LA GACETA Nº 108 DEL 5 DE JUNIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 0037-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos ‘de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, junto a la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional invitan a la Reunión Anual del Informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 27, 28 y 29 de marzo de 2012.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión destinada a discutir el “Cuestionario para el Informe de la Cooperación Sur Sur en Iberoamérica 2012: revisión, análisis e incorporación de indicadores”, ya que en ella se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

III.—Que es importante que la señora Mariana Madrigal Quirós, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en el evento, ya que lleva temas relacionados a la actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mariana Madrigal Quirós, cédula de identidad N° 603040393, para que participe en la reunión destinada a discutir el “Cuestionario para el Informe de la Cooperación Sur Sur en Iberoamérica 2012: revisión, análisis e incorporación de indicadores”, que tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de marzo de 2012, en Montevideo, Uruguay.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores. Los gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $16,64 diarios para un total de US $83,20. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Mariana Madrigal Quirós, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 25 de marzo al 30 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-16400.—(IN2012044573).

Nº 043-2012-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º inciso 20), 15) y 18) de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, los recursos humanos calificados para promover la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la manera más adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia, consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que por interés nacional, los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento.

5º—Que la señora Irinia Elizondo Delgado, cédula de identidad número 1-611-556, posee más de veinte años de experiencia en la gestión institucional que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto en el ámbito local como internacional, habiendo ocupado posiciones formales de jefatura.

6º—Que la señora Irinia Elizondo Delgado, cumple con todos los requisitos que la ley establece para desempeñarse en el rango de Embajador Interno en comisión, tal y como consta en el expediente de personal que se encuentra en el Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

7º—Que mediante oficios DM-DVM-107-2012 del 27 de febrero 2012 y DVMA-0193-2012 del 1º de marzo del 2012, suscritos por el señor Ministro a. í. y el señor Viceministro Administrativo de este Ministerio, respectivamente, se designa e instruye el nombramiento de la señora Irinia Elizondo Delgado, como Directora de Cooperación Internacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Ministra Consejera de carrera, Irinia Elizondo Delgado, cédula de identidad número 1-0611-0556, nombrándola en una plaza cuyo rango es de Embajador Interno, para que ocupe el cargo de Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, en el primer día del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos A. Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-21320.—(IN2012044574).

Nº 0052-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del “Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el “Encuentro Post-Busan; la implicancia de sus resultados”, por celebrarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 10, 11 y 12 de abril del 2012. El objetivo del Encuentro es reflexionar y alcanzar algunos consensos sobre los efectos de los resultados del IV Foro de Alto Nivel realizado en Corea. Evento organizado por Cooperación Sur-Sur y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional. Asimismo, la participación en una sesión extraordinaria de Responsables de Cooperación, el día 10 de abril del año en curso en horas de la mañana, con el objetivo de tener un primer contacto con los y las Responsables de Cooperación en relación con la XXII Cumbre Iberoamericana de Cádiz.

II.—Que es importante que la señora, Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participe en los mencionados eventos, pues los mismos se enmarcan dentro de los temas de cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1 611 556, para que en calidad de Directora, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en el “Encuentro Post-Busan: la implicancia de sus resultados”, y en la Sesión Extraordinaria de Responsables de Cooperación, en relación con la XXII Cumbre Iberoamericana de Cádiz, por celebrarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 10, 11 y 12 de abril del 2012.

Artículo 2º—El tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento. Los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$245,00 diarios para un total de US$1.470,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora, Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 8 al 13 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de marzo del dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-16400.—(IN2012044571).

Nº 0063-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contrataría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el “Diálogo Latinoamericano y del Caribe sobre Financiamiento al Cambio Climático y Efectividad del Desarrollo”, por celebrarse en la ciudad de Tela, Honduras, los días 2, 3 y 4 de mayo del 2012, el objetivo de la reunión es promover el intercambio de conocimientos, innovaciones y nuevas opciones para la gestión de financiamiento de manera efectiva para el desarrollo sostenible, con las regiones de África y Asia. Al mismo tiempo, este evento abrirá la oportunidad a organizaciones multilaterales y cooperantes bilaterales para participar en un diálogo más estructurado y orientado desde los países sobre la forma de armonizar y alinear el financiamiento para el cambio climático hacia las prioridades y los sistemas nacionales.

II.—Asimismo, es necesaria la participación en el Taller “Implementando la Nueva Asociación Global de Busan-Un intercambio de Perspectivas entre los Países”, el día 5 de mayo del 2012, en Tela, Honduras; con el objetivo de intercambiar-puntos de vista sobre el acuerdo de Busan, desde las perspectivas técnicas y políticas, decidir como implementar la Nueva Asociación Global a nivel regional y de país, e informar el proceso global de la creación de la Nueva Asociación Global bajo la coordinación de la OCDE y del PNUD.

III.—Que es importante que la señora, Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participe en los mencionados eventos, pues los mismos se enmarcan dentro de los temas de cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1 611 556, para que en calidad de Directora, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en el “Diálogo Latinoamericano y del Caribe sobre Financiamiento al Cambio Climático y Efectividad del Desarrollo”; por celebrarse en la ciudad de Tela, Honduras, los días 2, 3 y 4 de mayo del 2012. Asimismo, la participación en el Taller “Implementando la Nueva Asociación Global de Busan - Un intercambio de Perspectivas entre los Países”, el día 5 de mayo del 2012, en Tela, Honduras.

Artículo 2º—El tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento. Los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$226,00 diarios para un total de US$1.130,00 (5 días). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora, Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 2 al 6 de mayo de 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil doce.

Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-21320.—(IN2012044570).

Nº 0065-2012-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7º, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá y el Centro Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en nombre de las agencias del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá, han cursado invitación para que la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participe en la Primera Feria Regional Sur Sur Saber del Sur: intercambio regional de soluciones, a celebrarse en la Ciudad de Panamá los días 8, 9 y 10 de mayo del 2012.

II.—El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha invitado a la reunión bilateral con los Directores de las Agencias de Cooperación con el objetivo de fortalecer el trabajo del PNUD con los Directores de Cooperación Internacional y para analizar la situación de la cooperación al desarrollo en la región, a celebrarse en la Ciudad de Panamá, el 11 de mayo del 2012.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Feria y la reunión citadas, cuyos contenidos son relevantes para nuestro país y forman parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de la Dirección de Cooperación Internacional.

IV.—Es conveniente que la señora Xinia Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en la feria y la reunión antes citadas por tratarse de temas relativos a su área de trabajo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-0143-0497, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Primera Feria Regional Sur Sur Saber del Sur intercambio regional de soluciones, a celebrarse en la Ciudad de Panamá los días 8, 9 y 10 de mayo del 2012 y en la reunión bilateral con los Directores de las Agencias de Cooperación con el objetivo de fortalecer el trabajo del PNUD con los Directores de Cooperación Internacional y para analizar la situación de la cooperación al desarrollo en la región, a celebrarse en la Ciudad de Panamá el 11 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por los organizadores. Los gastos por concepto de viáticos, de transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub- partidas 1.05.04 Viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de $81,60 diarios para un total de $571,20. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Rige del 7 al 13 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28628.—C-16400.—(IN2012044569).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 039-2012-C.—San José, 20 de marzo de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Mario Alberto Montero Coronado, cédula de identidad Nº 1-0793-0371, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 1, especialidad: Contabilidad, número 408970, escogido de Nómina de Elegibles Número 29012 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 000173.—Solicitud Nº 29111.—C-9420.—(IN2012044552).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000318.—San José, a las once horas del día ocho del mes de marzo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0140 de 09 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 369471-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 951,66 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública, al Sur con Ganadería Santa María de San Carlos, al Este con Ganadería Santa María de San Carlos y al Oeste con Ganadería Santa María de San Carlos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 197,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541576-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.693 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1541576-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 197,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 369471-000

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541576-2011.

d)  Propiedad: Xinia Ávila Quirós, cédula N° 5-242-030.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 197,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 369471-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad Xinia Ávila Quirós, cédula N° 5-242-030, una área total de 197,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1541576-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47740.—C-80360.—(IN2012045270).

Nº 000320.—San José, a las once horas y diez minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0139 de 9 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 122351-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 6.087,30 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Sonia Rodríguez Rodríguez y Carlos y José ambos Rodríguez Rodríguez, al Sur con calle pública 48,83 metros, al Este con Carlos y José ambos Rodríguez Rodríguez y Sonia y Viria ambas Rodríguez Rodríguez y al Oeste con Alfredo Hidalgo Solís y Víctor Rojas Hidalgo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.265,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541951-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.692 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1541951-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.265,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 122351-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541951-2011.

d)  Propiedad: Viria María Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-375-984.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.265,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 122351-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Viria María Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-375-984, una área total de 2.265,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1541951-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47740.—C-80360.—(IN2012045269).

Nº 000321.—San José, a las once horas y quince minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0175 de 15 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 468002-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 264,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Silvia Rodríguez Salas, al Sur con Carmen Fuentes Espinoza y servidumbre de paso en parte, al este con Silvia Rodríguez Salas y al oeste con Carmen Fuentes Espinoza.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 264,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541949-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.699 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1541949-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 264,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 468002-000

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541949-2011.

d)  Propiedad: Liseth Solano Boza, cédula N° 2-575-614.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 264,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 468002-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Liseth Solano Boza, cédula N° 2-575-614, una área total de 264,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1541949-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47740.—C-80360.—(IN2012045268).

Nº 000322.—San José, a las once horas y veinte minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0178 de 15 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 468007-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 245,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Silvia Rodríguez Salas, al Sur con Carmen Fuentes Espinoza y Servidumbre de Paso en parte con un ancho de 6 metros lineales y un frente a ella de 4,13 metros lineales, al Este con Servidumbre de Paso con un ancho de 6 metros lineales y un frente a ella de 16,79 metros lineales y al Oeste con Sonia Carlos José y Viria todos de apellido Rodríguez Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 245,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541948-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.701 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1541948-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 245,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 468007-000

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541948-2011.

d)  Propiedad: Denis Alberto Bolaños Montero, cédula N° 2-515-188.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 245,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 468007-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad Denis Alberto Bolaños Montero, cédula N° 2-515-188, una área total de 245,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1541948-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47740.—C-80360.—(IN2012045265).

Nº 000514.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dieciséis del mes de abril del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0328 de 19 de marzo del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 075588-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017-018-019-020-021-022-023, cuya naturaleza es terreno de potrero, cañales, repastos y montaña con una casa, situado en el Distrito 01 Quesada, 02 Florencia, Cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela, con una medida de 114.289,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Río Peje, al sur con Proyecto de Carretera Ciudad Quesada Florencia, al este con Luis Carlos Araya Castro y al oeste con Rafael Ángel Zamora y Agrícola Ganadera Comercial Hermanos Maroto S. R. L.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 20.600,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555875-2012, 20.602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1558939-2012, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero, cañales, repastos y montaña con una casa. Ubicación: distrito 01, Quesada, 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1555875-2012 y A-1558939-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

3.—Constan en el expediente administrativo número 28.708 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1555875-2012 y A-1558939-2012, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 075588-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017-018-019-020-021-022-023.

b)  Naturaleza: terreno de potrero, cañales, repastos y montaña con una casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 01 Quesada, 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1555875-2012 y A-1558939-2012.

d)  Propiedad: Alba Rosa Zamora Durán, cédula N° 2-0407-0011, Juan Ángelo Zamora Jiménez, cédula N° 2-0403-0661, Nalio Zamora Murillo, cédula N° 2-0126-0627, Oscar Guido Zamora Murillo, cédula N° 2-0135-0984, Jenny Zamora Murillo, cédula N° 2-0150-0750, Joaquín Zamora Rojas, cédula N° 9-0059-0988, María de los Ángeles Zamora Rojas, cédula N° 2-0362-0585, Ana María Zamora Rojas, cédula N° 2-0384-0784, Lauredales A ZJ S. A., cedula jurídica 3-101-256925, representada por Juan Ángelo Zamora Jiménez , cédula N° 2-0403-0661, Haydee María y Toño S. A., cedula jurídica 3-101-423619, representada por Heylen Zamora Jiménez , cédula N° 2-296-474, Hermanos Solís Zamora S.A., cedula jurídica 3-101-138956, representada por Olivia Zamora Jiménez, cédula N° 2-370-418, Ana Victoria Zamora Jiménez, cédula N° 2-0342-0923, Agropecuaria La Golondrina S. A., cedula jurídica 3-101-106666, representada por Elma Zamora Jiménez , cédula N° 2-415-661, Zeta y Eme e Hijos S. A., cedula jurídica 3-101-526928, representada por Hugo Antonio Zamora Jiménez , cédula N° 2-322-320, Ciany Saborio Zamora, cédula N° 2-0634-0034, María Isabel Zamora Jiménez, cédula N° 2-0310-0042, Magdalena Zamora Jiménez, cédula N° 2-0391-0177,Jairo Antonio Zamora Arce, cédula N° 2-0528-0399, Rafael Zamora Arce, cédula N° 2-0537-0796, Diego César Zamora Arce, cédula N° 2-0584-0530, Heylen Zamora Arce, cédula N° 2-0598-0472.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terrenos a saber: 20.600,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555875-2012, 20.602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1558939-2012, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 075588-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017-018-019-020-021-022-023, situado en el distrito 01 Quesada, 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Alba Rosa Zamora Durán, cédula N° 2-0407-0011, Juan Ángelo Zamora Jiménez, cédula N° 2-0403-0661, Nalio Zamora Murillo, cédula N° 2-0126-0627, Oscar Guido Zamora Murillo, cédula N° 2-0135-0984, Jenny Zamora Murillo, cédula N° 2-0150-0750, Joaquín Zamora Rojas, cédula N° 9-0059-0988, María de los Ángeles Zamora Rojas, cédula N° 2-0362-0585, Ana María Zamora Rojas, cédula N° 2-0384-0784, Lauredales A ZJ S. A., cedula jurídica 3-101-256925, representada por Juan Ángelo Zamora Jiménez , cédula N° 2-0403-0661, Haydee María y Toño S. A., cedula jurídica 3-101-423619, representada por Heylen Zamora Jiménez , cédula N° 2-296-474, Hermanos Solís Zamora S. A., cedula jurídica 3-101-138956, representada por Olivia Zamora Jiménez , cédula N° 2-370-418, Ana Victoria Zamora Jiménez, cédula N° 2-0342-0923, Agropecuaria La Golondrina S. A., cedula jurídica 3-101-106666, representada por Elma Zamora Jiménez , cédula N° 2-415-661, Zeta y Eme e Hijos S. A., cedula jurídica 3-101-526928, representada por Hugo Antonio Zamora Jiménez , cédula N° 2-322-320, Ciany Saborio Zamora, cédula N° 2-0634-0034, María Isabel Zamora Jiménez , cédula N° 2-0310-0042, Magdalena Zamora Jiménez , cédula N° 2-0391-0177,Jairo Antonio Zamora Arce, cédula N° 2-0528-0399, Rafael Zamora Arce, cédula N° 2-0537-0796, Diego César Zamora Arce, cédula N° 2-0584-0530, Heylen Zamora Arce, cédula N° 2-0598-0472, dos áreas de terrenos a saber: 20.600,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555875-2012, 20.602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1558939-2012, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47740.—C-97580.—(IN2012045263).

Nº 000676.—San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del día veintisiete del mes de abril del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia) Face-A”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0381 de 23 de marzo del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 091995-000, cuya naturaleza es terreno de rastrojo y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, con una medida de 100.923,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública con un frente de 283,54 metros, al sur con Ministerio de Obras Públicas y Transportes y calle pública con un frente a ella de 166,47 metros, al este con La Mirucha S. A. y al oeste con Loma Larga Sociedad Anónima.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 100.923,33 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de rastrojo y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-47226-1992. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia) Face-A”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.711 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° G-47226-1992, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 100.923,33 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 091995-000.

b)  Naturaleza: terreno de rastrojo y potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-47226-1992.

d)  Propiedad: Navajo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140748, representada por John Gillen Clare, cédula N° 1-389-060.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 100.923,33 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia) Face-A”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble, necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 091995-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste y propiedad de Navajo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140748, representada por John Gillen Clare, cédula N° 1-389-060, con una área total de 100.923,33 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° G-47226-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia) Face-A”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41748.—C-38950.—(IN2012045123).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que: la Asociación de Desarrollo Específica Tratamientos de calles y caminos del Tejar de Concepción de Alajuelita. Por medio de su representante: Denis Eliécer Mora Vega, cédula 700900194 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las 10:55 horas del día 16/05/2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012295487.—(IN2012043392).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, por medio de su representante: Raimundo Gilbert Villafuerte Baltodano, cédula 5-185-932, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites para que en adelante se lea así:

Al norte, Línea Imaginaria a pegar con Cartagena.

Al sur, camino a Guachipelín hasta pegar camino Moya.

Al este, con las peceras hasta pegar con límite de San Cruz.

Al oeste: con camino a San Pedro Viejo.

Dicha reforma es visible a folio 173 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 31 de julio del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Depto. Registro.—1 vez.—(IN2012044671).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Costa Ana de Buena Vista de Guatuso, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Víctor Manuel Gutiérrez Aragón, cédula 203810579 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:01 horas del día 10 de abril del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012296217.—(IN2012044795).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-008-2012.—A las diez horas del día tres de mayo del dos mil doce.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

2º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, denominado Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

Que la Ley Nº 3654, del 23 de diciembre de 1965, denominada Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965 y el Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, aprobado por la Ley Nº 7281 de 20 de enero de 1992, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático (BIOMARCC).

3º—Que el Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, tienen como objetivo la creación de centros de formación profesional especializada en instalaciones modelo mediante el envío de instructores y especialistas alemanes y la aportación de equipos técnicos, así como el envío de expertos alemanes para dictaminar sobre determinados proyectos.

4º—Que las partes de ambos convenios deberán recíprocamente mejorar el conocimiento de la cultura de sus países y ejecutar conjuntamente los programas y proyectos referentes a los campos establecidos.

5º—Que el señor Dipl-Ing. Wilfried Hülstrunk, Director Residente de GIZ Costa Rica y el Dr. Michael Schloenvoigt, Director del Proyecto BIOMARCC, mediante oficio Nº GIZ CR-01-2012 del 06 de enero del 2012, han solicitado a la Dirección General de Hacienda otorgar a su representada, el beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite por nota de autorización de exención.

6º—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático (BIOMARCC), es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice.

RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC) cédula jurídica número 3-012-649006, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC) deberá autorizar a dos funcionarios del Proyecto, quienes serán los encargados de efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de esta.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra original deberá permanecer en poder del vendedor.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá emitirse a nombre del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático (BIOMARCC) cédula jurídica número 3-012-649006 y debe contener expresa manifestación de que con fundamento en la presente Resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente el Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático (BIOMARCC) deberá rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda. El informe lo brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el formato que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.

7º—La vigencia de la presente Resolución se define desde la fecha de emisión y hasta el último día del mes de noviembre del 2014 fecha en que finaliza el Proyecto. Asimismo la vigencia de esta Resolución se encuentra sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC).

8º—En el caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 14176.—Sol. Nº 16071.—C-53110.—(IN2012045231).

RES-DGH-009-2012.—A las diez horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil doce.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

2º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

3º—Que la Ley Nº 3654, del 23 de diciembre de 1965, denominada Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965 y el Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, aprobado por la Ley Nº 7281 del 20 de enero de 1992, conceden exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central (FOCEVAL), cédula jurídica número 3-003-644883.

4º—Que el Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, tienen como objetivo la creación de centros de formación profesional especializada en instalaciones modelo mediante el envío de instructores y especialistas alemanes y la aportación de equipos técnicos, así como el envío de expertos alemanes para dictaminar sobre determinados proyectos.

5º—Que las partes de ambos convenios deben recíprocamente mejorar el conocimiento de la cultura de sus países y ejecutar conjuntamente los programas y proyectos referentes a los campos establecidos.

6º—Que este Proyecto se enmarca dentro de las actividades de cooperación de la República Federal de Alemania en Costa Rica por lo que le resultan aplicables los Convenios de Cooperación existentes entre ambos países.

7º—Que el señor Dipl-Ing. Wilfried Hülstrunk, Director Residente de GIZ Costa Rica y la Lic. Sabrina Storm, Directora del Proyecto FOCEVAL, mediante oficio Nº GIZ CR-02-2012 del 03 de enero del 2012, han solicitado a la Dirección General de Hacienda otorgar a su representada, el beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite por nota de autorización de exención.

8º—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central (FOCEVAL) es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice.

RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Proyecto “Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central” (FOCEVAL) cédula jurídica número 3-003-644883, a efecto de que pueda adquirir bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto “Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central” (FOCEVAL). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—La Representante Legal del Proyecto “Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central” (FOCEVAL) deberá autorizar a dos funcionarios del Proyecto, quienes serán los encargados de efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de esta.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra original deberá permanecer en poder del vendedor.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá emitirse a nombre del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central (FOCEVAL) cédula jurídica número 3-003-644883 y debe contener expresa manifestación de que con fundamento en la presente Resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente el Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central (FOCEVAL) deberá rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda. El informe lo brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el formato que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.

7º—La vigencia de la presente Resolución se define desde la fecha de emisión hasta el último día del mes diciembre del 2015 fecha en que finaliza el Proyecto. Asimismo la vigencia de esta Resolución se encuentra sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto Fomento de las Capacidades de Evaluación en América Central (FOCEVAL).

8º—En el caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Sol. Nº 16072.—C-57810.—(IN2012045232).

RES-DGH-007-2012.—San José, a las once horas del día tres de mayo de dos mil doce.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° RES-DGH-018-2011, de las once horas del día catorce de abril de dos mil once, se delegó en la Subdirectora General de Hacienda, la suscripción de resoluciones administrativas que autoricen condonaciones de intereses y multas, facilidades de pago, asimismo el ejercicio de las competencias propias establecidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H, del 24 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 15 de julio del 2009, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda.

II.—Que mediante resolución RES-DGH-016-2011, de las diez horas del día siete de abril de dos mil once, se delegó la firma de los documentos del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, en el Director de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante resolución RES-DGH-014-2011, de las diez horas del día siete de abril de dos mil once, se delegó la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Gestión Ingresos, código presupuestario 206-134-04-01-0001, en el Director de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

IV.—Que mediante resolución RES-DGH-057-2010, de las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil diez, se delegó la firma de los documentos del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, al Director de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

V.—Que mediante resolución RES-DGH-056-2010, de las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil diez, se delega la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Gestión Ingresos, en el Director de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

Considerando:

Único.—Sobre el Fondo

El inciso i) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H, del 24 de junio del 2009, confiere al Director General de Hacienda, la competencia para emitir las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten necesarias para alcanzar los objetivos de ésta Dirección.

Por otra parte, conforme lo señala el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe sujetarse a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación tanto en el régimen legal como en la necesidad social que satisfacen, en el presente caso, todas las resoluciones citadas carecen de interés actual, razón por la cual lo que procede es dejarlas sin efecto, en aras de que resulte más eficaz la actuación de la Dirección General de Hacienda.

Así las cosas, la Dirección General de Hacienda en aplicación del Principio de Razonabilidad, Lógica y Conveniencia, procede a dejar sin efecto en todos sus extremos las resoluciones números: RES-DGH-018-2011, de las once horas del día catorce de abril de dos mil once, RES-DGH-016-2011, de las diez horas del día siete de abril de dos mil once, RES-DGH-014-2011, de las diez horas del día siete de abril de dos mil once, RES-DGH-057-2010, de las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil diez y RES-DGH-056-2010, de las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil diez. Por lo tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 4 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H, dejar sin efecto en todos sus extremos las resoluciones números: RES-DGH-018-2011, de las once horas del día catorce de abril de dos mil once, RES-DGH-016-2011, de las diez horas del día siete de abril de dos mil once, RES-DGH-014-2011, de las diez horas del día siete de abril de dos mil once, RES-DGH-057-2010, de las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil diez y RES-DGH-056-2010, de las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 16070.—C-36680.—(IN2012045237).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Karol Chaves Rivera, cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Test para Mycobacterium bovis. Fabricado por Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos Proteínas recombinantes de M.bovis, suero positivo a M.bovis y conjugado HRPO anti bovino, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la detección de anticuerpos contra Mycobacterium. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 5 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012043919).

La señora Karol Chaves Rivera con Nº de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit de Test SNAP T4. Fabricado por: Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos Cada Kit contiene: Anticuerpos policlonales IgG, anti-pollo de cabra, anticuerpos monoclonales anti T4 de ratón, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Enzayo inmunoenzimático para la medición cuantitativa de T4 en muestras de suero canino, felino y equino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012043920).

La señora Karol Chaves Rivera con Nº de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit SNAP BVD. Fabricado por: Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos Diarrea Viral Bovina Antígeno y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la detección de antígenos del virus de la Diarrea Viral Bovina en muestras de suero y biopsia de oreja. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 6 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012043921).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calimix, fabricado por Laboratorio Calier de Uruguay S. A., Uruguay, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Ethión 40.00 g, cipermetrina 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de moscas, garrapatas, piojos y ácaros de la sarna. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012043987).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2012-01

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública Punta Banco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que en julio de 2011, demarcó la zona pública de Punta Banco, ubicado en distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavón, que se indican líneas abajo, incluyendo además las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:

Sector costero de Punta Banco:

 

Coordenadas

Norte

Este

LAMBERT

255948.4

559360.4

LAMBERT

255723.1

559508.0

 

 

 

CRTM05

923033.0

596281.9

CRTM05

922807.8

596429.7

 

(6 mojones, enumerados del mojón ZP607-126 al ZP607-131)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 3 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.

San José, 13 de abril del 2012.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(IN2012045160).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 297, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil, a nombre de Enríquez Ramírez Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 669, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Barboza Salazar Cinthya María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012041764).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 379, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Guerrero Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042328).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 489, título N° 978, emitido por et Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Li Ng Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo de dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012295091.—(IN2012042674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 109, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carpio Arguedas Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042933).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 234, título Nº 6849, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Guillén Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042976).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 54, título Nº 1125, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves Innecken Sergio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042978).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 338, emitido por el Colegio de Naranjo en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salazar González Ana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012043004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 2380, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Hernández Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012043708).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1402, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil dos, a nombre de Granados Obregón Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012043748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo i, folio 227, asiento N° 674, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Redondo Gómez Rodrigo Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 1394, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil siete, a nombre de Monge Flores Jorge Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044491).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 105, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Murillo Vargas Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044547).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 269, asiento N° 537, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Jaén Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044595).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 437, emitido por el Colegio Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Navarro Quirós María Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 594, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de White Wright Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012045202).

SALUD

DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección de Desarrollo Humano informa que: de conformidad con el acuerdo DGS-1336-2012 de fecha 8 de mayo del 2012, las personas que se citan a continuación han sido nombradas en propiedad, según las particularidades aquí expuestas:

 

Nombre:

Cédula:

Clase :

Puesto:

Rige:

González Samudio Yadira

280-1522-9400

Oficinista de Servicio Civil 2

OO9914

10/01/2012

Lafuente González María José

3-0379-0790

Profesional Licenciado de la Salud 1

354390

02/01/2012

Villegas Ángulo Sigrid Maricela

5-0274-0189

Profesional Licenciado de la Salud 1

354478

02/01/2012

Araya Alvarado Sofía

1-1184-0690

Técnico de Servicio Civil 3

354252

02/01/2012

García Sandí Viviana de los Ángeles

2-0559-0714

Profesional Licenciado de la Salud 1

354485

17/01/2012

Delgado Carrasco Floribel

1-0988-0006

Profesional Licenciado de la Salud 1

354482

16/01/2012

Dijeres Ríos Yelena

5-0322-0053

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

O58316

17/01/2012

Valerio Ugarte Kenneth

4-0200-0951

Inspector de Servicio Civil 1

OO5097

02/01/2012

Gamboa Aguilar Susana

3-0335-0851

Técnico de Servicio Civil 3

354260

02/02/2012

Hernández Ruiz Melania

3-0357-0900

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O58966

17/01/2012

Montero Núñez Karen Melissa

1-1287-0448

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O91102

17/01/2012

González Chamorro Xiomara del Carmen

2-0562-0640

Profesional Licenciado de la Salud 1

354480

17/01/2012

Briceño Salas Shirley Patricia

07-0129-0467

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

O58472

17/01/2012

Madrigal Núñez Fanny Evelin

7-0115-0902

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

O36545

02/02/2012

Rodríguez Ureña Jairo

1-1069-0262

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

O36911

17/01/2012

Barquero Rojas Ericka

1-1069-0601

Profesional Licenciado de la Salud 2

O57551

17/01/2012

Espinoza Martínez Verónica

1-1318-0100

Oficinista de Servicio Civil 2

O36043

02/02/2012

Espinoza Allan Aracelly

1-1066-0496

Profesional de Servicio Civil 1 B

354520

17/02/2012

Esquivel Meneses María Gabriela

1-0971-0235

Profesional de Servicio Civil 2

O91108

17/01/2012

Arauz Naranjo Maribel del Carmen

1-1113-0750

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

O58441

17/01/2012

Salazar Salazar Luz María Concepción

2-0359-0124

Profesional de Servicio Civil 2

O89788

17/01/2012

Hernández Padilla Isaura Marcela

1-1131-0621

Profesional de Servicio Civil 1 B

354602

17/01/2012

Elizondo Vásquez Grevin

2-0339-0995

Inspector de Servicio Civil 2

OOO931

17/01/2012

Reyes Morales Arturo Martín

6-0202-0452

Inspector de Servicio Civil 2

OOO976

17/01/2012

Quedo Acevedo Luis Enrique

5-0162-0508

Inspector de Servicio Civil 2

OOO523

17/01/2012

Tencio Víctor José Manuel

7-0130-0184

Inspector de Servicio Civil 2

OOO968

02/02/2012

Fallas Navarro Wendy Patricia

1-1186-0069

Profesional de Servicio Civil 1 B

O91252

17/01/2012

Baltodano Guevara Gloria Elena

5-0261-0655

Profesional de Servicio Civil 2

O89728

17/01/2012

López Loáciga Rosalba Margot

5-0304-0513

Profesional de Servicio Civil 1 A

O58635

17/01/2012

Chaverri Molina Lisbeth

4-0143-0656

Profesional de Servicio Civil 2

O91014

17/01/2012

Arce Araya Jorge Emilio

1-0759-0325

Profesional de Servicio Civil 3

O36204

17/01/2012

Baker Jiménez Giovanni Horacio

1-0829-0885

Profesional Licenciado de la Salud 1

354503

02/02/2012

Pérez Amador Francinia

1-0866-0156

Técnico de Servicio Civil 3

354258

02/02/2012

Chavarría Víquez Johanna

1-0909-0098

Profesional Licenciado de la Salud 1

354468

17/02/2012

Quirós Robles Karla

1-1036-0968

Profesional de Servicio Civil 1 B

O37228

17/02/2012

Álvarez Rosales Hernán

5-0118-0191

Inspector de Servicio Civil 1

OOO939

17/02/2012

Quesada Guido Cristopher

1-1007-0637

Inspector de Servicio Civil 1

O60935

05/03/2012

Vallejos Cruz Alejandro

7-0115-0146

Inspector de Servicio Civil 1

O60991

05/03/2012

Soto Amador Milena María

1-1062-0918

Profesional de Servicio Civil 2

O89821

17/04/2012

Sevilla Dávila Claudio

10-1100-0724

Inspector de Servicio Civil 1

O91280

05/03/2012

Valverde Montoya José Joaquín

6-0185-0712

Inspector de Servicio Civil 1

O59870

05/03/2012

Arguedas Mejía José Daniel

6-0342-0465

Inspector de Servicio Civil 1

O59946

05/03/2012

Jiménez Avilés Rita

6-0213-0168

Inspector de Servicio Civil 1

O59814

17/02/2012

López Godínez Luis Gerardo

6-0224-0455

Inspector de Servicio Civil 1

O59727

17/02/2012

Nerdrick Bryan Wendy

3-0321-0464

Oficinista de Servicio Civil 2

354562

05/03/2012

Zevallos Girón María Lourdes

159-1000-6212

Director de Área

O37402

02/03/2012

Zapata Sojo Juliana

1-1175-0368

Profesional de Servicio Civil 1 B

354207

17/02/2012

Preciado Vargas Lenny

1-1700-1021630

Profesional de Servicio Civil 1 B

354368

17/05/2012

González González Tatiana

1-1211-0542

Profesional de Servicio Civil 1 B

O36849

19/03/2012

Reyes Campos Michael

2-0576-0014

Técnico de Servicio Civil 3

354252

19/03/2012

Montero Zúñiga Guillermo Enrique

1-0420-0628

Profesional de Servicio Civil 2

OO3965

19/03/2012

Vargas García José Antonio

2-0243-0600

Inspector de Servicio Civil 1

O61013

19/03/2012

Murillo Sancho José Antonio

1-1052-0699

Inspector de Servicio Civil 1

O91320

19/03/2012

Padilla Ávila Marvin

7-0088-0025

Inspector de Servicio Civil 1

O91305

19/03/2012

Ernest Chacón Jorge

6-0187-0149

Inspector de Servicio Civil 1

O59755

19/03/2012

Chaves Agüero Ronald

7-0142-0338

Inspector de Servicio Civil 1

O60272

17/04/2012

Hernández Hernández Kattia

1-1008-0352

Técnico de Servicio Civil 3

O57909

17/04/2012

Martínez Salguera Patrycia

5-0316-0200

Profesional de Servicio Civil 1 B

354340

17/04/2012

Víquez Arroyo Laura Patricia

1-1207-0038

Profesional de Servicio Civil 1 B

354605

17/04/2012

Bonilla Torres Helen

7-0124-0218

Inspector de Servicio Civil 1

O91303

17/04/2012

Guadamuz Pérez Marceneth

6-0338-0488

Profesional de Servicio Civil 1 B

354209

17/04/2012

Salazar Naranjo Doris

1-0915-0525

Profesional de Servicio Civil 1 B

O46360

19/03/2012

Azofeifa Ferreto Viviana Melissa

7-0164-0730

Oficinista de Servicio Civil 2

O58137

17/04/2012

Valverde Muñoz Juan Carlos

1-1011-0325

Profesional Licenciado de la Salud 1

354516

17/04/2012

Rodríguez Rojas Judith Marcela

1-1092-0926

Profesional Licenciado de la Salud 1

354494

19/03/2012

Chaves Ángulo Francisco

2-0510-0083

Inspector de Servicio Civil 1

O60507

02/05/2012

Rivera Mora Johanna

3-0370-0015

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O58892

17/04/2012

Navarrete Caravaca Yalixa María

5-0326-0063

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O59124

17/04/2012

Orozco Morales Miriam Elizabeth

7-0108-0416

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O91138

17/04/2012

Quesada Gómez Marilú

1-0785-0972

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O91254

17/04/2012

Mora Valverde Norma

1-0458-0747

Oficinista de Servicio Civil 2

O58154

19/03/2012

Robles Loría Andrea

1-0951-0963

Oficinista de Servicio Civil 2

O57902

19/03/2012

Mora Rodríguez Marjorie Irene

6-0328-0896

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O58871

17/04/2012

Mora Cantillano María Gabriela

1-0988-0273

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O58867

17/04/2012

Sosa Badilla Luz Mery

6-0220-0027

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O59206

17/04/2012

Masís Calvo Jeimy

6-0294-0420

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O59175

17/04/2012

Torres Marín Geanina Verónica

6-0339-0384

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O58953

17/04/2012

Umaña Fallas Shirley

6-0312-0877

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O58891

17/04/2012

García Mora Dani

6-0250-0611

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

O37192

19/03/2012

Umaña Víquez Alejandra

1-1076-0852

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O91020

17/04/2012

Araya Zúñiga Ana Cristina

2-0422-0482

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O91268

17/04/2012

Campos Miranda María Graciela

2-0579-0451

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O59172

17/04/2012

Granja González Jeimy

6-0316-0603

Técnico de Servicio Civil 3

354634

19/03/2012

Ceciliano Valverde Vera

1-1095-0162

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O90022

17/04/2012

Chavarría Cabalceta Cynthia

5-0288-0705

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

OO1018

19/03/2012

Madrigal Palacios Angélica

1-1007-0630

Profesional de Servicio Civil 1 B

354215

17/04/2012

Corrales Thames Margarita

3-0264-0778

Asistente de Salud de Servicio Civil 2

O91274

19/03/2012

López Monge Stefani

1-1161-0164

Profesional de Servicio Civil 1 B

354345

02/05/2012

Ruiz Arguedas Marianela

1-1135-0977

Profesional de Servicio Civil 1 A

354240

19/03/2012

Delgado Jiménez Sandra

1-0979-0442

Profesional Licenciado de la Salud 1

354467

19/03/2012

Hernández Carranza Alejandra

2-0638-0718

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

O57841

02/05/2012

González Buitrago Julio César

3-0360-0255

Inspector de Servicio Civil 1

O61019

01/05/2012

Solano Machado Luis Diego

1-0953-0345

Profesional Licenciado de la Salud 1

O58115

02/05/2012

Rojas Obando Ivannia

3-0281-0779

Oficinista de Servicio Civil 2

354533

02/05/2012

Jiménez López Estella

8-0066-0578

Oficinista de Servicio Civil 2

354563

02/05/2012

Barquero Chévez Randall

5-0269-0003

Inspector de Servicio Civil 1

O60950

17/05/2012

Vargas Chaves Pamela

1-1167-0580

Profesional de Servicio Civil 1 B

354404

17/05/2012

 

San José, 8 de mayo de 2012.—MBA. Alonzo Hernández Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41063.—C-333840.—(IN2012044732).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas ANDET, acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2012. Expediente S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012294806.—(IN2012042028).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicios Públicos y Servicios Múltiples Irazú R.L., siglas COOPEIRAZU R. L, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre del 2011. Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 6, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 24, 29, 39, 41, 45, 46 y 60 del estatuto.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012042444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Radio Operadores y Servidores Públicos ANRO y SP, siglas ANRO y SP, acordada en asamblea celebrada el día 2 de marzo de 2012. Expediente S-R001. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 126, asiento: 4686, del 15 de mayo de 2012. La reforma afecta los artículos 1 y 2 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización, por lo que en adelante se denominará Asociación Nacional de Radio Operadores Servidores Públicos, Pensionados y Privados, siglas ANRO y S.P.P.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012045186).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de nombre Nº 77312

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Chemtura Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chemtura Usa Corporation. Por el de Chemtura Corporation, presentada el día 10 de enero del 2012 bajo expediente Nº 77312. El nuevo nombre afectará a las siguientes marcas: 1900-7847105 Registro Nº 78471 VITAVAX 300 en clase 5 marca denominativa, 1900-8092005 Registro Nº 80920 TERRAZOLE en clase 5 marca denominativa, 2001-0004292 Registro Nº 131430 DIMILIN en clase 5 marca denominativa y 2001-0004832 Registro Nº 131235 MICROMITE en clase 5 marca mixto publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012043101).

Cambio de nombre Nº 77955

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Verlag Aenne Burda GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Verlag Aenne Burda GMBH & CO., por el de Verlag Aenne Burda GMBH & CO. KG, presentada el día 22 de marzo del 2012 bajo expediente 77955. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6086116 Registro Nº 60861 BURDA en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012043165).

Cambio de nombre Nº 78161

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Celio Frange, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Marc Laurent por el de Celio Frange, presentada el día 9 de abril de 2012 bajo expediente 78161. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004864 Registro Nº 130307 CELIO en clase 25 marca mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012043166).

Cambio de nombre Nº 77672

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Bayer CropScience S. A., por el de Bayer SAS, presentada el día 6 de marzo del 2012 bajo expediente 77672. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4353005 Registro Nº 43530 ACTRIL en clase 5 marca denominativa, 1900-5305805 Registro Nº 53058 DECIS en clase 5 marca denominativa, 1900-6832501 Registro Nº 68325 RAMORTAL en clase 1 marca denominativa, 1900-7026405 Registro Nº 70264 K-OBIOL en clase 5 marca denominativa, 1900-7789805 Registro Nº 77898 RONSTAR en clase 5 marca denominativa, 1900-8081605 Registro Nº 80816 FRONDE en clase 5 marca denominativa, 1900-8102605 Registro Nº 81026 ECOTECH en clase 5 marca denominativa, 1993-0007308 Registro Nº 86846 RHODAX en clase 5 marca denominativa, 1993-0007309 Registro Nº 86847 CALIDAN en clase 5 marca denominativa, 1994-0000138 Registro Nº 87242 MOCAP en clase 5 marca denominativa, 1995-0003769 Registro Nº 94430 RAFT en clase 5 marca denominativa, 1995-0004032 Registro Nº 94429 MERLIN en clase 5 marca denominativa, 1996-0001044 Registro Nº 97486 KRISOL en clase 5 marca denominativa, 1998-0005697 Registro Nº 112304 EFECTO DOMINO en clase 5 marca denominativa, 1998-0005699 Registro Nº 112305 FINISH en clase 1 marca denominativa y 2009-0006815 Registro Nº 197409 AQUA-K-OTHRINE en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012043167).

Cambio de nombre Nº 78454

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alimentos Concentrados Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada (ALCON S. de R. L.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Productos Norteños Sociedad de Responsabilidad Limitada (PRONORSA) domiciliado en San Pedro Sula, departamento de Cortes, Honduras, por el de Alimentos Concentrados Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada (ALCON S. de R. L.), domiciliado en San Pedro Sula, departamento de Cortes, Honduras, presentada el día 26 de abril de 2012 bajo expediente 78454. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7978829 Registro Nº 79788 NORTEÑOS en clase 29 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012043172).

Cambio de nombre Nº 78466

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Corporación AS de Oros S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, por el de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, domiciliada en La Ribera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004044 Registro Nº 137528 SABROPOLLO AS en clase 43 marca denominativa, 2002-0004045 Registro Nº 137529 MEGAPOLLO AS en clase 43 marca denominativa, 2002-0006367 Registro Nº 138256 AS DE OROS en clase 29 marca mixto, 2002-0006814 Registro Nº 169751 AS DE OROS en clase 29 marca mixto, 2002-0006815 Registro Nº 144047 AS DE OROS en clase 29 marca mixto, 2003-0006932 Registro Nº 147553 PROFINCA en clase 31 marca denominativa y 2003-0006933 Registro Nº 147552 ASCAN en clase 3 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012043173).

Cambio de nombre Nº 78488

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima domiciliada en La Ribera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en La Ribera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002438 CONCENTRADOS AGUILAR & SOLIS en clase 31 marca mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012043174).

Cambio de nombre Nº 78470

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, domiciliada en La Ribera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en La Ribera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, presentada el día 27 de abril del 2012 bajo expediente 78470. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002441 NOVA en clase 31 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012043176).

Cambio de nombre Nº 78471

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima domiciliada en La Rivera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en La Rivera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, presentada el día 27 de Abril de 2012 bajo expediente 78471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002442 NOVA en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo de 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012043177).

Cambio de nombre Nº 78475

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad; 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79006 por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78475. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004243 ZARAGOZA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012043178).

Cambio de nombre Nº 78474

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78474. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004244 ROCADINOS en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012043180).

Cambio de nombre Nº 78486

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79006 por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78486. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004245 TIQUICIA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012043184).

Cambio de nombre Nº 78487

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004246 TIQUICIA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043188).

Cambio de nombre Nº 78480

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78480. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004247 Kan Kan en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043190).

Cambio de nombre Nº 78481

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78481.El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004248 K KanKan en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043192).

Cambio de nombre Nº 78477

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78477. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004252 MAÑANEROS en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043194).

Cambio de nombre Nº 78484

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78484. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004253 ASCAN en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043196).

Cambio de nombre Nº 78485

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78485. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004254 ASCAN en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043198).

Cambio de nombre Nº 78476

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78476. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004255 KIMBY en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043199).

Cambio de nombre Nº 78473

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012933, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-012933, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004256 KIMBY en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043202).

Cambio de nombre Nº 78482

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012936, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-012936, presentada el día 27 de abril del 2012, bajo expediente Nº 78482. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004257 MIMADOS en clase 31 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012043204).

Cambio de nombre Nº 78469

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril del 2012, bajo expediente Nº 78469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004258 NUTRIBEL en clase 31 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012043206).

Cambio de nombre Nº 78472

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, domiciliada en La Ribera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en La Ribera de Belén, de la entrada de Intel 600 metros oeste, 200 metros norte y 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, presentada el día 27 de abril del 2012, bajo expediente Nº 78472. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004260 DON CLARÍN en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012043208).

Cambio de nombre Nº 78567

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Onduline, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de O.F.I.C. Omnium Francais Industriel ET Commercial Société Anonyme, por el de Onduline, presentada el día 3 de mayo del 2012, bajo expediente Nº 78567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6780019 Registro Nº 67800 TECHOLINE en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012043209).

Cambio de nombre Nº 78542

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Indar Electric S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Indar Máquinas Eléctricas S.L., por el de Indar Electric S.L., presentada el día 2 de mayo del 2012, bajo expediente Nº 78542. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006471 Registro Nº 133184 INDAR en clase 7 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012043210).

Cambio de nombre Nº 78541

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Indar Máquinas Eléctricas S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Máquinas Eléctricas E Hidráulicas Indar S.L., por el de Indar Máquinas Eléctricas S.L., presentada el día 2 de mayo del 2012, bajo expediente Nº 78541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006471 Registro Nº 133184 INDAR en clase 7 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012043212).

Cambio de nombre por fusión Nº 78352

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Sarl, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de UPSA Conseil, por el de Bristol-Myers Squibb Sarl, domiciliada en 3, Rue Joseph Monier, 92500 Rueil Malmaison, Francia, presentada el día 20 de abril del 2012, bajo expediente Nº 78352. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1992-0003786 Registro Nº 81344 FERVEX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2012043214).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS EN SUSPENSIÓN ACUOSA QUE CONTIENEN SAFLUFENACILO.

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Una formulación concentrada en suspensión acuosa para la protección de plantas, que comprende: 2-cloro-5-[3,6-di hidro -3-metil-2,6 -dioxo-4- (trifluorometil) -I-(2H) pirimidinil] -4-fluoro-N- [[metil(1-metiletil) amino] sulfonil] benzamida en forma de su anhidrato cristalino;- al menos un tensioactivo no iónico seleccionado de copolímeros de bloque de polioxietileno-polioxi-alquileno C3-C4; al menos un tensioactivo aniónico que comprende al menos un grupo arilsulfonato; y agua; en donde el valor pH de la formulación está en el rango de 3 a 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 25/04; A01N 25/30; A01P 13/00; cuyos inventores son Krapp, Michael, Gregori, Wolfgang, Kolb, Klaus, Sievernich, Bernd, Saxell, Heidi Emilia, Steuerwald, Jörg, Bowe, Steven, Liebl, Rex, Cannan, Terrance M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120080, y fue presentada a las 14:36:50 del 16 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040891).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXAZEPINA COMO INHIBIDORES DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO.

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La invención se refiere a compuestos de benzoxazepina de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 498/04, cuyos inventores son Blanquiere, Nicole, Do, Steven, Dudley, Danette, Folkes, Adrián J., Heald, Robert, Heffron, Timothy, Jones, Mark, Kolesnikov, Aleksandr, Ndubaku, Chudi, Olivero, Alan G., Price, Stephen, Staben, Steven, Wang, Lan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120121, y fue presentada a las 14:30:02 del 13 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040892).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enviroresolutions Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y PROCEDIMIENTO DE LAVADO DE GAS MEJORADOS.

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Un lavador para la eliminación de contaminantes de una corriente de gas, que comprende un tanque, un cabezal sumergido que se extiende horizontalmente, comprendiendo el cabezal sumergido una placa que presenta ranuras que se extienden por toda ella, cuatro paredes verticales sólidamente unidas insertadas desde las paredes del tanque por debajo de la placa para formar una caja de extremo abierto bajo la placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B01D 53/14, B01D 47/02, B01D 47/06, B01D 53/18, B01D 53/48, B01D 53/54, B01D 53/62; cuyo inventor es McClelland, Kenneth, James. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0046 y fue presentada a las 13:45:00 del 24 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040897).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA.

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La invención se refiere a una formulación farmacéutica que comprende como principio activo el compuesto de fórmula (I); o una sal de este compuesto con un ácido farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/14; A61K 31/519, A61K 9/00; cuyos inventores son Burnouf, Jean-Pierre, Benard, Tsiala. La solicitud correspondiente lleva el número 20120047, y fue presentada a las 13:46:00 del 24 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040899).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE DÍMEROS DE PIRROLO [1,4] BENZODIAZEPINA COMO AGENTES ANTICANCEROSOS.

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La invención se refiere a nuevos conjugados de dímeros de la pirrolo [1,4] benzodiazepina que pueden ser utilizados como compuestos anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 519/00, cuyos inventores son Commerçon, Alain, Gauzy-Lazo, Laurence. La solicitud correspondiente lleva el número 20120085, y fue presentada a las 14:05:00 del 17 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040901).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE Al RECEPTOR EPHA2.

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La presente invención se refiere a un anticuerpo o a uno de sus fragmentos que se une al epítopo que se une específicamente a un receptor EphA2. Además se refiere a un conjungado que comprende un agente citotóxico que está unido covalentemente al anticuerpo y a un método para preparar tal conjugado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07K 16/28, A61K 47/48, A61P 35/00, A61K 39/395; cuyos inventores son Bouchard, Hervé; Commercon, Alain; Fromond, Claudia; Mikol, Vicent; Parker, Fabienne; Sassoon, Ingrid; Tavares, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0148 y fue presentada a las 14:21:00 del 26 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040902).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS MAITANSINOIDES Y EL USO DE DICHOS MAITANSINOIDES PARA PREPARAR CONJUGADOS CON UN ANTICUERPO.

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La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) donde ALK es un grupo alquileno (Cl,-c6); XI y X2 son cada uno independientemente uno de los grupos siguientes: -CH=CH La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 498/18, cuyos inventores son Bouchard, Hervé, Commerconi, Alain, Fromond, Claudia, Mikol, Vicent, Parker, Fabienne, Sasson, Ingrid, Tavares, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120147, y fue presentada a las 14:20:00 del 26 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040903).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES O TRASTORNOS.

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La presente invención proporciona nuevas composiciones farmacéuticas del compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que son adecuadas para la producción a granel de una forma de dosificación farmacéutica oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/08, cuyos inventores son Ramanan, Vijayalakshmi, Tobías, Irene Sophie, Verwijs, Dauntel Specht, Skwierczynski, Raymond D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120084, y fue presentada a las 14:04:10 del 17 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040905).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE AMINA POCO VOLÁTILES DE PESTICIDAS ANIÓNICOS. Una sal, que comprende un pesticida aniónico y una poliamina catiónica de la fórmula (A) o (B), tal como se describe en la descripción. Adicionalmente, una composición agroquímica que comprende dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 37/40, A01N 39/04, A01N 33/04, A01N 33/08, A01N 57/20; cuyos inventores son Xu, Wen; Kierkus, Paul Ch.; Brunt, Steven; Bowe, Steven; Hixson, Adam; Cannan, Terrance M. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0157 y fue presentada a las 14:04:10 del 28 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. La presente invención se refiere a sinergeticas que comprenden, como componentes activos un compuesto insecticida I seleccionado del grupo de avrinatrina aletrina, alfa-cipermetrina, beta cipermetrina, bifentrina, cicloprotrina, ciflutrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 53/00, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Haden, Egon, Brahm, Lutz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120141, y fue presentada a las 14:04:10 del 22 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040917).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-0335-0794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE FLUROXIPIR Y CIALOFOP, METAMIFOP O PROFOXIDIM. Una composición herbicida que contiene fluroxipir y cialof, metamifop o profoxidim proporciona el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/76; A01N 43/18; A01N 39/02; A01P 13/00, cuyos inventores son Mann, Richard, Weimer, Monte, Mcveigh-Nelson, Ändrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20120187, y fue presentada a las 13:19:20 del 17 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040923).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado  especial  de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA SINERGÍSTICA QUE CONTIENE 5-FLUOROCITOSINA PARA CONTROL DE HONGOS EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula I y por lo menos un fungicida seleccionado entre el grupo formado por epoxiconazol, protioconazol, protioconazol, azoxistrobin, piraclostrobin, pentiopirad, isopirazam, bixafen, boscalid, clorotalonil y ácido isobutírico.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/505, cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Meitl, Alice, Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120196, y fue presentada a las 14:05:10 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXEPINA INHIBIDORES DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO. Los compuestos de benzoxepina de la fórmula I, incluidos sus estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04, C07D 495/14, C07D 513/04, C07D 513/14, A61K 31/381, A61K 31/429, A61P 35/00, cuyos inventores son Blaquiere, Nicole, DO, Steven, Dudley, Danette, Folkes, Adrián, J., Goldsmith, Richard, A., Heald, Robert, Heffron, Tim, Kolesnikov, Aleksandr, Ndubaku, Chudi, Olivero, Alan, G., Price, Stephen, Staben, Steven, Wei, BinQing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120130, y fue presentada a las 13:47:10 del 19 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040934).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS CINERGÍSTICAS PARA CONTROL DE HONGOS EN CEREALES. Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de formula (I-V) y por lo menos un fungicida seleccionado del grupo seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/64, cuyos inventores son Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120195, y fue presentada a las 14:04:40 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Zaire, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA CSF-1R HUMANO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos contra el CSF-1R humano (anticuerpo anti-CSF-lR), a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticos que contienen dichos anticuerpos, y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 37/00, A61P 35/00, cuyos inventores son Dimoudis, Nikolaos, Fertig, Georg, Fidler, Alexander, Kalusa, Klaus, Pickl, Marlene, Ries, Carola, Seeber, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120215, y fue presentada a las 14:13:10 del 26 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Mezclas sinérgicas que comprenden, como componentes activos, chlorfenapy, como compuesto insecticida I, y un compuesto fungicida II seleccionado del grupo de azoxystrobin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/36, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Haden, Egon, Brahm, Lutz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120156, y fue presentada a las 14:03:10 del 28 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040951).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Wageningen Universiteit, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INCREMENTAR LA RESISTENCIA DE UNA PLANTA O PARTE DE ELLA A UN AGENTE PATÓGENO, MÉTODO PARA DETECTAR LA RESISTENCIA DE UNA PLANTA O PARTE DE ELLA A UN AGENTE PATÓGENO Y APLICACIONES DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona al área de la biotecnología vegetal. En particular, la presente invención describe los métodos para incrementar la resistencia de una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 14/415, cuyos inventores son De Wit, Peter Jozef Gerard Marie, Stergiopoulos, Ioannis, Kema, Gerrit Haatje Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120037, y fue presentada a las 13:39:00 del 19 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Modelo de utilidad denominada INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR. Se reclama la protección de instalaciones de alumbrado exterior con las características y la forma descrita en la descripción que se acompaña, según los dibujos que comprende el presente modelo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26/03, cuyo inventor es Michel Tortel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120072, y fue presentada a las 14:27:10 del 13 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO CÍCLICO SUSTITUIDOS CON ACILAMINO Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, en la que A, Y, Z, R20 a R22 y R50 tienen los significados indicados en las reivindicaciones, que son compuestos farmacéuticos activos valiosos. Específicamente, son inhibidores del receptor del gen de diferenciación endotelial 2 (Edg-2, EDG2), que se activa por el ácido lisofosfatídico (LPA) y también se denomina receptor LPA1, y son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como aterosclerosis, infarto de miocardio e insuficiencia cardiaca, por ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  213/16, C07D 305/4, C07D 309/08, C07D 335/14, C07D 317/06, C07C 235/54, A61K 31/85, cuyos inventores es Pernerstorfer, Josef, Kleemann, Heinz-Werner, Schaefer, Mathias, Safarova, Alena, Patek, Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120203, y fue presentada a las 14:24:10 del 25 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012040959).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA LA ANGIOPOYETINA-2 HUMANA. La presente invención proporciona anticuerpos que se unen a la angiopoyetina-2 (Ang-2) y métodos para el uso de los mismos. Según ciertas realizaciones de la invención, los anticuerpos son anticuerpos humanos completos que se unen a la Ang-2 humana. Los anticuerpos de la invención son útiles, entre otras cosas, para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con una o más actividades biológicas de la Ang-2 incluyendo la angiogénesis.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22, A61K 39/395, A61P 35/400, cuyos inventores son Thurston, Gavin, Daly, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120086, y fue presentada a las 13:51:10 del 20 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012040963).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA. Una composición que comprende una matriz sólida fundible que comprende (i) una o mas sustancias hidrofóbicas sólidas y (ii) una o mas sustancias hidrofóbicas sólidas, y encapsulación de un compuesto de ciclopropeno volátil encapsulado en un agente de encapsulación molecular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 27/00, cuyo inventor es Jacobson, Richard Marín. La solicitud correspondiente lleva el número 20120140, y fue presentada a las 14:03:50 del 22 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012040964).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR PLURIPOTENCIA EN CÉLULAS. La presente aplicación describe un método para la inducción y mantenimiento de pluripotencia en una célula, al contactar la célula con una especie biológica o química que incrementa la actividad MUC1*. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C12N 5/071 cuyos inventores son Cynthia Bambad; Fessler, Shawn. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0241 y fue presentada a las 13:34:00 del 09 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012294898.—(IN2012042006).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FOLIPÉPTIDOS DEL FACTOR IX MODIFICADOS Y USOS DE LOS MISMOS.

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La invención se refiere a polipéptidos del Factor IX modificados tales como polipéptidos del Factor IX con una o más sustituciones de aminoácidos. La invención también se refiere a procedimientos para fabricar polipéptidos del Factor IX modificados y a procedimientos para el uso de polipéptidos del Factor IX modificados, para tratar, por ejemplo, pacientes afectados de hemofilia B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 38/36 cuyos inventores son Brooks, Alan; Patel Chandra; Jiang, Xiaoqiao; Gritzan; Uwe; Apeler, Heiner; Wan, Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0052 y fue presentada a las 14:23:16 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012042532).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR MITÓGENO P38,

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se proporcionan entre otros compuestos en donde R1, Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ito, Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, Murray, Peter, John, King-Underwood, John, Williams, Jonathan, Gareth [, Onions, Stuart, Thomas, Taddei, David, Michel, Adrien, Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110477 y fue presentada a las 14:45:10 del 6 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012295197.—(IN2012042669).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES TIPO TOLL 3. En la presente invención se describen antagonistas del anticuerpo del receptor de tipo Toll 3 (TLR3), polinucleótidos que codifican antagonistas del anticuerpo del TLR# o fragmentos de éstos y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C21P 21/06, cuyos inventores son Cunningham, Mark, San Mateo, Lani, Sarisky, Robert, T., Sweet, Raymond, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Feng, Yiqing, Heeringa, Katharine, Luo, Jinquan, Teng, Fang, Teplyakov, Alexey, Wu, Sheng-jiun. La solicitud correspondiente lleva el número 20110293, y fue presentada a las 10:37:00 del 31 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012295199.—(IN2012042670).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado TAPA.

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El diseño para una TAPA tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/07, cuyo creador es Stefano Tamarindo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0428, y fue presentada a las 13:49:48 del 10 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012295016.—(IN2012042671).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Riceco LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA Y MÉTODO DE USO.

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Esta invención se refiere a un método para incrementar la efectividad de un herbicida de imidazolinona para suprimir formas de crecimiento tipo maleza de arroz que se usa con cepas de arroz tolerantes a la imidazolinona. Este método involucra aplicar un herbicida de imidazolinona a cepas de arroz tolerantes a la imidazolinona en un campo y aplicar un herbicida con base de propanil o un herbicida con base de tiobencarbo a este cultivo de arroz, en el que el herbicida incluye una cantidad sinérgicamente efectiva de un ingrediente herbicidamente inactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/50, cuyos inventores son Leeper, John, R., Sandoski, Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0092, y fue presentada a las 8:3l:12 del 22 de Febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los; tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una; vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012295340.—(IN2012043387).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en condición de apoderada de Merrimack Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL EXTODOMINIO DE ERBB3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona una nueva clase de anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen al dominio extracelular del receptor ErbB3 e inhiben diversas funciones de ErbB3. Por ejemplo, los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno descritos en la presente son capaces de unirse al receptor designado ErbB3 e inhibir la fosforilación mediada por ligando similar a EGF del receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoeberl, Birgit, Nielsen, Ulrik, Feldhaus, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120108, y fue presentada a las 12:25:03 del 5 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012295992.—(IN2012044787).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, en condición de apoderada especial de Protein Design Lab, Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada UN ANTIBIÓTICO NOVEDOSO QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO MIMÉTICO, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USOS DEL MISMO. La presente invención pertenece al campo de la biología y la medicina, y especialmente se relaciona a un antibiótico novedoso que comprende un anticuerpo mimético, sus métodos de preparación y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 19/00; C12N 15/62; C12N 15/63; C12P 21/02; A61K 38/16; A61K 47/48 A61P 31/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiu, Xiaoqing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120094, y fue presentada a las 08:25:10 del 23 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012295995.—(IN2012044788).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula número 2-0387-0840, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado PARTE SUPERIOR DE LA BOTELLA.

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El diseño ornamental de la parte superior de la botella tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales es 09/01, cuyo (s) creadores (s) es (son) Bruce Cummings, Simon Dutton, Carolina Fontana, Isaac Milhem, Guilhem Rousselet, Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 11204, y fue presentada a las 13:09:05 del 08 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012296115.—(IN2012044789).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-472646, denominación: Asociación Centro Cristiano de las Asambleas de Dios de San Vito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 135199. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 57 segundos, del 14 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012295433.—(IN2012043383).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Gotitas de Amor, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades benéficas para ayudar a familias de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jehudi Quesada Oviedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 110505 adicional tomo: 2012 asiento: 124511).—Curridabat, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012295354.—(IN2012043384).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Salud y Fármacos Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender el respeto a la vida, la libertad, la justicia y la dignidad humana en la investigación biomédica, en la atención de la salud y en la preservación del medio ambiente como un mínimo ético exigible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Zamora Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de ¡a publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 71509 adicional tomo: 2012 asiento: 105319).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012295353.—(IN2012043385).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-593847, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Colorado de Abangares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 332516. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 2 segundos, del 27 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012295320.—(IN2012043386).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-452522, denominación: Asociación de Productores de Leche Cuencas del Miravalles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 89419.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 39 segundos, del 10 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012296184.—(IN2012044790).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-193197, denominación: Asociación Iglesia Comunidad Cristiana de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 337013.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 51 segundos, del 20 de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2012296210.—(IN2012044791).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117205, denominación: Asociación Centro Diurno para Personas de la Tercera Edad Quintin Vargas Aguilar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 177409.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 47 minutos y 40 segundos, del 27 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012296243.—(IN2012044792).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Integración de Procesos Turísticos del distrito de Bolsón, Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer y consolidar a los asociados y grupos organizados en las actividades de turismo, artesanales, productivos y culturales de Bolsón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Dalila Cascante Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 286053 adicional: tomo: 2012 asiento: 24825).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—RP2012296141.—(IN2012044793).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Pentecostés Casa de Oración, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la restauración de las familias en el orden espiritual, moral y social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Moya Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 140061, adicional tomo: 2011, asiento: 360307).—Curridabat, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011045167).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Dixy Vargas Brenes, cédula de identidad 1-0790-0862, carné profesional 16628, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000366-0624-NO.—San José, 10 de mayo de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012295356.—(IN2012043391).

Hace saber que: en resolución N° 336-2012 de las doce horas, cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, dictado dentro del expediente 11-000580-0624-NO, se declara el cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Alberto Agid Zelaya Martínez, cédula 8-0064-0497, carné 3442, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día tres de mayo de dos mil doce. Expediente 11-000580-0624-NO.—San José, 7 de mayo de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 2012-0001.—Solicitud Nº 4205.—C-11300.—(IN2012045166).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14843P.—Piñales La Rosita S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo RS-88, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustria-producción de piña. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. 1,5 litros por segundo del pozo RS-89, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustria-producción de piña. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041749)..

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

de plano

Área bajo

PSA

Flor María Mora Mora

SJ02014612

Caserío: Río Blanco

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-635870-2000

20 ha

Guillermo

Madrigal Mora

SJ02009512

Caserío: Quebrada Arroyo

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-489135-1998

24.8 ha

José Omar Solís Mata

SJ02005012

Caserío: Llano

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-1481-1974

299.5 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita, calle tres, avenida tres, altos de Farmacia Morazán, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0174.—Solicitud Nº 47608.—C-91620.—(IN2012043120).                                                                                                         2 v 2

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Alex José Esquivel Calvo

CA01012212

Caserío: Linda Vista.

Distrito: Río Naranjo

Cantón: Bagaces

Provincia: Guanacaste

G-500403-1998

32.2 ha

Óscar Zúñiga Guzmán

CA01015512

Caserío: Mogote

Distrito: Mogote

Cantón: Bagaces

Provincia: Guanacaste

G-788118-2002

34.7 ha

Agropecuaria Tabacón de

Santa Elena S. A.

CA01005612

Caserío: Palmichal.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán

Provincia: Guanacaste

G-1057823-2006

39.3 ha

José Ángel Cordero

Arguedas

CA01015312

Caserío: La Malanga.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán

Provincia: Guanacaste

G-510046-1983

29.5 ha

Víctor Vargas Vargas

CA01015012

Caserío: Palmichal.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán

Provincia: Guanacaste

G-293700-1995

24.9 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0175.—Solicitud Nº 47609.—C-111540.—(IN2012043121).

                                                                                                                                                                                                                                      2 v 2

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 06-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102, inciso 10) de la Constitución Política y 12, incisos a) y ñ) del Código Electoral;

DECRETA:

La siguiente,

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 5, 11 Y 12

DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 4º, 5º, 11 y 12 del “Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto Nº 06-2008 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre de 2008, para que en lugar de las frases “Coordinación de Programas” o “Coordinación de Programas Electorales” se lea “Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, el dieciséis de mayo del año dos mil doce.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1426-12.—C-16400.—(IN2012044658).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 7176-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Yamileth de los Ángeles Loría Zúñiga, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-cero noventa y tres, vecina de San Pedro, Montes de Oca; tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de febrero de mil novecientos sesenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—(IN2012042469).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Fernando Silva Lobo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 039-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de enero del dos mil once. Exp. N° 19420-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Fernando Silva Lobo con Maxenette Chaves Murillo... en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre del cónyuge son “Alexandre Sampaio Lobo, portugués” y “Laura Conceicao Silva Lobo, portugués”.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012044576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Felipa Salvatierra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 738-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46386-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Helmer Daniel Salvatierra Díaz...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Felipa Salvatierra no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012296076.—(IN2012044794).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Rodcliff Railey Stone, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1982-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Exp. Nº 32913-09.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de reconocimiento de Ronald Rodcliff Railey Stone..., en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo... es “Riley” y razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Ronald Rodcliff Railey Stone..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Riley”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012045188).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Omar Ramos González, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155801583533, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 5796-2010.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce..—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012043749).

Carlos Eduardo Aparcedo Mendoza, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia 186200007305, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1572-2011.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012043792).

Ana Alejandra González Perdomo, mayor, casada, administradora, venezolana, cédula de residencia 186200009912, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1573-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012043794).

Norel Rafael de la Paz Colombia Sánchez Díaz conocido como Norel Rafael Sánchez Díaz, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000220819, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4580-2011.—San José, dieciséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012043859).

Xiaodan Xie Wu conocida como Melissa Xie Wu, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600242900, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 693-2012.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012295668.—(IN2012044153).

Leslie Antonio Cano Téllez, mayor, divorciado, asistente financiero, nicaragüense, cédula de residencia 155811646925, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2304-2011.—San José, dieciséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012045210).

Samuel Fauricio Arriola González, mayor, soltero, técnico medio en metalmecánica, nicaragüense, cédula de residencia 155800147212, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2282-2011.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012045215).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Programa de adquisición proyectado para el período de enero a diciembre del 2012

Modificación Presupuestaria Nº 01-2012 al Presupuesto Ordinario-2012

Sección de Egresos

Detalle general del objeto de gasto

Egresos totales

81.057.544,18

1

Servicios

40.000.000,00

2

Materiales y suministros

14.357,404,85

5

Bienes duraderos

26.700.139,33

 

Ver el detalle completo en la página  Web. www.municarrillo.go.cr, el acta de la Sesión Ordinaria Nº 05-2012 del 31 de enero de 2012, en descarga las actas del año 2012.

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Programa de adquisición proyectado para el período de enero a diciembre del 2012

Presupuesto Extraordinario Nº 01-2012

Sección de Egresos

Detalle General del Objeto de Gasto

Egresos totales

638.639.957,01

1

Servicios

10.962.104,14

2

Materiales y suministros

17.704.428,84

5

Bienes duraderos

609.973.424,03

 

Ver el detalle completo en la página Web. www.municarrillo.go.cr, el acta de la Sesión Ordinaria Nº 16-2012 del 17 de abril de 2012, en descarga las actas del año 2012.

Filadelfia, 30 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012050377).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-0000079-99999

Compra de papel bond 60 gramos para la impresión

de los diarios oficiales, cuadernos del IMAS y otros

La  Proveeduría  Institucional  comunica  a  los  interesados en  esta  contratación,  que  a  partir  del  día   de  hoy   tienen  a   su disposición  en   el   sistema   compr@red,  en la dirección www. Hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 27 de junio del 2012.

La Uruca, San José, junio del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012051458).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-PROV

Compra de sillas ergonómicas

Fecha y hora de apertura: 19 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

—————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-PROV

Compra de formularios de seguridad y cheques

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 5 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, podrá obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: jzuniga@poder-judicial.go.cr y kmorales@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 30 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012050598).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000040-01

Construcción de edificio para la agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Tibás

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 20 de julio del 2012, para la “Construcción de edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Tibás”.

El cartel y los planos pueden ser retirados con un costo de diez mil colones exactos (¢10.000,00) en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

Así mismo se les comunica que la visita al sitio quedó programada para el miércoles 20 de junio del 2012, a las diez horas (10:00), donde actualmente se encuentra ubicada la Agencia La Casona, al costado norte de la Iglesia de Tibás.

La Uruca, 5 de junio del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41997.—C-20700.—(IN2012050593).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2502

Suministro de carnes y embutidos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-2502, por suministro de carnes y embutidos, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 30 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Cecilia Baltodano Tijerino, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012050378).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación del servicio de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de residuos sólidos

ordinarios, de manera amigable con el ambiente

para el cantón de Mora

La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 20 de junio del 2012, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora, ubicada 100 metros oeste y 50 metros sur de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.

Mora, 31 de mayo del 2012—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2012050434).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2012.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012299149.—(IN2012050584).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica para la concesión

de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados

en la terminal de buses de La Cruz, distrito

primero La Cruz del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados en la terminal de buses de La Cruz, distrito 01 del cantón de La Cruz, de esta forma en cumplimiento de lo que establece el artículo 72 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los posibles interesados que la Municipalidad de La Cruz recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2012, en el edificio del salón de sesiones, contiguo a las instalaciones municipales.

DETALLE DEL BIEN A CONCESIONAR

Precio base mensual             ¢56.326,90

Área del local                        43 m2

Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponibles para ser inspeccionadas en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de Licitación Pública objeto de este proceso, comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o al correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es.

La Cruz, Guanacaste, 30 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012050406).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional 152,

sección: Veintisiete de Abril-Villareal

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 913-12, de 29 de mayo del 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizado el informe legal, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-037-11 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-12-01963, se acogen y se readjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000019-0DI00 “Mejoramiento de la ruta nacional 152, sección: Veintisiete de Abril-Villareal”, a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica 3-101-085659-04, por un monto de ¢4.387.185.015,88 (cuatro mil trescientos ochenta y siete millones ciento ochenta y cinco mil quince colones con 88/100) y un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días calendario.

San José, 31 de mayo del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47746.—C-13940.—(IN2012050467).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 53-12 celebrada el día 29 de mayo del 2012, artículos VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN

Nº 2012CD-000001-PROVEX

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo de los ascensores marca Schindler ubicados

en el edificio del II Circuito Judicial de San José

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340543.

Contratar por un año, prorrogable en forma automática por períodos similares, hasta un máximo de cuatro años.

Precio unitario mensual por elevador:              ¢310.000,00

Precio mensual por los cuatro elevadores:      ¢1.240.000,00

Precio total anual por los cuatro elevadores:  ¢14.880.000,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Total adjudicado en esta licitación: ¢14.880.000,00 anuales.

————

Al mismo tiempo el Consejo Superior mediante artículo IX dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Parrita

San José, 31 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012050596).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2502

Set bombas de infusión

Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-311-05-2012, de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudican los ítems 1, 2 y 3 del presente concurso a la empresa Baxter Export Costa Rica S. A. Monto: $45.000,00. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 30 de mayo del 2012.—Gestión Área Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(IN2012050379).

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2012CD-000023-2631

Arrendamiento de inmueble para albergar

el EBAIS San Martín

Se le informa a todos los interesados que mediante resolución RA/ADMS/ASS-2012-05-005 de las 13:34 horas del 29 de mayo del 2012, se ha declarado infructuoso el procedimiento de Compra Directa de Escasa Cuantía Nº 2012CD-000023-2631, promovido para la contratación por arrendamiento de inmueble para albergar el EBAIS San Martín del Área de Salud de Siquirres.

Siquirres, 29 de mayo del 2012.—Unidad de Compras.—Bach. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2012050542).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000001-PRI

Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua

potable Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-185 del 29 de mayo del 2012, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000001-PRI “Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua potable en la Gran Área Metropolitana”, a: Oferta Nº 2: Proyectos Turbina S. A.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Los precios unitarios indicados se encuentran con el 3% de descuento presentado por la empresa.

Pago por visitas fallidas: ¢3.000,00 (tres mil colones).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº 42107.—C-94020.—(IN2012050413).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2008LI-000002-PRI

(Acuerdo de readjudicación)

Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta

en servicio y transferencia tecnológica de la Planta

de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo Nº 2012-139 de fecha 24-04-2012, de la sesión ordinaria Nº 2012-017, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, readjudicar la licitación: “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos” de la siguiente manera:

Oferta Nº 3.—Acciona Agua S.A.U. Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, por un monto de ¢9.434.889.033.90 más $27.139.361,11.

Condiciones Invariables:

Precio: Firme, Definitivo e Invariable. Lugar de Ejecución: El terreno en que se ubicará la PTAR se denomina Los Tajos, está localizado en la colindancia oeste del Parque Nacional de Diversiones, en la margen norte del Río Torres, aproximadamente a 3.5 km del Hospital México sobre la carretera que lo comunica con el asentamiento humano de La Carpio, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia de la licitación. Plazo de Ejecución: Se establece un plazo de 30 meses para el proceso de diseño, construcción, equipamiento, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento (Fase I), y de 18 meses adicionales para la Asistencia en la Operación y Mantenimiento de la planta de tratamiento (Fase II), para un plazo contractual total de 48 meses. Forma de Pago: La establecida en el artículo 15 del Volumen II denominado “Moneda de la oferta y pagos” del pliego cartelario, la cual establece que los pagos se efectuarán previa emisión de la “No Objeción” por la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, que autorice el pago correspondiente, todo de conformidad con lo allí establecido.

La presente licitación tiene por objetivo seleccionar una Firma que ejecutará, bajo la modalidad “Llave en mano”, los “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”.

El objeto contractual de la presente licitación incluye la ejecución de las siguientes actividades:

a)  Plan Maestro del Sistema de Tratamiento y Estudio de Alternativas de Tratamiento hasta el 2025,

b)  Ingeniería Básica del Sistema de Tratamiento Propuesto hasta al 2015,

c)  Ingeniería de Procesos de Tratamiento,

d)  Ingeniería de Detalles de Obras Civiles y Obras Anexas,

e)  Estudios Asociados,

f)   Movimiento de tierras, excavaciones y rellenos,

g)  Construcción de Obras Civiles y Obras Anexas,

h)  Suministro de todos los materiales y equipos de instalación permanente,

i)   Montaje completo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales,

j)   Suministro e instalación de tuberías,

k)  Puesta en Marcha y Transferencia Tecnológica,

l)   Capacitación del personal,

m) Implementación del Plan de Manejo Ambiental,

n)  Asistencia a la Operación y Mantenimiento, y

o)  Cualquier otro aspecto solicitado en los documentos de licitación o requerido para la ejecución a satisfacción en tiempo y calidad del presente contrato.

El presente acuerdo se sustenta entre otros aspectos, en los siguientes:

1)  Que con fundamento en el artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 13 de fecha 20 de enero del 2010 (visible a folio 1002, tomo 25) y en el periódico La Nación del día 22 de enero del 2010 (visible a folio 1004, tomo 25) y en el Periódico La Extra del día 21 de enero del 2010 (visible a folio 1003, tomo 25), la invitación para participar en el presente concurso a las firmas precalificadas en la primer etapa del presente proceso licitatorio (Documento de Bases: Antecedentes Preliminares), según consta en el acuerdo de Junta Directiva de fecha 18 de noviembre del 2008, número 2008-545, Sesión Extraordinaria 2008-072.

2)  Que la recepción de las ofertas (técnicas y económica), así como la apertura de las ofertas técnicas se realizó el día 21 de mayo del 2010, a las 14:00 horas, en la Proveeduría Institucional, tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, según consta en el acta de apertura de las ofertas, quedando constancia de que se recibieron las ofertas técnicas y económicas (referente a precios) y las garantías de participación correspondientes de las siguientes firmas precalificadas:

Oferta Nº 1.—Degremont S. A. Oferta Nº 2.—FCC Construcción S. A. Oferta Nº 3.—Acciona Agua S.A.U.

3)  La presente licitación se realizó mediante el procedimiento de dos sobres, en los cuales se presente de manera independiente en sobre cerrado, la oferta técnica y la oferta económica (referente a precios), de conformidad con el artículo Nº 13.2, del Volumen II del Pliego Cartelario.

4)  Que en el Diario Oficial La Gaceta número 10 del 13 de enero del año 2012, se publicó la readjudicación de la presente licitación a favor de la empresa FCC Construcción S. A., la cual fue recurrida ante la Contraloría General de la República por la empresa Acciona Agua S.A.U., declarándose con lugar el recurso presentado y anulándose el acto de readjudicación.

5)  Que en la sesión 2012-018 del 19 de abril del 2012, se analiza la resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-177-2012, con base en los documentos técnicos nuevos aportados durante el proceso de apelación y se emite la recomendación de readjudicación PI-CAC-2012-024, en la que se reitera lo indicado en la resolución PI-CAC-2011-050.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 12-05.—Solicitud Nº 42109.—C-82000.—(IN2012050624).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-99999

Contratación de servicios profesionales de abogados

(as) externos, para la ejecución de un sistema

de cobro extrajudicial y judicial de las sumas

que los sujetos pasivos morosos adeudan

por tributos municipales en el cantón

Central de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso que por acuerdos Nos. 6 y 3, artículos VI y IV, de las sesiones ordinarias Nos. 107-108, celebradas por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, los días 15-22 de mayo del 2012, se adjudica a los siguientes abogados según detalle:

1.     José Ramón Quesada Acuña

2.     Castillo Mora y Asociados

3.     Álvaro Moya Ramírez

4.     Damaris González Durán

5.     Ángel Solano Calderón

6.     Johnny Soto Zúñiga

7.     Carlos Echeverría Alfaro

8.     Lucía Odio Rojas

9.     Rafael Esquivel Gutiérrez

10.  Carlos Edo. Umaña Brenes

11.  Luis Humberto Barahona De León

12.  Guiselle Hertz Leal

13.  Franklin Gutiérrez Rodríguez

14.  Giovanni Cavallini Barquero

15.  Benjamín Gutiérrez Contreras

16.  Mario Alberto Sandoval Pineda

17.  Mayrin Mora Mora

Plazo de entrega: inmediato.

La forma de pago: establecido en el cartel.

San José, 28 de mayo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5054.—C-17880.—(IN2012050393).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de dos abogados externos para tramitar

cobro judicial para el Concejo Municipal

de Distrito de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, que la misma fue adjudicada a:

 

Nº Oferta

Nombre

Cédula

Carné

03

Sileny María Viales Hernández

5-0314-0065

15508

05

Carolina Murillo Murillo

1-0974-0860

16407

 

Todo amparado a las condiciones solicitadas y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la Proveeduría Municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—(IN2012050402).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0001600005

Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones

del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

La Proveeduría del PIMA, comunica a todos los interesados que en vista de que se presentó un recurso formal de objeción, en contra del cartel perteneciente a la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-0001600005, denominada “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del PIMA”, se ha procedido a extender el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del próximo lunes 25 de junio del 2012.

Proceso de Proveeduría.—Ronald Mirand V.—1 vez.—(IN2012050619).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Nº 2012PP-000006-00100 (2012LPN-000003-PROV)

(Aclaración Nº 1)

Procedimiento Nº 2012PP-000006-00100 (2012LPN-000003-PROV), denominado: Contratación de una empresa para la construcción de obra nueva en la Red de la Telesecundaria La Casona, en la provincia de Puntarenas, escuelas: Coopey, Jonkruhora, Brus Mali, Betania, La Chiva, Modoriboda, Villa Palacios y Quiabdo.

En consecuencia a un recurso de objeción al cartel de Licitación del procedimiento de la referencia, nos permitimos informar lo siguiente:

-    La fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el día 18 de junio del 2012, a la misma hora.

-    Lo demás permanece igual.

San José, 28 de mayo del 2012.—Licda. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 043-12.—Solicitud Nº 42412.—C-10340.—(IN2012050362).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000204-55100

Servicio de seguridad y vigilancia

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública informa a los potenciales oferentes que desean participar en este proceso de contratación, que las respuestas a las aclaraciones solicitadas en tiempo al cartel de Licitación Pública 2012LN-000204-55100, se encuentran debidamente atendidas en Compr@RED2.0.

Los interesados podrán visualizar las mismas, a partir de esta fecha, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de mayo del 2012—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400014542.—Solicitud Nº 3610.—C-6580.—(IN2012050396).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-2101

Compra de reactivos varios para determinación

de marcadores tumorales

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000008-2101, compra de reactivos varios para determinación de marcadores tumorales, lo siguiente:

ü   Se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del hospital, sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012050384).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-01

(Modificación)

Sillas y muebles de metal para oficina

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000018-01, “sillas y muebles de metal para oficina”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas.

Donde se indica:

“Mueble para computadora, con las siguientes características:

- Dimensiones-

- 60 cm de ancho por 100 cm de largo por 75cm de altura

- Estructura metálica en hierro electro galvanizado

- Tratamiento anticorrosivo esmaltado al horno, resistente a las ralladuras, se comprobará este aspecto, todas las piezas estarán unidas con soldadura de alta calidad y de forma continua no se aceptan puntos y debidamente pulidas, evitando que la soldadura forme un cordón sobre el nivel de la unión de las piezas -Los detalles de la estructura metálica se detallan en los planos-

Debe entenderse correctamente esta descripción:

“Mueble para computadora, con las siguientes características:

- Dimensiones-

- 60 cm de ancho por 100 cm de largo por 75 cm de altura

- Estructura metálica en hierro de 1.20 mm de espesor de pared, esto se comprobará en la muestra presentada-

-Tratamiento anticorrosivo acabado resistente a las ralladuras, y resistente a los líquidos como el thinner. Se comprobará este aspecto. Todas las piezas estarán unidas con soldadura de alta calidad y de forma continua no se aceptan puntos y debidamente pulidas, evitando que la soldadura forme un cordón sobre el nivel de la unión de las piezas- Los detalles de la estructura metálica se detallan en los planos-

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel se mantiene invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46883.—C-42320.—(IN2012050641).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Enmienda Nº 1)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000028-02

Suministro, instalación y puesta en marcha de Bancos

Capacitares en las Estaciones de Bombeo

de Turrialba, Siquírres y Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la Enmienda Nº 1, o bien la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47936.—C-12880.—(IN2012050645).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar:

Que la Federación de Uniones Cantonales de Heredia.

Por medio de su representante: Marco Antonio Hernández Ramírez portador de la cédula de identidad N° 4-102-411 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a los estatutos: para que en adelante se lea así:

Artículo N° 02:

Artículo 1

Agregase al final del artículo:

que limita al norte con Nicaragua, al sur con San José, al este con Limón y al oeste con Alajuela.

Artículo 2

Se elimina la frase: “representadas en su Asamblea Constitutiva, así como por aquellas que en el futuro llenaren los requisitos de ley y los fijados por estos Estatutos.”

Y se agrega en su lugar:

“Santa Bárbara, San Pablo y Sarapiquí, así como por aquellas que en el futuro llenaren los requisitos que exigen la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, su Reglamento y los fijados por estos Estatutos”

Artículo 3

Se eliminan:

los incisos c, d, e.

Se agrega:

después de “objetivos” la palabra : “generales”.

Se agrega:

“inciso c: - Coordinar acciones entre las organizaciones comunales de la provincia, a fin de colaborar; intercambiar experiencias y cooperar para el mayor y eficiente logro en el desempeño de sus funciones evitando duplicidad de esfuerzos.”

Se agrega:

“Son objetivos específicos de la Federación:

A.   EN EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES

B.   COMUNALES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO:

a.- Propiciar un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales de cada cantón, zona, región de la provincia de Heredia, para la participación de la población en los procesos de desarrollo local, cantonal, regional, provincial y nacional.

b.- Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes comunales de las organizaciones, mediante un sistema de trabajo que consolide el movimiento comunal.

c.- Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que permitan extender los principios de desarrollo de la comunidad y su práctica para posicionar dentro de la vida de cada comunidad la necesidad del buen funcionamiento de su asociación de desarrollo comunal para el beneficio y desarrollo mutuo.

d.- Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo planificado dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural de la provincia y con proyección nacional.

e.- Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de los procesos de desarrollo.

f.- Asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales a sus organizaciones afiliadas para el buen desarrollo de sus programas y proyectos de desarrollo.

g.- Gestionar recursos materiales, tecnológicos, financieros y de cualquier otra índole para respaldar los procesos de desarrollo planificados de las comunidades promovidos por sus organizaciones afiliadas.

h.- Propiciar en coordinación con las organizaciones afiliadas la ejecución de proyectos productivos que ayuden a mejorar el desarrollo local y le puedan dar autonomía económica a cada una de las asociaciones establecidas.

i.- Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

j.- Velar que los programas y actividades de desarrollo comunal y los proyectos públicos y privados vayan en armonía con los programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible.

k.- Promover y desarrollar programas de capacitación a todo nivel para la dirigencia comunal de la provincia.

l.- Apoyar gestiones tendientes a fortalecer mecanismos de defensas del medio ambiente y zonas de recarga acuíferas.

m.- Promocionar programas de salud integral, deportes, cultura, recreación y otros.

n.- Ejecutar actividades permanentes de divulgación que permitan extender

los principios de desarrollo de la comunidad.

ñ.- Coordinar sus planes y programas con las municipalidades, dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado con participación ciudadana.

o.- Velar para que se informe oportunamente a las uniones cantonales, zonales y asociaciones de desarrollo; de todos aquellos eventos y organizaciones en los cuales se debe tener representación, con el fin de que se pueda tener una participación activa por parte del movimiento comunal.

p.- Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de los procesos de desarrollo.

q.- Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad – y su Reglamento.

r.- Promover, la creación de asociaciones de desarrollo y uniones cantonales y zonales en la provincia de Heredia.

s.- Promover proyectos comunes a nivel de provincia, con el fin de incentivar la integración y el desarrollo de los diferentes cantones y zonas.

t.- Promover la capacitación de los Comités Tutelares de Menores para que cumplan su importante labor en la niñez y adolescencia.

B. EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN COMO DELEGADO DEL MOVIMIENTO COMUNAL:

a.- Lograr convertirse en instrumento para la participación ciudadana, en la toma de decisiones del desarrollo de la provincia y a nivel nacional.

b.- Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines, de manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local, regional y nacional.

c.- Establecer los mecanismos de participación en la toma de decisiones de proyectos y programas socioeconómicos y otros impulsados por los entes públicos y el gobierno local que se planteen para el desarrollo de los cantones y de la provincia, en especial aquellos que puedan afectar el desarrollo social planificado de cada cantón de la provincia.

d.- Coordinar sus planes y programas con los de las municipalidades, otros entes públicos y semipúblicos y la empresa privada para el desarrollo local con la participación ciudadana dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado y la movilización eficiente y eficaz de los recursos disponibles por todos.

e.- Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos eventos de carácter local, regional y nacional.

f.- Consolidar a la Federación con los recursos logísticos, humanos y presupuestarios; necesarios para el cumplimiento de sus fines y de apoyo a sus organizaciones afiliadas.

g.- Mantener y promover una actitud de vigilancia y de lucha ante cualquier situación que afecte u obstaculice los fines de nuestras organizaciones.

h.- Desarrollar programas de tratamiento de desechos sólidos para mejorar el ambiente natural.

i.- Lograr convertirse en instrumentos para la participación ciudadana, en la toma de decisiones del desarrollo local hasta el nivel nacional.

j.- Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines, de manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo provincial y nacional.”

Artículo 4

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“Para el cumplimiento de estos objetivos, la Federación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a.- Recaudar contribuciones entre sus miembros, para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.

b.- Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

c.- Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

d.- Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

e.- Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y de sus comunidades.

f.- Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.”

Artículo 5

Se sustituye la palabra “representantes” por:

“Delegados”

Se agrega después de la palabra “uniones cantonales”:

y zonales

Artículo 6

Inciso a:

Se sustituye “presentar la renuncia” por:

“notificar el acuerdo”

Se sustituye “copia de dicho acuerdo” por:

copia del mismo.

Inciso b:

Se sustituye la palabra “representantes” por:

“Delegados”

Se agrega después de “uniones cantonales :

y zonal”

Se agrega al final del inciso:

“ una vez cumplida las disposiciones básicas del debido proceso.”

Artículo 7

Inciso a:

Se sustituye la palabra “representantes” por:

“Delegados”

Se le adiciona al final del inciso:

“de la Federación.

Inciso d:

Se sustituye la palabra representantespor:

Delegados”

Se sustituye lo encerrado en paréntesis “(inclusive los libros de actas de la Junta Directiva, Asambleas Generales, tesorería, afiliados, etc. )y se sustituye por:

“Incluyendo la contenida en los libros de actas de la Junta Directiva, Asambleas Generales, libros e informes de tesorería y de afiliados.”

Artículo 8

Inciso a:

Se agrega después de “realización de las” :

Asambleas”

Inciso b:

Se agrega después de “ordinarias y extraordinarias”:

acordadas por la Asamblea General de Delegados de la Federación”.

Se agrega inciso d:

“d.- Enviar a la Federación los planes y programas de trabajo que se aprueben por Asamblea y aquellos proyectos que se propongan para el desarrollo de sus fines, para que ésta los considere dentro de su plan estratégico de trabajo.”

Artículo 9:

Se sustituye la palabra “representantes” por:

Delegados”

Inciso a:

Se sustituye: “y siempre que la Unión esté debidamente representada en la Asamblea, de acuerdo con lo que establece la ley” por:

y comisiones de trabajo.”

Inciso b:

Se agrega al final del inciso:

cuando sea aprobado por la asamblea en el plan de trabajo”

Artículo 10:

Se sustituye la palabra “representantes” por:

Delegados”

Se adiciona después de “cantonales”:

y zonales”

Inciso a:

se agrega después de “asambleas generales” :

ordinarias y extraordinarias”

Inciso c:

Se agrega después de “cantonal”:

y zonal”:

Artículo 11:

Se agrega:

“inciso d: La Fiscalía

Artículo 12:

Se sustituye después de la Federaciónsiendo sus acuerdos obligatorios” por:

“cuyos acuerdos son de acatamiento obligatorio”

Se agrega después de la palabra “cantonal”:

y zonal”:

Artículo 13:

Se agrega después de la palabra “cantonales”:

y zonales”:

Se agrega al final del texto:

“La convocatoria deberá realizarse al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la misma”

Artículo 14:

Se agrega después de “DINADECO”:

“cumpliendo con todos los requisitos indicados anteriormente. Para las convocatorias se utilizarán medios electrónicos: internet, fax, correo electrónico o medios convencionales.”

Se sustituye después de quórum “se convocará a otra asamblea” por:

se hará una segunda convocatoria”

se agrega después de la palabras “cada una por”:

“un mínimo”

Artículo 15:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

ARTÍCULO 15

Las funciones de la Asamblea General son:

a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y 3 miembros suplentes, conforme lo dispone la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, su Reglamento y este Estatuto.

b- Conocer, aprobar o improbar el informe anual de labores, presentado por la Junta Directiva y el informe de tesorería. Además debe conocer el informe de fiscalía.

c.- Acordar la afiliación a la Confederación de Asociaciones de Desarrollo existente, o a otra Confederación que se haya creado y la desafiliación correspondiente.

d.- Aprobar, improbar o modificar el Plan de Trabajo presentado por la Junta Directiva, lo mismo que el presupuesto correspondiente.

e.- Autorizar a la junta directiva a contraer obligaciones hasta por un máximo del 25% del presupuesto anual, y autorizar a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones hasta por un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

f.- Conocer las renuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva y todo lo relacionado con la separación de sus cargos.

g.- Fijar las cuotas voluntarias ordinarias y extraordinarias a las uniones afiliadas.

h.- Definir los tipos de sanciones que se aplicarán a aquellas uniones afiliadas que no cumplan con lo establecido en este estatuto o los acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva, además de los que señalan la Ley y el Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad.

i.- Acordar la afiliación o desafiliación de las uniones como lo indican los artículos de este estatuto

j.- Acordar la disolución de la Federación.

k.- Realizar los nombramientos que por Ley le corresponde.

l.- Analizar los proyectos de desarrollo económico presentados por la Junta Directiva o cualquier otra organización y pronunciarse sobre su viabilidad social y económica y el soporte de la FEDERACION en dicho proyecto.

m.- Avalar las alianzas estratégicas con organizaciones y sectores sociales y otros nacionales e internacionales que ponga a su conocimiento la Junta Directiva.”

Artículo 16:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

ARTÍCULO 16

Los acuerdos de Asamblea General serán tomados por mayoría simple de votos, salvo en los casos que aluden a los incisos c del artículo 15 de este estatuto que requieren de dos tercios y al inciso j del mismo artículo que requieren de las tres cuartas partes de los votos presentes. Los acuerdos tomados se deberán consignar en el Libro de Actas de Asambleas Generales.”

Artículo 17:

Se agrega después de “siete miembros :

“y además contará con un cuerpo de tres fiscales”

Se eliminan los dos últimos párrafos del texto que dice: “Se nombrará además un fiscal que tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva. De éstos obligatoriamente deberá ser electo por lo menos un miembro por cada unión debidamente representada en la Asamblea.” Y se sustituye por:

“Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos indefinidamente en sus cargos tantas veces como lo estime conveniente la Asamblea General.

La Asamblea General nombrará tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al Presidente, en sus ausencias permanentes, ya sea por renuncia o fallecimiento, según el orden en que sean electos. La Asamblea General tratará de nombrar por lo menos un miembro de cada unión debidamente representada en la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva y los fiscales serán nombrados en forma nominal.”

Artículo 18:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“ARTÍCULO 18

Para ser miembro de la Junta Directiva y de la fiscalía de la Federación se requiere cumplir con lo que establece el artículo 37 del Reglamento de la Ley 3859 del 7 de abril de 1967, que dice:

a- Ser costarricense por nacimiento, naturalización o extranjero debidamente documentando.

b- Ser vecino de la jurisdicción y tener al menos, seis meses de estar afiliado.

c- Ser mayor de edad.

d- No haber sido condenado por delito mediante sentencia firme.

e- No tener con los demás miembros de la Junta Directiva, ni de la secretaria ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

f- No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una asociación de desarrollo, excepto que sea una organización de segundo u otro grado.

g- Estar presente en la asamblea general en que se haga su elección.”

Artículo 19:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“ARTÍCULO 19

Serán obligaciones de la Junta Directiva, las establecidas en el Artículo 39 del Reglamento a la Ley 3859 que dice:

a) Llevar al día los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como los de asociados y de contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados por los equipos técnicos regionales.

b) Suministrar a la Dirección los informes que esta indique sobre actividades generales y movimiento de las cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos, en el plazo señalado por la Dirección, el cual no podrá ser inferior a ocho días hábiles. El equipo técnico regional deberá asegurar que por esta situación, la Federación no deje de seguir funcionando.

c)  Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de la Junta Directiva o asociados, que sean de su conocimiento.

d) Realizar puntualmente las sesiones de Junta Directiva y las asambleas generales ordinarias.

e)  Presentar informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos en lugares visibles y para conocimiento de toda la comunidad.

f)   Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la Federación, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de colones.

g) Inmediatamente después de verificada la Asamblea ordinaria anual, la Junta Directiva quedará en la ineludible obligación de hacer copia auténtica del informe anual de tesorería al equipo técnico regional respectivo.

h) Los miembros de la Junta Directiva no podrán legislar en beneficio propio.

i)  Ejecutar los acuerdos de Asamblea General.

j)   Elaborar un Plan de Trabajo bienal, con su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de la Asamblea General para su aprobación.

k) Rendir a la Asamblea General un informe anual de labores, o cuando la Asamblea lo solicite.

l)  Coordinar trabajos con el gobierno central, las municipalidades, las instituciones autónomas, las diversas organizaciones comunales y organizaciones privadas e internacionales.

m) Fijar las cuotas extraordinarias a las uniones afiliadas previa consulta por escrito a las mismas.

n) Convocar a Asamblea Ordinaria o extraordinaria, según lo estipulado en el artículo 13 de este estatuto.

o) Conocer la afiliación de las uniones cantonales y zonales que así lo soliciten, para llevarlas a la Asamblea General.

p) Entregar bajo inventario los bienes de la Federación a la nueva Junta Directiva y todos los libros autorizados para su funcionamiento debidamente actualizados.

q) Nombrar al Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Ley 3859 de 1967.

r)  Nombrar las comisiones de trabajo que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la Federación, su plan de trabajo y cualquier otra gestión importante, de acuerdo a los artículos 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de Federaciones de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo.”

Artículo 20:

Se agrega al final del texto:

“Los miembros de la Junta Directiva, para tener la representación, deberán de estar autorizados para ello.”

Artículo 21:

Se sustituye después de ordinariamente “dos vecespor:

“Una vez”

Artículo 22:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“ARTÍCULO 22

Del Presidente

Son funciones del presidente, las establecidas en el artículo 45 del Reglamento a la Ley 3859 para el Desarrollo Comunal, que dice:

a.- Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Federación.

b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

c.- Representar judicial y extrajudicial a la Federación, con las facultades de apoderado general.

d.- Informar a la municipalidad respectiva sobre los planes y programas de la Asociación, para los fines del artículo 33 de la Ley.

e.- Presentar a la Asamblea General a nombre de la Junta Directiva, el informe anual de labores.

f.- Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva.

g. Mantener una efectiva comunicación y coordinación con movimientos y sectores afines para la ejecución de eventos y proyectos que mejoren y protejan la calidad de vida de su jurisdicción y fuera de ella.

h. Buscar la participación de la Federación en la toma de decisiones sobre proyectos programas públicos y privados que vayan a afectar la calidad de vida de cada cantón, e incluso otros a nivel regional y nacional.

i. Estrechar los lazos de coordinación con los gobiernos locales y la empresa privada haciéndoles partícipes de los planes y programas de la Federación.

j. Apoyar y facilitar la labor de los encargados de cada una de las áreas de trabajo y promover su consolidación y desarrollo.”

Artículo 23:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“ARTÍCULO 23

Del Vicepresidente

Son funciones del Vicepresidente, además de las establecidas en el artículo 46 del Reglamento a la Ley 3859 para el Desarrollo Comunal, que dice:

a.- Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.

b.- Asumir la presidencia de la Federación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente; y

c.- Firmar cheques junto con el tesorero, cuando el presidente no está presente o tenga algún permiso especial.

d.- Las otras que le asigne el Estatuto o la Junta Directiva.”

Artículo 24:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“Artículo 24

Del Secretario

Son funciones de la Secretaría, además de las establecidas en el artículo 47 del Reglamento a la Ley 3859 para el Desarrollo Comunal, que dice:

a.- Llevar los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de asociados.

b.- Atender y tramitar la correspondencia de la Federación.

c.- Mantener actualizado el padrón de asociados.

d.- Firmar conjuntamente con el presidente, las acta de la junta directiva y de asambleas generales.

e.- Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información a nivel cantonal y provincial sobre la labor de la Federación a las Uniones cantonales y zonales, así como los eventos y actividades de todo el movimiento comunal del país, que mejoren la imagen del quehacer en Desarrollo Comunal.

f.- Mantenerse informado de las propuestas de proyectos de ley, acuerdos municipales y denuncias de otros movimientos que vayan a afectar el quehacer comunal y pongan en peligro la calidad de vida de los vecinos de los cantones y a nivel de provincia, y proceder a recopilar la información para que se tome las medidas del caso al seno de la Federación.

g.- Mantener una estrecha relación con los secretarios de las organizaciones afiliadas y de otros movimientos y sectores a fin de conocer las diversas situaciones que se están programando y con ello promover la coordinación de esfuerzos y recursos.

h.- Dar a conocer a los entes públicos y privados sobre los acuerdos tomados que le atañen a fin de mantenerlos informados y propiciar un ambiente de estrecha comunicación y de buena imagen del movimiento comunal cantonal.

i.- Establecer los contactos necesarios con las empresas de comunicación masiva del país para que le brinden cobertura al quehacer comunal de la provincia y apoyo en las luchas por la mejora en la calidad de vida de este.

j.- Otras que le asigne el Estatuto o la junta directiva.”

Artículo 25:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“ARTÍCULO 25

Del Tesorero

Son funciones del Tesorero, además de las establecidas en el artículo 48 del Reglamento a la Ley 3859 para el Desarrollo Comunal que dice:

a.- Custodiar los fondos y valores de la Federación conforme lo determine la junta directiva.

b.- Rendir a la Asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la Federación.

c.- Llevar un inventario minucioso de los bienes de la Federación, el cual deberá renovarse cada año.

d.- Girar conjuntamente con el presidente, las sumas acordadas por la junta directiva o la asamblea general.

e.- Llevar los libros de tesorería de la Federación y en el caso de que se contrate a un contador, manejar los libros auxiliares que éste recomiende.

f.- Preparar un Plan de financiamiento para la sostenibilidad de los planes y programas de la Federación y de su logística operativa.

g.- Establecer los enlaces con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que faciliten los recursos requeridos para la ejecución de los planes y programas de la Federación.

h.- Recomendar la aprobación presupuestaria de los planes y programas de la Federación con base en criterios técnicos de factibilidad operativa y viabilidad financiera.

i.- Proponer fuentes de generación de recursos y su adecuada gestión para atraerlos y administrarlos.

j.- Mantener una estrecha relación con los tesoreros de las organizaciones afiliadas a fin de asesorarlos y apoyarlos en sus labores y la presentación de informes a entes públicos y privados.

k.- Presentar un Informe económico en las reuniones de Junta Directiva.

l.- Otras que le asigne el Estatuto o la junta directiva.”

Artículo 26:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“ARTÍCULO 26

De los Fiscales.

Son funciones de la fiscalía, las establecidas en el artículo 55 del Reglamento a la Ley 3859 para el Desarrollo Comunal, que dice:

a.- Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva y la Federación.

b.- Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.

c.- Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.

d.- Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voy pero sin voto.

e.- Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.

f.- En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencia en caja.

g.- Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la junta directiva en primera instancia, si el caso lo amerita llevarlo a asamblea general.

h.- Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.

i.- Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la Federación al finalizar el periodo de la junta directiva; con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.

j.- Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador (en caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia; y

k.- Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el Estatuto.”

Artículo 27:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“ARTÍCULO 27       

De los vocales

Son funciones de los vocales, además de las establecidas en el artículo 49 del Reglamento a la Ley 3859 para el Desarrollo Comunal, según corresponda:

Los vocales sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente en alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizará la sesión, siempre y cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en este reglamento, serán regulados por el Estatuto de la Federación.

a.- Vocalía Primera (Secretaría de Capacitación y Educación): Le corresponderá a ésta, dirigir el área de ejecución de los programas de educación y capacitación integral a las organizaciones comunales afiliadas y a sus miembros. Para ello debe proponer al seno de la Federación el plan anual operativo de esta área con respaldo de las necesidades detectadas y su proyecto de desarrollo humano teórico y práctico del quehacer comunal.

b.- Vocalía Segunda (Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes): Le corresponderá dirigir el área de ejecución de programas hacia la juventud, la cultura y los deportes; con el fin de planificar y organizar la participación de los jóvenes en las tareas comunales, el intercambio de experiencias en proyectos de y para la juventud, enlace de convenios que permitan el desarrollo de programas y proyectos especializados para las nuevas generaciones del desarrollo comunal, la organización de eventos provinciales para el desarrollo cultural y deportivo, fomentar los juegos deportivos comunales, los festivales culturales y deportivos que permitan una identidad propia del movimiento comunal y la coordinación con organismos que favorezcan el desarrollo de un plan de desarrollo cultural y deportivo que rescate los valores cívicos y nacionales.

c.- Vocalía Tercera (Secretaría Desarrollo sostenible y educación ambiental): Le corresponde a ésta, el Área de Desarrollo Sostenible y protección ambiental; encargado de evaluar los proyectos planteados para la provincia y el país, que vayan en concordancia con un adecuado uso del suelo y planificación urbana y rural, y en armonía con el ambiente, de tal manera que se protejan las condiciones naturales y de recursos para el adecuado desarrollo de la vida tanto humana como de la flora y fauna.

De cada área de trabajo, se deberá mantener un plan estratégico quinquenal desarrollado con la participación de todas las organizaciones afiliadas; y con planes operativos anuales. En cada Asamblea se deberá dar rendición de cuentas del avance y los resultados obtenidos en la consecución de cada una de las metas planteadas. Para los efectos de estos planes se tomará como periodo los establecidos por el calendario normal (Enero a Diciembre de cada año).

Además, la Junta Directiva nombrará una comisión con los suplentes, que atienda los asuntos en el Área de Desarrollo Humano, dirigida a rescatar el valor de cada hombre y mujer y a mejorarle su calidad de vida; a través de programas especializados para la mujer y el hombre, la atención a la niñez y la adolescencia y el adulto mayor, así como las poblaciones marginales y en riesgo social. Entre ellos tendrá a su cargo la coordinación de programas de educación para la vida laboral, la convivencia humana y el desarrollo de destrezas sociales, los programas de canalización de recursos sociales para las familias de escasos recursos, los proyectos de vivienda y enlace con bolsas de empleo.”

Artículo 28:

Se elimina su contenido y se sustituye por:

“ARTÍCULO 28

La Secretaría Ejecutiva será nombrada por la Junta Directiva, para lo cual debe cumplir con los mismos requisitos que se solicitan para ser miembro directivo o fiscal. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva, además de las establecidas en el Artículo 54 del Reglamento a la Ley 3859 para el Desarrollo Comunal, que dice:

a.- Asistir en la ejecución de los acuerdo de la junta directiva y de la asamblea general.

b.- Proponer a la junta directiva el nombramiento del personal administrativo de la organización cuando ello sea necesario.

c.- Asistir al presidente en la preparación de los planes de trabajo de la organización y el presupuesto correspondiente.

d.- Informar a los miembros de la junta sobre la convocatoria a sesiones de cualquier clase y confeccionar el orden del día para cada una de ellas.

e.- Asistir al tesorero y al secretario en las funciones respectivas.

f.- Organizar las oficinas de la organización y custodiar sus libros, documentos, archivos, bienes y toda clase de valores.

g.- Informar a los asociados y al público acerca de todas las actividades de la organización.

h.- Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

i.- Proponer a la junta directiva la creación de filiales y grupos de trabajo.

j.- Asistir en la supervisión y coordinación de las actividades de esas filiales y grupos de trabajo.

k.- Proporcionar a los afiliados toda clase de información sobre la marcha de la organización.

Además:

l.- Apoyar a la Junta Directiva y a cada miembro encargado de un área en la confección de los planes estratégicos y operativos y su respectivo presupuesto.

m.- Convertirse en el brazo ejecutivo de cada una de las áreas de la Federación para la eficaz y eficiente ejecución de los planes operativos aprobados, llevando el control de la ejecución de las actividades y programas y control presupuestario.

n.- Definir y propiciar el adecuado soporte logístico, administrativo, de recursos e infraestructura a la operación de la Federación, según el plan estratégico y operativo aprobado.

o.- Consolidar el posicionamiento de la Organización y sus afiliadas como el movimiento líder en el desarrollo comunal a nivel de cada sector de su jurisdicción y fuera de él.

p.- Coordinar su trabajo con las organizaciones afiliadas y sus secretarios ejecutivos a fin de aprovechar más eficientemente los recursos y la adecuada canalización de los mismos hacia el cumplimiento de las metas aprobadas.

q.- Proponer establecer las alianzas y convenios necesarios para atraer recursos que ayuden a la consecución de los programas y actividades de la organización, sin comprometer su identidad y su imparcialidad.

r.- Proponer programas, eventos y actividades que ayuden a generar a la Federación los recursos necesarios para su mantenimiento.

s.- Proponer a la Junta Directiva proyectos productivos que generen ingresos netos suficientes para la autosuficiencia operativa de la organización y una vez aprobados proceder con su administración y control.

t.- Apoyar en la ejecución de los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general.

u.- Otras que le señalen la junta directiva, la asamblea, el Estatuto, o el contrato de trabajo cuando exista.”

Artículo 29:

Inciso b:

Se agrega al final del texto:

y nacional o internacional”.

Se agregan los incisos h, i, j, k y l como sigue:

“h.- Recursos no reembolsables aprobados por el Concejo Nacional para el Desarrollo Comunal, los cuales se adjudican mediante la presentación de proyectos debidamente elaborados, factibles y cuyo fin social es bien justificado.

i.- Transferencias de recursos del Presupuesto Nacional para proyectos u obras específicas definidas en las partidas presupuestarias, debiendo cumplir con la normativa respectiva para su ejecución.

j.- Puente para la canalización de ayudas de las instituciones del sector social del estado y otras ONG´s, para la atención de programas hacia la niñez y adolescencia, adulto mayor y mujer, atención a la indigencia y la falta de techo y comida, y otros.

k.- Proyectos Productivos: desarrollo de empresas que además de dar empleo a la comunidad, producen recursos que son reinvertidos en la realización de diversos proyectos de beneficio común.

l.- Créditos Bancarios: solicitudes de financiamiento para el desarrollo de proyectos especiales que vayan a generar ingresos para pagar el crédito solicitado.”

Artículo 30:

Se agrega después de “caja chica”:

“un libro mayor, un libro de inventarios y un libro de afiliados.”

Dicha reforma es visible a folio 173 a 199 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 8 de octubre del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del día 22 de mayo del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012046509).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 4964 del 15 de mayo del 2012 aprobó en firme el “Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Capítulo I. ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º—El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco y regula el otorgamiento de créditos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta actividad se regirá por la Ley, las disposiciones generales que dicten las entidades públicas autorizadas al efecto, las cuales siempre prevalecerán sobre las que seguidamente se indican, los Reglamentos especiales que sobre la materia haya dictado el Banco Popular y este Reglamento, del cual la Tabla Nº 1 –Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía-,el anexo de la Tabla Nº 1 -Equivalencias de las calificaciones de las agencias calificadoras de riesgo internacionales-, la Tabla Nº 2 -Plazos máximos- la Tabla Nº 3 -Montos Máximos- y la Tabla Nº 4 -Niveles máximos de aprobación-, son parte integrante.

Se emite este reglamento a fin de: a) Facilitar las relaciones entre el Banco y los usuarios de crédito; b) Orientar a la Administración en la aplicación de normas generales en la asignación de recursos y en la determinación de plazos de gracia, de garantías y de tasas de interés; c) Enmarcar las propuestas de política que sobre esta materia se hagan.

Para una mejor interpretación del presente Reglamento, se establece el siguiente glosario:

Apertura de crédito: Modalidad de crédito en la cual el Banco se compromete a mantener sumas de dinero a disposición del cliente o a contraer obligaciones por cuenta de éste hasta un determinado límite. La formalización se puede efectuar mediante una o varias operaciones independientes.

Back to back: Operación crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto mediante un contrato entre la entidad acreedora y el deudor, en el que ambos acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, la entidad acreedora, de manera incondicional, inmediata e irrevocable, realizará la compensación del saldo total adeudado de la operación crediticia contra las sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos de deuda emitidos por ella misma que se encuentran en su poder y traspasados a favor de la entidad al amparo de dicho contrato, produciéndose con tal compensación la extinción de las deudas compensadas y liberándose tanto al deudor como a la entidad de cualquier obligación producto de dicha operación.

Banca Corporativa: Son todas las actividades que desarrolla el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros a empresas medianas y grandes, entendiéndose éstas como aquellas que tengan más de 100 empleados.

Banca de Desarrollo: Son todas las actividades que desarrolla el Banco Popular para estimular la orientación técnica y venta de productos y servicios financieros y no financieros a los segmentos de desarrollo, siguiendo los criterios adecuados de riesgo, con amplia cobertura y profundización, en busca de la generación de empleo y el incremento de la productividad empresarial, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.

Banca de Personas: Son todas las actividades que desarrolla el Banco Popular para la orientación técnica y venta de productos y servicios financieros a las personas físicas, de acuerdo con cada segmento, ofreciendo un portafolio de productos y servicios, con buenas condiciones de precio, oportunidad y calidad, con criterios adecuados de riesgo y rentabilidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de las y los trabajadores.

Cartera Desarrollo: Conforman esta cartera las líneas de crédito que financian micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, instituciones públicas, organizaciones sociales y programas de Banca de Segundo Piso.

Cartera Financiera: conforman esta cartera las líneas de crédito que financian créditos personales hipotecarios, prendarios, con certificados de ahorro a plazo con garantía personal y las tarjetas de crédito.

Cartera Pignoración: Modalidad de crédito cuyo financiamiento se encuentra garantizado con alhajas.

Cartera Social: Conforman esa cartera las líneas de crédito de vivienda individual y familiar, gastos médicos y de educación.

Categoría de riesgo: Es la calificación que se le da individualmente a cada deudor, según el riesgo de crédito asumido.

Comportamiento histórico de pago: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras, según los términos definidos por la Sugef.

Crédito de Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras que fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias del usuario final. Asimismo, se entenderá como Crédito de Banca de Segundo Piso el que se otorga a una entidad que a pesar de no estar supervisada por la Sugef, cumpla con los parámetros que defina la Junta Directiva Nacional y cuyos recursos se destinarán a los fines indicados.

Crédito organizaciones sociales: Crédito que el Banco otorga a las organizaciones sociales sin fines de lucro.

Crédito para educación: Línea de crédito destinada a contribuir con el desarrollo académico de las personas, mediante créditos para cubrir los gastos que genera la educación en territorio nacional o extranjero.

Crédito para gastos médicos: Línea de crédito mediante la cual el Banco financia tratamientos médicos, preventivos, curativos y estéticos en territorio nacional o extranjero.

Crédito para vivienda individual y familiar: Crédito otorgado para la necesidad habitacional al usuario final del inmueble o su núcleo familiar u otra vivienda, siempre y cuando no sobrepase el límite establecido en este Reglamento.

Crédito personal: Crédito que se otorga únicamente a personas físicas que soliciten financiamiento para solventar diversas necesidades no determinadas en un plan de inversión.

Descuento de instrumentos financieros o comerciales: Operación en la cual el Banco adquiere, a título oneroso, instrumentos financieros o comerciales, prestando -en algunos casos- servicios adicionales vinculados con la administración de tales créditos, todo ello a cambio de una retribución. Estas operaciones se realizarán con recurso, cuando corresponda, por lo que si al vencimiento no son cancelados por el deudor del instrumento, la responsabilidad de pago la asume el descontante, quien garantizará la legitimidad del crédito y la personalidad con que hizo el traspaso, además de la solvencia del deudor.

Deudores Grupo 1: Deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es mayor al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.

Deudores Grupo 2: Deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es menor o igual al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.

Grupo de Interés Económico: Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas, o una combinación de ambas, entre las cuales se dan vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de los demás.

Ingreso familiar: Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.

Micro – Pequeña y Mediana Empresa: (Para Sectores distintos al Agropecuario): Son las que así lo determinen las Leyes de la República, decretos y reglamentos y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuyo tamaño se fijará considerando:

    El personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

    El valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

    El valor de los activos totales de la empresa en el último período fiscal.

Según lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262.

Micro – Pequeña y Mediana Empresa (Para el Sector Agropecuario): El tamaño de la empresa se determinará considerando ingresos brutos anuales, de la siguiente manera:

    Unidad productiva agropecuaria: Persona física o jurídica dedicada a la producción agrícola, silvícola, ganadera, acuícola o pesquera.

    Micro unidad productiva agropecuaria Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $155.000 (ciento cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).

    Pequeña unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $540.000 (quinientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

    Mediana unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a $1.500.000 (un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua y en el que al menos uno de ellos ostente lazos de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado con los demás integrantes del núcleo. La Unión de hecho según la define el artículo 242 del Código de Familia se tomará en cuenta para determinar lazos de afinidad.

Producto nuevo: Son productos de crédito cuya existencia requiere la autorización de la Junta Directiva Nacional. En el caso que no sea nuevo serán informados a la Junta Directiva Nacional en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su lanzamiento.

Riesgo de crédito: Condición a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.

Capítulo II. SUJETOS DE CRÉDITO

Artículo 2º—Los créditos se concederán a personas físicas y jurídicas a partir de los siguientes parámetros:

a)  Deberán ser clientes de los servicios de captación del Banco o de cualquiera de las Sociedades de su propiedad o, en su defecto, adquirir esa condición al momento de formalizar el crédito. El ahorro obligatorio se considera parte de los servicios de captación.

b)  Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años, costarricenses o ciudadanos extranjeros con cédula de residencia, permanente o temporal, que puedan demostrar que poseen una renta fija o desarrollan o van a desarrollar una actividad que genere o generará los ingresos suficientes para atender adecuadamente las operaciones de crédito. Además, para el caso de asalariados, deberán tener el salario libre de embargos. Se exceptúa el embargo por pensión alimentaria.

c)  Se concederán créditos a personas jurídicas que desarrollan o vayan a desarrollar una actividad, que estén establecidas legalmente y que sean económicamente viables. De tratarse de proyectos nuevos, deberá contarse con información que permita determinar que el proyecto podrá desarrollarse exitosamente bajo condiciones normales y de sensibilización, para lo cual, entre algunos instrumentos pero no limitados a estos, podrán solicitarse estudios de factibilidad, flujos de cajas y estudios de mercado.

Capítulo III. DOCUMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 3º—Los expedientes de crédito deberán cumplir al menos con la información solicitada por las instancias de fiscalización superior. La Gerencia General Corporativa indicará los documentos e información adicional que deben contener los expedientes de crédito.

Artículo 4º—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales:

a)  En todo análisis de crédito se deberá considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en forma discrecional, de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, a denegar el crédito.

b)  Solamente se recibirán solicitudes de crédito que estén acompañadas de toda la documentación solicitada.

c)  Durante la tramitación del crédito y cuando ello sea necesario para que la decisión final sea conforme a las normas jurídicas vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el caso concreto, con el fin de completar o aclarar la información presentada por el solicitante.

d)  El Banco podrá, transcurridos veinte días hábiles a partir de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin que éste se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso la documentación quedará a disposición del interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se desechará.

e)  Toda documentación que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito debe tener no más de un mes de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros.

f)   En proyectos de inversión nuevos o con menos de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total del proyecto no menor al 25%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del crédito.

g)  Todo cliente debe mantener actualizada la política “Conozca a su Cliente”.

Capítulo IV. GARANTÍAS

Artículo 5º—Todos los créditos deberán ser respaldados con garantías personales, hipotecarias, prendarias u otras, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.

Son excepciones a lo indicado en el párrafo anterior:

a-  Las instituciones públicas que cuenten con contenido presupuestario debidamente autorizado por la Contraloría General de la República, las cuales en su lugar deberán cumplir con la normativa que les sea aplicable en esta materia.

b-  Aquellos productos de crédito nuevos que previa fundamentación por parte de la Gerencia General Corporativa así lo autorice la Junta Directiva Nacional.

Artículo 6º—Tratándose de garantía real, esta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:

a)  Asociaciones Solidaristas.

b)  Bancos públicos costarricenses.

c)  Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.

e)  Cooperativas

f)   Instituto de Desarrollo Agrario.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

i)   Instituto Nacional de Seguros.

j)   Municipalidades.

k)  Mutuales.

l)   Organizaciones representadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

m)  Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

n)  Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

ñ)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

o)  Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por ley.

p)  Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE).

q)  Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).

En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del saldo de la(s) obligación(es) garantizada con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía.

Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor, cuando las anteriores sean a favor del Banco y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía.

Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones.

Artículo 7º—En caso de cédulas hipotecarias, sólo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que éste sea interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o durante la formalización del crédito.

Artículo 8º—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.

Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.

Artículo 9º—En caso de pignoración de acciones, el Banco se reservará el derecho de voto en la asamblea de accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria. Corresponderá a la Gerencia General Corporativa designar al representante del Banco para tales efectos.

Artículo 10.—La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente asegurados.

Artículo 11.—En el caso de créditos a personas físicas o jurídicas con garantía fiduciaria, la Gerencia General Corporativa, respetando el principio de igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de garantías.

Artículo 12.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a éste requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.

Capítulo V. DE LAS TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES

Artículo 13.—Para la fijación de las tasas de interés de los créditos se tomará como referencia la tasa básica (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interés para los créditos en moneda extranjera se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor.

Artículo 14.—

a.  Cartera Financiera:

i.   La tasa de interés inicial para la Cartera Financiera será de 20 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta en 10 puntos porcentuales superiores e inferiores.

ii)  La tasa de interés inicial del crédito personal hipotecario será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta en 10 puntos porcentuales superiores o inferior.

b.  Cartera Social:

i.   La tasa de interés inicial para Cartera Social será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10 puntos porcentuales superiores o inferiores.

ii.  La tasa de interés inicial del crédito vivienda será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta en 10 puntos porcentuales superiores o inferiores.

c.  Cartera de Desarrollo:

i.   La tasa de interés inicial para la cartera de Desarrollo será de 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta en 10 puntos porcentuales superiores o inferiores.

ii.  La tasa de interés inicial para la cartera de Pignoración será de 20 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta en 15 puntos porcentuales superiores o inferiores.

d.  Créditos en dólares de los E.E.U.U. En el caso de los créditos en dólares de los Estados Unidos de América, la tasa de interés será de 10 puntos porcentuales superior o inferior a la tasa de referencia la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta en 8 puntos porcentuales superiores o inferiores.

Artículo 15.—La Gerencia General Corporativa, respetando el principio de igualdad, podrá establecer tasas de interés diferenciadas dentro de los rangos indicados para distintas líneas de crédito y planes de inversión, considerando, para ello, entre otras cosas, el calce de plazos, el costo de los recursos, el fin social del crédito, el riesgo y otros negocios colaterales que puedan celebrarse con el cliente.

Para ciertos productos la Administración podrá definir una tasa fija durante un periodo prudencial con base en estudios técnicos, sin exceder los límites fijados en este marco.

Artículo 16.—La Gerencia General Corporativa podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para cada línea de crédito y plan de inversión, en función del comportamiento de mercado o de la tasa de referencia, respetando el principio de igualdad. Toda modificación que se realice en las tasas activas de interés deberá ser informada a la Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a la toma de decisión.

Artículo 17.—La Gerencia General Corporativa definirá, dentro de un rango del 0% al 5% el porcentaje de las comisiones que se cobrarán sobre los préstamos, otras modalidades de créditos o sobre otras gestiones relacionadas con su concesión y recuperación, así como la frecuencia de su cobro y base de cálculo. Dichas comisiones, podrán ser financiadas.

Artículo 18.—En el caso de descuento de instrumentos financieros o comerciales, se cobrará una comisión de descuento que oscilará dentro de un rango del 0% al 5% mensual y por anticipado por el período de la recuperación efectiva de los respectivos instrumentos financieros o comerciales.

De igual manera, la Gerencia General Corporativa, respetando el principio de igualdad, podrá establecer comisiones diferenciadas dentro de los rangos indicados para distintas líneas de crédito, planes de inversión o por tipo de garantía, considerando para ello, entre otras cosas, el calce de plazos, el riesgo, el costo de los recursos y otros negocios colaterales que el Banco realice con el cliente. Este párrafo también se aplicará a lo establecido en el artículo 17.

Capítulo VI. DE LOS PLAZOS Y CAPACIDAD DE PAGO

Artículo 19.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 20.—Queda autorizada la Gerencia General Corporativa para establecer plazos y montos máximos diferenciados para líneas de crédito, planes de inversión o por tipo de garantía, dentro de una misma línea de crédito, siempre y cuando se mantenga el principio de igualdad en cada uno de los estratos definidos y no se sobrepasen los topes establecidos por este Reglamento.

Artículo 21.—Para determinar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1, se aplicarán las normas que para tales efectos emitan el CONASSIF y la SUGEF.

Para las personas físicas deudoras pertenecientes al Grupo 2, la capacidad de pago se determinará según el ingreso personal del solicitante o el de su núcleo familiar.

Para las personas jurídicas pertenecientes al Grupo 2, se determinará la capacidad de pago con base en supuestos técnicos de la actividad que genera el ingreso.

Capítulo VII. DE LOS NIVELES DE RESOLUCIÓN DE CRÉDITO

Artículo 22.—Los niveles de resolución de créditos se establecen en la Tabla Nº 4 de este Reglamento.

Artículo 23.—El nivel resolutivo deberá llevar una bitácora física o digital si es unipersonal y un libro de actas físico o digital si es colegiado, y deberán contener al menos la siguiente información: lugar, día y hora en que se celebra la reunión, nombre de los participantes, número de solicitud, línea de crédito, monto, nombre de los obligados, tasa de interés, plazo, tipo de garantía y la resolución, la cual deberá ser motivada; así como el nombre, firmas de quienes dictan el acto y hora de finalización de la reunión. Los libros de actas de los niveles resolutivos Gerencial Simple y Gerencial Pleno y los de las Juntas de Crédito Local, deberán ser refrendados por la Consultoría Jurídica del Banco de conformidad con las normas vigentes en esa materia.

Artículo 24.—El quórum para sesionar por parte de los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento es de la mayoría absoluta de sus integrantes. En los órganos integrados por tres personas, deberá estar presente la totalidad de sus integrantes. Se exceptúa de esta disposición a las Juntas de Crédito Local, en cuyo caso el quórum se formará con dos miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Dichos órganos serán presididos por el funcionario de mayor jerarquía. Cuando existan varios funcionarios de igual jerarquía, el órgano decidirá quién es el presidente.

Ningún órgano colegiado a que se refiere este Reglamento podrá sesionar si no está nombrada la totalidad de sus integrantes.

Los cargos son indelegables.

Artículo 25.—Toda resolución tomada en relación con la solicitud de crédito presentada por alguna Empresa del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberá ser informada a la Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción.

Artículo 26.—Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de los Órganos Colegiados a los que se refiere este Reglamento, tuviere interés personal en el trámite de una operación o la tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión mientras se discute y resuelve el asunto en que está interesado. Cualquier funcionario se deberá abstener de participar del otorgamiento de crédito cuando se encuentre en alguna de las condiciones definidas en este artículo.

Artículo 27.—Toda resolución relativa a la solicitud crediticia debe ser comunicada al solicitante, en el lugar señalado por éste o personalmente en las oficinas del Banco, con el texto íntegro de lo resuelto y con indicación de los recursos procedentes, del plazo dentro del cual deben ser interpuestos y del órgano ante el cual se deben presentar.

Artículo 28.—Contra lo resuelto por cualquier nivel resolutivo en relación con un crédito caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interponerlos fuera de los plazos que se señalan a continuación.

Dichos recursos se interpondrán ante el órgano que dictó el acto impugnado, dentro del término de los tres días hábiles contados a partir de la notificación.

La revocatoria la resolverá quien dictó el acto y la apelación, el Superior Jerárquico de la Dependencia Administrativa que atiende la revocatoria.

Capítulo VIII. DE LA FORMALIZACIÓN Y DESEMBOLSO

Artículo 29.—Los desembolsos de los créditos aprobados están sujetos a la disponibilidad de recursos del Banco. En caso de los créditos formalizados en moneda extranjera, y cuando el Banco no tenga disponibilidad de ella, podrán girarse los recursos en moneda nacional si el cliente así lo consiente.

Artículo 30.—En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe positivo del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar la supervisión.

Artículo 31.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38 de este Reglamento, ante incumplimiento por parte del cliente debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato, el Banco se reserva el derecho de suspender total o parcialmente los desembolsos del crédito.

Capítulo IX. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO

Artículo 32.—El seguimiento de los créditos estará sujeto a las disposiciones y recomendaciones efectuadas por las instancias de fiscalización superior y las que disponga el Banco.

Artículo 33.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite.

Artículo 34.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes recibidos en garantía y actualizar su valoración.

Artículo 35.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la obligación del Banco de presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por vencida la obligación.

Artículo 36.—Cuando se compruebe que un solicitante u obligado sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito,

b)  variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,

c)  dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la sanción la fijará el órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 37.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito,

b)  variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o,

c)  dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 38.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha infringido cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento no indicadas en los dos artículos anteriores, salvo atraso de la operación, y considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito,

b)  variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,

c)  dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39.—Para todos los efectos en este Reglamento, las cifras indicadas en dólares de los Estados Unidos de América serán el equivalente al monto en colones tomados al tipo de cambio de compra utilizado por el Banco Popular para el día en que se realice el cálculo.

Artículo 40.—En caso de emergencia declarada por el órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento de lo indicado en el artículo 34 e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a juicio de la Gerencia General Corporativa deba solucionarse una emergencia de carácter social o económica nacional, regional o local, la Gerencia General Corporativa podrá crear líneas de crédito específicas y utilizar parámetros por sobre los dispuestos en éste Reglamento en los siguientes aspectos.—Hasta en un 50% los topes máximos en plazo, hasta en un 50% el monto máximo de los créditos, hasta en un 20% el porcentaje máximo en garantías, un 10% nivel de endeudamiento; todo ello en atención a la naturaleza y gravedad de la situación, sin que en ningún caso se incumplan las normas que para tales efectos ha establecido la SUGEF en la materia. Esas medidas serán de carácter temporal, con un plazo prorrogable por el cual se mantendrán las líneas de crédito disponibles y deberán ser del conocimiento de la Junta Directiva Nacional en un plazo no mayor a los cinco días hábiles posteriores a que se haya adoptado la decisión.

Artículo 41.—La Junta Directiva Nacional dispondrá de los informes periódicos que la Administración le presentará a fin de que pueda evaluar la aplicación de las políticas y la normativa vigente en materia crediticia. En todo caso, los créditos superiores a US$500.000,00 deberán ser informados a la Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del mes de su otorgamiento.

Trimestralmente, se informará a la Junta Directiva Nacional sobre el estado de los créditos cuyo saldo acumulado sea superior a US$500.000,00.

Artículo 42.—Las modificaciones que dentro de lo autorizado por este Reglamento determine la Gerencia General Corporativa deberán ser comunicadas a la Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción.

TABLA Nº 1

PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD

SOBRE GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA

 

TIPO DE GARANTÍA

PORCENTAJE

I-GARANTÍA FIDUCIARIA

Según lo establezca la Gerencia General Corporativa

a) Aval o fianza solidaria emitida por una persona física.

Se aplicarán las tablas de fiadores y disposiciones que para tales efectos la Gerencia General Corporativa ha establecido para determinar la garantía fiduciaria.

b) Aval o fianza solidaria emitida por una institución del sector público costarricense o por una persona jurídica.

Hasta el 100%    del monto avalado

c) Aval sobre fondos del Banco Popular

Hasta el 100%    del monto avalado.

d) Aval FODEMIPYME Y FINADE

Hasta el 100%    del monto avalado.

II-GARANTÍA PRENDARIA

 

A-BIENES MUEBLES

 

Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno.

 

a) Vehículos para uso personal (nuevos).

Hasta un 70% del valor del vehículo.

b) Usados con un máximo de antigüedad de 5 años.

Hasta un 60% del valor del avalúo.

c) Vehículos para transporte público y privado:

Hasta el 70% del valor del avalúo.

Nuevos (según disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos).

 

Usados (con una antigüedad máxima de tres años, según disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos).

Hasta el 60% del valor del avalúo.

d) Vehículos para transporte de carga:

Nuevos.

Hasta el 65% del valor del avalúo.

Usados (con una antigüedad máxima de tres años).

Hasta el 45% del valor del avalúo.

e) Embarcaciones con matrícula (nuevas).

Hasta el 60% del valor del avalúo.

f) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada:

 

Nueva.

Hasta el 60% del valor del avalúo.

Usada.

Hasta el 50 % del valor del avalúo

g) Equipo electrónico especializado (nuevo)

Hasta el 50% del valor del avalúo.

h) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino.

Hasta el 60% del valor del avalúo.

i) No se aceptarán en garantía equipos de cómputo y vehículos de alquiler (rent a car).

 

j) La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas.

Hasta el 90%.

B-INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES

 

a) Bono de prenda emitido por un almacén general de depósito.

 

b) Depósitos o instrumentos financieros que respaldan operaciones back to back.

Hasta el 100% de su valor de inversión inicial.

c) Instrumento de deuda debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica o cualquier otro que cumpla con los requisitos del órgano regulador.

Hasta el 85% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es de 4 y el 75% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla o cualquier otro que cumpla con todos los requisitos establecidos por los órganos competentes.

d) Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada por la SUGEF sin calificación pública otorgada por una Sociedad Calificadora de Riesgo.

Hasta el 70% del valor facial o el precio de mercado, el que sea menor.

e) Instrumento de capital debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada.

Hasta el 70% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 3 o mejor, 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

f) Participación en un fondo de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza correspondiente.

Hasta el 70% del valor de la participación en un fondo abierto cuando la categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, hasta el 60% del valor de la participación cuando la categoría de riesgo es 4 y hasta el 50% del valor de la participación cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

g) Participación en un fondo de inversión cerrado debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada y en cualquier otra entidad que la ley exija.

Hasta el 70% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo del fondo es 3 o mejor, hasta el 60% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 4 y hasta el 50% del precio de mercado cuando la categoría de riesgo es 5, todo según el Anexo de esta tabla.

h) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

El menor valor que resulte entre i)el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien.

Los porcentajes aquí definidos podrán ser aumentados hasta el 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debida-mente justificado dentro de las líneas de vivienda y desarrollo.

Documentos que amparan una carta de crédito de importación confirmada e irrevocable debidamente consignados a favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque).

Hasta el 60% del valor facial del documento.

j) Carta de crédito de exportación emitida por un intermediario financiero del extranjero

Hasta el 90% del valor facial del documento si la entidad está calificada en categoría de riesgo 3 o mejor y hasta el 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4, todo según el Anexo de esta tabla. La carta de crédito de exportación debe ser confirmada, irrevocable, incondicional, de pago a la vista y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el crédito.

Cuando la categoría de riesgo sea mayor a 4 no se acepta la Carta de Crédito.

k) Carta de crédito stand-by emitida por un intermediario financiero.

Hasta el 100% del valor facial del documento si la entidad está calificada en categoría de riesgo 3 o mejor, hasta el 90% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 4 y hasta el 80% si la entidad está calificada en categoría de riesgo 5, todo según el Anexo de esta tabla. En caso de no contar con calificación y la entidad es supervisada por SUGEF, se recibirá hasta en un 60%. La carta de crédito stand-by debe ser irrevocable, incondicional, de pago inmediato y no puede haber sido emitida por una entidad integrante del grupo vinculado a la entidad que concede el crédito.

III-HIPOTECAS

 

a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones

Hasta el 80% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de una institución según el artículo 6 de este Reglamento, se aceptará hasta un 70% del valor del avalúo.

Los porcentajes aquí definidos podrán ser aumentados hasta el 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas de vivienda, personal hipotecario y desarrollo.

b) Hipoteca de interés social.

Hasta el 90% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado”

IV OTRAS GARANTÍAS

 

a) Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF

Hasta el 90% del saldo del principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber estado calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera.

Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas de vivienda y desarrollo.

b) Fideicomiso de garantía.

De acuerdo con la clase de la garantía según esta tabla. Los bienes dados en fideicomiso deben estar libres de gravámenes y anotaciones.

c) Operación crediticia otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o de cédulas hipotecarias)

Hasta el 90% del saldo de la operación. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado dentro de las líneas de vivienda y desarrollo.

d) Otras

En caso de presentarse garantías distintas a las anteriores, la Gerencia General Corporativa tendrá la potestad de definir su porcentaje de responsabilidad, siempre y cuando no supere el 70% de su valor.

V-ASPECTOS GENERALES

 

En el caso de que la Gerencia General Corporativa decida por razones justificadas recibir garantías que reporten algún tipo de exoneración de impuestos, la política que se emita al respecto debe contener el esquema de mitigación de riesgo crediticio que dicha garantía reporta.

 

ANEXO DE TABLA Nº 1

Equivalencias de las calificaciones de las agencias

calificadoras de riesgo internacionales

 

A.   Calificaciones de largo plazo:

 

Categoría

Standard & Poor’s

Moody’s

Fitch

0

AAA

Aaa

AAA

1

AA+

AA

AA-

Aa1

Aa2

Aa3

AA+

AA

AA-

2

A+

A

A-

A1

A2

A3

A+

A

A-

3

BBB+

BBB

BBB-

Baa1

Baa2

Baa3

BBB+

BBB

BBB-

4

BB+

BB

BB-

Ba1

Ba2

Ba3

BB+

BB

BB-

5

B+

B

B-

B1

B2

B3

B+

B

B-

 

CCC (+ -)

CC

Caa (1,2,3)

Ca (1,2,3)

CCC (+ -)

CC

6

C

C

C

 

D

 

DDD, DD y D

 

B.   Calificaciones de corto plazo:

 

Categoría

Standard & Poor’s

Moody’s

Fitch

0”> 0

A1+

 

F1+

1

A1

P1

F1

2

A2

P2

F2

3

A3

P3

F3

4

B

 

B

6

C

 

C

D

 

D

 

TABLA Nº 2

PLAZOS MÁXIMOS

 

Línea crédito (SEGÚN GARANTÍA)

Meses

a) Crédito personal con garantía hipotecaria que cubra el 100% del monto del crédito

240

b) Crédito personal con otras garantías.

96

c) Crédito garantizado con valores emitidos por el Banco Popular.

360

d) Crédito Empresarial

240

e) Micro empresarios.

240

f) Pequeños y medianos empresarios

240

g) Crédito Organizaciones Sociales

240

h) Gastos médicos

96

i) Educación.

72

j) Vivienda.

360

 

TABLA Nº 3

MONTOS MÁXIMOS

 

Línea crédito

Monto en US $

a) Crédito personal con garantía hipotecaria que cubra el 100% del crédito

Hasta $500.000

b) Crédito personal con otras garantías.

Hasta US $300.000

c) Crédito garantizado con valores emitidos por el Banco Popular

Lo indicado en los artículos 61 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y demás leyes aplicables.

d) Crédito Empresarial

Lo indicado en los artículos 61 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y demás leyes aplicables.

e) Micro empresarios.

Hasta US $500.000

f) Pequeños y medianos empresarios

Hasta US $1.000.000

g) Crédito Organizaciones Sociales

Lo indicado en los artículos 61 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y demás leyes aplicables.

h) Gastos médicos

Según capacidad de pago y garantía, considerando como monto máximo lo establecido para crédito personal.

i) Educación.

Según capacidad de pago garantía, considerando como monto máximo lo establecido para crédito personal.

j) Vivienda.

Hasta US $1.000.000

 

TABLA Nº 4

BANCA DE PERSONAS

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,

Oficinas Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)

 

Monto

Nivel

Resolutivo

Integración del nivel

resolutivo y comités

Hasta $20.000

Unipersonal

   Un Asesor de Servicios Financieros o superior.

 

 

Los Asesores de Servicios Financieros únicamente podrán autorizar créditos personales instrumentados con pagaré o créditos back to back.

 

 

   Un Asesor de Servicios Financieros y

Hasta $30.000

Bipersonal I

Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 o superiores.

 

 

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

 

 

Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 y

 

 

   Un Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o un Ejecutivo de Negocios 2 o Supervisor de turno o Jefe de agencia.

Hasta $50.000

Bipersonal II

Los anteriores funcionarios pueden ser sustituidos por funcionarios con categorías superiores que posean perfiles de aprobación de créditos.

 

 

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $50.000

Unipersonal Gerencial

El Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.

 

 

Un Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.

 

 

   Dos Ejecutivos Bancarios Administrativo 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o superiores.

Hasta $125.000

Comité Operativo

Los anteriores funcionarios serán designados por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, por un plazo de un año prorrogable indefinidamente.

 

 

Para suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueren designados.

Hasta $175.000

Junta de Cré-dito Local

Junta de Crédito Local.

 

 

Tres funcionarios que deberán cumplir al menos con el siguiente perfil:

 

 

   Ejecutivos Bancarios Administrativos 3, Jefes de Agencia o Coordinadores de Crédito.

Hasta $500.000

Comité Permanente

Los anteriores funcionarios serán designados por la Gerencia General Corporativa, por un plazo de un año prorrogable indefinidamente.

 

 

Para suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueren designados.

 

*  Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular

El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

Salvo en el caso del Comité Permanente, los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto”.

Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado Operativo, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.

BANCA DE DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,

Oficinas Periféricas, Ventanillas*)

 

Monto

Nivel resolutivo

Integración del nivel

resolutivo y comités

Hasta $15.000

Unipersonal

   Un Técnico en Servicios y Operaciones Banca-rias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior.

 

 

● Dos Ejecutivos Banca-rios Administrativos 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o de categorías superiores.

Hasta $50.000

Bipersonal

 

 

 

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $50.000

Unipersonal Gerencial

   El Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal.

 

 

En ausencia del Gerente, podrá ser sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de Centro de Negocios o Sucursal.

 

 

   El Gerente de Servicios Financieros o de Sucursal;

 

 

En ausencia del Gerente, podrá ser sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de Centro de Negocios o Sucursal.

Hasta $125.000

Comité Operativo ampliado

   Un Ejecutivos Bancario Administrativo 1 o Eje-cutivo de Negocios 2.

 

 

    Un Coordinador del Centro de Negocios de Desarrollo

 

 

Los mismos serán designados por el Director de la Banca de Desarrollo Social y Empresarial.

Hasta $175.000

Junta de Crédito Local

Junta de Crédito Local.

Hasta $500.000

Comité Permanente está regulado en esta tabla).

Mismos miembros asignados en esta tabla.

 

 

 

 

**            Ventanillas a cargo de funcionarios del Banco Popular

El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

Salvo en el caso del Comité Permanente, los Comités estarán conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto”.

Nota: CRÉDITOS GARANTIZADOS CON TÍTULOS DEL BANCO POPULAR: Los créditos back to back no suman en el acumulado por cliente, no obstante para la aprobación de un crédito de este tipo por más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Comité Operativo ampliado, el cual resolverá los créditos solicitados en las oficinas periféricas. Este deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles al Comité Gerencial de Negocios o al Comité Gerencial Pleno, según corresponda.

COMITÉ NIVEL GERENCIAL

(Banca de Personas, Banca de Desarrollo Social y Empresarial)

 

Monto

Nivel resolutivo

Integración del comité

Hasta $2.000.000

Gerencial de Negocios

El Subgerente General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

 

 

En caso de ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el Subgerente General de Operaciones.

 

 

Para suplir las ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y del Director Regional, la Subgerencia de Negocios designará en forma permanente dos suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueron designados.

 

 

Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

Más de $2.000.000

Gerencial Pleno

El Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

 

 

En caso de ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el Subgerente General de Operaciones.

 

 

Para suplir las ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y del Director Regional, la Subgerencia General de Negocios designará en forma permanente dos suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueron designados.

 

 

Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

 

El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.

Transitorio.—Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este reglamento, la Gerencia General Corporativa deberá presentar a la Junta Directiva Nacional una propuesta para cumplir con lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en el Diario La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2006.”

San José, 17 de mayo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012047278).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

La Junta Directiva autoriza realizar modificaciones al Reglamento de la Rueda de la Fortuna, según acuerdo JD-190 correspondiente al artículo V), inciso 1 de la sesión Nº 14-2012 celebrada el 17 de abril de 2012.

MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 2.1 Y 2.4

DEL REGLAMENTO DE LA RUEDA DE LA FORTUNA,

PUBLICADO EN EL ALCANCE DIGITAL NO. 9 DEL DIARIO

OFICIAL LA GACETA DEL 19 DE ENERO DE 2012

Los puntos 2.1 y 2.4 quedan de la siguiente forma:

2.1   Un participante como mínimo será seleccionado de las personas que hayan llamado al número telefónico previamente anunciado por la Junta o activado vía Web y que registraron los dígitos que conforman el código de validación de un boleto de Lotería Instantánea sin premio. El código de validación está conformado por la cantidad de dígitos que aparecen en el área de juego de cada boleto, cubierto bajo la capa de “latex”. La selección se efectuará por medio de tómbola electrónica.

2.4   Adicionalmente, la Junta de Protección Social, fijará para cada sorteo de La Rueda de la Fortuna, la cantidad de personas que participarán con boletos de Lotería Instantánea que otorgan la participación directa. Para hacer efectiva su participación, debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto o comprobante ganador. En caso de haber en una misma semana más de dos personas ganadoras, se les asignará la fecha de participación respetando el orden cronológico en que se presentan en la Junta.

San José, 23 de mayo de 2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 16104.—Solicitud Nº 4011.—C-25400.—(IN2012046098).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL

DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

ÁMBITO DE COMPETENCIA Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Montes de Oca, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

DEFINICIONES

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Montes de Oca.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca.

Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus Reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de Oca.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

DE LA INTEGRACIÓN, CARÁCTER Y REPRESENTACIÓN

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 6 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas, estará integrada por los siguientes miembros:

1.  El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su (s) ausencia (s) temporal (es) será sustituido por el (la) vice alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

2.  Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho (a) representante será designado (a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto.

3.  El (La) Director (a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un (a) representante designado por éste (a). La comunicación se hará mediante escrito de dicho (a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

4.  Un (a) representante de los Consejos de Distritos, nombrado (a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

5.  Un (a) representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado (a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

6.  El (La) Director (a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante escrito de dicho (a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

DEL NOMBRAMIENTO, INVESTIDURA Y SUSTITUCIÓN

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto (a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

DE LA DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario (a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

DEL DIRECTORIO

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un (a) Presidente (a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al (a la) Presidente (a) las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros con, al menos, 3 días de antelación a la sesión;

f)   Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente (a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) Presidente (a) en sus ausencias temporales o definitivas;

b)  Las que le asigne expresamente el (la) Presidente (a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario (a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.

b.  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

d.  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.   Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

g.  Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.  Conocer los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director (a) de la Unidad Técnica.

i.   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

j.   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.   Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.

m.  Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

o.  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.

p.  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de La República u otra autoridad competente.

q.  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.  Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente (a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por La administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

DE LOS ACUERDOS

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente (a) se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de, al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno (a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario (a) podrá ser asistido por algún (a) servidor (a) de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostraran su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22, inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario (a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

DE LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:

a)  Recurso de Revisión que se presenta por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la) Presidente (a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.

b)  Recurso de Revocatoria, que se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.

c)  Recurso de Apelación que podrá interponer, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por La Junta Vial. Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta, o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la revocatoria solicitada. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal.

d)  Recurso Extraordinario de Revisión que procede interponer, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial, en aquellos casos en que no se hayan formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si, de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de La República, en tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría General de la República, si la anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente, según lo indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

Artículo 36.—Para reformar el presente Reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente Reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley N° 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 103-2012, artículo Nº 11, punto Nº 1, del día 16 de abril del 2012.

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012047086).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas en la sesión ordinaria N° 153 celebrada, el día 12 de marzo del año dos mil doce, en el artículo IV, inciso 2 aprueba el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Municipalidad de Atenas.

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones especiales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios de la Municipalidad de Atenas que presten servicios como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Artículo 2º—Carácter supletorio. El presente Reglamento es de aplicación supletoria, prevaleciendo lo regulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Oportunidad. Se reconocerán gastos de viaje y transportes a los regidores y Síndicos que residan lejos de la sede municipal, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme o por convocatoria legalmente válida, y a los funcionarios en general cuando deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo y fuera del cantón de Atenas, con el fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo.

Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñe el funcionario. Cuando se trate de delegaciones oficiales nombradas por el Concejo o la Alcaldía, además del interés público que ésta debe conllevar, es necesario que exista y se acredite una estrecha relación entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la persona designada.

Artículo 4º—Reconocimiento a Regidores y Síndicos. Por la asistencia a las sesiones del Concejo, los Regidores y Síndicos tendrán derecho al pago del monto correspondiente a transporte. Para los anteriores efectos, el Regidor o Síndico deberá presentarse a las sesiones durante los primeros quince minutos a partir de la hora de inicio y permanecer en ella hasta su finalización. Servirá de comprobante el listado de asistencia y permanencia acreditado por la Secretaría del Concejo. Mediante acuerdo específico el Concejo deberá definir bajo criterios claros y objetivos, cuáles residencias se consideraran lejanas de la sede del Concejo, a fin de reconocer el beneficio regulado en este párrafo.

El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los Regidores y Síndicos, cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previo acuerdo del Concejo que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del miembro asignado.

Los gastos de transporte se reconocerán según las tarifas aprobadas por ARESEP para los servicio de transporte público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando no exista servicio de transporte público colectivo disponible, se reconocerá servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. En este caso deberá presentarse el comprobante idóneo respectivo.

Artículo 5º—Reconocimiento a los demás funcionarios. El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los demás funcionarios es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previa resolución de la Alcaldía que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del servidor asignado.

Respecto del rubro transporte se aplicarán las disposiciones del artículo anterior a efecto de determinar el monto a reconocer.

Artículo 6º—Improcedencia de otros rubros. En ningún caso procederá el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del uso de vehículos ajenos a la institución, ni de ninguno otro rubro no autorizado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De las autorizaciones y presentación de cuentas

Artículo 7º—Autorización. Tratándose de Regidores y Síndicos y su asistencia a las sesiones del Concejo, bastará la acreditación de la Secretaría del Concejo para el reconocimiento de gastos de transporte; y cuando se trate de la asistencia a actividades desde la sede municipal, deberá mediar acuerdo del Concejo en los términos señalados en el artículo 4 de este Reglamento, para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte.

Cuando se trate de los demás servidores de la Municipalidad, el reconocimiento de gastos de viaje y transporte deberá estar previamente autorizado por la Alcaldía, precedido del visto bueno del jefe del respectivo servidor.

En cuanto al reconocimiento de gastos de viaje y transporte para viajes al exterior, el reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea objeto del reconocimiento, corresponderá al Concejo mediante acuerdo.

Artículo 8º—Presentación de cuentas. Todo adelanto de sumas destinadas a gastos de viaje y transporte, así como las liquidaciones deberán hacerse mediante los formularios dispuestos por la Municipalidad al efecto.

Cuando se trate de gastos de transporte para Regidores y Síndicos por su asistencia a las sesiones del Concejo, la liquidación deberá presentarse ante la Tesorería Municipal dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de celebración de la respectiva sesión.

En los demás casos, sean Regidores, Síndicos o los demás funcionarios municipales, cuando hubiere adelante, la liquidación deberá presentarse dentro de los siguientes siete días hábiles a partir del regreso de la respectiva gira o actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de gastos de viaje y transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar, el funcionario deberá efectuar el reintegro simultáneamente. La Municipalidad contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y resolver sobre la liquidación presentada, incluyendo la disposición de las sumas a cancelar a los servidores en los casos en que proceda. En caso de que la liquidación se presente incompleta, la Municipalidad otorgará un plazo máximo de tres días al respectivo funcionario para que proceda a subsanar lo faltante.

Cuando el funcionario no presente la liquidación referida en el párrafo anterior dentro del plazo establecido en este artículo, será apercibido por una única vez para que dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de incumplimiento en los términos dichos, la Municipalidad exigirá en reintegro total de las sumas adelantadas y, de darse negativa por parte del funcionario, la Administración tendrá potestad para hacer el rebajo correspondiente del salario o dietas del servidor.

En casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje y transporte y el funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos señalados en este artículo, no podrá recibir reconocimiento alguno por dicho concepto, y no será admisible la prórroga de tres días señalada en el párrafo anterior.

Artículo 9º—No presentación de cuentas. En ningún caso se autorizará una nueva erogación ni se podrá girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y transporte a los funcionarios que tuvieren pendiente alguna liquidación por sumas adelantadas en los términos regulados en este Reglamento.

Artículo 10.—Régimen de responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento hará acreedor el responsable de las sanciones disciplinarias y de otras índoles que el reglamento emitido por la Contraloría General de la República dispone sobre esta materia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Atenas, 21 de mayo de 2012.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012045194).

El Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria Nº 134 del 12 de diciembre del año 2011, en el artículo VI de Mociones en el inciso 3:

REFORMA EL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE

ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE

ATENAS QUE ENTRÓ EN VIGENCIA EL 19 DE JULIO DE 2002

Se decretan las siguientes reformas y derogatorias al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Atenas:

“Artículo 105.—Respecto a las ausencias del servidor motivadas por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, se atenderán las siguientes disposiciones:

a)  La licencia por maternidad se ajustará a las regulaciones del Código de Trabajo.

b)  La incapacidad por riesgo laboral se regirá por lo dispuesto en el Código de Trabajo y sus reglamentaciones.

c)  La incapacidad por maternidad se regirá por las disposiciones vigentes de la Caja Costarricense de Seguro Social”

“Artículo 109.—Los servidores tendrán derecho a los pluses que la Municipalidad reconozca con sustento en la legislación y siempre que cumplan las condiciones respectivas.”

Se reforma el artículo 114 para que se lea así:

“Artículo 114.—El pago de cesantía se hará de conformidad con las estipulaciones del Código de Trabajo, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley de Protección al trabajador.”

“Artículo 115.—La Municipalidad de Atenas deberá cancelar las prestaciones legales de los trabajadores que cesaren en sus funciones por:

a)  Supresión del cargo.

b)  Jubilación.

c)  Fallecimiento.

d)  Finalización del contrato con responsabilidad patronal en los términos de ley.

En los anteriores casos la Municipalidad, además de los extremos propios de cualquier causal de cesación, reconocerá al trabajador los derechos de cesantía y preaviso de conformidad con el Código de Trabajo.”

Se derogan el inciso m) del artículo 59, el artículo 116, el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118.

Rige a partir de su publicación.

Atenas, 21 de mayo de 2012.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012045195).

El Concejo Municipal de Atenas en la sesión ordinaria N° 155 celebrada el 19 de marzo del presente año; en el artículo VII realiza los siguientes cambios al Reglamento de la Municipalidad de Atenas para el Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones, aprobado en La Gaceta  Nº 208 del 31 de octubre del 2011.

La eliminación de la consulta a la Superintendencia de Telecomunicaciones en el artículo 9°

    La eliminación de la palabra poste del artículo 10 y la eliminación de la palabra torre en el artículo 11 inciso a).

    La eliminación del artículo 12 bis.

Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera—1 vez.—(IN2012045196).

En la sesión ordinaria N° 155 celebrada el 19 de marzo del presente año; en el artículo VI: El Concejo Municipal de Atenas por medio del acuerdo artículo III, inciso 8), de la sesión ordinaria N° 115 del 4 de noviembre del 2003 y acuerdo artículo III, inciso 6), de la sesión ordinaria N° 155 del día 1° de junio del 2004 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política; 2, 3, 4; inciso a); 13, inciso c), y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital.

Sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación.

Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012045197).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que el día lunes diez de noviembre del año dos mil ocho, Carlos Matías Gonzaga Martínez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de La Cruz, publicó en el diario oficial La Gaceta N° 217, Manual Administración de Archivo, Manual para el Trámite de Concesión y Reglamento para Tramitar Permisos de Uso del Suelo en la Zona Marítimo Terrestre. Y por acuerdo N° 3-17 de la sesión ordinaria Nº 15-2009 del ocho de mayo del dos mil nueve, el Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste aprueba subsanar los defectos sobre la Planificación, Vigilancia y Protección de los Terrenos Ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de La Cruz:

Por tanto léase correctamente.

-Se sustituye la denominación “Reglamento para Tramitar Permisos de usos del Suelo en la Zona Marítimo Terrestre”, por “Manual para Tramitar Permisos de usos del Suelo en la Zona Marítimo Terrestre”.

-Se suprime el aparte Planes Reguladores, sub punto Donaciones del documento “Propuesta para una Política Integral de la ZMT en la Municipalidad de La Cruz Guanacaste”.

-En el “Reglamento para Tramitar Permisos de usos del Suelo en la Zona Marítimo Terrestre”, precisamente en el punto 28, donde finaliza fa palabra permisionario se agrega dejar en claro que el permiso de Uso del Suelo no confiere ningún derecho subjetivo, de allí que no pueden, cederse, venderse, subarrendarse o bien traspasarse por ningún medio. La violación de éste artículo implica el cese del permiso. Además, dado al carácter temporal y precariedad del permiso, este puede ser revocado en cualquier momento por la municipalidad, sea por criterio de oportunidad o conveniencia en razón del interés público comprobado o bien por uso o incumplimiento de la normativa que rige la zona marítimo terrestre, según la Ley 6043 y su Reglamento. En la resolución que revoca el permiso se fijará un plazo mínimo a partir del cual cesará la autorización, el acto que dispone la revocatoria no genera responsabilidad alguna a la administración municipal.

-Se suprime el punto VI. Construcciones en la zona restringida del “Reglamento para Trámite de Concesión de la Zona Marítimo Terrestre”.

En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012043793).

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE FESTEJOS

POPULARES, FERIAS RODEOS, MONTAS Y CORRIDAS DE

TOROS, TOPES, CABALGATAS, TURNOS Y MINI-TURNOS

EN EL CANTÓN DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal, promulga el presente Reglamento para la autorización de la celebración de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y Corridas de Toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz.

Considerando:

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón. De conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón.

2º—El artículo 57, inciso d) y f) del Código Municipal establece a los Concejos de Distrito como órganos coordinadores de las actividades distritales.

CAPÍTULO I

Definiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos de la operatividad y aplicación de este Reglamento se debe entender por:

Festejos Populares: Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo Municipal, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore cruceño, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales realizadas en el distrito primero del cantón, es una celebración cantonal que también se le conoce como Fiestas Cívicas y que se celebra una vez al año.

Feria Rodeo: Día o conjunto de días en que se preparan actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.

Montadera de toros: espectáculo que consiste en la monta de toros en un recinto cerrado (barrera o redondel) construido para tal fin, por su naturaleza y antigüedad se considera parte de las tradiciones del cantón, también se le denomina corrida de toros.

Tope: Desfile de caballistas por las calles principales de las comunidades.

Cabalgata: Desfile de caballistas por las calles de las comunidades y propiedades privadas (fincas, potreros y senderos).

Turno: Fiestas popular de 2 a 4 días para recaudar fondos, generalmente a beneficio de alguna obra de interés comunal, que se suele celebrar los fines de semana, con actividad deportivas, recreativas, culturales y bailables.

Miniturno: Fiestas popular de 1 día para recaudar fondos, generalmente a beneficio de alguna obra de interés comunal, que se suele celebrar los fines de semana, con actividad deportivas, recreativas, culturales y bailables.

Evento: Festejos Populares, Monta y Corridas de Toros, Ferias Rodeos, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 2º—Para la autorización de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y Corridas de Toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Recomendación de aprobación del Concejo de Distrito respectivo, esta recomendación se deberá solicitar con al menos tres meses de antelación al inicio de la actividad

-    Solicitud dirigida al Coordinador de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, debiendo indicar con toda claridad tipo de actividades a realizar, programación, integrantes del comité organizador, lugar e instalaciones, días de la actividad, firmas y sello del responsable del evento, el objetivo o destino de las utilidades, lugar, teléfono o correo electrónico para notificaciones. En los casos de que se solicite licencia (s) temporal para expendio de licor se debe expresar y solicitar con sus respectivos horarios y ubicación, ésta solicitud deberá venir autenticada por abogado cuando no la presente el interesado.

-    En los casos que instalen establecimientos fijos o transitorios para ventas, exhibiciones, etc., croquis que indique claramente la ubicación de cada uno de los derechos o puestos que se instalarán.

-    Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad, dicho permiso deberá detallar las actividades que el Ministerio de Salud autoriza.

-    En el caso de uso de pólvora, se requiere de la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, permiso del Ministerio de Salud y la póliza respectiva.

-    Permiso del Departamento de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Transporte cuando se contemple cerrar vías públicas que correspondan a Ruta Nacional o de la Municipalidad cuando correspondan a caminos de la red vial cantonal.

-    Cuando se realicen corridas de toros certificación de un Ingeniero Civil autenticada por abogada, que garantice la seguridad del redondel y tablados

-    Si en la actividad van a operar carruseles, el original o copia de la póliza respectiva

-    Pólizas de Responsabilidad Civil que garantice la estructura y cobertura por daños a terceros y póliza contra riesgos de la actividad de montadores, toreros y alistadores.

-    Para realizar corridas de toros y en todo evento que la Municipalidad lo considere necesario certificación de la Cruz Roja Costarricense, donde de Fe de que esa entidad participará en el evento con su personal médico o paramédico y que el Plan Operativo de emergencia es suficiente para la magnitud del mismo.

-    Plan de manejo de desechos sólidos con el visto bueno del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad

-    Visto bueno de Ministerio de Seguridad Pública.

-    Copia del certificado veterinario para la operación del evento (monta de toros, tope, cabalgata, carrera de cintas), extendido por SENASA (Servicio Nacional de Salud Animal)

-    Nota de nombramiento del médico veterinario que actuará como regente de la actividad (monta de toros, tope, cabalgata, carrera de cintas) con la firma y número de carnet del profesional.

-    Planos y estudios de registro del terreno donde se va realizar la actividad, además nota de autorización del propietario cuando el terreno e instalaciones no sean del organizador del evento, firmada por el propietario o representante legal debidamente autenticada por abogado y personería jurídica con no más de un mes de emitida.

-    Cancelación de impuestos para realizar el evento previo a la entrega de la autorización una vez cumplido con los requisitos legales.

-    Personería Jurídica original con no más de un mes de emitida del organizador del evento, copia de cédula de identidad del representa legal.

-    El organizador y él o los propietarios del terreno donde se realizarán los eventos deberá estar al día con los Tributos Municipales.

-    Constancia de la CCSS vigente donde se indique que es cotizante y que se encuentra al día.

Artículo 3º—Corresponde al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y Corridas de Toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos.

Artículo 4º—Para la adjudicación de los diversos puestos (cantinas, chinamos, palcos, tiliches, salones de baile, etc.) el organizador deberá realizar remate público, para adjudicar los puestos como mínimo se tienen que realizar tres remates, pudiéndose adjudicar todos los puestos en cualquiera de ellos, una vez agotada esta vía y si todavía hay puestos sin adjudicar el comité organizador podrá tomar un acuerdo por mayoría para adjudicar en forma directa. El organizador deberá invitar a la Municipalidad con ocho días de anticipación a los remates de los puestos, la Municipalidad podrá determinar de acuerdo a sus recursos y disponibilidad de funcionarios si envía representante para presenciar y levantar un informe sobre el remate, cuando la Municipalidad no asista, se deberá aportar copia del acta de los remates en el Departamento de Gestión Tributaria a más tardar en los siguientes cinco días hábiles posteriores a la realización del remate.

Artículo 5º—El expendio de licores deberá darse dentro del horario autorizado expresamente, el cual estará comprendido de conformidad con la Ley que Regula el Horario de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas N° 7633, los puestos para tal fin deberán ser ubicados únicamente en el área donde se celebran los eventos y autorizados por el Concejo Municipal, será absolutamente prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia.

Artículo 6°—La Municipalidad de La Cruz podrá suspender o cancelar en cualquier momento y sin responsabilidad de ningún tipo (penal-ni civil, ni de cualquier índole), las patentes temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas y otros similares a la materia, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial.

Artículo 7º—En ningún caso La Municipalidad autorizará más de un evento a una misma organización (interesado) si no ha transcurrido como mínimo un año y no se autorizará más de un evento en una misma comunidad si no han transcurrido por lo menos seis meses desde la realización del último evento. Esto aplica para eventos de 3 o más días.

Artículo 8º—Se autorizarán Ferias Rodeos, Montas y Corridas de Toros, Topes, Cabalgatas y Turnos que no podrán extenderse por más de 4 días, para Mini-turnos no se podrá autorizar más de 1 día y para el caso de Fiestas Cívicas no se podrán extender por más de dos fines de semana.

Artículo 9º—La Municipalidad no autorizará la realización de más de un evento en el cantón que coincidan en dos o más días, por lo que en estos casos se respetará a quién presente primero la solicitud de los días respectivos ante la Municipalidad, con el visto bueno del Concejo de Distrito Respectivo.

Artículo 10.—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y Corridas de Toros, Topes, Cabalgatas, en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación, con todos los requisitos completos, para el caso de Turnos y Mini-turnos la solicitud con sus respectivos requisitos se tendrán que presentar con 30 días de antelación al inicio de la actividad. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad.

Artículo 11.—La Municipalidad podrá nombrar un Inspector Municipal, el comité responsable deberá someterse a todos los requerimientos que le indique el Inspector Municipal, en donde se velará que se cumpla con la hora de la monta, iluminación, que no monten menores de edad, presencia de por lo menos dos toreros con su respectiva capota, presencia de personal de primeros auxilios y de seguridad, etc., en ausencia de un inspector Municipal, la Municipalidad podrá delegar en el Ministerio de Seguridad Pública ésta fiscalización.

Artículo 12.—Responsable. La entidad autorizada para dicha actividad y solidariamente los personeros o representantes de las mismas, serán responsables de los daños y perjuicios que ocurrieren con la acción de la actividad, así mismo serán responsables por la acción, u omisión atribuible a los asistentes de la feria, cuando por esta acción se ocasionen daños y perjuicios.

Artículo 13.—Lo que resuelva el Concejo Municipal tendrá los recursos establecidos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Municipal.

Artículo 14.—Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización se verá sancionadas con la clausura de las mismas y no se le autorizará actividad alguna regulada en este Reglamento, hasta tanto no cumpla dos años de sanción, a partir de la fecha en que incurrió en la irregularidad.

Artículo 15.—La organización que teniendo permiso para la realización de las actividades, infringiere este Reglamento haciendo las mismas un día no autorizado, será sancionado con la cancelación de la autorización otorgada y la clausura de las actividades, lo que realizaría la Municipalidad de la misma manera que se estipula en el artículo anterior. También debe cumplir con los dos años de sanción.

Artículo 16.—Realizada la actividad en general, el grupo organizador debe rendir un informe económico general de ingresos y egresos al Concejo Municipal, en un término no mayor a treinta días naturales luego de concluida la actividad, en caso de activos sobrantes se deberá enlistar en un inventario adjunto El informe deberá venir acompañado de las copias de facturas que respalden los rubros estipulados en él. La organización que no rinda dicho informe económico, será sancionado no otorgándole permiso para otra actividad regulada en este Reglamento, mientras no hayan transcurrido dos años contados a partir del último día del evento que organizó. Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 14, 15 y 16 de este Reglamento, se tendrá que realizar el debido proceso por parte de la Municipalidad.

Transitorio

Artículo 17.—Con el fin de conservar y rescatar las tradiciones e identidad de nuestro cantón, en los primeros dos años de vigencia del presente reglamento se tendrá que calendarizar el evento más importante para cada comunidad, de tal forma que al igual que las Fiestas Cívicas cada comunidad de nuestro cantón tenga establecido las fechas del año en que van a celebrar su actividad. Las organizaciones de cada comunidad deberán solicitar al Concejo Municipal que a través de un acuerdo se calendarice la fecha aproximada del año en que realizarán las fiestas de la comunidad.

Este Reglamento rige 10 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Según acuerdo Nº 4-1, de la sesión ordinaria Nº 02-2012, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 12 de enero del año 2012.

Nury Jara Rodríguez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012043796).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA DE BONOS FISCALES

Número de bonos fiscales favorecidos

Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 11-05-2012, correspondiente a la amortización del 01-06-2012.

CLASE 355 DESCRIPCIÓN

BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.

NÚMERO SORTEO 35

Títulos sorteados                Denominación                      Monto total sorteado

70, 35, 72, 58 y 31                       ¢1.000,00                             ¢5.000,00

4                                                   ¢5.000,00                             ¢5.000,00

10                                               ¢25.000,00                          ¢ 25.000,00

17                                             ¢100.000,00                         ¢100.000,00

9                                               ¢500.000,00                         ¢500.000,00

82                                          ¢1.000.000,00                      ¢1.000.000,00

19, 14, 17, 39 y 11              ¢20.000.000,00                  ¢100.000.000,00

Monto Total para la clase:                                         ¢101.635.000,00

San José, 1º de junio del 2012.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2012043772).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio hago saber que se extravió el certificado a plazo número 400-01-084-010877-0, por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y su respectivo cupón por ¢120.264,45 (ciento veinte mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), emitido el 30 de agosto del 2007, con fecha de vencimiento del 1° de setiembre del 2008, a nombre de Rodolfo Molina Cruz, cédula 104720259, contra el Banco Nacional de Costa Rica.—Rodolfo Molina Cruz.—(2012043090).

SUCURSAL CORONADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Carmen Barrantes Mora, cédula de identidad Nº 1-0163-0272, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Coronado, que se detalla a continuación:

C.D.P                                         MONTO                    EMISIÓN               VENCIMIENTO

400-01-053-025916-6   ¢2.775.000,00              26-10-2011                   26-04-2012

CUPÓN                                   MONTO                    EMISIÓN               VENCIMIENTO

01                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-11-2011

02                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-12-2011

03                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-01-2012

04                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-02-2012

05                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-03-2012

06                                             ¢14.573,38                 26-10-2011                   26-04-2012

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.85%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 14 de mayo del 2012.—Plataforma de Servicios.—Pamela Chacón Ortiz.—RP2012294799.—(IN2012042027).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

REQUISITOS PARA ALQUILER

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando el permiso de alquiler, explicando claramente los motivos e indicando a donde se trasladarán a vivir. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Si es por motivos de salud, adjuntar documentos de respaldo del hospital que corresponda y ubicación del mismo.

3.  Si es por motivos de trabajo, adjuntar carta de la empresa correspondiente que lo avale y ubicación geográfica de la misma.

4.  Si hay hijos menores de edad, adjuntar documentos que demuestren el traslado escuela o colegio y ubicación del centro escolar.

5.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

6.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA ANULACIÓN

OPERACIONES CUYO PROPÓSITO ES: CONSTRUCCIÓN EN LOTE PROPIO Y MEJORAS DE VIVIENDA.

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando la anulación del caso. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  En caso de que el gravamen de habitación familiar este a favor de menores, solicitar formato de escritura que el notario deberá usar a fin de no realizar las diligencias de utilidad y necesidad.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA ANULACIÓN

OPERACIONES CON PROPÓSITO DE: COMPRA DE LOTE, COMPRA DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN, COMPRA DE VIVIENDA EXISTENTE.

1.  Carta suscrita por los beneficiarios del bono solicitando la anulación del caso. La carta debe venir firmada por los dueños actuales de la propiedad y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Copia de microfilm del documento en el cual se formalizó la operación del bono. Solo mediante este documento se puede determinar quién es el vendedor de la propiedad pues el Banco no lleva ese registro.

5.  Carta del vendedor donde manifieste que está de acuerdo con la anulación del bono e indique si la venta debe ser rescindida, de tal forma que el inmueble vuelva a ser de su propiedad pues no se le ha pagado el precio de venta o si por el contrario está de acuerdo en que el inmueble continúe siendo propiedad del beneficiario pues ya recibió el pago por la venta.

6.  Fotocopia de la cédula de identidad, legible, del vendedor o la firma autenticada por un abogado.

7.  En caso de que el gravamen de habitación familiar este a favor de menores, solicitar formato de escritura que el notario deberá usar a fin de no realizar las diligencias de utilidad y necesidad.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA ANULACIÓN

OPERACIONES DE CRÉDITO SIN SUBSIDIO CUYA PROPIEDAD FUE REMATADA O VENDIDA

1.  Carta suscrita por los interesados solicitando la anulación del caso. La carta debe venir firmada por las personas a las que en su momento se les otorgo el crédito.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopia de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Copia de microfilm de la escritura en la cual se formalizó la venta o el remate de la propiedad. Solo mediante este documento se puede determinar quién es el dueño actual.

5.  Informe registral de la propiedad actualizado.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA ANULACIÓN EN LOS CASOS

DE BONOS PAGADOS PERO NO GIRADOS

DE VIVIENDACOOP R. L., EN EL AÑO 1998

OPERACIONES CUYO PROPÓSITO ES: CONSTRUCCIÓN EN LOTE PROPIO Y MEJORAS DE VIVIENDA.

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando la anulación, explicando la razón. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Aportar oficio del Lic. Manuel Estrada Mora, Administrador – Liquidación VIVIENDACOOP R. L., donde certifique que no se les ha girado ningún desembolso del bono pagado.

5.  En caso de que el gravamen de habitación familiar este a favor de menores, solicitar formato de escritura que el notario deberá usar a fin de no realizar las diligencias de utilidad y necesidad.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE NÚMERO

DE CÉDULA QUE POR ERROR SE LE IMPUSO

A OTRA PERSONA

1.  Carta suscrita por la persona afectada explicando el error e indicando el número de cédula incorrecto y el correcto.

2.  Si la persona afectada es mayor de edad, debe aportar fotocopia de la cédula de identidad, legible.

3.  Si la persona afectada es menor de edad, debe aportar constancia de nacimiento que indique el número de cédula.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE NÚMERO

DE CÉDULA DE MENORES DE EDAD (PARA

CASOS DE COMPRA DE LOTE)

1.  Carta suscrita por los beneficiarios solicitando la corrección en la digitación del número de cédula de los hijos.

2.  Si la corrección es de un hijo mayor de edad, debe aportar fotocopia de la cédula de identidad, legible.

3.  Si la corrección es de un menor de edad, debe aportar constancia de nacimiento que indique el número de cédula.

4.  FÓRMULA BANHVI, la cual se adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

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REQUISITOS PARA DONACIÓN

Carta suscrita por los beneficiarios solicitando autorización para donar, explicando claramente los motivos. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

1.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

2.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de ambos cónyuges o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

3.  De estar la propiedad en derechos, indicar el derecho a donar.

     Si la donación es entre cónyuges por divorcio o separación judicial, se deberá aportar:

4.  En caso de divorcio o separación judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de Familia competente.

5.  Si la unión de hecho no está declarada, se deberá realizar el trámite ante el Juez de Familia competente para proceder con la liquidación de bienes en común.

6.  Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde el deudor es el cónyuge que dona y que ya no habitará la vivienda, deberán aportar carta de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo cambio de deudor.

7.  Si el cónyuge que dona y que ya no habitará la vivienda, era el jefe de familia y el que aportaba los ingresos, deben presentar la FÓRMULA BANHVI, la cual se adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.

     Si la donación es de padres a hijos para poner a derecho la propiedad, se deberá aportar:

8.  Si son mayores de edad, aportar copia de la cédula de identidad de cada uno.

9.  Si son menores de edad, aportar constancia de nacimiento de cada uno.

10.   Los padres donan la nuda propiedad a favor de los hijos y mantienen para sí el derecho de usufructo, uso y habitación en partes iguales.

11.   Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, deberán aportar carta de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con esta gestión.

12.   Las donaciones solo pueden darse entre miembros del mismo núcleo familiar.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

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REQUISITOS PARA EXCLUSIÓN

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando la exclusión del miembro, explicando las razones. Debe estar firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad y principal y obligatoriamente por el miembro a excluir.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  En caso de divorcio o separación judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de Familia competente. En la misma se debe indicar quien se quedará con el inmueble.

5.  Si la unión de hecho no está declarada, se deberá realizar el trámite ante el Juez de Familia competente para proceder con la liquidación de bienes en común.

6.  Si la exclusión es de hijos(as) con descendientes o otros miembros del núcleo familiar no jefe de familia, se deberá demostrar la necesidad de vivienda documentando para ello como ha solucionado actualmente su problema de vivienda (1) así como la capacidad económica para conformar un núcleo familiar independiente de sus progenitores o parientes. Lo anterior, mediante certificaciones de nacimiento de los descendientes y certificación de ingresos reportados a la CCSS en caso de asalariados o Contador Público o Privado en caso de actividades propias.

7.  Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde el deudor es la persona a excluir, deberán aportar carta de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo cambio de deudor.

8.  Copia de la escritura de traspaso del inmueble mediante donación.

9.  FÓRMULA BANHVI, la cual se adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.

10.   Constancia de matrimonio del hijo (s) a excluir, si esta casado.

11.   En caso de unión de hecho debe ser por medio de declaración jurada.

12.   Si el miembro a excluir es un de los cónyuges o compañero, deberán aportar documento que demuestre la conformación de un nuevo núcleo familiar ajeno al anterior, sea constancia de matrimonio o declaración jurada en escritura pública de la unión de hecho.

(1)  Donde vive y con quien, si paga alquiler, si la vivienda es prestada, si existe hacinamiento con sus progenitores o parientes, etc.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

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REQUISITOS DE HIPOTECA EN COLONES

1.  Carta suscrita por los dueños del inmueble solicitando el permiso, explicando claramente en que se invertirán los recursos. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  En caso de ser asalariado, constancia salarial emitida por la empresa para la que labora especificando el salario bruto y neto y la fecha en que ingreso a laborar.

5.  En caso de no ser asalariado, certificación de ingresos (puede ser copia) de los miembros del grupo familiar, que cubra como mínimo un periodo de tres meses. Emitido por un Contador Público o Contador Privado y en ambos casos especificar el salario bruto y neto.

6.  Carta de la Entidad o Institución que va a dar el crédito en la cual se debe indicar:

     Nombre y número de cédula del deudor (s)

     Monto del Préstamo

     Grado de la hipoteca

     Tasa de interés

     Plazo

     Cuota mensual

     Monto de las pólizas

     Destino de los recursos (bien especificado) según el plan de inversión.

     Nivel de endeudamiento (calculado sobre el ingreso neto).

7.  Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, deben aportar copia del último recibo cancelado que indique el saldo y la cuota.

8.  Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que ya se canceló pero que no han realizado el trámite de deshipoteca, deben aportar copia del recibo de cancelación de la operación.

9.  Solo podrán hipotecar la vivienda cuando el deudor sea el propietario del inmueble o un miembro activo del núcleo familiar.

10.   Si la hipoteca es en segundo grado solo podrá ser a favor del acreedor actual o bien a favor de una entidad financiera supervisada por la SUGEF.

     Si la hipoteca es para refundir deudas, además deberán aportar lo siguiente:

11.   De pagarse los créditos rebajándolos del salario, deben aportar constancia salarial donde se evidencie claramente el desglose de las cuotas del pago mensual por concepto de las deudas a refundir. Estos montos se sumarán al salario neto.

12.   De no rebajarse del salario el pago de los créditos, deben aportar el último recibo cancelado de cada una de las deudas a refundir, que indique el monto actual y cuota que se paga.

13.   Si la deuda es a favor de una persona física, deben aportar carta de esa persona indicando el monto que le adeudan a la fecha. Debe estar firmada por el acreedor y copia de la cédula de identidad, legible, del mismo.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

REQUISITOS DE HIPOTECA EN DOLARES

O UNIDADES DE DESARROLLO

Plan de inversión: construcción en lote propio, compra de lote y construcción, compra de vivienda existente, ampliación y mejoras de la vivienda o cancelación de hipoteca del mismo deudor.

1.  Carta suscrita por los dueños del inmueble solicitando el permiso, explicando claramente en que se invertirán los recursos. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  En caso de ser asalariado, constancia salarial emitida por la empresa para la que labora especificando el salario bruto y neto y la fecha en que ingreso a laborar.

5.  En caso de no ser asalariado, certificación de ingresos (puede ser copia) de los miembros del grupo familiar, que cubra como mínimo un periodo de tres meses. Emitido por un Contador Público o Contador Privado y en ambos casos especificar el salario bruto y neto.

6.  Si los ingresos percibos son en colones se deberá aportar un análisis de riesgo cambiario de cada uno de los deudores elaborado por la entidad que otorgará el crédito y firmado por el funcionario o instancia que para tal efecto designe la Gerencia de la entidad acreedora.

7.  Carta de la Entidad o Institución que va a dar el crédito en la cual se debe indicar:

     Nombre y número de cédula del deudor (s)

     Monto del Préstamo

     Grado de la hipoteca

     Tasa de interés

     Plazo

     Cuota mensual

     Monto de las pólizas

     Destino de los recursos (bien especificado) según el plan de inversión.

     Nivel de endeudamiento (calculado sobre el ingreso neto).

8.  Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, deben aportar copia del último recibo cancelado que indique el saldo y la cuota.

9.  Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que ya se canceló pero que no han realizado el trámite de deshipoteca, deben aportar copia del recibo de cancelación de la operación.

10.   Solo podrán hipotecar la vivienda cuando el deudor sea el propietario del inmueble o un miembro activo del núcleo familiar.

11.   Si la hipoteca es en segundo grado solo podrá ser a favor del acreedor actual o bien a favor de una entidad financiera supervisada por la SUGEF.

12.   Para estos créditos la relación cuota – ingreso permitida será de un 25%.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

REQUISITOS PARA INCLUSIÓN

1.  Carta suscrita por los dueños del inmueble solicitando la inclusión de la persona, indicando las razones y en caso de que la persona a incluir siempre haya sido parte del núcleo familiar, deberán explicar en forma convincente porque no se incluyó al momento de la postulación. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  FÓRMULA BANHVI, la cual se adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.

5.  Si la persona a incluir es mayor de edad, deben presentar fotocopia de la cédula de identidad, legible.

6.  Si la persona a incluir es menor de edad, deben presentar constancia de nacimiento que indique el número de cédula de identidad.

7.  Constancia de ingresos, únicamente, cuando a quien se incluye sustituye al jefe de familia que aportaba los ingresos.

     De tratarse la inclusión de un cónyuge o compañero (a), deben aportar lo siguiente:

8.  Constancia de matrimonio.

9.  En caso de unión de hecho debe ser por medio de declaración jurada.

10.   Certificación de estado civil de ambos (en los casos de unión de hecho).

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

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REQUISITOS PARA PERMUTA

1.  Carta suscrita por los dueños de ambas fincas solicitando el permiso y explicando las razones. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad, de ambas propiedades.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Estudio técnico comparativo para determinar la suficiencia de garantía (de ambas propiedades).

5.  Indicar en la carta el número de folio real de las propiedades que se van a permutar.

6.  Planos catastrados de ambas propiedades.

7.  Si las dos propiedades tienen limitaciones de las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir permiso en las dos Entidades involucradas.

8.  En caso de que existan hipotecas vigentes en una o ambas propiedades, deberán aportar carta del acreedor aceptando el cambio de garantía. De estar canceladas presentar último recibo que lo evidencie.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA REUNIÓN DE FINCAS

1.  Carta suscrita por los dueños de ambas propiedades solicitando el permiso, indicando cual es el área a reunir con la finca existente y que mantiene las limitaciones de Ley. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad, de ambas fincas.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Indicar en la carta el número de folio real de ambas propiedades.

5.  Planos catastrados de ambas propiedades.

6.  Si las dos propiedades tienen limitaciones de las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir permiso en las dos Entidades involucradas.

7.  Si la propiedad a la que se le disminuirá el área esta como garantía de una hipoteca que se encuentra vigente, deberán aportar carta del acreedor aceptando el cambio de garantía. Si la deuda esta cancelada, presentar último recibo que lo evidencie.

8.  Si la propiedad a la que se le disminuirá el área, fue adquirida por medio del bono y existen menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA RECTIFICACIÓN

DE CABIDA DE LOTE

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando el permiso. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Copia de plano catastrado.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA SEGREGACIÓN

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando el permiso, indicar claramente cual será el área que mantendrá las limitaciones y cual el área a segregar. La carta debe venir firmada por los dueños del inmueble y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Plano catastrado del lote que quedará soportando las limitaciones y el gravamen hipotecario (cuando haya). En el debe estar construida la vivienda.

5.  En caso contrario el plano del lote a segregar.

6.  En aquellos casos en que en la propiedad no haya casa construida, el plano debe venir con el visado de la Municipalidad respectiva.

7.  El área mínima para un lote en zona Urbana es de 120 m2, si la superficie del lote a segregar es menor a esa medida, se debe aportar el plano visado por la respectiva municipalidad.

8.  El área mínima para un lote en zona Rural es de 150 m2, si la superficie del lote a segregar es menor a esa medida, se debe aportar el plano visado por la respectiva municipalidad.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA SERVIDUMBRE

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando el permiso. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar de la finca, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Plano catastrado de la servidumbre o bien plano catastrado de la propiedad que indique la servidumbre.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA

1.  Carta suscrita por los dueños de las propiedades solicitando el cambio de garantía y explicando claramente las razones. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad, de ambas propiedades.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Carta de la entidad solicitando el cambio de garantía.

5.  Indicar en la carta el número de folio real de las dos propiedades a sustituir.

6.  Plano catastrado con visado municipal de la nueva propiedad.

7.  Tasación de terreno con criterio técnico.

8.  Si las dos propiedades tienen limitaciones de las Leyes 7052 y 7208, se deberá pedir permiso en las dos Entidades involucradas.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA VENTA DE VIVIENDA

CON REINTEGRO DEL MONTO DEL BONO

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando permiso de venta; explicando las razones e indicando que ya reintegraron el monto del bono. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Copia del depósito del reintegro del monto del bono. Este deberá depositarse en la cuenta corriente Nº 176608-2 del Banco de Costa Rica.

     Importante: si la persona que va a comprar la propiedad lo hará por medio de un bono familiar, el vendedor además deberá aportar lo siguiente:

a)  Indicar cómo su núcleo familiar (propietario-vendedor) va a solucionar su necesidad de vivienda, bajo los siguientes supuestos:

i.   Si posee otra(s) propiedad(es), deberá adjuntar el historial de la finca, indicando fecha de adquisición del bien inmueble.

ii.  Caso contrario, si no posee inmuebles y con la venta del inmueble subsidiado se va ha adquirir un nuevo inmueble, debe indicar el folio real de la propiedad nueva, así como adjuntar copia de la opción de compra-venta de la nueva solución. Es importante aclarar que en aquellos casos que el vendedor no posea una opción para habitar una vivienda no podrá realizarse el trámite de venta de inmuebles con subsidio.

b)  Indicar si realizó algún aporte para obtener la vivienda y de qué tipo.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA VENTA ENTRE CÓNYUGES

CON REINTEGRO DEL 50% DEL MONTO DEL BONO

1.  Carta suscrita por ambos cónyuges solicitando el permiso de venta, explicando las razones, indicando que ya reintegraron el 50% del monto del bono y si el subsidio fue solo para compra de lote, manifestar que renuncian al remanente (esto en caso de no haberse utilizado), de haberse utilizado deberán reintegrar también el 50% del monto del remanente. La carta debe venir firmada por los dueños de la propiedad y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Si el subsidio fue solo para compra de lote y el trámite se formalizó a partir de julio del 2000, se deberá reintegrar el 50% del monto de los intereses que estos recursos hubiesen devengado si hubieran estado invertidos.

5.  Copia del deposito del reintegro del 50% del monto del bono. Este deberá depositarse en la cuenta corriente Nº 176608-2 del Banco de Costa Rica.

6.  En caso de divorcio o separación judicial se debe aportar la respectiva sentencia emitida por el Juzgado de Familia competente.

7.  En caso de separación de hecho debe ser por medio de declaración jurada.

8.  Si la propiedad tiene constituida actualmente una hipoteca por un crédito que se encuentra activo, donde el deudor es el cónyuge que vende y que ya no habitará la vivienda, deberán aportar carta de la institución acreedora donde indique que está de acuerdo con la gestión y con el respectivo cambio de deudor.

9.  Si el cónyuge que vende y que ya no habitará la vivienda, era el jefe de familia y el que aportaba los ingresos, deben presentar la FÓRMULA BANHVI, la cual se adjunta, con la información completa y actualizada de los miembros del núcleo familiar que habitan la vivienda.

10.   Constancia de ingresos de la persona que quedará como jefe de familia y dueño total de la propiedad.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

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REQUISITOS PARA VENTA DE LOTE

CON REINTEGRO DEL BONO

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando el permiso de venta, explicando las razones, indicando que ya reintegraron el monto del bono y que renuncian al remanente (esto en caso de no haberse utilizado), de haberse utilizado también deberán reintegrar el monto del remanente. La carta debe venir firmada por los dueños de la propiedad y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Si el subsidio se formalizó a partir de julio del 2000, se deberá reintegrar el monto de los intereses que estos recursos hubiesen devengado si hubieran estado invertidos, según lo estipulado en La Gaceta Nº 131 del 07/07/2000.

5.  Copia del deposito del reintegro del monto del bono por la suma de ¢0.000.000,00. Este deberá depositarse en la cuenta corriente Nº 176608-2 del Banco de Costa Rica.

     Importante: si la persona que va a comprar está propiedad lo hará por medio de un crédito deberá solicitar los requisitos de permiso de hipoteca.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS PARA VENTA SIN REINTEGRO DEL BONO

EN CASOS DE EXTREMA NECESIDAD

1.  Carta suscrita por los dueños de la propiedad solicitando el permiso de venta, explicando las razones y el porqué de la imposibilidad material de devolver el monto del bono. Si el subsidio fue solo para compra de lote, manifestar que renuncian al remanente (esto en caso de no haberse utilizado), de haberse utilizado indicar el porqué de la imposibilidad material de devolver el monto del remanente. La carta debe venir firmada por los dueños y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Constancia salarial de los miembros del núcleo familiar que perciban ingresos emitida por la empresa para la que laboran, especificando el salario bruto y neto y la fecha en que ingresaron a laborar.

5.  En caso de no ser asalariados, certificación de ingresos (puede ser copia) de los miembros del grupo familiar, que cubra como mínimo un periodo de tres meses, emitida por un Contador Publico o Contador Privado. En ambos casos especificar el salario bruto y neto.

6.  Estudio técnico comparativo de ambas propiedades para determinar la suficiencia de garantía (entre la propiedad a vender y la propiedad a comprar).

7.  Opción de venta del inmueble financiado con el bono.

8.  Opción de compra de la nueva solución.

9.  Estudio socioeconómico, emitido por el profesional que corresponda, de la familia que obtuvo el bono y que ahora vende.

10.   Indicar en la carta el número de folio real de la propiedad a ser comprada.

     Importante: si la persona que va a comprar está propiedad lo hará por medio de un crédito deberá solicitar los requisitos de permiso de hipoteca.

Nota:    De existir menores de edad con derechos sobre la habitación familiar, deberán realizar las diligencias de utilidad previstas en el Código de Familia.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS ADICIONALES A LOS QUE SE DEBEN

APORTAR PARA CUALQUIER TIPO DE PERMISO

CUANDO ES SOLICITADO POR EL ALBACEA

DEL BENEFICIARIO

1.  Carta suscrita por el albacea solicitando autorización para el respectivo permiso, explicando claramente los motivos. La carta debe venir firmada por el albacea y los beneficiarios de la habitación familiar, mayores de edad.

2.  Las firmas en la carta deben ser idénticas a las firmas de las cédulas.

3.  Fotocopias de las cédulas de identidad, legibles, de quienes suscriben la solicitud o solicitud con las firmas autenticadas por un abogado.

4.  Certificado de defunción.

5.  Copia de la escritura o documento emitido por el Juez competente donde se indica el nombre de la persona designada como albacea del beneficiario fallecido.

6.  Declaratoria de apertura de proceso sucesorio.

7.  Declaratoria de aceptación de los herederos.

8.  Aportar copia de las cédulas de identidad, legibles, de cada uno de los herederos.

9.  Si los herederos son menores de edad, aportar constancias de nacimiento.

10.   Copia del edicto.

11.   Copia del boletín Judicial donde se publicó el edicto.

12.   Copia de la resolución del juicio sucesorio, emitido por el Juzgado competente.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

REQUISITOS ADICIONALES A LOS QUE SE DEBEN

APORTAR PARA CUALQUIER TIPO DE PERMISO

EN LOS CASOS DE BONOS PARCIALMENTE

GIRADOS DE VIVIENDACOOP R. L.,

EN EL AÑO 1998

OPERACIONES CON PROPÓSITO DE: COMPRA

DE LOTE, COMPRA DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN,

COMPRA DE VIVIENDA EXISTENTE

1.  Oficio del Lic. Manuel Estrada Mora, Administrador – Liquidación VIVIENDACOOP R. L., donde certifique los montos de los desembolsos pagados a la familia que obtuvo el subsidio.

2.  Copia de microfilm del documento en el cual se formalizó la operación del bono. Solo mediante este documento se puede determinar quién es el vendedor de la propiedad pues el Banco no lleva ese registro.

3.  Carta del vendedor indicando que no ve problema con el trámite que realiza la familia y donde manifiesta que está de acuerdo con que el inmueble continúe siendo propiedad de ellos pues ya recibió el pago por la venta.

4.  Fotocopia de la cédula de identidad, legible, del vendedor o la firma autenticada por un abogado.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

Requisitos adicionales a los que se deben aportar

para cualquier tipo de permiso en los casos de bonos

DESVIADOS trasladados a BANCA PROMÉRICA

Y COOPEALIANZA que aún no se les ha

desembolsado el segundo bono

1.  Oficio emitido por BANCOOP o UNIVICOOP, donde certifique que a la familia que tramito el subsidio no se le ha girado ningún desembolso.

2.  Carta de desistimiento suscrita entre los beneficiarios y BANCOOP R. L.

3.  Cuando el propósito es compra de lote, compra de lote y construcción o compra de vivienda existente, se debe aportar copia de microfilm del documento en el cual se formalizó la operación del bono. Solo mediante este documento se puede determinar quién es el vendedor de la propiedad pues el Banco no lleva ese registro.

4.  Carta del vendedor indicando que no ve problema con el trámite que realiza la familia y donde manifiesta que está de acuerdo con que el inmueble continúe siendo propiedad de ellos pues ya recibió el pago por la venta.

5.  Fotocopia de la cédula de identidad, legible, del vendedor o la firma autenticada por un abogado.

6.  Si el permiso es para levantar limitaciones, se procederá si lo girado fue únicamente para los gastos de formalización y en la carta el beneficiario renuncia explícitamente al derecho de tramitar el desembolso del bono pendiente (ante Banca Promérica o Coopealianza) a futuro por no estar interesado.

7.  Lo mismo aplica si la autorización es para hipotecar con el propósito de construir.

ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banca Promérica S. A.

Banco BAC San José S. A.

Banco Banex S. A.

Banco BCT S. A.

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco Interfin S.A

Banco Lafise S. A.

Banco Uno S. A.

Citibank (Costa Rica) S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo

Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

COOCIQUE R. L.

COOPEGRECIA R. L.

COOPAVEGRA R. L.

COOPEJUDICIAL R. L.

COOPE A Y A R. L.

COOPEMAPRO R. L.

COOPEAMISTAD R. L.

COOPEMEP R. L.

COOPE SAN MARCOS R. L.

COOPEMEX R. L.

COOPEACOSTA R. L.

COOPENAE R. L.

COOPEALIANZA R. L.

COOPEOROTINA R. L.

COOPE-ANDE Nº 1 R. L.

COOPESANRAMÓN R. L.

COOPEANDE Nº 7 R. L.

COOPESERVIDORES R. L.

COOPEASERRÍ R. L.

COOPESPARTA R. L.

COOPEBANPO R. L.

COOPETACARES R. L.

COOPECAJA R. L.

COOPEUNA R. L.

COOPECAR R. L.

CREDECOOP R. L.

COOPEFYL R. L.

SERVICOOP R. L.

REQUISITOS PARA CAMBIO DE PROPÓSITO

1.  Carta suscrita por el o los dueños de la propiedad solicitando el cambio de propósito.

2.  Fotocopias de las cédulas de identidad, de quienes suscriben la solicitud.

3.  Certificación emitida por Viviendacoop (Teléfono de Viviendacoop 253-4133)

4.  Número de teléfono del solicitante o número de fax.

PARA SU RESPECTIVO PERMISO ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE.

MBA. Martha Camacho Murillo, Dirección FOSUVI.—1 vez.—O. C. Nº 20973.—Solicitud Nº 48074.—C-1854620.—(IN2012047141).

REQUISITOS SOLICITADOS POR LA DIRECCIÓN FONAVI

A. Requisitos Clientes Inversionistas.

     Formulario e información complementaria requerida para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente.

    Fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal y persona autorizada (si aplica en este último caso).

    Original de la certificación de personería jurídica expedida por el Registro Nacional o por un notario público, con un plazo de expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación.

    Certificación sobre la composición de la Junta Directiva actual, u oficios de instituciones gubernamentales o bien algún otro donde se pueda evidenciar esa composición.

    Estados financieros del último período fiscal auditados o estados financieros internos debidamente refrendados por el contador y representante legal. Se puede prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base en colones o su equivalente en otra moneda.

    Cuando se trate de organizaciones sin fines de lucro debe aportar una declaración Jurada autenticada por un abogado, indicando cuál es el objetivo de la organización y de donde se originan o provienen los recursos de la Entidad. En caso de existir donaciones se debe indicar con exactitud quién es el donante, documento de identificación (físico o jurídico), domicilio exacto y las razones por las cuales estas donaciones se originan.

    Certificación extendida por un notario público con vista en el libro de accionistas con un plazo no mayor a tres meses al momento de la vinculación, en la que se detalle el nombre de los accionistas y porcentaje de participación para aquellos que posean más del 10% de las acciones o en su defecto, el accionista mayoritario. En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física; a saber: Nombre completo, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento (indicando el país), estado civil, sexo, dirección exacta de la residencia permanente, (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del domicilio). Se excluye de este último requerimiento cuando la persona jurídica o sus socios sean una institución pública o gubernamental, o entidad financiera sujeta a la fiscalización de las Superintendencias en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, un organismo intergubernamental (organismo internacional gubernamental) o empresas cuya totalidad de sus acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.

B.  Requisitos Clientes Deudores.

a.  Información básica para el análisis del crédito: La Dirección FONAVI requerirá de la Entidad Autorizada, el envío de la información que a continuación se indica, a excepción de aquella que ya se encuentre en el BANHVI por haber sido remitida con anterioridad como parte de la información suministrada periódicamente a este Banco por su condición de órgano garante o acreedor:

    Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General o Subgerencia General de la Entidad Autorizada, acompañada del acuerdo de Junta Directiva, Directorio o Consejo de Administración, en el que conste la aprobación para solicitar el financiamiento al BANHVI, con referencia al monto máximo que podrá ser solicitado.

    Estados Financieros Auditados de la Entidad Autorizada para los últimos tres períodos fiscales.

    Estados Financieros de la Entidad Autorizada con corte al último mes calendario.

    Flujo de caja proyectado para un periodo de doce meses, con el detalle de los supuestos utilizados en la proyección; en el caso de financiamiento de proyectos específicos, el periodo proyectado debe contemplar el plazo total del crédito, con proyección mensual para los primeros 12 meses y anual para el periodo restante. Las proyecciones efectuadas deberán proporcionarse además en medios electrónicos y con formatos que permitan la sensibilización de los valores proyectados.

    Para el caso de Entidades supervisadas por SUGEF, ficha CAMELS emitida por esa Superintendencia para los últimos dos trimestres.

    Formulario e información complementaria requerida para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente, según el detalle que se presenta en el apartado previo.

    Último informe disponible de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia General de Valores, cuando exista.

    Clasificación de la Cartera de Crédito de la Entidad Autorizada a la última fecha de corte, según las categorías establecidas por la normativa de la SUGEF o por rangos de morosidad en el caso de Entidades no supervisadas; así como la distribución de esta cartera crediticia por zona geográfica, por actividad económica, por tipo de garantía y por moneda.

    Detalle de las obligaciones con Entidades Financieras a la última fecha de corte y desglose de captaciones con el público por moneda.

    Autorización al BANHVI para solicitar información de la Entidad ante el Centro de Información Crediticia de la SUGEF mediante el formulario denominado “Autorización para Solicitar y Entregar Información Crediticia”.

    Información sobre la conformación de grupos de interés económico mediante el formulario denominado “Grupos de Interés Económico”.

    Plan de inversión de los recursos solicitados, indicando el número de soluciones de vivienda que se estima colocar y el monto promedio de los créditos que serán otorgados.

    Cronograma programado para el desembolso de los recursos del crédito solicitado.

    Características de las garantías que serán otorgadas en respaldo del crédito solicitado, acordes con lo dispuesto en estos Lineamientos.

    Nombre completo del gerente, los directores y representantes legales. Certificación de los poderes del apoderado(s) generalísimo(s) de la Entidad con no más de 30 días de haber sido emitida, a la fecha de formalización de la operación de crédito.

    Estudio de la Entidad en el Registro Mercantil o personería jurídica que indique las citas de inscripción de la Entidad Autorizada.

    Información sobre el grado académico y años de experiencia en la Entidad y en la actividad, del gerente de la Entidad Autorizada y los miembros del órgano directivo.

    Detalle de deudores que de manera individual representan el 20% o más de la cartera de crédito de la Entidad Autorizada.

    Detalle de inversionistas o acreedores que de manera individual representan el 20% o más de los pasivos de la Entidad Autorizada.

    Listado con información de los saldos adeudados y montos de inversión de los principales 20 deudores y principales 20 inversionistas de la Entidad Autorizada, respectivamente, a la última fecha de corte.

    Para el caso de las Entidades Autorizadas que a su vez son instituciones del Sector Público, debe presentarse la documentación que permita evidenciar la existencia de contenido presupuestario para la atención de las obligaciones que se generarían a partir del otorgamiento del crédito, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República.

2.  Otra información requerida: A partir del análisis de la información remitida por la Entidad Autorizada, el BANHVI podrá solicitar la información adicional que estime necesaria a fin de ampliar, aclarar o profundizar cualquier aspecto que considere relevante. A partir de la fecha de comunicación de la solicitud de información adicional, la Entidad Autorizada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la entrega de lo requerido o bien para la corrección de cualquier deficiencia detectada en la información básica remitida; de no cumplirse con los requisitos solicitados dentro de ese plazo, el BANHVI podrá dar por declinada la solicitud de crédito, circunstancia que será comunicada formalmente a la Entidad Autorizada por la Dirección FONAVI.

C.  Requisitos para ser Entidad Autorizada

     De conformidad con la Ley 7052, las Entidades que pueden optar por la condición de Entidad Autorizada son las siguientes:

a)  Las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

b)  Los bancos del Estado y los privados, así como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)  Las cooperativas conforme al artículo 102 y 103 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV)

d)  Las fundaciones constituidas con fondos donados en el extranjero, que excedan la suma de diez millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y que se dediquen a programas de vivienda.

e)  Otros organismos públicos especializados en el financiamiento de viviendas de acuerdo con el artículo 99-101 d la LSFNV.

f)   Las asociaciones solidaristas, conforme a las limitaciones que establezca el BANHVI.

1.  Requisitos Generales:

a)  Contar con un fondo inicial no menor de diez millones de colones, constituido en ahorros en efectivo. Este fondo deberá aumentarse en la misma proporción que aumente el índice de precios aprobado por el ministerio de economía y comercio.

b)  Cumplir con los requisitos técnicos para la aplicación del Sistema de Vivienda según requerimientos de Tecnología de Información.

c)  Disponer de personal especializado para el avalúo y fiscalización de las obras a financiar con especialidad en el área de vivienda según los requerimientos del FOSUVI.

2.  Requisitos Adicionales para Asociaciones Solidaristas:

a)  Contar con un mínimo de 500 asociados.

b)  Tener al menos 5 años de fundada.

c)  Auditar anualmente sus estados financieros por parte de un Despacho de Contadores Públicos autorizados.

     Las asociaciones solidaristas que deseen administrar recursos del FOSUVI deberán además cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Contar con la estructura administrativa y tecnológica adecuada para integrar el trámite de bono familiar a sus operaciones, de tal forma que los procesos de registro, seguimiento y control se encuentren integrados.

b)  Contar con mecanismos adecuados, internos o externos, que les permita fiscalizar los procesos constructivos y hacer valoraciones.

c)  Garantizar el debido control de los recursos públicos, principalmente por medio de una correcta fiscalización de la inversión de los mismos de acuerdo con los lineamientos que, para todas las entidades autorizadas, emitan la Contraloría General de la República y el BANHVI.

     Las asociaciones solidaristas que una vez adquirida la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda deseen administrar recursos del FONAVI deberán además cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Tener identificada una demanda potencial de crédito de al menos ¢250 millones.

b)  Contar con un plan y su respectivo cronograma que asegure la implementación en un plazo no mayor a un año de buenas prácticas, conforme lineamientos que emitirá la Gerencia General, en materia de:

i.      Cumplimiento de la Ley 8204 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

ii.     Aplicación de las políticas y lineamientos de Gobierno Corporativo y Administración Integral de Riesgos dictados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

iii.    Gestión de crédito, según lineamientos que emitirá la Gerencia General del BANHVI a efectos de la valoración de potenciales deudores.

iv.    Contar con una calificación de riesgo, realizada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada, calificación que en caso de que la entidad reciba el crédito, deberá mantenerse actualizada durante el plazo de la operación; sumando esto, a la remisión periódica de información sobre una serie de indicadores financieros, según lo determine la Administración de este Banco, para darle un adecuado seguimiento a la condición financiera de la Entidad.

3.  Contenido de la Solicitud

     Para obtener la condición de Entidad Autorizada los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que contendrá:

a)    Nombre razón social o denominación y domicilio.

b)    Objetivos que persigue el ente relacionados con el financiamiento de viviendas.

c)    Monto del capital social. Las fundaciones deberán demostrar el monto de los fondos donados a que hace referencia el inciso ch) del artículo 66 de la Ley.

d)    Presupuesto con que cuenta para destinar al Sistema.

e)    Forma de administración y facultades de los administradores o gerentes.

f)     Nombre y apellidos, calidades de los socios si los hay y monto de los aportes.

g)    Certificación registral o notarial del acta constitutiva o de los estatutos.

h)    Certificación del Registro Público o notarial en que conste la personería jurídica y el vencimiento de la misma.

i)     Copia de la cédula jurídica.

j)     Cualquier otra información o documento que requiera el Banco.

     La solicitud debe presentarse con tres copias, una de las cuales se le devolverá al interesado con fecha y hora de recibido”. Además en una sola copia, se deberá aportar la siguiente documentación:

1.  Estados Financieros Auditados de los últimos dos períodos.

2.  Estados Financieros para los últimos seis meses.

3.  Reseña histórica de la entidad, así como el detalle y ubicación de su oficina central, agencias o sucursales.

4.  Mercado meta en lo que se refiere a recursos de vivienda de la entidad adjuntando estudios realizados recientes.

D. Procedimiento para ser Levantamiento de Gravamen sobre Operaciones Cedidas al BANHVI

1.  Observaciones para el deudor solicitante:

     El deudor interesado debe solicitar a la Entidad Autorizada la remisión del correo electrónico a la Dirección Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI) indicando la cancelación de la operación inscrita a favor del BANHVI.

2.  Observaciones para la Entidad Autorizada:

     La Entidad Autorizada deberá informar sobre el requerimiento de cancelación del crédito directamente al correo electrónico: vanmorales@banhvi.fi.cr o milgarbanzo@banhvi.fi.cr de la Dirección FONAVI, solicitando la autorización correspondiente a efecto de que el BANHVI, en calidad de cesionario, realice la cancelación del gravamen respectivo.

     Este correo debe ser remitido únicamente por los funcionarios autorizados en cada Entidad Autorizada para tal procedimiento indicando:

    Número de operación de crédito

    Nombre del deudor

    Cédula de identidad

    Folio real

    Citas de inscripción.

     La Dirección FONAVI verificará los datos de la operación y si procede comunicará a la Asesoría Legal del BANHVI que se autoriza la tramitación de la respectiva escritura de cancelación hipotecaria.

3.  Observaciones para el Notario:

     El notario contratado por el Deudor interesado deberá verificar que la Entidad Autorizada ha comunicado a la Dirección FONAVI del BANHVI la solicitud de cancelación del crédito y, posteriormente, solicitar una cita en la Asesoría Legal del BANHVI, para la revisión y firma de la escritura de cancelación hipotecaria, la cual deberá elaborarse de conformidad con el formato definido por el BANHVI. En caso de que la escritura no se ajuste a los parámetros establecidos o contenga algún defecto, no será autorizada y deberá solicitarse una nueva cita. Para la obtención de citas puede llamarse al teléfono 2527-7651.

     Requisitos documentales:

    Presentar escritura (protocolo).

    Original del estudio de registro de la propiedad con no más de 8 días de emitido.

MSc. Tricia Hernández Brenes, Dirección FONAVI.—1 vez.—O. C. Nº 20973.—Solicitud Nº 48074.—C-283900.—(IN2012047147).

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA ADULTO MAYOR

 

 

PROPÓSITO

DESCRIPCIÓN

LOTE CONST.

CONST.

VIVIENDA EXISTENTE

REPAR. AMPLIAC. MEJOR.

Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

si

si

Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad, o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

si

si

Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

NA

si

si

Plano Catastrado de la Propiedad.

si

si

si

si

Certificación de ingresos reportados a la CCSS de los últimos tres meses, para los componentes del núcleo familiar mayores de edad. Si no cotizan deben presentar además Constancia de salario por Contador.

si

si

si

si

Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto). Formato Banhvi

SI

si

NA

si

Plano Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

SI

NA

SI

Opción de Compra-venta (dación-traspaso)

SI

NA

SI

NA

Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

SI

SI

Certificado Estado Civil, mayores de edad ( Registro Civil)

SI

SI

SI

SI

Declaración Jurada de Separado de Hecho, en caso de que corresponda. ( ante notario público )

SI

SI

SI

SI

Carta de Aporte, cuando corresponda

SI

SI

SI

si

Certificación Adulto Mayor Conapam

SI

SI

SI

SI

Ficha trabajador Social

SI

SI

SI

si

 

Califican para este programa las personas con edad de 65 años o más, que no tengan núcleo familiar y su “modus viviendi” esté basado en la manutención propia y la auto asistencia, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos.

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA IMPEDIMENTO FÍSICO

 

 

PROPÓSITO

DESCRIPCIÓN

LOTE CONST.

CONST.

VIVIENDA EXISTENTE

REPAR. AMPLIAC. MEJOR.

1.        Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

si

si

2.        Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad) o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

3.        Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

4.        Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

5.        Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

6.        Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

si

si

7.        Avalúo de vivienda (Formato Banhvi) Indicar si es apta para la discapacidad de la persona.

NA

NA

si

si adecuarla a las necesidades

8.        Plano Catastrado de la Propiedad.

si

si

si

si

9.        Certificación de ingresos reportados a la CCSS de los últimos tres meses, para los componentes del núcleo familiar mayores de edad. Si no cotizan deben presentar además Constancia de salario por Contador.

si

si

si

si

10.     Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi

SI

si

NA

si

11.     Plano Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

SI

NA

SI

12.     Opción de Compra-venta (dación-traspaso)

SI

NA

SI

NA

13.     Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

SI

SI

14.     Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada.

SI

SI

SI

SI

15.     Certificado Estado Civil, mayores de edad ( Registro Civil)

SI

SI

SI

SI

16.     Cuando el núcleo familiar es atípico, certificación del PANI, ó Juzgado de Familia, ó estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario.

SI

SI

SI

si

17.     Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda. ( ante notario público )

SI

SI

SI

SI

18.     Carta de Aporte, cuando corresponda.

SI

SI

SI

si

19.     Carta del beneficiario indicando si la vivienda requiere o no adecuaciones especiales según la discapacidad.

SI

SI

SI

si

20.     Certificación Minusvalía CCSS

SI

SI

SI

si

21.     Ficha trabajador Social

SI

SI

SI

si

 

Califican para este programa las familias que cuenten entre sus miembros con una o más personas que sufran impedimento físico total y permanente, cuyos ingresos sean iguales o menores a dos salarios mínimos.

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA INDÍGENA

 

 

PROPÓSITO

DESCRIPCIÓN

CONST.

RAMT

1.       Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

2.       Estudio de bienes. Impresión de pantalla certificada.

si

si

3.       Declaración de Asociación de Desarrollo de que la familia vive en dentro de la Reserva Indígena

si

si

4.       Estudios Registrales de otras propiedades (si existen). Impresión de pantalla certificada

si

si

5.       Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

si

6.       Croquis con la ubicación de la propiedad

si

si

7.       Declaración jurada donde se indican los ingresos percibidos y el concepto de los mismos.

si

si

8.       Declaración jurada en la que indique no tener ingresos reportables a la CCSS.

si

si

9.       Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto). Formato Banhvi

si

Si

10.    Plano Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

si

11.    Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

12.    Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada.

SI

SI

13.    Declaración Jurada de estado civil ( no ante notario público , si no en presencia de dos testigos )

SI

SI

14.    Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda. ( no ante notario público , si no en presencia de dos testigos )

SI

SI

15.    Carta de Aporte, cuando corresponda.

SI

SI

 

Califican para este programa las familias que habitan en áreas declaradas como Reservas Indígenas.

 

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA AHORRO BONO CRÉDITO

 

DESCRIPCIÓN

PROPÓSITO

LOTE CONST.

CONST.

VIVIENDA EXISTENTE

Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

si

Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad) mayores de edad, o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

si

Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

si

Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

si

Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

NA

si

Plano Catastrado de la Propiedad.

si

si

si

Certificación de ingresos reportados a la CCSS de los últimos tres meses, para los componentes del núcleo familiar mayores de edad. Si no cotizan deben presentar además Constancia de salario por Contador.

si

si

si

Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi

SI

si

NA

Plano Construcción, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

SI

NA

Opción de Compra-venta (dación-traspaso)

SI

NA

SI

Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

SI

Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada.

SI

SI

SI

Certificado Estado Civil, mayores de edad (Registro Civil)

SI

SI

SI

Cuando el núcleo familiar es atípico, certificación del PANI, o Juzgado de Familia, o estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario.

SI

SI

SI

Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda (ante notario público )

SI

SI

SI

Contrato de ahorro, bono, crédito entre el beneficiario y la Entidad Autorizada.

SI

SI

SI

 

Para este programa se suscribe un contrato entre el beneficiario y la Entidad Autorizada, en el cual el postulante se compromete a ahorrar una cantidad establecida en un plazo de 3, 6, 9, 12  ó 18 meses, la Entidad Autorizada otorga el crédito respectivo y una vez completado el ahorro, o un mes antes, se procede a confeccionar el expediente para el trámite del Bono Familiar.

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMAS REMANENTE Y II BFV CL

(REGULAR E IMPEDIMENTO FÍSICO)

DESCRIPCIÓN

PROPÓSITO

CONST.

RAMT (ARM)

Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad) mayores de edad, o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

si

Plano Catastrado de la Propiedad.

si

si

Certificación de ingresos reportados a la CCSS de los últimos tres meses, para los componentes del núcleo familiar mayores de edad. Si no cotizan deben presentar además Constancia de salario por Contador.

si

si

Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi

si

si

Plano Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

SI

Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada.

SI

SI

Certificado Estado Civil, mayores de edad ( Registro Civil)

SI

SI

Cuando el núcleo familiar es atípico, certificación del PANI, o Juzgado de Familia, o estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario.

SI

si

Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda.

SI

SI

Carta de Aporte, cuando corresponda

SI

si

Certificado de minusvalía CCSS

SI

si

 

Para el programa de remanente califican las familias que recibieron un bono de vivienda, en el cual se les otorgó el lote y quedó un remanente pendiente. (Si la familia tiene remanente, su propósito constructivo es ARM)

Para el programa II BFV CL, califican las familias que recibieron un bono de vivienda para compra de lote ya sea que tengan o no remanente pendiente.

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA BONOS DESVIADOS

DESCRIPCIÓN

COMPRA DE LOTE

LOTE CONST.

CONST

VIVIENDA EXISTENTE

REPAR. AMPLIAC. MEJOR.

1.        Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

si

si

si

2.        Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad) mayores de edad, o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

si

3.        Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

si

4.        Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

si

5.        Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

si

6.        Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

si

si

si

7.        Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

NA

NA

si

si

8.        Plano Catastrado de la Propiedad.

si

si

si

si

si

9.        Certificación de ingresos reportados a la CCSS de los últimos tres meses, para los componentes del núcleo familiar mayores de edad. Si no cotizan deben presentar además Constancia de salario por Contador.

si

si

si

si

si

10.     Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi

NA

SI

si

NA

si

11.     Plano Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

NA

SI

SI

NA

SI

12.     Nota del vendedor del inmueble indicando si se canceló o no el monto total.

si

SI

NA

SI

NA

13.     Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

si

si

si

si

si

14.     Declaración Jurada de conformación del núcleo familiar o Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o Certificado Estado Civil, mayores de edad.

si

SI

SI

SI

SI

15.     Carta de Aporte, cuando corresponda.

 

SI

SI

SI

si

 

Clasifican para este programa las familias que tramitaron el bono de vivienda y que por motivos de intervención y/o liquidación de la Entidad Autorizada no recibieron la totalidad del bono asignado.

Se requiere certificación de la Auditoría Interna del Banhvi para su emisión.

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA SEGUNDO BONO

 

PROPÓSITO

DESCRIPCIÓN

LOTE CONST.

CONST.

VIVIENDA EXISTENTE

REPAR. AMPLIAC. MEJOR.

1.       Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

si

si

2.       Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad) mayores de edad, o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

3.       Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

4.       Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

5.       Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

6.       Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

si

si

7.       Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

NA

si

si

8.       Plano Catastrado de la Propiedad.

si

si

si

si

9.       Certificación de ingresos reportados a la CCSS de los últimos tres meses, para los componentes del núcleo familiar mayores de edad. Si no cotizan deben presentar además Constancia de salario por Contador.

si

si

si

si

10.    Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi

SI

si

NA

si

11.    Plano Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

SI

NA

SI

12.    Opción de Compra-venta (dación-traspaso)

SI

NA

SI

NA

13.    Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

SI

SI

14.    Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada.

SI

SI

SI

SI

15.    Certificado Estado Civil, mayores de edad (Registro Civil)

SI

SI

SI

SI

16.    Cuando el núcleo familiar es atípico, certificación del PANI, o Juzgado de Familia, o estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario.

SI

SI

SI

si

17.    Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda.

SI

SI

SI

SI

18.    Carta de Aporte, cuando corresponda

SI

SI

SI

si

19.    Nota del INS con información de la póliza y el resultado del reclamo.

SI

SI

SI

si

20.    Nota del beneficiario expresando la disposición de donar el terreno anterior a la Municipalidad

SI

SI

SI

si

21.    Nota de la Municipalidad indicando anuencia a recibir el inmueble que deja la familia.

SI

SI

SI

si

22.    Ficha trabajador Social o Estudio de Trabajador Social (Formato Banhvi)

SI

SI

SI

si

23.    Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ministerio de Vivienda o de algún otra instancia competente para declara la vivienda como inhabitable, o certificar los daños ocurridos en la misma.

SI

SI

SI

si

 

Califican para este programa las familias que recibieron un Bono de Vivienda, pero que, por una situación de emergencia hayan perdido de forma total o parcial la vivienda que fue financiada con recursos del BANHVI

Si la propiedad estaba asegurada en el momento de la emergencia, el monto del bono será el que resultare necesario sumar al producto de la indemnización y no puede superar los treinta salarios mínimos de un obrero no calificado de la industria de la construcción. Asimismo, y en caso de que la pérdida de la vivienda haya sido de manera parcial, se debe verificar si es posible reutilizar materiales de la vivienda.

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA ART.59 : INDIVIDUALES, EXTREMA

NECESIDAD Y EMERGENCIA

 

PROPÓSITO

DESCRIPCIÓN

LOTE CONST.

CONST.

VIVIENDA EXISTENTE

REPAR. AMPLIAC. MEJOR.

1.        Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

si

si

2.        Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad) mayores de edad, o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

3.        Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

si

4.        Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

5.        Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

si

si

6.        Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

si

si

7.        Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

NA

si

si

8.        Plano Catastrado de la Propiedad con visado Municipal.

si

si

si

si

9.        Declaración jurada de Salario de las personas que devengan ingresos en el núcleo familiar (en el caso de que no sean cotizantes de la C.C.S.S)

si

si

si

si

10.     Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi

SI

si

NA

si

11.     Plano Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

SI

NA

SI

12.     Opción de Compra-venta (dación-traspaso)

SI

NA

SI

NA

13.     Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

SI

SI

14.     Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada.

SI

SI

SI

SI

15.     Certificado Estado Civil, mayores de edad ( Registro Civil)

SI

SI

SI

SI

16.     Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda.

SI

SI

SI

SI

17.     Carta de Aporte, cuando corresponda

SI

SI

SI

si

18.     Certificación del MIVAH en el que clasifica el caso como Emergencia o Declaración Jurada de la Entidad Autorizada de que el casos clasifica como Extrema necesidad.

SI

SI

SI

si

19.     Ficha trabajador Social

SI

SI

SI

si

20.     Resumen ejecutivo de la Entidad, en el que justifican la necesidad de postular a la familia para un Bono al amparo del artículo 59 de la Ley del SFNV.

 

 

 

 

 

Califican para este programa las familias que se encuentren en situación de emergencia o extrema necesidad.

Califica la familia cuyo Ingreso familiar bruto no exceda el salario y medio mínimo, o sea, no puede ser superior al estrato y medio.

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA ART.59 : Proyectos y Erradicación de Tugurios

 

PROPÓSITO

DESCRIPCIÓN

LOTE CONST.

CONST.

VIVIENDA

EXISTENTE

1.        Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

si

2.        Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad) mayores de edad, o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

3.        Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

4.        Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

si

5.        Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

si

6.        Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

si

7.        Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

NA

si

8.        Plano Catastrado de la Propiedad.

si

si

si

9.        Certificación de ingresos reportados a la CCSS de los últimos tres meses, para los componentes del núcleo familiar mayores de edad. Si no cotizan deben presentar además Constancia de salario por Contador.

si

si

si

10.     Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi

SI

si

NA

11.     Plano Construcción o croquis si es reparación, ampliación o mejoras, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

SI

NA

12.     Opción de Compra-venta (dación-traspaso)

SI

NA

SI

13.     Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

SI

14.     Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada.

SI

SI

SI

15.     Certificado Estado Civil, mayores de edad ( Registro Civil)

SI

SI

SI

16.     Cuando el núcleo familiar es atípico, certificación del PANI, o Juzgado de Familia, o estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario.

SI

SI

SI

17.     Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda.

SI

SI

SI

18.     Carta de Aporte, cuando corresponda

SI

SI

SI

19.     Ficha trabajador Social

SI

SI

SI

 

Califica la familia cuyo Ingreso familiar bruto no exceda los 1.5 salarios mínimos, en caso contrario, se debe proceder según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Operaciones del SFNV.

Formulario BANHVI 1-99

REQUISITOS POSTULACIÓN BONO FAMILIAR VIVIENDA

PROGRAMA ABC VERTICAL

DESCRIPCIÓN

PROPÓSITO

LOTE CONST.

CONST.

VIVIENDA EXISTENTE

1.        01. Formulario Declaración Jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

si

si

si

2.        Certificación de Bienes (Registro Nacional de la Propiedad) mayores de edad, o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

3.        Estudio Registral de la Propiedad a ser ofrecida en garantía (Registro Nacional de la Propiedad), o bien, estudio registral obtenido vía modem con el criterio legal respectivo.

si

si

si

4.        Estudios Registrales de otras propiedades (si existen)

si

si

si

5.        Estudio Técnico de otras propiedades (si existen)

si

si

si

6.        Avalúo de Terreno (Formato Banhvi)

si

si

si

7.        Avalúo de vivienda (Formato Banhvi)

NA

NA

si

8.        Plano Catastrado de la Propiedad.

si

si

si

9.        Certificación de ingresos reportados a la CCSS de los últimos tres meses, para los componentes del núcleo familiar mayores de edad. Si no cotizan deben presentar además Constancia de salario por Contador.

si

si

si

10.     Presupuesto Construcción firmado por un profesional responsable (Ingeniero Civil, Arquitecto).Formato Banhvi

SI

si

NA

11.     Plano Construcción, firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto debidamente inscrito en el CFIA.

SI

SI

NA

12.     Opción de Compra-venta (dación-traspaso)

SI

NA

SI

13.     Fotocopias Cédulas de Identidad (todos los mayores de edad del núcleo familiar).

SI

SI

SI

14.     Constancia Original de Nacimiento Menores de Edad (si existen) o fotocopia certificada.

SI

SI

SI

15.     Certificado Estado Civil, mayores de edad (Registro Civil).

SI

SI

SI

16.     Cuando el núcleo familiar es atípico, certificación del PANI, o Juzgado de Familia, o estudio de un Trabajador Social cuando se considere necesario.

SI

SI

SI

17.     Declaración Jurada de Separado de Hecho o de Unión libre, según corresponda

SI

SI

SI

18.     Contrato de ahorro, bono, crédito entre el beneficiario y la Entidad Autorizada.

SI

SI

SI

 

Para este programa se suscribe un contrato entre el beneficiario y la Entidad Autorizada, en el cual el postulante se compromete a ahorrar una cantidad establecida en un plazo de 3, 6, 9, 12 ó 18 meses, la Entidad Autorizada otorga el crédito respectivo y una vez completado el ahorro, o un mes antes, se procede a confeccionar el expediente para el trámite del Bono Familiar.

Cuando se quiera construir una vivienda sobre otra ya existente se debe cumplir con lo siguiente:

Un área de lote mínimo de 120 m2.

MBA. Martha Camacho Murillo, Dirección FOSUVI.—1 vez.—O. C. Nº 20973.—Solicitud Nº 48074.—C-987420.—(IN2012047151).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1848-2012.—Bermúdez González Ana Etelvina, R-095-2012, salvadoreña, pasaporte: A02361350, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Computación, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045244).

ORI-1815-2012.—Bonilla Madrigal Luis Alberto, R-092-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0624 0405, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias de la Información, Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045245).

ORI-1804-2012.—Bujanda Bujanda María Eugenia, R-103-2012, costarricense, cédula de identidad número 800870449, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045246).

ORI-1802-2012.—Caicedo de Rodríguez Ruthmery, R-070-2012, costarricense, pasaporte número 014680634, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045247).

ORI-1798-2012.—Dengo Flores Ana Laura, R-096-2012 A, costarricense, cédula de identidad número 110760522, ha solicitado reconocimiento del diploma Maestría en Ciencias con Especialidad en Nutrición Humana, Alimentos y Ejercicio, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045248).

ORI-1800-2012.—Dengo Flores Ana Laura, R-096-2012 B, costarricense, cédula de identidad número 110760522, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045249).

ORI-1865-2012.—Grajales Quiel Jéssica, R-049-2012, costarricense, cédula de identidad número 111550849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045250).

ORI-1847-2012.—González Escobar Rudy Fernando, R-098-2012, guatemalteco, pasaporte: 006403232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil en el Grado de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114751.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045251).

ORI-1824-2012.—Loría Salazar Luis Guillermo, R-109-2011-B, costarricense, cédula de identidad 1-0892-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Filosofía con una especialización en Ingeniería Civil, Universidad de Nevada, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045252).

ORI-1826-2012.—Martínez Calvo Aymee Mercedes, R-336-2011, cubana, cédula de residente permanente 119200343032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33780.—(IN2012045253).

ORI-1796-2012.—Meoño Soto Carmen Lía, R-093-2012, costarricense, cédula de identidad número 203730473, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia Política Opción Relaciones Internacionales, Universidad de París I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045254).

ORI-1820-2012.—Mora Rodríguez Rodrigo, R-101-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1035-0030, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales (Dt.Rer.Nat), Universidad “Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045255).

ORI-1875-2012.—Morera Castro María del Rocío, R-102-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-0921-0764, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Universidad de Auburn, Alabama, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045256).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Nº 2008-169

ASUNTO:        Aceptación de donación de lote propiedad de Miguel Ángel Morales Salas y Dinorah González Rodríguez.

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la Región Brunca, mediante documentos Nº DRB-2005-0283, del 13 de abril del 2005, AL-RB-2005-030, de fecha 29 de marzo del 2005, y OyM-RB-2005-182, del 15 de marzo del 2005, es necesario adquirir un lote con un área de 120,00 metros cuadrados, según plano catastrado P-1053977-2006, donde existe construido un Tanque de Almacenamiento ubicado en Campo Tres de Agua Buena, para ese mismo Acueducto.

2º—Que el lote de 120,00 metros cuadrados, ha estado en posesión de AyA, y forma parte de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 089992 derechos 001 y 002, con un área total de 4.715,76 metros cuadrados, propiedad de los señores Miguel Ángel Morales Salas, cédula número 2-239-627 y Dinorah González Rodríguez, cédula número 5-151-579, respectivamente.

3º—Que mediante carta de fecha 15 de marzo del 2006, los señores Morales Salas y González Rodríguez, como propietarios de la finca sobre la cual se requiere el lote, manifiestan su anuencia en donar y segregar el lote, conforme al plano catastrado Nº P-1053977-2006, quedando el resto de la finca perteneciendo a los propietarios en la misma proporción que hasta ahora.

4º—Que sobre la finca que se requiere, se encuentra inscrito un gravamen de limitaciones del IDA, razón por la cual, mediante artículo 37, de la sesión ordinaria 040-2007, celebrada el 19 de noviembre del 2007, el Instituto de Desarrollo Agrario, acuerda autorizar la segregación del lote a favor de AyA.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno, conforme al plano catastrado Nº P-1053977-2006, con un área de 120,00 metros cuadrados que ha estado en posesión de AyA y donde se ubica un Tanque de Almacenamiento ubicado en Campo Tres de Agua Buena, para ese mismo Acueducto. El lote debe segregarse de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 089992 derechos 001 y 002, con un área total de 4715,76 metros cuadrados, propiedad de los señores Miguel Ángel Morales Salas, cédula número 2-239-627 y Dinorah González Rodríguez, cédula número 5-151-579, respectivamente.

2.  Aceptar la donación indicada, en vista de la necesidad de mantener ese terreno para los fines de AyA, conforme lo indican los informes emitidos mediante oficios  DRB-2005-0283, del 13 de abril del 2005, AL-RB-2005-030, de fecha 29 de marzo del 2005, y OyM-RB-2005-182, del 15 de marzo del 2005.

3.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa y otorguen la escritura de aceptación de donación a favor de AyA.

4.  Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público. Notifíquese. Comuníquese.  Acuerdo firme.

San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº 42099.—C-64180.—(IN2012044649).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Andrés López López, de calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil doce y de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, en favor de la persona menor Ángel Andrés López Reyes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 143-00008-2012.—Oficina Local de San José Oeste, mayo del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-6600.—(IN2012043122).

Se le comunica a la señora Jacqueline Chinchilla Marín, Costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Sara Valentina Chinchilla Marín. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00055-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-16200.—(IN2012043123).

A la señora Modesta del Carmen Quintero Jirón se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del treinta de abril del año dos mil doce, la cual ordenó el Abrigo Temporal de la niña Angélica María Quintero Jirón en el Hogarcito San Juan Bosco de Fortuna. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, sino con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. El plazo para presentar apelación es de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00043-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-6600.—(IN2012043124).

A Davis Torres Quesada se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de cuido provisional, y reubica a sus hijos Kendra Pamela Torres López y Bradley José Torres López, en el hogar de la señora Karla López Núñez. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-4800.—(IN2012043125).

A Idania Vargas Vargas se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal, y ordena el ingreso de su hijo Jacson González Vargas, en el albergue de Tibás. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-4800.—(IN2012043126).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Álvaro Apuy Arias, la resolución del Departamento de Atención Integral de las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Iveth Apuy Granda lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de cuatro meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente 116-00064-2005.—Oficinas Local de Desamparados.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6066.—C-13200.—(IN2012043115).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 1379 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 29 de noviembre del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4 subterráneo, cuadro ampliación este, lado ángulo sur oeste, línea adicional, inscrito al tomo 17, folio 461 a los señores Edgar De La Cruz González, cédula Nº 1-496-527 y Daniel De la Cruz González, cédula Nº 1-0496-0528. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 6 de diciembre del 2011.—Manuel Roldan Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2012044594).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Traspaso de licencia comercial

010-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que C.R, Soluciones Empresariales a la Medida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609440, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 9210, a nombre de 3-101-571217 S. A., cédula 3-101-571217.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de abril del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefe.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012295629.—(IN2012043394).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

EDICTO

Para los fines consiguientes se hace saber; que la señora Yueying Zhou Gao, mayor, casada, pero separada de hecho, comerciante, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, cédula 8-0073-0905, ha solicitado traspaso de la Patente de Licores Nacionales número 32-09, del distrito cuarto del cantón de Curridabat, a su favor, la cual adquirió del señor Hai Si Zhou, cédula de residencia 115600195022, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre de la solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2012296033.—(IN2012044797).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 103, celebrada el día 23 de abril 2012 acuerda:

Acuerdo N° 04, el Concejo Municipal de León Cortés aprueba en forma definitiva el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Acueducto Municipal, para servicio fijo y servicio medido.

CUADRO TARIFARIO PARA EL SERVICIO

DE ACUEDUCTO MUNICIPAL

 

Bloque

Domiciliario

Ordinario

Reproductivo

Preferencial

Gobierno

Servicio fijo

¢3.040,00

¢6.080,00

¢9.120,00

¢3.040,00

¢4.560,00

Servicio medido

¢2.800,00

¢5.600,00

¢8.400,00

¢2.800,00

¢4.200,00

Base 15 m3

-

-

-

-

-

16-25 m3

¢215,00

¢249,40

¢462,25

¢279,50

¢279,50

26-40 m3

¢322,50

¢387,00

¢462,25

¢279,50

¢279,50

41-60 m3

¢322,50

¢387,00

¢462,25

¢279,50

¢279,50

61-80 m3

¢483,75

¢645,00

¢462,25

¢279,50

¢279,50

81-100 m3

¢483,75

¢645,00

¢462,25

¢677,25

¢677,25

101-120 m3

¢709,50

¢784,75

¢462,25

¢677,25

¢677,25

Más de 120 m3

¢709,50

¢784,75

¢462,25

¢677,25

¢677,25

 

Costo de instalación servicio nuevo:

Servicio fijo                      ¢40.000,00 más costos de reposición

                                           o reparación de obra pública existente.

Servicio medido              ¢65.000,00 más costos de reposición

                                           o reparación de obra pública existente.

Costo de desinstalación del servicio

Para ambas modalidades de servicio      ¢6.715,00

Costo de reinstalación del servicio (incluye procesos por falta de pago del servicio)

Para ambas modalidades de servicio      ¢6.715,00

Rige a los treinta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—RP2012296222.—(IN2012044796).

MUNIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, acuerda en la sesión ordinaria 155 del 19 de marzo del presente año en el artículo VIII: informar a la población que serán trasladadas las sesiones ordinarias correspondiente a los lunes 24 y 31 de diciembre del presente año al miércoles 26 de diciembre del presente y al 2 de enero del 2013; respectivamente, ambas a las 4 p. m.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012045198).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Conocida la solicitud, cambio horario de sesiones, es sometida a votación por el Presidente Municipal Reg. Omar Sancho Fuentes, resultando: los regidores: Sancho Fuentes, Menéndez Pérez, Ocampo Arguedas y Pérez Pérez, votaron afirmativamente y el voto disidente del Reg. Hidalgo Bermúdez, Quesada Angulo, Samuels Brenes, por tanto se acuerda: este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda trasladar los días de las sesiones ordinarias de los viernes a las 4:00 pm, para los lunes a las 5:00 pm, publicando en La Gaceta para los efectos que corresponda. Rige a partir de su Publicación.

Acuerdo N° veinticinco, aprobado por mayoría calificada, acuerdo en firme, en Acta N° 31-12, en Sesión Ordinaria N° 19-12, celebrada el 11 de mayo del 2012.

Guácimo, 21 de mayo del 2012.—Secretaría del Concejo.—Emilce León Céspedes, Secretaria.—1 vez.—(IN2012045220).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Repuestos Antioquia R A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375.263, convoca asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a las 8:00 a. m., el día veinte de junio de dos mil doce, en primera convocatoria en su domicilio social, a falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: disolución de la sociedad. Miguel Madrigal Fallas, Representante Legal.—San José, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012298786.—(IN2012050130).

Ovicor Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411.008, convoca asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a las 8:00 a. m. el día veinte de junio del dos mil doce en primera convocatoria en su domicilio social, a falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: Disolución de la sociedad. Eduardo Cordero Cantillo, Representante legal.—Cartago, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012298784.—(IN2012050131).

Se convoca a los accionistas de Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos ochenta y tres, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día viernes 29 de junio del 2012, en sus oficinas comerciales ubicadas en Alajuela, Coyol, del Pacto del Jocote, un kilómetro al oeste, a las 8:30 horas en primera convocatoria por lo menos con tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes.

El orden del día será el siguiente:

1)  Verificación del quórum.

2)  Discusión y votación de propuesta de modificación del pacto social.

Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—1 vez.—RP2012298825.—(IN2012050138).

ASOCIACIÓN CRISTIANA MINISTERIOS

CIUDADES DE REFUGIO

La Asociación Cristiana Ministerios Ciudades de Refugio, invita a todos sus asociados a nuestra asamblea ordinaria, esta se llevará a cabo el día lunes 11 de junio del 2012, a las 7:00 p.m., en nuestra comunidad de Fe, en la ciudad de Cartago, 150 metros al noreste del Metrocentro.—Katherine Ramírez Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012050364).

GRUPO DE TECNOLOGÍA INVERSIONES Y DESARROLLO

TIDESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos accionistas de Grupo de Tecnología Inversiones y Desarrollo TIDESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta, a la asamblea general extraordinaria, la cual se celebrará en su domicilio social, sito en San José, San Pedro, Barrio la Granja, segunda casa al sur, de los Apartamentos el Retiro, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2012, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 17:30 horas del mismo día, en la cual el orden del día será el siguiente punto único: Disolución y Liquidación de TIDESA Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2012.—José Martí Solórzano, Presidente.—1 vez.—(IN2012050380).

DESARROLLO DE MARINAS MATAPALO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Desarrollo de Marinas Matapalo Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y seis, a celebrarse en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher, Odio & Raven, en primera convocatoria a las nueve horas del día 25 de junio de dos mil doce. De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. En la asamblea se conocerá el siguiente punto: Acordar la disolución de la sociedad.—Carlos Rodríguez Peyton, Presidente.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299157.—(IN2012050583).

SOCIEDAD CORPORACIÓN CAYMAN DOS RÍOS S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Corporación Cayman Dos Ríos S. A., a efectuarse en primera convocatoria el día 20 de junio del 2012, a las 10:00 a. m., en el domicilio social de la sociedad, sita San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 125 sureste y 15 metros al este. En caso de no haber quórum de ley, se señala en segunda convocatoria, una hora más tarde, sean las 11:00 a. m., ese mismo día, en el mismo lugar, con la asistencia de los votos presentes. La agenda del día será: a) Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, para aumento del capital social, b) Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, c) Revocatoria y nuevos nombramientos en la junta directiva.—San Francisco de Dos Ríos, 29 de mayo del 2012.—Humberto Espinoza Fonseca, Presidente.—Lic. Danilo Loaiza Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012050591).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Leticia Chacón Jinesta, cédula 202710714, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 100-305-803301190922, por un monto de $1.707,79 y cupón número 1 por un monto de $34,09 dólares y con fecha de vencimiento del 27-04-2012.

Luis Carlos Morales Peña, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2012041731).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que José Luis Alpízar Matamoros, cédula de identidad: dos-doscientos setenta y seis-novecientos cinco, es el único propietario y beneficiario del siguiente documento: cheque de gerencia número ocho ocho cinco dos ocho, por un monto de catorce mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: veintisiete de abril del dos mil doce. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012042305).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1978 a nombre de Francisco Morillo Andrade, cédula extranjera Nº 1-068-694 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012295120.—(IN2012042688).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Rónald Earl Copher, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país número cuatro tres siete seis seis cero siete seis cinco, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 40, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del 2012.—Rónald Earl Copher.—RP2012295030.—(IN2012042689).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

SUCURSAL PUNTARENAS

El señor Trino Gustavo Carranza Lostalo, cédula de identidad uno - nueve ocho nueve-tres cuatro tres, ha solicitado al Banco Cathay de Costa Rica S. A., la reposición del tÍtulo valor Nº 1573-135-1 por un monto de ¢12.100.000,00 y el cupón número 1573-1-135-1, por un monto de ¢173.937,50, así como el título valor Nº 2312-135-2, por un monto de $86.381,25 y el cupón Nº 2312-1-135-2, por un monto de $1.411,49, los cuales fueron emitidos a su orden el día 23 de marzo del 2012 y el día 21 de abril del 2012 respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Puntarenas, 14 de mayo del 2012.—Trino Gustavo Carranza Lostalo.—RP2012295099.—(IN2012042690).

CONSORCIO DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DE

GUANACASTE Y MONTES DE ORO R. L., (COOCAFÉ R. L),

El Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., (Coocafé, R. L.), solicitará al Registro Nacional la reposición de la serie completa de las cuatro cédulas hipotecarias de primer grado, emitidas por un monto total de noventa y cuatro mil dólares exactos; a razón de ser tres cédulas hipotecarias por el valor de veintitrés mil dólares cada una, y una por el valor de veinticinco mil dólares, todas garantizadas con la finca matrícula de Folio Real 5-056643-000. Se cita a todos los interesados para que se apersonen ante et Registro Nacional en defensa de sus Derechos, dentro del término de un mes a partir de la última publicación del presente edicto.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Lucy Arias Chaves, Apoderada Especial Judicial.—RP2012295050.—(IN2012042691).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Joshua Eli Copher, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país número cuatro tres cuatro seis cero nueve dos cero nueve, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 504, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del dos mil doce.—Joshua Eli Copher.—RP2012295031.—(IN2012042746).

Para efectos de reposición, Wálter Steinvorth Strunz cédula identidad Nº 1 0413 1300. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 1085. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Wálter Steinvorth Strunz.—(IN2012043098).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUCAP

La señora Yorlene Castillo Picado, cédula 303420124, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CPH Nº 112-302-526873, por un monto de ¢4.000.000,00 y el cupón de intereses número 001, por un monto de ¢60.000,30, el cual fue emitido a su orden el día 21 de febrero del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de mayo del 2012.—Ricardo Valverde Campos, Jefe de Agencia Tejar.—(IN2012044618).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE EXPORTADORES DE COSTA RICA

Yo, Mónica Araya Esquivel, cédula de identidad 1-0775-0541 en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056610 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de asamblea de asociados número 2 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de mayo del 2012.—Mónica Araya Esquivel, Presidenta.—1 vez.—RP2012295447.—(IN2012043395).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CARBONAL

DISTRITO SAN ROQUE CANTÓN GRECIA

PROVINCIA ALAJUELA

Yo, Edwin Calvo Valverde, cédula uno-tres cero ocho-nueve seis uno; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbonal distrito San Roque cantón Grecia provincia Alajuela, con domicilio en la oficina del Acueducto contiguo a la Escuela de Carbonal en San Roque de Grecia Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cinco tres cinco cuatro nueve; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Diario número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 26 de abril del 2012.—Edwin Calvo Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2012043713).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-seis de las doce horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se reformó y liquidó la empresa IMG Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos quince.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012038978).

Por escritura de las 13:00 horas del 25 de abril de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente plazo social de la sociedad Fuente de Agua Viva Sociedad Anónima.—30 de abril de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2012038979).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, ante esta notaria, se constituyó la siguiente sociedad: Propiedad Uno Colonia Núumero Uno S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038990).

Mediante escritura número doscientos dieciocho-seis de las quince horas del siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Jaules y Almendros Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012038991).

Ante esta notaría por medio de la escritura número cuarenta y cuatro- tres, protocolicé asamblea extraordinaria de la sociedad Industria y Distribuidora Rovi Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 30 de abril del año dos mil doce.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012038994).

Por escritura 84 de 11 horas de hoy, se disolvió Tango Bar Che Molinari Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Hilje Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012038995).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Inversiones Macfarren Holst M H Cinco Sociedad Anónima, Inversiones Murovi Sociedad Anónima, Inversiones Willeidi Sociedad Anónima e Inversiones el Jobo de la Tigra Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda liquidar y disolver dichas sociedades, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 7 de mayo del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012038997).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria en la ciudad de Alajuela, a las quince horas del tres de mayo del año dos mil doce, los accionistas de la sociedad de esta plaza, se acordó disolver la sociedad Centro de Restauración Tierra de Canaan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos veintitrés por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. La compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Se cita y emplaza a posibles interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Bufete Jurídico RHR. Teléfono: 2495-0005.—Alajuela, a las quince horas del tres de mayo del año dos mil doce.—Lic. Roxana Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038998).

Ante esta notaría, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rahis J C H Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012038999).

Ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del tres de mayo de dos mil doce compareció el cien por ciento del capital social de H M A Cencai Sociedad Anónima, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039006).

Ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del siete de mayo de dos mil doce compareció el cien por ciento del capital social de Data Consultora Sociedad Anónima, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039011).

Ante mi Notaria, al ser las veintiún horas del tres de mayo de dos mil doce compareció el cien por ciento del capital social de Comercializadora de Productos Populares DEFI RB Sociedad Anónima, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039014).

La suscrita notaria Ivannia Patricia Sojo González, notaria pública con oficina en San Rafael Arriba de Desamparados Urbanización Villa Ceci casa catorce A, de la provincia de San José hace constar que mediante escritura otorgada el día doce de abril del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comando de Vigilancia y Seguridad Los Alcones Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno-uno tres uno tres cuatro cero en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ivannia Patricia Sojo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012039017).

Yo, Carmen de María Castro Kahle, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada, cedula de identidad número uno - mil ciento cuarenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta, con domicilio en Centro Empresarial Forum, Edificio C oficina uno C uno, Santa Ana, Costa Rica, en representación de la sociedad denominada Frosst Laboratories Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-010506, comunico que se acordó la disolución de la sucursal de Frosst Laboratories Inc. Dentro de los 30 días naturales siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 4 de mayo 2012.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012039018).

Se disuelve la entidad denominada Rocky Mountain Trading Company S. A. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012039023).

Ante esta notaría y por escritura número ochenta y cinco de las nueve horas del dos de mayo de dos mil doce, se ha liquidado la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y nueve, y por parte de Miguel Ángel y Jenny María, ambos Fernández Campos.—Santo Domingo de Heredia, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora. Notario.—1 vez.—(IN2012039025).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Musco S. A., mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012039027).

Por instrumento público autorizado por esta notaría a las 14:45 horas del 25 de abril de 2012 se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Chilillal S. A., mediante los que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012039028).

Por instrumento público autorizado por esta notaría a las 16:00 horas del 4 de mayo de 2012 se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Quince Let S. A., mediante los que se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2012039029).

Mediante escritura número veintinueve del tomo sexto, otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, se cambia junta directiva y modifican estatutos de Gaka Aventura Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-533222, quedando de la siguiente forma: Presidente, Juan Carlos Mora Chaves, secretario Fabián Chaves Mora, tesorera Sofía Cadet Piedra, fiscal: Susana Delgado Chaves. Se modifica la cláusula primera, del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: La sociedad se denominará Dicón de Costa Rica y Centro América Sociedad Anónima, que es su nombre de fantasía pudiendo abreviarse en sus aditamentos en S. A. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: Su domicilio social será en la ciudad de Santa Elena de San Isidro de Heredia, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros al oeste, apartamentos Maribel número cuatro, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Puntarenas, 8 de mayo de 2012.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(IN2012039035).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Investments Sleepy Dreams S. A. por los cuales se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, abril del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012039079).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de mayo el dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vallon Cours S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, quince horas del ocho de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012039081).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las catorce horas del ocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía GTC Supplies Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, catorce horas del ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012039082).

Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 8 de mayo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ecosistemas Sostenibles del Trópico Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de conformidad con los artículos doscientos uno inciso d), doscientos seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012039083).

A las 10 horas del 3 de mayo del 2012, protocolicé acta de 3-101-566122 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039085).

A las 11 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566146 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039086).

A las 12 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566147 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039087).

Se me presentó para su protocolización la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Porcina Tilawa S.A., cédula jurídica 3-101-269938, celebrada a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2012, en la cual se ha acordado su disolución de conformidad con artículo 201 inc. D) del Código de Comercio.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012039088).

A las 13 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566148 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039089).

Se me presentó para su protocolización la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Solar Nova CR S. A., cédula jurídica 3-101-554686, celebrada a las 8 horas del 30 de abril del 2012, en la cual se ha acordado su disolución de conformidad con artículo 201 inc. D) del Código de Comercio.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012039090).

A las 14 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566149 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039091).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el 4 de mayo de 2012, los señores José Melchor Rodríguez Delgado y Marianela Zamora González, solicitan la disolución de la sociedad Valle Fértil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-102733, de conformidad con el artículo 201 inc. D del Código de Comercio y directriz 002-2012 del Registro Público.—Lic. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012039092).

A las 15 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566150 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039093).

A las 12 horas del 1º de mayo de 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Eureka Real Estates S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039094).

A las 13 horas del 1º de mayo del 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Kemmerer Real Estates S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039095).

A las 14 horas del 1º de mayo de 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Thermopolis Real Estates S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039096).

A las 8 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Tarapuntales S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039098).

A las 9 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de Oinmobiliaria Yacutales S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039100).

A las 10 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Horcasitas S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039101).

A las 11 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de Inmobiliaria Lauquen S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039102).

A las 12 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566036 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039103).

A las 13 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566039 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039104).

A las 14 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566041 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039105).

A las 15 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566042 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039106).

A las 16 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566043 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039107).

A las 17 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566044 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039108).

A las 18 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566102 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039109).

A las 19 horas del 2 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566103 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039110).

A las 8 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566108 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039111).

A las 7 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566111 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039112).

A las 9 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566120 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039113).

A las 16 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566151 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039115).

A las 17 horas del 3 de mayo de 2012, protocolicé acta de 3-101-566152 S. A., se acuerda su disolución.—San José, 3 de mayo de 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039117).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Piedras Naturales de Costa Rica AFTC Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2012039120).

Por escritura Nº 38 otorgada a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó asamblea de disolución de la empresa Representaciones Cristal Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012039121).

Por escritura Nº 31 otorgada a las 10:30 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Lok Yan Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012039122).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Minera Goldex S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039123).

Por escritura Nº 33 otorgada a las 11:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Jiménez Cheng Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012039124).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Los Chapulines de Corinto S. A., Inyati S. A., Togris S. A., Tosider S. A., por medio de la cual se acordó fusionar la sociedad por absorción prevaleciendo Inyati S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039125).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación Farrpe Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039126).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Ganadera Evar S. A., Militar Verde S. A., Casa de la Arena S. A., El Parque de Liberia S. A., Los Ángeles de Liberia S. A., por medio de la cual se acordó fusionar las sociedades por absorción prevaleciendo Ganadera Evar S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039127).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Finca Corinto S. A., Helechos del Caribe S. A., Ojaran S. A., Finca Corinto S. A., por medio de la cual se acordó fusionar las sociedades por absorción prevaleciendo Finca Corinto S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039129).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Lobo Feroz DEK S. A., Daesko Construcciones S.A. y Distribuidora de Carnes Máxima S. A., por medio de la cual se acordó fusionar las sociedades por absorción prevaleciendo Lobo Feroz DEK S. A.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039131).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Caperucita Roja MFP Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039132).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Ornamentales Río Cuarto S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039133).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Koro Limitada S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012039134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de mayo de dos mil doce se disolvió la empresa Agrícola María Andrea Sociedad Anónima, domicilio social Santiago de Puriscal, ciento cincuenta metros al sur del mercado municipal, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta mil seiscientos treinta y seis. Presidente: Francisco Barboza Mesén.—Lic. Danilo Araya Varverde, Notario.—1 vez.—(IN2012039136).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2012, se modifica estatutos en cuanto a la representación legal y administración de Monser Asesorías Clínicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372993.—Barva, 7 de mayo de 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2012039150).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, los socios convienen disolver la sociedad denominada Watoca S. A., cédula jurídica 3-101-324379.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012039151).

Por escritura otorgada hoy a las 16:45 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Cordexi Trading Compañy Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012039152).

Importadora Iberoitaliana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y tres y Arte Biológico Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil trescientos ochenta y cuatro, solicitan ante la Dirección Mercantil del Registro Público la disolución de las sociedades por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2012039153).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 6 de mayo de 2012, se constituye la sociedad Ronda de Guinardó Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012039154).

Que mediante escritura número 59 de las 15:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotarío Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Corporación Plaza del Triunfo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-317174, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039158).

Que mediante escritura número 53 de las 12:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setenta y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-619077, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039159).

Que mediante escritura número 54 de las 12:30 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Contabilidades Robelena de Grecia Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-397015, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039160).

Que mediante escritura número 55 de las 13:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Montaje de Ventanerías Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-236440, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039161).

Que mediante escritura número 57 de las 14:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Servicios Profesionales Rod y Mar Griega Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-457098, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039163).

Que mediante escritura número 56 de las 13:30 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Residencial Las Palmas Verdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-472844, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039164).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-805-2012 de las 9:00 horas del día 10 de abril del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-358-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Cornejo Escobar Tránsito Elena, cédula de identidad N° 1-222-001826, a partir del día 1º de octubre del 2011; por la suma de cincuenta y ocho mil quinientos siete colones con cero céntimos (¢58.507,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012295439.—(IN2012043393).

De conformidad con resolución RMT-761-2012 de las 9:00 horas del 30 de marzo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-448-2012, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Alfaro Oviedo Nidia, cédula de identidad N° 2-161-403, a partir del 1º de enero del 2012; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012043769).

De conformidad con resolución RMT-579-2012 de las 9:00 horas del 2 de marzo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-453-2012, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2012 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Céspedes Barrantes Elba, cédula de identidad N° 6-044-970, a partir del 1º de diciembre del 2011; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Píszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012043782).

De conformidad con resolución RMT-564-2012 de las 9:00 horas del día 2 de marzo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-360-2012, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Zúñiga Alvarado Jovita, cédula de identidad N° 2-177-156, a partir del día 1º de diciembre del 2011; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012044679).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente-nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes mayo de 2012. La institución le concede 5 días hábiles-para que se presenten a normalizar su situación-caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

3101314602 A Abside Ingeniería S. A. ¢795.315-108360386 Acuña Roldan Angélica ¢112.182 3101312954 Agencia de seguridad Proteccsa S. A. ¢48.467-3101031356 Agropecuaria Hilda Marina S. A. ¢46.632-3101193258 Arte Jardín S. A. ¢43.150-200920431 Arguello Corrales Isabel ¢70.292-3002426071 Asociación arado para la Comunicación y el Desarrollo Humano ¢1.554.548-111620325 Americe Quesada Nazdia Paola ¢130.884-3101054990 Autobuses La Paz S. A. ¢3.312.208-3101107451 Autos M B De Ayarco S. A. ¢6,570,911-3101477906 Autorepuestos San Antonio ¢210.484-104520607 Azofeifa Hidalgo Belsebi ¢6.533.252-3101572414 B.o.d. Lions Plus Segurity S. A. ¢34.897-16123418 Bermúdez Calero Francisco Antonio ¢200.215-104570618 Bermúdez Otarola Marco Tulio ¢119.785-3101522774 Breton Tetues S. A. ¢1.443.678-3101487332 Buroba Roble Sabana S. A. ¢70.515-501180578 Bustos Palma Marco Antonio ¢662.408-112380594 Calderón Murillo Dayanna Melissa ¢488.171-3101527952 Cana Technical Services S. A. ¢123.849-3101180099 Carlos Brenes y Asociados S. A. ¢353.721 3101346111 Carrocería y Pintura Pagra S. A. ¢375.814-104510779 Carvajal Castro Jorge enrique ¢107.317-3101426699 Carrocerías Emanuel Dos S. A. ¢1.845.126-601030053 Cascante Lezcano Jose Antonio ¢52.772-111780243 Castro Hernández Johanna Patricia ¢64.200-601071161 Castro Umaña Nuria ¢284.636-103080911 Castro Umaña Jesús Asdrúbal ¢8.261.053-900780998 Chacon Camacho Juan Antonio ¢41.609-3101534755 Clean World Trade S. A. ¢236.480-110470041 Cole Quirós Jerry ¢3.236.776-3101364606 Comandos de Seguridad Tofer S. A. ¢327.559-3101312290 Comercializadora de Químicos Esquipi S. A. ¢172.359-3101159114 Comercializadora Latina Colasa S. A. ¢3.846.023-3101039137 Compañía Sanitaria Costarricense S. A. ¢32.708-3101215073 Computadoras Audios Videos Sistemas siete mil S. A. ¢33.553-3101236265 Computadoras Limpias Sm S. A. ¢106.777-3101301249 Condominios Económicos V M S. A. ¢3.139.948-3101073674 Construcciones Beca S. A. ¢4.296.067-3101297002 Corporación Uno de Multiservicios J P P S. A. ¢564.835-3101559828 Corporación Lijoma S. A. ¢2.587.883-108830258 Corella Morales Kattia María ¢4.180.170-3101549937 Cyber Hormiga S. A. ¢26.217-3101258442 Desarrollos Educativos Rober de Costa Rica S. A. ¢149.915-3101207844 Dextro Química S. A. ¢220.043-3101417737 Distribuidora Banana Ecocraft S. A. ¢57.111-3101166481 Distribuidora el Buen Precio de Desamparados S. A. ¢573.397-3101244764 Distribuidora Fercrispa S. A. ¢111.112-3101301204 Distribuidora la Conquista S. A. ¢430.190-3101266206 Distribuidora la Flor Diflo S. A. ¢970.256-3101562002 Domo Producciones S. A. ¢307.374-3101167334 Elevel S. A. ¢210.612-105600997 Elizondo Picado Ana Ligia ¢346.691-3102458167 Emergencias Vital j.c.a sociedad de R.L ¢70.308-3102565200 Eric S Internet Place Empresa De R.L ¢1.650.008-3101013353 Estéreo Azul S. A. ¢7.028.587-28215070 Estrada flores Belicia Beatriz ¢120.505-27423714 García Recinos Maria Lidia ¢1.728.396-106070319 Fernández Bermúdez Maribel ¢48.606-3101215558 Ferreexpres S. A. ¢17.721-1740100685 Figueroa Ramos Emerson Daniel ¢246.043-112670591 Fonseca Sibaja Tatiana Cecilia ¢62.966-1770100079 Fletcher jr Noindicaotro Richard lee ¢55.445-1740100730 Folk Noindicaotro John Jacob ¢51.473-800690264 Frater Bogren Georg Marcel ¢53.379-3101344725 Fuerza Especial en Seguridad S. A. ¢206.820-3101121524 Fumigadora Metropolitana S. A. ¢338.977-1780100671 García Noindicaotro Ronald Villarreal ¢54.518-602310598 García Tiffer Celeni Isabel ¢165.828-107220053 González Castro Kattia Susana ¢130.915-107420532 González Picado Laura Mariela ¢37.810-3101247927 Grafica Industrial Publicitaria Gip S. A. ¢5.114.645-3101378306 Industrial Santa Elena de Centro América ¢9.816.011-3101173875 Grupo Automotriz Algrace S. A. ¢47.650-3101551511 Grupo C.T S. A. ¢36.367-3101427628 Grupo Educativo Cannan c.e.c S. A. ¢181.274-3101229632 Grupo las Panteras Avenida Siete S. A. ¢32.914-3101346084 Grupo León Burgos & Arce S. A. ¢698.647-2760099806 Hodge Noindicaotro Amanda Lusk ¢41.412-3101455539 Iberoamerican Business Group S. A. ¢1.625.307-3101398976 Icono Deportivo Id S. A. ¢13.344.464 3101124753 Importaciones Lyba S. A. ¢155.419-3102318592 Importadora Computico Sociedad de R.L ¢79.317-3101302537 Importadora Panda S. A. ¢2.075.444-3101357138 Industrias Alimenticias A & l S. A. ¢48.482-3101146338 Investigaciones Tecnicas Y Seguridad S. A. ¢2.111.839-3101183848 Industrias j Velázquez S. A. ¢145.287-3101177857 Informática Técnica Internacional S. A. ¢268.265-3101218922 Inversiones Cuatro Setenta S. A. ¢126.397-3101360867 Inversiones Ein Guedi Kv S. A. ¢730.986-3101253029 Inversiones Gensio p c h S. A. ¢198.136-3101189922 Inversiones Gutiérrez y Mena S. A. ¢71.750-3101093781 Inversiones H V S. A. ¢73.339-3101551630 Inversiones Mil Novecientos Cincuenta Y Uno S. A. ¢1.952.036-3101334827 Inversiones Jiménez y Valverde S. A. ¢164.441-3101163174 Inversiones Mediterráneo de San José S. A. ¢87.708-3102351752 Inversiones Múltiples Arias y Venegas del Este Limitada ¢328.093-3101153858 Inversiones Nacionales de Occidente S. A. ¢1.189.590-3101213439 Inversiones Sharon M W R Internacional S. A. ¢2.203.166-3101160328 Inversiones Sinalco S. A. ¢44.481-3101204561 Inversiones Soyma Del Este S. A. ¢5.154.205-3101243386 Inversiones Superior del Oeste S. A. ¢83.001-3101264664 J a joma S. A. ¢119.642-3101496243 J.ch. Security & Precaution S. A. ¢253.744-108410936 Jimenez Brenes Nora Jinnette ¢3.027.042-106180467 Jiménez Valverde Delio Martin ¢66.816-3101477781 Kolmen Realty Group S. A. ¢60.749-3101349501 Línea Óptica Internacional S. A. ¢137.965-3101186708 Litografia Lupa S. A. ¢85.449-3101518342 Litotec S. A. ¢146,777-26322032 López López Dory Marleny ¢113.164-3101133129 Maquinaria para Construcción Macon S. A. ¢37.045-105160181 Maroto Thompson Lilliana ¢366.458-108000457 Matamoros Ramírez Kareen Eugenia ¢536.173-1830100999 Mc Dowell Noindicaotro Rex Allen ¢23.078-602550429 Mena Godinez Yorlly del Gerardo ¢276.294-300890019 Meneses Quiros Jorge ¢21.066-3101205085 Mercaderistas unidos mercas S. A. ¢503.094-107220426 Medford Bryan Hernan Evaristo ¢4.564.713-104430892 Miranda Bermúdez Guadalupe Guiselle ¢397.299-109740766 Moirin Solano Sigsmond Edgardo ¢44.301-800550104 Molina Paiz Francisco ¢40.416-602050149 Montero Flores Walter ¢101.611-107160330 Mora Chaves Seidy ¢657.994-108440474 Mora Nájera Maria ¢166.424-203280062 Mora Rojas Sonia ¢20.346-105740238 Morales Chavarría Luis Fernando ¢867.382-3101094258 Muebles Gerba S. A. ¢8.602.698-3101153370 Muebles Mam ¢3.409.840-3101249404 Muebles Si S. A. ¢142.640-3101236096 Multiservicios Jeannette Madrigal S. A. ¢40.833-300630463 Navarro Leiva María Teresa ¢223.314-700570565 Nuñez Soto Willy Eduardo ¢320.464-103990088 Ocampo Mora Zaida Maria ¢128.897-503200997 Oporta Cruz Luis Diego ¢114.486-3101142003 P o p Internacional S. A. ¢175.422-3101145518 Papeles Revestidos De Centroamérica S. A. ¢4.349.573-3101326810 Parrales Consultores Internacionales S. A. ¢935.274-108940109 Paut Hernández Karla Vanessa ¢137.893-3101301799 Pelos Alcegu S. A. ¢69.533-401660136 Pérez García Marco Antonio ¢36.162-17325882 Pineda Pacheco Mauricio Ramon ¢3.360.608-107100372 Porras Piedra Rosa Mary ¢76.775-104730682 Portuguez Valerin Grace ¢38.161-17780403 Puente Arias Paulo Cesar ¢5.279.361-3101353173 Producciones Estrategicas g v de Costa Rica S. A. ¢84.006-3101144459 Productora Venecosta Internacional S. A. ¢69.479-3101245162 Provet de Centroamérica S. A. ¢122.736-3101332702 Proyectos e Inversiones Carvajal Mora S. A. ¢71.035-302200818 Quiros Méndez Eliécer Francisco ¢2.926.877-17423475 Quispe constante Vinicio Floresmilo ¢94.138-3101094869 Recoleta S. A. ¢50.256-3101490310 Refriaires Inversiones S. A. ¢3.355.220-17480906 Riley Noindicaotro Michael John ¢19.147-3101169683 Riyzabre S. A. ¢157.352-303350808 Rojas Chavarría Randall ¢5.436.036-302680250 Rojas Varela Manuel Alberto ¢307.175-109460962 Rodríguez Ballestero Sergio Alexis ¢435.730-17020235 Rodríguez Martínez José Ángel ¢814.784-3101371145 Romelia La Jimawa ¢1.258.084-112170720 Romero Álvarez Karla Vanesa ¢60.646-3101194468 Rótulos Quinientos Uno S. A. ¢126.863-3101378641 Rourealva S. A. ¢25.230-109350549 Sánchez Robles Richard ¢3.344.726-3101279853 Sandama L E A S. A. ¢352.113-105950731 Santamaría Araya Mario Antonio ¢84.369-3101493211 Savar Holdings S. A. ¢5.307.994-602900252 Segura Luna Aracelly ¢126.898-3101160324 Seguridad Y Vigilancia Del Este S. A. ¢3.182.753-3101171119 Servicentro Rápido del Sur S. A. ¢134.909-3101466946 Servicios de Limpieza Génesis S. A. ¢157.796-3101100483 Servicios de Microfilmación Sermisa S. A. ¢200.070-3101556663 Servicio De Seguridad Cuadra Y Rojas S. A. ¢4.238.697-3101142080 Servicios Electrónicos Telefonía y Televisión Selt S. A. ¢28.201-3101319596 Servicios Internacionales Vimol S. A. ¢6.099.640-3101361038 Sevitec Jrj S. A. ¢444.471-3101222843 S E T Transporte Marítimo Expreso S. A. ¢2.566.193-25820253 Shogren Shogren Karen ¢115.528-3101227740 Sistemas Inteligentes de Seguridad a f S. A. ¢131.628-3101491516 Soluciones Ecologicas j w c S. A. ¢101.412-3101191702 Sol Dos Mil Centroamerica S. A. ¢2.523.442-109600056 Somarribas Chavarría Karla ¢267.386-3101553503 Suplidora Caleb ¢3.590.651-2890100444 Tataje Sandoval Evelyn Katherine ¢4.076.028-3102012431 T V Mundial Trigueros Hermanos Limitada ¢139.065-3101091501 Taller Co y Co S. A. ¢494.639-3101094158 Taller Mecánico Álvaro Segura y Asociados S. A. ¢67.744-3101312923 Titana de Costa Rica S. A. ¢635.938-105860107 Ulate Jiménez Edwin ¢54.724-107660870 Ulloa Valverde Ana Lorena ¢3.312.395-800670092 Urbina Oporta Johanna Katherine ¢7.190.931-105920413 Valverde Mora José Manuel ¢55.934-104720532 Vargas González José Francisco ¢29.996-108520554 Vasconcelos González José Marco ¢1.821.132-900620812 Vásquez porras Luis Alberto ¢213.574-105440964 Vega Jiménez patricia ¢122.648-108500090 Venegas Blanco Alberto ¢298.744-3101276980 View color digital de costa rica S. A. ¢109.771-3101278766 Vigilancia el radar S. A. ¢465.821-101910517 Villalobos Barrios Rodolfo ¢1.631.423-601170728 Vindas Guzmán Carlos ¢478.379-3101201715 Vigilancia Villarreal S. A. ¢2.700.300-3101155052 Visso Vigilancia Y Servicios De Seguridad Oviedo S. A. ¢3.608.518-106620967 Von Schroeter Fallas Otto ¢372.390-16524249 Ward Noindicaotro Bradley John ¢18.672-3101367430 Yentex S.C.J.M. S. A. ¢1.335.525.—Sucursal Urbana Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2012041610).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DGA-2963-2012.—Órgano Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Corporación de Turismo, S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur San José, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.

Resultando

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-731-2012 del catorce de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva Nº 3623, artículo 6°, inciso X de fecha 16 de enero de 1986, adicionalmente se le otorgo el contrato turístico Nº 210, en la sesión ordinaria Nº 149 celebrada por la Comisión Reguladora de Turismo de la ley 6990 Incentivos para el Desarrollo Turístico el día 20 de setiembre de 1989.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur.

Considerando

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-1456-2012 de fecha 16 de febrero del 2012, realizada por parte del funcionario Rafael Soto Quirós, Gestor de Turismo 3, permitió observar una inconsistencia la misma se detalla a continuación:

a.  Las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente.

b.  Que se trató de notificar a la empresa en las direcciones dadas en el expediente administrativo y en la dirección de estudio de registro solicitado a la Dirección Legal del ICT con resultados negativos.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la  Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración  Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración  Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone  a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,  ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042597).

Nº DGA-2950-2012.—Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa PH La Catedral S. A., propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral. San José, a las nueve horas  del veintiséis de marzo del dos mil doce.

Resultando

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-768-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa PH La Catedral, cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, fue declarada turística mediante sesión de Junta Directiva Nº 3665, artículo 6º, inciso V, de fecha 3 de junio de 1986, la empresa en la actualidad no cuenta con contrato turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral.

Considerando

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo  11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-1810-2012 de fecha 24 de febrero del 2012, realizada  por parte del funcionario José Ramón Aguilar Calvo, Gestor de Turismo 3, permitió observar una inconsistencia la misma se detalla a continuación:

a-  La inspección no pudo ser realizada, debido a que no se logró localizar el establecimiento en la dirección indicada en el expediente administrativo.

b-  Que se trató de notificar a la empresa en el lugar de operaciones, con  resultados negativos.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto la inspección no pudo ser realizada, debido a que no se pudo localizar el establecimiento en la dirección indicada en el expediente administrativo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa LP La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración  Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración  Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042598).

DGA-1748-2012.—Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-341-2012 del seis de febrero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, fue declarada turística, según oficio G-555-99 de fecha 25 de marzo de 1999. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato Turístico.

3º—Que según oficio DGA-6942-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Gestor de Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre algunas observaciones e irregularidades de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-6942-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Gestor de Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre algunas observaciones e irregularidades de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Viajes Tricolor Travel Services, no se verifican.

b-  La empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., no presenta actividades.

c-  La empresa Agencia de Viajes tricolor S. A., no operando en el sitio señalado en la declaratoria turística.

d-  Que según el oficio Nº DGA-462-2012 de fecha 17 de enero del 2012, el mismo funcionario Marcos Castro Retana, informa que no se pudo notificar a la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., las observaciones contenidas en el oficio Nº DGA-6944-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011 que corre al folio 149.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services no se verifican, la empresa Agencia de Viajes tricolor no presenta actividades, la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042599).

DGA-2852-2012.—Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Grupo Papagayo GP S. A, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-765-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Papagayo GP, S.A, cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva Nº 4613, artículo 5º, inciso XVII de fecha 18 de diciembre de 1995, adicionalmente se le otorgo el contrato turístico Nº 761, en la sesión ordinaria Nº 396 celebrada por la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 Incentivos para el Desarrollo Turístico el día 22 de febrero de 1996.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Giardini D Papagayo, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-8957-2011 de fecha 14 de diciembre del 2011, por parte de los funcionarios Kembly Moraga Caravaca y Eligio Bonilla Carvajal, Gestores de Turismo 3, permitió observar varias inconsistencias las mismas se detallan a continuación:

a.  Que la empresa no se encuentra en operación.

b.  Que las instalaciones presentan un severo estado de abandono.

c.  Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT.

d.  Que se trató de notificar a la empresa en el lugar indicado en el expediente administrativo folio 179, con resultados negativos.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002, al no encontrarse la empresa en operación, presentar las instalaciones de la misma en estado de abandono y el no concluir el proyecto original, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042600).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica.—San José, a las trece horas del tres de mayo  del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-674-2012,  la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-244-2012 del 25 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j), y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica, se indica que las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica no se verifican, la empresa no presenta actividades y que la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, la empresa no ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042607).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Esmeralda S. A. propietaria del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia).—San José, a las doce horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-795-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-277-2012 del 30 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), resolviendo dar por cancelada la declaratoria turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), se indica que el día de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado, que en apariencia hay un cambio de nombre comercial o existe otro nombre que puede conducir engaño al comensal, que el horario es nocturno y que la empresa aparentemente cambio la actividad que se le otorgó la declaratoria turística, la empresa no ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042608).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Monterrey Enterprises S. A., propietaria del Hotel Rancho Monterrey.—San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-325-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-123-2012 del 13 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Monterrey Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313711, propietaria del Hotel Rancho Monterrey, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y k) del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Hotel Rancho Monterrey, se indica que no existen edificaciones que concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la declaratoria turística, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042609).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo.—San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-730-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-252-2012 del 26 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319775, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Costa Rica Paraíso Activo, las instalaciones no se verifican, el sitio de operación fue cambiado sin previo aviso y que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042610).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Grupo Burola S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Turinter.—San José, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-7110-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-083-2012 del 10 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Grupo Burola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119678, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Turinter, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d) e i) del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Turinter, las instalaciones no se verifican, la empresa no presenta actividades y que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042611).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas con treinta minutos del día lunes catorce de mayo del dos mil doce, expediente Nº 044-2012. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 33 del Asentamiento Rosaclaw en Lepanto, Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 104.993-000, contra la señora Sandra Patricia Marín Rodríguez, cédula de identidad número 1-0856-0016, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar a la señora Sandra Patricia Marín Rodríguez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, se señalan las diez horas del día jueves 29 de noviembre del 2012, y se hace del conocimiento de la notificada que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (...). A fin de tener por interrumpido el vencimiento de limitaciones y acogiéndose al Principio de Publicidad Registral, anótese este proceso en el Registro Público de la Propiedad Inmueble al margen de la relacionada finca (art. 7 Ley 6735 de Creación del IDA de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN201042358)                                                                                                                     2 v. 2.