LA GACETA Nº 120 DEL 21 DE JUNIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÌA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CITACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 013-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se cesan por pensión a los siguientes funcionarios:

     Cédula                                 Nombre                                Clase de puesto                   Puesto Nº                  Rige

03-0220-0875            Jaime Quesada Solano              Profesional de Servicio

                                                                                                Civil 2                                           351074             01-02-2012

01-0366-0791            Sylvia Rojas Martínez              Profesional de Servicio

                                                                                                Civil 2                                           028288             16-02-2012

Artículo 2º—Los ceses anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 15187.—Solicitud Nº 31366.—C-8200.—(IN2012053505).

Nº 016-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario:

     Cédula                                 Nombre                                Clase de puesto                   Puesto Nº                  Rige

1-1-882                         Harry A. Campos                        Oficinista de Servicio

                                        Granados                                      Civil 2                                           078827             01-04-2012

Artículo 2º—Cesar por pensión al siguiente funcionario:

     Cédula                                 Nombre                                Clase de puesto                   Puesto Nº                  Rige

1-1-01                           Ulises F. Picado                         Conductor de Servicio

                                        Rodríguez                                    Civil 1                                           028372             16-03-2012

Artículo 3º—El nombramiento y cese indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 15187.—Solicitud Nº 31369.—C-8200.—(IN2012053504).

Nº 022-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad, en el Laboratorio Costarricense de Metrología, al siguiente funcionario según se indica:

     Cédula                                 Nombre                                Clase de puesto                   Puesto Nº                  Rige

1-1265-0812               Luis Fernando Chaves             Profesional de Servicio

                                        Santacruz                                      Civil 1 G: A                                  14538              2012-01-01

Artículo 2º—Cesar por renuncia al servidor que a continuación se indica:

     Cédula                                 Nombre                                Clase de puesto                   Puesto Nº                  Rige

7-0093-0352               Ricardo Sandí Vargas               Profesional de Servicio

                                                                                                Civil 1 G: A                                  13666              2011-06-22

Artículo 3º—El nombramiento y cese anteriormente indicado, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 004-12.—Solicitud Nº 43137.—C-8200.—(IN2012053503).

Nº 024-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N 8279 de 02 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N 8279 de 02 de mayo de 2002, el fin del Sistema Nacional para la Calidad es el ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuyendo a elevar el grado de bienestar general de los ciudadanos.

III.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país, mediante un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y seguro para todos los habitantes de la República.

IV.—Que conforme a los enunciados señalados en el considerando anterior, le corresponde por consiguiente al Estado promover y tomar las medidas que correspondan, para garantizar las correctas y seguras instalaciones eléctricas, con la finalidad de garantizar la vida y la seguridad de las personas; asimismo, el patrimonio tanto de estas como de las instituciones y/o empresas públicas o privadas.

V.—Que dado el incremento en el país del número de incendios en edificaciones provocados por problemas eléctricos y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, el Poder Ejecutivo procedió a emitir el Código Eléctrico, decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC, el cual tiene como finalidad el regular y supervisar de manera adecuada el cumplimiento de estándares para el diseño e instalación de sistemas eléctricos en edificaciones.

VI.—Que en nuestro país se celebrará el “Congreso Protección Integral de la Vida y las Edificaciones -VIED-2012” del 05 al 07 de setiembre del 2012, el cual es organizado por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI); mismo que tiene como objetivo la protección contra incendios, la seguridad de la vida y la propiedad. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO

“EL CONGRESO PROTECCIÓN INTEGRAL

DE LA VIDA Y LAS EDIFICACIONES -VIED-2012”

Artículo 1º—Se declara de Interés Público la celebración del “Congreso Protección Integral de la Vida y las Edificaciones -VIED-2012”, que tendrá lugar del día 05 al 07 de setiembre de 2012, en el Hotel Crowne Plaza Corobicí.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 15803.—Solicitud Nº 31377.—C-21320.—(IN2012053492).

Nº 028 MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 67ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, en su calidad de Presidente del Comité del Codex Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC), con el objetivo de plantear las posiciones, necesidades e intereses de la región de América Latina y el Caribe, en los diferentes temas que se tratarán en la agenda programada para esta reunión y que tienen que ver con el quehacer del Codex Alimentarius y las normas que rigen el comercio de alimentos y en la 35ª reunión de la “Comisión del Codex Alimentarius” (CAC), que tiene entre sus objetivos la protección de la salud de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Roma, Italia del día 25 de junio al día 08 de julio de 2012.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que como se indicó preside el CCLAC, por lo que debe darle seguimiento a los temas de interés tanto para el país como para esta región en dicha Comisión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Coordinadora del Departamento del Codex Alimentarius, para que viaje a la ciudad de Roma, Italia y participe en ambas reuniones: la 67ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius y la 35ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius, que se llevarán a cabo del día 25 de junio al día 08 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del día 25 al día 30 de junio de 2012, serán cubiertos con fondos del “Fondo Fiduciario del Codex” de la “Organización Mundial de la Salud (WHO) y de la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)” y el hospedaje y alimentación del período que comprende del día 01 de julio hasta su regreso el día 08 de julio de 2012, serán cubiertos con fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El hospedaje y la alimentación del domingo 24 de junio serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 3°—Rige a partir del día 23 de junio y hasta su regreso el día 08 de julio del 2012, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15781.—Solicitud Nº 31385.—C-23500.—(IN2012056062).

N° 029 MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en la 35ª reunión de la “Comisión del Codex Alimentarius” (CAC), cuyo objetivo es la protección de la salud de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados tales como códigos de prácticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias.

II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que preside el Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe, dando seguimiento a los temas de interés tanto para el país como para esta región en la CAC.

III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Roma, Italia del día 02 al día 07 de julio de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711, funcionaria del Departamento de Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para viaje a la ciudad de Roma, Italia y participe en la 35ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius, que se llevará a cabo en los días del 02 al 07 de julio de 2012 en la ciudad de Roma, Italia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, impuestos de salida y cualquier otro gasto necesario durante el período del 02 al 06 de julio, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Los gastos de los días del 07 al 09 de julio serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado por encontrarse de vacaciones el día 09 de julio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 02 de julio y hasta su regreso el día 09 de julio del 2012, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15781.—Solicitud Nº 31386.—C-18800.—(IN2012056076).

N° 030-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que los países de la región centroamericana negociaron en el 2010, un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo este el primer acuerdo región - región que se logra.

II.—Que dicho acuerdo tiene como requisito necesario la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

III.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

IV.—Que la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET), dentro del Programa SICA de Capacitación en Integración Regional, han organizado un Seminario que tendrá lugar del 17 al 21 de junio de 2012 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Como el objetivo de profundizar en los conocimientos, promoviendo el debate entre los diferentes participantes y favorecer el conocimiento entre los profesionales y sus instituciones para fortalecer las relaciones institucionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Seminario “Integración centroamericana: Afinando objetivos y mejorando instrumentos”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 21 de junio de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Capacitación de la Secretaría General del SICA y la Fundación CEDDET.

Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de junio y hasta su regreso el día 22 de junio de dos mil doce, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser las cinco días del mes de junio de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15781.—Solicitud Nº 31388.—C-24440.—(IN2012055327).

N° 031-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en el “VI Foro Centroamericano De Competencia”, organizado por el Grupo Centroamericano de Competencia.

II.—Que dicho evento se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 25 y 26 de junio del 2012, y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en temas relacionados con la normativa y la política de competencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Ana Eugenia Rodríguez Zamora portadora de la cédula de identidad número 3-320-065 y Carolina Badilla Esquivel, portadora de la cédula de identidad 1-1043-0273, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el “VI Foro Centroamericano De Competencia”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 25 y 26 de junio del 2012.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través del Proyecto de Bienes Públicos Regionales.

Artículo 3°—Rige a partir del 24 de junio y hasta el día 27 de junio 2011, devengando ambas funcionarias el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15989.—Solicitud Nº 31390.—C-20210.—(IN2012055328).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 65

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículo 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución Nº 11890 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las 08:25 horas del 15 de febrero de 2012.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Miguel Barrantes Bonilla, cédula de identidad número 01-781-501.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de despido rige a partir del primero de abril del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13939.—Solicitud Nº 34551.—C-7050.—(IN2012055050).

Nº 093

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 1883.33 metros cuadrados de terreno según plano catastrado SJ-1278559-2008 una finca sin inscribir ubicado en San Rafael de Alajuela.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-San Ramón, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N° 1040 del 20 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta número 14 del 21 de enero del 2010.

En esta resolución se consignó por error que la finca es propiedad  de Agroecológica Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-155503 por lo que se corrige el error material mediante FE DE ERRATAS número 026 del 14 de febrero del 2012 publicada en La Gaceta número 64 del 29 de marzo del 2012, ya que la finca no está inscrita en el Registro Inmobiliario.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢41.848.345.93 (cuarenta y un millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos) de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 57-2010 del 20 de diciembre del 2010, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765.

Artículo 4º—Por tratarse de una finca sin matrícula de Registro, descrita en el plano catastrado SJ-1278559-2008 lo procedente es de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Luis Llach Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 34875.—C-21270.—(IN2012053469).

Nº 094

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 1055 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1495808-2011 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-449197-000, con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-San Ramón, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa 647 del 27 de julio del 2011, publicada en La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—De conformidad con el avalúo comercial realizado por la Administración Tributaria de Alajuela por el Auditor Roberto Vargas Vásquez de fecha 3 de febrero del 2012 existe un monto por indemnizar por la actividad comercial que realiza la empresa Agrícola Leo S. A. por un monto de ¢41.710.222,00 (cuarenta y un millones setecientos diez mil doscientos veintidós colones exactos). (Ver folios 13-22)

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo No fue aceptado por el representante legal de la propietaria (folio 30), por lo que de conformidad con el artículo 28, inciso A) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y ocho minutos del día dieciséis del mes de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Luis Llach Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 34875.—C-19270.—(IN2012053462).

Nº 095

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 953 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1485296-2011 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-284386-000, propiedad de cédula jurídica 3-101-482536 S. A. sin nombre, con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José- Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa 782 del 19 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢6.134.819,77 (seis millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos diecinueve colones con setenta y siete céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2011-15, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo fue aceptado por el representante legal de la propietaria (folio 0032), sin embargo dicho inmueble cuenta con una anotación en el Registro Inmobiliario bajo las citas 2011-355102-001 presenta a Diario de Registro el 20 de diciembre del 2011, correspondiente a una demanda penal que se tramita en el Juzgado Penal de Atenas bajo el expediente 09-009760-0305-PE por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas y once minutos del día dieciséis del mes de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Luis Llach Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 34875.—C-19270.—(IN2012053466).

Nº 106

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 993.04 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1244702-2008 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-254825-000.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-San Ramón, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa 348 del 19 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio del 2008.

Artículo 3º—Sobre la franja de terreno indicada el señor Ramón Isidro Martínez Obando, cédula de residencia permanente 155807623030, tiene una actividad comercial que fue valorada por el Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela que fue remitida mediante oficio ATAV-011-2012 a la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones, mediante el cual se determinó que se debe indemnizar por concepto de crédito mercantil la suma de ¢10.769.373,00 (diez millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y tres colones exactos). (Ver folio 56-66)

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo NO fue aceptado por Ramón Isidro Martínez Obando en fecha 19 de marzo del 2012, cédula de residencia permanente 155807623030 por lo que de conformidad con el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de Justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas y treinta y seis minutos del día diecisiete del mes de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Luis Llach Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 34875.—C-19270.—(IN2012053474).

Nº 114

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Instituto del Banco Mundial (WBI) desarrollarán el “Programa de Formación en Asociaciones Público Privadas para Centroamérica 2012-2013” con el objetivo de crear y fortalecer capacidades para la identificación, selección, estructuración y gestión de Asociaciones Público Privadas en la Región Centroamericana.

3º—Que la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón, es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de asistente del Coordinador de la Comisión Técnica de Transporte del Proyecto Mesoamérica, dada la necesidad del país y de la Región en desarrollar proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y por la índole del programa a desarrollar en este Seminario que promueve la implementación de nuevas soluciones en el Sector Transporte en Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula 1-874-853, funcionaria de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el II módulo del “Programa de Formación en Asociaciones Público Privadas para Centroamérica 2012-2013”, a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 04 al 08 de junio de 2012.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de $600,00 por la adquisición de tiquete aéreo con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior, adicionalmente los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $28,00 y impuesto por uso de Terminal Aérea en Tegucigalpa $40,00, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30,00 Todo con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01- Programa 326-Administración Superior.

Artículo 3º—Los Gastos por concepto de estadía, manutención (desayuno-almuerzo-dormida) serán cubiertos por los Organismos Auspiciadores (BCIE, IFC, WBI), durante el desarrollo del evento. El MOPT le cubrirá únicamente por concepto de gasto de viaje en el exterior la suma de $384,00 por tractos que no cubre el Organismo Auspiciador. Con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01- Programa 326-Administración Superior.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón, en el “Programa de Formación en Asociaciones Público Privadas para Centroamérica 2012-2013”, a celebrarse los días del 04 al 08 de junio del 2012, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 al 09 de junio del 2012 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 16 días del mes de mayo del año 2012.

Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34558.—C-31960.—(IN2012055052).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP 004-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Deiner Bernardo Fernández Morales, cédula de identidad Nº 7-188-247, Docente de la Escuela Duchari, para que participe en la “Capacitación de Educadores en Áreas de Pueblos Originarios”, que se realizará en Israel, del 14 de enero al 11 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubiertos por el Interesado y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por la Agencia Israelí de Cooperación y Desarrollo (MASHAV).

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de enero al 11 de febrero de 2012, en que se autoriza la participación del señor Deiner Bernardo Fernández Morales en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 14 de enero al 11 de febrero de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055269).

Nº MEP 005-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Shirley Johanna Rojas Leiva, cédula de identidad Nº 109990544, Asesora Regional de Inglés de la Dirección Regional de Educación Zona Norte Norte, para que participe en el “Programa de Visitantes Internacionales en el Tema-Enseñanza del Inglés como Segundo Idioma”, que se realizará en Estados Unidos, del 08 de marzo al 02 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 de marzo al 02 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Shirley Johanna Rojas Leiva en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 08 de marzo al 02 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055270).

Nº MEP- 006-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8907 del 16 de diciembre de 2010) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo José Mena Castillo, cédula de identidad Nº 205120432, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la prueba internacional PISA-Ciclo 2012 en Costa Rica en relación con procesos que se llevarán a cabo para el Estudio Principal en junio de este año (codificación de los ítems de matemática y la aplicación del software KeyQuest)”, que se realizará en Salzburgo- Austria, del 11 al 19 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil novecientos dólares con cero centavos de dólar ($1.900,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de dos mil dólares con cero centavos de dólar ($2.000,00), para un monto total de tres mil novecientos dólares con cero centavos de dólar ($3.900,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el millaje producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo, ofrecido por la aerolínea.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 19 de febrero de 2012, en que se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de febrero de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-10810.—(IN2012055271).

Nº MEP-007-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8907 del 16 de diciembre de 2010) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad Nº 303360155, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la prueba internacional PISA-Ciclo 2012 en Costa Rica en relación con procesos que se llevarán a cabo para el Estudio Principal en junio de este año (codificación de los ítems de matemática y la aplicación del software KeyQuest)”, que se realizará en Salzburgo-Austria, del 11 al 19 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de mil novecientos dólares con cero centavos de dólar ($1.900,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de dos mil dólares con cero centavos de dólar ($2.000,00), para un monto total de tres mil novecientos dólares con cero centavos de dólar ($3.900,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el millaje producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo, ofrecido por la aerolínea.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 19 de febrero de 2012, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís Siles en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del 11 al 19 de febrero de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-10810.—(IN2012055272).

Nº MEP 012-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Gabriela Castillo Hernández, cédula de identidad Nº 901050051, Asesora Regional de Inglés de la Dirección Regional de Educación San Carlos, para que participe en el “Programa de Visitantes Internacionales en el Tema-Enseñanza del Inglés como Segundo Idioma”, que se realizará en Estados Unidos, del 08 de marzo al 02 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 de marzo al 02 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de la señora María Gabriela Castillo Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 08 de marzo al 02 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055273).

Nº MEP 013-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Alberto Barrantes Sánchez, cédula de identidad Nº 204330666, Asesor Regional de Ciencias de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, para que participe en el “VII Congreso Internacional- Didácticas de las Ciencias y en el XII Taller Internacional sobre la Enseñanza de la Física”, que se realizará en Cuba, del 18 al 24 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación del señor Luis Alberto Barrantes Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 18 al 24 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055274).

Nº MEP-014-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe en la “VII Reunión Interamericana de Ministros de Educación”, que tendrá lugar en Paramaribo, Surinam, del 27 de febrero al 04 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil quinientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.550,00) y los gastos por concepto de hospedaje y manutención de los días 27 de febrero, 03 y 04 de marzo y las cenas y gastos menores de los días 28, 29 de febrero, 01 y 02 de marzo serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 para un monto de cuatrocientos ochenta y ocho dólares con noventa y seis centavos de dólar ($488,96). Lo anterior para un monto total de dos mil treinta y ocho dólares con noventa y seis centavos de dólar ($2.038,96). Sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Los gastos por alojamiento y manutención de los días 28, 29 de febrero, 01 y 02 de marzo serán cubiertos por el Gobierno de Surinam y el Ministerio de Educación y Desarrollo de ese país, a excepción de las cenas indicadas anteriormente.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados, mediante la subpartida presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones estas subpartidas del mismo Programa 550-00. Asimismo cubre los gastos generados durante el tiempo en tránsito, según lo estipulado en el artículo 42, inciso f) del Reglamento arriba mencionado. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 27 de febrero al 04 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 27 de febrero al 04 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-14100.—(IN2012055275).

Nº MEP 017-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ileana Ruiz Rodríguez, cédula de identidad Nº 106830798, Jefa Técnico II del Departamento de Gestión de Recursos y Ingrid Vargas Rodríguez, Cédula de Identidad N°. 107660932, Asesora de Capacitación y Desarrollo del Departamento de Gestión de Recursos, para que participen en el “Encuentro Regional de CEDUCAR 2012”, que se realizará en Honduras, del 19 al 25 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: CECC/SICA.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de febrero de 2012, en que se autoriza la participación de las señoras Ileana Ruiz Rodríguez e Ingrid Vargas Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 19 al 25 de febrero de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055276).

Nº MEP 018-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Trudy Poyser Johnson, cédula de identidad Nº 701000087, Directora de la Dirección Regional de Educación de Limón, para que participe en el “Seminario-Taller Centroamericano-Año Internacional de los Afrodescendientes”, que se realizará en Panamá, del 14 al 18 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de febrero de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Trudy Poyser Johnson en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055277).

Nº MEP 020-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Arce Chavarría, cédula de identidad Nº 1-791-799, Asesora del Vicedespacho de la Viceministra Administrativa, para que participe en la “Conferencia de Líderes Centroamericanos en Gestión de Reducción de Desastres”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 27 de febrero al 02 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC).

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de febrero al 02 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Laura Arce Chavarría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de febrero al 02 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055278).

Nº MEP-021-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 20 de diciembre de 2011) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad N° 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Encuentro Sectorial de Intercambio y Programación “Políticas Educativas garantes de la permanencia y del reingreso de los alumnos de educación secundaria”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del día 10 al 16 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y los correspondientes a manutención y alojamiento serán cubiertos por el Programa EUROsocial II.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados, mediante la subpartida presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones estas subpartidas del mismo Programa 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 16 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del día 10 al 16 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-10810.—(IN2012055279).

Nº MEP 024-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Alberto Sanabria Moreira, cédula de identidad Nº 1-0783-0158, Docente de Inglés de la Escuela San Vicente, para que participe en el “TOEFL Junior Test”, que se realizará en Grecia, del 03 al 10 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: ETS Global.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 10 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación del señor Mario Alberto Sanabria Moreira en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 03 al 10 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055280).

Nº MEP 025-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-1112-0796, Profesor de Ciencias en el Liceo de Barbacoas, para que participe en el “VII Congreso Internacional- Didácticas de las Ciencias y el Taller Internacional sobre la Enseñanza de la Física”, que se realizará en La Habana-Cuba, del 18 al 24 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Ciencias y Tecnología (MICIT), el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLIPRO).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación del señor William Fallas Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 18 al 24 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055281).

Nº MEP-026-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 20 de diciembre de 2011) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad N° 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en las reuniones de preselección y selección de la asistencia técnica internacional en el marco del Proyecto “Apoyo a la Educación Secundaria para la reducción del abandono estudiantil”-PROEDUCA, que se realizará en Managua, Nicaragua, del día 20 al 21 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00) y los gastos por concepto de hospedaje y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 para un monto de trescientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($350,00) ambos del Programa Presupuestario 550-00. Lo anterior para un monto total de mil dólares con cero centavos de dólar ($1.000,00). Sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados, mediante la subpartida presupuestaria 10503, del mismo Programa 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 21 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del día 20 al 21 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-10810.—(IN2012055282).

Nº MEP 027-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alberto Arguedas Matarrita, cédula de identidad Nº 6-310-763, Profesor de Ciencias del Liceo Pacto del Jocote, para que participe en el “VII Congreso Internacional Didáctica de las Ciencias y el XII Taller Internacional sobre la Enseñanza de la Física”, que se realizará en La Habana-Cuba, del 18 al 24 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la: Universidad Estatal a Distancia (UNED).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación del señor Carlos Alberto Arguedas Matarrita en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 18 al 24 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055283).

Nº MEP 028-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paula Barquero Miranda, cédula de identidad Nº 1-1120-0786, Terapeuta Ocupacional de la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, para que participe en el “Curso Excelencia en la valuación e Intervención en Integración Sensorial”, que se realizará en Estados Unidos, del 26 de abril al 09 de mayo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de abril al 09 de mayo de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Paula Barquero Miranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de abril al 09 de mayo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055284).

Nº MEP 029-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1.   Designar a las señoras Maybel Quirós Acuña, cédula de identidad Nº 7-751-094, Jefe de Técnico 1 del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva y Gilda Aguilar Montoya, Cédula de Identidad N° 1-0542-0804, Asesora Nacional de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en los Talleres para Diseño de Diplomando “Educación Inclusiva: Atención a la Diversidad”, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 26 de febrero al 02 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por medio del Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica-España.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de febrero al 02 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación de las señoras Maybel Quirós Acuña y Gilda Aguilar Montoya en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 26 de febrero al 02 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055285).

Nº MEP-030-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 20 de diciembre de 2011) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Elsie Criseida Campos Díaz, cédula de identidad Nº 502300894, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro Latinoamericano de Políticas en Recursos Educativos Abiertos, que se realizará en la Ciudad de Río de Janeiro- Brasil, del 26 al 30 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación William and Flora Hewlett.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados, mediante la subpartida presupuestaria 10503, del mismo Programa 550-00 y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención que serán cubiertos en la subpartida 10504 del mismo programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 26 al 30 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Elsie Criseida Campos Díaz en el Foro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige a partir del 26 al 30 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012055286).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1426-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº 8-054-196, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la “Reunión Técnica Desarrollo de un Modelo para Establecer Niveles de Fortificación o enriquecimiento de alimentos Industrializados de Amplio Consumo”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos, durante los días 29 y 30 de marzo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Lic. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por Proyecto Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y Otros Micronutrientes como Bien Público Regional (FANCAP/BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. Melany Ascencio Rivera, estará saliendo el día 28 de marzo y regresando el 31 de marzo del 2012.

Artículo 5º—Rige del 28 al 31 de marzo del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31935.—C-11780.—(IN2012056016).

Nº DM-FP-1526-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estrátegica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Proceso de Evaluación de la Agenda de Salud de las Américas”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, durante los días del 25 al 27 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº 1-585-321, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria MSc. Margarita Claramunt Garro, estará saliendo el día 24 de abril y regresará el 28 de abril del 2012.

Artículo 5º—Rige del 24 al 28 de abril del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31934.—C-11750.—(IN2012056079).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-024-2012

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo de República Dominicana, para brindar Asistencia Técnica a la Unidad de Migración Laboral de la Dirección General de Empleo, de dicha Institución, entre los días 3 al 9 de junio del 2012, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal colaborar con el proceso de creación y diseño de la Unidad de Migración Laboral de la Dirección General de Empleo, Ministerio de Trabajo de República Dominicana.

3º—Que la participación del señor Johnny Alberto Ruiz Arce, cédula de identidad Nº 1-456-787, en este evento, responde a sus funciones de Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Alberto Ruiz Arce, cédula de identidad Nº 1-456-787, Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que brinde Asistencia Técnica a la Unidad de Migración Laboral de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo de República Dominicana, entre los días 3 al 9 de junio del 2012, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny Alberto Ruiz Arce por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el proyecto “Políticas de Migración Laboral Sensibles al Género” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Johnny Alberto Ruiz Arce, cédula de identidad Nº 1-456-787, para que brinde Asistencia Técnica a la Unidad de Migración Laboral de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo de República Dominicana, entre los días 3 al 9 de junio del 2012, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 10 de junio del 2012.

Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiocho días del mes de mayo del 2012.

Publíquese.—Eugenio Solano Calderón. Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46569.—C-14760.—(IN2012053313).

MTSS-025-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2 y 28, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas (EIAPP), para participar en el “Curso Internacional sobre Formación en Evaluación de Impacto, Actividad Regional Latinoamericana”, el cual se realizara los días 19 al 21 de junio de 2012, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal capacitar a los y las participantes para la toma de decisiones sobre evaluación de programas de gobierno, con concentración en evaluación de impacto.

3º—Que la participación de la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad Nº 1-781-977, sus funciones de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad Nº 1-781-977, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el en el “Curso Internacional sobre Formación en Evaluación de Impacto, Actividad Regional Latinoamericana”, el cual se realizara los días 19 al 21 de junio de 2012, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Gabriela Romero Valverde por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, costo de matrícula y materiales serán asumidos por la Escuela Superior de Administración Pública de Colombia (ESAP) y Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas (EIAPP).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad número 1-781-977, para que participe en el “Curso Internacional sobre Formación en Evaluación de Impacto, Actividad Regional Latinoamericana”, el cual se realizara los días 19 al 21 de junio de 2012, en la ciudad de Bogotá, Colombia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de junio de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los siete días del mes de junio de 2012.

Publíquese.—Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46570.—C-18860.—(IN2012056097).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 050

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veinte de marzo del dos mil doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Santa Bárbara y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

NOMBRE

CÉDULA Nº

Morales Ramírez Pamela

4-189-266

Álvarez Murillo Eduardo Luis

1-787-250

Rodríguez Alfaro Giovanny

2-567-297

Vargas Núñez Alejandro

1-884-283

 

Funcionarios todos de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las diez horas del veinte de abril de dos mil doce.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29881.—C-32570.—(IN2012055124).

Nº 059

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veintiuno de marzo del año dos mil doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Guatuso y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

NOMBRE

CÉDULA Nº

Blanco Sequeira Enrique Luis

1-984-881

Sequiera Espinoza Lía Ana

2-403-224

 

Funcionarios todos de la Municipalidad de Guatuso.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las diez y treinta horas del 19 de abril de dos mil doce.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12003.—Solicitud Nº 29881.—C-32570.—(IN2012055120).

Nº 060

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, de 5 de setiembre del 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre del 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre del 2000.

5º—Que en fecha veintidós de marzo del año dos mil doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Goicoechea y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

NOMBRE

CÉDULA

Ramírez Arroyo Jacqueline

1-0827-0428

Mora Campos Vanessa Jenny

1-1064-0416

Rivas Vargas Mayela Audelivette

1-0782-0600

Mora Ruiz Rosibel

1-0516-0098

Quesada Castillo Jeannette

1-0778-0299

Garita Fernández María Honoria

6-0147-0428

Jiménez Villegas Isaías

5-0150-07-33

Le Roy Solís Antonio Diego

1-0578-0834

Aguilar Hernández Antonio Marvin

4-0128-0192

 

Funcionarios todos de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas del trece de abril de dos mil doce.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29882.—C-38380.—(IN2012053443).

Nº 064

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, de 5 de setiembre del 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre del 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Alajuela y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

Nombre

Cédula

Jiménez Salas Shilena

2-507-805

Loria Vélez Gina

2-461-833

Carmona Carvajal Rodolfo

2-416-743

Gómez Salazar Ana

2-312-262

 

Funcionarios todos de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las diez y treinta horas del cuatro de mayo de dos mil doce.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29882.—C-34230.—(IN2012053445).

Nº 065

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veintiséis de abril del año dos mil doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Atenas y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

NOMBRE

CÉDULA Nº

Vargas Chaves Vinicio

1-1336-999

Aguilar Sequeira Yesenia

1-989-212

Gatjens Ugalde Mario

1-1222-535

Guerrero Arias Christian

3-0220-0647

 

Funcionarios todos de la Municipalidad de Atenas.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las ocho horas y cuarenta ocho minutos del siete de mayo de dos mil doce.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29881.—C-34230.—(IN2012055122).

Nº 068

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veinte de marzo del dos mil doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Valverde Vega y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

NOMBRE

CÉDULA Nº

Zamora Hidalgo Grethel

2-541-959

Porras Loría Albán

2-523-161

Vargas Arce Roxana

2-379-452

Aguilera Cubero Rita

2-326-829

Vega Rodríguez Gabriela Dania

2-653-993

Pérez Quesada Mario José

2-608-895

 

Funcionarios todos de la Municipalidad de Valverde Vega.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas del diez de mayo de dos mil doce.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29881.—C-35890.—(IN2012055121).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0134-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alberto Raven Odio, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica número 3-102-610615, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Abbott Vascular Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $34.138.209,88 (treinta y cuatro millones ciento treinta y ocho mil doscientos nueve dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

3º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico los proyectos dedicados a “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Abbott Vascular Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 46-2012 de fecha 24 de abril del 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica número 3-102-610615, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominada Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2014. Y un nivel mínimo total de empleo de 550 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $34.138.209,88 (treinta y cuatro millones ciento treinta y ocho mil doscientos nueve dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2015, de los cuales un total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 12 de abril del 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $44.138.209,88 (cuarenta y cuatro millones ciento treinta y ocho mil doscientos nueve dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 20,33%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 646-2010 de fecha 02 de noviembre del 2010 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2012302065.—(IN2012055426).

N° 0172-2012

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Fabio Guerrero Chavarría, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 8-0057-0594, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de  suma  para  este  acto  de  la  empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Latin America Agrialim S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 14-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica 3-101-649136, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de aceite de palma crudo, harina de palmiste (coquito), almendra de fruta de palma africana, cascarilla de nuez de palma, fibra de pinzote de palma, y aceite de palmiste (coquito).

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en Parrita, del puente sobre el Río Parrita tres kilómetros al sureste, a mano derecha sobre la carretera Costanera, provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 78 trabajadores, a más tardar el 01 de septiembre de 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de abril de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 74,32%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012056152).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 067-2012.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas del día treinta de marzo del dos mil doce. Corrección de error material de la Resolución Administrativa Nº 047-2012, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del dos mil doce.

Resultando:

Único.—Que por Resolución Nº D.M. 047-2012 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del dos mil doce, se reeligió al señor Emilio León Zúñiga, como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, consignándose en el Considerando 2, que el mismo fue nombrado por la Asamblea de Archivistas.

Considerando:

Único.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores materiales. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir el error material consignado en el Considerando 2, de manera que se lea de la siguiente manera:

“2º—Que por oficio Nº JA-095-2012 del 13 de febrero del 2012, suscrito por el señor Edgar Gutiérrez López, Vicepresidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, se le somete a este Despacho una terna para la escogencia del representante de los Archivistas en dicha Junta Administrativa”.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución de cita

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 2089.—Solicitud Nº 07041.—C-24460.—(IN2012053450).

Resolución Nº D.M. 095-2012.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas, quince minutos del día dieciséis de mayo del dos mil doce. Nombramiento de la señora Karina Salguero Moya, cédula de identidad Nº 1-0809-0231, como representante de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Considerando:

Único.—Que conforme la cláusula sétima del acta de constitución de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, la Procuradora General de la República, en su condición de representante del Estado, comunica la persona designada para fungir como miembro, en representación de la citada Fundación, de la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, para llenar la vacante que produjo la renuncia de la señora Ana Victoria Carboni Méndez. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ana Victoria Carboni Méndez, cédula de identidad número 1-556-956, como representante de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y dar por nombrada a la señora Karina Salguero Moya, cédula de identidad Nº 1-0809-0231.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de febrero del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3165.—C-16450.—(IN2012055024).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 67, título N° 315, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Murillo Sandí Vernon. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Chaverri Movellan Vernon. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012292115.—(IN2012036785).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 126, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año mil novecientos noventa, a nombre de Castro Sánchez Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012299975.—(IN2012051804).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 1675, emitido por el Colegio Omar Dengo en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Yenny Navarro Miranda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Geny Navarro Miranda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012052213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 4, título N° 9, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jaco en el año dos mil cuatro, a nombre de Escobar Calderón Paloma Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012052374).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 3127, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Sánchez Katherine Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012300219.—(IN2012052427).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 54, título N° 2010, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Céspedes Gravernostthe Ramón Eliécer. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012300670.—(IN2012053028).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 123, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Chinchilla Hernández Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012300712.—(IN2012053029).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 132, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Mena Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012053481).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

SESIÓN ORDINARIA Nº 01-2012 DEL

9 DE ENERO DE 2012

Acuerdo 3º—“Se autoriza que se realicen los trámites de viaje a Nashville-Estados Unidos, del 15 de enero de 2012 al 4 de febrero de 2012, para lo cual se otorga un permiso con goce de salario a los siguientes funcionarios: Pablo Cuello Suñol, cédula de identidad Nº 09-0099-0763, Alberto Moreno, cédula de identidad Nº 01-1107-0931, Li Sue Matamoros, cédula de identidad Nº 04-0197-0906, Jorge Vega, cédula de identidad Nº 01-1009-0973 y Dónald Quintero, cédula de identidad Nº 135RE068167, Los fondos para cubrir este viaje serán con cargo a una donación. Se solicita a los funcionarios, presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su regreso” Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora, Director General.—1 vez.—O. C. 03-2012.—Solicitud 48307.—C-9400.—(IN2012050349).

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

SESIÓN ORDINARIA Nº 02-2012 DEL

27 DE ENERO DE 2012

Acuerdo 3º—“Se autoriza que se realicen los trámites de viaje al señor Miguel Ángel Peña Mora, el cual tendrá lugar en Grecia-Europa, la actividad será en las fechas que van del 15 al 20 de julio de 2012, sin embargo por la lejanía de este destino, el señor Peña saldrá del país el 13 de julio regresando el 22 de julio de 2012, para lo cual se le otorga un permiso con goce de salario, el motivo del viaje se debe a que el señor Peña fue invitado a dar una charla acerca del Sistema Nacional de Educación Musical, en el “30 aniversario del International Society for Music Education-ISME”. Los fondos para cubrir este viaje serán con cargo del país que invita al señor Peña Mora. Se solicita al funcionario, presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su regreso” Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora, Director General.—1 vez.—O. C. 03-2012.—Solicitud 48307.—C-10340.—(IN2012050350).

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

SESIÓN ORDINARIA Nº 03-2012 DEL

10 DE FEBRERO DE 2012

Acuerdo 5º—“Se autoriza que se realicen los trámites de viaje al señor Jorge Siliezar Ruiz, el cual tendrá lugar en San Salvador, el motivo de este viaje es que participe como jurado en la Orquesta Juvenil Centroamericana OJCA, El Salvador 2012, la actividad será en las fechas que van del 17 al 19 de febrero de 2012, para lo cual se le otorga un permiso con goce de salario. Los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos serán cubiertos por la organización de OJCA, sin embargo el gasto de tiquete aéreo será cubierto con presupuesto del SINEM, según consta en la Certificación de Contenido Presupuestario DF-016-2012, suscrita por la Licenciada Martha Barberena Galán, Encargada de Presupuesto del SINEM. Se solicita al funcionario, presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su regreso” Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora, Director General.—1 vez.—O. C. 03-2012.—Solicitud 48307.—C-11280.—(IN2012050351).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y de Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Fusión Nº 77530

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Le Sportsac Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre por Fusión de Le Sportsac Inc., por el de Le Sportsac Nevada Inc., presentada el día 27 de febrero de 2012 bajo expediente 77530. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000394 Registro Nº 141299 LESPORTSAC en clase 18 Marca Mixto y 2003-0000395 Registro Nº 141388 LESPORTSAC en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de marzo de 2012.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2012049668).

Cambio de Nombre No. 76303

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Automobili Lamborghini Holdings S.p.A. por el de Automobili Lamborghini S.P.A, presentada el día 9 de enero de 2012 bajo expediente 76303. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003077 Registro Nº 132146 GALLARDO en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0003077 Registro Nº 132146 GALLARDO en clase 28 Marca Denominativa, 2001-0003556 Registro Nº 132722 MURCIELAGO en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0003556 Registro Nº 132722 MURCIELAGO en clase 28 Marca Denominativa, 2008-0001852 Registro Nº 191528 LAMBORGHINI en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0001852 Registro Nº 191528 LAMBORGHINI en clase 28 Marca Denominativa, 2008-0001853 Registro Nº 191527 LAMBORGHINI en clase 12 Marca Mixto, 2008-0001853 Registro Nº 191527 LAMBORGHINI en clase 28 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 3 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 8 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 9 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 14 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 16 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 18 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 21 Marca Mixto, 2008-0001455 Registro No. 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 24 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 25 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 28 Marca Mixto, 2008-0001855 Registro Nº 190715 AUTOMOBILI LAMBORGHINI en clase 34 Marca Mixto, 2008-0007366 Registro Nº 190273 URUS en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0007366 Registro-Nº 190273 URUS en clase 28 Marca Denominativa, 2010-0007622 Registro Nº 207161 Aventador en clase 12 Marca Denominativa, 2010-0007622 Registro Nº 207161 Aventador en clase 25 Marca Denominativa y 2010-0007622 Registro Nº 207161 Aventador en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012051622).

Cambio de Nombre Nº 75277

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Starwood Capital Group Global I, L.L.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Starwood Capital Group Global, L.L.C., por el de Starwood Capital Group Global I, L.L.C., presentada el día 01 de noviembre de 2011 bajo expediente 75277. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000881 Registro Nº 169731 HÔTEL DE CRILLON en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0000882 Registro Nº 200037 HÔTEL DE CRILLON en clase 20 Marca Denominativa, 2006-0000884 Registro Nº 172128 CRILLON en clase 20 Marca Denominativa, 2006-0000885 Registro Nº 172127 CRILLON en clase 24 Marca Denominativa, 2006-0000886 Registro Nº 172131 CRILLON en clase 43 Marca Denominativa, 2006-0000886 Registro Nº 172131 CRILLON en clase 44 Marca Denominativa, 2006-0000887 Registro Nº 172133 CRILLON en clase 41 Marca Denominativa, 2006-0000889 Registro Nº 172135 HÔTEL DE CRILLON en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0000889 Registro Nº 172135 HÔTEL DE CRILLON en clase 43 Marca Denominativa, 2006-0000889 Registro Nº 172135 HÔTEL DE CRILLON en clase 44 Marca Denominativa y 2006-0000891 Registro Nº 172134 CRILLON en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012051623).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Saúl Aguilar Solano, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada ESPEJO RETROVISOR PARA AUTOMÓVILES. Espejo retrovisor para automóviles que se caracteriza por tener un levantamiento de 1.7 cm en la esquina superior izquierda, cuando un conductor viaja del lado izquierdo, lo que produce dos ángulos. Esto da como resultado el aumento del campo de visión hacia arriba, hacia abajo, hacia la derecha y hacia la izquierda, sin distorsión de la imagen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es B60R/, cuyo inventor es Saúl Aguilar Solano. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0128, y fue presentada a las 13:38:10 del 16 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012053393).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Esteban Ramírez Jiménez, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 1-862-962 vecino de San Pedro de Montes de Oca, apoderado generalísimo sin límite de suma de Producciones de Cine y Televisión Cinetel S. A. cédula jurídica 3-101-209372 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística (cinematográfica) colectiva divulgada titulada CARIBE. Los derechos morales le corresponden a su director Esteban Ramírez Jiménez, mayor, soltero, empresario, cédula 1-862-962. Conforme al artículo 12 del reglamento, el productor está facultado para defender y proteger los derechos morales sobre la obra. La obra consiste en un relato de una historia específica cuyo tema esta basado en el cuento del escritor costarricense Carlos Salazar Herrera “El Solitario”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4878.—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—RP2012300569.—(IN2012053039).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-303512, denominación: Asociación de Vecinos de Betania de Santa Bárbara. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 9 segundos del 29 de marzo del 2012. Documento tomo: 2011, asiento: 253794.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012052279).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Internacional Linaje de Reyes, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales y escritos que la ley permite. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Roberto Arturo Cordero Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 91111, y documento adicional tomo: 2012, asiento: 53371.—Curridabat, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012053432).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº 10, celebrada el 2 de mayo del 2012, mediante acuerdo 2012-010-005, aprobó:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2012-010-005:

a)  Cuando un notario pleno requiera ser autorizado para el ejercicio del notariado consular, institucional o del Estado, además de los requisitos ya establecidos para cada uno de los casos, deberá encontrarse al día en todas sus obligaciones como notario pleno.

b)  Cuando un notario consular, institucional o del Estado requiera ser autorizado para el ejercicio del notariado pleno, además de los requisitos ya establecidos para la inscripción y habilitación, deberá encontrarse al día en todas sus obligaciones como notario institucional, consular o del Estado.

c)  Si un notario público ha sido suspendido por causas disciplinarias no podrá ser autorizado para ejercer el notariado como notario pleno, consular, institucional ni del Estado, por el plazo de suspensión.

d)  Acuerdo firme.

Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 12-01.—Solicitud Nº 4208.—C-24460.—(IN2012052756).

AMBIENTE, ENERGÌA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución DRH-290-2011.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil once.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) ha llevado a cabo una serie de nombramientos en propiedad, los cuales no han sido debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta, por cuanto y pese a los múltiples esfuerzos realizados, no se ha logrado contar con los recursos y el presupuesto necesario que permita realizar la publicación

Considerando:

Único.—Recomendar a las autoridades superiores del MINAET, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los nombramientos en propiedad que se realizaron durante los años 2009, 2010 y 2011 en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por tanto,

LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

Artículo 1º—En acatamiento al Considerando Único, se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones:

Carlos Luis Mora Granados, cedula 1-0673-0584, Prof. Informática 1 A, Mantenimiento de Equipo de Cómputo, rige 16/01/2009. Eduardo García Arrieta, cédula 1-0761-0056, Prof. Serv. Civ. 2, Derecho, rige 16/07/2009. Ana Luisa Leiva Vega, cédula 1-0672-0588, Prof. Serv. Civ. 3, Derecho, rige 01/04/2009. Álvaro Antonio Vargas Vega, cédula 2-0349-0683, Conductor Serv. Civ. 1, rige 17/02/2009. Rafael Ángel Calvo Zúñiga, 3-0242-0294, Conductor de Serv. Civ. 1, 17/02/2009. Renán Gerardo Herrera Sánchez, cédula 4-0149-832, Conductor Serv. Civ. 1, rige 15/03/2009. Adrián Gerardo Cortés García, cédula 2-0290-0924, Conductor Serv. Civ.1, rige 02/03 /2009. Jorge Arturo Orocu Salazar, 2-0486-0083, Conductor Serv. Civ. 1, rige 15/03/2009. Marco Antonio Calvo Rivera, cédula 9-0084-0104, Conductor Serv. Civ. 1, rige 15/03/2009. Shirley Raquel Soto Montero, cédula 4-0900-5594, Prof. Serv. Civ. 2, Derecho, rige 30/04/2009. Kattia Lucrecia Citrón Machón, cédula 1-0947-0407, Prof. Serv. Civ.2, Derecho, rige 30/05/2009. María Graciela García Barrantes, Prof. Serv. Civ. 2, Derecho, rige 30/05/2009. Cristhiam González Chacón, cédula 5-0323-0085, Prof. Serv. Civ.2, Derecho, rige 30/05/2009. Odette Mileny Morales Cooper, cédula 1-0628-0396, Técnico Servicio Civil 2, Contabilidad, rige 16/01/2009.Yadira Damaris Bravo Benavides, cédula 4-1280-0294, Secretario Serv. Civ. 1. Lab. Var. Ofic. Rige 16/08/2009. María Vanessa Zamora González, cédula 1-902-676, Prof. Serv. Civ 1B, Administración Generalista, rige 01/09/2009. Vera Orue Navarro, cédula 1-566-440, Oficinista 3, Lab. var. Ofic, rige 01/09/2009. Irania Rojas Álvarez, cédula 1-801-372, Prof. Serv.3, Planificación- Administración, rige 01/10/2009. Juan José Sánchez Ramírez, cédula 1-617-441, Prof. Serv. Civ.1A, Biología, rige 01/10/2009. Lisidia María Rojas Rojas, cedula 2-527-565, Prof. Serv. Civ2, Biología, rige 16/10/09. Randall Arias Aguilar, cedula 1-803-364, Prof. Serv. Civ. 2, Arquitectura, rige 16/11/09. Ana Lorena Polanco Morales, cédula 2-495-136, Prof. Jefe Serv. Civ. 3, Derecho, rige 16/11/2009. Laura Solano Ramírez, cédula 1-1064-0826, Prof. Serv. Civ. 1B, Sociología, rige 16/11/2009. Óscar Umaña Fernández, cédula 1-1054-0747, Prof. Serv. Civ 2, Ing. Química, rige 16/11/2009. Saw Linll Chan Mora, cédula 1-0941-0905, Prof. Serv. Civ 1 A, Administración de Recursos Humanos, rige 01/12/2009. Fabián Mora Calderón, cédula 1-1170-718, Prof. Serv. Civ. 1B, Derecho, rige: 18/01/2010.Johnny Segura Román, cédula 1-1008-0791, Ofic. Serv. Civ. 2, Lab. Var. ofic, rige: 16/02/ 2010. Viviana Navarro Araya, cédula 1-1041-505, Ofic. Serv. Civ.2, Lab. Var. ofic, rige: 16/02/2010.Cynthia Córdoba Serrano, cédula 1-0829-0785, Prof. Serv. Civ. 2, Economía, rige16/03/2010. Kathia Aguilar Martín, cédula 1-1089-380, Prof. Serv. Civ. 1 B, Ing. Química, rige 01/05/2010. Michelle Corrales Sánchez, cédula 1-1142-086, Prof. Serv. Civ. 2, Derecho, rige: 01/05/2010. Douglas Ureña Cubillo, cédula 1-1130-720, Prof. Serv. Civ. 1 A, Biotecnología, rige 01/05/ 2010. Manuela Mata Zúñiga, cédula 1-982-677, Prof. Serv. Civ. 1 B, Química, rige 01/05/2010. María del Mar Solano Trejos, cédula 1-1174-937, Prof. Serv. Civ. 1 B, Ingeniería Química, rige 01/05/2010. Humberto Jiménez Villanueva, cédula 1-1022-032, Prof. Serv. Civ. 2, Ciencias Agropecuarias, rige 16/06/2010.Ulises Álvarez Acosta, cédula 1-790-742, Prof. Serv. Civ. 2, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, rige 16/06/ 2010. Álvaro Antonio Hidalgo Vásquez, cédula 2-592-103, Prof. Serv. Civ. 2, Ciencias Agropecuarias, rige 16/06/2010. Gabriela Quirós Quesada, cédula 1-959-324, Prof. Serv. Civ. 2, Arquitectura, rige 16/06/2010. Aimará Espinoza Ulate, cédula 1-933-052, Prof. Serv. Civ. 2, Protección Ambiental Manejo Áreas Conservación, rige 01/07/ 2010. Manuel Céspedes Porras, cédula 2-310-207, Prof. Serv. Civ. 2, Ciencias Agropecuarias, rige 16/07/2010. Álvaro Quirós Abarca, cédula 1-1052-0410, Prof. Serv. Civ. 1 B, Administración Recursos Humanos, rige 16/08/2010. Nuria Chavarría Campos, cédula 4-177-944, Prof. Servicio Civil 1 B, Geografía, rige 16/08/2010.Carlos Camacho Garro, cédula 1-1065-0666, Prof. Serv. Civ. 2, Geografía, 16/08/2010. Mauro Céspedes Pereira, cédula 1-1064-912, Prof. Serv. Civ. 2, Ing. Civil, rige 01/08/ 2010. Carla Murillo Solano, cédula 1-900-721, Prof. Serv. Civil 2, Derecho, rige 01/08/2010. Víctor Guzmán Arguedas, cédula 1-842-030, Prof. Serv. Civ. 2, Forestal, rige 01/08/ 2010. Danilo Vindas Chaves, cédula 4-126-153, Prof. Serv. Civ. 3 Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, rige 16 /08/2010. Kenner Quirós Brenes, cédula 5-304-916, Prof. Serv. Civil 2, Forestal, rige 01/08/2010. Luis Hernández Alfaro, cédula 4-137-252, Prof. Serv. Civ. 1 A, Forestal, rige 16/08/2010. Carla Martos Ramírez, cédula 1-754- 075, Prof. Serv. Civil 3, Derecho, rige 16 /08/ 2010. Magda Protti Ramírez, cédula 4-126-064, Prof. Serv. Civ. 1 B, Ciencias Agropecuarias, rige 16/08/2010.Vivian González Jiménez, cédula 1-1175-0443, Prof. Serv. Civ. 1 B, Ing. Química, rige 16/09/2010. Ana Gabriela Nájera Ocampo, cédula 1-1302-0192, Prof. Serv. Civil 1 A, Biología, rige 16 /09/2010. Esmeralda Vargas Madrigal, cédula 3-369-349, Profesional Servicio Civil 1 A, Biotecnología, rige 16/09/2010. Eduardo Segnini Zamora, cédula 4-127-576, Prof. Serv. Civ. 1 B, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, rige 16/09/ 2010. Pablo Bermúdez Vives, cédula 1-913-794, Prof. Serv. Civ. 2, Ciencias Agropecuarias-Generales, rige 16/09/2010. Shirley Calderón Morales, cédula 1-637-327, Secretario Serv. Civ. 1, rige 16/09/2010. Elías Segura Ortiz, cédula 1-496-929, Prof. Serv. Civ. 2, Ciencias Agropecuarias, rige 01/10/ 2010. Roger Ovares Jiménez, cédula 6-331-046, Prof. Serv. Civ. 1 B, Derecho, rige 01/11/2010. Erick Sánchez Rojas, cédula 1-732-073, Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, rige 01 /12/2010. Daniel Montero Bustabad, cédula 1-839-045, Prof. Serv. Civ. 2, Derecho, rige 01/12/ 2010. Hazel Salas Álvarez, cédula 1-887-550, Misceláneo Serv. Civ. 2, rige 01/12/2010. Ronald Segura Brenes, cédula 1-487-0272, Oficial de Seguridad Serv. Civ. 1, rige 01 /12/ 2010. Rebecca Morera Rodríguez, cédula 2-547-294, Técn. Serv. Civ. 3, Meteorología, rige 01/12/2010. José Pablo Valverde Mora, cédula 1-1235-98, Prof. Serv. Civ. 1 A, Meteorología, rige 01/12/2010. María Teresa Arias Orozco, cédula 1-576-670, Misceláneo Serv. Civ. 2, Lab. var. mant, rige 01/12/2010. Grettel Álvarez Granados, cédula 3-372-574, Oficinista Serv. Civ.1, rige 03/01/2011. Ronald Enrique González Bogantes, cédula 2-045-0550, Prof. Serv. Civil 1B Administración Generalista, rige 16 /01/2011. Jorge Arias Gutiérrez, cédula 1-0464-0205, Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, 16 de enero, 2011. María Elena Masís Coto, cédula 3-224-543, Misceláneo Servicio Civil 1, Lab. Bás. manten, rige 01/02/2011. José Alfredo Hernández Ugalde, cédula 6-0289-0846, Prof. Serv. Civ. 2, Biología, rige 01/02/ 2011. Carolina Flores Valle, cédula 1-0881-0524, Prof. Serv. Civ. 3, Ing. Química, rige 16/01/2011. Magda Pía Ugalde Quirós, cédula 1-0787-0623, Oficinista Serv. Civ. 2, Lab. var. ofic, 01 /02/ 2011. Eladio Solano León, cédula 7-0139-0335, Téc. Serv. Civ. 3, Meteorología, 01/02/2011. José Antonio Céspedes Cortés, cédula 5-186-676, Prof. Serv. Civ. 2, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, rige 01/03/ 2011. José David Sanabria Rivera, cédula 1-0757-0290, Téc. Serv. Civ. 1, Admin. Recursos Humanos, rige 01 /04/ 2011. Jenny Fonseca Matarrita, cédula 3-0383-0320, Secretario Servicio Civil 1, rige 01 /04/2011. Sánchez Webb Eddy, cédula 1-0840-0886, Oficinista Serv. Civ. 2, Lab. Var. Ofic, rige 01/05/2011. Salas Ramírez Maribel, cédula 4-0132-0797. Prof. Serv. Civ. 1 B. Administración (Negocios), rige 01/05/2011. Herberth Villavicencio Rojas, cédula 1-0973-0113, Prof. Serv. Civ. 1A, Manejo y Conservación del Recurso Hídrico, rige 01/06/2011. Ruiz Pérez Dennis 6-0017-0647, Prof. Serv. Civ. 3, Administración Generalista, rige 01/06/2011. José Alberto Marín Gómez, cédula 1-086-0831, Prof. Serv. Civ. 2, Administración Pública, rige 01 /06/2011. Karina Hernández Espinoza, cédula 2-0583-0507, Técn. Serv. Civ. 3, Meteorología, rige 01/06/2011. Carlos Alfaro Alfaro, cédula 4-0093-0253, Conductor Serv. Civ., rige16/06/2011. Raúl Jesús Monge Mejía, cédula 1-0943-076, Prof. Serv. Civ. 1 B, Ciencias Agropecuarias (Ing. Agrícola), rige 16/06/2011. Roberto Esquivel Benavides, cédula 4-0111-0868, Prof. Serv.Civ.1 B, Ciencias Agropecuarias – Fitotecnia, 01/07/2011. Marco Vinicio Chinchilla Salazar, cédula 2-0539-888, Prof. Serv. Civ. 1 A, Biotecnología, rige 01/07/2011. María Gabriela Jiménez Sevilla, cédula 1-0633-0246, Prof. Serv. Civ. 2. Administración Generalista, rige 01/07/2011. José Ramón Mora Salas, cédula 3-0191-1377, Prof. Serv. Civ. 1 B, Ciencias Agropecuarias- Fitotecnia, rige 01/07/2011. Oscar Chacón Acuña, cédula 9-0032-0448, Prof. Serv. Civ. 3, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, rige 01/07/2011.Laura Segura Amaya, cédula 1-1005-719, Oficinista Serv. Civ. 2, Lab. Var. Oficina, rige 18/07/2011.Ignacio Campos Rodríguez, cédula 2-0560-0121, Prof. Serv. Civ. 1 B, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, 16/07/2011. Nitzia Alejandra Chi Yaslin, cédula 7-0126-0769, Prof. Serv. Civ. 2, Derecho, rige 16/08/2011. Nazareth Rojas Morales, cédula 2-0519-0570, Prof. Serv. Civ. 1 B, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, rige 01/08/2011. José Luis Araya López, cèdula1-994-852, Prof. Serv. Civ. 3, Meteorología, 16/08/2011. Grace Alvarado Brizuela, cédula 1-0559-0550, Prof. Serv. Civ. 1 A, Administración de Negocios, rige 01/09/2011. Juan Diego Naranjo Díaz, cédula 2-0577-0972, Prof. Serv. Civ. 1 A, Meteorología, rige 01/09/2011. Mora Vega Marylin, cédula 1-1071-0116, Prof. Serv. Civ. 1 B, Ingeniería Química, rige 01/09/2011. Maria Helena Saraiva Hime, cédula 1-076-000-19422, Prof. Serv. Civ. 2, Ingeniería Civil, rige 01/09/2011.Maritta Alvardo Velas, cédula 2-518-382, Prof. Serv. Civil 2, Geología, rige 01/11/2011. Ivannia Ortiz Ramírez, cédula 1-1094-060, Prof. Serv. Civil 2 Ingeniería Civil, rige 01/11/2011.

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los funcionarios (as).

Lic. Vianney Loaiza Camacho.—Directora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2062.—C-95880.—(IN2012055306).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2718 la señora Yasmín Herrera Mahomar, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 4-128-766, apoderada de la Cooperativa de Productores de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R. L. (COOPEORO R. L.), cédula jurídica 3-004-421442, presenta solicitud para explotación minera material de interés oro.

Localización Geográfica:

Sito en Boston, Distrito: 02 Sierra, Cantón: 07 Abangares, Provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Juntas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 254250 - 255500 Norte, 435000 - 436000 Este.

Área solicitada:

125 ha. 0000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 255500 Norte, 435000 Este.

 

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

180°00.0’

1250.00

2 – 3

090°00.0’

1000.00

3 – 4

000°00.0’

1250.00

4 – 1

270°00.0’

1000.00

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de enero del 2010, área y derrotero aportados el 9 de diciembre del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2012052693).

2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8217P.—Olimpyus S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo de acuífero (pozo RG-423), efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.700 / 495.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012041889).

Exp. 879H.—Hidroeléctrica Aguas Zarcas, solicita concesión de fuerza hidráulica para generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad: 4500 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Coordenadas 262,600 / 497,700 hoja Aguas Zarcas, caída bruta 30 metros, potencia teórica 1323kw y 1500 litros por segundo del Río La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Coordenadas 262.700 / 496,050 hoja Aguas Zarcas y Quesada caída bruta 208 metros, potencia teórica 13,026,00 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012042501).

Exp. 14534P.—Constructora Bendig S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de acuífero (Pozo AB-2493), efectuando la captación en finca de el mismo Aserrí, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 202.681 / 528.579 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012045236).

Exp. 10185P.—Productos Alimenticios Nacionales S. A., (PANASA S. A.), solicita concesión de: 4,73 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-44), efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 220.935 / 514.330 hoja BARVA. 1,26 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-42), efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 220.990 / 514.385 hoja Barva. 0,63 litros por segundo de Acuífero (Pozo BA-43), efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 220.915 / 514.265 hoja Barva. 1,26 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-45), efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso Industrial. Coordenadas 220.970 / 514.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012045239).

Exp. 15108P.—Productos Alimenticios Nacionales S. A. (PANASA), solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-145), efectuando la captación en finca de el mismo en Desamparados, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 220.800 / 514.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012045241).

Exp. 8203P.—Pueblo Mediterráneo S. A solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo AB-1719), efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.450 / 511.000 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012046901).

Exp. 8479A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Outpost Geniers Incorporated en Llano Grande, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.100 / 544.500 hoja Istaru. 1 litros por segundo de la Quebrada Aguacate, efectuando la captación en finca de Outpost Geniers Incorporated en Llano Grande, Cartago, para uso riego. Coordenadas 211.800 / 544.000 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049620).

Exp. 8340P.—Carara Hotel Club S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Acuífero (Galería de Infiltración), efectuando la captación en su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel-restaurante-piscinas-bar. Coordenadas 193.100 / 469.900 hoja Tárcoles, 0,3 litros por segundo del acuífero (pozo TS-22), efectuando la captación en su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel-restaurante-piscinas-bar. Coordenadas 193.100 / 469.900 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049642).

Exp. 10121P.—Inversiones El Soldado Real S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero (Pozo CN-388), efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.600 / 347.333 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012049649).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14538P.—Pilas de Canjel S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas acuífero (Pozo VE-146), efectuando la captación en finca de el mismo Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 217.659 / 405.576 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012045112).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14484P. 3-101-566626 S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (pozo SX-56), efectuando la captación en finca de él mismo en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico y riego. Coordenadas 180.403 / 676.696 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055257).

Exp. 7622A.—Max Rivera Obando solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del nacimiento 1 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-abrevadero. Coordenadas 241.000 / 375.900 hoja Talolinga. 0,3 litro por segundo del nacimiento 2 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-abrevadero. Coordenadas 240.980 / 375.900 hoja Talolinga. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055259).

Exp. 15239A.—Oceana Villas y Spa S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la Quebrada Cause a sitio 1, efectuando la captación en finca de él mismo en Golfito, Puntarenas, para uso turístico-Restaurante. Coordenadas 594.306 / 954.014 hoja Golfito. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055263).

Exp. 6886A.—Sociedad de Usuarios de Agua Puraba de Santa Bárbara Heredia, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Nimia Rivera Peña en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para riego. Coordenadas 228.000 / 519.625 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055265).

Exp. 10119P.—Oldemar, Cascante Matamoros, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de acuífero (pozo MI-72), efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 231.700 / 480.500 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055297).

Exp. 10154P.—Heribert Rainer Kramer solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (pozo NA-501), efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 221.200 / 494.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055299).

Exp. 9776A.—Aguas Termales de La Vieja S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo de naciente 1, efectuando la captación en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-balneario-restaurante y hotel. Coordenadas 310.450 / 384.000 hoja Curubandé. 0,28 litros por segundo de naciente 2, efectuando la captación en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-balneario-restaurante y hotel. Coordenadas 310.500 / 384.000 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055302).

Exp. 9285P.—Terrapez S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de, acuífero (pozo CÑ-162), efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 267.464 / 413.903 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055303).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Mesén Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 005-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 41572-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Iham Josué Ramírez Mesén...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido del padre del mismo son Ian y Quesada respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012052696).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Anthony Ariel Grijalba Mejías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 751-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diez de abril del dos mil ocho. Exp. 863-2008. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Ariel Grijalba Mejías... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es Mejía y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012052701).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Israel Jaime Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 895-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 4135-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isrraelli Brittany Jaime Palacios..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como el segundo nombre del padre de la misma son “Israeli” e “Israel” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012053311).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amparo del Carmen Chamorro, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1681-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 2708-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Junior Francisco Umaña Chamorro y de Cristhian Umaña Chamorro; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Amparo del Carmen Chamorro, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012053382).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Urania del Socorro González Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1679-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 2731-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kiany Deyanira Jiménez González y el de Kiara Alexa Jiménez González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Urania del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012053394).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diocelina Álvarez Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1125-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del primero de junio del dos mil once. Expediente Nº 9778-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Víctor Manuel Álvarez Víquez, en el sentido que el nombre, segundo apellido y la nacionalidad de la madre del mismo son… “Diocelina”, “Castillo” y “Panameña”; el de Mónica Lizeth Morales Álvarez, en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son… “Castillo” y “Panameña”; el de Gabriel Alexánder Álvarez Víquez, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre del mismo son… “Diocelina”, “Castillo” y “Panameña”, y Luis Emilio Álvarez Víquez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son… “Diocelina” y “Castillo”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012053458).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Michael Mantilla Hernández, mayor, casado, jefe de proyectos, colombiano, cédula de residencia 117000833900, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha Solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 564-2012.—San José, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012052272).

Andrés Felipe González Caldas, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001039925, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 667-2012.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012052344).

Ricardina Aida Puente Espinoza, mayor, soltera, enfermera, peruana, cédula de residencia N° 160400022806, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1730-2012.—San José, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012052356).

María Bethel Meza Álvarez, mayor, soltera, agente de call center, nicaragüense, cédula de residencia 155809615101, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2004-2012.—San José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012052790).

Mónica Alexandra Barbosa Zuluaga, mayor, soltera, artista plástica y comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000875416, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 285-2012.—San José, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012052833).

Juan Carlos Argüello Reyes, mayor, soltero, nicaragüense, ebanista, cédula de residencia 155808496823, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 920-2012.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012300422.—(IN2012053030).

Maricela Patricia Torres Calero, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155805820323, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 535-2012.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012300475.—(IN2012053031).

Nelsys Magedla Prado Miranda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte C 668360, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1066-2008.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012300588.—(IN2012053032).

José Raúl Bruno Sánchez, mayor, soltero, pistero, peruano, cédula de residencia 160400099336, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5638-2010.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012300618.—(IN2012053033).

Sheng-Huai Lin, mayor, soltero, estudiante, taiwanés, cédula de residencia 115600009136, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2047-2012.—San José, primero de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053293).

Johnny Orlando Torres Roldan, mayor, soltero, guarda de seguridad, colombiano, cédula de residencia 117001129003, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 682-2012.—San José, cinco de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053294).

María Nohora Martínez Valencia conocida como María Nora Martínez Valencia, mayor, soltera, vendedora, colombiana, cédula de residencia 117000171721, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3680-2009.—San José, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053339).

Petrona Karina Castillo Hurtado, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812900217, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2096-2011.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053414).

Gloria María Parra Arbelaez, mayor, casada, del hogar, colombiana, pasaporte cédula de residencia Nº 117000398427, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 492-2012.—San José, catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053468).

Carlos Alberto Atuesta Cortés, mayor, casado, empresario, colombiano, pasaporte cédula de residencia Nº 117001088618, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 493-2012.—San José, catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053470).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE INVERSIÓN S. A. (SAFI)

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2012

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Contratación de varias empresas (personas jurídicas), para fungir como contralor de proyectos para fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, administrados por el BCR SAFI en su etapa previa a la adquisición

I y II semestre

BCR-SAFI

Inestimable

 

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6519.—C-18620.—(IN2012058772).

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2012

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Compra de 60 máquinas contadoras y verificadoras de billetes, para trabajo mediano continuo, tipo escritorio, con dos pocket de salida, para oficinas centrales y tesorerías regionales

I y II semestre

BCR

¢130.000.000,00

 

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6518.—C-18620.—(IN2012058774).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-00100

Concesión del servicio de soda-comedor de la CNE

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, invita a personas jurídicas interesadas a participar en la concesión del servicio de soda-comedor de la CNE, Licitación Pública N° 2012LN-000001-00100, “Concesión del servicio de soda-comedor de la CNE”. El cartel de este concurso se encontrará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Departamento de Proveeduría Institucional o puede consultarse en la página electrónica www.cne.go.cr.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2849 ó 2210-2794.

Lic. Guido Marín Quirós, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 15147.—Solicitud Nº 49909.—C-14120.—(IN2012058742).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-0000106-00100

Servicio de centro de llamadas telefónicas (Call Center),

mediante un único numero a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2012, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el link de compra red de internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Se informa que habrá reunión única de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 4 de julio del 2012, a las 13:00 horas, sita: en la Dirección General de Educación Vial ubicada en Paso Ancho, del Hospital de la Mujer (La Carit) 500 metros al sur, antiguo INA, con el fin de evacuar dudas y/o aclaraciones relacionadas con el objeto de la contratación.

Código Compra Red Nº CRAV14764173922012.

San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 621.—Solicitud Nº 4360.—C-11300.—(IN2012058869).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000240-75800

Compra de instrumentos musicales

El Sistema Nacional de Educación Musical a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2012LN-000240-75800, denominada “Compra de instrumentos musicales”, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2012.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 15 de junio de 2012.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 04-2012.—Solicitud Nº 48309.—C-8930.—(IN2012058728).

BANCO DE COSTA RICA

RFI-REQUEST FOR INFORMATION

Adquisición y soporte de equipos equivalentes

a los equipos Unisys Libra 690 con su

software operativo y de ambiente

El Banco de Costa Rica, informa que con el propósito de determinar las opciones en el mercado para la “Adquisición y soporte de equipos equivalentes a los equipos Unisys Libra 690 con su software operativo y de ambiente” se les informa a los interesados que se recibirán las propuestas de los posibles proveedores, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 12 de julio del 2012, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

La documentación de las características y condiciones de los sistemas la pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 18 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6517.—C-15060.—(IN2012058777).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-PCAD

Contratación de una empresa para que diseñe

una propuesta integral de mejoramiento de

Servicio al Cliente del Banco Popular

Apertura: Para las 14:00 horas del día 11 de julio del 2012.

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Retiro del cartel: en el 6to piso, Oficinas Centrales, Proceso de Contratación Administrativa del 8:15 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Costo: ¢2.000 (dos mil colones con 00/100).

San José, 18 de julio del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012058880).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112004-UL

Compra de terreno para albergar un parqueo para

el edificio de Oficinas Centrales del Instituto

Nacional de Seguros en San José

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de julio del 2012, para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 18 de julio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0655.—C-13180.—(IN2012058886).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000051-5101

Ácido Acetil Salicílico 100 mg -tabletas

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000051-5101, para la adquisición de:

Ítem único:

865.000 CN Ácido Acetil Salicílico 100 mg, tabletas.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 19 de julio 2012.

Vea detalles  en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de junio del 2012.—Shirley Méndez Amador, Asistente Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32758.—C-15060.—(IN2012058719).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LN-000004-5101

(Aviso N° 9)

Implantes e insumos descartables para cirugía astroscópica

de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-5101 para la adquisición de “Implantes e insumos descartables para cirugía astroscópica de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones”, lo siguiente:

1.  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-253-2012 del 25 de mayo de 2012.

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día 2 de julio del 2012 a las 9:00 horas.

San José, 18 de junio del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32753.—C-16940.—(IN2012058720).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000020-2101

Compra de agujas tipo Gripper y Hubbert

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2012LA-000020-2101. Compra de agujas tipo Gripper y Hubbert, lo siguiente:

    El tiempo para la primera entrega se amplía “...15 días naturales como máximo...”

    La descripción del ítem 3 debe leerse de la siguiente manera: Aguja tipo Hubbert de 20 GA a 22 GA x 25 mm.

    La descripción del ítem 4 debe leerse de la siguiente manera: Aguja tipo Hubbert de 20 GA x 32 mm a 38 mm de largo.

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 22 de junio de 2012 a las 10:00 a.m., quedando de manera definitiva para el 29 de junio de 2012, a las 9:00 a.m.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de junio de 2012.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012058810).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-01

Instalación adicional de cableado estructurado categoría 6

de los edificios A y B de las Oficinas Centrales y de las

Oficinas Subregionales, así como la ampliación de la

red de fibra óptica entre el edificio B primer piso

y los segundos pisos de los edificios A y C

de las Oficinas Centrales del IDA

Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 12 de julio del 2012, a las 11:00 horas (11:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta baja del Edificio B, el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del IDA www.ida.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@ida.go.cr.

Área de Contrataciones y suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012058242).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000025-01

Contratación de servicios de lavado general de vehículos del

INA sede central, según demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21711.—Sol. 46895.—C-13120.—(IN2012058786).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000035-01

Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones—1 vez.—O. C. 21711.—Sol. 46895.—C-13480.—(IN2012058788).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-ARESEP

Contratación de servicios de alimentación (almuerzo)

para los funcionarios de la ARESEP

bajo la modalidad Catering

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 09 de julio del 2012, para la “Contratación de servicios de alimentación (almuerzo) para los funcionarios de la ARESEP bajo la modalidad Catering”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr  y  fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 14 de junio del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6454-2012.—Solicitud Nº 46108.—C-15060.—(IN2012058787).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales para brindar asistencia

técnica en las áreas de informática y contabilidad para

el proceso de instalación y operación del sistema

integrado municipal presupuesto y contabilidad

(SIMPC) dirigido a 40 gobiernos locales

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM. avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de julio de 2012, para la contratación del servido de “Contratación de servicios profesionales para brindar asistencia técnica en las áreas de informática y contabilidad para el proceso de instalación y operación del sistema integrado municipal presupuesto y contabilidad (SIMPC) dirigido a 40 gobiernos locales. Específicamente se trata de la contratación de un profesional en informática, un profesional en contaduría privada y un profesional en contaduría pública.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas y sus anexos, se encuentran a disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www. ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 14 de junio de 2012.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa, Sección de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012058785).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01

Contratación de servicios médicos

para Zonas Descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa a los interesados que la División Servicios Corporativos y la División Operaciones, resolvieron la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000017-01 “Contratación de servicios médicos para Zonas Descentralizadas”, de la siguiente forma:

    Adjudicar los siguientes ítemes:

 

Ítem N°

Zona

Descripción

Adjudicataria

2

Zona 15

Occidente I

José Francisco Jiménez Quesada

3

Zona 18

Zona Norte III

CMA Centro Médico Arenal SA

5

Zona 20

Pacífico Central III

Asociación de Servicios Médicos Costarricense

 

El monto a adjudicar es aproximado, ya que se basa en un consumo mensual estimado, pues las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina, sin embargo, el máximo de consultas mensuales por zona será de 30 funcionarios.

    Declarar infructuosos los siguientes ítemes, por no recibir oferta.

 

Ítem N°

Zona

Descripción

Oferente

1

Zona 6

Pacífico Central II

No participaron

4

Zona 19

Zona Norte IV

No participaron

6

Zona 21

Pacífico Central IV

No participaron

 

San José, 18 de junio de 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6516.—C-32720.—(IN2012058779).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000011-01

Contratación de servicios de bodegaje, custodia y movilización

de Archivo Institucional

Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 300-2011/2012.

La Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, en aplicación de lo dispuesto en la legislación que informa la materia de Contratación Administrativa:

SE RESUELVE:

Verificadas todas las ofertas, se procede adjudicar el servicio requerido en el expediente de contratación administrativa 2012LA-0000011-01, “Contratación de Servicios de bodegaje, custodia y movilización  de Archivo Institucional”, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Document Management Solutions S. A.,    cédula jurídica: 3-101-333279

Ítem: 1

Descripción del bien o servicio: Contratación de una empresa que brinde el servicio de bodegaje, custodia y movilización de 2100 cajas del Archivo Institucional. La presente contratación será por un plazo de 1 año. La misma se podrá ampliar por 3 años más. Detalle del servicio:

Custodia: De acuerdo a cartel y oferta presentada

Bodegaje: De acuerdo a cartel y oferta presentada

Movilización: De acuerdo a cartel y oferta presentada

Demás especificaciones a lo señalado en el cartel del concurso y oferta presentada.

Valor unitario por caja: $ 0.27 (2100 cajas)

Total mensual: $ 567.00

Total anual.: $ 6.804.00

Para la presente resolución será posible la presentación de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo que de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa del ICAFE. Notifíquese.

San José, 14 de junio de 2012.—Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector  Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Unidad de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012058686).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales para brindar asistencia

técnica en las áreas de informática y contabilidad para el

proceso de instalación y operación del Sistema Integrado

Municipal Presupuesto y Contabilidad (SIMPC)

dirigido a 40 gobiernos locales

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que la Junta Directiva de esta Institución, por medio de acuerdo tercero, artículo cinco de sesión extraordinaria Nº 4140, celebrada el día miércoles 13 de junio 2012, acordó: “Declarar infructuoso el proceso en la disciplina académica de Contaduría Privada y desierto en las disciplinas de Contaduría Pública e Informática.”

Moravia, 14 de junio del 2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012058789).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-01

Recarpeteo de 13.037 metros de vías del cantón de Tibás

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-16 de su sesión ordinaria número 111 celebrada el día 12 de junio del 2012 dispuso: “...Se conoce y se somete a votación la Adjudicación a la empresa CONANSA (Concreto Asfáltico Nacional S. A.) por un monto de ¢693.082.502,46...” se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores regidores.

San Juan de Tibás, 18 de junio del 2012.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012058708).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: COMPRA DIRECTA Nº 2012LN-000001-01

(Modificaciones)

Objeto del contrato: Servicios profesionales en educación

física y promoción de la salud, para el cumplimiento

del Plan Operativo Institucional y del Plan

Nacional de Desarrollo 2010-2014

A los interesados en esta contratación se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

1.  En atención con las “Especificaciones Técnicas” del artículo Nº 11, relacionadas con las regiones y cantones del país, se modifica dicho artículo y se debe atender y presentar la oferta, respetando el orden de numeración de línea para cada cantón, de acuerdo con el siguiente cuadro de distribución de cantones según región:

 

NOMBRE REGIÓN

NÚMERO

DE LÍNEA

NOMBRE

DEL CANTÓN

REGIÓN GUARCO

1

ALVARADO

 

2

PARAÍSO

 

3

GUARCO

 

4

JIMÉNEZ

REGIÓN CUBUJUQUÍ

5

BARVA

 

6

SANTA BÁRBARA

 

7

SARAPIQUÍ

 

8

FLORES

 

9

SAN ISIDRO

REGIÓN COYOCHE

10

GRECIA

 

11

POÁS

 

12

NARANJO

 

13

VALVERDE VEGA

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

14

TALAMANCA

 

15

LIMÓN

 

16

SIQUIRRES

 

17

POCOCÍ

 

18

GUÁCIMO

REGIÓN CENTRAL

19

PURISCAL

 

20

ALAJUELITA

 

21

ACOSTA

 

22

TARRAZÚ

 

23

ASERRÍ

REGIÓN CHOROTEGA

24

HOJANCHA

 

25

BAGACES

 

26

SANTA CRUZ

 

27

NICOYA

 

28

CAÑAS

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

29

PUNTARENAS

 

30

ESPARZA

 

31

OROTINA

 

32

CÓBANO

 

33

PAQUERA

 

34

GARABITO

REGIÓN NORTE

35

UPALA

 

36

LOS CHILES

 

37

SAN RAMÓN

 

38

GUATUSO

REGIÓN BRUNCA

39

PÉREZ ZELEDÓN

 

40

COTO BRUS

 

41

CORREDORES

 

42

BUENOS AIRES

 

2.  Se modifica el artículo Nº 15, denominado “Metodología de Evaluación”, y para los efectos de este concurso deberá entenderse como sigue:

Una vez determinado que las ofertas cumplen con los aspectos legales, financieros y técnicos y que son admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a aplicar la siguiente metodología de evaluación:

A)   Mejor oferta económica: 55%

       Px =     Precio de la oferta menor            x 55%.

                                                                           Precio de la oferta a calificar

       Px =     puntaje obtenido en factor precio.

B)   Experiencia en promoción recreativa (mínimo 12 meses) 45%.

       Ex =     Experiencia a calificar                  x 45%

                                                                           Experiencia mayor

       Ex =     puntaje obtenido en factor experiencia, esta debe estar certificada por medio de una nota.

En cuanto a la experiencia deberá aportar al menos una carta que certifique que efectivamente tienen la experiencia que indica en promoción recreativa. Las cartas deberán contener la siguiente información: nombre de la empresa o entidad a la cual brindó el servicio, nombre y teléfono de quien extiende la certificación y tiempo laborado.

Requisitos de admisibilidad:

Artículo Nº 16:

El grado académico mínimo requerido para este concurso será Bachiller en Educación Física Deportes y Recreación, o en Promoción de la Salud.

Criterios de desempate:

Artículo Nº 17:

En caso de existir empate entre dos o más ofertas, se adjudicará la oferta que presente el menor precio, Si aún persiste el empate, se seleccionará la oferta con mayor experiencia, si aún persiste el empate se seleccionará la oferta que cuente con el mayor grado académico, si aún persiste el empate se seleccionará la oferta al azar mediante procedimiento que comunique oportunamente la Proveeduría Institucional el cuál se realizará en presencia de los(as) interesados(as) y un abogado de la Institución.

3.  El artículo “Reajuste de Precios”, debe leerse como Artículo Nº 18.

4.  El artículo “Generalidades”, debe leerse como Artículo Nº 19.

5.  En cuanto a la colegiatura para los oferentes graduados en la carrera de Promoción de la Salud, para efectos de la aplicación de la metodología de calificación de ofertas, se omite este requisito de la colegiatura.

6.  El resto de condiciones cartelarias se mantienen invariables.

Por lo anterior, se comunica que el nuevo plazo para la recepción de ofertas, será hasta las 10:00 horas del 28 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional.

San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012058879).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Contratación de servicios profesionales de inspección

de calidad de especificaciones para proyectos de construcción,

mejoramiento de obras de urbanización y construcción

de viviendas de interés social

El Banco Hipotecario de la Vivienda, comunica que en el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-01, para la “Contratación de servicios profesionales de inspección de calidad de especificaciones para proyectos de construcción, mejoramiento de obras de urbanización y construcción de viviendas de interés social”, se corrigió la fórmula de factor de calificación “Cantidad de proyectos donde la persona física fungió como fiscalizador de inversión”, tanto para la inspección en calidad de obras civiles como las eléctricas.

Los interesados pueden acceder al cartel modificado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita: www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Se mantiene la misma hora y fecha de apertura.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012058841).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000010-5101

(Aviso Nº 2)

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada modalidad consignación

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que las Condiciones Administrativas Exclusivas para esta Compra por Consignación (art.154 c) RLCA) han sido modificadas, por lo que se les solicita pasar a retirarlas a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 18 de junio 2012.—Shirley Méndez Amador, Asistente, Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud 32754.—C-16940.—(IN2012058718).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000008-2101

Compra de reactivos varios para determinación

de Marcadores Tumorales

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2012LN-000008-2101. Compra de reactivos varios para determinación de Marcadores Tumorales, lo siguiente:

1.  El punto N° 34 de las Especificaciones Técnicas debe leerse de la siguiente manera: “...preparación de los mismos. Preferiblemente los controles y calibradores deberán venir listos para su uso, garantizando la estabilidad de los analitos presentes en el control.”

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 21 de junio de 2012 a las 9:00 a.m., quedando de manera definitiva para el 6 de julio de 2012, a las 9:00 a.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de junio de 2012.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012058805).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2012

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana La Anexión a las 9:00 horas del día 23 del mes de julio del 2012, en las instalaciones del Depositario Aduanero Alpha del Pacífico, código A222, sita 1 Km. este de la entrada al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono. Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y el Departamento Técnico de la Aduana La Anexión. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.

 

Boleta Nº

Descripción de la mercancía

Precio base

ANEX-DT-SP-001-01-12

Vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, modelo TTR125, Vin JYACE07Y21A011227, año 2001, tracción 2 x 2, 125 c. c., manual.

¢254.268,84 (doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones 84/100)

ANEX-DT-SP-002-01-12

Vehículo marca Ford, modelo Econoline Van Super E250 XL, Vin 1FTGS24N2GHB82886, año 1986, tracción 4x2, gasolina, 5000 c. c., estándar, cabina sencilla, automático.

¢1.090.545,00 (un millón noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones)

ANEX-DT-SP-003-01-12

Vehículo marca Nissan, modelo Almera, año 2003, Vin JN1CFA16Z0060092, tracción 4x2, gasolina, 1600 c. c., manual, sedán 4 puertas

¢1.195.964,35 (Un millón ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones 35/100)

ANEX-DT-SP-004-01-12

Vehículo marca Ford, modelo Aerostar XLT, Station Wagon, año 1996, Vin 1FMDA31X2TZB43703, tracción 4x4, gasolina, 4000 c. c., cabina sencilla, semifull, automático

¢876.071,15 (ochocientos setenta y seis mil setenta y un colones 15/100)

ANEX-DT-SP-005-01-12

Vehículo marca Ford, estilo Explorer export, 4000 c. c., todo terreno, gasolina, cabina sencilla, automático, tracción sencilla, año 1999, Vin 1FMYU22XUA209664

¢2.719.248,60 (dos millones setecientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho colones 60/100)

 

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente Aduana La Anexión.—Gerardo Venegas Esquivel, Jefe Departamento Técnico.—1 vez.—O. C. 3400015529.—Solicitud Nº 34781.—C-78750.—(IN2012058823).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en Educación Básica, I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 15, folio: 254, asiento: 2227. A nombre de: Corrales Gutiérrez Shirley Sabina, cédula de identidad: 1-0775-0274. Con fecha: 26 de noviembre de 1999. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de mayo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2012299215.—(IN2012050856).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Pablo Andrés Rivera Flores, mayor, costarricense, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las quince horas del seis de marzo del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Natllely Valeria Rivera Gallardo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente Nº 143-00045-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6094.—C-19800.—(IN2012052265).

Al señor Alirio De Jesús Díaz Gómez, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jhonny Marín Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo responsabilidad de la señora Yury Villafuerte Chaverri. Con el apoyo de la bisabuela señora Aida Chaverri Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 115-00155-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-10560.—(IN2012052271).

Comunica al señor Carlos Luis Herrera Chaves, la resolución de este Despacho de las nueve horas del día treinta de abril del dos mil doce, que ordenó otorgar medida de protección, cuido provisional de la persona menor de edad Luis Carlos Herrera Rojas en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar de la señora Iris Chavarría Varela, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00020-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-10560.—(IN2012052273).

Expediente administrativo número 115-00138-200100140-94 por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Cristina De La Concepción Dávila Uriarte, que la oficina local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, mediante la cual se revocó la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once dictada por el Departamento de Atención Integral de la Institución (DAI) que había ordenado el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Paola Ortiz Dávila en un albergue institucional y en su defecto se ordena el retorno de esta persona menor de edad al hogar paterno y bajo los cuidados y protección de su progenitor señor Juan Carlos Ortiz Martínez. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de McDonald’s, para que, lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-15840.—(IN2012052278).

Expediente administrativo número 118-00136-2006. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica a la señora Flor María Picado Araya, que la oficina local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del seis de enero del dos mil doce, mediante la cual revocó en todos sus extremos la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete que había ordenado el internamiento de la persona menor de edad Josué David Picado Araya en la Asociación Roblealto, y en su defecto ordenó el depósito administrativo de esta persona menor de edad para que permanezca en el hogar y bajo los cuidados y protección de su tía materna señora Gladys Picado Araya, así mismo y siendo que la persona menor de edad y su depositaria residen en Heredia, la oficina local de Santa Ana, se declaró incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad y consecuentemente remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Heredia Norte. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Heredia Norte, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-15840.—(IN2012052282).

Expediente administrativo número 118-00096-95. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica a la señora Vanessa Ureña Agüero, que la oficina local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil once, mediante la cual revocó en todos sus extremos la resolución de las trece horas del dos de junio del dos mil once y la resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil once que había ordenado el abrigo temporal en albergue institucional a favor del joven Austin Ureña Agüero. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local Sana Ana, con sede en San Rafael de Escazú detrás de McDonald’s, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-13200.—(IN2012052290).

A David Castaño Valencia. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 9 de mayo del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Amel De Los Ángeles Álvarez Chaves y Erick Alfredo Castaño Álvarez al lado de la abuela materna, Sonia Chaves Chaves, con quien egresaran del Albergue El Ángel del PANI donde se encuentran protegidos. Las personas menores de edad mantendrán interrelación familiar con su progenitora previa coordinación entre la cuidadora con la progenitora, para lo cual se establece que las visitas se efectuarán en la vivienda de la abuela materna y serán supervisadas por la cuidadora, dichas visitas se llevarán a cabo en un ambiente de armonía. Se le advierte a la señora Hazel De Los Ángeles Álvarez Chávez que de presentarse alguna situación que irrumpa la paz del hogar de la cuidadora se ordenará la suspensión de visitas en forma inmediata. III) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. IV) Se advierte a los progenitores su deber de aportar ayuda económica a la cuidadora, brindando apoyo económico y sufragando los gastos de manutención de sus hijos, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades de las personas menores de edad. V) Se advierte a la señora Hazel De Los Ángeles Álvarez Chaves su deber de someterse a valoración de IAFA y en caso de que se recomiende el internamiento su deber de cumplir con los tratamientos que ahí se le indiquen, integrándose a un grupo de apoyo para su problema de adicción sea de Alcohólicos Anónimos y/o narcóticos anónimos y lo grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VI) Se le advierte a la señora Hazel De Los Ángeles Álvarez Chaves su deber de integrarse a un taller de la Oficina De La Mujer (OFIM) “Educando asertivamente a los hijos” y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para su incorporación se le concede un plazo improrrogable de treinta días. VII) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y psicología, a fin de que se inicie plan de intervención y se rinda el informe respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-38280.—(IN2012052294).

A Runil Rostrán Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día veintiocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué Mercado Rodríguez en el hogar de los señores Daniel López López e Inés Vásquez Suárez. 2) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a los señores Daniel López López e Inés Vásquez Suárez, quienes residen en Grecia, Calle Raicero, entrada al costado oeste del salón comunal, casa al fondo, teléfono 8969-5722, debido a que tienen una situación económica limitada e inestable y el niño Josué requiere de muchos cuidados, de control médico y de citas constantes en el Hospital Nacional de Niños por su problema de salud. 3) La progenitora podrá visitar a su hijo en la casa de habitación del recurso guardador, previa coordinación con los mismos. 4) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a la situación del niño en el hogar guardador. 5) Se le ordena a la señora Abigail Mercado Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos Erika Abigail Rodríguez Mercado, Runier Roberto Rostrán Rodríguez, Yilda Vanessa Mercado Rodríguez, Reiner Rodríguez Mercado, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad en especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo, no dejarlos solos en la casa de habitación, darles vigilancia y cuidado y proporcionarles más acompañamiento a nivel escolar. 6) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Abigail Mercado Rodríguez, quien reside en Grecia, Calle Raicero, entrada al costado oeste del salón comunal, casa al fondo debido a que tienen una situación económica limitada que atraviesa en este momento. 7) Se le ordena a la progenitora señora Abigail Mercado Rodríguez someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario y se defina la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución: se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0015-2006.—Oficina Local de Grecia, 31 de mayo del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-26400.—(IN2012052297).

A Roy Didier Gómez Jirón, se le comunica resolución de las once horas con cincuenta minutos del 10 de mayo del 2012, que ordena iniciar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad M.F.G.Q y que la infante retorne al hogar de su madre. Expediente administrativo: 246-00006-2011. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva el cual deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 9 de mayo de 2012.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-15840.—(IN2012052300).

A Denis Alfonso Jarquín Ruiz, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Denis Antonio Jarquín Rivas, de dieciséis años de edad, nacido el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de la señora Ruth Martina Rivas Hernández, portadora de la cédula de residencia permanente número: 155802990525, vecina de Salitrillos de Aserrí, se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, de esta Oficina Local que ordena la inclusión en Programa y Tratamiento para Toxicómanos en Comunidad Encuentro, ubicada en San Vito de Coto Brus, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Jarquín Ruiz, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-0058-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-15840.—(IN2012052302).

Se notifica a la señora Marjorie Cambronero Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y ocho-quinientos setenta y dos de domicilio actual desconocido, la resolución administrativa de quince horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Lexsy Yenovi, Frayeli Marcela y Oswal Daniel todos de apellidos Cambronero Barrantes. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativa: 741-01064-89.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-14520.—(IN2012052304).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-81-2012, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

Productos

Precios Plantel Recope

Precios Distribuidor

 sin punto fijo al Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final

en Estaciones de Servicio

Propuestos

816-RCR-2012

Con impuesto

Gasolina súper

695,850

692,712

696,458

743,267

Gasolina Plus 91 (regular)

683,980

646,817

650,563

697,371

Diesel  50 (0,005% S) 

616,503

553,679

557,425

604,233

Diesel Térmico (0,50% S)

591,876

512,930

-

-

Keroseno

556,835

485,219

488,965

535,774

Búnker

428,450

353,785

357,531

-

IFO 380

410,522

340,986

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 

382,139

404,752

408,498

-

Diesel pesado o Gasóleo

489,581

419,038

422,784

-

Emulsión asfáltica  

258,737

260,758

264,504

-

L.P.G. (mezcla)

274,189

201,851

-

-

L.P.G. propano (100%)

233,233

160,850

-

-

Av-Gas

805,618

828,946

-

843,801

Jet A-1 general

618,375

553,739

-

568,594

Nafta Liviana

473,800

424,468

428,214

-

Nafta Pesada

475,320

426,004

429,750

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. 

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo * (Mezcla propano-butano). (En colones)

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano). (En colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

258,876

(**)

(**)

217,876

(**)

(**)

Cilindro de 8,598 litros

2 226,00

2 619,00

3 071,00

1 873,00

2 267,00

2 719,00

Cilindro de 17,195 litros

4 451,00

5 238,00

6 142,00

3 746,00

4 533,00

5 437,00

Cilindro de 21,495 litros

5 565,00

6 548,00

7 678,00

4 683,00

5 666,00

6 797,00

Cilindro de 34,392 litros

8 903,00

10 476,00

12 285,00

7 493,00

9 066,00

10 875,00

Cilindro de 85,981 litros

22 258,00

26 191,00

30 713,00

18 733,00

22 666,00

27 188,00

Estación de Servicio (por litro)

258,876

(**)

302,00

217,876

(**)

261,00

* Incluye Impuesto Único. ** No se comercializa en esos puntos de venta.

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precios al Consumidor Final Exonerados

del Impuesto Único a los Combustibles

Precio al Consumidor Final

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Producto

Límite Inferior ¢ / litro

Límite Superior ¢ / litro

IFO-380

323,270

357,618

Av-Gas

804,135

848,079

Jet Fuel

532,386

571,784

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 15,078% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 29 de junio de 2012 a las dieciséis horas (4 p.m.) (*).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico (**) consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*) Plazo otorgado en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto número 2010-004042 y en las resoluciones de las 15 horas 28 minutos del 26 de abril del 2012 y 14 horas 30 minutos del 29 de mayo del 2012; así como de lo establecido en los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y 9 de la Constitución Política).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6452-2012.—Solicitud Nº 46106.—C-108210.—(IN2012058780).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DEL MANTENIMIENTO

DE LA RED PLUVIAL

El Proceso de Tasación de esta Municipalidad, informa de la aprobación de la Actualización de la Tasa del Mantenimiento de la Red Pluvial, la cual entra en vigencia treinta días después de la presente publicación.

Cuadro trimestral

 

Cuadro comparativo

Tasa vigente

Tasa propuesta

Tasa del mantenimiento de la red pluvial.

¢237,00

¢361,00

 

Acuerdo definitivamente aprobado. 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 109, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 29 de mayo del 2012.

San José, 31 de mayo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5055.—C-9920.—(IN2012053476).

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE MANTENIMIENTO

DE PARQUES Y ZONAS VERDES

El Proceso de Tasación de esta Municipalidad, informa sobre la aprobación de la Actualización de la Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, la cual entrará en vigencia treinta días a partir de la presente publicación.

Cuadro trimestral

 

Cuadro comparativo

Tasa vigente

Tasa propuesta

Tasa de mantenimiento de parques y zonas verdes.

¢515,00

¢640,86

 

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 109, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 29 de mayo del 2012.

San José, 31 de mayo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5056.—C-10860.—(IN2012053478).

ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE LA TERMINAL

DE BUSES CALLE 16

El Proceso de Costos de la Municipalidad de San José, informa que mediante el acuerdo 1, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 42, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el dieciséis de enero del año en curso, se aprobó la actualización del precio de la Terminal de Buses Calle 16 (Terminal de Buses La Coca-Cola). Dicha tarifa entra en vigencia treinta días a partir de la presente publicación.

 

Detalle

Alquiler actual

Alquiler propuesto

Terminal buses

276.890,00

313.644,86

 

San José, 31 de mayo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5057.—C-8130.—(IN2012053479).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 013-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que C.D.M. San Pedro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488344, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 8003, a nombre de Corporación de Gimnasios Unidos S. A., cédula 3-101-432035. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de mayo del 2012.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2012052298).

Nº 019-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Fuerza Cinco Mil, con cédula jurídica Nº 3-101-4000089, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 07850 a nombre de 3-101-639123 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-639123. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de mayo del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012052714).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

OFICINA ALCALDÍA MUNICIPAL

Debidamente autorizado mediante acuerdos del Concejo Municipal en la sesión N° 96 ordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2012 y sesión N° 106 ordinaria celebrada el 15 de mayo de 2012 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal, se publican las nuevas tasas que regirán para el Cantón de Alajuelita por los servicios de “aseo de vías y sitios públicos” y “Cementerio Municipal”, de la siguiente manera.

 

Cementerio (derechos particulares)

Tasa trimestral

(en colones)

Cuota mantenimiento por nicho

2.278,00

Inhumación normal

25.065,00

Exhumación local

35.545,00

Traslado de restos a otro cementerio

25.065,00

Impuesto de construcción por nicho

1.250,00

Cementerio Nichos Municipales

Tasa trimestral

(en colones)

Inhumación nicho normal

60.703,50

Inhumación nicho pequeño

20.781,00

Inhumación nicho especial

66.621,20

Aseo de vías y sitios públicos

 

Por metro lineal

620,00

 

Alajuelita, 5 de junio de 2012.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012052306).

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Comisión de Licencias Comerciales le transcribe acuerdo tomado en reunión COMPAT-006-2012, celebrada el 31 de mayo del presente año, que textualmente dice:

Artículo 8.—Solicitud de traspaso de licencia de licores extranjeros Nº 09 y la licencia de licores nacionales Nº 15, ambas pertenecientes al distrito Colón, propiedad de Yiu Ming Wong Chan, portador de la identidad 8-066-934, existiendo contrato de cesión de derechos se traspasa al señor Quanda Mai, portador de la identificación 115600186802, la licencia de licores nacionales Nº 15 del distrito Colón y se traspasa a la señora Jieshuang Mai, portador de la identificación 115600181015, la licencia de licores extranjeros Nº 9 del distrito Colón. Basados en la Resolución Administrativa AMR-04-2012, emitida por la Alcaldía Municipal el 22 de mayo del 2012 y en cumplimiento de todos los requisitos, la comisión considera: traspaso aprobado.

Ciudad Colón, 1º de junio de 2012.—Karla C. Matamoros Camacho, Encargada de Patentes, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2012052289).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTOS

El Concejo Municipal del cantón de Upala acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día lunes veintiocho de mayo año dos mil doce, según acta Nº 31-2012 artículo VI inciso 9) lo siguiente:

El Concejo Municipal sesionará en lo sucesivo los días viernes de cada semana, al ser las diez horas del día (10:00 a. m.), dando por derogado el acuerdo anterior en tal sentido.

Rige a partir de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012052333).

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al lunes catorce de mayo del dos mil doce, según acta Nº 28-2012, artículo IV, inciso 7) lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17, de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles Ley 7509, su reforma Ley 7729, La Municipalidad de Upala, invita a los contribuyentes físicos y jurídicos para que procedan a declarar sus bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el cantón de Upala (terrenos, construcciones e instalaciones), se establece un periodo recepción de declaraciones del 1º de junio 2012 al 31 de julio del 2012 y posterior de la fecha un proceso de valoración y se aplicará la tabla plataforma de valores publicada en La Gaceta Nº 161 del jueves 19 de agosto del 2010, asimismo las tipologías constructivas vigentes para todo el cantón. Rige a partir de su publicación.

Upala, 22 de mayo del 2012.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012052334).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Gladis Carvajal Campos, mayor, casada, del hogar, costarricense, vecina de Parrita, Puntarenas, Invu La Guaria, cédula de identidad número 6-065-815. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 974.00 m² de conformidad al plano de catastro P-1565495-2012, es terreno para darle el uso Condicional de Vivienda Unifamiliar establecido para la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, Municipalidad de Parrita; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 819ª, 820 y 821 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de junio del 2012.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado de Departamento.—1 vez.—(IN2012053319).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LATIN CORT S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin Cort S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y seis, a celebrarse en San José, Escazú, tercer piso del Edificio Meridiano (Torre HSBC), oficina número doce, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil doce en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. El tema único de la asamblea es la disolución de la empresa.—San José, once de junio de dos mil doce.—Petra Trubkova, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012058221).

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA

Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda, a una asamblea general ordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del lunes 30 de julio del 2012, para conocer de los puntos que indica el artículo 94 del Código de Comercio.—San José, 13 de junio del 2012.—Harold Vuurman Kroon, Gerente.—1 vez.—(IN2012058701).

KYO DESING SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Kyo Desing Sociedad Anónima, cédula 3-101-613572, a la asamblea general extraordinaria, que se hará en su domicilio social: San Pedro, Montes Oca, cuatrocientos metros sur de la Fuente de la Hispanidad, edificio verde a mano izquierda, contiguo a la cancha de fútbol cinco, la primera convocatoria a las 7:00 a. m. y la segunda convocatoria a las 8:00 a. m., del 3 de agosto del 2012, cuya agenda será: 1. Cambio de los miembros de la junta directiva. 2. Revisión del capital social de la empresa. 3. Acordar disolver la empresa ya sea por vía judicial o voluntaria. 4. Varios.—Marisela Marín González, Presidenta.—1 vez.—RP2012303690.—(IN2012058732).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO PURUSES DOS

Condominio Puruses Dos, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos noventa y cinco mil cincuenta, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General 001 y Caja 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de mayo de dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2012299029.—(IN2012050857).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                        Serie

       3117                               800                              H

Nombre del accionista: Inversiones Sandinaguas. Folio número 3170

28 de mayo del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012051455).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Adriana Beatriz Viales Hernández, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós-doscientos cuarenta y siete; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo II, folio 44, número 11877. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2012051511).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1269, a nombre de María Carina Castro Fumero, cédula de identidad Nº 1-1111-528 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—28 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012052208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que por acuerdo Nº 249-2012 de Junta Directiva dispuesto en Sesión Ordinaria Nº 005-2012, celebrada el 9 de abril del 2012, se dispuso publicar lista de colegiados morosos y concederles un plazo de ocho días para que pusieran al día su obligación económica con el Colegio, en el entendido que transcurrido el plazo quienes no lo hicieran quedarían suspendidos automáticamente en el ejercicio profesional. En ese sentido se comunica que los siguientes miembros quedaron suspendidos en el ejercicio de su profesión con motivo del no pago sus cuotas mensuales según se regula en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, los miembros suspendidos son:

Carné                                 Miembro

4621                   ZÚÑIGA SALAS ALFONSO

1879                   DÍJERES CRUZ LISBETH

588                     GRANADOS LACAYO WILLIAM

4105                   ESPINOZA LÓPEZ DOMINGO ANTONIO

734                     MADRIGAL BRENES RAFAEL E.

2901                   SÁNCHEZ QUESADA VÍCTOR

1878                   CARMONA GÓMEZ LUIS A.

3457                   MADRIGAL SOLÍS ARTURO

4116                   BERMÚDEZ SEQUEIRA MAXIMILIANO

5557                   CAMBRONERO JIMÉNEZ ÓLGER MARIO

2022                   ARAYA SALAZAR MARVIN ELADIO

2575                   CASTRO ORTIZ JOSÉ PABLO

1098                   HERNÁNDEZ SIBAJA RODOLFO

3761                   MORA CHINCHILLA ADRIÁN

4565                   AGUILAR CASCANTE JUSTO ANDRÉS

2788                   GARRO SÁNCHEZ LUIS DIEGO

2479                   LEIVA PEREIRA EVA VICTORIA

4781                   MATARRITA UMAÑA DIEGO

1064                   RIVERA MORA INDRA

2095                   ARGUEDAS SOTO FRANKLIN

4031                   GUZMÁN SEGURA VICTOR

3870                   OVIEDO ALPÍZAR LAURA

2582                   SOTO HERRERA ALBERTO

3565                   OBANDO CASTRO RIGOBERTO

5266                   AGUILAR FERNÁNDEZ DANIEL

4212                   SEGURA GONZÁLEZ IVÁN

3097                   AGÜERO CASTRO AILLEN

1955                   JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ENOC

2421                   QUIROS CUBERO MANUEL DE JESUS

2351                   MARTÍNEZ NAVARRETTE PRIMITIVO

1283                   ESCOBAR VARGAS JOSÉ ALBERTO

3350                   MÉNDEZ RODRÍGUEZ RÓGER

650                     VARGAS CASTRO GERARDO

6022                   HIDALGO CORRALES ROSIBEL

3506                   VINDAS PARRA JOSÉ LUIS

5584                   GUADAMUZ LÓPEZ RONALD GERARDO

789                     CHAVES VILLALOBOS AMADO VINICIO

2540                   QUIRÓS RODRÍGUEZ MARCO VINICIO

949                     GARCÍA OBANDO RAFAEL ANGEL

5024                   GARCÍA CÉSPEDES MABEL

La presente suspensión de derechos entró a regir a partir del día 24 de mayo del 2012, fecha en que venció el plazo concedido y se mantendrá vigente hasta tanto el miembro colegiado no se ponga al día con la totalidad de las cuotas adeudadas. Se les hace saber que la suspensión en el goce de los derechos conlleva automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes la tuvieran suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 1º de junio del 2012 a las 3:00 p. m.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012052708).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 12-2012, celebrada el 28 de mayo del 2012, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

SUSPENSIONES MAYO

NÚMERO                       NOMBRE                                                CÉDULA

000676         FONSECA ARCE EDUARDO                                    1368362

000901         BENAVIDES RAMÍREZ ALVARO                            5147066

001506         RODRÍGUEZ CHAVERRI JORGE MANUEL             1484976

002454         GUADAMUZ ROSALES GERMÁN L.                       5195406

002494         FERNÁNDEZ GODINEZ JOSÉ MANUEL             104680237

002765         SOLÍS ACOSTA MINOR                                       105860704

002940         ROMERO LIZANO EMILIANO                            900640095

003018         MÉNDEZ BARRIENTOS JORGE ISAAC                   1669049

003083         RODRÍGUEZ PÉREZ DANILO                                 2310078

003294         CARVAJAL GARRO VÍCTOR JULIO                    202800693

003861         GONZÁLEZ ALTAMIRANO JORGE L.                    2392049

004011         CARBALLO BATISTA LORENA                             7074780

004242         LEÓN CAYASSO LORCA                                     108070473

004550         PORRAS JIMÉNEZ JUAN JOSÉ                                2444019

004798         GÓMEZ GÓMEZ MARIO ALBERTO                       1817915

004864         ÁLVAREZ MONTOYA HENRY ALBERTO         204750319

004927         MATARRITA ROSALES ANÍBAL GERARDO         5269512

005432         ALLEN JIMÉNEZ ERICK MAURICIO                 602950416

005670         GUEVARA DUARTE LUIS GMO.                         501740512

006104         ROBERT UREÑA EDUARDO                               109640187

006136         CASTRO GONZÁLEZ HEYNER MAURICIO       503290297

006309         JIMÉNEZ PALMA RAFAEL FERNANDO            205560223

006778         LEIVA LEIVA LISBETH ELENA                         303760477

0AC651        ARIAS MURILLO LUIS ALFONSO                           5179780

0AF163         ELIZONDO FALLAS LUIS EDUARDO                    3213314

0AF361         CHINCHILLA LIZANO ÁLVARO A.                    106230490

0AF552         ARGÜELLO MARADIAGA CARLOS ALBERTO 205470741

Asimismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2012052778).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2012-05-23 celebrada el 23 de mayo del dos mil doce, acuerda lo siguiente:

Transitorio.

“Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este acuerdo, se reconocerán como Técnicos en Hemodinamia aquellas personas debidamente inscritas e incorporadas a este Colegio, que demuestren la experiencia en la destreza de la Técnica en Hemodinamia con un mínimo de 5 años, para lo cual deberán demostrarlo mediante certificación emitida de la Jefatura de Cardiología de Servicios donde exista un laboratorio de Hemodinamia.”

Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012053411).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa que en la sesión ordinaria Nº 2012-05-23 celebrada el 23 de mayo del 2012, acuerda lo siguiente:

Considerando:

Que artículo 8º de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8º—La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

En la sesión de la Junta de Gobierno Nº 2012-05-02 del 2 de mayo del 2012, se conoció el registro de nuestro Departamento Financiero Contable, que incluye la lista de los médicos, profesionales afines y tecnólogos morosos, que deben tres o más cuotas de colegiatura al 30 de abril del 2012.

Por lo tanto en la referida sesión de Junta de Gobierno de este Colegio se tomó el acuerdo de publicar la lista de los médicos, profesionales afines y tecnólogos que por morosidad se encuentran suspendidos del ejercicio de su profesión a la fecha de hoy.

 

 

CÓDIGO

MÉDICOS COLEGIADOS

1

MED10954

AGUILAR MUÑOZ DIANA

2

MED9815

ÁLVAREZ GUILLÉN NORMA TERESITA

3

MED11098

CORRALES MATA ANTONIO JOSÉ

4

MED11099

DEGRACIA ZARZAVILLA LAJESTANY MAILYN

5

MED11002

GARAY ORIAS VILMA ZULAY

6

MED7738

GONZÁLEZ FUENTES CARLOS

7

MED7900

GONZÁLEZ MORA ADRIAN A.

8

MED10662

LÓPEZ LEÓN JOSÉ MANUEL

9

MED5093

MADRIGAL GAITÁN SUSANA

10

MED7830

MADRIGAL SOTO JOSÉ FABIO

11

MED8862

MARÍN HERNÁNDEZ LOYDA

12

MED7625

MORA CASTILLO LUIS DIEGO

13

MED7402

NIETZEN HERRERA ALEJANDRO

14

MED10300

RODRÍGUEZ DURÁN MARIELA ILEANA

15

MED10794

RODRÍGUEZ NAVARRETE NORLAN ANTONIO

16

MED10056

ROJAS JUÁREZ HEISEL

17

MED9726

RUIZ MARCHENA SILVIA

18

MED10069

SALAS VALVERDE MICHAEL

19

MED4940

SANCHO CORONADO CAROLINA

20

MED9795

SIERRA REYES MARCOS JOSÉ

21

MED10677

SOLANO ARGUEDAS ANA FELICIA

22

MED10407

SOTO RAMÍREZ MARÍA SOFÍA

23

MED5168

TEJERA VILLALAZ VÍCTOR HUGO

24

MED10981

VIALES MARCHENA IVANNIA VANESSA

 

 

CÓDIGO

TECNÓLOGOS COLEGIADOS

1

TEC3883

AGUILAR VARELA GABRIELA DE JESÚS

2

TEC3523

ALVARADO CALDERÓN FÉLIX

3

TEC4017

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ STEVEN FRANCISCO

4

TEC3072

ARROYO CASTRO JUAN PABLO

5

TEC3499

BONILLA BERRIOS SILVIA ITZEL

6

TEC3025

CORRALES SIBAJA SARA M.

7

TEC2478

CRUZ RAMÍREZ DUNIA

8

TEC4103

ESQUIVEL BRENES CORINA ISABEL

9

TEC3819

ESQUIVEL RODRÍGUEZ ANA GABRIELA

10

TEC3737

FERNÁNDEZ BOLAÑOS MAUREEN

11

TEC1300

FIGUEROA HERRERA AZALEA

12

TEC4147

GONZÁLEZ AGÜERO KATTIA

13

TEC3839

HERNÁNDEZ CORDERO AHMED EDUARDO

14

TEC3820

HERNÁNDEZ PORRAS ANDRÉS

15

TEC3014

HIDALGO MADRIGAL FRANCINI ALEJANDRA

16

TEC2522

JIMÉNEZ GONZÁLEZ ROLANDO

17

TEC3461

MADRIGAL CUBILLO CINDY VANESSA

18

TEC2630

MAROTO BARRIOS LILLIANA

19

TEC4108

MORA VÁSQUEZ ERICK ALONSO

20

TEC3616

MUÑOZ AGÜERO JOSÉ EDUARDO

21

TEC4110

OPORTA SANDÍ AARON

22

TEC3057

QUIJANO CHACÓN GABRIELA MARÍA

23

TEC3934

QUIRÓS QUESADA JUAN ALBERTO

24

TEC3520

RAMÍREZ VARGAS GEYSEL MICHELLE

25

TEC2313

ROBLES HERNÁNDEZ CONCETTA

26

TEC3388

ROJAS CÉSPEDES JULIO ALEJANDRO

27

TEC2315

SABORÍO LEÓN ANA MARCELA

28

TEC4134

SALAS MATA DANIELA

29

TEC1199

ZÚÑIGA PEREIRA LEONOR MARÍA

 

 

CÓDIGO

PROFESIONALES AFINES COLEGIADO

1

PAF4096

ACUÑA JIMÉNEZ CRISTINA MARÍA

2

PAF4059

ACUÑA PERALTA MARCO VINICIO

3

PAF2885

AGÜERO MOREIRA SADIE

4

PAF3845

AGÜERO ORTEGA KARLA MARÍA

5

PAF4467

AGUILAR AZOFEIFA KAREN PATRICIA

6

PAF4468

AGUILAR MONTOYA STEPHANIE

7

PAF2666

AGUILAR MORA GERSON

8

PAF4940

AGUILAR SOLÍS LETICIA

9

PAF4619

AGUILAR UMAÑA RAFAEL MAURICIO

10

PAF4097

ALFARO VARGAS KATHERINE HORTENSIA

11

PAF3050

ALPÍZAR SALAZAR ANA CELIA

12

PAF2490

ALPÍZAR VILLALOBOS KATTYA M.

13

PAF4028

ALVARADO BLANCO CINDY

14

PAF4821

ALVARADO GAMBOA KAREN PAMELA

15

PAF4471

ALVARADO MÉNDEZ GLENDA MARÍA

16

PAF2699

ARAGÓN MONGE CATHERINE

17

PAF3784

ARAGÓN PÉREZ ÁNGEL ARMANDO

18

PAF4944

ARAUZ CARPIO KATHERINE

19

PAF4946

ARAYA BLANCO JOSÉ FABIO

20

PAF3021

ARCE HERRERA YEIMY PRISCILLA

21

PAF4630

ARGUEDAS SALAZAR LARIZA EUGENIA

22

PAF4947

ARGUELLO CHACÓN BRIANS ENRIQUE

23

PAF4407

AVILÉS ARAYA MARÍA CRISTINA

24

PAF3654

BALDI HERNÁNDEZ KATHERINE JOANNA

25

PAF2129

BALTODANO ARAYA JOHANN

26

PAF2708

BARBOZA GONZÁLEZ ANDREA

27

PAF4634

BARQUERO CHAVES ANIA MARIETA

28

PAF4635

BARQUERO CORDERO MARÍA GABRIELA

29

PAF4101

BARQUERO HERNÁNDEZ ANA YENCY

30

PAF4636

BARRIOS SANDOVAL ALEXANDER

31

PAF3498

BIANCHINI OBANDO MARIELA

32

PAF3307

BONILLA SÁENZ REBECA MARÍA

33

PAF4778

BRENES CARBALLO JENNIFER MARÍA

34

PAF3309

BRENES SOTO SILVIA ELENA

35

PAF2285

BURGOS ALFARO RANDALL

36

PAF3728

BURGOS GARCÍA ALICIA

37

PAF2723

CALDERÓN FRANCIS ANA SOFÍA

38

PAF3659

CALDERÓN NÁJERA WILLIAM ENRIQUE

39

PAF3109

CALVO PIEDRA DIEGO ALEJANDRO

40

PAF4341

CAMACHO BEITA JULIANA VANESSA

41

PAF2245

CAMBRONERO TAPIA ROSA

42

PAF4926

CAMPOS GONZÁLEZ JOSÉ CARLOS

43

PAF3296

CAMPOS GUERRERO JOSÉ ANDRÉS

44

PAF3112

CAMPOS LÓPEZ MARÍA LAURA

45

PAF3113

CANDRAY BARRANTES ÓSCAR MARIO

46

PAF3794

CARAVACA CONTRERAS CAROLINA MARÍA

47

PAF2112

CARBALLO MORERA MARCELA

48

PAF4967

CASTRO BONILLA PALOMA

49

PAF3116

CASTRO CORDERO LUIS RICARDO

50

PAF3350

CASTRO MORA LUZ MARINA

51

PAF3662

CASTRO SOLANO JEISON JAVIER

52

PAF4969

CERDAS DURÁN IVANIA

53

PAF4657

CHACÓN HERNÁNDEZ KIMBERLY VANESSA

54

PAF3798

CHACÓN SOTO CAROL TATIANA

55

PAF3118

CHACÓN UREÑA ANA MERCEDES

56

PAF2473

CHANTO CORRALES MARÍA PILAR

57

PAF4779

CHAVES ALFARO MICHAEL EUGENIO

58

PAF3875

CHAVES ARGUEDAS CARLOS ALBERTO

59

PAF2005

CHAVES BARAHONA CINDY

60

PAF4110

CHAVES DÍAZ FLOR SARAY

61

PAF4157

CHINCHILLA ALFARO ANA GABRIELA

62

PAF2472

CHINCHILLA MORA SUSSANE MARIE

63

PAF4780

CHINCHILLA ROJAS MARÍA MARCELA

64

PAF2095

CONEJO RODRÍGUEZ LAURA GABRIEL

65

PAF2024

CONTRERAS CORDERO MARISSELL

66

PAF4974

CORDERO BRENES TRINIDAD ISABEL

67

PAF3934

CORDERO QUIRÓS JOSÉ GUILLERMO

68

PAF4976

CORDERO SALAS DIEGO ALBERTO

69

PAF4220

DELGADO RAMÍREZ HELEN CRISTINA

70

PAF3515

DÍAZ CHUQUISENGO ERICA

71

PAF3880

DÍAZ TORRES NANCY VANESSA

72

PAF2086

DIJERES GONZÁLEZ KARLA MARÍA

73

PAF3613

DUARTE GUZMÁN NELSON

74

PAF3834

DURÁN SANTANA KATHERINE MARCELA

75

PAF3315

DURÁN VARGAS JENNIFERT MARÍA

76

PAF4084

ESPINOZA RAMÍREZ MARCIA

77

PAF3133

FAIT GRANJA BLADIMIR

78

PAF3297

FAJARDO MORAGA MARIELA

79

PAF4852

GAMBOA ESQUIVEL EDUARDO GERARDO

80

PAF4222

GIBBS ULLOA JASON

81

PAF2368

GIRALDO ÁLVAREZ MÓNICA

82

PAF4989

GOLUBOAY PIZARRO HELLEN KARINA

83

PAF3851

GÓMEZ GÓMEZ RONNY

84

PAF3145

GÓMEZ GUZMÁN JENNIFER PAOLA

85

PAF4040

GÓMEZ PÉREZ ISABEL

86

PAF4116

GÓMEZ RILL DEIDANIA

87

PAF2716

GONZÁLEZ ÁLVAREZ ÓSCAR EMILIO

88

PAF3886

GONZÁLEZ LEÓN MEILYN

89

PAF3320

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ JONATHAN ENRIQUE

90

PAF4686

GONZÁLEZ SABORÍO MARIANGEL

91

PAF2389

GUERRERO UREÑA RANDALL ALBERTO

92

PAF3941

GUTIÉRREZ OBANDO MARCELA

93

PAF3740

HAGES EDWARDS KENNY

94

PAF3360

HERNÁNDEZ BOLAÑOS KARLA

95

PAF4694

HERRERA RAMÍREZ NATALIA

96

PAF1881

HIDALGO ARAYA MARCELA

97

PAF4164

JIMÉNEZ FERNÁNDEZ KATTIA MARÍA

98

PAF2780

JIMÉNEZ QUESADA SILVIA ELENA

99

PAF2653

JIMÉNEZ SÁNCHEZ KERLIN JOHANNA

100

PAF2115

JIMÉNEZ ZÁRATE CHRISTIAN DAVID

101

PAF2829

JONES CAMPBELL JAPHET ROHENA

102

PAF2207

LASTRES SANCHO ALEJANDRA

103

PAF4166

LEITÓN ANGULO MARÍA DE LA CRUZ

104

PAF2650

LEITÓN BADILLA YESSENIA

105

PAF2687

LIZANO CHAVES MELISSA

106

PAF2559

LÓPEZ BONILLA JINDRA M.

107

PAF2238

MARÍN MONTOYA PAOLA

108

PAF2611

MARÍN VILLAR EVELYN

109

PAF3056

MAROZZI LI FIORELLA

110

PAF3406

MATA FALLAS CINDY MILENA

111

PAF4538

MATA GARCÍA ANA MELISSA

112

PAF4707

MATAMOROS SERRANO MICHAEL ALBERTO

113

PAF3032

MOLINA CORDERO SILVIA ELENA

114

PAF4120

MONDRAGÓN GUILLÉN MIRIAM ISABEL

115

PAF3169

MONGE RUIZ JONNATHAN JESÚS

116

PAF4180

MONTERO LIZANO BELINDA

117

PAF4930

MORA DURÁN XIOMARA

118

PAF2071

MORA SÁNCHEZ EVELYN

119

PAF2759

MORALES MURILLO RODRIGO

120

PAF3898

MORALES RODRÍGUEZ SUSY LISETH

121

PAF3690

NAVARRO HERNÁNDEZ ADRIANA

122

PAF3326

NAVARRO MOYA CAMILA

123

PAF5013

NÚÑEZ OBANDO PAULA

124

PAF2505

OBANDO REY LAURA

125

PAF4720

OROZCO VEGA ESTEBAN GABRIEL

126

PAF2441

ORTEGA GUILLES INÉS CARLOTA

127

PAF5017

OVIEDO ESPINOZA KAROL

128

PAF4801

PEREIRA CORRALES LISBETH MARÍA

129

PAF3555

QUESADA GUTIÉRREZ DANIELA FERNANDA

130

PAF3413

QUIJANO VILLALOBOS ALEJANDRO

131

PAF2401

QUINTEROS CHAVARRÍA KARIL E.

132

PAF2838

RAMÍREZ CARRO JOSÉ MIGUEL

133

PAF4728

RAMÍREZ NÚÑEZ RAQUEL MARÍA

134

PAF4207

RAMÍREZ ROJAS SHARON ADELA

135

PAF2429

RAMOS BERMÚDEZ ANA ESTELA

136

PAF3067

RODRÍGUEZ CENTENO CAMILE GEANINA

137

PAF4262

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LESLIE MARÍA

138

PAF4735

RODRÍGUEZ HERRERA FREDDY GERARDO

139

PAF2979

RODRÍGUEZ MASÍS MARIO ALBERTO

140

PAF2004

RODRÍGUEZ ROJAS JOSÉ ANDREY

141

PAF5022

RODRÍGUEZ SALAS FIDEL ELIAS

142

PAF4736

RODRÍGUEZ UMAÑA DAYANNA

143

PAF4248

ROJAS MARCHENA MARÍA

144

PAF2561

RUIZ BOGANTES NATALIA ISABEL

145

PAF5030

RUIZ SÁNCHEZ SUSANA

146

PAF3953

SÁENZ BARBOZA DORIS GABRIELA

147

PAF4435

SALAS NARANJO ALEJANDRO JESÚS

148

PAF4584

SALAZAR MÉNDEZ JENNY VANESSA

149

PAF3915

SÁNCHEZ CHÁVEZ ERIKA MARÍA

150

PAF4393

SÁNCHEZ SANDÍ LILLIANA

151

PAF3705

SANDÍ VARGAS ANDRÉS GERARDO

152

PAF2690

SANDOVAL TENCIO ALEJANDRA

153

PAF4292

SARMIENTO CASTILLO IUMARI

154

PAF4437

SEGURA BONILLA JOHANNA DE LOS ÁNGELES

155

PAF3858

SERRANO FERNÁNDEZ MINOR

156

PAF5038

SOLANO FONSECA VALERIA

157

PAF5039

SOLANO NELSON SHAUN SHARI

158

PAF3464

SOLÍS LEZCANO ANA YANCY

159

PAF2235

SOTO BARQUERO LUIS DIEGO

160

PAF4296

SUÁREZ VARGAS MARIANA

161

PAF4307

UGALDE CALVO GRETTEL PATRICIA

162

PAF4934

URIARTE OROZCO INGRID TATIANA

163

PAF2141

VALLADARES CARBAJAL LEONIDAS

164

PAF5047

VALLES CHACÓN ROSA MARIA

165

PAF1827

VAN HUET GÓMEZ HANS ANTONIO

166

PAF4308

VEGA GUZMÁN LAURA MARCELA

167

PAF3760

VIALES PERAZA LAURA

168

PAF3426

VÍQUEZ VALERIO LAURA

169

PAF4144

ZAMORA SOLANO VERÓNICA ALEJANDRA

170

PAF3049

ZÚÑIGA CALVO ESTEBAN

 

Conforme a la normativa citada, aquel médico, profesional afín o tecnólogo que se ponga al día en sus pagos, se le levantará en forma automática el estado de suspensión.

Aquel colegiado que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista haya regularizado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012053412).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del trece de abril del año dos mil doce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Autoconsa S. A., mediante la cual se acuerda disminuir su capital social.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2012050470).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 91 de folio 087 vuelto del tomo 3 de mi protocolo Francisco Ochoa Silva y María Elena Malagón Vargas, han constituido una sociedad anónima en la que su razón social será la cédula jurídica que el registro le asigne. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, su domicilio social Heredia, Ulloa, Los Arcos, rotonda 11 casa 104.—Heredia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012050116).

Por escritura número ciento treinta y dos-doce, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de aumento de capital de la entidad denominada Tecnología La Confianza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete tres nueve cuatro dos.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(IN2012050390).

Por escritura número doscientos treinta y uno-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Insumos Madereros Internacionales S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012050397).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 30 de mayo del año 2012, se redactó la escritura número 212 del tomo 5 de la sociedad Manrocri del Sur S. A., donde acuerda disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del año 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012050573).

Ante mi notaría, a las 14:30 horas del 30 de mayo del año 2012, se redactó la escritura número 213 del tomo 5 de la sociedad Luz de Macerata L.M S. A., donde acuerda disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del año 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012050574).

Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 31 de mayo del año 2012, se redactó la escritura número 214 del tomo 5 de la sociedad Inmobiliaria Karla I K S. A., donde acuerda disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012050575).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 31 de mayo del año 2012, se redactó la escritura número 215 del tomo 5 de la sociedad Flojor de San José Quince S. A., donde acuerda disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012050576).

Por escritura pública número ocho - nueve, otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula segunda: del domicilio y quinta: Del objeto; del pacto constitutivo de la sociedad denominada C T M Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- uno tres siete dos cuatro ocho. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050577).

Por escritura pública número siete - nueve, otorgada a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula primera: del nombre y tercera del objeto; del pacto constitutivo de la sociedad denominada Eccowatt Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seis dos cuatro nueve cero seis. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050578).

Por escritura pública número tres - nueve, otorgada a las diecisiete horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula tercera: “del objeto” y cuarta: Del capital; del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tuska Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cuatro. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doc.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050579).

Por escritura pública número cuatro - nueve, otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta del capital; del pacto constitutivo de la sociedad denominada Veintiocho de Octubre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cero cero nueve dos dos cuatro. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050582).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montecatini Terme S. A., se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d), 206, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012050650).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coral Trading Corporation S. A. Se revoca nombramiento del secretario y se elige nuevo secretario.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012050651).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tjikande S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos tres. Se reforma la cláusula de domicilio social, se revocan los nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012050652).

Por acuerdo unánime alcanzado en asamblea general de cuotistas, protocolizada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad de responsabilidad limitada Electroimportaciones BARSA Limitada, domiciliada en la ciudad de San José, acordó su disolución y liquidación.—San José, jueves treinta y uno de mayo de dos mil doce.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012050653).

Por acuerdo unánime alcanzado en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad anónima Auto F Ciento Seis Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, acordó su disolución y liquidación.—San José, jueves treinta y uno de mayo de dos mil doce.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012050655).

Ante esta notaría se disuelve y liquida la sociedad Mis Tres Tesoreros R.G.D. S. A., cédula jurídica 3-101-567344.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012050658).

Ante esta notaría se disuelve y liquida la sociedad Alma de Fe S. A., cédula jurídica 3-101-458916.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012050659).

Ante esta notaría se disuelve y liquida la sociedad Auto Pinturas Tibás S. A., cédula jurídica 3-101-028280.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012050660).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Corporación Cafecito Tico Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, San Rafael de Santa Ana, del Club Coopecabañas seiscientos metros sur y cincuenta metros oeste.—Heredia, 31 de mayo del 2012.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012050664).

En mi notaría a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2012, se constituyó la compañía Grupo Siembra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; lo será Stephanie Campos Román, cédula uno-uno tres dos uno-ocho seis dos, y Roberto Vargas León, cédula uno-uno uno nueve uno-tres ocho ocho. Quienes solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, 1º de junio del 2012.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012050667).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2012: la sociedad Compañía Gastronómica Rojas Ortiz Sociedad Anónima, acordó la disolución y liquidación al amparo de la Ley 9024. Se cita y emplaza interesados para efectos del artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012050670).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 22 de mayo del 2012, la sociedad denominada El Guardián de su Figura S. A., cédula jurídica 3-101-82625, acordó disolver y liquidar, la misma al amparo del Código de Comercio y la Ley 9024. Se cita y emplaza a todos los interesados, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012050671).

Mediante escritura número 185-1, otorgada a las 8:00 horas del 30 de mayo de 2012, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Asgard Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-105-317876. Domicilio: Cartago.—San José, 29 de mayo de 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012050673).

Mediante escritura número 186-1, otorgada a las 8:30 horas del 31 de mayo de 2012 se acordó cambio de junta directiva, domicilio, representación, firma de títulos de la sociedad denominada 3-101-505172 S. A.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012050674).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 31 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Inversiones Calo ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil ochocientos ochenta. Es todo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012050682).

Mediante la escritura publica número quinientos ochenta cinco, tomo tercero, del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó la sociedad anónima Brias Tibias de la Montaña Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil doce.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012050683).

Por escritura pública de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de disolución de Phytomedicinales de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, nueve horas y cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2012050689).

Por escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de disolución de Los Portales de Bello Horizonte Escazú S. A. Es todo.—San José, nueve horas y cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2012050690).

Por escritura pública de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de disolución de CCR Desarrollo S. A. Es todo.—San José, nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2012050691).

Por escritura pública de las nueve horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de disolución de Klaff de Occidente S. A. Es todo.—San José, nueve horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2012050692).

Por escritura pública de las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de disolución de Mundo Acuático de Puntarenas S. A. Es todo.—San José, nueve horas y diez minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2012050693).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil doce, compareció Isabel Odio Hernández para disolver y liquidar Distribuidora de Uretano Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012050695).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada JP Support Solutions Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012050698).

Por escrituras otorgadas el día 28 de mayo de 2012, ante mí se disolvieron las compañías Five Tulips S. A. y White Sand Weddings S. A.—San Pablo de Heredia, 30 de mayo del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012050701).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos-seis de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza declaración de socios de Light of Angels Limitada, en la cual acuerda disolver conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012050702).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno de las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Finca Paraíso de San Miguel Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012050703).

Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas con oficina en Heredia, comparecieron el día catorce de mayo del dos mil doce, las socias Gioconda González Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos noventa y cuatro-seiscientos sesenta y ocho y Paola Sulecio Castillo, cédula uno-novecientos cuarenta y cinco-novecientos diecinueve a disolver la sociedad G y G Servicios Múltiples Recreativos y Ambientales Madre Tierra Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y domiciliada en San José, La Uruca; del ICT, ciento cincuenta este; Condominios Urano número doce.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012050709).

Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas con oficina en Heredia, comparecieron el día catorce de mayo del dos mil doce, las socias: Martina Matarrita Lacayo, cédula uno-cuatrocientos dieciocho-mil trescientos noventa y uno y Wendy Apolo Matarrita, cédula uno-mil ciento ochenta y tres-cero diecisiete y decidieron disolver la sociedad Consultorías Empresariales Apolo Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno cuatrocientos trece mil ciento cuarenta y siete y domiciliada en Heredia; San Francisco La Aurora, del Centro Comercial cien oeste y veinticinco norte frente a Pollo Campesino.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012050711).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada Building Management Group S. A. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital Social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012050714).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Studio Creativo de Belleza SCB S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y dos, de las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012050715).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Importadora La Rivera S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos treinta, de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012050716).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Importadora Belén S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos veintiséis, de las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012050717).

Por escritura número ciento setenta, del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se constituye la sociedad Gonari Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurado como gerente el señor Frank González Ugalde.—Grecia, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2012050718).

Por escritura número ciento sesenta y seis del treinta de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver por unanimidad de socios la sociedad Hacienda del Lago Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil seiscientos treinta y seis.—Grecia, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2012050719).

Mediante escritura otorgada el día 31 de mayo de 2012, se acuerda reformar la cláusula sexta de la sociedad Nexsys de Centro América S. A.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012050720).

Por la escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agentes y Consultores F P V Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Colón, 31 de mayo del 2012.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012050721).

Por la escritura número ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pacheco Vega Hermanos, J.R.F.S.L. Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Colón, 31 de mayo del 2012.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012050722).

Por la escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Harstad Internacional Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos diez, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Colón, 1º de junio del 2012.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012050723).

Mediante escritura 79 otorgada ante este notario a las 17:45 horas del 22 de mayo del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad Don’t Stay Home Ltda., cédula jurídica 3-102-477735; y ahora la razón social será Trescientos Sesenta Media Designs Ltda. Se nombra nuevos gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de mayo del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012050730).

Por escritura número trescientos uno otorgada ante la notaria pública Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada P H D Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de mayo de dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012050731).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número siete, iniciada al folio cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la sociedad anónima denominada Distribuidora Hermanos Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos veintitrés.—Atenas, 31 de mayo del 2012.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050735).

En mi notaría al ser las siete horas del veinte de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Integra Consultoría (I. C) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012050736).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Daiana Air Consultores de Nicoya S. A.—Nicoya, 24 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2012299411.—(IN2012050860).

Por escritura ciento tres-tres, de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, del tomo tres del protocolo del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se disolvió la sociedad Anzuelo Rojo Sociedad Anónima. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012299377.—(IN2012050861).

Por escritura pública número 155-5 del tomo 5, otorgada a las 13:30 horas del 28 de mayo del 2012, se acuerda disolver por acuerdo  de  socios  la  compañía  NYKY S.R.L., cédula jurídica 3-102-466418.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de mayo de 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012299378.—(IN2012050862).

Que por escritura número 32, visible a folio 34 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Inversiones Abarca Vargas Tres Soles SRL, cédula jurídica 3-102-317666. Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012299379.—(IN2012050863).

Al ser las doce horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Raaysa Sociedad Anónima. Con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Sinai, cien metros norte de Apartamentos Los Horizontes.—Pérez Zeledón, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—RP2012299380.—(IN2012050864).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de El Guayacan del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Minor Murillo Barrantes, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012299381.—(IN2012050865).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, del tomo treinta de mi protocolo, se acuerda la disolución de Monro MC Y RB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos setenta y dos. Presidente: Melvin Monge Carvajal, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y nueve-cero quinientos ocho.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—RP2012299383.—(IN2012050866).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, del tomo quince de mi protocolo, se acuerda la disolución de Autos San Andrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil. Presidente: Melvin Monge Carvajal, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y nueve-cero quinientos ocho.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Marín Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012299384.—(IN2012050867).

Por la escritura 086-6 del tomo 06 del Protocolo de la suscrita notaria, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 29 de mayo del 2012, protocolicé acta en la que se acuerda disolver la sociedad costarricense tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil cuatrocientos catorce s.r.l., cédula tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil cuatrocientos catorce.—San Isidro de El General, 29 de mayo del 2012.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012299385.—(IN2012050868).

Ante esta notaría, a las trece horas del doce de abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima denominada Marogra Sociedad Anónima. El capital social es de cien mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas con un valor de veinticinco mil colones cada. Domicilio: Puntarenas, Buenos Aires Volcán. Exactamente dos kilómetros al norte de la plaza deportes.—28 de mayo de 2012.—Lic. Juan Gabriel Calderón Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012299386.—(IN2012050869).

Por escritura número treinta y nueve del tomo veintidós de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Los Abuelos J Y E P Z Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, no se nombra liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012299387.—(IN2012050870).

Por la escritura 083-6 del tomo 06 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2012, las señoras Martirez Yasmin Valdez Fernández, pasaporte dominicano 4-023978; Silvia Sánchez Mora, cédula 1-684-133; Mauren Piedra Villafuerte, cédula 1-8093-824; presentaron renuncia a los cargos de presidente tesorero y fiscal de la sociedad costarricense Puerto Plateña S. A., cédula 3-101-558271.—San Isidro de El General, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012299388.—(IN2012050871).

Por la escritura 084-6 del tomo 06 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2012, las señoras Mauren Piedra Villafuerte, cédula 1-883-824, Zeleida Villafuerte Ruiz, cédula 5-0141-0975 y Evelyn Piedra Villafuerte, cédula 1-0931-0261; presentaron renuncia a los cargos de presidente tesorero y fiscal de la sociedad costarricense Servicios Integrales Emanuel S. A., cédula 3-101-229302.—San Isidro de El General, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012299389.—(IN2012050872).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Constructora Grupo Chaves e Hijos Sociedad Anónima. Presiente: Javier Alberto Chaves Sánchez.—Barva de Heredia, veintinueve de mayo del  dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012299390.—(IN2012050873).

José Aníbal Campos Quesada y Ligia María Barrantes Alfaro, acuerdan disolver la sociedad denominada Montajes Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve. Escritura otorgada en Grecia a las doce horas del día dieciocho de mayo del 2012.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012299391.—(IN2012050874).

Ante esta notaría, el día de hoy se modifica la sociedad, Desampa Basket Sociedad Anónima Deportiva, en sus estatutos.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—RP2012299393.—(IN2012050875).

Se deja constancia que en mi notaría a las catorce horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Peregrinos Seguros en el Al Blanco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Peregrinos Seguros en el Al Blanco S. A. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012299394.—(IN2012050876).

A las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock Financial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y seis, por medio de la cual se modifican las cláusulas del nombre, del domicilio, del objeto, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Sharon Ramírez Aguilar.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012299395.—(IN2012050877).

Al ser las doce horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Ferretería Grupo Navarro Madrigal del Sur Sociedad Anónima. Con domicilio social en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, un kilómetro norte de la Aduana Tica, contiguo a Cabinas Herrera.—Pérez Zeledón, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—RP2012299399.—(IN2012050878).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil doce, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Luvianas de Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres, estableciendo que la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros que serán un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012299400.—(IN2012050879).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2012, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de C D P C V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y ocho, celebrada el día veintiuno de mayo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Catalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012299401.—(IN2012050880).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2012, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Varula Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento ochenta y cinco, celebrada el día veintiuno de mayo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—RP2012299402.—(IN2012050881).

Ante esta notaría, se protocolizó la disolución de Microsistemas Clínicos C Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho.—San José, 30 de mayo del 2012.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012299408.—(IN2012050882).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sueño Cumplido C. E. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres; mediante la cual se transformó a Sueño Cumplido C. E. Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012299409.—(IN2012050883).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones.—Veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012499410.—(IN2012050884).

Por escritura otorgada ante mí notario, en Nicoya, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la Willandre S. A.Nicoya, 24 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2012299412.—(IN2012050885).

5Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad El Guayacan Melin S. A.Nicoya, 26 de mayo del 2012.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012299413.—(IN2012050886).

A las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la empresa sueños de Don Rodolfo Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Tristan Trelles, Notario.—1 vez.—RP2012299414.—(IN2012050887).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de mayo de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Mondra’s Place Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012299415.—(IN2012050888).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Corvallis Limitada. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012299416.—(IN20120508889).

Se hace constar que mediante escritura número 269-9 de las 14:30 horas del 23 de mayo del 20121 se protocoliza acta de Ganadera de Volcán S. A., que es reforma de cláusula IX de los estatutos y se revoca y nombra tesorera.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012299419.—(IN2012050890).

Por acuerdo de la totalidad de los socios de Bicitrial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos dieciocho, se procede a disolver la sociedad. Escritura número dos noventa y seis, visible al folio ochenta y tres vuelto del protocolo segundo del notario Max Valverde Soto y otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve del mayo del dos mil doce. Sección mercantil.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2012299420.—(IN2012050891).

Por medio de la escritura 91 otorgada en San José, a las 8:30 horas del 24 de mayo del 2012, visible al folio 64 frente se acuerda disolver por acuerdo de los cuotistas la compañía Inversiones D & R Mardee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—24 de mayo del 2012.—Licda. Brenda Kattia Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012299421.—(IN2012050892).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada: Dulca FCJ Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón central, distrito central. Presidenta: Dulcelina Jiménez Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 26 de mayo del 2012.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012299422.—(IN2012050893).

En mi notaría se llevó a cabo el acta de asamblea de socios de la sociedad Constelación Jelmez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho cero dos dos, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado. Por decisión unánime de todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, 29 de mayo del 2012.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012299425.—(IN2012050894).

En mi notaría se llevó a cabo el acta de asamblea de socios Transporte El Nuevo Sabanero Abangareño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis uno siete uno, domiciliada en las juntas de abangares barrio San Francisco frente al teléfono público. Por decisión unánime de todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, 29 de mayo del 2012.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012299427.—(IN2012050895).

En mi notaría mediante escritura número 100 de las 15:00 horas del 22 de noviembre de dos mil once, adicionada mediante escritura 165 , de las 8:30 horas del 26 de marzo de dos mil doce, ambas escrituras del tomo 4, se constituye Inversiones Camura del Caribe Sociedad Anónima, Asdrubal Cubero Camacho, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guápiles, Pococí, Limón.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012299429.—(IN2012050896).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la sociedad mercantil Finca Agropecuaria La Rosalba de El Sauce de Turrialba Limitada.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012299430.—(IN2012050897).

Ante esta notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Herhima Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012299431.—(IN2012050898).

Mediante escritura numero veintiséis del tomo seis, otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta de mayo de dos mil doce, se cambia la junta directiva y modifica estatuto de Geminis de Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-148283 quedando de la siguiente forma: presidente, William Chen Mok, secretario Iris Lam Chen, tesorero Luis Chen Mok, fiscal: Oscar Zeledón Carazo, se modifica la cláusula segunda: su domicilio social será Chacarita de Puntarenas, del Liceo de Chacarita doscientos metros este casa color blanco tapia azul sobre la Playa pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Puntarenas, 30 de mayo de 2012.—Lic. Jenaro Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012299432.—(IN2012050899).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Orva y Asociados Sociedad Anónima.—Turrialba, 30 de mayo del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012299433.—(IN2012050900).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Almaval Stoltott Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012299434.—(IN2012050901).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-472836 s. a., donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012299435.—(IN2012050902).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Apantomacia Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012299436.—(IN201205903).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se constituyó la sociedad cuya denominación social se indique en el número de cédula jurídica que dicho registro de oficio le asigne, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, pedregoso, Residencial Ramiro Madriz, contiguo al taller, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintidós de abril del dos mil doce, conformado por un capital social de ciento diez mil colones, representado por ciento diez cuotas de mil colones cada una. Gerente Luis Diego Godínez Castro.—Pérez Zeledón ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Roy Harold Elizondo Duran, Notario.—1 vez.—RP2012299437.—(IN2012050904).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 24 de mayo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Garden Springs Green Sociedad Anónima, en la cuál se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012299438.—(IN2012050905).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Alpuli Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ronald Emilio Alvarado Vindas. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 19 de mayo del 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012299439.—(IN2012050906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 17:00 horas del 24 de mayo 2012, se protocoliza acta de Servicios Empresariales S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso (D) del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012299440.—(IN2012050907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:20 horas del 24 de mayo 2012, se protocoliza acta de Grupo Constructivo Belén Veintiuno Asogue S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso (D) del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012299441.—(IN2012050908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14:00 horas del 24 de mayo 2012, se protocoliza acta de Grupo Constructivo Belén Diecisiete Plata S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el articulo 201 inciso (D) del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012299442.—(IN2012050909).

A las trece horas del treinta de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Servicios Técnicos Especializados S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil trescientos ochenta y uno, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la Sociedad.—San José, treinta de  de mayo del dos mil doce.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012299443.—(IN2012050910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 13:50 horas del 24 de mayo 2012, se protocoliza acta de 3-101-620055 S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso (D) del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012299444.—(IN2012050911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 13:30 horas del 24 de mayo 2012, se protocoliza acta de Rodomo S. A., en te que se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012299445.—(IN2012050912).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa MBL Libélulas Azules S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2012299446.—(IN2012050913).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Lorgin S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012299447.—(IN2012050914).

Por escritura de las 13:10 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Estéreo Dos Mil S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012299448.—(IN2012050915).

Ante esta notaría en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número ciento treinta y cuatro-catorce, la sociedad Compañía Carraco Chora Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cinco seis ocho uno ocho uno, nombró nuevo secretario y presidente y además modificó la cláusula administrativa número octava, presidente nombrado: Deikel Francela Méndez Mora.—La Tigra de San Carlos, al ser las nueve horas del 28 de mayo del 2012.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012299450.—(IN2012050916).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Sociedad de Usuarios de Aguas del Porvenir.—Ciudad Quesada, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012299451.—(IN2012050917).

El suscrito Jainer González Mora como representante de la sociedad El Lobo Enjaulado Sociedad Anónima, notifica que se ha determinado la disolución de esta sociedad, al haber logrado los objetivos de ventas de servicios.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—RP2012299452.—(IN2012050918).

Quien suscribe Robin Bonilla Monge, notario publico, hace constar que en escritura 31 del tomo 3 de mi protocolo han comparecido los socios de Hielo Duro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329582 y han acordado por unanimidad disolver esta compañía solicitando al Registro Nacional, Sección Mercantil dicha disolución. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012299453.—(IN2012050919).

Por escritura número 60-1 otorgada a las 8 horas del 29 de mayo del 2012, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la sociedad y octava del pacto constitutivo de la junta directiva de la sociedad denominada Tambarro S. A., con cédula jurídica número 3-101-559958, se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012299455.—(IN2012050920).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Colono San Carlos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve dos nueve siete, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración.—Ciudad de San José, a las diez horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012299456.—(IN2012050921).

Por escritura otorgada número cincuenta y uno, hoy veintiuno de mayo del dos mil doce, ante mi notaría se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Tandoori Palace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres seis cuatro siete.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012299459.—(IN2012050922).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada hoy veintiuno de mayo del dos mil doce, ante mi notaría se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Constructora Blanco Alvarado y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis dos dos nueve.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012299461.—(IN2012050923).

Por escritura número cincuenta otorgada hoy veintiuno de mayo del dos mil doce, ante mi notaría se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Salizuki Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres siete cinco cuatro.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012299462.—(IN2012050924).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 25 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—RP2012299463.—(IN2012050925).

Por escritura pública otorgada por esta notaría, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Internacionales Chacón Chinchilla Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012299464.—(IN2012050926).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrosuministros Cartagineses Sociedad Anónima, por medio del cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y en consecuencia su capital social.—San José, a las 15:30 horas del 25 de mayo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012299465.—(IN2012050927).

Al ser las 10:00 horas del 30 de mayo del 2012, se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bar La Isla de Lima S.R.L. Gerente: Marco Vinicio Jiménez Segura.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012299466.—(IN2012050928).

Por escritura otorgada hoy a las 14:05 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Jinotepe del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 29 de mayo del 2012.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2012299468.—(IN2012050929).

Por escritura Nº 93 otorgada a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2012, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Or Fischel Medical Sypply Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012299470.—(IN2012050930).

Por escritura otorgada ante mí, se procede a la liquidación de las sociedades Naser Trece S. A., Constructora Michelin del Pacífico S. A., Compañía Agrícola Ganadera Cutry S. A., y Mirasueños de Playa Hermosa S. A.—San José, 28 de mayo de 2012.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012299471.—(IN2012050931).

Luis Marín Mena, notario público en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, entidad jurídica Sogo Inversiones Bolaños Inc Sociedad Anónima, modifica su razón social a New Company Investigation Security Sociedad Anónima y nombra nueva junta directiva. Presidente: Harold García Bolaños.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299473.—(IN2012050932).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del protocolo número cuatro, otorgada ante esta notaría el veintiocho de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Explorador Dorado del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete.—Bagaces, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012299476.—(IN2012050933).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del protocolo número cuatro, otorgada ante esta notaría el veintiocho de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Golden Fantasy Park Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos setenta y siete.—Bagaces, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012299477.—(IN2012050934).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, a las 9:30 horas del 30 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vilima Sociedad Anónima, se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012299478.—(IN2012050935).

Por escritura número 272 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas se protocoliza asamblea general de socios, se acuerda disolver la sociedad Obleisco Punto Cero Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-387818.—Cartago, 30 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012299479.—(IN2012050936).

Por escrituras números 252 y 271 se protocolizó asamblea general extraordinaria de Propet Limitada, cédula 3-102-265708, donde los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—Cartago, 30 de mayo del 2012.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012299480.—(IN2012050937).

Ante esta notaría mediante escritura número 198-1, del 25 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: Grupo Secom J B S. A., cédula jurídica 3-101-235153. Es todo.—San José, 31 de mayo del 20l2.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012299483.—(IN2012050938).

Ante esta notaría mediante escritura número 128-1, del 30 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: Lerajo S. A., cédula jurídica 3-101-191952. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012299484.—(IN2012050939).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Healy y Muñoz de Montecristo Sociedad Anónima. Artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2012299486.—(IN2012050940).

Mediante escrituras otorgadas ante mí, a las catorce horas, catorce horas quince minutos y catorce horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución y liquidación de las sociedades denominadas Ebla Software Eirl, Casa de Los Julios Sociedad Anónima, Inversiones Tabi Sociedad Anónima. Artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012299487.—(IN2012050941).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-uno, otorgada ante el notario Zentis Uhrig Martínez, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos de la sociedad, y se revoca un gerente de Carnes & Carnes S.R.L.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012299489.—(IN2012050942).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de mayo de dos mil doce. Comparece el señor Roberto Picado Coto en calidad de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Big Crown Time Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro. Se conoce el acuerdo de socios y se procede a disolver la sociedad anónima. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012299490.—(IN2012050943).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce. Comparece el señor Manuel Acevedo Campos en calidad de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Tabimac Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil novecientos treinta y seis. Se conoce el acuerdo de socios y se procede a disolver la sociedad anónima. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012299491.—(IN2012050944).

Por escritura número ciento dos otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Registrata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429896.—San José, veinticinco de mayo del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012299492.—(IN2012050945).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la Directriz Registral DRPJ-002-2012. Se liquida la sociedad Actividades Azolop Industrial S. A. Escritura número 63 protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012299493.—(IN2012050946).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce se solicita ante esta notaría la disolución de la compañía Bisson Solutions SRL, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012299495.—(IN2012050947).

Luis Fernando Aguilar Oses Notario Público domiciliado en San José deja constancia: que mediante escritura número: dieciséis-cinco; visible al folio: diez frente del tomo: cinco, otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil doce, de su protocolo se: disolvió la sociedad denominada: Perforaciones Vargas y Muñoz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cien; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad. Dicha sociedad se encontraba inactiva y no posee activos ni pasivos; tampoco hay menores ni incapaces interesados.—San José treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—RP2012299496.—(IN2012050948).

Mediante escritura otorgada ante mí, hoy, protocolicé el acta de la asamblea de accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad Doble R Sociedad Anónima cédula 3-101-018899.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012299498.—(IN2012050949).

Mediante escritura 123 de las 10:00 horas del 23 de mayo del 2012, otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Caral del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160446.—Cañas 28 de mayo 2012.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012299500.—(IN2012050950).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Servicios Ginecológicos Santa Mónica S. A., cédula jurídica 3-101-172688, mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad ante el Registro Nacional.—Heredia, 30 de mayo de 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012299501.—(IN2012050951).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Real Joyeros Ocho Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-431230, mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad ante el Registro Nacional.—Heredia, 30 de mayo del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012299502.—(IN2012050952).

Ante esta notaría la sociedad Arcón del Aire Limitada, cédula jurídica 3-102-567603, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 30 de mayo de 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012299503.—(IN2012050953).

Por escritura número 437 de las 13 horas del 18 de abril 2012, se protocolizó acta número dos de la sociedad Beamo B M J S. A., cédula jurídica 3-101-193348, por donde se está disolviendo esa sociedad.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012299509.—(IN2012050954).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada AIC-Lanco Costa Rica Sociedad Anónima otorgada a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil doce. Presidente: Luis Viñuelas Galbes. Capital social: vente mil colones. Domiciliada San José, Monte Azul casa seis I. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299511.—(IN2012050955).

Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las nueve horas del ocho de mayo de dos mil doce se acordó la liquidación de Trejos y Salazar Consolidada S. A.; B) a las diecisiete horas del dieciséis de mayo se constituyó Americall S. A.; C) a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil doce se modificó la cláusula octava de 3-101-648335 S. A.; D) a las diez horas del treinta de mayo de dos mil doce se acordó la liquidación de Las Fincas de San Miguel Guerrero S. A. y E) a las diez horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil doce se acordó la liquidación de Ferretería Tucassa Colón Ltda.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012299514.—(IN2012050956).

Por escritura otorgada a las I) a las diez horas, II) diez horas cinco minutos, III) diez horas diez minutos, IV) diez horas quince minutos, del día veintiséis de mayo del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades I) Idea Moda S. A. II) Centrallar S. A., y III) Alessia NA S. A. IV) Flavius Internacional S. A., mediante las cuales todas acuerdan su disolución y ulterior liquidación.—San José, 26 de mayo del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012299516.—(IN2012050957).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula administración de la empresa Cayo Grande de Oriente S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y un mil setecientos veintinueve, correspondiendo al presidente y secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial. Igualmente se elimina cláusula de agente residente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012299517.—(IN2012050958).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos treinta y seis sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012299518.—(IN2012050959).

Ante este notaría, mediante escritura número treinta y cuatro de las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Maga y Reyco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012299522.—(IN2012050960).

El suscrito Ronald Reyes Ulate, cédula 1-581-751, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Laboratorio Técnico Dental Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-044617, a efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día 30 de abril del año en curso en la escritura numero 325-17 ante el notario Gerardo Navarro González, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad antes mencionada, en dicha acta se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad.— San José, 31 de mayo del 2012. Ronald Reyes Ulate, Representante Legal.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012299526.—(IN2012050961).

Por escritura número diez otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, protocolizo constitución de la sociedad anónima J Y L Producciones S. A., por la Licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José, diez horas del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012299527.—(IN2012050962).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:15 horas, del 14 de mayo del 2012, en escritura número 45-13, se disolvió la sociedad denominada Comercializadora Kembali Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-318381.—14 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2012299528.—(IN2012050963).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:50 horas, del 15 de mayo del 2012, en escritura número 47-13, se disolvió la sociedad denominada Auto La Manzana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101448.—15 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2012288529.—(IN2012050964).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios se disolvió la sociedad Betta Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciséis.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012299530.—(IN2012050965).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 14 de mayo del 2012, en escritura número 44-13, se disolvió la sociedad denominada Cascadyx Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317846.—14 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2012299531.—(IN2012050966).

Nelson Aguilar Garro, mayor de edad, con cédula de identidad número siete-uno seis cero-cuatro tres cero, soltero, operario y Andrea Sujey Sojo Morales, mayor de edad, soltera, operaria, con cédula de identidad número tres-tres nueve siete-nueve siete cinco, ambos vecinos de Campo Tres Este, de la entrada un kilómetro, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad Multiservicios del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setecientos diecisiete, con domicilio social en Campo Tres Este, de la entrada un kilómetro, Cariari, Pococí, Limón, convienen en cerrar y desinscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012299532.—(IN2012050967).

Henry Antonio Méndez Villegas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete ciento cuarenta y cuatro-setecientos diez, vecino de Campo Cinco de Cariari de Pococí, provincia de Limón, exactamente doscientos metros al norte del cementerio y Douglas Alfredo Elizondo Jiménez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número siete ciento tres trescientos sesenta y cinco, vecino de Cariari, Pococí, Limón, Barrio Hojancha, cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la escuela, en su condición de socios accionistas de la sociedad Transportes Méndez y Elizondo de Cariari de Pococí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cincuenta y nueve, con domicilio social en Campo Cinco de Cariari de Pococí, provincia de Limón, exactamente doscientos metros al norte del cementerio, convienen en cerrar y desinscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012299533.—(IN2012050968).

A las 9:40 horas del día 31 de mayo del año 2012, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y nueve, mediante la cual se reformaron los estatutos.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012299534.—(IN2012050969).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Fire and Damnation Ltda, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569200. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299535.—(IN2012050970).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Gateway to a Second Chance Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569431. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299537.—(IN2012050971).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Friends and Guests Ltda, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569674. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299538.—(IN2012050972).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Central Orangeburg Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569192. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299539.—(IN2012050973).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Barva Gateway Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569367. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299540.—(IN2012050974).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa River Road West Ltda, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569390. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299541.—(IN2012050975).

dSe comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Sunset Watershed Ltda, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569307. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299542.—(IN2012050976).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa A Very Very Nice House Ltda, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569199. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299543.—(IN2012050977).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Tournon Gateway Ltda, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569310. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299544.—(IN2012050978).

Que mediante escritura número ochenta y uno de las diez horas con quince minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, en el tomo once del protocolo del Notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Sueños Latinos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-290303, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2012299545.—(IN2012050979).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la liquidación de la empresa Styxian Slopes Ltda, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-569188. El estado final de la liquidación indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos o pasivos de ninguna especie que repartir. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días, a partir de la publicación, para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Despacho de Abogados André Tinoco y Asociados.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012299546.—(IN2012050980).

Que mediante escritura número ochenta y dos de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, en el tomo once del protocolo del Notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Zacates Prado Verde Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-300340, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2012299547.—(IN2012050981).

Que mediante escritura número ochenta y tres de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, en el tomo once del protocolo del Notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Inversiones La Luciérnaga W Y D Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-433554, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2012299548.—(IN2012050982).

Que mediante escritura número ochenta y cuatro de las once horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, en el tomo once del protocolo del Notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Instalaciones Vitro Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-171649, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2012299549.—(IN2012050983).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, ante esta Notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Grupo Agro Comercial Los Intocables.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012299550.—(IN2012050984).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, ante esta Notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Inmobiliaria Cager de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012299552.—(IN2012050985).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, ante esta Notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Construcciones y Desarrollos Metrópolis Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012299553.—(IN2012050986).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 16 de mayo de 2012. Se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Shirley And Investments Sociedad Anónima.—16 de mayo de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012299554.—(IN2012050987).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de mayo del dos mil doce, ante esta Notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Mantenimientos Múltiples GE KA MGK Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012299555.—(IN2012050988).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 13:15 horas del 16 de mayo de 2012. Se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Camarón Azul del Arrecife de Ballena Sociedad Anónima.—16 de mayo de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012299556.—(IN2012050989).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 16 de mayo de 2012. Se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Jenny Lynn Holdings Sociedad Anónima.—16 de mayo de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012299557.—(IN2012050990).

La suscrita Notaria hace constar que al ser las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Clemson S. A., en la cual se acordó por unanimidad de votos disolver esta sociedad.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012299559.—(IN2012050991).

La suscrita Notaria hace constar que al ser las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Energy de Centroamérica S. A., en la cual se acordó por unanimidad de votos disolver esta sociedad.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012299560.—(IN2012050992).

La suscrita Notaria hace constar que al ser las dieciocho horas del treinta de marzo del dos mi doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores Técnicos Cotecsa S. A., en la cual se acordó por unanimidad de votos disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012299561.—(IN2012050993).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y uno otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de mayo del dos mil doce, se constituyó Nordictico Group S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012299563.—(IN2012050994).

Por escritura número 91 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:45 horas del 28 de mayo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Costa del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2012299564.—(IN2012050995).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elcos Contact Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acepta la renuncia del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Heredia, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012299565.—(IN2012050996).

Por escritura número 92 otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Pesquera Angelita S. A., en lo que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2012299566.—(IN2012050997).

Por escritura número 90 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:30 horas del 28 de mayo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Pesquera San Isidro Sociedad Anónima, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2012299567.—(IN2012050998).

Mediante escritura 101-5 de 13:00 horas del 2 de mayo del 2012, otorgada ante mi Notaría, Súper Pinturas El Tucán Sociedad Anónima, modifica cláusula de representación.—Alajuela, 13:00 horas, 2 de mayo del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012299568.—(IN2012050999).

Por escritura número 94 otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Famesgu (INFA) Sociedad Anónima, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2012299569.—(IN2012051000).

Elena Vera Madrigal Arrieta solicita se disuelva la sociedad Asesores Sugorama S. A. Escritura 222, de las 15:00 horas, del 29-05-2012. Tomo 27.—Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012299570.—(IN2012051001).

Por escritura número diecinueve otorgada ante la Notaría del Licenciado Rodrigo Hernández González a las 8:45 horas del 23 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Corporación Consultora Marenco Chase Sociedad Anónima. Representante legal: presidente.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Rodrigo  Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2012299571.—(IN2012051002).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 23 de de abril de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Rem Chase, S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales. Representante legal: presidente.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2012299572.—(IN2012051003).

Por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado Rodrigo Hernández González a las 8:15 horas del 23 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Decorados Infantiles Chase Sociedad Anónima. Representante legal: Presidente.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2012299573.—(IN2012051004).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas del 15 de marzo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stratgdist S. A,. en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Representante legal: presidente.—Heredia, 17 de abril de 2012.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2012299574.—(IN2012051005).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante la Notaría del Licenciado Rodrigo Hernández González a las 8:30 horas del 23 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad La Cava del Arte-Galería Sociedad Anónima. Representante legal: presidente.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2012299575.—(IN2012051006).

Por escritura número 34 otorgada ante la Notaría del Licenciado Rodrigo Hernández González a las 10:15 horas del 01 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Los Trapitos de Colores Sociedad Anónima. Representante legal: presidente.—San José, 13 de abril de 2012.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2012299576.—(IN2012051007).

Por escritura número 32 otorgada ante la Notaría del Licenciado Rodrigo Hernández González a las 9:30 horas del primero de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Resolución Alternativa de Disputas de Centroamérica, Sociedad Anónima. Representante legal: presidente.—Heredia, 4 de abril de 2012.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2012299577.—(IN2012051008).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante la Notaría del Licenciado Rodrigo Hernández González a las 9:45 horas del 01 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Paraka Sociedad Anónima. Representante legal: presidente.—San José, 1 de abril de 2012.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2012299578.—(IN2012051009).

Por escritura de las 8:45 horas del veintinueve de mayo del año 2012, se reforma la cláusula primera de los estatutos de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se lea Jaspe & Agatha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de mayo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012299580.—(IN2012051010).

Por escritura de las 8:00 horas del 29 de mayo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Incala Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de mayo del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012299581.—(IN2012051011).

Por escritura número sesenta y dos-cuarenta y siete, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, se modifica el domicilio, la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se aumenta el capital social, se establece derecho preferente de compra venta de acciones y se adiciona una cláusula para la resolución de conflictos de la compañía Casas Autosuficientes del Caribe Sociedad Anónima.—San José. 30 de mayo del año dos mil doce.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012299582.—(IN2012051012).

Que ante esta Notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Internacionales Varval, S. A. Escritura número ciento setenta y siete.—San José. 29 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012299583.—(IN2012051013).

Por escritura número sesenta y uno - cuarenta y siete, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, se modifica la representación, se nombra junta directiva y fiscal, y se revoca agente residente de la compañía Villa Provenza de Escazú Sociedad Anónima.—San José. 30 de mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012299584.—(IN2012051014).

Por escritura número sesenta - cuarenta y siete, otorgada ante tos Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Tres- Ciento Dos - Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Dieciocho S.R.L., donde se reforma representación, se nombran gerentes, se modifica su razón social para que en adelante sea Keiki Motors S.R.L.—San José. 25 de mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012299585.—(IN2012051015).

Ante esta notaría, por medio de escritura número 56 de las 13:00 horas del 22 de mayo de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Industriales Virgina Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social. Se nombran: presidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Se revoca el nombramiento y poder generalísimo sin limitación de suma de gerente administrativo.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal. Notario.—1 vez.—RP2012299587.—(IN2012051016).

Ante el suscrito Notario Roberto Vargas Mora, se llevó acabo la disolución de la sociedad Betisa V M Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - cinco cinco nueve cuatro seis ocho. Es todo.—Palmares, treinta de mayo del año dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012299588.—(IN2012051017).

Ante el suscrito Notario Roberto Vargas Mora, se llevó acabo la disolución de la sociedad American Dental Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - dos nueve cuatro seis cuatro tres. Es todo.—Palmares 30 de mayo de dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012299589.—(IN2012051018).

En escritura 40 del t2 de protocolo del Notario Waldir Valerín Telles en conotariado con Henry Gómez Pineda se protocolizó acta de la sociedad Corporación J&j Real State donde se modificó la cláusula primera y se cambio la junta directiva. Es todo.—Quepos, 4 de mayo 2012.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2012299590.—(IN2012051019).

Se emplaza a todos los interesados que mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Constructivos del Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres ocho uno cuatro nueve, del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acordó disolver dicha sociedad, cuya protocolización se presentará al Registro respectivo una vez publicado este edicto.—Liberia siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012299591.—(IN2012051020).

Se emplaza a todos los interesados que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad C B L Materiales para la Construcción J & Z S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cinco tres tres, del treinta de abril del dos mil doce, se acordó disolver dicha sociedad, cuya protocolización se presentará al Registro respectivo una vez publicado este edicto.—Liberia, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012299592.—(IN2012051021).

Se emplaza a los interesados, que la sociedad Grupo de Seguridad ASC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero tres cero nueve tres, reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—Liberia, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012299593.—(IN2012051022).

En escritura 264 t2 del Notario Waldir Valerín Telles en conotariado con Henry Gómez Pineda se constituyó empresa con razón social Bigotes Internacional Quepos S. A.. Es todo.—Quepos siete de mayo del 2012.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2012299594.—(IN2012051023).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Bosque Alto Malinche Real Siete S. A. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se procede al nuevo nombramiento con el siguiente resultado presidente: Jorge Arturo Morales Ruiz, secretario: María Gabriela Morales Ruíz, tesorero: Jossette Morales Ruíz y fiscal María Auxiliadora Paniagua Treminio, Se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración donde le corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 25 de mayo del 2012.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2012299595.—(IN2012051024).

Por escritura otorgado en Grecia a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2012, se disolvió la compañía Ganadera Cuatro Amigos de Pocosol S. A. .—Grecia, 25 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012299596.—(IN2012051025).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condomino Bosque Alto Matapalo Verde Quince S. A., en la cual se acuerda disolver dicha compañía.—Grecia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012299597.—(IN2012051026).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Bosque Alto Roble Uno S. A., en la cual se acuerda disolver dicha compañía.—Grecia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012299598.—(IN2012051027).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:10 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cimentar Arquitectura y Diseño S. A., en la cual se acuerda disolver dicha compañía.—Grecia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012299599.—(IN2012051028).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Carnibuena S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 28 de mayo del 2012.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—RP2012299600.—(IN2012051029).

Por acuerdo de partes se disolvió la sociedad anónima Río Alto de la Loma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos seis, domiciliada en El Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, de la Iglesia trescientos metros oeste. A las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012299602.—(IN2012051030).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas del 26 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Técnica Agropecuaria Damasco S. A. en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad. San Juan de Tibás, 26 de mayo de 2012.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012299603.—(IN2012051031).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 26 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Tigra Macadamia S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 26 de mayo de 2012.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012299604.—(IN2012051032).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 7:00 horas del 26 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boca Ratón S. A. en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 26 de mayo de 2012.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012299605.—(IN2012051033).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas del 25 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Papa del Sur S. A. en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 25 de mayo de 2012.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012299606.—(IN2012051034).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, las empresas Compañía de Desarrollo Los Ángeles S. A., Finca Río Parismina Limitada y Compañía de Desarrollo La Boca S. A. se fusionaron por absorción, prevaleciendo Compañía de Desarrollo La Boca S. A., quien asume todos los activos y pasivos de las otras dos y aumenta su capital social y nombra nueva junta directiva y fiscalía.—Heredia, 30 de abril de 2012.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2012299612.—(IN2012051035).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las dieciséis horas del día treinta de mayo del año dos mil doce, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Quebec Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Catherine V. Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012299616.—(IN2012051036).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta, del veintinueve de mayo del dos mil doce, Danilo Durán Collado, en su condición de presidente y socio único de Duma S. A., solicitó la liquidación de la misma.—Cartago, mayo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012299617.—(IN2012051037).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé actas mediante la cual se disuelve la sociedad Magpu HLB Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012299618.—(IN2012051038).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Loreto Coliamarillo S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP201299619.—(IN2012051039).

Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de mayo del dos mil doce, a las once horas, en la ciudad de San José, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Chaqueta de Atenas Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012299620.—(IN2012051040).

Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de mayo del dos mil doce, a las trece horas, en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Publigraf P Y S de Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012299621.—(IN2012051041).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cuarenta y cuatro del treinta de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento veintitrés al ciento veinticuatro frente del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Chaves y Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-581968, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012299622.—(IN2012051042).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cuarenta y dos del veintinueve de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento veintiuno frente y vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, se solicita la disolución de la sociedad Desarrollo  Comercial  Nájera  Álvarez   S. A.,  cédula  jurídica 3-101-526738, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012299624.—(IN2012051043).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número noventa y dos del veintinueve de mayo del dos mil doce, visible al folio sesenta y seis y sesenta y siete del tomo veintiséis de mi protocolo, los socios solicitan la disolución de la sociedad denominada Repuestos M Y F S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232442.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—RP2012299625.—(IN2012051044).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 26 de mayo del 2012, se constituyó Jardinería C y C de la Península S. A. Presidente Alexander Castro Gutiérrez.—San Ramón, 28 de mayo del 2012.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012299626.—(IN2012051045).

Por escritura número ciento ocho-sesenta y uno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Albergue Borinquen Sociedad Anónima, se reforma junta directiva y la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la junta directiva.—Liberia, 22 de mayo del 2012.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2012299629.—(IN2012051046).

Por escritura número 73, otorgada en San José, a las 14:30 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Identificación Digital S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012299630.—(IN2012051047).

Por escritura número 74, otorgada en San José, a las 14:45 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza La Españolita Infantil S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012299631.—(IN2012051048).

Por escritura número 75, otorgada en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Otoñal Sol S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012299633.—(IN2012051049).

Por escritura número 76, otorgada en San José, a las 15:15 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Sensor Visión de Costa Rica S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012299634.—(IN2012051050).

Por escritura número 77 otorgada en San José, a las 15:30 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Cuando Calienta El Sol S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012299635.—(IN2012051051).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:20 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Bosque Alto El Guanacaste de Paso Nueve S. A., en la cual se acuerda disolver dicha compañía.—Grecia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012299636.—(IN2012051052).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:50 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Bosque Alto El Higuerón Diez S. A., en la cual se acuerda disolver dicha compañía.—Grecia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012299637.—(IN2012051053).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:40 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Bosque Alto El Cortés Amarillo Cinco S. A., en la cual se acuerda disolver dicha compañía.—Grecia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012299638.—(IN2012051054).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2012, se acordó la disolución de Servicios de Catering Nenita S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012299639.—(IN2012051055).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2012, se Acordó la disolución de Inmobiliaria El Pilar de Baleares S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012299640.—(IN2012051056).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2012, se acordó la disolución de Transportes Nenita S. A.Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012299641.—(IN2012051057).

Francisco López Fernández y Jenniffer López Corrales disuelven la sociedad Corporación Lopcor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304654.—30 de mayo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012299642.—(IN2012051058).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2012, se acordó la disolución de Nenita Delicias Caseras S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012299643.—(IN2012051059).

Francisco López Fernández y Ana C. Corrales Carmona disuelven la sociedad Frama Chilillal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301361.—30 de mayo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012299644.—(IN2012051060).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2012, se acordó la disolución de Restaurante Nenita en San Pedro S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012299645.—(IN2012051061).

En diligencias de localización de derechos indivisos, promovidas por Francisca López López, cédula 5-108-137, expediente Notarial 01-2012, sobre la finca de San José, matrícula 143398 derecho 19, se emplaza por 15 días hábiles a los interesados legítimos, quienes podrán manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en San José, Tibás, Llorente, Residencial del Norte, número 32.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012299647.—(IN2012051062).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2012, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de El Cano de los Patos S. A. en la cual se aumentó el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012299648.—(IN2012051063).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2012, Jesús Alfonso Álvarez Salas y Danny Mauricio Pérez Álvarez llevan a cabo la disolución de la sociedad J Y D Álvarez Productores Unidos S. A., de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012299649.—(IN2012051064).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 30 de mayo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Marijo & Vavi del Norte Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012299650.—(IN2012051065).

Por escritura número 15-4, de las 12:00 del 15 de mayo de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Hacienda Rain Forest S. A., reformando el domicilio social, la representación y administración.—Cartago, 15 de mayo de 2012.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012299652.—(IN2012051066).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la disolución de El Pavo Limitada, con cédula jurídica número 3-102-029287, mediante escritura número cien-dos otorgada a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce. Es todo.—Heredia, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012299653.—(IN2012051067).

Por escritura número 13-4, de las 10:00 del 15 de mayo de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Hacienda Valley View S. A., reformando el domicilio social, la representación y administración.—Cartago, 15 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012299654.—(IN2012051068).

Por escritura número 14-4, de las 11:00 del 15 de mayo de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Hacienda Tropical Footpath S. A., reformando el domicilio social, la representación y administración.—Cartago, 15 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012299655.—(IN2012051069).

Por escritura número 16-4, de las 13:00 horas del 15 de mayo de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Hacienda Higher Grounds S. A., reformando el domicilio social, la representación y administración.—Cartago, 15 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012299656.—(IN2012051070).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos en la junta directiva y la fiscalía, de la sociedad La Gran Perla de la Fortuna GPF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuarenta y cinco. Siendo el presidente Pedro Dobles Villela y el secretario Pedro José Doble Robert, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012299657.—(IN2012051071).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte este del Super El Acapulco, se confecciona la sociedad Distribuidora Ferretera J.F. Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, ocho horas de treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012299660.—(IN2012051072).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se constituyó: Mulasan S.A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Tuetal Norte, cincuenta metros al sur de la Pulpería El Durazno. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2012299663.—(IN2012051073).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Distribuidora de Productos Hortiorgánicos para Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2012299664.—(IN2012051074).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil doce, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Viluceda S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos seis mil setenta y dos.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2012299665.—(IN2012051075).

Por escritura número seis-cinco, otorgada ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plexos Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil veinticuatro; mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012299669.—(IN2012051076).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría Médica Especializada Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-242987, liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número ciento cuarenta y seis de las 10 horas del 30 de mayo del 2012.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012299670.—(IN2012051077).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Belén Tres H Venecia Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2012299671.—(IN2012051078).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2011/36392.—Junior de México S. A. de C.V. C/ Coogi Partners Llc.—Documento: cancelación por falta de uso (Junior de México S. A. de C.V.).—Nº y fecha: Anotación/2-74443 de 08/09/2011.—Expediente: 2002-0009157 Registro Nº 145991 COOGI en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:14 del 13 de setiembre del 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la clase 25 internacional del registro del signo distintivo COOGI, Registro Nº 145991, el cual protege y distingue ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir, propiedad de Coogi Partners Llc. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012051624).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2012/7111.—Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de representante legal de Sigma Alimentos S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Compañía Numar, Sociedad Anónima).—Nº y fecha: Anotación/2-75940 de 12/12/2011.—Expediente: 2001-0007872 Registro Nº 144842 Nutri-Soya en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:51 del 22 de Febrero de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad, de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Nutri-Soya, Registro Nº 144842, el cual protege y distingue: Embutidos y sustitutos de la carne a base de soya, en clase 29 internacional, propiedad de Sigma Alimentos S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o sí el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2012300656.—(IN2012053038).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión del señor Víctor Manuel Barahona Quesada, cédula de identidad 3-0181-0070, que en este Registro se ventilan diligencias administrativas bajo expediente 2011-1524-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 3 de mayo del año 2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 2011-1524-RIM).—Curridabat, 4 de mayo del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 35119.—C-24460.—(IN2012052721).

Se hace saber a Robert Henry Wrigth Henton, cédula de residencia 1102196030, como propietario de la finca de Heredia matrícula 107253; y a Jeannette Uribe Madrigal, cédula 6-088-0424, como propietaria de la finca de Heredia, matrícula 191870, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con una presunta doble inmatriculación de las fincas indicadas supra. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:10 horas del 22/02/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca mencionada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:47 horas del 21/05/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2011-0896-RIM).—Curridabat, 21 de mayo del 2012.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 35163.—C-31040.—(IN2012052726).

Se hace saber a Jorge Mejías Fonseca, cédula 4-033-6709, en calidad de titular de la finca 4-104054-000, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 8:00 horas del 27-3-12, debido a un traslape entre las fincas 4-99107 y 4-104054. II) Que mediante resolución de las 10 horas del 28-3-12, se le confiere audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de Correos RR032164195CR dirigido al señor Mejías Fonseca, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 7/5/12, se autorizó la publicación del presente edicto, para darle audiencia a la persona indicada por un término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2012-368-RIM).—Curridabat, 7 de mayo del 2012.—Máster Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 35111.—C-30100.—(IN2012052738).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el Cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 24 de mayo 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Razón social

Nº patronal

Monto adeudado

Asesores de Seguridad Roma S. A.

2-03101187285

40.827.322

Asociación Cristiana Centro de Adoración Fa.

2-03002156365

3.221.220

Bolaños Méndez Manrique José

0-00108920322

3.003.079

Carmona Fallas Juan Carlos

0-00107730267

5.123.634

Casa Mar Fishing Club Sociedad Anónima

2-03101011182

1.470.844

Conemosa Coorporación Negocios al Moment

2-03101266632

4.176.898

Constructora Bojorge y Abellán Sociedad A.

2-03101495668

6.165.240

Empresa Multiservicios Antares Sociedad An.

2-03101266430

16.503.554

Hermanos Pérez Modulares Sociedad Anónima

2-03101396624

2.179.431

Iberos Azulejos Sociedad Anónima

2-03101329038

15.044.060

Industrias Urnimundo S. A.

2-03101425826

5.806.004

Inversiones Temblores del Atlántico Sociedad

2-03101570140

1.125.873

Linos y Sweaters S A

2-03101398820

30.530.083

M & M Manufacturas Montero Sociedad Anón.

2-03101464968

2.917.905

Marbanical Sociedad Anónima

2-03101361874

120.544.679

Martínez y Compañía Mayco Auto Pinturas So

2-03101248825

21.730.622

Muebles Quercus J.L.A. S. A.

2-03101572556

14.843.269

Muebles Viso de Costa Rica

2-03101473562

11.766.966

Solmaracay Sociedad Anónima

2-03101357008

34.249.938

Representaciones Fabingri Sociedad Anónima

2-03101460125

3.851.804

S.M.A. Farmaplus Sociedad Anónima

2-03101456107

1.358.689

Sanrose J S J R Sociedad Anónima

2-03101504281

1.863.075

Sediflex Colors S A

2-03101520047

2.867.771

Servicio de Vigilancia Empresarial Joca Socie.

2-03101338215

25.249.619

Servicios Profesionales de Segurida R Y R S. A.

2-03101235494

18.587.461

Súper Coronado Sociedad Anónima

2-03101022920

6.345.990

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—RP20120299699.—(IN2012050850).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del primero de junio del año dos mil once. Exp. Nº 052-2012 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con veinte minutos del primero de junio del año dos mil once. Exp. 053-2012 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas del primero de junio del dos mil once. Exp. 054-2012 NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del primero de junio del año dos mil once. Exp. 055-2012 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…), el procedimiento establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación, de los predios que se indican: 1. lote N° 02 del Asentamiento las Delicias II, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra los señores Henry Aguilar Madrigal, cédula de identidad número 9-0087-0754 y Shirley Víquez Córdoba, cédula de identidad número 3-0320-0852, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 464.154-001 y 002, exp. 052-2012 NUL; 2- lote N°  06 del Asentamiento las Delicias II, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra la señora María Engracia Agüero Salazar, cédula de identidad número 1-0087-05540 propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 464.158-000, Exp. 053-2012 NUL; 3- lote N° 50-5 del Asentamiento San Pablo, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra la señora Xinia María Agüero Barboza, cédula de identidad número 6-0280-0076  propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 464.150--000, Exp. 054-2012 NUL; 4.- granja familiar N° 23 del Asentamiento Orocú, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Dinorah González Gómez, cédula de identidad número 7-0100-0089, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 102.785-000, Exp. 055-2012 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Henry Aguilar Madrigal y Shirley Víquez Córdoba; María Engracia Agüero Salazar, Xinia María Agüero Barboza y Dinorah González Gómez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, (…)debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. (…). Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Para las indicadas audiencias, a los señores Henry Aguilar Madrigal y Shirley Víquez Córdoba, se señalan las nueve horas con treinta minutos del 29 de agosto del 2012; a la señora Engracia Agüero Salazar, se señalan las nueve horas con treinta minutos del 5 de setiembre del 2012; a la señora Xinia María Agüero Barboza, se señalan las nueve horas con treinta minutos del 12 de setiembre del 2012 y a la señora Dinorah González Gómez, señalan las nueve horas con treinta minutos del 19 de setiembre del 2012 (…) Se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2012052712).                                                                          2 v. 2.

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del día viernes ocho de junio de dos mil doce, Exp. 056-2012-NUL, se ha ordenado notificar por vía de edicto el Acto de Apertura en el procedimiento que se indicará y que se siguen contra el señor Juan Ramón Cruz Méndez, cédula 1-0505-0307 y que indica: Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) A fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la adjudicación del predio que se indica: 1-lote Nº 16-1 del Asentamiento Cambalache, con la subsecuente nulidad del Título de Propiedad contra el señor Juan Ramón Cruz Méndez, cédula de identidad número 1-0505-0307, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 101.131-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada ley 2825, por abandono injustificado de los predios (...), se resuelve notificar al señor Juan Ramón Cruz Méndez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial. De conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las 10:00 horas del miércoles 14 de noviembre del 2012, y se hace del conocimiento del notificado que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (...). Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012054879).                          2 v. 2.

En expediente número DRH-AJ-NUL-008-2012, de Proceso Ordinario de Revocatoria y Subsecuente Nulidad de Título, contra la Asociación de Vecinos de Flaminea de Sarapiquí, se dictó la resolución que dice: “Instituto de Desarrollo Agrario. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de Adjudicación y Anulación de Título 4-189158-000 lote 48 del Asentamiento Flaminea. Expediente DRH-AJ-NUL-008-2012. A las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos. 112 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de Junio de 2010; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con el lote Nº 48 del Asentamiento Flaminea, adjudicado a la Asociación de Vecinos de Flaminea de Sarapiquí, cédula jurídica 3-002-147516, mediante acuerdo de Junta Directiva número 23, Sesión 089-99 celebrada el 8 de diciembre del 1999 el cual está debidamente inscrito en el Registro Nacional Partido de Heredia Folio Real Nº 189158-000; por cuanto la Oficina Subregional La Virgen ha determinado en inspecciones realizadas al terreno, que el mismo se encuentra en estado de abandono, incumpliéndose con los artículos 66 y 68 inciso 4) subinciso b) abandono injustificado... de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados, y se les previene el señalamiento para oír notificaciones, de medio o lugar dentro del perímetro administrativo de esta Dirección Regional sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros sureste del Banco de Costa Rica, sede del Órgano Director, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el término de tres días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública, se, concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante este Órgano Director en defensa de sus derechos y se ofrezcan pruebas de descargo. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada las 9:00 a.m. del día lunes 6 de agosto del año 2012. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Por su naturaleza se califica el presente proceso administrativo como ordinario. Se hace del conocimiento de los adjudicatarios que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado en el lote 48 del Asentamiento Flaminea. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento de las partes, el expediente administrativo número DRH-AJ-NUL-008-2012, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Heredia. sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros sureste del Banco de Costa Rica, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto, y en el cual se encuentran los siguientes documentos: Oficio DRH-AO-0067-03 y OSLV-0139-2012 y sus anexos, remitidos por la Oficina Subregional de La Virgen. Éste Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución procede interponer los recursos ordinarios que indica el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 del mismo cuerpo legal. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Lic. Linnet Marcela Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2012053388).                                                    2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 460-RCR-2011.—San José, a las 14:11 horas del 11 de mayo del 2011. (Expediente OT-109-2010).

Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Luis Molina Miranda. Dueño Registral: Arnoldo Esteban Jiménez Mercado.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, Publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 4 de noviembre del 2011, se recibió el oficio UTCE-2010-199, emitido el 2 de noviembre del 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-255040, confeccionada el 27 de octubre del 2010, al señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 252996, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 7).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 252996, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540 (folios 8 al 12).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 107 de las 13:30 horas del 11 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por Tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1.  Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, en su condición de conductor y el señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-109-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2.  Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3.  Se le previene a los investigados Luis Molina Miranda y Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24:00 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4.  Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24:00 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y Comuníquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—O. C. Nº 6420-2012.—Solicitud Nº 46098.—C-439940.—(IN2012056219).

Resolución 584-RCR-2011.—San José, a las 14:45 horas del 4 de agosto del 2011. (Expediente OT-65-2011).

Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: German Achan Quesada. Dueño Registral: Luis Jovan Navarro Ramírez.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, Publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, Publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 29 de junio del 2011, se recibió el oficio UTCE-2011-122, emitido el 23 de junio del 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2011-45800088 de fecha 16 de junio del 2011, confeccionada al señor German Achan Quesada, cédula de identidad 5-144-369, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 522701, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 10).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió como medida cautelar el vehículo placa 522701, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (7593) (folios 3 al 4).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Luis Jovan Navarro Ramírez, cédula de identidad 7-146-474, según corre agregado a los autos.

VIII.—Que mediante escrito recibido el 17 de junio del 2011, el señor German Achan Quesada, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folios 11 al 19).

IX.—Que mediante resolución 583-RCR-2011, del 4 de agosto del 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el fondo, según corre agregado a los autos.

X.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por Tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1.  Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor German Achan Quesada, cédula de identidad 5-144-369, en su condición de conductor y Luis Jovan Navarro Ramírez, cédula de identidad 7-146-474, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-65-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2.  Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3.  Se le previene a los investigados German Achan Quesada y Luis Jovan Navarro Ramírez, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24:00 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4.  Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24:00 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 6420-2012.—Solicitud Nº 46088.—C-476600.—(IN2012056220).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

2 de noviembre, 2011

N° 2681-2011-DRD

 

Ingeniero

Arturo Ching Wong

 

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y los señores Lic. Zulay Sánchez Jiménez y Lic. José Fabio Bolaños Alpízar, la cual se tramita bajo el N° 201-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 201-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. 346-2012.—Solicitud 37881.—C-121280.—(IN2012050727).

CITACIONES

AVISOS

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita al interesado legítimo de la sucesión de quien en vida se llamó: Guiselle Espinoza Silva, cédula 1-0524-0035, accionista Nº 1239, a efecto de que se apersone en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva—1 vez.—(IN2012052308).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 124, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure a nombre de Héctor Guerrero Ruiz, se tome como correcto el plano G-1511384-2011, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 994 metros cuadrados, así mismo se indican como correctos los linderos: norte: calle publica, sur: zona restringida de la ZMT, este: zona restringida de la ZMT y oeste: zona restringida de la ZMT, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre de 2010, página N° 72.

Carmona, Nandayure, 29 de mayo del 2012.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2012052303).