LA GACETA Nº 121 DEL 22 DE JUNIO DEL 2012

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de La Unión de Cartago. Por medio de su representante: Roberto Vega Álvarez, cédula 1-328-160, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 4-9-17-27 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 19 de mayo del 2012, dicha modificación es visible a folio 035 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo.

Artículo 04: La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas que limiten este derecho salvo lo que establece el artículo 09 de este estatuto. El nombre de los afiliados deberá constar en el libro de afiliados.

Artículo 09: De los Deberes de los afiliados: A) Participar en las actividades de la Asociación. B) Asistir a las asambleas generales y extraordinarias y de ausentarse a tres asambleas en forma consecutiva y sin justificación, el perderá su condición de tal para lo cual la Junta Directiva acordará la desafiliación se notificará al mismo y se someterá la respectiva ratificación de desafiliación en posterior asamblea para ser eliminado del libro de Afiliados de la Asociación (debido proceso). C) Contribuir con cuota o aportes voluntarias de cualquier clase o cuotas extraordinarias que fije la Junta Directiva de conformidad con los artículos 38 inciso d) y 60 inciso a) del Reglamento a la Ley 3859. D) Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Asociación y acatar este estatuto, los acuerdos de Junta Directiva y Asambleas Generales.

Artículo 17: Agréguese que se permite 05 suplentes los cuales cubrirán cualquier puesto de junta directiva o fiscalía excepto el puesto de presidencia, cumpliendo la Ley 8901, la forma de votación se mantiene, véase folio 37.

Artículo 27: Agréguese que la suplencia podrá cubrir el puesto de fiscal que caso de renuncia.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012300562.—(IN2012053037).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-141-2012.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico aduanero, es facultar la correcta percepción de los tributos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

III.—Que conforme al artículo 24 de la Ley General de Aduanas, es obligación de la autoridad aduanera, exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías; y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

IV.—Que el Servicio Nacional de Aduanas tiene la competencia para supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, de conformidad con los mecanismos de control establecidos al efecto.

V.—Que es necesario implementar mecanismos en el control inmediato, para que se detecten valores en aduana que deben ser estudiados a efectos de corroborar su exactitud y veracidad, y con ello generar una recaudación justa y efectiva de la obligación tributaria aduanera, así como evitar una distorsión en el mercado que afecta condiciones de competitividad del país.

VI.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H, del 18 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2011, se oficializa el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, cuyo objetivo es desarrollar las disposiciones para el establecimiento de valores de referencia que orienten el control sobre las mercancías que al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos.

VII.—Que con la resolución número RES-DGA-157-2011 del día siete de julio de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 del 19 de julio del  2011, que entró en vigencia el 26 de julio del 2011, se aprueba y oficializa la Base de Datos de Valores de Referencia detallado en el Anexo Nº 1 de la resolución, denominada Valores de referencia prendas de vestir nuevas, la cual se puso a disposición de los usuarios en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/tica/consultas y se incluyeron dichos valores de referencia en la Base de Datos de Valores de Referencia en el Sistema Informático TIC@, y a la fecha, dicha base de datos se encuentra desactualizada.

VIII.—Que con la resolución número RES-DGA-169-2011 del día dieciocho de julio del dos mil once, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto 2011, que entró en vigencia el 26 de julio del 2011, procede esta Dirección a modificar la resolución RES-DGA-157-2011 del día siete de julio del dos mil once, para que en adelante se lea correctamente, el punto 3 de la parte dispositiva, como sigue: “3. Los lineamientos oficializados en la presente resolución, son de acatamiento obligatorio, únicamente para el Régimen de Importación Definitiva (código 01), modalidad normal (código 01)” y no como erróneamente se consignó.

VIX.—Que el artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establece que ninguna de las disposiciones del mismo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda derecho información, documento o declaración presentados a efectos de valoración.

X.—Que según indica el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36582-H, del 18 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2011, “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, para la determinación de mercancías a ser seleccionadas para estudio de valores de referencia, entre otros aspectos que se señalan en dicho artículo, también se pueden tomar en cuenta  mercancías que han sido objeto de ajustes en el valor por las áreas competentes y a las que no se han definido un valor de referencia, así como otras mercancías que la Dirección General estime necesario siempre que se justifique en estudios técnicos, criterios de gestión de riesgo o informes especializados, por lo que la Dirección General estima pertinente y oportuno no actualizar las bases de datos de valores de referencia de prendas de vestir e incursionar en otras mercancías. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos, 6º, 11, 22, 24, 251, 252 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 4 y 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y su reformas y 6, 9, del Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la resolución número RES-DGA-157-2011 del día siete de julio de dos mil once, que contiene la base de datos de valores de referencia detallado en el Anexo Nº 1 “Valores de referencia prendas de vestir nuevas”, disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/tica/consultas, y la resolución número RES-DGA-169-2011 del día dieciocho de julio del dos mil once, que modificó la resolución RES-DGA-157-2011.

2º—Ordenar a la Dirección de Gestión de Riesgo la elaboración de estudio de valores de referencia, para mercancías catalogadas como productos primarios agropecuarios, sensibles para la producción nacional, que tengan alta incidencia e impacto económico y social, que han sido objeto de ajustes en el valor por las áreas competentes y a las que no se han definido un valor de referencia, siempre que se justifique en estudios técnicos, criterios de gestión de riesgo o informes especializados.

3º—Los lineamientos oficializados en la presente resolución, son de acatamiento obligatorio, únicamente para el Régimen de Importación Definitiva (código 01), modalidad normal (código 01).

4º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y en sitio Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400015529.—Solicitud Nº 34780.—C-116580.—(IN2012053842).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R019-2012.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil doce.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

2º—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

3º—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

4º—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Declarar como oficial la función que realizan los médicos veterinarios Dulce Tania Lobaina Abiaguez, cédula de residencia uno-uno nueve dos cero cero dos nueve cero nueve dos seis, Camilo José Barrantes Hernández, cédula de identidad dos-cinco nueve uno-cinco tres cuatro, Bernardita Badilla Chacón, cédula de identidad uno-cero cinco dos tres-cero seis uno cuatro, Juan José García Espinoza, cédula de identidad cinco- cero uno seis ocho-cero cero uno dos, Esteban Castro Montoya, cédula de identidad uno-uno dos cero seis-cero tres dos nueve.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Danny Steven López Calderón, cédula de identidad uno-uno tres siete tres-cero siete uno dos, Jason Arroyo Soto, cédula de identidad dos-cero seis siete nueve-cero tres cinco nueve, Leonel Zambrana Torres, cédula de identidad uno-cinco cinco ocho uno-dos seis tres uno cero cuatro, Yeri Gabriel López Granados, cédula de identidad uno-uno dos siete seis-cero siete uno cuatro, Pedro Alejandro Vargas Bermudes, cédula de identidad, siete-cero uno seis cuatro-cero ocho ocho ocho, Carlos Miguel Mora Guerrero, cédula de identidad, cinco-cero tres dos nueve-cero ocho nueve uno, Eddy Montoya Sibaja, cédula de identidad, dos-cero cinco tres seis-cero cinco seis seis, Luis Arias González, cédula de identidad, dos-cero cinco seis nueve-cero tres siete ocho, Henry Amador Castro, cédula de identidad, dos-cero cinco nueve dos-cero dos ocho siete.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.

Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28066.—C-41360.—(IN2012052237).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número de cédula Nº 6-147-506, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enroxina 50. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Enrofloxacina 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano de amplio espectro para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012053583).

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meltra Suspensión, fabricado por: Laboratorio Brouwer S. A. de Argentina, para Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Albendazol 9 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012053584).

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enroxina 150. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Enrofloxacina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones del sistema respiratorio, digestivo, reproductor, urinario y piel, causadas por microorganismos sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012053585).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 1675, emitido por el Colegio Omar Dengo en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Yenny Navarro Miranda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Geny Navarro Miranda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012052213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 4, título N° 9, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jaco en el año dos mil cuatro, a nombre de Escobar Calderón Paloma Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012052374).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 3127, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Sánchez Katherine Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012300219.—(IN2012052427).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 54, título N° 2010, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Céspedes Gravernostthe Ramón Eliécer. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012300670.—(IN2012053028).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 123, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Chinchilla Hernández Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012300712.—(IN2012053029).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 132, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Mena Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012053481).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1496, emitido por el Colegio Saint Francis College en el año dos mil uno, a nombre de Álvarez Rivero Diego Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012300488.—(IN2012053027).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, asiento 4, título Nº 1339, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Jiménez Heilyn Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012053548).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 575, emitido en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Técnica de Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 584, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, a nombre de Vargas Ulate Mayela María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012053628).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 646, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas Vega Max Emiliano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012053675).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 1679, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil, a nombre de García Quesada Marcos José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2012053718).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título N° 2835, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil cuatro, a nombre de Murillo Zúñiga María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012053789).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 17, título Nº 1225, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Flores Aguilar Alexa Nabille. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012300998.—(IN2012054047).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de Nombre Nº 77731

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard Inc., por el de Trane U.S. Inc, presentada el 9 de marzo de 2012, bajo expediente 77731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873911 Registro Nº 78739 TILCHE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2012299931.—(IN2012051805).

Cambio de nombre Nº 78249

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Momentive Specialty Chemicals Investments Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Borden Chemical Investments, Inc por el de Momentive Specialty Chemicals Investments Inc., presentada el día 16 de abril de 2012 bajo expediente 78249. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3734501 Registro Nº 37345 CASCAMITE en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, tenga e en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012052811).

Cambio de Nombre Nº 78215

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Arista Music, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BMG MUSIC por el de Arista Music, presentada el día 12 de abril de 2012 bajo expediente 78215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6065209 Registro Nº 60652 RED SEAL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012052812).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Saúl Aguilar Solano, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada ESPEJO RETROVISOR PARA AUTOMÓVILES. Espejo retrovisor para automóviles que se caracteriza por tener un levantamiento de 1.7 cm en la esquina superior izquierda, cuando un conductor viaja del lado izquierdo, lo que produce dos ángulos. Esto da como resultado el aumento del campo de visión hacia arriba, hacia abajo, hacia la derecha y hacia la izquierda, sin distorsión de la imagen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es B60R/, cuyo inventor es Saúl Aguilar Solano. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0128, y fue presentada a las 13:38:10 del 16 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012053393).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Erick Mauricio Brenes Mata, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado CELDA ELECTROLÍTICA PARA LA PRODUCCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO.

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Es una celda electrolítica para la producción de hipoclorito de sodio a partir de una solución de agua y sal adecuadamente dosificada. El hipoclorito de sodio, comunmente conocido como lejía o cloro, es un óptimo desinfectante de agua, entre otras muchas aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es 13/19, cuyos inventores son Andrea Micangeli, Giovanni del Signore. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-212 y fue presentada a las 12:09:30 del 26 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012052792).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS TERAPÉUTICAS DE UNIÓN A DLL4. Proteínas de unión a DLL4 mejoradas, inclusive anticuerpos, anticuerpos de CDR, anticuerpos humanos y fragmentos de unión a DLL4 de los mismos, proteínas que se unen a DLL4 con gran afinidad y proteínas de unión a DLL4 que neutralizan la actividad de DLL4 y/o VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos inventores son: Benatuil, Lorenzo, Boghaert, Erwin, R, GU, Jijie, Harris, María, Hickson, Jonathan, A., Hsieh, Chung-Ming, Kutskova, Yuliya, Li, Yingehun, Liu, Zhihong, Morgan-Lappe, Susan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120105, y fue presentada a las 12:30:20 del 28 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012300615.—(IN2012053025).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada POLIPÉPTIDOS ANTI-TNFR1 ESTABLES, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se refiere a dominios variables sencillos de anticuerpo anti-TNFR1 (dAb) estables en almacenamiento, antagonistas y ligandos multiespecíficos, así como a procedimientos y usos de los mismos. Los polipéptidos, dominios variables sencillos de anticuerpo (dAb), antagonistas y ligandos multiespecíficos anti-TNFR1 son útiles para tratar y/o prevenir una enfermedad inflamatoria, tal como artritis o EPOC, así como para administración pulmonar, administración oral, liberación en los pulmones y liberación en el tracto GI de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/95; C07K 16/28; C07K 16/18; C07K 16/46; cuyos inventores son: Silva, Inusha, Sepp, Armin, Stoop, Adriaan Allart. La solicitud correspondiente lleva el número 20120197, y fue presentada a las 14:39:10 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2012.—Randall Abarca, Registrador.—RP2012300616.—(IN2012053026).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Aqua Energy Solutions AS, de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y PLANTA GENERADORA DE CORRIENTE DE OLEAJE. Se describe una planta generadora a base de corriente del agua (10) para ser colocada de forma submarina, que comprende un número de velas o alas (12) que están fijadas a una cadena rotatoria sin fin (14) que corre entre respetivos discos giratorios que se encuentran opuestos el uno del otro (24), siendo la cadena sin fin (14) impulsada alrededor por el empuje de las alas (12) bajo la influencia del agua que las rodea y, al menos, un generador (60) para la generación de energía eléctrica que está conectado a la cadena sin fin (14). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/26; F03B 17/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Torvestad, Jan Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120100, y fue presentada a las 14:20:10 del 27 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012053500).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada TAPA PARA CONTENEDORES, POR EJEMPLO PARA BOTELLAS O EMPAQUES FLEXIBLES, EN PARTICULAR PARA BEBIDAS PARA NIÑOS.

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Una tapa plástica para un recipiente, tal como una botella o envase flexible, en particular para alimentos líquidos para niños, que comprende nervaduras salientes para acoplarse a una tapa similar, lateralmente adyacente y dientes axiales para acoplarse a una tapa superpuesta axialmente similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/24; B65D 81/36; B65D 41/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamarindo, Stefano. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0078, y fue presentada a las 12:30:31 del 15 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012053711).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en condición de apoderada de Halosource, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE EMPAQUE PARA EVITAR LA INSOLUBILIDAD DE LAS COMPOSICIONES QUE CONTIENEN QUITOSÁN. Se proporcionan formulaciones, métodos y productos para evitar o reducir la insolubilización de composiciones que contienen quitosán. Al emplear las realizaciones discutidas aquí, se puede conservar la capacidad de una composición que contiene quitosán para solubilización adecuada en un momento deseado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 5/08; C08K 3/34; C09K 3/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Nichols, Evertt, J., Scott, James, R., Carroll, John, P. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0238, y fue presentada a las 14:03:10 del 08 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012053811).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 10015.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de LVMH Fragrance Brands (Société Anonyme), domiciliada en Francia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular del Diseño Industrial, denominado: FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA, concesión 471 y presentada el veinte de abril del dos mil ocho, de la actual compañía titular Parfums Givenchy, a favor de la empresa LVMH Fragrance Brands (Société Anonyme), domiciliada en Francia, de conformidad con el documento de fusión aportado el trece de abril del dos mil doce.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012301100.—(IN2012054046).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Inclusivo de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, sus fines entre otros están: promover el desarrollo inclusivo mediante la participación organizada de las personas con discapacidad y otros grupos minoritarios de la Península de Osa, su presidenta Marlene Molina Jiménez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de cinco millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento 96946, adicional 2012-143061.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos del 18 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012300376.—(IN2012053018).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Pentecostés Fresca Unción, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales, personales de manera individual o colectivo, promovida por entidades oficiales o particulares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Fernández Rojas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 31892, 108661.—Curridabat, 24 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012300492.—(IN2012053019).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Ministerio Dan Internacional Dios Ama Nicaragua, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: la propagación y divulgación de la fe Cristiana Pentecostal. Su presidente German Rigoberto Coello Escobar es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 320743, adicionales: 2012-73930, 2012-137441.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos del 18 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012300510.—(IN2012053020).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Pasos de Fe y Ministerios Afines, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de Dios contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Gamaleil López Baltodano conocido como Mario López Baltodano. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 135891).—Curridabat, 18 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012300587.—(IN2012053021).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ubicación, Construcción y Atención del Centro Diurno de Atención de Adultos Mayores de la Comunidad de Batán, Matina, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines entre otros están: coadyuvar a la ubicación de un terreno apto para la construcción del Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor. Su presidenta Ana Solano Sandí es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 84638, adicionales: 2012-123078 y 2012-150205.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos del 25 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012300590.—(IN2012053022).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Rescate a la Persona Indigente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: brindar atención integral a las personas en condición de indigencia con o sin drogodependencia con problemas de callejización y vulnerabilidad social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Antonio Ortiz Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 68743).—Curridabat, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012300640.—(IN2012053023).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promejora Urbanización la Amistad Guácima Arriba, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, en distrito La Guácima, exactamente en Guácima arriba, frente al Salón Comunal de Urbanización La Amistad. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular las buenas relaciones y promover el crecimiento integral de sus asociados y asociadas en los aspectos, culturales, recreativos, espiritual, ético, moral, material y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bienvenido Espinoza Ramírez. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 331286, sin adicionales).—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012300688.—(IN2012053024).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Cacao Agroambientalistas de Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los productores de cacao del cantón de Guatuso. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Clementina del Carmen Espinoza Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 90031.—Curridabat, a los diez días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012301209.—(IN2012054035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327017, denominación: Asociación Pitaleña para la Atención del Adulto Mayor Hogar de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, Asiento: 162721.—Curridabat, 6 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012301284.—(IN2012054036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-394893, denominación: Asociación de San Vicente de Paul Santiago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 145848.—Curridabat, 12 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012301412.—(IN2012054037).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-298482, denominación: Asociación de Iglesias Cristo Centro de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 106494.—Curridabat, 23 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012301438.—(IN2012054038).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Agua Fría de Tamarindo de Bagaces de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Gerardo Meza Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 42828).—Curridabat, 5 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012301519.—(IN2012054039).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216389, denominación: Federación de Productores de la Región Caribe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 87420.—Curridabat, 24 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012300766.—(IN2012054040).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cristianos Congregados en el nombre del Señor Jesucristo de Quitirrisi de Guayabo de Mora, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo y el progreso espiritual con fundamento en los valores cristianos de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Luis Santillan Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 89222).—Curridabat, 23 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012300929.—(IN2012054041).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-523021, denominación: Asociación Iglesia de Cristo Internacional en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2012, asiento: 42890.—Curridabat, 17 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012300939.—(IN2012054042).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Evangélica El Renacer del Espíritu Santo de Ceiba, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo, a través de la enseñanza de las sagradas escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Jonathan Muñoz Pérez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 96753).—Curridabat, 19 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012300966.—(IN2012054043).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda los Lirios de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Coadyuvar a la obtención y construcción de Vivienda de interés social. Su presidenta Cecilia Hernández Navarro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012, asiento 92674, adicional 2012-136231.—Curridabat, 22 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012301031.—(IN2012054044).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Bosque Paraíso, con domicilio en la provincia de San José, Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Mantener relaciones con otras asociaciones tanto nacionales como extranjeras con los mismos fines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roberto Adan González Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 00048973 y documento adicional tomo 2012, asiento 00136233).—Curridabat, 16 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012301033.—(IN2012054045).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: En resolución N° 163-2012 de las quince horas, treinta y tres minutos del diez de febrero del dos mil doce, confirmada por la resolución del Consejo Superior Notarial de las nueve horas dieciocho minutos del siete de mayo del dos mil doce, dentro del expediente 11-000881-0624-NO,  se declara el cese forzoso por pérdida de las condiciones para el ejercicio de la función notarial, del notario público Bernardo Fidel Fernández Vargas, cédula 1-0620-0115, carné 16131, cese que se mantendrá hasta que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día diez de mayo del dos mil doce. Expediente 11-000881-0624-NO.—San José, 10 de mayo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 4206.—C-7070.—(IN2012052858).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado David Alonso González Rojas, cédula de identidad 7-0172-0650, carné profesional 19797, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000465-0624-NO.—San José, 4 de junio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012053793).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Greivin Chacón Ramírez, cédula de identidad 1-0445-0132, carné profesional 19778, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000468-0624-NO.—San José, 30 de mayo de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012053828).

AMBIENTE, ENERGÌA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14538P.—Pilas de Canjel S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas acuífero (Pozo VE-146), efectuando la captación en finca de el mismo Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 217.659 / 405.576 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012045112).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14484P. 3-101-566626 S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (pozo SX-56), efectuando la captación en finca de él mismo en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico y riego. Coordenadas 180.403 / 676.696 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055257).

Exp. 7622A.—Max Rivera Obando solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del nacimiento 1 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-abrevadero. Coordenadas 241.000 / 375.900 hoja Talolinga. 0,3 litro por segundo del nacimiento 2 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-abrevadero. Coordenadas 240.980 / 375.900 hoja Talolinga. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055259).

Exp. 15239A.—Oceana Villas y Spa S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la Quebrada Cause a sitio 1, efectuando la captación en finca de él mismo en Golfito, Puntarenas, para uso turístico-Restaurante. Coordenadas 594.306 / 954.014 hoja Golfito. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055263).

Exp. 6886A.—Sociedad de Usuarios de Agua Puraba de Santa Bárbara Heredia, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Nimia Rivera Peña en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para riego. Coordenadas 228.000 / 519.625 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055265).

Exp. 10119P.—Oldemar, Cascante Matamoros, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de acuífero (pozo MI-72), efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 231.700 / 480.500 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055297).

Exp. 10154P.—Heribert Rainer Kramer solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (pozo NA-501), efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 221.200 / 494.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055299).

Exp. 9776A.—Aguas Termales de La Vieja S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo de naciente 1, efectuando la captación en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-balneario-restaurante y hotel. Coordenadas 310.450 / 384.000 hoja Curubandé. 0,28 litros por segundo de naciente 2, efectuando la captación en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-balneario-restaurante y hotel. Coordenadas 310.500 / 384.000 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055302).

Exp. 9285P.—Terrapez S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de, acuífero (pozo CÑ-162), efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 267.464 / 413.903 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055303).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre Inmuebles  sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

(ha)

Yorlen Víctor Sánchez

LM01002912

Caserío: Río Seco

Distrito: 2 Valle La Estrella

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-1315215-2009

12.0

Asociación Alfalit

LM01004512

Caserío: Carbón

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-386052-1997

35.0

Eccarr S. A.

LM01007312

Caserío: Carbón

Distrito: 3 Carrandi

Cantón: 5 Matina

Provincia: 7 Limón

L-336786-1979

129.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, barrio Corales Nº 2, oficinas del Minaet-Fonafifo, en horario de  7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0203.—Solicitud Nº 47610.—C-98260.—(IN2012053330).                                                                                                                                        2 v 1.

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles  sin inscribir  en el Registro Nacional y sobre los que a sus  poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

(ha)

Jorge Sáenz Vargas

LM01000512

Caserío: Cimarrones

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-907008-2004

140.0

Jorge Sáenz Vargas

LM01005412

Caserío: Las Brisas

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-734339-2001

22.9

Francisco Ureña Ortega

LM01008012

Caserío: Pacuarito

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1358559-2009

40.0

Carlos, Eduardo, Javier y Sigifredo Angulo Zamora

LM01010812

Caserío: Altos Berlín

Distrito: 1 Siquirres

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-461621-1982

43.5

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de  7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0204.—Solicitud Nº 47611.—C-107780.—(IN2012053332).                                                                                                     2 v. 1.

PODER JUDICIAL

RESOLUCIONES

Nº 780-2012.—Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas con treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil doce. Expediente Nº 08-000904-1027-CA.

Conciliación en proceso declarado de trámite preferente de la Contraloría General de la República, representada por Hansel Arias Ramírez, portador de la cédula de identidad número seis- doscientos noventa- cero sesenta y cinco, en su condición de Gerente Asociado de la División Jurídica, debidamente autorizado, contra El Estado, representado por Mauricio Castro Lizano, en su condición de Procurador, el Instituto Costarricense de Turismo, representado por Jimmy Álvarez García, portador de la cédula de identidad número seis- ciento noventa- seiscientos treinta y dos, en su condición de apoderado general judicial, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, representado por Marta Cecilia Robles Martínez, portadora de la cédula de identidad número tres- doscientos uno- cero noventa y cinco, en su condición de Apoderada Especial Judicial, la Municipalidad de Osa representada por Rafael Hernández Trigueros, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis- ochocientos treinta y tres, en su condición de Apoderado Especial Judicial, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, representado por Oscar Romero Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno- mil trece-setecientos cuarenta, en su condición de Apoderado Especial Judicial, Las Ventanas de Osa S. A., representada por Donald Picado Angulo, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos noventa y dos- setecientos treinta y dos y Shark Bay Dos Mil S. A. representando por el anterior y por Germán González Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos noventa y dos- ciento cincuenta y siete, en su condición de apoderado especial judicial. Todos mayores de edad, abogados.

Resultando:

1º—Que con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora formuló demanda a fin de que en sentencia se declare: “a),…la nulidad absoluta del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, aprobado por la Municipalidad de Osa, el INVU y el ICT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero del 2005, incluidos todos los actos o actuaciones conexas relacionadas con la aprobación del citado plan regulador, b) Que se declare la nulidad absoluta del acuerdo emitido por la Junta Directiva del ICT, aprobado en sesión Nº 3092, artículo 4°, celebrada el 23 de junio de 1980 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 29 de abril de 1986, donde se dispuso declarar de interés turístico el sector costero rocoso de acantilados de Punta Ventanas, situado en el Distrito de Puerto Cortés, Cantón de Osa, Provincia de Puntarenas. c) Que se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión firmado por la Municipalidad de Osa con la empresa Las Ventanas de Osa S. A., documento suscrito en fecha 08 de diciembre de 2008. d) Que se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión firmado por la Municipalidad de Osa con la empresa Shark Bay Dos Mil S. A., documento suscrito en fecha 08 de diciembre de 2008. e) Que se declare que el área relativa a la zona marítimo terrestre, comprendida en el Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, en su totalidad, forma parte del patrimonio natural del Estado y su administración corresponde en forma exclusiva al MINAE (sic). f) Que se condene a los demandados, en abstracto, al pago de los daños y perjuicios derivados de la conducta administrativa, relación jurídico-administrativa y demás actuaciones objeto de la presente demanda, cuya existencia y cuantía se establecerán en ejecución de sentencia. g) Que en caso de oposición, se condene a la contraparte al pago de ambas costas derivadas de la presente acción.”

2º—Que los representantes de las codemandadas contestaron negativamente y opusieron las siguientes excepciones: El apoderado estatal, falta de derecho y la expresión genérica de “usine actione agit”. La Municipalidad, Ventanas de Osa y Shark Bay, falta de derecho; el INVU, falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria, prescripción, caducidad del derecho, falta de derecho, de capacidad, de legitimación ad causam activa y pasiva y la expresión genérica de “usine actione agit”; el ICT, la de falta de legitimación pasiva; y el SINAC opuso la de falta de legitimación pasiva.

3º—Que de conformidad con voto 993-F-S1-2010 de nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil diez de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, adicionado por voto 1567-A-SI-2010 de diez horas y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diez, el día 6 de marzo de 2012 se realizó audiencia única en el presente proceso de trámite preferente.

4º—Que en la audiencia única convocada, a solicitud de las partes, ante el suscrito Juez Conciliador, se suscribió un acuerdo conciliatorio, a fin de dar por terminado el proceso, de ser aprobado por los respectivos jerarcas.

5º—Que en el procedimiento seguido no se han observado nulidades que deban ser subsanadas

Considerando:

I.—Que estando presente el suscrito Juez Conciliador y conocido por las partes los alcances de un proceso de conciliación intra procesal, con la presencia de los indicados representantes legales de las partes, una vez escuchada la posición de las partes y realizada la dinámica propia de este tipo de audiencias, se suscribió el siguiente acuerdo conciliatorio: “Considerando que los terrenos comprendidos dentro del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Municipalidad de Osa involucran áreas que constituyen Patrimonio Natural del Estado (PNE), se establece el presente acuerdo conciliatorio: Primero. El ICT, el INVU y la Municipalidad de Osa, declaran la nulidad absoluta del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero de 2005, su reglamento de zonificación, las láminas correspondientes con sus respectivos visados, y todos los actos y actuaciones conexas, anteriores y posteriores a la aprobación de dicho plan regulador. Al efecto, por conexidad, se tienen identificadas y se anulan la siguientes conductas administrativas: los acuerdos municipales adoptados por el Concejo Municipal de Osa en sesiones ordinarias Nº 51-2004 del 22 de diciembre del 2004, que aprobó el plan regulador que se anula y la Nº 26-99 del 30 de junio de 1999, así como el adoptado en la sesión extraordinaria Nº 08-01 del 30 de abril de 2001. Igualmente, se anula la conducta administrativa contenida en el oficio sin número de fecha 26 de julio de 2005, suscrito por Gabriel Villachica, como Alcalde Municipal de Osa (expediente administrativo municipal de Las Ventanas de Osa, tomo 2, folio 54). Se anulan también, el acuerdo emitido por la Junta Directiva del ICT aprobado en sesión Nº 3092, acuerdo 4°, celebrada el día 23 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 29 de abril de 1986, el artículo 5, inciso IV de la sesión ordinaria Nº 5186, de esa misma Junta, de fecha 2 de julio de 2002, y los actos administrativos FOM-ZMT-210-2002, FOM-ZMT-211-2002 y FOM-ZMT-212-2002; así como el oficio Nº PU-C-D-1429-2004 de fecha 27 de octubre de 2004, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU. Segundo. La Municipalidad de Osa declara la nulidad absoluta del otorgamiento de concesión a Las Ventanas de Osa S. A., con fecha 11 de setiembre de 1981, según acuerdo Nº 16, sesión municipal ordinaria Nº 89, celebrada el día 1 ° de junio de 1981, y el suscrito con fecha 8 de diciembre de 2006, según acuerdo municipal, sesión extraordinaria Nº 22, capítulo III, celebrada el 15 de noviembre de 2006. Asimismo, se declara la nulidad absoluta del otorgamiento de concesión a Shark Bay Dos Mil S. A., de fecha 8 de diciembre de 2006, según acuerdo municipal, sesión extraordinaria Nº 22, capítulo III, celebrada el día 15 de noviembre de 2006. La presente declaratoria de nulidad comprende las conductas administrativas que sirvieron de fundamento a ese otorgamiento y las que se hayan dictado con posterioridad. En el mismo sentido, tratándose de actos conexos, las partes acuerdan solicitar al Tribunal que, con la homologación del presente acuerdo conciliatorio, se ordene al Registro Inmobiliario, División Catastral, la cancelación de las inscripciones de los planos catastrados Nos. P-999940-2005 y P-997600-2005. Tercero. Por tratarse en su totalidad de terrenos de Patrimonio Natural del Estado bajo administración del MINAET-SINAC (Ley Forestal, artículos 13, 14 y 15; Ley de Biodiversidad numerales 22 y 28), las empresas Las Ventanas de Osa S. A. y Shark Bay Dos Mil S. A. manifiestan su conformidad con la declaratoria de nulidad de las conductas administrativas a los que refieren las cláusulas primera y segunda de este acuerdo conciliatorio, así como la cancelación de los planos catastrados Nos. P-999940-2005 y P-997600-2005, y, por ende, renuncian a cualquier reclamo y cobro de daños y/o perjuicios, y cualquier otro extremo ante la declaratoria de nulidad de todas las citadas conducías administrativas y la cancelación de los planos en mención. Ambas sociedades se comprometen a desocupar la totalidad de la zona marítimo terrestre de Punta Ventanas de Osa, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la homologación del presente acuerdo conciliatorio, plazo dentro cual deberán retirar bajo su costo toda la infraestructura existente en dicho sitio, bajo la fiscalización del Área de Conservación de Osa (ACOSA), que rendirá informes mensuales al Juez Ejecutor. Cuarto. En virtud de lo anterior, la actora desiste de la acción de daños y perjuicios contra las partes codemandadas. En consecuencia, las partes solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio y el archivo del proceso sin especial condenatoria en costas. Quinto. Las Administraciones Públicas partes en el presente proceso someterán el presente acuerdo conciliatorio a sus respectivos jerarcas dentro de los quince días hábiles siguientes para su autorización y/o aprobación, en cuyo caso será definitiva. Dentro del mismo plazo, dichos sujetos de derecho público remitirán el acto de autorización y/o aprobación al Juez Conciliador, a fin de que éste valore su homologación. Hasta tanto no se encuentre homologado el presente acuerdo conciliatorio, las partes acuerdan mantener vigentes las medidas cautelares adoptadas en el proceso. Sexto. Homologado el acuerdo conciliatorio, el ICT y la Municipalidad de Osa, a cargo de su respectivo presupuesto, publicarán en el Diario Oficial La Gaceta, la sentencia mediante la cual se homologa el presente acuerdo conciliatorio”.

III.—Que de conformidad con el acuerdo suscrito, la representación de las partes con su rúbrica aceptan la propuesta, incluida la parte actora y ésta manifiesta que de ser aprobada y homologada, no se continuaría con el proceso.

III.—Sobre la homologación: De conformidad con lo acaecido en la respectiva audiencia de conciliación, aceptación de las partes y documentos que constan en el expediente judicial, se realizan las siguientes consideraciones:

III.I.—Sobre los intervinientes: Se ha verificado por la autoridad judicial, así como también por las otras partes intervinientes, el cumplimiento del artículo 73.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), siendo que por la parte actora, el señor Arias Ramírez, éste se encuentra debidamente autorizado por la Señora Contralora General de la República, y por la parte demandada el señor Procurador y los representantes de entes públicos se encuentran debidamente acreditados, así como de los sujetos de derecho privado accionado, quienes han intervenido mediante representación de apoderado (ver folio 2041).

III.II.—Sobre la tramitación. La presente homologación se resuelve estimando que durante la audiencia de conciliación se han cumplido todas las formalidades y requisitos contemplados por las leyes 7727 y 8508, sin que se noten omisiones o errores capaces de invalidar lo actuado, ni vicios en la voluntad que puedan generar nulidad de los acuerdos adoptados. En este orden de ideas, es de advertir que la conciliación realizada lo fue a solicitud de las partes, en la audiencia única del proceso.

III.III.—Sobre las autorizaciones: Se advierte en todos y cada uno de los casos de análisis la autorización respectiva por parte de sujeto competente, por lo que se tiene por cumplido lo dispuesto en el artículo 73.2) del Código Procesal Contencioso Administrativo. En este sentido constan las siguientes autorizaciones: a) Autorización de la Señora Procuradora General Adjunta presentada el día 7 de marzo de 2012 visible a folio 2307 b) Autorización de la Señora Contralora General de la República presentada el día 26 de marzo de 2012 visible a folio 2309, c) Autorización del Concejo Municipal de Osa presentada el día 27 de marzo de 2012 visible a folio 2311, d) Aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo presentada el día 27 de marzo de 2012 visible a folio 2315, e) Autorización de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, presentada el día 27 de marzo de 2012, f) Autorización del Consejo Nacional de Áreas de Conservación presentado el día 30 de abril de 2012.

III.IV.—El suscrito Juzgador ha analizado la solución auto compositiva de proceso y advierte que el mismo ha sido adoptado por las partes de manera libre y considera que no existe afectación ni al orden público, interés público u ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, se satisfacen las pretensiones esgrimidas por la parte actora en tutela del dominio público y se adoptan medidas para retrotraer la situación jurídica y fáctica de las mismas. No se advierte con el acuerdo lesión alguna al ambiente o biodiversidad, ni al interés público ambiental, ni a los principios y criterios que son de aplicación en la materia. Estima este Juzgador que con la nulidad acordada de acuerdos municipales, actos administrativos de dicho ente público y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo, se da debida protección a las áreas naturales y biodiversidad que se busca proteger con el proceso de conocimiento, no advirtiéndose la existencia de terceros no intervinientes que pudieren ser afectados. Tampoco se advierte lesión al ordenamiento jurídico administrativo o al demanio público, estimándose conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los plazos dados para la ejecución de las conductas acordadas. Para la presente homologación, este Juzgador ha tomado en consideración que en informes de inspección sobre el cumplimiento de medidas cautelares realizado por funcionarios del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, (entre ellos ver el oficio ACOSA-DRFVS-UT-0249-2011 de 13 de octubre de 2011, a folio 2222) se determinó la regeneración sistémica del área natural y la no existencia en los últimos años de daños generados por el ser humano. En este orden de ideas, el suscrito Juez Conciliador estima que para homologar acuerdos como el presente debe tomarse en consideración ante todo, que no quede duda alguna respecto de la inexistencia de una eventual afectación del ambiente con motivo del acuerdo a homologar. Lo anterior, en tanto que no sería procedente acoger acuerdos en donde exista peligro o amenaza de daño grave o inminente a los elementos de la biodiversidad. En el caso de análisis, de conformidad con el elemento que consta en autos, los alcances del acuerdo realizado y lo pedido por la parte actora, no se advierte dicho peligro y por el contrario, con lo acordado, se va a anticipar y atacar eventuales hechos lesivos al interés público ambiental en la zona del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa , en tanto que se anulan el Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, su reglamento de zonificación y otras conductas conexas y existe un reconocimiento expreso por todas las partes demandadas de que en dicha zona estamos en presencia de terrenos de Patrimonio Natural del Estado. Por otra parte, la conducta impuesta a las codemandadas empresas Las Ventanas de Osa S. A. y Shark Bay Dos Mil S. A., se encuentra orientada de manera clara a consolidar la restauración de la zona afectada, sin que el suscrito Juzgador cuente con elementos de convicción o criterios técnicos que le hagan suponer insuficiente o innecesaria tal medida y por el contrario, los entes especializados, han avalado y rubricado tal acción, sometiéndola a fiscalización del Área de Conservación de Osa. Dado lo anterior, visto el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes en el sentido de dar por terminado el proceso, sin especial condena en costas y/o daños perjuicios habida cuenta de la satisfacción de la representación de las partes con lo propuesto procede la homologación del acuerdo, analizado legalmente el mismo, con base en los artículos 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 12 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

IV.—De conformidad con lo acordado, deberá el Área de Conservación de Osa, rendir informes mensuales a la señora Jueza Ejecutora de este Tribunal sobre el cumplimiento de las conductas impuestas a las sociedades codemandadas en el presente acuerdo conciliatorio, de conformidad con la fiscalización que al efecto realice.

V.—En virtud de lo acordado por las partes, se dispone levantar las medidas cautelares adoptadas mediante resolución 836-2008 de quince horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil ocho, modificada por resoluciones 170-2011 de trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil once. Por tanto:

1º—Se homologa el acuerdo conciliatorio suscrito, en tanto dispone lo siguiente: Primero: El ICT, el INVU y la Municipalidad de Osa, declaran la nulidad absoluta del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Ventanas de Osa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero de 2005, su reglamento de zonificación, las láminas correspondientes con sus respectivos visados, y todos los actos y actuaciones conexas, anteriores y posteriores a la aprobación de dicho plan regulador. Al efecto, por conexidad, se tienen identificadas y se anulan la siguientes conductas administrativas: los acuerdos municipales adoptados por el Concejo Municipal de Osa en sesiones ordinarias Nº 51-2004 del 22 de diciembre del 2004, que aprobó el plan regulador que se anula y la Nº 26-99 del 30 de junio de 1999, así como el adoptado en la sesión extraordinaria Nº 08-01 del 30 de abril de 2001. Igualmente, se anula la conducta administrativa contenida en el oficio sin número de fecha 26 de julio de 2005, suscrito por Gabriel Villachica, como Alcalde Municipal de Osa (expediente administrativo municipal de Las Ventanas de Osa, tomo 2, folio 54). Se anulan también, el acuerdo emitido por la Junta Directiva del ICT aprobado en sesión Nº 3092, acuerdo 4°, celebrada el día 23 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 29 de abril de 1986, el artículo 5, inciso IV de la sesión ordinaria Nº 5186, de esa misma Junta, de fecha 2 de julio de 2002, y los actos administrativos FOM-ZMT-210-2002, FOM-ZMT-211-2002 y FOM-ZMT-212-2002; así como el oficio Nº PU-C-D-1429-2004 de fecha 27 de octubre de 2004, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU. Segundo: La Municipalidad de Osa declara la nulidad absoluta del otorgamiento de concesión a Las Ventanas de Osa S. A., con fecha 11 de setiembre de 1981, según acuerdo Nº 16, sesión municipal ordinaria Nº 89, celebrada el día 1° de junio de 1981, y el suscrito con fecha 8 de diciembre de 2006, según acuerdo municipal, sesión extraordinaria Nº 22, capítulo III, celebrada el 15 de noviembre de 2006. Asimismo, se declara la nulidad absoluta del otorgamiento de concesión a Shark Bay Dos Mil S. A., de fecha 8 de diciembre de 2006, según acuerdo municipal, sesión extraordinaria Nº 22, capítulo III, celebrada el día 15 de noviembre de 2006. La presente declaratoria de nulidad comprende las conductas administrativas que sirvieron de fundamento a ese otorgamiento y las que se hayan dictado con posterioridad. En el mismo sentido, tratándose de actos conexos, las partes acuerdan solicitar al Tribunal que, con la homologación del presente acuerdo conciliatorio, se ordene al Registro Inmobiliario, División Catastral, la cancelación de las inscripciones de los planos catastrados Nos. P-999940-2005 y P-997600-2005. Tercero: Por tratarse en su totalidad de terrenos de Patrimonio Natural del Estado bajo administración del MINAET-SINAC (Ley Forestal, artículos 13, 14 y 15; Ley de Biodiversidad numerales 22 y 28), las empresas Las Ventanas de Osa S. A. y Shark Bay Dos Mil S. A. manifiestan su conformidad con la declaratoria de nulidad de las conductas administrativas a los que refieren las cláusulas primera y segunda de este acuerdo conciliatorio, así como la cancelación de los planos catastrados Nos. P-999940-2005 y P-997600-2005, y, por ende, renuncian a cualquier reclamo y cobro de daños y/o perjuicios, y cualquier otro extremo ante la declaratoria de nulidad de todas las citadas conductas administrativas y la cancelación de los planos en mención. Ambas sociedades se comprometen a desocupar la totalidad de la Zona Marítimo Terrestre de Punta Ventanas de Osa, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la homologación del presente acuerdo conciliatorio, plazo dentro cual deberán retirar bajo su costo toda la infraestructura existente en dicho sitio, bajo la fiscalización del Área de Conservación de Osa (ACOSA), que rendirá informes mensuales al Juez Ejecutor. Cuarto: En virtud de lo anterior, la actora desiste de la acción de daños y perjuicios contra las partes codemandadas. En consecuencia, las partes solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio y el archivo del proceso sin especial condenatoria en costas. Quinto: Las Administraciones Públicas partes en el presente proceso someterán el presente acuerdo conciliatorio a sus respectivos jerarcas dentro de los quince días hábiles siguientes para su autorización y/o aprobación, en cuyo caso será definitiva. Dentro del mismo plazo, dichos sujetos de derecho público remitirán el acto de autorización y/o aprobación al Juez Conciliador, a fin de que éste valore su homologación. Hasta tanto no se encuentre homologado el presente acuerdo conciliatorio, las partes acuerdan mantener vigentes las medidas cautelares adoptadas en el proceso. Sexto: Homologado el acuerdo conciliatorio, el ICT y la Municipalidad de Osa, a cargo de su respectivo presupuesto, publicarán en el Diario Oficial La Gaceta, la sentencia mediante la cual se homologa el presente acuerdo conciliatorio.

2º—En cumplimiento de lo ordenado, se ordena al Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, rendir informes mensuales a la señora Jueza Ejecutora de este Tribunal sobre el cumplimiento de las conductas impuestas a las sociedades codemandadas en el presente acuerdo conciliatorio, de conformidad con la fiscalización que al efecto realice.

3º—Se levantan las medidas cautelares adoptadas mediante resolución 836-2008 de quince horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil ocho, modificada por resoluciones 170-2011 de trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil once.

4º—Se da por concluido el proceso y se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales y daños y perjuicios.

Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Juez Conciliador.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 20362.—C-291420.—(IN2012052266).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

San José, a las nueve horas diez minutos del cinco de junio de dos mil doce. En virtud de que en el escrito recibido por la Secretaría General del Tribunal el 31 de mayo de 2012, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, comunicó que esa agrupación política ha decidido no impugnar la resolución N° 4116-E10-2012 de las 13:30 horas del 30 de mayo de 2012, se tiene como firme la referida resolución, por lo que se ordena su comunicación a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, así como su publicación en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012053914).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Ruiz Zabala, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1129-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del primero de junio del dos mil once. Exp. Nº 11289-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Alexandra Ruiz Zabala ...; en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Heidy” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012300481.—(IN2012053034).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lorena Romero Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1248-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del nueve de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 2530-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Yariel Álvarez Romero...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Silvia Lorena”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012300698.—(IN2012053035).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sobeydin Karina Cruz Briones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1266-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del diez de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 6868-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Francini Velásquez Cruz; en el sentido que el nombre de la madre... es “Sobeydin Karina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012053729).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melanea del Carmen Orozco Rugama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1039-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de junio. Ocurso. Expediente Nº 7111-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Mario Alberto Chacón Vega con Malanea del Carmen Orozco Rugama… en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Melanea del Carmen”, y el asiento de naturalización de Melania del Carmen Orozco Rugama conocida como Malanea del Carmen Orozco Rugama… en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Melanea del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012301193.—(IN2012054048).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Marcelo Bodib, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1748-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 47085-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcelo Bodib, no indica segundo apellido con Cira Rodríguez Garrido, en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Zaine” y “Mayros” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012301277.—(IN2012054049).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Felipe Rodríguez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1468-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil doce. Expediente Nº 41745-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Felipe Rodríguez Espinoza con Deylin Yesenia Chévez Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge, el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Luis Felipe Rodríguez no indica”, y “Vilma Nubia Rodríguez” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012301278.—(IN2012054050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Massiel Guzmán Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1408-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil doce. Expediente Nº 12790-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Felipe Méndez Guzmán…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Cinthia Massiel”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012300748.—(IN2012054051).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zhijian Feng Fung, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 427-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil doce. Expediente Nº 32396-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhijian Feng no indica segundo apellido con Baoyan Zhong no indica segundo apellido…; en el sentido que el nombre del padre, el primer nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Chet”, “Yuk” y “Fung, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Fung” y no como se consignaron. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio que actualmente el cónyuge es “costarricense” y portador de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-trescientos noventa y nueve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012300814.—(IN2012054052).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Jian Feng Hu único apellido, conocido como JianFeng Hu único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 773-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce. Expediente Nº 28590-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Jiafeng Hu no indica otro apellido con Cairong Lan Li…, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge, así como el nombre y el apellido de la madre… son “Jian Feng Hu Chen” y “Xi Mei Chen, no indica segundo apellido” respectivamente, y el asiento de naturalización de Jiafeng Hu Lan…, en el sentido que nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita, así como el nombre y el apellido de la madre… son “Jian Feng Hu Chen” y “Xi Mei Chen, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012300816.—(IN2012054053).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jobania del Carmen Castillo Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 343-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 41743-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolando Josué Narváez Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jobania del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012300854.—(IN2012054054).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Isabel López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 753-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 7819-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Danelia López Amador..., en el sentido que el segundo nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Isabel” y “López” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012300878.—(IN2012054055).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Solanch Karina Martínez Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1254-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del diez de abril del dos mil doce. Exp. Nº 600-212. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Kenneth Bernan Andrade Romero con Solanch Karina Moreno, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Martínez Moreno, hija de José Antonio Martínez, no indica segundo apellido y Gabriela del Carmen Moreno Rayo, nicaragüenses”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012300912.—(IN2012054056).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Patricia Altamirano Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 240-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del ocho de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 47846-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Shalon Sánchez Altamirano...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Diana Patricia” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012301020.—(IN2012054057).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Alejandra Acevedo López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1729-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 1235-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Mora Acevedo... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Verónica Alejandra” y “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012301026.—(IN2012054058).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damián Gerardo Campos García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 505-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del seis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 29146-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Luis Ángel Marín Ledezma con Eliseth López Cordero, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Zúñiga López, hija de Daniel Zúñiga Baltodano y Olga López Cordero, costarricenses” y los asientos de nacimiento Justin Josué Marín López, Nayel Jeshua Rosales López y Dereck José Pérez López, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Zúñiga López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í..—1 vez.—RP2012301032.—(IN2012054059).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natasha Calvo Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 860-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Natasha Calvo Espinoza, soltera, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-setecientos cuarenta y siete, vecina de El Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago. Exp. Nº 35219-2003. Resultando lº—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Selena Espinoza Matarrita, en el sentido que los apellidos de la madre son “Calvo Espinoza” y no como aparecen actualmente consignados. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012301072.—(IN2012054060).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maximiana Bellido Angulo, mayor, soltera, empleada doméstica, peruana, pasaporte 0628461, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 482-2009.—San José, dieciocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012052924).

Jefferson Iván Palencia Caballero, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000037210, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6229-2010.—San José, seis de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053485).

Jaquelin Martha Verastegui Farias, mayor, casada, administradora, peruana, cédula de residencia 160400154326, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2627-2011.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053581).

Hilmer Domingo Silva Torres, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 155803441905, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1775-2012.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053623).

Paula Abigail Zamora Vargas, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809923621, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2524-2009.—San José, catorce de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053734).

Jorge Luis Rojas Sandoval, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 155807008913, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 761-2012.—San José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053764).

Hilda María Guzmán Pardo, mayor, soltera, gerente administrativa, colombiana, cédula de residencia 117000951911, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 900-2012.—San José, siete de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053790).

Luis Felipe Marín Gaviria, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001141713, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para, que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1467-2008.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053804).

Natividad Castellón Jarquín, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155800391626, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l807-2012.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053864).

Aura Vivas Ocampo, mayor, casada, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia 155815321934, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1806-2012.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053865).

Chung Hui Wu Pai, mayor, soltera, operadora de computación, china, cédula de residencia 115800031826, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1781-2012.—San José, seis de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053893).

Aracely de los Ángeles Bustos Rodríguez conocida como Aracelly Bustos Rodríguez, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800613411, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3614-2009.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053895).

Rigoberto Leonel Larios Martínez, mayor, soltero, técnico y auxiliar en cómputo, nicaragüense, cédula de residencia 1558042638330, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1344-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012053924).

Augusto Romeo Samudio Luna, mayor, en unión libre, ingeniero mecánico, colombiano, cédula de residencia 117000117425, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1545-2012.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012301140.—(IN2012054061).

Tamara Olveira Lazo, mayor, casada, médica, cubana, cédula de residencia N° 315-176867-005078, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 860-2008.—San José, catorce de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012301143.—(IN2012054062).

Inelia Ramona Lovo Valladares, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801669005, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 332-2012.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012300937.—(IN2012054063).

María Paola Ramírez Lovo, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 155802991703, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 331-2012.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012300938.—(IN2012054064).

Tatiana Franco Zapata, mayor, soltera, preparadora física deportiva, colombiana, cédula de residencia 117000425731, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2023-2012.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012300961.—(IN2012054065).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-62-2012.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del cinco de junio de dos mil doce.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012 se emiten las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, dirigidas a los sujetos pasivos afectos a la aprobación presupuestaria por parte del órgano contralor, publicadas en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 64 del 29 de marzo del 2012.

2º—Que de acuerdo con el numeral VI de dicha resolución, las Normas Técnicas rigen a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013, salvo lo establecido en la norma 4.3.11 relativo a la cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria cuya vigencia se dio a partir de la publicación de la citada normativa.

3º—Que en virtud de que el órgano contralor someterá a consulta general una propuesta de reforma de la norma 4.3.11, por seguridad jurídica resulta necesario aclarar la vigencia de la aplicación de dicho numeral.

RESUELVE:

I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente comunicado, al proyecto de reforma de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, específicamente la propuesta de reforma de la norma 4.3.11 denominada “Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria”, para lo cual pueden consultarlo, así como presentar las observaciones: en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al link de “servicios” y ahí buscar “avisos al público”; o en el 5° piso del edificio principal de la Contraloría General, en la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

II.—Suspender la aplicación de lo dispuesto por la norma 4.3.11 de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE” en cuanto a la cantidad y monto máximo de modificaciones presupuestarias, hasta tanto el órgano contralor publique la modificación del citado numeral, debiendo aplicarse las regulaciones contenidas en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE” en lo que se refiere a las modificaciones al presupuesto institucional. En lo relativo al número máximo de presupuestos extraordinarios se mantiene vigente el límite de tres documentos presupuestarios durante el año.

III.—Aclarar que en todo lo demás las Normas Técnicas rigen a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2012053621).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2012CD-000049-0001600002

Reconstrucción de 490 m cordón de caño

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa N° 2012CD-000049-0001600002, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que lleve a cabo la reconstrucción de aproximadamente 490 m de cordón de caño en las instalaciones del CENADA Barreal de Heredia. Los términos de referencia correspondientes a este proceso de contratación pueden ser adquiridos por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 2 julio del 2012, Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda V., Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012059110).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01

Contratación de servicios para la organización y administración

de la disciplina deportiva de atletismo femenino y masculino,

etapas eliminatoria y final de la edición XXXII Juegos

Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 29 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059241).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000056-01

Contratación de servicios para la organización y administración

de la disciplina deportiva de patinaje femenino y masculino,

etapas eliminatoria y final de la edición XXXII Juegos

Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 29 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059242).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000059-01

Contratación de servicios para la organización y administración

de la disciplina deportiva de halterofilia femenino y masculino,

etapas eliminatoria y final de la edición XXXII Juegos

Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las Instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059243).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000060-01

Contratación de servicios para la organización y administración

de la disciplina deportiva de gimnasia rítmica y artística

femenino y masculino, etapas eliminatoria y final de la

edición XXXII Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 29 de junio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las Instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059244).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000062-01

Contratación de servicios para la organización y administración

de la disciplina deportiva de fútbol masculino, etapas

eliminatoria y final de la edición XXXII Juegos

Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 2 de julio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las Instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059245).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712015-UL

Reparación de mobiliario institucional

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 6 de julio del 2012, para la presente contratación.

Adicionalmente, se les comunica que es indispensable, antes de someter su oferta, que el oferente realice una visita para conocer pormenores y las características generales del mobiliario al que se dará el mantenimiento y valore cualquier situación que pueda afectar el desarrollo del servicio. Por lo que debe coordinar la visita al sitio con el señor Omar Carmona Monestel o Cynthia Artavia, al teléfono 2287-600, extensiones 4106-4101 ó 4100, el lugar de las visitas será en San Lorenzo de Desamparados, frente al Colegio Técnico de Dos Cercas, en el Almacén de Existencias del INS. Esta visita se realizará el 27 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

En caso de no asistir a la primera visita se efectuará una segunda, previa coordinación con los funcionarios antes mencionados.

El cartel respectivo está a disposición, sin costo alguno en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Proveeduría o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr

Las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que impliquen variaciones al cartel, podrán ser igualmente consultadas en dicha página Web y además serán comunicadas al lugar señalado en la hoja de registro en aquellos casos que el pliego de condiciones haya sido retirado en nuestras oficinas.

El aviso de adjudicación se estará comunicando al lugar cierto para recibir notificaciones indicado en la oferta.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0656.—C-33860.—(IN2012059213).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

2012LN-000001-1121

Contratación de servicios de recaudación de cuotas de la Caja

Costarricense de Seguro Social (patronos, asegurados

voluntarios y trabajadores independientes) por

medio de agente recaudadores externos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 20 de julio del año 2012 a las 10:00 horas en el piso 8 del citado edificio. Ver detalle en http: http:/ portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-1121.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012059124).

ÁREA DE SALUD PENINSULAR,

CÓBANO-PAQUERA-JICARAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2579

Servicio de transporte a funcionarios

Se informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-2579. La fecha máxima para la recepción de ofertas será a las 10:00 horas del día 13 de julio del 2012. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, estará a disposición al día hábil siguiente a esta publicación oficial, en la Oficina de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea Contratación Administrativa, ubicada en la Clínica de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente a las instalaciones del ICE. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2650-0230  ó  2650-0170, ext. 117.

_______

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2579

Servicio de transporte de personas en Ambulancia

Se informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2579. La fecha máxima para la recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 13 de julio del 2012. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, estará a disposición al día hábil siguiente a esta publicación oficial, en la Oficina de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea Contratación Administrativa, ubicada en la Clínica de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente a las instalaciones del ICE. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2650-0230  ó  2650-0170, ext. 117.

Jicaral, 18 de junio del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Sergio Zúñiga Solano.—1 vez.—(IN2012059186).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-99999

Concesión del Redondel de toros de Zapote

para su explotación Comercial

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

 

LICITACION PÚBLICA #

OBJETO CONTRACTUAL

FECHA APERTURA

HORA

2012LN-000005-99999

La concesión del Redondel de toros de Zapote para su explotación Comercial

18 de julio de 2012

10:00 a. m.

 

San José, 19 de junio de 2012, Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. 130036.—Solicitud 5061.—C-5060.—(IN2012059118).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000036-17500

Contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones

menores de edificios para cada una de las Regiones del

Ministerio de Agricultura y Ganadería, Agencias de

Servicios Agropecuarios y las oficinas centrales

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-000036-17500, según consta así en la Resolución de Adjudicación N° 106-2012 de las 10:00 horas del día 13 de junio del 2012, de la siguiente manera:

Servicios Múltiples Guanacaste, cédula jurídica: 3-101-313228, línea N° 2: Dirección Región Chorotega (Liberia).

Rodolfo Soto Otárola, cédula física: 0601350739, línea N° 4: Región Pacífico Central (Esparza).

Alex Robert Faeth, cédula física: 0203330537, línea N° 7: Región Central Occidental (Grecia).

Diseño en Concreto ARMD S. A., cédula jurídica: 3-101-289882, línea N° 10: oficinas centrales del MAG.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren pertinentes.

San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 3400013782.—Solicitud 28787.—C-13160.—(IN2012059046).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PRÉSTAMO Nº 7284-CR

2012LPI-000001-PROV (2012PP-000003-00100)

Adquisición de mobiliario escolar

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 45-2012, del 12 de junio de 2012, para la Licitación Pública Nacional Nº 2012PP-000003-0100 (2012LPI-000001-PROV), se adjudica de la siguiente manera:

 

 

Adjudicatario

Monto

Lote Nº 1

Compañía Leogar S. A.

¢40.507.200.00

Lote Nº 2

Compañía Leogar S. A.

¢167.147.816.00

Lote Nº 3

Compañía Leogar S. A.

¢63.503.000.00

Lote Nº 4

Basic Seac Limitada

¢43.426.287.97

Lote Nº 5

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

¢12.388.100.00

Lote Nº 6

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

¢24.784.000.00

Lote Nº 7

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

¢47.995.000.00

Lote Nº 8

Compañía Leogar S. A.

¢17.552.000.00

RESUMEN

Lotes

Adjudicatario

Monto total

1, 2, 3 y 8

Compañía Leogar S. A.

Cédula Jurídica Nº 3-101-016273

¢288.710.016.00

4

Basic Seats Limitada

Cédula Jurídica Nº 3-102-636436

¢43.426.287.97

5, 6 y 7

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

Cédula Jurídica Nº 3-101-052993

¢85.167.100.00

 

Monto total a adjudicar

¢417.303.403.97

 

Plazo de entrega:                  Noventa (90) días naturales.

Garantía de cumplimiento:  El 5% del monto total adjudicado.

Forma de pago:                     Usual de la Institución especificado en el Cartel.

San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. 056-2012.—Solicitud 42414.—C-20550.—(IN2012058976).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000007-01

Compra de computadoras de escritorio, computadoras

portátiles y un servidor para Popular Pensiones S. A.

En relación con la Licitación Abreviada 2012LA-000007-01, cuyo objeto es el “compra de computadoras de escritorio, computadoras  portátiles  y  un  servidor  para  Popular Pensiones S. A.”, se comunica que en el artículo 2 de la sesión ordinaria del Comité de Licitaciones N° 186, celebrada el 18 de junio de 2012, se adjudicó el presente procedimiento de licitación a:

Nortee Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-402651: ítem Nº 1: 46 Computadoras de escritorio para un total de $48.213,85. Ítem Nº 2: 3 Computadoras WorkStation, para un total de $6.906,80. Ítem Nº 3: 19 Computadoras portátiles, para un total de $22.416,81. Todos los ítems con un plazo de entrega de 15 días hábiles y una garantía de 36 meses sobre los equipos.

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527: ítem Nº 4: 9 Computadoras portátiles, para un total de $7.020,66. Ítem Nº 5: 1 Servidor, con un precio de $10.956,48.

Todos los ítems con un plazo de entrega de 1 día hábil y una garantía de 36 meses sobre los equipos.

San José, 19 de junio de 2012.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012059235).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112001-UL

Servicios de aseo para sedes, puntos de ventas

y centros médicos regionales del INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 7 de junio del 2012, que el mismo se deja sin efecto.

San José, 18 de junio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0654.—C-9420.—(IN2012059027).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Compra de equipo para la carrera de electrónica

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, comunica la adjudicación al procedimiento licitatorio abreviado Nº 2012LA-000002-01 “compra de equipo para la carrera de electrónica”, de la siguiente manera:

1.  Oferta Nº 01. Tecnosagot S. A., se adjudica las líneas Nos. 2, 3 y 4. Monto total ¢3.829.500,00.

2.  Oferta Nº 02. Grupo Enertica S. A., se adjudica las líneas Nos. 1 y 5. Monto total ¢7.860.000,00.

Transcurrido el plazo de Ley, se procederá a la entrega de la orden de compra, por parte del Departamento de Proveeduría.

Cartago, 18 de junio de 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2012059162).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2012CD-000028-2799

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, que mediante acta 036, acuerdo 001 del 14 de junio de los corrientes, el Dr. Albin Castro Acuña, efectúa Acto de Adjudicación de Contratación Directa de Escasa Cuantía 2012CD-000028-2799 por Traslado Funcionarios del Área de Salud Golfito. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr, al telefax 2771-2049 o a los correos jpgarban@ccss.sa.cr y ssotoa@ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 18 de junio del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012059135).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000009-2101

(Declaratoria infructuoso)

Frijoles escogidos negros y rojos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2012LA-000009-2101. Para mayor información Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de junio de 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012059139).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2012PP-000006-PROV

Venta de vehículos usados

Les comunicamos que esta Compañía, acordó readjudicar el concurso en referencia de la siguiente manera:

A:  Raudin Enríquez García

(Oferta Nº 12)

Artículo Nº 5

¢2.600.000,00

A:  Rodrigo Montoya Ugalde

(Oferta Nº 17)

Artículo Nº 21

¢2.000.000,00

El artículo Nº 2, se declara desierto.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012059246).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000077-99999

Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación y puesta

en marcha de un Conjunto de Sistemas Integrados

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared la modificación al cartel de especificaciones, con respecto a los códigos fuentes.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, San José, junio del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012059517).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-0001600005 (Enmienda N° 2)

Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones

del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

La Proveeduría del PIMA comunica a todos los interesados que se ha procedido a formalizar la enmienda N° 2 correspondiente al cartel de la Licitación Pública N° 2012LN-000001-0001600005.

Mediante esta enmienda se modifica el Capítulo 7 del cartel referido, que corresponde a Sanciones y Multas por Incumplimiento (folio 5). Los interesados pueden acceder al texto completo corregido en la página web. www.pima.go.cr apartado “Contratación Administrativa”.

Así mismo se procede a ampliar el plazo de recepción de ofertas para dicho concurso hasta las 10:00 horas del próximo 2 de julio.

Heredia.—Ronald Miranda V., Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012059106).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000005-01

(Prórroga N° 3)

Contratación de una empresa que provea los servicios

de custodia de cajas selladas con documentos

del Banco Nacional Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000005-01, lo siguiente:

Fecha de apertura

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 20 de julio del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de junio de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 5817.—C-13180.—(IN2012059184).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000033-2205

Soluciones parenterales

Se informa a los interesados en este concurso que se deja sin efecto el punto 36 de las notas generales, referente a la entrega del producto, a su vez se prorroga el acto de apertura quedando la nueva fecha para el 27 de junio 2012, a las 9:00 a. m.

Alajuela, 18 de junio del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2012059133).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000010-5101 (Aviso Nº 3)

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada modalidad consignación

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 17 de julio del 2012, a las 9:30 horas, debido a que el día 19 de junio del 2012, se recibió recurso de objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 19 de junio del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32759.—C-13180.—(IN2012059225).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000004-01

(Modificación)

Compra de microcomputadoras

considerando criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2012LN-000004-01, “compra de microcomputadoras considerando criterios ambientales”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

CONDICIONES GENERALES Y ADMINISTRATIVAS

PUNTO 5. CLÁUSULAS AMBIENTALES

1.  Página 13: Donde se indica: “La empresa encargada de la Gestión de los residuos en el país, deberá fungir como Unidad de Cumplimiento.”, se deberá leer correctamente como se indica a continuación:

     “El oferente u otra empresa externa que le brinde el servicio de Gestión de los residuos electrónicos en el país, debe ser Gestor autorizado de residuos electrónicos.”

2.  Página 14: Donde se indica: “La empresa deberá presentar copia de documento, dado por el Ministerio de Salud, que verifique que funge como una unidad de Cumplimiento. La copia de este documento debe ser certificado por un abogado o confrontarse con el original.”; se deberá leer correctamente como se indica a continuación:

     “El oferente u otra empresa externa que le brinde el servicio de Gestión de los residuos electrónicos, deberá presentar copia de documento, dado por el Ministerio de Salud, que verifique que es Gestor autorizado de residuos electrónicos. La copia de este documento debe ser certificado por un abogado o confrontarse con el original.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Línea 1.

Se modifica el punto 2, como sigue:

2.  VELOCIDAD DEL PROCESADOR 1.66 GHZ O SUPERIOR.

Se modifica el punto 6, como sigue:

6.  MÍNIMO 3 PUERTOS USB 2.0 O SUPERIOR, PUERTO HDMI O CONVERTIDOR QUE PERMITA SALIDA HDMI AVALADO POR EL FABRICANTE DE LOS EQUIPOS.

Se modifica el punto 8 de la especificación técnica como sigue:

8.  INCLUIR LECTOR DE TARJETAS MÍNIMO 3 EN 1.

Se modifica el punto 10, como sigue:

10.   INCLUIR CÁMARA INTEGRADA (WEBCAM) DE AL MENOS 2 MEGA PÍXELES O 720P HIGH DEFINITION, MICRÓFONO Y PARLANTES.

Se modifica el punto 16, como sigue:

16.   INCLUIR MALETÍN ORIGINAL DE FÁBRICA O SU EQUIVALENTE.

Línea 2.

Se modifica el punto 4 de la especificación técnica como sigue:

4.  COMO MÍNIMO 4 GB DE MEMORIA DDR3 SRRAM, 1333 MHZ O SUPERIOR; EXPANDIBLE AL MENOS A 8 GB.

     Se modifica el punto 6, como sigue:

6.  INCLUIR AL MENOS, MÓDULO WIRELESS 802.11 B/G/N INTEGRADO, 3 PUERTOS USB 2.0 O SUPERIOR, UN PUERTO HDMI O INCLUIR CONVERTIDOR QUE PERMITA SALIDA HDMI AVALADO POR EL FABRICANTE DE LOS EQUIPOS, BLUETOOTH.

     Se elimina el punto 14 que reza como sigue:

14.   Debe contener al menos 5 puertos USB.

     Se modifica el punto 15, como sigue:

15.   CON AL MENOS: CÁMARA INTEGRADA (WEBCAM) 2 MEGA PÍXELES O 720P HIGH DEFINITION, LECTOR DE TARJETAS 3 EN 1 Y MICRÓFONO, INCORPORADOS.

     Punto 10. Tal como se indica en el punto 10 de la línea 2, se requiere mouse óptico y teclado en español ambos con conector USB, adicional a los que trae el equipo; por lo tanto, para que el punto quede más claro se modifica el punto 10 de la especificación técnica como sigue:

10.   CON MOUSE ÓPTICO Y TECLADO EN ESPAÑOL, ADICIONALES, AMBOS CON CONECTOR USB.

     Línea 3.

     Se modifica el punto 15, como sigue:

15.   CON AL MENOS: CÁMARA INTEGRADA (WEBCAM) 2 MEGA PÍXELES O 720P HIGH DEFINITION, LECTOR DE TARJETAS 3 EN 1 Y MICRÓFONO, INCORPORADOS.

El resto de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.

San José, 19 de junio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46896.—C-80860.—(IN2012059234).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PROV

Servicios de vigilancia en los Cementerios General,

Metropolitano y Edificio Central

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Junta Directiva en acuerdo JD-316, correspondiente al artículo x), inciso 6) de la sesión N° 19-2012, celebrada el 12 de junio procedió a corregir el monto adjudicado en esta licitación a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, para que se lea:

 

Descripción

Monto mensual en ¢

Monto anual en ¢

Cementerio General

(18 oficiales)

11.315.000.00

135.780.000.00

Cementerio Metropolitano (9 oficiales)

5.791.000.00

64.492.000.00

Edificio Central

(8 oficiales, 2 por turno)

4.813.333.33

57.759.999.99

TOTAL

21.919.333.33

¢263.031.999.96

 

Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 16199.—Solicitud 32555.—C-15160.—(IN2012059122).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-01

Contratación de servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo de flotilla vehicular

Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día ocho de agosto del presente año. Según el Artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el día ocho de agosto del presente año. Aplicando lo indicado en el Artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. 32992.—Solicitud 3951.—C-8200.—(IN2012059019).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7º del acta de la sesión 975-2012, celebrada el 29 de mayo del 2012,

considerando que:

1.  El artículo 33 de la Ley 7523, Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en los actos o contratos relacionados con las disposiciones de esta ley.

2.  El inciso a) del artículo 48 de la citada ley señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones legalmente encomendadas al órgano de supervisión primeramente indicado.

3.  De conformidad con el inciso b) del artículo 171 de la Ley  7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, por mandato legal, corresponde realizar  a la Superintendencia de Pensiones.

4.  La Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador establece, en su artículo 61, que la Superintendencia establecerá reglamentariamente límites en materia de inversión de los recursos de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y regular posibles conflictos de interés.

5.  En concordancia con lo anterior, a través del inciso a) del artículo 27 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, se dispuso que: “Las inversiones del fondo deberán cumplir con los siguientes límites máximos: a) En valores emitidos por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda: hasta un cincuenta por ciento. (…)” Colateralmente, el Transitorio IV previó una transitoriedad para que los portafolios de los fondos de pensiones se ajustaran al límite en comentario de manera gradual.

6.  La leve recuperación de la economía mundial que dio inicio a partir del 2010 se vio limitada en 2011 por un nuevo episodio de inestabilidad financiera y de volatilidad en el precio de los activos.  La fuerte incertidumbre generada por nuevos planes de rescate que necesitaría Grecia y por posibles escenarios de insolvencia de países como Irlanda, Portugal, España e Italia repercutió negativamente en los mercados financieros, en especial por la posibilidad de contagio al resto de la zona euro y el respectivo impacto en la actividad económica mundial, el cual se agudizó durante el cuarto trimestre de 2011.

7.  De otra parte, la oferta de instrumentos de los principales emisores de deuda en el   mercado local ha venido disminuyendo.  El número de emisores privados que acuden a la Bolsa Nacional de Valores a financiarse pasó de 82 al finalizar 1998 a 36 al término del 2010 y de igual forma, la cantidad de emisores accionarios pasó de 22 a 12 en igual lapso de tiempo.

8.  En el 2011, el crecimiento real del total administrado en fondos de pensiones y capitalización laboral fue de 9,1% y se situó en el equivalente a US$10.878,1 millones, para representar un 26,5% de la producción nacional. De estos recursos, un 57% corresponde a Regímenes Colectivos y el resto a los Regímenes de Capitalización individual con un saldo al finalizar 2011 equivalente a US$4.672,8 millones (11,4% del PIB).

9.  Para el 2012 se proyecta un incremento anual del saldo administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) de ¢495.688 millones y ¢78.159 millones, respectivamente.  A lo anterior debe sumarse la reinversión de los vencimientos de las inversiones, que ascienden aproximadamente a ¢347.748 millones en el ROP y ¢97.909 millones en el FCL (no incluye los vencimientos ocurridos durante enero de 2012), lo que significa una demanda de aproximadamente ¢1.019.504 millones. Por otro lado, en el 2013 la situación sería la siguiente: crecimiento del activo neto por ¢500.000 millones y ¢90.000 millones, en ROP y FCL, en su orden; mientras que los vencimientos ascenderían aproximadamente ¢170.629 millones y ¢20.028 millones, para un total  ¢780.658 millones.

10.  La situación descrita y el análisis de las carteras de inversión muestra que al finalizar 2012, el límite establecido para inversiones en el sector Gobierno y Banco Central de Costa Rica para el ROP y el FCL está ajustado respecto a las posiciones que actualmente existen, siendo poco el espacio normativo que existe para continuar adquiriendo títulos valores de este sector, dadas las expectativas de crecimiento en los fondos administrados. Esto afecta la gestión de los portafolios y la colocación de los aportes de los trabajadores, toda vez que las opciones de inversión se reducen, pudiendo generarse presión en el mercado de valores y afectar así la rentabilidad de los fondos de pensiones.

11.  Mientras persistan las condiciones prevalecientes en la economía mundial y los mercados financieros internacionales, resulta conveniente el aumento del límite de inversión en los emisores Gobierno y Banco Central de Costa Rica, así como también suavizar el tránsito de los fondos de pensiones hacia el límite del 50% establecido en el inciso a) del artículo 27 el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, con el propósito de no afectar su rentabilidad y, con ello, las futuras prestaciones de los actuales afiliados.

12.  Dado que la regulación para las notas estructuradas es muy amplia, permitiéndose la adquisición de instrumentos sumamente sofisticados y de difícil regulación, se delimitó su riesgo mediante el requerimiento de capital protegido. En consecuencia regulatoriamente se imposibilitó que los fondos pudiesen comprar notas estructuradas cuyo riesgo estaba acotado por la calidad de su subyacente, pero que no contaban con dicha característica. De ahí la necesidad de ampliar las posibilidades de inversión en notas estructuradas que no sean de capital protegido pero, colateralmente, limitándose su riesgo por la calidad de los subyacentes, a saber, instrumentos de deuda que cumplan con los mismos requisitos en cuanto a calificación crediticia del emisor, la emisión, plaza, entre otros, que los permitidos para el resto de los instrumentos de deuda.

Adicionalmente, es necesario abrir la posibilidad de que los fondos de pensiones y capitalización laboral puedan invertir en valores de emisores extranjeros denominados en colones.

13.  La normativa propuesta requiere su modificación inmediata, porque en el inciso c) del artículo 60 de la Ley de Protección al Trabajador, ley N° 7983, señala como uno de los principios rectores de las inversiones de los fondos, el que sean invertidos “…para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad…”. Sin embargo, la coyuntura que enfrentan los mercados internacionales y locales, así como las estimaciones sobre la demanda potencial que van a tener los fondos de pensiones complementarias (alrededor de $1 100 000 000, solo para 2012) y la reducción en el número de emisores locales privados, muestra que las entidades autorizadas enfrentan dificultades para satisfacer los requerimientos de seguridad, rentabilidad y liquidez establecidos en la Ley N° 7983.

Desde mediados del año pasado, los precios de los títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Banco Central mostraron un marcado descenso. Esta situación coincidió con el esfuerzo realizado por las Operadoras de Pensiones de disminuir su participación en los mercados primarios y secundarios, con el fin de cumplir con los límites regulatorios vigentes. Es claro que el resultado de continuar con esta tendencia, en las condiciones financieras actuales, se reflejará en una pérdida del valor de las inversiones de los fondos administrados por las operadoras, lo cual se traducirá en menores rentabilidades para los afiliados y un menor ritmo de acumulación de las cuentas individuales, así como mayores problemas de solvencia actuarial de los fondos de pensiones colectivos.

14.  La regulación relativa al régimen de inversión aplicable a los fondos de pensiones, en particular, el Régimen Obligatorio de Pensiones, tiene relación directa con la seguridad y rentabilidad de los mismos por lo que, indudablemente, de no flexibilizarse la normativa de límites y ampliarse el universo de posibilidades de inversión, se podrían afectar, en la actual coyuntura económica, las futuras pensiones que recibirán los trabajadores costarricenses, situación que hace de la reforma propuesta de alto interés social y público. Debe tomarse en cuenta, que las competencias dadas por la Ley a la Superintendencia de Pensiones tienen como objeto el correcto funcionamiento no solo de la Superintendencia sino del Sistema Nacional de Pensiones.

15.  La remisión en consulta de esta propuesta de reforma a los artículos 33, 34 y al transitorio IV del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, según establece el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, fue realizada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como funcionario de hecho, conforme los criterios de la Procuraduría General de la República, C-221-2005 y C-100-2011, del 17 de junio del 2005 y del 3 de mayo del 2011, respectivamente, sin que se hayan recibido objeciones, en este sentido,  de parte de las entidades u organizaciones representativas consultadas.

16.  La aprobación de esta propuesta de reforma a los artículos 33, 34 y al transitorio IV del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la realiza el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como funcionario de hecho, conforme los criterios de la Procuraduría General de la República, C-221-2005 y C-100-2011, del 17 de junio del 2005 y del 3 de mayo del 2011, respectivamente, y según lo resuelto en el artículo 1 de esta acta.

dispuso en firme:

1.  Reformar el inciso c), artículo 33, del “Reglamento de Inversiones de las Entidades  Reguladas”, para que se lea de la siguiente manera:

“c.- Notas estructuradas. El subyacente de estos instrumentos deberá ser un instrumento de deuda que cumpla con todos los requisitos exigidos a los valores autorizados en este reglamento. El emisor de la nota estructurada deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de A.”

2.  Modificar el párrafo primero y literal a) inciso i) del artículo 34 del “Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas”, para que se lea de la siguiente manera:

“Los valores deberán estar denominados en colones, dólares, libras esterlinas, euros o yenes. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a.  Requisitos de los instrumentos de renta fija:

i.   La emisión deberá poseer un valor no menor a doscientos millones de dólares, o  su equivalente en cualquiera de las monedas autorizadas.”

3.  Reformar el Transitorio IV del “Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas” para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Transitorio IV.

Cumplimiento del límite máximo estipulado en el literal a) del artículo 27.

Los recursos administrados por las entidades autorizadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el literal a) del artículo 27 de este Reglamento, de conformidad con la siguiente gradualidad:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ROPC:   Régimen obligatorio de pensiones complementarias.

FCL:      Fondos de capitalización laboral.

RVPC:   Régimen voluntario de pensiones complementarias.

RE:         Régimen o Regímenes Especiales según lo definido en el artículo 2 de este reglamento.

Los Regímenes Especiales cuya administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Si con motivo del traslado se provocara un exceso en los límites establecidos, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el cumplimiento de la normativa vigente.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 5252.—C-211520.—(IN2012053405).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 975-2012, celebrada el 29 de mayo del 2012,

considerando que:

a)  De conformidad con lo establecido en el artículo 171 inciso b) de la ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, y sus reformas, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas atinentes a la regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en este caso en particular, la Superintendencia de Pensiones.

b)  El artículo 33 de la ley N° 7523, Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformada por la ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, establece que la Superintendencia de Pensiones regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en esta ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes y la actividad de las operadoras de pensiones y de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral.

c)  El artículo 37 de la Ley de Protección al Trabajador establece, además del capital mínimo que las operadoras de pensiones y de fondos de capitalización laboral deben mantener, un capital mínimo de funcionamiento equivalente a un porcentaje de los fondos administrados, el cual será determinado en función del valor de los fondos, los riesgos de manejo en que puedan incurrir las operadoras, así como la situación económica, tanto del país, como del sector pensiones.

d)  La Superintendencia de Pensiones, en el Capítulo VII del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 de la sesión 743-2008 del 12 de setiembre del 2008, estableció el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades autorizadas, ante los riesgos de mercado, operativos y de crédito que puedan enfrentar.

e)  El tiempo transcurrido desde esta consulta y la evolución y experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento e instrumentos de medición de los riesgos incluidos en la suficiencia patrimonial conlleva a una revisión de la normativa vigente y la enviada en consulta en su oportunidad. Producto de ello, se hace necesario una modificación de la citada normativa, en especial lo relacionado con la medición del riesgo operativo.

f)   Las metodologías para medir los riesgos de crédito y mercado, dentro del cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades autorizadas, requieren ajustes para homologarlos con parámetros que se utilizan, con el mismo propósito, para otros participantes del sistema financiero. Por ello, los ponderadores para el riesgo de crédito y el ajuste en la medición del riesgo de mercado para incluir instrumentos financieros excluidos dentro del cálculo del Valor en Riesgo (VaR) deben modificarse para cumplir con ese objetivo.

g)  La medición del riesgo operativo requiere adecuar el procedimiento de aplicación de la herramienta a los resultados del proceso de supervisión con el fin de ajustar el capital mínimo de funcionamiento en forma oportuna, según los riesgos detectados. El objetivo del modelo de supervisión basado en riesgos tiene como fin poder contar con mitigadores en función del riesgo que la aplicación de la supervisión determine como los de mayor impacto, de llegar a materializarse. El procedimiento vigente dificulta adecuar los resultados diarios de la supervisión con la medición del riesgo operativo y los cambios en el capital mínimo de funcionamiento.

h)  Las entidades autorizadas cuentan con la facultad de interponer recursos contra los actos administrativos que emita el supervisor. Otorgar plazos adicionales para recibir observaciones a los resultados de la calificación de riesgo operativo implica dedicar recursos de distintos procesos de la Superintendencia de Pensiones para su atención siendo que, posteriormente, se debe atender también la etapa recursiva. Esta práctica resta efectividad al proceso de calificación del riesgo operativo de las entidades autorizadas.

i)   Los procesos de supervisión en la Superintendencia de Pensiones tienen un alto contenido de automatización y uso de aplicaciones informáticas que facilitan el análisis de la información necesaria para aplicar los procedimientos de trabajo. Ese alto contenido de tecnologías de información permite un mejor uso de los recursos humanos para el análisis diario de la información obtenida y mejorar la oportunidad en la detección de los riesgos. La evaluación de riesgo operativo de las tecnologías de la información en los regulados resulta una labor fundamental a los efectos de la medición del riesgo operativo global que debe realizarse. En la normativa actualmente vigente se asigna una baja ponderación al componente tecnológico dentro de esa evaluación del riesgo operativo, por lo que se considera necesario ajustar ese porcentaje para que sea más acorde con la importancia que posee.

j)   Los cambios propuestos a esta normativa se hacen relevantes y de urgente necesidad inmediata ya que la suficiencia patrimonial constituye un indicador, dentro de un modelo de supervisión basado en riesgos, que cumple con los estándares internacionales en la materia, mostrando si el capital con que cuenta la administradora de los fondos de pensiones complementarias, es suficiente para enfrentar los riesgos operativo, de mercado y crédito administrados por las entidades autorizadas. La medición de esos riesgos requiere contar con criterios técnicos actualizados que posibiliten un cálculo que se ajuste a la dinámica del sector y, en la medida de lo posible, a los indicadores que para el mismo fin se han aprobado para el resto de participantes del sistema financiero. En el caso de las entidades autorizadas reguladas por la Superintendencia de Pensiones, debe agregarse que el resultado de la calificación del riesgo operativo estará asociado al capital adicional que deben tener los gestores de fondos de pensiones complementarias. Dicha regulación resulta fundamental para mantener actualizada la asociación entre los riesgos operativos que enfrenta la entidad y el nivel de capital mínimo de funcionamiento que registra para enfrentar esos riesgos.

Adicionalmente, la relevancia de la reforma se manifiesta también en el balance que debe existir entre los capitales y los riesgos asociados no solo a nivel individual sino también a nivel de grupo o conglomerado financiero, de forma que los intereses de los afiliados al sistema de pensiones se vean protegidos de forma más oportuna al existir una adecuación del capital de las operadoras de pensiones a los riesgos que estas asumen.

k)  La regulación relativa a la solvencia exigida a las entidades privadas que administran fondos para la jubilación está impregnada de un clarísimo interés público y social, de forma tal que, de no actualizarse para acotar patrimonialmente los riesgos derivados de un entorno cambiante, se estaría vulnerando el orden público económico, al generarse el riesgo de que los montos de capital que las operadoras deben mantener para proteger al afiliado de los eventuales riesgos que pudieran surgir de su operación, se desactualicen. Las entidades autorizadas administran los recursos de los trabajadores los cuales tienen como objeto otorgar una pensión complementaria a la que brindan los regímenes básicos. La pensión complementaria es un producto, dentro del sistema de seguridad social del país que pretende que el trabajador, cuando alcance la etapa laboral pasiva, logre una tasa de reemplazo suficiente (incluida la pensión que recibe del régimen básico) para contar con un ingreso que le permita vivir una vejez digna. La correcta medición de los riesgos que enfrentan los gestores del fondo de pensiones y la necesidad de que cuenten con capital suficiente para enfrentarlos, de cara al impacto que podrían tener en las prestaciones económicas que reciben los pensionados, denota su evidente interés público y social.

l)   Mediante el artículo siete del acta de la sesión número novecientos sesenta y uno del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, celebrada el veintiuno de febrero  de dos mil doce, se acordó remitir en consulta el proyecto reforma, de conformidad con lo establecido en el numeral dos, del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de veinte días hábiles.

m)   La aprobación de esta propuesta de reforma a los artículos 45, 46, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56 del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, adjunto al oficio SP-952-2012, del 18 de mayo del 2012, la realiza el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como funcionario de hecho, conforme los criterios de la Procuraduría General de la República, C-221-2005 y C-100-2011, del 17 de junio del 2005 y del 3 de mayo del 2011, respectivamente, y según lo resuelto en el artículo 1 de esta acta.

resolvió en firme y por mayoría:

Reformar los artículos 45, 46, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56 del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, para que se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45.  Capital Primario.

El capital primario se estimará con las siguientes partidas:

Partidas que suman:

a)    Capital pagado ordinario neto de acciones en Tesorería.

b)    Capital mínimo de funcionamiento hasta por el monto del capital mínimo de funcionamiento regulatorio.

c)    Capital preferente con dividendo no acumulativo neto de acciones en Tesorería.

d)    Capital donado.

e)    Capital pagado adicional.

f)     Reserva Legal.

Partidas que restan:

a)    El valor en libros de las acciones de la misma entidad dadas en garantía de operaciones crediticias.

b)    El valor en libros de la plusvalía comprada (costo menos amortización acumulada y deterioro de su valor).

Cuando la entidad autorizada tenga registrado un monto de capital mínimo de funcionamiento menor al monto de capital mínimo de funcionamiento  regulatorio  que es el que  corresponde a la calificación de riesgo operativo, se tomará para la estimación del capital primario el capital registrado.

“ARTÍCULO 46.  Capital Secundario.

El capital secundario estará determinado por la suma de las siguientes partidas, respetando el saldo deudor o acreedor que tenga la cuenta:

a)    Aportes para incrementos de capital.

b)    Aportes en exceso sobre el Capital Mínimo de Funcionamiento regulatorio.

c)    Donaciones y otras contribuciones no capitalizables.

d)    Ajustes al patrimonio por revaluación de terrenos, edificios e instalaciones, hasta por una suma no mayor al 75% del saldo de la cuenta.

e)    Ajuste por valuación de las inversiones disponibles para la venta, cuando el saldo es deudor.

f)     Ajuste por valoración de instrumentos derivados y de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores, cuando el saldo es deudor.

g)    Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas.

h)    Resultado acumulado de ejercicios anteriores.

i)     Resultados del periodo. Tratándose de operadoras que distribuyen utilidades según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador, se considerará, únicamente, el 50% de los resultados del periodo neto de las deducciones que corresponda.

j)     Capital pagado preferente con dividendo acumulativo neto de las acciones en tesorería.”

“ARTÍCULO 48. Cálculo y Requerimiento del Riesgo Operativo.

Se establece como requerimiento de riesgo operativo el máximo valor observado del capital mínimo de funcionamiento durante los últimos treinta días naturales a la fecha de cálculo.

El capital mínimo de funcionamiento establecido en el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley 7983 será un monto de capital adicional, variable e independiente del capital social, que forma parte del patrimonio societario, destinado a respaldar ante los afiliados el riesgo operativo de la entidad. El capital mínimo de funcionamiento será el 0,50% del valor total del activo neto administrado por la entidad autorizada. Este porcentaje variará según la calificación de riesgo operativo.

Las entidades autorizadas deberán calcular y mantener el capital mínimo de funcionamiento con una periodicidad diaria, de conformidad con la siguiente fórmula:

CMFR = a * Si

Donde:

CMFR:    Capital mínimo de funcionamiento regulatorio.

Si:              Saldo del activo neto de los fondos administrados del día i ésimo

α:               Porcentaje requerido del activo neto administrado, en función de la calificación del riesgo operativo. Este último porcentaje variará según se establece en la siguiente tabla.

Rango de Calificación:

Porcentaje (α) a aplicar:

Menos de 75%

0,50%

Entre 75% y 89,99%

0,40%

Entre 90% y 100%

0,25%

Dicho requerimiento será considerado en las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas como una “Reserva Especial de Patrimonio”, cuando sean organizaciones sociales autorizadas para administrar fondos de capitalización laboral.

La entidad contará con un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la comunicación de la calificación de riesgo operativo, para aumentar el capital mínimo de funcionamiento regulatorio, cuando así corresponda.”

“ARTÍCULO 49. Cálculo y requerimiento del Riesgo de Crédito.

Las entidades autorizadas deberán calcular, con periodicidad diaria, el Riesgo de Crédito de los depósitos e inversiones propias en instrumentos financieros.

Se deberán incluir en este cálculo los instrumentos financieros en cesación de pago, morosos o en litigio, los vencidos pendientes de cobro, restringidos, así como las cuentas y productos por cobrar asociados a los depósitos e inversiones en instrumentos financieros.

Se establece como requerimiento por riesgo de crédito el máximo valor observado durante los últimos treinta días naturales a la fecha de cálculo.”

El requerimiento de riesgo de crédito de la entidad autorizada se calculará mediante la aplicación de los porcentajes de ponderación definidos en este artículo, al valor de mercado de cada una de las inversiones de la entidad en instrumentos financieros o depósitos.

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Donde:

RRCR:   Requerimiento por riesgo crediticio.

j:             j ésimo depósito o instrumento de la cartera de inversiones en instrumentos financieros.

Vj:          Valor de mercado del instrumento o depósito j ésimo, incorporando lo indicado en el párrafo segundo de este artículo.

m:           número de depósitos e instrumentos en la cartera de inversiones en instrumentos financieros.

pj:           ponderador aplicable al j ésimo instrumento o depósito.

Los ponderadores de riesgo de crédito aplicables serán los que establece el acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” y sus respectivos lineamientos.

En el caso de las inversiones en títulos emitidos en moneda nacional por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, el ponderador de riesgo crediticio será de un 5% y, para los del Banco Central de Costa Rica, de un 0%.

El ponderador de crédito para los bancos multilaterales de desarrollo reconocidos internacionalmente como tales, se determinará de acuerdo con su calificación de riesgo.

Para los títulos de emisores locales o extranjeros que no cuentan con calificación de riesgo, así como para los depósitos respectivos, se aplicará la calificación del emisor. Si el emisor no es calificado, se clasificarán como instrumentos “no calificados” y se les aplica un ponderador del 100%.

Para la aplicación de la calificación crediticia se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a)    Los cálculos deberán considerar la calificación de riesgo vigente a fin de mes.

b)    Tratándose de participaciones de fondos de inversión y titularizaciones aplicará el ponderador de riesgo según la calificación del instrumento. De no contar con calificación, se aplicará el ponderador para instrumentos no calificados.

c)    En el caso de productos estructurados que no cuenten con calificación crediticia propia, se considerará la calificación más baja entre la del estructurador y la del emisor del subyacente.

d)    El requerimiento de riesgo de crédito no aplicará en el caso de inversiones en acciones.

e)    La calificación deberá ser otorgada por una empresa calificadora de riesgo autorizada por la SUGEVAL o reconocida por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias.

f)     Cada categoría de riesgo de crédito señalada en este artículo incluye todas las perspectivas (positiva, estable o negativa) y niveles (alto, medio, bajo).

g)    Si hay dos o más calificaciones se utilizará la menor calificación.

h)    Para instrumentos emitidos por Bancos Centrales o Ministerios de Hacienda, aplicará la calificación de riesgo soberano de cada país.”

“ARTÍCULO 50. Cálculo y requerimiento del Riesgo de Mercado.

Las entidades autorizadas deberán calcular el Riesgo de Mercado de la cartera de inversiones propias con periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo de mercado de la entidad autorizada será igual al máximo valor observado del Valor en Riesgo (VaR) de la cartera de inversiones propias de la entidad durante los últimos 60 días naturales a la fecha de cálculo, más un porcentaje del valor de los instrumentos financieros excluidos del cálculo del VaR.

El método de cálculo del VaR será histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un horizonte temporal de 21 días. La metodología para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado se establecerá mediante acuerdo general por el Superintendente.”

“ARTÍCULO 53. Elementos de Evaluación Cualitativa.

El Superintendente establecerá, por disposición general, el procedimiento, calendario y los instrumentos para la evaluación cualitativa de la entidad autorizada.

El instrumento de evaluación considerará las siguientes áreas: gestión del riesgo operativo, cumplimiento de disposiciones normativas y la calidad de la tecnología de información.

Las modificaciones al procedimiento o instrumento de evaluación regirán a partir de la fecha de vigencia indicada en el acuerdo que las implemente. La Superintendencia de Pensiones deberá comunicar al CONASSIF todo cambio en los instrumentos de evaluación de previo a su entrada en vigencia.”

ARTÍCULO 54. Calificación de los aspectos cualitativos.

El instrumento de evaluación debe permitir obtener una calificación para cada área evaluada. La calificación cualitativa total será el promedio de las calificaciones individuales ponderando de la siguiente forma:

Área de evaluación

Ponderación del área

Evaluación de la gestión del riesgo operacional

35%

Evaluación de las disposiciones normativas

35%

Evaluación de la tecnología de información

30%

“ARTÍCULO 55. Determinación de la Calificación.

Cada entidad autorizada aplicará los instrumentos de la evaluación cualitativa, de acuerdo con los lineamientos que para este fin emita el Superintendente. La Superintendencia validará ese cumplimiento mediante el proceso de supervisión.”

“ARTÍCULO 56. Periodicidad de la evaluación.

La Superintendencia realizará, al menos, una evaluación anual del riesgo operativo, según lo dispuesto en esta sección.

El Superintendente podrá comunicar el resultado de la evaluación en un plazo menor al plazo ordinario establecido, cuando mediante el proceso de supervisión se tenga evidencia de un cambio en la calificación del riesgo operativo que modifique el porcentaje de requerimiento de capital mínimo de funcionamiento regulatorio, según lo dispuesto en el artículo 48 de este reglamento.”

Rige a partir del primero de setiembre de 2012. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 5252.—C-365680.—(IN2012053406).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 975-2012, celebrada el 29 de mayo del 2012, y actuando como funcionario de hecho, conforme los criterios de la Procuraduría General de la República, C-221-2005 y C-100-2011, del 17 de junio del 2005 y del 3 de mayo del 2011, respectivamente, y según lo resuelto en el artículo 1 de esta acta,

dispuso en firme:

1.  Aprobar, para efectos de los regulados y supervisados por la Superintendencia de Pensiones, lo aprobado en el artículo 12 del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, oportunidad en la que se dispuso aprobar la reforma integral a la normativa para el cumplimiento de la Ley Nº 8204, y

considerando que:

I.—En el 2006 el Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (GAFIC) realizó una visita de evaluación a Costa Rica, la cual culminó con el informe detallado de evaluación antilavado de dinero y contra financiamiento del terrorismo (que se publicó a mediados de julio del 2007 en el sitio Web de esa organización). El informe citado contiene una serie de recomendaciones para el país, que se deben tomar en cuenta en la normativa nacional en materia de prevención, en aspectos como: actualización periódica de los expedientes de los clientes, regulación de personas expuestas públicamente (PEP’s), bancos ficticios, relaciones comerciales con clientes provenientes de países que no aplican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y atención especial para el uso de tecnologías que permitan el anonimato, entre otros.

II.—En junio del 2007 el Grupo de Acción Financiera Internacional, emitió el documento denominado “Guidance on the risk-based approach to combating Money laundering and terrorist Financing High Level Principles and Procedures”, que contempla, entre otros, los siguientes aspectos relevantes: monitoreo de transacciones y de operaciones sospechosas, categorías de riesgo, responsabilidad de la alta dirección en la administración de los riesgos y política conozca a su cliente. La guía constituye un importante insumo a tomar en cuenta en la normativa para la aplicación de la Ley Nº 8204 emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el año 2004.

III.—En razón de lo anterior el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 14 y 8 de las actas de las sesiones 760-2008 y 761-2008, celebradas el 5 de diciembre del 2008, dispuso remitir en consulta, la reforma integral a la normativa para el cumplimiento de la Ley Nº 8204 con el fin de actualizarla y fortalecerla a la luz de esos documentos.

IV.—Aunado a lo anterior, la Ley Nº 8204 fue reformada mediante la Ley para el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, Ley Nº 8719, del 16 de marzo del 2009, en lo referente a la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, lo cual hizo necesario incluir en esa normativa los aspectos reformados en la citada Ley.

dispuso en firme:

Aprobar la reforma integral a la Normativa para el cumplimiento de la Ley Nº 8204, según el texto que se transcribe a continuación:

NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Esta Normativa tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas.

Aplica a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

En el caso de las personas físicas o jurídicas que realizan las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley Nº 8204 y de las sociedades agencias de seguros y agentes de seguros persona física, la presente normativa le será aplicable, en tanto no se emita normativa específica sobre esta materia para esos sectores.

Los sujetos fiscalizados por el artículo 15 de la Ley Nº 8204, y las aseguradoras a las cuales están vinculados los sujetos descritos en el párrafo anterior, podrán presentar a la Superintendencia respectiva, una solicitud debidamente justificada y fundamentada en un análisis de riesgo para adecuar los requisitos establecidos en la presente normativa para esos sujetos en los siguientes aspectos: programas informáticos especializados, designación y requisitos del oficial de cumplimiento titular y del oficial adjunto de cumplimiento, composición y funcionamiento del comité de cumplimiento, y desarrollo e implementación de programas de auditoría interna, con el propósito de que ese Órgano Supervisor evalúe cada caso y otorgue de considerarlo pertinente la autorización correspondiente.

La SUGEF y la SUGESE, según corresponda, deberán emitir lineamientos que consideren las características especiales, actividad, tamaño, volumen transaccional, significancia de las transacciones y riesgos inherentes, entre otros, del solicitante, para otorgar la autorización. Estas Superintendencias podrán revocar dicha autorización cuando lo estimen pertinente.

Artículo 2º—Definiciones:

Comité de cumplimiento: Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la entidad financiera fiscalizada y aprobado por su autoridad máxima, que contiene las políticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevención y detección de la legitimación de capitales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institución financiera deberá designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.

Operaciones únicas: Se entenderán como transacciones únicas, todas aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10.000,00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas por cualquier medio de pago

Operaciones múltiples: Son todas aquellas operaciones realizadas sin importar el medio de pago utilizado que, durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10.000,00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.

Política Conozca a su Cliente: Instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.

Política conozca a su empleado: Conjunto de procedimientos y políticas tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, así como de sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.

Transacciones financieras electrónicas: Comprenden aquellas operaciones que se realicen por medio de cajeros automáticos, Internet, transacciones telefónicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos.

Artículo 3º—Evaluación del riesgo del sujeto fiscalizado. La gestión del riesgo de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, debe ser parte integral del proceso de evaluación de riesgo de cada sujeto fiscalizado. Dicho proceso de evaluación debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente.

Los factores de riesgo se deben segmentar considerando criterios como, por ejemplo, tipo de clientes, productos y servicios, canales de distribución y ubicación geográfica.

El proceso de evaluación del riesgo, debe revisarse al menos una vez cada doce meses y los resultados obtenidos deben ser del conocimiento de la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente del sujeto fiscalizado. La administración debe definir planes correctivos para subsanar las debilidades evidenciadas, los cuales deben indicar acciones, responsables, y los plazos para su corrección. En las actas de Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, deben constar los mecanismos aprobados para la verificación de su cumplimiento.

CAPÍTULO II

Clasificación de riesgo de los clientes

Artículo 4º—Categorización y perfil de riesgo de clientes. El sujeto fiscalizado debe asignar una categoría de riesgo a cada cliente. Esta debe estar fundamentada en la descripción de un perfil de riesgo individual, para lo cual el sujeto fiscalizado debe diseñar e implementar una metodología de clasificación de riesgo de los clientes. El sujeto fiscalizado debe tomar en cuenta esta clasificación para establecer los programas de monitoreo.

Para el establecimiento de la categorización y perfil del riesgo de los clientes se deben considerar los siguientes aspectos:

a)  Diferenciación de las relaciones con los clientes por categorías de riesgo, al menos deben utilizarse tres categorías: alto, moderado, bajo.

b)  Los criterios para establecer las categorías de riesgo según lo establecido en el artículo 6º de esta normativa.

c)  Los requisitos documentales adicionales a los establecidos en los artículos en esta Normativa, para cumplir con la Política Conozca a su Cliente para cada categoría de riesgo establecida por el sujeto fiscalizado.

Artículo 5º—Metodología para la clasificación de riesgo de los clientes. En el diseño de la metodología para la clasificación de riesgo de los clientes deben considerarse los siguientes elementos:

a)  Conceptos y marco teórico.

b)  Criterios o variables mínimas para el análisis del perfil de riesgo del cliente.

c)  Descripción de la clasificación y categorización de riesgo de los clientes.

d)  Definición de modelos para el establecimiento del perfil de riesgo de clientes.

e)  Descripción y diseño para la automatización del modelo o modelos seleccionados.

f)   Diseño y descripción de matrices de riesgo.

g)  Apéndices, anexos.

Esta metodología de clasificación y sus modificaciones deben ser conocidas y aprobadas por la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente.

Las Superintendencias pueden realizar las comprobaciones pertinentes para verificar que la metodología de clasificación de riesgo de los clientes es razonable de acuerdo con el volumen y naturaleza de las operaciones que lleva a cabo el sujeto fiscalizado, así como al perfil de cliente que atiende. En los casos en que se determine que la metodología de clasificación es inadecuada o insuficiente, la Superintendencia correspondiente debe requerir al sujeto fiscalizado que tome las medidas que corresponda para su corrección, aclaración o sustitución en el plazo que ésta establezca.

Artículo 6º—Criterios o variables para el análisis y descripción del perfil de riesgo del cliente. Para el análisis y descripción del perfil de riesgo de cada cliente, los sujetos fiscalizados seleccionarán entre los siguientes criterios o variables, sin estar limitados a estos:

a)  Nacionalidad.

b)  País de origen (país de nacimiento o país de constitución)

c)  País de domicilio.

d)  Profesión u oficio.

e)  Zona geográfica de las actividades de negocios del cliente incluyendo la localización de las contrapartes con las cuales realiza transacciones y hace negocios, si está vinculado con países considerados como de alto riesgo, según lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Grupo de Acción Financiera (GAFI) entre otros.

f)   Actividad económica del cliente.

g)  Estructura de la propiedad.

h)  Tipo de activos propios de la actividad del cliente (fuera y dentro del país).

i)   Tipo, monto y frecuencia de las transacciones (fuera y dentro del país).

j)   Utilización de efectivo (fuera y dentro del país).

k)  Origen de los recursos (fuera y dentro del país).

l)   Temporalidad de la actividad que genera los recursos, si corresponde (por ejemplo: en actividades como la recolección de café, corta de caña, entre otros).

m) Personas expuestas políticamente (en adelante los PEP’s).

n)  Productos y servicios que utiliza el cliente.

o)  Comportamiento atípico de los movimientos de la cuenta, dada la información que posee el sujeto fiscalizado sobre el cliente.

p)  Si una cuenta o relación de negocios estuviera inactiva.

q)  Clientes con importantes patrimonios a los que se les asigna un ejecutivo de cuenta para actuar como nexo entre éste y la institución, para facilitar el uso de una amplia gama de servicios financieros, conocidos en el ámbito internacional como banca privada o banca preferencial.

La selección de criterios debe ser justificada tanto para su inclusión, como para su exclusión y debe constar en los acuerdos aprobados por el Comité de Cumplimiento y en la metodología para la clasificación de riesgo de los clientes.

CAPÍTULO III

Identificación del cliente

Artículo 7.—Política Conozca a su Cliente. Los sujetos fiscalizados deben adoptar la política “Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.

Los sujetos fiscalizados deben registrar la información de los clientes, ya sean estos habituales u ocasionales, en el formulario denominado “Conozca a su Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente, además debe contener como mínimo la información requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente individual, podrá además incluir datos adicionales según la entidad lo estime necesario.

Asimismo, debe definir las políticas y los procedimientos para conocer a todos sus clientes y es responsabilidad de éste utilizar toda aquella información que considere confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido.

Los datos e información contenidos en estos formularios, así como los documentos de respaldo, deben ser debidamente custodiados por cada sujeto fiscalizado y estar disponibles, cuando así lo requiera el órgano de supervisión respectivo.

Para efectos de esta normativa, se entiende como cliente lo siguiente:

a)  Una persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o servicio a su nombre.

b)  Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado).

c)  Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo: contadores y abogados)

d)  Una persona o entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento económico o recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto fiscalizado.

e)  Una persona o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un riesgo importante para el sujeto fiscalizado.

No se consideran clientes quienes utilizan los servicios del sujeto fiscalizado únicamente para cancelación de servicios públicos e impuestos.

Con el objetivo de garantizar la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en todos sus alcances, al inicio de la relación y cuando así sea requerido, el cliente debe comparecer físicamente ante el personal autorizado del sujeto fiscalizado.

Artículo 8º—Información mínima del cliente persona física. El expediente del cliente persona física debe contener, como mínimo, identificación del cliente mediante copia vigente de la cédula de identidad para nacionales, pasaporte completo para extranjeros no residentes y cédula de residencia para extranjeros residentes en el país. La Política debe detallar los requisitos adicionales y métodos de identificación que deben cumplir los extranjeros residentes y los no residentes para abrir una cuenta.

Asimismo, el expediente debe incluir lo siguiente:

a)  Fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio.

b)  Código del cliente (en caso de que exista).

c)  Nombre completo.

d)  Nacionalidad (es), fecha y lugar de nacimiento (indicando el país).

e)  Estado civil.

f)   Sexo (M) o (F).

g)  Dirección exacta de la residencia permanente (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del domicilio).

h)  Dirección electrónica.

i)   Número de teléfono y de fax.

j)   Profesión y ocupación.

k)  Nombre del patrono, o la naturaleza de sus negocios si desarrolla actividades independientes.

l)   Determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta (PEPs).

m) Propósito y naturaleza de la relación comercial.

n)  Descripción de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar, por ejemplo: salario, honorarios, operación del negocio, herencia, rentas, entre otros; la que debe estar respaldada mediante información de bases de datos de entidades públicas o comerciales, órdenes patronales, certificaciones de ingresos, constancias de salario, listado de patronos, entre otros.

     Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o de un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley Nº 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

o)  Cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad.

Artículo 9º—Información mínima del cliente persona jurídica. El expediente del cliente persona jurídica debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a)  Fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio.

b)  Código del cliente (cuando exista)

c)  Razón social.

d)  Tipo de persona jurídica.

e)  Número de identificación.

f)   Fecha y lugar de constitución.

g)  Dirección exacta del domicilio social (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del domicilio), así como la dirección exacta del domicilio comercial (en este caso únicamente cuando esta sea distinta del domicilio social).

h)  Dirección electrónica y fax.

i)   Número de teléfono.

j)   Actividad o la naturaleza del negocio.

k)  Propósito y naturaleza de la relación comercial.

l)   Indicar si la persona jurídica tiene relación con una persona expuesta políticamente (PEPs).

m)  Descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a realizar, respaldado documentalmente, entre otros, mediante certificaciones de libros contables, estados financieros del último periodo fiscal auditados o internos debidamente refrendados por el contador y representante legal.

     Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley Nº 7337) en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

n)  Cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad.

o)  Certificación de personería jurídica con un plazo de expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación, la cual podrá actualizarse mediante consulta a bases de datos de entidades públicas.

p)  Certificación extendida por un notario público con vista en el libro de accionistas con un plazo no mayor a tres meses al momento de la vinculación o si durante el proceso de actualización se considera necesaria, en la que se detalle el nombre de los accionistas y porcentaje de participación para aquellos que posean más del 10% de las acciones o en su defecto, el accionista mayoritario.

En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física (como mínimo se debe solicitar la información requerida en los incisos del c) al l) del artículo 8.

Se excluye de este último requerimiento cuando la persona jurídica o sus socios sean una institución pública o gubernamental, o entidad financiera sujeta a la fiscalización de las Superintendencias en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, un organismo intergubernamental o empresas cuya totalidad de sus acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.

Para personas jurídicas que se identifiquen como asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos equivalentes, en cada caso, a los solicitados en este inciso.

Artículo 10.—Información de representantes legales y otros autorizados. Para los representantes legales y las personas autorizadas en la cuenta, producto o servicio, como mínimo se debe solicitar copia del documento de identidad vigente y la información requerida en el artículo 8º, incisos del c) al j).

Para otros beneficiarios herederos del cliente y otros similares que no se incluyan en la definición de cliente según esta Normativa, se debe solicitar el número del documento de identidad y la información requerida en el artículo 8º, incisos del c) al i), además debe indicarse la relación con el titular, sea esta de parentesco, comercial, laboral, entre otras.

Artículo 11.—Verificación de datos. Tanto para las personas físicas como jurídicas, el sujeto fiscalizado debe verificar los datos del domicilio del cliente. Esta verificación se debe realizar por medio de recibos de servicios públicos, visitas al domicilio o cualquier otro método que le permita cumplir con este requisito. También puede hacer uso de bases de datos comerciales que proporcionen dicha información; no obstante, cuando exista inconsistencia con lo indicado por el cliente, se debe determinar cuál domicilio es el correcto y documentarlo. En el expediente del cliente deberá constar la verificación efectuada por la entidad fiscalizada, mediante copia de los documentos obtenidos o a través de memorandos o bitácoras de visitas que indiquen el nombre de la persona que las realizó. Como información complementaria puede solicitar referencias comerciales o bancarias.

En relación con la fuente u origen de los fondos de los casos de clientes clasificados como de alto riesgo y en aquellos que el sujeto fiscalizado lo considere necesario, debe realizar una verificación fehaciente de la actividad que genera los recursos. Los procedimientos de verificación del origen de los fondos de los clientes, deben permitir obtener evidencia documental de la procedencia de dichos recursos.

Si el sujeto fiscalizado determina que un cliente desempeña cualquiera de las actividades citadas en el artículo 15 de la Ley Nº 8204, debe requerirle la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 12.—Actualización de la información de los clientes. Las entidades o sujetos obligados deben asegurarse de que los documentos y datos, recopilados bajo el proceso de debida diligencia en el conocimiento de los clientes de bajo y moderado riesgo, se mantengan actualizados. Se deben actualizar únicamente los documentos que no estén vigentes, pierdan validez o que presenten cambios en la información proporcionada por el cliente. Asimismo, cuando se presenten cambios en el patrón transaccional del cliente se deben actualizar inmediatamente los documentos que respaldan ese cambio.

Los datos de los clientes que no sean clasificados como de alto riesgo, deben actualizarse de conformidad con la política que establezca el sujeto fiscalizado. Esta política debe establecer la actualización de la información que así lo requiera al menos cada 24 meses.

En el caso de los clientes clasificados de alto riesgo, la entidad deberá realizar una revisión de los documentos y datos del cliente al menos cada 12 meses. De dicha revisión se debe llevar un registro de las labores realizadas, así como de la fecha y del nombre de la persona que las efectuó.

La actualización de la información de aquellos clientes que de acuerdo con las políticas y procedimientos del sujeto fiscalizado hayan sido clasificados como “inactivos” o sean titulares de cuentas inactivas, debe realizarse una vez que cese dicha condición de inactividad.

Cuando alguna Superintendencia determine que la información de los clientes no está actualizada, podrá solicitar a los sujetos fiscalizados la presentación de un plan para cumplir con la obligación de actualizar la información de los clientes, de conformidad con lo establecido en esta Normativa. Lo anterior siempre y cuando la entidad esté cumpliendo las demás obligaciones establecidas para la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo y se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 13.—Admisibilidad de personas jurídicas extranjeras. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 8204, los clientes que sean personas jurídicas extranjeras que soliciten la apertura de una cuenta o la realización de operaciones con los sujetos fiscalizados por las Superintendencias, deben ser entidades constituidas y registradas en su país de origen de forma nominativa, que permitan la plena identificación de las personas físicas que han suscrito el pacto constitutivo y las personas físicas propietarias del capital representado en acciones o participaciones al momento de la apertura de la cuenta y durante la relación comercial, según lo establecido para personas jurídicas en el inciso p) del artículo 9 de esta normativa.

Artículo 14.—Clientes de alto riesgo. Para los clientes clasificados como de alto riesgo, los sujetos fiscalizados deben llevar a cabo un procedimiento de debida diligencia reforzado, el cual debe incorporar, controles específicos para minimizar los factores de riesgo presentes en la relación con cada cliente.

Los sujetos fiscalizados, además de la debida diligencia normal, deben implementar otras medidas adicionales en el sistema de monitoreo y en la determinación de la fuente u origen de los fondos de los clientes, así como, de los beneficiarios de la cuenta. Además se debe obtener la aprobación de la gerencia general o de la persona que esta delegue (siempre y cuando pertenezca a la administración superior), para establecer relaciones comerciales con dichos clientes.

Los procedimientos deben considerar además, que para los clientes que ascienden a categorías de alto riesgo, la gerencia general, o quien esta designe (siempre y cuando pertenezca a la administración superior), debe pronunciarse con respecto a si la relación debe mantenerse. Igualmente, la gerencia, o quien esta designe, debe pronunciarse cuando la clasificación descienda para un cliente catalogado previamente como de alto riesgo. Todas las decisiones concernientes a relaciones con clientes de alto riesgo y los fundamentos para tales decisiones deben estar documentadas y constar en el expediente del cliente.

Artículo 15.—Personas expuestas políticamente (PEPs). El sujeto fiscalizado debe establecer una política para la identificación de los PEPs, de conformidad con los estándares internacionales.

Las personas expuestas políticamente (PEPs) son aquellas que de conformidad con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, deben rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial ante la Controlaría General de la República por ocupar alguno de los siguientes cargos:

Los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República, los rectores y vicerrectores, el regulador general de la República, los superintendentes de las instituciones públicas y de servicios públicos, así como los respectivos intendentes; el Contador Nacional, el Tesorero Nacional, los oficiales mayores de los ministerios, los presidentes ejecutivos, los regidores, propietarios y suplentes, los alcaldes municipales y alcaldes suplentes o vicealcaldes; así como los jefes de misiones diplomáticas. Asimismo serán considerados personas expuestas políticamente los extranjeros que ocupen o hayan ocupado puestos homólogos a los indicados en este artículo.

Para el cónyuge y las personas con las que los PEPs mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como para las sociedades en las que tengan vínculos patrimoniales o se desempeñen como director, ejecutivo o apoderado y que mantengan cuentas, productos o servicios dentro de la entidad, se deben considerar riesgos similares a los determinados para las PEPs.

Para establecer relaciones comerciales con estos clientes se debe obtener la aprobación expresa de la gerencia general de la entidad fiscalizada. Igualmente, cuando un cliente ha sido aceptado y posteriormente se determina que el cliente o beneficiario real de una cuenta es, o pasa a ser una PEP, los sujetos fiscalizados deben contar con la aprobación de la gerencia general para continuar con la relación comercial.

CAPÍTULO IV

Monitoreo de transacciones y programas informáticos

Artículo 16.—Programas informáticos. Los sujetos fiscalizados deben contar con programas informáticos especializados que permitan realizar un monitoreo continuo de las cuentas y servicios ofrecidos a los clientes, para asegurar que su patrón transaccional es congruente con el perfil de riesgo y la cuantía mensual estimada indicada por el cliente al inicio y durante la relación comercial.

El nivel de monitoreo de las transacciones lo determina la evaluación de riesgo de los clientes de la entidad. Con fundamento en su análisis de riesgo, el sujeto fiscalizado debe establecer señales de alerta particulares para su negocio y en consecuencia establecer los tipos de monitoreo necesarios para identificar operaciones inusuales.

Los programas informáticos deben generar, en forma automática y oportuna, alertas sobre transacciones que se desvíen del comportamiento esperado del cliente, así como reportes que incluyan, como mínimo pero no limitados a estos, la siguiente información:

a)  Datos personales.

b)  Histórico transaccional.

c)  Relación existente de las cuentas de cada cliente con las de otros clientes u otros productos y servicios dentro de la institución, sea esta de tipo patrimonial, comercial o de parentesco, si la hubiere.

d)  Históricos de las categorías de riesgo asignadas a cada cliente.

e)  Alertas generadas.

Los sujetos fiscalizados son responsables de revisar regularmente los sitios de Internet de organizaciones como el Grupo de Acción Financiera (GAFI), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (GAFIC) entre otras, para mantener actualizadas sus señales de alerta.

Artículo 17.—Análisis de las alertas generadas de los programas informáticos. El sujeto fiscalizado debe realizar una revisión de todas las alertas, con el objetivo de identificar las transacciones inusuales a las que debe dárseles seguimiento.

Para aquellas transacciones inusuales que se descarten, se debe dejar evidencia del motivo por el cual se descartó, la documentación de respaldo y el responsable.

Artículo 18.—Bitácoras. El sujeto fiscalizado que ofrezca el servicio de banca electrónica debe llevar una bitácora de acceso y de uso del sistema que permita registrar y rastrear las transacciones que realiza el cliente.

Las transacciones financieras electrónicas comprenden aquellas operaciones que se realicen por medio de cajeros automáticos, Internet, transacciones telefónicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos.

Estas bitácoras deben cumplir con los lineamientos sobre tecnología de información que al respecto emita cada Superintendencia.

CAPÍTULO V

Registro y notificación de transacciones

Artículo 19.—Operaciones únicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 8204 y su Reglamento, las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley Nº 8204, deben registrar en formularios físicos o electrónicos el ingreso o egreso de las transacciones únicas, entendiendo estás como todas las realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otra moneda extranjera, realizadas por cualquier medio de pago; dicho formulario debe incluir la información que se detalla seguidamente:

a)  Datos de la persona que físicamente realiza la transacción: nombre completo, teléfono, fecha nacimiento, número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, o cédula de residencia), domicilio (país, estado, provincia, estado, calles-avenidas, punto de referencia). Para las personas jurídicas se deberá consignar, para su representante legal y su agente residente, la misma información solicitada a las personas físicas.

b)  Datos de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción: nombre completo o razón social (para persona jurídica), número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, cédula de residencia, cédula jurídica), domicilio (país, provincia o estado, calles-avenidas, punto de referencia).

c)  Descripción de la Transacción: tipo de transacción ((i) ingreso, (e) egreso), tipo de operación (depósito, retiro, inversión o cancelación, cambio de giro, préstamo, compra y venta de divisas, transferencias del o hacia el exterior, pago de póliza, pago de indemnización, etc.) número de la operación, fecha y hora de la transacción, monto y moneda original transada y monto total dolarizado.

d)  Origen de los recursos (breve descripción).

e)  Datos del beneficiario o destinatario (en caso de transferencias, giros, cheque gerencia, o cualquier otro contrato a favor de un tercero). Indicar el número de cuenta y nombre de la entidad de destino.

f)   Nombre del funcionario que tramita la transacción (completar cuando el formulario es confeccionado por una persona distinta al cajero).

g)  Firma de la persona que físicamente realiza la transacción (se debe verificar la identidad de las personas que realizan físicamente la transacción, para lo cual podrá utilizar las bases de datos de entidades públicas. En los casos en que no se pueda corroborar la identidad de la persona por ausencia de bases de datos de entidades públicas o porque la entidad no desee utilizar dicho medio, se debe obtener copia del documento de identificación).

La firma de la persona que físicamente realiza la transacción podrá ser registrada en el correspondiente recibo de caja, recibo de dinero, órdenes de inversión o retiro, que contengan como mínimo la siguiente información: nombre del sujeto fiscalizado y agencia, número de comprobante, fecha y hora de la transacción, nombre del funcionario que tramita la transacción, número de identificación y nombre o razón social de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción, número de cuenta en la entidad, tipo de transacción, monto (indicando el detalle del medio de pago utilizado: efectivo, cheques, valores, entre otros), nombre completo, número de identificación, tipo de identificación y firma de la persona que físicamente realiza la transacción.

Para efecto de lo establecido en los artículos 20 a 23 de la Ley Nº 8204, se entenderá como formulario cualquier registro o registros, sean físicos o electrónicos, que recopilen, capturen o integren la totalidad de la información requerida en el artículo 21 de la Ley Nº 8204, incluyendo, expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

Artículo 20.—Operaciones múltiples. Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley Nº 8204, deben registrar el ingreso o egreso (de manera separada) de las transacciones múltiples, entendiendo estas como, todas aquellas operaciones realizadas sin importar el medio de pago utilizado que, durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10.000,00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. El detalle de las transacciones que componen la operación múltiple debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva.

El registro de las transacciones múltiples podrá ser físico o electrónico y debe contener como mínimo: Nombre completo o razón social, teléfono, fecha de nacimiento o de constitución, número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, cédula de residencia o cédula jurídica) descripción de la transacción, indicando si corresponde a ingresos o egresos.

Asimismo para cada una de estas transacciones deberá quedar constancia de la fecha, tipo (por ejemplo: depósito a cuenta número…, cambio de cheque número…, de la cuenta número…) medio de pago utilizado (efectivo, cheques, transferencias, valores, entre otros) número de operación, moneda, monto individual, monto total.

En caso de que las transacciones se realicen en diferentes tipos de moneda, el monto total deberá ser convertido a US dólares, al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica al último día de mes.

Artículo 21.—Remisión de información a las Superintendencias. Los sujetos fiscalizados deben reportar a la Superintendencia respectiva, las transacciones realizadas por sus clientes en efectivo o mediante transferencias desde o hacia el exterior durante el mes calendario, ya sean únicas o múltiples, que igualen o superen los US$10.000,00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Dicho reporte debe ser remitido dentro de los 20 días naturales posteriores al cierre de cada mes, por el medio y forma que indique cada Superintendencia y debe incluir la siguiente información: nombre completo o razón social del cliente, número de identificación, monto del ingreso o egreso en colones o dólares según corresponda, tipo de operación, fecha, detalle de la transacción, origen de los recursos y nombre o código de la entidad.

En el caso particular de las transferencias, la SUGEF mediante Acuerdo del Superintendente definirá el contenido del reporte y el medio de remisión de la información.

Los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUPEN y SUGESE que mantengan cuentas corrientes para recibir recursos de sus clientes en las entidades fiscalizadas por SUGEF, a través de su oficial de cumplimiento podrán requerir a su homólogo en dichas entidades, la información respecto de aquellas transacciones realizadas en efectivo por sumas iguales o superiores a los US$10.000,00 o su equivalente en otras monedas, en un plazo de 10 días naturales, a efectos de que dichas entidades puedan cumplir con las obligaciones de reporte que les impone el ordenamiento jurídico.

Las entidades o sujetos obligados por el artículo 15 de la Ley Nº 8204, deben reportar las transacciones según los lineamientos que determinen la Superintendencia General de Entidades Financieras, en los términos y condiciones que ésta establezca.

En todos los casos, la información que no cumpla con las condiciones establecidas por la Superintendencia respectiva, que presente errores o sea incompleta, se considerará como no presentada.

CAPÍTULO VI

Transacciones inusuales y sospechosas

Artículo 22.—Tratamiento y contenido de las operaciones inusuales y de reporte de las operaciones sospechosas. Se definen como operaciones inusuales aquellas que no se ajustan al patrón de transacción habitual de cada cliente. Son operaciones sospechosas aquellas transacciones inusuales realizadas en forma periódica o aislada, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten sin justificación material, económica o legal evidente, o de complejidad injustificada.

Cuando el sujeto fiscalizado determine una operación inusual, debe iniciar un estudio con una relación de hechos pormenorizada, que contenga al menos los siguientes datos:

a)  Identificación del cliente.

b)  Actividad económica.

c)  Antecedentes de la operación.

d)  Descripción detallada de los movimientos o transacciones estudiadas o analizadas.

e)  Conclusiones y recomendaciones.

f)   Documentación soporte (estados de cuenta, cheques, transferencias, entre otros).

g)  De ser necesario, adjuntar gráficos, cuadros y/o procedimientos utilizados.

Si del estudio anterior se concluye que la operación inusual es sospechosa, se debe remitir en forma inmediata a la Superintendencia correspondiente el formulario anexo a esta Normativa “Reporte de Operación Sospechosa (ROS)” y copia del estudio efectuado por el Oficial de Cumplimiento incluyendo la documentación que da origen al reporte y una descripción precisa sobre la actividad atípica. La información debe ser remitida en un sobre cerrado, con la leyenda “Confidencial”.

Cuando se elabore un ROS las entidades deben tener en consideración lo establecido en el artículo 170 de la Ley Nº 8204.

La superintendencia remitirá los ROS recibidos a las autoridades competentes.

Los sujetos fiscalizados deben adoptar las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados y directivos que hayan intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte de una operación inusual o sospechosa. Así como asegurarse de asignar personal con la preparación académica y experiencia profesional para la identificación, investigación y elaboración de informes de operaciones inusuales y/o sospechosas.

Artículo 23.—Registro de los estudios de operaciones inusuales y de los reportes de operaciones sospechosas. Toda entidad supervisada debe llevar un registro de los estudios de operaciones inusuales y de los reportes de operaciones sospechosas, el cual debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva y de las autoridades competentes. Dicho registro debe contener, al menos, los siguientes datos: número de oficio y fecha del reporte (cuando corresponda), personas involucradas con las transacciones, zonas geográficas involucradas, productos o servicios de la institución utilizados, y cualquier otra información que el sujeto fiscalizado considere importante para sus análisis, señales de alerta y estadísticas.

CAPÍTULO VII

Programas de capacitación al personal

Artículo 24.—Inducción. Los sujetos fiscalizados deben desarrollar e implementar programas de inducción al personal de nuevo ingreso, en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y ética profesional, los cuales deben contener al menos los siguientes temas:

a)  Responsabilidades y sanciones penales, administrativas e internas.

b)  Ética y conflictos de interés.

c)  Conceptos generales de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, y su impacto en la sociedad.

d)  Señales de alerta.

e)  Contenido del manual de cumplimiento.

f)   Mantenimiento y custodia de la información y documentación en general.

Artículo 25.—Capacitación anual. Los sujetos fiscalizados deben desarrollar e implementar un programa anual de capacitación a todo el personal, según sus funciones, así como a sus directivos y miembros externos de los comités. Dicho programa debe incluir fechas propuestas, temario y posibles expositores. Este debe contener, al menos, lo siguiente:

a)  Capacitación específica en las políticas, procedimientos y controles del manual de cumplimiento, que le apliquen al personal correspondiente según sus funciones.

b)  Análisis de la legislación nacional y normativa vigente, incluyendo las implicaciones para el sujeto fiscalizado y su personal.

c)  Disposiciones de organismos internacionales y sus implicaciones para el sujeto fiscalizado y el país.

d)  Análisis y desarrollo de casos actuales relacionados con el tema, incluyendo tipologías de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

e)  Rol de los departamentos de Auditoría, Informática, Recursos Humanos, Oficialía de Cumplimiento y cualquier otra instancia relacionada.

Artículo 26.—Evaluación. La inducción y capacitación impartida anualmente a todo el personal, deben ser evaluadas. Los parámetros de calificaciones mínimas e implicaciones en caso de no aprobar los temas vistos, serán determinados por el sujeto fiscalizado. Los resultados de las evaluaciones se archivarán en el expediente de cada uno de los funcionarios o en el medio de registro que cada entidad disponga para tal fin, el cual debe estar a disposición de la Superintendencia correspondiente para su revisión.

Con estos resultados se elaborarán estadísticas que deben ser conocidas en el Comité de Cumplimiento y presentadas anualmente a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente.

CAPÍTULO VIII

Oficialía de cumplimiento

Artículo 27.—Designación del Oficial y del Oficial adjunto de Cumplimiento. Cada sujeto fiscalizado debe designar a un Oficial de Cumplimiento, el cual se debe dedicar a esta función a tiempo completo y tener un alto nivel jerárquico. Un puesto de alto nivel jerárquico se entiende como aquel que tiene capacidad decisoria, que está apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permite cubrir las diferentes áreas de gestión institucional y cuenta con el apoyo de la Administración. Cada empresa integrante de un grupo o conglomerado financiero, debe contar con su respectivo Oficial de Cumplimiento.

Además, debe nombrar a un Oficial adjunto de cumplimiento quien ejercerá sus funciones a tiempo completo, éste debe apoyar las funciones de la Oficialía de Cumplimiento que le encomiende cada entidad. El Oficial adjunto de cumplimiento sustituirá al Oficial en caso de impedimento o ausencia temporal del titular. Ambos deben tener suficiente poder de decisión y reportar directamente a la gerencia general.

Lo anterior, sin perjuicio de que cada entidad establezca una estructura de cumplimiento adicional a estos dos funcionarios, donde pueda asignar más recursos humanos que coadyuven al desempeño de sus funciones.

Los sujetos fiscalizados deben informar al órgano supervisor correspondiente y a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) el nombramiento o el cambio del Oficial y del Oficial adjunto de cumplimiento, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su designación. Esta comunicación debe incluir las calidades y sus atestados.

Artículo 28.—Requisitos del Oficial y del Oficial adjunto de cumplimiento. Los Oficiales deben cumplir, al menos, con los requisitos siguientes:

a)  Título universitario de licenciatura o maestría en contaduría pública, finanzas, economía, o carreras afines.

b)  Cinco años de experiencia laboral en los campos bancario, bursátil, de pensiones o de seguros considerando el tipo de entidad a la que brindará el servicio, incluyendo la auditoría, la supervisión o la investigación financiera.

c)  Amplio conocimiento de los productos que ofrece el sujeto fiscalizado y de las operaciones en las distintas áreas bajo su responsabilidad.

d)  Experiencia en formulación y ejecución de políticas y procedimientos.

e)  Conocimientos técnicos demostrables en las siguientes áreas:

i)   Prevención en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

ii)    Auditoría.

iii)   Análisis de riesgos operativos y legales.

     Los Oficiales adjuntos deben cumplir, al menos, con los requisitos siguientes:

a)  Título universitario de bachiller en contaduría pública, finanzas, economía o carreras afines.

b)  Dos años de experiencia laboral en los campos bancario, bursátil, de pensiones o de seguros considerando el tipo de entidad a la que brindará el servicio, incluyendo la auditoría, la supervisión o la investigación financiera.

c)  Amplio conocimiento de los productos que ofrece el sujeto fiscalizado y de las operaciones en las distintas áreas bajo su responsabilidad.

d)  Experiencia en formulación y ejecución de políticas y procedimientos.

e)  Conocimientos técnicos demostrables en las siguientes áreas:

i)      Prevención en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

ii)     Auditoría.

iii)    Análisis de riesgos operativos y legales.

     El Oficial adjunto de cumplimiento realizará funciones de asistencia y apoyo al Oficial, sus funciones específicas en la estructura de cumplimiento serán definidas por cada entidad.

Artículo 29.—Incompatibilidades en los nombramientos. No pueden ser designados como Oficial y Oficial adjunto de cumplimiento:

a)  Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la propiedad, la fe pública o alguno de los delitos dispuestos en la Ley Nº 8204.

b)  Los titulares con más del cinco por ciento (5%) de las acciones del sujeto fiscalizado.

c)  Las personas que hayan sido declaradas en insolvencia, persona o representante de la sociedad en quiebra o en concurso de acreedores.

d)  Las personas a quienes se les haya comprobado responsabilidad en un proceso de liquidación forzosa.

e)  Las personas que desempeñen simultáneamente funciones en el sujeto fiscalizado o en alguna de las entidades o empresas de su grupo o conglomerado financiero.

Artículo 30.—Funciones de la Oficialía de Cumplimiento. Las funciones de la Oficialía de Cumplimiento son al menos las siguientes:

a)  Ser enlace directo entre el sujeto fiscalizado y el órgano supervisor correspondiente, así como, con cualquier otra autoridad competente.

b)  Elaborar y actualizar anualmente el manual de cumplimiento.

c)  Elaborar un Plan Anual de Trabajo que debe ser aprobado por la junta directiva u órgano colegiado equivalente, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos.

d)  Vigilar porque existan registros adecuados de los clientes del sujeto fiscalizado, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III de esta normativa.

e)  Realizar un monitoreo constante de las operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por el sujeto fiscalizado, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos.

f)   Remitir, al menos cada tres meses, un informe al Comité de Cumplimiento sobre las operaciones inusuales analizadas y a partir de ahí indicar cuáles casos fueron objeto de reporte, seguimiento o fueron desestimados, de tal forma que para cada acción se indique la justificación respectiva.

g)  Preparar y comunicar, con absoluta independencia, al órgano supervisor competente las operaciones sospechosas.

h)  Implementar controles y estadísticas sobre las operaciones tanto únicas como múltiples.

i)   La Oficialía de Cumplimiento debe asegurarse de implementar los controles necesarios para que los datos e información relacionada con los reportes e informes requeridos sean precisos, exactos y presentados en los plazos establecidos, conforme lo indicado por esta normativa, la Superintendencia (incluidos los solicitados en las visitas de inspección) y otras autoridades competentes.

j)   Coordinar las labores de capacitación en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como su evaluación, tanto para los funcionarios regulares como para los de nuevo ingreso.

k)  Mantenerse en un constante proceso de actualización en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional.

l)   Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, o en su ausencia del Oficial adjunto de Cumplimiento, validar y enviar los reportes respecto a transacciones en efectivo únicas y múltiples y transferencias desde o hacia el exterior.

m)  Emitir recomendaciones relativas a la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

n)  Presentar a la Gerencia General y al Comité de Cumplimiento, al menos cada tres meses, un informe con el detalle de los clientes que han sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo, así como, un resumen de las operaciones sospechosas reportadas en dicho período.

o)  Presentar a la Gerencia General y a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, al menos cada seis meses, un informe en relación con el desempeño de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la normativa vigente, así como un resumen de las operaciones sospechosas reportadas al ente regulador durante ese período.

p)  Convocar al Comité de Cumplimiento a reunión ordinaria, al menos cada tres meses, para exponer los diferentes temas relacionados con el desempeño de labores, grado de cumplimiento del sujeto fiscalizado respecto a la normativa y solicitudes concretas de la Superintendencia.

q)  Convocar a reuniones extraordinarias al Comité de Cumplimiento en caso de ser necesario.

CAPÍTULO IX

Comité de cumplimiento

Artículo 31.—Del Comité de Cumplimiento. Cada uno de los sujetos fiscalizados por las Superintendencias deben nombrar un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, denominado Comité de Cumplimiento, el cual debe ser establecido en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente, y debe reportar directamente a dicho órgano colegiado.

Artículo 32.—Composición y funcionamiento. El Comité de Cumplimiento debe estar integrado como mínimo por cuatro miembros del sujeto fiscalizado: el Gerente General, un miembro de la junta directiva u órgano colegiado equivalente, un funcionario de alto nivel del área operativa del sujeto fiscalizado y el Oficial de Cumplimiento.

Por un funcionario de alto nivel del área operativa se entiende aquella persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones dentro del sujeto fiscalizado. Sin limitarlos a los siguientes, son ejemplos de funcionarios de alto nivel del área operativa, el gerente de operaciones o la persona que ocupe un puesto análogo.

Puede constituirse un Comité a nivel de conglomerado o grupo financiero, cuya conformación será determinada por el propio sujeto obligado, con el objetivo de que fiscalice a todas las entidades que constituyen el grupo o conglomerado. En el caso en que se determine que el Comité de Cumplimiento corporativo no atiende en forma adecuada y oportuna las funciones indicadas en esta Normativa para una de las entidades que constituyen el grupo o conglomerado, se debe requerir que se proceda con la conformación de un comité según lo establecido en el artículo anterior.

Pueden participar en las sesiones del Comité de cumplimiento sin derecho a voto las personas que el Comité considere necesarias.

Artículo 33.—Funciones. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Norma, el Comité de Cumplimiento apoya las labores de la Oficialía de Cumplimiento, en aspectos como los siguientes, aunque no limitados a éstos:

a)  Revisión de las políticas, procedimientos, normas y controles implementados por el sujeto fiscalizado para cumplir con los lineamientos de Ley y la presente normativa.

b)  Proponer a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, las políticas de confidencialidad respecto a empleados y directivos en el tratamiento de los temas relacionados con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

c)  Reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de las políticas y procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.

d)  Velar por el cumplimiento del plan de trabajo de la Oficialía de Cumplimiento que fue aprobado por la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

e)  Elaborar el Código de Ética para su aprobación por parte de la Junta Directiva u órgano equivalente.

f)   Conocer los resultados de las evaluaciones de la capacitación anual del personal.

Artículo 34.—Reuniones del Comité de Cumplimiento. El Comité de Cumplimiento debe reunirse con la periodicidad que establezca el manual de cumplimiento, la cual debe ser al menos una vez cada tres meses, y los acuerdos tomados deben ser aprobados por mayoría simple.

Los asuntos tratados en las reuniones deben constar en un libro de actas debidamente foliado, el cual debe estar actualizado y custodiado por el sujeto fiscalizado. En éste se deben consignar todos los asuntos discutidos, los acuerdos aprobados y la firma de cada uno de los asistentes a la sesión.

En el caso de Comités de Cumplimiento corporativos, cuando se analicen temas específicos de una entidad fiscalizada siempre deben estar presentes en las sesiones del Comité el Gerente General, el miembro de la junta directiva u órgano colegiado equivalente, el funcionario de alto nivel del área operativa y el Oficial de Cumplimiento de dicha entidad. Adicionalmente, en las actas se deben separar las deliberaciones y acuerdos para cada una de las entidades analizadas. En caso de que en una sesión no se analicen temas de alguna de las entidades que conforma el comité corporativo, se debe dejar constancia de dicha situación en la correspondiente acta.

El libro debe estar a disposición de la Superintendencia correspondiente y las autoridades judiciales competentes. Las Superintendencias podrán establecer la utilización obligatoria de un libro de actas electrónico, de conformidad con los requisitos que para ese efecto determine el Superintendente correspondiente.

Artículo 35.—Políticas y procedimientos del Comité de Cumplimiento. El Comité de Cumplimiento debe elaborar las políticas y procedimientos para el desarrollo de sus funciones. Estas deben estar contenidas en el manual de cumplimiento y se adecuarán a las disposiciones establecidas en esta normativa y debe establecer, entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones, el procedimiento para la toma de acuerdos, así como, la información que debe ser remitida a la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

CAPÍTULO X

Obligaciones y responsabilidades

de la auditoría interna y externa

Artículo 36.—Del desarrollo e implementación de programas de auditoría interna. La auditoría interna debe elaborar y ejecutar un programa anual de evaluación, seguimiento, y control, exclusivamente de uso interno de esa unidad, el que debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa general vigente y la efectividad de los planes, programas y controles internos adoptados por el sujeto fiscalizado para prevenir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Dicho programa debe indicar las dependencias a auditar, frecuencia de las auditorías o fechas aproximadas y los aspectos a inspeccionar en cada oportunidad.

Se deben considerar listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores internos cubrir todos los aspectos que deben ser revisados en cada dependencia, incluyendo las sucursales o agencias, así como pruebas específicas para la evaluación, revisión y seguimiento de los servicios de transacciones electrónicas. De cada una de las revisiones efectuadas, se debe preparar un informe con los resultados y las recomendaciones correspondientes, el cual será dirigido a la junta directiva u órgano colegiado equivalente, a la gerencia general, al Comité de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento.

Artículo 37.—Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. La auditoría externa a la que se somete cada sujeto fiscalizado, debe incluir pruebas específicas sobre el cumplimiento de las medidas para prevenir y detectar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Se puede contratar los servicios de un auditor externo diferente al que realiza la auditoría financiera para que lleve a cabo dicha labor. Este auditor debe cumplir con los mismos requerimientos que los exigidos a los auditores externos financieros.

Como resultado de la revisión anterior, se debe emitir un informe el cual debe incluir una valoración de la eficacia operativa y eventuales rectificaciones o mejoras, para cada uno de los apartados descritos en el artículo siguiente. El informe debe ser del conocimiento de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos no pueden tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades como actividades sospechosas.

Aquellas operaciones detectadas durante las revisiones de los Auditores Externos, que a su criterio constituyen actividades inusuales, deben ser informadas al Oficial de Cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la Superintendencia respectiva.

El informe anual sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, se considera confidencial, debe ser presentado al sujeto fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte a diciembre y debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva para efectos de supervisión.

Artículo 38.—Apartados mínimos del informe anual. El informe debe referirse a los siguientes apartados:

a)  Elaboración y mantenimiento del manual de cumplimiento.

b)  Metodología para la clasificación del riesgo del cliente. Incluyendo la revisión de las políticas y procedimientos para tal fin.

c)  Perfiles de riesgo de los clientes.

d)  Procedimientos de identificación de clientes (Política conozca a su cliente).

e)  Procedimientos para asegurar una debida diligencia más exhaustiva para las categorías de clientes de alto riesgo.

f)   Políticas establecidas y procedimientos de control para abordar todo riesgo específico asociado con el uso indebido de los avances tecnológicos, especialmente en las relaciones o transacciones comerciales que no son cara a cara, tales como, servicios y transacciones por Internet, uso de cajeros automáticos, banca por teléfono, transmisión de instrucciones o solicitudes por fax o medios similares, uso de tarjetas prepagadas.

g)  Servicios de transacciones electrónicas.

h)  Procedimientos para el monitoreo de cuentas.

i)   Medidas establecidas para el registro y notificación de las transacciones en efectivo únicas y múltiples, así como, de las transferencias realizadas desde y hacia el exterior.

j)   Políticas y procedimientos de los reportes de las operaciones inusuales y sospechosas.

k)  Desarrollo e implementación de programas de inducción y capacitación anual al personal.

l)   Responsabilidades y funciones relacionadas con la Oficialía de Cumplimiento y sus funcionarios.

m) Responsabilidades y funciones relacionadas con el Comité de Cumplimiento.

n)  Políticas de reclutamiento y selección de personal.

o)  Deberes de la Auditoría Interna, Gerencia General y Junta Directiva u órgano equivalente.

p)  Políticas sobre las relaciones comerciales con entidades extranjeras.

q)  Descripción de las limitantes encontradas, que impiden que el Oficial de Cumplimiento desarrolle eficazmente sus funciones.

r)   Resultados del seguimiento de hallazgos de informes anteriores.

Cuando no proceda la evaluación de algún apartado, debe señalarse expresamente en el informe, indicando los motivos. Adicionalmente, en el informe debe añadirse cualquier otro aspecto relativo a los procedimientos y órganos de control interno y comunicación que, atendiendo a las peculiaridades del sujeto fiscalizado, se considere relevante para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

CAPÍTULO XI

Políticas de reclutamiento y selección de personal

Artículo 39.—Formulación y aplicación de políticas. La administración del sujeto fiscalizado debe velar por la formulación y aplicación de una estricta política de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso. Asimismo, debe establecer mecanismos a lo interno de manera tal, que se tenga permanentemente un adecuado conocimiento de los propietarios, directivos, administradores, miembros externos de comités y empleados de los sujetos fiscalizados, sean estos regulares o temporales.

CAPÍTULO XII

Manual de cumplimiento

Artículo 40.—Desarrollo del Manual de Cumplimiento. Los sujetos fiscalizados deben desarrollar un manual de cumplimiento, el cual debe ser aprobado por la junta directiva u órgano colegiado equivalente. Dicho manual debe ser revisado anualmente, y estar a disposición de la respectiva Superintendencia. Así mismo debe ser del conocimiento de todos los funcionarios del sujeto fiscalizado.

El manual de cumplimiento tiene como propósito orientar a los funcionarios del sujeto fiscalizado en el acatamiento del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales y regulatorias y de las políticas internas. El contenido mínimo del Manual se describe a continuación, lo cual no releva a las entidades de su obligación de evaluar para su caso en particular, la necesidad de desarrollar disposiciones adicionales, a la luz de la normativa vigente y sus políticas internas:

a)  Políticas y procedimientos para la admisión y debida identificación del cliente. Las políticas para clientes con un perfil de alto riesgo, deben ser diferenciadas, adoptándose medidas de debida diligencia reforzadas.

b)  Políticas para la revisión y actualización de la metodología de clasificación de riesgo de los clientes, al menos una vez cada doce meses.

c)  Políticas y procedimientos para la aprobación del descenso/ascenso de las clasificaciones de riesgo, que consideren los procesos para el monitoreo permanente de las transacciones con el fin de determinar si, producto de las desviaciones presentadas, procede algún ajuste a la clasificación de riesgo previamente asignada a cada cliente.

d)  Políticas, procedimientos y controles para el establecimiento de relaciones comerciales, de negocios o de corresponsalía con entidades financieras extranjeras.

e)  Procedimiento para la aplicación de la política “Conozca a su cliente” y de verificación del domicilio declarado por los clientes.

f)   Políticas, procedimientos, y controles para el registro y mantenimiento de la información y documentación de respaldo, los archivos de cuentas, la correspondencia comercial y las operaciones financieras que permitan reconstruir o concluir las transacciones.

g)  Procedimientos para el registro y control del ingreso y egreso de las transacciones.

h)  Procedimientos para el registro, control y remisión de las denominadas operaciones únicas, múltiples, así como, de las transferencias realizadas desde y hacia el exterior.

i)   Procedimiento para cumplir con la coordinación entre oficiales de cumplimiento para el reporte de operaciones iguales o superiores a US$10.000,00, establecido en esta Normativa.

j)   Políticas y procedimientos para el monitoreo permanente de las transacciones de los clientes.

k)  Políticas, procedimientos y controles para la detección, control y reporte de las operaciones inusuales y sospechosas

l)   Políticas y procedimientos para la identificación y seguimiento de los clientes sujetos a inscripción de conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 8204.

m)  Políticas, procedimientos y lineamientos para el desarrollo de programas de capacitación permanente, adiestramiento y evaluación.

n)  Políticas y procedimientos para asegurar permanentemente un alto nivel de integridad personal de: propietarios, directivos, administradores y empleados del sujeto fiscalizado, que contemplen un sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de esas personas.

o)  Funciones, responsabilidades y obligaciones del Oficial de cumplimiento y del Oficial de cumplimiento adjunto, así como perfil del puesto y requisitos mínimos que deben cumplir para ocupar el puesto.

p)  Funciones, responsabilidades y obligaciones del Comité de Cumplimiento.

q)  Infracciones, sanciones u otras medidas disciplinarias internas aplicables por incumplimiento de la normativa general vigente.

r)   Procedimiento para la entrega de informes a jueces de la República en relación con investigaciones y procesos por delitos tipificados en la Ley Nº 8204, en el plazo que dicten éstos.

s)  Procedimientos para atender solicitudes de autoridades competentes de decomiso, secuestro u otra medida cautelar, sobre bases utilizadas o relacionadas con la comisión de los delitos previstos en la Ley Nº 8204, en el plazo que dicten éstos.

t)   El código de ética emitido por el sujeto fiscalizado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Nº 8204. Además, debe contener criterios y procedimientos necesarios para prevenir y resolver conflictos de interés que puedan surgir en la aplicación de los controles relacionados con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y la premisa de anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales.

u)  Políticas y procedimientos sobre la administración de cajitas de seguridad.

v)  Políticas y procedimientos sobre la administración de fideicomisos.

CAPÍTULO XIII

Relaciones comerciales con entidades extranjeras

Artículo 41.—Banco Pantalla (Shell Bank). Los sujetos fiscalizados que establezcan relaciones comerciales, de negocios o de corresponsalía con instituciones financieras en otros países, deben asegurarse que dichas entidades extranjeras no permiten que sus cuentas sean utilizadas por bancos ficticios o pantalla.

Los documentos que respalden la revisión de lo indicado anteriormente, deben estar disponibles para efectos de supervisión.

Artículo 42.—Relaciones de corresponsalía. Los sujetos fiscalizados que establezcan relaciones de corresponsalía deben valorar periódicamente si las contrapartes se ajustan a los estándares mínimos internacionales sobre controles antilavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Al menos se debe verificar que la contraparte sea sujeto de supervisión por el órgano regulador del país de origen, así como valorar la información contenida en los informes de organismos internacionales emitidos para el país en materia de legitimación de capitales y contra el financiamiento al terrorismo. En los casos en que se estime necesario, se puede solicitar a la contraparte los instrumentos jurídicos y administrativos, o informes relacionados con los controles que se aplican en el país de origen del corresponsal o que ha adoptado dicha entidad.

Si se llevan a cabo transacciones con corresponsales que producto de la valoración realizada no cumplen con los estándares mínimos internacionales sobre controles antilavado, el sujeto fiscalizado debe valorar el grado de riesgo que podría asumir por el uso de este corresponsal, determinar si la situación afecta la clasificación de riesgo de los clientes que lo utilizan y en caso de ser necesario considerar la finalización o no de la relación con dicho corresponsal.

El sujeto fiscalizado debe contar con políticas y procedimientos para el cumplimiento de lo aquí establecido y documentar las limitaciones y gestiones realizadas. La junta directiva u órgano colegiado equivalente del sujeto fiscalizado debe aprobar las aceptaciones y modificaciones de las relaciones de corresponsalía.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 43.—Ingreso a Grupos o Conglomerados Financieros. Las entidades que se incorporan a un grupo o conglomerado financiero autorizado cuentan con un plazo de tres meses para que cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Normativa.

Lo anterior, únicamente en lo que concierne a la aplicación de la política Conozca a su cliente respecto de aquellos clientes cuya vinculación con la entidad se realizó con anterioridad a la incorporación al grupo o conglomerado financiero, siempre y cuando la entidad no se encontrara sujeta al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8204, previo a su incorporación.

El plazo de tres meses puede ser prorrogado hasta por tres meses adicionales, por una única vez, para lo cual el representante legal del grupo o conglomerado financiero debe solicitar a la Superintendencia correspondiente la autorización, debidamente fundamentada y adjuntar un cronograma de actividades, con responsables y plazos para su cumplimiento. Dicha solicitud debe presentarse por escrito al menos diez días hábiles previos a la fecha que finalice el plazo.

Artículo 44.—Anexos. Forman parte de la presente Normativa el anexo que se adjunta de inmediato, el cual contiene el Formulario 1 denominado Reporte de operaciones sospechosas.

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Artículo 45.—Derogatorias. Se deroga la Normativa para el cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 133 del 8 de julio del 2004.

Artículo 46.—Vigencia. La presente Normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los sujetos fiscalizados que a la entrada en vigencia de la presente normativa, cuenten con oficiales de cumplimiento titulares que sólo posean el título de bachillerato en alguna de las carreras detalladas en esta Normativa, pero que cumplen con los demás requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del artículo 28, cuentan con un plazo de 24 meses para asegurarse que dichos funcionarios alcancen el título requerido, en caso de que estos funcionarios continúen con el cargo.

Transitorio II.—En un plazo de un mes posterior a la entrada en vigencia de esta normativa, los sujetos fiscalizados deben, en los casos necesarios, nombrar al Oficial de Cumplimiento titular y al Oficial adjunto de cumplimiento y comunicar el nombramiento a la Superintendencia respectiva y al Instituto Costarricense sobre Drogas.

Transitorio III.—En un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta normativa, los sujetos fiscalizados deben:

a)  Concluir el desarrollo de la metodología para la clasificación del riesgo de los clientes establecido en el artículo 5º.

b)  Presentar a la Superintendencia respectiva el plan de automatización de la metodología para la clasificación del riesgo de los clientes, como parte de los programas informáticos del sujeto fiscalizado.

c)  Presentar para conocimiento de la Superintendencia respectiva, el plan que ejecutará el sujeto fiscalizado para la implementación de la metodología de clasificación del riesgo para los clientes. Este plan debe contener las actividades a desarrollar, los responsables y las fechas estimadas de conclusión, así como la indicación de la cantidad de clientes a los que se les aplicará el plan. La Superintendencia podrá objetar el plan presentado y en caso de considerarse inadecuado o insuficiente, prevendrá al sujeto fiscalizado para la corrección, la aclaración o su sustitución.

d)  Identificar específicamente las cuentas de las personas expuestas políticamente y evaluar el grado de riesgo involucrado con el fin de adoptar medidas apropiadas.

El sujeto fiscalizado debe, de manera bimensual, remitir a la Superintendencia correspondiente, un informe de avance de los puntos b y d anteriores.

Transitorio IV.—En un plazo de nueve meses posteriores a la entrada en vigencia de esta normativa, los sujetos fiscalizados deben presentar ante la Superintendencia respectiva un informe de avance en la automatización de la metodología para la clasificación del riesgo.

Transitorio V.—En un plazo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta normativa, los sujetos fiscalizados deben concluir la automatización de la metodología para la clasificación del riesgo y ponerla en ejecución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Aprobar, para efectos de los regulados y supervisados por la Superintendencia de Pensiones, lo aprobado en el artículo 13 del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, oportunidad en la que se dispuso aprobar el Reglamento de auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, y:

Considerando que:

1.  De conformidad con el inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

2.  En el numeral ii), del literal n) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece que “…La Superintendencia podrá revisar los documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los documentos de trabajo y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o las opiniones de los auditores externos, que den información adecuada al público sobre los intermediarios financieros.”

3.  El artículo 138 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece que los auditores externos de los entes fiscalizados por la SUGEF “… estarán obligados a informar de inmediato a la junta directiva del respectivo ente sobre cualquier grado de irregularidad financiera que detecten. “ Además, “…los auditores externos de las entidades fiscalizadas están obligados a informar, a la Superintendencia, de cualquier situación que ponga en grave riesgo la estabilidad financiera de la entidad auditada o de la existencia de operaciones gravemente ilegales, como resultado del dictamen que realicen de los estados financieros.

4.  El Reglamento de Gobierno Corporativo deroga expresamente los artículos 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y los anexos 1-A y 1-B del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN” y de aplicación conjunta para las Superintendencias dirigidas por el CONASSIF. Dada esa derogatoria es necesario modificar la normativa vigente para adecuarla en su numeración a lo dispuesto por el Consejo y eliminar los citados anexos.

5.  La aplicación práctica de la normativa obliga a una actualización de ésta para adecuarla a la dinámica del sector que a la vez cumpla con el objetivo de regular las actividades relacionadas con la ejecución de las auditorías externas en las entidades supervisadas.

6.  El Acuerdo SUGEF 4-04 tiene las definiciones que permiten determinar las vinculaciones entre entidades y grupos, las cuales son de aplicación para los regulados del sector financiero. Por ello, se utiliza ese acuerdo como referencia para establecer las vinculaciones que podría tener el auditor externo independiente y la firma auditora externa.

7.  Los requisitos y declaraciones juradas que se requieren para la inscripción del auditor externo independiente y la firma auditora externa deben estar detallados en la regulación con el fin de uniformar la documentación a presentar por todos aquellos que desean participar y ser inscritos en el Registro de Auditores Elegibles.

8.  Según se consigna en el artículo 13 del acta de la sesión 873-2010 del 13 de agosto del 2010, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, se remitió en consulta la citada propuesta de reglamento.

dispuso, en firme:

aprobar el Reglamento de auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros, cuyo texto se copia seguidamente:

“REGLAMENTO DE AUDITORES EXTERNOS APLICABLE

A LOS SUJETOS FISCALIZADOS POR LA SUGEF,

SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán para la contratación de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, en los servicios de auditoría prestados a los sujetos supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, en adelante denominadas las “Superintendencias”.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las contrataciones que realicen las entidades, grupos o conglomerados financieros que, de conformidad con las leyes respectivas, se encuentran sujetos a la regulación o supervisión de alguna de las Superintendencias.

Las normas resultarán también de aplicación a las contrataciones de firmas de auditorías externas o auditores externos independientes que realicen para los fondos administrados por las operadoras de pensiones complementarias y sociedades administradoras de fondos de inversión, así como los fondos creados por leyes especiales o convenciones colectivas sin personalidad jurídica propia supervisados por la Superintendencia de Pensiones, los cuales, para los efectos de este reglamento, se considerarán como sujetos supervisados.

Artículo 3º—Obligatoriedad de la auditoría externa. Los sujetos supervisados deberán someterse a una auditoría externa anual la cual deberá estar a cargo, exclusivamente, por firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, inscritos en el Registro de Auditores Elegibles que forma parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

En el caso de grupos o conglomerados financieros, todas las entidades domiciliadas en Costa Rica que los conformen deberán ser auditadas por el mismo profesional o firma auditora.

En el caso de entidades cooperativas supervisadas, que mantengan participaciones en empresas de giro diferente al financiero, estas empresas deben someter a auditoría externa sus estados financieros y remitir, en el mismo plazo establecido para la presentación del dictamen de los estados financieros de la entidad supervisada, una copia del dictamen y los estados financieros que los acompañan.

Las entidades que formen parte de grupos o conglomerados financieros constituidas bajo una legislación extranjera, domiciliadas en el exterior, podrán ser auditadas por una firma del país de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y demás disposiciones aplicables de este reglamento.

CAPÍTULO II

Requisitos de los auditores externos

SECCIÓN I

Requisitos y experiencia profesional

Artículo 4º—Contratación de auditores externos. La Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad supervisada, deberá aprobar la contratación de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes.

Artículo 5º—Requisitos para los miembros del equipo de auditoría y la firma de auditoría externa o el auditor externo independiente.

Los miembros del equipo de auditoría y la firma de auditoría externa o el auditor externo independiente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  No haber sido declarados insolventes o en quiebra durante los cuatro años anteriores al período fiscal correspondiente.

b)  No haber sido condenados por delitos contra la fe pública, la propiedad, o la buena fe en los negocios, durante los últimos diez años.

c)  La firma de auditoría externa, el socio y el encargado del equipo o los auditores externos independientes deberán encontrarse inscritos y activos en el registro profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

d)  El socio, auditor externo independiente y los encargados de las auditorias deberán contar con una experiencia mínima de cinco años en labores de auditorías del sector financiero. En el caso de las entidades emisoras no financieras sujetas a auditorías, dicha experiencia podrá ser en una actividad igual o de similar naturaleza.

Los documentos que respalden la verificación del cumplimiento de los requisitos de la firma de auditoría externa o del auditor externo independiente, y los miembros del equipo de auditoría deberán estar disponibles para efectos de supervisión.

Artículo 6º—Requisitos para los auditores extranjeros. En el caso de auditorías de entidades que formen parte de grupos o conglomerados financieros domiciliadas en el exterior, la firma auditora del país donde se encuentre domiciliada la entidad deberá cumplir con los siguientes, requisitos:

a)  Deberá estar inscrita y activa en el registro profesional del organismo homólogo al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como en el registro del regulador público correspondiente, en caso de que estos registros existan.

b) Deberá contar con la representación de una firma extranjera que, a su vez, tenga representación en Costa Rica.

En el caso de emisores de valores domiciliados en el exterior, podrán presentar sus estados financieros auditados por una firma del país de su domicilio, que cumpla el requisito indicado en el inciso a) anterior.

SECCIÓN II

Requisitos de independencia

Artículo 7º—Requisitos generales. Las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes deberán reunir los requisitos y experiencia profesional, establecidos por las Normas Internacionales de Auditoría, así como lo relativo a la independencia de la entidad, grupo o conglomerado financiero a la que prestará sus servicios de auditoría.

La independencia del auditor externo independiente, socio responsable o auditor a cargo, según corresponda, se comprueba si no forma parte del grupo vinculado a la entidad ni ha formado parte del grupo vinculado durante los períodos económicos a auditar, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF-4-04, “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”.

Sin perjuicio de cualquier otra situación que a juicio de la entidad a auditar o de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, pueda afectar la imparcialidad de éstas, no podrán concurrir en el auditor independiente, firma de auditoría, socio responsable o auditor a cargo, según corresponda, ninguno de los supuestos que se establecen a continuación:

a)  Haber desempeñado cargos en la entidad auditada, sus filiales, asociadas, entidades con cometido especial, subsidiarias o su grupo económico durante los períodos económicos auditados.

b)  Mantener operaciones de créditos activas, excepto el servicio de tarjetas de crédito, con la entidad auditada, sus accionistas y demás empresas afiliadas.

c)  Haber fiscalizado puestos de bolsa como auditor en representación de una bolsa de valores y auditar los estados financieros de los puestos de bolsa por él fiscalizados.

d)  Ser agente de bolsa en ejercicio.

e)  Formar parte de organismos de administración de la entidad auditada.

f)   Mantener oficinas comerciales dentro de las instalaciones de la entidad regulada.

g)  Ser proveedor de servicios auxiliares de seguros autorizado de la entidad aseguradora durante los períodos económicos auditados.

Adicionalmente, las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes no deben verse afectados con las limitaciones establecidas en la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, su Reglamento, el Reglamento de Ética Profesional y sus Reformas y el Código de Ética de los Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés).

Artículo 8º—Prestación de servicios complementarios. La firma de auditoría externa o auditor externo independiente podrá prestar servicios de auditoría financiera, cuando no haya prestado servicios que podrían comprometer su independencia con el cliente de auditoría en el período del acuerdo o compromiso de auditoría y el período cubierto por los estados financieros. No se consideran dentro del alcance de este artículo los servicios requeridos expresamente por alguna disposición normativa aprobada por el CONASSIF.

Entre otros servicios complementarios que se consideran comprometen la independencia, se encuentran incluidos pero no limitados los siguientes:

a)  Contabilidad y otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros de la entidad supervisada.

b)  Diseño e implementación de sistemas de información financiera.

c)  Estimación o valoración.

d)  Actuariales.

e)  Auditoría Interna.

f)   Asesoría en materia de riesgos.

g)  De dirección o recursos humanos.

h)  Asesor de inversiones o servicios de banco de inversiones.

i)   Legales y asesoramiento especializado con la auditoría.

j)   Cualquier otro servicio que la Superintendencia respectiva considere que interfiere con la independencia del auditor, para lo cual deberá dictar una resolución motivada.

Para efectos de la determinación de la existencia de una compañía vinculada, a la firma de auditoría externa o auditor externo independiente, se considerará la definición de parte relacionada, contenida en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF-4-04, “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”.

Artículo 9º—Ingresos. La remuneración de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente no podrá depender de las condiciones o resultados de su trabajo de auditoría. Tampoco podrá pactarse sobre la base del resultado financiero del período a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoría.

Los honorarios totales que perciba un auditor externo independiente o firma de auditoría externa por servicios de auditoría externa y servicios complementarios requeridos expresamente por alguna disposición normativa, ya sea en forma directa o a través de una compañía vinculada que preste a un mismo sujeto supervisado o grupo financiero, no podrán ser superiores al veinticinco por ciento de sus ingresos totales de los últimos doce meses.

Para efectos de determinar los límites establecidos en este Artículo se considerará como una sola entidad a todas las empresas pertenecientes al grupo o conglomerado financiero. En el caso de emisores de valores no financieros, se considerará como una sola entidad a la empresa y sus subsidiarias.

Artículo 10.—Rotación del equipo de trabajo. El encargado y miembros del equipo de auditoría deben rotar cuando alcancen como máximo cinco años en la prestación de los servicios de auditoría externa en forma continua a una misma entidad. Al respecto, se requiere que la firma o auditor cuente con un registro de las rotaciones realizadas.

SECCIÓN III

Procedimiento para la verificación de requisitos

y creación del registro de auditores elegibles

Artículo 11.—Trámite de inscripción en el registro. La solicitud de inscripción en el Registro de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes que deseen prestar servicios de auditoría externa a sujetos supervisados por las Superintendencias, estará condicionada a la acreditación por parte del auditor, del cumplimiento de los requisitos que se indican en el Anexo de este Reglamento.

Durante el proceso de inscripción, las observaciones a la solicitud se trasladarán al solicitante por escrito para que en el plazo máximo de diez días hábiles, realice los cambios pertinentes o justifique su posición. En caso de que el solicitante no cumpla con lo prevenido, la solicitud de inscripción se denegará. Las notificaciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

Corresponderá a los Superintendentes de manera conjunta resolver sobre la inscripción. Las Superintendencias resolverán las solicitudes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de que se dé el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con las facultades que establece la Ley General de la Administración Pública. La resolución de inscripción no es un criterio u opinión de las Superintendencias sobre la calidad de las auditorías realizadas por parte de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes.

La resolución conjunta que se dicte tendrá recurso de revocatoria a ser resuelto por las Superintendencias y de apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, dentro de los plazos que establece la Ley General de Administración Pública.

En los casos en que se realice la inscripción de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, estos deberán realizar un Comunicado de Hecho Relevante a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, mediante el cual se informe al mercado de la inscripción en el Registro de Auditores Elegibles, según los plazos y medios que se establecen en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.

Los requisitos bajo los cuales se realizó la inscripción en el Registro de Auditores Elegibles se deben mantener actualizados en todo momento. El cambio o mantenimiento de éstos, se debe informar a la Superintendencia General de Valores en la forma y plazo que se indica en el Anexo de este reglamento. Será responsabilidad de la firma auditora externa o auditor externo independiente, reportar en todo momento cualquier aspecto que provoque la pérdida de la condición de elegible.

Artículo 12.—Desinscripción del registro. Previo cumplimiento del debido proceso, los Superintendentes en forma conjunta, mediante resolución podrán excluir del registro a la firma de auditoría externa o auditor externo independiente cuando:

a)  Se determine la existencia de situaciones que afecten el cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional del auditor externo independiente en el área del sector financiero o en el caso de empresas no financieras, en el sector en el que opera la entidad.

b)  Exista incumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, en lo correspondiente al procedimiento de sustitución o retiro de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente como auditor de la entidad.

c)  No actualice los documentos y certificaciones indicadas en el plazo establecido en la sección D del Anexo a este reglamento.

d)  Las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, que hayan sido sancionadas según el marco legal que rige para cada una de las entidades supervisadas. En este caso se procederá con la desinscripción automática del profesional independiente o de la firma por el plazo que dure la sanción.

e)  Medie solicitud expresa de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente. La solicitud de desinscripción deberá ser firmada por el auditor externo independiente o el representante legal de la firma de auditoría.

f)   Cuando el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los suspenda de realizar labores de auditoría.

Si, con posterioridad al registro, se determinen indicios de que los auditores externos independientes o firmas de auditoría externa, se encuentren incumpliendo algunos de los requisitos exigidos, las Superintendencias, de manera conjunta, darán traslado al auditor externo independiente o firma de auditoría por un plazo de ocho días hábiles para que presente los alegatos que estime pertinentes. La resolución sobre estos casos corresponderá a los Superintendentes de manera conjunta, salvo que el incumplimiento se refiera al requisito de independencia, en cuyo caso el traslado y la eventual remoción del Registro la efectuará, únicamente, el Superintendente que corresponda.

En la misma resolución podrán requerir al sujeto o sujetos supervisados, la contratación de otra auditoría externa.

La solicitud expresa de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente para la desinscripción del registro, según lo indicado en el inciso e) anterior, no impide la continuidad de los procesos administrativos que haya iniciado la o las Superintendencias antes de dicha solicitud.

La resolución que dicten las Superintendencias tendrá recurso de revocatoria a ser resuelto por éstas y de apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, dentro de los plazos que establece la Ley General de Administración Pública.

En los casos en que se realice la desinscripción de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, el Superintendente General de Valores deberá realizar un Comunicado de Hecho Relevante a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, mediante el cual se informe al mercado de la desinscripción en el Registro de Auditores Elegibles.

Artículo 13.—Verificación del cumplimiento de los requisitos. De previo a la suscripción del contrato correspondiente y de manera independiente, el sujeto supervisado deberá realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos del 5, 7, 8, y de los artículos 6 y 10 cuando correspondan, de este Reglamento.

Posteriormente con la presentación de los estados financieros auditados, la entidad fiscalizada verificará el cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 9 de este Reglamento, por medio de:

a)  una declaración jurada rendida por el auditor externo independiente o representante legal de la firma de auditoría, la cual deberá indicar que cumple con los porcentajes establecidos durante los últimos doce meses.

b)  de la elaboración de un informe por parte de la entidad supervisada que debe contener: el total de gastos pagados al profesional o firma en los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación del informe auditado, por servicios de auditoría y otros servicios complementarios.

Los sujetos supervisados deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional e independencia establecidos en este Reglamento, para el profesional o firma auditora contratada, así como para la verificación del contenido de los informes de auditoría rendidos por éstos. El auditor externo independiente o la firma de auditoría están obligados a comunicar a la entidad supervisada cualquier modificación al cumplimiento de requisitos establecidos en este reglamento.

Los documentos que respalden la evaluación de los requisitos de independencia y la declaración jurada del auditor externo independiente o representante legal de la firma de auditoría que se designe deberán estar disponibles para efectos de supervisión.

SECCIÓN IV

Comunicación de la contratación

Artículo 14.—Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones. Los grupos o conglomerados financieros, y las entidades supervisadas sometidas a la regulación sobre comunicados de hechos relevantes, deben comunicar el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado para realizar la auditoría mediante un comunicado de este tipo. Las entidades que no se encuentren sometidas a dicha regulación, deben proceder a informar sobre la firma de auditoría externa o auditor externo independientes contratado, mediante un oficio dirigido a su órgano supervisor.

La comunicación deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose de empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año, y el 30 de abril para las que lo realizan en otra fecha de corte.

La entidad supervisada o el grupo o conglomerado financiero, deberá rendir, a través de sus representantes legales, una declaración jurada, donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos de independencia del profesional o firma de auditoría designada y que la documentación de respaldo del proceso de contratación se encuentra bajo su resguardo. Las declaraciones juradas deberán mantenerse bajo custodia de las entidades para los efectos de la supervisión que corresponda realizar.

Las entidades supervisadas y las firmas auditoras o auditores externos independientes deberán consignar en el respectivo contrato de prestación de servicios, una declaración de estas últimas, donde se reafirme el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este reglamento, y se manifieste la obligación del cumplimiento de los mismos durante todo el período de contratación.

SECCIÓN V

Sustitución

Artículo15.—Sustitución del profesional o de la firma designada. En el caso de que un sujeto supervisado resuelva sustituir a la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado, o bien, por retiro de este, tanto el sujeto supervisado como el auditor o firma de auditoría deberán rendir un informe a la Superintendencia respectiva, detallando en forma amplia las causas de la situación en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de formalizarse la sustitución o retiro entre las partes.

CAPÍTULO III

Alcance y contenido de la auditoría

SECCIÓN I

Normas de auditoría

Artículo 16.—Procedimientos de auditoría. Para la realización de auditorías externas el auditor deberá aplicar las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como las disposiciones contenidas en este Capítulo.

Artículo 17.—Papeles de trabajo. Las entidades auditadas deberán incluir en el contrato que firmen con los auditores externos la autorización para que estos pongan a disposición de la respectiva Superintendencia los papeles de trabajo, el programa de auditoría aplicado, la información y el contenido de la hoja de consolidación y cualquier otro respaldo documental del trabajo efectuado. Esta documentación será confidencial, sin perjuicio de las facultades de las Superintendencias para exigir la comunicación al público de información derivada de los mismos, cuando esta última constituya un hecho relevante, de conformidad con lo establecido en la ley.

El auditor externo deberá conservar los papeles de trabajo y cualquier documentación relativa a la auditoría realizada por el plazo dispuesto en las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. No obstante lo anterior, en caso de posibles contingencias judiciales deberá ajustarse a los plazos de prescripción correspondientes.

SECCIÓN II

Estados financieros auditados

Artículo 18.—Informes de auditoría para carteras mancomunadas. En el caso de carteras mancomunadas y los fideicomisos administrados similares a los fondos de inversión, el sujeto supervisado deberá presentar un dictamen emitido por la firmas de auditoría o el auditor externo independiente en forma individual para cada fondo de inversión o fideicomiso administrado.

Artículo 19.—Comunicaciones del auditor externo. Las comunicaciones del auditor externo, entre ellas la carta de gerencia, deberán incluir los aspectos resultantes del proceso de auditoría de la información financiera que provengan de asuntos de gobierno corporativo, deficiencias de control interno y los informes complementarios emitidos por el auditor externo.

Las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes deben informar, de inmediato, a la Superintendencia respectiva sobre cualquier grado de irregularidad financiera que detecten, y sobre cualquier situación que ponga en riesgo la estabilidad financiera de la entidad auditada o de la existencia de operaciones ilegales, como resultado del dictamen que realicen de los estados financieros.

Una vez concluido el trabajo de auditoría y en el caso de que la entidad fiscalizada no acepte el dictamen emitido por el auditor externo, este último deberá remitir, de inmediato, su dictamen a la Superintendencia respectiva.

Estas comunicaciones se considerarán confidenciales, sin perjuicio de las facultades de cada Superintendencia para exigir o realizar la comunicación al público de la información derivada de estos informes cuando la misma, de acuerdo a la regulación aplicable, constituya un hecho relevante.

SECCIÓN III

Periodicidad y divulgación del dictamen

de los estados financieros

Artículo 20.—Presentación de los informes de auditoría y documentos adicionales. Los sujetos supervisados deberán presentar a sus respectivos supervisores la opinión emitida por el auditor externo, los estados financieros auditados, sus notas, hojas de trabajo de consolidación con sus respectivos asientos de eliminación y las comunicaciones del auditor externo, dentro del plazo establecido según la normativa específica definida por cada Superintendencia.

En el caso de los emisores de valores no sujetos a la fiscalización por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras, las hojas de trabajo de consolidación con sus respectivos asientos de eliminación y las comunicaciones del auditor externo, deberán estar a disposición de la Superintendencia General de Valores para efectos de supervisión, cuando ésta lo solicite. En este último caso, la información deberá ser remitida por el regulado a las oficinas de la Superintendencia General de Valores, en sobre cerrado dirigido al Superintendente y con indicación de ‘CONFIDENCIAL’.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 21.—Comunicación de determinaciones de errores. Las Superintendencias informarán de los errores y omisiones relevantes encontrados en los informes de auditoría, al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o a su homólogo en un país extranjero, para los efectos que correspondan. En los casos en que resulte aplicable según el ordenamiento jurídico vigente, la Superintendencia remitirá al Ministerio Público un informe.

Artículo 22.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del 1° de enero del 2011.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN

EN EL REGISTRO DE AUDITORES ELEGIBLES

Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

En el presente anexo, se establecen los requisitos que deberán cumplir los profesionales o firmas auditoras que deseen prestar servicios de auditoría externa a sujetos fiscalizados por las Superintendencias, para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

SECCIÓN A

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA

Los profesionales o firmas auditoras deberán presentar la solicitud de inscripción acompañada de un original y dos copias de todos los documentos indicados a continuación. Solamente se dará trámite a las solicitudes que incorporen la documentación completa.

Las certificaciones solicitadas no deberán tener un plazo mayor al mes de emitidos. Toda la documentación será de carácter confidencial. Los documentos adicionales aportados y no solicitados en este Reglamento no serán considerados en el proceso de inscripción.

Las solicitudes deben ser presentadas a la Superintendencia General de Valores, la cual a su vez las comunicará a las otras Superintendencias en el momento que se reciban. La Superintendencia General de Valores, a solicitud de las personas interesadas, emitirá una certificación de que el profesional independiente o la firma auditora están inscritos en el Registro.

a)  Solicitud de inscripción del profesional independiente o las firmas auditoras. La solicitud deberá ser firmada por el profesional independiente o su apoderado, o el representante legal en caso de las firmas auditoras, y deberá ser autenticada por notario público. Cuando la solicitud se haga por medio de representantes legales o apoderados, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de personaría jurídica o del mandato, expedida por el Registro Público Nacional o Notario Público. La solicitud deberá indicar una dirección permanente para atender notificaciones o comunicaciones.

b) Declaración jurada rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente donde se indiquen todas las sociedades relacionadas, por propiedad o control, con el profesional, la firma, o los socios que prestan servicios de auditoría externa, así como las actividades que realizan.

c)  Documentación general del profesional o firma de auditoría de conformidad con lo establecido en la sección B este anexo.

d)  Certificación extendida por el Colegio de Contadores Públicos donde conste que el profesional independiente es miembro activo. Dicha certificación deberá ser presentada para cada uno de los socios que conforman la firma, y para los encargados directos de la auditoría de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso c) de este Reglamento.

e)  En el caso de firmas de auditoría deberán presentar certificación de que es miembro activo de Colegio de Contadores Públicos.

f)   Certificación registral o notarial de los poderes conferidos a cada uno de los socios en el caso de firmas auditoras.

g)  Declaración jurada rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente, del cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento, así como en las secciones A y B del presente anexo. En las secciones C1 y C2 de este anexo se definen los contenidos mínimos de esta declaración.

h)  Certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual conste que la firma de auditoría externa o él auditor externo independiente, se encuentran al día en el pago de las respectivas cuotas patronales y obreras de dicha Institución o en su defecto documentación idónea que acredite el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

SECCIÓN B

DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL PROFESIONAL

O FIRMA DE AUDITORÍA

El profesional o la firma auditora deberán presentar sus atestados, los cuales deberán incluir como mínimo la siguiente información:

a)  Identificación del profesional o la firma auditora, conteniendo los siguientes datos: razón social o nombre de la persona física, tipo de sociedad o Asociación, domicilio legal, teléfono, fax, correo electrónico, y otros datos relevantes que la identifiquen.

b)  Fecha de constitución de la firma.

c)  Estructura organizativa de la firma y del área de auditoría. En el área de auditoría se deberá identificar los diferentes niveles jerárquicos.

d)  Currículo de los socios y profesionales habilitados para firmar los informes de auditoría y de los profesionales que ocupan el cargo de gerente o encargado de la auditoría que laboran para una firma. Éste deberá contener al menos: datos personales, número de años de experiencia como socio, gerente o encargado de compromiso en el sector financiero y en otros sectores. Debe utilizar como base el formato establecido en el Apartado I, de la sección D de este Anexo.

e)  Descripción general del sistema de control de calidad aplicado por la firma que aseguren la calidad de los trabajos realizados, así como las políticas y procedimientos que garanticen el adecuado cumplimiento de la normativa de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de su Reglamento, el Reglamento de Ética Profesional y sus Reformas y el Código de Ética de los Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores.

f)   Detalle de los clientes que son sujetos fiscalizados por alguna de las superintendencias a la fecha de la presentación del documento general del profesional o firma de auditoría. Para cada cliente deberá indicar: Nombre del cliente, períodos de servicios prestados en auditoría externa, socio, gerente y encargado responsable de los servicios prestados a la fecha de la solicitud de inscripción. La información debe presentarse de acuerdo el siguiente formato:

Responsable

Detalle

Nombre de entidad supervisada

 

Cantidad de periodos de servicios de auditoría externa

 

Profesional Independiente

Nombre Completo

 

Cantidad de periodos(a)

 

Gerente

Nombre Completo

 

 

Cantidad de periodos(a)

 

Encargado

Nombre Completo

 

Cantidad de periodos(a)

 

Socio 1

Nombre Completo

 

Cantidad de periodos(a)

 

Socio 2

Nombre Completo

 

Cantidad de periodos(a)

 

Socio 3

Nombre Completo

 

Cantidad de periodos(a)

 

(a) Corresponde a la cantidad de  periodos en que el funcionario ha participado en los servicios de auditoría externa brindados a la entidad supervisada por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN o SUGESE.

g)  En el caso de que la firma cuente con algún respaldo internacional deberá indicar el tipo de corresponsalía obtenida y representaciones que ejerce la firma.

La documentación general del profesional o firma de auditoria deberá venir acompañado de una declaración jurada rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente mediante la cual garantiza la veracidad de la información proporcionada. En la sección C3 de este anexo se define el contenido mínimo de esta declaración.

SECCIÓN C

CONTENIDO MÍNIMO DE DECLARACIONES

C. 1 DECLARACIÓN JURADA RENDIDA POR EL SOCIO

QUE FIRMA EL DICTAMEN Y REPRESENTANTE

LEGAL DE LA FIRMA AUDITORA

Yo [Nombre del representante legal de la firma auditora] [Carné Nº XXXX] declaro bajo fe de juramento:

a)  No he sido declarado insolvente o en quiebra durante los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.

b)  No me encuentro sujeto a una sanción de conformidad con lo establecido en el inciso 17 del artículo 157 y el inciso 13 del artículo 159 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, y el inciso j del artículo 46 de la Ley 7523 reformado por la Ley de Protección al Trabajador por haber rendido informes de auditorías de entidades sujetas a fiscalización con vicios o irregularidades esenciales que impidieron conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad auditada o porque incumplieron las normas de contabilidad establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

c)  Mi representada no ha incumplido, durante el período contable anterior, con alguno de los requisitos y experiencia profesional o independencia establecidos en el artículo 5, 6 y 7 del Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

d)  Mi representada no ha incumplido durante el período contable anterior, con el procedimiento de comunicación de sustitución establecido en el artículo 15 del Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

e)  Con base en un proceso de debida diligencia y debidamente documentado declaro que ninguno de los miembros que conforman el equipo de auditoría de mi representada han sido declarados insolventes durante los cuatro años anteriores al período fiscal correspondiente, ni han sido condenados por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos diez años por autoridades judiciales competentes.

f)   Con base en un proceso de debida diligencia y debidamente documentado declaro que se ha procedido a la rotación de al menos cada tres años del encargado y miembros del equipo asignado en la auditoría externa anual.

g)  Como socio de la firma tengo una experiencia mínima de [número de años] años de laborar como socio y como encargado de equipo en auditorías en [detallar el tipo de entidades] o en el sector [detallar los sectores en los que tiene experiencia].

h)  La firma auditora cuenta con políticas y procedimientos que aseguran el control de la calidad de todos los trabajos de auditoría realizados. Dichas políticas y procedimientos internos permiten verificar de manera adecuada el cumplimiento de la normativa de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de su Reglamento, el Reglamento de Ética Profesional y sus Reformas y el Código de Ética de los Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores.

i)   No tengo operaciones de créditos activas con la entidad auditada, sus accionistas y demás empresas afiliadas.

Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firma en (LUGAR) a las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA.

C 2. DECLARACIÓN JURADA RENDIDA

POR EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE

Yo [Nombre del profesional independiente) [Carné Nº XXXX] declaro bajo fe de juramento:

a)  No he sido declarado insolvente o en quiebra durante los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.

b)  No me encuentro sujeto a una sanción de conformidad con lo establecido en el inciso 17 del artículo 157 y el inciso 13 del artículo 159 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, y el inciso j del artículo 46 de la Ley 7523 reformado por la Ley de Protección al Trabajador por haber rendido informes de auditorías de entidades sujetas a fiscalización con vicios o irregularidades esenciales que impidieron conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad auditada o porque incumplieron las normas de contabilidad establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

c)  No he incumplido, durante el período contable anterior, con alguno de los requisitos y experiencia profesional o independencia establecidos en el artículo el artículo 5 y 6 del Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

d)  No he incumplido durante el período contable anterior, con el procedimiento de comunicación de sustitución establecido en el artículo 15 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

d)  Con base en un proceso de debida diligencia y debidamente documentado declaro que ninguno de los miembros que conforman el equipo de auditoría han sido declarados insolventes durante los cuatro años anteriores al período fiscal correspondiente, ni han sido condenados por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos diez años por autoridades judiciales competentes.

f)   Con base en un proceso de debida diligencia y debidamente documentado declaro que se ha procedido a la rotación de al menos cada tres años del encargado y miembros del equipo asignado en la auditoría externa anual.

g)  Como profesional independiente tengo una experiencia mínima de [número de años] años de laborar y como encargado de equipo en auditorías en [detallar el tipo de entidades] o en el sector [detallar los sectores en los que tiene experiencia]. Ver anexo Nº V el detalle de sectores y tipos de entidades.

h   Como profesional independiente cuento con políticas y procedimientos que aseguran el control de la calidad de los trabajos de auditoría realizados. Dichas políticas y procedimientos internos permiten verificar de manera adecuada el cumplimiento de la normativa de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de su Reglamento, el Reglamento de Ética Profesional y sus Reformas y el Código de Ética de los Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores.

i)   No tengo operaciones de crédito activas con la entidad auditada, sus accionistas y demás empresas afiliadas.

Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firma en (LUGAR) a las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA

C 3. DECLARACIÓN JURADA DEL FOLLETO

INFORMATIVO DEL PROFESIONAL

INDEPENDIENTE O DE LA FIRMA AUDITORA

Yo [Nombre del profesional independiente o del representante legal de la firma auditora] [Carné Nº XXXX] declaro bajo fe de juramento:

Que con fundamento en un proceso de debida diligencia, el folleto informativo del Contador Público con páginas numeradas de la 1-xx a xx-xx presentado a la Superintendencia General de Valores es exacto, veraz, verificable, suficiente y fue preparado para efectos del registro de auditores elegibles de las Superintendencias en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firma en (LUGAR) a las (HORA) horas del (DÍA) de (MES) de (AÑO). FIRMA

SECCIÓN D

ACTUALIZACIÓN

En el momento en que cambien las condiciones en que fue otorgada la inscripción del auditor externo independiente o la firma auditora en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el auditor externo independiente o la firma auditora deberá remitir los cambios correspondientes, en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha del evento, con una declaración ante notario público de que los cambios en mención son los únicos que se han presentado hasta la fecha.

En caso de que no se presenten cambios, al 30 de marzo de cada año el representante legal de la firma o el profesional independiente deberá presentar una declaración ante notario público en la cual manifieste que las condiciones actuales sobre las que se otorgó resolución de inscripción como auditor elegible en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios no han variado.

Apartado I

A. DATOS GENERALES

Nombre completo

 

Número de identificación

 

Teléfono oficina

 

E-Mail

 

Número de identificación del Colegio de Contadores Públicos

 

Posición actual en la firma (a)

 

(a) Si el profesional ejercerá las funciones de auditoría externa en forma independiente, deberá indicarlo mediante la denominación “Profesional Independiente”.

B. ESTUDIOS

Grado académico

Carrera

Especialidad

Fecha de certificado

Mes

Año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C. CURSOS O SEMINARIOS DE ESPECIALIZACIÓN (Cursos o seminarios que tengan relación directa con las empresas en que el socio, gerente, encargado o contador público independiente pretende prestar los servicios de auditoría externa)

Nombre o descripción del curso

Año de conclusión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA

Firma de

profesionales en que

ha laborado (a)

Posición

(socio, gerente o

encargado)

Años de

ocupar la

posición

Sectores en que

posee experiencia

en auditoría

Años de

experiencia en

auditoría del

sector financiero

Detalle de

Empresas

que ha

auditado

 

 

 

 

 

 

(a) Si el profesional ha ejercido las funciones de auditoría externa en forma independiente, deberá indicarlo en esta casilla mediante la denominación “Independiente”.

E. OTRA EXPERIENCIA LABORAL (Experiencia en funciones diferentes a la auditoría externa que tenga relación directa con las empresas en que el socio, gerente, encargado o contador público independiente pretende prestar los servicios de auditoría externa)

Nombre de la Empresa

Posición

Inicio (mes-año)

Fin

(mes-año)

Breve descripción de labores

desempeñadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Las normativas antes aprobadas, para efectos de los regulados por la Superintendencia de Pensiones rigen, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los acuerdos antes adoptados.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10304.—Solicitud Nº 5253.—C-2691020.—(IN2012053932).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE CONSTRUCCIONES, CAPÍTULO XIX BIS

“INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES”

Acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo II, inciso 2), del acta de la sesión ordinaria Nº 5936 del 19 de abril del 2012.

Con los votos a favor de la Ing. Eugenia Vargas Gurdián, los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. Ricardo Castro Calvo, Ing. Mayela Morera Ávila, Lic. Carlos Herrera Calvo y Lic. José Ernesto Bertolini Miranda. Se Acuerda: Acoger en todos sus extremos las modificaciones que realiza la Superintendencia de Telecomunicaciones en su oficio 1245-SUTEL-2012 de fecha 30 de marzo del 2012, al Reglamento de Construcciones, Capítulo XIX Bis “Instalaciones de Telecomunicaciones” y se ordena proceder con la publicación correspondiente.

CAPÍTULO XIX BIS

Instalaciones de Telecomunicaciones

Artículo XIX.1 Bis.—Definición. Se entiende por instalaciones de telecomunicaciones toda estructura metálica o de concreto construida para soportar equipos de diferente índole y tecnología los cuales complementan o amplían el radio de cobertura brindado por las centrales telefónicas, radiales y similares de servicio público o privado. Las instalaciones reguladas por este capítulo podrán ser de tipo:

-    Torre de celosía auto soportada: estructura vertical con elementos angulares o tubulares con soportes autónomos de tres o cuatro patas, que requieren de cimentaciones acordes con las características del subsuelo, peso de la estructura terminada y velocidad de viento en la zona.

-    Torre Arriostrada: Estructura vertical de altura variable que requiere de soportes adicionales para mantenerse erguida, los cuales están anclados al suelo de acuerdo a los parámetros de diseño de los mismos.

-    Estructura de Telecomunicaciones: Se considera como aquella destinada para soportar antenas y/o equipos de telecomunicaciones, que puede incluir otros elementos asociados como: terreno, cuartos o casetas, suministro eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.

-    Torre: Estructura vertical para el soporte de antenas y/o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.

-    Estructuras auto soportantes tipo monoposte o monopolo: torres auto soportantes de un solo apoyo.

-    O cualquier otro tipo que pueda ser desarrollado en un futuro.

Artículo XIX. 2 Bis.—Ubicación. “La instalación, ampliación o modificación de la red o infraestructura de telecomunicación se podrá ubicar en cualquier parte del territorio nacional, deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad y cobertura definidas por la SUTEL y estará a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, debiendo acudir a la Municipalidad respectiva para la obtención del uso del suelo conforme, a las disposiciones técnicas del presente reglamento, y la licencia de construcción. En caso de zonas sensibles; así identificadas por el Ministerio de Salud, será esta entidad quien se encargará de definir los retiros y condiciones aplicables.

Artículo XIX. Bis 3.—Altura máxima y señalización. La altura máxima que puede alcanzar este tipo de infraestructura, su señalización mínima y la pintura requerida será determinada en forma exclusiva por la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo XIX. Bis 4.—Condiciones.

XIX.4.1 Bis.—El diseño y la altura de este tipo de infraestructura deberá permitir al menos tres emplazamientos, esto con finalidad de que esa infraestructura sea de uso compartido, lo anterior salvo que razones técnicas justifiquen apartarse de este parámetro.

XIX.4.2 Bis.—Cuando las condiciones técnicas lo permitan este tipo de infraestructura deberá ser mimetizado o camuflado para mermar el impacto visual.

XIX.4.3 Bis.—Cuando se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que el alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al 20% de la altura de la infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de seis metros (6,00 m) hacia cualquier colindancia.

XIX.4.4 Bis.—Toda infraestructura de telecomunicaciones deberá contar con una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito de personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Los accesos podrán ser por calle pública o por servidumbre de paso. Esta franja será del 15% de la altura de la infraestructura de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de ésta, para los supuestos de infraestructura de telecomunicaciones con tres o más emplazamientos, y/o se requiera instalar, construir y colocar infraestructura adicional para colocar equipo a nivel de suelo.

XIX.4.5 Bis.—Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (2,50 m) de altura y doce centímetros (0,12 m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.

XIX.4.6 Bis.—Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea comercial, industrial, deportiva, etc., se deberá también respetar los retiros establecidos en los artículos anteriores (XIX.4.3 Bis y XIX.4.4 Bis); en estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado con malla, verja o reja.

XIX.4.7 Bis.—Por no constituir infraestructura fija ni una construcción u obra civil, a las soluciones celulares portátiles no se le aplicarán las anteriores disposiciones

Artículo XIX.5. Bis.—Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualquier otra que se requiera dentro del lindero del lote donde se ubique la infraestructura se harán de acuerdo con las disposiciones zegales vigentes en esa materia específica.

d)  Instruir al Proceso de Proveeduría para la publicación.

Rige a partir de su publicación.

San José, 22 de mayo del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012055309).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO DE COMPRA DE MERCADERÍA

PARA LA VENTA DE EMPRESAS COMERCIALES

Nº SGEC-02. Aprobado por: Consejo Directivo. Fecha aprobación: 19-09-2011. Emisión: 1.0

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES

Sección primera

De la Gerencia General

Sección segunda

De la Proveeduría

Sección tercera

De la Comisión de Recomendación de Compras

CAPÍTULO TRES

DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

Sección primera

Del Procedimiento para la solicitud de mercadería

Sección segunda

Del procedimiento para la compra y recepción de mercadería

Sección tercera

Del Registro de Proveedores

CAPÍTULO CUATRO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto del presente Reglamento. El objetivo del presente Reglamento es regular la compra de mercadería para la venta en las Tiendas Libres de impuestos del Instituto Mixto de Ayuda Social, por ser una excepción a los procedimientos ordinarios de compras.

Artículo 2º—Alcance del Reglamento (Anteriormente se llamaba “De los principios”). Todas las compras de mercadería que se realicen para la venta en las tiendas libres de impuestos, deberán cumplir los principios generales de contratación administrativa de eficiencia, igualdad y libre competencia, privando siempre la mejor opción para la Institución y el interés público.

La responsabilidad de velar por el cumplimiento y aplicación de este Reglamento será de la Comisión de Recomendación de Compras, la Gerencia General y las demás unidades involucradas en el proceso.

Artículo 3º—Responsabilidades:

    Al estar conformada la Comisión de Recomendación de Compras por funcionarios que representan diferentes unidades involucradas en el proceso, tales como: Gerencia General, Subgerencia Gestión de Recursos, Subgerencia de Soporte Administrativo, Área de Empresas Comerciales y la Proveeduría Institucional; serán ellos como miembros de esa Comisión quienes recomienden las compras de mercadería, basados en la documentación presentada por la Administración de las Tiendas Libres. Asimismo los miembros deben de cerciorarse de respaldar dichas recomendaciones de compra, adjuntando la documentación considerada en dicha recomendación.

Artículo 4º—Documentos relacionados con este Reglamento (Con algunas variaciones antes se llamaba “De las disposiciones supletorias”, y era el artículo 3):

    Ley de Contratación Administrativa

    Reglamento General de la Administración Pública

    Ley General de Control Interno

    Ley General de Aduanas

    Disposiciones y Recomendaciones de Control establecidas por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna

    Manual de Procedimientos para la modalidad especial de importación de Tiendas Libres del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante Resolución DGA-083-2004 del 14 de julio del 2004 y publicada en La Gaceta N° 169 del 30 de agosto del 2004.

Artículo 5º—De las Definiciones:

    Comisión de Recomendación de Compras: Grupo de Funcionarios designados para recomendar la compra de mercadería para la venta para las Tiendas Libres de Impuestos del Instituto Mixto de Ayuda Social.

    Acta: Documento en el que se consigna la aprobación de las compras y condiciones de las mismas, así como las firmas de los miembros que recomiendan dichas compras.

    Orden de Pedido: Formulario mediante el cual se realiza la solicitud de compra, incluye información relacionada con el proveedor y las condiciones de compra.

    Contenido Presupuestario: Respaldo presupuestario para la adquisición de la mercadería.

    Cuotas de Seguridad Social: Obligaciones obrero-patronales de los patronos ante la CCSS.

    PEC: Programa de Empresas Comerciales

CAPÍTULO SEGUNDO

De las instancias responsables

SECCIÓN PRIMERA

De la Gerencia General

Artículo 6º—De la Gerencia General. La Gerencia General es la unidad administrativa responsable de autorizar las compras de mercadería para la venta en las tiendas libres de impuestos.

Dicha autorización deberá constar al pie del acta de recomendación respectiva que al efecto haya emitido la Comisión de Recomendación de Compras.

Artículo 7º—De la ausencia temporal del Gerente General. En caso de ausencia temporal del titular de la Gerencia General, corresponderá a la Subgerencia de Soporte Administrativo ejercer la competencia establecida en el artículo anterior.

Artículo 8º—De las otras competencias de la Gerencia General. Serán competencias de la Gerencia General con respecto al proceso de compras de mercadería para la venta en las tiendas libres de impuestos:

a.  Velar porque se cumplan los acuerdos que al respecto emita el Consejo Directivo.

b.  Realizar las acciones necesarias para que se cumplan las disposiciones de la Contraloría General de la República y las recomendaciones de Auditoría Interna.

c.  Velar por que se establezca un adecuado marco de control interno en el proceso de compras de mercadería.

d.  Aprobar el manual de procedimientos del proceso de compras de mercadería y hacer las reformas de rigor cuando sea necesario.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Proveeduría

Artículo 9º—De la Proveeduría. La Proveeduría Institucional es la instancia institucional responsable de todos los trámites relacionados con el proceso de adquisición de bienes y servicios.

Artículo 10.—De las competencias de la Proveeduría Institucional: Es competencia de la Proveeduría:

a.  Ejecutar y dar trámite a los acuerdos de compra de mercadería para la venta, recomendada por la Comisión de Recomendación de Compras y aprobadas por la Gerencia General necesarias para el normal funcionamiento de la actividad de venta de productos a clientes de Tiendas Libres.

b.  Mantener un registro actualizado de los proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta actualización se deberá realizar de acuerdo a lo que indica el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta.

c.  Ser responsable de verificar que las compras se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo legal vigentes.

d.  Ejercer un estricto control sobre la emisión de las Órdenes de Pedido, conciliándolas con los acuerdos adoptados por la Comisión y verificando el nombre del proveedor, monto, artículos, condiciones de adquisición, tipo de moneda y número de pedido.

e.  Confeccionar la respectiva Orden de Pedido con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones negociadas y establecidas, para los trámites correspondientes, de conformidad con la aprobación otorgada por la Gerencia General al acta que contiene la recomendación de la Comisión de Recomendación de Compras.

f.   Coordinar con el Área Financiera de la Institución para obtener el contenido presupuestario necesario para cada Orden del Pedido.

g.  Realizar todos los trámites necesarios para mantener al día las distintas pólizas de seguros que debe suscribir el Programa de Empresas Comerciales para la mercadería que compra.

h.  Custodiar los expedientes administrativos de cada una de las gestiones de compras de mercadería que se conozca en el seno de la Comisión, debidamente foliados.

i.   Verificar que los proveedores adjudicados se encuentren al día en el pago de las cuotas de la seguridad social.

SECCIÓN TERCERA

De la Comisión de Recomendación de Compras

Artículo 11.—De la Comisión. La Comisión de Recomendación de Compras es una instancia de apoyo y recomendación de la Gerencia General para la toma de decisiones en materia de compras de mercadería para la venta en las Tiendas Libres de Derechos.

Artículo 12.—De la Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a.  La persona que ocupe el cargo de Subgerente de Gestión de Recursos, quien será el coordinador de esta comisión.

b.  La persona que ocupe el cargo de Administrador General de Empresas Comerciales.

c.  La persona que ocupe el cargo de Proveedor General del IMAS, que será el secretario de esta comisión.

d.  La persona que ocupe el cargo de Gerente General ó un representante designado por la Gerencia General

e.  La persona que ocupe el cargo de Subgerente de Soporte Administrativo ó la persona que él designe.

El nombramiento de las personas designadas como representantes será bianual y podrá ser prorrogado por otro periodo, su nombramiento lo realizará el titular subordinado de cada dependencia.

En ausencia del Coordinador de la Comisión, la dirección será asumida por el Subgerente de Soporte Administrativo y en ausencia de este, la Gerencia General decidirá quien asume la coordinación.

Artículo 13.—De las competencias de la Comisión: Serán competencias de la Comisión:

a.  Verificar la existencia de contenido presupuestario de previo a conocer y recomendar cada compra de mercadería.

b.  Conocer y resolver las solicitudes de compra de mercadería para su aprobación por parte de la Gerencia General.

c.  Ser la responsable de verificar que las ofertas de los proveedores para la compra de mercadería para la venta en las tiendas libres de impuestos se encuentre acompañadas de la información necesaria para una adecuada y oportuna toma de decisiones.

d.  Cumplir las recomendaciones que con respecto a su funcionamiento emita la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República.

e.  Documentar debidamente todas las recomendaciones que emita en un expediente administrativo, en donde deberá constar todos los términos y condiciones de cada compra.

f.   Analizar la conveniencia de adquirir cualquier producto, la cantidad y los precios de los mismos, en términos de salvaguardar los principios de economía, eficacia y eficiencia.

g.  Dejar constancia en el expediente correspondiente a cada recomendación de compras, de que se cumple con los aspectos incluidos en este Reglamento.

Artículo 14.—Del funcionamiento de la Comisión. El funcionamiento de la Comisión, se regirá por las siguientes disposiciones:

a.  La Comisión se reunirá ordinariamente en la fecha y con la frecuencia que este mismo órgano acuerde. Para reunirse de manera ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para reunirse extraordinariamente, se convocara por escrito o correo electrónico con al menos 24 horas de anticipación, salvo casos de urgencia.

b.  Para que haya quórum deberá ser de al menos la mitad mas uno de sus miembros. Las sesiones serán privadas pero la Comisión podrá disponer que tenga acceso a ella otro funcionario, asesor o proveedor que pueda suministrar información importante para la recomendación.

c.  Los acuerdos de recomendación serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. Para adquirir firmeza se requerirá el voto de al menos 3 de los miembros de la Comisión.

d.  En cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros asistentes, lugar y fecha de la celebración, puntos principales de deliberación, forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos de recomendación, con el mayor detalle posible sobre los términos y condiciones de cada adquisición.

e.  Las actas se llevaran en un libro de actas debidamente foliado y legalizado por la Auditoria Interna de la Institución y serán firmadas por cada uno de los miembros de la Comisión presentes. Cuando hubieren hecho constar su voto en contrario, deberá constar la respectiva justificación.

f.   En lo no expresamente indicado, las actuaciones de la Comisión se someterán a la normativa dispuesta en los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública.

g.  Cada una de los miembros de la comisión cuentan con voz y voto en las sesiones que participen.

h.  En el caso de que haya votos negativos estos deben constar debidamente fundamentados.

i.   Ante las recomendaciones que tome esta comisión no proceden recursos en su contra.

Artículo 15.—De las competencias del coordinador de la Comisión: Corresponderá al Coordinador de la Comisión:

a.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias vía escrita o mediante correo electrónico.

c.  Confeccionar el orden del día de las sesiones.

d.  Resolver cualquier asunto en caso de empate entre los miembros presentes, en cuyo caso tendrá doble voto.

Artículo 16.—De las competencias del Administrador General de Empresas Comerciales. Corresponderá al Administrador General de Empresas Comerciales.

a.  Presentar a conocimiento de la Comisión las solicitudes de compra de mercadería para venta en tiendas libres con su aval.

b.  Obtener el saldo de contenido presupuestario para la compra de mercadería para la venta y suministrarlo a la Comisión, en el orden del día o agenda de la sesión.

Artículo 17.—De las competencias del secretario de la Comisión. Corresponderá al Secretario de la Comisión:

a.  Levantar el acta de las sesiones de la Comisión.

b.  Custodiar el Libro de Actas de la Comisión.

c.  Velar porque se dé traslado de los acuerdos de la Comisión ante la Gerencia General.

d.  Comunicar los Acuerdos de la Comisión de Recomendación de Compras aprobado por la Gerencia General.

Artículo 18.—De las funciones de los integrantes de la Comisión de Recomendación de Compras. Serán funciones de los integrantes de la Comisión:

a.  Tener conocimiento de las solicitudes de compra de mercadería y solicitar la información que sea necesaria para la toma de decisiones.

b.  Votar las propuestas de acuerdo que le sean sometidas a su conocimiento.

c.  Hacer constar en el acta los motivos de su oposición y su voto negativo a un acuerdo específico.

d.  Asistir a la sesiones de la Comisión, o en su defecto informar oportunamente si no puede asistir con las motivos que se lo impiden.

e.  A partir de la información presentada por la Administración de Empresas Comerciales, se considerará la conveniencia de recomendar el adquirir el tipo de mercancía propuesta, así como la razonabilidad de los precios para el volumen de compras y las cantidades propuestas.

CAPÍTULO TRES

Del procedimiento de compras

SECCIÓN PRIMERA

Del procedimiento para la solicitud de mercadería

Artículo 19.—De la solicitud de compras. Todos los bienes para la venta que requiera el Programa de Empresas Comerciales (PEC), serán solicitados por el Administrador General de Empresas Comerciales del PEC y presentados a la Comisión de Recomendación de Compras, mediante el formato denominado “Cuadro de Información para Compra de Mercadería”.

Artículo 20.—De los requisitos formales. Todo Cuadro de Información para Compra de mercadería deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Datos del Proveedor.

a.  Nombre o razón social.

b.  Número de teléfono.

c.  Número de fax.

d.  Dirección de correo electrónico

b)  Referencia (número de oferta).

c)  Fecha.

d)  Forma de pago.

e)  Tiempo máximo de entrega (días).

f)   Vigencia de la oferta (días).

g)  En el caso de mercadería importada, condiciones de importación.

h)  Código de Barra o referencia del artículo.

i)   Descripción de los artículos.

j)   Venta máxima y promedio de los últimos tres meses (si existe).

k)  Existencias de inventario.

l)   Fecha en que se tomaron las existencias de Inventario

m)  Unidades de mercadería en tránsito.

n)  Lote económico.

o)  Unidades recomendadas para comprar por la administración.

p)  Espacio para unidades recomendadas por la Comisión de Recomendación de Compras.

q)  Precio de compra actual.

r)   Precio de compra anterior

s)  Precio de venta.

t)   Margen de utilidad.

Artículo 21.—De la documentación e información adicional. Cuando la Comisión lo considere necesario, por medio del Coordinador de la Comisión, solicitará a los oferentes pruebas, muestras, demostraciones o fotografías con el propósito de conocer mejor el producto o servicio. La administración debe prestar la colaboración necesaria para que éstas se realicen en un corto lapso, con el fin de hacer las valoraciones del caso, este tipo de información adicional será siempre necesaria en caso de productos nuevos, no necesariamente en caso de relanzamientos o cambio de códigos y empaque de un producto.

Artículo 22.—De la justificación en la cantidad de las compras. En caso de que la administración de Empresas Comerciales sugiera adquirir una cantidad diferente a la recomendada por el lote económico esta diferencia deberá ser justificada por dicha administración y valorada por la Comisión.

Artículo 23.—De la justificación en el caso de productos nuevos. En el caso de compra de productos nuevos la administración de Empresas Comerciales deberá presentar un análisis técnico del producto que justifique su adquisición, así como la cantidad sugerida a comprar, el responsable de presentar el estudio técnico será el Supervisor de punto de ventas o Administrador de Categoría correspondiente, se deberá presentar muestras y/o fotografías, pruebas, demostraciones con el con el propósito de conocer mejor el producto o servicio.

En estos casos, de previo al acuerdo respectivo, la Comisión deberá solicitar la documentación e información adicional a que se hace referencia en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 24.—De la prohibición de modificación. Aún cuando la Comisión de Recomendación de Compras apruebe a solicitud de la Administración de Empresas Comerciales, la adquisición de una cantidad de mercadería diferente a la recomendada por el lote económico, no podrá a su criterio realizar variaciones en cantidades ni en tipos de mercadería.

SECCIÓN SEGUNDA

Del procedimiento para la compra y recepción de mercadería

Artículo 25. De la Orden de Pedido. La Orden de Pedido debe ser emitida con fecha posterior al proceso de aprobación del acta de recomendación de compra de mercadería.

Artículo 26.—De los requisitos formales mínimos de la Orden de Pedido. La orden de pedido como documento que emite la Proveeduría para ordenar la adquisición de mercadería, contendrá la siguiente información:

a.  Número consecutivo de la Orden de Pedido.

b.  Nombre del Proveedor.

c.  Cédula jurídica o física del proveedor.

d.  Fecha del pedido.

e.  Aduana de Destino.

f.   Póliza de Seguro.

g.  Condiciones de Pago.

h.  Descripción del bien.

i.   Código o referencia del artículo.

j.   Cantidad, precio unitario y monto total.

k.  Tiempo y lugar de entrega.

l.   Partida de presupuesto afectada.

m.  Condiciones de importación si aplican.

Artículo 27.—De la aprobación de la orden de compra. Todas las órdenes de compra, llevarán la aprobación del Proveedor y deberán realizarse de conformidad con la aprobación otorgada por la Gerencia General al acta que contiene la respectiva recomendación de la Comisión de Recomendación de Compras.

Artículo 28.—Del cumplimiento de requisitos previo a la entrega de la orden de compra. Previo a realizar la entrega de la orden de compra el proveedor debe estar registrado en la base de datos que lleva la Unidad de proveeduría para este fin.

Artículo 29.—De la entrega de mercadería. El proveedor debe hacer la entrega de la mercadería, de conformidad con lo dispuesto en manual de procedimientos para la modalidad especial de importación Tiendas Libres del Ministerio de Hacienda aprobado mediante Resolución DGA-083-2004 del 14 de julio del 2004 y Publicada en La Gaceta Nº 169 del 30 de agosto del 2004.

Artículo 30.—De los documentos que deberán acompañar la mercadería. La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de pedido correspondiente las cuales deben ser firmadas como recibidas. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería.

Artículo 31.—De la verificación de la mercadería. El funcionario responsable de la Bodega del PEC al recibir la mercadería deberá firmar como recibido las facturas y copias de las mismas, previo tendrá la obligación de verificar lo siguiente:

a.  Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.

b.  Que la cantidad, calidad y precios se ajusten a lo contratado.

c.  Que los artículos estén en perfecto estado.

Una vez recibidos los documentos mencionados y verificada la mercadería por el encargado de la Bodega, se pasará a la unidad administrativa a cargo del proceso de costeo de mercadería. Dicho encargado una vez realizados los ingresos al inventario le trasladará copia del documento al Responsable de la Bodega.

Artículo 32.—Del trámite de pago. Dentro del plazo de crédito concedido por el proveedor según los términos de pago acordados, la unidad administrativa pasará los documentos del expediente del pedido al Área Financiera del IMAS para trámite de pago, de manera que se cumpla con el plazo de pago.

No se realizará ningún pago hasta confirmar que en los documentos del expediente consta la aprobación del mismo de parte de la administración de PEC.

Artículo 33.—De la mercadería almacenada. Las mercancías estarán en la bodega del IMAS habilitada por la autoridad aduanera competente y adecuada para la seguridad fiscal, con los requisitos exigidos conforme a la normativa existente.

SECCIÓN TERCERA

Del Registro de Proveedores

Artículo 34.—De las solicitudes de inscripción en el Registro de Proveedores: Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, en simple documento, dirigidas a la Proveeduría General del IMAS, aportando la siguiente información:

a)  Nombre o razón social.

b)  Dirección geográfica y postal.

c)  Números de teléfono y facsímile y correo electrónico

d)  Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes de casas extranjeras, indicar las casas que representan, su dirección, fax y teléfono y suministros que distribuye.

e)  Copia de la cédula de identidad o cédula jurídica del interesado o sus representantes.

f)   Certificación de personería jurídica (en caso de personas jurídicas), con indicación de los poderes de sus representantes.

g)  Indicar si es proveedor directo o intermediario

h)  El proveedor presentará declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—De las obligaciones de los proveedores. Los proveedores incluidos en el Registro quedan obligados a comunicar a la Unidad de Proveeduría todo cambio que se presente en sus datos, descripción y característica de los bienes y servicios que ofrecen, o bien en caso de no suscitarse ningún cambio actualizar sus datos cada dos años.

Artículo 36.—De la renovación de documentos. Los proveedores inscritos en el Registro objeto del presente Reglamento, no están obligados a solicitar nuevamente su incorporación en caso de tener su registro desactualizado, sino que será suficiente renovar aquellos documentos legales que están vencidos y notifiquen cualquier cambio en su condición.

Artículo 37.—De la no entrega de la mercadería. En caso de que un proveedor se le adjudique una compra y no cumpla con el plazo de entrega establecido en la orden de compra, la Administración podrá proceder a su anulación y reiniciar el proceso de compra de ese bien. En el caso de no entregar mas del 10% de la mercadería ofertada y adjudicada dentro del plazo establecido, el Administrador de Tiendas Libres procederá a evaluar los daños y perjuicios económicos causados al IMAS y si éstos existieren, procederá a recomendar a la Gerencia General las acciones para determinar la responsabilidad del proveedor, así como las respectivas sanciones a imponer.

Artículo 38.—Del incumplimiento. El incumplimiento de los preceptos de este Reglamento se regirá por el régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos al efecto por la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO CUATRO

Disposiciones finales

Artículo 39.—Transitorio: Dentro del término no mayor de 60 días naturales la Gerencia General deberá aprobar un manual de procedimientos de compras de mercadería de las tiendas libres acorde con el presente Reglamento.

Artículo 40.—De la aprobación del Consejo Directivo. El presente Reglamento fue debidamente aprobado mediante acuerdo CD-447-2011, acta 070-2011 de fecha 19 de setiembre 2011 del Consejo Directivo del IMAS.

Artículo 41.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de junio del 2012.—Subgerencia de Soporte Administrativo.—Lic. Fernando Sánchez Matarrita, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 6125.—Solicitud Nº 27339.—C-618540.—(IN2012053422).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE BECAS Y OTRAS FACILIDADES

PARA EL DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

Con fundamento en las competencias establecidas en los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres y,

Considerando:

I.—Que es de interés institucional que las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres tengan acceso a capacitación y formación en las materias que le atañen de acuerdo con la labor institucional que realizan, para actualizar conocimientos, profundizarlos y, en general, mejorar la excelencia y eficacia de su trabajo.

II.—Que el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU prevé que las personas funcionarias tengan posibilidad de acceso a becas y otras facilidades para su desarrollo profesional, lo que requiere de una reglamentación clara para asegurar dicho acceso, de forma tal que se respete el adecuado uso de los recursos públicos y la concordancia de dicha acción con la naturaleza y fines del Instituto.

III.—Que en virtud de los estudios solicitados por la Junta Directiva a la Unidad de Asesoría Legal y a la Auditoría Interna se determinó como prioritario y necesario la reformulación del Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano, que se encuentra vigente, tal y como lo resolvió la Junta Directiva del INAMU en Acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 42-2011 del 30 de noviembre de 2011; para desarrollar según la legalidad y las necesidades institucionales, la forma en que operará el otorgamiento de la capacitación y demás beneficios y los mecanismos de control interno para asegurar el uso de los recursos que se inviertan en la materia y así cumplir con las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría AI-114-2011. Por tanto,

La Junta Directiva mediante acuerdo número dos de la sesión ordinaria número once celebrada el día veinticinco de abril de dos mil doce aprueba el presente: Reglamento de becas y otras facilidades para el desarrollo del recurso humano del Instituto Nacional de las Mujeres.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento regirá para todas las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres que deseen acceder a becas y otras facilidades de capacitación y formación profesional.

Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento, el trámite de las invitaciones a actividades dentro y fuera del país que sean recibidas por la Presidencia Ejecutiva desde otras instituciones públicas o privadas, organismos internacionales, gobiernos u otras entidades nacionales o internacionales. La designación para participar de dichas actividades corresponderá a la Presidencia Ejecutiva con base en la satisfacción de necesidades estratégicas institucionales y en procura de la adecuada representación del país, según el perfil solicitado por la organización que invita y se regirán en lo procedente por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios(as) Públicos(as) emitido por la Contraloría General de la República.

Para efectos de seguimiento y registro de estas actividades cuando impliquen capacitación, la Presidencia Ejecutiva informará a la CCAD de la actividad y persona designada.

Las gestiones personales que se realicen para asistir a capacitaciones dentro o fuera del país no serán conocidas por la CCAD cuando la persona funcionaria se haya acogido a una licencia sin goce de salario.

Artículo 2º—Objeto: el presente Reglamento regula la asignación de becas y otras facilidades de capacitación y formación de las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres siempre que éstas tiendan al desarrollo del recurso humano para la prestación más eficiente del servicio que brinda la institución y el cumplimiento de sus objetivos de creación, a través del mejoramiento de sus actividades cotidianas y la dotación de herramientas que incrementen sus habilidades, conocimientos y destrezas.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Atinencia: grado de afinidad o relación que la actividad de capacitación o formación tiene respecto a las funciones sustantivas que ejerce la persona aspirante de una beca u otra facilidad en su puesto actual de trabajo.

b)  Aprovechamiento: referido a aquellas actividades de capacitación impartidas al personal, que tienen un componente de evaluación.

c)  Capacitación: conjunto de acciones para procurar el desarrollo continuo y sistemático de conocimientos, habilidades y destrezas de las personas funcionarias del INAMU que contribuyan al mejoramiento, perfeccionamiento, especialización y desarrollo de los servicios que presta a la institución.

d)  CCAD: Comisión de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano

e)  Congreso: Reunión que se realiza cada año o más, para difundir información, tomar decisiones, resolver problemas, planificar actividades, reflexionar sobre algún tema o intercambiar información en diversas temáticas.

f)   Curso: Actividad en la que se estudia un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos en los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo, dentro del proceso de trabajo -aprendizaje.

g)  Desarrollo del recurso humano: fortalecimiento de las capacidades personales y profesionales de las personas funcionarias para potenciar su contribución al logro de los objetivos institucionales.

h)  Diagnóstico de necesidades de capacitación y formación: estudio técnico y periódico que se efectúa en la institución para identificar las necesidades de conocimientos, habilidades y destrezas del personal para mejorar el desempeño institucional y la ejecución responsable de tareas.

i)   Especialización: Estudio formal a nivel universitario cuyo requisito sea tener un grado o post grado académico universitario.

j)   Foro: Actividad en el que se establece el libre intercambio de ideas, con la dirección de una persona que modera. Esta técnica se utiliza, generalmente, después de la proyección de una película, de diapositivas, lectura de un documento, dictado de una conferencia y otros.

k)  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres

l)   Jornadas de estudio: Serie de reuniones cuyo objetivo principal es impartir instrucciones e información sobre determinadas tareas.

m)  Panel: Técnica en la que participan de cuatro a seis expertos que discuten en forma de diálogo ante un auditorio, con la dirección de una persona que modere, para analizar un tema desde diferentes puntos de vista.

n)  Participación: Aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas al personal, en las cuales el requisito único es la asistencia.

o)  Pasantía: Capacitación práctica que se efectúa en una entidad pública o privada para la formación técnica o profesional del personal, con el propósito de actualizar sus conocimientos, dentro o fuera del país.

p)  Periodo de Contraprestación: Tiempo que la persona beneficiaria de una beca debe retribuir a INAMU, con su trabajo, por la beca otorgada.

q)  Persona funcionaria o servidora: Toda persona física que preste servicios materiales o intelectuales al INAMU, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario en virtud de nombramiento efectuado mediante la normativa interna vigente del instituto.

r)   Persona beneficiaria: persona servidora del INAMU que recibe una beca u otra facilidad de capacitación o formación.

s)  Personal INAMU: Conjunto de personas funcionarias del INAMU

t)   Plan de capacitación: Plan anual que establece el conjunto de acciones de capacitación y formación que se programen, como resultado de la determinación previa de necesidades institucionales en las distintas áreas de trabajo, que resulten oportunas para alcanzar los objetivos organizacionales.

u)  Seminario: Investigación de un tema, o su estudio intensivo, por medio de reuniones de trabajo debidamente planificadas. Constituye un verdadero grupo de aprendizaje activo, pues los miembros no reciben la información ya elaborada, sino que la indagan por sus propios medios en un clima de colaboración recíproca.

v)  Taller: Actividad en la cual se utiliza la metodología participativa, que se utiliza para sensibilizar y capacitar sobre temáticas diversas, con un grupo pequeño de trabajo.

w)  Tiempo laboral: Horas dentro de la jornada ordinaria laboral, en las que se otorga permiso con goce de salario como facilidad al personal para asistir a actividades de capacitación, lecciones de estudios formales o para realizar trabajos finales de graduación.

Artículo 4º—Desarrollo del Recurso Humano: El desarrollo del Recurso Humano del INAMU se llevará a cabo a través de, al menos, las siguientes acciones:

a.  Actividades de capacitación: actividades, en el campo de la educación no formal, dirigidas a la actualización de conocimientos, habilidades y desarrollo de habilidades y/o aptitudes, requeridas por la persona funcionaria para el desempeño óptimo de su labor en el INAMU. Incluye la participación en actividades tales como: foros, congresos, cursos, jornadas de estudios, paneles, seminarios, talleres, pasantías, entre otros.

b.  Procesos de Formación: proceso de educación formal conducente a la obtención de un certificado de postgrado o especialización extendido por un centro de educación superior acreditado y reconocido por la autoridad estatal competente, dentro o fuera del país.

Artículo 5º—Objetivos de las acciones de desarrollo de recurso humano. Los objetivos de las acciones de desarrollo de recurso humano que el INAMU brinda a las personas funcionarias son:

a)  Promover la actualización de los conocimientos y aptitudes de las personas funcionarias del INAMU, así como la especialización profesional de éstos para garantizar la eficaz y óptima prestación de los servicios al instituto.

b)  Dotar a las personas funcionarias de nuevas herramientas de conocimiento, siempre que estas sean útiles y necesarias para el desempeño de su labor cotidiana.

c)  Apoyar a las personas funcionarias aumentando sus habilidades y destrezas profesionales individuales y de trabajo en equipo.

Artículo 6º—Tipos de beneficios: para que las personas funcionarias puedan tener acceso a las acciones previstas en el artículo anterior para el Desarrollo del Recurso Humano, se brindarán los siguientes beneficios:

a)  Becas: ayuda económica, total o parcial, que otorga el INAMU a una persona funcionaria para que cubra los costos de asistencia a actividades de capacitación o participación en procesos de formación gestionados por el INAMU o por la persona funcionaria, sean éstas en el país o en el exterior y siempre que se cumplan los procesos de selección y adjudicación previstos en este Reglamento.

     Se considerarán becas, para los efectos de este Reglamento, la cancelación de matrícula, costo de materias, inscripciones y otras que impliquen erogación económica a la institución y que no se contemplen en el inciso siguiente.

b)  Otras facilidades: beneficios pecuniarios o en especie que otorga el INAMU a las personas funcionarias para que puedan desarrollarse profesionalmente, en relación con la ejecución de su trabajo en el INAMU. Dentro de estas facilidades quedan contempladas las ayudas materiales, tiempo laboral y apoyo oficial, entre otras que el INAMU otorgue en cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 5.

Artículo 7º—Tipos de facilidades: Las facilidades descritas en el artículo 6 inciso b), de las que puede disfrutar el personal del INAMU pueden ser:

a)  Licencia de estudios con goce de salario hasta por un máximo de 10 horas semanales para procesos de formación, cuando el horario del curso requiera- como única opción- de horas laborales para asistir a las lecciones y que las personas funcionarias estén financiando dichos estudios.

b)  Licencia de estudio con goce de salario para asistir a actividades de capacitación por medio tiempo, tiempo completo, días u horas laborales, siempre que las actividades sean financiadas por las personas funcionarias interesadas.

c)  Licencia de estudio con goce de salario para realizar pasantías dentro o fuera del país.

d)  Licencia sin goce de salario hasta por un año, prorrogable por un único periodo, para la realización de estudios académicos a nivel de grado o postgrado o a nivel técnico, que requiera de la dedicación a tiempo completo de la persona funcionaria.

e)  Ayuda económica para confección de trabajo final de graduación y/o su presentación hasta por un monto de un salario base de profesional operativo 2, contra la presentación de los comprobantes de gastos.

f)   Permiso con goce de salario para asistir a lecciones relacionadas con estudios superiores formales de interés directo e inmediato para el INAMU, siempre que la dependencia donde presta los servicios pueda prescindir de la persona funcionaria, sin perjuicio para la institución, durante dichas horas.

g)  Permiso con goce de salario para la presentación de la tesis para optar por grado de licenciatura o postgrado, hasta por tres días, o de un día hábil para la presentación de cada prueba de grado.

h)  Permiso con goce de salario para elaborar el trabajo final de graduación por un máximo de 10 horas semanales durante un máximo de seis meses, o bien por un mes calendario. A partir del vencimiento de dicho beneficio la persona beneficiaria contará con un plazo, improrrogable, de un año para presentar a la CCAD el trabajo de tesis aprobado.

i)   Adecuación de horario, cuando por la naturaleza de sus funciones no pueda concedérsele un permiso con goce de salario, y siempre que las labores de su puesto lo permitan, para realizar estudios que no se encuentren en los supuestos del literal f). de este artículo. Esta adecuación debe contar con el V°B° expreso de la jefatura inmediata y una propuesta de horario así como el mecanismo de control y registro de asistencia, que serán analizados por la CCAD.

Los anteriores supuestos se citan sin perjuicio de alguna otra facilidad, relacionada con incentivos, motivación o similares, para el desarrollo del recurso humano institucional, que pueda ser recomendada por la CCAD y debidamente aprobadas por la Presidencia Ejecutiva, por existir interés institucional.

Las licencias para estudios podrán ser denegadas libremente, sin responsabilidad para el INAMU y sin que situaciones similares o sucedidas con anterioridad puedan considerarse como derechos adquiridos, en aplicación de los principios generales de razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia y oportunidad.

Artículo 8º—Principios aplicables a todos los beneficios que otorga el INAMU: La concesión de los beneficios que se norman en este Reglamento queda sujeta al cumplimiento del Plan de capacitación debidamente aprobado, los requisitos de selección y adjudicación definidos en este Reglamento y a la disponibilidad presupuestaria institucional. En todo caso, la concesión de cualquiera de los beneficios debe orientarse hacia la prestación eficaz del servicio que tiene asignado el INAMU y a la naturaleza propia de sus funciones. Prevalecerá el interés institucional sobre intereses particulares aunque estos fueran válidos desde el punto de vista de desarrollo profesional de la persona funcionaria.

CAPÍTULO II

Órganos competentes

Artículo 9º—Área de Recursos Humanos: La gestión y coordinación de las acciones atinentes a las acciones de desarrollo del recurso humano de las personas funcionarias del INAMU estará a cargo del Área de Recursos Humanos.

Artículo 10.—Tareas del Área de Recursos Humanos respecto a capacitación y formación: para el fiel cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 5º de este Reglamento el Área de Recursos Humanos debe:

a.  Gestionar, ante instituciones estatales y organismos, sean estos públicos o privados, nacionales e internacionales la obtención de becas y facilidades de capacitación y formación para personas funcionarias.

b.  Gestionar la firma de convenios interinstitucionales que permitan la obtención de becas u otras facilidades, especialmente con centros de enseñanza reconocidos por las autoridades competentes, que beneficien a las personas funcionarias.

c.  Administrar y ejecutar los concursos para el otorgamiento de becas y facilidades, de acuerdo con las regulaciones contenidas en este Reglamento.

d.  Tramitar las solicitudes de capacitación que surjan a iniciativa de las personas funcionarias para determinar si se ajustan a los objetivos del Plan de Capacitación, cuando no hayan sido programadas en éste pero se identifiquen como una oportunidad de beneficio institucional.

e.  Elaborar el Plan Anual de Capacitación, de forma conjunta con la CCAD, para aprobación de la Junta Directiva del INAMU.

f.   Divulgar las becas o facilidades de capacitación en toda la institución.

g.  Evaluar anualmente los resultados de la capacitación impartida y presentar un informe de los resultados de la evaluación junto al Plan de Capacitación y Formación del año siguiente, a la Junta Directiva del INAMU, para que cuente con elementos suficientes para analizar el plan anual propuesto y para generar, con la Unidad de Planificación, indicadores de impacto que midan el aprovechamiento y beneficio que produce al INAMU el desarrollo intelectual de la persona beneficiaria de becas y otras facilidades.

h.  Ejecutar el diagnóstico de necesidades institucionales en materia de capacitación y formación, de previo a la elaboración del Plan de Capacitación.

i.   Ejecutar las actividades de capacitación y el programa de procesos de formación contenidos en el Plan de Capacitación y Formación, en los plazos y términos en que fue aprobado por la Junta Directiva.

j.   Tramitar en tiempo y forma los contratos de becas, licencias y permisos de estudio, y remitirlos para V°B° de la Unidad de Asesoría Legal.

k.  Analizar, a solicitud de la persona interesada, los cursos de capacitación recibidos por la persona funcionaria para efectos de reconocimiento de carrera profesional.

l.   Implementar los controles administrativos para la concesión de becas y otras facilidades, para garantizar una distribución justa y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, de acuerdo con el criterio técnico de la CCAD.

Artículo 11.—Comisión de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano. Créase la CCAD como órgano de apoyo técnico del Área de Recursos Humanos en materia de capacitación y formación de las personas funcionarias del INAMU.

Estará conformada de la siguiente manera:

a)  La jefatura del Área de Recursos Humanos, quien la presidirá

b)  Una persona designada por la Presidencia Ejecutiva en su representación.

c)  Una persona designada por la Dirección General de Áreas Estratégicas en su representación.

d)  Dos representantes de las personas funcionarias del INAMU: una persona representante de la Asamblea de Trabajadores y otra persona representante de las organizaciones existentes (asociaciones o sindicatos).

Las personas correspondientes al inciso d) de este artículo permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser re electos (as) por única vez, por el mismo periodo. Deberán ser nombradas en Asamblea General de sus organizaciones en el mes de febrero. En caso de ser sustituidas sin terminar el periodo de nombramiento, la persona sustituta durará en su cargo el resto del periodo.

A las sesiones asistirá, cuando así lo solicite la Comisión, la jefatura de la Asesoría Legal, con voz pero sin voto, para brindar asesoría en lo que a su materia corresponda.

Artículo 12.—Asistencia: Para garantizar quórum cada persona miembra de la Comisión tendrá una persona suplente que la sustituirá en sus ausencias y deberá ser electa de la misma manera que las personas titulares. Cuando exista inasistencia injustificada, en más de tres sesiones consecutivas, de alguna de las personas miembras a las sesiones de la Comisión, la persona que la preside comunicará el asunto a la Presidencia Ejecutiva para que tome las acciones que considere oportunas.

Artículo 13.—Secretaría de la CCAD: De su seno, la Comisión designará una persona secretaria que desempeñará su cargo por un periodo de un año. Tendrá a cargo preparar las convocatorias, enviarlas a las personas integrantes, llevar el libro de actas al día y enviar los acuerdos tomados a la Presidencia Ejecutiva para la toma de la decisión final en la asignación de becas y otras facilidades.

Artículo 14.—Funciones de la CCAD: La CCAD tendrá las siguientes funciones a cargo:

a)  Proponer a la Presidencia Ejecutiva, a través del Área de Recursos Humanos, políticas en relación con capacitación y formación de las personas funcionarias, otorgamiento de becas y otras facilidades para que sean elevadas a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

b)  Apoyar al Área de Recursos Humanos en la elaboración del Plan de Capacitación y Formación, desde su perspectiva técnica en la materia.

c)  Apoyar a la Unidad de Recursos Humanos en el planteamiento de estrategias eficaces para la gestión de capacitación y formación de las personas funcionarias ante instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y su divulgación.

d)  Colaborar en la elaboración del presupuesto anual correspondiente capacitación y formación, de manera que responda a la orientación técnica que la institución requiere en la materia.

e)  Analizar y revisar, al menos dos veces al año, los trámites, aplicación de criterios y resultados de diagnósticos relacionados con el desarrollo del recurso humano del INAMU y verificar que estos se ajusten al Plan de capacitación en ejecución y a las disposiciones de este Reglamento.

f)   Estudiar la adjudicación de cada una de las becas y otras facilidades programadas en el Plan de Capacitación y Formación, una vez llevado a cabo el respectivo concurso o una vez cumplidos los requisitos cuando se trate de solicitudes de capacitación o formación no programadas planteadas por las personas funcionarias y recomendar a la Presidencia Ejecutiva la (las) persona(s) beneficiaria(s) o la procedencia o no de la solicitud planteada.

g)  Una vez aprobada o rechazada la beca o facilidad por la Presidencia Ejecutiva deberá proceder a notificar a la persona beneficiaria y comunicar los resultados a los candidatos no escogidos. Esto último aplicará cuando se tratare de un concurso.

h)  Analizar y documentar los casos de incumplimiento de obligaciones de las personas funcionarias, en relación con este Reglamento y los contratos firmados con las personas beneficiarias y elevar a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del INAMU, una vez hechas las averiguaciones y recopilaciones de información pertinentes.

i)   Levantar y aprobar actas sobre sus sesiones y velar por la existencia de expedientes ordenados y completos sobre cada una de las becas u otras facilidades otorgadas.

j)   Establecer y revisar los controles administrativos para la concesión de becas y otras facilidades, para garantizar una distribución justa y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.

k)  Solicitar, en los casos que lo considere necesario, información adicional al Área de Recursos Humanos o bien a la persona solicitante o posible beneficiaria de una beca o facilidad, previo a elevar su recomendación a la Presidencia Ejecutiva del INAMU.

l)   Recomendar modificaciones a la normativa vigente, en materia de concesión de becas y facilidades de estudio.

m)  Conocer y resolver cualquier otro asunto relacionado con su competencia.

Artículo 15.—Sesiones y quórum: Las personas integrantes de la CCAD se reunirán en sesiones ordinarias una vez al mes y de forma extraordinaria cada vez que lo requieran. Estas últimas requerirán de convocatoria, con al menos, veinticuatro horas de antelación. Para sesionar se requerirá mayoría absoluta de sus miembras y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de las personas miembras asistentes.

En lo no previsto en este Reglamento, la CCAD se regirá por las normas contenidas en el Título Segundo, Capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, por tratarse de un órgano colegiado.

Artículo 16.—Sesiones ampliadas: Las sesiones de la CCAD serán privadas pero podrá solicitarse la comparecencia de alguna persona funcionaria cuando así se estime conveniente o conceder audiencia a quien lo solicite con anticipación.

Artículo 17.—De las actas: La persona a cargo de la Secretaría de la CCAD levantará un acta de cada sesión, la cual deberá indicar las personas miembras que se hicieron presentes y las ausentes con o sin excusa. Debe consignarse si participa alguna persona suplente. En el acta debe señalarse lugar, fecha y hora de inicio y final de la sesión, la agenda y los acuerdos tomados. Cuando exista uno o más votos en contra de un acuerdo tomado deberán hacerse constar las razones por las que se emitió dicho voto en el acta.

Las actas de la CCAD deben ser impresas en hojas foliadas, firmadas y selladas por la Auditoría Interna quien legalizará el libro correspondiente.

Artículo 18.—Presidencia Ejecutiva: la Presidencia Ejecutiva del INAMU es la responsable de tomar las decisiones finales sobre las asignaciones de becas u otras facilidades, para lo cual valorará la recomendación emitida por la CCAD. Si existiera diferencia de criterio respecto a lo recomendado deberá fundamentar lo resuelto.

Lo resuelto por la Presidencia Ejecutiva podrá ser recurrido, a través del recurso de reposición, que deberá plantear la persona interesada en el plazo de tres días a partir de la comunicación correspondiente ante dicha instancia.

CAPÍTULO IV

Planificación y Ejecución de acciones

de desarrollo del recurso humano

TÍTULO 1

Planificación

Artículo 19.—Orientación: Tanto el Área de Recursos Humanos como la CCAD deberán orientar su trabajo hacia el ofrecimiento de oportunidades de capacitación y formación al personal, en igualdad de condiciones, a través de concursos abiertos.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán valorar aquellas solicitudes particulares de las personas funcionarias para optar por alguno de los beneficios de capacitación o formación contemplados en el reglamento, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 21, párrafo segundo de este Reglamento.

Artículo 20.—Plan de capacitación y formación: El Plan Anual de Capacitación y Formación será elaborado por el Área de Recursos Humanos, con la colaboración técnica de la CCAD y la participación activa de las jefaturas del INAMU y requiere de aprobación de la Junta Directiva, previo a su puesta en funcionamiento. Para ello deberá presentarse a más tardar la última semana de octubre para la aprobación definitiva de la Junta Directiva; sin perjuicio de que se realicen esfuerzos para contar con Planes de Capacitación y Formación de más largo plazo, en los que quedarían incluidos los planes anuales.

Para la elaboración del Plan Anual de Capacitación y Formación del INAMU, el Área de Recursos Humanos, con el apoyo técnico de la Comisión de Capacitación, tomará en cuenta las necesidades institucionales y las prioridades de atención, para el efectivo cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. En la formulación del Plan debe tomarse en cuenta tanto la capacitación como la formación profesional de las personas funcionarias

Artículo 21.—Iniciativas de capacitación y formación: al formular el plan, el Área de Recursos Humanos y la CCAD deberán indicar las actividades de capacitación que se ofrecerán durante el año, los grupos a los que se dirige o bien el tipo de procedimiento que se llevará a cabo para la selección de los beneficiarios (as), al igual se realizará con los procesos de formación profesional.

Lo anterior no obsta para que si una persona funcionaria tiene conocimiento de una actividad o proceso de formación que considere beneficioso y necesario para el mejor desempeño de sus funciones en la institución pueda solicitar, por iniciativa propia, la concesión de una beca u otra facilidad, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos casos, no previstos en el Plan por su naturaleza, deberán corresponder con las prioridades fijadas institucionalmente para el año respectivo, tanto para capacitación como para formación profesional. En todo caso deberá evitarse la asignación casuística de becas u otras facilidades fuera de los intereses institucionales.

Asimismo tanto la Junta Directiva como la Presidencia Ejecutiva podrán decidir la ejecución de alguna acción de desarrollo del recurso humano si detectare una necesidad concreta urgente para el adecuado desarrollo de las tareas cotidianas de la institución, aun y cuando no estuviera contemplada en el Plan de Capacitación y Formación siempre que se justifique en la satisfacción del interés público y la eficiente prestación de servicios.

Artículo 22.—De la divulgación: El Área de Recursos Humanos divulgará en todas las oficinas del INAMU su Plan de Capacitación, así como las oportunidades de cursos abiertos al personal, con al menos un mes de antelación a su asignación, para promover la participación de las personas funcionarias interesadas.

Artículo 23.—Procesos de diagnóstico: Las personas jefas deberán presentar, en la última quincena de junio de cada año, las necesidades de capacitación de su personal para ser contempladas en la elaboración del Plan de Capacitación de la CCAD. Lo anterior sin perjuicio de que la CCAD pueda realizar los diagnósticos institucionales que se requieran.

Las jefaturas de cada unidad administrativa de la institución serán responsables de colaborar en la aplicación de los instrumentos y cualquier otra acción dirigida por el Área de Recursos Humanos para el levantamiento de las necesidades de capacitación y formación del personal. De no hacerlo se expondrán a sanciones disciplinarias por desacato, de acuerdo con la normativa vigente.

TÍTULO 2

Concesión de becas y otras facilidades

de capacitación y formación

Artículo 24.—Presupuesto para capacitación y formación: Cada año el INAMU velará por asignar un monto al presupuesto ordinario destinado exclusivamente a la capacitación y formación de las personas funcionarias, de acuerdo con las prioridades y necesidades institucionales.

Artículo 25.—Ejecución de fondos y contratación de servicios de capacitación: La contratación de servicios de capacitación, para cubrir necesidades específicas del INAMU deberá concursarse de acuerdo con lo que dispone la normativa de contratación administrativa. Cuando se trate de servicios de capacitación abiertos al público general, de interés para una o más personas funcionarias por su impacto en el adecuado desempeño de sus tareas, o bien cuando la empresa o instructor a contratar estén fuera de competencia podrá aplicarse la contratación directa por excepción, en apego al artículo 131, inciso e) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso corresponderá al Área de Recursos Humanos solicitar el inicio de la respectiva contratación ante la autoridad que competa según el monto.

Para la ejecución de los fondos correspondientes a becas de formación, la Administración aplicará el mecanismo más idóneo y expedito para el pago a los centros educativos correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable. El INAMU limitará, a partir de un estudio técnico y según sea más favorable para el uso eficiente de recursos institucionales, los centros de estudio en los que los funcionarios(as) podrán cursar la formación, de acuerdo con convenios que suscriba para tal efecto y/o los límites en los pagos a cubrir en las carreras a financiar, mediante lineamientos que corresponde formular a la CCAD, con el visto bueno de la Junta Directiva.

Artículo 26.—Naturaleza de la capacitación: Todas las actividades de capacitación que la institución ofrezca a las personas funcionarias o las que apruebe a solicitud de éstas (becas y otras facilidades) deberán estar orientadas hacia el mejoramiento del trabajo que desempeña la persona o la obtención de herramientas de conocimiento y/o aptitudes nuevas que eleven la calidad y eficacia de los servicios que presta el INAMU; así como las situaciones particulares del servidor frente a las tareas asignadas a su cargo.

Artículo 27.—Naturaleza de los procesos de formación profesional: Todos los procesos de formación profesional que la institución ofrezca a las personas funcionarias o las que apruebe a solicitud de éstas (becas y otras facilidades) deberán autorizarse bajo el entendido de que sólo se financiarán o se otorgarán facilidades respecto a post grados y similares que se orienten a una especialización del recurso humano en temas de interés institucional relacionados con el puesto que desempeña la persona funcionaria, de acuerdo con el Plan de capacitación y Formación profesional.

Deberá prevalecer como criterio de selección o adjudicación, el interés institucional sobre el interés personal de la persona servidora y en ningún caso se aceptará que a través de estos mecanismos se suplan carencias de conocimiento o aptitudes que corresponden al perfil y requisitos básicos de cada puesto.

Artículo 28.—Becas u otras facilidades en procesos de formación: Los beneficios que otorgue el INAMU a las personas funcionarias para que realicen estudios deberán responder, además de lo indicado en el artículo anterior, a un estudio técnico formal de la institución, dirigido por la CCAD y ejecutado por el Área de Recursos Humanos que defina las carreras (postgrados, o especializaciones) en que requiere formar a determinado personal, de acuerdo con las necesidades institucionales de atención prioritaria en el tema, con el fin de que sea verificable que los estudios a financiar incidan exclusivamente en el desarrollo de los servicios, necesidades e interés institucional. Este estudio se llevará a cabo con la frecuencia que el Área de Recursos Humanos considere conveniente o a petición de los jerarcas o de la CCAD y servirá de insumo para el Plan de Capacitación y Formación anual.

Artículo 29.—De la designación de oficio: El Área de Recursos Humanos, considerando la importancia de la actualización del recurso humano para el INAMU y de acuerdo con el Plan de Capacitación y Formación podrá designar, previo visto bueno de la Presidencia Ejecutiva una o más personas funcionarias para asistir a una capacitación determinada de forma obligatoria y sólo se podrán exceptuar de esta obligación aquellas personas que se encuentren en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

En los casos de designación de oficio se aplicará el procedimiento señalado en los artículos 37 y 38 de este Reglamento según sea procedente para la designación de las personas.

TÍTULO 3

Requisitos

Artículo 30.—De los requisitos para acceder a capacitación: Para que una persona funcionaria sea acreedora de una beca u otra facilidad para capacitación debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Haber prestado sus servicios al INAMU, de forma ininterrumpida, por un período no menor a un año.

b)  No haber incurrido en sanción disciplinaria correspondiente a falta grave de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios, durante el año anterior a la solicitud de la beca o facilidad.

c)  La capacitación debe responder a al Plan Anual Institucional y ser atinente al puesto que desempeña la persona funcionaria. Cuando se trate de capacitación no programada debe responder, al menos, a las prioridades y objetivos del Plan Anual de Capacitación y Formación aprobado.

d)  La persona funcionaria solicitante debe haber cumplido con los compromisos asumidos respecto a otras capacitaciones y con la normativa de este Reglamento.

e)  Cumplir con el procedimiento establecido en la convocatoria o bien presentar la solicitud correspondiente ante el Área de Recursos Humanos, cuando se trate de una solicitud de capacitación no programada.

f)   Indicar expresamente su disposición para prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la capacitación recibida, mediante la enseñanza teórica o práctica, en la elaboración de procedimientos, proyectos o instrumentos técnicos o en cualquier otra forma que lo solicite la institución.

Las personas interinas pueden acceder a capacitación, siempre que cuenten con más de un año de nombramiento y que no haya una persona en propiedad en igualdad de condiciones a quien conceder la capacitación, beca u otra facilidad. En aquellos casos, que en igualdad de condiciones participe una persona interina y una propietaria se dará prioridad a la persona propietaria.

Artículo 31.—De los requisitos para estudios formales: Para que una persona funcionaria sea acreedora de una beca u otra facilidad para estudios formales debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener un nombramiento en propiedad en una plaza del INAMU.

b)  Haber prestado sus servicios al INAMU, de forma ininterrumpida, por un período no menor de un año.

c)  No haber incurrido en sanción disciplinaria correspondiente a falta grave, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios, durante el año anterior a la solicitud de la beca o facilidad.

d)  Presentar los documentos específicos que establezca la convocatoria a concurso; o bien, la solicitud correspondiente ante el Área de Recursos Humanos, cuando se trate de una solicitud de formación no programada.

e)  Que los Centros de educación superior estén debidamente acreditados ante el Consejo Nacional de Educación Superior. –CONESUP y que correspondan a aquellos que la institución ha establecido, cuando se hubiese limitado las casas de enseñanza para procesos de formación, en beneficio del interés institucional.

f)   Haber cumplido con los compromisos asumidos con otras capacitaciones o con la normativa de este Reglamento.

g)  No encontrarse en período de retribución de una beca anterior, salvo que se trate de la obtención del grado de licenciatura en forma inmediata siguiente a la obtención del grado de bachiller.

Las personas beneficiarias que hayan disfrutado de una licencia o permiso con goce de salario para estudios formales mayor de 9 meses, sumados en horas, por períodos consecutivos o intermitentes, no podrán obtener nuevas licencias con goce de salario para estudios, durante el mismo tiempo que han gozado el beneficio, salvo casos muy calificados, que a juicio de la CCAD justifiquen la concesión antes de que haya transcurrido dicho período. Para ello se requerirá de un estudio técnico de Recursos Humanos que adjuntará al expediente antes de elevar el asunto a la CCAD.

Artículo 32.—Otros requisitos cuando se trate de capacitación y formación no programada: Cuando se trate de solicitudes para actividades o procesos no contemplados en el Plan de Capacitación, la persona interesada debe presentar, para solicitar el beneficio, además de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores, los siguientes documentos, tanto para capacitación y formación:

a)  Justificación de la persona funcionaria en la que indique la relevancia de optar por la capacitación o formación correspondiente respecto al mejoramiento de sus conocimientos o habilidades en el ejercicio de su puesto de trabajo (atinencia) y cómo se relaciona dicha capacitación o formación con la satisfacción de los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Anual de Capacitación y Formación vigente, evidenciando el interés institucional para la asignación de la beca u otra facilidad en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b)  Nota de aprobación de la jefatura inmediata sobre la solicitud, en la que debe justificar la relevancia y conveniencia de que la persona funcionaria reciba la capacitación o formación y la posibilidad real de continuidad en la prestación de los servicios del Área o Unidad de la persona solicitante una vez finalizada la beca o facilidad. En el caso de objeción de la jefatura inmediata para que la persona goce del beneficio de beca, su negativa debe presentarse razonada por escrito ante la CCAD.

c)  Presentar el horario de lecciones y el detalle de las materias a matricular por período lectivo, duración de la carrera y costo total de ésta en forma desglosada por materias, matrículas y otros gastos; o bien, el horario y detalles de la actividad de capacitación.

d)  En caso de permisos con goce de salario para estudios formales, además de lo anterior debe presentar el documento probatorio de que las lecciones no son impartidas en horarios fuera de la jornada laboral.

CAPÍTULO V

Procedimiento para adjudicación de beneficios concursados

Artículo 33.—Apertura de concursos: Las becas para participar en actividades de capacitación o formación serán difundidas con amplitud y con la mayor anticipación posible respecto al inicio de la actividad o proceso, por parte del Área de Recursos Humanos, mediante los mecanismos que considere pertinentes.

En los avisos de apertura del concurso o convocatoria se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca o de la facilidad a que se refiera, las cuales se tendrán por aceptadas por parte del personal interesado, con la sola presentación de la solicitud de participación. En estos avisos deberán indicarse los factores por evaluar utilizando puntuación o porcentajes.

Artículo 34.—Participación en la convocatoria: En el plazo que indique la convocatoria las personas interesadas deberán aportar al Área de Recursos Humanos los requisitos y documentación respectiva. La presentación de los requisitos fuera del plazo establecido provoca que la persona interesada quede sin posibilidad de concursar para la beca o facilidad.

Artículo 35.—Análisis de postulaciones: El Área de Recursos Humanos será la responsable de verificar el cumplimiento de requisitos establecidos en este Reglamento y los específicos contenidos en la convocatoria a concurso. En caso de que alguno faltare o estuviere incompleto prevendrá al interesado para que en un plazo no mayor a tres días hábiles proceda a completar la documentación o cualquier otro requisito. Asimismo verificará aquellos requisitos que obren en el expediente personal y los documentará, cuando corresponda, en el expediente del concurso.

Para el análisis de postulaciones el Área de Recursos Humanos tendrá un plazo máximo de diez días, dentro de los que debe contabilizarse el periodo de subsanación.

Artículo 36.—Traslado del expediente: Una vez revisados los requisitos y subsanado lo correspondiente, el Área de Recursos Humanos enviará, formalmente, el expediente del concurso a la CCAD que debe contener al menos la siguiente información de cada postulante, en forma ordenada y clara:

a)  Formación académica

b)  Experiencia específica

c)  Calificación de servicios

d)  Requisitos específicos solicitados en la convocatoria

e)  Antigüedad de la persona funcionaria

f)   Antecedentes disciplinarios que obran en el expediente personal

g)  Historial de la persona funcionaria en relación con el cumplimiento de obligaciones cuando ya haya disfrutado de un beneficio anterior en capacitación o formación.

h)  Indicación de la necesidad o interés institucional a satisfacer de acuerdo con lo planteado en el Plan de Capacitación y Formación debidamente aprobado.

Artículo 37.—Estudio de la CCAD: Recibido el expediente, la CCAD procederá al estudio detallado de las postulaciones, a la luz de la convocatoria realizada, los puntajes o porcentajes de evaluación ahí establecidos y este Reglamento. En caso de que falte información puede solicitar al Área de Recursos Humanos completar el expediente, que contará con el plazo de tres días hábiles para responder al requerimiento.

Una vez que cuente con todos los elementos necesarios la CCAD procederá a emitir un acuerdo fundamentado con una recomendación a la Presidencia Ejecutiva, para resolver el concurso, en un plazo máximo de quince días a partir del recibo del expediente.

Artículo 38.—Adjudicación de Becas: La Presidencia Ejecutiva estudiará la propuesta de asignación de becas u otras facilidades y procederá, en el plazo máximo de ocho días, a resolver su otorgamiento o podrá separarse del criterio de la CCAD cuando así lo considere pertinente, mediante auto motivado y notificará a la CCAD para que ésta comunique a la persona o personas beneficiadas dentro de los tres días siguientes.

Lo resuelto por la Presidencia Ejecutiva puede ser recurrido, mediante recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los siguientes tres días a la notificación correspondiente.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para aprobación de solicitudes individuales

de becas y otras facilidades de capacitación

o formación no programada

Artículo 39.—Solicitudes individuales de becas y otras facilidades no programadas: Las personas funcionarias podrán plantear a la CCAD sus iniciativas de capacitación o formación profesional no programadas, cuando existan circunstancias calificadas de interés institucional para incluir dicha actividad de capacitación y formación por ser coincidente con los objetivos del Plan.

En tales casos, la CCAD puede abrir la participación a todas las personas funcionarias del Instituto en igualdad de condiciones, con base a las políticas y prioridades institucionales o bien continuar el trámite como solicitud individual.

Artículo 40.—Trámite de solicitudes individuales de becas y otras facilidades no programadas: Las personas interesadas deberán presentar su solicitud al Área de Recursos Humanos, con los requisitos previstos en este Reglamento y la indicación clara del tipo de beca o facilidad que desea obtener. La solicitud debe tramitarse con, al menos, quince días hábiles de anticipación.

Artículo 41.—Estudio técnico: Las solicitudes serán valoradas por el Área de Recursos Humanos según estudio técnico en el que se analizará el cumplimiento de requisitos y además se analizará la solicitud planteada por la persona funcionaria frente a la justificación presentada por la jefatura, los requerimientos del puesto que ocupa y el perfil de la persona funcionaria; así como aspectos de razonabilidad del costo y existencia de contenido presupuestario para afrontar la solicitud.

En caso de que algún requisito faltare o estuviere incompleto o deban aclararse las justificaciones, el Área de Recursos Humanos prevendrá a la persona interesada para que en un plazo no mayor a tres días hábiles proceda a completar la documentación o cualquier otro requisito. Asimismo verificará aquellos requisitos que obren en el expediente personal y los documentará, cuando corresponda, en el expediente.

El estudio técnico a que se refiere este artículo deberá llevarse a cabo dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo que contempla el periodo de subsanación.

Artículo 42.—Traslado del expediente: Una vez revisados los requisitos y subsanado lo correspondiente, el Área de Recursos Humanos enviará, formalmente, el expediente que debe contener al menos la siguiente información en forma ordenada y clara:

a)  Estudio técnico

b)  Formación académica

c)  Experiencia específica

d)  Calificación de servicios

e)  Antigüedad de la persona funcionaria

f)   Antecedentes disciplinarios que obran en el expediente personal

g)  Historial de la persona funcionaria en relación con el cumplimiento de obligaciones cuando ya haya disfrutado de un beneficio anterior en capacitación o formación.

h)  Certificación de contenido presupuestario.

Artículo 43.—Estudio de la CCAD: Recibido el expediente, la CCAD procederá al estudio detallado de la solicitud, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en este Reglamento. En caso de que falte información puede solicitar al Área de Recursos Humanos completar el expediente, que contará con el plazo de tres días hábiles para responder al requerimiento.

Una vez que cuente con todos los elemento necesarios la CCAD procederá a emitir un acuerdo fundamentado con una recomendación a la Presidencia Ejecutiva sobre la solicitud de la persona funcionaria, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente.

Artículo 44.—Resolución final: La Presidencia Ejecutiva estudiará la recomendación de la CCAD y procederá a resolver según considere pertinente, mediante auto motivado, y notificará a la CCAD para que ésta comunique a la persona lo resuelto sobre su solicitud, en el plazo de cinco días a partir de recibida la recomendación.

El otorgamiento o rechazo de la solicitud será comunicada por escrito a la persona interesada, dentro de los cinco primeros días después de resuelta por la Presidencia Ejecutiva y corresponderá hacerlo a la CCAD

Lo resuelto por la Presidencia Ejecutiva puede ser recurrido, mediante recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los siguientes tres días a la notificación correspondiente.

CAPÍTULO VII

Criterios técnicos de selección

Artículo 45.—Criterios aplicables a los concursos de capacitación y formación: Aquellas becas u otras facilidades que sean abiertas a concurso para participación de las personas funcionarias serán valoradas por las instancias intervinientes en el proceso de selección de acuerdo con los criterios que sean establecidos en las respectivas convocatorias, tales como: atinencia, historial disciplinario, perfil, experiencia, grado académico, entre otros. A los criterios deberá asignársele, desde la convocatoria, el puntaje con que se calificarán en cada concurso. Se utilizará como referencia, con las variaciones pertinentes, lo establecido en los artículos siguientes para capacitación y formación no programada.

Artículo 46.—Criterios técnicos para otorgar becas de capacitación no programadas: Para valorar este tipo de solicitudes se aplicarán los siguientes criterios y puntajes, de acuerdo con el cumplimiento de requisitos establecidos en este Reglamento.

a)  Atinencia: 40 puntos (ninguna atinencia: 0 puntos, atinencia relativa: 20 puntos, atinencia comprobada: 40 puntos)

b)  Justificación del solicitante y de la jefatura inmediata razonada, congruente y suficiente respecto a la necesidad a satisfacer e interés institucional en la actividad: 15 puntos

c)  Correspondencia de la capacitación con las prioridades y objetivos del Plan de Capacitación: 20 puntos

d)  Antecedentes disciplinarios de la persona funcionaria, según los requisitos: 10 puntos

e)  Antecedentes de cumplimiento de obligaciones respecto a beneficios anteriormente otorgados: 10 puntos

f)   Más de un año de servicio a la institución: 5 puntos

Para otorgar la beca de capacitación no programada la persona funcionaria debe haber obtenido los 100 puntos de acuerdo con los criterios anteriores. En casos excepcionales, exhaustivamente razonados por la CCAD, podrá otorgarse la beca cuando la sumatoria de los puntajes anteriores sea mínimo de 85 puntos.

Artículo 47.—Criterios técnicos para otorgamiento de becas de formación no programada: Para el otorgamiento de becas de formación se tomarán en cuenta los siguientes criterios con sus respectivos puntajes:

a)  Posibilidad económica de auto financiamiento: Buena: 0 puntos; Regular: 10 puntos; mala: 20 puntos (Se toma en cuenta parámetros tales como: ingresos, número de personas que dependen de la persona funcionaria, deducciones salariales y otras deudas)

b)  Atinencia: 25 puntos (ninguna atinencia: 0 puntos, atinencia relativa: 10 puntos, atinencia comprobada: 25 puntos)

c)  Correspondencia de la capacitación con las prioridades del Plan de Capacitación y necesidades institucionales: 15 puntos.

d)  Beneficios académicos recibidos anteriormente: 10 puntos (solicitud nueva o prórroga: 10 puntos; reiterados beneficios: 2.5 puntos)

e)  Último grado académico obtenido: 15 puntos (bachiller de secundaria: 15 puntos, segundo año universitario o técnico: 12.5 puntos, Bachillerato: 10 puntos, Licenciatura o Maestría: 5 puntos).

f)   Expediente disciplinario: 10 puntos (En el último año: ninguna falta o llamada de atención: 10 puntos, hasta dos faltas leves: 5 puntos).

g)  Años de servicio en el INAMU: 5 puntos (5 años o más: 5 puntos, de 3 a 4 años y 11 meses: 3 puntos, de 1 a 2 años y 11 meses: 2 puntos).

Para obtener el beneficio de beca de formación, la persona solicitante deberá obtener un puntaje mínimo de 70 puntos al aplicar los criterios de evaluación mencionados; siempre que cumplan con los requisitos mínimos señalados en los incisos a), e), f) y g) del artículo 31 y en el artículo 32 de este Reglamento. Si estos no se cumplieren no podrá otorgarse la beca.

Se otorgará beca total o parcial dependiendo de la puntuación obtenida y siempre que exista la disponibilidad de recursos, según la siguiente ponderación:

a)  de 88 a 100 puntos: beca de 100%,

b)  de 82 a 87 puntos: beca de 75%

c)  de 76 a 81: beca de 50%

d)  de 70 al 75 puntos: beca de 25%.

En caso de que no se disponga de recursos suficientes, se otorgarán de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la institución.

Artículo 48.—Criterios técnicos para la obtención de otras facilidades para capacitación y formación no programada: para el otorgamiento de las otras facilidades previstas en este Reglamento, sean estas de capacitación o formación, se tomarán en cuenta los siguientes criterios y puntajes:

a)  Atinencia: 40 puntos ninguna atinencia: 0 puntos, atinencia relativa: 20 puntos, atinencia comprobada: 40 puntos)

b)  Justificación del solicitante y de la jefatura inmediata razonada, congruente y suficiente respecto a la necesidad a satisfacer e interés institucional en la actividad: 15 puntos

c)  Correspondencia de la capacitación con las prioridades y objetivos del Plan de Capacitación: 20 puntos

d)  Antecedentes disciplinarios de la persona funcionaria: 10 puntos

e)  Antecedentes de cumplimiento de obligaciones respecto a beneficios anteriormente otorgados: 10 puntos

f)   Más de tres meses de servicio a la institución, cuando se trate de capacitación, o de un año, cuando se trate de formación: 5 puntos

Para otorgar la facilidad, la persona funcionaria debe haber obtenido los 100 puntos de acuerdo con los criterios anteriores. En casos excepcionales, exhaustivamente razonados por la CCAD podrá otorgarse la facilidad cuando la sumatoria de los puntajes anteriores sea –mínimo- de 85 puntos.

Cuando se trate de facilidades para estudios formales deberá asegurarse, además, el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en los incisos a), e) y g) del artículo 31 y en el artículo 32 de este Reglamento. Si estos no se cumplieren no podrá otorgarse la facilidad.

CAPÍTULO VIII

Deberes y obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 49.—Obligaciones que genera la obtención de cualquier beca o facilidad de capacitación y formación: Todo beneficio que conceda el INAMU a las personas funcionarias al amparo de este Reglamento, obliga a las y los beneficiarios a:

a)  Prestar sus servicios en actividades afines con la capacitación y/o formación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, en la elaboración de procedimientos, proyectos o instrumentos técnicos o en cualquier otra forma que lo solicite la institución.

b)  Reembolsar el costo en que incurrió la Institución para que la persona beneficiaria asistiera a la misma, cuando exista inasistencia injustificada de la persona beneficiaria. Lo mismo aplica en caso de que la persona beneficiaria repruebe la actividad o proceso de formación.

c)  Presentar a la CCAD el comprobante de aprovechamiento o asistencia a la actividad de capacitación recibida.

d)  Dar seguimiento al trámite de su solicitud o del concurso en el que participa y aportar cualquier información adicional que se le solicite, en el plazo que se le asigne para esos efectos.

e)  Informar en la forma y en el plazo que disponga el Área de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de horarios, asistencia a los cursos, calificaciones y avances logrados.

Artículo 50.—Obligaciones beca de formación y licencias con goce de salario para estudios formales: Toda persona que obtenga una beca de formación, independientemente de su duración y su costo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Suscribir el contrato respectivo.

b)  Rendir a la CCAD un informe por escrito sobre su participación, acompañado del respectivo certificado de conclusión de estudios, dentro de un mes hábil siguiente a la finalización de la beca o facilidad.

c)  Presentar al Área de Recursos Humanos las calificaciones finales o los certificados que muestren su desempeño durante los estudios de formación, en un plazo máximo de un mes calendario, una vez finalizado el periodo lectivo correspondiente. Cuando la formación incluya como requisito de graduación la elaboración de un trabajo final, la persona beneficiaria de la beca deberá entregar una copia de dicho trabajo a la Unidad de Documentación del INAMU.

d)  En caso de reprobar una materia, deberá presentarla y aprobarla en el período siguiente inmediato y cancelarla de su propio peculio. Se rescindirá el contrato si fuere reprobado en dos o más asignaturas, excepto en casos de fuerza mayor, que serán valorados por Recursos Humanos y elevados a la CCAD.

e)  Mantener calificaciones superiores a 80. Se rescindirá el contrato cuando en dos periodos consecutivos (trimestres, cuatrimestres o semestres) la persona funcionaria mantenga calificaciones por debajo de dicho límite en una o más materias.

f)   Cumplir con cualquier otro compromiso derivado de la beca o facilidad concedida.

Artículo 51.—Obligaciones beca y licencias con goce de salario para capacitación: Toda persona que obtenga una beca de capacitación, independientemente de su duración, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a.  Suscribir el contrato respectivo.

b.  Presentar a la CCAD el certificado respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la beca.

Artículo 52.—Desembolsos para formación: Cuando se trate de becas, la persona beneficiaria debe aportar, para cada desembolso –según sea la beca- el informe de progreso de sus estudios y copia de las calificaciones obtenidas, sea cada cuatrimestre, bimestre o semestre según la modalidad de la institución académica en que realice los estudios.

Artículo 53.—Del período de contraprestación: La persona beneficiaria deberá continuar prestando sus servicios al INAMU, una vez completada la capacitación o formación, de la siguiente manera:

a)  La persona beneficiaria que participe en una acción de capacitación cuyo costo más el monto del salario total pagado, en caso de autorización con goce de salario, sea igual o superior a ¢500.000 colones, se obliga a trabajar para el INAMU a tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales, según haya sido su costo como se indica en la siguiente tabla:

     Costo

     Miles de colones           Tiempo contraprestación (Nº de meses)

     500 a 700                                                        6

     701 a 900                                                        9

     901 a 1.100                                                   12

     1.100 a 1.300                                                15

     1.301 a 1.500                                                18

     1.501 a 1.700                                                21

     1.701 a 1.900                                                24

     1.901 a 2.100                                                27

     2.101 a 2.300                                                30

     2.301 o más                                                 36

b)  El tiempo de retribución será consignado en el correspondiente contrato y rige a partir de la presentación del certificado o título ante la Comisión de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humanos del INAMU.

c)  La persona beneficiaria de procesos de formación deberá prestar sus servicios al INAMU, una vez completada la formación, de la siguiente manera:

     Por participar en los programas de formación, la persona becaria estará obligada, una vez concluida ésta, a trabajar para el INAMU a tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales, el doble del tiempo de duración del programa de estudios, contado a partir del momento en que presente el título académico ante la Comisión de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del INAMU, pero ese tiempo no excederá de cinco años en ambos casos.

     Si renunciara o fuese despedido o despedida sin responsabilidad patronal, deberá cancelar al INAMU el monto proporcional al tiempo no retribuido de la beca otorgada.

Artículo 54.—Prestación de servicios en INAMU: La persona beneficiaria deberá prestar los servicios a los que se refiere los artículos anteriores en el INAMU; salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, con la que asumiría por entero, la persona funcionaria, las obligaciones y responsabilidades contractuales contraídas.

Artículo 55.—Contrato: Siempre que se obtenga una beca de formación, sea esta por concurso o solicitud individual, cuando se trate de facilidad de estudio correspondiente a licencias con goce de salario y en las becas de capacitación, sean estas por concurso o solicitud individual, deberá suscribirse un contrato entre la institución y la persona beneficiaria, en el que se consignen las obligaciones de esta última de forma clara y precisa. No podrá girarse pago alguno si dicho contrato no ha sido debidamente firmado.

Artículo 56.—De la garantía económica: La erogación económica que realice INAMU en calidad de beca de capacitación o formación, cuando ésta supere el monto de quinientos mil colones, deberá asegurarse por medio de garantía fiduciaria. Dicha garantía deberá rendirse en el momento de suscribir el contrato y sin ésta el beneficio no podrá ser otorgado.

La Junta Directiva fijará el monto al que se refiere este artículo, el cual deberá revisarse y actualizarse, al menos cada dos años, bajo recomendación del Área de Recursos Humanos.

Artículo 57.—Posibilidad de suspender voluntariamente beneficios de capacitación y formación: En caso de situaciones altamente calificadas o de fuerza mayor valoradas como tales por la Presidencia Ejecutiva, los beneficios pueden ser suspendidos temporalmente, a instancia de la persona beneficiaria. En el caso de las becas de formación, la fecha de reingreso no podrá ser mayor a un período lectivo y, cuando se trate de capacitación, la suspensión no podrá superar del siguiente módulo o curso. De lo contrario se cancelará la beca y la persona beneficiaria deberá retribuir lo invertido por la Institución de acuerdo con las regulaciones indicadas en este mismo capítulo sobre la contraprestación.

Artículo 58.—Procedimiento para la suspensión de un beneficio a solicitud de la persona interesada: Cuando la persona funcionaria requiera que se suspenda el beneficio concedido, sea de formación o capacitación deberá informar, de inmediato, al Área de Recursos Humanos, la imposibilidad de continuar los estudios o capacitación, con una justificación detallada de los motivos, altamente calificados o de fuerza mayor, sobre el particular.

Para los casos de suspensión por razones de deterioro de la salud de la persona beneficiaria, se requiere la presentación de la certificación médica respectiva que indique que no puede continuar con el programa de capacitación o formación, emitida por el médico competente.

El Área de Recursos Humanos procederá a revisar que la solicitud cumpla con lo indicado en este Reglamento y en caso de que falte algún dato o la justificación no fuera clara, le solicitará que en el plazo de un día hábil proceda a subsanar la falta de información o a completar lo requerido.

De existir motivos suficientes el Área solicitará, previo V°B° de la CCAD, autorización a la Presidencia Ejecutiva para la suspensión del beneficio y comunicará a la persona interesada y a la CCAD dicha suspensión con la advertencia de en qué caso procedería la cancelación del beneficio y el monto que tendría que retribuir en el caso concreto.

Podría negociarse en este caso, un arreglo de pago con la persona funcionaria, trámite del que se encargará el Área de Recursos Humanos.

CAPÍTULO X

Sanciones por incumplimiento de obligaciones

y cancelación de beneficios

Artículo 59.—De las sanciones: Las personas funcionarias que incumplan los compromisos derivados de los beneficios otorgados, o hagan abandono de sus estudios sin causa justificada, se harán acreedoras a las siguientes sanciones, una vez garantizado el debido proceso:

a)  Abandono de sus estudios de formación en el ámbito local: un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y formación, más el reintegro de los costos en que haya incurrido el INAMU, junto con sus respectivos intereses.

b)  Abandono de estudios en el exterior: dos años de suspensión de toda beca o facilidad de capacitación más el reintegro de los costos en que haya incurrido el INAMU, junto con sus respectivos intereses de mercado.

c)  Incumplimiento en el aprovechamiento de dos o más asignaturas financiadas por el INAMU: un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y formación, más el reintegro de los costos en que haya incurrido junto con los respectivos intereses de ley.

d)  Incumplimiento en el aprovechamiento en dos o más asignaturas, cuando se le ha otorgado permiso con goce de salario total o parcial: un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y formación, más el reintegro de los costos en que se haya incurrido junto con los respectivos intereses de ley.

e)  La negativa a participar como instructora o instructor en cursos, charlas u otras actividades de capacitación relacionados con el conocimiento adquirido será sancionado con la suspensión de la funcionaria o funcionario toda actividad de capacitación hasta tanto no haya cumplido con el compromiso adquirido de beneficios anteriores.

f)   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 49 incisos b), c), d), e) a 56 del presente Reglamento podrá acarrear la sanción de amonestación por escrito o suspensión del beneficio de capacitación o formación para la persona beneficiaria, dependiendo de la gravedad de lo ocurrido, más el reintegro de los costos en que haya incurrido junto con los respectivos intereses de ley, cuando corresponda.

Artículo 60.—Procedimiento para imposición de sanciones: La CCAD, de oficio o instancia del Área de Recursos Humanos, será responsable de comunicar a la Presidencia Ejecutiva cuando detecte que la persona beneficiaria podría haber incurrido en una de las conductas sancionables, según lo indicado en el artículo anterior, para lo cual deberá remitir un informe detallado de los hechos, posibles faltas y sanciones.

La Presidencia Ejecutiva valorará la apertura de un procedimiento ordinario según lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de establecer la verdad real de los hechos e imponer, eventualmente, la sanción, así como ordenar la rescisión del contrato, mediante resolución motivada que tendrá recurso de reposición dentro de tercero día a partir de la notificación respectiva.

Artículo 61.—Cancelación de beneficios de formación: Las becas de formación y las licencias con goce de salario para estudios serán canceladas cuando la persona beneficiaria:

a)  Deje de trabajar para el INAMU.

b)  Retire materias o interrumpa los estudios sin la autorización de suspensión del Área de Recursos Humanos

c)  Cometa faltas que conlleven la expulsión del Centro de Estudios.

d)  Cambie de carrera o de centro de estudios sin la autorización respectiva

e)  Utilice el tiempo que se otorga para estudio en actividades diferentes para la cual fue concedido.

f)   Incumpla o exceda con lo establecido en cuanto a los periodos de reingreso, cuando exista autorización de suspensión de la beca

g)  Aporte información falsa para la concesión o mantenimiento de la beca.

h)  No cumpla con el plan de estudios acordado previamente, sin causa justificable. El plan de estudios contempla desde el momento inicial de la carrera hasta la obtención del título correspondiente.

Cuando ocurra la cancelación de la beca la persona beneficiaria debe retribuir a la institución el monto girado hasta el momento de la cancelación más los intereses de ley.

Artículo 62.—Procedimiento de cancelación de beneficios de formación: La CCAD, de oficio, o a instancia del Área de Recursos Humanos será la responsable de informar a la Presidencia Ejecutiva si considera que existen razones técnicas para la cancelación del beneficio y el cobro de lo invertido por la Administración, a la persona beneficiaria, con el fin de que dicha instancia valore la apertura del procedimiento ordinario dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Con dicho procedimiento se asegurará el debido proceso y la Presidencia resolverá posteriormente, si existieren motivos, la cancelación y el cobro respectivo; así como la rescisión del contrato, mediante resolución motivada que tendrá recurso de reposición dentro de tercero día a partir de la notificación respectiva. La resolución resultará título ejecutivo para el cobro a la persona funcionaria.

Artículo 63.—De la falsedad de los documentos e informaciones: Cualquier información o documento presentado por la persona funcionaria ante la CCAD y cuya falsedad se demuestre a posteriori, dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo y se podrán imponer las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole.

Artículo 64.—De la omisión de las formalidades: Las personas funcionarias, la persona superior jerárquica o la autoridad o autoridades superiores que omitan las formalidades exigidas en este Reglamento, incurrirán en responsabilidades de acuerdo con la normativa disciplinaria vigente.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 65.—Actividades sindicales y de cooperativismo: No son aplicables las disposiciones de este Reglamento a los permisos con goce de salario referidos a cursos o actividades de sindicalismo o cooperativismo.

Artículo 66.—Derogatorias: Se derogan los artículos 87 inciso d), 88, 89 inciso d.i, 90 y 91 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres. El presente Reglamento deroga también los reglamentos y manuales anteriores, del INAMU, sobre la materia de capacitación y formación.

Artículo 67.—Normas supletorias: A falta de disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 68.—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias.—1 vez.—O. C. Nº 12058.—Solicitud Nº 10499.—C-1202280.—(IN2012053431).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, en el artículo N° 20, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 08-2012 del martes 21 de febrero del 2012, acordó publicar el:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4.13 inciso c. y 169 del Código Municipal reconocen la Autonomía Política, Administrativa y Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones de deportes municipales.

2º—Que la Municipalidad de Alajuela, a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe velar por la investigación, formulación e implementación de programas deportivos y recreativos así como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo del cantón central de Alajuela.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe de darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso del desarrollo pleno del individuo, incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo y actividades de índole recreativo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas) resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela a las nuevas exigencias legales.

7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye Jurisprudencia Administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.

8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.

Definiciones

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA).

d)  Comité Comunal: Comité de Deportes nombrado por el Comité Cantonal en cada una de las comunidades respectivas del Cantón Central de Alajuela.

e)  Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica o una actividad deportiva en particular.

f)   Atleta: Persona que practica un deporte.

g)  Entrenador: Persona con preparación profesional o con conocimientos suficientes y acordes en el área deportiva, encargado de dirigir a un equipo, un atleta o grupo de ellos en una competencia deportiva.

h)  Instructor: Persona con preparación profesional o con conocimientos suficientes y acordes encargada de impartir o conducir los programas recreativos del CODEA.

i)   Asistente: Persona con conocimiento técnico y deportivo encargado de asistir al entrenador o instructor en la preparación de un equipo para una competencia deportiva o actividad recreativa.

j)   Equipo: Conjunto de personas que participan en una misma disciplina deportiva avalado por el órgano superior competente.

k)  Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada y avalada por la Federación respectiva cuando así lo amerite.

l)   Delegado: Representante de la Junta Directiva del CODEA o cualesquiera otros órganos o representaciones que conforman la estructura formal del CODEA, responsable directo de la función que originó su nombramiento.

m) Junta Directiva: Órgano colegiado nombrado por el Concejo Municipal y encargado de la dirección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.

n)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

CAPÍTULO I

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 1º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante certificación respectiva. Por lo tanto, el Comité es el encargado de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación como consecuencia de aquella; procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento autónomo de organización.

Artículo 2º—El domicilio legal del Comité Cantonal, será el Cantón Central de Alajuela sede en el Polideportivo Monserrat, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 3º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Las Comisiones que estime convenientes.

c)  Un Área Administrativa.

d)  Los Comités Comunales.

Artículo 5º—El Comité Cantonal de acuerdo con las políticas generales que en materia deportiva y de recreación, fijen el Concejo Municipal y el ICODER ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en esta localidad. El Concejo Municipal autorizará los planes anuales operativos, los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 6º—Los Concejales, el Alcalde, los Vicealcaldes, los alcaldes Suplentes, el Tesorero, el Auditor y el Contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuáles funcionarán según el Reglamento que promulgue la Municipalidad.

Artículo 7º—Los Comités Comunales y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de cada año, los planes de trabajo y su respectivo presupuesto para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes mensuales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 8º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un presidente, un Vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por cinco miembros residentes del cantón (como lo establece el artículo 165 del Código Municipal) nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y entran en función al día siguiente del término de la junta anterior, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal (las candidaturas deberán ser presentadas ante este órgano con 15 días hábiles de antelación a dicha elección, la cual se realizará por mayoría simple).

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón. Estas organizaciones deben estar debidamente inscritos y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y organizativa que estén registrados ante el Comité Cantonal de Deportes de Alajuela con 15 días hábiles de antelación a dicha elección, la cual se realizará cada dos años, a más tardar el 31 de octubre de cada dos años, de lo contrario quien no cumpla con esta disposición, no podrá participar como candidato ante su respectiva Asamblea.

     Las organizaciones deportivas y recreativas deberán llevar a cabo una asamblea para la cual se designará un delegado o representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, y serán quienes mediante votación y mayoría simple elijan a sus dos representantes para formar parte de la Junta Directiva del CODEA.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes cuyos fines primordiales sean el desarrollo comunal, los cuales deberán llevar a cabo una asamblea para la cual se designará un delegado o representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, y serán quienes mediante votación y mayoría simple elijan a su representante para formar parte de la Junta Directiva del CODEA.

d)  Para garantizar el cumplimiento de los incisos b y c del presente artículo, el CODEA estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención.

Artículo 10.—Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva del CODEA los siguientes:

a-  Residir permanentemente en el Cantón Central de Alajuela durante todo el período que dure su nombramiento.

b-  Ser costarricense de nacimiento o por naturalización.

c-  Mayor de edad

d-  Presentar hoja de delincuencia vigente y mediante la cual se demuestre comportamiento intachable y no tener sentencias condenatorias de tipo penal en firme, o cuentas pendientes con la justicia.

e-  Deseable con conocimientos deportivos. Además todo lo establecido en el Reglamento Municipal para la elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela.

f-   El Concejo Municipal nombrará únicamente dos miembros.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela las que se detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del Cantón Central de Alajuela en materia deportiva y recreativa.

b)  Establecer y mantener actualizada su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d)  Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e)  Celebrar convenios.

f)   Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden la responsabilidad del administrador.

g)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones y Comités Comunales.

h)  Autorizar y financiar la construcción de infraestructura deportiva y recreativa observando lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal.

j)   Presentar la liquidación trimestral del presupuesto al Concejo Municipal para su aprobación a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

k)  Rendir ante el Concejo Municipal informes anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados y generados.

l)   Nombrar y remover en su oportunidad al Administrador del Comité Cantonal de acuerdo con la legislación vigente.

m)  Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón.

n)  Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación los reglamentos internos que promulgue el Comité Cantonal para la Organización y Funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a estos posteriormente.

o)  Aprobar las tarifas para derechos de uso de las instalaciones deportivas y recreativas para su administración, lo cual se encuentra regulado en los reglamentos respectivos.

p)  Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas, previa firma del contrato respectivo, según los establece el Decreto Ejecutivo Nº 6666-G, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las instalaciones.

q)  Gestionar la consecución de recursos económicos materiales y humanos.

r)   Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal.

s)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades deportivas y recreativas.

t)   Brindar capacitación permanente a los entrenadores, asistentes y colaboradores del CODEA, con el fin de dotar al mismo de material humano calificado y acorde a las necesidades del Comité tanto en el ámbito deportivo, recreativo como en el Administrativo.

u)  Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 12.—Ninguno de los miembros de la Junta Directiva ni personal administrativo podrá:

Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su conyugue o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva no devengaran dieta ni remuneración alguna, ya que el cargo es ad honoren.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 15.—Son funciones del presidente las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Firmar junto con la secretaría del Comité Cantonal las actas de las sesiones de Junta Directiva.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité.

f)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

g)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité.

h)  Coordinar con la Dirección Administrativa y las Comisiones.

i)   Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Vicepresidente los cheques contra las cuentas del Comité.

j)   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones, estas cuando lo considere oportuno teniendo en esta voz y voto.

Artículo 16.—Son funciones del vicepresidente, las que se detallan en seguida:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

b)  Encargarse de las relaciones públicas del Comité.

c)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 17.—Son funciones del secretario las que se detallan en seguida:

a)  Realizar las funciones de Secretaría como son: controlar las actas, extractos y acuerdos.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el comité, salvo que en el acuerdo se indique que debe de ir también la firma del presidente.

d)  Coordinar con el administrador la correspondencia recibida y enviada.

Artículo 18.—Son funciones del tesorero las que se enuncian a continuación:

a)  Control y seguimiento de los dineros del Comité.

b)  Fiscalizar los recursos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a las cuentas bancarias.

c)  Vigilar que la contabilidad esté correcta y al día.

d)  Autorizar y firmar los cheques conjuntamente con el presidente o el vicepresidente.

e)  Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

f)   Cualquier atinente al cargo.

Artículo 19.—Son funciones del vocal las que se detallan seguidamente:

a)  Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

c)  Y cualquier otra atinente al cargo.

CAPÍTULO V

De las sesiones

Artículo 20.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria de ser posible una vez por semana.

Artículo 21.—En la primera sesión, que se celebrará al día siguiente a la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité Cantonal se reunirán y mediante votación, se designarán los cargos a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, por el período de dos año, pudiendo ser reelectos. El Área Administrativa, en la figura del Administrador será el responsable de convocar y notificar a los nuevos miembros de la Junta Directiva para la primera sesión en la cual se nombrarán los puestos, dicha sesión deberá ser presidida por aquel miembro de la Junta Directiva que sea mayor en edad a los otros miembros.

Artículo 22.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 23.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasarse de las veinticuatro horas del día de la sesión.

Artículo 24.—El quórum para sesionar estará integrado por tres de sus miembros del comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate una votación, el presidente tendrá voto calificado.

Artículo 25.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión en la oficina del Comité Cantonal, caso contrario será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 26.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva, cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Comité Cantonal de Deportes.

b)  Por aplicación del artículo 6º del presente Reglamento.

c)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio por parte del Comité Cantonal.

d)  Por renuncia voluntaria.

e)  Ausencias alternas injustificadas a ocho sesiones del Comité Cantonal durante un año.

f)   Ausencias justificadas más de doce en un año (excepto por enfermedad o permisos especiales otorgados por la Junta Directiva).

g)  Por infringir los artículos 10, 48 y 49 de este Reglamento.

h)  Por inhabilitación judicial.

i)   Por dejar de residir en el Cantón Central de la provincia de Alajuela.

Artículo 27.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal, incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, o a la organización que representa, indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo u organización respectiva, procederá a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 28.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo. Los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y recreación, para que sean conocidos por el Comité Cantonal en las sesiones que éste celebre.

Artículo 29.—Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, su objeto es:

a)  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

e)  Permitir que se conozca de un asunto en sesión privada.

Artículo 30.—De las resoluciones: Las resoluciones que tome el Comité Cantonal en las sesiones de Junta Directiva, se denominarán acuerdos y fallos. Son fallos todos aquellos que resuelven sobre cualquier controversia que se presente, son acuerdos todos los demás.

Artículo 31.—De los recursos: Los acuerdos y fallos que tome el Comité Cantonal tendrán los recursos siguientes:

a)  Los acuerdos tendrán los recursos de revisión y revocatoria. El recurso de revisión podrá ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento de votarse.

     El recurso de revocatoria puede ser presentado por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en forma verbal o escrita, siempre se presenta antes de la aprobación del acta. Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo si por la votación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva se solicita revisión de éstos, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado.

b)  Los fallos tendrán recursos revisión y de apelación. El recurso de revisión puede ser solicitado por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del órgano que lo ha dictado, antes de que el acta, donde conste el fallo sea aprobada.

c)  El recurso de apelación puede ser presentado por escrito ante la Junta Directiva que es el órgano superior de aquel que dictó la resolución, puede ser presentado por la persona o la entidad, aunque no tengan relación con el punto debatido, siempre que la resolución les ocasione algún perjuicio; deberán indicar en la apelación las violaciones habidas y aportar las pruebas respectivas dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que dicho fallo le fuera comunicado o a la fecha en que el acta fuera aprobada. El recurso será admitido por el Comité Cantonal, si cumple con los requisitos en cuanto al tiempo y forma, y solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los antecedentes al órgano involucrado.

     Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el caso en el comité respectivo.

Artículo 32.—Los acuerdos y fallos quedan firmes con votación de mayoría simple de los miembros del comité, igual cantidad de votos se requiere para modificar un artículo o fallo que haya quedado firme.

Artículo 33.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación se haga mediante el uso papeletas o por cualquier otro medio a juicio del organismo.

Artículo 34.—El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 35.—Todos los Órganos Colegiados a que se refiere este Reglamento, deberán llevar un libro de actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 36.—El proyecto de acta de cada sesión, deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal o Comités Comunales a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

La Secretaría Administrativa y la Secretaría de la Junta Directiva, serán responsables de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.

Artículo 37.—Las actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 38.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría del Comité Cantonal. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad y las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

CAPÍTULO VII

Estructura administrativa

Artículo 39.—La estructura administrativa del Comité Cantonal, cuenta con tres áreas de trabajo: La primera denominada Programa Administrativo, la segunda denominada Programa Deportivo y recreativo y la tercera área denominada Programa Operativo.

El Programa Administrativo, estará integrado por los procesos Administrativo y el Financiero, el primero estará integrado por los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios, Recursos Humanos y Secretaría del Comité Cantonal. El segundo estará integrado por los subprocesos de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.

El Programa Deportivo, estará a cargo de todas las actividades deportivas y recreativas que programe el Comité Cantonal, tendrá a cargo la coordinación con los entrenadores de las diferentes ramas deportivas y diferentes organizaciones relacionadas, así como con los instructores de los programas recreativos.

El Programa Operativo, estará conformado por los subprocesos de Mantenimiento, Misceláneos y Seguridad, quienes se encargan del cuido y mantenimiento de las instalaciones del Comité de Deportes.

Esta estructura Administrativa está regulada por el Manual de Puestos y Funciones del CODEA que para este fin fue aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 40.—La estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

De las finanzas

Artículo 41.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)  Al menos un 3% de los ingresos anuales Municipales, recursos que la Municipalidad girará mensualmente, para que el Comité Cantonal, pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones.

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.

c)  Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

d)  Recursos por ingresos de derecho de uso de las instalaciones del Comité Cantonal.

e)  Todos aquellos recursos generados por la administración conforme a lo que establece el artículo 40, inciso L del presente Reglamento.

Artículo 42.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto, inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 43.—El presupuesto del Comité Cantonal, y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 44.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que persigue hacer durante el año presupuestario de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 45.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con los planes en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité Cantonal, además debe de reflejar las necesidades de los Comités Comunales de acuerdo al artículo 7º de este Reglamento y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal, a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 46.—Los recursos del Comité Cantonal se podrán invertir en programas deportivos y recreativos según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad estén estas dentro o fuera del polideportivo Montserrat o las otorgadas en administración.

Artículo 47.—De los incentivos económicos (becas).

El Comité Cantonal incluirá en su presupuesto ordinario hasta un 5%, para otorgar los siguientes tipos de incentivos económicos:

a)  Incentivo por condición socioeconómica para atletas.

b)  Incentivo por excelencia deportiva.

c)  Becas para entrenadores y asistentes.

Todo lo anterior regirá con base en el Reglamento de Incentivos Económicos para atletas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 48.—Todo directivo, funcionario, empleado, entrenador o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del cuatro de setiembre del año dos mil uno.

Artículo 49.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas o cualesquiera otros ingresos que perciba el Comité Cantonal de Deportes de Alajuela o Comités comunales. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

Artículo 50.—El Comité Cantonal y sus órganos sólo podrán invertir sus fondos en terrenos y propiedades que pertenezcan al Estado.

CAPÍTULO IX

De las instalaciones deportivas

Artículo 51.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas inscritas a nombre de la Municipalidad de Alajuela y podrá ceder Instalaciones Deportivas a los Comités Comunales, los que deberán estar debidamente inscritos y a la vez deben contar con todos los requisitos que para su funcionamiento exige el presente Reglamento para su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 52.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes los Comités Comunales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos, como adultos mayores, personas especiales, y todas aquellas agrupaciones de personas sin distingo de etnia, religión, político o costumbre que compartan los mismos fines e intereses atinentes al deporte y la recreación o aficionados de la comunidad. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio especial como impulso al deporte y podrán usar dichas instalaciones, en horas de la mañana. o bien brindar al menos dos horas los días sábados y los domingos de manera gratuita, además deberán velar para que las instalaciones se les brinde con todos los requerimientos que la disciplina recreativa o deportiva que se va a practicar en dichas instalaciones exige. La programación que para tal efecto, se les dé, será respetada y se hará en forma periódica conforme con sus necesidades, en caso de mucha demanda de las instalaciones deberán presentar al Comité Cantonal un cronograma de uso de las mismas.

Artículo 53.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto considerando lo establecido en el artículo anterior. No pueden ser alteradas sin previo autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa señalada de este pago exceptuando de este pago a los equipos de juegos nacionales del cantón y los de la liga menor de la comunidad, si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta horas semanales, en tiempo de época lluviosa los Comités Comunales regularán el uso para proteger las instalaciones deportivas.

Artículo 54.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga o sustancias enervante prohibidas por disposiciones de ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

d)  Las escenas amorosas, cualquier acción que atente contra el decoro, los buenos modales, las reglas de urbanidad, los valores y las leyes de la República.

Artículo 55.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas, o similares dentro de las instalaciones deportivas o en alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal o Comité Comunal según sea el caso. Para tal fin se debe exigir un depósito de garantía en dinero en efectivo, por un monto suficiente (PROPORCIONAL A LAS GANACIAS QUE SE ESTIMA RECIBIRÁN LOS ORGANIZADORES SI ES DE ASISTENCIA MASIVA, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble y se debe elaborar un contrato para cada actividad. Dicho contrato debe ser firmado por el Presidente del Comité Cantonal de Deportes de Alajuela y el representante legal de la comisión u organizador del evento.

Artículo 56.—El Comité Cantonal o el Comité Comunal según sea el caso podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico o en especies por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 57.—El Comité Cantonal regulará lo referente a las cuotas de uso de las instalaciones deportivas de los Comités Comunales. Los ingresos que por ese motivo se produzcan, se destinarán a las actividades en el porcentaje que en seguida se indica:

a)  Un 10% para los gastos administrativos del Comité Comunal.

b)  Un 15% para los programas de promoción deportiva.

c)  Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.

d)  Un 65% para mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 58.—En relación con el ingreso de mascotas a las instalaciones del Comité Cantonal, con base en lo que establece el artículo 195 de la Ley General de Salud, el ingreso de animales sólo será permitida cuando no amenace la salud o la seguridad de las personas y cuando en el lugar en que se mantienen reúna las condiciones de saneamiento de manera que no ensucien o contaminen las instalaciones o bien en caso se realice en dichas instalaciones eventos destinados a mascotas, tomando de antemano las previsiones del caso para el correcto uso y cuido de las instalaciones, por lo anterior las mascotas permanecerán asidas con una correa a su dueño, y estos serán responsables de recoger los excrementos que generen dichas mascotas.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales

Artículo 59.—Los Comités Comunales, será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma (representantes) que serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal en conjunto con el Comité Comunal Saliente. La Asamblea General estará conformada por dos representantes mayores de edad, de cada una de las organizaciones deportivas, comunales, recreativas, juveniles existentes y vecinos de la comunidad respectiva. Dicha Asamblea debe contar con un quórum no menor de 30 personas en la primera convocatoria, si no se tuviese este quórum en la primera convocatoria se dará un tiempo de 30 minutos para la segunda convocatoria, en caso de que no exista quórum se deberá reprogramar en conjunto la nueva fecha para realizar la Asamblea General.

Artículo 60.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  No desempeñar el cargo de concejales, Síndicos y Regidores tanto propietarios como suplentes, Alcalde, Alcalde suplente, Tesorero, Auditor, Contador o miembro del Comité Cantonal, en concordancia con lo establecido en el artículo 167 del Código Municipal

c)  Tener afición y alto espíritu deportivo.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

e)  Los cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, estarán inhibidos para integrar estos Comités.

Artículo 61.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán similares a las funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 62.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 60 de este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en los Artículos 25 y 26 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

Artículo 63.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica de deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el Área Deportiva del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas a solicitud del Comité Cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

Artículo 64.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por cada uno del órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 65.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, al menos dos veces por mes ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 66.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo de gestión administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 67.—El Comité Cantonal suministra a todos los Comités Comunales, un libro de tesorería, actas y recibos por dinero que deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 68.—Cada mes los tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar ante el Comité Cantonal, el libro de tesorería adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva revisión, para lo cual el Comité Cantonal estará en la obligación de emitir las recomendaciones que estime convenientes en aquellos casos en que dicha revisión arroje dudas o confusión, si este no se presentare el Comité Cantonal paralizará cualquier gestión económica.

Artículo 69.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades para captar recursos económicos o en especie, pudiendo solicitar para ello la colaboración de la empresa privada, instituciones públicas. y al Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 70.—Está vedado al Comité Comunal hacer uso de los dineros de fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas o regalías, salvo aquellos casos en los que dichos obsequios correspondan a los trofeos, medallas, uniformes o cualesquiera otro incentivo que correspondan a insumos de premiación por participación en torneos, competencias o campeonatos organizados y auspiciados por dichos Comités Cantonales y Comunales.

Artículo 71.—Los Comités Comunales están obligados a presentar mensualmente un informe presentar un informe de rendición de cuentas de la gestión realizada por la Junta Directiva dos meses antes de su vencimiento del período.

Artículo 72.—Los Comités Comunales deben respetar las disposiciones emanadas por el Comité Cantonal y de este Reglamento en lo que les fuere aplicable.

Artículo 73.—Para efectos disciplinarios de los comités Comunales y según la gravedad del caso y de acuerdo a lo que establece el debido proceso se establecen las sanciones siguientes:

a)  Prevención.

b)  Amonestación.

c)  Suspensión.

d)  Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)   Expulsión.

g)  Reparación de daños y perjuicios, que puede aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.

CAPÍTULO XI

Personal

Artículo 74.—Para todo efecto legal se considerará al personal de planilla que presta servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 75.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría del Proceso de Recursos Humanos y el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 76.—Los directivos del Comité Cantonal, no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 77.—Los colores oficiales del deporte del cantón de Alajuela, son el blanco, rojo y negro.

Artículo 78.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes.

Artículo 79.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 11 de junio del 2012.—Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012055992).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5546-2012, celebrada el 30 de mayo del 2012,

considerando que:

a.  Mediante oficio CJ-374-03-12 del 28 de marzo del 2012, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto Ley de creación del timbre para el mejoramiento de la Justicia, expediente 17.526.

b.  El proyecto de ley en mención no tiene vinculación normativa con los objetivos y funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, ni con las funciones de agente fiscal establecidos en los artículos 99 y 102 de la misma ley.

c.  Al indicarse en el proyecto que el tributo se pagaría mediante depósito bancario, no por medio de timbre físico, la iniciativa se ajusta a los esfuerzos del Banco Central de Costa Rica en aras de sustituir medios de pago físicos por mecanismos electrónicos, ofreciendo así  alternativas de pago más baratas, seguras y de fácil acceso a la sociedad.

d.  Desde la perspectiva jurídica, el proyecto de ley propuesto se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir opinión al proyecto de Ley de creación del timbre para el mejoramiento de la Justicia, expediente 17.526, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12262.—Solicitud Nº 5254.—C-24460.—(IN2012053923).

Ø  Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 31 de mayo del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,00%.

San José, 4 de junio del 2012.—Róger Madrigal López, Director División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 5153.—C-6600.—(IN2012053402).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de marzo 2012

-miles de colones-

Cuentas

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

Banco Hipotecario de La Vivienda

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Banco BAC

San José S. A.

Banco General (Costa Rica) S. A.

Banco BCT

S. A.

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

Banco CMB (Costa Rica) S. A.

Banco Citibank

de Costa Rica

S. A.

Banco HSBC (Costa Rica)

S. A.

Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco Lafise

S. A.

Banco Promerica de Costa Rica

 S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

Total

ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disponibilidades

71.213.238

416.394.783

618.434.838

271.116

55.625.043

271.508.843

11.182.800

29.636.030

10.704.366

48.979.986

41.331.071

164.863.820

10.405.887

27.867.071

27.864.836

50.126.245

149.152.312

2.005.562.285

Inversiones en instrumentos financieros

317.864.520

359.533.894

492.613.855

6.303.138

365.561.222

92.336.405

3.793.820

25.381.632

7.431.812

71.759.835

31.677.646

108.157.981

9.224.435

28.805.391

17.924.239

24.625.979

76.864.042

2.039.859.846

Cartera de Créditos

254.136.682

1.789.992.895

2.340.247.563

63.200.316

1.176.233.356

953.346.522

120.217.890

118.472.022

47.852.884

28.622.622

165.246.549

428.658.815

55.483.448

133.337.752

155.203.892

211.075.606

823.812.311

8.865.141.123

Cuentas y comisiones por cobrar

1.224.120

3.703.009

1.902.544

1.107.732

1.653.399

2.012.013

19.916

568.969

187.902

699.426

1.367.409

754.231

26.544

4.140.758

492.732

491.358

2.257.644

22.609.705

Bienes realizables

820.017

6.726.533

18.719.889

0

6.181.170

300.950

351.629

320.088

19.011

0

1.691.954

4.093.915

0

446.656

636.761

1.240.895

2.425.856

43.975.325

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

880.900

55.742.409

60.982.283

2.070.042

27.063.984

5.583

0

0

0

0

0

0

0

0

15.000

0

3.951

146.764.151

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

13.640.394

74.589.945

137.311.960

1.411.301

34.885.563

7.366.554

2.914.158

458.843

649.661

266.022

8.362.006

2.558.043

1.838.879

6.471.835

1.842.685

3.066.412

11.144.083

308.778.345

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Otros activos

2.387.529

33.611.182

24.439.710

127.217

24.406.064

7.523.838

456.604

322.002

1.610.106

130.814

3.773.685

4.866.454

985.773

3.927.807

1.949.506

4.459.748

4.153.266

119.131.305

TOTAL DE  ACTIVOS

662.167.399

2.740.294.650

3.694.652.641

74.490.863

1.691.609.800

1.334.400.706

138.936.817

175.159.586

68.455.742

150.458.704

253.450.320

713.953.258

77.964.967

204.997.270

205.929.651

295.086.244

1.069.813.466

13.551.822.084

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones con el público

335.677.769

2.040.737.945

2.975.801.826

4.293.147

1.143.617.254

869.868.215

25.789.674

130.601.643

49.793.783

125.990.709

145.615.981

470.761.468

54.713.460

113.231.985

144.172.895

199.333.405

703.215.194

9.533.216.354

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

51.000.000

237.108

169.144

0

0

0

0

0

0

1.000.000

0

0

0

0

0

0

52.406.252

Obligaciones con entidades

265.038.811

227.047.514

187.789.904

16.765.426

143.861.433

287.437.099

88.240.196

19.417.180

7.812.396

3.615.695

40.594.469

136.410.676

13.334.288

57.019.801

36.168.187

53.765.976

231.216.134

1.815.535.185

Cuentas por pagar y provisiones

8.730.354

72.347.903

108.912.291

1.052.924

47.520.404

16.305.622

503.718

1.246.134

779.659

1.324.662

7.680.859

13.711.261

292.154

2.551.206

3.370.306

3.028.037

12.790.130

302.147.624

Otros pasivos

618.930

24.104.489

32.503.165

47.809

14.180.550

6.688.528

750.381

2.871.609

406.273

123.456

6.420.928

13.095.316

63.986

904.492

549.770

5.108.988

665.884

109.104.554

Obligaciones subordinadas

0

15.112.581

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7.558.314

6.836.956

6.425.595

0

35.933.447

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

610.065.864

2.430.350.432

3.305.244.295

22.328.450

1.349.179.641

1.180.299.465

115.283.969

154.136.566

58.792.111

131.054.522

201.312.238

633.978.720

68.403.888

181.265.799

191.098.113

267.662.001

947.887.342

11.848.343.417

PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

43.124.987

130.000.000

104.050.000

22.722.372

14.500.000

8.510.093

10.916.969

40.846.874

57.597.284

8.772.516

18.443.187

12.163.856

19.929.364

64.314.222

733.886.839

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

1.000.000

64.554.862

560.000

0

0

702.044

0

0

182.884

479.000

1.500.000

0

3.529.820

29.781.037

102.299.048

Ajustes al patrimonio

7.291.861

27.545.326

47.763.117

1.157.809

14.582.998

1.141.340

-1.618

9.771

-56.258

-397.127

1.127.056

-350.245

115.241

1.317.541

-333.697

-865.421

3.560.407

103.608.100

Reservas patrimoniales   

20.427.832

145.418.725

170.958.556

0

1.149.264

14.952.285

169.330

1.615.132

92.864

1.368.622

3.170.292

7.320.169

145.271

1.954.240

929.190

2.228.561

7.318.634

379.218.968

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

7.241.593

24.514.314

77.841.742

5.786.532

113.381.733

26.456.942

423.974

4.111.904

313.327

7.265.625

6.085.795

12.944.811

565

0

1.847.502

1.163.642

14.466.307

303.846.309

Resultado del período

1.846.825

9.218.449

16.710.416

1.093.084

12.690.549

6.940.674

338.789

786.212

101.562

250.094

908.064

2.279.636

48.486

516.502

224.686

1.438.278

2.485.517

57.877.824

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

1.244.904

6.675.813

8.750.108

0

6.070.755

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

22.741.581

TOTAL DEL PATRIMONIO

52.101.535

309.944.218

389.408.346

52.162.412

342.430.160

154.101.241

23.652.848

21.023.019

9.663.631

19.404.182

52.138.082

79.974.539

9.561.079

23.731.471

14.831.537

27.424.244

121.926.124

1.703.478.668

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

662.167.399

2.740.294.650

3.694.652.641

74.490.863

1.691.609.800

1.334.400.706

138.936.817

175.159.586

68.455.742

150.458.704

253.450.320

713.953.258

77.964.967

204.997.270

205.929.651

295.086.244

1.069.813.466

13.551.822.084

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

672.945.312

537.283.885

821.888.769

0

11.452.894

3.038.775

0

28.580.298

643.956

0

114.809.254

4.070.959

0

1.978.176.634

1.261.387

711.904

202.857.663

4.377.721.690

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-3.053.750

-270.650.195

-87.477.724

0

-3.304.318

-19.643

0

-430.582

-156.770

0

-16.123

-1.018.219

0

-3.100.784

-47.457

-32.030

-9.543.746

-378.851.340

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-669.421.663

-258.891.071

-735.805.404

0

-7.995.643

-2.995.639

0

-28.108.640

-490.175

0

-114.808.906

-3.037.869

0

-1.972.249.321

-1.215.031

-679.727

-190.309.147

-3.986.008.236

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-469.899

-7.742.619

1.394.359

0

-152.933

-23.493

0

-41.076

2.989

0

15.775

-14.871

0

-2.826.529

1.101

-147

-3.004.769

-12.862.114

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

15.981.198

206.647.682

389.343.473

1.750.000

83.658.056

64.708.731

3.503.919

29.036.196

25.570.010

5.316.084

151.649.018

168.146.579

4.273.277

24.363.670

47.261.431

148.262.822

154.020.644

1.523.492.791

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.898.664.463

721.189.235

4.214.201.074

721.225.607

2.297.073.155

4.272.696.009

196.740.416

465.369.943

645.914.963

80.962.053

767.652.733

2.746.163.626

122.944.624

1.393.964.324

2.564.532.731

1.389.221.387

5.439.923.304

29.938.439.648

Por cuenta terceros deudoras

6.532.743

142.948.985

622.939.026

0

0

33.498.440

47.103.583

1.517

0

0

2.754.867

5.245

17.474.334

311.840.306

38.717.509

0

85.558.802

1.309.375.356

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

164.910.093

0

220.138.769

55.387.303

0

3.177.036

0

0

0

43.054.864

0

10.842.974

1.702.590

0

20.419.022

519.632.650

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

3.019.467.463

4.668.872.582

0

704.918.229

297.615.963

0

191.922.151

0

0

0

77.482.583

0

304.916

98.493.107

0

28.598.987

9.087.675.981

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 20 de abril, 2012.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF,  y cualquier información adicional, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr

San José, 30 de abril del 2012.—Alexander Arriola Cruz, Intendente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10299.—Solicitud Nº 48257.—C-221000.—(IN2012055082).

AL 30 DE ABRIL DEL 2012

-miles de colones-

Cuentas

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de

Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

Banco Hipotecario de La Vivienda

Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

Banco BAC

San José S. A.

Banco General (Costa Rica)

S. A.

Banco BCT

S. A.

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

Banco CMB (Costa Rica)

S. A.

Banco Citibank de Costa Rica

S. A.

Banco HSBC (Costa Rica)

S. A.

Banco de Soluciones Bansol de

Costa Rica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco Lafise

S. A.

Banco Promerica de Costa Rica

S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

Total

ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disponibilidades

69.982.557

404.292.588

613.164.527

147.182

55.963.172

277.654.073

10.045.155

25.445.172

10.587.116

75.455.461

41.294.855

126.711.257

9.623.102

25.680.474

27.881.156

48.095.038

146.154.255

1.968.177.139

Inversiones en instrumentos financieros

328.746.971

330.039.635

486.748.302

7.102.318

354.909.167

78.162.301

4.310.466

24.656.445

8.177.905

69.185.266

30.055.104

109.477.756

12.939.406

31.820.792

20.962.339

25.805.475

73.301.530

1.996.401.177

Cartera de Créditos

256.245.565

1.811.789.753

2.332.961.792

62.774.260

1.189.567.324

962.258.025

118.080.310

120.374.932

47.968.752

28.324.977

175.043.480

419.754.876

55.775.477

132.418.868

152.748.715

211.924.270

824.709.905

8.902.721.280

Cuentas y comisiones por cobrar

963.491

4.499.147

2.056.237

870.908

2.113.282

2.094.320

35.026

475.715

234.364

686.956

1.479.274

822.871

31.022

2.789.003

878.634

487.731

3.295.618

23.813.600

Bienes realizables

779.840

6.695.223

18.548.049

0

6.102.780

396.913

332.811

297.269

18.185

0

1.599.709

3.617.695

0

426.808

559.832

1.171.234

2.291.490

42.837.837

Participaciones en el capital de otras empresas (neto)  

880.900

55.736.308

61.077.104

2.097.347

26.644.308

5.539

0

0

0

0

0

0

0

0

15.000

0

3.951

146.460.457

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

13.612.134

74.066.701

138.236.832

1.405.088

34.827.488

8.160.180

2.904.428

447.326

714.737

259.206

8.284.867

2.507.797

1.823.492

6.453.005

1.934.098

3.090.649

11.103.428

309.831.457

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Otros activos

2.335.573

32.953.420

13.613.553

141.336

20.655.627

7.273.653

464.741

336.758

1.732.986

134.029

2.819.016

3.782.403

1.000.634

5.275.365

1.932.657

4.251.295

4.689.711

103.392.756

TOTAL DE  ACTIVOS

673.547.030

2.720.072.774

3.666.406.396

74.538.439

1.690.783.147

1.336.005.003

136.172.936

172.033.617

69.434.044

174.045.895

260.576.305

666.674.655

81.193.134

204.864.315

206.912.433

294.825.693

1.065.549.888

13.493.635.703

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones con el público

335.816.268

2.076.771.648

2.954.462.456

4.106.262

1.142.613.662

880.322.801

26.393.817

125.075.303

49.709.749

145.575.168

141.516.891

449.567.138

56.716.090

111.429.411

144.768.571

197.594.664

699.535.785

9.541.975.683

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

17.500.000

2.737.697

144.157

0

0

0

0

0

4.000.667

6.900.000

0

0

906.000

0

0

0

32.188.520

Obligaciones con entidades

276.281.220

204.527.592

190.747.836

16.582.534

141.562.116

276.180.282

84.680.778

20.874.626

8.857.622

4.238.676

47.238.991

114.353.882

14.355.582

58.661.804

36.840.788

56.515.376

229.020.277

1.781.519.983

Cuentas por pagar y provisiones

9.456.090

71.391.554

104.498.137

1.088.057

49.905.286

15.661.855

584.108

711.349

760.148

750.599

7.330.346

12.490.108

329.721

1.795.813

3.147.016

2.654.160

13.772.226

296.326.573

Otros pasivos

719.186

22.829.020

24.864.026

43.151

11.751.957

6.787.820

771.296

3.179.725

412.735

127.074

5.421.105

9.662.723

224.172

804.137

539.597

3.980.295

846.913

92.964.930

Obligaciones subordinadas

0

15.056.531

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7.537.767

6.769.311

6.320.955

0

35.684.565

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

622.272.764

2.408.076.345

3.277.310.152

21.964.161

1.345.833.021

1.178.952.758

112.429.999

149.841.002

59.740.253

154.692.183

208.407.333

586.073.850

71.625.566

181.134.933

192.065.284

267.065.450

943.175.201

11.780.660.254

PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

43.124.987

130.000.000

104.050.000

22.722.372

14.500.000

8.510.093

10.916.969

40.846.874

57.597.284

9.251.516

18.443.187

12.163.856

19.929.364

64.314.222

734.365.839

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

1.000.000

66.414.237

2.066.000

0

1.000.000

702.044

0

0

182.884

0

1.500.000

0

3.529.820

29.781.037

106.185.423

Ajustes al patrimonio

5.910.803

26.479.330

46.557.680

1.157.809

12.834.505

1.037.254

-1.407

10.539

-69.650

-450.525

926.587

-386.981

98.998

1.259.400

-387.736

-880.101

3.527.072

97.623.577

Reservas patrimoniales   

20.427.832

145.418.725

170.958.556

0

1.149.264

14.952.285

169.330

1.615.132

92.864

1.368.622

3.170.292

7.320.169

145.271

1.954.240

929.190

2.228.561

7.318.634

379.218.968

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

7.241.593

24.512.045

77.841.742

5.786.532

113.381.733

26.456.942

423.974

4.111.904

313.327

7.265.625

6.086.625

12.944.811

650

0

1.847.502

1.163.642

14.466.307

303.844.955

Resultado del período

2.400.614

12.338.924

17.603.750

1.504.950

15.099.632

8.489.764

428.667

955.041

145.114

253.020

1.138.594

2.942.638

71.134

572.556

294.337

1.788.958

2.967.415

68.995.107

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

1.244.904

6.675.813

8.750.108

0

6.070.755

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

22.741.581

TOTAL DEL PATRIMONIO

51.274.266

311.996.429

389.096.244

52.574.278

344.950.126

157.052.245

23.742.938

22.192.616

9.693.791

19.353.711

52.168.972

80.600.804

9.567.568

23.729.383

14.847.149

27.760.243

122.374.687

1.712.975.449

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

673.547.030

2.720.072.774

3.666.406.396

74.538.439

1.690.783.147

1.336.005.003

136.172.936

172.033.617

69.434.044

174.045.895

260.576.305

666.674.655

81.193.134

204.864.315

206.912.433

294.825.693

1.065.549.888

13.493.635.703

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

678.391.092

537.785.808

816.404.418

0

12.147.510

2.980.818

0

29.576.376

643.956

0

114.114.735

4.049.994

0

1.963.164.677

1.325.097

710.040

205.672.517

4.366.967.038

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-3.211.685

-270.439.517

-86.378.510

0

-3.310.585

-19.898

0

-465.361

-157.702

0

-14.743

-1.010.709

0

-2.995.645

-47.976

-31.081

-9.444.744

-377.528.157

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-674.342.966

-256.792.585

-732.592.650

0

-8.666.208

-2.937.025

0

-29.040.140

-490.175

0

-114.118.305

-3.035.415

0

-1.960.225.160

-1.284.350

-679.727

-193.579.942

-3.977.784.647

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-836.440

-10.553.707

2.566.742

0

-170.717

-23.895

0

-70.874

3.921

0

18.313

-3.869

0

56.128

7.230

768

-2.647.832

-11.654.234

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

16.098.383

205.739.204

377.452.251

1.750.000

83.056.957

61.944.720

3.258.622

28.641.117

25.880.280

5.548.940

149.208.899

159.926.060

4.182.074

24.266.733

49.257.058

147.982.738

155.634.521

1.499.828.557

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.909.980.130

843.341.976

4.219.261.517

730.899.733

2.337.264.302

4.270.139.536

202.964.573

467.781.688

615.593.507

80.740.962

781.883.976

2.709.044.112

131.302.252

1.384.745.762

2.565.576.688

1.398.514.036

5.324.198.536

29.973.233.287

Por cuenta terceros deudoras

6.954.795

153.580.559

625.439.656

0

0

34.598.400

45.806.050

1.517

0

0

2.739.271

5.190

17.343.098

310.882.844

39.096.596

0

84.884.264

1.321.332.240

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

165.235.532

0

216.161.493

55.482.795

0

4.152.796

0

0

0

42.998.001

0

6.083.560

1.721.229

0

21.195.267

513.030.673

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

3.060.836.968

4.736.411.727

0

746.667.972

297.998.810

0

209.556.649

0

0

0

78.239.238

0

2.631.218

109.697.168

0

32.764.057

9.274.803.807

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de mayo, 2012.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, y cualquier información adicional, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr

San José, 21 de mayo del 2012.—Alexander Arriola Cruz, Intendente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10299.—Solicitud Nº 48257.—C-221000.—(IN2012055083).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en Educación Básica, I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 15, folio: 254, asiento: 2227. A nombre de: Corrales Gutiérrez Shirley Sabina, cédula de identidad: 1-0775-0274. Con fecha: 26 de noviembre de 1999. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de mayo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2012299215.—(IN2012050856).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rodolfo Canessa Mora, cédula de identidad Nº 302170754, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Economía del Medio Ambiente y Recursos Naturales obtenido en la Universidad de los Andes, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de junio del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 14597.—C-11300.—(IN2012053680).

El señor Omayra Marchany Acosta, cédula de identidad Nº 800980245, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Industrial obtenido en la Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de junio del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 14595.—C-11300.—(IN2012053682).

La señora María Eugenia Montero Campos, cédula de identidad Nº 104570397 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Administración de Negocios obtenido en la National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de mayo del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 14594.—C-11300.—(IN2012053683).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2012-132

ASUNTO: Constitución de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso para el proyecto de acueducto San Antonio de Escazú. (Inmobiliaria Marco del Oeste S. A.).

Considerando:

1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2012-103, del 24 de enero del 2012, solicitó y  justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso, con una longitud de 179,81 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 1078 metros cuadrados, con un rumbo de este a oeste, conforme al plano levantado por el Departamento de Topografía, archivo de AyA Nº SJ-02-02-002s, para el Proyecto de Acueducto de San Antonio de Escazú, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Folio Real matrícula Nº 436060-000, con un área total según registro de 56.692,90 metros cuadrados, propiedad de la compañía Inmobiliaria Marco del Oeste S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-170174.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-089, del 14 de noviembre del 2011, valoró la servidumbre así:

Avalúo de la Servidumbre:

“B.9. Descripción de la servidumbre a constituirse:

La servidumbre a constituirse se ubicará exactamente en el lindero norte de la finca; de modo tal que se cause la menor afectación posible a la finca madre. El área sobre la cual se colocará la tubería es utilizada para repastos y posteriormente podrá continuar con el uso actual que tiene.

La tubería tiene una longitud promedio de 179,81 metros y un ancho promedio de 6,00 metros para un área total de 1078,00 m2...

Entre los vértices del 14 al 17 del croquis de servidumbre se sitúa una estructura de concreto la cual no se verá afectada por la colocación de la tubería la que se realizará al norte de dicha estructura...

En el sector Oeste de la servidumbre a constituirse, en la llegada a la calle pública, se ubica un camino interno de la finca constituido en adoquines los cuales deberán ser removidos para la colocación de la tubería y posteriormente vueltos a colocar. Así mismo, entre los vértices 1 y 2 se ubica un portón metálico que regulará el acceso a la servidumbre sin que ello cause ninguna afectación al proyecto a realizar por el AyA.

Entre los vértices 7 y 8 de la servidumbre a constituir se ubica un caño de piedra utilizado para la evacuación de aguas pluviales en la finca madre. Para la colocación de la tubería se requerirá la demolición y posterior reconstrucción de dicho caño de piedra sin que esto afecte el proyecto a desarrollar por el AyA...

B.10. Determinación del valor de los derechos cedidos:

Para la determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:

1-  Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2-  Ubicación de la servidumbre dentro del terreno, lindero norte y oeste.

3-  Tipo de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso subterránea.

4-  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

5-  Uso actual del terreno.

6-  Motivo del avalúo.

7-  Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%)

De acuerdo a la investigación realizada; se determinó una zona homogénea con las siguientes características; un lote tipo con un área 1460 m2, con un frente de 11 metros a calle pública, sin cunetas ni obras civiles para la evacuación de aguas pluviales, con pendiente ondulada de 45% (en promedio) y un valor unitario por metro cuadrado de terreno de ¢55 663,00.

Tomando en cuenta que la servidumbre tiene un área mayor al lote tipo, que la pendiente de la finca madre es aproximadamente del 35%, que la finca madre no está urbanizada y que su uso actual es de cultivos ocasionales; que la finca madre no tiene obras para la evacuación de aguas pluviales, ni aceras ni cunetas; por criterio profesional se fija el valor por metro cuadrado en ¢43 300,00, basándose en factores de área o extensión, frente, pendiente, regularidad y uso del suelo..., dando un factor general de 0,778.

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As * VUT * Pts

Donde:          VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

                     As = Área de la servidumbre (1078,00 m2).

                     VUT = Valor unitario por metro cuadro de terreno

                     (¢43.300,00).

                     Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

VDC = 1078,00 m2 X ¢43.300,00 X 0.45

VDC = ¢21 004 830,00

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢21 004 830,00

B.11 Valor de daños al remanente:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el área o extensión, frente, pendiente, regularidad, uso del suelo y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse. Para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Ra X Fu

Donde:          Dr = Daño al remanente

                     Ar = Área Remanente (55 614,90 m2)

                     Vu = Valor Unitario por metro cuadrado (¢43 300,00)

                     Ra = Relación de áreas (0,019029896)

                     Fu = Factor de ubicación = 0,29

Dr = 55 614,90 m2 X ¢43 300,00 X 0,019029896 X 0,29

Dr = ¢13 289 647,75

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢13 289 647,75

B.12 Valor de daños a los cultivos:

En la franja de servidumbre no existen plantaciones de ningún tipo por lo cual no sufrirá ningún daño por la constitución del gravamen de servidumbre.

VALOR DE LOS DAÑOS A LOS CULTIVOS = ¢0,00

C.1) POR TANTO:

Se fijan los  siguientes valores:

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢

21 004 830,00

Valor de los daños al remanente

¢

13 289 647,75

Valor de los daños a los cultivos

¢

0

Total de la indemnización

¢

34 294 477,75

Valor en letras: Treinta y cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos”.

4º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso, con una longitud de 179,81 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 1078,00 metros cuadrados, con un rumbo oeste a este, para el Proyecto de Acueducto de San Antonio de Escazú, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el partido de San José, del Registro Público al sistema de Folio Real matrícula Nº 436060-000, con un área total según registro de 56692,90 metros cuadrados, propiedad de la compañía Inmobiliaria Marco del Oeste S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-170174.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-089, del 14 de noviembre del 2011, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢34.294.477,75 (Treinta y cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos).

3.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4.  Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir la servidumbre de interés.

5.  Notificar a la propietaria Inmobiliaria Marco del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170174, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de la compañía propietaria, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del derecho de servidumbre. Notifíquese. Publíquese

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42115.—C-208060.—(IN2012053645).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Pablo Andrés Rivera Flores, mayor, costarricense, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las quince horas del seis de marzo del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Natllely Valeria Rivera Gallardo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente Nº 143-00045-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6094.—C-19800.—(IN2012052265).

Al señor Alirio De Jesús Díaz Gómez, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jhonny Marín Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo responsabilidad de la señora Yury Villafuerte Chaverri. Con el apoyo de la bisabuela señora Aida Chaverri Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 115-00155-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-10560.—(IN2012052271).

Comunica al señor Carlos Luis Herrera Chaves, la resolución de este Despacho de las nueve horas del día treinta de abril del dos mil doce, que ordenó otorgar medida de protección, cuido provisional de la persona menor de edad Luis Carlos Herrera Rojas en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar de la señora Iris Chavarría Varela, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00020-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-10560.—(IN2012052273).

Expediente administrativo número 115-00138-200100140-94 por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Cristina De La Concepción Dávila Uriarte, que la oficina local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, mediante la cual se revocó la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once dictada por el Departamento de Atención Integral de la Institución (DAI) que había ordenado el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Paola Ortiz Dávila en un albergue institucional y en su defecto se ordena el retorno de esta persona menor de edad al hogar paterno y bajo los cuidados y protección de su progenitor señor Juan Carlos Ortiz Martínez. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de McDonald’s, para que, lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-15840.—(IN2012052278).

Expediente administrativo número 118-00136-2006. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica a la señora Flor María Picado Araya, que la oficina local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del seis de enero del dos mil doce, mediante la cual revocó en todos sus extremos la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete que había ordenado el internamiento de la persona menor de edad Josué David Picado Araya en la Asociación Roblealto, y en su defecto ordenó el depósito administrativo de esta persona menor de edad para que permanezca en el hogar y bajo los cuidados y protección de su tía materna señora Gladys Picado Araya, así mismo y siendo que la persona menor de edad y su depositaria residen en Heredia, la oficina local de Santa Ana, se declaró incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad y consecuentemente remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Heredia Norte. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Heredia Norte, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-15840.—(IN2012052282).

Expediente administrativo número 118-00096-95. Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica a la señora Vanessa Ureña Agüero, que la oficina local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil once, mediante la cual revocó en todos sus extremos la resolución de las trece horas del dos de junio del dos mil once y la resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil once que había ordenado el abrigo temporal en albergue institucional a favor del joven Austin Ureña Agüero. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local Sana Ana, con sede en San Rafael de Escazú detrás de McDonald’s, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-13200.—(IN2012052290).

A David Castaño Valencia. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 9 de mayo del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Amel De Los Ángeles Álvarez Chaves y Erick Alfredo Castaño Álvarez al lado de la abuela materna, Sonia Chaves Chaves, con quien egresaran del Albergue El Ángel del PANI donde se encuentran protegidos. Las personas menores de edad mantendrán interrelación familiar con su progenitora previa coordinación entre la cuidadora con la progenitora, para lo cual se establece que las visitas se efectuarán en la vivienda de la abuela materna y serán supervisadas por la cuidadora, dichas visitas se llevarán a cabo en un ambiente de armonía. Se le advierte a la señora Hazel De Los Ángeles Álvarez Chávez que de presentarse alguna situación que irrumpa la paz del hogar de la cuidadora se ordenará la suspensión de visitas en forma inmediata. III) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. IV) Se advierte a los progenitores su deber de aportar ayuda económica a la cuidadora, brindando apoyo económico y sufragando los gastos de manutención de sus hijos, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades de las personas menores de edad. V) Se advierte a la señora Hazel De Los Ángeles Álvarez Chaves su deber de someterse a valoración de IAFA y en caso de que se recomiende el internamiento su deber de cumplir con los tratamientos que ahí se le indiquen, integrándose a un grupo de apoyo para su problema de adicción sea de Alcohólicos Anónimos y/o narcóticos anónimos y lo grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VI) Se le advierte a la señora Hazel De Los Ángeles Álvarez Chaves su deber de integrarse a un taller de la Oficina De La Mujer (OFIM) “Educando asertivamente a los hijos” y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para su incorporación se le concede un plazo improrrogable de treinta días. VII) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y psicología, a fin de que se inicie plan de intervención y se rinda el informe respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-38280.—(IN2012052294).

A Runil Rostrán Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día veintiocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué Mercado Rodríguez en el hogar de los señores Daniel López López e Inés Vásquez Suárez. 2) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a los señores Daniel López López e Inés Vásquez Suárez, quienes residen en Grecia, Calle Raicero, entrada al costado oeste del salón comunal, casa al fondo, teléfono 8969-5722, debido a que tienen una situación económica limitada e inestable y el niño Josué requiere de muchos cuidados, de control médico y de citas constantes en el Hospital Nacional de Niños por su problema de salud. 3) La progenitora podrá visitar a su hijo en la casa de habitación del recurso guardador, previa coordinación con los mismos. 4) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a la situación del niño en el hogar guardador. 5) Se le ordena a la señora Abigail Mercado Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos Erika Abigail Rodríguez Mercado, Runier Roberto Rostrán Rodríguez, Yilda Vanessa Mercado Rodríguez, Reiner Rodríguez Mercado, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad en especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo, no dejarlos solos en la casa de habitación, darles vigilancia y cuidado y proporcionarles más acompañamiento a nivel escolar. 6) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Abigail Mercado Rodríguez, quien reside en Grecia, Calle Raicero, entrada al costado oeste del salón comunal, casa al fondo debido a que tienen una situación económica limitada que atraviesa en este momento. 7) Se le ordena a la progenitora señora Abigail Mercado Rodríguez someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario y se defina la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución: se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0015-2006.—Oficina Local de Grecia, 31 de mayo del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-26400.—(IN2012052297).

A Roy Didier Gómez Jirón, se le comunica resolución de las once horas con cincuenta minutos del 10 de mayo del 2012, que ordena iniciar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad M.F.G.Q y que la infante retorne al hogar de su madre. Expediente administrativo: 246-00006-2011. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva el cual deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 9 de mayo de 2012.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-15840.—(IN2012052300).

A Denis Alfonso Jarquín Ruiz, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Denis Antonio Jarquín Rivas, de dieciséis años de edad, nacido el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de la señora Ruth Martina Rivas Hernández, portadora de la cédula de residencia permanente número: 155802990525, vecina de Salitrillos de Aserrí, se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, de esta Oficina Local que ordena la inclusión en Programa y Tratamiento para Toxicómanos en Comunidad Encuentro, ubicada en San Vito de Coto Brus, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Jarquín Ruiz, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-0058-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-15840.—(IN2012052302).

Se notifica a la señora Marjorie Cambronero Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y ocho-quinientos setenta y dos de domicilio actual desconocido, la resolución administrativa de quince horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Lexsy Yenovi, Frayeli Marcela y Oswal Daniel todos de apellidos Cambronero Barrantes. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativa: 741-01064-89.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6092.—C-14520.—(IN2012052304).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-052-2012, y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-174-2012, que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-449 a Fabio José Campos Quirós, cédula de identidad 1-1131-0670. 1) Servicios Autorizados: Servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: local ubicado en San Miguel de Desamparados, provincia de San José, La Capri, de la Iglesia Vida y Paz, 1º entrada derecha, AF22. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-174-2012.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente Consejo Sutel.—1 vez.—O. C. Nº 0097-12.—Solicitud Nº 40909.—C-6600.—(IN2012057547).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de

Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-099 Vigente

Centro de Investigación en

Corrosión ICE

Alcance de acreditación Ensayos Nº LE-099

Acreditación a partir de: 22 de mayo del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Plantel del ICE Colima de Tibás, detrás de puesto de vigilancia número 3

Correo Postal: 10032-1000

E-mail: JRoblesCo@ice.go.cr;

javierrobles@costarricense.cr

Tel: 2220-5163 / 2220-5142

Fax: 2297-4020

San José, 29 mayo del 2012 —Máster Maritza Madriz P. Gerente General..—1 vez.—(IN2012053706).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Zúñiga Soto Asdrúbal, diligencias de reposición de título de Derecho del Cementerio donde constan inhumados Jesús Chavarría Lobo, en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Moravia, 5 de junio del 2012.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—(IN2012052941).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Comunicación de acuerdos SM-111-05-2012 del 31-05-2012 de las 15:42 p. m.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 109 del lunes 28 de mayo del 2012, que dice:

Acuerdo Nº 2: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba aplicar para los efectos de trámites de concesión la lámina de zonificación que fue elaborada a partir del resultado del trabajo de la Municipalidad de Nicoya en conjunto con el Instituto Costarricense de Turismo donde se incluya:

1-  Levantamiento de las vías actualizadas por el Catastro Nacional en formato Shape.

2-  Verificación de los mojones del año 1998 con GPS, labor realizada con el ICT, para esto se contó con un Archivo DWG, de los mojones de 1981, levantados con GPS diferenciales a fin de precisar las coordenadas en la proyección CRTM-05 oficial para Costa Rica y así contar con una mejor ubicación en los planos que hacen amarre a estos mojones.

3-  Patrimonio natural del estado clasificado y certificado por el MINAET a la fecha de la elaboración del trabajo de actualizaciones de la lámina de zonificación.

4-  La zonificación vigente se mantiene hasta tanto no se cuente con la propuesta al plan regulador integral de Sámara-Carrillo, elaborada de manera conjunta entre este municipio y el ICT, no se tramitarán concesiones y prórrogas de concesión en áreas que presenten conflictos de usos de suelo que se localiza en la zona definida como conflictiva y en aquellas clasificadas como patrimonio natural del Estado.

5-  El Reglamento de Zonificación que acompaña la lámina de zonificación del plan regulador del año 1981, mantendrá su vigencia hasta que no se cumpla con lo indicado en el punto anterior.

Todo lo anterior ajustado con base en el plan regulador vigente: sin modificar la zonificación existente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado.

Secretaría Municipal.—Bach. Bibliotecóloga Grethel Delgado Guevara, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012052952).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Se convoca a asamblea general extraordinaria de las empresas: Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica 3-101-440830, y World Wings Incorporation S. A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la Importadora, antigua casa de habitación de la Familia Muñoz y Nanne, para el día dieciocho de julio de dos mil doce, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En dicha asamblea se conocerá de reforma a los estatutos o pacto social.—San José, 18 de junio de 2012.—Ana Lorena Muñoz Nanne, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012059005).

FUNDACIÓN HOGAR MANOS ABIERTAS

La Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica 3-006-119680, convoca en primera convocatoria, a asamblea extraordinaria a miembros de Junta Administrativa y Patrocinadores. Asuntos a tratar: Presentación de informes, análisis de la organización, reelección de miembros de la Junta Administrativa y ratificación de puestos. Fecha de sesión, día 24 de julio del 2012 a las 3:00 p. m. en oficinas centrales en Rosales de Desamparados de Alajuela.—Marlene Rodríguez Ugalde, Representante legal.—1 vez.—(IN2012059020).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO PURUSES DOS

Condominio Puruses Dos, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos noventa y cinco mil cincuenta, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General 001 y Caja 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de mayo de dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2012299029.—(IN2012050857).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                        Serie

       3117                               800                              H

Nombre del accionista: Inversiones Sandinaguas. Folio número 3170

28 de mayo del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012051455).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Adriana Beatriz Viales Hernández, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós-doscientos cuarenta y siete; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo II, folio 44, número 11877. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2012051511).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1269, a nombre de María Carina Castro Fumero, cédula de identidad Nº 1-1111-528 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—28 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012052208).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SIGMA ALIMENTOS COSTA RICA S. A.

El suscrito: Juan Carlos Solórzano Morales, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número siete uno cero cuatro tres siete nueve cuatro siete, en mi calidad de apoderado general sin límite de suma de Sigma Alimentos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, hago del conocimiento del público en general que mi representada ha sido víctima de la sustracción de formulario de recibo de dinero, correspondientes al consecutivo del 629301 al 629350 y formulario de facturas del 1077951 al 1078000. Dichos documentos no se van a reponer y no serán reconocidos por Sigma Alimentos como comprobantes de pago, cobro o de trámite sea esto en condición de pago parcial o total de deudas que terceros mantengan con mi representada, además tampoco se reconoce como venta de producto. No seremos responsables por malos manejos en los que se incurra con estos documentos. Agradecemos su comprensión en este sentido.—30 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Solórzano Morales, Representante Legal.—(IN2012052929).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº             Acciones         Serie

      6989                            B                  400

Nombre del accionista: Consultorio Dental JF, Sociedad Anónima.

Folio número: 7326

5 de junio del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012053867).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2011 y 28-2011, acuerdos 2011-15-018 y 2011-28-044, le impuso al licenciado Hugo Francisco Velázquez Castro, colegiado 5945, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 664-09).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8587.—Solicitud 40560.—C-11300.—(IN2012052861).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2011 y 42-2011, acuerdos 2011-28-026 y 2011-42-045, le impuso al licenciado Albán Morales Mena, colegiado 8497, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 151-10).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8587.—Solicitud 40560.—C-11300.—(IN2012052862).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2011, 35-2011 y 42-2011, acuerdos 2011-12-022, 2011-35-083 y 2011-42-090, le impuso al Licenciado Erick Martínez Trejos, colegiado 7425, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 079-07).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8587.—Solicitud Nº 40560.—C-11300.—(IN2012052863).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 42-2011, acuerdos 2011-35-028 y 2011-42-050, le impuso al Licenciado Eliseo Rodríguez Ulate, colegiado 1335, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 681-04).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8587.—Solicitud Nº 40560.—C-11300.—(IN2012052864).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 20-2011, acuerdo 2011-20-031, impuso a la Lic. Engie Marín Pandolfi, colegiada 17237, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado; misma que rigió del catorce de noviembre del dos mil once al diecinueve de diciembre del dos mil once, en virtud de que por orden del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con ocasión del proceso ante ese despacho tramitado bajo el número de expediente 11-006655-1027-CA, se suspendieran los efectos de la sanción impuesta a partir del diecinueve de diciembre del año dos mil once, lo que fue así avisado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 46 del cinco de marzo del dos mil doce. El proceso 11-006655-1027-CA, se encuentra terminado y la medida disciplinaria no sufrió variación alguna, manteniéndose en consecuencia sus efectos, y ésta rigió del catorce de noviembre del dos mil once al diecinueve de diciembre del dos mil once; es decir rigió por el plazo de un mes y cinco días, por lo que en consecuencia resta por cumplir de la sanción dos meses y veinticinco días, siendo este el plazo que mediante el presente edicto se ejecuta. El plazo de suspensión de dos meses y veinticinco días antes dicho rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 125-10).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8587.—Solicitud Nº 40560.—C-27280.—(IN2012052865).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2011 y 35-2011, acuerdos 2011-24-058 y 2011-35-032, le impuso al Licenciado Eduardo Peña Flores, colegiado 9441, la sanción disciplinaria de once meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 100-09).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8587.—Solicitud Nº 40560.—C-11300.—(IN2012052866).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2011, acuerdo 2011-42-035, le impuso al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, colegiado 6526, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción impuesta rige a partir del seis de octubre del dos mil trece hasta el cinco de abril del dos mil catorce, en virtud de estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente administrativo 220-11).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8587.—Solicitud Nº 40560.—C-11300.—(IN2012052867).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2010 y 39-2010, acuerdos 2010-22-047 y 2010-39-046, le puso al Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, colegiado 15421, la sanción disciplinaria de diecisiete meses y once días de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del tres de junio del año dos mil doce hasta el trece de noviembre del año dos mil trece en virtud de estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente administrativo 069-09).—Fiscalía.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8530.—Solicitud Nº 40559.—C-12240.—(IN2012053506).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 36-2008 y 08-2009, acuerdos 2008-36-006 y 2009-08-009, le puso al Licenciado Álvaro López Araya, colegiado 4825, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 047-07).—Fiscalía.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8530.—Solicitud Nº 40559.—C-8480.—(IN2012053507).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Abarca Zúñiga Elvia

104050774

Alfaro Jiménez Valeria

111890073

Angulo Chacón Delmar Gerardo

103760796

Angulo López Carlos

104300600

Ángulo Segura Seirys

112790234

Ángulo Valverde María Carolina

113190713

Araya Li María del Rocio

104830948

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

Arce Alfaro Ana Ligia

203460493

Arguedas Barrantes Lissette

106990383

Artavia Bolandi María del Pilar

106740344

Astúa Arias Jorge Rafael

104450093

Badilla Fonseca Gabriela

105440526

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

Benavides Sánchez Rita

108140112

Blanco Alfaro Kenneth Eduardo

205890345

Camacho Matamoros Yolanda

105300044

Cambronero Moraga Silvia

106850725

Chávez Méndez Sandra María

105560016

Conejo Trejos Juan Bautista

104610059

Córdoba Herrera Francisco Javier

107060376

Flores Montes Olga Cristina

105480731

Gamboa Obando Dora Cecilia

105300479

Gamboa Ugalde Ana Gabriela

401860045

Gutiérrez Castro Damaris

602530664

Hernández Quirós Gilberto

204420046

Hernández Ruiz Tania del Carmen

601270318

Jiménez Ángulo Sandra

107090910

Jiménez Arias Gladis

107270577

Jiménez Granados Eric Gerardo

109140759

Jiménez Sancho Denia

107940724

Leitón Esquivel Liana Patricia

105250294

Lizano Gutiérrez Yadira

104550239

Machuca Díaz Grettel

105740183

Martínez Bolívar Luis Guillermo

103510246

Matamoros Herrera Víctor Hugo

205680898

Méndez Quesada Eduardo

104280066

Montero Solís Wálter

107460121

Mora Varela Jenny

104091105

Morales Peralta Marina

104200665

Moreno Mendoza Jeannette

602040823

Moya Carpio Elke Joanne

107800899

Orozco Castillo Ana Maritza

302440047

Ortíz Mata Sonia María

301971106

Padilla Víquez Gerardo José

107480775

Peralta Pol Margarita

101780730

Pérez Álvarez Natalie

112700143

Pérez Blanco Sharon

107760414

Porras Duran María Lineth

106000953

Ramírez Sánchez Guadalupe

108220520

Ramos Ruiz Elcira

501380719

Rivera Jiménez Elena María

103740819

Rodríguez Orozco Jason Alonso

401910638

Rodríguez Rodríguez Kattia Maritza

107660590

Rodríguez Vargas Gustavo

108040427

Rojas Méndez Luis Alberto

107160966

Rojas Montero Ana Beatriz

103951248

Salguero González Oscar

104420704

Sancho Fallas Yuanny

106500324

Schosinsky Valls Ilonka

107500245

Solís Cambronero Leda María

105440568

Solórzano Mejías María Teresa

105520369

Soto Quirós Rocío

106720459

Ulate Oviedo Silvia Elena

401760333

Vaglio Herrera Ana Gabriela

107270570

Valencia Castrillo Jeimy María

113240944

Valerio Chávez Silvia

106340709

Velásquez Núñez Roxana

105730457

Villalobos Zamora Rita María

105390796

Zúñiga Valverde Francisco

107450290

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012053686).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del trece de abril del año dos mil doce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Autoconsa S. A., mediante la cual se acuerda disminuir su capital social.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2012050470).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número cinco-nueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula tercera: Del objeto y quinta del capital; del pacto constitutivo de la sociedad denominada Energía Sureña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis dos uno nueve ocho uno. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050585).

Por escritura pública número seis-nueve, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula primera: en cuanto al domicilio se refiere y la cláusula cuarta del capital; del pacto constitutivo de la sociedad denominada Echemare Ibérica JMU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis uno uno siete. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050586).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se liquidó y disolvió, la compañía denominada Rasoc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292425.—Alajuela, 30 de mayo de 2012.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012050588).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se liquidó y disolvió, la compañía denominada Soto Pla Consutores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-496576.—Alajuela, 30 de mayo de 2012.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012050589).

Se modifica representación de la sociedad Corporación Ulate Rojas Limita, cédula jurídica número 3-102-318682 mediante acta número 11, para que de ahora en adelante sea administrada por un gerente y un subgerente, acta protocolizada y la cual consta en escritura 141 que inicia al folio 81 vuelto del tomo 3 del protocolo del suscrito.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012050590).

ESGA Sociedad Anónima modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada en Moravia, a las 9 horas del 24 de mayo del 2012.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012050592).

Al ser las ocho horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Topal Internacional Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050599).

Al ser las doce horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Lobagui Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050600).

Al ser las quince horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Casa Flor de Pascua Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050601).

Al ser las trece horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Alma Plamt Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050602).

Al ser las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Mubarak AL Razak Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012050603).

Por escritura pública número 298 de las 13:00 del 31 de mayo del año 2012 otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad 3-101-527275 S. A., cédula jurídica número 3-101-527275.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—(IN2012050606).

Por escritura pública número 299 de las 13:30 del 31 de mayo del año 2012 otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Queribot Global S. A. y Charicar Global S. A., en las que se acuerda fusionar las mismas. Como consecuencia de dicha fusión, prevalece la sociedad Queribot Global S. A. cédula jurídica 3-101-320478; reformándose la cláusula quinta del pacto social de la prevaleciente.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—(IN2012050607).

Por escritura número ciento uno, otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Luminance S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y se nombra liquidador.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012050608).

Por escritura número ciento dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Raimusa de La Costa Inc. S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y se nombra liquidador.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012050609).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada JAS Imports Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve cinco siete dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Puntarenas, cincuenta metros al oeste del restaurante El Cevichito, bufete Núñez & Asociados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2012050610).

Mediante escritura número ciento cincuenta-cuatro de las diecisiete horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce se reforman las cláusulas sétima de las asambleas de accionista y la cláusula novena de la administración de Grupo Bellavista GBSJ San José S. A.—San José, 24 de mayo de 2012.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012050613).

En escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del treinta de mayo del año en curso, los señores Rodolfo Herrera Rodríguez y Yesenia Trejos Barboza, han solicitado por acuerdo de socios la disolución  de  la  sociedad  Cuatro  Mil  Cuarenta  S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2012050616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad E.I.R.L. Vimar, cédula de persona jurídica número: tres-ciento cinco-uno dos nueve dos ocho siete, celebrada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, donde se nombra nuevos apoderados y cambio de aditamento de la sociedad.—San José, 3l de mayo de 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012050621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas, del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Quesada Obando Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos cincuenta y siete, celebrada a las diez horas del quince de mayo de dos mil doce, donde se modifica su junta directiva.—San José, jueves 31 de mayo de 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012050622).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Inversiones CTU de  Los  Reyes  S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012050625).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Representaciones Jerónimo del Norte Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-364951.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050626).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Nueva Etapa del Norte Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-348401.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050627).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Accesorios de Belleza Chiquitinas Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050628).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Distribuidora Garsabo M.D.M.M. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-487642.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050629).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Servicios Mariadian A.C.D.E.G. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-486597.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050630).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Inmobiliaria del Occidente D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-587827.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050631).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Laurentinas del Golfo D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-434519.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050632).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Sociedad en Consultoría en Administración y Recursos Socar de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-371795.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050633).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Sueños del Golfo D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-435739.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050634).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Abitibi D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-435242.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050635).

David Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de este domicilio denominada Monteregia del Pacífico D.E.C.R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-437909.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. David Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012050636).

Mediante escritura número doscientos diez, de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, del protocolo dieciocho de la notaria Rosa Bustillos Lemaire, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 18:00 horas del 30 de abril del 2012, de disolución de la sociedad Racha Planos y Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101-190058.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—(IN2012050638).

Disolución de sociedad: Tres-uno cero uno-seis tres ocho uno uno cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho uno uno cero, acordada mediante escritura número ocho del tomo cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012050639).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 28 de mayo de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bamberger Polymers de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombran un gerente y un subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012050640).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, por acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada Grupo Jahal S. A.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2012050644).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huñiprome S. A. Se acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con los artículos 201 inciso d), 206 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012050646).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Letra Verde S. A. Se acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con los artículos 201 inciso d), 206 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012050647).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-534926 SRL. Se acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con los artículos 201 inciso d), 206 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012050648).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Memories Ltda. Se acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con los artículos 201 inciso d), 206 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012050649).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominios Valle de Anton A Dos Azul S. A., donde se modifican las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del pacto social.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012299672.—(IN2012051079).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de mayo del 2012 protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Pied A Coulisse Corp S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012299673.—(IN2012051080).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, otorgada en Barva, Heredia al ser las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza Ruganvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cuatro dos ocho cinco, personería y vigencia de lo cual la suscrita notaría da fe con vista en las siguientes citas: tomo: cinco dos tres; asiento: uno nueve cinco cinco dos.—Heredia, treinta y uno de mayo de dos mil doce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012299676.—(IN2012051081).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de R & D Lupace S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. William Vega Mora, Notario.—1 vez.—RP2012299677.—(IN2012051082).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil treinta y seis Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil treinta y seis. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 31 de mayo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012299678.—(IN2012051083).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Rosiles S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012299679.—(IN2012051084).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cincuenta y cinco Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cincuenta y cinco. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 31 de mayo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012299680.—(IN2012051085).

Mediante escritura de hoy, la firma Centro de Servicios Profesionales Ocho-Dieciocho B S. A. declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 27 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012299681.—(IN2012051086).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Nitro Xtreme S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012299682.—(IN2012051087).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Distribuidora de Embutidos y Carnes JP Queralt S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012299683.—(IN2012051088).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Promont S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012299684.—(IN2012051089).

Por escritura otorgada ante este notario a tas quince horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, constituyó la firma denominada E & C Grupo Orion Seguridad Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de las Cañas, cantón número seis, distrito primero de la provincia de Guanacaste, Barrio Las Palmas, trescientos cincuenta metros norte de la Bomba de Agua del A y A.—Cañas, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—RP2012299686.—(IN2012051090).

Elizabeth García Ramírez, notario con oficina en San José, comunica que hoy he protocolizado en asamblea número uno de la sociedad Grupo Fexbe S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos quince ochocientos treinta y tres donde se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012299687.—(IN2012051091).

Elizabeth García Ramírez, notario con oficina en San José, comunica que hoy he protocolizado en asamblea número uno de la sociedad Golden Group International Consulting S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos tres donde se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012299688.—(IN2012051092).

Ante esta notaría se disuelven, Vase del Este S. A. domiciliada en San José San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Higuerón 200 metros al sur y 25 metros al oeste y Talareñillo de Costa Rica S. A. domiciliada en San José. 100 metros al este y 100 sur de la esuela Roosevelt en San Pedro de Montes de Oca.—San José, 25 de mayo del dos mil doce.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012299689.—(IN2012051093).

A las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil doce protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Campos y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253613 celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de mayo de 2012.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012299691.—(IN2012051094).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de disolución de la compañía Mok y Asociados S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Yin Fook Mok Phang.—San José, mayo del 2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2012299693.—(IN2012051095).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo décimo otorgada ante el notario público Reynaldo Arias Mora, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2012, la sociedad denominada Chalatecos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266396, protocoliza acta número uno por medio de la cual acuerda disolver la presente sociedad. rariasmoraasesorlegal@ice.co.cr.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012299694.—(IN2012051096).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del 29 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad Multiservicios Metropolitanos Vargas Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299695.—(IN2012051097).

Por escritura otorgada ante mi a las diez horas del 29 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad Alearcaya Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299696.—(IN2012051098).

Por escritura otorgada ante mi a las doce horas del 31 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad Hacer un Sueño Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299697.—(IN2012051099).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del 31 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad Consorcio Comercial Zebre de San José Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299698.—(IN2012051100).

Por escritura pública doscientos veintiuno del tomo primero del Protocolo del suscrito notario, otorgada a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta cuatro de la sociedad Deumafe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve veintiséis ocho, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2012299700.—(IN2012051101).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa María Clarisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número o mediante la cual se aprueba su disolución.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012299701.—(IN2012051102).

En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Jaco J Cuatro S. A., mediante escritura número sesenta y ocho-dieciséis al ser las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, consistente en cambio de junta directiva.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012299703.—(IN2012051103).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bambú Caribe Sociedad cédula jurídica número o mediante la cual se aprueba su disolución.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012299704.—(IN2012051104).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del 2012, se disolvió la sociedad denominada Corredores Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ochocientos cuarenta y cinco. No se liquidan o adjudican bienes.—San José, veintisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012299707.—(IN2012051105).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Multiimagen Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doscientos ochenta y siete. No se liquidan ni adjudica ningún activo o pasivo de la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012299708.—(IN2012051106).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del veintisiete de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Financiera El Porvenir Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil setecientos sesenta y cinco. No se liquidan o adjudican bienes.—San José, veintisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012299709.—(IN2012051107).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas de veintisiete de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Financiera Auge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil quinientos cuarenta y siete. No se liquidan o adjudican bienes.—San José, veintisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012299710.—(IN2012051108).

Por escritura ciento trece, tomo primero, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares, notario público de Guápiles, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil doce, se funda: Cer Metals S. A. Presidenta: Ana Xinia Jiménez Marín, mayor, casada una vez, modista, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos sesenta y ocho, vecina de Palmares, Alajuela, trescientos metros oeste del Banco Popular. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, mil trescientos metros norte de las oficinas de Standard Fruit Company.—Guápiles, Pococí, 30 de treinta de mayo de 2012.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1 vez.—RP2012299711.—(IN2012051109).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Olgretta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento setenta y tres. Se liquidan y adjudican bienes.—San José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012299712.—(IN2012051110).

Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en Cartago y actuando en San José, comparecieron los únicos y originales accionistas de la empresa Inmoviliaria Real Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento setenta, domiciliada en Cedros de Montes de Oca; para acordar disolver tal entidad. Escritura la cual se encuentra en el protocolo del suscrito notario bajo el número doscientos dos, visible al folio ciento ocho vuelto del tomo once.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012299713.—(IN2012051111).

Por asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del 14-5-12, la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Sesenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-616565, acta debidamente protocolizada en escritura número 206, de las 16:00 horas del 21-5-12, del tomo 1 del notario Luis Porras Vega, reforma sus estatutos, en su cláusula segunda para que se tenga por domicilio social el siguiente: Iglesia Fuente de Vida, Finca El Trompo, Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 21 de mayo de 2012.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—RP2012298972.—(IN2012051112).

Mediante acta número siete de asamblea general de socios de Pasarella Íntima Sociedad Anónima a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, otorgando poder generalísimo sin límite de suma a la tesorera.—Heredia, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012298973.—(IN2012051113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, se reformó la sociedad Grupo Alcam Servicios Gastronómicos S.A., nombrándose como presidente al señor Pedro Ignacio Grases Briceño.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012298974.—(IN2012051114).

Por escritura 072-52, del tomo 52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2012; protocolicé acta, en la cual se acuerda fusionar las siguientes sociedades costarricenses: 3-102-600248 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos mil doscientos cuarenta y ocho, con la 3-102-559395 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cinco.—San Isidro de El General, 29 de mayo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012298975.—(IN2012051115).

Por escritura número 203-1 de las 14:00 horas del 22 de mayo de 2012, se disuelve Arafa Mundiflor S. A.—San Isidro de El General, veintidós de mayo de dos mil doce.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012298976.—(IN2012051116).

Por escritura 073-52, del tomo 52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2012; protocolicé el acta, en la cual se acuerda fusionar las siguientes sociedades costarricenses: SRL Enterprises SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintiséis mil ciento setenta y cuatro con Las Maderas Majestuosas de Pasito S.R.L., cédula jurídica tres ciento uno-trescientos treinta y siete cuatrocientos veintisiete y 3-102-573210 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil doscientos diez.—San Isidro de El General, 29 de mayo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012298977.—(IN2012051117).

Mediante escritura diecisiete-uno, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil doce, ante la notaria Araliz Granados Rodríguez, la sociedad Posa de la Danta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil cuarenta y cuatro, revoca el nombramiento de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente, nombrando personeros nuevos en esos puestos por todo el plazo social con el fin de que presidente, tesorero y secretario sean apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, 24 de mayo de 2012.—Lic. Araliz Granados Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012298978.—(IN2012051118).

La empresa Maderas Molduras y Construcciones RR S.A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Clay Neil Bodden y Lic. José Milton Morales Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2012298981.—(IN2012051119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad HR Consulting Sociedad Anónima, en la que se aprobó su disolución.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012298983.—(IN2012051120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Desarrollos Empresariales Atomic Sociedad Anónima, en la que se aprobó su disolución.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012298984.—(IN2012051121).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuciones Mery Vallaluna S. A., cédula jurídica 3-101-450274, celebrada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2012. Se acuerda el cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José 29 de mayo del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012298985.—(IN2012051122).

Por escritura número 327, se protocolizó realizó ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 28 de mayo de 2012; de Auto Repuestos Willy S. A., con cédula jurídica número: 3-101-605866, por cambio de cláusula novena del pacto constitutivo.—Siquirres, 28 de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012298986.—(IN2012051123).

Por escritura número 170 se protocolizó realizó ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 28 de mayo de 2012; la fusión de las compañías Dulces Brisas Cálidas del Coco S. A., Horizontes Dorados del Coquito S. A., Las Lunas Plateadas del Coquito S. A., Proyecto E. A. S. B. Vida Integral S. A., Celajes Pacíficos del Coquito S. A., En el Osito Pardo Comelón de Alajuela S. A.—San José, 28 de mayo del 2012.—Msc. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012298987.—(IN2012051124).

Por escritura número 281, se protocolizó realizó ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 27 de abril de 2012; de Chura del Caribe S. A., con cédula jurídica número: 3-101-609427, por cambio de cláusula novena del pacto constitutivo.—Siquirres, 27 de abril del 2012.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012298988.—(IN2012051125).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Numbers Accounting and Financial Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se acordó de manera unánime la disolución de la sociedad según lo dispuesto en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La sociedad no tiene a la fecha activos ni pasivos, operaciones ni actividades de ninguna índole o naturaleza. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012298992.—(IN2012051126).

Por acuerdo de asamblea general de socios de Montaña de Jade Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve nueve tres cuatro cinco, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2012298999.—(IN2012051127).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la denominación social y la administración de la compañía Perfiles Gráficos de Costa Rica S. A.,  con  cédula  de  persona  jurídica  3-101-098200.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012299002.—(IN2012051128).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Aglogen S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-606187.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012299003.—(IN2012051129).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Complejo Deportivo M&S Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-608604.—San José, 29 de mayo del 2012. Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012299005.—(IN2012051130).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía A S Tecnoeve S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-416883.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012299006.—(IN2012051131).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Las Brisas del Golfo Dulce S. A., en donde se modifican la cláusula primera del domicilio y quinta de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012299007.—(IN2012051132).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se cambia junta directiva de la sociedad anónima Inversiones El Tambo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-597632. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012299008.—(IN2012051133).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Tres S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012299009.—(IN2012051134).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se nombra presidente y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Alzate Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-278425. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012299010.—(IN2012051135).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ross Serrano S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012299011.—(IN2012051136).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de mayo de 2012, se disuelven las sociedades Cinco y Medio S. A., y Promociones de Antaño S. A.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario de Playa Brasilito.—1 vez.—RP2012299012.—(IN2012051137).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2012, se constituye la sociedad Shenhav Group S. A.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario de Playa Brasilito.—1 vez.—RP2012299013.—(IN2012051138).

Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocoliza el acta extraordinaria de socios de Grupo Asva Sociedad Anónima, mediante la cual se efectúa la disolución de esta sociedad.—Alajuela, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012299014.—(IN2012051139).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad Construcciones Llano Bonito Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299015.—(IN2012051140).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad Compañía Inmobiliaria Geosan Hermanos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299016.—(IN2012051141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad Multillantas Lara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299018.—(IN2012051142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad Muñoz y Hernández Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299019.—(IN2012051143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria G Q N Limitada. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299020.—(IN2012051144).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 28 de mayo de 2012, Grupo Empresarial Viso Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595390 aumenta capital social, reforma cláusula primera y sétima del pacto social.—San José, 28 de mayo de 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012299021.—(IN2012051145).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 15 de mayo de 2012, Costanera S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando cláusula de la administración de la compañía.—San José, 15 de mayo de 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012299022.—(IN2012051146).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de mayo de 2012, se disolvió Mantenimiento Guiroma S. A., cédula jurídica 3-101-294286.—Alajuela, 25 de mayo de 2012.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—RP2012299023.—(IN2012051147).

En escritura N° 4 de las 8 horas con 30 minutos del 24 de abril 2012, se protocoliza acta de disolución de la compañía, Tractomotores Dos Mil de Colima de Tibás S. A., cédula jurídica 3-101-277323.—Montes de Oca, 24 de mayo del 2012.—Lic. Deborah Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012299024.—(IN2012051148).

Hoy he protocolizado acta de disolución de la compañía Inmobiliaria La Casa de Heredia ICH S. A., cédula jurídica 3-101-439350.—Montes de Oca, 28 de mayo del 2012.—Lic. Deborah Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012299025.—(IN2012051149).

Hoy he protocolizado acta de disolución de la compañía La Casa del Furgón S. A., cédula jurídica 3-101-043179.—Montes de Oca, 28 de mayo del 2012.—Lic. Deborah Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012299026.—(IN2012051150).

Hoy he protocolizado acta de disolución de la compañía Residencias Carmel Veinticinco S. A., cédula jurídica 3-101-249850.—Montes de Oca, 28 de mayo, 2012.—Lic. Deborah Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012299028.—(IN2012051151).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad Corporación Americana de Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299030.—(IN2012051152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad Inversiones Depgravi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299031.—(IN2012051153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad Inversiones Patarrá Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299032.—(IN2012051154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 23 de mayo del 2012, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad German Quesada e Hijos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299033.—(IN2012051155).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José deja constancia, que mediante escritura número doce- cinco; visible al folio: siete frente del tomo: cinco, otorgada a las ocho horas del día veintidós de mayo de dos mil doce, de su protocolo se reorganizó la integración de la junta directiva denominada Gutiérrez Aguilar León Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y un mil seiscientos ochenta y dos. Presidenta: María de los Ángeles Monestel Malavasi.—San José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—RP2012299037.—(IN2012051156).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Greenwoods CRHW S.A., se revoca los nombramientos el presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012299038.—(IN2012051157).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas siete minutos del día de hoy, se modifican las cláusulas, décima quinta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Chatwoods S. A.—San José, veintiocho de mayo del año 2012.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012299039.—(IN2012051158).

Ante esta notaría a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se constituye Helicon del Monte Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones exactos. La representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y secretario de la junta directiva. Presidente: Marco Guardia Gutiérrez, secretario: Carlos Guardia Gutiérrez.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012299041.—(IN2012051159).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Estacionamiento Milenio S. A. por medio de la cual se hacen nuevos nombramientos en los puestos de presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012299043.—(IN2012051160).

Limonta Sport Center S. A., reforma cláusula novena y reforma junta directiva, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del doce de abril del dos mil doce.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012299044.—(IN2012051161).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría el día 20 de enero del dos mil doce, se hacen nombramientos, se cambia de nombre y de domicilio social de la sociedad anónima denominada 3-101- 18413 S. A.. Domiciliada en Pavas, San José.—Veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012299045.—(IN2012051162).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de mayo del dos mil doce, ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima denominada Amab Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012299046.—(IN2012051163).

Nolbertina Salazar Gómez, Luz Elena Quirós Bonilla, Hilda Castillo Herrera, Bernardita Zeledón Fallas, Mariluz Morera González, María Inés Méndez Díaz, Angélica Cruz González, María Rosarito Chacón Retana, Laura González Hernández, Beatriz Hidalgo Ureña, Victoria Rodríguez Campos, Yorleny Rojas Meza, Xinia Solano Varela, Viviana Binns Rojas, constituyen Fundación Red de Solidaridad (FUNREDSOL). Escritura otorgada ante notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, en San José, al ser las dieciséis horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012299047.—(IN2012051164).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 28 de abril del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad JRV Euroconsultores S.A., con cédula jurídica 3-101-287624 en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299051.—(IN2012051165).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 28 de abril del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Europarket S. A., con cédula jurídica 3-101-262967 en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299052.—(IN2012051166).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 17:00 horas del 15 de mayo de 2012, Dennis Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-0519-0294, único socio de Agro Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-044326, solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 28 de mayo, 2012.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012299053.—(IN2012051167).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios se disolvió la sociedad Mavi Cosmética Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012299058.—(IN2012051168).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad anónima Shuckran, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cero uno tres siete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en San José, San José, Tibás, San Juan de Tibás, cien metros al oeste de la escuela Jesús Jiménez, primera casa a mano izquierda, o al fax dos dos cero tres cinco nueve cuatro dos.—San José, a las once horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012299059.—(IN2012051169).

La suscrita notaria, Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Vicval Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012299060.—(IN2012051170).

Por protocolización ciento veintiuno, de las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, protocoliza acuerdo de disolución, prescindiendo de liquidador de Galander Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento ochenta y cuatro.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012299061.—(IN2012051171).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de mayo de 2012, se modifica la cláusula sétima de la representación de la sociedad de esta plaza San Miguel Brother’s Business and Finance Company for the Explotation of the Agro S. A.—San Ramón, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299062.—(IN2012051172).

Por protocolización ciento veintidós, de las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, protocoliza acuerdo de disolución, prescindiendo de liquidador de Odio y Anderson Limitada Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012299063.—(IN2012051173).

Por protocolización ciento veintitrés, de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, protocoliza acuerdo de disolución, prescindiendo de liquidador de Melrose Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cincuenta y nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012299064.—(IN2012051174).

Por protocolización ciento veinticuatro, de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, protocoliza acuerdo de disolución, prescindiendo de liquidador de Melroseave Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ciento catorce.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012299065.—(IN2012051175).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Vical Internacional CVI Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-317148, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad prescindiéndose del trámite de adjudicación por no haber activos ni pasivos.—San José, 29 de mayo del dos mil doce.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012299070.—(IN2012051176).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cuatro-cuatro, de las quince horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Corporación Larry & JB S. A., cédula jurídica 3-101-173792, por lo que se ordena su respectiva publicación de ley para lo que en derecho corresponda.—Atenas, 3 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012299071.—(IN2012051177).

Ante esta notaría mediante escritura número 317-3, de las diecisiete horas del treinta y uno de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Fincafour Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-570713, por lo que se ordena su respectiva publicación de ley para lo que en derecho corresponda.—Atenas, 11 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012299072.—(IN2012051178).

Ante esta notaría mediante escritura número 89-4, de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad limitada denominada  Agroturismo  Renacer  Limitada,  cédula jurídica  3-102-529582, por lo que se ordena su respectiva publicación de ley para lo que en derecho corresponda.—Atenas, 25 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012299073.—(IN2012051179).

Ante esta notaría mediante escritura número 88-4, de las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Comafrutas S. A., cédula jurídica 3-101-155508, por lo que se ordena su respectiva publicación de ley para lo que en derecho corresponda.—Atenas, 25 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012299074.—(IN2012051180).

Ante mí, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada San Gabriel Arcángel S. A., mediante escritura número 279 visible al folio 179 frente del tomo tercero de mi protocolo, al ser las 10 horas del 25 de mayo del dos mil doce. Se nombra nuevo presidente y secretaria.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012299075.—(IN2012051181).

Ante mí, Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Sertecator S. A., mediante escritura número 21 iniciada al folio 25 frente del tomo 14 de mi protocolo. Se disuelve sociedad.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012299076.—(IN2012051182).

Por escritura de las 15 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas por la cual se disuelve A L Mavalex Ltda.—San José, 29 de mayo de 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012299077.—(IN2012051183).

Ante mí, licenciada Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Los Molinos de Carrizal de Alajuela Sociedad Anónima, mediante escritura número 19 iniciada a folio 24 frente del tomo 14 de mi protocolo. Se nombra nueva tesorera y fiscal.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012299078.—(IN2012051184).

Ante mí, licenciada Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Bobos Asociados de Dulce Nombre Sociedad Anónima, mediante escritura número 20 iniciada a folio 24 vuelto del tomo 14 de mi protocolo. Se nombra nueva tesorera y fiscal.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012299079.—(IN2012051185).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sistemas Contra Incendios S. A., se nombra presidente y tesorero. Se reforma cláusula sétima de la administración y decimocuarta de las cuentas bancarias.—29 de mayo del 2012.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012299080.—(IN2012051186).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 15 de mayo de dos mil doce, se procedió a disolver la sociedad anónima Trust Multimedia S. A.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012299083.—(IN2012051187).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día 24 de mayo de dos mil doce, se procedió a disolver la sociedad anónima Servicios Eléctricos Chaves Salmerón S. A.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012299084.—(IN2012051188).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Edla Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve seis ocho seis tres.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2012299088.—(IN2012051189).

Mediante acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Comercial SYB y Solano S. A. Se acordó y consignó la disolución de esta sociedad.—Esparza, jueves 24 de mayo del 2012.—Lic. Mario Solano Rodríguez y Lic. Olga Borge Carvajal, Notarios.—1 vez.—RP201229089.—(IN2012051190).

Mediante acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Arrobarena S. A. Se acordó y consignó la disolución de esta sociedad. Arq. Katherine Borge Carvajal.—Esparza, jueves 24 de mayo del 2012.—Lic. Mario Solano Rodríguez y Lic. Olga Borge Carvajal, Notarios.—1 vez.—RP2012299090.—(IN2012051191).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Siete Hermanos S. A., se acordó la disolución de esta sociedad.—Esparza, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012299091.—(IN2012051192).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Hereli de Hatillo S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012299092.—(IN2012051193).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa CVM Tarres S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012299093.—(IN2012051194).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve con diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Inversiones Moroji MRJ S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012299094.—(IN2012051195).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, la sociedad Lucago de las Garzas S. A., por unanimidad de votos se reforman las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder especial a Mayra Hernández Ureña.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012299095.—(IN2012051196).

Ante esta notaría, por escritura doscientos trece, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de Jocalmo Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, para su disolución y liquidación. Es todo.—San José, 30 de mayo del año 2012.—Lic. René Argeñal Castro, Notario.—1 vez.—RP2012299096.—(IN2012051197).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliarias Colonias del Este Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012299097.—(IN2012051198).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Creditek Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012299098.—(IN2012051199).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de A y Q para A y Q Paraíso Verde de Quepos S. A., en que se reforma pacto constitutivo y se cambia nombre social por el de Q M Producciones. Es todo.—San Ramón, once de mayo dos mil doce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012299099.—(IN2012051200).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Solumed de las Américas Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012299100.—(IN2012051201).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Niehaus y Niehaus Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012299101.—(IN2012051202).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Nazra Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012299102.—(IN2012051203).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número quince de la sociedad Hermanos Roca Sociedad Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299104.—(IN2012051204).

Mediante escritura otorgada ante el notario Federico Vargas Brenes, número treinta y dos del tomo dos de su protocolo, de fecha 29 de mayo del 2012, se disuelve Vavi Exim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591409. Motivo: acuerdo de los socios.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012299105.—(IN2012051205).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Greenteach Solutions Limitada. Mediante la cual se cambia nombre y se nombra nueva junta directiva. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299106.—(IN2012051206).

Ante esta notaría los señores Silvia Noguera Matarrita y Olivier Von Der Weid, acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad Golden Coast Realty Investments Limitada, mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299107.—(IN2012051207).

Ante esta notaría el señor Aarón Jack Willis y Olivier Von Der Weid, acuerdan la disolución y liquidación de las sociedades Tancredi Limitada y Guanacaste Builders Sociedad Anónima, mediante la cual él como único socio acuerda la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299108.—(IN2012051208).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número ocho de la sociedad Piscinas Roca Sociedad Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299109.—(IN2012051209).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria  de  cuotistas de Stanford Business International S. R. L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y se crea la cláusula décimo cuarta sobre el agente residente.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, Notario.—1 vez.—RP2012299110.—(IN2012051210).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Platero y Yo S. A., en la que se modificó la cláusula octava.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2012299111.—(IN2012051211).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Selva Mil S. A., en la que se modificó la cláusula sexta.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2012299112.—(IN2012051212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintinueve de mayo dos mil doce, se constituyó Roark International Holdings S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012299113.—(IN2012051213).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad iConsulting Dot Com S. A.; CJ 3-101-279778 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme artículo doscientos uno, inciso d), Código Comercio, ante la suscrita notaria, a las once horas del día de hoy.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—RP2012299115.—(IN2012051214).

La suscrita notaria hace constar que autorizó escritura donde conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad: Resaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016343. Cualquier interesado en oponerse judicialmente puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 16 de mayo del año 2012.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012299118.—(IN2012051215).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Grúas G V D S.A., por los cuales se acuerda disolver la compañía. Hago constar que el formato digital del presente aviso es copia fiel del original en el que consta mi firma y sello registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012299119.—(IN2012051216).

Ante esta notaría, procedo a disolver la siguiente sociedad: Auritec Centro Audiológico S. A., 3-101-615451, presidenta Sandra Quesada Ruiz.—Miércoles 30 de mayo del 2012.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012299120.—(IN2012051217).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Ballena de la Atlántida Fantasma S. A., por los cuales se acuerda disolver la compañía. Hago constar que el formato digital del presente aviso es copia fiel del original en el que consta mi firma y sello registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012299121.—(IN2012051218).

Por escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Alce Consultores S. A., por los cuales se acuerda disolver la compañía. Hago constar que el formato digital del presente aviso es copia fiel del original en el que consta mi firma y sello registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012299122.—(IN2012051219).

Ante esta notaría los señores Aaron Jack Willis y Olivier Von Der Weid, acuerdan la disolución y liquidación de las sociedades Inversiones Willis del Norte Sociedad Anónima; W Y W Construcciones de Guanacaste Sociedad Anónima y Transportes Turísticos Nicoyanos Sociedad Anónima, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012299123.—(IN2012051220).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la empresa Tilawind S. A., por medio de la cual se modifican sus estatutos.—San Pedro, 29 de mayo del 2012.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012299125.—(IN2012051221).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Herman Mora y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil treinta y seis, por medio de la cual se cambia de razón social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012299126.—(IN2012051222).

Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de Carte de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012299127.—(IN2012051223).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las doce horas del catorce de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Riel de Tamarindo S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012299128.—(IN2012051224).

Por escritura número noventa y uno, del tomo siete de mi protocolo, se reformó la junta directiva de Compañía de Servicio de Transporte G Y R Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012299129.—(IN2012051225).

Por escritura número setenta y tres, del tomo siete de mi protocolo, se reformó la junta directiva de Vip Concierge Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012299130.—(IN2012051226).

Rocío Pizarro Machado y Carolina Ocampo Pizarro, acuerdan disolver Tres-ciento uno-seis dos dos cinco ocho cuatro S. A., cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Escritura otorgada ante la notaría de Lic. Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia, a las 15:00 horas del 22 de mayo del 2012.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012299132.—(IN2012051227).

La suscrita notaria pública hace constar que por acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos seis, celebrada a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil doce y protocolizada ante esta notaría, el veintiocho de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y secretario, se nombra presidente al señor: Andrés Alpízar Valverde.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299133.—(IN2012051228).

La suscrita notaria pública hace constar que por acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro, celebrada a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, y protocolizada ante esta notaría, el veintiocho de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revoca el nombramiento del presidente y secretario, se nombra presidente al señor: Andrés Alpízar Valverde.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299134.—(IN2012051229).

Por escritura Nº 88, otorgada a las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2012, se protocolizó acta de la empresa Pollux de Golfito Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012299135.—(IN2012051230).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para disolución de la sociedad denominada Plastic Noel de la Aurora Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299136.—(IN2012051231).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Arte para Ayudar ASARPAY, otorgada a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299137.—(IN2012051232).

Por acta protocolizada en instrumento público número ochenta y tres, visible al folio ciento veintinueve vuelto a ciento treinta frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Agencia de Carga Guanacasteca S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299138.—(IN2012051233).

Por acta protocolizada en instrumento público número setenta y nueve, visible al folio ciento veintisiete, frente y vuelto del tomo sétimo de my protocolo, se disuelve y liquida 3101506873 S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299139.—(IN2012051234).

Por acta protocolizada en instrumento público número ochenta, visible al folio ciento veintisiete vuelto a ciento veintiocho frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida 3101509844 S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299140.—(IN2012051235).

Por acta protocolizada en instrumento público número ochenta y uno, visible al folio ciento veintiocho frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida 3101507310 S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299141.—(IN2012051236).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Río Santa Fe S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012299142.—(IN2012051237).

Por acta protocolizada en instrumento público número ochenta y dos, visible al folio ciento veintinueve frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida 3101508062 S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299143.—(IN2012051238).

Por acta protocolizada en instrumento público número ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Pacific Fancies, Fantasías del Pacífico S. A. Notaria pública: Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 28 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012299144.—(IN2012051239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marpac S. A. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada: en San José, diagonal a la Iglesia San Bruno, Colimas de Tibás.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012299145.—(IN2012051240).

Mediante escritura número noventa y dos-ocho, del día veinticinco de mayo del dos mil doce, se constituyeron las sociedades: La Bota Verde Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada y Nuevos Emprendimientos del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012299146.—(IN2012051241).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Afim Limitada, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Berenzon N., y Lic. Hermann Kuhlmann S., Notarios.—1 vez.—RP2012299147.—(IN2012051242).

Mediante escritura de las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, otorgada ante esta notaria, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad denominada 3-101-482948  S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012299148.—(IN2012051243).

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada SIP - CRC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439955. Cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, diagonal al Seguro Social.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012299150.—(IN2012051244).

Ante mí, se reformó la cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo de Los Acantilados de Avalon River S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno-cinco cuatro dos cero dos ocho.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012299151.—(IN2012051245).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya cédula jurídica será la que indique el Registro. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 22 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2012299153.—(IN2012051246).

Por escritura otorgada ante mí, Sadavisa Sociedad Anónima solicita su disolución. Escritura otorgada en Heredia, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012299154.—(IN2012051247).

Por escritura número sesenta y nueve-ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando Laclé Zúñiga, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas  de  Orosí  Dos  S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012299155.—(IN2012051248).

Por escritura otorgada ante mí, tres ciento uno quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cuatro sociedad anónima. Modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012299156.—(IN2012051249).

Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad anónima, que responde al número de cédula jurídica que le establezca el Registro Público, denominación social que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidenta: Paula Chaverri Echandi. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012299159.—(IN2012051250).

Por escritura número 58 del tomo 22 otorgada ante la suscrita notaria a las 14 horas del 28 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Tres-ciento uno-cinco nueve cero nueve seis cero S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012299161.—(IN2012051251).

Por escritura número 59 del tomo 22 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cinco nueve uno nueve uno cuatro s. a., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012299162.—(IN2012051252).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad ARS Liberalis S. A., por acuerdo de socios.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012299164.—(IN2012051253).

Mediante escritura número 346, otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Salmo EIRL, cédula jurídica número 3-105-246639, domiciliada en San José, Barrio México, cien metros este del puente sobre el río Torres, de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299165.—(IN2012051254).

Mediante escritura número 343, otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José a las 16:00 horas del 10 de mayo del dos mil doce se disolvió la sociedad Carnicos El Barrio EIRL, cédula jurídica número 3-105-283842, domiciliada en San José, Barrio México, trescientos metros este del puente del río Torres, de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299166.—(IN2012051255).

Mediante escritura número 328, otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José a las 15:00 horas del 24 de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Inmuebles de la Montaña Peakn S. A., se modificó cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012299167.—(IN2012051256).

Por escritura pública número 194, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas, del día 30 de abril del año 2012, por acuerdo unánime de socios, se inició diligencias de disolución y liquidación de Intimíssima G & C Sociedad Anónima. Se emplaza a acreedores, terceros e interesados para que en el plazo de 30 días siguientes a esta publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La notaría se ubica en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012299168.—(IN2012051257).

Por escritura pública número 90, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas, del día 18 de enero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Secreto del Tercer Sello Re Trece Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012299169.—(IN2012051258).

Por escritura pública número 115, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 20 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencial El Tucán Tonto Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012299170.—(IN2012051259).

Por escritura pública número 88, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día 18 de enero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Primero de Julio Corp. Limitada. Se transforma la sociedad de sociedad limitada a sociedad anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012299171.—(IN2012051260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce se declara disuelta la sociedad anónima Guías Inmobiliarios Museo de la Cruz del Norte Crunor Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos ochenta.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2012299172.—(IN2012051261).

En mi notaría el día de hoy veintiséis de mayo del dos mil doce se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ganadera Loma Alegre Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Liberia, Barrio Moracia cincuenta norte de la Panadería Sánchez, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil treinta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo setecientos nueve, folio doscientos setenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y uno.—Liberia, veintiséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012299176.—(IN2012051262).

Por escritura número ochenta, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Ultraligero Uno Geico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos mil doscientos noventa.—San José, dieciséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299177.—(IN2012051263).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de Sema Agrícola División Laurel Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299178.—(IN2012051264).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de Turiatlántica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento cinco-cero treinta y dos mil ochocientos ocho.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299179.—(IN2012051265).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de abril dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Barinternet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil doscientos dos.—San José, veintinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299180.—(IN2012051266).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Setsobua & Matata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento veinte.—San José, veintinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299181.—(IN2012051267).

Gustavo Fonseca Peñaranda, Alejandro Chinchilla González, Erick Mora Sánchez, Kay Sander Mangel, María Dolores Zarco López, José Gregorio Barboza Retana y Joaquín Bustillos Villavicencio constituyen la Fundación para la Atención del Niño Enfermo No Nacido. (Pro Clínica Fetal Hospital Calderón Guardia).Domiciliada en San José, en las instalaciones del Hospital Calderón Guardia. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil doce.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012299183.—(IN2012051268).

Se constituye Investment For The Future World Sociedad Anónima. Presidente: Rajesh (nombre) Vishwakarma (apellido).Capital: cien mil colones. Domicilio: San Isidro del Roble, frente a iglesia Simiente Santa, distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012299185.—(IN2012051269).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 261 del tomo 14, de las 12 horas del día 28 del mes de mayo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la  sociedad  denominada  Thomas  y  Ospino e  Hijos S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012299187.—(IN2012051270).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 260 del tomo 14, de las 11 horas del día 28 del mes de mayo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Castop Producciones S. A. donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012299188.—(IN2012051271).

Ante esta notaría, escritura número doscientos once-dos de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, compareció la totalidad del capital social y se constituyó en asamblea extraordinaria de socios de Entretenimiento M y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos tres, acordando la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012299189.—(IN2012051272).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Javiru Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio Condega cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros oeste de la Defensoría de los Habitantes, cédula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento, diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos, consecutivo cero uno.—Liberia, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012299190.—(IN2012051273).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aliados para el Desarrollo Turístico Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, del Instituto Nacional de Seguros setenta y cinco metros al este, edificio Montiel, segundo piso, oficina de la Licenciada Orienta Baltodano, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos setenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cincuenta y nueve, asiento cinco mil novecientos cincuenta y nueve.—Liberia, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012299191.—(IN2012051274).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Klover Traviesa Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012299193.—(IN2012051275).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Praderas de Sicomoros Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012299194.—(IN2012051276).

Mediante escritura número doscientos sesenta y ocho a las diez horas veinte minutos del diecinueve de abril, del tomo primero de mi protocolo se constituyó Estética Canina V.I.Pets Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2012299195.—(IN2012051277).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Jericó Escondido Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012299196.—(IN2012051278).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del día 29 de mayo del 2012, se acuerda disolver Arquitech de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Mireya Padilla García Notaria.—1 vez.—RP2012299197.—(IN2012051279).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Paideia Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012299199.—(IN2012051280).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Syntagma Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012299200.—(IN2012051281).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintiuno de mayo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Results Marketing Costa Rica S. A. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012299201.—(IN2012051282).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del día veintidós de mayo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Comidas de La Costa S. A. Se reforma cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012299202.—(IN2012051283).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Ultraligero Tres B Ciento Noventa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento treinta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299203.—(IN2012051284).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Rafafuente C. V. U S. A., cédula jurídica 3-101-449921, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 567, Asiento 3287-1. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Rafael Ángel Fuentes Calvo; con cédula de identidad número 1-367-794 para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Desamparados, Residencia Casa Blanca casa número 30.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012299204.—(IN2012051285).

Por escritura número ochenta, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Papalote de Buena Vista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos nueve.—San José, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299205.—(IN2012051286).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mi doce, se acordó la disolución de la sociedad Gyro Avelgem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos cuarenta y dos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299206.—(IN2012051287).

Ante esta notaría, se aumenta el capital social de las sociedad Pascualino de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve y Marquiño del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil novecientos veinte.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012299207.—(IN2012051288).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012299208.—(IN2012051289).

En mi notaría a las doce horas del dos de abril del dos mil doce se reforma cláusula décima del estatuto de La Fuente Agrícola Empresarial de Santa Teresita de Turrialba Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta y nueve, quedando los nombramientos de junta directiva por todo el plazo social.—Turrialba, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012299209.—(IN2012051290).

En mi notaría por escritura a las 15:30 horas del 3 de mayo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Gamboa y Umaña de La Villa S. A., por la cual se acuerda disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012299211.—(IN2012051291).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Frutera La Paz S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012299212.—(IN2012051292).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 25 de mayo del 2012 se constituyó la compañía denominada Tecnoinversiones Zona Norte S. A., con capital social de un millón doscientos treinta mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1vez.—RP2012299213.—(IN2012051293).

La suscrita notaria hace constar que el día veinticuatro de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada MZ e Hijos Sociedad Anónima siendo su presidente; Marvin Zumbado Araya, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y tres-seiscientos sesenta y siete, casado una vez, comerciante. Domiciliado en Estados Unidos de América, Tampa, Florida y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Licenciada Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012299214.—(IN2012051294).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 29 de mayo del dos mil doce, se disuelve por acuerdo unánime de socios la sociedad Global Models and Events Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-cinco cuatro siete ocho cuatro dos.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012299216.—(IN2012051295).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 28 de mayo del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Group Lune Blanche Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Público por su inactividad.—San José, 28 de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012299217.—(IN2012051296).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 28 de mayo del dos mil doce. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VJF Blue Sky Line Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Público por su inactividad.—San José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012299218.—(IN2012051297).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del once de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Enalen Sociedad Anónima donde se acuerda la modificación de la cláusula sétima de la administración.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—RP2012299219.—(IN2012051298).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 29/05/2012, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Colocaciones Inmobiliarias de Hamburgo-CIHSA S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012299220.—(IN2012051299).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 29/05/2012, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad La Granadilla S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifica la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012299221.—(IN2012051300).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 18 de abril 2012 se constituyó la Fundación Sordos Vida. Domicilio: San José. Plazo: perpetuo. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Junta administrativa con 5 miembros.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012299222.—(IN2012051301).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil doce, Fuente de Agua Viva Sociedad Anónima, acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, treinta de mayo del año dos mil doce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2012299224.—(IN2012051302).

Ante mi notaría, mediante escritura número 41 del tomo 9 de mi protocolo se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de disolución de la  sociedad  Confecciones Lian C.M. S. A., cédula jurídica 3-101-492884. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio social ubicado en Guápiles, San Rafael La Colonia, 600 metros oeste de la plaza.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012299225.—(IN2012051303).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y uno otorgada ante mí a 8:00 horas del día 28 de mayo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad E.R.R Intergroup Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas 1, 8 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012299226.—(IN2012051304).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las once horas del día veintinueve de mayo del 2012, ante la notaría del licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Servicios El Potranco TJH Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-539048. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012299227.—(IN2012051305).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 28 de mayo 2012 se disuelve Ocait S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012299229.—(IN2012051306).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Casopo La Casona del Pollo Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—Belén, Heredia, 29 de mayo del 2012.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2012299230.—(IN2012051307).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de Corporación Cántaro de Agua Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo.—San José, treinta de mayo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012299232.—(IN2012051308).

En mi notaría a las once horas del treinta de mayo del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada A-Uno Security Master Sociedad Anónima que cuenta con la cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012299233.—(IN2012051309).

Por escritura número doscientos noventa y tres, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambio la junta directiva de la sociedad Gráficos Quesada Valerio Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de mayo del 2012.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2012299235.—(IN2012051310).

Mediante escritura de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad denominada Asociación Amor al Enfermo de San Juan de Santa Bárbara cédula jurídica número tres-cero cero dos- cuatro siete cuatro tres cero uno, presidenta, Rosa Elena Ramírez Camacho.—Heredia, nueve horas del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012299236.—(IN2012051311).

Mediante escritura número veintiocho, del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas diez minutos del día veintinueve de mayo del dos mil doce, se conoce del nombramiento de la nueva junta directiva para el período del año dos mil doce al dos mil catorce; de la asociación denominada: Restauración Familiar Emmanuel Pies Descalzos, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Alpes de Los Guidos, Urbanización El Huerto, casa número seis-C.—Alajuela, al ser las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2012299237.—(IN2012051312).

Mediante escritura número nueve, del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se conoce del cierre de la sociedad denominada: Mabeca Siete Doce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuatro, domiciliada en Alajuela, frente a la antigua entrada principal de los Tribunales de Justicia.—Alajuela, al ser las quince horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2012299238.—(IN2012051313).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios de cuotistas, celebrada a las nueve horas del día veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad R V S Sistemas Limitada, cédula jurídica número 3-102-214116. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012299240.—(IN2012051314).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas del día del veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Procali Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145961. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012299241.—(IN2012051315).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diez horas del día veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad T K G Computers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-493980. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207del Código de Comercio.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012299242.—(IN2012051316).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario, expediente: 0684-07. Mario Barquero Brenes, contra Clubes CR Visión S. A.

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.

A) Que por denuncia presentada por Mario Barquero Brenes contra Clubes CR Visión Sociedad Anónima, este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve, visible a folios 31 a 33, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “ (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve. Vista la denuncia interpuesta de Mario Barquero Brenes contra Clubes CR Visión S. A. mediante escrito de fecha veintisiete de marzo del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que suscribí un contrato con la empresa Clubes C.R. Visión, por un monto de $6.250, en cuotas de $125 quincenalmente. Que de acuerdo con el recibo 5863 cancelé la cuota 65, razón por la que solicité hacer efectivos mis beneficios mediante documento de fecha 01/03/2007. Que a pesar de mi gestión la empresa no me ha resuelto al día de hoy, razón por la que me presento en esta instancia (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento contractual. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Mario Barquero Brenes y como denunciado a Clubes CR Visión S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mario Barquero Brenes en su condición de denunciante, y Clubes CR Visión S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P. se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta (¢134.450). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 1 copia de la denuncia formulada el día 27 de marzo del dos mil siete, en folio 7 copia confrontada con el original de Recibo por dinero Nº 5863, cancelación de cuotas del club emitido por la denunciada a favor de Mario Barquero Brenes, con fecha 01 de marzo del 2007, indicando que se cancela por cheque Nº 213-4, a folio 8 copia sin certificar de documento Nº 79481, a folio 9 copia sin certificar de carta enviada a la denunciada por el denunciante con fecha 01 de marzo del 2007. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la denunciante que en caso de que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor, deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. Órgano director, Lic. Silvia Calvo Hernández. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 49 a 51, 72, 75 a 87, 104 a 106, 111 a 117, 124 a 126, 134 y 146. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve (auto de apertura visible a folios del 31 a 33), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 49 a 51, 72, 75 a 87, 104 a 106, 111 a 117, 124 a 126, 134 y 146 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mario Barquero Brenes, así como a Clubes CR Visión S. A. para que comparezcan a las nueve horas del martes veintiuno de agosto del dos mil doce, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicadas en Sabana Sur, 400 m oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 a 51, 72, 75 a 87, 104 a 106, 111 a 117, 124 a 126, 134 y 146 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0684-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Silvia Elena León Campos.—O.C. Nº 14572.—Solicitud Nº 31387.—C-300320.—(IN2012055090).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-781-2012 de las 9:00 horas del día 29 de marzo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-150-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Murillo Sibaja Amalia, cédula de identidad N° 9-041-987, a partir del día 01 de mayo del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con cero céntimos (¢66.480,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012300714.—(IN2012053036).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2012/7111.—Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de representante legal de Sigma Alimentos S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Compañía Numar, Sociedad Anónima).—Nº y fecha: Anotación/2-75940 de 12/12/2011.—Expediente: 2001-0007872 Registro Nº 144842 Nutri-Soya en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:51 del 22 de Febrero de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad, de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Nutri-Soya, Registro Nº 144842, el cual protege y distingue: Embutidos y sustitutos de la carne a base de soya, en clase 29 internacional, propiedad de Sigma Alimentos S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o sí el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2012300656.—(IN2012053038).

RESOLUCIÓN RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE

Thomas Gilmore Allen, cédula de identidad Nº 1-473-709, en calidad de apoderado generalísimo de Sardimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18721, expediente: inscripción de signo distintivo, Nº y fecha: 1994-4468 de 18/07/1994, signo: Atún Gaviota Trozos de Lomo (diseño). Titular: Distribuidora y Logística Disal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-18721, clase: 29.

A las 10:02:26 del 07 de febrero de 2012., Vista la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “Atún Gaviota Trozos de Lomo (diseño)”, presentada por el señor Thomas Gilmore Allen, en representación de Sardimar Sociedad Anónima, solicitada en clase 29 internacional, y tramitada bajo el expediente 1994-4468, la cual se encuentra en trámite, y

Considerando único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 1994-4468, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “Atún Gaviota Trozos de Lomo (Diseño)” en clase 29 internacional, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 1994-4468, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de comercio “Atún Gaviota Trozos de Lomo (Diseño)”, en clase 29 Internacional. 2. Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O.C. Nº 0012.—Solicitud Nº 26637.—C-43260.—(IN2012053892).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓNAL HEREDIA

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

En expediente número DRH-AJ-NUL-008-2012, de Proceso Ordinario de Revocatoria y Subsecuente Nulidad de Título, contra la Asociación de Vecinos de Flaminea de Sarapiquí, se dictó la resolución que dice: “Instituto de Desarrollo Agrario. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de Adjudicación y Anulación de Título 4-189158-000 lote 48 del Asentamiento Flaminea. Expediente DRH-AJ-NUL-008-2012. A las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos. 112 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de Junio de 2010; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con el lote Nº 48 del Asentamiento Flaminea, adjudicado a la Asociación de Vecinos de Flaminea de Sarapiquí, cédula jurídica 3-002-147516, mediante acuerdo de Junta Directiva número 23, Sesión 089-99 celebrada el 8 de diciembre del 1999 el cual está debidamente inscrito en el Registro Nacional Partido de Heredia Folio Real Nº 189158-000; por cuanto la Oficina Subregional La Virgen ha determinado en inspecciones realizadas al terreno, que el mismo se encuentra en estado de abandono, incumpliéndose con los artículos 66 y 68 inciso 4) subinciso b) abandono injustificado... de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados, y se les previene el señalamiento para oír notificaciones, de medio o lugar dentro del perímetro administrativo de esta Dirección Regional sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros sureste del Banco de Costa Rica, sede del Órgano Director, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el término de tres días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública, se, concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante este Órgano Director en defensa de sus derechos y se ofrezcan pruebas de descargo. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada las 9:00 a.m. del día lunes 6 de agosto del año 2012. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Por su naturaleza se califica el presente proceso administrativo como ordinario. Se hace del conocimiento de los adjudicatarios que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado en el lote 48 del Asentamiento Flaminea. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento de las partes, el expediente administrativo número DRH-AJ-NUL-008-2012, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Heredia. sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros sureste del Banco de Costa Rica, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto, y en el cual se encuentran los siguientes documentos: Oficio DRH-AO-0067-03 y OSLV-0139-2012 y sus anexos, remitidos por la Oficina Subregional de La Virgen. Éste Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución procede interponer los recursos ordinarios que indica el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 del mismo cuerpo legal. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Lic. Linnet Marcela Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2012053388).                                                    2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que el exfuncionario de la siguiente lista adeuda a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador                      Cédula             Suma                Concepto

                                                                  Adeudada

Cascante Castillo Henry     105780667      ¢32.127,00      Abandono Labores

San José, 5 de junio de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5058.—C-33860.—(IN2012054992).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

2 de noviembre, 2011

N° 2681-2011-DRD

 

Ingeniero

Arturo Ching Wong

 

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y los señores Lic. Zulay Sánchez Jiménez y Lic. José Fabio Bolaños Alpízar, la cual se tramita bajo el N° 201-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 201-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. 346-2012.—Solicitud 37881.—C-121280.—(IN2012050727).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, colegiado 7848, cédula de identidad 1-576-554, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 674-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2011-41-072 sesión ordinaria 41-2011, celebrada el cinco de diciembre del dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez colegiado 7847 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el Lic. Luis Alberto Valverde Bermúdez, dentro del proceso número 10-100037-44-CI tramitado en Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, autenticó la firma del señor Johnny Vargas Villareal, en escrito presentado en fecha 20 de mayo del 2010, a pesar de que estaba suspendido en el ejercicio de la abogacía, desde el 28 de octubre del 2008, hasta 27 de mayo del 2009. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 17, 24  con relación al artículos 83 inciso a) y 84 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Lisette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y  la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.  Sobre el ofrecimiento de prueba:  Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo  que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20  o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena notificar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil doce. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—O. C. Nº 8588.—Solicitud Nº 40560.—C-417380.—(IN2012052859).

A la licenciado Santiago Araya Marín, colegiado 2379, cédula de identidad 1-0480-0216, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 202-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión Nº 27-11 celebrada el tres de agosto de 2011, mediante acuerdo número 2011-27-076 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por el Lic. Jorge Mario Marín Barquero, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Santiago Araya Marín código 2379, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Siendo el licenciado Jorge Mario Marín Barquero apoderado general judicial de Hotel Bahía Marina S. A. y habiendo interpuesto los procesos civiles respectivos para proteger los intereses de su cliente, el licenciado Santiago Araya Marín autenticó escritos en los que el señor José Francisco de los Ángeles Castro Barrientos silicita el retiro de los procesos civiles sin que se solicite la fijación de los honorarios del aquí denunciante que no se haya realizado manifestación alguna con respecto al pago efectivo de los mismos. Los procesos civiles en cuestión son: a- 05-1762-183-CI contra Juan Carlos Cerdas Espinoza y otra, tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo del Segundo Circuito Judicial. b- 07-416-164-CI contra Juan Carlos Cerdas Espinoza y otra tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo del Segundo Circuito Judicial. c- 05-1726-182-CI contra Juan Carlos Cerdas Espinoza y Flory Sánchez Delgado, tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo del Segundo Circuito Judicial. d- 07-1006-164-CI contra Juan Carlos Cerdas Espinoza y otra tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo del Segundo Circuito Judicial. e- 07-056-164-CI contra Juan Carlos Cerdas Espinoza y otra tramitado ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial.”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a, 85 y 86 de éste último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar con el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se le delega en el Lic. Rafael Hernández Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 208 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 209, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a los daños y perjuicios, si no que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que este se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lcda. Rocío Leiva Trejos. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 253, 254, 255, 256, 257, 258 y 259, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Santiago Araya Marín, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Santiago Araya Marín el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—O. C. Nº 8588.—Solicitud Nº 40560.—C-468140.—(IN2012052860).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú, solicita se elimine la palabra PROYECTO en la publicación realizada el día 13 de junio del 2012 en La Gaceta Nº 114, página 36, leyéndose correctamente: “REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN DE TARRAZÚ”.

Además, corríjase después del artículo 40, capítulo VI por CAPÍTULO IX.

Tarrazú, 19 de junio del 2012.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012059185).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

En La Gaceta N° 117 del lunes 18 de junio del año en curso, en la página 57, se publicó en la Sección de Reglamentos el Código de Conducta de las Personas Servidoras de la Municipalidad de Alajuela; en el mismo se omitió por error material lo siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS

SERVIDORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Contenido

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I.         Disposiciones Generales

CAPÍTULO II.        Principios rectores del Código

CAPÍTULO III.       Conducta de los/as servidores/as municipales

CAPÍTULO IV.       Relaciones interpersonales

CAPÍTULO V.        Conflicto de intereses

CAPÍTULO VI.       Relaciones con los/as clientes

CAPÍTULO VII.     Incentivos

CAPÍTULO VIII.    Uso y Control de los Recursos

CAPÍTULO IX.      Seguridad, Salud y Medio Ambiente

CAPÍTULO X.        Información y Comunicación

CAPÍTULO XI.      Disposiciones finales

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, junio del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2012059188).