AMBIENTE,
ENERGÌA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo 04: La afiliación y desafiliación
es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas que limiten este
derecho salvo lo que establece el artículo 09 de este estatuto. El nombre de
los afiliados deberá constar en el libro de afiliados.
Artículo 09: De los Deberes de los
afiliados: A) Participar en las actividades de
Artículo 17: Agréguese que se permite 05
suplentes los cuales cubrirán cualquier puesto de junta directiva o fiscalía
excepto el puesto de presidencia, cumpliendo
Artículo 27: Agréguese que la suplencia
podrá cubrir el puesto de fiscal que caso de renuncia.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 18, del Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-141-2012.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo
de dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 6º de
II.—Que el artículo 11 de
III.—Que conforme al artículo 24 de
IV.—Que el Servicio Nacional de Aduanas tiene
la competencia para supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento
de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda,
antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, de
conformidad con los mecanismos de control establecidos al efecto.
V.—Que es necesario implementar mecanismos en
el control inmediato, para que se detecten valores en aduana que deben ser estudiados
a efectos de corroborar su exactitud y veracidad, y con ello generar una
recaudación justa y efectiva de la obligación tributaria aduanera, así como
evitar una distorsión en el mercado que afecta condiciones de competitividad
del país.
VI.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H,
del 18 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial
VII.—Que con la resolución número
RES-DGA-157-2011 del día siete de julio de dos mil once, publicado en el Diario
Oficial
VIII.—Que con la resolución número
RES-DGA-169-2011 del día dieciocho de julio del dos mil once, publicada en el
Diario Oficial
VIX.—Que el artículo 17 del Acuerdo Relativo
a
X.—Que según indica el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo Nº 36582-H, del 18 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos, 6º, 11, 22, 24, 251, 252 bis de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la
resolución número RES-DGA-157-2011 del día siete de julio de dos mil once, que
contiene la base de datos de valores de referencia detallado en el Anexo Nº 1
“Valores de referencia prendas de vestir nuevas”, disponible en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/tica/consultas, y la resolución número
RES-DGA-169-2011 del día dieciocho de julio del dos mil once, que modificó la
resolución RES-DGA-157-2011.
2º—Ordenar a
3º—Los lineamientos oficializados en la
presente resolución, son de acatamiento obligatorio, únicamente para el Régimen
de Importación Definitiva (código 01), modalidad normal (código 01).
4º—La presente resolución rige a partir de su
publicación.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-R019-2012.—Barreal
de Ulloa, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA),
conforme a lo dispuesto por
2º—Que algunos países importadores de
productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como
requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica,
deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio
de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los
procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas
nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia
funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento
supervisado.
3º—Que el SENASA a través de diferentes procesos
ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de
4º—Que se hace necesario, como etapa lógica a
lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que
coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que
requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la
función que realizan los médicos veterinarios Dulce Tania Lobaina Abiaguez,
cédula de residencia uno-uno nueve dos cero cero dos nueve cero nueve dos seis,
Camilo José Barrantes Hernández, cédula de identidad dos-cinco nueve uno-cinco
tres cuatro, Bernardita Badilla Chacón, cédula de identidad uno-cero cinco dos
tres-cero seis uno cuatro, Juan José García Espinoza, cédula de identidad
cinco- cero uno seis ocho-cero cero uno dos, Esteban Castro Montoya, cédula de
identidad uno-uno dos cero seis-cero tres dos nueve.
2º—Declarar como oficial la función que
realizan los inspectores en inocuidad Danny Steven López Calderón, cédula de
identidad uno-uno tres siete tres-cero siete uno dos, Jason Arroyo Soto, cédula
de identidad dos-cero seis siete nueve-cero tres cinco nueve, Leonel Zambrana
Torres, cédula de identidad uno-cinco cinco ocho uno-dos seis tres uno cero
cuatro, Yeri Gabriel López Granados, cédula de identidad uno-uno dos siete
seis-cero siete uno cuatro, Pedro Alejandro Vargas Bermudes, cédula de
identidad, siete-cero uno seis cuatro-cero ocho ocho ocho, Carlos Miguel Mora
Guerrero, cédula de identidad, cinco-cero tres dos nueve-cero ocho nueve uno,
Eddy Montoya Sibaja, cédula de identidad, dos-cero cinco tres seis-cero cinco
seis seis, Luis Arias González, cédula de identidad, dos-cero cinco seis
nueve-cero tres siete ocho, Henry Amador Castro, cédula de identidad, dos-cero
cinco nueve dos-cero dos ocho siete.
3º—Para todos los efectos las labores que se
oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de
4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Publíquese igualmente en la
página Web del SENASA.
Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28066.—C-41360.—(IN2012052237).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez
Vargas, con número de cédula Nº 6-147-506, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez
Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en Calidad de
Regente Veterinario de
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez
Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino (a) de San José, en Calidad de
Regente Veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N°
1675, emitido por el Colegio Omar Dengo en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Yenny Navarro Miranda. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Geny Navarro Miranda. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo i, folio 4, título N° 9, emitido por el Centro
Educativo Inmaculada de Jaco en el año dos mil cuatro, a nombre de Escobar
Calderón Paloma Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, y del Título de Técnico
Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 123, emitido por el Liceo
Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Chinchilla Hernández
Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 132, emitido por el Centro
Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Mena
Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 26, título N° 1496, emitido por el Colegio Saint Francis
College en el año dos mil uno, a nombre de Álvarez Rivero Diego Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, asiento 4, título Nº 1339, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de
Pérez Jiménez Heilyn Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 575, emitido en el año dos
mil ocho y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 646, emitido por el Colegio
San Isidro de Heredia en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Venegas Vega Max Emiliano. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 1679, emitido por el Liceo
León Cortés Castro en el año dos mil, a nombre de García Quesada Marcos José.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título N° 2835, emitido por el Liceo
Unesco en el año dos mil cuatro, a nombre de Murillo Zúñiga María Alejandra. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 17, título Nº 1225, emitido por el Liceo
San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Flores Aguilar Alexa Nabille.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de
Fábrica y Ganado solo en
Cambio de Nombre Nº 77731
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard Inc.,
por el de Trane U.S. Inc, presentada el 9 de marzo de 2012, bajo expediente
77731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873911 Registro Nº
78739 TILCHE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78249
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Momentive
Specialty Chemicals Investments Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Borden Chemical Investments, Inc por el de
Momentive Specialty Chemicals Investments Inc., presentada el día 16 de abril
de 2012 bajo expediente 78249. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3734501 Registro Nº 37345 CASCAMITE en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 78215
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Arista
Music, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
BMG MUSIC por el de Arista Music, presentada el día 12 de abril de 2012 bajo
expediente 78215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6065209
Registro Nº 60652 RED SEAL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Saúl Aguilar Solano, de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada ESPEJO RETROVISOR PARA AUTOMÓVILES.
Espejo retrovisor para automóviles que se caracteriza por tener un
levantamiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada
una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial del señor Erick Mauricio Brenes Mata, de Costa Rica,
solicita el diseño industrial denominado CELDA ELECTROLÍTICA PARA
Para ver imagen
solo en
Es una celda electrolítica para la producción de
hipoclorito de sodio a partir de una solución de agua y sal adecuadamente
dosificada. El hipoclorito de sodio, comunmente conocido como lejía o cloro, es
un óptimo desinfectante de agua, entre otras muchas aplicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Abbott
Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS
TERAPÉUTICAS DE UNIÓN A DLL4. Proteínas de unión a DLL4 mejoradas,
inclusive anticuerpos, anticuerpos de CDR, anticuerpos humanos y fragmentos de
unión a DLL4 de los mismos, proteínas que se unen a DLL4 con gran afinidad y
proteínas de unión a DLL4 que neutralizan la actividad de DLL4 y/o VEGF. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente
de invención denominada POLIPÉPTIDOS ANTI-TNFR1 ESTABLES, DOMINIOS VARIABLES
DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se refiere a dominios variables
sencillos de anticuerpo anti-TNFR1 (dAb) estables en almacenamiento,
antagonistas y ligandos multiespecíficos, así como a procedimientos y usos de
los mismos. Los polipéptidos, dominios variables sencillos de anticuerpo (dAb),
antagonistas y ligandos multiespecíficos anti-TNFR1 son útiles para tratar y/o
prevenir una enfermedad inflamatoria, tal como artritis o EPOC, así como para
administración pulmonar, administración oral, liberación en los pulmones y
liberación en el tracto GI de un paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Acuña Vega,
cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Aqua Energy Solutions AS, de Noruega, solicita
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Guala Pack S.P.A., de Italia,
solicita
Para ver imagen
solo en
Una tapa plástica para un
recipiente, tal como una botella o envase flexible, en particular para
alimentos líquidos para niños, que comprende nervaduras salientes para acoplarse
a una tapa similar, lateralmente adyacente y dientes axiales para acoplarse a
una tapa superpuesta axialmente similar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula Nº 1-679-960, en condición de apoderada de Halosource, Inc., de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. Nº 10015.—Se hace saber que
el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de LVMH
Fragrance Brands (Société Anonyme), domiciliada en Francia, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre del titular del Diseño Industrial,
denominado: FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA, concesión 471 y
presentada el veinte de abril del dos mil ocho, de la actual compañía titular
Parfums Givenchy, a favor de la empresa LVMH Fragrance Brands (Société
Anonyme), domiciliada en Francia, de conformidad con el documento de fusión
aportado el trece de abril del dos mil doce.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—1 vez.—RP2012301100.—(IN2012054046).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para el Desarrollo Inclusivo de Osa, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, sus fines entre otros están: promover el desarrollo
inclusivo mediante la participación organizada de las personas con discapacidad
y otros grupos minoritarios de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Pentecostés Fresca
Unción, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: colaborar, velar y ayudar a la comunidad con
todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales,
espirituales, sociales, personales de manera individual o colectivo, promovida
por entidades oficiales o particulares. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Álvaro Fernández Rojas. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Ministerio Dan
Internacional Dios Ama Nicaragua, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus
fines entre otros están: la propagación y divulgación de la fe Cristiana
Pentecostal. Su presidente German Rigoberto Coello Escobar es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Pasos de Fe y Ministerios
Afines, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: propagación de la fe cristiana, todo con base
en la doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de Dios
contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: José Gamaleil López Baltodano conocido como Mario López
Baltodano. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ubicación, Construcción y
Atención del Centro Diurno de Atención de Adultos Mayores de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Rescate a
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Promejora Urbanización
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Cacao
Agroambientalistas de Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo,
que respalde y beneficie a los productores de cacao del cantón de Guatuso. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Clementina del Carmen Espinoza Chaves. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 90031.—Curridabat, a los diez días
del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº RP2012301209.—(IN2012054035).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Agua Fría de Tamarindo de Bagaces de Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro
Gerardo Meza Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012,
asiento 42828).—Curridabat, 5 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2012301519.—(IN2012054039).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Cristianos Congregados en el nombre del Señor
Jesucristo de Quitirrisi de Guayabo de Mora, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el
desarrollo y el progreso espiritual con fundamento en los valores cristianos de
la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Luis Santillan Vargas.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 89222).—Curridabat,
23 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012300929.—(IN2012054041).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Evangélica El Renacer del Espíritu
Santo de Ceiba, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promulgar y divulgar la fe y el
amor de nuestro señor Jesucristo, a través de la enseñanza de las sagradas
escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Jonathan
Muñoz Pérez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento:
96753).—Curridabat, 19 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2012300966.—(IN2012054043).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda los Lirios de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros
están: Coadyuvar a la obtención y construcción de Vivienda de interés social.
Su presidenta Cecilia Hernández Navarro, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Bosque Paraíso, con
domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Mantener relaciones con otras asociaciones tanto nacionales como
extranjeras con los mismos fines. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roberto
Adan González Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 00048973 y
documento adicional tomo 2012, asiento 00136233).—Curridabat, 16 de mayo del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012301033.—(IN2012054045).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14538P.—Pilas de Canjel S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14484P. 3-101-566626 S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7622A.—Max Rivera Obando
solicita concesión de:
Exp. 15239A.—Oceana Villas y Spa
S. A., solicita concesión de:
Exp. 6886A.—Sociedad de Usuarios
de Agua Puraba de Santa Bárbara Heredia, solicita concesión de:
Exp. 10119P.—Oldemar, Cascante
Matamoros, solicita concesión de:
Exp. 10154P.—Heribert Rainer
Kramer solicita concesión de:
Exp. 9776A.—Aguas Termales de
Exp. 9285P.—Terrapez S. A.,
solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Yorlen Víctor Sánchez |
LM01002912 |
Caserío: Río Seco Distrito: 2 Valle Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-1315215-2009 |
12.0 |
Asociación Alfalit |
LM01004512 |
Caserío: Carbón Distrito: 3 Cahuita Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-386052-1997 |
35.0 |
Eccarr S. A. |
LM01007312 |
Caserío: Carbón Distrito: 3 Carrandi Cantón: 5 Matina Provincia: 7 Limón |
L-336786-1979 |
129.0 |
De conformidad con el Reglamento
a
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Jorge Sáenz Vargas |
LM01000512 |
Caserío: Cimarrones Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-907008-2004 |
140.0 |
Jorge Sáenz Vargas |
LM01005412 |
Caserío: Las Brisas Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-734339-2001 |
22.9 |
Francisco Ureña Ortega |
LM01008012 |
Caserío: Pacuarito Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-1358559-2009 |
40.0 |
Carlos, Eduardo, Javier y Sigifredo Angulo Zamora |
LM01010812 |
Caserío: Altos Berlín Distrito: 1 Siquirres Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-461621-1982 |
43.5 |
De conformidad con el Reglamento
a
Nº 780-2012.—Tribunal
Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
a las diez horas con treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil doce.
Expediente Nº 08-000904-1027-CA.
Conciliación en proceso
declarado de trámite preferente de
Resultando:
1º—Que con base en los hechos
que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora formuló demanda a
fin de que en sentencia se declare: “a),…la nulidad absoluta del Plan
Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, aprobado por
2º—Que los representantes de las codemandadas
contestaron negativamente y opusieron las siguientes excepciones: El apoderado
estatal, falta de derecho y la expresión genérica de “usine actione agit”.
3º—Que de conformidad con voto 993-F-S1-2010
de nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil diez de
4º—Que en la audiencia única convocada, a
solicitud de las partes, ante el suscrito Juez Conciliador, se suscribió un
acuerdo conciliatorio, a fin de dar por terminado el proceso, de ser aprobado
por los respectivos jerarcas.
5º—Que en el procedimiento seguido no se han
observado nulidades que deban ser subsanadas
Considerando:
I.—Que estando presente el
suscrito Juez Conciliador y conocido por las partes los alcances de un proceso
de conciliación intra procesal, con la presencia de los indicados
representantes legales de las partes, una vez escuchada la posición de las
partes y realizada la dinámica propia de este tipo de audiencias, se suscribió
el siguiente acuerdo conciliatorio: “Considerando que los terrenos comprendidos
dentro del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, aprobado
por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU) y
III.—Que de conformidad con el
acuerdo suscrito, la representación de las partes con su rúbrica aceptan la
propuesta, incluida la parte actora y ésta manifiesta que de ser aprobada y
homologada, no se continuaría con el proceso.
III.—Sobre la homologación: De
conformidad con lo acaecido en la respectiva audiencia de conciliación,
aceptación de las partes y documentos que constan en el expediente judicial, se
realizan las siguientes consideraciones:
III.I.—Sobre los
intervinientes: Se ha verificado por la autoridad judicial, así como
también por las otras partes intervinientes, el cumplimiento del artículo 73.1
del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), siendo que por la parte
actora, el señor Arias Ramírez, éste se encuentra debidamente autorizado por
III.II.—Sobre la tramitación. La
presente homologación se resuelve estimando que durante la audiencia de
conciliación se han cumplido todas las formalidades y requisitos contemplados
por las leyes 7727 y 8508, sin que se noten omisiones o errores capaces de
invalidar lo actuado, ni vicios en la voluntad que puedan generar nulidad de
los acuerdos adoptados. En este orden de ideas, es de advertir que la
conciliación realizada lo fue a solicitud de las partes, en la audiencia única
del proceso.
III.III.—Sobre las autorizaciones: Se
advierte en todos y cada uno de los casos de análisis la autorización
respectiva por parte de sujeto competente, por lo que se tiene por cumplido lo
dispuesto en el artículo 73.2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
En este sentido constan las siguientes autorizaciones: a) Autorización de
III.IV.—El suscrito Juzgador ha analizado la
solución auto compositiva de proceso y advierte que el mismo ha sido adoptado
por las partes de manera libre y considera que no existe afectación ni al orden
público, interés público u ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, se
satisfacen las pretensiones esgrimidas por la parte actora en tutela del
dominio público y se adoptan medidas para retrotraer la situación jurídica y
fáctica de las mismas. No se advierte con el acuerdo lesión alguna al ambiente
o biodiversidad, ni al interés público ambiental, ni a los principios y
criterios que son de aplicación en la materia. Estima este Juzgador que con la
nulidad acordada de acuerdos municipales, actos administrativos de dicho ente
público y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto
Costarricense de Turismo, se da debida protección a las áreas naturales y
biodiversidad que se busca proteger con el proceso de conocimiento, no
advirtiéndose la existencia de terceros no intervinientes que pudieren ser
afectados. Tampoco se advierte lesión al ordenamiento jurídico administrativo o
al demanio público, estimándose conforme a los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, los plazos dados para la ejecución de las conductas
acordadas. Para la presente homologación, este Juzgador ha tomado en
consideración que en informes de inspección sobre el cumplimiento de medidas
cautelares realizado por funcionarios del Área de Conservación de Osa del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, (entre ellos ver el oficio
ACOSA-DRFVS-UT-0249-2011 de 13 de octubre de
IV.—De conformidad con lo acordado, deberá el
Área de Conservación de Osa, rendir informes mensuales a la señora Jueza
Ejecutora de este Tribunal sobre el cumplimiento de las conductas impuestas a
las sociedades codemandadas en el presente acuerdo conciliatorio, de
conformidad con la fiscalización que al efecto realice.
V.—En virtud de lo acordado por las partes,
se dispone levantar las medidas cautelares adoptadas mediante resolución
836-2008 de quince horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil
ocho, modificada por resoluciones 170-2011 de trece horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de agosto de dos mil once. Por tanto:
1º—Se homologa el acuerdo
conciliatorio suscrito, en tanto dispone lo siguiente: Primero: El ICT, el INVU
y
2º—En cumplimiento de lo ordenado, se ordena
al Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
rendir informes mensuales a la señora Jueza Ejecutora de este Tribunal sobre el
cumplimiento de las conductas impuestas a las sociedades codemandadas en el
presente acuerdo conciliatorio, de conformidad con la fiscalización que al
efecto realice.
3º—Se levantan las medidas cautelares
adoptadas mediante resolución 836-2008 de quince horas con treinta minutos del
catorce de octubre de dos mil ocho, modificada por resoluciones 170-2011 de
trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil once.
4º—Se da por concluido el proceso y se
resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales y daños y
perjuicios.
Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Juez Conciliador.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 20362.—C-291420.—(IN2012052266).
San José, a las nueve horas diez
minutos del cinco de junio de dos mil doce. En virtud de que en el escrito
recibido por
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Ruiz Zabala, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1129-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas doce minutos del primero de junio del dos mil once. Exp. Nº 11289-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Daniela Alexandra Ruiz Zabala ...; en el sentido que el nombre y
la nacionalidad de la madre... son “Heidy” y “costarricense”, respectivamente y
no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012300481.—(IN2012053034).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lorena Romero Morales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1248-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
veintidós minutos del nueve de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
2530-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alejandro Yariel Álvarez Romero...; en el sentido que el nombre de la madre...
es “Silvia Lorena”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012300698.—(IN2012053035).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Sobeydin Karina Cruz Briones, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1266-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
siete minutos del diez de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 6868-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sharon Francini Velásquez Cruz; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Sobeydin Karina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012053729).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Melanea del Carmen Orozco Rugama, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1039-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del catorce de junio. Ocurso. Expediente Nº 7111-2010.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio
de Mario Alberto Chacón Vega con Malanea del Carmen Orozco Rugama… en el
sentido que el nombre de la cónyuge es “Melanea del Carmen”, y el asiento de
naturalización de Melania del Carmen Orozco Rugama conocida como Malanea del
Carmen Orozco Rugama… en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es
“Melanea del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012301193.—(IN2012054048).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas Marcelo Bodib, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1748-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
doce. Expediente Nº 47085-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Marcelo Bodib, no indica segundo apellido con Cira Rodríguez Garrido,
en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la
madre del cónyuge son “Zaine” y “Mayros” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012301277.—(IN2012054049).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Luis Felipe Rodríguez Rodríguez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1468-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del dos
mil doce. Expediente Nº 41745-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Luis Felipe Rodríguez Espinoza con Deylin Yesenia Chévez
Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge, el nombre y el
apellido de la madre del mismo son “Luis Felipe Rodríguez no indica”, y “Vilma
Nubia Rodríguez” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012301278.—(IN2012054050).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Massiel Guzmán Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1408-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil
doce. Expediente Nº 12790-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isaac Felipe Méndez Guzmán…; en el sentido que el nombre de la
madre… es “Cinthia Massiel”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012300748.—(IN2012054051).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Zhijian Feng Fung, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 427-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil doce. Expediente Nº
32396-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Zhijian Feng no indica segundo apellido con Baoyan
Zhong no indica segundo apellido…; en el sentido que el nombre del padre, el
primer nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Chet”, “Yuk” y “Fung,
no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es
“Fung” y no como se consignaron. Asimismo, hágase constar al margen del
precitado asiento de matrimonio que actualmente el cónyuge es “costarricense” y
portador de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-trescientos
noventa y nueve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012300814.—(IN2012054052).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas Jian Feng Hu único apellido, conocido como
JianFeng Hu único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 773-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de
febrero del dos mil doce. Expediente Nº 28590-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Jiafeng Hu no
indica otro apellido con Cairong Lan Li…, en el sentido que el nombre y los
apellidos del cónyuge, así como el nombre y el apellido de la madre… son “Jian
Feng Hu Chen” y “Xi Mei Chen, no indica segundo apellido” respectivamente, y el
asiento de naturalización de Jiafeng Hu Lan…, en el sentido que nombre y los
apellidos de la persona ahí inscrita, así como el nombre y el apellido de la
madre… son “Jian Feng Hu Chen” y “Xi Mei Chen, no indica segundo apellido”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012300816.—(IN2012054053).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jobania del Carmen Castillo Obando, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
343-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de enero del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 41743-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolando Josué Narváez Castillo...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Jobania del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012300854.—(IN2012054054).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Sara Isabel López López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 753-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N°
7819-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Rosa Danelia López Amador..., en el sentido que el
segundo nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son
“Isabel” y “López” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012300878.—(IN2012054055).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Solanch Karina Martínez Moreno, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1254-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas un minuto del diez de abril del dos mil doce. Exp. Nº
600-212. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Kenneth Bernan Andrade Romero con Solanch Karina
Moreno, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge
son “Martínez Moreno, hija de José Antonio Martínez, no indica segundo apellido
y Gabriela del Carmen Moreno Rayo, nicaragüenses”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012300912.—(IN2012054056).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Diana Patricia Altamirano Aguilar, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
240-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas siete minutos del ocho de febrero del dos mil once.
Ocurso. Exp. N° 47846-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Shalon Sánchez Altamirano...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Diana
Patricia” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012301020.—(IN2012054057).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Alejandra Acevedo López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1729-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Exp. Nº
1235-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
María José Mora Acevedo... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Verónica Alejandra” y “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012301026.—(IN2012054058).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Damián Gerardo Campos García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 505-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y tres minutos del seis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº
29146-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de matrimonio de Luis Ángel Marín Ledezma con Eliseth
López Cordero, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Zúñiga López,
hija de Daniel Zúñiga Baltodano y Olga López Cordero, costarricenses” y los
asientos de nacimiento Justin Josué Marín López, Nayel Jeshua Rosales López y
Dereck José Pérez López, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Zúñiga López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í..—1 vez.—RP2012301032.—(IN2012054059).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Natasha Calvo Espinoza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 860-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias
de ocurso incoadas en este Registro por Natasha Calvo Espinoza, soltera,
oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento
cuatro-setecientos cuarenta y siete, vecina de El Bosque, San Rafael, Oreamuno,
Cartago. Exp. Nº 35219-2003. Resultando lº—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Selena Espinoza Matarrita, en el sentido que los apellidos de la madre son
“Calvo Espinoza” y no como aparecen actualmente consignados. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—RP2012301072.—(IN2012054060).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maximiana Bellido Angulo, mayor, soltera, empleada
doméstica, peruana, pasaporte 0628461, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jefferson Iván Palencia Caballero,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000037210,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jaquelin Martha Verastegui
Farias, mayor, casada, administradora, peruana, cédula de residencia
160400154326, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Hilmer Domingo Silva Torres,
mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 155803441905, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Paula Abigail Zamora Vargas,
mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809923621, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jorge Luis Rojas Sandoval,
mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 155807008913,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Hilda María Guzmán Pardo, mayor,
soltera, gerente administrativa, colombiana, cédula de residencia 117000951911,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luis Felipe Marín Gaviria,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001141713,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Natividad Castellón Jarquín,
mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155800391626,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Aura Vivas Ocampo, mayor,
casada, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia 155815321934, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Chung Hui Wu Pai, mayor,
soltera, operadora de computación, china, cédula de residencia 115800031826,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Aracely de los Ángeles Bustos
Rodríguez conocida como Aracelly Bustos Rodríguez, mayor, soltera, educadora,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800613411, vecina de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Rigoberto Leonel Larios
Martínez, mayor, soltero, técnico y auxiliar en cómputo, nicaragüense, cédula
de residencia 1558042638330, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Augusto Romeo Samudio Luna,
mayor, en unión libre, ingeniero mecánico, colombiano, cédula de residencia
117000117425, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Tamara Olveira Lazo, mayor,
casada, médica, cubana, cédula de residencia N° 315-176867-005078, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Inelia Ramona Lovo Valladares,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801669005,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
María Paola Ramírez Lovo, mayor,
soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 155802991703,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Tatiana Franco Zapata, mayor,
soltera, preparadora física deportiva, colombiana, cédula de residencia
117000425731, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
R-DC-62-2012.—Despacho
Contralor.—San José, a las quince horas del cinco de junio de dos mil doce.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución
R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012 se emiten las “Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, dirigidas a los sujetos
pasivos afectos a la aprobación presupuestaria por parte del órgano contralor,
publicadas en el Alcance Nº
2º—Que de acuerdo con el numeral VI de dicha
resolución, las Normas Técnicas rigen a partir de la fase de formulación del
presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013, salvo lo
establecido en la norma 4.3.11 relativo a la cantidad de variaciones
presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria cuya
vigencia se dio a partir de la publicación de la citada normativa.
3º—Que en virtud de que el órgano contralor
someterá a consulta general una propuesta de reforma de la norma 4.3.11, por
seguridad jurídica resulta necesario aclarar la vigencia de la aplicación de
dicho numeral.
RESUELVE:
I.—Informar a
II.—Suspender la aplicación de lo dispuesto
por la norma 4.3.11 de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público,
N-1-2012-DC-DFOE” en cuanto a la cantidad y monto máximo de modificaciones
presupuestarias, hasta tanto el órgano contralor publique la modificación del
citado numeral, debiendo aplicarse las regulaciones contenidas en el
“Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos,
municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos
privados R-1-2006-CO-DFOE” en lo que se refiere a las modificaciones al
presupuesto institucional. En lo relativo al número máximo de presupuestos
extraordinarios se mantiene vigente el límite de tres documentos
presupuestarios durante el año.
III.—Aclarar que en todo lo demás las Normas
Técnicas rigen a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial
correspondiente al ejercicio económico del 2013. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2012CD-000049-0001600002
Reconstrucción de
Barreal de Heredia.—Ronald Miranda V., Proceso de Proveeduría.—1
vez.—(IN2012059110).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01
Contratación de servicios para la organización y administración
de
la disciplina deportiva de atletismo femenino y masculino,
etapas
eliminatoria y final de la edición XXXII Juegos
Deportivos
Nacionales Desamparados 2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 19 de junio del
2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059241).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000056-01
Contratación de servicios para la organización y administración
de
la disciplina deportiva de patinaje femenino y masculino,
etapas
eliminatoria y final de la edición XXXII Juegos
Deportivos
Nacionales Desamparados 2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 19 de junio del
2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059242).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000059-01
Contratación de servicios para la organización y administración
de
la disciplina deportiva de halterofilia femenino y masculino,
etapas
eliminatoria y final de la edición XXXII Juegos
Deportivos
Nacionales Desamparados 2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 19 de junio del
2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059243).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000060-01
Contratación de servicios para la organización y administración
de
la disciplina deportiva de gimnasia rítmica y artística
femenino
y masculino, etapas eliminatoria y final de la
edición
XXXII Juegos Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 19 de junio del
2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059244).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000062-01
Contratación de servicios para la organización y administración
de
la disciplina deportiva de fútbol masculino, etapas
eliminatoria
y final de la edición XXXII Juegos
Deportivos
Nacionales Desamparados 2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 20 de junio del
2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059245).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-712015-UL
Reparación
de mobiliario institucional
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 6 de julio
del 2012, para la presente contratación.
Adicionalmente, se les comunica que es
indispensable, antes de someter su oferta, que el oferente realice una visita
para conocer pormenores y las características generales del mobiliario al que
se dará el mantenimiento y valore cualquier situación que pueda afectar el
desarrollo del servicio. Por lo que debe coordinar la visita al sitio con el
señor Omar Carmona Monestel o Cynthia Artavia, al teléfono 2287-600,
extensiones 4106-4101 ó 4100, el lugar de las visitas será en San Lorenzo de
Desamparados, frente al Colegio Técnico de Dos Cercas, en el Almacén de
Existencias del INS. Esta visita se realizará
el 27 de junio del
En caso de no asistir a la primera visita se
efectuará una segunda, previa coordinación con los funcionarios antes
mencionados.
El cartel respectivo está a disposición, sin
costo alguno en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio
de Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento de
Proveeduría o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr
Las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que impliquen variaciones al
cartel, podrán ser igualmente consultadas en dicha página Web y además serán
comunicadas al lugar señalado en la hoja de registro en aquellos casos que el
pliego de condiciones haya sido retirado en nuestras oficinas.
El aviso de adjudicación se estará comunicando al lugar cierto para recibir
notificaciones indicado en la oferta.
Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº
0656.—C-33860.—(IN2012059213).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
2012LN-000001-1121
Contratación de servicios de recaudación de cuotas de
Costarricense
de Seguro Social (patronos, asegurados
voluntarios
y trabajadores independientes) por
medio
de agente recaudadores externos
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible
el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura
de ofertas se realizará el día 20 de julio del año
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2012059124).
ÁREA DE
SALUD PENINSULAR,
CÓBANO-PAQUERA-JICARAL
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2579
Servicio
de transporte a funcionarios
Se informa a todos los interesados que está
disponible el cartel de
_______
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2579
Servicio
de transporte de personas en Ambulancia
Se informa a todos los interesados que está
disponible el cartel de
Jicaral, 18 de junio del 2012.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Sergio Zúñiga Solano.—1
vez.—(IN2012059186).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-99999
Concesión del Redondel de toros de Zapote
para
su explotación Comercial
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de
apertura:
LICITACION PÚBLICA # |
OBJETO CONTRACTUAL |
FECHA APERTURA |
HORA |
2012LN-000005-99999 |
La
concesión del Redondel de toros de Zapote para su explotación Comercial |
18 de julio de 2012 |
10:00 a. m. |
San José, 19 de junio de 2012,
Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1
vez.—O. C. 130036.—Solicitud 5061.—C-5060.—(IN2012059118).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000036-17500
Contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones
menores
de edificios para cada una de las Regiones del
Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Agencias de
Servicios
Agropecuarios y las oficinas centrales
Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través de
Servicios Múltiples Guanacaste, cédula jurídica:
3-101-313228, línea N° 2: Dirección Región Chorotega (Liberia).
Rodolfo Soto Otárola, cédula física: 0601350739,
línea N° 4: Región Pacífico Central (Esparza).
Alex Robert Faeth, cédula física: 0203330537,
línea N° 7: Región Central Occidental (Grecia).
Diseño en Concreto ARMD S. A., cédula jurídica:
3-101-289882, línea N° 10: oficinas centrales del MAG.
El presente comunicado de adjudicación, se
encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren
pertinentes.
San José, 14 de junio del
2012.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. 3400013782.—Solicitud 28787.—C-13160.—(IN2012059046).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PRÉSTAMO Nº 7284-CR
2012LPI-000001-PROV (2012PP-000003-00100)
Adquisición de mobiliario escolar
Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de
|
Adjudicatario |
Monto |
Lote Nº 1 |
Compañía Leogar S. A. |
¢40.507.200.00 |
Lote Nº 2 |
Compañía Leogar S. A. |
¢167.147.816.00 |
Lote Nº 3 |
Compañía Leogar S. A. |
¢63.503.000.00 |
Lote Nº 4 |
Basic Seac Limitada |
¢43.426.287.97 |
Lote Nº 5 |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. |
¢12.388.100.00 |
Lote Nº 6 |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. |
¢24.784.000.00 |
Lote Nº 7 |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. |
¢47.995.000.00 |
Lote Nº 8 |
Compañía Leogar S. A. |
¢17.552.000.00 |
RESUMEN
Lotes |
Adjudicatario |
Monto total |
1, 2, 3 y 8 |
Compañía Leogar S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-016273 |
¢288.710.016.00 |
4 |
Basic Seats Limitada Cédula Jurídica Nº 3-102-636436 |
¢43.426.287.97 |
5, 6 y 7 |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-052993 |
¢85.167.100.00 |
|
Monto total a adjudicar |
¢417.303.403.97 |
Plazo de entrega: Noventa (90) días naturales.
Garantía de
cumplimiento: El 5% del monto total
adjudicado.
Forma de pago: Usual de
San José, 12 de junio del
2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C.
056-2012.—Solicitud 42414.—C-20550.—(IN2012058976).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000007-01
Compra
de computadoras de escritorio, computadoras
portátiles y un servidor para Popular Pensiones S. A.
En relación con
Nortee Consulting S. A., cédula jurídica
3-101-402651: ítem Nº 1: 46
Computadoras de escritorio para un total de $48.213,85. Ítem Nº 2: 3
Computadoras WorkStation, para un total de $6.906,80. Ítem Nº 3: 19
Computadoras portátiles, para un total de $22.416,81. Todos los ítems con un
plazo de entrega de 15 días hábiles y una garantía de 36 meses sobre los
equipos.
Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica
3-101-096527: ítem Nº 4: 9
Computadoras portátiles, para un total de $7.020,66. Ítem Nº 5: 1 Servidor, con
un precio de $10.956,48.
Todos los ítems con un plazo de entrega de 1 día
hábil y una garantía de 36 meses sobre los equipos.
San José, 19 de junio de 2012.—Administración
y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección
Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012059235).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-112001-UL
Servicios
de aseo para sedes, puntos de ventas
y centros médicos regionales del INS
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
San José, 18 de junio del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0654.—C-9420.—(IN2012059027).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Compra
de equipo para la carrera de electrónica
El Departamento de Proveeduría del Colegio
Universitario de Cartago, comunica la adjudicación al procedimiento licitatorio
abreviado Nº 2012LA-000002-01 “compra de equipo para la carrera de
electrónica”, de la siguiente manera:
1. Oferta Nº 01. Tecnosagot S. A., se adjudica las líneas Nos.
2, 3 y 4. Monto total ¢3.829.500,00.
2. Oferta Nº 02. Grupo Enertica S. A., se
adjudica las líneas Nos. 1 y 5. Monto total ¢7.860.000,00.
Transcurrido el plazo de Ley, se procederá a la
entrega de la orden de compra, por parte del Departamento de Proveeduría.
Cartago, 18 de junio de 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2012059162).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2012CD-000028-2799
San Isidro de El General, 18 de junio del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto
Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012059135).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000009-2101
(Declaratoria
infructuoso)
Frijoles
escogidos negros y rojos
San José, 19 de junio de 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012059139).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO Nº 2012PP-000006-PROV
Venta de vehículos usados
Les comunicamos que esta
Compañía, acordó readjudicar el concurso en referencia de la siguiente manera:
A: Raudin Enríquez García
(Oferta Nº 12)
Artículo Nº 5
¢2.600.000,00
A: Rodrigo Montoya Ugalde
(Oferta Nº 17)
Artículo Nº 21
¢2.000.000,00
El artículo Nº 2, se declara
desierto.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059246).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000077-99999
Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación y puesta
en marcha de un Conjunto de Sistemas Integrados
Las demás condiciones se mantienen invariables.
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-0001600005 (Enmienda N° 2)
Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones
del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Mediante esta enmienda se modifica el
Capítulo 7 del cartel referido, que corresponde a Sanciones y Multas por
Incumplimiento (folio 5). Los interesados pueden acceder al texto completo
corregido en la página web. www.pima.go.cr apartado “Contratación
Administrativa”.
Así mismo se procede a ampliar el plazo de
recepción de ofertas para dicho concurso hasta las 10:00 horas del próximo 2 de
julio.
Heredia.—Ronald
Miranda V., Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012059106).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000005-01
(Prórroga N° 3)
Contratación
de una empresa que provea los servicios
de custodia de cajas selladas con documentos
del Banco Nacional Costa Rica
Fecha de apertura
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000033-2205
Soluciones
parenterales
Se informa a los interesados en este concurso que
se deja sin efecto el punto 36 de las notas generales, referente a la entrega
del producto, a su vez se prorroga el acto de apertura quedando la nueva fecha
para el 27 de junio
Alajuela, 18 de junio del 2012.—Dirección.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2012059133).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000010-5101 (Aviso Nº 3)
Sistema
de osteosíntesis con placa de compresión
bloqueada modalidad consignación
A los oferentes interesados en participar en esta
compra, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
17 de julio del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 19 de junio del 2012.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32759.—C-13180.—(IN2012059225).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000004-01
(Modificación)
Compra
de microcomputadoras
considerando criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
CONDICIONES GENERALES Y ADMINISTRATIVAS
PUNTO 5. CLÁUSULAS AMBIENTALES
1. Página 13: Donde se indica: “La empresa encargada de
“El oferente u otra empresa
externa que le brinde el servicio de Gestión de los residuos electrónicos en el
país, debe ser Gestor autorizado de residuos electrónicos.”
2. Página 14: Donde se indica: “La empresa deberá presentar
copia de documento, dado por el Ministerio de Salud, que verifique que funge
como una unidad de Cumplimiento. La copia de este documento debe ser
certificado por un abogado o confrontarse con el original.”; se deberá leer
correctamente como se indica a continuación:
“El oferente u otra empresa
externa que le brinde el servicio de Gestión de los residuos electrónicos,
deberá presentar copia de documento, dado por el Ministerio de Salud, que
verifique que es Gestor autorizado de residuos electrónicos. La copia de este documento
debe ser certificado por un abogado o confrontarse con el original.”
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Línea 1.
Se modifica el punto 2, como sigue:
2. VELOCIDAD DEL PROCESADOR 1.66 GHZ O SUPERIOR.
Se modifica el punto 6, como sigue:
6. MÍNIMO 3 PUERTOS USB 2.0 O SUPERIOR, PUERTO HDMI O CONVERTIDOR QUE
PERMITA SALIDA HDMI AVALADO POR EL FABRICANTE DE LOS EQUIPOS.
Se modifica el punto 8 de la especificación
técnica como sigue:
8. INCLUIR LECTOR DE TARJETAS MÍNIMO 3 EN 1.
Se modifica el punto 10, como sigue:
10. INCLUIR CÁMARA INTEGRADA (WEBCAM) DE AL MENOS 2 MEGA PÍXELES O
720P HIGH DEFINITION, MICRÓFONO Y PARLANTES.
Se modifica el punto 16, como sigue:
16. INCLUIR MALETÍN ORIGINAL DE FÁBRICA O SU EQUIVALENTE.
Línea 2.
Se modifica el punto 4 de la especificación
técnica como sigue:
4. COMO MÍNIMO 4 GB DE MEMORIA DDR3 SRRAM, 1333 MHZ O SUPERIOR;
EXPANDIBLE AL MENOS A 8 GB.
Se modifica el punto 6, como sigue:
6. INCLUIR AL MENOS, MÓDULO WIRELESS 802.11 B/G/N INTEGRADO, 3 PUERTOS
USB 2.0 O SUPERIOR, UN PUERTO HDMI O INCLUIR CONVERTIDOR QUE PERMITA SALIDA
HDMI AVALADO POR EL FABRICANTE DE LOS EQUIPOS, BLUETOOTH.
Se elimina el punto 14 que reza como sigue:
14. Debe contener al menos 5 puertos USB.
Se modifica el punto 15, como sigue:
15. CON AL MENOS: CÁMARA INTEGRADA (WEBCAM) 2 MEGA PÍXELES O 720P HIGH
DEFINITION, LECTOR DE TARJETAS 3 EN 1 Y MICRÓFONO, INCORPORADOS.
Punto 10. Tal como se indica en el punto 10 de la línea 2, se
requiere mouse óptico y teclado en español ambos con conector USB, adicional a
los que trae el equipo; por lo tanto, para que el punto quede más claro se
modifica el punto 10 de la especificación técnica como sigue:
10. CON MOUSE ÓPTICO Y TECLADO EN ESPAÑOL, ADICIONALES, AMBOS CON
CONECTOR USB.
Línea 3.
Se modifica el punto 15, como sigue:
15. CON AL MENOS: CÁMARA INTEGRADA (WEBCAM) 2 MEGA PÍXELES O 720P HIGH
DEFINITION, LECTOR DE TARJETAS 3 EN 1 Y MICRÓFONO, INCORPORADOS.
El resto de las especificaciones y condiciones del
cartel en general, se mantiene invariable.
San José, 19 de junio del 2012.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46896.—C-80860.—(IN2012059234).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PROV
Servicios de vigilancia en los Cementerios General,
Metropolitano y Edificio Central
A los interesados en la presente licitación se les informa que
Descripción |
Monto mensual en ¢ |
Monto anual en ¢ |
Cementerio
General (18 oficiales) |
11.315.000.00 |
135.780.000.00 |
Cementerio Metropolitano (9 oficiales) |
5.791.000.00 |
64.492.000.00 |
Edificio
Central (8 oficiales,
2 por turno) |
4.813.333.33 |
57.759.999.99 |
TOTAL |
21.919.333.33 |
¢263.031.999.96 |
Jorge A. Villalobos F., Jefe
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
16199.—Solicitud 32555.—C-15160.—(IN2012059122).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-01
Contratación de servicio de mantenimiento
preventivo
y correctivo de flotilla vehicular
Con respecto a la licitación de
marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día ocho
de agosto del presente año. Según el Artículo N° 45 de
Asimismo, se solicita a todos los oferentes
ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el día ocho de agosto del
presente año. Aplicando lo indicado en el Artículo N° 45 de
Cira Castro Myrie,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. 32992.—Solicitud 3951.—C-8200.—(IN2012059019).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7º del acta de la sesión
975-2012, celebrada el 29 de mayo del 2012,
considerando que:
1. El artículo 33 de
2. El inciso a) del artículo 48 de la citada ley
señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos
necesarios para cumplir las competencias y funciones legalmente encomendadas al
órgano de supervisión primeramente indicado.
3. De conformidad con el inciso b) del artículo
171 de
4.
5. En concordancia con lo anterior, a través del
inciso a) del artículo 27 del Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas, se dispuso que: “Las inversiones del fondo deberán cumplir con los
siguientes límites máximos: a) En valores emitidos por el Banco Central y el
Ministerio de Hacienda: hasta un cincuenta por ciento. (…)” Colateralmente, el
Transitorio IV previó una transitoriedad para que los portafolios de los fondos
de pensiones se ajustaran al límite en comentario de manera gradual.
6. La leve recuperación de la economía mundial
que dio inicio a partir del 2010 se vio limitada en 2011 por un nuevo episodio
de inestabilidad financiera y de volatilidad en el precio de los activos. La fuerte incertidumbre generada por nuevos
planes de rescate que necesitaría Grecia y por posibles escenarios de
insolvencia de países como Irlanda, Portugal, España e Italia repercutió
negativamente en los mercados financieros, en especial por la posibilidad de
contagio al resto de la zona euro y el respectivo impacto en la actividad
económica mundial, el cual se agudizó durante el cuarto trimestre de 2011.
7. De otra parte, la oferta de instrumentos de
los principales emisores de deuda en el
mercado local ha venido disminuyendo.
El número de emisores privados que acuden a
8. En el 2011, el crecimiento real del total
administrado en fondos de pensiones y capitalización laboral fue de 9,1% y se
situó en el equivalente a US$10.878,1 millones, para representar un 26,5% de la
producción nacional. De estos recursos, un 57% corresponde a Regímenes
Colectivos y el resto a los Regímenes de Capitalización individual con un saldo
al finalizar 2011 equivalente a US$4.672,8 millones (11,4% del PIB).
9. Para el 2012 se proyecta un incremento anual
del saldo administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias en el
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y el Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) de ¢495.688 millones y ¢78.159 millones,
respectivamente. A lo anterior debe
sumarse la reinversión de los vencimientos de las inversiones, que ascienden
aproximadamente a ¢347.748 millones en el ROP y ¢97.909 millones en el FCL (no
incluye los vencimientos ocurridos durante enero de 2012), lo que significa una
demanda de aproximadamente ¢1.019.504 millones. Por otro lado, en el 2013 la
situación sería la siguiente: crecimiento del activo neto por ¢500.000 millones
y ¢90.000 millones, en ROP y FCL, en su orden; mientras que los vencimientos
ascenderían aproximadamente ¢170.629 millones y ¢20.028 millones, para un
total ¢780.658 millones.
10. La situación descrita y el análisis de las
carteras de inversión muestra que al finalizar 2012, el límite establecido para
inversiones en el sector Gobierno y Banco Central de Costa Rica para el ROP y
el FCL está ajustado respecto a las posiciones que actualmente existen, siendo
poco el espacio normativo que existe para continuar adquiriendo títulos valores
de este sector, dadas las expectativas de crecimiento en los fondos
administrados. Esto afecta la gestión de los portafolios y la colocación de los
aportes de los trabajadores, toda vez que las opciones de inversión se reducen,
pudiendo generarse presión en el mercado de valores y afectar así la
rentabilidad de los fondos de pensiones.
11. Mientras persistan las condiciones
prevalecientes en la economía mundial y los mercados financieros
internacionales, resulta conveniente el aumento del límite de inversión en los
emisores Gobierno y Banco Central de Costa Rica, así como también suavizar el
tránsito de los fondos de pensiones hacia el límite del 50% establecido en el
inciso a) del artículo 27 el Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas, con el propósito de no afectar su rentabilidad y, con ello, las
futuras prestaciones de los actuales afiliados.
12. Dado que la regulación para las notas estructuradas
es muy amplia, permitiéndose la adquisición de instrumentos sumamente
sofisticados y de difícil regulación, se delimitó su riesgo mediante el
requerimiento de capital protegido. En consecuencia regulatoriamente se
imposibilitó que los fondos pudiesen comprar notas estructuradas cuyo riesgo
estaba acotado por la calidad de su subyacente, pero que no contaban con dicha
característica. De ahí la necesidad de ampliar las posibilidades de inversión
en notas estructuradas que no sean de capital protegido pero, colateralmente,
limitándose su riesgo por la calidad de los subyacentes, a saber, instrumentos
de deuda que cumplan con los mismos requisitos en cuanto a calificación
crediticia del emisor, la emisión, plaza, entre otros, que los permitidos para
el resto de los instrumentos de deuda.
Adicionalmente, es necesario
abrir la posibilidad de que los fondos de pensiones y capitalización laboral
puedan invertir en valores de emisores extranjeros denominados en colones.
13. La normativa propuesta requiere su modificación
inmediata, porque en el inciso c) del artículo 60 de
Desde mediados del año pasado,
los precios de los títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y
Banco Central mostraron un marcado descenso. Esta situación coincidió con el
esfuerzo realizado por las Operadoras de Pensiones de disminuir su
participación en los mercados primarios y secundarios, con el fin de cumplir
con los límites regulatorios vigentes. Es claro que el resultado de continuar
con esta tendencia, en las condiciones financieras actuales, se reflejará en
una pérdida del valor de las inversiones de los fondos administrados por las
operadoras, lo cual se traducirá en menores rentabilidades para los afiliados y
un menor ritmo de acumulación de las cuentas individuales, así como mayores problemas
de solvencia actuarial de los fondos de pensiones colectivos.
14. La regulación relativa al régimen de inversión
aplicable a los fondos de pensiones, en particular, el Régimen Obligatorio de
Pensiones, tiene relación directa con la seguridad y rentabilidad de los mismos
por lo que, indudablemente, de no flexibilizarse la normativa de límites y
ampliarse el universo de posibilidades de inversión, se podrían afectar, en la
actual coyuntura económica, las futuras pensiones que recibirán los trabajadores
costarricenses, situación que hace de la reforma propuesta de alto interés
social y público. Debe tomarse en cuenta, que las competencias dadas por
15. La remisión en consulta de esta propuesta de
reforma a los artículos 33, 34 y al transitorio IV del Reglamento de
Inversiones de las Entidades Reguladas, según establece el artículo 361,
numeral 2, de
16. La aprobación de esta propuesta de reforma a
los artículos 33, 34 y al transitorio IV del Reglamento de Inversiones de las
Entidades Reguladas, la realiza el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, actuando como funcionario de hecho, conforme los criterios de
dispuso en firme:
1. Reformar el inciso c), artículo 33, del “Reglamento de Inversiones
de las Entidades Reguladas”, para que se
lea de la siguiente manera:
“c.- Notas estructuradas. El
subyacente de estos instrumentos deberá ser un instrumento de deuda que cumpla
con todos los requisitos exigidos a los valores autorizados en este reglamento.
El emisor de la nota estructurada deberá contar con una calificación de riesgo
internacional mínima de A.”
2. Modificar el párrafo primero y literal a) inciso i) del artículo 34
del “Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas”, para que se lea de
la siguiente manera:
“Los valores deberán estar
denominados en colones, dólares, libras esterlinas, euros o yenes. Además,
deberán cumplir con los siguientes requisitos.
a. Requisitos de los instrumentos de renta fija:
i. La emisión deberá poseer un valor no menor a
doscientos millones de dólares, o su
equivalente en cualquiera de las monedas autorizadas.”
3. Reformar el Transitorio IV del “Reglamento de Inversiones de las
Entidades Reguladas” para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:
“Transitorio IV.
Cumplimiento del límite máximo
estipulado en el literal a) del artículo 27.
Los recursos administrados por
las entidades autorizadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 27 de este Reglamento, de conformidad con la siguiente gradualidad:
Para ver imagen
solo en
ROPC: Régimen
obligatorio de pensiones complementarias.
FCL: Fondos
de capitalización laboral.
RVPC: Régimen
voluntario de pensiones complementarias.
RE: Régimen
o Regímenes Especiales según lo definido en el artículo 2 de este reglamento.
Los Regímenes Especiales cuya
administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán
a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias. Si con motivo del traslado se provocara un exceso en los
límites establecidos, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el
cumplimiento de la normativa vigente.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud
Nº 5252.—C-211520.—(IN2012053405).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión
975-2012, celebrada el 29 de mayo del 2012,
considerando que:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 171 inciso b) de
la ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, y sus reformas, corresponde
al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas
atinentes a la regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, debe ejecutar, en este caso en particular,
b) El artículo 33 de la ley N° 7523, Ley del
Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformada por la ley N° 7983,
Ley de Protección al Trabajador, establece que
c) El artículo 37 de
d)
e) El tiempo transcurrido desde esta consulta y
la evolución y experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento e
instrumentos de medición de los riesgos incluidos en la suficiencia patrimonial
conlleva a una revisión de la normativa vigente y la enviada en consulta en su oportunidad.
Producto de ello, se hace necesario una modificación de la citada normativa, en
especial lo relacionado con la medición del riesgo operativo.
f) Las metodologías para medir los riesgos de
crédito y mercado, dentro del cálculo de la suficiencia patrimonial de las
entidades autorizadas, requieren ajustes para homologarlos con parámetros que
se utilizan, con el mismo propósito, para otros participantes del sistema
financiero. Por ello, los ponderadores para el riesgo de crédito y el ajuste en
la medición del riesgo de mercado para incluir instrumentos financieros
excluidos dentro del cálculo del Valor en Riesgo (VaR) deben modificarse
para cumplir con ese objetivo.
g) La medición del riesgo operativo requiere
adecuar el procedimiento de aplicación de la herramienta a los resultados del
proceso de supervisión con el fin de ajustar el capital mínimo de
funcionamiento en forma oportuna, según los riesgos detectados. El objetivo del
modelo de supervisión basado en riesgos tiene como fin poder contar con
mitigadores en función del riesgo que la aplicación de la supervisión determine
como los de mayor impacto, de llegar a materializarse. El procedimiento vigente
dificulta adecuar los resultados diarios de la supervisión con la medición del
riesgo operativo y los cambios en el capital mínimo de funcionamiento.
h) Las entidades autorizadas cuentan con la
facultad de interponer recursos contra los actos administrativos que emita el
supervisor. Otorgar plazos adicionales para recibir observaciones a los resultados
de la calificación de riesgo operativo implica dedicar recursos de distintos
procesos de
i) Los procesos de supervisión en
j) Los cambios propuestos a esta normativa se
hacen relevantes y de urgente necesidad inmediata ya que la suficiencia
patrimonial constituye un indicador, dentro de un modelo de supervisión basado
en riesgos, que cumple con los estándares internacionales en la materia,
mostrando si el capital con que cuenta la administradora de los fondos de
pensiones complementarias, es suficiente para enfrentar los riesgos operativo,
de mercado y crédito administrados por las entidades autorizadas. La medición
de esos riesgos requiere contar con criterios técnicos actualizados que posibiliten
un cálculo que se ajuste a la dinámica del sector y, en la medida de lo
posible, a los indicadores que para el mismo fin se han aprobado para el resto
de participantes del sistema financiero. En el caso de las entidades
autorizadas reguladas por
Adicionalmente, la relevancia de
la reforma se manifiesta también en el balance que debe existir entre los
capitales y los riesgos asociados no solo a nivel individual sino también a
nivel de grupo o conglomerado financiero, de forma que los intereses de los
afiliados al sistema de pensiones se vean protegidos de forma más oportuna al existir
una adecuación del capital de las operadoras de pensiones a los riesgos que
estas asumen.
k) La regulación relativa a la solvencia exigida
a las entidades privadas que administran fondos para la jubilación está
impregnada de un clarísimo interés público y social, de forma tal que, de no
actualizarse para acotar patrimonialmente los riesgos derivados de un entorno
cambiante, se estaría vulnerando el orden público económico, al generarse el
riesgo de que los montos de capital que las operadoras deben mantener para
proteger al afiliado de los eventuales riesgos que pudieran surgir de su
operación, se desactualicen. Las entidades autorizadas administran los recursos
de los trabajadores los cuales tienen como objeto otorgar una pensión
complementaria a la que brindan los regímenes básicos. La pensión
complementaria es un producto, dentro del sistema de seguridad social del país
que pretende que el trabajador, cuando alcance la etapa laboral pasiva, logre
una tasa de reemplazo suficiente (incluida la pensión que recibe del régimen
básico) para contar con un ingreso que le permita vivir una vejez digna. La
correcta medición de los riesgos que enfrentan los gestores del fondo de
pensiones y la necesidad de que cuenten con capital suficiente para
enfrentarlos, de cara al impacto que podrían tener en las prestaciones
económicas que reciben los pensionados, denota su evidente interés público y
social.
l) Mediante el artículo siete del acta de la
sesión número novecientos sesenta y uno del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, celebrada el veintiuno de febrero de dos mil doce, se acordó remitir en
consulta el proyecto reforma, de conformidad con lo establecido en el numeral
dos, del artículo 361 de
m) La aprobación de esta propuesta de reforma a
los artículos 45, 46, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56 del Reglamento sobre
resolvió en firme y por mayoría:
Reformar los artículos 45, 46,
48, 49, 50, 53, 54, 55, 56 del Reglamento sobre
“ARTÍCULO 45.
Capital Primario.
El capital primario se estimará
con las siguientes partidas:
Partidas que suman:
a) Capital pagado ordinario neto de acciones en
Tesorería.
b) Capital mínimo de funcionamiento hasta por
el monto del capital mínimo de funcionamiento regulatorio.
c) Capital preferente con dividendo no
acumulativo neto de acciones en Tesorería.
d) Capital donado.
e) Capital pagado adicional.
f) Reserva Legal.
Partidas que restan:
a) El valor en libros de las acciones de la
misma entidad dadas en garantía de operaciones crediticias.
b) El valor en libros de la plusvalía comprada
(costo menos amortización acumulada y deterioro de su valor).
Cuando la entidad autorizada
tenga registrado un monto de capital mínimo de funcionamiento menor al monto de
capital mínimo de funcionamiento
regulatorio que es el que corresponde a la calificación de riesgo
operativo, se tomará para la estimación del capital primario el capital
registrado.
“ARTÍCULO 46.
Capital Secundario.
El capital secundario estará
determinado por la suma de las siguientes partidas, respetando el saldo deudor
o acreedor que tenga la cuenta:
a) Aportes para incrementos de capital.
b) Aportes en exceso sobre el Capital Mínimo de
Funcionamiento regulatorio.
c) Donaciones y otras contribuciones no
capitalizables.
d) Ajustes al patrimonio por revaluación de
terrenos, edificios e instalaciones, hasta por una suma no mayor al 75% del
saldo de la cuenta.
e) Ajuste por valuación de las inversiones
disponibles para la venta, cuando el saldo es deudor.
f) Ajuste por valoración de instrumentos
derivados y de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de
valores, cuando el saldo es deudor.
g) Ajuste por valuación de participaciones en
otras empresas.
h) Resultado acumulado de ejercicios anteriores.
i) Resultados del periodo. Tratándose de
operadoras que distribuyen utilidades según lo dispuesto en el artículo 49 de
j) Capital pagado preferente con dividendo
acumulativo neto de las acciones en tesorería.”
“ARTÍCULO 48.
Cálculo y Requerimiento del Riesgo Operativo.
Se establece como requerimiento
de riesgo operativo el máximo valor observado del capital mínimo de
funcionamiento durante los últimos treinta días naturales a la fecha de
cálculo.
El capital mínimo de
funcionamiento establecido en el artículo 37, párrafo segundo, de
Las entidades autorizadas
deberán calcular y mantener el capital mínimo de funcionamiento con una
periodicidad diaria, de conformidad con la siguiente fórmula:
CMFR = a * Si
Donde:
CMFR: Capital
mínimo de funcionamiento regulatorio.
Si: Saldo
del activo neto de los fondos administrados del día i ésimo
α: Porcentaje
requerido del activo neto administrado, en función de la calificación del
riesgo operativo. Este último porcentaje variará según se establece en la
siguiente tabla.
Rango de Calificación: |
Porcentaje (α) a aplicar: |
Menos de 75% |
0,50% |
Entre 75% y 89,99% |
0,40% |
Entre 90% y 100% |
0,25% |
Dicho requerimiento será
considerado en las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones
solidaristas como una “Reserva Especial de Patrimonio”, cuando sean
organizaciones sociales autorizadas para administrar fondos de capitalización
laboral.
La entidad contará con un plazo
máximo de 30 días naturales, contados a partir de la comunicación de la
calificación de riesgo operativo, para aumentar el capital mínimo de
funcionamiento regulatorio, cuando así corresponda.”
“ARTÍCULO 49. Cálculo y requerimiento del
Riesgo de Crédito.
Las entidades autorizadas
deberán calcular, con periodicidad diaria, el Riesgo de Crédito de los
depósitos e inversiones propias en instrumentos financieros.
Se deberán incluir en este
cálculo los instrumentos financieros en cesación de pago, morosos o en litigio,
los vencidos pendientes de cobro, restringidos, así como las cuentas y
productos por cobrar asociados a los depósitos e inversiones en instrumentos
financieros.
Se establece como requerimiento
por riesgo de crédito el máximo valor observado durante los últimos treinta
días naturales a la fecha de cálculo.”
El requerimiento de riesgo de
crédito de la entidad autorizada se calculará mediante la aplicación de los
porcentajes de ponderación definidos en este artículo, al valor de mercado de
cada una de las inversiones de la entidad en instrumentos financieros o
depósitos.
Para ver imagen
solo en
Donde:
RRCR: Requerimiento
por riesgo crediticio.
j: j ésimo depósito o instrumento de la cartera de
inversiones en instrumentos financieros.
Vj: Valor de mercado del instrumento o depósito j ésimo,
incorporando lo indicado en el párrafo segundo de este artículo.
m: número de depósitos e instrumentos en la cartera de
inversiones en instrumentos financieros.
pj: ponderador aplicable al j ésimo instrumento o depósito.
Los ponderadores de riesgo de
crédito aplicables serán los que establece el acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento
sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” y sus respectivos
lineamientos.
En el caso de las inversiones en
títulos emitidos en moneda nacional por el Ministerio de Hacienda de Costa
Rica, el ponderador de riesgo crediticio será de un 5% y, para los del Banco
Central de Costa Rica, de un 0%.
El ponderador de crédito para
los bancos multilaterales de desarrollo reconocidos internacionalmente como
tales, se determinará de acuerdo con su calificación de riesgo.
Para los títulos de emisores
locales o extranjeros que no cuentan con calificación de riesgo, así como para los
depósitos respectivos, se aplicará la calificación del emisor. Si el emisor no
es calificado, se clasificarán como instrumentos “no calificados” y se les
aplica un ponderador del 100%.
Para la aplicación de la
calificación crediticia se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Los cálculos deberán considerar la
calificación de riesgo vigente a fin de mes.
b) Tratándose de participaciones de fondos de
inversión y titularizaciones aplicará el ponderador de riesgo según la
calificación del instrumento. De no contar con calificación, se aplicará el
ponderador para instrumentos no calificados.
c) En el caso de productos estructurados que no
cuenten con calificación crediticia propia, se considerará la calificación más
baja entre la del estructurador y la del emisor del subyacente.
d) El requerimiento de riesgo de crédito no
aplicará en el caso de inversiones en acciones.
e) La calificación deberá ser otorgada por una
empresa calificadora de riesgo autorizada por
f) Cada categoría de riesgo de crédito
señalada en este artículo incluye todas las perspectivas (positiva, estable o
negativa) y niveles (alto, medio, bajo).
g) Si hay dos o más calificaciones se utilizará
la menor calificación.
h) Para instrumentos emitidos por Bancos
Centrales o Ministerios de Hacienda, aplicará la calificación de riesgo
soberano de cada país.”
“ARTÍCULO 50. Cálculo y requerimiento del
Riesgo de Mercado.
Las entidades autorizadas
deberán calcular el Riesgo de Mercado de la cartera de inversiones propias con
periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo de mercado de la entidad
autorizada será igual al máximo valor observado del Valor en Riesgo (VaR) de la
cartera de inversiones propias de la entidad durante los últimos 60 días
naturales a la fecha de cálculo, más un porcentaje del valor de los
instrumentos financieros excluidos del cálculo del VaR.
El método de cálculo del VaR
será histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un
horizonte temporal de 21 días. La metodología para el cálculo del requerimiento
de capital por riesgo de mercado se establecerá mediante acuerdo general por el
Superintendente.”
“ARTÍCULO 53. Elementos de Evaluación
Cualitativa.
El Superintendente establecerá,
por disposición general, el procedimiento, calendario y los instrumentos para
la evaluación cualitativa de la entidad autorizada.
El instrumento de evaluación
considerará las siguientes áreas: gestión del riesgo operativo, cumplimiento de
disposiciones normativas y la calidad de la tecnología de información.
Las modificaciones al
procedimiento o instrumento de evaluación regirán a partir de la fecha de
vigencia indicada en el acuerdo que las implemente.
“ARTÍCULO 54. Calificación de los aspectos
cualitativos.
El instrumento de evaluación debe permitir
obtener una calificación para cada área evaluada. La calificación cualitativa
total será el promedio de las calificaciones individuales ponderando de la
siguiente forma:
Área de evaluación |
Ponderación del área |
Evaluación
de la gestión del riesgo operacional |
35% |
Evaluación
de las disposiciones normativas |
35% |
Evaluación
de la tecnología de información |
30% |
“ARTÍCULO 55. Determinación de
Cada entidad autorizada aplicará
los instrumentos de la evaluación cualitativa, de acuerdo con los lineamientos
que para este fin emita el Superintendente.
“ARTÍCULO 56. Periodicidad de la evaluación.
El Superintendente podrá
comunicar el resultado de la evaluación en un plazo menor al plazo ordinario
establecido, cuando mediante el proceso de supervisión se tenga evidencia de un
cambio en la calificación del riesgo operativo que modifique el porcentaje de
requerimiento de capital mínimo de funcionamiento regulatorio, según lo
dispuesto en el artículo 48 de este reglamento.”
Rige a partir del primero de
setiembre de 2012. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud
Nº 5252.—C-365680.—(IN2012053406).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 975-2012, celebrada el 29 de
mayo del 2012, y actuando como funcionario de hecho, conforme los criterios de
dispuso en firme:
1. Aprobar, para efectos de los regulados y supervisados por
considerando que:
I.—En el 2006 el Grupo de Acción Financiera
Internacional del Caribe (GAFIC) realizó una visita de evaluación a Costa Rica,
la cual culminó con el informe detallado de evaluación antilavado de dinero y
contra financiamiento del terrorismo (que se publicó a mediados de julio del
2007 en el sitio Web de esa organización). El informe citado contiene una serie
de recomendaciones para el país, que se deben tomar en cuenta en la normativa
nacional en materia de prevención, en aspectos como: actualización periódica de
los expedientes de los clientes, regulación de personas expuestas públicamente
(PEP’s), bancos ficticios, relaciones comerciales con clientes provenientes de
países que no aplican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) y atención especial para el uso de tecnologías que
permitan el anonimato, entre otros.
II.—En junio del 2007 el Grupo de Acción
Financiera Internacional, emitió el documento denominado “Guidance on the
risk-based approach to combating Money laundering and terrorist Financing High
Level Principles and Procedures”, que contempla, entre otros, los siguientes
aspectos relevantes: monitoreo de transacciones y de operaciones sospechosas,
categorías de riesgo, responsabilidad de la alta dirección en la administración
de los riesgos y política conozca a su cliente. La guía constituye un
importante insumo a tomar en cuenta en la normativa para la aplicación de
III.—En razón de lo anterior el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 14 y 8 de las actas de
las sesiones 760-2008 y 761-2008, celebradas el 5 de diciembre del 2008,
dispuso remitir en consulta, la reforma integral a la normativa para el
cumplimiento de
IV.—Aunado a lo anterior,
dispuso en firme:
Aprobar la reforma integral a
NORMATIVA
PARA EL CUMPLIMIENTO DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Esta
Normativa tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para prevenir las
operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y
otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar
actividades u organizaciones terroristas.
Aplica a los sujetos fiscalizados por
En el caso de las personas físicas o jurídicas que realizan las actividades
descritas en el artículo 15 de
Los sujetos fiscalizados por el artículo 15 de
Artículo 2º—Definiciones:
Comité de cumplimiento: Órgano de apoyo y
vigilancia al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán
nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano
colegiado equivalente.
Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la entidad financiera
fiscalizada y aprobado por su autoridad máxima, que contiene las políticas y
procedimientos para la debida diligencia en la prevención y detección de la
legitimación de capitales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institución financiera deberá
designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y
procedimientos internos en materia de legitimación de capitales quien a su vez
servirá de enlace con las autoridades competentes.
Operaciones únicas: Se entenderán como transacciones únicas, todas aquellas
realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10.000,00
(diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas por cualquier
medio de pago
Operaciones múltiples: Son todas aquellas operaciones realizadas sin
importar el medio de pago utilizado que, durante un mes calendario, en conjunto
igualen o superen los US$10.000,00 (diez mil dólares en la moneda de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.
Política Conozca a su Cliente: Instrumento que permita identificar a las
personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios;
así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales
y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de
clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.
Política conozca a su empleado: Conjunto de procedimientos y políticas
tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario,
directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, así como de
sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
Transacciones financieras electrónicas: Comprenden aquellas operaciones que
se realicen por medio de cajeros automáticos, Internet, transacciones
telefónicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios
electrónicos.
Artículo 3º—Evaluación del riesgo del sujeto
fiscalizado. La gestión del riesgo de legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo, debe ser parte integral del proceso de evaluación
de riesgo de cada sujeto fiscalizado. Dicho proceso de evaluación debe ser
aprobado por
Los factores de riesgo se deben segmentar considerando criterios como, por
ejemplo, tipo de clientes, productos y servicios, canales de distribución y
ubicación geográfica.
El proceso de evaluación del riesgo, debe revisarse al menos una vez cada
doce meses y los resultados obtenidos deben ser del conocimiento de
CAPÍTULO
II
Clasificación
de riesgo de los clientes
Artículo 4º—Categorización y perfil de riesgo
de clientes. El sujeto fiscalizado debe asignar una categoría de riesgo a
cada cliente. Esta debe estar fundamentada en la descripción de un perfil de
riesgo individual, para lo cual el sujeto fiscalizado debe diseñar e
implementar una metodología de clasificación de riesgo de los clientes. El
sujeto fiscalizado debe tomar en cuenta esta clasificación para establecer los
programas de monitoreo.
Para el establecimiento de la categorización y perfil del riesgo de los
clientes se deben considerar los siguientes aspectos:
a) Diferenciación de las relaciones con los clientes por categorías de
riesgo, al menos deben utilizarse tres categorías: alto, moderado, bajo.
b) Los criterios para establecer las categorías
de riesgo según lo establecido en el artículo 6º de esta normativa.
c) Los requisitos documentales adicionales a los
establecidos en los artículos en esta Normativa, para cumplir con
Artículo 5º—Metodología para la clasificación de
riesgo de los clientes. En el diseño de la metodología para la
clasificación de riesgo de los clientes deben considerarse los siguientes
elementos:
a) Conceptos y marco teórico.
b) Criterios o variables mínimas para el análisis
del perfil de riesgo del cliente.
c) Descripción de la clasificación y
categorización de riesgo de los clientes.
d) Definición de modelos para el establecimiento
del perfil de riesgo de clientes.
e) Descripción y diseño para la automatización
del modelo o modelos seleccionados.
f) Diseño y descripción de matrices de riesgo.
g) Apéndices, anexos.
Esta metodología de clasificación y sus
modificaciones deben ser conocidas y aprobadas por
Las Superintendencias pueden realizar las comprobaciones pertinentes para
verificar que la metodología de clasificación de riesgo de los clientes es
razonable de acuerdo con el volumen y naturaleza de las operaciones que lleva a
cabo el sujeto fiscalizado, así como al perfil de cliente que atiende. En los
casos en que se determine que la metodología de clasificación es inadecuada o
insuficiente,
Artículo 6º—Criterios o variables para el análisis y descripción del
perfil de riesgo del cliente. Para el análisis y descripción del perfil de
riesgo de cada cliente, los sujetos fiscalizados seleccionarán entre los
siguientes criterios o variables, sin estar limitados a estos:
a) Nacionalidad.
b) País de origen (país de nacimiento o país de
constitución)
c) País de domicilio.
d) Profesión u oficio.
e) Zona geográfica de las actividades de negocios
del cliente incluyendo la localización de las contrapartes con las cuales
realiza transacciones y hace negocios, si está vinculado con países
considerados como de alto riesgo, según lo recomendado por el Grupo de Acción
Financiera del Caribe (GAFIC), Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial,
Grupo de Acción Financiera (GAFI) entre otros.
f) Actividad económica del cliente.
g) Estructura de la propiedad.
h) Tipo de activos propios de la actividad del
cliente (fuera y dentro del país).
i) Tipo, monto y frecuencia de las transacciones
(fuera y dentro del país).
j) Utilización de efectivo (fuera y dentro del
país).
k) Origen de los recursos (fuera y dentro del
país).
l) Temporalidad de la actividad que genera los
recursos, si corresponde (por ejemplo: en actividades como la recolección de
café, corta de caña, entre otros).
m) Personas expuestas políticamente (en adelante
los PEP’s).
n) Productos y servicios que utiliza el cliente.
o) Comportamiento atípico de los movimientos de
la cuenta, dada la información que posee el sujeto fiscalizado sobre el
cliente.
p) Si una cuenta o relación de negocios estuviera
inactiva.
q) Clientes con importantes patrimonios a los que
se les asigna un ejecutivo de cuenta para actuar como nexo entre éste y la
institución, para facilitar el uso de una amplia gama de servicios financieros,
conocidos en el ámbito internacional como banca privada o banca preferencial.
La selección de criterios debe ser justificada
tanto para su inclusión, como para su exclusión y debe constar en los acuerdos
aprobados por el Comité de Cumplimiento y en la metodología para la
clasificación de riesgo de los clientes.
CAPÍTULO
III
Identificación
del cliente
Artículo 7.—Política
Conozca a su Cliente. Los sujetos fiscalizados deben adoptar la política
“Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita identificar a las
personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios;
así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales
y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de
clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.
Los sujetos fiscalizados deben registrar la información de los clientes, ya
sean estos habituales u ocasionales, en el formulario denominado “Conozca a su
Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente, además debe contener como
mínimo la información requerida en esta normativa y custodiarse en el
expediente individual, podrá además incluir datos adicionales según la entidad
lo estime necesario.
Asimismo, debe definir las políticas y los procedimientos para conocer a
todos sus clientes y es responsabilidad de éste utilizar toda aquella
información que considere confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio
ofrecido.
Los datos e información contenidos en estos formularios, así como los
documentos de respaldo, deben ser debidamente custodiados por cada sujeto
fiscalizado y estar disponibles, cuando así lo requiera el órgano de
supervisión respectivo.
Para efectos de esta normativa, se entiende como cliente lo siguiente:
a) Una persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o servicio
a su nombre.
b) Una persona o entidad en cuyo nombre se
mantiene una cuenta (representado).
c) Beneficiarios de transacciones realizadas por
intermediarios profesionales (por ejemplo: contadores y abogados)
d) Una persona o entidad que no siendo el titular
de la cuenta, le da sustento económico o recibe regularmente los beneficios de
un producto o servicio del sujeto fiscalizado.
e) Una persona o entidad vinculada con una
transacción financiera que puede representar un riesgo importante para el
sujeto fiscalizado.
No se consideran clientes quienes utilizan los
servicios del sujeto fiscalizado únicamente para cancelación de servicios
públicos e impuestos.
Con el objetivo de garantizar la aplicación de
Artículo 8º—Información mínima del cliente persona física. El
expediente del cliente persona física debe contener, como mínimo,
identificación del cliente mediante copia vigente de la cédula de identidad
para nacionales, pasaporte completo para extranjeros no residentes y cédula de
residencia para extranjeros residentes en el país.
Asimismo, el expediente debe incluir lo siguiente:
a) Fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio.
b) Código del cliente (en caso de que exista).
c) Nombre completo.
d) Nacionalidad (es), fecha y lugar de nacimiento
(indicando el país).
e) Estado civil.
f) Sexo (M) o (F).
g) Dirección exacta de la residencia permanente
(indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras
señas específicas como características físicas del domicilio).
h) Dirección electrónica.
i) Número de teléfono y de fax.
j) Profesión y ocupación.
k) Nombre del patrono, o la naturaleza de sus
negocios si desarrolla actividades independientes.
l) Determinar si el cliente es una persona
políticamente expuesta (PEPs).
m) Propósito y naturaleza de la relación
comercial.
n) Descripción de la fuente u origen de los
fondos que justifican las transacciones a realizar, por ejemplo: salario,
honorarios, operación del negocio, herencia, rentas, entre otros; la que debe
estar respaldada mediante información de bases de datos de entidades públicas o
comerciales, órdenes patronales, certificaciones de ingresos, constancias de
salario, listado de patronos, entre otros.
Los sujetos fiscalizados pueden prescindir
de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los
clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos
salarios base o de un salario base en el caso de las remesadoras (según lo
establecido en
o) Cuantía mensual estimada de las operaciones
que efectuará en la entidad.
Artículo 9º—Información mínima del cliente
persona jurídica. El expediente del cliente persona jurídica debe contener,
como mínimo, la siguiente información:
a) Fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio.
b) Código del cliente (cuando exista)
c) Razón social.
d) Tipo de persona jurídica.
e) Número de identificación.
f) Fecha y lugar de constitución.
g) Dirección exacta del domicilio social
(indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras
señas específicas como características físicas del domicilio), así como la
dirección exacta del domicilio comercial (en este caso únicamente cuando esta
sea distinta del domicilio social).
h) Dirección electrónica y fax.
i) Número de teléfono.
j) Actividad o la naturaleza del negocio.
k) Propósito y naturaleza de la relación
comercial.
l) Indicar si la persona jurídica tiene relación
con una persona expuesta políticamente (PEPs).
m) Descripción del origen de los fondos que
justifica las transacciones a realizar, respaldado documentalmente, entre
otros, mediante certificaciones de libros contables, estados financieros del
último periodo fiscal auditados o internos debidamente refrendados por el
contador y representante legal.
Los sujetos fiscalizados pueden prescindir
de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los
clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos
salarios base o un salario base en el caso de las remesadoras (según lo
establecido en
n) Cuantía mensual estimada de las operaciones
que efectuará en la entidad.
o) Certificación de personería jurídica con un
plazo de expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación, la cual
podrá actualizarse mediante consulta a bases de datos de entidades públicas.
p) Certificación extendida por un notario público
con vista en el libro de accionistas con un plazo no mayor a tres meses al
momento de la vinculación o si durante el proceso de actualización se considera
necesaria, en la que se detalle el nombre de los accionistas y porcentaje de
participación para aquellos que posean más del 10% de las acciones o en su
defecto, el accionista mayoritario.
En el caso de que los socios sean personas
jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital
social (10%), debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran
en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física (como
mínimo se debe solicitar la información requerida en los incisos del c) al l)
del artículo 8.
Se excluye de este último requerimiento cuando la persona jurídica o sus
socios sean una institución pública o gubernamental, o entidad financiera
sujeta a la fiscalización de las Superintendencias en materia de legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, un organismo intergubernamental o
empresas cuya totalidad de sus acciones se coticen en un mercado organizado
nacional o extranjero.
Para personas jurídicas que se identifiquen como asociaciones,
cooperativas, fundaciones y similares, el sujeto fiscalizado debe solicitar los
documentos equivalentes, en cada caso, a los solicitados en este inciso.
Artículo 10.—Información de representantes
legales y otros autorizados. Para los representantes legales y las personas
autorizadas en la cuenta, producto o servicio, como mínimo se debe solicitar
copia del documento de identidad vigente y la información requerida en el
artículo 8º, incisos del c) al j).
Para otros beneficiarios herederos del cliente y otros similares que no se
incluyan en la definición de cliente según esta Normativa, se debe solicitar el
número del documento de identidad y la información requerida en el artículo 8º,
incisos del c) al i), además debe indicarse la relación con el titular, sea
esta de parentesco, comercial, laboral, entre otras.
Artículo 11.—Verificación de datos. Tanto
para las personas físicas como jurídicas, el sujeto fiscalizado debe verificar
los datos del domicilio del cliente. Esta verificación se debe realizar por
medio de recibos de servicios públicos, visitas al domicilio o cualquier otro
método que le permita cumplir con este requisito. También puede hacer uso de
bases de datos comerciales que proporcionen dicha información; no obstante,
cuando exista inconsistencia con lo indicado por el cliente, se debe determinar
cuál domicilio es el correcto y documentarlo. En el expediente del cliente
deberá constar la verificación efectuada por la entidad fiscalizada, mediante
copia de los documentos obtenidos o a través de memorandos o bitácoras de
visitas que indiquen el nombre de la persona que las realizó. Como información
complementaria puede solicitar referencias comerciales o bancarias.
En relación con la fuente u origen de los fondos de los casos de clientes
clasificados como de alto riesgo y en aquellos que el sujeto fiscalizado lo
considere necesario, debe realizar una verificación fehaciente de la actividad
que genera los recursos. Los procedimientos de verificación del origen de los
fondos de los clientes, deben permitir obtener evidencia documental de la
procedencia de dichos recursos.
Si el sujeto fiscalizado determina que un cliente desempeña cualquiera de
las actividades citadas en el artículo 15 de
Artículo 12.—Actualización de la información de
los clientes. Las entidades o sujetos obligados deben asegurarse de que los
documentos y datos, recopilados bajo el proceso de debida diligencia en el
conocimiento de los clientes de bajo y moderado riesgo, se mantengan
actualizados. Se deben actualizar únicamente los documentos que no estén
vigentes, pierdan validez o que presenten cambios en la información proporcionada
por el cliente. Asimismo, cuando se presenten cambios en el patrón
transaccional del cliente se deben actualizar inmediatamente los documentos que
respaldan ese cambio.
Los datos de los clientes que no sean clasificados como de alto riesgo,
deben actualizarse de conformidad con la política que establezca el sujeto
fiscalizado. Esta política debe establecer la actualización de la información
que así lo requiera al menos cada 24 meses.
En el caso de los clientes clasificados de alto riesgo, la entidad deberá
realizar una revisión de los documentos y datos del cliente al menos cada 12
meses. De dicha revisión se debe llevar un registro de las labores realizadas,
así como de la fecha y del nombre de la persona que las efectuó.
La actualización de la información de aquellos clientes que de acuerdo con
las políticas y procedimientos del sujeto fiscalizado hayan sido clasificados
como “inactivos” o sean titulares de cuentas inactivas, debe realizarse una vez
que cese dicha condición de inactividad.
Cuando alguna Superintendencia determine que la información de los clientes
no está actualizada, podrá solicitar a los sujetos fiscalizados la presentación
de un plan para cumplir con la obligación de actualizar la información de los
clientes, de conformidad con lo establecido en esta Normativa. Lo anterior
siempre y cuando la entidad esté cumpliendo las demás obligaciones establecidas
para la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento al
terrorismo y se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 13.—Admisibilidad de personas
jurídicas extranjeras. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de
Artículo 14.—Clientes de alto riesgo. Para
los clientes clasificados como de alto riesgo, los sujetos fiscalizados deben
llevar a cabo un procedimiento de debida diligencia reforzado, el cual debe
incorporar, controles específicos para minimizar los factores de riesgo
presentes en la relación con cada cliente.
Los sujetos fiscalizados, además de la debida diligencia normal, deben
implementar otras medidas adicionales en el sistema de monitoreo y en la
determinación de la fuente u origen de los fondos de los clientes, así como, de
los beneficiarios de la cuenta. Además se debe obtener la aprobación de la
gerencia general o de la persona que esta delegue (siempre y cuando pertenezca
a la administración superior), para establecer relaciones comerciales con
dichos clientes.
Los procedimientos deben considerar además, que para los clientes que
ascienden a categorías de alto riesgo, la gerencia general, o quien esta
designe (siempre y cuando pertenezca a la administración superior), debe
pronunciarse con respecto a si la relación debe mantenerse. Igualmente, la
gerencia, o quien esta designe, debe pronunciarse cuando la clasificación
descienda para un cliente catalogado previamente como de alto riesgo. Todas las
decisiones concernientes a relaciones con clientes de alto riesgo y los
fundamentos para tales decisiones deben estar documentadas y constar en el
expediente del cliente.
Artículo 15.—Personas expuestas políticamente
(PEPs). El sujeto fiscalizado debe establecer una política para la
identificación de los PEPs, de conformidad con los estándares internacionales.
Las personas expuestas políticamente (PEPs) son aquellas que de conformidad
con
Los diputados a
Para el cónyuge y las personas con las que los PEPs mantengan parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como para las
sociedades en las que tengan vínculos patrimoniales o se desempeñen como
director, ejecutivo o apoderado y que mantengan cuentas, productos o servicios
dentro de la entidad, se deben considerar riesgos similares a los determinados
para las PEPs.
Para establecer relaciones comerciales con estos clientes se debe obtener
la aprobación expresa de la gerencia general de la entidad fiscalizada. Igualmente,
cuando un cliente ha sido aceptado y posteriormente se determina que el cliente
o beneficiario real de una cuenta es, o pasa a ser una PEP, los sujetos
fiscalizados deben contar con la aprobación de la gerencia general para
continuar con la relación comercial.
CAPÍTULO IV
Monitoreo de
transacciones y programas informáticos
Artículo 16.—Programas
informáticos. Los sujetos fiscalizados deben contar con programas
informáticos especializados que permitan realizar un monitoreo continuo de las
cuentas y servicios ofrecidos a los clientes, para asegurar que su patrón
transaccional es congruente con el perfil de riesgo y la cuantía mensual
estimada indicada por el cliente al inicio y durante la relación comercial.
El nivel de monitoreo de las transacciones lo determina la evaluación de
riesgo de los clientes de la entidad. Con fundamento en su análisis de riesgo,
el sujeto fiscalizado debe establecer señales de alerta particulares para su
negocio y en consecuencia establecer los tipos de monitoreo necesarios para
identificar operaciones inusuales.
Los programas informáticos deben generar, en forma automática y oportuna,
alertas sobre transacciones que se desvíen del comportamiento esperado del
cliente, así como reportes que incluyan, como mínimo pero no limitados a estos,
la siguiente información:
a) Datos personales.
b) Histórico transaccional.
c) Relación existente de las cuentas de cada
cliente con las de otros clientes u otros productos y servicios dentro de la
institución, sea esta de tipo patrimonial, comercial o de parentesco, si la
hubiere.
d) Históricos de las categorías de riesgo
asignadas a cada cliente.
e) Alertas generadas.
Los sujetos fiscalizados son responsables de
revisar regularmente los sitios de Internet de organizaciones como el Grupo de
Acción Financiera (GAFI), Organización de Estados Americanos (OEA),
Organización para
Artículo 17.—Análisis de las alertas generadas
de los programas informáticos. El sujeto fiscalizado debe realizar una
revisión de todas las alertas, con el objetivo de identificar las transacciones
inusuales a las que debe dárseles seguimiento.
Para aquellas transacciones inusuales que se descarten, se debe dejar
evidencia del motivo por el cual se descartó, la documentación de respaldo y el
responsable.
Artículo 18.—Bitácoras. El sujeto
fiscalizado que ofrezca el servicio de banca electrónica debe llevar una
bitácora de acceso y de uso del sistema que permita registrar y rastrear las
transacciones que realiza el cliente.
Las transacciones financieras electrónicas comprenden aquellas operaciones
que se realicen por medio de cajeros automáticos, Internet, transacciones
telefónicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios
electrónicos.
Estas bitácoras deben cumplir con los lineamientos sobre tecnología de
información que al respecto emita cada Superintendencia.
CAPÍTULO
V
Registro
y notificación de transacciones
Artículo 19.—Operaciones
únicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de
a) Datos de la persona que físicamente realiza la transacción: nombre
completo, teléfono, fecha nacimiento, número de identificación, tipo de
identificación (cédula, pasaporte, o cédula de residencia), domicilio (país,
estado, provincia, estado, calles-avenidas, punto de referencia). Para las
personas jurídicas se deberá consignar, para su representante legal y su agente
residente, la misma información solicitada a las personas físicas.
b) Datos de la persona a cuyo nombre se realiza
la transacción: nombre completo o razón social (para persona jurídica), número
de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, cédula de
residencia, cédula jurídica), domicilio (país, provincia o estado,
calles-avenidas, punto de referencia).
c) Descripción de
d) Origen de los recursos (breve descripción).
e) Datos del beneficiario o destinatario (en caso
de transferencias, giros, cheque gerencia, o cualquier otro contrato a favor de
un tercero). Indicar el número de cuenta y nombre de la entidad de destino.
f) Nombre del funcionario que tramita la
transacción (completar cuando el formulario es confeccionado por una persona
distinta al cajero).
g) Firma de la persona que físicamente realiza la
transacción (se debe verificar la identidad de las personas que realizan
físicamente la transacción, para lo cual podrá utilizar las bases de datos de
entidades públicas. En los casos en que no se pueda corroborar la identidad de
la persona por ausencia de bases de datos de entidades públicas o porque la
entidad no desee utilizar dicho medio, se debe obtener copia del documento de
identificación).
La firma de la persona que físicamente realiza la
transacción podrá ser registrada en el correspondiente recibo de caja, recibo
de dinero, órdenes de inversión o retiro, que contengan como mínimo la
siguiente información: nombre del sujeto fiscalizado y agencia, número de
comprobante, fecha y hora de la transacción, nombre del funcionario que tramita
la transacción, número de identificación y nombre o razón social de la persona
a cuyo nombre se realiza la transacción, número de cuenta en la entidad, tipo
de transacción, monto (indicando el detalle del medio de pago utilizado:
efectivo, cheques, valores, entre otros), nombre completo, número de
identificación, tipo de identificación y firma de la persona que físicamente
realiza la transacción.
Para efecto de lo establecido en los artículos
Artículo 20.—Operaciones múltiples. Las
personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de
El registro de las transacciones múltiples podrá ser físico o electrónico y
debe contener como mínimo: Nombre completo o razón social, teléfono, fecha de
nacimiento o de constitución, número de identificación, tipo de identificación
(cédula, pasaporte, cédula de residencia o cédula jurídica) descripción de la
transacción, indicando si corresponde a ingresos o egresos.
Asimismo para cada una de estas transacciones deberá quedar constancia de
la fecha, tipo (por ejemplo: depósito a cuenta número…, cambio de cheque
número…, de la cuenta número…) medio de pago utilizado (efectivo, cheques,
transferencias, valores, entre otros) número de operación, moneda, monto
individual, monto total.
En caso de que las transacciones se realicen en diferentes tipos de moneda,
el monto total deberá ser convertido a US dólares, al tipo de cambio de compra
establecido por el Banco Central de Costa Rica al último día de mes.
Artículo 21.—Remisión de información a las
Superintendencias. Los sujetos fiscalizados deben reportar a
En el caso particular de las transferencias,
Los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUPEN y SUGESE que mantengan cuentas
corrientes para recibir recursos de sus clientes en las entidades fiscalizadas
por SUGEF, a través de su oficial de cumplimiento podrán requerir a su homólogo
en dichas entidades, la información respecto de aquellas transacciones
realizadas en efectivo por sumas iguales o superiores a los US$10.000,00 o su
equivalente en otras monedas, en un plazo de 10 días naturales, a efectos de
que dichas entidades puedan cumplir con las obligaciones de reporte que les
impone el ordenamiento jurídico.
Las entidades o sujetos obligados por el artículo 15 de
En todos los casos, la información que no cumpla con las condiciones
establecidas por
CAPÍTULO
VI
Transacciones
inusuales y sospechosas
Artículo 22.—Tratamiento
y contenido de las operaciones inusuales y de reporte de las operaciones
sospechosas. Se definen como operaciones inusuales aquellas que no se
ajustan al patrón de transacción habitual de cada cliente. Son operaciones
sospechosas aquellas transacciones inusuales realizadas en forma periódica o
aislada, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se
trate, resulten sin justificación material, económica o legal evidente, o de
complejidad injustificada.
Cuando el sujeto fiscalizado determine una operación inusual, debe iniciar
un estudio con una relación de hechos pormenorizada, que contenga al menos los
siguientes datos:
a) Identificación del cliente.
b) Actividad económica.
c) Antecedentes de la operación.
d) Descripción detallada de los movimientos o
transacciones estudiadas o analizadas.
e) Conclusiones y recomendaciones.
f) Documentación soporte (estados de cuenta,
cheques, transferencias, entre otros).
g) De ser necesario, adjuntar gráficos, cuadros
y/o procedimientos utilizados.
Si del estudio anterior se concluye que la
operación inusual es sospechosa, se debe remitir en forma inmediata a
Cuando se elabore un ROS las entidades deben tener en consideración lo
establecido en el artículo 170 de
La superintendencia remitirá los ROS recibidos a las autoridades
competentes.
Los sujetos fiscalizados deben adoptar las medidas adecuadas para mantener
la confidencialidad sobre la identidad de los empleados y directivos que hayan
intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte de una operación
inusual o sospechosa. Así como asegurarse de asignar personal con la
preparación académica y experiencia profesional para la identificación,
investigación y elaboración de informes de operaciones inusuales y/o
sospechosas.
Artículo 23.—Registro de los estudios de
operaciones inusuales y de los reportes de operaciones sospechosas. Toda
entidad supervisada debe llevar un registro de los estudios de operaciones
inusuales y de los reportes de operaciones sospechosas, el cual debe estar a
disposición de
CAPÍTULO
VII
Programas
de capacitación al personal
Artículo 24.—Inducción.
Los sujetos fiscalizados deben desarrollar e implementar programas de inducción
al personal de nuevo ingreso, en materia de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y ética profesional, los cuales deben contener al
menos los siguientes temas:
a) Responsabilidades y sanciones penales, administrativas e internas.
b) Ética y conflictos de interés.
c) Conceptos generales de legitimación de
capitales y financiamiento del terrorismo, y su impacto en la sociedad.
d) Señales de alerta.
e) Contenido del manual de cumplimiento.
f) Mantenimiento y custodia de la información y
documentación en general.
Artículo 25.—Capacitación
anual. Los sujetos fiscalizados deben desarrollar e implementar un programa
anual de capacitación a todo el personal, según sus funciones, así como a sus
directivos y miembros externos de los comités. Dicho programa debe incluir
fechas propuestas, temario y posibles expositores. Este debe contener, al
menos, lo siguiente:
a) Capacitación específica en las políticas, procedimientos y
controles del manual de cumplimiento, que le apliquen al personal
correspondiente según sus funciones.
b) Análisis de la legislación nacional y
normativa vigente, incluyendo las implicaciones para el sujeto fiscalizado y su
personal.
c) Disposiciones de organismos internacionales y
sus implicaciones para el sujeto fiscalizado y el país.
d) Análisis y desarrollo de casos actuales
relacionados con el tema, incluyendo tipologías de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
e) Rol de los departamentos de Auditoría, Informática,
Recursos Humanos, Oficialía de Cumplimiento y cualquier otra instancia
relacionada.
Artículo 26.—Evaluación.
La inducción y capacitación impartida anualmente a todo el personal, deben ser
evaluadas. Los parámetros de calificaciones mínimas e implicaciones en caso de
no aprobar los temas vistos, serán determinados por el sujeto fiscalizado. Los
resultados de las evaluaciones se archivarán en el expediente de cada uno de
los funcionarios o en el medio de registro que cada entidad disponga para tal
fin, el cual debe estar a disposición de
Con estos resultados se elaborarán estadísticas que deben ser conocidas en
el Comité de Cumplimiento y presentadas anualmente a
CAPÍTULO
VIII
Oficialía
de cumplimiento
Artículo 27.—Designación
del Oficial y del Oficial adjunto de Cumplimiento. Cada sujeto fiscalizado
debe designar a un Oficial de Cumplimiento, el cual se debe dedicar a esta
función a tiempo completo y tener un alto nivel
jerárquico. Un puesto de alto nivel jerárquico se entiende como aquel que tiene
capacidad decisoria, que está apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico
que le permite cubrir las diferentes áreas de gestión institucional y cuenta
con el apoyo de
Además, debe nombrar a un Oficial adjunto de cumplimiento quien ejercerá
sus funciones a tiempo completo, éste debe apoyar las funciones de
Lo anterior, sin perjuicio de que cada entidad establezca una estructura de
cumplimiento adicional a estos dos funcionarios, donde pueda asignar más
recursos humanos que coadyuven al desempeño de sus funciones.
Los sujetos fiscalizados deben informar al órgano supervisor
correspondiente y a
Artículo 28.—Requisitos del Oficial y del
Oficial adjunto de cumplimiento. Los Oficiales deben cumplir, al menos, con
los requisitos siguientes:
a) Título universitario de licenciatura o maestría en contaduría
pública, finanzas, economía, o carreras afines.
b) Cinco años de experiencia laboral en los
campos bancario, bursátil, de pensiones o de seguros considerando el tipo de
entidad a la que brindará el servicio, incluyendo la auditoría, la supervisión
o la investigación financiera.
c) Amplio conocimiento de los productos que
ofrece el sujeto fiscalizado y de las operaciones en las distintas áreas bajo
su responsabilidad.
d) Experiencia en formulación y ejecución de
políticas y procedimientos.
e) Conocimientos técnicos demostrables en las
siguientes áreas:
i) Prevención en materia de legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo.
ii) Auditoría.
iii) Análisis de riesgos operativos y legales.
Los Oficiales adjuntos deben cumplir, al menos, con los
requisitos siguientes:
a) Título universitario de bachiller en contaduría pública, finanzas,
economía o carreras afines.
b) Dos años de experiencia laboral en los campos
bancario, bursátil, de pensiones o de seguros considerando el tipo de entidad a
la que brindará el servicio, incluyendo la auditoría, la supervisión o la
investigación financiera.
c) Amplio conocimiento de los productos que ofrece
el sujeto fiscalizado y de las operaciones en las distintas áreas bajo su
responsabilidad.
d) Experiencia en formulación y ejecución de
políticas y procedimientos.
e) Conocimientos técnicos demostrables en las
siguientes áreas:
i) Prevención en materia de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
ii) Auditoría.
iii) Análisis de riesgos operativos y legales.
El Oficial adjunto de cumplimiento realizará funciones de
asistencia y apoyo al Oficial, sus funciones específicas en la estructura de
cumplimiento serán definidas por cada entidad.
Artículo 29.—Incompatibilidades
en los nombramientos. No pueden ser designados como Oficial y Oficial
adjunto de cumplimiento:
a) Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra
la propiedad, la fe pública o alguno de los delitos dispuestos en
b) Los titulares con más del cinco por ciento
(5%) de las acciones del sujeto fiscalizado.
c) Las personas que hayan sido declaradas en
insolvencia, persona o representante de la sociedad en quiebra o en concurso de
acreedores.
d) Las personas a quienes se les haya comprobado
responsabilidad en un proceso de liquidación forzosa.
e) Las personas que desempeñen simultáneamente
funciones en el sujeto fiscalizado o en alguna de las entidades o empresas de
su grupo o conglomerado financiero.
Artículo 30.—Funciones
de
a) Ser enlace directo entre el sujeto fiscalizado y el órgano
supervisor correspondiente, así como, con cualquier otra autoridad competente.
b) Elaborar y actualizar anualmente el manual de
cumplimiento.
c) Elaborar un Plan Anual de Trabajo que debe ser
aprobado por la junta directiva u órgano colegiado equivalente, basado en las
políticas, programas, normas y procedimientos internos.
d) Vigilar porque existan registros adecuados de
los clientes del sujeto fiscalizado, de acuerdo con lo establecido en los
Capítulos II y III de esta normativa.
e) Realizar un monitoreo constante de las
operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin
fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones
habituales establecidos por el sujeto fiscalizado, con el fin de prevenir que
se efectúen transacciones con fines ilícitos.
f) Remitir, al menos cada tres meses, un informe
al Comité de Cumplimiento sobre las operaciones inusuales analizadas y a partir
de ahí indicar cuáles casos fueron objeto de reporte, seguimiento o fueron
desestimados, de tal forma que para cada acción se indique la justificación
respectiva.
g) Preparar y comunicar, con absoluta
independencia, al órgano supervisor competente las operaciones sospechosas.
h) Implementar controles y estadísticas sobre las
operaciones tanto únicas como múltiples.
i)
j) Coordinar las labores de capacitación en
materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como
su evaluación, tanto para los funcionarios regulares como para los de nuevo
ingreso.
k) Mantenerse en un constante proceso de
actualización en materia de legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
l) Es responsabilidad del Oficial de
Cumplimiento, o en su ausencia del Oficial adjunto de Cumplimiento, validar y
enviar los reportes respecto a transacciones en efectivo únicas y múltiples y
transferencias desde o hacia el exterior.
m) Emitir recomendaciones relativas a la
elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos relacionados con la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
n) Presentar a
o) Presentar a
p) Convocar al Comité de Cumplimiento a reunión
ordinaria, al menos cada tres meses, para exponer los diferentes temas
relacionados con el desempeño de labores, grado de cumplimiento del sujeto
fiscalizado respecto a la normativa y solicitudes concretas de
q) Convocar a reuniones extraordinarias al Comité
de Cumplimiento en caso de ser necesario.
CAPÍTULO
IX
Comité
de cumplimiento
Artículo 31.—Del
Comité de Cumplimiento. Cada uno de los sujetos fiscalizados por las
Superintendencias deben nombrar un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de
Cumplimiento, denominado Comité de Cumplimiento, el cual debe ser establecido
en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado
equivalente, y debe reportar directamente a dicho órgano colegiado.
Artículo 32.—Composición y funcionamiento.
El Comité de Cumplimiento debe estar integrado como mínimo por cuatro miembros
del sujeto fiscalizado: el Gerente General, un miembro de la junta directiva u
órgano colegiado equivalente, un funcionario de alto nivel del área operativa
del sujeto fiscalizado y el Oficial de Cumplimiento.
Por un funcionario de alto nivel del área operativa se entiende aquella
persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga
o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones dentro del sujeto
fiscalizado. Sin limitarlos a los siguientes, son ejemplos de funcionarios de
alto nivel del área operativa, el gerente de operaciones o la persona que ocupe
un puesto análogo.
Puede constituirse un Comité a nivel de conglomerado o grupo financiero, cuya
conformación será determinada por el propio sujeto obligado, con el objetivo de
que fiscalice a todas las entidades que constituyen el grupo o conglomerado. En
el caso en que se determine que el Comité de Cumplimiento corporativo no
atiende en forma adecuada y oportuna las funciones indicadas en esta Normativa
para una de las entidades que constituyen el grupo o conglomerado, se debe
requerir que se proceda con la conformación de un comité según lo establecido
en el artículo anterior.
Pueden participar en las sesiones del Comité de cumplimiento sin derecho a
voto las personas que el Comité considere necesarias.
Artículo 33.—Funciones. Sin perjuicio de lo
establecido en la presente Norma, el Comité de Cumplimiento apoya las labores
de
a) Revisión de las políticas, procedimientos, normas y controles
implementados por el sujeto fiscalizado para cumplir con los lineamientos de
Ley y la presente normativa.
b) Proponer a
c) Reuniones periódicas con el fin de revisar las
deficiencias relacionadas con el cumplimiento de las políticas y procedimientos
implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.
d) Velar por el cumplimiento del plan de trabajo
de
e) Elaborar el Código de Ética para su aprobación
por parte de
f) Conocer los resultados de las evaluaciones de
la capacitación anual del personal.
Artículo 34.—Reuniones
del Comité de Cumplimiento. El Comité de Cumplimiento debe reunirse con la
periodicidad que establezca el manual de cumplimiento, la cual debe ser al
menos una vez cada tres meses, y los acuerdos tomados deben ser aprobados por
mayoría simple.
Los asuntos tratados en las reuniones deben constar en un libro de actas
debidamente foliado, el cual debe estar actualizado y custodiado por el sujeto
fiscalizado. En éste se deben consignar todos los asuntos discutidos, los
acuerdos aprobados y la firma de cada uno de los asistentes a la sesión.
En el caso de Comités de Cumplimiento corporativos, cuando se analicen
temas específicos de una entidad fiscalizada siempre deben estar presentes en
las sesiones del Comité el Gerente General, el miembro de la junta directiva u
órgano colegiado equivalente, el funcionario de alto nivel del área operativa y
el Oficial de Cumplimiento de dicha entidad. Adicionalmente, en las actas se
deben separar las deliberaciones y acuerdos para cada una de las entidades
analizadas. En caso de que en una sesión no se analicen temas de alguna de las
entidades que conforma el comité corporativo, se debe dejar constancia de dicha
situación en la correspondiente acta.
El libro debe estar a disposición de
Artículo 35.—Políticas y procedimientos del
Comité de Cumplimiento. El Comité de Cumplimiento debe elaborar las
políticas y procedimientos para el desarrollo de sus funciones. Estas deben
estar contenidas en el manual de cumplimiento y se adecuarán a las
disposiciones establecidas en esta normativa y debe establecer, entre otros
aspectos, la periodicidad de sus reuniones, el procedimiento para la toma de
acuerdos, así como, la información que debe ser remitida a la junta directiva u
órgano colegiado equivalente.
CAPÍTULO
X
Obligaciones
y responsabilidades
de la auditoría interna y externa
Artículo 36.—Del
desarrollo e implementación de programas de auditoría interna. La auditoría
interna debe elaborar y ejecutar un programa anual de evaluación, seguimiento,
y control, exclusivamente de uso interno de esa unidad, el que debe estar a
disposición de
Se deben considerar listas de verificación o control, a fin de facilitar a
los auditores internos cubrir todos los aspectos que deben ser revisados en
cada dependencia, incluyendo las sucursales o agencias, así como pruebas
específicas para la evaluación, revisión y seguimiento de los servicios de
transacciones electrónicas. De cada una de las revisiones efectuadas, se debe
preparar un informe con los resultados y las recomendaciones correspondientes,
el cual será dirigido a la junta directiva u órgano colegiado equivalente, a la
gerencia general, al Comité de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento.
Artículo 37.—Informe anual del Auditor Externo
sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo. La auditoría externa a la que se somete cada sujeto
fiscalizado, debe incluir pruebas específicas sobre el cumplimiento de las
medidas para prevenir y detectar la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo. Se puede contratar los servicios de un auditor
externo diferente al que realiza la auditoría financiera para que lleve a cabo
dicha labor. Este auditor debe cumplir con los mismos requerimientos que los
exigidos a los auditores externos financieros.
Como resultado de la revisión anterior, se debe emitir un informe el cual
debe incluir una valoración de la eficacia operativa y eventuales
rectificaciones o mejoras, para cada uno de los apartados descritos en el
artículo siguiente. El informe debe ser del conocimiento de la junta directiva u
órgano colegiado equivalente.
Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos
no pueden tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se
investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades como actividades sospechosas.
Aquellas operaciones detectadas durante las revisiones de los Auditores
Externos, que a su criterio constituyen actividades inusuales, deben ser
informadas al Oficial de Cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben
ser reportadas a
El informe anual sobre prevención y control de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, se considera confidencial, debe ser presentado al
sujeto fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte a
diciembre y debe estar a disposición de
Artículo 38.—Apartados mínimos del informe
anual. El informe debe referirse a los siguientes apartados:
a) Elaboración y mantenimiento del manual de cumplimiento.
b) Metodología para la clasificación del riesgo
del cliente. Incluyendo la revisión de las políticas y procedimientos para tal
fin.
c) Perfiles de riesgo de los clientes.
d) Procedimientos de identificación de clientes
(Política conozca a su cliente).
e) Procedimientos para asegurar una debida
diligencia más exhaustiva para las categorías de clientes de alto riesgo.
f) Políticas establecidas y procedimientos de
control para abordar todo riesgo específico asociado con el uso indebido de los
avances tecnológicos, especialmente en las relaciones o transacciones
comerciales que no son cara a cara, tales como, servicios y transacciones por
Internet, uso de cajeros automáticos, banca por teléfono, transmisión de
instrucciones o solicitudes por fax o medios similares, uso de tarjetas
prepagadas.
g) Servicios de transacciones electrónicas.
h) Procedimientos para el monitoreo de cuentas.
i) Medidas establecidas para el registro y
notificación de las transacciones en efectivo únicas y múltiples, así como, de
las transferencias realizadas desde y hacia el exterior.
j) Políticas y procedimientos de los reportes de
las operaciones inusuales y sospechosas.
k) Desarrollo e implementación de programas de
inducción y capacitación anual al personal.
l) Responsabilidades y funciones relacionadas
con
m) Responsabilidades y funciones relacionadas con
el Comité de Cumplimiento.
n) Políticas de reclutamiento y selección de
personal.
o) Deberes de
p) Políticas sobre las relaciones comerciales con
entidades extranjeras.
q) Descripción de las limitantes encontradas, que
impiden que el Oficial de Cumplimiento desarrolle eficazmente sus funciones.
r) Resultados del seguimiento de hallazgos de
informes anteriores.
Cuando no proceda la evaluación de algún apartado,
debe señalarse expresamente en el informe, indicando los motivos. Adicionalmente,
en el informe debe añadirse cualquier otro aspecto relativo a los
procedimientos y órganos de control interno y comunicación que, atendiendo a
las peculiaridades del sujeto fiscalizado, se considere relevante para la
prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
CAPÍTULO
XI
Políticas
de reclutamiento y selección de personal
Artículo 39.—Formulación
y aplicación de políticas. La administración del sujeto fiscalizado debe
velar por la formulación y aplicación de una estricta política de reclutamiento
y selección del personal de nuevo ingreso. Asimismo, debe establecer mecanismos
a lo interno de manera tal, que se tenga permanentemente un adecuado
conocimiento de los propietarios, directivos, administradores, miembros
externos de comités y empleados de los sujetos fiscalizados, sean estos
regulares o temporales.
CAPÍTULO
XII
Manual
de cumplimiento
Artículo 40.—Desarrollo
del Manual de Cumplimiento. Los sujetos fiscalizados deben desarrollar un
manual de cumplimiento, el cual debe ser aprobado por la junta directiva u
órgano colegiado equivalente. Dicho manual debe ser revisado anualmente, y
estar a disposición de la respectiva Superintendencia. Así mismo debe ser del
conocimiento de todos los funcionarios del sujeto fiscalizado.
El manual de cumplimiento tiene como propósito orientar a los funcionarios
del sujeto fiscalizado en el acatamiento del ordenamiento jurídico, las
disposiciones legales y regulatorias y de las políticas internas. El contenido
mínimo del Manual se describe a continuación, lo cual no releva a las entidades
de su obligación de evaluar para su caso en particular, la necesidad de
desarrollar disposiciones adicionales, a la luz de la normativa vigente y sus
políticas internas:
a) Políticas y procedimientos para la admisión y debida identificación
del cliente. Las políticas para clientes con un perfil de alto riesgo, deben
ser diferenciadas, adoptándose medidas de debida diligencia reforzadas.
b) Políticas para la revisión y actualización de
la metodología de clasificación de riesgo de los clientes, al menos una vez
cada doce meses.
c) Políticas y procedimientos para la aprobación
del descenso/ascenso de las clasificaciones de riesgo, que consideren los
procesos para el monitoreo permanente de las transacciones con el fin de
determinar si, producto de las desviaciones presentadas, procede algún ajuste a
la clasificación de riesgo previamente asignada a cada cliente.
d) Políticas, procedimientos y controles para el
establecimiento de relaciones comerciales, de negocios o de corresponsalía con
entidades financieras extranjeras.
e) Procedimiento para la aplicación de la
política “Conozca a su cliente” y de verificación del domicilio declarado por
los clientes.
f) Políticas, procedimientos, y controles para
el registro y mantenimiento de la información y documentación de respaldo, los
archivos de cuentas, la correspondencia comercial y las operaciones financieras
que permitan reconstruir o concluir las transacciones.
g) Procedimientos para el registro y control del
ingreso y egreso de las transacciones.
h) Procedimientos para el registro, control y
remisión de las denominadas operaciones únicas, múltiples, así como, de las
transferencias realizadas desde y hacia el exterior.
i) Procedimiento para cumplir con la
coordinación entre oficiales de cumplimiento para el reporte de operaciones
iguales o superiores a US$10.000,00, establecido en esta Normativa.
j) Políticas y procedimientos para el monitoreo
permanente de las transacciones de los clientes.
k) Políticas, procedimientos y controles para la
detección, control y reporte de las operaciones inusuales y sospechosas
l) Políticas y procedimientos para la
identificación y seguimiento de los clientes sujetos a inscripción de
conformidad con el artículo 15 de
m) Políticas, procedimientos y lineamientos para
el desarrollo de programas de capacitación permanente, adiestramiento y
evaluación.
n) Políticas y procedimientos para asegurar
permanentemente un alto nivel de integridad personal de: propietarios,
directivos, administradores y empleados del sujeto fiscalizado, que contemplen
un sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales
de esas personas.
o) Funciones, responsabilidades y obligaciones
del Oficial de cumplimiento y del Oficial de cumplimiento adjunto, así como
perfil del puesto y requisitos mínimos que deben cumplir para ocupar el puesto.
p) Funciones, responsabilidades y obligaciones
del Comité de Cumplimiento.
q) Infracciones, sanciones u otras medidas
disciplinarias internas aplicables por incumplimiento de la normativa general
vigente.
r) Procedimiento para la entrega de informes a
jueces de
s) Procedimientos para atender solicitudes de
autoridades competentes de decomiso, secuestro u otra medida cautelar, sobre
bases utilizadas o relacionadas con la comisión de los delitos previstos en
t) El código de ética emitido por el sujeto
fiscalizado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a
u) Políticas y procedimientos sobre la
administración de cajitas de seguridad.
v) Políticas y procedimientos sobre la
administración de fideicomisos.
CAPÍTULO
XIII
Relaciones
comerciales con entidades extranjeras
Artículo 41.—Banco
Pantalla (Shell Bank). Los sujetos fiscalizados que establezcan relaciones
comerciales, de negocios o de corresponsalía con instituciones financieras en
otros países, deben asegurarse que dichas entidades extranjeras no permiten que
sus cuentas sean utilizadas por bancos ficticios o pantalla.
Los documentos que respalden la revisión de lo indicado anteriormente,
deben estar disponibles para efectos de supervisión.
Artículo 42.—Relaciones de corresponsalía.
Los sujetos fiscalizados que establezcan relaciones de corresponsalía deben
valorar periódicamente si las contrapartes se ajustan a los estándares mínimos
internacionales sobre controles antilavado de dinero y contra el financiamiento
al terrorismo establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Al menos
se debe verificar que la contraparte sea sujeto de supervisión por el órgano
regulador del país de origen, así como valorar la información contenida en los
informes de organismos internacionales emitidos para el país en materia de
legitimación de capitales y contra el financiamiento al terrorismo. En los
casos en que se estime necesario, se puede solicitar a la contraparte los
instrumentos jurídicos y administrativos, o informes relacionados con los
controles que se aplican en el país de origen del corresponsal o que ha
adoptado dicha entidad.
Si se llevan a cabo transacciones con corresponsales que producto de la
valoración realizada no cumplen con los estándares mínimos internacionales
sobre controles antilavado, el sujeto fiscalizado debe valorar el grado de
riesgo que podría asumir por el uso de este corresponsal, determinar si la
situación afecta la clasificación de riesgo de los clientes que lo utilizan y
en caso de ser necesario considerar la finalización o no de la relación con
dicho corresponsal.
El sujeto fiscalizado debe contar con políticas y procedimientos para el
cumplimiento de lo aquí establecido y documentar las limitaciones y gestiones
realizadas. La junta directiva u órgano colegiado equivalente del sujeto
fiscalizado debe aprobar las aceptaciones y modificaciones de las relaciones de
corresponsalía.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
finales
Artículo 43.—Ingreso a
Grupos o Conglomerados Financieros. Las entidades que se incorporan a un
grupo o conglomerado financiero autorizado cuentan con un plazo de tres meses
para que cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Normativa.
Lo anterior, únicamente en lo que concierne a la aplicación de la política
Conozca a su cliente respecto de aquellos clientes cuya vinculación con la
entidad se realizó con anterioridad a la incorporación al grupo o conglomerado
financiero, siempre y cuando la entidad no se encontrara sujeta al cumplimiento
de lo establecido en
El plazo de tres meses puede ser prorrogado hasta por tres meses
adicionales, por una única vez, para lo cual el representante legal del grupo o
conglomerado financiero debe solicitar a
Artículo 44.—Anexos. Forman parte de la
presente Normativa el anexo que se adjunta de inmediato, el cual contiene el
Formulario 1 denominado Reporte de operaciones sospechosas.
Para ver imágenes
solo en
Artículo 45.—Derogatorias. Se deroga
Artículo 46.—Vigencia. La presente
Normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Los sujetos fiscalizados que a la entrada en vigencia de la presente
normativa, cuenten con oficiales de cumplimiento titulares que sólo posean el
título de bachillerato en alguna de las carreras detalladas en esta Normativa, pero
que cumplen con los demás requisitos establecidos en los incisos b), c) y d)
del artículo 28, cuentan con un plazo de 24 meses para asegurarse que dichos
funcionarios alcancen el título requerido, en caso de que estos funcionarios
continúen con el cargo.
Transitorio II.—En un plazo
de un mes posterior a la entrada en vigencia de esta normativa, los sujetos
fiscalizados deben, en los casos necesarios, nombrar al Oficial de Cumplimiento
titular y al Oficial adjunto de cumplimiento y comunicar el nombramiento a
Transitorio III.—En un plazo de seis meses posteriores a la entrada
en vigencia de esta normativa, los sujetos fiscalizados deben:
a) Concluir el desarrollo de la metodología para la clasificación del
riesgo de los clientes establecido en el artículo 5º.
b) Presentar a
c) Presentar para conocimiento de
d) Identificar específicamente las cuentas de las
personas expuestas políticamente y evaluar el grado de riesgo involucrado con
el fin de adoptar medidas apropiadas.
El sujeto fiscalizado debe, de manera bimensual,
remitir a
Transitorio IV.—En un plazo de nueve meses posteriores a la entrada en vigencia de esta
normativa, los sujetos fiscalizados deben presentar ante
Transitorio V.—En un plazo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta
normativa, los sujetos fiscalizados deben concluir la automatización de la
metodología para la clasificación del riesgo y ponerla en ejecución.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
2. Aprobar, para efectos de los regulados y supervisados por
Considerando que:
1. De conformidad con el inciso b) del artículo 171 de
2. En el numeral ii), del literal n) del artículo
131 de
3. El artículo 138 de
4. El Reglamento de Gobierno Corporativo deroga
expresamente los artículos 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y los anexos 1-A y
1-B del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo
aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN” y de
aplicación conjunta para las Superintendencias dirigidas por el CONASSIF. Dada
esa derogatoria es necesario modificar la normativa vigente para adecuarla en
su numeración a lo dispuesto por el Consejo y eliminar los citados anexos.
5. La aplicación práctica de la normativa obliga
a una actualización de ésta para adecuarla a la dinámica del sector que a la
vez cumpla con el objetivo de regular las actividades relacionadas con la
ejecución de las auditorías externas en las entidades supervisadas.
6. El Acuerdo SUGEF 4-04 tiene las definiciones
que permiten determinar las vinculaciones entre entidades y grupos, las cuales
son de aplicación para los regulados del sector financiero. Por ello, se
utiliza ese acuerdo como referencia para establecer las vinculaciones que podría tener el auditor externo independiente y la firma
auditora externa.
7. Los requisitos y declaraciones juradas que se
requieren para la inscripción del auditor externo independiente y la firma
auditora externa deben estar detallados en la regulación con el fin de
uniformar la documentación a presentar por todos aquellos que desean participar
y ser inscritos en el Registro de Auditores Elegibles.
8. Según se consigna en el artículo 13 del acta
de la sesión 873-2010 del 13 de agosto del 2010, en acatamiento de lo
estipulado en el artículo 361, numeral 2, de
dispuso, en firme:
aprobar el Reglamento de auditores externos aplicable a
los sujetos fiscalizados por
“REGLAMENTO
DE AUDITORES EXTERNOS APLICABLE
A LOS SUJETOS
FISCALIZADOS POR
SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene
por objeto establecer las normas que regirán para la contratación de las firmas
de auditorías externas o auditores externos independientes, en los servicios de
auditoría prestados a los sujetos supervisados por
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento serán
aplicables a las contrataciones que realicen las entidades, grupos o
conglomerados financieros que, de conformidad con las leyes respectivas, se
encuentran sujetos a la regulación o supervisión de alguna de las
Superintendencias.
Las normas resultarán también de aplicación a las contrataciones de firmas
de auditorías externas o auditores externos independientes que realicen para
los fondos administrados por las operadoras de pensiones complementarias y
sociedades administradoras de fondos de inversión, así como los fondos creados
por leyes especiales o convenciones colectivas sin personalidad jurídica propia
supervisados por
Artículo 3º—Obligatoriedad de la auditoría externa. Los sujetos
supervisados deberán someterse a una auditoría externa anual la cual deberá
estar a cargo, exclusivamente, por firmas de auditorías externas o auditores
externos independientes, inscritos en el Registro de Auditores Elegibles que
forma parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dispuesto en
En el caso de grupos o conglomerados financieros, todas las entidades
domiciliadas en Costa Rica que los conformen deberán ser auditadas por el mismo
profesional o firma auditora.
En el caso de entidades cooperativas supervisadas, que mantengan
participaciones en empresas de giro diferente al financiero, estas empresas
deben someter a auditoría externa sus estados financieros y remitir, en el
mismo plazo establecido para la presentación del dictamen de los estados
financieros de la entidad supervisada, una copia del dictamen y los estados
financieros que los acompañan.
Las entidades que formen parte de grupos o conglomerados financieros
constituidas bajo una legislación extranjera, domiciliadas en el exterior,
podrán ser auditadas por una firma del país de su domicilio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 y demás disposiciones aplicables de este
reglamento.
CAPÍTULO
II
Requisitos
de los auditores externos
SECCIÓN
I
Requisitos
y experiencia profesional
Artículo 4º—Contratación de auditores externos.
Artículo 5º—Requisitos para los miembros del equipo de auditoría y la
firma de auditoría externa o el auditor externo independiente.
Los miembros del equipo de auditoría y la firma de auditoría externa o el
auditor externo independiente deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido declarados insolventes o en quiebra durante los
cuatro años anteriores al período fiscal correspondiente.
b) No haber sido condenados por delitos contra la
fe pública, la propiedad, o la buena fe en los negocios, durante los últimos
diez años.
c) La firma de auditoría externa, el socio y el
encargado del equipo o los auditores externos independientes deberán
encontrarse inscritos y activos en el registro profesional del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
d) El socio, auditor externo independiente y los
encargados de las auditorias deberán contar con una experiencia mínima de cinco
años en labores de auditorías del sector financiero. En el caso de las
entidades emisoras no financieras sujetas a auditorías, dicha experiencia podrá
ser en una actividad igual o de similar naturaleza.
Los documentos que respalden la verificación del
cumplimiento de los requisitos de la firma de auditoría externa o del auditor
externo independiente, y los miembros del equipo de auditoría deberán estar
disponibles para efectos de supervisión.
Artículo 6º—Requisitos para los auditores extranjeros. En el caso de
auditorías de entidades que formen parte de grupos o conglomerados financieros
domiciliadas en el exterior, la firma auditora del país donde se encuentre
domiciliada la entidad deberá cumplir con los siguientes, requisitos:
a) Deberá estar inscrita y activa en el registro profesional del
organismo homólogo al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como en
el registro del regulador público correspondiente, en caso de que estos
registros existan.
b) Deberá contar con la representación de una
firma extranjera que, a su vez, tenga representación en Costa Rica.
En el caso de emisores de valores domiciliados en
el exterior, podrán presentar sus estados financieros auditados por una firma
del país de su domicilio, que cumpla el requisito indicado en el inciso a)
anterior.
SECCIÓN
II
Requisitos
de independencia
Artículo 7º—Requisitos generales. Las
firmas de auditorías externas o auditores externos independientes deberán
reunir los requisitos y experiencia profesional, establecidos por las Normas
Internacionales de Auditoría, así como lo relativo a la independencia de la
entidad, grupo o conglomerado financiero a la que prestará sus servicios de
auditoría.
La independencia del auditor externo independiente, socio responsable o
auditor a cargo, según corresponda, se comprueba si no forma parte del grupo
vinculado a la entidad ni ha formado parte del grupo vinculado durante los
períodos económicos a auditar, de conformidad con lo establecido en los artículos
6 y 9 del Acuerdo SUGEF-4-04, “Reglamento sobre el grupo vinculado a la
entidad”.
Sin perjuicio de cualquier otra situación que a juicio de la entidad a
auditar o de las firmas de auditorías externas o auditores externos
independientes, pueda afectar la imparcialidad de éstas, no podrán concurrir en
el auditor independiente, firma de auditoría, socio responsable o auditor a
cargo, según corresponda, ninguno de los supuestos que se establecen a
continuación:
a) Haber desempeñado cargos en la entidad auditada, sus filiales,
asociadas, entidades con cometido especial, subsidiarias o su grupo económico
durante los períodos económicos auditados.
b) Mantener operaciones de créditos activas,
excepto el servicio de tarjetas de crédito, con la entidad auditada, sus
accionistas y demás empresas afiliadas.
c) Haber fiscalizado puestos de bolsa como
auditor en representación de una bolsa de valores y auditar los estados
financieros de los puestos de bolsa por él fiscalizados.
d) Ser agente de bolsa en ejercicio.
e) Formar parte de organismos de administración
de la entidad auditada.
f) Mantener oficinas comerciales dentro de las
instalaciones de la entidad regulada.
g) Ser proveedor de servicios auxiliares de
seguros autorizado de la entidad aseguradora durante los períodos económicos
auditados.
Adicionalmente, las firmas de auditorías externas
o auditores externos independientes no deben verse afectados con las
limitaciones establecidas en
Artículo 8º—Prestación de servicios complementarios. La firma de
auditoría externa o auditor externo independiente podrá prestar servicios de
auditoría financiera, cuando no haya prestado servicios que podrían comprometer
su independencia con el cliente de auditoría en el período del acuerdo o
compromiso de auditoría y el período cubierto por los estados financieros. No
se consideran dentro del alcance de este artículo los servicios requeridos
expresamente por alguna disposición normativa aprobada por el CONASSIF.
Entre otros servicios complementarios que se consideran comprometen la
independencia, se encuentran incluidos pero no limitados los siguientes:
a) Contabilidad y otros servicios relacionados con los registros
contables o estados financieros de la entidad supervisada.
b) Diseño e implementación de sistemas de
información financiera.
c) Estimación o valoración.
d) Actuariales.
e) Auditoría Interna.
f) Asesoría en materia de riesgos.
g) De dirección o recursos humanos.
h) Asesor de inversiones o servicios de banco de
inversiones.
i) Legales y asesoramiento especializado con la
auditoría.
j) Cualquier otro servicio que
Para efectos de la determinación de la existencia
de una compañía vinculada, a la firma de auditoría externa o auditor externo
independiente, se considerará la definición de parte relacionada, contenida en
los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF-4-04, “Reglamento sobre el grupo
vinculado a la entidad”.
Artículo 9º—Ingresos. La remuneración de la firma de auditoría
externa o auditor externo independiente no podrá depender de las condiciones o
resultados de su trabajo de auditoría. Tampoco podrá pactarse sobre la base del
resultado financiero del período a que se refieren los estados contables
sujetos a la auditoría.
Los honorarios totales que perciba un auditor externo independiente o firma
de auditoría externa por servicios de auditoría externa y servicios
complementarios requeridos expresamente por alguna disposición normativa, ya
sea en forma directa o a través de una compañía vinculada que preste a un mismo
sujeto supervisado o grupo financiero, no podrán ser superiores al veinticinco
por ciento de sus ingresos totales de los últimos doce meses.
Para efectos de determinar los límites establecidos en este Artículo se
considerará como una sola entidad a todas las empresas pertenecientes al grupo
o conglomerado financiero. En el caso de emisores de valores no financieros, se
considerará como una sola entidad a la empresa y sus subsidiarias.
Artículo 10.—Rotación del equipo de trabajo.
El encargado y miembros del equipo de auditoría deben rotar cuando alcancen
como máximo cinco años en la prestación de los servicios de auditoría externa
en forma continua a una misma entidad. Al respecto, se requiere que la firma o
auditor cuente con un registro de las rotaciones realizadas.
SECCIÓN
III
Procedimiento
para la verificación de requisitos
y creación del registro de auditores elegibles
Artículo 11.—Trámite
de inscripción en el registro. La solicitud de inscripción en el Registro
de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes que
deseen prestar servicios de auditoría externa a sujetos supervisados por las
Superintendencias, estará condicionada a la acreditación por parte del auditor,
del cumplimiento de los requisitos que se indican en el Anexo de este
Reglamento.
Durante el proceso de inscripción, las observaciones a la solicitud se
trasladarán al solicitante por escrito para que en el plazo máximo de diez días
hábiles, realice los cambios pertinentes o justifique su posición. En caso de
que el solicitante no cumpla con lo prevenido, la solicitud de inscripción se
denegará. Las notificaciones suspenderán el plazo de
Corresponderá a los Superintendentes de manera conjunta resolver sobre la
inscripción. Las Superintendencias resolverán las solicitudes dentro del plazo
de treinta (30) días hábiles a partir de que se dé el cumplimiento de los
requisitos, de conformidad con las facultades que establece
La resolución conjunta que se dicte tendrá recurso de revocatoria a ser
resuelto por las Superintendencias y de apelación ante el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, dentro de los plazos que establece
En los casos en que se realice la inscripción de las firmas de auditorías
externas o auditores externos independientes, estos deberán realizar un
Comunicado de Hecho Relevante a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de
la notificación de la resolución, mediante el cual se informe al mercado de la
inscripción en el Registro de Auditores Elegibles, según los plazos y medios
que se establecen en el Reglamento sobre el suministro de información
periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.
Los requisitos bajo los cuales se realizó la inscripción en el Registro de
Auditores Elegibles se deben mantener actualizados en todo momento. El cambio o
mantenimiento de éstos, se debe informar a
Artículo 12.—Desinscripción del registro.
Previo cumplimiento del debido proceso, los Superintendentes en forma conjunta,
mediante resolución podrán excluir del registro a la firma de auditoría externa
o auditor externo independiente cuando:
a) Se determine la existencia de situaciones que afecten el
cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional del auditor externo
independiente en el área del sector financiero o en el caso de empresas no
financieras, en el sector en el que opera la entidad.
b) Exista incumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 del presente Reglamento, en lo correspondiente al procedimiento de
sustitución o retiro de la firma de auditoría externa o auditor externo
independiente como auditor de la entidad.
c) No actualice los documentos y certificaciones
indicadas en el plazo establecido en la sección D del Anexo a este reglamento.
d) Las firmas de auditorías externas o auditores
externos independientes, que hayan sido sancionadas según el marco legal que
rige para cada una de las entidades supervisadas. En este caso se procederá con
la desinscripción automática del profesional independiente o de la firma por el
plazo que dure la sanción.
e) Medie solicitud expresa de la firma de
auditoría externa o auditor externo independiente. La solicitud de
desinscripción deberá ser firmada por el auditor externo independiente o el
representante legal de la firma de auditoría.
f) Cuando el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica los suspenda de realizar labores de auditoría.
Si, con posterioridad al registro, se determinen
indicios de que los auditores externos independientes o firmas de auditoría
externa, se encuentren incumpliendo algunos de los requisitos exigidos, las
Superintendencias, de manera conjunta, darán traslado al auditor externo
independiente o firma de auditoría por un plazo de ocho días hábiles para que
presente los alegatos que estime pertinentes. La resolución sobre estos casos
corresponderá a los Superintendentes de manera conjunta, salvo que el
incumplimiento se refiera al requisito de independencia, en cuyo caso el
traslado y la eventual remoción del Registro la efectuará,
únicamente, el Superintendente que corresponda.
En la misma resolución podrán requerir al sujeto o sujetos supervisados, la
contratación de otra auditoría externa.
La solicitud expresa de la firma de auditoría externa o auditor externo
independiente para la desinscripción del registro, según lo indicado en el
inciso e) anterior, no impide la continuidad de los procesos administrativos
que haya iniciado la o las Superintendencias antes de dicha solicitud.
La resolución que dicten las Superintendencias tendrá recurso de
revocatoria a ser resuelto por éstas y de apelación ante el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, dentro de los plazos que establece
En los casos en que se realice la desinscripción de las firmas de
auditorías externas o auditores externos independientes, el Superintendente
General de Valores deberá realizar un Comunicado de Hecho Relevante a más
tardar el día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la resolución,
mediante el cual se informe al mercado de la desinscripción en el Registro de
Auditores Elegibles.
Artículo 13.—Verificación del cumplimiento de
los requisitos. De previo a la suscripción del contrato correspondiente y
de manera independiente, el sujeto supervisado deberá realizar una evaluación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos del 5, 7, 8, y
de los artículos 6 y 10 cuando correspondan, de este Reglamento.
Posteriormente con la presentación de los estados financieros auditados, la
entidad fiscalizada verificará el cumplimiento del requisito establecido en el
Artículo 9 de este Reglamento, por medio de:
a) una declaración jurada rendida por el auditor externo independiente
o representante legal de la firma de auditoría, la cual deberá indicar que
cumple con los porcentajes establecidos durante los últimos doce meses.
b) de la elaboración de un informe por parte de
la entidad supervisada que debe contener: el total de gastos pagados al
profesional o firma en los últimos doce meses anteriores a la fecha de
presentación del informe auditado, por servicios de auditoría y otros servicios
complementarios.
Los sujetos supervisados deberán verificar el
cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional e independencia
establecidos en este Reglamento, para el profesional o firma auditora
contratada, así como para la verificación del contenido de los informes de
auditoría rendidos por éstos. El auditor externo independiente o la firma de
auditoría están obligados a comunicar a la entidad supervisada cualquier
modificación al cumplimiento de requisitos establecidos en este reglamento.
Los documentos que respalden la evaluación de los requisitos de
independencia y la declaración jurada del auditor externo independiente o
representante legal de la firma de auditoría que se designe deberán estar
disponibles para efectos de supervisión.
SECCIÓN
IV
Comunicación
de la contratación
Artículo 14.—Comunicación
de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Los grupos o conglomerados financieros, y las entidades supervisadas sometidas
a la regulación sobre comunicados de hechos relevantes, deben comunicar el
nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente
contratado para realizar la auditoría mediante un comunicado de este tipo. Las
entidades que no se encuentren sometidas a dicha regulación, deben proceder a
informar sobre la firma de auditoría externa o auditor externo independientes
contratado, mediante un oficio dirigido a su órgano supervisor.
La comunicación deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada
año, tratándose de empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año,
y el 30 de abril para las que lo realizan en otra fecha de corte.
La entidad supervisada o el grupo o conglomerado financiero, deberá rendir,
a través de sus representantes legales, una declaración jurada, donde
manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos de independencia del
profesional o firma de auditoría designada y que la documentación de respaldo
del proceso de contratación se encuentra bajo su resguardo. Las declaraciones
juradas deberán mantenerse bajo custodia de las entidades para los efectos de
la supervisión que corresponda realizar.
Las entidades supervisadas y las firmas auditoras o auditores externos
independientes deberán consignar en el respectivo contrato de prestación de
servicios, una declaración de estas últimas, donde se reafirme el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos en este reglamento, y se manifieste la
obligación del cumplimiento de los mismos durante todo el período de
contratación.
SECCIÓN
V
Sustitución
Artículo15.—Sustitución
del profesional o de la firma designada. En el caso de que un sujeto
supervisado resuelva sustituir a la firma de auditoría externa o auditor
externo independiente contratado, o bien, por retiro de este, tanto el sujeto
supervisado como el auditor o firma de auditoría deberán rendir un informe a
CAPÍTULO
III
Alcance
y contenido de la auditoría
SECCIÓN
I
Normas
de auditoría
Artículo 16.—Procedimientos
de auditoría. Para la realización de auditorías externas el auditor deberá
aplicar las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, así como las disposiciones contenidas en
este Capítulo.
Artículo 17.—Papeles de trabajo. Las
entidades auditadas deberán incluir en el contrato que firmen con los auditores
externos la autorización para que estos pongan a disposición de la respectiva
Superintendencia los papeles de trabajo, el programa de auditoría aplicado, la
información y el contenido de la hoja de consolidación y cualquier otro
respaldo documental del trabajo efectuado. Esta documentación será
confidencial, sin perjuicio de las facultades de las Superintendencias para
exigir la comunicación al público de información derivada de los mismos, cuando
esta última constituya un hecho relevante, de conformidad con lo establecido en
la ley.
El auditor externo deberá conservar los papeles de trabajo y cualquier
documentación relativa a la auditoría realizada por el plazo dispuesto en las
disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. No obstante lo
anterior, en caso de posibles contingencias judiciales deberá ajustarse a los
plazos de prescripción correspondientes.
SECCIÓN
II
Estados
financieros auditados
Artículo 18.—Informes
de auditoría para carteras mancomunadas. En el caso de carteras
mancomunadas y los fideicomisos administrados similares a los fondos de
inversión, el sujeto supervisado deberá presentar un dictamen emitido por la firmas de auditoría o el auditor externo independiente
en forma individual para cada fondo de inversión o fideicomiso administrado.
Artículo 19.—Comunicaciones del auditor externo.
Las comunicaciones del auditor externo, entre ellas la carta de gerencia, deberán
incluir los aspectos resultantes del proceso de auditoría de la información
financiera que provengan de asuntos de gobierno corporativo, deficiencias de
control interno y los informes complementarios emitidos por el auditor externo.
Las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes deben
informar, de inmediato, a
Una vez concluido el trabajo de auditoría y en el caso de que la entidad
fiscalizada no acepte el dictamen emitido por el auditor externo, este último
deberá remitir, de inmediato, su dictamen a
Estas comunicaciones se considerarán confidenciales, sin perjuicio de las
facultades de cada Superintendencia para exigir o realizar la comunicación al
público de la información derivada de estos informes cuando la misma, de
acuerdo a la regulación aplicable, constituya un hecho relevante.
SECCIÓN
III
Periodicidad
y divulgación del dictamen
de los estados financieros
Artículo 20.—Presentación
de los informes de auditoría y documentos adicionales. Los sujetos
supervisados deberán presentar a sus respectivos supervisores la opinión
emitida por el auditor externo, los estados financieros auditados, sus notas,
hojas de trabajo de consolidación con sus respectivos asientos de eliminación y
las comunicaciones del auditor externo, dentro del plazo establecido según la
normativa específica definida por cada Superintendencia.
En el caso de los emisores de valores no sujetos a la fiscalización por
parte de
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 21.—Comunicación
de determinaciones de errores. Las Superintendencias informarán de los
errores y omisiones relevantes encontrados en los
informes de auditoría, al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o a su
homólogo en un país extranjero, para los efectos que correspondan. En los casos
en que resulte aplicable según el ordenamiento jurídico vigente,
Artículo 22.—Vigencia. Este Reglamento rige
a partir del 1° de enero del 2011.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA
EN EL REGISTRO DE
AUDITORES ELEGIBLES
Y ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
En el presente anexo, se establecen los requisitos
que deberán cumplir los profesionales o firmas auditoras que deseen prestar
servicios de auditoría externa a sujetos fiscalizados por las
Superintendencias, para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
SECCIÓN
A
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA
Los profesionales o firmas auditoras deberán
presentar la solicitud de inscripción acompañada de un original y dos copias de
todos los documentos indicados a continuación. Solamente se dará trámite a las
solicitudes que incorporen la documentación completa.
Las certificaciones solicitadas no deberán tener
un plazo mayor al mes de emitidos. Toda la documentación será de carácter
confidencial. Los documentos adicionales aportados y no solicitados en este
Reglamento no serán considerados en el proceso de inscripción.
Las solicitudes deben ser presentadas a
a) Solicitud de inscripción del profesional independiente o las firmas
auditoras. La solicitud deberá ser firmada por el profesional independiente o
su apoderado, o el representante legal en caso de las firmas auditoras, y
deberá ser autenticada por notario público. Cuando la solicitud se haga por
medio de representantes legales o apoderados, deberá adjuntarse la
correspondiente certificación de personaría jurídica o del mandato, expedida
por el Registro Público Nacional o Notario Público. La solicitud deberá indicar
una dirección permanente para atender notificaciones o comunicaciones.
b) Declaración jurada rendida por el representante
legal de la firma o el profesional independiente donde se indiquen todas las
sociedades relacionadas, por propiedad o control, con el profesional, la firma,
o los socios que prestan servicios de auditoría externa, así como las
actividades que realizan.
c) Documentación general del profesional o firma
de auditoría de conformidad con lo establecido en la sección B este anexo.
d) Certificación extendida por el Colegio de
Contadores Públicos donde conste que el profesional independiente es miembro
activo. Dicha certificación deberá ser presentada para cada uno de los socios
que conforman la firma, y para los encargados directos de la auditoría de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso c) de este Reglamento.
e) En el caso de firmas de auditoría deberán
presentar certificación de que es miembro activo de Colegio de Contadores
Públicos.
f) Certificación registral o notarial de los
poderes conferidos a cada uno de los socios en el caso de firmas auditoras.
g) Declaración jurada rendida por el
representante legal de la firma o el profesional independiente, del
cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional establecidos en los
artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento, así como en las secciones A y B del
presente anexo. En las secciones C1 y C2 de este anexo se definen los
contenidos mínimos de esta declaración.
h) Certificación extendida por
SECCIÓN
B
DOCUMENTACIÓN
GENERAL DEL PROFESIONAL
O FIRMA DE AUDITORÍA
El profesional o la firma auditora deberán
presentar sus atestados, los cuales deberán incluir como mínimo la siguiente
información:
a) Identificación del profesional o la firma auditora, conteniendo los
siguientes datos: razón social o nombre de la persona física, tipo de sociedad
o Asociación, domicilio legal, teléfono, fax, correo electrónico, y otros datos
relevantes que la identifiquen.
b) Fecha de constitución de la firma.
c) Estructura organizativa de la firma y del área
de auditoría. En el área de auditoría se deberá identificar los diferentes
niveles jerárquicos.
d) Currículo de los socios y profesionales
habilitados para firmar los informes de auditoría y de los profesionales que
ocupan el cargo de gerente o encargado de la auditoría que laboran para una
firma. Éste deberá contener al menos: datos personales, número de años de
experiencia como socio, gerente o encargado de compromiso en el sector
financiero y en otros sectores. Debe utilizar como base el formato establecido
en el Apartado I, de la sección D de este Anexo.
e) Descripción general del sistema de control de
calidad aplicado por la firma que aseguren la calidad de los trabajos
realizados, así como las políticas y procedimientos que garanticen el adecuado
cumplimiento de la normativa de
f) Detalle de los clientes que son sujetos fiscalizados por alguna de las superintendencias a la fecha de la presentación del documento general del profesional o firma de auditoría. Para cada cliente deberá indicar: Nombre del cliente, períodos de servicios prestados en auditoría externa, socio, gerente y encargado responsable de los servicios prestados a la fecha de la solicitud de inscripción. La información debe presentarse de acuerdo el siguiente formato:
Responsable |
Detalle |
|
Nombre de entidad supervisada |
|
|
Cantidad de periodos
de servicios de auditoría externa |
|
|
Profesional Independiente |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Gerente |
Nombre Completo |
|
|
Cantidad de periodos(a) |
|
Encargado |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 1 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 2 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
Socio 3 |
Nombre Completo |
|
Cantidad de periodos(a) |
|
|
(a) Corresponde a la cantidad de periodos en que el funcionario ha
participado en los servicios de auditoría externa brindados a la entidad
supervisada por |
g) En el caso de que la firma cuente con algún respaldo internacional
deberá indicar el tipo de corresponsalía obtenida y representaciones que ejerce
la firma.
La documentación general del profesional o firma
de auditoria deberá venir acompañado de una declaración jurada rendida por el
representante legal de la firma o el profesional independiente mediante la cual
garantiza la veracidad de la información proporcionada. En la sección C3 de
este anexo se define el contenido mínimo de esta declaración.
SECCIÓN
C
CONTENIDO MÍNIMO DE
DECLARACIONES
C. 1
DECLARACIÓN JURADA RENDIDA POR EL SOCIO
QUE FIRMA EL DICTAMEN
Y REPRESENTANTE
LEGAL DE
Yo [Nombre del representante legal de la firma
auditora] [Carné Nº XXXX] declaro bajo fe de juramento:
a) No he sido declarado insolvente o en quiebra durante los cuatro
años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
b) No me encuentro sujeto a una sanción de
conformidad con lo establecido en el inciso 17 del artículo 157 y el inciso 13
del artículo 159 de
c) Mi representada no ha incumplido, durante el
período contable anterior, con alguno de los requisitos y experiencia
profesional o independencia establecidos en el artículo 5, 6 y 7 del Reglamento
de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por
d) Mi representada no ha incumplido durante el
período contable anterior, con el procedimiento de comunicación de sustitución
establecido en el artículo 15 del Reglamento de Auditores Externos aplicable a
los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.
e) Con base en un proceso de debida diligencia y
debidamente documentado declaro que ninguno de los miembros que conforman el
equipo de auditoría de mi representada han sido declarados insolventes durante
los cuatro años anteriores al período fiscal correspondiente, ni han sido
condenados por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos
diez años por autoridades judiciales competentes.
f) Con base en un proceso de debida diligencia y
debidamente documentado declaro que se ha procedido a la rotación de al menos
cada tres años del encargado y miembros del equipo asignado en la auditoría
externa anual.
g) Como socio de la firma tengo una experiencia
mínima de [número de años] años de laborar como socio y como encargado de equipo
en auditorías en [detallar el tipo de entidades] o en el sector [detallar los
sectores en los que tiene experiencia].
h) La firma auditora cuenta con políticas y
procedimientos que aseguran el control de la calidad de todos los trabajos de
auditoría realizados. Dichas políticas y procedimientos internos permiten
verificar de manera adecuada el cumplimiento de la normativa de
i) No tengo operaciones de créditos activas con
la entidad auditada, sus accionistas y demás empresas afiliadas.
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo
aprueba y firma en (LUGAR) a las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA.
C 2.
DECLARACIÓN JURADA RENDIDA
POR EL PROFESIONAL
INDEPENDIENTE
Yo [Nombre del profesional independiente) [Carné
Nº XXXX] declaro bajo fe de juramento:
a) No he sido declarado insolvente o en quiebra durante los cuatro
años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
b) No me encuentro sujeto a una sanción de
conformidad con lo establecido en el inciso 17 del artículo 157 y el inciso 13
del artículo 159 de
c) No he incumplido, durante el período contable
anterior, con alguno de los requisitos y experiencia profesional o
independencia establecidos en el artículo el artículo 5 y 6 del Reglamento de
Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por
d) No he incumplido durante el período contable
anterior, con el procedimiento de comunicación de sustitución establecido en el
artículo 15 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo
aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.
d) Con base en un proceso de debida diligencia y
debidamente documentado declaro que ninguno de los miembros que conforman el
equipo de auditoría han sido declarados insolventes durante los cuatro años
anteriores al período fiscal correspondiente, ni han sido condenados por
delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos diez años por
autoridades judiciales competentes.
f) Con base en un proceso de debida diligencia y
debidamente documentado declaro que se ha procedido a la rotación de al menos
cada tres años del encargado y miembros del equipo asignado en la auditoría
externa anual.
g) Como profesional independiente tengo una
experiencia mínima de [número de años] años de laborar y como encargado de
equipo en auditorías en [detallar el tipo de entidades] o en el sector
[detallar los sectores en los que tiene experiencia]. Ver anexo Nº V el detalle
de sectores y tipos de entidades.
h Como profesional
independiente cuento con políticas y procedimientos que aseguran el control de
la calidad de los trabajos de auditoría realizados. Dichas políticas y
procedimientos internos permiten verificar de manera adecuada el cumplimiento
de la normativa de
i) No tengo operaciones de crédito activas con
la entidad auditada, sus accionistas y demás empresas afiliadas.
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo
aprueba y firma en (LUGAR) a las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA
C 3.
DECLARACIÓN JURADA DEL FOLLETO
INFORMATIVO DEL
PROFESIONAL
INDEPENDIENTE O DE
Yo [Nombre del profesional independiente o del
representante legal de la firma auditora] [Carné Nº XXXX] declaro bajo fe de
juramento:
Que con fundamento en un proceso de debida
diligencia, el folleto informativo del Contador Público con páginas numeradas
de la 1-xx a xx-xx presentado a
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo
aprueba y firma en (LUGAR) a las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA
SECCIÓN
D
ACTUALIZACIÓN
En el momento en que cambien las condiciones en
que fue otorgada la inscripción del auditor externo independiente o la firma
auditora en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el auditor
externo independiente o la firma auditora deberá remitir los cambios
correspondientes, en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha del
evento, con una declaración ante notario público de que los cambios en mención
son los únicos que se han presentado hasta la fecha.
En caso de que no se presenten cambios, al 30 de
marzo de cada año el representante legal de la firma o el profesional
independiente deberá presentar una declaración ante notario público en la cual
manifieste que las condiciones actuales sobre las que se otorgó resolución de
inscripción como auditor elegible en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios no han variado.
Apartado I
A.
DATOS GENERALES
Nombre completo |
|
Número de identificación |
|
Teléfono oficina |
|
|
|
Número de identificación del
Colegio de Contadores Públicos |
|
Posición actual en la firma (a) |
|
(a) Si el profesional ejercerá las
funciones de auditoría externa en forma independiente, deberá indicarlo
mediante la denominación “Profesional Independiente”.
B.
ESTUDIOS
Grado académico |
Carrera |
Especialidad |
Fecha de certificado |
|
Mes |
Año |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C. CURSOS O SEMINARIOS DE ESPECIALIZACIÓN (Cursos o seminarios que tengan relación directa con las empresas en
que el socio, gerente, encargado o contador público independiente pretende
prestar los servicios de auditoría externa)
Nombre
o descripción del curso |
Año de conclusión |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D. EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA
Firma
de profesionales
en que ha
laborado (a) |
Posición (socio,
gerente o encargado) |
Años
de ocupar
la posición |
Sectores
en que posee
experiencia en
auditoría |
Años
de experiencia
en auditoría
del sector financiero |
Detalle
de Empresas
que
ha auditado |
|
|
|
|
|
|
(a) Si
el profesional ha ejercido las funciones de auditoría externa en forma
independiente, deberá indicarlo en esta casilla mediante la denominación
“Independiente”.
E. OTRA EXPERIENCIA LABORAL (Experiencia
en funciones diferentes a la auditoría externa que tenga relación directa con
las empresas en que el socio, gerente, encargado o contador público
independiente pretende prestar los servicios de auditoría externa)
Nombre de la Empresa |
Posición |
Inicio (mes-año) |
Fin (mes-año) |
Breve
descripción de labores desempeñadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
3. Las normativas antes aprobadas, para efectos de los regulados por
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10304.—Solicitud Nº
5253.—C-2691020.—(IN2012053932).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES,
CAPÍTULO XIX BIS
“INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIONES”
Acuerdo tomado por
Con los votos a favor de
CAPÍTULO
XIX BIS
Instalaciones
de Telecomunicaciones
Artículo XIX.1 Bis.—Definición.
Se entiende por instalaciones de telecomunicaciones toda estructura metálica o
de concreto construida para soportar equipos de diferente índole y tecnología
los cuales complementan o amplían el radio de cobertura brindado por las
centrales telefónicas, radiales y similares de servicio público o privado. Las
instalaciones reguladas por este capítulo podrán ser de tipo:
- Torre de celosía auto soportada:
estructura vertical con elementos angulares o tubulares con soportes autónomos
de tres o cuatro patas, que requieren de cimentaciones acordes con las
características del subsuelo, peso de la estructura terminada y velocidad de
viento en la zona.
- Torre Arriostrada: Estructura vertical de
altura variable que requiere de soportes adicionales para mantenerse erguida,
los cuales están anclados al suelo de acuerdo a los parámetros de diseño de los
mismos.
- Estructura de Telecomunicaciones: Se
considera como aquella destinada para soportar antenas y/o equipos de
telecomunicaciones, que puede incluir otros elementos asociados como: terreno,
cuartos o casetas, suministro eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.
- Torre: Estructura vertical para el soporte
de antenas y/o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada,
auto soportada y monopolo.
- Estructuras auto
soportantes tipo monoposte o monopolo: torres auto soportantes de un
solo apoyo.
- O cualquier otro tipo que pueda ser
desarrollado en un futuro.
Artículo XIX. 2 Bis.—Ubicación.
“La instalación, ampliación o modificación de la red o infraestructura de
telecomunicación se podrá ubicar en cualquier parte del territorio nacional,
deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad y cobertura definidas por
Artículo XIX. Bis 3.—Altura máxima y
señalización. La altura máxima que puede alcanzar este tipo de
infraestructura, su señalización mínima y la pintura requerida será determinada
en forma exclusiva por
Artículo XIX. Bis 4.—Condiciones.
XIX.4.1 Bis.—El diseño y
la altura de este tipo de infraestructura deberá permitir al menos tres
emplazamientos, esto con finalidad de que esa infraestructura sea de uso
compartido, lo anterior salvo que razones técnicas justifiquen apartarse de
este parámetro.
XIX.4.2 Bis.—Cuando las condiciones técnicas lo
permitan este tipo de infraestructura deberá ser mimetizado o camuflado para
mermar el impacto visual.
XIX.4.3 Bis.—Cuando se pretendan instalar en lotes
independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote
por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al
predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá
ser menor que el alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas
iguales o superiores al 20% de la altura de la infraestructura, medida desde la
base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de
seis metros (
XIX.4.4 Bis.—Toda infraestructura de
telecomunicaciones deberá contar con una franja de amortiguamiento o retiro
alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito de personal
necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Los accesos podrán ser
por calle pública o por servidumbre de paso. Esta franja será del 15% de la
altura de la infraestructura de telecomunicaciones, medida desde el centro de
la base de ésta, para los supuestos de infraestructura de telecomunicaciones
con tres o más emplazamientos, y/o se requiera instalar, construir y colocar
infraestructura adicional para colocar equipo a nivel de suelo.
XIX.4.5 Bis.—Por razones de seguridad ciudadana y
de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades
vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (
XIX.4.6 Bis.—Cuando la instalación se pretenda
ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea comercial,
industrial, deportiva, etc., se deberá también respetar los retiros
establecidos en los artículos anteriores (XIX.4.3 Bis y XIX.4.4 Bis); en estos
casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser
delimitado con malla, verja o reja.
XIX.4.7 Bis.—Por no constituir infraestructura
fija ni una construcción u obra civil, a las soluciones celulares portátiles no
se le aplicarán las anteriores disposiciones
Artículo XIX.5. Bis.—Instalaciones.
Las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualquier otra que se requiera
dentro del lindero del lote donde se ubique la infraestructura se harán de
acuerdo con las disposiciones zegales vigentes en esa materia específica.
d) Instruir al Proceso de Proveeduría para la publicación.
Rige a partir de su publicación.
San José, 22 de mayo del 2012.—Proceso
de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012055309).
REGLAMENTO
DE COMPRA DE MERCADERÍA
PARA
Nº SGEC-02. Aprobado por: Consejo Directivo. Fecha
aprobación: 19-09-2011. Emisión: 1.0
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES
Sección primera
De
Sección segunda
De
Sección tercera
De
CAPÍTULO TRES
DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRAS
Sección primera
Del Procedimiento para la solicitud de mercadería
Sección segunda
Del procedimiento para la compra y recepción de
mercadería
Sección tercera
Del Registro de Proveedores
CAPÍTULO CUATRO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto del presente Reglamento.
El objetivo del presente Reglamento es regular la compra de mercadería para la
venta en las Tiendas Libres de impuestos del Instituto Mixto de Ayuda Social,
por ser una excepción a los procedimientos ordinarios de compras.
Artículo 2º—Alcance del Reglamento (Anteriormente se llamaba “De los
principios”). Todas las compras de mercadería que se realicen para la venta
en las tiendas libres de impuestos, deberán cumplir los principios generales de
contratación administrativa de eficiencia, igualdad y libre competencia,
privando siempre la mejor opción para
La responsabilidad de velar por el cumplimiento y aplicación de este
Reglamento será de
Artículo 3º—Responsabilidades:
• Al estar conformada
Artículo 4º—Documentos relacionados con este
Reglamento (Con algunas variaciones antes se llamaba “De las disposiciones
supletorias”, y era el artículo 3):
• Ley de Contratación Administrativa
• Reglamento General de
• Ley General de Control Interno
• Ley General de Aduanas
• Disposiciones y Recomendaciones de Control
establecidas por
• Manual de Procedimientos para la modalidad
especial de importación de Tiendas Libres del Ministerio de Hacienda, aprobado
mediante Resolución DGA-083-2004 del 14 de julio del 2004 y publicada en
Artículo 5º—De las Definiciones:
• Comisión de Recomendación de
Compras: Grupo de Funcionarios designados para recomendar la compra de
mercadería para la venta para las Tiendas Libres de Impuestos del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
• Acta:
Documento en el que se consigna la aprobación de las compras y condiciones de
las mismas, así como las firmas de los miembros que recomiendan dichas compras.
• Orden de
Pedido: Formulario mediante el cual se realiza la solicitud de compra,
incluye información relacionada con el proveedor y las condiciones de compra.
• Contenido
Presupuestario: Respaldo presupuestario para la adquisición de la
mercadería.
• Cuotas de
Seguridad Social: Obligaciones obrero-patronales de los patronos ante
• PEC:
Programa de Empresas Comerciales
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
las instancias responsables
SECCIÓN
PRIMERA
De
Artículo 6º—De
Dicha autorización deberá constar al pie del acta de recomendación
respectiva que al efecto haya emitido
Artículo 7º—De la ausencia temporal del Gerente General. En caso de
ausencia temporal del titular de
Artículo 8º—De las otras competencias de
a. Velar porque se cumplan los acuerdos que al respecto emita el
Consejo Directivo.
b. Realizar las acciones necesarias para que se
cumplan las disposiciones de
c. Velar por que se establezca un adecuado marco
de control interno en el proceso de compras de mercadería.
d. Aprobar el manual de procedimientos del
proceso de compras de mercadería y hacer las reformas de rigor cuando sea
necesario.
SECCIÓN
SEGUNDA
De
Artículo 9º—De
Artículo 10.—De las competencias de
a. Ejecutar y dar trámite a los acuerdos de compra de mercadería para
la venta, recomendada por
b. Mantener un registro actualizado de los
proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta
actualización se deberá realizar de acuerdo a lo que indica el Reglamento
Interno de Contratación Administrativa, mediante un aviso que se publicará en
c. Ser responsable de verificar que las compras
se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo legal
vigentes.
d. Ejercer un estricto control sobre la emisión
de las Órdenes de Pedido, conciliándolas con los acuerdos adoptados por
e. Confeccionar la respectiva Orden de Pedido con
los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones negociadas
y establecidas, para los trámites correspondientes, de conformidad con la
aprobación otorgada por
f. Coordinar con el Área Financiera de
g. Realizar todos los trámites necesarios para
mantener al día las distintas pólizas de seguros que debe suscribir el Programa
de Empresas Comerciales para la mercadería que compra.
h. Custodiar los expedientes administrativos de
cada una de las gestiones de compras de mercadería que se conozca en el seno de
i. Verificar que los proveedores adjudicados se
encuentren al día en el pago de las cuotas de la seguridad social.
SECCIÓN
TERCERA
De
Artículo 11.—De
Artículo 12.—De
a. La persona que ocupe el cargo de Subgerente de Gestión de Recursos,
quien será el coordinador de esta comisión.
b. La persona que ocupe el cargo de Administrador
General de Empresas Comerciales.
c. La persona que ocupe el cargo de Proveedor
General del IMAS, que será el secretario de esta comisión.
d. La persona que ocupe el cargo de Gerente
General ó un representante designado por
e. La persona que ocupe el cargo de Subgerente de
Soporte Administrativo ó la persona que él designe.
El nombramiento de las personas designadas como
representantes será bianual y podrá ser prorrogado por otro periodo, su
nombramiento lo realizará el titular subordinado de cada dependencia.
En ausencia del Coordinador de
Artículo 13.—De las competencias de
a. Verificar la existencia de contenido presupuestario de previo a
conocer y recomendar cada compra de mercadería.
b. Conocer y resolver las solicitudes de compra
de mercadería para su aprobación por parte de
c. Ser la responsable de verificar que las
ofertas de los proveedores para la compra de mercadería para la venta en las
tiendas libres de impuestos se encuentre acompañadas de la información
necesaria para una adecuada y oportuna toma de decisiones.
d. Cumplir las recomendaciones que con respecto a
su funcionamiento emita
e. Documentar debidamente todas las
recomendaciones que emita en un expediente administrativo, en donde deberá
constar todos los términos y condiciones de cada compra.
f. Analizar la conveniencia de adquirir
cualquier producto, la cantidad y los precios de los mismos, en términos de
salvaguardar los principios de economía, eficacia y eficiencia.
g. Dejar constancia en el expediente
correspondiente a cada recomendación de compras, de que se cumple con los
aspectos incluidos en este Reglamento.
Artículo 14.—Del
funcionamiento de
a.
b. Para que haya quórum deberá ser de al menos la
mitad mas uno de sus miembros. Las sesiones serán privadas pero
c. Los acuerdos de recomendación serán adoptados
por mayoría absoluta de los miembros asistentes. Para adquirir firmeza se
requerirá el voto de al menos 3 de los miembros de
d. En cada sesión se levantará un acta, que
contendrá la indicación de los miembros asistentes, lugar y fecha de la
celebración, puntos principales de deliberación, forma y resultado de la
votación y contenido de los acuerdos de recomendación, con el mayor detalle
posible sobre los términos y condiciones de cada adquisición.
e. Las actas se llevaran en un libro de actas
debidamente foliado y legalizado por
f. En lo no expresamente indicado, las
actuaciones de
g. Cada una de los miembros de la comisión
cuentan con voz y voto en las sesiones que participen.
h. En el caso de que haya votos negativos estos
deben constar debidamente fundamentados.
i. Ante las recomendaciones que tome esta
comisión no proceden recursos en su contra.
Artículo 15.—De las
competencias del coordinador de
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
b. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias vía escrita o mediante correo electrónico.
c. Confeccionar el orden del día de las sesiones.
d. Resolver cualquier asunto en caso de empate
entre los miembros presentes, en cuyo caso tendrá doble voto.
Artículo 16.—De las
competencias del Administrador General de Empresas Comerciales. Corresponderá
al Administrador General de Empresas Comerciales.
a. Presentar a conocimiento de
b. Obtener el saldo de contenido presupuestario
para la compra de mercadería para la venta y suministrarlo a
Artículo 17.—De las
competencias del secretario de
a. Levantar el acta de las sesiones de
b. Custodiar el Libro de Actas de
c. Velar porque se dé traslado de los acuerdos de
d. Comunicar los Acuerdos de
Artículo 18.—De las
funciones de los integrantes de
a. Tener conocimiento de las solicitudes de compra de mercadería y
solicitar la información que sea necesaria para la toma de decisiones.
b. Votar las propuestas de acuerdo que le sean
sometidas a su conocimiento.
c. Hacer constar en el acta los motivos de su
oposición y su voto negativo a un acuerdo específico.
d. Asistir a la sesiones de
e. A partir de la información presentada por
CAPÍTULO
TRES
Del
procedimiento de compras
SECCIÓN
PRIMERA
Del
procedimiento para la solicitud de mercadería
Artículo 19.—De la
solicitud de compras. Todos los bienes para la venta que requiera el
Programa de Empresas Comerciales (PEC), serán solicitados por el Administrador
General de Empresas Comerciales del PEC y presentados a
Artículo 20.—De los requisitos formales. Todo
Cuadro de Información para Compra de mercadería deberá contener al menos la
siguiente información:
a) Datos del Proveedor.
a. Nombre o razón social.
b. Número de teléfono.
c. Número de fax.
d. Dirección de correo electrónico
b) Referencia (número de oferta).
c) Fecha.
d) Forma de pago.
e) Tiempo máximo de entrega (días).
f) Vigencia de la oferta (días).
g) En el caso de mercadería importada,
condiciones de importación.
h) Código de Barra o referencia del artículo.
i) Descripción de los artículos.
j) Venta máxima y promedio de los últimos tres
meses (si existe).
k) Existencias de inventario.
l) Fecha en que se tomaron las existencias de
Inventario
m) Unidades de mercadería en tránsito.
n) Lote económico.
o) Unidades recomendadas para comprar por la
administración.
p) Espacio para unidades recomendadas por
q) Precio de compra actual.
r) Precio de compra anterior
s) Precio de venta.
t) Margen de utilidad.
Artículo 21.—De la
documentación e información adicional. Cuando
Artículo 22.—De la justificación en la cantidad
de las compras. En caso de que la administración de Empresas Comerciales
sugiera adquirir una cantidad diferente a la recomendada por el lote económico
esta diferencia deberá ser justificada por dicha administración y valorada por
Artículo 23.—De la justificación en el caso de
productos nuevos. En el caso de compra de productos nuevos la
administración de Empresas Comerciales deberá presentar un análisis técnico del
producto que justifique su adquisición, así como la cantidad sugerida a
comprar, el responsable de presentar el estudio técnico será el Supervisor de
punto de ventas o Administrador de Categoría correspondiente, se deberá
presentar muestras y/o fotografías, pruebas, demostraciones con el con el
propósito de conocer mejor el producto o servicio.
En estos casos, de previo al acuerdo respectivo,
Artículo 24.—De la prohibición de modificación.
Aún cuando
SECCIÓN
SEGUNDA
Del
procedimiento para la compra y recepción de mercadería
Artículo 25. De
Artículo 26.—De los requisitos formales mínimos
de
a. Número consecutivo de
b. Nombre del Proveedor.
c. Cédula jurídica o física del proveedor.
d. Fecha del pedido.
e. Aduana de Destino.
f. Póliza de Seguro.
g. Condiciones de Pago.
h. Descripción del bien.
i. Código o referencia del artículo.
j. Cantidad, precio unitario y monto total.
k. Tiempo y lugar de entrega.
l. Partida de presupuesto afectada.
m. Condiciones de importación si aplican.
Artículo 27.—De la
aprobación de la orden de compra. Todas las órdenes de compra, llevarán la
aprobación del Proveedor y deberán realizarse de conformidad con la aprobación
otorgada por
Artículo 28.—Del cumplimiento de requisitos
previo a la entrega de la orden de compra. Previo a realizar la entrega de
la orden de compra el proveedor debe estar registrado en la base de datos que
lleva
Artículo 29.—De la entrega de mercadería. El
proveedor debe hacer la entrega de la mercadería, de conformidad con lo
dispuesto en manual de procedimientos para la modalidad especial de importación
Tiendas Libres del Ministerio de Hacienda aprobado mediante Resolución
DGA-083-2004 del 14 de julio del 2004 y Publicada en
Artículo 30.—De los documentos que deberán
acompañar la mercadería. La mercadería debe venir acompañada de la factura
y orden de pedido correspondiente las cuales deben ser firmadas como recibidas.
Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería.
Artículo 31.—De la verificación de la
mercadería. El funcionario responsable de
a. Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de
compra.
b. Que la cantidad, calidad y precios se ajusten
a lo contratado.
c. Que los artículos estén en perfecto estado.
Una vez recibidos los documentos mencionados y
verificada la mercadería por el encargado de
Artículo 32.—Del trámite de pago. Dentro
del plazo de crédito concedido por el proveedor según los términos de pago
acordados, la unidad administrativa pasará los documentos del expediente del
pedido al Área Financiera del IMAS para trámite de pago, de manera que se
cumpla con el plazo de pago.
No se realizará ningún pago hasta confirmar que en los documentos del
expediente consta la aprobación del mismo de parte de la administración de PEC.
Artículo 33.—De la mercadería almacenada. Las
mercancías estarán en la bodega del IMAS habilitada por la autoridad aduanera
competente y adecuada para la seguridad fiscal, con los requisitos exigidos
conforme a la normativa existente.
SECCIÓN
TERCERA
Del
Registro de Proveedores
Artículo 34.—De las
solicitudes de inscripción en el Registro de Proveedores: Las solicitudes
de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los
interesados en cualquier momento, en simple documento, dirigidas a
a) Nombre o razón social.
b) Dirección geográfica y postal.
c) Números de teléfono y facsímile y correo
electrónico
d) Descripción de la actividad a la que se
dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes
de casas extranjeras, indicar las casas que representan, su dirección, fax y
teléfono y suministros que distribuye.
e) Copia de la cédula de identidad o cédula
jurídica del interesado o sus representantes.
f) Certificación de personería jurídica (en caso
de personas jurídicas), con indicación de los poderes de sus representantes.
g) Indicar si es proveedor directo o
intermediario
h) El proveedor presentará declaración jurada
indicando que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22
de
Artículo 35.—De las
obligaciones de los proveedores. Los proveedores incluidos en el Registro quedan
obligados a comunicar a
Artículo 36.—De la renovación de documentos.
Los proveedores inscritos en el Registro objeto del presente Reglamento, no
están obligados a solicitar nuevamente su incorporación en caso de tener su
registro desactualizado, sino que será suficiente renovar aquellos documentos
legales que están vencidos y notifiquen cualquier cambio en su condición.
Artículo 37.—De la no entrega de la mercadería.
En caso de que un proveedor se le adjudique una compra y no cumpla con el plazo
de entrega establecido en la orden de compra,
Artículo 38.—Del incumplimiento. El
incumplimiento de los preceptos de este Reglamento se regirá por el régimen
disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS,
siguiendo los procedimientos administrativos establecidos al efecto por
CAPÍTULO
CUATRO
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Transitorio: Dentro del
término no mayor de 60 días naturales
Artículo 40.—De la aprobación del Consejo
Directivo. El presente Reglamento fue debidamente aprobado mediante acuerdo
CD-447-2011, acta 070-2011 de fecha 19 de setiembre 2011 del Consejo Directivo
del IMAS.
Artículo 41.—De la vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 4 de junio del 2012.—Subgerencia
de Soporte Administrativo.—Lic. Fernando Sánchez Matarrita, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 6125.—Solicitud Nº 27339.—C-618540.—(IN2012053422).
REGLAMENTO
DE BECAS Y OTRAS FACILIDADES
PARA EL DESARROLLO DEL
RECURSO HUMANO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
Con fundamento en las competencias establecidas en
los incisos c) y d) del artículo 8º de
Considerando:
I.—Que es de interés institucional que las personas
funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres tengan acceso a capacitación
y formación en las materias que le atañen de acuerdo con la labor institucional
que realizan, para actualizar conocimientos, profundizarlos y, en general,
mejorar la excelencia y eficacia de su trabajo.
II.—Que el Reglamento Autónomo de Servicios del
INAMU prevé que las personas funcionarias tengan posibilidad de acceso a becas
y otras facilidades para su desarrollo profesional, lo que requiere de una
reglamentación clara para asegurar dicho acceso, de forma tal que se respete el
adecuado uso de los recursos públicos y la concordancia de dicha acción con la
naturaleza y fines del Instituto.
III.—Que en virtud de los estudios solicitados por
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El
presente Reglamento regirá para todas las personas funcionarias del Instituto
Nacional de las Mujeres que deseen acceder a becas y otras facilidades de
capacitación y formación profesional.
Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento, el trámite de las
invitaciones a actividades dentro y fuera del país que sean recibidas por
Para efectos de seguimiento y registro de estas actividades cuando
impliquen capacitación,
Las gestiones personales que se realicen para asistir a capacitaciones
dentro o fuera del país no serán conocidas por
Artículo 2º—Objeto: el presente Reglamento regula la asignación de
becas y otras facilidades de capacitación y formación de las personas
funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres siempre que éstas tiendan al
desarrollo del recurso humano para la prestación más eficiente del servicio que
brinda la institución y el cumplimiento de sus objetivos de creación, a través
del mejoramiento de sus actividades cotidianas y la dotación de herramientas
que incrementen sus habilidades, conocimientos y destrezas.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se
entiende por:
a) Atinencia: grado de afinidad o relación que la actividad de
capacitación o formación tiene respecto a las funciones sustantivas que ejerce
la persona aspirante de una beca u otra facilidad en su puesto actual de
trabajo.
b) Aprovechamiento: referido a aquellas
actividades de capacitación impartidas al personal, que tienen un componente de
evaluación.
c) Capacitación: conjunto de acciones para
procurar el desarrollo continuo y sistemático de conocimientos, habilidades y
destrezas de las personas funcionarias del INAMU que contribuyan al
mejoramiento, perfeccionamiento, especialización y desarrollo de los servicios
que presta a la institución.
d) CCAD: Comisión de Capacitación y
Desarrollo del Recurso Humano
e) Congreso: Reunión que se realiza cada
año o más, para difundir información, tomar decisiones, resolver problemas,
planificar actividades, reflexionar sobre algún tema o intercambiar información
en diversas temáticas.
f) Curso: Actividad en la que se estudia
un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos en
los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo, dentro del proceso de
trabajo -aprendizaje.
g) Desarrollo del recurso humano:
fortalecimiento de las capacidades personales y profesionales de las personas
funcionarias para potenciar su contribución al logro de los objetivos
institucionales.
h) Diagnóstico de necesidades de capacitación
y formación: estudio técnico y periódico que se efectúa en la institución
para identificar las necesidades de conocimientos, habilidades y destrezas del
personal para mejorar el desempeño institucional y la ejecución responsable de
tareas.
i) Especialización: Estudio formal a
nivel universitario cuyo requisito sea tener un grado o post grado académico
universitario.
j) Foro: Actividad en el que se establece
el libre intercambio de ideas, con la dirección de una persona que modera. Esta
técnica se utiliza, generalmente, después de la proyección de una película, de
diapositivas, lectura de un documento, dictado de una conferencia y otros.
k) INAMU: Instituto Nacional de las
Mujeres
l) Jornadas de estudio: Serie de
reuniones cuyo objetivo principal es impartir instrucciones e información sobre
determinadas tareas.
m) Panel: Técnica en la que participan de
cuatro a seis expertos que discuten en forma de diálogo ante un auditorio, con
la dirección de una persona que modere, para analizar un tema desde diferentes
puntos de vista.
n) Participación: Aquellas actividades de
adiestramiento y capacitación impartidas al personal, en las cuales el
requisito único es la asistencia.
o) Pasantía: Capacitación práctica que se
efectúa en una entidad pública o privada para la formación técnica o
profesional del personal, con el propósito de actualizar sus conocimientos,
dentro o fuera del país.
p) Periodo de Contraprestación: Tiempo que
la persona beneficiaria de una beca debe retribuir a INAMU, con su trabajo, por
la beca otorgada.
q) Persona funcionaria o servidora: Toda
persona física que preste servicios materiales o intelectuales al INAMU, en forma
subordinada y a cambio de una retribución o salario en virtud de nombramiento
efectuado mediante la normativa interna vigente del instituto.
r) Persona beneficiaria: persona
servidora del INAMU que recibe una beca u otra facilidad de capacitación o formación.
s) Personal INAMU: Conjunto de personas
funcionarias del INAMU
t) Plan de capacitación: Plan anual que
establece el conjunto de acciones de capacitación y formación que se programen,
como resultado de la determinación previa de necesidades institucionales en las
distintas áreas de trabajo, que resulten oportunas para alcanzar los objetivos
organizacionales.
u) Seminario: Investigación de un tema, o
su estudio intensivo, por medio de reuniones de trabajo debidamente
planificadas. Constituye un verdadero grupo de aprendizaje activo, pues los
miembros no reciben la información ya elaborada, sino que la indagan por sus
propios medios en un clima de colaboración recíproca.
v) Taller: Actividad en la cual se utiliza
la metodología participativa, que se utiliza para sensibilizar y capacitar
sobre temáticas diversas, con un grupo pequeño de trabajo.
w) Tiempo laboral: Horas dentro de la
jornada ordinaria laboral, en las que se otorga permiso con goce de salario
como facilidad al personal para asistir a actividades de capacitación,
lecciones de estudios formales o para realizar trabajos finales de graduación.
Artículo 4º—Desarrollo del Recurso Humano: El
desarrollo del Recurso Humano del INAMU se llevará a cabo a través de, al
menos, las siguientes acciones:
a. Actividades de capacitación:
actividades, en el campo de la educación no formal, dirigidas a la
actualización de conocimientos, habilidades y desarrollo de habilidades y/o
aptitudes, requeridas por la persona funcionaria para el desempeño óptimo de su
labor en el INAMU. Incluye la participación en actividades tales como: foros,
congresos, cursos, jornadas de estudios, paneles, seminarios, talleres,
pasantías, entre otros.
b. Procesos de
Formación: proceso de educación formal conducente a la obtención de un
certificado de postgrado o especialización extendido por un centro de educación
superior acreditado y reconocido por la autoridad estatal competente, dentro o
fuera del país.
Artículo 5º—Objetivos de las acciones de
desarrollo de recurso humano. Los objetivos de las acciones de desarrollo
de recurso humano que el INAMU brinda a las personas funcionarias son:
a) Promover la actualización de los conocimientos y aptitudes de las
personas funcionarias del INAMU, así como la especialización profesional de
éstos para garantizar la eficaz y óptima prestación de los servicios al
instituto.
b) Dotar a las personas funcionarias de nuevas
herramientas de conocimiento, siempre que estas sean útiles y necesarias para
el desempeño de su labor cotidiana.
c) Apoyar a las personas funcionarias aumentando
sus habilidades y destrezas profesionales individuales y de trabajo en equipo.
Artículo 6º—Tipos de beneficios: para que las
personas funcionarias puedan tener acceso a las acciones previstas en el
artículo anterior para el Desarrollo del Recurso Humano, se brindarán los
siguientes beneficios:
a) Becas: ayuda económica, total o
parcial, que otorga el INAMU a una persona funcionaria para que cubra los
costos de asistencia a actividades de capacitación o participación en procesos
de formación gestionados por el INAMU o por la persona funcionaria, sean éstas
en el país o en el exterior y siempre que se cumplan los procesos de selección
y adjudicación previstos en este Reglamento.
Se considerarán becas, para los efectos de
este Reglamento, la cancelación de matrícula, costo de materias, inscripciones
y otras que impliquen erogación económica a la institución y que no se
contemplen en el inciso siguiente.
b) Otras
facilidades: beneficios pecuniarios o en especie que otorga el INAMU a las
personas funcionarias para que puedan desarrollarse profesionalmente, en
relación con la ejecución de su trabajo en el INAMU. Dentro de estas
facilidades quedan contempladas las ayudas materiales,
tiempo laboral y apoyo oficial, entre otras que el INAMU otorgue en
cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 5.
Artículo 7º—Tipos de facilidades: Las
facilidades descritas en el artículo 6 inciso b), de
las que puede disfrutar el personal del INAMU pueden ser:
a) Licencia de estudios con goce de salario hasta por un máximo de 10
horas semanales para procesos de formación, cuando el horario del curso
requiera- como única opción- de horas laborales para asistir a las lecciones y
que las personas funcionarias estén financiando dichos estudios.
b) Licencia de estudio con goce de salario para
asistir a actividades de capacitación por medio tiempo, tiempo completo, días u
horas laborales, siempre que las actividades sean financiadas por las personas
funcionarias interesadas.
c) Licencia de estudio con goce de salario para
realizar pasantías dentro o fuera del país.
d) Licencia sin goce de salario hasta por un
año, prorrogable por un único periodo, para la realización de estudios
académicos a nivel de grado o postgrado o a nivel técnico, que requiera de la
dedicación a tiempo completo de la persona funcionaria.
e) Ayuda económica para confección de trabajo
final de graduación y/o su presentación hasta por un monto de un salario base
de profesional operativo 2, contra la presentación de los comprobantes de
gastos.
f) Permiso con goce de salario para asistir a
lecciones relacionadas con estudios superiores formales de interés directo e
inmediato para el INAMU, siempre que la dependencia donde presta los servicios
pueda prescindir de la persona funcionaria, sin perjuicio para la institución,
durante dichas horas.
g) Permiso con goce de salario para la
presentación de la tesis para optar por grado de licenciatura o postgrado,
hasta por tres días, o de un día hábil para la presentación de cada prueba de
grado.
h) Permiso con goce de salario para elaborar el
trabajo final de graduación por un máximo de 10 horas semanales durante un
máximo de seis meses, o bien por un mes calendario. A partir del vencimiento de
dicho beneficio la persona beneficiaria contará con un plazo, improrrogable, de
un año para presentar a
i) Adecuación de horario, cuando por la
naturaleza de sus funciones no pueda concedérsele un permiso con goce de
salario, y siempre que las labores de su puesto lo permitan, para realizar
estudios que no se encuentren en los supuestos del literal f). de este artículo. Esta adecuación debe contar con el V°B°
expreso de la jefatura inmediata y una propuesta de horario así como el
mecanismo de control y registro de asistencia, que serán analizados por
Los anteriores supuestos se citan sin perjuicio de
alguna otra facilidad, relacionada con incentivos, motivación o similares, para
el desarrollo del recurso humano institucional, que pueda ser recomendada por
Las licencias para estudios podrán ser denegadas libremente, sin
responsabilidad para el INAMU y sin que situaciones similares o sucedidas con
anterioridad puedan considerarse como derechos adquiridos, en aplicación de los
principios generales de razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia y
oportunidad.
Artículo 8º—Principios aplicables a todos los beneficios que otorga el
INAMU: La concesión de los beneficios que se norman en este Reglamento
queda sujeta al cumplimiento del Plan de capacitación debidamente aprobado, los
requisitos de selección y adjudicación definidos en este Reglamento y a la
disponibilidad presupuestaria institucional. En todo caso, la concesión de
cualquiera de los beneficios debe orientarse hacia la prestación eficaz del
servicio que tiene asignado el INAMU y a la naturaleza propia de sus funciones.
Prevalecerá el interés institucional sobre intereses particulares aunque estos
fueran válidos desde el punto de vista de desarrollo profesional de la persona
funcionaria.
CAPÍTULO
II
Órganos
competentes
Artículo 9º—Área de Recursos Humanos: La
gestión y coordinación de las acciones atinentes a las acciones de desarrollo
del recurso humano de las personas funcionarias del INAMU estará a cargo del
Área de Recursos Humanos.
Artículo 10.—Tareas del Área de Recursos
Humanos respecto a capacitación y formación: para el fiel cumplimiento de
los objetivos propuestos en el artículo 5º de este Reglamento el Área de
Recursos Humanos debe:
a. Gestionar, ante instituciones estatales y organismos, sean estos
públicos o privados, nacionales e internacionales la obtención de becas y
facilidades de capacitación y formación para personas funcionarias.
b. Gestionar la firma de convenios
interinstitucionales que permitan la obtención de becas u otras facilidades,
especialmente con centros de enseñanza reconocidos por las autoridades
competentes, que beneficien a las personas funcionarias.
c. Administrar y ejecutar los concursos para el
otorgamiento de becas y facilidades, de acuerdo con las regulaciones contenidas
en este Reglamento.
d. Tramitar las solicitudes de capacitación que
surjan a iniciativa de las personas funcionarias para determinar si se ajustan
a los objetivos del Plan de Capacitación, cuando no hayan sido programadas en
éste pero se identifiquen como una oportunidad de beneficio institucional.
e. Elaborar el Plan Anual de Capacitación, de forma
conjunta con
f. Divulgar las becas o facilidades de
capacitación en toda la institución.
g. Evaluar anualmente los resultados de la
capacitación impartida y presentar un informe de los resultados de la
evaluación junto al Plan de Capacitación y Formación del año siguiente, a
h. Ejecutar el diagnóstico de necesidades
institucionales en materia de capacitación y formación, de previo a la
elaboración del Plan de Capacitación.
i. Ejecutar las actividades de capacitación y el
programa de procesos de formación contenidos en el Plan de Capacitación y
Formación, en los plazos y términos en que fue aprobado por
j. Tramitar en tiempo y forma los contratos de
becas, licencias y permisos de estudio, y remitirlos para V°B° de
k. Analizar, a solicitud de la persona
interesada, los cursos de capacitación recibidos por la persona funcionaria
para efectos de reconocimiento de carrera profesional.
l. Implementar los controles administrativos
para la concesión de becas y otras facilidades, para garantizar una
distribución justa y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, de
acuerdo con el criterio técnico de
Artículo 11.—Comisión
de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano. Créase
Estará conformada de la siguiente manera:
a) La jefatura del Área de Recursos Humanos, quien la presidirá
b) Una persona designada por
c) Una persona designada por
d) Dos representantes de las personas
funcionarias del INAMU: una persona representante de
Las personas correspondientes al inciso d) de este
artículo permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser re
electos (as) por única vez, por el mismo periodo. Deberán ser nombradas en
Asamblea General de sus organizaciones en el mes de febrero. En caso de ser
sustituidas sin terminar el periodo de nombramiento, la persona sustituta
durará en su cargo el resto del periodo.
A las sesiones asistirá, cuando así lo solicite
Artículo 12.—Asistencia: Para garantizar
quórum cada persona miembra de
Artículo 13.—Secretaría de
Artículo 14.—Funciones de
a) Proponer a
b) Apoyar al Área de Recursos Humanos en la
elaboración del Plan de Capacitación y Formación, desde su perspectiva técnica
en la materia.
c) Apoyar a
d) Colaborar en la elaboración del presupuesto
anual correspondiente capacitación y formación, de manera que responda a la
orientación técnica que la institución requiere en la materia.
e) Analizar y revisar, al menos dos veces al año,
los trámites, aplicación de criterios y resultados de diagnósticos relacionados
con el desarrollo del recurso humano del INAMU y verificar que estos se ajusten
al Plan de capacitación en ejecución y a las disposiciones de este Reglamento.
f) Estudiar la adjudicación de cada una de las
becas y otras facilidades programadas en el Plan de Capacitación y Formación,
una vez llevado a cabo el respectivo concurso o una vez cumplidos los
requisitos cuando se trate de solicitudes de capacitación o formación no
programadas planteadas por las personas funcionarias y recomendar a
g) Una vez aprobada o rechazada la beca o
facilidad por
h) Analizar y documentar los casos de
incumplimiento de obligaciones de las personas funcionarias, en relación con
este Reglamento y los contratos firmados con las personas beneficiarias y
elevar a conocimiento de
i) Levantar y aprobar actas sobre sus sesiones y
velar por la existencia de expedientes ordenados y completos sobre cada una de
las becas u otras facilidades otorgadas.
j) Establecer y revisar los controles
administrativos para la concesión de becas y otras facilidades, para garantizar
una distribución justa y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
k) Solicitar, en los casos que lo considere
necesario, información adicional al Área de Recursos Humanos o bien a la
persona solicitante o posible beneficiaria de una beca o facilidad, previo a
elevar su recomendación a
l) Recomendar modificaciones a la normativa
vigente, en materia de concesión de becas y facilidades de estudio.
m) Conocer y resolver cualquier otro asunto
relacionado con su competencia.
Artículo 15.—Sesiones
y quórum: Las personas integrantes de
En lo no previsto en este Reglamento,
Artículo 16.—Sesiones ampliadas: Las
sesiones de
Artículo 17.—De las actas: La persona a
cargo de
Las actas de
Artículo 18.—Presidencia Ejecutiva:
Lo resuelto por
CAPÍTULO
IV
Planificación
y Ejecución de acciones
de desarrollo del recurso humano
TÍTULO 1
Planificación
Artículo 19.—Orientación:
Tanto el Área de Recursos Humanos como
Sin perjuicio de lo anterior, podrán valorar aquellas solicitudes
particulares de las personas funcionarias para optar por alguno de los
beneficios de capacitación o formación contemplados en el reglamento, siempre
que se ajusten a lo establecido en el artículo 21, párrafo segundo de este
Reglamento.
Artículo 20.—Plan de capacitación y formación: El Plan Anual de
Capacitación y Formación será elaborado por el Área de Recursos Humanos, con la
colaboración técnica de
Para la elaboración del Plan Anual de Capacitación y Formación del INAMU,
el Área de Recursos Humanos, con el apoyo técnico de
Artículo 21.—Iniciativas de capacitación y
formación: al formular el plan, el Área de Recursos Humanos y
Lo anterior no obsta para que si una persona funcionaria tiene conocimiento
de una actividad o proceso de formación que considere beneficioso y necesario
para el mejor desempeño de sus funciones en la institución pueda solicitar, por
iniciativa propia, la concesión de una beca u otra facilidad, siempre que
cumpla con los requisitos correspondientes. Estos casos, no previstos en el
Plan por su naturaleza, deberán corresponder con las prioridades fijadas
institucionalmente para el año respectivo, tanto para capacitación como para
formación profesional. En todo caso deberá evitarse la asignación casuística de
becas u otras facilidades fuera de los intereses institucionales.
Asimismo tanto
Artículo 22.—De la divulgación: El Área de Recursos Humanos
divulgará en todas las oficinas del INAMU su Plan de Capacitación, así como las
oportunidades de cursos abiertos al personal, con al menos un mes de antelación
a su asignación, para promover la participación de las personas funcionarias
interesadas.
Artículo 23.—Procesos de diagnóstico: Las
personas jefas deberán presentar, en la última quincena de junio de cada año,
las necesidades de capacitación de su personal para ser contempladas en la
elaboración del Plan de Capacitación de
Las jefaturas de cada unidad administrativa de la institución serán
responsables de colaborar en la aplicación de los instrumentos y cualquier otra
acción dirigida por el Área de Recursos Humanos para el levantamiento de las
necesidades de capacitación y formación del personal. De no hacerlo se
expondrán a sanciones disciplinarias por desacato, de acuerdo con la normativa
vigente.
TÍTULO 2
Concesión
de becas y otras facilidades
de capacitación y formación
Artículo 24.—Presupuesto
para capacitación y formación: Cada año el INAMU velará por asignar un
monto al presupuesto ordinario destinado exclusivamente a la capacitación y
formación de las personas funcionarias, de acuerdo con las prioridades y
necesidades institucionales.
Artículo 25.—Ejecución de fondos y contratación
de servicios de capacitación: La contratación de servicios de capacitación,
para cubrir necesidades específicas del INAMU deberá concursarse de acuerdo con
lo que dispone la normativa de contratación administrativa. Cuando se trate de
servicios de capacitación abiertos al público general, de interés para una o
más personas funcionarias por su impacto en el adecuado desempeño de sus
tareas, o bien cuando la empresa o instructor a contratar estén fuera de
competencia podrá aplicarse la contratación directa por excepción, en apego al
artículo 131, inciso e) del Reglamento a
Para la ejecución de los fondos correspondientes a becas de formación,
Artículo 26.—Naturaleza de la capacitación: Todas las actividades de
capacitación que la institución ofrezca a las personas funcionarias o las que
apruebe a solicitud de éstas (becas y otras facilidades) deberán estar
orientadas hacia el mejoramiento del trabajo que desempeña la persona o la
obtención de herramientas de conocimiento y/o aptitudes nuevas que eleven la
calidad y eficacia de los servicios que presta el INAMU; así como las
situaciones particulares del servidor frente a las tareas asignadas a su cargo.
Artículo 27.—Naturaleza de los procesos de formación profesional:
Todos los procesos de formación profesional que la institución ofrezca a las
personas funcionarias o las que apruebe a solicitud de éstas (becas y otras
facilidades) deberán autorizarse bajo el entendido de que sólo se financiarán o
se otorgarán facilidades respecto a post grados y similares que se orienten a
una especialización del recurso humano en temas de interés institucional
relacionados con el puesto que desempeña la persona funcionaria, de acuerdo con
el Plan de capacitación y Formación profesional.
Deberá prevalecer como criterio de selección o adjudicación, el interés
institucional sobre el interés personal de la persona servidora y en ningún
caso se aceptará que a través de estos mecanismos se suplan carencias de
conocimiento o aptitudes que corresponden al perfil y requisitos básicos de
cada puesto.
Artículo 28.—Becas u otras facilidades en procesos de formación: Los
beneficios que otorgue el INAMU a las personas funcionarias para que realicen
estudios deberán responder, además de lo indicado en el artículo anterior, a un
estudio técnico formal de la institución, dirigido por
Artículo 29.—De la designación de oficio:
El Área de Recursos Humanos, considerando la importancia de la actualización
del recurso humano para el INAMU y de acuerdo con el Plan de Capacitación y
Formación podrá designar, previo visto bueno de
En los casos de designación de oficio se aplicará el procedimiento señalado
en los artículos 37 y 38 de este Reglamento según sea procedente para la
designación de las personas.
TÍTULO 3
Requisitos
Artículo 30.—De los
requisitos para acceder a capacitación: Para que una persona funcionaria
sea acreedora de una beca u otra facilidad para capacitación debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Haber prestado sus servicios al INAMU, de forma ininterrumpida, por
un período no menor a un año.
b) No haber incurrido en sanción disciplinaria
correspondiente a falta grave de conformidad con el Reglamento Autónomo de
Servicios, durante el año anterior a la solicitud de la beca o facilidad.
c) La capacitación debe responder a al Plan Anual
Institucional y ser atinente al puesto que desempeña la persona funcionaria. Cuando
se trate de capacitación no programada debe responder, al menos, a las
prioridades y objetivos del Plan Anual de Capacitación y Formación aprobado.
d) La persona funcionaria solicitante debe haber
cumplido con los compromisos asumidos respecto a otras capacitaciones y con la
normativa de este Reglamento.
e) Cumplir con el procedimiento establecido en la
convocatoria o bien presentar la solicitud correspondiente ante el Área de
Recursos Humanos, cuando se trate de una solicitud de capacitación no
programada.
f) Indicar expresamente su disposición para
prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la capacitación
recibida, mediante la enseñanza teórica o práctica, en la elaboración de
procedimientos, proyectos o instrumentos técnicos o en cualquier otra forma que
lo solicite la institución.
Las personas interinas pueden acceder a
capacitación, siempre que cuenten con más de un año de nombramiento y que no
haya una persona en propiedad en igualdad de condiciones a quien conceder la
capacitación, beca u otra facilidad. En aquellos casos, que en igualdad de
condiciones participe una persona interina y una propietaria se dará prioridad
a la persona propietaria.
Artículo 31.—De los requisitos para estudios
formales: Para que una persona funcionaria sea acreedora de una beca u otra
facilidad para estudios formales debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener un nombramiento en propiedad en una plaza del INAMU.
b) Haber prestado sus servicios al INAMU, de
forma ininterrumpida, por un período no menor de un año.
c) No haber incurrido en sanción disciplinaria
correspondiente a falta grave, de conformidad con el Reglamento Autónomo de
Servicios, durante el año anterior a la solicitud de la beca o facilidad.
d) Presentar los documentos específicos que establezca
la convocatoria a concurso; o bien, la solicitud correspondiente ante el Área
de Recursos Humanos, cuando se trate de una solicitud de formación no
programada.
e) Que los Centros de educación superior estén
debidamente acreditados ante el Consejo Nacional de Educación Superior.
–CONESUP y que correspondan a aquellos que la institución ha establecido,
cuando se hubiese limitado las casas de enseñanza para procesos de formación,
en beneficio del interés institucional.
f) Haber cumplido con los compromisos asumidos
con otras capacitaciones o con la normativa de este Reglamento.
g) No encontrarse en período de retribución de
una beca anterior, salvo que se trate de la obtención del grado de licenciatura
en forma inmediata siguiente a la obtención del grado de bachiller.
Las personas beneficiarias que hayan disfrutado de
una licencia o permiso con goce de salario para estudios formales mayor de 9
meses, sumados en horas, por períodos consecutivos o intermitentes, no podrán
obtener nuevas licencias con goce de salario para estudios, durante el mismo
tiempo que han gozado el beneficio, salvo casos muy calificados, que a juicio
de
Artículo 32.—Otros requisitos cuando se trate de capacitación y
formación no programada: Cuando se trate de solicitudes para actividades o
procesos no contemplados en el Plan de Capacitación, la persona interesada debe
presentar, para solicitar el beneficio, además de los requisitos establecidos
en los dos artículos anteriores, los siguientes documentos, tanto para
capacitación y formación:
a) Justificación de la persona funcionaria en la que indique la
relevancia de optar por la capacitación o formación correspondiente respecto al
mejoramiento de sus conocimientos o habilidades en el ejercicio de su puesto de
trabajo (atinencia) y cómo se relaciona dicha capacitación o formación con la
satisfacción de los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Anual de
Capacitación y Formación vigente, evidenciando el interés institucional para la
asignación de la beca u otra facilidad en el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
b) Nota de aprobación de la jefatura inmediata
sobre la solicitud, en la que debe justificar la relevancia y conveniencia de
que la persona funcionaria reciba la capacitación o formación y la posibilidad
real de continuidad en la prestación de los servicios del Área o Unidad de la
persona solicitante una vez finalizada la beca o facilidad. En el caso de
objeción de la jefatura inmediata para que la persona goce del beneficio de
beca, su negativa debe presentarse razonada por escrito ante
c) Presentar el horario de lecciones y el detalle
de las materias a matricular por período lectivo, duración de la carrera y
costo total de ésta en forma desglosada por materias, matrículas y otros
gastos; o bien, el horario y detalles de la actividad de capacitación.
d) En caso de permisos con goce de salario para
estudios formales, además de lo anterior debe presentar el documento probatorio
de que las lecciones no son impartidas en horarios fuera de la jornada laboral.
CAPÍTULO
V
Procedimiento
para adjudicación de beneficios concursados
Artículo 33.—Apertura
de concursos: Las becas para participar en actividades de capacitación o
formación serán difundidas con amplitud y con la mayor anticipación posible
respecto al inicio de la actividad o proceso, por parte del Área de Recursos
Humanos, mediante los mecanismos que considere pertinentes.
En los avisos de apertura del concurso o convocatoria se estipularán las
condiciones para el otorgamiento de la beca o de la facilidad a que se refiera,
las cuales se tendrán por aceptadas por parte del personal interesado, con la
sola presentación de la solicitud de participación. En estos avisos deberán
indicarse los factores por evaluar utilizando puntuación o porcentajes.
Artículo 34.—Participación en la convocatoria:
En el plazo que indique la convocatoria las personas interesadas deberán
aportar al Área de Recursos Humanos los requisitos y documentación respectiva. La
presentación de los requisitos fuera del plazo establecido provoca que la
persona interesada quede sin posibilidad de concursar para la beca o facilidad.
Artículo 35.—Análisis de postulaciones: El Área de Recursos Humanos
será la responsable de verificar el cumplimiento de requisitos establecidos en
este Reglamento y los específicos contenidos en la convocatoria a concurso. En
caso de que alguno faltare o estuviere incompleto prevendrá al interesado para
que en un plazo no mayor a tres días hábiles proceda a completar la
documentación o cualquier otro requisito. Asimismo verificará aquellos
requisitos que obren en el expediente personal y los documentará, cuando
corresponda, en el expediente del concurso.
Para el análisis de postulaciones el Área de Recursos Humanos tendrá un
plazo máximo de diez días, dentro de los que debe contabilizarse el periodo de
subsanación.
Artículo 36.—Traslado del expediente: Una
vez revisados los requisitos y subsanado lo correspondiente, el Área de
Recursos Humanos enviará, formalmente, el expediente del concurso a
a) Formación académica
b) Experiencia específica
c) Calificación de servicios
d) Requisitos específicos solicitados en la
convocatoria
e) Antigüedad de la persona funcionaria
f) Antecedentes disciplinarios que obran en el
expediente personal
g) Historial de la persona funcionaria en
relación con el cumplimiento de obligaciones cuando ya haya disfrutado de un
beneficio anterior en capacitación o formación.
h) Indicación de la necesidad o interés
institucional a satisfacer de acuerdo con lo planteado en el Plan de
Capacitación y Formación debidamente aprobado.
Artículo 37.—Estudio
de
Una vez que cuente con todos los elementos necesarios
Artículo 38.—Adjudicación de Becas:
Lo resuelto por
CAPÍTULO
VI
Procedimiento
para aprobación de solicitudes individuales
de becas y otras facilidades de capacitación
o formación no programada
Artículo 39.—Solicitudes
individuales de becas y otras facilidades no programadas: Las personas
funcionarias podrán plantear a
En tales casos,
Artículo 40.—Trámite de solicitudes individuales de becas y otras
facilidades no programadas: Las personas interesadas deberán presentar su
solicitud al Área de Recursos Humanos, con los requisitos previstos en este
Reglamento y la indicación clara del tipo de beca o facilidad que desea
obtener. La solicitud debe tramitarse con, al menos, quince días hábiles de
anticipación.
Artículo 41.—Estudio técnico: Las
solicitudes serán valoradas por el Área de Recursos Humanos según estudio
técnico en el que se analizará el cumplimiento de requisitos y además se
analizará la solicitud planteada por la persona funcionaria frente a la
justificación presentada por la jefatura, los requerimientos del puesto que
ocupa y el perfil de la persona funcionaria; así como aspectos de razonabilidad
del costo y existencia de contenido presupuestario para afrontar la solicitud.
En caso de que algún requisito faltare o estuviere incompleto o deban
aclararse las justificaciones, el Área de Recursos Humanos prevendrá a la
persona interesada para que en un plazo no mayor a tres días hábiles proceda a
completar la documentación o cualquier otro requisito. Asimismo verificará
aquellos requisitos que obren en el expediente personal y los documentará,
cuando corresponda, en el expediente.
El estudio técnico a que se refiere este artículo deberá llevarse a cabo
dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo que
contempla el periodo de subsanación.
Artículo 42.—Traslado del expediente: Una
vez revisados los requisitos y subsanado lo correspondiente, el Área de
Recursos Humanos enviará, formalmente, el expediente que debe contener al menos
la siguiente información en forma ordenada y clara:
a) Estudio técnico
b) Formación académica
c) Experiencia específica
d) Calificación de servicios
e) Antigüedad de la persona funcionaria
f) Antecedentes disciplinarios que obran en el
expediente personal
g) Historial de la persona funcionaria en
relación con el cumplimiento de obligaciones cuando ya haya disfrutado de un
beneficio anterior en capacitación o formación.
h) Certificación de contenido presupuestario.
Artículo 43.—Estudio
de
Una vez que cuente con todos los elemento necesarios
Artículo 44.—Resolución final:
El otorgamiento o rechazo de la solicitud será comunicada por escrito a la
persona interesada, dentro de los cinco primeros días después de resuelta por
Lo resuelto por
CAPÍTULO
VII
Criterios
técnicos de selección
Artículo 45.—Criterios
aplicables a los concursos de capacitación y formación: Aquellas becas u
otras facilidades que sean abiertas a concurso para participación de las
personas funcionarias serán valoradas por las instancias intervinientes en el
proceso de selección de acuerdo con los criterios que sean establecidos en las
respectivas convocatorias, tales como: atinencia, historial disciplinario,
perfil, experiencia, grado académico, entre otros. A los criterios deberá
asignársele, desde la convocatoria, el puntaje con que se calificarán en cada
concurso. Se utilizará como referencia, con las variaciones pertinentes, lo
establecido en los artículos siguientes para capacitación y formación no
programada.
Artículo 46.—Criterios técnicos para otorgar
becas de capacitación no programadas: Para valorar este tipo de solicitudes
se aplicarán los siguientes criterios y puntajes, de acuerdo con el
cumplimiento de requisitos establecidos en este Reglamento.
a) Atinencia: 40 puntos (ninguna atinencia: 0 puntos, atinencia
relativa: 20 puntos, atinencia comprobada: 40 puntos)
b) Justificación del solicitante y de la jefatura
inmediata razonada, congruente y suficiente respecto a la necesidad a
satisfacer e interés institucional en la actividad: 15 puntos
c) Correspondencia de la capacitación con las
prioridades y objetivos del Plan de Capacitación: 20 puntos
d) Antecedentes disciplinarios de la persona
funcionaria, según los requisitos: 10 puntos
e) Antecedentes de cumplimiento de obligaciones
respecto a beneficios anteriormente otorgados: 10 puntos
f) Más de un año de servicio a la institución: 5
puntos
Para otorgar la beca de capacitación no programada
la persona funcionaria debe haber obtenido los 100 puntos de acuerdo con los
criterios anteriores. En casos excepcionales, exhaustivamente razonados por
Artículo 47.—Criterios técnicos para
otorgamiento de becas de formación no programada: Para el otorgamiento de
becas de formación se tomarán en cuenta los siguientes criterios con sus
respectivos puntajes:
a) Posibilidad económica de auto financiamiento: Buena: 0 puntos;
Regular: 10 puntos; mala: 20 puntos (Se toma en cuenta parámetros tales como:
ingresos, número de personas que dependen de la persona funcionaria,
deducciones salariales y otras deudas)
b) Atinencia: 25 puntos (ninguna atinencia: 0
puntos, atinencia relativa: 10 puntos, atinencia comprobada: 25 puntos)
c) Correspondencia de la capacitación con las
prioridades del Plan de Capacitación y necesidades institucionales: 15 puntos.
d) Beneficios académicos recibidos anteriormente:
10 puntos (solicitud nueva o prórroga: 10 puntos; reiterados beneficios: 2.5
puntos)
e) Último grado académico obtenido: 15 puntos
(bachiller de secundaria: 15 puntos, segundo año universitario o técnico: 12.5
puntos, Bachillerato: 10 puntos, Licenciatura o Maestría: 5 puntos).
f) Expediente disciplinario: 10 puntos (En el
último año: ninguna falta o llamada de atención: 10 puntos, hasta dos faltas
leves: 5 puntos).
g) Años de servicio en el INAMU: 5 puntos (5 años
o más: 5 puntos, de
Para obtener el beneficio de beca de formación, la
persona solicitante deberá obtener un puntaje mínimo de 70 puntos al aplicar
los criterios de evaluación mencionados; siempre que cumplan con los requisitos
mínimos señalados en los incisos a), e), f) y g) del artículo 31 y en el
artículo 32 de este Reglamento. Si estos no se cumplieren no podrá otorgarse la
beca.
Se otorgará beca total o parcial dependiendo de la puntuación obtenida y
siempre que exista la disponibilidad de recursos, según la siguiente
ponderación:
a) de
b) de
c) de
d) de 70 al 75 puntos:
beca de 25%.
En caso de que no se disponga de recursos
suficientes, se otorgarán de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la
institución.
Artículo 48.—Criterios técnicos para la
obtención de otras facilidades para capacitación y formación no programada:
para el otorgamiento de las otras facilidades previstas en este Reglamento,
sean estas de capacitación o formación, se tomarán en cuenta los siguientes
criterios y puntajes:
a) Atinencia: 40 puntos ninguna atinencia: 0 puntos, atinencia
relativa: 20 puntos, atinencia comprobada: 40 puntos)
b) Justificación del solicitante y de la jefatura
inmediata razonada, congruente y suficiente respecto a la necesidad a
satisfacer e interés institucional en la actividad: 15 puntos
c) Correspondencia de la capacitación con las
prioridades y objetivos del Plan de Capacitación: 20 puntos
d) Antecedentes disciplinarios de la persona
funcionaria: 10 puntos
e) Antecedentes de cumplimiento de obligaciones
respecto a beneficios anteriormente otorgados: 10 puntos
f) Más de tres meses de servicio a la
institución, cuando se trate de capacitación, o de un año, cuando se trate de
formación: 5 puntos
Para otorgar la facilidad, la persona funcionaria
debe haber obtenido los 100 puntos de acuerdo con los criterios anteriores. En
casos excepcionales, exhaustivamente razonados por
Cuando se trate de facilidades para estudios formales deberá asegurarse,
además, el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en los incisos a),
e) y g) del artículo 31 y en el artículo 32 de este Reglamento. Si estos no se
cumplieren no podrá otorgarse la facilidad.
CAPÍTULO
VIII
Deberes
y obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 49.—Obligaciones
que genera la obtención de cualquier beca o facilidad de capacitación y
formación: Todo beneficio que conceda el INAMU a las personas funcionarias
al amparo de este Reglamento, obliga a las y los beneficiarios a:
a) Prestar sus servicios en actividades afines con la capacitación y/o
formación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, en la
elaboración de procedimientos, proyectos o instrumentos técnicos o en cualquier
otra forma que lo solicite la institución.
b) Reembolsar el costo en que incurrió
c) Presentar a
d) Dar seguimiento al trámite de su solicitud o
del concurso en el que participa y aportar cualquier información adicional que
se le solicite, en el plazo que se le asigne para esos efectos.
e) Informar en la forma y en el plazo que
disponga el Área de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de horarios,
asistencia a los cursos, calificaciones y avances logrados.
Artículo 50.—Obligaciones
beca de formación y licencias con goce de salario para estudios formales:
Toda persona que obtenga una beca de formación, independientemente de su
duración y su costo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Suscribir el contrato respectivo.
b) Rendir a
c) Presentar al Área de Recursos Humanos las
calificaciones finales o los certificados que muestren su desempeño durante los
estudios de formación, en un plazo máximo de un mes calendario, una vez
finalizado el periodo lectivo correspondiente. Cuando la formación incluya como
requisito de graduación la elaboración de un trabajo final, la persona
beneficiaria de la beca deberá entregar una copia de dicho trabajo a
d) En caso de reprobar una materia, deberá
presentarla y aprobarla en el período siguiente inmediato y cancelarla de su
propio peculio. Se rescindirá el contrato si fuere reprobado en dos o más
asignaturas, excepto en casos de fuerza mayor, que serán valorados por Recursos
Humanos y elevados a
e) Mantener calificaciones superiores a 80. Se
rescindirá el contrato cuando en dos periodos consecutivos (trimestres,
cuatrimestres o semestres) la persona funcionaria mantenga calificaciones por
debajo de dicho límite en una o más materias.
f) Cumplir con cualquier otro compromiso
derivado de la beca o facilidad concedida.
Artículo 51.—Obligaciones
beca y licencias con goce de salario para capacitación: Toda persona que
obtenga una beca de capacitación, independientemente de su duración, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Suscribir el contrato respectivo.
b. Presentar a
Artículo 52.—Desembolsos
para formación: Cuando se trate de becas, la persona beneficiaria debe
aportar, para cada desembolso –según sea la beca- el informe de progreso de sus
estudios y copia de las calificaciones obtenidas, sea cada cuatrimestre,
bimestre o semestre según la modalidad de la institución académica en que
realice los estudios.
Artículo 53.—Del período de contraprestación:
La persona beneficiaria deberá continuar prestando sus servicios al INAMU, una
vez completada la capacitación o formación, de la siguiente manera:
a) La persona beneficiaria que participe en una acción de capacitación
cuyo costo más el monto del salario total pagado, en caso de autorización con
goce de salario, sea igual o superior a ¢500.000 colones, se obliga a trabajar
para el INAMU a tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales, según
haya sido su costo como se indica en la siguiente tabla:
Costo
Miles de
colones Tiempo contraprestación
(Nº de meses)
2.301 o más 36
b) El tiempo de retribución será consignado en el correspondiente
contrato y rige a partir de la presentación del certificado o título ante
c) La persona beneficiaria de procesos de
formación deberá prestar sus servicios al INAMU, una vez completada la
formación, de la siguiente manera:
Por participar en los programas de formación, la persona becaria
estará obligada, una vez concluida ésta, a trabajar para el INAMU a tiempo
completo o su equivalente en tiempos parciales, el doble del tiempo de duración
del programa de estudios, contado a partir del momento en que presente el
título académico ante
Si renunciara o fuese despedido o despedida
sin responsabilidad patronal, deberá cancelar al INAMU el monto proporcional al
tiempo no retribuido de la beca otorgada.
Artículo 54.—Prestación de servicios en INAMU:
La persona beneficiaria deberá prestar los servicios a los que se refiere los
artículos anteriores en el INAMU; salvo convenio de las partes para que los
preste en otra dependencia del Estado, con la que asumiría por entero, la
persona funcionaria, las obligaciones y responsabilidades contractuales
contraídas.
Artículo 55.—Contrato: Siempre que se
obtenga una beca de formación, sea esta por concurso o solicitud individual,
cuando se trate de facilidad de estudio correspondiente a licencias con goce de
salario y en las becas de capacitación, sean estas por concurso o solicitud
individual, deberá suscribirse un contrato entre la institución y la persona
beneficiaria, en el que se consignen las obligaciones de esta última de forma
clara y precisa. No podrá girarse pago alguno si dicho contrato no ha sido
debidamente firmado.
Artículo 56.—De la garantía económica: La
erogación económica que realice INAMU en calidad de beca de capacitación o
formación, cuando ésta supere el monto de quinientos mil colones, deberá
asegurarse por medio de garantía fiduciaria. Dicha garantía deberá rendirse en
el momento de suscribir el contrato y sin ésta el beneficio no podrá ser
otorgado.
Artículo 57.—Posibilidad de suspender
voluntariamente beneficios de capacitación y formación: En caso de
situaciones altamente calificadas o de fuerza mayor valoradas como tales por
Artículo 58.—Procedimiento para la suspensión
de un beneficio a solicitud de la persona interesada: Cuando la persona
funcionaria requiera que se suspenda el beneficio concedido, sea de formación o
capacitación deberá informar, de inmediato, al Área de Recursos Humanos, la
imposibilidad de continuar los estudios o capacitación, con una justificación
detallada de los motivos, altamente calificados o de fuerza mayor, sobre el
particular.
Para los casos de suspensión por razones de deterioro de la salud de la
persona beneficiaria, se requiere la presentación de la certificación médica
respectiva que indique que no puede continuar con el programa de capacitación o
formación, emitida por el médico competente.
El Área de Recursos Humanos procederá a revisar que la solicitud cumpla con
lo indicado en este Reglamento y en caso de que falte algún dato o la
justificación no fuera clara, le solicitará que en el plazo de un día hábil
proceda a subsanar la falta de información o a completar lo requerido.
De existir motivos suficientes el Área solicitará, previo V°B° de
Podría negociarse en este caso, un arreglo de pago con la persona
funcionaria, trámite del que se encargará el Área de Recursos Humanos.
CAPÍTULO
X
Sanciones
por incumplimiento de obligaciones
y cancelación de beneficios
Artículo 59.—De las
sanciones: Las personas funcionarias que incumplan los compromisos
derivados de los beneficios otorgados, o hagan abandono de sus estudios sin
causa justificada, se harán acreedoras a las siguientes sanciones, una vez
garantizado el debido proceso:
a) Abandono de sus estudios de formación en el ámbito local: un año de
suspensión para participar en actividades de capacitación y formación, más el
reintegro de los costos en que haya incurrido el INAMU, junto con sus
respectivos intereses.
b) Abandono de estudios en el exterior: dos años
de suspensión de toda beca o facilidad de capacitación más el reintegro de los
costos en que haya incurrido el INAMU, junto con sus respectivos intereses de
mercado.
c) Incumplimiento en el aprovechamiento de dos o
más asignaturas financiadas por el INAMU: un año de suspensión para participar
en actividades de capacitación y formación, más el reintegro de los costos en
que haya incurrido junto con los respectivos intereses de ley.
d) Incumplimiento en el aprovechamiento en dos o
más asignaturas, cuando se le ha otorgado permiso con goce de salario total o
parcial: un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y
formación, más el reintegro de los costos en que se haya incurrido junto con
los respectivos intereses de ley.
e) La negativa a participar como instructora o
instructor en cursos, charlas u otras actividades de capacitación relacionados
con el conocimiento adquirido será sancionado con la suspensión de la
funcionaria o funcionario toda actividad de capacitación hasta tanto no haya
cumplido con el compromiso adquirido de beneficios anteriores.
f) El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 49 incisos b), c), d), e) a 56 del presente
Reglamento podrá acarrear la sanción de amonestación por escrito o suspensión
del beneficio de capacitación o formación para la persona beneficiaria,
dependiendo de la gravedad de lo ocurrido, más el reintegro de los costos en
que haya incurrido junto con los respectivos intereses de ley, cuando
corresponda.
Artículo 60.—Procedimiento
para imposición de sanciones:
Artículo 61.—Cancelación de beneficios de
formación: Las becas de formación y las licencias con goce de salario para
estudios serán canceladas cuando la persona beneficiaria:
a) Deje de trabajar para el INAMU.
b) Retire materias o interrumpa los estudios sin
la autorización de suspensión del Área de Recursos Humanos
c) Cometa faltas que conlleven la expulsión del
Centro de Estudios.
d) Cambie de carrera o de centro de estudios sin
la autorización respectiva
e) Utilice el tiempo que se otorga para estudio
en actividades diferentes para la cual fue concedido.
f) Incumpla o exceda con lo establecido en
cuanto a los periodos de reingreso, cuando exista autorización de suspensión de
la beca
g) Aporte información falsa para la concesión o
mantenimiento de la beca.
h) No cumpla con el plan de estudios acordado
previamente, sin causa justificable. El plan de estudios contempla desde el
momento inicial de la carrera hasta la obtención del título correspondiente.
Cuando ocurra la cancelación de la beca la persona
beneficiaria debe retribuir a la institución el monto girado hasta el momento
de la cancelación más los intereses de ley.
Artículo 62.—Procedimiento de cancelación de beneficios de formación:
Con dicho procedimiento se asegurará el debido proceso y
Artículo 63.—De la falsedad de los documentos e
informaciones: Cualquier información o documento presentado por la persona
funcionaria ante
Artículo 64.—De la omisión de las formalidades:
Las personas funcionarias, la persona superior jerárquica o la autoridad o
autoridades superiores que omitan las formalidades exigidas en este Reglamento,
incurrirán en responsabilidades de acuerdo con la normativa disciplinaria
vigente.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 65.—Actividades
sindicales y de cooperativismo: No son aplicables las disposiciones de este
Reglamento a los permisos con goce de salario referidos a cursos o actividades
de sindicalismo o cooperativismo.
Artículo 66.—Derogatorias: Se derogan los
artículos 87 inciso d), 88, 89 inciso d.i, 90 y 91 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres. El presente Reglamento deroga
también los reglamentos y manuales anteriores, del INAMU, sobre la materia de
capacitación y formación.
Artículo 67.—Normas supletorias: A falta de
disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
leyes especiales que regulan la materia, y sus respectivos reglamentos.
Artículo 68.—Rige. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Asesoría Legal.—Ivannia
Montoya Arias.—1 vez.—O. C.
Nº 12058.—Solicitud Nº 10499.—C-1202280.—(IN2012053431).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
El Concejo Municipal de Alajuela, en el artículo
N° 20, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 08-2012 del martes 21 de febrero
del 2012, acordó publicar el:
REGLAMENTO
PARA
Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ALAJUELA
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que
3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación
debe de darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.
4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso del desarrollo
pleno del individuo, incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable,
competitiva y dinámica.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones
deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como
también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo
del deporte competitivo y actividades de índole recreativo
con el fin de buscar su máximo crecimiento.
6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de
1998 y sus reformas) resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias
que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Alajuela a las nuevas exigencias legales.
7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de
dictámenes por parte de
8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.
Definiciones
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
c) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Alajuela (CODEA).
d) Comité Comunal: Comité de Deportes nombrado
por el Comité Cantonal en cada una de las comunidades respectivas del Cantón
Central de Alajuela.
e) Comisión: Conjunto de personas que atienden
una actividad específica o una actividad deportiva en particular.
f) Atleta: Persona que practica un deporte.
g) Entrenador: Persona con preparación
profesional o con conocimientos suficientes y acordes en el área deportiva,
encargado de dirigir a un equipo, un atleta o grupo de ellos en una competencia
deportiva.
h) Instructor: Persona con preparación
profesional o con conocimientos suficientes y acordes encargada de impartir o
conducir los programas recreativos del CODEA.
i) Asistente: Persona con conocimiento técnico y
deportivo encargado de asistir al entrenador o instructor en la preparación de
un equipo para una competencia deportiva o actividad recreativa.
j) Equipo: Conjunto de personas que participan
en una misma disciplina deportiva avalado por el órgano superior competente.
k) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos
técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada y avalada por
l) Delegado: Representante de
m) Junta Directiva: Órgano colegiado nombrado por
el Concejo Municipal y encargado de la dirección del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Alajuela.
n) Concejo Municipal: Concejo Municipal de
CAPÍTULO
I
De la
constitución y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El Comité Cantonal es el órgano
adscrito a
Artículo 2º—El domicilio legal del Comité Cantonal, será el Cantón Central
de Alajuela sede en el Polideportivo Monserrat, pudiendo variarse para casos
excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 3º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el
desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las
facultades que
CAPÍTULO
II
De la
organización
Artículo 4º—El Comité Cantonal está constituido
por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Las Comisiones que estime convenientes.
c) Un Área Administrativa.
d) Los Comités Comunales.
Artículo 5º—El Comité Cantonal de acuerdo con las
políticas generales que en materia deportiva y de recreación, fijen el Concejo
Municipal y el ICODER ejercerá los controles que corresponden, para que sus
órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas
políticas con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la
recreación en esta localidad. El Concejo Municipal autorizará los planes
anuales operativos, los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
Artículo 6º—Los Concejales, el Alcalde, los Vicealcaldes, los alcaldes
Suplentes, el Tesorero, el Auditor y el Contador, sus cónyuges o parientes en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para
integrar estos comités, los cuáles funcionarán según el Reglamento que
promulgue
Artículo 7º—Los Comités Comunales y Comisiones establecidas deberán
entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de cada año,
los planes de trabajo y su respectivo presupuesto para el año inmediato
posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité
Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente
deberán entregar informes mensuales de labores y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO
III
De
Artículo 8º—
Artículo 9º—
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal (las
candidaturas deberán ser presentadas ante este órgano con 15 días hábiles de
antelación a dicha elección, la cual se realizará por mayoría simple).
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón. Estas organizaciones deben estar debidamente
inscritos y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y
cualesquiera otra de tipo legal y organizativa que estén registrados ante el
Comité Cantonal de Deportes de Alajuela con 15 días hábiles de antelación a
dicha elección, la cual se realizará cada dos años, a más tardar el 31 de
octubre de cada dos años, de lo contrario quien no cumpla con esta disposición,
no podrá participar como candidato ante su respectiva Asamblea.
Las organizaciones deportivas y recreativas
deberán llevar a cabo una asamblea para la cual se designará un delegado o
representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de
Representantes, y serán quienes mediante votación y mayoría simple elijan a sus
dos representantes para formar parte de
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes cuyos fines primordiales sean el desarrollo comunal, los cuales
deberán llevar a cabo una asamblea para la cual se designará un delegado o
representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de
Representantes, y serán quienes mediante votación y mayoría simple elijan a su
representante para formar parte de
d) Para garantizar el cumplimiento de los incisos
b y c del presente artículo, el CODEA estará en la obligación de asegurar
equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las
comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las
candidaturas en mención.
Artículo 10.—Serán
requisitos para formar parte de
a- Residir permanentemente en el Cantón Central de Alajuela durante
todo el período que dure su nombramiento.
b- Ser costarricense de nacimiento o por
naturalización.
c- Mayor de edad
d- Presentar hoja de delincuencia vigente y
mediante la cual se demuestre comportamiento intachable y no tener sentencias
condenatorias de tipo penal en firme, o cuentas pendientes con la justicia.
e- Deseable con conocimientos deportivos. Además
todo lo establecido en el Reglamento Municipal para la elección de los miembros
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.
f- El Concejo Municipal nombrará únicamente dos
miembros.
Artículo 11.—Son
funciones de
a) Proponer las prioridades de desarrollo del Cantón Central de
Alajuela en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener actualizada su
estructura administrativa.
c) Fijar las estrategias y políticas generales de
acción.
d) Elaborar y proponer a
e) Celebrar convenios.
f) Comprometer los fondos y autorizar los
egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden la
responsabilidad del administrador.
g) Elegir y juramentar a los miembros de las
Comisiones y Comités Comunales.
h) Autorizar y financiar la construcción de
infraestructura deportiva y recreativa observando lo que establece
i) Evaluar el desarrollo de los programas
deportivos y recreativos a nivel cantonal.
j) Presentar la liquidación trimestral del
presupuesto al Concejo Municipal para su aprobación a más tardar el último día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
k) Rendir ante el Concejo Municipal informes
anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados y
generados.
l) Nombrar y remover en su oportunidad al
Administrador del Comité Cantonal de acuerdo con la legislación vigente.
m) Designación anual del atleta, entrenador o
dirigente distinguido del cantón.
n) Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal
para su respectiva aprobación los reglamentos internos que promulgue el Comité
Cantonal para
o) Aprobar las tarifas para derechos de uso de
las instalaciones deportivas y recreativas para su administración, lo cual se
encuentra regulado en los reglamentos respectivos.
p) Otorgar el permiso en primera instancia para
la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas, previa
firma del contrato respectivo, según los establece el Decreto Ejecutivo Nº
6666-G, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones
originales en que recibe las instalaciones.
q) Gestionar la consecución de recursos
económicos materiales y humanos.
r) Participar activamente en el desarrollo de
los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal.
s) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus
actividades deportivas y recreativas.
t) Brindar capacitación permanente a los
entrenadores, asistentes y colaboradores del CODEA, con el fin de dotar al
mismo de material humano calificado y acorde a las necesidades del Comité tanto
en el ámbito deportivo, recreativo como en el Administrativo.
u) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 12.—Ninguno de
los miembros de
Celebrar contratos ni convenios con el Comité
Cantonal. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan
interés directo a nivel personal, de su conyugue o alguno de sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 13.—Los miembros de
Artículo 14.—Los miembros de
CAPÍTULO
IV
De
las funciones
Artículo 15.—Son
funciones del presidente las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar junto con la secretaría del Comité
Cantonal las actas de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme
con las disposiciones de este Reglamento.
e) Representar judicial y extrajudicialmente al
Comité.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité.
g) Suscribir los contratos o convenios que
celebre el Comité.
h) Coordinar con
i) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el
Vicepresidente los cheques contra las cuentas del Comité.
j) Supervisar las diferentes comisiones y
asistir a las reuniones, estas cuando lo considere oportuno teniendo en esta
voz y voto.
Artículo 16.—Son
funciones del vicepresidente, las que se detallan en seguida:
a) Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes
y obligaciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas del
Comité.
c) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 17.—Son
funciones del secretario las que se detallan en seguida:
a) Realizar las funciones de Secretaría como son: controlar las actas,
extractos y acuerdos.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
c) Firmar la correspondencia y demás
comunicaciones según los acuerdos tomados por el comité, salvo que en el
acuerdo se indique que debe de ir también la firma del presidente.
d) Coordinar con el administrador la
correspondencia recibida y enviada.
Artículo 18.—Son
funciones del tesorero las que se enuncian a continuación:
a) Control y seguimiento de los dineros del Comité.
b) Fiscalizar los recursos económicos, ordinarios
y extraordinarios que ingresen a las cuentas bancarias.
c) Vigilar que la contabilidad esté correcta y al
día.
d) Autorizar y firmar los cheques conjuntamente
con el presidente o el vicepresidente.
e) Hacer recomendaciones a
f) Cualquier atinente al cargo.
Artículo 19.—Son
funciones del vocal las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en
ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones.
b) Tramitar los asuntos que para su estudio o
ejecución se le encomienden.
c) Y cualquier otra atinente al cargo.
CAPÍTULO
V
De
las sesiones
Artículo 20.—
Artículo 21.—En la primera sesión, que se celebrará al día siguiente a la
fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité Cantonal
se reunirán y mediante votación, se designarán los cargos a que se refiere el
artículo 8 del presente Reglamento, por el período de dos año, pudiendo ser
reelectos. El Área Administrativa, en la figura del Administrador será el
responsable de convocar y notificar a los nuevos miembros de
Artículo 22.—Los integrantes del Comité Cantonal
se reunirán en sesión ordinaria, el día y hora acordados en la sesión
inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos,
podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán
cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de
Artículo 23.—Las sesiones deberán iniciarse a más
tardar quince minutos después de la hora señalada para que sean válidas. En
caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes,
resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes,
debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado. Ninguna
sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasarse de las veinticuatro
horas del día de la sesión.
Artículo 24.—El quórum para sesionar estará
integrado por tres de sus miembros del comité. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor
número de votos. En caso de empate una votación, el presidente tendrá voto calificado.
Artículo 25.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita cuando proceda,
las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las
veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión en la oficina del Comité
Cantonal, caso contrario será catalogada la inasistencia como injustificada y
sancionable.
Artículo 26.—Se pierde la condición de miembro de
a) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Comité
Cantonal de Deportes.
b) Por aplicación del artículo 6º del presente
Reglamento.
c) Ser contratado para desempeñar cualquier
actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio por
parte del Comité Cantonal.
d) Por renuncia voluntaria.
e) Ausencias alternas injustificadas a ocho
sesiones del Comité Cantonal durante un año.
f) Ausencias justificadas más de doce en un año
(excepto por enfermedad o permisos especiales otorgados por
g) Por infringir los artículos 10, 48 y 49 de
este Reglamento.
h) Por inhabilitación judicial.
i) Por dejar de residir en el Cantón Central de
la provincia de Alajuela.
Artículo 27.—Cuando algún miembro del Comité
Cantonal, incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo
anterior,
Artículo 28.—Corresponde al Comité Cantonal
conocer en sus sesiones los proyectos, planes, estudios y conflictos
relacionados con el mismo. Los que deben ser presentados para su conocimiento
en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se
relacionen con el deporte y recreación, para que sean conocidos por el Comité
Cantonal en las sesiones que éste celebre.
Artículo 29.—Las mociones de orden tienen
prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas
en
a) Levantar la sesión o alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado
asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o
pasarlo a conocimiento de una comisión.
e) Permitir que se conozca de un asunto en sesión
privada.
Artículo 30.—De las
resoluciones: Las resoluciones que tome el Comité Cantonal en las sesiones de
Junta Directiva, se denominarán acuerdos y fallos. Son fallos todos aquellos
que resuelven sobre cualquier controversia que se presente, son acuerdos todos
los demás.
Artículo 31.—De los recursos: Los acuerdos y
fallos que tome el Comité Cantonal tendrán los recursos siguientes:
a) Los acuerdos tendrán los recursos de revisión y revocatoria. El
recurso de revisión podrá ser presentado por un miembro directivo por una sola
vez, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión
fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al
momento de votarse.
El recurso de revocatoria puede ser
presentado por cualquiera de los miembros de
b) Los fallos tendrán recursos revisión y de
apelación. El recurso de revisión puede ser solicitado por cualquiera de los
miembros de
c) El recurso de apelación puede ser presentado
por escrito ante
Ningún acuerdo o fallo que haya sido
recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el caso en el comité
respectivo.
Artículo 32.—Los acuerdos
y fallos quedan firmes con votación de mayoría simple de los miembros del
comité, igual cantidad de votos se requiere para modificar un artículo o fallo
que haya quedado firme.
Artículo 33.—Existen dos tipos de votación:
Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de
Artículo 34.—El presidente es el encargado de conceder la palabra,
siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción de orden que se
presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a
cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan. Queda
prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.
CAPÍTULO
VI
De
las actas
Artículo 35.—Todos los
Órganos Colegiados a que se refiere este Reglamento, deberán llevar un libro de
actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias
que éstos traten.
Artículo 36.—El proyecto de acta de cada sesión, deberá entregarse a los
miembros del Comité Cantonal o Comités Comunales a más tardar veinticuatro
horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.
Artículo 37.—Las actas del Comité Cantonal,
deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro
podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados
definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se
necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 38.—Las actas aprobadas, deberán llevar
obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría del Comité
Cantonal. El libro de actas será autorizado por
CAPÍTULO
VII
Estructura
administrativa
Artículo 39.—La
estructura administrativa del Comité Cantonal, cuenta con tres áreas de
trabajo: La primera denominada Programa Administrativo, la segunda denominada
Programa Deportivo y recreativo y la tercera área denominada Programa
Operativo.
El Programa Administrativo, estará integrado por los procesos
Administrativo y el Financiero, el primero estará integrado por los subprocesos
de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios, Recursos Humanos y
Secretaría del Comité Cantonal. El segundo estará integrado por los subprocesos
de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.
El Programa Deportivo, estará a cargo de todas las actividades deportivas y
recreativas que programe el Comité Cantonal, tendrá a cargo la coordinación con
los entrenadores de las diferentes ramas deportivas y diferentes organizaciones
relacionadas, así como con los instructores de los programas recreativos.
El Programa Operativo, estará conformado por los subprocesos de
Mantenimiento, Misceláneos y Seguridad, quienes se encargan del cuido y
mantenimiento de las instalaciones del Comité de Deportes.
Esta estructura Administrativa está regulada por el Manual de Puestos y
Funciones del CODEA que para este fin fue aprobado por el Concejo Municipal de
Alajuela.
Artículo 40.—La estructura organizativa estará
bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que garantizará la
correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de
CAPÍTULO
VIII
De
las finanzas
Artículo 41.—Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a) Al menos un 3% de los ingresos anuales Municipales, recursos que
b) Donaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.
c) Recursos otorgados mediante convenios
nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
d) Recursos por ingresos de derecho de uso de las
instalaciones del Comité Cantonal.
e) Todos aquellos recursos generados por la
administración conforme a lo que establece el artículo 40, inciso L del
presente Reglamento.
Artículo 42.—Para los efectos del Comité Cantonal,
el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto, inicia el
primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 43.—El presupuesto del Comité Cantonal, y
sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y
programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos
presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 44.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que
persigue hacer durante el año presupuestario de acuerdo con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 45.—Dicho presupuesto debe ser consecuente
con los planes en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del
Comité Cantonal, además debe de reflejar las necesidades de los Comités
Comunales de acuerdo al artículo 7º de este Reglamento y las comisiones que
existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal, a más
tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.
Artículo 46.—Los recursos del Comité Cantonal se podrán invertir en
programas deportivos y recreativos según los límites fijados por el artículo
164 del Código Municipal, así como para construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad estén estas dentro o fuera del
polideportivo Montserrat o las otorgadas en administración.
Artículo 47.—De los incentivos económicos (becas).
El Comité Cantonal incluirá en su presupuesto ordinario hasta un 5%, para
otorgar los siguientes tipos de incentivos económicos:
a) Incentivo por condición socioeconómica para atletas.
b) Incentivo por excelencia deportiva.
c) Becas para entrenadores y asistentes.
Todo lo anterior regirá con base en el Reglamento
de Incentivos Económicos para atletas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Alajuela aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el
Diario Oficial
Artículo 48.—Todo directivo, funcionario, empleado, entrenador o delegado
del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar
o pagar bienes o valores del deporte o cuyas atribuciones permitan o exijan su
tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que
sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus
funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando medie dolo, culpa
o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal
valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el
artículo 108 de
Artículo 49.—Se prohíbe el uso de carácter
personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o
recreativas o cualesquiera otros ingresos que perciba el Comité Cantonal de
Deportes de Alajuela o Comités comunales. En caso de incumplimiento de esta
disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano
correspondiente, debiendo reintegrar el dinero sin perjuicio de las
responsabilidades a que alude el artículo anterior.
Artículo 50.—El Comité Cantonal y sus órganos sólo
podrán invertir sus fondos en terrenos y propiedades que pertenezcan al Estado.
CAPÍTULO
IX
De
las instalaciones deportivas
Artículo 51.—El Comité
Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas
inscritas a nombre de
Artículo 52.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes los
Comités Comunales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y
recreativos, como adultos mayores, personas especiales, y todas aquellas
agrupaciones de personas sin distingo de etnia, religión, político o costumbre
que compartan los mismos fines e intereses atinentes al deporte y la recreación
o aficionados de la comunidad. Los equipos organizados de liga menor contarán
con privilegio especial como impulso al deporte y podrán usar dichas
instalaciones, en horas de la mañana. o bien brindar al menos dos horas los
días sábados y los domingos de manera gratuita, además deberán velar para que
las instalaciones se les brinde con todos los requerimientos que la disciplina
recreativa o deportiva que se va a practicar en dichas instalaciones exige. La
programación que para tal efecto, se les dé, será respetada y se hará en forma
periódica conforme con sus necesidades, en caso de mucha demanda de las
instalaciones deberán presentar al Comité Cantonal un cronograma de uso de las
mismas.
Artículo 53.—Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas
anualmente por el Comité Cantonal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los
ingresos por tal concepto considerando lo establecido en el artículo anterior. No
pueden ser alteradas sin previo autorización del Comité Cantonal. Para
entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa
señalada de este pago exceptuando de este pago a los equipos de juegos
nacionales del cantón y los de la liga menor de la comunidad, si el uso es en
horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica, según lo establezca
el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un
monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal. Los
campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta horas
semanales, en tiempo de época lluviosa los Comités Comunales regularán el uso
para proteger las instalaciones deportivas.
Artículo 54.—En las instalaciones deportivas está
prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier
otro tipo de droga o sustancias enervante prohibidas por disposiciones de ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas,
culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del
inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la
infraestructura existente.
d) Las escenas amorosas, cualquier acción que
atente contra el decoro, los buenos modales, las reglas de urbanidad, los
valores y las leyes de
Artículo 55.—Para la realización de eventos o
actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas, o similares dentro de
las instalaciones deportivas o en alrededores de las mismas, debe contarse con
la autorización escrita del Comité Cantonal o Comité Comunal según sea el caso.
Para tal fin se debe exigir un depósito de garantía en dinero en efectivo, por
un monto suficiente (PROPORCIONAL A LAS GANACIAS QUE SE ESTIMA RECIBIRÁN LOS
ORGANIZADORES SI ES DE ASISTENCIA MASIVA, para resarcir el pago de los
eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble y se debe elaborar un
contrato para cada actividad. Dicho contrato debe ser firmado por el Presidente
del Comité Cantonal de Deportes de Alajuela y el representante legal de la
comisión u organizador del evento.
Artículo 56.—El Comité Cantonal o el Comité
Comunal según sea el caso podrá autorizar la colocación de rótulos en las
instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico o en
especies por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales
rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio
de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios
éticos y morales de la comunidad.
Artículo 57.—El Comité Cantonal regulará lo referente
a las cuotas de uso de las instalaciones deportivas de los Comités Comunales. Los
ingresos que por ese motivo se produzcan, se destinarán a las actividades en el
porcentaje que en seguida se indica:
a) Un 10% para los gastos administrativos del Comité Comunal.
b) Un 15% para los programas de promoción
deportiva.
c) Un 10% para las ligas menores de la
jurisdicción.
d) Un 65% para mantenimiento de las
instalaciones.
Artículo 58.—En relación con el ingreso de
mascotas a las instalaciones del Comité Cantonal, con base en lo que establece
el artículo 195 de
CAPÍTULO
X
De
los Comités Comunales
Artículo 59.—Los Comités Comunales, será el órgano
de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán
integrados por cinco miembros residentes de la misma (representantes) que serán
nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal
en conjunto con el Comité Comunal Saliente.
Artículo 60.—Los integrantes de los Comités
Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de concejales, Síndicos
y Regidores tanto propietarios como suplentes, Alcalde, Alcalde suplente,
Tesorero, Auditor, Contador o miembro del Comité Cantonal, en concordancia con
lo establecido en el artículo 167 del Código Municipal
c) Tener afición y alto espíritu deportivo.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
e) Los cónyuges o parientes en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, estarán inhibidos para integrar
estos Comités.
Artículo 61.—En lo que
resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de
Artículo 62.—Los miembros del Comité Comunal
pierden esa condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 60 de
este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas en los
Artículos 25 y 26 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del
mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité Comunal.
Artículo 63.—Son
funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica de deporte y la recreación en la comunidad,
mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el Área
Deportiva del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la
comunidad.
c) Administrar y mantener las instalaciones
deportivas y recreativas a solicitud del Comité Cantonal.
d) Participar en las actividades programadas por
el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
Artículo 64.—En caso de
renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la
sustitución se realizará por cada uno del órgano colegiado que lo nombró, de la
siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo
que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de los miembros
deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de tres o más
miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar
el nuevo Comité Comunal.
Artículo 65.—Los Comités
Comunales deberán reunirse en sesión pública, al menos dos veces por mes
ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 66.—Los Comités Comunales deberán llevar
un archivo de gestión administrativo y financiero en el que consten los
informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el
Comité Cantonal en cualquier momento.
Artículo 67.—El Comité Cantonal suministra a todos
los Comités Comunales, un libro de tesorería, actas y recibos por dinero que
deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.
Artículo 68.—Cada mes los tesoreros de los Comités
Comunales deberán presentar ante el Comité Cantonal, el libro de tesorería
adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su
respectiva revisión, para lo cual el Comité Cantonal estará en la obligación de
emitir las recomendaciones que estime convenientes en aquellos casos en que
dicha revisión arroje dudas o confusión, si este no se presentare el Comité
Cantonal paralizará cualquier gestión económica.
Artículo 69.—Para la satisfacción de sus
necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades para captar
recursos económicos o en especie, pudiendo solicitar para ello la colaboración
de la empresa privada, instituciones públicas. y al
Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 70.—Está vedado al Comité Comunal hacer
uso de los dineros de fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o
personas, pagar facturas por concepto de fiestas o regalías, salvo aquellos
casos en los que dichos obsequios correspondan a los trofeos, medallas,
uniformes o cualesquiera otro incentivo que correspondan a insumos de premiación
por participación en torneos, competencias o campeonatos organizados y
auspiciados por dichos Comités Cantonales y Comunales.
Artículo 71.—Los Comités Comunales están obligados
a presentar mensualmente un informe presentar un informe de rendición de
cuentas de la gestión realizada por
Artículo 72.—Los Comités Comunales deben respetar
las disposiciones emanadas por el Comité Cantonal y de este Reglamento en lo
que les fuere aplicable.
Artículo 73.—Para efectos disciplinarios de los
comités Comunales y según la gravedad del caso y de acuerdo a lo que establece
el debido proceso se establecen las sanciones siguientes:
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Expulsión.
g) Reparación de daños y perjuicios, que puede
aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras
sanciones.
CAPÍTULO
XI
Personal
Artículo 74.—Para todo
efecto legal se considerará al personal de planilla que presta servicios al
Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que le resultará
aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas
correspondientes.
Artículo 75.—De igual forma resultan aplicables
las demás disposiciones previstas en los reglamentos respectivos relacionados a
la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones,
régimen disciplinario, derechos incentivos salariales, entre otros. Para tal
fin el Comité Cantonal contará con la asesoría del Proceso de Recursos Humanos
y el Proceso de Servicios Jurídicos de
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo 76.—Los
directivos del Comité Cantonal, no podrán formar parte o integrar los Comités
Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 77.—Los colores oficiales del deporte del
cantón de Alajuela, son el blanco, rojo y negro.
Artículo 78.—Cualquier reforma que se proponga a
este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis
y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un
mes.
Artículo 79.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Alajuela, 11 de junio del 2012.—Lic.
Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2012055992).
considerando que:
a. Mediante oficio CJ-374-03-12 del 28 de marzo del 2012,
b. El proyecto de ley en mención no tiene
vinculación normativa con los objetivos y funciones esenciales del Banco
Central de Costa Rica, establecidos en los artículos 2 y 3 de
c. Al indicarse en el proyecto que el tributo se
pagaría mediante depósito bancario, no por medio de timbre físico, la
iniciativa se ajusta a los esfuerzos del Banco Central de Costa Rica en aras de
sustituir medios de pago físicos por mecanismos electrónicos, ofreciendo
así alternativas de pago más baratas,
seguras y de fácil acceso a la sociedad.
d. Desde la perspectiva jurídica, el proyecto de
ley propuesto se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no
contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.
dispuso:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12262.—Solicitud Nº
5254.—C-24460.—(IN2012053923).
Ø Se
comunica que la tasa básica que rige a partir del 31 de mayo del 2012 y hasta
nuevo aviso es: 10,00%.
San José, 4 de junio del
2012.—Róger Madrigal López, Director División Económica.—1 vez.—O. C. Nº
12259.—Solicitud Nº 5153.—C-6600.—(IN2012053402).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación
de
con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de marzo 2012
-miles de colones-
Cuentas |
Banco
Crédito Agrícola de Cartago |
Banco de Costa Rica |
Banco
Nacional de Costa Rica |
Banco
Hipotecario de La Vivienda |
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal |
Banco
BAC San
José S. A. |
Banco
General (Costa Rica) S. A. |
Banco BCT S. A. |
Banco
Cathay de Costa Rica S. A. |
Banco
CMB (Costa Rica) S. A. |
Banco
Citibank de
Costa Rica S.
A. |
Banco
HSBC (Costa Rica) S.
A. |
Banco
de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. |
Banco Improsa S. A. |
Banco Lafise S. A. |
Banco
Promerica de Costa Rica S. A. |
Scotiabank
de Costa Rica S. A. |
Total |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Disponibilidades |
71.213.238 |
416.394.783 |
618.434.838 |
271.116 |
55.625.043 |
271.508.843 |
11.182.800 |
29.636.030 |
10.704.366 |
48.979.986 |
41.331.071 |
164.863.820 |
10.405.887 |
27.867.071 |
27.864.836 |
50.126.245 |
149.152.312 |
2.005.562.285 |
Inversiones en instrumentos financieros |
317.864.520 |
359.533.894 |
492.613.855 |
6.303.138 |
365.561.222 |
92.336.405 |
3.793.820 |
25.381.632 |
7.431.812 |
71.759.835 |
31.677.646 |
108.157.981 |
9.224.435 |
28.805.391 |
17.924.239 |
24.625.979 |
76.864.042 |
2.039.859.846 |
Cartera de Créditos |
254.136.682 |
1.789.992.895 |
2.340.247.563 |
63.200.316 |
1.176.233.356 |
953.346.522 |
120.217.890 |
118.472.022 |
47.852.884 |
28.622.622 |
165.246.549 |
428.658.815 |
55.483.448 |
133.337.752 |
155.203.892 |
211.075.606 |
823.812.311 |
8.865.141.123 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
1.224.120 |
3.703.009 |
1.902.544 |
1.107.732 |
1.653.399 |
2.012.013 |
19.916 |
568.969 |
187.902 |
699.426 |
1.367.409 |
754.231 |
26.544 |
4.140.758 |
492.732 |
491.358 |
2.257.644 |
22.609.705 |
Bienes realizables |
820.017 |
6.726.533 |
18.719.889 |
0 |
6.181.170 |
300.950 |
351.629 |
320.088 |
19.011 |
0 |
1.691.954 |
4.093.915 |
0 |
446.656 |
636.761 |
1.240.895 |
2.425.856 |
43.975.325 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
880.900 |
55.742.409 |
60.982.283 |
2.070.042 |
27.063.984 |
5.583 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15.000 |
0 |
3.951 |
146.764.151 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
13.640.394 |
74.589.945 |
137.311.960 |
1.411.301 |
34.885.563 |
7.366.554 |
2.914.158 |
458.843 |
649.661 |
266.022 |
8.362.006 |
2.558.043 |
1.838.879 |
6.471.835 |
1.842.685 |
3.066.412 |
11.144.083 |
308.778.345 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.387.529 |
33.611.182 |
24.439.710 |
127.217 |
24.406.064 |
7.523.838 |
456.604 |
322.002 |
1.610.106 |
130.814 |
3.773.685 |
4.866.454 |
985.773 |
3.927.807 |
1.949.506 |
4.459.748 |
4.153.266 |
119.131.305 |
TOTAL DE ACTIVOS |
662.167.399 |
2.740.294.650 |
3.694.652.641 |
74.490.863 |
1.691.609.800 |
1.334.400.706 |
138.936.817 |
175.159.586 |
68.455.742 |
150.458.704 |
253.450.320 |
713.953.258 |
77.964.967 |
204.997.270 |
205.929.651 |
295.086.244 |
1.069.813.466 |
13.551.822.084 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
335.677.769 |
2.040.737.945 |
2.975.801.826 |
4.293.147 |
1.143.617.254 |
869.868.215 |
25.789.674 |
130.601.643 |
49.793.783 |
125.990.709 |
145.615.981 |
470.761.468 |
54.713.460 |
113.231.985 |
144.172.895 |
199.333.405 |
703.215.194 |
9.533.216.354 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
51.000.000 |
237.108 |
169.144 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.000.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
52.406.252 |
Obligaciones con entidades |
265.038.811 |
227.047.514 |
187.789.904 |
16.765.426 |
143.861.433 |
287.437.099 |
88.240.196 |
19.417.180 |
7.812.396 |
3.615.695 |
40.594.469 |
136.410.676 |
13.334.288 |
57.019.801 |
36.168.187 |
53.765.976 |
231.216.134 |
1.815.535.185 |
Cuentas
por pagar y provisiones |
8.730.354 |
72.347.903 |
108.912.291 |
1.052.924 |
47.520.404 |
16.305.622 |
503.718 |
1.246.134 |
779.659 |
1.324.662 |
7.680.859 |
13.711.261 |
292.154 |
2.551.206 |
3.370.306 |
3.028.037 |
12.790.130 |
302.147.624 |
Otros pasivos |
618.930 |
24.104.489 |
32.503.165 |
47.809 |
14.180.550 |
6.688.528 |
750.381 |
2.871.609 |
406.273 |
123.456 |
6.420.928 |
13.095.316 |
63.986 |
904.492 |
549.770 |
5.108.988 |
665.884 |
109.104.554 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
15.112.581 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7.558.314 |
6.836.956 |
6.425.595 |
0 |
35.933.447 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
610.065.864 |
2.430.350.432 |
3.305.244.295 |
22.328.450 |
1.349.179.641 |
1.180.299.465 |
115.283.969 |
154.136.566 |
58.792.111 |
131.054.522 |
201.312.238 |
633.978.720 |
68.403.888 |
181.265.799 |
191.098.113 |
267.662.001 |
947.887.342 |
11.848.343.417 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
43.124.987 |
130.000.000 |
104.050.000 |
22.722.372 |
14.500.000 |
8.510.093 |
10.916.969 |
40.846.874 |
57.597.284 |
8.772.516 |
18.443.187 |
12.163.856 |
19.929.364 |
64.314.222 |
733.886.839 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
1.000.000 |
64.554.862 |
560.000 |
0 |
0 |
702.044 |
0 |
0 |
182.884 |
479.000 |
1.500.000 |
0 |
3.529.820 |
29.781.037 |
102.299.048 |
Ajustes al patrimonio |
7.291.861 |
27.545.326 |
47.763.117 |
1.157.809 |
14.582.998 |
1.141.340 |
-1.618 |
9.771 |
-56.258 |
-397.127 |
1.127.056 |
-350.245 |
115.241 |
1.317.541 |
-333.697 |
-865.421 |
3.560.407 |
103.608.100 |
Reservas patrimoniales |
20.427.832 |
145.418.725 |
170.958.556 |
0 |
1.149.264 |
14.952.285 |
169.330 |
1.615.132 |
92.864 |
1.368.622 |
3.170.292 |
7.320.169 |
145.271 |
1.954.240 |
929.190 |
2.228.561 |
7.318.634 |
379.218.968 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
7.241.593 |
24.514.314 |
77.841.742 |
5.786.532 |
113.381.733 |
26.456.942 |
423.974 |
4.111.904 |
313.327 |
7.265.625 |
6.085.795 |
12.944.811 |
565 |
0 |
1.847.502 |
1.163.642 |
14.466.307 |
303.846.309 |
Resultado del período |
1.846.825 |
9.218.449 |
16.710.416 |
1.093.084 |
12.690.549 |
6.940.674 |
338.789 |
786.212 |
101.562 |
250.094 |
908.064 |
2.279.636 |
48.486 |
516.502 |
224.686 |
1.438.278 |
2.485.517 |
57.877.824 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio
del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo |
1.244.904 |
6.675.813 |
8.750.108 |
0 |
6.070.755 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
22.741.581 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
52.101.535 |
309.944.218 |
389.408.346 |
52.162.412 |
342.430.160 |
154.101.241 |
23.652.848 |
21.023.019 |
9.663.631 |
19.404.182 |
52.138.082 |
79.974.539 |
9.561.079 |
23.731.471 |
14.831.537 |
27.424.244 |
121.926.124 |
1.703.478.668 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
662.167.399 |
2.740.294.650 |
3.694.652.641 |
74.490.863 |
1.691.609.800 |
1.334.400.706 |
138.936.817 |
175.159.586 |
68.455.742 |
150.458.704 |
253.450.320 |
713.953.258 |
77.964.967 |
204.997.270 |
205.929.651 |
295.086.244 |
1.069.813.466 |
13.551.822.084 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
672.945.312 |
537.283.885 |
821.888.769 |
0 |
11.452.894 |
3.038.775 |
0 |
28.580.298 |
643.956 |
0 |
114.809.254 |
4.070.959 |
0 |
1.978.176.634 |
1.261.387 |
711.904 |
202.857.663 |
4.377.721.690 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.053.750 |
-270.650.195 |
-87.477.724 |
0 |
-3.304.318 |
-19.643 |
0 |
-430.582 |
-156.770 |
0 |
-16.123 |
-1.018.219 |
0 |
-3.100.784 |
-47.457 |
-32.030 |
-9.543.746 |
-378.851.340 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-669.421.663 |
-258.891.071 |
-735.805.404 |
0 |
-7.995.643 |
-2.995.639 |
0 |
-28.108.640 |
-490.175 |
0 |
-114.808.906 |
-3.037.869 |
0 |
-1.972.249.321 |
-1.215.031 |
-679.727 |
-190.309.147 |
-3.986.008.236 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-469.899 |
-7.742.619 |
1.394.359 |
0 |
-152.933 |
-23.493 |
0 |
-41.076 |
2.989 |
0 |
15.775 |
-14.871 |
0 |
-2.826.529 |
1.101 |
-147 |
-3.004.769 |
-12.862.114 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
15.981.198 |
206.647.682 |
389.343.473 |
1.750.000 |
83.658.056 |
64.708.731 |
3.503.919 |
29.036.196 |
25.570.010 |
5.316.084 |
151.649.018 |
168.146.579 |
4.273.277 |
24.363.670 |
47.261.431 |
148.262.822 |
154.020.644 |
1.523.492.791 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.898.664.463 |
721.189.235 |
4.214.201.074 |
721.225.607 |
2.297.073.155 |
4.272.696.009 |
196.740.416 |
465.369.943 |
645.914.963 |
80.962.053 |
767.652.733 |
2.746.163.626 |
122.944.624 |
1.393.964.324 |
2.564.532.731 |
1.389.221.387 |
5.439.923.304 |
29.938.439.648 |
Por cuenta terceros deudoras |
6.532.743 |
142.948.985 |
622.939.026 |
0 |
0 |
33.498.440 |
47.103.583 |
1.517 |
0 |
0 |
2.754.867 |
5.245 |
17.474.334 |
311.840.306 |
38.717.509 |
0 |
85.558.802 |
1.309.375.356 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
164.910.093 |
0 |
220.138.769 |
55.387.303 |
0 |
3.177.036 |
0 |
0 |
0 |
43.054.864 |
0 |
10.842.974 |
1.702.590 |
0 |
20.419.022 |
519.632.650 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
3.019.467.463 |
4.668.872.582 |
0 |
704.918.229 |
297.615.963 |
0 |
191.922.151 |
0 |
0 |
0 |
77.482.583 |
0 |
304.916 |
98.493.107 |
0 |
28.598.987 |
9.087.675.981 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
San José, 30 de abril del 2012.—Alexander
Arriola Cruz, Intendente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10299.—Solicitud Nº
48257.—C-221000.—(IN2012055082).
AL 30 DE
ABRIL DEL 2012
-miles de colones-
Cuentas |
Banco
Crédito Agrícola de Cartago |
Banco de Costa Rica |
Banco
Nacional de Costa Rica |
Banco
Hipotecario de La Vivienda |
Banco
Popular y
de Desarrollo Comunal |
Banco
BAC San
José S. A. |
Banco
General (Costa Rica) S.
A. |
Banco BCT S. A. |
Banco
Cathay de Costa Rica S. A. |
Banco
CMB (Costa Rica) S.
A. |
Banco
Citibank de Costa Rica S.
A. |
Banco
HSBC (Costa Rica) S.
A. |
Banco
de Soluciones Bansol de Costa
Rica S. A. |
Banco Improsa S. A. |
Banco Lafise S. A. |
Banco
Promerica de Costa Rica S.
A. |
Scotiabank
de Costa Rica S. A. |
Total |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Disponibilidades |
69.982.557 |
404.292.588 |
613.164.527 |
147.182 |
55.963.172 |
277.654.073 |
10.045.155 |
25.445.172 |
10.587.116 |
75.455.461 |
41.294.855 |
126.711.257 |
9.623.102 |
25.680.474 |
27.881.156 |
48.095.038 |
146.154.255 |
1.968.177.139 |
Inversiones en instrumentos financieros |
328.746.971 |
330.039.635 |
486.748.302 |
7.102.318 |
354.909.167 |
78.162.301 |
4.310.466 |
24.656.445 |
8.177.905 |
69.185.266 |
30.055.104 |
109.477.756 |
12.939.406 |
31.820.792 |
20.962.339 |
25.805.475 |
73.301.530 |
1.996.401.177 |
Cartera de Créditos |
256.245.565 |
1.811.789.753 |
2.332.961.792 |
62.774.260 |
1.189.567.324 |
962.258.025 |
118.080.310 |
120.374.932 |
47.968.752 |
28.324.977 |
175.043.480 |
419.754.876 |
55.775.477 |
132.418.868 |
152.748.715 |
211.924.270 |
824.709.905 |
8.902.721.280 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
963.491 |
4.499.147 |
2.056.237 |
870.908 |
2.113.282 |
2.094.320 |
35.026 |
475.715 |
234.364 |
686.956 |
1.479.274 |
822.871 |
31.022 |
2.789.003 |
878.634 |
487.731 |
3.295.618 |
23.813.600 |
Bienes realizables |
779.840 |
6.695.223 |
18.548.049 |
0 |
6.102.780 |
396.913 |
332.811 |
297.269 |
18.185 |
0 |
1.599.709 |
3.617.695 |
0 |
426.808 |
559.832 |
1.171.234 |
2.291.490 |
42.837.837 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto) |
880.900 |
55.736.308 |
61.077.104 |
2.097.347 |
26.644.308 |
5.539 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15.000 |
0 |
3.951 |
146.460.457 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
13.612.134 |
74.066.701 |
138.236.832 |
1.405.088 |
34.827.488 |
8.160.180 |
2.904.428 |
447.326 |
714.737 |
259.206 |
8.284.867 |
2.507.797 |
1.823.492 |
6.453.005 |
1.934.098 |
3.090.649 |
11.103.428 |
309.831.457 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.335.573 |
32.953.420 |
13.613.553 |
141.336 |
20.655.627 |
7.273.653 |
464.741 |
336.758 |
1.732.986 |
134.029 |
2.819.016 |
3.782.403 |
1.000.634 |
5.275.365 |
1.932.657 |
4.251.295 |
4.689.711 |
103.392.756 |
TOTAL DE ACTIVOS |
673.547.030 |
2.720.072.774 |
3.666.406.396 |
74.538.439 |
1.690.783.147 |
1.336.005.003 |
136.172.936 |
172.033.617 |
69.434.044 |
174.045.895 |
260.576.305 |
666.674.655 |
81.193.134 |
204.864.315 |
206.912.433 |
294.825.693 |
1.065.549.888 |
13.493.635.703 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
335.816.268 |
2.076.771.648 |
2.954.462.456 |
4.106.262 |
1.142.613.662 |
880.322.801 |
26.393.817 |
125.075.303 |
49.709.749 |
145.575.168 |
141.516.891 |
449.567.138 |
56.716.090 |
111.429.411 |
144.768.571 |
197.594.664 |
699.535.785 |
9.541.975.683 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
17.500.000 |
2.737.697 |
144.157 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4.000.667 |
6.900.000 |
0 |
0 |
906.000 |
0 |
0 |
0 |
32.188.520 |
Obligaciones con entidades |
276.281.220 |
204.527.592 |
190.747.836 |
16.582.534 |
141.562.116 |
276.180.282 |
84.680.778 |
20.874.626 |
8.857.622 |
4.238.676 |
47.238.991 |
114.353.882 |
14.355.582 |
58.661.804 |
36.840.788 |
56.515.376 |
229.020.277 |
1.781.519.983 |
Cuentas
por pagar y provisiones |
9.456.090 |
71.391.554 |
104.498.137 |
1.088.057 |
49.905.286 |
15.661.855 |
584.108 |
711.349 |
760.148 |
750.599 |
7.330.346 |
12.490.108 |
329.721 |
1.795.813 |
3.147.016 |
2.654.160 |
13.772.226 |
296.326.573 |
Otros pasivos |
719.186 |
22.829.020 |
24.864.026 |
43.151 |
11.751.957 |
6.787.820 |
771.296 |
3.179.725 |
412.735 |
127.074 |
5.421.105 |
9.662.723 |
224.172 |
804.137 |
539.597 |
3.980.295 |
846.913 |
92.964.930 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
15.056.531 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7.537.767 |
6.769.311 |
6.320.955 |
0 |
35.684.565 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
622.272.764 |
2.408.076.345 |
3.277.310.152 |
21.964.161 |
1.345.833.021 |
1.178.952.758 |
112.429.999 |
149.841.002 |
59.740.253 |
154.692.183 |
208.407.333 |
586.073.850 |
71.625.566 |
181.134.933 |
192.065.284 |
267.065.450 |
943.175.201 |
11.780.660.254 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
43.124.987 |
130.000.000 |
104.050.000 |
22.722.372 |
14.500.000 |
8.510.093 |
10.916.969 |
40.846.874 |
57.597.284 |
9.251.516 |
18.443.187 |
12.163.856 |
19.929.364 |
64.314.222 |
734.365.839 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
1.000.000 |
66.414.237 |
2.066.000 |
0 |
1.000.000 |
702.044 |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
1.500.000 |
0 |
3.529.820 |
29.781.037 |
106.185.423 |
Ajustes al patrimonio |
5.910.803 |
26.479.330 |
46.557.680 |
1.157.809 |
12.834.505 |
1.037.254 |
-1.407 |
10.539 |
-69.650 |
-450.525 |
926.587 |
-386.981 |
98.998 |
1.259.400 |
-387.736 |
-880.101 |
3.527.072 |
97.623.577 |
Reservas patrimoniales |
20.427.832 |
145.418.725 |
170.958.556 |
0 |
1.149.264 |
14.952.285 |
169.330 |
1.615.132 |
92.864 |
1.368.622 |
3.170.292 |
7.320.169 |
145.271 |
1.954.240 |
929.190 |
2.228.561 |
7.318.634 |
379.218.968 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
7.241.593 |
24.512.045 |
77.841.742 |
5.786.532 |
113.381.733 |
26.456.942 |
423.974 |
4.111.904 |
313.327 |
7.265.625 |
6.086.625 |
12.944.811 |
650 |
0 |
1.847.502 |
1.163.642 |
14.466.307 |
303.844.955 |
Resultado del período |
2.400.614 |
12.338.924 |
17.603.750 |
1.504.950 |
15.099.632 |
8.489.764 |
428.667 |
955.041 |
145.114 |
253.020 |
1.138.594 |
2.942.638 |
71.134 |
572.556 |
294.337 |
1.788.958 |
2.967.415 |
68.995.107 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio
del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo |
1.244.904 |
6.675.813 |
8.750.108 |
0 |
6.070.755 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
22.741.581 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
51.274.266 |
311.996.429 |
389.096.244 |
52.574.278 |
344.950.126 |
157.052.245 |
23.742.938 |
22.192.616 |
9.693.791 |
19.353.711 |
52.168.972 |
80.600.804 |
9.567.568 |
23.729.383 |
14.847.149 |
27.760.243 |
122.374.687 |
1.712.975.449 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
673.547.030 |
2.720.072.774 |
3.666.406.396 |
74.538.439 |
1.690.783.147 |
1.336.005.003 |
136.172.936 |
172.033.617 |
69.434.044 |
174.045.895 |
260.576.305 |
666.674.655 |
81.193.134 |
204.864.315 |
206.912.433 |
294.825.693 |
1.065.549.888 |
13.493.635.703 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
678.391.092 |
537.785.808 |
816.404.418 |
0 |
12.147.510 |
2.980.818 |
0 |
29.576.376 |
643.956 |
0 |
114.114.735 |
4.049.994 |
0 |
1.963.164.677 |
1.325.097 |
710.040 |
205.672.517 |
4.366.967.038 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.211.685 |
-270.439.517 |
-86.378.510 |
0 |
-3.310.585 |
-19.898 |
0 |
-465.361 |
-157.702 |
0 |
-14.743 |
-1.010.709 |
0 |
-2.995.645 |
-47.976 |
-31.081 |
-9.444.744 |
-377.528.157 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-674.342.966 |
-256.792.585 |
-732.592.650 |
0 |
-8.666.208 |
-2.937.025 |
0 |
-29.040.140 |
-490.175 |
0 |
-114.118.305 |
-3.035.415 |
0 |
-1.960.225.160 |
-1.284.350 |
-679.727 |
-193.579.942 |
-3.977.784.647 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-836.440 |
-10.553.707 |
2.566.742 |
0 |
-170.717 |
-23.895 |
0 |
-70.874 |
3.921 |
0 |
18.313 |
-3.869 |
0 |
56.128 |
7.230 |
768 |
-2.647.832 |
-11.654.234 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
16.098.383 |
205.739.204 |
377.452.251 |
1.750.000 |
83.056.957 |
61.944.720 |
3.258.622 |
28.641.117 |
25.880.280 |
5.548.940 |
149.208.899 |
159.926.060 |
4.182.074 |
24.266.733 |
49.257.058 |
147.982.738 |
155.634.521 |
1.499.828.557 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.909.980.130 |
843.341.976 |
4.219.261.517 |
730.899.733 |
2.337.264.302 |
4.270.139.536 |
202.964.573 |
467.781.688 |
615.593.507 |
80.740.962 |
781.883.976 |
2.709.044.112 |
131.302.252 |
1.384.745.762 |
2.565.576.688 |
1.398.514.036 |
5.324.198.536 |
29.973.233.287 |
Por cuenta terceros deudoras |
6.954.795 |
153.580.559 |
625.439.656 |
0 |
0 |
34.598.400 |
45.806.050 |
1.517 |
0 |
0 |
2.739.271 |
5.190 |
17.343.098 |
310.882.844 |
39.096.596 |
0 |
84.884.264 |
1.321.332.240 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
165.235.532 |
0 |
216.161.493 |
55.482.795 |
0 |
4.152.796 |
0 |
0 |
0 |
42.998.001 |
0 |
6.083.560 |
1.721.229 |
0 |
21.195.267 |
513.030.673 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
3.060.836.968 |
4.736.411.727 |
0 |
746.667.972 |
297.998.810 |
0 |
209.556.649 |
0 |
0 |
0 |
78.239.238 |
0 |
2.631.218 |
109.697.168 |
0 |
32.764.057 |
9.274.803.807 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
San José, 21 de mayo del 2012.—Alexander
Arriola Cruz, Intendente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10299.—Solicitud Nº
48257.—C-221000.—(IN2012055083).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 14 de mayo del
2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—RP2012299215.—(IN2012050856).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rodolfo Canessa Mora,
cédula de identidad Nº
Cartago, 4 de junio del
2012.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº
14597.—C-11300.—(IN2012053680).
El señor Omayra Marchany Acosta,
cédula de identidad Nº
Cartago, 04 de junio del
2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 14595.—C-11300.—(IN2012053682).
La señora María Eugenia Montero
Campos, cédula de identidad Nº
Cartago, 30 de mayo del
2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 14594.—C-11300.—(IN2012053683).
Nº
2012-132
ASUNTO:
Constitución de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso
para el proyecto de acueducto San Antonio de Escazú. (Inmobiliaria Marco del
Oeste S. A.).
Considerando:
1º—Que el Departamento de Diseño
de
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Folio Real
matrícula Nº 436060-000, con un área total según registro de
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-089, del 14 de noviembre del 2011, valoró la
servidumbre así:
Avalúo de
“B.9. Descripción de la
servidumbre a constituirse:
La servidumbre a constituirse se
ubicará exactamente en el lindero norte de la finca; de modo tal que se cause
la menor afectación posible a la finca madre. El área sobre la cual se colocará
la tubería es utilizada para repastos y posteriormente podrá continuar con el
uso actual que tiene.
La tubería tiene una longitud
promedio de
Entre los vértices del 14 al 17
del croquis de servidumbre se sitúa una estructura de concreto la cual no se
verá afectada por la colocación de la tubería la que se realizará al norte de
dicha estructura...
En el sector Oeste de la
servidumbre a constituirse, en la llegada a la calle pública, se ubica un
camino interno de la finca constituido en adoquines los cuales deberán ser
removidos para la colocación de la tubería y posteriormente vueltos a colocar.
Así mismo, entre los vértices 1 y 2 se ubica un portón metálico que regulará el
acceso a la servidumbre sin que ello cause ninguna afectación al proyecto a
realizar por el AyA.
Entre los vértices 7 y 8 de la
servidumbre a constituir se ubica un caño de piedra utilizado para la
evacuación de aguas pluviales en la finca madre. Para la colocación de la
tubería se requerirá la demolición y posterior reconstrucción de dicho caño de
piedra sin que esto afecte el proyecto a desarrollar por el AyA...
B.10. Determinación del valor de
los derechos cedidos:
Para la determinación del valor
de los derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes
aspectos:
1- Características del sector tales como: Tipo de zona, grado
de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y
otros.
2- Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno, lindero norte y oeste.
3- Tipo de servidumbre a establecer:
Servidumbre de paso subterránea.
4- Investigación de valores en la zona;
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades
con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y
otras expropiaciones realizadas en la zona.
5- Uso actual del terreno.
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (0.45%)
De acuerdo a la investigación
realizada; se determinó una zona homogénea con las siguientes características;
un lote tipo con un área
Tomando en cuenta que la
servidumbre tiene un área mayor al lote tipo, que la pendiente de la finca
madre es aproximadamente del 35%, que la finca madre no está urbanizada y que
su uso actual es de cultivos ocasionales; que la finca madre no tiene obras
para la evacuación de aguas pluviales, ni aceras ni cunetas; por criterio
profesional se fija el valor por metro cuadrado en ¢43 300,00, basándose en
factores de área o extensión, frente, pendiente, regularidad y uso del
suelo..., dando un factor general de 0,778.
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As * VUT * Pts
Donde: VDC = Valor de
los derechos cedidos por la servidumbre.
As = Área de
la servidumbre (
VUT = Valor
unitario por metro cuadro de terreno
(¢43.300,00).
Pts =
Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)
Aplicando la fórmula:
VDC =
VDC = ¢21 004 830,00
VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢21 004 830,00
B.11 Valor de daños al
remanente:
El daño que la constitución del
gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente
proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro
cuadrado y una serie de factores tales como el área o extensión, frente,
pendiente, regularidad, uso del suelo y la relación de áreas existentes entre
la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse. Para la
determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Ra X Fu
Donde: Dr = Daño al
remanente
Ar = Área Remanente (
Vu = Valor Unitario por
metro cuadrado (¢43 300,00)
Ra = Relación de áreas
(0,019029896)
Fu = Factor de ubicación =
0,29
Dr =
Dr = ¢13 289 647,75
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢13 289 647,75
B.12 Valor de daños a los
cultivos:
En la franja de servidumbre no
existen plantaciones de ningún tipo por lo cual no sufrirá ningún daño por la
constitución del gravamen de servidumbre.
VALOR DE LOS DAÑOS A LOS CULTIVOS = ¢0,00
C.1) POR TANTO:
Se fijan los siguientes
valores:
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢ |
21 004 830,00 |
Valor de los
daños al remanente |
¢ |
13 289 647,75 |
Valor de los
daños a los cultivos |
¢ |
0 |
Total de la indemnización |
¢ |
34 294 477,75 |
Valor en letras: Treinta y cuatro millones
doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con
setenta y cinco céntimos”.
4º—Que dentro del área de la
servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar
árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el
mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas
contratadas por AyA.
5º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y
constitución de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso,
con una longitud de
2. Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-089, del 14 de noviembre del 2011, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢34.294.477,75 (Treinta y cuatro millones doscientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos).
3. Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a
4. Autorizar a los Notarios de
5. Notificar a la propietaria Inmobiliaria Marco
del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170174, por cualquier medio que
establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su
conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con
el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42115.—C-208060.—(IN2012053645).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Pablo
Andrés Rivera Flores, mayor, costarricense, que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las quince
horas del seis de marzo del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal
a la persona menor de edad Natllely Valeria Rivera Gallardo. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Al señor Alirio De Jesús Díaz
Gómez, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de
marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Jhonny Marín Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo
responsabilidad de la señora Yury Villafuerte Chaverri. Con el apoyo de la
bisabuela señora Aida Chaverri Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
Comunica al señor Carlos Luis
Herrera Chaves, la resolución de este Despacho de las nueve horas del día
treinta de abril del dos mil doce, que ordenó otorgar medida de protección,
cuido provisional de la persona menor de edad Luis Carlos Herrera Rojas en la
alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar de la señora Iris
Chavarría Varela, como medida de protección. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de
Expediente administrativo número
115-00138-200100140-94 por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual,
se le comunica a la señora Cristina De
Expediente administrativo número
118-00136-2006. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le
comunica a la señora Flor María Picado Araya, que la oficina local de Santa
Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de
Expediente administrativo número
118-00096-95. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le
comunica a la señora Vanessa Ureña Agüero, que la oficina local de Santa Ana,
con sede en Escazú del Patronato Nacional de
A David Castaño Valencia. Se le
comunica la resolución de las 16:00 horas del 9 de mayo del 2012, donde se
resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A Runil Rostrán Rodríguez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Roy Didier Gómez Jirón, se le comunica
resolución de las once horas con cincuenta minutos del 10 de mayo del 2012, que
ordena iniciar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad M.F.G.Q y que la infante retorne al hogar de su madre. Expediente
administrativo: 246-00006-2011. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso:
se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
A Denis Alfonso Jarquín Ruiz, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad
Denis Antonio Jarquín Rivas, de dieciséis años de edad, nacido el treinta y uno
de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de la señora Ruth Martina
Rivas Hernández, portadora de la cédula de residencia permanente número:
155802990525, vecina de Salitrillos de Aserrí, se le comunica la resolución de
las quince horas con veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce,
de esta Oficina Local que ordena la inclusión en Programa y Tratamiento para
Toxicómanos en Comunidad Encuentro, ubicada en San Vito de Coto Brus, a favor
de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Jarquín Ruiz, que
debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la oficina local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso,
incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática
y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal
o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación el cual será elevado ante
Se notifica a la señora Marjorie Cambronero
Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y
ocho-quinientos setenta y dos de domicilio actual desconocido, la resolución
administrativa de quince horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, en la
cual se dictó medida de protección de cuido provisional de las personas menores
de edad Lexsy Yenovi, Frayeli Marcela y Oswal Daniel todos de apellidos
Cambronero Barrantes. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de esta comunicación ante la representación
legal de
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez,
Presidente Consejo Sutel.—1 vez.—O. C. Nº 0097-12.—Solicitud Nº
40909.—C-6600.—(IN2012057547).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº
35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-099 Vigente |
Centro
de Investigación en Corrosión
ICE |
Alcance de acreditación Ensayos Nº LE-099 |
Acreditación a partir de: 22 de mayo del 2012 y de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Plantel del ICE Colima de Tibás, detrás de puesto de
vigilancia número 3 Correo Postal: 10032-1000 E-mail: JRoblesCo@ice.go.cr; javierrobles@costarricense.cr Tel: 2220-5163 / 2220-5142 Fax: 2297-4020 |
San José, 29 mayo del 2012
—Máster Maritza Madriz P. Gerente General..—1 vez.—(IN2012053706).
Ante
Moravia, 5 de junio del 2012.—Walter
Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—(IN2012052941).
Comunicación de acuerdos SM-111-05-2012 del
31-05-2012 de las 15:42 p. m.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
Acuerdo Nº 2: El Concejo Municipal en forma
unánime aprueba aplicar para los efectos de trámites de concesión la lámina de
zonificación que fue elaborada a partir del resultado del trabajo de
1- Levantamiento
de las vías actualizadas por el Catastro Nacional en formato Shape.
2- Verificación
de los mojones del año 1998 con GPS, labor realizada con el ICT, para esto se
contó con un Archivo DWG, de los mojones de 1981, levantados con GPS diferenciales
a fin de precisar las coordenadas en la proyección CRTM-05 oficial para Costa
Rica y así contar con una mejor ubicación en los planos que hacen amarre a
estos mojones.
3- Patrimonio
natural del estado clasificado y certificado por el MINAET a la fecha de la
elaboración del trabajo de actualizaciones de la lámina de zonificación.
4- La
zonificación vigente se mantiene hasta tanto no se cuente con la propuesta al
plan regulador integral de Sámara-Carrillo, elaborada de manera conjunta entre
este municipio y el ICT, no se tramitarán concesiones y prórrogas de concesión
en áreas que presenten conflictos de usos de suelo que se localiza en la zona
definida como conflictiva y en aquellas clasificadas como patrimonio natural
del Estado.
5- El
Reglamento de Zonificación que acompaña la lámina de zonificación del plan
regulador del año 1981, mantendrá su vigencia hasta que no se cumpla con lo
indicado en el punto anterior.
Todo lo anterior ajustado con base en el plan
regulador vigente: sin modificar la zonificación existente. Publíquese en el
Diario Oficial
Secretaría Municipal.—Bach.
Bibliotecóloga Grethel Delgado Guevara, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012052952).
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de las empresas: Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula
jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-058700,
Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora
Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S.
A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica
3-101-440830, y World Wings Incorporation S. A., cédula 3-101-
FUNDACIÓN HOGAR MANOS ABIERTAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO PURUSES DOS
Condominio Puruses Dos, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-doscientos noventa y cinco mil cincuenta,
solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3117 800 H
Nombre del accionista:
Inversiones Sandinaguas. Folio número 3170
28 de mayo del 2012.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012051455).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SIGMA
ALIMENTOS COSTA RICA S. A.
El suscrito: Juan Carlos Solórzano Morales, mayor,
casado una vez, licenciado en administración de empresas, de nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte número siete uno cero cuatro tres siete
nueve cuatro siete, en mi calidad de apoderado general sin límite de suma de
Sigma Alimentos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-treinta
y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, hago del conocimiento del público en general
que mi representada ha sido víctima de la sustracción de formulario de recibo
de dinero, correspondientes al consecutivo del 629301 al 629350 y formulario de
facturas del 1077951 al 1078000. Dichos documentos no se van a reponer y no
serán reconocidos por Sigma Alimentos como comprobantes de pago, cobro o de
trámite sea esto en condición de pago parcial o total de deudas que terceros
mantengan con mi representada, además tampoco se reconoce como venta de
producto. No seremos responsables por malos manejos en los que se incurra con
estos documentos. Agradecemos su comprensión en este sentido.—30
de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Solórzano Morales, Representante Legal.—(IN2012052929).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6989 B
400
Nombre del accionista:
Consultorio Dental JF, Sociedad Anónima.
Folio número: 7326
5 de junio del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012053867).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al 30 de abril 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Abarca Zúñiga Elvia |
104050774 |
Alfaro Jiménez Valeria |
111890073 |
Angulo Chacón Delmar Gerardo |
103760796 |
Angulo López Carlos |
104300600 |
Ángulo Segura Seirys |
112790234 |
Ángulo Valverde María Carolina |
113190713 |
Araya Li
María del Rocio |
104830948 |
Arbustini Bonilla Marcelly |
108070169 |
Arce Alfaro Ana Ligia |
203460493 |
Arguedas Barrantes Lissette |
106990383 |
Artavia
Bolandi María del Pilar |
106740344 |
Astúa Arias Jorge Rafael |
104450093 |
Badilla Fonseca Gabriela |
105440526 |
Barboza Monge Ana Avixeli |
110760203 |
Benavides Sánchez Rita |
108140112 |
Blanco Alfaro Kenneth Eduardo |
205890345 |
Camacho Matamoros Yolanda |
105300044 |
Cambronero Moraga Silvia |
106850725 |
Chávez Méndez Sandra María |
105560016 |
Conejo Trejos Juan Bautista |
104610059 |
Córdoba Herrera Francisco Javier |
107060376 |
Flores Montes Olga Cristina |
105480731 |
Gamboa Obando Dora Cecilia |
105300479 |
Gamboa Ugalde Ana Gabriela |
401860045 |
Gutiérrez Castro Damaris |
602530664 |
Hernández Quirós Gilberto |
204420046 |
Hernández
Ruiz Tania del Carmen |
601270318 |
Jiménez Ángulo Sandra |
107090910 |
Jiménez Arias Gladis |
107270577 |
Jiménez Granados Eric Gerardo |
109140759 |
Jiménez Sancho Denia |
107940724 |
Leitón Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
Lizano Gutiérrez Yadira |
104550239 |
Machuca Díaz Grettel |
105740183 |
Martínez Bolívar Luis Guillermo |
103510246 |
Matamoros Herrera Víctor Hugo |
205680898 |
Méndez Quesada Eduardo |
104280066 |
Montero Solís Wálter |
107460121 |
Mora Varela Jenny |
104091105 |
Morales Peralta Marina |
104200665 |
Moreno Mendoza Jeannette |
602040823 |
Moya Carpio Elke Joanne |
107800899 |
Orozco Castillo Ana Maritza |
302440047 |
Ortíz Mata Sonia María |
301971106 |
Padilla Víquez Gerardo José |
107480775 |
Peralta Pol Margarita |
101780730 |
Pérez Álvarez Natalie |
112700143 |
Pérez Blanco Sharon |
107760414 |
Porras Duran María Lineth |
106000953 |
Ramírez Sánchez Guadalupe |
108220520 |
Ramos Ruiz Elcira |
501380719 |
Rivera Jiménez Elena María |
103740819 |
Rodríguez Orozco Jason Alonso |
401910638 |
Rodríguez Rodríguez Kattia Maritza |
107660590 |
Rodríguez Vargas Gustavo |
108040427 |
Rojas Méndez Luis Alberto |
107160966 |
Rojas Montero Ana Beatriz |
103951248 |
Salguero González Oscar |
104420704 |
Sancho Fallas Yuanny |
106500324 |
Schosinsky Valls Ilonka |
107500245 |
Solís Cambronero Leda María |
105440568 |
Solórzano Mejías María Teresa |
105520369 |
Soto Quirós Rocío |
106720459 |
Ulate Oviedo Silvia Elena |
401760333 |
Vaglio Herrera Ana Gabriela |
107270570 |
Valencia Castrillo Jeimy María |
113240944 |
Valerio Chávez Silvia |
106340709 |
Velásquez Núñez Roxana |
105730457 |
Villalobos Zamora Rita María |
105390796 |
Zúñiga Valverde Francisco |
107450290 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—1 vez.—(IN2012053686).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura pública número ciento
treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del trece de abril del año dos mil
doce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Autoconsa S. A.,
mediante la cual se acuerda disminuir su capital social.—San José, cinco de
mayo del dos mil doce.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2012050470).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número cinco-nueve,
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
doce, se modifica la cláusula tercera: Del objeto y quinta del capital; del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Energía Sureña Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis dos uno nueve ocho uno. Es
todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050585).
Por escritura pública número
seis-nueve, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta de
mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula primera: en cuanto al domicilio
se refiere y la cláusula cuarta del capital; del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Echemare Ibérica JMU Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis uno uno siete. Es todo.—San José,
treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050586).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría se liquidó y disolvió, la compañía denominada Rasoc
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292425.—Alajuela,
30 de mayo de 2012.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012050588).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría se liquidó y disolvió, la compañía denominada Soto
Pla Consutores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-496576.—Alajuela, 30 de mayo de 2012.—Lic.
Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012050589).
Se modifica representación de la
sociedad Corporación Ulate Rojas Limita, cédula jurídica número
3-102-318682 mediante acta número 11, para que de ahora en adelante sea
administrada por un gerente y un subgerente, acta protocolizada y la cual consta
en escritura 141 que inicia al folio 81 vuelto del tomo 3 del protocolo del
suscrito.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012050590).
ESGA Sociedad Anónima modifica la cláusula segunda.
Escritura otorgada en Moravia, a las 9 horas del 24 de mayo del 2012.—Lic. John
Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012050592).
Al ser las ocho horas del día
veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social
de la empresa de esta plaza denominada Topal Internacional Sociedad Anónima.
Se disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050599).
Al ser las doce horas del día
veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social
de la empresa de esta plaza denominada Lobagui Sociedad Anónima. Se
disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050600).
Al ser las quince horas del día
veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social
de la empresa de esta plaza denominada Casa Flor de Pascua Condominio
Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima. Se disuelve
sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050601).
Al ser las trece horas del día
veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social
de la empresa de esta plaza denominada Alma Plamt Sociedad Anónima. Se
disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050602).
Al ser las nueve horas del día
veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social
de la empresa de esta plaza denominada Mubarak AL Razak Sociedad Anónima.
Se disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050603).
Por escritura pública número 298
de las 13:00 del 31 de mayo del año 2012 otorgada en conotariado en el
protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocoliza acuerdo de
disolución de la sociedad 3-101-527275 S. A., cédula jurídica número
3-101-527275.—Lic. Jessica María Hernández Quesada,
Conotaria.—1 vez.—(IN2012050606).
Por escritura pública número 299
de las 13:30 del 31 de mayo del año 2012 otorgada en conotariado en el
protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizaron actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Queribot
Global S. A. y Charicar Global S. A., en las que se acuerda fusionar
las mismas. Como consecuencia de dicha fusión, prevalece la sociedad Queribot
Global S. A. cédula jurídica 3-101-320478; reformándose la cláusula quinta
del pacto social de la prevaleciente.—Lic. Jessica María Hernández Quesada,
Conotaria.—1 vez.—(IN2012050607).
Por escritura número ciento uno,
otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific
Luminance S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios y se nombra liquidador.—San José, primero de
junio del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012050608).
Por escritura número ciento dos,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Raimusa de
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada JAS Imports Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis tres nueve cinco siete dos. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en
Puntarenas, cincuenta metros al oeste del restaurante El Cevichito, bufete
Núñez & Asociados, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—Puntarenas, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Mariano
Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2012050610).
Mediante escritura número ciento
cincuenta-cuatro de las diecisiete horas del veinticuatro de mayo de dos mil
doce se reforman las cláusulas sétima de las asambleas de accionista y la
cláusula novena de la administración de Grupo Bellavista GBSJ San José S. A.—San
José, 24 de mayo de 2012.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2012050613).
En escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del treinta de mayo del año en curso, los señores
Rodolfo Herrera Rodríguez y Yesenia Trejos Barboza, han solicitado por acuerdo
de socios la disolución de la
sociedad Cuatro Mil
Cuarenta S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2012050616).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas, del día veinticinco de mayo del dos mil doce,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad E.I.R.L.
Vimar, cédula de persona jurídica número: tres-ciento cinco-uno dos nueve
dos ocho siete, celebrada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil
doce, donde se nombra nuevos apoderados y cambio de aditamento de la sociedad.—San José, 3l de mayo de 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012050621).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecinueve horas, del veinticuatro de mayo del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la
sociedad Quesada Obando Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos cincuenta y siete, celebrada
a las diez horas del quince de mayo de dos mil doce, donde se modifica su junta
directiva.—San José, jueves 31 de mayo de 2012.—Lic.
Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012050622).
Por escritura otorgada a las
once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se
reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Inversiones CTU
de Los
Reyes S. A.—San
José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012050625).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Representaciones
Jerónimo del Norte Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-364951.—San
José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050626).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones
Nueva Etapa del Norte Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-348401.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2012050627).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
constituyó la sociedad de este domicilio denominada Accesorios de Belleza
Chiquitinas Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo
del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012050628).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Distribuidora
Garsabo M.D.M.M. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-487642.—San
José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050629).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Servicios
Mariadian A.C.D.E.G. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-486597.—San
José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050630).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Inmobiliaria
del Occidente D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-587827.—San
José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050631).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Laurentinas
del Golfo D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-434519.—San
José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050632).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Sociedad
en Consultoría en Administración y Recursos Socar de Costa Rica Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-371795.—San José, 30 de mayo del
2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012050633).
David Castillo Jiménez, notario
público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Sueños
del Golfo D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-435739.—San
José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050634).
David Castillo Jiménez, notario público con
oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la
cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Abitibi D.E.C.R.
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-435242.—San José, 30 de mayo del
2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050635).
David Castillo Jiménez, notario público con
oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la
cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Monteregia del
Pacífico D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-437909.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2012050636).
Mediante escritura número doscientos diez, de las
catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, del protocolo
dieciocho de la notaria Rosa Bustillos Lemaire, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria, celebrada a las 18:00 horas del 30 de abril
del 2012, de disolución de la sociedad Racha Planos y Proyectos S. A.,
cédula jurídica 3-101-190058.—Lic. Rosa Bustillos
Lemaire, Notaria.—1 vez.—(IN2012050638).
Disolución de sociedad: Tres-uno cero uno-seis
tres ocho uno uno cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis tres ocho uno uno cero, acordada mediante escritura número ocho del
tomo cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del dieciséis de mayo del
dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2012050639).
En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 28 de
mayo de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bamberger
Polymers de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombran un
gerente y un subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma de la
sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
doce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2012050640).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con
oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho
horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, por acuerdo de socios se convino
disolver la sociedad anónima denominada Grupo Jahal S. A.—San
José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2012050644).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huñiprome S. A.
Se acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con los
artículos 201 inciso d), 206 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2012050646).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Letra
Verde S. A. Se acuerda proceder con la disolución de la sociedad de
conformidad con los artículos 201 inciso d), 206 siguientes y concordantes del
Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del
2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—(IN2012050647).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-534926 SRL.
Se acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con los
artículos 201 inciso d), 206 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo
Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012050648).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Memories Ltda. Se
acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con los
artículos 201 inciso d), 206 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo
Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012050649).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominios Valle de
Anton A Dos Azul S. A., donde se modifican las cláusulas
PRIMERA Y TERCERA del pacto social.—San José, 30 de
mayo del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—RP2012299672.—(IN2012051079).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
dieciocho de mayo del 2012 protocolizo asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Pied A Coulisse Corp S.
A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2012299673.—(IN2012051080).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
otorgada en Barva, Heredia al ser las diecisiete horas del día veintinueve de
mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza Ruganvi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres
cinco cuatro dos ocho cinco, personería y vigencia de lo cual la suscrita
notaría da fe con vista en las siguientes citas: tomo: cinco dos tres; asiento:
uno nueve cinco cinco dos.—Heredia, treinta y uno de mayo de dos mil doce.—Lic.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2012299676.—(IN2012051081).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de R
& D Lupace S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. William Vega Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012299677.—(IN2012051082).
Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos
noventa y seis mil treinta y seis Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil treinta y seis. Se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—Palmares, 31 de mayo del
2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012299678.—(IN2012051083).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Rosiles
S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José,
29 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012299679.—(IN2012051084).
Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos
noventa y seis mil cincuenta y cinco Sociedad Anónima, con cédula
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cincuenta y cinco. Se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 31
de mayo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012299680.—(IN2012051085).
Mediante escritura de hoy, la firma Centro de
Servicios Profesionales Ocho-Dieciocho B S. A. declara disuelto
el pacto constitutivo.—Puriscal, 27 de abril del
2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012299681.—(IN2012051086).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Nitro
Xtreme S. A., donde se disuelve la sociedad.—San
José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012299682.—(IN2012051087).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Distribuidora
de Embutidos y Carnes JP Queralt S.
A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 31 de
mayo del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012299683.—(IN2012051088).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Promont
S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José,
31 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012299684.—(IN2012051089).
Por escritura otorgada ante este notario a tas
quince horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, constituyó la firma
denominada E & C Grupo Orion Seguridad Sociedad Anónima,
capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio
en la ciudad de las Cañas, cantón número seis, distrito primero de la provincia
de Guanacaste, Barrio Las Palmas, trescientos cincuenta metros norte de
Elizabeth García Ramírez, notario con oficina en
San José, comunica que hoy he protocolizado en asamblea número uno de la
sociedad Grupo Fexbe S. A. cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos quince ochocientos treinta y tres donde se acuerda disolver
dicha sociedad.—San José, veintinueve de mayo de dos
mil doce.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012299687.—(IN2012051091).
Elizabeth García Ramírez, notario con oficina en
San José, comunica que hoy he protocolizado en asamblea número uno de la
sociedad Golden Group International Consulting S. A. cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos tres
donde se acuerda disolver dicha sociedad.—San José,
veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012299688.—(IN2012051092).
Ante esta notaría se disuelven, Vase del Este
S. A. domiciliada en San José San Pedro de Montes de Oca, del antiguo
Higuerón
A las quince horas del veintinueve de mayo de dos
mil doce protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Inversiones Campos y Badilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-253613 celebrada en su domicilio social, por la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 31 de mayo de 2012.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012299691.—(IN2012051094).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
disolución de la compañía Mok y Asociados S. A.
Capital social: 10.000 colones. Representante: Yin Fook Mok Phang.—San José, mayo del 2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario.—1 vez.—RP2012299693.—(IN2012051095).
Por escritura número doscientos sesenta y tres,
visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo décimo otorgada ante el
notario público Reynaldo Arias Mora, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a
las 16:00 horas del 14 de mayo del 2012, la sociedad denominada Chalatecos
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266396, protocoliza
acta número uno por medio de la cual acuerda disolver la presente sociedad.
rariasmoraasesorlegal@ice.co.cr.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012299694.—(IN2012051096).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas treinta minutos del 29 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad Multiservicios
Metropolitanos Vargas Sánchez Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012299695.—(IN2012051097).
Por escritura otorgada ante mi a las diez horas
del 29 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad Alearcaya Sociedad
Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299696.—(IN2012051098).
Por escritura otorgada ante mi a las doce horas
del 31 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad Hacer un Sueño
Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299697.—(IN2012051099).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas
del 31 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad Consorcio Comercial Zebre
de San José Sociedad Anónima.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299698.—(IN2012051100).
Por escritura pública doscientos veintiuno del
tomo primero del Protocolo del suscrito notario, otorgada a las doce horas del
veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta cuatro de la
sociedad Deumafe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
treinta y nueve veintiséis ocho, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Baudilio
Arturo Morales Monroy, Notario.—1
vez.—RP2012299700.—(IN2012051101).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa María
Clarisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número o mediante la cual se
aprueba su disolución.—San José, 29 de mayo del
2012.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012299701.—(IN2012051102).
En mi notaría se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Jaco J
Cuatro S. A., mediante escritura número sesenta y ocho-dieciséis
al ser las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, consistente
en cambio de junta directiva.—Lic. María del Pilar
Mora Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012299703.—(IN2012051103).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bambú Caribe
Sociedad cédula jurídica número o mediante la cual se aprueba su disolución.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2012299704.—(IN2012051104).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las dieciocho horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del 2012, se
disolvió la sociedad denominada Corredores Latinoamericanos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ochocientos
cuarenta y cinco. No se liquidan o adjudican bienes.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2012299707.—(IN2012051105).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada Multiimagen Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doscientos ochenta
y siete. No se liquidan ni adjudica ningún activo o pasivo de la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny
Clarke Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012299708.—(IN2012051106).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las diecinueve horas del veintisiete de mayo del dos mil doce, se disolvió la
sociedad denominada Financiera El Porvenir Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil setecientos sesenta y cinco. No
se liquidan o adjudican bienes.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012299709.—(IN2012051107).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las dieciocho horas de veintisiete de mayo del dos mil doce, se disolvió la
sociedad denominada Financiera Auge Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trece mil quinientos cuarenta y siete. No se
liquidan o adjudican bienes.—San José, veintisiete de
mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012299710.—(IN2012051108).
Por escritura ciento trece, tomo primero, otorgada
ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares, notario público de Guápiles, a las ocho
horas del treinta de mayo del dos mil doce, se funda: Cer Metals S. A.
Presidenta: Ana Xinia Jiménez Marín, mayor, casada una vez, modista, cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos sesenta y ocho,
vecina de Palmares, Alajuela, trescientos metros oeste del Banco Popular. Domicilio
social: Guápiles, Pococí, Limón, mil trescientos metros norte de las oficinas
de Standard Fruit Company.—Guápiles, Pococí, 30 de treinta
de mayo de 2012.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1
vez.—RP2012299711.—(IN2012051109).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada Olgretta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento setenta y tres. Se liquidan y
adjudican bienes.—San José, veintiocho de mayo del dos
mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012299712.—(IN2012051110).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público
con oficina en Cartago y actuando en San José, comparecieron los únicos y
originales accionistas de la empresa Inmoviliaria Real Costa Rica S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil
ciento setenta, domiciliada en Cedros de Montes de Oca; para acordar disolver
tal entidad. Escritura la cual se encuentra en el protocolo del suscrito
notario bajo el número doscientos dos, visible al folio ciento ocho vuelto del
tomo once.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012299713.—(IN2012051111).
Por asamblea general extraordinaria de las 15:00
horas del 14-5-12, la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Dieciséis Mil
Quinientos Sesenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-616565,
acta debidamente protocolizada en escritura número 206, de las 16:00 horas del
21-5-12, del tomo 1 del notario Luis Porras Vega, reforma sus estatutos, en su
cláusula segunda para que se tenga por domicilio social el siguiente: Iglesia
Fuente de Vida, Finca El Trompo, Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 21 de
mayo de 2012.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1
vez.—RP2012298972.—(IN2012051112).
Mediante acta número siete de asamblea general de
socios de Pasarella Íntima Sociedad Anónima a las diez horas treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo, otorgando poder generalísimo sin límite de suma a la
tesorera.—Heredia, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrea Alvarado
Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012298973.—(IN2012051113).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas treinta y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, se
reformó la sociedad Grupo Alcam Servicios Gastronómicos S.A., nombrándose
como presidente al señor Pedro Ignacio Grases Briceño.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil doce.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012298974.—(IN2012051114).
Por escritura 072-52, del tomo 52, del suscrito
notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez
Zeledón a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2012; protocolicé acta, en la cual
se acuerda fusionar las siguientes sociedades costarricenses: 3-102-600248
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos mil doscientos cuarenta
y ocho, con la 3-102-559395 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cinco.—San Isidro de
El General, 29 de mayo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012298975.—(IN2012051115).
Por escritura número 203-1 de las 14:00 horas del
22 de mayo de 2012, se disuelve Arafa Mundiflor S. A.—San Isidro de El General, veintidós de mayo de dos mil
doce.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2012298976.—(IN2012051116).
Por escritura 073-52, del tomo 52, del suscrito
notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez
Zeledón, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2012; protocolicé el acta, en la
cual se acuerda fusionar las siguientes sociedades costarricenses: SRL Enterprises
SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintiséis mil ciento
setenta y cuatro con Las Maderas Majestuosas de Pasito S.R.L.,
cédula jurídica tres ciento uno-trescientos treinta y siete cuatrocientos
veintisiete y 3-102-573210 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta y tres mil doscientos diez.—San Isidro de El General, 29
de mayo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012298977.—(IN2012051117).
Mediante escritura diecisiete-uno, a las once
horas del veintidós de mayo del dos mil doce, ante la notaria Araliz Granados
Rodríguez, la sociedad Posa de
La empresa Maderas Molduras y Construcciones
RR S.A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Clay
Neil Bodden y Lic. José Milton Morales Ramírez, Notarios.—1
vez.—RP2012298981.—(IN2012051119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de la sociedad HR Consulting Sociedad Anónima,
en la que se aprobó su disolución.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012298983.—(IN2012051120).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas con quince minutos del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Desarrollos
Empresariales Atomic Sociedad Anónima, en la que se aprobó su disolución.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan
Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012298984.—(IN2012051121).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuciones
Mery Vallaluna S. A., cédula jurídica 3-101-450274, celebrada a las 11:00
horas del 9 de mayo del 2012. Se acuerda el cambio de junta directiva y fiscal
de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José
29 de mayo del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012298985.—(IN2012051122).
Por escritura número 327, se protocolizó realizó
ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 28 de mayo de 2012; de Auto
Repuestos Willy S. A., con cédula jurídica número: 3-101-605866, por
cambio de cláusula novena del pacto constitutivo.—Siquirres,
28 de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012298986.—(IN2012051123).
Por escritura número 170 se protocolizó realizó
ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 28 de mayo de 2012; la
fusión de las compañías Dulces Brisas Cálidas del Coco S.
A., Horizontes Dorados del Coquito S. A., Las
Lunas Plateadas del Coquito S. A., Proyecto E. A.
S. B. Vida Integral S. A., Celajes Pacíficos del Coquito
S. A., En el Osito Pardo Comelón de Alajuela
S. A.—San José, 28 de mayo del 2012.—Msc. Jénnifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2012298987.—(IN2012051124).
Por escritura número 281, se protocolizó realizó
ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 27 de abril de 2012; de Chura
del Caribe S. A., con cédula jurídica número:
3-101-609427, por cambio de cláusula novena del pacto constitutivo.—Siquirres, 27 de abril del 2012.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012298988.—(IN2012051125).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del veintinueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó en lo conducente el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Numbers Accounting and Financial Services
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres,
mediante la cual se acordó de manera unánime la disolución de la sociedad según
lo dispuesto en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. La sociedad no tiene a la fecha activos ni pasivos, operaciones ni
actividades de ninguna índole o naturaleza. Es todo.—San
José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2012298992.—(IN2012051126).
Por acuerdo de asamblea general de socios de Montaña
de Jade Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno nueve nueve tres cuatro cinco, se acuerda disolver la
sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni
tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde
del nombramiento del liquidador.—San José, 29 de mayo
del 2012.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2012298999.—(IN2012051127).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la
denominación social y la administración de la compañía Perfiles Gráficos
de Costa Rica S. A.,
con cédula de
persona jurídica 3-101-098200.—San
José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012299002.—(IN2012051128).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Aglogen S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-606187.—San
José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012299003.—(IN2012051129).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 9:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Complejo
Deportivo M&S Ltda., con cédula de persona jurídica
número 3-102-608604.—San José, 29 de mayo del 2012. Lic.
Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012299005.—(IN2012051130).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 8:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía A S Tecnoeve
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-416883.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012299006.—(IN2012051131).
Por escritura otorgada en San José, a las once
horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Las Brisas del
Golfo Dulce S. A., en donde se modifican la cláusula primera del
domicilio y quinta de la representación y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
doce.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012299007.—(IN2012051132).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del quince de mayo del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se cambia junta directiva de la sociedad anónima Inversiones El
Tambo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-597632. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura
Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012299008.—(IN2012051133).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete
horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol
Número Treinta y Tres S. A., por medio de la cual se modificó la
cláusula de administración.—San José veintiocho de
mayo de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—RP2012299009.—(IN2012051134).
Por escritura otorgada en San José a las ocho
horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se nombra presidente y se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad anónima Alzate Hermanos S. A., cédula
jurídica 3-101-278425. Es todo.—San José, veintiocho
de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012299010.—(IN2012051135).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad:
Ross Serrano S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012299011.—(IN2012051136).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 25 de mayo de 2012, se disuelven las sociedades Cinco y
Medio S. A., y Promociones de Antaño S. A.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario de Playa Brasilito.—1
vez.—RP2012299012.—(IN2012051137).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 22 de mayo de 2012, se constituye la sociedad Shenhav
Group S. A.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario de Playa Brasilito.—1
vez.—RP2012299013.—(IN2012051138).
Por escritura número ciento ochenta y cinco
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocoliza el acta
extraordinaria de socios de Grupo Asva Sociedad Anónima, mediante la
cual se efectúa la disolución de esta sociedad.—Alajuela,
veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012299014.—(IN2012051139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública
de disolución de la sociedad Construcciones Llano Bonito Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012299015.—(IN2012051140).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:15 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública
de disolución de la sociedad Compañía Inmobiliaria Geosan Hermanos Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012299016.—(IN2012051141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura
pública de disolución de la sociedad Multillantas Lara Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012299018.—(IN2012051142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura
pública de disolución de la sociedad Muñoz y Hernández Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012299019.—(IN2012051143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 21 de mayo del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria G Q N Limitada.
Se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2012299020.—(IN2012051144).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 10:00 horas del 28 de mayo de 2012, Grupo Empresarial Viso Gutiérrez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595390 aumenta capital social,
reforma cláusula primera y sétima del pacto social.—San
José, 28 de mayo de 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012299021.—(IN2012051145).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 8:00 horas del 15 de mayo de 2012, Costanera S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando
cláusula de la administración de la compañía.—San
José, 15 de mayo de 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012299022.—(IN2012051146).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
16:00 horas del 25 de mayo de 2012, se disolvió Mantenimiento Guiroma S.
A., cédula jurídica 3-101-294286.—Alajuela, 25 de
mayo de 2012.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1
vez.—RP2012299023.—(IN2012051147).
En escritura N° 4 de las 8 horas con 30 minutos
del 24 de abril 2012, se protocoliza acta de disolución de la compañía,
Tractomotores Dos Mil de Colima de Tibás S. A.,
cédula jurídica 3-101-277323.—Montes de Oca, 24 de
mayo del 2012.—Lic. Deborah Lores Lares, Notaria.—1
vez.—RP2012299024.—(IN2012051148).
Hoy he protocolizado acta de disolución de la
compañía Inmobiliaria
Hoy he protocolizado acta de disolución de la
compañía
Hoy he protocolizado acta de
disolución de la compañía Residencias Carmel Veinticinco S. A., cédula
jurídica 3-101-249850.—Montes de Oca, 28 de mayo,
2012.—Lic. Deborah Lores Lares, Notaria.—1
vez.—RP2012299028.—(IN2012051151).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 08:00 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar
escritura pública de disolución de la sociedad Corporación Americana de
Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos
mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012299030.—(IN2012051152).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:15 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar
escritura pública de disolución de la sociedad Inversiones Depgravi Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012299031.—(IN2012051153).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:30 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar
escritura pública de disolución de la sociedad Inversiones Patarrá Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012299032.—(IN2012051154).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:45 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar
escritura pública de disolución de la sociedad German Quesada e Hijos
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299033.—(IN2012051155).
Luis Fernando Aguilar Oses,
notario público domiciliado en San José deja constancia, que mediante escritura
número doce- cinco; visible al folio: siete frente del tomo: cinco, otorgada a
las ocho horas del día veintidós de mayo de dos mil doce, de su protocolo se
reorganizó la integración de la junta directiva denominada Gutiérrez Aguilar
León Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cero treinta y un mil seiscientos ochenta y dos. Presidenta: María de los
Ángeles Monestel Malavasi.—San José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic.
Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—RP2012299037.—(IN2012051156).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Greenwoods
CRHW S.A., se revoca los nombramientos el presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil doce.—Lic. Rodrigo
Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012299038.—(IN2012051157).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas siete minutos del día de hoy, se modifican las
cláusulas, décima quinta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Chatwoods
S. A.—San José, veintiocho de mayo del año
2012.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012299039.—(IN2012051158).
Ante esta notaría a las once
horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se constituye Helicon del
Monte Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones exactos. La
representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y secretario de
la junta directiva. Presidente: Marco Guardia Gutiérrez, secretario: Carlos
Guardia Gutiérrez.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012299041.—(IN2012051159).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se
procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Estacionamiento Milenio S. A. por medio de la cual se hacen
nuevos nombramientos en los puestos de presidente y secretario de la junta
directiva.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012299043.—(IN2012051160).
Limonta Sport Center S. A., reforma cláusula novena y
reforma junta directiva, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez
Méndez, a las nueve horas del doce de abril del dos mil doce.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2012299044.—(IN2012051161).
Por escritura número ciento
veintiuno, otorgada ante esta notaría el día 20 de enero del dos mil doce, se
hacen nombramientos, se cambia de nombre y de domicilio social de la sociedad
anónima denominada 3-101- 18413 S. A.. Domiciliada en Pavas, San
José.—Veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—RP2012299045.—(IN2012051162).
Por escritura otorgada el día
veinticuatro de mayo del dos mil doce, ante esta notaría, se constituye una
sociedad anónima denominada Amab Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012299046.—(IN2012051163).
Nolbertina Salazar Gómez, Luz
Elena Quirós Bonilla, Hilda Castillo Herrera, Bernardita Zeledón Fallas,
Mariluz Morera González, María Inés Méndez Díaz, Angélica Cruz González, María
Rosarito Chacón Retana, Laura González Hernández, Beatriz Hidalgo Ureña,
Victoria Rodríguez Campos, Yorleny Rojas Meza, Xinia Solano Varela, Viviana
Binns Rojas, constituyen Fundación Red de Solidaridad (FUNREDSOL).
Escritura otorgada ante notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, en San
José, al ser las dieciséis horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil
doce.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012299047.—(IN2012051164).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada
y notaria hago constar que con fecha 28 de abril del 2012, se protocolizó
asamblea extraordinaria de la sociedad JRV Euroconsultores S.A., con
cédula jurídica 3-101-287624 en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012299051.—(IN2012051165).
La suscrita Esther Moya Jiménez
abogada y notaria hago constar que con fecha 28 de abril del 2012, se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Europarket S. A., con
cédula jurídica 3-101-262967 en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012299052.—(IN2012051166).
Por escritura otorgada ante mí,
bajo juramento, a las 17:00 horas del 15 de mayo de 2012, Dennis Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad 1-0519-0294, único socio de Agro Santa Cruz
S. A., cédula jurídica 3-101-044326, solicita al Registro Nacional la
disolución de esta sociedad, por no tener bienes, activos, pasivos, ni
actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 28 de mayo,
2012.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012299053.—(IN2012051167).
La suscrita notaria hace constar que por acuerdo
de socios se disolvió la sociedad Mavi Cosmética Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
ochocientos sesenta y cinco.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2012299058.—(IN2012051168).
Por escritura otorgada por esta
notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad
anónima Shuckran, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cero uno
tres siete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la
oposición en el domicilio de la empresa ubicado en San José, San José, Tibás,
San Juan de Tibás, cien metros al oeste de la escuela Jesús Jiménez, primera
casa a mano izquierda, o al fax dos dos cero tres cinco nueve cuatro dos.—San
José, a las once horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil
doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—RP2012299059.—(IN2012051169).
La suscrita notaria, Silvia Alvarado Quijano, hago
constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Vicval Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta, se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012299060.—(IN2012051170).
Por protocolización ciento
veintiuno, de las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos
mil doce, protocoliza acuerdo de disolución, prescindiendo de liquidador de Galander
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil
ciento ochenta y cuatro.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar
Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012299061.—(IN2012051171).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 28 de mayo de 2012, se modifica la cláusula sétima de la
representación de la sociedad de esta plaza San Miguel Brother’s Business
and Finance Company for the Explotation of the Agro S. A.—San Ramón,
veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. María Mercedes González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012299062.—(IN2012051172).
Por protocolización ciento
veintidós, de las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos
mil doce, protocoliza acuerdo de disolución, prescindiendo de liquidador de Odio
y Anderson Limitada Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento
cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve.—Lic. Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012299063.—(IN2012051173).
Por protocolización ciento
veintitrés, de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de mayo del
dos mil doce, protocoliza acuerdo de disolución, prescindiendo de liquidador de
Melrose Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil cincuenta y nueve.—Lic. Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012299064.—(IN2012051174).
Por protocolización ciento
veinticuatro, de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil doce, protocoliza acuerdo de disolución, prescindiendo de
liquidador de Melroseave Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ciento catorce.—Lic. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012299065.—(IN2012051175).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora
Vical Internacional CVI Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-317148,
en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad prescindiéndose
del trámite de adjudicación por no haber activos ni pasivos.—San José, 29 de
mayo del dos mil doce.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012299070.—(IN2012051176).
Ante esta notaría mediante
escritura número sesenta y cuatro-cuatro, de las quince horas del tres de mayo
del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima
denominada Corporación Larry & JB S. A., cédula jurídica
3-101-173792, por lo que se ordena su respectiva publicación de ley para lo que
en derecho corresponda.—Atenas, 3 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Alejandro
Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012299071.—(IN2012051177).
Ante esta notaría mediante
escritura número 317-3, de las diecisiete horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil once, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima
denominada Fincafour Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-570713,
por lo que se ordena su respectiva publicación de ley para lo que en derecho
corresponda.—Atenas, 11 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri
Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012299072.—(IN2012051178).
Ante esta notaría mediante
escritura número 89-4, de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco
de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad
limitada denominada Agroturismo Renacer
Limitada, cédula
jurídica 3-102-529582, por lo que se
ordena su respectiva publicación de ley para lo que en derecho
corresponda.—Atenas, 25 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri
Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012299073.—(IN2012051179).
Ante esta notaría mediante
escritura número 88-4, de las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos
mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Comafrutas
S. A., cédula jurídica 3-101-155508, por lo que se ordena su respectiva
publicación de ley para lo que en derecho corresponda.—Atenas, 25 de mayo del
2012.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—RP2012299074.—(IN2012051180).
Ante mí, licenciada Norma Sheyla
Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad denominada San Gabriel Arcángel S. A., mediante escritura número
279 visible al folio 179 frente del tomo tercero de mi protocolo, al ser las 10
horas del 25 de mayo del dos mil doce. Se nombra nuevo presidente y
secretaria.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2012299075.—(IN2012051181).
Ante mí, Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Sertecator
S. A., mediante escritura número 21 iniciada al folio 25 frente del tomo 14
de mi protocolo. Se disuelve sociedad.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—RP2012299076.—(IN2012051182).
Por escritura de las 15 horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas por la
cual se disuelve A L Mavalex Ltda.—San José, 29 de mayo de 2012.—Lic.
Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012299077.—(IN2012051183).
Ante mí, licenciada Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Los Molinos de Carrizal de Alajuela
Sociedad Anónima, mediante escritura número 19 iniciada a folio 24 frente
del tomo 14 de mi protocolo. Se nombra nueva tesorera y fiscal.—Lic. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012299078.—(IN2012051184).
Ante mí, licenciada Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Bobos Asociados de Dulce Nombre
Sociedad Anónima, mediante escritura número 20 iniciada a folio 24 vuelto
del tomo 14 de mi protocolo. Se nombra nueva tesorera y fiscal.—Lic. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012299079.—(IN2012051185).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Sistemas Contra Incendios S. A.,
se nombra presidente y tesorero. Se reforma cláusula sétima de la
administración y decimocuarta de las cuentas bancarias.—29 de mayo del
2012.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012299080.—(IN2012051186).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del día 15 de mayo de dos mil doce, se procedió a disolver la sociedad
anónima Trust Multimedia S. A.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012299083.—(IN2012051187).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del día 24 de mayo de dos mil doce, se procedió a disolver la sociedad
anónima Servicios Eléctricos Chaves Salmerón S. A.—San José, 24 de mayo
del 2012.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012299084.—(IN2012051188).
Por escritura número ochenta y
cuatro, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la
sociedad Edla Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cero nueve seis ocho seis tres.—San José, veintiuno de
mayo del dos mil doce.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1
vez.—RP2012299088.—(IN2012051189).
Mediante acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Comercial SYB y
Solano S. A. Se acordó y consignó la disolución de esta sociedad.—Esparza,
jueves 24 de mayo del 2012.—Lic. Mario Solano Rodríguez y Lic. Olga Borge
Carvajal, Notarios.—1 vez.—RP201229089.—(IN2012051190).
Mediante acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Arrobarena S. A.
Se acordó y consignó la disolución de esta sociedad. Arq. Katherine Borge
Carvajal.—Esparza, jueves 24 de mayo del 2012.—Lic. Mario Solano Rodríguez y
Lic. Olga Borge Carvajal, Notarios.—1 vez.—RP2012299090.—(IN2012051191).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Siete Hermanos S. A., se
acordó la disolución de esta sociedad.—Esparza, veintinueve de marzo del dos
mil doce.—Lic. Mario Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012299091.—(IN2012051192).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veintinueve de mayo
del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Hereli de
Hatillo S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José
veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012299092.—(IN2012051193).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintinueve de mayo
del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa CVM Tarres S.
A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2012299093.—(IN2012051194).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las nueve con diez horas del día
veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la
empresa Inversiones Moroji MRJ S. A., por el que se acuerda la
disolución de la empresa.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012299094.—(IN2012051195).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce,
la sociedad Lucago de las Garzas S. A., por
unanimidad de votos se reforman las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta
del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder especial
a Mayra Hernández Ureña.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic.
Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012299095.—(IN2012051196).
Ante esta notaría, por escritura
doscientos trece, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de Jocalmo
Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, para su
disolución y liquidación. Es todo.—San José, 30 de mayo del año 2012.—Lic. René
Argeñal Castro, Notario.—1 vez.—RP2012299096.—(IN2012051197).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliarias
Colonias del Este Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad
anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2012299097.—(IN2012051198).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Creditek
Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José,
25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012299098.—(IN2012051199).
En mi notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de A y Q para A y Q
Paraíso Verde de Quepos S. A., en que se reforma pacto constitutivo y se cambia
nombre social por el de Q M Producciones. Es todo.—San Ramón, once de
mayo dos mil doce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012299099.—(IN2012051200).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Solumed
de las Américas Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad
anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2012299100.—(IN2012051201).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Niehaus
y Niehaus Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San
José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012299101.—(IN2012051202).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Nazra
Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de
mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012299102.—(IN2012051203).
Ante esta notaría se ha
protocolizado acta número quince de la sociedad Hermanos Roca Sociedad
Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación
de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del
Código de Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012299104.—(IN2012051204).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Federico Vargas Brenes, número treinta y dos del tomo dos de su
protocolo, de fecha 29 de mayo del 2012, se disuelve Vavi Exim Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-591409. Motivo: acuerdo de los socios.—Lic.
Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012299105.—(IN2012051205).
Ante esta notaría se ha
protocolizado acta número dos de la sociedad Greenteach Solutions Limitada.
Mediante la cual se cambia nombre y se nombra nueva junta directiva. Nicoya,
Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012299106.—(IN2012051206).
Ante esta notaría los señores
Silvia Noguera Matarrita y Olivier Von Der Weid, acuerdan la disolución y
liquidación de la sociedad Golden Coast Realty Investments Limitada,
mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.
Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012299107.—(IN2012051207).
Ante esta notaría el señor Aarón
Jack Willis y Olivier Von Der Weid, acuerdan la disolución y liquidación de las
sociedades Tancredi Limitada y Guanacaste Builders Sociedad Anónima,
mediante la cual él como único socio acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de
Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299108.—(IN2012051208).
Ante esta notaría se ha
protocolizado acta número ocho de la sociedad Piscinas Roca Sociedad Anónima.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.
Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012299109.—(IN2012051209).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2012, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Stanford Business
International S. R. L., en la que se modificaron las cláusulas quinta,
sexta, sétima, octava y se crea la cláusula décimo cuarta sobre el agente
residente.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D´Agostino, Notario.—1 vez.—RP2012299110.—(IN2012051210).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2012, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Platero y Yo S. A., en
la que se modificó la cláusula octava.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2012299111.—(IN2012051211).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2012, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Selva Mil S.
A., en la que se modificó la cláusula sexta.—San José, 22 de mayo del
2012.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—RP2012299112.—(IN2012051212).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecinueve horas del veintinueve de mayo dos mil doce, se
constituyó Roark International Holdings S. A.
Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y
tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de mayo
de dos mil doce.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012299113.—(IN2012051213).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad iConsulting Dot Com S. A.; CJ
3-101-279778 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme artículo
doscientos uno, inciso d), Código Comercio, ante la suscrita notaria, a las
once horas del día de hoy.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1
vez.—RP2012299115.—(IN2012051214).
La suscrita notaria hace constar
que autorizó escritura donde conforme al artículo 207 del Código de Comercio,
se acuerda la disolución de la sociedad: Resaca S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-016343. Cualquier interesado en oponerse judicialmente puede hacerlo
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San
José, 16 de mayo del año 2012.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012299118.—(IN2012051215).
Por escritura de las 15:00 horas
del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Grúas
G V D S.A., por los cuales se acuerda disolver la compañía. Hago constar
que el formato digital del presente aviso es copia fiel del original en el que
consta mi firma y sello registrados en
Ante esta notaría, procedo a
disolver la siguiente sociedad: Auritec Centro Audiológico
S. A., 3-101-615451, presidenta Sandra Quesada Ruiz.—Miércoles 30
de mayo del 2012.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012299120.—(IN2012051217).
Por escritura de las 14:00 horas
del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Ballena
de
Por escritura de las 11:00 horas
del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Alce
Consultores S. A., por los cuales se acuerda disolver la compañía.
Hago constar que el formato digital del presente aviso es copia fiel del
original en el que consta mi firma y sello registrados en
Ante esta notaría los señores
Aaron Jack Willis y Olivier Von Der Weid, acuerdan la disolución y liquidación
de las sociedades Inversiones Willis del Norte Sociedad Anónima; W Y
W Construcciones de Guanacaste Sociedad Anónima y Transportes Turísticos
Nicoyanos Sociedad Anónima, mediante la cual los socios acuerdan la disolución
de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del
Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012299123.—(IN2012051220).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta
de la empresa Tilawind S. A., por medio de la cual se modifican
sus estatutos.—San Pedro, 29 de mayo del 2012.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012299125.—(IN2012051221).
Por escritura otorgada hoy, ante
la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Herman Mora y Asociados S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil treinta y seis, por
medio de la cual se cambia de razón social, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012299126.—(IN2012051222).
Jorge Prado Salas, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que a las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de Carte de Atenas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y seis, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Veintinueve de mayo del
dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012299127.—(IN2012051223).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José, de las doce horas del catorce de mayo del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Riel
de Tamarindo S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de
mayo del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2012299128.—(IN2012051224).
Por escritura número noventa y
uno, del tomo siete de mi protocolo, se reformó la junta directiva de Compañía
de Servicio de Transporte G Y R Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2012.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012299129.—(IN2012051225).
Por escritura número setenta y
tres, del tomo siete de mi protocolo, se reformó la junta directiva de Vip
Concierge Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012299130.—(IN2012051226).
Rocío Pizarro Machado y Carolina
Ocampo Pizarro, acuerdan disolver Tres-ciento uno-seis dos dos cinco ocho
cuatro S. A., cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta
días hábiles a partir de la presente publicación. Escritura otorgada ante la
notaría de Lic. Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia, a las 15:00 horas del 22
de mayo del 2012.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2012299132.—(IN2012051227).
La suscrita notaria pública hace
constar que por acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil seiscientos seis, celebrada a las diez horas del veintiséis de mayo
del dos mil doce y protocolizada ante esta notaría, el veintiocho de mayo del
dos mil doce, se modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el
nombramiento del presidente y secretario, se nombra presidente al señor: Andrés
Alpízar Valverde.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012299133.—(IN2012051228).
La suscrita notaria pública hace
constar que por acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil seiscientos veinticuatro, celebrada a las once horas del veintiséis
de mayo del dos mil doce, y protocolizada ante esta notaría, el veintiocho de
mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se
revoca el nombramiento del presidente y secretario, se nombra presidente al
señor: Andrés Alpízar Valverde.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299134.—(IN2012051229).
Por escritura Nº 88, otorgada a
las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se protocolizó acta de la empresa Pollux
de Golfito Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012299135.—(IN2012051230).
Ante la suscrita notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para
disolución de la sociedad denominada Plastic Noel de
Ante la suscrita notaria, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de
Por acta protocolizada en instrumento
público número ochenta y tres, visible al folio ciento veintinueve vuelto a
ciento treinta frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Agencia
de Carga Guanacasteca S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido,
fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María
López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299138.—(IN2012051233).
Por acta protocolizada en
instrumento público número setenta y nueve, visible al folio ciento
veintisiete, frente y vuelto del tomo sétimo de my protocolo, se disuelve y
liquida 3101506873 S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido,
fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María
López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299139.—(IN2012051234).
Por acta protocolizada en
instrumento público número ochenta, visible al folio ciento veintisiete vuelto
a ciento veintiocho frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y
liquida 3101509844 S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido,
fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María
López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299140.—(IN2012051235).
Por acta protocolizada en
instrumento público número ochenta y uno, visible al folio ciento veintiocho
frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida 3101507310
S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido,
fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María
López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299141.—(IN2012051236).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Río Santa Fe S. A. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—RP2012299142.—(IN2012051237).
Por acta protocolizada en
instrumento público número ochenta y dos, visible al folio ciento veintinueve
frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida 3101508062
S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido,
fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María
López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299143.—(IN2012051238).
Por acta protocolizada en
instrumento público número ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta
frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Pacific
Fancies, Fantasías del Pacífico S. A. Notaria pública: Flor de María López
Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de
María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299144.—(IN2012051239).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Marpac S. A. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada: en San José, diagonal
a
Mediante escritura número
noventa y dos-ocho, del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se
constituyeron las sociedades:
Por escritura autorizada por los
suscritos notarios, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2012, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Afim Limitada, en que
se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 25 de mayo del
2012.—Lic. Rosa Berenzon N., y Lic. Hermann Kuhlmann S., Notarios.—1
vez.—RP2012299147.—(IN2012051242).
Mediante escritura de las
diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, otorgada ante esta
notaria, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad denominada 3-101-482948 S. A., y se efectúan nuevos nombramientos
de junta directiva.—Liberia, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2012299148.—(IN2012051243).
Se publica edicto de disolución
de la sociedad denominada SIP - CRC S. A., cédula jurídica Nº
3-101-439955. Cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la
disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Cartago,
Ante mí, se reformó la cláusula
quinta de la administración del pacto constitutivo de Los Acantilados de
Avalon River S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno-cinco
cuatro dos cero dos ocho.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012299151.—(IN2012051245).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya
cédula jurídica será la que indique el Registro. Plazo social: cien años.
Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 22 de mayo del 2012.—Lic. Luis
Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299153.—(IN2012051246).
Por escritura otorgada ante mí, Sadavisa
Sociedad Anónima solicita su disolución. Escritura otorgada en Heredia, a
las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012299154.—(IN2012051247).
Por escritura número sesenta y
nueve-ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando
Laclé Zúñiga, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Eólicas
de Orosí Dos S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012299155.—(IN2012051248).
Por escritura otorgada ante mí, tres
ciento uno quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cuatro sociedad
anónima. Modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en Heredia, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2012299156.—(IN2012051249).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora,
notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la
sociedad anónima, que responde al número de cédula jurídica que le establezca
el Registro Público, denominación social que se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social:
10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidenta: Paula Chaverri Echandi.
Escritura otorgada a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012299159.—(IN2012051250).
Por escritura número 58 del tomo
22 otorgada ante la suscrita notaria a las 14 horas del 28 de mayo del 2012, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza Tres-ciento uno-cinco nueve cero nueve seis cero S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra
nuevo presidente, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia Ivette
Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012299161.—(IN2012051251).
Por escritura número 59 del tomo
22 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 28 de mayo del
2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cinco nueve uno nueve uno cuatro s.
a., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se
nombra nuevo presidente, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia
Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012299162.—(IN2012051252).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 7 de mayo del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de
Mediante escritura número 346,
otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José a las 16 horas 30
minutos del 10 de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Salmo EIRL,
cédula jurídica número 3-105-246639, domiciliada en San José, Barrio México,
cien metros este del puente sobre el río Torres, de conformidad con la ley
nueve mil veinticuatro. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus
derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012299165.—(IN2012051254).
Mediante escritura número 343,
otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José a las 16:00 horas
del 10 de mayo del dos mil doce se disolvió la sociedad Carnicos El Barrio
EIRL, cédula jurídica número 3-105-283842, domiciliada en San José, Barrio
México, trescientos metros este del puente del río Torres, de conformidad con
la ley nueve mil veinticuatro. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus
derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012299166.—(IN2012051255).
Mediante escritura número 328,
otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José a las 15:00 horas
del 24 de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Inmuebles
de
Por escritura pública número
194, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas, del día 30 de abril del año
2012, por acuerdo unánime de socios, se inició diligencias de disolución y
liquidación de Intimíssima G & C Sociedad Anónima. Se emplaza a
acreedores, terceros e interesados para que en el plazo de 30 días siguientes a
esta publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La
notaría se ubica en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas
Nacazcol.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1
vez.—RP2012299168.—(IN2012051257).
Por escritura pública número 90,
otorgada en mi notaría a las 16:00 horas, del día 18 de enero del año 2012,
procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Secreto del Tercer Sello Re Trece Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012299169.—(IN2012051258).
Por escritura pública número
115, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 20 de febrero del año
2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Residencial El Tucán Tonto Sociedad Anónima. Se
modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de la
administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2012299170.—(IN2012051259).
Por escritura pública número 88,
otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día 18 de enero del año 2012,
procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Primero de Julio Corp. Limitada. Se transforma la sociedad
de sociedad limitada a sociedad anónima. Se modificó cláusula de la
administración. Se nombró junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2012299171.—(IN2012051260).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil
doce se declara disuelta la sociedad anónima Guías Inmobiliarios Museo de
En mi notaría el día de hoy
veintiséis de mayo del dos mil doce se celebró la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ganadera Loma Alegre
Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, distrito primero, cantón primero
de la provincia de Guanacaste. Liberia, Barrio Moracia cincuenta norte de
Por escritura número ochenta,
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil
doce, se acordó la disolución de la sociedad Ultraligero Uno Geico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos mil
doscientos noventa.—San José, dieciséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Claudia
Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299177.—(IN2012051263).
Por escritura número setenta y
dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de Sema
Agrícola División Laurel Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta.—San José, veintisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012299178.—(IN2012051264).
Por escritura número setenta y
dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de Turiatlántica
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento cinco-cero treinta y dos mil ochocientos ocho.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012299179.—(IN2012051265).
Por escritura número setenta y
cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de abril
dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Barinternet Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-doscientos setenta y cuatro mil doscientos dos.—San José, veintinueve de
abril del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012299180.—(IN2012051266).
Por escritura número setenta y
cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de abril
del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Setsobua &
Matata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil ciento veinte.—San José, veintinueve de abril
del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012299181.—(IN2012051267).
Gustavo Fonseca Peñaranda,
Alejandro Chinchilla González, Erick Mora Sánchez, Kay Sander Mangel, María
Dolores Zarco López, José Gregorio Barboza Retana y Joaquín Bustillos
Villavicencio constituyen
Se constituye Investment For The Future World
Sociedad Anónima. Presidente:
Rajesh (nombre) Vishwakarma (apellido).Capital: cien mil colones. Domicilio:
San Isidro del Roble, frente a iglesia Simiente Santa, distrito El Roble,
cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2012299185.—(IN2012051269).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 261 del tomo 14, de las 12
horas del día 28 del mes de mayo del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada
Thomas y Ospino e
Hijos S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de mayo
del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2012299187.—(IN2012051270).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 260 del tomo 14, de las 11
horas del día 28 del mes de mayo del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Castop Producciones S. A. donde se
acuerda su disolución.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012299188.—(IN2012051271).
Ante esta notaría, escritura
número doscientos once-dos de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos
mil doce, compareció la totalidad del capital social y se constituyó en
asamblea extraordinaria de socios de Entretenimiento M y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos tres,
acordando la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, treinta de
mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012299189.—(IN2012051272).
En mi notaria he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes
Javiru Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio Condega
cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros oeste de
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aliados para el
Desarrollo Turístico Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
del Instituto Nacional de Seguros setenta y cinco metros al este, edificio
Montiel, segundo piso, oficina de
Por escritura otorgada a las
quince horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce se reformó
la cláusula octava de la administración de la sociedad Klover Traviesa
Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2012299193.—(IN2012051275).
Por escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce se reformó
la cláusula octava de la administración de la sociedad Praderas de Sicomoros
Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2012299194.—(IN2012051276).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y ocho a las diez horas veinte minutos del diecinueve de
abril, del tomo primero de mi protocolo se constituyó Estética Canina
V.I.Pets Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Silvia Morales
García, Notaria.—1 vez.—RP2012299195.—(IN2012051277).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula
octava de la administración de la sociedad Jericó Escondido Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012299196.—(IN2012051278).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas, del día 29 de mayo del 2012, se acuerda disolver Arquitech
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic.
Mireya Padilla García Notaria.—1 vez.—RP2012299197.—(IN2012051279).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Paideia
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—RP2012299199.—(IN2012051280).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Syntagma
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—RP2012299200.—(IN2012051281).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del día veintiuno de mayo del 2012, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Results Marketing Costa Rica S. A. Por decisión
unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados
Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012299201.—(IN2012051282).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas quince minutos del día veintidós de mayo del 2012, se
protocoliza acta de la sociedad denominada Comidas de
Por escritura número ochenta y
uno, otorgada ante mi notaría a las catorce horas treinta minutos del quince de
mayo de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Ultraligero
Tres B Ciento Noventa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento treinta.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012299203.—(IN2012051284).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Rafafuente
C. V. U S. A., cédula jurídica 3-101-449921, la cual se encuentra inscrita
en el Registro Mercantil al Tomo 567, Asiento 3287-1. Siendo su presidente con
facultades de apoderado generalísimo Rafael Ángel Fuentes Calvo; con cédula de
identidad número 1-367-794 para que dentro del plazo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Desamparados, Residencia Casa Blanca casa número 30.—Lic. José Alberto Delgado
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012299204.—(IN2012051285).
Por escritura número ochenta,
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil
doce, se acordó la disolución de la sociedad Papalote de Buena Vista
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil setecientos nueve.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299205.—(IN2012051286).
Por escritura número ochenta y
dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del quince
de mayo del dos mi doce, se acordó la disolución de la sociedad Gyro Avelgem
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuatro mil novecientos cuarenta y dos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299206.—(IN2012051287).
Ante esta notaría, se aumenta el
capital social de las sociedad Pascualino de San Juan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y nueve y Marquiño del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ocho mil novecientos veinte.—San José, 30 de
mayo del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012299207.—(IN2012051288).
Por escritura número ochenta y
uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince
de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta sociedad anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes
Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299208.—(IN2012051289).
En mi notaría a las doce horas
del dos de abril del dos mil doce se reforma cláusula décima del estatuto de
En mi notaría por escritura a las 15:30 horas del
3 de mayo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Gamboa y
Umaña de
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza
acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Frutera
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:15 horas del 25 de mayo del 2012 se constituyó la compañía denominada Tecnoinversiones
Zona Norte S. A., con capital social de un millón doscientos treinta mil
colones.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1vez.—RP2012299213.—(IN2012051293).
La suscrita notaria hace constar
que el día veinticuatro de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada MZ e Hijos Sociedad Anónima siendo su presidente; Marvin
Zumbado Araya, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y
tres-seiscientos sesenta y siete, casado una vez, comerciante. Domiciliado en
Estados Unidos de América, Tampa, Florida y el capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Licenciada Rita
Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012299214.—(IN2012051294).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 29 de mayo del dos mil doce, se
disuelve por acuerdo unánime de socios la sociedad Global Models and Events
Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-cinco cuatro
siete ocho cuatro dos.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos
Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012299216.—(IN2012051295).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 13:00 horas del día 28 de mayo del dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Group Lune Blanche Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la presente sociedad ante
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 28 de mayo del dos mil doce.
Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad VJF Blue Sky Line Investments Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la presente sociedad ante
Por escritura otorgada en esta
notaría a las catorce horas del once de mayo del dos mil doce, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones
Enalen Sociedad Anónima donde se acuerda la modificación de la cláusula
sétima de la administración.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Buck Ronald
Calvo Canales, Notario.—1 vez.—RP2012299219.—(IN2012051298).
Por escritura otorgada ante mí a
las 13:00 horas del 29/05/2012, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Colocaciones Inmobiliarias de Hamburgo-CIHSA S. A., mediante la
cual se cambia su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012299220.—(IN2012051299).
Por escritura otorgada ante mí a
las 14:00 horas del 29/05/2012, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad
Por escritura otorgada ante mí a
las 13:00 horas del 18 de abril 2012 se constituyó
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil doce, Fuente de Agua
Viva Sociedad Anónima, acordó la disolución de dicha sociedad.—San José,
treinta de mayo del año dos mil doce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—RP2012299224.—(IN2012051302).
Ante mi notaría, mediante
escritura número 41 del tomo 9 de mi protocolo se protocoliza acta número uno
de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad
Confecciones Lian C.M. S. A., cédula jurídica 3-101-492884. Quien
se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio
social ubicado en Guápiles, San Rafael
Mediante escritura pública
número trescientos cuarenta y uno otorgada ante mí a 8:00 horas del día 28 de
mayo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad E.R.R Intergroup
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas 1, 8 y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2012299226.—(IN2012051304).
En cumplimiento del acuerdo
tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a
las once horas del día veintinueve de mayo del 2012, ante la notaría del
licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9;
se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Servicios El
Potranco TJH Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-539048. Se publica
el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código
de Comercio.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—RP2012299227.—(IN2012051305).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del 28 de mayo 2012 se disuelve Ocait S. A.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012299229.—(IN2012051306).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Casopo
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las once horas del día veintiocho de mayo del
dos mil doce, se protocolizó acta de Corporación Cántaro de Agua Sociedad
Anónima, se nombra apoderado generalísimo.—San José, treinta de mayo del
año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1
vez.—RP2012299232.—(IN2012051308).
En mi notaría a las once horas
del treinta de mayo del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera,
segunda, tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada A-Uno
Security Master Sociedad Anónima que cuenta con la cédula jurídica número
tres ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos.—San
José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2012299233.—(IN2012051309).
Por escritura número doscientos
noventa y tres, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se
cambio la junta directiva de la sociedad Gráficos Quesada Valerio Sociedad
Anónima.—Heredia, 30 de mayo del 2012.—Lic. Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—RP2012299235.—(IN2012051310).
Mediante escritura de las ocho
horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se protocoliza el
cambio de junta directiva de la entidad denominada Asociación Amor al
Enfermo de San Juan de Santa Bárbara cédula jurídica número tres-cero cero
dos- cuatro siete cuatro tres cero uno, presidenta, Rosa Elena Ramírez Camacho.—Heredia,
nueve horas del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012299236.—(IN2012051311).
Mediante escritura número
veintiocho, del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta
notaría al ser las catorce horas diez minutos del día veintinueve de mayo del
dos mil doce, se conoce del nombramiento de la nueva junta directiva para el
período del año dos mil doce al dos mil catorce; de la asociación denominada: Restauración
Familiar Emmanuel Pies Descalzos, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete,
domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Alpes de Los Guidos,
Urbanización El Huerto, casa número seis-C.—Alajuela, al ser las catorce horas
treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2012299237.—(IN2012051312).
Mediante escritura número nueve,
del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría al ser las
catorce horas veinte minutos del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se
conoce del cierre de la sociedad denominada: Mabeca Siete Doce Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y seis mil trescientos cuatro, domiciliada en Alajuela, frente a la
antigua entrada principal de los Tribunales de Justicia.—Alajuela, al ser las
quince horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic.
Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2012299238.—(IN2012051313).
En cumplimiento del acuerdo
tomado en asamblea general extraordinaria de socios de cuotistas, celebrada a
las nueve horas del día veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del
licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9;
se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad R V S Sistemas
Limitada, cédula jurídica número 3-102-214116. Se publica el presente aviso
en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2012299240.—(IN2012051314).
En cumplimiento del acuerdo
tomado en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas
del día del veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del licenciado Juan
Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado
las diligencias de disolución de la sociedad Procali Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-145961. Se publica el presente aviso en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2012299241.—(IN2012051315).
En cumplimiento del acuerdo
tomado en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diez horas
del día veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del licenciado Juan Luis
Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las
diligencias de disolución de la sociedad T K G Computers Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-493980. Se publica el presente aviso en acatamiento a
lo dispuesto por el artículo 207del Código de Comercio.—San José, 22 de mayo
del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012299242.—(IN2012051316).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Proceso Administrativo
Ordinario, expediente: 0684-07. Mario Barquero Brenes, contra Clubes CR Visión
S. A.
Departamento de Apoyo a
A) Que por denuncia presentada
por Mario Barquero Brenes contra Clubes CR Visión Sociedad Anónima, este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del
veintiséis de marzo de dos mil nueve, visible a folios
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-781-2012 de las 9:00 horas del día 29 de marzo del 2012.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2012/7111.—Luis Pal
Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de representante legal de
Sigma Alimentos S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Compañía
Numar, Sociedad Anónima).—Nº y fecha: Anotación/2-75940 de
12/12/2011.—Expediente: 2001-0007872 Registro Nº 144842 Nutri-Soya en clase 29
Marca Denominativa.
Registro de
RESOLUCIÓN RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
Thomas Gilmore Allen, cédula de
identidad Nº 1-473-709, en calidad de apoderado generalísimo de Sardimar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18721, expediente: inscripción de signo
distintivo, Nº y fecha: 1994-4468 de 18/07/1994, signo: Atún Gaviota Trozos de
Lomo (diseño). Titular: Distribuidora y Logística Disal Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-18721, clase: 29.
A las 10:02:26 del 07 de febrero de 2012.,
Vista la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “Atún
Gaviota Trozos de Lomo (diseño)”, presentada por el señor Thomas Gilmore Allen,
en representación de Sardimar Sociedad Anónima, solicitada en clase 29
internacional, y tramitada bajo el expediente 1994-4468, la cual se encuentra
en trámite, y
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el
fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo Nº 1994-4468, correspondiente a la solicitud de
inscripción de la marca de fábrica y comercio “Atún Gaviota Trozos de Lomo
(Diseño)” en clase 29 internacional, se ordena la reconstrucción del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de
Con base en las razones
expuestas y citas de
DIRECCIÓN REGIÓNAL HEREDIA
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
En expediente número DRH-AJ-NUL-008-2012, de
Proceso Ordinario de Revocatoria y Subsecuente Nulidad de Título, contra
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Por lo anterior previamente, deben consultar
el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma Concepto
Adeudada
Cascante Castillo Henry 105780667 ¢32.127,00 Abandono Labores
San José, 5 de junio de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5058.—C-33860.—(IN2012054992).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
2 de noviembre, 2011
N° 2681-2011-DRD
Ingeniero
Arturo Ching Wong
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, y los señores Lic. Zulay Sánchez Jiménez y Lic. José Fabio Bolaños
Alpízar, la cual se tramita bajo el N° 201-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos
probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en
el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este
Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que
sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 201-11, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq.
Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. 346-2012.—Solicitud
37881.—C-121280.—(IN2012050727).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al licenciado Luis Alberto
Valverde Bermúdez, colegiado 7848, cédula de identidad 1-576-554, se le hace
saber: Que en proceso disciplinario número 674-11, seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las once horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del año
dos mil once.
A la licenciado Santiago Araya
Marín, colegiado 2379, cédula de identidad 1-0480-0216, se le hace saber: Que
en proceso disciplinario número 202-11, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San
José, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil doce.
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
Además, corríjase después del artículo 40, capítulo VI por CAPÍTULO IX.
Tarrazú, 19 de junio del 2012.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012059185).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
En
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS
DE
Contenido
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO II. Principios rectores del Código
CAPÍTULO III. Conducta de los/as servidores/as
municipales
CAPÍTULO IV. Relaciones interpersonales
CAPÍTULO V. Conflicto de intereses
CAPÍTULO VI. Relaciones con los/as clientes
CAPÍTULO VII. Incentivos
CAPÍTULO VIII. Uso y Control de los Recursos
CAPÍTULO IX. Seguridad, Salud y Medio Ambiente
CAPÍTULO X. Información y Comunicación
CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
Todo lo demás permanece igual.