LA GACETA Nº 125 DEL 28 DE JUNIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 19-2012-MGP

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 0015-2012-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública  N° 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el  artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la reunión “para tratar temas de Seguridad y Lucha Contra el Crimen Organizado y sus Ilícitos”  es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en Ottawa, Canadá, del 04 al 05 de junio del 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía,  para que participe en la reunión “para tratar temas de Seguridad y Lucha Contra el Crimen Organizado y sus Ilícitos” a realizarse en Ottawa, Canadá, del 04 al 05 de junio del 2012. 

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro,  por concepto tiquetes aéreos serán cubiertos por la subpartida 1.05.03, los de alimentación, hospedaje y tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores  de los días 03 al 06 de junio, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04,  del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el  día  03 y regresando el día 06 de junio del  año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 06 de junio del  2012.

San José, veintidós de mayo del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 14564.—Solicitud Nº 4457.—C-21150.—(IN2012056295).

N° 19-2012-MGP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley Sobre División Territorial Administrativa N° 4366 del 05 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Sobre División Territorial Administrativa N° 4366 del 05 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando sus cabeceras, poblados que lo forman y sus límites detallados.

2º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora,  en sesión del día 17 del noviembre del 2008, según Sesión Nº 29, Artículo diez, acordó aprobar la creación del distrito Jaris.

3º—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico;  en sesión del día veinte de marzo del dos mil doce, aprobó la creación del distrito Jaris sexto del cantón Mora, provincia San José. Por tanto:

ACUERDAN:

Creación del distrito Jaris, sexto del cantón Mora

Artículo 1º—Créase el distrito Jaris, sexto del cantón Mora, provincia San José, el cual tendrá a la Villa Jaris como cabecera del distrito, contando con el poblado  Pito, segregado del distrito primero, Colón.

Artículo 2º—Con fundamento en la hoja topográfica a escala. 1:50 000, 3° edición, año de 1990, editada por el Instituto Geográfico Nacional y denominada Río Grande, (coordenadas en proyección Lambert y CRTM05), este distrito tendrá la siguiente descripción de límites.

a)  Con el distrito Colón, cantón Mora (al Norte). Inicia en el puente sobre el río Tambor, continuando por este río aguas abajo unos 250 metros de longitud aproximada, hasta llegar a la confluencia con el río Jaris, se continúa ahora por el río Jaris aguas arriba, hasta llegar a la confluencia con la quebrada El Pito.

b)  Con el distrito Guayabo, cantón Mora (al Sur-este).Desde la confluencia del río Jaris con la quebrada El Pito, se continúa aguas arriba por esta quebrada, hasta el punto en coordenadas Lambert de Latitud Norte: 205 900 (1091292,50) y de Longitud Este: 506 900 (470554,80), sobre la quebrada El Pito, desde aquí se traza una línea imaginaria de 450 metros de longitud aproximada con rumbo oeste franco, hasta llegar a la unión de una calle, que viene de sur a norte, con la quebrada Siul, desde aquí otra línea imaginaria de 1.300 metros de longitud aproximada, con rumbo Sur-oeste, hasta llegar a un cruce de calles (entrada principal al poblado Jaris), desde este cruce se continua por la calle que va en dirección al poblado San Antonio, al oeste, hasta el punto en coordenadas Lambert, latitud Norte: 205 350 (1090744,72) y Longitud Este: 504 750 (468404,50).

c)  Con el distrito San Antonio, cantón Puriscal (al Oeste). De la coordenada Lambert, Latitud Norte: 205 350 (1090744,72) y Longitud Este: 504 750 (468404,50), sobre la carretera, se traza una línea imaginaria de 600 metros de longitud  aproximada con rumbo Oeste, hasta llegar al punto en coordenadas Lambert, Latitud Norte: 205 300 (1090695,37) y Longitud Este: 504 100 (467754,52), desde este punto y buscando la naciente de la quebrada Grande, se continúa ahora por esta quebrada aguas abajo, hasta el punto en coordenada Lambert, Latitud Norte: 206 800 (1092195,70) y Longitud Este: 503 600 (467256,07).

d)  Con el distrito Piedras Negras, cantón Mora (al Norte). Del punto en coordenadas Lambert, Latitud Norte: 206 800 (1092195,70) y Longitud Este: 503 600 (467256,07), sobre la Quebrada Grande, una línea imaginaria de 2.350 metros de longitud aproximada, en dirección norte-este, hasta culminar en el puente sobre el río Tambor, que es el punto de inicio de la presente descripción.

Artículo 3º—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo  segundo y los adecue en caso  de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.

Artículo 4º—El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 14564.—Solicitud Nº 4424.—C-36660.—(IN2012056329).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 054-2012 AC.—Nueve de abril del dos mil doce

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11777 de las ocho horas quince minutos del ocho de junio del dos mil once del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 003-2012 dictada a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil doce por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Keylor Osvaldo Gómez Fernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0835-0765, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero (Inglés) en el Centro Educativo Nuestra Señora de Fátima en Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de abril del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 14542.—Solicitud Nº 19693.—C-11750.—(IN2012058124).

Nº 068-2012 AC.—30 de abril del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11906 de las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de abril del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Álvaro Heriberto Quirós Sancho, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0377-0601, quien labora como oficinista de Servicio Civil, destacado en el Centro Integrado de Educación de Adultos, CINDEA-Turrialba, Dirección Regional de Educación de Turrialba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43739.—C-11760.—(IN2012058130).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 004-MICIT-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que la demanda por mayor cantidad de recursos productivos para satisfacer necesidades crecientes, ha alcanzado niveles casi dramáticos, lo que obliga a revisar la forma en que actuamos y los roles de los ciudadanos, de las instituciones y de las organizaciones.

2º—Que es la administración la responsable de generar el ambiente propicio para que la innovación y la tecnología puedan desencadenar nuevas y mejores formas de creación de valor para las organizaciones y la sociedad, sobre todo en época de desequilibrios económicos.

3°—Que el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en el año 2010 desarrolló de manera exitosa el I Congreso Internacional de Estrategias Empresariales, el cual fue declarado  de interés público y nacional por Decreto Ejecutivo N° 35464-MO-COM. En este evento participaron empresarios y académicos de Japón, Brasil, México, Ecuador, Estados Unidos, España y Costa Rica, quienes intercambiaron experiencias y conocimientos científicos en beneficio del país.

4°—Que el II Congreso Internacional de estrategias empresariales a efectuarse en Costa Rica, los días 25 al 27 de abril del año 2013, tiene por objetivo promover la generación del conocimiento, -mediante el debate de ideas de la Academia y las organizaciones empresariales, gubernamentales y de la sociedad civil, en relación con la administración, la innovación y la tecnología-, que coadyuve al desarrollo sostenible en el contexto nacional e internacional.

5°—Que el II Congreso Internacional de estrategias empresariales se perfila como un espacio propicio para que la comunidad nacional e internacional conozca los resultados de investigaciones, avances científicos y mejores prácticas en el campo de la administración. Así mismo, constituye una oportunidad para intercambiar ideas y reflexionar de forma conjunta sobre la forma en que actuamos y los roles que debemos asumir los ciudadanos, las empresas y las organizaciones ante los retos de un nuevo orden económico mundial.

6º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169.

7º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, y en virtud de ser la Universidad de Costa Rica, institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público del “II Congreso Internacional de Estrategias Empresariales”. Por tanto,

ACUERDAN:

“II Congreso Internacional de Estrategias Empresariales”

Artículo 1º—Se declara de interés público el “II Congreso Internacional de Estrategias Empresariales”, a efectuarse en San José, Costa Rica, los días 25 al 27 de abril de 2013, conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3 incisos b), ch), d), además de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.C. Nº 15338.—Solicitud Nº 33396.—C-33370.—(IN2012058137).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Metrópolis Uno San José. Por medio de su representante: Marquesa Cecilia Cruz Traña, cédula 5-164-438 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 20 de abril del 2012, dicha modificación es visible a folio 136 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se agregue y permita la reelección indefinida. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:20 horas del 12 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012302419.—(IN2012056699).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avisan Secure, fabricado por Laboratorio Hipra S. A., de España, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Salmonella enteritidis PT4 inactivada MAT ≥ 1/13 y Salmonella typhimurium DT104 inactivada MAT ≥  1/40, y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa frente a Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en pollitas y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 31 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012057348).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ivermectina 3.15 % Chinfield, fabricado por Laboratorios Chinfield S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ivermectina 3.15 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro contra endoparásitos y ectoparásitos bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 5 de junio del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012057349).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Artidexa Chinfield, fabricado por Laboratorio Chinfield S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Dexametasona 21 fosfato 2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de manifestaciones alérgicas o inflamatorios localizadas o generalizadas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 29 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012057350).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Máxima, fabricado por Laboratorio Cipla Ltda., de India, con los siguientes principios activos: cada 3.3 g contiene: Glucosamina clorhidrato 1800 mg, Condroitin sulfato sódico 600 mg, Manganeso (como manganeso sulfato) 16 mg y Ácido ascórbico (como ascorbato cálcico) 104 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de osteoartritis y en condiciones degenerativas del cartílago articular en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 29 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012057354).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxivet, fabricado por Laboratorio Cipla Ltda., de India, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Doxiciclina anhidra (como monohidrato) 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones causadas por gérmenes sensibles a la doxiciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 28 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012057355).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Spotmax, fabricado por Laboratorio Labyes para Laboratorio Von Franken S.A.I.C., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Imidocloprid 7,60 g, Permetrina 35.70 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo contra pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012057414).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Frankaína, fabricado por Laboratorio Von Franken S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Procaína clorhidrato 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestésico local. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012057415).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 87, asiento Nº 2287, emitido por el Instituto de Guanacaste en el año dos mil once, a nombre de Angulo Ampie Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012054848).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 118, emitido por el Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Jiménez Monge Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012056080).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título Nº 2053, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil tres, a nombre de Retana Hernández Meylin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012056246).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas de la Zona Atlántica R. L., siglas URCOOPA R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de abril de 2011. Resolución 0244. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(IN2012054947).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Arroceros Limonenses y Servicio Múltiples R. L., siglas: COOPEARROLI R. L., acordada en asamblea celebrada 19 de enero del 2012. Resolución 1413. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 5, 8, 14, 16, 20 y 35 del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012057520).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-696-2012, al señor Delgado Valverde Álvaro, cédula de identidad 1-331-670, vecino de Puntarenas; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012057522).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de Nombre Nº 77825

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad-ASCAP, cédula jurídica 3-002-056978 por el de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, presentada el día 14 de marzo de 2012 bajo expediente 77825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003420 Registro Nº 132545 ASCAP A en clase 42 Marca Mixto y 20020004982 Registro Nº 138616 Festival Creativo Publicitario de Costa Rica Volcán de Oro en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012055049).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Lilliana Alfaro Rojas, cédula Nº 1-0499-0801, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Norman Eduardo Ballestero Chaves, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada AJUSTES ESQUINEROS E INTERMEDIOSINTERCAMBIABLES PARA LAS INTERSECCIONES DE PAREDES.

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Esta invención presenta una serie de particularidades técnicas destinadas a facilitar y agilizar la construcción en paredes de mampostería, adaptándose a cualquier diseño arquitectónico, para ser utilizado con elementos que utilicen la coordinación modular en un multimódulo de 2M, logrando el traslapado en todas las unidades del muro o pared, sin necesidad de corte.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: E04C 1/39, cuyo inventor es Norman Eduardo Ballestero Chaves. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0263, y fue presentada a las 14:31:10 del 21 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012054847).

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula Nº 1-639-541, en condición de apoderado del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE PARA ESTUDIO.

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Mobiliario ornamental llamado pupitre para estudio, tal como se describe con mayor precisión en vistas ortogonales, como en su vista isométrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 06/03, cuya inventora es Olga Sánchez Brenes. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0692, y fue presentada a las 11:48:00 del 20 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario  Oficial  La  Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—O.C. Nº 0719.—Solicitud Nº 14591.—C-68620.—(IN2012055152).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en condición de apoderado de González Sánchez  José Francisco, de España, Caña Martínez, Francisco Javier, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROTECTOR PARA ENVASES.

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Protector para envases para mejorar las condiciones higiénicas, en especial para envases de tipo lata con una forma sensiblemente cilíndrica, que comprende un elemento protector superior que cubre la parte superior del envase y un anillo inferior situado perimetralmente alrededor del envase unido al elemento protector superior por medio de un tramo de bisagra, incluyendo dicho elemento protector superior una lengüeta que sobresale hacia fuera y en sentido descendente desde el cuerpo de dicho elemento protector superior que presenta un recorrido arqueado coincidente con el contorno del envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 17/00; B65D 51/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) González Sánchez, José Francisco, Caña Martínez, Francisco Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0220, y fue presentada a las 13:45:01 del 27 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012302225.—(IN2012055408).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ESPIROLACTAMA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona derivados de espirolactama de la fórmula (I): en donde R1 - R7 y X son como se define en la presente, o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, y composiciones farmacéuticas y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 043/038; A61K  31/40; cuyos inventores son Zhou, Hao, Li, Guiying, Doller, Dario, Ma, Gil. La solicitud correspondiente lleva el número 20120146, y fue presentada a las 13:30:00 del 26 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2012.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2012056027).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE ANILLO HETEROCÍCLICO FUSIONADO Y USO DEL MISMO. Se describe un derivado de anillo heterocíclico fusionado que tiene actividad de inhibición Smo potente, y el uso del derivado de anillo heterocíclico fusionado. Se describen en forma específica un compuesto representado por la fórmula (CI) [en donde cada símbolo es tal como se define en la descripción] o una sal del mismo; y un agente medicinal que comprende el compuesto o un profármaco del mismo, el cual se puede utilizar como un inhibidor Smo o un agente profiláctico o terapéutico para cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/537; A61K 31/55; A61P 35/00; cuyos inventores son Sasaki, Satoshi, Tanaka, Yuta. La solicitud correspondiente lleva el número 20120095, y fue presentada a las 8:07:00 del 24 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012056028).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, céd. 1-532-390, en condición de apoderado de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado PREMIO PARA MASCOTA.

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El diseño ornamental para un regalo para mascotas como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyos inventores son Smith Jonathan Christopher, Wilson, Stephen Lloyd, Jr., Bernier, Bethany Alice, Slusarczyk, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120181, y fue presentada a las 13:54:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25  de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012056029).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, céd. 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado PREMIO PARA MASCOTA.

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El diseño ornamental para un regalo de mascotas como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01/01, cuyos inventores son Smith Jonathan Christopher, Wilson, Stephen Lloyd, Jr., Bernier Bethany Alice, Slusarczyk Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120180, y fue presentada a las 13:52:10 del 13 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012056030).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, céd. 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado PREMIO PARA MASCOTA.

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El diseño ornamental para un regalo para mascotas como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyos inventores son Smith, Jonathan Christopher, Wilson, Stephen Lloyd, Jr, Bernier, Bethany Alice, Slusarczyk, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120182, y fue presentada a las 13:54:40 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012056031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula número 1-0812-0604, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REFLECTOR CON DISPOSITIVO DE SUJECIÓN PARA COLLARES DE ANIMALES.

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La invención comprende un reflector (10) con un dispositivo de sujeción para un collar de animal. El reflector incluye una placa (2) base con una superficie (4) interior y una superficie exterior. Un clip (3), que tiene forma sustancialmente de U, discurre sobre la superficie interior, sujetándose el extremo de la primera pata (7) del clip por medio de una conexión (9) móvil a un primer lado de la placa base, y siendo el extremo de la segunda pata (8) adecuado para su sujeción irreversiblemente a un lado de la placa base enfrente del primer lado. En la superficie exterior de la placa base hay prismas (1) triples. En la superficie interior de la placa base hay uno o más espaciadores (6). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01K 27/00 cuyo (s) inventor (s) es (son) Vehling, Liska; Muller, Uwe; Steiner Ingrid. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0098 y fue presentada a las 10:10:10 del 27 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012302582.—(IN2012056682).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LA CROMENONA CON ACTIVIDAD ANTI-TUMORAL.

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La invención se refiere a derivados de cromenona de fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, donde cada R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, n y R9 tienen cualquiera de los significados mencionados anteriormente en la descripción, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y sus usos en la elaboración de un medicamento para utilizar en el tratamiento de trastornos de proliferación celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  311/22; A61K 31/558; A61K 31/5377; cuyo(s) inventor(es) es (son) Barlaam, Bernard, Christophe, Degorce, Sebastien, Louis, Lambert-Van Der Brempt, Christine, Marie, Paul, Morgentin, Remy, Robert, Ple, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120217, y fue presentada a las 12:42:18 del 27 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012302625.—(IN2012056683).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA HETEROCÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE MEK.

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La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (IA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bock, Mark, G., Chikkanna, Dinesh, Moebitz, Henrik, Pandit, Chetan, Moebitz, Henrik. La solicitud correspondiente lleva el número 20120234, y fue presentada a las 14:31:10 del 4 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012302627.—(IN2012056684).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas nueve minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado DISPOSITIVO PARA VERTER a favor de Elopak Systems AG, domiciliadas en Suiza, cuyos creadores son: Israel Komet, y Unni Kva Gerdfr, de nacionalidad Israelita y Francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 495, estará vigente hasta el dieciséis de marzo del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición 09/07.—San José, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012303041.—(IN2012056680).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL USADOS COMO INHIBIDORES DE TAFIa a favor de Sanofi-Aventis Deutchsland Gmbh, domiciliada en Alemania; cuyos inventores son: Kallus, Christopher; Heitsch, Holger; Lindenschmidt, Andreas; Grueneberg, Sven; todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2835, estará vigente hasta el siete de abril de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 401/06, C07D401/14, C07D409/14, C07D417/06, A61K31/435, A61K31/41, A61P7/00.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2012057347).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Grupo de Alta Montaña, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte del montañismo y afines (escalada, espeleología, carreras por montaña) en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marco Tulio Núñez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 156658).—Curridabat, siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012302755.—(IN2012056670).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Femenino Montecillos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol sea de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Chaves Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 156661).—Curridabat, a los seis días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012302756.—(IN2012056671).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fútbol Aficionado Región Catorce, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Catorce del Fútbol Aficionado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro García Mora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento: 156655).—Curridabat, 5 de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012302757.—(IN2012056672).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-647635, denominación Asociación de Vivienda Vella Vista del Río. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 141726).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 29 segundos del 17 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012302758.—(IN2012056673).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Rescate de Valores Nefertiti de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Se dedicará al rescate de valores culturales Afro Caribeños y de bien social, capacitar a las y los jóvenes en aspectos que identifiquen y caracterizan a la cultura Afrocaribeña. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marcia Johnson Fennell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 297949, adicional tomo 2012, asiento 171061).—Curridabat, a los ocho días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012302892.—(IN2012056674).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631115, denominación: Asociación de Ganaderos del Valle Central Occidental. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento: 151101).—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 46 segundos, del 25 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012302927.—(IN2012056675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-632960, denominación: Asociación Mesa Redonda Panamericana de Cartago número uno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 245525).—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 9 segundos, del 12 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012302928.—(IN2012056676).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Coyolar de Guaitil de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: orientar a la comunidad a resolver los problemas sociales, culturales, ambientales, seguridad y condiciones de vida. Su presidenta Nuria Mora Mora, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 61153, adicional: 2012-110155).—Curridabat, a las 12 horas 00 minutos, del 25 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012302943.—(IN2012056677).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bomberos Guatuso de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bien social a la comunidad de Guatuso y lugares circunvecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Johan Alfredo Luna Zamora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 350772, y tomo 2012: asiento: 115769).—Curridabat, 27 de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012303005.—(IN2012056678).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Instituto de Guanacaste Heraldos por Siempre, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: velar por el ornato y aseo de las instalaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Alberto Delgado Barrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 00080272 y documento adicional tomo 2012, asiento 00135713).—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012303006.—(IN2012056679).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Artesanas del Bosque, con domicilio en la provincia de Puntarenas, distrito Biolley, cantón de Buenos Aires, costado sur del Abastecedor La Amistad. Cuyos fines principales son: promover la producción agroartesanal de manera amigable con el ambiente. Promover el turismo rural comunitario en el distrito de Biolley, dando a conocer la zona y sus riquezas. Su Presidenta María de los Ángeles Rubí Ávila es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones indicadas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 085722, adicional tomo: 2012, asiento: 126838.—Curridabat, 14 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012303042.—(IN2012056681).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Melissa Salazar López, cédula de identidad número 3-0379-0509, carné de abogada número 19758. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000450-624-NO.—San José, 4 de junio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012302938.—(IN2012056698).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE

DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 6-2011 el señor Rodrigo Fuentes Acosta, mayor, casado, educador, cédula 1-0380-0068, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Lorenzo.

Localización Geográfica:

Sito en: Distrito: 08 Ángeles, cantón: 02 San Ramón, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 255259.05 - 255226.22 Norte, 476457.46 - 476521.58

Este límite aguas arriba y 255804.81 - 255838.82 Norte, 476738.90 - 476692.34.

Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 6167.23 m2, longitud promedio 652.57 metros, según consta en plano aportado al folio 26.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 255259.05 Norte, 476457.46 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 – 2

297°07’

72.04

2 – 3

203°21’

62.30

3 – 4

164°42’

61.52

4 – 5

187°51’

139.66

5 – 6

228°29’

112.36

6 – 7

202°58’

270.68

7 – 8

126°09’

57.66

8 – 9

42°37’

157.24

9 – 10

27°53’

167.52

10 – 11

17°01’

61.20

11 – 12

15°19’

149.86

12 – 13

345°50’

98.89

13 - 1

44°37’

23.91

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de febrero de 2011, área y derrotero aportados el 31 de octubre del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas treinta minutos del uno de junio del dos mil doce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012056200).                                                                                                  2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15224P.—Prestavivi S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo BA-261), efectuando la captación en finca del mismo, en Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 221.700 / 512.500 hoja La Lajuela. 2 litros por segundo de acuífero (pozo BA-262), efectuando la captación en finca del mismo en Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 221.700 / 512.510 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055289).

Exp. 8301A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hermanos Mora Chinchilla, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 207.200 / 523.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055296).

Exp. 15191A.—Inversiones Cielos Transparentes de Sabanilla SRL., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso acuicultura y riego. Coordenadas 102.315 / 568.350 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055300).

Exp. 12848P.—Sebastián, Olga y José, todos, González Méndez solicita concesión de: 2,5 litros por segundo acuífero (pozo TP-32), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso industria. Coordenadas 200.600 / 542.300 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055305).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3078-M-2012.—San José, a las catorce horas con un minuto del veinte de abril del dos mil doce. Exp. 470-E-2011.

Solicitud de cancelación de credencial de José Antonio León Mesén, regidor suplente del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CMO-643-2011 del 18 de octubre del 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 10 de noviembre de ese mismo año, la señora Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo contenido en el artículo 7, aparte 2, inciso 5, de la sesión ordinaria Nº 130, celebrada el 18 de octubre del 2011, en el que se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente José Antonio León Mesén. Según lo expuesto en esa misiva, mediante el oficio CMO-442-2011 del 27 de julio del 2011 se notificó al señor León Mesén la resolución de este Tribunal, Nº 3853-E5-2011 de las 15:15 horas del 12 de julio del 2011 en la que se le designó como regidor suplente y, sin justificación alguna, no se presentó a su juramentación ni a participar de las sesiones del concejo municipal citado (folios 01 a 29).

2º—En auto de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor León Mesén a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 31, 32 y 34).

3º—En auto de las 11:30 horas del 11 de enero del 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Orotina a fin de que aportara certificación de las fechas de ausencia respectivas (folio 35).

4º—En memorial SCMO-02-2012 del 12 de enero de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 17 de ese mismo mes y año, la señora Salas Castro señaló que el señor León Mesén no se presentó a ninguna sesión (folio 37).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que puedan causar nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor José Antonio León Mesén fue designado regidor suplente del cantón Orotina, provincia Alajuela, según lo dispuesto por este Tribunal mediante resolución Nº 3853-E5-2011 de las 15:15 horas del 12 de julio del 2011 (folios 39 a 41); b) que el señor León Mesén fue postulado por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 42); c) que mediante el oficio CMO-442-2011 del 27 de julio del 2011, la Secretaría del concejo municipal de ese cantón notificó al señor León Mesén la resolución de este Tribunal en la que se le designó como regidor suplente (folio 02 y 43); d) que el señor León Mesén no se presentó a su juramentación ni a participar de las sesiones del concejo municipal citado por un período que, de manera continua, supera los dos meses (folios 05 a 29 y 37); e) que el señor León Mesén fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 31, 32 y 34) y; f) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Édgar Vargas Tapia, cédula de identidad Nº 601390065 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Orotina a folios 42 y 44, respectivamente).

II.—Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código.

En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que mediante el oficio CMO-442-2011 del 27 de julio de 2011, la Secretaría del concejo municipal del cantón Orotina notificó al señor León Mesén la resolución de este Tribunal en la que se le designó como regidor suplente. Según se desprende del documento visible a folio 02, la notificación respectiva fue recibida por Ginette León Ramos, cédula de identidad Nº 0603670316, quien es su hija, tal como se verifica en la información que se encuentra contenida en los soportes documentales que al efecto posee la Dirección General de Registro Civil (folio 43). No obstante, el interesado no se presentó a su juramentación ni a participar de las sesiones del concejo municipal citado por un período que, de manera continua, supera los dos meses (folios 05 a 29 y 37).

Como parte de las diligencias propias del proceso, en auto de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor León Mesén a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 31 y 32). Sin embargo, según se desprende del documento visible a folio 34 la notificación fue practicada el 24 de noviembre del 2011 y recibida por el interesado en forma personal, sin que, a la fecha, haya presentado elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

b)  Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero del 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten  electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

c)  Sobre la sustitución del regidor suplente José Antonio León Mesén. Al cancelarse la credencial del señor León Mesén se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Vargas Tapia, cédula de identidad Nº 601390065 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Orotina a folios 42 y 44, respectivamente), lo procedente es designarlo como regidor suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Antonio León Mesén. En su lugar se designa al señor Édgar Vargas Tapia, cédula de identidad Nº 601390065, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución. Notifíquese al señor León Mesén. Firme la sentencia, se notificará al señor Vargas Tapia, al Concejo Municipal de Orotina y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2227-2012.—C-154180.—(IN2012057523).

Nº 4115-M-2012.—San José, a las trece horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil doce. Exp. 138-E-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora María del Rosario Ramírez Chaves, por el Partido Liberación Nacional.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº MSR-CM-AC-160-01-05-12 del 11 de mayo de 2012, remitido por fax a la Secretaría de este Tribunal el día 14 y cuyo original fue presentado el día 17 de ese mismo mes y año, el señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo Nº 01, adoptado en la sesión ordinaria Nº 160, celebrada el 8 de mayo del 2012, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora María del Rosario Ramírez Chaves a su cargo de regidora propietaria. Adjunto a ese oficio se remitió el documento original en el que consta la renuncia presentada (folios 01, 18 y 19).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María del Rosario Ramírez Chaves fue propuesta por el partido Liberación Nacional como candidata a regidora propietaria en la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela y resultó electa en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1º de mayo del 2010 y el 30 de abril de 2016 según resolución 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo del 2010 (folios 04 a 17); b) que la señora Ramírez Chaves renunció al cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Ramón en el acuerdo Nº 01, adoptado en la sesión ordinaria Nº 160, celebrada el 8 de mayo del 2012 (folios 01, 18 y 19); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios de ese partido por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Nixon Gerardo Ureña Guillén, cédula de identidad Nº 205600244 (folios 04 y 05).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María del Rosario Ramírez Chaves, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia  Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora propietaria María del Rosario Ramírez Chaves: En relación con el tema de sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.

Así las cosas, al tenerse como hecho probado que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Nixon Gerardo Ureña Guillén, cédula de identidad Nº 205600244 (folios 04 y 05), corresponde designarlo para sustituir a la señora Ramírez Chaves. Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de regidora propietaria del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora María del Rosario Ramírez Chaves. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Nixon Gerardo Ureña Guillén, cédula de identidad Nº 205600244, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de San Ramón, a la señora Ramírez Chaves y al señor Ureña Guillén.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María del Rosario Ramírez Chaves y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, dado que no se precisaron ni acreditaron los “problemas de salud” invocados por la señora Ramírez Chaves para justificar su dimisión, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2057-2012.—C-173920.—(IN2012057524).

Nº 4186-M-2012.—San José, a las trece horas diez minutos del primero de junio de dos mil doce. Exp. 048-E-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Yamileth Viachica Chavarría c. c. Yamileth Villachica Chavarría y el señor Marcos Murillo Meza, por su orden, síndica suplente del Concejo de distrito Puerto Cortés y concejal suplente del Concejo de distrito Sierpe, ambos del cantón Osa, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—Mediante documento Nº 33-2012 de las 15:30 horas del 3 de febrero del 2012, recibida en la Secretaría de este Tribunal el día 6 de ese mismo mes y año, el señor Allan Herrera Jiménez, Secretario a. í.; del Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas, certificó el acta correspondiente a la sesión ordinaria Nº 01-2012 celebrada el 4 de enero del 2012, en la que ese concejo conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Yamileth Viachica Chavarría c. c. Yamileth Villachica Chavarría y el señor Marcos Murillo Meza, por su orden, síndica suplente del Concejo de distrito Puerto Cortés y concejal suplente del Concejo de distrito Sierpe, ambos del cantón Osa, provincia Puntarenas (folios 01 a 34).

2º—En auto de las 12:45 horas del 13 de febrero del 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Osa a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia de los dimitentes y sus direcciones (folio 37).

3º—En auto de las 13:30 horas del 11 de mayo del 2012, el Magistrado Instructor del expediente solicitó, por segunda ocasión, esta vez al Concejo Municipal de Osa, la remisión de los documentos mencionados (folio 39).

4º—Mediante documentos Nº 119-2012 y Nº 120-2012 de las 09:57 y 10:00 horas, respectivamente, del 14 de mayo del 2012, recibidas en la Secretaría de este Tribunal el día 22 de ese mismo mes y año, el señor Herrera Jiménez remitió la información solicitada (folios 41 a 44).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Cuestión preliminar. En la especie, es indispensable indicar que mediante resolución Nº 1678-M-2012 de las 13:30 horas del 23 de febrero de 2012, dictada en el expediente 010-S-2012 (folios 51 y 52), este Tribunal conoció y decretó la cancelación de la credencial que ostentaba la señora Yamileth Viachica Chavarría c. c. Yamileth Villachica Chavarría, quien también figura como parte en el presente proceso.

El dictado de esa resolución genera que, para efectos procesales, el sustrato que otorgaba fundamento al trámite iniciado en este legajo en torno a ella, se haya extinguido.

Teniendo presente el contexto descrito, la presente resolución se dicta a fin de resolver, únicamente, la situación particular del señor Marcos Murillo Meza.

II.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Marcos Murillo Meza es concejal suplente del Concejo de Distrito de Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0542-E11-2011 de las 09:15 horas del 19 de enero de 2011 (folios 46 a 50); b) que el señor Murillo Meza fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 36); c) que el señor Murillo Meza renunció a su cargo como concejal suplente (folios 43 y 44); d) que el Concejo Municipal de Osa, en la sesión ordinaria Nº 01-2012 celebrada el 4 de enero del 2012, conoció la renuncia formulada por el señor Murillo Meza a su cargo de concejal suplente (folio 01 a 34); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jesús Enrique Porras Mena, cédula de identidad Nº 601980906 (folios 36 y 45).

III.—Sobre la renuncia del señor Marcos Murillo Meza como concejal suplente. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En efecto, el numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado no pertenece al original).

Aún cuando esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, no modifica el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los concejales suplentes a quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten  electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. (Ver resoluciones 736-M-2003 de las 15:55 horas del 6 de mayo del 2003, 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003 y 2173-M-2008 de las 09:05 horas del 17 de junio del 2008).

En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

En la especie, dado que el señor Marcos Murillo Meza renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Marcos Murillo Meza. De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Jesús Enrique Porras Mena, cédula de identidad Nº 601980906, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marcos Murillo Meza. En su lugar se designa al señor Jesús Enrique Porras Mena, cédula de identidad Nº 601980906, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Murillo Meza, Porras Mena y al Concejo Municipal de Osa.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2230-2012.—C-145720.—(IN2012057525).

Nº 4280-M-2012.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil doce. Exp. 127-E-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora Xinia María Alfaro Alfaro.

Resultando:

1º—Mediante oficio SMP 2162-11 del 29 de diciembre del 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero del 2012, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario de la Municipalidad de Pococí, comunicó el acuerdo Nº 2022, artículo IV, contenido en el acta de la sesión ordinaria Nº 90 celebrada el 14 de noviembre de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por la señora Xinia María Alfaro Alfaro a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (folios 01 y 05 a 07).

2º—En auto de las 14:15 horas del 30 de abril del 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Pococí a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia de la dimitente y su dirección (folio 03).

3º—Mediante documentos presentados el 7 de mayo de 2012, la Secretaría del Concejo Municipal de Pococí remitió la información solicitada (folios 05 a 07).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Xinia María Alfaro Alfaro es concejal suplente del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución Nº 6679-M-2011 de las 15:30 horas del 03 de noviembre de 2011, en sustitución del señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez, quien fue designado como concejal propietario en ese órgano (folios 08 a 10 y 12); b) que la señora Alfaro Alfaro fue propuesta por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 11); c) que la señora Alfaro Alfaro renunció a su cargo como concejal suplente (folios 06 y 07); d) que el Concejo Municipal de Pococí, en el acuerdo Nº 2022, artículo IV, contenido en el acta de la sesión ordinaria Nº 90 celebrada el 14 de noviembre de 2011, conoció y acogió la renuncia presentada (folios 01 y 05) y; e) que no existen más candidatos, que no hayan resultado electos ni designados para desempeñar el cargo, en las nóminas de concejales propietarios y suplentes propuestas por el partido Liberación Nacional (folios 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia de la señora Xinia María Alfaro Alfaro como concejal suplente. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos”. (El subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. En el caso de los concejales suplentes, la disposición no modifica el criterio que se utilizó para reemplazarlos, pues en su caso, les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Al haberse acreditado en el expediente que la señora Xinia María Alfaro Alfaro renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Pococí, lo procedente es cancelar su credencial.

III.—Sobre la imposibilidad de sustituir la vacante que deja la señora Xinia María Alfaro Alfaro: En el presente caso se ha tenido por acreditado en el expediente que, de la nómina del Partido Liberación Nacional propuesta para miembros del distrito Guápiles, ya se han designado para ocupar plazas a todos los candidatos que fueron propuestos por el mencionado partido. En consecuencia, la vacante producida no puede ser suplida en los términos expuestos, toda vez que existe una imposibilidad material de sustitución, por no haber otros candidatos de ese mismo partido político para dicho cargo.

En este sentido resulta aplicable la reciente interpretación hecha por este Tribunal en la resolución Nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo del 2011, en la que se estableció el procedimiento a seguir respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político. Al respecto se indicó en lo que interesa:

“Este Tribunal, en un caso idéntico al presente, ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político, procedió a suplir la vacante acudiendo a la nómina de candidatos de aquel otro al que, conforme a las reglas de cociente y cifra residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la adjudicación de la plaza (ver resolución Nº 5165-M-2009 de las 13:50 horas del 20 de noviembre de 2009). Tal reposición, sin embargo, en el caso de los concejales suplentes, constituye un criterio aislado que se implementó solo en esa ocasión pues ya, en varias de las resoluciones de declaratorias de elección de concejales de distrito, correspondientes a los comicios de diciembre de 2010, este Tribunal interpretó que, lo indispensable es que el órgano colegiado esté debidamente constituido con el número de miembros propietarios que señala el artículo 55 del Código Municipal, con independencia de la cantidad de miembros suplentes en el distrito que corresponda, con el fin de que el concejo de distrito quede integrado y pueda sesionar.

Según se aprecia, el mencionado distrito quedó conformado únicamente con tres concejales suplentes, sin que ello constituya un concejo de distrito desintegrado.

La inaplicación de la regla de cociente y residuo mayor para llenar las vacantes de concejales suplentes con los candidatos de otros partidos políticos, una vez que la agrupación política dueña de la plaza queda sin candidatos en sus nóminas, puede apreciarse también en las resoluciones de declaratorias de elección números 0260-E11-2011 de las 9:20 horas del 11 de enero de 2011, 257-E11-2011 de las 9:05 horas del 11 de enero de 2011 y 495-E11-2011 de las 9:10 horas del 17 de enero de 2011.  

Para el caso sujeto a examen, por consiguiente, la plaza de concejal suplente que tiene a su haber el Partido Acción Ciudadana queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política, según se indicó ut supra. Precisamente, tratándose de un concejal suplente, el criterio prevalente de esta Magistratura Electoral es que no procede su reposición, según las resoluciones antes señaladas.

A mayor abundamiento nótese que, en primer término, la única función que tienen los concejales suplentes es la de sustituir a los propietarios de su mismo partido político, en casos de ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no integran el quórum legal requerido para el debido funcionamiento del órgano colegiado; por ende, no toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las sesiones, ni les otorga derecho a voz, como sí sucede en el caso de los regidores suplentes (artículos 55 y 56 del Código Municipal).

En segundo lugar, partiendo de que no hay una obligada presencia de los concejales suplentes dentro del órgano, salvo en los casos de sustitución, resulta de importancia recordar que son los partidos políticos los que, por disposición constitucional (artículo 98), detentan el monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular. Siendo que, como lo señala el artículo 49 del Código Electoral, el partido político es una asociación voluntaria de ciudadanos creada para participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal, que cumple una función de interés público; por consiguiente, perfila y realiza su cometido político-electoral conforme a una ideología específica, a sus principios doctrinarios o a sus intereses propios. Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral”. (El subrayado y destacado no pertenece al original).

Para el caso que nos ocupa, al tenerse por probado en autos que en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, se ha agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios del partido Liberación Nacional, resulta improcedente, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, la sustitución de la señora Xinia María Alfaro Alfaro, de modo que la plaza que ocupaba de concejal suplente permanecerá vacante.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora Xinia María Alfaro Alfaro. La plaza que ocupaba permanecerá vacante por imposibilidad material de sustitución. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Alfaro Alfaro y al Concejo Municipal de Pococí.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2097-2012.—C-202120.—(IN2012057526).

Nº 4281-M-2012.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce. Exp. 111-Z-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde segundo de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Miguel Madrigal Peraza.

Resultando:

1º—Mediante escrito remitido vía facsímil el 27 de marzo de 2012, cuyo original fue presentado ante la Secretaría de este Tribunal el pasado 10 de abril de 2012, el señor Luis Miguel Madrigal Peraza solicita que se le cancele su credencial como vicealcalde segundo de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, debido a que fue nombrado en una plaza del Poder Judicial, concretamente en el Organismo de Investigación Judicial, (folios 1 y 3).

2º—Por auto de las 9:30 horas del 7 de mayo del 2012 se le confirió audiencia al Concejo Municipal de Orotina sobre esa dimisión (folio 4).

3º—En oficio Nº SCMO-309-2012 remitido vía facsímil el 16 de mayo de 2012, cuyo original fue presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 22 de mayo del 2012, la señora Kattia María Salas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Orotina, informa que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria Nº 175 celebrada el 8 de mayo del 2012, acordó responder a este Tribunal que no tiene conocimiento de la renuncia presentada por el señor Luis Miguel Madrigal Pereza, (folios 6 y 12).

4º—Mediante auto de las 10:40 horas del 24 de mayo del 2012 se remitió al Concejo Municipal de Orotina copia de la renuncia formulada por el señor Luis Miguel Madrigal Peraza a su cargo de vicealcalde segundo de la referida municipalidad, con el propósito de que indique lo que a bien tenga (folio 13).

5º—Por oficio Nº SCMO-332-2012 presentado el 1º de junio de 2012 la señora  Kattia María Salas Castro informa que el Concejo Municipal de Orotina, en la sesión ordinaria Nº 181 celebrada el 29 de mayo del 2012, artículo 7º, inciso 7), conoció de la renuncia presentada por el señor Luis Miguel Madrigal Peraza y acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de su credencial (folio 17).

6º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Luis Miguel Madrigal Peraza resultó electo vicealcalde segundo de la Municipalidad de Orotina, así declarado por este Tribunal en la resolución Nº 0020-E11-2011 de las 09:45 horas del 3 de enero de 2011 (folios 7-11); 2) que el Concejo Municipal de Orotina, en la sesión ordinaria Nº 181 celebrada el 29 de mayo del 2012, artículo 7º, inciso 7), conoció de la renuncia formulada por el señor Madrigal Peraza a su cargo de vicealcalde segundo en ese Municipio y solicitó la cancelación de esa credencial (folios 3 y 17).

II.—Examen de fondo: El artículo 14 del Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática de pérdida de la credencial de  los alcaldes municipales.

Este Tribunal recientemente analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos. Así, en la resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se estableció cuanto sigue:

“(...)

b) Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código” (el destacado no pertenece al original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular”.

En el caso concreto, en virtud de que el señor Luis Miguel Madrigal Peraza renunció voluntariamente al cargo de vicealcalde segundo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Orotina, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.

Importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Luis Miguel Madrigal Peraza como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de vicealcalde segundo de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Miguel Madrigal Peraza. Notifíquese al señor Madrigal Peraza en la dirección que consta a folio 3 del expediente. Comuníquese de la presente al Alcalde y al Concejo Municipal de Orotina. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2097-2012.—C-108120.—(IN2012057527).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 24037-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce. Procedimiento Administrativo de rectificación de los asientos de Jacqueline Elena Naranjo Méndez, hija de Carmen María Naranjo Méndez, que lleva el número setecientos noventa y seis, folio trescientos noventa y ocho, tomo setecientos sesenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el de José Emmanuel Calderón Naranjo, hijo de Carlos Antonio Calderón Ramírez y Carmen María Naranjo Méndez, que lleva el número cuatrocientos noventa y cuatro, folio doscientos cuarenta y siete, tomo setecientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que los precitados menores son hijos de “Edgar Bolaños Quesada y Carmen María Naranjo Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Edgar Bolaños Quesada, Carlos Antonio Calderón Ramírez y a la señora Carmen María Naranjo Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14896.—C-64860.—(IN2012056239).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miryam Aida Ordóñez Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1524-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 2618-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Antonio Chavarría Herrera...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ordóñez Herrera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012302472.—(IN2012056686).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalie Abarca Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1624-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 9426-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Natali de los Ángeles Abarca Molina, en el sentido que el nombre... es “Natalie de los Ángeles”, el asiento de nacimiento de Gabriel Zelaya Abarca y el asiento de nacimiento de Abbie Mariana Zelaya Abarca, en el sentido que el nombre de la madre... es “Natalie de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012302528.—(IN2012056687).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Ester Jiménez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 374-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 40404-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Ortega Jiménez... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Bellorín Ortega”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012302529.—(IN2012056688).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Man Angulo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1140-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47372-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Milen Rodríguez Angulo...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Man Angulo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012302538.—(IN2012056689).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelson Bayardo García Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3131-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 35189-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estrella García Acevedo...; en el sentido que los apellidos del padre... son “García Vega” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe.—1 vez.—RP2012302865.—(IN2012056690).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeni Margarita Espinoza Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1328-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce. Exp. Nº 3176-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloria Fabiola Espinoza Centeno...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Yeni” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012302963.—(IN2012056691).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertibell Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1523-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del siete de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 36747-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bianca Ruiz Hurtado y de Anthony Augusto Ruiz Hurtado; en el sentido que el apellido de la madre... es “Hurtado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012057357).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Stella Fajardo Fajardo, mayor, casada, auxiliar de gerencia, colombiana, cédula de residencia 117000731928, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 321-2012.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012302421.—(IN2012056692).

Michael Edwin Karian Dupuis conocido como Michael Edwin Karian, mayor, soltero, profesor y doctor en educación, estadounidense, cédula de residencia 184000702012, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 561-2012.—San José, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012302518.—(IN2012056693).

Leonardo León Chauta Ibarra, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000597831, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5119-2010.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012302590.—(IN2012056694).

Paloma Elizabeth Mortil Gayoso, mayor, soltera, estudiante, canadiense, cédula de residencia 112400116908, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1386-2010.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012302613.—(IN2012056695).

Kelly Raquel Selva Vasconcelos, mayor, casada, abogada, nicaragüense, cédula de residencia 155807127213, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1238-2012.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012302760.—(IN2012056696).

Alba Elizabeth Padilla Pacheco, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, pasaporte N° 002743465, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1686-2012.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012302964.—(IN2012056697).

Xochilt Ivania Telica Borge, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155814727609, vecina de Grecia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4696-2011.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012057361).

Óscar Alfonso Ramírez Chongo, mayor, soltero, autista, venezolano, cédula de residencia 186200131529, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2028-2010.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012057370).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-99999

Compra de cartuchos, modalidad entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir toners para plotters Epson Stylus 4880 y 7800 para los equipos de la Dirección Editorial, necesarios para la adecuada operación de la Editorial de la UNED, bajo el sistema de entrega según demanda. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 19 de julio del 2012.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 22 de junio del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012063197).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000096-01

Contratación de los servicios de diagnostico técnico del

estado electromecánico de los equipos de procesamiento

de granos básicos en los Centros de Procesamiento y

Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) y desarrollo

del plan de mantenimiento preventivo

Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 4 de julio 2012, a las 11:00 horas (11:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del IDA www.ida.go.cr, link Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kacris@ida.go.cr.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012062714).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-01

Contratación de abastecimiento del servicio de alimentación,

según demanda para la atención de sesiones, actividades

protocolarias y sociales de Junta Directiva, Presidencia

Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia

Administrativa y Subgerencia Técnica

y sus respectivas dependencias

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual  tiene  un costo de  ¢500,00  en el Proceso  de  Adquisiciones sita La Uruca,  2.5  kilómetros  al  oeste  del  Hospital  México,  o  bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063243).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000044-01

Compra de equipo de procesamiento de alimentos

de industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 19 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual  tiene  un  costo  de  ¢500,00  en  el  Proceso  de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063246).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000046-01

Compra de equipo para talleres y mantenimiento industrial

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 13 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual  tiene  un  costo de  ¢500,00  en  el  Proceso  de  Adquisiciones sita La  Uruca,  2.5  kilómetros  al  oeste  del  Hospital México,  o  bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063247).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01

Compra de maquinaria para trabajar

la madera y sus derivados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 16 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección:

 http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063250).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000175-02

Servicios de polarizado de edificios para las instalaciones

del Centro de Formación Profesional de Mora

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 5 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del INA, ubicado de la Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur, Edificio Don Bosco, primer nivel. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063252).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01

Compra de plantas de almácigo, material F1

La Unidad de Contratación Administrativa del  Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso.

Concurso: 2012LA-000015-01 “Compra de plantas de almácigo, material F1”

Fecha de apertura: 12/07/2012. Hora: 11:00 a. m.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en la Unidad de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de Oficinas Centrales de ICAFE. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012063239).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000038-02

Suministro de camión reabastecedor

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000038-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com

San José, 25 de junio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39166.—C-15060.—(IN2012062705).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-02

Suministro de pintura

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000037-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com

San José, 25 de junio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39167.—C-15060.—(IN2012062709).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-99999

Modernización del Sistema para el control

de estacionamientos en la vía pública

del cantón central de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 6, artículo iv, de la sesión ordinaria 112, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de junio del 2012, se adjudica la Licitación de referencia según el siguiente detalle:

Setex Aparki S. A.

“Modernización del Sistema para el control de estacionamientos en la vía publica del cantón Central de San José”.

El porcentaje de comisión es de 32% (treinta y dos por ciento) libre de tributos.

Plazo de entrega: cinco meses a partir de la orden de inicio.

Forma de pago: de acuerdo al cartel.

Vigencia del contrato: tendrá una vigencia de 8 años, de conformidad con el estudio de factibilidad económica elaborado por la Dirección Financiera de la Municipalidad de San José.

San José, 22 de junio del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5063.—C-20520.—(IN2012062692).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-MUNIPROV

Contratación de cinco ejecutivos de servicio al cliente

para la atención al público en el Área de Plataforma

de Servicios Municipales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2012.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012063202).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 la Ley de Contratación Administrativa y el 122 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de Contratación Administrativa a inscribirse en el Registro de Proveedores.

Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el Registro de Proveedores, a fin de actualizar sus datos en caso que sea necesario para registrarlos debidamente.

Para mayor información al respecto, pueden comunicarse a los teléfonos 2522-2176 - 2233-4030 ó 2256-4113.

San José, 19 de junio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16207.—Solicitud Nº 32557.—C-16420.—(IN2012059494).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101205

Servicio de atención de llamadas, despacho y manejo de

recursos para la Oficina de Comunicaciones

del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la prórroga del plazo para la recepción y apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2012LN-101205, “Servicio de atención de llamadas, despacho y manejo de recursos para la Oficina de Comunicaciones del Cuerpo de Bomberos”, la cual se efectuará el día 10 de julio del 2012, a las 10:00 horas en el segundo piso del edificio administrativo del Cuerpo de Bomberos.

El cartel, junto con las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012063200).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000051-5101

(Aviso Nº 1)

Ácido Acetil Salicílico 100 mg, tabletas

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se modifica la fecha de apertura de ofertas para el día 5 de julio del 2012, a las 14:00 horas.

Lo anterior tiene fundamento en el artículo 97 del Reglamento Ley Contratación Administrativa.

San José, 25 de junio del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32761.—C-14100.—(IN2012063217).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REFORMA A LOS  ARTÍCULOS 5 Y 16, INCISO C) DEL

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO,

REPARACIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución.

II.—Que el actual Reglamento para el Uso, Mantenimiento, Reparación y Control de Vehículos Propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres, fue aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva número seis de la sesión ordinaria N° 01-2012 del 11 de enero de 2012 y publicado en La Gaceta N° 48 del 07 de marzo de 2012.

III.—Que si bien el artículo 5° contempla que los vehículos de uso administrativo general “están destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores (…) a efectos de prestar servicios de transporte de: a) Personas que laboren para el INAMU o personas usuarias de los Centros Especializados de Atención y Albergue a Mujeres Víctimas de Violencia, sus Hijos e Hijas (…)”, se considera importante modificar dicho artículo para contemplar el transporte de otras usuarias de servicios y el transporte a funcionarios de otra instituciones cuando se trate de actividades de ejecución de proyectos conjuntos. Al modificar esta noma es necesario ajustar, también, el artículo 16, inciso c), para que sea coherente con esta disposición, según la naturaleza de las funciones de la institución. Por tanto:

Mediante acuerdo número cuatro de la Sesión Ordinaria número catorce del día  dieciséis del mes de mayo del año 2012, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 16 DEL REGLAMENTO

PARA EL USO, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y

CONTROL DE VEHÍCULOS PROPIEDAD

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES

Artículo 1º—Refórmese el artículo 5 del Reglamento para el uso, mantenimiento, reparación y control de vehículos propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres, para que diga:

“(…) Dichos vehículos serán utilizados única y exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte de:

a) Personas que laboren para el INAMU.

b) Personas ajenas a la institución, únicamente, cuando se trate de: usuarias de los servicios del INAMU, tales como  Centros Especializados de Atención y Albergue a Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijas e hijos, personas funcionarias de otras instituciones públicas y casos de emergencia. Lo anterior,  cuando la índole de las funciones, la naturaleza del servicio o el objetivo de la gira así lo justifiquen.

En estos casos, salvo el de emergencia, se deberá contar con aprobación previa de la persona encargada de la gira o, en su ausencia, la jefatura de quien solicitó la salida o la jefatura del Área de Servicios Generales. Cuando se trate de una emergencia, la persona encargada de la gira deberá rendir un informe, posterior, a su jefatura y a la jefatura del Área de Servicios Generales para reportar lo ocurrido.

c)  Equipo, mobiliario y materiales de la Institución

d) Otras necesidades que surjan  con ocasión del giro normal de la institución”

En todo caso, el uso de los vehículos de que se trata en este artículo será regulado por las normas subsiguientes  de este reglamento, así como por las disposiciones internas que llegare a establecer el INAMU.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 16, inciso c) del Reglamento para el uso, mantenimiento, reparación y control de vehículos propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres, para que diga:

“Artículo 16.—Prohibiciones y Sanciones. Queda expresamente prohibido:

(…)

c)  Transportar a personas ajenas a la institución, salvo lo dispuesto en el artículo 5, inciso b) de este Reglamento o casos autorizados expresamente por la Presidencia Ejecutiva

(…)”

San José, 14 de junio del 2012.—Asesoría Legal, Ivannia Montoya Arias.—1 vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10500.—C-68640.—(IN2012056476).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-2204-2012.—Acuña Agustini Dessireé, costarricense, cédula 1-0679-0893, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38038.—C-28220.—(IN2012056212).

ORI-2205-2012.—Chacón Valverde Eduardo Enrique, costarricense, cédula 7-0071-0116, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Matemática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38038.—C-28220.—(IN2012056213).

ORI-2211-2012.—Gólcher González Alejandra, costarricense, cédula 1-0776-0381, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Arte Publicitario. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38038.—C-28220.—(IN2012056214).

ORI-2206-2012.—Naranjo Esquivel Hannia Lorena, costarricense, cédula 1-1212-0730, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de  Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce. Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38038.—C-28220.—(IN2012056215).

ORI-2207-2012.—Quesada Badilla Jorge de Jesús, costarricense, 2-0385-0251, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el grado académico de Licenciado. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce. Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38038.—C-28220.—(IN2012056218).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONVOCATORIA Nº 01-2012

Selección de proyectos para generación de electricidad

al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá, a partir de esta fecha y hasta las 16:00 horas del día 27 de julio del 2012, propuestas para participar en el proceso de selección de proyectos para generación y venta de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200, sus reformas y su reglamento, que faculta al ICE para suscribir contratos con empresas privadas o cooperativas para la compra de los excedentes de energía eléctrica que tengan disponibles, una vez cubiertas sus necesidades propias, proveniente de centrales de generación eléctrica de capacidad inferior a 20 MW y cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o el agua.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con el “Procedimiento de Selección de Proyectos para venta de electricidad al ICE Ley Nº 7200 (Capítulo I)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2012.

En este proceso solamente serán considerados los proyectos que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al momento de la publicación de esta convocatoria y cuya fuente primaria corresponda a energía hidroeléctrica o energía eólica.

Como resultado de este proceso el ICE seleccionará hasta 100 MW en proyectos para generar electricidad a partir del recurso eólico y hasta 40 MW en proyectos para generar electricidad a partir del recurso hídrico.

La estructura contractual consistirá en un Contrato para Compra de Energía, que tendrá una duración no mayor a veinte (20) años contados a partir de la fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Dichos contratos se suscribirán una vez que se cumplan con los requisitos previos estipulados en el marco legal, los cuales se plasmarán en una “Carta de Compromiso” que el ICE firmará con las empresas dueñas de los proyectos que sean seleccionados.

Para participar en este proceso de selección, los interesados deberán presentar la documentación que se indica en los Términos de Referencia correspondientes a esta Convocatoria, los cuales pueden ser adquiridos gratuitamente en las oficinas del Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica, sita en el piso 7 de las Oficinas Centrales del ICE en Sabana Norte, o bien solicitarlos a la dirección electrónica: ymorales@ice.go.cr.

San José, 14 de junio del 2012.—UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—Ing. Gilberto De La Cruz Malavassi, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 01917.—Solicitud Nº 4316.—C-32000.—(IN2012061563).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente administrativo número 118-0033-12. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Medardo Leonardo Castro Espinoza, que la Oficina Local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta minutos del dos de abril del dos mil doce, mediante la cual se ordena el depósito provisional a favor de las personas menores de edad Melissa del Carmen y Vanessa de los Ángeles ambas de apellidos Castro López en el hogar y bajo la protección y cuidados de su tía materna señora Santa Isabel López Matey. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de Mc Donald’s, para que lo eleve a la presidencia ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6092.—C-13200.—(IN2012052286).

Expediente administrativo número 118-00214-97, persona menor de edad Celyn Viviana Agüero Rojas. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Juan de Dios Agüero Mora, que la oficina local de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil doce, mediante la cual ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Celyn Viviana Agüero Rojas en el hogar de la señora Fanny Rojas Córdoba. Así mismo por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, la oficina local de Cartago se declaró incompetente en razón del territorio y remitió la situación y el expediente administrativo a la oficina local de Santa Ana Con sede en Escazú. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú detrás de McDonald’s, para que lo eleve a la presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 7 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3920.—C-70200.—(IN2012055264).

A terceros interesados se les comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, que declarara en abandono administrativo por parte de la señora fallecida Hellen Navarrete Gómez, a su hija María Fernanda Navarrete Gómez, en contra de esta resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución y quien resolverá el de revocatoria o elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 112-00387-04.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Liu Li Martínez, Abogada.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3908.—C-12000.—(IN2012055266).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica a los señores Zayda Castro Lara y Marvin Barboza Bonilla, progenitores de las personas menores de edad Alexander y Luz Iris ambos Castro Lara, que por resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de los citados menores en el recurso de la señora Noelia del Carmen Lara. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00201-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3904.—C-7200.—(IN2012056193).

Comunica al señor Rafael Montes Oca Santana, progenitor de la persona menor de edad Alondra Michelle Montes Oca Polanco, que por resolución administrativa de las quince horas del treinta de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso de la señora Tania Brenes Molina. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00208-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3904.—C-7200.—(IN2012056194).

Comunica a los señores Vilma Brenes Quirós y Bernardo Obando Serrano, progenitores de las personas menores de edad Alejandra y Luis Alberto ambos Obando Brenes, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se dicta medida de abrigo temporal a favor de los citados menores en el albergue transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00014-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3904.—C-7200.—(IN2012056195).

Comunica al señor Sterlyn Thomas Gamboa, progenitor de la persona menor de edad Andrew Thomas Chaves, que por resolución administrativa de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor del citado menor en el recurso de la señora Virginia Mayela Méndez Ramírez. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00081-2006.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3904.—C-7200.—(IN2012056196).

AUTORIDAD REGULADORA  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 72-64-61A descritas como San José-San Antonio de Desamparados y ramales, tramitada en el expediente ET-61-2012 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción Ruta 72-64-61 A: San José-San Antonio de Desamparados y ramales

 

Tarifa vigente

Tarifa propuesta

Variación absoluta

Variación porcentual

Tarifa

Adulto Mayor

Tarifa

Adulto Mayor

Tarifa

Adulto Mayor

Tarifa

Adulto Mayor

San José-Tirrases x San Francisco

310

0

310

0

0

0

0

0

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

160

0

205

0

45

0

28,13

0

San José-San Francisco de Dos Ríos- San José

160

0

205

0

45

0

28,13

0

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso

250

0

250

0

0

0

0

0

San José-San Antonio-San Lorenzo

180

0

205

0

25

0

13,89

0

San José-Linda Vista x San Francisco

250

0

250

0

0

0

0

0

San José-Linda Vista x Desamparados

250

0

250

0

0

0

0

0

San José-San Antonio- Fátima

180

0

205

0

25

0

13,89

0

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

250

0

250

0

0

0

0

0

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 23 de julio del 2012 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el Salón Comunal de San Antonio de Desamparados, ubicado detrás de la Iglesia Católica, San Antonio de Desamparados, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,► o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6463-2012.—Solicitud Nº 46113.—C-101400.—(IN2012061525).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-069-2012 admite la solicitud de autorización presentada por Ruiguang Wu Ma, cédula de identidad 8-0092-0047, para brindar servicios de café Internet en Concepción de La Unión, provincia de Cartago, contiguo a Palí, Centro Comercial Plaza Madrid, local 49. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de junio del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente, Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2012062290).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISO

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 14051:2012, “Gestión ambiental-Contabilidad de costos del flujo de material-Marco general” (Correspondencia: ISO 14051:2011).

PN INTE ISO 534:2012, “Papel y cartón. Determinación del espesor” (Correspondencia: ISO 534:2005).

PN INTE 07-01-16:2012, “Papel y cartón. Determinación de la dirección de fibra” (Correspondencia: TAPPI 409:2009).

PN INTE 06-02-32:2012, “Práctica para la toma de muestra de agregados” (Correspondencia: ASTM D75-03).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012057530).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GUADALUPE

TAYUTIC, TURRIALBA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Guadalupe, Tayutic, Turrialba, cédula jurídica: 3-008-087377, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Tayutic, terreno en uso para la escuela de Guadalupe. Linda: al norte, Manuel Sánchez Vargas; al sur, con Manuel Sánchez Vargas; al oeste, calle pública; al este, con Manuel Sánchez Vargas, que cuenta con plano catastrado Nº C-332200-1979; cuya medida es 454,44 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacÍfica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. Angie Torres Sánchez portadora de la cédula de identidad, 3-0371-0699.

San José, 11 de mayo del 2012.—Dirección.—Angie Torres Sánchez.—1 vez.—RP2012302791.—(IN2012057395).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Comisión de Licencias Comerciales, le transcribe acuerdo tomado en reunión COMPAT-006-2012, celebrada el 31 de mayo del presente año, que textualmente dice:

Artículo 6º—Solicitud de traspaso de Licencia de Licores Extranjeros Nº 04, del distrito Colón, propiedad de Cadena de Detallistas San José S. A., cédula jurídica 3-101-010110, representada por el señor Marín Alvarado Rolando, portador de la cédula 1-540-443, existiendo contrato de venta se traspasa a la señora Sibaja Gutiérrez Sara, portadora de la cédula 6-180-754. Basados en la resolución Administrativa AMR-04-2012, emitida por la Alcaldía Municipal, el día 22 de mayo del 2012, y en cumplimiento de todos los requisitos, la Comisión considera: TRASPASO APROBADO.

Ciudad Colon, 1º de junio del 2012.—Karla Matamoros Camacho, Encargada de Patentes-Administración Tributaria.—RP2012301788.—(IN2012055428).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DE CEMENTERIO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de María Cristina Chavarría Peña, diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde constan inhumados, Chavarría Centeno Alejandro, en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante -se emplaza por el plazo de cinco días hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

San José, Moravia al ser las 3:00 a. m. del 6 de junio del 2012.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—RP2012303029.—(IN2012056703).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTO

Nº DCI-OF-259-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Bermúdez Bermúdez Víctor Manuel, portador de la cédula de identidad Nº 5-0115- 0470, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Marcos Araya Díaz, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 238, bloque C, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Bermúdez Calderón María Guiselle, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0735-0865; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de junio del 2012.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2012057417).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Autorización de canon por uso de la piscina municipal

Por acuerdo Nº 7, que consta en el artículo único, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nº 109-2012 del 31 de mayo de 2012, fueron aprobados los siguientes cánones por concepto de uso y disfrute de la piscina municipal ubicada en urbanización José María Zeledón Brenes, Curridabat:

     Costo por hora

     Personas de 3 a 12 años                                              ¢500,00

     Personas mayores 12 años                                        1.000,00

     Persona adulta mayor (con carné)                               500,00

     Planes ejecutivos

     Membresía mensual (adultos)

     Plan Ejecutivo (2 horas diarias)                               ¢6.000,00

     Plan Ejecutivo (3 horas diarias)                                 9.000,00

     Plan Ejecutivo (4 horas diarias)                               12.000,00

     Membresía mensual (niños menores

     de 12 años y adultos con carné)

     Plan Ejecutivo (2 horas diarias)                               ¢4.000,00

     Plan Ejecutivo (3 horas diarias)                                 6.000,00

     Plan Ejecutivo (4 horas diarias)                                 8.000,00

     Tarifa especial mensual

     Plan Ejecutivo (1 hora diaria)                                 ¢15.000,00

Curridabat, 1º de junio de 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012302389.—(IN2012056700).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISO

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia en sesión ordinaria Nº 95, artículo Nº 3, celebrada el 21 de febrero del 2012, mediante acuerdo Nº 2173-2012 acuerda que la patente de Licores I-LN-4, propiedad de Jorge Mario Alvarado Amador, cédula de identidad número 1-649-063; sea traspasada al señor Gerardo Hidalgo Volio, cédula de identidad 1-840-911. Esta patente está siendo utilizada en el Supermercado M y R, ubicada 100 metros sur y 50 oeste de la iglesia católica de Santa Bárbara.

Santa Bárbara de Heredia, 16 de mayo del 2012.—Secretaría del Concejo, Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—RP2012303012.—(IN2012056702).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Municipal de Orotina autoriza el inicio en los cinco distritos del cantón: el Proceso de Avalúo y Valoración de Bienes Inmuebles para los contribuyentes que no presentaron la declaración de bienes inmuebles en el cantón de Orotina. Se aplicarán las herramientas de valoración suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Haciend,a Informe Técnico de Actualización de Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, publicado en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 2009; y el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011 y al cual la Municipalidad de Orotina se adhiere mediante publicación en La Gaceta N° 12 del 18 de enero de 2011 y aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica para guiar los procesos de declaración, fiscalización y valoración. El proceso de valoración se iniciará a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Orotina, 13 de junio del 2012.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012057356).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Alberto Castillo Calvo, portador de la cédula de identidad Nº 7-055-165, ha solicitado la reposición del certificado Nº 100114000218, emitido el pasado día veintiocho de agosto del dos mil tres, con un vencimiento al veintiocho de agosto de dos mil ocho, por un monto de: ¢6.481.819,00 (Seis millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve colones), con un saldo actual en la suma de ¢14.351.762,20 colones (catorce millones trescientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y dos colones con veinte céntimos) a través del Banco Interfín hoy Scotiabank.—Guápiles de Pococí, 11 de junio del 2012.—José Alberto Castillo Calvo.—RP2012302147.—(IN2012055429).

RAMOS RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramos Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—(IN2012056267).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Rafael Ángel Barrantes Barquero, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula Nº 2-506-256, es dueño de las acciones números 634, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre, que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012056302).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y

EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Arquitectura, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 26 de marzo de 2010, a nombre de Rojas Ramírez Clarissa, portadora de la cédula de identidad 1-1247-0572, inscrito la licenciatura en el tomo 27, folio 452, asiento 9959 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 13, número 239. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.

San José, 5 de junio de 2012.—Flórida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2012056378).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Vega Soto, cédula Nº 1-1111-0229, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 233, asiento 18301. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de junio del 2012.— Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012056471).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                      Acciones                      Serie

1284                                             340                                  A

1285                                             245                                   B

Nombre del accionista: Casa Treinta y Tres S. A., folio número: 1699.—11 de junio del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012056531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Javier D. Monge Quesada, cédula de identidad 3-0290-0961, apoderado del albacea de la sucesión de quien en vida fue Emilce Zúñiga Martínez, cédula de identidad 1-0211-0877, solicita la reposición del título Nº 1902, Serie A por 20.000 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Javier D. Monge Quesada, Apoderado.—RP2012302897.—(IN2012056704).

PACAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante Pacayas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-013668, con domicilio social en San José, Escazú, del Centro Comercial Multiplaza, 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel, se ha solicitado la reposición por extravío del certificado de acciones representativo de 20 (veinte) acciones comunes y nominativas de ¢10.00 (diez colones) cada una, perteneciente a Norma González Montealegre, cédula de identidad número 1-246-664. Se publica este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Quien se considere afectado puede presentar su oposición dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 8 de junio del 2012.—Marcela Odio Soto, Presidenta.—RP2012302371.—(IN2012056705).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Conforme lo indica la Ley General de la Administración Pública, art. 7 y art. 170, manifiesto: yo, Manuel Mora Arce, cédula 1-0471-0085, lo siguiente: el día 11 del mes 5 de 2012, se extravió la patente de licores número 58, para lo cual es necesario la publicación de este anuncio para una eventual reposición del mismo.—Manuel Mora Arce.—1 vez.—(IN2012055100).

ASOCIACIÓN DE LA IGLESIA BAUTISTA

INTERNACIONAL DE COSTA RICA

Yo Yvonne Wemmer (nombres) Van Slyck (apellido), con indicación de un sólo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte estadounidense número cuatro dos dos cero nueve nueve ocho seis siete, en mi condición de Presidente de la junta directiva y representante legal de la Asociación de la Iglesia Bautista Internacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-115120, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro número dos del Registro de Asociados, mismo que se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de junio del 2012.—Yvonne Wemmer Van Slyck, Presidenta.—1 vez.—RP2012302634.—(IN2012056706).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE CIUDAD QUESADA

Norka Ureña Cruz, cédula 1-1066-774, en mi condición de presidenta de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-132618, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 23 de abril de 2012.—Norka Ureña Cruz, Presidenta.—RP2012302836.—(IN2012056707).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OJO

DE AGUA DE ARANCIBIA, PUNTARENAS

Yo Juan Luis Cruz Vargas, cédula 6-166-344, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua de Arancibia, Puntarenas, cédula jurídica 3-002-391853, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva Nº uno, Actas de Asamblea General uno, Registro de Asociados uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Miramar, 1º de junio del 2012.—Juan Luis Cruz Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2012302400.—(IN2012056708).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE

CANTONES PRODUCTORES DE BANANO

CONCURSO EXTERNO 04-2012

Requiere contratar

Auditor(a) (plaza de medio tiempo)

Resumen general del puesto:

Planificación, y ejecución de estudios de auditoría, de acuerdo con normas y procedimientos establecidos, tomando en cuenta políticas, reglamentos, disposiciones legales, controles internos vigentes y aspectos técnicos.

Requisitos:

Ø  Licenciado en Contaduría Pública.

Ø  Incorporado al Colegio respectivo.

Ø  Más de 4 años de experiencia en puestos de Auditoría.

Los(s) interesados (as) que cumplan con los requerimientos solicitados favor enviar su curriculum vitae al Departamento de Recursos Humanos, al correo electrónico recursoshumanos@caproba.go.cr o al fax 2768-7982, antes del 20 de julio del 2012.

Siquirres, 19 de junio del 2012.—Dirección Ejecutiva Caproba.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012059465).

CONCURSO EXTERNO 05-2012

Requiere contratar contador

Resumen general del puesto:

La correcta aplicación de las normas y procedimiento aplicables a la contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las regulaciones externas de la Contraloría General de la República, así como la elaboración y administración a lo concerniente al presupuesto de la Federación.

Requisitos:

Ø  Licenciatura en Contabilidad

Ø  Incorporado al Colegio de Contadores

Ø  De 2 a 4 años de experiencia

Los(s) interesados (as) que cumplan con los requerimientos solicitados favor enviar su curriculum vitae al Departamento de Recursos Humanos, al correo electrónico recursoshumanos@caproba.go.cr o al fax 2768-7982, antes del 20 de julio del 2012.

Siquirres, 19 de junio del 2012.—Dirección Ejecutiva Caproba.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012059466).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tractores Escazú S. A. Se disminuye el capital social.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—RP2012300198.—(IN2012052552).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta, se protocoliza acta de modificación de capital social de la sociedad Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, por absorción de pérdidas de la empresa.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ulgalde, Notario.—RP2012300234.—(IN2012052580).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Equipos B & C S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y seis mil treinta y cinco.—San José, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301368.—(IN2012054089).

Mediante escritura otorgada, a las 08:00 horas del 1º de junio del 2012, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente. Se nombra presidente a Randall Vargas Quirós.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012301370.—(IN2012054090).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Arte A Y S de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-256397. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del año 2011.—Cartago, 24 de mayo del año 2012.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012301371.—(IN2012054091).

Ante esta notaría, se solicitó el día 7 de junio del 2012, la disolución de la sociedad denominada tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y uno sociedad anónima, número de cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y uno, domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa número cincuenta-Y, por parte de su único socio y bajo acuerdo unánime, el señor: Álvaro Solano Solís, mayor, soltero, administrador, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, de la escuela quinientos oeste, cédula de identidad número uno- siete cuatro tres-ocho siete seis, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012301373.—(IN2012054092).

Según escritura número doscientos treinta y uno, realizada en el tomo cuarto del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Jiménez Lara de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos dos cuatro siete seis nueve.—San José, 7 de jimio del 2012.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301375.—(IN2012054093).

Ante mi notaría, por escritura número 200, otorgada a las 14:00 horas, del día diez de mayo del año dos mil doce, los señores Humberto Alpízar Alfaro, Marcela Alvarado Alfaro, Raúl Granados Mora y Alexander Solís Chavarría, en su calidad de socios de la empresa de esta plaza A.G Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181998, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 7 de junio del año 2012.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012301377.—(IN2012054094).

La empresa Urbanizadora Braulio Carrillo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil quinientos noventa y ocho, por acuerdo en firme procede a la disolución de la sociedad, según consta en acta de asamblea general extraordinaria que ha sido protocolizada ante el suscrito notario en escritura número doscientos cincuenta y dos, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301379.—(IN2012054095).

La empresa Agropecuaria Río Reventón S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos cuarenta y siete, por acuerdo en firme procede a la disolución de la sociedad, según consta en acta de asamblea general extraordinaria que a sido protocolizada ante el suscrito notario en escritura numero doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento veintiocho frente y vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301380.—(IN2012054096).

Que mediante escritura número 70-16 a las 11:15 del seis de mayo del dos mil doce, en el tomo 16 del protocolo de la notaria María del Pilar Mora Navarro, se disuelve la sociedad denominada RVRP Vehículos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-645738, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 6 de mayo del 2012.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012301381.—(IN2012054097).

Que mediante escritura número 69-16 a las 11:00 horas del seis de mayo del dos mil doce, en el tomo 16 del protocolo de la notaria María del Pilar Mora Navarro, se disuelve la sociedad denominada RVRP Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-646404 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 6 de mayo del 2012.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012301382.—(IN2012054098).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Inversiones de Altura Casa Coyol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos sesenta y tres.—San José, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301384.—(IN2012054099).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía 3-102-524089 S.R.L., cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos veinticuatro mil ochenta y nueve.—San José, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301385.—(IN2012054100).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía 3-102-524088 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil ochenta y ocho.—San José, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301386.—(IN2012054101).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Desarrollos Punta Boca Estrella S.R.L., cédula jurídica número tres - ciento dos -doscientos treinta mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301387.—(IN2012054102).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Grupo Inversionista Trichires G I T S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP20123014388.—(IN2012054103).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Dasoma H.G S. A., cédula jurídica número 3-101-539161.—Tilarán, cuatro de junio del año dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012301389.—(IN2012054104).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha protocolizado el acta número uno en mi Despacho, de la sociedad El Mero Honcho Sociedad Anónima, escritura numero doscientos treinta y ocho, folio ciento sesenta vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo. Mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad por Finca Las Palomas de Rosario S. A.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012301390.—(IN2012054105).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha protocolizado el acta número uno en mi Despacho de la sociedad Greivin Para Wooody Sociedad Anónima, escritura numero doscientos cuarenta, folio ciento sesenta y uno frente del tomo dieciséis de mi protocolo. Mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad por Finca Tempisque P.E.D. Rosario S. A.—San José, 04 de junio del año 2012.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012301391.—(IN2012054106).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha protocolizado el acta numero uno en mi Despacho de la sociedad Los Tocos Grandotes Sociedad Anónima, escritura número doscientos treinta y nueve, folio ciento sesenta vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo. Mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad por El Charolai Bravo Nicoya S. A.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012301392.—(IN2012054107).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas del treinta de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Multiherrajes de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012301393.—(IN2012054108).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad ILS-CRV Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2012301394.—(IN2012054109).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Caletas Celeste Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012301395.—(IN2012054110).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las trece horas del primero de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Villas Malaga VM Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012301396.—(IN2012054111).

Por escritura número ciento catorce -quince, de las veintiún horas del treinta de abril del dos mil doce, del tomo quince de mi protocolo, se constituye la sociedad Gipi del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012301397.—(IN2012054112).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para disolución de la sociedad denominada Montoya y Richmond e Hijos Limitada, otorgada a las ocho y cincuenta horas del siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012301398.—(IN2012054113).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 el día veintisiete de abril del dos mil doce se aprueba la disolución de Reciclados Internacionales Recinter Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos diecinueve.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301288.—(IN2012054243).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:10 el día veintisiete de abril del dos mil doce se aprueba la disolución de Pañalera Puriscal Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y dos.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301289.—(IN2012054244).

En esta notaría en escritura número ciento cincuenta y seis, protocolo cuatro, se acordó la disolución de la sociedad Comercializadora Tago de Heredia S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos siete.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301290.—(IN2012054245).

Ante esta notaría mediante escritura número 57, otorgada a las 17:00 horas del 6 de junio del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Ganadera Las Tres Marías de Samen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-091028.—Upala, 6 de junio del 2012.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012301291.—(IN2012054246).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce y quince horas, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueve Meses S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012301292.—(IN2012054247).

Por escritura número ocho- tres, otorgada ante esta notaría, notario Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas del día cinco de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Orquídeas de Mi Tierra S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cinco mil quinientos cuarenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012301293.—(IN2012054248).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las catorce horas, protocolicé un acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motopatin S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012301294.—(IN2012054249).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Hess Ingeniería S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número treinta y uno visible al folio veintisiete vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las doce horas quince minutos del día primero de junio del año dos mil doce.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301296.—(IN2012054250).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Pulcri S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número diecinueve visible al folio catorce frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las doce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil doce.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301297.—(IN2012054251).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del seis de junio del año dos mil doce, por acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada Mercurio Mensajería S. A..—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012301298.—(IN2012054252).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Almera Platino S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número dieciocho visible al folio trece frente del torno siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las doce horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil doce.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301299.—(IN2012054253).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del seis de junio del año dos mil doce, por acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada Cercha Puriscaleña S. A..—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012301300.—(IN2012054254).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Consultora Laro San Jerónimo S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número doscientos cuatro visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo seis del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil doce.—San José, cuatro de junio del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301301.—(IN2012054255).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Rodarbo Consultores S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número treinta visible al folio veintisiete frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las doce horas del día primero de junio del año dos mil doce.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301302.—(IN2012054256).

Por instrumento público número ochenta y seis, visible al folio ciento treinta y uno vuelto a folio ciento treinta y dos frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Nipon Advices Sociedad Anónima. Notaria Pública: Flor de María López Guido fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 6 de junio del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012301303.—(IN2012054257).

Por instrumento público número ochenta y ocho, visible al folio ciento treinta y dos vuelto a folio ciento treinta y tres frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Autarqua Sociedad Anónima. Notaria Pública: Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 6 de junio mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012301305.—(IN2012054258).

En mi despacho se presentaron los señores: Eduardo Jiménez Araya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero noventa-seiscientos cincuenta y seis y, Marta Zúñiga Campos, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, con cedula de identidad numero cuatro-ciento uno-trescientos tres, ambos vecinos de Paso Canoas, Barrio San Jorge, trescientos metros al norte de la Plaza de Deportes, Corredores Puntarenas. Con calidades suficientes de presidente y secretaria y por acuerdos del resto de socios, según lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Acuerdan disolver las sociedades anónimas con nombres de fantasía: Comercial E.J.A de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco siete siete ocho uno. Domiciliada en Barrio Peralta de San Rafael de Heredia y Súper Mercado La Central S. A., con cedula jurídica número tres ciento uno - dos cinco cero nueve nueve uno. Domiciliada en San Rafael distrito de San Josecito Barrio Peralta. Solicitándole al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas disolver las mismas sociedades anónimas.—Paso canoas, treinta de mayo del año dos mil doce.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2012301306.—(IN2012054259).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Imponco Importadora Oncológica de Medicamentos Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de junio del dos mil doce. Teléfono 2224-8252.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012301307.—(IN2012054260).

José Jorge Gómez Reyes disuelve las sociedades: Centro Tapicero S. A. cédula jurídica 3-101-044300, El Antilope S. A. cédula jurídica 3-101-044792, Distribuidora de Viniles Arco Iris S. A. cédula jurídica 3-101-076536, Guaria Blanca S. A. cédula jurídica 3-101-046205, Valle Rojo S. A. cédula jurídica 3-101-052819, Albacete S. A. cédula jurídica 3-101-050808 y Pedraza S. A. cédula jurídica 3-101-3-101-050809.—7 de junio del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández H., Notario.—1 vez.—RP2012301308.—(IN2012054261).

Gustavo A Zamora Vindas y Ekaterina llarionov Revkova disuelven la sociedad Taliuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359342.—7 de junio del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301309.—(IN2012054262).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 31 de mayo del año 2012, se protocoliza actas de la asamblea ordinaria de Fundación Para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional donde se reforma cláusula sexta, sétima y octava.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012301310.—(IN2012054263).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil doce, comparecen el señor Walter Aries Leiva y le señora Ligia Alpízar Jara en calidad de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Ariwal Consultores Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica Tres-Ciento uno-doscientos ocho mil seiscientos cincuenta. Se conoce el acuerdo de socios y se procede a disolver la sociedad anónima. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012301311.—(IN2012054264).

Ante el suscrito notario Roberto Vargas Mora, se llevó acabo la disolución de la sociedad R J E Y Chave Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres dos cinco tres siete cero. Es todo.—Palmares, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301312.—(IN2012054265).

Por escritura número cuarenta y seis se liquida la sociedad denominada Servicios Profesionales Cardiológicos S y CH Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda. Notario.—1 vez.—RP2012301334.—(IN2012054266).

Por escritura número cincuenta y dos se liquida la sociedad denominada Asesores Técnicos Consulares SEC Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012301314.—(IN2012054267).

Por escritura número cincuenta y uno se liquida la sociedad denominada Henríquez Araya Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012301315.—(IN2012054268).

Por escritura número cincuenta se liquida la sociedad denominada Tyler Drive Investments Group Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012301316.—(IN2012054269).

Protocolización de acta general extraordinaria de accionistas de Inversiones Wow S. A. celebrada a las doce horas del seis de junio de dos mil doce, en la cual se acuerda reformar la cláusula primera para que se denomine Amigurumi Lab Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las catorce horas del seis de junio de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012301317.—(IN2012054270).

Protocolización de acta general extraordinaria de accionistas de Inversiones Paca S. A. celebrada a las diecinueve horas del dos de junio de dos mil doce, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada a las quince horas del seis de junio de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012301318.—(IN2012054271).

Por escritura de las doce horas del seis de junio del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó sociedad de la compañía Desarrollos Flikmar S. A.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012301324.—(IN2012054272).

Por acuerdo unánime de socios, mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social a las quince horas del catorce de mayo, se acuerda disolver la sociedad Sociedad Lexi y Co Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta ochenta treinta y cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Marcos de Tarrazú, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Rebeca Chacón Arrendondo, Notaria.—1 vez.—RP2012301325.—(IN2012054273).

Que la sociedad anónima Galimbur S. A., cédula jurídica 3-101-390384, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha treinta de mayo del 2012, a las quince horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2012301328.—(IN2012054274).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en Santa María de Dota a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Imágenes Radiológicas Los Santos Limitada, en la cual se acuerda su disolución y liquidación.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012301329.—(IN2012054275).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2012, se disolvió Ostuma S. A.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012301330.—(IN2012054276).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2012, se disolvió la sociedad Ticasol S. A..—San José, 6 junio 2012.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012301331.—(IN2012054277).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Republic of Easy Life Sociedad Anónima, el presidente es Edouard Francois (nombres) Rambaud (apellido) y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las diez horas del seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2012301332.—(IN2012054278).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Arka Cinco Punto Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil noventa y uno, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2012301333.—(IN2012054279).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada R&E Partners, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012301335.—(IN2012054280).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Grande Leopardo Number Twenty Six Sociedad Anónima mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula tercera de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciocho horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012301336.—(IN2012054281).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paragon Restaurant S. A. se reforma junta directiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012301338.—(IN2012054282).

Por escritura número noventa y tres del protocolo tercero, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de junio del 2012, se protocolizó el acta número ocho de Laboratorios Santa Mónica del Este S. A. cédula jurídica: 3-101-411613, mediante la cual se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio social, cláusula quinta relativa al capital social; se modificó la cláusula octava de administración y se nombró nueva junta directiva y su fiscal.—San José, 7 de junio de 2012.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012301340.—(IN2012054283).

Ante esta notaría en el protocolo quince, mediante escritura número 272 otorgada a las 10:50 horas del 28 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Mauzuse (M.Z.S) S. A., cédula jurídica 3-101-424105.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012301341.—(IN2012054284).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día primero de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el día cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012301342.—(IN2012054285).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Wacsis S. A. que contiene modificación de la razón social a V&A Beauty S. A.—San José, siete de junio del 2012.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—RP2012301344.—(IN2012054286).

Ante esta notaría ha sido presentada acta de disolución de la sociedad anónima de esta plaza denominada Vega Miranda V Y M, Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012301349.—(IN2012054287).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura ciento ochenta y siete se disuelve la sociedad Pizzas del Horno Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012301350.—(IN2012054288).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura ciento ochenta y seis se disuelve la sociedad Servicios Paramédicos Belén S. A.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012301351.—(IN2012054289).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura ciento noventa y cuatro se disuelve la sociedad Upanishad Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012301352.—(IN2012054290).

Ante esta notaría se liquidó la sociedad Centro de Instrucción y Terapia Holistica S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro tres seis uno. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012301353.—(IN2012054291).

Por escritura ciento setenta otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las ocho horas del 26 de mayo de 2012, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la sociedad Plantas Tropicales Ecológicas de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012301354.—(IN2012054292).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 31 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Tricaroma Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012301200.—(IN2012054293).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Bolívar Solano y Asociados S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 28 de mayo de 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012301201.—(IN2012054294).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:45 horas del 31 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Xeckam Huetar Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012301202.—(IN2012054295).

Mediante escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 6 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta Don Quincho Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se deroga la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de junio de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012301203.—(IN2012054296).

Se le comunica a terceros interesados que la sociedad de responsabilidad limitada Asesores Legales y Notariales del Norte Limitada, con cédula jurídica número 3-102-191453 que mediante acuerdo notarial suscrito entre los cuotatarios, dispuso disolver la sociedad de responsabilidad limitada Asesores Legales y Notariales del Norte Ltda., con fundamento escritura número diez otorgada a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil doce, ante la notaria Ana Lucía Castillo Soto y con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta día naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301204.—(IN2012054297).

Se le comunica a terceros interesados que la sociedad anónima Servicios Electro Cargi S. A., con cédula jurídica número 3-101-153188 en asamblea general extraordinaria de socios N° 2, celebrada el día 24 de marzo del 2012, dispuso mediante acuerdo en firme por voluntad de los socios disolver la sociedad anónima Electrocargi S. A., con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012301205.—(IN2012054298).

Se le comunica a terceros interesados que la sociedad de responsabilidad limitada Bufete Manuel Montealegre Quijano y Asociados Limitada, con cédula jurídica número 3-102-141373 que mediante acuerdo notarial suscrito entre los cuotatarios, dispuso disolver la de responsabilidad limitada Bufete Manuel Montealegre Quijano y Asociados Ltda. escritura número once otorgada a las diecinueve horas del cinco de junio del dos mil doce, ante la notaría Ana Lucía Castillo Soto y con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta día naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301206.—(IN2012054299).

En esta notaría a las 11 horas 30 minutos del día 2 de mayo del 2012, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Veyonix Sociedad Anónima, acta número dos se acordó la disolución de la sociedad denominada de conformidad con el Código de Comercio. Domicilio social Roxana de Guápiles de Pococí, ochocientos metros este de la clínica.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012301207.—(IN2012054300).

Se hace constar que ante esta notaría hoy se protocolizó acta de la sociedad Pacific Dreams Investments S. A. 3-101-268481 donde se modificó cláusula cuarta plazo social.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2012301208.—(IN2012054301).

Para los efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad Eroshi de Bribri Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-394604 mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día 16 de marzo de 2012, se acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012301210.—(IN2012054302).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Imágenes en Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012301211.—(IN2012054303).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Agencia de Prensa Costarricense Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012301212.—(IN2012054304).

Ante mí, comparecieron Hugo Villafuerte Mora y Carmen Lía Mora Villalobos, y solicitaron la disolución de la entidad Servicios Portocale Sociedad Anónima.—Liberia, 6 de junio del 2012.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012301213.—(IN2012054305).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 6 de junio del dos mil doce de Jun Rox Diez de San José Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012301214.—(IN2012054306).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 6 de junio del dos mil doce de Jun Rox Dos Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012301215.—(IN2012054307).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Marisquería Carolina de Puntarenas S. A. con domicilio social en Chomes de Puntarenas del salón comunal trescientos metros sur y cuyo presidente posee la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301216.—(IN2012054308).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Campanile Project S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y fiscal de la sociedad.—San José, 5 de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012301217.—(IN2012054309).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acuerdos firmes tomados por asamblea general extraordinaria de la disolución de la sociedad anónima Club Campestre Montes de Oro S. A. cédula jurídica 3-101-123071, nombrando como liquidador al señor Batista Elizondo Oliverio, cédula 6-108-213, se emplaza a los interesados para que dentro de los 30 días siguientes a esta publicación pueda oponerse judicialmente a esta disolución.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301218.—(IN2012054310).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acuerdos firmes tomados por asamblea general extraordinaria de la disolución de la sociedad anónima Miraes de Puntarenas M&E S. A. cédula jurídica 3-101-359759, nombrando como liquidador al señor Steward Miranda Escobar, cédula 6-273-359, se emplaza a los interesados para que dentro de los 30 días siguientes a esta publicación puedan oponerse judicialmente a esta disolución.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301219.—(IN2012054311).

Que por escritura protocolizada hoy a las 16 horas, se modificó el pacto social, cláusulas 2 y 6 de Carumabre Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-140140.—2 de abril de 2012.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—RP2012301220.—(IN2012054312).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Proyecto Desarrollador Chirrich P D C, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y nueve mil setecientos dos.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301221.—(IN2012054313).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Corporación Punrich C P S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y nueve.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301223.—(IN2012054314).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Consorcio de Inversores Punchires C I P S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil quinientos ochenta y seis.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301224.—(IN2012054315).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Vistas de Papagayo S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil cuarenta y dos.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301225.—(IN2012054316).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Comercializadora Punchess CP S. R. L, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil doscientos cuarenta.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301226.—(IN2012054317).

En asamblea general extraordinaria de socios de las 16:00 horas del día 25 de mayo de dos mil doce, se declaro disuelta y liquidada la sociedad Grupo Fama e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386739, acta protocolizada ante esta notaría.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012301227.—(IN2012054318).

En asamblea general extraordinaria de socios de las dieciséis horas del día veintiocho de mayo de dos mil doce, se declaro disuelta y liquidada la sociedad Inversiones Xava de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-260037, acta protocolizada ante esta notaría.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012301228.—(IN2012054319).

Los socios de la empresa Comercializadora de Materiales de Concreto COMACON Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos noventa y cuatro, acuerdan por unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012301230.—(IN2012054320).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de junio del 2012, se disuelve la empresa Autos Su Estilo S. A.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2012301233.—(IN2012054321).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores Informáticos Montero y Asociados S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número diecisiete visible al folio doce vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301234.—(IN2012054322).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Padola de Moravia S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número dieciséis visible al folio once vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301235.—(IN2012054323).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Funeraria La Inmaculada S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número quince visible al folio once frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301236.—(IN2012054324).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa A & P Alta Presión S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número catorce visible al folio diez frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301237.—(IN2012054325).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrolladora Charters S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número trece visible al folio nueve frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301238.—(IN2012054326).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Agroveterinaria La Granja MANM S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número once visible al folio siete vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301240.—(IN2012054327).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Isla Continental S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número nueve visible al folio seis vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas del treinta de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301241.—(IN2012054328).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Laboratorio Dental T Y T S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número diez visible al folio siete frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301242.—(IN2012054329).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste protocolicé mediante escritura número cuatrocientos diecinueve, de las dieciocho horas del seis de junio de dos mil doce, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Luisk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y nueve, acta celebrada a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil doce. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y nueve-cero uno-doce.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012301244.—(IN2012054330).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mamarkua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil quince, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012301245.—(IN2012054331).

En acta dos de las nueve del veintiocho de del mil se acordó la disolución de la sociedad Auto Chapy Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cinco.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301246.—(IN2012054332).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Daruza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012301247.—(IN2012054333).

En acta cuatro de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Residenciales Maya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y uno quinientos noventa y cinco.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301248.—(IN2012054334).

En acta cuatro de las diez horas del diecinueve de abril del dos mil doce se acordó la disolución de la sociedad Los Cipreses de San Isidro de Heredia Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y cinco mil ochocientos diez.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301249.—(IN2012054335).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil setecientos cincuenta y siete limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil setecientos cincuenta y siete, reformando su cláusula segunda y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 4 de junio del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012301250.—(IN2012054336).

En acta dos de las diez horas del veinte de abril del dos mil doce se acordó la disolución de la sociedad Calusa de Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento veintiséis.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301251.—(IN2012054337).

En acta seis de las diez horas del veinte de abril del dos mil doce se acordó la disolución de la sociedad Agroresidencial La Luz del Mundo Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—RP2012301252.—(IN2012054338).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad GR Plástic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, reformando sus cláusulas segunda, sexta y reformando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 4 de junio del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012301253.—(IN2012054339).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de E.N.S. Asesores Publicitarios S. A. donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012301255.—(IN2012054340).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Usuarios de Agua High Valley Ranch S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento siete-doscientos noventa mil quinientos sesenta y seis.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301256.—(IN2012054341).

Por escritura Nº 225 otorgada en San José, a las 14 horas 30 minutos del 11 de mayo del 2012, se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva de C R S Triple Siete Beat Sociedad Anónima. Ante los notarios Marianella Coto Porras y Franklin Morera Sibaja.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012301257.—(IN2012054342).

Ante esta notaría se solicitó la reforma a los cargos de presidente y secretario en la junta directiva de la entidad San Rafael del Tempisque Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil ochocientos seis, nombrando presidenta a Giulia Bonvicini, italiana, con pasaporte A A dos dos dos uno ocho cero cero, y como secretario a Efrén Rodríguez Víquez, con cédula cinco ciento ciento ochenta y nueve-quinientos diecisiete. Así mismo se reforma la cláusula octava del acta constitutiva para que en adelante se lea: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social, y que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente estará a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Nicoya, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2012301157.—(IN2012054343).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10 horas, 35 minutos del día treinta de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Planta Palma Flor Roja Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012301158.—(IN2012054344).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad: Importadora JML S. A. Domicilio: Curridabat. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con todos los poderes.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Adolfo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012301159.—(IN2012054345).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Catálogo Personal S. A.; cédula de jurídica número 3-101-160940. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012301160.—(IN2012054346).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos setenta y dos.—Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012301161.—(IN2012054347).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del seis de junio del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad El Reino de la Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-167113. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012301162.—(IN2012054348).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar las sociedades: A) tres-ciento uno-seis cuatro tres seis cuatro cero s. a. B) tres-ciento uno-seis cuatro tres seis cuatro uno s. a. C) tres-ciento uno-seis cuatro tres seis cuatro dos s. a. D) Seis Cuatro Tres Seis Cuatro Tres S. A. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012301163.—(IN2012054349).

Ante mí notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil doce, se solicita la transformación de Vista Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno; por Vista Flores S. R. L.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012301164.—(IN2012054350).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de nombre de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno s. a. por la empresa Hamann Holdings Costa Rica Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012301165.—(IN2012054351).

En esta notaría, en escritura Nº 86 de las 18:00 horas del 1º de junio del 2012, a folio 56-F del tomo 3 de mi protocolo, se solicitó de disolución de la sociedad Capacitación Profesional Industria de La Madera y Afines S. A., cédula jurídica 3-101-214326, domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados Urbanización Viscaya, casa veinte.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012301166.—(IN2012054352).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio y junta administrativa de la sociedad Mi Bello Arrecife Rosado S. R. L, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuarenta y seis.—Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012301167.—(IN2012054353).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea donde los accionistas de la sociedad Software Technology S. A., acuerdan su disolución.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012301169.—(IN2012054354).

Por escritura Nº 38, de mí protocolo N° 3, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Las Cumbres Riso S J S. A., cédula jurídica 3-101-536489, con la cual se modifica la junta directiva, el domicilio social y se revoca el agente residente.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012301170.—(IN2012054355).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 16:15 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea donde los accionistas de la sociedad Tecnología de Aplicaciones STI. S. A., acuerdan su disolución.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012301171.—(IN2012054356).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Inmobiliaria Ibiza S. A., nombra nueva junta directiva y fiscal, y modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012301172.—(IN2012054357).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 14:45 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, en donde se acuerda la disolución de la sociedad Odacrem S. A.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012301173.—(IN2012054358).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas del 6 de junio del 2012, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) 3-101-577577 S. A. donde se reforma la cláusula primera; b) M.C. Bussines Management INC S. A., donde se acuerda disolverla; c) Distribuidora Jeresa S. A. y L.G. Latingram S. A., en ambos casos se acuerda su disolución, y por último; d) Canasticas Caseras S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012301174.—(IN2012054359).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tropical Greens Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, seis de junio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012301175.—(IN2012054360).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Zaetha Software Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301176.—(IN2012054361).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 horas del 6 de junio del 2012, respectivamente, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Inversiones Forbes de Centroamérica S. A., Consultores Erec S. A., Corporación Quasar de San José S. A., Inversiones Marinas del Pacífico S. A., Sticks and Stones Costa Rica S. A. y Phobos de Centroamérica S. A., mediante las cuales se acuerda disolver las respectivas sociedades, con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012301181.—(IN2012054362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rosa Rojas Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos-cincuenta y un mil novecientos veinte, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012301182.—(IN2012054363).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las doce horas del primero de marzo del dos mil doce, se constituyó la persona jurídica denominada El Buen Tiempo y El Progreso Vásquez y Arbustini Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito ocho, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Quizarra, Pérez Zeledón, cuyo capital social lo es de diez mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones. Capital: totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2012301185.—(IN2012054364).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Telica de León TDL Ltda., donde se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012301186.—(IN2012054365).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día seis de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Agua Dulce de Cocle ADC Ltda., donde se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012301188.—(IN2012054366).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, quince minutos del día seis de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Shibumi de Camaronal S. A., donde se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012301190.—(IN2012054367).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, acta número uno, de la compañía Sierras de Minneota Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Guanacaste, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012301194.—(IN2012054368).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Megaromas S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, diez horas del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012301195.—(IN2012054369).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rocamar del Pacífico S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, nueve horas, cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012301196.—(IN2012054370).

Yo, Roberto Cambronero Vindas, notario público de Heredia, comunico que por escritura otorgada ante mí, la sociedad Morlop Supply S. A., protocoliza acta de asamblea general en la que se nombra nueva secretaria de su junta directiva.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Roberto Cambronero Vindas, Notario.—1 vez.—RP2012301197.—(IN2012054371).

Mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio sesenta vuelto del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Oceanids L M A Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de junio del dos mil doce.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301198.—(IN2012054372).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Guilor y Asociados S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012301199.—(IN2012054373).

Sección Mercantil. Luis Francisco Pacheco Rivera y María Julia Alfaro Rojas, acuerdan disolver la sociedad denominada Frapari Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos cinco tres siete ocho. Escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012301112.—(IN2012054374).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:30 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Bosque Alto Sombra del San Andrés Once S. A., en la cual se acuerda disolver dicha compañía.—Grecia, 4 de junio del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012301113.—(IN2012054375).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:10 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Condominio Bosque Alto Anevina El Guayabo Tres S. A., en la cual se acuerda disolver dicha compañía.—Grecia, 4 de junio del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012301114.—(IN2012054376).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-554204 S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula primera para que se denomine Seguquez S. A., se modifica la cláusula segunda para que su domicilio social sea: Alajuela, Grecia, San Isidro, Calle Rodríguez, Quinta Sacramonte. Se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero, y se nombra en esos cargos a presidente: Henry Segundo Quesada Ramírez; secretario: Luis Fernando Ramírez Arguedas, y tesorera: Katherine Ramírez Ugalde.—Grecia, 6 de junio del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012301117.—(IN2012054377).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Servicios Químicos Solera H Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que sea administrada por un gerente y subgerente. El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el subgerente las mismas facultades pero con limitación de hasta quinientos mil colones, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombran como gerente: Luis Diego Solera Hernández, subgerente: Magaly Orozco Brenes.—Grecia, 6 de junio del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012301119.—(IN2012054378).

Microtecnia A.M. Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del seis de junio del dos mil doce, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012301120.—(IN2012054379).

A las 9:30 horas del 23 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad denominada Vista Bonita del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cero cinco nueve ocho.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012301121.—(IN2012054380).

A las 13:30 horas del 31 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad denominada The Monkey Store In The Valley Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y seis.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012301122.—(IN2012054381).

Escritura otorgada ante los notarios Fernando Mora Navarro y Mayrin Mora Mora, se disuelve por acuerdo de la totalidad de los socios la sociedad Yinchin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil cero once, escritura de las nueve horas, cincuenta minutos del día cuatro de junio del dos mil doce. Que como única socia y dueña del capital social es Yenhow Isabel Chin Valderrama.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012301125.—(IN2012054382).

Óscar Chaves Campos, hace saber que mediante escritura Nº 208, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2012, en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, se protocoliza acta que modifica cláusulas del pacto constitutivo de la empresa Alquifer S. A.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012301126.—(IN2012054383).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, diez minutos del treinta de marzo del dos mil doce, mediante escritura número trescientos cincuenta y seis-tres, constituye la protocolización de acta de Ara Cotidiano Sociedad Anónima, en la cual se modifica la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012301127.—(IN2012054384).

Ante el suscrito notario público Efrén Mora Picado, se disolvió la sociedad anónima Villa del Este del General Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221221. Presidente: José Elizondo Fonseca. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2012301128.—(IN2012054385).

En esta notaría, al ser las quince horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Rizzmude Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos veintiséis, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Upala, 31 de mayo del 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012301130.—(IN2012054386).

Ante mí, Aurea Monge Monge, notaria pública, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente y vuelto, los señores Carlos Enrique Valverde Zúñiga, cédula número uno-quinientos cincuenta y tres-setecientos treinta y siete, y Vilma Esquivel Valverde, cédula número seis-ciento treinta-cuatrocientos treinta y siete, toman el acuerdo de disolver la sociedad: Carvi de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno cuatro uno seis siete siete, por estar representado legalmente el capital social de manera unánime, acuerda disolver. Es todo.—San Isidro de El General, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012301131.—(IN2012054387).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, del tomo treinta de mí protocolo, se acuerda la disolución de Ganadera Genuba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil quinientos uno. Presidente: Freddy Núñez Barrantes, cédula de identidad número uno-cero quinientos diecisiete-cero ciento ochenta y nueve.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Alexánder Mora Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301132.—(IN2012054388).

Por escritura número noventa y cuatro-trece, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima denominada Aires Acondicionados y Refrigeración Gerpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos treinta y uno, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012301133.—(IN2012054389).

Escritura otorgada ante los notarios Fernando Mora Navarro y Mayrin Mora Mora, se disuelve por acuerdo de la totalidad de los socios la sociedad Agropecuaria Panaluz del General Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos setenta y nueve, escritura de las quince horas, diez minutos del día primero de junio del dos mil doce. Que como únicos socios y dueños del capital social son: Julio César Barrantes Mora, María Elena Aguilar Ávila, y Luz Elena Barrantes Aguilar.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012301134.—(IN2012054390).

Por escritura número ciento nueve-trece, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, se constituyó sociedad denominada Multiservicios Lego P Z Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Julio González Fallas, cédula número uno-mil ciento sesenta y nueve-setecientos sesenta y uno, y Juan León Campos, cédula número uno-mil cinco-cuatrocientos dieciséis. Actuando únicamente en forma conjunta.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012301135.—(IN2012054391).

Por escritura número veinticinco-dos, de las diecinueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se protocoliza la disolución de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos veinte.—Tres Ríos, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012301136.—(IN2012054392).

En escritura Nº 4-16, otorgada ante el notario José Aurei Navarro Garro, el día 31 de mayo del 2012, se acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada H.G.C.S. del Páramo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-608100.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2012301137.—(IN2012054393).

Por escritura número veintiséis-dos, de las once horas del cuatro de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se protocoliza la disolución de la sociedad denominada Corporación Carcadi de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos noventa y tres.—Tres Ríos, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012301138.—(IN2012054394).

En escritura Nº 11-16, otorgada ante el notario José Aurei Navarro Garro, el día 4 de junio del 2012, se acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Inversiones Cruznar Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-642107.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2012301139.—(IN2012054395).

Mediante escritura otorgada ante mí hoy, los socios de la sociedad Subiranas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-032921, acordaron la disolución de esa sociedad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Luisa Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012301142.—(IN2012054396).

Mediante escritura otorgada ante mí, hoy los socios de la sociedad Tripoli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020175, acordaron la disolución de esa sociedad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Luisa Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012301144.—(IN2012054397).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 20:00 horas del 4 de junio del 2012, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Transportes Morasol T.M.S. S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 5 de junio del 2012.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012301145.—(IN2012054398).

A las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad MLC Saeni Ltda. Capital: suscrito y pagado. Gerentes nombrados.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012301146.—(IN2012054399).

Disolución de sociedad por acuerdo unánime de socios, Danilo José Matus Jirón, carnet de refugiado Nº 07116047638; presidente: Teófilo Matuz Espinoza, cédula Nº 270116445511399; tesorera: Urania Salazar Romero, cédula Nº 27011486850264, secretaria, disuelven sociedad anónima: Matuz & Matuz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cero ochenta y dos, con domicilio social en Limón, Talamanca, Valle de La Estrella, La Guaria, frente a la plaza de deportes, siendo la escritura Nº 204, visible a folio 94 frente del tomo 1 de la notaria Bernice Espinoza Vargas. Otorgada en Limón, Río Banano, a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2012.—Lic. Bernice Espinoza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012301147.—(IN2012054400).

Mediante escritura otorgada hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento setenta y tres sociedad anónima, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012301148.—(IN2012054401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Escuela de Idiomas Lenguaje Natural Sociedad Anónima. Se solicita la disolución.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012301149.—(IN2012054402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Jurídica Notarial F & F Sociedad Anónima. Se solicita la disolución.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012301150.—(IN2012054403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Montespino Sociedad Anónima. Se solicita la disolución.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012301151.—(IN2012054404).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Costaruh Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Ruh Mesén.—Barva de Heredia, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012301152.—(IN2012054405).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10 horas, 55 minutos del día 30 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Planta Tuete Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012301153.—(IN2012054406).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10 horas, 50 minutos del día 30 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Planta Ortiga Falsa Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012301154.—(IN2012054407).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10 horas, 45 minutos del día 30 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Planta Anicillo Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012301155.—(IN2012054408).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10 horas, 40 minutos del día 30 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Planta Palma Con Espinas Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012301156.—(IN2012054409).

Inversiones El Buen Precio Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012300720.—(IN2012054410).

El día veintiocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Megatropico Sociedad Anónima. Se aumenta capital social en ciento veinte millones de colones.—Palmares, dos de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012300721.—(IN2012054411).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Sandra María Camacho Rodríguez y Jorge Enrique Zamora Rodríguez, acuerdan disolver la sociedad Catleya Florence S. A.—Santa Bárbara, Heredia, 5 de junio del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012300722.—(IN2012054412).

Por escritura otorgada ante mí notaría, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: A Y M de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180575, mediante la cual se toma acuerdo de disolver definitivamente la sociedad al tenor del artículo 201, incisos b), c) y d) del Código de Comercio.—San Ramón, 1º de junio del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012300723.—(IN2012054413).

Por escritura otorgada ante mí notaría, de las 15:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: Diprotécnica Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388883, mediante la cual se toma acuerdo de disolver definitivamente la sociedad al tenor del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, 1º de junio del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012300724.—(IN2012054414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2012, se acordó por mayoría de socios de la sociedad Seguridad Informática Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352730, disolución y liquidación.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012300725.—(IN2012054415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2012, se acordó por mayoría de socios de la sociedad Alinze S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408313, disolución y liquidación.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012300726.—(IN2012054416).

Por instrumento público número siete-tres, otorgado ante esta notaría, notario Adrián Álvarez Orellana, a las dieciocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Aeroportuario ECI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012300727.—(IN2012054417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2012, se acordó por mayoría de socios de la sociedad Costa Rica Movers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298388, disolución y liquidación.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012300728.—(IN2012054418).

Por escrituras públicas Nos. 200-5 y 201-5 de las trece y las catorce horas de hoy, en el protocolo del notario Manuel Ortiz Coronado, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Hortencar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228586, y Veinticuatro Lares Belén RST S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379230; mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de Hortencar S. A. y Veinticuatro Lares Belén RST S. A., prevaleciendo la primera y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual para todos los efectos será eficaz un mes después de su publicación en el Diario Oficial. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma del capital social de la sociedad absorbida.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012300729.—(IN2012054419).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Tenor Audio Visual S. A.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012300730.—(IN2012054420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Corporación T M M de la Costa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331269.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300731.—(IN2012054421).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Jet Creativo Publicidad S. A.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012300732.—(IN2012054422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Los Maderos Catorce Rosada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425406, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300733.—(IN2012054423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Accesorios de Computación Máxima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303518, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300734.—(IN2012054424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:35 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Bacu M T del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303519.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300735.—(IN2012054425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:50 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Canon Max S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323848, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300736.—(IN2012054426).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se solicita la disolución de las siguientes sociedades: Torre del Parque Ajo S. A.; Margesal S. A.; Lotes Desamu S. A., y de la sociedad: tres ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno. Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012300737.—(IN2012054427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad Bakari Holdings S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada: en Higuito de San Miguel de Desamparados.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300738.—(IN2012054428).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:30 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Catorce Gato Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572360, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300742.—(IN2012054429).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha cinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Ancorysol Doscientos Trece Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012300743.—(IN2012054430).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Trece Espada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572359, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300744.—(IN2012054431).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:30 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Doce Anguila Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572358, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300745.—(IN2012054432).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-543590 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-543590, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300746.—(IN2012054433).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rodizio Mix S.V.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571939, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300747.—(IN2012054434).

En esta notaría, mediante escritura pública Nº 322-24, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:40 horas del 5 de junio del 2012, se reformaron las cláusulas dos, tres, cuatro, seis, nueve, diez y once del acta constitutiva de la sociedad Carima Veintitrés de San Isidro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: Nº 3-101-307766.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012300750.—(IN2012054435).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil doce, se da por disuelta y liquidada la sociedad: TP del Oeste S. A.—San José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300751.—(IN2012054436).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas diez minutos del día veintiocho de mayo del dos mil doce, se da por disuelta y liquidada la sociedad: 3-101-638787 S. A.—San José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300752.—(IN2012054437).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Ochenta y Tres A Limitada.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300753.—(IN2012054438).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Compañía Agrícola E Industrial Maron S. A.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300754.—(IN2012054439).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Riscos de Guacamaya S. A.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300755.—(IN2012054440).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Altrojas S. A.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300756.—(IN2012054441).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, Tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-584495, acordó por unanimidad de socios, de conformidad con la Ley Nº 9024 del “Impuesto a las Personas Jurídicas”, artículo 14 y transitorio II; artículo 129 de la Ley Nº 7764, Código Notarial, y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012, y artículo 207 del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012300757.—(IN2012054442).

Ante mi notaría, al ser las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Mi Esperado Atardecer Hermoso Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alex Barrantes Mendoza, cédula número cinco-tres ocho tres-siete siete nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Hamrin Abadia Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012300758.—(IN2012054443).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club B Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572392, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300759.—(IN2012054444).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Cuarenta Arlequín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572383, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300760.—(IN2012054445).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades: Ladipa S. A.; Araya Dental S. A. e Inversiones Rodga S. A. Ante la misma notaría, se disuelve la sociedad denominada: Gianfranca de Zapote S. A.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012300761.—(IN2012054446).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Treinta y Ocho Araña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572381, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300762.—(IN2012054447).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 30 de abril del 2012, de Clínica Dental Periférica Ltda., en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012300763.—(IN2012054448).

Rafael Ángel Campos Sojo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número siete-cero sesenta y ocho-doscientos cincuenta y siete, y Yorleny Madrigal Chacón, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-setecientos noventa y ocho-trescientos cincuenta y cinco, ambos vecinos de Carolina de Cariari, ochocientos metros al este de la Iglesia Católica, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad: Deribados de Palmito Rayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil sesenta y uno, con domicilio social en Carolina de Cariari, ochocientos metros al este de la Iglesia Católica, Cariari, Pococí, Limón, convienen en cerrar y desinscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012300764.—(IN2012054449).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 30 de mayo del 2012, de Línea Soluciones Gráficas Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012300765.—(IN2012054450).

Mediante escritura número cuatrocientos once, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siete horas del catorce de mayo del dos mil doce, en la que se acordó disolver la sociedad Estética Perfecf Line Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos cinco cinco ocho, inscrito al tomo: cinco siete tres, en San José.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2012300767.—(IN2012054451).

Mediante escritura número cuatrocientos once, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siete horas del tres de mayo del dos mil doce, en la que se acordó disolver la sociedad Servicios Veterinarios G C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres dos nueve nueve tres dos, en San José.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2012300768.—(IN2012054452).

Mediante escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil doce, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva de la sociedad La Flor del Sol Sociedad Anónima, en San José.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2012300770.—(IN2012054453).

El día de hoy, en mi notaría, se suscribió escritura en la que se acordó de disolución de la sociedad Roma del Norte S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas número tres-ciento uno-noventa y nueve mil quinientos. Domiciliada: en San José, Desamparados.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012300773.—(IN2012054454).

Eduardo Leiva Barrantes, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-cuatrocientos once, quien es el presidente, y Sinai Solano Arroyo, cédula número dos-cuatrocientos setenta y tres-setecientos treinta y siete, quien es la tesorera, y quienes conformen la totalidad del capital social de Inversiones Leiva del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta y ocho, de lo cual da fe el suscrito notario. Es todo.—San José, 08:00 horas del 31 de mayo del 2012.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012300774.—(IN2012054455).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en la notaría del Lic. Édgar Trejos Jiménez, a las 08:00 horas del día 1º de junio del 2012, se constituyó Caprese Guayabo Sociedad Anónima. Luis Alberto Vanegas Chávez. Domiciliada: en San José, Curridabat, Guayabo, diagonal a Fresh Market.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Édgar Trejos Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012300776.—(IN2012054456).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Horizon Bioagro S. A. Presidente: Neal Allan Byrd Mertz. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012300778.—(IN2012054457).

Que los socios de la entidad Coffe Square S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309917, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012300781.—(IN2012054458).

Por escritura Nº 46 visible a folio 93 vuelto del tomo primero de la notaria Rafaela Oses Campos, se hizo cesión de acciones de capital social a Roger Ruiz Bonilla y Leidy Gamboa Obando, y se cambió junta directiva de Estrategias y Soluciones de Mercadeo Sociedad Anónima, conformándose así: Roger Ruiz Bonilla, con cédula Nº 7-143-190, presidente; Leidy Gamboa Obando, cédula Nº 7-137-621, tesorera, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada; Carlos Luis Corrales Bonilla, cédula Nº 1-1549-140, secretario, y Ania Bonilla Rivas, cédula Nº 7-061-998, fiscal.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012300782.—(IN2012054459).

Que los socios de la entidad Relojes ST. Vincent ART S. A., cédula jurídica Nº 3-101-602783, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012300783.—(IN2012054460).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Equipo en Acción Costa Rica S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012300784.—(IN2012054461).

Ante esta notaría, el día 30 de abril del 2012, mediante escritura Nº 116-1, se protocolizó el acta de la sociedad Ser Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-575064, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012300785.—(IN2012054462).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Vistas de Islas Sivi S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, dos de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012300789.—(IN2012054463).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Pintart Moderno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, dos de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012300791.—(IN2012054464).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Lambro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, dos de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012300792.—(IN2012054465).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las doce horas del 30 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mirador Colinas Alfa y Omega Limitada, mediante la cual modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad, se nombran gerentes, y se elimina cláusula décimo segunda de los estatutos.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012300793.—(IN2012054466).

Por escritura número doscientos cincuenta, visible a folio ciento treinta y nueve frente del tomo doce de mí protocolo, otorgada en esta notaría, a las once horas del dos de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad: Frutage S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cuatro siete cero ocho.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012300794.—(IN2012054467).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Arenas Calientes S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—RP2012300795.—(IN2012054468).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al tomo doce, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Centro Médico Santa Catalina S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho dos seis ocho.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012300796.—(IN2012054469).

Mediante escritura número doscientos catorce, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las diez horas del primero de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Solusa S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300798.—(IN2012054470).

Inversiones de Suecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, modifica la cláusula novena del pacto social, y cambia presidente de la junta directiva. Escritura Nº 132, otorgada en La Unión, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2012.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2012300799.—(IN2012054471).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las once horas del primero de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Cerámicas Arvi S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300800.—(IN2012054472).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Un Amor de País Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012300801.—(IN2012054473).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se disuelve y cancela la sociedad Calendas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos sesenta y siete, con sede en San José.—21 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—RP2012300802.—(IN2012054474).

Mediante escritura número doscientos doce, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Portos y Dunga S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300803.—(IN2012054475).

Mediante escritura número doscientos quince, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las diez horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Kolunga y Asociados S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300804.—(IN2012054476).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Simplex Internacional S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300805.—(IN2012054477).

Por escritura número noventa y siete, otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Rápidas Automotrices Limitada.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—RP2012300806.—(IN2012054478).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Cacobito S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-269764, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012300807.—(IN2012054479).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Nabas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil sesenta y tres, en la ciudad de San José, el día cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012300808.—(IN2012054480).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terranostra Morado Lote Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—RP2012300809.—(IN2012054481).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Ampelos Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Dong Woo Kim.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012300810.—(IN2012054482).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día cinco de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dar Noor Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—RP2012300811.—(IN2012054483).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Technology Murruco S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012300812.—(IN2012054484).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Mahomatec S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012300813.—(IN2012054485).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó OR.Agruibre S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012300815.—(IN2012054486).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Tecnocom Redes de Costa Rica S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012300817.—(IN2012054487).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Vehículos de Trabajo S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012300818.—(IN2012054488).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Redcorp S. A., en que se modifica se remueve la junta directiva y el fiscal, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012300819.—(IN2012054489).

En mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 4 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, que disuelve la sociedad Kapar Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-243612.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2012300821.—(IN2012054490).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Múltiples Gioroz S. A., la cual reforma la cláusula tercera de los estatutos. Escritura número ciento doce-tres, de las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300822.—(IN2012054491).

En mi notaría, por escritura de las trece horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, que disuelve la sociedad Montes y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil noventa y siete.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2012300823.—(IN2012054492).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Francisco Ulate Valverde y Édgar Castro Arronis, modifican la junta directiva de la entidad denominada: Ubicasa Real State Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos veintitrés-seis, otorgada en San José, a las doce horas del diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012300824.—(IN2012054493).

Ante esta notaria, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, mediante escritura número diecisiete de las once horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, visible al folio quince vuelto y dieciséis frente del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alero Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Campos Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012300825.—(IN2012054494).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Xima Gálvez y Víquez Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012300826.—(IN2012054495).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de junio del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos setenta y dos sociedad anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera, segunda y novena de los estatutos. Se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2012300827.—(IN2012054496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Mareverand del Este Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Presidente, secretaria y tesorero, apoderados de la sociedad.—San Joaquín de Flores, 4 de junio del 2012.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012300828.—(IN2012054497).

Por escritura de esta notaria, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza El Frijolito Saltarín y El Arco Iris Colorín S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012300836.—(IN2012054498).

Por escritura de esta notaria, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza Supervisión y Controles Empresariales SCE S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y seis.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012300837.—(IN2012054499).

Por escritura otorgada a las I) trece horas del día veintiuno de mayo, II) nueve horas quince minutos del cuatro de junio, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades I) Coyote Surf Camp S. A. II) Terramoda S. A., mediante las cuales todas acuerdan modificar la dirección de su domicilio social y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012300839.—(IN2012054500).

La suscrita notaria, hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad Inmobiliaria Santamaría Insama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012300840.—(IN2012054501).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad Gutiérrez Vargas R M Y Familia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil seiscientos setenta y dos.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012300841.—(IN2012054502).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad Gala Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012300842.—(IN2012054503).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad Administradora Idsama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cero once.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012300843.—(IN2012054504).

Leslie Lily Flores de Barea, Francisco Amadeo Barea Sandino, Frank Barea Flores y Otto Francisco Barea Flores, constituyen Barea Flores Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2012. Presidenta: Leslie Lily Flores.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012300844.—(IN2012054505).

Por asamblea general de socios, Taquería Chile Picante C.C.J.I. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos veintiséis, con domicilio en San José, se acuerda disolver esta sociedad, para lo cual se otorga un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para cualquier oposición o reclamo. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2012.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012300845.—(IN2012054506).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Floricultores de Banderilla Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Nicolás Antonio Portuguez Rivera.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012300846.—(IN2012054507).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, comparecieron los socios de Comercializadora Wesley Mart Sociedad Anónima. Escritura número doscientos catorce del tomo veintidós, de la suscrita notaria, donde en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012300847.—(IN2012054508).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó acta donde se acordó disolver la sociedad Bosques Caoba Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos. Presidente: Dietrich Klaus Fuchs Hartmann.—Heredia, 5 de junio del 2012.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012300848.—(IN2012054509).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 15:00 horas del día 29 del mes de mayo del 2012, se acordó la disolución de tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-610747.—San Ramón, Alajuela, 29 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012300850.—(IN2012054510).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del día 30 del mes de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Recreo en el Valle Azul de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375035, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 30 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012300851.—(IN2012054511).

En escritura número doscientos del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento noventa y nueve frente, se reformó el pacto social de la empresa Kettel Four S.R.L., otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012300852.—(IN2012054512).

En escritura número ciento noventa y nueve del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento noventa y ocho frente, se reformó el pacto social de la empresa Grupo Kettel One Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012300853.—(IN2012054513).

Por comparecencia ante esta notaría, de la única socia de Asesoría Global Enfocada en los Negocios Anónima a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seis; no se nombra liquidador por no existir bienes por liquidar.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012300855.—(IN2012054514).

Por escritura número trescientos sesenta y uno, iniciada al folio ciento veintisiete frente del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas quince minutos del cinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Geily I.G. S. A..—Alajuela, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012300856.—(IN2012054515).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce con diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Buses del Sur S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012300857.—(IN2012054516).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce con diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Capacitaciones, Soporte Técnico, Servicios Integrados y Ambiente CASSIA S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012300858.—(IN2012054517).

Que en mi notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria que reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Suministros Rojas Guevara Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil doce. Escritura ciento treinta y nueve.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—RP2012300859.—(IN2012054518).

Por escritura pública otorgada por esta notaria, número doscientos veintisiete, de las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, visible al folio noventa y seis, frente del tomo sétimo de mi protocolo, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mejores Tiempos Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San Luis de Acosta, veinte de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012300860.—(IN2012054519).

Por escritura pública otorgada por esta notaria, número doscientos veinticinco, de las quince horas del veinte de mayo del dos mil doce, visible al folio noventa y cinco, frente del tomo sétimo de mi protocolo, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Astrico Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San Luis de Acosta, veinte de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012300861.—(IN2012054520).

Por escritura pública otorgada por esta notaria, número doscientos veintiséis, de la dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, visible al folio noventa y cinco, vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jardín de Niños Piolín Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San Luis de Acosta, veinte de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012300862.—(IN2012054521).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Suárez y Paniagua Comercializadora S. A., cédula jurídica 3-101-239833, por medio de los cuales se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012300869.—(IN2012054522).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Los Altos de Subres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416637, por medio de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012300870.—(IN2012054523).

Se solicita la desincripción de la sociedad Mi Fortaleza y Escudo S. A.—Lic. Daily Bustamante Mata, Notaria.—1 vez.—RP2012300871.—(IN2012054524).

En escritura pública número 419-1, otorgada ante la notaria Kattia Portilla Fallas, se tramita la disolución de la empresa La Casa del Ganadero del Sur S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 128335. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 09:00 horas del 22 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012300872.—(IN2012054525).

Por escritura 087-52, del tomo 52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 2 de junio del 2012, protocolicé sendas actas, en las cuales se disuelven las siguientes sociedades costarricenses: Naked Coral Developers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quince y Exponential Land Investments S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012300873.—(IN2012054526).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número treinta-dos, visible al folio inicial veintidós vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Asociación de Propietarios de Urbanización Vista Tres Bahías.—Garabito, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012300874.—(IN2012054527).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 de 7 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa L.S. Hale Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social referidas al nombre, domicilio y a la representación.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2012300875.—(IN2012054528).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecisiete de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que la sociedad Grupo Sab del Pacífico S. A., nombrándose como presidente Francisco Javier de Gaviria Labarta, Es todo.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012300876.—(IN2012054529).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de junio del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deroyal Científica de Latinoamérica S. A., mediante la cual se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, modificándose la totalidad de los estatutos sociales de dicha sociedad, se cancelan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D`Agostino, Notario.—1 vez.—RP2012300880.—(IN2012054530).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de junio dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Papaya Treinta S. R. L., en la que se modifican las cláusula tercera y octava.—San José, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012300881.—(IN2012054531).

Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad civil denominada Taus Internacional Sociedad Civil. Registro público personas jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas 1º de junio del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012300882.—(IN2012054532).

Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni constituyen sociedad civil denominada Quiri Internacional Sociedad Civil. Registro público personas jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:15 horas 1º de junio del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012300883.—(IN2012054533).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Altos de Santa Rosa M&J Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida la compañía.—San José, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012300884.—(IN2012054534).

A las ocho horas del cinco de mayo del dos mil doce, protocolicé acta número uno de asamblea de accionistas, en donde se acordó disolver la sociedad Corporación Grupo Kynthos S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero seis tres ocho.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012300885.—(IN2012054535).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punto de Vista Diseño Arte Arquitectura & G G M Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012300886.—(IN2012054536).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Carrizal La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco. Las socias acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012300888.—(IN2012054537).

Por escritura número 114 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de BCH & KCH Asesores S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha empresa.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012300891.—(IN2012054538).

Por escritura ciento sesenta y dos de las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, en Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste, se protocoliza acta de asamblea de socios de Dos Ríos al Nuevo Sendero Limitada, cédula jurídica 3-102-59007, en la cual los socios acordaron disolverla.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012300892.—(IN2012054539).

Por escritura ciento sesenta y tres de las 10:30 horas del 4 de junio del 2012, en Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-102-603314 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-603314, en la cual los socios acordaron disolverla.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012300893.—(IN2012054540).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las nueve horas, a las nueve horas con quince minutos, a las nueve horas con veinte minutos, a las nueve horas con veinticinco minutos y a las nueve horas con treinta minutos, del primero de junio del dos mil doce, respectivamente protocolizo actas de las sociedades Filial Condominio Danza del Río Fariru Uranio Uno S. A., Filial Condominio Danza del Río Litio Alquiler Tres S. A., Filial Condominio Danza del Río Cobalto Lugar Veintidós S. A., Filial Danza del Río Borough Argón Cuarenta y Dos S. A., y Filial Danza del Río Strand Níquel Sesenta y Cuatro S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, Costa Rica, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012300894.—(IN2012054541).

Por escritura ciento sesenta y cuatro de las 16:30 horas del 4 de junio del 2012 en Tronadora de Tilarán de Guanacaste, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tiempos de Esperanza S. A., cédula jurídica 3-101-234195, en la cual los socios acordaron disolverla.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012300895.—(IN2012054542).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las nueve horas y a las nueve horas con quince minutos, del veintiocho de mayo del dos mil doce, respectivamente protocolizó actas de las sociedades Outsourcecr.com S. A., y Coral Springs Fund S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, Costa Rica, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012300896.—(IN2012054543).

Disolución y liquidación de la sociedad Luis Chen Acon e Hijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos cincuenta y uno. En concordancia con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro y el Apartado VI de la Directriz D.R.P.G. cero cero tres-dos mil doce. Escritura otorgada a las quince horas del tres de Junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, Notario.—1 vez.—RP2012300897.—(IN2012054544).

Por escrituras otorgadas a las 12:00 horas del 12 de abril, Almacén Casi Nuevo Sociedad Anónima, a las 15:00 horas del 17 de abril, Hotel El Vago de Jacó Sociedad Anónima; a las 13:00 horas del 25 de mayo, Volos Internacional Sociedad Anónima; a las 11:00 horas del 25 de mayo Dunnepeck Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 25 de mayo La Islita LMC Sociedad Anónima, a las 15 horas del 25 de mayo Inversiones y Afines B & S del Caribe Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 26 de mayo Abuepame Limitada, a las 8:00 horas del 11 de mayo Transporte Doble Tracción Limitada, a las 13:00 horas del 1º de junio Roble de la Sabana Sociedad Anónima y a las 9:00 horas del 4 de junio Demawi Mor Sociedad Anónima, todas del 2012, se protocolizan actas donde se disuelven las sociedades supra indicadas.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300899.—(IN2012054545).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sanguti Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-160241, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 4 de junio de 2012.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300900.—(IN2012054546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Maferdi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil doscientos doce, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012300901.—(IN2012054547).

Que en mi notaría se protocolizó el acta número uno de la sociedad Mi Terruño Querido S. A., a través de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Puntarenas, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Sandra Alvarado Mondol cc Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012300902.—(IN2012054548).

La señora Sydney del Socorro Quirós Herrera a las 17:00 horas del 3 de junio de 2012, constituyeron Fundación Costarricense de Obras de Caridad de la Divina Misericordia, con un plazo perpetuo y un capital social de 15 mil colones. Domicilio social: Ciudad de San José, Junquillo Arriba de Puriscal, de la Cruz Roja un kilómetro al sur, frente a la bodega Mora.—Naranjo, Alajuela, 4 de junio de 2012.—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012300906.—(IN2012054549).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 5 de junio de 2012, se nombra tesorero de la junta directiva, de la sociedad Rovima R M V S. A., cédula jurídica número: 3-101-132484.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2012300907.—(IN2012054550).

En San José, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de junio del 2012, se protocolizó actas de fusión de las sociedades denominadas SNB Abogados Dos Mil Cuatro S. A., y S.B.G. Abogados Asesoría Legal S. A.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012300908.—(IN2012054551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Koc Jon Limitada, en donde se reforman las cláusulas cuarta y quinta del pacto social.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012300909.—(IN2012054552).

Mediante escritura de las diecinueve horas del cuatro de junio del dos mil doce, número treinta y uno, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Blava S. A., cédula jurídica 3-101-247411, en la cual se disuelve la misma. Comparecieron los únicos socios y dueños del capital social Víctor Hugo Vargas López y María Kristos Spanik conocida como María Vargasova.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300910.—(IN2012054553).

Mediante escritura de las diecisiete horas del primero de junio del dos mil doce, número veintinueve, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Venta Diferente VD S. A., cédula jurídica 3-101-269077, en la cual se disuelve la misma. Comparecieron el único socio y dueño del capital social: José Alfaro Soto.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300911.—(IN2012054554).

Mediante escritura número 141 otorgada las 15:00 horas del 23 de mayo del 2012, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, denominadas Inversiones Checo Dos Mil Cincuenta Limitada e Inversiones Mía Dos Mil Siete Limitada, cada una con un capital de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012300913.—(IN2012054555).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Diez del Azul Tahoe Casa en Costa del Sol Limitada, mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Liquidadora: Wendy Susan Poore. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012300914.—(IN2012054556).

La sociedad Recolectores Independientes de Desechos Sólidos Naranjeños S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, a las 18:30 horas del 25 de mayo del 2012, se disuelve por haber cesado la sociedad su giro comercial, han convenido ambos socios en disolverlas.—Naranjo, Alajuela, 25 de mayo del 2012.—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012300915.—(IN2012054557).

La sociedad Consorcio de Alimentos Industriales Cunisa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero seis cuatro ocho, a las 18:30 horas del dos de junio del 2012, se disuelve por haber cesado la sociedad su giro comercial, han convenido ambos socios en disolverla.—Naranjo Alajuela, 8 de febrero del 2012.—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012300916.—(IN2012054558).

Por acuerdo de asamblea de socios se acordó disolver y liquidar la sociedad Imar VA Y SS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441110, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Presidenta: Maricela Villalobos Aguilar conocida como Ana Rita Villalobos Aguilar.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012300917.—(IN2012054559).

Por medio de la escritura número trescientos ochenta y ocho otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Cortinas y Percianas Napoleón Marenco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho tres siete nueve siete y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012300918.—(IN2012054560).

Por medio de la escritura número trescientos ochenta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Técnicas de Extintores Kalido Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis seis siete cero uno y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012300919.—(IN2012054561).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Ingeniería Majoca S. A., cédula jurídica tres ciento uno treinta y cinco noventa y cuatro cinco cinco, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012300920.—(IN2012054562).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Gudisaval del Este S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres cinco tres cuatro dos cuatro, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012300921.—(IN2012054563).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número noventa y seis de la sociedad SERCOIN, Servicios Constructivos e Inmobiliarios Ltda, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012300922.—(IN2012054564).

León Ramiro Jaramillo Celis e Iliana María Herrera Mora, disuelven la sociedad denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve dos cero tres cuatro, de conformidad con lo que dispone el transitorio II de la Ley 9024, Otorgado en la escritura 33 del tomo 2 de esta notaría, de las 17:15 horas del 2 de junio del 2012.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012300924.—(IN2012054565).

El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número treinta y uno-dos, visible a folio veintitrés vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Marín Brothers Investments Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012300926.—(IN2012054566).

Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belen, Heredia, cinco de junio del años dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012300928.—(IN2012054567).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de Consultoría Huetar Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012300930.—(IN2012054568).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del once de agosto de dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Porras Ugalde de Venecia S.A.—Ciudad Quesada, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012300931.—(IN2012054569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación Jucahe S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-643497. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la Sociedad.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012300932.—(IN2012054570).

Por escritura pública número 253, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del día 5 de junio del año 2012, procedí a protocolizar acta número 9 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jellyfish Corporation Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012300933.—(IN2012054571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Troza S. A., cédula jurídica número: 3-101-265215. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la Sociedad.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012300934.—(IN2012054572).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lotificadora Retoños del Olivar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y tres, en donde se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se modifica la cláusula octava de su escritura constitutiva.—Seis de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012300935.—(IN2012054573).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 23 de mayo del 2012, se constituyo la sociedad denominada It’s Writable S. A., con traducción al español es Escribible S. A., domiciliada en San José, capital social: 100.000 colones.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012300936.—(IN2012054574).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 9:00 horas del día 5 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Leyton Orients del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración de la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012300940.—(IN2012054575).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bamboo Swimwear S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta, en la que se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José veinticuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1 vez.—RP2012300941.—(IN2012054576).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Basa Estudio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento treinta y ocho, en la que se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1 vez.—RP2012300942.—(IN2012054577).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Festival S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos cincuenta y dos, en la que se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José veinticuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1 vez.—RP2012300943.—(IN2012054578).

Por escritura número 1-55, otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Interdisciplinarias y Consultoría de Cañas Inteyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264547.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012300944.—(IN2012054579).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardín Infantil Carrusel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, en la que se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1 vez.—RP2012300945.—(IN2012054580).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 1 de junio del 2012, se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad Las Dagas de Pegaconi Sociedad Anónima, Presidente y el Secretario, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Pedro Acosta Niño, presidente. Patricia Góngora Nieto, secretaria.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012300950.—(IN2012054581).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 2 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Carrocerías Tucán Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012300951.—(IN2012054582).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de junio, se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad G Y A Coschem Sociedad Anónima, presidente y el secretario, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Pedro Acosta Niño, presidente.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012300952.—(IN2012054583).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Tres Zorros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, de las quince horas del veintiocho de mayo, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Gianna Cersósimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2012300953.—(IN2012054584).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Lite Passion S. A., donde se reformó la cláusula segunda, se adicionó un cláusula nueva, se nombró agente residente, se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombraron nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012300954.—(IN2012054585).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil doce, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castrovillari Calabria G C G D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento treinta y tres, de las quince horas del treinta de mayo, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—RP2012300955.—(IN2012054586).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 14:30 horas del 28 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Lite Tropical S. A., donde se reformó la cláusula segunda, se adicionó una cláusula nueva, se nombró agente residente, se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombraron nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012300956.—(IN2012054587).

En escritura Nº 307, se protocoliza acta de Corporación Artisita GA Gasti S. A., cédula 3-101-357335, de la asamblea del 30 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos por lo que no se nombra liquidador ni se distribuyen bienes.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012300957.—(IN2012054588).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Human Resourses Strategic Partners HRSPS S. A., mediante la cual cambia su nombre a Gestores Ambientales de Residuos del Caribe RA S. A., modificando la cláusula primera así como la segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012300958.—(IN2012054589).

Mediante escritura de las nueve horas del día de hoy, se disuelve la sociedad Foto Identificación Vega S. A.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012300959.—(IN2012054590).

Ante mi notaría por escritura número ciento diez otorgada a las once horas con treinta minutos del día uno de junio del año dos mil doce, compareció el señor Ricardo Valverde Gómez en su condición de socio de la sociedad de esta plaza Citonova A Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426282, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2012300962.—(IN2012054591).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad AM Aquatics Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-615664, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012300963.—(IN2012054592).

Por escritura pública Nº 16, tomo número 5, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2012, se disuelve la sociedad  denominada  Textos  y  Artículos  de  Librería Wach S. A., cédula jurídica número 3-101-148359, domiciliada en San José, Desamparados centro, Urbanización La Fortuna, del Correo 200 metros este.—Turrialba, 1º de junio del 2012.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—RP2012300964.—(IN2012054593).

Por escritura pública Nº 15, tomo número 5, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2012, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Washington y Vargas S. A., cédula jurídica número 3-101-140649, domiciliada en San José, Desamparados centro, Urbanización La Fortuna, del Correo 200 metros este.—Turrialba, 1º de junio del 2012.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—RP2012300965.—(IN2012054594).

Ante esta notaría a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Encaspi S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012300969.—(IN2012054595).

Ante esta notaría a las 8:10 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Administraciones de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-177220, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Adrián Flores Rodríguez, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 314 tomo l del tomo I del protocolo de la Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—Cartago, 5 de junio del 2012.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012300970.—(IN2012054596).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Electro Super S. A., cédula jurídica número 3-101-031657, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Adrián Flores Rodríguez, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 313, tomo l del tomo I del protocolo de la Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—Cartago, 5 de junio del 2012.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012300971.—(IN2012054597).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura por edicto de proceso disciplinario administrativo del expediente Nº 1278-IP-2011-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1278-IP-2011-DDL, en contra del servidor Carlos Eduardo Sawyers Salas, cédula de identidad número 7-0170-0451, destacado en la Delegación Policial del Carmen, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del día 24 de agosto del año 2011, hecho ocurrido en la Delegación Policial del Carmen 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Sawyers Salas que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Jefa a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4458.—C-67650.—(IN2012057531).

Auto de apertura por edicto de proceso disciplinario administrativo del expediente Nº 1521-IP-2011-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las ocho horas del quince de mayo del dos mil doce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1521-IP-2011-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, portador de la cédula de identidad personal número 1-1467-0769, destacado en la Delegación Policial de Catedral, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días 1, 7 y 25 de noviembre, 12, 13, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre, todas del 2011 y 1° de enero del 2012 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Jefa a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4460.—C-67650.—(IN2012057533).

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Guiselle Vargas Segura, cédula de identidad 05-0168-0317 de la Delegación Central Merced y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante resolución 2012-777-DM, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, resuelve I) Se le despide por causa justificada por ausentarse injustificadamente a su trabajo a partir del 03 de enero de 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivo de tales ausencias. II) Se ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a dicha persona se le pagaron los salarios a partir del 3 de enero de 2011, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo 100-2012-MSP se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 1º de mayo del 2012, y se le aclara que su despido es a causa de su abandono de labores a partir del 03 de enero del 2011, como quedó demostrado en la resolución supra citada. Notifíquese. Expediente: 88-IP-2011-DDL.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4462.—C-28290.—(IN2012057540).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

28192-T.—Ref: 30/2012/15892.—Rainbow Agrosciences C/ Fertilizadora Rainbow Ltda.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-76934 de 10/01/2012.—Expediente: 1900-2819200, Registro Nº 28192, Fertilizadora Rainbow en clase 49, Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:39 del 24 de abril del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Alberto Pauly Sáenz, en representación de Rainbow Agrosciences, contra el registro del signo distintivo “Fertilizadora Rainbow”, con el número 28192, para proteger y distinguir “las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de Tibás”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012302890.—(IN2012056685).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/21006.—H.J. Heinz Company c/ Advanced Total Marketing System Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (H.J. Heinz Company solicita la) Nº y fecha: Anotación/2-75226 de 27/10/2011. Expediente: 2003-0004979 Registro Nº 144937 ABBA en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:11:10 del 28 de mayo de 2012.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de H.J. Heinz Company, contra el registro de la marca de comercio “ABBA”, con el número 144937, para proteger y distinguir “carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites, y grasas, comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla”, cuyo propietario es Advanced Total Marketing System Inc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de octubre del 2011, Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de H.J. Heinz Company, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de comercio “ABBA”, con el número 144937, para proteger y distinguir “carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites, y grasas, comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla”, cuyo propietario es Advanced Total Marketing System Inc. (Folios 1 a 3)

II.—Que mediante resolución de las 11:14:15 del 6 de febrero de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular del signo distintivo. (Folio 14)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 28 de febrero del 2012 en forma personal (F 16) y a la solicitante de las presentes diligencias el 13 de febrero del 2012, mediante fax. (Folio 14 vuelto)

XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 01 de marzo del 2004, la marca de comercio “ABBA”, con el número 144937, para proteger y distinguir “carne, pescado, frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites, y grasas, comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla”, cuyo propietario es Advanced Total Marketing System Inc.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra con suspensión a pedido de parte la marca de fábrica y comercio “ABAL”, bajo el expediente 2010-4629, la cual protege y distingue “Jalea de fresa, jalea de piña, jalea de melocotón, jalea de guayaba” en clase 29 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa H.J. Heinz Company, en fecha 21 de mayo del 2010.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 4 y 5 y el poder general visible a f 17, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de H.J. Heinz Company, así como las facultades de apoderado general que sobre la empresa Advanced Total Marketing System Inc. posee Aarón Montero Sequeira.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aportó prueba de descargo.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 28 de febrero del 2012 (F. 16), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “ABAL”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo que es visible bajo el expediente 2010-4629, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Advanced Total Marketing System Inc., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa H.J. Heinz Company demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente 2010-4629, ambas empresas son competidoras y que el registro 144937 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. En refuerzo al argumento de no uso, se ve respaldado por el no apersonamiento del titular del signo aportando pruebas de descargo (aportando prueba pertinente y necesaria para demostrar el uso efectivo y real de su signo), hacen que se pueda presumir que el titular del signo no ha usado su marca.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios “ABBA”, con el número 144937, para proteger y distinguir “carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites, y grasas, comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves. encurtidos, gelatina, mantequilla”, cuyo propietario es Advanced Total Marketing System Inc.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “ABBA”, Registro Nº 144937, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca y que junto a los brochures y las certificaciones de copia aportadas por el solicitante, le da certeza al argumento de falta de uso, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de H.J. Heinz Company, contra el registro de la marca de comercio “ABBA”, con el número 144937, para proteger y distinguir “carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites, y grasas, comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla”, cuyo propietario es Advanced Total Marketing System Inc., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observaciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2012057478).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.

 

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San José, 21 de junio del 2012.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 2160.—Solicitud Nº 45806.—C-7868720.—(IN2012061671).

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 18 de mayo del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL PARRITA

 

Número patronal

Nombre patrono

Monto adeudado

¢

2-03101213832-002-001

Grupo Seipro S. A.

2.169.167,00

0-00107760258-001-001

Sánchez Orozco Jorge Emilio

995.381,00

7-00018173377-001-001

Gleason Noindicaotro Sean

761.631,00

7-00018173377-001-002

Gleason Noindicaotro Sean

583.008,00

2-03101374879-001-001

H & W Chancamp S. A.

312.730,00

0-00800510423-001-001

Maldonado Maldonado Édgar Alexis

400.023,00

2-03101407912-001-001

Sueños Río Lindo C V C E R S. A.

254.640,00

0-00203940458-001-001

Cambronero Segura José Alberto

238.930,00

9-00212337002-001-000

Jousif Dlaymi

183.796,00

9-00225756006-001-000

Powers Amy Beth

248.667,00

0-00603140754-001-001

Marin Hidalgo Carolina

231,151.00

0-00108750704-002-001

Cruz Alvarado Juan Luis

170.070,00

9-00240471006-001-000

St. John Gary Lee

174.292,00

2-03002377845-001-001

Asociación Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Parrita Puntarenas

96.766,00

2-03101591371-001-001

Todo Sobre Ruedas TSR S. A.

75.809,00

0-00112150494-001-001

Torres Astúa Gabriela

73.916,00

9-00055623008-001-000

Asfahl Marvin Gene

106.806,00

2-03101444970-001-001

White Sand Holding S.A.

70.228,00

2-03101428537-001-001

Mar Azul De Playa Bandera M.C. S. A.

95.626,00

0-00601810243-001-001

Jiménez Salazar Eliécer

86,126.00

9-00196475000-001-000

Reyes Buenaventura Ricardo

66.898,00

2-03101184878-002-001

Las Dos Yolis S. A.

19.900,00

0-00106300334-003-001

Díaz González Wálter Rodolfo

1.939.412,00

 

Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar.—(IN2012047244).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Al señor: Ronaldo Romero Aguirre, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 556-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título contra el señor: Ronaldo Romero Aguirre, cédula: doscientos setenta-uno seis cuatro cero cinco seis cero nueve cinco tres uno ocho, adjudicatario del lote treinta del Asentamiento Campesino Las Nubes (A-183), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión cero sesenta y nueve-mil novecientos noventa y seis, del tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis; a quien se le concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, en la Oficina Subregional del IDA de Santa Rosa, costado norte de la Plaza de Deportes en Santa Rosa de Pocosol o contiguo al MAG. Comparecencia que se realizará el 12 de julio del 2012, a la 1:00 p. m., de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento de el administrado que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) por abandono injustificado del lote treinta del Asentamiento Campesino Las Nubes. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio l, oficio DRHN-A-0225-2012 con fecha 12 de abril del 2012, folio 2-4 oficio OSRSR 176-2012, folio 5-6 informe de Fiscalización Agraria, folio 7-12 Estudio Registral, folio 13 Sistema de Ingresos, folio 16 carta de Administrado, folio 17 Declaración Jurada, folio 18 carta Asociación de Desarrollo, folio 19-22 Acuerdo de Junta Directiva, folio 23 copia plano catastrado. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012056443)                                                                                                                              2 v. 2.

Al señor: Francisco Ramón Rosales Barrios, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 543-11 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las once horas del cuatro de junio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de los títulos; contra el señor: Francisco Ramón Rosales Barrios, cédula: doscientos setenta-uno siete tres cinco dos cinco uno cero cero seis cero ocho, adjudicatario de la parcela 28 y lote 28-1 Nueva Esperanza (A-192), según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XIII, sesión cero cuarenta y uno-noventa y cinco, celebrada el día 8 de agosto de 1995; propiedades inscritas en el Registro Público Partido de Alajuela Folios Reales 358583-000 y 358584-000 respectivamente; a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, en la Oficina Subregional del IDA de Santa Rosa, costado norte de la plaza de deportes en Santa Rosa de Pocosol o contiguo al MAG. Comparecencia que se realizará el día 12 de julio del 2012, a las 9:00 a. m., de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento de el administrado que este proceso se instruye por violación a los artículos 67 y 68, inciso párrafo 4, incisos b), de la Ley 2825 citada, b) Por la causal de abandono injustificado, de la parcela veintiocho y lote veintiocho-uno del asentamiento Nueva Esperanza. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1, oficio DRHN-A-454-2011, de fecha 6 de junio del 2011, folios 2, 3 y 4 oficio OSRSR-343-2011, de fecha 6 de junio del dos mil once. Folio 5 Constancia de deudas. Folios 6, 7, 8 y 9 estudios registrales. Folios 10 y 11 constancias de ingresos. Folios 12 y 13 Informe de fiscalización de mayo del dos mil siete. Folios 14 y 15 Informe de Fiscalización Agraria de mayo del dos mil once. Folios 16, 17 y 18, acuerdo de junta directiva. Folio 19 copia de plano catastrado A-303863-96. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012056446).                                                                                                                             2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúos que se indican a continuación.

 

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Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.

Tres Ríos, 29 de mayo del 2012.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente.—1 vez.—(IN2012052141).