MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 0015-2012-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de
Considerando:
1º—Que la reunión “para tratar
temas de Seguridad y Lucha Contra el Crimen Organizado y sus Ilícitos” es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta
Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará en Ottawa,
Canadá, del 04 al 05 de junio del 2012. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que
participe en la reunión “para tratar temas de Seguridad y Lucha Contra el Crimen
Organizado y sus Ilícitos” a realizarse en Ottawa, Canadá, del 04 al 05 de
junio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela
Chacón Castro, por concepto tiquetes
aéreos serán cubiertos por la subpartida 1.05.03, los de alimentación,
hospedaje y tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos
menores de los días 03 al 06 de junio,
serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044, Actividad Central todo
sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior
publicada en
Artículo 3º—Se autoriza la participación de
la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 03
y regresando el día 06 de junio del año
en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 06 de
junio del 2012.
San José, veintidós de mayo del
dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C.
Nº 14564.—Solicitud Nº 4457.—C-21150.—(IN2012056295).
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que el Concejo Municipal de
3º—Que
ACUERDAN:
Creación del distrito Jaris, sexto del
cantón Mora
Artículo 1º—Créase el distrito Jaris, sexto del cantón Mora, provincia San José, el cual
tendrá a
Artículo 2º—Con fundamento en la hoja
topográfica a escala. 1:50 000, 3° edición, año de 1990, editada por el
Instituto Geográfico Nacional y denominada Río Grande, (coordenadas en
proyección Lambert y CRTM05), este distrito tendrá la
siguiente descripción de límites.
a) Con el distrito Colón, cantón Mora (al Norte). Inicia en el puente
sobre el río Tambor, continuando por este río aguas abajo unos
b) Con el distrito Guayabo, cantón Mora (al
Sur-este).Desde la confluencia del río Jaris con la
quebrada El Pito, se continúa aguas arriba por esta quebrada, hasta el punto en
coordenadas Lambert de Latitud Norte: 205 900
(1091292,50) y de Longitud Este: 506 900 (470554,80), sobre la quebrada El
Pito, desde aquí se traza una línea imaginaria de
c) Con el distrito San Antonio, cantón Puriscal
(al Oeste). De la coordenada Lambert, Latitud Norte:
205 350 (1090744,72) y Longitud Este: 504 750 (468404,50), sobre la carretera,
se traza una línea imaginaria de
d) Con el distrito Piedras Negras, cantón Mora
(al Norte). Del punto en coordenadas Lambert, Latitud
Norte: 206 800 (1092195,70) y Longitud Este: 503 600 (467256,07), sobre
Artículo 3º—Se faculta al
Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el
artículo segundo y los adecue en
caso de que ofrezcan duda. Se declara
oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.
Artículo 4º—El nombre de este distrito
quedará en firme cuando lo apruebe
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las nueve
horas del dieciocho de mayo de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O.C. Nº 14564.—Solicitud Nº
4424.—C-36660.—(IN2012056329).
Nº 054-
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Keylor Osvaldo Gómez
Fernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0835-0765, quien labora
como Profesor de Idioma Extranjero (Inglés) en el Centro Educativo Nuestra
Señora de Fátima en Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del doce de abril del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O.C. Nº 14542.—Solicitud Nº
19693.—C-11750.—(IN2012058124).
Nº 068-
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Álvaro Heriberto Quirós
Sancho, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0377-0601, quien labora como
oficinista de Servicio Civil, destacado en el Centro Integrado de Educación de
Adultos, CINDEA-Turrialba, Dirección Regional de Educación de Turrialba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del catorce de mayo del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43739.—C-11760.—(IN2012058130).
Nº 004-MICIT-2012
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la demanda por mayor
cantidad de recursos productivos para satisfacer necesidades crecientes, ha
alcanzado niveles casi dramáticos, lo que obliga a revisar la forma en que
actuamos y los roles de los ciudadanos, de las instituciones y de las
organizaciones.
2º—Que es la administración la responsable de
generar el ambiente propicio para que la innovación y la tecnología puedan
desencadenar nuevas y mejores formas de creación de valor para las
organizaciones y la sociedad, sobre todo en época de desequilibrios económicos.
3°—Que el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en el año 2010 desarrolló de manera exitosa el I Congreso Internacional
de Estrategias Empresariales, el cual fue declarado de interés público y nacional por Decreto
Ejecutivo N° 35464-MO-COM. En este evento participaron empresarios y académicos
de Japón, Brasil, México, Ecuador, Estados Unidos, España y Costa Rica, quienes
intercambiaron experiencias y conocimientos científicos en beneficio del país.
4°—Que el II Congreso Internacional de
estrategias empresariales a efectuarse en Costa Rica, los días 25 al 27 de
abril del año 2013, tiene por objetivo promover la generación del conocimiento,
-mediante el debate de ideas de
5°—Que el II Congreso Internacional de
estrategias empresariales se perfila como un espacio propicio para que la
comunidad nacional e internacional conozca los resultados de investigaciones,
avances científicos y mejores prácticas en el campo de la administración. Así
mismo, constituye una oportunidad para intercambiar ideas y reflexionar de
forma conjunta sobre la forma en que actuamos y los roles que debemos asumir
los ciudadanos, las empresas y las organizaciones ante los retos de un nuevo
orden económico mundial.
6º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas
actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en
7º—Que de conformidad con el artículo 8 de
ACUERDAN:
“II Congreso Internacional de Estrategias Empresariales”
Artículo 1º—Se declara de
interés público el “II Congreso Internacional de Estrategias Empresariales”, a
efectuarse en San José, Costa Rica, los días 25 al 27 de abril de 2013,
conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico
establecido en el artículo 3 incisos b), ch), d),
además de lo dispuesto por el artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la realización de dicha reunión.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.C. Nº 15338.—Solicitud Nº 33396.—C-33370.—(IN2012058137).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avisan Secure, fabricado por Laboratorio Hipra
S. A., de España, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Salmonella enteritidis PT4
inactivada MAT ≥ 1/13 y Salmonella typhimurium DT104 inactivada MAT ≥ 1/40, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: inmunización activa frente a Salmonella
enteritidis y Salmonella typhimurium en pollitas y reproductoras. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Ivermectina 3.15 % Chinfield, fabricado por Laboratorios Chinfield
S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Ivermectina
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Artidexa Chinfield,
fabricado por Laboratorio Chinfield S. A., de
Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Dexametasona 21 fosfato
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Máxima, fabricado por Laboratorio Cipla
Ltda., de India, con los siguientes principios activos: cada
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Doxivet, fabricado por
Laboratorio Cipla Ltda., de India, con los siguientes
principios activos: Cada comprimido contiene: Doxiciclina
anhidra (como monohidrato) 100 mg,
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones
causadas por gérmenes sensibles a la doxiciclina. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de
El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 87, asiento Nº 2287, emitido por el
Instituto de Guanacaste en el año dos mil once, a nombre de Angulo Ampie Dayana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 118, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de
Jiménez Monge Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título Nº 2053, emitido por el
Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil tres, a
nombre de Retana Hernández Meylin. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social a.
í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Arroceros Limonenses y Servicio Múltiples R. L., siglas: COOPEARROLI R. L.,
acordada en asamblea celebrada 19 de enero del 2012. Resolución 1413. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2012, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-696-2012, al señor Delgado Valverde Álvaro,
cédula de identidad 1-331-670, vecino de Puntarenas; por un monto de ciento dos
mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2012057522).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de Nombre Nº 77825
Que María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Asociación
Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Asociación
Costarricense de Agencias de Publicidad-ASCAP, cédula jurídica 3-002-056978 por
el de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica,
presentada el día 14 de marzo de 2012 bajo expediente 77825. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0003420 Registro Nº 132545 ASCAP A
en clase 42 Marca Mixto y 20020004982 Registro Nº 138616 Festival Creativo
Publicitario de Costa Rica Volcán de Oro en clase 35 Marca Mixto. Publicar
en
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Lilliana Alfaro Rojas, cédula Nº
1-0499-0801, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Norman Eduardo Ballestero Chaves, de Costa Rica, solicita el Modelo
Industrial denominada AJUSTES ESQUINEROS E INTERMEDIOSINTERCAMBIABLES PARA
LAS INTERSECCIONES DE PAREDES.
Para ver imagen
solo en
Esta invención presenta una serie de
particularidades técnicas destinadas a facilitar y agilizar la construcción en paredes
de mampostería, adaptándose a cualquier diseño arquitectónico, para ser
utilizado con elementos que utilicen la coordinación modular en un multimódulo de 2M, logrando el traslapado en todas las
unidades del muro o pared, sin necesidad de corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Julio César Calvo
Alvarado, cédula Nº 1-639-541, en condición de apoderado del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada PUPITRE PARA ESTUDIO.
Para ver imagen
solo en
Mobiliario ornamental llamado
pupitre para estudio, tal como se describe con mayor precisión en vistas
ortogonales, como en su vista isométrica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en condición de apoderado de González
Sánchez José Francisco, de España, Caña
Martínez, Francisco Javier, de España, solicita
Para ver imagen
solo en
Protector para envases para
mejorar las condiciones higiénicas, en especial para envases de tipo lata con
una forma sensiblemente cilíndrica, que comprende un elemento protector
superior que cubre la parte superior del envase y un anillo inferior situado
perimetralmente alrededor del envase unido al elemento protector superior por
medio de un tramo de bisagra, incluyendo dicho elemento protector superior una
lengüeta que sobresale hacia fuera y en sentido descendente desde el cuerpo de
dicho elemento protector superior que presenta un recorrido arqueado
coincidente con el contorno del envase. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Edgar Zurcher Gurdián,
céd. 1-532-390, en condición de apoderado de Mars Incorporated de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado PREMIO
PARA MASCOTA.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para un regalo para mascotas
como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián,
céd. 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado
especial de Mars Incorporated
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado PREMIO
PARA MASCOTA.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para un regalo de mascotas
como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián,
céd. 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated de E.U.A., solicita
el Diseño Industrial denominado PREMIO PARA MASCOTA.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para un regalo para mascotas
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula número
1-0812-0604, en su condición de apoderada especial de Bayer
Animal Health GMBH, de Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención comprende un
reflector (10) con un dispositivo de sujeción para un collar de animal. El
reflector incluye una placa (2) base con una superficie (4) interior y una
superficie exterior. Un clip (3), que tiene forma sustancialmente de U,
discurre sobre la superficie interior, sujetándose el extremo de la primera
pata (7) del clip por medio de una conexión (9) móvil a un primer lado de la
placa base, y siendo el extremo de la segunda pata (8) adecuado para su
sujeción irreversiblemente a un lado de la placa base enfrente del primer lado.
En la superficie exterior de la placa base hay prismas (1) triples. En la
superficie interior de la placa base hay uno o más espaciadores (6). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, en condición de apoderado especial de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a
derivados de cromenona de fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, donde cada R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8, n y R9 tienen cualquiera de los significados
mencionados anteriormente en la descripción, procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los contienen y sus usos en la elaboración de
un medicamento para utilizar en el tratamiento de trastornos de proliferación
celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a los compuestos de la fórmula (IA). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Deportiva Grupo de Alta Montaña, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte del
montañismo y afines (escalada, espeleología, carreras por montaña) en todo el
territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marco Tulio
Núñez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento
156658).—Curridabat, siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012302755.—(IN2012056670).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Femenino Montecillos,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol sea
de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Carlos Chaves Morales. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012, asiento 156661).—Curridabat, a los seis días del mes de
junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2012302756.—(IN2012056671).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Fútbol Aficionado Región
Catorce, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, supervisión, promoción
y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-647635, denominación
Asociación de Vivienda Vella Vista del Río. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación para el Rescate de Valores Nefertiti de Limón, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Se dedicará al rescate
de valores culturales Afro Caribeños y de bien social, capacitar a las y los
jóvenes en aspectos que identifiquen y caracterizan a la cultura Afrocaribeña. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marcia Johnson Fennell. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631115, denominación:
Asociación de Ganaderos del Valle Central Occidental. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-632960, denominación: Asociación
Mesa Redonda Panamericana de Cartago número uno. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Coyolar de Guaitil de Acosta, con domicilio en la provincia de San
José. Sus fines, entre otros están: orientar a la comunidad a resolver los
problemas sociales, culturales, ambientales, seguridad y condiciones de vida.
Su presidenta Nuria Mora Mora, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Bomberos Guatuso de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el bien social a la comunidad de Guatuso y lugares
circunvecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Johan Alfredo Luna
Zamora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Instituto de Guanacaste
Heraldos por Siempre, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines,
entre otros serán los siguientes: velar por el ornato y aseo de las
instalaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Alberto Delgado Barrera.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Artesanas del Bosque, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, distrito Biolley, cantón de Buenos
Aires, costado sur del Abastecedor
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE
DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 6-2011 el señor
Rodrigo Fuentes Acosta, mayor, casado, educador, cédula 1-0380-0068, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río San Lorenzo.
Localización Geográfica:
Sito en: Distrito: 08 Ángeles, cantón: 02 San
Ramón, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica San Lorenzo, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 255259.05 -
255226.22 Norte, 476457.46 - 476521.58
Este límite aguas arriba y 255804.81 -
255838.82 Norte, 476738.90 - 476692.34.
Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 255259.05
Norte, 476457.46 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 – 2 |
297°07’ |
72.04 |
2 – 3 |
203°21’ |
62.30 |
3 – 4 |
164°42’ |
61.52 |
4 – 5 |
187°51’ |
139.66 |
5 – 6 |
228°29’ |
112.36 |
6 – 7 |
202°58’ |
270.68 |
7 – 8 |
126°09’ |
57.66 |
8 – 9 |
42°37’ |
157.24 |
9 – 10 |
27°53’ |
167.52 |
10 – 11 |
17°01’ |
61.20 |
11 – 12 |
15°19’ |
149.86 |
12 – 13 |
345°50’ |
98.89 |
13 - 1 |
44°37’ |
23.91 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 14 de febrero de 2011, área y derrotero aportados el 31 de
octubre del 2011.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las siete horas treinta minutos del uno de junio del dos
mil doce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(IN2012056200). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15224P.—Prestavivi
S. A., solicita concesión de:
Exp. 8301A.—Sociedad de Usuarios
de Agua Hermanos Mora Chinchilla, solicita concesión de:
Exp. 15191A.—Inversiones Cielos
Transparentes de Sabanilla SRL., solicita concesión de:
Exp. 12848P.—Sebastián, Olga y
José, todos, González Méndez solicita concesión de:
Nº 3078-M-2012.—San José, a las
catorce horas con un minuto del veinte de abril del dos mil doce. Exp.
470-E-2011.
Solicitud de cancelación de credencial de
José Antonio León Mesén, regidor suplente del Concejo Municipal de Orotina,
provincia Alajuela por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los
artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
CMO-643-2011 del 18 de octubre del 2011, presentado en
2º—En auto de las 11:45 horas del 17 de
noviembre del 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos
de Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor León
Mesén a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses
(folios 31, 32 y 34).
3º—En auto de las 11:30 horas del 11 de enero
del 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a
4º—En memorial SCMO-02-2012 del 12 de enero
de 2012, presentado ante
5º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales y no se notan defectos que puedan causar
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los
siguientes: a) que el señor José Antonio León Mesén fue designado regidor
suplente del cantón Orotina, provincia Alajuela, según lo dispuesto por este
Tribunal mediante resolución Nº 3853-E5-2011 de las 15:15 horas del 12 de julio
del 2011 (folios
II.—Sobre el fondo. a) Sobre la
cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del
Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b),
que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado Código.
En la especie, del análisis integral y
detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende,
inequívocamente, que mediante el oficio CMO-442-2011 del 27 de julio de 2011,
Como parte de las diligencias propias del
proceso, en auto de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2011, cuya
notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el
Magistrado Instructor concedió audiencia al señor León Mesén a fin de que,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara
lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 31 y 32). Sin
embargo, según se desprende del documento visible a folio 34 la notificación
fue practicada el 24 de noviembre del 2011 y recibida por el interesado en
forma personal, sin que, a la fecha, haya presentado elemento probatorio alguno
con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún
modo justificadas.
Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta.
b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que
establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el
artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables
para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya
aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero
del 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales
de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese
sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
Cabe resaltar que esta norma
introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el
criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros
suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo
25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se
completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección”.
En consecuencia, al amparo de la
normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores
suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de
la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del
servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
c) Sobre la sustitución del regidor suplente José Antonio León
Mesén. Al cancelarse la credencial del señor León Mesén se produce una
vacante entre los regidores suplentes de
Por ello, al tenerse probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del
partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Vargas Tapia, cédula
de identidad Nº 601390065 (nómina de candidatos e integración del Concejo
Municipal de Orotina a folios 42 y 44, respectivamente), lo procedente es
designarlo como regidor suplente de ese municipio. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del
dos mil dieciséis.
POR TANTO:
Cancélese la credencial de
regidor suplente de
Nº 4115-M-2012.—San José, a las
trece horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil doce. Exp.
138-E-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora propietaria de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
MSR-CM-AC-160-01-05-12 del 11 de mayo de 2012, remitido por fax a
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora María del Rosario Ramírez Chaves fue propuesta por el partido Liberación
Nacional como candidata a regidora propietaria en
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora
María del Rosario Ramírez Chaves, en su condición de regidora propietaria de
III.—Sustitución de la regidora
propietaria María del Rosario Ramírez Chaves: En relación con el tema de
sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el
numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal
sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los
candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido
político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan
sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.
Así las cosas, al tenerse como hecho probado
que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Nixon Gerardo
Ureña Guillén, cédula de identidad Nº 205600244 (folios 04 y 05), corresponde
designarlo para sustituir a la señora Ramírez Chaves. Dicha designación lo será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil dieciséis.
POR TANTO:
Se cancela la credencial de
regidora propietaria del partido Liberación Nacional en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia de la señora María del Rosario Ramírez Chaves y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme se ha externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a
En efecto, el principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse
aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo
sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, dado que
no se precisaron ni acreditaron los “problemas de salud” invocados por la
señora Ramírez Chaves para justificar su dimisión, debe rechazarse la
cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº
2057-2012.—C-173920.—(IN2012057524).
Nº 4186-M-2012.—San José, a las
trece horas diez minutos del primero de junio de dos mil doce. Exp. 048-E-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de
la señora Yamileth Viachica Chavarría c. c. Yamileth Villachica Chavarría y el señor Marcos Murillo Meza, por su
orden, síndica suplente del Concejo de distrito
Puerto Cortés y concejal suplente del Concejo de distrito Sierpe, ambos del
cantón Osa, provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—Mediante documento Nº 33-2012
de las 15:30 horas del 3 de febrero del 2012, recibida en
2º—En auto de las 12:45 horas del 13 de
febrero del 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a
3º—En auto de las 13:30 horas del 11 de mayo
del 2012, el Magistrado Instructor del expediente solicitó, por segunda
ocasión, esta vez al Concejo Municipal de Osa, la remisión de los documentos
mencionados (folio 39).
4º—Mediante documentos Nº 119-2012 y Nº
120-2012 de las 09:57 y 10:00 horas, respectivamente, del 14 de mayo del 2012,
recibidas en
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión preliminar.
En la especie, es indispensable indicar que mediante resolución Nº 1678-M-2012
de las 13:30 horas del 23 de febrero de 2012, dictada en el expediente
010-S-2012 (folios 51 y 52), este Tribunal conoció y decretó la cancelación de
la credencial que ostentaba la señora Yamileth Viachica
Chavarría c. c. Yamileth Villachica Chavarría, quien
también figura como parte en el presente proceso.
El dictado de esa resolución genera que, para
efectos procesales, el sustrato que otorgaba fundamento al trámite iniciado en
este legajo en torno a ella, se haya extinguido.
Teniendo presente el contexto descrito, la
presente resolución se dicta a fin de resolver, únicamente, la situación
particular del señor Marcos Murillo Meza.
II.—Hechos probados: De interés para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Marcos Murillo Meza es concejal suplente del Concejo de Distrito de Sierpe,
cantón Osa, provincia Puntarenas, en virtud de que fue designado para ese cargo
por este Tribunal, según resolución 0542-E11-2011 de las 09:15 horas del 19 de
enero de 2011 (folios
III.—Sobre la renuncia del señor Marcos
Murillo Meza como concejal suplente. Como preámbulo al estudio y para una
adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable
señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas
generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones
nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las
elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los
concejales de distrito. En efecto, el numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción
de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las
candidatas a
Aún cuando esta norma introduce
cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros
propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56
del Código Municipal, no modifica el criterio que se ha utilizado para
reemplazar a los concejales suplentes a quienes les resultaba aplicable, por
analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según
el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. (Ver
resoluciones 736-M-2003 de las 15:55 horas del 6 de mayo del 2003, 858-M-2003
de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003 y 2173-M-2008 de las 09:05 horas del
17 de junio del 2008).
En consecuencia, al amparo de la
normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales
suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de
la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del
servidor saliente y que no haya resultado electo ni haya sido designado para
desempeñar el cargo.
En la especie, dado que el señor
Marcos Murillo Meza renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su
credencial.
IV.—Sobre la sustitución de
la vacante que deja el señor Marcos Murillo Meza. De conformidad con lo
señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos
que el candidato que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Jesús Enrique Porras Mena, cédula
de identidad Nº 601980906, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo
a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad.
POR TANTO:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Sierpe, cantón Osa, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Marcos Murillo Meza. En su lugar se designa al
señor Jesús Enrique Porras Mena, cédula de identidad Nº 601980906, quien
ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Murillo Meza, Porras Mena y al
Concejo Municipal de Osa.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº
2230-2012.—C-145720.—(IN2012057525).
Nº 4280-M-2012.—San José, a las
diez horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil doce. Exp.
127-E-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal suplente del Concejo de distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia
Limón, que ostenta la señora Xinia María Alfaro Alfaro.
Resultando:
1º—Mediante oficio SMP 2162-11
del 29 de diciembre del 2011, presentado ante
2º—En auto de las 14:15 horas del 30 de abril
del 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a
3º—Mediante documentos presentados el 7 de
mayo de 2012,
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que
la señora Xinia María Alfaro Alfaro es concejal
suplente del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, en virtud de
que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución Nº
6679-M-2011 de las 15:30 horas del 03 de noviembre de 2011, en sustitución del
señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez,
quien fue designado como concejal propietario en ese órgano (folios
II.—Sobre la renuncia de la señora Xinia
María Alfaro Alfaro como concejal suplente. Como
preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto,
resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente
integra reglas generales para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones
nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las
elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los
concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción
de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las
candidatas a
Esta norma introduce cambios
sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros
propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por
lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía
al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el
cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”. En el caso de los concejales suplentes, la disposición no
modifica el criterio que se utilizó para reemplazarlos, pues en su caso, les
resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo
de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección”.
En consecuencia, al amparo de la normativa
mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales suplentes
que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma
naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor
saliente y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar
el cargo.
Al haberse acreditado en el expediente que la
señora Xinia María Alfaro Alfaro renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Pococí, lo procedente es cancelar su credencial.
III.—Sobre la imposibilidad de sustituir
la vacante que deja la señora Xinia María Alfaro Alfaro:
En el presente caso se ha tenido por acreditado en el expediente que, de la
nómina del Partido Liberación Nacional propuesta para miembros del distrito
Guápiles, ya se han designado para ocupar plazas a todos los candidatos que
fueron propuestos por el mencionado partido. En consecuencia, la vacante
producida no puede ser suplida en los términos expuestos, toda vez que existe
una imposibilidad material de sustitución, por no haber otros candidatos de ese
mismo partido político para dicho cargo.
En este sentido resulta aplicable la reciente
interpretación hecha por este Tribunal en la resolución Nº 2389-M-2011 de las
10:45 horas del 20 de mayo del 2011, en la que se estableció el procedimiento a
seguir respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales ante
la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en
la nómina propuesta por un partido político. Al respecto se indicó en lo que
interesa:
“Este Tribunal, en un caso
idéntico al presente, ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y
propietarios no electos en la nómina propuesta por un partido político,
procedió a suplir la vacante acudiendo a la nómina de candidatos de aquel otro
al que, conforme a las reglas de cociente y cifra residual previstas en el
Código Electoral, le hubiese correspondido la adjudicación de la plaza (ver
resolución Nº 5165-M-2009 de las 13:50 horas del 20 de noviembre de 2009). Tal
reposición, sin embargo, en el caso de los concejales suplentes, constituye un
criterio aislado que se implementó solo en esa ocasión pues ya, en varias de
las resoluciones de declaratorias de elección de concejales de distrito,
correspondientes a los comicios de diciembre de 2010, este Tribunal interpretó
que, lo indispensable es que el órgano colegiado esté debidamente constituido
con el número de miembros propietarios que señala el artículo 55 del Código
Municipal, con independencia de la cantidad de miembros suplentes en el
distrito que corresponda, con el fin de que el concejo de distrito quede
integrado y pueda sesionar.
Según se aprecia, el mencionado
distrito quedó conformado únicamente con tres concejales suplentes, sin que
ello constituya un concejo de distrito desintegrado.
La inaplicación de la regla de
cociente y residuo mayor para llenar las vacantes de concejales suplentes con
los candidatos de otros partidos políticos, una vez que la agrupación política
dueña de la plaza queda sin candidatos en sus nóminas, puede apreciarse también
en las resoluciones de declaratorias de elección números 0260-E11-2011 de las
9:20 horas del 11 de enero de 2011, 257-E11-2011 de las 9:05 horas del 11 de
enero de 2011 y 495-E11-2011 de las 9:10 horas del 17 de enero de 2011.
Para el caso sujeto a examen,
por consiguiente, la plaza de concejal suplente que tiene a su haber el Partido
Acción Ciudadana queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos
suplentes y propietarios de esa agrupación política, según se indicó ut supra. Precisamente, tratándose de un concejal suplente,
el criterio prevalente de esta Magistratura Electoral
es que no procede su reposición, según las resoluciones antes señaladas.
A mayor abundamiento nótese que,
en primer término, la única función que tienen los concejales suplentes es la
de sustituir a los propietarios de su mismo partido político, en casos de
ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no integran el quórum
legal requerido para el debido funcionamiento del órgano colegiado; por ende,
no toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las sesiones, ni les
otorga derecho a voz, como sí sucede en el caso de los regidores suplentes
(artículos 55 y 56 del Código Municipal).
En segundo lugar, partiendo de
que no hay una obligada presencia de los concejales suplentes dentro del
órgano, salvo en los casos de sustitución, resulta de importancia recordar que
son los partidos políticos los que, por disposición constitucional (artículo
98), detentan el monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos
puestos de elección popular. Siendo que, como lo señala el artículo 49 del
Código Electoral, el partido político es una asociación voluntaria de
ciudadanos creada para participar activamente en la política nacional,
provincial o cantonal, que cumple una función de interés público; por
consiguiente, perfila y realiza su cometido político-electoral conforme a una
ideología específica, a sus principios doctrinarios o a sus intereses propios.
Así, tanto en
Para el caso que nos ocupa, al
tenerse por probado en autos que en el distrito Guápiles, cantón Pococí,
provincia Limón, se ha agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios
del partido Liberación Nacional, resulta improcedente, conforme al criterio
jurisprudencial antes expuesto, la sustitución de la señora Xinia María Alfaro Alfaro, de modo que la plaza que ocupaba de concejal
suplente permanecerá vacante.
POR TANTO:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que
ostenta la señora Xinia María Alfaro Alfaro. La plaza
que ocupaba permanecerá vacante por imposibilidad material de sustitución.
Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Alfaro Alfaro y al Concejo Municipal de Pococí.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
15984.—Solicitud Nº 2097-2012.—C-202120.—(IN2012057526).
Nº 4281-M-2012.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce. Exp.
111-Z-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde segundo de
Resultando:
1º—Mediante escrito remitido vía
facsímil el 27 de marzo de 2012, cuyo original fue
presentado ante
2º—Por auto de las 9:30 horas del 7 de mayo
del 2012 se le confirió audiencia al Concejo Municipal de Orotina sobre esa
dimisión (folio 4).
3º—En oficio Nº SCMO-309-2012 remitido vía facsímil el 16 de mayo de 2012, cuyo original fue
presentado ante
4º—Mediante auto de las 10:40 horas del 24 de
mayo del 2012 se remitió al Concejo Municipal de Orotina copia de la renuncia
formulada por el señor Luis Miguel Madrigal Peraza a su cargo de vicealcalde segundo de la referida municipalidad, con el
propósito de que indique lo que a bien tenga (folio 13).
5º—Por oficio Nº SCMO-332-2012 presentado el
1º de junio de 2012 la señora Kattia
María Salas Castro informa que el Concejo Municipal de Orotina, en la sesión
ordinaria Nº 181 celebrada el 29 de mayo del 2012, artículo 7º, inciso 7),
conoció de la renuncia presentada por el señor Luis Miguel Madrigal Peraza y
acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de su credencial (folio 17).
6º—En el procedimiento no se notan defectos
que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: 1) que el señor Luis Miguel Madrigal Peraza resultó electo vicealcalde segundo de
II.—Examen de fondo: El artículo 14
del Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde
primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas
y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con
las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus
ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde
segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución”.
Por su parte, el inciso f) del
artículo 18 ibídem establece que la renuncia
voluntaria a su puesto es causal automática de pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Este Tribunal recientemente analizó la figura
de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que
tienen de renunciar a sus cargos. Así, en la resolución número 1296-M-2010 de
las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se estableció
cuanto sigue:
“(...)
b) Si bien los vicealcaldes son elegidos
popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar
a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo
19 del Código Municipal que señala:
“Si ambos vicealcaldes
municipales son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones
deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo
de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se
realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto
de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código” (el destacado no pertenece al
original).
En ese sentido, la renuncia
formulada por un vicealcalde, en los términos
establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la
cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección
popular”.
En el caso concreto, en virtud
de que el señor Luis Miguel Madrigal Peraza renunció voluntariamente al cargo
de vicealcalde segundo y que su renuncia fue conocida
por el Concejo Municipal de Orotina, lo que procede es, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código
Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.
Importa señalar que, en lo atinente al puesto
que deja vacante el señor Luis Miguel Madrigal Peraza como vicealcalde
segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo
prevé ni lo permite.
POR
TANTO:
Se cancela la credencial de vicealcalde segundo de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 24037-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce. Procedimiento
Administrativo de rectificación de los asientos de Jacqueline Elena Naranjo
Méndez, hija de Carmen María Naranjo Méndez, que lleva el número setecientos
noventa y seis, folio trescientos noventa y ocho, tomo setecientos sesenta y
tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el de José Emmanuel
Calderón Naranjo, hijo de Carlos Antonio Calderón Ramírez y Carmen María
Naranjo Méndez, que lleva el número cuatrocientos noventa y cuatro, folio
doscientos cuarenta y siete, tomo setecientos noventa, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que los precitados menores son
hijos de “Edgar Bolaños Quesada y Carmen María Naranjo Méndez, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Miryam Aida Ordóñez Herrera, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1524-2012. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
siete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 2618-2011. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Antonio Chavarría
Herrera...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ordóñez
Herrera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012302472.—(IN2012056686).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Natalie Abarca Molina, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1624-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 9426-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Natali de los Ángeles Abarca Molina, en el sentido que el
nombre... es “Natalie de los Ángeles”, el asiento de nacimiento de Gabriel
Zelaya Abarca y el asiento de nacimiento de Abbie
Mariana Zelaya Abarca, en el sentido que el nombre de la madre... es “Natalie
de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012302528.—(IN2012056687).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Ester Jiménez Castillo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 374-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº
40404-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Ortega Jiménez... en el
sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Bellorín Ortega”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2012302529.—(IN2012056688).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Man
Angulo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1140-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil
doce. Ocurso. Exp. N° 47372-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Milen Rodríguez Angulo...; en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Man Angulo”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012302538.—(IN2012056689).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Nelson Bayardo García Vega, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3131-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Exp.
Nº 35189-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estrella García Acevedo...; en el
sentido que los apellidos del padre... son “García Vega” y no como se
consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe.—1
vez.—RP2012302865.—(IN2012056690).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yeni Margarita
Espinoza Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1328-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
abril del dos mil doce. Exp. Nº 3176-2012. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloria Fabiola
Espinoza Centeno...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Yeni” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012302963.—(IN2012056691).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Bertibell
Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1523-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas nueve minutos del siete de mayo del dos mil doce. Exp.
Nº 36747-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Bianca Ruiz Hurtado y de Anthony Augusto Ruiz Hurtado; en el
sentido que el apellido de la madre... es “Hurtado, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012057357).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Stella Fajardo Fajardo,
mayor, casada, auxiliar de gerencia, colombiana, cédula de residencia
117000731928, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Michael Edwin Karian Dupuis conocido como
Michael Edwin Karian, mayor, soltero, profesor y
doctor en educación, estadounidense, cédula de residencia 184000702012, vecino
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Leonardo León Chauta Ibarra, mayor, soltero, empresario, colombiano,
cédula de residencia 117000597831, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Paloma Elizabeth Mortil Gayoso, mayor, soltera,
estudiante, canadiense, cédula de residencia 112400116908, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Kelly Raquel Selva Vasconcelos, mayor, casada, abogada, nicaragüense, cédula
de residencia 155807127213, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Alba Elizabeth Padilla Pacheco,
mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, pasaporte N° 002743465, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Xochilt Ivania Telica
Borge, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia
155814727609, vecina de Grecia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Óscar Alfonso Ramírez Chongo, mayor, soltero, autista, venezolano, cédula de residencia
186200131529, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-99999
Compra de cartuchos, modalidad entrega según demanda
Los interesados tienen el Cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a
partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 22 de junio del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012063197).
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000096-01
Contratación de los servicios de diagnostico técnico del
estado
electromecánico de los equipos de procesamiento
de
granos básicos en los Centros de Procesamiento y
Mercadeo
de Alimentos (CEPROMA) y desarrollo
del
plan de mantenimiento preventivo
Fecha y hora de recepción de
ofertas: miércoles 4 de julio
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012062714).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-01
Contratación de abastecimiento del servicio de alimentación,
según
demanda para la atención de sesiones, actividades
protocolarias
y sociales de Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva,
Gerencia General, Subgerencia
Administrativa
y Subgerencia Técnica
y
sus respectivas dependencias
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063243).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000044-01
Compra de equipo de procesamiento de alimentos
de industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063246).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000046-01
Compra de equipo para talleres y mantenimiento industrial
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063247).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01
Compra de maquinaria para trabajar
la
madera y sus derivados
El Proceso de Adquisiciones de
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46901.—C-15080.—(IN2012063250).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000175-02
Servicios de polarizado de edificios para las instalaciones
del
Centro de Formación Profesional de Mora
El Proceso Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46901.—C-15080.—(IN2012063252).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Compra de plantas de almácigo, material F1
Concurso: 2012LA-000015-01 “Compra de plantas
de almácigo, material F1”
Fecha de apertura: 12/07/2012. Hora: 11:00 a.
m.
Rigen para este concurso: Las especificaciones
técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en
Ing. Ronald Peters
Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2012063239).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000038-02
Suministro de camión reabastecedor
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE, www.recope.com
San José, 25 de junio del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39166.—C-15060.—(IN2012062705).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000037-02
Suministro de pintura
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE, www.recope.com
San José, 25 de junio del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39167.—C-15060.—(IN2012062709).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-99999
Modernización del Sistema para el control
de
estacionamientos en la vía pública
del
cantón central de San José
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que por acuerdo 6, artículo iv, de la sesión ordinaria
112, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19
de junio del 2012, se adjudica
Setex Aparki
S. A.
“Modernización del Sistema para
el control de estacionamientos en la vía publica del cantón Central de San
José”.
El porcentaje de comisión es de 32%
(treinta y dos por ciento) libre de tributos.
Plazo de entrega: cinco meses a
partir de la orden de inicio.
Forma de pago: de acuerdo al
cartel.
Vigencia del contrato: tendrá
una vigencia de 8 años, de conformidad con el estudio de factibilidad económica
elaborado por
San José, 22 de junio del
2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
130036.—Solicitud Nº 5063.—C-20520.—(IN2012062692).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-MUNIPROV
Contratación de cinco ejecutivos de servicio al cliente
para
la atención al público en el Área de Plataforma
de
Servicios Municipales
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 12 de julio del 2012.
Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación en
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012063202).
INSCRIPCIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46
Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en
el Registro de Proveedores, a fin de actualizar sus datos en caso que sea
necesario para registrarlos debidamente.
Para mayor información al respecto, pueden comunicarse a los teléfonos
2522-2176 - 2233-4030 ó 2256-4113.
San José, 19 de junio del 2012.—Departamento de
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
16207.—Solicitud Nº 32557.—C-16420.—(IN2012059494).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101205
Servicio de atención de llamadas, despacho y manejo de
recursos
para
del
Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
comunica la prórroga del plazo para la recepción y apertura de ofertas de
El cartel, junto con las
modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de
Internet www.bomberos.go.cr.
San José, 22 de junio del
2012.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2012063200).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000051-5101
(Aviso Nº 1)
Ácido Acetil Salicílico 100 mg, tabletas
A los oferentes interesados en
participar en esta compra, se les comunica que se modifica la fecha de apertura
de ofertas para el día 5 de julio del
Lo anterior tiene fundamento en
el artículo 97 del Reglamento Ley Contratación Administrativa.
San José, 25 de junio del
2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 32761.—C-14100.—(IN2012063217).
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 16,
INCISO C) DEL
REGLAMENTO
PARA EL USO, MANTENIMIENTO,
REPARACIÓN
Y CONTROL DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS
MUJERES
Considerando:
I.—Que el inciso d) del artículo
8 de
II.—Que el actual Reglamento para el Uso,
Mantenimiento, Reparación y Control de Vehículos Propiedad del Instituto
Nacional de las Mujeres, fue aprobado mediante acuerdo de
III.—Que si bien el artículo 5°
contempla que los vehículos de uso administrativo general “están destinados
a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores (…) a efectos
de prestar servicios de transporte de: a) Personas que laboren para el INAMU o
personas usuarias de los Centros Especializados de Atención y Albergue a
Mujeres Víctimas de Violencia, sus Hijos e Hijas (…)”, se considera
importante modificar dicho artículo para contemplar el transporte de otras
usuarias de servicios y el transporte a funcionarios de otra instituciones
cuando se trate de actividades de ejecución de proyectos conjuntos. Al
modificar esta noma es necesario ajustar, también, el
artículo 16, inciso c), para que sea coherente con esta disposición, según la
naturaleza de las funciones de la institución. Por tanto:
Mediante acuerdo número cuatro de
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 16 DEL REGLAMENTO
PARA
EL USO, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y
CONTROL
DE VEHÍCULOS PROPIEDAD
DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE LAS
MUJERES
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 5 del Reglamento para el uso, mantenimiento, reparación y control de
vehículos propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres, para que diga:
“(…) Dichos vehículos serán
utilizados única y exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte
de:
a) Personas que laboren para el INAMU.
b) Personas ajenas a la institución, únicamente,
cuando se trate de: usuarias de los servicios del INAMU, tales como Centros Especializados de Atención y Albergue
a Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijas e hijos, personas funcionarias de
otras instituciones públicas y casos de emergencia. Lo anterior, cuando la índole de las funciones, la
naturaleza del servicio o el objetivo de la gira así lo justifiquen.
En estos casos, salvo el de
emergencia, se deberá contar con aprobación previa de la persona encargada de
la gira o, en su ausencia, la jefatura de quien solicitó la salida o la
jefatura del Área de Servicios Generales. Cuando se trate de una emergencia, la
persona encargada de la gira deberá rendir un informe, posterior, a su jefatura
y a la jefatura del Área de Servicios Generales para reportar lo ocurrido.
c) Equipo, mobiliario y materiales de
d) Otras necesidades que surjan con ocasión del giro normal de la
institución”
En todo caso, el uso de los
vehículos de que se trata en este artículo será regulado por las normas
subsiguientes de este reglamento, así
como por las disposiciones internas que llegare a establecer el INAMU.
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 16, inciso c) del Reglamento para el uso, mantenimiento, reparación y
control de vehículos propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres, para que
diga:
“Artículo 16.—Prohibiciones y
Sanciones. Queda expresamente prohibido:
(…)
c) Transportar a personas ajenas a la institución, salvo lo dispuesto
en el artículo 5, inciso b) de este Reglamento o casos autorizados expresamente
por
(…)”
San José, 14 de junio del
2012.—Asesoría Legal, Ivannia Montoya Arias.—1 vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud
Nº 10500.—C-68640.—(IN2012056476).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
ORI-2204-2012.—Acuña Agustini
Dessireé, costarricense, cédula 1-0679-
ORI-2205-2012.—Chacón Valverde Eduardo Enrique,
costarricense, cédula 7-0071-
ORI-2211-2012.—Gólcher
González Alejandra, costarricense, cédula 1-0776-
ORI-2206-2012.—Naranjo Esquivel Hannia Lorena,
costarricense, cédula 1-1212-
ORI-2207-2012.—Quesada Badilla Jorge de Jesús,
costarricense, 2-0385-
CONVOCATORIA Nº 01-2012
Selección de proyectos para generación de electricidad
al
amparo del Capítulo I de
El Instituto Costarricense de
Electricidad recibirá, a partir de esta fecha y hasta las 16:00 horas del día
27 de julio del 2012, propuestas para participar en el proceso de selección de
proyectos para generación y venta de electricidad al amparo del Capítulo I de
Esta convocatoria se realiza de conformidad
con el “Procedimiento de Selección de Proyectos para venta de electricidad al
ICE Ley Nº 7200 (Capítulo I)”, publicado en el Diario Oficial
En este proceso solamente serán considerados
los proyectos que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al
momento de la publicación de esta convocatoria y cuya fuente primaria
corresponda a energía hidroeléctrica o energía eólica.
Como resultado de este proceso el ICE
seleccionará hasta 100 MW en proyectos para generar electricidad a partir del
recurso eólico y hasta 40 MW en proyectos para generar electricidad a partir
del recurso hídrico.
La estructura contractual consistirá en un
Contrato para Compra de Energía, que tendrá una duración no mayor a veinte (20)
años contados a partir de la fecha de notificación del refrendo del contrato
por parte de
Para participar en este proceso de selección,
los interesados deberán presentar la documentación que se indica en los
Términos de Referencia correspondientes a esta Convocatoria, los cuales pueden
ser adquiridos gratuitamente en las oficinas del Área de Gestión de Contratos
de
San José, 14 de junio del
2012.—UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—Ing. Gilberto De
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente administrativo número
118-0033-12. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Medardo Leonardo Castro Espinoza,
que
Expediente administrativo número
118-00214-97, persona menor de edad Celyn Viviana
Agüero Rojas. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Juan de Dios Agüero Mora, que la oficina local de Cartago del
Patronato Nacional de
A terceros interesados se les comunica la
resolución de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, que
declarara en abandono administrativo por parte de la señora fallecida Hellen
Navarrete Gómez, a su hija María Fernanda Navarrete Gómez, en contra de esta
resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la
publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución y quien resolverá
el de revocatoria o elevará el de apelación a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica a los señores Zayda Castro Lara y Marvin Barboza Bonilla, progenitores de
las personas menores de edad Alexander y Luz Iris ambos Castro Lara, que por
resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de los
citados menores en el recurso de la señora Noelia del Carmen Lara. Recursos.
Procede el recurso de apelación para ante
Comunica al señor Rafael Montes
Oca Santana, progenitor de la persona menor de edad Alondra Michelle Montes Oca
Polanco, que por resolución administrativa de las quince horas del treinta de
mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de la
citada menor en el recurso de la señora Tania Brenes Molina. Recursos. Procede
el recurso de apelación para ante
Comunica a los señores Vilma
Brenes Quirós y Bernardo Obando Serrano, progenitores de las personas menores
de edad Alejandra y Luis Alberto ambos Obando Brenes, que por resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil
doce, se dicta medida de abrigo temporal a favor de los citados menores en el
albergue transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para
ante
Comunica al señor Sterlyn Thomas Gamboa, progenitor de la persona menor de
edad Andrew Thomas Chaves, que por resolución administrativa
de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil doce, se dicta medida de
cuido provisional a favor del citado menor en el recurso de la señora Virginia Mayela Méndez Ramírez. Recursos. Procede el recurso de
apelación para ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Autotransportes
San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 72-64-61A descritas
como San José-San Antonio de Desamparados y ramales, tramitada en el expediente
ET-61-2012 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción Ruta 72-64-61 A: San José-San Antonio de Desamparados y
ramales |
Tarifa vigente |
Tarifa propuesta |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
|||||
Tarifa |
Adulto Mayor |
Tarifa |
Adulto Mayor |
Tarifa |
Adulto Mayor |
Tarifa |
Adulto Mayor |
||
San José-Tirrases x San Francisco |
310 |
0 |
310 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina |
160 |
0 |
205 |
0 |
45 |
0 |
28,13 |
0 |
|
San José-San Francisco de Dos Ríos-Bº San
José |
160 |
0 |
205 |
0 |
45 |
0 |
28,13 |
0 |
|
San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso |
250 |
0 |
250 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
San José-San Antonio-San Lorenzo |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
0 |
13,89 |
0 |
|
San José-Linda Vista x San Francisco |
250 |
0 |
250 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
San José-Linda Vista x Desamparados |
250 |
0 |
250 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
San José-San Antonio-Bº Fátima |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
0 |
13,89 |
0 |
|
San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas |
250 |
0 |
250 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública,► o en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se
puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de ser
escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6463-2012.—Solicitud Nº 46113.—C-101400.—(IN2012061525).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 18 de junio del
2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente,
Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2012062290).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
AVISO
Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica (INTECO) Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
PN INTE/ISO 14051:2012, “Gestión
ambiental-Contabilidad de costos del flujo de material-Marco general” (Correspondencia:
ISO 14051:2011).
PN INTE ISO 534:2012, “Papel y cartón. Determinación
del espesor” (Correspondencia: ISO 534:2005).
PN INTE 07-01-16:2012, “Papel y cartón. Determinación
de la dirección de fibra” (Correspondencia: TAPPI 409:2009).
PN INTE 06-02-32:2012, “Práctica para la toma de
muestra de agregados” (Correspondencia: ASTM D75-03).
Se recibirán observaciones
durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente
aviso.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012057530).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GUADALUPE
TAYUTIC,
TURRIALBA
Se hace conocimiento que
San José, 11 de mayo del
2012.—Dirección.—Angie Torres Sánchez.—1 vez.—RP2012302791.—(IN2012057395).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Artículo 6º—Solicitud de
traspaso de Licencia de Licores Extranjeros Nº 04, del distrito Colón,
propiedad de Cadena de Detallistas San José S. A., cédula jurídica
3-101-010110, representada por el señor Marín Alvarado Rolando, portador de la
cédula 1-540-443, existiendo contrato de venta se traspasa a la señora Sibaja
Gutiérrez Sara, portadora de la cédula 6-180-754. Basados en la resolución
Administrativa AMR-04-2012, emitida por
Ciudad Colon, 1º de junio del
2012.—Karla Matamoros Camacho, Encargada de Patentes-Administración
Tributaria.—RP2012301788.—(IN2012055428).
OFICINA
DE CEMENTERIO
Ante
San José, Moravia al ser las 3:00 a. m. del 6 de
junio del 2012.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1
vez.—RP2012303029.—(IN2012056703).
DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Nº DCI-OF-259-2012.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 4 de
junio del 2012.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2012057417).
Autorización
de canon por uso de la piscina municipal
Por acuerdo Nº 7, que consta en el artículo único,
capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nº 109-2012 del 31 de mayo de
2012, fueron aprobados los siguientes cánones por concepto de uso y disfrute de
la piscina municipal ubicada en urbanización José María Zeledón Brenes,
Curridabat:
Costo por hora
Personas de
Personas
mayores 12 años 1.000,00
Persona
adulta mayor (con carné) 500,00
Planes ejecutivos
Membresía
mensual (adultos)
Plan Ejecutivo (2 horas diarias) ¢6.000,00
Plan
Ejecutivo (3 horas diarias) 9.000,00
Plan
Ejecutivo (4 horas diarias) 12.000,00
Membresía mensual (niños menores
de 12
años y adultos con carné)
Plan Ejecutivo (2 horas diarias) ¢4.000,00
Plan
Ejecutivo (3 horas diarias) 6.000,00
Plan
Ejecutivo (4 horas diarias) 8.000,00
Tarifa especial mensual
Plan Ejecutivo (1 hora diaria) ¢15.000,00
Curridabat, 1º de junio de 2012.—Allan Sevilla
Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012302389.—(IN2012056700).
AVISO
Santa Bárbara de Heredia, 16 de mayo del
2012.—Secretaría del Concejo, Beana C. Cubero Castro,
Secretaria.—1 vez.—RP2012303012.—(IN2012056702).
Orotina, 13 de junio del 2012.—Mba. Margot Montero Jiménez,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012057356).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Alberto Castillo
Calvo, portador de la cédula de identidad Nº 7-055-
RAMOS RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramos Rodríguez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante
Por este medio se hace constar
que el señor Rafael Ángel Barrantes Barquero, de nacionalidad costarricense,
mayor, casado portador de la cédula Nº 2-506-256, es dueño de las acciones
números 634, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando
de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS Y
EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Arquitectura,
por causa de extravío, emitido por
San José, 5 de junio de 2012.—Flórida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2012056378).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1284 340 A
1285 245 B
Nombre del accionista: Casa Treinta y Tres S.
A., folio número: 1699.—11 de junio del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2012056531).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Javier D. Monge Quesada, cédula de identidad
3-0290-0961, apoderado del albacea de la sucesión de quien en vida fue Emilce
Zúñiga Martínez, cédula de identidad 1-0211-0877, solicita la reposición del
título Nº 1902, Serie A por 20.000 acciones; de Holcim
(Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.A.) el cual fue
extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—Javier D. Monge Quesada,
Apoderado.—RP2012302897.—(IN2012056704).
PACAYAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante Pacayas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-013668, con domicilio social en San José, Escazú, del
Centro Comercial Multiplaza,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conforme lo indica
ASOCIACIÓN
DE
INTERNACIONAL DE COSTA
RICA
Yo Yvonne Wemmer (nombres) Van Slyck
(apellido), con indicación de un sólo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, portadora del pasaporte estadounidense número cuatro dos dos cero nueve nueve ocho seis
siete, en mi condición de Presidente de la junta directiva y representante
legal de
ASOCIACIÓN
DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE
Norka Ureña Cruz, cédula 1-1066-774, en mi condición de
presidenta de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE OJO
DE AGUA DE ARANCIBIA,
PUNTARENAS
Yo Juan Luis Cruz Vargas, cédula 6-166-344, en mi
calidad de presidente y representante legal de
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES PRODUCTORES DE
BANANO
CONCURSO
EXTERNO 04-2012
Requiere contratar
Auditor(a) (plaza de medio tiempo)
Resumen general del puesto:
Planificación, y ejecución de estudios de
auditoría, de acuerdo con normas y procedimientos establecidos, tomando en
cuenta políticas, reglamentos, disposiciones legales, controles internos
vigentes y aspectos técnicos.
Requisitos:
Ø Licenciado
en Contaduría Pública.
Ø Incorporado al Colegio respectivo.
Ø Más de 4 años de experiencia en puestos de Auditoría.
Los(s) interesados (as) que cumplan con los
requerimientos solicitados favor enviar su curriculum
vitae al Departamento de Recursos Humanos, al correo electrónico recursoshumanos@caproba.go.cr o al fax 2768-7982, antes del
20 de julio del 2012.
Siquirres, 19 de junio del 2012.—Dirección
Ejecutiva Caproba.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012059465).
CONCURSO
EXTERNO 05-2012
Requiere
contratar contador
Resumen general del puesto:
La correcta aplicación de las normas y procedimiento
aplicables a la contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados y a las regulaciones externas de
Requisitos:
Ø Licenciatura
en Contabilidad
Ø Incorporado al Colegio de Contadores
Ø De
Los(s) interesados (as) que cumplan con los
requerimientos solicitados favor enviar su curriculum
vitae al Departamento de Recursos Humanos, al correo electrónico recursoshumanos@caproba.go.cr o al fax 2768-7982, antes del
20 de julio del 2012.
Siquirres, 19 de junio del 2012.—Dirección
Ejecutiva Caproba.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012059466).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 16 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Tractores Escazú S. A.
Se disminuye el capital social.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Fernanda
Linner de Silva, Notaria.—RP2012300198.—(IN2012052552).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta, se protocoliza acta de modificación de
capital social de la sociedad Hotelera Bonanza Sociedad Anónima,
por absorción de pérdidas de la empresa.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ulgalde,
Notario.—RP2012300234.—(IN2012052580).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
Mediante escritura otorgada, a
las 08:00 horas del 1º de junio del 2012, se constituyó la siguiente sociedad
la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J; con
domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000
colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente. Se
nombra presidente a Randall Vargas Quirós.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012301370.—(IN2012054090).
Por escritura número doscientos
sesenta y uno, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil doce, se procedió a
la disolución de la sociedad denominada Arte A Y S de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-256397. Lo anterior conforme con
Ante esta notaría, se solicitó
el día 7 de junio del 2012, la disolución de la sociedad denominada tres-
ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y uno sociedad
anónima, número de cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y
ocho mil doscientos noventa y uno, domiciliada en Cartago,
Según escritura número
doscientos treinta y uno, realizada en el tomo cuarto del notario público Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad Agropecuaria Jiménez Lara de Abangares Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos dos
cuatro siete seis nueve.—San José, 7 de jimio del
2012.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301375.—(IN2012054093).
Ante mi notaría, por escritura
número 200, otorgada a las 14:00 horas, del día diez de mayo del año dos mil
doce, los señores Humberto Alpízar Alfaro, Marcela Alvarado Alfaro, Raúl
Granados Mora y Alexander Solís Chavarría, en su calidad de socios de la
empresa de esta plaza A.G Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181998, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 7 de
junio del año 2012.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012301377.—(IN2012054094).
La empresa Urbanizadora
Braulio Carrillo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete
mil quinientos noventa y ocho, por acuerdo en firme procede a la disolución de
la sociedad, según consta en acta de asamblea general extraordinaria que ha
sido protocolizada ante el suscrito notario en escritura número doscientos
cincuenta y dos, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo diecisiete
del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil
doce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301379.—(IN2012054095).
La empresa Agropecuaria Río Reventón
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos
cuarenta y siete, por acuerdo en firme procede a la disolución de la sociedad,
según consta en acta de asamblea general extraordinaria que a sido
protocolizada ante el suscrito notario en escritura numero doscientos cincuenta
y cuatro, visible al folio ciento veintiocho frente y vuelto del tomo
diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, cuatro de junio del
dos mil doce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301380.—(IN2012054096).
Que mediante escritura número
70-
Que mediante escritura número
69-
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
Ante esta notaría, se disolvió
la sociedad denominada Inversiones Dasoma H.G S. A., cédula jurídica número
3-101-539161.—Tilarán, cuatro de junio del año dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012301389.—(IN2012054104).
El suscrito notario hace
constar, que el día de hoy se ha protocolizado el acta número uno en mi
Despacho, de la sociedad El Mero Honcho Sociedad
Anónima, escritura numero doscientos treinta y ocho, folio ciento sesenta
vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo. Mediante la cual se cambia el nombre
de la sociedad por Finca Las Palomas de Rosario S. A.—San José, 4 de
junio del año 2012.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012301390.—(IN2012054105).
El suscrito notario hace
constar, que el día de hoy se ha protocolizado el acta número uno en mi
Despacho de la sociedad Greivin Para Wooody
Sociedad Anónima, escritura numero doscientos cuarenta, folio ciento
sesenta y uno frente del tomo dieciséis de mi protocolo. Mediante la cual se
cambia el nombre de la sociedad por Finca Tempisque P.E.D.
Rosario S. A.—San José, 04 de junio del año 2012.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012301391.—(IN2012054106).
El suscrito notario hace
constar, que el día de hoy se ha protocolizado el acta numero uno en mi
Despacho de la sociedad Los Tocos Grandotes Sociedad Anónima, escritura
número doscientos treinta y nueve, folio ciento sesenta vuelto del tomo
dieciséis de mi protocolo. Mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad
por El Charolai Bravo Nicoya S. A.—San José, 4
de junio del año 2012.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012301392.—(IN2012054107).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las diez horas del treinta de mayo del dos mil
doce, se acuerda disolver la sociedad Multiherrajes
de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se
prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José,
siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1
vez.—RP2012301393.—(IN2012054108).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil
doce, se acuerda disolver la sociedad ILS-CRV Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no
tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2012301394.—(IN2012054109).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil
doce, se acuerda disolver la sociedad Caletas Celeste Sociedad Anónima,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no
tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012301395.—(IN2012054110).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las trece horas del primero de junio del dos mil
doce, se acuerda disolver la sociedad Villas Malaga
VM Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del
trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni
tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, siete de
junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1
vez.—RP2012301396.—(IN2012054111).
Por escritura número ciento
catorce -quince, de las veintiún horas del treinta de abril del dos mil doce,
del tomo quince de mi protocolo, se constituye la sociedad Gipi
del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra
fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2012301397.—(IN2012054112).
Ante la suscrita notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para
disolución de la sociedad denominada Montoya y Richmond e Hijos Limitada,
otorgada a las ocho y cincuenta horas del siete de junio del año dos mil
doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012301398.—(IN2012054113).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 el día veintisiete de abril del dos mil doce se
aprueba la disolución de Reciclados Internacionales Recinter
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil
trescientos diecinueve.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301288.—(IN2012054243).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:10 el día veintisiete de abril del dos mil doce se
aprueba la disolución de Pañalera Puriscal
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
seiscientos setenta y dos.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301289.—(IN2012054244).
En esta notaría en escritura número ciento
cincuenta y seis, protocolo cuatro, se acordó la disolución de la sociedad Comercializadora
Tago de Heredia S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos siete.—Lic. María de los
Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301290.—(IN2012054245).
Ante esta notaría mediante
escritura número 57, otorgada a las 17:00 horas del 6 de junio del 2012, se
liquidó y disolvió la sociedad Ganadera Las Tres Marías de Samen Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-091028.—Upala, 6 de junio del 2012.—Lic. Ronald Núñez Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2012301291.—(IN2012054246).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las catorce y quince horas, protocolicé un acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueve Meses S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de junio del
año dos mil doce.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012301292.—(IN2012054247).
Por escritura número ocho- tres,
otorgada ante esta notaría, notario Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas
del día cinco de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Orquídeas de Mi Tierra S. A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cinco mil
quinientos cuarenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez
Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012301293.—(IN2012054248).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las catorce horas, protocolicé un acta de Asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Motopatin S.
A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012301294.—(IN2012054249).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Hess Ingeniería S. A. en la cual se acordó la
disolución de la sociedad mediante la escritura número treinta y uno visible al
folio veintisiete vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario
público, otorgada al ser las doce horas quince minutos del día primero de junio
del año dos mil doce.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301296.—(IN2012054250).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Pulcri S. A. en la cual se acordó la
disolución de la sociedad mediante la escritura número diecinueve visible al
folio catorce frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público,
otorgada al ser las doce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año
dos mil doce.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—RP2012301297.—(IN2012054251).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las diez horas del seis de junio del año dos mil doce, por
acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada
Mercurio Mensajería S. A..—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012301298.—(IN2012054252).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Almera Platino S. A. en la cual se acordó la disolución
de la sociedad mediante la escritura número dieciocho visible al folio trece
frente del torno siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al
ser las doce horas quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
doce.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2012301299.—(IN2012054253).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las ocho horas del seis de junio del año dos mil doce, por
acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada Cercha Puriscaleña S.
A..—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012301300.—(IN2012054254).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía
Consultora Laro San Jerónimo S. A. en la cual se
acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número doscientos
cuatro visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo seis del
protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las diez horas del día
dieciséis de mayo del año dos mil doce.—San José, cuatro de junio del año dos
mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2012301301.—(IN2012054255).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Rodarbo Consultores S. A. en la cual se
acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número treinta
visible al folio veintisiete frente del tomo siete del protocolo del suscrito
notario público, otorgada al ser las doce horas del día primero de junio del
año dos mil doce.—San José, 4 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301302.—(IN2012054256).
Por instrumento público número
ochenta y seis, visible al folio ciento treinta y uno vuelto a folio ciento
treinta y dos frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Nipon Advices Sociedad
Anónima. Notaria Pública: Flor de María López Guido fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat,
6 de junio del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1
vez.—RP2012301303.—(IN2012054257).
Por instrumento público número
ochenta y ocho, visible al folio ciento treinta y dos vuelto a folio ciento
treinta y tres frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Autarqua Sociedad Anónima. Notaria Pública:
Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat,
6 de junio mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1
vez.—RP2012301305.—(IN2012054258).
En mi despacho se presentaron
los señores: Eduardo Jiménez Araya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
de identidad número cuatro-cero noventa-seiscientos cincuenta y seis y, Marta
Zúñiga Campos, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, con cedula de
identidad numero cuatro-ciento uno-trescientos tres, ambos vecinos de Paso
Canoas, Barrio San Jorge, trescientos metros al norte de
A las 9:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad
Imponco Importadora Oncológica de
Medicamentos Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, seis de junio del dos mil doce. Teléfono 2224-8252.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012301307.—(IN2012054260).
José Jorge Gómez Reyes disuelve
las sociedades: Centro Tapicero S. A. cédula jurídica 3-101-044300, El
Antilope S. A. cédula jurídica 3-101-044792, Distribuidora
de Viniles Arco Iris S. A. cédula jurídica
3-101-076536, Guaria Blanca S. A. cédula jurídica 3-101-046205, Valle
Rojo S. A. cédula jurídica 3-101-052819, Albacete S. A. cédula
jurídica 3-101-050808 y Pedraza S. A. cédula jurídica
3-101-3-101-050809.—7 de junio del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández H., Notario.—1
vez.—RP2012301308.—(IN2012054261).
Gustavo A Zamora Vindas y Ekaterina llarionov Revkova disuelven la sociedad Taliuña
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359342.—7 de junio del 2012.—Lic.
Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301309.—(IN2012054262).
Ante esta notaría a las 17:00
horas del 31 de mayo del año 2012, se protocoliza actas de la asamblea
ordinaria de Fundación Para el Desarrollo Académico de
Por escritura número ciento
sesenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil
doce, comparecen el señor Walter Aries Leiva y le señora Ligia Alpízar Jara en
calidad de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Ariwal Consultores Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica Tres-Ciento uno-doscientos ocho mil
seiscientos cincuenta. Se conoce el acuerdo de socios y se procede a disolver
la sociedad anónima. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic.
Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012301311.—(IN2012054264).
Ante el suscrito notario Roberto
Vargas Mora, se llevó acabo la disolución de la sociedad R J E Y Chave Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-tres dos cinco tres siete cero. Es todo.—Palmares, seis de junio del año
dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012301312.—(IN2012054265).
Por escritura número cuarenta y
seis se liquida la sociedad denominada Servicios Profesionales Cardiológicos S y CH Sociedad Anónima.—San José, seis
de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda. Notario.—1
vez.—RP2012301334.—(IN2012054266).
Por escritura número cincuenta y
dos se liquida la sociedad denominada Asesores Técnicos Consulares SEC
Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012301314.—(IN2012054267).
Por escritura número cincuenta y
uno se liquida la sociedad denominada Henríquez Araya Sociedad Anónima.—San
José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2012301315.—(IN2012054268).
Por escritura número cincuenta
se liquida la sociedad denominada Tyler
Drive Investments Group Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos
mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2012301316.—(IN2012054269).
Protocolización de acta general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Wow S. A. celebrada a las
doce horas del seis de junio de dos mil doce, en la cual se acuerda reformar la
cláusula primera para que se denomine Amigurumi
Lab Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las
catorce horas del seis de junio de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012301317.—(IN2012054270).
Protocolización de acta general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Paca S. A. celebrada a las
diecinueve horas del dos de junio de dos mil doce, en la cual se acuerda
disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada a las quince horas del seis
de junio de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012301318.—(IN2012054271).
Por escritura de las doce horas
del seis de junio del dos mil doce, ante el notario Natan Wager
Vainer, se constituyó sociedad de la compañía
Desarrollos Flikmar S. A.—San José, seis de junio
del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012301324.—(IN2012054272).
Por acuerdo unánime de socios,
mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio
social a las quince horas del catorce de mayo, se acuerda disolver la sociedad Sociedad Lexi y Co
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta
ochenta treinta y cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San Marcos de Tarrazú, seis de junio del dos mil
doce.—Lic. Rebeca Chacón Arrendondo, Notaria.—1
vez.—RP2012301325.—(IN2012054273).
Que la sociedad anónima Galimbur S. A., cédula jurídica 3-101-390384,
celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha treinta de mayo del
Por escritura número ciento
setenta y cinco, otorgada en Santa María de Dota a las diecisiete horas del
seis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Imágenes Radiológicas Los Santos Limitada,
en la cual se acuerda su disolución y liquidación.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—RP2012301329.—(IN2012054275).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2012, se disolvió Ostuma S. A.—San José, 6 de junio del
2012.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012301330.—(IN2012054276).
Por escritura otorgada ante esta
notaria en San José, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2012, se disolvió la
sociedad Ticasol S. A..—San José, 6
junio 2012.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1
vez.—RP2012301331.—(IN2012054277).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en
San José, se constituyó la sociedad Republic
of Easy Life Sociedad
Anónima, el presidente es Edouard Francois (nombres) Rambaud
(apellido) y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las
diez horas del seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2012301332.—(IN2012054278).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en
San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Constructora
Arka Cinco Punto Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil noventa y uno, donde se
disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2012301333.—(IN2012054279).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada R&E Partners,
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2012301335.—(IN2012054280).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa
Grande Leopardo Number Twenty
Six Sociedad Anónima mediante la cual se reforman
la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula tercera de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan
Manuel Aguilar Víquez a las dieciocho horas con treinta minutos del veintidós
de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—RP2012301336.—(IN2012054281).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:15 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Paragon
Restaurant S. A. se reforma junta directiva.—San
José, 7 de junio del 2012.—Lic. Federico Balma
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012301338.—(IN2012054282).
Por escritura número noventa y
tres del protocolo tercero, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7
de junio del 2012, se protocolizó el acta número ocho de Laboratorios Santa
Mónica del Este S. A. cédula jurídica: 3-101-411613, mediante la cual se
modificó la cláusula segunda relativa al domicilio social, cláusula quinta
relativa al capital social; se modificó la cláusula octava de administración y
se nombró nueva junta directiva y su fiscal.—San José, 7 de junio de 2012.—Lic.
Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012301340.—(IN2012054283).
Ante esta notaría en el
protocolo quince, mediante escritura número 272 otorgada a las 10:50 horas del
28 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Mauzuse
(M.Z.S) S. A., cédula jurídica 3-101-424105.—Lic.
Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012301341.—(IN2012054284).
La suscrita notaria pública
Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día primero de junio del dos mil doce,
se constituyó la sociedad anónima cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el día cinco de
junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2012301342.—(IN2012054285).
He protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Wacsis
S. A. que contiene modificación de la razón social a V&A
Beauty S. A.—San José, siete de junio del
2012.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford,
Notaria.—1 vez.—RP2012301344.—(IN2012054286).
Ante esta notaría ha sido
presentada acta de disolución de la sociedad anónima de esta plaza denominada Vega
Miranda V Y M, Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del seis de
junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2012301349.—(IN2012054287).
Ante mí, Carolina Mora Solano,
mediante escritura ciento ochenta y siete se disuelve la sociedad Pizzas del
Horno Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—RP2012301350.—(IN2012054288).
Ante mí, Carolina Mora Solano,
mediante escritura ciento ochenta y seis se disuelve la sociedad Servicios
Paramédicos Belén S. A.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—RP2012301351.—(IN2012054289).
Ante mí, Carolina Mora Solano,
mediante escritura ciento noventa y cuatro se disuelve la sociedad Upanishad Sociedad Anónima.—Lic. Carolina
Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012301352.—(IN2012054290).
Ante esta notaría se liquidó la
sociedad Centro de Instrucción y Terapia Holistica
S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro
tres seis uno. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de junio del
dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—RP2012301353.—(IN2012054291).
Por escritura ciento setenta
otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua,
a las ocho horas del 26 de mayo de 2012, por unanimidad de socios se acordó la
disolución de la sociedad Plantas Tropicales Ecológicas de Turrialba
Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012301354.—(IN2012054292).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:15 horas del 31 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la
sociedad Tricaroma Sociedad Anónima. No
quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 5 de junio del
2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012301200.—(IN2012054293).
Por escritura de las 9:00 horas
de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Bolívar
Solano y Asociados S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 28 de mayo de 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—RP2012301201.—(IN2012054294).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:45 horas del 31 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la
sociedad Xeckam Huetar Sociedad Anónima.
No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 5 de junio del
2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012301202.—(IN2012054295).
Mediante escritura autorizada
por mí a las 8:00 horas del 6 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Quinta Don Quincho Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula octava y se deroga la cláusula decimoquinta
del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de junio de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012301203.—(IN2012054296).
Se le comunica a terceros
interesados que la sociedad de responsabilidad limitada Asesores Legales y
Notariales del Norte Limitada, con cédula jurídica número 3-102-191453 que
mediante acuerdo notarial suscrito entre los cuotatarios,
dispuso disolver la sociedad de responsabilidad limitada Asesores Legales y
Notariales del Norte Ltda., con fundamento escritura número diez otorgada a
las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil doce, ante la notaria Ana
Lucía Castillo Soto y con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan
lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo
improrrogables de treinta día naturales, contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic.
Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301204.—(IN2012054297).
Se le comunica a terceros
interesados que la sociedad anónima Servicios Electro Cargi
S. A., con cédula jurídica número 3-101-153188 en asamblea general
extraordinaria de socios N° 2, celebrada el día 24 de marzo del 2012, dispuso
mediante acuerdo en firme por voluntad de los socios disolver la sociedad
anónima Electrocargi S. A., con
fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la
cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a
hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente aviso. Es todo.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Carlos Serrano
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012301205.—(IN2012054298).
Se le comunica a terceros
interesados que la sociedad de responsabilidad limitada Bufete Manuel
Montealegre Quijano y Asociados Limitada, con cédula jurídica número
3-102-141373 que mediante acuerdo notarial suscrito entre los cuotatarios, dispuso disolver la de responsabilidad
limitada Bufete Manuel Montealegre Quijano y Asociados Ltda. escritura
número once otorgada a las diecinueve horas del cinco de junio del dos mil
doce, ante la notaría Ana Lucía Castillo Soto y con fundamento en el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores
y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera
judicial dentro del plazo improrrogables de treinta día naturales, contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San
José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012301206.—(IN2012054299).
En esta notaría a las 11 horas
30 minutos del día 2 de mayo del 2012, asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Veyonix
Sociedad Anónima, acta número dos se acordó la disolución de la sociedad
denominada de conformidad con el Código de Comercio. Domicilio social Roxana de
Guápiles de Pococí, ochocientos metros este de la clínica.—San José, 5 de junio
del 2012.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—RP2012301207.—(IN2012054300).
Se hace constar que ante esta
notaría hoy se protocolizó acta de la sociedad Pacific
Dreams Investments S. A. 3-101-268481 donde se
modificó cláusula cuarta plazo social.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2012301208.—(IN2012054301).
Para los efectos de ley, se
avisa por este medio que la sociedad Eroshi
de Bribri Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-394604 mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su
domicilio social el día 16 de marzo de 2012, se acordó por unanimidad la
disolución de la compañía.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2012301210.—(IN2012054302).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Imágenes
en Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San José,
cinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—RP2012301211.—(IN2012054303).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Agencia
de Prensa Costarricense Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la
sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2012301212.—(IN2012054304).
Ante mí, comparecieron Hugo
Villafuerte Mora y Carmen Lía Mora Villalobos, y solicitaron la disolución de
la entidad Servicios Portocale Sociedad Anónima.—Liberia,
6 de junio del 2012.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012301213.—(IN2012054305).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 6 de junio del dos mil doce de Jun Rox
Diez de San José Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la
sociedad.—San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2012301214.—(IN2012054306).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 6 de junio del dos mil doce de Jun Rox
Dos Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San
José, 6 de junio de 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2012301215.—(IN2012054307).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría se constituye la sociedad anónima Marisquería Carolina de
Puntarenas S. A. con domicilio social en Chomes de Puntarenas del salón
comunal trescientos metros sur y cuyo presidente posee la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012301216.—(IN2012054308).
Hoy protocolicé acuerdos de la
sociedad Campanile Project S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio social y fiscal de la sociedad.—San José, 5 de
junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2012301217.—(IN2012054309).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría se protocoliza acuerdos firmes tomados por asamblea general
extraordinaria de la disolución de la sociedad anónima Club Campestre Montes
de Oro S. A. cédula jurídica 3-101-123071, nombrando como liquidador al
señor Batista Elizondo Oliverio, cédula 6-108-213, se emplaza a los interesados
para que dentro de los 30 días siguientes a esta publicación pueda oponerse
judicialmente a esta disolución.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012301218.—(IN2012054310).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría se protocoliza acuerdos firmes tomados por asamblea general
extraordinaria de la disolución de la sociedad anónima Miraes
de Puntarenas M&E S. A. cédula jurídica
3-101-359759, nombrando como liquidador al señor Steward
Miranda Escobar, cédula 6-273-359, se emplaza a los interesados para que dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación puedan oponerse judicialmente a
esta disolución.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301219.—(IN2012054311).
Que por escritura protocolizada
hoy a las 16 horas, se modificó el pacto social, cláusulas 2 y 6 de Carumabre Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-140140.—2 de abril de 2012.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1
vez.—RP2012301220.—(IN2012054312).
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
En asamblea general
extraordinaria de socios de las 16:00 horas del día 25 de mayo de dos mil doce,
se declaro disuelta y liquidada la sociedad Grupo Fama e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386739, acta protocolizada ante esta
notaría.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2012301227.—(IN2012054318).
En asamblea general
extraordinaria de socios de las dieciséis horas del día veintiocho de mayo de
dos mil doce, se declaro disuelta y liquidada la sociedad Inversiones Xava de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-260037, acta protocolizada ante esta notaría.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—RP2012301228.—(IN2012054319).
Los socios de la empresa Comercializadora
de Materiales de Concreto COMACON Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos noventa y cuatro, acuerdan
por unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para
dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian
Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas del siete de junio del dos mil
doce.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1
vez.—RP2012301230.—(IN2012054320).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 6 de junio del 2012, se disuelve la empresa Autos Su Estilo
S. A.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Delgado Faith,
Notario.—1 vez.—RP2012301233.—(IN2012054321).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores
Informáticos Montero y Asociados S. A. en la cual se acordó la disolución
de la sociedad mediante la escritura número diecisiete visible al folio doce
vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al
ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de
junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2012301234.—(IN2012054322).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Padola de Moravia S. A. en la cual se acordó
la disolución de la sociedad mediante la escritura número dieciséis visible al
folio once vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público,
otorgada al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301235.—(IN2012054323).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Funeraria
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa A &
P Alta Presión S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad
mediante la escritura número catorce visible al folio diez frente del tomo
siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las once
horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del
2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301237.—(IN2012054325).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrolladora
Charters S. A. en la cual se acordó la disolución
de la sociedad mediante la escritura número trece visible al folio nueve frente
del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las
diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del
2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301238.—(IN2012054326).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Agroveterinaria
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Isla
Continental S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad
mediante la escritura número nueve visible al folio seis vuelto del tomo siete
del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas
del treinta de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic.
Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301241.—(IN2012054328).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Laboratorio
Dental T Y T S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad
mediante la escritura número diez visible al folio siete frente del tomo siete
del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas
quince minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—San José, 4 de junio del
2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301242.—(IN2012054329).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste
protocolicé mediante escritura número cuatrocientos diecinueve, de las
dieciocho horas del seis de junio de dos mil doce, el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones
Ferreteras Luisk Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil
trescientos sesenta y nueve, acta celebrada a las dieciséis horas del seis de
junio de dos mil doce. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a
todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y
nueve-cero uno-doce.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—RP2012301244.—(IN2012054330).
Por escritura número seis
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día ocho
de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mamarkua
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil quince, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, ocho de mayo del dos mil
doce.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012301245.—(IN2012054331).
En acta dos de las nueve del
veintiocho de del mil se acordó la disolución de la sociedad Auto Chapy Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
ochenta y cuatro mil doscientos cinco.—Lic. María de los Ángeles González
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301246.—(IN2012054332).
Por escritura número cuatro
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día
veintisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Daruza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y tres mil trescientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, veintisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. Dennia María Fernández Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2012301247.—(IN2012054333).
En acta cuatro de las diez horas
del dieciocho de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad
Residenciales Maya S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y uno quinientos noventa y cinco.—Lic. María de los Ángeles González
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301248.—(IN2012054334).
En acta cuatro de las diez horas
del diecinueve de abril del dos mil doce se acordó la disolución de la sociedad
Los Cipreses de San Isidro de Heredia Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-cero ochenta y cinco mil ochocientos diez.—Lic. María de los Ángeles
González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301249.—(IN2012054335).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del cuatro de junio del dos
mil doce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
veintinueve mil setecientos cincuenta y siete limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil setecientos cincuenta y
siete, reformando su cláusula segunda y reformando su administración. Es
todo.—Jacó, 4 de junio del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2012301250.—(IN2012054336).
En acta dos de las diez horas
del veinte de abril del dos mil doce se acordó la disolución de la sociedad Calusa de Costa Rica S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento veintiséis.—Lic. María de
los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301251.—(IN2012054337).
En acta seis de las diez horas
del veinte de abril del dos mil doce se acordó la disolución de la sociedad Agroresidencial
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del cuatro de junio del dos
mil doce, se protocolizó acta de la sociedad GR Plástic
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, reformando sus cláusulas segunda,
sexta y reformando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 4 de junio del 2012.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012301253.—(IN2012054339).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de E.N.S.
Asesores Publicitarios S. A. donde se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012301255.—(IN2012054340).
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de
Por escritura Nº 225 otorgada en
San José, a las 14 horas 30 minutos del 11 de mayo del 2012, se modifica la
cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva de C R S
Triple Siete Beat Sociedad Anónima. Ante los
notarios Marianella Coto Porras y Franklin Morera Sibaja.—San José, 6 de junio
del 2012.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012301257.—(IN2012054342).
Ante esta notaría se solicitó la
reforma a los cargos de presidente y secretario en la junta directiva de la
entidad San Rafael del Tempisque Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-noventa y seis mil ochocientos seis, nombrando presidenta a Giulia Bonvicini, italiana, con
pasaporte A A dos dos dos uno ocho cero cero, y como
secretario a Efrén Rodríguez Víquez, con cédula cinco ciento ciento ochenta y nueve-quinientos diecisiete. Así mismo se
reforma la cláusula octava del acta constitutiva para que en adelante se lea:
Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva de tres
miembros: presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos
por todo el plazo social, y que la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad únicamente estará a cargo del presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Nicoya, cuatro de junio
del dos mil doce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—RP2012301157.—(IN2012054343).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 10 horas, 35 minutos del día treinta de mayo del dos mil doce,
se acordó disolver la sociedad Planta Palma Flor Roja Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012301158.—(IN2012054344).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad: Importadora
JML S. A. Domicilio: Curridabat. Plazo: cien años. Objeto: comercio en
general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
todos los poderes.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Adolfo Vargas
Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012301159.—(IN2012054345).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil doce, ante la notaria
Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Catálogo
Personal S. A.; cédula de jurídica número 3-101-160940. Es todo.—San José,
seis de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012301160.—(IN2012054346).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio de la sociedad: tres-ciento
uno-quinientos trece mil quinientos setenta y dos.—Pérez Zeledón, a las
nueve horas con veinte minutos del cinco de junio del dos mil doce.—Lic.
Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012301161.—(IN2012054347).
Por escritura otorgada en San
José, a las diecinueve horas del seis de junio del dos mil doce, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad El
Reino de
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil doce,
se acuerda disolver y liquidar las sociedades: A) tres-ciento uno-seis
cuatro tres seis cuatro cero s. a. B) tres-ciento uno-seis cuatro tres
seis cuatro uno s. a. C) tres-ciento uno-seis cuatro tres seis cuatro
dos s. a. D) Seis Cuatro Tres Seis Cuatro Tres S. A. En las cuales
no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012301163.—(IN2012054349).
Ante mí notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil doce, se solicita la
transformación de Vista Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno;
por Vista Flores S. R. L.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco
de junio del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012301164.—(IN2012054350).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se solicita el cambio de nombre de la sociedad: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno s. a. por
la empresa Hamann Holdings Costa Rica
Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de junio del
dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012301165.—(IN2012054351).
En esta notaría, en escritura Nº
86 de las 18:00 horas del 1º de junio del
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio y junta administrativa de
la sociedad Mi Bello Arrecife Rosado S. R. L, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuarenta y seis.—Pérez
Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del cinco de junio del dos mil
doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012301167.—(IN2012054353).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea donde
los accionistas de la sociedad Software Technology
S. A., acuerdan su disolución.—San José, seis de junio del dos mil
doce.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2012301169.—(IN2012054354).
Por escritura Nº 38, de mí
protocolo N° 3, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Las
Cumbres Riso S J S. A., cédula jurídica 3-101-536489,
con la cual se modifica la junta directiva, el domicilio social y se revoca el
agente residente.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo,
Notaria.—1 vez.—RP2012301170.—(IN2012054355).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 16:15 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea donde
los accionistas de la sociedad Tecnología de Aplicaciones STI. S. A.,
acuerdan su disolución.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012301171.—(IN2012054356).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Inmobiliaria Ibiza S. A., nombra nueva junta directiva y fiscal, y
modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales.—San José, seis de junio
del dos mil doce.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2012301172.—(IN2012054357).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 14:45 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria, en donde se acuerda la disolución de la sociedad Odacrem S. A.—San José, 31 de mayo del
2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2012301173.—(IN2012054358).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas del 6 de junio del
2012, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) 3-101-577577
S. A. donde se reforma la cláusula primera; b) M.C.
Bussines Management INC S.
A., donde se acuerda disolverla; c) Distribuidora Jeresa
S. A. y L.G. Latingram
S. A., en ambos casos se acuerda su disolución, y por último; d) Canasticas Caseras S. A., donde se acuerda su
disolución.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Geovanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012301174.—(IN2012054359).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tropical
Greens Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, seis
de junio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012301175.—(IN2012054360).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de mayo
del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Zaetha
Software Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil
doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012301176.—(IN2012054361).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 horas del 6 de junio
del 2012, respectivamente, se protocolizan actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las empresas Inversiones Forbes de Centroamérica S. A., Consultores Erec S. A., Corporación Quasar de San José S. A.,
Inversiones Marinas del Pacífico S. A., Sticks
and Stones Costa Rica S. A.
y Phobos de Centroamérica S. A.,
mediante las cuales se acuerda disolver las respectivas sociedades, con base en
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar.
No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Teresita Miranda
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012301181.—(IN2012054362).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del seis de junio del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rosa
Rojas Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos-cincuenta y un mil novecientos veinte, por medio de la cual se
acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, seis de junio del
dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2012301182.—(IN2012054363).
En mi notaría, mediante
escritura número noventa y cuatro-veintiséis, otorgada en San Isidro de El
General, a las doce horas del primero de marzo del dos mil doce, se constituyó
la persona jurídica denominada El Buen Tiempo y El Progreso Vásquez y Arbustini Sociedad Anónima, con domicilio social en la
provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito ocho, cuatrocientos
metros al norte de
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día seis de junio del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Telica de León TDL Ltda.,
donde se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, seis de
junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012301186.—(IN2012054365).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas, treinta minutos del día seis de junio del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Agua Dulce de Cocle ADC Ltda.,
donde se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, seis de
junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012301188.—(IN2012054366).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas, quince minutos del día seis de junio del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Shibumi de Camaronal S. A.,
donde se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, seis de
junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012301190.—(IN2012054367).
Por escritura otorgada por el
suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las diez horas del veinticuatro de mayo del
dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, acta número uno, de la compañía Sierras de Minneota
Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos,
por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Guanacaste,
veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012301194.—(IN2012054368).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Megaromas S. A., mediante la cual acuerdan la
disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del
nombramiento de liquidador.—San José, diez horas del veintinueve de mayo del
dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—RP2012301195.—(IN2012054369).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rocamar del Pacífico S. A., mediante la cual
acuerdan la disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se
prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, nueve horas, cincuenta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2012301196.—(IN2012054370).
Yo, Roberto Cambronero Vindas,
notario público de Heredia, comunico que por escritura otorgada ante mí, la
sociedad Morlop Supply
S. A., protocoliza acta de asamblea general en la que se nombra nueva
secretaria de su junta directiva.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil
doce.—Lic. Roberto Cambronero Vindas, Notario.—1
vez.—RP2012301197.—(IN2012054371).
Mediante escritura número
ochenta y nueve, visible al folio sesenta vuelto del tomo décimo tercero del
protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad
denominada Oceanids L M A Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, primero de junio del dos mil doce.—Lic. José Álvaro
Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301198.—(IN2012054372).
Por escritura de las 8:00 horas
de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Guilor y Asociados S. A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic.
Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012301199.—(IN2012054373).
Sección Mercantil. Luis
Francisco Pacheco Rivera y María Julia Alfaro Rojas, acuerdan disolver la
sociedad denominada Frapari Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos cinco tres siete ocho. Escritura
otorgada en Grecia, a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil
doce.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012301112.—(IN2012054374).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 8:30 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Bosque
Alto Sombra del San Andrés Once S. A., en la cual se acuerda disolver dicha
compañía.—Grecia, 4 de junio del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2012301113.—(IN2012054375).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 8:10 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-554204 S. A.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula primera para que se denomine Seguquez S. A., se modifica la cláusula
segunda para que su domicilio social sea: Alajuela, Grecia, San Isidro, Calle
Rodríguez, Quinta Sacramonte. Se acepta la renuncia
del presidente, secretario y tesorero, y se nombra en esos cargos a presidente:
Henry Segundo Quesada Ramírez; secretario: Luis Fernando Ramírez Arguedas, y
tesorera: Katherine Ramírez Ugalde.—Grecia, 6 de junio del 2012.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012301117.—(IN2012054377).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de
Microtecnia A.M. Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las trece horas del seis de junio del dos mil doce, ante el notario
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2012301120.—(IN2012054379).
A las 9:30 horas del 23 de mayo
del 2012, se disolvió la sociedad denominada Vista Bonita del Valle Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro
tres cero cinco nueve ocho.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2012301121.—(IN2012054380).
A las 13:30 horas del 31 de mayo
del 2012, se disolvió la sociedad denominada The Monkey
Store In The Valley Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento
cuarenta y seis.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2012301122.—(IN2012054381).
Escritura otorgada ante los
notarios Fernando Mora Navarro y Mayrin Mora Mora, se
disuelve por acuerdo de la totalidad de los socios la sociedad Yinchin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos trece mil cero once, escritura de las nueve
horas, cincuenta minutos del día cuatro de junio del dos mil doce. Que como
única socia y dueña del capital social es Yenhow
Isabel Chin Valderrama.—San Isidro de Pérez Zeledón,
cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Mayrin Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012301125.—(IN2012054382).
Óscar Chaves Campos, hace saber
que mediante escritura Nº 208, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del
2012, en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, se protocoliza acta
que modifica cláusulas del pacto constitutivo de la empresa Alquifer
S. A.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012301126.—(IN2012054383).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas, diez minutos del treinta de marzo del dos mil doce, mediante
escritura número trescientos cincuenta y seis-tres, constituye la
protocolización de acta de Ara Cotidiano Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, seis de junio del
dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012301127.—(IN2012054384).
Ante el suscrito notario público
Efrén Mora Picado, se disolvió la sociedad anónima Villa del Este del
General Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221221. Presidente: José
Elizondo Fonseca. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Efrén Mora
Picado, Notario.—1 vez.—RP2012301128.—(IN2012054385).
En esta notaría, al ser las
quince horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Rizzmude Jacó Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos
veintiséis, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de
socios.—Upala, 31 de mayo del 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012301130.—(IN2012054386).
Ante mí, Aurea Monge Monge, notaria pública, mediante escritura número
doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente y
vuelto, los señores Carlos Enrique Valverde Zúñiga, cédula número uno-quinientos
cincuenta y tres-setecientos treinta y siete, y Vilma Esquivel Valverde, cédula
número seis-ciento treinta-cuatrocientos treinta y siete, toman el acuerdo de
disolver la sociedad: Carvi de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-uno cuatro uno seis siete siete,
por estar representado legalmente el capital social de manera unánime, acuerda
disolver. Es todo.—San Isidro de El General, treinta y uno de mayo del dos mil
doce.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012301131.—(IN2012054387).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete, del tomo treinta de mí protocolo, se acuerda
la disolución de Ganadera Genuba Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero
cincuenta y dos mil quinientos uno. Presidente: Freddy Núñez Barrantes, cédula
de identidad número uno-cero quinientos diecisiete-cero ciento ochenta y
nueve.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cinco de junio del dos mil
doce.—Lic. Alexánder Mora Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012301132.—(IN2012054388).
Por escritura número noventa y
cuatro-trece, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las diez
horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, y por unanimidad de votos, se
disolvió la sociedad anónima denominada Aires Acondicionados y Refrigeración
Gerpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos treinta y uno, sociedad en la
cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del
treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—RP2012301133.—(IN2012054389).
Escritura otorgada ante los
notarios Fernando Mora Navarro y Mayrin Mora Mora, se
disuelve por acuerdo de la totalidad de los socios la sociedad Agropecuaria Panaluz del General Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos setenta y
nueve, escritura de las quince horas, diez minutos del día primero de junio del
dos mil doce. Que como únicos socios y dueños del capital social son: Julio
César Barrantes Mora, María Elena Aguilar Ávila, y Luz Elena Barrantes
Aguilar.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic.
Mayrin Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012301134.—(IN2012054390).
Por escritura número ciento
nueve-trece, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del
dos mil doce, se constituyó sociedad denominada Multiservicios Lego P Z
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma: Julio González Fallas, cédula número uno-mil
ciento sesenta y nueve-setecientos sesenta y uno, y Juan León Campos, cédula
número uno-mil cinco-cuatrocientos dieciséis. Actuando únicamente en forma
conjunta.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil
doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012301135.—(IN2012054391).
Por escritura número
veinticinco-dos, de las diecinueve horas y treinta minutos del treinta de mayo
del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se
protocoliza la disolución de la sociedad denominada por su número de cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos veinte.—Tres
Ríos, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta,
Notaria.—1 vez.—RP2012301136.—(IN2012054392).
En escritura Nº 4-16, otorgada
ante el notario José Aurei Navarro Garro, el día 31 de mayo del 2012, se
acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada H.G.C.S. del Páramo Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-608100.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—RP2012301137.—(IN2012054393).
Por escritura número
veintiséis-dos, de las once horas del cuatro de junio del dos mil doce,
otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se protocoliza la disolución
de la sociedad denominada Corporación Carcadi de
Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil novecientos noventa y tres.—Tres Ríos, seis de
junio del dos mil doce.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—RP2012301138.—(IN2012054394).
En escritura Nº 11-16, otorgada
ante el notario José Aurei Navarro Garro, el día 4 de junio del 2012, se
acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Inversiones
Cruznar Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-642107.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—RP2012301139.—(IN2012054395).
Mediante escritura otorgada ante
mí hoy, los socios de la sociedad Subiranas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-032921, acordaron la disolución
de esa sociedad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Luisa Acuña Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2012301142.—(IN2012054396).
Mediante escritura otorgada ante
mí, hoy los socios de la sociedad Tripoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020175, acordaron la disolución
de esa sociedad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Luisa Acuña Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2012301144.—(IN2012054397).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 20:00 horas del 4 de junio del 2012, se constituyó la
sociedad anónima cuya denominación social es Transportes Morasol
T.M.S. S. A. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
5 de junio del 2012.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1
vez.—RP2012301145.—(IN2012054398).
A las 15:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad MLC Saeni Ltda.
Capital: suscrito y pagado. Gerentes nombrados.—San José, 5 de junio del
2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1
vez.—RP2012301146.—(IN2012054399).
Disolución de sociedad por
acuerdo unánime de socios, Danilo José Matus Jirón, carnet de refugiado Nº 07116047638; presidente: Teófilo Matuz Espinoza, cédula Nº 270116445511399; tesorera: Urania
Salazar Romero, cédula Nº 27011486850264, secretaria, disuelven sociedad
anónima: Matuz & Matuz
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
cero ochenta y dos, con domicilio social en Limón, Talamanca, Valle de
Mediante escritura otorgada hoy,
protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los
socios de tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento setenta y tres sociedad
anónima, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 4 de
junio del 2012.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012301148.—(IN2012054401).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Escuela de Idiomas Lenguaje Natural Sociedad Anónima. Se
solicita la disolución.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012301149.—(IN2012054402).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Asesoría Jurídica Notarial F & F Sociedad Anónima. Se
solicita la disolución.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012301150.—(IN2012054403).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Montespino Sociedad Anónima.
Se solicita la disolución.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic.
María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012301151.—(IN2012054404).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Costaruh Sociedad Anónima. Presidenta: Ana
Patricia Ruh Mesén.—Barva de Heredia, seis de junio
del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012301152.—(IN2012054405).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 10 horas, 55 minutos del día 30 de mayo del 2012, se acordó
disolver la sociedad Planta Tuete Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—RP2012301153.—(IN2012054406).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 10 horas, 50 minutos del día 30 de mayo del 2012, se acordó
disolver la sociedad Planta Ortiga Falsa Sociedad Anónima. Domiciliada:
en Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012301154.—(IN2012054407).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 10 horas, 45 minutos del día 30 de mayo del 2012, se acordó
disolver la sociedad Planta Anicillo Sociedad
Anónima. Domiciliada: en Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil
doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—RP2012301155.—(IN2012054408).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 10 horas, 40 minutos del día 30 de mayo del 2012, se acordó
disolver la sociedad Planta Palma Con Espinas Sociedad Anónima. Domiciliada:
en Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012301156.—(IN2012054409).
Inversiones El Buen Precio
Sociedad Anónima,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
cinco de junio del dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012300720.—(IN2012054410).
El día veintiocho de mayo del
dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Megatropico
Sociedad Anónima. Se aumenta capital social en ciento veinte millones de
colones.—Palmares, dos de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—RP2012300721.—(IN2012054411).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los
señores Sandra María Camacho Rodríguez y Jorge Enrique Zamora Rodríguez,
acuerdan disolver la sociedad Catleya Florence S.
A.—Santa Bárbara, Heredia, 5 de junio del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2012300722.—(IN2012054412).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: A Y M de
Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180575, mediante la cual se toma
acuerdo de disolver definitivamente la sociedad al tenor del artículo 201,
incisos b), c) y d) del Código de Comercio.—San Ramón, 1º de junio del
2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2012300723.—(IN2012054413).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, de las 15:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: Diprotécnica Industrial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-388883, mediante la cual se toma acuerdo de disolver
definitivamente la sociedad al tenor del artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.—San Ramón, 1º de junio del 2012.—Lic. Róger
Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012300724.—(IN2012054414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 4 de junio del 2012, se acordó por mayoría de socios de la
sociedad Seguridad Informática Global S. A., cédula jurídica Nº
3-101-352730, disolución y liquidación.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012300725.—(IN2012054415).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2012, se acordó por mayoría de
socios de la sociedad Alinze S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-408313, disolución y liquidación.—San José, 6 de junio
del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012300726.—(IN2012054416).
Por instrumento público número
siete-tres, otorgado ante esta notaría, notario Adrián Álvarez Orellana, a las
dieciocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio
Aeroportuario ECI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco, mediante la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, primero
de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—RP2012300727.—(IN2012054417).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2012, se acordó por mayoría de
socios de la sociedad Costa Rica Movers S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-298388, disolución y liquidación.—San José, 6 de junio
del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012300728.—(IN2012054418).
Por escrituras públicas Nos.
200-5 y 201-5 de las trece y las catorce horas de hoy, en el protocolo del
notario Manuel Ortiz Coronado, se protocolizaron los acuerdos de asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Hortencar
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228586, y Veinticuatro Lares Belén RST S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379230;
mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de Hortencar
S. A. y Veinticuatro Lares Belén RST S. A.,
prevaleciendo la primera y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los
derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual para todos los
efectos será eficaz un mes después de su publicación en el Diario Oficial. Como
consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad
prevaleciente en la suma del capital social de la sociedad absorbida.—San José,
24 de mayo del 2012.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—RP2012300729.—(IN2012054419).
Por medio de escritura otorgada
por el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, se acordó disolver
y liquidar la sociedad denominada Tenor Audio Visual S. A.—San José, 1º
de junio del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2012300730.—(IN2012054420).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:30 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó la
disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la
sociedad Corporación T M M de
Por medio de escritura otorgada
por el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se
acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Jet Creativo Publicidad S.
A.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2012300732.—(IN2012054422).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:45 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda
Los Maderos Catorce Rosada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425406, en donde
se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de
mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012300733.—(IN2012054423).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:40 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Accesorios
de Computación Máxima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303518, en donde se
acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de mayo
del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012300734.—(IN2012054424).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:35 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó la
disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la
sociedad Bacu M T del Este S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-303519.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300735.—(IN2012054425).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:50 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Canon
Max S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323848, en donde se acordó de forma
unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012300736.—(IN2012054426).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se solicita la disolución de las siguientes sociedades: Torre
del Parque Ajo S. A.; Margesal S. A.;
Lotes Desamu S. A., y de la sociedad: tres
ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno.
Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012300737.—(IN2012054427).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 31 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad Bakari Holdings S. A., nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social.
Domiciliada: en Higuito de San Miguel de Desamparados.—San José, 31 de mayo del
2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012300738.—(IN2012054428).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 09:30 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach
Club Catorce Gato Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572360,
disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300742.—(IN2012054429).
El suscrito Jorge Guillermo
Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace
constar que en fecha cinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Ancorysol Doscientos Trece Sociedad Anónima.—San
José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana,
Notario.—1 vez.—RP2012300743.—(IN2012054430).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 09:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach
Club Trece Espada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572359,
disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300744.—(IN2012054431).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:30 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach
Club Doce Anguila Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572358,
disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300745.—(IN2012054432).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-543590
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-543590, disolviendo y liquidando
la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—RP2012300746.—(IN2012054433).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rodizio
Mix S.V.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-571939, disolviendo y liquidando la compañía.—San
José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2012300747.—(IN2012054434).
En esta notaría, mediante
escritura pública Nº 322-24, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:40
horas del 5 de junio del 2012, se reformaron las cláusulas dos, tres, cuatro,
seis, nueve, diez y once del acta constitutiva de la sociedad Carima Veintitrés de San Isidro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica: Nº 3-101-307766.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2012300750.—(IN2012054435).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del
dos mil doce, se da por disuelta y liquidada la sociedad: TP del Oeste S. A.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2012300751.—(IN2012054436).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las dieciocho horas diez minutos del día veintiocho de mayo del dos
mil doce, se da por disuelta y liquidada la sociedad: 3-101-638787 S. A.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2012300752.—(IN2012054437).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Corporación
Ochenta y Tres A Limitada.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300753.—(IN2012054438).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Compañía Agrícola
E Industrial Maron S. A.—San José, 5 de junio del
2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012300754.—(IN2012054439).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Riscos de
Guacamaya S. A.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300755.—(IN2012054440).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Altrojas
S. A.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—RP2012300756.—(IN2012054441).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del día de hoy, Tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-584495, acordó por unanimidad de socios, de conformidad con
Ante mi notaría, al ser las
nueve horas del cuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Mi
Esperado Atardecer Hermoso Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alex
Barrantes Mendoza, cédula número cinco-tres ocho tres-siete siete nueve, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste,
veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Hamrin Abadia Briceño, Notario.—1
vez.—RP2012300758.—(IN2012054443).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach
Club B Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572392,
disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300759.—(IN2012054444).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:30 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach
Club Cuarenta Arlequín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572383,
disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012300760.—(IN2012054445).
Ante la notaría del Lic.
Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades: Ladipa
S. A.; Araya Dental S. A. e Inversiones Rodga
S. A. Ante la misma notaría, se disuelve la sociedad denominada: Gianfranca de Zapote S. A.—San José, cinco de
junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1
vez.—RP2012300761.—(IN2012054446).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach
Club Treinta y Ocho Araña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-572381, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 5 de junio del
2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2012300762.—(IN2012054447).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 30 de abril del 2012, de Clínica Dental Periférica Ltda.,
en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 4 de junio del
2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2012300763.—(IN2012054448).
Rafael Ángel Campos Sojo, mayor
de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número siete-cero
sesenta y ocho-doscientos cincuenta y siete, y Yorleny Madrigal Chacón, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número
uno-setecientos noventa y ocho-trescientos cincuenta y cinco, ambos vecinos de
Carolina de Cariari, ochocientos metros al este de
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 30 de mayo del 2012, de Línea Soluciones Gráficas
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 4
de junio del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2012300765.—(IN2012054450).
Mediante escritura número
cuatrocientos once, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
veintitrés de mayo del dos mil doce, se autorizó protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las siete horas del catorce de mayo
del dos mil doce, en la que se acordó disolver la sociedad Estética Perfecf Line Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos cinco cinco
ocho, inscrito al tomo: cinco siete tres, en San José.—San José, 5 de junio del
2012.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2012300767.—(IN2012054451).
Mediante escritura número
cuatrocientos once, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintiocho de mayo del dos mil doce, se autorizó protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las siete horas del tres de mayo del
dos mil doce, en la que se acordó disolver la sociedad Servicios Veterinarios
G C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-tres dos nueve nueve tres dos, en San
José.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—RP2012300768.—(IN2012054452).
Mediante escritura número
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de junio del
dos mil doce, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de cambio de junta directiva de la sociedad
El día de hoy, en mi notaría, se
suscribió escritura en la que se acordó de disolución de la sociedad Roma
del Norte S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas número
tres-ciento uno-noventa y nueve mil quinientos. Domiciliada: en San José,
Desamparados.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rosalío Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012300773.—(IN2012054454).
Eduardo Leiva Barrantes, cédula
número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-cuatrocientos once, quien es el
presidente, y Sinai Solano Arroyo, cédula número dos-cuatrocientos setenta y
tres-setecientos treinta y siete, quien es la tesorera, y quienes conformen la
totalidad del capital social de Inversiones Leiva del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta
y ocho, de lo cual da fe el suscrito notario. Es todo.—San José, 08:00 horas
del 31 de mayo del 2012.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012300774.—(IN2012054455).
Mediante escritura número ciento
treinta y cuatro, otorgada en la notaría del Lic. Édgar Trejos Jiménez, a las
08:00 horas del día 1º de junio del 2012, se constituyó Caprese
Guayabo Sociedad Anónima. Luis Alberto Vanegas Chávez. Domiciliada: en San
José, Curridabat, Guayabo, diagonal a Fresh
Market.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Édgar Trejos Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012300776.—(IN2012054456).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 5 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Horizon Bioagro S. A.
Presidente: Neal Allan Byrd
Mertz. Capital social: cien mil colones exactos.
Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic.
Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012300778.—(IN2012054457).
Que los socios de la entidad Coffe Square S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-309917, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San
José, 4 de junio del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012300781.—(IN2012054458).
Por escritura Nº 46 visible a
folio 93 vuelto del tomo primero de la notaria Rafaela Oses Campos, se hizo
cesión de acciones de capital social a Roger Ruiz Bonilla y Leidy Gamboa
Obando, y se cambió junta directiva de Estrategias y Soluciones de Mercadeo
Sociedad Anónima, conformándose así: Roger Ruiz Bonilla, con cédula Nº
7-143-190, presidente; Leidy Gamboa Obando, cédula Nº 7-137-621, tesorera,
ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma
separada; Carlos Luis Corrales Bonilla, cédula Nº 1-1549-140, secretario, y
Ania Bonilla Rivas, cédula Nº 7-061-998, fiscal.—Lic. Rafaela Oses Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2012300782.—(IN2012054459).
Que los socios de la entidad Relojes
ST. Vincent ART S. A., cédula jurídica Nº
3-101-602783, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 31 de mayo del
2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012300783.—(IN2012054460).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de Equipo en Acción Costa Rica S. A., donde se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012300784.—(IN2012054461).
Ante esta notaría, el día 30 de
abril del 2012, mediante escritura Nº 116-1, se protocolizó el acta de la
sociedad Ser Vip Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-575064, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.
Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012300785.—(IN2012054462).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Inmobiliaria Vistas de Islas Sivi S. A.,
en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, dos de junio del dos
mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2012300789.—(IN2012054463).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Pintart Moderno Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, dos de junio del dos
mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2012300791.—(IN2012054464).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Inversiones Lambro Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, dos de junio del dos
mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2012300792.—(IN2012054465).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las doce horas del 30 de mayo del 2012, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Mirador Colinas Alfa y Omega Limitada, mediante la cual modifican las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad, se nombran gerentes,
y se elimina cláusula décimo segunda de los estatutos.—San José, 30 de mayo del
2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—RP2012300793.—(IN2012054466).
Por escritura número doscientos
cincuenta, visible a folio ciento treinta y nueve frente del tomo doce de mí
protocolo, otorgada en esta notaría, a las once horas del dos de junio del dos
mil doce, se acuerda disolver la sociedad: Frutage
S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cuatro siete cero
ocho.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012300794.—(IN2012054467).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria, a las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
Arenas Calientes S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, cinco de junio del dos mil
doce.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—RP2012300795.—(IN2012054468).
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho, visible al tomo doce, otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, se acuerda la
disolución de la sociedad Centro Médico Santa Catalina S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho dos seis ocho.—San José, 4 de
junio del 2012.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012300796.—(IN2012054469).
Mediante escritura número
doscientos catorce, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las diez
horas del primero de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se
acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Solusa S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2012300798.—(IN2012054470).
Inversiones de Suecia Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil
quinientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, modifica la cláusula
novena del pacto social, y cambia presidente de la junta directiva. Escritura
Nº 132, otorgada en
Mediante escritura número
doscientos diecisiete, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las
once horas del primero de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se
acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Cerámicas Arvi S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012300800.—(IN2012054472).
El suscrito notario Billy
Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Un Amor de
País Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al
ser las dieciséis horas del día cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012300801.—(IN2012054473).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, se disuelve y cancela la sociedad Calendas del Río Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos
sesenta y siete, con sede en San José.—21 de mayo del 2012.—Lic. Enrique
Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—RP2012300802.—(IN2012054474).
Mediante escritura número
doscientos doce, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las diez
horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se
acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Portos y Dunga S. A.—Lic.
Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300803.—(IN2012054475).
Mediante escritura número
doscientos quince, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las diez
horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, tomo siete del
protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Kolunga y Asociados S. A.—Lic. Nidia Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300804.—(IN2012054476).
Mediante escritura número
doscientos dieciséis, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil doce, tomo
siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la
entidad Simplex Internacional S. A.—Lic.
Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012300805.—(IN2012054477).
Por escritura número noventa y
siete, otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Soluciones Rápidas Automotrices Limitada.—San José, seis de junio del
dos mil doce.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1
vez.—RP2012300806.—(IN2012054478).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Cacobito S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-269764, en la que se acordó disolver la
sociedad.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—RP2012300807.—(IN2012054479).
Ante esta notaría, se otorgó
escritura de disolución de la sociedad denominada: Nabas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil
sesenta y tres, en la ciudad de San José, el día cuatro de junio del dos mil
doce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012300808.—(IN2012054480).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Terranostra Morado Lote
Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. María Lupita Quintero
Nassar, Notaria.—1 vez.—RP2012300809.—(IN2012054481).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Ampelos Costa Rica Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Dong Woo Kim.—San José, 22 de mayo del
2012.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012300810.—(IN2012054482).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las catorce horas del día cinco de junio del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Dar Noor Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de junio del
dos mil doce.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1
vez.—RP2012300811.—(IN2012054483).
El día de hoy, ante mí, Lorena
Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Technology Murruco S.
A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012300812.—(IN2012054484).
El día de hoy, ante mí, Lorena
Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Mahomatec S. A. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2012300813.—(IN2012054485).
El día de hoy, ante mí, Lorena
Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó OR.Agruibre S. A. Presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—RP2012300815.—(IN2012054486).
El día de hoy, ante mí, Lorena
Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Tecnocom Redes de Costa Rica S. A.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—RP2012300817.—(IN2012054487).
El día de hoy, ante mí, Lorena
Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Vehículos
de Trabajo S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2012300818.—(IN2012054488).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta
minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Redcorp S. A.,
en que se modifica se remueve la junta directiva y el fiscal, y se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic.
Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012300819.—(IN2012054489).
En mi notaría, por escritura de
las 11:00 horas del 4 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios, que disuelve la sociedad Kapar
Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-243612.—Lic.
Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2012300821.—(IN2012054490).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Servicios Múltiples Gioroz
S. A., la cual reforma la cláusula tercera de los estatutos. Escritura
número ciento doce-tres, de las diez horas treinta minutos del cinco de junio
del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012300822.—(IN2012054491).
En mi notaría, por escritura de
las trece horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce,
se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, que
disuelve la sociedad Montes y Asociados S. A., cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil noventa y siete.—Lic.
Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2012300823.—(IN2012054492).
Hago constar que ante mi
notaría, los señores Francisco Ulate Valverde y Édgar Castro Arronis, modifican la junta directiva de la entidad
denominada: Ubicasa Real State Sociedad Anónima, mediante escritura
cuatrocientos veintitrés-seis, otorgada en San José, a las doce horas del diez
de mayo del dos mil doce.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012300824.—(IN2012054493).
Ante esta notaria, a las once horas del
veintinueve de mayo del dos mil doce, mediante escritura número diecisiete de
las once horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, visible al folio
quince vuelto y dieciséis frente del tomo primero de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alero Comercial de
Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se disuelve la misma.—San Ramón,
veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Campos Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2012300825.—(IN2012054494).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las quince horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea de Xima
Gálvez y Víquez Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—RP2012300826.—(IN2012054495).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del cinco de junio del presente año, se protocoliza acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos setenta y dos sociedad anónima,
mediante el cual se reforma la cláusula primera, segunda y novena de los estatutos.
Se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio
del 2012.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2012300827.—(IN2012054496).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Mareverand del Este
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado.
Presidente, secretaria y tesorero, apoderados de la sociedad.—San Joaquín de
Flores, 4 de junio del 2012.—Lic. Alfieri Cavallini
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012300828.—(IN2012054497).
Por escritura de esta notaria, a
las ocho horas del quince de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo
de disolución de la sociedad de esta plaza El Frijolito Saltarín y El Arco
Iris Colorín S. A., con cédula de persona
jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2012300836.—(IN2012054498).
Por escritura de esta notaria, a
las nueve horas del quince de mayo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo
de disolución de la sociedad de esta plaza Supervisión y Controles
Empresariales SCE S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento
uno doscientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y seis.—San José, seis de
junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012300837.—(IN2012054499).
Por escritura otorgada a las I)
trece horas del día veintiuno de mayo, II) nueve horas quince minutos del
cuatro de junio, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de las sociedades I) Coyote Surf Camp
S. A. II) Terramoda S. A., mediante
las cuales todas acuerdan modificar la dirección de su domicilio social y
nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012300839.—(IN2012054500).
La suscrita notaria, hace
constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad Inmobiliaria
Santamaría Insama Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil
quinientos cincuenta y cuatro.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012300840.—(IN2012054501).
La suscrita notaria hace constar
que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad Gutiérrez
Vargas R M Y Familia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dos mil seiscientos setenta y dos.—San José,
cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2012300841.—(IN2012054502).
La suscrita notaria hace constar
que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad Gala
Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve.—San José, cinco de junio del
dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2012300842.—(IN2012054503).
La suscrita notaria hace constar
que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad Administradora
Idsama Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cero once.—San José, cinco de
junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2012300843.—(IN2012054504).
Leslie Lily
Flores de Barea, Francisco Amadeo Barea
Sandino, Frank Barea Flores
y Otto Francisco Barea Flores, constituyen Barea Flores Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, Moravia. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada
en San José, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2012. Presidenta: Leslie Lily Flores.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2012300844.—(IN2012054505).
Por asamblea general de socios, Taquería Chile Picante C.C.J.I.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y tres mil trescientos veintiséis, con domicilio en San José, se
acuerda disolver esta sociedad, para lo cual se otorga un plazo de treinta días
a partir de la publicación de este edicto, para cualquier oposición o reclamo.
Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2012.—Lic.
Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2012300845.—(IN2012054506).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del treinta y uno, se modifica cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Floricultores de Banderilla Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Nicolás Antonio
Portuguez Rivera.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattya
Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012300846.—(IN2012054507).
En la notaría de
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó
acta donde se acordó disolver la sociedad Bosques Caoba Inmobiliaria S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil seiscientos
noventa y dos. Presidente: Dietrich Klaus Fuchs Hartmann.—Heredia,
5 de junio del 2012.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2012300848.—(IN2012054509).
En mi notaría, mediante instrumento
público otorgado a las 15:00 horas del día 29 del mes de mayo del 2012, se
acordó la disolución de tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos
cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-610747.—San
Ramón, Alajuela, 29 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2012300850.—(IN2012054510).
En mi notaría, mediante
instrumento público otorgado a las 17:00 horas del día 30 del mes de mayo del
2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El
Recreo en el Valle Azul de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-375035, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 30 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012300851.—(IN2012054511).
En escritura número doscientos
del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento noventa y nueve
frente, se reformó el pacto social de la empresa Kettel
Four S.R.L., otorgada a las diecisiete horas del
treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2012300852.—(IN2012054512).
En escritura número ciento
noventa y nueve del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento
noventa y ocho frente, se reformó el pacto social de la empresa Grupo Kettel One Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis
horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Cynthia Rodríguez
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012300853.—(IN2012054513).
Por comparecencia ante esta
notaría, de la única socia de Asesoría Global Enfocada en los Negocios
Anónima a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seis;
no se nombra liquidador por no existir bienes por liquidar.—San José, 30 de
mayo del 2012.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012300855.—(IN2012054514).
Por escritura número trescientos
sesenta y uno, iniciada al folio ciento veintisiete frente del tomo número tres
de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas quince minutos del cinco de
junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Geily I.G. S. A..—Alajuela,
cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012300856.—(IN2012054515).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las catorce con diez horas del día
veintiocho de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la
empresa Buses del Sur S. A., por el que se acuerda
la disolución de la empresa.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012300857.—(IN2012054516).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las doce con diez horas del día
veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la
empresa Capacitaciones, Soporte Técnico, Servicios Integrados y Ambiente
CASSIA S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José,
cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012300858.—(IN2012054517).
Que en mi notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria que reformó la
cláusula sexta del estatuto de la sociedad Suministros Rojas Guevara
Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil
doce. Escritura ciento treinta y nueve.—San José, veintiocho de abril del dos
mil doce.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1
vez.—RP2012300859.—(IN2012054518).
Por escritura pública otorgada
por esta notaria, número doscientos veintisiete, de las dieciocho horas del
veintiuno de mayo del dos mil doce, visible al folio noventa y seis, frente del
tomo sétimo de mi protocolo, se autorizó la protocolización del acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mejores Tiempos Sociedad Anónima,
en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro
Nacional.—San Luis de Acosta, veinte de mayo del dos mil doce.—Lic. Kattia
Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012300860.—(IN2012054519).
Por escritura pública otorgada por
esta notaria, número doscientos veinticinco, de las quince horas del veinte de
mayo del dos mil doce, visible al folio noventa y cinco, frente del tomo sétimo
de mi protocolo, se autorizó la protocolización del acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Astrico
Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante
el Registro Nacional.—San Luis de Acosta, veinte de mayo del dos mil doce.—Lic.
Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012300861.—(IN2012054520).
Por escritura pública otorgada
por esta notaria, número doscientos veintiséis, de la dieciséis horas del
veintiuno de mayo del dos mil doce, visible al folio noventa y cinco, vuelto
del tomo sétimo de mi protocolo, se autorizó la protocolización del acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jardín de Niños Piolín
Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante
el Registro Nacional.—San Luis de Acosta, veinte de mayo del dos mil doce.—Lic.
Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012300862.—(IN2012054521).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Suárez y
Paniagua Comercializadora S. A., cédula jurídica 3-101-239833, por
medio de los cuales se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los 30
días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, 5 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012300869.—(IN2012054522).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 20:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Los Altos de
Subres Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-416637, por medio de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Manuel
Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012300870.—(IN2012054523).
Se solicita la desincripción de la sociedad Mi Fortaleza y Escudo S. A.—Lic.
Daily Bustamante Mata, Notaria.—1
vez.—RP2012300871.—(IN2012054524).
En escritura pública número
419-1, otorgada ante la notaria Kattia Portilla Fallas, se tramita la
disolución de la empresa
Por escritura 087-52, del tomo
52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El
General, de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 2 de junio del 2012,
protocolicé sendas actas, en las cuales se disuelven las siguientes sociedades
costarricenses: Naked Coral Developers S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil quince y Exponential
Land Investments S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y
nueve.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012300873.—(IN2012054526).
El suscrito notario, hace
constar que en escritura número treinta-dos, visible al folio inicial veintidós
vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del treinta
y uno de mayo del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Asociación de Propietarios de Urbanización Vista Tres Bahías.—Garabito,
treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Wilber
Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012300874.—(IN2012054527).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 de 7 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa L.S.
Hale Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto social referidas al nombre, domicilio y a la
representación.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Catalina Pujol Rueda,
Notaria.—1 vez.—RP2012300875.—(IN2012054528).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del diecisiete de enero del año dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que
la sociedad Grupo Sab del Pacífico S. A.,
nombrándose como presidente Francisco Javier de Gaviria Labarta,
Es todo.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012300876.—(IN2012054529).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 4 de junio del 2012, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Deroyal
Científica de Latinoamérica S. A., mediante la cual se transformó la
sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, modificándose la
totalidad de los estatutos sociales de dicha sociedad, se cancelan los
nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombra
gerente uno y gerente dos.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D`Agostino, Notario.—1
vez.—RP2012300880.—(IN2012054530).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de junio dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Papaya
Treinta S. R. L., en la que se modifican las cláusula tercera y octava.—San
José, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2012300881.—(IN2012054531).
Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad civil denominada Taus Internacional Sociedad Civil.
Registro público personas jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 8:00 horas 1º de junio del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012300882.—(IN2012054532).
Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni constituyen sociedad civil denominada Quiri Internacional Sociedad Civil.
Registro público personas jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 8:15 horas 1º de junio del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012300883.—(IN2012054533).
Protocolicé el día de hoy, acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Altos
de Santa Rosa M&J Sociedad Anónima.
Se disuelve y liquida la compañía.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1
vez.—RP2012300884.—(IN2012054534).
A las ocho horas del cinco de
mayo del dos mil doce, protocolicé acta número uno de asamblea de accionistas,
en donde se acordó disolver la sociedad Corporación Grupo Kynthos S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-dos tres cero seis tres ocho.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2012300885.—(IN2012054535).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2012, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punto de Vista Diseño
Arte Arquitectura & G G M Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Álvaro Luque Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2012300886.—(IN2012054536).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Carrizal La Única Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos
noventa y cinco. Las socias acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener
pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José,
cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2012300888.—(IN2012054537).
Por escritura número 114
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios
de BCH & KCH Asesores S. A., mediante la cual se solicita la
disolución de dicha empresa.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2012300891.—(IN2012054538).
Por escritura ciento sesenta y dos de las 10:00
horas del 4 de junio del 2012, en Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Dos Ríos al Nuevo Sendero
Limitada, cédula jurídica 3-102-59007, en la cual los socios acordaron
disolverla.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012300892.—(IN2012054539).
Por escritura ciento sesenta y tres de las 10:30
horas del 4 de junio del 2012, en Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste, se
protocoliza acta de asamblea de socios de 3-102-603314 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-603314, en la cual los
socios acordaron disolverla.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012300893.—(IN2012054540).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las
nueve horas, a las nueve horas con quince minutos, a las nueve horas con veinte
minutos, a las nueve horas con veinticinco minutos y a las nueve horas con
treinta minutos, del primero de junio del dos mil doce, respectivamente
protocolizo actas de las sociedades Filial Condominio Danza del Río
Fariru Uranio Uno S. A., Filial
Condominio Danza del Río Litio Alquiler Tres S. A., Filial
Condominio Danza del Río Cobalto Lugar Veintidós S. A., Filial
Danza del Río Borough
Argón Cuarenta y Dos S. A., y Filial Danza del Río
Strand Níquel Sesenta y Cuatro
S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.
Es todo.—San José, Costa Rica, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Mario
Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012300894.—(IN2012054541).
Por escritura ciento sesenta y cuatro de las 16:30
horas del 4 de junio del 2012 en Tronadora de Tilarán de Guanacaste, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Tiempos de Esperanza S. A.,
cédula jurídica 3-101-234195, en la cual los socios acordaron disolverla.—Lic.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012300895.—(IN2012054542).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las
nueve horas y a las nueve horas con quince minutos, del veintiocho de mayo del
dos mil doce, respectivamente protocolizó actas de las sociedades Outsourcecr.com
S. A., y Coral Springs Fund
S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.
Es todo.—San José, Costa Rica, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Mario
Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012300896.—(IN2012054543).
Disolución y liquidación de la sociedad Luis
Chen Acon e Hijos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos cincuenta y uno. En
concordancia con lo dispuesto en el Transitorio II de
Por escrituras otorgadas a las 12:00 horas del 12
de abril, Almacén Casi Nuevo Sociedad Anónima, a las 15:00 horas
del 17 de abril, Hotel El Vago de Jacó Sociedad Anónima; a las 13:00
horas del 25 de mayo, Volos Internacional
Sociedad Anónima; a las 11:00 horas del 25 de mayo Dunnepeck
Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 25 de mayo
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sanguti Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-160241, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y
sexta y se nombra junta directiva.—San José, 4 de junio de 2012.—Lic. Ileana
Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012300900.—(IN2012054546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de Maferdi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
mil doscientos doce, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012300901.—(IN2012054547).
Que en mi notaría se protocolizó el acta número
uno de la sociedad Mi Terruño Querido S. A., a través de la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva y fiscal.—Puntarenas, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Sandra
Alvarado Mondol cc Mondol
Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012300902.—(IN2012054548).
La señora Sydney del Socorro Quirós Herrera a las
17:00 horas del 3 de junio de 2012, constituyeron Fundación Costarricense de
Obras de Caridad de
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 5 de junio de 2012, se nombra tesorero de la junta directiva, de la
sociedad Rovima R M V S. A., cédula
jurídica número: 3-101-132484.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2012300907.—(IN2012054550).
En San José, ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 4 de junio del 2012, se protocolizó actas de fusión de las sociedades
denominadas SNB Abogados Dos Mil Cuatro S. A., y S.B.G.
Abogados Asesoría Legal S. A.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012300908.—(IN2012054551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Koc
Jon Limitada, en donde se reforman las cláusulas cuarta y quinta del pacto
social.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—RP2012300909.—(IN2012054552).
Mediante escritura de las diecinueve horas del
cuatro de junio del dos mil doce, número treinta y uno, tomo treinta y cuatro
de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Blava S. A.,
cédula jurídica 3-101-247411, en la cual se disuelve la misma. Comparecieron
los únicos socios y dueños del capital social Víctor Hugo Vargas López y María Kristos Spanik conocida como
María Vargasova.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012300910.—(IN2012054553).
Mediante escritura de las diecisiete horas del
primero de junio del dos mil doce, número veintinueve, tomo treinta y cuatro de
mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Venta Diferente VD S. A., cédula jurídica 3-101-269077, en la
cual se disuelve la misma. Comparecieron el único socio y dueño del capital
social: José Alfaro Soto.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012300911.—(IN2012054554).
Mediante escritura número 141 otorgada las 15:00
horas del 23 de mayo del 2012, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se
constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, denominadas Inversiones
Checo Dos Mil Cincuenta Limitada e Inversiones Mía Dos Mil Siete
Limitada, cada una con un capital de doce mil colones y un plazo social
de cien años.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—RP2012300913.—(IN2012054555).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Diez del Azul Tahoe Casa en Costa del Sol Limitada,
mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Liquidadora:
Wendy Susan Poore. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal,
a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012300914.—(IN2012054556).
La sociedad Recolectores Independientes de
Desechos Sólidos Naranjeños S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y
uno, a las 18:30 horas del 25 de mayo del 2012, se disuelve por haber cesado la
sociedad su giro comercial, han convenido ambos socios en disolverlas.—Naranjo,
Alajuela, 25 de mayo del 2012.—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros,
Notario.—1 vez.—RP2012300915.—(IN2012054557).
La sociedad Consorcio de Alimentos Industriales
Cunisa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero seis cuatro ocho, a las 18:30 horas del
dos de junio del 2012, se disuelve por haber cesado la sociedad su giro
comercial, han convenido ambos socios en disolverla.—Naranjo Alajuela, 8 de
febrero del 2012.—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2012300916.—(IN2012054558).
Por acuerdo de asamblea de socios se acordó
disolver y liquidar la sociedad Imar VA Y
SS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441110, domiciliada en
Tres Ríos, Cartago. Presidenta: Maricela Villalobos
Aguilar conocida como Ana Rita Villalobos Aguilar.—Lic. Jéssica
Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012300917.—(IN2012054559).
Por medio de la escritura número trescientos
ochenta y ocho otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
nueve horas del día cuatro de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución
de la sociedad denominada Cortinas y Percianas
Napoleón Marenco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres ocho tres siete nueve siete y en virtud de que no
existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San
José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012300918.—(IN2012054560).
Por medio de la escritura número trescientos
ochenta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
diez horas del día cuatro de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución
de la sociedad denominada Técnicas de Extintores Kalido
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cinco seis seis siete cero uno y en virtud
de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada la
sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012300919.—(IN2012054561).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Ingeniería Majoca
S. A., cédula jurídica tres ciento uno treinta y cinco noventa y cuatro
cinco cinco, celebrada en su domicilio social a las
ocho horas del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Leyla Rita Calderón
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012300920.—(IN2012054562).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Gudisaval del
Este S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres cinco tres cuatro dos
cuatro, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día dos de mayo
del dos mil doce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012300921.—(IN2012054563).
A las 8:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número noventa y seis de
la sociedad SERCOIN, Servicios Constructivos e Inmobiliarios Ltda, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de
Comercio.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—RP2012300922.—(IN2012054564).
León Ramiro Jaramillo Celis e Iliana María Herrera
Mora, disuelven la sociedad denominada con su número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve dos cero tres cuatro, de conformidad con lo que
dispone el transitorio II de
El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace
constar que en escritura número treinta y uno-dos, visible a folio veintitrés
vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con
treinta minutos del dos de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Marín
Brothers Investments Limitada,
pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, primero de junio del dos
mil doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2012300926.—(IN2012054566).
Urbanizadora Castillo y Alfaro
Dos Mil Dos S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belen,
Heredia, cinco de junio del años dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—RP2012300928.—(IN2012054567).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas con treinta y cinco minutos del primero de junio de
dos mil doce, se protocoliza acta de Consultoría Huetar Norte Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos
mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012300930.—(IN2012054568).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del once de agosto de dos mil diez, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Porras Ugalde de
Venecia S.A.—Ciudad Quesada, diez de enero del dos mil doce.—Lic.
Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012300931.—(IN2012054569).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Corporación Jucahe
S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-643497. En la cual por acuerdo de
los socios se disuelve
Por escritura pública número
253, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del día 5 de junio del año 2012,
procedí a protocolizar acta número 9 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Jellyfish Corporation
Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación. Se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2012300933.—(IN2012054571).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Troza S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-265215. En la cual por acuerdo de los socios se
disuelve
En mi notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lotificadora Retoños del Olivar S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos
setenta y tres, en donde se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se
modifica la cláusula octava de su escritura constitutiva.—Seis de junio del dos
mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012300935.—(IN2012054573).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 11 horas del 23 de mayo del 2012, se constituyo la sociedad
denominada It’s Writable
S. A., con traducción al español es Escribible
S. A., domiciliada en San José, capital social: 100.000 colones.—Lic. Ligia
González Martén, Notaria.—1
vez.—RP2012300936.—(IN2012054574).
Por escritura otorgada ante el
notario público Gabriel Castro Benavides, a las 9:00 horas del día 5 de junio
del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Leyton Orients
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración de la
compañía.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2012300940.—(IN2012054575).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bamboo Swimwear
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres
mil quinientos cincuenta, en la que se acordó la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Es todo.—San José veinticuatro de mayo del año dos mil
doce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1
vez.—RP2012300941.—(IN2012054576).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Basa Estudio S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento treinta y ocho, en la que
se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, veinticuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1 vez.—RP2012300942.—(IN2012054577).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las once horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casa Festival S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos cincuenta y dos, en la que se
acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José
veinticuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1 vez.—RP2012300943.—(IN2012054578).
Por escritura número 1-55,
otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2012, se disuelve
la sociedad denominada Inversiones Interdisciplinarias y Consultoría de
Cañas Inteyco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-264547.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1
vez.—RP2012300944.—(IN2012054579).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Jardín Infantil Carrusel S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta
y siete, en la que se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic.
Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1
vez.—RP2012300945.—(IN2012054580).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16 horas del 1 de junio del 2012, se acuerda reformar la cláusula de
administración de la sociedad Las Dagas de Pegaconi
Sociedad Anónima, Presidente y el Secretario, tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, Pedro Acosta Niño, presidente.
Patricia Góngora Nieto, secretaria.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012300950.—(IN2012054581).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 2 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Carrocerías
Tucán Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2012300951.—(IN2012054582).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del primero de junio, se acuerda reformar la cláusula de
administración de la sociedad G Y A Coschem
Sociedad Anónima, presidente y el secretario, tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, Pedro Acosta Niño, presidente.—San
José, 1º de junio del 2012.—Lic. Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—RP2012300952.—(IN2012054583).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Tres
Zorros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, de las
quince horas del veintiocho de mayo, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. Gianna Cersósimo
D’Agostino, Notaria.—1
vez.—RP2012300953.—(IN2012054584).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en Guanacaste, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa
Lite Passion S. A., donde se reformó la cláusula
segunda, se adicionó un cláusula nueva, se nombró agente residente, se
revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombraron
nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2012300954.—(IN2012054585).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil doce, acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castrovillari Calabria
G C G D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos quince mil ciento treinta y tres, de las quince horas del
treinta de mayo, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Federico Torrealba Navas, Notario.—1
vez.—RP2012300955.—(IN2012054586).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Guanacaste, a las 14:30 horas del 28 de mayo del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa
Lite Tropical S. A., donde se reformó la cláusula segunda,
se adicionó una cláusula nueva, se nombró agente residente, se revocaron los
nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombraron nuevos.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012300956.—(IN2012054587).
En escritura Nº 307, se
protocoliza acta de Corporación Artisita
GA Gasti S. A., cédula
3-101-357335, de la asamblea del 30 de marzo del 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos por lo que no se nombra
liquidador ni se distribuyen bienes.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic.
Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012300957.—(IN2012054588).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Human Resourses Strategic
Partners HRSPS S. A., mediante la cual cambia su
nombre a Gestores Ambientales de Residuos del Caribe RA S. A.,
modificando la cláusula primera así como la segunda del pacto social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012300958.—(IN2012054589).
Mediante escritura de las nueve
horas del día de hoy, se disuelve la sociedad Foto Identificación Vega S.
A.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—RP2012300959.—(IN2012054590).
Ante mi notaría por escritura
número ciento diez otorgada a las once horas con treinta minutos del día uno de
junio del año dos mil doce, compareció el señor Ricardo Valverde Gómez en su
condición de socio de la sociedad de esta plaza Citonova
A Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426282,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener
actividad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Esther Badilla Meléndez,
Notaria.—1 vez.—RP2012300962.—(IN2012054591).
Se acuerda la disolución
anticipada de la sociedad AM Aquatics Sociedad
Anónima., cédula jurídica 3-101-615664, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro
de junio del dos mil doce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2012300963.—(IN2012054592).
Por escritura pública Nº 16,
tomo número 5, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 1º de junio del
2012, se disuelve la sociedad
denominada Textos y
Artículos de Librería Wach S.
A., cédula jurídica número 3-101-148359, domiciliada en San José,
Desamparados centro, Urbanización
Por escritura pública Nº 15,
tomo número 5, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 1º de junio del
2012, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Washington y
Vargas S. A., cédula jurídica número 3-101-140649, domiciliada en
San José, Desamparados centro, Urbanización
Ante esta notaría a las 19:00
horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Encaspi
S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Helen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012300969.—(IN2012054595).
Ante esta notaría a las 8:10
horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Administraciones de Occidente S. A., cédula
jurídica 3-101-177220, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Adrián Flores Rodríguez, donde se acuerda disolver la
sociedad, mediante la escritura número 314 tomo l del tomo I del protocolo de
Ante esta notaría a las 8:00
horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Electro Super S. A.,
cédula jurídica número 3-101-031657, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es Adrián Flores Rodríguez, donde se
acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 313, tomo l del tomo
I del protocolo de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura por edicto de proceso
disciplinario administrativo del expediente Nº 1278-IP-2011-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las trece horas con treinta minutos del catorce de mayo
del dos mil doce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de
Auto de apertura por edicto de proceso
disciplinario administrativo del expediente Nº 1521-IP-2011-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San
José a las ocho horas del quince de mayo del dos mil doce. De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de
Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil
doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
28192-T.—Ref: 30/2012/15892.—Rainbow Agrosciences C/
Fertilizadora Rainbow Ltda.—Documento: cancelación
por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-76934 de 10/01/2012.—Expediente:
1900-2819200, Registro Nº 28192, Fertilizadora Rainbow
en clase 49, Marca Denominativa.—Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2012/21006.—H.J. Heinz Company c/
Advanced Total Marketing System Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (H.J. Heinz Company solicita la)
Nº y fecha: Anotación/2-75226 de 27/10/2011. Expediente: 2003-0004979 Registro
Nº 144937 ABBA en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en representación de H.J. Heinz Company, contra el registro de la marca de comercio
“ABBA”, con el número 144937, para proteger y distinguir “carne, pescado,
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y
productos lácteos, aceites, y grasas, comestibles, embutidos, extractos de
carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas,
extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla”, cuyo
propietario es Advanced Total Marketing System Inc.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
27 de octubre del 2011, Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de H.J. Heinz Company, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de comercio
“ABBA”, con el número 144937, para proteger y distinguir “carne, pescado,
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y
productos lácteos, aceites, y grasas, comestibles, embutidos, extractos de
carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas,
extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla”, cuyo
propietario es Advanced Total Marketing System Inc.
(Folios
II.—Que mediante resolución de las 11:14:15
del 6 de febrero de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular del signo distintivo. (Folio 14)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 28 de febrero del 2012 en forma personal
(F 16) y a la solicitante de las presentes diligencias el 13 de febrero del
2012, mediante fax. (Folio 14 vuelto)
XI.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folios 4 y 5 y el poder general visible a f 17, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge
Rodríguez, en representación de H.J. Heinz Company, así como las facultades de apoderado general
que sobre la empresa Advanced Total Marketing System
Inc. posee Aarón Montero Sequeira.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aportó prueba de descargo.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Advanced
Total Marketing System Inc., que por cualquier medio
de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa H.J. Heinz
Company demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de
signo del gestionante bajo el expediente 2010-4629, ambas empresas son
competidoras y que el registro 144937 es un obstáculo para los planes de
expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios “ABBA”, con
el número 144937, para proteger y distinguir “carne, pescado, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos
lácteos, aceites, y grasas, comestibles, embutidos, extractos de carne,
concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de
carne, mariscos, aves. encurtidos, gelatina, mantequilla”, cuyo propietario es
Advanced Total Marketing System Inc.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo “ABBA”, Registro Nº 144937, al no contestar
el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca y
que junto a los brochures y las certificaciones de
copia aportadas por el solicitante, le da certeza al argumento de falta de uso,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefe de
Para
ver la información de
San José, 21 de junio del
2012.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº
2160.—Solicitud Nº 45806.—C-7868720.—(IN2012061671).
SUCURSAL PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Jefe Administrativa
de
SUCURSAL PARRITA
Número patronal |
Nombre patrono |
Monto adeudado ¢ |
2-03101213832-002-001 |
Grupo Seipro S. A. |
2.169.167,00 |
0-00107760258-001-001 |
Sánchez Orozco Jorge Emilio |
995.381,00 |
7-00018173377-001-001 |
Gleason Noindicaotro Sean |
761.631,00 |
7-00018173377-001-002 |
Gleason Noindicaotro Sean |
583.008,00 |
2-03101374879-001-001 |
H & W Chancamp S. A. |
312.730,00 |
0-00800510423-001-001 |
Maldonado Maldonado Édgar Alexis |
400.023,00 |
2-03101407912-001-001 |
Sueños Río Lindo C V C E R S. A. |
254.640,00 |
0-00203940458-001-001 |
Cambronero |
238.930,00 |
9-00212337002-001-000 |
Jousif Dlaymi |
183.796,00 |
9-00225756006-001-000 |
Powers Amy Beth |
248.667,00 |
0-00603140754-001-001 |
Marin |
231,151.00 |
0-00108750704-002-001 |
Cruz Alvarado Juan Luis |
170.070,00 |
9-00240471006-001-000 |
|
174.292,00 |
2-03002377845-001-001 |
Asociación Desarrollo Específica
Pro Cen Cinai y Bienestar
Comunal de Parrita Puntarenas |
96.766,00 |
2-03101591371-001-001 |
Todo Sobre Ruedas TSR S. A. |
75.809,00 |
0-00112150494-001-001 |
Torres Astúa Gabriela |
73.916,00 |
9-00055623008-001-000 |
Asfahl Marvin Gene |
106.806,00 |
2-03101444970-001-001 |
White Sand Holding S.A. |
70.228,00 |
2-03101428537-001-001 |
Mar Azul De Playa Bandera M.C. S. A. |
95.626,00 |
0-00601810243-001-001 |
Jiménez Salazar Eliécer |
86,126.00 |
9-00196475000-001-000 |
Reyes |
66.898,00 |
2-03101184878-002-001 |
Las Dos Yolis
S. A. |
19.900,00 |
0-00106300334-003-001 |
Díaz González Wálter Rodolfo |
1.939.412,00 |
Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar.—(IN2012047244).
Al señor: Ronaldo Romero
Aguirre, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación,
incoados en su contra, según exp. adm. 556-12 se ha dictado la resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del
dos mil doce. Con fundamento en
Al señor: Francisco Ramón
Rosales Barrios, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de
adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 543-11 se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal,
Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las once horas del cuatro de junio del
dos mil doce. Con fundamento en
MUNICIPALIDAD
DE
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo
con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de
Para
ver la información de
Los expedientes se encuentran
a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal,
de la esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.
Tres Ríos, 29 de mayo del 2012.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A.
Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente.—1
vez.—(IN2012052141).