LA GACETA Nº 117 DEL 18 DE JUNIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACION PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 006-2012-MAG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVEN:

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 36998-MAG, del 19 de enero del 2012, publicado en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012, Reglamento para la asignación de la Capacidad de Pesca de Atún de Cerco establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Considerando:

1º—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 36998-MAG, del 19 de enero del 2012, publicado en el La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012, la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada con CIF B95234282, propietaria de la embarcación de pesca atunera TXOPITUNA, con bandera y licencia de pesca de la República de Panamá, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 6 de marzo de 2012, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 1.881 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Reglamento para la asignación de la Capacidad de Pesca de Atún de Cerco establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación por medio de Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

3º—Que con fecha 9 de abril del 2012, mediante oficio Nº PEP-343-04-2012, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada con CIF B95234282, encontrándose la misma ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 36998-MAG. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera TXOPITUNA, de bandera de la República de Panamá, con IMO número 8719310, licencia de pesca de Panamá Nº 195-03-11-02-A, por un volumen de bodega de 1.881 metros cúbicos, propiedad de la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada, CIF B95234282, domiciliada en Lekeitio, España.

Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 5 años calendario. La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder Ejecutivo.

Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada, en su condición de armador y propietario de la embarcación de pesca atunera TXOPITUNA, deberá suscribir el Convenio de asignación expreso con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como Autoridad Pesquera Nacional y cancelar a dicho Instituto el derecho anual correspondiente de $150 por metro cúbico de capacidad asignada e inscrita en el Registro Regional de la CIAT, debiendo realizar el pago por semestre adelantado.

Artículo 4º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2012053455).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0116-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 050-2001 de fecha 20 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2002 de fecha 22 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 20 de enero de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 233-2005 de fecha 23 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 8 de agosto de 2005; a la empresa Micro Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-277238, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 29 de marzo de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Micro Technologies S. A. solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa de servicios.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Micro Technologies S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 43-2012 de fecha 30 de marzo de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 050-2001 de fecha 20 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 2001 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima, octava, décima primera y décima sexta, se lean de la siguiente manera:

“1.    Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Micro Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-277238 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.    La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de interruptores, partes metálicas para moldes, partes metálicas para troqueles, contactos eléctricos estampados, moldes y sus partes, troqueles y sus partes, jeringas y sus agujas utilizadas en la industria médica, así como en brindar servicios de diseño y mantenimiento de moldes, troqueles y sus partes.”

“3.    La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia.”

“4.    La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

         Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

         Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

         Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“7.    Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de marzo de 2001. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

         Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.    La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

         Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 050-2001 de fecha 20 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 2001 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012052920).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Compra Construcción y Mantenimiento de Capilla de Concepción de Alajuelita. Por medio de su representante: José Ángel Cajina Carvajal, cédula 104410908 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:49 horas del 30 de mayo del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012299192.—(IN2012050846).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo de Sarapiquí. Por medio de su representante: Carlos María Peraza Bustos portador de la cédula de identidad N° 5-116-783 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así los límites:

Artículo N° 01:

Al norte:      con Barrio el Muelle,

Al sur:         Barrio la Trinidad

Al este:        Río Sarapiquí

Al oeste:     Chilamate

Dicha reforma es visible a folio 130 vuelto del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 29 de octubre del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día 31 de mayo del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012299668.—(IN2012050844).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1º de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz DCN-002-2012, de fecha 9 de mayo del 2012, denominada “Lineamientos sobre planes de acción en relación con la implementación de las Normas de Información Financiera (NIIF)”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/02E0756F-F3F4-49CF-A921-824CFC61D5DD/30343/DIRECTRIZN00220121ineamientosNIIF.pdf.

MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 14175.—Solicitud Nº 13080.—C-7520.—(IN2012050426).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento 26, título N° 1190, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil uno, a nombre de Cruz Cerdas Alejandra Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012298381.—(IN2012048944).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, “Modalidad Agropecuaria” con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Yesenia Muñoz Correa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Muñoz Correa Yisenia. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012298448.—(IN2012048945).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 1201, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chanto Álvarez Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jef<.—RP2012298754.—(IN2012049749).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 302, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Varela Mata César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012298824.—(IN2012049750).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 460, emitido por el Liceo Nocturno de Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Herrera Badilla Betza Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012050155).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1089, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carballo Campos Garen Esmiquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012050391).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1391, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Corea Silvia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012050453).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 352, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Canales Durán José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012050580).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 165, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Anaida Guevara Guevara. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Anaida Sanchun Guevara. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012050661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 1069, emitido por el Liceo del Sur en el año dos mil cinco, a nombre de Contreras Trigueros Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012050725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 856, emitido por el Liceo de Abangares en el año dos mil seis, a nombre de Araya Picado Ronny Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012050728).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 178, emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil cinco, a nombre de Alfaro Rojas Efraín Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012050732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 77, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Barquero Arce Hernán Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012299494.—(IN2012050843).

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

En la sesión ordinaria N° 1021 celebrada el jueves 24 de mayo del 2012, mediante acuerdo firme JD-2298-12, se acordó elegir secretario de la junta directiva y miembro del Comité Director para el periodo 2012, a la siguiente persona:

Secretario: Luis Valverde González, cédula: 1-0393-0940, estado civil: casado una vez, profesión: pensionado, vecino de Hatillo.

Este nombramiento rige del 24 de mayo al 31 de diciembre del 2012.—Mag. Erick Hess Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012050712).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPEALFARORUIZ R. L., acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo del 2012. Resolución 298. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de: la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de tos artículos del estatuto.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012048831).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la constitución de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R. L., formada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2011, Resolución 1415-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Luis Bernal Montes de Oca Figueroa

Vicepresidenta:          Fanny Fallas Monge

Secretaria:                   María Cristina Pacheco Chaves

Vocal 1:                        Yanina Logan Jiménez

Vocal 2:                        Roberto Sanabria Mora

Suplente 1:                  Bernal Jiménez García

Suplente 2:                  Vacante

Gerente:                       Shirleny Fallas Carranza

San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012050158).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadores (as) de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas ACOTEL, acordada en asamblea celebrada el día 25 de noviembre del 2011. Expediente Nº S-T154. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 126, asiento: 4679, del 14 de mayo del 2012. La reforma afecta los artículos 17, 18 y 20 del Estatuto.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012049243).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Segundad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R. L. siglas Agenda Servicios R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de febrero de 2012, Resolución 1408-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Presidenta

María Inmaculada Montoya Granados

Vicepresidenta

Marlene Chaves García

Secretaria

Elvia Rosa Hernández Moya

Vocal 1

Ana Grace Méndez Meléndez

Vocal 2

Bernarda González Saravia

Suplente 1

Lourdes Jiménez Vásquez

Suplente 2

Flor María Castillo Alfaro

Gerente

Elizabeth Esquivel Chavarría

 

San José, 26 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012049323).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R.L. siglas: COOPEMONTECILLOS R.L., acordada en asamblea celebrada los días 27 de agosto del 2011 y 5 de noviembre del 2011 respectivamente, Resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012049593).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial, Turística y de Servicios Múltiples de Samara R. L. siglas COOPESAMAREÑOS R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de febrero del 2012. Resolución 1409-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Miguel Ángel Gómez Carrillo

Vicepresidente

Bonifacio Díaz Zúñiga

Secretaria

Marisol Rodríguez Rodríguez

Vocal 1

Gilberto Acuña Vásquez

Vocal 2

Zoraida Suárez López

Vocal 3

Rony Lobo Arias

Vocal 4

María de Jesús Baltodano Villareal

Suplente 1

Mayela Bogantes Zamora

Suplente 2

Carlos Alberto Castillo Zúñiga

Gerente

Marco Antonio Campos Campos

 

San José, 26 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012050532).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada; Cooperativa de Comercialización de raíces, tubérculos y otros productos de la Zona Norte R. L., siglas COOPEPEÑASBLANCAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre de 2011. Resolución 1368-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7, 8, 9, 10, 14, 25, 30, 38, 39, 41 y 50 del Estatuto.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. í.—(IN2012050544).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 48.652.—Ibo Chacón Badilla, cédula de identidad número 1-0193-0024, mayor, casado, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Jorón de Potrero, 1700 m sur de la Escuela de Jorón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012298093.—(IN2012048317).

Nº 2012-161.—Edgardo Fallas Herrera, cédula de identidad número 1-0838-0800, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Alajuelita, San Antonio, Las Minas, de la última parada de buses de Poás de la Montaña, 500 m al este hay un portón grande de madera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012049563).

2012-351.—José Jorge Pinto Gutiérrez, cédula de identidad 1-0789-0300, mayor, divorciado, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, La Bomba, Ranchpo Cedar Valley. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de1 este edicto.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012298774.—(IN2012049739).

Nº 2012-514.—Angeline Barrantes Villalobos, cédula N° 1-1290-0091, mayor, casada una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Rafael Norte, 500 metros sur del Trapiche de Nayo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de mayo del 2012.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2012299382.—(IN2012050794).

Nº 2012-412.—Grupo del Rio G.D.R.S.A. Real Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518151, representada por el señor Evan Leiva Badilla, cédula N° 5-329-201, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, de los semáforos ubicados en la entrada principal, 900 metros norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2012299114.—(IN2012050795).

Nº 26.405.—José Abraham Gutiérrez Rivera, cédula de identidad número 3-0453-0688, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberta, Barrio Victoria, Finca Los Mangos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012299175.—(IN2012050796).

Cambio de nombre Nº 78219

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Museo de Turrón S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almendra y Miel S.L., domiciliado en Alcoy Nº 62, 03100 Jijona, Alicante, España, por el de Museo de Turrón S.L., domiciliado en Pol. Ind. Ciudad de Turrón-Sec. 10-2-Ctra. Jijona-Busot KM. 1-03100 (Alicante), España, presentada el día 13 de abril de 2012, bajo expediente 78219. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003192 Registro Nº 124731 1880 en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de mayo del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012050669).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Alfred Webster Seed, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO MODULAR DE COLUMNAS DE MADERA EN VOLADIZO CON CERRAMIENTO DE PANELES COMPUESTOS DE MADERA.

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El sistema modular presentado está compuesto de columnas de madera en voladizo como soporte vertical y paneles de madera, los cuales se deslizan dentro de las ranuras de las columnas, permitiendo la construcción tanto de viviendas de un nivel como de dos niveles u otro tipo de usos como el de delimitación de una propiedad en forma de tapia o cerca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es E04B 01/00, cuyo inventor es Alfred Webster Seed. La solicitud correspondiente lleva el número 20120201, y fue presentada a las 12:45:19 del 25 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012050201).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania/ solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ACTIVAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN BENZOXAZINONAS. La presenta invención se refiere a una composición herbicida que comprende: A) al menos un compuesto de benzoxazinona de la fórmula I en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción; y al menos otro compuesto activo seleccionado de B) herbicidas de la clases b1) a b15) como se definen en la descripción, y C) protectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 265/36, cuyos inventores son Witschel, Matthias, Parra Rapado, Liliana, Evans, Richard Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 20110667, y fue presentada a las 14:13:10 del 12 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012049368).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR LA EMISIÓN DE ÓXIDO NITROSO DEL SUELO. Un método para reducir la emisión de óxido nitroso del suelo, que comprende tratar una planta que crece en el respectivo suelo y/o locus en donde la planta crece o se pretende que crezca y/o las semillas de las cuales la planta crece. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 35/04; A01N 37/50; A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/653; A01N 47/02; cuyos inventores son Gewehr, Markus, Willie, Ansgar, Geiger, Christina, Lutz, Hans-Jürgen, Brahm, Lutz, Wissemeier, Alexander, Peach, Dana, Nave, Barbara. La solicitud correspondiente lleva el número 20120136, y fue presentada a las 14:07:10 del 21 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de Mayo del 2012. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2012049371).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBAMATOS DE ALQUIL-HETEROCICLOS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención tiene por objeto los derivados de carbamatos de alquil-heterociclos, su preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/14; C07D 407/14; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/14; A61P 25/00; A61K 31/445; A61K 31/497;A61K  31/506; A61K 31/501; A61K 31/498; A61K 31/470; A61K 31/502; A61P 29/00; cuyos inventores son Abouabdellah, Ahmed, Chereze, Nathalie, Fayol, Aude, Saady, Mourad, Vache, Julien, Veronique, Corinne, Yaiche, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20110246, y fue presentada a las 14:20:15 del 10 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2012049373).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES EN COMPRIMIDO DE LA (4-TRIFLUOROMETILFENIL) AMIDA DEL ÁCIDO (Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL -2-ENOICO CON ESTABILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas que comprenden la (4-trifluorometilfenil) amida del ácido (Z)-2 ciano-3-hidroxibut-2-enoico, así como a procesos para su preparación, a métodos para utilizar dichas composiciones para tratar sujetos que padecen enfermedades autoinmunológicas, en particular lupus eritematso sistémico o enfermedad del injerto frente al receptor crónica, esclerosis múltiple o artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/20; A61K 31/277; cuyos inventores son Hauck, Gerrit. La solicitud correspondiente lleva el número 20120116 y fue presentada a las 14:12:10 del 12 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012049377).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE DOSIS FIJA FARMACÉUTICAS SÓLIDAS QUE COMPRENDEN IRBESARTÁN Y AMILODIPINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a composiciones de dosis fija farmacéuticas, estables, sólidas, que comprenden irbesartán, belisato de amlodipina y excipientes farmacéuticamente aceptables, a su preparación y a su aplicación terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/20; A61K 9/50; A61K 31/4178; A61K 31/4422; A61P 9/12, cuyos inventores son Khullar, Praveen, Kolhe, Vinay, Kulkarni, Amol, Patel, Shirishbay, Phadke, Yashwant, Saravanan, D., Shingte, Mansing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110704 y fue presentada a las 14:13:00 del 21 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012049379).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de EQ AG Solutions de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HIGIENIZANTE. Una composición que incluye sulfato de etilhexilo o una sal del mismo, un ácido alquilbencenosulfónico o una sal del mismo, y un vehículo. El sulfato de etilhexilo, o sal del mismo, y el ácido alquilbencenosulfónico, o sal del mismo, están presentes en una proporción en peso de al menos aproximadamente 1:2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 41/10 cuyos inventores son Curry, Patrick, J; Diehl, Franklin, Irven. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0706 y fue presentada a las 12:03:21 del 22 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012299628.—(IN2012050828).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC., de EUA, solicita el Diseño Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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Se reivindica el diseño ornamental para un dibujo de neumático tal como se mostró y describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 12/15; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 20120143, y fue presentada a las 11:55:33 del 23 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012298990.—(IN2012050829).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CÍCLICOS FUSIONADOS.

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La presente invención provee un compuesto representado por la fórmula (I): donde cada símbolo es como se definió en la descripción, o una sal del mismo. El compuesto o una sal del mismo o un profármaco del mismo presenta una acción moduladora del receptor GRP40 y es útil como secretagogo de insulina o como agente para la profilaxis o el tratamiento de la diabetes y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/12; A61K 31/192; A61P 3/10, cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Negoro, Nobuyuki, Yamashita, Masayuki, Itou, Masahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 10564, y fue presentada a las 08:21:00 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012298991.—(IN2012050830).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-09-2010 al 01-12-2011:

              Nombre                                   Puesto                   Cédula

Leyla Cornejo Farinhas                        011559               01-1152-0838

Óscar Cordero Lara                               011668               01-0595-0033

Walter Fernández Rivera                      500965               09-0026-0218

Carlos Conejo Ramírez                          401715               01-0522-0589

Marco Antonio Jiménez Bodán          401730               01-1089-0065

Adriana Zamora Barrantes                   501670               01-0954-0943

Alex Villegas Méndez                           011390               01-1011-0431

Katty Brenes Soto                                 500247               02-0306-0158

Emerson Machado Cruz                       111022               06-0220-0073

Sandra Rodríguez Morales                  502584               02-0602-0746

Publíquese.—Lic. Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 42915.—C-17880.—(IN2012050394).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Vistas del Pacífico, de Playa Panamá, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Mantener el ornato y aseo de las áreas verdes, juegos infantiles, parques y toda área pública común dentro del Residencial. Su presidente Philip Merrill Weinstein, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 141280. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos, del 28 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012299506.—(IN2012050824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061112, denominación: Asociación Deportiva Universitaria. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 58 segundos, del 30 de marzo del 2012. Documento tomo: 2011, asiento: 307189.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012299623.—(IN2012050825).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Vista Flor, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Carlos Alberto Badilla Chávez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento: 290236. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 40 minutos, del 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012299239.—(IN2012050826).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Administración de Empresas sede San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: La lucha por la superación de los conocimientos en materia de Administración de Negocios. Velar por defender los intereses generales de los asociados. Su presidente Daniel Josué Blanco Gushan, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 75998. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos, del 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012299290.—(IN2012050827).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada  Rose  Mary  Araya  Solano, cédula de identidad 1-1056-0643, carné profesional 19589, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000407-0624-NO.—San José, 25 de mayo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012050726).

COMERCIO EXTERIOR

AVISO PÚBLICO

Consultas públicas en el marco de la Negociación del Tratado

de Libre Comercio con la República de Colombia

Considerando:

Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha definido como uno de sus objetivos de política comercial la ampliación y consolidación de la plataforma de comercio exterior.

Que en este contexto, el Gobierno de Costa Rica ha decidido iniciar negociaciones tendientes a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con la República de Colombia, en procura de fortalecer las relaciones de comercio e inversión entre ambos países.

Que el objetivo de este tratado es establecer una zona de libre comercio que permita consolidar el acceso preferencial de productos y servicios costarricenses.

Que la negociación del tratado tiene como objetivo establecer un marco jurídico con reglas claras, estables y transparentes; mecanismos que eviten la aplicación de medidas discrecionales y unilaterales que afecten de forma injustificada el comercio; procedimientos efectivos y transparentes para la solución de diferencias comerciales, así como la promoción de la competencia mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y servicios; y el fomento de un ambiente propicio para la inversión nacional y extranjera.

Que para la promoción y defensa de los intereses nacionales, es necesario conocer el criterio de la sociedad civil, gremios o personas interesadas.

Por tanto:

El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), promueve un proceso de consultas y solicita la presentación de comentarios por escrito relacionados con el proceso de negociación de este tratado, con el fin de que puedan ser analizados para la formulación de la posición que el equipo costarricense mantendrá a lo largo de la negociación. Los comentarios pueden referirse a la generalidad del tratado o versar sobre temas específicos que serán objeto de negociación. La recepción de comentarios se extenderá a lo largo de la negociación del tratado.

Recepción de aportes: cada aporte deberá cumplir con lo siguiente:

(a)   Nombre e información de contacto (o remitente).

(b)   Referencia a temas relacionados con el proceso de negociación, indicando el(los) tema(s) del proceso al cual corresponde el aporte.

(c)   En caso de que el aporte sea mayor a cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo con un máximo de dos páginas.

(d)   Enviarlo COMEX por cualquiera de las siguientes vías:

    Apartado postal 297-1007, San José, Costa Rica.

    Mensajería: calle 40, avenidas 1 y 3 (75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, San José).

    Correo electrónico: pep@comex.go.cr

    Fax: 2255-3281.

Los comentarios o consultas adicionales sobre temas específicos que puedan surgir durante el desarrollo del proceso de negociación de este tratado podrán ser dirigidos al Punto de Enlace Permanente del COMEX, al correo electrónico pep@comex.go.cr.

San José, 18 de junio del 2012.—Dirección General de Comercio Exterior.—Ricardo Zúñiga, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32176.—C-28200.—(IN2012055324).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7169.—Guadalupe Prieto Vargas y Oscar Pacheco Urpi, solicitan concesión de: 11,36 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, caña de azúcar. Coordenadas 252.300/418.900 hoja Abangares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2012.—José Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012050124).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15095A.—La Cascada Seca S. A., solicita concesión de: 0,22 litros por segundo de la Quebrada Cascada, efectuando la captación en finca de, José Fulvio Ramírez Jara en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso Granja Avícola. Coordenadas 222.799 / 480.820 hoja Miramar. 0,026 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, José Fulvio Ramírez Jara en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso granja avícola. Coordenadas 222.904 / 480.961 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049456).

Exp. 10035P.—Grupo Habibi del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-710), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.400 / 520.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049457).

Exp. 15173A.—Johanna, Quirós Solano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Tencio Cordero en Agua Caliente, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.250 / 545.900 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049458).

Exp. 14905P.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (Pozo AZ-61), efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso granja avícola. Coordenadas 257.270 / 493.461 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049468).

Exp. 14889P.—Clearview Properties Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo GA-280), efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 214.485 / 354.625 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049469).

Exp. 15196A.—Sociedad Avícola Viento Fuerte S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento Naciente1, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y Granja Avícola. Coordenadas 223.883 / 479.086 hoja Miramar. 0,5 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y Granja Avícola. Coordenadas 223.010 / 479.620 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049470).

Exp. 15196A.—Sociedad Avícola Viento Fuerte S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de él mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y granja avícola. Coordenadas 223.883 / 479.086 hoja Miramar. 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y granja avícola. Coordenadas 223.010 / 479.620 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049471).

Exp. 15197A.—Ganadera Cerro Alto Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de él mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-granja avícola-abrevadero y lechería. Coordenadas 252.483 / 507.012 hoja Quesada, 1 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-granja avícola-abrevadero y lechería. Coordenadas 252.814 / 506.776 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049472).

Exp. 15195A.—Corporación Internacional MM O del Crucero S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y granja avícola. Coordenadas 255.259/ 512.946 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049473).

Exp. 15115A.—Freddy Montero Ceciliano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 133.791 /575.262 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049474).

Exp. 14161P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero pozo (BC-929) en finca de él mismo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 204.875 / 463.008 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012052254).

Exp. 14369P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo GU-73) en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 248.281 / 563.721 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012052255).

Exp. 14651P.—Kattia, Natalia, Sarayery, Ivannia, Vargas Santamaría solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (pozo NA-948) en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 233.420 / 485.802 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 30 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012052257).

Exp. 14838P.—Exportaciones Norteñas S. A, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero (pozo MQ-31), efectuando la captación en finca de él mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para riego. Coordenadas 315.275 / 462.670 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012052258).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1296-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de abril del dos mil doce. Exp. Nº 46888-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yasser Antonny López García y de Ana Gabriel Rodríguez García; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Flor de María García, no indica segundo apellido” y el de José Manuel López García, en el sentido que el apellido de la madre... es “García, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012050696).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por De Joa Yuye Wu Liang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1013-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº 43457-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Jorge Arturo de la Trinidad Duncan Campos con De Joa Yuye Wu, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Jiexing”; y el asiento de naturalización de De Joa Yuye Wu Liang..., en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Jiexing”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012299000.—(IN2012050834).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Rebeca Beckles López de Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1149-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°.6274-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Rebeca Beckles López de Lara...; en el sentido que el primer nombre... es “Martha”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012299050.—(IN2012050835).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paubla Francela Roque Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2511-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2683-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Celin Daniela Matamoro Roque... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Paubla Francela Roque Altamirano” y no como se consignó. Se deniega en cuanto a corregir los datos referentes al padre por cuanto los mismos se encuentran correctamente inscritos en este Registro. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012299116.—(IN2012050836).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juliana Paola Rodríguez Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1989-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N°.28886-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Paola Rodríguez Centeno...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Carmen Anita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012299234.—(IN2012050837).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Gutiérrez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 225-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del veintitrés de enero del dos mil doce. Exp. Nº 36953-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tailin Bin Gutiérrez..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Huabin Li, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012299317.—(IN2012050838).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Belén Aristizabal Franco, mayor, divorciada, pensionada, colombiana, cédula de residencia 117001233007, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 521-2012.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012050617).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Plan Anual de Adquisiciones 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 044 Administración Central, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de Comprared.

San José, 1º de junio del 2012.—Proveeduría Institucional.—Licda. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 4456.—C-6560.—(IN2012056232).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al Programa de Adquisiciones año 2012

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Compra de muebles de madera diversos (arturitos, sillas, estaciones de trabajo, mesas, bibliotecas y otros)

I y II Semestre

BCR

¢75.125.000,00

 

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Águilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6591.—C-10420.—(IN2012056323).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Programa Extraordinario de Adquisiciones

Institucional para el periodo 2012

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión 27-2012, artículo II, del 12 de junio del 2012, acordó aprobar la modificación al plan de aprovisionamiento institucional correspondiente al periodo 2012:

a.  Aprobar el Programa Extraordinario de Adquisiciones Institucional para el periodo 2012 según el siguiente detalle:

CONTROL COMPROMISOS PENDIENTES POR MOD. ADM.

04-2012 Programa 1-Servicios de Capacitación y Formación

Profesional

 

CTA

 

M_MOV_PR

Total 150101

Maquinaria y equipo para la producción

346.550.613,00

Total 150102

Equipo de transporte

20.913.930,00

Total 150103

Equipo de comunicación

2.478.980,00

Total 150104

Equipo y mobiliario oficina

73.653.685,00

Total 150105

Equipo y programas de cómputo

36.618.342,00

Total 150106

Eq. sanitario de lab. e investig.

212.753.602,00

Total 150107

Eq. y mob. educac. deport. Y recreat.

269.944.223,00

Total 150199

Maq. equipo y mob. Diverso

29.684.050,00

Total general

 

992.597.425,00

 

Proceso de Adquicisiones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46893.—C-22820.—(IN2012056367).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000314-09003

Compra de equipo para transporte

(Vehículos modificados CAP y UPC)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2012, para la compra de equipo para transporte (vehículos modificados CAP y UPC). El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 11 de junio del 2012.—Proveeduría.—Licda. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 4470.—C-16400.—(IN2012056183).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0DI00

Suministro e instalación de fibras de polímeros reforzada con

carbono para la rehabilitación de los puentes objeto de las

Licitaciones Públicas Internacionales

Nº 2008LN-000025-0DI00 y Nº 2008LN-000026-0DI000

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 25 de junio del 2012, a las 14:00 horas, en las oficinas centrales del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (Cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 12 de junio del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47751.—C-13160.—(IN2012056282).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-0DI00

Sustitución de puente sobre la quebrada Rivera, Radial Tibás,

Ruta Nacional Nº 5, Sección: Tournón–San Juan

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día jueves 12 de julio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Se realizará una visita preoferta para el día viernes 22 de junio del 2012, a las 10:00 a.m. en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y CD) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 12 de junio del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47752.—C-11750.—(IN2012056285).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI para el proyecto de adquisición de

Sistemas de Almacenamiento para Soporte de Ambientes

de Desarrollo-Pruebas y Datawarehouse

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito para el estudio en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 2 de julio del 2012.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Las aclaraciones o consultas deben realizarlas por los siguientes medios:

    Jorge Castro Aguilar jrcastro@bancobcr.com teléfono 25273300 ext. 5310

    José Meza Alvarado Gomeza@bancobcr.com teléfono 25273300 ext. 5303

Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6594.—C-16940.—(IN2012056322).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Contratación para la adquisición, personalización,

implementación y mantenimiento accesorio

de una Solución Informática para la función

de talento humano, que cuente con una

versión base y sus respectivas licencias

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 16 de julio del 2012, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢2.000,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada.

Cartago, 13 de junio del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 30.—Solicitud Nº 41532.—C-15060.—(IN2012056338).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-APITCR

Suministro de lácteos y cítricos bajo modalidad

entrega según demanda

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 29 de junio del 2012, para el suministro de lácteos y cítricos bajo modalidad entrega según demanda.

Los interesados pueden retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: hmorales@itcr.ac.cr  o  licitaciones@itcr.ac.cr.

Cartago, 13 de junio del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20719.—Solicitud Nº 35583.—C-9840.—(IN2012056271).

AVISOS

BCR OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000001-12

Contratación de servicios técnicos en actuariado

para BCR Pensiones

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.), del 4 de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 12 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6593.—C-15060.—(IN2012056313).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000020-99999

Construcción de Unidad Médica y Obras

Complementarias en el CAI La Reforma

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta Contratación que, por acuerdo firme adoptado en la sesión Nº 1785-2012 de la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, celebrada el 12 de junio del 2012, se dispuso adjudicar este trámite a la Oferta Nº 4: Construcciones Peñaranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200102, por un monto global de seiscientos cuatro millones trescientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (¢604.390.584,18), con un plazo de ejecución de 120 días naturales a partir de la orden de inicio de la Dirección de Proyectos.

San José, 13 de junio del 2012.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 122217-12.—Solicitud Nº 39972.—C-8460.—(IN2012056248).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2012LA-000002-2308

Suministro de pan y repostería variada

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.

Que mediante Resolución Administrativa Nº 004 dictada por el Director Administrativo y Financiero, se resuelve declarar Infructuoso en su totalidad el concurso, por cuanto realizada la recomendación técnica por parte de la Dra. Cindy Molina Fernández, Nutricionista, indica que el único oferente no cumple técnicamente con lo solicitado en el apartado de condiciones técnicas sanitarias, en la cual obtuvo un 47% y de acuerdo a la normativa institucional estipula que para los productos alimenticios, la inspección a las instalaciones deben obtener un mínimo del 80%.

Quepos, 7 de junio del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012056211).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-2101

Reactivos para determinación de CD4/CD8/CD3

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Diagnostika S. A.

Ítem adjudicado: Único

Monto total: $192.000,00

Tiempo de entrega: Parciales de 1000 pruebas cada entrega. Primera entrega 45 días naturales máximo, el resto de las entregas cada tres meses.

Vencimiento: no menor a 24 meses.

Compra para consumo de un año. Podrá ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales si con sesenta (60) días naturales de anticipación a su vencimiento, el Hospital no comunica por escrito su deseo de darlo por terminado

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de junio del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012056234).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-02

Suministro e instalación de dosificador

de presión en Refinería

Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-246-2012 declara infructuoso el presente concurso con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, dado que la oferta Nº 1 de Prevención y Seguridad Industrial S.A., económicamente no satisface los intereses económicos de RECOPE al superar el monto estimado en un 72,51%.

San José, 12 de junio del 2012.—Depto. de Contratación de Bienes y Servicios.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12-014.—Solicitud Nº 39159.—C-8200.—(IN2012056368).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Nº 2012-11

Venta de vehículos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será realizado el 4 de julio del 2012, a partir de las 9:30 horas Auditorio de Planta Baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo o con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón Nº 01 Precio Base: ¢3.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 02 Precio Base: ¢2.500.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Toyota

Hilux

1989

 

Renglón Nº 03 Precio Base: ¢3.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 04 Precio Base: ¢2.500.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Isuzu

KB2300

1995

 

Renglón Nº 05 Precio Base: ¢2.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Nissan

D21

1994

 

Renglón Nº 06 Precio Base: ¢1.800.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Cavalier

2001

 

Renglón Nº 07 Precio Base: ¢3.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 08 Precio Base: ¢3.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 09 Precio Base: ¢1.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Kia

Sephia SLX

1998

 

Renglón Nº 10 Precio Base: ¢2.800.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2001

 

Renglón Nº 11 Precio Base: ¢6.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Nissan

X-Trail

2006

 

Renglón Nº 12 Precio Base: ¢1.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Kia

Sephia

1999

 

Renglón Nº 13 Precio Base: ¢1.700.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra B13

1998

 

Renglón Nº 14 Precio Base: ¢3.200.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Nissan

D21

1997

 

Renglón Nº 15 Precio Base: ¢2.800.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Isuzu

KB2300

1995

 

Renglón Nº 16 Precio Base: ¢3.600.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Peugeot

Berlina 206 XLine

2005

 

Renglón Nº 17 Precio Base: ¢2.200.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Cavalier

2001

 

Renglón Nº 18 Precio Base: ¢1.800.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Nissan

Maxima

1995

 

Renglón Nº 19 Precio Base: ¢4.500.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Mitshubishi

Montero GLS

2002

 

I.   Notas Importantes:

A. La totalidad de los renglones corresponde a vehículos para inscribir; por lo tanto para la formalización de la escritura de compra venta y reinscripción en el Registro Público el Adjudicatario contratará al Notario Público de su elección, el cual deberá remitir un borrador de la escritura ante la Dirección Jurídica previo a la firma del mismo por parte del Apoderado del INS. Asimismo correrá por su cuenta la totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos de circulación y reinscripción del vehículo así como cualquier otro gasto derivado de dicho trámite.

B.  Los interesados podrán inspeccionar los vehículos en las instalaciones de la Sede Curridabat (Antiguo Depto. de Indemnizaciones), a partir del 27 de junio y hasta el 3 de julio del 2012; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a.m. a 2:00 p.m.

C.  Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0592.—C-108220.—(IN2012056379).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-20300

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que debido a que se presentó un recurso de objeción al pliego de condiciones, se suspende la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, hasta tanto la Contraloría General de la República resuelva el mismo.

Todo lo demás permanece invariable

San José, 11 de junio del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Franklin Ríos Vindas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41432.—C-7050.—(IN2012056357).

EDUCACION PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000006-00100

(2012LPN-000003-PROV)

(Aclaración Nº 2)

Denominado: contratación de una empresa para la

construcción de obra nueva en la Red de la

Telesecundaria La Casona, en la provincia de

Puntarenas, escuelas: Coopey, Jonkruhora, Brus

Mali, Betania, La Chiva, Modoriboda, Villa

Palacios y Quiabdo

En consecuencia a un Recurso de Objeción al Cartel de Licitación del procedimiento de la referencia, nos permitimos informar lo siguiente:

-    La fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el día 27 de junio del 2012, a la misma hora, además deberán recoger la nueva versión del cartel de licitación en las oficinas de PROMECE.

-    Lo demás permanece igual.

San José, 11 de junio del 2012.—Licda. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 050-2012.—Solicitud Nº 42413.—C-10340.—(IN2012056192).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDUDÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-PROV

(Modificaciones Nº 3)

Compra de vehículos

En vista de que se agrega una nueva línea al cartel de licitación en mención, se modifica el tipo de Licitación y pasa a ser la Licitación Pública Nº 2012LN-000014-PROV, por lo que las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría a partir del 18 de junio del 2012, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José, o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

Se informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 6 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2012.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012056185).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000005-PRI

(Circular Nº 1)

Mejoras al Sistema de Abastecimiento Acueducto

de La Cruz, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría.Expediente

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42120.—C-11300.—(IN2012056396).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de notariado

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de notariado”, que de acuerdo a la Resolución R-DCA-274-2012 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, las modificaciones al cartel de licitación pueden retirarlas en las Oficinas Centrales del INVU, Proceso de Proveeduría, 3er piso, Edificio Jutsini, a partir de esta publicación, o solicitarlas a los correos electrónicos asequeira@invu.go.cr o mpacheco@invu.go.cr.

Además se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las diez horas del 18 de julio del 2012.

San José, 12 de junio del 2012.—Proveeduría.—Licda. Mónica Pacheco Gómez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012056375).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-03

Solución Tipo Llave en Mano para la Interconexión de la Red

SCADA con la Red de Datos Interna de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-03 “Solución Tipo Llave en Mano para la Interconexión de la Red SCADA con la Red de Datos Interna de JASEC”. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: htabarez@jasec.co.cr.

Cartago, 12 de junio del 2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38377.—C-16940.—(IN2012056289).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes proyectos de reglamentos técnicos:

a-  Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda:

1.  Procedimiento para la Demostración de la Conformidad del Cumplimiento de Reglamentos Técnicos.

b-  Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud:

1. Alimentos y bebidas procesadas. Jugos de frutas. Especificaciones.

c-  Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

1.  Reglamento Técnico de llantas neumáticas.

2.  Derogatoria de los siguientes Decretos Ejecutivos: N° 12, N° 27, N° 29, N° 32, N° 10854-MEIC, N° 12665-MEIC, N° 14269-MEIC, N° 15291-MEC, N° 17582-MEIC, N° 18001-MEIC, N° 18004-MEC, N° 18005-MEC, N° 19639-MEIC, N° 19645-MEIC, N° 19648-MEIC, N° 19653-MEIC, N° 19846-MEIC, N° 20310-MEIC, N° 20690, N° 20691-MEIC, N° 20727-MEIC, N° 20728-MEIC, N° 20729-MEIC, N° 20730-MEIC, N° 20740-MEIC, N° 22189-MEIC, N° 23392-MEIC, N° 23413, N° 23414-MEIC, N° 25168-ME1C, N° 25187-MEIC, N° 26191-MEIC, N° 26280-MEIC, N° 26444-MEIC, N° 26446-MEIC, N° 26481-MEIC, N° 26483-MEIC, N° 26484-MEIC, N° 26485-ME1C, N° 26494-MEIC y N° 26495-MEIC.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horario de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continúa. Las versiones digitales están disponibles en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien las puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.—Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15781.—Solicitud Nº 31384.—C-20680.—(IN2012050420).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

(REDES)

CAPÍTULO I

Fines y principios

Artículo 1º—El propósito de este Reglamento es procurar un adecuado ambiente de estudio entre los y las alumnos del Colegio Universitario de Cartago y de éstos con los demás miembros de la comunidad institucional, así como resguardar el prestigio de la Institución, con fundamento en los principios de Derecho, Justicia, Equidad y Respeto Mutuo.

Regirá además los actos u omisiones de los estudiantes aun cuando sean realizados fuera del CUC, si los mismos llegan a comprometer la reputación de la Institución.

Lo anterior sin perjuicio de lo que establecen las leyes y normativas de carácter nacional.

Artículo 2º—Los fines que persigue el presente Reglamento son los siguientes:

a.  Reglamentar la convivencia e integración de los(as) estudiantes al ser parte integral del Colegio Universitario de Cartago.

b.  Preservar los derechos y deberes de los(as) estudiantes, así como garantizar el cumplimiento de los procesos establecidos en el ordenamiento institucional y nacional.

c.  Establecer mecanismos y procedimientos propios para la gestión de las denuncias e investigaciones sobre aspectos disciplinarios estudiantiles.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Para este Reglamento se tendrán los siguientes aspectos conceptuales: Estudiante: Corresponde a los miembros de la comunidad institucional que reciben formación a través de la matrícula y participación en los programas académicos, culturales y deportivos que desarrolla el Colegio Universitario de Cartago.

Convivencia: Se refiere a las relaciones sociales que se establecen entre los miembros de la comunidad institucional, sea estudiantil, docente y/o administrativa, dentro de un ámbito de respeto e igualdad de derechos, así como de cumplimiento de las obligaciones.

Equidad: Principio fundamental de la Convivencia Social, que promueve la igualdad de oportunidades de todas las personas, en el acceso y utilización de recursos y servicios, según las características de su propia naturaleza humana.

Representante Estudiantil: Se trata de aquellos alumnos que representan a la comunidad estudiantil del Colegio Universitario de Cartago en las diferentes instancias del mismo, de acuerdo con su normativa interna.

Expediente Estudiantil: Documento que contiene la información referente al estudiante y que está en custodia del Departamento de Registro.

Expediente Disciplinario: Documento que contiene toda la información sobre los asuntos disciplinarios de los estudiantes, atendidos por el Tribunal Educativo Disciplinario.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones estudiantiles

Artículo 4º—Son deberes estudiantiles los siguientes:

a.  Acatar las disposiciones del presente Reglamento Disciplinario Estudiantil y de toda la normativa institucional vigente.

b.  Respetar integridad física, moral y psicológica de los miembros de la comunidad institucional, de sus visitantes e invitados del CUC.

c.  Respetar las disposiciones sobre la prestación de servicios establecidos por cada departamento o escuela del CUC.

d.  Usar adecuadamente la infraestructura, zonas verdes, equipos, laboratorios y materiales, así como cualquier otro bien tangible e intangible del CUC, procurando conservar los mismos dentro de los principios de protección de los bienes institucionales.

e.  Utilizar adecuadamente los equipos, sistemas o servicios electrónicos y de cómputo, que se encuentren a disposición de la comunidad institucional.

f.   Mantener un apropiado aspecto personal, en las áreas de estudio y de trabajo, que contribuya a la salud y al decoro sin atentar contra las normas sociales y las buenas costumbres.

g.  Respetar las disposiciones que prohíben la superposición de horarios en actividades de los estudiantes, así como la puntualidad en el cumplimiento del Cronograma Institucional.

h.  Observar conductas y costumbres que no atenten contra, la moral, el orden y la salud pública.

i.   Respetar y observar la normativa institucional referente a situaciones de Acoso y Hostigamiento Sexual y las políticas generadas con base en principios de igualdad.

j.   Solicitar el correspondiente permiso a las autoridades institucionales competentes, previo a realizar cualquier evento social dentro del Campus Universitario, en las que se deriven actividades con música, juegos, ventas y otros.

k.  Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y disposiciones emitidas por el Tribunal Educativo Disciplinario.

l.   Acatar de inmediato las disposiciones emitidas por el personal de vigilancia y seguridad, cuando éstos se encuentren en el cumplimiento de sus deberes.

m.    Acatar las directrices emitidas por el personal docente y administrativo cuando éstos se encuentren en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5º—Son derechos estudiantiles los siguientes:

a.  Participar activamente en la elección de la representación estudiantil, para integrar los órganos institucionales y las actividades que conduzcan a la realización de ese fin.

b.  Aprovechar los servicios y beneficios que otorga el Colegio Universitario de Cartago a través de sus diferentes programas, según lo establecido en su normativa.

c.  Expresar libremente sus convicciones, siempre que no atenten contra la integridad física, moral o intelectual de los demás miembros de la comunidad institucional.

d.  Hacer valer sus derechos por medio de los órganos competentes, cuando se consideren lesionados en lo académico o en lo personal.

e.  Solicitar la aplicación del debido proceso, así como invocar el derecho de defensa.

CAPÍTULO IV

Tribunal Educativo Disciplinario

Artículo 6º—Para la investigación y gestión de los procedimientos disciplinarios estudiantiles, se conformará un Tribunal Educativo Disciplinario, con plena autonomía en sus decisiones.

Artículo 7º—El Tribunal Educativo Disciplinario estará integrado por tres miembros, cuyos nombramientos se harán de la siguiente forma:

a.  Un representante designado por el Consejo Académico.

b.  Un representante designado por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

c.  Un representante designado por la Representación Estudiantil ante el Consejo Directivo, pudiendo inclusive ser él mismo.

Estos fungirán en sus cargos por un plazo de dos años pudiendo ser prorrogados por el mismo plazo, a excepción del Representante Estudiantil el cual deberá ser nombrado cada año; este Tribunal contará con la colaboración del Asesor Legal Institucional y con las demás asesorías técnicas de cualquier otra índole que se requieran.

Artículo 8º—Las funciones que le corresponden al Tribunal Educativo Disciplinario, son las siguientes:

a.  Investigar y pronunciarse sobre las faltas cometidas por los(as) estudiantes.

b.  Decretar acciones preventivas y cautelares en torno a la convivencia estudiantil.

c.  Revisar la normativa institucional relacionada con la convivencia estudiantil y ofrecer proyectos de reforma cuando sea necesario.

d.  Coordinar las acciones sancionatorias y disciplinarias con los órganos encargados de su aplicación.

e.  Confeccionar y custodiar los expedientes disciplinarios de los(as) estudiantes que tengan casos pendientes de resolver.

f.   Notificar a la Dirección del Departamento de Registro, sobre las sanciones disciplinarias a los(as) estudiantes.

g.  Notificar al Coordinador de la Carrera a la que pertenece el estudiante, sobre las sanciones acordadas por el Tribunal Educativo Disciplinario.

h.  Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Tribunal Educativo Disciplinario por parte de las entidades correspondientes.

i.   Conocer y resolver sobre los recursos de revocatoria en primera instancia respecto a las sanciones acordadas en contra de los estudiantes y las estudiantes, además de recibir y trasladar los recursos de apelación ante el superior jerárquico junto con el expediente.

j.   Brindar toda la colaboración con las autoridades judiciales o administrativas, en aquellos casos que tengan que ser trasladados a los Tribunales de Justicia de Costa Rica.

Artículo 9º—Ningún integrante de este Tribunal Educativo Disciplinario devengará remuneración adicional por su labor, pero su participación será considerada para el estudio de reconocimientos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 10.—Para ser integrante del Tribunal, deberá ser funcionario(a) nombrado(a) al menos con medio tiempo indefinido, no ocupar ningún puesto afín y contar con permiso de la jefatura del departamento a que pertenece.

Se exceptúa de lo anterior a los(as) representantes estudiantiles.

Artículo 11.—El Tribunal sesionará ordinariamente al menos una vez por cada cuatrimestre y en forma extraordinaria cuando así lo convoque la Presidencia, o a solicitud de dos de sus integrantes. Durante la tramitación de un proceso sesionarán las veces que sean necesarias.

Artículo 12.—El o la Presidente(a), deberá ser designado(a) entre sus integrantes y ocupará ese cargo por espacio de un año, pudiendo ser reelecto por un período similar. Deberá proponer la agenda para la sesión correspondiente.

Artículo 13.—Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Tribunal sesionará en forma privada y solamente lo hará en presencia de terceros cuando así lo consideren necesario los integrantes del Tribunal. Toda sesión deberá ser grabada y de la misma se levantará un acta. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y su quórum lo conforman la presencia de una mayoría calificada de sus miembros.

Artículo 14.—El(la) estudiante durante un proceso investigativo en su contra, podrá si así lo desea, ser asistido(a) por un(a) profesional en derecho, bajo su absoluta responsabilidad.

Artículo 15.—El Tribunal contará con un local apropiado para llevar a cabo sus sesiones, así como para las audiencias orales y privadas. Esta se debe realizar únicamente en las instalaciones del Campus del Colegio Universitario de Cartago, en Barrio El Molino, salvo que el mismo Tribunal en resolución razonada y para mejor resolver, determine realizarlas en otro sitio adecuado.

Artículo 16.—Para el buen funcionamiento de este órgano deliberativo, se deberá contar con la papelería, los sellos, equipos y demás accesorios, así como del apoyo secretarial que brinde la Institución.

CAPÍTULO V

De las faltas

Artículo 17.—Las faltas que se incluyen en este Reglamento se dividen en tres categorías:

a.  Faltas muy graves.

b.  Faltas graves.

c.  Faltas leves.

Artículo 18.—Son faltas muy graves, las siguientes:

a.  Lesionar o intentar lesionar la integridad física, moral o psicológica, la libertad personal, sexual y los bienes de otro estudiante o de terceras personas, durante el desarrollo de actividades académicas e institucionales o con ocasión de ellas; dentro y fuera de las instalaciones del Colegio Universitario de Cartago y sus dependencias.

b.  Traficar o consumir dentro del Colegio Universitario de Cartago y sus dependencias o durante las actividades académicas o institucionales que se realizan fuera del Campus, cualquier tipo de drogas ilícitas o sustancias enervantes de uso no autorizado.

c.  Hacerse suplantar o suplantar a otro estudiante en la realización de actividades que por su naturaleza debe ser realizada personalmente, ya sea prueba, examen, control de conocimientos o cualquier otra operación susceptible de ser evaluada.

d.  Apoderarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del contenido de una prueba, examen o control de conocimiento, en beneficio propio o ajeno, antes de su realización; o una vez realizada la evaluación procurar la sustracción, alteración o destrucción de fórmulas, cuestionarios, notas o calificaciones, etc., en beneficio propio o ajeno.

e.  Realizar actos vandálicos o incitar a los mismos, en perjuicio del patrimonio o de la buena marcha de la Institución.

f.   Falsificar las firmas de profesores o del personal administrativo, así como documentos de uso oficial del CUC.

g.  Utilizar con pleno conocimiento, documentos falsificados para cualquier gestión universitaria, administrativa, académica o de cualquier otra índole.

h.  Suplantar a un profesional en la realización de la labor propia de éste, ya sea dentro o fuera de las instalaciones del Colegio Universitario de Cartago y sus dependencias, en actividades académicas o administrativas, sin su autorización y vigilancia.

i.   Mostrar conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres, durante el desarrollo de actividades académicas e institucionales, o con ocasión de ellas; dentro de las instalaciones del Colegio Universitario de Cartago y sus dependencias, así como en giras u otras actividades académicas o recreativas donde se asista en representación de la institución.

j.   Utilizar el plagio en todo o en parte, contra obras intelectuales de cualquier naturaleza.

k.  Presentar como propia una obra intelectual elaborada por otra u otras personas, para cumplir con los requisitos de cursos.

l.   Realizar bromas o actividades dentro de las aulas, pasillos, laboratorios, zonas verdes, parqueo y otras edificaciones, que causen daños a las mismas o pongan en peligro la salud o integridad física de los miembros de la comunidad institucional, sus visitantes o sus bienes.

m.  Realizar sin la autorización debida, cualquier tipo de apuestas, juegos de azar o ventas de artículos y rifas con fines de lucro, dentro del Campus del CUC.

Artículo 19.—Son faltas graves las siguientes:

a.  Alterar o entorpecer los procesos de matrícula o el procurar para sí o para otro, la inscripción en uno o varios cursos o actividades, mediante el incumplimiento de las normas que regulan la matrícula.

b.  Procurarse por cualquier medio ilícito, en el momento de la realización de la prueba, examen o control de conocimientos, cualquier tipo de información utilizable para ese efecto, o del mismo modo suministrar a otra persona dicha información.

c.  Copiar de otro estudiante tareas, informes de laboratorio, trabajos de investigación o de cualquier otro tipo de actividad académica.

d.  Presentarse a lecciones, exámenes o cualquier actividad académica, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas ilícitas o sustancias enervantes no autorizadas para su uso.

e.  Dañar la pintura de los edificios y aulas, así como pintar rótulos en las paredes de la Institución.

f.   Lesionar la integridad moral de una persona, mediante injurias calumnias, difamación o agresión verbal, durante el desarrollo de actividades académicas e institucionales, o con ocasión de ellas; dentro y fuera de las instalaciones del Colegio Universitario de Cartago y sus dependencias. Para que esta falta se configure debe existir una denuncia oral o escrita por parte del afectado.

g.  Utilizar, sin previa autorización, las instalaciones y recursos de la Institución para otros fines que no sean los directamente relacionados con la actividad académica del estudiante, aún cuando de dicha utilización no se obtuviesen beneficios económicos o de cualquier otro tipo a favor del infractor.

Artículo 20.—Son faltas leves las siguientes:

a.  Colocar rótulos, avisos o cualquier tipo de información en lugares no destinados al efecto.

b.  Perturbar la necesaria tranquilidad de los recintos académicos en horas lectivas o el normal desarrollo de actividades académicas aunque se realicen en horas no lectivas o fuera de los recintos.

c.  Introducir o mantener mascotas dentro de las aulas y otros lugares, como laboratorios, servicios sanitarios, pasillos u otros del Colegio Universitario de Cartago.

d.  La conducción de bicicletas, patines y patinetas o cualquier otro vehículo no autorizado, dentro de las aulas, laboratorios, corredores, pasillos y zonas verdes de la Institución.

Artículo 21.—La falta de antecedentes disciplinarios y el buen rendimiento del estudiante serán tomados en cuenta como atenuante de cualquier sanción, dentro de los márgenes establecidos por este reglamento.

Artículo 22.—Hurtar, robar, o dañar e inclusive intentar hacerlo, sobre bienes pertenecientes al Colegio Universitario de Cartago o que se encuentren en posesión de éste, será considerado falta muy grave, grave o leve según la magnitud del daño ocasionado. En estos casos el Tribunal Educativo Disciplinario solicitará los recursos legales correspondientes, para que se produzca el resarcimiento del daño causado.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 23.—Para el establecimiento de la Sanción al estudiante, el Tribunal Educativo Disciplinario realizará una valoración de acuerdo con las dimensiones y repercusiones de la falta cometida:

a.  Las faltas muy graves, con suspensión de su condición de estudiantes regular no menor de cuatro meses calendario, hasta por dos años calendario y el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados al CUC.

b.  Las faltas graves, con suspensión de quince días lectivos a cuatro meses calendario y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al CUC.

c.  Las faltas leves con amonestación por escrito o con suspensión menor a quince días lectivos y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al CUC

d.  El Tribunal Educativo Disciplinario no será competente en los casos que pasan a conocimiento de los Tribunales de Justicia de Costa Rica.

Artículo 24.—Las sanciones por faltas graves y leves, podrán ser sustituidas por medidas correctivas según sea el criterio del Tribunal Educativo Disciplinario, las cuales pueden ser desde trabajo comunal gratuito, labores de asistencia no remuneradas, previo consentimiento del estudiante y siempre que éste:

a.  No haya presentado anteriormente ningún proceso disciplinario y mantenga un buen rendimiento académico y de comportamiento.

b.  Muestre evidente deseos de corregir la falta cometida, de lo cual debe dar constancia a través de manifestación escrita y firmada.

c.  No se le haya castigado anteriormente por alguna de las faltas contempladas en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Del debido proceso

Artículo 25.—Previamente a la aplicación de cualquier medida disciplinaria establecida por este Reglamento, se deberá seguir un debido proceso investigativo al estudiante, bajo pena de nulidad si no se realiza.

El procedimiento disciplinario será el que corresponde para el ordinario, establecido en el numeral 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se regirá conforme a dicha normativa en los términos, plazos y recursos.

Artículo 26.—Sometido a la consideración del Tribunal Educativo Disciplinario una actuación irregular de uno o varios estudiantes, se iniciará una investigación y se notificará al investigado(a) sobre el carácter del mismo y los fines del procedimiento establecido.

Artículo 27.—Mediante resolución el Tribunal dará inicio al procedimiento, se le concederá al investigado(a), un plazo razonable para que manifieste lo que considere a bien en su defensa y ofrezca la prueba de descargo; asimismo señalará hora y fecha para la audiencia oral y privada de recepción de pruebas pertinentes.

Artículo 28.—El (la) investigado(a) puede ejercer en su derecho de defensa, examinar y fotocopiar su expediente disciplinario y las pruebas vinculantes a la situación.

Artículo 29.—El (la) interesado(a) tiene derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos u otras personas calificadas durante todo el proceso, bajo su absoluta responsabilidad.

Artículo 30.—Una vez finalizada la investigación y habiendo tomado el Tribunal Educativo Disciplinario una decisión, se notificará al estudiante debidamente la resolución final y los motivos que la fundamentan.

Artículo 31.—Todas las resoluciones serán vinculantes y la persona o entidad institucional que el Tribunal Educativo Disciplinario designe, será el encargado de ejecutar la sanción emitida.

Artículo 32.—Los y las estudiantes podrán establecer recursos de revocatoria y de apelación sobre las sanciones que se le impongan. Los recursos deberán plantearse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción.

El Tribunal Educativo Disciplinario o el Órgano competente para conocer del recurso de apelación, dictará sus resoluciones en los cinco días hábiles siguientes. En estos casos el Decano del Colegio Universitario de Cartago, según corresponda, agotará la vía administrativa.

Artículo 33.—Este Reglamento deroga disposiciones anteriores o que se le opongan y entra en vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior de Educación según sesión N° 06-2012, del veintisiete de febrero de dos mil doce y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 11 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes.—1 vez.—RP2012294484.—(IN2012053471).

DIRECCIÓN ACADÉMICA

REGLAMENTO DE ORDEN ACADÉMICO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivos del Reglamento. Este Reglamento regula las actividades académicas del Colegio Universitario de Cartago (en adelante denominado el CUC) y, dentro de sus potestades, las derivadas de éstas. Establece normas, derechos y deberes de índole académica, para los estudiantes, el personal docente, el personal docente administrativo y el personal administrativo.

Artículo 2º—Responsabilidad de ejecución. Las Coordinaciones de Carrera tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este Reglamento en sus respectivas Carreras.

La Decanatura, la Dirección Académica, la Dirección Administrativa-Financiera, la Dirección de Planificación y Desarrollo y la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica en su calidad de superiores jerárquicos, son los responsables de velar por la aplicación de este Reglamento.

La interpretación de las normas contenidas en este Reglamento, así como sus reformas, son materia de competencia del Consejo Directivo.

Artículo 3º—De los conflictos. En caso de un conflicto que involucre a la academia el procedimiento será:

a)  En primera instancia procede la Revisión ante el docente correspondiente.

b)  En segunda instancia si el docente no resuelve o resuelve denegando el recurso, se acude en Apelación ante el Coordinador de Carrera.

c)  En tercera instancia si existe inconformidad, lo resuelve la Dirección Académica.

d)  Si persiste la inconformidad lo resuelve en última instancia la Decanatura, quien da por agotada la vía administrativa.

En caso de un conflicto que involucre a la Administración el procedimiento será:

a)  En primera instancia procede el recurso de Revocatoria ante el Jefe del Departamento Correspondiente.

b)  En segunda instancia si se rechaza el recurso o se deniega el mismo, se acude en Apelación ante la Dirección Administrativa.

c)  Si persiste la inconformidad lo resuelve en última instancia la Decanatura, quien es la que agota la vía administrativa.

Todas las Instancias resolverán en el plazo conferido por la Ley General de Administración Pública para los recursos.

Artículo 4º—Integración de Comisiones. La Dirección Académica recomendará a la Decanatura la integración de las Comisiones funcionario está obligado a participar activamente en la Comisión para la cual se le nombre, de acuerdo con su disponibilidad horaria y cargas de trabajo.

Artículo 5º—Del Consejo Académico. El Consejo Académico es un órgano de carácter técnico que asesora a la Dirección Académica. Está integrado por:

a)  El Director Académico, quien preside,

b)  Los Coordinadores de Carrera y de Área y

c)  Representante Docente ante el Consejo Directivo. Cuando el Consejo Académico lo considere pertinente se integrarán las personas encargadas del Centro de Tecnología Educativa y de la Unidad de Desarrollo Curricular.

Artículo 6º—Del Consejo de Carrera. El Consejo de Carrera es un órgano de carácter técnico que asesora a la Coordinación de Carrera. Está integrado por el Coordinador de Carrera, quien lo preside, y por el cuerpo docente de la misma.

Artículo 7º—Idoneidad del Personal y Capacitación Docente. Las carreras del CUC así como cualquier programa de capacitación que se imparta, tendrán la participación de docentes idóneos y la cantidad requerida para responder a estándares de calidad óptimos. Para el logro de este fin, el Departamento Recursos Humanos es responsable de los procesos técnicos de dotación de personal, clasificación de puestos, compensación, incentivos, beneficios, aprendizaje organizacional, evaluación del desempeño y los demás propios de esta área, según lo establece la normativa respectiva.

Para efecto de solicitar capacitaciones específicas por parte de los docentes, se debe seguir lo estipulado en el Reglamento de Capacitación y Permisos de Estudio.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO II

De las carreras y admisión

Artículo 8º—De las carreras. El CUC ofrecerá carreras completas de dos a tres años de duración, que se organizarán en ciclos lectivos cuatrimestrales de quince semanas, según lo establece el Decreto Ejecutivo vigente. Las carreras tendrán un mínimo de sesenta créditos y un máximo de noventa y seis créditos. La cantidad de créditos por ciclo lectivo no debe superar el número de diecinueve créditos, según lo establece el citado Decreto Ejecutivo.

Los contenidos de cada carrera deben cumplir con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades del mercado laboral y contar con la asesoría permanente de la Dirección de Planificación y Desarrollo, de la Unidad de Desarrollo Curricular y del Consejo Académico.

Los planes de estudios y sus respectivos programas deberán ser evaluados cada tres años por la Unidad de Desarrollo Curricular.

Artículo 9º—Vigencia de las carreras. Las carreras deben cumplir con el ciclo temporal establecido en el estudio de mercado que realice la Dirección de Planificación y Desarrollo. Sin embargo, podrán ser suspendidas temporalmente, si un estudio de mercado o un análisis de costo – beneficio, así lo determina. Estos estudios deberán contar con la recomendación del Consejo Académico quien hará las recomendaciones pertinentes a la Decanatura, para que lo presente ante el Consejo Directivo lo autorice y envié al Consejo Superior de Educación para su decisión final.

Artículo 10.—Orientación curricular en la apertura de una carrera o reestructuración de las vigentes. La orientación curricular y la fundamentación de las carreras deben ser explícitos; los objetivos y contenidos incluidos en el plan de estudio deben ser relevantes desde el punto de vista científico, social, psicológico, pedagógico y acorde con el Modelo Curricular Institucional vigente.

Artículo 11.—Requisitos para la apertura o reestructuración de las carreras y la apertura de especialidades. Para la apertura de nuevas carreras, reestructuración de las vigentes o de sus especialidades, debe presentarse un estudio de factibilidad elaborado por la Dirección de Planificación y Desarrollo ante el Consejo Académico, quien recomendará a la Decanatura la apertura o continuidad de una carrera, quien lo elevará ante el Consejo Directivo.

Las especialidades son continuidad de áreas de conocimiento específicos inherentes al tronco común que legisla el Diplomado.

Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo vigente, que regula la educación superior parauniversitaria.

Artículo 12.—Definición de crédito y duración de hora lectiva.

a)  Se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del estudiante, equivalente a dos horas de trabajo adicional por cada hora lectiva teórica semanal durante un ciclo lectivo (Decreto Ejecutivo vigente) y se aplicará a una actividad que haya sido aprobada, supervisada y evaluada por un docente debidamente calificado por la dependencia respectiva en el CUC.

     En los casos de carácter eminentemente práctico el valor del crédito se reduce a la mitad.

b)  En el caso de laboratorios, talleres y prácticas de campo, un crédito es equivalente a tres horas de trabajo semanal aprobado, supervisado y evaluado por el profesor durante un ciclo lectivo (Decreto Ejecutivo vigente). Cada hora lectiva será de 50 minutos. Para jornadas de tres horas lectivas se dará un receso de 15 minutos; para las jornadas de más de tres horas lectivas 20 minutos de receso. El receso es obligatorio y se cumplirá a mitad de la jornada lectiva. En los cursos de laboratorio y eminentemente prácticos y en los nocturnos que presenten algún cambio deberá ser comunicado a la Coordinación de cada carrera.

Artículo 13.—Requisitos de ingreso a las carreras que ofrece el CUC.

a)  Presentar el título de Bachiller en Educación Media o su equivalente aprobado por el MEP.

b)  Acatar las disposiciones reglamentarias, reguladas por el Departamento de Registro y Financiero respectivamente y demás convenios o tratados correspondientes en caso de que procedan de otras universidades o instituciones de educación superior, nacional o extranjera, estatales o privadas; así como estudiantes provenientes de la Educación Técnica amparados por un convenio de articulación suscrito por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 14.—Inducción a la carrera. Cada Coordinación de Carrera deberá brindar el proceso de inducción a los estudiantes de primer ingreso sobre: la Institución, la Carrera, los deberes y sus derechos.

Adicionalmente, Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida impartirá a los estudiantes de nuevo ingreso y al inicio de cada cuatrimestre, una inducción con el objetivo de informarles sobre los servicios administrativos que se prestan en la Institución.

Artículo 15.—Requisitos para cursar dos o más carreras. Para poder cursar dos o más carreras simultáneamente, el estudiante deberá hacer la solicitud ante el Departamento de Registro antes del inicio del período de matrícula, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por cada una de las carreras y no se produzca superposición horaria, así como la interpretación sobre lo dispuesto para la cantidad de créditos por ciclo lectivo de que habla el artículo 8º de este Reglamento.

Si el estudiante viene de alguna universidad pública o privada, o carrera dentro del mismo CUC y tiene cursos para reconocimiento, debe regirse por lo que establece el Capítulo III del presente reglamento.

CAPÍTULO III

De la homologación o reconocimiento de estudios

Artículo 16.—Requisitos. La cantidad de materias a reconocer no podrá exceder el porcentaje establecido por el artículo treinta y ocho, incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N° 36289-MEP del 8 de diciembre de 2010, que es un cuarenta por ciento.

Toda petición de reconocimiento de estudios será tramitada ante el Departamento de Registro, según las fechas establecidas en el cronograma institucional acompañada de:

a)  Solicitud de reconocimiento de materias.

b)  Certificación oficial en la que conste la aprobación del curso o cursos. Los cursos a reconocer o convalidar deben provenir de instituciones parauniversitarias o universitarias debidamente autorizadas por el Consejo Superior de Educación, (CSE).

c)  En el caso de extranjeros, deben presentar la documentación con la certificación del Ministerio de Relaciones Exterior y Culto y la equiparación del Consejo Superior de Educación o de la universidad estatal competente.

d)  El programa o programas de los cursos de las materias que se desean equiparar, deben estar debidamente certificados por la institución donde fueron aprobados.

e)  Recibo de cancelación de aranceles emitido por el Departamento Financiero.

f)   Directrices establecidas por el departamento de Admisión y Registro.

Artículo 17.—Homologación de Estudios de Instituciones de Educación Superior. Para un curso aprobado en otra institución de educación de nivel superior universitario o de educación de nivel parauniversitaria, debe tener una similitud de contenidos de por lo menos un 80% de los cursos respectivos en alguna de las carreras que imparte el CUC.

Artículo 18.—Homologación de cursos entre carreras propias de la Institución. Para el reconocimiento de cursos entre carreras propias de la institución, el solicitante deberá presentar lo siguiente:

a)  Constancia de cursos aprobados, emitida por el Departamento de Registro.

b)  El programa o programas de los cursos de las materias que se desea equiparar, debidamente certificados por la coordinación de la carrera que los imparte.

c)  Recibo de cancelación de aranceles emitido por el Departamento Financiero.

d)  Directrices establecidas por el departamento de Admisión y Registro.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO IV

De los programas de los cursos

Artículo 19. Estructura del programa del curso. El Programa del curso es un documento que define la organización de las experiencias de enseñanza y aprendizaje, y orienta el proceso de interacción entre docentes y estudiantes.

La estructura del programa del curso deberá contener los requerimientos que se anotan en el modelo curricular vigente.

Artículo 20.—Propuesta y entrega del programa del curso. El programa del curso a impartir por el docente, debe ser propuesto con la Coordinación de Carrera, la cual debe concordar con los lineamientos curriculares de la Institución y el perfil del plan de estudios de la carrera aprobada por el Consejo Superior de Educación.

La propuesta deberá ser aprobada previamente por la Coordinación de Carrera antes de su implementación. Deberán constar las variantes que ajustan el programa y las justificaciones correspondientes.

Artículo 21.—Entrega de los programas a la coordinación de carrera. Es obligación del docente entregar a la Coordinación de Carrera, el día lunes de la semana de exámenes extraordinarios, la propuesta de mejora de programa del curso recién concluido con las observaciones para cuatrimestres siguientes. Esta propuesta deberá tener una versión digital y una física, ajustada con detalle a las especificaciones señaladas en el artículo 20 de este Reglamento.

La omisión a esta obligación del docente será considerada como falta grave según lo establecido en el RAT.

Artículo 22.—De la entrega del programa y del cronograma al estudiantado. Es obligación del docente entregar el programa que contiene el cronograma y el sistema de evaluación del curso a cada estudiante matriculado y presente en su grupo. La entrega respectiva se hará a más tardar el segundo día de lecciones de cada cuatrimestre contra firma de cada estudiante, dejándose el docente una constancia de recibido para ser entregada a la Coordinación de la Carrera. La omisión a esta disposición será considerada como falta grave según lo establecido en la normativa institucional.

El cronograma del curso, que consiste en una lista de todos los elementos terminales con sus fechas previstas de comienzo y final, será comentado con el estudiantado. Si hubiese observaciones, las mismas deberán ser incorporadas a tal cronograma y entregadas a más tardar en la segunda semana lectiva a la Coordinación de Carrera, para su aprobación. El cronograma definitivo deberá ser entregado a cada estudiante en la lección siguiente después de su aprobación, dejándose el docente una constancia de recibido para ser entregada a la Coordinación de la Carrera.

CAPÍTULO V

De las necesidades educativas especiales

del estudiantado el plan de estudios

Artículo 23.—Aplicación de la Ley Nº 7600. En cuanto a la atención de situaciones de estudiantes con necesidades educativas especiales, el CUC aplicará estrictamente, lo dispuesto en la Ley Nº 7600 denominada “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” y su Reglamento y el documento “Normativa y Procedimientos para la Accesibilidad al Proceso Educativo de los o las Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales” del Colegio Universitario de Cartago, cuyos instrumentos quedan incorporados a este Reglamento para su aplicación por parte de la Comisión respectiva.

Artículo 24.—Respecto a las capacidades y necesidades educativas especiales. Todo estudiante que presente necesidades educativas significativas, no significativas o de acceso, debe comunicarlo al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. Éste deberá comunicarlo a la Coordinación de Carrera respectiva, quien a su vez lo comunicará a los docentes que atenderán al estudiante, para que apliquen las acciones pertinentes en coordinación con el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, quien será el responsable de coordinar para que el docente reciba la indicación respectiva y al estudiante el apoyo requerido.

La Institución está obligada a informar a los estudiantes de los servicios de apoyo que se brindan en ésta área, a saber:

a)  Necesidad educativa significativa. Es aquella que consiste, principalmente, en la eliminación de contenidos y objetivos generales que se consideran básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. La aplicación de este tipo de adecuaciones requiere de un análisis exhaustivo ya que representan modificaciones en el currículo.

b)  Necesidad educativa no significativa. Se refiere a aquellas que no modifican sustancialmente la programación del currículo oficial. Construye las acciones que los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos. Estas acciones incluyen la priorización de los objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las necesidades, características e intereses de los educandos.

c)  Necesidad de acceso. Se trata de las modificaciones en el entorno físico o la previsión de recursos especiales, materiales o de comunicación dirigida al alumnado (especialmente aquellos y aquellas con deficiencias motoras, visuales y auditivas) para facilitarles el currículo regular o el currículo adaptado.

CAPÍTULO VI

Plan de estudios

Artículo 25.—Plan de estudios. El plan de estudios, es un documento académico de carácter oficial que establece la organización curricular de cada Carrera. Podrá ser modificado parcial o totalmente, cuando así lo determinen los Consejos de Carrera, con el aval del Consejo Directivo y con la debida aprobación del Consejo Superior de Educación. Las modificaciones se someterán a conocimiento de la Unidad de Desarrollo Curricular y se trasladará a la Dirección Académica para lo que corresponda. La Coordinación de Carrera es responsable de mantener informado al estudiantado y al personal docente sobre las modificaciones curriculares que se realicen.

Artículo 26.—Equivalencias en modificaciones curriculares. Cuando se trate de una modificación curricular, el estudiante tiene derecho a continuar con el plan anterior u optar por el nuevo. En este último caso, la Coordinación de Carrera realizará las equivalencias de los cursos respectivos.

Si el estudiante continúa con el plan de estudios en el cual estaba inscrito inicialmente, tendrá derecho a proseguir el mismo de acuerdo con el período de tiempo estimado en el respectivo plan de estudios aprobado por el Consejo Superior de Educación, para obtener su título; vencido este plazo se declarará como “Plan de Estudios Terminal”. Asimismo, las modificaciones curriculares aprobadas se aplicarán obligatoriamente a los estudiantes de nuevo ingreso.

Será el Coordinador de Carrera quien hará la declaración oficial del “Plan de Estudios Terminal”, ante recibo de la comunicación del Consejo Superior de Educación.

CAPÍTULO VII

De la apertura, ingreso, asistencia, evaluación

Artículo 27.—De la apertura de los cursos. Se denominan cursos regulares a los comprendidos en la oferta académica que ofrece la institución a través de las diferentes Carreras.

Podrán abrirse según las siguientes condiciones:

a)  Cursos de primer nivel: deberán de contar con un mínimo de 15 y un máximo de 35 estudiantes y no podrán optar por tutoría.

b)  Cursos de otros niveles: deberán tener un mínimo de 10 estudiantes matriculados y un máximo de 30 estudiantes.

c)  En caso de que no se cumpla con el mínimo establecido por curso, podrá impartirse bajo la modalidad de tutoría según se establece en el presente reglamento.

d)  Los cursos por tutoría se podrán abrir siempre que exista un mínimo de 6 y un máximo de 9 estudiantes. Cualquier situación especial al respecto la resolverá la Dirección Académica a solicitud de la Coordinación de Carrera.

e)  Los cursos del último nivel de la carrera deberán ser impartidos por la institución independientemente de la cantidad de estudiantes matriculados.

f)   Para los cursos que en su desarrollo requieren el uso de laboratorio, el número de estudiantes no deberá sobrepasar la capacidad en equipo instalado. El mínimo requerido para la apertura de estos cursos es de 6 estudiantes.

Artículo 28.—De los requisitos de ingreso a los cursos. Para ingresar a un curso regular se requiere:

a)  Realizar la matrícula el día y hora señalados en la cita otorgada por el Departamento de Registro de conformidad con el Cronograma Institucional. Este procedimiento deberá efectuarse, según los requerimientos establecidos.

b)  Cancelar los aranceles según el procedimiento establecido.

c)  Observar y cumplir todas las disposiciones del presente Reglamento y conexos, así como del sistema de requisitos aprobados por el Consejo Superior de Educación en cuanto al Plan de Estudios.

d)  Para matricular cursos del primer nivel, el estudiante de primer ingreso deberá matricular al menos un 50% de los créditos de ese primer nivel; para matricular cursos del segundo nivel, el estudiante deberá tener aprobados todos los cursos del primer nivel y así sucesivamente en los siguientes niveles de la carrera. Excepción a esta disposición serán los estudiantes que ingresen por reconocimiento o convalidación de materias.

Artículo 29.—De la asistencia a los cursos y evaluación

a)  La asistencia a los cursos regulares o por tutoría será verificada por medio del control de asistencia estudiantil a cargo del profesor, no puede ser menor del 85% de las lecciones el período lectivo. En el caso de prácticas de laboratorio o de campo, sólo se permitirá dos ausencias debidamente justificadas. El incumplimiento de esta disposición dará por perdido el curso; el profesor correspondiente deberá informarle inmediatamente al estudiante en forma escrita, con copia a la Coordinación de Carrera y a la Dirección Académica, para lo que corresponda.

b)  La evaluación de los estudiantes se hará a lo largo del ciclo lectivo correspondiente. Las evaluaciones y sus fechas de aplicación incluidos en el cronograma del curso, solo podrán ser variados mediante documento escrito por el Coordinador de Carrera, fundamentado en razones justificadas, con ocho días de anticipación.

c)  En los cursos que no son de Laboratorio, todo estudiante deberá realizar como mínimo dos pruebas parciales, una prueba final, el profesor deberá indicar la ponderación que tendrán dichas pruebas; el primer día de lecciones se firmará un acta de aceptación de la evaluación, en la que se indique que dicha evaluación se mantendrá constante durante todo el cuatrimestre.

d)  Las evaluaciones parciales deberán efectuarse, respectivamente, en la quinta (5°) y en la décima (10°) semana del cuatrimestre.

e)  La evaluación final deberá aplicarse en la semana establecida en el cronograma institucional como “semana de pruebas finales”, en el mismo día y hora asignado en el cronograma institucional.

f)   La evaluación extraordinaria deberá aplicarse en la semana establecida en el cronograma institucional como “semana de pruebas extraordinarias”, en el mismo día y hora asignado en la Guía de Horarios.

g)  Los docentes deberán entregar y revisar con los estudiantes los resultados de la evaluación de la prueba, en un plazo no mayor de ocho días naturales a partir de la fecha en que se llevó a cabo la prueba. Al ser las pruebas, documentos que pertenecen a los estudiantes, se devolverán en el tiempo establecido en este numeral.

h)  Para las pruebas extraordinarias y de suficiencia, el profesor deberá entregar a la Coordinación de la Carrera, copia de la prueba y su desarrollo donde deben constar los datos de identificación del estudiante, la nota obtenida y la firma del profesor.

i)   Para la realización de las pruebas, se deben utilizar los cuadernos de evaluación diseñados por la Institución.

     En caso de extravío de un documento en donde se ha evaluado a un estudiante, éste tendrá derecho a:

    que se le asigne una nota equivalente al promedio de todas las evaluaciones del curso consignadas en el registro del docente

    optar por repetir la prueba, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la notificación del extravío

    asignarle la nota mínima de aprobación de un curso dentro de los tres días hábiles posteriores al momento de descubrir el extravío del documento, el docente deberá comunicarlo por escrito a la Coordinación de Carrera, quien informará a la Dirección Académica lo correspondiente.

En el caso de la Carrera de Turismo, para los niveles 1, 2, 3 se aplicará el Reglamento de Laboratorios de Campo.

CAPÍTULO VII

De otras disposiciones en torno a las pruebas

Artículo 30.—De los períodos de realización de las pruebas.

a)  El calendario de Pruebas Parciales, Finales, Extraordinarias y Suficiencia, será establecido en el Cronograma Institucional. Estas pruebas se efectuarán según horario del curso respectivo.

b)  La aplicación de las pruebas se iniciará en la hora establecida, existiendo un margen de 15 minutos de espera al profesor, por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

c)  En caso de que el docente no se presente a la hora indicada, los estudiantes esperarán 15 minutos; luego de este margen de espera, levantarán un documento en el cual consignarán el nombre del docente, hora, objetivo del documento y anotarán sus nombres, número de carné y firmas, luego deberán entregarla a la Coordinación de la Carrera o si es del caso a la Dirección Académica. Con este acto el estudiante adquiere el derecho a la reprogramación del examen en los cinco días hábiles posteriores, sin costo alguno.

d)  En el caso de llegada tardía de un estudiante, éste podrá ingresar a efectuar la prueba siempre y cuando ninguno de los estudiantes que lo estén realizando haya hecho abandono del salón. En el caso de admitirse a la prueba, contará con el tiempo restante de la misma, debidamente establecido por el docente a su inicio.

e)  Es obligación de todo el estudiantado presentar una identificación con foto, preferiblemente el carné institucional, ante requerimiento del profesor que realiza la prueba.

Artículo 31.—Deber del estudiante por ausentarse a pruebas. Si el estudiante faltase a alguna de las pruebas establecidas en el programa del curso, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá presentar:

a)  La justificación por escrito adjuntando la respectiva prueba idónea, por enfermedad propia o de un familiar (padres, hijos, cónyuge) o por fallecimiento de alguno de estos.

b)  La solicitud de reposición de la prueba de referencia ante el docente del curso. Dicha solicitud deberá ser planteada dentro de los cinco días hábiles después de realizada la prueba. En ausencia del docente, el estudiante podrá presentar la solicitud ante la Coordinación de Carrera, quien resolverá en el plazo establecido. En aquellos casos en que el docente sea el mismo Coordinador de Carrera, resolverá la Dirección Académica.

Si una prueba no se realizara en la fecha establecida en el cronograma del curso, por ausencia del docente, los estudiantes deberán levantar un documento firmado por los mismos, consignando su asistencia. Esta será presentada a la Coordinación de Carrera o en su defecto a la Dirección Académica, la primera tomará las medidas del caso para que la evaluación se realice de común acuerdo con los estudiantes, en fecha posterior.

Artículo 32.—De las pruebas extraordinarias. Tendrán derecho a realizar la prueba extraordinaria aquellos estudiantes que cumplan con lo siguiente:

a)  Tendrá derecho a realizar la prueba extraordinaria el estudiante cuya nota final reportada en el acta de rendimiento académico, sea igual o mayor a seis (6.00) pero menor a siete (7.00).

b)  El estudiante deberá cancelar en las fechas para ello establecidas en el cronograma institucional, el costo de la(s) prueba(s) en el Departamento de Financiero. Es requisito indispensable para que se le aplique la prueba, mostrar al docente copia del recibo cancelado.

c)  La prueba extraordinaria es una única evaluación comprensiva de la materia abarcada durante todo el curso. En caso de obtener una nota mayor o igual a siete (7.00) en dicha prueba, se consignará un siete (7.00) como nota final del curso.

d)  No se realizarán pruebas extraordinarias en aquellos cursos de laboratorio ni en aquellos que involucren el desarrollo de destrezas específicas, esto deberá consignarse en el programa del curso respectivo.

e)  El resultado de la prueba extraordinaria deberá ser comunicado al estudiante por el respectivo docente, máximo tres días hábiles después de efectuada la misma. La fecha y hora de la devolución del resultado de esta prueba deberá aparecer en el programa del curso del cuatrimestre respectivo. Las pruebas que no sean retiradas deberán ser custodiadas por el docente por un cuatrimestre.

Artículo 33.—De la nota final. El estudiante será evaluado con base en una escala que va de uno (1.00) a diez (10.00). La nota mínima de aprobación en cualquier materia, será de siete (7.00). La calificación final no será redondeada, consignándose en el Acta Final el resultado tal cual se evidencia en la sumatoria de los diversos aspectos evaluativos consignados en el programa del curso.

En caso de que un estudiante no concluya el curso y sin embargo aparece en el acta final, se consignará la letra “D” como condición de deserción y la nota respectiva será el promedio de las pruebas realizadas. En caso de no haber realizado prueba alguna tendrá una nota de uno (1.00).

Artículo 34.—Devolución de pruebas. Las pruebas o trabajos evaluados deberán ser devueltos al estudiante por el respectivo docente 5 días hábiles de efectuado la misma, salvo la excepción establecida en el artículo 33 párrafo final, de este Reglamento.

Artículo 35.—De la obligación de los docentes de entregar copia del registro de notas a los Coordinadores de Carrera. El docente deberá mantener el registro de notas de sus estudiantes, por un año. Deberá entregar una copia digital del mismo a la Coordinación de Carrera al finalizar cada ciclo lectivo, y con el mismo, extenderá autorización para que en caso de ausencia temporal o definitiva, la Coordinación de Carrera pueda incorporar en el acta final, algún resultado pendiente.

Artículo 36.—Derecho del estudiante a otras formas de prueba extraordinaria. En casos especiales comprobados, el estudiantado podrá solicitar por escrito al Coordinador de Carrera que se le practique la prueba en forma oral. Dichas pruebas serán efectuadas por el Profesor del curso en el cual el solicitante esté matriculado, en compañía de otros dos profesores nombrados por el Coordinador de la Carrera; para tal efecto:

a)  Se levantará acta que debe ser firmada por el profesor y el estudiante, en donde se consigne la nota obtenida y las observaciones, si las hubiere.

b)  Los temas y alcances de la prueba oral que se le aplicará al estudiante, deberá ser entregada al Coordinador de Carrera para su aprobación, al menos tres días hábiles antes de la fecha de ser aplicados.

c)  Estas disposiciones no aplican para los cursos de laboratorio ni de desarrollo de destrezas específicas.

Artículo 37.—De la exención de la prueba final. El estudiante de un curso podrá eximirse de la prueba final. Para que el docente exima de la prueba final a un estudiante deberá tomar en cuenta:

a)  Todos los aspectos evaluativos que comprende el curso.

b)  El estudiante debe haber obtenido una nota igual o superior a nueve (9.00), en todos y cada uno de los aspectos evaluativos que comprende el programa del curso, a excepción de la prueba final del mismo.

c)  Este artículo no aplica para los cursos de laboratorio o aquellos que desarrollen destrezas específicas.

Artículo 38.—De la repitencia de cursos. Solo se permitirá al estudiantado repetir cursos en los casos que se indican a continuación:

a)  Si el estudiante pierde un curso, deberá matricularlo, en la siguiente matrícula

b)  Si el estudiante pierde un curso dos veces, en la siguiente matrícula deberá matricular únicamente dicho curso.

c)  En caso de perderlo nuevamente, quedará inhabilitado para matricular cursos en el CUC por espacio de un cuatrimestre lectivo. Y si decide matricular nuevamente vencido el plazo indicado, solamente podrá matricular el curso reprobado las tres veces anteriores.

CAPÍTULO VIII

De otras modalidades de estudio

Artículo 39.—Disposiciones generales. Además de los cursos regulares, el estudiante podrá aprobar cursos mediante la modalidad de tutoría y pruebas de suficiencia.

Artículo 40.—De la tutoría. La tutoría es la modalidad de estudios que se fundamenta en el proceso de autoaprendizaje y el docente es un facilitador del proceso. Esta modalidad de curso se suscita en dos circunstancias: cuando el número de estudiantes matriculados en cursos regulares no alcanza el mínimo requerido, y cuando el curso pertenezca al último nivel de una carrera con el propósito de no atrasar la graduación del estudiante. Esta modalidad no puede ser aplicada a cursos de laboratorio, prácticas de campo o aquellos cursos que desarrollen destrezas específicas.

Artículo 41.—Normas y requisitos de la tutoría. Todo curso podrá impartirse bajo esta modalidad, atendiendo a las siguientes normas:

a)  Cuando en el período lectivo uno o varios cursos no se impartan regularmente, o cuando existan circunstancias especiales que así lo determinen y que cuenten con la previa recomendación de la Coordinación de Carrera y la aprobación de la Dirección Académica.

b)  La duración de la tutoría será por el período académico respectivo y el tiempo semanal de interacción estudiante-docente será determinado por la Coordinación de la Carrera respectiva y la Dirección Académica.

c)  El monto de los derechos por tutoría que deberá cancelar el estudiante será el mismo que corresponde al curso regular.

d)  El curso por tutoría estará integrado por grupos de menos de diez (10.00) estudiantes matriculados. En casos de excepción queda a criterio de la Dirección Académica su apertura, con la aprobación de la Decanatura.

e)  Para aprobar el curso, el estudiante debe cumplir con los requisitos de evaluación establecidos para tal efecto, en este Reglamento.

Artículo 42.—Del docente a cargo de cursos por tutoría. Este profesor tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades académicas que un docente de cursos regulares; la diferencia estribará en el número de las horas lectivas del curso.

Artículo 43.—De la suficiencia. La suficiencia es una prueba compresiva de la totalidad temática de un curso y no puede ser aplicada a cursos de laboratorio, prácticas de campo o aquellos cursos que desarrollen destrezas específicas.

Previo a realizar la prueba, el estudiante debe entregar al docente encargado, copia del recibo de cancelación de la misma, emitido por el Departamento de Financiero y presentar el carné estudiantil, la cédula de identidad o alguna identificación propia con fotografía, de lo contrario el docente no podrá aplicarle dicha prueba.

Es obligación del docente adjuntar al acta respectiva la copia del(os) recibo(s) de los estudiantes que realizaron la prueba, ya que sobre esa prueba documental se autoriza la consignación de la nota correspondiente en el acta de rendimiento académico.

Artículo 44.—Normas para la solicitud de la prueba de suficiencia. Toda solicitud de prueba por suficiencia se aprobará de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Ser estudiante regular de la institución.

b)  Hacer la solicitud correspondiente ante el Departamento de Registro, en la fecha indicada en el cronograma institucional y contar con la aprobación de la Coordinación de Carrera y la Dirección Académica

c)  No haber matriculado con anterioridad el curso solicitado.

d)  Deberá cumplir con los períodos de pago de derechos y trámites y aplicación de pruebas por suficiencia establecida en el Cronograma Institucional.

e)  Haber aprobado el o los requisitos de la materia solicitada, si existiesen.

f)   Se tendrá derecho a realizar esta prueba por una única vez.

El Coordinador de la Carrera es el encargado de asignar al respectivo docente para que aplique la prueba.

Artículo 45.—Otras normas sobre la suficiencia.

a)  La Jefatura del Departamento de Registro deberá informar con tres semanas de anticipación a la realización de las pruebas por suficiencia, la nómina definitiva de los estudiantes que aplicarán dicha prueba.

b)  La aprobación de la prueba por suficiencia implica la aprobación del curso respectivo y la asignación de los créditos correspondientes; quedando como nota del curso la que obtuvo en la prueba.

c)  Si el estudiante no acude a la prueba, ésta no se reprogramará. El monto pagado no es reembolsable. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.

d)  Es obligación del docente entregar a la Coordinación de Carrera copia de la portada de la prueba donde deben constar los datos de identificación             del estudiante, la nota obtenida y la firma del profesor.

e)  En cuanto a la devolución de pruebas aplica lo que dispone el artículo Nº 34 del presente Reglamento.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO IX

De los derechos del estudiante

Artículo 46.—Del derecho a solicitar revisión y apelación de las pruebas.

a)  Cuando el estudiante esté disconforme con la nota obtenida, tendrá derecho a pedir revisión de la prueba al docente correspondiente, debidamente fundamentada y en forma escrita. Esta solicitud de revisión la debe hacer dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que el docente le entregue la calificación de la prueba.

b)  El docente ante quien se presenta la solicitud de revisión, debe resolver el asunto por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la revisión.

c)  En caso de que lo resuelto por el docente en la revisión no satisfaga al estudiante, éste podrá presentar apelación ante la Coordinación de Carrera respectiva, dentro de los tres días hábiles posteriores al comunicado del docente.

d)  Para resolver la apelación planteada, la Coordinación de Carrera se hará asesorar por un docente especialista en la materia (internos o externos a la institución si fuera necesario), quienes en un plazo máximo de tres días hábiles, le presentarán el informe correspondiente a la Coordinación de Carrera.

e)  Una vez recibido el resultado del informe de los docentes, la Coordinación de Carrera resolverá el asunto en un plazo máximo de ocho días hábiles.

f)   En caso de que el docente del curso, cuya calificación objeta el estudiante, fuere el Coordinador o la Coordinadora de Carrera, la apelación se presentará ante la Dirección Académica, la cual observará en su resolución lo estipulado en los incisos d) y e) de este artículo.

g)  En el caso de prueba práctica, la solicitud de revisión debe proceder de inmediato y actuar de acuerdo con los incisos d), e), f) y el presente inciso.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO X

De la condición de estudiante

Artículo 47.—Choque de horario. No se permitirá la superposición de horarios a ningún estudiante.

Artículo 48.—Sobre el fraude y los actos contrarios a las buenas costumbres

a)  Será considerado plagio la reproducción parcial o total de documentos ajenos presentándolos como propios. En el caso que se compruebe el plagio por parte del estudiante, será suspendido en forma permanente del proceso educativo en la institución.

b)  Se considera una acción irregular por parte del estudiantado la utilización de todo documento o medio no autorizado, utilizado de manera ilegal por el estudiante durante el desarrollo de una prueba. De comprobarse la acción irregular en la realización de prueba, ésta será retirada y después de esta será evaluada con nota de uno (1.00).

c)  En caso de otras causales que impliquen sanción para el estudiante se regirá por lo establecido en el Reglamento Disciplinario Estudiantil.

Artículo 49.—Sobre el cumplimiento de obligaciones. Las dependencias de la Dirección Administrativa Financiera y Dirección Académica involucradas en el proceso de matrícula, deberán incluir la información de la condición de los estudiantes en el sistema de morosidad SAC en forma permanente, a fin de suspender su proceso de matrícula, hasta tanto no resuelvan su situación.

Se entenderá por obligaciones pendientes: deudas económicas con el Departamento Financiero, morosidad con la Biblioteca y Documentación, incumplimiento de obligaciones con el Centro de Tecnología Educativa (CETE), cualquier otro incumplimiento de obligaciones que las Direcciones Académica, Administrativa-Financiera, de Planificación y Desarrollo, que así lo soliciten y evidencien al Departamento de Registro.

Puesta a derecho su situación, el estudiante podrá realizar la matrícula, siempre que no haya finalizado el período correspondiente y los cursos que desee matricular cuenten con cupo, en caso contrario no podrá reclamar derecho a cupo. Los casos de excepción deberán contar con la aprobación conjunta y razonada de la Dirección Académica y de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 50.—Sobre las diferentes necesidades del estudiante. El Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida es el órgano encargado de implementar acciones tendientes a satisfacer las necesidades del estudiante y entre ellas:

a)  Orientación psicológica, pedagógica y vocacional de los estudiantes.

b)  Inducción y retención estudiantil.

c)  Atención médica.

d)  Bolsa de Intermediación de Empleo.

e)  Promoción deportiva y cultural.

f)   Becas y ayudas económicas extraordinarias.

g)  Incentivos por el buen rendimiento académico.

h)  Atención profesional a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

i)   Informe a los docentes, al inicio del cuatrimestre, de estudiantes con necesidades educativas especiales y su respectivo proceder académico, así como de cualquier atención que deba recibir el estudiantado.

j)   Servicio de biblioteca y documentación.

k)  Cualquier otro servicio que la Institución pueda brindar en un futuro.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO XI

De las modalidades de graduación

Artículo 51.—De los requisitos de graduación. El CUC ofrecerá dos modalidades del trabajo de graduación:

a)  Prueba comprensiva

b)  Práctica supervisada

Artículo 52.—Requisitos para iniciar la modalidad de graduación. Para iniciar una de las dos modalidades de graduación el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Haber aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios de la carrera respectiva en la cual se graduará.

b)  Realizar los trámites administrativos según el Reglamento para cada modalidad.

CAPÍTULO XII

De los requisitos de graduación

Artículo 53.—Requisitos de graduación. Para graduarse los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Obtener en la modalidad de graduación seleccionada, una calificación mayor o igual a siete (7.00).

b)  Presentar y entregar copia del recibo de cancelación, emitido por el Departamento Financiero, de los derechos de graduación a la Academia junto con los timbres de Ley.

c)  Presentar el recibo de entrega del Informe Final de Práctica Supervisada, a la Coordinación de Carrera respectiva, el cual deberá ser un formato preestablecido, que incluya el visto bueno de la Jefatura de la empresa en la que el estudiante realiza la Práctica Supervisada, expedido por la respectiva Coordinación de Carrera, en donde se hace constar la entrega del Informe realizado tanto en empaste de lujo como en forma digital.

d)  Inscribir, en el periodo correspondiente, su solicitud de graduación en el Departamento de Registro.

Artículo 54.—De la nota final. La nota final de cada modalidad de graduación se establecerá según la siguiente escala numérica:

10.00                                             Distinción Académica

9.00 a 9.99                                    Excelente

8.00 a 8.99                                    Muy Bueno

7.00 a 7.99                                    Bueno

1.00 a 6.99                                    Reprobado

Artículo 55.—De la carga académica para la modalidad de práctica supervisada de graduación. Cualquiera de las dos modalidades de graduación tendrá una carga académica docente de cuatro horas semanales por grupo, con una duración de un período lectivo.

Cualquier situación excepcional que se presente en este sentido será propuesta por la Coordinación de Carrera a la Dirección Académica y ésta emitirá su criterio a la Decanatura para que resuelva en definitiva.

Artículo 56.—Responsabilidades de los participantes en las modalidades de graduación. Las responsabilidades de los actores: Coordinación de Carrera, Profesor de la modalidad prueba comprensiva y Profesor de la modalidad Práctica Supervisada y el estudiante, está regulada en los respectivos Reglamentos de Prueba comprensiva y de Práctica Supervisada.

CAPÍTULO XIII

De las generalidades de las modalidades de graduación

Artículo 57.—De la supervisión del consejo superior de educación. De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 6541, el Colegio Universitario de Cartago cuando el alumno realice su prueba de graduación incluirá en el proceso de sus estudiantes, la Supervisión del Consejo Superior de Educación, por medio de la presencia de un delegado de ese órgano en la fase de ejecución de esta modalidad específica.

Artículo 58.—Calendario anual de la prueba comprensiva. La Dirección Académica en el mes de enero establecerá el calendario anual de la modalidad prueba comprensiva, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 51, inciso a) de este Reglamento. Tal información será remitida al Consejo Superior de Educación, con la antelación debida, para la designación del delegado o delegada en esta modalidad específica.

CAPÍTULO XIV

Acta de rendimiento académico

Artículo 59.—Acta de rendimiento. Es el documento legal mediante el cual los profesores hacen entrega de las notas de calificación de los estudiantes y el cual le permite al Departamento de Registro controlar y resguardar el rendimiento académico de todo estudiante del CUC.

Artículo 60.—Requisitos para incorporar la información. En los plazos previstos en este Reglamento, todo (a) profesor (a) deberá incorporar en el Acta de Rendimiento Académico, (en adelante el acta) la nota final del curso matriculado por el (la) estudiante.

Artículo 61.—Obligaciones y restricciones en el uso de las actas. El profesor está obligado a incorporar en el acta toda la información solicitada y es obligación del Departamento de Registro rechazarla cuando demuestre que:

a)  No ha sido llenada totalmente

b)  Ha sido llenada total o parcialmente con lápiz.

c)  Ha sido llenada con tintas de diferentes colores al color azul.

d)  No presenten tachones o correcciones.

e)  No se deben incorporar alumnos al acta respectiva.

f)   No esté en buen estado y aseo.

Artículo 62.—La consignación de notas y otras indicaciones en el acta. En el Acta, en la columna “calificación”, solo deberá aparecer la nota final obtenida por el estudiante, en escala de uno (1.00) a diez (10.00) según lo establecido en el Artículo correspondiente de este Reglamento. En la columna “situación” solo podrá aparecer cualquiera de las siguientes letras:

a)  A. (Aprobado). El estudiante aprobó el curso con nota superior o igual a 7.00.

b)  E. (Extraordinario). El estudiante alcanzó una nota entre 6.00 y menos de 7.00.

c)  P. (Perdida). El estudiante obtuvo una nota inferior a 6.00.

d)  R.J (Retiro Justificado). Cuando por medio del acto administrativo correspondiente, el profesor logre comprobar la existencia de las circunstancias que facultaron al estudiante para retirarse del curso.

e)  D. (Deserción por curso). Cuando concluido el ciclo lectivo, al profesor le quede demostrado que el estudiante desertó de su curso. Será prueba suficiente de deserción del curso, la ausencia injustificada del estudiante, en los plazos que se establecen en este Reglamento, a cualquiera de las pruebas. El docente debe informar obligatoriamente al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida sobre la deserción de él o los estudiantes, para que el Departamento le de seguimiento.

f)   IN. (Incompleto). Para aquellos casos calificados en que el estudiante no terminó dentro de las catorce semanas su correspondiente práctica supervisada.

Artículo 63.—Sustentación del retiro justificado. El retiro justificado solamente se aplica por solicitud del estudiante y con el aporte de las respectivas pruebas que lo sustenten:

a)  Por fallecimiento de padre, madre, cónyuge o hijos (as) del estudiante.

b)  Por agravamiento de situaciones económicas en el estudiante, o de su grupo familiar de origen o propio.

c)  Por cualquier tipo de accidente en el que figure el estudiante como víctima, que le incapacite para el traslado a la institución. O que le obligue a ausentarse por más de un mes.

d)  Por incorporación laboral del estudiante, limitándosele la posibilidad de continuar sus estudios.

e)  Por complicaciones en embarazo de las estudiantes, según el diagnóstico médico correspondiente.

f)   Por nacimiento de hijo o hija de mujeres estudiantes a partir de la séptima semana del ciclo lectivo.

g)  Por invitación al estudiante, a participar en una actividad deportiva, cultural o de capacitación que le obligue a ausentarse de la institución por más de un mes.

h)  Por cualquier otra no prevista en este Reglamento que sea considerada válida del retiro justificado, según criterio del Coordinador de la Carrera y la Dirección Académica.

i)   Cuando por incapacidad física o mental no pueda continuar en forma regular uno o varios cursos matriculados. En este caso solamente se aceptará certificación médica extendida por la unidad médica del CUC o Institución de la Caja Costarricense del Seguro Social.

j)   Otras causas muy calificadas que cuenten con el aval del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

Para los casos previstos en el punto b) es obligación del Coordinador de la Carrera agotar con el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida la búsqueda de cualquier tipo de ayuda tendente a disuadir el retiro del estudiante.

Artículo 64.—El proceso de tramitación del retiro justificado. Dentro del primer mes, una vez iniciado el cuatrimestre, el estudiante podrá realizar el trámite de retiro ante el Departamento de Registro en el caso de lo referido en el inciso c) y para aquellos casos especiales, referidos en el inciso a) y b) del artículo anterior, el estudiante presentara solicitud formal al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida quien, en un plazo de cinco días hábiles deberá recopilar las evidencias de prueba que estime pertinente y mediante las investigaciones que correspondan, emitirá la resolución del caso al Departamento de Registro, último que lo comunicará al profesor correspondiente.

Artículo 65.—Derecho del estudiante acreedor del retiro justificado. El estudiante que se haga acreedor del retiro justificado, tendrá derecho a que en el cuatrimestre siguiente, o cuando así corresponda, la Administración le reconozca en los aranceles cancelados de la matrícula total y el monto de dinero que corresponda al valor del (los) curso (s) por los que fue retirado justificadamente.

CAPÍTULO XV

La deserción de estudiantes y deberes institucionales

Artículo 66.—Definición de deserción estudiantil. La deserción estudiantil refleja la decisión por parte de un estudiante por interrumpir, parcial o totalmente sus actividades académicas, por razones institucionales o no institucionales por un año calendario o más. Para impedir ese fenómeno se establecerán medidas de aproximación e intervención institucional.

Artículo 67.—Deber de información. El docente debe informar al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida sobre la deserción de los estudiantes, para que el mencionado Departamento le brinde el seguimiento correspondiente.

TÍTULO SÉTIMO

CAPÍTULO XVI

De la materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia

Artículo 68.—Se remite al Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso u Hostigamiento Sexual (La Gaceta Nº 193 del lunes 9 de octubre del 2006).

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO XVII

Disposiciones varias

Artículo 69.—De las constancias o certificaciones. Las constancias o certificaciones serán expedidas por el Departamento de Registro a solicitud de la parte interesada, en un plazo no mayor de ocho días naturales, previo pago y presentación del recibo correspondiente de los derechos.

Artículo 70.—De los laboratorios, centros de tecnología educativa y departamento de biblioteca y documentación.

a)  Todo estudiante del CUC deberá pagar el derecho al uso de los laboratorios que el programa de estudio establezca. El pago es una suma no reembolsable y será determinada por el Consejo Directivo, de acuerdo con las políticas institucionales de aranceles de costos de matrícula.

b)  Los daños que por negligencia del estudiante cause a los equipos y materiales de estudio, serán indemnizados por quien resulte responsable de tales actos. El monto de la indemnización la establecerá la Dirección Administrativa Financiera, previo levantamiento del proceso de investigación.

c)  El pago por daños a los equipos o materiales de estudio, lo hará el estudiante antes de presentar las pruebas finales cuatrimestrales, caso contrario tendrá impedimento para poderlas realizar.

d)  Los equipos, materiales y laboratorios no podrán ser utilizados para actividades tales como: acceso a pornografía, videos, música y otros diferentes a los fines académicos y de investigación, según se estipula en el Reglamento de Laboratorios de Cómputo.

Artículo 71.—Deberes del profesor y del coordinador de carrera.

a)  Los Coordinadores y profesores de carrera deberán reunirse al finalizar cada cuatrimestre, para analizar los programas de los cursos, materiales didácticos bibliográficos, evaluaciones y hacer los cambios respectivos.

b)  Al inicio de cada curso lectivo, el docente entregará a los estudiantes el programa y el cronograma del curso que se desarrollará, el cual deberá contener lo siguiente. Los objetivos, los contenidos, la metodología, el cronograma de actividades, el sistema de evaluación y las referencias bibliográficas, según formato oficial institucional.

c)  Los docentes están obligados a asistir a los Consejos de Carrera, a los cursos de capacitación, actualización y toda actividad de mejoramiento académico-docente propuesta por la coordinación de carrera y/o avalada por la Dirección Académica. La inasistencia debe ser justificada según lo estipulado en la normativa vigente.

d)  Los (as) Coordinadores (as) de Carrera y los docentes tienen la obligación de respetar y cumplir, sin excepción, con todas las actividades académicas establecidas en el Cronograma Institucional.

e)  Los docentes junto con los asistentes de laboratorios son responsables directos del uso adecuado de los equipos de cómputo, según normativa vigente.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO XIX

Del horario de las unidades académicas

Los horarios de los cursos serán elaborados por los Coordinadores de Carrera, según las necesidades académicas y las posibilidades financieras y físicas del CUC.

Los docentes deben cumplir con la distribución de su tiempo tanto en la docencia como en las labores administrativo-docentes (elaboración de programas y cronogramas, reuniones, atención de estudiantes, capacitación, etc.) tal y como lo dispone la normativa institucional.

Artículo 72.—De la entrega de actas de rendimiento académico y sus modificaciones.

a)  Los docentes están en la obligación de entregar las actas de rendimiento académico ordinarias, por suficiencia y extraordinarias, al Departamento de Registro a más tardar tres días hábiles después de realizadas las pruebas correspondientes.

b)  Si excepcionalmente un docente no remitiere el acta o la nota definitiva del estudiante, en caso último de no contarse con éstas a través del mismo estudiante, la Coordinación de Carrera respectiva y la Dirección Académica, quedará legitimada para programarle al estudiante una prueba escrita o práctica de los contenidos mínimos analizados durante el curso lectivo, en un plazo no mayor a diez días naturales. La prueba será confeccionada y evaluada por un docente de la misma materia y carrera y lo designará la respectiva Coordinación de Carrera.

c)  Las modificaciones de las actas de rendimiento académico, sólo podrá hacerlas el docente respectivo, debidamente justificadas y con la aprobación de la Coordinación de su carrera y además llevará la autorización de la Dirección Académica, para lo cual se utilizará el documento denominado “Formulario de Corrección de Rendimientos Académicos” y el registro de rendimiento académico del estudiante durante el curso. En caso de no contar con el criterio del profesor, la modificación la podrá presentar la Coordinación de Carrera respectiva, previo aporte de todas las pruebas por parte del estudiante, ante la Dirección Académica

d)  El docente debe mantener y custodiar hasta por un año, los registros de rendimiento académico y de asistencia de cada estudiante y presentarlo en un plazo no mayor de veinticuatro horas a las autoridades competentes del CUC, cuando éstas así lo soliciten. Toda modificación deberá hacerse antes de haberse cumplido un año a partir de la finalización del cuatrimestre del ciclo lectivo. Salvo para aquellos casos superiores a un año, donde se requiere la presentación de toda la prueba documental por parte del estudiante y complementario a la presentada por el docente. Se exceptúan aquellos casos de error material debidamente comprobado. La firma del estudiante es el respaldo de la prueba de su asistencia al curso.

e)  En caso de que exista conflictos sobre la nota entregada por el profesor, el estudiante deberá presentar las pruebas necesarias que sustenten su inconformidad.

Artículo 73.—Del informe de matrícula. El Departamento de Registro entregará al estudiante, previa solicitud del mismo, un comprobante del resultado de los cursos matriculados a más tardar quince días naturales después de haber iniciado el curso lectivo.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO XX

Educación comunitaria y asistencia técnica

Artículo 74.—Definición y finalidad. La Educación Comunitaria y Asistencia Técnica es otra área académica de educación en el CUC, cuya naturaleza es la educación no formal, que se realiza desde las organizaciones de la sociedad y que tiene como finalidad: ampliar y enriquecer articuladamente los conocimientos, capacidades, actitudes y valores de las personas, de todas las edades, con o sin escolaridad. Se orienta al enriquecimiento y despliegue de las potencialidades y aprendizajes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción del desarrollo humano.

Artículo 75.—Objetivos de la educación comunitaria y asistencia técnica.

a)  Ofrecer programas de formación técnica, capacitación, asistencia técnica, consultorías o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.

b)  Contribuir al desarrollo integral de la persona en sus aspectos físico, socio afectivo y cognitivo, en su desempeño laboral y empresarial, en su desarrollo cultural y en todas las dimensiones de su vida.

c)  Contribuir a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía promoviendo el protagonismo de la persona en su entorno, como sujeto de derecho y responsabilidades.

d)  Contribuir con el desarrollo de la comunidad nacional y comprometer a las organizaciones de la sociedad en la formación de las personas y el fortalecimiento social.

e)  Contribuir con una educación inclusiva y continua, para todas y todos, durante toda la vida.

f)   Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.

Artículo 76.—Promoción de actividades. El CUC, a través del DECAT, promueve la oferta de programas y actividades de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica teniendo en cuenta la diversidad del país, respetando la autonomía de las organizaciones de la sociedad.

Artículo 77.—Prioridades en la promoción. El CUC establece prioridades en la promoción de la DECAT, de acuerdo a los criterios siguientes:

a)  Poblaciones consideradas prioritarias dentro del marco de la aplicación de políticas nacionales e institucionales.

b)  Poblaciones y comunidades en situación de pobreza y discriminación.

c)  Actividades que contribuyen a los procesos y planes de desarrollo integral en los ámbitos local, regional y nacional.

d)  Iniciativas que impliquen la articulación de esfuerzos de diversos actores y ámbitos de acción (comunal, local, regional, nacional), tales como asociaciones, convenios interinstitucionales, redes sociales, entre otros.

e)  Experiencias innovadoras que aportan al desarrollo de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología en el País.

CAPÍTULO XXI

De la Dirección de Educación Comunitaria

y Asistencia Técnica

Artículo 78.—De la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica (DECAT). La Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica tendrá a cargo la organización, dirección e implementación de los cursos libres dirigidos a la comunidad, los programas técnicos tendientes a formar el recurso humano en procesos de desarrollo integral, asesorías, capacitación y su actualización.

CAPÍTULO XXII

De las áreas que imparte DECAT

Artículo 79.—De las Áreas de la DECAT. La DECAT ofrece dos áreas de formación, a saber: a- El Área de Educación Comunitaria, subdividida a su vez en: Cursos Libres y Programas Técnicos y b- el Área de Asistencia Técnica, subdividida en Consultorías y Asesorías; que se organizan en ciclos de no menos de diez semanas cada uno. El número de horas que contiene cada curso debe estar en concordancia con los lineamientos que para ello establece el Plan Nacional de Desarrollo, así como contar con un análisis previo de la realidad ocupacional y de las necesidades de desarrollo de una zona, entidad o grupo.

Artículo 80.—Del Área de Educación Comunitaria. Depende de la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica. Esta área es un proceso formativo orientado a solventar las necesidades de empleabilidad de los sectores sociales del país, especialmente de aquellos que están excluidos del sistema educativo formal. Se compone, para su desarrollo, de las subáreas Cursos y la subárea Programas Técnicos.

Cursos: Es aquel conocimiento que se ofrece a la comunidad a través de cursos en forma individual y que no requiere de ningún requisito académico previo. Para su aprobación se debe haber asistido al 85% de las lecciones impartidas. El estudiante se hace acreedor de un Certificado de Participación una vez concluido el curso.

Programas Técnicos: Es aquel conocimiento específico de un área, organizado a través de módulos, constituidos por diversos cursos que pueden o no estructurarse, a su vez, por niveles. No requieren de requisitos académicos previos para su inscripción. Los cursos que desarrollan los módulos son de aprovechamiento, por lo que en su aprobación privarán dos aspectos: a) la evaluación que para tal efecto se establezca en el Programa del Curso, en donde para aprobar el mismo la nota mínima es de siete (7.0), y b) una asistencia no menor del 85% de las lecciones correspondientes. Una vez aprobados los cursos que constituyen el módulo, el estudiante se hace acreedor de un Certificado de Aprovechamiento.

Artículo 81.—Del Área de Asistencia Técnica. Depende de la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, tiene como objetivo atender necesidades de mejoramiento en actividades, procesos o procedimientos propios del quehacer de una empresa u organización, pudiéndolo llevar a cabo a través de un diagnóstico de necesidades, un plan de mejoramiento continuo y su respectiva capacitación; o bien, por medio de la detección de necesidades de mejora en acciones de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, con fundamento en consultorías específicas.

Estas actividades pueden ser conducentes a Certificación, a Certificados de Aprovechamiento o Certificados de Participación y a Resultados de Medición, dependiendo de la actividad que se requirió.

Artículo 82.—Áreas que Desarrolla la DECAT. Esta área académica es autofinanciada en su totalidad, tanto en el Área de Educación Comunitaria como en el Área de Asistencia Técnica; es decir, generadora de sus propios recursos para el financiamiento de sus costos de operación.

Artículo 83.—Requisitos de apertura para cursos y módulos. La apertura de Módulos nuevos o Cursos serán aprobados por el Consejo de Decanatura a solicitud de la Dirección de la DECAT, previa demostración de la necesidad de la misma, al considerar los siguientes criterios:

a)  Nombre del módulo nuevo y/o cursos.

b)  Demanda real y potencial de ese módulo establecida en un estudio de mercado llevado a cabo por la Dirección de Planificación y Desarrollo y avalado por el Consejo Académico de DECAT.

c)  Descripción y justificación del Módulo o de los Cursos

d)  Perfil ocupacional

e)  Objetivos del Módulo o los Cursos propuestos

f)   Especificaciones que identifiquen el Módulo o Cursos propuestos

g)  Matrícula probable y sus proyecciones

h)  Cuadro docente integrado con los atestados requeridos

i)   Programas de cada curso

j)   Relación costo beneficio (costo por alumno, costo por bimestre/año, costo total por Programa Técnico y cursos Técnicos, por área y en forma independiente)

k)  Capacidad instalada y financiera

l)   Cualquier otro criterio técnico administrativo que considere el Consejo Decanatura.

Artículo 84.—Lineamientos para elaborar programas de cursos:

a)  Descripción del curso

b)  Objetivo General y Objetivos Específicos del curso

c)  Contenidos del Programa

d)  Metodología a utilizar para el desarrollo del curso

e)  Evaluación detalla del curso

f)   Bibliografía a utilizar

g)  Cronograma de Actividades y/o Temáticas, distribuido por semana, del desarrollo de los contenidos programáticos del curso

Artículo 85.—Vigencia de los cursos y programas del DECAT. Los Cursos y Módulos de la DECAT deberán cumplir con el ciclo temporal establecido en el estudio de mercado respectivo y para la población estudiantil que fueron determinados. Sin embargo podrán ser suspendidos temporal o totalmente si un estudio de mercado o un análisis de costo-beneficio así lo determinan. Estos estudios estarán bajo la supervisión de la Decanatura.

Artículo 86.—De las equiparaciones. Por la naturaleza de los cursos de la DECAT, no aplica el sistema de equiparaciones.

Artículo 87.—De los reconocimientos de estudio. Por la naturaleza de los cursos de la DECAT, no aplica el sistema de Reconocimiento de Estudio.

Artículo 88.—De la suficiencia de los cursos en la DECAT. Por la naturaleza de los cursos de la DECAT, no aplica el sistema de Examen por Suficiencia.

CAPÍTULO XXIII

Del ingreso, asistencia, retiro, programas y evaluación

y de los cursos del DECAT

Artículo 89.—Generalidades de los cursos. La DECAT ofrecerá cursos bimestrales de 10 semanas de duración. La apertura de los cursos dependerá de las condiciones de la oferta, las financieras y de infraestructura.

Los cursos de la DECAT serán Cursos de Aprovechamiento, a excepción de aquellos que se especifiquen como de Participación. En los cursos de Aprovechamiento priva la evaluación sumatoria para la aprobación de ellos, por lo que el Departamento de Registro emitirá Actas Finales en las que se consignará el resultado final del curso.

En el caso de cursos eminentemente prácticos los cupos máximos y mínimos serán determinados por el Director de la DECAT y aprobados por la Decanatura, considerando las condiciones de infraestructura, costo del curso e implementos requeridos.

La evaluación de los estudiantes se hará a lo largo del curso lectivo, debiendo el docente llevar un registro del desempeño de cada uno de ellos. Este registro lo debe conservar, obligatoriamente el docente, por el período de un año.

Artículo 90.—Cupo estudiantil para apertura de cursos. Se podrán abrir cursos según los siguientes lineamientos:

a)  Los primeros cursos de los módulos, según área de especialidad, se abrirán con un mínimo de 10 estudiantes y tendrán un máximo de 18, en concordancia con la naturaleza del curso mismo.

b)  De los segundos cursos en adelante, según área de especialidad, se abrirán con un mínimo de 8 estudiantes. De no contar con este número de estudiantes no se abrirán los cursos, pudiéndoseles pre matricular para el proceso de matrícula siguiente, si así lo desean.

c)  Cada dos años, o antes si alguna situación especial lo amerita, el Decano a propuesta del Director de la DECAT revisará y determinará, los mínimos y máximos para la apertura de los cursos de la DECAT.

d)  Las especificidades internas de los cursos de la DECAT que no trasciendan lo señalado en los incisos a), b) y c) del presente artículo, serán resueltos por el Decano a propuesta del Director de la DECAT.

Artículo 91.—De la asistencia a los cursos. La asistencia a los cursos no puede ser menor del 85% de las lecciones estipuladas para cada curso, por lo que es obligación de todo docente llevar el control de la misma y notificar a la dirección de la DECAT, en forma inmediata, aquellos casos que incumplan este articulado.

La DECAT debe indagar las razones del ausentismo que se reporta con el propósito de minimizar la deserción.

Artículo 92.—De los retiros justificados. Durante la primera semana del inicio del periodo lectivo, los estudiantes podrán retirarse de los cursos cuando se presenten las causas del numeral 66 de este Reglamento.

Artículo 93.—Del plazo para resolver solicitudes. El tiempo para resolver las solicitudes presentadas por los estudiantes de la DECAT será de diez días hábiles, después de recibida la solicitud correspondiente.

CAPÍTULO XXIV

Deberes del director y docentes de la DECAT

Artículo 94.—Del horario de la actividad docente y administrativa de la DECAT. Los horarios de los Cursos, así como los del personal administrativo y el personal docente, serán confeccionados según las necesidades académicas y las posibilidades financieras y físicas del CUC. Para tal efecto, la Coordinación de Educación Comunitaria, así como la Coordinación de Asistencia Técnica, confeccionarán los horarios de su respectiva oferta académica y los enviarán a la DECAT para su revisión y aprobación final.

CAPÍTULO XXV

De la realización de pruebas

Artículo 95.—De los períodos de realización de las pruebas

a)  Las Pruebas Parciales deberán aplicarse en la tercera y sexta semana del curso. La Prueba Final debe ser aplicada en la semana décima del curso. Las presentes disposiciones deben aparecer en el Cronograma Institucional.

b)  Los exámenes o pruebas, tanto parciales como finales deberán aplicarse en el día y hora en que se impartió el curso.

c)  Las fechas de las pruebas, exámenes o evaluaciones deben entregarse al estudiante, al inicio del curso, en el respectivo cronograma.

d)  Si por alguna razón lógica del desarrollo del curso las pruebas no pueden realizarse en las semanas y fechas establecidas para ello, el docente debe presentar por escrito ante el Coordinador respectivo, la solicitud de autorización para realizarla en fecha posterior. El Coordinador debe responder la petición en un plazo de veinticuatro horas.

e)  No podrá darse por aprobado un curso si no existen pruebas escritas realizadas por el estudiante que así lo demuestren.

CAPÍTULO XXVI

De la contratación docente en el DECAT

Artículo 96.—De los contratos docentes de trabajo en el DECAT. Las anteriores modalidades de contratación se regirán por las políticas institucionales que, para estos efectos estén contempladas según las necesidades del CUC.

CAPÍTULO XXVII

Supletoriedad reglamentaria

Artículo 97.—De la supletoriedad reglamentaria obligatoria. La Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, se suplirá normativamente en lo que no se encuentre expresamente regulado por el presente Reglamento y por el ordenamiento institucional.

CAPÍTULO XXVIII

De la vigencia y derogatoria

Artículo 98.—De la derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior.

Artículo 99.—De la vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior de Educación según sesión N° 06-2012, del veintisiete de febrero de dos mil doce y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 11 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes.—1 vez.—RP2012294483.—(IN2012053472).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REF. ACUERDO Nº 1264-2012

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JURÍDICOS

I DICTAMEN

ASUNTO:    Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia.

Se conoce el oficio CCDR-M-055-12 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia en el cual se presenta el siguiente Reglamento para conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal, al cual se le realiza la siguiente corrección: folio 13, línea 23: corregir número de Ley Nº 8820, siendo lo correcto 8220.

Se solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MORAVIA

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13, inciso c), 165, 167 y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2º—Que la Municipalidad de Moravia, a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad moraviana en general.

3º—Que la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para la salud pública cantonal; que este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad moraviana.

4º—Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia y las organizaciones recreativas y deportivas buscan contribuir al bienestar de la población a través del estímulo al trabajo en equipo e individual de los deportes en la práctica deportiva; así como reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales y prácticas para una gestión eficiente y transparente.

7º—Que el reglamento anterior cumplió más de ocho años y merece una adecuación basada en la experiencia acumulada.

8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el nuevo Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

b)  Asistente: Persona con conocimiento técnico y deportivo encargado de asistir al entrenador o instructor en la preparación de un equipo para una competencia deportiva o recreativa.

c)  Atleta: Persona que practica un deporte.

d)  Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica o una actividad deportiva en particular.

e)  Comité Cantonal o Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia.

f)   Comité Comunal: Comités Comunales de Deportes nombrados por el Comité Cantonal en cada uno de los distritos del cantón.

g)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia.

h)  Delegado: Representante de la Junta Directiva del Comité Cantonal o cualesquiera otros órganos o representaciones que conforman la estructura formal del Comité Cantonal responsable directo de la función que originó su nombramiento.

i)   Entrenador: Persona con preparación profesional o con conocimientos suficientes y acordes en el área deportiva, encargado de dirigir a un equipo, un atleta o grupo de ellos en una competencia deportiva.

j)   Equipo: Conjunto de personas que participan en una misma disciplina deportiva avalado por el órgano superior competente.

k)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

l)   Instructor: Persona encargada de impartir o conducir los programas recreativos del Comité Cantonal.

m)  Junta Directiva: Órgano colegiado encargado de la dirección superior del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia.

n)  Municipalidad o Corporación Municipal: Municipalidad del Cantón de Moravia.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal es un órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración, así como para desarrollar programas, planes y proyectos deportivo-recreativos en el cantón. La Secretaría del Concejo Municipal será la encargada de certificar la personería jurídica del Comité.

Artículo 3º—El Comité constituye la máxima autoridad deportiva y recreativa del cantón; es el encargado de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación, procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4º—El domicilio legal del Comité Cantonal será en el cantón de Moravia en las instalaciones bajo su administración y que por acuerdo se haya decidido constituir en sede.

Artículo 5º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las funciones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Las Comisiones ordinarias y especiales que estime convenientes para que atiendan asuntos específicos.

c)  Un Área Administrativa, un Área Deportiva y otra Operativa.

d)  Los Comités Comunales.

Artículo 7º—El Comité Cantonal de acuerdo con las políticas generales que en materia deportiva y de recreación, fijen el Concejo Municipal, la Administración Municipal y el ICODER ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en esta localidad.

Artículo 8º—El alcalde, los regidores, los síndicos, los concejales de distrito y sus respectivos suplentes; el contador, tesorero y auditor municipal, los directivos de las asociaciones deportivas y asociaciones de desarrollo comunal se encuentran inhibidos para integrar los Comités Cantonales o Comunales.

Artículo 9º—Los Comités Comunales y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de -cada año-, los planes anuales operativos de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes mensuales de labores, así como de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, una vez que hayan sido debidamente juramentados por el Concejo Municipal. Se deberá respetar el principio de paridad de género en la conformación del Comité.

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por cinco miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con quince días naturales de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal. Las candidaturas deberán ser presentadas ante ese órgano con 15 días naturales de antelación a dicha elección, la cual se realizará por mayoría simple. Estos miembros serán electos la última semana del mes de febrero del año correspondiente.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, quienes deben estar debidamente inscritos en el Registro Nacional y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y organizativa, así como registrados ante el Comité Cantonal con al menos 15 días hábiles de antelación a dicha elección en asamblea convocada por el Comité Cantonal, la cual se realizará cada dos años, a más tardar la segunda semana de febrero, de lo contrario quien no cumpla con esta disposición, no podrá participar como candidato.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes debidamente inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y el Comité, las cuales deberán designar un delegado o representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, dirigida por el Comité y las cuales presentarán sus candidatos para que mediante votación y mayoría simple elijan a su representante para conformar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La elección de este miembro se realizará la segunda semana de febrero del año correspondiente.

Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención.

Artículo 12.—Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los siguientes:

a-  Residir en el cantón de Moravia.

b-  Ser costarricense de nacimiento o por naturalización.

c-  Ser mayor de edad.

d-  Presentar hoja de delincuencia vigente y mediante la cual se demuestre comportamiento intachable y no tener sentencia condenatoria de tipo penal en firme, o cuentas pendientes con la justicia.

e-  Ser una persona de intachable solvencia moral y comprometida con el deporte y la recreación del cantón.

Artículo 13.—Son funciones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia las que se detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del Cantón de Moravia en materia deportiva y recreativa.

b)  Establecer y mantener actualizada su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción para la promoción del deporte, la recreación y la salud.

d)  Elaborar y proponer al Concejo Municipal los planes anuales operativos en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa, así como los presupuestos respectivos.

d.1)    Para la elaboración del plan anual operativo, el Comité deberá contemplar los siguientes aspectos:

d.1.1)     La inclusión de proyectos y actividades deportivas y recreativas para niños de hasta 12 años.

d.1.2)     La incorporación de proyectos y actividades deportivas y recreativas para adultos mayores.

d.1.3)     El impulso de proyectos y actividades deportivas y recreativas dirigidas a la inclusión de personas con capacidades especiales e inclusión de género.

d.2)    El plan anual operativo deberá contemplar como áreas de inversión y presupuestarias al menos los siguientes rubros:

d.2.1)     Proyectos y actividades deportivas.

d.2.2)     Proyectos y actividades recreativas.

d.2.3)     Mejoras, reparación, mantenimiento y ampliación de infraestructura.

d.2.4)     Ayudas comunitarias.

d.2.5)     Capacitación y becas.

d.2.6)     Administración.

e)  Celebrar convenios que se considere convenientes para la promoción de proyectos deportivo-recreativos.

f)   Nombrar, contratar y remover a su propio personal administrativo, de apoyo y técnico para el fiel cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por Ley y por este Reglamento.

g)  Juramentar a los miembros de las Comisiones, de las cuales al menos un miembro directivo del Comité Cantonal deberá formar parte, así como a los integrantes de los Comités Comunales.

h)  Autorizar y financiar la construcción de infraestructura deportiva y recreativa que este bajo su administración y/o incorporada en su plan anual operativo y presupuestario.

i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal y hacer un diagnóstico de los terrenos destinados a esos fines.

j)   Presentar la liquidación trimestral del presupuesto al Concejo Municipal a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

k)  Rendir ante el Concejo Municipal informes anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados.

l)   Designar anualmente al atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón, al cual se le otorgará un reconocimiento, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

m)  Elaborar, aprobar y presentar ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación en definitiva, los reglamentos internos que promulgue el Comité Cantonal para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a estos posteriormente, así como cualquier otro de naturaleza jurídica que para que surta efectos deba aprobar el Concejo Municipal.

n)  Aprobar las tarifas para derechos de uso de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón que se encuentren bajo su administración, así como de las cuales haya cedido a terceros.

ñ)  Celebrar convenios entre personas jurídicas o físicas, públicas o privadas para la realización de eventos y actividades en las instalaciones de su administración siempre y cuando se cuente con los requisitos legales, sanitarios y municipales correspondientes y se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las instalaciones.

o)  Gestionar la consecución de recursos económicos materiales y humanos.

p)  Participar activamente en la medida de sus capacidades, en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal.

q)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

r)   Brindar capacitación permanente a los entrenadores, asistentes y colaboradores del Comité Cantonal, con el fin de dotar al mismo de material humano calificado y acorde a las necesidades del Comité tanto en el ámbito técnico y operativo como en el administrativo.

s)  Rendir trimestralmente un informe de labores ante el Concejo Municipal y un informe financiero contable ante la Auditoría Interna de la Municipalidad, quien a su vez estará obligada a presentar el análisis correspondiente ante el Concejo Municipal, rindiendo informe en un plazo de treinta días naturales a partir de su presentación por parte del Comité Cantonal.

t)   Nombrar a sus delegados o representantes ante Juegos Deportivos Nacionales o cualquier otra organización.

v)  Cualquier otra que le asignen la Ley o este Reglamento.

Artículo 14.—Ninguno de los miembros de la Junta Directiva ni personal bajo su cargo podrá:

Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no devengaran dieta ni remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De las funciones de la Junta Directiva

Artículo 17.—Son funciones del Presidente las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir las sesiones de la Junta Directiva, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

c)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

d)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

e)  Firmar junto con la Secretaría del Comité Cantonal las actas de las sesiones de Junta Directiva.

f)   Convocar a sesiones extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento.

g)  Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

h)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

i)   Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal.

j)   Mantener permanente comunicación con las dependencias del Comité Cantonal.

k)  Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

l)   Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales.

m)  Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones con voz cuando lo considere oportuno.

n)  Elaborar junto con el Secretario, un informe anual de labores.

Artículo 18.—Son funciones del Vicepresidente las que se detallan en seguida:

a)  Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva y este acepte.

Artículo 19.—Son funciones del Secretario las que se detallan en seguida:

a)  Llevar al día las actas de las sesiones realizadas por el Comité Cantonal. Para ello utilizará un libro de actas debidamente foliado y empastado, que le legalice la Auditoria del ente municipal.

b)  Firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones del Comité.

c)  Recibir, dar lectura y contestar aquella correspondencia que por acuerdo se dedica hacerlo.

d)  Elaborar, junto con el Presidente, un informe anual de labores.

e)  Dirigir las sesiones cuando no se encuentre presente el Presidente.

f)   Mantener al día un registro de Comités Comunales, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones o agrupaciones deportivas, y grupos organizados del deporte y la recreación del Cantón.

Artículo 20.—Son funciones del Tesorero las que se enuncian a continuación:

a)  Solicitar a la Auditoría Municipal, la legalización de un libro de Diario General, libro Mayor y otro de Inventarios y Balances, debidamente foliados y empastados. Además se legalizarán un libro Ingresos y Egresos y un libro de caja chica, debidamente foliados y empastados.

b)  Llevar los libros contables al día, si posee carné de contador privado, o bien, vigilar que los libros contables se lleven al día bajo la responsabilidad de un contador privado.

c)  Recibir bajo inventario y custodiar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Comité.

d)  Será responsable de todos los libros que se encuentren bajo su custodia, debiendo llevar los respaldos legales que correspondan

e)  Llevar una caja chica cuya administración se regirá por el Reglamento que apruebe el Concejo Municipal para el Comité.

f)   Brindar todas las facilidades, cuando se haga alguna fiscalización, por parte de la Municipalidad y/o de la Contraloría General de la República.

g)  Preparar las modificaciones presupuestarias cuando fuese necesario.

h)  Firmar mancomunadamente con el Presidente los cheques de conformidad con las órdenes de pago.

Artículo 21.—Son funciones del vocal las que se detallan seguidamente:

a)  Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité Cantonal.

b)  Sustituir a los miembros del Comité Cantonal en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones, excepto al Presidente.

c)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

d)  Y cualquier otra atinente al cargo o que la Junta Directiva le encomiende y este acepte.

CAPÍTULO VI

De las Sesiones

Artículo 22.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez por semana y sus sesiones serán públicas.

Artículo 23.—En la primera sesión, que se celebrará después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité Cantonal se reunirán y mediante votación, se designarán los cargos a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento, por el período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 24.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 25.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar veinte minutos después de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se tendrá por suspendida la sesión, haciéndose constar en el acta la situación acaecida para los efectos del artículo 28 de este Reglamento.

Artículo 26.—El quórum para sesionar estará integrado por tres de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 27.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión por los medios oficiales que haya establecido el Comité Cantonal, caso contrario será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 28.—Se pierde automáticamente la condición de miembro de la Junta Directiva, cuando concurra al menos una de las siguientes causales:

a)  Ausencia injustificada a tres sesiones –ordinarias y/o extraordinarias- consecutivas del Comité Cantonal.

b)  Ausencias injustificadas alternas a ocho sesiones -ordinarias y/o extraordinarias- del Comité Cantonal en un mismo periodo anual.

c)  Ausencias justificadas a más de doce sesiones –ordinarias y/o extraordinarias- en un mismo periodo anual (excepto por caso de enfermedad o permisos especiales otorgados por la Junta Directiva).

d)  Por aplicación del artículo 8º del presente Reglamento.

e)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio por parte del Comité Cantonal.

f)   Por renuncia voluntaria.

g)  Por infringir los artículos 47 y 48 de este Reglamento, previa aplicación del debido proceso.

h)  Por inhabilitación judicial o condenatoria firme en perjuicio del Estado.

Artículo 29.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal, incurra en la causal indicada en el inciso g) del artículo anterior, la Junta Directiva deberá aplicar el debido proceso y comunicar los resultados por escrito al Concejo Municipal, o a la organización que representa, indicando las razones para hacer efectiva su sustitución, las demás causales son de mera constatación, por lo cual surtirán efectos una vez concurridas. El Concejo u organización respectiva, procederá a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento reglamentariamente establecido al efecto.

Artículo 30.—Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, su objeto es:

a)  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una Comisión.

Cuando se presente moción de orden se otorgará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.

Artículo 31.—Las decisiones que tome el Comité Cantonal en las sesiones de Junta Directiva, se denominarán acuerdos.

CAPÍTULO VII

De los recursos de revisión, revocatoria y apelación

Artículo 32.—Los acuerdos que tome el Comité Cantonal tendrán los recursos de revisión, revocatoria y apelación.

a)  El recurso de revisión podrá ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente antes de que se haya aprobado el acta respectiva. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento de votarse.

b)  El recurso de revocatoria puede ser presentado por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta respectiva. Una vez que la Junta Directiva resuelva el recurso de revocatoria se agotará la vía administrativa. Se exceptúan de este recurso los acuerdos que hayan sido definitivamente aprobados, los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación y aquellos que expresa o implícitamente aprueben presupuestos, sus modificaciones o adiciones.

c)  El recurso de apelación puede ser presentado por escrito ante la Junta Directiva que es el órgano superior de aquel que dictó la resolución, puede ser presentado por la persona o la entidad, aunque no tengan relación con el punto debatido, siempre que la resolución les ocasione algún perjuicio; deberán indicar en la apelación las violaciones habidas y aportar las pruebas respectivas dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que dicha resolución, decisión o acto le fuera comunicado o a la fecha en que el acta fuera aprobada. El recurso será admitido por el Comité Cantonal, si cumple con los requisitos en cuanto al tiempo y forma, y solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los antecedentes al órgano involucrado.

Ningún acuerdo, resolución o acto administrativo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el caso en el comité respectivo, el cual tendrá un plazo de quince días hábiles como máximo para resolver.

CAPÍTULO VIII

De las votaciones

Artículo 33.—Los acuerdos quedarán aprobados con votación de mayoría simple de los miembros del Comité. Así mismo, los acuerdos quedarán firmes cuando se apruebe el acta respectiva o sean aprobados por mayoría calificada.

Artículo 34.—Existen dos tipos de votación: nominal y secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación se haga mediante el uso papeletas o por cualquier otro medio que por acuerdo se establezca.

CAPÍTULO IX

De las Actas

Artículo 35.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento, deberán llevar un libro de actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, deliberaciones, nombramientos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 36.—El proyecto de acta de cada sesión, deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal o Comités Comunales a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

La Secretaría de la Junta Directiva, será responsable de levantar las actas, con apoyo de personal administrativo y en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas, así como las transcripciones de las intervenciones de los directivos o personas que asistan a la sesión y así lo hayan solicitado.

Artículo 37.—Las actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo recurrido.

Artículo 38.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaría del Comité Cantonal. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad y las hojas serán selladas y foliadas por esta.

CAPÍTULO X

Estructura administrativa

Artículo 39.—La estructura administrativa del Comité Cantonal podrá, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias contar con tres áreas de trabajo: la primera denominada área administrativa, la segunda denominada área técnica y la tercera denominada área operativa.

a)  El Área Administrativa, estará integrado por los procesos administrativo y el financiero, el primero estará a su vez, integrado por los subprocesos de proveeduría, recursos humanos y Secretaría del Comité Cantonal. El segundo estará integrado por los subprocesos de presupuesto, Tesorería y contabilidad.

b)  El Área Técnica, estará a cargo de todas las actividades deportivas y recreativas que programe el Comité Cantonal, tendrá a cargo los procesos: deportivo, recreativo y de promoción de la salud, y buscará la coordinación con los entrenadores de las diferentes ramas deportivas y diferentes organizaciones relacionadas, así como con los instructores de los programas recreativos.

c)  El Área Operativa, estará conformado por los subprocesos de mantenimiento, instalaciones deportivo-recreativas y de seguridad, quienes se encargan del cuido y mantenimiento de las instalaciones del Comité de Deportes.

Artículo 40.—La estructura organizativa está bajo la responsabilidad del Comité Cantonal, que a su vez podrá contar con un Administrador, el que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento del marco jurídico aplicable.

b)  Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

c)  Rendir informes a la Junta Directiva y ante quien se le indique.

d)  Presentar los anteproyectos de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

e)  Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal, tanto las aprobadas por la Junta Directiva, como cualquiera otra.

f)   Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

g)  Atender y resolver asuntos ordinarios que el Comité Cantonal le encomiende.

h)  Gestionar la consecución de recursos con la empresa privada y cualesquiera otros organismos que manifiesten interés en colaborar de manera desinteresada con el Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 41.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)  Un 3% de los ingresos anuales municipales establecidos por Ley. Recursos que la Municipalidad girará mensualmente, para que el Comité Cantonal, pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones. De estos ingresos se podrá destinar para gastos administrativos como monto máximo un 10%.

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.

c)  Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con entes públicos y privados.

d)  Recursos por ingresos provenientes del de uso de las instalaciones del Comité Cantonal.

e)  Recursos por ingresos provenientes de actividades, proyectos, programas propios del Comité Cantonal.

Para los recursos referidos en este artículo en los incisos b), c), d) y e), y todos los demás que ingresen por origen distinto al aporte municipal referido en el inciso a) serán depositados en una cuenta bancaria destinada al efecto. De lo anterior deberá presentarse el desglose presupuestario de conformidad con lo establecido en el artículo 13, inciso s) de este Reglamento.

Artículo 42.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto, inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 43.—El presupuesto del Comité Cantonal, y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre. El Concejo Municipal autorizará los planes anuales operativos y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que persigue hacer durante el año presupuestario de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 44.—Se establece que para los efectos de contratación administrativa, el Comité se regirá por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, dentro de los límites que establece el artículo 164 del Código Municipal.

La Administración Municipal, a través de sus unidades administrativas apoyará permanentemente al Comité Cantonal en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones debiendo responder con prontitud y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su Reglamento.

En el caso de las contrataciones administrativas, la proveeduría institucional de la Municipalidad deberá asesorar al Comité cuando así le sea solicitado por el mismo conforme a las especificaciones técnicas que se le indiquen y deberá trasladar las ofertas recibidas en su momento a la Junta Directiva para su análisis, estudio y adjudicación; lo anterior sin perjuicio de que el Comité pueda avocarse la tramitación completa del proceso.

Artículo 45.—El presupuesto debe ser consecuente con los planes en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité Cantonal, además debe de reflejar las necesidades de los Comités Comunales y las Comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal, a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 46.—De los incentivos económicos o becas. El Comité Cantonal podrá incluir en su presupuesto ordinario hasta un 5%, para otorgar los siguientes tipos de incentivos económicos:

a)  Incentivo por condición socioeconómica para atletas: Este incentivo será asignado a aquellos atletas, los cuales por su condición socioeconómica se les dificulta el poder realizar los entrenamientos y participar en las competencias de la disciplina deportiva que practica. Además, el atleta debe comprometerse con la institución aportando horas para la formación de nuevos valores, brindando todo su conocimiento y experiencia, no solo con los entrenadores e instructores, sino realizando proyectos de extensión y colaborando con el Comité Cantonal.

b)  Becas para entrenadores y asistentes.

Artículo 47.—Todo directivo, funcionario, empleado, entrenador o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar, pagar o entregar bienes, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para los casos anteriormente descritos se contará con un instrumento de control de bienes donde conste por escrito el recibo del material y obligatoriedad de mantenerle en buen estado.

Artículo 48.—Se prohíbe el uso con carácter discrecional de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas o cualesquiera otros ingresos que perciba el Comité Cantonal. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será despedido o expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 49.—El Comité Cantonal será el administrador de las instalaciones deportivas y recreativas inscritas a nombre de la Municipalidad de Moravia, para lo cual se elaborará el convenio respectivo; y podrá cederlas en administración a los Comités Comunales, asociaciones deportivas y recreativas, asociaciones de desarrollo comunal, organizaciones comunales, o cualquier otra entidad jurídica que tenga orientación altruista, siempre que sus fines constitutivos sean afines al deporte y/o la recreación. Todos los anteriores deberán estar debidamente inscritos en el Comité y a la vez deben contar con todos los requisitos que para su funcionamiento que exige el presente Reglamento para su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Los convenios que el Comité Cantonal suscriba con terceros deberán hacerse del conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 50.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los Comités Comunales deberán darle participación a los grupos deportivos y recreativos, adultos mayores, personas con capacidades especiales y todas aquellas agrupaciones de personas sin distingo de etnia, religión, género, orientación sexual o costumbre que compartan un mismo fin e intereses atinentes al deporte y la recreación o aficionados de la comunidad. Lo anterior se regirá de conformidad con lo que se establecen los artículos 51 y 52 de este Reglamento.

Artículo 51.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, salvo cuando se trate de ayudas para acción social o de agrupaciones deportivas o recreativas que surjan del seno del Comité Cantonal o Comunal; así como aquellas que el Comité considere pertinente y justificable. Las tarifas no pueden ser variadas sin previo acuerdo del Comité Cantonal.

Artículo 52.—La solicitud de uso de instalaciones deportivas deberá presentarse por escrito ante el Comité Cantonal o Comunal según corresponda y al menos con tres días de antelación a la fecha en que se hará uso del inmueble. La nota deberá incluir un formulario que será aportado por el Comité donde se hará constar que se cumplirá con las normas de uso y mantenimiento de las instalaciones, así como la obligación de firmar un contrato donde se establece la responsabilidad por cualquier daño en contra de la infraestructura o donde se haya desnaturalizado el uso para el cual sea autorizado. Deberá además indicar la persona responsable del uso, seguridad, mantenimiento, resguardo de equipo y de los daños ocasionados.

Artículo 53.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por disposiciones de Ley.

b)  Cualquier acción que atente contra las Leyes, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 54.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como festivales, ferias, bingos, fiestas, o similares dentro de las instalaciones en administración del Comité o en alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal o Comité Comunal según sea el caso y aprobación de los permisos legales, sanitarios y municipales respectivos. Para tal fin se debe exigir un depósito de garantía, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble y se debe elaborar un contrato para cada actividad en resguardo de las instalaciones. El Concejo Municipal deberá ratificar la autorización de uso para los fines descritos en el presente artículo.

Artículo 55.—El Comité Cantonal o el Comité Comunal, según sea el caso podrán podrá autorizar la colocación de rótulos de en las instalaciones siempre y cuando la normativa vigente así lo permita. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 56.—El Comité Cantonal será el único facultado para regular y establecer las cuotas de uso o alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón tanto de su administración como las que hayan sido cedidas en administración a Comités Comunales, asociaciones, organizaciones o cualquier otro de naturaleza física o jurídica.

Artículo 57.—En relación con el ingreso de mascotas a las instalaciones del Comité Cantonal, con base en lo que establece el artículo 195 de la Ley General de Salud, el ingreso de animales sólo será permitida cuando no amenace la salud o la seguridad de las personas, y cuando en el lugar en que se mantienen reúna las condiciones de saneamiento de manera que no ensucien o contaminen las instalaciones, o bien en caso se realice en dichas instalaciones eventos destinados a mascotas, tomando de antemano las previsiones del caso para el correcto uso y cuido de las instalaciones. El Comité podrá disponer las prohibiciones o permisos respectivos para el ingreso de mascotas a las instalaciones de su administración.

CAPÍTULO XIII

De los Comités Comunales

Artículo 58.—Los Comités Comunales, será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y los tres distritos del cantón. Se encuentran adscritos al Comité Cantonal y estarán integrados por cinco miembros residentes del mismo distrito, los cuales serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

La Asamblea General será presidida por el Comité Cantonal y estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 59.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  No encontrarse con impedimento establecido en el artículo 6º de este Reglamento.

c)  Tener compromiso con el deporte y la recreación.

d)  Ser una persona de reconocida solvencia moral.

e)  Residir en el distrito que en que funcione el Comité Comunal.

Artículo 60.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán aplicable las mismas funciones al Comité Comunal, siempre y cuando no contravengan el actuar del Comité Cantonal. La vigencia de un Comité Comunal será la misma que dure la Junta Directiva del Comité Cantonal y podrán reelegirse los cargos que le componen.

Artículo 61.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Cuando concurran las causales previstas en el artículo 26 de este Reglamento.

b)  Por renuncia expresa.

c)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

Artículo 62.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica de deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades y proyectos.

b)  Desarrollar en coordinación con el área deportiva del Comité Cantonal, las actividades deportivas y recreativas de la comunidad.

c)  Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas que hayan sido cedidas en administración por parte del Comité Cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por cada uno del órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 64.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, al menos dos veces por mes ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 65.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo de gestión administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 66.—El Comité Cantonal suministrará a todos los Comités Comunales, un libro de tesorería, actas y recibos por dinero que deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 67.—Cada mes los tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar ante el Comité Cantonal, el libro de tesorería adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectivo auditoraje o revisión, para lo cual el Comité Cantonal estará en la obligación de emitir las recomendaciones que estime convenientes en aquellos casos en que dicha revisión arroje dudas o confusión. Si este no se presentare, el Comité Cantonal paralizará cualquier gestión económica dejando sin efecto el traslado de posibles recursos o revocando la cesión de cualquier administración de instalaciones deportivo-recreativas.

Artículo 68.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deberán organizar actividades para captar recursos económicos efectivos o en especie, pudiendo solicitar para ello la colaboración de la empresa privada, instituciones públicas, y al Comité Cantonal.

Artículo 69.—Está vedado al Comité Comunal hacer uso de los dineros otorgados por el Comité Cantonal, para otorgar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas o regalías, salvo aquellos casos en los que dichos obsequios correspondan a los trofeos, medallas, uniformes o cualesquiera u otro incentivo que correspondan a insumos de premiación por participación en torneos, competencias o campeonatos organizados y auspiciados por dichos Comités Cantonales.

Artículo 70.—Los Comités Comunales deben presentar cada seis meses un informe rendición de cuentas de la gestión realizada por la Junta Directiva ante el Comité Cantonal.

Artículo 71.—Los Comités Comunales deben respetar las disposiciones y directrices emanadas por el Comité Cantonal y de este Reglamento en lo que les es aplicable.

Artículo 72.—Para efectos disciplinarios y sancionatorios de los Comités Comunales y según la gravedad del caso, se establecen las siguientes:

a)  Prevención escrita.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión de funcionamiento.

d)  Inhabilitación temporal de directivos.

e)  Destitución de directivos.

f)   Reparación de daños y perjuicios, que puede aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de este Reglamento.

g)  Detención del traslado de eventuales recursos económicos en especie o en efectivo.

h)  Revocatoria de la cesión en administración de instalaciones deportivo-recreativas.

i)   Disolución del Comité Comunal.

CAPÍTULO XIV

De los funcionarios

Artículo 73.—Los funcionarios del Comité Cantonal son funcionarios públicos cubiertos por el régimen de empleo público, y que en razón de la personificación presupuestaria asignada al Comité, deben ser reputados como empleados de ese órgano municipal para todos los efectos legales.

El Comité Cantonal podrá contratar a su personal de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias creando sus propias plazas, para lo cual diseñará su propio manual descriptivo de puestos y salarios, el cual deberá mantener actualizado o bien contratando por servicios especiales y/o profesionales según sus necesidades.

Artículo 74.—El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios del Comité será el establecido en los artículos del 149 al 152 del Código Municipal y los reglamentos internos que en esa materia haya emitido la Concejo Municipal. La competencia para ejercer el poder disciplinario sobre los funcionarios del Comité reside en la Junta Directiva como órgano superior máximo de ese órgano colegiado.

Artículo 75.—Para los fines correspondientes a recursos humanos, el Comité Cantonal podrá acudir a la asesoría del Proceso de Recursos Humanos y La Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica de la Municipalidad quienes deberán asesorar y acompañar al Comité en lo así le solicite.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales y transitorias

Disposiciones finales

Artículo 76.—Los directivos del Comité Cantonal, no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 77.—Los colores oficiales del deporte del cantón de Moravia, serán los que establezca la Municipalidad.

Artículo 78.—Cualquier reforma que se presente a este Reglamento deberá ser propuesta por el Comité Cantonal y aprobada por el Concejo Municipal. En caso de que la propuesta emane del Concejo Municipal o cualquier otro órgano de la Administración Municipal deberá ser obligatoriamente consultada al Comité Cantonal.

Artículo 79.—En lo que resultare omiso, contradictorio o confuso este Reglamento resultarán aplicables supletoriamente el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública.

Artículo 80.—Este Reglamento deroga el Reglamento Operativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, publicado en La Gaceta número ochenta y seis del cuatro de mayo del dos mil cuatro.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Para todos los efectos jurídicos, a los directivos que actualmente y durante el periodo para el que fueran nombrados sean parte de los órganos u ostenten el cargo a que hace referencia el artículo 8º del presente Reglamento no les resultará aplicable dicha normativa.

Transitorio II.—Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento y considerando que con el mismo se incorpora la figura del vicepresidente, la Junta Directiva procederá a elegir entre sus dos vocales uno para que ejerza el cargo de Vicepresidente del Comité por el resto del periodo de su nombramiento.

Transitorio III.—El Reglamento de caja chica a que hace referencia el artículo 20, inciso e) deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal. Hasta tanto dicho Reglamento no haya sido emitido, el uso de la caja chica del Comité se regirá por los principios y procedimientos aplicables que resulten del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Moravia.

Transitorio IV.—Para los efectos del artículo 49, todas las instalaciones deportivas y recreativas municipales estarán automáticamente bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, salvo aquellas que previo a la publicación de este Reglamento se haya establecido otorgar en administración mediante convenio a otro ente de naturaleza pública o privada, los cuales al vencimiento del plazo en que fueron autorizados a administrar constituirán inmuebles bajo administración del Comité Cantonal. Para los casos posteriores a la vigencia de este Reglamento deberán ser cedidos en administración por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Transitorio V.—Para los efectos del artículo 49, el Comité será el administrador general de todas las instalaciones deportivas y recreativas del cantón. Lo anterior sin perjuicio de que aquellas instalaciones deportivo-recreativas a las cuales actualmente la Municipalidad les brinda mantenimiento se les deba seguir brindando por parte de la Corporación Municipal. Para el fiel cumplimiento de este transitorio, el Comité junto con la Administración Municipal realizará un estudio con el fin de identificar dichas instalaciones y se incluirá en convenio respectivo la situación.

Transitorio VI.—Para la elaboración y materialización de los convenios a que hace referencia el artículo 49 se establece un plazo de seis meses naturales a partir de la publicación de este Reglamento. Lo anterior sin detrimento de que se puedan elaborar convenios específicos con anterioridad al vencimiento del plazo.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Ø Toman el siguiente acuerdo, votan a favor los regidores Yanina Soto, Mauricio Quirós, Grisel Picado, Sonia Altamirano vota en lugar de Roberto Zoch, Cindy Quesada, María de los Ángeles Rodríguez y Jorge Obando.

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria ciento nueve del veintiocho de mayo del año dos mil doce, acuerda aprobar el primer dictamen de la Comisión de Jurídicos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Kattia Valverde Oviedo, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012053801).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal tomado en artículo N° 2, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 07-2012 del martes 21 de febrero del 2012, procedió a la aprobación definitiva del Reglamento Interno para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE MECANISMOS

DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y la regulación de las casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas y barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley N° 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan a continuación:

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela

Organización de Vecinos formalmente constituida: Se entiende por aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones N° 218.

Casetas de Seguridad: Entiéndase como puestos de seguridad para vigilar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios o residenciales.

Mecanismos de Vigilancia: Se entiende como mecanismos de vigilancia, los dispositivos utilizados como cadenas de paso, agujas de seguridad o brazo mecánico, manuales, o automáticos.

Artículo 4º—Autorización municipal. El Concejo Municipal del Cantón central de Alajuela podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.

Artículo 5º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada formalmente ante el Concejo Municipal por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos.

Artículo 6º—Acreditación de un Comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales, cuya firma deberá estar autenticada. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta.

Artículo 7º—Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal cuando menos de noventa centímetros.

Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso y su diseño será sometido a aprobación de la Dirección de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de esta Municipalidad.

Artículo 8º—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas dé seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada sin que entorpezca el paso de peatones por las aceras siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año y su diseño será sometido a aprobación de la Dirección de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de esta Municipalidad. El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche.

Artículo 9º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida permanencia en todo momento del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 10.—Condiciones de uso. El personal de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)  No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción, ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá presentarse por escrito ante la Municipalidad y deberá contener la siguiente información:

1-  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad.

2-  Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.

3-  Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.

4-  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura.

5-  Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

6-  Copia vigente del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia privada.

7-  Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida:

     Nombre y número de cédula jurídica de la organización.

     Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica debidamente actualizada.

8-  Para el caso de un Comité:

     Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud Deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Artículo 12.—Requisitos. Además de lo indicado en el artículo anterior, en relación con la caseta de seguridad y los mecanismos de vigilancia, la organización vecinal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Aportar un croquis del diseño básico de la caseta, su ubicación exacta y se deben de guardar los principios de razonabilidad y proporcionalidad pertinente. El diseño de la caseta deberá cumplir con los retiros y cobertura que establece el Plan Regulador Urbano

b)  Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario, acompañado del estudio registral de la propiedad de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras; esta autorización deberá estar autenticada por un abogado. Los vecinos que la realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local.

c)  Indicación precisa del tipo de mecanismo de vigilancia de acceso que se desea instalar.

d)  Ubicación propuesta de los mecanismos de vigilancia de acceso, que establezca una relación clara respecto o la caseta de seguridad correspondiente.

Artículo 13.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Comisión de Obras y Urbanismo, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión de Obras y Urbanismo rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, el Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal y además a defender su posición en una audiencia ante el Concejo.

Artículo 14.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 11.Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

Artículo 15.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.

Artículo 16.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 17.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 18.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para ser ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo Municipal.

Artículo 19.—Consecuencias del incumplimiento. Si transcurrido el plazo otorgado de treinta días naturales, la organización vecinal no cumple la corrección señalada, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección y el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 20.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley N° 8892 en que incurriere. Rige a partir de su publicación.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012052913).

PRESENTACIÓN

Con el fin de coadyuvar con la orientación a las buenas prácticas, relacionadas a la actuación de las personas funcionarias de esta municipalidad, congruentes con la filosofía y objetivos institucionales, se crea el presente Código de Conducta para fortalecer la ética pública, dentro de los procesos institucionales, en cumplimiento del Marco Normativo que exige determinadas conductas éticas, tanto en nuestras acciones individuales como colectivas, entre estas normativas: Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno para el Sector Público, Políticas del Buen Gobierno Corporativo[1] elaboradas por la Contraloría General de la República, Código Municipal, Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Alajuela y Marco Estratégico de la Municipalidad de Alajuela. Así como iniciativas de la Contraloría General de la República y organismos internacionales, especialmente INTOSAI[2], entidad Superior fiscalizadora a nivel Internacional, que refiere temas de integridad, transparencia y gestión responsable, entre las principales organizaciones que han formulado la necesidad de una herramienta que regule la conducta del servidor y servidora públicos, que además genere respeto y confianza en sus labores cotidianas para una gestión clara y transparente, en torno a los deberes y prohibiciones a los cuales somos sujetos quienes servimos en el sector público y con relación a los valores éticos, normas institucionales, Legislación 8220 y sus reformas, Ley Nº 7600 y otras Leyes atinentes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular la conducta de los y las servidores municipales, con el fin de fortalecer la cultura institucional basada en altos valores éticos para impulsar una gestión transparente, de satisfacción a las personas ciudadanas y conforme a la filosofía institucional de alto compromiso, honestidad y sentido de equipo.

Artículo 2º—Alcance. El presente Código de Conducta brindará un marco inspirador a todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Alajuela, conforme a las ideas rectoras de la institución direccionada a la interiorización de valores para que quienes laboran en dicha organización, sean vigilantes de su propia conducta, enfocados hacia la dignidad, el respeto y la confianza, tanto al cliente interno como al externo de nuestros servicios.

Artículo 3º—Declaración de compromiso. Los y las servidores municipales declaramos, al pie de este documento y bajo fe de juramento, que estamos de acuerdo en la presente normativa y que nuestro proceder estará apegado a la misma para lograr una actuación adherida a la verdad, la solidaridad, la justicia, respeto a los derechos humanos, y la equidad, en procura de un buen ambiente laboral y óptimo servicio al cliente. Quienes ingresen a laborar a la Municipalidad deberán realizar un proceso de inducción facilitado por el proceso de Recursos Humanos y deberán firmar a su ingreso el compromiso de conocer y comprometerse con la normativa presente.

Artículo 4º—Ajustes. La validez y actualización de este Código podrá ser modificado por el o la Jerarca cuando se estime relevantemente necesario, conforme al entorno municipal.

Artículo 5º—Vigencia y cumplimiento. La Municipalidad de Alajuela tendrá abierta la opción de comunicar cualquier conducta contraria a las presentes disposiciones, y su acatamiento será obligatorio, por lo que eventualmente los incumplimientos serán atendidos por medio de los órganos internos con que se cuenta en la Institución y a efectos de cumplimiento forma parte del resto del ordenamiento interno de la Institución. En este sentido la configuración de la falta con el fin de aplicar las medidas disciplinarias se puede aplicar en dos vías:

1-  Faltas contrarias a los principios rectores del presente Código, son aquellas conductas antiéticas que afectan el ambiente laboral, y la transparencia tanto dentro como fuera de las edificaciones Municipales. En este sentido será el o la superior directo el que deberá llamar la atención al infractor/a, de manera que si la conducta continúa, deberá comunicarla por escrito a la instancia superior, con el fin de que se tomen las medidas del caso.

2-  En segunda instancia cuando una conducta antiética es grave o reincidente y se puede tipificar, para la aplicación de una amonestación o sanción será aplicable la Normativa vigente: Código Municipal, Reglamento Autónomo, Ley General de Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Ley 8220 y sus reformas y otras normas relacionadas.

Artículo 6º—Seguimiento. La Municipalidad de Alajuela creará una comisión de Ejecución y Vigilancia en la aplicación del presente Código.

CAPÍTULO II

Principios rectores del Código

A efectos de evaluar la conducta deseable por parte de los servidores y servidoras municipales se enuncian los siguientes principios:

Artículo 7º—La honestidad. Principio rector preponderante: Ningún comportamiento individual puede afectar el interés colectivo, en función de los fines públicos, y él debe estar signado por la rectitud y la integridad, sin aprovechamiento particular alguno del cargo.

Artículo 8º—La equidad. Frente a quienes solicitan o demandan el servicio se debe actuar con imparcialidad y objetividad, sin discriminación, ni preferencias, en la idea esencial de ser útil a las demás personas. Estarán justificados sólo aquellos tratamientos especiales amparados por ley o resolución pública del organismo competente.

Artículo 9º—El decoro. El respeto al beneficiario/a del servicio debe exteriorizarse en el lenguaje y en el trato, con una conducta acorde con las buenas costumbres establecidas. La persona servidora municipal en todo momento, lugar y circunstancia debe evitar los excesos, manteniendo una conducta acorde con las normas jurídicas y buenas costumbres socialmente establecidas durante el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando atienda al público se abstendrá de practicar tertulias, juegos, bromas o largas conversaciones telefónicas privadas. El tratamiento al público será de “usted” y se evitarán familiaridades, coloquialismos y toda suerte de lenguaje no acorde con la seriedad y formalidad del caso. A tal efecto el abuso de confianza en el trato con el público e inclusive entre funcionarios/as debe evitarse.

Artículo 10.—La lealtad. Permanente y debida fidelidad, constancia, solidaridad y fraternidad, sin aceptación de presiones extrañas, conforme a los siguientes criterios:

a)  Todo servidor y servidora municipal deberá comunicar inmediatamente a sus Superiores/as cualquier acto contrario a las disposiciones de este Código, así como rechazar las presiones de superiores/as jerárquicos, contratantes, interesados/as o cualquiera que desee obtener favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones ilegales o inmorales.

b)  Todo servidor y servidora municipal debe mantener una actitud que permita fortalecer la solidaridad y confraternidad con sus compañeros y compañeras de trabajo. Mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la racional tolerancia, facilitando un ambiente de armonía.

Artículo 11.—La vocación de servicio. Siempre con sentido institucional, entrega diligente a las tareas asignadas y atención respetuosa, oportuna, pronta y eficaz a los justos requerimientos que se hagan, procurando en todo momento los mejores resultados del servicio.

Artículo 12.—La disciplina. Cumplimiento cabal de la normativa establecida, con digno acatamiento de las órdenes superiores, sirviendo a la continuidad administrativa, al mantenimiento personal en el trabajo y al respeto a la documentación e información ajenas y reservadas.

Artículo 13.—La eficacia. Realización de lo encomendado con el menor costo y tiempo posibles y el logro óptimo en su resultado, manteniendo y desarrollando lo ya alcanzado y cumpliendo la obligación en todo despacho o dependencia para ofrecer a la persona ciudadana un mecanismo que le garantice, un servicio conforme a un procedimiento para atender debidamente quejas, reclamos, denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias. Además es deber de todo superior/a jerárquico de un despacho público crear, promover y mantener una infraestructura técnico administrativa, mediante la cual las disposiciones del presente Código sean efectivamente aplicables, como directivas, manuales, instructivos y cualquier otro instrumento requerido. Quienes son responsables de Área, deberán organizar debidamente su tiempo de audiencia a la ciudadanía, de manera de evitar largas antesalas y esperas indefinidas.

Artículo 14.—La responsabilidad. Responder por lo que se asume, por asignación o por iniciativa propia, conocer sus limitaciones y con el debido control y seguimiento conforme a competencias, sin evadir compromisos contraídos, y proteger el patrimonio de su ámbito de trabajo.

Artículo 15.—La puntualidad. Cumplimiento de lo convenido en los lapsos fijados o aceptados, con exactitud y precisión, sin afectar el respeto y la cortesía con las demás personas.

Artículo 16.—La transparencia. Claridad absoluta en la actuación y accesibilidad de los actos a quienes tengan interés legítimo en ello, teniendo la verdad como un natural derecho del ciudadano/a.

Artículo 17.—La pulcritud. Adecuada presentación personal y limpieza, higiene y orden de los bienes municipales.

CAPÍTULO III

Conducta de las personas servidoras municipales

Los funcionarios y las funcionarias municipales nos comprometemos a respetar las siguientes conductas que favorecen el buen servicio y la transparencia.

Artículo 18.—El servidor y servidora municipal de buena conducta será quien durante el ejercicio de sus funciones practique cabal y rigurosamente los principios definidos en el Capítulo II de este Código.

Artículo 19.—La honestidad de las personas servidoras municipales será practicada y apreciada según los siguientes criterios:

a)  Se deberá rechazar en el ejercicio de las funciones, invitaciones, favores, dádivas, pago de viajes, uso de medios de transporte o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas o grupos interesados en obtener decisiones favorables o de cualquier tipo.

b)  Se deberá abstener en forma absoluta de ejercer las funciones o autoridad con fines distintos al interés público. A tal efecto, quien sirva a la Municipalidad, no deberá, en ninguna circunstancia, vincular su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlo para hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo.

c)  Se deberá abstener de celebrar contratos de cualquier naturaleza con la República por sí, ni por terceras personas.

d)  Se deberá inhibir de conocer o participar por sí o por terceras personas en asuntos en los cuales tengan directa o indirectamente especial interés.

e)  Las entrevistas con personeros o particulares interesados/as en una determinada decisión deberán ser efectuadas en la respectiva oficina o lugar de trabajo del funcionario/a.

f)   El acceso a datos e informaciones que se dispongan para el debido ejercicio de las funciones, competencias, labores o empleos por parte del personal municipal no deberá ser utilizado para fines distintos de los institucionales.

g)  El personal subordinado no debe ser obligado a realizar durante el tiempo de trabajo actividades correspondientes a los asuntos e intereses personales de sus superiores/as.

h)  Ningún servidor/a municipal después de asumir su cargo o funciones podrá continuar desempeñándose como administrador/a de sus negocios particulares, inversiones o empresas, si éstas menoscaban el estricto cumplimiento de sus deberes, en cuyo caso deberán delegar sus poderes de administración.

i)   Quienes hayan ejercido funciones municipales se abstendrán, por un año de utilizar la información obtenida en el ejercicio de su cargo, en contra de los intereses de la Municipalidad de Alajuela.

j)   La persona servidora municipal mostrará la rectitud e integridad de su conducta escogiendo siempre cuando esté delante de dos opciones la mejor y más ventajosa para el bien común.

k)  El servidor y la servidora municipal ejercerá con moderación y discreción las prerrogativas inherentes al cargo y se abstendrá de ello cuando cause algún perjuicio a los legítimos intereses de las personas usuarias de los servicios públicos.

CAPÍTULO IV

Relaciones interpersonales

Con el fin de lograr un clima organizacional armonioso y confiable, que facilite un trabajo cotidiano, en donde los funcionarios y funcionarias vivan un entorno de respeto, y compañerismo, para lo cual nos comprometemos y manifestamos que:

Artículo 20.—Procuramos una relación de amabilidad y respeto ante nuestros compañeros y compañeras de trabajo, y cuando se nos pide alguna información que esté bajo nuestra custodia la ofreceremos de inmediato y de manera amable.

Artículo 21.—Toleramos las ideas contrarias a las nuestras, y en caso necesario expresamos con respeto y de manera asertiva las nuestras.

Artículo 22.—Nos solidarizamos con los/as compañeros/as que se encuentran atravesando situaciones difíciles, las cuales guardamos con respeto, y sin comentarios, aportando nuestro apoyo necesario, para evitar acciones que puedan interferir con el menoscabo de la dignidad de las personas, o su integridad física.

Artículo 23.—Rechazamos el acoso sexual y laboral, y cualquier otra conducta que atente contra la integridad de las personas, y en caso que detectemos alguna situación la comunicaremos a la autoridad competente.

CAPÍTULO V

Conflicto de intereses

Por diferentes factores, la toma de decisiones podría verse comprometida por influencias del interés personal o personas allegadas que pondrían en duda la imparcialidad en la toma de decisiones, ante el favorecimiento de intereses distintos a los institucionales. Ante estas situaciones podríamos destacar conducta ideales para favorecer los principios y el ambiente laboral. Ante esta situación los servidores y las servidoras municipales nos comprometemos a:

Artículo 24.—Hacer prevalecer el interés institucional ante el interés personal en el cumplimiento de las labores cotidianas que se realizan en la Municipalidad.

Artículo 25.—Informar ante el superior/a aquellas situaciones que puedan entorpecer la objetividad en el ejercicio de las funciones y responsabilidades por parte del funcionario/a.

Artículo 26.—Evitar incurrir en situaciones que impliquen riesgo de corrupción que puedan suscitar dudas de nuestra objetividad, en el ejercicio de las funciones.

Artículo 27.—Evitar la injerencia política que pueda afectar nuestra honestidad, objetividad e independencia en nuestra toma de decisiones, conforme a los valores institucionales, y en beneficio del interés público.

Artículo 28.—Evitar las amenazas que puedan influir para actuar con capacidad y objetividad en el ámbito de nuestras responsabilidades.

Artículo 29.—Proteger nuestra independencia y evitar cualquier conflicto de intereses, rechazando ofertas personales, gratificaciones y regalos.

CAPÍTULO VI

Relaciones con los y las clientes

Brindar servicios públicos a la ciudadanía cada vez más eficientes para el logro de la cobertura total en la prestación de los mismos, con altos niveles de calidad, atendiendo las necesidades de los y las clientes que reciben un producto o servicio generado por los procesos institucionales, según lo establecen las políticas institucionales así como las mejores prácticas de una sana administración, que brinde al cliente un clima de apoyo y transparencia en nuestras labores cotidianas. Con el fin de ofrecer servicios efectivos a las personas ciudadanas Alajuelenses, nos comprometemos con las siguientes conductas:

Artículo 30.—Ofrecemos al cliente la debida y oportuna atención, de manera amable y diligente identificándonos con sus intereses y los objetivos institucionales, y procurando una buena presentación personal.

Artículo 31.—Brindamos información adecuada a la necesidad del cliente, satisfaciendo sus dudas dentro de la competencia municipal.

Artículo 32.—Aprovechamos oportunidades para desarrollar nuestras habilidades de aprendizaje para favorecer el buen servicio y trato a los y las clientes.

Artículo 33.—Si un/a cliente necesita información, aunque no sea de nuestra responsabilidad, trataremos de orientarle con la persona o departamento en que le puedan asesorar.

CAPÍTULO VII

Incentivos

Dentro del marco de la Normativa Municipal, debe ampliarse el horizonte de motivación al personal municipal, primero con disposiciones orientadas a asegurar que quienes lo ameriten perciban de forma directa un estímulo o reconocimiento que les motive al cumplimiento de sus obligaciones. Como reconocimientos o programas de capacitación permanente para que conforme a sus competencias las personas funcionarias puedan favorecer tanto su estatus personal como su empoderamiento con los objetivos institucionales, para esto los/as funcionarios/as competentes[3] se comprometen a fomentar lo siguiente:

Artículo 34.—Impulsar un Programa de capacitación permanente conforme a las competencias de los funcionarios y funcionarias, con el fin de que se logren mayores destrezas en su campo de acción.

Artículo 35.—Implementar mecanismos de reconocimiento a funcionarios y funcionarias que se destaquen en su esfuerzo a un servicio de calidad, por ejemplo: Cuadros de Honor, carta de reconocimiento a sus labores. Además de procurar una alta motivación en el personal por medio de estímulos como uniformes, implementos para facilitar labores, participación celebraciones especiales, entre otras, de manera equitativa entre el personal municipal.

Artículo 36.—Establecer programas y planes educativos anti corrupción a todo el personal municipal.

CAPÍTULO VIII

Uso y Control de los Recursos

Como lo establecen las Normas de Control Interno para el Sector Público Capítulo Cuarto Artículo 4.1[4] el servidor y la servidora que labora en el sector público debe proteger y mantener el patrimonio que la Institución le confía, en beneficio del Interés Público. Por esto nos comprometemos a:

Artículo 37.—Administrar eficientemente y mantener el debido cuidado y conservación de los activos y el Patrimonio Municipal.

Artículo 38.—Planificar el trabajo por realizar utilizando prioridades y recursos conforme a los plazos previstos.

Artículo 39.—Utilizar con orden, limpieza y responsabilidad los recursos que la Institución prestó en nuestra custodia en beneficio público.

Artículo 40.—Procurar el orden y aseo en cada una de las áreas de trabajo.

Artículo 41.—Los/as servidores/as municipales responsables de adquisiciones y compras deberán informar al superior/a una relación de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y valor de tales bienes y servicios, su destino, el nombre del adjudicatario/a, así como las licitaciones declaradas desiertas.

CAPÍTULO IX

Seguridad, Salud y Medio Ambiente

El bienestar de los funcionarios y funcionarias municipales así como de las personas usuarias depende de cómo se manifieste la seguridad, salud y medio ambiente. Por esto nos comprometemos a:

Artículo 42.—Identificarnos con los intereses institucionales por medio de una conducta adecuada y vigilante de los bienes institucionales.

Artículo 43.—Comunicar a la persona o instancia competente cuando detectamos conductas sospechosas de personas internas o externas a la institución.

Artículo 44.—Portar nuestro carné de identificación de manera visible durante el ejercicio de nuestras funciones.

Artículo 45.—Demostrar cultura y respeto tanto dentro como fuera de la Institución, con el fin de proteger la imagen de las personas servidoras municipales.

Artículo 46.—Abstenernos de fumar dentro de las edificaciones, o en las zonas no autorizadas.

Artículo 47.—Respetar la integridad física y emocional de nuestros compañeros y compañeras.

Artículo 48.—Respetar las políticas de salud ocupacional, dentro de los espacios físicos en los que debemos desempeñarnos.

Artículo 49.—Esforzarnos por controlar la contaminación sónica durante la jornada laboral.

Artículo 50.—Apoyar y participar en las acciones institucionales tendientes al desarrollo sostenible tales como manejo de desechos y otras campañas y lineamientos institucionales.

CAPÍTULO X

Información y Comunicación

Los sistemas de información permiten la promoción de la transparencia institucional, por lo tanto deben asegurar razonablemente la generación, captura, procesamiento y transmisión de información relevante tanto de las actividades institucionales como de los eventos internos y externos que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades cambiantes de la institución, de conformidad con el marco estratégico institucional.

Artículo 51.—Manejo ordenado, oportuno y transparente de la información, que permita mejorar la comunicación interna y externa, conforme a los estándares de la normativa técnica vigente. Al respecto nos comprometemos con las siguientes conductas:

a)  Mantener la información debidamente registrada, ordenada y actualizada, conforme a lineamientos Institucionales

b)  Mantener informadas a las autoridades competentes o personas interesadas sobre la información pública que esté a nuestra custodia, con amabilidad y agilidad.

c)  Procurar que la información dirigida a los y las clientes internos y externos sea clara, precisa y veraz.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Elaborado por Subproceso Control Interno, revisado por los procesos Desarrollo Organizacional, Recursos Humanos, Servicios Jurídicos, Oficina de la Mujer.

Avalado en primera instancia por: Alcaldía Municipal Lic. Roberto Thompson.

Aprobado definitivamente por Miembros del Concejo Municipal, acta ordinaria, sesión N° 52-2011, capítulo octavo, artículo segundo, celebrada el día 27 de diciembre del 2011.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012052915).

La Municipalidad de Alajuela, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal tomado en artículo N° 15, capítulo V de la sesión ordinaria N° 13-2012 del martes 27 de marzo del 2012, procedió a la aprobación definitiva del Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD):

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -COMAD- es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b)  Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d)  Promover la evaluación de las Políticas y Planes Municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el Presupuesto Anual de la Municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la Ley 7600 y otras normas de protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.

f)   Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del Gobierno Local a las personas que los requieran

h)  Promover la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el Cantón.

i)   Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de Políticas en materia de accesibilidad y discapacidad,

j)   Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales,

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

1)  Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las Organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

Artículo 3º—Esta Comisión estará conformada por un mínimo de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la Administración y de la Sociedad Civil en calidad de Asesores y Asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de Asesoras, tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5º—La Comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la Secretaría, esta última podrá ser representante de la Administración. La Presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la Secretaría será la responsable de levantar Actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al Concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 6º—La COMAD de reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el Concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 8º—Los Acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del Concejo.

Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la Presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La Municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la Sala de Comisiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta Comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal.

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del Concejo, que la Administración presente informes de rendición de cuentas al Concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la Política y Plan Municipal de Accesibilidad y la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación. Está comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, aprobar el Reglamento para la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad y trasladar a la Administración para que proceda con la publicación correspondiente, recordándole que debe publicarse primero como proyecto y después como reglamento.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012052916).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO MUNICIPAL TENDIENTE A NORMAR

LOS ASPECTOS OPERATIVOS QUE CONTEMPLA Y

AUTORIZA REGLAMENTAR LA LEY N° 8892,

REGULACIÓN DE MECANISMOS DE

VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS

RESIDENCIALES CON EL FIN DE

GARANTIZAR EL DERECHO

FUNDAMENTAL A LA

LIBERTAD DE

TRÁNSITO

La Municipalidad de Cartago, avisa que en su sesión del 29 de mayo del 2012, Artículo 11°, Acta N° 156-12, el Concejo Municipal de Cartago acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento municipal tendiente a normar los aspectos operativos que contempla y autoriza reglamentar la Ley N° 8892, regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito” de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago publicado como Proyecto en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 84 del 2 de mayo del 2012. No se recibieron objeciones ni observaciones. Se aprueba el texto tal y como fue publicado.

Rige a partir de la presente publicación.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2012299667.—(IN2012050854).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MANUAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO EN LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE DEL CANTÓN DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1º—Propósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Golfito para otorgar permiso de uso en la zona marítimo terrestre del Cantón de Golfito, hasta tanto existan los respectivos planes reguladores costeros que permitan la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley Nº 6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2º—Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Golfito.

b)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

c)  IGN: Instituto Geográfico Nacional.

d)  Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.

e)  Declaratoria: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

f)   Pleamar Ordinario: La línea del pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar y para el litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel del mar.

g)  Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre la Municipalidad de Golfito y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre, por medio del cual se formaliza la concesión.

h)  Solicitud de Concesión: Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentre con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de un expediente administrativo.

i)   Permiso de uso: Resolución administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad de Golfito le otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legitimo derecho precario y no un derecho subjetivo en sentido estricto; por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona publica.

j)   Usufructo: El usufructo corresponde a las municipalidades, se refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la ley para el cobro del canon respectivo producido por las concesiones, permisos de uso o arrendamientos de las parcelas y de las mejoras cuando las hubiese.

k)  La Ley: La Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043.

l)   PNE: Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Áreas Excluidas de la aplicación del presente procedimiento. Quedan excluidas de la aplicación de este procedimiento, aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Golfito, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, la demarcatoria de la zona pública del IGN y cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente que, en conjunto, permitan a la Municipalidad el otorgamiento de concesiones. La Municipalidad no podrá otorgar ningún permiso de uso sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgar permiso de uso

Artículo 4º—Prohibiciones. La Municipalidad, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Alcalde Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes así como los concejales de distrito, o de sus parientes en primero o segundo grados por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones.

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 5º—Forma de otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde a la Municipalidad por medio del Concejo Municipal aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Alcalde Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la Ley.

El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública conforme a la ley.

El administrado será obligado a cancelar a la Municipalidad, anualmente y por adelantado, el canon que establezca la administración.

Todo terreno deberá contar con el avalúo específico para cada parcela y realizado por la Dirección General de la Tributación Directa, Departamento de Avalúos. La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos.

Artículo 6º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal, puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones. Una vez aprobado el plan regulador costero del área concedida, el permiso de uso cesará en vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular.

Artículo 7º—Precariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario mediante el cual, la Municipalidad autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela del dominio público, conforme a los lineamientos que se establecen en el artículo 6º de este Procedimiento.

Artículo 8º—De la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral de la Municipalidad dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso también debe ser motivada.

Artículo 9º—De la revocabilidad del permiso de uso. Dado el carácter temporal del permiso de uso, la Municipalidad a través de un acuerdo del Concejo Municipal, podrá revocarlo en cualquier momento, con fundamento en razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto Administrativo debidamente motivado en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, en la respectiva resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la revocatoria. Dicho acto de anulación o revocación no genera responsabilidad alguna para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del interés público. Asimismo será causal de revocatoria el incumplimiento de pago adelantado por concepto de canon anual o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.

Artículo 10.—Vigencia del permiso de uso. Los permisos de uso se otorgaran por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por plazos iguales, a solicitud del interesado, y se podrá mantener vigente hasta tanto no sea aprobado el plan regulador costero del área respectiva.

Artículo 11.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el reglamento de la Ley. Por lo demás se otorgarán por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión, sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona.

Artículo 12.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º, su inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Artículo 13.—Prohibición de traspaso de los permisos de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas por ser el permiso de uso, un permiso “intuitupersonae”, en caso de muerte del permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.

Artículo 14.—De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dicha renuncia, para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para la parcela en cuestión.

CAPÍTULO IV

Requisitos y trámite del permiso

Artículo 15.—Del formulario de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso de uso que proporcionará el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, o Plataforma de Servicios, donde señalarán los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita. Dichos formularios deberán llevar un consecutivo estricto y en caso de ser necesario por deterioro, o por haber sido mal completados por el solicitante, deberán anularse y guardarse en los archivos del departamento en estricto orden.

El formulario completo y la documentación respectiva deberán presentarse en el Departamento de Zona Marítima Terrestre. El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cédula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.

Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones sea un fax designado o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones Judiciales.

El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Original y fotocopia de la cédula física o Personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.

b)  Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso.

c)  Certificación de la personería jurídica, del Capital Accionario y su distribución en el caso de entidades.

d)  Solicitud de inspección e inspección debidamente realizada.

e)  Declaración jurada donde se indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 4º del presente Reglamento.

f)   Solicitud de verificación de Patrimonio Natural del Estado.

g)  Avalúo específico realizado por parte de Tributación Directa.

Completada la documentación del Departamento de Zona Marítima Terrestre formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico y legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho Departamento lo remitirá a la Comisión de Ambiente – Zona marítimo terrestre, para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un período igual previa resolución considerada. Esta Comisión de Ambiente – Zona Marítimo Terrestre remitirá el expediente con su dictamen de comisión al Concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.

Una vez aprobado por el Consejo Municipal y notificada la Alcaldía de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa y la firma del respectivo convenio, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de zona marítima terrestre, para que se encargue de custodiarlo junto con el expediente administrativo.

Cualquier incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley, cuando la gravedad del asunto así lo amerite, se coordinará por parte del Departamento de Zona Marítima Terrestre la realización de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este reglamento o en la Ley.

Artículo 16.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contenga la resolución administrativa donde se concede el permiso de uso, el Alcalde Municipal, ordenará al Departamento de Zona Marítima Terrestre que proceda a levantar la información respectiva. La información recabada junto con el expediente respectivo se mantendrá en el departamento de zona marítima terrestre para que se proceda, una vez cumplido el debido proceso a la elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el permiso por parte del Consejo Municipal, en caso de que se compruebe el incumplimiento.

En caso de determinar que se han realizado construcciones ilegales, o se ha explotado la parcela contrario a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de Zona Marítima Terrestre, procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Alcaldía proceda a su interposición con base en el deber de probidad que cobija a todo funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene la Municipalidad conforme lo dispone el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 17.—Este Manual rige a partir de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 15

Leído el informe que presenta la Comisión de Ambientales (Zona Marítima Terrestre), por unanimidad se aprueba: El informe presentado, acogiendo en todos sus extremos las recomendaciones contenidas en éste.

Se dispone este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Comuníquese a la administración lo dispuesto por este Concejo Municipal.

Golfito, 7 de junio del 2012.—Ana Luisa Caton Baltodano, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012053618).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 3 del acta de la sesión 976-2012, celebrada el 30 de mayo del 2012,

considerando que:

a.- Según lo establecido en los artículos 171, inciso a, y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado por artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, corresponde al Consejo Nacional, en lo pertinente, nombrar y remover al Superintendente General de Valores.

b.- E1 próximo 3 de julio del 2012 se le vence el plazo de cinco años para el cual fue nombrado el Ing. Juan José Flores S., en el cargo de Superintendente General de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del acta de la sesión 652-2007, celebrada el 11 de junio del 2007.

c.- El MSc. Álvaro García B., manifestó que luego de un análisis exhaustivo de los atestados y de haber llevado a cabo las entrevistas a los posibles candidatos que presentaron su solicitud para esos efectos, los miembros del Consejo han llegado al consenso unánime de que el señor Carlos Arias P., es la persona idónea para ocupar el puesto de Superintendente General de Valores, pues no solo cuenta con los atributos personales para desempeñar ese cargo, sino con conocimientos en el mercado de valores, al haber desempeñado en diversos cargos gerenciales en el citado mercado.

resolvió en firme:

nombrar, a partir del 4 de julio del 2012 y por un período de cinco años contados a partir de esa fecha, al señor Carlos Arias Poveda, cédula de identidad 1-550-828, en el cargo de Superintendente General de Valores, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 012262.—Solicitud Nº 5251.—C-20500.—(IN2012050642).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

 

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

673

Edificios Franco S. A.

3-101-018633-12

30-11-2011

6221

Jorge Cubero Malavasi

1-0389-0969

30-11-2011

2319

María del Carmen Blanco Rodríguez

1-0167-0286

28-12-2011

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 30 de mayo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41994.—C-44280.—(IN2012050296).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2043-2012.—Valerio Bonilla Esteban Alonso, R-110-2012, costarricense, cédula de identidad número 113810562, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad del Estado de Nueva York. Colegio Universitario en Purchase, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049219).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2072-2012.—Abellán Gavela Clara Sabina, R-107-2012, española, pasaporte: AAD419433, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Geografía, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049183).

ORI-1962-2012.—Álvarez Fernández Ana Belén, R-106-2012, española, pasaporte AAD205878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049184).

ORI-1593-2012.—Arias Porras Laura Susana, R-083-2012, costarricense, cédula de identidad número 111630803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración con Orientación en Administración General, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049187).

ORI-1956-2012.—Arozarena Llopis Isabel, R-109-2012, española, pasaporte BF139580, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Geología, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049188).

ORI-2066-2012.—Contreras Ramírez Marcela Alejandra, R-090-2012, chilena, cédula de residente permanente 115200069731, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Odontología, Cirujano Dentista, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049190).

ORI-2030-2012.—Corrales Azofeifa José Pablo, R-108-2012, costarricense, cédula de identidad número 111200158, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias con Énfasis en Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad de Nevada, Reno, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049191).

ORI-2035-2012.—Escobar Zornosa Alfonso, R-116-2012, colombiano, Residente Temporal libre condición número 117001592329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social-Periodista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012..—Oficina de Registro e Información—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049192).

ORI-2058-2012.—González Carbonero Enrique, R-111-2012, cubano, cédula de residente permanente 119200148735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Geografía, Universidad de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.  José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049194).

ORI-1965-2012.—Jiménez Varela Adriana Cristina, R-104-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1168-0713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049207).

ORI-2046-2012.—Loaiza Santiago, R-114-2012, estadounidense, cédula de residente permanente 184000639128, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049209).

ORI-2073-2012.—López Valencia Óscar Jaime, R-115-2012, colombiano, residente temporal: 117001236224, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049211).

ORI-2075-2011.—Medrano García Cristina Isabel, R-112-2012, costarricense, cédula de identidad: 8-0074-0208, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049212).

ORI-2014-2012.—Muñoz Cisneros Mariluz, R-100-2012, panameña, Residencia Permanente libre condición número 159100303914, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049213).

ORI-2044-2012.—Sebiane Serrano Leonardo, R-117-2012, costarricense, cédula de identidad 4-0168-0067, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes Escénicas, Universidad Federal de Bahía, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049216).

ORI-2127-2012.—Vega García Adelayda Concepción, R-094-2012, nicaragüense, cédula de residente permanente 155815666009, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada Química Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049229).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14 de la sesión N° 8575 celebrada el 26 de abril del año 2012, acordó: Nombrar Interinamente al Doctor Federico Montero Mejía, mayor, viudo, Médico Cirujano, cédula número 1-376-760, vecino de Sabana Norte, San José, como Director del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por un período de seis meses a partir del 7 de mayo del 2012 hasta el 7 de noviembre del 2012. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 2 de mayo del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012299523.—(IN2012050848).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

“HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA”

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13 de la sesión N° 8572, celebrada el 12 de abril del año 2012, acordó: Nombrar a la Doctora Virginia Laguna Bermúdez, cédula de identidad número 8-062-058, Médica General, vecina de Cartago Turrialba, como Directora Médica Interina del Hospital William Allen de Turrialba a partir del 12 de abril del 2012 hasta el 12 de junio del 2012, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 2 de mayo del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012299524.—(IN2012050849).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Óscar Alberto Campos Vega se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del día veintidós de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Olga Vargas Valverde abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad Aurora Patricia Campos Vargas, en especial se le ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo, no llevar a la joven a pedir limosna. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del Área Psicología a la señora Olga Vargas Valverde, y a la persona menor de edad, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención elaborado por la psicóloga Guiselle González Ávila. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así corno señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 231-57117-88.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6084.—C-15840.—(IN2012048199).

Se le comunica a la señora Rosita Teresa Obando Hernández, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Tania Paola Obando Hernández y Lesly Carolina Díaz Obando ubicándolos en el hogar de la tía materna señora Hellen Alejandra Connolly. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Roberto Marín Araya, Delegado Suplente.—O.C. Nº 35341.—Solicitud Nº 6082.—C-17160.—(IN2012048206).

A la señora Maritza Calero Oporta, se le hace saber la resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil doce, en la que se ordenó que la adolescente Laidy García Calero, permanezca con inclusión a programas oficiales o comunitarios en el Centro Especializado para Madres Adolescente Casa Luz. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00006-2012.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6082.—C-10560.—(IN2012048207).

A la señora Ángela Calderón Mairena y al señor Modesto Socorro Méndez Taleno se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del quince de mayo del año dos mil doce, la cual ordenó el cuido provisional del niño Delvin José Méndez Calderón en el hogar de los señores José de La Cruz Sánchez Álvarez y Rosa González Rojas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, sino con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. El plazo para presentar apelación es de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00048-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6082.—C-9240.—(IN2012048208).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Sergio Denis García Arias, la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de mayo del año dos mil doce, dictada a favor de la persona menor de edad Kendall García Robles, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán estar basadas en el Interés Superior de la Persona Menor de Edad involucrada, es que este Órgano Director del Procedimiento procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil doce, con el fin de que el niño Kendall García Robles, egrese en forma inmediata de la alternativa de protección institucional denominada “Hogarcito Infantil de Corredores” y permanezca ubicado en el hogar de la señora Lillia Abrigo Nieto, recurso comunal que le brindará las condiciones necesarias para que alcance su normal desarrollo desde el punto de vista físico y emocional. En los demás puntos queda incólume la supracitada resolución administrativa. II) Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitora del niño Kendall Gabriel García Robles, señora Alexia Cristina Robles Montoya, podrá mantener contacto con su hijo en la Oficina Local de Golfito, situación que genera que se lleven a cabo las coordinaciones pertinentes para tales efectos con la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local. III) Remítase el presente proceso administrativo a la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local con el fin de que brinde seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección así como también brinde seguimiento a la situación del niño de marras a fin de solucionar su situación sociojurídica. IV) En vista de que el hogar de la señora Lillia Abrigo Nieto, es un recurso comunal de tránsito, se le solicita a la funcionaria Isenia Villafuerte López, proceder a la búsqueda de una alternativa de protección institucional permanente que se ajuste al perfil del niño Kendall García Robles. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N. 111-000140-95.—Golfito, 18 de mayo del 2012.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6088.—C-21000.—(IN2012048797).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al adolescente Rolbin Gerardo Navarrete Cruz, la resolución administrativa de las doce horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del dos mil doce, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que el adolescente Rolbin Gerardo Navarrete Cruz no ingresó a la alternativa de protección institucional denominada “Hogares Crea”, sita en la localidad de Siquirres de Limón se procede por parte de este Órgano Director del Procedimiento a revocar la Medida de Protección de Tratamiento a Toxicómanos dictada al ser las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil doce por cuanto la misma no alcanzó los efectos jurídicos para lo cual fue dictada. II.- Remítase el presente proceso a la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta oficina local, a efectos de que le brinde seguimiento a la situación del adolescente Rolbin Gerardo Navarrete y lo actuado por parte del DAI en pro del interés superior del mismo. III.- Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-017-2003.—Oficina Local de Golfito, 18 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6088.—C-12000.—(IN2012048799).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Miguel Ángel Reyes González, la resolución administrativa de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil doce, dictada a favor de la personas menor de edad Jessica Pamela Reyes González, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo es que esta Oficina Local inicia Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil once y en su lugar se procede a dictar medida de protección de cuido provisional con el fin de que la persona menor de edad Jessica Pamela Reyes González egrese en forma inmediata de la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores” y de esta manera lograr ubicarla en el hogar del señor Álvaro Valverde Tiffer, tío materno de la niña de marras y el cual le brindará desde el momento en que asuma a su sobrina, todos los elementos necesarios para que la misma alcance su normal desarrollo y posea una mejor calidad de vida. II.- En vista de que la persona menor de edad de marras residirá dentro de la Jurisdicción de atención institucional de la Oficina Local de Alajuela, remítase el expediente administrativo a dicha Oficina para su debido seguimiento. III.-Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. III.- Se dicta la presente medida de protección de cuido provisional por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-034-2011.—Oficina Local de Golfito, 18 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6088.—C-16200.—(IN2012048800).

Se le comunica a Erick Martínez Herrera la resolución de las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil doce, mediante la cual se ubica a Ángel Fabián Martínez Sánchez, al lado de Mercedes Salas Araya. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-0094-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de mayo de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6088.—C-8400.—(IN2012048801).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Ólger Alonso Otoya Araya, cédula número 2-518-967, progenitor de las personas menores de edad Yallan Aníbal, Joseph Steven, Kenya Paola y Katia Vanessa todos de apellidos Otoya Hidalgo, que por resolución administrativa de las trece horas del dos de mayo del dos mil doce, se dicta medida de abrigo temporal a favor de los citados menores en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 111-00309-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6090.—C-10580.—(IN2012048832).

Oficina Local de Cartago a quien interese se comunica que por resolución administrativa de las once horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, OFICINA LOCAL de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Wendolyn Jazmín Cruz Ortiz; asimismo se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 645-00098-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6090.—C-10580.—(IN2012048833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Maicol Valverde Valverde, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil doce, dictada a favor de las personas menores de edad Jonathan Jorhanny Valverde Segura y Michael Jafeth Valverde Segura, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es obligación del estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a modificar la medida de protección de cuido provisional dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, en el sentido de que las personas menores de edad Jonathan Jorhanny Valverde Segura y Michael Jafeth Valverde Segura, ya no permanecerán bajo los cuidados del señor Roy Solís Barquero, situación que genera que los mismos sean egresados de su hogar, a fin de que permanezcan ubicados en el hogar de la señora Lillia Abrigo Nieto, recurso comunal que les brindará los elementos necesarios para que alcancen su normal desarrollo y por ende puedan crecer en un ambiente libre de violatorias de Derechos. II. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a fin de que la misma le brinde seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección y por ende valore las condiciones de los niños de marras en el Recurso Comunal donde fueron ubicados. III. Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses. IV. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-004-2001.—Oficina Local de Golfito, 18 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6088.—C-16800.—(IN2012049327).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autobuses Chilsaca S. A., para ajustar las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN

RUTAS

Tarifas

(colones)

Variaciones

Vigentes

Solicitadas

Absoluta

Porcentual

%

 

 

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

RUTA 288 CIUDAD QUESADA-LOS CHILES

Ciudad Quesada-Los Chiles

2130

1600

2720

2040

590

440

27,70

27,50

Ciudad Quesada-Santa Rosa

1040

520

1320

665

280

145

26,92

27,88

Ciudad Quesada-Buenos Aires

890

445

1135

565

245

120

27,53

26,97

Ciudad Quesada-Ferry

815

410

1040

525

225

115

27,61

28,05

Ciudad Quesada-Arenal

760

380

970

485

210

105

27,63

27,63

Ciudad Quesada-Santa Elena

670

335

855

425

185

90

27,61

26,87

Ciudad Quesada-Kooper

655

330

835

421

180

91

27,48

27,58

Ciudad Quesada-Muelle

635

0

810

0

175

0

27,56

0,00

Ciudad Quesada-Platanar

455

0

580

0

125

0

27,47

0,00

Ciudad Quesada-

Quebrada Azul

395

0

505

0

110

0

27,85

0,00

Ciudad Quesada-Florencia

295

0

375

0

80

0

27,12

0,00

Tarifa mínima

215

0

275

0

60

0

27,91

0,00

RUTA 288 EXT CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ DEL AMPARO

Ciudad Quesada-San José del Amparo

1750

1315

2235

1680

485

365

27,71

27,76

NUEVO CIUDAD QUESADA-FRONTERA NORTE

Ciudad Quesada- Frontera Norte

0

0

3000

3000

3000

3000

Nuevo

Nuevo

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 16 de julio del 2012, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en los siguientes lugares:

    la Escuela de Buenos Aires, que se ubica del puesto de la Policía 500 metros oeste, Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, provincia de Alajuela;

    en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, que se ubica contiguo al cementerio de Los Chiles, Alajuela y;

    en el Salón Comunal de San José del Amparo, que se ubica diagonal al CENSINAI, San José del Amparo, El Amparo, Los Chiles, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-49-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6427-12.—Solicitud Nº 46099.—C-104150.—(IN2012055166).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 018-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Conyer S. A., cédula jurídica 3-101-028724, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores E- 136, a nombre de Jin Grong Lin, cédula 115600336801. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de mayo del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012299186.—(IN2012050852).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

Comunico los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 106, acta 160 del 7 de mayo del 2012, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-182-12: “Se acuerda:  Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 4 y 13 incisos a) y e), 17 incisos d), l) y n) todos del Código Municipal y 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley Nº 7757 del 10 de marzo del 1998, Primero: Se declara de interés público la adquisición de la finca inscrita en el Registro Público partido de San José, según plano catastrado Nº SJ 850622-2003 bajo el sistema de Folio Real 1-034377-003 y 004, copropiedad de Édgar Enrique Obando Villalobos (dueño de un medio) y Helen Solís Araya (dueña de un medio), la cual es un terreno medianero de forma regular y topografía moderada, se encuentra a nivel de calle, actualmente se encuentra ocupado por una edificación en dos plantas y una bodega. El terreno presenta un frente norte a avenida 1º con 9.79 m, un contra frente sur de 7,3º m, fondo lateral este de 42,36 m y un fondo lateral oeste de 42,64 m. Es utilizado para comercio y oficinas. Segundo: Dicho inmueble se destinará para oficinas municipales y servicios a la comunidad. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad de inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre el citado inmueble del partido de San José, con matrícula de folio real números: 1-034377-003 y 004, copropiedad de Édgar Enrique Obando Villalobos (dueño de un medio) y Helen Solís Araya (dueña de un medio). Cuarto: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo a los dueños de este inmueble, señores Enrique Obando Villalobos (dueño de un medio), cédula No. 5-244-105 y Helen Solís Araya (dueña de un medio), cédula Nº 1-885-697. Notifíquese al señor Alcalde Municipal en su Despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado

Acuerdo AC-183-12: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 4 y 13 incisos a) y e), 17 incisos d), l) y n) todos del Código Municipal y 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley Nº 7757 del 10 de marzo del 1998. Primero: Se declara de interés público la adquisición de la finca inscrita en el Registro Público partido de San José, según plano catastrado Nº SJ 327340-1978 bajo el sistema de Folio Real 1-012518-000, perteneciente a Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos el cual es un terreno esquinero, de forma irregular a nivel de calle, de topografía condicionada para el asentamiento de la edificación, actualmente se encuentra alquilado y ocupado por la Municipalidad de Escazú. La finca tiene una extensión de 1.073.42 m2 y cuenta con dos frentes, en su lindero norte, con avenida 1 con 26,50 m y un frente; oeste, sobre calle central de 25,78 m, con una ochava de 3,54 m al noroeste, con un frente sobre el lindero  sur de 42,96 m, un fondo sobre lindero este de 30,51 m. Es utilizado para comercio y oficinas. Segundo: Dicho inmueble se destinará para oficinas municipales y servicios a la comunidad. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad de inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre el citado inmueble del partido de San José, con matrícula de folio real números: 1-012518-000, perteneciente a Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos. Cuarto: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos, cédula jurídica Nº 3-101-190130. Notifíquese al señor Alcalde Municipal en su Despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 25 de mayo del 2012.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 35088.—C-33390.—(IN2012051718).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Arena Plateada del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-143996, representada por la señora Lucinda Jean Cooper, mayor, casada, estadounidense, vecina de Escazú, pasaporte de su país número 711569128, en su calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide: 1.340.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1548587-2012, terreno para dedicarlo al uso Hotel-cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública inalienable 50 metros, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 16 y 87 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 23 de abril del 2012.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—RP2012299184.—(IN2012050851).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva, se convoca a los señores accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A., a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la empresa, en Barreal de Heredia, a las 15:30 horas del día martes 24 de julio del 2012. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 16:30 horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

AGENDA

1)  Verificación de poderes.

2)  Lectura y aprobación del orden del día.

3)  Nombramiento e integración de la Junta Directiva por el periodo correspondiente.

4)  Asuntos varios.

Barreal de Heredia, 11 de junio del 2012.—Joaquín Patiño Meza, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2012056249).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Nidia Solano Cascante, cédula Nº 1-416-015, heredera declarada en el sucesorio del señor Alejandro José Alemán Vallejos, solicita la reposición de la acción y su correspondiente título de capital Nº A-00898-A del Centro Campero Los Reyes S. A., emitidos a nombre del causante, por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Nidia Solano Cascante.—RP2012296817.—(IN2012046251).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0884 a nombre de Rafael Eduardo Montealegre Martin, cédula de identidad Nº 1-0288-0106 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—21 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012048876).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Héctor Vallejo Vallejo, cédula 600961210, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 128-301-803301240776 por ¢3.000.000 con fecha de vencimiento del 13 de mayo del 2012, junto con un cupón de ¢40.500.—San José, 23 de mayo del 2012.—Rocío Tencio Paniagua, Gerente Centro de Negocios.—(IN2012049162).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Sinaí Zulema López Jiménez, cédula 602440055, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-300-498650, por un monto de ¢1.600.000,00, el cual fue emitido a su orden el 17 de noviembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de abril del 2012.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2012049391).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº             Acciones         Serie

5560                             J                        800

Nombre del accionista: Mobo S. A. Folio número 4558

24 de mayo del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012050220).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Yo Alberto Rojas Villalobos, cedula de identidad Nº 4-146-469, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1117. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariary Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Alberto Rojas Villalobos.—(IN2012050403).

ESTACIÓN PARA LA BIODIVERSIDAD S. A.

Estación para la Biodiversidad S. A., cédula jurídica 3-101-128340, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la única accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Paola Retana Romero. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—(IN2012050481).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA PARAÍSO

El señor Juan Manuel Mata Obando, cédula Nº 600350172, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 112-300-524508, por un monto de ¢400.000,00 y el cupón Nº 1 por un monto de ¢6.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 9 de marzo del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Paraíso, 29 de mayo del 2012.—Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2012050615).

UNIVERSIDAD BRAULIO CARRILLO

La exalumna Jénnifer Arguedas Pérez, cédula Nº 4 175 549, solicitó la reposición del título de Bachiller en Administración Aduanera, anotado en tomo I, folio 19 y asiento 213; por extravío.—Miércoles, 2 de mayo del 2012.—Raquel Morales Rivera, Departamento de Registro.—(IN2012050681).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Doris Álvarez Fallas, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y siete-setecientos uno, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—RP2012299467.—(IN2012050855).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante acuerdo 2012-14-039, adoptado en la sesión 14-2012, celebrada el veintitrés de abril del año dos mil doce, aprobó la solicitud del levantamiento de la sanción impuesta al licenciado Alejandro Chaverri Fernández, colegiado 12993, mediante acuerdo 2011-04-087, de la sesión 04-2011. Que dicho levantamiento rige a partir del nueve de abril del año dos mil doce. (Expediente 471-08).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—(IN2012050643).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Alfainves S. A. a las diez horas con quince minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil doce, donde se acordó disolver esta sociedad. Se nombró Liquidador por existir activos. No existe ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Los acuerdos están firmes y firmados.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012046995).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Anémonas del Mar S. A., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil doce, donde se acordó disolver esta sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos están firmes y firmados.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012046996).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de abril de dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Ortodoncia Club JMP Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Manuel Prada Prada.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012048010).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Industrias Gráficas Famon Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mauricio Fabián Macaya.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012048011).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Mercofood de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Montecinos.—San José, 23 de mayo del 2012.—Licda. Ana Victoria Mora Mora Notaria.—1 vez.—(IN2012048012).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Industrias Americanas del Caribe Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Montecinos.—San José, 23 de mayo del 2012.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012048014).

Por escritura número cincuenta y cinco-diecisiete, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las once horas del día veintiuno de mayo de dos mil doce, se disolvió la sociedad Asamabe Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(IN2012048017).

Mediante escritura número 214-19, del tomo 19 del protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-561448 Ltda., según la cual se acuerda unánimemente su disolución. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 27 de abril del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012048018).

Mediante escritura número 221-19, del tomo 19 del protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MR Mare Costa Rica S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 23 de mayo del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012048019).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, del día 23 de mayo del 2012 se acuerda la disolución de las siguientes sociedades: Montañas de Tambor S. A., Solarfun Ltda., Nubian Cloud Ltda. y Arco Steel Ltda.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012048020).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Traductores Ltda., mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2012048022).

Modificación cláusula de Sendas del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278103, así: sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración integrada por cuatro miembros, socios o no, que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al tesorero, actuando en forma conjunta o individualmente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrán delegar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su poder original. Igualmente podrán designar apoderados y otorgarles o revocarles los poderes que estimen convenientes. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. Mediante escritura Nº 172-25, del tomo 25 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 25 de mayo del 2012.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012048036).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amaraya del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-575471, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012048038).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LBG Asesoría y Logística Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-484708, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintidós  de mayo del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012048039).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cala de Mar Sol Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329288, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintidós  de mayo del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012048041).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Ejecutivas Alanni Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-537170, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012048044).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bapdada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504208, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2012.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012048049).

Por escritura de las 9:20 horas del veinticinco de mayo del año dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Call Center Services de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012048054).

Por escritura de las 13:00 horas del veintiuno de mayo del año dos mil doce, se reforma la cláusula décima de los estatutos de Inmobiliaria Internacional Esgo Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012048055).

Por escritura otorgada, en esta notaría el día 23 de mayo del 2012, a las 10:00 horas, se acordó la disolución de Inversiones Vamor Vásquez Morera S. A., cédula Nº 3-101-514914, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidenta: Ana Laura Salazar Fernández.—Palmares de Alajuela, 23 de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048057).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 24 de mayo del 2012, a las 10:00 horas, se acordó la disolución de Granja Avícola Hermanos Vásquez Pacheco S. A., cédula Nº 3-101-074248 conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Secretario: Juan María Fernández Pacheco.—Palmares de Alajuela, 24 de mayo del 2012.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2012048059).

Por escritura número setenta y siete, otorgada en esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver la entidad Lela XYF S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos ochenta y tres.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012048061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Marsella Trading Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2012048067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de mayo del 2012, se modifican las cláusulas 1, 2, 4, 5 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria y Constructora Reston 2003 S. A., cambiando el nombre a Central Gold Line J.M. S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012048070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, la señora Marieta Naranjo Salazar, renuncia al puesto de presidenta que ostentaba en la sociedad Mystic Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048071).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, la señora Marieta Naranjo Salazar renuncia al puesto de presidenta que ostentaba en la sociedad Athenna del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048072).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución de tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos veinticinco sociedad anónima. No se liquidan bienes.—Heredia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012048073).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Saningo Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete, en la cual por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012048074).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución de Inversiones Jiménez Brenes JB Sociedad Anónima. No se liquidan bienes.—Heredia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012048075).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Importadora Ardida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento setenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012048076).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución de Vía Azul Sociedad Anónima. No se liquidan bienes.—Heredia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012048077).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución de Gemy MyM Sociedad Anónima. No se liquidan bienes.—Heredia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012048079).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ingeaa Escrow & Trust Services Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-530920, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012048080).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad F. Campos & M Bastos Sociedad Anónima. Presidenta: María Bastos Calvo.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012048081).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Insdustrias Ferya de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Yamil Ayales Campos.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012048082).

Ante esta notaría con escritura cinco-cincuenta y ocho, de las siete horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transporte Ocho Ciento Quince Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochenta, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012048083).

Ante esta notaría con escritura cinco-cincuenta y siete, de las seis horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes M. G. G. V. Marzo Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos sesenta y seis, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012048084).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Veritalia Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Bracci Ramelli.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012048085).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Confecciones Marleba Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Yamil Ayales Campos.—San José, quince de mayo del dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012048086).

Ante esta notaría con escritura cinco-cincuenta y nueve, de las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Gomvi Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochenta, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012048087).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Congenial Company Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Puntarenas, Garabito, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048088).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Metag Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Puntarenas, Garabito, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048089).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada El Galeón del Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Puntarenas, Garabito, diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048090).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Glitter Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Puntarenas, Garabito, diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048091).

Mediante escritura Nº 35 del 7 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios, de las ocho horas del primero de marzo del dos mil doce de la sociedad Limur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152561, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2012048095).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se acordó la disolución de la compañía Salsiricas Calientes y Productos Alimenticios Max S. A.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Margarita Bellido Bellido, Notaria.—1 vez.—(IN2012048098).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se acordó la disolución de la compañía Kateme M O T O Speed Empresa Industrial de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Margarita Bellido Bellido, Notaria.—1 vez.—(IN2012048100).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se protocolizan actas de asamblea generales extraordinarias en donde se acuerda la disolución de Agropecuaria Doña Florinda Sociedad Anónima y Auto Arte R & R Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012048101).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se acordó la disolución de la compañía Sovereign CR JJC S. A.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Margarita Bellido Bellido, Notaria.—1 vez.—(IN2012048102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de mayo del dos mil doce, los socios que representan el capital social de la empresa Vehículos Ingleses Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta, procedieron a disolver y liquidar dicha empresa.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2012048104).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las trece horas del diez de mayo del dos mil doce, los socios que representan el capital social de la empresa Vehículos Británicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se procede a la liquidación de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2012048106).

Mediante escritura número noventa y siete de las doce horas con treinta minutos del día de hoy, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de disolución de Fadriol S. A., con cédula de jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cuatro dos nueve cero. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se emplaza interesados, quienes podrán apersonarse ante mi notaría, sita en Montes de Oca, Sabanilla, cincuenta metros al oeste del play del Residencial Los Rosales, durante el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, once de mayo del dos mil doce.—Lic. Sinda Vanessa Gólchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012048108).

Por escritura número trescientos treinta y nueve-cinco, de las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, se apersonan los socios de Sujana S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos uno cuatro cero tres, para la disolución de la misma, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048109).

Por escritura número trescientos cuarenta-cinco, de las diecisiete horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, se apersonan los socios de Milagro Monge Comunicación S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco dos cuatro cero ocho, para la disolución de la misma, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048110).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres-cinco, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Toddlers de Costa Rica S. A. donde se disuelve la sociedad, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048111).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-cinco, otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Autonas Enderezado y Pintura S. A. donde se disuelve la sociedad, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048112).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco-cinco, otorgada en San José, a las catorce horas, diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Clothing and Accesories T & Y Rodríguez S. A., donde se disuelve la sociedad, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048113).

Por escritura número trescientos cuarenta y seis-cinco, otorgada en San José, a las catorce horas, veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Par de La Fuente S. A. donde se disuelve la sociedad, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048114).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho-cinco, otorgada en San José, a las quince horas, veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Único Llantas y Compañía S. A. donde se disuelve la sociedad, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048115).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cinco, otorgada en San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marlex y Ebas S. A. donde se disuelve la sociedad, efectuada ante las notarias Giovanna Ajún Murillo y Hazel Villalobos Villar.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048116).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 8:00 horas, protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Cumbres Riso SJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124768, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica el domicilio social y se remueve al agente residente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048127).

Mediante escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy, a las ocho horas, cero minutos y ocho horas, quince minutos, protocolicé las actas números uno de asamblea general extraordinaria de las sociedades: A) Distribuidora Lazo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124768. B) Distribuidora Obi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046040, respectivamente, ambas celebradas en sus respectivos domicilios sociales, mediante las cuales se disolvieron dichas sociedades.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012048129).

Ante esta notaría, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Soleon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245991.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012048141).

Ante esta notaría, se disolvió sociedad Guialso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-584913.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012048142).

Disolución de la sociedad El Remanso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-032046. Representante legal: Carlos Eduardo Feoli Escalante. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012048144).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Petirrojo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-142760.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012048145).

Fusión de la sociedad Inversiones Meli del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-607510. Representante legal: Rosa Elena Miranda Quesada, con Inversiones Midel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063818. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves O., Notario.—1 vez.—(IN2012048147).

Disolución de la sociedad Logística Agua Buena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321255. Representante legal: Ana Georgina Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves O., Notario.—1 vez.—(IN2012048148).

Por escritura número treinta y cinco- diez, otorgada ante esta notaría, notario Alejandro Vásquez Rodríguez, a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultora Brenes Bonilla S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil treinta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048155).

Por escritura número treinta y seis-diez, otorgada ante esta notaría, notario Alejandro Vásquez Rodríguez, a las once horas, treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcciones e Instalaciones Técnicas Citec S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cincuenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048158).

Mediante escritura pública número setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía MGM Consultorías y Asesorías S.A. Mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social aportado.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048159).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen La Marimba Sociedad Anónima pudiendo abreviarse La Marimba S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048165).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Mango Seco Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mango Seco S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048166).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas constituyen Los Ceibos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Ceibos S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048167).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Los Lagartos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Lagartos S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048168).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen El Bebedero Sociedad Anónima pudiendo abreviarse El Bebedero S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048169).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen La Manga Sociedad Anónima pudiendo abreviarse La Manga S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048170).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen El Galerón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse El Galerón S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048171).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Los Melina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Melina S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048172).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Corral de Las Vegas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corral de Las Vegas S.A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048173).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Embarcadero El Toril Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Embarcadero El Toril S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de mayo del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de las sociedades Acuqui S. A., y Elefantes de Marfil S. A., por medio de la cual se acuerda la fusión de ambas sociedades prevaleciendo Elefantes de Marfil S. A., y se reforma la cláusula quinta del pacto social de esta última sociedad.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012048178).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 280-21, visible al folio 149 frente del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2012, los señores Luis Mauricio Quesada Monge, cédula Nº 9-0039-0941 y Michael Quesada Monge, cédula Nº 6-0209-0105, solicitan al Registro Público la liquidación de la sociedad denominada Buque Pirata Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209830.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048198).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 278-21, visible al folio 149148 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17:00 horas del día 24 de mayo del 2012, los señores José Joaquín Quesada Monge, cédula Nº 1-0449-0022; Michael Quesada Monge, cédula Nº 6-0209-0105, Cristopher Quesada Monge, cédula Nº 6-0273-0389 y Gustavo Monge Quesada, cédula Nº 1-0686-0238, solicitan al Registro Público la liquidación de la sociedad denominada Comercializadora de Licores Hatillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215842.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048200).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 275-21, visible al folio 148 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2012, los señores Álvaro Arce Oconitrillo, cédula Nº 1-0470-0066, María Josefa Acosta Escorcia, cédula Nº 8-0049-0737, José Fabio Desanti León, cédula Nº 2-0141-0350 y Carlos Arce Oconitrillo, cédula Nº 1-0515-0873, solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad denominada Fiodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153585.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048201).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 276-21, visible al folio 148 frente del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 24 de mayo del 2012, el señor Luis Mauricio Quesada Monge, cédula Nº 9-0039-0941, solicita al Registro Público la liquidación de la sociedad denominada Central de Licores Celi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134122.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048202).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 279-21, visible al folio 149 frente del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 8 horas del día 25 de mayo del 2012, los señores Luis Mauricio Quesada Monge, cédula número 9-0039-0941 y Michael Quesada Monge, cédula número 6-0209-0105, solicitan al Registro Público la liquidación de la sociedad denominada El Caballero Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210131.—Santo Domingo de Heredia, 28 de mayo del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048203).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 277-21, visible al folio 148 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 16 horas del día 24 de mayo del 2012, el señor Luis Mauricio Quesada Monge, cédula número 9-0039-0941, solicita al Registro Público la liquidación de la sociedad denominada Suministro de Licores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133807.—Santo Domingo de Heredia, 28 de mayo del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048204).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad El Totem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta ochocientos cincuenta y cuatro. Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad La Malinche del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos uno. Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Los Orisha del Bosque, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho. Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad La Macorina, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos. Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad con número de cédula de persona jurídica número Tres ciento uno quinientos quince mil quinientos tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos quince mil quinientos tres. Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Río Cantor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos treinta y seis mil ciento setenta y tres. Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad La Galana de M.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos treinta y tres. Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil doce se acordó disolver la sociedad Los Boditos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos ochenta. Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones Lefaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-uno ocho ocho dos ocho nueve. Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Lomas del Cielo Cuarta Casa del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos veinte.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—(IN2012048209).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad de responsabilidad limitada Simpson & Sohn Ltda., con cédula jurídica número tres ciento dos-ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro. Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Corporación Uruca R.A.R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cuatrocientos diez. Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad de responsabilidad limitada Martina Roberts Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil quinientos cincuenta. Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Casa Uno Lomas del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(IN2012048211).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Ocho H Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048230).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Veintiuno T Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048231).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mí notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Dieciséis O Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048232).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Veinte S Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048233).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Diecisiete P Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048234).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi Notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Seis F Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048235).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Veinticinco Y Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048236).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Diecinueve R Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048237).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Veintidós U Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048238).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Cinco E Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048239).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Tres C Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048240).

Al ser las ocho horas del día venticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Once K Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048241).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Veinticuatro X Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048242).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Veintitrés V Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048243).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Quince Ñ Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048244).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Ecoplants de Centroamérica Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048245).

He variado el nombramiento de la junta directiva de la empresa Autotransportes Mejillón (Puntarenas) S. A. en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor Pedro Emilio Quirós Vargas.—Puntarenas, 25 de mayo de 2012.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048246).

He variado el nombramiento de la junta directiva de la empresa Autotransportes La Jaiba (Puntarenas) S. A. en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor Pedro Emilio Quirós Vargas.—Puntarenas, 25 de mayo de 2012.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048247).

He variado mediante protocolización de acta la denominación social de 3-101-538262 S. A., la cual en su lugar tendrá como nueva denominación social Anfloquiva del Pacífico Sociedad Anónima. Igualmente, he variado el nombramiento de la junta directiva de dicha empresa en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor Pedro Emilio Quirós Vargas.—Puntarenas, 25 de mayo de 2012.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048248).

He variado el nombramiento de la junta directiva de la empresa Charpe de Puntarenas S. A. en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor Pedro Emilio Quirós Vargas.—Puntarenas, 25 de mayo de 2012.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048249).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012048250).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012048251).

Antigua Trading Limitada y Conglomerate Properties Limitada se fusiona por absorción con Quamotor Limitada y esta aumenta su capital social.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048252).

Minerales Ventura de Costa Rica MVCR Limitada se fusiona por absorción con Cuadramotor Limitada y esta aumenta su capital social.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048253).

Ante esta notaría, por escritura número 159-5, otorgada a las 11:15 horas del 16 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad 3-101-453665 S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048255).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Inmobiliario Ángel Protector S. A., mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012048256).

Ante esta notaría, por escritura número 162-5, otorgada a las 11:15 horas del 24 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Vistas de Flamingo Número Treinta y Nueve S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 24 de mayo de 2012 se acuerda trasformar el capital social de la sociedad: Direct Communications S. A.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012048258).

Por escritura pública número quinientos cuarenta y ocho, folio ciento nueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Seguridad Activa Jocer S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve cinco dos cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad una vez terminado el plazo.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012048261).

Por escritura número 81, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 23 de mayo de 2012, la única accionista acuerda la disolución de la sociedad Consultores Económicos y Ambientales Econoamb S. A., cédula jurídica 3-101-171170, con domicilio en San José.—San José, 23 de mayo de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012048263).

Por escritura número cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2012, acuerdan los socios de MAV LEB S. A., disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 25 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012048264).

Por escritura número dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Basalfa S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 23 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012048265).

Por escritura número tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brigadas de Emergencias para la Industria S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 23 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012048266).

Por escritura número cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vam Bele S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 23 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012048267).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, décima y décima segunda de los estatutos de la compañía Intemench Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048268).

Al ser las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil doce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Brisa Pacífica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra secretario y agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012298005.—(IN2012048344).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 18:00 horas, del 22 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-510662 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-510662, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012297921.—(IN2012048345).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas, del 11 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Alcalex de Mercadeo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y nueve, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012297922.—(IN2012048346).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 18:30 horas, del 22 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-510666 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-510666, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012297923.—(IN2012048347).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas, del 14 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Asesoría Jurídica Portuaria S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos trece, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012297924.—(IN2012048348).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 19:00 horas, del 22 de mayo del 2012 se protocolizó acta de asamblea de socios de BM Desarrollos Comerciales S. A., con cédula jurídica número 3-101-407068, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012297925.—(IN2012048349).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Solo A & B Group S. A. Se modifica la cláusula sétima donde le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se realiza nuevos nombramientos tesorero Ferry Ruth Amelia Eissfeldt y fiscal Terrence Dean Eissfeldt.—Grecia, 23 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012297926.—(IN2012048350).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número 70, visible al folio 55 frente del tomo 89 de mi protocolo. La Firma Santillán Rodríguez Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social.—Puriscal, 25 de mayo del 2012.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012297927.—(IN2012048351).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea de socios de Apoyos Terapéuticos Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos seis, en la cual se acordó de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) disolver la sociedad.—Goicoechea, 24 de mayo del 2012.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012297928.—(IN2012048352).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 24 de mayo del 2012, protocolicé acta en que se reforma la cláusula quinta del pacto  social  constitutivo de  Tajo Sanbuena S. A., restringiendo la transmisión de acciones.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012297929.—(IN2012048353).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta 5, correspondientes a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Serviláser CDT S. A., mediante la cual se modifica el domicilio y la administración.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012297931.—(IN2012048354).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 19:30 horas, del 22 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Empresa Foodtec de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-407068, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012297933.—(IN2012048355).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad E-Proint Promotora de la Propiedad Intelectual S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 23 de mayo de 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012297934.—(IN2012048356).

Se disuelve la sociedad Sistemas Informáticos Modulares para la Empresa Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete ocho tres nueve tres. Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas a las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012297935.—(IN2012048357).

Se disuelve la sociedad A S A Profesionales en Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno cinco ocho nueve. Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012297936.—(IN2012048358).

Mediante la escritura ciento cincuenta y dos, del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Credi Proyectos Especiales Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día dieciséis de mayo de dos mil doce. Sr. Julio Morúa Martínez. Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012297938.—(IN2012048359).

Que por escritura ante esta notaría a las once horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Maracaibo Almendro Uno S. A., y Glasgow Calabogie S. A., mediante el cual se acordó la fusión de las sociedades.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297939.—(IN2012048360).

Que por escritura ante esta notaría a las quince horas del día quince de mayo del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Malacrianza Transporte Sociedad Anónima. Lic. Karlina Forero Cabezas y Lic. Norman De Pass Ibarra, Notarios Públicos.—San José, 17 de mayo del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297940.—(IN2012048361).

Que por escritura ante esta notaría a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada TreintaYcinco Fábrica de Cervezas Sociedad Anónima. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Norman De Pass Ibarra.—1 vez.—RP2012297941.—(IN2012048362).

Mediante escritura 242, visible a folio 109 suelto del protocolo tomo 8 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 9 horas del 23 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Leona Farms Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón, distrito tercero, El Amparo, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, cincuenta metros sur de la gasolinera. Objeto: actividad agrícola. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012297942.—(IN2012048363).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía  Rancho  Independence  Hinojo  Marino  IRJS S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297943.—(IN2012048364).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho Independence DPTDRC S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297944.—(IN2012048365).

Los señores Claudio Cerdas Zúñiga, mayor, comerciante, quien dice ser casado, portador de la cédula de identidad número-cinco-cero seis uno-siete ocho ocho, vecino de Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol casa número-doscientos cuarenta y ocho, y Álvaro Eduardo Jara Campos, mayor, comerciante, quien dice ser casado una vez, portador de la cédula de identidad número-dos-dos uno seis-tres seis seis, vecino de costado norte de la Iglesia de Nicoya Guanacaste, según escritura número-ciento setenta y tres, que por este medio manifiestan su voluntad de disolver las siguientes sociedades por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, y que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de las sociedades anónimas, Refrigeración de Guanacaste, Orozco y Jara, Deportes Carlos de Nicoya, domiciliadas en Nicoya Guanacaste sociedades que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero siete tres cinco cinco cinco, tres-uno cero uno-cero cinco siete cero dos siete, tres-uno cero uno-dos nueve cuatro seis cero cero. Se advierte que las compañías no tienen ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, trece horas del veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012297948.—(IN2012048366).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Informática M & M I M M Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Mora Díaz.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012297950.—(IN2012048367).

Ante mi notaría se disolvió Conexiones Eléctricas del Valle del Guarco Sociedad Anónima. Cualquier interesado podrá apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, ya sea en mi oficina trescientos metros y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales en Cartago, o al fax 2591-1323.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012297951.—(IN2012048368).

Ante mi notaría se disolvió Servicios Eléctricos Urgentes de Cartago Sociedad Anónima. Cualquier interesado podrá apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, ya sea en mi oficina trescientos metros y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales en Cartago, o al fax 2591-1323.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012297952.—(IN2012048369).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Hotelero del Llano S. A., celebrada a las 11 horas del 5 de mayo del año en curso se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012297955.—(IN2012048370).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sesa Ltda., celebrada a las 11 horas del 20 de mayo del año en curso se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012297956.—(IN2012048371).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manzana Americana S. A., celebrada a las 11 horas del 4 de mayo del año en curso se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012297957.—(IN2012048372).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A.F.S. Inversiones Hoteleras S. A., celebrada a las 11 horas del 2 de mayo del año en curso se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012297958.—(IN2012048373).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Seguridad S. A., celebrada a las 8 horas del 22 de mayo del año en curso se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012297959.—(IN2012048374).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-644182 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, quinta y sexta de los estatutos.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012297960.—(IN2012048375).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648947 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda, novena de los estatutos.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012297961.—(IN2012048376).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se cambió la junta directiva de la sociedad Despacho Jurídico Económico MG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos doce.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—RP2012297964.—(IN2012048377).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, referentes al objeto y capital social de la sociedad Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012297965.—(IN2012048378).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Maricucha S. A., cédula jurídica número 3-101-483607, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012297966.—(IN2012048379).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villamontcr Proyectos del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-490258, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012297967.—(IN2012048380).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 22 de mayo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Portavoz S. A.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012297968.—(IN2012048381).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 22 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de WLM Cartuchos S. A., cédula jurídica número 3-101-325648, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012297969.—(IN2012048382).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:30 horas del día 22 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultorías y Servicios Contables Faycom S. A. cédula jurídica 3-101-568149, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012297970.—(IN2012048383).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho Independence Helianto EWFV Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297971.—(IN2012048384).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se disuelven por acuerdo unánime de socios las siguientes sociedades, a) Agroindustrial Zyma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos ochocientos cincuenta y uno, b) Sociedad Sicex de Comercio y Exportación S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro, c) Centro Económico Interconsult S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete doscientos ochenta y siete, d) Producciones TNT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos trescientos setenta y siete, e) Disgraf S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos trescientos cincuenta y nueve, f) Comp Bioplant S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro cero ochenta y nueve, g) La Fisga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y dos.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012297972.—(IN2012048385).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho Independence Barrilla Espinoza CXDW S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Notarios: Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297973.—(IN2012048386).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre Filomena Tres de Escazú S. A., en que se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012297974.—(IN2012048387).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre Macharo Uno S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012297975.—(IN2012048388).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho Independence Tamarisco MÑNO S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.— Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297976.—(IN2012048389).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho Independence Espadaña AZBY S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.— Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297977.—(IN2012048390).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho Independence Armuelle Rojo KPLQ S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.— Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297978.—(IN2012048391).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de abril del ano dos mil doce, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Plantation Acres Yukon Diecinueve CRX Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297979.—(IN2012048392).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada ML Consultores Multidiciplinarios Sanabria Ramírez Sociedad Anónima con cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos sesenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Sanabria Ramírez, mayor, casado una vez, bachiller en administración de empresas, con cédula de identidad tres-doscientos treinta v nueve-doscientos cincuenta, vecino de Cartago, El Carmen. Mediante escritura número doscientos treinta y cinco del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y tres frente.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012297980.—(IN2012048393).

Mediante comparecencia de socios de la sociedad Propiedades Cambra S. A. se acordó y consignó mediante escritura número cuatrocientos dos del tomo uno de esta notaría, la disolución de esta sociedad.—Esparza, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012297981.—(IN2012048394).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Cotcebollas Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos veintinueve en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Guillermo Méndez Pérez, mayor, casado una vez comerciante, con cédula de identidad tres-doscientos quince-cuatrocientos doce, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos treinta y seis del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012297982.—(IN2012048395).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Corporación FM y SJ Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos veintidós, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Gilberto Cabalceta Aguilar, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad cinco-ciento ochenta-seiscientos ochenta y seis, vecino de San José, Curridabat. Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012297983.—(IN2012048396).

Mediante comparecencia de socios de la sociedad Bazar y Zapatería Seis A S. A. se acordó y consignó mediante escritura número cuatrocientos seis del tomo uno de esta notaría, la disolución de esta sociedad.—Esparza veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012297984.—(IN2012048397).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Building Houses Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento treinta y ocho en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Manuel Ramírez Rivera, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad tres-doscientos veintiocho-seiscientos siete, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos treinta y uno del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y uno frente.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012297985.—(IN2012048398).

Mediante comparecencia de socios de la sociedad Distribuidora Cambralex S. A. se acordó y consignó mediante escritura número cuatrocientos uno del tomo uno de esta notaría, la disolución de esta sociedad.—Esparza, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012297986.—(IN2012048399).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada The G Dos L Internacional Business Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Manuel Ramírez Rivera, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad tres-doscientos veintiocho-seiscientos siete, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos treinta y tres del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y dos frente.—Cartago, 17 de mayo del 2012.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012297987.—(IN2012048400).

Escritura otorgada: a las 15 horas del 21 del mayo dos mil doce, se constituyó Éxitos Alimentos Zonas Sociedad Anónima. Cambios de domicilio-administración-junta directiva.—Dos de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012297988.—(IN2012048401).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Television and Broacasting Brand Managment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintidós, por medio de la cual: a) Se modifica la cláusula primera de los estatutos correspondiente a la razón social, b) Se modifica la cláusula sexta de los estatutos correspondiente a la administración y c) Se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012297989.—(IN2012048402).

Se procede a la disolución de las compañías denominadas Manhattan Tesoro S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-458728, Cams Central American Marketing Solutions S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-605763 y Arboleda por Siempre Verde S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-454973.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012297990.—(IN2012048403).

Por escritura número 66 de las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-639526 Limitada, por la cual se modifica cláusula tercera del domicilio.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012297991.—(IN2012048404).

Por escritura Nº 60 de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-554136 S. A. Por la cual se modifica cláusula II del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012297992.—(IN2012048405).

Por escritura autorizada en San José, a las 11:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Centro Fecundar S. A., por la que se disuelve.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012297994.—(IN2012048406).

Por escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se disolvió la sociedad de San José Laboratorio Fecundar Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375110.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012297995.—(IN2012048407).

Por escritura Nº 268-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2012, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de Corte y Confección S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190279, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012297996.—(IN2012048408).

Ante esta notaría, a las quince horas, cuarenta y tres minutos del día veintidós de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Madafer de Luz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintitrés, mediante la cual se acordó liquidar y disolver esta sociedad.—Guadalupe, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012297997.—(IN2012048409).

Mediante escritura Nº 68-77, otorgada a las 9:16 horas del 18 de mayo del 2012, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad conocida como Maderas Aserradas La Liga S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012297998.—(IN2012048410).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintiuno de mayo del dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda, novena y décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vistas del Sol Lote Veinticinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-594356.—21 de mayo del 2012.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012297999.—(IN2012048411).

Mediante escritura Nº 28-77, otorgada a las 16:30 horas del 14 de mayo del 2012, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad conocida como Corporación Unida Hermanas Fallas y Álvarez de Alajuela S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012298000.—(IN2012048412).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2012, protocolicé acta de la sociedad Hierro y Plata S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012298001.—(IN2012048413).

En asamblea general extraordinaria se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima R.R Lo en Alf de La Cruz, con cédula jurídica Nº 3-101-353468, la sociedad se denominará GM Consulting Services Sociedad Anónima, nombre de fantasía, que traducido al español significa GM Servicios de Consultoría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Ante esta notaría se protocoliza el acta.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012298002.—(IN2012048414).

En asamblea general extraordinaria se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad I Mobile Cellular S.A. La sociedad será administrada por tres miembros, que serán: presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de sustituir en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Se protocoliza acta ante esta notaría.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012298003.—(IN2012048415).

Mediante escritura de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, compareció la totalidad del capital social de Soluciones Mobiliarias Jiménez S.A., cédula jurídica Nº 3-101-579234, en la que se acordó de forma unánime la disolución de la sociedad.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2012298007.—(IN2012048416).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Gineco Iris S. A., acordándose su disolución.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012298010.—(IN2012048417).

Ante esta notaría, el día veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Venuzia S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y siete, conforme al artículo 201, inciso d), se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Alexánder Salas Ugalde.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012298011.—(IN2012048418).

Ante esta notaría y por escritura número noventa y cuatro, se ha liquidado la empresa Vazco & Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochenta y dos, por parte de Minor Coto Avendaño y Cecilia Vázquez Aguilar.—Santo Domingo de Heredia, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012298012.—(IN2012048419).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Auto Repuestos Romar W M S. A. en la que se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—Puntarenas, 9 de mayo del 2012.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012298013.—(IN2012048420).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Contables Jetca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social, específicamente la cláusula segunda, sobre el objeto.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012298014.—(IN2012048421).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-tres, otorgada a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil doce, ante la notaria Viviana Solís Gómez; por no existir activos o pasivos, el señor Ricardo Bruno Santamaría disuelve la sociedad Grupo Dibruca S. R. L. Asimismo por escritura número ciento cuarenta y siete-tres, otorgada a las catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil doce, ante la notaria Viviana Solís Gómez; por no existir activos o pasivos, el señor Renato Cartín Araya disuelve la sociedad RCA Servicios Empresariales S. A.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012298016.—(IN2012048422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Mauricio Vásquez Sociedad Anónima, Las Estrellas de Ucayali Sociedad Anónima, Centel Telecomunicaciones Sociedad Anónima, Quiropráctica Universal Siglo Veintiuno Sociedad Anónima y El Rincón Puertorriqueño Sociedad Anónima, en la que se modifica el plazo social de las sociedades.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012298017.—(IN2012048423).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas, veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil doce, se procede a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Rojalba AZ Sociedad Anónima. Artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2012298018.—(IN2012048424).

Mediante escritura Nº 126, otorgada ante este notario a las 8:00 horas del día 27 de abril del 2012, se protocoliza acta de Agropecuaria Guayabo SyN S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012298020.—(IN2012048425).

Mediante escritura Nº 129, otorgada ante este notario a las 10:30 horas del día 27 de abril del 2012, se protocoliza acta de Corporación Legoland Sexto Six S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012298021.—(IN2012048426).

Mediante escritura Nº 128, otorgada ante este notario a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2012, se protocoliza acta de Corporación Legoland Cuarto Four S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012298022.—(IN2012048427).

Mediante escritura Nº 127, otorgada ante este notario a las 9:00 horas del día 27 de abril del 2012, se protocoliza acta de Hacienda Macorito S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012298023.—(IN2012048428).

Por escritura número treinta-siete otorgada hoy, a las 9:00 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima Suplidora Rocha. Domiciliada en San Pedro de Barva de Heredia.—Barva de Heredia, 19 de mayo del 2012.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012298024.—(IN2012048429).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Arquimotec S.R.L., cuyo gerente es el señor Jorge Esteban Brenes Quirós.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—RP2012298025.—(IN2012048430).

Los señores: Henry Fallas Valenciano y Seidy Salazar Solano constituyen una sociedad anónima que llevará como nombre su número de cédula jurídica. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí al ser las quince horas del catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario Público.—1 vez.—RP2012298028.—(IN2012048431).

Por escritura pública de las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de V Jaco E Purpura S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia junta directiva y fiscal, se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298031.—(IN2012048432).

Ante la notaría de Víctor Manuel Lobos Quirós, se celebró asamblea general de socios de Castillo Azul de las Montañas S. A., cédula jurídica tres uno cero uno tres cero cinco nueve cinco cuatro, en la cual se acordó liquidar y disolver la empresa.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario Público.—1 vez.—RP2012298032.—(IN2012048433).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Familia González Picado S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012298033.—(IN2012048434).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 15 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad denominada Costa Rica Multiplayer Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Lagunilla.—15 de mayo de 2012.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaría Pública.—1 vez.—RP2012298034.—(IN2012048435).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:15 horas del día 24 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria Alta Gracia Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—24 de mayo de 2012.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298035.—(IN2012048436).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad denominada Hermanos Flodi Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenidas 4 y 6, calle 2.—24 de mayo de 2012.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298036.—(IN2012048437).

Mediante escritura número 37 visible a folio 58 frente del tomo 8 otorgada a las 18:30 horas del 22 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de CB Emergencias de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101- 224395; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2012.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298038.—(IN2012048438).

Mediante escritura número 36 visible a folio 57 vuelto del tomo 8 otorgada a las 18:00 horas del 22 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Colgonza S. A., cédula jurídica número 3-101- 562646; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2012.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298039.—(IN2012048439).

Mediante escritura número 38 visible a folio 58 vuelto del tomo 8 otorgada a las 19:00 horas del 22 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Putumayo S. A., cédula jurídica número 3-101- 282891; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2012.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298040.—(IN2012048440).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Julio Atenor Ruiz S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número doscientos tres visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo seis del protocolo del suscrito Notario Público, otorgada al ser las nueve horas del día dieciséis de mayo del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—RP2012298041.—(IN2012048441).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Confecciones Vargas y Cervantes S. A. en la cual se acordó la fusión por absorción con las sociedades Los Toros de Guisando S. A., y Servicios de Mercadotecnia Actual S. A., mediante la escritura número ciento ochenta y cinco visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo seis del protocolo del suscrito Notario Público, otorgada al ser las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—RP2012298043.—(IN2012048442).

Por escritura número 298 bis-6 otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil once, la sociedad Estación de Servicios Santa María de Dota JSU S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y nueve, reforma la cláusula décima tercera de su pacto constitutivo en cuanto a la junta directiva.—Santa María de Dota, 17 de enero del 2012.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario Público.—1 vez.—RP2012298044.—(IN2012048443).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Brumas de Itztaru S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298045.—(IN2012048444).

El día 10 de mayo del 2012, el suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Electromecánica San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cinco uno cuatro cinco.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario Público.—1 vez.—RP2012298046.—(IN2012048445).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Onceavo Cafeto Vistar S. A., mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298047.—(IN2012048446).

Por escritura número 177, otorgada ante la notaria Cyra Delgado Gutiérrez, de 13 horas del quince de mayo de 2012, la sociedad Inversiones Mostajo de Montaña S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra tesorera a Gertrudis Gutiérrez González, mayor, casada una vez, profesora, cédula 3-185-604 y secretario a Ramón Gutiérrez González, mayor, divorciado una vez, topógrafo, cédula número 3-162-464, ambos vecinos de Cartago.—Cartago, 22 de mayo de 2012.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298050.—(IN2012048447).

Se disuelven por acuerdo de socios las siguientes compañías: A) L P J II Lote Coyote Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho B-) La Pura Jungla I Lote Uno Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos, C-) L P J Lote Verde Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento veintisiete, D-) L P J II Lote Siete Sociedad Anónima cédula tres ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos ocho, E-) L P J II Lote Ocho Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y siete, F-) L P J II Lote Once Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete, G-) La Pura Jungla I Lote Cuatro Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil sesenta y tres, H-) L P J II Lote Nueve Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos diez, I-) I P J II Lote Catorce Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos noventa y siete, J-) La Pura Jungla I Lote Veinticinco Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil ciento veinticinco, K-) La Pura Jungla I Lote Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos setenta y dos, L-) La Pura Jungla I Lote Dieciocho Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós, M-) La Pura Jungla I Lote Rana Sociedad Anónima: cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho. N-) La Pura Jungla I Lote Veintiuno Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos uno, Ñ-) La Pura Jungla Lote Gato Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho, O-) La Pura Jungla I Lote Veintiséis Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos noventa y ocho, P-) La Pura Jungla I Lote Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- trescientos setenta y tres ochocientos veinte, Q-) La Pura Jungla I Lote Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento setenta y dos, R-) La Pura Jungla I Lote Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos catorce, S-) L P J II Lote Morfo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- trescientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, T-) L P J II Lote Amarillo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil ciento veintiséis, U-) Los Pelicanos Suaves del Pacífico Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos siete, V-) Pájaro Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y un mil setecientos setenta y cuatro, W-) Tenencias en Títulos Valores Internacionales Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno-ochenta y un mil quinientos cuarenta y uno, X-) L P J Lote Mariposa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y dos, en Santa Cruz, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil doce ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, telefax 2680-1694.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298051.—(IN2012048448).

Por escritura número ciento setenta y ocho, protocolo 8, otorgada ante la notaria Cyra Delgado Gutiérrez a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2012, se disuelve la empresa Solardi Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405349.—Cartago, 18 de mayo de 2012.—Licda. Cyra Delgado Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298052.—(IN2012048449).

Por escritura número ciento setenta y seis, protocolo 8, de la notaria Cyra Delgado Gutiérrez, a las 16:00 horas del 17 de mayo de 2012, presenté la totalidad del capital social, se disuelven las sociedades Inmobiliaria AUG 72 S. A., cédula jurídica 3-101-555922 e Inmobiliaria AUGE 73 S.A., cédula jurídica 3-101-555921. Presidente Óscar Zamora Brenes. Tesorero Pablo Josué Zamora Brenes.—Cartago, 17 de mayo de 2012.—Licda. Cyra Delgado Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298053.—(IN2012048450).

El día de hoy ante mi notaría, mediante escritura pública número ciento treinta-cinco, los socios de la sociedad Prima Inversiones Gutiérrez y Freer S. A., acordaron su disolución y liquidación.—San Rafael de Heredia, 16 de mayo de 2012.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012297054.—(IN2012048451).

Por escritura otorgada en esta Notaría, se reforma la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Vector Green Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012298055.—(IN2012048452).

Por escritura otorgada ante este Notaria, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Holda Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012298057.—(IN2012048453).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula de la administración Comercial Sofu Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012298063.—(IN2012048454).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la administración Real Estate Romero & Zumbado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012298065.—(IN2012048455).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la administración Masterchem Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012298066.—(IN2012048456).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la administración, de Vivarsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y dos mil seiscientos cuatro, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012298067.—(IN2012048457).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la administración, Finolasa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuarenta y con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012298068.—(IN2012048458).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la administración, Inversiones Toly Wee K Sociedad Anónima con cédula de jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y  nueve  mil seiscientos veinticuatro, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012298069.—(IN2012048459).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Continental de San José, Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012298070.—(IN2012048460).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Vía Brenta Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012298071.—(IN2012048461).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del día 23 de mayo del año 2012, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Navegalo Hot Spot Internet Café Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-365701.—Lic. Daniel Aguilar González y Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notarios.—1 vez.—RP2012298074.—(IN2012048462).

Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Surca S. A., cédula jurídica 3-101-585527, se reforma artículo noveno, para que la representación sea individual, además, la disolución por no realización del objeto social. Mary Marly Hurtado, secretaria.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012298075.—(IN2012048463).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se constituyó la compañía Ingersoll-Rand Sociedad Anónima. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012298077.—(IN2012048464).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Ánforas del Pacífico Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero uno cinco ocho, se acordó su disolución a partir del once de abril del dos mil doce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de mayo del año dos mil doce.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012298078.—(IN2012048465).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza Manufacturas Incesa S. A., en que se disuelve la compañía y se nombra liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012298079.—(IN2012048466).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría a las 8 horas del día 23 de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Globales Tecnológicos en Computación (Interzone) Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Colón, Mora, a las 9 horas del día 24 de mayo del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012298080.—(IN2012048467).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce, se protocolizó el acta de disolución de las sociedad Senderos de Eleggua SRL; cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis. Gerente: Almuth Braun.—Ciudad Colón, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Rafael Angel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012298081.—(IN2012048468).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría a las 9 horas con 30 minutos del 23 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Agema del Oeste Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de esta sociedad.—Ciudad Colón, Mora, a las 10 horas del día 24 de mayo del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012298082.—(IN2012048469).

Ante esta notaría, al ser las diez horas veintidós de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Gentle Earth Retreats S. A., donde se acordó modificar la razón social a Secret Garden Vacations Home Rentals S. A., y se acordó modificar cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, quinta del capital social, y la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario y nuevo agente residente. Presidenta: Lisa Holler.—San José, veintitrés de mayo de dos mil doce.—Lic. Rafael Angel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012298083.—(IN2012048470).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y nueve-uno otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta frente del tomo número uno del protocolo de esta Notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Sociedad Agencia de Seguros Ofiseguros Vida de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ochocientos catorce.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de mayo de 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012298084.—(IN2012048471).

Por escrituras ante mí, se fusionó la entidad Forum Librería con Stampex S. A., y se protocoliza la entidad Cubic World cambiando su junta directiva. Igualmente se fusionan y cambia plazo social de la entidad Grupos y Estilos Solís, quedando esta prevaleciendo.—San José, 25 de mayo del dos mil doce.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2012298087.—(IN2012048472).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del 23 de mayo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Guga del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621651, nombrándose nuevo fiscal.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012298088.—(IN2012048473).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Multiservicios Farmacéuticos La Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-305631.—Heredia, 23 de mayo del 2012.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012298089.—(IN2012048474).

Por escritura 340-14 se protocoliza acta de Incorma de Centro América S. A., otorgamiento a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2012, se conoce la renuncia del presidente y tesorero y se nombran nuevos cargos.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298092.—(IN2012048475).

Por escritura 336-14, otorgada en San José a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2012, se protocoliza acta cuarta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Técnicos Suplinsa S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución de la sociedad anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298094.—(IN2012048476).

Por escritura número doscientos sesenta y seis-dos, otorgada ante la Notaria Alejandra Larios Trejos, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Alimar de Santa Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y dos, en lo que se refiere a la representación de la empresa.—Liberia, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012298095.—(IN2012048477).

Por escritura número doscientos sesenta y siete-dos, otorgada ante la Notaria Alejandra Larios Trejos, se modifica la cláusula sexta del pacto social de tres ciento uno seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve s. a., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, en lo que se refiere a la representación de la empresa.—Liberia, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012298096.—(IN2012048478).

Por escritura 339-14, se protocoliza acta de Corporación Diseñadora Ro-Wi S. A., otorgamiento: 15:00 horas del 20 de mayo del 2012, se varía I cláusulas segunda y quinta del domicilio social y de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298097.—(IN2012048479).

Por escritura número 197-10, otorgada ante el Notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Costarican Rain Forest Exportations S.A. Presidenta: Érika Taylor Rieger, capital social: ¢5.000,00.—San José, mayo 24 del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012298098.—(IN2012048480).

Por escritura 335-14 se protocoliza acta de Pipo García A B S. A., otorgamiento: 17:00 horas del 5 de mayo del 2012, por votación unánime se acuerda disolución de la sociedad.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298099.—(IN2012048481).

Por escritura 337-14, otorgada en San José a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2012, se protocoliza acta cuarta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Batan y Solís S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución de la sociedad anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298100.—(IN2012048482).

Por medio de la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las doce horas del día quince de mayo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad Automotriz Xylaju Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012298102.—(IN2012048483).

Por medio de la escritura número cuarenta y uno, otorgada a las once horas del día quince de mayo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Xylaju Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012298103.—(IN2012048484).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno de las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se acuerda disolver Piedra de Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y uno.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Soto Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012298104.—(IN2012048485).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número catorce de las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se acuerda disolver Las Brumosas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil veintitrés.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Soto Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012298105.—(IN2012048486).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro, visible al tomo quinto de mi protocolo se modificaron cláusulas sétima, segunda y junta directiva de la sociedad Corporación de Promoción para el Desarrollo Turístico S. A. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012298107.—(IN2012048487).

Mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al tomo quinto de mi protocolo se modificó la cláusula segunda, y junta directiva de la sociedad La Casita de Tita S. A. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012298108.—(IN2012048488).

Ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado, se solicitó protocolizar el acta de disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza Corp Info Com Educ Izone Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos setenta y tres, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas: tomo: quinientos cincuenta, asiento: diez mil seiscientos cuarenta.— San José, diez horas del veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012298109.—(IN2012048489).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de la sociedad con la razón social Centro de Acondicionamiento Físico Gimnasio Amigos S. A.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2012298110.—(IN2012048490).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 24 de mayo del 2012, se constituye la sociedad Pollo Dorado Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2012298111.—(IN2012048491).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada al ser las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil doce, ante el suscrito Notario, se constituye Repuestos Atesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, La Unión, veinticuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012298112.—(IN2012048492).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del nueve de mayo del año dos mil doce, se disolvió la compañía denominada Géminis del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos noventa y siete.—San José, 9 de mayo del año 2012.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012298113.—(IN2012048493).

Por escritura número doscientos cincuenta, ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Aesa Consultores Sociedad Anónima, capital social de doce mil colones exactos.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012298114.—(IN2012048494).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se acordó disolver y liquidar la empresa CM Representaciones Dos K Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos noventa y nueve mil seiscientos veintiséis.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012298117.—(IN2012048495).

En escritura número veinte del suscrito Notario, de las veintiún horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Real de Colima Hortensia Lila Cero Treinta y Cuatro H-E-D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2012298119.—(IN2012048496).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco, a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-652902 SRL, donde se modifica la cláusula octava de su pacto social así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012298120.—(IN2012048497).

Por escritura N° 04-4, del Notario Rafael A. Brenes Valenciano, a las 13 horas del 23 mayo de 2012, los socios José Luis Torrentes Obando y María del P. Rodríguez Rescia, propietarios de la totalidad de las acciones de la empresa Torrentes y Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-128074; por estar ésta inactiva, acordaron su disolución definitiva.—San José, 23 mayo 2012.—Lic. Rafael A. Brenes V., Notario.—1 vez.—RP2012298125.—(IN2012048498).

El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Las Margaritas Cuatro Sociedad Anónima representante legal el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, catorce de mayo del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2012298127.—(IN2012048499).

El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Diversas Jiménez & Campos Sociedad Anónima, representante legal el Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2012298128.—(IN2012048500).

A las 13 horas del 2 de mayo del 2012, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta Notaría, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024, artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se disolvieron las sociedades Indetec Departamento Técnico S. A., cédula 3-101-136955, Instituto Indetec de Desarrollo Tecnológico, cédula 3-101-72062-23 y Centro de Economía y Tecnología del Istmo Ltda., cédula 3-102-55148.—San José, a las 11 horas y treinta minutos del 23 de mayo del 2012.—Licda. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—RP2012298130.—(IN2012048501).

A las 11 horas del 2 de mayo del 2012, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta Notaría, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se disolvió la sociedad Sistemas y Telecomunicaciones Sistel Ltda, cédula jurídica 3-101-94762.—San José, a las 11 horas del 23 de mayo del 2012.—Licda. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—RP2012298131.—(IN2012048502).

A las 12 horas del 2 de mayo del 2012, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Monitoreo Satelital S. A., cédula jurídica 3-101-362758, según la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime, sin trámites de liquidación, por no tener activos o bienes ni deudas o pasivos.—San José, a las 11 horas y quince minutos del 23 de mayo del 2012.—Licda. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—RP2012298132.—(IN2012048503).

La suscrita Notaria Pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y seis-tres, visible a folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Oceanmax Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.—San José, veinticuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012298133.—(IN2012048504).

La suscrita Notaria, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y siete-tres, visible a folio ciento cincuenta frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil noventa y uno limitada.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012298135.—(IN2012048505).

La suscrita Notaria, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y ocho-tres, visible a folio ciento cincuenta vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Morin de Garabito Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012298136.—(IN2012048506).

Ante esta notaría, por escritura número 28-6, otorgada a las 17:30 horas del 23 de mayo del 2012, se disuelven las sociedades Azurita y Cobre S. A., y Valle del Molino S. A.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012298137.—(IN2012048507).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en Ciudad Neily, a las veinte horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, ante el suscrito Notario se constituyó Don Cocos Nuts Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Susan Lynne Johnson, tesorero: Carlos Luis Castro Jiménez.—Ciudad Neily, nueve horas del quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012298138.—(IN2012048508).

Por escritura otorgada ante mí, al ser diecisiete horas del quince de mayo del dos mil doce, se disolvió P.O Eclipse Lunar del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Río Claro, ciento veinticinco metros al sur de la escuela. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Anastasio Parrales Estrada.—Ciudad Neily, al ser once horas del veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012298139.—(IN2012048509).

Mediante escritura pública número doscientos dieciocho, visible al folio ciento doce vuelto del tomo doce de mi protocolo otorgada a las once horas diez minutos del veintitrés de mayo de 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cisneros y Muñoz Asociados S. A. en la cual se revocó el nombramiento de junta directiva y se hizo nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. José Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298140.—(IN2012048510).

Mediante escritura pública número doscientos veintiuno, visible al folio ciento catorce frente del tomo doce de mi protocolo otorgada a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo del 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Reales Vista Metrópoli C Y F Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-522352 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298141.—(IN2012048511).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamir Internacional Sociedad Anónima, por la que se acuerda la modificación de la cláusula sétima en cuanto a la Administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012298142.—(IN2012048512).

Por escritura otorgada a las 12:15 horas del 22 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Olla Cuatro Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad en cuanto al capital social. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012298143.—(IN2012048513).

Mediante escritura pública número doscientos veinte, visible al folio ciento trece vuelto del tomo doce de mi protocolo otorgada a las once horas veinte minutos del veintitrés de mayo del 2012, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Vistas del Valle F YY C Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-525268 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298144.—(IN2012048514).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medica Breccu Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad en cuanto al capital social. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012298145.—(IN2012048515).

Mediante escritura pública número doscientos diecinueve, visible al folio ciento doce vuelto del tomo doce de mi protocolo otorgada a las once horas quince minutos del veintitrés de mayo del 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guivi Alianza y Promoción Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-278141 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298146.—(IN2012048516).

Mediante escritura pública número doscientos veintidós, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo doce de mi protocolo otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros CIS.AL de Turrialba, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550345 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298147.—(IN2012048517).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2012, protocolicé el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inspirational Books & More Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-526654, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—RP2012298148.—(IN2012048518).

Ante mi Notaría, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad: Inversiones Pereira Sánchez C.P.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-306767, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, tomado en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social, a las 08:00 horas del 09 de mayo del 2012, acta protocolizada mediante escritura 177 del tomo 18 de mi protocolo.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012298149.—(IN2012048519).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí con oficina en Alajuelita ciento veinte este del Súper El Acapulco la protocolización de acta número uno de la asamblea general de socios, en asamblea extraordinaria, en donde se toma el siguiente acuerdo: que la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar solo en la sociedad Prontitud Desarrollo Internacional de Software con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho cinco cuatro siete. Es todo.—San José, ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012298150.—(IN2012048520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada V&V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis.—San Ramón, 23 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012298151.—(IN2012048521).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría el día 23 de mayo de 2012, el señor Luis Rodrigo Rojas Méndez, solicita la disolución de la sociedad Combustibles Rojas Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353454, de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio y Directriz 002-012 del Registro Público.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012298152.—(IN2012048522).

Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada el día diecinueve de mayo del dos mil doce, ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Season’s Boutique, cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y seis. Gerente: Pamela Valerín Pérez, carné 3458.—San José, diecinueve de mayo del doce.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012298156.—(IN2012048523).

Ante esta notaría, A) se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Costuritas del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno. En la ciudad de San Vito Coto Brus, Puntarenas, diecisiete de mayo del dos mil doce. B) Se adicionó el pacto constitutivo de la empresa denominada Legumbres Vargas de Coto Brus S. A. Se nombró fiscal a Ana Yancy Vindas Castro, cédula número mil ciento noventa y cinco-trescientos veintinueve.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cinco de abril del dos mil doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012298158.—(IN2012048524).

Mediante escritura pública número treinta y siete, visible al folio veinte frente del tomo doce de mi protocolo otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo del 2012, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Teatro Urbano S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de marzo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298159.—(IN2012048525).

Mediante escritura pública número doscientos veinticuatro, visible al folio ciento quince vuelto del tomo doce de mi protocolo otorgada a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de mayo del 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cisneros Santiago y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306799 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298160.—(IN2012048526).

Mediante escritura pública número doscientos veinticinco, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo doce de mi protocolo otorgada a las catorce horas diez minutos del veintitrés de mayo del 2012, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marketing Ideas Service Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530297 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298161.—(IN2012048527).

Mediante escritura pública número doscientos veintiséis, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo doce de mi protocolo otorgada a las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo del 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Riesgo y Seguro C Y C Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522862 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298162.—(IN2012048528).

Mediante escritura pública número doscientos veintisiete, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo doce de mi protocolo otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de mayo de 2012, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Vida Tierras Familiares Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-647830 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298163.—(IN2012048529).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad: One Biosphere Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012298165.—(IN2012048530).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bolita de Quarzo Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298166.—(IN2012048531).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Corrales y Solís Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298167.—(IN2012048532).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dávila y Corrales Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298168.—(IN2012048533).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Frutiland Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298171.—(IN2012048534).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hidaher Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución déla compañía.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298172.—(IN2012048535).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Maseda de Yeste y Asociados Asesores en Propiedad Industrial Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2012298173.—(IN2012048536).

Tres-ciento uno-cincuenta y ocho cero nueve catorce catorce sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho cero nueve catorce protocoliza acta de cambio de estatuto, solicitando la disolución y liquidación de la sociedad. Acta dada en San José, San Antonio de Coronado Residencial Normandía casa cincuenta y tres, que es su domicilio social, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil doce. Además autoriza a la Licenciada Rosa María Cosío Cubero para protocolizar dicha acta.—San José, doce de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012298174.—(IN2012048537).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil doce, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada Méndez y Salas Constructores Asociados de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y siete, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012298176.—(IN2012048538).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Instituto de Modas de Occidente Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día doce de mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012298177.—(IN2012048539).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Androv Soluciones en Sistemas Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012298178.—(IN2012048540).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Medical Sources in One Step Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día nueve de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012298179.—(IN2012048541).

Ante la notaría del Licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se protocolizó acta de Adao Fijación y Soportaría S. A., donde se reforma pacto constitutivo, cláusula quinta.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012298180.—(IN2012048542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas de hoy día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Sesostris Tercero Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro, en donde se solicita la liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012298183.—(IN2012048543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas de hoy día diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Los Sueños Volcánicos S. A., en donde se modifica: la cláusula primera, y la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012298185.—(IN2012048544).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del nueve mayo del dos mil doce, acuerdan la totalidad del capital social de la sociedad Servicios Electromecánicos C Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos siete cero seis uno, la disolución de la misma, a partir del día nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012298187.—(IN2012048545).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del treinta abril del dos mil doce, acuerdan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Transportes Privados San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno, la disolución de la misma, a partir del día treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012298188.—(IN2012048546).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad Era Demarcaciones Horizontales Sociedad Anónima, se procede a realizar la disolución de la misma, a partir del veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012298189.—(IN2012048547).

En esta notaría a las 17:00 horas del 8 de mayo del 2012, por escritura 345, protocolicé asamblea de Mariel de Occidente Visa S. A., donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012298190.—(IN2012048548).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad RMF Prodeco Sociedad Anónima, se procede a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012298191.—(IN2012048549).

Por escritura otorgada en Grecia a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, comparecieron William Gerardo Mora Hernández y Rosa María Monge Quirós y constituyeron Soluciones Tierra Agua y Ambiente Sociedad Anónima. El presidente y el secretario con todas las facultades.—Grecia, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012298193.—(IN2012048550).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad anónima denominada Dala de Grecia S. A., cédula de persona jurídica numero: 3-101-221733, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este de la Bomba Alvarado y Molina; en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012298194.—(IN2012048551).

Por escritura Nº 153 otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gilarive S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012298195.—(IN2012048552).

Los accionistas de Jibkamat Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos veinticuatro, acordaron disolver la sociedad a partir del veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012298196.—(IN2012048553).

Los accionistas de Finca Isla de los Negritos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta, acordaron hacer la conversión de dicha sociedad, a sociedad de responsabilidad limitada, la cual en adelante se llamará Finca Isla de los Negritos Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en finca Isla de los Negritos S.R.L. y será administrada por dos gerentes que durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012298197.—(IN2012048554).

Los accionistas de Hidro Río Los Negritos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos siete, acordaron hacer la conversión de dicha sociedad, a sociedad de responsabilidad limitada, la cual en adelante se llamará. Hidro Río Los Negritos Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse en Hidro Río Los Negritos S.R.L. y será administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012298198.—(IN2012048555).

Los accionistas de Finca Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos diecinueve, acordaron hacer la conversión de dicha sociedad, a sociedad de responsabilidad limitada, la cual en adelante se llamará, Finca Isla Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en Finca Isla S.R.L. Su nuevo domicilio será en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas; ciento cincuenta metros al sur del puente sobre el Río Los Negritos, y será administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012298199.—(IN2012048556).

Ante la notaría de la Licenciada, Yannory Triunfo Otoya, mediante escritura número ochenta, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Synco Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Francisco Javier Murillo Hernández, con cédula de identidad número uno-mil setenta y cuatro-cero cieno setenta y nueve y con un capital de doce mil colones. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—RP2012298203.—(IN2012048557).

El día de hoy, protocolicé, el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Inversiones Estratégicas O. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad dicha, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la saciedad.—Goicoechea, diecinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. María de Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012298205.—(IN2012048558).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Ariasa Alajuelense S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012298206.—(IN2012048559).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de mayo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PLY Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial, el presidente.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2012298207.—(IN2012048560).

Mediante escritura número cinco-tres, protocolo tres, del suscrito notario público, se disolvió ante mí, la empresa Four Seasons Antigua Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012298208.—(IN2012048561).

Se hace constar que ante el notario público Víctor Hugo Castillo Mora, lo siguiente: a). Mediante escritura número trece de las quince horas del cuatro de abril del año dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Nativo Dos Mil Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cero cincuenta y seis, de conformidad con la ley número nueve mil veinticuatro, ley de impuesto a las personas jurídicas. B). Mediante escritura número veintitrés de las trece horas del dieciséis de abril del año dos mil doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Noventa y Cinco Internacional Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva. C). Mediante escritura número treinta y tres de las diez horas del veinticuatro de abril del año dos mil doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consorcio Quirúrgico Internacional CQI Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva. D). Mediante escritura número cuarenta de las diez horas del treinta de abril del año dos mil doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Center of Interdisciplinary Studies in Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva. E). Mediante escritura número cuarenta y dos de las once horas con quince minutos del treinta de abril del año dos mil doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dragonfly’s Corner D&C Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012298209.—(IN2012048562).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, Carlos Luis Jiménez Fernández y María del Carmen Fernández Jiménez, en su condición de apoderados generalísimos y accionistas de la sociedad Confecciones Ricaryka CM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres dos siete nueve dos cuatro, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—RP2012298210.—(IN2012048563).

Francisco López Fernández y socios disuelven la sociedad Frama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301361.—25 de mayo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012298211.—(IN2012048564).

Gustavo Zamora Vindas y socios disuelven la sociedad Zato Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609802.—25 de mayo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP201229812.—(IN2012048565).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Cobro Administrativo

N° ED-DGT-ATH-004-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

Nº Requerimiento

Contribuyente cédula

Imp.

Documento

Período

Monto en colones

1911001697516

AKTIVVA Sociedad Anónima 310140110121

Sanción

9222000369023

12/2006

1,800.00

1911001697516

AKTIVVA Sociedad Anónima 310140110121

Sanción

9222000369014

12/2007

150.00

1911001697516

AKTIVVA Sociedad Anónima 310140110121

Sanción

9222000369005

12/2009

354,679.00

1911001697516

AKTIVVA Sociedad Anónima 310140110121

Sanción

9222000369032

12/2009

1,800.00

1911001697604

Indagro S.A. 310104479329

Sanción

9222000369127

12/2003

519,275.00

1911001697604

Indagro S.A. 310104479329

Sanción

9222000369136

12/2007

1,800.00

1911001697586

Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 3101512’87912

Sanción

9222000369084

06/2009

88,956.00

1911001697586

Acabados Constructivos del sol sociedad anónima 310151287912

Sanción

9222000369093

07/2009

319,484.00

1911001697586

Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912

Sanción

9222000369102

08/2009

254,639.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

 

Sanción

9222000369337

03/2008

153,478.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369461

12/2008

4,354.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369346

02/2009

269,279.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

 

Sanción

9222000369355

04/2009

156,483.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369364

05/2009

159,861.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369373

09/2009

149,493.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369382

10/2009

155,881.00

1911001697491

Anticona Sotomayor-Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369391

11/2009

142,097.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369407

12/2009

192,518.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369477

12/2009

4,757.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369416

01/2010

177,972.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto

145500291037

Sanción

9222000369425

02/2010

188,016.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369434

03/2010

104,605.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369443

04/2010

109,357.00

1911001697491

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

9222000369452

05/2010

141,995.00

Total 24 casos

 

3,652,729.00

 

*Más recargos de ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María E. Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6908.—C-118960.—(IN2012049442).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-585-2012 de las 9:00 horas del 1º de marzo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-317-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Corrales Mora Ana María, cédula de identidad N° 2-186-566, a partir del 1º de febrero del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012299398.—(IN2012050847).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2012/11007. London Group LLC. Bodegas Viñas Zamoranas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-72470 de 10/05/2011 Expediente: 2003-0006515 Registro Nº 146278 NOVO en clase 33 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:57 del 16 de marzo de 2012.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de London Group LLC., contra el Registro del signo distintivo NOVO, Registro Nº 146278, el cual protege y distingue: “vinos” en clase 33 internacional, propiedad de Bodegas Viñas Zamoranas S. A.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2011, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de London Group LLC., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “NOVO”, Registro Nº 146278, para proteger y distinguir “vinos” en clase 33 internacional, cuya titularidad es de la empresa Bodegas Viñas Zamoranas S. A. (Folios 1 a 8).

II.—Que mediante resolución de las 9:34:14 del 25 de mayo de 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (Folio 12).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 26 de enero del 2012 mediante publicación (F 19 a 24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 27 de mayo del 2011, en forma personal. (Folio 12 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando.

I.—Sobre los hechos probados.

Ÿ  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 25 de marzo del 2004, la marca de fábrica NOVO, Registro Nº 146278, el cual protege y distingue “vinos”, en clase 33 internacional, propiedad de Bodegas Viñas Zamoranas S. A.

Ÿ  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra con suspensión a pedido de parte la marca de fábrica y comercio “NUVO”, bajo el expediente 2011-000915, la cual protege y distingue “bebidas alcohólicas excepto cervezas” en clase 33 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa London Group LLC, en fecha 4 de febrero del 2011.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 9 y 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de London Group LLC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y la certificación del Ministerio de Salud en donde consta que el signo distintivo NOVO no se encuentra registrado en la base de datos de dicho Ministerio; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 24-25 y 26 de enero del 2012 (F. 20 a 24), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “NUVO”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo que es visible bajo el expediente 2011-915, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42. Se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Bodegas Viñas Zamoranas S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo. Además de lo anterior se constata mediante certificación expedida por el Ministerio de Salud de nuestro país, que “no se encuentra nada registrado bajo la marca NOVO en nuestra base de datos”, lo que refuerza el argumento del no uso del signo que hoy se pretende cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa London Group LLC. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud del signo del gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 146278 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que aunado a la certificación del Ministerio de Salud se comprueba el no uso de dicho signo distintivo en el mercado. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo NOVO, Registro Nº 146278, el cual protege y distingue: “vinos” en clase 33 internacional, propiedad de Bodegas Viñas Zamoranas S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo NOVO, Registro Nº 146278, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de London Group LLC., contra el registro del signo distintivo NOVO, Registro Nº 146278, el cual protege y distingue: “vinos” en clase 33 internacional, propiedad de Bodegas Viñas Zamoranas S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector Registro de Propiedad Industrial.—(IN2012050299).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Jorge Eduardo Santamaría Fonseca, en su condición de presidente inscrito de la sociedad Tico Car Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta y seis; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa de Oposición a instancia del señor Ricardo Solano Sánchez, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Ticocars Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil ciento noventa y ocho, con la finalidad de que se corrija y anule el asiento de inscripción de la primera, por cuanto a la fecha de su constitución y presentación al Registro, ya se encontraba inscrito y constituido el derecho a la denominación social Ticocars Sociedad Anónima, lo que ha generado confusión entre proveedores y consumidores. Aunado a lo anterior, arguye el gestionante que su representada presentó ante el Registro de la Propiedad Industrial el día cinco de febrero del año dos mil, solicitud para la inscripción del nombre comercial “Ticocars Sociedad Anónima”, el cual fue inscrito el diecinueve de setiembre del mencionado año, bajo el número de registro ciento ochenta mil diecisiete. Concluye que lo anterior contraviene los artículos ciento tres del Código de Comercio y veintinueve de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, amén de la Circular DRPJ-005-2008. En tal sentido, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que al derecho de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ-100-2011). Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de mayo del 2012.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 36527.—C-124100.—(IN2012049175).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gerencia General.—San José, a las nueve horas con quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce. Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-0735-0222.

Resultando:

1º—Que mediante resolución GG-067-12 de las once horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, esta Gerencia resolvió:

“Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, y con base en los numerales 146 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 40 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, declarar que Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0735-0222 adeuda al Banco Nacional de Costa Rica la suma ¢3.777.895,16 (tres millones setecientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos) por concepto de pago en exceso de un sesenta por ciento de salario líquido correspondiente a 56 días; así como la suma de ¢1.787.917,29 (un millón setecientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete colones con veintinueve céntimos) por concepto de disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, - días no laborados; totalizando la suma de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100).

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública se le realiza a la señora Priscilla Araya Barquero una primera prevención o intimación de pago, indicándole que deberá proceder al pago de estas sumas en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo que en caso contrario la administración interpondrá las acciones legales que correspondan para cobrarse la suma adeudada, más los intereses de ley y las costas procesales y personales que correspondan.

Se le indica a la señora Priscilla Araya Barquero que contra la presente resolución cabe únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante ésta Gerencias General, en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 343, 34 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. NOTIFÍQUESE…”

2º—Que habiendo sido debidamente notificada dicha resolución, (ver folios 265 a 282 del expediente administrativo) la misma se encuentra en firme, por no haber sido impugnada en tiempo y forma.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 150 dispone que la ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal; siendo que deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas.

II.—Que mediante resolución GG-067-12 de las once horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, esta Gerencia realizó la primera intimación de pago; por lo que de previo a proceder a remitir este asunto a cobro judicial debe procederse con la segunda intimación de pago. Por tanto:

EL GERENTE GENERAL DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

RESUELVE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública se le realiza a la señora Priscilla Araya Barquero una segunda prevención o intimación de pago, indicándole que deberá proceder al pago de ¢3.777.895,16 (tres millones setecientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos) por concepto de pago en exceso de un sesenta por ciento de salario líquido correspondiente a 56 días; así como la suma de ¢1.787.917,29 (un millón setecientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete colones con veintinueve céntimos) por concepto de disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, - días no laborados; totalizando la suma de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo que en caso contrario la administración interpondrá las acciones legales que correspondan para cobrarse la suma adeudada, más los intereses de ley y las costas procesales y personales que correspondan. Notifíquese.

Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41995.—C-239720.—(IN2012050595).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Sucursal de Palmar Norte

Monto adeudado al 24/05/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

0-00110290057-001-001

Cordero Jiménez Iván Martín

40,879,00

9-00183419009-001-000

Wallnofer Benedetto Benedetto

161.036,00

9-00252234004-001-000

Fillion Fillion Roucheux

22.427,00

9-00270252000-001-000

Fisk Fisk Steve Glen

52,892,00

2-03101058605-001-001

Denario Sociedad Anónima

5.350,00

2-03101342659-001-001

Rexcato MY de Uvita Sociedad Anónima

659.460,00

0-00108100876-001-001

González Mena Jorge Eduardo

125,765,00

2-03101030428-001-001

Hacienda Sierpe Sociedad Anónima

304.933,00

2-03101161593-00 1-001

El Ballenato de Bahía S. A.

128,904,00

2-03101276130-001-001

Finca Cansot Sociedad Anónima

81.626,00

2-03101321756-001-001

Lago Caliente del Volcán S.A.

2.080.487,00

2-03101380235-001-001

Multiserv1cios Runa Del Sur Runasur S. A.

171,936,00

2-03101441867-001-001

Finca Sienna S. A.

266.209,00

2-03101448232-001-001

El Tranquilo Sierpe S. A.

118.284,00

7-00014951761-001-001

Hernández Fuertes Juan Luis

38.925,00

 

Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—RP2012298453.—(IN2012048960).

SUCURSAL PARAÍSO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Paraíso, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de mayo 2012. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Razón Social

Nº patronal

Monto adeudado

Alvarado Alvarado Víctor

501830300

1.021.958,00

Alvarado Meza Víctor Manuel

303050250

129.928,00

Araya Aguilar Vanessa

303720050

206,557,00

Arce Vega Alfredo

301710455

3.242.505,00

Astorga Gamboa Adrián Mariano

302810812

2.647.496,00

A&T Arquitectura Técnica S. A.

3101464261

15.535.423,00

Bluegog I.N.C. S.A.

3101378730

103.876.00,00

Chayoticos Cali S. A.

3101603123

375.610,00

Chaves Arias Jonathan

110980498

266.992,00

Corporación Amalfitalia S. A.

3101381564

124.935,00

Corporación de Estudios Profesionales Gf S. A.

3101212082

 

Corporación Distribuidora El Tulipán

C D T S. A.

3101215534

58.542,00

Grupo Corporativo de Servicios de

Seguridad S. A.

3101413041

9.470.255,00

Gutiérrez Rivera José Abraham

304530688

663.439,00

Herrera Segura Jonatan Alberto

303820339

210.755,00

Hidalgo Alvarado Ángel Gilberto

105590184

1.511.453,00

Industrias Texseda S. A.

3101080430

12.055.580,00

Lubricentro Zonapits S. A.

3101534988

603.671,00

Mata Vargas Regina

107560912

1.639.711,00

Mfe Tecno Instalaciones Estructurales S. A.

3101543324

11.602,216

Montero Arce Gabriel Alberto del Carmen

401210003

355.044

Montero y Merlo S. A.

3101518335

147.471,00

Mora Quiros Victor Manuel

108340285

612.807,00

Orozco Granados Guillermo Antonio

302730527

3.412.991,00

Picado Salmeron Jorge Luis

302880291

31.046,00

Rabun Phyllis Silvia

25758495

174.497,00

Red Global de Seguridad S. A.

3101529104

2.086,308

Robles Aguilar Fernando

300920751

43.209,00

Segura Ortega Carlos Luis

104360514

337.954,00

Sistemas de Seguridad e Investigación Corporativas Ssic S. A.

3101264418

14.194.953,00

Transportes Arce Vega Alfredo

3101082105

3.190.887,00

Uri Consultores en Seguridad S. A.

3101595392

510.626,00

Vargas Vásquez Adolfo

106970534

136.616,00

Zamora Cubero Enrique

112010012

1.176.451,00

Zúñiga Gómez Florentino

500970272

391.402,00

 

William Mora Brenes, Jefe Administrativo.—(IN2012049197).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

G-1663-2011.—Instituto Costarricense de Turismo, Gerencia General, a las catorce horas del día doce de julio del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número 416 suscrito por la empresa de Servicios Gastronómicos Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Friday’s”.

Resultando:

1º—Que el día veintisiete de marzo del año 1992, se suscribió el Contrato Turístico número 416 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Friday’s”, con base en lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.

2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro del régimen de los incentivos turísticos.

3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-075-2010 de la sesión ordinaria Nº 757 de la Comisión Reguladora de Turismo, artículo 5, inciso ii), celebrada el día 8 de setiembre del 2010, el cual en su inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una resolución motivada que cancele el Contrato Turístico Nº 416, en virtud de que existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley Nº 7293, artículo 13, vigente desde el 3 de abril del año 1992.

Considerando:

1º—Que constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico Nº 416 otorgado por el Instituto a la empresa Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:

“(…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:

i)  Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.

ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la Dirección General de la Tributación Directa.

iii)                Exención total del impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”

2º—Que dado que el inciso ch) del artículo 7 de la Ley Nº 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y dar por cancelado el Contrato Turístico Nº 416 otorgado a la empresa Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la normativa que le otorgó su fundamento legal original.

3º—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una  resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación, como lo es la presente derogatoria de la norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico Nº 416 suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de Servicios Gastronómicos Inversiones Huezo Hunter S. A.

4º—Que sobre lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción.  Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “(Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).

Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve”.-

5º—Que en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N° 416, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley Nº 6990, en armonía con el artículo 34 de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes que pudieren acarrear perjuicio al administrado.

6º—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 416 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley Nº 6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.

7º—Que asimismo, es valioso aclarar que la Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002 del 14 de octubre de 1992:

“(…) procede recordar que ninguna persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18 de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 horas de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982, entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 horas de 29 de agosto de 1990:

“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19) de la Constitución (Ley Nº 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente “administrativos”...”.

La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)

8º—Que finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente frente a una acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal del incentivo del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal reforma:

(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:

“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas condiciones, una exención indefinida en el espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres)

Es decir, no resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa, se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son del original)

POR TANTO:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato turístico Nº 416 otorgado a la empresa Inversiones Huezo Hunter S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley Nº 6990 que constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Administrado y al Ministerio de Hacienda.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. 14854.—Solicitud 12948.—C-705020.—(IN2012051689).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 17 del 26 de enero de 1998, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Juana Orias Orias, cédula de identidad 5-088-224, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide: 399,77 metros cuadrados, léase correctamente: mide: 403,42 metros cuadrados, según plano catastro N° G-1138706-2007 el cual se ubica entre los mojones 174 y 173, y en inspección realizada por el inspector Carlos Pérez Masís el 23 de noviembre de 2010, se corrobora el área indicada. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.

Nicoya, 20 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—RP2012299418.—(IN2012050853).



[1] El Buen Gobierno Corporativo procura la existencia de la puesta en práctica de mecanismos que permitan el balance entre la gestión y el control.

 

[2] INTOSAI: Organización Fiscalizadora a Nivel Superior Internacional, que refiere temas de integridad y transparencia

 

[3] Funcionarios/as competentes: Se refiere a los funcionarios y las funcionarias responsables según área de Competencia, Ley de Control Interno.

 

[4] Artículo 4.1 Protección y Conservación del Patrimonio: El Jerarca y titulares subordinados, según sus competencias deben establecer evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario correcto, uso y control de los activos…