MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº
006-2012-MAG
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y
RESUELVEN:
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 36998-MAG, del 19 de enero del 2012, publicado en el
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del
Reglamento para la asignación de
3º—Que con fecha 9 de abril del 2012, mediante oficio Nº PEP-343-04-2012,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún
de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el
país en
Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá
vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 5
años calendario. La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho
adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder
Ejecutivo.
Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y
realización de las actividades de pesca, la empresa TXOPITUNA Sociedad
Limitada, en su condición de armador y propietario de la embarcación de pesca
atunera TXOPITUNA, deberá suscribir el Convenio de asignación expreso con el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como Autoridad
Pesquera Nacional y cancelar a dicho Instituto el derecho anual correspondiente
de $150 por metro cúbico de capacidad asignada e inscrita en el Registro
Regional de
Artículo 4º—Rige a partir de su firma.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—
N°
0116-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 050-2001 de
fecha 20 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 29 de marzo de 2012, en
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado
con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 050-2001 de
fecha 20 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Micro Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-277238 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora
de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y
c) del artículo 17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de interruptores, partes metálicas para moldes, partes
metálicas para troqueles, contactos eléctricos estampados, moldes y sus partes,
troqueles y sus partes, jeringas y sus agujas utilizadas en la industria
médica, así como en brindar servicios de diseño y mantenimiento de moldes,
troqueles y sus partes.”
“3. La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de
Heredia.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 1º de marzo de 2001. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
“16. De conformidad con el artículo 74 de
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 050-2001 de fecha
20 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
Artículo N° 01:
Al norte: con
Barrio el Muelle,
Al sur: Barrio
Al este: Río Sarapiquí
Al oeste: Chilamate
Dicha reforma es visible a folio 130 vuelto del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como
Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición
expresa de
MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 14175.—Solicitud Nº 13080.—C-7520.—(IN2012050426).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento 26, título N° 1190, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil uno, a nombre de
Cruz Cerdas Alejandra Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica, “Modalidad Agropecuaria” con
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 87,
título N° 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 1201, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Chanto Álvarez Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 302, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Varela Mata César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 460, emitido por el Liceo
Nocturno de Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Herrera Badilla
Betza Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1089, emitido por el Colegio
El Carmen, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carballo Campos Garen
Esmiquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1391, emitido por el Liceo
Bilingüe de Belén en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Corea Silvia
Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 352, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Canales Durán José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 165, emitido por el Liceo de Nicoya,
en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Anaida Guevara Guevara.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original
y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Anaida Sanchun
Guevara. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 1069, emitido por el Liceo
del Sur en el año dos mil cinco, a nombre de Contreras Trigueros Víctor Hugo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 856, emitido por el Liceo de
Abangares en el año dos mil seis, a nombre de Araya Picado Ronny Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 178, emitido por el Liceo de
Sucre, en el año dos mil cinco, a nombre de Alfaro Rojas Efraín Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 77, emitido por el Colegio San Luis
Gonzaga en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Barquero Arce
Hernán Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
En la sesión ordinaria N° 1021
celebrada el jueves 24 de mayo del 2012, mediante acuerdo firme JD-2298-12, se
acordó elegir secretario de la junta directiva y miembro del Comité Director
para el periodo
Secretario: Luis Valverde
González, cédula: 1-0393-0940, estado civil: casado una vez, profesión:
pensionado, vecino de Hatillo.
Este nombramiento rige del 24 de
mayo al 31 de diciembre del 2012.—Mag. Erick Hess Araya, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012050712).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPEALFARORUIZ R. L., acordada
en asamblea celebrada el día 26 de marzo del 2012. Resolución 298. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la constitución de
Consejo de Administración:
Presidente: Luis Bernal Montes de Oca
Figueroa
Vicepresidenta: Fanny Fallas Monge
Secretaria: María Cristina Pacheco Chaves
Vocal 1: Yanina Logan Jiménez
Vocal 2: Roberto Sanabria Mora
Suplente 1: Bernal Jiménez García
Suplente 2: Vacante
Gerente: Shirleny Fallas Carranza
San José, 25 de mayo del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012050158).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Sindical
de Trabajadores (as) de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas
ACOTEL, acordada en asamblea celebrada el día 25 de noviembre del 2011.
Expediente Nº S-T154. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Segundad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios de Conservación del
Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R. L. siglas Agenda Servicios
R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de febrero de 2012, Resolución
1408-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta |
María Inmaculada Montoya Granados |
Vicepresidenta |
Marlene Chaves García |
Secretaria |
Elvia Rosa Hernández Moya |
Vocal 1 |
Ana Grace Méndez Meléndez |
Vocal 2 |
Bernarda González Saravia |
Suplente 1 |
Lourdes Jiménez Vásquez |
Suplente 2 |
Flor María Castillo Alfaro |
Gerente |
Elizabeth Esquivel Chavarría |
San José, 26 de abril del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012049323).
De conformidad con la autorización extendida por
el Señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos
R.L. siglas: COOPEMONTECILLOS R.L., acordada en asamblea celebrada los días 27
de agosto del 2011 y 5 de noviembre del 2011 respectivamente, Resolución 83. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial, Turística y de
Servicios Múltiples de Samara R. L. siglas COOPESAMAREÑOS R. L., acordada en
asamblea celebrada el 17 de febrero del 2012. Resolución 1409-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Miguel Ángel Gómez Carrillo |
Vicepresidente |
Bonifacio Díaz Zúñiga |
Secretaria |
Marisol Rodríguez Rodríguez |
Vocal 1 |
Gilberto Acuña Vásquez |
Vocal 2 |
Zoraida Suárez López |
Vocal 3 |
Rony Lobo Arias |
Vocal 4 |
María de Jesús Baltodano
Villareal |
Suplente 1 |
Mayela Bogantes Zamora |
Suplente 2 |
Carlos Alberto Castillo Zúñiga |
Gerente |
Marco Antonio Campos Campos |
San José, 26 de abril del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012050532).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada; Cooperativa de Comercialización de
raíces, tubérculos y otros productos de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica y
Ganado solo en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 48.652.—Ibo Chacón Badilla, cédula de identidad
número 1-0193-0024, mayor, casado, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Jorón de Potrero,
Nº 2012-161.—Edgardo Fallas Herrera, cédula de
identidad número 1-0838-0800, mayor, soltero, solicita el registro de:
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solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
San José, Alajuelita, San Antonio, Las Minas, de la última parada de buses de
Poás de
Nº 2012-351.—José Jorge Pinto Gutiérrez,
cédula de identidad 1-0789-0300, mayor, divorciado, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Limón, Matama,
Nº 2012-514.—Angeline Barrantes Villalobos, cédula
N° 1-1290-0091, mayor, casada una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Rafael Norte,
Nº 2012-412.—Grupo del Rio G.D.R.S.A. Real
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518151, representada por el señor
Evan Leiva Badilla, cédula N° 5-329-201, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
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solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, de los semáforos ubicados en la entrada principal,
Nº 26.405.—José Abraham Gutiérrez Rivera, cédula
de identidad número 3-0453-0688, mayor, soltero, solicita el registro de:
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solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberta, Barrio Victoria, Finca Los Mangos. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18
de mayo del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1
vez.—RP2012299175.—(IN2012050796).
Cambio
de nombre Nº 78219
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad
1-848-886, en calidad de apoderado especial de Museo de Turrón S.L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almendra y Miel
S.L., domiciliado en Alcoy Nº 62, 03100 Jijona, Alicante, España, por el de
Museo de Turrón S.L., domiciliado en Pol. Ind. Ciudad de Turrón-Sec. 10-2-Ctra.
Jijona-Busot KM. 1-03100 (Alicante), España, presentada el día 13 de abril de
2012, bajo expediente 78219. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003192
Registro Nº 124731 1880 en clase 30 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Alfred Webster Seed, de Canadá, solicita
Para ver imagen
solo en
El sistema modular presentado está compuesto de
columnas de madera en voladizo como soporte vertical y paneles de madera, los
cuales se deslizan dentro de las ranuras de las columnas, permitiendo la
construcción tanto de viviendas de un nivel como de dos niveles u otro tipo de
usos como el de delimitación de una propiedad en forma de tapia o cerca. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Basf SE, de Alemania/ solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención
denominada FORMULACIONES EN COMPRIMIDO DE LA (4-TRIFLUOROMETILFENIL) AMIDA
DEL ÁCIDO (Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL -2-ENOICO CON ESTABILIDAD MEJORADA. La
invención se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas que comprenden la
(4-trifluorometilfenil) amida del ácido (Z)-2 ciano-3-hidroxibut-2-enoico, así
como a procesos para su preparación, a métodos para utilizar dichas
composiciones para tratar sujetos que padecen enfermedades autoinmunológicas,
en particular lupus eritematso sistémico o enfermedad del injerto frente al
receptor crónica, esclerosis múltiple o artritis reumatoide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
clasificación internacional de patentes es: A61K 9/20; A61K 31/277; cuyos
inventores son Hauck, Gerrit. La solicitud correspondiente lleva el número
20120116 y fue presentada a las 14:12:10 del 12 de marzo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis,
de Francia, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE
DOSIS FIJA FARMACÉUTICAS SÓLIDAS QUE COMPRENDEN IRBESARTÁN Y AMILODIPINA, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a
composiciones de dosis fija farmacéuticas, estables, sólidas, que comprenden
irbesartán, belisato de amlodipina y excipientes farmacéuticamente aceptables,
a su preparación y a su aplicación terapéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 9/20; A61K 9/50; A61K 31/4178; A61K 31/4422;
A61P 9/12, cuyos inventores son Khullar, Praveen, Kolhe, Vinay, Kulkarni, Amol,
Patel, Shirishbay, Phadke, Yashwant, Saravanan, D., Shingte, Mansing. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110704 y fue presentada a las
14:13:00 del 21 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de EQ AG Solutions de los Estados
Unidos, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC., de EUA, solicita el
Diseño Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen
solo en
Se reivindica el diseño
ornamental para un dibujo de neumático tal como se mostró y describió. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención provee un
compuesto representado por la fórmula (I): donde cada símbolo es como se
definió en la descripción, o una sal del mismo. El compuesto o una sal del
mismo o un profármaco del mismo presenta una acción moduladora del receptor
GRP40 y es útil como secretagogo de insulina o como agente para la profilaxis o
el tratamiento de la diabetes y similares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro Nacional comunica los nombramientos en
propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-09-2010 al
01-12-2011:
Nombre Puesto Cédula
Leyla Cornejo
Farinhas 011559 01-1152-0838
Óscar Cordero Lara 011668 01-0595-0033
Walter Fernández Rivera 500965 09-0026-0218
Carlos Conejo Ramírez 401715 01-0522-0589
Marco Antonio Jiménez Bodán 401730 01-1089-0065
Adriana Zamora Barrantes 501670 01-0954-0943
Alex Villegas Méndez 011390 01-1011-0431
Katty Brenes Soto 500247 02-0306-0158
Emerson Machado Cruz 111022 06-0220-0073
Sandra Rodríguez Morales 502584 02-0602-0746
Publíquese.—Lic. Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº
42915.—C-17880.—(IN2012050394).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Vistas
del Pacífico, de Playa Panamá, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus
fines, entre otros están: Mantener el ornato y aseo de las áreas verdes, juegos
infantiles, parques y toda área pública común dentro del Residencial. Su presidente
Philip Merrill Weinstein, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Vista Flor, con domicilio en la
provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su
presidente Carlos Alberto Badilla Chávez, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Administración
de Empresas sede San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: La lucha
por la superación de los conocimientos en materia de Administración de
Negocios. Velar por defender los intereses generales de los asociados. Su presidente
Daniel Josué Blanco Gushan, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de
AVISO
PÚBLICO
Consultas
públicas en el marco de
de Libre Comercio con
Considerando:
Que el Gobierno de
Que en este contexto, el Gobierno de Costa Rica ha decidido iniciar
negociaciones tendientes a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con
Que el objetivo de este tratado es establecer una zona de libre comercio
que permita consolidar el acceso preferencial de productos y servicios
costarricenses.
Que la negociación del tratado tiene como objetivo establecer un marco
jurídico con reglas claras, estables y transparentes; mecanismos que eviten la
aplicación de medidas discrecionales y unilaterales que afecten de forma
injustificada el comercio; procedimientos efectivos y transparentes para la
solución de diferencias comerciales, así como la promoción de la competencia
mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y
servicios; y el fomento de un ambiente propicio para la inversión nacional y
extranjera.
Que para la promoción y defensa de los intereses nacionales, es necesario
conocer el criterio de la sociedad civil, gremios o personas interesadas.
Por tanto:
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
promueve un proceso de consultas y solicita la presentación de comentarios por
escrito relacionados con el proceso de negociación de este tratado, con el fin
de que puedan ser analizados para la formulación de la posición que el equipo
costarricense mantendrá a lo largo de la negociación. Los comentarios pueden
referirse a la generalidad del tratado o versar sobre temas específicos que
serán objeto de negociación. La recepción de comentarios se extenderá a lo
largo de la negociación del tratado.
Recepción de aportes: cada aporte deberá cumplir con lo siguiente:
(a) Nombre
e información de contacto (o remitente).
(b) Referencia
a temas relacionados con el proceso de negociación, indicando el(los) tema(s)
del proceso al cual corresponde el aporte.
(c) En
caso de que el aporte sea mayor a cinco páginas, deberá contener un resumen
ejecutivo con un máximo de dos páginas.
(d) Enviarlo
COMEX por cualquiera de las siguientes vías:
• Apartado
postal 297-1007, San José, Costa Rica.
• Mensajería:
calle 40, avenidas 1 y 3 (
• Correo
electrónico: pep@comex.go.cr
• Fax:
2255-3281.
Los comentarios o consultas adicionales sobre
temas específicos que puedan surgir durante el desarrollo del proceso de
negociación de este tratado podrán ser dirigidos al Punto de Enlace Permanente
del COMEX, al correo electrónico pep@comex.go.cr.
San José, 18 de junio del 2012.—Dirección General
de Comercio Exterior.—Ricardo Zúñiga, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
13350.—Solicitud Nº 32176.—C-28200.—(IN2012055324).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7169.—Guadalupe Prieto
Vargas y Oscar Pacheco Urpi, solicitan concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15095A.—
Exp. 10035P.—Grupo Habibi del
Oeste S. A., solicita concesión de:
Exp. 15173A.—Johanna, Quirós
Solano, solicita concesión de:
Exp. 14905P.—Fausser de
Exp. 14889P.—Clearview Properties
Limitada, solicita concesión de:
Exp. 15196A.—Sociedad Avícola
Viento Fuerte S. A., solicita concesión de:
Exp. 15196A.—Sociedad Avícola
Viento Fuerte S. A., solicita concesión de:
Exp. 15197A.—Ganadera Cerro Alto
Ltda., solicita concesión de:
Exp. 15195A.—Corporación
Internacional MM O del Crucero S. A., solicita concesión de:
Exp. 15115A.—Freddy Montero
Ceciliano, solicita concesión de:
Exp. 14161P.—Instituto
Costarricense de Electricidad, solicita concesión de:
Exp. 14369P.—Instituto
Costarricense de Electricidad, solicita concesión de:
Exp. 14651P.—Kattia, Natalia,
Sarayery, Ivannia, Vargas Santamaría solicita concesión de:
Exp. 14838P.—Exportaciones
Norteñas S. A, solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Flor de María García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1296-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del trece de abril del dos mil doce. Exp. Nº 46888-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Yasser Antonny López García y de Ana Gabriel Rodríguez García; en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre... son “Flor de María García, no indica
segundo apellido” y el de José Manuel López García, en el sentido que el
apellido de la madre... es “García, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012050696).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por De Joa Yuye Wu Liang, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1013-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del diecinueve de marzo del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº 43457-2011. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de
Jorge Arturo de
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Rebeca Beckles López de Lara, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1149-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp.
N°.6274-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Marta Rebeca Beckles López de Lara...; en el sentido
que el primer nombre... es “Martha”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2012299050.—(IN2012050835).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Paubla Francela Roque Altamirano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2511-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos
mil seis. Ocurso. Exp. N° 2683-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Celin Daniela
Matamoro Roque... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Paubla Francela Roque Altamirano” y no como se
consignó. Se deniega en cuanto a corregir los datos referentes al padre por
cuanto los mismos se encuentran correctamente inscritos en este Registro.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012299116.—(IN2012050836).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Juliana Paola Rodríguez Centeno, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1989-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
once. Ocurso. Exp. N°.28886-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Paola Rodríguez
Centeno...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Carmen Anita”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012299234.—(IN2012050837).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Gutiérrez Vargas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 225-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veintitrés minutos del veintitrés de enero del dos mil doce. Exp. Nº
36953-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tailin Bin Gutiérrez..., en el sentido
que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Huabin
Li, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2012299317.—(IN2012050838).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Belén Aristizabal Franco, mayor,
divorciada, pensionada, colombiana, cédula de residencia 117001233007, vecina
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Plan Anual de Adquisiciones 2012
San José, 1º de junio del
2012.—Proveeduría Institucional.—Licda. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 14564.—Solicitud Nº 4456.—C-6560.—(IN2012056232).
Modificación
al Programa de Adquisiciones año 2012
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Compra de muebles de madera diversos (arturitos, sillas, estaciones
de trabajo, mesas, bibliotecas y otros) |
I y II Semestre |
BCR |
¢75.125.000,00 |
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Águilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6591.—C-10420.—(IN2012056323).
Programa Extraordinario de Adquisiciones
Institucional
para el periodo 2012
a. Aprobar el Programa Extraordinario de Adquisiciones Institucional
para el periodo 2012 según el siguiente detalle:
CONTROL COMPROMISOS PENDIENTES POR MOD. ADM.
04-2012
Programa 1-Servicios de Capacitación y Formación
Profesional
CTA |
|
M_MOV_PR |
Total 150101 |
Maquinaria y equipo para la producción |
346.550.613,00 |
Total 150102 |
Equipo de transporte |
20.913.930,00 |
Total 150103 |
Equipo de comunicación |
2.478.980,00 |
Total 150104 |
Equipo y mobiliario oficina |
73.653.685,00 |
Total 150105 |
Equipo y programas de cómputo |
36.618.342,00 |
Total 150106 |
Eq. sanitario de lab. e investig. |
212.753.602,00 |
Total 150107 |
Eq. y mob. educac. deport. Y recreat. |
269.944.223,00 |
Total 150199 |
Maq. equipo y mob. Diverso |
29.684.050,00 |
Total general |
|
992.597.425,00 |
Proceso de Adquicisiones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46893.—C-22820.—(IN2012056367).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000314-09003
Compra de equipo para transporte
(Vehículos
modificados CAP y UPC)
San José, 11 de junio del
2012.—Proveeduría.—Licda. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
14377.—Solicitud Nº 4470.—C-16400.—(IN2012056183).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0DI00
Suministro e instalación de fibras de polímeros reforzada con
carbono
para la rehabilitación de los puentes objeto de las
Licitaciones
Públicas Internacionales
Nº
2008LN-000025-0DI00 y Nº 2008LN-000026-0DI000
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 12
de julio del 2012, en las oficinas de
Así mismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 25 de junio del
Los interesados en participar en
este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 12 de junio del
2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47751.—C-13160.—(IN2012056282).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-0DI00
Sustitución de puente sobre la quebrada Rivera, Radial Tibás,
Ruta
Nacional Nº 5, Sección: Tournón–San Juan
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día
jueves 12 de julio del 2012, en las oficinas de
Se realizará una visita preoferta
para el día viernes 22 de junio del
Los interesados en participar en
este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y CD) en las oficinas de
San José, 12 de junio del
2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47752.—C-11750.—(IN2012056285).
Estudio de Mercado-RFI para el proyecto de adquisición de
Sistemas
de Almacenamiento para Soporte de Ambientes
de
Desarrollo-Pruebas y Datawarehouse
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas por escrito para el estudio en referencia, hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.) del día 2 de julio del 2012.
Los interesados pueden retirar las
especificaciones y condiciones generales en
Las aclaraciones o consultas
deben realizarlas por los siguientes medios:
• Jorge Castro Aguilar jrcastro@bancobcr.com teléfono 25273300 ext.
5310
• José Meza Alvarado Gomeza@bancobcr.com
teléfono 25273300 ext. 5303
Oficina de Compras y
Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
6594.—C-16940.—(IN2012056322).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Contratación para la adquisición, personalización,
implementación
y mantenimiento accesorio
de
una Solución Informática para la función
de
talento humano, que cuente con una
versión
base y sus respectivas licencias
Cartago, 13 de junio del
2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 30.—Solicitud Nº 41532.—C-15060.—(IN2012056338).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-APITCR
Suministro de lácteos y cítricos bajo modalidad
entrega
según demanda
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el
Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.)
del día 29 de junio del 2012, para el suministro de lácteos y cítricos bajo modalidad
entrega según demanda.
Los interesados pueden retirar
el cartel en
Cartago, 13 de junio del
2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 20719.—Solicitud Nº 35583.—C-9840.—(IN2012056271).
BCR OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
S. A.
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-12
Contratación de servicios técnicos en actuariado
para
BCR Pensiones
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.), del
4 de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 12 de junio del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O.
C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6593.—C-15060.—(IN2012056313).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000020-99999
Construcción de Unidad Médica y Obras
Complementarias
en el CAI
San José, 13 de junio del 2012.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
122217-12.—Solicitud Nº 39972.—C-8460.—(IN2012056248).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2012LA-000002-2308
Suministro de pan y repostería variada
Que mediante Resolución Administrativa Nº 004
dictada por el Director Administrativo y Financiero, se resuelve declarar
Infructuoso en su totalidad el concurso, por cuanto realizada la recomendación
técnica por parte de
Quepos, 7 de junio del
2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012056211).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-2101
Reactivos para determinación de CD4/CD8/CD3
Empresa adjudicada: Diagnostika
S. A.
Ítem adjudicado: Único
Monto total: $192.000,00
Tiempo de entrega: Parciales de
1000 pruebas cada entrega. Primera entrega 45 días naturales máximo, el resto
de las entregas cada tres meses.
Vencimiento: no menor a 24 meses.
Compra para consumo de un año.
Podrá ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales si con sesenta (60)
días naturales de anticipación a su vencimiento, el Hospital no comunica por
escrito su deseo de darlo por terminado
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de junio del
2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012056234).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-02
Suministro e instalación de dosificador
de
presión en Refinería
Se informa que
San José, 12 de junio del
2012.—Depto. de Contratación de Bienes y Servicios.—Dirección de
Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12-014.—Solicitud Nº
39159.—C-8200.—(IN2012056368).
Nº 2012-11
Venta de vehículos
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será
realizado el 4 de julio del
Renglón Nº 01 Precio Base:
¢3.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 02 Precio Base:
¢2.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Hilux |
1989 |
Renglón Nº 03 Precio Base:
¢3.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 04 Precio Base:
¢2.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Isuzu |
KB2300 |
1995 |
Renglón Nº 05 Precio Base:
¢2.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
D21 |
1994 |
Renglón Nº 06 Precio Base:
¢1.800.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Chevrolet |
Cavalier |
2001 |
Renglón Nº 07 Precio Base:
¢3.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 08 Precio Base:
¢3.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 09 Precio Base:
¢1.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Kia |
Sephia SLX |
1998 |
Renglón Nº 10 Precio Base:
¢2.800.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón Nº 11 Precio Base:
¢6.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
X-Trail |
2006 |
Renglón Nº 12 Precio Base:
¢1.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Kia |
Sephia |
1999 |
Renglón Nº 13 Precio Base:
¢1.700.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
Sentra B13 |
1998 |
Renglón Nº 14 Precio Base:
¢3.200.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
D21 |
1997 |
Renglón Nº 15 Precio Base:
¢2.800.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Isuzu |
KB2300 |
1995 |
Renglón Nº 16 Precio Base:
¢3.600.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Peugeot |
Berlina 206 XLine |
2005 |
Renglón Nº 17 Precio Base:
¢2.200.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Chevrolet |
Cavalier |
2001 |
Renglón Nº 18 Precio Base:
¢1.800.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
Maxima |
1995 |
Renglón Nº 19 Precio Base:
¢4.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Mitshubishi |
Montero GLS |
2002 |
I. Notas Importantes:
A. La totalidad de los renglones corresponde a vehículos para
inscribir; por lo tanto para la formalización de la escritura de compra venta y
reinscripción en el Registro Público el Adjudicatario contratará al Notario
Público de su elección, el cual deberá remitir un borrador de la escritura ante
B. Los interesados podrán inspeccionar los vehículos en las
instalaciones de
C. Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden
adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo
piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios:
www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0592.—C-108220.—(IN2012056379).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-20300
Compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación para
Todo lo demás permanece
invariable
San José, 11 de junio del
2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Franklin Ríos Vindas, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº
41432.—C-7050.—(IN2012056357).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000006-00100
(2012LPN-000003-PROV)
(Aclaración Nº 2)
Denominado: contratación de una empresa para la
construcción
de obra nueva en
Telesecundaria
Puntarenas,
escuelas: Coopey, Jonkruhora, Brus
Mali,
Betania,
Palacios
y Quiabdo
En consecuencia a un Recurso de
Objeción al Cartel de Licitación del procedimiento de la referencia, nos
permitimos informar lo siguiente:
- La fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el
día 27 de junio del
- Lo demás permanece igual.
San José, 11 de junio del
2012.—Licda. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
050-2012.—Solicitud Nº 42413.—C-10340.—(IN2012056192).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDUDÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-PROV
(Modificaciones
Nº 3)
Compra de vehículos
En vista de que se agrega una
nueva línea al cartel de licitación en mención, se modifica el tipo de
Licitación y pasa a ser
Se informa que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el 6 de julio del
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 13 de junio del
2012.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2012056185).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000005-PRI
(Circular
Nº 1)
Mejoras al Sistema de Abastecimiento Acueducto
de
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a
partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno,
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 13 de junio del
2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
1970.—Solicitud Nº 42120.—C-11300.—(IN2012056396).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales de notariado
El Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en
Además se prorroga la fecha de
apertura de ofertas hasta las diez horas del 18 de julio del 2012.
San José, 12 de junio del
2012.—Proveeduría.—Licda. Mónica Pacheco Gómez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2012056375).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-03
Solución Tipo Llave en Mano para
SCADA
con
Cartago, 12 de junio del
2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez
De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
38377.—C-16940.—(IN2012056289).
a- Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda:
1. Procedimiento
para
b- Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud:
1. Alimentos y bebidas procesadas. Jugos de
frutas. Especificaciones.
c- Ministerio
de Economía, Industria y Comercio,
1. Reglamento
Técnico de llantas neumáticas.
2. Derogatoria
de los siguientes Decretos Ejecutivos: N° 12, N° 27, N° 29, N° 32, N°
10854-MEIC, N° 12665-MEIC, N° 14269-MEIC, N° 15291-MEC, N° 17582-MEIC, N°
18001-MEIC, N° 18004-MEC, N° 18005-MEC, N° 19639-MEIC, N° 19645-MEIC, N°
19648-MEIC, N° 19653-MEIC, N° 19846-MEIC, N° 20310-MEIC, N° 20690, N°
20691-MEIC, N° 20727-MEIC, N° 20728-MEIC, N° 20729-MEIC, N° 20730-MEIC, N°
20740-MEIC, N° 22189-MEIC, N° 23392-MEIC, N° 23413, N° 23414-MEIC, N°
25168-ME1C, N° 25187-MEIC, N° 26191-MEIC, N° 26280-MEIC, N° 26444-MEIC, N°
26446-MEIC, N° 26481-MEIC, N° 26483-MEIC, N° 26484-MEIC, N° 26485-ME1C, N°
26494-MEIC y N° 26495-MEIC.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO
DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL
DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
(REDES)
CAPÍTULO
I
Fines
y principios
Artículo 1º—El propósito de este Reglamento es
procurar un adecuado ambiente de estudio entre los y las alumnos del Colegio
Universitario de Cartago y de éstos con los demás miembros de la comunidad
institucional, así como resguardar el prestigio de
Regirá además los actos u omisiones de los estudiantes aun cuando sean
realizados fuera del CUC, si los mismos llegan a comprometer la reputación de
Lo anterior sin perjuicio de lo que establecen las leyes y normativas de
carácter nacional.
Artículo 2º—Los fines que persigue el presente Reglamento son los
siguientes:
a. Reglamentar la convivencia e integración de los(as) estudiantes al
ser parte integral del Colegio Universitario de Cartago.
b. Preservar los derechos y deberes de los(as) estudiantes,
así como garantizar el cumplimiento de los procesos establecidos en el
ordenamiento institucional y nacional.
c. Establecer mecanismos y procedimientos propios
para la gestión de las denuncias e investigaciones sobre aspectos
disciplinarios estudiantiles.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 3º—Para este Reglamento se tendrán los
siguientes aspectos conceptuales: Estudiante: Corresponde a los miembros de la
comunidad institucional que reciben formación a través de la matrícula y
participación en los programas académicos, culturales y deportivos que
desarrolla el Colegio Universitario de Cartago.
Convivencia: Se refiere a las relaciones sociales
que se establecen entre los miembros de la comunidad institucional, sea
estudiantil, docente y/o administrativa, dentro de un ámbito de respeto e
igualdad de derechos, así como de cumplimiento de las obligaciones.
Equidad: Principio fundamental de
Representante Estudiantil: Se trata de aquellos alumnos que representan a
la comunidad estudiantil del Colegio Universitario de Cartago en las diferentes
instancias del mismo, de acuerdo con su normativa interna.
Expediente Estudiantil: Documento que contiene la información referente al
estudiante y que está en custodia del Departamento de Registro.
Expediente Disciplinario: Documento que contiene toda la información sobre
los asuntos disciplinarios de los estudiantes, atendidos por el Tribunal
Educativo Disciplinario.
CAPÍTULO
III
Derechos
y obligaciones estudiantiles
Artículo 4º—Son deberes estudiantiles los
siguientes:
a. Acatar las disposiciones del presente Reglamento Disciplinario
Estudiantil y de toda la normativa institucional vigente.
b. Respetar integridad física, moral y
psicológica de los miembros de la comunidad institucional, de sus visitantes e
invitados del CUC.
c. Respetar las disposiciones sobre la prestación
de servicios establecidos por cada departamento o escuela del CUC.
d. Usar adecuadamente la infraestructura, zonas
verdes, equipos, laboratorios y materiales, así como cualquier otro bien
tangible e intangible del CUC, procurando conservar los mismos dentro de los
principios de protección de los bienes institucionales.
e. Utilizar adecuadamente los equipos, sistemas o
servicios electrónicos y de cómputo, que se encuentren a disposición de la
comunidad institucional.
f. Mantener un apropiado aspecto personal, en
las áreas de estudio y de trabajo, que contribuya a la salud y al decoro sin
atentar contra las normas sociales y las buenas costumbres.
g. Respetar las disposiciones que prohíben la
superposición de horarios en actividades de los estudiantes, así como la
puntualidad en el cumplimiento del Cronograma Institucional.
h. Observar conductas y costumbres que no atenten
contra, la moral, el orden y la salud pública.
i. Respetar y observar la normativa institucional
referente a situaciones de Acoso y Hostigamiento Sexual y las políticas
generadas con base en principios de igualdad.
j. Solicitar el correspondiente permiso a las
autoridades institucionales competentes, previo a realizar cualquier evento
social dentro del Campus Universitario, en las que se deriven actividades con
música, juegos, ventas y otros.
k. Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y
disposiciones emitidas por el Tribunal Educativo Disciplinario.
l. Acatar de inmediato las disposiciones emitidas
por el personal de vigilancia y seguridad, cuando éstos se encuentren en el
cumplimiento de sus deberes.
m. Acatar las directrices emitidas por el
personal docente y administrativo cuando éstos se encuentren en el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 5º—Son derechos estudiantiles los
siguientes:
a. Participar activamente en la elección de la representación
estudiantil, para integrar los órganos institucionales y las actividades que
conduzcan a la realización de ese fin.
b. Aprovechar los servicios y beneficios que
otorga el Colegio Universitario de Cartago a través de sus diferentes
programas, según lo establecido en su normativa.
c. Expresar libremente sus convicciones, siempre
que no atenten contra la integridad física, moral o intelectual de los demás
miembros de la comunidad institucional.
d. Hacer valer sus derechos por medio de los
órganos competentes, cuando se consideren lesionados en lo académico o en lo
personal.
e. Solicitar la aplicación del debido proceso,
así como invocar el derecho de defensa.
CAPÍTULO
IV
Tribunal
Educativo Disciplinario
Artículo 6º—Para la investigación y gestión de los
procedimientos disciplinarios estudiantiles, se conformará un Tribunal
Educativo Disciplinario, con plena autonomía en sus decisiones.
Artículo 7º—El Tribunal Educativo Disciplinario estará integrado por tres
miembros, cuyos nombramientos se harán de la siguiente forma:
a. Un representante designado por el Consejo Académico.
b. Un representante designado por el Departamento
de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
c. Un representante designado por
Estos fungirán en sus cargos por un plazo de dos
años pudiendo ser prorrogados por el mismo plazo, a excepción del Representante
Estudiantil el cual deberá ser nombrado cada año; este Tribunal contará con la
colaboración del Asesor Legal Institucional y con las demás asesorías técnicas
de cualquier otra índole que se requieran.
Artículo 8º—Las funciones que le corresponden al Tribunal Educativo
Disciplinario, son las siguientes:
a. Investigar y pronunciarse sobre las faltas cometidas por los(as)
estudiantes.
b. Decretar acciones preventivas y cautelares en
torno a la convivencia estudiantil.
c. Revisar la normativa institucional relacionada
con la convivencia estudiantil y ofrecer proyectos de reforma cuando sea
necesario.
d. Coordinar las acciones sancionatorias y
disciplinarias con los órganos encargados de su aplicación.
e. Confeccionar y custodiar los expedientes disciplinarios
de los(as) estudiantes que tengan casos pendientes de resolver.
f. Notificar a
g. Notificar al Coordinador de
h. Verificar el cumplimiento de los acuerdos del
Tribunal Educativo Disciplinario por parte de las entidades correspondientes.
i. Conocer y resolver sobre los recursos de revocatoria
en primera instancia respecto a las sanciones acordadas en contra de los
estudiantes y las estudiantes, además de recibir y trasladar los recursos de
apelación ante el superior jerárquico junto con el expediente.
j. Brindar toda la colaboración con las
autoridades judiciales o administrativas, en aquellos casos que tengan que ser
trasladados a los Tribunales de Justicia de Costa Rica.
Artículo 9º—Ningún integrante de este Tribunal
Educativo Disciplinario devengará remuneración adicional por su labor, pero su
participación será considerada para el estudio de reconocimientos en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 10.—Para ser integrante del Tribunal, deberá ser funcionario(a)
nombrado(a) al menos con medio tiempo indefinido, no ocupar ningún puesto afín
y contar con permiso de la jefatura del departamento a que pertenece.
Se exceptúa de lo anterior a los(as) representantes estudiantiles.
Artículo 11.—El Tribunal sesionará ordinariamente al menos una vez por cada
cuatrimestre y en forma extraordinaria cuando así lo convoque
Artículo 12.—El o
Artículo 13.—Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Tribunal
sesionará en forma privada y solamente lo hará en presencia de terceros cuando
así lo consideren necesario los integrantes del Tribunal. Toda sesión deberá
ser grabada y de la misma se levantará un acta. Las decisiones se tomarán por
simple mayoría y su quórum lo conforman la presencia de una mayoría calificada
de sus miembros.
Artículo 14.—El(la) estudiante durante un proceso investigativo en su
contra, podrá si así lo desea, ser asistido(a) por un(a) profesional en
derecho, bajo su absoluta responsabilidad.
Artículo 15.—El Tribunal contará con un local apropiado para llevar a cabo
sus sesiones, así como para las audiencias orales y privadas. Esta se debe
realizar únicamente en las instalaciones del Campus del Colegio Universitario
de Cartago, en Barrio El Molino, salvo que el mismo Tribunal en resolución
razonada y para mejor resolver, determine realizarlas en otro sitio adecuado.
Artículo 16.—Para el buen funcionamiento de este órgano deliberativo, se
deberá contar con la papelería, los sellos, equipos y demás accesorios, así
como del apoyo secretarial que brinde
CAPÍTULO
V
De
las faltas
Artículo 17.—Las faltas que se incluyen en este
Reglamento se dividen en tres categorías:
a. Faltas muy graves.
b. Faltas graves.
c. Faltas leves.
Artículo 18.—Son faltas muy graves, las
siguientes:
a. Lesionar o intentar lesionar la integridad física, moral o
psicológica, la libertad personal, sexual y los bienes de otro estudiante o de
terceras personas, durante el desarrollo de actividades académicas e
institucionales o con ocasión de ellas; dentro y fuera de las instalaciones del
Colegio Universitario de Cartago y sus dependencias.
b. Traficar o consumir dentro del Colegio
Universitario de Cartago y sus dependencias o durante las actividades académicas
o institucionales que se realizan fuera del Campus, cualquier tipo de drogas
ilícitas o sustancias enervantes de uso no autorizado.
c. Hacerse suplantar o suplantar a otro
estudiante en la realización de actividades que por su naturaleza debe ser
realizada personalmente, ya sea prueba, examen, control de conocimientos o
cualquier otra operación susceptible de ser evaluada.
d. Apoderarse por cualquier medio fraudulento o
por abuso de confianza del contenido de una prueba, examen o control de conocimiento,
en beneficio propio o ajeno, antes de su realización; o una vez realizada la
evaluación procurar la sustracción, alteración o destrucción de fórmulas,
cuestionarios, notas o calificaciones, etc., en beneficio propio o ajeno.
e. Realizar actos vandálicos o incitar a los
mismos, en perjuicio del patrimonio o de la buena marcha de
f. Falsificar las firmas de profesores o del
personal administrativo, así como documentos de uso oficial del CUC.
g. Utilizar con pleno conocimiento, documentos
falsificados para cualquier gestión universitaria, administrativa, académica o
de cualquier otra índole.
h. Suplantar a un profesional en la realización
de la labor propia de éste, ya sea dentro o fuera de las instalaciones del
Colegio Universitario de Cartago y sus dependencias, en actividades académicas
o administrativas, sin su autorización y vigilancia.
i. Mostrar conductas que riñan con la moral y
las buenas costumbres, durante el desarrollo de actividades académicas e
institucionales, o con ocasión de ellas; dentro de las instalaciones del
Colegio Universitario de Cartago y sus dependencias, así como en giras u otras
actividades académicas o recreativas donde se asista en representación de la
institución.
j. Utilizar el plagio en todo o en parte, contra
obras intelectuales de cualquier naturaleza.
k. Presentar como propia una obra intelectual
elaborada por otra u otras personas, para cumplir con los requisitos de cursos.
l. Realizar bromas o actividades dentro de las
aulas, pasillos, laboratorios, zonas verdes, parqueo y otras edificaciones, que
causen daños a las mismas o pongan en peligro la salud o integridad física de
los miembros de la comunidad institucional, sus visitantes o sus bienes.
m. Realizar sin la autorización debida, cualquier
tipo de apuestas, juegos de azar o ventas de artículos y rifas con fines de
lucro, dentro del Campus del CUC.
Artículo 19.—Son faltas graves las siguientes:
a. Alterar o entorpecer los procesos de matrícula o el procurar para
sí o para otro, la inscripción en uno o varios cursos o actividades, mediante
el incumplimiento de las normas que regulan la matrícula.
b. Procurarse por cualquier medio ilícito, en el
momento de la realización de la prueba, examen o control de conocimientos,
cualquier tipo de información utilizable para ese efecto, o del mismo modo
suministrar a otra persona dicha información.
c. Copiar de otro estudiante tareas, informes de
laboratorio, trabajos de investigación o de cualquier otro tipo de actividad
académica.
d. Presentarse a lecciones, exámenes o cualquier
actividad académica, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas ilícitas o
sustancias enervantes no autorizadas para su uso.
e. Dañar la pintura de los edificios y aulas, así
como pintar rótulos en las paredes de
f. Lesionar la integridad moral de una persona,
mediante injurias calumnias, difamación o agresión verbal, durante el
desarrollo de actividades académicas e institucionales, o con ocasión de ellas;
dentro y fuera de las instalaciones del Colegio Universitario de Cartago y sus
dependencias. Para que esta falta se configure debe existir una denuncia oral o
escrita por parte del afectado.
g. Utilizar, sin previa autorización, las
instalaciones y recursos de
Artículo 20.—Son faltas leves las siguientes:
a. Colocar rótulos, avisos o cualquier tipo de información en lugares
no destinados al efecto.
b. Perturbar la necesaria tranquilidad de los
recintos académicos en horas lectivas o el normal desarrollo de actividades académicas
aunque se realicen en horas no lectivas o fuera de los recintos.
c. Introducir o mantener mascotas dentro de las
aulas y otros lugares, como laboratorios, servicios sanitarios, pasillos u
otros del Colegio Universitario de Cartago.
d. La conducción de bicicletas, patines y
patinetas o cualquier otro vehículo no autorizado, dentro de las aulas,
laboratorios, corredores, pasillos y zonas verdes de
Artículo 21.—La falta de antecedentes
disciplinarios y el buen rendimiento del estudiante serán tomados en cuenta
como atenuante de cualquier sanción, dentro de los márgenes establecidos por
este reglamento.
Artículo 22.—Hurtar, robar, o dañar e inclusive intentar hacerlo, sobre
bienes pertenecientes al Colegio Universitario de Cartago o que se encuentren
en posesión de éste, será considerado falta muy grave, grave o leve según la
magnitud del daño ocasionado. En estos casos el Tribunal Educativo
Disciplinario solicitará los recursos legales correspondientes, para que se
produzca el resarcimiento del daño causado.
CAPÍTULO
VI
De
las sanciones
Artículo 23.—Para el establecimiento de
a. Las faltas muy graves, con suspensión de su condición de
estudiantes regular no menor de cuatro meses calendario, hasta por dos años
calendario y el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados al CUC.
b. Las faltas graves, con suspensión de quince
días lectivos a cuatro meses calendario y el resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados al CUC.
c. Las faltas leves con amonestación por escrito
o con suspensión menor a quince días lectivos y el resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados al CUC
d. El Tribunal Educativo Disciplinario no será
competente en los casos que pasan a conocimiento de los Tribunales de Justicia
de Costa Rica.
Artículo 24.—Las sanciones por faltas graves y
leves, podrán ser sustituidas por medidas correctivas según sea el criterio del
Tribunal Educativo Disciplinario, las cuales pueden ser desde trabajo comunal
gratuito, labores de asistencia no remuneradas, previo consentimiento del
estudiante y siempre que éste:
a. No haya presentado anteriormente ningún proceso disciplinario y
mantenga un buen rendimiento académico y de comportamiento.
b. Muestre evidente deseos de corregir la falta
cometida, de lo cual debe dar constancia a través de manifestación escrita y
firmada.
c. No se le haya castigado anteriormente por
alguna de las faltas contempladas en este Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Del
debido proceso
Artículo 25.—Previamente a la aplicación de
cualquier medida disciplinaria establecida por este Reglamento, se deberá
seguir un debido proceso investigativo al estudiante, bajo pena de nulidad si
no se realiza.
El procedimiento disciplinario será el que corresponde para el ordinario,
establecido en el numeral 308 siguientes y concordantes de
Artículo 26.—Sometido a la consideración del Tribunal Educativo
Disciplinario una actuación irregular de uno o varios estudiantes, se iniciará
una investigación y se notificará al investigado(a) sobre el carácter del mismo
y los fines del procedimiento establecido.
Artículo 27.—Mediante resolución el Tribunal dará inicio al procedimiento,
se le concederá al investigado(a), un plazo razonable para que manifieste lo
que considere a bien en su defensa y ofrezca la prueba de descargo; asimismo
señalará hora y fecha para la audiencia oral y privada de recepción de pruebas
pertinentes.
Artículo 28.—El (la) investigado(a) puede ejercer en su derecho de defensa,
examinar y fotocopiar su expediente disciplinario y las pruebas vinculantes a
la situación.
Artículo 29.—El (la) interesado(a) tiene derecho de hacerse representar o
asesorar por abogados, técnicos u otras personas calificadas durante todo el
proceso, bajo su absoluta responsabilidad.
Artículo 30.—Una vez finalizada la investigación y habiendo tomado el
Tribunal Educativo Disciplinario una decisión, se notificará al estudiante
debidamente la resolución final y los motivos que la fundamentan.
Artículo 31.—Todas las resoluciones serán vinculantes y la persona o
entidad institucional que el Tribunal Educativo Disciplinario designe, será el
encargado de ejecutar la sanción emitida.
Artículo 32.—Los y las estudiantes podrán establecer recursos de
revocatoria y de apelación sobre las sanciones que se le impongan. Los recursos
deberán plantearse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de comunicación de la sanción.
El Tribunal Educativo Disciplinario o el Órgano competente para conocer del
recurso de apelación, dictará sus resoluciones en los cinco días hábiles siguientes.
En estos casos el Decano del Colegio Universitario de Cartago, según
corresponda, agotará la vía administrativa.
Artículo 33.—Este Reglamento deroga disposiciones anteriores o que se le
opongan y entra en vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo
Superior de Educación según sesión N° 06-2012, del veintisiete de febrero de
dos mil doce y de su publicación en el Diario Oficial
Cartago, 11 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ligia
Amador Brenes.—1 vez.—RP2012294484.—(IN2012053471).
DIRECCIÓN
ACADÉMICA
REGLAMENTO
DE ORDEN ACADÉMICO
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objetivos del Reglamento. Este
Reglamento regula las actividades académicas del Colegio Universitario de
Cartago (en adelante denominado el CUC) y, dentro de sus potestades, las
derivadas de éstas. Establece normas, derechos y deberes de índole académica,
para los estudiantes, el personal docente, el personal docente administrativo y
el personal administrativo.
Artículo 2º—Responsabilidad de ejecución. Las Coordinaciones de
Carrera tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este
Reglamento en sus respectivas Carreras.
La interpretación de las normas contenidas en este Reglamento, así como sus
reformas, son materia de competencia del Consejo Directivo.
Artículo 3º—De los conflictos. En caso de un conflicto que involucre
a la academia el procedimiento será:
a) En primera instancia procede
b) En segunda instancia si el docente no resuelve
o resuelve denegando el recurso, se acude en Apelación ante el Coordinador de
Carrera.
c) En tercera instancia si existe inconformidad,
lo resuelve
d) Si persiste la inconformidad lo resuelve en
última instancia
En caso de un conflicto que involucre a
a) En primera instancia procede el recurso de Revocatoria ante el Jefe
del Departamento Correspondiente.
b) En segunda instancia si se rechaza el recurso
o se deniega el mismo, se acude en Apelación ante
c) Si persiste la inconformidad lo resuelve en
última instancia
Todas las Instancias resolverán en el plazo
conferido por
Artículo 4º—Integración de Comisiones.
Artículo 5º—Del Consejo Académico. El Consejo Académico es un órgano
de carácter técnico que asesora a
a) El Director Académico, quien preside,
b) Los Coordinadores de Carrera y de Área y
c) Representante Docente ante el Consejo
Directivo. Cuando el Consejo Académico lo considere pertinente se integrarán
las personas encargadas del Centro de Tecnología Educativa y de
Artículo 6º—Del Consejo de Carrera. El
Consejo de Carrera es un órgano de carácter técnico que asesora a
Artículo 7º—Idoneidad del Personal y Capacitación Docente. Las
carreras del CUC así como cualquier programa de capacitación que se imparta,
tendrán la participación de docentes idóneos y la cantidad requerida para
responder a estándares de calidad óptimos. Para el logro de este fin, el
Departamento Recursos Humanos es responsable de los procesos técnicos de
dotación de personal, clasificación de puestos, compensación, incentivos,
beneficios, aprendizaje organizacional, evaluación del desempeño y los demás
propios de esta área, según lo establece la normativa respectiva.
Para efecto de solicitar capacitaciones específicas por parte de los
docentes, se debe seguir lo estipulado en el Reglamento de Capacitación y
Permisos de Estudio.
TÍTULO
SEGUNDO
CAPÍTULO
II
De
las carreras y admisión
Artículo 8º—De las carreras. El CUC
ofrecerá carreras completas de dos a tres años de duración, que se organizarán
en ciclos lectivos cuatrimestrales de quince semanas, según lo establece el
Decreto Ejecutivo vigente. Las carreras tendrán un mínimo de sesenta créditos y
un máximo de noventa y seis créditos. La cantidad de créditos por ciclo lectivo
no debe superar el número de diecinueve créditos, según lo establece el citado
Decreto Ejecutivo.
Los contenidos de cada carrera deben cumplir con los parámetros
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades del mercado
laboral y contar con la asesoría permanente de
Los planes de estudios y sus respectivos programas deberán ser evaluados
cada tres años por
Artículo 9º—Vigencia de las carreras. Las carreras deben cumplir con
el ciclo temporal establecido en el estudio de mercado que realice
Artículo 10.—Orientación curricular en la apertura de una carrera o
reestructuración de las vigentes. La orientación curricular y la
fundamentación de las carreras deben ser explícitos; los objetivos y contenidos
incluidos en el plan de estudio deben ser relevantes desde el punto de vista
científico, social, psicológico, pedagógico y acorde con el Modelo Curricular
Institucional vigente.
Artículo 11.—Requisitos para la apertura o reestructuración de las
carreras y la apertura de especialidades. Para la apertura de nuevas
carreras, reestructuración de las vigentes o de sus especialidades, debe
presentarse un estudio de factibilidad elaborado por
Las especialidades son continuidad de áreas de conocimiento específicos
inherentes al tronco común que legisla el Diplomado.
Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo
vigente, que regula la educación superior parauniversitaria.
Artículo 12.—Definición de crédito y duración de hora lectiva.
a) Se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del
estudiante, equivalente a dos horas de trabajo adicional por cada hora lectiva
teórica semanal durante un ciclo lectivo (Decreto Ejecutivo vigente) y se
aplicará a una actividad que haya sido aprobada, supervisada y evaluada por un
docente debidamente calificado por la dependencia respectiva en el CUC.
En los casos de carácter eminentemente
práctico el valor del crédito se reduce a la mitad.
b) En el caso de laboratorios, talleres y
prácticas de campo, un crédito es equivalente a tres horas de trabajo semanal
aprobado, supervisado y evaluado por el profesor durante un ciclo lectivo
(Decreto Ejecutivo vigente). Cada hora lectiva será de 50 minutos. Para
jornadas de tres horas lectivas se dará un receso de 15 minutos; para las
jornadas de más de tres horas lectivas 20 minutos de receso. El receso es
obligatorio y se cumplirá a mitad de la jornada lectiva. En los cursos de
laboratorio y eminentemente prácticos y en los nocturnos que presenten algún
cambio deberá ser comunicado a
Artículo 13.—Requisitos de ingreso a las
carreras que ofrece el CUC.
a) Presentar el título de Bachiller en Educación Media o su
equivalente aprobado por el MEP.
b) Acatar las disposiciones reglamentarias,
reguladas por el Departamento de Registro y Financiero respectivamente y demás
convenios o tratados correspondientes en caso de que procedan de otras
universidades o instituciones de educación superior, nacional o extranjera,
estatales o privadas; así como estudiantes provenientes de
Artículo 14.—Inducción a la carrera. Cada
Coordinación de Carrera deberá brindar el proceso de inducción a los
estudiantes de primer ingreso sobre:
Adicionalmente, Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida impartirá a los
estudiantes de nuevo ingreso y al inicio de cada cuatrimestre, una inducción
con el objetivo de informarles sobre los servicios administrativos que se
prestan en
Artículo 15.—Requisitos para cursar dos o más carreras. Para poder
cursar dos o más carreras simultáneamente, el estudiante deberá hacer la
solicitud ante el Departamento de Registro antes del inicio del período de
matrícula, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por cada una
de las carreras y no se produzca superposición horaria, así como la
interpretación sobre lo dispuesto para la cantidad de créditos por ciclo lectivo
de que habla el artículo 8º de este Reglamento.
Si el estudiante viene de alguna universidad pública o privada, o carrera
dentro del mismo CUC y tiene cursos para reconocimiento, debe regirse por lo
que establece el Capítulo III del presente reglamento.
CAPÍTULO
III
De la
homologación o reconocimiento de estudios
Artículo 16.—Requisitos. La cantidad de
materias a reconocer no podrá exceder el porcentaje establecido por el artículo
treinta y ocho, incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N° 36289-MEP del 8 de
diciembre de 2010, que es un cuarenta por ciento.
Toda petición de reconocimiento de estudios será tramitada ante el
Departamento de Registro, según las fechas establecidas en el cronograma
institucional acompañada de:
a) Solicitud de reconocimiento de materias.
b) Certificación oficial en la que conste la
aprobación del curso o cursos. Los cursos a reconocer o convalidar deben
provenir de instituciones parauniversitarias o universitarias debidamente
autorizadas por el Consejo Superior de Educación, (CSE).
c) En el caso de extranjeros, deben presentar la
documentación con la certificación del Ministerio de Relaciones Exterior y
Culto y la equiparación del Consejo Superior de Educación o de la universidad
estatal competente.
d) El programa o programas de los cursos de las
materias que se desean equiparar, deben estar debidamente certificados por la
institución donde fueron aprobados.
e) Recibo de cancelación de aranceles emitido por
el Departamento Financiero.
f) Directrices establecidas por el departamento
de Admisión y Registro.
Artículo 17.—Homologación de Estudios de
Instituciones de Educación Superior. Para un curso aprobado en otra
institución de educación de nivel superior universitario o de educación de
nivel parauniversitaria, debe tener una similitud de contenidos de por lo menos
un 80% de los cursos respectivos en alguna de las carreras que imparte el CUC.
Artículo 18.—Homologación de cursos entre carreras propias de
a) Constancia de cursos aprobados, emitida por el Departamento de
Registro.
b) El programa o programas de los cursos de las
materias que se desea equiparar, debidamente certificados por la coordinación
de la carrera que los imparte.
c) Recibo de cancelación de aranceles emitido por
el Departamento Financiero.
d) Directrices establecidas por el departamento
de Admisión y Registro.
TÍTULO
TERCERO
CAPÍTULO
IV
De
los programas de los cursos
Artículo 19. Estructura del programa del curso.
El Programa del curso es un documento que define la organización de las
experiencias de enseñanza y aprendizaje, y orienta el proceso de interacción
entre docentes y estudiantes.
La estructura del programa del curso deberá contener los requerimientos que
se anotan en el modelo curricular vigente.
Artículo 20.—Propuesta y entrega del programa del curso. El programa
del curso a impartir por el docente, debe ser propuesto con
La propuesta deberá ser aprobada previamente por
Artículo 21.—Entrega de los programas a la coordinación de carrera. Es
obligación del docente entregar a
La omisión a esta obligación del docente será considerada como falta grave
según lo establecido en el RAT.
Artículo 22.—De la entrega del programa y del cronograma al estudiantado.
Es obligación del docente entregar el programa que contiene el cronograma y el
sistema de evaluación del curso a cada estudiante matriculado y presente en su
grupo. La entrega respectiva se hará a más tardar el segundo día de lecciones
de cada cuatrimestre contra firma de cada estudiante, dejándose el docente una
constancia de recibido para ser entregada a
El cronograma del curso, que consiste en una lista de todos los elementos
terminales con sus fechas previstas de comienzo y final, será comentado con el
estudiantado. Si hubiese observaciones, las mismas deberán ser incorporadas a
tal cronograma y entregadas a más tardar en la segunda semana lectiva a
CAPÍTULO
V
De
las necesidades educativas especiales
del estudiantado el
plan de estudios
Artículo 23.—Aplicación de
Artículo 24.—Respecto a las capacidades y necesidades educativas
especiales. Todo estudiante que presente necesidades educativas
significativas, no significativas o de acceso, debe comunicarlo al Departamento
de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. Éste deberá comunicarlo a
a) Necesidad educativa significativa. Es aquella que consiste,
principalmente, en la eliminación de contenidos y objetivos generales que se
consideran básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente modificación
de los criterios de evaluación. La aplicación de este tipo de adecuaciones
requiere de un análisis exhaustivo ya que representan modificaciones en el
currículo.
b) Necesidad educativa no significativa. Se
refiere a aquellas que no modifican sustancialmente la programación del
currículo oficial. Construye las acciones que los docentes realizan para
ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las
necesidades educativas de los alumnos. Estas acciones incluyen la priorización
de los objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y evaluativos de
acuerdo con las necesidades, características e intereses de los educandos.
c) Necesidad de acceso. Se trata de las
modificaciones en el entorno físico o la previsión de recursos especiales,
materiales o de comunicación dirigida al alumnado (especialmente aquellos y
aquellas con deficiencias motoras, visuales y auditivas) para facilitarles el
currículo regular o el currículo adaptado.
CAPÍTULO
VI
Plan
de estudios
Artículo 25.—Plan de estudios. El plan de
estudios, es un documento académico de carácter oficial que establece la
organización curricular de cada Carrera. Podrá ser modificado parcial o
totalmente, cuando así lo determinen los Consejos de Carrera, con el aval del
Consejo Directivo y con la debida aprobación del Consejo Superior de Educación.
Las modificaciones se someterán a conocimiento de
Artículo 26.—Equivalencias en modificaciones curriculares. Cuando se
trate de una modificación curricular, el estudiante tiene derecho a continuar
con el plan anterior u optar por el nuevo. En este último caso,
Si el estudiante continúa con el plan de estudios en el cual estaba
inscrito inicialmente, tendrá derecho a proseguir el mismo de acuerdo con el
período de tiempo estimado en el respectivo plan de estudios aprobado por el
Consejo Superior de Educación, para obtener su título; vencido este plazo se
declarará como “Plan de Estudios Terminal”. Asimismo, las modificaciones
curriculares aprobadas se aplicarán obligatoriamente a los estudiantes de nuevo
ingreso.
Será el Coordinador de Carrera quien hará la declaración oficial del “Plan
de Estudios Terminal”, ante recibo de la comunicación del Consejo Superior de
Educación.
CAPÍTULO
VII
De la
apertura, ingreso, asistencia, evaluación
Artículo 27.—De la apertura de los cursos. Se
denominan cursos regulares a los comprendidos en la oferta académica que ofrece
la institución a través de las diferentes Carreras.
Podrán abrirse según las siguientes condiciones:
a) Cursos de primer nivel: deberán de contar con un mínimo de 15 y un
máximo de 35 estudiantes y no podrán optar por tutoría.
b) Cursos de otros niveles: deberán tener un
mínimo de 10 estudiantes matriculados y un máximo de 30 estudiantes.
c) En caso de que no se cumpla con el mínimo
establecido por curso, podrá impartirse bajo la modalidad de tutoría según se
establece en el presente reglamento.
d) Los cursos por tutoría se podrán abrir siempre
que exista un mínimo de 6 y un máximo de 9 estudiantes. Cualquier situación
especial al respecto la resolverá
e) Los cursos del último nivel de la carrera
deberán ser impartidos por la institución independientemente de la cantidad de
estudiantes matriculados.
f) Para los cursos que en su desarrollo
requieren el uso de laboratorio, el número de estudiantes no deberá sobrepasar
la capacidad en equipo instalado. El mínimo requerido para la apertura de estos
cursos es de 6 estudiantes.
Artículo 28.—De los requisitos de ingreso a los
cursos. Para ingresar a un curso regular se requiere:
a) Realizar la matrícula el día y hora señalados en la cita otorgada
por el Departamento de Registro de conformidad con el Cronograma Institucional.
Este procedimiento deberá efectuarse, según los requerimientos establecidos.
b) Cancelar los aranceles según el procedimiento
establecido.
c) Observar y cumplir todas las disposiciones del
presente Reglamento y conexos, así como del sistema de requisitos aprobados por
el Consejo Superior de Educación en cuanto al Plan de Estudios.
d) Para matricular cursos del primer nivel, el
estudiante de primer ingreso deberá matricular al menos un 50% de los créditos
de ese primer nivel; para matricular cursos del segundo nivel, el estudiante
deberá tener aprobados todos los cursos del primer nivel y así sucesivamente en
los siguientes niveles de la carrera. Excepción a esta disposición serán los
estudiantes que ingresen por reconocimiento o convalidación de materias.
Artículo 29.—De la asistencia a los cursos y
evaluación
a) La asistencia a los cursos regulares o por tutoría será verificada
por medio del control de asistencia estudiantil a cargo del profesor, no puede
ser menor del 85% de las lecciones el período lectivo. En el caso de prácticas
de laboratorio o de campo, sólo se permitirá dos ausencias debidamente
justificadas. El incumplimiento de esta disposición dará por perdido el curso;
el profesor correspondiente deberá informarle inmediatamente al estudiante en
forma escrita, con copia a
b) La evaluación de los estudiantes se hará a lo
largo del ciclo lectivo correspondiente. Las evaluaciones y sus fechas de
aplicación incluidos en el cronograma del curso, solo podrán ser variados
mediante documento escrito por el Coordinador de Carrera, fundamentado en
razones justificadas, con ocho días de anticipación.
c) En los cursos que no son de Laboratorio, todo
estudiante deberá realizar como mínimo dos pruebas parciales, una prueba final,
el profesor deberá indicar la ponderación que tendrán dichas pruebas; el primer
día de lecciones se firmará un acta de aceptación de la evaluación, en la que
se indique que dicha evaluación se mantendrá constante durante todo el
cuatrimestre.
d) Las evaluaciones parciales deberán efectuarse,
respectivamente, en la quinta (5°) y en la décima (10°) semana del
cuatrimestre.
e) La evaluación final deberá aplicarse en la
semana establecida en el cronograma institucional como “semana de pruebas
finales”, en el mismo día y hora asignado en el cronograma institucional.
f) La evaluación extraordinaria deberá aplicarse
en la semana establecida en el cronograma institucional como “semana de pruebas
extraordinarias”, en el mismo día y hora asignado en
g) Los docentes deberán entregar y revisar con
los estudiantes los resultados de la evaluación de la prueba, en un plazo no
mayor de ocho días naturales a partir de la fecha en que se llevó a cabo la
prueba. Al ser las pruebas, documentos que pertenecen a los estudiantes, se
devolverán en el tiempo establecido en este numeral.
h) Para las pruebas extraordinarias y de
suficiencia, el profesor deberá entregar a
i) Para la realización de las pruebas, se deben
utilizar los cuadernos de evaluación diseñados por
En caso de extravío de un documento en
donde se ha evaluado a un estudiante, éste tendrá derecho a:
• que se le asigne una nota equivalente al promedio de todas las
evaluaciones del curso consignadas en el registro del docente
• optar por repetir la prueba, en un plazo
máximo de cinco días hábiles después de la notificación del extravío
• asignarle la nota mínima de aprobación de un
curso dentro de los tres días hábiles posteriores al momento de descubrir el
extravío del documento, el docente deberá comunicarlo por escrito a
En el caso de
CAPÍTULO
VII
De
otras disposiciones en torno a las pruebas
Artículo 30.—De los períodos de realización de
las pruebas.
a) El calendario de Pruebas Parciales, Finales, Extraordinarias y
Suficiencia, será establecido en el Cronograma Institucional. Estas pruebas se
efectuarán según horario del curso respectivo.
b) La aplicación de las pruebas se iniciará en la
hora establecida, existiendo un margen de 15 minutos de espera al profesor, por
razones de fuerza mayor o caso fortuito.
c) En caso de que el docente no se presente a la
hora indicada, los estudiantes esperarán 15 minutos; luego de este margen de
espera, levantarán un documento en el cual consignarán el nombre del docente,
hora, objetivo del documento y anotarán sus nombres, número de carné y firmas,
luego deberán entregarla a
d) En el caso de llegada tardía de un estudiante,
éste podrá ingresar a efectuar la prueba siempre y cuando ninguno de los
estudiantes que lo estén realizando haya hecho abandono del salón. En el caso
de admitirse a la prueba, contará con el tiempo restante de la misma,
debidamente establecido por el docente a su inicio.
e) Es obligación de todo el estudiantado
presentar una identificación con foto, preferiblemente el carné institucional,
ante requerimiento del profesor que realiza la prueba.
Artículo 31.—Deber del estudiante por
ausentarse a pruebas. Si el estudiante faltase a alguna de las pruebas
establecidas en el programa del curso, por razones de fuerza mayor o caso
fortuito, deberá presentar:
a) La justificación por escrito adjuntando la respectiva prueba
idónea, por enfermedad propia o de un familiar (padres, hijos, cónyuge) o por fallecimiento
de alguno de estos.
b) La solicitud de reposición de la prueba de
referencia ante el docente del curso. Dicha solicitud deberá ser planteada
dentro de los cinco días hábiles después de realizada la prueba. En ausencia
del docente, el estudiante podrá presentar la solicitud ante
Si una prueba no se realizara en la fecha establecida
en el cronograma del curso, por ausencia del docente, los estudiantes deberán
levantar un documento firmado por los mismos, consignando su asistencia. Esta
será presentada a
Artículo 32.—De las pruebas extraordinarias. Tendrán derecho a
realizar la prueba extraordinaria aquellos estudiantes que cumplan con lo
siguiente:
a) Tendrá derecho a realizar la prueba extraordinaria el estudiante
cuya nota final reportada en el acta de rendimiento académico, sea igual o
mayor a seis (6.00) pero menor a siete (7.00).
b) El estudiante deberá cancelar en las fechas
para ello establecidas en el cronograma institucional, el costo de la(s)
prueba(s) en el Departamento de Financiero. Es requisito indispensable para que
se le aplique la prueba, mostrar al docente copia del recibo cancelado.
c) La prueba extraordinaria es una única
evaluación comprensiva de la materia abarcada durante todo el curso. En caso de
obtener una nota mayor o igual a siete (7.00) en dicha prueba, se consignará un
siete (7.00) como nota final del curso.
d) No se realizarán pruebas extraordinarias en
aquellos cursos de laboratorio ni en aquellos que involucren el desarrollo de
destrezas específicas, esto deberá consignarse en el programa del curso
respectivo.
e) El resultado de la prueba extraordinaria
deberá ser comunicado al estudiante por el respectivo docente, máximo tres días
hábiles después de efectuada la misma. La fecha y hora de la devolución del
resultado de esta prueba deberá aparecer en el programa del curso del
cuatrimestre respectivo. Las pruebas que no sean retiradas deberán ser custodiadas
por el docente por un cuatrimestre.
Artículo 33.—De la nota final. El
estudiante será evaluado con base en una escala que va de uno (1.00) a diez
(10.00). La nota mínima de aprobación en cualquier materia, será de siete
(7.00). La calificación final no será redondeada, consignándose en el Acta
Final el resultado tal cual se evidencia en la sumatoria de los diversos
aspectos evaluativos consignados en el programa del curso.
En caso de que un estudiante no concluya el curso y sin embargo aparece en
el acta final, se consignará la letra “D” como condición de deserción y la nota
respectiva será el promedio de las pruebas realizadas. En caso de no haber
realizado prueba alguna tendrá una nota de uno (1.00).
Artículo 34.—Devolución de pruebas. Las pruebas o trabajos evaluados
deberán ser devueltos al estudiante por el respectivo docente 5 días hábiles de
efectuado la misma, salvo la excepción establecida en el artículo 33 párrafo
final, de este Reglamento.
Artículo 35.—De la obligación de los docentes de entregar copia del
registro de notas a los Coordinadores de Carrera. El docente deberá
mantener el registro de notas de sus estudiantes, por un año. Deberá entregar
una copia digital del mismo a
Artículo 36.—Derecho del estudiante a otras formas de prueba
extraordinaria. En casos especiales comprobados, el estudiantado podrá
solicitar por escrito al Coordinador de Carrera que se le practique la prueba
en forma oral. Dichas pruebas serán efectuadas por el Profesor del curso en el
cual el solicitante esté matriculado, en compañía de otros dos profesores
nombrados por el Coordinador de
a) Se levantará acta que debe ser firmada por el profesor y el
estudiante, en donde se consigne la nota obtenida y las observaciones, si las
hubiere.
b) Los temas y alcances de la prueba oral que se
le aplicará al estudiante, deberá ser entregada al Coordinador de Carrera para
su aprobación, al menos tres días hábiles antes de la fecha de ser aplicados.
c) Estas disposiciones no aplican para los
cursos de laboratorio ni de desarrollo de destrezas específicas.
Artículo 37.—De la exención de la prueba final.
El estudiante de un curso podrá eximirse de la prueba final. Para que el
docente exima de la prueba final a un estudiante deberá tomar en cuenta:
a) Todos los aspectos evaluativos que comprende el curso.
b) El estudiante debe haber obtenido una nota
igual o superior a nueve (9.00), en todos y cada uno de los aspectos
evaluativos que comprende el programa del curso, a excepción de la prueba final
del mismo.
c) Este artículo no aplica para los cursos de
laboratorio o aquellos que desarrollen destrezas específicas.
Artículo 38.—De la repitencia de cursos. Solo
se permitirá al estudiantado repetir cursos en los casos que se indican a
continuación:
a) Si el estudiante pierde un curso, deberá matricularlo, en la
siguiente matrícula
b) Si el estudiante pierde un curso dos veces, en
la siguiente matrícula deberá matricular únicamente dicho curso.
c) En caso de perderlo nuevamente, quedará
inhabilitado para matricular cursos en el CUC por espacio de un cuatrimestre
lectivo. Y si decide matricular nuevamente vencido el plazo indicado, solamente
podrá matricular el curso reprobado las tres veces anteriores.
CAPÍTULO
VIII
De
otras modalidades de estudio
Artículo 39.—Disposiciones generales.
Además de los cursos regulares, el estudiante podrá aprobar cursos mediante la
modalidad de tutoría y pruebas de suficiencia.
Artículo 40.—De la tutoría. La tutoría es la modalidad de estudios
que se fundamenta en el proceso de autoaprendizaje y el docente es un
facilitador del proceso. Esta modalidad de curso se suscita en dos
circunstancias: cuando el número de estudiantes matriculados en cursos
regulares no alcanza el mínimo requerido, y cuando el curso pertenezca al
último nivel de una carrera con el propósito de no atrasar la graduación del
estudiante. Esta modalidad no puede ser aplicada a cursos de laboratorio,
prácticas de campo o aquellos cursos que desarrollen destrezas específicas.
Artículo 41.—Normas y requisitos de la tutoría. Todo curso podrá
impartirse bajo esta modalidad, atendiendo a las siguientes normas:
a) Cuando en el período lectivo uno o varios cursos no se impartan
regularmente, o cuando existan circunstancias especiales que así lo determinen
y que cuenten con la previa recomendación de
b) La duración de la tutoría será por el período
académico respectivo y el tiempo semanal de interacción estudiante-docente será
determinado por
c) El monto de los derechos por tutoría que
deberá cancelar el estudiante será el mismo que corresponde al curso regular.
d) El curso por tutoría estará integrado por
grupos de menos de diez (10.00) estudiantes matriculados. En casos de excepción
queda a criterio de
e) Para aprobar el curso, el estudiante debe
cumplir con los requisitos de evaluación establecidos para tal efecto, en este
Reglamento.
Artículo 42.—Del docente a cargo de cursos por
tutoría. Este profesor tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades
académicas que un docente de cursos regulares; la diferencia estribará en el
número de las horas lectivas del curso.
Artículo 43.—De la suficiencia. La suficiencia es una prueba
compresiva de la totalidad temática de un curso y no puede ser aplicada a
cursos de laboratorio, prácticas de campo o aquellos cursos que desarrollen
destrezas específicas.
Previo a realizar la prueba, el estudiante debe entregar al docente
encargado, copia del recibo de cancelación de la misma, emitido por el
Departamento de Financiero y presentar el carné estudiantil, la cédula de
identidad o alguna identificación propia con fotografía, de lo contrario el
docente no podrá aplicarle dicha prueba.
Es obligación del docente adjuntar al acta respectiva la copia del(os)
recibo(s) de los estudiantes que realizaron la prueba, ya que sobre esa prueba
documental se autoriza la consignación de la nota correspondiente en el acta de
rendimiento académico.
Artículo 44.—Normas para la solicitud de la prueba de suficiencia. Toda
solicitud de prueba por suficiencia se aprobará de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Ser estudiante regular de la institución.
b) Hacer la solicitud correspondiente ante el
Departamento de Registro, en la fecha indicada en el cronograma institucional y
contar con la aprobación de
c) No haber matriculado con anterioridad el curso
solicitado.
d) Deberá cumplir con los períodos de pago de
derechos y trámites y aplicación de pruebas por suficiencia establecida en el
Cronograma Institucional.
e) Haber aprobado el o los requisitos de la
materia solicitada, si existiesen.
f) Se tendrá derecho a realizar esta prueba por
una única vez.
El Coordinador de
Artículo 45.—Otras normas sobre la suficiencia.
a)
b) La aprobación de la prueba por suficiencia
implica la aprobación del curso respectivo y la asignación de los créditos
correspondientes; quedando como nota del curso la que obtuvo en la prueba.
c) Si el estudiante no acude a la prueba, ésta no
se reprogramará. El monto pagado no es reembolsable. Salvo caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente comprobado.
d) Es obligación del docente entregar a
e) En cuanto a la devolución de pruebas aplica lo
que dispone el artículo Nº 34 del presente Reglamento.
TÍTULO
CUARTO
CAPÍTULO
IX
De
los derechos del estudiante
Artículo 46.—Del derecho a solicitar revisión y
apelación de las pruebas.
a) Cuando el estudiante esté disconforme con la nota obtenida, tendrá
derecho a pedir revisión de la prueba al docente correspondiente, debidamente
fundamentada y en forma escrita. Esta solicitud de revisión la debe hacer
dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que el docente le
entregue la calificación de la prueba.
b) El docente ante quien se presenta la solicitud
de revisión, debe resolver el asunto por escrito dentro de los tres días
hábiles siguientes al recibo de la revisión.
c) En caso de que lo resuelto por el docente en
la revisión no satisfaga al estudiante, éste podrá presentar apelación ante
d) Para resolver la apelación planteada,
e) Una vez recibido el resultado del informe de
los docentes,
f) En caso de que el docente del curso, cuya
calificación objeta el estudiante, fuere el Coordinador o
g) En el caso de prueba práctica, la solicitud de
revisión debe proceder de inmediato y actuar de acuerdo con los incisos d), e),
f) y el presente inciso.
TÍTULO
QUINTO
CAPÍTULO
X
De la
condición de estudiante
Artículo 47.—Choque de horario. No se
permitirá la superposición de horarios a ningún estudiante.
Artículo 48.—Sobre el fraude y los actos contrarios a las buenas
costumbres
a) Será considerado plagio la reproducción parcial o total de
documentos ajenos presentándolos como propios. En el caso que se compruebe el
plagio por parte del estudiante, será suspendido en forma permanente del proceso
educativo en la institución.
b) Se considera una acción irregular por parte
del estudiantado la utilización de todo documento o medio no autorizado,
utilizado de manera ilegal por el estudiante durante el desarrollo de una
prueba. De comprobarse la acción irregular en la realización de prueba, ésta
será retirada y después de esta será evaluada con nota de uno (1.00).
c) En caso de otras causales que impliquen
sanción para el estudiante se regirá por lo establecido en el Reglamento
Disciplinario Estudiantil.
Artículo 49.—Sobre el cumplimiento de
obligaciones. Las dependencias de
Se entenderá por obligaciones pendientes: deudas económicas con el
Departamento Financiero, morosidad con
Puesta a derecho su situación, el estudiante podrá realizar la matrícula,
siempre que no haya finalizado el período correspondiente y los cursos que
desee matricular cuenten con cupo, en caso contrario no podrá reclamar derecho a
cupo. Los casos de excepción deberán contar con la aprobación conjunta y
razonada de
Artículo 50.—Sobre las diferentes necesidades del estudiante. El
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida es el órgano encargado
de implementar acciones tendientes a satisfacer las necesidades del estudiante
y entre ellas:
a) Orientación psicológica, pedagógica y vocacional de los
estudiantes.
b) Inducción y retención estudiantil.
c) Atención médica.
d) Bolsa de Intermediación de Empleo.
e) Promoción deportiva y cultural.
f) Becas y ayudas económicas extraordinarias.
g) Incentivos por el buen rendimiento académico.
h) Atención profesional a los estudiantes con
necesidades educativas especiales.
i) Informe a los docentes, al inicio del
cuatrimestre, de estudiantes con necesidades educativas especiales y su
respectivo proceder académico, así como de cualquier atención que deba recibir
el estudiantado.
j) Servicio de biblioteca y documentación.
k) Cualquier otro servicio que
TÍTULO
SEXTO
CAPÍTULO
XI
De
las modalidades de graduación
Artículo 51.—De los requisitos de graduación.
El CUC ofrecerá dos modalidades del trabajo de graduación:
a) Prueba comprensiva
b) Práctica supervisada
Artículo 52.—Requisitos para iniciar la
modalidad de graduación. Para iniciar una de las dos modalidades de
graduación el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios de
la carrera respectiva en la cual se graduará.
b) Realizar los trámites administrativos según el
Reglamento para cada modalidad.
CAPÍTULO
XII
De
los requisitos de graduación
Artículo 53.—Requisitos de graduación. Para
graduarse los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Obtener en la modalidad de graduación seleccionada, una
calificación mayor o igual a siete (7.00).
b) Presentar y entregar copia del recibo de
cancelación, emitido por el Departamento Financiero, de los derechos de
graduación a
c) Presentar el recibo de entrega del Informe
Final de Práctica Supervisada, a
d) Inscribir, en el periodo correspondiente, su
solicitud de graduación en el Departamento de Registro.
Artículo 54.—De la nota final. La nota
final de cada modalidad de graduación se establecerá según la siguiente escala
numérica:
10.00 Distinción
Académica
Artículo 55.—De la carga académica para la
modalidad de práctica supervisada de graduación. Cualquiera de las dos
modalidades de graduación tendrá una carga académica docente de cuatro horas
semanales por grupo, con una duración de un período lectivo.
Cualquier situación excepcional que se presente en este sentido será
propuesta por
Artículo 56.—Responsabilidades de los participantes en las modalidades
de graduación. Las responsabilidades de los actores: Coordinación de
Carrera, Profesor de la modalidad prueba comprensiva y Profesor de la modalidad
Práctica Supervisada y el estudiante, está regulada en los respectivos
Reglamentos de Prueba comprensiva y de Práctica Supervisada.
CAPÍTULO
XIII
De
las generalidades de las modalidades de graduación
Artículo 57.—De la supervisión del consejo
superior de educación. De conformidad con el artículo 8º de
Artículo 58.—Calendario anual de la prueba comprensiva.
CAPÍTULO
XIV
Acta
de rendimiento académico
Artículo 59.—Acta de rendimiento. Es el
documento legal mediante el cual los profesores hacen entrega de las notas de
calificación de los estudiantes y el cual le permite al Departamento de
Registro controlar y resguardar el rendimiento académico de todo estudiante del
CUC.
Artículo 60.—Requisitos para incorporar la información. En los
plazos previstos en este Reglamento, todo (a) profesor (a) deberá incorporar en
el Acta de Rendimiento Académico, (en adelante el acta) la nota final del curso
matriculado por el (la) estudiante.
Artículo 61.—Obligaciones y restricciones en el uso de las actas. El
profesor está obligado a incorporar en el acta toda la información solicitada y
es obligación del Departamento de Registro rechazarla cuando demuestre que:
a) No ha sido llenada totalmente
b) Ha sido llenada total o parcialmente con
lápiz.
c) Ha sido llenada con tintas de diferentes
colores al color azul.
d) No presenten tachones o correcciones.
e) No se deben incorporar alumnos al acta
respectiva.
f) No esté en buen estado y aseo.
Artículo 62.—La consignación de notas y otras
indicaciones en el acta. En el Acta, en la columna “calificación”, solo
deberá aparecer la nota final obtenida por el estudiante, en escala de uno
(1.00) a diez (10.00) según lo establecido en el Artículo correspondiente de
este Reglamento. En la columna “situación” solo podrá aparecer cualquiera de
las siguientes letras:
a) A. (Aprobado). El estudiante aprobó el curso con nota superior o
igual a 7.00.
b) E. (Extraordinario). El estudiante alcanzó una
nota entre 6.00 y menos de 7.00.
c) P. (Perdida). El estudiante obtuvo una nota
inferior a 6.00.
d) R.J (Retiro Justificado). Cuando por medio del
acto administrativo correspondiente, el profesor logre comprobar la existencia
de las circunstancias que facultaron al estudiante para retirarse del curso.
e) D. (Deserción por curso). Cuando concluido el
ciclo lectivo, al profesor le quede demostrado que el estudiante desertó de su
curso. Será prueba suficiente de deserción del curso, la ausencia injustificada
del estudiante, en los plazos que se establecen en este Reglamento, a
cualquiera de las pruebas. El docente debe informar obligatoriamente al
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida sobre la deserción de
él o los estudiantes, para que el Departamento le de seguimiento.
f) IN. (Incompleto). Para aquellos casos
calificados en que el estudiante no terminó dentro de las catorce semanas su
correspondiente práctica supervisada.
Artículo 63.—Sustentación del retiro
justificado. El retiro justificado solamente se aplica por solicitud del
estudiante y con el aporte de las respectivas pruebas que lo sustenten:
a) Por fallecimiento de padre, madre, cónyuge o hijos (as) del
estudiante.
b) Por agravamiento de situaciones económicas en
el estudiante, o de su grupo familiar de origen o propio.
c) Por cualquier tipo de accidente en el que
figure el estudiante como víctima, que le incapacite para el traslado a la
institución. O que le obligue a ausentarse por más de un mes.
d) Por incorporación laboral del estudiante,
limitándosele la posibilidad de continuar sus estudios.
e) Por complicaciones en embarazo de las
estudiantes, según el diagnóstico médico correspondiente.
f) Por nacimiento de hijo o hija de mujeres
estudiantes a partir de la séptima semana del ciclo lectivo.
g) Por invitación al estudiante, a participar en
una actividad deportiva, cultural o de capacitación que le obligue a ausentarse
de la institución por más de un mes.
h) Por cualquier otra no prevista en este
Reglamento que sea considerada válida del retiro justificado, según criterio
del Coordinador de
i) Cuando por incapacidad física o mental no
pueda continuar en forma regular uno o varios cursos matriculados. En este caso
solamente se aceptará certificación médica extendida por la unidad médica del
CUC o Institución de
j) Otras causas muy calificadas que cuenten con
el aval del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
Para los casos previstos en el punto b) es
obligación del Coordinador de
Artículo 64.—El proceso de tramitación del retiro justificado. Dentro
del primer mes, una vez iniciado el cuatrimestre, el estudiante podrá realizar
el trámite de retiro ante el Departamento de Registro en el caso de lo referido
en el inciso c) y para aquellos casos especiales, referidos en el inciso a) y
b) del artículo anterior, el estudiante presentara solicitud formal al
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida quien, en un plazo de
cinco días hábiles deberá recopilar las evidencias de prueba que estime
pertinente y mediante las investigaciones que correspondan, emitirá la
resolución del caso al Departamento de Registro, último que lo comunicará al
profesor correspondiente.
Artículo 65.—Derecho del estudiante acreedor del retiro justificado.
El estudiante que se haga acreedor del retiro justificado, tendrá derecho a que
en el cuatrimestre siguiente, o cuando así corresponda,
CAPÍTULO
XV
La
deserción de estudiantes y deberes institucionales
Artículo 66.—Definición de deserción
estudiantil. La deserción estudiantil refleja la decisión por parte de un
estudiante por interrumpir, parcial o totalmente sus actividades académicas,
por razones institucionales o no institucionales por un año calendario o más. Para
impedir ese fenómeno se establecerán medidas de aproximación e intervención
institucional.
Artículo 67.—Deber de información. El docente debe informar al
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida sobre la deserción de
los estudiantes, para que el mencionado Departamento le brinde el seguimiento
correspondiente.
TÍTULO
SÉTIMO
CAPÍTULO
XVI
De la
materia de hostigamiento y acoso sexual en la docencia
Artículo 68.—Se remite al Reglamento para
Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso u Hostigamiento Sexual (
TÍTULO
OCTAVO
CAPÍTULO
XVII
Disposiciones
varias
Artículo 69.—De las constancias o
certificaciones. Las constancias o certificaciones serán expedidas por el
Departamento de Registro a solicitud de la parte interesada, en un plazo no
mayor de ocho días naturales, previo pago y presentación del recibo
correspondiente de los derechos.
Artículo 70.—De los laboratorios, centros de tecnología educativa y
departamento de biblioteca y documentación.
a) Todo estudiante del CUC deberá pagar el derecho al uso de los
laboratorios que el programa de estudio establezca. El pago es una suma no
reembolsable y será determinada por el Consejo Directivo, de acuerdo con las
políticas institucionales de aranceles de costos de matrícula.
b) Los daños que por negligencia del estudiante cause
a los equipos y materiales de estudio, serán indemnizados por quien resulte
responsable de tales actos. El monto de la indemnización la establecerá
c) El pago por daños a los equipos o materiales
de estudio, lo hará el estudiante antes de presentar las pruebas finales
cuatrimestrales, caso contrario tendrá impedimento para poderlas realizar.
d) Los equipos, materiales y laboratorios no
podrán ser utilizados para actividades tales como: acceso a pornografía,
videos, música y otros diferentes a los fines académicos y de investigación,
según se estipula en el Reglamento de Laboratorios de Cómputo.
Artículo 71.—Deberes del profesor y del
coordinador de carrera.
a) Los Coordinadores y profesores de carrera deberán reunirse al
finalizar cada cuatrimestre, para analizar los programas de los cursos,
materiales didácticos bibliográficos, evaluaciones y hacer los cambios
respectivos.
b) Al inicio de cada curso lectivo, el docente
entregará a los estudiantes el programa y el cronograma del curso que se
desarrollará, el cual deberá contener lo siguiente. Los objetivos, los
contenidos, la metodología, el cronograma de actividades, el sistema de
evaluación y las referencias bibliográficas, según formato oficial
institucional.
c) Los docentes están obligados a asistir a los
Consejos de Carrera, a los cursos de capacitación, actualización y toda
actividad de mejoramiento académico-docente propuesta por la coordinación de
carrera y/o avalada por
d) Los (as) Coordinadores (as) de Carrera y los
docentes tienen la obligación de respetar y cumplir, sin excepción, con todas
las actividades académicas establecidas en el Cronograma Institucional.
e) Los docentes junto con los asistentes de
laboratorios son responsables directos del uso adecuado de los equipos de
cómputo, según normativa vigente.
TÍTULO
NOVENO
CAPÍTULO
XIX
Del
horario de las unidades académicas
Los horarios de los cursos serán elaborados por
los Coordinadores de Carrera, según las necesidades académicas y las
posibilidades financieras y físicas del CUC.
Los docentes deben cumplir con la distribución de su tiempo tanto en la
docencia como en las labores administrativo-docentes (elaboración de programas
y cronogramas, reuniones, atención de estudiantes, capacitación, etc.) tal y
como lo dispone la normativa institucional.
Artículo 72.—De la entrega de actas de rendimiento académico y sus
modificaciones.
a) Los docentes están en la obligación de entregar las actas de
rendimiento académico ordinarias, por suficiencia y extraordinarias, al
Departamento de Registro a más tardar tres días hábiles después de realizadas
las pruebas correspondientes.
b) Si excepcionalmente un docente no remitiere el
acta o la nota definitiva del estudiante, en caso último de no contarse con
éstas a través del mismo estudiante,
c) Las modificaciones de las actas de rendimiento
académico, sólo podrá hacerlas el docente respectivo, debidamente justificadas
y con la aprobación de
d) El docente debe mantener y custodiar hasta por
un año, los registros de rendimiento académico y de asistencia de cada
estudiante y presentarlo en un plazo no mayor de veinticuatro horas a las
autoridades competentes del CUC, cuando éstas así lo soliciten. Toda
modificación deberá hacerse antes de haberse cumplido un año a partir de la
finalización del cuatrimestre del ciclo lectivo. Salvo para aquellos casos
superiores a un año, donde se requiere la presentación de toda la prueba
documental por parte del estudiante y complementario a la presentada por el
docente. Se exceptúan aquellos casos de error material debidamente comprobado.
La firma del estudiante es el respaldo de la prueba de su asistencia al curso.
e) En caso de que exista conflictos sobre la nota
entregada por el profesor, el estudiante deberá presentar las pruebas
necesarias que sustenten su inconformidad.
Artículo 73.—Del informe de matrícula. El
Departamento de Registro entregará al estudiante, previa solicitud del mismo,
un comprobante del resultado de los cursos matriculados a más tardar quince
días naturales después de haber iniciado el curso lectivo.
TÍTULO
DÉCIMO
CAPÍTULO
XX
Educación
comunitaria y asistencia técnica
Artículo 74.—Definición y finalidad.
Artículo 75.—Objetivos de la educación comunitaria y asistencia técnica.
a) Ofrecer programas de formación técnica, capacitación, asistencia
técnica, consultorías o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.
b) Contribuir al desarrollo integral de la
persona en sus aspectos físico, socio afectivo y cognitivo, en su desempeño
laboral y empresarial, en su desarrollo cultural y en todas las dimensiones de
su vida.
c) Contribuir a la construcción y ejercicio pleno
de la ciudadanía promoviendo el protagonismo de la persona en su entorno, como
sujeto de derecho y responsabilidades.
d) Contribuir con el desarrollo de la comunidad
nacional y comprometer a las organizaciones de la sociedad en la formación de
las personas y el fortalecimiento social.
e) Contribuir con una educación inclusiva y
continua, para todas y todos, durante toda la vida.
f) Ejercer la docencia, conforme al principio de
excelencia académica.
Artículo 76.—Promoción de actividades. El
CUC, a través del DECAT, promueve la oferta de programas y actividades de
Educación Comunitaria y Asistencia Técnica teniendo en cuenta la diversidad del
país, respetando la autonomía de las organizaciones de la sociedad.
Artículo 77.—Prioridades en la promoción. El CUC establece
prioridades en la promoción de
a) Poblaciones consideradas prioritarias dentro del marco de la
aplicación de políticas nacionales e institucionales.
b) Poblaciones y comunidades en situación de
pobreza y discriminación.
c) Actividades que contribuyen a los procesos y
planes de desarrollo integral en los ámbitos local, regional y nacional.
d) Iniciativas que impliquen la articulación de
esfuerzos de diversos actores y ámbitos de acción (comunal, local, regional,
nacional), tales como asociaciones, convenios interinstitucionales, redes
sociales, entre otros.
e) Experiencias innovadoras que aportan al
desarrollo de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología en el País.
CAPÍTULO
XXI
De
y Asistencia Técnica
Artículo 78.—De
CAPÍTULO
XXII
De
las áreas que imparte DECAT
Artículo 79.—De las Áreas de
Artículo 80.—Del Área de Educación Comunitaria. Depende de
Cursos: Es aquel conocimiento que se ofrece a la
comunidad a través de cursos en forma individual y que no requiere de ningún
requisito académico previo. Para su aprobación se debe haber asistido al 85% de
las lecciones impartidas. El estudiante se hace acreedor de un Certificado de
Participación una vez concluido el curso.
Programas Técnicos: Es aquel conocimiento específico de un área, organizado
a través de módulos, constituidos por diversos cursos que pueden o no
estructurarse, a su vez, por niveles. No requieren de requisitos académicos
previos para su inscripción. Los cursos que desarrollan los módulos son de
aprovechamiento, por lo que en su aprobación privarán dos aspectos: a) la
evaluación que para tal efecto se establezca en el Programa del Curso, en donde
para aprobar el mismo la nota mínima es de siete (7.0), y b) una asistencia no
menor del 85% de las lecciones correspondientes. Una vez aprobados los cursos
que constituyen el módulo, el estudiante se hace acreedor de un Certificado de
Aprovechamiento.
Artículo 81.—Del Área de Asistencia Técnica.
Depende de
Estas actividades pueden ser conducentes a Certificación, a Certificados de
Aprovechamiento o Certificados de Participación y a Resultados de Medición,
dependiendo de la actividad que se requirió.
Artículo 82.—Áreas que Desarrolla
Artículo 83.—Requisitos de apertura para cursos y módulos. La
apertura de Módulos nuevos o Cursos serán aprobados por el Consejo de
Decanatura a solicitud de
a) Nombre del módulo nuevo y/o cursos.
b) Demanda real y potencial de ese módulo
establecida en un estudio de mercado llevado a cabo por
c) Descripción y justificación del Módulo o de
los Cursos
d) Perfil ocupacional
e) Objetivos del Módulo o los Cursos propuestos
f) Especificaciones que identifiquen el Módulo o
Cursos propuestos
g) Matrícula probable y sus proyecciones
h) Cuadro docente integrado con los atestados requeridos
i) Programas de cada curso
j) Relación costo beneficio (costo por alumno,
costo por bimestre/año, costo total por Programa Técnico y cursos Técnicos, por
área y en forma independiente)
k) Capacidad instalada y financiera
l) Cualquier otro criterio técnico
administrativo que considere el Consejo Decanatura.
Artículo 84.—Lineamientos para elaborar
programas de cursos:
a) Descripción del curso
b) Objetivo General y Objetivos Específicos del
curso
c) Contenidos del Programa
d) Metodología a utilizar para el desarrollo del
curso
e) Evaluación detalla del curso
f) Bibliografía a utilizar
g) Cronograma de Actividades y/o Temáticas,
distribuido por semana, del desarrollo de los contenidos programáticos del
curso
Artículo 85.—Vigencia de los cursos y programas
del DECAT. Los Cursos y Módulos de
Artículo 86.—De las equiparaciones. Por la naturaleza de los cursos
de
Artículo 87.—De los reconocimientos de estudio. Por la naturaleza de
los cursos de
Artículo 88.—De la suficiencia de los cursos en
CAPÍTULO
XXIII
Del
ingreso, asistencia, retiro, programas y evaluación
y de los cursos del
DECAT
Artículo 89.—Generalidades de los cursos.
Los cursos de
En el caso de cursos eminentemente prácticos los cupos máximos y mínimos
serán determinados por el Director de
La evaluación de los estudiantes se hará a lo largo del curso lectivo,
debiendo el docente llevar un registro del desempeño de cada uno de ellos. Este
registro lo debe conservar, obligatoriamente el docente, por el período de un
año.
Artículo 90.—Cupo estudiantil para apertura de cursos. Se podrán
abrir cursos según los siguientes lineamientos:
a) Los primeros cursos de los módulos, según área de especialidad, se
abrirán con un mínimo de 10 estudiantes y tendrán un máximo de 18, en
concordancia con la naturaleza del curso mismo.
b) De los segundos cursos en adelante, según área
de especialidad, se abrirán con un mínimo de 8 estudiantes. De no contar con
este número de estudiantes no se abrirán los cursos, pudiéndoseles pre
matricular para el proceso de matrícula siguiente, si así lo desean.
c) Cada dos años, o antes si alguna situación
especial lo amerita, el Decano a propuesta del Director de
d) Las especificidades internas de los cursos de
Artículo 91.—De la asistencia a los cursos.
La asistencia a los cursos no puede ser menor del 85% de las lecciones
estipuladas para cada curso, por lo que es obligación de todo docente llevar el
control de la misma y notificar a la dirección de
Artículo 92.—De los retiros justificados. Durante la primera semana
del inicio del periodo lectivo, los estudiantes podrán retirarse de los cursos
cuando se presenten las causas del numeral 66 de este Reglamento.
Artículo 93.—Del plazo para resolver solicitudes. El tiempo para
resolver las solicitudes presentadas por los estudiantes de
CAPÍTULO
XXIV
Deberes
del director y docentes de
Artículo 94.—Del horario de la actividad
docente y administrativa de
CAPÍTULO
XXV
De la
realización de pruebas
Artículo 95.—De los períodos de realización de
las pruebas
a) Las Pruebas Parciales deberán aplicarse en la tercera y sexta
semana del curso.
b) Los exámenes o pruebas, tanto parciales como
finales deberán aplicarse en el día y hora en que se impartió el curso.
c) Las fechas de las pruebas, exámenes o
evaluaciones deben entregarse al estudiante, al inicio del curso, en el
respectivo cronograma.
d) Si por alguna razón lógica del desarrollo del
curso las pruebas no pueden realizarse en las semanas y fechas establecidas
para ello, el docente debe presentar por escrito ante el Coordinador respectivo,
la solicitud de autorización para realizarla en fecha posterior. El Coordinador
debe responder la petición en un plazo de veinticuatro horas.
e) No podrá darse por aprobado un curso si no
existen pruebas escritas realizadas por el estudiante que así lo demuestren.
CAPÍTULO
XXVI
De la
contratación docente en el DECAT
Artículo 96.—De los contratos docentes de
trabajo en el DECAT. Las anteriores modalidades de contratación se regirán
por las políticas institucionales que, para estos efectos estén contempladas
según las necesidades del CUC.
CAPÍTULO
XXVII
Supletoriedad
reglamentaria
Artículo 97.—De la supletoriedad reglamentaria
obligatoria.
CAPÍTULO
XXVIII
De la
vigencia y derogatoria
Artículo 98.—De la derogatoria. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición anterior.
Artículo 99.—De la vigencia. El presente Reglamento entra en
vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior de Educación
según sesión N° 06-2012, del veintisiete de febrero de dos mil doce y de su
publicación en el Diario Oficial
Cartago, 11 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ligia
Amador Brenes.—1 vez.—RP2012294483.—(IN2012053472).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
REF. ACUERDO Nº 1264-2012
DICTAMEN DE
I DICTAMEN
ASUNTO: Reglamento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia.
Se conoce el oficio CCDR-M-055-12 del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia en el cual se presenta el
siguiente Reglamento para conocimiento y aprobación por parte del Concejo
Municipal, al cual se le realiza la siguiente corrección: folio 13, línea 23:
corregir número de Ley Nº 8820, siendo lo correcto 8220.
Se solicita publicar en el Diario Oficial
REGLAMENTO
AUTÓNOMO PARA
Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MORAVIA
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que
3º—Que la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para la
salud pública cantonal; que este proceso y su participación debe darse para
beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad
moraviana.
4º—Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo
pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica,
disciplinada, saludable y solidaria.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia y las
organizaciones recreativas y deportivas buscan contribuir al bienestar de la
población a través del estímulo al trabajo en equipo e individual de los
deportes en la práctica deportiva; así como reconocer a las personas que
realizan esfuerzos significativos para representar al Cantón como ejemplo de la
superación personal o grupal.
6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de
1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan
la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a
las nuevas exigencias legales y prácticas para una gestión eficiente y
transparente.
7º—Que el reglamento anterior cumplió más de ocho años y merece una
adecuación basada en la experiencia acumulada.
8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el nuevo Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
a) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos
reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.
b) Asistente: Persona con conocimiento técnico y
deportivo encargado de asistir al entrenador o instructor en la preparación de
un equipo para una competencia deportiva o recreativa.
c) Atleta: Persona que practica un deporte.
d) Comisión: Conjunto de personas que atienden
una actividad específica o una actividad deportiva en particular.
e) Comité Cantonal o Comité: Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Moravia.
f) Comité Comunal: Comités Comunales de Deportes
nombrados por el Comité Cantonal en cada uno de los distritos del cantón.
g) Concejo Municipal: Concejo Municipal de
h) Delegado: Representante de
i) Entrenador: Persona con preparación
profesional o con conocimientos suficientes y acordes en el área deportiva,
encargado de dirigir a un equipo, un atleta o grupo de ellos en una competencia
deportiva.
j) Equipo: Conjunto de personas que participan
en una misma disciplina deportiva avalado por el órgano superior competente.
k) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
l) Instructor: Persona encargada de impartir o
conducir los programas recreativos del Comité Cantonal.
m) Junta Directiva: Órgano colegiado encargado de
la dirección superior del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia.
n) Municipalidad o Corporación Municipal: Municipalidad
del Cantón de Moravia.
CAPÍTULO
II
De la
constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal es un órgano
adscrito a
Artículo 3º—El Comité constituye la máxima autoridad deportiva y recreativa
del cantón; es el encargado de la atención y vigilancia de la actividad
deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación,
procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una recreación
saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4º—El domicilio legal del Comité Cantonal será en el cantón de
Moravia en las instalaciones bajo su administración y que por acuerdo se haya
decidido constituir en sede.
Artículo 5º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el
desempeño de las funciones que deba efectuar, actuará de conformidad con las
facultades que
CAPÍTULO
III
De la
organización
Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido
por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Las Comisiones ordinarias y especiales que
estime convenientes para que atiendan asuntos específicos.
c) Un Área Administrativa, un Área Deportiva y
otra Operativa.
d) Los Comités Comunales.
Artículo 7º—El Comité Cantonal de acuerdo con las
políticas generales que en materia deportiva y de recreación, fijen el Concejo
Municipal,
Artículo 8º—El alcalde, los regidores, los síndicos, los concejales de
distrito y sus respectivos suplentes; el contador, tesorero y auditor
municipal, los directivos de las asociaciones deportivas y asociaciones de
desarrollo comunal se encuentran inhibidos para integrar los Comités Cantonales
o Comunales.
Artículo 9º—Los Comités Comunales y Comisiones establecidas deberán
entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de -cada
año-, los planes anuales operativos de trabajo para el año inmediato posterior,
los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que
ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar
informes mensuales de labores, así como de ingresos y egresos.
CAPÍTULO
IV
De
Artículo 10.—
Artículo 11.—
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal. Las
candidaturas deberán ser presentadas ante ese órgano con 15 días naturales de
antelación a dicha elección, la cual se realizará por mayoría simple. Estos
miembros serán electos la última semana del mes de febrero del año
correspondiente.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón, quienes deben estar debidamente inscritos en el
Registro Nacional y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y
cualesquiera otra de tipo legal y organizativa, así como registrados ante el
Comité Cantonal con al menos 15 días hábiles de antelación a dicha elección en
asamblea convocada por el Comité Cantonal, la cual se realizará cada dos años,
a más tardar la segunda semana de febrero, de lo contrario quien no cumpla con
esta disposición, no podrá participar como candidato.
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes debidamente inscritas ante
Para garantizar el cumplimiento de los incisos b)
y c) del presente artículo, el Comité Cantonal estará en la obligación de
asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en
todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción
de las candidaturas en mención.
Artículo 12.—Serán requisitos para formar parte de
a- Residir en el cantón de Moravia.
b- Ser costarricense de nacimiento o por
naturalización.
c- Ser mayor de edad.
d- Presentar hoja de delincuencia vigente y mediante
la cual se demuestre comportamiento intachable y no tener sentencia
condenatoria de tipo penal en firme, o cuentas pendientes con la justicia.
e- Ser una persona de intachable solvencia moral
y comprometida con el deporte y la recreación del cantón.
Artículo 13.—Son funciones de
a) Proponer las prioridades de desarrollo del Cantón de Moravia en
materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener actualizada su
estructura administrativa.
c) Fijar las estrategias y políticas generales de
acción para la promoción del deporte, la recreación y la salud.
d) Elaborar y proponer al Concejo Municipal los
planes anuales operativos en concordancia con los planteamientos estratégicos
en materia deportiva y recreativa, así como los presupuestos respectivos.
d.1) Para la elaboración del plan anual operativo, el Comité deberá
contemplar los siguientes aspectos:
d.1.1) La inclusión de proyectos y actividades
deportivas y recreativas para niños de hasta 12 años.
d.1.2) La incorporación de proyectos y actividades
deportivas y recreativas para adultos mayores.
d.1.3) El impulso de proyectos y actividades
deportivas y recreativas dirigidas a la inclusión de personas con capacidades
especiales e inclusión de género.
d.2) El plan anual operativo deberá contemplar como áreas de inversión
y presupuestarias al menos los siguientes rubros:
d.2.1) Proyectos y actividades deportivas.
d.2.2) Proyectos y actividades recreativas.
d.2.3) Mejoras, reparación, mantenimiento y
ampliación de infraestructura.
d.2.4) Ayudas comunitarias.
d.2.5) Capacitación y becas.
d.2.6) Administración.
e) Celebrar convenios que se considere convenientes para la promoción
de proyectos deportivo-recreativos.
f) Nombrar, contratar y remover a su propio
personal administrativo, de apoyo y técnico para el fiel cumplimiento de las
funciones que le han sido encomendadas por Ley y por este Reglamento.
g) Juramentar a los miembros de las Comisiones,
de las cuales al menos un miembro directivo del Comité Cantonal deberá formar
parte, así como a los integrantes de los Comités Comunales.
h) Autorizar y financiar la construcción de
infraestructura deportiva y recreativa que este bajo su administración y/o
incorporada en su plan anual operativo y presupuestario.
i) Evaluar el desarrollo de los programas
deportivos y recreativos a nivel cantonal y hacer un diagnóstico de los
terrenos destinados a esos fines.
j) Presentar la liquidación trimestral del
presupuesto al Concejo Municipal a más tardar el último día hábil de los meses
de abril, julio, octubre y enero de cada año.
k) Rendir ante el Concejo Municipal informes
anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados.
l) Designar anualmente al atleta, entrenador o
dirigente distinguido del cantón, al cual se le otorgará un reconocimiento, de
acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
m) Elaborar, aprobar y presentar ante el Concejo
Municipal para su respectiva aprobación en definitiva, los reglamentos internos
que promulgue el Comité Cantonal para la organización y funcionamiento interno
de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a estos
posteriormente, así como cualquier otro de naturaleza jurídica que para que
surta efectos deba aprobar el Concejo Municipal.
n) Aprobar las tarifas para derechos de uso de
las instalaciones deportivas y recreativas del cantón que se encuentren bajo su
administración, así como de las cuales haya cedido a terceros.
ñ) Celebrar convenios entre personas jurídicas o
físicas, públicas o privadas para la realización de eventos y actividades en
las instalaciones de su administración siempre y cuando se cuente con los
requisitos legales, sanitarios y municipales correspondientes y se rinda la
garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las
instalaciones.
o) Gestionar la consecución de recursos
económicos materiales y humanos.
p) Participar activamente en la medida de sus
capacidades, en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel
cantonal.
q) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus
actividades.
r) Brindar capacitación permanente a los
entrenadores, asistentes y colaboradores del Comité Cantonal, con el fin de
dotar al mismo de material humano calificado y acorde a las necesidades del
Comité tanto en el ámbito técnico y operativo como en el administrativo.
s) Rendir trimestralmente un informe de labores
ante el Concejo Municipal y un informe financiero contable ante
t) Nombrar a sus delegados o representantes ante
Juegos Deportivos Nacionales o cualquier otra organización.
v) Cualquier otra que le asignen
Artículo 14.—Ninguno de los miembros de
Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal. Intervenir en la
discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
Artículo 15.—Los miembros de
Artículo 16.—Los miembros de
CAPÍTULO
V
De
las funciones de
Artículo 17.—Son funciones del Presidente las que
se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones de
c) Conceder la palabra y retirársela a quien haga
uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
d) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
e) Firmar junto con
f) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme
a lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento.
g) Representar legal, judicial y
extrajudicialmente al Comité Cantonal.
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité Cantonal.
i) Suscribir los contratos o convenios que
celebre el Comité Cantonal.
j) Mantener permanente comunicación con las
dependencias del Comité Cantonal.
k) Firmar conjuntamente con el Tesorero los
cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
l) Nombrar a los miembros de las comisiones
ordinarias y especiales.
m) Supervisar las diferentes comisiones y asistir
a las reuniones con voz cuando lo considere oportuno.
n) Elaborar junto con el Secretario, un informe
anual de labores.
Artículo 18.—Son funciones del Vicepresidente las
que se detallan en seguida:
a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con los mismos
deberes y atribuciones.
b) Cualquier otra que le encomiende
Artículo 19.—Son funciones del Secretario las que
se detallan en seguida:
a) Llevar al día las actas de las sesiones realizadas por el Comité
Cantonal. Para ello utilizará un libro de actas debidamente foliado y
empastado, que le legalice
b) Firmar junto con el Presidente las actas de
las reuniones del Comité.
c) Recibir, dar lectura y contestar aquella
correspondencia que por acuerdo se dedica hacerlo.
d) Elaborar, junto con el Presidente, un informe
anual de labores.
e) Dirigir las sesiones cuando no se encuentre
presente el Presidente.
f) Mantener al día un registro de Comités
Comunales, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones o agrupaciones
deportivas, y grupos organizados del deporte y la recreación del Cantón.
Artículo 20.—Son funciones del Tesorero las que se
enuncian a continuación:
a) Solicitar a
b) Llevar los libros contables al día, si posee
carné de contador privado, o bien, vigilar que los libros contables se lleven
al día bajo la responsabilidad de un contador privado.
c) Recibir bajo inventario y custodiar los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes al Comité.
d) Será responsable de todos los libros que se
encuentren bajo su custodia, debiendo llevar los respaldos legales que
correspondan
e) Llevar una caja chica cuya administración se
regirá por el Reglamento que apruebe el Concejo Municipal para el Comité.
f) Brindar todas las facilidades, cuando se haga
alguna fiscalización, por parte de
g) Preparar las modificaciones presupuestarias
cuando fuese necesario.
h) Firmar mancomunadamente con el Presidente los
cheques de conformidad con las órdenes de pago.
Artículo 21.—Son funciones del vocal las que se
detallan seguidamente:
a) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité
Cantonal.
b) Sustituir a los miembros del Comité Cantonal
en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones, excepto al
Presidente.
c) Tramitar los asuntos que para su estudio o
ejecución se le encomienden.
d) Y cualquier otra atinente al cargo o que
CAPÍTULO
VI
De
las Sesiones
Artículo 22.—
Artículo 23.—En la primera sesión, que se celebrará después de la fecha de
su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité Cantonal se
reunirán y mediante votación, se designarán los cargos a que se refiere el
Artículo 10 del presente Reglamento, por el período de dos años, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 24.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión
ordinaria, el día y hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos
especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la
fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de
Artículo 25.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar veinte minutos
después de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum
se tendrá por suspendida la sesión, haciéndose constar en el acta la situación
acaecida para los efectos del artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 26.—El quórum para sesionar estará integrado por tres de los
miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos
presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de
empate una votación, el Presidente tendrá voto calificado.
Artículo 27.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita cuando proceda,
las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las
veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión por los medios oficiales
que haya establecido el Comité Cantonal, caso contrario será catalogada la inasistencia
como injustificada y sancionable.
Artículo 28.—Se pierde automáticamente la condición de miembro de
a) Ausencia injustificada a tres sesiones –ordinarias y/o extraordinarias-
consecutivas del Comité Cantonal.
b) Ausencias injustificadas alternas a ocho
sesiones -ordinarias y/o extraordinarias- del Comité Cantonal en un mismo
periodo anual.
c) Ausencias justificadas a más de doce sesiones
–ordinarias y/o extraordinarias- en un mismo periodo anual (excepto por caso de
enfermedad o permisos especiales otorgados por
d) Por aplicación del artículo 8º del presente
Reglamento.
e) Ser contratado para desempeñar cualquier
actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio por
parte del Comité Cantonal.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Por infringir los artículos 47 y 48 de este
Reglamento, previa aplicación del debido proceso.
h) Por inhabilitación judicial o condenatoria
firme en perjuicio del Estado.
Artículo 29.—Cuando algún miembro del Comité
Cantonal, incurra en la causal indicada en el inciso g) del artículo anterior,
Artículo 30.—Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión,
sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en
a) Levantar la sesión o alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado
asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o
pasarlo a conocimiento de una Comisión.
Cuando se presente moción de orden se otorgará la
palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y
luego a los miembros que se opongan. Queda prohibido en las discusiones
apartarse del tema que se trata.
Artículo 31.—Las decisiones que tome el Comité Cantonal en las sesiones de
Junta Directiva, se denominarán acuerdos.
CAPÍTULO
VII
De
los recursos de revisión, revocatoria y apelación
Artículo 32.—Los acuerdos que tome el Comité
Cantonal tendrán los recursos de revisión, revocatoria y apelación.
a) El recurso de revisión podrá ser presentado por un miembro
directivo por una sola vez, inmediatamente antes de que se haya aprobado el
acta respectiva. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al
estado en que se encontraba al momento de votarse.
b) El recurso de revocatoria puede ser presentado
por cualquiera de los miembros de
c) El recurso de apelación puede ser presentado
por escrito ante
Ningún acuerdo, resolución o acto administrativo
que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el
caso en el comité respectivo, el cual tendrá un plazo de quince días hábiles
como máximo para resolver.
CAPÍTULO
VIII
De
las votaciones
Artículo 33.—Los acuerdos quedarán aprobados con
votación de mayoría simple de los miembros del Comité. Así mismo, los acuerdos
quedarán firmes cuando se apruebe el acta respectiva o sean aprobados por
mayoría calificada.
Artículo 34.—Existen dos tipos de votación: nominal y secreta. Es nominal
la votación cuando cada uno de los miembros de
CAPÍTULO
IX
De
las Actas
Artículo 35.—Todos los órganos colegiados a que se
refiere este Reglamento, deberán llevar un libro de actas donde consten en
forma sucinta los acuerdos, deliberaciones, nombramientos y demás incidencias
que éstos traten.
Artículo 36.—El proyecto de acta de cada sesión, deberá entregarse a los
miembros del Comité Cantonal o Comités Comunales a más tardar veinticuatro
horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.
Artículo 37.—Las actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la
sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en
cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Para
acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el
acuerdo recurrido.
Artículo 38.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las
firmas del Presidente y de
CAPÍTULO
X
Estructura
administrativa
Artículo 39.—La estructura administrativa del
Comité Cantonal podrá, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias contar
con tres áreas de trabajo: la primera denominada área administrativa, la
segunda denominada área técnica y la tercera denominada área operativa.
a) El Área Administrativa, estará integrado por los procesos
administrativo y el financiero, el primero estará a su vez, integrado por los
subprocesos de proveeduría, recursos humanos y Secretaría del Comité Cantonal. El
segundo estará integrado por los subprocesos de presupuesto, Tesorería y
contabilidad.
b) El Área Técnica, estará a cargo de todas las
actividades deportivas y recreativas que programe el Comité Cantonal, tendrá a
cargo los procesos: deportivo, recreativo y de promoción de la salud, y buscará
la coordinación con los entrenadores de las diferentes ramas deportivas y
diferentes organizaciones relacionadas, así como con los instructores de los
programas recreativos.
c) El Área Operativa, estará conformado por los
subprocesos de mantenimiento, instalaciones deportivo-recreativas y de
seguridad, quienes se encargan del cuido y mantenimiento de las instalaciones
del Comité de Deportes.
Artículo 40.—La estructura organizativa está bajo
la responsabilidad del Comité Cantonal, que a su vez podrá contar con un
Administrador, el que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y
demás disposiciones de
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento del marco jurídico aplicable.
b) Garantizar el desarrollo permanente del
proceso de planificación institucional.
c) Rendir informes a
d) Presentar los anteproyectos de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios.
e) Fiscalizar la ejecución de las distintas
contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal, tanto
las aprobadas por
f) Vigilar la política adoptada por el Comité
Cantonal para el logro de sus fines.
g) Atender y resolver asuntos ordinarios que el
Comité Cantonal le encomiende.
h) Gestionar la consecución de recursos con la
empresa privada y cualesquiera otros organismos que manifiesten interés en
colaborar de manera desinteresada con el Comité Cantonal.
CAPÍTULO
XI
De
las finanzas
Artículo 41.—Para el cumplimiento de sus objetivos
y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:
a) Un 3% de los ingresos anuales municipales establecidos por Ley. Recursos
que
b) Donaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.
c) Recursos otorgados mediante convenios
nacionales o internacionales suscritos con entes públicos y privados.
d) Recursos por ingresos provenientes del de uso
de las instalaciones del Comité Cantonal.
e) Recursos por ingresos provenientes de
actividades, proyectos, programas propios del Comité Cantonal.
Para los recursos referidos en este artículo en
los incisos b), c), d) y e), y todos los demás que ingresen por origen distinto
al aporte municipal referido en el inciso a) serán depositados en una cuenta
bancaria destinada al efecto. De lo anterior deberá presentarse el desglose
presupuestario de conformidad con lo establecido en el artículo 13, inciso s)
de este Reglamento.
Artículo 42.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual
operativo y su respectivo presupuesto, inicia el primero de enero y finaliza el
treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 43.—El presupuesto del Comité Cantonal, y sus distintos órganos,
debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán
en el período que éste cubre. El Concejo Municipal autorizará los planes
anuales operativos y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y concisa de lo que persigue hacer durante el año
presupuestario de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias
establecidas al efecto.
Artículo 44.—Se establece que para los efectos de contratación
administrativa, el Comité se regirá por
En el caso de las contrataciones administrativas, la proveeduría
institucional de
Artículo 45.—El presupuesto debe ser consecuente con los planes en materia
deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité Cantonal, además
debe de reflejar las necesidades de los Comités Comunales y las Comisiones que
existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal, a más
tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.
Artículo 46.—De los incentivos económicos o becas. El Comité Cantonal podrá
incluir en su presupuesto ordinario hasta un 5%, para otorgar los siguientes
tipos de incentivos económicos:
a) Incentivo por condición socioeconómica para atletas: Este incentivo
será asignado a aquellos atletas, los cuales por su condición socioeconómica se
les dificulta el poder realizar los entrenamientos y participar en las
competencias de la disciplina deportiva que practica. Además, el atleta debe
comprometerse con la institución aportando horas para la formación de nuevos
valores, brindando todo su conocimiento y experiencia, no solo con los
entrenadores e instructores, sino realizando proyectos de extensión y
colaborando con el Comité Cantonal.
b) Becas para entrenadores y asistentes.
Artículo 47.—Todo directivo, funcionario,
empleado, entrenador o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos,
encargados de recibir, custodiar, pagar o entregar bienes, cuyas atribuciones
permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida
o deterioro que sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para los casos anteriormente descritos se contará con un instrumento
de control de bienes donde conste por escrito el recibo del material y
obligatoriedad de mantenerle en buen estado.
Artículo 48.—Se prohíbe el uso con carácter discrecional de dineros
provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas o
cualesquiera otros ingresos que perciba el Comité Cantonal. En caso de
incumplimiento de esta disposición, el responsable será despedido o expulsado
del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero sin
perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.
CAPÍTULO
XII
De
las instalaciones deportivas
Artículo 49.—El Comité Cantonal será el
administrador de las instalaciones deportivas y recreativas inscritas a nombre
de
Los convenios que el Comité Cantonal suscriba con terceros deberán hacerse
del conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo 50.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los
Comités Comunales deberán darle participación a los grupos deportivos y
recreativos, adultos mayores, personas con capacidades especiales y todas
aquellas agrupaciones de personas sin distingo de etnia, religión, género, orientación
sexual o costumbre que compartan un mismo fin e intereses atinentes al deporte
y la recreación o aficionados de la comunidad. Lo anterior se regirá de
conformidad con lo que se establecen los artículos 51 y 52 de este Reglamento.
Artículo 51.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y
recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité
Cantonal, salvo cuando se trate de ayudas para acción social o de agrupaciones
deportivas o recreativas que surjan del seno del Comité Cantonal o Comunal; así
como aquellas que el Comité considere pertinente y justificable. Las tarifas no
pueden ser variadas sin previo acuerdo del Comité Cantonal.
Artículo 52.—La solicitud de uso de instalaciones deportivas deberá
presentarse por escrito ante el Comité Cantonal o Comunal según corresponda y
al menos con tres días de antelación a la fecha en que se hará uso del
inmueble. La nota deberá incluir un formulario que será aportado por el Comité
donde se hará constar que se cumplirá con las normas de uso y mantenimiento de
las instalaciones, así como la obligación de firmar un contrato donde se
establece la responsabilidad por cualquier daño en contra de la infraestructura
o donde se haya desnaturalizado el uso para el cual sea autorizado. Deberá
además indicar la persona responsable del uso, seguridad, mantenimiento,
resguardo de equipo y de los daños ocasionados.
Artículo 53.—En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier
otro tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por disposiciones de Ley.
b) Cualquier acción que atente contra las Leyes,
la moral y las buenas costumbres.
Artículo 54.—Para la realización de eventos o
actividades no deportivas como festivales, ferias, bingos, fiestas, o similares
dentro de las instalaciones en administración del Comité o en alrededores de
las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal o
Comité Comunal según sea el caso y aprobación de los permisos legales,
sanitarios y municipales respectivos. Para tal fin se debe exigir un depósito
de garantía, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan
ocasionarse al inmueble y se debe elaborar un contrato para cada actividad en
resguardo de las instalaciones. El Concejo Municipal deberá ratificar la
autorización de uso para los fines descritos en el presente artículo.
Artículo 55.—El Comité Cantonal o el Comité Comunal, según sea el caso
podrán podrá autorizar la colocación de rótulos de en las instalaciones siempre
y cuando la normativa vigente así lo permita. Tales rótulos no podrán hacer
alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o
aquellos que por su contenido atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 56.—El Comité Cantonal será el único facultado para regular y
establecer las cuotas de uso o alquiler de las instalaciones deportivas y
recreativas del cantón tanto de su administración como las que hayan sido
cedidas en administración a Comités Comunales, asociaciones, organizaciones o
cualquier otro de naturaleza física o jurídica.
Artículo 57.—En relación con el ingreso de mascotas a las instalaciones del
Comité Cantonal, con base en lo que establece el artículo 195 de
CAPÍTULO
XIII
De
los Comités Comunales
Artículo 58.—Los Comités Comunales, será el órgano
de enlace entre el Comité Cantonal y los tres distritos del cantón. Se
encuentran adscritos al Comité Cantonal y estarán integrados por cinco miembros
residentes del mismo distrito, los cuales serán nombrados en Asamblea General,
convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.
Artículo 59.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No encontrarse con impedimento establecido en
el artículo 6º de este Reglamento.
c) Tener compromiso con el deporte y la
recreación.
d) Ser una persona de reconocida solvencia moral.
e) Residir en el distrito que en que funcione el
Comité Comunal.
Artículo 60.—En lo que resulte aplicable a la
elección y las funciones a ejercer por los miembros de
Artículo 61.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los
siguientes casos:
a) Cuando concurran las causales previstas en el artículo 26 de este
Reglamento.
b) Por renuncia expresa.
c) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité Comunal.
Artículo 62.—Son funciones de los Comités
Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica de deporte y la recreación en la comunidad,
mediante la organización de actividades y proyectos.
b) Desarrollar en coordinación con el área
deportiva del Comité Cantonal, las actividades deportivas y recreativas de la
comunidad.
c) Administrar y mantener las instalaciones
deportivas y recreativas que hayan sido cedidas en administración por parte del
Comité Cantonal.
d) Participar en las actividades programadas por
el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de
uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por
cada uno del órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que
falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de los miembros
deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de tres o más
miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar
el nuevo Comité Comunal.
Artículo 64.—Los Comités Comunales deberán
reunirse en sesión pública, al menos dos veces por mes ordinariamente y
extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 65.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo de gestión
administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su
gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier
momento.
Artículo 66.—El Comité Cantonal suministrará a todos los Comités Comunales,
un libro de tesorería, actas y recibos por dinero que deberán usarse en todas
las gestiones de cobro que se realicen.
Artículo 67.—Cada mes los tesoreros de los Comités Comunales deberán
presentar ante el Comité Cantonal, el libro de tesorería adjuntando las
facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectivo auditoraje
o revisión, para lo cual el Comité Cantonal estará en la obligación de emitir
las recomendaciones que estime convenientes en aquellos casos en que dicha
revisión arroje dudas o confusión. Si este no se presentare, el Comité Cantonal
paralizará cualquier gestión económica dejando sin efecto el traslado de
posibles recursos o revocando la cesión de cualquier administración de
instalaciones deportivo-recreativas.
Artículo 68.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales
deberán organizar actividades para captar recursos económicos efectivos o en
especie, pudiendo solicitar para ello la colaboración de la empresa privada, instituciones
públicas, y al Comité Cantonal.
Artículo 69.—Está vedado al Comité Comunal hacer uso de los dineros
otorgados por el Comité Cantonal, para otorgar obsequios a equipos o personas,
pagar facturas por concepto de fiestas o regalías, salvo aquellos casos en los
que dichos obsequios correspondan a los trofeos, medallas, uniformes o
cualesquiera u otro incentivo que correspondan a insumos de premiación por
participación en torneos, competencias o campeonatos organizados y auspiciados
por dichos Comités Cantonales.
Artículo 70.—Los Comités Comunales deben presentar cada seis meses un
informe rendición de cuentas de la gestión realizada por
Artículo 71.—Los Comités Comunales deben respetar las disposiciones y directrices
emanadas por el Comité Cantonal y de este Reglamento en lo que les es
aplicable.
Artículo 72.—Para efectos disciplinarios y sancionatorios de los Comités
Comunales y según la gravedad del caso, se establecen las siguientes:
a) Prevención escrita.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de funcionamiento.
d) Inhabilitación temporal de directivos.
e) Destitución de directivos.
f) Reparación de daños y perjuicios, que puede
aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de este Reglamento.
g) Detención del traslado de eventuales recursos
económicos en especie o en efectivo.
h) Revocatoria de la cesión en administración de
instalaciones deportivo-recreativas.
i) Disolución del Comité Comunal.
CAPÍTULO XIV
De los funcionarios
Artículo 73.—Los funcionarios del Comité Cantonal
son funcionarios públicos cubiertos por el régimen de empleo público, y que en
razón de la personificación presupuestaria asignada al Comité, deben ser
reputados como empleados de ese órgano municipal para todos los efectos
legales.
El Comité Cantonal podrá contratar a su personal de acuerdo con sus
posibilidades presupuestarias creando sus propias plazas, para lo cual diseñará
su propio manual descriptivo de puestos y salarios, el cual deberá mantener
actualizado o bien contratando por servicios especiales y/o profesionales según
sus necesidades.
Artículo 74.—El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios del
Comité será el establecido en los artículos del 149 al 152 del Código Municipal
y los reglamentos internos que en esa materia haya emitido
Artículo 75.—Para los fines correspondientes a recursos humanos, el Comité
Cantonal podrá acudir a la asesoría del Proceso de Recursos Humanos y
CAPÍTULO
XV
Disposiciones
finales y transitorias
Disposiciones
finales
Artículo 76.—Los directivos del Comité Cantonal,
no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura
organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 77.—Los colores oficiales del deporte del cantón de Moravia, serán
los que establezca
Artículo 78.—Cualquier reforma que se presente a este Reglamento deberá ser
propuesta por el Comité Cantonal y aprobada por el Concejo Municipal. En caso
de que la propuesta emane del Concejo Municipal o cualquier otro órgano de
Artículo 79.—En lo que resultare omiso, contradictorio o confuso este
Reglamento resultarán aplicables supletoriamente el Código Municipal y
Artículo 80.—Este Reglamento deroga el Reglamento Operativo del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Moravia, publicado en
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Para todos los efectos jurídicos, a
los directivos que actualmente y durante el periodo para el que fueran
nombrados sean parte de los órganos u ostenten el cargo a que hace referencia
el artículo 8º del presente Reglamento no les resultará aplicable dicha
normativa.
Transitorio II.—Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de
este Reglamento y considerando que con el mismo se incorpora la figura del
vicepresidente,
Transitorio III.—El Reglamento de caja chica a que hace referencia el
artículo 20, inciso e) deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal. Hasta
tanto dicho Reglamento no haya sido emitido, el uso de la caja chica del Comité
se regirá por los principios y procedimientos aplicables que resulten del
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de
Transitorio IV.—Para los efectos del artículo 49, todas las instalaciones
deportivas y recreativas municipales estarán automáticamente bajo
administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, salvo aquellas que
previo a la publicación de este Reglamento se haya establecido otorgar en
administración mediante convenio a otro ente de naturaleza pública o privada,
los cuales al vencimiento del plazo en que fueron autorizados a administrar
constituirán inmuebles bajo administración del Comité Cantonal. Para los casos
posteriores a la vigencia de este Reglamento deberán ser cedidos en
administración por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Transitorio V.—Para los efectos del artículo 49, el Comité será el
administrador general de todas las instalaciones deportivas y recreativas del
cantón. Lo anterior sin perjuicio de que aquellas instalaciones deportivo-recreativas
a las cuales actualmente
Transitorio VI.—Para la elaboración y materialización de los convenios a
que hace referencia el artículo 49 se establece un plazo de seis meses naturales
a partir de la publicación de este Reglamento. Lo anterior sin detrimento de
que se puedan elaborar convenios específicos con anterioridad al vencimiento
del plazo.
Rige a partir de su publicación en
Ø Toman el siguiente acuerdo, votan a favor los
regidores Yanina Soto, Mauricio Quirós, Grisel Picado, Sonia Altamirano vota en
lugar de Roberto Zoch, Cindy Quesada, María de los Ángeles Rodríguez y Jorge
Obando.
El Concejo Municipal de Moravia en sesión
ordinaria ciento nueve del veintiocho de mayo del año dos mil doce, acuerda
aprobar el primer dictamen de
Kattia Valverde Oviedo, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012053801).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO
PARA
DE VIGILANCIA DEL ACCESO
A BARRIOS RESIDENCIALES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer el procedimiento y la regulación de las casetas de
seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas y
barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no
clasificados de la red vial cantonal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en
concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad
normar los aspectos operativos que contempla le Ley N° 8892, “Regulación de
Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de
Garantizar el Derecho Fundamental a
Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos
y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan a continuación:
Concejo: El Concejo Municipal de
Municipalidad:
Organización de Vecinos formalmente constituida: Se entiende por aquella
agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una
persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de
Casetas de Seguridad: Entiéndase como puestos de seguridad para vigilar el
acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios o residenciales.
Mecanismos de Vigilancia: Se entiende como mecanismos de vigilancia, los
dispositivos utilizados como cadenas de paso, agujas de seguridad o brazo
mecánico, manuales, o automáticos.
Artículo 4º—Autorización municipal. El
Concejo Municipal del Cantón central de Alajuela podrá autorizar la instalación
de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de
acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que
sean un circuito cerrado o calle sin salida.
Artículo 5º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada
formalmente ante el Concejo Municipal por una organización de vecinos
formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos.
Artículo 6º—Acreditación de un Comité. Cuando en un barrio, calle
sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con
o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos
formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán
conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al
menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las
comunicaciones municipales, cuya firma deberá estar autenticada. Previo a la
solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo
Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las
firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que
integre el comité, con la dirección exacta.
Artículo 7º—Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán
instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en
uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el
caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un
espacio libre peatonal cuando menos de noventa centímetros.
Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar
el acceso de vehículos en las vías de ingreso y su diseño será sometido a
aprobación de
Artículo 8º—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo
podrán utilizarse cadenas de paso, agujas dé seguridad o brazos mecánicos,
manuales o automáticos, instalados sobre la calzada sin que entorpezca el paso
de peatones por las aceras siempre junto a una caseta de seguridad que cuente
con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año y
su diseño será sometido a aprobación de
Artículo 9º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto
se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida
permanencia en todo momento del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre
respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas
condiciones,
Artículo 10.—Condiciones de uso. El personal de vigilancia deberá
respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del
barrio o residencial sin ningún tipo de restricción, ello sin demérito de la
vigilancia normal de la que pueda ser objeto.
c) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso
solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la
descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción
general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado
deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.
Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de
autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso,
deberá presentarse por escrito ante
1- Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta
de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad.
2- Dirección, número de fax o cuenta de correo
electrónico donde recibir comunicaciones.
3- Indicarán la ubicación exacta donde se desea
instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.
4- Indicación precisa del tipo de mecanismos de
vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la
estructura.
5- Indicarán la cantidad de casas habitadas o
locales de cualquier tipo existentes.
6- Copia vigente del precontrato, contrato o
documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y
eventual del servicio de vigilancia privada.
7- Para el caso de una Organización de vecinos
formalmente constituida:
Nombre y número de cédula jurídica de la organización.
Nombre completo, número de cédula y firma
autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una
personería jurídica debidamente actualizada.
8- Para el caso de un Comité:
Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo
Municipal, la solicitud Deberá estar firmada por un representante por casa,
lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y
dirección). Con la designación de al menos dos representantes.
Artículo 12.—Requisitos. Además de lo
indicado en el artículo anterior, en relación con la caseta de seguridad y los
mecanismos de vigilancia, la organización vecinal deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Aportar un croquis del diseño básico de la caseta, su ubicación
exacta y se deben de guardar los principios de razonabilidad y proporcionalidad
pertinente. El diseño de la caseta deberá cumplir con los retiros y cobertura
que establece el Plan Regulador Urbano
b) Cuando el lugar donde se desee ubicar la
caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del
propietario, acompañado del estudio registral de la propiedad de bienes
inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras; esta autorización
deberá estar autenticada por un abogado. Los vecinos que la realicen deberán
gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el impuesto de
construcción respectivo ante dicho gobierno local.
c) Indicación precisa del tipo de mecanismo de
vigilancia de acceso que se desea instalar.
d) Ubicación propuesta de los mecanismos de
vigilancia de acceso, que establezca una relación clara respecto o la caseta de
seguridad correspondiente.
Artículo 13.—Trámite de la solicitud. El
Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal
para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria
siguiente a la recepción del documento lo remitirá a
Artículo 14.—Causales de suspensión de la autorización. La
autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser
suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
Limitación al libre tránsito, sea con impedimento
parcial o total, personal o colectivo. Ausencia de un vigilante que manipule el
dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso. Incumplimiento de las
condiciones de uso establecidas en el artículo 11.Uso indebido de la caseta con
actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Artículo 15.—Procedimiento de suspensión de la
autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una
Comisión Especial, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta
Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los
hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas,
en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de
los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios
del debido proceso.
Artículo 16.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal.
Una vez instruido el expediente,
Artículo 17.—Dictamen final de
Artículo 18.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas.
Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte
de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta
días naturales para ser ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que
dictaminó verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo Municipal.
Artículo 19.—Consecuencias del incumplimiento. Si transcurrido el
plazo otorgado de treinta días naturales, la organización vecinal no cumple la
corrección señalada, se concluye que existe imposibilidad material para la
corrección y el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de
dichos dispositivos.
Artículo 20.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada.
La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables
de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los
mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012052913).
PRESENTACIÓN
Con el fin de coadyuvar con la orientación a las
buenas prácticas, relacionadas a la actuación de las personas funcionarias de
esta municipalidad, congruentes con la filosofía y objetivos institucionales,
se crea el presente Código de Conducta para fortalecer la ética pública, dentro
de los procesos institucionales, en cumplimiento del Marco Normativo que exige
determinadas conductas éticas, tanto en nuestras acciones individuales como
colectivas, entre estas normativas: Ley General de Control Interno, Normas de
Control Interno para el Sector Público, Políticas del Buen Gobierno Corporativo[1] elaboradas por
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular la conducta
de los y las servidores municipales, con el fin de fortalecer la cultura
institucional basada en altos valores éticos para impulsar una gestión
transparente, de satisfacción a las personas ciudadanas y conforme a la
filosofía institucional de alto compromiso, honestidad y sentido de equipo.
Artículo 2º—Alcance. El presente Código de Conducta brindará un
marco inspirador a todos los funcionarios y funcionarias de
Artículo 3º—Declaración de compromiso. Los y las servidores
municipales declaramos, al pie de este documento y bajo fe de juramento, que
estamos de acuerdo en la presente normativa y que nuestro proceder estará
apegado a la misma para lograr una actuación adherida a la verdad, la
solidaridad, la justicia, respeto a los derechos humanos, y la equidad, en
procura de un buen ambiente laboral y óptimo servicio al cliente. Quienes
ingresen a laborar a
Artículo 4º—Ajustes. La validez y actualización de este Código podrá
ser modificado por el o
Artículo 5º—Vigencia y cumplimiento.
1- Faltas contrarias a los principios rectores del presente Código,
son aquellas conductas antiéticas que afectan el ambiente laboral, y la
transparencia tanto dentro como fuera de las edificaciones Municipales. En este
sentido será el o la superior directo el que deberá llamar la atención al
infractor/a, de manera que si la conducta continúa, deberá comunicarla por
escrito a la instancia superior, con el fin de que se tomen las medidas del
caso.
2- En segunda instancia cuando una conducta
antiética es grave o reincidente y se puede tipificar, para la aplicación de
una amonestación o sanción será aplicable
Artículo 6º—Seguimiento.
CAPÍTULO
II
Principios
rectores del Código
A efectos de evaluar la conducta deseable por
parte de los servidores y servidoras municipales se enuncian los siguientes
principios:
Artículo 7º—La honestidad. Principio rector preponderante: Ningún
comportamiento individual puede afectar el interés colectivo, en función de los
fines públicos, y él debe estar signado por la rectitud y la integridad, sin
aprovechamiento particular alguno del cargo.
Artículo 8º—La equidad. Frente a quienes solicitan o demandan el
servicio se debe actuar con imparcialidad y objetividad, sin discriminación, ni
preferencias, en la idea esencial de ser útil a las demás personas. Estarán
justificados sólo aquellos tratamientos especiales amparados por ley o
resolución pública del organismo competente.
Artículo 9º—El decoro. El respeto al beneficiario/a del servicio
debe exteriorizarse en el lenguaje y en el trato, con una conducta acorde con
las buenas costumbres establecidas. La persona servidora municipal en todo
momento, lugar y circunstancia debe evitar los excesos, manteniendo una
conducta acorde con las normas jurídicas y buenas costumbres socialmente
establecidas durante el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando
atienda al público se abstendrá de practicar tertulias, juegos, bromas o largas
conversaciones telefónicas privadas. El tratamiento al público será de “usted”
y se evitarán familiaridades, coloquialismos y toda suerte de lenguaje no
acorde con la seriedad y formalidad del caso. A tal efecto el abuso de
confianza en el trato con el público e inclusive entre funcionarios/as debe
evitarse.
Artículo 10.—La lealtad. Permanente y debida fidelidad, constancia,
solidaridad y fraternidad, sin aceptación de presiones extrañas, conforme a los
siguientes criterios:
a) Todo servidor y servidora municipal deberá comunicar inmediatamente
a sus Superiores/as cualquier acto contrario a las disposiciones de este
Código, así como rechazar las presiones de superiores/as jerárquicos,
contratantes, interesados/as o cualquiera que desee obtener favores, ventajas o
beneficios indebidos mediante acciones ilegales o inmorales.
b) Todo servidor y servidora municipal debe
mantener una actitud que permita fortalecer la solidaridad y confraternidad con
sus compañeros y compañeras de trabajo. Mediante el respeto mutuo, el trato
cordial y la racional tolerancia, facilitando un ambiente de armonía.
Artículo 11.—La vocación de servicio. Siempre
con sentido institucional, entrega diligente a las tareas asignadas y atención
respetuosa, oportuna, pronta y eficaz a los justos requerimientos que se hagan,
procurando en todo momento los mejores resultados del servicio.
Artículo 12.—La disciplina. Cumplimiento cabal de la normativa
establecida, con digno acatamiento de las órdenes superiores, sirviendo a la
continuidad administrativa, al mantenimiento personal en el trabajo y al
respeto a la documentación e información ajenas y reservadas.
Artículo 13.—La eficacia. Realización de lo encomendado con el menor
costo y tiempo posibles y el logro óptimo en su resultado, manteniendo y
desarrollando lo ya alcanzado y cumpliendo la obligación en todo despacho o
dependencia para ofrecer a la persona ciudadana un mecanismo que le garantice,
un servicio conforme a un procedimiento para atender debidamente quejas,
reclamos, denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias. Además es deber de
todo superior/a jerárquico de un despacho público crear, promover y mantener
una infraestructura técnico administrativa, mediante la cual las disposiciones
del presente Código sean efectivamente aplicables, como directivas, manuales,
instructivos y cualquier otro instrumento requerido. Quienes son responsables
de Área, deberán organizar debidamente su tiempo de audiencia a la ciudadanía,
de manera de evitar largas antesalas y esperas indefinidas.
Artículo 14.—La responsabilidad. Responder por lo que se asume, por
asignación o por iniciativa propia, conocer sus limitaciones y con el debido
control y seguimiento conforme a competencias, sin evadir compromisos
contraídos, y proteger el patrimonio de su ámbito de trabajo.
Artículo 15.—La puntualidad. Cumplimiento de lo convenido en los
lapsos fijados o aceptados, con exactitud y precisión, sin afectar el respeto y
la cortesía con las demás personas.
Artículo 16.—La transparencia. Claridad absoluta en la actuación y
accesibilidad de los actos a quienes tengan interés legítimo en ello, teniendo
la verdad como un natural derecho del ciudadano/a.
Artículo 17.—La pulcritud. Adecuada presentación personal y limpieza,
higiene y orden de los bienes municipales.
CAPÍTULO
III
Conducta
de las personas servidoras municipales
Los funcionarios y las funcionarias municipales
nos comprometemos a respetar las siguientes conductas que favorecen el buen
servicio y la transparencia.
Artículo 18.—El servidor y servidora municipal de buena conducta será quien
durante el ejercicio de sus funciones practique cabal y rigurosamente los
principios definidos en el Capítulo II de este Código.
Artículo 19.—La honestidad de las personas servidoras municipales será
practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Se deberá rechazar en el ejercicio de las funciones, invitaciones,
favores, dádivas, pago de viajes, uso de medios de transporte o cualquier clase
de halagos, beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas o
grupos interesados en obtener decisiones favorables o de cualquier tipo.
b) Se deberá abstener en forma absoluta de
ejercer las funciones o autoridad con fines distintos al interés público. A tal
efecto, quien sirva a
c) Se deberá abstener de celebrar contratos de
cualquier naturaleza con
d) Se deberá inhibir de conocer o participar por
sí o por terceras personas en asuntos en los cuales tengan directa o
indirectamente especial interés.
e) Las entrevistas con personeros o particulares
interesados/as en una determinada decisión deberán ser efectuadas en la
respectiva oficina o lugar de trabajo del funcionario/a.
f) El acceso a datos e informaciones que se
dispongan para el debido ejercicio de las funciones, competencias, labores o
empleos por parte del personal municipal no deberá ser utilizado para fines
distintos de los institucionales.
g) El personal subordinado no debe ser obligado a
realizar durante el tiempo de trabajo actividades correspondientes a los asuntos
e intereses personales de sus superiores/as.
h) Ningún servidor/a municipal después de asumir
su cargo o funciones podrá continuar desempeñándose como administrador/a de sus
negocios particulares, inversiones o empresas, si éstas menoscaban el estricto
cumplimiento de sus deberes, en cuyo caso deberán delegar sus poderes de
administración.
i) Quienes hayan ejercido funciones municipales
se abstendrán, por un año de utilizar la información obtenida en el ejercicio
de su cargo, en contra de los intereses de
j) La persona servidora municipal mostrará la
rectitud e integridad de su conducta escogiendo siempre cuando esté delante de
dos opciones la mejor y más ventajosa para el bien común.
k) El servidor y la servidora municipal ejercerá
con moderación y discreción las prerrogativas inherentes al cargo y se
abstendrá de ello cuando cause algún perjuicio a los legítimos intereses de las
personas usuarias de los servicios públicos.
CAPÍTULO
IV
Relaciones
interpersonales
Con el fin de lograr un clima organizacional
armonioso y confiable, que facilite un trabajo cotidiano, en donde los
funcionarios y funcionarias vivan un entorno de respeto, y compañerismo, para
lo cual nos comprometemos y manifestamos que:
Artículo 20.—Procuramos una relación de amabilidad y respeto ante nuestros
compañeros y compañeras de trabajo, y cuando se nos pide alguna información que
esté bajo nuestra custodia la ofreceremos de inmediato y de manera amable.
Artículo 21.—Toleramos las ideas contrarias a las nuestras, y en caso
necesario expresamos con respeto y de manera asertiva las nuestras.
Artículo 22.—Nos solidarizamos con los/as compañeros/as que se encuentran
atravesando situaciones difíciles, las cuales guardamos con respeto, y sin
comentarios, aportando nuestro apoyo necesario, para evitar acciones que puedan
interferir con el menoscabo de la dignidad de las personas, o su integridad
física.
Artículo 23.—Rechazamos el acoso sexual y laboral, y cualquier otra
conducta que atente contra la integridad de las personas, y en caso que
detectemos alguna situación la comunicaremos a la autoridad competente.
CAPÍTULO
V
Conflicto
de intereses
Por diferentes factores, la toma de decisiones
podría verse comprometida por influencias del interés personal o personas allegadas
que pondrían en duda la imparcialidad en la toma de decisiones, ante el
favorecimiento de intereses distintos a los institucionales. Ante estas
situaciones podríamos destacar conducta ideales para favorecer los principios y
el ambiente laboral. Ante esta situación los servidores y las servidoras
municipales nos comprometemos a:
Artículo 24.—Hacer prevalecer el interés institucional ante el interés
personal en el cumplimiento de las labores cotidianas que se realizan en
Artículo 25.—Informar ante el superior/a aquellas situaciones que puedan
entorpecer la objetividad en el ejercicio de las funciones y responsabilidades
por parte del funcionario/a.
Artículo 26.—Evitar incurrir en situaciones que impliquen riesgo de
corrupción que puedan suscitar dudas de nuestra objetividad, en el ejercicio de
las funciones.
Artículo 27.—Evitar la injerencia política que pueda afectar nuestra
honestidad, objetividad e independencia en nuestra toma de decisiones, conforme
a los valores institucionales, y en beneficio del interés público.
Artículo 28.—Evitar las amenazas que puedan influir para actuar con
capacidad y objetividad en el ámbito de nuestras responsabilidades.
Artículo 29.—Proteger nuestra independencia y evitar cualquier conflicto de
intereses, rechazando ofertas personales, gratificaciones y regalos.
CAPÍTULO
VI
Relaciones
con los y las clientes
Brindar servicios públicos a la ciudadanía cada
vez más eficientes para el logro de la cobertura total en la prestación de los
mismos, con altos niveles de calidad, atendiendo las necesidades de los y las
clientes que reciben un producto o servicio generado por los procesos
institucionales, según lo establecen las políticas institucionales así como las
mejores prácticas de una sana administración, que brinde al cliente un clima de
apoyo y transparencia en nuestras labores cotidianas. Con el fin de ofrecer
servicios efectivos a las personas ciudadanas Alajuelenses, nos comprometemos
con las siguientes conductas:
Artículo 30.—Ofrecemos al cliente la debida y oportuna atención, de manera
amable y diligente identificándonos con sus intereses y los objetivos
institucionales, y procurando una buena presentación personal.
Artículo 31.—Brindamos información adecuada a la necesidad del cliente,
satisfaciendo sus dudas dentro de la competencia municipal.
Artículo 32.—Aprovechamos oportunidades para desarrollar nuestras
habilidades de aprendizaje para favorecer el buen servicio y trato a los y las
clientes.
Artículo 33.—Si un/a cliente necesita información, aunque no sea de nuestra
responsabilidad, trataremos de orientarle con la persona o departamento en que
le puedan asesorar.
CAPÍTULO
VII
Incentivos
Dentro del marco de
Artículo 34.—Impulsar un Programa de capacitación
permanente conforme a las competencias de los funcionarios y funcionarias, con
el fin de que se logren mayores destrezas en su campo de acción.
Artículo 35.—Implementar mecanismos de reconocimiento a funcionarios y
funcionarias que se destaquen en su esfuerzo a un servicio de calidad, por
ejemplo: Cuadros de Honor, carta de reconocimiento a sus labores. Además de
procurar una alta motivación en el personal por medio de estímulos como
uniformes, implementos para facilitar labores, participación celebraciones
especiales, entre otras, de manera equitativa entre el personal municipal.
Artículo 36.—Establecer programas y planes educativos anti corrupción a
todo el personal municipal.
CAPÍTULO
VIII
Uso y
Control de los Recursos
Como lo establecen las Normas de Control Interno
para el Sector Público Capítulo Cuarto Artículo 4.1[4] el servidor y la servidora que labora en el
sector público debe proteger y mantener el patrimonio que
Artículo 37.—Administrar eficientemente y mantener el debido cuidado y
conservación de los activos y el Patrimonio Municipal.
Artículo 38.—Planificar el trabajo por realizar utilizando prioridades y
recursos conforme a los plazos previstos.
Artículo 39.—Utilizar con orden, limpieza y responsabilidad los recursos
que
Artículo 40.—Procurar el orden y aseo en cada una de las áreas de trabajo.
Artículo 41.—Los/as servidores/as municipales responsables de adquisiciones
y compras deberán informar al superior/a una relación de los bienes adquiridos
y servicios contratados, el objeto y valor de tales bienes y servicios, su
destino, el nombre del adjudicatario/a, así como las licitaciones declaradas
desiertas.
CAPÍTULO
IX
Seguridad,
Salud y Medio Ambiente
El bienestar de los funcionarios y funcionarias
municipales así como de las personas usuarias depende de cómo se manifieste la
seguridad, salud y medio ambiente. Por esto nos comprometemos a:
Artículo 42.—Identificarnos con los intereses institucionales por medio de
una conducta adecuada y vigilante de los bienes institucionales.
Artículo 43.—Comunicar a la persona o instancia competente cuando
detectamos conductas sospechosas de personas internas o externas a la
institución.
Artículo 44.—Portar nuestro carné de identificación de manera visible
durante el ejercicio de nuestras funciones.
Artículo 45.—Demostrar cultura y respeto tanto dentro como fuera de
Artículo 46.—Abstenernos de fumar dentro de las edificaciones, o en las
zonas no autorizadas.
Artículo 47.—Respetar la integridad física y emocional de nuestros
compañeros y compañeras.
Artículo 48.—Respetar las políticas de salud ocupacional, dentro de los
espacios físicos en los que debemos desempeñarnos.
Artículo 49.—Esforzarnos por controlar la contaminación sónica durante la
jornada laboral.
Artículo 50.—Apoyar y participar en las acciones institucionales tendientes
al desarrollo sostenible tales como manejo de desechos y otras campañas y
lineamientos institucionales.
CAPÍTULO
X
Información
y Comunicación
Los sistemas de información permiten la promoción
de la transparencia institucional, por lo tanto deben asegurar razonablemente
la generación, captura, procesamiento y transmisión de información relevante
tanto de las actividades institucionales como de los eventos internos y
externos que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades cambiantes de la
institución, de conformidad con el marco estratégico institucional.
Artículo 51.—Manejo ordenado, oportuno y transparente de la información,
que permita mejorar la comunicación interna y externa, conforme a los
estándares de la normativa técnica vigente. Al respecto nos comprometemos con
las siguientes conductas:
a) Mantener la información debidamente registrada, ordenada y
actualizada, conforme a lineamientos Institucionales
b) Mantener informadas a las autoridades
competentes o personas interesadas sobre la información pública que esté a
nuestra custodia, con amabilidad y agilidad.
c) Procurar que la información dirigida a los y
las clientes internos y externos sea clara, precisa y veraz.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Elaborado por Subproceso Control Interno, revisado
por los procesos Desarrollo Organizacional, Recursos Humanos, Servicios
Jurídicos, Oficina de
Avalado en primera instancia por: Alcaldía Municipal Lic. Roberto Thompson.
Aprobado definitivamente por Miembros del Concejo Municipal, acta
ordinaria, sesión N° 52-2011, capítulo octavo, artículo segundo, celebrada el
día 27 de diciembre del 2011.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012052915).
REGLAMENTO
DE
DE ACCESIBILIDAD Y
DISCAPACIDAD (COMAD)
Artículo 1º—
Artículo 2º—Son funciones de
a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de
diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a
las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes
en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención
de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos
que le sean trasladados desde el Concejo o
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de
políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el
proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las Políticas y
Planes Municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en
este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de
contenido presupuestario en el Presupuesto Anual de
f) Promover la participación de las personas con
discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y
ayudas técnicas por parte del Gobierno Local a las personas que los requieran
h) Promover la articulación de esfuerzos de
i) Servir de enlace entre los niveles político,
administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de
Políticas en materia de accesibilidad y discapacidad,
j) Promover la incorporación de la perspectiva
de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos,
políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales,
k) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de
1) Colaborar con el Concejo y
Artículo 3º—Esta Comisión estará conformada por un
mínimo de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar
representantes de
Artículo 4º—Las personas que se integren a
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el
Concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y
asumir las tareas que le sean asignadas al interior de
Artículo 8º—Los Acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas
representantes del Concejo.
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y
extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de
su publicación. Está comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo
Municipal, aprobar el Reglamento para
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012052916).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
REGLAMENTO
MUNICIPAL TENDIENTE A NORMAR
LOS ASPECTOS OPERATIVOS
QUE CONTEMPLA Y
AUTORIZA REGLAMENTAR
REGULACIÓN DE MECANISMOS
DE
VIGILANCIA DEL ACCESO A
BARRIOS
RESIDENCIALES CON EL FIN
DE
GARANTIZAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA
LIBERTAD DE
TRÁNSITO
Rige a partir de la presente publicación.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria a. í. del
Concejo Municipal.—1 vez.—RP2012299667.—(IN2012050854).
MANUAL
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISO
DE USO EN
MARÍTIMO TERRESTRE DEL
CANTÓN DE GOLFITO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo 1º—Propósito. Regular lo
concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá
Artículo 2º—Definiciones. En adelante, dentro del presente
reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá
entenderse lo siguiente:
a) Municipalidad: Municipalidad de Golfito.
b) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
c) IGN: Instituto Geográfico Nacional.
d) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta
metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona
pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas
determinadas.
e) Declaratoria: Aquellas áreas de la zona
marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT
por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación
turística.
f) Pleamar Ordinario: La línea del pleamar
ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca
altura de
g) Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre
h) Solicitud de Concesión: Documento que presenta
un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder
obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona
restringida que se encuentre con un plan regulador aprobado, para lo cual debe
cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de un expediente administrativo.
i) Permiso de uso: Resolución administrativa
debidamente fundamentada donde
j) Usufructo: El usufructo corresponde a las
municipalidades, se refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el
derecho que aquellas tienen por disposiciones de la ley para el cobro del canon
respectivo producido por las concesiones, permisos de uso o arrendamientos de
las parcelas y de las mejoras cuando las hubiese.
k)
l) PNE: Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—Áreas Excluidas de la aplicación
del presente procedimiento. Quedan excluidas de la aplicación de este
procedimiento, aquellos sectores de
CAPÍTULO
II
Prohibiciones
para otorgar permiso de uso
Artículo 4º—Prohibiciones.
CAPÍTULO
III
Sobre
los permisos de uso
Artículo 5º—Forma de otorgamiento y acciones
que corresponde al permiso. Corresponde a
El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso,
ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que
puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que
venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre
aprovechamiento de la zona pública conforme a la ley.
El administrado será obligado a cancelar a
Todo terreno deberá contar con el avalúo específico para cada parcela y
realizado por
Artículo 6º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los
permisos de uso es temporal, puesto que se otorgan ante la imposibilidad de
conceder concesiones. Una vez aprobado el plan regulador costero del área
concedida, el permiso de uso cesará en vigencia y no otorgará ningún derecho a
favor del titular.
Artículo 7º—Precariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un
acto unilateral de carácter precario mediante el cual,
Artículo 8º—De la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos.
El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral de
Artículo 9º—De la revocabilidad del permiso de uso. Dado el carácter
temporal del permiso de uso,
Artículo 10.—Vigencia del permiso de uso. Los permisos de uso se
otorgaran por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por
plazos iguales, a solicitud del interesado, y se podrá mantener vigente hasta
tanto no sea aprobado el plan regulador costero del área respectiva.
Artículo 11.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas
mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las
dimensiones establecidas en el reglamento de
Artículo 12.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas
o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de
cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre
de
Artículo 13.—Prohibición de traspaso de los permisos de uso. Los
permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser
traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas por
ser el permiso de uso, un permiso “intuitupersonae”, en caso de muerte del
permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar
de más de un permiso de uso a la vez.
Artículo 14.—De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón
el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá
comunicarlo por escrito a
CAPÍTULO
IV
Requisitos
y trámite del permiso
Artículo 15.—Del formulario de solicitud y
permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán
directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por
medio de apoderado y manifestar su interés a
El formulario completo y la documentación respectiva deberán presentarse en
el Departamento de Zona Marítima Terrestre. El administrado al presentar su
solicitud se identificará presentando su cédula de identidad en caso de hacerlo
personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se
trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal
que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.
Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la
vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la
obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones sea un
fax designado o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares
aplicándose para tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en
El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia de la cédula física o Personería jurídica con
no más de un mes de haberse expedido.
b) Original y fotocopia de plano catastrado del
área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área
sobre la cual se solicita el permiso de uso.
c) Certificación de la personería jurídica, del Capital
Accionario y su distribución en el caso de entidades.
d) Solicitud de inspección e inspección
debidamente realizada.
e) Declaración jurada donde se indique que no
posee prohibición alguna con base al artículo 4º del presente Reglamento.
f) Solicitud de verificación de Patrimonio
Natural del Estado.
g) Avalúo específico realizado por parte de
Tributación Directa.
Completada la documentación del Departamento de
Zona Marítima Terrestre formará el expediente respectivo, debidamente foliado y
numerado, adjuntará el respectivo informe técnico y legal sobre la solicitud de
permiso de uso. Dicho Departamento lo remitirá a
Una vez aprobado por el Consejo Municipal y notificada
Cualquier incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este
procedimiento o en
Artículo 16.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en
el permiso. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contenga la
resolución administrativa donde se concede el permiso de uso, el Alcalde
Municipal, ordenará al Departamento de Zona Marítima Terrestre que proceda a
levantar la información respectiva. La información recabada junto con el
expediente respectivo se mantendrá en el departamento de zona marítima
terrestre para que se proceda, una vez cumplido el debido proceso a la
elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el
permiso por parte del Consejo Municipal, en caso de que se compruebe el
incumplimiento.
En caso de determinar que se han realizado construcciones ilegales, o se ha
explotado la parcela contrario a lo dispuesto en el permiso, mediante la
realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de
Zona Marítima Terrestre, procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal
para que
Artículo 17.—Este Manual rige a partir de ocho días hábiles a partir de su
publicación en el Diario Oficial. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo Nº 15
Leído el informe que presenta
Se dispone este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Comuníquese a la administración lo dispuesto por este Concejo Municipal.
Golfito, 7 de junio del 2012.—Ana Luisa Caton
Baltodano, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012053618).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 3 del acta de la sesión 976-2012, celebrada el 30 de
mayo del 2012,
considerando que:
a.- Según lo
establecido en los artículos 171, inciso a, y 172 de
b.- E1
próximo 3 de julio del 2012 se le vence el plazo de cinco años para el cual fue
nombrado el Ing. Juan José Flores S., en el cargo de Superintendente General de
Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del acta de la sesión
652-2007, celebrada el 11 de junio del 2007.
c.- El
MSc. Álvaro García B., manifestó que luego de un análisis exhaustivo de los
atestados y de haber llevado a cabo las entrevistas a los posibles candidatos
que presentaron su solicitud para esos efectos, los miembros del Consejo han
llegado al consenso unánime de que el señor Carlos Arias P., es la persona
idónea para ocupar el puesto de Superintendente General de Valores, pues no
solo cuenta con los atributos personales para desempeñar ese cargo, sino con
conocimientos en el mercado de valores, al haber desempeñado en diversos cargos
gerenciales en el citado mercado.
resolvió en firme:
nombrar, a partir del 4 de julio del 2012 y por un
período de cinco años contados a partir de esa fecha, al señor Carlos Arias
Poveda, cédula de identidad 1-550-828, en el cargo de Superintendente General
de Valores, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 012262.—Solicitud Nº 5251.—C-20500.—(IN2012050642).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
673 |
Edificios Franco S. A. |
3-101-018633-12 |
30-11-2011 |
6221 |
Jorge Cubero Malavasi |
1-0389-0969 |
30-11-2011 |
2319 |
María del Carmen Blanco
Rodríguez |
1-0167-0286 |
28-12-2011 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica.
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2043-2012.—Valerio Bonilla Esteban Alonso,
R-110-2012, costarricense, cédula de identidad número
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2072-2012.—Abellán Gavela
Clara Sabina, R-107-2012, española, pasaporte: AAD419433, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Geografía, Universidad Autónoma de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días
del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38652.—C-33680.—(IN2012049183).
ORI-1962-2012.—Álvarez Fernández
Ana Belén, R-106-2012, española, pasaporte AAD205878, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Salamanca,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09 días del mes de mayo
del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049184).
ORI-1593-2012.—Arias Porras
Laura Susana, R-083-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1956-2012.—Arozarena Llopis
Isabel, R-109-2012, española, pasaporte BF139580, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciada en Geología, Universidad Complutense de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09 días del mes de mayo
del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38652.—C-33680.—(IN2012049188).
ORI-2066-2012.—Contreras Ramírez
Marcela Alejandra, R-090-2012, chilena, cédula de residente permanente
ORI-2030-2012.—Corrales Azofeifa
José Pablo, R-108-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-2035-2012.—Escobar Zornosa
Alfonso, R-116-2012, colombiano, Residente Temporal libre condición número
ORI-2058-2012.—González
Carbonero Enrique, R-111-2012, cubano, cédula de residente permanente
ORI-1965-2012.—Jiménez Varela
Adriana Cristina, R-104-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1168-
ORI-2046-2012.—Loaiza Santiago,
R-114-2012, estadounidense, cédula de residente permanente
ORI-2073-2012.—López Valencia
Óscar Jaime, R-115-2012, colombiano, residente temporal:
ORI-2075-2011.—Medrano García
Cristina Isabel, R-112-2012, costarricense, cédula de identidad: 8-0074-
ORI-2014-2012.—Muñoz Cisneros
Mariluz, R-100-2012, panameña, Residencia Permanente libre condición número
ORI-2044-2012.—Sebiane Serrano
Leonardo, R-117-2012, costarricense, cédula de identidad 4-0168-
ORI-2127-2012.—Vega García
Adelayda Concepción, R-094-2012, nicaragüense, cédula de residente permanente
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
San José, 2 de mayo del 2012.—Dra. María Eugenia
Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012299523.—(IN2012050848).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
“HOSPITAL WILLIAM ALLEN
DE TURRIALBA”
San José, 2 de mayo del 2012.—Dra. María Eugenia
Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012299524.—(IN2012050849).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Óscar Alberto Campos Vega se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora
Rosita Teresa Obando Hernández, la resolución de las ocho horas treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de
protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de las personas menores de edad Tania Paola Obando Hernández y Lesly
Carolina Díaz Obando ubicándolos en el hogar de la tía materna señora Hellen
Alejandra Connolly. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
A la señora Maritza Calero
Oporta, se le hace saber la resolución de las quince horas con treinta minutos
del día dieciséis de mayo del dos mil doce, en la que se ordenó que la
adolescente Laidy García Calero, permanezca con inclusión a programas oficiales
o comunitarios en el Centro Especializado para Madres Adolescente Casa Luz.
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante
A la señora Ángela Calderón
Mairena y al señor Modesto Socorro Méndez Taleno se les pone en conocimiento,
la resolución de las catorce horas del quince de mayo del año dos mil doce, la
cual ordenó el cuido provisional del niño Delvin José Méndez Calderón en el
hogar de los señores José de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto al señor Sergio Denis García Arias, la
resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y dos minutos del día
cuatro de mayo del año dos mil doce, dictada a favor de la persona menor de
edad Kendall García Robles, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I) En vista de que todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán
estar basadas en el Interés Superior de
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el
presente edicto al adolescente Rolbin Gerardo Navarrete Cruz, la resolución
administrativa de las doce horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y
uno de enero del dos mil doce, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I.- En vista de que el adolescente Rolbin Gerardo Navarrete Cruz no
ingresó a la alternativa de protección institucional denominada “Hogares Crea”,
sita en la localidad de Siquirres de Limón se procede por parte de este Órgano
Director del Procedimiento a revocar
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el
presente edicto al señor Miguel Ángel Reyes González, la resolución
administrativa de las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil doce,
dictada a favor de la personas menor de edad Jessica Pamela Reyes González, la
cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las
medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la
consideración del interés superior del mismo es que esta Oficina Local inicia
Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante la revocatoria de medida
de protección de abrigo temporal dictada mediante auto de las dieciséis horas
del veintinueve de noviembre del dos mil once y en su lugar se procede a dictar
medida de protección de cuido provisional con el fin de que la persona menor de
edad Jessica Pamela Reyes González egrese en forma inmediata de la alternativa
de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores” y de
esta manera lograr ubicarla en el hogar del señor Álvaro Valverde Tiffer, tío
materno de la niña de marras y el cual le brindará desde el momento en que
asuma a su sobrina, todos los elementos necesarios para que la misma alcance su
normal desarrollo y posea una mejor calidad de vida. II.- En vista de que la
persona menor de edad de marras residirá dentro de
Se le comunica a Erick Martínez Herrera la
resolución de las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil doce, mediante
la cual se ubica a Ángel Fabián Martínez Sánchez, al lado de Mercedes Salas Araya.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
el Superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-0094-2008.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de mayo de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6088.—C-8400.—(IN2012048801).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Oficina Local de Cartago a quien interese se
comunica que por resolución administrativa de las once horas del veinticinco de
mayo del dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto al señor Maicol Valverde Valverde, la
resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del día siete de
mayo del dos mil doce, dictada a favor de las personas menores de edad Jonathan
Jorhanny Valverde Segura y Michael Jafeth Valverde Segura, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es obligación del estado
proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos
perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles
cuidados, es que se procede a modificar la medida de protección de cuido
provisional dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día
diecisiete de noviembre del año dos mil once, en el sentido de que las personas
menores de edad Jonathan Jorhanny Valverde Segura y Michael Jafeth Valverde
Segura, ya no permanecerán bajo los cuidados del señor Roy Solís Barquero,
situación que genera que los mismos sean egresados de su hogar, a fin de que
permanezcan ubicados en el hogar de la señora Lillia Abrigo Nieto, recurso
comunal que les brindará los elementos necesarios para que alcancen su normal
desarrollo y por ende puedan crecer en un ambiente libre de violatorias de
Derechos. II. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta
Oficina Local a fin de que la misma le brinde seguimiento a lo ordenado en la
presente medida de protección y por ende valore las condiciones de los niños de
marras en el Recurso Comunal donde fueron ubicados. III. Se dicta la presente
Medida de Protección por el plazo de seis meses. IV. Comuníquese y notifíquese
la presente resolución conforme a
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autobuses Chilsaca
S. A., para ajustar las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (colones) |
Variaciones |
||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Absoluta ₡ |
Porcentual % |
|||||
|
|
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
|
RUTA
288 CIUDAD QUESADA-LOS CHILES |
||||||||
Ciudad Quesada-Los Chiles |
2130 |
1600 |
2720 |
2040 |
590 |
440 |
27,70 |
27,50 |
Ciudad Quesada-Santa Rosa |
1040 |
520 |
1320 |
665 |
280 |
145 |
26,92 |
27,88 |
Ciudad Quesada-Buenos Aires |
890 |
445 |
1135 |
565 |
245 |
120 |
27,53 |
26,97 |
Ciudad Quesada-Ferry |
815 |
410 |
1040 |
525 |
225 |
115 |
27,61 |
28,05 |
Ciudad Quesada-Arenal |
760 |
380 |
970 |
485 |
210 |
105 |
27,63 |
27,63 |
Ciudad Quesada-Santa Elena |
670 |
335 |
855 |
425 |
185 |
90 |
27,61 |
26,87 |
Ciudad Quesada-Kooper |
655 |
330 |
835 |
421 |
180 |
91 |
27,48 |
27,58 |
Ciudad Quesada-Muelle |
635 |
0 |
810 |
0 |
175 |
0 |
27,56 |
0,00 |
Ciudad Quesada-Platanar |
455 |
0 |
580 |
0 |
125 |
0 |
27,47 |
0,00 |
Ciudad Quesada- Quebrada Azul |
395 |
0 |
505 |
0 |
110 |
0 |
27,85 |
0,00 |
Ciudad Quesada-Florencia |
295 |
0 |
375 |
0 |
80 |
0 |
27,12 |
0,00 |
Tarifa mínima |
215 |
0 |
275 |
0 |
60 |
0 |
27,91 |
0,00 |
RUTA
288 EXT CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ DEL AMPARO |
||||||||
Ciudad
Quesada-San José del Amparo |
1750 |
1315 |
2235 |
1680 |
485 |
365 |
27,71 |
27,76 |
NUEVO
CIUDAD QUESADA-FRONTERA NORTE |
||||||||
Ciudad Quesada- Frontera Norte |
0 |
0 |
3000 |
3000 |
3000 |
3000 |
Nuevo |
Nuevo |
•
• en
el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, que se ubica contiguo al cementerio
de Los Chiles, Alajuela y;
• en
el Salón Comunal de San José del Amparo, que se ubica diagonal al CENSINAI, San
José del Amparo, El Amparo, Los Chiles, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-49-2012, y se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6427-12.—Solicitud Nº
46099.—C-104150.—(IN2012055166).
EDICTO
Nº 018-2012.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 28 de mayo del
2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano
Coto.—1 vez.—RP2012299186.—(IN2012050852).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Comunico los acuerdos adoptados
por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 106, acta 160 del 7 de mayo
del 2012, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-182-12: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de
Acuerdo AC-183-12: “Se acuerda: Con dispensa de
trámite de comisión: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y
170 de
Escazú, 25 de mayo del
2012.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº
35088.—C-33390.—(IN2012051718).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Arena Plateada del Pacífico S. A., cédula jurídica
número 3-101-143996, representada por la señora Lucinda Jean Cooper, mayor,
casada, estadounidense, vecina de Escazú, pasaporte de su país número
711569128, en su calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísimo
sin límite de suma. Con base en
Parrita, 23 de abril del 2012.—Sección de
Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1
vez.—RP2012299184.—(IN2012050851).
ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.
Por acuerdo firme de
AGENDA
1) Verificación de poderes.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Nombramiento e integración de
4) Asuntos varios.
Barreal de Heredia, 11 de junio
del 2012.—Joaquín Patiño Meza, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2012056249).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Nidia Solano Cascante, cédula Nº
1-416-015, heredera declarada en el sucesorio del señor Alejandro José Alemán
Vallejos, solicita la reposición de la acción y su correspondiente título de
capital Nº A-00898-A del Centro Campero Los Reyes S. A., emitidos a nombre del
causante, por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley
mediante el fax: 2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Nidia
Solano Cascante.—RP2012296817.—(IN2012046251).
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Héctor Vallejo Vallejo, cédula
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Sinaí Zulema López Jiménez, cédula
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5560 J 800
Nombre del accionista: Mobo S.
A. Folio número 4558
24 de mayo del 2012.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012050220).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Yo Alberto Rojas Villalobos,
cedula de identidad Nº 4-146-469, en mi condición de propietario de la acción y
título Nº 1117. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariary Country Club S. A., San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Alberto
Rojas Villalobos.—(IN2012050403).
ESTACIÓN PARA
Estación para
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA PARAÍSO
El señor Juan Manuel Mata
Obando, cédula Nº
UNIVERSIDAD BRAULIO CARRILLO
La exalumna Jénnifer Arguedas
Pérez, cédula Nº 4 175 549, solicitó la reposición del título de Bachiller en
Administración Aduanera, anotado en tomo I, folio 19 y asiento 213; por
extravío.—Miércoles, 2 de mayo del 2012.—Raquel Morales Rivera, Departamento de
Registro.—(IN2012050681).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que mediante acuerdo 2012-14-039, adoptado en la sesión 14-2012,
celebrada el veintitrés de abril del año dos mil doce, aprobó la solicitud del
levantamiento de la sanción impuesta al licenciado Alejandro Chaverri Fernández,
colegiado 12993, mediante acuerdo 2011-04-087, de la sesión 04-2011. Que dicho
levantamiento rige a partir del nueve de abril del año dos mil doce.
(Expediente 471-08).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—(IN2012050643).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Alfainves S. A. a
las diez horas con quince minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil
doce, donde se acordó disolver esta sociedad. Se nombró Liquidador por existir
activos. No existe ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Los acuerdos están firmes y firmados.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012046995).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Anémonas del Mar S. A.,
a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del
dos mil doce, donde se acordó disolver esta sociedad. No existen activos, ni
deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por
esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos
están firmes y firmados.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012046996).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del treinta de abril de dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de
la compañía Ortodoncia Club JMP Sociedad Anónima, cuyo presidente
es José Manuel Prada Prada.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012048010).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Industrias Gráficas Famon Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Mauricio Fabián Macaya.—San José, 23 de mayo
del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012048011).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Mercofood de Costa Rica Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Luis Montecinos.—San José, 23 de mayo del
2012.—Licda. Ana Victoria Mora Mora Notaria.—1 vez.—(IN2012048012).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del veintitrés de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria
de la compañía Industrias Americanas del Caribe Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Luis Montecinos.—San José, 23 de mayo del 2012.—Licda. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012048014).
Por escritura número cincuenta y cinco-diecisiete,
otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las once horas del día
veintiuno de mayo de dos mil doce, se disolvió la sociedad Asamabe Setenta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil doce.—Licda. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—(IN2012048017).
Mediante escritura número 214-19, del tomo 19 del
protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-561448 Ltda.,
según la cual se acuerda unánimemente su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las 11 horas del 27 de abril del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2012048018).
Mediante escritura número 221-19, del tomo 19 del
protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MR Mare Costa
Rica S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución. Escritura
otorgada en San José, a las 14 horas del 23 de mayo del 2012.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012048019).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría,
del día 23 de mayo del 2012 se acuerda la disolución de las siguientes
sociedades: Montañas de Tambor S. A., Solarfun Ltda., Nubian
Cloud Ltda. y Arco Steel Ltda.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012048020).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Los Traductores Ltda., mediante los cuales, se disuelve
la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Bettoni
Traube, Notario.—1 vez.—(IN2012048022).
Modificación cláusula de Sendas del Sol S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-278103, así: sétima: La sociedad será administrada por
una junta directiva o consejo de administración integrada por cuatro miembros,
socios o no, que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponderá
al presidente y al tesorero, actuando en forma conjunta o individualmente, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo un mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrán delegar su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su
poder original. Igualmente podrán designar apoderados y otorgarles o revocarles
los poderes que estimen convenientes. Los miembros de la junta directiva
durarán en sus cargos por todo el plazo social. Mediante escritura Nº 172-25,
del tomo 25 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 25 de mayo
del 2012.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2012048036).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Amaraya del Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-575471, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura
otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del 2012.—Lic. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012048038).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad LBG Asesoría y Logística Contables Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-484708, mediante la cual se disolvió la
sociedad. Escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del
veintidós de mayo del 2012.—Lic. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012048039).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Cala de Mar Sol Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-329288, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura
otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de mayo del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012048041).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Representaciones Ejecutivas Alanni Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-537170, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura
otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo del 2012.—Lic. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012048044).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Bapdada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504208,
mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 10:00 horas
del 22 de mayo del 2012.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2012048049).
Por escritura de las 9:20 horas del veinticinco de
mayo del año dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Call Center
Services de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012048054).
Por escritura de las 13:00 horas del veintiuno de
mayo del año dos mil doce, se reforma la cláusula décima de los estatutos de Inmobiliaria
Internacional Esgo Sociedad Anónima, referente a la administración.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Manuel Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012048055).
Por escritura otorgada, en esta notaría el día 23
de mayo del
Por escritura otorgada en esta notaría el día 24
de mayo del
Por escritura número setenta y siete, otorgada en
esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de mayo del dos mil doce,
se acuerda disolver la entidad Lela XYF S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos ochenta y tres.—Lic. José
Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012048061).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acuerda la
disolución de la sociedad Marsella Trading Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—(IN2012048067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 14 de mayo del 2012, se modifican las cláusulas 1, 2, 4, 5 y 6
del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria y Constructora Reston
2003 S. A., cambiando el nombre a Central Gold Line J.M. S. A.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2012048070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, la señora Marieta
Naranjo Salazar, renuncia al puesto de presidenta que ostentaba en la sociedad Mystic
Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012048071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, la
señora Marieta Naranjo Salazar renuncia al puesto de presidenta que ostentaba
en la sociedad Athenna del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048072).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución de tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos veinticinco sociedad anónima.
No se liquidan bienes.—Heredia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil
doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012048073).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Saningo
Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete, en la cual por
unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Heredia, veinticuatro de
mayo del dos mil doce.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012048074).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se procede a la
disolución de Inversiones Jiménez Brenes JB Sociedad Anónima. No se
liquidan bienes.—Heredia, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil
doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012048075).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Importadora
Ardida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta mil ciento setenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos acuerdan
disolver la sociedad.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrea
Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012048076).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución de Vía
Azul Sociedad Anónima. No se liquidan bienes.—Heredia, nueve horas del
veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—(IN2012048077).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las doce
horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución de Gemy
MyM Sociedad Anónima. No se liquidan bienes.—Heredia, nueve horas del
veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—(IN2012048079).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Ingeaa Escrow & Trust Services Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-530920, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San
José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2012048080).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se
disuelve la sociedad F. Campos & M Bastos Sociedad Anónima. Presidenta:
María Bastos Calvo.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012048081).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se
disuelve la sociedad Insdustrias Ferya de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente:
Yamil Ayales Campos.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012048082).
Ante esta notaría con escritura cinco-cincuenta y
ocho, de las siete horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transporte
Ocho Ciento Quince Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochenta, en la cual se acuerda
su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con
la ley nueve mil veinticuatro.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012048083).
Ante esta notaría con escritura cinco-cincuenta y
siete, de las seis horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes
M. G. G. V. Marzo Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos
sesenta y seis, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos
que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2012048084).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se
disuelve la sociedad Veritalia Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro
Bracci Ramelli.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. María Elena
González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012048085).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, se
disuelve la sociedad Confecciones Marleba Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente:
Yamil Ayales Campos.—San José, quince de mayo del dos mil doce.—Lic. María
Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012048086).
Ante esta notaría con escritura cinco-cincuenta y
nueve, de las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Gomvi Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil ochenta, en la cual se acuerda su
disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la
ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012048087).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Congenial
Company Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048088).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Metag
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048089).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada El
Galeón del Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
liquidar la sociedad.—Puntarenas, Garabito, diecinueve de mayo del dos mil
doce.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048090).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Glitter
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012048091).
Mediante escritura Nº 35 del 7 de mayo del 2012,
se protocolizó acta de asamblea general de socios, de las ocho horas del
primero de marzo del dos mil doce de la sociedad Limur de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152561, en la cual se acordó la
disolución de la sociedad, de conformidad con el Código de Comercio. Se
advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza,
razón por la que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Ana Grettel Coto
Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2012048095).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de
hoy, se acordó la disolución de la compañía Salsiricas Calientes y Productos
Alimenticios Max S. A.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Margarita
Bellido Bellido, Notaria.—1 vez.—(IN2012048098).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de
hoy, se acordó la disolución de la compañía Kateme M O T O Speed Empresa
Industrial de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic.
Margarita Bellido Bellido, Notaria.—1 vez.—(IN2012048100).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se
protocolizan actas de asamblea generales extraordinarias en donde se acuerda la
disolución de Agropecuaria Doña Florinda Sociedad Anónima y Auto Arte
R & R Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012048101).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de
hoy, se acordó la disolución de la compañía Sovereign CR JJC S. A.—San
José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Margarita Bellido Bellido, Notaria.—1
vez.—(IN2012048102).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del diez de mayo del dos mil doce, los socios que representan el
capital social de la empresa Vehículos Ingleses Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta,
procedieron a disolver y liquidar dicha empresa.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil doce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2012048104).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las
trece horas del diez de mayo del dos mil doce, los socios que representan el
capital social de la empresa Vehículos Británicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos
setenta y cuatro, en la cual se procede a la liquidación de la sociedad.—San
José, diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1
vez.—(IN2012048106).
Mediante escritura número noventa y siete de las
doce horas con treinta minutos del día de hoy, visible al folio ciento sesenta
y nueve vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de disolución
de Fadriol S. A., con cédula de jurídica número tres-uno cero uno-dos
dos cuatro dos nueve cero. De conformidad con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, se emplaza interesados, quienes podrán apersonarse ante mi
notaría, sita en Montes de Oca, Sabanilla, cincuenta metros al oeste del play
del Residencial Los Rosales, durante el término de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, once de mayo del dos mil
doce.—Lic. Sinda Vanessa Gólchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012048108).
Por escritura número trescientos treinta y
nueve-cinco, de las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, se
apersonan los socios de Sujana S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos dos uno cuatro cero tres, para la disolución de la misma, ante la
notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048109).
Por escritura número trescientos cuarenta-cinco,
de las diecisiete horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
doce, se apersonan los socios de Milagro Monge Comunicación S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco dos cuatro cero ocho, para la
disolución de la misma, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—(IN2012048110).
Por escritura número trescientos cuarenta y
tres-cinco, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo
del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Toddlers
de Costa Rica S. A. donde se disuelve la sociedad, efectuada ante la
notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048111).
Por escritura número trescientos cuarenta y
cuatro-cinco, otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de
mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Autonas Enderezado y Pintura S. A. donde se disuelve la sociedad,
efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—(IN2012048112).
Por escritura número trescientos cuarenta y
cinco-cinco, otorgada en San José, a las catorce horas, diez minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Clothing and Accesories T & Y Rodríguez S. A.,
donde se disuelve la sociedad, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos
Villar.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos
Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048113).
Por escritura número trescientos cuarenta y
seis-cinco, otorgada en San José, a las catorce horas, veinte minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Grupo Par de
Por escritura número trescientos cuarenta y
ocho-cinco, otorgada en San José, a las quince horas, veinte minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Único Llantas y Compañía S. A. donde se disuelve la
sociedad, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—(IN2012048115).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro-cinco, otorgada en San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo
del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marlex
y Ebas S. A. donde se disuelve la sociedad, efectuada ante las notarias
Giovanna Ajún Murillo y Hazel Villalobos Villar.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012048116).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy,
a las 8:00 horas, protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Las Cumbres Riso SJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124768,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica el
domicilio social y se remueve al agente residente.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil doce.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—(IN2012048127).
Mediante escrituras otorgadas ante mí, el día de
hoy, a las ocho horas, cero minutos y ocho horas, quince minutos, protocolicé
las actas números uno de asamblea general extraordinaria de las sociedades: A) Distribuidora
Lazo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124768. B) Distribuidora Obi S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-046040, respectivamente, ambas celebradas en sus
respectivos domicilios sociales, mediante las cuales se disolvieron dichas
sociedades.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Martha
Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012048129).
Ante esta notaría, se disuelve la sociedad
denominada Inversiones Soleon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-245991.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Olger Fernando
Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012048141).
Ante esta notaría, se disolvió sociedad Guialso
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-584913.—San José, veintidós de
mayo del dos mil doce.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2012048142).
Disolución de la sociedad El Remanso Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-032046. Representante legal: Carlos
Eduardo Feoli Escalante. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2012048144).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Petirrojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-142760.—San José, veintidós de
mayo del dos mil doce.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2012048145).
Fusión de la sociedad Inversiones Meli del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-607510. Representante legal:
Rosa Elena Miranda Quesada, con Inversiones Midel Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-063818. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves O.,
Notario.—1 vez.—(IN2012048147).
Disolución de la sociedad Logística Agua Buena
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321255. Representante legal: Ana
Georgina Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las quince horas
del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves O.,
Notario.—1 vez.—(IN2012048148).
Por escritura número treinta y cinco- diez,
otorgada ante esta notaría, notario Alejandro Vásquez Rodríguez, a las once
horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultora
Brenes Bonilla S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y dos mil treinta, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Vásquez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048155).
Por escritura número treinta y seis-diez, otorgada
ante esta notaría, notario Alejandro Vásquez Rodríguez, a las once horas,
treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcciones
e Instalaciones Técnicas Citec S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cincuenta, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil
doce.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048158).
Mediante escritura pública número setenta y
dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas de la compañía MGM Consultorías y Asesorías S.A. Mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital
social aportado.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. María
Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048159).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Mango Seco
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mango Seco S. A. Domicilio
social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós
Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048166).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas constituyen Los Ceibos Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse Los Ceibos S. A. Domicilio social: San
Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil
colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia,
veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2012048167).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Los Lagartos
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Lagartos S. A. Domicilio
social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós
Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048168).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen El Bebedero
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse El Bebedero S. A. Domicilio
social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Objeto: comercio Presidente: Manuel Alberto Quirós
Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048169).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen El Galerón
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse El Galerón S. A. Domicilio
social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós
Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048171).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Los Melina
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Melina S. A. Domicilio
social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Objeto: comercio Presidente: Manuel Alberto Quirós
Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048172).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Corral de Las
Vegas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corral de Las Vegas S.A.
Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós
Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048173).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto
Quirós Silesky y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Embarcadero El
Toril Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Embarcadero El Toril S. A.
Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós
Silesky.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012048174).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del veintiuno de mayo del año dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de las sociedades Acuqui
S. A., y Elefantes de Marfil S. A., por medio de la cual se acuerda
la fusión de ambas sociedades prevaleciendo Elefantes de Marfil S. A., y
se reforma la cláusula quinta del pacto social de esta última sociedad.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012048178).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 280-21, visible al folio 149 frente del
tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9:00 horas
del día 25 de mayo del 2012, los señores Luis Mauricio Quesada Monge, cédula Nº
9-0039-0941 y Michael Quesada Monge, cédula Nº 6-0209-0105, solicitan al
Registro Público la liquidación de la sociedad denominada Buque Pirata
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209830.—Santo Domingo de
Heredia, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048198).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 278-21, visible al folio 149148 vuelto
del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17:00
horas del día 24 de mayo del 2012, los señores José Joaquín Quesada Monge,
cédula Nº 1-0449-0022; Michael Quesada Monge, cédula Nº 6-0209-0105, Cristopher
Quesada Monge, cédula Nº 6-0273-0389 y Gustavo Monge Quesada, cédula Nº
1-0686-0238, solicitan al Registro Público la liquidación de la sociedad
denominada Comercializadora de Licores Hatillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-215842.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de mayo del dos
mil doce.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048200).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 275-21, visible al folio 148 vuelto del
tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 14:00
horas del día 24 de mayo del 2012, los señores Álvaro Arce Oconitrillo, cédula
Nº 1-0470-0066, María Josefa Acosta Escorcia, cédula Nº 8-0049-0737, José Fabio
Desanti León, cédula Nº 2-0141-0350 y Carlos Arce Oconitrillo, cédula Nº
1-0515-0873, solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad denominada
Fiodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153585.—Santo
Domingo de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Róger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048201).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 276-21, visible al folio 148 frente del
tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00
horas del día 24 de mayo del 2012, el señor Luis Mauricio Quesada Monge, cédula
Nº 9-0039-0941, solicita al Registro Público la liquidación de la sociedad
denominada Central de Licores Celi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-134122.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil
doce.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048202).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 279-21, visible al folio 149 frente
del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 8
horas del día 25 de mayo del 2012, los señores Luis Mauricio Quesada Monge,
cédula número 9-0039-0941 y Michael Quesada Monge, cédula número 6-0209-0105,
solicitan al Registro Público la liquidación de la sociedad denominada El
Caballero Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210131.—Santo
Domingo de Heredia, 28 de mayo del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2012048203).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 277-21, visible al folio 148 vuelto
del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 16
horas del día 24 de mayo del 2012, el señor Luis Mauricio Quesada Monge, cédula
número 9-0039-0941, solicita al Registro Público la liquidación de la sociedad
denominada Suministro de Licores Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-133807.—Santo Domingo de Heredia, 28 de mayo del 2012.—Lic. Róger
Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048204).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a
las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad El Totem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta ochocientos cincuenta y cuatro. Mediante escritura ante mí
otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil doce,
se acordó disolver la sociedad
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a
las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad de responsabilidad limitada Simpson & Sohn Ltda.,
con cédula jurídica número tres ciento dos-ochenta y cinco mil novecientos
sesenta y cuatro. Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las
dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad Corporación Uruca R.A.R Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cuatrocientos diez. Mediante
escritura ante mí, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintitrés
de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad de responsabilidad
limitada Martina Roberts Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos noventa y dos mil quinientos cincuenta. Mediante escritura ante
mí, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos
mil doce, se acordó disolver la sociedad Casa Uno Lomas del Cielo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y
nueve mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Marina
Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(IN2012048211).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Ocho H Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de
mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048230).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Veintiuno T Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048231).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mí notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Dieciséis O Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048232).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Veinte S Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048233).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y
Ocho Diecisiete P Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2012048234).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi Notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Seis F Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de
mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048235).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Veinticinco Y Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048236).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Diecinueve R Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048237).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y
Ocho Veintidós U Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2012048238).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y
Ocho Cinco E Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048239).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y
Ocho Tres C Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2012048240).
Al ser las ocho horas del día venticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Once K Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048241).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho Veinticuatro
X Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo
de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048242).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho
Veintitrés V Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048243).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Corporación Trescientos Cincuenta y
Ocho Quince Ñ Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012048244).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó en mi notaría, el pacto social de la
empresa de esta plaza denominada Ecoplants de Centroamérica Sociedad
Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil
doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012048245).
He variado el nombramiento de la junta directiva
de la empresa Autotransportes Mejillón (Puntarenas) S. A. en
donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma actuando individualmente el señor Pedro Emilio Quirós
Vargas.—Puntarenas, 25 de mayo de 2012.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2012048246).
He variado el nombramiento de la junta directiva
de la empresa Autotransportes
He variado mediante protocolización de acta la
denominación social de 3-101-538262 S. A., la cual en su lugar tendrá
como nueva denominación social Anfloquiva del Pacífico Sociedad
Anónima. Igualmente, he variado el nombramiento de la junta directiva de
dicha empresa en donde figura como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor Pedro Emilio
Quirós Vargas.—Puntarenas, 25 de mayo de 2012.—Lic. Roy Gustavo Quesada
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048248).
He variado el nombramiento de la junta directiva
de la empresa Charpe de Puntarenas S. A. en donde
figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma actuando individualmente el señor Pedro Emilio Quirós Vargas.—Puntarenas,
25 de mayo de 2012.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012048249).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del veintiuno de mayo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho Limitada,
con mismo número de cédula de persona jurídica, de las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012048250).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete
horas veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce se
constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas el
número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción
Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de
Antigua Trading Limitada y Conglomerate Properties Limitada
se fusiona por absorción con Quamotor Limitada y esta aumenta su capital
social.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012048252).
Minerales Ventura de Costa Rica MVCR Limitada se fusiona por absorción con Cuadramotor
Limitada y esta aumenta su capital social.—San José, 25 de mayo del
2012.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048253).
Ante esta notaría, por escritura número 159-5,
otorgada a las 11:15 horas del 16 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad 3-101-453665
S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048255).
En escritura autorizada por el suscrito notario a
las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil doce se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Inmobiliario
Ángel Protector S. A., mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012048256).
Ante esta notaría, por escritura número 162-5,
otorgada a las 11:15 horas del 24 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Vistas
de Flamingo Número Treinta y Nueve S. A.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012048257).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría del
día 24 de mayo de 2012 se acuerda trasformar el capital social de la sociedad: Direct
Communications S. A.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012048258).
Por escritura pública número quinientos cuarenta y
ocho, folio ciento nueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante
mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se
protocoliza acta de la sociedad Seguridad Activa Jocer S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve cinco dos cuatro, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad una vez terminado el plazo.—Lic.
Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012048261).
Por escritura número 81, tomo 7 de mi protocolo,
otorgada a las 8:00 horas del 23 de mayo de 2012, la única accionista acuerda
la disolución de la sociedad Consultores Económicos y Ambientales Econoamb
S. A., cédula jurídica 3-101-171170, con domicilio en San José.—San José,
23 de mayo de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012048263).
Por escritura número cinco, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2012, acuerdan los
socios de MAV LEB S. A., disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 25
de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2012048264).
Por escritura número dos, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Basalfa S. A., en
la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 23 de mayo del
2012.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012048265).
Por escritura número tres, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Brigadas de Emergencias
para
Por escritura número cuatro, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2012, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Vam Bele S. A., en la
que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 23 de mayo del
2012.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012048267).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce, se modificaron las
cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, décima y décima segunda de los
estatutos de la compañía Intemench Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012048268).
Al ser las catorce horas treinta y cuatro minutos
del veintidós de mayo del dos mil doce se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Brisa Pacífica Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra secretario y
agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012298005.—(IN2012048344).
Que por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 18:00 horas, del 22 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
de socios de 3-102-510662 S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-510662, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ericka
María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012297921.—(IN2012048345).
Que por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 14:00 horas, del 11 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Alcalex de Mercadeo S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y
nueve, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Norman
Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012297922.—(IN2012048346).
Que por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 18:30 horas, del 22 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
de socios de 3-102-510666 S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-510666, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ericka
María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012297923.—(IN2012048347).
Que por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 15:00 horas, del 14 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Asesoría Jurídica Portuaria S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos trece, donde
acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Norman Rodrigo Moya
Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012297924.—(IN2012048348).
Que por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 19:00 horas, del 22 de mayo del 2012 se protocolizó acta de asamblea de
socios de BM Desarrollos Comerciales S. A., con cédula jurídica número
3-101-407068, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ericka
María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012297925.—(IN2012048349).
Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas
del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Solo A & B Group
S. A. Se modifica la cláusula sétima donde le corresponde al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Se realiza nuevos nombramientos tesorero Ferry Ruth Amelia
Eissfeldt y fiscal Terrence Dean Eissfeldt.—Grecia, 23 de mayo del 2012.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012297926.—(IN2012048350).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público
con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea de socios de
Apoyos Terapéuticos Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa y siete mil cuatrocientos seis, en la cual se acordó de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) disolver la sociedad.—Goicoechea, 24 de
mayo del 2012.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012297928.—(IN2012048352).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las
11 horas del 24 de mayo del 2012, protocolicé acta en que se reforma la
cláusula quinta del pacto social constitutivo de Tajo Sanbuena S. A.,
restringiendo la transmisión de acciones.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012297929.—(IN2012048353).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las
14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta 5, correspondientes a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Serviláser CDT S. A., mediante la cual se modifica el domicilio y la
administración.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—RP2012297931.—(IN2012048354).
Que por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 19:30 horas, del 22 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Empresa Foodtec de Costa Rica S. A., con cédula
jurídica número 3-101-407068, donde acordaron disolverla.—San José, 23 de mayo
del 2012.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012297933.—(IN2012048355).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad E-Proint Promotora de
Se disuelve la sociedad Sistemas Informáticos
Modulares para
Se disuelve la sociedad A S A Profesionales
en Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos dos uno cinco ocho nueve. Escritura otorgada ante el notario
Jaime Jesús Flores Cerdas a las dieciocho horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2012297936.—(IN2012048358).
Mediante la escritura ciento cincuenta y dos, del
tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Credi Proyectos
Especiales Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del
día dieciséis de mayo de dos mil doce. Sr. Julio Morúa Martínez.
Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012297938.—(IN2012048359).
Que por escritura ante esta notaría a las once
horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil doce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Maracaibo Almendro Uno S. A., y Glasgow Calabogie S. A.,
mediante el cual se acordó la fusión de las sociedades.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297939.—(IN2012048360).
Que por escritura ante esta notaría a las quince
horas del día quince de mayo del dos mil doce se constituyó la sociedad
denominada Malacrianza Transporte Sociedad Anónima. Lic. Karlina Forero
Cabezas y Lic. Norman De Pass Ibarra, Notarios Públicos.—San José, 17 de mayo
del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012297940.—(IN2012048361).
Que por escritura ante esta notaría a las quince
horas del día dieciséis de mayo del dos mil doce se constituyó la sociedad
denominada TreintaYcinco Fábrica de Cervezas Sociedad Anónima. Lic.
Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, 17 de mayo
del 2012.—Lic. Norman De Pass Ibarra.—1 vez.—RP2012297941.—(IN2012048362).
Mediante escritura 242, visible a folio 109 suelto
del protocolo tomo 8 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 9
horas del 23 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Leona
Farms Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón, distrito tercero,
El Amparo, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela,
cincuenta metros sur de la gasolinera. Objeto: actividad agrícola. Capital
social: cien mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—RP2012297942.—(IN2012048363).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho
Independence Hinojo Marino
IRJS S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.
Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012297943.—(IN2012048364).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho
Independence DPTDRC S. A., mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra,
Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297944.—(IN2012048365).
Los señores Claudio Cerdas Zúñiga, mayor,
comerciante, quien dice ser casado, portador de la cédula de identidad
número-cinco-cero seis uno-siete ocho ocho, vecino de Pozos de Santa Ana,
Residencial Parque Valle del Sol casa número-doscientos cuarenta y ocho, y
Álvaro Eduardo Jara Campos, mayor, comerciante, quien dice ser casado una vez,
portador de la cédula de identidad número-dos-dos uno seis-tres seis seis,
vecino de costado norte de
Por escritura otorgada en la notaría del
Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las diecisiete horas del veintidós
de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Informática M &
M I M M Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Mora Díaz.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2012297950.—(IN2012048367).
Ante mi notaría se disolvió Conexiones
Eléctricas del Valle del Guarco Sociedad Anónima.
Cualquier interesado podrá apersonarse en los siguientes treinta días a hacer
valer sus derechos, ya sea en mi oficina trescientos metros y veinticinco
metros este de la esquina sureste de los Tribunales en Cartago, o al fax
2591-1323.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2012297951.—(IN2012048368).
Ante mi notaría se disolvió Servicios
Eléctricos Urgentes de Cartago Sociedad Anónima. Cualquier
interesado podrá apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus
derechos, ya sea en mi oficina trescientos metros y veinticinco metros este de
la esquina sureste de los Tribunales en Cartago, o al fax 2591-1323.—Cartago,
24 de mayo del 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012297952.—(IN2012048369).
Por asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Consorcio Hotelero del Llano S. A.,
celebrada a las 11 horas del 5 de mayo del año en curso se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012297955.—(IN2012048370).
Por asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Sesa Ltda., celebrada a las 11 horas del 20 de
mayo del año en curso se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 24 de
mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012297956.—(IN2012048371).
Por asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Manzana Americana S. A., celebrada a las 11 horas del
4 de mayo del año en curso se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 24
de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012297957.—(IN2012048372).
Por asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad A.F.S. Inversiones Hoteleras S. A., celebrada a las
11 horas del 2 de mayo del año en curso se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—RP2012297958.—(IN2012048373).
Por asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-644182 S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula primera, quinta y sexta de los
estatutos.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012297960.—(IN2012048375).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-648947 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula
primera, segunda, novena de los estatutos.—San José, veinticuatro de mayo del
dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012297961.—(IN2012048376).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se cambió la junta
directiva de la sociedad Despacho Jurídico Económico MG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
setecientos doce.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—RP2012297964.—(IN2012048377).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se reformaron las
cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, referentes al objeto y
capital social de la sociedad Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
nueve mil novecientos sesenta y dos.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—RP2012297965.—(IN2012048378).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Maricucha S. A.,
cédula jurídica número 3-101-483607, en donde se autoriza la disolución de la
sociedad.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012297966.—(IN2012048379).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 15:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Villamontcr Proyectos del Este
S. A., cédula jurídica número 3-101-490258, en donde se autoriza la
disolución de la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—RP2012297967.—(IN2012048380).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del
22 de mayo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
donde se disuelve la sociedad Portavoz S. A.—San José, 22 de mayo
del 2012.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012297968.—(IN2012048381).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 8:00 horas del día 22 de mayo del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de WLM Cartuchos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-325648, en donde se autoriza la disolución de la
sociedad.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012297969.—(IN2012048382).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 8:30 horas del día 22 de mayo del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Consultorías y Servicios
Contables Faycom S. A. cédula jurídica 3-101-568149, en donde se autoriza
la disolución de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos
Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012297970.—(IN2012048383).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho
Independence Helianto EWFV Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula novena del acta constitutiva. Lic. Karlina Forero
Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012297971.—(IN2012048384).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 16:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se disuelven por acuerdo
unánime de socios las siguientes sociedades, a) Agroindustrial Zyma S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos ochocientos cincuenta
y uno, b) Sociedad Sicex de Comercio y Exportación S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil setecientos
ochenta y cuatro, c) Centro Económico Interconsult S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete doscientos ochenta y
siete, d) Producciones TNT S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y dos trescientos setenta y siete, e) Disgraf S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos trescientos cincuenta
y nueve, f) Comp Bioplant S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y cuatro cero ochenta y nueve, g)
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho
Independence Barrilla Espinoza CXDW S. A., mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad. Notarios: Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De
Pass Ibarra.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Norman De
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297973.—(IN2012048386).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre Filomena
Tres de Escazú S. A., en que se nombra nuevo
presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de mayo del
2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012297974.—(IN2012048387).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre
Macharo Uno S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José,
23 de mayo del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012297975.—(IN2012048388).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Rancho Independence Tamarisco MÑNO S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Lic. Karlina Forero
Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del
dos mil doce.— Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012297976.—(IN2012048389).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho
Independence Espadaña AZBY S. A., mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De Pass Ibarra,
Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.— Lic. Norman De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297977.—(IN2012048390).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Rancho Independence Armuelle Rojo KPLQ S.A., mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad. Lic. Karlina Forero Cabezas y Norman De
Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.— Lic.
Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012297978.—(IN2012048391).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día veintitrés de abril del ano dos mil doce, se protocolizó
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Plantation
Acres Yukon Diecinueve CRX Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula novena del acta constitutiva. Lic. Karlina Forero
Cabezas y Norman De Pass Ibarra, Notarios.—San José, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012297979.—(IN2012048392).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del
dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de
esta plaza denominada ML Consultores Multidiciplinarios Sanabria
Ramírez Sociedad Anónima con cédula jurídica numero
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos sesenta, en la cual se
acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es Mario Sanabria Ramírez, mayor, casado una
vez, bachiller en administración de empresas, con cédula de identidad
tres-doscientos treinta v nueve-doscientos cincuenta, vecino de Cartago, El
Carmen. Mediante escritura número doscientos treinta y cinco del tomo nueve de
mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y tres frente.—Cartago,
dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2012297980.—(IN2012048393).
Mediante comparecencia de socios de la sociedad Propiedades
Cambra S. A. se acordó y consignó mediante escritura número
cuatrocientos dos del tomo uno de esta notaría, la disolución de esta
sociedad.—Esparza, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012297981.—(IN2012048394).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del
dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de
esta plaza denominada Cotcebollas Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos veintinueve en la cual
se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es Guillermo Méndez Pérez, mayor, casado una
vez comerciante, con cédula de identidad tres-doscientos quince-cuatrocientos
doce, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos
treinta y seis del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta
y tres vuelto.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisseth
Castillo Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012297982.—(IN2012048395).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas
treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta
de la sociedad de esta plaza denominada Corporación FM y SJ Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
ochocientos veintidós, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Gilberto Cabalceta Aguilar, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, con cédula de
identidad cinco-ciento ochenta-seiscientos ochenta y seis, vecino de San José,
Curridabat. Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro del tomo
nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto.—Cartago,
dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2012297983.—(IN2012048396).
Mediante comparecencia de socios de la sociedad Bazar
y Zapatería Seis A S. A. se acordó y consignó mediante
escritura número cuatrocientos seis del tomo uno de esta notaría, la disolución
de esta sociedad.—Esparza veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario
Alberto Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012297984.—(IN2012048397).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de
esta plaza denominada Building Houses Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento treinta y ocho en
la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es Manuel Ramírez Rivera, mayor,
casado una vez, contador, con cédula de identidad tres-doscientos
veintiocho-seiscientos siete, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante
escritura número doscientos treinta y uno del tomo nueve de mi protocolo,
visible al folio ciento cuarenta y uno frente.—Cartago, diecisiete de mayo del
dos mil doce.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2012297985.—(IN2012048398).
Mediante comparecencia de socios de la sociedad Distribuidora
Cambralex S. A. se acordó y consignó mediante escritura número
cuatrocientos uno del tomo uno de esta notaría, la disolución de esta
sociedad.—Esparza, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012297986.—(IN2012048399).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas
veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta
de la sociedad de esta plaza denominada The G Dos L Internacional Business
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
dieciséis mil seiscientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la
sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma es Manuel Ramírez Rivera, mayor, casado una vez, contador, con cédula
de identidad tres-doscientos veintiocho-seiscientos siete, vecino de Cartago,
Cot de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos treinta y tres del tomo
nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y dos frente.—Cartago,
17 de mayo del 2012.—Lic. Lisseth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2012297987.—(IN2012048400).
Escritura otorgada: a las 15 horas del 21 del mayo
dos mil doce, se constituyó Éxitos Alimentos Zonas Sociedad Anónima. Cambios
de domicilio-administración-junta directiva.—Dos de mayo del 2012.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012297988.—(IN2012048401).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Television and
Broacasting Brand Managment Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos
veintidós, por medio de la cual: a) Se modifica la cláusula primera de los
estatutos correspondiente a la razón social, b) Se modifica la cláusula sexta
de los estatutos correspondiente a la administración y c) Se realizaron
nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2012297989.—(IN2012048402).
Se procede a la disolución de las compañías
denominadas Manhattan Tesoro S. A., con cédula de persona
jurídica numero 3-101-458728, Cams Central American Marketing Solutions S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-605763 y Arboleda por Siempre
Verde S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-454973.—San José, treinta
de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012297990.—(IN2012048403).
Por escritura número 66 de las 17:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-639526
Limitada, por la cual se modifica cláusula tercera del domicilio.—San José,
24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012297991.—(IN2012048404).
Por escritura Nº 60 de las 14:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-554136
S. A. Por la cual se modifica cláusula II del domicilio.—San José, 15 de
mayo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012297992.—(IN2012048405).
Por escritura autorizada en San José, a las 11:00
horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de
San José Centro Fecundar S. A., por la que se disuelve.—San José, 24 de
mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012297994.—(IN2012048406).
Por escritura autorizada en San José, a las 10:00
horas de hoy, por el suscrito notario, se disolvió la sociedad de San José Laboratorio
Fecundar Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375110.—San José, 24
de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012297995.—(IN2012048407).
Por escritura Nº 268-9 otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2012, se protocoliza acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de Corte y Confección
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190279, en la cual se acuerda disolver y
liquidar dicha sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012297996.—(IN2012048408).
Ante esta notaría, a las quince horas, cuarenta y
tres minutos del día veintidós de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de Madafer de Luz S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos
veintitrés, mediante la cual se acordó liquidar y disolver esta
sociedad.—Guadalupe, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Ramón Gerardo
Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012297997.—(IN2012048409).
Mediante escritura Nº 68-77, otorgada a las 9:16
horas del 18 de mayo del 2012, ante el suscrito notario, se disuelve la
sociedad conocida como Maderas Aserradas
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
veintiuno de mayo del dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda, novena y
décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vistas del Sol Lote
Veinticinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-594356.—21 de mayo del
2012.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2012297999.—(IN2012048411).
Mediante escritura Nº 28-77, otorgada a las 16:30
horas del 14 de mayo del 2012, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad
conocida como Corporación Unida Hermanas Fallas y Álvarez de Alajuela S. A.—Lic.
Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012298000.—(IN2012048412).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San
José, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2012, protocolicé acta de la
sociedad Hierro y Plata S. A., por la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012298001.—(IN2012048413).
En asamblea general extraordinaria se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima R.R Lo en Alf
de
En asamblea general extraordinaria se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad I Mobile Cellular S.A.
La sociedad será administrada por tres miembros, que serán: presidente,
secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo
social. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente
y tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
teniendo además las facultades de sustituir en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio,
asimismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la
sociedad. Se protocoliza acta ante esta notaría.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2012298003.—(IN2012048415).
Mediante escritura de las catorce horas del
veinticuatro de mayo del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, compareció
la totalidad del capital social de Soluciones Mobiliarias Jiménez S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-579234, en la que se acordó de forma unánime la
disolución de la sociedad.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1
vez.—RP2012298007.—(IN2012048416).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día
21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Gineco
Iris S. A., acordándose su disolución.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia
María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012298010.—(IN2012048417).
Ante esta notaría, el día veinticuatro de mayo del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Venuzia S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y siete, conforme al
artículo 201, inciso d), se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante
Alexánder Salas Ugalde.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2012298011.—(IN2012048418).
Ante esta notaría y por escritura número noventa y
cuatro, se ha liquidado la empresa Vazco & Sucesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochenta y dos, por
parte de Minor Coto Avendaño y Cecilia Vázquez Aguilar.—Santo Domingo de
Heredia, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2012298012.—(IN2012048419).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Auto
Repuestos Romar W M S. A. en la que se modifica la cláusula octava y se
nombra nueva junta directiva.—Puntarenas, 9 de mayo del 2012.—Lic. Francisco
Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012298013.—(IN2012048420).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al
ser las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
doce, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Contables Jetca Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social, específicamente la
cláusula segunda, sobre el objeto.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2012298014.—(IN2012048421).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-tres,
otorgada a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil doce, ante
la notaria Viviana Solís Gómez; por no existir activos o pasivos, el señor
Ricardo Bruno Santamaría disuelve la sociedad Grupo Dibruca S. R. L. Asimismo
por escritura número ciento cuarenta y siete-tres, otorgada a las catorce horas
del día veintitrés de mayo del año dos mil doce, ante la notaria Viviana Solís
Gómez; por no existir activos o pasivos, el señor Renato Cartín Araya disuelve
la sociedad RCA Servicios Empresariales S. A.—San José, 23 de mayo del
2012.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012298016.—(IN2012048422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
accionistas de Mauricio Vásquez Sociedad Anónima, Las Estrellas de
Ucayali Sociedad Anónima, Centel Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
Quiropráctica Universal Siglo Veintiuno Sociedad Anónima y El Rincón
Puertorriqueño Sociedad Anónima, en la que se modifica el plazo social de
las sociedades.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Efraím
Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012298017.—(IN2012048423).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil doce, se procede
a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Rojalba AZ Sociedad
Anónima. Artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Freddy Pérez Barrientos,
Notario.—1 vez.—RP2012298018.—(IN2012048424).
Mediante escritura Nº 126, otorgada ante este
notario a las 8:00 horas del día 27 de abril del 2012, se protocoliza acta de Agropecuaria
Guayabo SyN S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Juan
Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012298020.—(IN2012048425).
Mediante escritura Nº 129, otorgada ante este
notario a las 10:30 horas del día 27 de abril del 2012, se protocoliza acta de Corporación
Legoland Sexto Six S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Juan
Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012298021.—(IN2012048426).
Mediante escritura Nº 128, otorgada ante este
notario a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2012, se protocoliza acta de Corporación
Legoland Cuarto Four S. A., en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012298022.—(IN2012048427).
Mediante escritura Nº 127, otorgada ante este
notario a las 9:00 horas del día 27 de abril del 2012, se protocoliza acta de Hacienda
Macorito S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Juan
Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012298023.—(IN2012048428).
Por escritura número treinta-siete otorgada hoy, a
las 9:00 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima Suplidora
Rocha. Domiciliada en San Pedro de Barva de Heredia.—Barva de Heredia, 19
de mayo del 2012.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2012298024.—(IN2012048429).
Por escritura número ciento sesenta y nueve
otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Arquimotec S.R.L., cuyo gerente es el señor Jorge
Esteban Brenes Quirós.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—RP2012298025.—(IN2012048430).
Los señores: Henry Fallas Valenciano y Seidy
Salazar Solano constituyen una sociedad anónima que llevará como nombre su
número de cédula jurídica. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí al ser las
quince horas del catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Geiner Solano
Dormond, Notario Público.—1 vez.—RP2012298028.—(IN2012048431).
Por escritura pública de las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de V Jaco E Purpura S. A. Se modifica las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia junta directiva y
fiscal, se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Violeta
Rojas Soza, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298031.—(IN2012048432).
Ante la notaría de Víctor Manuel Lobos Quirós, se
celebró asamblea general de socios de Castillo Azul de las Montañas S. A.,
cédula jurídica tres uno cero uno tres cero cinco nueve cinco cuatro, en la
cual se acordó liquidar y disolver la empresa.—San José, veinticinco de mayo
del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario Público.—1
vez.—RP2012298032.—(IN2012048433).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las catorce horas del día tres de mayo del dos mil doce, se
protocoliza acta número uno de la empresa Familia González Picado S. A.
por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, tres de mayo del
dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012298033.—(IN2012048434).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas
del día 15 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad denominada Costa Rica
Multiplayer Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Lagunilla.—15 de mayo de
2012.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaría Pública.—1
vez.—RP2012298034.—(IN2012048435).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:15 horas
del día 24 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria
Alta Gracia Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos
Ríos.—24 de mayo de 2012.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—RP2012298035.—(IN2012048436).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas
del día 24 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad denominada Hermanos
Flodi Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenidas 4 y 6, calle 2.—24 de
mayo de 2012.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—RP2012298036.—(IN2012048437).
Mediante escritura número 37 visible a folio 58
frente del tomo 8 otorgada a las 18:30 horas del 22 de mayo del 2012, se
protocoliza acta de asamblea de socios de CB Emergencias de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101- 224395; en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 22 de mayo del 2012.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298038.—(IN2012048438).
Mediante escritura número 36 visible a folio 57
vuelto del tomo 8 otorgada a las 18:00 horas del 22 de mayo del 2012, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Colgonza S. A., cédula
jurídica número 3-101- 562646; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 22 de mayo del 2012.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria
Pública.—1 vez.—RP2012298039.—(IN2012048439).
Mediante escritura número 38 visible a folio 58
vuelto del tomo 8 otorgada a las 19:00 horas del 22 de mayo del 2012, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Putumayo S. A., cédula
jurídica número 3-101- 282891; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 22 de mayo del 2012.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria
Pública.—1 vez.—RP2012298040.—(IN2012048440).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general
extraordinaria de accionistas de la empresa Julio Atenor Ruiz S. A. en
la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número
doscientos tres visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo seis del
protocolo del suscrito Notario Público, otorgada al ser las nueve horas del día
dieciséis de mayo del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario
Público.—1 vez.—RP2012298041.—(IN2012048441).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general
extraordinaria de accionistas de la empresa Confecciones Vargas y Cervantes
S. A. en la cual se acordó la fusión por absorción con las sociedades Los
Toros de Guisando S. A., y Servicios de Mercadotecnia Actual S. A.,
mediante la escritura número ciento ochenta y cinco visible al folio ciento
ochenta y dos vuelto del tomo seis del protocolo del suscrito Notario Público,
otorgada al ser las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil
doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1
vez.—RP2012298043.—(IN2012048442).
Por escritura número 298 bis-6 otorgada ante el
notario Lisandro Valverde Porras a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
día veintinueve de setiembre del dos mil once, la sociedad Estación de
Servicios Santa María de Dota JSU S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y nueve, reforma la
cláusula décima tercera de su pacto constitutivo en cuanto a la junta
directiva.—Santa María de Dota, 17 de enero del 2012.—Lic. Lisandro Valverde
Porras, Notario Público.—1 vez.—RP2012298044.—(IN2012048443).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Brumas de Itztaru S. A., mediante los cuales se
disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del 2012.—Lic. Mónica
Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298045.—(IN2012048444).
El día 10 de mayo del 2012, el suscrito notario
Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de Electromecánica San Francisco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cinco uno
cuatro cinco.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario Público.—1
vez.—RP2012298046.—(IN2012048445).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Onceavo Cafeto Vistar S. A., mediante los cuales, se
disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del 2012.—Lic. Mónica
Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298047.—(IN2012048446).
Por escritura número 177, otorgada ante la notaria
Cyra Delgado Gutiérrez, de 13 horas del quince de mayo de 2012, la sociedad Inversiones
Mostajo de Montaña S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social y se
nombra tesorera a Gertrudis Gutiérrez González, mayor, casada una vez,
profesora, cédula 3-185-604 y secretario a Ramón Gutiérrez González, mayor,
divorciado una vez, topógrafo, cédula número 3-162-464, ambos vecinos de Cartago.—Cartago,
22 de mayo de 2012.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—RP2012298050.—(IN2012048447).
Se disuelven por acuerdo de socios las siguientes
compañías: A) L P J II Lote Coyote Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho B-)
Por escritura número ciento setenta y ocho,
protocolo 8, otorgada ante la notaria Cyra Delgado Gutiérrez a las 16:00 horas
del 18 de mayo de 2012, se disuelve la empresa Solardi Technologies Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-405349.—Cartago, 18 de mayo de 2012.—Licda. Cyra
Delgado Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298052.—(IN2012048449).
Por escritura número ciento setenta y seis,
protocolo 8, de la notaria Cyra Delgado Gutiérrez, a las 16:00 horas del 17 de
mayo de 2012, presenté la totalidad del capital social, se disuelven las
sociedades Inmobiliaria AUG 72 S. A., cédula jurídica 3-101-555922 e Inmobiliaria
AUGE 73 S.A., cédula jurídica 3-101-555921. Presidente Óscar Zamora Brenes.
Tesorero Pablo Josué Zamora Brenes.—Cartago, 17 de mayo de 2012.—Licda. Cyra
Delgado Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—RP2012298053.—(IN2012048450).
El día de hoy ante mi notaría, mediante escritura
pública número ciento treinta-cinco, los socios de la sociedad Prima
Inversiones Gutiérrez y Freer S. A., acordaron su disolución y
liquidación.—San Rafael de Heredia, 16 de mayo de 2012.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012297054.—(IN2012048451).
Por escritura otorgada en esta Notaría, se reforma
la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
denominada Vector Green Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012298055.—(IN2012048452).
Por escritura otorgada ante este Notaria, a las
trece horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Inmobiliaria Holda Sociedad Anónima. Mediante la
cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del
dos mil doce.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012298057.—(IN2012048453).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula de la
administración Comercial Sofu Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de Heredia, Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de
Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia,
25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2012298063.—(IN2012048454).
Por escritura otorgada a las once horas del día
veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la
administración Real Estate Romero & Zumbado Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil
ochocientos ochenta y cinco, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa,
costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing
Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012298065.—(IN2012048455).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la
administración Masterchem Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho, con
domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa, costado este de la plaza de fútbol,
Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum
Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2012298066.—(IN2012048456).
Por escritura otorgada a las trece horas del día
veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la
administración, de Vivarsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos setenta y dos mil seiscientos cuatro, con
domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa costado este de la plaza de fútbol,
Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum
Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2012298067.—(IN2012048457).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día
veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la
administración, Finolasa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuarenta y con domicilio en la ciudad
de Heredia, Ulloa costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente:
Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del
2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2012298068.—(IN2012048458).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día veintitrés de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la
administración, Inversiones Toly Wee K Sociedad Anónima con cédula de
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y
nueve mil seiscientos
veinticuatro, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa costado este de la
plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente: Kwok Wing Shum Ng, conocido
como Jorge Shum Ng.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—RP2012298069.—(IN2012048459).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las
diez horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones
Continental de San José, Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintitrés de mayo
del dos mil doce.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012298070.—(IN2012048460).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las
once horas del día veintidós de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Vía
Brenta Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintitrés de mayo del dos mil
doce.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012298071.—(IN2012048461).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
08:00 horas del día 23 de mayo del año 2012, se declara disuelta la sociedad
anónima denominada Navegalo Hot Spot Internet Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-365701.—Lic. Daniel Aguilar González y Lic.
Catalina Barrantes Kopper, Notarios.—1 vez.—RP2012298074.—(IN2012048462).
Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Surca S. A., cédula jurídica 3-101-585527, se reforma artículo noveno, para
que la representación sea individual, además, la disolución por no realización
del objeto social. Mary Marly Hurtado, secretaria.—Lic. Adriana Zamora Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012298075.—(IN2012048463).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del veintitrés de mayo del dos mil doce, se constituyó la compañía Ingersoll-Rand
Sociedad Anónima. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería y
actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años.
Capital: suscrito y pagado. Representante: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2012298077.—(IN2012048464).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito,
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Ánforas del Pacífico Sur S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero uno cinco ocho, se acordó su
disolución a partir del once de abril del dos mil doce. En cumplimiento con la
normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio
social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta
metros al norte de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del diecisiete de mayo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía de esta plaza Manufacturas Incesa S. A.,
en que se disuelve la compañía y se nombra liquidador.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012298079.—(IN2012048466).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría a
las 8 horas del día 23 de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Globales Tecnológicos
en Computación (Interzone) Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Ciudad Colón, Mora, a las 9 horas del día 24 de mayo del
2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012298080.—(IN2012048467).
Ante esta notaría, al ser las once horas del
veinticuatro de mayo de dos mil doce, se protocolizó el acta de disolución de
las sociedad Senderos de Eleggua SRL; cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis. Gerente:
Almuth Braun.—Ciudad Colón, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Rafael
Angel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012298081.—(IN2012048468).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría a
las 9 horas con 30 minutos del 23 de mayo del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Agema del Oeste
Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de esta sociedad.—Ciudad Colón,
Mora, a las 10 horas del día 24 de mayo del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012298082.—(IN2012048469).
Ante esta notaría, al ser las diez horas veintidós
de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Gentle Earth Retreats S. A., donde se acordó modificar la razón social a
Secret Garden Vacations Home Rentals S. A., y se acordó modificar
cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, quinta del capital
social, y la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se acordó nombrar
nuevo presidente y secretario y nuevo agente residente. Presidenta: Lisa
Holler.—San José, veintitrés de mayo de dos mil doce.—Lic. Rafael Angel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012298083.—(IN2012048470).
Por medio de escritura número doscientos cuarenta
y nueve-uno otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de
abril de dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta frente del tomo número
uno del protocolo de esta Notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad
denominada Sociedad Agencia de Seguros Ofiseguros Vida de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil
ochocientos catorce.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de mayo de 2012.—Lic. María
José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012298084.—(IN2012048471).
Por escrituras ante mí, se fusionó la entidad Forum
Librería con Stampex S. A., y se protocoliza la entidad Cubic World
cambiando su junta directiva. Igualmente se fusionan y cambia plazo social de
la entidad Grupos y Estilos Solís, quedando esta prevaleciendo.—San
José, 25 de mayo del dos mil doce.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—RP2012298087.—(IN2012048472).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:10 horas del 23 de mayo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Guga del Cielo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621651, nombrándose nuevo
fiscal.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2012298088.—(IN2012048473).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de
hoy se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Multiservicios
Farmacéuticos
Por escritura 340-14 se protocoliza acta de Incorma
de Centro América S. A., otorgamiento a las 18:00 horas del 24 de mayo del
2012, se conoce la renuncia del presidente y tesorero y se nombran nuevos
cargos.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298092.—(IN2012048475).
Por escritura 336-14, otorgada en San José a las
15:00 horas del 17 de mayo del 2012, se protocoliza acta cuarta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Técnicos Suplinsa
S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución de la sociedad
anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298094.—(IN2012048476).
Por escritura número doscientos sesenta y
seis-dos, otorgada ante
Por escritura número doscientos sesenta y
siete-dos, otorgada ante
Por escritura 339-14, se protocoliza acta de Corporación
Diseñadora Ro-Wi S. A., otorgamiento: 15:00 horas del 20 de mayo del 2012,
se varía I cláusulas segunda y quinta del domicilio social y de la
administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—RP2012298097.—(IN2012048479).
Por escritura número 197-10, otorgada ante el
Notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Costarican Rain Forest Exportations S.A. Presidenta:
Érika Taylor Rieger, capital social: ¢5.000,00.—San José, mayo 24 del
2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012298098.—(IN2012048480).
Por escritura 335-14 se protocoliza acta de Pipo
García A B S. A., otorgamiento: 17:00 horas del 5 de mayo del 2012, por
votación unánime se acuerda disolución de la sociedad.—Lic. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298099.—(IN2012048481).
Por escritura 337-14, otorgada en San José a las
17:00 horas del 17 de mayo del 2012, se protocoliza acta cuarta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Batan y Solís S. A. Por
votación unánime se acuerda la disolución de la sociedad anónima.—Lic. Annia
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012298100.—(IN2012048482).
Por medio de la escritura número cuarenta y dos,
otorgada a las doce horas del día quince de mayo del año dos mil doce, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sociedad Automotriz Xylaju Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012298102.—(IN2012048483).
Por medio de la escritura número cuarenta y uno,
otorgada a las once horas del día quince de mayo del año dos mil doce, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Xylaju Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012298103.—(IN2012048484).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
número uno de las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se
acuerda disolver Piedra de Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y uno.—San
José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Soto Estrada,
Notario.—1 vez.—RP2012298104.—(IN2012048485).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
número catorce de las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil
doce, se acuerda disolver Las Brumosas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y tres mil veintitrés.—San José, veintisiete de abril
del dos mil doce.—Lic. Carlos Soto Estrada, Notario.—1
vez.—RP2012298105.—(IN2012048486).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro,
visible al tomo quinto de mi protocolo se modificaron cláusulas sétima, segunda
y junta directiva de la sociedad Corporación de Promoción para el Desarrollo
Turístico S. A. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil
doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2012298107.—(IN2012048487).
Mediante escritura número doscientos veinticinco,
visible al tomo quinto de mi protocolo se modificó la cláusula segunda, y junta
directiva de la sociedad
Ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo
Maffioli Alvarado, se solicitó protocolizar el acta de disolución y liquidación
de la sociedad de esta plaza Corp Info Com Educ Izone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos
setenta y tres, inscrita bajo las citas del Registro Público de
El suscrito notario hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de la sociedad con
la razón social Centro de Acondicionamiento Físico Gimnasio Amigos S. A.—San
José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2012298110.—(IN2012048490).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
10:30 horas del 24 de mayo del 2012, se constituye la sociedad Pollo Dorado
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es
todo.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—RP2012298111.—(IN2012048491).
Por escritura número ciento noventa y tres
otorgada al ser las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil doce,
ante el suscrito Notario, se constituye Repuestos Atesa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago,
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del nueve de mayo del año dos mil doce, se disolvió la compañía
denominada Géminis del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos noventa y
siete.—San José, 9 de mayo del año 2012.—Lic. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—RP2012298113.—(IN2012048493).
Por escritura número doscientos cincuenta, ante
esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Aesa Consultores Sociedad
Anónima, capital social de doce mil colones exactos.—Cartago, dieciséis de
mayo del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2012298114.—(IN2012048494).
Se hace constar que mediante escritura otorgada
ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se acordó disolver y liquidar la
empresa CM Representaciones Dos K Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno doscientos noventa y nueve mil seiscientos veintiséis.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2012298117.—(IN2012048495).
En escritura número veinte del suscrito Notario,
de las veintiún horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce, se protocoliza
acta de disolución y liquidación de la sociedad Real de Colima Hortensia
Lila Cero Treinta y Cuatro H-E-D Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos,
por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinticinco de mayo
de dos mil doce.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—RP2012298119.—(IN2012048496).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario
Adrián Lizano Pacheco, a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo
del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad 3-102-652902 SRL, donde se modifica la cláusula
octava de su pacto social así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintitrés de marzo de dos mil
doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012298120.—(IN2012048497).
Por escritura N° 04-4, del Notario Rafael A.
Brenes Valenciano, a las 13 horas del 23 mayo de 2012, los socios José Luis
Torrentes Obando y María del P. Rodríguez Rescia, propietarios de la totalidad
de las acciones de la empresa Torrentes y Rodríguez S. A., cédula
jurídica N° 3-101-128074; por estar ésta inactiva, acordaron su disolución
definitiva.—San José, 23 mayo 2012.—Lic. Rafael A. Brenes V., Notario.—1
vez.—RP2012298125.—(IN2012048498).
El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Las Margaritas Cuatro
Sociedad Anónima representante legal el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, catorce de mayo del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Jiménez González,
Notario.—1 vez.—RP2012298127.—(IN2012048499).
El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Diversas Jiménez &
Campos Sociedad Anónima, representante legal el Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Jiménez
González, Notario.—1 vez.—RP2012298128.—(IN2012048500).
A las 13 horas del 2 de mayo del 2012, en San
Pedro de Montes de Oca, ante esta Notaría, en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de
A las 11 horas del 2 de mayo del 2012, en San
Pedro de Montes de Oca, ante esta Notaría, en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de
A las 12 horas del 2 de mayo del 2012, en San
Pedro de Montes de Oca, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Monitoreo Satelital S. A., cédula jurídica
3-101-362758, según la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime,
sin trámites de liquidación, por no tener activos o bienes ni deudas o
pasivos.—San José, a las 11 horas y quince minutos del 23 de mayo del
2012.—Licda. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1
vez.—RP2012298132.—(IN2012048503).
La suscrita Notaria Pública, Licenciada Pamela
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y
seis-tres, visible a folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce,
se constituyó la sociedad Oceanmax Realty Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—RP2012298133.—(IN2012048504).
La suscrita Notaria, hace constar que en escritura
número doscientos ochenta y siete-tres, visible a folio ciento cincuenta frente
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del
veinticuatro de mayo del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil noventa y uno
limitada.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Pamela
Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012298135.—(IN2012048505).
La suscrita Notaria, hace constar que en escritura
número doscientos ochenta y ocho-tres, visible a folio ciento cincuenta vuelto
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del
veinticuatro de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Morin de
Garabito Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012298136.—(IN2012048506).
Ante esta notaría, por escritura número 28-6,
otorgada a las 17:30 horas del 23 de mayo del 2012, se disuelven las sociedades
Azurita y Cobre S. A., y Valle del Molino S. A.—Licda. Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012298137.—(IN2012048507).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en
Ciudad Neily, a las veinte horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
once, ante el suscrito Notario se constituyó Don Cocos Nuts Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Presidenta: Susan Lynne Johnson, tesorero: Carlos Luis Castro
Jiménez.—Ciudad Neily, nueve horas del quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012298138.—(IN2012048508).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser diecisiete horas del quince de mayo del dos mil doce, se disolvió P.O
Eclipse Lunar del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Río
Claro, ciento veinticinco metros al sur de la escuela. Presidente con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Anastasio Parrales
Estrada.—Ciudad Neily, al ser once horas del veintidós de mayo del dos mil
doce.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012298139.—(IN2012048509).
Mediante escritura pública número
doscientos dieciocho, visible al folio ciento doce vuelto del tomo doce de mi
protocolo otorgada a las once horas diez minutos del veintitrés de mayo de
2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cisneros
y Muñoz Asociados S. A. en la cual se revocó el nombramiento de junta
directiva y se hizo nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula primera,
segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic.
José Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298140.—(IN2012048510).
Mediante escritura pública número doscientos
veintiuno, visible al folio ciento catorce frente del tomo doce de mi protocolo
otorgada a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo del 2012,
el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Reales Vista Metrópoli C Y F Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-522352
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del
2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298141.—(IN2012048511).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 24 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tamir Internacional Sociedad Anónima,
por la que se acuerda la modificación de la cláusula sétima en cuanto a
Por escritura otorgada a las
12:15 horas del 22 de mayo de 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Olla Cuatro Sociedad
Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad en cuanto al capital social. Es todo.—San José, 24 de mayo del
2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012298143.—(IN2012048513).
Mediante escritura pública número doscientos
veinte, visible al folio ciento trece vuelto del tomo doce de mi protocolo
otorgada a las once horas veinte minutos del veintitrés de mayo del 2012, el suscrito
notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Vistas del Valle F YY C Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-525268 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo
del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—RP2012298144.—(IN2012048514).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 22 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Medica Breccu Sociedad Anónima,
por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad en
cuanto al capital social. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012298145.—(IN2012048515).
Mediante escritura pública
número doscientos diecinueve, visible al folio ciento doce vuelto del tomo doce
de mi protocolo otorgada a las once horas quince minutos del veintitrés de mayo
del 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guivi
Alianza y Promoción Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-278141 en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298146.—(IN2012048516).
Mediante escritura pública
número doscientos veintidós, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo
doce de mi protocolo otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés
de mayo del 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Seguros CIS.AL de Turrialba, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-550345 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo
del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—RP2012298147.—(IN2012048517).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00
horas del 23 de mayo del 2012, protocolicé el acta N° 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inspirational Books & More
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-526654, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 23 de mayo del
2012.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—RP2012298148.—(IN2012048518).
Ante mi Notaría, se protocolizó acuerdo de
disolución de la sociedad: Inversiones Pereira Sánchez C.P.S. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-306767, conforme al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio, tomado en asamblea extraordinaria de
accionistas celebrada en su domicilio social, a las 08:00 horas del 09 de mayo
del 2012, acta protocolizada mediante escritura 177 del tomo 18 de mi
protocolo.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012298149.—(IN2012048519).
Se comunica a todos los interesados que ante la
notaría de Henry Carmona Sandí con oficina en Alajuelita ciento veinte este del
Súper El Acapulco la protocolización de acta número uno de la asamblea general
de socios, en asamblea extraordinaria, en donde se toma el siguiente acuerdo:
que la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al
presidente de la junta directiva, quien tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar solo en la sociedad Prontitud
Desarrollo Internacional de Software con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco siete ocho cinco cuatro siete. Es todo.—San José, ocho horas del
diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012298150.—(IN2012048520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
disolvió la sociedad denominada V&V Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento
cincuenta y seis.—San Ramón, 23 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2012298151.—(IN2012048521).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría el día
23 de mayo de 2012, el señor Luis Rodrigo Rojas Méndez, solicita la disolución
de la sociedad Combustibles Rojas Méndez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-353454, de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio y Directriz 002-012 del Registro Público.—Lic. Oki Emilio Rojas
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012298152.—(IN2012048522).
Por escritura número doscientos veintiséis,
otorgada el día diecinueve de mayo del dos mil doce, ante esta notaría, se
acuerda disolver la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Season’s
Boutique, cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos sesenta y
seis mil novecientos ochenta y seis. Gerente: Pamela Valerín Pérez, carné
3458.—San José, diecinueve de mayo del doce.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde
Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012298156.—(IN2012048523).
Ante esta notaría, A) se otorgó escritura de
disolución de la sociedad denominada: Costuritas del Este Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve
mil ochocientos cuarenta y uno. En la ciudad de San Vito Coto Brus, Puntarenas,
diecisiete de mayo del dos mil doce. B) Se adicionó el pacto constitutivo de la
empresa denominada Legumbres Vargas de Coto Brus S. A. Se nombró fiscal
a Ana Yancy Vindas Castro, cédula número mil ciento noventa y cinco-trescientos
veintinueve.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cinco de abril del dos mil
doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012298158.—(IN2012048524).
Mediante escritura pública número treinta y siete,
visible al folio veinte frente del tomo doce de mi protocolo otorgada a las
diez horas del veintiséis de marzo del 2012, el suscrito notario Jorge Andrés
Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Teatro Urbano S. A., en la
cual se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
veintiséis de marzo del 2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—RP2012298159.—(IN2012048525).
Mediante escritura pública número doscientos
veinticuatro, visible al folio ciento quince vuelto del tomo doce de mi
protocolo otorgada a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de mayo del
2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cisneros
Santiago y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306799
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del
2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—RP2012298160.—(IN2012048526).
Mediante escritura pública número doscientos
veinticinco, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo doce de mi
protocolo otorgada a las catorce horas diez minutos del veintitrés de mayo del
2012, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marketing
Ideas Service Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530297 en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del
2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298161.—(IN2012048527).
Mediante escritura pública número doscientos
veintiséis, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo doce de mi
protocolo otorgada a las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo
del 2012, el suscrito Notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Riesgo
y Seguro C Y C Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522862 en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del
2012.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—RP2012298162.—(IN2012048528).
Mediante escritura pública número doscientos
veintisiete, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo doce de mi
protocolo otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de mayo de
2012, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto
Vida Tierras Familiares Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-647830 en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2012298163.—(IN2012048529).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 18 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad: One
Biosphere Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo
Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012298165.—(IN2012048530).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Bolita de Quarzo Sociedad Anónima, en la que se
solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la
compañía.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298166.—(IN2012048531).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Corrales y Solís Sociedad Anónima,
en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución
de la compañía.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298167.—(IN2012048532).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Dávila y Corrales Sociedad Anónima, en
la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de
la compañía.—San José, diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298168.—(IN2012048533).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Frutiland Sociedad Anónima, en la que
se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la
compañía.—San José, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298171.—(IN2012048534).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Hidaher Sociedad Anónima, en la que se
solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución déla
compañía.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012298172.—(IN2012048535).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Maseda de Yeste
y Asociados Asesores en Propiedad Industrial Sociedad
Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Anna
Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2012298173.—(IN2012048536).
Tres-ciento uno-cincuenta y ocho cero nueve
catorce catorce sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho cero nueve catorce protocoliza
acta de cambio de estatuto, solicitando la disolución y liquidación de la
sociedad. Acta dada en San José, San Antonio de Coronado Residencial Normandía
casa cincuenta y tres, que es su domicilio social, a las dieciséis horas del
veinte de abril del dos mil doce. Además autoriza a
Por escritura número sesenta y seis, otorgada a
las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil doce, acuerdan la totalidad
de socios de la sociedad denominada Méndez y Salas
Constructores Asociados de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y
siete, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día
diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012298176.—(IN2012048538).
Por acuerdo unánime de socios de la sociedad
denominada Instituto de Modas de Occidente
Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a
partir del día doce de mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona
Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012298177.—(IN2012048539).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Androv Soluciones en Sistemas Sociedad Anónima,
se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veinticinco
de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2012298178.—(IN2012048540).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Medical Sources in One Step Sociedad Anónima,
se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día nueve de
abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2012298179.—(IN2012048541).
Ante la notaría del Licenciado Rubén Eduardo
Naranjo Brenes, se protocolizó acta de Adao Fijación y Soportaría S. A.,
donde se reforma pacto constitutivo, cláusula quinta.—San José, 16 de mayo del
2012.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012298180.—(IN2012048542).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a
las quince horas de hoy día veintitrés de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Sesostris Tercero Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos
sesenta y cuatro, en donde se solicita la liquidación de la sociedad.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2012298183.—(IN2012048543).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas de hoy día diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó
acta de la sociedad Los Sueños Volcánicos S. A., en donde se
modifica: la cláusula primera, y la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
nombra nuevo presidente y secretario.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2012298185.—(IN2012048544).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a
las doce horas del nueve mayo del dos mil doce, acuerdan la totalidad del
capital social de la sociedad Servicios Electromecánicos C Y V Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos siete cero seis
uno, la disolución de la misma, a partir del día nueve de mayo del dos mil
doce.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012298187.—(IN2012048545).
Por escritura número ciento noventa y cinco,
otorgada a las diez horas cuarenta minutos del treinta abril del dos mil doce,
acuerdan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Transportes
Privados San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno, la disolución
de la misma, a partir del día treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Fernando
Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012298188.—(IN2012048546).
Por acuerdo unánime de socios de la sociedad Era
Demarcaciones Horizontales Sociedad Anónima, se procede a realizar la
disolución de la misma, a partir del veintinueve de marzo del dos mil
doce.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012298189.—(IN2012048547).
En esta notaría a las 17:00 horas del 8 de mayo
del 2012, por escritura 345, protocolicé asamblea de Mariel de Occidente
Visa S. A., donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012298190.—(IN2012048548).
Por acuerdo unánime de socios de la sociedad RMF
Prodeco Sociedad Anónima, se procede a realizar la disolución de la
misma, a partir del día veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Olivier Rojas
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012298191.—(IN2012048549).
Por escritura otorgada en Grecia a las doce horas
del veintiuno de mayo del dos mil doce, comparecieron William Gerardo Mora
Hernández y Rosa María Monge Quirós y constituyeron Soluciones Tierra Agua y
Ambiente Sociedad Anónima. El presidente y el secretario con todas las
facultades.—Grecia, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012298193.—(IN2012048550).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se procede a disolver
la sociedad anónima denominada Dala de Grecia S. A.,
cédula de persona jurídica numero: 3-101-221733, domiciliada en la provincia de
Alajuela, Grecia, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este de
Por escritura Nº 153 otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 24 de mayo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Gilarive S. A., donde se acordó
disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—RP2012298195.—(IN2012048552).
Los accionistas de Jibkamat Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos
veinticuatro, acordaron disolver la sociedad a partir del veinticinco de mayo
del dos mil doce.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012298196.—(IN2012048553).
Los accionistas de Finca Isla de los Negritos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil doscientos sesenta, acordaron hacer la conversión de dicha sociedad,
a sociedad de responsabilidad limitada, la cual en adelante se llamará Finca
Isla de los Negritos Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse en finca Isla de los Negritos S.R.L. y será
administrada por dos gerentes que durarán en sus cargos por todo el plazo
social.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012298197.—(IN2012048554).
Los accionistas de Hidro Río Los Negritos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil doscientos siete, acordaron hacer la conversión de dicha sociedad, a
sociedad de responsabilidad limitada, la cual en adelante se llamará. Hidro
Río Los Negritos Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo
abreviarse en Hidro Río Los Negritos S.R.L. y será administrada por dos
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que
durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Lic. Beatriz Morera Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012298198.—(IN2012048555).
Los accionistas de Finca Isla Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos diecinueve,
acordaron hacer la conversión de dicha sociedad, a sociedad de responsabilidad
limitada, la cual en adelante se llamará, Finca Isla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse en Finca Isla S.R.L. Su nuevo
domicilio será en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas; ciento cincuenta metros
al sur del puente sobre el Río Los Negritos, y será administrada por dos
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que
durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Lic. Beatriz Morera Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012298199.—(IN2012048556).
Ante la notaría de
El día de hoy, protocolicé, el acta número dos, de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en San
Francisco de Goicoechea, Inversiones Estratégicas O. M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad dicha, prescindiéndose del proceso de
liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la
saciedad.—Goicoechea, diecinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. María de Rosario
Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012298205.—(IN2012048558).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdo de socios de Ariasa Alajuelense S. A., donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
doce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012298206.—(IN2012048559).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del primero de mayo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones PLY Sociedad Anónima. Plazo social noventa y
nueve años. Capital social cien mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial, el
presidente.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera,
Notario.—1 vez.—RP2012298207.—(IN2012048560).
Mediante escritura número cinco-tres, protocolo
tres, del suscrito notario público, se disolvió ante mí, la empresa Four
Seasons Antigua Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas
del diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría,
Notario.—1 vez.—RP2012298208.—(IN2012048561).
Se hace constar que ante el notario público Víctor
Hugo Castillo Mora, lo siguiente: a). Mediante escritura número trece de las
quince horas del cuatro de abril del año dos mil doce, los socios convinieron
disolver la sociedad Nativo Dos Mil Uno de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil cero cincuenta y seis, de conformidad con la ley número nueve mil
veinticuatro, ley de impuesto a las personas jurídicas. B). Mediante escritura
número veintitrés de las trece horas del dieciséis de abril del año dos mil
doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Corporación Noventa y Cinco Internacional Sociedad Anónima, donde
se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nueva junta
directiva. C). Mediante escritura número treinta y tres de las diez horas del
veinticuatro de abril del año dos mil doce se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Consorcio Quirúrgico
Internacional CQI Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas
primera, segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva. D). Mediante escritura
número cuarenta de las diez horas del treinta de abril del año dos mil doce se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Center
of Interdisciplinary Studies in Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nueva
junta directiva. E). Mediante escritura número cuarenta y dos de las once horas
con quince minutos del treinta de abril del año dos mil doce se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dragonfly’s
Corner D&C Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera,
segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de mayo del
2012.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—RP2012298209.—(IN2012048562).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
veinticuatro de mayo del año dos mil doce, Carlos Luis Jiménez Fernández y
María del Carmen Fernández Jiménez, en su condición de apoderados generalísimos
y accionistas de la sociedad Confecciones Ricaryka CM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres dos siete nueve dos
cuatro, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta
Directiva.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1
vez.—RP2012298210.—(IN2012048563).
Francisco López Fernández y socios disuelven la
sociedad Frama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301361.—25 de
mayo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012298211.—(IN2012048564).
Gustavo Zamora Vindas y socios disuelven la sociedad
Zato Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609802.—25 de mayo del
2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP201229812.—(IN2012048565).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Cobro
Administrativo
N°
ED-DGT-ATH-004-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los
contribuyentes que a continuación se indican:
Nº Requerimiento |
Contribuyente cédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto en colones |
|
1911001697516 |
AKTIVVA Sociedad Anónima 310140110121 |
Sanción |
9222000369023 |
12/2006 |
1,800.00 |
|
1911001697516 |
AKTIVVA Sociedad Anónima 310140110121 |
Sanción |
9222000369014 |
12/2007 |
150.00 |
|
1911001697516 |
AKTIVVA Sociedad Anónima 310140110121 |
Sanción |
9222000369005 |
12/2009 |
354,679.00 |
|
1911001697516 |
AKTIVVA Sociedad Anónima 310140110121 |
Sanción |
9222000369032 |
12/2009 |
1,800.00 |
|
1911001697604 |
Indagro S.A. 310104479329 |
Sanción |
9222000369127 |
12/2003 |
519,275.00 |
|
1911001697604 |
Indagro S.A. 310104479329 |
Sanción |
9222000369136 |
12/2007 |
1,800.00 |
|
1911001697586 |
Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 3101512’87912 |
Sanción |
9222000369084 |
06/2009 |
88,956.00 |
|
1911001697586 |
Acabados Constructivos del sol sociedad anónima 310151287912 |
Sanción |
9222000369093 |
07/2009 |
319,484.00 |
|
1911001697586 |
Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912 |
Sanción |
9222000369102 |
08/2009 |
254,639.00 |
|
1911001697491 |
Anticona
Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369337 |
03/2008 |
153,478.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369461 |
12/2008 |
4,354.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369346 |
02/2009 |
269,279.00 |
|
1911001697491 |
Anticona
Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369355 |
04/2009 |
156,483.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369364 |
05/2009 |
159,861.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369373 |
09/2009 |
149,493.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369382 |
10/2009 |
155,881.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor-Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369391 |
11/2009 |
142,097.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369407 |
12/2009 |
192,518.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369477 |
12/2009 |
4,757.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369416 |
01/2010 |
177,972.00 |
|
1911001697491 |
Anticona
Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369425 |
02/2010 |
188,016.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369434 |
03/2010 |
104,605.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369443 |
04/2010 |
109,357.00 |
|
1911001697491 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
9222000369452 |
05/2010 |
141,995.00 |
|
Total 24 casos |
|
3,652,729.00 |
||||
*Más recargos de ley*
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-585-2012 de las
9:00 horas del 1º de marzo del 2012.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2012/11007. London Group
LLC. Bodegas Viñas Zamoranas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-72470 de 10/05/2011 Expediente: 2003-0006515 Registro Nº
146278 NOVO en clase 33 marca denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de London Group LLC., contra el Registro del signo
distintivo NOVO, Registro Nº 146278, el cual protege y distingue: “vinos” en
clase 33 internacional, propiedad de Bodegas Viñas Zamoranas S. A.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el
10 de mayo del 2011, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
London Group LLC., solicita la cancelación por falta de uso en contra el
registro de la marca de fábrica “NOVO”, Registro Nº 146278, para proteger y
distinguir “vinos” en clase 33 internacional, cuya titularidad es de la empresa
Bodegas Viñas Zamoranas S. A. (Folios
II.—Que mediante resolución de las 9:34:14
del 25 de mayo de 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (Folio 12).
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 26 de enero del 2012 mediante
publicación (F
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando.
I.—Sobre los hechos probados.
Ÿ Que
en este Registro de
Ÿ Que
en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folios 9 y 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
London Group LLC.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso y la certificación del Ministerio de Salud en donde consta que
el signo distintivo NOVO no se encuentra registrado en la base de datos de
dicho Ministerio; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42. Se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Bodegas
Viñas Zamoranas S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo. Además de lo anterior se constata
mediante certificación expedida por el Ministerio de Salud de nuestro país, que
“no se encuentra nada registrado bajo la marca NOVO en nuestra base de datos”,
lo que refuerza el argumento del no uso del signo que hoy se pretende cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa London Group LLC. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de la solicitud del signo del gestionante, ambas empresas son
competidoras y que el registro 146278 es un obstáculo para los planes de
expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo NOVO, Registro
Nº 146278, el cual protege y distingue: “vinos” en clase 33 internacional, propiedad
de Bodegas Viñas Zamoranas S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo NOVO, Registro Nº 146278, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Jorge
Eduardo Santamaría Fonseca, en su condición de presidente inscrito de la
sociedad Tico Car Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta y seis; que el Registro
de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa de Oposición a
instancia del señor Ricardo Solano Sánchez, en condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Ticocars Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince
mil ciento noventa y ocho, con la finalidad de que se corrija y anule el
asiento de inscripción de la primera, por cuanto a la fecha de su constitución
y presentación al Registro, ya se encontraba inscrito y constituido el derecho
a la denominación social Ticocars Sociedad Anónima, lo que ha generado
confusión entre proveedores y consumidores. Aunado a lo anterior, arguye el
gestionante que su representada presentó ante el Registro de
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Gerencia General.—San José, a las nueve horas con
quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce. Procedimiento administrativo
de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la
cédula de identidad número 1-0735-0222.
Resultando:
1º—Que mediante resolución GG-067-12 de las once
horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, esta Gerencia
resolvió:
“Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto,
y con base en los numerales 146 y 149 de
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 150 de
Se le indica a la señora Priscilla Araya Barquero
que contra la presente resolución cabe únicamente el recurso de reposición, el
cual deberá interponerse ante ésta Gerencias General, en el plazo de tres días
siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo
establecido en los artículos 126, 343, 34 y 345 de
2º—Que habiendo sido debidamente notificada dicha
resolución, (ver folios
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución GG-067-12 de las once horas quince minutos del
veintinueve de marzo del dos mil doce, esta Gerencia realizó la primera intimación de pago; por lo que de
previo a proceder a remitir este asunto a cobro judicial debe procederse con la
segunda intimación de pago. Por tanto:
EL
GERENTE GENERAL DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
RESUELVE:
De conformidad con lo establecido en el artículo
150 de
Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº
41995.—C-239720.—(IN2012050595).
SUCURSAL
PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Jefe Administrativo de
Sucursal de Palmar Norte |
||
Monto adeudado al 24/05/2012 |
||
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
0-00110290057-001-001 |
Cordero Jiménez Iván Martín |
40,879,00 |
9-00183419009-001-000 |
Wallnofer Benedetto Benedetto |
161.036,00 |
9-00252234004-001-000 |
Fillion Fillion Roucheux |
22.427,00 |
9-00270252000-001-000 |
Fisk Fisk Steve Glen |
52,892,00 |
2-03101058605-001-001 |
Denario Sociedad Anónima |
5.350,00 |
2-03101342659-001-001 |
Rexcato MY de Uvita Sociedad Anónima |
659.460,00 |
0-00108100876-001-001 |
González Mena Jorge Eduardo |
125,765,00 |
2-03101030428-001-001 |
Hacienda Sierpe Sociedad Anónima |
304.933,00 |
2-03101161593-00 1-001 |
El Ballenato de Bahía S. A. |
128,904,00 |
2-03101276130-001-001 |
Finca Cansot Sociedad Anónima |
81.626,00 |
2-03101321756-001-001 |
Lago Caliente del Volcán S.A. |
2.080.487,00 |
2-03101380235-001-001 |
Multiserv1cios Runa Del Sur Runasur S. A. |
171,936,00 |
2-03101441867-001-001 |
Finca Sienna S. A. |
266.209,00 |
2-03101448232-001-001 |
El Tranquilo Sierpe S. A. |
118.284,00 |
7-00014951761-001-001 |
Hernández Fuertes Juan Luis |
38.925,00 |
Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de
Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—RP2012298453.—(IN2012048960).
SUCURSAL
PARAÍSO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Administrador de
Razón Social |
Nº patronal |
Monto adeudado |
Alvarado Alvarado Víctor |
501830300 |
1.021.958,00 |
Alvarado Meza Víctor Manuel |
303050250 |
129.928,00 |
Araya Aguilar Vanessa |
303720050 |
206,557,00 |
Arce Vega Alfredo |
301710455 |
3.242.505,00 |
Astorga Gamboa Adrián Mariano |
302810812 |
2.647.496,00 |
A&T
Arquitectura Técnica S. A. |
3101464261 |
15.535.423,00 |
Bluegog I.N.C. S.A. |
3101378730 |
103.876.00,00 |
Chayoticos Cali S. A. |
3101603123 |
375.610,00 |
Chaves Arias Jonathan |
110980498 |
266.992,00 |
Corporación Amalfitalia S. A. |
3101381564 |
124.935,00 |
Corporación
de Estudios Profesionales Gf S. A. |
3101212082 |
|
Corporación
Distribuidora El Tulipán C D T
S. A. |
3101215534 |
58.542,00 |
Grupo
Corporativo de Servicios de Seguridad
S. A. |
3101413041 |
9.470.255,00 |
Gutiérrez Rivera José Abraham |
304530688 |
663.439,00 |
Herrera Segura Jonatan Alberto |
303820339 |
210.755,00 |
Hidalgo Alvarado Ángel Gilberto |
105590184 |
1.511.453,00 |
Industrias Texseda S. A. |
3101080430 |
12.055.580,00 |
Lubricentro Zonapits S. A. |
3101534988 |
603.671,00 |
Mata Vargas Regina |
107560912 |
1.639.711,00 |
Mfe Tecno Instalaciones Estructurales S. A. |
3101543324 |
11.602,216 |
Montero Arce Gabriel Alberto del Carmen |
401210003 |
355.044 |
Montero y Merlo S. A. |
3101518335 |
147.471,00 |
Mora Quiros Victor Manuel |
108340285 |
612.807,00 |
Orozco Granados Guillermo Antonio |
302730527 |
3.412.991,00 |
Picado Salmeron Jorge Luis |
302880291 |
31.046,00 |
Rabun Phyllis Silvia |
25758495 |
174.497,00 |
Red Global de Seguridad S. A. |
3101529104 |
2.086,308 |
Robles Aguilar Fernando |
300920751 |
43.209,00 |
Segura Ortega Carlos Luis |
104360514 |
337.954,00 |
Sistemas de Seguridad e Investigación Corporativas Ssic S. A. |
3101264418 |
14.194.953,00 |
Transportes Arce Vega Alfredo |
3101082105 |
3.190.887,00 |
Uri
Consultores en Seguridad S. A. |
3101595392 |
510.626,00 |
Vargas Vásquez Adolfo |
106970534 |
136.616,00 |
Zamora Cubero Enrique |
112010012 |
1.176.451,00 |
Zúñiga Gómez Florentino |
500970272 |
391.402,00 |
William Mora Brenes, Jefe Administrativo.—(IN2012049197).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
G-1663-2011.—Instituto Costarricense de Turismo, Gerencia General, a
las catorce horas del día doce de julio del dos mil once. Cancelación y archivo
del contrato turístico número 416 suscrito por la empresa de Servicios
Gastronómicos Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima propietaria de
“Restaurante Friday’s”.
Resultando:
1º—Que el día veintisiete de
marzo del año 1992, se suscribió el Contrato Turístico número 416 entre el
Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Inversiones Huezo Hunter
Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Friday’s”, con base en lo
dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de
2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en
vigencia
3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010,
se emite el acuerdo CR-075-2010 de la sesión ordinaria Nº 757 de
Considerando:
1º—Que constata esta Gerencia
General que los incentivos del Contrato Turístico Nº 416 otorgado por el
Instituto a la empresa Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima estaban
basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo
7 de
“(…) ch) Servicio de gastronomía
de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto
Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$
50.000:
i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados
con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo,
siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen
localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su
uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de
iii) Exención total del impuesto
sobre
2º—Que dado que el inciso ch)
del artículo 7 de
3º—Que frente al procedimiento anterior es
importante aclarar que
4º—Que sobre lo expuesto anteriormente,
“Ciertamente el debido proceso
se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas
la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien,
los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para
comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple
vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción,
pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Si la suspensión lo fue por el
comprobado incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las
escrituras otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo
Nacional, no se falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción
proviene de la comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que
todo Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer
perfectamente sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que
acarrea el incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio
funcionario a quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre-
por medio de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa
de sus intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se
interesa… “(Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del
catorce de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los
votos 3893-96 y 5109-98).
Considera esta Sala que no
existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso es un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida que le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona, demostrando documentalmente que
presentó el índice dentro del plazo debido. En vista de los anterior, la
directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación
para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no
resulta contraria a las normas consagrada en los artículos 39 y 41 de
5º—Que en el caso que nos ocupa,
resulta indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato
Turístico N° 416, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos
turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue
derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes,
sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de
mera constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele
el Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino
inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace
ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa
suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el
citado inciso ch) del artículo 7 de
6º—Que a mayor abundamiento y en armonía con
lo señalado por el Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del
Contrato Turístico número 416 derivado de la derogatoria del inciso ch) del
artículo 7 de
7º—Que asimismo, es valioso aclarar que
“(…) procede recordar que
ninguna persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la
inmutabilidad de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la
jurisdicción contencioso-administrativa (Sala Primera de
“Durante algún tiempo se puso en
duda y hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como
lo que se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a
la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo,
la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19) de
La indeterminación del plazo de
vigencia de los incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no
modificación del ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede
obligarse indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo
que obliga a
8º—Que finalmente, en el Voto
4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio
de mil novecientos noventa y nueve,
(…) V- Sobre la derogatoria de
las exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los
artículos 64 de
“...un momento determinado y
bajo ciertos presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre
Es
decir, no resulta procedente afirmar que el Estado, a través de
POR
TANTO:
De acuerdo a lo expuesto anteriormente,
cancélese y archívese el contrato turístico Nº 416 otorgado a la empresa
Inversiones Huezo Hunter S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del
artículo 7 de
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, de
Publíquese.
Nicoya, 20 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos
Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—RP2012299418.—(IN2012050853).
[1] El Buen Gobierno Corporativo
procura la existencia de la puesta en práctica de mecanismos que permitan el
balance entre la gestión y el control.
[2] INTOSAI: Organización
Fiscalizadora a Nivel Superior Internacional, que refiere temas de integridad y
transparencia
[3] Funcionarios/as competentes: Se
refiere a los funcionarios y las funcionarias responsables según área de
Competencia, Ley de Control Interno.
[4] Artículo 4.1 Protección y
Conservación del Patrimonio: El Jerarca y titulares subordinados, según sus
competencias deben establecer evaluar y perfeccionar las actividades de control
pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia,
inventario correcto, uso y control de los activos…