de
Artículo 8
Inciso a:
Se agrega después de “realización de las” :
“Asambleas”
Inciso b:
Se agrega después de “ordinarias y extraordinarias”:
“acordadas por
Se agrega inciso d:
“d.- Enviar a
Artículo 9:
Se sustituye la palabra “representantes” por:
“Delegados”
Inciso a:
Se sustituye: “y siempre que
“y comisiones de trabajo.”
Inciso b:
Se agrega al final del inciso:
“cuando sea aprobado por la asamblea en el plan de trabajo”
Artículo 10:
Se sustituye la palabra “representantes” por:
“Delegados”
Se adiciona después de “cantonales”:
“y zonales”
Inciso a:
se agrega después de
“asambleas generales” :
“ordinarias y extraordinarias”
Inciso c:
Se agrega después de “cantonal”:
“y zonal”:
Artículo 11:
Se agrega:
“inciso d:
Artículo 12:
Se sustituye después de
“cuyos acuerdos son de acatamiento
obligatorio”
Se agrega después de la palabra “cantonal”:
“y zonal”:
Artículo 13:
Se agrega después de la palabra “cantonales”:
“y zonales”:
Se agrega al final del texto:
“La convocatoria deberá realizarse al menos
con quince días naturales de anticipación a la fecha de
celebración de la misma”
Artículo 14:
Se agrega después de “DINADECO”:
“cumpliendo con todos los requisitos indicados
anteriormente. Para las convocatorias se utilizarán medios
electrónicos: internet, fax, correo electrónico o medios
convencionales.”
Se sustituye después de quórum “se convocará
a otra asamblea” por:
“se hará una segunda convocatoria”
se agrega después de la palabras
“cada una por”:
“un mínimo”
Artículo 15:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 15
Las funciones de
a.- Elegir a los miembros de
b- Conocer, aprobar o
improbar el informe anual de labores, presentado por
c.- Acordar la
afiliación a
d.- Aprobar, improbar o
modificar el Plan de Trabajo presentado por
e.- Autorizar a la junta directiva a contraer
obligaciones hasta por un máximo del 25% del presupuesto anual, y
autorizar a
f.- Conocer las renuncias presentadas por los miembros de
g.- Fijar las cuotas voluntarias ordinarias y
extraordinarias a las uniones afiliadas.
h.- Definir los tipos de sanciones que se
aplicarán a aquellas uniones afiliadas que no cumplan con lo establecido
en este estatuto o los acuerdos de Asamblea General y de
i.- Acordar la afiliación o desafiliación
de las uniones como lo indican los artículos de este estatuto
j.- Acordar la disolución de
k.- Realizar los nombramientos que por Ley le
corresponde.
l.- Analizar los proyectos de desarrollo económico
presentados por
m.- Avalar las alianzas estratégicas con
organizaciones y sectores sociales y otros nacionales e internacionales que
ponga a su conocimiento
Artículo 16:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 16
Los acuerdos de Asamblea General serán tomados por
mayoría simple de votos, salvo en los casos que aluden a los incisos c
del artículo 15 de este estatuto que requieren de dos tercios y al
inciso j del mismo artículo que requieren de las tres cuartas partes de
los votos presentes. Los acuerdos tomados se deberán consignar en el
Libro de Actas de Asambleas Generales.”
Artículo 17:
Se agrega después de “siete miembros”
:
“y además contará con un cuerpo de tres fiscales”
Se eliminan los dos últimos párrafos del texto que dice:
“Se nombrará además un fiscal que tendrá voz pero
no voto en
“Los miembros de
Artículo 18:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 18
Para ser miembro de
a- Ser costarricense por
nacimiento, naturalización o extranjero debidamente documentando.
b- Ser vecino de la
jurisdicción y tener al menos, seis meses de estar afiliado.
c- Ser mayor de edad.
d- No haber sido condenado por delito mediante sentencia
firme.
e- No tener con los demás miembros de
f- No pertenecer a ninguna
otra junta directiva de una asociación de desarrollo, excepto que sea
una organización de segundo u otro grado.
g- Estar presente en la asamblea general en que se haga
su elección.”
Artículo 19:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 19
Serán obligaciones de
a) Llevar al
día los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva,
así como los de asociados y de contabilidad que se requieran,
debidamente sellados y autorizados por los equipos técnicos regionales.
b) Suministrar a
c) Denunciar
ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, los hechos
delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de
d) Realizar
puntualmente las sesiones de Junta Directiva y las asambleas generales
ordinarias.
e) Presentar
informes económicos anuales y por actividad económica realizada y
exponerlos en lugares visibles y para conocimiento de toda la comunidad.
f) Contratar
a un contador para que lleve la contabilidad de
g) Inmediatamente
después de verificada
h) Los miembros de
i) Ejecutar
los acuerdos de Asamblea General.
j) Elaborar
un Plan de Trabajo bienal, con su respectivo presupuesto y someterlo a
conocimiento de
k) Rendir a
l) Coordinar
trabajos con el gobierno central, las municipalidades, las instituciones
autónomas, las diversas organizaciones comunales y organizaciones
privadas e internacionales.
m) Fijar las cuotas
extraordinarias a las uniones afiliadas previa consulta por escrito a las
mismas.
n) Convocar a
Asamblea Ordinaria o extraordinaria, según lo estipulado en el
artículo 13 de este estatuto.
o) Conocer la
afiliación de las uniones cantonales y zonales que así lo
soliciten, para llevarlas a
p) Entregar bajo
inventario los bienes de
q) Nombrar al
Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del
Reglamento de Ley 3859 de 1967.
r) Nombrar las
comisiones de trabajo que sean necesarias para cumplir con los objetivos de
Artículo 20:
Se agrega al final del texto:
“Los miembros de
Artículo 21:
Se sustituye después de ordinariamente “dos veces” por:
“Una vez”
Artículo 22:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 22
Del Presidente
Son funciones del presidente, las establecidas en el
artículo 45 del Reglamento a
a.- Coordinar las diversas actividades y trabajos de
b.- Presidir las sesiones de
c.-
Representar judicial y extrajudicial a
d.-
Informar a la municipalidad respectiva sobre los planes y programas de
e.-
Presentar a
f.- Velar por el correcto desempeño de las
funciones de los demás miembros de
g. Mantener una efectiva comunicación y
coordinación con movimientos y sectores afines para la ejecución
de eventos y proyectos que mejoren y protejan la calidad de vida de su
jurisdicción y fuera de ella.
h. Buscar la participación de
i. Estrechar los lazos de coordinación con los
gobiernos locales y la empresa privada haciéndoles partícipes de
los planes y programas de
j. Apoyar y facilitar la labor de los encargados de cada
una de las áreas de trabajo y promover su consolidación y
desarrollo.”
Artículo 23:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 23
Del Vicepresidente
Son funciones del Vicepresidente, además de las
establecidas en el artículo 46 del Reglamento a
a.-
Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa,
estuviere impedido para asistir a las reuniones.
b.-
Asumir la presidencia de
c.-
Firmar cheques junto con el tesorero, cuando el presidente no está
presente o tenga algún permiso especial.
d.- Las otras que le asigne el Estatuto o
Artículo 24:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“Artículo 24
Del Secretario
Son funciones de
a.- Llevar los libros de actas de asamblea general y de
la junta directiva, así como el libro de asociados.
b.- Atender y tramitar la correspondencia de
c.- Mantener actualizado el padrón de asociados.
d.- Firmar conjuntamente con el presidente, las acta de la junta directiva y de asambleas generales.
e.- Ejecutar actividades permanentes de
divulgación e información a nivel cantonal y provincial sobre la
labor de
f.- Mantenerse informado de las propuestas de proyectos
de ley, acuerdos municipales y denuncias de otros movimientos que vayan a
afectar el quehacer comunal y pongan en peligro la calidad de vida de los
vecinos de los cantones y a nivel de provincia, y proceder a recopilar la
información para que se tome las medidas del caso al seno de
g.- Mantener una estrecha relación con los
secretarios de las organizaciones afiliadas y de otros movimientos y sectores a
fin de conocer las diversas situaciones que se están programando y con
ello promover la coordinación de esfuerzos y recursos.
h.- Dar a conocer a los entes públicos y privados
sobre los acuerdos tomados que le atañen a fin de mantenerlos informados
y propiciar un ambiente de estrecha comunicación y de buena imagen del
movimiento comunal cantonal.
i.- Establecer los contactos necesarios con las empresas
de comunicación masiva del país para que le brinden cobertura al
quehacer comunal de la provincia y apoyo en las luchas por la mejora en la
calidad de vida de este.
j.- Otras que le asigne el Estatuto o la junta
directiva.”
Artículo 25:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 25
Del Tesorero
Son funciones del Tesorero, además de las
establecidas en el artículo 48 del Reglamento a
a.- Custodiar los fondos y valores de
b.- Rendir a
c.-
Llevar un inventario minucioso de los bienes de
d.-
Girar conjuntamente con el presidente, las sumas acordadas por la junta
directiva o la asamblea general.
e.-
Llevar los libros de tesorería de
f.- Preparar un Plan de financiamiento para la
sostenibilidad de los planes y programas de
g.-
Establecer los enlaces con los organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales que faciliten los recursos requeridos para la
ejecución de los planes y programas de
h.- Recomendar la aprobación presupuestaria de los
planes y programas de
i.- Proponer fuentes de generación de recursos y
su adecuada gestión para atraerlos y administrarlos.
j.- Mantener una estrecha relación con los
tesoreros de las organizaciones afiliadas a fin de asesorarlos y apoyarlos en
sus labores y la presentación de informes a entes públicos y
privados.
k.- Presentar un Informe económico en las
reuniones de Junta Directiva.
l.- Otras que le asigne el Estatuto o la junta
directiva.”
Artículo 26:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 26
De los Fiscales.
Son funciones de la fiscalía, las establecidas en el artículo
55 del Reglamento a
a.- Revisar y emitir criterio acerca de los informes
financieros que periódicamente prepare la junta directiva y
b.- Supervisar el cumplimiento de las resoluciones
tomadas por las asambleas generales de asociados.
c.- Revisar el informe económico anual y examinar
las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período
anual.
d.- Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voy
pero sin voto.
e.- Asistir a las asambleas generales para informar de
sus gestiones o actividades.
f.- En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier
tiempo, las operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene
libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las
existencia en caja.
g.- Recibir e investigar las quejas formuladas por
cualquier asociado e informar a la junta directiva en primera instancia, si el
caso lo amerita llevarlo a asamblea general.
h.- Vigilar el proceso de liquidación, en caso de
que ésta sea de carácter voluntario.
i.- Presentar en coordinación con el tesorero, un
inventario del patrimonio de
j.- Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria
del coordinador (en caso de que haya más de un fiscal), para tratar los
asuntos de su competencia; y
k.- Las demás que le asignen
Artículo 27:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 27
De los vocales
Son funciones de los vocales, además de las establecidas en el
artículo 49 del Reglamento a
Los vocales sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros
de la junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el
vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente en alguna
sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán
temporalmente y por su orden y se realizará la sesión, siempre y
cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de
los vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en este
reglamento, serán regulados por el Estatuto de
a.- Vocalía Primera (Secretaría de
Capacitación y Educación): Le corresponderá a
ésta, dirigir el área de ejecución de los programas de
educación y capacitación integral a las organizaciones comunales
afiliadas y a sus miembros. Para ello debe proponer al seno de
b.- Vocalía Segunda (Secretaría de
Juventud, Cultura y Deportes): Le corresponderá
dirigir el área de ejecución de programas hacia la juventud, la
cultura y los deportes; con el fin de planificar y organizar la
participación de los jóvenes en las tareas comunales, el
intercambio de experiencias en proyectos de y para la juventud, enlace de
convenios que permitan el desarrollo de programas y proyectos especializados
para las nuevas generaciones del desarrollo comunal, la organización de
eventos provinciales para el desarrollo cultural y deportivo, fomentar los
juegos deportivos comunales, los festivales culturales y deportivos que
permitan una identidad propia del movimiento comunal y la coordinación
con organismos que favorezcan el desarrollo de un plan de desarrollo cultural y
deportivo que rescate los valores cívicos y nacionales.
c.- Vocalía Tercera (Secretaría Desarrollo
sostenible y educación ambiental): Le corresponde a
ésta, el Área de Desarrollo Sostenible y protección
ambiental; encargado de evaluar los proyectos planteados para la provincia y el
país, que vayan en concordancia con un adecuado uso del suelo y
planificación urbana y rural, y en armonía con el ambiente, de
tal manera que se protejan las condiciones naturales y de recursos para el
adecuado desarrollo de la vida tanto humana como de la flora y fauna.
De cada área de trabajo, se deberá mantener
un plan estratégico quinquenal desarrollado con la participación
de todas las organizaciones afiliadas; y con planes operativos anuales. En cada
Asamblea se deberá dar rendición de cuentas del avance y los
resultados obtenidos en la consecución de cada una de las metas
planteadas. Para los efectos de estos planes se tomará como periodo los
establecidos por el calendario normal (Enero a Diciembre de cada año).
Además,
Artículo 28:
Se elimina su contenido y se sustituye por:
“ARTÍCULO 28
a.- Asistir en la ejecución de los acuerdo de la
junta directiva y de la asamblea general.
b.- Proponer a la junta directiva el nombramiento del
personal administrativo de la organización cuando ello sea necesario.
c.- Asistir al presidente en la preparación de los
planes de trabajo de la organización y el presupuesto correspondiente.
d.- Informar a los miembros de la junta sobre la
convocatoria a sesiones de cualquier clase y confeccionar el orden del
día para cada una de ellas.
e.- Asistir al tesorero y al secretario en las funciones
respectivas.
f.- Organizar las oficinas de la organización y
custodiar sus libros, documentos, archivos, bienes y toda clase de valores.
g.- Informar a los asociados y al público acerca
de todas las actividades de la organización.
h.- Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz
pero sin voto.
i.- Proponer a la junta directiva la creación de
filiales y grupos de trabajo.
j.- Asistir en la supervisión y
coordinación de las actividades de esas filiales y grupos de trabajo.
k.- Proporcionar a los afiliados toda clase de
información sobre la marcha de la organización.
Además:
l.- Apoyar a
m.- Convertirse en el brazo ejecutivo de cada una de las
áreas de
n.- Definir y propiciar el adecuado soporte
logístico, administrativo, de recursos e infraestructura a la
operación de
o.- Consolidar el posicionamiento de
p.- Coordinar su trabajo con las organizaciones afiliadas
y sus secretarios ejecutivos a fin de aprovechar más eficientemente los
recursos y la adecuada canalización de los mismos hacia el cumplimiento
de las metas aprobadas.
q.- Proponer establecer las alianzas y convenios
necesarios para atraer recursos que ayuden a la consecución de los
programas y actividades de la organización, sin comprometer su identidad
y su imparcialidad.
r.- Proponer programas, eventos y actividades que ayuden
a generar a
s.- Proponer a
t.- Apoyar en la ejecución de los acuerdos de la
junta directiva y de la asamblea general.
u.- Otras que le señalen la junta directiva, la
asamblea, el Estatuto, o el contrato de trabajo cuando exista.”
Artículo 29:
Inciso b:
Se agrega al final del texto:
“y nacional o internacional”.
Se agregan los incisos h, i, j, k y l como sigue:
“h.- Recursos no reembolsables aprobados por el
Concejo Nacional para el Desarrollo Comunal, los cuales se adjudican mediante
la presentación de proyectos debidamente elaborados, factibles y cuyo
fin social es bien justificado.
i.- Transferencias de recursos
del Presupuesto Nacional para proyectos u obras específicas definidas en
las partidas presupuestarias, debiendo cumplir con la normativa respectiva para
su ejecución.
j.- Puente para la canalización de ayudas de las
instituciones del sector social del estado y otras ONG´s, para la
atención de programas hacia la niñez y adolescencia, adulto mayor
y mujer, atención a la indigencia y la falta de techo y comida, y otros.
k.- Proyectos Productivos:
desarrollo de empresas que además de dar empleo a la comunidad, producen
recursos que son reinvertidos en la realización de diversos proyectos de
beneficio común.
l.- Créditos Bancarios: solicitudes de financiamiento
para el desarrollo de proyectos especiales que vayan a generar ingresos para
pagar el crédito solicitado.”
Artículo 30:
Se agrega después de “caja chica”:
“un libro mayor, un libro de inventarios y un libro
de afiliados.”
Dicha reforma es visible a folio
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a
San José, a las catorce horas del
día 22 de mayo del 2012.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2012046509).
REGLAMENTO
GENERAL DE CRÉDITO DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Capítulo I. ASPECTOS GENERALES
Artículo
1º—El presente
Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b) de
Se emite este reglamento a fin de: a) Facilitar las relaciones entre el
Banco y los usuarios de crédito; b) Orientar a
Para una mejor interpretación del presente Reglamento, se establece
el siguiente glosario:
Apertura de crédito: Modalidad de crédito en la cual el Banco
se compromete a mantener sumas de dinero a disposición del cliente o a
contraer obligaciones por cuenta de éste hasta un determinado
límite. La formalización se puede efectuar mediante una o varias
operaciones independientes.
Back to back:
Operación crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente
cubierto mediante un contrato entre la entidad acreedora y el deudor, en el que
ambos acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones
pactadas, la entidad acreedora, de manera incondicional, inmediata e
irrevocable, realizará la compensación del saldo total adeudado
de la operación crediticia contra las sumas de dinero en efectivo que le
han sido entregadas o contra instrumentos de deuda emitidos por ella misma que
se encuentran en su poder y traspasados a favor de la entidad al amparo de
dicho contrato, produciéndose con tal compensación la
extinción de las deudas compensadas y liberándose tanto al deudor
como a la entidad de cualquier obligación producto de dicha
operación.
Banca Corporativa: Son todas
las actividades que desarrolla el Banco Popular para la canalización
técnica de productos y servicios financieros a empresas medianas y
grandes, entendiéndose éstas como aquellas que tengan más
de 100 empleados.
Banca de Desarrollo: Son
todas las actividades que desarrolla el Banco Popular para estimular la
orientación técnica y venta de productos y servicios financieros
y no financieros a los segmentos de desarrollo, siguiendo los criterios
adecuados de riesgo, con amplia cobertura y profundización, en busca de
la generación de empleo y el incremento de la productividad empresarial,
con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los
trabajadores.
Banca de Personas: Son todas
las actividades que desarrolla el Banco Popular para la orientación
técnica y venta de productos y servicios financieros a las personas
físicas, de acuerdo con cada segmento, ofreciendo un portafolio de
productos y servicios, con buenas condiciones de precio, oportunidad y calidad,
con criterios adecuados de riesgo y rentabilidad, con el propósito de
mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de las y los
trabajadores.
Cartera Desarrollo: Conforman
esta cartera las líneas de crédito que financian micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas, instituciones públicas,
organizaciones sociales y programas de Banca de Segundo Piso.
Cartera Financiera: conforman
esta cartera las líneas de crédito que financian créditos
personales hipotecarios, prendarios, con certificados de ahorro a plazo con
garantía personal y las tarjetas de crédito.
Cartera Pignoración:
Modalidad de crédito cuyo financiamiento se encuentra garantizado con
alhajas.
Cartera Social: Conforman esa
cartera las líneas de crédito de vivienda individual y familiar,
gastos médicos y de educación.
Categoría de riesgo:
Es la calificación que se le da individualmente a cada deudor,
según el riesgo de crédito asumido.
Comportamiento histórico de pago: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus
obligaciones financieras, según los términos definidos por
Crédito de Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero supervisado
por
Crédito organizaciones sociales: Crédito que el Banco otorga a las organizaciones sociales sin
fines de lucro.
Crédito para educación: Línea de crédito destinada a contribuir con el desarrollo
académico de las personas, mediante créditos para cubrir los
gastos que genera la educación en territorio nacional o extranjero.
Crédito para gastos médicos: Línea de crédito mediante la cual el Banco financia
tratamientos médicos, preventivos, curativos y estéticos en
territorio nacional o extranjero.
Crédito para vivienda individual y familiar: Crédito otorgado para la necesidad
habitacional al usuario final del inmueble o su núcleo familiar u otra
vivienda, siempre y cuando no sobrepase el límite establecido en este
Reglamento.
Crédito personal:
Crédito que se otorga únicamente a personas físicas que
soliciten financiamiento para solventar diversas necesidades no determinadas en
un plan de inversión.
Descuento de instrumentos financieros o comerciales: Operación en la cual el Banco adquiere, a
título oneroso, instrumentos financieros o comerciales, prestando -en
algunos casos- servicios adicionales vinculados con la administración de
tales créditos, todo ello a cambio de una retribución. Estas
operaciones se realizarán con recurso, cuando corresponda, por lo que si
al vencimiento no son cancelados por el deudor del instrumento, la
responsabilidad de pago la asume el descontante, quien garantizará la
legitimidad del crédito y la personalidad con que hizo el traspaso,
además de la solvencia del deudor.
Deudores Grupo 1: Deudores
cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es mayor al límite
establecido por
Deudores Grupo 2: Deudores
cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es menor o igual al
límite establecido por
Grupo de Interés Económico: Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas,
o una combinación de ambas, entre las cuales se dan vinculaciones o
relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco,
que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia
significativa en las decisiones de los demás.
Ingreso familiar: Suma de
todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el
caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo
familiar.
Micro – Pequeña y Mediana Empresa: (Para Sectores distintos al Agropecuario):
Son las que así lo determinen las Leyes de
• El personal promedio empleado
por la empresa durante el último período fiscal.
• El valor de las ventas
anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
• El valor de los activos
totales de la empresa en el último período fiscal.
Según lo establece
Micro – Pequeña y Mediana Empresa
(Para el Sector Agropecuario):
El tamaño de la empresa se determinará considerando ingresos
brutos anuales, de la siguiente manera:
• Unidad productiva
agropecuaria: Persona física o jurídica dedicada a la
producción agrícola, silvícola, ganadera, acuícola
o pesquera.
• Micro unidad productiva
agropecuaria Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no
superen el equivalente a los $155.000 (ciento cincuenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América).
• Pequeña unidad
productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos
anuales no superen el equivalente a los $540.000 (quinientos cuarenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).
• Mediana unidad productiva
agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no
superen el equivalente a $1.500.000 (un millón quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han
organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la
protección mutua y en el que al menos uno de ellos ostente lazos de
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado con los demás
integrantes del núcleo.
Producto nuevo: Son productos
de crédito cuya existencia requiere la autorización de
Riesgo de crédito:
Condición a la que está expuesta la entidad de que el deudor
incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de
crédito.
Capítulo II. SUJETOS DE CRÉDITO
Artículo
2º—Los créditos
se concederán a personas físicas y jurídicas a partir de
los siguientes parámetros:
a) Deberán ser clientes de los servicios de
captación del Banco o de cualquiera de las Sociedades de su propiedad o,
en su defecto, adquirir esa condición al momento de formalizar el
crédito. El ahorro obligatorio se considera parte de los servicios de
captación.
b) Las personas físicas
deberán ser mayores de 18 años, costarricenses o ciudadanos
extranjeros con cédula de residencia, permanente o temporal, que puedan
demostrar que poseen una renta fija o desarrollan o van a desarrollar una
actividad que genere o generará los ingresos suficientes para atender
adecuadamente las operaciones de crédito. Además, para el caso de
asalariados, deberán tener el salario libre de embargos. Se
exceptúa el embargo por pensión alimentaria.
c) Se concederán créditos a
personas jurídicas que desarrollan o vayan a desarrollar una actividad,
que estén establecidas legalmente y que sean económicamente
viables. De tratarse de proyectos nuevos, deberá contarse con
información que permita determinar que el proyecto podrá
desarrollarse exitosamente bajo condiciones normales y de
sensibilización, para lo cual, entre algunos instrumentos pero no
limitados a estos, podrán solicitarse estudios de factibilidad, flujos
de cajas y estudios de mercado.
Capítulo III. DOCUMENTACIÓN DE LOS
CRÉDITOS
Artículo
3º—Los expedientes de
crédito deberán cumplir al menos con la información
solicitada por las instancias de fiscalización superior.
Artículo 4º—Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, los créditos se regirán por las
siguientes condiciones generales:
a) En todo análisis de crédito se deberá
considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el
Banco, en forma discrecional, de conformidad con las reglas de los
artículos 15 y 16 de
b) Solamente se recibirán solicitudes
de crédito que estén acompañadas de toda la
documentación solicitada.
c) Durante la tramitación del
crédito y cuando ello sea necesario para que la decisión final
sea conforme a las normas jurídicas vigentes y reglas unívocas de
la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro
documento que considere necesario para el caso concreto, con el fin de
completar o aclarar la información presentada por el solicitante.
d) El Banco podrá, transcurridos
veinte días hábiles a partir de la notificación que
prevenga la realización de un acto, sin que éste se cumpla, dar
por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su
trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso
fortuito. En tal caso la documentación quedará a
disposición del interesado por un plazo de quince días
hábiles, vencidos los cuales se desechará.
e) Toda documentación que de
conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito
debe tener no más de un mes de expedida al momento de su
recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de
factibilidad, de suelos, entre otros.
f) En proyectos de inversión
nuevos o con menos de un año de operación, se solicitará
como mínimo un aporte real al valor total del proyecto no menor al 25%,
entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por parte
del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo
considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del
crédito.
g) Todo cliente debe mantener actualizada la
política “Conozca a su Cliente”.
Capítulo IV. GARANTÍAS
Artículo
5º—Todos los
créditos deberán ser respaldados con garantías personales,
hipotecarias, prendarias u otras, de conformidad con lo indicado en este
Reglamento.
Son excepciones a lo indicado en el párrafo anterior:
a- Las instituciones públicas que cuenten con contenido
presupuestario debidamente autorizado por
b- Aquellos productos de crédito
nuevos que previa fundamentación por parte de
Artículo
6º—Tratándose
de garantía real, esta deberá ser de primer grado sobre el bien
inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de
segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:
a) Asociaciones Solidaristas.
b) Bancos públicos costarricenses.
c) Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Caja de Ahorro y Préstamo de
e) Cooperativas
f) Instituto de Desarrollo Agrario.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
i) Instituto Nacional de Seguros.
j) Municipalidades.
k) Mutuales.
l) Organizaciones representadas en
m) Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional.
n) Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.
ñ) Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
o) Fondos sin fines de lucro de propiedad
exclusiva de trabajadores y creados por ley.
p) Consejo Nacional de Préstamos
(CONAPE).
q) Junta de Desarrollo Regional de
En los casos indicados en el párrafo
anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del
saldo de la(s) obligación(es) garantizada con la hipoteca, más el
monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá
superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este
Reglamento para tal garantía.
Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor, cuando las
anteriores sean a favor del Banco y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no
es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los
saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje
máximo de compromiso establecido para la garantía.
Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer
grado, libres de gravámenes y anotaciones.
Artículo 7º—En caso de cédulas hipotecarias,
sólo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las
cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en
el que se concederá el crédito será hasta un año
antes de su prescripción, salvo que éste sea interrumpido
legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o durante la
formalización del crédito.
Artículo 8º—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado
de uso y conservación los bienes dados en garantía, así
como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los
afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los
actos necesarios para la conservación del bien, así como a
realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán
al monto pendiente de la deuda.
Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en
garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo
sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de
incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer
exigible la obligación.
Artículo 9º—En caso de pignoración de acciones, el
Banco se reservará el derecho de voto en la asamblea de accionistas,
tanto ordinaria como extraordinaria. Corresponderá a
Artículo 10.—
Artículo 11.—En el caso de créditos a personas
físicas o jurídicas con garantía fiduciaria,
Artículo 12.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando
corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la
póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a éste
requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por
otro mecanismo, técnica y legalmente viable.
Capítulo V. DE LAS TASAS DE INTERÉS
Y COMISIONES
Artículo
13.—Para la fijación de las tasas de interés de los
créditos se tomará como referencia la tasa básica (TBP)
calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interés para
los créditos en moneda extranjera se fijará tomando como
referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa
Libor.
Artículo 14.—
a. Cartera Financiera:
i. La tasa de interés inicial para
ii) La tasa de interés inicial del
crédito personal hipotecario será de 10 puntos porcentuales
superiores a la tasa de referencia la cual podrá ser modificada por
b. Cartera Social:
i. La tasa de interés inicial para Cartera Social
será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la
cual podrá ser modificada por
ii. La tasa de interés inicial del
crédito vivienda será de 10 puntos porcentuales superiores a la
tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por
c. Cartera de Desarrollo:
i. La tasa de interés inicial para la cartera de
Desarrollo será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de
referencia, la cual podrá ser modificada por
ii. La tasa de interés inicial para la
cartera de Pignoración será de 20 puntos porcentuales superiores
a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por
d. Créditos en
dólares de los E.E.U.U. En el caso de los créditos en
dólares de los Estados Unidos de América, la tasa de
interés será de 10 puntos porcentuales superior o inferior a la
tasa de referencia la cual podrá ser modificada por
Artículo
15.—
Para ciertos productos
Artículo 16.—
Artículo 17.—
Artículo 18.—En el caso de descuento de instrumentos
financieros o comerciales, se cobrará una comisión de descuento
que oscilará dentro de un rango del 0% al 5% mensual y por anticipado
por el período de la recuperación efectiva de los respectivos
instrumentos financieros o comerciales.
De igual manera,
Capítulo VI. DE LOS PLAZOS Y CAPACIDAD DE
PAGO
Artículo
19.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a
lo previsto en el artículo 70 de
Artículo 20.—Queda autorizada
Artículo 21.—Para determinar la capacidad de pago de los
deudores del Grupo 1, se aplicarán las normas que para tales efectos
emitan el CONASSIF y
Para las personas físicas deudoras pertenecientes al Grupo 2, la
capacidad de pago se determinará según el ingreso personal del
solicitante o el de su núcleo familiar.
Para las personas jurídicas pertenecientes al Grupo 2, se
determinará la capacidad de pago con base en supuestos técnicos
de la actividad que genera el ingreso.
Capítulo VII. DE LOS NIVELES DE
RESOLUCIÓN DE CRÉDITO
Artículo
22.—Los niveles de resolución de créditos se establecen en
Artículo 23.—El nivel resolutivo deberá llevar una bitácora
física o digital si es unipersonal y un libro de actas físico o
digital si es colegiado, y deberán contener al menos la siguiente
información: lugar, día y hora en que se celebra la
reunión, nombre de los participantes, número de solicitud,
línea de crédito, monto, nombre de los obligados, tasa de
interés, plazo, tipo de garantía y la resolución, la cual
deberá ser motivada; así como el nombre, firmas de quienes dictan
el acto y hora de finalización de la reunión. Los libros de actas
de los niveles resolutivos Gerencial Simple y Gerencial Pleno y los de las
Juntas de Crédito Local, deberán ser refrendados por
Artículo 24.—El quórum para sesionar por parte de los
órganos colegiados a que se refiere este Reglamento es de la
mayoría absoluta de sus integrantes. En los órganos integrados
por tres personas, deberá estar presente la totalidad de sus
integrantes. Se exceptúa de esta disposición a las Juntas de
Crédito Local, en cuyo caso el quórum se formará con dos
miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría,
según lo establecido en el artículo 31 de
Dichos órganos serán presididos por el funcionario de mayor
jerarquía. Cuando existan varios funcionarios de igual jerarquía,
el órgano decidirá quién es el presidente.
Ningún órgano colegiado a que se refiere este Reglamento
podrá sesionar si no está nombrada la totalidad de sus
integrantes.
Los cargos son indelegables.
Artículo 25.—Toda resolución tomada en relación
con la solicitud de crédito presentada por alguna Empresa del
Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberá ser
informada a
Artículo 26.—Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de
los Órganos Colegiados a los que se refiere este Reglamento, tuviere
interés personal en el trámite de una operación o la
tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o
afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión mientras se
discute y resuelve el asunto en que está interesado. Cualquier
funcionario se deberá abstener de participar del otorgamiento de
crédito cuando se encuentre en alguna de las condiciones definidas en
este artículo.
Artículo 27.—Toda resolución relativa a la solicitud
crediticia debe ser comunicada al solicitante, en el lugar señalado por
éste o personalmente en las oficinas del Banco, con el texto
íntegro de lo resuelto y con indicación de los recursos
procedentes, del plazo dentro del cual deben ser interpuestos y del
órgano ante el cual se deben presentar.
Artículo 28.—Contra lo resuelto por cualquier nivel resolutivo
en relación con un crédito caben los recursos de revocatoria y
apelación. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interponerlos fuera de los plazos que se señalan a
continuación.
Dichos recursos se interpondrán ante el órgano que
dictó el acto impugnado, dentro del término de los tres
días hábiles contados a partir de la notificación.
La revocatoria la resolverá quien dictó el acto y la
apelación, el Superior Jerárquico de
Capítulo VIII. DE
Artículo
29.—Los desembolsos de los créditos aprobados están sujetos a la
disponibilidad de recursos del Banco. En caso de los créditos
formalizados en moneda extranjera, y cuando el Banco no tenga disponibilidad de
ella, podrán girarse los recursos en moneda nacional si el cliente
así lo consiente.
Artículo 30.—En aquellos créditos que por su naturaleza
sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo
informe positivo del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar
la supervisión.
Artículo 31.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo
38 de este Reglamento, ante incumplimiento por parte del cliente debidamente
comprobado de alguna de las cláusulas del contrato, el Banco se reserva
el derecho de suspender total o parcialmente los desembolsos del
crédito.
Capítulo
IX. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
Artículo
32.—El seguimiento de los créditos estará sujeto a las
disposiciones y recomendaciones efectuadas por las instancias de
fiscalización superior y las que disponga el Banco.
Artículo 33.—Es potestad del Banco supervisar los
créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u
obligados deberán dar toda la información pertinente y
colaboración que se les solicite.
Artículo 34.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el
avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes recibidos
en garantía y actualizar su valoración.
Artículo 35.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u
obligado dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de
la obligación del Banco de presentar la denuncia correspondiente, se
tendrá por vencida la obligación.
Artículo 36.—Cuando se compruebe que un solicitante u obligado
sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta, el Banco,
considerando el interés institucional, respetando el principio de
igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de
las siguientes opciones:
a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones
del crédito,
b) variar la tasa de interés hasta la
tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en
el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la
tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta
en cinco puntos porcentuales o,
c) dar por vencida la obligación y
exigir su cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido
otorgado por un órgano unipersonal, la sanción la fijará
el órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo 37.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u
obligado ha incumplido el plan de inversión, el Banco, considerando el
interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo
con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes
opciones:
a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones
del crédito,
b) variar la tasa de interés hasta la
tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en
el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la
tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta
en cinco puntos porcentuales, o,
c) dar por vencida la obligación y
exigir su cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido
otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá
trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente
superiores.
Artículo 38.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u
obligado ha infringido cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación
del préstamo o en este Reglamento no indicadas en los dos
artículos anteriores, salvo atraso de la operación, y
considerando el interés institucional, respetando el principio de
igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá aplicar una de
las siguientes opciones:
a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones
del crédito,
b) variar la tasa de interés hasta la
tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en
el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la
tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta
en cinco puntos porcentuales o,
c) dar por vencida la obligación y
exigir su cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido
otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá
trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente
superiores.
Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo
39.—Para todos los efectos
en este Reglamento, las cifras indicadas en dólares de los Estados
Unidos de América serán el equivalente al monto en colones
tomados al tipo de cambio de compra utilizado por el Banco Popular para el
día en que se realice el cálculo.
Artículo 40.—En caso de emergencia declarada por el
órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento de lo
indicado en el artículo 34 e) de
Artículo 41.—
Trimestralmente, se informará a
Artículo
42.—Las modificaciones que
dentro de lo autorizado por este Reglamento determine
TABLA
Nº 1
PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
SOBRE
GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA
TIPO DE GARANTÍA |
PORCENTAJE |
I-GARANTÍA FIDUCIARIA |
Según lo establezca |
a) Aval o fianza solidaria
emitida por una persona física. |
Se aplicarán las tablas
de fiadores y disposiciones que para tales efectos |
b) Aval o fianza solidaria emitida
por una institución del sector público costarricense o por una
persona jurídica. |
Hasta el 100% del monto avalado |
c) Aval sobre fondos del Banco
Popular |
Hasta el 100% del monto avalado. |
d) Aval FODEMIPYME Y FINADE |
Hasta el 100% del monto avalado. |
II-GARANTÍA PRENDARIA |
|
A-BIENES MUEBLES |
|
Prenda o pignoración
sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre
maquinaria fijada permanentemente al terreno. |
|
a) Vehículos para uso
personal (nuevos). |
Hasta un 70% del valor del
vehículo. |
b) Usados con un máximo
de antigüedad de 5 años. |
Hasta un 60% del valor del
avalúo. |
c) Vehículos para
transporte público y privado: |
Hasta el 70% del valor del
avalúo. |
Nuevos (según
disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos). |
|
Usados (con una antigüedad
máxima de tres años, según disposiciones legales
vigentes para este tipo de vehículos). |
Hasta el 60% del valor del
avalúo. |
d) Vehículos para
transporte de carga: Nuevos. |
Hasta el 65% del valor del
avalúo. |
Usados (con una antigüedad
máxima de tres años). |
Hasta el 45% del valor del
avalúo. |
e) Embarcaciones con
matrícula (nuevas). |
Hasta el 60% del valor del
avalúo. |
f) Equipo, maquinaria
agrícola, industrial o pesada: |
|
Nueva. |
Hasta el 60% del valor del
avalúo. |
Usada. |
Hasta el 50 % del valor del
avalúo |
g) Equipo electrónico
especializado (nuevo) |
Hasta el 50% del valor del
avalúo. |
h) Ganado bovino, caballar,
porcino, caprino. |
Hasta el 60% del valor del
avalúo. |
i) No se aceptarán en
garantía equipos de cómputo y vehículos de alquiler (rent
a car). |
|
j) |
Hasta el 90%. |
B-INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y
COMERCIALES |
|
a) Bono de prenda emitido por un
almacén general de depósito. |
|
b) Depósitos o
instrumentos financieros que respaldan operaciones back to back. |
Hasta el 100% de su valor de
inversión inicial. |
c) Instrumento de deuda
debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por el
Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica o cualquier otro que
cumpla con los requisitos del órgano regulador. |
Hasta el 85% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo es de 4 y el 75% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo
de esta tabla o cualquier otro que cumpla con todos los requisitos
establecidos por los órganos competentes. |
d) Instrumento de deuda emitido
por una entidad supervisada por |
Hasta el 70% del valor facial o
el precio de mercado, el que sea menor. |
e) Instrumento de capital
debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada. |
Hasta el 70% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo es 3 o mejor, 60% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo
de esta tabla. |
f) Participación en un
fondo de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza
correspondiente. |
Hasta el 70% del valor de la
participación en un fondo abierto cuando la categoría de riesgo
del fondo es 3 o mejor, hasta el 60% del valor de la participación
cuando la categoría de riesgo es 4 y hasta el 50% del valor de la
participación cuando la categoría de riesgo es 5, todo
según el Anexo de esta tabla. |
g) Participación en un
fondo de inversión cerrado debidamente inscrito en una bolsa de
valores autorizada y en cualquier otra entidad que la ley exija. |
Hasta el 70% del precio de
mercado cuando la categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, hasta el
60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y hasta
el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo
según el Anexo de esta tabla. |
h) Cédula hipotecaria
constituida sobre bienes inmuebles. |
El menor valor que resulte entre
i)el valor facial del total de la serie en poder de
la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien. Los porcentajes aquí
definidos podrán ser aumentados hasta el 100% a criterio de |
Documentos que amparan una carta
de crédito de importación confirmada e irrevocable debidamente
consignados a favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque). |
Hasta el 60% del valor facial
del documento. |
j) Carta de crédito de
exportación emitida por un intermediario financiero del extranjero |
Hasta el 90% del valor facial
del documento si la entidad está calificada en categoría de
riesgo 3 o mejor y hasta el 80% si la entidad está calificada en
categoría de riesgo 4, todo según el Anexo de esta tabla. La
carta de crédito de exportación debe ser confirmada,
irrevocable, incondicional, de pago a la vista y no puede haber sido emitida
por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el
crédito. Cuando la categoría de
riesgo sea mayor a 4 no se acepta |
k) Carta de crédito stand-by
emitida por un intermediario financiero. |
Hasta el 100% del valor facial
del documento si la entidad está calificada en categoría de
riesgo 3 o mejor, hasta el 90% si la entidad está calificada en
categoría de riesgo 4 y hasta el 80% si la entidad está
calificada en categoría de riesgo 5, todo según el Anexo de
esta tabla. En caso de no contar con calificación y la entidad es
supervisada por SUGEF, se recibirá hasta en un 60%. La carta de
crédito stand-by debe ser irrevocable, incondicional, de pago
inmediato y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo
vinculado a la entidad que concede el crédito. |
III-HIPOTECAS |
|
a) Hipoteca sobre terrenos y
edificaciones |
Hasta el 80% del valor del
avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor
prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado
es a favor de una institución según el artículo 6 de
este Reglamento, se aceptará hasta un 70% del valor del avalúo. Los porcentajes aquí
definidos podrán ser aumentados hasta el 100% a criterio de |
b) Hipoteca de interés
social. |
Hasta el 90% del valor del
avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor
prelación. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta 100% a
criterio de |
IV OTRAS GARANTÍAS |
|
a) Operación crediticia
otorgada por una entidad supervisada por SUGEF |
Hasta el 90% del saldo del
principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo
con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe
haber estado calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o
B1 según este Reglamento y la garantía de dicha
operación debe estar debidamente inscrita en el Registro
Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera. Este porcentaje podrá ser
aumentado hasta un 100% a criterio de |
b) Fideicomiso de garantía. |
De acuerdo con la clase de la
garantía según esta tabla. Los bienes dados en fideicomiso
deben estar libres de gravámenes y anotaciones. |
c) Operación crediticia
otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía
hipotecaria o de cédulas hipotecarias) |
Hasta el 90% del saldo de la
operación. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 100% a
criterio de |
d) Otras |
En caso de presentarse
garantías distintas a las anteriores, |
V-ASPECTOS GENERALES |
|
En el caso de que |
ANEXO DE TABLA Nº 1
Equivalencias de las calificaciones de las agencias
calificadoras de riesgo internacionales
A.
Calificaciones de
largo plazo:
Categoría |
Standard & Poor’s |
Moody’s |
Fitch |
0 |
AAA |
Aaa |
AAA |
1 |
AA+ AA AA- |
Aa1 Aa2 Aa3 |
AA+ AA AA- |
2 |
A+ A A- |
A1 A2 A3 |
A+ A A- |
3 |
BBB+ BBB BBB- |
Baa1 Baa2 Baa3 |
BBB+ BBB BBB- |
4 |
BB+ BB BB- |
Ba1 Ba2 Ba3 |
BB+ BB BB- |
5 |
B+ B B- |
B1 B2 B3 |
B+ B B- |
|
CCC (+ -) CC |
Caa (1,2,3) Ca (1,2,3) |
CCC (+ -) CC |
6 |
C |
C |
C |
|
D |
|
DDD, DD y D |
B.
Calificaciones de corto plazo:
Categoría |
Standard & Poor’s |
Moody’s |
Fitch |
0”> 0 |
A1+ |
|
F1+ |
1 |
A1 |
P1 |
F1 |
2 |
A2 |
P2 |
F2 |
3 |
A3 |
P3 |
F3 |
4 |
B |
|
B |
6 |
C |
|
C |
D |
|
D |
TABLA
Nº 2
PLAZOS
MÁXIMOS
Línea crédito (SEGÚN GARANTÍA) |
Meses |
a)
Crédito personal con garantía hipotecaria que cubra el 100% del
monto del crédito |
240 |
b)
Crédito personal con otras garantías. |
96 |
c)
Crédito garantizado con valores emitidos por el Banco Popular. |
360 |
d) Crédito Empresarial |
240 |
e) Micro empresarios. |
240 |
f)
Pequeños y medianos empresarios |
240 |
g) Crédito Organizaciones Sociales |
240 |
h) Gastos médicos |
96 |
i) Educación. |
72 |
j) Vivienda. |
360 |
TABLA Nº 3
MONTOS
MÁXIMOS
Línea crédito |
Monto en US $ |
a) Crédito personal con
garantía hipotecaria que cubra el 100% del crédito |
Hasta $500.000 |
b) Crédito personal con
otras garantías. |
Hasta US $300.000 |
c) Crédito garantizado
con valores emitidos por el Banco Popular |
Lo indicado en los
artículos 61 inciso 5) de |
d) Crédito Empresarial |
Lo indicado en los
artículos 61 inciso 5) de |
e) Micro empresarios. |
Hasta US $500.000 |
f) Pequeños y medianos
empresarios |
Hasta |
g) Crédito Organizaciones Sociales |
Lo indicado en los
artículos 61 inciso 5) de |
h) Gastos médicos |
Según capacidad de pago y
garantía, considerando como monto máximo lo establecido para
crédito personal. |
i) Educación. |
Según capacidad de pago
garantía, considerando como monto máximo lo establecido para
crédito personal. |
j) Vivienda. |
Hasta US $1.000.000 |
TABLA Nº 4
BANCA DE PERSONAS
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,
Oficinas Periféricas,
Ventanillas* y Banca Fácil)
Monto |
Nivel Resolutivo |
Integración
del nivel resolutivo
y comités |
Hasta $20.000 |
Unipersonal |
● Un
Asesor de Servicios
Financieros o superior. |
|
|
Los Asesores de Servicios
Financieros únicamente podrán autorizar créditos
personales instrumentados con pagaré o créditos back to
back. |
|
|
● Un
Asesor de Servicios Financieros y |
Hasta $30.000 |
Bipersonal I |
● Un Técnico en Servicios y Operaciones
Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 o superiores. |
|
|
De no existir consenso entre los
dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al
nivel resolutivo superior inmediato. |
|
|
● Un Técnico en Servicios y
Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 y |
|
|
● Un
Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o un Ejecutivo de Negocios 2 o Supervisor
de turno o Jefe de agencia. |
Hasta $50.000 |
Bipersonal II |
Los anteriores funcionarios
pueden ser sustituidos por funcionarios con categorías superiores que
posean perfiles de aprobación de créditos. |
|
|
De no existir consenso entre los
dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al
nivel resolutivo superior inmediato. |
Hasta $50.000 |
Unipersonal Gerencial |
El Gerente de Centro de
Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en
ausencia del primero. |
|
|
● Un Gerente del Centro de Servicios Financieros o
Sucursal, o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero. |
|
|
● Dos
Ejecutivos Bancarios Administrativo 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o
superiores. |
Hasta $125.000 |
Comité Operativo |
Los anteriores funcionarios serán
designados por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, por
un plazo de un año prorrogable indefinidamente. |
|
|
Para suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia
designará tres suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos
requisitos de los titulares, fungirán por un año prorrogable
indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente
según el orden en que fueren designados. |
Hasta $175.000 |
Junta
de Cré-dito Local |
Junta de Crédito Local. |
|
|
Tres funcionarios que
deberán cumplir al menos con el siguiente perfil: |
|
|
● Ejecutivos Bancarios
Administrativos 3, Jefes de Agencia o Coordinadores de Crédito. |
Hasta $500.000 |
Comité Permanente |
Los anteriores funcionarios
serán designados por |
|
|
Para suplir sus ausencias
temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, quienes
deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares,
fungirán por un año prorrogable indefinidamente y
ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que
fueren designados. |
* Ventanillas a cargo de
funcionarios del Banco Popular
El
monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.
Salvo en el
caso del Comité Permanente, los Comités estarán
conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En
caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo
nombrará al sustituto”.
Nota:
CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los
créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no
obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por
más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado
Operativo, el cual resolverá los créditos solicitados en las
oficinas periféricas. Este deberá informar a más tardar en
los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de
Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.
BANCA DE DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros de los Servicios
Financieros, Sucursales,
Oficinas
Periféricas, Ventanillas*)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración
del nivel resolutivo
y comités |
Hasta $15.000 |
Unipersonal |
● Un
Técnico en Servicios y Operaciones Banca-rias 1 o Ejecutivo de
Negocios 1 o superior. |
|
|
● Dos Ejecutivos Banca-rios Administrativos
1 o Ejecutivos de Negocios 2 o de categorías superiores. |
Hasta $50.000 |
Bipersonal |
|
|
|
De no existir consenso entre
los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada
al nivel resolutivo superior inmediato. |
Hasta $50.000 |
Unipersonal Gerencial |
● El
Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal. |
|
|
En ausencia del Gerente, podrá ser
sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de
Centro de Negocios o Sucursal. |
|
|
● El Gerente de Servicios Financieros o de Sucursal; |
|
|
En ausencia del Gerente, podrá ser sustituido
por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de Centro de
Negocios o Sucursal. |
Hasta $125.000 |
Comité Operativo ampliado |
● Un
Ejecutivos Bancario Administrativo 1 o Eje-cutivo de Negocios 2. |
|
|
● Un Coordinador del Centro de Negocios de Desarrollo |
|
|
Los mismos serán designados
por el Director de |
Hasta $175.000 |
Junta de Crédito Local |
Junta de Crédito Local. |
Hasta $500.000 |
Comité
Permanente está regulado en esta tabla). |
Mismos miembros asignados en esta tabla. |
|
|
|
** Ventanillas
a cargo de funcionarios del Banco Popular
El
monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.
Salvo en el
caso del Comité Permanente, los Comités estarán
conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En
caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo
nombrará al sustituto”.
Nota:
CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los
créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no
obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por
más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Comité
Operativo ampliado, el cual resolverá los créditos solicitados en
las oficinas periféricas. Este deberá informar a más
tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité
Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según
corresponda.
COMITÉ NIVEL GERENCIAL
(Banca de Personas, Banca de
Desarrollo Social y Empresarial)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del comité |
Hasta $2.000.000 |
Gerencial de Negocios |
El Subgerente General de
Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director
Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito. |
|
|
En caso de ausencia del
Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el
Subgerente General de Operaciones. |
|
|
Para suplir las ausencias
temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y del
Director Regional, |
|
|
Además debe asistir un abogado
en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la
Consultoría Jurídica. |
Más de $2.000.000 |
Gerencial Pleno |
El Gerente General Corporativo,
el Subgerente General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial
y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el
crédito. |
|
|
En caso de ausencia del
Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el
Subgerente General de Operaciones. |
|
|
Para suplir las ausencias
temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y del
Director Regional, |
|
|
Además debe asistir un
abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador
de la Consultoría Jurídica. |
El monto es acumulativo por saldo, por cliente y
línea de crédito.
Transitorio.—Dentro de los tres meses siguientes a la
publicación de este reglamento,
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
San
José, 17 de mayo del 2012.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2012047278).
MODIFICACIÓN
DE LOS PUNTOS 2.1 Y 2.4
DEL REGLAMENTO DE
PUBLICADO EN EL ALCANCE DIGITAL
NO. 9 DEL DIARIO
OFICIAL
Los puntos 2.1 y 2.4 quedan de la siguiente forma:
2.1 Un participante como mínimo será
seleccionado de las personas que hayan llamado al número
telefónico previamente anunciado por
2.4 Adicionalmente,
San José, 23 de mayo de 2012.—Departamento de Loterías.—Jorge
Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº
16104.—Solicitud Nº 4011.—C-25400.—(IN2012046098).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA
REGLAMENTO
DE
DEL CANTÓN DE
MONTES DE OCA
ÁMBITO
DE COMPETENCIA Y NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula la organización y funcionamiento de
Artículo 2º—
DEFINICIONES
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Montes
de Oca.
Concejo Municipal: Concejo
Municipal del cantón de Montes de Oca.
Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus Reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización
y Responsabilidad para
Junta Vial: Junta Vial
Cantonal del cantón de Montes de Oca.
LGAP: Ley General de
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de
Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Unidad Técnica: Unidad
Técnica de Gestión Vial Cantonal.
COLOSEVI: Consejo Local de
Seguridad Vial.
COSEVI: Consejo de Seguridad
Vial.
DE
Artículo 4º—
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10 del
Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas, estará integrada
por los siguientes miembros:
1. El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En
su (s) ausencia (s) temporal (es) será sustituido por el (la) vice
alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del
cargo.
2. Un miembro del Concejo Municipal, con voz
pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho (a)
representante será designado (a) mediante acuerdo firme adoptado al
efecto.
3. El (La) Director (a) de
4. Un (a) representante de los Consejos de
Distritos, nombrado (a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha
Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
5. Un (a) representante de las Asociaciones
de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado (a) en
Asamblea de
6. El (La) Director (a) de
Artículo 6º—Dichos integrantes,
para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de
miembros o agentes del órgano, institución o sector que
representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente
fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme,
podrá valorar la conveniencia de solicitar a
DEL NOMBRAMIENTO,
INVESTIDURA Y SUSTITUCIÓN
Artículo 8º—Los postulados para integrar
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo
(vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de
la representación del órgano, institución o sector;
destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de
algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no
mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le
hará saber
DE
Artículo 11.—Será causal de destitución de los
miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los
deberes como funcionario (a) público, o la ausencia injustificada a tres
sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario,
previa comunicación que al efecto hará
Artículo 12.—El Concejo Municipal,
otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario
de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del
acuerdo en firme de la destitución.
DEL DIRECTORIO
Artículo 13.—Para organizar su
función deliberativa y parlamentaria,
Artículo 14.—Corresponderán al
(a la) Presidente (a) las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás normativa que regulen
c) Dirigir el debate parlamentario y vigilar
y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día
de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le
presenten los (as) demás miembros con, al menos, 3 días de
antelación a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán
al (a la) Vicepresidente (a) las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al (a la) Presidente (a) en sus ausencias temporales
o definitivas;
b) Las que le asigne expresamente el (la)
Presidente (a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán
al (a la) Secretario (a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;
b) Comunicar las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas de las actas
así como velar por la existencia, actualización y custodia del
Libro de Actas.
DE LAS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
Artículo 17.—Considerando su
naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo
Municipal, así como su participación en la evaluación,
vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del
cantón,
Artículo 18.—Son funciones y
atribuciones de
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal
definida en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT
y sus reformas.
b. Proponer al Concejo Municipal la
reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión
vial cantonal.
c. Proponer al Concejo Municipal el destino
de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad
con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial
Cantonal, así como los Planes para la prevención,
mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales
deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
d. Subsanar los defectos u omisiones que,
por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del
Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y
Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención,
mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo
improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la
comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar los Proyectos de
Presupuesto Anual de
f. Evaluar y dar seguimiento a los
Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial
apoyándose en el SIGVI o similar.
g. Hacerse asistir -cuando fuese necesario-
del (de la) Promotor (a) Social de
h. Conocer los Informes Mensuales de
Evaluación de
i. Velar porque la ejecución de
los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en
j. Conocer las propuestas o
solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de
Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás
organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en el mes de enero de cada
año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente,
ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero
siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de
comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la
convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o
resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Fiscalizar la eficiencia de los
proyectos de obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la
aprobación de realización de auditorías técnicas o
financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones
de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de
mérito.
m. Proponer la actualización o
realización del inventario de la red vial cantonal.
n. Evaluar la utilización de los
mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los
Planes de Conservación y de Desarrollo de
o. Procurar la implementación de los
componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo
Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI,
p. Velar por el cumplimiento de los
lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal,
q. Conocer las alternativas propuestas por
r. Incorporar dentro de las propuestas
de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades
de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial,
Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial
cantonal.
s. Todas las demás que le asigne o
encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.
DE LAS SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 19.—
Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar
para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas
por
Artículo 21.—En las sesiones
ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están
incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que
sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2
terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente
(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando
a la convocatoria el orden del día de la sesión, con
excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de
esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y
así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán
únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas,
salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por
unanimidad por la totalidad de los integrantes de
Artículo 23.—
Artículo 24.—Las sesiones serán privadas,
permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de
Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos,
durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar,
bajo la vigilancia de
DE LOS ACUERDOS
Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios
serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el
caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En
caso de empate, el voto del (de la) Presidente (a) se contabilizará
doble.
Artículo 27.—Se requerirá de
votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de
b) Por unanimidad de los miembros presentes
en una sesión ordinaria, para acordar la participación de
público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las
deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la
sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de
d) Con el voto de, al menos, dos tercios (4
integrantes) de los miembros de
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 28.—Dada su trascendencia,
las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo
acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán,
en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para
esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha
y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros;
agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones
con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención
de la votación de cada uno (a) de los integrantes, entre otros asuntos
que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones
en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita
expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de
importancia a criterio del (de la) proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden ser
transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador
informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y
deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en
blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes
de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la
elaboración de las actas el (la) Secretario (a) podrá ser
asistido por algún (a) servidor (a) de
Artículo 31.—Las Actas de
Artículo 32.—Las actas deberán
constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o
encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en
el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por
Artículo 33.—Una vez concluidos,
mediante la razón de cierre consignado por
Artículo 34.—El libro de actas
deberá reponerse, según corresponda, por finalización,
pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la
gestión del (de la) Secretario (a) de
DE
Artículo 35.—Contra los acuerdos que
adopte
a) Recurso de Revisión que se presenta por parte de
cualquier integrante de
b) Recurso de Revocatoria, que se
interpondrá por cualquier integrante de
c) Recurso de Apelación que
podrá interponer, conjunta o separadamente con el recurso de
revocatoria, cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados
por
d) Recurso Extraordinario de Revisión
que procede interponer, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por
DE LAS REFORMAS AL
REGLAMENTO
Artículo 36.—Para reformar el
presente Reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por
b) Dicha reforma deberá ser aprobada
por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus
integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por
d) La reforma aprobada por el Concejo
Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones
anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se
contrapongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Artículo 38.—En lo no dispuesto por
el presente Reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas,
se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b
de
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en su sesión ordinaria N° 103-2012, artículo Nº
11, punto Nº 1, del día 16 de abril del 2012.
Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del
Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012047086).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas en la sesión
ordinaria N° 153 celebrada, el día 12 de marzo del año dos
mil doce, en el artículo IV, inciso 2 aprueba el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte de
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
especiales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de
gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios de
Artículo 2º—Carácter supletorio. El presente
Reglamento es de aplicación supletoria, prevaleciendo lo regulado en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de
Artículo 3º—Oportunidad. Se reconocerán gastos de
viaje y transportes a los regidores y Síndicos que residan lejos de la
sede municipal, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo, en los
horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme o por convocatoria
legalmente válida, y a los funcionarios en general cuando deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo y fuera del
cantón de Atenas, con el fin de cumplir con las obligaciones propias de
su cargo.
Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del
viaje y la naturaleza del cargo que desempeñe el funcionario. Cuando se
trate de delegaciones oficiales nombradas por el Concejo o
Artículo 4º—Reconocimiento a Regidores y Síndicos.
Por la asistencia a las sesiones del Concejo, los Regidores y Síndicos
tendrán derecho al pago del monto correspondiente a transporte. Para los
anteriores efectos, el Regidor o Síndico deberá presentarse a las
sesiones durante los primeros quince minutos a partir de la hora de inicio y
permanecer en ella hasta su finalización. Servirá de comprobante
el listado de asistencia y permanencia acreditado por
El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los Regidores y
Síndicos, cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible
desde la sede de
Los gastos de transporte se reconocerán según las tarifas
aprobadas por ARESEP para los servicio de transporte público colectivo. Excepcionalmente,
y solo cuando no exista servicio de transporte público colectivo
disponible, se reconocerá servicio de taxi de conformidad con las
tarifas aprobadas por ARESEP. En este caso deberá presentarse el
comprobante idóneo respectivo.
Artículo 5º—Reconocimiento a los demás
funcionarios. El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los
demás funcionarios es admisible desde la sede de
Respecto del rubro transporte se aplicarán las disposiciones del
artículo anterior a efecto de determinar el monto a reconocer.
Artículo 6º—Improcedencia de otros rubros. En
ningún caso procederá el reconocimiento de combustible ni otros
insumos propios del uso de vehículos ajenos a la institución, ni
de ninguno otro rubro no autorizado en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte de
CAPÍTULO
II
De
las autorizaciones y presentación de cuentas
Artículo 7º—Autorización.
Tratándose de Regidores y Síndicos y su asistencia a las sesiones
del Concejo, bastará la acreditación de
Cuando se trate de los demás servidores de
En cuanto al reconocimiento de gastos de viaje y transporte para viajes al
exterior, el reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea objeto
del reconocimiento, corresponderá al Concejo mediante acuerdo.
Artículo 8º—Presentación de cuentas. Todo adelanto
de sumas destinadas a gastos de viaje y transporte, así como las
liquidaciones deberán hacerse mediante los formularios dispuestos por
Cuando se trate de gastos de transporte para Regidores y Síndicos
por su asistencia a las sesiones del Concejo, la liquidación
deberá presentarse ante
En los demás casos, sean Regidores, Síndicos o los
demás funcionarios municipales, cuando hubiere adelante, la
liquidación deberá presentarse dentro de los siguientes siete
días hábiles a partir del regreso de la respectiva gira o
actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de gastos de viaje y
transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar, el
funcionario deberá efectuar el reintegro simultáneamente.
Cuando el funcionario no presente la liquidación referida en el
párrafo anterior dentro del plazo establecido en este artículo,
será apercibido por una única vez para que dentro del plazo
improrrogable de tres días. En caso de incumplimiento en los
términos dichos,
En casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje y transporte y el
funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos
señalados en este artículo, no podrá recibir
reconocimiento alguno por dicho concepto, y no será admisible la prórroga
de tres días señalada en el párrafo anterior.
Artículo 9º—No presentación de cuentas. En
ningún caso se autorizará una nueva erogación ni se
podrá girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y transporte a
los funcionarios que tuvieren pendiente alguna liquidación por sumas
adelantadas en los términos regulados en este Reglamento.
Artículo 10.—Régimen de
responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Reglamento hará acreedor el responsable de las sanciones disciplinarias
y de otras índoles que el reglamento emitido por
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Atenas, 21 de mayo de 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1
vez.—(IN2012045194).
El Concejo Municipal de Atenas, en la
sesión ordinaria Nº 134 del 12 de diciembre del año 2011, en
el artículo VI de Mociones en el inciso 3:
REFORMA
EL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN Y
SERVICIO DE
ATENAS QUE ENTRÓ
EN VIGENCIA EL 19 DE JULIO DE 2002
Se decretan las siguientes reformas y derogatorias
al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
“Artículo 105.—Respecto
a las ausencias del servidor motivadas por enfermedad, maternidad o riesgo profesional,
se atenderán las siguientes disposiciones:
a) La licencia por maternidad se ajustará a las
regulaciones del Código de Trabajo.
b) La incapacidad por riesgo laboral se
regirá por lo dispuesto en el Código de Trabajo y sus
reglamentaciones.
c) La incapacidad por maternidad se
regirá por las disposiciones vigentes de
“Artículo 109.—Los
servidores tendrán derecho a los pluses que
Se reforma el artículo 114 para que se lea
así:
“Artículo 114.—El
pago de cesantía se hará de conformidad con las estipulaciones
del Código de Trabajo, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en
“Artículo 115.—
a) Supresión del cargo.
b) Jubilación.
c) Fallecimiento.
d) Finalización del contrato con
responsabilidad patronal en los términos de ley.
En los anteriores casos
Se derogan el inciso m) del artículo 59, el
artículo 116, el párrafo primero del artículo 117 y el
artículo 118.
Rige a partir de su publicación.
Atenas, 21 de mayo de 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012045195).
El Concejo Municipal de Atenas en la
sesión ordinaria N° 155 celebrada el 19 de marzo del presente
año; en el artículo VII realiza los siguientes cambios al
Reglamento de
La eliminación de la
consulta a
• La eliminación de la palabra poste del
artículo 10 y la eliminación de la palabra torre en el
artículo 11 inciso a).
• La eliminación del
artículo 12 bis.
Departamento de
Proveeduría.—Maura Herrera Morera—1
vez.—(IN2012045196).
En la sesión ordinaria N° 155
celebrada el 19 de marzo del presente año; en el artículo VI: El
Concejo Municipal de Atenas por medio del acuerdo artículo III, inciso
8), de la sesión ordinaria N° 115 del 4 de noviembre del 2003 y
acuerdo artículo III, inciso 6), de la sesión ordinaria N°
155 del día 1° de junio del 2004 y según lo establecido en
los artículos 170 de
Sometiéndolo a consulta
pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación.
Departamento de
Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1
vez.—(IN2012045197).
MUNICIPALIDAD DE
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Que el día lunes diez de noviembre del
año dos mil ocho, Carlos Matías Gonzaga Martínez, en
calidad de Alcalde de
Por tanto léase correctamente.
-Se sustituye la denominación
“Reglamento para Tramitar Permisos de usos del Suelo en
-Se suprime el aparte Planes Reguladores, sub punto Donaciones del
documento “Propuesta para una Política Integral de
-En el “Reglamento para Tramitar Permisos de usos del Suelo en
-Se suprime el punto VI. Construcciones en la zona restringida del
“Reglamento para Trámite de Concesión de
En todo lo demás queda firme y valedera la
publicación anterior.
Carlos Matías Gonzaga Martínez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012043793).
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE FESTEJOS
POPULARES, FERIAS RODEOS,
MONTAS Y CORRIDAS DE
TOROS, TOPES,
CABALGATAS, TURNOS Y MINI-TURNOS
EN EL CANTÓN DE
El Concejo Municipal de
Considerando:
1º—El artículo 169 de
2º—El artículo 57, inciso d) y f) del Código
Municipal establece a los Concejos de Distrito como órganos
coordinadores de las actividades distritales.
CAPÍTULO
I
Definiciones
generales
Artículo 1º—Para los efectos de
la operatividad y aplicación de este Reglamento se debe entender por:
Festejos Populares: Conjunto de actividades y eventos realizados por
iniciativa del Concejo Municipal, que ofrecen un espacio público para la
expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore
cruceño, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos,
actividades deportivas, artísticas y culturales realizadas en el
distrito primero del cantón, es una celebración cantonal que
también se le conoce como Fiestas Cívicas y que se celebra una
vez al año.
Feria Rodeo: Día o
conjunto de días en que se preparan actividades de entretenimiento,
recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de comidas,
bailes, juegos, montas y corridas de toros.
Montadera de toros:
espectáculo que consiste en la monta de toros en un recinto cerrado
(barrera o redondel) construido para tal fin, por su naturaleza y
antigüedad se considera parte de las tradiciones del cantón,
también se le denomina corrida de toros.
Tope: Desfile de caballistas
por las calles principales de las comunidades.
Cabalgata: Desfile de
caballistas por las calles de las comunidades y propiedades privadas (fincas,
potreros y senderos).
Turno: Fiestas popular de
Miniturno: Fiestas popular de
1 día para recaudar fondos, generalmente a beneficio de alguna obra de
interés comunal, que se suele celebrar los fines de semana, con
actividad deportivas, recreativas, culturales y bailables.
Evento: Festejos Populares,
Monta y Corridas de Toros, Ferias Rodeos, Topes, Cabalgatas, Turnos y
Mini-turnos.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Artículo 2º—Para la
autorización de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y Corridas
de Toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos se requiere el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
- Recomendación de aprobación del
Concejo de Distrito respectivo, esta recomendación se deberá
solicitar con al menos tres meses de antelación al inicio de la
actividad
- Solicitud dirigida al
Coordinador de Gestión Tributaria de
- En los casos que instalen
establecimientos fijos o transitorios para ventas, exhibiciones, etc., croquis
que indique claramente la ubicación de cada uno de los derechos o
puestos que se instalarán.
- Permiso Sanitario de
Funcionamiento para la actividad, dicho permiso deberá detallar las
actividades que el Ministerio de Salud autoriza.
- En el caso de uso de
pólvora, se requiere de la autorización del Departamento de Armas
y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, permiso del Ministerio
de Salud y la póliza respectiva.
- Permiso del Departamento de
Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Transporte cuando
se contemple cerrar vías públicas que correspondan a Ruta
Nacional o de
- Cuando se realicen corridas
de toros certificación de un Ingeniero Civil autenticada por abogada,
que garantice la seguridad del redondel y tablados
- Si en la actividad van a
operar carruseles, el original o copia de la póliza respectiva
- Pólizas de
Responsabilidad Civil que garantice la estructura y cobertura por daños
a terceros y póliza contra riesgos de la actividad de montadores,
toreros y alistadores.
- Para realizar corridas de
toros y en todo evento que
- Plan de manejo de desechos
sólidos con el visto bueno del Departamento de Gestión Ambiental
de
- Visto bueno de Ministerio de
Seguridad Pública.
- Copia del certificado
veterinario para la operación del evento (monta de toros, tope,
cabalgata, carrera de cintas), extendido por SENASA (Servicio Nacional de Salud
Animal)
- Nota de nombramiento del
médico veterinario que actuará como regente de la actividad
(monta de toros, tope, cabalgata, carrera de cintas) con la firma y
número de carnet del profesional.
- Planos y estudios de registro
del terreno donde se va realizar la actividad, además nota de
autorización del propietario cuando el terreno e instalaciones no sean
del organizador del evento, firmada por el propietario o representante legal
debidamente autenticada por abogado y personería jurídica con no
más de un mes de emitida.
- Cancelación de
impuestos para realizar el evento previo a la entrega de la autorización
una vez cumplido con los requisitos legales.
- Personería
Jurídica original con no más de un mes de emitida del organizador
del evento, copia de cédula de identidad del representa legal.
- El organizador y él o
los propietarios del terreno donde se realizarán los eventos
deberá estar al día con los Tributos Municipales.
- Constancia de
Artículo 3º—Corresponde al
Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta
otorgar
Artículo 4º—Para la adjudicación de los diversos
puestos (cantinas, chinamos, palcos, tiliches, salones de baile, etc.) el
organizador deberá realizar remate público, para adjudicar los
puestos como mínimo se tienen que realizar tres remates, pudiéndose
adjudicar todos los puestos en cualquiera de ellos, una vez agotada esta
vía y si todavía hay puestos sin adjudicar el comité
organizador podrá tomar un acuerdo por mayoría para adjudicar en
forma directa. El organizador deberá invitar a
Artículo 5º—El expendio de licores deberá darse
dentro del horario autorizado expresamente, el cual estará comprendido
de conformidad con
Artículo 6°—
Artículo 7º—En ningún caso
Artículo 8º—Se autorizarán Ferias Rodeos, Montas y
Corridas de Toros, Topes, Cabalgatas y Turnos que no podrán extenderse
por más de 4 días, para Mini-turnos no se podrá autorizar
más de 1 día y para el caso de Fiestas Cívicas no se
podrán extender por más de dos fines de semana.
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Artículo 11.—
Artículo 12.—Responsable. La entidad
autorizada para dicha actividad y solidariamente los personeros o
representantes de las mismas, serán responsables de los daños y
perjuicios que ocurrieren con la acción de la actividad, así
mismo serán responsables por la acción, u omisión
atribuible a los asistentes de la feria, cuando por esta acción se
ocasionen daños y perjuicios.
Artículo 13.—Lo que resuelva el Concejo Municipal
tendrá los recursos establecidos en los artículos 153, 154, 155,
156, 157 y 158 del Código Municipal.
Artículo 14.—Las personas físicas o jurídicas
que realicen actividades reguladas en este Reglamento sin la debida
autorización se verá sancionadas con la clausura de las mismas y
no se le autorizará actividad alguna regulada en este Reglamento, hasta
tanto no cumpla dos años de sanción, a partir de la fecha en que
incurrió en la irregularidad.
Artículo 15.—La organización que teniendo permiso para
la realización de las actividades, infringiere este Reglamento haciendo
las mismas un día no autorizado, será sancionado con la
cancelación de la autorización otorgada y la clausura de las
actividades, lo que realizaría
Artículo 16.—Realizada la actividad
en general, el grupo organizador debe rendir un informe económico
general de ingresos y egresos al Concejo Municipal, en un término no
mayor a treinta días naturales luego de concluida la actividad, en caso
de activos sobrantes se deberá enlistar en un inventario adjunto El
informe deberá venir acompañado de las copias de facturas que
respalden los rubros estipulados en él. La organización que no
rinda dicho informe económico, será sancionado no
otorgándole permiso para otra actividad regulada en este Reglamento,
mientras no hayan transcurrido dos años contados a partir del
último día del evento que organizó. Para la
aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 14, 15
y 16 de este Reglamento, se tendrá que realizar el debido proceso por
parte de
Transitorio
Artículo 17.—Con
el fin de conservar y rescatar las tradiciones e identidad de nuestro
cantón, en los primeros dos años de vigencia del presente
reglamento se tendrá que calendarizar el evento más importante
para cada comunidad, de tal forma que al igual que las Fiestas Cívicas
cada comunidad de nuestro cantón tenga establecido las fechas del
año en que van a celebrar su actividad. Las organizaciones de cada
comunidad deberán solicitar al Concejo Municipal que a través de
un acuerdo se calendarice la fecha aproximada del año en que
realizarán las fiestas de la comunidad.
Este Reglamento rige 10 días después
de su publicación en el Diario Oficial
Según acuerdo Nº 4-1, de la
sesión ordinaria Nº 02-2012, verificada por
Nury Jara Rodríguez, Secretaria Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2012043796).
SISTEMA
DE BONOS FISCALES
Número
de bonos fiscales favorecidos
Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo
celebrado el 11-05-2012, correspondiente a la amortización del
01-06-2012.
CLASE
355 DESCRIPCIÓN
BONOS
CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.
NÚMERO
SORTEO 35
Títulos sorteados Denominación Monto
total sorteado
70, 35, 72, 58 y 31 ¢1.000,00 ¢5.000,00
4 ¢5.000,00 ¢5.000,00
10 ¢25.000,00 ¢ 25.000,00
17 ¢100.000,00 ¢100.000,00
9 ¢500.000,00 ¢500.000,00
82 ¢1.000.000,00 ¢1.000.000,00
19, 14, 17, 39 y 11 ¢20.000.000,00 ¢100.000.000,00
Monto
Total para la clase: ¢101.635.000,00
San José, 1º de junio del 2012.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin
Alvarado Quesada, Director.—1
vez.—(IN2012043772).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio hago saber que se
extravió el certificado a plazo número 400-01-084-010877-0, por
un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y su respectivo
cupón por ¢120.264,45 (ciento veinte mil doscientos sesenta y
cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), emitido el 30 de agosto del
2007, con fecha de vencimiento del 1° de setiembre del
SUCURSAL CORONADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Carmen Barrantes Mora,
cédula de identidad Nº 1-0163-0272, solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
de Coronado, que se detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-053-025916-6 ¢2.775.000,00 26-10-2011 26-04-2012
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
01 ¢14.573,38 26-10-2011 26-11-2011
02 ¢14.573,38 26-10-2011 26-12-2011
03 ¢14.573,38 26-10-2011 26-01-2012
04 ¢14.573,38 26-10-2011 26-02-2012
05 ¢14.573,38 26-10-2011 26-03-2012
06 ¢14.573,38 26-10-2011 26-04-2012
Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 6.85%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
San José, 14 de mayo del
2012.—Plataforma de Servicios.—Pamela Chacón
Ortiz.—RP2012294799.—(IN2012042027).
REQUISITOS
PARA ALQUILER
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso de alquiler, explicando claramente los motivos e
indicando a donde se trasladarán a vivir. La carta debe venir firmada
por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad.
2. Si es por motivos de salud, adjuntar
documentos de respaldo del hospital que corresponda y ubicación del
mismo.
3. Si es por motivos de trabajo, adjuntar
carta de la empresa correspondiente que lo avale y ubicación
geográfica de la misma.
4. Si hay hijos menores de edad, adjuntar
documentos que demuestren el traslado escuela o colegio y ubicación del
centro escolar.
5. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
6. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las
firmas autenticadas por un abogado.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA ANULACIÓN
OPERACIONES CUYO PROPÓSITO ES:
CONSTRUCCIÓN EN LOTE PROPIO Y MEJORAS DE VIVIENDA.
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando la anulación del caso. La carta debe venir firmada por los
dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de
edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. En caso de que el gravamen de
habitación familiar este a favor de menores, solicitar formato de
escritura que el notario deberá usar a fin de no realizar las
diligencias de utilidad y necesidad.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA ANULACIÓN
OPERACIONES CON PROPÓSITO DE: COMPRA DE
LOTE, COMPRA DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN, COMPRA DE VIVIENDA EXISTENTE.
1. Carta suscrita por los beneficiarios del bono solicitando la
anulación del caso. La carta debe venir firmada por los dueños
actuales de la propiedad y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Copia de microfilm del documento en el
cual se formalizó la operación del bono. Solo mediante este
documento se puede determinar quién es el vendedor de la propiedad pues
el Banco no lleva ese registro.
5. Carta del vendedor donde manifieste que
está de acuerdo con la anulación del bono e indique si la venta
debe ser rescindida, de tal forma que el inmueble vuelva a ser de su propiedad
pues no se le ha pagado el precio de venta o si por el contrario está de
acuerdo en que el inmueble continúe siendo propiedad del beneficiario
pues ya recibió el pago por la venta.
6. Fotocopia de la cédula de
identidad, legible, del vendedor o la firma autenticada por un abogado.
7. En caso de que el gravamen de
habitación familiar este a favor de menores, solicitar formato de
escritura que el notario deberá usar a fin de no realizar las
diligencias de utilidad y necesidad.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA ANULACIÓN
OPERACIONES DE CRÉDITO SIN SUBSIDIO CUYA
PROPIEDAD FUE REMATADA O VENDIDA
1. Carta suscrita por los interesados solicitando la
anulación del caso. La carta debe venir firmada por las personas a las
que en su momento se les otorgo el crédito.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopia de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Copia de microfilm de la escritura en la
cual se formalizó la venta o el remate de la propiedad. Solo mediante
este documento se puede determinar quién es el dueño actual.
5. Informe registral de la propiedad
actualizado.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON
REQUISITOS
PARA ANULACIÓN EN LOS CASOS
DE BONOS PAGADOS PERO
NO GIRADOS
DE VIVIENDACOOP R.
L., EN EL AÑO 1998
OPERACIONES CUYO PROPÓSITO ES:
CONSTRUCCIÓN EN LOTE PROPIO Y MEJORAS DE VIVIENDA.
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando la anulación, explicando la razón. La carta debe
venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación
familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Aportar oficio del Lic. Manuel Estrada
Mora, Administrador – Liquidación VIVIENDACOOP R. L., donde
certifique que no se les ha girado ningún desembolso del bono pagado.
5. En caso de que el gravamen de
habitación familiar este a favor de menores, solicitar formato de
escritura que el notario deberá usar a fin de no realizar las
diligencias de utilidad y necesidad.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA CORRECCIÓN DE NÚMERO
DE CÉDULA QUE
POR ERROR SE LE IMPUSO
A OTRA PERSONA
1. Carta suscrita por la persona afectada explicando el error e
indicando el número de cédula incorrecto y el correcto.
2. Si la persona afectada es mayor de edad,
debe aportar fotocopia de la cédula de identidad, legible.
3. Si la persona afectada es menor de edad,
debe aportar constancia de nacimiento que indique el número de
cédula.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA CORRECCIÓN DE NÚMERO
DE CÉDULA DE
MENORES DE EDAD (PARA
CASOS DE COMPRA DE
LOTE)
1. Carta suscrita por los beneficiarios solicitando la
corrección en la digitación del número de cédula de
los hijos.
2. Si la corrección es de un hijo
mayor de edad, debe aportar fotocopia de la cédula de identidad, legible.
3. Si la corrección es de un menor de
edad, debe aportar constancia de nacimiento que indique el número de
cédula.
4. FÓRMULA BANHVI, la cual se
adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del
núcleo familiar que habitan la vivienda.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
Para ver imagen
solo en
REQUISITOS
PARA DONACIÓN
Carta suscrita por los beneficiarios solicitando
autorización para donar, explicando
claramente los motivos. La carta debe venir firmada por los dueños y
los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
1. Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas
de las cédulas.
2. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de ambos cónyuges o solicitud con las firmas
autenticadas por un abogado.
3. De estar la propiedad en derechos,
indicar el derecho a donar.
Si la donación es entre
cónyuges por divorcio o separación judicial, se deberá
aportar:
4. En caso de divorcio o separación judicial se debe
aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de Familia competente.
5. Si la unión de hecho no
está declarada, se deberá realizar el trámite ante el Juez
de Familia competente para proceder con la liquidación de bienes en
común.
6. Si la propiedad tiene constituida
actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde
el deudor es el cónyuge que dona y que ya no habitará la
vivienda, deberán aportar carta de la institución acreedora donde
indique que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo
cambio de deudor.
7. Si el cónyuge que dona y que ya no
habitará la vivienda, era el jefe de familia y el que aportaba los
ingresos, deben presentar
Si la donación es de padres a hijos
para poner a derecho la propiedad, se deberá aportar:
8. Si son mayores de edad, aportar copia de la cédula de
identidad de cada uno.
9. Si son menores de edad, aportar
constancia de nacimiento de cada uno.
10. Los padres donan la nuda propiedad
a favor de los hijos y mantienen para sí el derecho de usufructo, uso y
habitación en partes iguales.
11. Si la propiedad tiene constituida
actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo,
deberán aportar carta de la institución acreedora donde indique
que está de acuerdo con esta gestión.
12. Las donaciones solo pueden darse
entre miembros del mismo núcleo familiar.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
Para ver imagen
solo en
REQUISITOS
PARA EXCLUSIÓN
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando la exclusión del miembro, explicando las razones. Debe estar
firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación
familiar, mayores de edad y principal y
obligatoriamente por el miembro a excluir.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. En caso de divorcio o separación
judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de
Familia competente. En la misma se debe indicar quien se quedará con el
inmueble.
5. Si la unión de hecho no
está declarada, se deberá realizar el trámite ante el Juez
de Familia competente para proceder con la liquidación de bienes en
común.
6. Si la exclusión es de hijos(as)
con descendientes o otros miembros del núcleo
familiar no jefe de familia, se deberá demostrar la necesidad de
vivienda documentando para ello como ha solucionado actualmente su problema de
vivienda (1) así como la capacidad económica para
conformar un núcleo familiar independiente de sus progenitores o
parientes. Lo anterior, mediante certificaciones de nacimiento de los
descendientes y certificación de ingresos reportados a
7. Si la propiedad tiene constituida
actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde
el deudor es la persona a excluir, deberán aportar carta de la
institución acreedora donde indique que está de acuerdo con la
gestión y con el respectivo cambio de deudor.
8. Copia de la escritura de traspaso del
inmueble mediante donación.
9. FÓRMULA BANHVI, la cual se
adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del
núcleo familiar que habitan la vivienda.
10. Constancia de matrimonio del hijo
(s) a excluir, si esta casado.
11. En caso de unión de hecho
debe ser por medio de declaración jurada.
12. Si el miembro a excluir es un de
los cónyuges o compañero, deberán aportar documento que
demuestre la conformación de un nuevo núcleo familiar ajeno al
anterior, sea constancia de matrimonio o declaración jurada en escritura
pública de la unión de hecho.
(1) Donde vive y con quien, si paga
alquiler, si la vivienda es prestada, si existe hacinamiento con sus
progenitores o parientes, etc.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
Para ver imagen
solo en
REQUISITOS
DE HIPOTECA EN COLONES
1. Carta suscrita por los dueños del inmueble solicitando
el permiso, explicando claramente en que se
invertirán los recursos. La carta debe venir firmada por los
dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de
edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. En caso de ser asalariado, constancia
salarial emitida por la empresa para la que labora especificando el salario
bruto y neto y la fecha en que ingreso a laborar.
5. En caso de no ser asalariado,
certificación de ingresos (puede ser copia) de los miembros del grupo
familiar, que cubra como mínimo un periodo de tres meses. Emitido por un
Contador Público o Contador Privado y en ambos casos especificar el
salario bruto y neto.
6. Carta de
Nombre y número de cédula del
deudor (s)
Monto del
Préstamo
Grado de la hipoteca
Tasa de interés
Plazo
Cuota mensual
Monto de las
pólizas
Destino de los recursos
(bien especificado) según el plan de inversión.
Nivel de endeudamiento
(calculado sobre el ingreso neto).
7. Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por
un crédito que se encuentra activo, deben aportar copia del
último recibo cancelado que indique el saldo y la cuota.
8. Si la propiedad tiene constituida
actualmente una hipoteca por un crédito que ya se canceló pero
que no han realizado el trámite de deshipoteca, deben aportar copia del recibo
de cancelación de la operación.
9. Solo podrán hipotecar la vivienda
cuando el deudor sea el propietario del inmueble o un miembro activo del
núcleo familiar.
10. Si la hipoteca es en segundo grado solo podrá ser a
favor del acreedor actual o bien a favor de una entidad financiera supervisada
por
Si la hipoteca es para refundir deudas, además
deberán aportar lo siguiente:
11. De pagarse los créditos rebajándolos del
salario, deben aportar constancia salarial donde se evidencie claramente el
desglose de las cuotas del pago mensual por concepto de las deudas a refundir. Estos
montos se sumarán al salario neto.
12. De no rebajarse del salario el pago
de los créditos, deben aportar el último recibo cancelado de cada
una de las deudas a refundir, que indique el monto actual y cuota que se paga.
13. Si la deuda es a favor de una
persona física, deben aportar carta de esa persona indicando el monto
que le adeudan a la fecha. Debe estar firmada por el acreedor y copia de la
cédula de identidad, legible, del mismo.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
REQUISITOS
DE HIPOTECA EN DOLARES
O UNIDADES DE
DESARROLLO
Plan de inversión: construcción en
lote propio, compra de lote y construcción, compra de vivienda
existente, ampliación y mejoras de la vivienda o cancelación de
hipoteca del mismo deudor.
1. Carta suscrita por los dueños del inmueble solicitando
el permiso, explicando claramente en que se
invertirán los recursos. La carta debe venir firmada por los
dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de
edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. En caso de ser asalariado, constancia
salarial emitida por la empresa para la que labora especificando el salario
bruto y neto y la fecha en que ingreso a laborar.
5. En caso de no ser asalariado,
certificación de ingresos (puede ser copia) de los miembros del grupo
familiar, que cubra como mínimo un periodo de tres meses. Emitido por un
Contador Público o Contador Privado y en ambos casos especificar el
salario bruto y neto.
6. Si los ingresos
percibos son en colones se deberá aportar un análisis de
riesgo cambiario de cada uno de los deudores elaborado por la entidad que
otorgará el crédito y firmado por el funcionario o instancia que
para tal efecto designe
7. Carta de
Nombre y número de cédula del
deudor (s)
Monto del
Préstamo
Grado de la hipoteca
Tasa de interés
Plazo
Cuota mensual
Monto de las
pólizas
Destino de los recursos
(bien especificado) según el plan de inversión.
Nivel de endeudamiento
(calculado sobre el ingreso neto).
8. Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por
un crédito que se encuentra activo, deben aportar copia del
último recibo cancelado que indique el saldo y la cuota.
9. Si la propiedad tiene constituida
actualmente una hipoteca por un crédito que ya se canceló pero
que no han realizado el trámite de deshipoteca, deben aportar copia del
recibo de cancelación de la operación.
10. Solo podrán hipotecar la
vivienda cuando el deudor sea el propietario del inmueble o un miembro activo
del núcleo familiar.
11. Si la hipoteca es en segundo grado solo podrá ser a
favor del acreedor actual o bien a favor de una entidad financiera supervisada
por
12. Para estos créditos la
relación cuota – ingreso permitida será de un 25%.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
REQUISITOS
PARA INCLUSIÓN
1. Carta suscrita por los dueños del inmueble solicitando
la inclusión de la persona, indicando las razones y en caso de que la
persona a incluir siempre haya sido parte del núcleo familiar,
deberán explicar en forma convincente porque no se incluyó al
momento de la postulación. La carta debe venir firmada por los
dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de
edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. FÓRMULA BANHVI, la cual se
adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del
núcleo familiar que habitan la vivienda.
5. Si la persona a incluir es mayor de edad,
deben presentar fotocopia de la cédula de identidad, legible.
6. Si la persona a incluir es menor de edad,
deben presentar constancia de nacimiento que indique el número de
cédula de identidad.
7. Constancia de ingresos, únicamente, cuando a quien se incluye
sustituye al jefe de familia que aportaba los ingresos.
De tratarse la inclusión de un
cónyuge o compañero (a), deben aportar lo siguiente:
8. Constancia de matrimonio.
9. En caso de unión de hecho debe ser
por medio de declaración jurada.
10. Certificación de estado
civil de ambos (en los casos de unión de hecho).
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
Para ver imagen
solo en
REQUISITOS
PARA PERMUTA
1. Carta suscrita por los dueños de ambas fincas
solicitando el permiso y explicando las razones. La carta debe venir firmada
por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad, de ambas propiedades.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Estudio técnico comparativo para
determinar la suficiencia de garantía (de ambas propiedades).
5. Indicar en la carta el número de
folio real de las propiedades que se van a permutar.
6. Planos catastrados de ambas propiedades.
7. Si las dos propiedades tienen
limitaciones de las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir permiso en las
dos Entidades involucradas.
8. En caso de que existan hipotecas vigentes
en una o ambas propiedades, deberán aportar carta del acreedor aceptando
el cambio de garantía. De estar canceladas presentar último
recibo que lo evidencie.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA REUNIÓN DE FINCAS
1. Carta suscrita por los dueños de ambas propiedades
solicitando el permiso, indicando cual es el área a reunir con la finca
existente y que mantiene las limitaciones de Ley. La carta debe venir firmada
por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad, de ambas fincas.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Indicar en la carta el número de
folio real de ambas propiedades.
5. Planos catastrados de ambas propiedades.
6. Si las dos propiedades tienen
limitaciones de las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir permiso en las
dos Entidades involucradas.
7. Si la propiedad a la que se le
disminuirá el área esta como garantía de una hipoteca que
se encuentra vigente, deberán aportar carta del acreedor aceptando el
cambio de garantía. Si la deuda esta cancelada, presentar último
recibo que lo evidencie.
8. Si la propiedad a la que se le
disminuirá el área, fue adquirida por medio del bono y existen
menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA RECTIFICACIÓN
DE CABIDA DE LOTE
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso. La carta debe venir firmada por los dueños y los
beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Copia de plano catastrado.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA SEGREGACIÓN
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso, indicar claramente cual será el área que
mantendrá las limitaciones y cual el área a segregar. La carta
debe venir firmada por los dueños del inmueble y los beneficiarios de la
habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Plano catastrado del lote que quedará
soportando las limitaciones y el gravamen hipotecario (cuando haya). En el debe
estar construida la vivienda.
5. En caso contrario el plano del lote a
segregar.
6. En aquellos casos en que en la propiedad
no haya casa construida, el plano debe venir con el visado de
7. El área mínima para un lote
en zona Urbana es de
8. El área mínima para un lote
en zona Rural es de
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA SERVIDUMBRE
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso. La carta debe venir firmada por los dueños y los
beneficiarios de la habitación familiar de la finca, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Plano catastrado de la servidumbre o bien
plano catastrado de la propiedad que indique la servidumbre.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA
1. Carta suscrita por los dueños de las propiedades
solicitando el cambio de garantía y explicando claramente las razones. La
carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la
habitación familiar, mayores de edad, de ambas propiedades.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Carta de la entidad solicitando el cambio
de garantía.
5. Indicar en la carta el número de
folio real de las dos propiedades a sustituir.
6. Plano catastrado con visado municipal de
la nueva propiedad.
7. Tasación de terreno con criterio
técnico.
8. Si las dos propiedades tienen
limitaciones de las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir permiso en las
dos Entidades involucradas.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código
de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA VENTA DE VIVIENDA
CON REINTEGRO DEL
MONTO DEL BONO
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando permiso de venta; explicando las razones e indicando que ya
reintegraron el monto del bono. La carta debe venir firmada por los
dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de
edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Copia del depósito del reintegro
del monto del bono. Este deberá depositarse en la cuenta corriente
Nº 176608-2 del Banco de Costa Rica.
Importante: si la persona que va a
comprar la propiedad lo hará por medio de un bono familiar, el vendedor
además deberá aportar lo siguiente:
a) Indicar cómo su núcleo familiar
(propietario-vendedor) va a solucionar su necesidad de vivienda, bajo los
siguientes supuestos:
i. Si posee otra(s) propiedad(es), deberá adjuntar
el historial de la finca, indicando fecha de adquisición del bien
inmueble.
ii. Caso
contrario, si no posee inmuebles y con la venta del inmueble subsidiado se va
ha adquirir un nuevo inmueble, debe indicar el folio real de la propiedad
nueva, así como adjuntar copia de la opción de compra-venta de la
nueva solución. Es importante
aclarar que en aquellos casos que el vendedor no posea una opción para
habitar una vivienda no podrá realizarse el trámite de venta de
inmuebles con subsidio.
b) Indicar si realizó algún aporte para obtener la
vivienda y de qué tipo.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA VENTA ENTRE CÓNYUGES
CON REINTEGRO DEL 50%
DEL MONTO DEL BONO
1. Carta suscrita por ambos cónyuges solicitando el
permiso de venta, explicando las razones, indicando que ya reintegraron el 50%
del monto del bono y si el subsidio fue solo para compra de lote, manifestar
que renuncian al remanente (esto en caso de no haberse utilizado), de haberse
utilizado deberán reintegrar también el 50% del monto del
remanente. La carta debe venir firmada por los dueños de la propiedad y
los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Si el subsidio fue solo para compra de
lote y el trámite se formalizó a partir de julio del 2000, se
deberá reintegrar el 50% del monto de los intereses que estos recursos
hubiesen devengado si hubieran estado invertidos.
5. Copia del deposito
del reintegro del 50% del monto del bono. Este deberá depositarse en la cuenta
corriente Nº 176608-2 del Banco de Costa Rica.
6. En caso de divorcio o separación
judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de
Familia competente.
7. En caso de separación de hecho
debe ser por medio de declaración jurada.
8. Si la propiedad tiene constituida
actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde
el deudor es el cónyuge que vende y que ya no habitará la
vivienda, deberán aportar carta de la institución acreedora donde
indique que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo
cambio de deudor.
9. Si el cónyuge que vende y que ya
no habitará la vivienda, era el jefe de familia y el que aportaba los
ingresos, deben presentar
10. Constancia de ingresos de la
persona que quedará como jefe de familia y dueño total de la
propiedad.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
Para ver imagen
solo en
REQUISITOS
PARA VENTA DE LOTE
CON REINTEGRO DEL
BONO
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso de venta, explicando las razones, indicando que ya
reintegraron el monto del bono y que renuncian al remanente (esto en caso de no
haberse utilizado), de haberse utilizado también deberán
reintegrar el monto del remanente. La carta debe venir firmada por los
dueños de la propiedad y los beneficiarios de la habitación familiar,
mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Si el subsidio se formalizó a
partir de julio del 2000, se deberá reintegrar el monto de los intereses
que estos recursos hubiesen devengado si hubieran estado invertidos,
según lo estipulado en
5. Copia del deposito
del reintegro del monto del bono por la suma de ¢0.000.000,00. Este
deberá depositarse en la cuenta corriente Nº 176608-2 del
Banco de Costa Rica.
Importante: si la persona que va a
comprar está propiedad lo hará por medio de un crédito
deberá solicitar los requisitos de permiso de hipoteca.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el
Código de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
PARA VENTA SIN REINTEGRO DEL BONO
EN CASOS DE EXTREMA
NECESIDAD
1. Carta suscrita por los dueños de la propiedad
solicitando el permiso de venta, explicando las razones y el porqué de
la imposibilidad material de devolver el monto del bono. Si el subsidio fue
solo para compra de lote, manifestar que renuncian al remanente (esto en caso
de no haberse utilizado), de haberse utilizado indicar el porqué de la
imposibilidad material de devolver el monto del remanente. La carta debe venir
firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación
familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Constancia salarial de los miembros del
núcleo familiar que perciban ingresos emitida por la empresa para la que
laboran, especificando el salario bruto y neto y la fecha en que ingresaron a
laborar.
5. En caso de no ser asalariados,
certificación de ingresos (puede ser copia) de los miembros del grupo
familiar, que cubra como mínimo un periodo de tres meses, emitida por un
Contador Publico o Contador Privado. En ambos casos especificar el salario
bruto y neto.
6. Estudio técnico comparativo de
ambas propiedades para determinar la suficiencia de garantía (entre la
propiedad a vender y la propiedad a comprar).
7. Opción de venta del inmueble
financiado con el bono.
8. Opción de compra de la nueva
solución.
9. Estudio socioeconómico, emitido
por el profesional que corresponda, de la familia que obtuvo el bono y que
ahora vende.
10. Indicar en la carta el
número de folio real de la propiedad a ser comprada.
Importante: si la persona que va a comprar
está propiedad lo hará por medio de un crédito
deberá solicitar los requisitos de permiso de hipoteca.
Nota: De
existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar,
deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código
de Familia.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
ADICIONALES A LOS QUE SE DEBEN
APORTAR PARA
CUALQUIER TIPO DE PERMISO
CUANDO ES SOLICITADO
POR EL ALBACEA
DEL BENEFICIARIO
1. Carta suscrita por el albacea solicitando autorización
para el respectivo permiso, explicando claramente los motivos. La carta debe
venir firmada por el albacea y los beneficiarios de la habitación
familiar, mayores de edad.
2. Las firmas en la carta deben ser
idénticas a las firmas de las cédulas.
3. Fotocopias de las cédulas de
identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con
las firmas autenticadas por un abogado.
4. Certificado de defunción.
5. Copia de la escritura o documento emitido
por el Juez competente donde se indica el nombre de la persona designada como
albacea del beneficiario fallecido.
6. Declaratoria de apertura de proceso
sucesorio.
7. Declaratoria de aceptación de los
herederos.
8. Aportar copia de las cédulas de
identidad, legibles, de cada uno de los herederos.
9. Si los herederos son menores de edad,
aportar constancias de nacimiento.
10. Copia del edicto.
11. Copia del boletín Judicial
donde se publicó el edicto.
12. Copia de la resolución del juicio
sucesorio, emitido por el Juzgado competente.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
REQUISITOS
ADICIONALES A LOS QUE SE DEBEN
APORTAR PARA
CUALQUIER TIPO DE PERMISO
EN LOS CASOS DE BONOS
PARCIALMENTE
GIRADOS DE
VIVIENDACOOP R. L.,
EN EL AÑO 1998
OPERACIONES
CON PROPÓSITO DE: COMPRA
DE LOTE, COMPRA DE
LOTE Y CONSTRUCCIÓN,
COMPRA DE VIVIENDA
EXISTENTE
1. Oficio del Lic. Manuel Estrada Mora, Administrador –
Liquidación VIVIENDACOOP R. L., donde certifique los montos de los
desembolsos pagados a la familia que obtuvo el subsidio.
2. Copia de microfilm del documento en el
cual se formalizó la operación del bono. Solo mediante este
documento se puede determinar quién es el vendedor de la propiedad pues
el Banco no lleva ese registro.
3. Carta del vendedor indicando que no ve
problema con el trámite que realiza la familia y donde manifiesta que
está de acuerdo con que el inmueble continúe siendo propiedad de
ellos pues ya recibió el pago por la venta.
4. Fotocopia de la cédula de
identidad, legible, del vendedor o la firma autenticada por un abogado.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
Requisitos
adicionales a los que se deben aportar
para cualquier tipo de permiso en los casos de bonos
DESVIADOS trasladados
a BANCA PROMÉRICA
Y COOPEALIANZA que
aún no se les ha
desembolsado el segundo bono
1. Oficio
emitido por BANCOOP o UNIVICOOP, donde certifique que a la familia que tramito
el subsidio no se le ha girado ningún desembolso.
2. Carta de desistimiento suscrita entre los
beneficiarios y BANCOOP R. L.
3. Cuando el propósito es compra de
lote, compra de lote y construcción o compra de vivienda existente, se
debe aportar copia de microfilm del documento en el cual se formalizó la
operación del bono. Solo mediante este documento se puede determinar
quién es el vendedor de la propiedad pues el Banco no lleva ese
registro.
4. Carta del vendedor indicando que no ve
problema con el trámite que realiza la familia y donde manifiesta que
está de acuerdo con que el inmueble continúe siendo propiedad de
ellos pues ya recibió el pago por la venta.
5. Fotocopia de la cédula de
identidad, legible, del vendedor o la firma autenticada por un abogado.
6. Si el permiso es para levantar limitaciones, se procederá
si lo girado fue únicamente para los gastos de formalización y en
la carta el beneficiario renuncia explícitamente al derecho de tramitar
el desembolso del bono pendiente (ante Banca Promérica o Coopealianza) a
futuro por no estar interesado.
7. Lo mismo aplica si la autorización
es para hipotecar con el propósito de construir.
ENTIDADES
SUPERVISADAS POR
BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A.
Banco BAC San José S. A.
Banco Banex S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Cathay de Costa Rica S. A.
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
Banco Improsa S. A.
Banco Interfin S.A
Banco Lafise S. A.
Banco Uno S. A.
Citibank (Costa Rica) S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.
ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO
COOCIQUE R. L.
COOPEGRECIA R. L.
COOPAVEGRA R. L.
COOPEJUDICIAL R. L.
COOPE A Y A R. L.
COOPEMAPRO R. L.
COOPEAMISTAD R. L.
COOPEMEP R. L.
COOPE SAN MARCOS R. L.
COOPEMEX R. L.
COOPEACOSTA R. L.
COOPENAE R. L.
COOPEALIANZA R. L.
COOPEOROTINA R. L.
COOPE-ANDE Nº 1 R. L.
COOPESANRAMÓN R. L.
COOPEANDE Nº 7 R. L.
COOPESERVIDORES R. L.
COOPEASERRÍ R. L.
COOPESPARTA R. L.
COOPEBANPO R. L.
COOPETACARES R. L.
COOPECAJA R. L.
COOPEUNA R. L.
COOPECAR R. L.
CREDECOOP R. L.
COOPEFYL R. L.
SERVICOOP R. L.
REQUISITOS
PARA CAMBIO DE PROPÓSITO
1. Carta suscrita por el o los dueños de la propiedad
solicitando el cambio de propósito.
2. Fotocopias de las cédulas de
identidad, de quienes suscriben la solicitud.
3. Certificación emitida por
Viviendacoop (Teléfono de Viviendacoop 253-4133)
4. Número de teléfono del
solicitante o número de fax.
PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR
CON
MBA. Martha Camacho Murillo, Dirección
FOSUVI.—1 vez.—O. C. Nº 20973.—Solicitud Nº
48074.—C-1854620.—(IN2012047141).
REQUISITOS
SOLICITADOS POR
A. Requisitos Clientes Inversionistas.
Formulario e información
complementaria requerida para la aplicación de
• Fotocopia de la cédula
de identidad del Representante Legal y persona autorizada (si aplica en este
último caso).
• Original de la
certificación de personería jurídica expedida por el
Registro Nacional o por un notario público, con un plazo de
expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación.
• Certificación sobre la
composición de
• Estados financieros del
último período fiscal auditados o estados financieros internos
debidamente refrendados por el contador y representante legal. Se puede
prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los
fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos
inferiores a dos salarios base en colones o su equivalente en otra moneda.
• Cuando se trate de
organizaciones sin fines de lucro debe aportar una declaración Jurada
autenticada por un abogado, indicando cuál es el objetivo de la
organización y de donde se originan o provienen los recursos de
• Certificación
extendida por un notario público con vista en el libro de accionistas
con un plazo no mayor a tres meses al momento de la vinculación, en la
que se detalle el nombre de los accionistas y porcentaje de participación
para aquellos que posean más del 10% de las acciones o en su defecto, el
accionista mayoritario. En el caso de que los socios sean personas
jurídicas con una participación igual o superior al diez por
ciento del capital social (10%), debe suministrarse información sobre todos
los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de
persona física; a saber: Nombre completo, nacionalidad, fecha y lugar de
nacimiento (indicando el país), estado civil, sexo, dirección
exacta de la residencia permanente, (indicada con puntos cardinales, incluyendo
provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como
características físicas del domicilio). Se excluye de este
último requerimiento cuando la persona jurídica o sus socios sean
una institución pública o gubernamental, o entidad financiera
sujeta a la fiscalización de las Superintendencias en materia de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, un organismo
intergubernamental (organismo internacional gubernamental) o empresas cuya
totalidad de sus acciones se coticen en un mercado organizado nacional o
extranjero.
B. Requisitos Clientes Deudores.
a. Información básica para el análisis
del crédito:
• Solicitud formal de financiamiento
debidamente suscrita por
• Estados Financieros Auditados de
• Estados Financieros de
• Flujo de caja proyectado para un periodo de doce
meses, con el detalle de los supuestos utilizados en la proyección; en
el caso de financiamiento de proyectos específicos, el periodo
proyectado debe contemplar el plazo total del crédito, con proyección
mensual para los primeros 12 meses y anual para el periodo restante. Las
proyecciones efectuadas deberán proporcionarse además en medios
electrónicos y con formatos que permitan la sensibilización de
los valores proyectados.
• Para el caso de Entidades supervisadas por SUGEF,
ficha CAMELS emitida por esa Superintendencia para los últimos dos
trimestres.
• Formulario e información complementaria
requerida para la aplicación de
• Último informe disponible de una agencia
calificadora de riesgo autorizada por
• Clasificación de
• Detalle de las obligaciones con Entidades
Financieras a la última fecha de corte y desglose de captaciones con el
público por moneda.
• Autorización al BANHVI para solicitar
información de
• Información sobre la conformación de
grupos de interés económico mediante el formulario denominado
“Grupos de Interés Económico”.
• Plan de inversión de los recursos
solicitados, indicando el número de soluciones de vivienda que se estima
colocar y el monto promedio de los créditos que serán otorgados.
• Cronograma programado para el desembolso de los
recursos del crédito solicitado.
• Características de las garantías que
serán otorgadas en respaldo del crédito solicitado, acordes con
lo dispuesto en estos Lineamientos.
• Nombre completo del gerente, los directores y
representantes legales. Certificación de los poderes del apoderado(s)
generalísimo(s) de
• Estudio de
• Información sobre el grado académico
y años de experiencia en
• Detalle de deudores que de manera individual
representan el 20% o más de la cartera de crédito de
• Detalle de inversionistas o acreedores que de
manera individual representan el 20% o más de los pasivos de
• Listado con información de los saldos
adeudados y montos de inversión de los principales 20 deudores y
principales 20 inversionistas de
• Para el caso de las Entidades Autorizadas que a su
vez son instituciones del Sector Público, debe presentarse la
documentación que permita evidenciar la existencia de contenido
presupuestario para la atención de las obligaciones que se
generarían a partir del otorgamiento del crédito, debidamente
autorizado por
2. Otra información requerida: A partir del
análisis de la información remitida por
C. Requisitos para ser Entidad Autorizada
De conformidad con
a) Las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
b) Los bancos del Estado y los privados,
así como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c) Las cooperativas conforme al
artículo 102 y 103 de
d) Las fundaciones constituidas con fondos
donados en el extranjero, que excedan la suma de diez millones de
dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y que se
dediquen a programas de vivienda.
e) Otros organismos públicos
especializados en el financiamiento de viviendas de acuerdo con el
artículo 99-101 d
f) Las asociaciones solidaristas,
conforme a las limitaciones que establezca el BANHVI.
1. Requisitos Generales:
a) Contar con un fondo inicial no menor de diez millones de
colones, constituido en ahorros en efectivo. Este fondo deberá
aumentarse en la misma proporción que aumente el índice de
precios aprobado por el ministerio de economía y comercio.
b) Cumplir con los requisitos
técnicos para la aplicación del Sistema de Vivienda según
requerimientos de Tecnología de Información.
c) Disponer de personal especializado para
el avalúo y fiscalización de las obras a financiar con
especialidad en el área de vivienda según los requerimientos del
FOSUVI.
2. Requisitos Adicionales para Asociaciones Solidaristas:
a) Contar con un mínimo de 500 asociados.
b) Tener al menos 5 años de fundada.
c) Auditar anualmente sus estados
financieros por parte de un Despacho de Contadores Públicos autorizados.
Las asociaciones solidaristas que deseen
administrar recursos del FOSUVI deberán además cumplir con las
siguientes disposiciones:
a) Contar con la estructura administrativa y tecnológica
adecuada para integrar el trámite de bono familiar a sus operaciones, de
tal forma que los procesos de registro, seguimiento y control se encuentren
integrados.
b) Contar con mecanismos adecuados, internos
o externos, que les permita fiscalizar los procesos constructivos y hacer valoraciones.
c) Garantizar el debido control de los
recursos públicos, principalmente por medio de una correcta
fiscalización de la inversión de los mismos de acuerdo con los
lineamientos que, para todas las entidades autorizadas, emitan
Las asociaciones solidaristas que una vez
adquirida la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero
Nacional para
a) Tener identificada una demanda potencial de crédito de
al menos ¢250 millones.
b) Contar con un plan y su respectivo
cronograma que asegure la implementación en un plazo no mayor a un
año de buenas prácticas, conforme lineamientos que emitirá
i. Cumplimiento de
ii. Aplicación de
las políticas y lineamientos de Gobierno Corporativo y
Administración Integral de Riesgos dictados por
iii. Gestión de
crédito, según lineamientos que emitirá
iv. Contar con una
calificación de riesgo, realizada por una calificadora de riesgo
debidamente autorizada, calificación que en caso de que la entidad
reciba el crédito, deberá mantenerse actualizada durante el plazo
de la operación; sumando esto, a la remisión periódica de
información sobre una serie de indicadores financieros, según lo
determine
3. Contenido de
Para obtener la condición de Entidad
Autorizada los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a
a) Nombre razón social o denominación y
domicilio.
b) Objetivos que persigue el
ente relacionados con el financiamiento de viviendas.
c) Monto del capital social. Las
fundaciones deberán demostrar el monto de los fondos donados a que hace
referencia el inciso ch) del artículo 66 de
d) Presupuesto con que cuenta
para destinar al Sistema.
e) Forma de
administración y facultades de los administradores o gerentes.
f) Nombre y apellidos,
calidades de los socios si los hay y monto de los aportes.
g) Certificación
registral o notarial del acta constitutiva o de los estatutos.
h) Certificación del
Registro Público o notarial en que conste la personería
jurídica y el vencimiento de la misma.
i) Copia de la cédula
jurídica.
j) Cualquier otra
información o documento que requiera el Banco.
La solicitud debe presentarse con tres
copias, una de las cuales se le devolverá al interesado con fecha y hora
de recibido”. Además en una sola copia, se deberá aportar
la siguiente documentación:
1. Estados Financieros Auditados de los últimos dos
períodos.
2. Estados Financieros para los
últimos seis meses.
3. Reseña histórica de la
entidad, así como el detalle y ubicación de su oficina central,
agencias o sucursales.
4. Mercado meta en lo que se refiere a
recursos de vivienda de la entidad adjuntando estudios realizados recientes.
D. Procedimiento para ser Levantamiento de
Gravamen sobre Operaciones Cedidas al BANHVI
1. Observaciones para el deudor solicitante:
El deudor interesado debe solicitar a
2. Observaciones para
Este correo debe ser
remitido únicamente por los funcionarios autorizados en cada
Entidad Autorizada para tal procedimiento indicando:
• Número de
operación de crédito
• Nombre del deudor
• Cédula de identidad
• Folio real
• Citas de inscripción.
3. Observaciones para el Notario:
El notario contratado por el Deudor
interesado deberá verificar que
Requisitos
documentales:
• Presentar escritura
(protocolo).
• Original del estudio de
registro de la propiedad con no más de 8 días de emitido.
MSc. Tricia Hernández Brenes,
Dirección FONAVI.—1 vez.—O. C. Nº 20973.—Solicitud
Nº 48074.—C-283900.—(IN2012047147).
Formulario BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA ADULTO MAYOR
|
PROPÓSITO |
|||
DESCRIPCIÓN |
LOTE CONST. |
CONST. |
VIVIENDA EXISTENTE |
REPAR. AMPLIAC. MEJOR. |
Formulario
Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la
Entidad Autorizada. |
si |
si |
si |
si |
Certificación
de Bienes (Registro Nacional de |
si |
si |
si |
si |
Estudio Registral de |
si |
si |
si |
si |
Estudios Registrales
de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
si |
Estudio Técnico
de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
si |
Avalúo
de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
si |
si |
Avalúo de
vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
NA |
si |
si |
Plano Catastrado de la
Propiedad. |
si |
si |
si |
si |
Certificación
de ingresos reportados a |
si |
si |
si |
si |
Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto). Formato Banhvi |
SI |
si |
NA |
si |
Plano
Construcción o croquis si es reparación, ampliación o
mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en
el CFIA. |
SI |
SI |
NA |
SI |
Opción de
Compra-venta (dación-traspaso) |
SI |
NA |
SI |
NA |
Fotocopias
Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo
familiar). |
SI |
SI |
SI |
SI |
Certificado Estado
Civil, mayores de edad ( Registro Civil) |
SI |
SI |
SI |
SI |
Declaración Jurada de Separado de Hecho, en caso de que corresponda. ( ante notario público ) |
SI |
SI |
SI |
SI |
Carta de Aporte,
cuando corresponda |
SI |
SI |
SI |
si |
Certificación Adulto Mayor Conapam |
SI |
SI |
SI |
SI |
Ficha trabajador Social |
SI |
SI |
SI |
si |
Califican para este programa las personas con edad
de 65 años o más, que no tengan núcleo familiar y su
“modus viviendi” esté basado en la manutención propia
y la auto asistencia, cuyos ingresos sean iguales o
inferiores a dos salarios mínimos.
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA IMPEDIMENTO FÍSICO
|
PROPÓSITO |
|||
DESCRIPCIÓN |
LOTE CONST. |
CONST. |
VIVIENDA EXISTENTE |
REPAR. AMPLIAC. MEJOR. |
1.
Formulario
Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la
Entidad Autorizada. |
si |
si |
si |
si |
2.
Certificación
de Bienes (Registro Nacional de |
si |
si |
si |
si |
3.
Estudio
Registral de |
si |
si |
si |
si |
4.
Estudios
Registrales de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
si |
5.
Estudio
Técnico de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
si |
6.
Avalúo de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
si |
si |
7.
Avalúo
de vivienda (Formato Banhvi) Indicar si es apta para la discapacidad de la
persona. |
NA |
NA |
si |
si adecuarla a las
necesidades |
8.
Plano
Catastrado de la Propiedad. |
si |
si |
si |
si |
9.
Certificación
de ingresos reportados a |
si |
si |
si |
si |
10. Presupuesto Construcción firmado por un
profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi |
SI |
si |
NA |
si |
11. Plano Construcción o croquis si es
reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero
Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA. |
SI |
SI |
NA |
SI |
12. Opción de Compra-venta
(dación-traspaso) |
SI |
NA |
SI |
NA |
13. Fotocopias Cédulas de Identidad (todos
los mayores de edad del núcleo familiar). |
SI |
SI |
SI |
SI |
14. Constancia Original de Nacimiento Menores de
Edad (si existen) o fotocopia certificada. |
SI |
SI |
SI |
SI |
15. Certificado Estado Civil, mayores de edad (
Registro Civil) |
SI |
SI |
SI |
SI |
16. Cuando el núcleo familiar es
atípico, certificación del PANI, ó Juzgado de Familia,
ó estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario. |
SI |
SI |
SI |
si |
17. Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda. ( ante notario público ) |
SI |
SI |
SI |
SI |
18. Carta de Aporte, cuando corresponda. |
SI |
SI |
SI |
si |
19. Carta del beneficiario indicando si la vivienda
requiere o no adecuaciones especiales según la discapacidad. |
SI |
SI |
SI |
si |
20. Certificación Minusvalía CCSS |
SI |
SI |
SI |
si |
21. Ficha trabajador Social |
SI |
SI |
SI |
si |
Califican para este programa las familias que
cuenten entre sus miembros con una o más personas que sufran impedimento
físico total y permanente, cuyos ingresos sean iguales o menores a dos
salarios mínimos.
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA INDÍGENA
|
PROPÓSITO |
|
DESCRIPCIÓN |
CONST. |
RAMT |
1. Formulario Declaración Jurada (Formulario
BANHVI 2-99) para uso exclusivo de |
si |
si |
2. Estudio de bienes. Impresión de pantalla
certificada. |
si |
si |
3. Declaración de Asociación de
Desarrollo de que la familia vive en dentro de |
si |
si |
4. Estudios Registrales de otras propiedades (si
existen). Impresión de pantalla certificada |
si |
si |
5. Avalúo de vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
si |
6. Croquis con la ubicación de la propiedad |
si |
si |
7. Declaración jurada donde se indican los
ingresos percibidos y el concepto de los mismos. |
si |
si |
8. Declaración jurada en la que indique no
tener ingresos reportables a |
si |
si |
9. Presupuesto Construcción firmado por un
profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto). Formato Banhvi |
si |
Si |
10. Plano Construcción o croquis si es
reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero
Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA. |
SI |
si |
11. Fotocopias Cédulas de Identidad (todos
los mayores de edad del núcleo familiar). |
SI |
SI |
12. Constancia Original de Nacimiento Menores de
Edad (si existen) o fotocopia certificada. |
SI |
SI |
13. Declaración Jurada de estado civil ( no
ante notario público , si no en presencia de dos testigos ) |
SI |
SI |
14. Declaración Jurada de Separado de Hecho o
de Unión libre, según corresponda. ( no ante notario
público , si no en presencia de dos testigos ) |
SI |
SI |
15. Carta de Aporte, cuando corresponda. |
SI |
SI |
Califican para este programa las familias que
habitan en áreas declaradas como Reservas Indígenas.
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA AHORRO BONO CRÉDITO
DESCRIPCIÓN |
PROPÓSITO |
||
LOTE CONST. |
CONST. |
VIVIENDA EXISTENTE |
|
Formulario
Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la
Entidad Autorizada. |
si |
si |
si |
Certificación
de Bienes (Registro Nacional de |
si |
si |
si |
Estudio Registral de |
si |
si |
si |
Estudios Registrales
de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
Estudio Técnico
de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
Avalúo
de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
si |
Avalúo de
vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
NA |
si |
Plano Catastrado de la
Propiedad. |
si |
si |
si |
Certificación
de ingresos reportados a |
si |
si |
si |
Presupuesto
Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil,
Arquitecto).Formato Banhvi |
SI |
si |
NA |
Plano
Construcción, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente
inscrito en el CFIA. |
SI |
SI |
NA |
Opción de
Compra-venta (dación-traspaso) |
SI |
NA |
SI |
Fotocopias
Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo
familiar). |
SI |
SI |
SI |
Constancia Original de
Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada. |
SI |
SI |
SI |
Certificado Estado
Civil, mayores de edad (Registro Civil) |
SI |
SI |
SI |
Cuando el
núcleo familiar es atípico, certificación del PANI, o
Juzgado de Familia, o estudio de un Trabajador Social cuando se considere
necesario. |
SI |
SI |
SI |
Declaración
Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda
(ante notario público ) |
SI |
SI |
SI |
Contrato de ahorro,
bono, crédito entre el beneficiario y la Entidad Autorizada. |
SI |
SI |
SI |
Para este programa se suscribe un contrato entre
el beneficiario y
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMAS REMANENTE Y II BFV CL
(REGULAR
DESCRIPCIÓN |
PROPÓSITO |
|
CONST. |
RAMT (ARM) |
|
Formulario
Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la
Entidad Autorizada. |
si |
si |
Certificación
de Bienes (Registro Nacional de |
si |
si |
Estudio
Registral de |
si |
si |
Estudios
Registrales de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
Estudio
Técnico de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
Avalúo de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
Avalúo
de vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
si |
Plano
Catastrado de la Propiedad. |
si |
si |
Certificación
de ingresos reportados a |
si |
si |
Presupuesto
Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil,
Arquitecto).Formato Banhvi |
si |
si |
Plano
Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras,
firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA. |
SI |
SI |
Fotocopias
Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo
familiar). |
SI |
SI |
Constancia
Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada. |
SI |
SI |
Certificado
Estado Civil, mayores de edad ( Registro Civil) |
SI |
SI |
Cuando
el núcleo familiar es atípico, certificación del PANI, o
Juzgado de Familia, o estudio de un Trabajador Social cuando se considere
necesario. |
SI |
si |
Declaración
Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según
corresponda. |
SI |
SI |
Carta
de Aporte, cuando corresponda |
SI |
si |
Certificado de minusvalía CCSS |
SI |
si |
Para el programa de remanente califican las
familias que recibieron un bono de vivienda, en el cual se les otorgó el
lote y quedó un remanente pendiente. (Si la familia tiene remanente, su
propósito constructivo es ARM)
Para el programa II BFV CL, califican las familias
que recibieron un bono de vivienda para compra de lote ya sea que tengan o no
remanente pendiente.
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA BONOS DESVIADOS
DESCRIPCIÓN |
COMPRA DE LOTE |
LOTE CONST. |
CONST |
VIVIENDA EXISTENTE |
REPAR. AMPLIAC. MEJOR. |
1.
Formulario
Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la
Entidad Autorizada. |
si |
si |
si |
si |
si |
2.
Certificación
de Bienes (Registro Nacional de |
si |
si |
si |
si |
si |
3.
Estudio
Registral de |
si |
si |
si |
si |
si |
4.
Estudios
Registrales de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
si |
si |
5.
Estudio
Técnico de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
si |
si |
6.
Avalúo de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
si |
si |
si |
7.
Avalúo
de vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
NA |
NA |
si |
si |
8.
Plano
Catastrado de la Propiedad. |
si |
si |
si |
si |
si |
9.
Certificación
de ingresos reportados a |
si |
si |
si |
si |
si |
10. Presupuesto Construcción firmado por un
profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi |
NA |
SI |
si |
NA |
si |
11. Plano Construcción o croquis si es
reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero
Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA. |
NA |
SI |
SI |
NA |
SI |
12. Nota del vendedor del inmueble indicando si se
canceló o no el monto total. |
si |
SI |
NA |
SI |
NA |
13. Fotocopias Cédulas de Identidad (todos
los mayores de edad del núcleo familiar). |
si |
si |
si |
si |
si |
14. Declaración Jurada de conformación
del núcleo familiar o Constancia Original de Nacimiento Menores de
Edad (si existen) o Certificado Estado Civil, mayores de edad. |
si |
SI |
SI |
SI |
SI |
15. Carta de Aporte, cuando corresponda. |
|
SI |
SI |
SI |
si |
Clasifican para este programa las familias que
tramitaron el bono de vivienda y que por motivos de intervención y/o
liquidación de
Se requiere certificación de
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA SEGUNDO BONO
|
PROPÓSITO |
|||
DESCRIPCIÓN |
LOTE CONST. |
CONST. |
VIVIENDA EXISTENTE |
REPAR. AMPLIAC. MEJOR. |
1. Formulario Declaración Jurada (Formulario
BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada. |
si |
si |
si |
si |
2. Certificación de Bienes (Registro
Nacional de |
si |
si |
si |
si |
3. Estudio Registral de |
si |
si |
si |
si |
4. Estudios Registrales de otras propiedades (si
existen) |
si |
si |
si |
si |
5. Estudio Técnico de otras propiedades (si
existen) |
si |
si |
si |
si |
6. Avalúo de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
si |
si |
7. Avalúo de vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
NA |
si |
si |
8. Plano Catastrado de la Propiedad. |
si |
si |
si |
si |
9. Certificación de ingresos reportados a |
si |
si |
si |
si |
10. Presupuesto Construcción firmado por un
profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi |
SI |
si |
NA |
si |
11. Plano Construcción o croquis si es
reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero
Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA. |
SI |
SI |
NA |
SI |
12. Opción de Compra-venta
(dación-traspaso) |
SI |
NA |
SI |
NA |
13. Fotocopias Cédulas de Identidad (todos
los mayores de edad del núcleo familiar). |
SI |
SI |
SI |
SI |
14. Constancia Original de Nacimiento Menores de
Edad (si existen) o fotocopia certificada. |
SI |
SI |
SI |
SI |
15. Certificado Estado Civil, mayores de edad
(Registro Civil) |
SI |
SI |
SI |
SI |
16. Cuando el núcleo familiar es atípico,
certificación del PANI, o Juzgado de Familia, o estudio de un
Trabajador Social cuando se considere necesario. |
SI |
SI |
SI |
si |
17. Declaración Jurada de Separado de Hecho o
de Unión libre, según corresponda. |
SI |
SI |
SI |
SI |
18. Carta de Aporte, cuando corresponda |
SI |
SI |
SI |
si |
19. Nota del INS con información de la
póliza y el resultado del reclamo. |
SI |
SI |
SI |
si |
20. Nota del beneficiario expresando la
disposición de donar el terreno anterior a la Municipalidad |
SI |
SI |
SI |
si |
21. Nota de |
SI |
SI |
SI |
si |
22. Ficha trabajador Social o Estudio de Trabajador
Social (Formato Banhvi) |
SI |
SI |
SI |
si |
23. Informe de |
SI |
SI |
SI |
si |
Califican para este programa las familias que
recibieron un Bono de Vivienda, pero que, por una situación de
emergencia hayan perdido de forma total o parcial la vivienda que fue
financiada con recursos del BANHVI
Si la propiedad estaba asegurada en el momento de
la emergencia, el monto del bono será el que resultare necesario sumar
al producto de la indemnización y no puede superar los treinta salarios
mínimos de un obrero no calificado de la industria de la
construcción. Asimismo, y en caso de que la pérdida de la
vivienda haya sido de manera parcial, se debe verificar si es posible
reutilizar materiales de la vivienda.
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA ART.59 : INDIVIDUALES, EXTREMA
NECESIDAD Y EMERGENCIA
|
PROPÓSITO |
|||
DESCRIPCIÓN |
LOTE CONST. |
CONST. |
VIVIENDA EXISTENTE |
REPAR. AMPLIAC. MEJOR. |
1.
Formulario
Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la
Entidad Autorizada. |
si |
si |
si |
si |
2.
Certificación
de Bienes (Registro Nacional de |
si |
si |
si |
si |
3.
Estudio
Registral de |
si |
si |
si |
si |
4.
Estudios
Registrales de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
si |
5.
Estudio
Técnico de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
si |
6.
Avalúo de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
si |
si |
7.
Avalúo
de vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
NA |
si |
si |
8.
Plano
Catastrado de |
si |
si |
si |
si |
9.
Declaración
jurada de Salario de las personas que devengan ingresos en el núcleo
familiar (en el caso de que no sean cotizantes de |
si |
si |
si |
si |
10. Presupuesto Construcción firmado por un
profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi |
SI |
si |
NA |
si |
11. Plano Construcción o croquis si es
reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero
Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA. |
SI |
SI |
NA |
SI |
12. Opción de Compra-venta (dación-traspaso)
|
SI |
NA |
SI |
NA |
13. Fotocopias Cédulas de Identidad (todos
los mayores de edad del núcleo familiar). |
SI |
SI |
SI |
SI |
14. Constancia Original de Nacimiento Menores de
Edad (si existen) o fotocopia certificada. |
SI |
SI |
SI |
SI |
15. Certificado Estado Civil, mayores de edad (
Registro Civil) |
SI |
SI |
SI |
SI |
16. Declaración Jurada de Separado de Hecho o
de Unión libre, según corresponda. |
SI |
SI |
SI |
SI |
17. Carta de Aporte, cuando corresponda |
SI |
SI |
SI |
si |
18. Certificación del MIVAH en el que
clasifica el caso como Emergencia o Declaración Jurada de |
SI |
SI |
SI |
si |
19. Ficha trabajador Social |
SI |
SI |
SI |
si |
20. Resumen ejecutivo de |
|
|
|
|
Califican para este programa las familias que se
encuentren en situación de emergencia o extrema necesidad.
Califica la familia cuyo Ingreso familiar bruto no
exceda el salario y medio mínimo, o sea, no puede ser superior al
estrato y medio.
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA ART.59 :
Proyectos y Erradicación de Tugurios
|
PROPÓSITO |
||
DESCRIPCIÓN |
LOTE CONST. |
CONST. |
VIVIENDA EXISTENTE |
1.
Formulario
Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la
Entidad Autorizada. |
si |
si |
si |
2.
Certificación
de Bienes (Registro Nacional de |
si |
si |
si |
3.
Estudio
Registral de |
si |
si |
si |
4.
Estudios
Registrales de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
5.
Estudio
Técnico de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
6.
Avalúo de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
si |
7.
Avalúo
de vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
NA |
si |
8.
Plano
Catastrado de la Propiedad. |
si |
si |
si |
9.
Certificación
de ingresos reportados a |
si |
si |
si |
10. Presupuesto Construcción firmado por un
profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi |
SI |
si |
NA |
11. Plano Construcción o croquis si es
reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero
Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA. |
SI |
SI |
NA |
12. Opción de Compra-venta
(dación-traspaso) |
SI |
NA |
SI |
13. Fotocopias Cédulas de Identidad (todos
los mayores de edad del núcleo familiar). |
SI |
SI |
SI |
14. Constancia Original de Nacimiento Menores de
Edad (si existen) o fotocopia certificada. |
SI |
SI |
SI |
15. Certificado Estado Civil, mayores de edad (
Registro Civil) |
SI |
SI |
SI |
16. Cuando el núcleo familiar es
atípico, certificación del PANI, o Juzgado de Familia, o
estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario. |
SI |
SI |
SI |
17. Declaración Jurada de Separado de Hecho o
de Unión libre, según corresponda. |
SI |
SI |
SI |
18. Carta de Aporte, cuando corresponda |
SI |
SI |
SI |
19. Ficha trabajador Social |
SI |
SI |
SI |
Califica la familia cuyo Ingreso familiar bruto no
exceda los 1.5 salarios mínimos, en caso contrario, se debe proceder
según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de
Operaciones del SFNV.
Formulario
BANHVI 1-99
REQUISITOS
POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA
PROGRAMA ABC VERTICAL
DESCRIPCIÓN |
PROPÓSITO |
||
LOTE CONST. |
CONST. |
VIVIENDA EXISTENTE |
|
1.
01.
Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso
exclusivo de la Entidad Autorizada. |
si |
si |
si |
2.
Certificación
de Bienes (Registro Nacional de |
si |
si |
si |
3.
Estudio
Registral de |
si |
si |
si |
4.
Estudios
Registrales de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
5.
Estudio
Técnico de otras propiedades (si existen) |
si |
si |
si |
6.
Avalúo de Terreno (Formato Banhvi) |
si |
si |
si |
7.
Avalúo
de vivienda (Formato Banhvi) |
NA |
NA |
si |
8.
Plano
Catastrado de la Propiedad. |
si |
si |
si |
9.
Certificación
de ingresos reportados a |
si |
si |
si |
10. Presupuesto Construcción firmado por un
profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi |
SI |
si |
NA |
11. Plano Construcción, firmado por un
Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA. |
SI |
SI |
NA |
12. Opción de Compra-venta
(dación-traspaso) |
SI |
NA |
SI |
13. Fotocopias Cédulas de Identidad (todos
los mayores de edad del núcleo familiar). |
SI |
SI |
SI |
14. Constancia Original de Nacimiento Menores de
Edad (si existen) o fotocopia certificada. |
SI |
SI |
SI |
15. Certificado Estado Civil, mayores de edad
(Registro Civil). |
SI |
SI |
SI |
16. Cuando el núcleo familiar es
atípico, certificación del PANI, o Juzgado de Familia, o
estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario. |
SI |
SI |
SI |
17. Declaración Jurada de Separado de Hecho o
de Unión libre, según corresponda |
SI |
SI |
SI |
18. Contrato de ahorro, bono, crédito entre
el beneficiario y la Entidad Autorizada. |
SI |
SI |
SI |
Para este programa se suscribe un contrato entre
el beneficiario y
Cuando se quiera construir una vivienda sobre otra ya existente se debe
cumplir con lo siguiente:
Un área de lote mínimo de
MBA. Martha Camacho Murillo, Dirección
FOSUVI.—1 vez.—O. C. Nº 20973.—Solicitud Nº
48074.—C-987420.—(IN2012047151).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1848-2012.—Bermúdez
González Ana Etelvina, R-095-2012, salvadoreña, pasaporte:
A02361350, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias
de
ORI-1815-2012.—Bonilla Madrigal Luis Alberto,
R-092-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0624
ORI-1804-2012.—Bujanda Bujanda
María Eugenia, R-103-2012, costarricense, cédula de identidad
número
ORI-1802-2012.—Caicedo de
Rodríguez Ruthmery, R-070-2012, costarricense, pasaporte número
ORI-1798-2012.—Dengo Flores Ana Laura,
R-096-
ORI-1800-2012.—Dengo Flores Ana Laura,
R-096-2012 B, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1865-2012.—Grajales Quiel
Jéssica, R-049-2012, costarricense, cédula de identidad
número
ORI-1847-2012.—González Escobar
Rudy Fernando, R-098-2012, guatemalteco, pasaporte:
ORI-1824-2012.—Loría Salazar
Luis Guillermo, R-109-2011-B, costarricense, cédula de identidad 1-0892-
ORI-1826-2012.—Martínez Calvo
Aymee Mercedes, R-336-2011, cubana, cédula de residente permanente
ORI-1796-2012.—Meoño Soto Carmen
Lía, R-093-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1820-2012.—Mora Rodríguez
Rodrigo, R-101-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1035-
ORI-1875-2012.—Morera Castro
María del Rocío, R-102-2012, costarricense, cédula de
identidad: 1-0921-
JUNTA DIRECTIVA
Nº 2008-169
ASUNTO: Aceptación de
donación de lote propiedad de Miguel Ángel Morales Salas y
Dinorah González Rodríguez.
Considerando:
1º—Que conforme lo
solicitó
2º—Que el lote de
3º—Que mediante carta de fecha 15
de marzo del 2006, los señores Morales Salas y González
Rodríguez, como propietarios de la finca sobre la cual se requiere el
lote, manifiestan su anuencia en donar y segregar el lote, conforme al plano
catastrado Nº P-1053977-2006, quedando el resto de la finca perteneciendo
a los propietarios en la misma proporción que hasta ahora.
4º—Que sobre la finca que se
requiere, se encuentra inscrito un gravamen de limitaciones del IDA,
razón por la cual, mediante artículo 37, de la sesión
ordinaria 040-2007, celebrada el 19 de noviembre del 2007, el Instituto de
Desarrollo Agrario, acuerda autorizar la segregación del lote a favor de
AyA.
5º—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el
cumplimiento de los fines institucionales.
POR TANTO:
Con fundamento en los
artículos 45 y 50 de
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la
adquisición de un terreno, conforme al plano catastrado Nº
P-1053977-2006, con un área de
2. Aceptar la donación indicada, en
vista de la necesidad de mantener ese terreno para los fines de AyA, conforme
lo indican los informes emitidos mediante oficios DRB-2005-0283, del 13 de abril del 2005,
AL-RB-2005-030, de fecha 29 de marzo del 2005, y OyM-RB-2005-182, del 15 de
marzo del 2005.
3. Autorizar a los apoderados del Instituto,
para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa y otorguen la escritura de aceptación de donación
a favor de AyA.
4. Autorizar, a los notarios de
San José, 18 de mayo del
2012.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº
42099.—C-64180.—(IN2012044649).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Andrés López
López, de calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones
administrativas de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil doce y
de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, en favor de la
persona menor Ángel Andrés López Reyes. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de
apelación corresponde resolver a
Se le comunica a la señora Jacqueline
Chinchilla Marín, Costarricense, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local de San José Este, de
las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil doce se le otorgó
medida de cuido a la persona menor de edad Sara Valentina Chinchilla
Marín. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
A la señora Modesta del Carmen
Quintero Jirón se le pone en conocimiento, la resolución de las
quince horas del treinta de abril del año dos mil doce, la cual
ordenó el Abrigo Temporal de la niña Angélica María
Quintero Jirón en el Hogarcito San Juan Bosco de Fortuna.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir
notificaciones, sino con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán
por notificadas las posteriores resoluciones. El plazo para presentar
apelación es de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo número
241-00043-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero
Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº
6060.—C-6600.—(IN2012043124).
A Davis Torres Quesada se le comunica la
resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del tres de
mayo del dos mil doce de
A Idania Vargas Vargas se le comunica la
resolución administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil doce de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor
Álvaro Apuy Arias, la resolución del Departamento de
Atención Integral de las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de
marzo del dos mil doce, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de
desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado
en el inciso e) del artículo 135 del Código de
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 6 de diciembre del 2011.—Manuel Roldan Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(IN2012044594).
Traspaso
de licencia comercial
010-2012.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 19 de abril del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes
E., Jefe.—Melania Solano Coto.—1
vez.—RP2012295629.—(IN2012043394).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
EDICTO
Para los fines consiguientes se
hace saber; que la señora Yueying Zhou Gao, mayor, casada, pero separada
de hecho, comerciante, vecina de San José, San Francisco de Dos
Ríos, Residencial El Bosque, cédula 8-0073-
Édgar Mora Altamirano,
Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero,
Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2012296033.—(IN2012044797).
El Concejo Municipal de
León Cortés, en sesión ordinaria Nº 103, celebrada el
día 23 de abril 2012 acuerda:
Acuerdo N° 04, el Concejo
Municipal de León Cortés aprueba en forma definitiva el siguiente
cuadro tarifario para el servicio de Acueducto Municipal, para servicio fijo y
servicio medido.
CUADRO TARIFARIO PARA EL SERVICIO
DE
ACUEDUCTO MUNICIPAL
Bloque |
Domiciliario |
Ordinario |
Reproductivo |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio fijo |
¢3.040,00 |
¢6.080,00 |
¢9.120,00 |
¢3.040,00 |
¢4.560,00 |
Servicio medido |
¢2.800,00 |
¢5.600,00 |
¢8.400,00 |
¢2.800,00 |
¢4.200,00 |
Base |
- |
- |
- |
- |
- |
16- |
¢215,00 |
¢249,40 |
¢462,25 |
¢279,50 |
¢279,50 |
26- |
¢322,50 |
¢387,00 |
¢462,25 |
¢279,50 |
¢279,50 |
41- |
¢322,50 |
¢387,00 |
¢462,25 |
¢279,50 |
¢279,50 |
61- |
¢483,75 |
¢645,00 |
¢462,25 |
¢279,50 |
¢279,50 |
81- |
¢483,75 |
¢645,00 |
¢462,25 |
¢677,25 |
¢677,25 |
101- |
¢709,50 |
¢784,75 |
¢462,25 |
¢677,25 |
¢677,25 |
Más de |
¢709,50 |
¢784,75 |
¢462,25 |
¢677,25 |
¢677,25 |
Costo de instalación
servicio nuevo:
Servicio
fijo ¢40.000,00
más costos de reposición
o
reparación de obra pública existente.
Servicio medido ¢65.000,00
más costos de reposición
o
reparación de obra pública existente.
Costo
de desinstalación del servicio
Para
ambas modalidades de servicio ¢6.715,00
Costo de reinstalación
del servicio (incluye procesos por falta de pago del servicio)
Para
ambas modalidades de servicio ¢6.715,00
Rige a los treinta días
posteriores a su publicación en el Diario Oficial
Maribel Ureña
Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.—RP2012296222.—(IN2012044796).
El Concejo Municipal de Atenas,
acuerda en la sesión ordinaria 155 del 19 de marzo del presente
año en el artículo VIII: informar a la población que
serán trasladadas las sesiones ordinarias correspondiente a los lunes 24
y 31 de diciembre del presente año al miércoles 26 de diciembre
del presente y al 2 de enero del 2013; respectivamente, ambas a las 4 p. m.
Acuerdo unánime
definitivamente aprobado.
Departamento de
Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1
vez.—(IN2012045198).
Conocida la solicitud, cambio horario de sesiones,
es sometida a votación por el Presidente Municipal Reg. Omar Sancho
Fuentes, resultando: los regidores: Sancho Fuentes, Menéndez
Pérez, Ocampo Arguedas y Pérez Pérez, votaron
afirmativamente y el voto disidente del Reg. Hidalgo Bermúdez, Quesada
Angulo, Samuels Brenes, por tanto se acuerda: este Concejo Municipal por
mayoría calificada acuerda trasladar los días de las sesiones
ordinarias de los viernes a las 4:00 pm, para los lunes a las 5:00 pm,
publicando en
Acuerdo N° veinticinco, aprobado por mayoría calificada, acuerdo
en firme, en Acta N° 31-12, en Sesión Ordinaria N° 19-12,
celebrada el 11 de mayo del 2012.
Guácimo, 21 de mayo del 2012.—Secretaría del Concejo.—Emilce
León Céspedes, Secretaria.—1 vez.—(IN2012045220).
Repuestos Antioquia R A Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-375.263,
convoca asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a las 8:00 a. m., el
día veinte de junio de dos mil doce, en primera convocatoria en su
domicilio social, a falta de quórum de ley se convoca a una segunda
convocatoria una hora después, con cualquier número de
accionistas presentes. Asuntos a tratar: disolución de la sociedad.
Miguel Madrigal Fallas, Representante Legal.—San José, veintiocho
de mayo de dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012298786.—(IN2012050130).
Ovicor Comunicación Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-411.008,
convoca asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a las 8:00 a. m. el
día veinte de junio del dos mil doce en primera convocatoria en su
domicilio social, a falta de quórum de ley se convoca a una segunda
convocatoria una hora después, con cualquier número de
accionistas presentes. Asuntos a tratar: Disolución de la sociedad.
Eduardo Cordero Cantillo, Representante legal.—Cartago, veintiocho de
mayo de dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012298784.—(IN2012050131).
Se convoca a los accionistas de Exportadora
Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos ochenta y tres, a la asamblea
general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día viernes 29 de
junio del 2012, en sus oficinas comerciales ubicadas en Alajuela, Coyol, del
Pacto del Jocote, un kilómetro al oeste, a las 8:30 horas en primera
convocatoria por lo menos con tres cuartas partes de las acciones con derecho a
voto. De no haber quórum, una hora después en segunda
convocatoria, con cualquier número de socios presentes.
El orden del día será el
siguiente:
1) Verificación
del quórum.
2) Discusión
y votación de propuesta de modificación del pacto social.
Lic. Julián Antonio
Batalla Gallegos, Presidente.—1
vez.—RP2012298825.—(IN2012050138).
ASOCIACIÓN CRISTIANA MINISTERIOS
CIUDADES
DE REFUGIO
GRUPO DE TECNOLOGÍA INVERSIONES Y DESARROLLO
TIDESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos accionistas
de Grupo de Tecnología Inversiones y Desarrollo TIDESA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta, a la asamblea general extraordinaria,
la cual se celebrará en su domicilio social, sito en San José,
San Pedro, Barrio
DESARROLLO DE MARINAS MATAPALO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
“Desarrollo de Marinas Matapalo Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
doscientos cincuenta y seis, a celebrarse en San José, Escazú,
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher, Odio
& Raven, en primera convocatoria a las nueve horas del día 25 de
junio de dos mil doce. De no existir quórum en la hora señalada
para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria una hora después con los socios presentes. En la asamblea
se conocerá el siguiente punto: Acordar la disolución de la
sociedad.—Carlos Rodríguez Peyton, Presidente.—Lic.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012299157.—(IN2012050583).
SOCIEDAD CORPORACIÓN CAYMAN DOS RÍOS
S. A.
Se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la
señora Leticia Chacón Jinesta, cédula
Luis Carlos Morales Peña,
Jefe del Centro de Negocios.—(IN2012041731).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco
Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que José Luis
Alpízar Matamoros, cédula de identidad: dos-doscientos setenta y
seis-novecientos cinco, es el único propietario y beneficiario del
siguiente documento: cheque de gerencia número ocho ocho cinco dos ocho,
por un monto de catorce mil setecientos noventa y cinco dólares con
treinta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, del Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión:
veintisiete de abril del dos mil doce. Por lo cual para efectos de cobro no
tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, nueve de mayo del dos mil
doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012042305).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición yo Rónald Earl Copher, de un solo apellido en
razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi
país número cuatro tres siete seis seis cero siete seis cinco,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en mi
condición de propietario de la acción y título Nº 40,
hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari
Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quince mil treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club
S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del
2012.—Rónald Earl
Copher.—RP2012295030.—(IN2012042689).
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.
SUCURSAL PUNTARENAS
El señor Trino Gustavo
Carranza Lostalo, cédula de identidad uno - nueve ocho nueve-tres cuatro
tres, ha solicitado al Banco Cathay de Costa Rica S. A., la reposición
del tÍtulo valor Nº 1573-135-1 por un monto de ¢12.100.000,00
y el cupón número 1573-1-135-1, por un monto de ¢173.937,50,
así como el título valor Nº 2312-135-2, por un monto de
$86.381,25 y el cupón Nº 2312-1-135-2, por un monto de $1.411,49,
los cuales fueron emitidos a su orden el día 23 de marzo del 2012 y el
día 21 de abril del 2012 respectivamente. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Puntarenas, 14
de mayo del 2012.—Trino Gustavo Carranza
Lostalo.—RP2012295099.—(IN2012042690).
CONSORCIO DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DE
GUANACASTE
Y MONTES DE ORO R. L., (COOCAFÉ R. L),
El Consorcio de Cooperativas de
Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., (Coocafé, R. L.),
solicitará al Registro Nacional la reposición de la serie
completa de las cuatro cédulas hipotecarias de primer grado, emitidas
por un monto total de noventa y cuatro mil dólares exactos; a
razón de ser tres cédulas hipotecarias por el valor de
veintitrés mil dólares cada una, y una por el valor de
veinticinco mil dólares, todas garantizadas con la finca
matrícula de Folio Real 5-056643-000. Se cita a todos los interesados
para que se apersonen ante et Registro Nacional en defensa de sus Derechos,
dentro del término de un mes a partir de la última
publicación del presente edicto.—San José, 9 de mayo del
2012.—Lic. Lucy Arias Chaves, Apoderada Especial Judicial.—RP2012295050.—(IN2012042691).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición yo Joshua Eli Copher, de un solo apellido en razón de
mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país
número cuatro tres cuatro seis cero nueve dos cero nueve, soltero,
empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº 504, hago constar que
he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A.
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil treinta y
uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio
de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 7 de mayo del dos mil
doce.—Joshua Eli Copher.—RP2012295031.—(IN2012042746).
Para efectos de
reposición, Wálter Steinvorth Strunz cédula identidad
Nº 1 0413 1300. En mi condición de propietario de la acción
y título Nº 1085. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia
y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Wálter Steinvorth Strunz.—(IN2012043098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUCAP
La señora Yorlene Castillo Picado,
cédula
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE EXPORTADORES DE COSTA RICA
Yo, Mónica Araya Esquivel, cédula de
identidad 1-0775-0541 en mi calidad de Presidente y Representante Legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE CARBONAL
DISTRITO SAN ROQUE
CANTÓN GRECIA
PROVINCIA ALAJUELA
Yo, Edwin Calvo Valverde, cédula uno-tres
cero ocho-nueve seis uno; en mi calidad de presidente y representante legal de
Por escritura número doscientos
cincuenta y cinco-seis de las doce horas del veinticinco de abril del dos mil
doce, se reformó y liquidó la empresa IMG Dos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil novecientos quince.—Lic. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012038978).
Por escritura de las 13:00 horas del 25 de
abril de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo referente plazo social de la
sociedad Fuente de Agua Viva Sociedad Anónima.—30 de abril
de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—(IN2012038979).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veintiuno de marzo del dos mil doce, ante esta notaria, se
constituyó la siguiente sociedad: Propiedad Uno Colonia
Núumero Uno S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012038990).
Mediante escritura número doscientos
dieciocho-seis de las quince horas del siete de mayo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Jaules y
Almendros Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar disolver la
sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código
de Comercio. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2012038991).
Ante esta notaría por medio de la
escritura número cuarenta y cuatro- tres, protocolicé asamblea
extraordinaria de la sociedad Industria y Distribuidora Rovi Sociedad
Anónima, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic.
Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2012038994).
Por escritura 84 de 11 horas de hoy, se
disolvió Tango Bar Che Molinari Sociedad Anónima.—San
José, 2 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Hilje Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2012038995).
Que en escrituras autorizadas por el suscrito
Notario, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de Inversiones Macfarren Holst M H Cinco Sociedad Anónima, Inversiones
Murovi Sociedad Anónima, Inversiones Willeidi Sociedad Anónima e
Inversiones el Jobo de
Por escritura pública otorgada ante
esta notaria en la ciudad de Alajuela, a las quince horas del tres de mayo del
año dos mil doce, los accionistas de la sociedad de esta plaza, se
acordó disolver la sociedad Centro de Restauración Tierra de
Canaan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos
veintitrés por acuerdo unánime de todos los socios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio y en el apartado VI de
Ante esta notaría, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Rahis J C H Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su
disolución.—Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. Carmen Coto
Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038999).
Ante mi notaría, al ser las diecinueve
horas del tres de mayo de dos mil doce compareció el cien por ciento del
capital social de H M A Cencai Sociedad Anónima, por medio del
cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 3
de mayo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012039006).
Ante mi notaría, al ser las diecinueve
horas del siete de mayo de dos mil doce compareció el cien por ciento
del capital social de Data Consultora Sociedad Anónima, por medio
del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José,
8 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012039011).
Ante mi Notaria, al ser las veintiún
horas del tres de mayo de dos mil doce compareció el cien por ciento del
capital social de Comercializadora de Productos Populares DEFI RB Sociedad
Anónima, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma.
Es todo.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo
León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039014).
La suscrita notaria Ivannia Patricia Sojo
González, notaria pública con oficina en San Rafael Arriba de Desamparados
Urbanización Villa Ceci casa catorce A, de la provincia de San
José hace constar que mediante escritura otorgada el día doce de
abril del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Comando de Vigilancia y Seguridad Los Alcones
Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres- ciento uno-uno tres uno tres cuatro cero en que se acuerda la
disolución de la misma.—San José, cinco de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ivannia Patricia Sojo González, Notaria.—1
vez.—(IN2012039017).
Yo, Carmen de María Castro Kahle,
mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada, cedula de identidad
número uno - mil ciento cuarenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta, con
domicilio en Centro Empresarial Forum, Edificio C oficina uno C uno, Santa Ana,
Costa Rica, en representación de la sociedad denominada Frosst
Laboratories Inc, cédula de persona jurídica número
3-012-010506, comunico que se acordó la disolución de la sucursal
de Frosst Laboratories Inc. Dentro de los 30 días naturales siguientes
a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada.—San José, 4 de mayo 2012.—Lic. Daniel Araya
González, Notario.—1 vez.—(IN2012039018).
Se disuelve la entidad denominada Rocky
Mountain Trading Company S. A. No se nombra liquidador. Escritura otorgada
a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012039023).
Ante esta notaría y por escritura
número ochenta y cinco de las nueve horas del dos de mayo de dos mil
doce, se ha liquidado la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho
Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
novecientos noventa y nueve, y por parte de Miguel Ángel y Jenny
María, ambos Fernández Campos.—Santo Domingo de Heredia,
dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora.
Notario.—1 vez.—(IN2012039025).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Musco S. A., mediante los cuales, se disuelve
la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Max
Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012039027).
Por instrumento público autorizado por
esta notaría a las 14:45 horas del 25 de abril de 2012 se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Chilillal S. A., mediante
los que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
27 de abril del 2012.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2012039028).
Por instrumento público autorizado por
esta notaría a las 16:00 horas del 4 de mayo de 2012 se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento
Quince Let S. A., mediante los que se modifica la cláusula segunda:
del domicilio.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Luis
Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2012039029).
Mediante escritura número veintinueve
del tomo sexto, otorgada en esta notaría, a las once horas del
veinticuatro de abril de dos mil doce, se cambia junta directiva y modifican
estatutos de Gaka Aventura Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-533222, quedando de la
siguiente forma: Presidente, Juan Carlos Mora Chaves, secretario Fabián
Chaves Mora, tesorera Sofía Cadet Piedra, fiscal: Susana Delgado Chaves.
Se modifica la cláusula primera, del pacto social para que en lo
consiguiente se lea así: La sociedad se denominará Dicón
de Costa Rica y Centro América Sociedad Anónima, que es su
nombre de fantasía pudiendo abreviarse en sus aditamentos en S. A. Se
modifica la cláusula segunda, del pacto social para que en lo
consiguiente se lea así: Su domicilio social será en la ciudad de
Santa Elena de San Isidro de Heredia, de la plaza de deportes ciento cincuenta
metros al oeste, apartamentos Maribel número cuatro, pero podrá
establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de
Por escritura autorizada por el notario
público Fernando Fallas Amador se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Investments
Sleepy Dreams S. A. por los cuales se reforman las cláusulas primera,
segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, abril del 2012.—Lic. Fernando
Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012039079).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del ocho de mayo el dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Vallon Cours S. A., se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San
José, quince horas del ocho de mayo del año dos mil
doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2012039081).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría al ser las catorce horas del ocho de mayo del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
compañía GTC Supplies Costa Rica Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, catorce horas del
ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012039082).
Por escritura número doscientos
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 8 de mayo de 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ecosistemas
Sostenibles del Trópico Sociedad Anónima, en donde se
acordó disolver la compañía de conformidad con los
artículos doscientos uno inciso d), doscientos seis, siguientes y
concordantes del Código de Comercio.—San José, 8 de mayo
del 2012.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—(IN2012039083).
A las 10 horas del 3 de mayo del 2012,
protocolicé acta de 3-101-566122 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039085).
A las 11 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566146 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039086).
A las 12 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566147 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039087).
Se me presentó para su
protocolización la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Porcina Tilawa S.A., cédula jurídica 3-101-269938,
celebrada a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2012, en la cual se ha acordado
su disolución de conformidad con artículo 201 inc. D) del
Código de Comercio.—Lic. Erika Jiménez Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2012039088).
A las 13 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566148 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039089).
Se me presentó para su
protocolización la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Solar Nova CR S. A., cédula jurídica 3-101-554686,
celebrada a las 8 horas del 30 de abril del 2012, en la cual se ha acordado su
disolución de conformidad con artículo 201 inc. D) del
Código de Comercio.—Lic. Erika Jiménez Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2012039090).
A las 14 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566149 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039091).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría el 4 de mayo de 2012, los señores José Melchor
Rodríguez Delgado y Marianela Zamora González, solicitan la
disolución de la sociedad Valle Fértil Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-102733, de
conformidad con el artículo 201 inc. D del Código de Comercio y
directriz 002-2012 del Registro Público.—Lic. Erika María
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012039092).
A las 15 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566150 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039093).
A las 12 horas del 1º de mayo de 2012,
protocolicé acta de Inmobiliaria Eureka Real Estates S. A., se
acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de
2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012039094).
A las 13 horas del 1º de mayo del 2012,
protocolicé acta de Inmobiliaria Kemmerer Real Estates S. A., se
acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de
2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012039095).
A las 14 horas del 1º de mayo de 2012,
protocolicé acta de Inmobiliaria Thermopolis Real Estates S. A.,
se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de
2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012039096).
A las 8 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de Inmobiliaria Tarapuntales S. A., se acuerda
su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic.
Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039098).
A las 9 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de Oinmobiliaria Yacutales S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039100).
A las 10 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de Inmobiliaria Horcasitas S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039101).
A las 11 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de Inmobiliaria Lauquen S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039102).
A las 12 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566036 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039103).
A las 13 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566039 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039104).
A las 14 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566041 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039105).
A las 15 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566042 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039106).
A las 16 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566043 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039107).
A las 17 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566044 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039108).
A las 18 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566102 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039109).
A las 19 horas del 2 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566103 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039110).
A las 8 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566108 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039111).
A las 7 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566111 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039112).
A las 9 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566120 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039113).
A las 16 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé
acta de 3-101-566151 S. A., se acuerda su disolución.—San
José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012039115).
A las 17 horas del 3 de mayo de 2012,
protocolicé acta de 3-101-566152 S. A., se acuerda su
disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039117).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Piedras Naturales de
Costa Rica AFTC Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, veintisiete de abril
de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2012039120).
Por escritura Nº 38 otorgada a las 10:00
horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó asamblea de
disolución de la empresa Representaciones Cristal Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012039121).
Por escritura Nº 31 otorgada a las 10:30
horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Lok Yan Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2012039122).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea
de accionistas de Minera Goldex S. A., por medio de la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, siete de mayo de dos
mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1
vez.—(IN2012039123).
Por escritura Nº 33 otorgada a las 11:00
horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Jiménez Cheng Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2012039124).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de Los Chapulines de Corinto S. A., Inyati S.
A., Togris S. A., Tosider S. A., por medio de la cual se
acordó fusionar la sociedad por absorción prevaleciendo Inyati
S. A., por medio de la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic.
Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039125).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas quince minutos del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación Farrpe Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic.
Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039126).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:45 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de Ganadera Evar S. A., Militar Verde S. A.,
Casa de
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:15 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de Finca Corinto S. A., Helechos del Caribe
S. A., Ojaran S. A., Finca Corinto S. A., por medio de la
cual se acordó fusionar las sociedades por absorción
prevaleciendo Finca Corinto S. A.—San José, siete de mayo
de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1
vez.—(IN2012039129).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:30 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de Lobo Feroz DEK S. A., Daesko
Construcciones S.A. y Distribuidora de Carnes Máxima S. A.,
por medio de la cual se acordó fusionar las sociedades por
absorción prevaleciendo Lobo Feroz DEK S. A.—San
José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia
Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039131).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de Caperucita Roja MFP Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic.
Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039132).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:15 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de Ornamentales Río Cuarto S. A., por
medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José,
siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero,
Notaria.—1 vez.—(IN2012039133).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:30 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de Koro Limitada S. A., por medio de la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, siete de mayo de dos
mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1
vez.—(IN2012039134).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del siete de mayo de dos mil doce se
disolvió la empresa Agrícola María Andrea Sociedad
Anónima, domicilio social Santiago de Puriscal, ciento cincuenta
metros al sur del mercado municipal, cédula tres-ciento uno-doscientos
sesenta mil seiscientos treinta y seis. Presidente: Francisco Barboza
Mesén.—Lic. Danilo Araya Varverde, Notario.—1
vez.—(IN2012039136).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 7 de mayo del 2012, se modifica estatutos en cuanto a la
representación legal y administración de Monser
Asesorías Clínicas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-372993.—Barva, 7 de mayo de
2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—(IN2012039150).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría de las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, los
socios convienen disolver la sociedad denominada Watoca S. A.,
cédula jurídica 3-101-324379.—San José, 7 de mayo
del 2012.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2012039151).
Por escritura otorgada hoy a las 16:45 horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Cordexi Trading Compañy Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic.
María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2012039152).
Importadora Iberoitaliana Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y tres y Arte
Biológico Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil trescientos ochenta
y cuatro, solicitan ante
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las 11:00 horas del 6 de mayo de 2012, se constituye la sociedad Ronda de
Guinardó Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo
de 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2012039154).
Que mediante escritura número 59 de
las 15:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del
conotarío Marvin José Villagra López, se disuelve la
sociedad denominada Corporación Plaza del Triunfo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-317174, por lo que según el artículo 207 del Código
de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo
del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012039158).
Que mediante escritura número 53 de
las 12:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del
conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setenta y siete
sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-619077, por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de
esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de
mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez,
Conotario.—1 vez.—(IN2012039159).
Que mediante escritura número 54 de
las 12:30 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del
conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad
denominada Contabilidades Robelena de Grecia Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número 3-101-397015, por lo que
según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un
plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter
Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039160).
Que mediante escritura número 55 de
las 13:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del
conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad
denominada Montaje de Ventanerías Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-236440, por lo que
según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un
plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter
Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039161).
Que mediante escritura número 57 de
las 14:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del
conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad
denominada Servicios Profesionales Rod y Mar Griega Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-457098, por lo
que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de treinta días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic.
Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1
vez.—(IN2012039163).
Que mediante escritura número 56 de
las 13:30 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del
conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad
denominada Residencial Las Palmas Verdes Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-472844, por lo que
según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un
plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter
Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039164).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-805-2012
de las 9:00 horas del día 10 de abril del 2012.
De conformidad con resolución
RMT-761-2012 de las 9:00 horas del 30 de marzo del 2012.
De conformidad con resolución
RMT-579-2012 de las 9:00 horas del 2 de marzo del 2012.
De conformidad con resolución
RMT-564-2012 de las 9:00 horas del día 2 de marzo del 2012.
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DGA-2963-2012.—Órgano Director. Acto de Apertura del
Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa
Corporación de Turismo, S. A., propietaria del establecimiento Agencia
de Viajes Cotur San José, a las trece horas del veintiséis de marzo
del dos mil doce.
Resultando
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa
Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio Nº
DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards,
Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el
expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de
Considerando
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo
Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete
conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos
a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone
este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar
al Instituto de cualquier modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría
o características principales del establecimiento” y
“reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio Nº
DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards,
Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el
expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de
a. Las labores de inspección no pueden ser realizadas ya
que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente.
b. Que se trató de notificar a la empresa en las
direcciones dadas en el expediente administrativo y en la dirección de
estudio de registro solicitado a
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Corporación de Turismo, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Cotur, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las labores de
inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los
sitios que se indican en el expediente, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en
los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax
o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras,
bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Nº DGA-2950-2012.—Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa PH
Resultando
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa PH
3º—Que según oficio Nº
DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards,
Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el
expediente de la empresa PH
Considerando
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo
Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete
conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos
a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone
este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar
al Instituto de cualquier modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio Nº
DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards,
Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el
expediente de la empresa PH
a- La inspección no pudo ser realizada, debido a que no se
logró localizar el establecimiento en la dirección indicada en el
expediente administrativo.
b- Que se trató de notificar a la
empresa en el lugar de operaciones, con
resultados negativos.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa PH
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en
los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax
o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras,
bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
DGA-1748-2012.—Órgano
Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo
seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services.—San
José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa Agencia de
Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589,
propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel
Services, fue declarada turística, según oficio G-555-99 de fecha
25 de marzo de 1999. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato
Turístico.
3º—Que según oficio
DGA-6942-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro
Retana, Gestor de Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre algunas observaciones e irregularidades de la
empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo
Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete
conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las
empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos
a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone
este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar
al Instituto de cualquier modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-6942-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro
Retana, Gestor de Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre algunas observaciones e irregularidades de la
empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.
a- Las instalaciones de
b- La empresa Agencia de Viajes Tricolor S.
A., no presenta actividades.
c- La empresa Agencia de Viajes tricolor S.
A., no operando en el sitio señalado en la declaratoria
turística.
d- Que según el oficio Nº
DGA-462-2012 de fecha 17 de enero del 2012, el mismo funcionario Marcos Castro
Retana, informa que no se pudo notificar a la empresa Agencia de Viajes
Tricolor S. A., las observaciones contenidas en el oficio Nº DGA-6944-2011
de fecha 30 de setiembre del 2011 que corre al folio 149.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes tricolor S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo
13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, las
instalaciones de
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y l) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en
los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax
o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras,
bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de
apelación por
DGA-2852-2012.—Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo
seguido contra la empresa Grupo Papagayo GP S. A, propietaria del
establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las
quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa Grupo Papagayo
GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del
Condohotel Jardines de Papagayo, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio Nº
DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge
Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría
Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento
Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel
Jardines de Papagayo.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo
Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete
conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos
a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone
este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar
al Instituto de cualquier modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio Nº
DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge
Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría
Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo,
el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Giardini D
Papagayo, que el resultado de la inspección realizada según
oficio Nº DGA-8957-2011 de fecha 14 de diciembre del 2011, por parte de
los funcionarios Kembly Moraga Caravaca y Eligio Bonilla Carvajal, Gestores de
Turismo 3, permitió observar varias inconsistencias las mismas se
detallan a continuación:
a. Que la empresa no se encuentra en operación.
b. Que las instalaciones presentan un severo
estado de abandono.
c. Que de acuerdo a la documentación
que consta en el expediente la empresa no concluyó el proyecto aprobado
por el ICT.
d. Que se trató de notificar a la
empresa en el lugar indicado en el expediente administrativo folio 179, con
resultados negativos.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Grupo Papagayo GP S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del
establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a) y j), del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas Actividades Turísticas y directriz publicada en
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en
los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax
o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras,
bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de
apelación por
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A.
Propietaria de
Que con base en el oficio
DGA-674-2012,
Contra esa resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Esmeralda S. A. propietaria
del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia).—San José, a las doce
horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-795-2012,
Contra esa resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Monterrey Enterprises S. A.,
propietaria del Hotel Rancho Monterrey.—San José, a las once horas
del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-325-2012,
Contra esa resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A.
Propietaria de
Que con base en el oficio
DGA-730-2012,
Contra esa resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Grupo Burola S. A. Propietaria de
Que con base en el oficio
DGA-7110-2011,
Contra esa resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
El
IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las once horas con treinta minutos del día lunes catorce de mayo del
dos mil doce, expediente Nº 044-2012. Con fundamento en las facultades que
otorga